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OCTUBRE 2008 TEXTO DIDACTICO Elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda Militante de base del MAS-IPSP

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OCTUBRE 2008

TEXTO DIDACTICO Elaborado por:

Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda Militante de base del MAS-IPSP

PRESENTACION

El presente es un documento didáctico denominado “CONOCIENDO LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO (NCPE)”, NCPE modificado por el Congreso Nacional en fecha 21 de octubre de 2008 y que será sometido a la aprobación del pueblo boliviano el 25 de enero de 2009. El material didáctico contiene un extracto e interpretación de los temas mas novedosos y de mayor impacto incluidos en la NCPE, orientado a conocer y difundir lo que será la Nueva Bo-livia que construiremos todos a partir de su aprobación y promulgación. Espero que este texto facilite el conocimiento de la NCPE por parte de todos los movimientos sociales, sectores de clase media, profesionales, universitarios, trabajadores en general, es-tudiantes y escolares y, todas las niñas y todos los niños de Bolivia. En fin, es el aporte de un profesional comprometido con el proceso de cambio liderado por el hermano Presidente Evo Morales Ayma, con el apoyo de todo el pueblo boliviano, por la construcción de una nueva Bolivia Plurinacional, Intercultural y con Autonomías..

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598) 2

CONTENIDO

1. Presentación

2. Estructura de la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) 3. Preámbulo de la NCPE 4. Primera Parte: Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías.

Extracto e interpretación 5. Segunda Parte: Estructura y Organización Funcional del Estado. Extracto e inter-

pretación 6. Tercera Parte: Estructura y Organización Territorial del Estado. Extracto e interpre-

tación 7. Cuarta Parte: Estructura y Organización Económica del Estado. Extracto e interpre-

tación 8. Quinta Parte: Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución. Extracto e inter-

pretación

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

PRIMERA PARTE BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO

DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

Establece el bloque dogmático de la Constitución. La caracterización del Estado define que Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

SEGUNDA PARTE

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO

Determina la estructura de los órganos del Estado. Atañe a la conformación de cuatro órganos: el Organo Legislativo, el Organo Ejecutivo, el Organo Judicial y el Organo Electoral. También se refiere a la organización del órgano de Control Social.

TERCERA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Establece el sistema de autonomías, desarrolla en el espacio el proceso de descentra-lización administrativo y político. Define los cambios en la geografía política. Son cua-tro las formas de autonomía: departamental, regional, municipal e indígena. Las enti-dades territoriales autónomas no están subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.

CUARTA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONOMICA DEL ESTADO

La NCPE propone una economía plural, es decir, espacios económicos diferenciados, entrelazados e integrados que se articulan y complementan, que se distinguen por sus formas de operación y producción, sus prácticas y sus estructuras diferentes, empero se conectan en múltiples interacciones comerciales, financieras, distributivas, de con-sumo y productivas.

QUINTA PARTE

JERARQUIA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCION

Establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico bolivia-no y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. La reforma total de la Constitución se efectuará a través de una Asamblea Constituyente. La reforma parcial, por iniciativa popular o por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

3 Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

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PREÁMBULO

En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nues-tro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros dife-rentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racis-mo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colo-nia.

El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, digni-dad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en conviven-cia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avan-zar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, compro-metida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos. Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromi-so con la unidad e integridad del país. Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia. Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

5 Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

ORGANO LEGISLATIVO

ORGANO EJECUTIVO

ORGANO JUDICIAL

ORGANO ELECTORAL

ESTADO BOLIVIANO

CAMARA DE SENADORES

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PLURINACIONAL

PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA

TRIBUNAL SUPREMO DE

JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO

ELECTORAL

CAMARA DE DIPUTADOS

VICEPRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA

MINISTERIOS

ENTIDADES DEPENDIENTES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

JURISDICCION AGROAMBIENTAL

JURISDICCION INDIGENA ORIGINA-

RIA CAMPESINA

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNALES ELECTORALES

DEPARTAMENTALES

JUZGADOS ELECTORALES

JURADOS DE ME-SAS DE SUFRAGIO

NOTARIOS ELECTORALES

DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL INDIGENA ORIGINA-RIA CAMPESINA

CONTROL SOCIAL

DEFENSOR DEL PUEBLO

CONTRALORIA GENE-RAL DEL ESTADO

PROCURADURIA GE-NERAL DEL ESTADO

PRIMERA PARTE

BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO

Bolivia se constituye en un Estado Unitario So-cial de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentra-lizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. (Art. 1 NCPE).

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CARACTERISTICAS DEL NUEVO ESTADO

UNITARIO SOCIAL DE DERECHO

PLURINACIONAL COMUNITARIO

• Con Libre determinación, para que las naciones puedan elegir su sistema político y jurídico así como su modelo de desarrollo económi-co, social, científico y cultural, en un territorio geográficamente definido dentro del marco del Estado Plurinacional.

• Con Autonomías, para que las naciones tengan la capacidad de decisión y control propio en sus territorios en el orden administrativo, jurídico, político, económico, social y cultural, con la existencia de auto-ridades elegidas de acuerdo a su cultura, las cuales coordinarán con las autoridades del Estado Plurinacional.

• Pluricultural, Intercultural y Plurilingüe, donde convivan en paz y armonía diversos grupos culturales, respetando y tolerando su diversidad. Todos iguales aunque diversos.

• Con Pluralismo jurídico, donde co-existan, coordinen y comple-menten la justicia positiva y la justicia comunitaria.

• Con Pluralismo político, con la existencia y participación de todas las organizaciones políticas, agrupaciones ciudadanas y pueblos indí-genas en los asuntos económicos, políticos y sociales, sin restricciones ideológicas siempre y cuando se respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional.

• Con Pluralismo económico, garantizando la existencia de distin-tas formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria, donde todas deben estar en función de los intereses su-periores de la nación y contribuir a la creación de riquezas para la sa-tisfacción de las necesidades del país y sus habitantes.

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

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El nuevo Estado Plurinacional es una organi-zación política y jurídica de naciones, bajo un solo Estado pero con gobierno de representación plurina-cional y sujetas a una única Constitución Política

Entonces, el Estado Plurinacional será un Estado inclu-yente, participativo, de reciprocidad, redistributivo, de comple-mentariedad, consultivo, equitativo, soberano, sin corrupción,

descentralizado, unitario e intercultural

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

Art. 5, NCPE: I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena origina-rio campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyaikallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco. II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.

La importancia de los idiomas deriva tanto de su gran po-der simbólico para identificar a cualquier individúo como miembro de uno u otro grupo étnico y cultural como de la necesidad constante de utilizarlo para la comunicación co-tidiana. … hablar sólo el idioma de un grupo es uno de los mayores bloqueos para la comunicación entre distintos. … quién habla dos o tres idio-mas es como dos o tres personas en una, por-que multiplica su capacidad de comunicación.

Ama qhilla (no seas flojo)

(Art. 8, I, NCPE)

8 Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

Todos debemos ser capaces de comunicarnos al menos en dos lenguas: el castellano, que facilita la comunicación entre todos, y la lengua originaria de la región en que vivimos. Señalemos algunos ámbitos públicos en los que la lengua propia más la apertura comple-mentaria al castellano puede ser pertinente: Oficinas públicas Medios locales de comunicación Administración de la justicia Sistema educativo local Servicios de salud Documentos oficiales Actos públicos Letreros y señalizaciones públicas El buen manejo de la lengua originaria de la comunidad lingüística local debe ser un requisito indispensable para todo funcionario público local que cumpla alguno de los anteriores servicios; y su bilingüismo en castellano será seguramente necesario para muchos de estos servicios, como la administración de la justicia y la educación.

Ama llulla (no seas mentiroso)

Ama suwa (no seas ladrón)

Suma qamaña (vivir bien)

Ñandereko (vida armoniosa)

Teko Kavi (vida buena)

Ivi Maraei (tierra sin mal)

Qhapaj ñan (camino o vida noble)

UNIDAD

(Art. 8, II, NCPE).

9 Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

IGUALDAD (De oportunidades, social, ante la ley)

INCLUSION (Inclusión social)

DIGNIDAD (Valor intrínseco y supremo que tiene cada ser

humano, independientemente de su situación eco-nómica, social y cultural, así como de sus creencias

o formas de pensar)

LIBERTAD (Facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad)

SOLIDARIDAD (Cooperación entre todos en búsqueda del bien común)

RECIPROCIDAD (Cada uno da según sus posibili-dades y cada uno recibe según

sus necesidades … sin descartar tampoco sus habilidades. A ca-

da derecho corresponden tam-bién obligaciones)

RESPETO (Reconocimiento de que algo o

alguien tiene valor)

COMPLEMENTARIEDAD

ARMONIA TRANSPARENCIA EQUILIBRO IGUALDAD DE OPORTU-NIDADES

(Cuando cada persona tiene el mismo acceso potencial a un cierto bien social o económico que cualquier otra perso-na)

EQUIDAD SOCIAL Y DE GENERO EN LA

PARTICIPACION

BIENESTAR COMUN RESPONSABILIDAD

JUSTICIA SOCIAL DISTRIBUCION Y REDISTRIBUCION

DE LOS PRODUCTOS Y BIENES SOCIALES

PARA VIVIR BIEN

El sistema de gobierno es el conjunto de instituciones a través de las cuales opera el poder político del Estado, relacionando a los gobernantes con los gobernados. La NCPE combina las instituciones políticas liberales con las indígenas originarias. Entre las primeras se da prioridad a las de participación ciudadana directa sobre las de decisión delegada (referendos, consultas previas y otros). Incorpora también el reconocimiento de la democracia comunitaria que se caracteriza por la adopción de decisiones consensua-das, una amplia deliberación, autoridades propias, la participación directa y, la rotación de cargos.

La democracia se ejerce de las siguientes formas (Art. 11, II, NCPE): Directa y participativa, por medio del referéndum, la inicia-tiva legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.

Representativa, por medio de la elección de representan-tes por voto universal, directo y secreto.

Comunitaria, por medio de la elección, designación o no-minación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indíge-na originario campesinos, entre otros

10 Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37 598)

SEXO COLOR

ORIENTACIONSEXUAL EDAD

ORIGEN

CULTURA

IDENTIDADDE GENERO

CONDICIONECONOMICA

O SOCIALESTADO

CIVIL

EMBARAZO

U OTRAS

TIPO DEOCUPACION

GRADO DEINSTRUCCION

FILIACIONPOLITICA OFILOSOFICA

CREDORELIGIOSO

IDIOLOGIAIDIOMA

NACIONALIDAD CIUDADANIADISCAPACIDAD

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La NCPE desarrolla de manera suficiente las distintas generaciones de dere-chos humanos (individuales y colectivos), jerarquizando los derechos colectivos, dándoles el mismo valor que a los individuales y estableciendo garantías para su implementación expresadas en políticas de Estado. Esto la diferencia de la Constitución vigente, que sólo incorpora en el catálogo de derechos a los civiles y políticos, desarrollando parcialmente los derechos colectivos en regímenes es-peciales. Destaca también el reconocimiento integral de los derechos colectivos: ambientales, de usuarios y consumidores y de los pueblos indígenas y naciones originarias. Adicionalmen-te se reconocen derechos especiales: niñez, adolescencia, ancianidad, personas con discapacidad, personas con priva-ción de libertad. Incorpora, también, las garantías constitucionales como instrumentos de de-fensa de los derechos cuando éstos se encuentren amenazados o han sido efectivamente vulnerados. A diferencia de la Constitución vigente, que define garantías constitucionales sólo para los derechos individuales (habeas corpus, habeas data), la NCPE establece garantías para accionar el respeto de los dere-chos colectivos; destacan la acción popular y la acción de cumplimiento.

La NCPE incorpora las tres generaciones de derechos humanos (Título II): (Extractado de la Cartilla Nº 13 REPAC): • Derechos humanos de primera generación: derechos civiles y políti-

cos: a la vida, a la integridad física, moral, dignidad, justicia, igualdad, libertad; a participar en la organización estatal, elegir y ser elegido, agru-parse políticamente.

• Derechos humanos de segunda generación: derechos económicos,

sociales y culturales: a la propiedad individual y colectiva, a la seguridad económica, a la alimentación, al trabajo, a la seguridad social, salario justo y equitativo, al descanso, la sindicalización, la huelga, la salud, la vivienda, la educación, a la participación en la actividad cultural, a beneficiarse con la ciencia y tecnología, a la investigación científica.

• Derechos humanos de tercera generación: derechos de la solidari-

dad: a la paz, al desarrollo económico, a la libre determinación de los pue-blos, al medio ambiente sano, al patrimonio cultural, a la justicia transna-cional, del consumidor, de los niños y de los ancianos.

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

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• La educación es unitaria, pública, universal, de-mocrática, participativa, comunitaria, descolo-nizadora y de calidad. (Art. 78, I, NCPE).

• La educación es intracultural, intercultural y plu-

rilingüe en todo el sistema educativo. (Art. 78, II, NCPE).

• El sistema educativo se fundamenta en una edu-

cación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y prác-tica, liberadora y revolucionaria, crítica y solida-ria. (Art. 78, III, NCPE

La nueva educación será: • Universal, única y diversa, porque atiende con calidad, pertinencia cultural y lingüís-

tica en todas las regiones del país. Unica en calidad, diversa a la aplicación y correspon-dencia a cada contexto..

• Descolonizadora, liberadora, ant-imperialista revolucionaria y transforma-dora de las estructuras económica, social, cultural, política e ideológica, orientada a la au-todeterminación, la reafirmación de las naciones indígena-originarias, afro-boliviana y de la nacionalidad boliviana.

• Comunitaria, democrática participativa de consensos para la toma de decisio-nes en la gestión de políticas educativas públicas dentro del marco de la unidad en la diver-sidad.

• Intracultural e intercultural plurilingüe, porque articula un sistema educativo es-tatal desde el potenciamiento y desarrollo de la sabiduría, lengua propia de las naciones indígenas originarias, donde se interrelacionan, convivan en igualdad de oportunidades, valoración y respeto recíproco entre las culturas del país y del mundo.

• Productiva y territorial, orientada al trabajo y desarrollo sostenible que garantiza pro-cesos de producción, conservación, manejo y defensa de los recur-sos naturales, fortaleciendo la gestión y control territorial de las na-ciones indígenas originarias.

• Científica, técnica y tecnológica, porque desarrolla los cono-cimientos y sabiduría desde la cosmovisión de las cultura milenarias en complementariedad con los avances de la ciencia y la tecnología para contribuir al desarrollo integral de la humanidad.

• Laica y pluralista, porque respeta la espiritualidad de cada cultu-ra, la libertad de creencias, promueve los valores propios y rechaza todo tipo de imposicio-nes dogmáticas..

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

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SEGUNDA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

FUNCIONAL DEL ESTADO

Está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar le-yes que rigen para todo el territorio boliviano. (Art. 145 NCPE).

La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros elegidos en votación universal, directa y secreta.

La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miem-bros, cuatro representantes por departamento, elegidos por votación uni-versal, directa y secreta.

El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revo-catoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año. (Art. 157 NCPE).

Atribuciones de la ALP, entre otras (Art. 158, I, NCPE):

Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas; aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites; aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social presentado por el Organo Ejecutivo; aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscali-zación de recursos estatales de crédito público y subvenciones, para la reali-zación de obras públicas y de necesidad social; establecer el sistema mone-tario; controlar y fiscalizar los órganos del Estado y las instituciones públicas; controlar y fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda enti-dad en la que tenga participación económica el Estado.

Las legisladoras o los legisladores podrán ser sometidas o sometidos a la Revocatoria de Mandato, al término de la

mitad de su gestión.

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

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El Organo Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presi-dente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. (Art. 165, I, NCPE). La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresiden-te del Estado será elegidas o elegidos por sufragio universal, obliga-torio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un míni-mo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una dife-rencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura. (Art. 166, I, NCPE). En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas con-diciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días compu-tables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos. (Art. 166, II, NCPE)

Atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, en-tre otras: (Art. 172, NCPE) • Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; • Mantener y preservar la unidad del Estado Boliviano; • Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado; • Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Mi-

nistros de Estado; • Promulgar las leyes las leyes sancionadas por la Asamblea Le-

gislativa Plurinacional; • Dictar decretos supremos y resoluciones; • Presentar el Plan de Desarrollo Económico y Social a la ALP.

El Presidente o Presidenta de la República podrá ser sometida o sometido a la Revocatoria de Mandato, al término de la mitad de su gestión.

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistrados y Magistrados. Se organiza internamente es salas especializa-das. (Art. 181, NCPE).

Las Magistrados y los Magistrados serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal. La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral. Las y los pos-tulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candi-daturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsa-ble de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos. Las magistradas y magis-trados no podrán pertenecer a organizaciones políticas. Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos. (Art. 182, I-V, NCPE).

Cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada emer-gente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas por ley. (Art. 183, II, NCPE). Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras: actuar como tribunal de ca-sación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por ley; diri-mir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justi-cia; conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición; juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miem-bros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determina-rá el procedimiento.

JURISDICCION AGROAMBIENTAL El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal es especializado en la jurisdicción agroambiental. Las Magis-trados y los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio univer-sal. (Art. 186 y 188, I, NCPE). Atribuciones, entre otras: resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, foresta-les, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídri-cos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales. (Art. 189, NCPE).

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

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JURISDICCIÓN INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autorida-des, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedi-mientos propios. (Art. 190, I, NCPE). La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. La jurisdicción indíge-na originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vi-gencia personal, material y territorial: 1) están sujetos a esta jurisdic-ción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campe-sino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos; 2.) esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdic-cional; 3.) esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurí-dicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino. (Art. 191, I y II, NCPE).

El Estado reconoce el derecho consuetudinario de los pueblos originarios, garantizando la máxima jerarquía de la norma supre-ma constitucional (NCPE), entrando de lleno en ella la intercultu-ralidad jurídica, que a su vez facilitará la interculturalidad en to-dos los demás ámbitos legales. Este reconocimiento supone aceptar la coordinación necesaria entre las fuentes escritas (justicia ordinaria) y consuetudinarias del derecho. En caso de querellas por recusación o impugnación, el Tribunal Constitucional o, dentro de él, una instancia especializada en derechos indígenas seria quien las resolvería en el marco de un criterio pluralista.

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionali-dad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto. (Art. 196, I y II, NCPE). Las Magistrados y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio univer-sal. (Art. 198, NCPE). Atribuciones, entre otras, conocer y resolver: en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoria-les autónomas; los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público; los conflictos de com-petencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas. (Art. 202, NCPE). Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimien-to obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno. (Art. 203, NCPE).

El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por: el Tribunal Supremo Electoral; los Tribunales Electorales Departamentales; los Juzgados Electorales; los Jurados de las Mesas de sufragio; los Notarios Electorales. (Art. 205, NCPE). El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. Está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección , y al menos dos de los cua-les serán de origen indígena originario campesino. (Art. 206, NCPE). El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y eje-cutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. (Art.208, I, NCPE).

PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil, organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e institu-ciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fisca-les. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. (Art. 241, I-III, NCPE)

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

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TERCERA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL DEL ESTADO

Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, muni-cipios y territorios indígena originario campesinos. (Art. 269, I, NCPE).

La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus re-cursos económicos, y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del go-bierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. (Art. 272, NCPE).

Son competencias privativas aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfieren ni delegan, y están reservadas para el nivel central del Estado. (Art. 297, I, NCPE).

Son competencias exclusivas aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar éstas dos últimas. (Art. 297, I, NCPE).

Son competencias concurrentes aquellas en las que la legislación co-rresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente-las facultades reglamentaria y ejecutiva. (Art. 297, NCPE).

Son competencias compartidas aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autó-nomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. (Art. 297, NCPE).

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

Las entidades territoriales autónomas no están subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional. (Art. 276, NCPE).

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Sistema financiero

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

ALGUNAS COMPE-TENCIAS PRIVATI-

VAS DEL NIVEL CEN-TRAL DEL ESTADO (Art. 298, I, NCPE)

Política monetaria, Banco Central, sis-tema monetario, y la política cambiaria Régimen aduanero

Comercio Exterior Seguridad del Estado, Defen-sa, Fuerzas Armadas y Poli-

cía boliviana Política exterior

Creación, control y administra-ción de las empresas públicas

estratégicas del nivel central del Estado Política general sobre tie-

rras y territorio, y su titula-ción

Hidrocarburos

Creación de impuestos naciona-les , tasas y contribuciones espe-ciales de dominio tributario del

nivel central del Estado

Política económica y planifi-cación nacional

ALGUNAS COMPE-TENCIAS EXCLUSI-

VAS DEL NIVEL CEN-TRAL DEL ESTADO (Art. 298, II, NCPE)

Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y

subnacionales, y consultas nacionales

Recursos naturales estratégi-cos, que comprenden minera-les, espectro electromagnéti-co, recursos genéticos y bio-

genéticos y las fuentes de agua

Régimen general de recur-sos hídricos y sus servicios

Obras públicas de infraes-tructura de interés del nivel

central del Estado

Políticas del sistema de educación y salud

Reservas fiscales respecto a recursos naturales

Administración de Justicia

Empresas públicas del ni-vel central del Estado

Deuda pública interna y ex-terna

Régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delega-

das a las autonomías

20 Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

ALGUNAS COMPETEN-CIAS COMPARTIDAS EN-TRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS EN-TIDADES TERRITORIA-

LES AUTONOMAS (Art. 299, I, NCPE)

Régimen electoral departa-mental y municipal

Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones

Preservar, conservar y contri-buir a la protección del medio

ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio eco-lógico y el control de la conta-

minación ambiental

Gestión del sistema de sa-lud y educación

Seguridad ciudadana

Conservación de suelos, recursos forestales y bos-

ques

Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos

sólidos

Establecimiento de Ins-tancias de Conciliación ciudadana para resolu-ción de conflictos entre vecinos sobre asuntos de

carácter municipal Regulación para la crea-ción y/o modificación de

impuestos de dominio ex-clusivo de los gobiernos

autónomos

ALGUNAS COMPETEN-CIAS CONCURRENTES ENTRE EL NIVEL CEN-TRAL DEL ESTADO Y

LAS ENTIDADES TERRI-TORIALES AUTONOMAS

(Art. 299, II, NCPE)

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El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asam-blea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legisla-tiva departamental en el ámbito de sus competencias y por un órga-no ejecutivo. (Art. 277, NCPE). . El órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva. (Art. 279, NCPE).

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

ALGUNAS COM-PETENCIAS EX-CLUSIVAS DE

LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTA-LES AUTONOMOS (Art. 300, I, NCPE)

Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción

Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Te-rritorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado

municipales e indígena origi-nario campesino

Políticas de turismo depar-tamental

Planificación, diseño, cons-trucción conservación y ad-ministración de carreteras de

la red departamental de acuerdo a las políticas estata-les, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las

normas establecidas por éste

Proyectos de infraestructura departamental para el apo-

yo a la producción

Creación y administración de impuestos de carácter

departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales

Empresas públicas departa-mentales

Participar en empresas de industrialización, distribu-ción y comercialización de Hidrocarburos en el territo-rio departamental en aso-ciación con las entidades

nacionales del sector

Planificación del desarrollo departamental en concor-dancia con la planificación

nacional Administración de sus re-cursos por regalías en el

marco del presupuesto ge-neral de la nación, los que

serán transferidos automáti-camente al Tesoro Departa-

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El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias ; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. (Art. 283, NCPE).

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

ALGUNAS COM-PETENCIAS EX-CLUSIVAS DE

LOS GOBIERNOS MUNICIPALES AUTONOMOS

(Art. 302, I, NCPE)

Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción

Preservar, conservar y contri-buir a la protección del medio

ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales do-

mésticos

Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros téc-nicos establecidos para los Go-

biernos Municipales

Elaboración de Planes de Or-denamiento Territorial y de uso de suelos, en coordina-ción con los planes del nivel central del Estado, departa-

mentales e indígenas

Áreas protegidas municipales en conformidad con los paráme-tros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales

Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y ani-

mal

Políticas de turismo local

Creación y administración de impuestos de carácter munici-pal, cuyos hechos imponibles

no sean análogos a los impues-tos nacionales o departamenta-

les

Creación y administración de tasas, patentes a la actividad

económica y contribuciones es-peciales de carácter municipal

Proyectos de infraestructura productiva Empresas públicas munici-

pales

Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios

Políticas que garanticen la de-fensa de los consumidores y

usuarios en el ámbito municipal

Planificación del desarrollo municipal en concordancia

con la planificación departa-mental y nacional

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La autonomía indígena originaria campesina con-siste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indí-gena originario campesinos, cuya población com-parte territorio, cultura, historia, lenguas y organi-zación o instituciones jurídicas, políticas, socia-les y económicas propias. (Art. 289, NCPE). Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los muni-cipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuer-

do a lo establecido en laConstitución y la ley. (Art. 291, I, NCPE). El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Cons-titución y a la Ley. (Art. 296, NCPE).

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

ALGUNAS COM-PETENCIAS EX-CLUSIVAS DE LAS AUTONO-

MIAS INDIGENA ORIGINARIO

CAMPESINAS (Art. 304, I, NCPE)

Gestión y administración de los recursos natu-rales renovables, de acuerdo a la Constitución

Administración y preservación de áreas protegidas en su

jurisdicción, en el marco de la política del Estado

Ejercicio de la jurisdicción in-dígena originaria campesina

para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a tra-vés de normas y procedimien-

tos propios de acuerdo a la Constitución y la ley

Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento

y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueo-lógicos, lugares religiosos, cul-

turales y museos

Políticas de turismo

Fomento y desarrollo de su voca-ción productiva

Participar, desarrollar y ejecutar los mecanis-mos de consulta previa, libre e informada

relativos a la aplicación de medidas legislati-vas, ejecutivas y administrativas que los

afecten

Las autonomías indígena originario campesi-nas podrán ejercer, además, las competen-cias compartidas y concurrentes, establecidas

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En la NCPE se pueden identificar tres elementos fundamentales sobre el modelo económico social: • El ser humano es el valor supremo del Estado, en consecuencia es el receptor de las políticas pú-

blicas, • La variedad y complementariedad de cuatro tipos de organizaciones económicas y, • El establecimiento de principios rectores de acuerdo con la realidad.

CUARTA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

ECONOMICA DEL ESTADO

Art. 307, NCPE: I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. III. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igual-dad, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comu-nitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.

IV. Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas mixtas. V. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo me-diante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educa-ción, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.

(La interpretación del contenido de esta parte de la NCPE, es extractada de la Cartilla Nº 13 La nueva Constitución para todos, publicada por la REPAC, abril 2008).

Al reconocer al ser humano como el sujeto del desarrollo se pretende desmercantilizar las relaciones sociales a partir de la vigencia plena de los derechos humanos individuales y colectivos.

El reconocimiento del carácter plural o diverso de la economía proyecta tres formas de organizaciones económicas: públi-co, privado y comunitario. El sector público se orienta al control de los sectores estratégicos de la economía (recursos naturales, servicios públicos, telecomunicaciones, energía, transporte, etc.), consiguientemente, el control de los excedentes (ganancias) económicos generados para su reinver-sión en la diversificación económica, la industrialización y el de-sarrollo social integral.

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El modelo económico reconoce también la iniciativa privada otorgando seguridad jurídica a sus in-versiones, en la perspectiva de que coadyuven al desarrollo económico social, respondan al interés co-lectivo y se enmarquen en las políticas, leyes y autoridades del país.

El reconocimiento de la economía comunitaria en el modelo de desarrollo eco-nómico pretende reflejar a un segmento importante de la realidad social del país, como son las comunidades rurales que se manifiestan en el conjunto de prácticas colectivistas y asociativas.

Los principios orientadores del modelo de desarrollo apuntan a lograr la justicia social, equidad y complementariedad, reafirmando el carácter social y comunitario de la organización económico-social, con la finalidad de alcanzar el “vivir bien”, concepto derivado de la cosmovisión indígena y que hace referencia al bienestar y solidaridad entre las personas y colectividades.

El modelo económico implica una importante participación estatal en la regulación de las activi-dades económicas, a diferencia del sistema liberal que deja toda esta dinámica a las leyes del mer-cado (oferta y demanda). La regulación opera a través de la planificación que debe responder a am-plios consensos sociales resultantes de consultas previas a la ciudadanía mediante sus organizacio-nes representativas.

Por otra parte, el Estado debe intervenir en toda la cadena produc-tiva de la explotación (producción, transformación, comerciali-zación y otros) de los sectores estratégicos de la economía. También se establece que se deben industrializar los recursos naturales para contrarrestar la práctica histórica de extracción y exportación de mate-rias primas sin valor agregado.

La principal finalidad de las actividades económicas debe fortalecer la soberanía económica del país, par ejercer la soberanía política o la capacidad de tomar nuestras propias decisio-nes. Asimismo deben: • Generar empleo, ya que solo el 18% de la población económicamente activa tiene trabajo

estable,

• Contribuir a reducir las desigualdades y erradicar la pobreza, puesto que la diferencia en-tre ricos y pobres es muy marcada en nuestro país y tie-ne el índice más alto de pobreza, 6 de cada 10 bolivianos son pobres y, en el área rural, 9 de cada 10 personas se encuentra en situación de pobreza,

• Efectuar un manejo sostenible de los recursos naturales y del manejo equilibrado del medio ambiente.

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No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado. (Art. 312, I, NCPE).

Todas las formas de organización económica tiene la obligación de prote-ger el medio ambiente. (Art. 312, III, NCPE).

Se prohibe el monopolio y el oligopolio privado. (Art. 314, NCPE).

La función del Estado en la economía consiste, entre otros, en: (Art. 316, NCPE):

• Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana.

• Promover la integración de las diferentes formas económicas de producción.

• Promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales re-novables y no renovables.

• Promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país.

• Formular periódicamente, con participación y consulta ciudadana, el plan ge-neral de desarrollo, cuya ejecución es obligatoria para todas las formas de organización económica.

POLITICA FISCAL Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomí-as departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contri-buciones especiales, respectivamente. (Art. 323, II, NCPE). La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que per-tenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal. (Art. 323, III, NCPE).

No prescribirán las deudas y los daños económicos causados al Estado. (Art. 324, NCPE).

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El Estado priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y coope-rativas de producción. (Art. 330, II, NCPE).

El Banco Central de Bolivia y las entidades e insti-tuciones públicas no reconocerán adeudos de la banca o de entidades financieras privadas. (Art. 330, IV, NCPE).

Es deber del Estado y de la población conservar, prote-ger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio am-biente. (Art. 342, NCPE).

Se prohibe la fabricación y uso de armas químicas, biológi-cas y nucleares en el territorio boliviano, así como la inter-nación, tránsito y depósito de residuos nucleares y dese-chos tóxicos. (Art. 344, I, NCPE).

El patrimonio natural es de interés público y de carácter estraté-gico para el desarrollo sustentable del país. (Art. 346, NCPE).

Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidro-carburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodi-versidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. (Art. 348, I, NCPE).

Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. (Art. 348, II, NCPE).

Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e im-prescriptible del pueblo boliviano. (Art. 349, I, NCPE).

El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenien-tes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. (Art. 353, NCPE).

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Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. (Art. 359, I, NCPE).

Después de la nacionalización del gas se refunda YPFB como entidad pública autárquica y con autonomía de gestión para que, en representación del pueblo boliviano, pueda desarrollar todas las fases que hacen a la producción de hidrocarburos, priorizando el objetivo de su in-dustrialización en el país y de otros rubros.

La actividad hidrocarburífera no excluye la iniciativa privada, puesto que YPFB podrá contratar empresas privadas para que presten servicios (construcción de ductos, transporte y otros), sin embargo, no serán ya contratos lesivos a los intereses del país porque no transferirán propiedad, ni subordinarán las decisiones públicas a intereses empresariales privados debido a que serán solo contratos de operación.

Destaca también la obligatoriedad de tramitar autorización legislativa respecto a contratos que pueda celebrar YPFB para garantizar su fiscalización, transparencia y soberanía. Se elevan a rango constitucional las regalías del 11% de participación directa de las regiones pro-ductoras que lucharon por esta conquista.

Los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmue-ras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país. (Art. 369, II, NCPE).

El agua constituye un derecho fundamental para la vida. El Estado prote-gerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. (Art. 373, I, NCPE) Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, consti-tuyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. (Art. 373, II, NCPE). Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles. (Art. 374, III, NCPE).

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Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estraté-gico para el desarrollo del pueblo boliviano. (Art. 386, NCPE). Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión. (Art. 388, NCPE).

El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comu-nitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función so-cial o una función económica social, según corresponda. (Art. 393, NCPE).

El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. (Art. 397, I, NCPE).

Latifundio es la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica so-cial; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley.

La NCPE proyecta una estructura agraria basada en:

• La planificación, administración, distribución, control y otras acciones referidas al proceso de reforma agraria, están a cargo del Estado,

• La articulación del desarrollo sustentable al desarrollo rural en la medida que define el uso de la tie-rra de acuerdo con su vocación natural,

• La incorporación de la dimensión cultural a la cuestión agraria al reconocer la territorialidad indígena como fundamento para efectivizar integralmente los derechos colectivos de los pueblos indígenas y naciones originarías,

• La reafirmación del principio fundamental de la reforma agraria de 1953, bajo la moderna concepción de función económica social, como condición para el ejercicio del derecho propietario empresarial sobre la tierra,

• La ratificación del Servicio Boliviano de Reforma Agraria como entidad pública a cargo de las políticas agrarias,

• El fortalecimiento de los mecanismos redistributivos de la tierra para afectar el latifundio y los predios que incurren en causal de reversión por el no cumpli-miento de la función económico social, así como el reagrupamiento de la tie-rra para eliminar el minifundio

Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerar-quía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: (Art.410, II, NCPE):

1.- Constitución Política del Estado. 2.- Los tratados internacionales 3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las car-

tas orgánicas y el resto de legislación departamental, mu-nicipal e indígena

4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

30 Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)

QUINTA PARTE JERARQUIA NORMATIVA Y REFORMA

DE LA CONSTITUCION

La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Esta-do. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos ter-cios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio. (Art. 411, I, NCPE). La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciati-va popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio. (Art. 411, II, NCPE).

“Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Uni-tario Social de Derecho Plurinacional Comunitario …” (Preámbulo