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B OLETÍN O FICIAL Dirección del Trabajo Agosto 2009 Un servicio comprometido con el mundo del trabajo BOLETÍN OFICIAL • DIRECCIÓN DEL TRABAJO • Agosto 2009 • N°247 ISSN 0716-968X WWW. DT . GOB. CL / 1601 / CHANNEL . HTML

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BOLETÍN OFICIALDirección del Trabajo

Agosto 2009

Un servicio comprometido con el mundo del trabajo

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ISSN 0716-968X

WWW.DT.GOB.CL/1601/CHANNEL.HTML

Tapa DTsalida.pdf 3/8/09 10:09:01

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ISSN 0716-968X

Año XXII N° 247Agosto de 2009

B O L E T I N O F I C I A LDIRECCION DEL TRABAJO

Principalescontenidos

ENTREVISTA

• RafaelC.Mastropasqua,asesordelaSubsecretaríadelaFiscalizacióndelTrabajoySeguridadSocialdeArgentina:“Enperíodosdecrisissetiendeaprecarizarelempleo”.

PRENSA

• ReformaProcesalLaboralenRegiónMetropolitana.• VIIIConcursoLiterario“Mividaymitrabajo”.

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS

• Revisitandoelreemplazodetrabajadoresenhuelgaapartirdeunasentenciavaldiviana.

CARTILLA

• DireccióndelTrabajo.

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

• LeyN°20.359.MinisteriodeHacienda.Reajustamontodelingresomínimomensual,reajustalaasignaciónfamiliarymaternalyelsubsidiofamiliar.

• LeyN°20.360.MinisteriodeHacienda.Otorgabonoextraordinarioparalossectoresdemenores ingresos, introducemodificacionesen laLeyN°20.259.

• ResoluciónN°46.MinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción.ModificaResoluciónTriministerialN°53exenta,de2008,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción.Determinaempresasoestablecimientosqueseencuentranenlassituacionesprevistasporelartículo384delCódigodelTrabajo.

• DecretoN°32.MinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial.Introducemodifica-cionesenelreglamentodelrégimendeprestacionesdecréditosocialdelasCajasdeCompensacióndeAsignaciónFamiliar,contenidoenelDecretoSupremoN°91de1978.

• Consejopara laTransparencia.AcuerdoadoptadoporelConsejopara laTransparenciaensusesiónN°63,de2009:Delegacióndeciertasfacultadesenlaautoridadyfuncionarioqueindica.

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

• TuteladeDerechosFundamentales.Garantíadeindemnidad.

DEL DIARIO OFICIAL

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

CIRCULAR Y RESOLUCIONES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

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AUTORIDADES SUPERIORES DE LADIRECCION DEL TRABAJO

DIRECCION NACIONAL

Patricia Silva Meléndez DirectoradelTrabajo

Pedro Julio Martínez SubdirectordelTrabajo

Rafael Pereira Lagos JefeDivisiónJurídica

Christian Melis Valencia JefeDivisiónInspección

Joaquín Cabrera Segura JefeDivisiónRelacionesLaborales

Leonardo Bravo Gómez JefeDepartamentoAdministraciónyGestiónFinanciera

Verónica Riquelme Giagnoni JefaDivisiónEstudios

Andrés Signorelli González JefeDivisiónRecursosHumanos

Roberto Rodríguez Moreira JefeDepartamentoTecnologíasdeInformación(S)

Cristián Rojas Grüzmacher JefeDepartamentodeGestiónyDesarrollo

DIRECTORES REGIONALES DEL TRABAJO

Luis Astudillo Ardiles IRegiónTarapacá(Iquique)

Viviana Ramírez Páez IIRegiónAntofagasta(Antofagasta)

José Ordenes Espinoza IIIRegiónAtacama(Copiapó)

María C. Gómez Bahamondes IVRegiónCoquimbo(LaSerena)

Pedro Melo Lagos VRegiónValparaíso(Valparaíso)

Luis Sepúlveda Maldonado VIRegiónLib.G.B.O’Higgins(Rancagua)

Joaquín Torres González VIIRegiónMaule(Talca)

Mario Soto Vergara VIIIRegiónBío-Bío(Concepción)

Héctor Salinas Abarzúa IXRegióndeLaAraucanía(Temuco)

Guillermo Oliveros López XRegióndeLosLagos(PuertoMontt)

María Angélica Campos Oñate XIRegiónAyséndelG.C.IbáñezdelCampo(Coyhaique)

Ernesto Sepúlveda Tornero XIIRegiónMagallanesyAntárticaChilena(PuntaArenas)

Víctor Hugo Ponce Salazar RegiónMetropolitanadeSantiago(Poniente)

Rafael Merino Mercado RegiónMetropolitanadeSantiago(Oriente)

Patricio Muñoz Navarrete XIVRegióndeLosRíos

Mario Poblete Pérez XVRegiónArica-Parinacota

DERECHOS RESERVADOS. PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL.ARTICULO 88, LEY N° 17.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

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PropietarioDirección Del Trabajo

Representante LegalPaTricia Silva MelénDez

AbogadaDirectoradelTrabajo

Director ResponsablePeDro julio MarTínez

AbogadoSubdirectordelTrabajo

COMITE DE REDACCION

Rosamel Gutiérrez RiquelmeAbogado

DivisiónJurídica

Diego López FernándezAbogado

DivisiónEstudios

Ingrid Ohlsson OrtizAbogado

CentrodeMediaciónyConciliación

D.R.Metropolitana

Víctor Verdugo PérezAbogado

DivisiónInspección

Inés Viñuela SuárezAbogado

DivisiónJurídica

Carlos Ramírez GuerraAdministradorPúblicoEditordelBoletínOficial

Boletín oficial Dirección Del traBajo - aguSTinaS 1253 PiSo 10º, caSilla 9881, SanTiago

EnlasecciónEntrevistaRafaelC.Mastropasqua,asesorde laSubsecretaríade laFiscalizacióndelTrabajoySeguridadSocialdeArgentina,analiza–entreotrasmaterias–el rolde la InspeccióndelTrabajoenSudamérica.

EnDoctrina,EstudiosyComentarios,publicamosuninteresanteartículodelprofesorCésarToledoCorsi,quien,apartirdeunasentenciareciente,analiza lahuelgacomoderechoinseparabledelalibertadsindical,ysugiereprohibirelreemplazodetrabajadoresdurantelamismatalcomolopreveíaelProyectodeLeyde30deoctubrede1990(MensajeN°74-321).

Enelapartadosobrenormativa, incluimos,entreotras,laLeyN°20.359,quereajustamontodelingresomínimomensual,laasignaciónfamiliarymaternalyelsubsidiofamiliar;laLeyN°20.360,queotorgabonoextraordinarioparalossectoresdemenoresingresos,e introducemodificacionesenlaLeyN°20.259,y laResoluciónN°46,de2009,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción,quedeterminaempresasoestablecimientosqueseencuentranenlassituacionesprevistasporelartículo384delCódigodelTrabajo.

Enloqueconciernealajurisprudenciaadministrativadecarácter institucional,destacamoselDictamenNº2.475/038,de2009,que,entreotros,concluyequelaDireccióndelTrabajocarecedecompetenciaparapronunciarsesobrelaconstitución,funcionamientoyex-tincióndelosComitésParitariosdeHigieneySeguridadrespectodelosserviciospúblicos,correspondiendodichafacultadalaSuperintendenciadeSeguridadSocialyalaContraloríaGeneraldelaRepública,ademásdeexpresarque,sinperjuiciodeloanterior,seencuentrafacultadapara intervenircomoMinistrodeFeenelámbitodelaAdministracióndelEstado,paraefectosdesupervigilarlosactoseleccionariosdelosmiembrosdelosComitésParitariosreferidos.

Porúltimo,seconsigna tambiénun fallo,ensedejudicial,sobreTuteladeDerechosFundamentales,yGarantíadeindemnidad.

PeDro julio MarTínez

AbogAdo

Subdirector del trAbAjo

E D I T O R I A L

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CONSEJO EDITORIAL

PeDro julio MarTínez

Abogado

SubdirectordelTrabajo

rafael Pereira lagoS

Abogado

JefedeDivisiónJurídica

gabriel raMírez zúñiga

ProfesordeEstadoenCastellano

SubjefedeDivisiónInspección

joaquín cabrera Segura

Abogado

JefedeDivisióndeRelacionesLaborales

verónica riquelMe giagnoni

Psicóloga

JefadeDivisióndeEstudios

roberTo roDríguez Moreira

LicenciadoenMatemáticasyComputación

JefedeDepartamento

TecnologíasdeInformación(S)

carloS raMírez guerra

AdministradorPúblico

EditordelBoletínOficial

LOSCONCEPTOSEXPRESADOSENLOSARTICULOS,ESTUDIOSYOTRASCOLABORACIONESFIRMADASSONDELAEXCLUSIVARESPONSABILIDADDESUSAUTORESYNOREPRESENTAN,

NECESARIAMENTE,LAOPINIONDELSERVICIO.

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247/2009 AgostoBOLETÍN OFICIAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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InDIce De MaTerIas

INDICE DE MATERIAS

ENTREVISTA• RafaelC.Mastropasqua,asesorde laSubsecretaríade laFiscalizacióndelTrabajoySeguridad

SocialdeArgentina:“Enperíodosdecrisissetiendeaprecarizarelempleo”......................................... 11

PRENSA• ReformaProcesalLaboralenRegiónMetropolitana.......................................................................................... 16

• VIIIConcursoLiterario“Mividaymitrabajo”......................................................................................................... 19

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS• Revisitandoelreemplazodetrabajadoresenhuelgaapartirdeunasentenciavaldiviana.............. 24

CARTILLA• DireccióndelTrabajo....................................................................................................................................................... 44

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS• LeyNº20.359.MinisteriodeHacienda.Reajustamontodelingresomínimomensual,reajustala

asignaciónfamiliarymaternalyelsubsidiofamiliar......................................................................................... 46

• LeyNº20.360.MinisteriodeHacienda.Otorgabonoextraordinarioparalossectoresdemenoresingresos,introducemodificacionesenlaLeyN°20.259................................................................................... 48

• ResoluciónNº46.MinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción.ModificaResoluciónTriministerialN°53exenta,de2008,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción.Determinaempresasoestablecimientosqueseencuentranenlassituacionesprevistasporelartículo384delCódigodelTrabajo.......................................................................................................................... 52

• DecretoNº32.MinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial.Introducemodificacionesenelreglamen-todelrégimendeprestacionesdecréditosocialdelasCajasdeCompensacióndeAsignaciónFamiliar,contenidoenelDecretoSupremoNº91de1978............................................................................ 54

• Consejopara laTransparencia.AcuerdoadoptadoporelConsejopara laTransparenciaen susesiónNº63,de2009:Delegacióndeciertas facultadesen laautoridady funcionarioque indica..................................................................................................................................................................................... 56

JURISPRUDENCIA JUDICIAL• TuteladeDerechosFundamentales.Garantíadeindemnidad...................................................................... 57

DEL DIARIO OFICIAL 72

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO• IndiceTemático.................................................................................................................................................................. 75

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InDIce De MaTerIas

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MES 2.475/038,22.06.09................................................................................................................................................................. 76

1) LaDireccióndelTrabajocarecedecompetenciaparapronunciarsesobre laconstitución,funcionamientoyextincióndelosComitésParitariosdeHigieneySeguridadrespectodelosserviciospúblicos,correspondiendodichafacultadalaSuperintendenciadeSeguridadSocialyalaContraloríaGeneraldelaRepública.

2) Sinperjuiciodeloanterior,seencuentrafacultadaparaintervenircomoMinistrodeFeenelámbitodelaAdministracióndelEstado,paraefectosdesupervigilarlosactoseleccionariosdelosmiembrosdelosComitésParitariosreferidos.

2.627/039,1.07.09.................................................................................................................................................................... 78

Paraaccederalabonificaciónporretiroserequieretenerrelaciónlaboralvigenteal29dediciem-brede2006,conlaentidadempleadoraalaquelecorrespondepagarelbeneficio,sinperjuiciodelosdemásrequisitoslegalesprevistosalefecto.

NiegalugarareconsideracióndeDictamenNº4.073/078,de29.12.2006.

2.628/040,1.07.09.................................................................................................................................................................... 79

1) Nuestroordenamientojurídico,entodolorelativoalaregulacióndeltrabajo,excluyecual-quierdiscriminaciónopreferenciabasadaenlanacionalidaddeltrabajador,salvoqueasílocontempleexpresamentelaleyparacasosdeterminados.

2) EntreestoscasosseencuentranloscontempladosenlosDecretosSupremosNº93,de1985,delMinisteriodeDefensaNacionalyNº1.773,de1994,delMinisteriodelInteriorydeDefensaNacional,ambosreglamentariosdelDecretoLeyNº3.607,queestablecenormassobrefun-cionamientodevigilantesprivados,losqueexigenlanacionalidadchilenaparaquienessevayanadesempeñarcomovigilantesprivados,nocheros,porteros,rondinesuotraslaboresdesimilarcarácter.

2.697/041,7.07.09.................................................................................................................................................................... 81

1) ResultadeltododesproporcionadoqueselimitealostrabajadoresdeVTRGlobalcomS.A.,afectosalanexodecontratodetrabajosobrepolíticadeconflictodeintereses,elderechoquetienencomopersonasdotadasdeciertasaptitudesyconocimientosadesarrollaractividadesdocentesyhacerpublicacionesasociadasaéstas,cubiertastodasporlalibertaddetrabajoquegarantizalaConstitución;

2) Lacomisióncreadaporelempleadorparahaceroperativoelanexodecontratoencomento(pormediodelarecepcióndelosinformesdelostrabajadoresporpresuntosconflictosdeinterésydelaaprobaciónescritadelcaminoaseguir),denominadoComitédeEticadeVTRdeberánecesariamenteencontrarcomolímiteasuactuaciónnotansólolosderechoscons-titucionalessustancialesyaaludidos,sinotambiénelderechoaldebidoprocesoensufazadjetivaoformal,quesuponeelrespetoalosprincipiosyderechosqueleshandecorrespon-deralostrabajadoresquedebanacudiratalComitéencumplimientodeloobligadoporelseñaladoanexocontractual,entreloscualeshadecontarseelderechoaseroídos,asícomoadefenderseadecuadamenteyaquelaresoluciónadoptadaporelComitéseadebidamentefundada,y

3) ElComitédeEtica,enelentendidoinequívocoquerepresentaalempleadorensuactuar,deberárespetarlosderechosconstitucionalesdelostrabajadoressometidosasuactuar,enespecial,porlanaturalezadelasobligacionesaqueserefiereelanexodecontratodetrabajo,enlorelativoalrespetoyproteccióndelavidaprivada,consagradoenelartículo19N°4delaCartaFundamental.

2.745/042,9.07.09............................................................................................................................................................. 87

LasregalíasdecolaciónymovilizaciónqueotorgalaempresaSalmonesMaullínLtda.alostraba-jadoresafectosalcontratocolectivovigenteenellasonbeneficiosquedebenincluirseenlabasedecálculodelaindemnizaciónporañosdeservicioaquetenganderechodichostrabajadores.

2.764/043,13.07.09.................................................................................................................................................................. 89

Ladotacióncomercialdelosremolcadores,seaqueéstosrealicensuactividadenlabahíaofueradeella,debeincluiralpersonalencargadodelaalimentacióndelatripulaciónabordo,estoes,aloscocineros.

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InDIce De MaTerIas

CIRCULAR Y RESOLUCIONES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO1.- CIRCULAR

60,16.06.09................................................................................................................................................................................. 92

Dirección del Trabajo Escuela Técnica de Formación Informasobreinstrucciónparalarealizacióndeactividadesdecapacitacióndeiniciativaregional

olocalaefectosderegularsureconocimiento.

2.- RESOLUCIONES

1.348(exenta),1.12.08 ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 93

Dirección del Trabajo EstableceestructurayorganizacióndelasDireccionesRegionalesdelTrabajoconsusrespectivas

funciones.

739(exenta),7.07.09 ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 101

Departamento de Administración y Finanzas ModificaResoluciónexentaNº954de6deseptiembrede2001.DejasinefectoResoluciónexenta

N°1.273defecha16deoctubrede2007.EstablecequelaInspeccióndelTrabajodeLancoaten-deráenlamodalidaddepermanente,siendosujurisdicciónlascomunasdeLanco,SanJosédelaMariquinayPanguipulli.

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Selección de Circulares2.529,5.06.09.............................................................................................................................................................................. 102

D.S.N°67,de1999,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial. Imparte instruccionesa lasSEREMISdeSalud,alInstitutodeSeguridadLaboralyalasMutualidades.

2.530(extracto),12.06.09....................................................................................................................................................... 110

RequisitosdeliquidezysolvenciaquedebencumplirlasCajasdeCompensacióndeAsignaciónFamiliarparaserautorizadasainscribirseenelregistroparalaemisióndemutuoshipotecariosendosables.

2.531(extracto),17.06.09....................................................................................................................................................... 110

Sistemaúnicodeprestacionesfamiliares.InstruyealasMunicipalidades,conmotivodelotorga-mientodelbonoextraordinarioapagarenagostode2009.

2.532(extracto),17.06.09....................................................................................................................................................... 110

Sistemaúnicodeprestacionesfamiliares.Instruyealasinstitucionespúblicasquenooperanconelfondoúnicodeprestacionesfamiliaresysubsidiosdecesantía,conmotivodelotorgamientodelbonoextraordinarioapagarenagostode2009.

2.533(extracto),18.06.09....................................................................................................................................................... 110

Sistemaúnicodeprestacionesfamiliares.InstruyealasCajasdeCompensacióndeAsignaciónFamiliar,conmotivodelotorgamientodelbonoextraordinarioapagarenagostode2009.

2.534(extracto),18.06.09....................................................................................................................................................... 110

CajasdeCompensacióndeAsignaciónFamiliar.Solicitainformaciónsobreactivosypasivosdeinversiónyflujosfinancieros.

2.536,24.06.09........................................................................................................................................................................... 110

SubsidioalempleoestablecidoenlaLeyNº20.338.Imparteinstrucciones.

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2.537 (extracto),25.06.09....................................................................................................................................................... 131

Subsidioalempleode laLeyNº20.338. Imparte instruccionesa losorganismosadministra-doresdelsegurode laLeyNº16.744respectode la informaciónaentregarsobreelpagodecotizaciones.

2.538,30.06.09........................................................................................................................................................................... 131

Subsidiofamiliar.Informanuevosvaloresacontardel1ºdejuliode2009.

2.540,30.06.09........................................................................................................................................................................... 131

ImparteinstruccionesalasinstitucionesdeprevisiónparalaaplicacióndelasnormascontenidasenlaLeyNº20.359quereajustóelmontodelingresomínimomensual,apartirdel1ºdejuliode2009.

2.541,30.06.09........................................................................................................................................................................... 133

Subsidiosmaternales.Comunicamontodesubsidiodiariomínimoapartirdel1ºde juliode2009.

2.542,30.06.09........................................................................................................................................................................... 134

Asignacionesfamiliarymaternal.Imparteinstruccionessobrelosnuevosmontosqueregiránacontardel1ºdejuliode2009.

2.543,30.06.09........................................................................................................................................................................... 138

SubsidiosporincapacidadlaboraldelaLeyNº16.744.Comunicamontodesubsidiodiariomínimoquedeberápagarseapartirdel1ºdejuliode2009.

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enTrevIsTa

RafaelC.Mastropasqua,asesordelaSubsecretaríade la FiscalizacióndelTrabajoy SeguridadSocialdeArgentina, fueunode los invitadosextranjerosconquecontóelPrimerCongresoInternacional“DireccióndelTrabajoparaelsigloXXI”organizadoennuestropaísporlaDireccióndelTrabajo.

Elsolohechodeserpartedeunpaísconunaaltadensidaddepoblación,una importantefuerza laboralyunmásquerespetableniveldesindicalización,hacendeMastropasquaunactorrelevantealahoradedebatirtemasqueafectanalasnacionesdelConoSur.Unadelastantasrazonesparaquesuexposición–juntoal inspectorGeneraldelTrabajodePortugal,PauloMorgadodeCarvalho–versarasobre lasexperienciascomparadasylosnuevosretosdelsigloXXIenlaestructurayfuncionalidaddelaInspeccióndelTrabajo.

Cuandoconversamosconél (finesdeabrildeesteaño),lacrisiseconómicayfinancieramundialsedejabasentirconfuerzaennuestrospaíses,afectandoseriamentealempleo.

“Desgraciadamente–reflexiona–,todoslospro-cesosdeglobalizaciónydecrisis internacionalrepercutenenloquepodemosllamarelmundo

Rafael C. Mastropasqua

“EN PERIODOS DE CRISIS SE TIENDE A PRECARIZAR EL EMPLEO”

El asesor de la Subsecretaría de la Fiscalización del Trabajo y Seguridad Social de Argentina, de reciente visita en Chile, analiza –entre otras materias– el rol de la Inspección del Trabajo en Sudamérica� Además, destaca el alto porcentaje de trabajadores adheridos a un sindicato en su país: “Esta sindicalización hace que se fortalezca aún más la negociación colectiva, los convenios colectivos de trabajo, y podemos decir que el 85 por ciento del trabajo asalariado privado está cubierto por negociación colectiva”�

“El movimiento sindical siempre fue fuerte en Argentina (…), y se vio fortalecido a partir del año 1946, en que se creó la primera Secretaría de Trabajo y Previsión”�

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enTrevIsTa

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deltrabajoylasrelacioneslaborales.Enesesen-tido,generalmentesiempresetiendealabaja,aprecarizarelempleo,agenerarpeorescondicionesdetrabajo,conexclusiónsocial”.

¿Y qué ha hecho el Gobierno de su país para enfrentar esta situación que usted describe?

ElMinisteriodeTrabajoha impulsado, inclusoatravésdelParlamentoargentino,unaleyten-denteaincorporaralostrabajadoresexcluidosdentrodelsistemadeseguridadsocial,yadarciertosbeneficiosaaquellosempleadoresqueteníantrabajonoregistradoparaquelospuedanregularizar.

Tambiénhayincentivostributarios;esdecir,quitarunporcentualdeaportedecontribucionesalaseguridadsocialencasodequeseincorporeunnuevotrabajador.Loquesebuscaesnosola-mentegenerarnuevoempleoyempleogenuinoenunmomentodecrisis,sinomantenerlosyaexistentes.

Es una medida con nombre y apellido, hecha para paliar los efectos de la crisis…

LeydeblanqueolaboraleselnombregenéricoqueleestamosdandoenlaRepúblicaArgentina.Tambiéninvolucraotrasmaterias,comopuedeserelblanqueodecapitalesparael ingresoalpaísdemonedaextranjera.

COOPERACION MUTUA

¿Cómo están organizadas las inspecciones del Trabajo en Argentina?

Esunsistemacomplejodeexplicarenpocaspalabras.Tenemosunadistribucióndecom-petenciasdeunestado federal, donde lasprovincias,comoestadosautónomos, tienensuspropiosserviciosdeInspeccióndelTrabajo,independientementedequelapropiaNacióntienesus inspectores federales.Entonces,hayunsistemadecooperaciónmutua,atravésde

“En todo lo que se denomina los servicios de la Inspección del Trabajo, en especial en Sudamérica, se pueden verificar importantes asimetrías y diferencias”�

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enTrevIsTa

principiosdecolaboración,en lacualambossistemas,elfederalyelprovincial,interactúanenformaconjunta.

¿Cuáles son las infracciones a la legislación laboral de mayor ocurrencia?

Generalmente,entrelasinfraccionesmáscomunesquesepuedenverificarentodoactoinspectivoapareceenprimer lugareltrabajonoregistra-do.Hacecuatroañosteníamosuníndicedenoregistrodealrededordel50porciento;esdecir,decadadieztrabajadorescincoestabanfueradelsistema.DespuésdeunaarduatareaconjuntaentrelaNaciónylasprovincias,sepudoreduciren12puntosporcentualesyestamoshoyendíaenel36porciento.

De todas formas, sigue siendo alto.

Sí.Creemosquetodavíasiguesiendoelevado,porloquedemandaaunaraúnmáslosesfuerzos

“Entre las infracciones más comunes que se pueden verificar en todo acto inspectivo ( en Argentina) aparece en primer lugar el trabajo no registrado”�

parapoderhacer frenteaeste flageloqueeslaexclusiónsocialde todoesteconjuntodetrabajadores.

¿Hay otras infracciones comunes?

Hayvarias,peroensegundotérminoapareceninfraccionesgeneralmentevinculadasalafaltadecondicionesdehigieneyseguridadenelsenolaboral.

ALTA SINDICALIZACION

¿Qué análisis puede hacer de las relaciones entre trabajadores y empleadores?

Larelaciónentretrabajadoresyempleadoresnopuedeestarajenaaloqueeselmundosindical.EnArgentinatenemosunaaltatasadesindicaliza-ciónsilacomparamosconlosnivelesdeAméricaLatina.Haosciladoenlosúltimos30añosentreun30yun42porciento.Adiciembrede2008,queeselúltimodatoquetenemos,estábamoscasienun37porcientodesindicalización.

Y la existencia de trabajadores afiliados a sindi-catos repercute directamente en los procesos de negociación…

Asíes.Estasindicalizaciónhacequesefortalezcaaúnmáslanegociacióncolectiva,losconvenioscolectivosdetrabajo,ypodemosdecirqueel85porcientodel trabajoasalariadoprivadoestácubiertopornegociacióncolectiva.

¿Por qué tienen esta tasa tan alta de sindicalización? ¿Hay algún incentivo especial para asociarse?

Elmovimientosindicalsiempre fue fuerteenArgentina,prácticamentedesdesucreación,yseviofortalecidoapartirdelaño1946,enquesecreólaprimeraSecretaríadeTrabajoyPrevisión.Elsindicalismoestámuyvinculadoconelmo-vimientoperonista,enelqueelmovimientosindicalesvigoroso.YsibienArgentinacuentaconsindicatospoderosos,elhechodequeelsindicalismoquieracolaborarconlaInspeccióndelTrabajoparaincorporartrabajadoresalsistemadeseguridadsocialtambiénestáapostandoasusfuturosafiliados,conlocualsefortaleceaúnmáslaposicióndelasasociacionessindicales.

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enTrevIsTa

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Este poderoso sindicalismo argentino, ¿tiene consecuencias directas en los sueldos de los trabajadores?

LossalariosenArgentinaestáncasienlamediade losdiferentesconvenios,de lasdiferentesactividades,ysuperanholgadamenteelSalarioMínimoVitalyMóvil.Estehasufridoimportantesmodificacionesen losúltimosmesesyhoyendía,enpesosargentinos,estáen1.240pesos,yelpromediodelsalariodelaactividadnegocialestáarribadelos2.500pesos.

EFECTO NEUTRALIZADOR

¿Qué importancia le adjudica usted a los congresos internacionales sobre la Inspección del Trabajo? ¿Tienen utilidad práctica?

Creoqueestetipodecongresos,enespecialestequeserealizaporprimeravezenlaRepúblicadeChile,esesencialymuyimportante,porqueentodo

“En Argentina tenemos una alta tasa de sindicalización si la comparamos con los niveles de América Latina� Ha oscilado en los últimos 30 años entre un 30 y un 42 por ciento”�

loquesedenominalosserviciosdelaInspeccióndelTrabajo,enespecialenSudamérica,sepuedenverificarimportantesasimetríasydiferencias.Yenunmundoqueseestáglobalizando,yconestagrancrisis internacionalqueestamosviviendotodoslospaíses,poderhomogeneizaryarmonizarprocedimientosinspectivosvaapermitirqueseevitelacompetenciadeslealentreempresasdediferentesnaciones.

¿Qué papel juegan las inspecciones del Trabajo en impedir que los conflictos laborales amenacen la paz social?

LanecesariaintervencióndelEstadoenunarela-cióndondeexistenconflictosdeinteresesentreempresaytrabajadores,requierenecesariamentelaobservanciadeunorganismoindependienteydelEstado.Estaparticularidadrecae,enestecaso,enlaInspeccióndelTrabajo,quetieneelroldesercomoelfieldelabalanzaquevaaequilibrarlasdiferentesposiciones,yenespecialporquesu

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enTrevIsTa

“Las provincias, como estados autónomos, tienen sus propios servicios de Inspección del Trabajo, inde-pendientemente de que la propia Nación tiene sus inspectores federales”�

funciónfundamentalesverificarquesecumplanlasnormas.

SibienlasnormassurgendelPoderLegislativo,quedictadeterminadasleyeslaborales,elorga-nismodelPoderEjecutivoencargadodepoderverificarelcumplimientodeesasnormasrecaeenlosserviciosdelaInspeccióndelTrabajo.

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El31deagostocomienzalaReformaProcesalLaboralenlaRegiónMetropolitana,unodeloshitosdelGobiernodelaPresidentaMichelleBacheletenloquerespectaalmundodeltrabajo,queyaestáenvigenciaen10regionesdelpaís.

Estagradualidaddesupuestaenmarchaesunade las fortalezasdelnuevosistema.Graciasaellahasidoposibleevaluarsobrelamarchasufuncionamiento,robustecersuspuntosaltosycorregirlasposiblesfalenciasqueseproducen

enlaintroduccióndeprocedimientoscomplejosynovedosos.

Enesteescenario, laRegiónMetropolitana, lademayordensidaddetrabajadoresdelpaís,seaprestaadebutarenlanuevaJusticiaLaboral.Losdiferentesactoresdelsistema,enespeciallosfuncionariosyfuncionariasdelaDireccióndelTrabajo,hanvaloradolaexperienciaadquiridaenotrasregionesyseestánpreparandointen-samenteparaacometerelnuevodesafío.

Reforma Procesal Laboral en Región Metropolitana

INTENSA PREPARACION A DIAS DE SU ENTRADA EN VIGENCIA

Con profesionalismo y decisión se organizó la Dirección del Trabajo para el reto que significa incorporar a su quehacer los nuevos procedimientos de la Justicia Laboral que comienza el 31 de agosto� Sus funcio-narios y funcionarias han sido sometidos a exigentes capacitaciones�

La Directora del Trabajo, Patricia Silva, inaugura una capacitación en la Región Metropolitana�

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Alrespecto, laDirectoraNacionaldelTrabajo,PatriciaSilvaMeléndez,haceunapositivaeva-luacióndelanuevaJusticia,“quehapermitidoenelpaíslaigualdadantelaley,eldebidoprocesoyelequilibrioentrelaspartes”.Ydesdeelpuntodevistainstitucional,aseveraque“elsistemaharespondido,principalmenteconlaDireccióndelTrabajocomopuertadeentrada”.

Los preparativos

ConmotivodelaReforma,duranteelañopasadoingresaronalaDireccióndelTrabajo32abogados,mientrasesteañoestácontempladalaincorpora-ciónde150funcionariosoperativos.UnavezqueelnuevorégimenestéfuncionandoaplenitudenlaRegiónMetropolitana,severálanecesidaddeincorporarmásrecursosypersonal.

Encuantoa la instrucciónen lasdiferentesmateriasquedicenrelaciónconlosnuevospro-cedimientos,enjuniopasadoserealizóuncursodirigidoamásde60abogadosyfiscalizadores

deDerechosFundamentalesde lascoordina-cionesJurídicasdelaRegión,denominado“LaReformaProcesalLaboralysuimplementaciónenlaRegiónMetropolitana”.

La organización corrió por cuenta de lasDireccionesRegionalesMetropolitanaOrienteyPonienteylaDivisiónJurídica,yseextendióhastael14de julio.Enélparticiparon impor-tantesexpositores;entreotros,ZarkoLuksic,CoordinadorNacionaldelaDefensoríaLaboraldelMinisteriodeJusticia,magistrados,acadé-micosyeltécnicolaboraldelaCorporacióndeAsistenciaJudicial,RicardoPérezdeArce,quienexpusosobre“FundamentosyprincipiosdelaReformaProcesalLaboral”.

Pero lacapacitaciónnosehaquedadoentrecuatroparedes,nosólocircunscritaalateoría.LosasistentesalmencionadocursorealizaronunapasantíaenValparaíso, ciudada laqueconcurrieronengruposde10aobservar in situ juicios laborales,que incluyenaudienciaspreparatoriasyresolutivas.

Un aspecto de la instrucción que recibe personal de la Dirección del Trabajo�

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Instrucción continuada

Trascartón,amediadosdejuliocomenzóotrociclodejornadasdecapacitación,lasquefueroninauguradasporlaDirectora,PatriciaSilva.Estasseextenderánhastafinesdeagosto,sólodíasantesdelinicioenlaRegión.

Enunaprimeraetapaestoscursosestuvierondi-rigidosa92funcionariosyfuncionariasabogadosyfiscalizadoresdeDerechosFundamentales;jefesdeOficina;abogadosdeInspección;encargadosdelaUnidaddeFiscalización;coordinadoresope-rativos;mediadoresyDirectoresRegionales.

AlgunosdelosexpositoresfueroneljefedelaDivisiónJurídica,RafaelPereira,quienserefirióalCatálogodelosDerechosTutelaresyloscrite-riosdelaReformaLaboral,yelabogadoSergioGamonal,coneltemaDerechosFundamentalesInespecíficos.

DerechosFundamentalesEspecíficos,ColisióndeDerechos,Proporcionalidad,PruebaIndiciariayProcedimientoAdministrativodeTutelafuerontambiénpartede lasmateriasabordadasenestaetapa.

Lasegunda fase,orientadaa50 funcionariosentre abogados, coordinadores jurídicos yfiscalizadores,estuvocentradaenRecursos,Jurisprudencia, Procedimiento General,ProcedimientoMonitorio,ademásde la reali-zacióndeuntallerdelitigación.

Eltercerciclo,para25mediadores,abogadosycoordinadoresdeRelacionesLaborales,versósobreelMarcoLegalde laReforma,MedidasReparatorias,LímitesdeAcuerdo,ProcedimientoparaDerechosFundamentalesyProcedimientoAbreviado.

Porúltimo,30 fiscalizadoresyabogadosdeDerechosFundamentales,ademásdecoordinado-resjurídicoseinspectivos,seráncapacitadosenIntroducciónyFundamentos,EtapasyContenidosdelProcesodeInvestigación,AplicaciónPráctica,yparticiparánentalleresydiscusióndecasos.

Comoseaprecia,laDireccióndelTrabajosehapropuestoquenadaquedealazaralmomentodequelaReformaProcesalLaboralcomienceenlaRegiónMetropolitana.Conlaconfianzaqueconfiereelconocimiento,supersonal,altamentecalificadoenlasnuevasmaterias,sabráresponderaestenuevoreto.

El Subdirector del Trabajo, Pedro Julio, interviene en los cursos organizados por las Direcciones Metropolitanas Oriente y Poniente y la División Jurídica�

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Enunaceremonia realizadaen la sedede laAsociaciónChilenadeSeguridad(ACHS)sedioelvamosalaoctavaversióndelConcursoLiterario“Mividaymitrabajo”,quecadaañoorganizalaDireccióndelTrabajo.

Se tratadeuncertamendirigidoa todos lostrabajadoresytrabajadorasdelpaís,privadosypúblicos(exceptuandosóloalosfuncionariosdelaDireccióndelTrabajo),quedeseenplasmarsusinquietudesliterariasenunascuantaspáginas.Latemáticadelasnarracionesdebetenerrelaciónconlavidalaboraldelaspersonas,ypuedeestarbasadaenhechos realeso ficticios.Esauspi-ciadoporlaAsociaciónChilenadeSeguridad,BancoEstado,laVicaríaPastoralSocialydelosTrabajadores,laFederacióndelosTrabajadoresdelCobreylaFundaciónFriedrichEbert.

En el lanzamientoestuvieronpresentes laDirectoraNacionaldelTrabajo,PatriciaSilvaMeléndez;elpresidenteejecutivodelaACHS,

VIII CONCURSO LITERARIO “MI VIDA Y MI TRABAJO”

Los trabajadores y trabajadoras de todo el país que tengan inquietudes literarias están invitados a cana-lizar su espíritu creativo enviando un cuento a la Octava Versión del certamen que cada año organiza la Dirección del Trabajo�

EugenioHeiremans; el representantede laFundaciónEbert, JaimeEnsignia,yelescritorJoséLuisRosascoyVerónicaRiquelme,jefadelDepartamentodeEstudiosdelaDireccióndelTrabajo,enrepresentacióndeljurado.

Durantesu intervención, laDirectoraPatriciaSilvasostuvoque“hasidomuyinteresanteleerlashistoriasquecuentan los trabajadoresytrabajadorasenestosaños.Esteconcursoso-brepasaalaspersonas,ygraciasalafuerzaquehacobradoenlavidadelpaísyaformapartedelasinstituciones”.

Porsuparte,elpresidentedelaACHS,EugenioHeiremans,manifestósucomplacenciaporserpartedeesteconcursodesdesusinicios,ydestacóelsignificadoquetieneparanuestravidaculturalelquelostrabajadorestenganlaoportunidaddeencauzarsusexperienciaslaboralesenuntextoliterario.Pruebadeelloesqueenestossieteañossehanrecibidomásdecuatromiltrabajosprovenientesdetodoelterritorio.

Jurado y premios

Unodelosaspectosmáscuidadosdelcertamenes laeleccióndel juradoquetienesobresushombroslaresponsabilidaddedirimirlostresprimeroslugaresylastresmencioneshonrosasqueconsultanlasbases.Esasseisobrasconfor-manunlibroqueseeditaafindeaño,elqueesenviadoatodoslosconcursantesjuntoaundiplomaqueacreditasuparticipación.

Enestaoportunidad,el juradoestarápresidi-doporelconocidoescritornacionalJoséLuis

Patricia Silva, Directora Nacional del Trabajo, y Eugenio Heiremans, presidente ejecutivo de la ACHS�

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Durante el lanzamiento, la Directora del Trabajo, representantes de los auspiciadores y miembros del jurado 2009�

Un aspecto de la premiación 2008, realizada en la terraza de la Dirección Nacional del Trabajo�

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Rosasco,autorde,entreotrosmuchostítulos,“DóndeestásConstanza”.LeacompañaráneltambiénafamadoescritorRamónDíazEterovic,destacadoprincipalmenteporsusnumerosasnovelaspoliciales;elvicariodelaPastoralSocialydelosTrabajadores,RodrigoTupper;elcronistayescritorGonzaloLeón,yVerónicaRiquelme,jefadelDepartamentodeEstudiosdelaDireccióndelTrabajo.

Laoctavaversióndeestajustaliterariaestádotadadeimportantespremios.Ademásdematerializarsucreaciónenunlibro,elprimerlugarrecibiráunalibretadeahorroBancoEstadoconunde-pósitodeunmillóndepesosylibros.

El segundo lugar seadjudicaráunnotebookmásescáner,impresoraylibros,premiosapor-tadosporlaAsociaciónChilenadeSeguridad,yeltercerlugarobtendráunalibretadeahorroBancoEstadocon500milpesosylibros.

Laspostulacionesestaránabiertashastaelviernes25deseptiembre.

Amplia gama

Enunacantidadsuperiora500,cadaaño laDireccióndelTrabajo recibe los trabajosdeautoresde lamásdiversa índoleyubicacióngeográfica.DesdeAricaaPuntaArenas,hombresymujeres,obrerosyprofesionales,asalariadosytrabajadoresporcuentapropia,enactividadojubilados,envíansusescritosparaoptaraunreconocimiento.

El2008,porejemplo,laganadorafuelatecnólo-gamédicasantiaguinaCarolinaValenzuelaconsucuento“La208”,quenarraladulceyoníricahistoriadeunacamarerademotel.

Elsegundo lugarcorrespondióal restauradordepianosMauricioPuentesysuobra“Postales”,entantolaterceradistinciónfueobtenidaporNelsonTorres,un trabajadordelArchivodeChiloé,porsuobra“Salmoficciones”.

EduardoAraya,deValparaíso,y su relato“Elmisteriodelhombredelmaletín”;“Historia

Los tres primeros lugares del VII Concurso Literario posan junto a la Directora del Trabajo, el presidente del jurado y auspiciadores�

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en laPatagonia”,delprofesordeEducaciónDiferencialdeCoyhaiqueJuliánVásquez,y“Laúltimacacería”,deJoséQuiroz,empleadodelaContraloríadeChile,lograronconsushistoriaslastresmencioneshonrosas.

Másalláde lospremiosqueobtienen lostresprimeros lugares, lomásvaloradoporellosylasmencioneshonrosaseslapublicacióndesuscuentos.Conelobjetivodehacerunacontribuciónalacervoculturalchileno,laDireccióndelTrabajoentregaalacasitotalidaddelasbibliotecaspú-blicasalgunosejemplaresdeestelibro.

La invitaciónestáabiertaa todos los trabaja-doresytrabajadorasdelpaísparaqueenvíensuscuentosaestanuevaversióndelConcursoLiterario“Mividaymitrabajo”.

El reconocido escritor chileno José Luis Rosasco ha sido el presidente del jurado en las ocho versiones del certamen�

Bases

• Cadaparticipantepodráenviarunsolocuento,enoriginalydoscopias.• Debetenerunmáximode10hojastamañocarta,escritasamáquinaocomputador,por

unsololado,enletraArialtamaño12yadobleespacio.• Elcuentodebeserfirmadoconseudónimo.Enhojaaparteadjuntarlosdatosdelautor:

seudónimo,nombre,céduladeidentidad,dirección,teléfono,direccióndecorreoelec-trónicoylugardetrabajo.

• Sielenvíoesporcorreoelectrónico,éstedebeserenunarchivoadjuntoenformatoWord.Además,otroarchivodelasmismascaracterísticasdebecontenerlosdatospersonalesdelautor.

• LosoriginalesysuscopiasNOserándevueltos.• NopodránparticiparfuncionariosdelaDireccióndelTrabajo.• Larecepcióndetrabajossecerraráalas12horasdelviernes25deseptiembrede2009.

Lugares de recepción

DirecciónNacionaldelTrabajo:Agustinas1253,piso10,Santiago.TodaslasoficinasdelasInspeccionesdelTrabajodelpaís.TodaslasoficinasdelaAsociaciónChilenadeSeguridaddelpaís.Enladireccióndecorreoelectrónico:concursodecuentos@dt.gob.clMayoresinformacionesenwww.direcciondeltrabajo.cl

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El20demarzodeesteañoelJuzgado de Valdivia en sentencia recaídaenautosRIT N° 1-2009, rechazóunademandade tutelalaboralporprácticadeslealen lanegociacióncolectiva,presentadapor la InspeccióndelTrabajodeValdiviaencontradelaempresaFulltelTelecomunicacionesyServiciosS.A.,fundadaenlaconductadeésta,consistenteenelreemplazodetrabajadoresdurantelahuelgasinhabersecumplidopreviamenteconlosrequisitosmíni-mosparaello,dispuestosenelartículo381delCódigodelTrabajo.Lasentenciadora,apartirdelapruebarendidallegóalaconclusión“que los trabajadores que la Inspección del Trabajo sindica como reemplazantes, estaban todos contratados respectivamente por la empresa Soltel y Fulltel en fechas previas a la negociación colectiva“.Teniendoencuentaloanterioryalasumirexpresamenteelcriteriocontenidoenlasentenciarol N° 4.505-05, de la E. Corte Suprema,segúnelcuallorepro-chadoporellegisladoreselreemplazodeloshuelguistas“que realiza el empleador mediante la contratación de nuevos trabajadores”,noadvirtióilicitudalgunaenelactuarde ladenunciada.Comoargumentoadicionalparadesestimarladenuncia,yanoreferidoalanormadelArt.381CT,sinoalosrequisitosqueemanandelcarácterdeprácticadeslealenlanegociacióncolectivadelaconductareprochada,seconsignóque,“para que la conducta descrita, esto es la contratación

1 Abogadode laUniversidadDiegoPortales,MagísterenDerechoPúblico,menciónDerechoConstitucionalP.UniversidadCatólicadeChile,MásterdeEmpleo,Relaciones Laborales yDiálogoSocial en EuropaUniversidadCastilla-LaMancha,España,ProfesorAsistentedeDerechodelTrabajoen laFacultaddeDerechoUniversidadDiegoPortales.ProfesorenDiplomadosdeDerechodelTrabajoimpartidosporlaUniversidadAlbertoHurtado,UniversidadDiegoPortales,UniversidadCatólicadeValparaíso,UniversidadMayoryUniversidadCatólicadelNorte.

de trabajadores en reemplazo de trabajadores en huelga sea considerada una práctica desleal, debe ser ejecutada con una manifiesta mala fe, esto es, debe estar dirigida precisamente a imposibilitar que la negociación colectiva se lleve a cabo de un modo normal (artículo 387 letra c) CT)�” Porúltimo,seconsignaquelostrabajadoresasumidosporlaInspeccióndelTrabajocomoreemplazantesdelasfuncionesdeloshuelguistas“no fueron sustraídos de sus funciones para destinarlos a otras sino que tal como lo afirma la parte denunciada continuaron prestando los servicios para los cuales fueron contratados�”Claramenteestaúltimaafir-maciónnoeslaquejustificaelanálisissiguiente,sinolasconsideracionesjurídicasque,sobreelreemplazodetrabajadoresenhuelgaviertelasentenciadora.

Estasentencia,anuestroparecer,esunfielreflejodeldesconocimientodelahuelgacomoderechofundamentalindispensableparaelejerciciodela libertadsindical,confirmandoaquellaper-cepciónsegúnlacualennuestropaísseapreciaun“contextogeneraldehostilidadalderechoahuelga”2.

CiertamentenoeselJuzgadodeValdivia,conestasentencia,nielprimernielprincipalexpo-nentedeunaconcepcióndelahuelgaque,deunmodouotro,tiendeafavorecerlainocuidaddelamisma,peroestasentencia,nosóloesunreflejodeaquelladoctrinadelaE. Corte Suprema a laqueadhiere,sinoqueavanzaunospasosmásadelantealexigirqueelreemplazodeloshuelguistasno sólo se realice por medio de la contratación de trabajadores externos de

2 “Lahuelgacomoderecho fundamental”,en InformeAnualsobreDerechosHumanosenChile2008,CentroDerechosHumanos,UniversidadDiegoPortales,visitadoenhttp://www.derechoshumanos.udp.cl/informe-anual-sobre-derechos-humanos-en-chile-2008/

REVISITANDO EL REEMPLAZO DE TRABAJADORES EN HUELGA A PARTIR DE

UNA SENTENCIA VALDIVIANA

César Toledo Corsi1

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la empresa,sinoqueexigequela conducta se ejecute con manifiesta mala fe,asumiendoqueestosignificaquelaconductadebeestardirigidaprecisamenteaimposibilitarquelanegociacióncolectivaselleveaefectodeunmodonormal,conlocual,comotendremosocasióndeanalizar,latuteladelahuelgafrenteaagresionesindebidas,sehaceutópica.

Siyacon laseñaladasentenciade laE. Corte Suprema(yotrasdelmismotenordelamismaCorte)laposibilidaddenoutilizarrompehuelgasenaquelloscasosenqueelempleadornohubiereofrecidoloexigidoporelArt.381CTresultabadifícilde imaginar,conlasentenciavaldivianalasposibilidades,segúnveremos,sedesvanecenporcompleto.

Comentarios críticos a la sentencia

I.-LasentenciadorainterpretaelcontenidodelArt.381CTasumiendoapartirdelsentidoquedadetalexpresiónlaRealAcademiaEspañola,quereemplazarsignificasustituiralgoporotracosaoponerensulugarotraquehagasusveces,pero,arenglónseguidosostienequelacontroversiaquedeberesolvernoserefiereacualquierreem-plazo,“sino al que realiza el empleador mediante la contratación de nuevos trabajadores”,conclusiónalaquearribaalasumirqueello“se desprende de la lectura íntegra del artículo 381 del Código del Trabajo, que en sus diversos incisos se refiere a la contratación de trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga�” Sigueentalcriterio,yasíseencargadeprecisarlo,aloresueltoporlaE.CorteSuprema.Ignoralasentenciadoraque,elmismoArt.381CTcategóricamentedisponeen laparte inicialdesuprimer inciso,que loprohibidoes“el reemplazo de los trabajadores en huelga”,exponiendoacontinuaciónlascondi-cionesque,decumplirse,permitenreemplazara los trabajadoresenhuelgadesdeelprimerdíadeésta.Elverborector,entonces,noesotroquereemplazar,loqueautorizaasostenerquelo prohibido es reemplazar las funciones de los trabajadores en huelga,circunstanciaéstaqueresultarazonable,pueselefectoesperabledelahuelganoseráotroquelaprivacióndeesasfuncionesactivas,generándose,así,unescenariodecontrapesosdepoderesquepodráfacilitarlabúsquedadeacuerdosentrelaspartes.Sostener

locontrario,significaunainvitaciónparaqueunempleadorcontrateenelperíodoinmediatamenteanterioralahuelgaalostrabajadoresnecesariosparareemplazaraloshuelguistas,finiquitándolosapenasterminetaninocuahuelga.Ergo,losre-quisitosdelArt.381CTpierdentodosentidoylahuelga,yadesteñidaporlaaccióndeesamismadisposiciónlegal,quedareducidaaunescenarioimaginablesóloenunanálisisde laboratorio.Quedaenevidencia,entonces,quelasentenciadoradacuentadeconclusionesdecisoriasderivadasdeunainterpretacióndelartículoque,primero,prescindedesutenorliteral(dandoaentenderqueelúnicoverborectorqueseconjugaescon-tratar,encircunstanciaque,cuandoserefiereaél,selohacesóloenfuncióndelavozreemplazarconsignadaal iniciode ladisposición, fijandoeldestinodelamisma),y,segundo,prescindetambién,delahistoriadelanorma,y,porúltimo,tambiénsoslayasufinalidadapartirdelrecono-cimientodelderechodehuelgaconsagradoennormasinternacionalesratificadasporelEstadodeChileyactualmentevigentes.

YasehadichoqueeltenorliteraldelArt.381CTnofuerespetado,alejándose,así,delajurisprudenciaqueporañossustentara laE. Corte Suprema,segúnlacual“(…) la interpretación de la disposición contenida en el artículo 381 del Código del ramo, no puede orientarse hacia una huelga inoperante en la práctica, pues los trabajadores que la acordaron han debido cumplir con todos los requisitos pertinentes� Por lo demás, se yergue como expresión rectora en dicha norma la voz “reemplazo”, palabra que, en su sentido natural y obvio, significa “sustituir una cosa o persona por otra, poner en lugar de una cosa o persona, otra que haga sus veces” y, ciertamente, ha sido lo que ocurrió en la situación que se plantea en estos autos, ya que el empleador asignó a otros de sus trabajadores a cumplir con las funciones que desarrollaban los dependientes que optaron por la huelga, es decir, produjo una sustitución�(…)” “(…)Que al tener lugar la referida sustitución se atenta contra la huelga acordada, desde que si existe la posibilidad de designar a otros trabajadores para que realicen las labores cuyo cometido corresponde a los huelguistas, la paralización por parte de éstos deja de constituir la instancia necesaria para forzar un acuerdo con el empleador y, en mayor o menor grado, contraría el derecho a la asociación, garan-tizado constitucionalmente, en la medida en que el objetivo perseguido a través de la organización o

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constitución de un sindicato, se ve disminuido ante la imposibilidad de ejercer en plenitud las finalida-des del ente sindical�(…)” Y,haciéndosecargodelargumentoquepersiste,sentencióque “(…) no obsta a la conclusión anterior, la circunstancia que la redacción del artículo 381 en comento, contenga referencias a la contratación de trabajadores, pues, sin duda alguna, que la situación de regular ocurren-cia, será esa� Es decir, en el evento que el empleador cumpla con las exigencias legales, podrá celebrar contratos de trabajo con terceros ajenos a la empre-sa� Pero la alusión a contratación no significa que pueda, a su arbitrio, sin acatar disposición alguna, reemplazar a los huelguistas por otros dependientes de la misma empresa o establecimiento�” “(…) Que, además, si bien la huelga constituye un desenlace no deseado para una negociación colectiva, ningún sentido tiene ese derecho reconocido en favor de los trabajadores, si el empleador, en cualquier situación, puede realizar el reemplazo y continuar con el funcionamiento de la empresa, sin mayores tropiezos, pues ello importa atentar contra la eficacia de la huelga, lo que resulta inadmisible dentro del contexto de la reglamentación de dicha situación, pues, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 380 del Código del Trabajo, en el caso de producirse la huelga en un establecimiento cuya paralización provoque un daño actual e irreparable en sus bienes materiales o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud o que preste servicios esenciales, el sindicato o grupo negociador está obligado a proporcionar personal de emergencia, cuyo no ha sido el caso�(…)”3�

3 Sentenciadictadael11.09.2007,rolN°5.673-2006enautoscaratulados“Inspección Provincial del Trabajo de Talagante con Industria Nacional de Parabrisas Laminados S�A�I�C�”Ensentidosimilar,asumiendotalconductacomounaprácticaantisindical,sentenciadictadaporelPrimerJuzgadodelTrabajodeSantiagoel25.07.2005,enautoscaratulados“Dirección General del Trabajo con Refractarios Iunge Ltda�”,rol1.057-2003,confirmadaporlaI.CortedeApelacionesdeSantiagoconfecha13.09.2006ysenten-ciadictadael14.04.2005porlaI.CorteApelacionesdeSantiago,enautoscaratulados“Loi Calfuquir, Ernesto con Empresa Orden S�A�”,rol1.909-2004.Asuvez,laDireccióndelTrabajoenDictamenN°1.303/64,de26.03.2004dictaminóque“seentiendeporpersonaldereemplazodelasfuncionesopuestosdetrabajodurantelahuelga,cualquierdependientequelaboredirectamenteparaelempleadoroparaempresascontratistascomo,asimismo,alumnosenprácticay/opersonasajenasalaempresaqueseencuentrencumpliendofuncionespropiasdelostrabajadoresinvolucradosenelrespectivoproceso.”

En lasantípodasdeesta sentencia seubicaaquellacitadapor lasentenciadora (E.CorteSuprema,rol4.505-05)y,enlamismadirección,peromáspertinenteporhaberrecaídotambiénenunadenunciaporprácticasantisindicales,lasentenciadictadael15.05.2008(E.CorteSuprema,rol995-2008),enautoscaratulados“InspecciónProvincialdelTrabajodeSantiagoPonienteconEmpresaFanalozaS.A.”.

Anticipamosnuestracreenciaenqueeldesco-nocimientodelderechodehuelga,inclusoenlosminúsculosespaciospermitidosporellegislador,obedecearazonesquenodescansannienelverborectordelanormadelArt.381CTnienotrajustificacióndeesaespecie,sinoenlapercepciónquelossentenciadorestienendelahuelgayquecondicionasuinterpretación.Enesto,lasentenciadictadael15.05.2008porlaE. Corte Suprema llevaventajaalestablecerquelahuelga“no puede comprometer actividades o servicios que causen grave daño a la salud, la economía, el abastecimiento o la seguridad nacionales”,deloquedesprendequeellegisladorintentaregularlajurídicamentecomo“instancia para forzar un acuerdo razonable sobre las relaciones colectivas de trabajo”,corolariodelocualresultaque“corresponde realizar una interpretación restrictiva de las disposiciones que la reglamentan, desde que dicha instancia compro-mete, ciertamente, el desarrollo económico del país�” (sic)Apartirdeelloyluegodereconocerque“la propia normativa que regula la huelga confirma la interpretación restrictiva a que se hace alusión en el motivo anterior, en la medida en que, además, de tratarse de un desenlace indeseable del proceso de negociación colectiva, siempre está presente en su reglamentación la idea de buscar una alternativa que importe el acuerdo entre trabajadores y em-pleadores”,concluye,enlamateriaencomento,que“debe entenderse que lo que la ley impide salvo en las condiciones excepcionales que ella misma regula –es la contratación de nuevos trabajadores para desempeñar las funciones de aquellos que han declarado la huelga� Es decir, ha de tratarse de personal ajeno a la empresa, lo que no se da en la especie�(…)”

Apareceasí,que la interpretacióncomentadadescansa,asuvez,enlíneasdirectricesquesepuedenencontrar,insólitamente,tantoenaquellanormaconstitucionalqueregulalaexcepciónenmateriadehuelga,estoes,aquelloscasosenqueel

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constituyenteoriginarioexcluyódedichoderechoaciertaspersonas,comoenlasnormaslegalesqueseencargandebuscarmúltiplessalidasalaposibilidaddelejerciciodelderechodehuelga.Contalperspectivanopuedeextrañarqueseexpresenafirmaciones,comoqueelprincipiofundamentalenloqueahuelgaserefiereesque“no puede comprometer actividades o servicios que causen grave daño a la salud, la economía, el abastecimiento o la seguridad nacionales�” Osea,seobservayponderaalahuelganoapartirdelsentidodelamisma,sinoatravésdesusfronterasy,másaún,atravésdelosbienesjurídicos,ajenosalamisma,quenopuederozarsinreproche.Atalaltura,enquelacapacidaddeasombrosehadiluido,nopareceextrañarunaafirmacióndeinestimabledesproporción,cuales,aquellaquesostieneque,partirdelsentidode lasnormaslegalesqueregulan lahuelga (basadasenelmentadoprincipiofundamentalenmateriadehuelga),“corresponde realizar una interpretación restrictiva de las disposiciones que la reglamentan, desde que dicha instancia compromete, ciertamente, el desarrollo económico del país�”Esta“instancia no deseada”quelahuelgatiene,deacuerdoalaE. Corte Suprema,seríalasumadelodespreciable,sinqueningunaexpresiónsedestineadarcuentadelsentidoquelahuelgatieneparalostitularesdelamisma.

II.-Asumidoyaqueeltenorliteraldelanormanofueconsideradoensuplenitud,cabereferirnosalarelevanciadelaomisiónenelanálisisdelasentenciadora,de lahistoriade lareferidadis-posiciónlegaly,enespecial,deladesuúltimamodificación.Retrocedamosenel tiempoporunmomento.ElArt. 58 del D.L. N° 2.758 de 19794,dispuso:

“Asimismo, la huelga no altera el derecho que tiene el empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa realizando cualquier función o actividad propia de ella, para cuyo efecto puede contratar los trabajadores que considere necesarios”�

Conestanorma,sedejabafueradetodadudaqueelempleadornoveíalimitadaningunadesusfacultadesconladeclaracióndelahuelga.Podía,así,disponerelapoyodetrabajadoresno

4 Art.346CTenelCódigodelTrabajode1987.

huelguistasen las laboresdeéstos,utilizacióndeaprendicesy,dichoestoexpresamente,pormediodelacontratacióndetrabajadoresdurantelahuelga.Setratabadeunanormaque,alpermitirquelosempleadorespudieranseleccionaryformarloscuadrosdereemplazoparaeleventodelahuelga,teníalapropiedaddegenerar,abiertaoencubiertamente,violencia5.

Asumiendoloimpresentabledetalnormadecaraalrespetodelalibertadsindical,fuemodificadaporlaLey Nº 19.069 de 1991,disponiéndose,enlopertinenteensuArt. 157que:

“El empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho ésta efectiva, siempre y cuando la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del Art� 372, contemple a lo menos (…)�”

Valedecir,laalteraciónsupuso(enunalógicaquehastahoypermanece)encarecerelreemplazodehuelguistas,aldisponerqueparacontratartrabajadoresparaeldesempeñodelasfuncionesdeloshuelguistas,debíasuúltimaofertacumplirciertasexigencias.Analizandolamodificaciónconrelaciónalanormaanterior,lanuevasupusolacontratacióndetrabajadoresdurantelahuelga,comounadelasmanifestacionesdesusfacultadesqueselimitaránonosegúnelcontenidodelaúltimaoferta.Elcambio,entoncesfuesimple:lahuelgaenciertoscasos,significaríaunalimita-cióntemporal(14días)alfuncionamientodelaempresa,alnopoderreemplazarselasfuncionesdeloshuelguistas,incluyendolaposibilidaddecontratacióndetrabajadores.Así,porlodemás,lodeterminóla jurisprudenciaadministrativa6.Apesardetalclaridad,nopocosdesdelaorilla

5 Cisternas,Lamberto,Larraín,PatricioyZamora,Luis,“Nuevalegislaciónlaboral.Comentariosytextos”.Nenum,1ªEdición,1979,Santiago,pág.249.

6 “(…) el empleador está facultado por el ordenamiento jurídico laboral vigente para contratar personal de reem-plazo a fin de que ejecute las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga, pudiendo requerir para tales efectos, los servicios de otros dependientes o de personas ajenas o extrañas a la empresa, siempre que las contratacio-nes se hagan cumpliéndose los requisitos que el precepto legal citado dispone�” (DictamenDTN°4.353/212,de14.07.1995).

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empresarial sostuvieronque la limitacióndelempleador,paraelcasoquenohubierecumplidoconlosrequisitosdelactualArt.381CT,selimitabaalacontratacióndenuevostrabajadoresynoalautilizacióndelosserviciosdetrabajadoresdelaempresanopartícipesdelahuelga.Loanteriorynootracosajustificóque,amododeaclaración,sevolvieraamodificarlanormaenelaño2001mediante laLey Nº 19.759,quedando,en lopertinenteconelsiguientetenorlaparteinicialdelArt.381CT:

“Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos: (…)”

Porotraparte,ymanteniendo lapolíticadeaumentarelcostodelreemplazodeloshuelguis-tas,seagregó,comounaterceraexigenciaparapoderreemplazaralostrabajadoresenhuelga,elofrecimientodeunbonodereemplazo,queascenderáalacifraequivalenteacuatrounidadesdefomentoporcadatrabajadorcontratadocomoreemplazante.

Reflejodelsentidode lamodificacióndelaño2001,ademásdeloestrictamenteliteraldelasexpresionesalteradasoagregadas,loconstitu-yenlasopinionesvertidasdurantelatramitacióndelaLeyNº19.759.Así,elH.SenadorPérezenladiscusiónenSaladuranteelPrimerTrámiteConstitucional,declaró:

“(…) Lo que no se comparte y se estima de la mayor gravedad es que la oferta del bono, además de con-dicionarse la posibilidad de contratar trabajadores externos reemplazantes, también es requisito para reemplazar por trabajadores de la misma empre-sa (reubicación), para reintegrarse individualmente a partir del decimoquinto día de hecha efectiva la huelga (descuelgue), y para que el empleador pueda hacer nuevas ofertas”7�

Asuvez,elH.DiputadoBertolinoexpresóenladiscusiónenSaladuranteelSegundoTrámiteConstitucional:

7 (p.191.DiscusiónenSalaSenado,visitadoenwww.bcn.cl).

“El proyecto no permite el reemplazo con trabaja-dores de la misma empresa, sino que favorece el “lock out”, es decir, no dejar trabajar a la gente disponible, lo cual, a nuestro juicio, es malo tanto para los trabajadores como para la empresa”8.

Pero,alparecer,enloqueareemplazodurantelahuelgaserefiere,nohayaclaraciónquevalgapuesdesdelamismavertientedeopinionesquesosteníanquelamodificaciónde1991únicamen-teafectaba(en loscasosenquenosehabíancumplidocon lasexigenciasparareemplazar)a lacontratacióndetrabajadoresajenosa laempresa,sesiguióasumiendoidénticapostura,aúndespuésdelamodificaciónlegaldel2001,queeliminaraelverborector“contratar”de laprimerapartedesuprimerinciso,enlaideadenogenerardudaalgunaquelacoberturadelanormaasumíacomoprohibidoelreemplazodetrabajadoresdurantelahuelgacualquierafueresumodalidad,cuandonosehubierencumplidolosrequisitosdelArt. 381 CT.

Pero,¿cuálfueelargumentoparatanobstinadaypersistenteinterpretación?Unicamentequelamodificacióndel2001,sibieneliminólaexpre-sión“contratar”desuprimeraoración,nolohizocompletamentedelartículo,puesmantuvolaexpresión,seaalmomentodereferirsealbonodereemplazo[“(…) cifra equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante (…)�”], seaalreferirsealosefectosparalasfacultadesempresarialesparaelcasodehaberofrecidolastresexigenciaslegales [“(En este caso, el empleador podrá contratar a los trabaja-dores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho ésta efectiva� (…)]Porello,cobranimportancialasaprensionesquemanifestaraelH.SenadorNúñezdurantelatramitacióndelaLeyNº19.759de2001frentealafiguradelreemplazodeloshuelguistas9.

8 (p.1.105.DiscusiónenSalaCámaradeDiputados,visitadoenwww.bcn.cl).

9 Ahorabien,nomegustalaideadelreemplazo.¿Porqué,señorPresidente?Porquemediante losmecanismos“chilensis”comúnmenteutilizados,setratade“buscarlascincopatasalgato”paraevitarqueunderechoplenoqueasistealostrabajadoresseejerzademaneradecisiva.Elreemplazo,enlaformacomoestáplanteado,nomeconvence.Loestudiaréconmayordetenimiento.LoheconversadoconelseñorMinistroy,también,con

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III.-Pero,comoyaanunciáramos,lasomisionesnoselimitanaltenordelanorma,asuhistoria,sinoquedebenecesariamenteconciliarseconlavigenciadelderechoahuelga,consagradoennormasinternacionales.Así,elartículo 8° d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,dispone:

“Los Estados Partes en el presente Pacto se compro-meten a garantizar:

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país�”

Asuvez, losórganosdecontrolde la libertadsindicaldelaOITdesdehacemásdemediosiglovienenfijandoladoctrinarespectoalahuelga,quenopuedeobviarse,entantoChileesunodelosEstadosmiembrosdedichaorganización.Así,paraelComitédeLibertadSindical(CLS)delConsejodeAdministracióndelaOIT,“el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales”10,constituyéndoseenun“corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm� 87”11.Másalládelasrestriccionesquelaspropiasnormasinternacionalesautorizanaim-poneralosEstadosmiembros(fuerzasarmadasypolicía)enloquealibertadsindicalserefiere(y,enconsecuencia,alderechodehuelga),laslimi-tacionesalejerciciodelahuelgaseconcentranenloquesedenomina“servicios esenciales”,estoes,aquellosámbitosdeactividadenloscualeselderechodehuelgahadeconciliarseconlavigenciadeotrosbienesjurídicosdelamayorrelevancia,asícomoeldenominado“servicio mínimo de funcionamiento”,queseverificacuandoseestáenpresenciadeserviciosnoesencialesdonde,ajuiciodelosórganosdecontroldelaOIT,nosepuedeprohibirlahuelga,perosíimponersetalserviciomínimodefuncionamiento12.

dirigentessindicales.Empero, lociertoesqueen laprácticaelreemplazoexiste…(p.270senadorNúñez(discusiónensalaprimertrámite).

10 Recopilación de2006,párrafo522.11 Recopilación de2006,párrafo523.12 Gernigon,Bernard,Odero,AlbertoyGuido,Horacio,

“PrincipiosdelaOITsobreelDerechodeHuelga,OficinaInternacionaldelTrabajo,Ginebra,Suiza,1998,visitadoenel sitiowebhttp://www.ilo.org/wcmsp5/groups/

Respectodelosservicios esencialesysinperjuicioquesetratadeunconceptoqueensusentidoestrictohasidoobjetodesucesivasprecisionesporpartedelosórganosdecontroldelaOIT13yquenosetratadeenumeracionestaxativas,sehanconsideradocomotaleselsectorhospitalario,losserviciosdeelectricidad,losserviciosdeabasteci-mientodeagua,losserviciostelefónicos,lapolicíaylasfuerzasarmadas,losserviciosdebomberos,losserviciospenitenciariospúblicosoprivados,elsuministrodealimentosalosalumnosenedadescolarylalimpiezadelosestablecimientosyelcontroldetráficoaéreo,entreotros14.Lavida,laseguridadpersonalolasaluddelatotalidadopartedelapoblaciónsonalgunosdelosbienesjurídicosquejustificaqueciertosserviciosselesreputendeesenciales.

Porotraparte,sehasostenidoqueelestableci-mientodeservicios mínimos de funcionamiento encasodehuelgasólodeberíapoderserposibleen:1)aquellosservicioscuyainterrupciónpuedaponerenpeligrolavida,laseguridadolasaluddelapersonaentodaopartede lapoblación(serviciosesencialesenelsentidoestrictodeltérmino);2)enaquellosserviciosnoesencialesenelsentidoestrictoenlosquehuelgasdeunaciertaextensiónyduraciónpodríanprovocarunasituacióndecrisisnacionalagudatalquelascon-dicionesnormalesdeexistenciadelapoblaciónpodríanestarenpeligro,y3)enserviciospúblicosdeimportanciatrascendentales15.

Elderechoahuelgasemuestraasí,comoelementoesencialpara lavigenciadela libertadsindicalysuejerciciosólohadeencontrarrespaldoenpoderosasrazones,comoreciénsehaexpuestoescuetamente.

Deestaformanopuedeextrañarquenuestralegislaciónpresentetantas inconsistenciasconlasnormasinternacionalesdeltrabajo,comobienreflejanlosreprochesqueconstantementeformulaalEstadochilenolaComisióndeExpertosenlaAplicacióndeConveniosyRecomendacionesde

public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_087989.pdf

13 Gernigon,Bernard,et al.,ob.cit.14 Recopilación de2006,párrafo585.15 Recopilación de2006,párrafo606.

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laOIT(CEACYR).Unicamenterefiriéndonosalorelativoalderechodehuelga,laComisiónvienerecordando16haceañoslanecesidaddequesemodifiquenoderoguenvariasdisposicionesle-gislativasparaquelostrabajadoresgocendelalibertadsindicalvinculadaalejerciciodelderechodehuelga17entrelascualesseencuentra,claro

16 Así,enLibertadsindical,negociacióncolectivayrela-cioneslaborales.InformedelaComisióndeExpertosenAplicacióndeConveniosyRecomendaciones(artículos 19, 22 y 35 de la Constitución)� Informe III (Parte1A)Informegeneralyobservaciones referidasaciertospaíses.OficinaInternacionaldelTrabajoGinebra, Primera edición 2008�

17 Así,losartículos372y373delCódigodelTrabajoqueestablecenque lahuelgadeberáseracordadapor lamayoríaabsolutadelostrabajadoresdelarespectivaempresa;elartículo374delCódigodelTrabajoquedisponequeunavezquesedispusorecurriralahuelga,éstadeberáhacerseefectivadentrode los tresdíassiguientes, sino, seentenderáque los trabajadoresde laempresarespectivahandesistidode lahuelgayque,enconsecuencia,aceptan laúltimaofertadelempleador;elartículo379delCódigodelTrabajoquedisponequeencualquiermomentopodráconvocarseavotaciónalgrupodetrabajadores involucradosenlanegociación,porel20porcientoalmenosdeellos,conelfindepronunciarsesobrelacensuraalacomi-siónnegociadora, laquedeberáseracordadapor lamayoríaabsolutadeellos,encuyocasoseprocederáalaeleccióndeunanuevacomisiónenelmismoacto;elartículo384delCódigodelTrabajoquedisponequenopodrándeclararlahuelgalostrabajadoresdeaquellasempresasqueatiendanserviciosdeutilidadpública,ocuyaparalización,porsunaturaleza,causegravedañoalasalud,alabastecimientodelapoblación,alaeco-nomíadelpaísoalaseguridadnacional(enestoscasos,elmismoartículodisponeensuincisoterceroquesinosellegareaunacuerdoentrelaspartesenelprocesodenegociacióncolectiva,seprocederáalarbitrajeobliga-torio).LaComisiónhabíaobservadoqueladefinicióndeserviciosenlosquepuedeprohibirselahuelgadelartículoencuestión,asícomolalistaelaboradaporlasautoridadesgubernamentaleserademasiadoampliaeibamásalládeaquellosservicioscuyainterrupciónpuedeponerenpeligrolavida,laseguridadolasaluddelapersonaentodaopartedelapoblación.LaComisióntomanotadequeelGobiernoseñalaquelalistaquecontienelosestablecimientoscubiertosporelartículo384eselaboradaenformaconjuntaporelMinisteriodeTrabajoyPrevisiónSocial,DefensaNacionalyEconomía,FomentoyReconstrucción,enelmesdejuliodecadaañoyquelalistade2006fuemásreducidaquelasan-terioresaleliminardelamismayporendeextenderelderechodehuelgaalsectordelasempresassanitariasyaldelasportuariaspúblicas.Noobstante,laComisiónobservaqueendichalistaseincluyenalgunasterminalesportuariasdecarácterprivado,asícomoelferrocarrilArica-LaPaz,quenopuedenserconsideradoscomoserviciosesencialesenelsentidoestrictodeltérmino;elartículo385delCódigodelTrabajoquedisponeque

está,elartículo381delCódigodelTrabajoqueprohíbe,demanerageneral,elreemplazodeloshuelguistas,peroquecontemplalaposibilidaddeprocederadichoreemplazomedianteelcum-plimientodeciertascondicionesporpartedelempleadorensuúltimaofertaenlanegociación.LaCEACYRharecordadoquelacontratacióndetrabajadorespararomperunahuelgaenunsector,alquenocabríaconsiderarsecomounsectoresencialenelsentidoestrictodeltérminoparaquepudieraprohibirselahuelga,constituyeunagraveviolacióndelalibertadsindical18.

Asílascosas,quedaclaroquelasdirectricesqueguíanlajurisprudenciadelaE. Corte Suprema enmateriadehuelga,hechasuyaporlasentenciavaldivianaencomento,descansanennormasrespectodelascualesdesdelaOITserequieresuderogaciónomodificaciónporafectarlavi-genciadelalibertadsindical,perolejosqueestacircunstanciacondicioneunainterpretaciónmásfavorablealavigenciadelderechodehuelga,seoptaporelcaminoopuesto.

IV.-Porotraparte,yahoraenloqueserefierealanormaquesancionalasprácticasdeslealesenlanegociacióncolectiva,lasentenciadoraasumeque,paraquela“contratación de trabajadores en reemplazo de trabajadores en huelga sea conside-rada una práctica desleal, debe ser ejecutada con una manifiesta mala fe, esto es, debe estar dirigida precisamente a imposibilitar que la negociación co-lectiva se lleve a cabo de un modo normal”,citandoelartículo387c)CT19.Si,apartirdeloyaanalizadosehasostenidoquelaposibilidaddeincurrirenunainfracciónalanormadelArt.381CTpareceremotísimadadaladoctrinaasentadaenmateriadereemplazodeloshuelguistas,lasposibilidadesdecastigarporlavíadelasancióndelasprácticasdeslealesen lanegociacióncolectiva(ocomoprácticasantisindicales, según laperspectiva

encasodeproducirseunahuelgaqueporsuscarac-terísticas,oportunidadoduracióncausaregravedañoalasalud,alabastecimientodebienesoserviciosdelapoblación,a laeconomíadelpaísoa laseguridadnacional,elPresidentedelaRepúblicapodrádecretarlareanudacióndefaenas.

18 EnigualsentidosehapronunciadoelComitédeLibertadSindicaldelaOIT(Recopilación de2006,párrafo632).

19 Soslayamosenestecomentario,porrazonesdeextensión,unareferenciaalarelaciónentreprácticasantisindicalesyprácticasdeslealesenlanegociacióncolectiva.

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desdelaqueseplantee),sedesalientandeltodo,alexigirseunelementosubjetivoindebidamen-te20,yaqueelArt.387CT(yreiteradas,aunqueampliandolatitularidaddequienesincurrenendichasconductaselArt.388CT)aldescribirloquesehadeentenderporprácticasdesleales(enlanegociacióncolectiva),selimitaadisponerque“serán aquellas acciones que entorpezcan la nego-ciación colectiva y sus procedimientos�”Contodaclaridadysinexigenciaalgunadeintencionalidad,seentiende,comoporlodemáseslatónicaenmateriadetuteladederechosfundamentales,quebastaunaconductaqueprovoqueefectosconcretos(entorpecimientode lanegociacióncolectivaysusprocedimientosy,enestecasoenconcreto,elreemplazoilegaldehuelguistas)parapredicardeellasucarácterdeprácticadeslealenlanegociacióncolectiva.¿Porqué,entonces,lasentenciadoraincorporaesterequisitoadicionalparaconsiderarel reemplazodetrabajadoresenhuelgacomoprácticadesleal?Lasentencianocontieneningunaexplicaciónal respecto.Tampocoseencuentralaexplicaciónenladenun-cia,pueséstanoindicómásqueladescripcióngenéricadeprácticadeslealen lanegociacióncolectiva.Laúnicaexplicaciónqueciertamentenocompartimos,esquesehayaasumidoquelasconductasdescritasespecialmenteenlasletrasa)ae)delArt.387CTsontaxativasy,apartirdeello,sehayabuscadoaquelladescripciónquesuponecomprenderla.Aunqueparece inobje-tablelapésimatécnicalegislativadelaquedancuentalosartículos387y388CT(similarcríticaformulamosrespectodelosArts.289,290y291CT),nopuededesconocersequeladescripcióndetodaprácticadesleal,comoyasehaindicadoseencuentraensuinciso1°,sinqueseexijaningunaintencionalidad.Ahora,tangenéricadescripción,nopuedeverselimitadaporunadescripciónquepresumedesernomásqueunainfracciónespecialo,enotraspalabrasuntipodeconductaqueseasumeporel legisladorcomoprácticadesleal,quitándoleestacalificaciónaquiennaturalmentedebeformularla:eljuez.Menosauncuandodeesaformaseincorporaunrasgo,comoelsubjetivo,noconsideradoenladescripcióngeneral.Nos

20 Unaexigenciasimilarytambiéncriticablelaencontramos,enmateriadeprácticasantisindicales,ensentenciadelaE.CorteSuprema,defecha5.10.2007,rol4.109-2006,enautoscaratulados“Inspección Provincial del Trabajo de Talagante con Agroindustrial El Paico Ltda�”

parecemásrazonablelajurisprudenciadelaE. Corte Supremasegúnlacual“útil es consignar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 381 del Código del Trabajo, el empleador, sólo en las condiciones que la misma norma exige –las que en la especie se dejó establecido no concurrieron– está facultado para organizar su empresa de forma tal que las funciones de los trabajadores en huelga sean ejecutadas, efectivamente, durante el lapso que ella dure, por otros dependientes que laboren para él o por personas ajenas a las cuales deba contratar� Cualquier otra modalidad, como la adoptada por la empresa denunciada en estos autos, que permita, en la práctica, el reemplazo de los trabajadores en huelga sin que concurran los presupuestos que este precepto contempla, está prohibida por la ley� Además, la conducta del empleador que se viene diciendo, atentó, según quedó asentado, contra la eficacia de la huelga por lo que cabía aplicar lo dispuesto por el artículo 387 del mismo cuerpo legal, a saber: Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la nego-ciación colectiva y sus procedimientos”21�

V.-Pero lasentenciadel JuzgadodeValdiviatambiénmerececomentariosporaquelloquenoexplicitó,peroqueestáimplícitoenvariasdesusconsideraciones:lainocuidaddelahuelgacuandoéstaseverificaportrabajadoressubcontratados.Delalecturadelasentenciaaparecequelade-nunciada(FulltelS.A.)esunaempresacontratistaqueprestaserviciosparaunaempresaprincipal(TelefónicadelSur)yqueaquélla“continuó traba-jando con trabajadores no sindicalizados y que por su parte la empresa Soltel S�A�, que es otra empresa contratista de la Telefónica, dedicada al mismo rubro y que tiene el mismo domicilio, continuó trabajando ya que sus trabajadores no participaron en el pro-ceso de negociación colectiva�”Exponetambiénladenunciada,queenunperíodocercanolaem-presaprincipal“licitará el servicio, y resulta como un hecho negativo como imagen para la empresa mandante, contratar a una empresa sancionada por prácticas antisindicales�”Enelmismoorden,elrepresentantedelaempresaconfesóenjuicioquelosprincipalesperjuiciosocasionadosa laempresaporelmovimientosindical (léase, lahuelga) fueron“perder un contrato de servicios

21 SentenciaE.CorteSupremade fecha3.08.2004, rol2.801/2003,encaratuladosDirecciónGeneraldelTrabajoconProsegurRegionesLtda.

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en la filial de la ciudad de Concepción que a su vez significó el cese de aproximadamente un tercio de las actividades de la empresa y asimismo la pérdida de credibilidad y confianza para poder enfrentar el nuevo proceso de licitación que se avecina en el mes de septiembre, esto último debido a las prácticas indebidas utilizadas por el sindicato, tales como el realizar protestas frente a la empresa mandante Telefónica del Sur con pancartas y gritos ofensivos, groseros y descalificadores a los directivos de dicha empresa�”

Loqueexplicitaamododereprochelaempresadenunciada,noesmásqueunamanifestacióndeloperseguidoconunahuelga,enlabúsquedadeunacuerdomásconvenienteparalostraba-jadores,pormediodelcesedelaslaboresdeloshuelguistasydemásactuacionesrealizadasconocasióndeésta(gritos,pancartas,etc.)Asumiendoqueunaempresa(TelefónicadelSur,enelcasodequetratalasentenciavaldiviana)hadecididoexternalizarunoomásdesusprocesosproduc-tivos,noresultarazonablequesuactividad,araízdeunahuelga(enlaquenosehanverifi-cadolosrequisitosdelArt.381CT)nosoportaningúnefectodelamismaeneldesarrollodelosserviciosexternalizados.Elqueellegisladornohayaincorporadounanormaespecíficaque“recuerde”que todaempresaprincipaldeberespetar losderechosconstitucionalesde lostrabajadoresenrégimendesubcontratación,comosílohizoalreferirsealtrabajosuministra-do,ciertamentequenoalteralaobligaciónquenacedelasobligacionesconstitucionalesydefuentesinternacionalesenordenarespetarestamanifestacióndelalibertadsindical.

Nosparecereprochablelaconductadetodaem-presaprincipalquecontribuyealainoperanciade lahuelgade lostrabajadoresque laborancomosubcontratadosdeella,seapormediodelautilizacióndesuspropiostrabajadoresparapaliarlamermadetrabajadoresoseaporotrosmedioscomolautilizaciónde losserviciosdeotrasempresascontratistas(delocualnospareceadvertirindiciosclarosenelcasodelasentenciaencomento).

La impunidaddeunaempresaprincipalquereemplaza las funcionesde los trabajadoressubcontratistasenhuelga,significaríaque lautilizaciónde lasubcontrataciónsería lamás

eficazherramientaparaevitarpermanentementesoportarlosefectosdeunahuelga.

Poresoresultaútil recordarque lanormadelArt.291CTotorgacoberturaparasancionaraconductasdetercerosqueafecten la libertadsindical22.

Enconclusión,lasentenciadictadaporelJuzgadodeValdivia,másalládelasdiscusionessobrelaapreciaciónde loshechosenquerecayó,quepudieranformularse,merecesercriticadaporlalecturaquedandelanormadelartículo381CT,puesnosehaconsideradoalahuelgaentantoderechoinseparabledelalibertadsindicalylejosdedárselealanormaqueserefierealreemplazodetrabajadoresenhuelgaelsentidomásconfor-measurazóndeser(evitarelreemplazodeloshuelguistasparaelcasoquenosehubierencum-plidociertosrequisitos)expresadoensuhistorialegislativa,selehadadounsentidoqueseedificaapartirdeentenderlahuelgacomounescenariodeacciónindeseabledelquecabeprotegerse,conlocuallaspuertaslegalesque,comorelatokafkiano,sedisponenantelahuelga,secierranconinefablesysólidoscandados.Ensuma,cabecriticarelnohaberadvertidolasentenciadoraquelanormadelArt.381CTnolograsortearlasexigenciasqueimponeelrespetodelderechodehuelga23alafectarseveramentelaesenciadel

22 Lanormadelartículoreciéncitado,cuyoorigenseen-cuentraenelartículo 70 del D.L. Nº 2.758 de 1979,adiferenciadelascontenidasenlosdosartículosqueloanteceden,estableceunsujeto activo amplio de con-ductas atentatorias en contra de la libertad sindical,ytalcomosesostuvoporpartedeladoctrinacontem-poráneaasuestablecimiento,serefiereaconductasque“podrían ser obra de cualquiera persona, al margen de la calidad de empleador o trabajador que pueda detentar, como asimismo si se trata de una organización sindical” (así,Cisternas,Lamberto,Larraín,PatricioyZamora,Luisen“NuevaLegislaciónLaboral,comentariosytextos”,Nenum,1ªEdición,1979,Santiago,pág.136).Ladoctrinaposterior,concuerdatambiénconquesetratadeunsujetoactivoamplioelreferidoentalnorma.Así,SergioGamonalContreras,enconcordanciaconlosProfesoresWilliamThayerArteagayPatricioNovoaFuenzalidaopinaque“el Código contempla incluso la posibilidad de prácticas desleales realizadas por cualquier persona en su artículo 291, por ejemplo de las directivas políticas o los funcionarios de gobierno” (“Derecho Colectivo del Trabajo”, LexisNexis,1ªEdición,2002,Santiago,pág.499).

23 Derechoreconocidoimplícitamenteeneltextoconsti-tucionalatravésdelalibertadsindicalylaautonomíacolectivayreconocido,comosehaseñalado,entratados

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mismo24,yhabercontribuidoconsuinterpretación,delamisma,aúnmásalejadodelasexigenciasaqueobliganlasnormasfundamentales.

Aunqueconellonoseagotantodoslosrepro-chesa lasnormaslegalesrelativasa lahuelga,estimamosquesehaceimprescindible,aefectosdegarantizarel respetode la libertadsindicalprohibirelreemplazodurantelahuelga,talcomolopreveíaelProyectodeLeyde30deoctubrede1990 (MensajeN°74-321)25.Conestonosacercamosa ladoctrinaquerigiódurante lavigenciadelCódigodelTrabajode1931enquelaomisióndenormaslegalesquecontemplaranelreemplazodetrabajadoresenhuelganofueóbiceparaconsiderarque“forma parte también del conjunto de garantías necesarias que deben existir para un ejercicio irrestricto del derecho de huelga la que consiste en que durante el desarrollo de una huelga legalmente declarada el patrón o empleador no puede seguir desarrollando actividad alguna ya sea con parte del personal que no se haya plegado a la huelga o, con otros trabajadores especialmente contratados durante ella”26� OdichoenpalabrasdelentoncesConsejodeDefensaFiscal “nuestro derecho del trabajo sería olvidado o mal interpretado, si se admitiera que durante una huelga legal se puede continuar trabajando� Ello equivaldría a abolir, en el hecho, la huelga, que

internacionalesdederechoshumanossuscritosyvi-gentesenChile“La huelga como derecho fundamental”,en InformeAnualsobreDerechosHumanosenChile2008,CentroDerechosHumanos,UniversidadDiegoPortales,visitadoenhttp://www.derechoshumanos.udp.cl/informe-anual-sobre-derechos-humanos-en-chile-2008/

24 LoquejustificaelllamamientoatravésdelosórganospertinentesencargadosdecontrolarlaeficaciadelosConveniosOITydelPactoInternacionaldeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales.

25 Elqueconsignaba:“Si se quiere contar con una institucio-nalidad laboral que sea equitativa y que por tanto asegure legitimidad y efica cia, resulta fundamental perfeccionarla en un sentido de mayor equilibrio� Por ello y como funda-mental modificación, se propone reconocer en su amplitud el derecho a huel ga� Para este efecto el proyecto elimina la posibilidad de que el empleador reempla ce a los trabajadores en huelga”�

26 CamuVeloso,Arnoldo,“Estudiocríticode lahuelga”,SeminariodeDerechoPrivadoN°11,FacultaddeCienciasJurídicasySocialesdelaUniversidaddeChile,EditorialJurídicadeChile,Santiago,1964.

la ley consagra y respeta como un derecho de los obreros o empleados”27�

Porúltimo,resultapertinentetraeracolaciónelanálisishistóricoquedelahuelgahaformuladoladoctrina28segúnlacualaquéllahatransitadoalomenosportresgrandesetapas,asaber,ladesucalificacióncomodelitoenunaprimeraetapa,asociadoaunasuertedecáncerquecarcomeel“ordenestablecido”,despreciable,ensuma; ladesumerapermisividadenqueselareconocecomolibertaddelindividuoylatercera,enqueselareconocecomoderechoanivelconstitucionalyendiversostratadosinternacionalesdedere-chosfundamentales.Puesbien,delalecturadelArt.381CTydelainterpretaciónquedeéstesecontieneenlasentenciadelJuzgadodeValdiviayparticularmenteenlajurisprudenciadelaE.CorteSupremaquelesirvedereferente,parecieraqueeltiemposehubieradetenidoparasiempreenloscrudospaisajesdelaprimeraetapa.

27 NosestamosrefiriendoalinformeN°0145-Ade12demarzode1947delConsejodeDefensaFiscal(actual-menteConsejodeDefensadelEstado).CitadoporCamuVeloso,Arnoldo,“Estudiocríticodelahuelga”,SeminariodeDerechoPrivadoN°11,FacultaddeCienciasJurídicasySocialesdelaUniversidaddeChile,EditorialJurídicadeChile,Santiago,1964.

28 Ver,portodos,ErmidaUriarte,Oscar,“Apuntessobrelahuelga”,FundacióndeCulturaUniversitaria,ColecciónJVS22,2ªEdición,1996,Montevideo,Uruguay,pág.11.

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TRANSCRIPCION DE LA SENTENCIA

Valdivia, veintedemarzodel añodosmilnueve.

Primero:QuehacomparecidoaestetribunallaInspecciónProvincialdelTrabajodeValdivia,representadalegalmenteporKanfuffLeónRojas,domiciliadaencalleSanCarlosN°147,Valdivia,asistidaporsusabogadosRobertoVillavicencioVegayXimenaAguilaSilva,denunciandoenprocedimientode tutela laboralporprácticadeslealaFulltelTelecomunicacionesyServiciosS.A., representada legalmentepordonPabloLandskromTroncoso,domiciliadoenavenidaRamónPicarteN°3644, InteriorValdivia,quiencomparecerepresentadoenjuicioporelletradoJuanCarlosVidalEtcheverry.

Segundo:Quefundasusalegacionesladenun-cianteenqueladenunciadaprocedióareemplazarilegalmenteatrabajadoresenhuelgapertene-cientesalSindicatoNacionaldeTrabajadoresdelaEmpresaFulltel.Agregaqueelmismodíaenqueseiniciólahuelga,estoes,el5deenerode2009, lostrabajadoreshicieron ladenunciaante la InspeccióndelTrabajo,y la InspecciónProvincialdelTrabajoporsuparte,realizaunafiscalización,constatandoloshechos,presentandoendefinitivaladenunciaanteestetribunalconfecha9deenerodelmismoaño.Exponequetalreemplazosehizosincumplirconlosrequisitosdelartículo381delCódigodelTrabajo,quelostrabajadoresenhuelgaerantécnicosmultiser-vicios,queprestanserviciosde instalaciónysoportetécnicoadomicilio,paralocualtienenasucargovehículosdestinadosaltrasladoalosdistintos lugaresdondeserequiereasistenciatécnica;queeltrabajadorLuisCalistoPobletefuereemplazadoporJonathanAsenjo,HéctorCamposDuarteporNéstorLevín,MarcoCristiRodríguezporVíctorSandoval,HéctorGonzálezMeraporRodrigoOrtiz,JorgeMartínezGonzálezporJuanPabloVera,AlexMellaVargasporCristiánOrellana,SebastiánMirandaSotoporCristiánOrellana,ClaudioNúñezPachecoporMoisésMonsalveyDavidOrtegaPachecoporMarcosChandía,queseconstatóquetalesreemplazantescumplíanfuncionesenelvehículoasignadoacadaunodeloshuelguistasindividualizandoensulibelocadaunodelosautomóvilesconelnúmerodesuplacapatente.QuelomismohabríaocurridoenPuerto

Montt,enquelostrabajadoresMauricioOliveraMatamalayJonathanMéndezfueronreempla-zosporGermánRuizyporGabrielMaldonado.El fundamento legaldesusalegacionesseríanlosartículos292,381,387,389,485ysiguientesdelCódigodelTrabajo,TratadosyConveniosInternacionalesquecita,ConstituciónPolíticadelaRepúblicayDecretoconFuerzadeLeyN°2de1967delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial.Porúltimosolicitaquesedeclarequeladenunciadahaincurridoenprácticasdeslealesenlanegociacióncolectivaalreemplazaralostrabajadoresenhuelga,queseordeneelceseinmediatodelaconductaconstitutivadelafalta,queseleimpongaelmáximodelamultayqueseleimpongaelpagodelascostas.

Tercero:Queporsupartelademandadacontestaladenunciainterpuestasolicitando,ensíntesis,surechazo,todavezqueladenunciacontienegravesomisionesydesvirtúalarealidadyverdaddeloshechos.Señalaquenoexistióreemplazodetrabajadoresenhuelga,estoes,contratacióndenuevostrabajadoresparaquecumplan lasfuncionesdeloshuelguistas;exponequeloqueocurriófueque,aldeclararselahuelga,laempresaFulltelS.A.continuótrabajandocontrabajadoresnosindicalizadosyqueporsupartelaempresaSoltelS.A.,queesotraempresacontratistadelaTelefónica,dedicadaalmismorubroyquetieneelmismodomicilio,continuótrabajandoyaquesustrabajadoresnoparticiparonenelprocesodenegociacióncolectiva.Agregaademásquelamayoríade los trabajadoresde laempresaFulltelseencuentrancontratadoscomotécnicoschoferes,quesearriendanvehículosparaquelostrabajadoressedesplacendeacuerdoconlasprogramaciones,demaneraqueunvehículopuedeserasignadoacualquiertrabajador,quenoexistenvehículosasignadosenformaexclusivaauntrabajador,quelostécnicoschoferesenValdiviasonaproximadamente40y losvehículosson20,quelossupervisores,profesionalesexternosydelaempresa(Ingeniero,administrador,etc.)puedenutilizarlosvehículosenelejerciciodesusrespectivasactividades.AgregaqueelfiscalizadordelaInspeccióndelTrabajonoconstatóenformapersonalydirectalossupuestosreemplazos,sinoqueenbaseauna listaproporcionadaporelsindicato.ExponequesobreesalistaelInspectorleconsultósobre las laboresdecadaunodelostrabajadores,loquerespondió.Encuantoa

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lossupuestosreemplazantes,exponequedonJonathanAsenjoesuntrabajadorindependien-te, ingeniero,queprestóserviciosparaFulltelenTemucocontratadoporlaempresaSitechileS.A.,queningunarelaciónteníaconlasfuncionesqueFullteloSoltelprestabanaTelefónicadelSur.ExponequeRodrigoOrtizalparecertrabajabaenunaempresaderentacar,quenuncarealizóreemplazosdurante lahuelga,antestampoco.QueVíctorSandovalyMarcosChandíatrabajanparaSoltelS.A.queeslaotraempresaqueprestaserviciosalaTelefónica.QueJuanPabloVeraesencargadodelogísticaybodeguerodelaempresay,comotal,debedesplazarseenvehículoentrelasoficinasdelaempresaylacentraldeabasteci-mientodelaTelefónica.QueNéstorLevín,CristiánOrellanayMoisésMonsalvesontécnicoschoferes,aligualquelostrabajadoresenhuelgasóloquenoseencuentransindicalizados.QueGermánRuizyGabrielMaldonado,supervisorychoferrespectivamente,sontrabajadoresdePuertoMonttquenoseencuentranenprocesodenegociacióncolectiva.AgregaquelaInspeccióndelTrabajoomitióseñalarensudenunciaqueelmismodía5deenerodelpresenteaño lostrabajadoressindicalizadosseinstalaronenlasafuerasdelaempresaconpancartas impidiendolaentradaysalidadevehículos,queademásprocedieronacortarelsuministroeléctricoyaintervenirlaslíneastelefónicasalaparqueproferíaninsultosencontradelrepresentantelegaldelaempresa,deunexsocioyde lostrabajadoresnosindi-calizados,quealas11,00horassedirigieronalcentrodelaciudad,instalándoseenlasafuerasdelaempresamandante,TelefónicadelSurydelaInspeccióndelTrabajodeValdivia,yquealamañanasiguienterepitieronelmismoaccionar.Losmismostrabajadoresseapropiaronde losnotebooksycelularesqueseutilizaneneltrabajodelaempresa,hechoquefuedenunciadoalaInspeccióndelTrabajoelmismodía5deenerode2009.Elseisdeenerosedenuncióelcortedeenergíaeléctricae intervenciónde lasvíastelefónicasqueimpedíaa laempresatrabajar,queamediodíarecibióunallamadadelSeremidelTrabajo,paracitarloaunareuniónparainiciarunprocesodemediaciónyenesareuniónnadiemencionódenunciaalguna,concurrieronaellalaspartesconsusasesores,elSeremidelTrabajo,elInspectorProvincial,laencargadademediaciónyelabogadode la InspeccióndelTrabajoSr.FelipePinto,enesareuniónsesentaronlasbases

delacuerdo.Aldíasiguientequedódefinidoelacuerdoentérminosgeneralesyselescitóaunanuevareuniónparaeldíasiguienteparatratareltemadeunadenunciaporprácticaantisindical,queenesanuevareuniónasistieronlaspartesconsusasesores,elabogadoVillavicencioy laencargadademediación,laempresafueinfor-madadeladenunciayexpuestaslasposiciones,“demostramosquenohabíaremplazo”dice ladenunciada.Agregaqueenaquellaoportuni-dadlamediadoraexpusoquelaempresadebíaparalizarsusactividades,yadvirtióalaempresaqueencasocontrariodenunciaríanelhecho,salvoquelaspartesllegaranaunacuerdoenlanegociacióncolectiva,loqueerafactibledadoelavancedelasnegociaciones,porloqueelsindicatoenconjuntoconlaempresasolicitaronpostergardichareunióndebidoaquesevislumbrabaunacuerdoconlanegociación,momentoenelcualllegalacoordinadorajurídicadelaDireccióndelTrabajo,quienenformaautoritariamanifestónoaceptarningunaprórrogadebidoaquesudebereraformularladenunciadeinmediatoyaquenosehabía logradoelacuerdodelanegociacióncolectiva,formulándoseendefinitivaladenun-cia.Agregaqueenloconcretoesemismodíalasparteslleganaunacuerdopreliminar,elcualfueafinadodíasmástarde,firmándoseelcontratocolectivo.Porúltimo,comoconsideracionesaladenunciaexponeque,enlanegociacióncolec-tivapropiamentetal,laInspecciónProvincialdelTrabajorealizóuntrabajodemediacióneficiente,loquecontrastaconlamediaciónrealizadaenelcontextodeladenunciaporreemplazosilegalesdetrabajadoresenhuelga.Exponequeeldía9deenerode2009alas15,30horas,selevantaunactademediaciónenelcualseestampantodoslosacuerdoslogradosyqueposteriormentefuebasedelcontratocolectivoquesesuscribió.Señalaqueresultadesmotivadorqueorganismoscomo ladenunciante formulenestaclasededenunciascontantaliviandad,sinrepararenlasgravesconsecuenciasquepodríasignificaraunapequeñaempresaregionalcomolademandada.Exponequeenelmesdemarzodelpresenteaño,laCompañíaTelefónicadelSurlicitaráelservicio,yresultacomounhechonegativocomoimagenparalaempresamandante,contrataraunaem-presasancionadaporprácticasantisindicales.PorúltimoexponequeunadenunciacomolahechaporlaInspeccióndelTrabajo,laquepuedeacarrearfuertessanciones,debentenerunabasesólida

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previamentecomprobadaporel fiscalizadorynoactuarcomosehizo,anotandoenelinformedefiscalizaciónarequerimientodelsindicato,nombresdereemplazantes,conelobjetodejustificarsuactuaciónydejar tranquilosa lostrabajadoresenhuelga.

Cuarto:Queseránconsideradasprácticasdeslea-lesdelempleador,lasaccionesqueentorpezcanlanegociacióncolectivaysusprocedimientos.Incurreespecialmenteenesta infracciónelqueejecuteduranteelprocesodenegociacióncolectivaaccionesquerevelenunamanifiestamalafeque impidaelnormaldesarrollode lamisma(artículo387delCódigodelTrabajo).Talesinfraccionesseránsancionadasconmultasde10a150UnidadesTributariasMensuales,teniéndoseencuenta,paradeterminarsucuantía,lagrave-daddelainfracciónysetramitaránconformealprocedimientodetutela laboral.La InspeccióndelTrabajodeberádenunciaral tribunalcom-petenteloshechosqueestimeconstitutivosdeprácticasdeslealesenlanegociacióncolectivadeloscualestomeconocimiento,acompañandoadichadenunciaelinformedefiscalizaciónco-rrespondiente.Deberánademásacompañarsealadenunciatodoslosantecedentesenlosquesefundamente.Sinperjuiciodeello,laInspeccióndelTrabajodeberállevaracabo,enformapreviaaladenuncia,unamediaciónentrelaspartesafindeagotarlasposibilidadesdecorreccióndelasinfraccionesconstatadas(artículos389,486y490delCódigodelTrabajo).Porsuparteelartículo381delmismocuerpolegalseñalaqueestaráprohibidoelreemplazodetrabajadoresenhuelga,salvoquelaúltimaofertaformulada,enlaformayconlaanticipaciónindicadaenelincisotercerodelartículo372delCódigodelramo,contemplealomenoslascondicionesqueindica.

Quinto: Que,conformelodisponeelartículo493delCódigodelTrabajo,esmenesterestablecerside losantecedentesaportadospor lapartedenunciante,resultanindiciossuficientesdequesehaproducidoreemplazoilegaldetrabajadoresenhuelga,encuyocasocorresponderáaldenun-ciadoexplicarlosfundamentosdelasmedidasadoptadasysuproporcionalidad.

Sexto:Queparaellodeberáentenderselavozre-emplazoensusentidonaturalyobviosegúnelusogeneraldelamisma.EntalsentidoelDiccionario

delaRealAcademiaEspañolahadefinidolapalabrareemplazocomolasustituciónquesehacedeunapersonaocosaporotra,yreemplazarcomosustituiralgoporotracosa,ponerensu lugarotraquehagasusveces.Sinperjuiciodeello,lacontroversiaquenosconvocanoserefiereacual-quierreemplazo,sinoalquerealizaelempleadormediantelacontratacióndenuevostrabajadores.Ellosedesprendedelalecturaíntegradelartículo381delCódigodelTrabajo,queensusdiversosincisosserefiereala“contratacióndetrabajadoresqueconsiderenecesariosparaeldesempeñodelasfuncionesdelosinvolucradosenlahuelga”.AsítambiénloharesueltolaE.CorteSupremaencausaRolCorteN°4.505-05,criterioqueestasentenciadoracomparte.Porúltimo,yparaquelaconductadescrita,estoeslacontratacióndetrabajadoresenreemplazodetrabajadoresenhuelgaseaconsideradaunaprácticadesleal,debeserejecutadaconunamanifiestamalafe,estoes,debeestardirigidaprecisamenteaimposibilitarquelanegociacióncolectivaselleveacabodeunmodonormal(artículo387letrac)delCódigodelTrabajo).

Séptimo:Queenconcordanciaconloexpuesto,paratenerporestablecidoslosindiciosdecon-tratacióndetrabajadoresnuevosenremplazodeaquellosqueestánenhuelgaconmanifiestamalafe,estoesconlaintencióndeentrabarlanegociacióncolectiva,laInspecciónProvincialdelTrabajodeValdiviaharendidoenjuiciolasiguienteprueba,lacualhasidovaloradaenconformidadalasnormasdelasanacrítica:

1.-InformedeFiscalizaciónN°1.401/2009N°3,suscritoporelFiscalizadorde la InspecciónProvincialdelTrabajodeValdiviaLuisRubioAraya,elcualdacuentaqueconfecha5deenerode2009,el fiscalizadorLuisAlbertoRubioAraya,entrevistóalrepresentantelegaldelaempresademandadaafinderecabarinformaciónsobreladenunciaformulada.Exponequelostraba-jadoresenhuelga sedesempeñabancomotécnicosmultiservicios,ychoferesdevehículosasignadosparaelcumplimientodesusfunciones.Exponequeseentrevistóademásalfuncionarioencargadodelaasignacióndevehículos,estoesaljefedepersonaldelaempresaselesolicitódocumentaciónrelacionadaconladenunciayseconstatóen terreno loshechosdenuncia-dos.Ensupuntoseisseñalaquesegúndetalle

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queproporcionólacomisiónnegociadoradelsindicato,yaseñaladoanteriormenteyque lacomponensupresidente,secretarioytesorero,laempresaprocedióconfecha5deenerodelaño2009areemplazaratrabajadoresenhuelga.Elfiscalizadorconstatómedianteelexamendelosantecedentesdelanegociacióncolectivaquenoexisteofrecimientodebonodereemplazo.Respectodelpuntodenunciado,severificóendependenciasde laempresademandada laefectividaddeloshechos,constatandoquelostrabajadoresafectosalprocesodenegociacióncolectivatienenasignadosvehículosparacumplirsusfuncionesyeldía5deeneroestefiscalizadorconstatósegúndacuentaelsiguientecuadro…,queexistentrabajadorestantode laempresaFulltelS.A.comotambiéndelaempresaSoltelS.A.utilizando losvehículosasignadosa lostrabajadoressindicalizados,ejerciendopor lotantosusfunciones.

2.-InformedeFiscalizaciónN°1001/2009N°43,evacuadoporelFiscalizadordependientedela InspecciónProvincialdelTrabajodePuertoMontt,JuanFranciscoVelásquezUribe,defecha7deenerode2009,queensupartefinalinfor-ma:Nodetecta infracción.Luegoseñalaqueconstituidopersonalfiscalizadorenladirecciónseñaladaenladenunciaydeacuerdoalosan-tecedentesconstatadossepudodeterminarquehabíareemplazodelostrabajadoresenhuelgaMauricioOliverayJonathanMéndez,ademásconstatóquetres trabajadoressindicalizadosenhuelga,seencontrabanprestandoserviciosenformanormal.

3.-Actademediaciónenprocedimientodetuteladederechosfundamentales,defecha8deenerode2009,enlacualsedejaconstanciaqueelobjetodelamediaciónesdeterminarlasmedidascorrectivasdelavulneraciónconstatadaporlaInspeccióndelTrabajo,consistenteenelreemplazoilegaldetrabajadoresenhuelga,nolográndoseacuerdoalgunoporcuantoencon-ceptodelaempresanohahabidotalinfracción.Sedejaconstanciatambiénenelactaque laspartessolicitaronlasuspensióndelaaudienciaafindequeserealicealas15,00horasdeesedía, requerimientoalquenoseaccedióporpartedelaInspeccióndelTrabajo,“debidoalaobligaciónlegaldelaDireccióndelTrabajodeacelerarelprocedimientodedenuncia judicial

antelaexistenciadeindiciosdevulneracióndelibertadsindical”.

4.-DenunciainterpuestaporlostrabajadoresantelaInspeccióndelTrabajoconfecha5deenerode2008,porreemplazoilegaldetrabajadoresenhuelga,todavezqueelempleadornoofertóbonodereemplazoensurespuestaalcontratocolectivo,solicitandoqueseprocedaaunafis-calización.Hacepresentequelostrabajadoresseencuentranhaciendoefectivalahuelgadesdeeldía5deenerode2008.EltimbrederecepcióndelaInspeccióndelTrabajoseñalacomofechael5deenerodelaño2009.

5.-Proyectodecontratocolectivo,defecha13deoctubrede2008.

6.-Respuestaalproyectodecontratocolectivo,presentadaporlaempresadenunciadaconfecha15dediciembredelaño2008.

7.-DictamenemitidoporlaDirecciónNacionaldelTrabajoN°1.303/64defecha26demarzode2004,porelcual ladirectoradoñaMaríaEsterFeres imparte instruccionesa los funcionariosasucargoenmateriadereemplazoyreintegrodetrabajadoresenhuelga,entreotras,señalaloscasosenquedebeentendersequeseestáfrenteapersonaldereemplazodelasfuncionesopuestosdetrabajodeloshuelguistas.

8.-Declaracióndel testigoLuisAlbertoRubioAraya,Fiscalizador InspeccióndelTrabajodeValdivia,quienpreviamente individualizadoyjuramentadoexponequeeldía5deenerodelpresenteañorealizóunafiscalizaciónalaempresademandada.Señalaquesegúnunlistadoquelefacilitóelsindicatodelaempresaconstatóquehabíatresvehículosinmovilizadosyunoente-rrenoconducidoporunchoferdiferentealquehabitualmenteconduceesemóvil,desconociendoeldestinode losdemásvehículos,señalandoquesiempreseocupabanlosmismosvehículoscon losmismosconductores,según loque leseñalaronlosdirigentessindicales.Asímismosepercatóquehabíatrespersonasqueconducíanlosmóvilesquenormalmenteeranmanejadosporlostrabajadoreshuelguistas,deloscualesunodeellosprestabaservicioscomoindependienteenformaocasionalalademandada,identificadocomoJonathanAsenjoylosotrosdostrabajadores

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pertenecíanaunaempresaexterna llamadaSoltel,lacualnotienedomicilioenlaciudaddeValdivia,porloquenopudoserfiscalizada.Dacuentaqueen laentidadencuestión laborancuarentayseistrabajadores,desconociendoelnúmerodemóvilesqueposeeyquetal infor-maciónselaproporcionóenprimerainstanciaelsindicatoyenformaposteriorconsultóalosdirectivosdelaempresa.Asuvez,expresaquelafunciónquedesempeñabanlosconductoresdelosvehículoseradetécnicosmultiservicios,yquenoevidencióensugestiónfiscalizadoraningunadocumentaciónquevincularaauntrabajadorconunvehículoenparticular.Finalmenteexponequelainformaciónqueconsignóensuinformelaobtuvodelosdirigentessindicalesydelaempresasinconstatarloenformapersonalydirecta.Porotroladohacepresentequesiemprecontóconunabuenaatenciónycolaboraciónporpartedelrepresentantelegalyeljefededespachodelaempresaparallevaracabosucometido.

9.-Llamadoaabsolverposiciones,PabloJoséLandskronTroncosodeclaraqueelnúmerodetrabajadoressindicalizadosqueestuvieronenhuelgaacomienzosdelmesdeenerode2009ascendióatreintaycuatroaproximadamenteyquelosprincipalesperjuiciosocasionadosa laempresaporestemovimientosindical fueronperderuncontratodeserviciosenlafilialdelaciudaddeConcepción,queasuvezsignificóelcesedeaproximadamenteunterciodelasactividadesdelaempresayasimismolapérdidadecredibi-lidadyconfianzaparapoderenfrentarelnuevoprocesodelicitaciónqueseavecinaenelmesdeseptiembre,estoúltimodebidoalasprácticasindebidasutilizadasporelsindicato,talescomoelrealizarprotestasfrentealaempresamandanteTelefónicadelSurconpancartasygritosofensi-vos,groserosydescalificadoresalosdirectivosdedichaempresa.Porsupartemanifiestaqueparticipóenlanegociaciónllevadaacaboconladirectivasindicaldelaempresayenelproyectodelarespuestaalapropuestadecontratocolectivo,elcualnocontemplabaunbonodereemplazo,porcuantoéstenoprocedíaporquesegúnél,yaqueenrigornuncahuboreemplazos.Mencionaquedurantelahuelgasecontinuarondesarro-llandolasactividadespropiasdelaempresaenlamedidadelasposibilidades,delosrecursosyconlosfuncionariosquenoestabansindicalizadosyquenoseencontrabanenhuelga,noobstante

ello,lasactividadesdetalentidaddisminuyeronenunsetentaporciento.

Octavo:Quedelaspruebasaportadasporlade-nunciantesepuedandesprenderindicios,deellonohaydudas,peroloquelaleyexigeesqueesosindiciosseansuficientesyelloenmirasaevitarlasdenunciasinfundadas,considerandolasseriasconsecuenciasdeordenjurídicoyeconómicasquellevaaparejadaselprocedimientodetutelalaboral,sinofuereasíellegisladorderechamentehabríainvertidolacargadeprueba,peronolohace,yexigealjueztalexamendesuficiencia.

Noveno: Queajuiciodeestasentenciadora,delosantecedentesprobatoriosaportadospor ladenunciantenoresultanindiciossuficientesdequesehayacontratadotrabajadoresnuevosenremplazodeaquellosqueestánenhuelgaconmanifiestamalafe,estoes,conlaintencióndeentrabar lanegociacióncolectiva,yenconse-cuencianoserecargaráaladenunciadaconelpesodelapruebayenloresolutivodeestefalloserechazaráladenuncia.Enefecto,losantece-dentesprobatoriossignadosconlosnúmeros5y6,estoes,elproyectodecontratocolectivoylarespuestaalproyectodecontratocolectivo,nohacenreferenciaalgunaaloshechosdenunciados,nisiquieraayudanailustrarelcontextoporquenosehancontrovertidoloshechosdequedancuentatalesdocumentales,estoes,quehayaexistidounprocesodenegociacióncolectivaoquesehayanpresentadotalesocualesproyectos,etc.Porotrolado,ladocumentalsignadaconelNº7,estoes,eldictamenemitidoporlaDirecciónNacionaldelTrabajoN°1.303/64defecha26demarzode2004,nadatienequeverconloshechosdenunciados,todavezqueserefiereainstruccionesqueimpartelaInspeccióndelTrabajoasusfuncionarios.Laabsolucióndeposicionesdelrepresentantedelaempresademandadanadaaportatampocoparadarporestablecidosloshechosdenunciados,porcuantoelabsolventeniegaloshechosimputa-dos.Elactademediaciónenprocedimientodetuteladederechosfundamentales,defecha8deenerode2009,tampocopermitellegaraunaconclusióndistintaencuantoalaefectividaddelaocurrenciadeloshechosdenunciados;enefecto,taldocumentalsólodacuentadeunareuniónentrelaspartesylaInspeccióndelTrabajoparaintentarunamediaciónsinresultadospositivos.Ladenunciainterpuestaporlostrabajadoresante

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laInspeccióndelTrabajo,confecha5deenerode2009,tampocodafesobrelaefectividaddelreemplazoilegaldetrabajadoresenhuelga,sóloqueelmismodíaenqueseiniciólahuelga,lostrabajadoresconcurrieronaeseorganismoahacerladenuncia,equivocándoseentaldocumentalenlafechaseñaladaenladenuncia.Sóloquedaanalizaryvalorarel informede fiscalizaciónN°1401/2009,ladeclaracióndelfuncionariodelaInspeccióndelTrabajoquerealizótalfiscaliza-ciónyelinformedefiscalizacióndelaInspecciónProvincialdelTrabajodePuertoMontt, JuanFranciscoVelásquezUribe.Elprimerinformedefiscalización,estoes,el informeN°1401/2009,señalaqueseverificóendependenciasde laempresademandadalaefectividaddeloshechosdenunciados,constatandoquelostrabajadoresafectosalprocesodenegociacióncolectivatienenasignadosvehículosparacumplirsusfuncionesyqueexistentrabajadorestantodelaempresaFulltelS.A.comotambiéndelaempresaSoltelS.A.utilizandolosvehículosasignadosalostra-bajadoressindicalizados,ejerciendoporlotantosusfunciones.Talinformedebeserapreciadoeníntimarelaciónconladeclaracióndesuautorprestadaenlaaudienciadejuiciooral.Enefecto,eltestigoLuisAlbertoRubioAraya,FiscalizadorInspeccióndelTrabajodeValdivia,exponequeeldía5deenerodelpresenteañorealizóunafiscalizacióna laempresademandada.Señalaquesegúnunlistadoquelefacilitóelsindicatodelaempresaconstatóquehabíatresvehículosinmovilizadosyunoenterrenoconducidoporunchoferdiferentealquehabitualmenteconduceesemóvil,desconociendoeldestinodelosdemásvehículos,señalandoquesiempreseocupabanlosmismosvehículosconlosmismosconductores,segúnloqueleseñalaronlosdirigentessindicales.Asímismosepercatóquehabíatrespersonasqueconducían losmóvilesquenormalmenteeranmanejadospor lostrabajadoreshuelguis-tas,deloscualesunodeellosprestabaservicioscomo independienteen formaocasionala lademandada,identificadocomoJonathanAsenjoy losotrosdostrabajadorespertenecíanaunaempresaexternallamadaSoltel,lacualnotienedomicilioenlaciudaddeValdivia,porloquenopudoserfiscalizada.Dacuentaqueenlaentidadencuestiónlaborancuarentayseistrabajadores,desconociendoelnúmerodemóvilesqueposeeyquetalinformaciónselaproporcionóenprimerainstanciaelsindicatoyenformaposteriorconsultó

alosdirectivosdelaempresa.Asuvez,expresaquelafunciónquedesempeñabanlosconductoresdelosvehículoseradetécnicosmultiservicios,yquenoevidencióensugestiónfiscalizadoraningunadocumentaciónquevincularaauntrabajadorconunvehículoenparticular.Finalmenteexponequelainformaciónqueconsignóensuinformelaobtuvodelosdirigentessindicalesydelaempresasinconstatarloenformapersonalydirecta.Porotroladohacepresentequesiemprecontóconunabuenaatenciónycolaboraciónporpartedelrepresentantelegalyeljefededespachodelaempresaparallevaracabosucometido.Comosepuedeapreciar,elinformeyladeclaracióndelfiscalizadoranalizadostampocoaportanindiciossuficientesdequesehayarealizadoporpartedeladenunciadaunreemplazoilegaldetrabajado-resenhuelga,yaqueelfuncionariofiscalizadornoconstatóenformadirectaqueellohubieraocurridoy,porelcontrario, se limitóahacerpreguntastantoalosdirigentessindicalescomoalosdelaempresadenunciada,peroprincipal-mentelosantecedentesfueronproporcionadosporlacomisiónnegociadoradelsindicato,yenbaseatalesentrevistaselaborósuinforme.Ellofueaclaradoporelfiscalizadorenlaaudienciadejuicio.ElinformedefiscalizacióndelaInspeccióndelTrabajoevidentemente, respectode loshechosqueconstataelfiscalizadorquetieneelcarácterdeministrodefe,tieneunimportanteméritoprobatorio,peronopuedeextenderseacuestionesquenoconstatapersonalmentesinopordichosdeotros.Porúltimoal informedeFiscalizaciónN°1001/2009noselevaaotorgarméritoprobatorio,todavezqueescontradictorioensucontenido,enefecto,elinformesecontradiceyaqueensupartefinalinformaquenodetectainfracción,para luegofinalizarseñalandoquehabíareemplazodelostrabajadoresenhuelgaMauricioOliverayJonathanMéndezyqueademásconstatóquetres“trabajadoressindicalizadosenhuelga”seencontrabanprestandoserviciosenformanormal,loqueconstituyeunacontradicciónconloanteriormenteseñaladoencuantoaquenosedetectóinfracciónyqueporconsiguientelerestaméritoprobatorioalaluzdelasnormasdelasanacrítica.

Décimo:Que,conformesehavenidorazonando,losantecedentesaportadosporladenunciantenopermitenllegaraestasentenciadoraalcon-vencimientodequeefectivamenteocurrieron

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loshechosdenunciados,yaqueracionalmentelosindiciosresultantesdelapruebaaportadanonosconducenaesaconclusión.Endefinitiva,ydadoqueestasentenciadoranohapodidoalcanzarelestándarmínimodeconvencimientorequeridoparadarporestablecidoalmenosenformaindiciarialaefectividaddelaocurrenciade loshechosdenunciados,en lo resolutivodeestefalloserechazaráladenunciaentodassuspartes.

Undécimo: Que amayor abundamiento yparaelcasodequeseconsiderasequedelosantecedentesaportadospor ladenunciantesedesprenden indiciossuficientesdequeeldenunciadocontratótrabajadoresnuevosenremplazodeaquellosqueestánenhuelgaconmanifiestamala fe,estoes, con la intencióndeentrabarlanegociacióncolectiva,detodasmanerastendríaqueserrechazadaladenuncia,todavezquelosantecedentesaportadosporladenunciada,apreciadosalaluzdelasnormasdelasanacrítica,permitenllegaralaconclusióndequeloshechosnoocurrieronenlaformaquesedetallaenladenuncia.

Duodécimo:Que,enefecto,conelobjetodeacreditarsusdichos ladenunciadaharendidoen laaudienciade juiciooral las siguientesprobanzas:

1.-Cartadefecha23deenero2009deTelefónicadelSurdirigidaaSoltelS.A.,porlacualcomunicalaformalizacióndeltérminodelcontrato,loqueseharáefectivoenformagradualyconfechadefinitivaparael30deabrilde2009.

2.-Actademediaciónentre laDireccióndelTrabajoyFulltelS.A.de fecha8deenerodelpresenteaño.

3.-ActadeMediaciónsuscritaporlaDireccióndelTrabajodefecha9deenerode2009,enlacualseestipulanlasbasesdelacuerdodelanegocia-cióncolectivaentreFulltelS.A.yelsindicatodelaempresa,elquesematerializóenelcontratocolectivo.

4.-Antecedentesdecomplementacióndeescri-turadelasociedad“SolcarLtda.”cuyossociossonOscarDellaChaysucónyugeseñoraAngélicaBaeza(Q.E.P.D.).

5.-Correoselectrónicosqueel señorOscarUrbinadelaempresa“Sitechile”dirigeaFulltelS.A.losdías9dediciembrede2008y2deenerodelaño2009,losquecomunicanantecedentesreferidosaunservicioprogramadoparaeldía5deeneroenlaciudaddeTemucoyrespuestaaestecorreo.

6.- Presupuestodefecha2deenerodel2009queel IngenieroEléctricoJonathanAsenjodirigeaFulltelcon lascondicionesdelservicioqueseprestaráenTemucoalaempresa“Sitechile”.

7.- FacturaN°002495defecha31dediciembredelaño2008queFulltelS.A.dirigeaSitechilecomoanticipodeservicioscontratadosparaejecutarunservicioenlaciudaddeTemuco.

8.- Facturadefecha21deenerode2009,queFulltelS.A.dirigea“Sitechile”porserviciosprestadosenlaciudaddeTemuco.

9.- Facturadefecha7deoctubrede2008,queFulltelS.A.emitea“Sitechile”por lasumade$345.000.-por serviciosprestadospordonAlbertoDíaz.

10.- Cartadefecha5deenerode2009queFulltelS.A.dirigióalaInspecciónProvincialdelTrabajocomunicandoelcortedeenergíaeléctricaquelostrabajadoresenhuelgadelaempresarealizaron,asícomolanegativadeéstosdeentregarsusherramientasdetrabajo,ylaobstaculizacióndelaentradaalasdependenciasdelaempresa.

11.- Cartadefecha6deenerodel2009departedeFulltelS.A.dirigidaalaInspecciónProvincialdelTrabajo,denunciandoquelostrabajadoresenhuelgadelsindicato,procedieronacortardesdelospostesdeenergíaeléctricaexistentesenlavíapública loscablesquesuministrabanluzalaempresa.

12.- Contratodetrabajosuscritoconfecha1deagostode2006entrelaempresaSoltelS.A.yeltrabajadorMarcosAnselmoChandíaPortiño,enlaqueseestipulaqueprimigeniamenteprestaríaservicioscomotécnicoinstaladorenlabasedecalleOngolmode laciudaddeConcepción,ycuyasestipulacionesseñalanqueestostraba-jadoresdeSoltel,deberánprestarserviciosa

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requerimientodeTelefónicadeSurdondeestosseanrequeridos.

13.-Contratodetrabajosuscritoconfecha1deseptiembrede2005entreSoltelS.A.representadapordonJulioZarechyeltrabajadorVíctorSandovalVejar,quiensedesempeñarácomotécnicoychoferenlaslocalidadesdondelaempresamandanteTelefónicadelSurlorequiera.

14.-ContratodetrabajosuscritoenlaciudaddePuertoMonttentreFulltelS.A.yGermánRuizHidalgo,en laqueeltrabajadorescontratadocomoSupervisordeTécnicos,cuyocontenidoessimilaralosdosanteriores.

15.-ContratodetrabajosuscritoenPuertoMonttentreFulltelS.A. representadopordonPabloLanskronyGabrielMaldonadoCaravanteparaejecutar las laboresdetécnicochoferycuyasestipulacionessonsimilaresalasprecedentes.

16.-ContratodetrabajosuscritoenValdiviaconfecha8defebrerode2008entreFulltelS.A.yJuanPabloVeraMera,quienescontratadoencalidaddeencargadodelogísticaybodegaenlasecciónTelecomunicaciones,cuyascláusulassondeigualtenorquelasyaseñaladas,aexcepcióndealgunasfuncionesqueimplicanunarelacióndirectaconlaempresaprincipalTelefónicadelSur,específicamenteenlorelativoaprogramacionesyentregademateriales.

17.-ContratosdetrabajosuscritosentreFulltelS.A.ylostrabajadoresMoisésMonsalve,CristiánOrellanayNéstorLevín,paradesempeñarsecomotécnicoychofer.

18.-Contratocolectivosuscritoconfecha12deenerode2009entreFulltelTelecomunicacionesyServiciosS.A.yelsindicatodetrabajadoresdelaempresa,conelcualculminóelprocesodemediacióniniciadoporlaInspecciónProvincialdelTrabajo.

19.-TestimonialdeLuisMauricioBustamanteAravena,Rut13.207.847-5, IngenieroEléctrico,EncargadodeOperacionesFulltelS.A.,domiciliadoenPasajeElena2,casaN°3529,Valdivia,elquepreviojuramentoderigorafirmaquesuprincipalfunciónesrevisarlapartetécnicadelaempresaycoordinarlosfurgonesdeinstalaciónjuntocon

lostrabajosqueestánagendados,paralocualsecomunicaconlostrabajadoresatravésdecelu-laresquelesproporcionalaempresa,señalaquesedesempeñanendichaentidadalrededordecuarentaycincotrabajadoresenlapartetécnicaenlaciudaddeValdivia,contandoconveintiúnfurgones,loscualesenningúncasosonasignadosaalgúntrabajadorenespecial,sinomásbiensedistribuyendeacuerdoalacargadetrabajoqueposean,dejandoenformapermanenteunfurgóncualquieraalencargadodebodegaparalalabordetrasladodemateriales.PorsupartediceconoceradonJonathanAsenjo,quienesIngenieroEléctricoyprestaalgunosserviciosdeasesoríaespecialalaempresaFulltelS.A.enaspectosmuytécnicosenlaciudaddeTemuco,peroquenoesfuncionariodedichaempresa.MencionatambiénqueconoceaRodrigoOrtizquientrabajadirectamenteconunodelossociosde laempresadonOscarDellaCha,peroqueesporádicamenteconcurrealaempresaarevisartemasquenodicenrelaciónconinstalacionesynoprestaserviciosparaFulltelS.A.AsimismoseñalaqueconoceaVíctorSandovalyMarcosChandíaquienessontrabajadoresdelaempresaSoltelS.A.ysedesempeñanenlaciudaddeConcepciónyvienendevezencuandoaValdiviaasolucionarproblemasentemasmuyespecíficosdeloscualestienenmayorexperticia.MencionaconoceraJuanPabloVeraVeraquienesencargadodebodegaylogísticadeFulltelS.A.yalosseñoresMoisésMonsalve,CristiánOrellanayNéstorLevínquienessontrabajadoresdelaempresaysedesempeñancomotécnicos-choferes,aligualqueGermánRuizyGabrielMaldonadoquienescumplenigualesfuncionesperoen laciudaddePuertoMontt.Todosellosnoseencuentranafiliadosalsindicatodelaempresa,porlotantodurantelosdíasqueseinstaurólahuelgaellossedesempeñaronensusfuncionesdemanerahabitual,exceptuandodeestoúltimoadonRodrigoOrtiz.Señalaasimismoquetrabajapara laempresaFulltelS.A.desdehaceaproximadamentesieteañosyquenoesmiembrodelsindicatodetrabajadoresdedichaempresa,expresaqueloscuarentaycincotraba-jadoresqueposeelapartetécnicadelaempresalaboranenlosfurgones,peroque,porlogeneralnosecuentaconladotacióncompletadebidoalaprogramacióndevacacionesconquecuentalaempresa,daaconocerqueelhorariodetrabajovadesdelas08:30delamañanahastalas13:00horasyluegodesdelas15:00horashastalas18:30

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horas.Porsupartemencionahaberpresenciadola fiscalizaciónefectuadaporel InspectordelTrabajo,yaquelecorrespondióacompañarloenestagestiónenelrecintodelaempresa.

20.- JuanPabloVeraVera,Rut15.894.515-0,encargadodeBodegaFulltel,domiciliadoenAlonsodeErcilla468,Paillaco,quiendebidamentejuramentadodeclaralosiguiente:QuelafunciónquedesempeñaenlaempresaFulltelS.A.esdeencargadodemateriales,porloqueseencargaderealizarlospedidosdelosequiposysepreocupade la recepciónde losmismos,vinculándosedirectamenteconloschoferesdelaempresaalmomentodehacerlesentregadelosmateriales.SeñalaquelacantidaddetrabajadoresqueposeelaentidadenValdiviaesdeaproximadamentecuarentaydeellosalrededordeveinticincosedesempeñancomotécnico-choferes,loscualesnotienenasignadosvehículosexclusivosparacadaunodeellos,sinomásbien,serotanenelusodetalesmóviles,expresandoqueélhaceusodeunvehículoparaefectuarsuslabores,ocupan-dosiempreaquelqueseencuentredisponible.AfirmaconoceradonJonathanAsenjoquienesIngenieroEléctricoyno laboraen laempresa;respectodeRodrigoOrtizdicenoconocerlo;encuantoaVíctorSandovalyMarcosChandía,señalaconocerlosyaquetrabajanenlafilialdelaciudaddeConcepción,perorealizanlaboresesporádicasenValdiviaquedicenrelaciónconconexionesde internet inalámbricas;sobre losseñoresMoisésMonsalve,CristiánOrellanayNéstorLevíndiceconocerlosporcuantosedesempeñancomotécnicosdeFulltelS.A.yseñalaademásquehabríantrabajadoaligualqueélduranteeltranscursodelahuelgainiciadaporelsindicato.PorsuparteconsultadosobrelosseñoresGermánRuizyGabrielMaldonado,señalaubicarlosporcuantoseríanfuncionariosdelafilialubicadaenlaciudaddePuertoMontt.Finalmenteafirmaquetieneconocimientodela labordefiscalizacióndequefueobjetoFulltelS.A.,yenlacualnolecorrespondióparticipación.

Decimotercero:Queenefecto,deladocumentalsignadasconlosN°s.5,6y7delconsiderandoanterior,sedesprendequeelingenieroJonathanAsenjonoestuvoenValdiviaeldía5deenerodelpresenteañosinoqueenTemuco,prestandounservicioaSitechile,ellodescartalaposibilidad

dequehayaestadoreemplazandoatrabajado-resenhuelgaenlaciudaddeValdivia.Conloscontratosde trabajosignadosenelconside-randoprecedenteconlosnúmeros12,13,14,15,16y17,permitentenerporacreditadoquelostrabajadoresquelaInspeccióndelTrabajosindicacomo reemplazantes,estaban todoscontratados respectivamentepor laempresaSoltelyFulltelenfechaspreviasa lanegocia-cióncolectivaquenosocupa.Encuantoa lasfuncionesquedesempeñaban lossupuestosreemplazantes,segúnsusrespectivoscontratosde trabajo, fueroncontratadosencalidaddetécnicos-choferes los trabajadores,SandovalVejar,OrellanaOrellana,LevínLeiva,MonsalveDuarteyMaldonadoCaravante;porsuparteChandíaPortiñofuecontratadoencalidaddetécnicoinstalador;VeraMeraencalidaddeen-cargadodelogística-bodega,y,RuizHidalgoencalidaddesupervisordetécnicos.Lasfuncionesparalasquefueroncontratadoslostrabajadorescitados,nospermitenconcluirtambiénquenoexisten reemplazos ilegalesde trabajadores,primeroporqueningunofuecontratadoparareemplazara los trabajadoreshuelguistas,yaquetodosdetentancontratosanterioresa lanegociacióncolectivay,ensegundolugar,porqueenúltimotérminoellosnofueronsustraídosdesusfuncionesparadestinarlosaotrassinoquetalcomoloafirmalapartedenunciadacontinuaronprestando losserviciospara loscuales fueroncontratados.ComplementantalesafirmacioneselfiscalizadordelaInspeccióndelTrabajoquealdeclararenlaaudienciadejuicioseñalaquelos trabajadoresenhuelgaerantrabajadoresmultiserviciosyqueensugestiónfiscalizadoranoevidencióningunadocumentaciónquevincularaauntrabajadorconunvehículoparticular.Porsupartelasdeclaracionesdelostestigosdeladenunciadasoncontestesencuantoaquenoseasignabanlosvehículosdelaempresaaningúntrabajadorenparticular, tambiénsoncontes-tesenseñalarquelossupuestostrabajadoresreemplazantesno fueroncontratadosporqueformabanpartedelaempresadenunciada,salvoJonathanAsenjo,quesegúnsusdichosnoeratrabajadordelaempresa,sinoexterno.AdemásseencuentrancontestesenseñalarqueVíctorSandovalyMarcosChandíatrabajanparaSoltelS.A.,enqueMoisésMonsalve,CristiánOrellanayNéstorLevínsontrabajadoresdeladenunciada,

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yenqueGermánRuizyGabrielMaldonadosonfuncionariosdelaempresaperodelafilialPuertoMontt.Talesdeclaracionesconcuerdanconlasdemásprobanzasaportadasporladenunciadayqueyahansidoanalizadas,yellasalaluzdelasnormasdelasanacríticapermitenacreditarquenosecontratarontrabajadoresnuevosenreemplazodeaquellosqueestánenhuelgaconmanifiestamala fe,sinoquetrabajadorescontratadosconanterioridadalanegociacióncolectiva,quenoseencontrabansindicalizadosyquecumplían lasmismasfuncionesque loshuelguistas,continuaronprestandolosserviciosparalosquefueroncontratados.

Yvisto lodispuestoen losartículos387,389,446ysiguientes,456,457,459,485ysiguientes,se resuelve:

1.-Queserechazaladenunciadetutelalaboralinterpuestaporreemplazoilegaldetrabajadoresenhuelgapornohaberseacreditadoaquel.

2.-Secondenaencostasaladenunciante.

3.-Remítasecopiadelfalloa la InspeccióndelTrabajoparasuregistro.

Regístrese,notifíqueseyarchívese.

RITT-1-2009.

RUC:09-4-0009152-5.

ResolvióIngeMüllerMéndez,JuezTitular,JuzgadodeLetrasdelTrabajodeValdivia.

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carTIlla

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LaDireccióndelTrabajoesunServicioPúblicodescentralizadoconpersonalidad jurídicaypatrimoniopropio.Estásometidoalasupervi-gilanciadelaPresidentadelaRepúblicaatravésdelMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocialyserigeporsuLeyOrgánica.

FUNCIONES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

• Fiscalizaelcumplimientodelasnormaslabo-rales,previsionalesydehigieneyseguridadeneltrabajo.

• Fijaelsentidoyalcancedelasleyesdeltra-bajo,mediantedictámenes.

• Daaconoceratrabajadores(as)yempleado-res(as)losprincipiosdelalegislaciónlaboralvigente.

• Efectúaaccionestendientesapreveniryre-solverlosconflictosdeltrabajo,generandounsistemaqueprivilegia lacooperacióny los acuerdos entre trabajadores(as) yempleadores(as).

• Proporcionaasistenciatécnicaalosactoresdelmundo laboralpara favorecerypro-mocionarrelacioneslaboralesarmónicasyequilibradas.

• Cuentaconunsistemademediaciónparalasolucióndeconflictoscolectivosdetrabajoenrelacioneslaboralesvigentesyconunsistemadeconciliación,queprocuralasolucióndelconflictoindividualexistentealtérminodelcontratodeltrabajo.

La Dirección del Trabajo lleva a cabo sus funciones a través de las Inspecciones del Trabajo, presentes en las comunas y provincias de cada una de las regiones de nuestro país.

DIRECCION DEL TRABAJO

INSPECCIONES DEL TRABAJO

AcudaalaInspeccióndelTrabajodelacomunaoprovinciaenqueustedtrabajapararealizarlossiguientestrámites:

• Consultaslaborales.

• Solicitudesdefiscalización(denuncias).

• Reclamospordespido.

• Solicitudesdecertificadosdecontratistas.

• Consultassobreconstitucióndesindicatos.

• Actividadesdeministrodefe(ratificacióndefiniquitos,renunciasvoluntarias,declaracionesjuradas,constancias,etc.).

LasInspeccionesdelTrabajocuentanconprofe-sionalesaltamenteespecializadospara:

• Fiscalizarenterrenoelcumplimientodelasleyeslaborales,previsionalesydehigieneyseguridad.

• Actuarcomoministrosdefeenactospro-piosdelasorganizacionessindicalesyenelprocesodenegociacióncolectiva.

• Intervenirenprocesosdeconciliaciónindi-vidual(comparendos)cuandohaconcluidola relación laboraly sehapresentadounreclamo.

• Actuarcomomediadoresen losconflictoslaboralesentre losactoresdelmundodeltrabajo.

• Realizarcapacitacióntantoatrabajadores(as)comoaempleadores(as)yhacerdifusióndelanormativalaboral.

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carTIlla

TENGA PRESENTE:

• Unadenunciaes laacción iniciadaporuntrabajador(a),ungrupodeellosoundirigentesindical,mientrasseencuentravigente larelación laboral,paraponerenevidenciaantelaInspeccióndelTrabajoirregularida-deslaboralesyprevisionalesocurridasenlaempresaenlaquetrabaja.

• Un reclamoeselactoemprendidoporuntrabajador(a)oungrupodeellosante laInspeccióndelTrabajo,porunconflictoprodu-cidoalmomentodeltérminodelasrelacionesindividualesdetrabajo.Estereclamooriginaunprocedimientodeconciliación,envirtuddelcualseprocuralasolucióndeladisputaporlavíadelavenimientoentrelaspartes,velandoqueéstesea justoyoportuno,enunmarcodecumplimientodelalegislaciónlaboralyprevisional.

Almomentoderealizarunadenunciaoreclamodebepresentarcarnédeidentidadyadjuntar,enloposible,lossiguientesdocumentos:

• Contratodetrabajo.

• Ultimasliquidacionesdesueldo.

• Nombre completoo razón social de laempresa

• RUTdelaempresa.

• Nombredelrepresentantelegal.

• Direcciónexactadellugardetrabajo.

• CartolainformativadeAFPoINP.

Cuandonoexistacausal legaldedespidooconsiderequeéstaesinjustificada,indebidaoimprocedente,el trabajador(a)puederecurriralosTribunalesdeJusticiadentrodelplazode60díashábiles,contadosdesde laseparacióndesusfunciones.

Encasodequeeltrabajador(a)hayainterpuestounreclamoportalesconceptosantelaInspeccióndelTrabajorespectiva,esteplazosesuspenderáyseguirácorriendounavezconcluidoeltrámiteantedichaInspección,peroencasoalgunoeltrabajador(a)podrárecurriralosTribunalesdeJusticiahabiéndosecumplido90díashábilescon-tadosdesdelaseparacióndesusfunciones.

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nOrMas legales y reglaMenTarIas

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Poder Legislativo Ministerio de Hacienda

REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL, REAJUSTA LA ASIGNACION FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO

FAMILIAR*

Ley Nº 20.359

* PublicadaenelDiarioOficialde27.06.09.

TeniendopresentequeelH.CongresoNacionalhadadosuaprobaciónal siguienteProyectodeley:

“Artículo 1º.- Elévase,acontardel1dejuliode2009,de$159.000.-a$165.000.-elmontodelingresomínimomensualpara lostrabajadoresmayoresde18añosdeedadyhastade65añosdeedad.

Elévase,a contardel1de juliode2009,de$118.690.-a$123.176.-elmontodel ingresomínimomensualparalostrabajadoresmayoresde65añosdeedadyparalostrabajadoresmenoresde18añosdeedad.

Elévase,acontardel1dejuliode2009,elmontodel ingresomínimomensualqueseempleaparafinesnoremuneracionales,de$102.558.-a$106.435.-.

Artículo 2°.- Reemplázase,acontardel1dejuliodelaño2009,elincisoprimerodelartículo1ºdelaLeyNº18.987,porelsiguiente:

“Artículo1º.-Acontardel1dejuliodelaño2009,lasasignacionesfamiliarymaternaldelSistemaUnicodePrestacionesFamiliares,reguladasporelDecretoconFuerzadeLeyNº150,de1982,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,tendrán

lossiguientesvalores,segúnelingresomensualdelbeneficiario:

–De$6.500.-porcarga,paraaquellosbene-ficiarioscuyo ingresomensualnoexcedade$170.000.-;

–De$4.830.-porcarga,paraaquellosbeneficiarioscuyoingresomensualsuperelos$170.000.-ynoexcedalos$293.624.-;

–De$1.526.-porcarga,paraaquellosbeneficiarioscuyoingresomensualsuperelos$293.624.-ynoexcedalos$457.954.-,y

Laspersonasquetenganacreditadasoqueacre-ditencargasfamiliaresycuyoingresomensualseasuperiora$457.954.-notendránderechoalasasignacionesaludidasenesteartículo.”.

Artículo 3°.- Fíjaseen$6.500.-acontardel1dejuliodelaño2009,elvalordelsubsidiofamiliares-tablecidoenelartículo1ºdelaLeyNº18.020.

Artículo 4°.- Elmayorgastoquerepresentedu-ranteelaño2009laaplicacióndelosartículos2°y3°delapresenteleyincrementaráenelmontoqueresultelasumadelvalornetocorrespondienteaqueserefiereelartículo4°delaLeyN°20.314,ysefinanciaráconcargoalosrecursosdelTesoroPúblico.”.

Yporcuantohetenidoabienaprobarloysancio-narlo;portantopromúlgueseylléveseaefectocomoLeydelaRepública.

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nOrMas legales y reglaMenTarIas

Santiago,22dejuniode2009.-MICHELLEBACHELETJERIA,PresidentadelaRepública.-AndrésVelascoBrañes,MinistrodeHacienda.-ClaudiaSerranoMadrid,MinistradelTrabajoyPrevisiónSocial.

Loquetranscriboaustedparasuconocimien-to.-Saludaatentamenteausted,MaríaOliviaRecartHerrera,SubsecretariadeHacienda.

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nOrMas legales y reglaMenTarIas

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TeniendopresentequeelH.CongresoNacionalhadadosuaprobaciónalsiguiente

Proyectodeley:

‘‘Artículo 1°.-Concédese,porunasolavez,unbonoextraordinarioalosbeneficiariosdesubsidiofamiliarestablecidoenlaLeyN°18.020yalosbe-neficiariosdeasignaciónfamiliarseñaladosenelartículo2°delDecretoconFuerzadeLeyN°150,de1982,delMinisteriodeTrabajoyPrevisiónSocial,ydelaasignaciónmaternalaqueserefiereelartículo4°delcitadodecretoconfuerzadeley,quepercibanlasreferidasasignacionesporteneringresos igualeso inferioresal límitemáximoestablecidoenelartículo1°delaLeyN°18.987.Elbonoseráde$40.000porcadacausantequeelbeneficiariotengaacreditadocomotalal30deabrilde2009.Cadacausantesólodaráderechoaunbono,auncuandoelbeneficiarioestuviereacogidoadiversosregímenesprevisionalesydesempeñaretrabajosdiferentesyauncuandopudiereserinvocadoendichacalidadpormásdeunbeneficiario.Enesteúltimoevento,sepreferirásiemprealamadrebeneficiaria.

Enlassituacionesprevistasenlosincisossegundoytercerodelartículo7°delcitadoDecretoconFuerzadeLeyN°150,elbeneficiarioquepercibaelbonoaqueserefiereelincisoanteriorestará

obligado,enunplazomáximode30díascontadodesdequeloreciba,aentregarloaquienal30deabrilde2009seencuentrerecibiendoelpagoefectivode lasrespectivasasignaciones. Igualobligacióntendrárespectodequientengadere-choaalimentosdecretadosjudicialmenteafavordeloscausantesdeasignaciónfamiliarquedenorigenalbonoaqueserefiereesteartículo.

Lascontroversiasquesesuscitenconocasióndelincumplimientodelasobligacionesestablecidasenelincisoanterior,seránconocidasporlosTribunalesdeFamilia,losqueparaestosefectospodránexigirlaentregadelmontototaldelbono,reajustadodeconformidadalavariaciónqueexperimenteelIndicedePreciosalConsumidordeterminadoporelInstitutoNacionaldeEstadísticas,entreelmesanterioraaquelenquesepercibióyelqueantecedeasurestitución,aquiencorrespondadeconformidadalincisoprecedente.

Igualmente,tendránderechoaunbonode$40.000porfamilia,aquellasque,al30deabrilde2009,esténregistradasenelSistemadeProtecciónSocial“ChileSolidario”,ynoseencuentrenenelsupuestodelartículo7°delaLeyN°19.949,lasque,encuantoalmontodelbono,seregiránporelincisoprimero.

Adicionalmente,tendránderechoapercibirelbonoaqueserefiereesteartículo,quienesnoencontrándosecomprendidosenalgunadelassituacionesprevistasen los incisosprimeroycuartoprecedenteshubierentenidoderechoapercibirelbonoestablecidoenelartículo1°dela

Poder Legislativo Ministerio de Hacienda

OTORGA BONO EXTRAORDINARIO PARA LOS SECTORES DE MENORES INGRESOS,

INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 20.259*

Ley Nº 20.360

* PublicadaenelDiarioOficialde30.06.09.

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nOrMas legales y reglaMenTarIas

LeyN°20.326,siéndolesaplicablelodispuestoenlostresprimerosincisosdeesteartículo.Paralosefectosdelincisosegundo,elbeneficiariodeberáentregarelbonoaquienal31dediciembrede2008seencontrabarecibiendoelpagoefectivodelasrespectivasasignacionesfamiliares.Contodo,nosegeneraráderechoalbonoaqueserefiereesteincisorespectodelosbeneficiariosocausantesquehubierenfallecidoconposte-rioridadal31dediciembrede2008yantesdel30deabrilde2009,comotampocorespectodeaquelloscausantesqueal30deabrilde2009esténreconocidosporotrobeneficiario.

Elreferidobononoconstituiráremuneraciónnirentaparaningúnefectolegaly,enconsecuencia,noseráimponiblenitributableynoestaráafectoadescuentoalguno.

Elbonoestablecidoenesteartículoserádecargofiscalysepagaráenunasolacuotaenelmesdeagostode2009porelInstitutodePrevisiónSocial.Alefecto,elInstitutodePrevisiónSocialpodrácelebrarconveniosdirectosconunaomásentidadesbancariasquecuentenconunareddesucursalesquegarantice lacoberturanacional.

Contodo,tratándosedelpersonaldelasinstitu-cionespúblicascentralizadasydescentralizadas,conexcepcióndeaquellasaqueserefiereelincisocuartodelartículo32delcitadoDecretoconFuerzadeLeyN°150,queensucalidaddeempleadoresparticipenenlaadministracióndelsistemadeasignaciónfamiliar,elpagodelbonoextraordinario loefectuarándirectamenteasupersonal,oaquiencorresponda,segúnlodispues-toenelincisosegundo,deconformidadconlodispuestoporlaSuperintendenciadeSeguridadSocial.Elpagoserealizaráconjuntamenteconlaremuneracióncorrespondientealmesdeagostode2009,recuperandolosmontosinvolucradosatravésdelmismoprocedimientoestablecidoenelartículo32delaludidoDecretoconFuerzadeLeyN°150,paraelcasodelasasignacionesfamiliares.

Elplazoparareclamarporelnootorgamientodelbonoaqueserefiereesteartículo,asícomo,elconcedidoenvirtuddelartículo1°delaLeyN°20.326,serádeunañocontadodesdelapu-blicacióndelapresenteley.

Entanto,elplazoparaelcobrodelbonoaqueserefiereesteartículoserádeseismesescon-tadodesdelaemisióndelpago.Tratándosedelbonootorgadoenvirtuddelartículo1°de laLeyN°20.326,dichoplazosecomputarádesdelaemisióndelpagoodesdelapublicacióndelapresenteleysilaemisiónfuereanterior.

Aquienesperciban indebidamenteelbonoextraordinarioqueotorgaesteartículo,ocul-tandodatosoproporcionandodatos falsos,se lesaplicaránlassancionesadministrativasypenalesquepudierencorresponderles.Además,elinfractordeberárestituirlassumasindebida-mentepercibidas,reajustadasdeconformidadalavariaciónqueexperimenteelÍndicedePreciosalConsumidordeterminadoporel InstitutoNacionaldeEstadísticas,entreelmesanterioraaquelenquesepercibióyelqueantecedeasurestitución.

Paraefectosdelaadecuadaimplementacióndelbonoextraordinarioaqueserefiereesteartículo,laSuperintendenciadeSeguridadSocialtendrálasfacultadesconcedidasenelartículo26delcitadoDecretoconFuerzadeLeyN°150yenelartículo2°delaLeyN°18.611.TratándosedelosbeneficiariosdelaLeyN°19.949elMinisteriodePlanificacióntendrá las facultadesconcedidasendichaley.

Artículo 2°.-Introdúcenselassiguientesmodifi-cacionesenelincisoprimerodelartículo1°delaLeyN°20.259,queestablecerebajatransitoriadelimpuestoalasgasolinasautomotricesymodificaotroscuerposlegales:

1)Reemplázaseelnumeral(iii)porelsiguiente:

“(iii)Elcomponentevariableseráde1,5(unacomacinco)UTM/m3cuandoelvalordecotizaciónenlosmercadosinternacionalesdelpetróleoWTInohayasuperado,enpromedio,durantelosdocemesesanteriores,los80(ochenta)dólaresdelosEstadosUnidosdeAméricaporbarril.”.

2)Elimínanselosnumerales(iv)a(vi).

Artículo 3º.-Agrégaseenel incisocuartodelartículo2°de laLeyN°19.764,acontinuacióndelpuntofinal(.)quepasaaserpuntoseguido,losiguiente:

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“Lasempresasseñaladasenel incisoprimeroquerealicentransportedecargadesdeChilealexterioryviceversa, tambiénpodránaccederalbeneficioestablecidoenelpresenteartículo.Enelcasoqueestoscontribuyentespornoen-contrarseafectosalImpuestoalValorAgregadoopor lacuantíadesudébito fiscal,nohayanrecuperadototaloparcialmenteelporcentajecorrespondienteenlaformaseñaladapreceden-temente,podránsolicitar ladevolucióndelassumasnoimputadas.Lasolicitudseefectuarádeacuerdoalprocedimientoyplazosestable-cidosparalarecuperacióndelImpuestoalValorAgregadoprevistoenelartículo36delDecretoLeyN°825,de1974,yelDecretoSupremoN°348,de1975,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción. El Serviciode ImpuestosInternosdeterminará lasespecificacionesdelasolicitudyladeclaraciónjuradaindicadas,ylosantecedentesquedebenacompañarseporelinteresado.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo Primero.-Lodispuestoenelartículo2ºdelapresenteleyentraráenvigenciaapartirdeldíaprimerodelmessiguientealdesupublicaciónenelDiarioOficial.

Artículo Segundo.-Excepcionalmente,duranteelperíodocomprendidoentreel1dejuliodelaño2009yel30dejuniodelaño2010,ambasfechasinclusive,elporcentajeaqueserefiereelincisosegundodelartículo2°delaLeyNº19.764,seráelqueresultedelaaplicacióndelaescalasiguiente,enfuncióndelosingresosanualesdelcontribuyenteduranteelañocalendarioinme-diatamenteanterior:

a)80%para loscontribuyentescuyos ingresosanualeshayansidoigualesoinferioresa18.600UTM.

b)50%para loscontribuyentescuyos ingresosanualeshayansidosuperioresa18.600ynoexcedande42.500UTM.

c)38%para loscontribuyentescuyos ingresosanualesseansuperioresa42.500UTM.

Tratándosedecontribuyentesquealmomentodeacogerseaestebeneficionotuviereningre-sosporelperíodode12mesesinmediatamenteanterioralmesenqueseimpetreelbeneficio,seconsideraráquelosingresosanualescorres-pondenalasumadelosingresosacumulados,segúnsuproyecciónadocemeses,paralocuallosingresosobtenidosenélolosmesesrespec-tivosdeberándividirseporelnúmerodemesesenquehubiereregistradoingresosefectivosymultiplicarsepor12.Enelmomentoenqueelcontribuyenteyahayacompletadosusprimeros12mesesdeingresos,seconsideraránéstosparaestablecerelporcentajederecuperaciónquelecorrespondasegúnelincisoanteriorduranteloquerestadelaño.

Paraestosefectos,losingresosdecadamesseexpresaránenunidadestributariasmensualessegúnelvalordeéstaenelmesrespectivoysedescontaráel impuestoalvaloragregadocorrespondientealasventasyserviciosdecadaperíodo.

Paradeterminarelmontodelosingresosyes-tablecerelporcentajederecuperaciónaquesetienederecho,elcontribuyentedeberásumarasus ingresoseltotaldelosobtenidospor lasempresascon lasqueesté relacionadoyquerealicenactividadesdetransportedecarga,enconformidada las reglasde relacionamientoestablecidasennúmero1°,letrab),delartículo20,delaLeysobreImpuestoalaRenta,contenidaenelDecretoLeyN°824,de1974.

Lodispuestoenesteartículoseaplicaráal im-puestoespecíficoqueseencuentrerecargadoenfacturasemitidasporlasempresasdistribuidorasoexpendedorasdelcombustibleapartirdel1dejuliode2009yhastael30dejuniode2010.

Artículo Tercero.-Lodispuestoenelartículo3°delapresenteleyregirárespectodelimpuestoespecíficoalpetróleodiesel recargadoenfac-turasemitidaspor lasempresasdistribuidorasoexpendedorasdelcombustibleacontardel1dejuliodel2009.

Artículo Cuarto.-Elmayorgastoquerepresenteduranteelaño2009 laaplicacióndelartículo

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1ºdeesta ley, incrementaráenelmontoqueresulte,lasumadelvalornetocorrespondienteaqueserefiereelartículo4ºdelaLeyNº20.314,yse financiaráconrecursosprovenientesdelTesoroPúblico”.

HabiéndosecumplidoconloestablecidoenelNº1ºdelartículo93delaConstituciónPolíticade laRepúblicayporcuantohetenidoabienaprobarloysancionarlo;portantopromúlgueseylléveseaefectocomoLeydelaRepública.

Santiago,25dejuniode2009.-EDMUNDOPEREZYOMA,VicepresidentedelaRepública.-MaríaOliviaRecartHerrera,MinistradeHacienda(S).-ClaudiaSerranoMadrid,MinistradelTrabajoyPrevisiónSocial.-RenéCortázarSanz,MinistrodeTransportesyTelecomunicaciones.

Loquetranscriboaustedparasuconocimien-to.-SaludaAtte.austed,JuanLuisMonsalveEgaña,JefedeGabineteMinistrodeHacienda.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley, que otorga bono extraordinario para los sectores de menores ingresos, introduce modificaciones en la Ley Nº 20.259, que establece rebaja transitoria al impuesto a las gasolinas automotrices, y en otros cuerpos legales (Boletín 6561-05)

ElSecretariodelTribunalConstitucional,quiensuscribe,certificaquelaHonorableCámaradeDiputadosenvióelProyectodeLeyenunciadoenelrubro,aprobadoporelCongresoNacional,afindequeesteTribunalejercieraelcontroldeconstitucionalidadrespectodelincisotercerodelartículo1ºdelmismo.Yqueporsentenciade23dejuniode2009enlosautosRolNº1.417-09-CPR.

Declaró:

Queladisposicióncomprendidaenelincisoter-cerodelartículoprimerodelproyectoremitido,esorgánicaconstitucionalyconstitucional.

Santiago,23de juniode2009.-RafaelLarraínCruz,Secretario.

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Núm.46exenta.- Santiago, 19de juniode2009.-Vistos:Lodispuestoenelartículo19,N°16,de laConstituciónPolíticade laRepública;enelartículo384delCódigodelTrabajo;enlaLeyN°19.279;enlaResoluciónTriministerialExentaN°53,de2008,publicadaenelDiarioOficialel5deagostodelmismoaño;losOficiosNos.37.849,de2007,y53.479,de2008,delaContraloríaGeneraldelaRepública;yenlaResoluciónN°1.600,de2008,delreferidoOrganismoContralor.

Considerando:

1°QuemediantelosDictámenesNos.37.849y53.479,citadosenlosvistos,laContraloríaGeneraldelaRepúblicadispusoquelaresoluciónconjuntadelosMinisteriosdelTrabajoyPrevisiónSocial,deEconomía,FomentoyReconstrucción,ydeDefensaNacional,dictadaenconformidadconelartículo384delCódigodelTrabajo,quedeterminalasempresasoestablecimientosqueseencuen-tranenalgunadelassituacionescontempladasenelpreceptoseñalado,cuyostrabajadoresnopodrándeclararlahuelga,debenecesariamente

incorporara lasempresasconcesionariasdeserviciossanitarios;

2°QueelGerenteGeneraldelaEmpresaSanitariaAguasdelAltiplanoS.A.,atravésdeunapresenta-ciónfundadadefecha1dejuniodelañoencurso,hasolicitadoquelosseñoresMinistrosadoptentodaslasmedidasnecesariasparadarefectivocumplimientoalodispuestoenlosDictámenes37.849/2007y53.479/2008de laContraloríaGeneraldelaRepública,

Resuelvo:

1.-Modifícaseelartículo1°de laResoluciónTriministerialExentaN°53,de2008,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción,enelsen-tidodeincorporaralassiguientesempresas:

– AguasdelAltiplanoS.A.– AquabioS.A.– AguasdeAntofagastaS.A.– TratacalS.A.– AguasChañarS.A.– AguasdelValleS.A.– AguasLaSerenaS.A.– EmpresadeServiciosTotoralilloESSETO

S.A.

Poder Ejecutivo Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción

MODIFICA RESOLUCION TRIMINISTERIAL N° 53 EXENTA, DE 2008, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION.

DETERMINA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN

EN LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTICULO 384 DEL CODIGO DEL TRABAJO*

Resolución Nº 46

* PublicadaenelDiarioOficialde2.07.09.

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nOrMas legales y reglaMenTarIas

– EmpresadeServiciosSanitariosSan IsidroESSSIS.A.

– ESVALS.A.– CooperativadeAPSantoDomingoCoopagua

Ltda.– AsociacióndeVecinosPoblaciónMirasolde

Algarrobo– ComunidadBalnearioBrisasdeMirasol– CorporaciónBalnearioAlgarroboNorte– E.A.P.LosMollesS.A.– SociedadAgrícolayServiciosIsladePascua

S.A.– InmobiliariaNorteMarS.A.– LagoPeñuelasS.A.– ESSBIOS.A.– AguasNuevoSurMauleS.A.– CooperativaComunadeSagradaFamilia

Ltda.– AguasdelCentroS.A.– CooperativadelaComunidadMauleLtda.– CooperativadelaComunidaddeSarmiento

Ltda.– AguasSanPedroS.A.– AguasAraucaníaS.A.– AguasQuepeS.A.– EmpresadeServiciosSanitariosdeLosLagos

S.A.– SanitariaSurS.A.– AguasPatagoniadeAysénS.A.– AguasMagallanesS.A.– AguasDécimaS.A.– AguasAndinasS.A.– AguasCordilleraS.A.– AguasManquehueS.A.– ServicomunalS.A.– ServilampaS.A.– ServicioMunicipaldeAPyAlcdeMaipú

SMAPA– AguasSantiagoS.A.

– AguasSantiagoPonienteASPS.A.– ComunidaddeServiciosRemodelaciónSan

Borja– COSSBO– EmpresadeAPLoAguirreEMAPALS.A.– EmpresaParticulardeApyAlcLaLeonera

S.A.– ExplotacionesSanitariasESSAS.A.– MelipillaNorteS.A.– AlbertoPlanellaOrtizServiciodeAPSanta

RosadelPeral– ServiciosSanitariosLarapintaSelarS.A.– EmpresadeServiciosSanitariosLoPrado

SEPRAS.A.– NovaguasS.A.– HuertosFamiliaresS.A.– AguasdeLasLilasS.A.– BCCS.A.– AguasdeColinaS.A.– EmpresadeAguaPotableIzarradeLoAguirre

S.A.– ServiciosSanitariosLlanosdelSolarS.A.– SanitariaAguasLampaS.A.– ServiciosSanitariosdeLaEstaciónS.A.

2.-Entodolonomodificadoporesteinstrumento,laResoluciónTriministerialExentaN°53perma-necevigenteparatodoslosefectos.

Regístrese y publíquese.- Hugo LavadosMontes,MinistrodeEconomía, FomentoyReconstrucción.-FranciscoVidalSalinas,MinistrodeDefensaNacional.-ClaudiaSerranoMadrid,MinistradelTrabajoyPrevisiónSocial.

Loquetranscribeparasuconocimiento.-Saludaatentamenteausted, Jean JacquesDuhartSaurel,SubsecretariodeEconomía,FomentoyReconstrucción.

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Núm.32.-Santiago,8dejuniode2009.-Vistos:LodispuestoenlaLeyNº18.833,queestableceelEstatutoGeneralparalasCajasdeCompensacióndeAsignaciónFamiliar;enelartículo16delaLeyNº19.539;enelDecretoSupremoNº91de1978,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,ylafacultadquemeconfiereelNº6delartículo32delaConstituciónPolíticadelaRepública.

Decreto:

Artículo único: Introdúcense las siguientesmodificacionesalDecretoSupremoNº91de1978,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,queapruebaelReglamentodelRégimendePrestacionesdeCréditoSocialde lasCajasdeCompensacióndeAsignaciónFamiliar:

1.Sustitúyeseelartículo4ºporlassiguientes:

“Artículo4º.-Lospréstamospodránserotorgadosparalasfinalidadesrelacionadasconlasnecesida-desdeltrabajadorydelpensionadoafiliados,ydesuscausantesdeasignaciónfamiliar,relativasa:

Poder Ejecutivo Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Subsecretaría de Previsión Social

INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE

PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE

ASIGNACION FAMILIAR, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 91 DE 1978*

Decreto Nº 32

* PublicadoenelDiarioOficialde8.07.09.

a)Bienesdeconsumodurables,trabajo,educación,salud,recreación,ahorroprevioparalaadquisicióndeviviendas,contingencias familiares,yotrasnecesidadesdeanáloganaturaleza.Elplazoderestitucióndeestospréstamosnopodráexcederdesieteaños.

Enelcasodeloscréditosdeeducación,elplazoantesindicadopodráampliarsepreviaautoriza-cióndelaSuperintendenciadeSeguridadSocialhasta15años.

b)Préstamosdestinadosalaadquisición,cons-trucción,ampliaciónyreparacióndeviviendas,yalrefinanciamientodemutuoshipotecarios.Elplazoderestitucióndeestospréstamosnopodráexcederdecuarentaaños.

LasCajasdeCompensaciónpodránotorgaryadministrarmutuoshipotecariosendosablesdelosseñaladoseneltítuloVdelD.F.L.Nº251de1931,delMinisteriodeHacienda,siemprequese inscribanenelregistroespecialquellevaalefectolaSuperintendenciadeValoresySeguros.Para inscribirseymantenerseenel referidoregistro,lasCajasrequeriránlaautorizacióndelaSuperintendenciadeSeguridadSocial,paralocualdeberánacreditarquecumplecon los

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requisitosdesolvenciayliquidezqueestablezcadichoOrganismo,elqueinformaráperiódicamen-tea laSuperintendenciadeValoresySeguroselcumplimientodelosrequisitosindicados.Entodocaso,previaconsultaalaSuperintendenciadeValoresySeguros, laSuperintendenciadeSeguridadSocialpodrárevocar,porresoluciónfundada,laautorizaciónparamantenerseenelregistroindicado,enaquelloscasosquelasCajasdeCompensación incumplangravemente lasinstruccionesquealefectoimpartaestaúltimaentidad.Notificadalaresoluciónderevocación,laCajaafectadadeberádejarde inmediatodeotorgarmutuoshipotecariosendosables.

CorresponderáalaSuperintendenciadeSeguridadSocialimpartirlasinstruccionesparaelotorga-mientodelospréstamosdelrégimen,yasimismoestablecerlosrequisitosdeliquidezysolvenciaquedebencumplirlasCajasdeCompensación.

2.-Enelnúmerocuatrodelartículo6º,sustitúyeseelpárrafoentreelpuntoseguidoyelpuntoycoma,porelsiguiente:“Lospréstamosdestinadosalfinanciamientodelaadquisición,construcción,ampliaciónyreparacióndeviviendasyal refi-nanciamientodemutuoshipotecarios,deberángarantizarseconprimerahipotecaconstituidasobrelaviviendaobjetodelcontrato”.

Anótese,tómeserazónypublíquese.-MICHELLEBACHELETJERIA,Presidentade laRepública.-ClaudiaSerranoMadrid,MinistradelTrabajoyPrevisiónSocial.

Loquetranscriboaustedparasuconocimien-to.- SaludaaUd.,ClaudioReyesBarrientos,SubsecretariodePrevisiónSocial.

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CertificoqueelConsejoDirectivodelConsejoparalaTransparencia,ensusesiónNº63,de30de juniode2009,ejerciendo lasatribucionesdedirecciónyadministraciónsuperioresqueleconfiereelartículo36delaLeydeTransparenciadelaFunciónPúblicaydeAccesoalaInformacióndelaAdministracióndelEstado,aprobadaporelartículo1ºdelaLeyNº20.285,de2008,ysegúnlodispuestoenlosincisos2ºy3ºdelartículo17delosEstatutosdelConsejo,aprobadosporelDecretoSupremoNº20,de3demarzode2009,delMinisterioSecretaríaGeneraldelaPresidencia,adoptóporunanimidadelsiguienteacuerdo:

‘‘1.LosconsejerosdeleganenelPresidentedelConsejoDirectivo:

a. LarealizacióndelexamendeadmisibilidaddelosamparosalderechodeaccesoalainformaciónyreclamosporinfracciónalasnormasdetransparenciaactivaquesepresentenanteelConsejo,facultándoloparadeclararadmisiblesloscasos.

b. Ladictacióndeprovidenciasdemerotrámite.

2. Sinperjuiciode loanterior, los casosdeadmisibilidadquenopuedanreconducirseasituacionesqueelConsejoDirectivohayaanalizadoanteriormente,deberánsercono-cidasporéste.

Consejo para la Transparencia

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA EN SU SESION Nº 63, DE 2009: DELEGACION DE CIERTAS

FACULTADES EN LA AUTORIDAD Y FUNCIONARIO QUE INDICA*

* PublicadoenelDiarioOficialde6.07.09.

3. LosconsejerosdeleganenelDirectorGeneraldelConsejoeldespachodelasnotificacio-nesqueseannecesariasy,enausenciadelPresidentedelConsejo,lasmismasfacultadesquesedeleganenelNº1aéste.

4. El PresidentedelConsejoDirectivo y elDirectorGeneraldelConsejodeberándarcuentaalConsejoDirectivodelosactosce-lebradosenvirtuddeestadelegaciónenlasesiónordinariasiguientealasactuacionesrealizadas.

5. Elpresenteacuerdocomenzaráa regiracontarde la fechadesupublicaciónenelDiarioOficial.

AdoptadoporelConsejoDirectivodelConsejoparalaTransparencia,integradoporsuPresidentedonJuanPabloOlmedoBustosylosConsejerosdonAlejandroFerreiroYazigi,donRobertoGuerreroValenzuelaydonRaúlUrrutiaAvila.Firmas.”

Santiago,30de juniode2009.-RaúlFerradaCarrasco,DirectorGeneralConsejopara laTransparencia.

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JurIsPruDencIa JuDIcIal

Jurisprudencia Judicial Unidad Coordinación y Defensa Judicial

División Jurídica

TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. GARANTIA DE INDEMNIDAD

Demanda en juicio de tutela laboral por despido vulneratorio de la garantía de indemnidad, más sanción del artículo 162 del Código del Trabajo y subsidiariamente despido injustificado interpuesta por doña Fanny del Carmen Olivares González, en

contra de la empresa Sociedad Rodac S.A.

DOCTRINA

El fallo T-4-2008 del JLT de Iquique, ejecutoriado el 15 de abril de 2009, interesa principalmente por ser la primera sentencia que, desde la entrada en vigor de la reforma procesal, acoge una demanda de tutela del derecho de indemnidad consagrado en el Art� 485 Inc� 3° del Código del Trabajo, garantía que constituye quizás el aporte sustantivo más relevante de la Ley Nº 20�087 y cuyo sentido y alcance –en especial como correlato del derecho fundamental a la protección judicial efectiva– quedan explicitados en los fundamentos de la acción de autos que el Tribunal se encarga de reseñar en los considerandos de la resolución�

Así, resultan destacables los siguientes aspectos del citado pronunciamiento:

– La sentencia conoce y resuelve un caso que envuelve no sólo la pretensión de tutela de la trabajadora sino además la nulidad del despido conforme al Art. 162 del Código del Trabajo, el cobro de prestaciones laborales varias, y la demanda subsidiaria de despido injustificado.

– En su considerando primero, junto con señalar las pretensiones de la demandante, se ocupa de sintetizar los fundamentos de hecho y de derecho de la acción, resultando estos últimos particularmente valiosos al invo-car convenientemente la doctrina nacional sobre la garantía de indemnidad, jurisprudencia constitucional comparada, agregando sólida explicación y argumentación acerca de la prueba indiciaria utilizada por la demandante.

– Aparece como probanza relevante la testimonial rendida por la fiscalizadora de la IPT actuante, máxime en el ámbito de la tutela demandada –garantía de indemnidad– cuyo origen está precisamente en la represalia del empleador ante los procedimientos inspectivos.

– El Juez destaca el alcance de la prueba de indicios, señalando certeramente que éstos, una vez establecidos, cargan con el peso de la prueba al empleador para explicar las motivaciones de sus medidas y la debida cohe-rencia y racionalidad de éstas. Llega a la conclusión de que la concordancia y verosimilitud de las alegaciones de la demandante, más la cantidad de fiscalizaciones administrativas construyeron un cúmulo de indicios suficientes de la vulneración de derechos por parte del empleador, no siendo éste capaz de justificar lo que el Tribunal llama “actos de venganza privada” ejecutados contra la trabajadora por haber ella originado legítimamente las actuaciones fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo.

A continuación se extracta la sentencia en comento.

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Sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique (Extracto)

RITT-4-2008

RUC08-4-0005561-1

Sentenciadefinitivacausa“OlivaresconRodacS.A”.

Materia:Tuteladederechosyotrasprestaciones.

DictadapordonFelipeSalasTorres,JueztitulardelJ.L.T.deIquique.

Iquique,aveintedefebrerodedosmilnueve.

Vistos,oídosyconsiderando.

Primero: QuecomparecióanteesteTribunalFanny del Carmen Olivares González,auxiliardeaseo,domiciliadaenAvenidalasAméricasN°35,LaPampa,AltoHospicio,quiendemandacon-juntamentetuteladederechosfundamentalesconocasióndeldespidoynulidaddeldespidoencontradeSociedad Rodac S�A�,empresadeserviciosindustriales,representadaporAugusto Kuwae Yagui,amboscondomicilioenManzana11,Galpón18 recintoamuralladodeZofri,Iquique.

Confecha1de juniode2005, fuecontratadaindefinidamentebajosubordinaciónydepen-denciaparaempresaSociedad Rodac S�A�,paracumplirfuncionesdeauxiliardeaseo,conunajornadasemanaldetrabajoquesedesarrollabaenlasmañanasenlacasamatrizdelademanda-da,sectorrecintoamuralladodeZofri,de9:00a13:30horasyporlatardeenotrasucursaldelademandadaubicadaencalleLuisCruzMartínez,ambasdelaciudaddeIquique,laqueseextendíaentrelas13:30a16:00horas,contreintaminutosdecolación.

Sepactóunaremuneraciónmensualbrutade250.000 si seconsidera sólo losdescuentosbásicosdelartículo58delCódigodelTrabajo,ponderadosenun20%.

Desdeeliniciodelarelaciónlaboral,lademan-dadanorespetólasnormasbásicasdelDerechoLaboral,alnoescriturarsucontratodetrabajo,

violandoelmandatodelartículo9°delCódigodelTrabajoqueestablece lapresuncióndeexistenciadeuncontratodetrabajocuandosereúnenlosrequisitosseñaladosenelartículo7°delCódigodelTrabajo,nopagólascotizacionesdeseguridadsocialdeacuerdoalartículo58delCódigodelTrabajoenconcordanciaa los D.L.N°s. 3.500/80 y 3.501/81, armonizadoconlaLeyNº16.744yLeyNº19.728,ydemásprestaciones laborales, circunstanciasquefueronaceptadaspor suparteatendida suimperiosanecesidaddecontarconunafuentelaboralylapromesadecumplimientodesuexempleador.

Siemprecumpliócon todas lasobligacionesderivadasde su relacióncontractual con lademandada,estoes,siempreacatólasinstruc-cionesdeldemandado,bajosusubordinaciónydependenciaytrabajandomuchasvecessobreelhorariodetérminodelajornadapactada.

Larelaciónlaboralqueexistiócumpliócontodoslosrequisitoslegalesalefecto,unempleadoryuntrabajador,subordinaciónydependencia,unaremuneración,todoestobajolasestipulacionescontempladasenelartículo7°delCódigodelTrabajo,porloqueprocededeplenoDerechoenlaespecielapresunciónlegalcontempladaenelartículo8° inciso1°,comoasimismo, lapresuncióncontenidaenelinciso4°delartículo9°delmismocuerpolegal.

Conelfindeobtenerporpartedelempleadorlaformalizaciónlaboraldesusderechosoescri-turacióndelcontratodetrabajo,elderechomásesencialybásicodetodotrabajador, requiriópersonaleinsistentementedeldemandadoelcumplimientodelanormalaboral.

Indicaquelarespuestadelademandadasiemprefuelamisma,negaryprivardetododerechoasuparte.Loshechosantesexpuestossecorroboranconelcontenidode lasactasde fiscalizacio-nesrealizadasporlaInspecciónProvincialdelTrabajodeIquique,lasnúmeros101/200872224,01/017200871686yla01/01/2008409defechas12demarzo,25deagostoy3deseptiembrede2008,enlasqueconstaquelaempresademan-dadahasidoreiteradamentesancionadaporsusconstantesysistemáticosincumplimientoslaborales,principalmentepor la informalidad

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laboral,hostigamientosquemantieneyrealizaaunnúmerosignificativodetrabajadoresdesuempresa.

Laentidadfiscalizadorasiemprerealizósumisióninspectivaatravésdedistintosfuncionarios,losseñoresVíctorFuentesVarelaydoñaClaudiaCarvajalVergara, losquesiempre recibierondepartedelademandadaconstantesagresio-nesporhabercursadomultasdeacuerdoal D.F.L.N°2/67.

Así las cosas, y ante lasnegativasde suexempleadorenordena formalizarsusituacióncontractual,eldía12demarzodelpresenteañointerpusounadenunciaantelaInspeccióndelTrabajodeestaciudad,signadabajoelnúmero101/2008/409,porlosmencionadosyreiteradosincumplimientos laboralesde lademandada.Productodeestafiscalización,ylosrequerimien-toslaboralesindicados, lademandadaantelafuerzadeestaevidencia,ynopudiendojustificartalilegalidad,seallanóantedichaentidadfis-calizadora,obligándosearegularizarlarelaciónlaboraldesuparte,reconociéndolesufechadeingresoreal,yapagarletodaslascotizacionesyprestacioneslaboralesadeudadas,loqueconstaenactasdefiscalización.

Lamentablementeypeseaestecompromisoexpreso,lademandadaSociedadRodacS.A.nocumplióconsuobligación,razónporlacuallaentidadadministrativa lecursómultapor talincumplimiento.Frenteal totaldesinterésdelademandadapor regularizar suobligaciónlegal,enelmesdeagostodel2008,realizóunanuevadenunciaantelaInspeccióndelTrabajodeIquique,estasesignóconelnúmero01/01/2008,efectuándoseunanuevafiscalizaciónconfecha25deagostode2008,constatándoseunavezmáslacontinuidaddelainformalidadyprecariedaddesurelación laboral.Porellose le reiteró laaplicacióndeunamultaadministrativa.

Apartirdeestaúltimadenunciaysancióndemulta,supartecomienzaarecibirdesuemplea-dorunaseriederepresaliaslaborales,talescomohostigamientosymaltratosverbales,acusándoladedeslealporhaberlosdenunciado,expresán-dole,“quesinomegustabanlascondicionesdetrabajomefueradelaempresa,quenadiemeobligabaapermanecerenella”.Todoloanterior

conelfindeobtenerdesupartelarenunciaasucargo,manifestándolessunegativaaabandonaréste,sinqueantesseregularizarasusituacióncontractualylepagarantodaslasprestacionesqueenDerecholecorresponden,concluyendoconestaseldespidovulneratoriodederechosfundamentalesdelquefueobjeto,yesmateriadelapresentedenuncia.

Finalmenteyantelanegativainjustificadadelademandadadecumplirconlanormativalaboral,enelmesdeseptiembrede2008interpusootradenuncia,yporendeserealizalafiscalizaciónderigorporpartedelaInspeccióndelTrabajo,laquesellevóacaboeldía3deseptiembrede2008,signadaconelnúmero01/01/2008/1686y,obviamente,ante lacontinuidaddesupre-cariedad laboral,procedieronamultar a lademandadaunavezmás,duplicandoestavezlasanciónpecuniariaimpuesta,todoestoafindeobtenerelcumplimientode lanormativalegalmásbásicayesencialdenuestroCódigodelTrabajo,comoseindicó,laescrituracióndelcontratodetrabajo.

Enesteestadodecosas,eldía2deoctubredelpresenteaño,yenhorasdelamañana,suem-pleadorlallamóasuoficinaylaamonestóendurostérminos,“queyaestababueno,quenotoleraríamásmifaltadelealtad,quejamásdebíadenunciarlos,puestoqueesoleshatraídomuchosproblemas,comoaltoscostosalaempresaporelpagodelasmultas,yquehabíaqueterminarcontodoesto”.Paralocualdispusoquefirmarauncontratodetrabajoqueleexhibió,peroconlasalvedadquedichodocumentoteníacomofechadeingresoaparentedelasuscritaalaem-presaeldía2deoctubredelaño2008enabiertacontravenciónalarealidadyalocomprometidopor lapropiademandadaanteInspeccióndelTrabajo,estoes, formalizar la relación laboraldesdesuiniciorealyefectivo,esdecir,desdeel1dejuniodelaño2005enadelante.

Enatenciónaloanteriorydadasunegativaafirmardicho instrumentoen lascondicionesexpresadasyantesusolicitudde respetodesus realesderechos, suex empleadorSoc.RodacS.A.,enunactoderepresalia,procedióadespedirlaverbalmente,expresándole“Quelaempresanoibaaaceptarmásdeslealtades,yporhaberlosdenunciadoantelaInspeccióndel

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Trabajo,estabadespedida,quenovolvieramás,queélmandabaensuempresayquereclamaradondequisiera”.

Esdelcaso indicarquedichodespidoverbalademásdeservulneratoriodegarantíasfunda-mentales,serealizóalmargendelodispuestoenelartículo162delCódigodelTrabajo,estoes,nofuecomunicadoenformaescrita,nimenosseexpresóenéllaolascausaleslegalesinvocadasni loshechosasociadosaestas,dejandoasuparteenlamásabsolutaindefensión.

Araízdeloanterior,yconelfindequesesan-cionen lasconductas ilegalesde laempresaRodacS.A.,yevitarseracusadadealgúnincum-plimiento laboral,dejóexpresaconstanciadetalesinfraccionesenlosregistrosquealefectollevalaInspeccióndelTrabajodenuestraciudad,bajoelnúmero01101/2008/1606defecha2deoctubrede2008.

Posteriormente,hizounreclamoadministrativoenlamismaentidad,porlailegalidaddedichoactuar,yparaobtenerelpagosusprestacioneseindemnizacioneslaboralesadeudadas,fiján-dosecomparendoparaeldía8deoctubrede2008,alcualnoasistióeldenunciadoestandodebiday legalmentenotificado, ratificándoseconellosuconstanteconductahostilhaciasuparte,sutotalindiferenciaydesprecioacumplirengeneralconlaleylaboral.

Enestesentido,suúnicopecadofueejercersulegítimoderechodedenunciaantelainstanciaadministrativacompetente.Estaacciónlesig-nificólarepresaliadeldemandado,eldespidovulneratoriodederechos,loqueconstituyeelfundamentodirectodelaacciónquesepretendeentablar.Porello,ydeaceptarsetalilegalidad,ynoremediarsepor la judicatura,sedaríauncuadroinjustoqueelDerechodebereprimiryterminaríasoportandoelcostodelafiscalizaciónlaboral,quesesuponequeelEstadogarantizaparasubeneficio.

Quedademanifiestoqueeldespidodelquefueobjetoporpartedesuexempleadorfueunare-presaliaporelejerciciodesusderechoslaborales,loanteriordeconformidadalodispuestoenelincisotercerodelartículo485delCódigodelTrabajo,enrazónocomoconsecuenciadirectade

lalaborfiscalizadoradelaInspeccióndelTrabajodeIquiquerealizadaelpresenteaño.

Hayquedestacarque lacausadetodasestasdenunciasobedecea losmismoshechos, losincumplimientosdelempleadorasusdebereslaboralesmásesenciales,comoes lanoescri-turacióndemicontratode trabajo,ydemásinfraccionesalegadas,vulnerándoseconelloladenominadagarantíadeindemnidad,que es el derecho de toda persona al ejercicio legítimo de sus derechos, yconsisteennoserobjetoderepresaliasenelámbitolaboralporelejerciciodeaccionesadministrativasojudiciales.

Enestesentido,laconductasancionadayconsi-deradacomolesivadederechosfundamentalesestácontempladaenelartículo485CódigodelTrabajo:“LasrepresaliasejercidascontradetrabajadoresenrazónocomoconsecuenciadelalaborfiscalizadoradelaDireccióndelTrabajooporelejerciciodeaccionesjudiciales.”

Precisaque,y talcomo lohareconocidoam-pliamente ladoctrina,particularmente lostrabajosdelprofesor JoséLuisUgarte (LosDerechosFundamentalesdel trabajador: Elnuevoprocedimientodetutelalaboral.EnsayosJurídicosUniversidadAlbertoHurtado),quienseñalaquelagarantíadeindemnidadvedaríaalempresariolaposibilidaddeocasionardañoporelsimplehechodeformulareltrabajadorunareclamacióndederechos,pudiendorevestirdiversosmecanismos,comoen laespecieeldespido.Estas represaliassonespecialmentegraves,por laexistenciadeunaclararelacióndesubordinacióndeltrabajadorysupremacíadelempresariolaspartesnosevanaencontrarenunasituacióndeigualdad,conlocualenelejerciciodecualquieractuaciónparareclamarunaposiciónjurídicafrenteaquienostentatalcalidad,debeasegurarseefectivamenteunaprotecciónalapartemásdébildeunarelaciónlaboral.

Sehaseñaladoque todaacciónempresarialmotivadaporhaberejercitadoel trabajadorunaacciónjudicialoadministrativatendienteal reconocimientodeunode susderechosdebeser consideradacomovulneratoriadeestagarantía.

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Porelloeselempleadorquienestáobligadoajustificarsuactuación,esdecirexplicaryfunda-mentareldespidodeladenuncianteproductode la labor fiscalizadorade la InspeccióndelTrabajo.Esprecisamenteporloanterior,queeldespidodelquefueobjetolademandanteesvulneratoriodeestagarantíade indemnidad,alhabersidodespedidaproductodelejerciciolegítimodesuderechoal solicitarelcumpli-mientodelmásmínimoyesencialdeestos,laescrituracióndelcontrato.

La jurisprudenciadelTribunalConstitucionalespañol,corroboraestatesis,aldeclararensudoctrinasobre lagarantíade indemnidadenlasrelacioneslaborales,quelatrasgresióndelatutelajudicialefectivanosóloseproduceporirregularidadesacaecidasdentrodelprocesoqueocasionenprivacióndegarantíasprocesales,sinoquetalderechopuedeverselesionadoigualmentecuandodesuejercicioodelarealizacióndeactospreparatoriossesiguenconsecuenciasnegativasparalapersonaquelosprotagoniza.

Enconcreto,enelcampodelasrelacioneslabo-raleslagarantíadeindemnidadsetraduceenla“imposibilidaddeadoptarmedidasderepresaliaderivadasdelejercicioporel trabajadorde latuteladesusderechos,dedondesesigue laconsecuenciadequeunaactuaciónempresa-rialmotivadaporelhechodehaberejercitadounaacciónjudicialoadministrativatendentealreconocimientodeunosderechosdelosqueeltrabajadorsecreíaasistidodebesercalificadacomodiscriminatoriayradicalmentenulaporsercontrariaaesemismoderechofundamen-tal,yaqueentrelosderechoslaboralesbásicosdetodotrabajadorseencuentraeldeejercitarindividualmente lasaccionesderivadasdesucontratodetrabajo”(Lainterpretaciónextensivadelalcancede lagarantíade indemnidadenlasrelacioneslaborales.STC16/2006,de19deenerode2006.Dr.DanielMartínezFons,ProfesorLectordeDerechodelTrabajoydelaSeguridadSocialUniversitatPompeuFabra).

Porloantesexpresadolaactuacióndelaem-presaRodacS.A.vulneraelderechoalagarantíadeindemnidaddelartículo485delCódigodelTrabajoyaindicado.

Asílascosas,elinvocado“derechoalaindemni-dad”quelaamparahasidoviolentadoclaramenteporeldemandado,desdequehadecididolamásdrásticasanciónquepuedeimponerunemplea-dor,eldespido,porcausadelasdenunciasquepresentócontraélenlaInspeccióndelTrabajodeIquique,dedondesurgelailegitimidaddedichoactuar.

Asuvezladoctrinaengeneralescontesteenafirmar:“que la importanciade lagarantíadeindemnidad,esqueatravésdesuconsagraciónlegalsepretendeasegurarunarealeficaciaenlaproteccióndelosderechos,impidiendo,porunaparte,queeltrabajadorrenuncieaéstosporlasposiblesrepresaliasquepudierasufrirporpartedelempleador,obien,quelosderechosquelereconocenuestroordenamientojurídicopres-cribansinserejercidos.”(CaterinaGuidi,RevistaN°2delaSCHDTSS,año2008,página33).

Deestamanera,ycomoloseñalaelautorSergioGamonal,“ellegisladorprotegealtrabajadorenelentendidodequelaconsagracióndedere-choslaboralesmínimoseirrenunciablesnoessuficienteparalograrunatutelaadecuadadeltrabajador,yaquesuposicióndesubordinaciónysufaltadepoderfrentealempleadorimpidenquepuedaexigirsusderechossinquedarsujetoarepresaliasposteriores,garantizándoseconelloquelostrabajadoresafectadosensusderechospuedanrecurrira las instanciascompetentesa finde lograrsudebidaprotecciónsinverseexpuestosaeventuales represaliasporpartedesusempleadores”.(“LaaccióndeprotecciónylasFacultadesdelaDireccióndelTrabajo”en“ReformaProcesalLaboral.HomenajealProfesorHéctorHumeresM.”,AnuariodeDerechodelTrabajoySeguridadSocialN°21,SCHDTSS,Santiago,Chile,2001,página72).

Amayorabundamiento,yajuiciodelautorJoséLuisUgarte,laindemnidadesunagarantíaclaveparalaeficaciadelDerechodelTrabajo,yenesesentido,sujustificaciónnosóloderivadelderechofundamentaldetutelajudicialefectiva,sinodelrolqueelpropioEstadohadefinidoparasímismoysusórganos,incluyendoalajudicatura,comoloordenaelartículo2°delCódigodelTrabajo:“correspondealEstadoampararaltrabajadorensuderechoaelegirlibrementesutrabajoyvelarporelcumplimientodelasnormasqueregulan

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laprestacióndelosservicios”.(Apuntesdeclases,cursodecapacitaciónDefensoresLaborales IIParte.Agostode2008UCV).

Sostienequeelprimerindicioopruebaindiciariaenlaespecieparaacreditarsupretensióneslainterposiciónde lasdiversasdenunciasde latrabajadoraantelasedeadministrativa,locualconstade las tresactasde fiscalizaciónde laInspeccióndelTrabajode Iquique, realizadasen losmesesdemarzo,agostoyseptiembrede2008,quedancuentadelasmultascursadasalempleadorporsusreiteradosymúltiplesin-cumplimientos,nosóloconella,sinoqueconlageneralidaddesustrabajadores,yasimismosunegativainjustificadaaformalizarsurelaciónlaboral.

ElsegundoindicioeslaconstanciayreclamodeldespidovulneratoriorealizadaantelaInspeccióndelTrabajodeIquiquefechadoeldía2deoc-tubrede2008,endondesedacuentaquefuedespedidaenunactoderepresaliaporpartedesuexempleador,porhaberlodenunciadoporlasinfraccionescontractualesyaindicadas,yhabermotivadoconellolalaborfiscalizadoraysancionatoriadedichaentidadadministrativa.

Tambiénconstituyenpruebaindiciarialosdichosdelempleador,enordenaqueenprincipioreco-nociósusincumplimientosyprometióregularizartalsituación,promesaalafechaincumplida.

Otrode los indiciosexistentesen lapresentecausaeselevidente“climadehostilidadeincum-plimientoslaborales”,todavezlanormadelArt.493delCódigodelTrabajoesun“principiodeprueba”.Enestecaso,setratadeunempleadorhostilacumplirengeneralcon la ley laboral,multadoenmúltiplesocasionesporlomismo,reconocidaslasfaltasporelpropiodemandado,loquegenerauncuadrode“hostilidadlaboral”,quedaplausibilidada lasospechadequeelhechodelarepresaliaesverosímil.

Señalaquedelosantecedentesaportadosporsuparteeindicadosprecedentemente,sedespren-denindiciossuficienteseinequívocosqueenlaespeciesehavulneradosuderechofundamental,hechosquehacendeltodoprocedentelodis-puestoenelartículo493delCódigodelTrabajo,quedisponeque“Cuandodelosantecedentes

aportadosporladenuncianteresultenindiciossuficientesdequesehaproducidolavulneracióndederechosfundamentales,corresponderáaldenunciadoexplicar los fundamentosde lasmedidasadoptadasydesuproporcionalidad”.

Loanteriores ratificadopor ladoctrinayporla jurisprudenciadelTribunalConstitucionalespañolTCE,quiensostieneaesterespectoque“enlossupuestosdevulneracióndederechosfundamentalesenlarelacióndetrabajotienela reglade ladistribuciónde la cargade laprueba.Paraqueopereestedesplazamientoaldemandadodelonus probandi nobastaqueeldemandantetildedediscriminatorialaconductaempresarialsinoquehadeacreditarlaexistenciadeindiciosquegenerenunarazonablesospecha,aparienciaopresunciónafavordesemejantealegatoy,presenteestaprueba indiciaria,eldemandadoasumelacargadeprobarqueloshechosmotivadoresdesudecisiónsonlegíti-moso,aunsinjustificarsulicitud,sepresentanrazonablementeajenosatodomóvilatentatoriodederechos fundamentales.Nose impone,por tanto,aldemandado, lapruebadiabólicadeunhechonegativo–lanodiscriminación–,sinolarazonabilidadyproporcionalidaddelamedidaadoptadaysucarácterabsolutamenteajenoatodopropósitoatentatoriodederechosfundamentales....” (La interpretaciónextensivadelalcancede lagarantíade indemnidadenlasrelacioneslaborales.STC16/2006,de19deenerode2006.Dr.DanielMartínezFons,ProfesorLectordeDerechodelTrabajoydelaSeguridadSocialUniversitatPompeuFabra),estándarqueladenunciadeautoscumpleacabalidad.

Sinperjuiciodelaaplicaciónenlaespeciedelodispuestoenelartículo493delCódigodelTrabajo,elprofesorUgarteyacitadoapropósitodelagarantíadeindemnidad,expresa,“queésta,adiferenciadelrestodelosderechosprotegi-dosporlalistadelartículo485delCódigodelTrabajoqueestánreenviadosdirectamentealtextoconstitucional,esunderechofundamen-talconstruidocomounaregla,ynocomounprincipio.Enefecto,lanormaencuestióntienelaestructurapropiadeunareglaencuantofijadeantemanolascondicionesdeaplicacióndelamisma:enlasrelacioneslaborales,ycuandoeltrabajadorhayaejercidounaacciónjudicialo sehayaproducidouna fiscalizaciónde la

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InspeccióndelTrabajo,el trabajador tieneelderechoanoserobjetoderepresaliasdecual-quiernaturaleza.

Dichodeotromodo,adiferenciadeloqueocurreconlosderechosfundamentalesestructuradoscomoprincipios–oseaelrestodelosprevistosen laaccióndetutela–, lagarantíade indem-nidadnodebeponderarsenibalancearseconotrosderechos,demodotal,quenuncahayrepresalias“justificadasoproporcionadas”.Enesecaso,sólocabedeterminarsiexistióonounarepresalia,ysiellavieneconectadaconelejerciciodeunaacción judicialounaacciónadministrativa”(Apuntesdeclases,cursodeca-pacitaciónDefensoresLaboralesIIParte.Agostode2008.UCV).

Enconclusión,indicaqueeldespidoefectuadoporlademandadaSociedadRodacS.A.hasidoconsecuenciadirectadesusdenuncias,vulne-rándoseconellolagarantíadeindemnidadqueleasiste.Dichodespido,enconsecuencia,esvulneratoriodederechosfundamentales.

Añadequeeldespido,paraproducirsusefectospropios,exigeacreditarelpagodelascotizacio-nesdeseguridadsocial.

Si ello no ocurre, el despido noproduce,respectodelempleador,el efectodeponertérminoalcontratodetrabajo.Enlaespecie,almomentodeldespidoelempleadoradeudabala totalidadde lascotizacionesdeseguridadsocialdelasuscrita.Laconsecuenciajurídica,comoseindicó,esqueeldespidonoproduzcasusefectos,demaneraqueelefectodeesta“nulidad”esmantenervigentes laobligacióndelempleadorderemunerarylasdemásqueseestablezcanenelcontratorespectivo,hastala“convalidación”deldespido.Estanulidad,salvoelnacimientodelasaccionesparaejercerloyelcobrodelasprestacionesqueseñalalaley,notieneefectoalgunorespectodeltrabajadorparaquieneldespidoesunacuestióndehechoqueseverificaalmomentode la separaciónefectiva,quedando,enestecaso,liberadodetodas susobligaciones,especialmente ladeprestarlosservicios.

Paraqueprocedaestanulidadysuefectoespecialesnecesario,enprimerlugar,quealmomento

deldespidoexistauna“deudaprevisional”, loqueocurreenlaespecie.Ensegundotérmino,paraqueladeclaracióndenulidaddeldespidotengaelefectoplenodemantenervigenteslasobligacionesdelempleadorhastaladenominada“convalidacióndeldespido”,sinqueestaúltimapuedaeximiralempleadordelpagodelaspres-tacionesdevengadasenelperíodo,esnecesarioqueestadeudadecotizacionesnosuperelacan-tidadmenorentreel10%deltotaldeladeudaodosUnidadesTributariasMensuales,límitesqueladeudaexistenteexcedeconcreces.

Por loexpuesto,eldespidoesnuloparaeldemandado,enelsentidoqueloestableceelartículo162delCódigodelTrabajo,yprocedeasurespectoelcobroinmediatodelasprestacio-nesquelamismanormaindicaycuyosmontossedemandanenestapresentación.

(…)

Encaráctersubsidiario,interponedemandapordespido injustificadoporcarenciadecausal,cobrodeprestacionesynulidaddeldespidoencontradeSociedad Rodac S�A�,yaindividualizada,sustentadaenlosmismoshechosyadetallados,loscualessedanconlasmodificacionesperti-nentes,(…),concostas.

Segundo: Que lademandadanocontestóellibeloentiempoyforma.

Tercero: Quesefijaroncomohechossustanciales,pertinentesycontrovertidos,lossiguientes:

1. Efectividaddehabertrabajadolaactoraparaeldemandado,duranteelperíodoindicado,estoes,desdeel1de juniodel2005hastaoctubrede2008.

2. Efectividaddehaberserealizadofiscalizacionesyhabersecursadomultasalademandadaconlafinalidaddeformalizar larelaciónlaboralconlademandante.

3. Efectividaddehabersidodespedidolaactoraenformaverbalysincartadedespido,hechosycircunstancias.

4. Efectividaddeadeudárselelascotizacionesprevisionales.

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5. Efectividaddeadeudárselelasprestacionessolicitadasenlademanda.

6. Represaliasquehabríasufridolatrabajadoraporpartedeldemandadoatendidolodispues-toenelartículo485inciso3°delCódigodelTrabajo.

7. Efectividadsilaconductadelempleadorafectógravementelagarantíadeindemnidaddelatrabajadoradespedida.

8. Efectividaddesernuloeldespidoalexistirunadeudaprevisionalalmomentodesudespido.

Cuarto: Quelapartedemandante,afindeacre-ditarsupretensión,rindiólasiguienteprueba:

I.- Documental:

(…)

II.- Confesional

Compareceaabsolverposicionesalrepresentantelegalde laempresademandadadonAugusto Kuwae Yagui,céduladeidentidadN°14.458.259-4,administrador,domiciliadoenMarMediterráneoN°4762deestaciudad.

III.- Testimonial:

1. Claudia Carvajal Vergara, céduladeidentidadN°12.029.500-4,contadoraauditora,fiscaliza-doradelaInspecciónProvincialdelTrabajodeIquique,condomicilioenPatricioLynchN°1332deestaciudad.

2. Rosa Muñoz Veas, cédula de identidadN°7.530.644-K,empleada,condomicilioenPasaje19N°3067,AltoHospicio.

Quinto: Que,asuturno,lademandadarindiólasiguienteevidencia:

I.- Documental:(…)

II.- Testimonial

Emiliana Kuwae Stocli, cédulade identidadN°14.762.135-3,empleada,condomicilioen

SantaColomadeFarnésN°284,departamento602,EdificioElFarodeCavancha.

Sexto:Que,lapruebahasidoapreciadaconformelasnormasdelasanacrítica,estoes,respetandolasrazonesjurídicasylassimplementelógicas,técnicasodeexperiencia,encuyavirtudseleshaasignadovaloroselashadesestimado.Sehatomadoenespecialconsideraciónlamultiplicidad,gravedad,precisión,concordanciayconexióndelaspruebasoantecedentesquesehanpresen-tadoenelproceso,demaneraquesuexamenhaconducidológicamentealaconclusiónquehaconvencidoaestesentenciador.

EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL

Séptimo:Que,parauncorrectoanálisisde lasituación sometidaal conocimientodeestejuzgador,esmenesteranalizar,enprimer, siefectivamenteexistiórelaciónlaboralentrelaspartesyacontinuaciónrevisarsiconcurrenlossupuestosqueautorizanadeclararsirealmentesedieronlossupuestoqueautorizanlaacciónportuteladederechosfundamentales.

(…)

TambiénrindióenjuicioelatestadodeClaudia Carvajal Vergara, fiscalizadoradelaInspeccióndelTrabajo,quienlegalmentejuramentadaydandorazóndesusdichos,expuso,ensíntesis,quevinoporunacitacióndelTribunalparacomparecerporelcasodelaSra.FannyOlivares.

Practicóunafiscalizaciónel12demarzode2008,alaempresaRodac,dondeellasedesempeñabaencalidaddeauxiliardeaseoyentaleventuali-dadconstatóquelaactoratrabajabademanerainformalapartirdelmesdejuniode2005,seinstruyóalempleadorparaqueseallanaraacorregir,talcomolodiceelprocedimiento,seallanaronenesavoluntad,llegadoelplazonocumplieron,porlotantosesancionóalrespectoyúltimamente, lasemanapasada,atravésdelosfuncionariosdeladefensoría,seenteróquehabíasidodespedida.

Constatóquetrabajabademanerainformal,porqueelprocedimientodefiscalizacióncontemplarevisarellugarfiscalizado,enestecaso,laManzana

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11,dondeseencuentralaempresa,serevisaellugar,ladocumentaciónyseconversaconlostrabajadores.Dentrodeaquellosentrevistados,seencontróalaSra.FannyOlivares,haciendoaseoconsuequipodetrabajo,delantal,guantesypaños.

Unavezqueentrevistóunbuengrupoypos-teriormenteentrevistóaotrogrupo,hablóconellaenprivadoylepreguntósiteníaescrituradocontratodetrabajo.Ledijoqueno,quenosellevabaregistrodeasistenciaconrespectoaella,noseleestabandeclarandolasimposicionesnileentregabancomprobantedepagoderemu-neraciones,porlotanto“arrojó”todoelloenelactaquediseñalainstituciónparatalefectoyposteriormente, terminada lademásrevisión,loconversóconlaparteempleadora,eldueñodelaempresaesdon“EdwardStoich”,yelre-presentanteesdonAugusto,conquienhabló,aligualqueconelcontadordelaempresaylaconversaciónfuebastanteextendidayamplia,sobretodocondonAugusto,aquienreconoceenlasaladeaudiencia.

Seleexplicaronvariascosasqueseconstataron,indistintamentededoñaFanny,yluegohablarondeella,delprocedimientoydelairregularidadqueeso significabayelperjuicioque se leprovocabaalatrabajadora.Elmanifestólavo-luntaddesubsanarloshechos,poresoesqueseledierondosdíasdeplazo.Eneseperíodoquedaroncitadosa la InspeccióndelTrabajo,luegodeloscualesconcurrióefectivamenteelcontador,peroseñalandoqueloshechosnosehabíancorregido,porlotantoselenotificóenesamismainstanciadelassanciones.

Fueeldía12demarzode2008,porunadenunciaquehabíaefectuadountrabajadordelaempresa,donJaimeHerrera,porhostigamientolaboral.

Elclimalaboralquesevivíaahínoesalgoquesevetodos losdías,eraunclimasumamentehostilporpartededon“Edward”yesaesunasituación sumamentemasivaqueabarcabaa todos los trabajadores, incluyendoa laSra.Fanny.Elesuncaballerounpocoprepotentealpedirlascosas,entresiellos(lostrabajadores)nopodíanconversar,erantratadostalcomoniñosde“segundobásico”, se sentíansumamentereprimidos,nopodíanconversarconrespecto

anada.Conrespectoacondicionesdehigieneyseguridad,nopodíanhacerleverlasdeficien-cias,nopodíanpedirleaumentosdesueldo,nopodíanpedirlevacaciones,ellossesentíanmuyreprimidos,cualquiersoluciónporpartedelajefaturaeraquelaspuertasestabanabiertasyalquenolegustabaquesefuera.

Detallaquecomenzóaveriguandoelhostiga-mientode Jaimeporpartededon“EdwardStoich”,perosellevóunagransorpresa,porserunasituaciónsumamentemasiva,yaquedichocaballeroteníaunaactitudunpoco“dictatorial”yunpocoprepotenteconsus trabajadores,ellosnoteníanaccesoaconversarconél,siélllegabaaunasala, lagente,personasadultas,conmuchosañosconély“niñas”quehabíanentradoatrabajarseismesessolamente,todos“tiritaban”,lagenteletieneunmiedoenormealasrepresalias,acualquierdecisiónqueelcaballeropudiesetomarconrespectoasufuentelaboral,lagentepermaneceporcuidarla.

Lostrabajadoreseranobjetodeamenazasdeserdespedidos,enlasentrevistasquetuvoconlostrabajadores,muchoscoincidíanconelmiedoaserdespedidos.NorecuerdasiesasamenazasfueronejercidasrespectoaFannyOlivares.

EntróatrabajaralServicioel5dejuliode2004,directamentealaunidaddefiscalizacióndondesedesenvuelveenterreno,estuvoseismesesenunprocesodecapacitación,e igualmenteestácapacitándoseunavezalaño,ademásdeloquehahechoenformapersonal,ydeahíalafecha,sehadesempeñadonetamenteenloqueesfiscalizaciónenterreno,haciendoaproxima-damentealmescuarentafiscalizaciones,porloquetieneunaexperienciadealrededorde2000fiscalizaciones.

Reconoceinformeconfeccionadoel12demarzode2008,porqueessuletra.

Explica,encuantoalallanamiento,quelaparteempleadoraestuvodeacuerdoconellaqueevi-dentementenoseestabatrabajandoconformealanormativalegalymanifestósuvoluntadatravésdelrequerimientodelplazoqueledio.Losaspectosinformalesseobservanalnoescriturarcontratodetrabajo,nollevarregistrodeasistencia,peseaqueestabasujetaauncontratodetrabajo

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delunesaviernes,noentregarcomprobantedepagoderemuneraciones,yaqueselepagabaatravésdeboletasdehonorarios,ynopagaroportunamentelascotizacionesprevisionales,yaseaenAFPyenlaAFC.

Partedesufiscalizacióndecía“seallanaasubsanarelhecho,perollegadalafecha,nosedemuestracorrecciónalguna,porloquesesancionapornodeclararoportunamente lascotizacionesprevisionales,enlaAdministradoradeFondosdePensionesyAdministradoradeFondosdeCesantía,respectodelaSra.Olivares.Seconstataqueeldueñodelaempresayactualgerente,Sr.EdwardStoichefectúaaccionesdehostigamientoparaconelSr.JaimeHerreraytodosupersonal.Losdemástrabajadoresseñalanqueelclimalaboralesinsostenible,quedonEdwardnolespermitecruzarpalabrasentresí,quelostratadeestúpidosyquesospechaquetodosleroban,nolesparecebienqueentreguebienaguinaldodeNavidadselectivamente,nuncasedirigedebuenamaneraaellos,lesfaltancomputadoresynoexistedisposiciónpara solucionar susinquietudes.Losdependientesmásantiguosseñalanquesiempreestáenojado.”

ContrainterrogadasostienequedoñaFannyledijoensufiscalizaciónquenoseleextendíancomprobantesdepagoderemuneración,yluegodijoqueextendíaboletasdehonorarios.

Porlafiscalización,revisóellibrodeempleadosdelaempresa.DoñaFannyOlivaresnoleexhibióboletasdehonorariosyenellibrodeasistenciadelostrabajadores,noapareceelnombredelatrabajadora.Laempleadora,pesearequerírseleellibrodeasistenciadesdemayode2006,sólomostróelperíododelosúltimosseismesesantesdelafiscalización.Novolvióairalaempresa,sóloel12demarzode2008.

EN CUANTO A LA TUTELA DE DERECHOS

Duodécimo:Que,sinperjuiciodelaconclusiónanterior,establecidalaexistenciadelarelaciónlaboral,esmenesterrealizarelanálisisparaversienlaespeciehaexistidovulneraciónalosdere-chosdelatrabajadora,consagradosenelartículo485delCódigodelTrabajo,quedispone:

“ElprocedimientocontenidoenestePárrafoseaplicarárespectodelascuestionessuscitadasenlarelaciónlaboralporaplicacióndelasnormaslaborales,queafectenlosderechosfundamentalesde los trabajadores,entendiéndoseporéstoslosconsagradosenlaConstituciónPolíticadelaRepúblicaensuartículo19,números1º,incisoprimero,siemprequesuvulneraciónseaconse-cuenciadirectadeactosocurridosenlarelaciónlaboral,4º,5º,enlorelativoalainviolabilidaddetodaformadecomunicaciónprivada,6º,incisoprimero,12º,incisoprimero,y16º,enlorelativoa la libertadde trabajo,alderechoasu libreelecciónyaloestablecidoensuincisocuarto,cuandoaquellosderechosresultenlesionadosenelejerciciodelasfacultadesdelempleador.

Tambiénseaplicaráesteprocedimientoparaconocerdelosactosdiscriminatoriosaqueserefiereelartículo2°deesteCódigo,conexcepcióndeloscontempladosensuincisosexto.

Seentenderáquelosderechosygarantíasaqueserefierenlosincisosanterioresresultanlesio-nadoscuandoelejerciciodelasfacultadesquelaleylereconocealempleadorlimitaelplenoejerciciodeaquéllassinjustificaciónsuficiente,en formaarbitrariaodesproporcionada,osinrespetoasucontenidoesencial.Enigualsentidoseentenderánlasrepresaliasejercidasencontradetrabajadores,enrazónocomoconsecuenciadelalaborfiscalizadoradelaDireccióndelTrabajooporelejerciciodeaccionesjudiciales.

Interpuestalaaccióndeprotecciónaquesere-fiereelartículo20delaConstituciónPolítica,enloscasosqueproceda,nosepodráefectuarunadenunciadeconformidadalasnormasdeestePárrafo,queserefieraalosmismoshechos.”

Sostienelaactora,enesencia,quesudespidosedebióalhechodehaber reclamadoantela InspeccióndelTrabajoporsusderechosdeorden laboral,especialmente, laescrituracióndelcontratodetrabajoyconsecuencialmente,todoslosderechosqueellotraeaparejado,loqueacarreócomoconsecuenciaquefuesedes-pedidaporlaempleadoracomorepresaliaporsuactuarquejoso,hipótesisqueseencuentracontenidaenelincisotercerodeladisposiciónantescitada.

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Previoacomenzarelanálisisde laevidenciavertidaen juicio, resultadelcaso recordar loseñaladoenelartículo493delmismocuerpodeleyes,enelcualselee:“Cuandodelosante-cedentesaportadospor lapartedenuncianteresultenindiciossuficientesdequesehaprodu-cidolavulneracióndederechosfundamentales,corresponderáaldenunciadoexplicarlosfun-damentosde lasmedidasadoptadasydesuproporcionalidad.”

Delanálisisdedichadisposición,surgelaconclu-sión,enconceptodeesteJuzgador,quenuestroordenamientoexige laexistenciade indicios,esdecir,comolodefinelaRealAcademiadelaLengua:“Fenómenoquepermiteconoceroinferirlaexistenciadeotronopercibido”,losque,unavezestablecidos,carganconelpesodelapruebaalempleadorparaexplicarlasmotivacionesdelasdecisionesquellevóacaboysiestasguar-dabanladebidacoherenciayracionalidadconelhechoquelamotivó.

Decimotercero:Quea findecumplir conelmandato legal, la actora rindióen juicio lapruebaindiciariaconsistenteentresinformesdefiscalizaciónantelaInspeccióndelTrabajo,de12demarzo,25deagostoy3deseptiembre,todosde2008,asícomolaconstanciadedespidoverbalrealizadaporlaactoraantelaInspeccióndelTrabajodeIquique,el2deoctubrede2008;instrumentosquefueronincorporadosmedianteOficioN°244delaInspeccióndelTrabajo,de2defebrerode2009,sinolvidarladeclaracióndelafiscalizadoradelaInspeccióndelTrabajo,doñaClaudiaCarvajal,ylaabsolucióndeposicionesdedonAugustoKuwae.

Todaesta evidenciada cuenta, a juiciodeestesentenciador,de laexistenciadeindiciossuficientesparaestimarqueefectivamenteseprodujounvulneracióndelderechoareclamarlafiscalizaciónlaintervencióndelórganoestatalencargadoporlaleyparadichoefecto,asaber,la InspeccióndelTrabajo,derechoqueseen-cuentraconsagradoennuestroordenamientoprotegiendoal trabajadorquehasidoobjetoderepresaliasporhaberconcurridoantedichoinstituto.

Enefecto,elpresenteantecedentesurgedelastresfiscalizacionesefectuadasporlaInspección

delTrabajo,enlasoportunidadestantasvecesdichas.Laprimeradeellas,indicacomoprimeramateriafiscalizada,lascotizacionesprevisionales,nodeclarary/opagarenAFP o AFC,detectandoinfracción,informandolafiscalizadoraClaudiaCarvajal,queal iniciar lavisita inspectivaseinformaalaparteempleadoraenquéconsisteelprocedimientodefiscalización,susderechosyobligaciones.SeconstatainformalidadlaboralrespectodedoñaFannyOlivares,contratadaconfecha1dejuniode2005,encalidaddeauxiliardeaseo.Laempresaseallanasubsanarelhecho,perollegadalafecha,nosedemuestracorrecciónalguna,porloquesesancionapornodeclararoportunamente lascotizacionesprevisionalesenAFPyAFCrespectodelaSra.Olivaresdesde06/2005a02/2008.SeadjuntaF-8,F-7,F-5,conrespectoalosdemástrabajadoreslascotizacio-nesprevisionalesseencuentrandeclaradasypagadasoportunamente,informacióntodaqueseencuentracorroboradapor la fiscalizadoraClaudiaCarvajal,quienseñalóenestradoshaberconversadoporlasituacióndelaactorayconelSr.AugustoKuwae,representantedelaempresa,aquienexpusolasituación,produciéndoseunallanamientoa loshechos,enque, talcomoexplica,laparteempleadoraestuvodeacuerdoconellaenqueevidentementenoseestabatrabajandoconformealanormativalegalyma-nifestósuvoluntadatravésdelrequerimientodelplazoqueledio.

Losaspectosinformalesseobservanalnoescri-turarcontratodetrabajo,nollevarregistrodeasistencia,peseaqueestabasujetaauncontratodetrabajodelunesaviernes,noentregarcom-probantedepagoderemuneraciones,yaqueselepagabaatravésdeboletasdehonorarios,ynopagaroportunamente las cotizacionesprevisionales,yaseaenAFPyenlaAFC.

Porlodemás,estafiscalizaciónresultóenunamultaparaelempleador,laN°7813/08/21,de18demarzode2008,signadasconlosnúmeros5y6,dondeseleeclaramentequesesancionaalaempresaRodacS.A.,pornollevarcorrectamenteregistrodeasistenciayhorastrabajadasalnoconsignarlaasistenciayhorasdetrabajodedoñaFannyOlivaresdesdeel06/2005a13/03/2008ynoescriturarelcontratodetrabajorespectodelatrabajadoraSra.FannyOlivares,contratadacon

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fecha1/06/2005,sancióncuyomontoascendíaa7y4UTMrespectivamente.

Lasegunda fiscalización,efectuadael25deagostode2008,porelfiscalizadorVíctorFuentesVarela,detallanuevamenteuna informalidadlaboral,alnoescriturarcontratodetrabajo,noentregarcopiaynollevarcorrectamenteregistrodeasistencia,detectandoinfracciónycursandolacorrespondientemulta,informalidadquesiguependienteyseduplica lamultadeacuerdoalasanciónanteriorN°7813/2007/21.TalcomoconstadeOficioN°240,yareseñado,el29deagostode2008secursómultaN°3493/08/27,apareciendoenelnumeralprimero,queestafuepornoescriturarelcontratodetrabajorespectodelatrabajadoraSra.FannyOlivaresGonzález,contratadacon fecha1/06/2005,cuyomontoascendióa15UTM.

En laúltima fiscalizacióndemarras,efectua-dael3deseptiembrede2008,porelmismofiscalizador,aparecen,en lopertinente,comomaterias fiscalizadas, la informalidad laboral,noescriturarcontratoynoentregarcopia,nollevarcorrectamenteregistrodeasistencia;acososexual,simulación,subterfugioyotros,discrimi-narycondicionarelempleo;remuneraciones,nopagarhorasextraordinarias.

Comoinformeespecífico,encuantoalprimertópico,indicaqueentregacopiadeinstruccio-nessobredeberes,obligacionesyderechosquemantieneanteunafiscalizaciónlaboral,elcualhacepresentequelasituaciónconrespectoalatrabajadoradenunciantedoñaFannyOlivaresGonzález,semantieneylamultaadministrati-vaaplicadaenelmesdeagostode2008,porlomismoy lamisma trabajadora,mediantecomisiónN°1591,solicitaronreconsideraciónydemandaránposteriormentealTribunaldelTrabajo.Encuantoalsegundopunto,dicequealatrabajadoranoselediscriminayselecon-dicionasuempleado,sóloqueelempleador,asujuicio,estimaquedeacuerdoala labordeaseoqueejecutayquepordichaprestacióndeservicios,selepagaporboletadeservicio,esdecir, ahonorarios,no le corresponderíaregularizarlainformalidadlaboral,porquefuesancionadoenelmesdeagosto.Entercerlugar,dicequealnoregistrarencontroldeasistenciaelhorariodeentradaysalida,sanciónaplicada

enlacomisión1591del25/08/2008,efectuadacon fecha29/08/2008,noesposibleverificaralno registrar lashorasextraordinariasde latrabajadoradenunciante.

Estas tres fiscalizaciones, resultana juiciodeeste juzgador,bastantedecidorasyconstitu-tivasdeindiciosderepresaliasporlaactividadde la InspeccióndelTrabajo,enprimer lugar,debidoaqueentodasellas,esdecir,yaseaenlasvisitasinspectivasolasconsecuentesmultas,seapreciaelnombredelatrabajadoraligadoaunasanciónyenlaúltima,derechamentealafiscalizacióncompleta, loquedevelaqueeraunasituaciónconocidaporelempleadoryqueleacarreóseverasmultas;ademásdeapreciarseunacercaníaespecialentrelafechadelaúltimafiscalización,esdecir,el3deseptiembrede2008yel2deoctubre,cercanaaunmes,alapardehaberunapersistentesituacióndenegarsearegularizarlasituaciónlaboraldelatrabajadora,llegandoinclusoanegarlarelaciónlaboral,loquequedódemanifiestoenelpresentejuicio,dondeinclusoincorporóevidenciaenesesen-tido,llegandoadeclararelabsolventesublite,negandolaexistenciadelarelación,asícomolafechadeinicioytérminodelamisma,refiriendo,pesealallanamientoquedacuentalafiscalizadoraCarvajal,queefectivamenteexistióporpartedelrepresentantede laempresadichoreconoci-miento,elqueademásseencuentracorroboradoporlarespectivaactade12demarzo2008,paraluego,eninspecciónde3deseptiembre,negar,aligualqueahora,laexistenciaderelaciónlaboral,otorgándoleuncarizabsolutamentediversoalqueenrealidadtenía.

Porúltimo,enestemismoordende ideas,ajuiciodeestesentenciador,ladenunciacontieneelementosqueapreciadostantoobjetivacomosubjetivamente,hacenparecercomocreíbleyverazel libelode la trabajadora,dadoquehaaportadoaljuicioelementosquepermitenasentarlaexistenciadeindiciosbastantesólidosenesesentido.Así,lacantidaddefiscalizacionesefectuadas, lasmaterias fiscalizadas, la traba-jadorapor lacualsecursósanción,elmontodelasmismas,elhechodehaberseallanadoyposteriormentetomarunaposturareactivaalaincorporación,negandotajantementecualquiervínculocon lamisma, formanuncúmulodeindiciosmásquesuficientesparaestimarque

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elempleadorharesultadocargadoconlaobli-gaciónlegaldeexplicarlosfundamentosdelasmedidasadoptadasydesuproporcionalidad,encumplimientodelodispuestoenelartículo493delCódigodelTrabajo.

Decimocuarto:Quesobreelpunto,nohaexis-tidoexplicaciónalgunaparasuactuar, todavezquenocontestólademandaentiempoyformaylaúnicaevidenciavertidaenjuicioporeldenunciado,fuelatestificaldedoñaEmilianaKuwae,quienconsultadaacercadelasrazonesquemotivaronaponer términoa la relación,selimitóaindicarqueelúltimodíaquetrabajólaactora,conversóconAugusto, lemanifestósudeseoque laempresa lacontratarayél lecomunicóqueeste tipodeserviciosdeaseosiemprelohacíaatravésdecontratosdeservi-ciosdetercerosylaempresanoibaacambiarsumodalidaddeprestacióndeserviciosyelladijoqueibaapensarloyseretiró,nomandóanadiemásareemplazarla.EstolosupoporqueAugustoselocomentódespués.

Atodas luces, resulta innegablequeningunaexplicaciónsehadadoparaesclarecerlasmo-tivacionesque llevarona laempresaaponertérminoalarelaciónconlatrabajadora,nimenossepuedeentenderquehayahabidoalgunaproporcionalidadensuactuar,todavezqueseaplicó lasanción laboralmásaltaqueexiste,estoes,ponertérminoauncontratodetrabajo,porquelaactorasolicitóquesecumplieraconunodelosderechosmásbásicosyfundamentalesdetodotrabajador,comoes,laescrituracióndesucontrato,paralocualrequiriólaintervenciónde laautoridadpública, loqueprodujounarepresaliaensucontra,desvinculándoladesufuentedetrabajo.

Porúltimo,convienedecirqueclaramente,enlasituaciónconvocante,talesactosdevenganzaprivada resultaroncomoconsecuenciade lalaborfiscalizadoradelaInspeccióndelTrabajo,por loque sehacumplido, a juiciodeestefallador,conelsupuestodeprocedenciadelanormaestablecidaenelartículo485Inc.3°delCódigodelTrabajo.

Decimoquinto: Queenloconcernientealaspres-tacionesadeudadas,elartículo162delCódigodelTrabajoloquehacreadoesunainstitución

suigéneris,consistenteenque,enloscasosdefaltadeenterodecotizacionesprevisionalesyentantonosepaguenéstasyselecomuniqueformalmenteesehechoaltrabajadordequesetrate,eldespidonoproduciráelefectodeponertérminoalcontratodetrabajo,peroparaelsoloefectoqueelempleadorcontinúepagándolelaremuneraciónal trabajador.Valedecir,esunasancióndecaráctermeramenteeconómico,pues,nisuponequeeltrabajadorcontinúelaborando,prestaciónqueesdelaesenciadelcontratodetrabajo,nitampocosuponequesesigandeven-gandoobligacionesdelempleadordeefectuarcotizacionesprevisionalesydesalud.

Consecuencialmente,enelhecho,setratadeuncontratoqueexpiróynadaobstaaque laterminaciónseacalificadaporesteJuezenordenasifueonojustificadaconformealaleyy,sinolofue,seordeneelpagodelasindemnizacionesqueprocedieren,seaporañosdeserviciooporlafaltadeavisoprevio,segúncorrespondiere;ysinperjuiciodelcumplimientodelasancióneconómicaanteriormenteseñaladadeconti-nuarpagandolaremuneraciónmensualhastala llamadaconvalidacióndeldespido, loqueresultaplenamenteacordealaLeyN°20.194,queinterpretalacitadadisposicióndelartículo162delCódigodelTrabajo.

Comopuedeapreciarse,noesunanulidaddenaturalezaciviloestrictosensuy,así,ambasacciones,laquepretendeelpagodelasancióneconómicareferida,reguladaporelartículo162delCódigodelTrabajoyladedespidoinjustifi-cado,nosonincompatibles.

Decimosexto: Quecomocorolariodetodo loanterior,procede,a juiciodeeste juzgador,que,alhaberseacreditado laexistenciade larelaciónlaboralynoexistirevidenciaalgunaquedécuentadelasrazonesporlasqueselepusotérmino,secancele la indemnizaciónportresañosdeservicio,laindemnizaciónsustitutivadelavisoprevio,elaumentodel50%delrecargoenconformidadaloprevenidoenelartículo168delCódigodelTrabajo; tampocoseacreditó,porpartedeldemandado,elpagodelferiadoentodoelperíododemandadoquevadesdeel1dejuniode2005hastael2deoctubrede2008,debiendohacerlo,porloquetambiénseacogerálaacciónenesepunto,debiendoademás

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cancelar lascotizacionesdeseguridadsocialportodoelperíodotrabajo,dadoquetampocoseacreditósupago,sinperjuiciodeldeberdecancelareltotaldelasremuneracionesquesehandevengadodesdeel2deoctubrede2008hastaqueseacreditesupago,enconformidadalodispuestoenelartículo1°delaLeyN°20.194,quedispone:“Artículo 1º�- Declárese interpretado el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

El inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consig-nadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador�”, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones mo-rosas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal, sin perjuicio del plazo de prescripción señalado en el inciso tercero del artículo 480, del mismo Código, el que sólo se considerará para los efectos de la interposición de la respectiva demanda�”

Que,encuantoaladeterminacióndelmontodelaindemnizaciónsancionatoria,noestádemás,comolohaexpresadoelJuzgadodeLetrasdelTrabajodeCopiapó,ensentenciaRitT-1-2008,deeseTribunal,que“Nuestro nuevo procedimiento de tutela ha venido a crear un cauce procesal para la protección de derechos no patrimoniales, vin-culados, más que al intercambio de servicios por dinero, a la dimensión moral del sujeto entendido como ciudadano� Con todo, frente al reconoci-miento de lo complejo y agotadoras que pueden ser las relaciones entre particulares en el ámbito de la empresa, luego de destruida la comunidad de intereses, es que se ha privilegiado por sobre el reintegro laboral, lo cual sería lo único que dejaría verdaderamente indemne un despido vulneratorio, el establecimiento de una indemnización sancio-natoria, que va de seis a once meses de la última

remuneración mensual�” … “luego lo determinante debe ser la gravedad de la vulneración efectuada por el empleador, la que se determina a partir del derecho fundamental afectado, de la intensidad de afectación del mismo y de la conducta que haya tenido la sancionada en relación al debido respeto que se debe tener de este tipo de derechos�”

Comparteestesentenciadoresterazonamiento,estimandoqueenelcasoenestudio,atendidalaconductacontumazdeldemandado,persis-tenteeneltiempo,seaplicarálasanciónqueacontinuaciónsedirá.

(…)

Yteniendoademáspresentelodispuestoenlosartículos:1º,2°,4°,7º,8º,9°,10,21,22,34,35,41,42,44,63,66,67,73,162,163,168,172,173,176,178,184,415,420,423,425a432,434a438,440a462y485a495delCódigodelTrabajo;artículo1°de laLeyNº20.194,artículo1698delCódigoCivil;artículo21delaLeyNº17.322yartículos1°,2°y19delDecretoLeyNº3.500delaño1980; se resuelve:

I.- QueseacogelademandaenjuiciodetutelalaboralinterpuestapordoñaFanny del Carmen Olivares González, en contrade la empresaSociedad Rodac S�A�,ambosyaindividualizados,yenconsecuenciasedeclara:

II.-QueeldespidoefectuadoporSociedad Rodac S�A�hasidoconsecuenciaderepresaliasquehasufrido la trabajadoracomoconsecuenciadelaactividad fiscalizadorade la InspeccióndelTrabajo,porloquevulneraloestablecidoenelartículo485Inc.3°delCódigodelTrabajoyenconsecuenciadeberácancelar:

II.-$240.000.-por indemnizaciónsustitutivadelavisoprevio.

III.-$720.000.-porindemnizaciónportresañosdeservicios.

IV.-$360.000.-poraumentodel50%delartículo168delCódigodelTrabajo.

V.- $560.000.- por feriadolegalyproporcionalportodoelperíodotrabajado.

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JurIsPruDencIa JuDIcIal

VI.-Quelademandadaadeudalascotizacionesdeseguridadsocialcorrespondientesdesdeel1dejuniodelaño2005hastael2deoctubrede2008,debiendooficiarsealaInstituciónquelademandanteelija,enlaetapacorrespondientedecobro,afinderecaudardichosfondos.

VII.-Quesecondenaalademandadaalpagodelasremuneracionesydemásprestacionesqueemanendelcontratodetrabajodevengadasyquesedevenguenentrelafechadeldespidoylasdelíntegropagodelascotizacionesadeudadas.

VIII.-Que,comoconsecuenciadeldespidoca-rentedecausalycomoloindicaelartículo168delCódigodelTrabajo,larelaciónhaterminadopor las causalesdelartículo161delmismocuerpolegal.

IX.-$1.680.000.-porconceptodeindemnizaciónsancionatoria,correspondienteasietemesesdelaúltimaremuneraciónmensual;

X.-Quetodasestassumasdeberáreajustarseenconformidadalodispuestoenlosartículos63y173delCódigodelTrabajo,o según lodispuestoenelartículo21delaLeyN°17.322,segúncorresponda.

XI.-Quesecondenaencostasalademandada,porhabersidototalmentevencidaeneljuicio,alacantidadde$1.000.000.-

Ejecutoriadaquesealapresentesentencia,re-mítasecopiadeellaalaDireccióndelTrabajo,atravésdelaInspecciónRegionaldeIquique.Además,cúmplaseloresueltoenelladentrodequintodía,encasocontrariopasenlosantece-dentesalaunidaddecumplimientoejecutivodelTribunal.

carloS lizaMa chiangAbogAdo jefe

unidAd de coordinAción y defenSA judiciAl

diviSión jurídicA

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Del DIarIO OfIcIal

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DEL DIARIO OFICIAL

25 junio

• LeyNº20.355.Modificaelartículo66de laLeyNº18.695,OrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades.

• TribunalConstitucional.Proyectodeleyquemodificaelartículo66delaLeyNº18.695,OrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades(BoletínNº5924-06).

• ResoluciónNº4.583Exenta,de16.06.09,delMinisteriodeEducación.Fijaparaelaño2010elcalendarionacionaldeexaminaciónparaelniveldeeducaciónbásicaymedia,encumplimientodelodispuestoenelD.S.Nº131de2003,quemodificayfijaeltextorefundidodelD.S.Nº683de2000,quereglamentaelprogramaespecialdenivelaciónbásicaymediaparaadultos.

27 junio

•LeyNº20.359.Reajustamontodelingresomínimomensual,reajustalaasignaciónfamiliarymaternalyelsubsidiofamiliar(publicada en esta edición del Boletín)�

•DecretoNº685,de17.06.09,delMinisteriodeHacienda. DeterminaelaportequeindicaalFondodeReservadePensionesestablecidomediantelaLeyNº20.128.

30 junio

•LeyNº20.360.Otorgabonoextraordinarioparalossectoresdemenoresingresos,introducemodificacionesenlaLeyNº20.259(publicada en esta edición del Boletín)�

•TribunalConstitucional.Proyectodeley,queotorgabonoextraordinarioparalossectoresdemenoresingresos,introducemodificacionesenlaLeyNº20.259,queestablecerebajatran-sitoriaalimpuestoalasgasolinasautomotrices,yenotroscuerposlegales(Boletín6561-05)(publicado en esta edición del Boletín)�

•ExtractodeCircularNº39,de2009,delServiciodeImpuestosInternos.Complementainstruc-cionescontenidasenCircularNº52,de15/09/2008,relacionadasconelArt.21,delD.L.Nº910,de1975.

2 julio

•ResoluciónNº46exenta,de19.06.09,delaSubsecretaríadeEconomía,FomentoyReconstrucción.ModificaResoluciónTriministerialNº53exenta,de2008,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción(publicada en esta edición del Boletín)�

3 julio

•LeyNº20.358.ModificaLeyNº19.162,estableciendosistemadetrazabilidaddelganadoycarne.

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4 julio

•LeyNº20.362.Facultaaporteextraordinarioderecursosparalasmunicipalidadesdelpaís.

6 julio

•ConsejoparalaTransparencia.AcuerdoadoptadoporelConsejoparalaTransparenciaensusesiónNº63,de2009:delegacióndeciertasfacultadesenlaautoridadyfuncionarioqueindica(publicado en esta edición del Boletín)�

7 julio

•DecretoNº160,de26.05.08,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción.Apruebareglamentodeseguridadpara las instalacionesyoperacionesdeproducciónyrefinación,transporte,almacenamiento,distribuciónyabastecimientodecombustibleslíquidos.

8 julio

•DecretoNº32,de8.06.09,delaSubsecretaríadePrevisiónSocial.IntroducemodificacionesenelReglamentodelRégimendePrestacionesdeCréditoSocialdelasCajasdeCompensacióndeAsignaciónFamiliar,contenidoenelDecretoSupremoNº91de1978(publicado en esta edición del Boletín)�

•BancoCentraldeChile.FijavalordelaUnidaddeFomento,delIndiceValorPromedioyCanastareferencialdemonedasparalosdíascomprendidosentreel10dejuliode2009y9deagostode2009.

10 julio

•DecretoNº176,de18.05.09,delMinisteriodeEducación.ModificaDecretoNº132de2004quecreóbecademonitoresdetalleresdeaprendizajeenelsentidoqueindica.

13 julio

•LeyNº20.361.ModificaelDecretoconFuerzadeLeyNº1delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción,de2005,sobreTribunaldeDefensadelaLibreCompetencia.

•TribunalConstitucional.Proyectodeley,aprobadoporelCongresoNacional,quemodificaelDecretoconFuerzadeLeyNº1,de2005,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción,referidoalTribunaldeDefensadelaLibreCompetencia.

•SuperintendenciadeBancoseInstitucionesFinancieras.CertificadoNº7.Determinainteréscorrienteporellapsoqueindica.

17 julio

•ExtractodeCircularNº42,de2009,delServiciodeImpuestosInternos.Instruyesobremodi-ficacioneslegalesincorporadasalaLeysobreImpuestoalaRenta(LIR),porlaLeyNº20.343,publicadaenelDiarioOficialel28deabrilde2009.

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18 julio

•LeyNº20.357.Tipificacrímenesde lesahumanidadygenocidioycrímenesydelitosdeguerra.

•TribunalConstitucional.Proyectodeley,quetipificacrímenesdelesahumanidadygenocidioycrímenesydelitosdeguerra(Boletín6406-07).

21 julio

• DecretoNº93,de23.04.09,delaSubsecretaríadeMarina.ModificaDecretoNº398,de1985,queaprobóelReglamentodePrácticos.

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DIcTáMenes De la DIreccIón Del TraBaJO

Departamento Jurídico

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

INDICE TEMATICO

MATERIA NUMERO FECHA PAGINA

Bonificación por retiro de Ley Nº 20.158. Procedencia.Bonificación por retiro de Ley Nº 20.158. Requisitos.

2.627/0392.627/039

1.07.20091.07.2009

7878

Derechos fundamentales. Alcance.Derechos fundamentales. Derecho a la vida privada.

2.697/0412.697/041

7.07.20097.07.2009

8181

Dirección del Trabajo. Competencia Comités Paritarios. Actos eleccionarios. Servicios Públicos. Ministro de Fe.Dirección del Trabajo. Competencia Comités Paritarios. Servicios Públicos.

2.475/0382.475/038

22.06.200922.06.2009

7676

Indemnización legal por años de servicios. Base de cálculo. Colación y movilización. 2.745/042 9.07.2009 87

Libertad de trabajo.Libertad de trabajo. Extranjeros.

2.697/0412.628/040

7.07.20091.07.2009

8179

Principio no discriminación. Edad. 2.628/040 1.07.2009 79

Remolcadores. Dotación comercial. Cocineros. 2.764/043 13.07.2009 89

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MES

SELECCION DE DICTAMENES

DIRECCION DEL TRABAJO. COMPETENCIA COMITES PARITARIOS. SERVICIOS PUBLICOS. ACTOS ELECCIONARIOS. MINISTRO DE FE.

2.475/038, 22.06.09.

1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la constitución, funcionamiento y extinción de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad respecto de los servicios públicos, correspondiendo dicha facultad a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República.

2) Sin perjuicio de lo anterior, se encuentra facultada para intervenir como Ministro de Fe en el ámbito de la Administración del Estado, para efectos de supervigilar los actos eleccionarios de los miembros de los Comités Paritarios referidos.

Fuentes: LeyNº18.910,Art.1º;D.S.Nº54,de1969,dePrevisiónSocial,Art.28; LeyNº19.345,Arts.1ºy8º.

Mediantepresentacióndelantecedente...sehasolicitadounpronunciamientodeestaDirecciónacercadelosrequisitosparaserelegidorepresentantedelComitéParitarioPermanenteyquiénespuedenvotarenelprocesodeeleccióndelosrepresentantesdelostrabajadoresdeunComitéParitarioPermanente.

Alrespecto,cumploconinformaraUd.losiguiente:

AtendidoquelaconsultadicerelaciónconelComitéParitarioPermanentedelInstitutodeDesarrolloAgropecuario–INDAP–esnecesariodilucidar,enprimertérmino,siestaDireccióntienecompetenciaparapronunciarsesobrelamateriaconsultada.

LaLeyOrgánicadelInstitutoreferidoseencuentracontenidaenlaLeyNº18.910,delMinisteriodeAgricultura,publicadaenelDiarioOficialdeldía3-02-1990,cuyoartículo1ºdispone:

“El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, es un servicio funcionalmente descentralizado, de du-ración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura�

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer”�

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Delanormalegaltranscritaprecedentementeesposiblecolegirque INDAPesunserviciodescentralizadodelEstadodeChile.

Deacuerdoaestamisma leyorgánica, tienecomoprincipalobjetivofomentarypotenciareldesarrollodelapequeñaagricultura.

Ahorabien,laContraloríaGeneraldelaRepúblicaenDictamenNº4.393,de10-02-1997,pronun-ciándoseacercadelaentidadcompetenteparaconocery resolver los reclamos respectodelasnormascontenidasenelDecretoNº54,de1969,dePrevisiónSocial–ReglamentoparalaconstituciónyfuncionamientodelosComitésParitariosdeHigieneySeguridadaqueserefierelaLeyNº16.744,sobreAccidentesdelTrabajoyEnfermedadesProfesionales–particularmenteencuantoconciernealasfacultadesfiscalizado-rasrespectoalaconstitución,funcionamientoyextincióndetalesComitésde lasentidadespúblicasincorporadasaesaLeyNº16.744porlaLeyNº19.345,haresueltolosiguiente:

“Esta Entidad de Control concluye que, en gene-ral, compete a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización operativa directa del cumplimiento de la Ley Nº 16�744 y normas que la complementan, respecto de los entes que con-forman la Administración Civil del Estado y, por ende, impartir las instrucciones que se requieran y adoptar las medidas que sean conducentes a la consecución de las finalidades en comento, pero, en todo caso, en el ejercicio de esta potestad, deberá ajustarse, en definitiva, a la jurisprudencia que esta Contraloría General haya establecido o establezca sobre los alcances de la Ley Nº 19�345, en relación con la aplicación de la Ley Nº 16�744 al sector público�”

Enlosdospárrafosfinalesdedichopronuncia-miento,agrega:

“Finalmente, y en cuanto a la competencia fiscalizadora de la Dirección del Trabajo para pro-nunciarse sobre la constitución, funcionamiento y extinción de los Comités Paritarios de Higiene

y Seguridad, de acuerdo con la Ley Nº 16�744 y su reglamentación complementaria, contenida en el Decreto Nº 54, de 1969, de Previsión Social, respecto de los servidores públicos a quienes por mandato del artículo 1º de la Ley Nº 19�345 se les han hecho aplicables tales disposiciones, cabe señalar que conforme al artículo 8 º de esta última ley, y según lo precedentemente establecido, dicha competencia ha quedado únicamente radicada en la Superintendencia de Seguridad Social y en esta Contraloría General�”

“Por lo tanto, la competencia que el artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 54, de 1969, en-trega a la citada Dirección del Trabajo, no puede comprender en las materias de que trata a los personales del sector público, sin perjuicio de su intervención como Ministro de Fe en el ámbito de la Administración del Estado para supervigilar los actos eleccionarios de los miembros de los mencionados Comités Paritarios, acorde con la jurisprudencia administrativa”�

Conformealadoctrinaenunciadaprecedente-mente,nocabesinoconcluirqueesteServicioseencuentraimpedidodeemitirunpronuncia-mientorespectoa lamateriaconsultada,portratarsedeunserviciopúblico.

Enconsecuencia,sobrelabasedelajurisprudenciaadministrativaydisposiciones legalescitadas,cúmplemeinformaraUd.losiguiente:

1)LaDireccióndelTrabajocarecedecompetenciaparapronunciarsesobrelaconstitución,funcio-namientoyextincióndelosComitésParitariosdeHigieneySeguridadrespectodelosserviciospúblicos,correspondiendodichafacultada laSuperintendenciadeSeguridadSocialya laContraloríaGeneraldelaRepública.2)Sinperjuiciodeloanterior,seencuentrafa-cultadaparaintervenircomoMinistrodeFeenelámbitodelaAdministracióndelEstadoparaefectosdesupervigilarlosactoseleccionariosdelosmiembrosdelosmencionadosComitésParitarios.

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BONIFICACION POR RETIRO DE LEY Nº 20.158. REQUISITOS. PROCEDENCIA.

2.627/039, 1.07.09.

Para acceder a la bonificación por retiro se requiere tener relación laboral vigente al 29 de diciembre de 2006, con la entidad empleadora a la que le corresponde pagar el beneficio, sin perjuicio de los demás requisitos legales previstos al efecto.

Niega lugar a reconsideración de Dictamen Nº 4.073/078, de 29.12.2006.

MedianteOrdinariodelantecedente ..., solicitadeestaDirecciónreconsideracióndeDictamenNº4.073/078,de20deseptiembrede2008,queconcluyeque“AladocenteSra.AnaMaríaMeneses,noleasisteelderechoaimpetrardelaCorporacióndeEducaciónySaluddeLasCondes,laboni-ficaciónporretiroprevistaenelartículo2ºtransitoriodelaLeyNº20.158,atendidoquealafechadepublicacióndelareferidaley,estoes,29dediciembrede2006,noteníarelaciónlaboralvigenteconestaúltima,sinoconotraempleadora”.

SobreelparticularcúmplemeinformaraUd.quelasalegacionesformuladasenlapresentaciónquenosocupa,asícomolosfundamentosdelasmismas,fuerondebidamenteconsideradasporesteServicioalmomentodeemitirelpronunciamientodequesetrata,noconstituyendolosmismos,portanto,nuevosantecedentesquepermitanvariarelcriteriosustentado.

Sinperjuiciodeloexpuestoprecedentemente,cabeagregarquelabonificaciónporretiroprevistayreguladaenlaLeyNº20.158,nocontempladisposiciónquepermitaaccederalbeneficiorespectodeunenteempleadordistintodeaquelquealafechadeentradaenvigordelamismapudoverafectadasudotacióndocenteaesaépoca.

Loanterior,máximesiseconsideraquedeacuerdoalahistoriafidedignadelestablecimientodelaleyestabonificacióntuvoporobjetoestablecerunaindemnizaciónporañosdeserviciosmejoradadestinadaapermitirrebajarlaplanilladeremuneracionesdelaentidadempleadora,valedecir,res-pectoquiendetentabanecesariamenteadichafechatalcalidad,todavezqueresultabaimposibleevaluarelreferidoimpactoenrelaciónconunaorganizaciónquenoeralaempleadora.

LaconclusióndeldictamencuyareconsideraciónsesolicitaennadaalteraladoctrinaqueseinvocadelaContraloríaGeneraldelaRepública,contenidaenDictamenNº38.318,queconcluyequealpersonalacontrataleasisteelderechoalabonificaciónporretirocontempladaenelartículo2ºtransitoriodelaLeyNº20.158,criteriocompartidoporesteServicio,enlamedidaqueelprofesionaldelaeducacióncumplacontodosycadaunodelosrequisitosparaaccederelbeneficio,asaber:

a) Prestarserviciosal29dediciembrede2006,enestablecimientoseducacionalesdelsectormuni-cipal,administradosdirectamenteporlasMunicipalidadesoporlasCorporacionesMunicipales;

b) Queal31dediciembrede2006,contarancon60omásañossisonmujereso65omásañossisonhombres,oquecumplieranlaedadparajubilarentreel1deenerode2007y28defebrerode2009;y

c) Formalizarsurenunciahastael31deoctubrede2007.

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Enconsecuencia,sobrelabasedelasconsidera cionesexpuestascumploconinformarqueparaaccederalabonificaciónporretiroserequeríatenerrelaciónlaboralvigenteal29dediciembrede2006conlaentidadempleadoraalaquele

correspondepagarelbeneficio,sinperjuiciodelosdemásrequisitoslegalesprevistosalefecto.

Niega lugara reconsideracióndeDictamenNº4.073/078,de29.12.2006.

LIBERTAD DE TRABAJO. EXTRANJEROS. PRINCIPIO NO DISCRIMINACION. EDAD.

2.628/040, 1.07.09.

1) Nuestro ordenamiento jurídico, en todo lo relativo a la regulación del trabajo, excluye cualquier discriminación o preferencia basada en la nacionalidad del trabajador, salvo que así lo contemple expresamente la ley para casos determinados.

2) Entre estos casos se encuentran los contemplados en los Decretos Supremos Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional y Nº 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior y de Defensa Nacional, ambos reglamentarios del Decreto Ley Nº 3.607, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, los que exigen la nacionalidad chilena para quienes se vayan a desempeñar como vigilantes privados, nocheros, porteros, rondines u otras labores de similar carácter.

Fuentes: ConstituciónPolítica,Art.19Nº16,inciso3º. CódigodelTrabajo,Arts.2º,incisos3ºy4º,19y20.

Concordancias: Ord.Nº2.071/124,de20-04-99.

MedianteOficiodelantecedente...sehasolicitadounpronunciamientodeestaDirecciónacercadelaexistenciadenormativalegaloadministrativaqueprohíbaqueciudadanosextranjeros,queesténenposesióndelaresidenciadefinitiva,esténcasadosconciudadanaschilenas,seanpadresdehijoschilenosyesténencondicionesdeoptaralanacionalización,puedanrealizarlaboresdeguardiasdeseguridaduotrostrabajos.

Alrespecto,cumploconinformaraUd.losiguiente:

Elartículo19Nº16delaConstituciónPolíticadelaRepúblicadeChile,ensuinciso3º,dispone:

“La Constitución asegura a todas las personas:

16º� La libertad de trabajo y su protección�

Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos�”

DelanormaconstitucionaltranscritasecoligequeenChilenoprocedeningunadiscriminaciónodiferencia,enloqueatrabajoserefiere,quenoencuentresuorigenencasosespecíficamentecontempladosenunaley,encargándosedeestaformalaCartaFundamentaldegarantizaralosextranjeroslaigualdadantelaley.

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Porsuparte,elartículo2ºdelCódigodelTrabajo,ensusincisos3ºy4º,preceptúan:

“Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación�

Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, edad, sexo, estado civil, sindicación, re-ligión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación�”

Asuvez,losartículos19y20delmismocuerpolegalcitado,prescriben:

Artículo19.“El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena�

Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores�”

Artículo20.“Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

1�-Se tomará en cuenta el número total de tra-bajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;

2�-Se excluirá al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional;

3�-Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cón-yuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y

4�-Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales”�

Delanálisisarmónicodelasnormasprecedente-mentetranscritasseinfiereque,entodolorelativoalaregulacióndeltrabajo,nuestroordenamientojurídicoexcluyecualquierdiscriminaciónoprefe-renciabasadaenlanacionalidaddeltrabajador,salvoqueasílocontempleexpresamentelaleyparacasosdeterminados.

Sinperjuiciodeloanterior,nuestrolegisladorlaboral sóloha limitado la contrataciónde

trabajadoresextranjerosenbasealacantidaddeellosdentrodeunaempresa,paralocualhaestablecidounadeterminadaproporciónyreglasaaplicarse,afindehacerlaefectiva.

Loexpuestoenpárrafosprecedentespermiteconcluir,porconsiguiente,quenuestralegisla-ciónnocontempladisposicionesqueprohíbanalosciudadanosextranjerossercontratadospararealizarlaboresdecualquieríndole.

Noobstante lo señalado anteriormente ydentrode lanormativaaplicablealpersonalporelcualseconsulta,existendisposicionesreglamentariasquecontemplancomounodelosrequisitosquedebencumplirlaspersonasquesedesempeñarán,yaseacomovigilantesprivadosocomoporterosorondines,elqueelpostulanteseachileno.

Enefecto,elDecretoLeyNº3.607,delMinisteriodel Interior,publicadoenelDiarioOficialdel8-01-1981,quederogaelDecretoLeyNº194,de1973yestablecenuevasnormassobrefunciona-mientodeVigilantesPrivados,ensuartículo11facultóalPresidentedelaRepúblicaparadictarelreglamentocorrespondiente.

Así,enusodedichafacultadsedictóelDecretoSupremoNº93,de1985,delMinisteriodeDefensaNacional,queapruebaelReglamentodelartículo5ºBisdelDecretoLeyNº3.607,yqueenel inciso2ºdesuartículo8ºestablecequesólosepuedecontratarparadesempeñarlaboresdenochero,portero,rondínuotrasdesimilarcarácteraquienesreúnan,entreotrosrequisitos,eldeserchileno.

Asimismo,posteriormentesedictóelDecretoSupremoNº1.773,de1994,delMinisteriodelInteriorydeDefensaNacional,queaprobóelReglamentodelDecretoLeyNº3.607, sobrefuncionamientodevigilantesprivados,segúnsehaseñalado,elqueensuartículo11tambiénexigeparaeldesempeñodelalabordevigilanteprivadolanacionalidadchilena.

Loanteriorsignifica,porlotanto,queenestasdisposicionesnosencontramosprecisamenteanteuncasoenquesehaexigidocomorequisitoparadesarrollarunalabordeterminada,comosonlasdevigilantesprivados,nocheros,porte-ros,rondinesuotrasdesimilarcarácter,quelapersonaqueejerceráalgunadeellasposealanacionalidadchilena.

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Ellonospermiteconcluir,alavez,quelostra-bajos referidosprecedentementenopuedenserdesarrolladosporciudadanosextranjeros,careciendode incidencia lacircunstanciadequepuedanestarenposesióndelaresidenciadefinitiva, o estar casados con ciudadanoschilenos,oserpadresdehijoschilenosoestarencondicionesdeoptara lanacionalización,todavezqueestasalternativassólohansidoconsignadasporel legisladorcomoreglasaseguirytenerenconsideración,paralosefec-tosdecomputarlaproporciónaqueserefiereelartículo19delCódigodelTrabajo, segúnyasehaseñalado,esdecir,paradeterminarelporcentajedeextranjerosquepuedenlaborarenunaempresadeterminada.

Enconsecuencia, sobre labasede lasdispo-sicionesconstitucionalesy legalescitadasyconsideracionesexpuestas,cumploconinformaraUd.losiguiente:

1) Nuestroordenamiento jurídico,en todolorelativoa la regulacióndel trabajo,excluyecualquierdiscriminaciónopreferenciabasadaenlanacionalidaddeltrabajador,salvoqueasílocontempleexpresamente la leyparacasosdeterminados.2) Entreestoscasos seencuentran loscon-templadosen losDecretosSupremosNº93,de1985,delMinisteriodeDefensaNacionalyNº1.773,de1994,delMinisteriodelInteriorydeDefensaNacional,ambosreglamentariosdelDecretoLeyNº3.607,queestablecenormassobrefuncionamientodevigilantesprivados,losqueexigenlanacionalidadchilenaparaquienessevayanadesempeñarcomovigilantesprivados,nocheros,porteros,rondinesuotraslaboresdesimilarcarácter.

Fuentes: Constitución,artículo19Nºs.4y16;CódigodelTrabajo,artículos5°inciso1°,154,154bisy156; LeyNº19.628,artículos2º,4ºy10.

LIBERTAD DE TRABAJO. DERECHOS FUNDAMENTALES. ALCANCE. DERECHO A LA VIDA PRIVADA.

2.697/041, 7.07.09.

1.- Resulta del todo desproporcionado que se limite a los trabajadores de VTR Globalcom S.A., afectos al anexo de contrato de trabajo sobre política de conflicto de intereses, el derecho que tienen como personas dotadas de ciertas aptitudes y conocimientos a desarrollar actividades docentes y hacer publicaciones asociadas a éstas, cubiertas todas por la libertad de trabajo que garantiza la Constitución;

2.- La comisión creada por el empleador para hacer operativo el anexo de contrato en comento (por medio de la recepción de los informes de los trabajadores por presuntos conflictos de interés y de la aprobación escrita del camino a seguir), denominado Comité de Etica de VTR deberá necesariamente encontrar como límite a su actuación no tan sólo los derechos constitucionales sustanciales ya aludidos, sino también el derecho al debido proceso en su faz adjetiva o formal, que supone el respeto a los principios y derechos que les han de corresponder a los trabajadores que deban acudir a tal Comité en cumplimiento de lo obligado por el señalado anexo contractual, entre los cuales ha de contarse el derecho a ser oídos, así como a defenderse adecuadamente y a que la resolución adoptada por el Comité sea debidamente fundada, y

3.- El Comité de Etica, en el entendido inequívoco que representa al empleador en su actuar, deberá respetar los derechos constitucionales de los trabajadores sometidos a su actuar, en especial, por la naturaleza de las obli-gaciones a que se refiere el anexo de contrato de trabajo, en lo relativo al respeto y protección de la vida privada, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental.

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Concordancias: DictamenNº2.856/162,de30.08.2002.

PormediodelOficiodelAnt.,...seremitepresen-taciónindividualizadaenelAnt.…enlaquesesolicitaundictamensobreeldocumento“Anexo de contrato de trabajo sobre política de conflicto de intereses”, relativoa losposiblesconflictosde interesesquepudierangenerarsecon lostrabajadoresde laempresaVTRGLOBALCOMS.A.eneldesarrollodesuslabores.

QueelAnexodeContratodeTrabajo sobrePolíticadeConflictodeIntereses,quelaempresaVTRGLOBALCOMS.A.pretendequefirmensustrabajadores,dispone,enlopertinente:

“(…) PRIMERO: Introducción�

“Es esencial para el adecuado funcionamiento de VTR y el mantenimiento de la confianza pública en nuestra compañía, que todos y cada uno de los trabajadores de VTR desempeñen sus funciones con absoluta honestidad e integridad�

“Todos los directivos, ejecutivos y empleados de VTR están sujetos a esta Política de Conflicto de Intereses adicionalmente a cualquier otra política o estándar aplicable que haya sido establecido individualmente por cualquier filial de VTR�

“Esta política estipula principios básicos que son obligatorios para todos los empleados de VTR� Por razones prácticas este documento no pretende cubrir todas las situaciones, políticas y procedimientos posibles� Se espera que los empleados de VTR sean conscientes de los principios que rigen a nuestra compañía y se mantengan informados respecto de todas las otras obligaciones aplicables a las funciones que desempeñan como integrande (sic) de esta Compañía�

“Por lo tanto, todo trabajador de VTR debe declarar a su superior jerárquico cualquier situación que involucre o pueda involucrar un conflicto entre su interés personal y el interés de VTR�

“SEGUNDO: Vigencia y/o Alcance�

“Las partes dejan expresa constancia de que este anexo reemplaza y deja sin efecto cualquier otro pacto, instrucción, acuerdo o anexo suscrito entre

ellas, que hiciere referencia a lo pactado en este instrumento�

“Esta política establece estándares mínimos para el manejo de Conflicto de Intereses en VTR, los que se describen en el presente instrumento�”

“TERCERO: definiciones�

“(i) Conflicto de intereses: este tiene lugar cuando los intereses personales de un trabajador de VTR interfieren con la adopción de las decisiones más convenientes para la compañía, con la capacidad del trabajador de tener un juicio correcto en cuanto a los mejores intereses de ésta, o bien interfieren con su buen desempeño en VTR�

“(ii) Intereses Personales: estos se refieren a aquellos que en sí mismos tienen un valor para el trabaja-dor y que, en general, se relacionan con aquellas personas con quien éstos mantengan una relación personal cercana, esto es, su cónyuge o pareja, hijos, padres, hermanos, amigos u otros miembros de su familia o de su entorno más próximo� Lo mismo se aplica para las relaciones de enemistad de tal entidad, con determinadas personas, que puedan llegar a interferir en la razón�

“(iii) Familia del Trabajador: para los efectos de esta política se entenderá por tal, a su cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive�

“CUARTO: Descripción de la Política de Conflicto de Intereses�

“4�1� Uso de información� Ningún trabajador VTR puede utilizar para beneficio personal la informa-ción que reciba, ya sea directa o indirectamente, en razón de su cargo, de las funciones que desempeña o su posición en VTR�

“4�2� Deber de Información de un Conflicto de Interés� Todo trabajador de VTR deberá informar oportuna e íntegramente, por escrito, al Comité de Etica de VTR (“Comité”) de una situación de Conflicto de Interés potencial y, previo a tomar cualquier acción, deberá recibir aprobación escrita acerca de la situación informada a dicho Comité�

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“Por lo mismo, la existencia de un conflicto de in-terés no necesariamente implica que la situación en la que se produce no pueda ser autorizada, una vez conocida y analizada� Lo esencial es que cada trabajador de VTR entienda que es su obligación transparentar el conflicto de interés que lo afecta, para permitir que dicha situación sea conocida y analizada� Lo esencial es que cada trabajador de VTR entienda que es su obligación transparentar el conflicto de interés que lo afecta, para permitir que dicha situación sea conocida con anteriori-dad a que el trabajador ejecute alguna acción en relación a la situación envuelta en dicho conflicto de interés�

“4�3� Hipótesis de Conflicto de Intereses� A continua-ción se describen sólo a modo ejemplar situaciones que constituyen conflicto de intereses, enumeración que no agota esta enumeración, a saber:

”Participar, ya sea en forma directa o indirecta (per-sonalmente o través (sic) de familiares o amigos), en una sociedad o entidad que mantenga relaciones comerciales o busque tener relaciones comerciales, ya sea temporales o permanentes con VTR�

“Participar, ya sea en forma directa o indirecta (personalmente o través de familiares o amigos), en una sociedad o entidad que mantenga relaciones comerciales o busque tener relaciones comerciales, ya sean temporales o permanentes con VTR, con empresas o entidades competidoras de VTR�

“Tener el trabajador el cargo de director, alto eje-cutivo, socio o cargo gerencial o técnico en una empresa o entidad que tenga relación comercial o busque tener relación comercial, ya sea temporales o permanentes con VTR o con un competidor de la compañía� Lo mismo será aplicable para los familiares o amigos del trabajador�

Actuar como bróker, corredor, buscador, inter-mediario o de otro modo para beneficio de un tercero, en transacciones que involucren a VTR o sus intereses�

Comprar para sí, familiares o amigos activos de la compañía o vender bienes de su propiedad, de familiares o amigos de la compañía�

Usar activos de propiedad de VTR para actividades que no se relacionen con su negocio�

Competir, prepararse para competir con VTR mientras aún es empleado de ésta�

Contratar a familiares o a amigos, o a entidades con las que ellos estén vinculados, para realizar trabajo remunerado en VTR (contratistas, asesores, honorarios profesionales, etc�)� Todos los puestos se deberán adjudicar sobre la base de la idoneidad y los méritos de los postulantes, después de haber considerado debidamente todas las postulaciones recibidas�

Aceptar obsequios o cualquier tipo de regalía de los proveedores que tengan un valor igual o superior a US$ 1000�

Participar en cualquier situación académica, hacer publicaciones y/o presentaciones donde se pudiera producir un eventual conflicto de interés�

“Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, esta enumeración de situaciones o hipótesis no es taxativa�”

4�4� Protocolo para tratar un posible conflicto de intereses� A continuación se describe, de forma simple, el procedimiento para tratar este tipo de Conflictos, a saber:

a� Los potenciales conflictos de intereses deberán ser identificados y declarados por el trabajador que se encuentre en el potencial conflicto, o reportados por otros miembros de la compañía, tan pronto como se percaten de tal conflicto de interés potencial�

b� El reporte del potencial conflicto de intereses debe hacerse al Comité de Etica de VTR�

c� La evaluación de un potencial conflicto de interés se realizará exclusivamente por el Comité de Etica de VTR� Tal evaluación podrá determinar la ausencia o existencia de un conflicto de intereses� En este último caso, el Comité de Etica decidirá si, (i) la persona respectiva no deberá seguir adelante con la actividad evaluada o que (ii) la persona deberá rehusarse de participar en la toma de decisiones de VTR en relación a la materia en conflicto�

d� El Comité de Etica, a través de la Vicepresidencia de Personas de VTR, es responsable de asegurar que todos los trabajadores de VTR sean informados de

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la presente Política y los procedimientos relativos a los conflictos de intereses�(…)”

Que,apartirdelalecturadelasnormasreciéntranscritas,esposible formular lassiguientesconsideraciones:

1.-Seasumeque lapretensióndenormarelconflictodeinterésdeltrabajadorconlosdelaempresa,materializadoendiversasdirectricesquepersiguendarcumplimientoaciertoámbitoéticojurídicodelcontratodetrabajoporpartede los trabajadores,de tal formadeprevenirconductas reprochablesdeéstos,emanadelpoderdedirecciónqueelordenamientojurídicolereconoceatodoempleador;

2.-Que,entodocaso,cabehacerpresentequedada lanaturalezadelanexodecontratodetrabajoreciéntranscrito,estoes,unconjuntodedirectricesqueel empleador imparte aciertos trabajadoresaefectode resolver loseventualesconflictosdeinteresesquepudie-rendarse,el instrumentonormativo idóneodispuestoporel legisladorpara talefectoeselReglamento Interno de Orden de la empresa� Enefecto, se trataaquéllasdeunconjuntodeobligaciones impuestasal trabajadorporpartedesuempleador,vinculadasaunciertoordenéticojurídicoquepersigueelempleador,sinqueésteadquieraobligacionesparaconaquél, como sucede con lasnormas típica-mentecontractuales.Porloanterioryentantoobligacionesalasquehandeestarsometidoslostrabajadores,deberáincorporarseadichoReglamentoporasíordenarloelartículo154Nº5delCódigodelTrabajo,conciliándose,así,losinteresesdelempleador,alreconocérselelafacultadparanormarydisciplinarenloqueaordenserefierelaactividaddelostrabajadores,conlosderechosdelostrabajadoresaexigirelrespetoaloslímitesqueatalesórdenesimponeelordenamientojurídicolaboral,efectodelocualloconstituyenlanecesidadquelosmediosdecontrol sean idóneos (artículo154 incisofinaldelCódigodelTrabajo), lamantencióndelareservaporpartedelempleadordetodalainformaciónydatosprivadosdeltrabajadoraquetengaaccesoconocasióndelarelaciónlaboral(artículo154bisCT),elderechoarecibirunejemplargratuitodelReglamentoInterno(artículo156CT)yaimpugnarsusdisposiciones

(artículo153CT),teniendoencuentasiemprequeunode los límitesdelejerciciodecual-quier facultadqueelordenamiento jurídicolereconocealempleadorhabráderespetarelejerciciode losderechosconstitucionalesdesustrabajadores;

3.-Que,algunasdelasobligacionescontenidasenelanexotranscritoporsupropianaturaleza,puedenllegaracolisionarconelejerciciodelosderechosconstitucionalesde lostrabajadoresaquienessedirigen,especialmenteenloquedicerelaciónconelderechoalaintimidadylalibertaddetrabajo;

4.-Que,elartículo5º inciso1ºdelCódigodelTrabajo,dispone:

“El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garan-tías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos�”

5.-Que,enelcasoencomento,lacolisiónentreelejerciciode laspotestadesdelempleadormaterializadoenlasinstruccionesencomentoylosderechosconstitucionalesdelostrabajadoresafectados,noseencuentraresueltaexpresamenteporellegislador;

6.-Que,talcomosereconoceendoctrinayenlajurisprudenciajudicialcomparadaynacional(así,enesteúltimocaso,sentenciadelJuzgadodelTrabajodeCopiapóde15.09.2008,RITT-1-2008),asícomolapropiajurisprudenciaadministrativa(contenida,entreotros,enDictamenNº2.856/162,de30.08.2002)encasodenoexistirunanormaqueresuelvadichoconflicto,habráderesolverseenunanálisiscasuísticoenbasealdenominado“principio de proporcionalidad”,quesematerializaentressubprincipios,asaber:

a)El “principio de la adecuación”:Elmedioemplea-dodebeseraptooidóneoparalaconsecucióndel finpropuesto, resultando inadecuada,enconsecuencia,lalimitacióndeunderechofun-damentalcuandoellanosirvaparaprotegerlagarantíaconstitucionalenconflicto;

b)El “principio de necesidad”:Esteexigequelamedidalimitativasealaúnicacapazdeobtener

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elfinperseguido,deformatalquenoexistaotraformadealcanzardichoobjetivosinrestringirelderechooquefuesemenosgravosa;y,

c)El “principio de proporcionalidad en sentido estricto”:Poréste,sedeterminasilalimitacióndelderechofundamentalresultarazonableenrelacióncon la importanciadelderechoquesetratadeprotegerconlarestricción.Cuantomásaltoseaelgradodeincumplimientoodemenoscabodeunprincipio,tantomayordebeserlaimportanciadelcumplimientodelotro,loquenoformulaotracosaqueelprincipiodelaproporcionalidadensentidoestricto.(RuizRuiz,Ramón,“Laponderaciónen la resolucióndecolisionesdederechosfundamentales.Especialreferenciaa la JurisprudenciaConstitucionalespañola”,RevistaTelemáticadeFilosofíadelDerecho,Nº10,2006,pág.62,consultadaenwww.filosofiayderecho.com/rtfd).

Así las cosas,unamedida restrictivadeunderechofundamentalsuperaráeljuiciodepro-porcionalidadsiseconstataelcumplimientodelostresrequisitosocondicionesreferidas:sitalmedidaessusceptibledeconseguirelobjetivopropuesto(juiciodeidoneidad);si,además,esnecesaria,enelsentidodequenoexistaotramedidamásmoderadapara la consecuciónde talpropósitocon igualeficacia (juiciodenecesidad)ysilamismaesponderadaoequi-librada,porderivarsedeellamásbeneficiosoventajasparaelinterésgeneralqueperjuiciossobreotrosbienesovaloresenconflicto(juiciodeproporcionalidadensentidoestricto).(RuizRuiz,Ramón,ob.cit.).

7.-Que,sinperjuiciodelanálisisquecorrespondaensuoportunidadhacerapartirdelaaplicacióndetalesdirectrices,cabeformularlassiguientesobservacionesalreferidoanexocontractual:

a.-Resultacontradictorioqueseasumacomounconflictodeinteresesel“participar en cual-quier situación académica, hacer publicaciones y/o presentaciones donde se pudiera producir un eventual conflicto de interés” yqueellomotive,en formaprevia lanecesariacomunicaciónalComitécreadoparatalefectoporelempleadorylaautorizacióndeéste,conlarespuestaquesedaeneldocumentosingularizadocomo“PreguntasyRespuestasde:ConflictodeIntereses

enVTR”.Enefecto,frentealapregunta(formu-ladahipotéticamente)“me han ofrecido ejercer la docencia universitaria ¿puedo aceptarlo?, seresponde: “No existe conflicto de intereses en participar como docente, realizar publicaciones y/o presentaciones siempre y cuando no utilice información confidencial de la empresa para efecto de realizar sus actividades docentes�”

Ahorabien,ymásalláde laseñaladacontra-dicción,elqueseobliguealostrabajadoresainformar,entreotrascircunstancias,elhechodeparticiparencualquiersituación(léaseactividad)académica,ciertamentequelimitalalibertaddedesarrollaractividadesdocentesalsometerlasaunestatutoajenoa lasmismasqueexcede,porlomismo,deloscontornosdelcontratodetrabajoydelrespetoalderechoalalibertaddetrabajo,quesuponereconocerleatodapersonaelderechoconstitucionalparabuscar,esco-ger,obtener,practicar,ejercerodesempeñarcualquieractividadremunerativa,profesiónuoficios lícitos,valedecir,noprohibidospor laley.(EvansdelaCuadra,Enrique,“Losderechosconstitucionales”,T.II,EditorialJurídicadeChile,Santiago1986,p.216,citadoporIruretaUriarte,Pedro,en“ConstituciónyOrdenPúblicoLaboral.UnanálisisdelArt.19Nº16delaConstituciónchilena”,ColeccióndeInvestigacionesJurídicasNº9,2006,FacultaddeDerechoUniversidadAlbertoHurtado,Santiago,pág.49).Tambiéndichalibertadincluyeelderechoaabandonarunaactividad (Savatier, Jean,“La libertédansletravail”,citadoporIruretaUriarte,Pedro,ob.cit.,pág.49).Cabehacerpresente,porúltimo,quelalibertaddetrabajoenelcontextodelaConstituciónde1980aparececomoundere-choautónomoynoconexoconelderechodeltrabajo(Irureta,pág.51).Resulta,así,deltododesproporcionadoqueselimitealostrabajado-resafectosalcomentadoanexodecontratoelderechoquetienencomopersonasdotadasdeciertasaptitudesyconocimientosadesarrollaractividadesdocentesyhacerpublicacionesasociadasaéstas,cubiertastodasporlalibertaddetrabajoquegarantizalaConstitución;

b.-Lacomisióncreadaporelempleadorparahaceroperativoelanexodecontratoencomento(pormediodelarecepcióndelosinformesdelos trabajadoresporpresuntosconflictosdeinterésydelaaprobaciónescritadelcaminoa

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seguir),denominadoComitédeEticadeVTR,deberánecesariamenteencontrarcomo lími-tesasuactuaciónyanotansólolosderechosconstitucionalessustancialesyaaludidos,sinotambiénenelderechoaldebidoprocesoensufazadjetivaoformal,quesuponeelrespetoalosprincipiosyderechosqueleshandeco-rresponderalostrabajadoresquedebanacudira talComitéencumplimientode loobligadoporel señaladoanexocontractual,entre loscualeshadecontarseelderechoaseroídos,así comoadefenderseadecuadamenteyaquelaresoluciónadoptadaporelComitéseadebidamente fundada,evitandoconelloqueladecisióndelComité resultearbitraria,norazonadaodesproporcionada;

c.-Que,amododeespecificacióndeunodelospuntosabordadosenelpárrafoanterior,cabehacerpresentequeelComitédeEtica,enelentendidoinequívocoquerepresentaalemplea-dorensuactuar,deberárespetarlosderechosconstitucionalesdelostrabajadoressometidosasuactuar,enespecial,porlanaturalezadelasobligacionesaqueserefiereelanexodecontratodetrabajo,enlorelativoalrespetoyproteccióndelavidaprivada,consagradoenelartículo19N°4delaCartaFundamentalyrespectodelcual,deberátenerseencuentalosiguiente.

Lavidaprivada,objetodeprotecciónporestederecho,hasidodefinidacomo“el conjunto de los asuntos, conductas, documentos, comunicaciones, imágenes o recintos que, el titular del bien jurídico protegido, no desea que sean conocidos por terceros sin su consentimiento previo�” (CeaEgaña,JoséLuis,“DerechoConstitucionalChileno”,TomoII,EdicionesUniversidadCatólicadeChile,PrimeraEdición,2004,pág.178).

Congruenteconlaprotecciónqueelconstituyentebrindaalavidaprivada,laLey N° 19�628(“Sobreproteccióndelavidaprivada”,D.O.28.08.1999)hadispuestoqueel tratamientode losdatospersonalessólopuedeefectuarsecuando lareferida leyuotrasdisposiciones legales loautoricenoel titularconsientaexpresamenteenello(Art.4°Inc.1°),entendiéndosepordatospersonaleslosrelativosacualquierinformaciónconcernienteapersonasnaturales,identificadasoidentificables(Art.2°f ).Asimismo,sesostienequenopuedenserobjetodetratamiento los

datossensibles(segúnelArt.2°g,loconstituyenaquellosdatospersonalesqueserefierenalascaracterísticasfísicasomoralesdelaspersonasoahechosocircunstanciasdesuvidaprivadaointimidad,talescomoloshábitospersonales,elorigenracial,lasideologíasyopinionespo-líticas, lascreenciasoconviccionesreligiosas,losestadosdesaludfísicosopsíquicosylavidasexual),salvocuando la ley loautorice,existaconsentimientodel titularoseandatosnece-sariospara ladeterminaciónuotorgamientodebeneficiosdesaludquecorrespondanasustitulares(Art.10).

Llevadoalámbitolaboral,ellegisladoramparaestederecho,ademásde la referenciaquesehaceenel inciso1ºdelartículo5ºdelCódigodelTrabajo,que,aldisponerqueelempleador“deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral”(artículo154bisdelmismocuerpolegal)yalconsignarquelaempresausuaria“deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabaja-dor a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral�”(artículo183ydelmismoCódigo).

Sehasostenidoendoctrinaque“el empresario no podrá llevar a cabo, so pretexto de las faculta-des de vigilancia y control que le confiere (la ley) intromisiones ilegítimas en la intimidad de sus empleados en los centros de trabajo, por lo que la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de este derecho fundamental tendrá que supedi-tarse a la estricta observancia del “principio de proporcionalidad” o “necesario equilibrio” entre las obligaciones dimanantes del contrato para el trabajador y el ámbito de su libertad constitucional�(…) En particular, la instalación y empleo por el empresario de instrumentos de control de la acti-vidad laboral en el centro de trabajo (grabación de sonido, circuito cerrado de televisión) se acomoda a las exigencias del derecho a la intimidad de los trabajadores afectados tan sólo cuando la medida resulte “justificada, idónea para la finalidad per-seguida por la empresa, necesaria y equilibrada.(PalomequeLópez,ManuelCarlosyAlvarezdelaRosa,Manuel,“DerechodelTrabajo”,decimo-cuartaedición,EditorialUniversitariaAreces,Madrid,2006,pág.118).

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Asimismo, la jurisprudenciadeesteServiciotambiénha sostenido, refiriéndose a unacláusulacontractualqueexigedel trabajadoruna“conducta personal intachable”, que “tales comportamientos sólo podrían pactarse a condición que los mismos importen un compor-tamiento estrictamente laboral, en consideración a la naturaleza de los servicios contratados� En efecto, tales exigencias conductuales de los traba-jadores pueden incorporarse al estatuto jurídico individual como conductas de carácter laboral, al estar vinculadas directamente con el desempeño del servicio contratado, no siendo jurídicamente procedente, en consecuencia, establecer como obligación contractual otras conductas personales, ámbito que el contrato de trabajo no puede entrar a regular sin arriesgar infringir la protección de la vida privada garantizada constitucionalmente�” (DictamenN°5.516/326,de4denoviembre de1999).

Enconsecuencia,sobrelabasedelasdisposicio-nesconstitucionalesylegalescitadasydoctrinainstitucionalydeautores tenidaencuenta,cúmpleme informaraUds.que, sinperjuiciodelanálisisquecorrespondaensuoportunidadhacerapartirdelaaplicacióndelasdirectricescontenidasenelAnexodeContratodeTrabajosobrePolíticadeconflictode intereses,cabeformularlassiguientesobservacionesalreferidoanexocontractual:

1.-ResultadeltododesproporcionadoqueselimitealostrabajadoresdeVTRGLOBALCOMS.A.,afectosalanexodecontratodetrabajosobre

políticadeconflictode intereseselderechoquetienencomopersonasdotadasdeciertasaptitudesyconocimientos,adesarrollaractivi-dadesdocentesyhacerpublicacionesasociadasaéstas,cubiertastodasporlalibertaddetrabajoquegarantizalaConstitución;

2.-Lacomisióncreadaporelempleadorparahaceroperativoelanexodecontratoencomento(pormediodelarecepcióndelosinformesdelos trabajadoresporpresuntosconflictosdeinterésyde laaprobaciónescritadelcaminoaseguir),denominadoComitédeEticadeVTRdeberánecesariamenteencontrarcomolímiteasuactuación,notansólolosderechosconstitu-cionalessustancialesyaaludidos,sinotambiénelderechoaldebidoprocesoensufazadjetivaoformal,quesuponeelrespetoalosprincipiosyderechosqueleshandecorrespondera lostrabajadoresquedebanacudiratalComitéencumplimientode loobligadoporelseñaladoanexocontractual,entreloscualeshadecontarseelderechoaseroídos,asícomoadefenderseadecuadamenteyaquelaresoluciónadoptadaporelComitéseadebidamentefundada,y

3.-ElComitédeEtica,enelentendidoinequí-vocoquerepresentaalempleadorensuactuar,deberárespetarlosderechosconstitucionalesde los trabajadoressometidosasuactuar,enespecial,porlanaturalezadelasobligacionesaqueserefiereelanexodecontratodetrabajo,enlorelativoalrespetoyproteccióndelavidaprivada,consagradoenelartículo19N°4delaCartaFundamental.

INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIOS. BASE DE CALCULO. COLACION Y MOVILIZACION.

2.745/042, 9.07.09.

Las regalías de colación y movilización que otorga la empresa Salmones Maullín Ltda. a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente en ella son beneficios que deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio a que tengan derecho dichos trabajadores.

Fuentes: CódigodelTrabajo,Art.172,inciso1º.

Mediantepresentacióndelantecedente...sehasolicitadounpronunciamientodeestaDirecciónacercadesiresultaprocedenteincluirenlabasedecálculodelaindemnizaciónporañosdeser-viciolasregalíasdecolaciónymovilizaciónquesonotorgadasporlaEmpresaSalmonesMaullín

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Ltda.yqueconsistenenelpagodirectodeestosbeneficiosa lasempresasqueproveenestosservicios.Así,lacolaciónespagadaporlaempresamencionadaaCentralRestauranteylamovilizaciónalaempresadeBusesJordan.

Al respecto, cumplo con informar aUd. losiguiente:

Enprimertérminoesnecesariotenerpresenteloquesobreelparticularestableceelartículo172delCódigodelTrabajoyladoctrinadeesteServiciorespectoa las regalíasa lascualesserefiereestanorma.Alefecto,estadisposiciónensuinciso1º,prescribe:

“Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiem po y beneficios o asig-naciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de Navidad”�

Delanormalegalprecedentementetranscritaesposibleinferirqueparaelpagodelaindem-nizaciónporañosdeservicioydelasustitutivadelavisoprevio,debeconsiderarsetodacantidadqueestépercibiendoeltrabajadoralmomentodeltérminodesucontratodetrabajo,incluidaslasimposicionesycotizacionesprevisionalesodeseguridadsocialdesucargoydelasregalíasoespeciesavaluadasendinero.Asimismo,paradeterminarelmontodedichosbeneficiosdebenexcluirselaasignaciónfamiliarlegal,pagosporsobretiempoytodosaquellosbeneficiosoasig-nacionesqueseotorganenformaesporádicaoporunasolavezalaño,comoporejemplo,lasgratificacionesyaguinaldosdeNavidad.

Deltenorliteraldeestepreceptopuedecole-girse,alavez,queexcluyedelconcepto“última remunera ción mensual”,atodosaquellosbene-ficiosyasignacionesqueseperciben“en forma esporádica o por una sola vez al año”,enotrostérminos,estosignificaqueestosbeneficios

deben tenerciertogradodepermanenciayfijezaparaincorporárselescomobasedecálculodelaindemnizaciónporañosdeservicioydelasustitutivadelavisoprevio.

Asimismo,sobre“las regalías o especies avaluadas en dinero”,tantolajurisprudenciajudicialcomolajurisprudenciaadministrativadeestaDirección–DictámenesN°s.647/39,de2.02.99,1.169/57,de2.03.99y2.937/226,de14-07-2000entreotros,nodistinguenentrebeneficiosavaluados y avaluables, valedecir,que tenganunvalorpreestablecidooqueésteseasusceptiblededeterminación,puesaambostiposderegalíasselesincluyeenlanoción“última remuneración mensual”�

Cabeprecisartambiénquelaexpresión“regalía” queempleaellegisladordebeentenderse“en su sentido natural y obvio”conformeloprescribeelartículo20delCódigoCivily,entalsentido,elDiccionariodelaRealAcademiaEspañoladelaLenguaexplicaqueéstasignifica“gajes o sobre-sueldo de algunos empleados”ylapalabra“gaje”,másexplícitamenteaúnparalosefectosquenosocupa,significa“emolumento que corresponde a un destino o empleo”�

Ahorabien,elcontratocolectivosuscritoconfecha1ºdemayode2007,entre laempresaRobinsonCrusoeyCía.Ltda.(cuyacontinuadoralegalactualmenteesSalmonesMaullínLtda.)yelSindicatodedichaempresa,enlaactualidad,SindicatodeTrabajadoresEmpresasAquachiledivisiónSalmonesMaullín,cuyavigenciahasidoprorrogadaporlasparteshastael30deabrildelaño2010,segúnconstaendocumentotenidoalavista,de23deenerode2009,ensucláusulaoctava,establece:

“OCTAVO: MOVILIZACION

La empresa mantendrá un servicio de buses de aproximación urbana, con recorridos hacia y desde la planta, los que podrán ser modificados según sean los sectores de mayor concentración en que tengan sus residencias los trabajadores� Este servicio funcionará a las horas de entrada y salida de los turnos de trabajo� Para los traba-jadores que utilicen movilización fuera del radio urbano la empresa cancelará el 100% del costo de

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ella, calculado sobre los valores de la locomoción colectiva vigentes� Este beneficio se concederá con un límite de 9 personas beneficiadas�

La empresa se reserva el derecho de convenir y limitar el monto aportado en aquellos casos en que el trabajador resida en lugares que excedan el límite suburbano actual, comprendido entre Puerto Montt y Puerto Varas�”

De lanormaconvencional transcritaesposi-bledeterminarque laspartespactaronestebeneficioconsistenteenunserviciodebusesdeaproximaciónurbana,que funcionaconrecorridoshaciaydesdelaplantayalashorasdeentradaysalidade los turnosde trabajo.Asimismo,paraaquellostrabajadoresqueuti-lizanmovilización fueradel radiourbano,seacordóquelaempresapagaríael100%desucosto,cuyocálculoseharíasobrelosvaloresdelalocomocióncolectivavigente.

Porsuparte,lacláusuladecimoprimera,expresa:

“DECIMOPRIMERO: COLACION

La empresa proporcionará colación a los traba-jadores, cancelando el 100% de su costo� Esta colación se dará por jornada igual o superior a 5 horas efectivamente trabajadas� En el caso de los turnos de sábado en la tarde se entregará una colación antes del ingreso a la Planta�”

Delaprecitadadisposicióncontractualespo-sibleinferirqueenloquerespectaalbeneficiodecolaciónlaspartesacordaronqueésteseríaproporcionadoporlaempleadora,quiensehaobligadoapagarsucostoenun100%.Asimismo,enelcasodelosturnosaefectuarseenlatardedeldíasábado,laempresaseobligóaentregarunacolaciónantesdelingresoalaPlanta.

Sobrelabasedeloexpuestoenlospárrafosqueanteceden,resultaposibleafirmar:a)queestosbeneficiosformanpartedelcontratocolectivodetrabajovigenteentrelaspartes;b)quetieneninnegablementelacalidadde“regalías”enlostérminosquejurídicamentesehaprecisadoyquecorrespondealsignificadoqueellegisladorlehadadoaestaexpresiónenelartículo172delCódigodelTrabajo;c)queestasregalíasjurídicaytécnicamentesonavaluables,yd)que,enfin,estosbeneficiostienentodoslosrasgosdefijezaypermanenciaensuotorgamientoypercepciónqueexigelaleyylajurisprudencia.

Enconsecuencia,sobrelabasedelasdisposicioneslegalesycontractualescitadas,jurisprudenciaadministrativa invocada y consideracionesexpuestas,cumploconinformaraUd.quelasregalíasdecolaciónymovilizaciónqueotorgalaempresaSalmonesMaullínLtda.alostrabajado-resafectosalcontratocolectivovigenteenella,sonbeneficiosquedebenincluirseenlabasedecálculodelaindemnizaciónporañosdeservicioaquetenganderechodichostrabajadores.

REMOLCADORES. DOTACION COMERCIAL. COCINEROS.

2.764/043, 13.07.09.

La dotación comercial de los remolcadores, sea que éstos realicen su actividad en la bahía o fuera de ella, debe incluir al personal encargado de la alimentación de la tripulación a bordo, esto es, a los cocineros.

Fuentes: CódigodelTrabajo,artículos98,inciso1°y184,inciso1°;D.S.N°977,de1996.

Concordancias: DictamenN°4.147/81,de21.09.06.

MedianteOficiocitadoenelantecedente…,Ud.solicitalaintervencióndeesteServicioanteDirectemarconelobjetodequeéstamodifiqueloscertificadosdeDotaciónMínimadeSeguridaddelosremolca-dorescuandorealizansuactividadenlasbahíasafindequeseincluyaenellaalpersonaldecocina.

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Lapeticiónencuestióntienesuorigenen losiguiente: Laautoridadmarítimaal fijar lasdotacionesmínimasde seguridadpara losremolcadoresno incluyecomomiembrosdeellaalpersonaldecocinerosycamarerosporcuanto,como lo informóensuoportunidad,dichaentidadtiene la responsabilidaddede-terminar,medianteresoluciónyporrazonesdeseguridad,lasplazasquesedebenconsiderarparaintegrarladotaciónmínimadeseguridaddelanave,laquetieneporobjetogarantizarlaseguridaddelanavegación.

AgregalaautoridadmarítimaquedichadotaciónestáconstituidaporlosCapitanesoPatronesylosoficialesytripulantesdelasseccionesdepuenteymáquinas,noincluyendoaspectosdomésticosnideatenciónabordo,tareaquedebeserasu-midaporquientieneasucargolaoperacióndelanaveyqueenelcasoqueparacumplirestastareassecontrateapersonaltitulado,éstedebecumplirsólocondichaslabores.

TeniendocomobaselainformaciónprecedenteestaDirecciónmedianteDictamenNº4.147/81,de21.09.06,al fijarelsentidode laexpresión“equipooserviciodecámara”utilizadaporelD.S.Nº26,de1987,ReglamentodeTrabajoaBordode lasNavesde laMarinaMercanteNacional,sostuvo,enlapartequeinteresa,quesibienelpersonaldeapoyorelacionadoconelbienestardelatripulaciónabordo,comosonloscocinerosycamareros,noformanpartedeladotacióndeseguridaddelanave,laresoluciónque la fijaconsigna lanecesidadde incluirloscomointegrantesdeladotacióncomercialdelamisma,obligaciónquerecaesobreelarmadoronavieroenconformidada loprevenidoenelartículo98delCódigodelTrabajo,segúnelcualesobligacióndeaquélrecibirenlanavealoshombresdemar,alimentarlosypagarleselsueldooremuneraciónconvenida.

Conelobjetodeemitirelpronunciamientorequeridoyenatenciónalamateriadequesetratayconsiderando,además,queenlosremol-cadoreselarmadorotorgaunabonificaciónaunmiembrodeladotaciónparaquesehagacargode laalimentación,sesolicitóa laUnidaddeCondicionesyMedioAmbientedeTrabajodelDepartamentode InspeccióndeesteServicioinformarasielpersonalquemanipulaalimentos

debecumplir con requisitosocalificacionesespeciales.

Sobreesteparticular,atravésdelMemorándumdelantecedenteN°4 lacitadaUnidad, luegodeseñalarque lamanipulacióndealimentosseencuentrareguladaenelDecretoSupremoN°977de1996,ReglamentoSanitariode losAlimentosyquedesunormativasepuedeinferirquenoexisteunacalificaciónpreviaexigibleparaaquellaspersonasquemanipulanalimentos,sugiere,atendidasucompetenciaenlamateria,requerirdelaSecretaríaRegionalMinisterialdeSaludinformesobreelámbitodeaplicacióndelDecretoencomentoysobrelasituaciónfácticaquenosocupa.

LaSecretaríaRegionalMinisterialdeSaluddeValparaíso,enOficioN°628,citadoenelantece-dente1),informaque“La producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano se rige por el Decreto Supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento Sanitario para Alimentos (RSA), tal como se señala en el artículo 1° del mismo�

“De acuerdo al artículo 14 del mismo, la expresión “manipulador de alimentos”… corresponde a toda persona que trabaje a cualquier título, aunque sea ocasionalmente, en lugares donde se produzca, manipule, elabore, almacene, distribuya o expenda alimentos”�

Agregaque“los requisitos de higiene del personal que manipula alimentos se encuentra regulada por el Párrafo VI del mismo Reglamento, artículos 52 a 60” y que “de conformidad a dicha normativa, cabe hacer presente las siguientes observaciones:

a) El RSA no contiene la exigencia de un sistema de acreditación o certificación de aquellas personas que manipulan alimentos por lo que, desde un punto de vista estrictamente sanitario, no resulta jurídicamente posible la exigencia de un determi-nado título profesional técnico o de otra índole que acredite que el manipulador posee la calidad de tal para el ejercicio de su función”�

Elmismoreglamento requiereque los mani-puladores reciban una instrucción adecuada y

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continua en materia de manipulación higiénica de los alimentos e higiene personal debiendo la empresa acreditar el cumplimiento de la obligación de instrucción mediante los documentos fidedignos que así lo certifiquen�

b) El RSA efectúa una serie de exigencias tanto al manipulador mismo como a la empresa para la cual éste presta serviciostalescomo mantener un estado de salud que garantice que no representa riesgos de contaminación de los alimentos que manipule; tomar las medidas necesarias para evitar que el personal que padece o es portador de una enfermedad que es susceptible de trasmitirse por los alimentos o tenga heridas infectadas… trabaje en las zonas de manipulación de alimentos en las que haya probabilidad que pueda contaminar directa o indirectamente a éstos con microorganismos patógenos…”�

c) El manipulador de alimentos menor de 30 años de edad debe vacunarse anualmente contra la fiebre tifoidea…”�

d)Eloficioencomentoagrega“que la respon-sabilidad del cumplimiento por parte del personal de los requisitos señalados deberá asignarse al personal supervisor competente sin que ello implique exclusión de esta responsabilidad a los propietarios del establecimiento�”

Ahorabien,elinciso1°delartículo98delCódigodelTrabajodispone:

“El contrato de embarco es el que celebran los hombres de mar con el naviero, sea que éste obre personalmente o representado por el capitán, en virtud del cual aquéllos convienen en prestar a bordo de una o de varias naves del naviero, servicios propios de la navegación marítima, y éste a reci-birlos en la nave, alimentarlos y pagarles el sueldo o remuneración que se hubiere convenido”�

Porsuparte,el inciso1°delartículo184,delmismocuerpolegalpreviene:

“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos nece-sarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”�

De la interpretaciónarmónicade lasnormaslegalesprecedentementetranscritasseinfierequeesobligacióndelarmadoronavieroensucalidaddeempleadortomarlasmedidasnece-sariasparaprotegeradecuadamente lasaludde lostripulantesymantener lascondicionesdehigieneyseguridadenlanave.

Asimismo,quetienelaobligaciónderecibirlosenlanave,pagarleslaremuneraciónconvenidayalimentarlos,segúnyaseexpresó,obligaciónestaúltimaquedebecumplir,deacuerdoconlasnormasdelD.S.N°977,aludidasenpárrafosanteriores,a travésdeunapersonaquehayarecibidounainstrucciónadecuadaycontinuaenmateriademanipulaciónhigiénicade losalimentosehigienepersonal.

Todoloexpresadoenlospárrafosqueantece-denpermiteafirmarqueelarmadoronavierodebenecesariamentecontemplarenladotacióncomercialdelanave,cualquieraqueseaeltipodeésta, lacontratacióndeunapersonaqueefectuaráprecisamentelalabordecocinero,noresultandojurídicamenteprocedentequedestineaestafunciónaunmiembrocualquierade ladotaciónmediandoelpagodeunabonificaciónporlarealizacióndedichatarea.

Enconsecuencia, sobre labasede lasdispo-siciones legales citadas y consideracionesformuladas,cúmpleme informaraUd.que ladotacióncomercialdelosremolcadores,seaqueéstosrealicensuactividadenlabahíaofueradeella,debeincluiralpersonalencargadodelaalimentacióndelatripulaciónabordo,estoes,aloscocineros.

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CIRCULAR Y RESOLUCIONES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

1.- CIRCULAR

60, 16.06.09. Dirección del Trabajo Escuela Técnica de Formación

Informa sobre instrucción para la realización de actividades de capacitación de iniciativa regional o local a efectos de regular su reconocimiento.

El1ºdeabrildelpresenteaño,mediante laResoluciónexentaNº293,de laSra.DirectoradelTrabajosedispusolacreacióndelaEscuelaTécnicadeFormación,comoinstanciadepermanentecapacitaciónyformacióndelos/asfuncionarios/asdelaInstitución.

Esta iniciativarespondealanhelodecontarconesta instancia formalquevayagenerandounamejoracontinuaen lacalidadde lacapacitaciónyque lamismaseapertinente,consistenteyoportuna,tantoparalosfuncionarios/ascomoparaelconjuntodelServicio,enunaperspectivadedesarrollodelosobjetivosestratégicosqueelmismosehaimpuesto.

Elloexigeunesfuerzocadavezmásrigurosodediseñocurricularydeordenamiento,queobligaaunanecesariacoordinaciónde las iniciativasquedesdehacemuchosañosdesarrollan tantoOficinascomoDireccionesRegionales.

Elpropósitonoesanularesepotencialpositivoqueconstituyeunafortaleza institucional,sinoqueutilizarlocoherenteycoordinadamente,enposdeuntrabajomásordenado,sistemáticoyquecontribuyamásalfortalecimientoinstitucional.

Envirtudde loanterior,esquesehaestimadonecesario instruirquecualquier iniciativatantolocalcomoregionalqueserefiereaaspectosrelacionadosconlacapacitaciónyformacióndelosfuncionarios/assearevisada,validadayaprobadaporlaEscuela,aobjetodeasegurarsucalidad,pertinenciaysualineamientoconlosobjetivosestratégicosinstitucionales.Ellopermite,además,garantizarqueesasactividadesseanreconocidasenlashojasdevidadelosfuncionarios/asyque,enconsecuencia,incidanensucarrerafuncionaria.

Porloanteriormenteexpuesto,solicitamosaustedesasegurarelcumplimientodeestosrequisitosparapoderrealizaractividadeslocalesoregionalesenestasmaterias.

Sinotroparticular,saludaaustedes,atentamente,

anDréS Signorelli gonzálezjefe diviSión de recurSoS HumAnoS

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2.- RESOLUCIONES

1.348 (exenta), 1.12.08. Dirección del Trabajo

Establece estructura y organización de las Direcciones Regionales del Trabajo con sus respectivas funciones.

Vistos:

Las facultadesquemeconfiereelartículo5° letra f )delD.F.L.N°2,de1967,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial.

LodispuestoenelDecretoSupremoNº60de1984,quecreó lasDireccionesRegionalesdelTrabajo.

LoestablecidoenlaCircularNº147,de1995deestaDirección,mediantelacualsesancionóelproyectodeDireccionesRegionalesyseregulanlasfuncionesdelasmismas.

LaResoluciónNº1.600,de2008delaContraloríaGeneraldelaRepública,quefijanormassobreexencióndetrámitedeTomadeRazón.

LeevaluaciónefectuadadelavigenciadelaResoluciónexentaN°890,de20deseptiembrede2004.

Considerando:

QueconstituyeuncompromisogubernamentalavanzarenladesconcentracióndelasfuncionesdelosServiciosdelaAdministracióndelEstado,fortalecerlaregionalizaciónyladescentralizacióndelagestiónpública,lograndoconellounaadecuadaarticulaciónentrelosnivelesnacional,re-gionalylocal.

Que,asimismo,escompromisogubernamentalprofundizarlademocracia,fortalecerlainstitucio-nalidadymejorarlagestióndelEstadoentérminosdecalidad,equidad,coberturayoportunidadenlaentregadeprestaciones,serviciosyproductos.

Quesedebeampliareldesarrollode losprocesos integradosquepromuevene incorporan lasnecesidadesregionalesysussolucionesenlaentregadesusproductos.

Queestoimplicamejorarlacoordinaciónconlosserviciospúblicosqueoperanenlaregión,utili-zandolapotencialidaddelainstitucionalidadregionalvigente.

Que,asimismo,sedebecontinuaryperfeccionareldesempeñodelasDireccionesRegionalesdelTrabajoensusrespectivosterritorios,entantoellassonunainstanciacompetenteparadiagnosti-car,prevenir,asesorartécnicamenteyproponermecanismosdesoluciónparaconflictoslaboralesexistentesencadaregión.

Que,comounpasoentalsentido,hoyesnecesariorevisarydefiniradecuadamentelasestructurasfuncionalesdedichasDirecciones,deformadeestablecerconclaridadeslosrolesdequienesenellassedesempeñan,apartirdelasprioridadesinstitucionales.

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Queestopermite,así,revisaryactualizarloestablecidoenlaResoluciónNº890deseptiembrede2004,laquesehabíadictadoconunaduraciónde4años,conelobjetivodeproducirestarevisiónapartirdeunaevaluaciónempíricadelfuncionamientodelasestructurasenellaestablecida.

Resuelvo:

1°EstablécesequelasDireccionesRegionalesdelTrabajoestaránconformadasporun/aDirector/a Regionalypor3funcionariosencargadosdelascoordinacionesdeláreaoperativa,denominados,Coordinador Inspectivo, Coordinador/a Jurídico y Coordinador/a de Relaciones Laborales ypor2fun-cionariosencargadosdeláreadegestión,administraciónyapoyo,denominados: Coordinador/a de Gestión y Jefe/a de Administración y Finanzas Regional�

Loanterior,essinperjuiciodelosdemásprofesionalesytécnicos-administrativosadscritosacadaunadeestascoordinacionessegúnnecesidadesestablecidasparasufuncionamiento.

2°Establécenselossiguientesnivelesdetrabajo,coordinaciónyparticipaciónennivelregional:

a) Equipo Regional,estaráconformadoporel/laDirector/aRegional,los/asCoordinadoresRegionalesInspectivo,deRelacionesLaborales,JurídicoydeGestión,yporel/laJefe/adeAdministraciónyFinanzasRegional.

Suprincipalfunciónserá:

• Administrar,monitorearyrealizarelcontroldegestióndelasdistintaslíneasoperativasydeapoyo.

• Generarpropuestasdeimplementaciónregionaldedecisionesdecarácternacionalocentral.• Diagnosticarlarealidadlaboralregionalygenerarpropuestadeacciones.• Adoptarlasdecisionesquecolectivamenteacordaronemanadasdelprocesodediscusiónde

laspolíticasregionales.• Evaluardecisionesadoptadasbajounesquemacuantitativoycualitativo.• Efectuarlasmejorasnecesariasenlagestiónregional,conformealasfacultadesdequeestán

dotadas.

b) Equipo Regional Ampliado, queestaráconformadoporelEquipoRegionaly los/as Inspec- tores/asdelTrabajoylos/asJefes/asdelosCentrosdeConciliaciónyMediacióndelaregión.ElDirectorRegionaldeberáconvocar,alomenosunavezalmes,areunióndeEquipoRegionalAmpliado.

Suprincipalfunciónserá:

• Analizar yenriquecerpropuestasde implementación regionaldefinidasporel EquipoRegional.

• Diagnosticar la realidad laboral localygenerare implementarpropuestadeaccionesparaatenderlademandalocal.

• Adoptarlasdecisionescolectivasqueenrazóndeladiscusióndelasrespectivaspolíticasemanan(compromisosdedesempeñocolectivo).

• Evaluardecisionesadoptadasbajounesquemacuantitativoycualitativo.• Establecer loscompromisosdegestiónquesedesprendendelprocesodeplanificaciónre-

gionalanual,correspondientesaloaloscentrosderesponsabilidadexistentesdentrodesujurisdicción.

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3° CorresponderánalDirector/a Regional lassiguientes funciones,sinperjuiciodeotrasque lasuperioridaddelServiciodisponga:

a) Dirigir,planificar,organizar,coordinar,controlaryevaluarel funcionamientode laDirecciónRegionalyOficinasdependientes,impartiendoendichoámbitolasinstrucciones,directricesyorientacionesqueestimenecesariasparaeladecuado,eficienteymejorfuncionamientoyadministraciónregional,conlaexigenciadequesusdecisionesseancoherentesyconcordantesconlaspolíticasylíneasnacionales.

b) Decidirycoordinarlasestrategiasoperativasquepermitanabordardemaneraintegral,eficazyeficientelasproblemáticasdeincumplimientoyconflictividadlaboral.

c) ConcordarconlasjefaturasdeoficinadesuRegiónloscompromisosdeevaluacióndedesem-peño,dentrodeloscualesdebenestarcontempladoslasdirectricesycompromisosdegestióninstitucional.

d) Ejercer las facultadesque leshayansidodelegadas, tantoenelámbitooperativocomodegestión,administraciónyapoyo, realizando,alefecto, losactosqueseannecesariosparaelcumplimientodelasfuncionesdelServicio.

e) VelarporelcumplimientodelasnormasaplicablesalaDirecciónRegionalyadoptarlasmedidasnecesariasquepermitancorregirlasdeficienciasydebilidadesquesedetectenenlosprocesosoperativosydegestión.

f ) Disponerloscometidosquedebanrealizarlosfuncionarios,delegar,cuandofuerenecesario,lasatribucionesque lecorrespondenparaunamejoradministracióny,engeneral, resolversobrelosasuntosrelativosalpersonaldelaregión,conformealaspolíticasinstitucionalesyadisposicioneslegalesvigentes.

g) Implementaryadministrarlasmedidasnecesariasparaejecutarlaspolíticasdetrabajodefinidasporelnivelcentral,guardandocoherenciaconlamisióninstitucional,operacionalizándolasytrabajandodirectamenteconloscoordinadoreseInspectores.

h) Velarporel“ControldeResultadosdelaGestión”regionalenbasealaformulación,seguimientoyevaluacióndelaejecuciónpresupuestaria(SIGFE).

i) Asegurarpermanentemente,mediantereunionesydemásactividades,eltrabajocoordinadodelosdistintosnivelesregionalesfortaleciendounavisióntransversaleneltrabajodelaregión.Asimismo,deberávelarporqueloscompromisosqueseadquieranseanclaramenteconducentesalograrlosfinesinstitucionales.

j) Conducirelprocesodeplanificaciónanual,medianteelcualsedefinenloscompromisosdedesempeñocolectivodesuregión,losquedeberánserposiblesdecontrolar,evaluarymedirensuimpacto.

k) RepresentaralServicioenlaRegiónpromoviendosuinserciónenelterritorio,desarrollandoacciones,políticasyprogramasdestinadosahacerefectiva laMisión Institucional.Paraello,deberácoordinarsepermanentementeconelIntendenteRegional,elSeremidelTrabajoylasautoridadesquecorrespondan,deformadeintegrarlaaplicacióndelaspolíticasinstitucionalesalasprioridadesypolíticasdelGobiernoRegional.

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l) CoordinarlasactividadesdelServicioconlaIntendenciarespectiva,gobernaciones,municipa-lidadesyotrosserviciospúblicoseinstituciones,enelcontextodelaGestiónTerritorial.

m)Participarenlasinstanciasdelgobiernoregionalalasqueseaconvocado,definirlosintegrantesdelServicioenlascomisionestécnicasinterinstitucionalesqueseestablezcaneinformarsobrelaintegraciónyeltrabajodelasmismasalnivelcentral(PMGdeGestiónTerritorial).

n) LideraryorientarlalabordelosConsejosTripartitosRegionalesdeUsuarios(CTRU),tomandolasmedidasdemejoramientoqueestimepertinentes,enelmarcodelasdirectricesinstitucionalesparaesainstancia.

o) Diagnosticar,planificar,dirigiryevaluar,enconjuntoconelEquipoRegionalAmpliado,eldiseñoeimplementacióndelasintervencionesdecaráctersectorial,lasquepodránabarcarlajurisdiccióndeunaomásInspecciones.

p) AnalizarperiódicamenteenconjuntoconelEquipoRegional,elniveldeconflictividadexistenteensusrespectivasregiones,afindeadoptarlasmedidaspreventivaspertinentes.

q) Dictar lasresolucionesy/odocumentosseñaladosenResoluciónexentaN°101,de25.03.85(permisos,feriados,derechoapercibirasignaciónfamiliar,cometidos,investidurasdefiscaliza-dores,etc.)ylasResolucionesdeinvestiduradeMinistrosdeFequerecaiganenfuncionariosdeotrasreparticionespúblicas.

r) Armonizarlasdotacionesdepersonalencadaoficina,garantizandolascompetenciasyrecursosnecesariosparasucorrectofuncionamiento.

4°SeránfuncionescomunesalasCoordinaciones Operativaslassiguientes,sinperjuiciodeotrasquelasuperioridaddelServiciodisponga:

a) ProponeralEquipoRegionalpolíticas,programasyaccionestendientesaimplementarydesa-rrollarlaslíneasdetrabajodeláreaoperativanacionalenlaregión.

b) Difundirlapolítica,instruccionesyorientacionesdesulíneaenlaregión.

c) Elaborardiagnósticos,evaluacionesoperativasyproponermetasregionalesdelárea,acordeconlarealidadregional.

d) Proponer,supervisaryevaluarprocedimientosadministrativosquefortalezcaneltrabajodesuárea.

e) Respondertodoslosrequerimientosdelalíneaoperativacorrespondiente,entiempoyforma,asegurandoelcorrectofuncionamientoeinformacióndelosconductosregularesdelaestruc-turadecisionaldelServicio.

f ) Participaractivamenteen losConsejosTripartitosRegionalesdeUsuarios.Respectode laCoordinacióndeRelacionesLaborales,yenelcasodeexistirmásdeunConsejoenlaregión,deberáasumirlacoordinacióndelassecretaríasejecutivasdetodosellos,queseránejercidasporlarespectivajefaturadeOficina.

g) Coordinarlosrequerimientosdecapacitacióndelalíneaconlainstanciaquecorresponda.

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5º Serán funcionesespecíficasde laCoordinación Inspectiva lassiguientes, sinperjuicioque lasuperioridaddelServiciodisponga:

a) ProponeralEquipoRegionallaadecuacióndelaspolíticasinspectivasdelServicioalarealidadregional.

b) ProponeralEquipoRegionallaejecucióndeprogramasdefiscalizaciónregionaleseintervencio-nesinspectivasprogramadasdeoficio,sobrelabasedediagnósticospreviamentedesarrollados,coordinando,controlandoyevaluandosuaplicación.

c) Realizarlosanálisisydiagnósticosdelestadodelcumplimientonormativoenlaregión.

d) Evaluarperiódicamentelosresultadosdelaaccióninspectivayhacerunseguimientodelavancedeloscompromisosregionales.

e) ApoyartécnicayfuncionalmentealasInspecciones,especialmentealasUnidadesdeFiscalizacióndelaRegiónproponiendolasmedidasdecorrecciónnecesarias.

6°SeránfuncionesespecíficasdelaCoordinación Jurídicalassiguientes,sinperjuiciodeotrasquelasuperioridaddelServiciodisponga:

a) AsesoraralDirectoryalEquipoRegionalenmateriasjurídicas.

b) Supervisar,controlar,evaluarybrindarapoyotécnicoalasactividadesdelosdemásabogadosdelaregiónydelasUnidadesdeConciliaciónIndividualdelaregión.

c) Asumir ladefensa judicialde los interesesdelServicio,osupervisaresadefensaencasodeasignarseaotroabogadodelaregiónoexterno.

d) AplicarydifundirlajurisprudenciadelServicioydemásinstruccionesynormasinternasrele-vantes.Delmismomodo,deberáregistrarysistematizar la jurisprudencia judicial,segúnlasdirectricesdelDepartamentoJurídico.

e) EstudiaryproponeralDirectorRegional las resolucionesypronunciamientosqueseandecompetenciadedichajefaturaregional,ysupervisarsimilartareaqueejecutenlosrestantesabogadosdelaregión.

f ) AtenderydefinirlaprocedenciadelapresentacióndedenunciasporDerechosFundamentalesyprácticasantisindicalesantelosTribunalesdelTrabajo,comoresultadodelanálisisdesarrolladoenconjuntoconlasCoordinacionesInspectivaydeRelacionesLaborales.Delmismomodo,velaráporeldesarrolloylacoordinacióndelosprocedimientosdeinvestigaciónenlaregión.Deberá,asimismo,mantenerregistrosdedichasinvestigaciones,remitiendocopiadelosantecedentesalnivelcentral.

g) AsumircoordinadamenteconlosdemásabogadosdestinadosalaRegiónyconlasrestantescoordinacionesoperativaslapromociónydefensadelosDerechosFundamentales.

h) Proponeraquellasmedidastendientesaobtenerunamejorgestióndelosprofesionalesabo-gadosdeacuerdoalasnecesidadesdelaregión.

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i) Gestionaryadministrarlainformaciónemanadadelosprocesosdeconciliación,defensajudi-cialyderechosfundamentalesdelaregión,socializándolasconlasCoordinacionesOperativasparalaplanificacióndefuturasfiscalizacionesenrelaciónalasinfraccionesdetectadasyparadeterminar los focosdeconflictosoproblemasqueseesténgenerandoendeterminadossectores.

j) Realizarelcontrolfuncionalysupervisióndelasfuncionesjurídicasqueserealizanenlares-pectivajurisdicciónregional.

7ºSeránfuncionesespecíficasdelaCoordinación de Relaciones Laboraleslassiguientes:

a) AsesoraralDirectoryalEquipoRegionalentodos lostemasrelativosaláreadeRelacionesLaborales.

b) ApoyartécnicayfuncionalmentealosfuncionariosdelaRegiónenlasmateriasdesucompe-tencia,enespecialaquienessedesempeñancomomonitores,mediadoresyfuncionariosdelasUnidadesdeRelacionesLaborales.

c) Diseñar,programareimplementaractividadesdedifusiónycapacitación,conespecialénfasisenmateriasdesindicalización,negociacióncolectivay resoluciónalternativadeconflictos,acordealarealidadregionalynecesidadesdelosusuarios.

d) Proponeralnivelcentraly/oconcretarlasalianzasestratégicasanivelregionalylocal,queseannecesariasparadarcursoalasaccionesdecapacitaciónydifusiónconvistasaoptimizarlosrecursosdelaInstitución.

e) EfectuarloscontrolesyseguimientosnecesariosquepermitangarantizarlacalidadyoportunidaddelosdatosingresadosalsistemainformáticodelArea,utilizandolosmismoscomoinsumosparaelanálisisdelarealidadylatomadedecisionesporpartedelDirector/aRegionalydelasjefaturasdeOficina.

f ) Efectuarelseguimientoperiódicoeindicarlasmedidascorrectivasaadoptarrespectoalestadoregionalylocal,deloscompromisosligadosalAreadeRelacionesLaborales.

8°SeránfuncionesdelaCoordinación de Gestiónlassiguientes:

a) Coordinarlaimplementaciónyaplicaciónenelespacioregional,delaspolíticasnacionalesdemodernizacióndelagestióninstitucional.

b) ApoyaralDirector/aRegionalenlaformulacióndemetas,asícomoenelseguimientoycontroldelosindicadoresdegestiónparalasdiferentesáreasdelServicio.

c) AsesoraralDirector/aRegionalenlaformulacióndeproyectosyenlaimplementacióndelasaccionesparamejorarlainsercióndelServicioenelGobiernoRegional.

d) Colaboraren la formulaciónyconduccióndeestudiose investigaciones laboralesen laRegión.

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e) EfectuarelseguimientoyevaluacióndelosindicadoresdegestióncomprometidosporlaRegiónysusoficinas,asegurandoeladecuadousodelosrecursosfinancieros,físicosyhumanos.

f ) CoordinarloscontenidosregionalesenlapáginaWebInstitucional.

g) Controlaryanalizarlagestiónfinancieradelaregión,desdelaperspectivadeloscompromisosdegestiónasumidos,proponiendomedidascorrectivasy/opreventivas.

h) Darrespuestaalasdemandasemergentesasociadasalasáreasdesoportedelnivelcentral.

i) Darrespuestaalasdemandasdeusuarios/asdelServicio,enmateriasnooperativas

j) CoordinareldesempeñodelasUnidadesdeAtencióndeUsuarios/asexistentesenlaRegión.

k) Apoyarydarseguimientoalaimplementacióndelasaccionestendientesamejorarlacalidaddeatencióndelosusuarios/as.

l) Dar seguimientoalPlan trienaldelCódigodeBuenasPrácticasLaborales, enel ámbitoregional.

m)Desarrollarplanesdegestiónyasistenciatécnicaenmateriasdesaludocupacional.

n) Brindarapoyoregionalen losprocesosdedeteccióndenecesidadesdecapacitacióna losfuncionarios.

o) Darseguimientoyevaluar laejecucióndelPlanAnualdeCapacitación.De lamismaforma,deberácoordinarlaformulacióndeproyectosregionalesdecapacitación.

p) Apoyoeneldiseño,seguimientoyevaluacióndelplanregionaldehigiene,seguridadymedioambientedetrabajo.

q) AdministrarycoordinarprocesosdeseleccióndepersonalenlaRegión.

r) AdministrarymanteneractualizadalabasededatossobredotacióndepersonalporOficina,poráreadedesempeño,niveldehabilidadesycapacidadesdelfuncionario/a.

s) Apoyar,coordinaryevaluareldesplieguedelaspolíticasderecursoshumanosenlaRegión.

9°SeránfuncionesdelJefe/a de Administración y Finanzas Regionallassiguientes:

a) Asegurareladecuadomanejodelosrecursosmateriales,financierosyhumanosasignadosalaRegión,reportandodichafunciónalDirectorRegional.

b) Coordinarenlaregiónlosprogramaspropiosdeláreaadministrativa.

c) ColaborarconelDirectorRegionalenlaaplicacióndelaspolíticasdepersonalenelnivelregionalyde:

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1. CoordinarelSistemadeEvaluacióndeDesempeñoIndividual,enlorelativoalapoyoalaprogramación,precalificaciónycalificación,asícomodarseguimientoyevaluacióndelosresultadosdelSED.ActuardeSecretariodelaJuntaCalificadoraRegional.

2. CoordinarelConveniosobreNormasyAcuerdosparalaProtecciónalaMaternidad. 3. AdministrarSistemaInformáticodeRecursosHumanos,ygestionaroperativamentelocon-

cernientealpersonal;dictarresolucionessegúnlodispuestoenlaResoluciónexentaN°101,de25.03.85,olaquesedictareconposterioridadsobrelasmismasmaterias.

4. Supervisarelsistemadecontrolhorarioyasistenciadelosfuncionarios/asdelaRegión. 5. Emitirloscertificadossolicitadosporlosfuncionarios/as. 6. Ingresaralossistemasymanteneractualizadalainformaciónrelativaalaslicenciasmédi-

cas,permisosadministrativos,feriados,cometidos,compensaciónypagodehorasextras,trasladoseinvestiduras.

7. Coordinarlaimplementacióndelaspolíticasdedesvinculacióndefuncionarios/asyboni-ficaciónalretiro.

8. Efectuarlasaccionespertinentesenloscasosdeenfermedadesprofesionalesoaccidentesdeltrabajo.

d) AsesoraryapoyartécnicamentealDirector/aRegionalenlaaplicacióndepolíticasadministra-tivasypresupuestariasenelnivelregional:

Area de Finanzas:

1. Administrar,analizarycontrolar laejecuciónpresupuestaria regional, informandoper-manentementealDirectorRegionalyalrestodelequiporegional,generandoinformesyproyeccionespresupuestariasalefecto.

2. RealizarelManejoyRegistroContable. 3. Ejecutarlospagosaproveedores. 4. Calcularypagarlasremuneracionesdelosfuncionarios. 5. AdministrarelsistemadecontrolSIGFE(CoordinaciónSIGFE).

Area de Abastecimiento y Logística:

1. Administraroperativamenteloscontratosvigentes,lascomprasycontratacionesatravésdelportalwww.chilecompras.cl,ylamantenciónyreparacióndevehículosinstitucionales.

2. OperarelSistemadeAdministracióndeVehículos(SAV)delaDirecciónRegional. 3. Gestionarelpatrimonio institucionalen la región, llevandoel controldel inventario

regional. 4. Mantenerlainfraestructurafísicadelasoficinasdelaregión.

e) CoordinarseconlaUnidaddeBienestardelServicio,paraefectuarunaadecuadaadministracióndelosbeneficiosanivelregional,asícomodarcumplimientoalorelativoalosbeneficiosdeSalaCunayJardínInfantil.

f ) EfectuarlaevaluacióndeloscasossocialesexistentesenlaRegión.

g) Confeccionar los informesrequeridosporeláreadeRecursosHumanossolicitadosdesdeelnivelcentraldelaInstitución.

h) Asegurarlaadecuadaprestacióndelosserviciosdesoporteyasesoríainformáticarequeridosenlaregión.

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cIrcular y resOlucIOnes De la DIreccIón Del TraBaJO

10°LasOrdenesdeServicio,Circularesydemásnormasinternasrelativasalamateriaobjetodelpresenteacto,semantendránvigentesentodoloquenocontravengalapresenteResolución.

Anóteseycomuníquese.

PaTricia Silva MelénDezAbogAdA

directorA del trAbAjo

Vistos:

1.- Lodispuestoenlosartículos5°letraf ),18y19delD.F.L.Nº2de1967,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,LeyOrgánicadelaDireccióndelTrabajo.

2.- LaResoluciónNº1.600de2008delaContraloríaGeneraldelaRepública.

3.- LaResoluciónexentaNº954de6deseptiembrede2001,querefundeysistematizanormassobreexistenciayfuncionamientodelasInspeccionesdelTrabajo.

Considerando:

1.- Que,laDirecciónRegionaldelTrabajodelaDecimacuartaRegiónhaestimadopertinentepo-tenciarlapresenciadelaDireccióndelTrabajoenlaComunadeLanco,marcandounapresenciamásconstanteycontinuaeneltiempo,conelobjetodefortalecerlaimagendelServicioendichalocalidad;

2.- Que,elobjetivoseñaladoenelconsiderandoanteriorseverácumplido,cambiandolamodalidaddeatencióndelaoficinaconqueesteServiciocuentaendichacomuna;

Resuelvo:

1.-ModifícaselaResoluciónexentaNº954de6deseptiembrede2001,enelsentidodedejares-tablecidoquelaInspeccióndelTrabajodeLancoatenderáenlamodalidaddepermanente,siendosujurisdicciónlascomunasdeLanco,SanJosédelaMariquinayPanguipulli.

2.-DéjasesinefectolaResoluciónexentaNº1.273defecha16deoctubrede2007.

Anóteseypublíquese.

PaTricia Silva MelénDezAbogAdA

directorA del trAbAjo

739 (exenta), 7.07.09. Departamento de Administración y Finanzas

Modifica Resolución exenta Nº 954 de 6 de septiembre de 2001. Deja sin efecto Resolución exenta N° 1.273 de fecha 16 de octubre de 2007. Establece que la Inspección del Trabajo de Lanco atenderá en la modalidad de permanente, siendo su jurisdicción las comunas de Lanco, San José de la Mariquina y Panguipulli.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Selección de Circulares

2.529. 5.06.09.

D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Imparte instrucciones a las SEREMIS de Salud, al Instituto de Seguridad Laboral y a las Mutualidades.

ConformeloestablecidoenlasLeyesN°s..16.395y16.744yenelD.S.N°67,de1999,delMinisteriodelTrabajoyPrevisión,estaSuperintendencia imparte lassiguientes instrucciones, lascualescomplementanymodifican,enloquecorresponde,loinstruidomediantelasCircularesN°s.2.065y2.068,de14dejulioy1°deagosto,respectivamente,ambasde2003,ylaCircularN°2.233de26deagostode2005.

1. LEY N° 20.255, REFORMA PREVISIONAL

AtendidalanuevainstitucionalidadestablecidaporlaLeyN°20.255,enlaqueseseñalaqueelInstitutodeSeguridadLaboral(ISL)seráelcontinuadorlegaldelInstitutodeNormalizaciónPrevisional,enlasmateriasreferidasalaLeyN°16.744,acontardelafechaenqueentreenvigenciaelInstitutodePrevisiónSocial,yconsiderandoquemedianteelD.F.L.N°4,publicadoenelDiarioOficialde4defebrerode2009,secreódichoInstituto,dandoinicioasusactividadesel1°demarzodeesteaño,esnecesarioadecuarlasinstruccionesquehabíansidodadasalInstitutodeNormalizaciónPrevisionalenrelaciónalastareasquedebíarealizarparalaaplicacióndelD.S.N°67asusentida-desempleadorasafiliadas,debiendoreemplazarsetodaslasmencionesadichoInstitutooINPporInstitutodeSeguridadLaboraloISL,segúncorresponda.

2. FORMATOS DE CARTAS

Atendido loanteriormenteseñalado,sehanmodificado los formatosde lascartasaenviarporlasSeremideSaluda lasentidadesempleadorasafiliadasal ISLydeadministracióndelegada,reemplazandolasmencionesal“InstitutodeNormalizaciónPrevisional”o“INP”,por“InstitutodeSeguridadLaboral”o“ISL(ex-INP)”.

Porotraparte,enatenciónaquelosorganismosadministradoreshansolicitadoefectuaralgunasmodificacionesalformatodelacartaenlaqueseinformanlosrequisitostécnicosquedebeacre-ditarlaentidadempleadoraparaaccederarebajadelacotizaciónadicional,seprocedióarevisartodoslosformatosyselesintrodujeronalgunasmodificaciones,entreotras,señalarcuándosehaprocedidoaaplicarlodispuestoenelincisofinaldelartículo5°delReglamento,enloscasosquecorrespondaporlamuertedeunoovariostrabajadores.

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suPerInTenDencIa De segurIDaD sOcIal

SeacompañanlosformatosdelasCartasquedeberánutilizarlasSecretaríasRegionalesMinisterialesdeSaludylasMutualidadesacontardelafechadeestaCircular.

SedeberádarlamásampliadifusiónalapresenteCircular,especialmenteentreelpersonalencar-gadodesuaplicación.

SaludaatentamenteaUd.,

alvaro elizalDe SoToSuperintendente

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACION(rebaja indica requisitos no cumplidos)

En..............a........de..............de20__. Ref.:ComunicainiciodeProcesodeEvaluaciónde SiniestralidadEfectiva.

SeñoresEmpresa No Adherida a Mutualidad

Denuestraconsideración:

ComunicoaUds.quesehainiciadoelProcesodeEvaluacióndelaSiniestralidadEfectivadeesaentidadempleadora,conformealoestablecidoenelD.S.N°67,de1999,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial, loquepermitirádeterminar laTasadeCotizaciónAdicionaldiferenciadaquedeberápagaralInstitutodeSeguridadLaboral(ex-INP),ademásdelastasasdecotizaciónbásicayextraordinaria,duranteelperíodocomprendidoentreel1deenerode20__yel31dediciembrede20__.

Seadjuntaaestacartaelpromedioanualdetrabajadoresy lanóminadesustrabajadoresqueduranteelperíodocomprendidoentreel1dejuliode20__y30dejuniode20__hansufridoin-capacidadesomuertesaconsecuenciadeunaccidentedeltrabajoounaenfermedadprofesional,señalandorespectodecadaunodeellos,elnúmerodedíasperdidosyelgradodeinvalidezoelfallecimiento,cuandocorresponda.

SeleshacepresentequeUds.pueden solicitar,aestaSecretaríaRegionalMinisterialdeSaludenlasucursal del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), más cercana a su empresa, la rectificación de los errores de hecho,encasoquesehubiesenincurridoenlanóminaadjunta,paralocualdispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada,laqueparaestosefectosseentiendenotificadaaltercerdíaderecibidaporlaOficinadeCorreosquecorresponda.

LosantecedentesconquecuentaestaSEREMIyelISLpermitendeterminarqueesaentidadem-pleadorapuedeaccederaunarebajadesutasadecotizaciónadicional.Sin embargo, para ello es necesario que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos contempladosenelartículo8°delD.S.N°67,a más tardar el 31 de octubre de 20__,presentandolasiguientedocumentación,enloslugaresseñaladosenelpárrafoanterior(señalarsólolosrequisitosquedebeacreditarsucumplimiento):

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suPerInTenDencIa De segurIDaD sOcIal

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1.-HALLARSEALDIAENELPAGODELASCOTIZACIONESDELSEGUROLABORAL

Acompañarcopiasdelasplanillasdedeclaraciónypagodelascotizaciones,correspondientesalosmesesdelodelosaño(s)señaladosenelanexoDeuda.

2.-CUMPLIMIENTODELASDISPOSICIONESESTABLECIDASENLOSTITULOSVyVIDELD.S.N°40(Períodojulio20__ajuniode20__)

PresentaruninformeocartaodeclaraciónsimpleojuradaanteNotariodelrepresentantelegalqueacreditequelaempresamantienevigenteelReglamentoInternodeSeguridadeHigieney,cumpleconlaobligacióndeinformaratodossustrabajadoresacercadelosriesgosqueentrañansuslaboresduranteelperíodocitado.

3.-COMITE(S)PARITARIO(S)DEHIGIENEYSEGURIDAD(Períodojulio20__ajuniode20__)

Presentarunacopiade lasactasdeconstitucióndetodos losComitésquehubiereconstituidoporprimeravezorenovadoenelperíodo,yunadeclaraciónjuradaanteNotarioquecertifiqueelfuncionamientodelosmismosduranteelperíodocitado,suscritaporelrepresentantelegaldelaempresaylosmiembrosdedichosComités.

4.-DEPARTAMENTODEPREVENCIONDERIESGOSPROFESIONALES(Períodojulio20__ajuniode20__)

PresentaruninformeounacartaounadeclaraciónsimpleojuradaanteNotariodelrepresentantelegal,enqueseindiquelafechaacontardelacuallaentidadempleadorahacontratadoelExpertoenPrevencióndeRiesgos,lacategoríaalacualpertenece,elnúmeroderegistrodeExpertoenelServiciodeSaludolaSeremideSaludcorrespondiente,yelnúmerodejornadasporlascualesestácontratado.

En caso de acreditar debidamente estos requisitos en el plazo establecido,laTasadeCotizaciónAdicionalquecorresponderíaaesaentidades ......%.Enesecaso,esaentidadempleadoraaccederáaesarebajaydeberá pagar una cotización total de ������%.

Elplazo paraacreditarelcumplimientodelosrequisitosindicadosvenceel31 de octubre de 20__, encuyocasolanuevatasarebajadacomenzaráaregirel1 de enero de 20__�

Sinopudieraacreditarlosenlafechaindicada,podrá hacerlo a más tardar el 31 de diciembre de 20__, encuyocaso,latasadecotizaciónadicionaldeterminadaenelProcesodeEvaluaciónseaplicaráa contar del 1° del tercer mes siguienteaaquelenquehayaefectivamenteacreditadoelcumplimientodetodoslosrequisitos.

Se reitera que en el caso que no se acredite oportunamente su cumplimiento, no podrá acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada, aun cuando ello le corresponda conforme a su siniestralidad efectiva y mantendrá su actual tasa de cotización hasta la próxima evaluación�

AntecualquierdudaconsulteenlasucursaldelISL(ex-INP)máscercanaasudomicilio,oensupáginaWEB:www.isl.gob.cl,oal800202500.

SecretArio regionAl miniSteriAl de SAlud

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suPerInTenDencIa De segurIDaD sOcIal

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACION(rebaja indica requisitos no cumplidos)

En..............a........de20__. Ref.:ComunicainiciodeProcesodeEvaluaciónde SiniestralidadEfectiva.

SeñoresEmpresa adherente Mutualidad

Denuestraconsideración:

ComunicoaUds.quesehainiciadoelProcesodeEvaluacióndelaSiniestralidadEfectivadeesaentidadempleadora,conformealoestablecidoenelD.S.N°67,de1999,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,loquepermitirádeterminarlaTasadeCotizaciónAdicionaldiferenciadaquedeberápagarael/la(NombredelaMutualidad),ademásdelastasasdecotizaciónbásicayextraordinaria,duranteelperíodocomprendidoentreel1deenerode20__yel31dediciembrede20__.

Seadjuntaaestacartaelpromedioanualdetrabajadoresy lanóminadesustrabajadoresqueduranteelperíodocomprendidoentreel1dejuliode20__y30dejuniode20__hansufridoin-capacidadesomuertesaconsecuenciadeunaccidentedeltrabajoounaenfermedadprofesional,señalandorespectodecadaunodeellos,elnúmerodedíasperdidosyelgradodeinvalidezoelfallecimiento,cuandocorresponda.

SeleshacepresentequeUds.pueden solicitar,aestaMutualidad, la rectificación de los errores de hecho,encasoquesehubiesenincurridoenlanóminaadjunta,paralocualdispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada,laqueparaestosefectosseentiendenotificadaaltercerdíaderecibidaporlaOficinadeCorreosquecorresponda.

LosantecedentesconquecuentaestaMutualidadpermitendeterminarqueesaentidadempleadorapuedeaccederaunarebajadesutasadecotizaciónadicional.Sinembargo,paraello es necesario que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitoscontempladosenelartículo8°delD.S.N°67,a más tardar el 31 de octubre de 20__,presentandolasiguientedocumentaciónanteestaMutualidad(señalarsólolosrequisitosquedebeacreditarsucumplimiento):

1.-HALLARSEALDIAENELPAGODELASCOTIZACIONESDELSEGUROLABORAL

Acompañarcopiasdelasplanillasdedeclaraciónypagodelascotizaciones,correspondientesalosmesesdelodelosaño(s)señaladosenelanexoDeuda.

2.-CUMPLIMIENTODELASDISPOSICIONESESTABLECIDASENLOSTITULOSVyVIDELD.S.N°40(Períodojulio20__ajuniode20__)

PresentaruninformeocartaodeclaraciónsimpleojuradaanteNotariodelrepresentantelegalqueacreditequelaempresamantienevigenteelReglamentoInternodeSeguridadeHigieney,cumpleconlaobligacióndeinformaratodossustrabajadoresacercadelosriesgosqueentrañansuslaboresduranteelperíodocitado.

3.-COMITE(S)PARITARIO(S)DEHIGIENEYSEGURIDAD(Períodojulio20__ajuniode20__)

Presentarunacopiade lasactasdeconstitucióndetodos losComitésquehubiereconstituidoporprimeravezorenovadoenelperíodo,yunadeclaraciónjuradaanteNotarioquecertifiqueel

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funcionamientodelosmismosduranteelperíodocitado,suscritaporelrepresentantelegaldelaempresaylosmiembrosdedichosComités.

4.-DEPARTAMENTODEPREVENCIONDERIESGOSPROFESIONALES(Períodojulio20__ajuniode20__)

PresentaruninformeounacartaounadeclaraciónsimpleojuradaanteNotariodelrepresentantelegal,enqueseindiquelafechaacontardelacuallaentidadempleadorahacontratadoelExpertoenPrevencióndeRiesgos,lacategoríaalacualpertenece,elnúmeroderegistrodeExpertoenelServiciodeSaludolaSeremideSaludcorrespondiente,yelnúmerodejornadasporlascualesestácontratado.

En caso de acreditar debidamente estos requisitos en el plazo establecido,laTasadeCotizaciónAdicionalquecorresponderíaaesaentidades ......%.Enesecaso,esaentidadempleadoraaccederáaesarebajaydeberá pagar una cotización total de ������%�

Elplazo paraacreditarelcumplimientodelosrequisitosindicadosvenceel31 de octubre de 20__, encuyocasolanuevatasarebajadacomenzaráaregirel1 de enero de 20__�

Sinopudieraacreditarlosenlafechaindicada,podrá hacerlo a más tardar el 31 de diciembre de 20__, encuyocaso,latasadecotizaciónadicionaldeterminadaenelProcesodeEvaluaciónseaplicaráa contar del 1° del tercer mes siguienteaaquelenquehayaefectivamenteacreditadoelcumplimientodetodoslosrequisitos.

Se reitera que en el caso que no se acredite oportunamente su cumplimiento, no podrá acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada, aun cuando ello le corresponda conforme a su siniestralidad efectiva y mantendrá su actual tasa de cotización hasta la próxima evaluación�

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACION(con recargo)

En..............a........de200_ Ref.:ComunicainiciodeProcesodeEvaluaciónde SiniestralidadEfectiva.

SeñoresEmpresa adherente Mutualidad

Denuestraconsideración:

ComunicoaUds.quesehainiciadoelProcesodeEvaluacióndelaSiniestralidadEfectivadeesaentidadempleadora,conformealoestablecidoenelD.S.N°67,de1999,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial, loquepermitirádeterminar laTasadeCotizaciónAdicionaldiferenciadaquedeberápagaraestaMutualidad,ademásdelastasasdecotizaciónbásicayextraordinaria,duranteelperíodocomprendidoentreel1deenerode20__yel31dediciembrede20__.

Seadjuntaaestacartaelpromedioanualdetrabajadoresy lanóminadesustrabajadoresqueduranteelperíodocomprendidoentreel1dejuliode20__y30dejuniode20__hansufridoin-capacidadesomuertesaconsecuenciadeunaccidentedeltrabajoounaenfermedadprofesional,

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suPerInTenDencIa De segurIDaD sOcIal

señalandorespectodecadaunodeellos,elnúmerodedíasperdidosyelgradodeinvalidezoelfallecimiento,cuandocorresponda.

SeleshacepresentequeUds.pueden solicitar,aestaMutualidad,la rectificación de los errores de hecho,encasoquesehubiesenincurridoenlanóminaadjunta,paralocualdispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada,laqueparaestosefectosseentiendenotificadaaltercerdíaderecibidaporlaOficinadeCorreosquecorresponda.

Asimismo,efectuadalainvestigacióndelodelosaccidente(s)conresultadodemuertequeafectóoafectarona...(Nombredelodelostrabajadoresfallecidos)sehaaplicadoelincisofinaldelartículo5°delcitadoD.S.N°67.

LosantecedentesconquecuentaMutualidadhanpermitidodeterminarquelaTasadeCotizaciónAdicionalquecorrespondeaesaentidadesde......%.

Loanterior implicaqueaesaentidadempleadora lecorresponderíaunrecargode la tasaquetienefijadaenlaactualidad,debiendo pagar una cotización total de ������%, a contar del 1° de enero de 20__�

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACION(con recargo)

En..............a........de.......................de20__ Ref.:ComunicainiciodeProcesodeEvaluaciónde SiniestralidadEfectiva.

SeñoresEmpresa No adherida a Mutualidad

Denuestraconsideración:

ComunicoaUds.quesehainiciadoelProcesodeEvaluacióndelaSiniestralidadEfectivadeesaentidadempleadora,conformealoestablecidoenelD.S.N°67,de1999,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial, loquepermitirádeterminar laTasadeCotizaciónAdicionaldiferenciadaquedeberápagaralInstitutodeSeguridadLaboral(ex-INP),ademásdelastasasdecotizaciónbásicayextraordinaria,duranteelperíodocomprendidoentreel1deenerode20__yel31dediciembrede20__.

Seadjuntaaestacartaelpromedioanualdetrabajadoresy lanóminadesustrabajadoresqueduranteelperíodocomprendidoentreel1dejuliode20__y30dejuniode20__hansufridoin-capacidadesomuertesaconsecuenciadeunaccidentedeltrabajoounaenfermedadprofesional,señalandorespectodecadaunodeellos,elnúmerodedíasperdidosyelgradodeinvalidezoelfallecimiento,cuandocorresponda.

SeleshacepresentequeUds.pueden solicitar,aestaSecretaríaRegionalMinisterialdeSaluden la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) más cercana a su empresa, la rectificación de los errores de hecho,encasoquesehubiesenincurridoenlanóminaadjunta,paralocualdispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada,laqueparaestosefectosseentiendenotificadaaltercerdíaderecibidaporlaOficinadeCorreosquecorresponda.

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Asimismo,efectuadalainvestigacióndelodelosaccidente(s)conresultadodemuertequeafectóoafectarona...(Nombredelodelostrabajadoresfallecidos)sehaaplicadoelincisofinaldelartículo5°delcitadoD.S.N°67.

LosantecedentesconquecuentaestaSEREMIyelISLhanpermitidodeterminarquelaTasadeCotizaciónAdicionalquecorrespondeaesaentidadesde......%.

Loanterior implicaqueaesaentidadempleadora lecorresponderíaunrecargode la tasaquetienefijadaenlaactualidad,debiendo pagar una cotización total de ������%, a contar del 1° de enero de 20__�

AntecualquierdudaconsulteenlasucursaldelISL(ex-INP)máscercanaasudomicilio,oensupáginaWEB:www.isl.gob.cl,oal800202500.

SecretArio regionAl miniSteriAl de SAlud

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACION(mantiene tasa)

En..............a........de200_. Ref.:ComunicainiciodeProcesodeEvaluaciónde SiniestralidadEfectiva.

SeñoresEmpresa adherente Mutualidad

Denuestraconsideración:

ComunicoaUds.quesehainiciadoelProcesodeEvaluacióndelaSiniestralidadEfectivadeesaentidadempleadora,conformealoestablecidoenelD.S.N°67,de1999,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,loquepermitirádeterminarlaTasadeCotizaciónAdicionaldiferenciadaquedeberápagaral/el(NombredelaMutualidad),ademásdelastasasdecotizaciónbásicayextraordinaria,duranteelperíodocomprendidoentreel1deenerode20__yel31dediciembrede20__.

Seadjuntaaestacartaelpromedioanualdetrabajadoresy lanóminadesustrabajadoresqueduranteelperíodocomprendidoentreel1dejuliode20__y30dejuniode20__hansufridoin-capacidadesomuertesaconsecuenciadeunaccidentedeltrabajoounaenfermedadprofesional,señalandorespectodecadaunodeellos,elnúmerodedíasperdidosyelgradodeinvalidezoelfallecimiento,cuandocorresponda.

SeleshacepresentequeUds.pueden solicitar, en esta Mutualidad, la rectificación de los errores de hecho,encasoquesehubiesenincurridoenlanóminaadjunta,paralocualdisponen de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada,laqueparaestosefectosseentiendenotificadaaltercerdíaderecibidaporlaOficinadeCorreosquecorresponda.

Asimismo,efectuadalainvestigacióndelodelosaccidente(s)conresultadodemuertequeafectóoafectarona...(Nombredelodelostrabajadoresfallecidos)sehaaplicadoelincisofinaldelartículo5°delcitadoD.S.N°67.

LosantecedentesconquecuentaestaMutualidadhanpermitidodeterminarquelaTasadeCotizaciónAdicionalquecorrespondeaesaentidadesde......%.

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suPerInTenDencIa De segurIDaD sOcIal

Loanterior,implicaquemantendríalatasaquetienefijadaenlaactualidad,debiendo pagar una cotización total de ������%�

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACION(mantiene tasa)

En...........................a........de......................de20__. Ref.:ComunicainiciodeProcesodeEvaluaciónde SiniestralidadEfectiva.

SeñoresEmpresa No adherida a Mutualidad

Denuestraconsideración:

ComunicoaUds.quesehainiciadoelProcesodeEvaluacióndelaSiniestralidadEfectivadeesaentidadempleadora,conformealoestablecidoenelD.S.N°67,de1999,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial, loquepermitirádeterminar laTasadeCotizaciónAdicionaldiferenciadaquedeberápagaralInstitutodeSeguridadLaboral(ex-INP),ademásdelastasasdecotizaciónbásicayextraordinaria,duranteelperíodocomprendidoentreel1deenerode20__yel31dediciembrede20__.

Seadjuntaaestacartaelpromedioanualdetrabajadoresy lanóminadesustrabajadoresqueduranteelperíodocomprendidoentreel1dejuliode20__y30dejuniode20__hansufridoin-capacidadesomuertesaconsecuenciadeunaccidentedeltrabajoounaenfermedadprofesional,señalandorespectodecadaunodeellos,elnúmerodedíasperdidosyelgradodeinvalidezoelfallecimiento,cuandocorresponda.

SeleshacepresentequeUds.pueden solicitar, aestaSecretaríaRegionalMinisterialdeSalud,en la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) más cercana a su empresa, la rectificación de los errores de hecho, encasoquesehubiesenincurridoenlanóminaadjunta,paralocualdispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada,laqueparaestosefectosseentiendenotificadaaltercerdíaderecibidaporlaOficinadeCorreosquecorresponda.

Asimismo,efectuadalainvestigacióndelodelosaccidente(s)conresultadodemuertequeafectóoafectarona...(Nombredelodelostrabajadoresfallecidos)sehaaplicadoelincisofinaldelartículo5°delcitadoD.S.N°67.

LosantecedentesconquecuentaestaSEREMIyelISLhanpermitidodeterminarquelaTasadeCotizaciónAdicionalquecorrespondeaesaentidadesde......%.

Loanterior,implicaquemantendríalatasaquetienefijadaenlaactualidad,debiendo pagar una cotización total de ������%�

AntecualquierdudaconsulteenlasucursaldelISL(ex-INP)máscercanaasudomicilio,oensupáginaWEB:www.isl.gob.cl,oal800202500.

SecretArio regionAl miniSteriAl de SAlud

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2.530 (extracto), 12.06.09.

Requisitos de liquidez y solvencia que deben cumplir las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para ser autorizadas a inscribirse en el registro para la emisión de mutuos hipotecarios endosables.

2.531 (extracto), 17.06.09.

Sistema único de prestaciones familiares. Instruye a las Municipalidades, con motivo del otorgamiento del bono extraordinario a pagar en agosto de 2009.

2.532 (extracto), 17.06.09.

Sistema único de prestaciones familiares. Instruye a las instituciones públicas que no operan con el fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, con motivo del otorgamiento del bono extraordinario a pagar en agosto de 2009.

2.533 (extracto), 18.06.09.

Sistema único de prestaciones familiares. Instruye a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, con motivo del otorgamiento del bono extraordinario a pagar en agosto de 2009.

2.534 (extracto), 18.06.09.

Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Solicita información sobre activos y pasivos de inversión y flujos financieros.

2.536, 24.06.09.

Subsidio al empleo establecido en la Ley Nº 20.338. Imparte instrucciones*

Confecha1ºdeabrilde2009,sepublicóenelDiarioOficial laLeyNº20.338queestableceunsubsidioalempleo,aquetendránderecholostrabajadoresdependientesregidosporelCódigodelTrabajoeindependientes,ylosempleadoresporsustrabajadoresdependientes,elqueregiráapartirdel1ºdejuliode2009.

* LatranscripcióndeestaCircularnoincluyelosAnexosN°s.2, InformaciónEstadística(11cuadros),y3, InformedelGastoMensual.

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Elartículo10delacitadaleydisponequeelServicioNacionaldeCapacitaciónyEmpleo(SENCE)administraráel subsidioalempleo,correspondiéndoleconcederlo,extinguirlo, suspenderloomodificarlo,yreliquidarlo.Además,deberápagarelsubsidio,seadirectamenteopormediodeinstitucionesconlascualescelebreconvenioparaello.

Porsuparte,elartículo12delamencionadaleydisponequelecorresponderáalaSuperintendenciadeSeguridadSocial,lasupervigilanciayfiscalizacióndelsubsidioalempleo.

Paralosefectosdelaadecuadaimplementacióndelreferidosubsidio,estaSuperintendenciahaestimadopertinenteimpartirlassiguientesinstrucciones:

1. DEFINICIONES

ParalosefectosdelapresenteCircularseentenderápor:

a) Subsidio al Empleo:elbeneficioaqueserefierelaLeyNº20.338,aquetendránderecholostra-bajadoresdependientesregidosporelCódigodelTrabajoeindependientes,ylosempleadoresporsustrabajadoresdependientes.

b) Superintendencia:SuperintendenciadeSeguridadSocial.

c) SENCE:ServicioNacionaldeCapacitaciónyEmpleo.

d) IPS:InstitutodePrevisiónSocial.

e) Ley: LaLeyNº20.338,publicadaenelDiarioOficialde1ºdeabrilde2009.

f ) Reglamento:DecretoNº28delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,suscritoademásporelMinistrodeHacienda,publicadoenelDiarioOficialel16dejuniode2009,queapruebaelReglamentodelSubsidioalEmpleoestablecidoenlaLeyNº20.338.

g) Cotizaciones de Seguridad Social:Lascotizacionesdelosregímenesdepensiones,desalud,delsegurodelaLeyNº16.744ydelsegurodecesantíadelaLeyNº19.728.

h) Rentas brutas:Lasrentasdefinidasparaefectodelaaplicacióndelimpuestoalarentasumadaslascotizacionesprevisionalesysindeducciónalguna.

i) Rentas del trabajo:Aquellasdefinidasenelartículo41delCódigodelTrabajoyaquellosingresosseñaladosenelNº2delartículo42delaLeysobreImpuestoalaRenta.

j) Año calendario:Elperíododedocemesesqueterminael31dediciembre.

ParaefectosdecomputarlosplazosdedíashábilesqueseseñalanenestaCircular,eldíasábadoseconsideraráinhábil.Aquellosplazosdefinidosendíascorridoscuyovencimientocayereendíasábado,domingoofestivo,seprorrogaránhastaelprimerdíahábilsiguiente.

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2. CONCEPTO, BENEFICIARIOS Y REQUISITOS, SUBSIDIO POR MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD, PLAZO ADICIONAL, INCOMPATIBILIDADES

2.1. Concepto

Elsubsidioalempleoesunbeneficiopecuniario,decargofiscal,afavordelostrabajadoresde-pendientesysusempleadoresyde los trabajadores independientes,quereúnan los requisitoslegales.

Alempleadorlecorresponderá1/3delsubsidioyaltrabajadordependiente2/3delmismo.

Elsubsidioalempleodelostrabajadoresesanual,pudiendoeltrabajadordependienteoptarporpagosprovisionalesmensuales,quedandosujetoareliquidación.Enelcasodelempleadorserásiempremensual.

Entérminosgeneraleselsubsidiosedevengamientrasel trabajadorcumplacon losrequisitoshabilitantesyhastaelúltimodíadelmesenqueéstetenga24añosdeedad.

2.2. Beneficiarios y Requisitos

Seránbeneficiariosdelsubsidioalempleo:

2.2.1. Lostrabajadoresdependientesquecumplanconlossiguientesrequisitos:

a) SeantrabajadoresregidosporelCódigodelTrabajo;

b) Tenganentre18ymenosde25añosdeedad.Paraestosefectos,seentenderáqueuntrabajadortienemenosde25añosdeedadhastaeldíaanterioraaquelenquecumple25años;

c) Integrenungrupofamiliarpertenecienteal40%máspobredelapoblacióndelpaís,y

d) Sus rentasbrutassean inferioresa$4.320.000enelañocalendarioenquesedevengaelsubsidio.

2.2.2. Lostrabajadoresindependientesquecumplanlossiguientesrequisitos:

a) Losseñaladosenlasletrasb)yc)anteriores.

b) Acreditenrentasbrutasporunmonto inferiora$4.320.000enelañocalendarioenquesedevengaelsubsidio.

c) AcreditenrentasdelasseñaladasenelN°2delartículo42delaLeysobreImpuestoalaRentaenelañocalendarioenquesedevengaelsubsidio,y

d) Seencuentrenaldíaenelpagodesuscotizacionesobligatoriasdepensionesydesaluddelañocalendarioindicado.

2.2.3. Losempleadoresporsustrabajadoresdependientesquecumplanlossiguientesrequisitos:

a) SeantrabajadoresregidosporelCódigodelTrabajo;

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b) Tenganentre18ymenosde25añosdeedad;

c) Integrenungrupofamiliarpertenecienteal40%máspobredelapoblacióndelpaís,y

d) Lasremuneracionesbrutasmensualesdeltrabajadorseaninferioresa$360.000.

Siuntrabajadorregistraremuneracionesy/orentasconcotizacionessóloenalgunosmesesdelaño,paradeterminarelderechoalsubsidioalempleoseconsideraráellímitedeingresosenproporciónalosmesesconcotizaciones.Asíporejemplo,siregistra5mesesconcotizaciones,paraaccederalsubsidioalempleodeberáregistrarremuneracionesorentasdeltrabajoquenoexcedande5/12de$4.320.000,estoes,quenoexcedande$1.800.000.

Durantelosaños2009y2010,paradeterminarsieltrabajadorintegraungrupofamiliarperte-necienteal40%máspobredelapoblacióndeChile,elSENCEdeberáverificarqueeltrabajadortengaunpuntajeigualoinferiora11.734puntosporaplicacióndelaFichadeProtecciónSocialqueestableceelDecretoSupremoNº291,de2006,delMinisteriodePlanificación,alafechadepresentacióndelasolicitud.

Elpagodelsubsidioalempleoparalosempleadoressóloseverificarárespectodeaquellosmesesenqueéstoshayanenteradolascotizacionesdeseguridadsocialmencionadasenlaletrag)delpunto1.deestaCircular,relativasaltrabajadorqueoriginóelsubsidio,dentrodelosplazoslegalesestablecidosenelartículo19delD.L.Nº3.500,de1980,enelartículo22delaLeyNº17.322,enelartículo185delD.F.L.Nº1,de2005,delMinisteriodeSaludyenelartículo10delaLeyNº19.728,segúncorresponda.Enaquellosmesesenqueelempleadorpierdaelderechoalsubsidiopornohaberenteradolascotizacionesdeseguridadsocialohaberlohechofueradelosplazoslegalesestablecidosenlanormativalegalantescitada,elrespectivotrabajadormantendráelderechoadevengarelsubsidiocorrespondienteadichosmeses,perosólolopercibirácuandoelempleadorenterelasrespectivascotizacionesparapensionesysalud.

Nopodránsolicitarelsubsidioalempleolostrabajadores,seandependientesoindependientes,ylosempleadoresdelosórganosseñaladosenelincisosegundodelartículo1ºdelaLeydeBasesGeneralesde laAdministracióndelEstado,D.F.L.Nº1/19.653de2001,delMinisterioSecretaríaGeneraldelaPresidenciaylasentidadesenqueelEstadoosusinstitucionesoempresastenganaportesorepresentaciónigualosuperioral50%.Parahacerefectivoesterequisitodeaccesoalsubsidioalempleo,elSENCEdeberáutilizarlainformaciónpertinentequeproporcionelaDireccióndePresupuestosdelMinisteriodeHacienda.

2.3. Subsidio por meses anteriores a la solicitud

Sibienelsubsidioalempleoentraráenvigenciael1ºdejuliode2009,deacuerdoalodispuestoenelartículo8ºtransitoriodelaLeyNº20.338,durantelosmesesdejulio,agostoyseptiembredelañoencurso,losempleadoresysustrabajadoresoextrabajadores,podránsolicitarelpagomensualdelsubsidiodetodosoalgunosdeloscuatromesesinmediatamenteanterioresaaquelenquepresentanlasolicituddelbeneficio,estoes,enelmesdejuliode2009podránsolicitarelsubsidioporlosmesesdemarzoajuniode2009,ademásdelmesdejulio;enelmesdeagostoporlosmesesdeabrilajulio,ademásdelmesdeagosto,yenelmesdeseptiembre,porlosmesesdemayoaagosto,ademásdelmesdeseptiembre.

Cabehacerpresentequeelpagodelsubsidioalempleoseharáenformamensual,demodoquenoseráprocedenteefectuarpagosacumulados.

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2.4. Plazo Adicional del Beneficio

Conformea lodispuestoen losartículos7ºy8ºde laLey, tendránderechoasolicitarunplazoadicionalparaaccederalsubsidioalempleolostrabajadoresindependientes,losdependientesysusrespectivosempleadores,enloscasosqueacontinuaciónseindican.

a) Porcadahijonacidovivoquelatrabajadorahubieretenidoentrelos18yantesdelos25añosdeedad.

Dichoplazoadicionalseráequivalentealdescansomaternal,tantoprecomopostnatal,corres-pondiendoentotala18semanas.

Esteplazoadicionalsecontaráapartirdeldíaprimerodelmessiguienteaaquelenque latrabajadoracumpla25años.

Elplazoadicionalparaaccederalsubsidioporhijosnacidosvivosescompatibleconeldeestu-dios,pudiendosumarseambos,desdequeentreenvigenciaelplazoadicionalporestudios.

Noesaplicablea latrabajadora límitedeedadalgunoparapercibirelsubsidioporelplazoadicionalporhijosnacidosvivos.

b) Cuandolostrabajadoreshayancursadoestudiosregulares,entrelos18yantesdelos25añosdeedad,enunaInstitucióndeEducaciónSuperiordelEstadooreconocidaporésteconformealainformaciónqueproporcioneelMinisteriodeEducación.

Paraacreditarlosestudiosregulares,sedeberápresentarelcertificadocorrespondiente.

Elplazoadicionalsecontaráapartirdelprimerdíadelmessiguientedeaquelenqueeltrabajadorcumpla25años,ysólosepodráextenderhastaelmesenqueeltrabajadorcumpla27añosdeedad.

Conformealossemestresacadémicoscursados,elplazoadicionalporestudiosseráelsiguiente:

• 1semestreacadémico,tresmesesdeplazoadicional,• 2semestresacadémicos,seismesesdeplazoadicional,• 3omássemestresacadémicossintítulo,docemesesdeplazoadicional,• 4omássemestresacadémicoscontítulo,veinticuatromesesdeplazoadicional.

Entodocaso,esteplazoadicionalsóloseráaplicableacontardel1ºdeenerode2012.

Elplazoadicionalparaaccederalsubsidioalempleodeberásersolicitadoseparadamenteporeltrabajadordependienteysusempleadoresyporeltrabajadorindependiente,ensucaso.

Lasolicituddeplazoadicionaldeberárealizarseenelmismoformulariode“SolicituddelSubsidio”,queseacompañaenelAnexoNº1,delapresenteCircular.

LasolicituddeplazoadicionaldeberápresentarseanteelSENCEolainstituciónconlacualéstecelebreconvenio,dentrodelostresmesesanterioresalcumplimientodelos25añosdeedadymientrasseencuentrevigenteelplazoadicionalquesetienederechoainvocar,siéndolesaplicableslodispuestoenlosartículos8º,9ºy10delReglamento,segúncorresponda.

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2.5. Incompatibilidades

Elsubsidiocorrespondientealempleadorseráincompatibleconlapercepciónsimultáneadelosbeneficiosqueconcedeelartículo57delaLeyNº19.518,elartículo82delaLeyNº20.255yotrasbonificacionesa lacontratacióndemanodeobraodenaturalezahomologableotorgadasconcargoaprogramasestablecidosenlaLeydePresupuestosdelSectorPúblico,segúnlainformaciónqueentreguelaDireccióndePresupuestos.

Alpresentarlasolicitudrespectiva,elempleadorrenunciaalosbeneficiosobonificacionesreciénmencionados,sinperjuiciodequepuedamodificarsuopciónposteriormente,debiendocomu-nicarloalSENCE.

Elsubsidioalempleocorrespondientealtrabajadordependienteoindependienteserácompatibleconlapercepciónsimultáneadelosbeneficiosseñaladosquelesseanaplicables.

3. MONTO, REAJUSTE Y RELIQUIDACION

3.1. Monto del Subsidio calculado anualmente

El cálculo anualdel subsidio sóloprocede respectodel trabajador, seadependiente y/oindependiente.

Elmontodelsubsidioascenderáa:

a) Respectodelostrabajadorescuyasrentasdeltrabajobrutasanualesseanigualesoinferioresa$1.920.000,elsubsidioascenderáal20%delasumaderemuneracionesyrentasimponibles.

b) Respectodelostrabajadorescuyasrentasdeltrabajobrutasanualesseansuperioresa$1.920.000,einferioresoigualesa$2.400.000,elmontoanualascenderáa$384.000(20%de$1.920.000).

c) Respectodelostrabajadorescuyasrentasdeltrabajobrutasanualesseansuperioresa$2.400.000einferioresa$4.320.000,elmontodelsubsidioascenderáa$384.000menosel20%deladi-ferenciaentrelasumadelasremuneracionesyrentasimponiblesanualesy$2.400.000.

Tratándosedetrabajadoresqueregistrenremuneracionesy/orentasconcotizacionessóloenalgunosmesesdelaño,paradeterminarelmontodelsubsidio, lascantidadesrecién indicadasdeberánreducirseteniendoenconsideraciónlaproporciónquerepresentelacantidaddemesesconcotizacionesenrelaciónalosdocemesesdelaño.

3.2. Monto del Subsidio pagado mensualmente

a) Cuandolasremuneracionesbrutasmensualesseanigualesoinferioresa$160.000,elsubsidioascenderáal30%delaremuneraciónsobrelacualsehubierenrealizadocotizacionesobliga-toriasdepensionesysalud(remuneraciónimponible).

b) Cuandolaremuneraciónbrutamensualdeltrabajadorseasuperiora$160.000eigualoinferiora$200.000,elsubsidioascenderáa$48.000(30%de$160.000).

c) Cuando la remuneraciónbrutamensualdel trabajadorseasuperiora$200.000e inferiora$360.000,elsubsidioascenderáa$48.000menosel30%deladiferenciaentrelaremuneraciónmensualbrutay$200.000.

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Sieltrabajadordependienteoptóporlospagosprovisionalesmensualesdelsubsidio,perci-biráel75%deloquelecorrespondecomosubsidiomensualyladiferencialarecibirácuandosereliquideanualmenteelsubsidio.Encambio,elempleadorpercibeel100%delsubsidiomensual.

3.3. Reajuste

LascantidadesexpresadasenpesosenlaLeysereajustaránel1ºdeenerodecadaaño,enel100%delavariaciónqueexperimenteelíndicedepreciosalconsumidordeterminadoporelInstitutoNacionaldeEstadísticasentreelmesdediciembredelañoanteprecedenteynoviembredelañoanterioralafechaenqueopereelreajusterespectivo.Envirtuddeloestablecidoenelartículo2ºtransitoriodelaley,elprimerreajustedeberáaplicarseacontardel1ºdeenerodelaño2011.

3.4. Reliquidación

Sedeberáefectuarunareliquidaciónanualdelsubsidioalempleoencasoqueeltrabajadorde-pendientehayapercibidopagoprovisionalmensual.Dichareliquidaciónserealizaráduranteelsegundosemestredelañocalendariosiguientedeaquelenqueserecibieronlasremuneracionesy/orentasdeltrabajoporlascualessepercibeelsubsidio.

Esteprocedimientoseverificarácuandoeltrabajadordependientehaoptadoporpagosprovisio-nalesmensualesdelsubsidioalempleo.

Lareliquidaciónoperadelaformasiguiente:

a) Sedetermina ladiferenciaentreelsubsidiocalculadoanualmentey lospagosprovisionalesmensualesrealizadosdelbeneficio.

b) Elsaldoafavordeltrabajadorsepagaenelsegundosemestredelañosiguienteaaquelenquesedevengue,enlamismaoportunidadenquesepaguenlossubsidiosanuales.

c) Siexistenpagosenexceso,eltrabajadordebereintegrar.Sinolohaceseledescontarádefuturossubsidios.

d) Sinotienederechoaotrossubsidios,elServiciodeTesoreríaspodráretenerladevolucióndeimpuestosalarentauotrocréditofiscalafavordeltrabajador.

Procederá,además, reliquidarelsubsidio, tantode los trabajadorescomode losempleadores,cuandoseproduzcandiferenciasrespectode la informaciónquesirviódebaseparaelotorga-mientodelbeneficio.

4. SOLICITUD DEL SUBSIDIO

ElSENCEolasinstitucionesconlascualeséstecelebreconvenio,deberánimplementaradecuadoscanalesdeinformaciónquepermitanalosbeneficiariosdelossubsidiosoaaquellospotencialessolicitantesdeéstos,paraquepuedanrequerirantecedentesrespectodesutramitación,desuotorgamientoydelpagodelsubsidio,enelmomentoqueéstoslosoliciten.

SinperjuiciodetodalainformaciónqueelSENCEolainstituciónconlacualéstecelebreconvenio,pongaadisposicióndelosempleadoresytrabajadoresdemaneraqueéstosseinformendelosrequisitos,plazosydocumentaciónquesedebeaportarpararequerirelolossubsidios,almomento

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delasuscripcióndelasolicitud,elSENCEdeberáinformarentérminosgeneralesalossolicitantesrespectodesuderechoalsubsidio,losrequisitosparainvocarlo,lassancionesencasodepercibirindebidamenteestebeneficio,losprocesosaqueserásometidalasolicitudyquefinalmentepodráseraceptadaorechazada.

4.1. Presentación de la solicitud

Elsubsidioalempleodeberásolicitarseporelempleadoroporeltrabajador,segúncorrespondayporseparado,anteelSENCEolainstituciónconlacualéstecelebreconvenio,enlosformulariosqueseadjuntanenelAnexoNº1,delapresenteCircular.Enelcasodelempleador,lasolicituddesubsidiodeberápresentarsedentrodelosprimeros25díasdecadames.Lostrabajadoresdepen-dientesylosindependientesdeberánpresentarlasolicituddesubsidiodentrodelañocalendarioenqueseperciben lasremuneracionesy/orentasdel trabajoqueoriginanelbeneficio.Dichassolicitudestendránvigenciatantoparaelempleadorcomoparaeltrabajador,entantonoconcurraunacausalqueextingaelderechoalsubsidio.

Elempleadordeberáidentificar,conelnombrecompletoycéduladeidentidad,alostrabajadoresporloscualessolicitaelsubsidioalempleo.

Cadavezqueunempleadorotrabajadordeseesolicitarelsubsidioproductodeliniciodenuevasrelacioneslaborales,deberápresentarunanuevasolicitud.

Enaquelloscasosenqueelempleadorcorrespondaaunapersonajurídicaseráelrepresentantelegalomandatarioquiendeberárequerirelsubsidio,acreditandosucalidaddetalmediantees-criturapúblicaomandato,segúncorresponda.

4.2. Recepción de la solicitud

ElSENCEo la institucióncon lacualéstecelebreconvenio, serán losencargadosderecibir lassolicitudesdesubsidioalempleoquepresentenlosempleadoresolostrabajadores.Paraello,elSENCEhabilitaráunSistemadeInformaciónquegaranticeunarápidaatenciónalossolicitantesdelossubsidiosyquecontempleelingresodelassolicitudesatravésdeformularioselectrónicos,deacuerdoalformatoyaindicado.

ElSENCEolainstituciónconlacualéstecelebreconvenio,deberáasignarunanumeraciónúnicaycorrelativaatodaslassolicitudes,quepermitasucontrolyposterioringresoalossistemasdeinformación.

ElSENCEo la institucióncon lacualéstecelebreconveniodeberánponeradisposiciónde losempleadoresquepresentenunasolicituddesubsidioalempleo,diferentesalternativaspara laentregadelainformacióncorrespondientealdetalledelostrabajadoresquesedeseaincluirendichasolicitud,cuandolacantidaddetrabajadoresporloscualessesolicitaelbeneficioexcedaelnúmeromáximodetrabajadoresposiblesdeincorporareneldetalledelarespectivasolicitud.

Adicionalmente,elSENCEpodráhabilitarensusitiowebotrosmediosparaelingresoorecepcióndelasrespectivassolicitudes.Además,podráimplementarotrasalternativas,previaautorizacióndeestaSuperintendencia.

ElSENCEdeberáimplementarlasmedidasdeseguridadnecesariasquegaranticenquelaidenti-daddelsolicitantecorrespondaalempleadorotrabajadorquerequiereelbeneficio.Siempreseledeberáproveeralsolicitanteuncomprobanteounacopiadelasolicitud.

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ElSENCEdeberátenersistemasdecontingenciaque lepermitanrecepcionarsolicitudesensi-tuacionesdenoconectividadoquelosSistemasdeInformaciónnopuedanejecutarse.ParaellodeberáponeradisposicióndelsolicitanteunformularioenpapeldenominadoSolicitud de Subsidio al Empleo Ley Nº 20�338, elcualdeberácorresponderalformularioqueseacompañaenelAnexoNº1delapresenteCircular.Unacopiadeberáserentregadaalsolicitantedebidamentefirmadaporéste.Ensituacionesdecontingencia,lassolicitudesqueserecepcionenenformamanualdeberánseringresadasalSistemaunavezqueéstosseencuentrenoperativos.

4.3. Admisibilidad de la solicitud

ElSENCEolainstituciónconlacualéstecelebreconvenio,noacogeráatrámiteunasolicitud,cuandoningunodelostrabajadoresincluidosenellacumplanlosrequisitosbásicosydeberáinformaralsolicitanteacercadelosrequisitosnocumplidos.

Seentenderáporrequisitosbásicoslossiguientes:

a) Queelsolicitanteosurepresentantelegalacreditesuidentidadatravésdelacéduladeiden-tidadorolúnicotributario,segúncorresponda,yqueesténvigentes;

b) Queeltrabajadortengaentre18ymenosde25añosdeedad.

c) Queeltrabajadortengaunpuntajeigualoinferiora11.734puntosporaplicacióndelaFichadeProtecciónSocialqueestableceelDecretoSupremoNº291,de2006,delMinisteriodePlanificación,alafechadepresentacióndelasolicitud.

4.4. Nueva solicitud

Los trabajadorescuya relación laboral terminemientrasesténengocedel subsidio,deberánpresentarunanuevasolicitudcuandoinicienotrarelaciónlaboral.EnestecasoysiemprequeeltrabajadoraúncumplaconlosrequisitosestablecidosenlaLeyyelReglamentoparapercibirestesubsidio,elSENCEreactivaráelpagodelbeneficioconlacomprobacióndelpagodesusrespectivascotizacionesdeseguridadsocialporsunuevoempleadoryactualizarásusbasesdedatosconlosnuevosantecedentesdeéste.

5. CONCESION DEL SUBSIDIO

5.1. Validación de la información

Paraefectosdeverificarlosantecedentesregistradosenunasolicituddesubsidiosetendráporválidalainformaciónemanadadealgunadelassiguientesfuentes:

a) LaobtenidadelServiciodeRegistroCivile Identificación,paraconocer fehacientemente lafechadenacimientodeltrabajador.

b) Laproporcionadaporlascorrespondientesinstitucionesdelámbitoprevisional,paralaverifi-cacióndelpagodelasrespectivascotizacionesdeseguridadsocialquedanderechoapercibirlossubsidios.

c) LainformacióndisponibleenelSistemadeInformacióndeDatosPrevisionalesdelIPS.

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Paralosefectosdedeterminarelcumplimientodelrequisitoestablecidoenlosincisoscuartoyquintodelartículo1ºdelaley,elSENCEconsultaráanualmentealServiciodeImpuestosInternossi,deacuerdoalainformacióndesusregistros,lostrabajadoresqueseleindiquencumplenconlaexigenciasobremontomáximoderentabrutapercibidaenelañocalendariorespectivo.Asimismo,paralosefectosdelosartículos4ºy5ºdelaley,elServiciodeImpuestosInternosinformaráanual-mentealSENCElaclasificaciónqueenlasletrasdelcitadoartículo4ºcorrespondaalostrabajadoresrespectodelosqueseconsulte.

ElSENCEdeberáponeradisposicióndelostrabajadoresyempleadoresbeneficiariosdelsubsidio,cuandoéstoslorequieran,eldetalledetodalainformaciónreferidaalosrecursosporsubsidiosentregadosdeacuerdoalamodalidaddepagoquelescorrespondaoquehayanseleccionado,demaneraqueéstostomenplenoconocimientodelosrespectivospagos.

5.2. Otorgamiento del Subsidio

Unavezacogidaatrámiteunasolicitud,elSENCEolainstituciónconlacualéstecelebreconveniopodrárequeririnformaciónadicionalalsolicitantequepermitalaverificacióndelatotalidaddelosrequisitosexigidosporlaLeyyelReglamentoparaelotorgamientodelossubsidios,asícomorequerirelcomplementodeantecedentescuandoexistandatoserróneosocuyavalidezestéenduda.Paraesto,elSENCEolainstituciónconlacualéstecelebreconvenio,notificaráporescritoalsolicitantelainformacióny/oantecedentesrequeridos,mediantecartacertificadaoatravésdemedioselectrónicos,otorgandounplazoquenopodráserinferiora5díashábilesnisuperiora30díashábiles.Además,deberádejarclaramenteestablecidoquesitranscurridoesteplazonoserecepcionalainformaciónolosantecedentesrequeridos,sepodrádarporrechazadalasolicitudensutotalidadolarelativaaalgúntrabajadorincluidoenella,segúncorresponda.Esterequerimientodeinformaciónsepodrárealizarencualquierinstanciadelprocesodeunasolicitud.

Encasoquelossolicitantesobeneficiariosdebancumplirconunplazoparaproporcionarinfor-maciónquerequieraelSENCEparalatramitacióndelbeneficioyqueseannotificadosmediantecartacertificada,aquélsecontabilizaráapartirdel tercerdíahábilcontadodesde la fechadeldespachoporcorreos.

UnavezqueelSENCEolainstituciónconlacualéstecelebreconvenio,acojaatrámiteunasoli-citud,procederáavalidarlainformacióncontenidaenellaconlaregistradaenlaBasedeDatosPrevisionalesdelIPS,aobjetodedeterminarinconsistenciasoverificarlainformacióncontenida.

5.3. Resolución

Unavezverificadoelcumplimientodelosrequisitoslegalesyreglamentariosparaelotorgamientodelsubsidio,elSENCEemitiráunaresoluciónconcediendoelsubsidioy,encasocontrario,recha-zándolo.EstasresolucionespodránserindividualesocolectivasyelSENCEdeberáemitirlasdentrodelplazomáximode90días,contadodesdelafechadelasolicitudrespectiva.

Lasresolucionesdeberánconteneralmenoslasiguienteinformación:

a) NúmerodeResolución,

b) Fechadeemisión,

c) Nombrecompletoorazónsocialdelsolicitante,segúncorresponda,

d) Céduladeidentidadorolúnicotributariodelsolicitante,segúncorresponda,

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e) Tipodesolicitante(empleador,trabajadordependienteoindependiente).

Encasodeconcederelbeneficiodeberáademásindicar:

a) Identificacióndelostrabajadoresconderechoalsubsidiodetallandoparacadatrabajador:

• Céduladeidentidad, • Nombrecompleto.

b) Subsidioqueseconcede(altrabajadoroalempleador),

c) Fechadedevengamiento (primerdíadelmessiguientea la fechade lapresentaciónde lasolicitud),

d) Plazoparainiciarelpagodelsubsidio,

e) Modalidaddepagodelsubsidio(mensualoanual).

Encasodedenegarelbeneficiodeberáademásindicar:

a) Identificacióndelostrabajadoressinderechoalsubsidiodetallandoparacadatrabajador:

• Céduladeidentidad, • Nombrecompleto, • Fundamentosdelrechazo.

Encasoderesolucionescolectivaslosdatosantesindicadosdeberánformarpartedeunanóminaqueseráparteintegrantedelaresolución.

El SENCEdeberáemitiruna resoluciónpor cada solicitud rechazada,en laquedetalle susfundamentos.

5.4. Notificación

LasresolucionesemitidasporelSENCE,seanéstascolectivasoindividuales,paraelotorgamientoorechazodelossubsidiossolicitados,seránnotificadasalosbeneficiarios(empleadorytrabajador)porcartacertificadaocorreoelectrónico,siasílosolicitaelbeneficiario.Encasodequelaresoluciónseadenegatoriasiempreseránotificadaporcartacertificada.

Cuandosetratederesolucionescolectivasdeberáentregarcopiadelaresoluciónyunacertificaciónqueelinteresadoformapartedelanóminaintegrantedelaresolución.

Entodocaso,cualquierasealaformadeemisióndelaresoluciónquesenotifique,deberáindicarsequeéstaseencuentraadisposicióndelinteresadoencualquierCentrodeAtencióndePúblicodelSENCE.

Sinperjuiciodelosmediosutilizadosparanotificaralossolicitantesobeneficiariosdelossubsidios,seentenderáqueexistenotificaciónpersonalcuandoéstosconcurranaunaoficinadelSENCE,oalainstituciónconlacualéstecelebreconvenioytomenconocimientodelhecho,delocualsedeberádejarconstancia.

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Todanotificaciónefectuadaporcartacertificadaserádirigidaaldomicilioseñaladoenlasolicituddesubsidio.

5.5. Formación del Expediente

Porcadasolicitudrecepcionadayacogidaa trámiteelSENCEdebehabilitarunexpedientedetrámite,elcualpodráserelectrónico.

ElSENCEdeterminarálamejorformadeorganizarlosexpedientesylatecnologíamásadecuadaautilizardemaneraquegaranticelaexistenciademedidasdeseguridadparaunacorrectaadmi-nistración,otorgamientoypagodelosrespectivossubsidios.

ElSENCEdeberácontarconunsistemadestinadoalacustodiadetodoslosdocumentosquecons-tituyanelrespaldolegalyadministrativodelossubsidiosrequeridos,deaquellosqueseotorgaronypagaronydelassolicitudesrechazadas.

ElSENCEseráresponsabledequeelaccesoalosdocumentosseaexpedito,conelobjetoderes-ponderalosrequerimientosyalasfiscalizacionesdeestaSuperintendencia,debiendodesarrollarparaellosistemasde información,quepermitanreferenciarmediantepunteros lógicos, folios,códigosdebarrauotrastecnologías,cualquierformulariooantecedentequeestérelacionadoconlossolicitantesqueseencuentrentramitandooquehubiesenestadopercibiendounsubsidioodeaquellosaloscualesselesrechazólasolicitud.

6. PAGO DEL SUBSIDIO

6.1. Períodos de pago

a) Enelcasodelostrabajadoresdependientes,lossubsidiosotorgadossepaganenformaanualduranteelsegundosemestredelañocalendariosiguienteaaquelenquesepercibieronlasremuneracionesporlascualessedevengaelsubsidioy,enformamensual,atravésdepagosprovisionalesmensuales,deacuerdoconlaopciónquehayaejercidoalsolicitarelbeneficio.

b) Enelcasode losempleadores,elsubsidiosepagarásiempremensualmente.Elsubsidiosedevengaráapartirdelprimerdíadelmessiguientealafechadelapresentacióndelasolicitud,siemprequesecumplanlosrequisitosparatenerderechoalmismo.

c) Respectodelostrabajadoresindependientes,elbeneficiosólosepodrápagarenformaanual,duranteelsegundosemestredelañocalendariosiguientedeaquelenquesepercibieronlasrentasdeltrabajoporlascualessepercibeelsubsidio.

Cuandocorrespondarealizarpagosmensuales,lossubsidiossecomenzaránapagaramástardardentrodelos90díasdeefectuadalasolicituddelbeneficio,siemprequesehayaemitidolarespec-tivaresoluciónqueacreditaelderechoapercibirloporhabersecumplidolosrequisitosexigidosenlaLeyyelReglamento.Lossucesivospagosmensualesdelossubsidiossedebenrealizarunavezacreditadoelpagodelasrespectivascotizacionesdeseguridadsocialyelcumplimientodelosrestantesrequisitos.

6.2. Medios de pago

ElSENCE,seadirectamenteoatravésdelosorganismosconloscualessuscribaconveniosparaelpagodelosbeneficios,deberáponeradisposicióndelostrabajadoresydelosempleadoreslos

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recursoscorrespondientesalsubsidioatravésdealgunodelosmediosdepagoqueacontinuaciónsedetallan:

a) Medianteuna transferenciaelectrónicade fondosa la cuentabancariaquedesigneelbeneficiario.

b) Medianteundepósitoenlacuentabancariaquedesigneelbeneficiario.

c) Mediantelaemisióndeunaordendepagoodeunvalevistaanombreorazónsocialdelbe-neficiario,segúncorresponda,elcualpodráserenviadoporcartacertificadaaldomicilioquehayaindicadoenlasolicituddelbeneficio,opuestoadisposiciónparasuretiroenelSENCE,oenlasucursaldelaentidadconlaquetengaconveniodepagomáscercanaaldomiciliodelbeneficiario.

d) Enefectivo.

e) MedianteotrasmodalidadesdepagodeterminadasporelSENCE,distintasalasseñaladasenlasletrasanteriores,previaautorizacióndelaSuperintendencia.

Aquellosbeneficiariosqueoptaronporlaalternativadelaletrac)anterioryquenopudieronhacerefectivoelcobrodeldocumento,yaseaporquehayacaducadooexpiradoosehayaex-tendidoenformaerrónea,deberáconcurriralSENCEoalainstituciónconlacualéstecelebreconvenio,aobjetodesolicitarlarevalidacióndeldocumento,laemisióndeunonuevoorealizarlascorrespondientesgestionesdemaneradelograrelpagodelsubsidio.

6.3. Plazos para realizar el pago del subsidio

ElSENCEdeberáhacerefectivoelpagoanualdelsubsidioalostrabajadoresdependienteseinde-pendientesamástardareldía5ohábilsiguientedelmesdeagostodelañocalendariosiguientedeaquelenquesepercibieronlasremuneracionesorentasdeltrabajoporlascualessedevengaelsubsidio,siempreque losempleadoreso lostrabajadores independientes,ensucaso,hayanpagado,dentrodelplazolegal,lascotizacionesdeseguridadsocialcorrespondientesapensionesysaludquesehayandevengadoduranteelañocalendarioanterior.

ElplazoquedisponeelSENCEparahacerefectivoelpagomensualdelsubsidioalosbeneficiarios,cuandocorrespondaoseopteporel,seráelsiguiente:

a) Cuandolascotizacionesdeseguridadsocialdeaquellostrabajadoresbeneficiadosconelsub-sidiooquedanorigenalbeneficiosonenteradasdentrodelplazolegalporlosempleadores,elSENCEpondráadisposicióndelosbeneficiarioslosrecursosdelsubsidioamástardarelúltimodíahábildelmessubsiguientealdepagodedichascotizaciones.

b) Cuandolosempleadorespaguenfueradelplazolegallascotizacionesdeseguridadsocialdeaquellos trabajadoresbeneficiadosopor loscualessepercibaelsubsidio,elSENCEpondráadisposicióndelosrespectivostrabajadores, losrecursosdelsubsidiodentrodelos90díassiguientesalafechadelpagodedichascotizaciones.

ElSENCEdeberáestablecerlosprocedimientosadministrativosyfinancierosconelobjetodedisponerdelosrecursosnecesariosparaelcorrectoyoportunopagodelosrespectivossubsi-dios,enlaformayplazosestablecidosenlapresenteCircular.

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6.4. Mantención

Parahacerefectivoelpagodelsubsidio,elSENCEdeberácomprobarqueelempleadorseencuen-traaldíaenelpagodelascotizacionesprevisionalesdelosregímenesdepensiones,desalud,delsegurodelaLeyNº16.744ydelsegurodecesantíadelaLeyNº19.728,paralostrabajadoresqueinvocan.

Además,elSENCEdeberáverificarmensualmenteelmontodelasremuneracionesyelpagodelascotizacionesdeseguridadsocial.

Respectodelostrabajadoresdependientes,elSENCEdeberáverificarqueseencuentrenpagadaslascotizacionesdepensionesysaluddelmesenqueseinvocaelsubsidio.

7. PAGO DEL SUBSIDIO AL TRABAJADOR EN CASO DE COTIZACIONES IMPAGAS

Elpagodelsubsidiocorrespondientealtrabajador,cuandoelempleadornopaguelascotizacionesdepensionesydesaluddedichotrabajador,seefectuarácuandodichascotizacionesseenteren.

Encasoqueeltrabajadortuvieremásdeunempleadoryalgunodeellosnohayapagadolascotiza-cionesdepensionesysaluddentrodelplazolegal,nosepagaráaltrabajadorenlaproporcióndelsubsidioquecorrespondarespectodelempleadorqueadeudelascotizacionesantesmencionadas,hastaqueaquellasseanenteradasenlosorganismosprevisionalescorrespondientes.

8. SUSPENSION, REVISION Y EXTINCION DEL SUBSIDIO

8.1. Suspensión

Cuandountrabajadordependienteseencuentresujetoasubsidioporincapacidadlaboral,suem-pleadornotendráderechoalpagodelsubsidioalempleoporeltiempoenquepercibasubsidioporincapacidadlaboraldelalicenciamédicaodelaordendereposomédico.Elmontodelsubsidiomensualsereduciráenproporciónalosdíasporloscualeseltrabajadorpercibaelsubsidioporincapacidadlaboral.

ElempleadorestáobligadoacomunicaralSENCEcuandoeltrabajadorporelcualpercibeelsub-sidioalempleotengaunalicenciamédicaounaordendereposomédico,ysuextensión,yaseapersonalmente,porcartacertificadaotravésdemedioselectrónicos.Entodocaso,dichacomu-nicacióndeberáindicaralomenos:

a) Elnombreorazónsocialdelempleador,ysucéduladeidentidadorolúnicotributario,segúncorresponda.

b) ElnombrecompletoyelRUTdeltrabajador.

c) Laentidaddesaludprevisionalpagadoradelsubsidioporincapacidadlaboral.

d) Losdíasdeduraciónlalicenciamédicaolaordendereposocuandocorresponda.

Enelcasoqueparaverificarelcumplimientodelosrequisitosestablecidosenlaleyparapercibirelsubsidio,elSENCEhayarequeridoinformaciónpertinentealbeneficiarioyéstenolahayaproporcio-nadodentrodelplazootorgadoparaellooquelaentregadanopermiteverificarelcumplimiento

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delosrequisitos,sesuspendeelpagodelsubsidiohastaobtenerlacorrespondienteverificacióndelcumplimientodelosrequisitos.

8.2. Revisión

ElSENCE,encualquiermomento,podrárequeriralbeneficiarioinformaciónpertinenteaobjetodeverificarelcumplimientodelosrequisitosexigidosporlaLeyyelReglamento,requerimientoquedeberásernotificadoporescritomediantecartacertificadaoatravésdemedioselectrónicos.Enelrequerimientosedeberáseñalareldetalledelainformaciónodocumentaciónrequeridayelplazoquedisponeparaentregarla,plazoquenopodráserinferiora5díashábilesnisuperiora30díashábiles.

Enel requerimientoqueseenvíealbeneficiariosedeberádejarclaramenteestablecidoquetranscurridoelplazootorgadoparalaentregadeinformaciónoantecedentesydenoexistirunamanifestaciónformal,yaseaentregandoladocumentaciónodatossolicitadosounaexplicaciónqueaclarelasituación,elSENCEprocederáasuspenderelpagodelsubsidio.

8.3. Extinción

ElsubsidioalempleoseextinguirácuandoelbeneficiariohadejadodecumplirunoomásrequisitosexigidosenlaLeyyenelReglamentoparatenerderechoalmismo.

Elsubsidioseotorgaráhastaelúltimodíadelmesenqueeltrabajadortenga24añosdeedad,sinperjuiciodelosplazosadicionalesaqueserefierelaLeyyelReglamento.

Elsubsidioseextinguirá,asimismo,elúltimodíadelmesenqueeltrabajadorcumpla21añosdeedad,siaesafechanohubiereobtenidolalicenciadeeducaciónmedia.Siconposterioridadeltrabajadorobtuvierelalicenciadeeducaciónmedia,podrásolicitarelsubsidioalempleo,siemprequesecumplanlosdemásrequisitosparatenerderechoalmismo.Estacausaldeextincióndelsubsidioregiráacontardel1°deenerodelaño2011.

9. SANCIONES

Todoaquelqueconelobjetodepercibirindebidamenteelsubsidio,parasíoparaterceros,pro-porcione,declareoentregueasabiendasdatosoantecedentesfalsos, incompletosoerróneos,serásancionadodeacuerdoaloestablecidoenelartículo13delaleyconlaspenasdelartículo467delCódigoPenal.Asimismo,alempleadorque,conigualpropósitoincluyaensusplanillasatrabajadoresinexistentesoquenoprestenserviciosefectivosoinformeremuneracionesdistintasalasefectivamentepagadaseimponiblesporlaempresa,seleimpondrálamismasanción.Seránsolidariamenteresponsablesdelasobligacionescivilesquegenerenlasconductasanteriorestantoelgerentegeneraloelautormaterialointelectualdelhecho,comoelcontadorquecertifiquelaplanillarespectiva.

LoanterioressinperjuicioquedichoinfractordeberárestituiralSENCElassumasindebidamentepercibidas,enconformidadaloestablecidoenlacitadanormalegal,reajustadassegúnlavaria-ciónqueexperimenteelíndicedepreciosalconsumidordeterminadoporelInstitutoNacionaldeEstadísticasoelorganismoqueloreemplace,entreelmesanterioraaquélenquesepercibieronyelqueantecedealarestitución.Cuandoelporcentajedereajustedecomoresultadounvalornegativo,dichovalornosedebeconsiderar,igualándoseésteaunvalorcero(0).

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Lascantidadesasí reajustadasdevengaránademásel interéspenalmensualestablecidoenelartículo53delCódigoTributario,vigenteenlafechaenqueserestituyenlosrecursos,portodoelperíodotranscurridoentrelafechaenqueserecibióindebidamenteelsubsidioylafechadesurestituciónalSENCE.

10. REINTEGRO Y COBRANZA DE BENEFICIOS INDEBIDAMENTE PERCIBIDOS

Eneleventoquesegenerenpagosenexcesoporconceptodesubsidio,elSENCEdeberásolicitarelreintegrodelascantidadespercibidasenexceso,fijandolafechaapartirdelacualsehapercibidoindebidamenteelbeneficio,ydeterminandoelmontodeloindebidamentepercibido,conformea lodispuestoenelartículo13dela ley.ElSENCEdeberánotificara losbeneficiariosdeudoresmediantecartacertificada,atravésdelacualseinformaráelmontoadeudado,requiriéndolessudevoluciónenunplazomáximode30díashábilesdesdelanotificación,eindicándolesqueencasodenohacerlopodrádescontarseesasumadefuturossubsidios.

Enaquelloscasosenqueelbeneficiarioquehayapercibidosumasindebidasnolashayadevueltoytengaelderechoapercibirfuturospagosporsubsidio,cumplidoslosrequisitosexigidosporlaLeyyelReglamento,elSENCEpodráretenerdedichospagoslassumaspercibidasindebidamenteporelbeneficiario,incluidossusreajusteseinteresescuandocorrespondaconelobjetodedarporrestituidas,dichassumas.Loanteriordeberásercomunicadoporescritoalbeneficiariomediantecartacertificadaoatravésdemedioselectrónicos,indicandoendichanotificaciónquedisponedeunplazo,elcualnopodráserinferiora5díashábilesnisuperiora30díashábiles,parapresen-tarladocumentaciónderespaldopertinentequeacreditequelassumaspercibidasnotienenlacalidadde“indebidas”oqueéstasyahansidorestituidasalSENCEoelServiciodeTesorerías.Siladocumentaciónpresentadaporelbeneficiariodemuestraquelaretenciónnosejustifica,elSENCEprocederáalpagodelosrecursosretenidos.Encasocontrariosedaránporrestituidaslassumaspercibidasindebidamente.

En loscincoprimerosdíasdecadames,ysiemprequenoexistanpagos futurosdel subsidiosusceptiblesdeserretenidos,elSENCEdeberáremitiralServiciodeTesorerías,unanóminaconla individualizaciónde losbeneficiariosquealúltimodíadelmesanterior registrendeudaporbeneficios indebidamentepercibidos indicandoelmontoadeudado,paraqueéstaprocedaaretenerdeladevolucióndeimpuestoalarentaydecualquieraotradevoluciónocréditofiscal,lassumaspercibidasindebidamente.Síaúnhubieraobligaciónpendiente,elServiciodeTesoreríaspodráiniciarlacobranzaadministrativayjudicialdeestascantidadesaobjetoderecuperarlas,deacuerdoalanormativaaplicableadichoOrganismo.

ElServiciodeTesoreríasdeberáinformarenloscincoprimerosdíasdecadamesalSENCEacercadelosdeudoresylosmontosdesubsidioquehayaretenidodeladevolucióndeimpuestoalarentaydecualquieraotradevoluciónocréditofiscal,comotambiéndelosmontosrecuperadosmediantecobranzasadministrativasyjudicialesqueestérealizandoconmotivodelapercepciónindebidadesubsidios.ElformatoyloscontenidosmínimosdelainformaciónquesearemitidaporelServiciodeTesoreríasdeberáseracordadaconelSENCE.

Losdinerosretenidosdeladevolucióndeimpuestoalarentaydecualquieraotradevoluciónocréditofiscal,orecaudadosporconceptodecobranzaadministrativaojudicialporelServiciodeTesorerías,deberánseringresadosarentasgeneralesdelaNación.

ElSENCEdeberácrearymanteneractualizado,almenosalúltimodíahábildecadames,unsis-temadeinformaciónquecontengatodaslasgestionesadministrativastendientesalcobrodelassumaspercibidasindebidamenteydelestadodetramitaciónprocesaldecadaunodelosjuicios,conformealainformaciónproporcionadaporelServiciodeTesorerías.LainformacióncontenidaendichosistemadeberáestaradisposicióndeestaSuperintendencia.

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11. PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DEL BENEFICIO

ElSENCEdeberáestablecerprocedimientoseficientespara laadecuadaadministracióndelbeneficio.

12. BASE DE DATOS SOBRE EL SUBSIDIO AL EMPLEO

ElSENCEdeberá implementarymantenerunabasededatosenlaqueseregistrarántodos losantecedentesde lassolicitudesacogidasa trámite,de las resolucionesemitidasaceptandoorechazando lassolicitudes, lospagos realizadospor lossubsidiosotorgadosysus respectivasreliquidaciones,laindividualizacióndelostrabajadoresdependienteseindependientesydelosempleadoresqueloestánrecibiendo,ylainformaciónreferidaalassuspensionesyextincionesdelossubsidios.EstabasededatosseactualizaráalmenosalúltimodíahábildecadamesconlainformaciónobtenidaporelSENCE.

Labasededatosseñaladaestáconcebidaconfinesdeconsulta,decontrol,deestadísticayotrosqueelSENCEdetermine,debiendo indicaraestaSuperintendenciaelmedioqueutilizarápararespaldarla.

13. CELEBRACION DE CONVENIOS

ElSENCEpodrásuscribirconveniosdeprestacióndeserviciosconorganismospúblicosyprivadospararealizartareasdeapoyoenlatramitación,pagoeinformaciónrespectodelsubsidioalempleo.

Losconveniospodráncomprender lasactividadesde:orientación, informacióny recepcióndesolicitudes,comoasimismoparaelpagodelossubsidiosalosrespectivosbeneficiarios.

ElSENCEseráresponsableporlasactividadesqueencarguerealizaraotrosorganismosproductodelasuscripcióndeestosconvenios,debiendoejercerpermanentementeuncontrolsobreellas.Dichasfunciones,serviciosoactividadesdeberáncumplirconlosmismosestándaresdecalidadexigidosalSENCE.Elhechoquelasfuncionesseanrealizadasporunprestadordeserviciosnoli-mitarálaresponsabilidaddelSENCEfrentealasobligacionesquelaleyylanormativaleimponenrespectodelosbeneficiariosydeestaSuperintendencia.

ElSENCEdeberácontarconpolíticasyprocedimientosformales paralacontrataciónycontroldelasactividadesdeapoyoalaadministracióndelsubsidioalempleoqueencarguerealizaraorga-nismospúblicosoprivados.

ElSENCEdeberámantenerunregistroactualizadodelosreferidosconvenios.Esteregistrodebeindicaralomenos,laidentificacióndelorganismopúblicooprivadoconelquesuscribióelcon-venio,ellugardondelaentidadprestaelservicio,fechayduracióndelconvenio,nombredelosrepresentanteslegales,ycualquierotrainformaciónrelevanteparalaadministracióndelservicioconvenido.DeigualformadeberámanteneradisposicióndeestaSuperintendenciacopiadelosconvenioscelebradosytodoslosantecedentesydocumentaciónqueellosoriginen.

ElSENCEdeberáejercercontrolespermanentessobrelosorganismosconlosquehasuscritoconveniosymonitorearconstantementelacalidaddelserviciootorgadoporéstos,debiendoasegurarquelosnivelesdeconfianzadelosprocesosquedesarrollalaentidadprestadoradelserviciosonadecuados.

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14. RECLAMOS

LosreclamosrelacionadosconelsubsidioalempleopodránserpresentadosanteelSENCEporelinteresadooporunterceroensurepresentación,debiendoacompañarparaellounpodersimplefirmadoporelinteresado.

Cadareclamodaráorigenaunexpedientefísicooelectrónicoenelqueseincorporaránlosdo-cumentospresentadosporlosinteresadosyterceros,señalandolahorayfechadelarecepcióndecadadocumento.Esteexpedientedeberácontenertodoslosantecedentesrelacionadosconelreclamo.

ElSENCEdeberáadoptartodaslasmedidasdeseguridadycontrolnecesariasaobjetodegarantizarlaautenticidad,integridad,confidencialidadydisponibilidaddelainformación.Sielexpedienteeselec-trónicodeberápermitirelingresodeladocumentaciónenpapelmedianteladigitalizacióndeésta.

Unavezingresadoelreclamo, elSENCEdeberáentregaralrecurrenteuncomprobantederecepciónenelcualconstaráelnúmeroúnicodeidentificacióndelreclamo,elnombreyRutdelinteresado,laidentificacióndelaoficinaenquesepresentó,ademásdelresponsabledelSENCEquerecepcio-nóelreclamo.ElcomprobantederecepcióntambiéndeberácontenerelnúmerodeteléfonodelCallCenterdelSENCEylaURLdesuSitioWebendondeelrecurrentepuedaobtenerinformaciónsobreelestadodeltrámite.

Entodocaso,elSENCEpodrácelebrarconveniosmediante loscualesotrasentidadestambiénpuedanrecibirestasreclamaciones,cumpliendolasformalidadesindicadas.Sinembargo,siemprelaresponsabilidadderesolverentiempoyformalasreclamacionescorresponderáalSENCE.

ElSENCEconoceráyresolverá losaludidosreclamosdeconformidada loestablecidoen laLeyNº19.880.

DeloqueendefinitivaresuelvaelSENCE,podrárecurrirseanteestaSuperintendencia.

15. ROL DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Durantelosaños2009y2010elSENCErequeriráalIPSlaverificacióndelcumplimientodelosrequi-sitosdelossolicitantesdelsubsidioalempleoenelSistemadeInformacióndeDatosPrevisionales,afindeconcederlosbeneficiosdelaley.UnavezotorgadoslosbeneficiosporelSENCEyduranteesemismoperíodo,podrárequerirdel IPS laemisiónde liquidacionesypagosde los referidossubsidios.Paraestosefectos,elreferidoInstitutopodráconvenirenformadirectaconinstitucionespúblicasyprivadaselpagodelossubsidios.

16. INFORMACION A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA

16.1. Información estadística

Eldía15decadamesoelhábilsiguiente,elSENCEdeberáenviaraestaSuperintendenciauninformedenominadoInformación Estadística del Subsidio al Empleo Ley Nº 20�338, referidoalassolicitudesdesubsidioalempleoylasemisionesdepagodelossubsidiosregistradasporelSENCEenelmesanterioraldeemisióndedichoinforme,desglosadasegúneltipodesolicitante,estoes,trabajadoresdependientes,trabajadoresindependientesyempleadores.Lainformacióndeberáserproporcio-nadatodoslosmesesaestaSuperintendenciautilizandolosCuadrosN°s.1al11.ElformatodeloscitadoscuadrosseadjuntaenelAnexoNº2deestaCircular(no incluido en esta transcripción).

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Lainformaciónquesesolicitarásereferiráalosiguiente:

a) Consultasrespectoalaprocedenciadelapresentacióndesolicitudesdesubsidioalempleo(CuadroNº1).

b) Solicitudesrecibidasyentrámiteenelmes,desglosadasenaceptadas,rechazadasyentrámite(CuadroNº1).

c) Solicitudesdeampliacióndelsubsidio(CuadroNº2).

d) Númeroymontodelossubsidiosemitidosenelmesdistribuidossegúnedadysexodelostrabajadores,asícomosegúnregiónyactividadeconómicadelosbeneficiarios(CuadrosN°s.3al8).

e) Númeroymontodelossubsidiosemitidosquesepaganenformaanual(CuadroNº9).

f ) Númeroymontodelossubsidiossuspendidosyextinguidosenelmes,segúnlascausalesdesuspensiónyextinción(CuadroNº10).

g) Númeroymontodelossubsidiosindebidamentepercibidosdetectados(CuadroNº11).

Sinperjuiciodeloanterior,elSENCEotorgaráalaSuperintendenciaunaclavedeaccesoasuIntranetparaqueesteOrganismoContralortengaaccesodirectoalosCuadrosindicadosprecedentemente,asícomoalainformaciónderespaldodelasestadísticas.

16.2. Información del gasto mensual

EnelAnexoN°3deestaCircularseadjuntaelformatodelInforme del Gasto Mensual por Subsidios al Empleo de la Ley N° 20�338quedeberáserpreparadoporelSENCEyremitidooficialmenteaestaSuperintendenciaenelmismoplazoquelainformaciónestadísticarequeridaenelpuntoanterior. Cabeseñalar,queelformulariodelInformedeberávenirfirmadoporelfuncionarioqueejerzaelcargodeJefedeAdministraciónyFinanzasosuequivalente.

EsteInformesereferiráalaemisióndesubsidiosdelmesinmediatamenteanterioraldepresentacióndelmismo.Sobreelparticular,sedeberáinformarlaemisióndesubsidiosapagarenelmes,separa-dosporsubsidiosdetrabajadoresdependientes,detrabajadoresindependientesydeempleadores,elreintegrodesubsidios,larevalidacióndedocumentosylasreliquidacionesanuales.LosítemsdeesteInformereferidosalaemisióndebeneficiosdeberánestarrespaldadosporcuatroarchivosenformatodetexto(.txt)quedeberánserremitidosaestaSuperintendenciagravadosenunCDqueseráingresadoenconjuntoconel InformedelGastoMensual.LoscontenidosyformatosdelosarchivosseencuentranenelAnexoN°3deestaCircular(no incluido en esta transcripción).

17. VIGENCIA

Laspresentesinstruccionesentraránenvigenciaapartirdel1ºdejuliode2009.

Porúltimo,elSuperintendenteinfrascritosolicitaaUd.,darlamásampliadifusiónalaspresentesinstrucciones,especialmenteentrelosfuncionariosencargadosdesuaplicación.

SaludaatentamenteaUd,

alvaro elizalDe SoToSuperintendente

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ANEXO N° 1

FORMULARIO SOLICITUD SUBSIDIO AL EMPLEO LEY N° 20.338TRABAJADOR

DECLARACIONES:1.- AutorizoexpresamentealSENCEparasolicitarlosantecedentesnecesariosparaelotorgamientodelbeneficio,inclu-

yendoaquellosregistradosenelServiciodeImpuestosInternos.2.- Lainformaciónproporcionadaenlasolicitudseajustaalarealidad,yqueaceptolaresponsabilidadenelretrasoenla

entregadelsubsidiosiproporcionoinformaciónerrónea.Firma del Trabajador :

N° de Solicitud Día Mes Año

Solicita Ampliación por :

( Marque una X) Estudios Superiores

Descanso maternal

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

M F Cédula de Identidad

Fecha de Nacimiento (dd/mm/aaaa)

Sexo

Calle Número Depto. Block Población/V illa Comuna Ciudad Región

Teléfono red fija

(código de área/N°) Teléfono celular Dirección de correo electrónico (si

dispone)

Dependiente Independiente Calidad del Trabajador (si tiene ambas condiciones ponga una X en cada casillero)

1. Si es trabajador dependiente:

Mensual Anual Solicita pago: ( Marque sólo una X)

2. Si es trabajador independiente, indique las instituciones de seguridad social donde entera sus

cotizaciones:

AFP ISAPRE Ley 16.744 de accidentes del trabajo

3. Medio de pago solicitado:

a. Efectivo

b. Depósito en cuenta bancaria

Corriente Ahorro Otra Tipo de Cuenta Banco Número

Solicita Subsidio = S Ampliación de Subsidio =

A

El resultado de esta solicitud se notificará a su:

Correo electrónico Domicilio

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FORMULARIO SOLICITUD SUBSIDIO AL EMPLEO LEY Nº 20.338EMPLEADOR

N° S olic it udDía Me s A ño

Solicita Subsidio = SAmpliación Subsidio = A

Solicita ampliación por:(Marque sólo una X)

N° Depto B loc k C om una C iudad Re gión

T e lé f ono re d f ija ( c ódigo de áre a)

Da t os de l R e pre s e nt a nt e le ga l:

Da t os de l Ma nda t a rio :

Cédula de Identidad

T ra ba ja dore s por los que s olic it a e l s ubs idio o s u a m plia c ión:(De ser necesario la nómina puede presentarse en anexo)

Indique los da t os de la c ue nt a ba nc a ria e n la que s e le de pos it a rá e l s ubs idio :

C ue nt a c orrie nt e

E l re s ult ado de e s t a s olic it ud s e not if ic ará a s u: C orre o e le c t rónic o Dom ic ilio

DE C L A R A C IONE S :

Nom bre o Raz ón S oc ia l

Nombres

De s c ans o Mat e rnal

Código de actividad e c onóm ic a ( c las if ic ador de l

C alle Polac ión / V illa

C é dula de Ide nt idad o Rol Unic o T rubut ario s e gún c orre s ponda

A pe llido Pat e rno A pe llido Mat e rno

Dire c c ión de c orre o e le c t rónic o ( s i dis pone )T e lé f ono c e lular

A pe llido Pat e rno A pe llido Mat e rno Nombres

Cédula de Identidad N°

Dom ic ilio c om ple t o ( C alle , núm e ro, poblac ión o v illa , de part a m e nt o, c om una, c iudad y re gión)

Cuenta de ahorro Ot ra

N° de cuenta

N° cédula de identidad

1 , -2 . -3 . -

E s t udios S upe riore s

Firma del empledor o representante legal

Nombre completo

A ut oriz o e xpre s a m e nt e a l S E NC E para s olic it ar los ant e c e de nt e s ne c e s arios para e l ot orgam ie nt o de l be ne f ic io, inc luy e ndo aque llos re gis t rados e n e l S erv ic io de Im pue s t os Int e rnos .

Que la inf orm ac ión proporc ionada e n la s olic it ud s e a jus t a a la re a lidad, y que ac e pt o la re s pons abilidad e n e l re t ras o e n la e nt re ga de l s ubs idio s i proporc iono inf orm ac ión e rróne a.

Que re nunc io, por los t rabajadore s que s olic it o e s t e s ubs idio, a los be ne f ic ios que c onc e de e l art íc ulo 57 de la L ey N° 19.518, e l art íc ulo 8 2 de la L ey N° 2 0 . 2 5 5 y ot ras bonif ic ac ione s a la c ont rat ac ión de m ano de obra o de nat ura le z a hom ologable ot orgadas c on c argo a program as e s t able c idos e n la L ey de Pre s upue s t os de l S e c t or Públic o.

B anc o

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2.537 (extracto), 25.06.09.

Subsidio al empleo de la Ley Nº 20.338. Imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de la Ley Nº 16.744 respecto de la información a entregar sobre el pago de cotizaciones.

2.538, 30.06.09.

Subsidio familiar. Informa nuevos valores a contar del 1º de julio de 2009.

1.- EnelDiarioOficialdel27dejuniode2009,sepublicólaLeyNº20.359,laqueensuartículo3ºfijóen$6.500,acontardel1ºdejuliode2009,elvalordelsubsidiofamiliarestablecidoenelartículo1ºdelaLeyNº18.020.

2.- Enrelaciónconelpagodesubsidiosfamiliaresdevengadosconanterioridadalafechaindicada,estoes,al1ºdejuliode2009,deberántenersepresentelosvaloresvigentesalmesenquesedevengaronlosrespectivossubsidios.

SaludaatentamenteaUd.,

alvaro elizalDe SoToSuperintendente

2.540, 30.06.09.

Imparte instrucciones a las instituciones de previsión para la aplicación de las normas contenidas en la Ley Nº 20.359 que reajustó el monto del ingreso mínimo mensual, a partir del 1º de julio de 2009.

EnelDiarioOficialdeldía27dejuniode2009,sepublicólaLeyNº20.359,queestableciólosvaloresdel ingresomínimomensualparafinesremuneracionalesynoremuneracionales,queregiránacontardel1ºdejuliodelaño2009.

ConelobjetodeasegurarlacorrectayoportunaaplicacióndelasnormasqueenellasecontienenestaSuperintendenciaimpartelassiguientesinstrucciones:

1. NUEVOS MONTOS DEL INGRESO MINIMO

Elartículo1ºdelaLeyNº20.359fijó,acontardel1ºdejuliode2009,enlossiguientesvaloreslosingresosmínimosqueseindican:

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a) En$ 165�000elmontodelingresomínimomensualparalostrabajadoresmayoresde18añosyhasta65añosdeedad.

b) En$ 123�176 elmontodelingresomínimomensualparalostrabajadoresmayoresde65añosdeedadyparalostrabajadoresmenoresde18añosdeedad.

c) En $ 106�435 elmonto del ingresomínimomensual que se emplea para fines noremuneracionales.

Elmontodelingresomínimomensualparalostrabajadoresmayoresde18añosyhasta65añosdeedadconstituye la remuneraciónmínima imponiblepara lostrabajadoresdependientesdelSectorPrivadoyeselmontomínimoquetambiéndebenpercibirlostrabajadoresquetengan18añosdeedad.

Elingresomínimoqueseempleaparafinesnoremuneracionaleseselquedebetenerseencon-sideraciónparaladeterminacióndelmontodebeneficiosprevisionalesqueestánexpresadoseningresosmínimosoporcentajesdeélyparaelcálculodebeneficiosquecontemplanamplificacionesenrelaciónalavariacióndeesteindicador.

Asimismo,talingresomínimoconstituyelarentamensualmínimaimponibledelostrabajadoresindependientesydelosimponentesvoluntarios.

2. REMUNERACION DE LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES

Conformealincisosegundodelartículo151delCódigodelTrabajo,modificadoporelartículo2ºdelaLeyNº20.279,elmontomensualdelaremuneracióndelostrabajadoresdecasaparticular,nopodráserinferioralingresomínimomensual.

Entodocaso,deacuerdoconelartículotransitoriodelaLeyNº20.279,lamodificaciónprevistaenelartículo2ºregiráacontardel1ºdemarzodel2011.Apartirdel1ºdemarzode2009laremu-neraciónmensualmínimaimponibledelostrabajadoresdecasaparticularesequivalenteal83%delingresomínimomensual,acontardel1ºdemarzode2010alcanzaráal92%dedichoingresomínimoyapartirdel1ºdemarzodel2011,nopodráserinferioralingresomínimomensual.

Deacuerdoconloanterior,desdeel1ºdejuliode2009yhastael28defebrerode2010, lare-muneraciónmínimaendinerodelostrabajadoresdecasaparticularseráequivalenteal83% delingresomínimomensual.

Porsuparte,elincisofinaldelartículo151delCódigodelTrabajodisponequelasprestacionesdecasahabitaciónyalimentacióndeestostrabajadoresnoseránimponiblesparaefectosprevi-sionales.Porconsiguiente,acontardel1ºdejuliode2009,laremuneraciónendineromínimadeestostrabajadoresasciendea$ 136� 950, sumaqueconstituyelaremuneraciónmensualmínimaimponibledelosmismos.

Elincisotercerodelcitadoartículo151establecequelostrabajadoresquenovivanenlacasadelempleadoryquesedesempeñenenjornadasparcialesoprestenserviciossóloalgunosdíasalasemana,tendránderechoalaremuneraciónmínimaseñalada,calculadaproporcionalmenteenrelacióna la jornadaodíasdetrabajo.Enconsecuencia, laremuneraciónmínimaimponibledeestostrabajadoresserálaproporciónquecorrespondadelos$ 136�950.

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3. MONTO MAXIMO DE LA ASIGNACION POR MUERTE

Dadoqueestaprestación,segúnlodisponeelartículo6ºdelD.F.L.Nº90,de1978,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,seencuentraexpresadaeningresosmínimosyqueelingresomínimoparafinesnoremuneracionales,pordisposicióndelartículo1ºdelaLeyNº20.359esde$106.435acontardel1ºdejuliode2009,eltopemáximodeestebeneficio,equivalentea3ingresosmínimos,esde$ 319�305acontardelafechaindicada.

4. MONTO DIARIO MINIMO DE LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL

Elartículo17delDecretoconFuerzadeLeyNº44,de1978,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,disponequeelmontodiariodelossubsidiosnopuedeserinferioralatrigésimapartedelcincuentaporcientodelingresomínimoquerijaparaelsectorprivado.Comoelingresomínimoaquealudeestaúltimanormalegalserefiereaaquelquedebeconsiderarseparaladeterminacióndelmontodelosbeneficiosprevisionalesqueestánexpresadoseningresosmínimosoporcentajesdeél,valedecir,parafinesnoremuneracionales,acontardel1ºdejuliode2009,elmontodiariodelossubsidiosporincapacidadlaboraldeorigencomún,nopuedeserinferiora$ 1�773,92.

Porotraparte,pordisposicióndelartículo8ºdelaLeyNº19.454,sehizoaplicablealossubsidiosporincapacidadtemporaldeorigenprofesionalelreferidoartículo17,porloque,acontardel1ºdejuliode2009,elmontodiariodelossubsidiosaquealudeelartículo30delaLeyNº16.744,nopuedeserinferiora$ 1�773,92.

ElSuperintendenteinfrascritosolicitaaUd.darlamásampliadifusiónalaspresentesinstrucciones,especialmenteentrelosfuncionariosencargadosdesuaplicación.

SaludaatentamenteaUd.,

alvaro elizalDe SoTo

Superintendente

2.541, 30.06.09.

Subsidios maternales. Comunica monto de subsidio diario mínimo a partir del 1º de julio de 2009.

EnelDiarioOficialdel27dejuniode2009,sepublicólaLeyNº20.359,encuyoartículo1ºincisotercerosefijóen$106.435,acontardel1ºdejuliode2009,elmontodelingresomínimomensualparafinesnoremuneracionales.

Porotraparte,elartículo17delD.F.L.Nº44,de1978,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,establecequeelmontodiariodelossubsidiosnopodráserinferioralatrigésimapartedelcincuentaporcientodelingresomínimoquerijaparaelsectorprivado.

Comoelingresomínimoaquealudeestaúltimanormalegalserefiereaaquelquedebeconsi-derarseparaladeterminacióndelmontodelosbeneficiosprevisionalesqueestánexpresadosen

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ingresosmínimosoporcentajesdeél,valedecir,parafinesnoremuneracionales,apartirdel1ºdejuliode2009,elmontodiariomínimodelossubsidiosporincapacidadlaboral,entreloscualesseencuentranlossubsidiosporreposomaternalyporenfermedadgravedelhijomenordeunaño,esde$ 1�773,92.

Elnuevomontodiariomínimodelossubsidiossedebeaplicartantoalosbeneficiosqueseotorguenacontardelafechaindicadacomoaaquellosiniciadosenperíodosanteriores,debiendoutilizarseenesteúltimocaso,montosmínimosdiferentesparalosdíasdesubsidiodevengadoshastael30dejuniode2009,delosdevengadosapartirdel1ºdejulioencurso.Así,tratándosedesubsidiosiniciadosantesdel1ºdejuliode2009yqueterminendespuésdeestafecha,deberápagarseelmontodiariomínimode$ 1�709,30 porlosdíastranscurridosdesdeeliniciodelalicenciahastael30dejuniopasado,yde$ 1�773,92 porlosdíasposterioresadichafecha.

Igualmentedeberápagarseelmontodiariomínimode$ 1�773,92acontardel1ºdejuliode2009,enaquelloscasosdesubsidiosiniciadosconanterioridadalafechaindicadaycuyovalordiarioseasuperioralmínimovigentehastael30de junio($1.709,30),pero inferioralnuevomínimo($1.773,92).

AgradeceréaUd.darlamásampliadifusiónalapresenteCircular,especialmenteentreelpersonalencargadodeladeterminacióndelmontodeestosbeneficios.

SaludaatentamenteaUd.,

alvaro elizalDe SoToSuperintendente

2.542, 30.06.09.

Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos montos que regirán a contar del 1° de julio de 2009.

EnelDiarioOficialdel27dejuniode2009,sepublicólaLeyN°20.359,cuyoartículo2°,reemplazóelincisoprimerodelartículo1°delaLeyN°18.987,fijandolosnuevosmontosdelaasignaciónfamiliarreguladaporelD.F.L.N°150,de1981,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,enrelaciónalin-gresomensualdelbeneficiario,queregiránacontardel1°dejuliode2009.

Enatenciónaloanterior,estaSuperintendenciahaestimadonecesarioimpartirlassiguientesins-truccionesdeaplicaciónobligatoriaparatodoslosentespagadoresdelasasignacionesfamiliarymaternal.

1. NUEVOS VALORES DE LAS ASIGNACIONES POR TRAMO DE INGRESO

Envirtuddelasmodificacionesintroducidasporelartículo2°delaLeyN°20.359,losvaloresdelasasignacionesfamiliarymaternalseránlossiguientesacontardel1°dejuliode2009:

a) $ 6�500porcarga,parabeneficiarioscuyoingresomensualnoexcedade$ 170�000.

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b) $ 4�830 porcarga,parabeneficiarioscuyoingresomensualseasuperiora$ 170�000ynoexcedade$ 293�624.

c) $ 1�526porcarga,parabeneficiarioscuyoingresomensualseasuperiora$ 293�624 ynoexcedade$ 457�954.

d) $ 0porcarga,parabeneficiarioscuyoingresomensualseasuperiora$ 457�954.

Dadoqueelartículo2°citadosólomodificóelincisoprimerodelartículo1°delaLeyN°18.987,sedebeentenderquesemantieneinalterableladisposicióndelincisosegundodedichoartículo.Deestaforma,losbeneficiarioscontempladosenlaletraf )delartículo2°delD.F.L.N°150,ylosbenefi-ciariosqueseencuentrenengocedelsubsidiodecesantíaestablecidoenelcitadoD.F.L.N°150,semantienencomprendidoseneltramodeingresosmensualesindicadoenlaletraa),demodoquetienenaccesoalvalormáximofijadoparalasprestacionesfamiliares.

De igualforma,enelcasodeloscausantesinválidos,elmontoquelescorrespondedeacuerdoconlosnuevosvalores,debeaumentarsealduplo.

2. DETERMINACION DEL INGRESO MENSUAL

2.1. Situación General

Elartículo2°delaLeyN°19.152,quereemplazóelincisoprimeroysegundoyeliminóelúltimopárrafodelincisotercerodelartículo2°delaLeyN°18.987,establecióqueparadeterminarelvalordelasprestacionesaquetengaderechoelbeneficiario,sedebeentenderporingresomensualelpromediodelaremuneración,delarentadeltrabajadorindependientey/odelsubsidio,odelapensión,ensucaso,devengadosporelbeneficiarioduranteelsemestrecomprendidoentrelosmesesdeeneroyjunio,ambosinclusive,inmediatamenteanterioraaquelenquesedevenguelaasignación,siemprequehayatenidoingresos,alomenos,portreintadías.Eneleventoqueelbeneficiariotuvieremásdeunafuentedeingresos,debenconsiderarsetodasellas.

Enelcasoqueelbeneficiarionoregistreingresosentodoslosmesesdelsemestrerespectivo,elalu-didopromediosedeterminarádividiendoeltotaldeingresosdelperíodoporelnúmerodemesesenqueregistraingresos.Siencambio,enunmesdelperíodorespectivosetieneningresossóloporunafraccióndeéste,debeconsiderarsedichoingresocomoelingresodetodoelmes.

Deacuerdoconloanterior,paradeterminarenestaoportunidadlosmontosdelasasignacionesquecorrespondepagarencadacaso,acontardel1°dejuliode2009,deberáestarsealosingresosdelosbeneficiariosdelsemestreenero-juniode2009.Losvaloresdelasasignacionesasídeterminados,semantendránvigenteshastajuniodelaño2010,debiendoenjuliodedichoañodeterminarselosvaloresquedebanregirporlos12mesessiguientes.

Atendidoqueelmodificadoincisoprimerodelartículo2°de laLeyN°18.987,almencionar losdistintosingresosnoindicaquedebíandeducirsedeelloslosimpuestosy/ocotizaciones,deberánconsiderarsetodosellosensumontobruto.

Enelcasoqueelbeneficiariohayapercibidoduranteelperíodoaconsiderar,remuneracionesde-vengadasporunlapsomayorquedichoperíodo,talescomogratificaciones,bonosdeproducción,etc.,paradeterminarsuingresomensual,solamentedeberáconsiderarsecomoingresodelperíodolaparteproporcionalquecorrespondaalodevengadoenelseñaladosemestre.

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Enelcasodebeneficiariosquenoregistrareningresos,alomenos,por30díasefectivosenelperíodoindicado,seconsideraráaquelcorrespondientealprimermesenqueestédevengandolaasignación,ysisólohubiesedevengadoingresosporalgunosdías,elingresomensualcorresponderáalacanti-dadrecibidaendichosdías.Asíporejemplo,silapersonacomenzóatrabajarel20dejuliode2009,paraobtenerelingresobaseparalafijacióndelmontodelaasignaciónfamiliarquelecorresponde,noprocedeamplificarlaremuneraciónpercibidaenelperíodosinoquesólodebeestarseadicharemuneración.

2.2. Trabajadores Contratados por Obras o Faenas o por plazo fijo

Tratándosedetrabajadorescontratadosporobrasofaenasoporplazofijonosuperioraseismeses,elartículo13N°1delaLeyN°19.350,quemodificóelincisoprimerodelartículo2°delaLeyN°18.987,establecióqueacontardel1°dejuliode1994,paraefectosdeladeterminacióndelingresomensualdeberáconsiderarseunperíododedocemesescomprendidoentrejulioyjunioanterioresalmesenquesedevenguelarespectivaasignación.

3. BENEFICIARIOS CON INGRESO MENSUAL SUPERIOR A $ 457.954

Losbeneficiarioscuyoingresomensualsuperelos$457.954yquetenganacreditadascargasfami-liares,notendránderechoavalorpecuniarioalgunopordichascargas.Noobstanteloanterior,tantolosreferidosbeneficiarioscomosusrespectivoscausantesmantendránsucalidaddetalesparalosdemásefectosqueenderechocorrespondan.

Enelcasodelosaludidosbeneficiariosquedebanreconocerunacargafamiliarconposterioridadal1°dejuliode2009,lasinstitucionespagadorasdelbeneficiodeberánautorizaréstasdeacuerdoalprocedimientohabitual,auncuandonotenganderechoabeneficiopecuniario.

4. REQUISITOS PARA SER CAUSANTE DE ASIGNACION FAMILIAR RELATIVOS A INGRESOS DE ESTE

Deacuerdoconelartículo5°delcitadoD.F.L.N°150,parasercausantedeasignaciónfamiliarserequiereademásdeviviraexpensasdelbeneficiarioquelosinvoquecomocarga,nodisfrutardeunarenta,cualquieraqueseasuorigenoprocedencia,igualosuperioralcincuentaporcientodelingresomínimomensualaqueserefiereelincisoprimerodelartículo4°delaLeyN°18.806($82.500acontardel1°dejuliode2009).

Cabedestacarqueelincisofinaldelartículo2°delaLeyN°18.987establecióunaexcepciónalre-quisitoseñaladoenelpárrafoanterior,alestablecerqueloscausantesdeasignaciónfamiliarquedesempeñenlaboresremuneradasporunperíodonosuperioratresmesesencadaañocalendario,conservaránsucalidaddetalparatodoslosefectoslegales.

5. PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y/O MATERNAL RETROACTIVAS

Cuandocorrespondapagarretroactivamenteasignacionesfamiliary/omaternaldevengadasantesdel1°dejuliode2009,ellasdeberánotorgarsedeacuerdoconlalegislaciónvigenteenelperíodoalcualcorrespondalaprestaciónfamiliar.

6. DECLARACIONES JURADAS

Lasentidadespagadorasdelbeneficio,estoes,empleadoresyentidadesalasquelescorrespondepagarpensionescomoel InstitutodePrevisiónSocial,AdministradorasdeFondosdePensiones,

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CajasdePrevisión,CompañíasdeSegurosdeVida,MutualidadesdeEmpleadoresdelaLeyN°16.744ylaTesoreríaGeneraldelaRepública,deberánexigirenelmesdejuliodecadaañounadeclaraciónjuradaalosbeneficiariosdeasignaciónfamiliary/omaternal,consistenteenunasimpledeclaracióndelmontodesus ingresosenelperíodocorrespondiente(semestreanteriorenelcasogeneralydocemesesanterioresenelcasodetrabajadorescontratadosporobrasofaenasoplazosfijosnosuperioraseismeses).

Paralosefectosanteriores,elInstitutodePrevisiónSocialylasCajasdeCompensacióndeAsignaciónFamiliar,deberáninstruiralosempleadoresafiliadosrespectodelaobligaciónquelesasistedesoli-citarlasrespectivasdeclaracionesjuradas.

Enelcasodelostrabajadoresquesemantenganconelmismoempleadorquetuvieronenelperíodoaconsiderar,bastaráconqueseñalenensudeclaraciónjuradasituvieronotrosingresosenelperíodoindicadoycualesfueronéstos.Porsuparte,aquellosquehubierancambiadodeempleadordeberánincluirtodoslosingresosdelreferidoperíodo.

Considerandoqueelmontodelingresomensualdelbeneficiariodeterminaelderechoalmontope-cuniariodelaasignacióndequesetrataysuvalor,enloscasosenqueéstenopresenteladeclaracióncorrespondienteseasumiráquesuingresomensualessuperiora$457.954yporlotanto,hastaquenodemuestrelocontrario,notendráderechoavalorpecuniarioalgunoporsucarga.

Losempleadoresylasentidadespagadorasdeasignaciónfamiliar,estánobligadosamantenerlasdeclaracionesjuradasdelosbeneficiariosdeasignaciónfamiliary/omaternal,porunplazonoinferioracincoaños.

7. PAGO DE ASIGNACIONES A TRABAJADORES EN GOCE DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Sehacepresentequeenusodelafacultadqueleconfiereelartículo33delD.F.L.N°150,de1981,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,estaSuperintendenciadispuso,porCircularN°1.065,de1988,quelasasignacionesfamiliaresdelostrabajadoresdependientesengocedesubsidioporincapacidadlaboral,seanpagadasporelempleador.

8. PAGO DE ASIGNACIONES A TRABAJADORES BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO DE CESANTIA DE LA LEY N° 19.728

LostrabajadoresqueseencuentranhaciendousodelasprestacionesdelFondodeCesantíaSolidarioestablecidoenlaLeyN°19.728yqueconformealartículo20dedichaleytienenderechoapercibirasignaciónfamiliar,tendránderechoarecibiracontardel1°dejuliode2009ymientraspercibanlosgirosmensualesconformealacitadaley,losnuevosvaloresdelaasignaciónfamiliarindicadosenlasletrasa)yb)delpunto1.–delapresenteCircular,quelescorrespondasegúnlaasignaciónqueestabanpercibiendo,sinnecesidaddenuevasdeclaracionesdeingreso.

9. SesolicitaaUd.darlamásampliadifusiónaestasinstrucciones,especialmenteentrelasperso-nasencargadasdesuaplicación,losbeneficiariosdelSistemaUnicodePrestacionesFamiliaresylosempleadores,enloscasosqueproceda.

SaludaatentamenteaUd.,

alvaro elizalDe SoToSuperintendente

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2.543, 30.06.09.

Subsidios por incapacidad laboral de la Ley Nº 16.744. Comunica monto de subsidio diario mínimo que deberá pagarse a partir del 1º de julio de 2009.

EnelDiarioOficialdel27dejuniode2009,sepublicólaLeyNº20.359,encuyoartículo1ºincisotercerosefijóen$106.435,acontardel1ºdejuliode2009,elmontodelingresomínimomensualparafinesnoremuneracionales.

Porotraparte,elartículo17delD.F.L.Nº44,de1978,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,establecequeelmontodiariodelossubsidiosnopodráserinferioralatrigésimapartedelcincuentaporcientodelingresomínimoquerijaparaelsectorprivado.

Comoelingresomínimoaquealudeestaúltimanormalegalserefiereaaquelquedebeconsiderarseparaladeterminacióndelmontodelosbeneficiosprevisionalesqueestánexpresadoseningresosmínimosoporcentajesdeél,valedecir,parafinesnoremuneracionales,apartirdel1ºdejuliode2009,elmontodiariomínimodelossubsidiosporincapacidadlaboralesde$ 1�773,92.

Considerandoquepordisposicióndelartículo8ºdelaLeyNº19.454,sehizoaplicablealossubsi-diosporincapacidadtemporaldeorigenprofesionalelreferidoartículo17,acontardel1ºdejuliode2009,elmontodiariomínimodelossubsidiosaquealudeelartículo30delaLeyNº16.744,nopuedeserinferiora$ 1�773,92.

Elnuevomontodiariomínimodelossubsidiossedebeaplicartantoalosbeneficiosqueseotorguenacontardelafechaindicadacomoaaquellosiniciadosenperíodosanteriores,debiendoutilizarseenesteúltimocaso,montosmínimosdiferentesparalosdíasdesusidiodevengadoshastael30dejuniode2009,delosdevengadosapartirdel1ºdejulioencurso.Así,tratándosedesubsidiosiniciadosantesdel1ºdejuliode2009yqueterminendespuésdeestafecha,deberápagarseelmontodiariomínimode$ 1�709,30porlosdíastranscurridosdesdeeliniciodelalicenciahastael30dejuniopasado,yde$ 1�773,92 porlosdíasposterioresadichafecha.

Igualmentedeberápagarseelmontodiariomínimode$ 1�773,92acontardel1ºdejuliode2009,enaquelloscasosdesubsidiosiniciadosconanterioridadalafechaindicadaycuyovalordiarioseasuperioralmínimovigentehastael30de junio($1.709,30),pero inferioralnuevomínimo($1.773,92).

AgradeceréaUd.darlamásampliadifusiónalapresenteCircular,especialmenteentreelpersonalencargadodeladeterminacióndelmontodeestosbeneficios.

SaludaatentamenteaUd.,

alvaro elizalDe SoToSuperintendente

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