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ÍNDICE PRELIMINARES……………………………………………………………………...... 3

Capítulo I GENERALIDADES ……………………………………………………….. 4

Capítulo II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ………………………………………. 5

Órganos Unipersonales de Gobierno ……………………………………… 5

Órganos Colegiados de Gobierno …………………………………………. 6

Capítulo III ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ………………………. 7

Capítulo IV DE LOS RECURSOS HUMANOS ……………………………………. 8

Profesorado ………………………………………………………………….. 8

Alumnado …………………………………………………………………...... 9

Personal no docente ………………………………………………………… 9

Otros profesionales ………………………………………………………….. 10

Las madres y padres y sus asociaciones …………………………………. 10

Capítulo V NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA ….. 13

Puntualidad y asistencia ……………………………………………………. 13

Entradas y salidas del centro ………………………………………………. 16

Normas en horario lectivo …………………………………………………... 18

Conductas contrarias a las normas de convivencia ……………………... 20

Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios ….. 27

Circunstancias que afectan a la calificación de las conductas ………..... 28

Capítulo VI HIGIENE Y LIMPIEZA CORPORAL ………………………………….. 30

Capítulo VII COMUNICACIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA …………... 31

Capítulo VIII EL COMEDOR Y OTROS SERVICIOS …………………………….. 35

El comedor ………………………………………………………………….... 35

Biblioteca …………………………………………………………………....... 36

Salas de ordenadores ………………………………………………………. 37

Medios informáticos y audiovisuales ………………………………………. 37

Capítulo IX ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES ………………………………… 38

Capítulo X PLAN DE EMERGENCIA ………………………………………………. 39

DISPOSICIONES FINALES ………………………………………………………….. 40

ANEXOS ………………………………………………………………........................ 41

Revisión y modificación aprobada en sesión ordinaria de Claustro y sesión ordinaria de Consejo Escolar el día 28 de

enero de 2019.

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PRELIMINARES

Motivo de su redacción.

La redacción del R.R.I. viene impuesta en las consideraciones del Real Decreto

82/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las

Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Así fue cómo

nacieron los anteriores de fecha 18 de Marzo de 1996 y 23 de octubre de 2000. El

tiempo, los cambios sociales, cambios legislativos, crecimiento del centro, etc.; han

hecho necesario introducir nuevas modificaciones en el existente, para intentar

adecuarlo a la situación que actualmente vivimos en nuestro Colegio.

Inspiración.

De acuerdo con el espíritu y los objetivos del Proyecto Educativo del Centro, el

presente Reglamento se fundamenta en ideas democráticas, de participación, de

equidad, de inclusividad, de tolerancia, de respeto, de flexibilidad, de prevención, de

cooperación y de solidaridad.

A quienes compete.

Este reglamento regulará la organización y funcionamiento del C.E.I.P. José

Ortega y Gasset y será vinculante para todos los miembros de su comunidad

educativa, tanto durante el período lectivo, como en la participación en actividades

complementarias y extraescolares.

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CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.

A tenor de lo previsto en el artículo 2º de la Ley Orgánica reguladora del

Derecho a la Educación, la función educativa del C.E.I.P. José Ortega y Gasset

de Ceuta, se inspirará en los principios recogidos en el artículo 27.2 de la

Constitución, y se orientará a la consecución de los siguientes fines de carácter

general:

1. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.

2. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales

y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios

democráticos de convivencia.

3. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como

de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y

estéticos.

4. La formación en el respeto de la pluralidad lingüística, cultural y étnica.

5. La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

6. La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los

pueblos.

7. El amor y el respeto a la Naturaleza desde una práctica activa y

voluntaria.

8. El conocimiento y participación en lo relacionado con la cultura,

costumbres y tradiciones locales.

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CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 2º.

Los órganos de gobierno del Centro serán unipersonales y colegiados.

Son órganos unipersonales:

a) El Director

b) El Jefe de Estudios

c) El Secretario

Son órganos colegiados:

d) El Consejo Escolar

e) El Claustro de Profesores

ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

Artículo 3º.

Los órganos unipersonales de gobierno (Director, Jefe de Estudios y

Secretario) constituyen el equipo directivo del centro. Las condiciones para poder

desempeñar estos cargos, los procedimientos de elección, los nombramientos y

tomas de posesión, la duración en su desempeño, las competencias de cada uno de

ellos y sus ceses, serán las estipuladas en los artículos comprendidos desde el 25 al

37 del R. D. 82/1996, ambos inclusive, así como en la Orden de 28 de febrero de

1996, por la que se regula la elección de los consejos escolares y órganos

unipersonales de gobierno de los centros públicos de educación infantil, educación

primaria y educación secundaria.

Debido a las circunstancias del colegio (cuatro líneas creadas y en

funcionamiento en educación infantil y primaria), se podrá (con la debida autorización

de la Dirección Provincial y la Subdirecciones Generales del MECD que

correspondan) designar algunos profesores destinados en el centro para que

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colaboren en las actividades propias de la jefatura de estudios; contando para ello

con la debida liberación horaria con objeto de que puedan desarrollar dicha tarea.

ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

EL CONSEJO ESCOLAR

Artículo 4º.

El Consejo Escolar del Colegio es el órgano de participación de los diferentes

miembros de la comunidad educativa. El número de miembros que lo componen, los

procedimientos de elección de los mismos, su constitución, su duración y sus

atribuciones serán las tipificadas en la Sección 1ª, Capítulo II, del Título II del R. D.

82/1996, así como las recogidas en la Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se

regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de

los centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

EL CLAUSTRO DE PROFESORES

Artículo 5º.

El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los maestros

en el Colegio. Sus responsabilidades, sus componentes, sus competencias y sus

reuniones serán las desarrolladas en la Sección 2ª, Capítulo II, del Título I del R. D.

82/1996.

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CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Artículo 6º.

En nuestro Centro existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos docentes.

b) Comisión de Coordinación Pedagógica.

c) Tutores.

Sus competencias, organización, funciones, etc. serán las previstas en el Título III del R. D. 82/1996 y en los artículos del 16 al 21, ambos inclusive, de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y Formación Profesional y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa.

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CAPÍTULO IV

DE LOS RECURSOS HUMANOS

PROFESORADO

Artículo 7º.

Formarán parte del Claustro de este Centro todos los maestros y maestras que

hayan sido nombrados oficialmente por la Administración Educativa o Autoridad

competente e impartan docencia en el mismo.

Artículo 8º.

Los Maestros como educadores y funcionarios, tienen los siguientes derechos

fundamentales:

a) Derecho de reunión, siempre que no se perturbe el normal desarrollo de

las actividades del Centro. Estas reuniones deberán ser comunicadas al

Director con la debida antelación.

b) A participar en la gestión del Centro, conforme a las normas que la regulan.

c) A que se les facilite por la Administración los medios que le permitan su

actualización profesional.

d) A recibir un trato correcto de padres y alumnos.

Igualmente tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir las disposiciones vigentes en materia educativa, cooperando con

las Administraciones para conseguir la mayor eficacia de las enseñanzas,

en interés de los alumnos y la sociedad.

b) Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función

docente.

c) Tratar a padres y alumnos con el debido respeto y consideración.

d) Todos aquellos que la legislación sobre la función pública hace extensivo

a todos los funcionarios.

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ALUMNADO

Artículo 9º.

a) El proceso de admisión de alumnos, al que se dará la máxima publicidad

cada año a través de los tablones de anuncios del Colegio, se regirá por

lo estipulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Real Decreto

1635/2009, de 30 de octubre (BOE de 3 noviembre) y las sucesivas

Ordenes que vayan desarrollando o modificando las citadas normas.

b) Serán alumnos de este Centro todos los niños y niñas matriculados en el

mismo. Los alumnos y alumnas quedarán adscritos al nivel que les

corresponda según las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta

criterios pedagógicos, didácticos y de organización del Centro, sin que ello

suponga ningún tipo de discriminación.

Artículo 10º.

Sus derechos y deberes, así como el régimen procedimental de sanciones,

serán los previstos en este Reglamento de Régimen Interno.

PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 11º.

El personal no docente, integrado por los cuidadores-vigilantes, limpiadoras y

cocineras es una pieza fundamental y totalmente necesaria para el buen

funcionamiento del Centro, debiendo ser respetados en su dignidad personal y

profesional como cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

Artículo 12º.

El personal no docente dependerá funcionalmente del Director, o del

Secretario, por delegación de aquel, aunque pertenezcan administrativamente a otros

organismos.

Artículo 13º.

Los cuidadores-vigilantes tienen como misión fundamental la vigilancia del

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edificio escolar y sus dependencias, así como de informar al Director o a los servicios

municipales competentes de cualquier anomalía observada.

Otras funciones serán:

- La apertura y cierre del Centro y sus dependencias.

- Impedir el acceso a las aulas de personas ajenas al Centro, durante el horario

lectivo, si no están autorizadas.

- Impedir el acceso a las aulas de padres/madres/tutores legales durante el horario

lectivo si no existe una autorización expresa del tutor.

- Impedir la salida del Colegio de los alumnos que no cuenten con la debida

autorización.

- Comprobar que las luces queden apagadas y las ventanas cerradas cuando se

abandone el Colegio.

- Atender el teléfono y proporcionar la información de tipo general que se les solicite.

Artículo 14º.

La cocinera y ayudante/s, por delegación del Director, tendrán como superior

inmediato al profesor responsable del Comedor Escolar.

OTROS PROFESIONALES

Artículo 15º.

En el centro podrán desarrollar su actividad, en horario lectivo, otros

profesionales pertenecientes tanto al Ministerio de Educación como a convenios

desarrollados con la Ciudad Autónoma de Ceuta o cualquier otra institución u

organismo, con la autorización previa de Ministerio de Educación.

Estos profesionales dependerán, a nivel organizativo, del Director o persona

en quien delegue.

LAS MADRES Y PADRES Y SUS ASOCIACIONES

En el espíritu del Proyecto Educativo del Centro está el implicar a los

padres/madres en la formación de sus hijos. Para ello, se creará un clima de

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colaboración que facilite el funcionamiento de la AMPA o posibles AMPAs que puedan

crearse.

Artículo 16º.

Podrán ser miembros de la/s AMPAs del Centro los padres, madres o tutores

de los alumnos matriculados en él.

Artículo 17º.

La Dirección del Centro facilitará la integración de las actividades de la/s

AMPAs en la vida escolar, incluyéndolas, si procediese, en la Programación General

Anual.

Artículo 18º.

Las AMPAs podrán utilizar los locales del Centro para la realización de las

actividades que les son propias, aunque habrán de comunicarlo con antelación al

Director y contar con su autorización.

Artículo 19º.

La/s AMPAs, en su relación con el Centro, podrán:

a) Elevar propuestas al Consejo Escolar sobre asuntos varios.

b) Informar al Consejo Escolar de aspectos relacionados con la marcha

del Centro.

c) Recibir información sobre resultados académicos y la valoración de

los mismos por el Consejo Escolar.

d) Recibir copia del Proyecto Educativo del Centro.

e) Recibir información sobre libros de texto y material escolar.

f) Recibir el orden del día de las reuniones del Consejo Escolar.

g) Informar y ser informados, como sector implicado, del quehacer de la

Comunidad Educativa.

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Artículo 20º.

Todos los padres, madres o tutores legales de los alumnos matriculados en

este Centro tendrán los siguientes derechos:

a) A ser informados sobre el aprendizaje y la formación de sus hijos.

b) A participar en la gestión del Centro a través del Consejo Escolar,

elevando a éste sugerencias, propuestas o reclamaciones.

c) A formar parte de la/s AMPAs del Centro.

d) A ser informados sobre el plan de estudios de sus hijos, los objetivos

que habrán de alcanzar en su proceso de aprendizaje, así como de los

criterios de evaluación que les serán aplicados.

e) A ser atendidos por el tutor/a de su hijo/a, resto del profesorado, así como

por el equipo directivo, para lo que se establecerá un horario que se

mostrará en los paneles que se encuentran en el vestíbulo de entrada al

Centro.

f) Derecho al acceso limitado a las instalaciones del centro, siguiendo las

indicaciones del personal del centro y el horario establecido para ello.

Artículo 21º.

Asimismo, tendrán los siguientes deberes:

a) Respetar este Reglamento y atender los requerimientos que se les

hagan por parte del profesorado y cualquier otro personal del centro en

el desarrollo de sus funciones.

b) Colaborar, en la medida de lo posible, en la formación de sus hijos.

c) Respetar todas las normas que legalmente se establezcan para regular

el funcionamiento del centro, así como respetar a todos los miembros

de la Comunidad Educativa.

d) El incumplimiento de estas normas podrá suponer ser sancionado con

la pérdida de algunos de los derechos recogidos en el artículo veinte,

por decisión del Consejo Escolar del centro.

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CAPÍTULO V

NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO Y

CONVIVENCIA

Existe en el centro un Plan de Convivencia, recogido en el Proyecto Educativo

del colegio, que regula la convivencia en todos sus aspectos (tanto preventivos como

de intervención en caso de conflicto), al que habrá que remitirse para todos aquellos

aspectos no recogidos en el presente Reglamento y que afecten a la convivencia.

Igualmente, en dicho plan, se detallan las normas generales de funcionamiento y

convivencia que serán de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa.

PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

Artículo 22º.

PUNTUALIDAD

a. La puntualidad será norma obligada, debiendo estar los alumnos en los

lugares asignados a cada curso cuando suene la señal establecida al

efecto.

b. La puntualidad es un valor en sí mismo, valor que la escuela debe

ayudar a adquirir y desarrollar. La podemos definir como la disciplina de

estar a tiempo para cumplir nuestras obligaciones. Es necesaria para

dotar a nuestra personalidad de carácter, orden y eficacia, pues al vivir

este valor en plenitud estamos en condiciones de realizar más

actividades, desempeñar mejor nuestro trabajo, ser merecedores de

confianza. Es un valor que no podemos descuidar, por lo que les

debemos trasmitir a los padres y madres de nuestro alumnado la

importancia del mismo. Con este fin pondremos en marcha las

siguientes actuaciones:

- A los alumnos que no lleguen al centro entre las 8h 50´ y las 9h de la

mañana se les permitirá entrar a las 9h 10´ (una vez todo el alumnado

haya entrado en sus aulas) garantizándoles su derecho a la

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educación. Existirá en la conserjería del centro un libro de registro

donde se anotará el retraso. Para evitar interrupciones en el aula,

salvo en el caso de que el retraso esté justificado mediante algún

documento, los alumnos esperarán al cambio de hora, quedándose a

cargo de un profesor destinado para tal fin, siempre y cuando el

centro cuente con el personal y las instalaciones adecuadas (aula de

acopio de este alumnado). Durante este tiempo, el alumno se

dedicará al estudio. El tutor registrará dicha falta de puntualidad.

- Cuando un alumno acumule cinco faltas de puntualidad a lo largo del

curso, o tres en un mismo mes, sin justificación documentada, el tutor

citará a los padres para averiguar las razones y llamar su atención

sobre la importancia de dichas faltas y para que justifiquen las

mismas. Al mismo tiempo lo comunicará a la Jefatura de Estudios.

- Si se vuelve a repetir la situación, acumulándose esta vez tres faltas

más, se comunicará de nuevo a la Jefatura de Estudios y se le enviará

a la familia una carta desde la Dirección del Centro.

- Si la situación no cejara, se volvería a notificar a la Jefatura de

Estudios y a la Dirección del Centro, que tendría una entrevista con

los padres del alumno, tomando a continuación las medidas

disciplinarias necesarias (se abrirá intervención a través del

departamento de trabajo social).

Artículo 23º.

ASISTENCIA

Consideramos que el absentismo escolar es un problema que supera el ámbito

meramente educativo y que hace necesaria la actuación en distintos niveles y precisa

de profesionales de diferente ámbito.

Por otra parte, previamente, es necesario concretar algunos conceptos

importantes:

Falta de asistencia:

Se refiere a la ausencia del centro escolar durante toda la jornada

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escolar o en cualquiera de las sesiones en las que se organiza la jornada

lectiva.

Falta justificada:

Ausencia que se produce por motivos médicos, legales o familiares,

justificada documentalmente por algún profesional, organismo o

institución o en su defecto mediante justificante firmado por el padre,

madre o tutor/a legal. El tiempo para justificar la falta se concretará en

un protocolo de actuación que se elaborará al efecto.

Falta no justificada:

Ausencia no justificada documentalmente o que siendo justificada por el

padre, madre o tutor/a legal del o de la menor, sean repetitivas,

coincidentes en horas o susceptibles de duda.

La ausencia injustificada, sistemática y reiterada del alumno o alumna en

edad de escolarización obligatoria, define lo que entendemos por ABSENTISMO

ESCOLAR. El absentismo escolar, si es reiterado, lleva inevitablemente al fracaso

escolar y al abandono prematuro de la enseñanza, favoreciendo situaciones de

desigualdad social, convirtiéndose el problema educativo en un problema social,

porque supone una limitación en las posibilidades de desarrollo intelectual, social y

ético del alumno. De ahí la importancia de arbitrar medidas para procurar la asistencia

regular de nuestros alumnos. Todo ello nos ha llevado a la elaboración de un

protocolo de actuación que regula todo el proceso de intervención, recogido en el

Anexo 1 de este documento. En dicho protocolo se determinará, además de otros

aspectos, el número de faltas de asistencia que el claustro considera que imposibilitan

una evaluación objetiva del alumno o alumna y que por lo tanto supondría la

consideración inmediata de la no superación de los objetivos del curso.

Artículo 24º.

En el caso de que las ausencias sean sin conocimiento de los padres,

además de la aplicación de protocolo la conducta será considerada como una

conducta contraria a las normas de convivencia del centro, en la categoría de

grave; lo que supondrá la notificación a la familia mediante parte de incidencia de la

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Jefatura de Estudios, y tres días de supresión de asistencia al Centro; la reincidencia

se considerará como conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el

centro; lo que supondrá apertura de expediente por parte del Consejo Escolar(ver

artículo 29).

ENTRADAS Y SALIDAS DEL CENTRO

Artículo 25º.

a. El horario de apertura del Centro, para todo el alumnado en general, será

a la 8h 50´.A partir de ese momento los alumnos/as podrán acceder al

mismo, donde permanecerán al cuidado de los profesores, en los lugares

acordados para ello.

b. Mientras exista el Programa de Aulas Matinales, aquellos alumnos

autorizados para su participación en él, podrán acceder al centro a partir

de las 8 de la mañana y hasta las 8h 30’. Estos alumnos estarán bajo la

custodia del personal adscrito al Programa hasta las 8h 50´. A esta hora

acompañarán a estos alumnos a los lugares donde se encuentren sus

grupos de referencia.

c. El horario de clases comenzará a las 9h. El horario de salida, por motivos

de organización y seguridad del alumnado, y debido las especiales

características estructurales de nuestro colegio, se establecerá

dependiendo de la edad. Exceptuando el período de adaptación de

Educación Infantil de 3 años, se hará de la siguiente forma:

- Infantil 3, 4 y 5 años: 13 h. 50 minutos.

- Primaria: a las 14.00 horas.

d. Se adoptarán medidas excepcionales en caso de trastornos del medio

físico que nos rodea debido a obras u otros problemas.

e. Los padres, madres o tutores legales, están obligados a recoger a los

alumnos y alumnas en el horario fijado en el apartado c) del presente

artículo. En caso de retrasos reiterados se llevarán a cabo las siguientes

acciones:

- Citación de los padres a cargo del tutor o tutora para intentar

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solventar el problema.

- De persistir el mismo, el equipo directivo del centro se pondrá en

contacto con la familia para recordarles sus obligaciones al

respecto, informándoles además de las medidas que se adoptarán

(las cuales se recogen en el párrafo siguiente) en caso de continuar

el problema.

- Una vez agotadas las anteriores vías, se actuará como sigue:

Esperar un tiempo de cortesía para que la

madre/padre/tutor o tutora del alumno pase a recogerlo.

Una vez superado este tiempo, avisar a las autoridades

competentes para que se hagan cargo del menor.

Comunicar el caso a los servicios sociales de la localidad.

f. Durante las horas de clase sólo se permitirá la entrada al centro de las

personas afectas al mismo, a la Administración Educativa o aquellas otras

autorizadas expresamente por la Dirección del Centro.

g. Los padres de los alumnos no necesitarán autorización previa de la

dirección en los siguientes casos:

- Asistencia a la secretaria, a tal efecto se establecerá un horario que

se encontrará expuesto en el tablón de anuncios.

- Recogida o entrega de alumnos, por razones justificadas (médicas o

de fuerza mayor), antes de la finalización del periodo lectivo. Para ello

se dirigirán a los vigilantes-cuidadores que se encuentran en el

vestíbulo de entrada al centro, permaneciendo en ese lugar. Serán

estos quienes recojan o acompañen a los alumnos a los lugares

donde se encuentre su grupo-clase.

- Excepcionalmente, y si el profesorado de educación Infantil lo

considerase oportuno, los padres podrán entrar al centro y a sus

aulas en los primeros días de curso para acompañar a sus hijos, con

el fin de hacerles más llevadera la adaptación al ambiente escolar.

Durante este período, se podrá establecer un horario flexible con los

alumnos de 3 años, a determinar por el profesorado del Ciclo y

siguiendo las instrucciones de comienzo de curso del MEFP.

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- Solo en circunstancias de extrema gravedad se permitirá el paso al

resto de dependencias del Centro.

El incumplimiento de estas normas se considerará como una falta grave. En el

caso de la reiteración o manifiesta ignorancia de las advertencias de los cuidadores

vigilantes, o de cualquier otro personal del Centro, se considerará como una falta muy

grave provocando el estudio del caso por el Consejo Escolar, pudiéndosele prohibir

la entrada al Centro por un periodo de tiempo que este determine.

NORMAS EN HORARIO LECTIVO

Artículo 26º.

ACTITUD ANTE EL TRABAJO ESCOLAR Y COMPORTAMIENTO EN LAS

DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO.

a) Los alumnos deberán tener una actitud de respeto y consideración hacia sus

compañeros, profesores y resto de la Comunidad Educativa.

b) El alumno respetará el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y el

trabajo de los maestros y maestras. En el aula deberá adoptar una posición de

trabajo correcta.

c) El alumno tiene la obligación de realizar las tareas escolares encomendadas,

tanto para su realización en el horario lectivo, como en casa.

d) Los alumnos seguirán las orientaciones de los profesores y personal no

docente del Centro, tanto en las actividades que se realicen en el colegio como

fuera de él.

e) Los alumnos traerán el material necesario para poder desarrollar su trabajo,

incluido la ropa adecuada para el área de Educación Física.

f) Se cuidará y utilizará correctamente los bienes muebles y las instalaciones del

Centro (no haciendo uso indebido de las mismas y obedeciendo las indicaciones

del personal encargado de su custodia). Igualmente se respetarán las

pertenencias del resto de los compañeros. Si se causan daños de forma

intencionada o por negligencia a las instalaciones o al material, quedarán

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obligados a repararlas o a hacerse cargo del coste económico.

g) Se asistirá a clase con puntualidad, tanto en las entradas como después del

recreo, no pudiendo quedarse en ninguna dependencia del centro sin

autorización de un maestro/a.

h) No se traerá al colegio objetos de valor, para evitar pérdidas, desperfectos o

sustracciones (mp3, móviles, pequeñas consolas, etc.).

i) No se arrojará al suelo, ni del colegio ni de los patios y pistas, papeles ni

desperdicios. Deberán usarse las papeleras. De no ser así el alumnado limpiará

lo que ha ensuciado, considerándose que ha cometido una falta.

j) En los traslados por el colegio para acudir a las distintas dependencias, los

alumnos irán en silencio, en orden y sin correr. Cuando se trate del grupo clase

al completo, o parte de él, irán siempre vigilados por un profesor.

k) Queda prohibido salir del recinto escolar durante el horario lectivo sin

autorización (serán recogidos por un adulto autorizado).

ACTITUD Y COMPORTAMIENTO EN LOS RECREOS.

a) Los alumnos irán de forma ordenada al patio que les corresponda. A la

finalización del recreo se formará en el lugar asignado y cuando se le indique

se dirigirán a sus respectivas clases de forma ordenada.

b) Durante los recreos ningún alumno podrá permanecer en las aulas, pasillos,

servicios, etc., salvo causa justificada y con la presencia del profesor

correspondiente.

c) En el recreo, al igual que en el aula, se mantendrá una actitud de respeto y

consideración hacia los compañeros y los profesores encargados de la

vigilancia. No se permitirán juegos u objetos que pongan en peligro su

integridad o la de los compañeros. Los objetos serán retirados y se entregará

a los padres del alumno/a.

d) El profesorado encargado del recreo, deberá informar de las incidencias graves

que hayan ocurrido en este a la Jefatura de Estudios para tomar las medidas

oportunas.

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CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 27º.

La vulneración de las normas que se recogen en el artículo veintiséis tendrán

la consideración de una conducta contraria a las normas de convivencia del

centro. Catalogándose como leve, grave o muy grave; en función de las

circunstancias que rodeen la conducta realizada.

Las faltas serán comunicadas a los padres a través de un parte de incidencias,

en el que se hará constar el nombre del alumno, el curso, la descripción de la falta

cometida y la categoría de la misma. Una vez firmada la comunicación por los padres

o tutores legales, se adoptarán las medidas que se consideren necesarias para

corregir la conducta que lo ha motivado.

Apartado 1º- FALTAS LEVES (nº)

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1) Faltas de puntualidad acumuladas, sin justificación documentada, de

acuerdo al artículo 22º.

2) No llevar la equipación deportiva reiteradamente los días que tengan esa

materia (quedará a criterio del especialista).

3) No respetar el orden y el normal desarrollo de las actividades docentes:

risas, conversaciones indebidas, molestias leves a los compañeros, etc.

4) Entorpecer las clases por no traer el material necesario.

5) Estar en el aula fuera del horario lectivo (recreos, pasillos, etc.).

6) Comer en clase.

7) Ensuciar la clase o los espacios comunes.

8) Arrojar objetos por la ventana.

9) No traer firmadas dentro del plazo, las comunicaciones del centro y del

profesorado.

10) Correr por los pasillos y/o escaleras.

11) Utilizar un lenguaje inapropiado tanto con compañeros como con cualquier

miembro de la Comunidad Educativa.

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12) Alborotar en los intercambios de clase.

13) Salir de clase sin permiso del profesor.

14) Traer móviles u otros aparatos electrónicos a clase.

15) No tener hechas las actividades de las distintas materias.

En las salidas extraescolares, la tipificación de la falta será la misma que si se

produjese dentro del Centro.

Apartado 2- MEDIDAS CORRECTORAS PARA FALTAS LEVES (letra)

a) Amonestación privada o por escrito.

b) Cambio de posición en el aula.

c) Apartarle temporalmente de la actividad que se esté realizando,

permaneciendo siempre dentro del aula.

d) Realización de actividades o tareas de carácter académico.

e) Realización de trabajos específicos relacionados con la falta cometida, en

horario no lectivo.

f) Retirar el aparato electrónico que haya traído y depositarlo en jefatura

hasta que sus padres pasen a recogerlo, previamente informados del

hecho.

g) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o

complementarias del centro por un periodo de hasta un mes.

h) Realización de servicios a la comunidad del centro (cuadrilla de recogida

de residuos, servicio de comedor, etc.), previo consentimiento de los

padres o tutores legales.

Apartado 3- COMPETENCIAS PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS

CORRECCIONES PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR

Salvo en la letra g) que deberá hacerlo la Jefatura de Estudios, el resto de

medidas podrán ser llevadas a cabo por el maestro, informando al tutor del grupo y

tomando, el mismo, nota de la incidencia.

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Apartado 4- FALTAS GRAVES (nº)

Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:

1) La reiteración en un mismo curso escolar de tres faltas leves.

2) Mal comportamiento en clase.

3) Hablar con menosprecio o falta de respeto a los profesores, compañeros o

cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa, así como los actos de

indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del

Centro, siempre y cuando estos hechos no alcancen la gravedad requerida

para considerarse falta muy grave.

4) Los daños causados de forma intencionada o por descuido grave a las

instalaciones y/o los materiales del Centro, incluidos los equipos

informáticos, o a los bienes de otros miembros de la comunidad educativa

o de terceros, así como la sustracción, siempre y cuando estos hechos no

alcancen la gravedad requerida para considerarse falta muy grave.

5) Las agresiones físicas o psíquicas, las injurias y las ofensas, las amenazas

y las coacciones contra los demás miembros de la comunidad educativa,

siempre y cuando estos hechos no alcancen la gravedad requerida para

considerarse falta muy grave.

6) Los actos injustificados que perturben el normal desarrollo de las

actividades del Centro, incluidas las de carácter complementario y

extraescolar, siempre y cuando estos hechos no alcancen la gravedad

requerida para considerarse falta muy grave.

7) Los actos de discriminación contra miembros de la comunidad educativa

por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación e identidad sexual,

capacidad económica, nivel social, convicciones morales o religiosas,

discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas o cualquier otra condición

o circunstancia personal o social, siempre y cuando estos hechos no

alcancen la gravedad requerida para considerarse falta muy grave.

En las salidas extraescolares, la tipificación de la falta será la misma que si se

produjese dentro del Centro.

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Apartado 5- MEDIDAS CORRECTORAS PARA FALTAS GRAVES (letra)

a) Amonestación privada o por escrito.

b) Comparecencia inmediata ante la Jefatura de Estudios.

c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las

actividades del centro.

d) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

e) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de 1 semana

f) Suspensión de participar en actividades extraescolares o complementarias

del centro, por un período máximo de 3 meses.

g) Suspensión temporal del derecho de asistencia al centro por un período de

hasta 3 días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno

deberá realizar los deberes o trabajos que se propongan en clase, para

evitar la interrupción en el proceso formativo.

h) Realización de servicios a la comunidad del centro (cuadrilla de recogida

de residuos, servicio de comedor, etc.), previo consentimiento de los

padres o tutores legales.

Apartado 6- COMPETENCIAS PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS

CORRECCIONES PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR

- Para los apartados a), b), c) y d) el propio maestro, debiendo informar al

tutor y a la Jefatura de Estudios.

- Para los apartados e), f) la Jefatura de Estudios.

- Para el apartado g) el Consejo Escolar, si bien podrá encomendar al

Director del centro la decisión correspondiente a tales correcciones. El

Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión tras oír al

alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, en

una comparecencia de la que se levantará acta. El Director aplicará la

corrección prevista en el párrafo g) siempre que la conducta del alumno

dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, debiendo

comunicarla inmediatamente a la Comisión de Convivencia.

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Apartado 7- FALTAS MUY GRAVES (nº)

Serán consideradas faltas muy graves las siguientes:

1. La acumulación en un mismo curso escolar de tres faltas graves.

2. Las agresiones físicas o psíquicas, las injurias y las ofensas graves, las

amenazas y las coacciones contra los demás miembros de la Comunidad

Educativa.

3. Los actos de discriminación grave contra miembros de la Comunidad

Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación e identidad

sexual, capacidad económica, nivel social, convicciones morales o

religiosas, discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social.

4. Los actos individuales o colectivos de desafío a la autoridad del

profesorado y/o al personal que trabaja en el Centro, que constituya una

indisciplina grave.

5. La grabación, manipulación o difusión por cualquier medio de imágenes o

informaciones que atenten contra el derecho al honor, a la dignidad de la

persona, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los

demás miembros de la Comunidad Educativa.

6. Las actuaciones que constituyan acoso escolar.

7. La suplantación de identidad, la falsificación, alteración o sustracción de

documentos académicos.

8. Los daños graves causados de forma intencionada o por descuido grave a

las instalaciones y/o los materiales del Centro, incluidos los equipos

informáticos o los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa o

de terceros, así como su sustracción.

9. Portar cualquier objeto, sustancia o producto gravemente peligroso para la

salud o la integridad personal de cualquier miembro de la Comunidad

Educativa.

10. El incumplimiento de las sanciones impuestas.

En las salidas extraescolares, la tipificación de la falta será la misma que si se

produjese dentro del Centro.

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Dentro de este apartado y por su gravedad, hacemos especial mención al

acoso escolar. A la espera de un protocolo de actuación específico del Ministerio de

Educación Cultura y Deporte, pondremos en práctica el protocolo que existe en el

centro y que se adjunta a este documento.

Apartado 8- MEDIDAS CORRECTORAS PARA FALTAS MUY GRAVES (letra)

a) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios.

b) Amonestación por escrito.

c) Realización de trabajos específicos relacionados con la falta cometida en

horario no lectivo.

d) Suspensión de participar en actividades extraescolares y complementarias

del centro durante el curso escolar.

e) Cambio temporal de grupo.

f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un

período superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo

que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos

que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

g) Cualquier otra medida que se determine que no vaya en contra de los

derechos del alumno.

h) Suspensión temporal del derecho de asistencia al centro por un periodo

superior a 3 días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure

la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se

propongan en clase, para evitar la interrupción en el proceso formativo.

i) Cambio de centro.

Apartado 9- COMPETENCIAS PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS

CORRECCIONES PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR

- Todas las medidas correctoras aplicables a las faltas muy graves, salvo las

de los apartados h) e i) las impondrá la Jefatura del Centro, oído el alumno,

sus representantes legales y el tutor.

- Para las letras h) e i) el Consejo Escolar, si bien podrá encomendar al

Director del centro la decisión correspondiente a tales correcciones. El

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Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión tras oír al

alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, en

una comparecencia de la que se levantará acta. El Director aplicará la

corrección prevista en el párrafo g) siempre que la conducta del alumno

dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, debiendo

comunicarla inmediatamente a la Comisión de Convivencia.

- El Consejo Escolar impondrá las correcciones enumeradas en los párrafos

h) e i), con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 29 de este

Reglamento. Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo h) del

apartado anterior, el Consejo Escolar podrá levantar la suspensión de su

derecho de asistencia al centro o readmitirlo en el centro antes del

agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que

se ha producido un cambio positivo en su actitud.

- Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo i) del apartado 8

de este artículo a un alumno de enseñanza obligatoria, la Administración

educativa procurará al alumno un puesto escolar en otro centro docente.

OTRAS CONSIDERACIONES

Independientemente las medidas de carácter educativas tomadas; aquellos

daños provocados en el material, tanto del centro como el perteneciente a cualquier

miembro de la comunidad educativa; así como en las distintas instalaciones, llevará

consigo la reposición o reparación de los mismos.

La reposición se realizará mediante la compra del material deteriorado o

similar.

La reparación la realizará el alumno, si este pudiera hacerla, sobre todo en lo

referente a la limpieza; o bien, el padre, madre o tutor legal abonará los gastos

generados. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del centro,

independientemente de a quien pertenezcan, deberán restituir lo sustraído.

La no reposición o reparación llevará consigo la consideración de falta muy

grave, aplicándose el correspondiente protocolo.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia de carácter leve

en el centro prescribirán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su

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comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas

prescribirán a la finalización del curso escolar o con anterioridad si los agentes

correctores así lo determinan.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro

prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión.

Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la

finalización del curso escolar.

El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una

reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones impuestas,

ante el Director Provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE

LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

Artículo 28º

1. La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor

del centro designado por el Director. Dicha incoación se comunicará a los

padres, tutores o responsables del menor.

2. El alumno y, en su caso, sus padres o sus representantes legales

podrán recusar al instructor ante el Director cuando de su conducta o

manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del

expediente.

3. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier

momento de su instrucción, el Director, por decisión propia o a propuesta,

en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que

estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el

cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia al

centro o a determinadas clases o actividades por un período que no será

superior a cinco días. Las medidas adoptadas serán comunicadas al

Consejo Escolar, que podrá revocarlas en cualquier momento.

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Artículo 29º

1. La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a los

diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras

de corrección con arreglo a este Reglamento.

2. Instruido el expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad,

además a los padres o representantes legales de aquél, comunicándoles en todo caso

las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al

Consejo Escolar del centro. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder

de siete días.

3. Se comunicará al Servicio de Inspección Técnica el inicio del procedimiento y

le mantendrá informado de la tramitación hasta su resolución.

Artículo 30º

La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes

desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución del Consejo Escolar

podrá interponerse recurso ordinario ante el Director provincial, en los términos

previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN A LA CALIFICACIÓN

DE LAS CONDUCTAS DEL ALUMNADO

Artículo 31º

A la hora de catalogar o definir las faltas cometidas por el alumnado, se tendrán

en cuenta las siguientes circunstancias:

1. Se considerarán circunstancias atenuantes:

a. El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.

b. La falta de intencionalidad.

c. Ser la primera vez que el alumno o alumna comete alguna falta.

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2. Se considerarán circunstancias agravantes:

a. La premeditación y la reiteración.

b. Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los

recién incorporados al centro.

c. La discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad

económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas; así

como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social.

d. Agresiones fuera del Colegio, motivadas por hechos sucedidos dentro.

e. Producirse en una actividad extraescolar.

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CAPÍTULO VI

HIGIENE Y LIMPIEZA CORPORAL

Apartado 32º

a) En Educación Infantil, a partir de 3 años se exigirá el control de esfínteres,

con cierta autonomía en cuanto al aseo.

b) En el resto de los ciclos cuando se detecte alguna dejación, reiterada, en

cuanto a la limpieza e higiene, y la misma se haya puesto en conocimiento

de los padres o tutores legales del alumno o alumna, y no se haya

producido cambio significativo en dicha conducta, se comunicará

inmediatamente a la Jefatura de Estudios que citará a los padres o tutores

conjuntamente con el profesor. Sí no se verifica un cambio de actitud por

parte de los padres se procederá a poner en conocimiento de los servicios

sociales; reservándose como últimas opciones las autoridades educativas,

sanitarias o judiciales.

c) Como medio de promocionar las actitudes higiénicas se pondrán en

marcha actuaciones de carácter preventivo e informativo.

d) El Equipo Directivo velará por el aumento del número de papeleras o en su

defecto por la mejora y mantenimiento de las ya existentes.

e) Los alumnos mantendrán limpio el patio y demás dependencias utilizando

para depositar papeles y basuras los medios disponibles al efecto.

f) En caso de reiteración de patios sucios, se realizará un turno, por cursos,

para recoger los envases, aluminios… que dejen en él.

g) En los casos individuales que se observe suciedad en el material escolar

a su cargo (bancas y sillas), será el usuario el encargado de su limpieza.

En casos colectivos (el aula), el conjunto de alumnos procederá a su

limpieza.

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CAPÍTULO VII

COMUNICACIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 33º

Junto a los medios tradicionales de comunicación con los distintos sectores de

la Comunidad Educativa: cartas, reuniones, claustros, comunicados, etc.; nuestro

centro ha ido incorporando nuevas vías más acordes con los tiempos actuales, en un

intento de potenciar la inmediatez y fluidez de las comunicaciones.

Llegado este momento, y ante la disparidad de situaciones y escenarios que

estas nuevas herramientas nos plantean, se hace necesario una ordenación de las

mismas, lo que nos ha llevado a crear este nuevo capítulo dentro del Reglamento de

Régimen Interno de nuestro colegio.

Medios colectivos de comunicación

1. Definición.

Se incluyen bajo esta denominación aquellas vías que permiten transmitir

información de forma colectiva a los distintos grupos que componen la comunidad

educativa del centro.

En ningún caso podrá utilizarse ninguno de estos medios de comunicación para

transmitir información que pudiese atentar contra la intimidad de los alumnos del

centro, de sus familias o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

1.1. Reuniones presenciales:

Este apartado hace referencia a las reuniones que el centro (equipo

directivo, profesorado u otros profesionales del colegio) pudiesen mantener

con los distintos miembros de la comunidad educativa y no de forma individual

sino colectivamente.

La mayoría de estas reuniones están perfectamente reguladas por

la normativa vigente por lo que este reglamento se remite a lo que dichas

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normas recogen en cuanto a contenido, periodicidad, etc. Aquellas otras que

se convoquen con carácter extraordinario deberán contar con las respectivas

convocatorias oficiales perfectamente realizadas en tiempo y forma donde se

concrete el contenido de las mismas.

La información que en estas reuniones se transmita tendrá carácter

oficial y obligará a todas las personas a las que va dirigida. Aquellos que, de

forma justificada, no pudiesen acudir a estas reuniones, estarán obligados a

informarse sobre los temas allí tratados, debiendo ponerse en contacto, a la

mayor brevedad posible, con los responsables del centro encargados de las

mismas.

1.2. Medios digitales de comunicación:

Incluimos en este apartado los siguientes:

- Página WEB del colegio.

- Herramientas de redes sociales: Facebook, Instagram, Twitter…

- Blog.

- Cualquier otro medio que en un futuro pudiese aparecer y que guardase

ciertas similitudes con los anteriores.

1.2.1. Sobre el derecho a la intimidad de los miembros de la

Comunidad Educativa.

En el caso de que en estos medios aparezcan imágenes del

alumnado (cosa relativamente frecuente dada la finalidad de alguna

de estas herramientas) será condición indispensable contar con la

autorización escrita del padre o la madre del menor. A estos efectos

se podrá firmar una autorización que tendrá validez para todo el

periodo de escolarización del alumnado en el centro. Los padres y

madres podrán, en cualquier momento, cancelar dichas

autorizaciones por lo que, desde ese instante, dejarán de publicarse

imágenes de sus hijos o hijas.

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1.2.2. Carácter de la información.

Estos medios se consideran medios útiles para la difusión de

información y para dar a conocer actividades y experiencias que se

desarrollan en el centro. No obstante, no tienen la categoría de

medios oficiales de comunicación, por lo que toda la información que

allí se exponga (sobre todo en el caso de convocatorias oficiales:

escolarización, comedor…) deberán ser contrastadas y confirmadas

en la secretaría del centro y/o en los tablones de anuncios que se

dispongan para tal fin.

1.2.3. Acceso identificado.

En algunos casos, cuando el tipo de información que se

difunda así lo requiera, podrá existir un acceso identificado para los

miembros de la comunidad educativa. En esos casos, el centro

deberá proveer a sus destinatarios de un nombre de usuario y

contraseña específicos.

1.3. Tablón de anuncios del centro.

El tablón de anuncios del centro seguirá considerándose un medio

eficaz y legal de transmisión de información. Su uso está prescrito en algunas

convocatorias y representa una vía de comunicación muy reconocible y

aceptado por las familias.

Medios individuales de comunicación

2. Definición.

Se incluyen bajo este epígrafe aquellos medios que utiliza el centro para

dirigirse de forma individual, a los distintos miembros de la comunidad educativa. Se

utilizarán en aquellos casos en los que no sea posible convocar reuniones

informativas o cuando la información que se transmite tenga carácter privado.

2.1. Comunicación escrita.

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Este apartado hace referencia a los métodos tradicionales de

comunicación escrita: cartas, circulares, etc. y seguirán siendo utilizados cada

vez que el centro lo estime oportuno, teniendo el contenido transmitido por esta

vía carácter oficial.

2.2. Medios digitales de comunicación individual.

Además, cada vez es más frecuente y estandarizado el uso de

plataformas digitales y Apps (E-mail, Tokapp, WhatsApp, Telegram, etc…)

Dicha comunicación es válida a todos los efectos y surte efecto del mismo

modo que lo haría una notificación por escrito. Como jurisprudencia al respecto,

tenemos la Sentencia del TSJ de Madrid, de 10 de junio de 2015. No

pudiéndose alegar ignorancia de los comunicados así hechos.

Así mismo a nivel interno, entre el profesorado, el correo electrónico

(colectivo, por grupos o individual), como cualquier otra plataforma digital arriba

descrita, se utilizarán para las convocatorias, difusiones, comunicaciones,

informaciones, que los miembros del equipo directivo, coordinadores de nivel,

etc., consideren conveniente.

No al uso de correo electrónico con los padres si no es a través de

plataformas seguras (Tokapp, etc.), No valido para recibir información ni para

que los padres puedan entrar en contacto con el centro.

Uso de correo electrónico con los alumnos solo con carácter

pedagógico. Remitir al protocolo existente.

Comunicación interna con todo el profesorado: todas. Obligatorias:

el correo electrónico corporativo asignado a cada profesor.

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CAPÍTULO VIII

EL COMEDOR Y OTROS SERVICIOS

Las aulas, la biblioteca, la sala de ordenadores y el comedor escolar son

espacios destinados a la formación del alumnado e instrumento de su aprendizaje. El

uso indebido de estos espacios e instalaciones, así como del mobiliario y del material

fungible existente, será considerado como falta grave, y los alumnos responsables

deberán atenerse a la normativa sancionadora de este Reglamento.

El COMEDOR

Artículo 34º

a) El Comedor Escolar funcionará como órgano complementario del Centro, con

arreglo a la normativa vigente sobre comedores.

b)La condición de comensal se adquirirá por alguna de las siguientes modalidades:

- Alumnos becarios.

- Alumnos no becarios.

c) Podrán beneficiarse del mismo, con carácter de comensales, los alumnos del

Centro por el siguiente orden de prioridad:

- Alumnos becarios que determinará la Dirección General.

En caso de sobrar plazas de comedor estasa serán ocupadas por alumnos de

conciliación laboral-familiar por el siguinete orden

- Alumnos que el curso anterior asistían al Comedor Escolar sin causar baja.

- Alumnos nuevos con hermanos comensales.

- Alumnos de la lista de espera de ese curso, ordenada por antigüedad en la lista,

hasta cubrir el nº de plazas; primero los que están de cursos anteriores y por último

los nuevos solicitantes, ordenados por riguroso orden de llegada

- Alumnos que sean familiares de trabajadores o colaboradores del comedor, sin

consumir vacante, que estarán mientras dure el tiempo de colaboración de su familiar

y sin perjuicio de su posición en la lista de espera en el caso que lo haya solicitado.

d) La asistencia al comedor escolar se hará con la debida higiene y limpieza.

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e) Los comensales se someterán a las normas de uso del comedor elaboradas por

los responsables del mismo.

f) Si algún comensal incurriese en alguna falta grave durante la utilización de este

servicio, o durante la espera para ser recogido, dentro del recinto escolar, después

de las 14.00 horas se le sancionará con arreglo a la normativa disciplinaria de este

Reglamento, pudiendose adoptar como sanción, si llegase el caso, la separación

parcial o total del comedor; así como la posible instrucción de un expediente escolar.

g) Las conductas antihigiénicas producidas en el comedor serán inmediatamente

sancionadas con la recogida del material o la separación del resto de los comensales.

La reiteración conllevará la separación parcial o total de este servicio.

h) Los padres y madres deberán estar esperando a la salida del comedor de sus hijos

e hijas. El comedor se cerrará a las 14:45 horas. En caso de reiterados retrasos en la

recogida del alumnado, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado e) del

artículo 25.

Existe en nuestro centro un reglamento específico de comedor escolar que

se encuentra al final de este documento en el Anexo 3.

BIBLIOTECA

Artículo 35º

a) La Biblioteca es un servicio a disposición de maestros, alumnos y padres

de alumnos.

b) El horario de Biblioteca dependerá del Horario General del Centro,

plasmado en la Programación General Anual, así como de la disponibilidad

del profesorado para atender este servicio.

c) El horario de funcionamiento quedará expuesto en la puerta de la Biblioteca

a comienzos de cada curso.

d) Los alumnos y sus padres podrán retirar libros por un período no superior

a dos semanas.

e) Los alumnos podrán acudir a la Biblioteca para hacer trabajos en equipo,

así como para consultar enciclopedias, diccionarios o cualquier material

bibliográfico.

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f) Todo usuario de la Biblioteca deberá guardar silencio en la misma y tener

un trato exquisito para su principal protagonista: EL LIBRO.

Este artículo no se puede aplicar mientras no tengamos el espacio físico

adecuado para tal menester

SALAS DE ORDENADORES

Artículo 36º

a) Las salas de ordenadores están a disposición de todos los maestros,

alumnos o grupos de alumnos del Centro.

b) Por lo costoso y delicado de los materiales informáticos, los alumnos

siempre harán uso de estos servicios acompañados de un maestro

responsable.

c) En las salas de ordenadores habrá un panel en el que, de manera clara,

se expresen las normas básicas de utilización.

e) Si se hubiese producido alguna incidencia, se pondrá en conocimiento del

responsable T.I.C.

f) Cualquier problema de deterioro, robo o indisciplina será puesto

inmediatamente en conocimiento de la Jefatura de Estudios que procederá

a aplicar el R.R.I.

g) Estos recursos podrán ponerse a disposición de la comunidad educativa a

través del convenio ME-Ciudad

MEDIOS INFORMÁTICOS Y AUDIOVISUALES

Artículo 37º

a) El Centro cuenta con distinto material informático y audiovisual a

disposición de todos los maestros y alumnos/as.

b) Todos los maestros y alumnos/as deberán atenerse a las normas e

instrucciones que regulen la utilización de estos recursos didácticos.

c) Cualquier incidencia grave, relacionada con el material será puesta en

conocimiento de la Jefatura de Estudios para poder obrar en consecuencia.

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CAPITULO IX

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Artículo 38º

a) La planificación de las actividades extraescolares se hará de acuerdo con las

propuestas del Claustro, de la/s AMPAs y de las instituciones educativas o de

cualquier otro organismo o institución que las plantee (Centro Asesor de la Mujer,

OBIMASA, ICD, etc.).

b) Para su ejecución deben incluirse en la Programación General Anual y han de

ser aprobadas por el Consejo Escolar, bien sea al principio o en cualquier otro

momento del curso. Para ello se deberá presentar la planificación debida y

justificación de la actividad en función del área que lo plantee, con sus objetivos y

fines, así como la adecuación al nivel que se plantea.

c) En la realización de actividades que exijan la salida del recinto escolar, se

requerirá la correspondiente autorización escrita de los padres o tutores (anual o

puntual, a criterio de los organizadores). En el caso de salidas fuera de la ciudad se

requerirá, además, un permiso de la Dirección General de la Policía para que el

alumnado pueda viajar sin la compañía de sus padres.

d) Especial tratamiento comportarán aquellas actividades que se desarrollen fuera

de la ciudad y que requieran pernoctar. Teniendo en cuenta la responsabilidad que

conlleva esta situación para el profesorado responsable, el centro establece unos

requerimientos específicos con el fin de garantizar que se desarrolle en las

condiciones adecuadas. Dichos criterios quedan recogidos en el Anexo 4.

d) El Centro no podrá exigir a ningún maestro la realización de actividades

extraescolares no planificadas por él. No obstante, el equipo directivo podrá arbitrar

las medidas oportunas para que ningún grupo de alumnos se vea privado de las

actividades que tenía planificadas.

e) Cualquier actitud de un alumno/a, que no se adapte a las normas que el profesor/a

encargado de la actividad marque, será sancionada de acuerdo al R.R.I. y se tomará

como agravante el hecho de haberse producido fuera del Centro.

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CAPÍTULO X

PLAN DE EMERGENCIA

Artículo 39º

Mientras se produzcan modificaciones en la infraestructura del Centro, se

revisará el Plan de Emergencia todos los años, con el posible asesoramiento técnico

de Protección Civil o de un experto externo, procurando mejorar el ya existente y

adecuándolo a las reformas estructurales que se vayan sucediendo.

Artículo 40º

Durante el primer trimestre del curso escolar se realizará un simulacro de

evacuación cuyo objetivo principal consistirá en la divulgación del Plan de Emergencia

en la Escuela y la creación de unos hábitos de comportamiento y autoprotección que

acompañen al niño a lo largo de su vida.

Cada miembro del colectivo deberá asimilar cuál es su papel, qué tendrá que

hacer y cómo actuará en caso de emergencia.

Artículo 41º

Cualquier miembro de la Comunidad Educativa tendrá la obligación de informar

al Director de las deficiencias observadas en el edificio o en sus instalaciones, que

pudieran ocasionar daños personales de cualquier índole.

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DISPOSICIONES FINALES

Con la entrada en vigor de este Reglamento, aprobado por el Consejo

Escolar del Centro en sesión ordinaria de 28 de enero de 2019, queda derogado

el anterior.

A este reglamento se le dará la máxima difusión, existiendo

permanentemente en Secretaría una copia a disposición de cualquier miembro de

nuestra comunidad educativa, así como en la página web del centro.

Solo podrá ser modificado en sesión extraordinaria del Consejo Escolar, a

propuesta de éste, del Equipo Directivo, del Claustro o la/s Asociación/es de

Madres y Padres, y debiendo aprobarse los acuerdos por mayoría de dos tercios.

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ANEXO 1

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA

EL ABSENTISMO ESCOLAR

El absentismo escolar lo podríamos definir como ausencia injustificada,

sistemática y reiterada del alumno o alumna en edad de escolarización obligatoria,

ya sea por voluntad propia o de su padre y/o madre o tutor/a legal.

El absentismo escolar si es reiterado, lleva inevitablemente al fracaso

escolar y al abandono prematuro de la enseñanza, favoreciendo situaciones de

desigualdad social, convirtiéndose el problema educativo en un problema social,

porque supone una limitación en las posibilidades de desarrollo intelectual, social

y ético del alumno. De ahí la importancia de arbitrar medidas para procurar la

asistencia regular de nuestros alumnos, con esta finalidad se ha desarrollado este

protocolo.

Antes de abordar el desarrollo de este protocolo es conveniente concretar

algunos conceptos:

FALTA DE ASISTENCIA:

Se refiere a la ausencia del centro escolar durante toda la jornada escolar

o en cualquiera de las sesiones en las que se organiza la jornada lectiva.

FALTA JUSTIFICADA:

Ausencia que se produce por motivos médicos, legales o familiares,

justificada documentalmente o en su defecto mediante justificante firmado por el

padre, madre o tutor/a legal. El tiempo para justificar la falta se concretará en este

protocolo.

FALTA NO JUSTIFICADA:

Ausencia no justificada documentalmente o que siendo justificada por el

padre, madre o tutor/a legal del o de la menor, sean repetitivas, coincidentes en

horas o susceptibles de duda.

Consideramos que la acumulación durante el curso de cincuenta faltas o

más, justificadas o no justificadas, imposibilita la aplicación correcta de los criterios

generales de evaluación y la propia evaluación continua. En estos casos, el tutor

o tutora, establecerá, junto con los especialistas implicados, los sistemas

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extraordinarios de evaluación.

1. Acciones del Tutor.

- Registro diario de asistencia. En el casillero correspondiente se pondrá una

“F”. Solicitaremos la justificación de las faltas a la familia, se les pedirá que

cumplimenten el impreso que tiene el Centro a tal efecto, así como que

aporten la documentación con la que cuenten. La justificación de faltas

tendrá el plazo máximo de una semana. Una vez justificada la falta,

transformaremos la “F” que habíamos puesto en el registro en una “E”,

indicando de esta manera la justificación de la misma.

- Cuando las faltas sin justificar en el mes sean tres o cinco, tres para las

reincidencias, se notificará a la Jefatura de Estudios, utilizando la hoja de

registro individualizada (anexo I).

2. Acciones de la Jefatura de Estudios.

- Información del caso a la Trabajadora Social del centro y apertura de

expediente, en dicho expediente se recogerá toda la información que se

disponga del alumno y su contexto socio familiar.

- Entrevista con la familia, en la que se encontrarán presentes un miembro

de la Jefatura de Estudios, el tutor y la trabajadora social.

- Recogida de la entrevista en el anexo II, adjuntándose al expediente.

- Una vez analizado el expediente, se pondrán en marcha las acciones que

se consideren pertinentes. Estas acciones podrán ser llevadas a cabo por

la Trabajadora Social, la Jefatura de Estudios y el Tutor si fuera necesario.

3. Acciones de la Dirección del Centro.

En aquellos casos en los que existen reiteración o que la situación persista

porque las acciones realizadas hasta el momento no hubieran surtido efecto, el

caso pasará a la dirección del Centro para su derivación a las autoridades

competentes.

Una vez realizada la derivación se cerrará el expediente.

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ANEXO 2

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO ESCOLAR

El fenómeno conocido como bullying o acoso escolar, frecuente desde hace

algún tiempo, ha desbordado, en general, las normas de convivencia de los

centros; ha generado en la comunidad escolar desconcierto y desorientación

sobre la mejor manera de detectarlo y erradicarlo, y ha suscitado en la sociedad

la exigencia a las autoridades educativas para que adopten medidas preventivas.

Los efectos del acoso escolar no solo resultan nocivos para quienes lo

padecen, sino también para los acosadores, por cuanto si no reciben un

tratamiento firme que les conduzca a percibir los efectos negativos de su

comportamiento, que en ningún caso ha de resultar impune, se verá reforzada su

conducta antisocial con grandes probabilidades de que persista en su vida adulta.

Esta situación no sólo afecta negativamente a acosado y acosador; así, la

Fiscalía General del Estado en su Instrucción 10/2005, alerta al respecto: “La

nocividad del acoso escolar alcanza incluso a los menores que como testigos

mudos sin capacidad de reacción lo presencian, pues por un lado se crea un

ambiente de terror en el que todos se ven afectados como víctimas en potencia,

y por el otro, estos menores están expuestos al riesgo de asumir una permanente

actitud vital de pasividad, cuando no de tolerancia, hacia la violencia y la injusticia.”

Por otra parte, estudios recientes indican que el tratamiento y erradicación

del acoso escolar mejoran el clima de convivencia en el centro, sin que quepa

decir lo contrario; es decir, un ambiente sosegado de convivencia no garantiza la

desaparición de fenómenos de acoso y maltrato que, por ello, han de abordarse

de forma singularizada.

El profesorado y los equipos directivos de los centros se enfrentan a la

necesidad de actuar de forma rápida y adecuada, adoptando medidas con los

alumnos agredidos, los agresores y sus familias, sin disponer en la mayoría de los

casos de orientaciones precisas sobre qué hacer, cómo hacerlo y cuándo. Por

otra parte, en ocasiones resulta difícil diferenciar el verdadero acoso de otras

situaciones de conflicto y violencia que se presentan en el entorno escolar.

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Además, profesorado y titulares de los centros se enfrentan también a las

responsabilidades de índole administrativa, civil y penal que les pudieran ser

atribuidas en caso de negligencia o incuria profesional en la detección y

tratamiento de situaciones de acoso escolar. En el caso concreto de la

responsabilidad civil, que puede llegar a ser muy importante económicamente, la

posición de la Fiscalía General del Estado, en la Circular 9/2011, de 18 de

noviembre, es la de que “en supuestos de acoso escolar, la exigencia de

responsabilidad civil a los Centros Docentes, de conformidad con las pautas

establecidas en la Instrucción 10/2005 es especialmente aconsejable, tanto desde

el punto de vista de protección a las víctimas como por razones de prevención

general positiva”.

Para afrontar todos estos hechos se hace necesario elaborar un protocolo

de detección y actuación para los casos de acoso escolar, que empiezan por

definirlo y acotarlo, estableciendo a continuación unas pautas de actuación con el

agredido, el agresor, los compañeros, las familias y los agentes externos (fiscalía

de menores, servicios sociales, etc.).

PAUTAS DE ACTUACIÓN

1. Se considerará acoso escolar toda actuación repetitiva, continuada en el

tiempo y deliberada, consistente en agresiones físicas o psíquicas a un alumno

por parte de otro u otros que se colocan en situación de superioridad. En el Anexo

I se esquematizan, con carácter general, criterios e indicadores que permiten

identificar las posibles situaciones de acoso y las tipologías más habituales de

acosado y acosador.

2. Es característica bastante común entre las víctimas de acoso la renuncia

a comunicar su situación a los adultos que le rodean e incluso a otros menores

compañeros o amigos; por ello los profesores y otros miembros de la comunidad

educativa han de extremar la vigilancia y la observación. Cualquiera que tenga

conocimiento de comportamientos que pudieran responder a la descripción del

apartado anterior, deberá comunicarlo de inmediato a la dirección del centro. De

esta comunicación quedará constancia por escrito, en el centro, mediante el anexo

II u otro documento similar. En casos excepcionales, con el fin de garantizar la

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confidencialidad, será el propio director el que cumplimente el citado anexo.

3. El director del centro, una vez recibida la notificación aludida en el punto

anterior, reunirá al tutor del presunto agredido, al tutor del o de los presuntos

agresores, al jefe de estudios y, en su caso, al orientador/a y al trabajador/a social

del colegio, para recabar información detallada, para lo cual se podrá utilizar el

anexo III, y tomar las medidas provisionales que consideren más oportunas

tendentes a:

Garantizar la seguridad del agredido.

Advertir al agresor de lo asocial de su conducta.

De todo lo actuado deberá quedar constancia escrita. El anexo IV contiene

algunas pautas de intervención y posibles medidas a tomar, pero no pretende ser

limitativo de actuaciones que el grupo considere más acertadas en el caso

concreto y que no estén contempladas en él.

4. Verificada la existencia de acoso, se comunicará de inmediato tal extremo

a las familias de todos los implicados y a la inspección educativa, según el anexo

V, a la que a partir de ese momento se mantendrá informada de todas las

actuaciones que se vayan realizando. Las medidas provisionales adoptadas se

podrán reestructurar, en su caso y oídas las familias, con el fin de afianzar las

estrategias de apoyo y protección al agredido y las de modificación de conductas

del agresor. De las medidas adoptadas deberá quedar constancia escrita.

5. El acoso escolar tendrá, en cualquier caso, la consideración de falta muy

grave, a la que se aplicará la correspondiente corrección disciplinaria según lo

previsto en el Reglamento de Régimen Interno. El procedimiento sancionador

deberá resolverse en el plazo más breve posible.

6. Los agresores deberán reparar el daño moral causado mediante la

presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos,

bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos

y de acuerdo con el órgano competente para imponer la corrección.

7. Si la gravedad de los hechos así lo aconsejase -bien sea por la entidad de

la agresión o por la desprotección del menor- se pondrán los mismos en

conocimiento de los Servicios Sociales de la Ciudad. Se utilizará para ello el

modelo del anexo VI dirigido a dicho organismo.

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8. La comisión de convivencia, dentro de las funciones de evaluación

periódica de la convivencia en el centro, con respeto a la tramitación de los

procedimientos en curso y a la confidencialidad de los datos, evaluará

específicamente las actuaciones realizadas en los casos de acoso escolar

realizando un seguimiento de sus resultados y elaborando al final de cada

trimestre un informe al respecto, en el que se indique:

La eficacia de las medidas adoptadas para la protección y apoyo

psicológico del acosado.

La eficacia de las medidas adoptadas para la modificación de

conductas del acosador.

El impacto del caso en la convivencia del centro.

Las propuestas de mejora.

Dicho informe se archivará junto con toda la documentación relativa al caso

y estará a disposición de la inspección para que pueda verificar, en sus visitas al

centro, la correcta aplicación de estas recomendaciones.

9. Todas las actuaciones deberán producirse en condiciones de máxima

garantía de confidencialidad.

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CRITERIOS E INDICADORES PARA IDENTIFICAR POSIBLES

SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR

VIOLENCIA Y ACOSO Definiciones

La violencia escolar es cualquier tipo de agresión que se da en contextos escolares. Puede ir dirigida hacia personas (alumnos, profesores) o cosas. Se considera acoso escolar a toda actuación repetitiva, continuada en el tiempo y deliberada, consistente en agresiones físicas o psíquicas a un alumno por parte de otro u otros, que se colocan en situación de superioridad, con el fin de aislarlo, humillarlo y someterlo.

CRITERIOS para distinguir Violencia de Acoso

INDICADORES para reconocer el Acoso

Hablamos de acoso cuando se cumplen algunos de los siguientes indicadores: □ Aislamiento o exclusión □ Humillación □ Desequilibrio de poder □ Continuidad de las agresiones □ Agresividad creciente □ Opacidad en las agresiones □ Existencia de pequeños grupos muy cerrados

(pacto de silencio) □ Temor en los compañeros a hablar y a mostrar

solidaridad y apoyo con el agredido

Indicios de que un menor puede estar sufriendo acoso: □ Modificación del carácter □ Brusco descenso en el rendimiento escolar □ Abandono de aficiones □ Angustia, nerviosismo, ansiedad □ Negativa a asistir al centro □ Pérdida de capacidad de concentración □ Pérdida de confianza en sí mismo □ Aislamiento □ …

AGRESOR FACTORES DE RIESGO

ACOSADO FACTORES DE RIESGO

□ Ausencia de empatía, incapacidad para percibir el dolor ajeno

□ Actitud dominante □ Impulsividad □ Egocentrismo □ Fracaso escolar □ Consumo de alcohol y drogas. □ Prácticas de crianza inadecuadas: autoritarias

o negligentes □ Maltrato intrafamiliar □ Poco tiempo compartido en familia

□ Baja autoestima □ Pocas habilidades de relación □ Rasgos físicos o culturales diferenciales:

aspecto, origen social, cultura, etnia □ Discapacidad o minusvalía □ Dificultades de comunicación □ Escasa participación en grupo □ Relaciones pobres con compañeros. □ Comportamientos diferentes a los

dominantes en el grupo □ Incapacidad para reaccionar ante las

primeras situaciones de violencia puntual…

Los factores de riesgo sólo deben entenderse a título orientativo. El hecho de que un alumno manifieste alguno de ellos no debe servir para prejuzgar que sea acosador o acosado.

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NOTIFICACIÓN DE HECHOS SUSCEPTIBLES DE SER CONSIDERADOS ACOSO ESCOLAR

Centro: Localidad:

CEIP José Ortega y Gasset Ceuta

Datos de la posiblevíctima:

Nombre: Grupo:

Datos de las personas presuntamente implicadas en el acoso:

Nombre: Grupo:

Nombre: Grupo:

Nombre: Grupo:

Nombre: Grupo:

Nombre del comunicante: (si fuese necesario preservar la identidad del comunicante esta hoja será cumplimentada por el director del centro)

Relación del comunicante con la posible víctima:

□ Familia □ Profesorado □ Alumnado

□ Personal no docente □ Amigo □ Otros (especificar)

Fecha: Firma:

SR. DIRECTOR DEL CEIP JOSÉ ORTEGA Y GASSET. CEUTA.

Descripción de hechos:

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MODELO DE RECOGIDA DE DATOS (PARA UTILIZAR EN EL CENTRO)

Datos de la víctima FECHA DE NACIMIENTO CURSO Y GRUPO

Nombre:

Datos de los autores FECHA DE NACIMIENTO CURSO Y GRUPO

Nombre:

Nombre:

Nombre:

TIPOLOGÍA DESCRIPCIÓN CUÁNDO Y

DÓNDE TESTIGOS

FÍSICA Empujones Golpes Rompen cosas Esconden cosas Agresión sexual Otros: …

VERBAL Insultos Motes Desprecios Difamaciones Otros: …

EMOCIONAL Amenazas Chantajes Intimidaciones Humillaciones Exclusión social Otros: …

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MEDIDAS SUGERIDAS PARA INTERVENIR EN LOS CASOS DE ACOSO ESCOLAR

Tutoriales: □ Con la víctima:

o Programa para reforzar su autoestima (Dpto. de Orientación) o Atención individualizada en las clases o Dinámica de trabajo en el grupo-clase o Aplicar programas de apoyo entre compañeros o Reuniones con la familia para orientar su actuación y presentar posibles

apoyos externos □ Con agresor/es:

o Diálogo con el/los agresor/es para concienciarles de su actitud negativa o Dinámica de trabajo en el grupo-clase o Reuniones con la familia para orientar su actuación y presentar posibles

apoyos externos o Estrategias de modificación de conducta (Dpto. de Orientación) o Aplicación de programas de comunicación y habilidades sociales o …………

Organizativas:

□ Cambio en la organización del aula □ Cambio de grupo □ Reorganización de horarios □ Incremento de vigilancia en pasillos y patios □ Acuerdos entre profesorado sobre actuación en el aula □ Revisión, si es necesario, del RRI □ ………..

Medidasprovisionales:

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Le comunico que con fecha ………… se ha verificado la existencia de

acoso escolar del que ha sido objeto el/la alumno/a ………….

……………………… de …… curso, grupo ….. de …………………, por parte de:

NOMBRE CURSO GRUPO NIVEL

Adoptándose las siguientes medidas preventivas:

1.-

2.-

3.-

Con fecha………………………….. se ha comunicado a las familias de todos los

implicados lo que antecede. De esa notificación queda constancia escrita.

Fecha y firma

Fdo: _______________________

SR. JEFE DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA DE LA DIRECCIÓN

PROVINCIAL DEL MECD EN CEUTA

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D / Dª. _______________________________________ director/a del CEIP José

Ortega y Gasset de esta localidad, le

COMUNICO Que se sigue en este centro el expediente disciplinario abierto contra los alumnos de este colegio

NOMBRE Y APELLIDOS FECHA DE

NACIMIENTO CURSO DOMICILIO

por someter presuntamente a acoso físico o moral al alumno, también de este centro, _________________________ de ___años de edad, que cursa ____de ___________. El acoso ha consistido en:

Lo que pongo en su conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Orgánica 1/1986, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

Fecha y firma

Fdo: ______________________ SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE CEUTA

Breve descripción de las conductas agresivas

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ANEXO 3

REGLAMENTO DEL COMEDOR ESCOLAR

[Reglamento de funcionamiento del

comedor del C.E.I.P. José Ortega y Gasset]

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Índice

Artículo 1. NATURALEZA DEL SERVICIO

Artículo 2. OBJETIVOS

2.1 Educación para la salud

2.2 Educación para la convivencia

Artículo 3. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 4. NORMAS DE CONVIVENCIA

4.1 Higiene

4.2 Organización y comportamiento

4.3 Alimentación

Artículo 5. FALTAS Y SANCIONES

5.1 Faltas leves y sanciones

5.2 Faltas graves y sanciones

5.3 Faltas muy graves y sanciones

Artículo 6. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO DEL COMEDOR

POR PARTE DE LOS PADRES

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Artículo 1. NATURALEZA DEL SERVICIO

El Comedor Escolar del “C.E.I.P. José Ortega y Gasset” es un servicio

complementario que establece la entidad titular como instrumento educativo y de

servicio a las familias, de carácter voluntario.

La utilización por parte de los/as alumnos/as del servicio de Comedor

Escolar se regirá por las normas contempladas en el presente reglamento.

Artículo 2. OBJETIVOS

El Comedor Escolar pretende alcanzar los siguientes objetivos:

2.1 Educación para la salud

2.1.1 Fomentar y desarrollar hábitos personales de higiene y buena

alimentación como base de una correcta Educación para la Salud.

2.1.2 Poner en práctica normas higiénicas y sanitarias antes, durante y

después de las comidas.

2.1.3 Iniciarse en hábitos saludables apropiados a su edad.

2.1.4 Adquirir, reforzar y poner en práctica hábitos relacionados con las

normas de educación, básicas en la mesa.

2.1.5 Desarrollar hábitos correctos en el uso de los utensilios relacionados

con la comida.

2.1.6 Interesar a las familias en los beneficios que puedan obtenerse de

una colaboración conjunta con los responsables del Comedor.

2.1.7 Concienciar a las familias acerca de los patrones de conducta

adquiridos en el comedor del Centro Educativo y la importancia de

continuar con los mismos en su hogar.

2. 2 Educación para la Convivencia

2.2.1 Adquirir y poner en práctica hábitos de convivencia y cooperación

en las tareas comunes implicando a los niños, según sus posibilidades,

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en tareas de servicio de Comedor: poner y retirar el servicio, ayudar a los

más pequeños...

2.2.2 Lograr un comportamiento correcto en la mesa, con un tono de voz

adecuado, posturas apropiadas y evitando gritos.

2.2.3 Cuidar y respetar los locales, el mobiliario, los enseres y los

utensilios de uso común.

2.2.4 Respetar y tratar con educación, tanto a las personas encargadas

del Comedor, como a los propios compañeros.

Artículo 3. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR

3.1 La utilización del servicio de Comedor Escolar supone la aceptación, por

parte de la familia, del presente reglamento.

3.2 El servicio de Comedor comenzará en el mes de octubre y finalizará en el

mes de junio (salvo causas de fuerza mayor o falta de pago del Ministerio).

3.3 Todos aquellos alumnos que precisen del servicio de Comedor tienen que

solicitar la beca de comedor en tiempo y forma previsto por el Ministerio. Los

que deseen plaza de conciliación laboral-familiar, lo solicitarán por escrito al

Director/a del centro, pasando a engrosar la lista de espera para ocupar una

plaza del mismo, una vez concedidas las plazas de becas por el Ministerio,

en el siguiente orden: los que fueron comensales el curso anterior, los

hermanos de nueva escolarización de estos y después los que están en lista

de espera.

3.4 El pago mensual se efectuará a mes vencido, en los diez primeros días del

mes correspondiente, en Secretaria. El mes se abonará en su totalidad,

independientemente de los días que hubiese faltado el alumno o alumna.

3.5. El impago de la cuota de Comedor durante dos meses consecutivos, así

como la morosidad continuada, será causa de baja del Servicio de Comedor

Escolar en su modalidad de conciliación.

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3.6 No podrá hacer uso del comedor el alumno que al inicio de curso tenga

recibos impagados del curso anterior.

3.7 Para darse de baja voluntaria del Servicio de Comedor será necesario

comunicarlo en Secretaría, y firmar un conforme.

3.8 Desde el mes de octubre hasta el mes de mayo el horario del Comedor se

extenderá de 13:45 a 14:45, dentro del cual se establecerán los siguientes

turnos:

3.9.1 Primer turno: de 13:50 a 14:45. Alumnos de Infantil

3.9.2 Segundo turno: de 13:55 a 14:45. Alumnos de 1º y 2º

3.9.3 Tercer turno: de 14:00 a 14:45. Alumnos de 3º, 4º, 5º y 6º

3.9 En el mes de junio el horario del Comedor se extenderá de 12:50 a 13:45.

3.10 El horario de comedor de los alumnos finaliza a las 14:45 horas.

Transcurrido este tiempo deben haber abandonado las instalaciones, en

cualquier caso, los encargados de recogerlos deben, obligatoriamente,

estarlos esperando en el momento de terminar el uso del servicio.

3.11 Los alumnos de Ed. Infantil no podrán salir del recinto escolar durante el

horario de Comedor. Si sus padres vienen a recogerlos antes de finalizar la

comida, será por causa justificada y siguiendo el procedimiento general

establecido en el Centro: notificación previa telefónica o verbalmente a alguno

de los encargados. Es obligación de padres o tutores, la recogida de los alumnos

a la hora de la salida.

3.12 Si algún alumno de Comedor no se va a quedar al mismo, un día

determinado, habiendo asistido a clase, deberá notificarlo a las personas

responsables del Comedor.

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3.13 El menú será único para los alumnos y todos deberán tomarlo a no ser que

se presente un certificado médico que justifique el impedimento. El mero hecho

de que un alimento “no guste”, no es razón para no ingerirlo. En el caso de que

se detectara que un/una alumno/a se negase a tomar el menú de forma

sistemática, y tal situación fuese consentida por los padres/madres/tutores, dicho

comportamiento será considerado como falta muy grave y el mencionado

alumno/a podría ser expulsado temporal o permanentemente del comedor. No

obstante, se han establecido las siguientes excepciones:

3.13.1 Alumnos con problemas gastrointestinales transitorios, bajo

prescripción médica y avisando con la antelación debida o por escrito a

los encargados.

3.13.2 Alumnos alérgicos a determinados alimentos o que padezcan

cualquier enfermedad o trastorno somático que precise de una

alimentación específica: presentando un certificado médico.

3.14 Los padres tendrán a su disposición el menú del comedor en la web del

Colegio.

3.15 El incumplimiento por parte de los alumnos o de sus familias de las normas

de funcionamiento y de convivencia del Comedor, así como el impago de las

mensualidades, puede llegar a suponer la baja en el servicio de Comedor de

forma temporal o definitiva.

3.16 Para cualquier tema relacionado con el Comedor, deben dirigirse a las

personas encargadas del mismo.

Artículo 4. NORMAS DE CONVIVENCIA

4.1 Higiene

4.1.1 Los alumnos deberán saber comer por sí mismos, hacer uso del

baño y lavarse las manos.

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4.1.2 Durante la comida no se podrá salir del Comedor, salvo excepción,

y siempre con permiso de los responsables. Los niños de Infantil sí podrán

salir, acompañados, al baño.

4.1.3 Las mochilas, los libros… se dejarán en el lugar indicado por los

responsables.

4.1.4 Se pondrá especial cuidado en la correcta utilización de los

cubiertos, en el uso de la servilleta y en las posturas en la mesa.

4.2 Organización y comportamiento

4.2.1 A la hora de ir al comedor, los alumnos de Infantil serán

acompañados por el personal adscrito por la Dirección del Centro,

después de haberse lavado las manos.

4.2.2 Los alumnos de Primaria saldrán de sus clases y se dirigirán a los

servicios para lavarse las manos antes de comer. Entrarán en el comedor

con orden y en silencio siguiendo las indicaciones dadas por las personas

responsables.

4.2.3 Los alumnos de Infantil se sentarán en los lugares que les asignen

los encargados.

4.2.4 Los alumnos de Primaria ocuparán los lugares asignados, serán

alumnos de edades variadas para fomentar la relación entre los

compañeros y la ayuda hacia los más pequeños.

4.2.5 El personal del comedor servirán la comida a los alumnos de Infantil.

El resto de mesas serán los alumnos los encargados de recoger sus

bandejas, supervisados siempre por los monitores del comedor, que

colaborarán también en esta tarea.

4.2.6 No se manipulará la comida con las manos. Se utilizarán siempre

los cubiertos apropiados en cada ocasión.

4.2.7 Por razones estrictamente educativas y de orden, sólo se levantarán

aquellos que hayan terminado, que necesiten agua o tengan que pedir

permiso para algo.

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4.2.8 Se deberá respetar al máximo el material y los utensilios del

comedor, siendo los propios alumnos las responsables de su deterioro por

mal uso.

4.2.9 Deberán permanecer correctamente sentados en todo momento, sin

jugar, ni balancearse en las sillas, ni moverse de su sitio. Para llamar a los

encargados, deberán levantar la mano y éstos se acercarán a la mesa

para atenderlos.

4.2.10 Cuando acaben de comer, los alumnos de infantil esperaran a que

los maestros les indiquen que sus padres están fuera. A partir de primero

de primaria irán saliendo del comedor según vayan acabando, siendo

obligación de los padres estar esperándolos ya, abandonando las

instalaciones cuando hayan terminado.

4.2.11 A las 14,30 se abrirán las puertas del comedor para que puedan

entrar los familiares de aquellos alumnos que aún no hayan terminado.

4.3 Alimentación

4.3.1 Los alumnos deberán adaptarse al menú establecido, comiendo la

cantidad que se les sirva (según las circunstancias, estado físico,

complexión...)

4.3.2 En caso de no poder comer algún tipo de alimento, se deberá aportar

un certificado médico que lo acredite, a principio de cada curso escolar

4.3.3 En ningún caso se permitirán conductas que impliquen el esconder,

tirar comida o utilizarla para jugar o cambiarla de bandeja, y todas aquellas

actuaciones que los maestros consideren sancionables.

Artículo 5. FALTAS Y SANCIONES

5.1 Faltas leves y sanciones

5.1.1 Se consideran faltas leves:

1. Desobedecer levemente las indicaciones del Personal de Comedor.

2. No lavarse las manos

3. Entrar o salir del Comedor corriendo o sin permiso de los maestros.

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4. Levantarse del sitio sin causa justificada.

5. Hacer uso inadecuado de los utensilios (cubiertos, servilletas...)

6. Permanecer mal sentados o columpiarse en la silla.

7. Hacer ruido, gritar o hablar con alumnos de otras mesas.

8. Salir del Comedor con comida.

9. Cualquier otra conducta que afecte levemente al respeto, la

integridad o la salud de las personas que están en el comedor.

5.1.2 Sanciones:

1. Amonestación verbal al niño. En caso de reiteración, comunicación

a los padres.

2. Separación temporal de su mesa de comedor e integración en otra.

3. Realización de tareas relacionadas con la falta cometida.

4. Retención al lado de los cuidadores para poder informar a los

tutores.

Estas sanciones serán impuestas por los maestros del Comedor y serán

comunicadas a los padres.

5.2 Faltas graves y sanciones

5.2.1 Se consideran faltas graves:

1. Acumulación de dos faltas leves.

2. Desobedecer gravemente las indicaciones del personal de

Comedor.

3. Contestar y/o faltar al respeto a los encargados del Comedor.

4. Salir del Comedor sin permiso de los mismos.

5. Deteriorar a propósito, o por mal uso, el material propio de

Comedor.

6. Tirar intencionadamente comida al suelo, a otros compañeros, o

sacarla en los bolsillos, o tirarla a las papeleras.

7. Utilizar los cubiertos para molestar o hacer daño a otros

compañeros.

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8. Cualquier otra conducta que afecte gravemente al respeto, a la

integridad o a la salud de las personas.

5.2.2 Sanciones:

1. Amonestación verbal al alumno y comunicación a los padres.

2. Separación permanente de su mesa de Comedor.

3. Comer aislado de los compañeros (hasta 5 días).

4. Interrupción de la asistencia al Comedor (hasta 5 días), a partir del

día siguiente a la fecha en que se cometió la falta.

5. En el caso de los alumnos y alumnas becados y como medida

transitoria, mientras persista su actitud, buscando siempre el beneficio

del alumnado, se les proporcionará a las familias la comida del día

para su hijo o hija (debidamente envasada). El niño, tomará los

alimentos en casa, el tiempo que dure la medida correctora (hasta 5

días).

Estas sanciones serán impuestas por los maestros del comedor y

aprobadas por el Equipo Directivo del Centro, siendo comunicadas a los padres.

5.3 Faltas muy graves y sanciones

5.3.1 Se consideran faltas muy graves:

1. Acumulación de dos faltas graves.

2. Salir del Centro sin permiso durante el horario de Comedor.

3. Deteriorar intencionada y gravemente las dependencias del

Comedor o el material del mismo.

4. Realizar cualquier conducta que suponga una agresión grave, física

o verbalmente, a profesores, monitores o compañeros de comedor.

5. Incumplir una sanción impuesta por una falta grave.

6. Negarse a tomar sistemáticamente los alimentos que componen el

menú diario, siendo tal situación consentida por los

padres/madres/tutores.

5.3.2 Sanciones:

1. Amonestación verbal al alumno y comunicación a los padres.

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2. Interrupción de la asistencia al comedor (de 5 días a 1 mes) a partir

del día siguiente al que se cometió la falta.

3. Interrupción de la asistencia al comedor a partir del día siguiente al

que se cometió la falta.

4. En el caso de los alumnos y alumnas becados y como medida

transitoria, mientras persista la actitud de los padres y madres a no

colaborar en el buen funcionamiento del comedor, buscando siempre

el beneficio del alumnado, se les proporcionará a las familias la

comida del día para su hijo o hija (debidamente envasada). El niño,

tomará los alimentos en casa, hasta que los padres consideren que la

conducta del mismo ha cambiado, y se producirá su incorporación

inmediata al Comedor.

Estas sanciones serán impuestas por los maestros del comedor y

aprobadas por el Equipo Directivo del Centro, siendo comunicadas a los padres.

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ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO DEL COMEDOR

Yo, _________________________________, con DNI _________________,

madre/padre/tutor del/la alumno/a ____________________________________

quedo informado del reglamento referente a la utilización del Comedor escolar

del “Colegio José Ortega y Gasset” y expresamente lo ACEPTO.

Fdo.:

Ceuta, _____ de ________________ de 20

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ANEXO 4

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS

PARA CUYA REALIZACIÓN ES NECESARIA LA PERNOCTA

FUERA DE SUS HOGARES.

Aquellas actividades que impliquen la pernocta fuera del domicilio del

alumno, tienen una consideración especial, ya que los profesores que realizan la

actividad adquieren una responsabilidad que implica su custodia durante las 24

horas del día. Por ello, consideramos que para el buen desarrollo de las mismas

es necesario que existan unos criterios específicos en la selección del alumnado

participante.

Consideraciones previas:

- Estas actividades son de carácter voluntario, tanto para el profesorado

como para el alumno.

- Los tutores legales del alumno, conocedores de la grave

responsabilidad que asume el profesorado acompañante, aceptarán y

respaldarán las decisiones adoptadas por estos, en el marco de la

actividad propuesta.

- La actividad programada se cancelará, si el profesor considera que no

se dan las condiciones óptimas para su realización, oída la Jefatura de

Estudios y la Dirección del centro.

Criterios para la participación del alumno en estas actividades:

- Quedan excluidos de la participación en estas actividades aquellos

alumnos que, durante el curso escolar, hayan cometido faltas, de

cualquier consideración (incluyendo las leves por reiteración), que

afecten a la convivencia del centro y hayan sido notificadas por los

trámites reglamentarios a la familia.

- Además de la consideración anterior, el tutor puede tener en cuenta el

interés mostrado por el alumno en otras actividades escolares o

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extraescolares, si las circunstancias afectan a la convivencia.

- En el caso de actividades que sean de ampliación de conocimientos y

siempre que el número de alumnos que puede participar en la misma

sea superior al número de plazas, se tendrá en cuenta las

calificaciones del alumnado.

- En el caso de actividades lúdico-deportivas, los criterios de selección

los decidirán los profesores responsables de la actividad, teniendo que

ser informados tanto el claustro como los padres de dichos criterios,

no pudiendo quedar alumnado excluido por bajo rendimiento escolar.

- Cuando un alumno haya sido seleccionado para una actividad, el

padre firmará un documento de compromiso de participación, evitando

así que a última hora el alumno decida no participar, perjudicando a

aquellos que no lo han hecho por falta de plazas. La devolución de

posibles cuotas o fianzas dependerá de los compromisos adquiridos

(pagos de reservas a empresas, etc.).

- Siguiendo el buen criterio del profesor y teniendo en cuenta las

características peculiares de cada alumno, el responsable de la

actividad podrá decidir, previa información a la familia, la no

participación de un alumno en determinada actividad por diversos

motivos: falta de confianza en el mismo, características peculiares que

no están acordes con la actividad que se plantea, falta de capacitación

de acompañantes u otros motivos debidamente justificados.

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CEIP. J. Ortega y Gasset

Avda. España s/n

Tel. 956504212

Fax. 956504260

51001 CEUTA

D. LUIS MANUEL MARTÍNEZ CILLERUELO, Secretario de Colegio Público

"JOSÉ ORTEGA Y GASSET" de Ceuta,

CERTIFICA:

Que, en la reunión ordinaria del Claustro de

Profesores de este Centro, que tuvo lugar el día 28 de enero

de 2019 a las 16:15 horas, fueron aprobadas por unanimidad

las modificaciones pertinentes del Reglamento de Régimen

Interior.

Y para que conste y surta los efectos pertinentes, se extiende el

presente Certificado.

Ceuta, a uno de febrero de dos mil diecinueve.

COLEGIO PÚBLICO

“JOSÉ ORTEGA Y GASSET”

SALIDA nº

ENTRADA nº

Fecha 01/02/2019

111

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CEIP. J. Ortega y Gasset

Avda. España s/n

Tel. 956504212

Fax. 956504260

51001 CEUTA

D. LUIS MANUEL MARTÍNEZ CILLERUELO, Secretario de Colegio Público

"JOSÉ ORTEGA Y GASSET" de Ceuta,

CERTIFICA:

Que, en la reunión ordinaria del Consejo Escolar de

este Centro, que tuvo lugar el día 28 de enero de 2019 a las

17:15 horas, fueron aprobadas por unanimidad las

modificaciones pertinentes del Reglamento de Régimen

Interior.

Y para que conste y surta los efectos pertinentes, se extiende el

presente Certificado.

Ceuta, a uno de febrero de dos mil diecinueve.

COLEGIO PÚBLICO

“JOSÉ ORTEGA Y GASSET”

SALIDA nº

ENTRADA nº

Fecha 01/02/2019

112