nacimiento y extincion

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nacimiento y extincion de la obligacion aduanera, conceptos fundamenta de comercio exterior

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Page 1: Nacimiento y Extincion

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

InformativoCaballero Bustamante

Nacimiento y extinción de la deuda aduanera

¿Cuándo nace la obligación tributaria aduanera?, resulta importante para todo operador de comercio exterior, por cuan-to ello nos va a permitir saber desde qué momento surge la deuda, se calcula los intereses o puede prescribir la misma.

1. Introducción

Las operaciones de comercio exterior más importantes son la exportación y la im-portación de mercaderías. Es una tendencia en el comercio internacional que la expor-tación no se encuentre gravada, pero en sistemas en donde sí lo está, dicho tributo es considerado como un crédito contra el impuesto a la renta. En el Perú la exporta-ción está exonerada de impuestos, siendo que las obligaciones tributarias aduaneras nacen mayormente por las operaciones de importación (y en sus modalidades deriva-das, como son la importación temporal y la admisión temporal).

Sin embargo no toda importación está necesariamente gravada, pues la Ley Gene-ral de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) permite ciertos supuestos como la importación de muestras sin valor comer-cial en donde existe una inafectación total, pero cabe precisar que éstas deben cumplir con ciertos requisitos como el inutilizarla para su comercialización en el mercado (por ejemplo en la importación de muestras de muestras de tela, en donde se perforan las muestras). En supuestos como estos no nace obligación tributaria aduanera alguna.

II. Sujetos activos y pasivos de la relación tributaria aduanera

a. Sujeto Activo En la obligación tributaria aduanera inter-

vienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario la Superintenden-cia Nacional de Aduanas y de Administra-ción Tributaria – SUNAT, que es la agencia nacional recaudadora de impuestos, cuya actividad también comprende la recau-dación de Derechos Arancelarios, aunque estos no sean en estricto impuestos. No existe en el país otro organismo, público o privado, que pueda irrogarse la facul-tad de ser sujeto activo de una obligación aduanera.

b. Sujetos Pasivos Los sujetos pasivos es el deudor u obli-

gado al pago de los tributos aduaneros, estos es, el contribuyente o responsable, en los casos así establecidos por la ley. Son contribuyentes, para efecto del cum-plimiento de las normas de aduanas, los dueños o consignatarios de las merca-derías, mientras que serán responsables solidarios los agentes de aduanas, por los adeudos que se que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado, por encargo del dueño o consignatario. Asimismo, conce-sionarios postales son responsables soli-darios con el contribuyente por la deuda tributaria aduanera que se derive como consecuencia de los actos que les sean atribuibles por hechos propios.

Conviene precisar que las entidades del gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras del sector públi-co, salvo disposición expresa en contrario, están sujetas a las mismas obligaciones tributarias y responsabilidades que los de-más sujetos pasivos, en otras palabras, las entidades públicas tienen un tratamiento legal tan igual como cualquier otro con-tribuyente en cuanto a las operaciones de comercio exterior que desarrollen.

3. ¿En qué oportunidad nace la obli-gación tributaria aduanera con la SUNAT?

La obligación tributaria aduanera, es de-cir, la exigibilidad del pago por parte del su-jeto activo nace:a. En la importación para el consumo, bajo

despacho anticipado, a partir del día ca-lendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el despacho excep-cional, a partir del día calendario siguien-te a la fecha de la numeración de la decla-ración, con las excepciones contempladas por este Decreto Legislativo.

De estar garantizada la deuda, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigésimo primer día calenda-rio del mes siguiente a la fecha del término de la descarga, y tratándose de despacho excepcional a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.

b. En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributa-

ción común y, en la transferencia de mer-cancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera.

c. En la admisión temporal para reexpor-tación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento acti-vo, a partir del día siguiente del venci-miento del plazo autorizado por la au-toridad aduanera para la conclusión del régimen.

Ahora bien, cumplido los supuestos antes mencionados los aranceles aduane-ros e impuestos a pagar serán los que se encuentren vigentes al momento del na-cimiento de la obligación, más no los vi-gentes al momento del pago. Sí se aplicará el tipo de cambio de moneda extranjera al momento de la cancelación, pues los tri-butos aduaneros se expresan en moneda extranjera, pero se pagan únicamente en moneda nacional.

4. Base imponible en Aduanas

La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente, mientras que la tasa arancelaria se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas, el cual está establecido en base en un porcen-taje del valor de la mercadería.

Los derechos arancelarios y demás im-puestos se aplican sobre la mercancía de-clarada y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada. En caso que la mercancía encontrada fuere mayor a la de-clarada, la diferencia caerá en comiso, previa inmovilización de las mercaderías.

Existen casos en que el incremento de los aranceles aduaneros no afectan la base imponible, específicamente en los casos de la irretroactividad de la ley en el tiempo, en los siguientes supuestos: a) Que hayan sido adquiridas las mercade-

rías antes de la entrada en vigencia del incremento arancelario.

b) Que se encuentren embarcadas con desti-no al país, antes de la entrada en vigencia.

c) Que se encuentren en Zona Primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen u operación aduanera antes de su entrada en vigencia del aumento.

Page 2: Nacimiento y Extincion

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

InformativoCaballero Bustamante

4.1. Mercancías inafectas Están inafectas del pago de los derechos

arancelarios:a) Las muestras sin valor comercial;b) Los premios obtenidos en el exterior

por peruanos o extranjeros residen-tes en el Perú, en exposiciones, con-cursos, competencias deportivas en representación oficial del país;

c) Los féretros o ánforas que conten-gan cadáveres o restos humanos;

d) Los vehículos especiales y las próte-sis para el uso exclusivo de discapa-citados;

e) Las donaciones, aprobadas por re-solución ministerial del sector co-rrespondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, así como a favor de Enti-dades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamen-tales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, e Instituciones Priva-das sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional - IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tie-ne a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

f) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú;

g) La repatriación de bienes que per-tenecen al patrimonio cultural de la nación;

h) Las importaciones de bienes efec-tuadas por Universidades, Institutos Superiores y Centros Educativos para la prestación exclusiva de ser-vicios de enseñanza.

i) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación na-cional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermeda-des oncológicas, del VIH/SIDA y la diabetes.

j) Los envíos postales para uso perso-nal y exclusivo del destinatario;

k) El equipaje de los viajeros.l) Las donaciones efectuadas a las

entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente estableci-das cuyo instrumento de constitu-ción comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cul-tura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria.

4.2. Liquidación de tributos aduaneros La liquidación de tributos se realiza prin-

cipalmente por la propia determinación de obligaciones tributarias aduanera del contribuyente o responsables, pudiendo realizarse el ajuste de valor y, por lo mis-mo, de la determinación de la obligación mediante liquidación por la SUNAT.

5. Extinción de la obligación tributa-ria aduanera

a. El Pago de la deuda aduanera El pago de la deuda tributaria aduane-

ra se hará al contado, antes del levante, salvo los casos permitidos por ley, dicho pago de la deuda aduanera se realiza en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT. El pago es el principal mecanismo por el cual se extingue ordinariamente una deuda aduanera.

La deuda tributaria aduanera está cons-tituida por los derechos arancelarios y demás tributos y, cuando corresponda, por las multas y los intereses, siendo que los intereses moratorios se apli-carán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documen-to de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebi-damente restituido.

b. Otros formas de extinción menos usuales La obligación tributaria aduanera, también

se extingue por condonación, compensa-ción, consolidación o por ser deudas de cobranza dudosa y/o recuperación one-rosa, como bien indica el artículo 27º del Código Tributario (19.08.99). Asimismo, se extingue por la destrucción, adjudica-ción, remate, entrega al sector competen-te, por la reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de importación temporal o admisión tempo-ral, así como por el legajamiento.

c. La prescripción de las deudas aduaneras La acción de la SUNAT para determinar

obligaciones tributarias aduanera y co-brar las mismas, conforme al artículo 155º de la Ley General de Aduanas prescribe:

> En el caso de la importación definitiva, el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tribu-tación común y en la transferencia de mercancías importadas exoneradas, prescribe a los cuatro (4) años compu-tados a partir del primero de enero del año siguiente de la fecha del nacimien-to de la obligación tributaria aduanera.

> En el caso de la admisión temporal, prescribe a los cuatro (4) años com-putados a partir del primero de enero del año siguiente de la conclusión del régimen.

De otra parte prescribe la facultad de aplicar y cobrar sanciones (multas), a los cua-tro (4) años computados a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea po-sible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción.

En el caso de un acogimiento indebi-do del Drawback prescribirá la solicitud de devolución, a los cuatro (4) años computa-dos a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución;

Para devolver lo pagado indebidamente o en exceso por el contribuyente, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del primero de enero del año siguiente de efec-tuado el pago indebido o en exceso.

6. Las devoluciones de tributos adua-neros

Las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, se efectua-rán mediante cheques no negociables, do-cumentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, aplicándose los inte-reses moratorios correspondientes desde la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.

La Aduana fijará el monto mínimo a partir del cual podrá concederse devolu-ciones o formularse resoluciones de deter-minación o de multa. En caso que el monto sea menor, la SUNAT compensará auto-máticamente dicho monto con otras deu-das tributarias exigibles al contribuyente o responsable, salvo que éstas hayan sido impugnadas. n