Índice reglamento rÉgimen...

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 1 ÍNDICE REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR 1. Preámbulo 2. Título I: Principios Generales 3. Título II: El Centro Capítulo I: Órganos del Centro Capítulo II: Normas Organizativas del Colegio - Horario - Entradas y salidas - Permanencia en el Centro Capítulo III: Uso de las instalaciones Capítulo IV: Ordenación y agrupamiento del alumnado Capítulo V: El profesorado: - Funciones - Recreos - Entradas y salidas - Sustituciones Capítulo VI: Actividades complementarias y extraescolares 4. Título III: Derechos y deberes Capítulo I: Derechos y deberes de los alumnos y padres Capítulo II: De la convivencia Capítulo III: De la clasificación de las conductas y actuaciones correspondientes Capítulo IV: Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro Capítulo V: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro. 5. ANEXO: Normas específicas para la convivencia cotidiana.

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 1

ÍNDICE REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR

1. Preámbulo

2. Título I: Principios Generales

3. Título II: El Centro

Capítulo I: Órganos del Centro

Capítulo II: Normas Organizativas del Colegio

- Horario

- Entradas y salidas

- Permanencia en el Centro

Capítulo III: Uso de las instalaciones

Capítulo IV: Ordenación y agrupamiento del alumnado

Capítulo V: El profesorado:

- Funciones

- Recreos

- Entradas y salidas

- Sustituciones

Capítulo VI: Actividades complementarias y extraescolares

4. Título III: Derechos y deberes

Capítulo I: Derechos y deberes de los alumnos y padres

Capítulo II: De la convivencia

Capítulo III: De la clasificación de las conductas y actuaciones correspondientes

Capítulo IV: Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro

Capítulo V: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro.

5. ANEXO: Normas específicas para la convivencia cotidiana.

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 2

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

PREÁMBULO

El Reglamento de Régimen Interior pretende ser un documento en el que a partir

de las disposiciones oficiales se concreten las normas de organización y funcionamiento

del centro. En él se regulan los derechos y deberes de los alumnos, la participación y los

compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de

convivencia y disciplina.

Todo ello basado en la normativa vigente: LOE 2/2006 de 3 de Mayo, Orden

EDU 52/2005 de 26 de Enero (BOCYL del 31), Orden EDU 1106/2007 de 3 de Julio

que modifica la anterior, Instrucción de 23 de Marzo de 2007, Decreto 51/2007 de 17 de

Mayo (BOCYL del 23) y Orden EDU 1045/2007 de 12 de Junio (BOCYL del 13).

Una vez cumplidos todos los trámites preceptivos, informado al Claustro de

Profesores y aprobado por el Consejo Escolar con fecha 29 de junio de 2011 el presente

Reglamento de Régimen Interior afecta a todos los miembros de la Comunidad

Educativa de este Centro a partir del día siguiente de su aprobación, por lo que se

acuerda difundirlo para información y conocimiento de los interesados.

En Ponferrada, 30 de junio de 2011

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 3

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

De conformidad con lo dispuesto en la LOE la actividad Educativa del CEIP

“Campo de los Judíos” se orientará a la consecución de los siguientes fines:

a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de

sus condiciones y circunstancias.

b) El pleno desarrollo de la personalidad y capacidades de los alumnos.

c) La educación en el respeto de derechos y libertades fundamentales,

tolerancia, solidaridad, justicia y ciudadanía democrática y responsabilidad

individual.

d) La adquisición de hábitos intelectuales y de técnicas de trabajo, de

conocimientos científicos, humanísticos, artísticos, etc.

e) La equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión

educativa y la no discriminación.

TÍTULO II

EL CENTRO

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DEL CENTRO

Art. 1.- Órganos de Gobierno

a) Unipersonales: Directora, Jefe de Estudios y Secretaria.

b) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro.

Las competencias vienen recogidas en la LOE 2/2006 de 3 de Mayo.

Art. 2.- Órganos de coordinación docente

a) Tutores (Funciones en LOE).

b) Equipos de ciclo.

c) Comisión de Coordinación Pedagógica.

Las competencias vienen recogidas en el R.D. 82/96 de 26 de Enero.

Art. 3.- AMPA

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 4

CAPÍTULO II. NORMAS ORGANIZATIVAS DEL COLEGIO

Art. 4.- Horario

a) El alumnado tendrá un horario de 25 horas lectivas obligatorias

semanales, distribuidas en 5 sesiones diarias de lunes a viernes, de 9 a

14 (de 9 a 13 en junio y septiembre).

b) La distribución horaria del Centro será la siguiente:

- De 7,45 a 9 Programa Madrugadores.

- De 9 a 14 horario lectivo obligatorio para el alumnado (de 9 a

13 en junio y septiembre)

- De 14 a 15 Programa Continuadores (de 13 a 14,30 en junio y

septiembre)

- De 16 a 18 actividades extraescolares de carácter voluntario

de octubre a mayo.

c) La permanencia del profesorado en el Centro será de 28 horas

semanales, de ellas 24 son lectivas.

d) Las otras cuatro no lectivas se distribuirán como sigue:

- Martes – claustros y consejos escolares.

- Jueves – reuniones de ciclo, comisión de coordinación

pedagógica y programación de aula.

- Las otras dos horas se realizarán por la tarde, una para

atención a padres y otra con el fin de supervisar y coordinar

las actividades extraescolares que se programen. Se formarán

grupos de 2 o 3 profesores, que acudirán al centro dentro de

este horario con la periodicidad que se determine al inicio de

cada curso. Estos profesores se encargarán de coordinar las

actividades extraescolares, el taller de biblioteca y tutoría de

padres.

Art. 5.- Entradas y salidas

a) Los alumnos se colocarán en filas en el patio. Infantil: en la zona del

patio cubierto más próximo a las puertas de entrada. Primaria: de 1º a

6º lo harán en el patio cubierto frente al gimnasio. Saldrán a buscar a

los alumnos, en Infantil, las tutoras; y en Primaria, los profesores y

los miembros del equipo directivo por turnos expuestos en secretaría.

b) Solamente los niños hacen la fila en el punto indicado (los padres

deben dejar despejada la zona de filas de alumnos).

c) Es necesario llegar con puntualidad al Colegio. Llegar tarde

interrumpe el desarrollo de las clases.

d) La puerta permanecerá abierta hasta las 9,10 horas. Aquellos alumnos

que lleguen más tarde quedarán a cargo de un profesor hasta el

cambio de hora siguiente, en el que se incorporarán a sus respectivas

aulas. Así mismo, los alumnos que tengan que incorporarse o

ausentarse del centro en horario distinto al de entrada deberán ser

traídos o recogidos por sus padres en horario de recreo, aportando el

justificante pertinente.

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 5

e) La salida del centro será a las 13,55 los alumnos de Infantil, para

evitar posibles incidentes con los alumnos de Primaria al haber una

única vía de acceso al exterior, y a las 14 horas los alumnos de

Primaria.

f) El horario de atención a padres por parte de tutores, especialistas y

equipo directivo se entrega a principio de curso, y además está

expuesto en el tablón de anuncios de la entrada al Centro. Se pedirá

cita a través del alumno/a y no en las entradas o salidas, salvo casos

urgentes y/o excepcionales.

Art. 6.- Permanencia en el interior del Centro.

a) Si algún niño necesita salir del colegio a lo largo de la mañana,

tendrán que venir sus padres o adulto autorizado a recogerlo. En el

caso de padres separados, y para evitar conflictos, deberán aportar al

Centro el documento del juzgado que acredite expresamente a quién

corresponde la tutela o si hubiera restricciones en su caso.

b) En horas de recreo, los alumnos podrán permanecer dentro del edificio

solo si los acompaña un profesor.

c) Durante las horas de clase los alumnos estarán en las aulas o

dependencia asignada por el/la profesor/a correspondiente.

d) No se permitirá la entrada de alumnos al centro una vez finalizada la

jornada lectiva, salvo para realizar las actividades extraescolares en las

que esté inscrito.

CAPÍTULO III. USO DE LAS INSTALACIONES

Art. 7.- Las instalaciones del Centro podrán ser utilizadas por la Comunidad

Educativa o por otras entidades fuera del horario escolar, previa solicitud y

correspondiente autorización de la Dirección del Centro o del Consejo Escolar y, si

procediera, del Ayuntamiento y/o de la Dirección Provincial de Educación.

Esta autorización será discrecional y, en su caso, se podrán exigir las garantías

y/o condiciones necesarias para mantener la integridad y conservación del recinto

escolar, de sus instalaciones y del material.

Art. 8.- Las personas o entidades que las utilicen garantizarán el mantenimiento

y cuidado de las instalaciones, de modo que su entrega se realice igual que se recibió, en

condiciones de volver a ser utilizado.

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 6

CAPÍTULO IV. ORDENACIÓN Y AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO

Art. 9.- Criterios

a) El alumnado será ordenado y agrupado por edades, distribuido en dos

etapas: 2º Ciclo de Ed. Infantil y Ed. Primaria (1º,2º y 3º Ciclos).

b) Cuando un alumno se incorpore al Centro una vez comenzado el

curso, se adscribirá a la Etapa y al curso del Ciclo que le corresponda.

CAPÍTULO V. EL PROFESORADO

Art. 10.- Funciones

a) Las funciones del profesorado son las recogidas en el R.D. 819/1993,

R.D. 82/1996, Orden 82/1996, Plan de Acción Tutorial del Centro,

Orden EDU/1045/2007 y en la LOE 2/2006.

b) Cada profesor es responsable del grupo de alumnos que tiene a su

cargo. En caso de necesidad, se pondrá en contacto con el profesor

más próximo, y con algún miembro del Equipo Directivo para que los

alumnos sean atendidos de inmediato.

Art. 11.- Recreos

a) Los juegos se realizarán en las zonas establecidas para tal fin.

b) Los días de lluvia o nieve, los alumnos permanecerán

obligatoriamente en los patios cubiertos.

c) Para el acceso al interior del edificio, se requerirá la autorización del

profesor correspondiente.

d) Si se diera el caso de que un alumno se accidentara, será atendido por

profesores del Centro y, si fuera necesario, se avisaría a la familia

para que se hiciera cargo de él.

e) Para la vigilancia de recreos, se organizarán turnos diarios de

profesores a razón de 60 alumnos o fracción por profesor en E. P. y

30 o fracción en E. I.

Art. 12.- Entradas y salidas del recreo

a) Entradas. El profesorado, al cuidado del recreo, se encargará de

controlar las entradas de los alumnos, así como también de recoger el

cubo que se coloca en el patio para los desperdicios.

b) Salidas. A las horas de salir, tanto al recreo como al final de la

jornada, el profesor que se encuentre en aquel momento con el grupo

de alumnos saldrá el último de la clase, procurando que ningún

alumno se quede por los pasillos, escaleras o servicios.

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 7

Art. 13.- Sustituciones

a) De conformidad con los horarios personales establecidos para cada

curso, en caso de ausencia de algún profesor, el grupo de alumnos

será atendido por el sustituto nombrado por la Dirección Provincial o,

en su defecto, por el profesorado del Centro atendiendo a los

siguientes criterios:

1. El profesor tutor, si el profesor que falta es un especialista.

2. Cuando el ausente es un profesor que actúa en un desdoble, el

otro profesor del desdoble asume el grupo completo.

3. Tendrá preferencia la sustitución sobre los apoyos y refuerzos

educativos que esté realizando el profesor en esos momentos, en

el supuesto de que no existiera otro profesor libre para tal

función.

4. En caso de necesidad valorada por el Equipo Directivo los

especialistas de A. L. y de P. T.

5. Para su conocimiento, se exponen en la Secretaría el horario de

sustituciones.

6. Igualmente se colocarán en la Secretaría los horarios de todos los

cursos de Infantil y Primaria, así como el de los especialistas.

CAPÍTULO VI. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y

EXTRAESCOLARES

Art. 14.- General

Las actividades extraescolares y complementarias tienen un doble objetivo:

- Afianzar las habilidades sociales de interrelación entre alumnos.

-Fomentar la aproximación al conocimiento del entorno tanto en el medio natural como

en el medio social y cultural.

En referencia a los objetivos del primer grupo, las actividades se realizarán a

nivel de curso, ciclo o etapa para así abrir las relaciones sociales del grupo a otros

ámbitos de mayor amplitud.

En cuanto a los objetivos del segundo grupo, las actividades extraescolares

podrán realizarse tanto visitas a la localidad, comarca, provincia, comunidad autónoma

como a otras comunidades.

La asistencia a distintos actos culturales y artísticos como cine, teatro,

conciertos, exposiciones,… facilitará el desarrollo de la competencia social y ciudadana

y la competencia cultural y artística.

Las actividades extraescolares tienen carácter voluntario. Solamente podrán

participar en ellas los alumnos/as que previamente se hayan inscrito y hayan sido

admitidos.

Art. 15.- De los Programa Madrugadores y Tardes en el Cole.

a) El Programa “Madrugadores” se inicia a las 7,45 y finaliza a las 9 h.

b) El Programa “Tardes en el Cole” comienza a las 14 h y finaliza a las

15 h de octubre a mayo (de 13 h a 14,30 h en junio y septiembre).

c) En ambos Programas las familias deberán solicitar la inscripción en

el tiempo y la forma que se determine en cada curso.

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 8

Art.16.- Del resto de actividades extraescolares.

a) De 16 a 18 horas, el patio es el lugar para desarrollar alguna de las

actividades, por lo que se dejará libre a disposición de los monitores y

alumnos que realicen las realicen.

b) Durante el desarrollo de la actividad, los alumnos participantes están

bajo la tutela del correspondiente monitor.

c) El alumnado ocupará solamente los espacios asignados para la

realización de las actividades.

d) Al finalizar la actividad en la que participa un alumno/a, los

padres/madres son los/las responsables de la recogida de los niños/as.

e) Si por causas de las inclemencias del tiempo no se pudieran realizar

las actividades normales, los monitores realizarán actividades

alternativas.

f) Las actividades extraescolares están supervisadas por un grupo de

profesores cada día de la semana. La actuación de los profesores en

cuanto a la supervisión de estas actividades debe contemplar:

- El inicio y final de cada actividad con la presencia del monitor

correspondiente.

- La atención en todo momento de dichas actividades por los

problemas que pudieran surgir.

TÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y PARTICIPACIÓN DE LAS

FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE ALUMNOS

Art. 17.- Principios Generales

a) Todos los alumnos tienen todos los mismos derechos y los mismos

deberes.

b) El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber

correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los

miembros de la Comunidad Educativa.

c) Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados al

respeto de todos los derechos del presente Reglamento.

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 9

Art. 18.- Derechos de los alumnos

1.- Derecho a una formación integral.

Este derecho implica:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales

y en los principios democráticos de convivencia.

b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente

las relaciones interpersonales.

c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le

permitan integrarse personal, laboral y socialmente.

d) La formación ética y moral.

2.- Derecho a ser respetado.

Este derecho implica:

a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas,

religiosas o morales.

c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de

seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas

de prevención y de actuación.

d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de

las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.

e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las

comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la

obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad

competente.

3. - Derecho a ser evaluado objetivamente.

Este derecho implica:

a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y

resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos

de la enseñanza.

b) Obtener aclaraciones del profesorado respecto de las decisiones y

calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del

curso escolar.

4.-Derecho a participar en la vida del centro.

Este derecho implica:

a) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones,

individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos

de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto

que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales,

merecen las personas y las instituciones.

c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de

la actividad educativa en general.

5.- Derecho a protección social.

Este derecho implica:

a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias

o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o

cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 10

educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la

permanencia en el sistema educativo.

b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que

sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad

prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar

los estudios que estén cursando.

Art. 19.- Deberes de los alumnos

1.- Deber de estudiar.

Este deber implica:

a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en

las actividades académicas programadas.

b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el

ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones

y directrices.

2.- Deber de respetar a los demás.

Este deber implica:

a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de

los derechos establecidos en este Decreto.

b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y

morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros

de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación

por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia

personal o social.

c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales

que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido

a su persona como a sus pertenencias.

3.- Deber de participar en las actividades del centro.

Este deber supone:

a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente,

en las actividades lectivas y complementarias.

b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus

ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales

y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere

que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

4.-Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.

Este deber implica:

a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del

centro, establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.

b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del

centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general,

la convivencia en el centro.

c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del

centro y los materiales didácticos.

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 11

5.-Deber de ciudadanía.

Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos

de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

Art. 20.- Implicación y compromiso de las familias.

A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus

hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda

correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo

de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas.

Art. 21.- Derechos de los padres o tutores legales

1.-La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos

reconocidos en el apartado anterior. Con especial atención, y de

acuerdo con los principios informadores de este Decreto, garantizará el

derecho de los padres o tutores legales a:

a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus

hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración

socio-educativa.

b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal y

académica de sus hijos o pupilos, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro,

la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas

de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.

c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación

del centro educativo, a través de su participación en el consejo

escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces

asociativos que tienen legalmente reconocidos.

Art. 22.- Deberes de los padres o tutores legales

La administración educativa velará por el cumplimiento de los

deberes indicados en el apartado anterior. Con especial atención, y de

acuerdo con los principios informadores de este Decreto, velará por el

cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores legales:

a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos,

estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la

mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus

hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso

escolar.

c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen

el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y

colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los

derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

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CAPÍTULO II

DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Art. 23.- Competencias.

a) Corresponden al Consejo Escolar, al Claustro y a la Dirección del

Centro las funciones y competencias referentes a la convivencia

escolar.

b) El coordinador de convivencia, los tutores y el resto del profesorado

deberán intervenir de manera concreta en el refuerzo de los derechos

y deberes de los alumnos y en la consecución de un clima escolar

adecuado.

Art. 24.- Competencias del Consejo Escolar.

a) Aprobar anualmente el Plan de Convivencia y las normas que sobre

esta materia se contemplen en el Reglamento de Régimen Interior.

b) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los

alumnos, conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y

garantizar su adecuación a la normativa vigente.

c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el

Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica

de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y

social.

d) Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas

adoptadas por la Dirección del Centro en relación con las sanciones

por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia de los

alumnos, proponiendo las medidas oportunas.

e) Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de

convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del

Plan de Convivencia.

Art. 25.- Comisión de Convivencia

a) En el seno del Consejo Escolar existirá una Comisión de Convivencia

que se encargará de garantizar la aplicación correcta de las medidas

que se recogen en este Reglamento y colaborará en la planificación

de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

b) La Comisión de Convivencia estará integrada por:

- Director

- Jefe de Estudios

- Dos profesores ( elegidos entre los maestros del

Consejo Escolar).

- Dos padres (elegidos entre los padres del Consejo

Escolar).

- Coordinador/a de Convivencia. Si no forma parte de la

Comisión de Convivencia como representante del

profesorado en el Consejo Escolar, asistirá a sus

reuniones con voz pero sin voto.

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 13

c) La Comisión de Convivencia informará al Consejo Escolar, al menos

dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará

propuestas para la mejora de la convivencia en el Centro.

Art. 26.- Claustro

a) Corresponde al Claustro proponer medidas e iniciativas que

favorezcan la convivencia en el Centro que serán tenidas en cuenta en

la elaboración del Plan de Convivencia que anualmente se apruebe

por el Consejo Escolar.

b) Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en

reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos

disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se

atengan a la normativa vigente.

Art. 27.- Competencias del Director

a) Favorecer el fomento de la convivencia en el Centro, impulsando el

Plan de Convivencia aprobado por el Consejo Escolar.

b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en el artículo 38

del presente Decreto (51/2007, de 17 de mayo), que podrá delegar en

el Jefe de Estudios, en el tutor docente del alumno o en la Comisión

de Convivencia, en su caso.

c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo

reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos

establecidos para cada uno de ellos en el Decreto anteriormente

citado.

d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las

sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias

atribuidas al Consejo Escolar, y según el procedimiento establecido

en el Decreto anteriormente citado.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos

términos.

Art. 28.- Actuación del Jefe de Estudios

a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia,

de los tutores y de los profesores, establecidas en el Plan de

Convivencia y en el Reglamento de Régimen Interior, relacionadas

con la convivencia escolar.

b) Imponer y garantizar, por delegación del Director, las medidas de

corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo

reeducativo que se lleven a cabo en el Centro.

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 14

Art.29.- Profesorado

a) Corresponde a los tutores, en el ámbito del Plan de Acción Tutorial,

la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de

alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias

o tutores legales.

b) Los tutores y/o los especialistas impulsarán las actuaciones que se

lleven a cabo, dentro del Plan de Convivencia, con el alumnado del

grupo de cada tutoría.

c) El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas

adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de

tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un

adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la

actividad educativa.

d) Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades

complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones

inmediatas previstas en el artículo 35 de este Decreto (51/2007, de 17

de mayo), y en el marco de lo establecido en el Reglamento de

Régimen Interior.

Art.30.- Coordinador de Convivencia

a) El Director designará de entre los miembros del Claustro con destino

definitivo en el Centro, un Coordinador de Convivencia, quien

colaborará con la Jefatura de Estudios en la coordinación de las

actividades previstas para la consecución del Plan de Convivencia.

b) El profesor coordinador de convivencia participará en la Comisión

de Convivencia con las siguientes funciones:

1. Impulsar el desarrollo del Plan de Convivencia del Centro y

participar en su evaluación, detectando los factores de riesgo y

analizando las relaciones entre los miembros de la Comunidad

Educativa con el objetivo de mejorar el clima escolar.

2. Gestionar la información y comunicación de los datos relativos a

la situación de la convivencia en el Centro, tanto para su

transmisión interna, como externa a la Administración educativa.

3. Apoyar el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, en coordinación

con el Departamento de Orientación, en lo referido al desarrollo

de la competencia social del alumnado y la prevención y

resolución de conflictos entre iguales.

4. Llevar a cabo las actuaciones precisas de mediación, como

modelo para la resolución de conflictos en el Centro escolar, en

colaboración con el Jefe de Estudios y el tutor.

5. Colaborar en la detección de las necesidades de formación en

materia de convivencia y resolución de conflictos, de todos los

sectores que componen la Comunidad Educativa.

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 15

6. Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones

de apoyo individual o colectivo, según el procedimiento

establecido y promover la cooperación educativa entre el

profesorado y las familias, así como otras propuestas que

fomenten las relaciones del Centro con su entorno social, de

acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia del Centro.

7. Aquellas otras que aparezcan en el Plan de Convivencia del

Centro o que le sean encomendadas por el Equipo Directivo del

Centro encaminadas a favorecer la convivencia escolar.

CAPÍTULO III

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS Y ACTUACIONES

CORRESPONDIENTES

Art. 31.- Calificación de las conductas de los alumnos perturbadoras de la

convivencia en el Centro:

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro,

que serán calificadas como faltas.

Art. 32.- El tipo de corrección de las conductas recogidas en el apartado

anterior podrá ser:

a) Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que

perturban la convivencia en el Centro, de conformidad con lo

dispuesto en este artículo 35 del Decreto con el objetivo principal del

cese de la conducta.

b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones

inmediatas, y en función de las características de la conducta, se

podrán adoptar además las siguientes medidas:

1. Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las

normas de convivencia del Centro, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 38 (Decreto).

2. Mediación y procesos de acuerdo reeducativo según lo dispuesto

en el capítulo IV de este título (Decreto).

3. Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de

conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el

centro, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de este

título (Decreto).

Art. 33.- Criterios para la aplicación de las medidas correctoras.

1. Los alumnos no pueden ser privados del derecho a la educación, y en

el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

2. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la

integridad física o la dignidad personal del alumno.

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3. Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y

supondrán, en primera instancia, la actuación inmediata y directa del

profesor sobre la conducta del alumnado afectado, pudiendo ir

seguidas de medidas posteriores.

4. Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con

la naturaleza de las conductas perturbadoras y deberán contribuir a

mantener y mejorar el proceso educativo del alumno.

5. En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la

edad del alumno, así como las circunstancias personales, familiares o

sociales que puedan haber incidido en la aparición de la conducta

perturbadora.

6. La calificación de la conducta perturbadora del alumno y el

desarrollo de las actuaciones inmediatas, determinará la adopción de

medidas de corrección o la apertura de procedimiento sancionador.

7. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas

especificadas en el artículo 37.1.e) de este Decreto y que, dada su

reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en

el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de

ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias

por parte del profesorado.

8. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las

conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las

ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la

realización de actividades complementarias o extraescolares o en los

servicios de comedor y transporte escolar.

9. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación

con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera

del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la

vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa.

Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de

las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser

sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

Art. 34.- Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones.

a) A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las

sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la

responsabilidad:

1. El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la

petición de excusas y la reparación espontánea del daño

producido ya sea físico o moral.

2. La falta de intencionalidad.

3. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a

cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o

por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia

deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 17

4. El carácter ocasional de la conducta.

5. Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su

conducta.

b) A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la

responsabilidad:

1. La premeditación.

2. La reiteración.

3. La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva

lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad

educativa.

4. La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la

convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten

características de acoso o intimidación a otro alumno.

5. La gravedad de los perjuicios causados al Centro o a cualquiera

de los integrantes de la comunidad educativa.

6. La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la

convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

c) En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes

ambas podrán compensarse.

d) Cuando la reiteración se refiera a la conducta especificada en el

artículo 37.1.c del Decreto, las medidas a llevar a cabo sobre dicha

conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas

específicos de actuación sobre las mismas.

Art. 35.- Responsabilidad por daños.

a) Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma

intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o a su

material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro

de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño

causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los

términos previstos en la legislación vigente.

b) Los alumnos que sustrajeren bienes del Centro o de cualquier

miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de

acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a

que hubiera lugar.

c) Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en

los términos previstos en las leyes.

Art. 36.- Actuaciones inmediatas.

a) Las actuaciones inmediatas tienen como objeto el cese de la conducta

perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como

conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente

perjudicial para la convivencia en el Centro, al objeto de aplicar las

medidas posteriores previstas en el art. 32.b de este Reglamento.

b) Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la

convivencia en el Centro, el profesor llevará a cabo una o varias de

las siguientes actuaciones:

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1. Amonestación pública o privada.

2. Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

3. Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté

llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el

profesor, quedando garantizado el control del alumno.

4. Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u

horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el

centro.

Art. 37.- Competencia.

a) Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier

profesor del Centro, dado su carácter directo e inmediato a la

conducta perturbadora.

b) El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al

tutor del alumno, que de acuerdo con la dirección del Centro

determinará si se debe informar a la familia del alumno. Asimismo,

dará traslado al Jefe de Estudios, en su caso, de todas las actuaciones

que fueran necesarias.

CAPÍTULO IV

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL

CENTRO

Art. 38.- Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

a) Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del

Centro las siguientes:

1. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos

democráticos legalmente establecidos.

2. Las acciones de desconsideración, imposición de criterio,

amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de

la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como

faltas.

3. La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté

debidamente justificada.

4. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo

personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una

alteración en la actividad del Centro, tomando en consideración,

en todo caso, factores culturales o familiares.

5. El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la

clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de

alumnos.

6. El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o

de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o

intencionada.

7. La utilización no permitida de aparatos electrónicos.

8. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la

actividad escolar y no constituya falta según el artículo 42 del

RRI.

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Art. 39.- Medidas de corrección.

a) Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de

conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro son las

siguientes:

1. Amonestación escrita.

2. Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a

la entrada y salida del Centro como al periodo de permanencia en

él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

3. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de

las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el

daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un

máximo de 5 días lectivos.

4. Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por

un máximo de 15 días lectivos.

5. Suspensión del derecho a participar en las actividades

extraescolares del Centro por un periodo máximo de 15 días.

6. Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.

7. Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un

periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo

quedará garantizadas la permanencia del alumno en el Centro,

llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

b) Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista

en el apartado a.1, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus

padres o tutores legales en caso de ser menor de edad. Así mismo se

comunicará formalmente su adopción.

Art. 40.- Competencia

La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo

39 corresponde al Director del Centro, teniendo en cuenta la posibilidad de

delegación prevista en el art. 27.b de este RRI.

Art. 41.- Régimen de prescripción

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro

prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión.

Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán

en el plazo de 30 días desde su imposición.

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CAPÍTULO V

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

EN EL CENTRO

Art. 42.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el

Centro.

a) Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en el Centro y, por ello, calificadas como faltas, las

siguientes:

1. La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal

o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro

de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas

personas que desarrollan su prestación de servicios en el Centro

educativo.

2. Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la

comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una

implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen

contra el alumnado más vulnerable por sus características

personales, sociales o educativas.

3. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la

falsificación o sustracción de documentos y material académico.

4. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las

dependencias del Centro, de su material o de los objetos y las

pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

5. Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para

la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad

educativa del Centro.

6. La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las

normas de convivencia en el Centro.

Art. 43.- Sanciones

a) Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas

previstas en el artículo anterior son las siguientes:

1. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de

las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el

daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días

lectivos ni superior a 15 días lectivos.

2. Suspensión del derecho a participar en las actividades

extraescolares del Centro por un periodo superior a 15 días

lectivos e inferior a 30 días lectivos.

3. Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido

entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a

todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a

30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la

evaluación continua y entregando al alumno un programa de

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trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de

seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho

derecho.

5. Cambio de Centro.

Art. 44.- Mediación y procesos de acuerdo reeducativo.

1.-Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las

conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse

a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo. Para la puesta en

práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a. Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras

calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter

exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa,

simultánea o posterior a ellas.

b. Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras

calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se

haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará

provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa

mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados

y los padres aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los

acuerdos que se alcancen.

c. No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en las que concurran circunstancias agravantes.

d. Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación

y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por

objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras para la

convivencia escolar.

2.-La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más

personas, contando para ello con la figura del mediador. Para el desarrollo de la

mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente:

a. La mediación tiene carácter voluntario.

b. Está basada en el diálogo y la imparcialidad y su finalidad es la reconciliación

entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado, observando una

absoluta confidencialidad.

c. Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee,

siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.

d. El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la

propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando sean ellos

los proponentes. En ambos casos el mediador deberá contar con la aceptación de

las partes afectadas.

3.-Los acuerdos alcanzados se recogerán por escrito explicitando los

compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

4.-En el caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se

incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para

que actúe en consecuencia.

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 22

5.-El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y

solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un

alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito entre el centro, el alumno

y sus padres por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación

y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.

6.-Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los

profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta

realización la implicación de los padres.

7.-Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre

y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director.

8.-El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al

menos, la conducta que se espera de cada uno de los implicados y las consecuencias que

se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.

9.-Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos

contabilizados a partir de la fecha de la primera reunión presencial de las partes

intervinientes en el acuerdo.

Art. 45.- Incoación del expediente sancionador.

a) Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el

Centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del

correspondiente procedimiento.

b) El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del Director

del Centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de

la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos

desde el conocimiento de los hechos.

c) La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con

el siguiente contenido:

1. Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar,

conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y

disposiciones vulneradas.

2. Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

3. Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la

complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario.

Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario

recaerá en el personal docente del Centro, estando ambos

sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia

al régimen de recusación.

4. En su caso, la posibilidad de acogerse a la mediación para la

resolución de conflictos ocasionados por conductas contrarias a

las normas de convivencia y a conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia, cuando no se den las

circunstancias establecidas en el art. 34b.

d) La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo

hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a

sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad.

Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 23

incoación y al inspector de educación del Centro, a quién se

mantendrá informado de su tramitación.

Art. 46.- Medidas cautelares.

1. El director del centro podrá adoptar motivadamente medidas cautelares

de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal

desarrollo de la actividad del centro. Dichas medidas podrán consistir en

el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia

a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al

propio centro.

2. El periodo máximo de adopción de estas medidas será de 5 días lectivos,

tiempo que se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir

3. Las medidas cautelares serán notificadas al alumno y a sus padres. El

director podrá revocar, en cualquier momento estas medidas.

Art. 47.- Instrucción.

1. El instructor, desde el momento en el que se le notifique su

nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el

esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades,

formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargo que

contendrá los siguientes extremos:

a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma

clara y concreta.

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c) Sanciones aplicables.

2. El pliego de cargo se notificará al alumno y a sus padres, concediéndoles

un plazo dedos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y

proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o

intereses convenga.

3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo

de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo al

declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los

hechos, bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de

resolución contendrá los siguientes extremos:

a) Hechos que se consideran probados y pruebas que lo han

acreditado.

b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el

marco del decreto.

c) Alumno o alumnos que se consideran presuntamente

responsables.

d) Sanción aplicable y valoración de la responsabilidad del alumno,

con especificación, si procede, de las circunstancias que la

agraven o atenúen.

e) Especificación de la competencia del director para resolver.

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 24

4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno y

a sus padres para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de

manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos

para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen

pertinentes.

5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido

el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al director del centro

quién en el plazo máximo de dos días lectivos desde su recepción

resolverá el procedimiento sancionador.

Art. 48.- Resolución.

1. Corresponde al director del Centro, en el plazo máximo de dos días

lectivos desde la recepción del expediente, la resolución del

procedimiento sancionador.

2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que

tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se

impone y los recursos que cabe interponer contra ella.

3. La resolución se notificará al alumno y a sus padres y al miembro de la

comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo

máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del

procedimiento.

4. Esta resolución será comunicada al claustro y al consejo escolar del

centro quien, a instancia de los padres, podrá revisar la decisión adoptada

proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de

cinco días lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del

consejo deberá abstenerse de intervenir.

5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la

Dirección Provincial de Educación.

6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el

correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su interposició

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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 25

Normas específicas para la convivencia cotidiana

1. Los alumnos están obligados a traer al Centro el material necesario para las

tareas diarias. Si no se cumpliera implicaría: Amonestación verbal. En caso de

reincidencia, amonestación escrita, y, en último término, la privación de

actividades complementarias. (Salidas, excursiones, etc.)

2. Las faltas de asistencia a clase deberán ser debidamente justificadas. En caso

contrario se pondrá en conocimiento de la autoridad que corresponda.

3. Los alumnos no pueden traer teléfono móvil u otro tipo de máquinas al Centro, a

excursiones, salidas, etc. Únicamente se permitirá el uso de cámaras fotográficas

en las excursiones, siempre que se haga buen uso de ellas (no colgando fotos en

redes sociales, foros públicos, etc) El incumplimiento de dicha norma implicaría

la retirada de las mismas, que serían entregadas únicamente a sus padres o

tutores, la primera vez que se produzca esta situación. Si la acción se repite, no

se retirarían hasta final de curso.

4. Los alumnos deberán traer una “indumentaria adecuada”, lo que excluye

cubrirse la cabeza, mostrar ropa interior o usar elementos (complementos,

ornamentos…) que contravengan las normas convencionales en una institución

educativa pública.

5. Los alumnos asistirán al centro en las debidas condiciones de salud e higiene. En

caso contrario no deberían asistir al Centro hasta que dichos problemas sean

solucionados.

6. Los alumnos no deben traer objetos de valor. En caso de hacerlo, el Centro no se

hace responsable de su pérdida.

7. Aquellos alumnos que no devuelvan los libros prestados de la biblioteca o los

devuelvan deteriorados, deben reponerlos. Si el libro en cuestión no se encuentra

en las librerías, se sustituirá por otro de similar categoría.

8. No se permiten visitas de los padres, tutores o familiares a las clases ni su

permanencia en el recinto escolar durante el horario lectivo.

9. Una vez finalizada la jornada lectiva, únicamente se permitirá la entrada a las

aulas a los alumnos inscritos en las actividades extraescolares que así lo

requieran.

10. Es obligatorio respetar los horarios de entrada y salida establecidos tanto por

parte de los profesores como de padres y alumnos.

11. No se permitirá la salida de un alumno del centro, dentro del horario lectivo, si

no es acompañado de su padre, su madre o persona autorizada, y, en todo caso,

se debe firmar la autorización correspondiente.

12. Las familias y profesorado respetarán los canales de información y

comunicación establecidos.

13. A lo largo del curso, las familias serán informadas del proceso educativo de sus

hijos mediante entrevistas personales y/o mediante reuniones generales con

padres.

14. Es fundamental la colaboración de los padres con el colegio participando en

aquellas tareas que redunden en la educación de sus hijos: asistir a las reuniones

generales o individuales con tutores y otros profesores, colaborar con la AMPA

del Centro, formar parte del Consejo Escolar y en aquéllas en las que fuera

necesaria su ayuda.