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Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 1
ÍNDICE REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR
1. Preámbulo
2. Título I: Principios Generales
3. Título II: El Centro
Capítulo I: Órganos del Centro
Capítulo II: Normas Organizativas del Colegio
- Horario
- Entradas y salidas
- Permanencia en el Centro
Capítulo III: Uso de las instalaciones
Capítulo IV: Ordenación y agrupamiento del alumnado
Capítulo V: El profesorado:
- Funciones
- Recreos
- Entradas y salidas
- Sustituciones
Capítulo VI: Actividades complementarias y extraescolares
4. Título III: Derechos y deberes
Capítulo I: Derechos y deberes de los alumnos y padres
Capítulo II: De la convivencia
Capítulo III: De la clasificación de las conductas y actuaciones correspondientes
Capítulo IV: Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro
Capítulo V: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro.
5. ANEXO: Normas específicas para la convivencia cotidiana.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
PREÁMBULO
El Reglamento de Régimen Interior pretende ser un documento en el que a partir
de las disposiciones oficiales se concreten las normas de organización y funcionamiento
del centro. En él se regulan los derechos y deberes de los alumnos, la participación y los
compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de
convivencia y disciplina.
Todo ello basado en la normativa vigente: LOE 2/2006 de 3 de Mayo, Orden
EDU 52/2005 de 26 de Enero (BOCYL del 31), Orden EDU 1106/2007 de 3 de Julio
que modifica la anterior, Instrucción de 23 de Marzo de 2007, Decreto 51/2007 de 17 de
Mayo (BOCYL del 23) y Orden EDU 1045/2007 de 12 de Junio (BOCYL del 13).
Una vez cumplidos todos los trámites preceptivos, informado al Claustro de
Profesores y aprobado por el Consejo Escolar con fecha 29 de junio de 2011 el presente
Reglamento de Régimen Interior afecta a todos los miembros de la Comunidad
Educativa de este Centro a partir del día siguiente de su aprobación, por lo que se
acuerda difundirlo para información y conocimiento de los interesados.
En Ponferrada, 30 de junio de 2011
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TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
De conformidad con lo dispuesto en la LOE la actividad Educativa del CEIP
“Campo de los Judíos” se orientará a la consecución de los siguientes fines:
a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de
sus condiciones y circunstancias.
b) El pleno desarrollo de la personalidad y capacidades de los alumnos.
c) La educación en el respeto de derechos y libertades fundamentales,
tolerancia, solidaridad, justicia y ciudadanía democrática y responsabilidad
individual.
d) La adquisición de hábitos intelectuales y de técnicas de trabajo, de
conocimientos científicos, humanísticos, artísticos, etc.
e) La equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión
educativa y la no discriminación.
TÍTULO II
EL CENTRO
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DEL CENTRO
Art. 1.- Órganos de Gobierno
a) Unipersonales: Directora, Jefe de Estudios y Secretaria.
b) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro.
Las competencias vienen recogidas en la LOE 2/2006 de 3 de Mayo.
Art. 2.- Órganos de coordinación docente
a) Tutores (Funciones en LOE).
b) Equipos de ciclo.
c) Comisión de Coordinación Pedagógica.
Las competencias vienen recogidas en el R.D. 82/96 de 26 de Enero.
Art. 3.- AMPA
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CAPÍTULO II. NORMAS ORGANIZATIVAS DEL COLEGIO
Art. 4.- Horario
a) El alumnado tendrá un horario de 25 horas lectivas obligatorias
semanales, distribuidas en 5 sesiones diarias de lunes a viernes, de 9 a
14 (de 9 a 13 en junio y septiembre).
b) La distribución horaria del Centro será la siguiente:
- De 7,45 a 9 Programa Madrugadores.
- De 9 a 14 horario lectivo obligatorio para el alumnado (de 9 a
13 en junio y septiembre)
- De 14 a 15 Programa Continuadores (de 13 a 14,30 en junio y
septiembre)
- De 16 a 18 actividades extraescolares de carácter voluntario
de octubre a mayo.
c) La permanencia del profesorado en el Centro será de 28 horas
semanales, de ellas 24 son lectivas.
d) Las otras cuatro no lectivas se distribuirán como sigue:
- Martes – claustros y consejos escolares.
- Jueves – reuniones de ciclo, comisión de coordinación
pedagógica y programación de aula.
- Las otras dos horas se realizarán por la tarde, una para
atención a padres y otra con el fin de supervisar y coordinar
las actividades extraescolares que se programen. Se formarán
grupos de 2 o 3 profesores, que acudirán al centro dentro de
este horario con la periodicidad que se determine al inicio de
cada curso. Estos profesores se encargarán de coordinar las
actividades extraescolares, el taller de biblioteca y tutoría de
padres.
Art. 5.- Entradas y salidas
a) Los alumnos se colocarán en filas en el patio. Infantil: en la zona del
patio cubierto más próximo a las puertas de entrada. Primaria: de 1º a
6º lo harán en el patio cubierto frente al gimnasio. Saldrán a buscar a
los alumnos, en Infantil, las tutoras; y en Primaria, los profesores y
los miembros del equipo directivo por turnos expuestos en secretaría.
b) Solamente los niños hacen la fila en el punto indicado (los padres
deben dejar despejada la zona de filas de alumnos).
c) Es necesario llegar con puntualidad al Colegio. Llegar tarde
interrumpe el desarrollo de las clases.
d) La puerta permanecerá abierta hasta las 9,10 horas. Aquellos alumnos
que lleguen más tarde quedarán a cargo de un profesor hasta el
cambio de hora siguiente, en el que se incorporarán a sus respectivas
aulas. Así mismo, los alumnos que tengan que incorporarse o
ausentarse del centro en horario distinto al de entrada deberán ser
traídos o recogidos por sus padres en horario de recreo, aportando el
justificante pertinente.
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e) La salida del centro será a las 13,55 los alumnos de Infantil, para
evitar posibles incidentes con los alumnos de Primaria al haber una
única vía de acceso al exterior, y a las 14 horas los alumnos de
Primaria.
f) El horario de atención a padres por parte de tutores, especialistas y
equipo directivo se entrega a principio de curso, y además está
expuesto en el tablón de anuncios de la entrada al Centro. Se pedirá
cita a través del alumno/a y no en las entradas o salidas, salvo casos
urgentes y/o excepcionales.
Art. 6.- Permanencia en el interior del Centro.
a) Si algún niño necesita salir del colegio a lo largo de la mañana,
tendrán que venir sus padres o adulto autorizado a recogerlo. En el
caso de padres separados, y para evitar conflictos, deberán aportar al
Centro el documento del juzgado que acredite expresamente a quién
corresponde la tutela o si hubiera restricciones en su caso.
b) En horas de recreo, los alumnos podrán permanecer dentro del edificio
solo si los acompaña un profesor.
c) Durante las horas de clase los alumnos estarán en las aulas o
dependencia asignada por el/la profesor/a correspondiente.
d) No se permitirá la entrada de alumnos al centro una vez finalizada la
jornada lectiva, salvo para realizar las actividades extraescolares en las
que esté inscrito.
CAPÍTULO III. USO DE LAS INSTALACIONES
Art. 7.- Las instalaciones del Centro podrán ser utilizadas por la Comunidad
Educativa o por otras entidades fuera del horario escolar, previa solicitud y
correspondiente autorización de la Dirección del Centro o del Consejo Escolar y, si
procediera, del Ayuntamiento y/o de la Dirección Provincial de Educación.
Esta autorización será discrecional y, en su caso, se podrán exigir las garantías
y/o condiciones necesarias para mantener la integridad y conservación del recinto
escolar, de sus instalaciones y del material.
Art. 8.- Las personas o entidades que las utilicen garantizarán el mantenimiento
y cuidado de las instalaciones, de modo que su entrega se realice igual que se recibió, en
condiciones de volver a ser utilizado.
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CAPÍTULO IV. ORDENACIÓN Y AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO
Art. 9.- Criterios
a) El alumnado será ordenado y agrupado por edades, distribuido en dos
etapas: 2º Ciclo de Ed. Infantil y Ed. Primaria (1º,2º y 3º Ciclos).
b) Cuando un alumno se incorpore al Centro una vez comenzado el
curso, se adscribirá a la Etapa y al curso del Ciclo que le corresponda.
CAPÍTULO V. EL PROFESORADO
Art. 10.- Funciones
a) Las funciones del profesorado son las recogidas en el R.D. 819/1993,
R.D. 82/1996, Orden 82/1996, Plan de Acción Tutorial del Centro,
Orden EDU/1045/2007 y en la LOE 2/2006.
b) Cada profesor es responsable del grupo de alumnos que tiene a su
cargo. En caso de necesidad, se pondrá en contacto con el profesor
más próximo, y con algún miembro del Equipo Directivo para que los
alumnos sean atendidos de inmediato.
Art. 11.- Recreos
a) Los juegos se realizarán en las zonas establecidas para tal fin.
b) Los días de lluvia o nieve, los alumnos permanecerán
obligatoriamente en los patios cubiertos.
c) Para el acceso al interior del edificio, se requerirá la autorización del
profesor correspondiente.
d) Si se diera el caso de que un alumno se accidentara, será atendido por
profesores del Centro y, si fuera necesario, se avisaría a la familia
para que se hiciera cargo de él.
e) Para la vigilancia de recreos, se organizarán turnos diarios de
profesores a razón de 60 alumnos o fracción por profesor en E. P. y
30 o fracción en E. I.
Art. 12.- Entradas y salidas del recreo
a) Entradas. El profesorado, al cuidado del recreo, se encargará de
controlar las entradas de los alumnos, así como también de recoger el
cubo que se coloca en el patio para los desperdicios.
b) Salidas. A las horas de salir, tanto al recreo como al final de la
jornada, el profesor que se encuentre en aquel momento con el grupo
de alumnos saldrá el último de la clase, procurando que ningún
alumno se quede por los pasillos, escaleras o servicios.
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Art. 13.- Sustituciones
a) De conformidad con los horarios personales establecidos para cada
curso, en caso de ausencia de algún profesor, el grupo de alumnos
será atendido por el sustituto nombrado por la Dirección Provincial o,
en su defecto, por el profesorado del Centro atendiendo a los
siguientes criterios:
1. El profesor tutor, si el profesor que falta es un especialista.
2. Cuando el ausente es un profesor que actúa en un desdoble, el
otro profesor del desdoble asume el grupo completo.
3. Tendrá preferencia la sustitución sobre los apoyos y refuerzos
educativos que esté realizando el profesor en esos momentos, en
el supuesto de que no existiera otro profesor libre para tal
función.
4. En caso de necesidad valorada por el Equipo Directivo los
especialistas de A. L. y de P. T.
5. Para su conocimiento, se exponen en la Secretaría el horario de
sustituciones.
6. Igualmente se colocarán en la Secretaría los horarios de todos los
cursos de Infantil y Primaria, así como el de los especialistas.
CAPÍTULO VI. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y
EXTRAESCOLARES
Art. 14.- General
Las actividades extraescolares y complementarias tienen un doble objetivo:
- Afianzar las habilidades sociales de interrelación entre alumnos.
-Fomentar la aproximación al conocimiento del entorno tanto en el medio natural como
en el medio social y cultural.
En referencia a los objetivos del primer grupo, las actividades se realizarán a
nivel de curso, ciclo o etapa para así abrir las relaciones sociales del grupo a otros
ámbitos de mayor amplitud.
En cuanto a los objetivos del segundo grupo, las actividades extraescolares
podrán realizarse tanto visitas a la localidad, comarca, provincia, comunidad autónoma
como a otras comunidades.
La asistencia a distintos actos culturales y artísticos como cine, teatro,
conciertos, exposiciones,… facilitará el desarrollo de la competencia social y ciudadana
y la competencia cultural y artística.
Las actividades extraescolares tienen carácter voluntario. Solamente podrán
participar en ellas los alumnos/as que previamente se hayan inscrito y hayan sido
admitidos.
Art. 15.- De los Programa Madrugadores y Tardes en el Cole.
a) El Programa “Madrugadores” se inicia a las 7,45 y finaliza a las 9 h.
b) El Programa “Tardes en el Cole” comienza a las 14 h y finaliza a las
15 h de octubre a mayo (de 13 h a 14,30 h en junio y septiembre).
c) En ambos Programas las familias deberán solicitar la inscripción en
el tiempo y la forma que se determine en cada curso.
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Art.16.- Del resto de actividades extraescolares.
a) De 16 a 18 horas, el patio es el lugar para desarrollar alguna de las
actividades, por lo que se dejará libre a disposición de los monitores y
alumnos que realicen las realicen.
b) Durante el desarrollo de la actividad, los alumnos participantes están
bajo la tutela del correspondiente monitor.
c) El alumnado ocupará solamente los espacios asignados para la
realización de las actividades.
d) Al finalizar la actividad en la que participa un alumno/a, los
padres/madres son los/las responsables de la recogida de los niños/as.
e) Si por causas de las inclemencias del tiempo no se pudieran realizar
las actividades normales, los monitores realizarán actividades
alternativas.
f) Las actividades extraescolares están supervisadas por un grupo de
profesores cada día de la semana. La actuación de los profesores en
cuanto a la supervisión de estas actividades debe contemplar:
- El inicio y final de cada actividad con la presencia del monitor
correspondiente.
- La atención en todo momento de dichas actividades por los
problemas que pudieran surgir.
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y PARTICIPACIÓN DE LAS
FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE ALUMNOS
Art. 17.- Principios Generales
a) Todos los alumnos tienen todos los mismos derechos y los mismos
deberes.
b) El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber
correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los
miembros de la Comunidad Educativa.
c) Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados al
respeto de todos los derechos del presente Reglamento.
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Art. 18.- Derechos de los alumnos
1.- Derecho a una formación integral.
Este derecho implica:
a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales
y en los principios democráticos de convivencia.
b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente
las relaciones interpersonales.
c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le
permitan integrarse personal, laboral y socialmente.
d) La formación ética y moral.
2.- Derecho a ser respetado.
Este derecho implica:
a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.
b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas,
religiosas o morales.
c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de
seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas
de prevención y de actuación.
d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de
las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.
e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las
comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la
obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad
competente.
3. - Derecho a ser evaluado objetivamente.
Este derecho implica:
a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y
resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos
de la enseñanza.
b) Obtener aclaraciones del profesorado respecto de las decisiones y
calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del
curso escolar.
4.-Derecho a participar en la vida del centro.
Este derecho implica:
a) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones,
individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos
de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto
que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales,
merecen las personas y las instituciones.
c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de
la actividad educativa en general.
5.- Derecho a protección social.
Este derecho implica:
a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias
o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o
cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades
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educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la
permanencia en el sistema educativo.
b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que
sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad
prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar
los estudios que estén cursando.
Art. 19.- Deberes de los alumnos
1.- Deber de estudiar.
Este deber implica:
a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en
las actividades académicas programadas.
b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el
ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones
y directrices.
2.- Deber de respetar a los demás.
Este deber implica:
a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de
los derechos establecidos en este Decreto.
b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y
morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros
de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación
por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia
personal o social.
c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales
que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido
a su persona como a sus pertenencias.
3.- Deber de participar en las actividades del centro.
Este deber supone:
a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente,
en las actividades lectivas y complementarias.
b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus
ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales
y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere
que tales decisiones vulneran alguno de ellos.
4.-Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.
Este deber implica:
a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del
centro, establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.
b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del
centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general,
la convivencia en el centro.
c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del
centro y los materiales didácticos.
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5.-Deber de ciudadanía.
Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos
de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.
Art. 20.- Implicación y compromiso de las familias.
A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus
hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda
correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo
de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas.
Art. 21.- Derechos de los padres o tutores legales
1.-La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos
reconocidos en el apartado anterior. Con especial atención, y de
acuerdo con los principios informadores de este Decreto, garantizará el
derecho de los padres o tutores legales a:
a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus
hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración
socio-educativa.
b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal y
académica de sus hijos o pupilos, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro,
la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas
de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.
c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación
del centro educativo, a través de su participación en el consejo
escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces
asociativos que tienen legalmente reconocidos.
Art. 22.- Deberes de los padres o tutores legales
La administración educativa velará por el cumplimiento de los
deberes indicados en el apartado anterior. Con especial atención, y de
acuerdo con los principios informadores de este Decreto, velará por el
cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores legales:
a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos,
estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la
mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.
b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus
hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso
escolar.
c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen
el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y
colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los
derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
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CAPÍTULO II
DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Art. 23.- Competencias.
a) Corresponden al Consejo Escolar, al Claustro y a la Dirección del
Centro las funciones y competencias referentes a la convivencia
escolar.
b) El coordinador de convivencia, los tutores y el resto del profesorado
deberán intervenir de manera concreta en el refuerzo de los derechos
y deberes de los alumnos y en la consecución de un clima escolar
adecuado.
Art. 24.- Competencias del Consejo Escolar.
a) Aprobar anualmente el Plan de Convivencia y las normas que sobre
esta materia se contemplen en el Reglamento de Régimen Interior.
b) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los
alumnos, conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y
garantizar su adecuación a la normativa vigente.
c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica
de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y
social.
d) Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas
adoptadas por la Dirección del Centro en relación con las sanciones
por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia de los
alumnos, proponiendo las medidas oportunas.
e) Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de
convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del
Plan de Convivencia.
Art. 25.- Comisión de Convivencia
a) En el seno del Consejo Escolar existirá una Comisión de Convivencia
que se encargará de garantizar la aplicación correcta de las medidas
que se recogen en este Reglamento y colaborará en la planificación
de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.
b) La Comisión de Convivencia estará integrada por:
- Director
- Jefe de Estudios
- Dos profesores ( elegidos entre los maestros del
Consejo Escolar).
- Dos padres (elegidos entre los padres del Consejo
Escolar).
- Coordinador/a de Convivencia. Si no forma parte de la
Comisión de Convivencia como representante del
profesorado en el Consejo Escolar, asistirá a sus
reuniones con voz pero sin voto.
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c) La Comisión de Convivencia informará al Consejo Escolar, al menos
dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará
propuestas para la mejora de la convivencia en el Centro.
Art. 26.- Claustro
a) Corresponde al Claustro proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el Centro que serán tenidas en cuenta en
la elaboración del Plan de Convivencia que anualmente se apruebe
por el Consejo Escolar.
b) Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en
reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos
disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se
atengan a la normativa vigente.
Art. 27.- Competencias del Director
a) Favorecer el fomento de la convivencia en el Centro, impulsando el
Plan de Convivencia aprobado por el Consejo Escolar.
b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en el artículo 38
del presente Decreto (51/2007, de 17 de mayo), que podrá delegar en
el Jefe de Estudios, en el tutor docente del alumno o en la Comisión
de Convivencia, en su caso.
c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo
reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos
establecidos para cada uno de ellos en el Decreto anteriormente
citado.
d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las
sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo Escolar, y según el procedimiento establecido
en el Decreto anteriormente citado.
e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos
términos.
Art. 28.- Actuación del Jefe de Estudios
a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia,
de los tutores y de los profesores, establecidas en el Plan de
Convivencia y en el Reglamento de Régimen Interior, relacionadas
con la convivencia escolar.
b) Imponer y garantizar, por delegación del Director, las medidas de
corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo
reeducativo que se lleven a cabo en el Centro.
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Art.29.- Profesorado
a) Corresponde a los tutores, en el ámbito del Plan de Acción Tutorial,
la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de
alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias
o tutores legales.
b) Los tutores y/o los especialistas impulsarán las actuaciones que se
lleven a cabo, dentro del Plan de Convivencia, con el alumnado del
grupo de cada tutoría.
c) El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas
adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de
tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un
adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la
actividad educativa.
d) Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades
complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones
inmediatas previstas en el artículo 35 de este Decreto (51/2007, de 17
de mayo), y en el marco de lo establecido en el Reglamento de
Régimen Interior.
Art.30.- Coordinador de Convivencia
a) El Director designará de entre los miembros del Claustro con destino
definitivo en el Centro, un Coordinador de Convivencia, quien
colaborará con la Jefatura de Estudios en la coordinación de las
actividades previstas para la consecución del Plan de Convivencia.
b) El profesor coordinador de convivencia participará en la Comisión
de Convivencia con las siguientes funciones:
1. Impulsar el desarrollo del Plan de Convivencia del Centro y
participar en su evaluación, detectando los factores de riesgo y
analizando las relaciones entre los miembros de la Comunidad
Educativa con el objetivo de mejorar el clima escolar.
2. Gestionar la información y comunicación de los datos relativos a
la situación de la convivencia en el Centro, tanto para su
transmisión interna, como externa a la Administración educativa.
3. Apoyar el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, en coordinación
con el Departamento de Orientación, en lo referido al desarrollo
de la competencia social del alumnado y la prevención y
resolución de conflictos entre iguales.
4. Llevar a cabo las actuaciones precisas de mediación, como
modelo para la resolución de conflictos en el Centro escolar, en
colaboración con el Jefe de Estudios y el tutor.
5. Colaborar en la detección de las necesidades de formación en
materia de convivencia y resolución de conflictos, de todos los
sectores que componen la Comunidad Educativa.
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6. Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones
de apoyo individual o colectivo, según el procedimiento
establecido y promover la cooperación educativa entre el
profesorado y las familias, así como otras propuestas que
fomenten las relaciones del Centro con su entorno social, de
acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia del Centro.
7. Aquellas otras que aparezcan en el Plan de Convivencia del
Centro o que le sean encomendadas por el Equipo Directivo del
Centro encaminadas a favorecer la convivencia escolar.
CAPÍTULO III
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS Y ACTUACIONES
CORRESPONDIENTES
Art. 31.- Calificación de las conductas de los alumnos perturbadoras de la
convivencia en el Centro:
a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.
b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro,
que serán calificadas como faltas.
Art. 32.- El tipo de corrección de las conductas recogidas en el apartado
anterior podrá ser:
a) Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que
perturban la convivencia en el Centro, de conformidad con lo
dispuesto en este artículo 35 del Decreto con el objetivo principal del
cese de la conducta.
b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones
inmediatas, y en función de las características de la conducta, se
podrán adoptar además las siguientes medidas:
1. Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las
normas de convivencia del Centro, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 38 (Decreto).
2. Mediación y procesos de acuerdo reeducativo según lo dispuesto
en el capítulo IV de este título (Decreto).
3. Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
centro, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de este
título (Decreto).
Art. 33.- Criterios para la aplicación de las medidas correctoras.
1. Los alumnos no pueden ser privados del derecho a la educación, y en
el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
2. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la
integridad física o la dignidad personal del alumno.
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3. Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y
supondrán, en primera instancia, la actuación inmediata y directa del
profesor sobre la conducta del alumnado afectado, pudiendo ir
seguidas de medidas posteriores.
4. Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con
la naturaleza de las conductas perturbadoras y deberán contribuir a
mantener y mejorar el proceso educativo del alumno.
5. En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la
edad del alumno, así como las circunstancias personales, familiares o
sociales que puedan haber incidido en la aparición de la conducta
perturbadora.
6. La calificación de la conducta perturbadora del alumno y el
desarrollo de las actuaciones inmediatas, determinará la adopción de
medidas de corrección o la apertura de procedimiento sancionador.
7. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas
especificadas en el artículo 37.1.e) de este Decreto y que, dada su
reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en
el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de
ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias
por parte del profesorado.
8. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las
conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las
ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la
realización de actividades complementarias o extraescolares o en los
servicios de comedor y transporte escolar.
9. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación
con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera
del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la
vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa.
Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de
las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser
sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Art. 34.- Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones.
a) A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las
sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la
responsabilidad:
1. El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la
petición de excusas y la reparación espontánea del daño
producido ya sea físico o moral.
2. La falta de intencionalidad.
3. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a
cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o
por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia
deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.
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4. El carácter ocasional de la conducta.
5. Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su
conducta.
b) A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la
responsabilidad:
1. La premeditación.
2. La reiteración.
3. La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva
lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad
educativa.
4. La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la
convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten
características de acoso o intimidación a otro alumno.
5. La gravedad de los perjuicios causados al Centro o a cualquiera
de los integrantes de la comunidad educativa.
6. La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la
convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.
c) En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes
ambas podrán compensarse.
d) Cuando la reiteración se refiera a la conducta especificada en el
artículo 37.1.c del Decreto, las medidas a llevar a cabo sobre dicha
conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas
específicos de actuación sobre las mismas.
Art. 35.- Responsabilidad por daños.
a) Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma
intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o a su
material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro
de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño
causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los
términos previstos en la legislación vigente.
b) Los alumnos que sustrajeren bienes del Centro o de cualquier
miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de
acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a
que hubiera lugar.
c) Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en
los términos previstos en las leyes.
Art. 36.- Actuaciones inmediatas.
a) Las actuaciones inmediatas tienen como objeto el cese de la conducta
perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como
conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente
perjudicial para la convivencia en el Centro, al objeto de aplicar las
medidas posteriores previstas en el art. 32.b de este Reglamento.
b) Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la
convivencia en el Centro, el profesor llevará a cabo una o varias de
las siguientes actuaciones:
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1. Amonestación pública o privada.
2. Exigencia de petición pública o privada de disculpas.
3. Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté
llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el
profesor, quedando garantizado el control del alumno.
4. Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u
horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el
centro.
Art. 37.- Competencia.
a) Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier
profesor del Centro, dado su carácter directo e inmediato a la
conducta perturbadora.
b) El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al
tutor del alumno, que de acuerdo con la dirección del Centro
determinará si se debe informar a la familia del alumno. Asimismo,
dará traslado al Jefe de Estudios, en su caso, de todas las actuaciones
que fueran necesarias.
CAPÍTULO IV
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL
CENTRO
Art. 38.- Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
a) Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del
Centro las siguientes:
1. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos
democráticos legalmente establecidos.
2. Las acciones de desconsideración, imposición de criterio,
amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de
la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como
faltas.
3. La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté
debidamente justificada.
4. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo
personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una
alteración en la actividad del Centro, tomando en consideración,
en todo caso, factores culturales o familiares.
5. El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la
clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de
alumnos.
6. El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o
de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o
intencionada.
7. La utilización no permitida de aparatos electrónicos.
8. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la
actividad escolar y no constituya falta según el artículo 42 del
RRI.
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Art. 39.- Medidas de corrección.
a) Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de
conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro son las
siguientes:
1. Amonestación escrita.
2. Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a
la entrada y salida del Centro como al periodo de permanencia en
él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.
3. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de
las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el
daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las
pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un
máximo de 5 días lectivos.
4. Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por
un máximo de 15 días lectivos.
5. Suspensión del derecho a participar en las actividades
extraescolares del Centro por un periodo máximo de 15 días.
6. Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.
7. Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un
periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo
quedará garantizadas la permanencia del alumno en el Centro,
llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.
b) Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista
en el apartado a.1, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus
padres o tutores legales en caso de ser menor de edad. Así mismo se
comunicará formalmente su adopción.
Art. 40.- Competencia
La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo
39 corresponde al Director del Centro, teniendo en cuenta la posibilidad de
delegación prevista en el art. 27.b de este RRI.
Art. 41.- Régimen de prescripción
Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro
prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión.
Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán
en el plazo de 30 días desde su imposición.
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CAPÍTULO V
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
EN EL CENTRO
Art. 42.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
Centro.
a) Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el Centro y, por ello, calificadas como faltas, las
siguientes:
1. La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal
o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro
de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas
personas que desarrollan su prestación de servicios en el Centro
educativo.
2. Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la
comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una
implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen
contra el alumnado más vulnerable por sus características
personales, sociales o educativas.
3. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la
falsificación o sustracción de documentos y material académico.
4. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las
dependencias del Centro, de su material o de los objetos y las
pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
5. Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para
la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad
educativa del Centro.
6. La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las
normas de convivencia en el Centro.
Art. 43.- Sanciones
a) Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas
previstas en el artículo anterior son las siguientes:
1. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de
las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el
daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las
pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días
lectivos ni superior a 15 días lectivos.
2. Suspensión del derecho a participar en las actividades
extraescolares del Centro por un periodo superior a 15 días
lectivos e inferior a 30 días lectivos.
3. Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido
entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.
4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a
todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a
30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la
evaluación continua y entregando al alumno un programa de
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trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de
seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho
derecho.
5. Cambio de Centro.
Art. 44.- Mediación y procesos de acuerdo reeducativo.
1.-Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las
conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse
a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo. Para la puesta en
práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a. Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras
calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter
exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa,
simultánea o posterior a ellas.
b. Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras
calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se
haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará
provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa
mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados
y los padres aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los
acuerdos que se alcancen.
c. No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en las que concurran circunstancias agravantes.
d. Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación
y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por
objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras para la
convivencia escolar.
2.-La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más
personas, contando para ello con la figura del mediador. Para el desarrollo de la
mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente:
a. La mediación tiene carácter voluntario.
b. Está basada en el diálogo y la imparcialidad y su finalidad es la reconciliación
entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado, observando una
absoluta confidencialidad.
c. Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee,
siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.
d. El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la
propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando sean ellos
los proponentes. En ambos casos el mediador deberá contar con la aceptación de
las partes afectadas.
3.-Los acuerdos alcanzados se recogerán por escrito explicitando los
compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.
4.-En el caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se
incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para
que actúe en consecuencia.
Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 22
5.-El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y
solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un
alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito entre el centro, el alumno
y sus padres por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación
y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.
6.-Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los
profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta
realización la implicación de los padres.
7.-Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre
y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director.
8.-El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al
menos, la conducta que se espera de cada uno de los implicados y las consecuencias que
se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.
9.-Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos
contabilizados a partir de la fecha de la primera reunión presencial de las partes
intervinientes en el acuerdo.
Art. 45.- Incoación del expediente sancionador.
a) Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
Centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del
correspondiente procedimiento.
b) El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del Director
del Centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de
la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos
desde el conocimiento de los hechos.
c) La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con
el siguiente contenido:
1. Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar,
conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y
disposiciones vulneradas.
2. Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.
3. Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la
complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario.
Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario
recaerá en el personal docente del Centro, estando ambos
sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia
al régimen de recusación.
4. En su caso, la posibilidad de acogerse a la mediación para la
resolución de conflictos ocasionados por conductas contrarias a
las normas de convivencia y a conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia, cuando no se den las
circunstancias establecidas en el art. 34b.
d) La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo
hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a
sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad.
Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su
Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 23
incoación y al inspector de educación del Centro, a quién se
mantendrá informado de su tramitación.
Art. 46.- Medidas cautelares.
1. El director del centro podrá adoptar motivadamente medidas cautelares
de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal
desarrollo de la actividad del centro. Dichas medidas podrán consistir en
el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia
a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al
propio centro.
2. El periodo máximo de adopción de estas medidas será de 5 días lectivos,
tiempo que se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir
3. Las medidas cautelares serán notificadas al alumno y a sus padres. El
director podrá revocar, en cualquier momento estas medidas.
Art. 47.- Instrucción.
1. El instructor, desde el momento en el que se le notifique su
nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el
esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades,
formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargo que
contendrá los siguientes extremos:
a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma
clara y concreta.
b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.
c) Sanciones aplicables.
2. El pliego de cargo se notificará al alumno y a sus padres, concediéndoles
un plazo dedos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y
proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o
intereses convenga.
3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo
de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo al
declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los
hechos, bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de
resolución contendrá los siguientes extremos:
a) Hechos que se consideran probados y pruebas que lo han
acreditado.
b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el
marco del decreto.
c) Alumno o alumnos que se consideran presuntamente
responsables.
d) Sanción aplicable y valoración de la responsabilidad del alumno,
con especificación, si procede, de las circunstancias que la
agraven o atenúen.
e) Especificación de la competencia del director para resolver.
Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 24
4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno y
a sus padres para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de
manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos
para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen
pertinentes.
5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido
el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al director del centro
quién en el plazo máximo de dos días lectivos desde su recepción
resolverá el procedimiento sancionador.
Art. 48.- Resolución.
1. Corresponde al director del Centro, en el plazo máximo de dos días
lectivos desde la recepción del expediente, la resolución del
procedimiento sancionador.
2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que
tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se
impone y los recursos que cabe interponer contra ella.
3. La resolución se notificará al alumno y a sus padres y al miembro de la
comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo
máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del
procedimiento.
4. Esta resolución será comunicada al claustro y al consejo escolar del
centro quien, a instancia de los padres, podrá revisar la decisión adoptada
proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de
cinco días lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del
consejo deberá abstenerse de intervenir.
5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la
Dirección Provincial de Educación.
6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el
correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su interposició
Reglamento de Régimen Interior CEIP “Campo de los Judíos” 25
Normas específicas para la convivencia cotidiana
1. Los alumnos están obligados a traer al Centro el material necesario para las
tareas diarias. Si no se cumpliera implicaría: Amonestación verbal. En caso de
reincidencia, amonestación escrita, y, en último término, la privación de
actividades complementarias. (Salidas, excursiones, etc.)
2. Las faltas de asistencia a clase deberán ser debidamente justificadas. En caso
contrario se pondrá en conocimiento de la autoridad que corresponda.
3. Los alumnos no pueden traer teléfono móvil u otro tipo de máquinas al Centro, a
excursiones, salidas, etc. Únicamente se permitirá el uso de cámaras fotográficas
en las excursiones, siempre que se haga buen uso de ellas (no colgando fotos en
redes sociales, foros públicos, etc) El incumplimiento de dicha norma implicaría
la retirada de las mismas, que serían entregadas únicamente a sus padres o
tutores, la primera vez que se produzca esta situación. Si la acción se repite, no
se retirarían hasta final de curso.
4. Los alumnos deberán traer una “indumentaria adecuada”, lo que excluye
cubrirse la cabeza, mostrar ropa interior o usar elementos (complementos,
ornamentos…) que contravengan las normas convencionales en una institución
educativa pública.
5. Los alumnos asistirán al centro en las debidas condiciones de salud e higiene. En
caso contrario no deberían asistir al Centro hasta que dichos problemas sean
solucionados.
6. Los alumnos no deben traer objetos de valor. En caso de hacerlo, el Centro no se
hace responsable de su pérdida.
7. Aquellos alumnos que no devuelvan los libros prestados de la biblioteca o los
devuelvan deteriorados, deben reponerlos. Si el libro en cuestión no se encuentra
en las librerías, se sustituirá por otro de similar categoría.
8. No se permiten visitas de los padres, tutores o familiares a las clases ni su
permanencia en el recinto escolar durante el horario lectivo.
9. Una vez finalizada la jornada lectiva, únicamente se permitirá la entrada a las
aulas a los alumnos inscritos en las actividades extraescolares que así lo
requieran.
10. Es obligatorio respetar los horarios de entrada y salida establecidos tanto por
parte de los profesores como de padres y alumnos.
11. No se permitirá la salida de un alumno del centro, dentro del horario lectivo, si
no es acompañado de su padre, su madre o persona autorizada, y, en todo caso,
se debe firmar la autorización correspondiente.
12. Las familias y profesorado respetarán los canales de información y
comunicación establecidos.
13. A lo largo del curso, las familias serán informadas del proceso educativo de sus
hijos mediante entrevistas personales y/o mediante reuniones generales con
padres.
14. Es fundamental la colaboración de los padres con el colegio participando en
aquellas tareas que redunden en la educación de sus hijos: asistir a las reuniones
generales o individuales con tutores y otros profesores, colaborar con la AMPA
del Centro, formar parte del Consejo Escolar y en aquéllas en las que fuera
necesaria su ayuda.