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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 13 de diciembre de 2017 Núm. Ext. 496 GOBIERNO DEL ESTADO ——— SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ——— Instituto Veracruzano de la Vivienda REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "MEJORA TU TECHO". folio 1630 CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO DE HABILITACIÓN DEL PERÍODO VACACIONAL DE INVIERNO DOS MIL DIECISIETE, A EFECTO DE DESAHOGAR TODAS Y CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS DERIVADAS DE DIVERSOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS ADMINISTRATIVOS. folio 1637 SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ——— ACUERDO INE/CG566/2017 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS SUJETOS REGULADOS POR LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES LAS FECHAS DE INICIO Y CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 Y DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CON JORNADA COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 28, NUMERAL 4 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. folio 1642

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOMARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 13 de diciembre de 2017 Núm. Ext. 496

GOBIERNO DEL ESTADO———

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

———Instituto Veracruzano de la Vivienda

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "MEJORA TU

TECHO".

folio 1630

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDO DE HABILITACIÓN DEL PERÍODO VACACIONAL DE

INVIERNO DOS MIL DIECISIETE, A EFECTO DE DESAHOGAR

TODAS Y CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS DERIVADAS DE

DIVERSOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS ADMINISTRATIVOS.

folio 1637

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

———

ACUERDO INE/CG566/2017 DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE HACE

DEL CONOCIMIENTO DE LOS SUJETOS REGULADOS POR LA

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES LAS FECHAS DE INICIO Y CONCLUSIÓN DEL

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 Y DE LOS

PROCESOS ELECTORALES LOCALES CON JORNADA

COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL,EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 28, NUMERAL 4 DEL

REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL.

folio 1642

INSTITUTO VERACRUZANO DE LA VIVIENDA

Reglas de Operación del Programa "Mejora tu Techo"

Enrique de Jesús Nachón García, gerente general del Insti-tuto Veracruzano de la Vivienda, en ejercicio de la facultad que meconfiere el artículo 6 fracción III del Reglamento Interior delInstituto Veracruzano de la Vivienda, y con fundamento en losartículos 4, 6, 7 fracciones I, III, XII, y 49 fracciones IV y IX dela Ley No. 241 de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial yVivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 4° de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en su párrafo cuarto establece el derecho detoda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018 dentro desu tomo IV, apartado 17, establece "garantizar las políticaspúblicas y estrategias que tengan por objeto disminuir la pobrezay la desigualdad para mejorar el desarrollo humano sosteniblepara la construcción de una sociedad equitativa", así como elObjetivo 2.5 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en elcual "se establece como prioridad el proveer un entornoadecuado para el desarrollo de una vida digna".

Que una de las demandas más sentidas y reiteradas que setiene por parte del sector poblacional que habita con la caracte-rística de "material del techo de la vivienda de lámina de cartóno desechos", es el de solicitar apoyo para el mejoramiento através de la sustitución del techo de sus viviendas.

El Instituto para cumplir con la atención a esta demandasocial, desde el año 2005 ha implementado acciones de mejora-miento de vivienda, y con el objeto de continuar con esta aten-ción social ha tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA

"MEJORA TU TECHO"

CAPÍTULO 1Introducción

El Programa "Mejora tu Techo" aplicará los criterios deequidad e inclusión social de manera que toda persona en si-tuación de pobreza pueda acceder a este Programa sin ningúntipo de discriminación.

Las presentes Reglas de Operación establecerán las carac-terísticas y ámbitos de acción, asegurando con ello una aplica-ción eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicosdestinados a su ejercicio. El programa estará sujeto a la sufi-

ciencia presupuestal que asigne la Secretaría de Finanzas yPlaneación o en su caso a la designación de recursos por partede la Gerencia de Administración y Finanzas de este Instituto.

La Dependencia o Entidad responsable de implementar esteprograma será el Instituto Veracruzano de la Vivienda, siendo elárea responsable de su operación la Gerencia de Construccióny Mejoramiento de la Vivienda a través de la Subgerencia deMejoramiento de Vivienda y el área responsable de administrary suministrar el material será la Gerencia de Administración yFinanzas a través de las Subgerencias de Recursos Financierosy Recursos Materiales y Servicios Generales.

CAPÍTULO 2Objetivos

2.1 Objetivo GeneralContribuir a la promoción de una vivienda adecuada a través

de la entrega de paquetes de lámina que ofrezcan calidad, segu-ridad, durabilidad, garantía, resistencia, confort y que produzcaen todo momento el mejor resultado en costo beneficio para lossolicitantes.

2.2 Objetivo EspecíficoFavorecer a la población veracruzana que se encuentra en

situación de pobreza y rezago social y que solicite el apoyo parael mejoramiento de su vivienda.

CAPÍTULO 3Lineamientos

3.1. CoberturaEl programa se desarrollará en un ámbito estatal con

focalización en las áreas rurales y urbanas de los municipioscon mayor grado de marginación y rezago habitacional.

3.2. Población PotencialFamilias asentadas en localidades de municipios contenidos

en Zonas de Atención Prioritarias (con Alto y Muy Alto gradode Rezago Social y los municipios incluidos en la Cruzada Na-cional contra el Hambre), así como la población con mayormarginación que se ubican en zonas montañosas con difícilaccesibilidad y comunicación.

3.3. Población ObjetivoPoblación vulnerable que requiera mejorar sus condiciones

habitacionales que habiten en municipios con localidades rura-les y urbanas con los grados más altos de rezago social.

El Programa tendrá sus restricciones para aquellosasentamientos humanos que se localicen en zonas irregulares yque además se identifiquen como de alto riesgo. Para lograr loanterior, se coordinarán acciones con las instancias estatales y

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municipales competentes para contar con los dictámenes enmateria de protección civil, así como para realizar las consultasnecesarias en los Atlas de Riesgo.

3.4. BeneficiariosAquella familia o persona que se encuentre en condiciones

de marginación, que presenten el mayor grado de rezago socialy cuyas condiciones de pobreza, estado de salud, edad ydiscapacidad, los ubique en situación de vulnerabilidad.

Los criterios de elegibilidad utilizados para las (os) Benefi-ciarios del Programa serán los siguientes:

a) Hogares cuya vivienda presente la siguiente característica:

• Material del techo de la vivienda, sea de lámina de car-tón, lámina de asbesto o metálica, palma, tejamanil omadera, teja o desechos y requiera ser reparado.

b) Hogares cuya vivienda se encuentre situadageográficamente en:

• Municipios de Alto y Muy Alto grado de Rezago Social y

• Zonas de Atención Prioritaria Rurales (ZAP), ambas de-terminadas por la Secretaría de Desarrollo Social.

3.4.1 Procedimientos de selección• Que atienda al cumplimiento de los objetivos plasmados

en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018.• Que atienda los requerimientos de la población objetivo

que señalan las presentes Reglas de Operación.• Que los solicitantes reúnan los requisitos asentados en

el punto 3.4.2 de las presentes Reglas de Operación.• Que los expedientes de las (os) beneficiarios se

encuentren debidamente requisitados.

3.4.2 Solicitud de apoyos del ProgramaLa población interesada en recibir el apoyo del Programa

deberá presentarse en el área establecida para tal fin, localizadasen las oficinas del Instituto Veracruzano de la Vivienda.

3.4.2.1 RequisitosLa documentación que deberán llevar las (os) solicitantes

en original y copia para su entrega, será la siguiente:

• Solicitud por escrito manifestando el interés en partici-par en el Programa y su voluntad de aportar la contraparteque le corresponde.

• Cédula de Información Socioeconómica (CIS) debida-mente requisitada y firmada. Este documento le seráproporcionado a la (el) solicitante en el área correspon-diente, donde se le brindará asesoría para su llenado.

• Copia de identificación oficial.• Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).• Constancia de Residencia en original debidamente

requisitada y expedida por parte de la autoridad municipalo autoridad local competente, la cual deberá contenerlos datos siguientes:

> Ubicación correcta de la vivienda donde se realice elmejoramiento, especificando la localidad/colonia que lecorresponda.

> No. Oficial actual de la vivienda.

3.5 Características del ProgramaEl Instituto Veracruzano de la Vivienda implementará el

Programa de la siguiente manera:

• El programa consiste en la entrega de un paquete de 10láminas por familia. Cuando la vivienda se encuentrehabitada por dos familias, el beneficio sólo será entregadoa una familia.

Serán entregados paquetes de láminas a más de una fa-milia sólo cuando los beneficiarias (os), solicitante ogestor demuestren fehacientemente mediante reporte fo-tográfico que las viviendas se encuentran estructural-mente independientes una de la otra.

• Aportará del costo total a valor comercial vigente delpaquete de láminas un subsidio del 20% (veinte por ciento)en favor de la (el) beneficiario.

De manera bimestral a través de la Gerencia de Adminis-tración y Finanzas por conducto de la Subgerencia deRecursos Materiales y Servicios Generales actualizarálos costos del valor comercial de la lámina.

• Otorgará en donación paquetes de lámina en el casoestricto de recibir instrucción escrita por parte del Ejecu-tivo del Estado y titular del Consejo Directivo.

Para este caso, los beneficiarios quedarán sujetos a laentrega de los expedientes de beneficiarios que señala elnumeral 3.4.2.1.

• Otorgará en donación paquetes de lámina en el casoestricto de recibir instrucción escrita por parte de la Se-cretaría de Desarrollo Social de Veracruz, únicamentecuando se trate de daños a las viviendas ocasionadospor siniestros, desastres naturales o alguna situaciónque ponga en riesgo la integridad física de los habitantesde la vivienda.

Para este caso, los beneficiarios quedarán sujetos a laentrega de los expedientes de beneficiarios que señala elnumeral 3.4.2.1.

3.5.1 Características del material objeto de las presentesReglas de Operación

Para alcanzar los objetivos de este Programa, el Institutobuscará alternativas de solución para que el material que seutilizará para el mejoramiento del techo de la vivienda ofrezca a

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los solicitantes las mejores condiciones de habitabilidad y elmejor resultado en relación costo beneficio.

3.6 Derechos y Obligaciones de las (os) beneficiarios

3.6.1 Derechos:• Una vez validada la solicitud por parte de este Instituto,

obtendrá el beneficio de la entrega del o los paquetes deláminas autorizados.

3.6.2 Obligaciones:• Entrega de los expedientes de las (os) beneficiarios de-

bidamente requisitados de acuerdo a lo establecido enlas presentes Reglas de Operación.

• Realizar el trámite administrativo para efectuar el pagoante la Institución Bancaria que le asigne el área de cajaperteneciente a la Gerencia de Administración y Finanzasdel Instituto.

• Entrega del comprobante original del pago ante el áreade caja perteneciente a la Gerencia de Administración yFinanzas del Instituto.

• Los traslados y la carga del o los paquetes de lámina(s)serán a costa y por cuenta de la (el) beneficiario, solici-tante o gestor.

• Una vez realizada la entrega física de la lámina, la (el)beneficiario, solicitante o gestor dispondrá de treinta díasnaturales para la correcta aplicación de la misma.

Lo anterior será verificado y soportado mediante:

• Un reporte fotográfico del antes y después del mejora-miento, este reporte se integrará al expediente como pruebadocumental que certifica la existencia de la acción.

3.7 Participantes3.7.1 EjecutorEl Instituto a través de las Gerencias de Construcción y

Mejoramiento de la Vivienda y de Administración y Finanzas.

3.7.2 Instancia NormativaEl Instituto Veracruzano de la Vivienda.

3.8 Coordinación InstitucionalLa coordinación institucional se realiza con la Secretaría de

Desarrollo Social del Estado de Veracruz, mediante el envíodigitalizado de los padrones de las (os) beneficiarios capturados,con la finalidad de evitar la duplicidad en la entrega de accionescon otros Programas Sociales que se implementen en dichaSecretaría.

CAPÍTULO 4Operación

4.1 ProcesoLa solicitud formal de la (el) posible beneficiario, solicitante

o gestor, deberá presentarse en el área de la Oficialía de Partesdel Instituto Veracruzano de la Vivienda.

La Gerencia de Construcción y Mejoramiento de la Viviendaa través de la Subgerencia de Mejoramiento de Vivienda verifi-cará la disponibilidad de láminas con que cuenta el Instituto,una vez realizado dicho procedimiento, se asentará dicha peti-ción al padrón de solicitudes y se realizará el proceso de valida-ción correspondiente.

En un lapso no mayor a 15 días hábiles se le hará entrega dela respuesta por escrito a la (el) beneficiario, solicitante o gestor,indicándole el procedimiento a seguir para la obtención del olos paquetes de láminas solicitados.

El expediente que conforme la (el) solicitante o gestor deberáestar debidamente requisitado conforme a lo señalado en laspresentes Reglas de Operación, mismo que será revisado yvalidado por la Gerencia de Construcción y Mejoramiento de laVivienda a través de la Subgerencia de Mejoramiento de laVivienda.

Por último la Gerencia de Construcción y Mejoramiento dela Vivienda emitirá Constancia de Asignación de Subsidio Estataldel Programa "Mejora tu Techo" (ANEXO 1), misma que seráproporcionada a la (el) beneficiario, solicitante o gestor con laque acudirá al área de caja de la Subgerencia de Recursos Fi-nancieros y Servicios Generales dependiente de la Gerencia deAdministración y Finanzas a fin de que se le proporcione unareferencia bancaria y realice el pago correspondiente ante lainstitución bancaria que se le asigne.

Una vez efectuado el pago y proporcionado el comprobanteante el área de caja de la Subgerencia de Recursos Financierosy Servicios Generales dependiente de la Gerencia de Adminis-tración y Finanzas, le será entregado a la (el) beneficiario, soli-citante o gestor un recibo de caja original (ANEXO 2), el cual leservirá como comprobante para que le sea entregado el o lospaquetes de lámina en las bodegas que habilite el Instituto.

Como medida para el control interno de la entrega-recepcióndel beneficio, la Subgerencia de Recursos Materiales y Servi-cios Generales dependiente de la Gerencia de Administración yFinanzas requisitará el formato de Vale de Salida de Almacén(ANEXO 3).

4.2 Ejecución4.2.1 Avances Físicos FinancierosLos avances físicos financieros estarán a cargo de la

Subgerencia de Recursos Financieros dependiente de la Geren-cia de Administración y Finanzas del Instituto, y se reportaráncon la periodicidad establecida en la matriz de indicadores deresultados como avance del programa presupuestario corres-pondiente, en cumplimiento con los Lineamientos Generales parala Adopción de Presupuesto Basado en Resultados y por elSistema de Evaluación del Desempeño del Estado de Veracruz.

4.2.2. Cierre de ejercicioSe dará cumplimiento a los Lineamientos de Registro

Presupuestal Contable y de Consolidación que establezca la

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Secretaría de Finanzas y Planeación del Programa de Cierre Anualdel ejercicio correspondiente.

CAPÍTULO 5Auditoría, Control y Seguimiento

El control y seguimiento en la aplicación de los recursospara este programa, los realizará el Órgano Interno de Controlde la Dependencia Ejecutora, la Contraloría General del Estadoy/o Auditores Independientes contratados para tal efecto, laSecretaría de Desarrollo Social, el Órgano Superior de Fiscaliza-ción del Estado de Veracruz y la Subsecretaría de Planeación dela Secretaría de Finanzas y Planeación.

CAPÍTULO 6Evaluación

Conforme a lo establecido en el artículo 289 Ter. del CódigoFinanciero para el Estado de Veracruz-Llave y con el objeto deenfocar la gestión del Programa al logro de resultados para me-jorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, asícomo fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en elejercicio de los recursos, se realizarán evaluaciones internas yexternas al Programa.

6.1 InternaLas evaluaciones internas se llevarán a través de un

monitoreo periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecu-tadas y metas alcanzadas, orientado a consolidar una mediciónbasada en resultados. Mensualmente se reportarán en el Tablerode Gestión para su análisis en las Reuniones de Seguimiento yResultados (RSR) efectuadas con los mandos superiores, presi-didas por el titular del Instituto.

6.2 ExternaLas evaluaciones externas que se realicen al Programa serán

coordinadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación a travésde la Subsecretaría de Planeación conforme a lo señalado en elTítulo Sexto del Código Financiero para el Estado deVeracruz -Llave y los Lineamientos para el Funcionamientodel Sistema de Evaluación para el Desempeño (SED) del Estadode Veracruz y deberán realizarse de acuerdo con lo establecidoen el Programa Anual de Evaluación (PAE) y se podrán consultaren la página electrónica http://www.veracruz.gob.mx/finanzas/presupuesto-basado-en-resultados-veracruz/

Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE,se podrán llevar a cabo las evaluaciones que se considerenapropiadas conforme a las necesidades del Programa y los re-cursos disponibles, adicionales a las que coordine la ContraloríaGeneral del Estado, el Órgano Interno de Control del Sector y elÓrgano de Fiscalización Superior del Estado.

El Instituto presentará los resultados de las evaluacionesexternas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la

normatividad vigente y los difundirá a través de la página deInternet http://www.invivienda.gob.mx/

6.3 IndicadoresLos indicadores de Propósito y Componente de la Matriz de

Indicadores para Resultados (MIR) del Programa están conte-nidos en el Anexo de las presentes Reglas de Operación.

La información correspondiente a estos indicadores seráreportada por la Gerencia de Construcción y Mejoramiento de laVivienda. La totalidad de los indicadores de la MIR se encuen-tran disponibles en la página de Internet http://www.invivienda.gob.mx/

CAPÍTULO 7Transparencia y Participación Ciudadana

7.1 DifusiónSe publica en el Portal web del Instituto

(www.invivienda.gob.mx), cumpliendo con lo establecido en laLey 875 de Transparencia y Acceso a la Información Públicapara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; en su artículo15 que a la letra dice: Los sujetos obligados deberán publicar ymantener actualizada la información pública, de conformidadcon los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional.Así como en la Ley 316 de Protección de Datos Personales enposesión de los Sujetos Obligados para el estado de Veracruzde Ignacio de la Llave.

También atiende el cumplimiento de lo establecido en la Leypara la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, que a la letra dice: "Se informa que todoslos datos personales que constan en los archivos y registros deeste Instituto, se encuentran protegidos y únicamente podrándivulgarse cuando se actualice alguna de las hipótesis señaladasen el artículo 34 de la Ley en cita."

7.2 Contraloría SocialPara la promoción de la constitución de los Comités de

Contraloría Ciudadana, el Instituto informará de manera particular alos grupos de beneficiarios de las acciones de este Programa através de los siguientes mecanismos:

1. En las reuniones que se realicen con los grupos de bene-ficiarios, se proporcionará información relativa a los Co-mités de Contraloría Ciudadana y se promoverá su cons-titución.

2. Igualmente, se entregará en forma impresa a los gruposde beneficiarios, información sobre la importancia y al-cances de los Comités de Contraloría Ciudadana en laejecución de este Programa.

3. En la página de Internet Institucional se incluirá la infor-mación relativa a los Comités de Contraloría Ciudadanadel Programa "Mejora tu Techo".

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A todos los Comités de Contraloría Ciudadana constitui-dos, se entregará por escrito la información de este programa,que será objeto de seguimiento, supervisión, vigilancia y eva-luación; señalando además el alcance de sus funciones y elprograma de actividades, que en su caso corresponda (Anexos4 y 5).

7.3. Padrón de BeneficiariosLa captura de los Padrones de Beneficiarios se realiza una

vez que el beneficiario (a), solicitante o gestor haya proporcio-nado la documentación que señalan las presentes Reglas deOperación tales como: Solicitud por escrito manifestando el in-terés en participar en el Programa, Cédula de InformaciónSocioeconómica (CIS) debidamente requisitada y firmada, copiade identificación oficial, copia de la CURP de la/el solicitante yConstancia de Residencia original debidamente requisitada yexpedida por parte de la autoridad municipal o la autoridad localcompetente.

El Padrón de Beneficiarios será publicado en la Página Webdel INVIVIENDA www.invivienda.gob.mx/.

Los datos personales recabados durante el registro de losbeneficiarios, será protegidos, incorporados y tratados conforme ala Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales en el Estado deVeracruz.

7.4 Acciones de Blindaje ElectoralEn la operación, ejecución de los recursos públicos y desa-

rrollo de las presentes Reglas de Operación, se deberán atenderlas medidas de carácter permanente establecidas en la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y Leyes corres-pondientes, así como aquella normatividad especifica que seaemitida de forma previa para los procesos electorales federales,estatales y municipales por las instancias competentes, las cualesse harán de conocimiento a la población a través de la secciónde transparencia del portal Web del Instituto, con la finalidad deevitar el uso de recursos públicos y programas sociales confines partidistas y/o político electorales.

En la difusión de la propaganda del programa social se esta-blecerá la leyenda "Este programa es de carácter público, no espatrocinado ni promovido por partido político alguno y susrecursos provienen de los impuestos que pagan todos los con-tribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con finespolíticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.Quien haga uso indebido de los recursos de este programa de-berá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la ley aplicableante la autoridad competente".

CAPÍTULO 8Perspectiva de Género

El Instituto en materia de perspectiva de género con el Pro-grama "Mejora tu Techo" potencializa la igualdad sustantivaentre mujeres y hombres, con el objetivo de generar las condi-ciones necesarias para el acceso equitativo en términos de dis-ponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las accionesque realiza este Programa.

CAPÍTULO 9Quejas y Denuncias

El Instituto recibe quejas, denuncias y comentarios de laciudadanía con relación al Programa "Mejora tu Techo" a travésde su Órgano Interno de Control, vía personal, escrita, en elportal web (http://www.veracruz.gob.mx/contraloria/captura-de-quejas/) o en el buzón colocado al interior de las oficinas delInstituto.

T R A N S I T O R I O

Artículo primero. Las presentes Reglas de Operación en-trarán en vigor al día siguiente de su publicación en la GacetaOficial del estado y permanecerán vigentes con sus modifica-ciones hasta en tanto no se publique disposición alguna deactualización de los mismos.

AutorizóEnrique de Jesús Nachón García

Gerente GeneralRúbrica.

ValidóJosé Jaime Domínguez Piña

Gerente de Construcción y Mejoramientode la Vivienda

Rúbrica.

Vo.Bo.Gustavo González Ramírez

Gerente Jurídico

ElaboróXóchitl Soto Torres

Subgerente de Mejoramiento de ViviendaRúbrica.

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Act. Ramón Tomás Alfonso Figuerola Piñera, ContralorGeneral del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, en ejercicio de las atribuciones que me confieren losartículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave; 2, 9, fracción XII, 11 y 12 fracción III, 33,34, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 1, 14, 15, delReglamento Interior de la Contraloría General, así como losnumerales 12 y 33, del Código de Procedimientos Administrativospara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de aplicaciónsupletoria, y

C O N S I D E R A N D O

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, la Contraloría General es la responsable de lafunción de control y evaluación de la gestión gubernamental ydesarrollo administrativo, así como de la inspección y vigilanciade los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de lasdependencias y entidades de la administración pública estatal,durante el ejercicio presupuestal correspondiente.

Que la fracción XXXII, de la citada Ley, facultan a laContraloría General, a conocer de la responsabilidadadministrativa de los servidores públicos de la AdministraciónPública Estatal, en los términos de las disposiciones legalesde la materia.

Que de conformidad con el artículo 32, primer párrafo delCódigo de Procedimientos Administrativos para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, las promociones y actuacionesse efectuarán en días y horas hábiles; no obstante, también elarábigo 33 de la citada codificación, estipula que las autoridadespodrán habilitar los días inhábiles cuando existiere causaurgente que así lo exija.

Que debido a lo anterior, y con el objeto de dar mayorceleridad al desahogo de las diversas diligencias en materiade procedimientos disciplinarios administrativos, es nece-sario implementar las acciones tendentes a dicha finalidad,de acuerdo con lo establecido en el Calendario Oficial 2017,para los empleados al servicio del Poder Ejecutivo, de fechadoce de diciembre del año 2016, signado por el Subsecretariode Gobierno.

Que el período vacacional de invierno, comprende del catorcede diciembre de dos mil diecisiete al cinco de enero de dos mildieciocho, conforme al citado Calendario Oficial.

Que debido a lo antes referido, es necesario habilitartodos los días del próximo período vacacional de invierno,para con ello cumplir con las atribuciones inherentes a estaDependencia.

En virtud de lo anterior, en el período vacacional de invierno,se desarrollarán todas y cada una de las diligencias que se derivende los Procedimientos Disciplinarios Administrativos siguientes:097/2015, 113/2015, 115/2015, 117/2015, 119/2015, 079/2016, 088/2016, 140/2016, 144/2016, 145/2016, 149/2016, 164/2016, 179/2016,184/2016, 186/2016, 190/2016, 199/2016, 207/2016, 226/2016, 247/2016, 252/2016, 267/2016, 008/2017, 022/2017, 038/2017, 044/2017,046/2017, 047/2017, 064/2017, 069/2017, 082/2017, 108/2017, 112/2017, 148/2017, 186/2017, 212/2017, 227/2017, 239/2017, 242/2017,264/2017, 266/2017, ello en términos de las disposiciones legalesaplicables.

Que la habilitación de los días inhábiles a que se hacereferencia encuentra sustento legal en lo dispuesto en el citadonumeral del Código de Procedimientos Administrativos para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de aplicaciónsupletoria en estos procesos administrativos, el cual exige laexpedición del acuerdo respectivo.

En términos de las consideraciones y fundamento señalados,se emite el siguiente:

Acuerdo de habilitación del período vacacional de inviernodos mil diecisiete, a efecto de desahogar todas y cada una de lasdiligencias derivadas de diversos procedimientos disciplinariosadministrativos.

Primero. Se habilita el periodo vacacional de invierno paralos empleados al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado deVeracruz para el año dos mil diecisiete, para los efectos de quese desahoguen exclusivamente todas y cada una de las diligenciasrelacionadas con los Procedimientos Disciplinarios Administrativossiguientes: 097/2015, 113/2015, 115/2015, 117/2015, 119/2015, 079/2016, 088/2016, 140/2016, 144/2016, 145/2016, 149/2016, 164/2016,179/2016, 184/2016, 186/2016, 190/2016, 199/2016, 207/2016, 226/2016, 247/2016, 252/2016, 267/2016, 008/2017, 022/2017, 038/2017,044/2017, 046/2017, 047/2017, 064/2017, 069/2017, 082/2017, 108/2017, 112/2017, 148/2017, 186/2017, 212/2017, 227/2017, 239/2017,242/2017, 264/2017, 266/2017.

Segundo. El horario para el desarrollo de las diligenciasrelacionadas con los Procedimientos Disciplinarios Administrativosantes descritos, será de las 9:00 a 18:00 horas.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado, órganodel Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor el día naturalsiguiente de su publicación.

Dado en la ciudad de Xalapa Enríquez, Ver., a los once díasdel mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Act. Ramón Tomás Alfonso Figuerola Piñera, ContralorGeneral.—Rúbrica.

folio 1637

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

INE/CG566/2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoralpor el cual se hace del conocimiento de los sujetos reguladospor la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoraleslas fechas de inicio y conclusión del Proceso Electoral Federal2017-2018 y de los Procesos Electorales Locales con jornadacoincidente con el Proceso Electoral Federal, en cumplimientoal artículo 28, numeral 4 del Reglamento de Quejas y Denunciasdel Instituto Nacional Electoral.

GLOSARIO

Consejo General Consejo General del Instituto NacionalElectoral

Constitución Federal Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

LGIPE Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales.

A N T E C E D E N T E S

I. En sesión extraordinaria de 7 de octubre de 2014, elConsejo General aprobó el Acuerdo del Consejo Generalpor el que se aprueba el Reglamento de Quejas y Denunciasdel Instituto Nacional Electoral, que abroga al anterior,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 deseptiembre de 2011, identificado con la clave INE/CG191/2014.

II. En sesión extraordinaria de 8 de septiembre de 2017, elConsejo General aprobó el Acuerdo del Consejo Generalpor el que se reforma el Reglamento de Quejas y Denunciasdel Instituto Nacional Electoral, identificado comoINE/CG407/2017.

III. Inconforme con el contenido del referido instrumento, elrepresentante del Partido de la Revolución Democrática,

interpuso recurso de apelación. Con fecha 18 de octubrede 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación resolvió el expediente SUP-RAP-612/2017, recaído al medio de impugnación referido, en elsentido de confirmar en lo que fue materia de impugnaciónla reforma al Reglamento de Quejas y Denuncias.

C O N S I D E R A N D O S

1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero,Apartado A, párrafos primero y segundo, de la ConstituciónFederal, establece que la organización de las eleccioneses una función estatal que se realiza a través del InstitutoNacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales,en los términos que establece la propia Constitución, yque el Instituto Nacional Electoral es un organismo públicoautónomo dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropio, en cuya integración participan el Poder Legislativode la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos,en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estafunción estatal, la certeza, legalidad, independencia,imparcialidad, máxima publicidad y objetividad seránprincipios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia,independiente en sus decisiones y funcionamiento, yprofesional en su desempeño; contará en su estructuracon órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y devigilancia.

2. El artículo 35 de la LGIPE, prevé que el Consejo General esel órgano superior de dirección, responsable de vigilar elcumplimiento de las disposiciones constitucionales ylegales en materia electoral, así como de velar porque losprincipios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,máxima publicidad y objetividad guíen todas lasactividades del Instituto.

3. El artículo 42, párrafo 2, de la LGIPE establece que lascomisiones de: Capacitación Electoral y EducaciónCívica; Organización Electoral; Prerrogativas y PartidosPolíticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; RegistroFederal de Electores; Quejas y Denuncias;Fiscalización, y Vinculación con los Organismos PúblicosLocales, funcionarán permanentemente y se integraránexclusivamente por Consejeros Electorales designados porel Consejo General. Los Consejeros Electorales podránparticipar hasta en cuatro de las comisiones antesmencionadas, por un período de tres años; la presidenciade tales comisiones será rotativa en forma anual entre susintegrantes.

4. Que el párrafo 4, del precepto citado dispone que todaslas comisiones se integrarán con un mínimo de tres y unmáximo de cinco Consejeros Electorales; podrán participar

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en ellas, con voz pero sin voto, los consejeros del PoderLegislativo, así como representantes de los partidos políticos,salvo los del Servicio Profesional Electoral Nacional,Quejas y Denuncias, y Fiscalización.

5. Que con fundamento en el artículo 459, párrafo 3, de laLGIPE, la Comisión de Quejas y Denuncias se integrarápor tres Consejeros Electorales, quienes serán designadospara un período de tres años, por el Consejo General. Sussesiones y procedimientos serán determinados en elReglamento que al efecto apruebe el propio Consejo.

6. De acuerdo a lo previsto por el artículo 468, párrafo 4, de laLGIPE, si la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoralde la Secretaría Ejecutiva, dentro del plazo fijado para laadmisión de la queja o denuncia, la Unidad Técnica de loContencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva valora quedeben dictarse medidas cautelares lo propondrá a laComisión de Quejas y Denuncias para que ésta resuelvaen un plazo de veinticuatro horas lo conducente, a finlograr la cesación de los actos o hechos que constituyanla infracción, evitar la producción de daños irreparables,la afectación de los principios que rigen los procesoselectorales, o la vulneración de los bienes jurídicostutelados por las disposiciones contenidas en la citada Ley.

7. En términos del artículo 471, párrafo 8, de la LGIPE, si laUnidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la SecretaríaEjecutiva, considera necesaria la adopción de medidascautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas yDenuncias dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas.

8. Según lo dispuesto por artículo 38, párrafo 1, fracción I ypárrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias delInstituto Nacional Electoral, las medidas cautelares puedenser dictadas por el Consejo General y por la Comisión, apetición de parte o de forma oficiosa, a propuesta de laUnidad Técnica de lo Contencioso Electoral. Para tal efecto,dichos órganos podrán sesionar en cualquier día, inclusofuera de Proceso Electoral Federal o local, y las medidascautelares podrán tramitarse, dictarse y notificarse todoslos días, durante los Procesos Electorales Federales ylocales.

9. Ahora, en términos del párrafo 7 del mismo precepto,respecto de procesos electorales de las entidadesfederativas, en los que la autoridad electoral local hayadado inicio al procedimiento sancionador por violacionesa una norma electoral local, si advierte la necesidad deadoptar una medida cautelar en materia de radio o televisión,remitirá su solicitud a la Unidad Técnica de lo ContenciosoElectoral.

10. De conformidad con el artículo 442 de la LGIPE son sujetosregulados por la citada ley los siguientes:

a) Los partidos políticos;b) Las agrupaciones políticas;c) Los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidato

independientes a cargos de elección popular;d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;e) Los observadores electorales o las organizaciones de

observadores electorales;f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera

de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganosde gobierno municipales; órganos de gobierno delDistrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otroente público;

g) Los notarios públicos;h) Los extranjeros;i) Los concesionarios de radio o televisión;j) Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar

un partido político;k) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o

de cualquier otra agrupación con objeto social diferentea la creación de partidos políticos, así como susintegrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación yregistro de partidos políticos;

l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupacionesde cualquier religión, y

m) Los demás sujetos obligados en los términos de la citadaLey.

11. El artículo 28, párrafo 4, del Reglamento de Quejas yDenuncias del Instituto Nacional Electoral, establece quedurante los Procesos Electorales Locales o Federales -para efectos de la notificación de medidas cautelares-todos los días y horas son hábiles. Con este fin el Consejoemitirá un acuerdo por el que se haga del conocimiento delos sujetos regulados por la LGIPE, las fechas de inicio yconclusión de tales procesos comiciales.

12. Al efecto, cabe resaltar que la Legislación Electoral querige los procesos comiciales de las entidades federativasde Baja California Sur, Chihuahua, Hidalgo, Quintana Rooy Tlaxcala, disponen que el inicio de sus procesos electoralesse realizarán en los meses subsecuentes a la emisión delpresente Acuerdo; en ese sentido, se informan las fechasque determinan cada una de las normas locales respectivas,para el inicio y conclusión a efecto de que se tenga porcumplida la obligación referida.

RAZONES Y MOTIVOS DEL ACUERDO

Derivado de la reciente reforma constitucional y legal enmateria política-electoral, corresponde al Instituto NacionalElectoral la rectoría del Sistema Nacional Electoral, el cual seintegra por dicho Instituto y los Organismos Públicos Localesde cada una de las entidades federativas, bajo un sistema de

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competencias claramente definidas, que conllevan una relaciónde coordinación para vigilar el cumplimiento de la Ley, al amparode los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,objetividad y máxima publicidad.

Es importante remembrar la génesis de este Sistema,mediante el Dictamen de la reforma a la Constitucional de lasComisiones Unidas del Senado, en donde se plasmó losiguiente:

Podemos mencionar que el fortalecimiento de la autoridadnacional electoral garantizará la continuidad y fortaleza delInstituto Nacional Electoral; se retirarán las funciones máscontrovertidas a los órganos locales que han puesto en dudasu imparcialidad; se garantizarían las condiciones de legalidad,certidumbre, equidad y transparencia en los proceso locales;se fortalecen las normas preventivas de la intromisión de otrosPoderes en las decisiones y actuar de los órganos locales y, lomás importante, se reforman y fortalecen las autoridades locales,con el propósito de hacer que los procesos electorales en todoel territorio nacional sean homogéneos, se observen los principiosantes citados y se homologuen las calidades de los procesoselectorales federal y de las entidades federativas.

En ese tenor de ideas, las Comisiones Unidas al hacer unanálisis profundo de las ventajas y desventajas de la creaciónde un órgano nacional, concluimos que el actuar de los órganoselectorales locales puede reforzarse con la intervención delInstituto Nacional Electoral en algunas atribuciones, esto conel propósito de dotar a estos organismos de los principios quedeben regir en todo Proceso Electoral.

Actualmente, el Instituto Federal Electoral tiene algunasfunciones nacionales, entre las que encontramos: La expediciónde la credencial para votar con fotografía, la administraciónde los tiempos de radio y televisión, el registro federal deelectores y en la fiscalización de los ingresos y egresos de lospartidos, cuando se trata de acceder al secreto bancario,fiduciario y fiscal. Lo que estas reformas proponen es queademás de estas facultades, se amplíen las atribuciones decarácter nacional del organismo, para asumir algunas quehasta ahora realizan los Organismos Electorales locales.

Las Comisiones Dictaminadoras también consideramos quepara cumplir con el propósito fundamental de imparcialidad,transparencia, independencia, integridad, eficiencia y efectividad,vocación de servicio y profesionalismo en los órganos electoraleslocales, no es pertinente su desaparición, sino establecer en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lahomologación de algunos aspectos para el cumplimiento deeste fin, como son: El procedimiento de nombramiento de losConsejeros Electorales, su duración y el sistema de garantíaspara su cabal desempeño.

Así, estas Comisiones Dictaminadoras consideramos necesariorealizar algunos ajustes al texto propuesto en las diversasiniciativas materia de este análisis, con el único objeto decolmar los propósitos que se persiguen y contar con unaautoridad electoral fortalecida, sin desaparecer los órganoselectorales locales, observando los principios rectores delegalidad, certeza, transparencia, honradez y profesionalismo.

De tal forma, se propone el siguiente esquema de distribuciónde competencias: Corresponderá al Instituto NacionalElectoral:

a) Para los Procesos Electorales Federales y locales:1. La capacitación electoral;2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación

de los Distritos electorales y división del territorio ensecciones electorales;

3. El padrón y la lista de electores;4. La ubicación de las casillas y la designación de los

funcionarios de sus mesas directivas;5. Las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia

de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión;observación electoral; conteos rápidos; impresión dedocumentos y producción de materiales electorales;

6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidospolíticos y candidatos, y

7. Las demás que determine la ley.

b) Para los Procesos Electorales Federales:1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los

candidatos y partidos políticos;2. La preparación de la Jornada Electoral;3. La impresión de documentos y la producción de materiales

electorales;4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale

la ley;5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias

en las elecciones de diputados y senadores;6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos en cada uno de los Distritos electo-rales uninominales, y

7. Las demás que determine la ley.

Por su parte, en las entidades federativas las eleccioneslocales estarán a cargo de organismos públicos autónomosejercerán funciones en las siguientes materias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatosy partidos políticos;

2. Educación cívica;3. Preparación de la Jornada Electoral;4. Impresión de documentos y la producción de materiales

electorales;5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

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6. Declaración de validez y el otorgamiento de constanciasen las elecciones locales;

7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión;

observación electoral, y conteos rápidos, conforme a losLineamientos establecidos en el apartado anterior;

9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración deresultados en los mecanismos de participación ciudadanaque prevea la legislación local;

10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral,y

11. Las que determine la ley.

A efecto de dotar de funcionalidad al sistema de competenciaspropuesto, se prevé que, en los supuestos que establezca la leyy con la aprobación de una mayoría de cuando menos ochovotos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral pueda:

a) Asumir directamente la realización de las actividadespropias de la función electoral que corresponden a losórganos electorales locales;

b) Delegar en dichos órganos electorales las atribucionesque se le confieren para Procesos Electorales Locales.

c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de lacompetencia de los órganos electorales locales, cuandosu trascendencia así lo amerite o para sentar un crite-rio de interpretación.

Conforme al Dictamen de la Comisión de Gobernación de laCámara de Diputados con la Minuta con proyecto de Decretoque expide la LGIPE, el Sistema Nacional Electoral, tendría:

…la función de organizar las elecciones populares; dichoSistema estará conformado por el Instituto Nacional Electoraly los órganos públicos locales electorales de las entidadesfederativas. El Consejo General del Instituto es el órgano su-perior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento delas disposiciones constitucionales y legales en materiaelectoral, integrará las comisiones temporales necesarias parael desempeño de sus atribuciones, además de las comisionespermanentes: De Organización y Capacitación Electoral yEducación Cívica; Prerrogativas y Partidos Políticos; ServicioProfesional Electoral Nacional, Registro Nacional de Electores,Geografía Electoral, y Fiscalización de los Recursos de PartidosPolíticos y Candidatos de lo Contencioso Electoral.

El INE tendrá tres tipos de facultades: a) las exclusivas delpropio órgano; b) funciones para los procesos federales ylocales, y c) funciones para los procesos federales.

El Instituto asumirá las actividades propias de la funciónelectoral que corresponda a los órganos electorales localescuando existe un riesgo en los principios rectores de lafunción electoral o bien cuando alguna entidad federativasolicite el apoyo.

Los órganos públicos locales electorales serán responsablesde organizar, difundir, promover, desarrollar y elaborarel cómputo de las elecciones en las entidades federativas ycorresponderá a ellas la organización, validación y califica-ción de las elecciones en los pueblos, municipios y comunida-des indígenas de acuerdo con sus sistemas normativos.

Órganos públicos locales, mismos que contarán con unConsejo Estatal como su órgano de dirección superior, integradopor un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, conderecho a voz y voto, designados por el Consejo General delInstituto, un Secretario Ejecutivo y un representante por cadapartido político que concurrirán a las sesiones sólo con derechoa voz. Contarán con Consejos Distritales o municipales decarácter temporal.

En la misma lógica, en el Dictamen de la reforma a la LGIPE,las Comisiones Unidas del Senado, determinó entre otrascosas, lo siguiente:

En tal sentido, proponen la expedición de la Ley GeneralElectoral, misma que contiene la propuesta integral de lalegislación secundaria en materia electoral, argumentandoen ello que al incorporar las diferentes materias que regulanla materia electoral en un solo ordenamiento, se evita la dispersiónnormativa y abona a la unificación del marco jurídico para

estandarizar a nivel nacional los requisitos, procedimientos y

plazos que deben atenderse, además de que facilitara suinstrumentación y aplicación al Instituto y a los organismospúblicos locales electorales.

Conforme lo anterior, el nuevo Sistema Nacional Electoralproducto de la reforma constitucional de 2014, tuvo comopropósito lograr un avance democrático, mediante el establecimientode un esquema de competencias entre el INE y los OPL quebusca fortalecer no sólo a la autoridad nacional sino a lospropios Organismos Públicos Locales, que en muchas ocasionesse veían permeados de poderes fácticos e influencia en suimparcialidad.

Para ello, en las Leyes Generales que derivaron de la reforma,se definen y establecen las condiciones para que en dichoSistema, colaboren con efectividad y eficacia el Instituto NacionalElectoral y los Organismos Públicos Locales, creándose porejemplo: un procedimiento de fiscalización oportuno, a travésdel cual la mencionada autoridad administrativa electoral nacionaldebe verificar, en tiempo real los ingresos y gastos de los partidosy candidatos postulados, tanto por esos institutos políticos, comode manera independiente, con la finalidad de transformar la simplerevisión de informes presentados por los sujetos obligados, aun esquema de seguimiento de realización de gastos y registroen línea, con padrón de proveedores y procedimientos devigilancia y monitoreo, a efecto de establecer la fiscalizacióncomo elemento sustancial para el reconocimiento de la validez

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Constitución Federal y las leyes generales en la materia, asícomo la definición de competencias de las respectivas autorida-des en el ámbito nacional y local.

De lo anterior, debe destacarse que, en este sistema, a lasleyes generales se les reconoce una naturaleza jurídica fundamental,dado que se conciben como normas que sientan las bases parala regulación entre los distintos niveles de gobierno y, por ende,rigen válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales queintegran al Estado Mexicano.

1. Instituto Nacional Electoral

La reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, fijó comofecha para la Jornada Electoral el primer domingo de junio delaño de la elección; sin embargo, de forma excepcional, en sutransitorio Segundo, Apartado II, inciso a), mandató que la LeyGeneral debía regular la celebración de elecciones federales ylocales el primer domingo de julio, respecto del año 2018.

En efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 225,párrafos 1 y 2, de la LGIPE, el Proceso Electoral Ordinario iniciaen septiembre del año previo a la elección y concluye con elDictamen y Declaración de Validez de la Elección de Presidentede los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el Proceso ElectoralOrdinario comprende las etapas de preparación de la elección;Jornada Electoral; resultados y declaraciones de validez de laselecciones, y; Dictamen y declaraciones de validez de laelección y de Presidente electo.

Por su parte, el párrafo 3 del artículo 225 señala que la etapade preparación de la elección se inicia con la primera sesión queel Consejo General celebre durante la primera semana deseptiembre del año previo en que deban realizarse las eleccionesfederales ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.

Así, de conformidad con el transitorio Décimo Primero de laLGIPE, la celebración de las jornadas electorales federal y localtendrán lugar el primer domingo de julio de 2018, esto es, el unode julio de 2018.

2. Universo de cargos a elegir en el PEF 2017-2018concurrente con 30 Procesos Electorales Locales.

Como tarea preponderante, el INE tiene el desarrollo del PEF2017-2018 y el ejercicio de sus atribuciones originarias en losProcesos Electorales Locales, pero a la vez también debe vigilary acompañar a los OPL para el adecuado desarrollo de loscomicios locales, por eso desde la Constitución federal se estableceun esquema de competencias en el que se definenlas actividades que le corresponde realizar a cada autoridadelectoral.

En ese sentido, en el artículo 32 de la LGIPE, se define lo quele corresponde a cada autoridad electoral realizar. En el caso del

de las elecciones, llevadas a cabo tanto a nivel federal comolocal1.

Sin duda, la reforma 2014 estableció una nueva forma deestructurar el entramado institucional electoral, con el propósitode generar sinergias que permitan al INE ser eje rector de eseSistema.

Asimismo, dicha reforma buscó, desde la construcciónconstitucional, la estandarización a nivel nacional de requisitos,procedimientos y plazos, de manera que la organización electoralatienda a estándares de calidad homogéneos.

Para ello, entre otros aspectos, en el artículo 116, fracción IV,incisos a), j) y k), se estableció una fecha única para celebraciónde las jornadas electorales, así como periodos homogéneos deduración de campañas y precampañas, y la obligación de regularel régimen aplicable a la postulación, registro, derechos yobligaciones de los candidatos independientes, garantizandosu derecho al financiamiento público y al acceso a la radio ytelevisión en los términos establecidos en la Constitución y enlas leyes correspondientes.

En ese mismo sentido, en el artículo 82, párrafo 2, de la LGIPE,se establece la obligación del Consejo General, en los procesosen que se realicen elecciones federales y locales concurrentesen una entidad, de instalar una mesa directiva de casilla únicapara ambos tipos de elección.

En consonancia con lo anterior, para lograr la citadaestandarización, en la Constitución y en la ley, se prevénfacultades exclusivas del Instituto Nacional Electoral paratodas las elecciones -federales y locales-, como son la administraciónde los tiempos del Estado en radio y televisión, fiscalización,capacitación electoral, ubicación de casillas y designación desus funcionarios de mesa directiva, entre otras.

Lo expuesto evidencia la preponderancia que el Poder revisorde la Constitución concedió al principio de coherencia y unidadsistémica en relación con los demás principios rectores de lamateria electoral, al establecer las bases para la estandarizaciónde calendarios electorales tendentes a facilitar el desarrollo delas actividades propias de la función electoral.

Se debe destacar como una finalidad preponderante de lamencionada reforma constitucional, dotar de coherencia y unidadal sistema electoral en general, y a los Procesos ElectoralesFederales y locales, en lo particular, pues en ella se estableció lanecesidad de armonización de las legislaciones locales con la

1 Criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electo-ral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia del recur-so de reconsideración SUP-REC-114/2015.

INE, tanto para los procesos federales como locales, tiene lasatribuciones de: capacitación electoral; geografía electoral, queincluirá la determinación de los Distritos electorales y su divisiónen secciones electorales, así como la delimitación de lascircunscripciones plurinominales y el establecimiento decabeceras; padrón y la lista de electores; ubicación de lascasillas y la designación de los funcionarios de sus mesasdirectivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos enmateria de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión,observación electoral y conteos rápidos; impresión de documentosy producción de materiales electorales, así como la fiscalizaciónde los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

Con independencia de que el INE ha venido ejerciendo lasatribuciones apuntadas, desde tiempo atrás, sobre todo en loinherente a la emisión de la reglamentación de los procesoselectorales, así como en la geografía y la capacitación electoral,es un hecho que la mera preparación de la elección federalconcurrente con los Procesos Electorales Locales implica uncúmulo de facultades que debe atender y que le impiden, a suvez, ejercer otras que son de competencia local.

Lo anterior, con independencia de las actividades queconlleva la preparación de la elección federal, la Jornada Electoraly la declaración de validez de las elecciones del PEF 2017-2018.

Sin embargo, para el PEF 2017-2018 concurrente con treintaelecciones locales, esas actividades cobran relevancia e impactotomando en consideración el total de cargos a elegir:

a) PEF 2017-2018:

1 Presidente de la República,128 Senadores, y500 Diputados federales.

Un total de 629 cargos federales.

b) Procesos electorales locales 2017-2018

8 Gobernadores y 1 Jefatura de Gobierno de la Ciudadde México585 Diputados por mayoría relativa387 Diputados por representación proporcional16 Alcaldías y 160 Concejales (Ciudad de México)24 Integrantes de las Juntas Municipales (estado deCampeche)

1,597 Ayuntamientos (en el entendido de que laconformación de cada Ayuntamiento varía de acuerdocon cada municipio, por lo que esta cantidad tendrá quemultiplicarse por el número de integrantes: 1,237Concejales -CDMX y Oaxaca-; 1,741 síndicos pormayoría relativa y representación proporcional; 12,537regidores por mayoría relativa y representaciónproporcional; y 19 regidores étnicos correspondientesa Sonora)

Un total de 2778 cargos locales, aproximadamente, sinconsiderar los 18,152 cargos municipales.

El gran total de cargos a elegir en los próximos comiciosfederales y locales, es de más de 3407 cargos de elecciónpopular.

Se trata sin duda del mayor reto que le corresponde al INEenfrentar en coordinación y acompañamiento de los OPL, puesel adecuado desarrollo de todos esos comicios es una tareacompartida y debe garantizarse que se celebren eleccioneslibres y auténticas, presupuesto indispensable de todo sistemademocrático, en donde sea el voto de los electores lo que legitimeel acceso a los cargos de elección popular, resultado de unacontienda equitativa.

En razón de lo expuesto y a efecto de dar cumplimiento a loestablecido en el artículo 28, párrafo 4, del Reglamento deQuejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral y confundamento en el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE, elcual prevé como atribución de este órgano máximo de direccióndictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas susatribuciones y las demás señaladas en esa Ley o en otralegislación aplicable, resulta procedente que este ConsejoGeneral emita el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se hace del conocimiento de los sujetos reguladospor la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,para todos los efectos legales, las fechas de inicio y conclusióndel Proceso Electoral Federal 2017-2018; así como de los ProcesosElectorales Locales con Jornada Comicial Coincidente con elProceso Electoral Federal, como se precisa acontinuación:

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Segundo. Las entidades federativas de Baja California Sur, Chihuahua, Hidalgo, Quintana Roo y Tlaxcala, iniciaran sus procesoselectorales conforme lo siguiente:

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Tercero. El Instituto Nacional Electoral podrá realizar noti-ficaciones a los sujetos regulados por la Ley General de Insti-tuciones y Procedimientos Electorales, todos los días y horasdurante el Proceso Electoral Federal y los Procesos ElectoralesLocales.

Cuarto. Lo no previsto en el presente Acuerdo será resueltopor el Consejo General.

Quinto. Se instruye al Secretario del Consejo para queinstrumente lo conducente a efecto de que el presente Acuerdosea publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la GacetaElectoral del Instituto Nacional Electoral, en los periódicos ogacetas oficiales de los estados objeto del presente Acuerdo,así como en la página de internet de este Instituto.

T R A N S I T O R I O

Único. Tomando en consideración que se podrían celebrarelecciones extraordinarias durante el Proceso Electoral 2017-2018, una vez que, en su caso, inicien los procesos electoralescorrespondientes, se emitirá un nuevo acuerdo con el objeto dehacer del conocimiento de los sujetos regulados por la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales la fechaprecisa en que ello ocurra.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria delConsejo General celebrada el 22 de noviembre de 2017, por votaciónunánime de los Consejeros Electorales, Licenciado EnriqueAndrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez,Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor CiroMurayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, MaestraDania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez,Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra PamelaSan Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérezy del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo CórdovaVianello.

Dr. Lorenzo Córdova VianelloEl Consejero Presidente del Consejo General

Rúbrica.

Lic. Edmundo Jacobo MolinaEl Secretario del Consejo General

Rúbrica.

folio 1642

Miércoles 13 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 39

COSTO EN PESOS

PUBLICACIONESSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓN

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de 0.034 $ 3.45herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabraspor inserción.

B) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, póliza 0.023 $ 2.34de defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

6.83 $ 694.02

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, una 2.10 $ 213.39plana tamaño Gaceta Oficial.

COSTO EN PESOS

VENTAS SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓN

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas. 2 $ 203.23

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas. 5 $ 508.07

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis 6 $ 609.68planas.

D) Número Extraordinario. 4 $ 406.46

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial. 0.57 $ 57.92

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla. 15 $ 1,524.21

G) Por un año de suscripción foránea. 20 $ 2,032.28

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla. 8 $ 812.91

I) Por un semestre de suscripción foránea. 11 $ 1,117.75

J) Por un ejemplar normal atrasado. 1.5 $ 152.42

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 88.36 M.N.

Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Director General de la Editora de Gobierno: MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

Director de la Gaceta Oficial: ANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

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Ejemplar

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