nacionalidad y ciudadanía (2)

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Nacionalidad y Ciudadanía (2)

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Nacionalidad y CiudadanaNacionalidad: constituye el estado propio de la persona nacida o naturalizada (admitida en el pas como si fuera natural de all) en una nacinEn suma, la nacionalidad es un vnculo jurdico, fundado en la costumbre o en la ley, que existe entre una persona y un Estado determinado, en virtud del cual se establecen derechos y deberes recprocos.

Formas de adquisicin de la nacionalidadSegn el artculo 10 de la Constitucin, son chilenos:INCISOSARGUMENTOS

1Los nacidos en el territorio de Chile, con excepcin de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transentes, todos los que, sin embargo, podrn optar por la nacionalidad chilena.En esta causal se entiende por nacido en territorio nacional, a toda persona separada del vientre materno que haya sobrevivido al menos por un momento, y que este acontecimiento haya ocurrido o en territorio fsico nacional (terrestre, martimo o areo) o en las llamadas cciones territoriales: naves y aeronaves que se encuentren bajo bandera chilena.

2Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo se requerir que alguno de sus ascendientes en lnea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los nmeros 1, 3 y 4.Esta causal se reere al derecho de sangre (ius sanguini) o liacin (relacin de parentesco). Para que esta nacionalidad tenga efecto jurdico, es necesario que los ascendientes por lnea directa (padres, o abuelos; maternos o paternos) hayan adquirido la nacionalidad por cualquiera de las otras causales, no por esta misma.

3

Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalizacin en conformidad a la ley.Para obtener la nacionalidad por esta va se requiere:a. Presentar una solicitud formal ante la intendencia o gobernacin del lugar de residencia.b. Haber cumplido 18 aos de edad; llevar 5 aos de residencia continua en Chile y contar con el permiso de residencia denitiva que otorga el Ministerio del Interior.

4Los que obtuvieren especial gracia de nacionalizacin por ley.La ley es una ley simple (simple mayora); el otorgamiento no es obligatorio de aceptar y no exige la renuncia de la nacionalidad anterior.

Perdida de nacionalidad nacionalidadSegn el art. 11 de la CPR:1 Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia solo producir efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en pas extranjero.En Chile, es suficiente la adquisicin de nacionalidad en un pas extranjero, para perder la nacionalidad chilena, siempre que el Estado chileno cuente con la informacin fidedigna que ese evento ha ocurrido.

2 Por decreto supremo, en caso de prestacin de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.Esta causal es aplicada por el presidente de la Repblica. La participacin en la prestacin de servicios, es indiferente: puede ser como autor, cmplice o encubridor. La naturaleza de los servicios tampoco es relevante: pueden ser servicios militares, econmicos, financieros, crediticios, de inteligencia, etc. S es necesario que sea una guerra exterior, oficialmente declarada.

3 Por cancelacin de la carta de nacionalizacin.Para que opere esta causal se requiere:a. Que se dicte un decreto supremo fundado: la fundamentacin debe estar basada en los hechos que justifican el decreto.b. Que el decreto sea firmado por el presidente de la Repblica (no opera la delegacin de facultades).c. Que el Consejo de Ministros de Estado haya expresado su acuerdo con la cancelacin.

4 Por ley que revoque la nacionalizacin concedida por gracia.Esta cancelacin debe hacerse por ley simple, cuya iniciativa puede radicarse tanto en un mensaje presidencial o en una mocin parlamentaria. El afectado tiene, en todo caso, un recurso de reclamacin, contemplado en el artculo 12 de la CPR: el afectado puede recurrir dentro del plazo de 30 das, ante la Corte Suprema. La interposicin del recurso suspender los efectos del acto de cancelacin, hasta el momento que se dicte sentencia ejecutoriada y firme.

Ciudadana: se refiere a la calidad que hace una persona ser sujeto de derechos polticos y que interviene, ejercitndolos, en el gobierno del pas. Por ende, en esta definicin inicial, la ciudadana est vinculada directamente con la posesin y ejercicio de los derechos polticosLa ciudadana es una condicin o cualidad que habilita a los individuos para ejercer sus derechos polticos en el marco de la democracia constitucional. Algunos de esos derechos, como el de sufragio, pueden ser ejercidos por personas que no sean nacionales, ni ciudadanos, pero ello ocurre por excepcin y sobre la base de ciertas condiciones. Lo normal y regular es que los derechos polticos sean exclusivos de los ciudadanos.Requisitos para ser ciudadano Segn el art. 13 de la CPR, son requisitos para ser ciudadano:1.- Ser chileno, abarcando todas las fuentes de nacionalidad. Sin embargo, en los casos de la nacionalidad por filiacin y la nacionalidad por gracia, se requiere adems, que estn avecinados en Chile para ejercer los derechos ciudadanos.2.- Haber cumplido los 18 aos de edad, lo que se prueba (al igual que el requisito anterior) con la cedula de identidad vigente3.- No haber sido condenado a pena aflictiva. La pena aflictiva es la pena privativa de libertad igual o superior a tres aos y un da.

Prdida de la ciudadanaEl art. 17 de la CPR establece las causales de prdida de ciudadana:1. Por prdida de nacionalidad.2. Por condena a pena aictiva. Una vez cumplida la pena, la ciudadana se recupera en conformidad con la ley.3. Por condena por delitos terroristas y narcotrco, que hubieran requerido adems, pena aictiva. Cumplida la pena, la rehabilitacin de la ciudadana se debe solicitar al Senado.Suspensin del derecho de sufragioEl derecho de sufragio puede suspenderse, por causales claramente establecidas por la Constitucin. En el artculo 16 se seala que el sufragio puede suspenderse:1 Por interdiccin en caso de demenciasta es una declaracin hecha por un tribunal competente, en virtud de la cual se reconoce a una persona como incapaz para realizar actos jurdicos. La interdiccin dura tanto como la causal (en este caso, demencia) que la provoc, de modo que si la persona afectada logra superar su estado de demencia, debe ser revocada la resolucin judicial que estableci la interdiccin.2 Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aictiva o por delito que la ley calique como conducta terroristaLa pena aictiva en Chile es privativa de libertad, ya que se sanciona con presidio, reclusin, connamiento, extraamiento o relegacin menor en su grado mximo. Una pena aictiva tiene un plazo mnimo de tres aos y un da. En el caso del delito terrorista, no importa si implica o no pena aictiva.3 Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso sptimo del nmero 15 de esta Constitucin. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarn al trmino de cinco aos, contado desde la declaracin del tribunal. Esta suspensin no producir otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sptimo del nmero 15 del artculo 19.Esta ltima causal se reere a los casos de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucionales a movimientos o partidos que no respeten los principios democrticos y constitucionales, o procuren establecer un rgimen totalitario, o inciten la violencia como mtodo de lucha poltica. A los ciudadanos individualizados por pertenecer a estos movimientos declarados inconstitucionales, se les suspende el derecho de sufragio por cinco aos. Al cabo de los cinco aos de suspensin, el derecho de sufragio se recupera por una ley de qurum calicado, una vez cumplida la condena.