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Todos los derechos reservados XM S.A. E.S.P. Con base en las preguntas realizadas por los Participantes del taller de la Subasta del Cargo Por Confiabilidad, realizado por el Administrador de la Subasta el martes 22 de enero de 2019, a continuación, compartimos las respuestas a las preguntas que fueron realizadas al Administrador de la Subasta mediante el buzón: [email protected]: PREGUNTA RESPUESTA 1 ¿Para cuándo CNO tiene establecido definir metodología de cálculo de CEN para plantas solares, dada la fecha de declaración de parámetros? Entendemos que el CNO ya tiene definido el protocolo y en el momento se está revisando un tema técnico con la CREG para su aprobación. 2 Para el IHF se debe usar la tabla del apartado 3.4.1 Anexo 3 de la Resolución CREG 071? en caso de que la respuesta sea positiva, cuál de los dos valores debe ser el usado? primer año o segundo año? La última modificación a este apartado de la Res CREG 071 se realizó en la res CREG 201 de 2017 y allí se establecen que IHF se debe utilizar dependiendo el tiempo de operación. 3 ¿En caso de que el agente quiera reportar un IHF diferente que debe hacer? ¿Se requiere algún tipo de sustento? se requiere garantía adicional? En el numeral 3.4.2 del anexo 3 mencionado, se indica lo que debe realizar el agente en caso de utilizar un IHF menor al resultante de aplicar la metodología establecida en la resolución, sin que este IHF sea inferior a 0.05 4 Cuando se refieren a presentar todos los formatos para la declaración de parámetros de CXC, se refieren a los formatos que aplican dependiendo del tipo de tecnología? Cuáles son los formatos a presentar para tecnología Térmica a Gas De acuerdo a la reglamentación los formatos que deben reportar aplican dependiendo la tecnología de la planta. 5 Que formatos se deben utilizar cuando el combustible que se utilizará es GLP. Esto se relaciona con la Resolución CREG 002 de 2019 que se expidió el viernes pasado Entendemos de acuerdo con lo que establece la resolución CREG 002 de 2019, Las plantas que operan con GLP deben cumplir todos los requisitos definidos para plantas térmicas con combustible líquido y por tanto, entendemos que los formatos a utilizar serán los que establece la resolución para plantas térmicas con combustibles líquidos. 6 ¿Cuándo se requiere nueva infraestructura de importación de GLP o gas natural, en concreto cuales son los requisitos a cumplir y en qué fecha deben declararse? En el numeral 2 del artículo 3 de la Res 002 de 2019 se indican las reglas que se deben cumplir para los agentes que requieren nueva infraestructura de importación y se debe cumplir el cronograma de la Res CREG 003 de 2019

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Con base en las preguntas realizadas por los Participantes del taller de la Subasta del Cargo Por Confiabilidad, realizado por el Administrador de la Subasta el martes 22 de enero de 2019, a continuación, compartimos las respuestas a las preguntas que fueron realizadas al Administrador de la Subasta mediante el buzón: [email protected]:

N° PREGUNTA RESPUESTA

1

¿Para cuándo CNO tiene establecido definir metodología de cálculo de CEN para plantas solares, dada la fecha de declaración de parámetros?

Entendemos que el CNO ya tiene definido el protocolo y en el momento se está revisando un tema técnico con la CREG para su aprobación.

2

Para el IHF se debe usar la tabla del apartado 3.4.1 Anexo 3 de la Resolución CREG 071? en caso de que la respuesta sea positiva, cuál de los dos valores debe ser el usado? primer año o segundo año?

La última modificación a este apartado de la Res CREG 071 se realizó en la res CREG 201 de 2017 y allí se establecen que IHF se debe utilizar dependiendo el tiempo de operación.

3 ¿En caso de que el agente quiera reportar un IHF diferente que debe hacer? ¿Se requiere algún tipo de sustento? se requiere garantía adicional?

En el numeral 3.4.2 del anexo 3 mencionado, se indica lo que debe realizar el agente en caso de utilizar un IHF menor al resultante de aplicar la metodología establecida en la resolución, sin que este IHF sea inferior a 0.05

4

Cuando se refieren a presentar todos los formatos para la declaración de parámetros de CXC, se refieren a los formatos que aplican dependiendo del tipo de tecnología? Cuáles son los formatos a presentar para tecnología Térmica a Gas

De acuerdo a la reglamentación los formatos que deben reportar aplican dependiendo la tecnología de la planta.

5

Que formatos se deben utilizar cuando el combustible que se utilizará es GLP. Esto se relaciona con la Resolución CREG 002 de 2019 que se expidió el viernes pasado

Entendemos de acuerdo con lo que establece la resolución CREG 002 de 2019, Las plantas

que operan con GLP deben cumplir todos los requisitos definidos para plantas térmicas con combustible líquido y por tanto, entendemos que los formatos a utilizar serán los que establece la resolución para plantas térmicas con combustibles líquidos.

6

¿Cuándo se requiere nueva infraestructura de importación de GLP o gas natural, en concreto cuales son los requisitos a cumplir y en qué fecha deben declararse?

En el numeral 2 del artículo 3 de la Res 002 de 2019 se indican las reglas que se deben cumplir para los agentes que requieren nueva infraestructura de importación y se debe cumplir el cronograma de la Res CREG 003 de 2019

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N° PREGUNTA RESPUESTA

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Agradecemos dar respuesta a la siguiente inquietud con respecto al formato 3 “Plantas o unidades térmicas”: Posiciones decimales permitidas para las siguiente variables: Capacidad Efectiva Neta (MW), la Eficiencia (MBTU/MWh) y el IHF (%)

El Numeral 5.2 del Anexo 5 de la Res. 071 establece que: Todas las cifras de estos formatos deberán reportarse con dos decimales de precisión. Los IHF, factores de conversión y eficiencias térmicas con cuatro (4) decimales

8 Con la modificación de reportar la ENFICC de la plantas hidráulicas a 98%PSS, se deberá recalcular el Nivel Enficc Probabilístico?

De acuerdo con el artículo 3 de la Res CREG 036 de 2010, uno de los criterios para determinar el NEP es garantizar que el nivel del embalse sea suficiente para generar la ENFICC base de la planta.

9 ¿Habrá algún mecanismo para verificar el calculo que le da al agente y el que calcula el CND?

Existen unos días luego de la declaración de ENFICC donde, de existir diferencias entre lo calculado por el CND y lo declarado, se solicitarán aclaraciones a través de la CREG. Adicionalmente, previo al cálculo de la ENFICC se publica en la página web de XM las características del PC donde se ejecutan los modelos, de ENFICC hidro y solar.

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En los formatos de declaración de parámetros, si una planta existente con obras se va a presentar en la subasta 2022-2023, se deben incluir los parámetros tanto de la planta existente como de la planta existente con obras por separado? ¿El nombre de cada una debe especificar si es existente y existente con obras, o se utiliza un mismo nombre?

Entendemos que una planta plantas o unidades de generación que deseen presentar obras que no se han iniciado a la fecha de la subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierres de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras deberá dar cumplimiento al reporte de información establecido en el Numeral 1.3 del Anexo 10 de la Res. CREG 071 de 2006.

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¿Entre los requisitos de la Declaración de Parámetros esta una carta del representante legal del agente declarando los parámetros presentados?

Entendemos que de acuerdo con lo establecido en el cronograma de la Res 142 de 2018, la totalidad de los parámetros debe ser reportada a la CREG haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin en el Aplicativo OEF

12 ¿Es necesario declarar todos los formatos así no aplique por tecnología?

La información a reportar dependerá del tipo de tecnología que utilice una planta

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Para las plantas existentes con obras, se entiende que CND Calcula la ENFICC con parámetros reportados, respecto a la ENFICC verificada, para verificar el incremento de Existentes con obras

Entendemos que una planta plantas o unidades de generación que deseen presentar obras que no se han iniciado a la fecha de la subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierres de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras deberá dar cumplimiento al reporte de información establecido en el Numeral 1.3 del

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N° PREGUNTA RESPUESTA

Anexo 10 de la Res. CREG 071 de 2006.

14 ¿Podrían por favor aclarar en casos un generador con base a carbón debe presentar el formato 18 y en qué casos no aplica

El Anexo 5 de la Res CREG 071 de 2006 no establece si existen casos donde aplique o no la presentación de la información del formato 18. No obstante, es importante tener en cuenta que la información reportada en dicho formato es el CR que se utiliza para el cálculo del IDS e IDT definido en el Anexo 3 de la mencionada resolución, allí mismo se indica que el CR es la Cantidad de energía de respaldo que considera la energía contratada o que será contratada con otros agentes para respaldar las Obligaciones de Energía Firme en las horas de mantenimiento programado

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Si una planta existente, tuvo una mejora en su capacidad instalada, la cual tiene su ENFICC en un valor por ejemplo en 10 MW, puede aplicar con ENFICC no comprometida a la subasta, que pasos debe ser con esta ENFICC no comprometida? Debe declarar parámetros y hacer todo el proceso como si fuere un proyecto nuevo.

Con respecto a la ENFICC no comprometida y la definición de planta existente, las mismas se encuentran definidas en la Res CREG 071 de 2006 modificada por la Res CREG 002 de 2019.

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N° PREGUNTA RESPUESTA

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Teniendo en cuenta los eventos de incumplimiento mencionados en el Reglamento de Garantías, les agradecemos confirmar que un generador no incurrirá en incumplimiento si, aún habiendo presentado garantía de participación, decide no presentar oferta de ENFICC en la subasta.

Entendemos que se hace referencia la garantía de participación de la subasta. Al respecto, el Artículo 5 del Capítulo 3 del Anexo de la Res. CREG 061 de 2007, establece: Artículo 5. Obligación a garantizar y cumplimiento de la misma. Los Agentes Generadores del Mercado de Energía Mayorista y las Personas Jurídicas Interesadas en participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, deberán garantizar, para cada planta o unidad de generación, la entrega de las garantías exigidas acorde con lo establecido en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, en las fechas y condiciones indicadas en la regulación vigente, en caso de resultar con asignación de Obligaciones de Energía Firme. Esta obligación se entenderá cumplida cuando: 1. El Agente Generador o Persona Jurídica Interesada presente las garantías exigidas en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, en las fechas y condiciones requeridas en la regulación vigente, para cada planta o unidad de generación objeto de la garantía a que se refiere el presente Capítulo, o 2. Una vez realizada la subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o el mecanismo de asignación que haga sus veces, el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada, no resulte con asignación de Obligaciones de Energía Firme que requieran la presentación de las garantías exigidas en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, para cada planta o unidad de generación objeto de la garantía a que se refiere el presente Capítulo…” Con relación a lo anterior, entendemos que la garantía se liberará en la medida en que se verifique el cumplimiento del numeral anterior.

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N° PREGUNTA RESPUESTA

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Se solicita a XM ajustar los formatos de garantía para que señalen con más precisión las obligaciones garantizadas. Ni siquiera mencionan el reglamento de garantías o los artículos que indican las obligaciones garantizadas como lo tenían los formatos de subastas anteriores

Para definir el texto de las garantías, se realizó en el 2012 una revisión con expertos en garantías y se estableció el formato que hoy se tiene. Este formato fue revisado con los bancos y los agentes, buscando que la garantía sea más flexible. Sin embargo, estamos abierto a escuchar comentarios y revisar el formato único de garantía.

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El banco Garante nos informa que puede poner garantías por períodos anuales, las cuales las renuevan automáticamente a finales de cada año.

Los Artículos 34 y 35 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, establece:

Artículo 34. Vigencia de las garantías de Obligaciones de Energía Firme. Las garantías para respaldar las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, exigidas en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, deberán mantenerse vigentes por períodos mínimos de un año, contados a partir de la fecha establecida para la presentación de la garantía.

Se entenderá que los Agentes Generadores y las Personas Jurídicas Interesadas cumplen con su obligación de mantener vigentes las garantías, cuando presenten ante la CREG garantías constituidas con la vigencia indicada en los Capítulos 3 al 8 del presente Reglamento o con una vigencia inicial de un (1) año y las prorroguen conforme al requerimiento de vigencia establecido en los mencionados capítulos, por períodos mayores o iguales a un año, con al menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.

Artículo 35. Ajuste y Reposición de Garantías. Cuando la calidad crediticia de la entidad otorgante de la garantía disminuya por debajo de la calificación límite establecida en el Artículo 3 del presente Reglamento o las garantías disminuyan su valor por debajo de los montos exigidos, o el valor de la cobertura deba ser ajustado conforme a lo previsto en el presente Reglamento, el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada deberán proceder

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N° PREGUNTA RESPUESTA

a efectuar el ajuste o reposición respectivos en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho que da lugar al ajuste y/o reposición. Cuando la vigencia de las garantías deba ser prorrogada, el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada deberán proceder a efectuar el ajuste o reposición respectivos en un plazo de quince (15) días hábiles previos a la fecha en que termina la vigencia de la garantía. Lo anterior sin perjuicio de que en el presente Reglamento se establezca un plazo diferente. En el capítulo 2 del anexo, las garantías se pueden presentar sea en dólares com o pesos. Si es en pesos, se deberá calcular con base en la TCRM del lunes anterior a la presentación de la garantía. Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que las garantías se pueden emitir por una vigencia inicial de un año y prorrogarlas hasta cumplir con la vigencia establecida. Sin embargo, las garantías se deben renovar 15 días hábiles antes del vencimiento.

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Si un agente evalúa la participación en la subasta de OEF para la vigencia 2022-2023 como planta existente con obra, con una ampliación de la capacidad actual. ¿Adicionalmente presentaría una senda de mejora de IHF y garantía para amparar la disponibilidad de combustible sobre la capacidad adicional, podría presentarse una sola garantía para los tres eventos al plazo máximo de vigencia?

El Artículo 4 de la Resolución CREG 061 de 2007, indica: Artículo 4. Valor de la Cobertura. La garantía de que trata el artículo anterior se otorgará por un valor total, en pesos colombianos, igual al monto de la remuneración del Cargo por Confiabilidad a recibir en un año de vigencia de la Obligación de Energía Firme, objeto de la garantía de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, entendido dicho año como el periodo de doce (12) meses comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre siguiente, que cubrirá cada una de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad conforme a lo previsto en el Artículo 76 de la citada resolución. Cuando en cumplimiento de la Resolución

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N° PREGUNTA RESPUESTA

CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, para un año de vigencia de la obligación deba ser garantizada solamente una parte de la energía asociada a la Obligación de Energía Firme, el valor a garantizar se calculará en forma proporcional a dicha parte de energía. Asimismo, una misma energía no se considerará más de una vez para determinar el valor de la cobertura…”

Parágrafo 3. Si al calcular la variable VDEPn para una planta o unidad de generación, una de las Obligaciones de Energía Firme, objeto de una garantía asociada a un evento de los que tratan los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, está contenida dentro de otra Obligación de Energía Firme, también objeto de garantía, pero asociada a un evento diferente, el valor de la garantía asociada a la primera obligación será descontado del VDEPn. Esta excepción sólo aplica para calcular el valor de la cobertura de la planta o unidad de generación.

Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que una misma energía no se considerará más de una vez para calcular el valor de la garantía.

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Dado que para plantas nuevas al presentar la garantía de puesta en operación se debe garantizar el total de las OEF y este cálculo debe ser el máximo obtenido en un periodo de 3 años, nos guastaría que nos aclaren si el cálculo se debe hacer con el número de días de un año bisiesto es decir 366 días

Con respecto a su pregunta, le indicamos que si se tiene la OEF en kwh-día y se pasa a kwh-año, teniendo en cuenta el número de días que se encuentran entre el 1 de dic del año t hasta el 30 de nov del año t+1.

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N° PREGUNTA RESPUESTA

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Considerando que la garantía de presentación debe entregarse el 13 de febrero de 2019, les solicitamos aclarar cuál es el IPP con el cual se debe actualizar el cargo para el calculo del valor de la garantía

Dentro del Artículo 6 del Capítulo 3 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007 se establece el IPP que se debe utilizar. Artículo 6. Valor de la cobertura. El valor de la cobertura de la garantía para participar en la Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme o el mecanismo que haga sus veces, será determinada por el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada, para cada planta o unidad de generación, con base en la siguiente fórmula: Donde: VDC: Valor de la Cobertura, expresado en pesos (COP) ENFICC: ENFICC declarada para la planta o unidad de generación para participar en la subasta o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, expresada en kWh, que pueda derivar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme que deban ser garantizadas, acorde con lo establecido en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento. IPPG: Último Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, disponible el lunes de la semana anterior a la fecha establecida en el Artículo 7 de este Reglamento, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200). IPPA: Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, para el mes en que se realizó la última asignación de Obligaciones de Energía Firme, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200). Si este índice no se encuentra disponible la relación IPPG / IPPA se toma igual a uno (1).

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Respecto a la garantía para amparar la participación en la subasta del CxC, por favor confirmar si la vigencia de la garantía debe ser desde el 22 de febrero de 2019 al 1 de mayo de 2019

El Artículo 8 del Capítulo 3 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007:

Artículo 8. Vigencia de la garantía. La garantía deberá estar vigente ininterrumpidamente desde la fecha de presentación establecida en el Artículo anterior hasta un (1) mes después de la fecha que establezca la CREG para la presentación de las garantías de que tratan los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento.

Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que la garantía debe estar vigente desde la fecha de presentación de la garantía hasta 1 mes después de la fecha que establezca la CREG para la presentación de las garantías establecidas en el Reglamento de Garantías.

Por lo anterior, dado que la fecha máxima para presentar la garantía de participación en la subasta es el 13 de febrero de 2019 y la fecha máxima para presentar las garantías del Reglamento de Garantías es el 1 de abril de 2019, la garantía debe estar vigente desde el 13 de febrero hasta el 1 de mayo de 2019. Es importante aclarar que estas fechas pueden ser modificadas por la Comisión.

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¿Respecto a la Garantía para amparar el incremento futuro de ENFICC debido a la mejora del IHF de una planta o unidad de generación, por favor confirmar si la vigencia debe ser desde el 1 de abril de 2019?

El Artículo 28 del Anexo de la CREG 061 de 2007, establece: Artículo 28. Vigencia de la Garantía. La garantía deberá mantenerse vigente desde la fecha de su presentación, prevista en el Artículo 33 del presente Reglamento y hasta un (1) mes después de la fecha prevista para la finalización del cronograma de mejora del IHF. La garantía debe estar vigente desde la fecha de presentación de la garantía, que en este caso dicha fecha es el 1 de abril.

24

¿Respecto a la Garantía para amparar la construcción y puesta en operación de plantas de generación, la vigencia de la garantía debe ser 1 de abril de 2019 al 1 enero de 2024?

Los Artículo 12, 34 y 36 del Anexo de la CREG 061 de 2007, establece:

Artículo 12. Vigencia de la garantía. El Agente

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N° PREGUNTA RESPUESTA

Generador o Persona Jurídica Interesada deberá mantener vigentes las garantías constituidas para amparar la obligación del presente Capítulo, desde la fecha de presentación de la garantía, prevista en el Artículo 33 del presente Reglamento y hasta trece (13) meses después de la fecha inicial programada de puesta en operación comercial de la planta o unidad de generación, declarada en el cronograma de construcción o repotenciación.

En el evento en que, de acuerdo con la información entregada por el Auditor, se prevea que la fecha de inicio de la operación comercial de la planta o unidad de generación sea posterior a la fecha inicial programada de puesta en operación comercial de que trata el inciso anterior, el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada deberá mantener vigente la garantía hasta trece (13) meses después de la nueva fecha de inicio de la operación comercial que establezca el Auditor.

La reposición o ajuste de la garantía deberá ser realizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35 del presente Reglamento.

Artículo 34. Vigencia de las garantías de Obligaciones de Energía Firme. Las garantías para respaldar las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, exigidas en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, deberán mantenerse vigentes por períodos mínimos de un año, contados a partir de la fecha establecida para la presentación de la garantía.

Se entenderá que los Agentes Generadores y las Personas Jurídicas Interesadas cumplen con su obligación de mantener vigentes las garantías, cuando presenten ante la CREG garantías constituidas con la vigencia indicada en los Capítulos 3 al 8 del presente Reglamento o con una vigencia inicial de un (1) año y las

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N° PREGUNTA RESPUESTA

prorroguen conforme al requerimiento de vigencia establecido en los mencionados capítulos, por períodos mayores o iguales a un año, con al menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.

Artículo 35. Ajuste y Reposición de Garantías. Cuando la calidad crediticia de la entidad otorgante de la garantía disminuya por debajo de la calificación límite establecida en el Artículo 3 del presente Reglamento o las garantías disminuyan su valor por debajo de los montos exigidos, o el valor de la cobertura deba ser ajustado conforme a lo previsto en el presente Reglamento, el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada deberán proceder a efectuar el ajuste o reposición respectivos en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho que da lugar al ajuste y/o reposición. Cuando la vigencia de las garantías deba ser prorrogada, el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada deberán proceder a efectuar el ajuste o reposición respectivos en un plazo de quince (15) días hábiles previos a la fecha en que termina la vigencia de la garantía. Lo anterior sin perjuicio de que en el presente Reglamento se establezca un plazo diferente. En el capítulo 2 del anexo, las garantías se pueden presentar sea en dólares como o pesos. Si es en pesos, se deberá calcular con base en la TCRM del lunes anterior a la presentación de la garantía. Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que las garantías deben estar vigentes desde la fecha de presentación hasta 13 meses después de la fecha de entrada en operación. Sin embargo, la garantía se puede emitir por una vigencia inicial de un año y prorrogarlas hasta

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N° PREGUNTA RESPUESTA

cumplir con la vigencia establecida. Sin embargo, las garantías se deben renovar 15 días hábiles antes del vencimiento.

25 No se encuentra formato para la garantía de participación, en el menú mencionado. Dónde podemos conseguirlo

El formato se encuentra publicado en la siguiente ruta: http://www.xm.com.co/Paginas/Mercado-de-energia/tercera-subasta-de-energia-firme.aspx

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¿En caso de atraso del cronograma de construcción (menor a un año), el ajuste de la cobertura establecido en el artículo 32 del Manual de Garantías de la Resolución CREG 061 de 2007 requiere un procedimiento administrativo previo por parte de la CREG? o Podría darse un atraso sin que se aplicase el ajuste a la cobertura de la garantía establecido en el artículo 32 mencionado? o Existen antecedentes de ajuste de la cobertura por atraso del cronograma? Se pueden conocer esos casos

El Artículo 13 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, establece: Artículo 13. Eventos de incumplimiento. Constituyen eventos de incumplimiento grave e insalvable los siguientes: 2. Incumplimiento Calificado de Cronograma, que implique que la puesta en operación de la planta o unidad de generación ocurrirá en un plazo inferior a un (1) año, contado a partir del IPVO, y el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada, una vez esté registrada como Agente Generador ante el ASIC, no garanticen el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme con un contrato con uno o algunos de los anillos de seguridad. Este(os) contrato(s) con uno o algunos de los anillos de seguridad deberán estar registrados ante el ASIC a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el CND reciba el correspondiente informa del auditor y deberá estar vigente desde el IPVO hasta la nueva fecha de puesta en operación de la planta o unidad de generación, certificada por el Auditor. 3. Puesta en operación de la planta o unidad de generación con una ENFICC inferior a la asociada a la Obligación de Energía Firme asignada, calculada en la forma prevista en el Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 4. El Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada no acredita ante la CREG el ajuste o reposición de las garantías conforme a lo

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N° PREGUNTA RESPUESTA

establecido en el presente Reglamento. 5. El Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada no acredita ante el ASIC el pago de los honorarios del Auditor designado para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción o repotenciación, o de puesta en operación de la planta o unidad de generación, conforme a lo establecido en el presente Capítulo. Parágrafo. El evento de incumplimiento indicado en el numeral 1 deberá ser informado por la CREG al ASIC, conforme al Parágrafo del Artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El Parágrafo del Artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006, indica: Parágrafo. En el caso del incumplimiento grave e insalvable que se determina cuando el informe del auditor indica que la puesta en operación de la planta o unidad de generación tendrá un atraso mayor a un año, contado a partir de la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al ASIC y éste adoptará las medidas correspondientes de acuerdo con la Resolución CREG 071 de 2006 y las nomas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que el único evento de incumplimiento que requiere acto administrativo por parte de la

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N° PREGUNTA RESPUESTA

CREG es el retraso MAYOR a un año.

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Referente al Capítulo 6 de las garantías de participación expuesto en la conferencia se hipotizó la sanción exclusivamente para las platas con embalse; sin embargo, no recibimos información de como sería el cálculo de la sanción para las plantas a filo de agua despachadas centralmente. Por favor explicar como se mide el incumplimiento para ejecutar la garantía correspondiente a una planta de esta naturaleza.

Los eventos de incumplimiento de las garantías del Capítulo 6, están establecidos en el Artículo 21 de la Resolución CREG 061 de 2006, el cual establece: Artículo 21. Eventos de incumplimiento. Serán eventos de incumplimiento los siguientes: 1. Cuando resulte que el embalse asociado a la planta fue inferior al Nivel ENFICC Probabilístico, en tres (3) días consecutivos, durante Condiciones Críticas dentro del Período de Vigencia de la Obligación.” 2. Cuando el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada no acredite ante la CREG el ajuste o reposición las garantías conforme a lo establecido en el presente Capítulo y en el Artículo 35 de este Reglamento.

28

Adicionalmente queremos validar la información que deben presentar las plantas existentes incluidas en la resolución CREG 001 de 2019 “Por la cual se define el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del administrador de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme”

Todas las plantas que participarán en la Subasta de Asignación de OEF deben ser habilitados conforme lo establece la reglamentación vigente, el cual incluye los documentos de participación necesarios según sea el caso.

29 Quisiéramos conocer cuando se publicara el cronograma del administrador de la subasta

Ya se encuentra Publicado en la Ruta: http://www.xm.com.co/Paginas/Mercado-de-energia/tercera-subasta-de-energia-firme.aspx

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N° PREGUNTA RESPUESTA

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Una planta existente en el momento de la subasta, que recibió OEF en una subasta anterior por 20 años, pero que cuenta con una ENFICC NO COMPROMETIDA resultado de haber declarado inicialmente una ENFICC inferior a la ENFICC BASE, ¿cómo participa en la subasta para recibir asignaciones por esa ENFICC NO COMPROMETIDA por el año de asignación? Entendemos que declara parámetros, declara la ENFICC, el CND verifica su ENFICC y calcula su ENFICC NO COMPROMETIDA. ¿Qué más debe hacer la planta existente? ¿Debe enviar una oferta en la subasta? ¿Debe ofertar una cantidad y un precio?

La definición de planta existente modificada por la Res. 002 de 2018 estableció que también se considerará dentro de esta categoría, la ENFICC no comprometida de plantas que estén en operación comercial y que hayan recibido asignaciones de OEF previamente a través de cualquier mecanismo. Adicionalmente la comisión adicionó en el Art. 8 de la Res. CREG 002 de 2019 y en la Circular 004 de 2019 una condición para participar en este proceso de Asignación.

31

¿Es necesario declarar en CERO los contratos que comprometen ENFICC cuando no se tienen este tipo de contratos de respaldo? O simplemente, si no se tienen contratos de respaldo, ¿no se declara nada?

Entendemos que la CREG establecerá el medio y formato para realizar esta declaración.

32

Dentro de las deducciones de OEF asignadas previamente a la demanda objetivo, ¿se considera la asignación de Pescadero-Ituango que tiene inicio del periodo de vigencia de la OEF en dic-20?.

Al realizar el proceso de asignación, el Administrador de la Subasta tomará las OEF que se encuentren asignadas en ese momento, tal como lo establece la reglamentación vigente.

33 Los agentes son libres en la fijación del precio que ofertan? Hay algún mínimo o máximo que puedan ofertar

Con base en la Resolución 002 de 2019 y la Resolución 142 de 2018, la función de demanda que involucra los precios Máximos de la Subasta y el Precio Mínimo de la Subasta, será informada por la CREG al administrador de la subasta el día anterior a la subasta. Adicionalmente el Numeral 3.10 del Anexo 10 de la Res. CREG 071 de 2006 indica: Todas las

ofertas que tengan un precio superior al precio máximo de la Subasta deben ser eliminadas.

34 Considerar en los desempates los costos y las obras requeridas en el STN para la incorporación de las ofertas empatadas.

La Resolución 002 de 2019, establece el procedimiento a seguir en caso de existir empates en la subasta.

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N° PREGUNTA RESPUESTA

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¿Es necesario remitir la totalidad de los 5 formatos por parte de un agente que solo va a participar con plantas existentes con el fin de estar Habilitado para la subasta?

Todas las plantas que participarán en la Subasta de Asignación de OEF deben ser habilitados conforme lo establece la reglamentación vigente, el cual incluye los documentos de participación necesarios según sea el caso.

36 ¿Cuál es el plazo para la entrega de los documentos para la habilitación de los agentes?

La fecha se encuentra en el Cronograma de la Subasta publicado en la Ruta: http://www.xm.com.co/Paginas/Mercado-de-energia/tercera-subasta-de-energia-firme.aspx

37

Los requisitos para la habilitación de los agentes, también es para los que representan plantas existentes y especiales, que son tomadoras de precio

Todas las plantas que participarán en la Subasta de Asignación de OEF deben ser habilitados conforme lo establece la reglamentación vigente, el cual incluye los documentos de participación necesarios según sea el caso.

38

Un agente existente que no tiene que enviar oferta a la subasta porque es tomador de precio sino participa en la capacitación no queda habilitado para participar en la subasta?

Una de las obligaciones de los agentes en relación con uso del sistema de recepción de ofertas es asistir a las capacitaciones que el Administrador de la Subasta imparta en materia de manejo y operación del sistema de recepción de ofertas.

39

¿Cuál es el plazo máximo para presentar los documentos de participación a la subasta? ¿Estos documentos se deben remitir a la CREG o a XM?

La fecha se encuentra en el Cronograma de la Subasta publicado en la Ruta: http://www.xm.com.co/Paginas/Mercado-de-energia/tercera-subasta-de-energia-firme.aspx. Los documentos deben ser enviados físicamente a XM y al correo: [email protected], hasta la fecha establecida en el Cronograma de la Subasta

40 Todas las personas autorizadas deben asistir a la capacitación del sistema de recepción de ofertas?.

Con base en lo establecido en el Reglamento Operativo de la Subasta, solo las personas que hayan recibido la capacitación en el Sistema de Recepción de Ofertas, podrán ingresar las ofertas en dicho aplicativo

41 Con respecto al taller en curso me gustaría conocer por que medio se deben entregar los documentos de participación al ASIC

Los documentos deben ser enviados físicamente a XM y al correo: [email protected] hasta la fecha establecida en el Cronograma de la Subasta.

42 ¿Cuándo es la capacitación de agentes para participar en la subasta?

La fecha se encuentra publicada en el Cronograma de la Subasta publicado en la ruta: http://www.xm.com.co/Paginas/Mercado-de-energia/tercera-subasta-de-energia-firme.aspx.

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N° PREGUNTA RESPUESTA

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Entendemos que hay lugares especiales que XM va a disponer en sitio con estructura operativa y computacional para la subasta, queremos saber que debemos realizar y el costo.

La Resolución 002 de 2019, establece que el Administrador de la subasta deberá disponer de estaciones de trabajo habilitadas para aquellos agentes cuyos sistemas no cumplan con los requisitos establecidos.

44

El formato “Certificado de la Autorización, otorgada al Representante Legal y a las personas autorizadas para participar en la Subasta, para comprometer a la sociedad en cuantía ilimitada”, es requerido para las plantas existentes que vayan a participar solamente como tomadores de precio?

Todas las plantas que participarán en la Subasta de Asignación de OEF deben ser habilitados conforme lo establece la reglamentación vigente, el cual incluye los documentos de participación necesarios según sea el caso.

45

Entendiendo que una planta existente es tomadora de precio de la subasta, esta debe presentar toda la documentación establecida en el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del administrador de la subasta para ser habilitado como participante en la subasta, es decir todos los documentos de participación.

Todas las plantas que participarán en la Subasta de Asignación de OEF deben ser habilitados conforme lo establece la reglamentación vigente, el cual incluye los documentos de participación necesarios según sea el caso.

46 El Cronograma de administrador de la subasta también lo debe cumplir un agente con planta existente.

Todas las plantas que participarán en la Subasta de Asignación de OEF deben ser habilitados conforme lo establece la reglamentación vigente, el cual incluye los documentos de participación necesarios según sea el caso.

47

de la misma empresa pueden entrar al tiempo diferentes usuarios en los diferentes momentos?? Capacitación?? Simulacro?? Subasta??

El sistema de Recepción de Ofertas solo permite el ingreso de un usuario habilitado para realizar la oferta al mismo tiempo.

48 Los documentos de participación deben ser enviados físicamente o pueden ser directamente al buzón: [email protected]

Los documentos deben ser enviados físicamente a XM y al correo: [email protected], hasta la fecha establecida en el Cronograma de la Subasta.

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Con los agradecimientos por el Taller realizado el día de hoy, teniendo en cuenta que para mejor entendimiento de la presentación se requiere la animación, se solicita que se publique en formato *.pps, tal como publica la CREG sus presentaciones. El formato PDF no permite visualizar la animación

Para tales efectos será publicado el video del taller realizado el martes 22 de enero de 2019. Ya se encuentra publicada la presentación del taller en pdf.

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