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CONSTRUCTORA DOBLE M S A INFES Arbitraje de Derecho LAUDO ARBITRAL DE DERECHO I Lugar y Fecha Lima 17 de noviembre del 2003 11 Nombre de las partes Demandante CONSTRUCTORA DOBLE M S A Demandado INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD INFES III Arbitro Unico Dra ADA GABRIELA ANAYA RAMIREZ Reg CAL N 17856 IV CUESTIN SOMETIDA A ARBITRAJE Conforme lo prescribe el inciso 3 del Artculo 50 de la Ley General de arbitraje la cuestin sometida a arbitraje vienen a ser los puntos controvertidos establecidos en la Audiencia de fecha 03 de junio del aæo 2003 por lo que se procede a la transcripcin de los mismos precisando que sobre Østos el P rbitro ünico emite el Laudo Arbitral 1 Determinar si procede dejar sin efecto la Resolucin de Gerencia General N 748 2002 INFES VIVIENDA y se reconozca la ampliacin de plazo N 1 por 40 das calendario por demora en la aprobacin del Adicional N 1 2 Determinar si procede dejar sin efecto la Resolucin de Gerecia General N 872 2002 INFES VIVIENDA y se reconozca el pago de los gastos generales por 40 das por la ampliacin de plazo N 1 V SUMARIA REFERENCIA DE LAS ALEGACIONES Y CONCLUSIONES DE LA DEMANDANTE Y DE LA DEMANDADA Para estos efectos se toma en cuenta los escritos de demanda contestacin por cuanto son los mÆs relevÆntes del proceso arbitral

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CONSTRUCTORA DOBLE M SAINFESArbitraje de Derecho

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

I Lugar y Fecha Lima 17 de noviembre del 2003

11 Nombre de las partes

Demandante

CONSTRUCTORA DOBLE M SA

Demandado

INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DESALUD INFES

III Arbitro Unico

Dra ADA GABRIELA ANAYA RAMIREZ Reg CAL N 17856

IV CUESTIÓN SOMETIDA A ARBITRAJE

Conforme lo prescribe el inciso 3 del Artículo 50 de la Ley General dearbitraje la cuestión sometida a arbitraje vienen a ser los puntoscontrovertidos establecidos en la Audiencia de fecha 03 de junio del aæo2003 por lo que se procede a la transcripción de los mismos precisandoque sobre Østos elPrbitro ünico emite el Laudo Arbitral

1 Determinar si procede dejar sin efecto la Resolución de GerenciaGeneral N7482002INFESVIVIENDA y se reconozca la ampliación deplazo N 1 por 40 días calendario por demora en la aprobación delAdicional N 12 Determinar si procede dejar sin efecto la Resolución de Gerecia GeneralN 8722002INFESVIVIENDA y se reconozca el pago de los gastosgenerales por 40 días por la ampliación de plazo N 1

V SUMARIA REFERENCIA DE LAS ALEGACIONES Y CONCLUSIONESDE LA DEMANDANTE Y DE LA DEMANDADA

Para estos efectos se toma en cuenta los escritos de demandacontestación por cuanto son los mÆs relevÆntes del proceso arbitral

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CONSTRUCTORAD08LE ht SA

INFES

Arbitraje de Derecho

DEMANDA

La empresa demandante Constructora Doble M SApresentó su demandael 16 de abril del aæo 2003 en ella precisa las siguientes pretØnsiones

Que se deje sin efecto legal la Resolución de Gerencia General N 7482002INFES VIVIENDA que aprobó la Ampliación de Plazo N 01 por haberseefectuado fuera de los pazos legales y se emita nœeva Resolución que apruebedicha ampliación por el silencio administrativo positivo se reconozca los gastasgenerales y los intereses correspondientes

La empresa demandante desarrolla los fundamentos de hecho y de derechoresaltando lo siguiente

Que mediante Oficio N155220Ó2GGINFESVIVIENDA del 18 de setiembredel 2002 recibido el 19 del mismo mes y aæo la Entidad les notifica la Resoluciónde Gerencia General N6542001INFESVIVIENDA del 18 de setiembre del

2002 que declara aprobado eI adicional N 01 para la culminación de los trabajoselØctricos y de iluminación en la obra

Indica que mediante asiento 68 del 20 de setiembre del 2002 y la Carta N 1262002CDMSA del 23 de setiembre del 2002 recibido por el Inspector solicitóampliación de plazo N 01 por 40 días calendario debido a la demora en la

aprobación del Presupuesto Adicional N 01 dentro de los quince díasestablecidos por ley

Que la Entidad demandada debió emitir pronunciamiento dentro de los diecisiete

días de fa recepción de la solicitud que venció el 10 de octubre del 2002 a esa

fecha la Entidad no se pronunciaba que mediante Carta N1372002CDMSA del14 de octubre del 2002 solicitaron a la Entidad se pronunciØ y mediante Oficio N17502002GGINFESVIVIENDA recibido el 22 de octubre del 2002 se les remitióla Resolución de Gerencia General N7482002INFESVIVIENDA que declarafundada la ampliación de plazo N 01 por lo que solicita se deje sin efecto la

Resolución antes mencionad y se emita Resolución en la cual se apruebe dichaampliación por el silencio administrativo positivo

Que mediante Carta N1532002CDMSA del 23 de octubre del 2002 se entregóa la Entidad la liquidación final mediante Oficio N 21112002GGINFESVIVIENDA del 04 de diciembre del 2002 la Entidad remitió la Resolución de

Gerencia General N8722002INFESVIVIENDA del 02 de diciembre del 2002que aprueba la Liquidación del contrato donde no consideran los monto

indicados en su liquidación Con Carta N1502002CDMSAdel 09 de diciemb

del 2003 la empresa demandante emitió su disconformidad por no ha er

considerado os gastos generales por la ampliación de plazo por 40 la

calendario

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CONSTRUCTORA DOBLE M SAwPEsArbitraje de Derecho

Indica la empresa que solicitan gastos generales por 36 días ya que los 4restantes fue por el tiempo para ejecutar las partidas del adicional que cuenta conpresupuesto específico

Arguye la demandante que con Carta N1502002CMDSA del 09 de diciembredel 2002 solicito el reconocimiento de los gastos generales declarandoimprocedente la Entidad a travØs del Oficio N0482003GGINFESVIVIENDAdel 16 de enero del 2003

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Entidad demandada contesta la demanda negÆndola y contradiciØndola entodos sus extremos indicando que respecto al primer punto controvertidomediante Carta N 1262002CDMSA del 23 de setiembre del 2002 lademandante solicitó ampliación de plazo N 01 por 40 días calendario y no hacealusión al pago de mayores gastos generales

Sostiene la Entidad demandada que mediante Carta sn recibida el 26 desetiembre del 2002 el contratista se desistió del pago de mayores gastosgenerales y la Entidad demandada mediante Resolución de Gerencia General N7482002INFES VIVIENDA del 18 de octubre del 2002 declara fundada lapetición formulada por el contratista Que asimismo la demandante suscribió laClÆusula Adicional al Contrato donde acepta la Resolución antes indicada

VI CONSIDERANDOS

PRIMERO Que segœn la ClÆusula DØcimo del Contrato de Construcción a SumaAlzada Proceso de Selección por Adjudicación de Menor Cuantía N 00012002MEINFES las partes acordaron que cualquier controversia que surja desde lacelebración del contrato serÆ resuelta por Arbitraje de Derecho conforme a la LeyGeneral de Arbitraje

SEGUNDO Que la designación e instalación del Tribunal se ha realizadoconforme al marco legal vigente y por voluntad de las partes se designó a unÆrbitro unipersonal quiØn que asume competencia para resolver esta controversiacomo ARBITRAJE DE DERECHO

TERCERO Que en cuanto al debido proceso se ha cumplido con notificar todaslas actuaciones arbitrales habiendo las partes ejercido plenamente su dØrecho ala defensa

CUARTO Que habiØndose presentado la demanda y la contestación demisma en la Audiencia de Saneamiento Conciliación y Fijación de Pun o

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CONSTRUC70RA DOBLE M SAINFES

Arbitraje de Derecho

Controvertidos al no prosperar la conciliación el Tribunal con la participación delas partes fijaron los puntos controvertidos con la admisión de los mediosprobatorios y su actuación posteriormente las partes expilsieron en forma oralsus alegatos y la Entidad demandada presentó sus alegatos por escrito

QUINTO Que habiØndose cumplido con las etapas del proceso arbitral yvalorÆndose los medios probatorios admitidos y estando dentro del plazo paralaudar se emite Øste en concordancia con lo establecido en el convenio arbitralcontenido en el Contrato

AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

PRIMER Y SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

DETERMINAR SI PROCEDE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DEGERENCIA GENERAL N7482002INFESVIVIENDA Y SE RECONOZCA LAAMPLIACIÓN DE PLAZO N 1 POR 40 D˝AS CALENDARIO POR DEMORA ENLA APROBACIÓN DEL ADICIONAL N 1

DETERMINAR SI PROCEDE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DEGERENCIA GENERAL N8722002INFESVIVIENDA Y SE RECONOZCA ELPAGO DE LOS GASTOS GENERALES POR 40 D˝AS POR LA AMPLIACIÓN DEPLAZO N 1

PRIMERO Para analizar los puntos controvertidos es necesaro analizarpreviamente que es un Corrirato Administrativo la doctrina atribuye al mismocomo aquel que en virtud de su objefo celebran los órganos de aAdministración en ejercicio de sus competencias para el cumplimiento delos fines que les incumben

En nuestra legislación el concepto de contrato administrativo no difiere delconcepto que de Øl se tiene en el rØgimen civil salvo los requisitos formales asícomo los mayores privilegios a favor de la administración pœblica que se

encuentran consignados en su norma especial2 por tanto para referirnos alconcepto de contrato administrativo es necesario analizar el concepto que de Ølse tiene en el rØgimen civil Se entiende por contrato a la declaración conjunta dela voluntad comœn de dos o mÆs partes que por permitirlo el ordenamientojurídico tiene por efecto crear regular modificar o extinguir entre sí obligacioneslícitas de carÆcter patrimonial3 es decir el contrato es un instrumento de

juridicidad de las reglas que las partes disponen para regular sus intereses

MiguØl Angel GonzÆles Iglesias Concepto de Contrato Administrativo Marcial Pons Ediciones Juridicas ySociales SA Madrid Barcelona 2002Z Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Dec Supremo 013200PCM y su Reglamento aprobado mediante Dec Supremo N 0132001PCM

DE LA PUENTE Y LA VALLE Manuel El contrato en General Fondo Editorial de la Pontificia UniversiCatólica del Perœ Lima 1991 Vol XI primera parte T Ip 52

f

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CONSTRUCTORA DOBLE M SAINFESArbitraje de Derecho

Respecto a la creación modificación regulación o extinción de una relación

jurídica es necesario tener en cuenta que Østas estÆn compuestas porobligaciones las mismas que deben de ser cumplidas mediante la ejecución de

las respectivas prestaciones Por tanto lo que hay que cumplir no es el contrato

pues Øste entendido cómo acto jurídico deja de existir una vez logrado su objetoque es crear una relación jurídica por el contrario son las obligaciones creadas

las que deben ser satisfechas

SEGUNDO Teniendo como premisa lo antes indicado cabe pronunciarserespecto a la presente controversia obra en el expediente la ClÆusula Adicionalal Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada suscrita por las partesdocumento que forma parte integrante del Contrato de Construcción a Suma

Alzada Proceso de Selección por Adjudicación de Menor Cuantía N 0001

2002MEINFES la misma que conserva pleno valor por no haber sido

cuestionada ni enervada tampoco invalidada

TERCERO De dicha ClÆusula se desprende que las partes acordaron en relacióna la controversia que por resolución de Gerencia General N7482002INFES

VIVIENDA de fecha 18 de octubre del 2002 el INFES declara fundada la

ampliación de plazo N O1 por 40 días naturales sin reconocimiento de gastosgenerales a solicitud del contratista

En efecto segœn Carta de fecha 25 de setiembre del 2002 el contratista remiteuna Carta al INFES recibida el 27 de setiembre del 2002 donde si bien el

ingeniero Espínoza Salcedo profesional residente se desiste al cobro de os

mayores gastos generales sin corresponderle tal facultad por no ser

representÆnte legal del contratista Øste ha sido superado por la ClÆusula Adicional

donde el representate lega de la empresa contratista suscribe la mismaconvalidÆndose la renuncia de tales gastos generales

Siendo un argumento de defensa de la empresa contratista que la Resolución en

cuestión ha sido expedida fuera del plazo legal resulta innecesario analizar talsituación porque tal argumento ha sido superado por dicha ClÆusula Adicional

CUARTO Por los Considerandos antes expuestos la Resolución de GerenciaGeneral N8722002INFESVIVIENDA resulta vÆlida porque no se puede dejarsinn efecto Østa para que se reconozca el pago de los gastos generales por la

ampliación de plazo N 01 por no corresponderle dichos gastos por haber

renunciado en forma expresa el representante legal de la empresa contratistamÆs aœn se formalizó como se dijo lineas arriba a travØs de una ClÆusulAdicional a Contrato Principal por lo tanto las partes deben respetar el Contrato y

por consiguiente sus ClÆusulas Adicionales y mantener de esta manera I

seguridad contractual

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CONSTRUCTORA DOBLE M SAINFES

ArbiVaje de Derecho

Por los Considerandos antes expuestos LAUDO

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Declarar INFUNDADO este extremo de la demanda en consecuencia laResolución de Gerencia General N7482002INFESVIVIENDA se encuentravigente la misma que reconoce a favor del contratista la Ampliación de Plazo N 1por 40 días calendario

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Declarar INFUNDADO este extremo de la demanda por no corresponderle gastosgenerales al contratista por la Ampliación de Plazo N 01 por haber renunciadoexpresamente a los mismos en consecuencia se encuentra vigente la Resoluciónde Gerencia General N8722002INFESVIVIENDA

De conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Arbitraje el Tribunal sepronuncia respecto a los gastos de arbitraje los mislros quØ serÆn asumidos enforma proporcional apreciando la conducta procesal de las pÆrtes

D A RAMIREZUnico

MILAGROS CHUECA PALOMINOSecretaria Arbitral