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CONSTRUCTORA DOBLE M SAINFESArbitraje de Derecho
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
I Lugar y Fecha Lima 17 de noviembre del 2003
11 Nombre de las partes
Demandante
CONSTRUCTORA DOBLE M SA
Demandado
INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DESALUD INFES
III Arbitro Unico
Dra ADA GABRIELA ANAYA RAMIREZ Reg CAL N 17856
IV CUESTIÓN SOMETIDA A ARBITRAJE
Conforme lo prescribe el inciso 3 del Artículo 50 de la Ley General dearbitraje la cuestión sometida a arbitraje vienen a ser los puntoscontrovertidos establecidos en la Audiencia de fecha 03 de junio del aæo2003 por lo que se procede a la transcripción de los mismos precisandoque sobre Østos elPrbitro ünico emite el Laudo Arbitral
1 Determinar si procede dejar sin efecto la Resolución de GerenciaGeneral N7482002INFESVIVIENDA y se reconozca la ampliación deplazo N 1 por 40 días calendario por demora en la aprobación delAdicional N 12 Determinar si procede dejar sin efecto la Resolución de Gerecia GeneralN 8722002INFESVIVIENDA y se reconozca el pago de los gastosgenerales por 40 días por la ampliación de plazo N 1
V SUMARIA REFERENCIA DE LAS ALEGACIONES Y CONCLUSIONESDE LA DEMANDANTE Y DE LA DEMANDADA
Para estos efectos se toma en cuenta los escritos de demandacontestación por cuanto son los mÆs relevÆntes del proceso arbitral
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CONSTRUCTORAD08LE ht SA
INFES
Arbitraje de Derecho
DEMANDA
La empresa demandante Constructora Doble M SApresentó su demandael 16 de abril del aæo 2003 en ella precisa las siguientes pretØnsiones
Que se deje sin efecto legal la Resolución de Gerencia General N 7482002INFES VIVIENDA que aprobó la Ampliación de Plazo N 01 por haberseefectuado fuera de los pazos legales y se emita nœeva Resolución que apruebedicha ampliación por el silencio administrativo positivo se reconozca los gastasgenerales y los intereses correspondientes
La empresa demandante desarrolla los fundamentos de hecho y de derechoresaltando lo siguiente
Que mediante Oficio N155220Ó2GGINFESVIVIENDA del 18 de setiembredel 2002 recibido el 19 del mismo mes y aæo la Entidad les notifica la Resoluciónde Gerencia General N6542001INFESVIVIENDA del 18 de setiembre del
2002 que declara aprobado eI adicional N 01 para la culminación de los trabajoselØctricos y de iluminación en la obra
Indica que mediante asiento 68 del 20 de setiembre del 2002 y la Carta N 1262002CDMSA del 23 de setiembre del 2002 recibido por el Inspector solicitóampliación de plazo N 01 por 40 días calendario debido a la demora en la
aprobación del Presupuesto Adicional N 01 dentro de los quince díasestablecidos por ley
Que la Entidad demandada debió emitir pronunciamiento dentro de los diecisiete
días de fa recepción de la solicitud que venció el 10 de octubre del 2002 a esa
fecha la Entidad no se pronunciaba que mediante Carta N1372002CDMSA del14 de octubre del 2002 solicitaron a la Entidad se pronunciØ y mediante Oficio N17502002GGINFESVIVIENDA recibido el 22 de octubre del 2002 se les remitióla Resolución de Gerencia General N7482002INFESVIVIENDA que declarafundada la ampliación de plazo N 01 por lo que solicita se deje sin efecto la
Resolución antes mencionad y se emita Resolución en la cual se apruebe dichaampliación por el silencio administrativo positivo
Que mediante Carta N1532002CDMSA del 23 de octubre del 2002 se entregóa la Entidad la liquidación final mediante Oficio N 21112002GGINFESVIVIENDA del 04 de diciembre del 2002 la Entidad remitió la Resolución de
Gerencia General N8722002INFESVIVIENDA del 02 de diciembre del 2002que aprueba la Liquidación del contrato donde no consideran los monto
indicados en su liquidación Con Carta N1502002CDMSAdel 09 de diciemb
del 2003 la empresa demandante emitió su disconformidad por no ha er
considerado os gastos generales por la ampliación de plazo por 40 la
calendario
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Indica la empresa que solicitan gastos generales por 36 días ya que los 4restantes fue por el tiempo para ejecutar las partidas del adicional que cuenta conpresupuesto específico
Arguye la demandante que con Carta N1502002CMDSA del 09 de diciembredel 2002 solicito el reconocimiento de los gastos generales declarandoimprocedente la Entidad a travØs del Oficio N0482003GGINFESVIVIENDAdel 16 de enero del 2003
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La Entidad demandada contesta la demanda negÆndola y contradiciØndola entodos sus extremos indicando que respecto al primer punto controvertidomediante Carta N 1262002CDMSA del 23 de setiembre del 2002 lademandante solicitó ampliación de plazo N 01 por 40 días calendario y no hacealusión al pago de mayores gastos generales
Sostiene la Entidad demandada que mediante Carta sn recibida el 26 desetiembre del 2002 el contratista se desistió del pago de mayores gastosgenerales y la Entidad demandada mediante Resolución de Gerencia General N7482002INFES VIVIENDA del 18 de octubre del 2002 declara fundada lapetición formulada por el contratista Que asimismo la demandante suscribió laClÆusula Adicional al Contrato donde acepta la Resolución antes indicada
VI CONSIDERANDOS
PRIMERO Que segœn la ClÆusula DØcimo del Contrato de Construcción a SumaAlzada Proceso de Selección por Adjudicación de Menor Cuantía N 00012002MEINFES las partes acordaron que cualquier controversia que surja desde lacelebración del contrato serÆ resuelta por Arbitraje de Derecho conforme a la LeyGeneral de Arbitraje
SEGUNDO Que la designación e instalación del Tribunal se ha realizadoconforme al marco legal vigente y por voluntad de las partes se designó a unÆrbitro unipersonal quiØn que asume competencia para resolver esta controversiacomo ARBITRAJE DE DERECHO
TERCERO Que en cuanto al debido proceso se ha cumplido con notificar todaslas actuaciones arbitrales habiendo las partes ejercido plenamente su dØrecho ala defensa
CUARTO Que habiØndose presentado la demanda y la contestación demisma en la Audiencia de Saneamiento Conciliación y Fijación de Pun o
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CONSTRUC70RA DOBLE M SAINFES
Arbitraje de Derecho
Controvertidos al no prosperar la conciliación el Tribunal con la participación delas partes fijaron los puntos controvertidos con la admisión de los mediosprobatorios y su actuación posteriormente las partes expilsieron en forma oralsus alegatos y la Entidad demandada presentó sus alegatos por escrito
QUINTO Que habiØndose cumplido con las etapas del proceso arbitral yvalorÆndose los medios probatorios admitidos y estando dentro del plazo paralaudar se emite Øste en concordancia con lo establecido en el convenio arbitralcontenido en el Contrato
AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
PRIMER Y SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
DETERMINAR SI PROCEDE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DEGERENCIA GENERAL N7482002INFESVIVIENDA Y SE RECONOZCA LAAMPLIACIÓN DE PLAZO N 1 POR 40 D˝AS CALENDARIO POR DEMORA ENLA APROBACIÓN DEL ADICIONAL N 1
DETERMINAR SI PROCEDE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DEGERENCIA GENERAL N8722002INFESVIVIENDA Y SE RECONOZCA ELPAGO DE LOS GASTOS GENERALES POR 40 D˝AS POR LA AMPLIACIÓN DEPLAZO N 1
PRIMERO Para analizar los puntos controvertidos es necesaro analizarpreviamente que es un Corrirato Administrativo la doctrina atribuye al mismocomo aquel que en virtud de su objefo celebran los órganos de aAdministración en ejercicio de sus competencias para el cumplimiento delos fines que les incumben
En nuestra legislación el concepto de contrato administrativo no difiere delconcepto que de Øl se tiene en el rØgimen civil salvo los requisitos formales asícomo los mayores privilegios a favor de la administración pœblica que se
encuentran consignados en su norma especial2 por tanto para referirnos alconcepto de contrato administrativo es necesario analizar el concepto que de Ølse tiene en el rØgimen civil Se entiende por contrato a la declaración conjunta dela voluntad comœn de dos o mÆs partes que por permitirlo el ordenamientojurídico tiene por efecto crear regular modificar o extinguir entre sí obligacioneslícitas de carÆcter patrimonial3 es decir el contrato es un instrumento de
juridicidad de las reglas que las partes disponen para regular sus intereses
MiguØl Angel GonzÆles Iglesias Concepto de Contrato Administrativo Marcial Pons Ediciones Juridicas ySociales SA Madrid Barcelona 2002Z Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Dec Supremo 013200PCM y su Reglamento aprobado mediante Dec Supremo N 0132001PCM
DE LA PUENTE Y LA VALLE Manuel El contrato en General Fondo Editorial de la Pontificia UniversiCatólica del Perœ Lima 1991 Vol XI primera parte T Ip 52
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Respecto a la creación modificación regulación o extinción de una relación
jurídica es necesario tener en cuenta que Østas estÆn compuestas porobligaciones las mismas que deben de ser cumplidas mediante la ejecución de
las respectivas prestaciones Por tanto lo que hay que cumplir no es el contrato
pues Øste entendido cómo acto jurídico deja de existir una vez logrado su objetoque es crear una relación jurídica por el contrario son las obligaciones creadas
las que deben ser satisfechas
SEGUNDO Teniendo como premisa lo antes indicado cabe pronunciarserespecto a la presente controversia obra en el expediente la ClÆusula Adicionalal Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada suscrita por las partesdocumento que forma parte integrante del Contrato de Construcción a Suma
Alzada Proceso de Selección por Adjudicación de Menor Cuantía N 0001
2002MEINFES la misma que conserva pleno valor por no haber sido
cuestionada ni enervada tampoco invalidada
TERCERO De dicha ClÆusula se desprende que las partes acordaron en relacióna la controversia que por resolución de Gerencia General N7482002INFES
VIVIENDA de fecha 18 de octubre del 2002 el INFES declara fundada la
ampliación de plazo N O1 por 40 días naturales sin reconocimiento de gastosgenerales a solicitud del contratista
En efecto segœn Carta de fecha 25 de setiembre del 2002 el contratista remiteuna Carta al INFES recibida el 27 de setiembre del 2002 donde si bien el
ingeniero Espínoza Salcedo profesional residente se desiste al cobro de os
mayores gastos generales sin corresponderle tal facultad por no ser
representÆnte legal del contratista Øste ha sido superado por la ClÆusula Adicional
donde el representate lega de la empresa contratista suscribe la mismaconvalidÆndose la renuncia de tales gastos generales
Siendo un argumento de defensa de la empresa contratista que la Resolución en
cuestión ha sido expedida fuera del plazo legal resulta innecesario analizar talsituación porque tal argumento ha sido superado por dicha ClÆusula Adicional
CUARTO Por los Considerandos antes expuestos la Resolución de GerenciaGeneral N8722002INFESVIVIENDA resulta vÆlida porque no se puede dejarsinn efecto Østa para que se reconozca el pago de los gastos generales por la
ampliación de plazo N 01 por no corresponderle dichos gastos por haber
renunciado en forma expresa el representante legal de la empresa contratistamÆs aœn se formalizó como se dijo lineas arriba a travØs de una ClÆusulAdicional a Contrato Principal por lo tanto las partes deben respetar el Contrato y
por consiguiente sus ClÆusulas Adicionales y mantener de esta manera I
seguridad contractual
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ArbiVaje de Derecho
Por los Considerandos antes expuestos LAUDO
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Declarar INFUNDADO este extremo de la demanda en consecuencia laResolución de Gerencia General N7482002INFESVIVIENDA se encuentravigente la misma que reconoce a favor del contratista la Ampliación de Plazo N 1por 40 días calendario
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Declarar INFUNDADO este extremo de la demanda por no corresponderle gastosgenerales al contratista por la Ampliación de Plazo N 01 por haber renunciadoexpresamente a los mismos en consecuencia se encuentra vigente la Resoluciónde Gerencia General N8722002INFESVIVIENDA
De conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Arbitraje el Tribunal sepronuncia respecto a los gastos de arbitraje los mislros quØ serÆn asumidos enforma proporcional apreciando la conducta procesal de las pÆrtes
D A RAMIREZUnico
MILAGROS CHUECA PALOMINOSecretaria Arbitral