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CONTRATO DE DEPOSITO MULTIPLE SOCIO OFICINA FOLIO Contrato De Deposito De Dinero Que Celebran Por Una Parte La Cooperativa Nueva Atemajac Del Valle S.C. De A.P. De R.L. De C.V. Que En Lo Sucesivo Se Le Denominara La Depositaria, Y Por La Otra Parte El Socio (A) Cuya Firma Y Nombre Aparece En El Presente Y En Lo Sucesivo De Le Denominara El Depositante De Conformidad Con Las Siguientes DE CLARACIONES I DECLARA LA COOPERATIVA a)Que es una sociedad cooperativa constituida conforme a las leyes mexicanas con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo objeto es facilitar los depósitos y el acceso al préstamo así como la solidaridad superación económica y social entre sus socios. b) su (s) representante (s) acreditan la legal existencia de su representada con las bases constitutivas otorgadas en la ciudad de Guadalajara Jalisco el día 30 23 de junio del 1995 las cuales fueron ratificadas ante la fe del licenciado Conrado Ceballos Ponce notario público número 60 de Guadalajara Jalisco el día 30 de junio de 1995 cuyo testimonio quedo registrado bajo inscripción 293-294 del tomo 572del libro primero del registro público de comercio de Guadalajara Jalisco. II DECLARA EL DEPOSITANTE a) Que ha presentado solicitud a LA “COOPERATIVA” respecto de su ingreso a la misma y que su intención es aperturar una cuenta de depósitos múltiples, (ahorro, inversión, cuenta corriente,) y demás productos que ofrezca la COOPERATIVA que en este contrato se formaliza y que conoce a detalle los términos y condiciones del mismo, tasa de rendimiento consecuencias legales del pacto y está de acuerdo en contratar y obligarse en los términos del presente. b) Que la información que ha presentado a la cooperativa para la apertura de su cuenta , corresponde de manera exacta fidedigna y fiel a él como socio, su domicilio y situación y que sabe y conoce las penas en que incurren las personas que realizan operaciones con recursos de operaciones ilícitas. c) Que es su voluntad celebrar el presente instrumento y obligarse en los términos y condiciones que en el mismo se pactan. Ambas partes declaran: a)que en presente contrato no priva error dolo, mala fe violencia o cualquier vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo o anularlo por lo que renuncia expresamente y no se reservan derecho o acciones que hacen valer dentro o fuera de juicio que la ley establezca a su favor por tales conceptos .

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CONTRATO DE DEPOSITO MULTIPLE

SOCIO OFICINA FOLIO

Contrato De Deposito De Dinero Que Celebran Por Una Parte La Cooperativa Nueva Atemajac Del Valle S.C. De A.P. De R.L. De C.V. Que En Lo Sucesivo Se Le Denominara La Depositaria, Y Por La Otra Parte El Socio (A) Cuya Firma Y Nombre Aparece En El Presente Y En Lo Sucesivo De Le Denominara El Depositante De Conformidad Con Las Siguientes DECLARACIONESI DECLARA LA COOPERATIVAa)Que es una sociedad cooperativa constituida conforme a las leyes mexicanas con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo objeto es facilitar los depósitos y el acceso al préstamo así como la solidaridad superación económica y social entre sus socios.b) su (s) representante (s) acreditan la legal existencia de su representada con las bases constitutivas otorgadas en la ciudad de Guadalajara Jalisco el día 30 23 de junio del 1995 las cuales fueron ratificadas ante la fe del licenciado Conrado Ceballos Ponce notario público número 60 de Guadalajara Jalisco el día 30 de junio de 1995 cuyo testimonio quedo registrado bajo inscripción 293-294 del tomo 572del libro primero del registro público de comercio de Guadalajara Jalisco.II DECLARA EL DEPOSITANTE a) Que ha presentado solicitud a LA “COOPERATIVA” respecto de su ingreso a la misma y que su intención es aperturar una cuenta de depósitos múltiples, (ahorro, inversión, cuenta corriente,) y demás productos que ofrezca la COOPERATIVA que en este contrato se formaliza y que conoce a detalle los términos y condiciones del mismo, tasa de rendimiento consecuencias legales del pacto y está de acuerdo en contratar y obligarse en los términos del presente.b) Que la información que ha presentado a la cooperativa para la apertura de su cuenta, corresponde de manera exacta fidedigna y fiel a él como socio, su domicilio y situación y que sabe y conoce las penas en que incurren las personas que realizan operaciones con recursos de operaciones ilícitas.

c) Que es su voluntad celebrar el presente instrumento y obligarse en los términos y condiciones que en el mismo se pactan.Ambas partes declaran:

a)que en presente contrato no priva error dolo, mala fe violencia o cualquier vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo o anularlo por lo que renuncia expresamente y no se reservan derecho o acciones que hacen valer dentro o fuera de juicio que la ley establezca a su favor por tales conceptos .b) que se reconocen mutuamente la personalidad y facultades legales con las que comparecen a la firma del presente contrato.c) que con la firma del presente contrato saben y les constan que no se violan las leyes, reglamentos , disposiciones o norma legal alguna, ni acuerdo estatuto social alguno por lo que aceptan en sus términos el presente contrato y sus consecuencias C L A U S U L A S

Primera.- las partes contratantes manifiestan que es su libre voluntad celebrar y aceptar el presente contrato en todas y cada una de sus partes.

Segunda.- LA COOPERATIVA recibirá de EL DEPOSITANTE sumas de dinero en moneda nacional para depositarlas en sus cuentas múltiples comprometiéndose a restituirlas en los términos y condiciones que se estipulan el presente contrato.

Tercera.- para que una persona pueda celebrar un contrato de depósitos múltiple se requiere que haya pagado su totalidad de su certificado de aportación social que lo acreditara como socio, aunque también se podrá recibir los depósitos correspondientes si el depositante manifiesta expresamente su voluntad de adquirir su certificado de aportación social en pagos parciales, se entiende que a la firma del presente contrato está manifestando expresamente su voluntad.

Cuarta.- los depósitos se podrán realizar en efectivo, por transferencia electrónica o cheque a la cuenta bancaria de la COOPERATIVA para ser aplicado a la cuenta del DEPOSITANTE en días y horas hábiles en que la COOPERATIVA presta sus servicios sabedoras las partes que los recursos se acreditaran al momento en pago en efectivo , cuando se trate de cheque este

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CONTRATO DE DEPOSITO MULTIPLE

se recibe “salvo buen cobro “ y se acreditara al tercer día hábil de conformidad con las reglas aplicables del banco de México , una vez confirmado el abono en la cuenta de la COOPERATIVA en depósitos bancarios o transferencias electrónicas se acreditara previa confirmación vía fax, correo electrónico, o con la ficha del recurso acreditado y en la fecha que se reciba el mismo.

Quinta.-todos los depósitos se consideraran aplicables a la cuenta del socio titular salvo disposición en contrario.

Sexta.-los depósitos deberán efectuarse utilizando los formatos que al efecto proporcione la COOPERATIVA y se acreditaran contra la entrega del comprobante que se emita debiendo constar en los mismos sello y firma autorizadas.

Séptima.- el mantener una cuenta de depósitos múltiple vigente le permitirá al depositante solicita algún préstamo por los montos establecidos en el manual de crédito.

Octava.- en este acto el depositante otorga un mandato limitado e irrevocable e instrucción expresa a la COOPERATIVA para que en caso de que el DEPOSITANTE incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato de préstamos correspondiente disponga del monto dado en garantía para aplicarlo al pago de las parcialidades vencidas y/ al saldo insoluto del préstamo correspondiente ,dichos pagos serán aplicados al préstamo correspondiente en el siguiente orden gastos hechos por la cooperativa por cuenta del DEPOSITANTE gastos y honorarios de cobranza, comisiones pendientes, intereses moratorios, intereses ordinarios vencidos, intereses ordinarios vigentes, impuestos y capital vencido y/o vigente insoluto. El mandato referido quedara limitado al monto otorgado en garantía entendido, entendido tal como el monto disponible en las cuentas de ahorro e inversión vigente a favor del depositante.

NOVENA.- El interés que se pagara a los ahorros será fijado por el consejo de administración y se pagara por mensualidades vencidas, mediante abonos que realizaran en la propia cuenta de EL DEPOSITANTE, la tasa de interés fijada se dará a conocer en las diversas sucursales y oficina matriz de la COOPERATIVA mediante avisos fijados en los tableros de manera visible, clara y precisa. La tasa de interés determinada libremente por LA COOPERATIVA se aplicara de manera uniforme a todos los depositantes, en el entendido de dicha tasa, deberá revisarse y en su caso ajustarse por periodos mensuales. Para fines informativos y de comparación la GAT (Ganancia Anual Total ) es de 3 % en ahorros antes de impuestos que incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas menos las comisiones que en su caso se aplique.

Decima.- la tasa de interés determinada por la COOPERATIVA para cada periodo mensual será aplicable a promedio de los saldos diarios del mismo periodo.

Decima Primera.- EL DEPOSITANTE podrá retirar parte o el total de su saldo en la cuenta de ahorros, en la forma siguiente salvo si esta en los casos señalados en la clausula octava.

a) A la vista el equivalente a 30 días de salario mínimo diario general en el distrito federal vigente en la fecha de retiro o el 30% del saldo de la cuenta cuando la suma correspondiente a este porcentaje sea superior a dicha cantidad entre un retiro a la vista y otro deberá transcurrir cuando menos 30 días

b) Mediante un aviso previo de 15 días podrá retirar el 50% del saldo de su cuenta y con otro previo aviso de 15 días podrá retirar el resto de sus ahorros no obstante lo anterior LA COOPERATIVA podrá pagar a la vista hasta el 100% del importe de la cuenta.

Decima segunda.-EL DEPOSITANTE .Podrá hacer depósitos en su cuenta en la oficina donde esté vigente la misma o en cualquier sucursal o ventanilla de la COOPERATIVA salvo indicaciones en contrario, para lo cual se le entregaran los comprobantes correspondientes mismos que contendrán la información suficiente sobre las operaciones realizadas.

Decima tercera.-al realizar sus operaciones para seguridad de El DEPOSITANTE solamente se proporcionara el detalle de los movimientos efectuados. El saldo de la cuenta solamente se proporcionara a petición del titular de la misma los comprobantes de caja emitidos por la COOPERATIVA solo serán validos cuando tengan incorporados el sello y firma del cajero autorizado a lo que se refiere el artículo 274 de la ley de títulos y operaciones de crédito.

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CONTRATO DE DEPOSITO MULTIPLE

Decima cuarta .- cuando el DEPOSITANTE haya efectuado algún deposito con algún documento mercantil independientemente de lo previsto en las políticas para la recepción de documentos mercantiles , en caso de no ser cobrado a satisfacción el importe del mismo mas los cargos que efectué el banco a la cuenta de la COOPERATIVA mas los accesorios que pudieran derivarse de la operación les serán cargados a su cuenta de ahorros , lo anterior sin necesidad de aviso previo autorización directa o judicial alguna y sin menoscabo de las acciones legales que puedan emprenderse en su contra.

Decima quinta.- Estados de cuenta, El DEPOSITANTE pacta con la COOPERATIVA que en sustitución de enviarle los estados de cuenta a su domicilio dicho estado de cuenta está disponible en cualquiera de las sucursales de la COOPERATIVA Pudiendo solicitarlo en cualquier momento, presentando una identificación oficial vigente que acredite su personalidad.

Decima Sexta.-LA COOPERATIVA retendrá y enterara de la tasa bruta de interés los impuestos que correspondan en términos de las disposiciones legales aplicables. EL DEPOSITANTE recibirá los rendimientos netos que generen sus depósitos.

Decima Séptima.- En caso de pérdida o robo del presente contrato el depositante deberá notificarlo por escrito a la COOPERATIVA. Mientras no se reciba notificación al respecto el socio será responsable del mal uso que pueda darse a los documentos mencionados.

Decima Octava.- Todos los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato se ejercerán en cualquiera de las oficinas de la COOPERATIVA donde se haya suscrito el contrato, salvo en el caso de retiro total deberá realizarse en la oficina de origen presentando certificado de aportación y el presente contrato.

Decima Novena.- ACLARACIONES.-Con el propósito de atender consultas y aclaraciones de alguna información que el DEPOSITANTE formule por escrito con motivo de las operaciones activas y pasivas y de servicios a cargo de la COOPERATIVA, esta ultima avisara mediante avisos colocados tableros y/o avisos visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable y/o responsables de la unidad especializada.

Para atender consultas y/o reclamaciones la unidad especializada se encuentra ubicada en Javier Mina ·92 Atemajac del Valle Zapopan Jalisco C.P. 45190 responsable Patricia Balbaneda Preciado horario de atención de lunes a viernes de 9 a 2 y de 4 a 7 horas Procedimientos y medios para la presentación de consultas o reclamaciones en la unidad especializada.

l.-Cuando El DEPOSITANTE se encuentre inconforme con alguno de los movimientos que se refleje en su estado de cuenta referente al depósito en alguna de sus cuentas múltiples adquirido por este contrato podrá presentar solicitud de consulta o reclamación mediante escrito a la unidad especializada dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de de la realización de la operación del servicio.

Dicha solicitud podrá ser presentada en cualquiera de las sucursales de la COOPERATIVA en la cual la COOPERATIVA tendrá la obligación de acusar de recibo dicha solicitud.

11 Una vez recibida la solicitud consulta o reclamación LA COOPERATIVA tendrá un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la recepción de dicha solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados en la fracción anterior la cooperativa emitirá dictamen correspondiente anexando copia simple del documento o evidencia considerada para su emisión.

Dicho dictamen deberá ser formulado por escrito y suscrito por personal autorizado por LA COOPERATIVA para ellos, dando solución ya sea de manera afirmativa o negativa a dicha solicitud realizada por EL DEPOSITANTE.

III.-En caso de cualquier controversia que EL DEPOSITANTE no pueda resolver con LA COOPERATIVA este podrá acudir a al Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y comunicarse a los siguientes teléfonos: en el territorio nacional al 018009998080, en el distrito federal y área metropolitana al (55) 53400999 o al correo electrónico [email protected] www.condusef.gob.mx y esta comisión a su vez impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de la ley para la trasparencia y ordenamiento de los servicios financieros por un monto equivalente al reclamado por EL DEPOSITANTE.

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CONTRATO DE DEPOSITO MULTIPLE

Vigésima.- Cualquier condición, modificación, adición, etc., que se establezca en lo futuro con relación al presente Contrato, determinadas por los órganos legalmente facultados para hacerlo por parte de LA COOPERATIVA se darán a conocer al documentar las operaciones o a través de cualquier otro medio idóneo para hacerlo, y bastara la realización de cualquier operación en términos del presente Contrato, para que se entiendan por aceptadas y reconocidas por EL DEPOSITANTE como si a la letra se insertaren, sin necesidad de firmar un nuevo Contrato.

Vigésima Primera.- Cualquier movimiento erróneo, ya sea en cargo o en abono, que por diversas circunstancias se llegase a realizar en la cuenta de EL DEPOSITANTE, LA COOPERATIVA se reserva expresamente el derecho de corregirlo una vez detectado el mismo sin que se requiera previo aviso o autorización personal y directa del titular de la cuenta o EL DEPOSITANTE De igual forma se procederá si la operación no corresponde a la cuenta.

Vigésima Segunda.-EL DEPOSITANTE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Que el origen de los fondos entregados y que entregara a LA COOPERATIVA para ser abonados a sus cuentas múltiples al amparo del presente contrato proceden y procederán de fuentes lícitas y que dichos recursos son de su propiedad igualmente declara que no tiene impedimento alguno para ejercer el comercio en la República Mexicana y que no ha sido sentenciado por delitos contra la propiedad incluyendo falsedad de declaraciones peculado, cohecho y la conclusión.

Vigésima Tercera.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten expresamente a la competencia de las leyes y jurisdicción del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios pasados presentes o futuros.

Vigésima Cuarta.-Para lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en el orden de Observancia de la legislación Aplicable al caso concreto.

Vigésima Quinta.-EL Saldo mínimo que deberá mantener EL DEPOSITANTE En este tipo de Depósito será la que fije el Consejo de Administración.

Vigésima Sexta.- En caso de fallecimiento EL DEPOSITANTE designa como beneficiario(s) de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato a:

NOMBRE % PARENTESCO

_________________________________ ________ ___________________________

________________________________ ________ ___________________________

El presente contrato una vez leído y comprendido el contenido de todas y cada una de las clausulas se firma por las partes en Lugar ______________________________________ fecha _________________

_________________________________ _______________________________________ DEPOSITANTE COOP NUEVA ATEMAJAC DEL VALLE S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V

DEPOSITARIO