navarro la doble notificacion en el proceso penal (1)

Upload: mfl0rs

Post on 01-Mar-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

NAVARRO La Doble Notificacion en El Proceso Penal (1)

TRANSCRIPT

  • 28/03/2008

    La doble notificacin en el proceso penal

    Por Antonio NAVARRO LOZANO Procurador

    Diario La Ley, N 6911, Seccin Tribuna, 26 Mar. 2008, Ao XXIX, Editorial LA LEYLA LEY 13637/2008

    El punto de partida es el siguiente: se trata de determinar si es posible conjugar elarticulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Orgnica del Poder Judicial en lo quese refiere a la regulacin del instituto de la postulacin y al ejercicio de la representacinprocesal con la posibilidad tambin reglada de que notificaciones, citaciones yemplazamientos se practiquen personalmente sobre el litigante en determinados supuestos;para ello es conveniente dirigirnos al texto legal y sobre l mostrar cul es el desarrollo dela prctica habitual con las vicisitudes que su confrontacin conlleva. Disposiciones comentadasLO 6/1985 de 1 Jul. (del Poder Judicial) Artculo 543.L 1/2000 de 7 Ene. (Ley de Enjuiciamiento Civil) Artculo 23. Intervencin de procurador. RD 14 Sep. 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal) Artculo 160La solidez en la estructura que en principio lleva consigo el contenido de los arts. 23, 25,26 y 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), as como el de los arts. 543.1, 543.2 y545.1 de la Ley Orgnica del Poder Judicial (LOPJ) en lo que respecta al ejercicio de larepresentacin procesal, podra ofrecer dudas sobre un posible resquebrajamiento siatendemos posteriormente a lo expresado en los arts. 25.3 y 28.4 de la primera de lasnormas. Resulta obvio pero necesario hacer mencin a que, por un lado, la comparecenciaen juicio ser por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal queconozca del juicio, como nos indica el art. 23 LEC, y que el poder general para pleitosfacultar al procurador para realizar vlidamente en nombre de su poderdante todos losactos procesales comprendidos de ordinario en la tramitacin de aqullos: as lo dice el art.25 LEC. Tambin indica el art. 28.1 LEC que, vigente el poder, el procurador oir yfirmar emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases,incluso las sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta quequede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniereen ellas directamente el poderdante sin que le sea lcito pedir que se entiendan con ste. Demodo similar el art. 543 LOPJ atribuye al procurador el ejercicio de la representacinDIARIO LA LEY 1

  • 28/03/2008

    procesal y la realizacin de actos de comunicacin a las partes del proceso. Frente a lorecin expresado, el art. 25.3 LEC impide realizar mediante procurador los actos que,conforme a la ley, deban efectuarse personalmente por los litigantes, y el art. 28.4 LECexcepta del mbito del procurador la facultad de or y firmar notificaciones de todasclases cuando la ley disponga que los traslados, emplazamientos, citaciones yrequerimientos se practiquen a los litigantes en persona. Es la regulacin ms prxima quehemos podido encontrar para encuadrar legalmente al supuesto que desarrollamos en elpresente, y lo hacemos a sabiendas de que el caso es distinto, hasta el punto de que en miopinin no es supuesto contenido en los dos artculos arriba mencionados, sino ms bienincidencia procesal que puede en ocasiones actuar perjudicialmente sobre la exigencia enel cumplimiento de los deberes del procurador contenidos en el art. 26 LEC. La incidencia,pues, consiste en que, vigente el poder de representacin procesal y encontrndose elprocurador en el normal ejercicio de sus funciones dentro del proceso penal con laamplitud de facultades legalmente establecidas en el articulado a que nos hemos referido,de forma simultnea, con anterioridad o posterioridad, pero doblemente, son practicadasnotificaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos personalmente a supoderdante. Nos centramos en el mbito penal, e intentamos buscar el apoyo legal quesostenga la que nosotros llamamos incidencia procesal en la vigente Ley de EnjuiciamientoCriminal (LECrim.), acudiendo para ello al Ttulo VII del Libro I de la misma, que regulalo relativo a notificaciones, citaciones y emplazamientos. Resulta de su estudio laapariencia de que la generalidad viene constituida por la prctica de actos de comunicacinpor parte del rgano judicial y a travs del agente u oficial habilitado al efecto, ya seapersonalmente, en estrados, o bien por correo certificado con acuse de recibo, extendiendola correspondiente cdula comprensiva de los elementos legalmente previstos. Seexceptan de esta prctica los autos que resuelvan incidentes (que se notificarnnicamente a los procuradores) y se comienza en el art. 160 LECrim. a conferir ciertocarcter residual a la notificacin efectuada a la representacin procesal, al indicarse que sipor cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las partes al ir a hacerles lanotificacin de las sentencias firmes se har constar por diligencia y bastar en tal caso conla notificacin hecha a sus procuradores. Posteriormente, el art. 182 LECrim. indica comoposible que las notificaciones, citaciones y emplazamientos, con algunas excepciones,puedan hacerse a los procuradores de las partes. Nos preguntamos cmo se conjuga esaposibilidad con la obligatoria intervencin del procurador que la Ley establece, pudiendoser ms lgica si hemos de limitar a probable su labor el que hablemos de potestativapersonacin. Es decir: se prev un sistema por llamarlo de alguna manera insistente enpracticar actos de comunicacin directamente con la parte, hasta el punto de prever enalgn caso su bsqueda por medios coercitivos. Mientras tanto el procurador ya ha sidonotificado, pero parece obviarse, y slo cuando parece imposible dar con el justiciable laLey da por buena la notificacin a su representante procesal. En mi opinin, quedadesdeada la figura del procurador y anulado el sentido de su preceptiva intervencin,DIARIO LA LEY 2

  • 28/03/2008

    preceptividad que entiendo justificada en aras del incremento de la seguridad jurdica en eltrmite procesal, siempre y cuando partamos de la certera idea de considerar a la procurano slo como elemento que ha de servir a los intereses de su patrocinado, sino comoinstrumento de colaboracin con el rgano judicial. Sera por tanto deseable considerar bastante la notificacin al procurador como punto departida desde el cual desarrollar el proceso, en beneficio de la seguridad jurdica y de laceleridad, como poco, y dejar el resto de vas que aqu parecen primordiales comosubsidiarias, para lo cual ya est regulada la posibilidad de que el procurador comuniquede manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuacin que tengaencomendada (art. 26.2.6.). Acudimos por tanto y sobre la estructura apuntada a laprctica procesal penal, y nos encontramos con una evidente aseveracin: desde elmomento en que el procurador comparece en la causa, se persona y comienzan aentenderse con l las sucesivas diligencias es habitual que existan diversos momentos enlos que los actos procesales emitidos por el rgano judicial se entienden doblemente, con elrepresentante y con el representado. No nos encontramos en el supuesto del Juicio de Faltas o Diligencias Previas donde la nopreceptiva (pero s aconsejable) intervencin del procurador exige el entendimiento directodel rgano judicial con el justiciable, sino en el peldao superior del proceso, cuando nosencontramos personados y resulta insuficiente la notificacin al profesional del Autoincoando Procedimiento Abreviado, debiendo practicarse tambin sobre el representado(que se pregunta qu sentido tuvo la designacin o apoderamiento previamenteefectuados). De igual forma cuando nos encontramos ante el Auto de Apertura de Juicio Oral, o cuandolas resoluciones provienen de la pieza de responsabilidad civil que paralelamente setramita: se nos requiere para que en un determinado plazo se consigne la fianza acordada ya la vez se practica ese requerimiento personalmente con nuestro representado, debiendoimponer como instrumento que aliente la seguridad jurdica que amenaza tambalearse lamxima de que los plazos para los posibles recursos comienzan con la ltima notificacinpracticada, con lo cual habremos de vigilar quin se ha notificado al igual que nosotros ycundo lo ha hecho, no perdiendo de vista la posibilidad de que nuestro representado seanotificado-requerido-emplazado antes que su representacin procesal, potenciando laeterna duda sobre el sentido de la postulacin y propiciando incluso el absurdo de que seael propio procurador quien como representante procesal acuda al correspondiente Serviciode Notificaciones para notificarse en nombre de su cliente, de forma que la representacinprocesal quedara notificada doblemente de la misma resolucin judicial. Y si hemoscomenzado con el Auto incoacin de Procedimiento Abreviado, y continuado con el Autode Apertura de Juicio Oral, poco despus nos habremos de encontrar con el Auto sealandofecha para vista y la posterior Sentencia. Tanto en una resolucin como en otra el incidentevuelve a producirse, pues se proceder a la citacin a juicio de modo personal pese a laDIARIO LA LEY 3

  • 28/03/2008

    previa notificacin al procurador, sin mencionar el caso cada vez ms frecuente habido enlos Juicios Rpidos, donde suele ocurrir que es la representacin procesal quien en ltimolugar queda enterada del sealamiento a vista, al practicar el Juzgado de lo Penalcorrespondiente una mera confirmacin del sealamiento previamente practicado por elJuzgado de Instruccin, donde, en comparecencia anterior, letrado y representado fueroncitados a juicio. Llegado el momento de dictarse Sentencia, la doble notificacin de aqullapermite a la direccin tcnica jugar con el plazo para la posible formalizacin del Recursode Apelacin, pues, como apuntbamos arriba, el cmputo del plazo se iniciar desde laltima notificacin practicada entre todas las partes, incluidos representantes procesales yrepresentados. Quiebra el principio de seguridad jurdica a nuestro modo de ver, desde elmomento en que incorporamos en el trmite procesal elementos obstaculizantes que han deconllevar el incremento de la agudeza en el control procedimental por parte de larepresentacin procesal para determinar cundo y de qu modo se ha procedido a practicarnotificaciones por el rgano judicial para iniciar despus el cmputo de plazos; y, todo ello,como colofn, para el posible caso de que el propio representado no resultare habido y eltribunal considerara suficiente la notificacin al procurador, habiendo quebrado mientrastanto tambin la celeridad que siempre se hace precisa. Habiendo ganado firmeza laSentencia e incoada la correspondiente Ejecutoria, no hemos de hacer otra cosa sino dudarsobre qu disposiciones dentro de esta nueva fase del proceso van a ser notificadas tambinal ejecutado, qu emplazamientos y requerimientos van a practicarse en su personatambin, o incluso solamente a l. As, diremos que suele ser habitual que el Auto queresuelve sobre la concesin de la suspensin condicional de la pena sea notificado tambinal penado, con su correspondiente plazo para recurrirlo en su caso; pero no deja de ser unaprobabilidad sujeta a que as sea acordado en el correspondiente Auto, o no. Igual ocurrecuando se trata de requerir para el cumplimiento de alguna obligacin, y no quedar a larepresentacin procesal mejor medio para asegurar los intereses de su representado queacceder directamente a los autos para realizar las correspondientes comprobaciones, todoello, como llegamos a apuntar ms arriba, en aras de dar efectivo cumplimiento a losdeberes que se adquieren desde el mismo momento en que se produce la personacin enautos a travs de la correspondiente designacin y apoderamiento. La cuestin se agudiza en nuestra opinin en la fase de Ejecucin, hasta el punto de llegarincluso a lo que podramos denominar relajacin en la obligacin del rgano judicial dedar cuenta a la representacin procesal de cualquier actuacin que hubiere de practicarse,de modo que si el tribunal acuerda practicar un requerimiento sobre el ejecutado, y steacude a la sede judicial, y se le toma la correspondiente declaracin va comparecencia, esfcil que ese hilo conductor en que consiste a fin de cuentas la procura como nexo de uninentre letrado, representado y rgano judicial se rompa y convierta a dicho profesional en unelemento puramente simblico. La conclusin es sencilla tras la exposicin efectuada: laprctica procesal indica que, no como parecera deducirse del articulado de la LECrim. en

    DIARIO LA LEY 4

  • 28/03/2008

    lo que respecta al Ttulo relativo a notificaciones, citaciones y emplazamientos, siexceptuamos lgicamente los Juicios de Faltas o las Diligencias Previas en las que no sehallen personadas las partes a travs de procurador, desde el momento en que el procuradorqueda apoderado el conjunto de actos de comunicacin procede a practicarse en la personadel profesional, algo lgico que justifica su presencia en la causa, producindose sinembargo en determinados momentos la que hemos denominado incidencia de la doblenotificacin al practicarse tambin sobre la persona del justiciable, generando ciertainseguridad jurdica sobre todo en lo relativo al cmputo de plazos para recurrir,circunstancia que puede fcilmente incidir en el estricto cumplimiento de los deberes delprocurador relacionado en el art. 26 LEC y dar lugar finalmente a una relajacin porparte del rgano judicial en el respeto a la presencia de la representacin procesal en fasede Ejecutoria. No estara de ms en consecuencia evitar la descompensacin que se genera cuandoenfrentamos los avances que se intentan producir en lo que respecta al vigor, presencia eimportancia de la figura del procurador en el proceso desde la vigente LEC y sobre todo enla fase de Ejecucin, con la relajacin apuntada en el proceso penal por el solo y simplehecho de no reconocer que es garanta de la correcta tramitacin procesal tanto para elrgano judicial como para el justiciable el afianzar el conjunto de derechos y deberesatribuidos a la representacin procesal, dentro de los cuales se encuentra la atribucin de lorelativo a los actos de comunicacin que hubieren de practicarse; todo lo dems seraredundar en la ineficacia de la figura del procurador al antojarse en los casos que acabamosde relacionar como superflua.

    DIARIO LA LEY 5