nº 534 28 3/2018 - buenos aires · 2018. 3. 28. · ministerio de educación resolución n°...

494
Nº 5344 28/3/2018 “2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

Upload: others

Post on 07-Aug-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Nº 5344 28/3/2018

“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

Sumario

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 85Se acepta la renuncia presentada por el Sr. Gian Pablo Muraglia, como Vocal Suplente del                                           Directorio de la Agencia de Bienes S.E, organismo fuera de nivel del Ministerio de                                                         Modernización, Innovación y Tecnología.............................................................................................................. Pág. 24

Decreto N° 86Se acepta la renuncia presentada por el Sr. Ramiro Álvarez Ugarte, y se designa al Sr. Juan                                        Martín Vila como Director General de la Dirección General Calidad Institucional de la                                                     Subsecretaría Gestión Estratégica y Calidad Institucional dependiente de la Secretaría General                                    y Relaciones Internacionales................................................................................................................................ Pág. 25

Decreto N° 87Se aprueba nuevo cuadro tarifario para Autopistas.............................................................................................. Pág. 26

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 34-AVJG/18Se deja sin efecto la Resolución N° 30-AVJG/18................................................................................................. Pág. 30

Resolución N° 42-SECDCI/18Se acepta la renuncia presentada por el agente Maximilian Ivar Rudolf Grell..................................................... Pág. 30

Resolución N° 43-SECDCI/18Se aprueban Bases y Condiciones del Concurso denominado 100 Becas en Danza y Teatro                                         Musical.................................................................................................................................................................. Pág. 31

Resolución N° 44-SECDCI/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 32

Resolución N° 46-SECDCI/18Se aprueban Bases y Condiciones que habrán de regir la nueva Convocatoria de Formación                                        de profesionales del Programa Familias Fuertes.................................................................................................. Pág. 34

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 109-MJGGC/18Se designa al Sr. Diamint, Ivan Alejandro............................................................................................................. Pág. 36

Resolución N° 52-ASINF/18Se asigna suplemento de gabinete a diversos agentes........................................................................................ Pág. 37

Resolución N° 53-ASINF/18Se aprueba Acta Acuerdo de la 1ra a 6ta Redeterminación Definitiva de Precios de Oficio a                                          favor de la empresa EVERIS ARGENTINA S.A................................................................................................... Pág. 38

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 919-MHGC/18Se prorroga convenio marco de la Licitación Pública N° 623-0675-LPU17 para la Adquisición                                        de Equipamiento para la Lectura e Impresión de Códigos de Barras................................................................... Pág. 41

Resolución N° 924-MHGC/18Se dispone la continuidad del Convenio Marco celebrado con las firmas ARGENPROM S.R.L.,                                     PATAGONYKA GROUP S.A., MELENZANE S.A. y BLEAR INTERNATIONAL S.A, en la órbita                                     de la Licitación Pública N° 623-0622-LPU16........................................................................................................ Pág. 42

Resolución N° 945-MHGC/18Se designa a Maritza Manzano Escalier............................................................................................................... Pág. 43

Resolución N° 956-MHGC/18Se prorroga el convenio marco de la Licitación Pública N° 623-1578-LPU16...................................................... Pág. 45

Resolución N° 255-SSGRH/18Se establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/2016, y                                      su modificatorio N° 46/2018, para las reparticiones mencionadas en el Anexo................................................... Pág. 47

Resolución N° 287-SSGRH/18Se cesa al agente Taich Ricardo Alberto.............................................................................................................. Pág. 48

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 287-MJYSGC/18Se rectifica el Visto de la Resolución Nº 202/MJYSGC/2018............................................................................... Pág. 49

Resolución N° 245-AGC/18Se autoriza prórroga del pase en comisión de servicios del agente Pablo Héctor García................................... Pág. 50

Resolución N° 246-AGC/18Se sanciona al agente Gustavo Javier Saborido.................................................................................................. Pág. 51

Resolución N° 247-AGC/18Se desestima recurso jerárquico interpuesto por Sr. Félix Agustín Gaibisso....................................................... Pág. 55

Resolución N° 249-AGC/18Se sanciona con cesantía al agente Ariel de los Ángeles Silva............................................................................ Pág. 57

Resolución N° 250-AGC/18Se asigna Bonificación Extraordinaria para los agentes que se detallan en el Anexo......................................... Pág. 60

Resolución N° 251-AGC/18Se deja sin efecto la licencia sin goce de haberes otorgada al agente Sr. Jorge Carlos Faruch......................... Pág. 61

Resolución N° 3-SSTI/18Se posterga la fecha de celebración del Acto de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública de                                    Etapa Única N° 2900-0405-LPU18....................................................................................................................... Pág. 63

Resolución N° 28-ISSP/18Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 64

Ministerio de Salud

Resolución N° 99-SSASS/18Se modifica el Anexo I de la Resolución No. 26/SSASS/2018............................................................................. Pág. 66

Resolución N° 100-SSASS/18Se modifica el Anexo I, la Resolución No. 29/SSASS/2018................................................................................. Pág. 67

Ministerio de Educación

Resolución N° 1035-MEGC/18Se ratifica el Dictamen N° 2155/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación                                                      Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación.................................. Pág. 68

Resolución N° 1111-MEGC/18Se ratifica Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre la Subsecretaría de Gestión                                          Económico Financiera y Administración de Recursos y la empresa SPINELLI Y ASOCIADOS                                       S.R.L..................................................................................................................................................................... Pág. 69

Resolución N° 1423-MEGC/18Se ratifica el Dictamen N° 2207/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación                                                      Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación.................................. Pág. 70

Resolución N° 78-SSPLINED/18Se aprueba Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación Docente Profesorado de                                        Música con orientación en Viola, que deberá implementarse en la Escuela Superior de                                                  Educación Artística en Música Juan Pedro Esnaola............................................................................................. Pág. 72

Resolución N° 103-SSPLINED/18Se aprueba Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                              Ciencias Naturales, Alternativa B, para su implementación en el Instituto Nuestra Señora de                                         las Nieves.............................................................................................................................................................. Pág. 74

Resolución N° 104-SSPLINED/18Se aprueba Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                              Ciencias Naturales, Alternativa A, para su implementación en el Instituto Santa Brígida.................................... Pág. 75

Resolución N° 106-SSPLINED/18Se aprueba Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                              Ciencias Naturales, Alternativa B, para su implementación en el Instituto Nuestra Señora de                                         las Nieves.............................................................................................................................................................. Pág. 77

Resolución N° 107-SSPLINED/18Se aprueba Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                              Ciencias Sociales y Humanidades, Alternativa A, para su implementación en el Instituto                                                Nuestra Señora de las Nieves.............................................................................................................................. Pág. 79

Resolución N° 108-SSPLINED/18Se aprueba Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                              Ciencias Sociales y Humanidades, Alternativa A, para su implementación en el Instituto                                                Leonardo Sworn.................................................................................................................................................... Pág. 81

Resolución N° 109-SSPLINED/18Se aprueba Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                              Ciencias Sociales y Humanidades, Alternativa A, para su implementación en el Instituto Juan                                       Santos Gaynor...................................................................................................................................................... Pág. 83

Resolución N° 151-SSPLINED/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 550-1847-LPU17........................................................................ Pág. 84

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 191-MDUYTGC/18Se convalidan demasías del Balance de Economías y Demasías N° 3 correspondiente a la                                           Obra Adecuación y actualización integral del 3° piso de los Conservatorios superiores de                                              música Ciudad de Buenos Aires y Manuel de Falla.............................................................................................. Pág. 87

Resolución N° 228-MDUYTGC/18Se posterga fecha del llamado a Licitación Pública N° 22/SIGAF/2018............................................................... Pág. 90

Resolución N° 229-MDUYTGC/18Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 91

Resolución N° 230-MDUYTGC/18Se autoriza transferencia de fondos a favor de la empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS                                          AIRES S.E............................................................................................................................................................. Pág. 92

Resolución N° 231-MDUYTGC/18Se instruye sumario administrativo....................................................................................................................... Pág. 93

Resolución N° 89-SECTRANS/18Se rescinde el Contrato de Locación de Servicio de la Sra. Mariela Alejandra Crugeiras................................... Pág. 95

Resolución N° 90-SECTRANS/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 96

Resolución N° 95-SECTRANS/18Se rescinde el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Manuel Franzini........................................................... Pág. 97

Resolución N° 96-SECTRANS/18Se deja sin efecto la Licitación Pública N° 768-0346-LPU18................................................................................ Pág. 97

Resolución N° 97-SECTRANS/18Se acepta la renuncia presentada por el Sr. Gustavo Alejandro Pianciola........................................................... Pág. 98

Resolución N° 123-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Parroquia San Roque, para la                                              realización de una procesión................................................................................................................................ Pág. 99

Resolución N° 124-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito al Centro Cultural Archibrazo, con                                              motivo de la realización de un evento artístico................................................................................................... Pág. 100

Resolución N° 125-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a Tough Match SRL, para la realización                                     de un evento denominado Sin tacc - Feria de Alimentos Libres de Gluten........................................................ Pág. 102

Resolución N° 126-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito al Banco Credicoop, para la realización                                      de un evento institucional.................................................................................................................................... Pág. 104

Resolución N° 127-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a AMIA Comunidad, para la realización                                      de un evento en conmemoración del Vigésimo Quinto Aniversario del Atentado Terrorista a la                                       Embajada de Israel en Buenos Aires.................................................................................................................. Pág. 105

Resolución N° 128-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a Santa Fe Producciones, con motivo                                         de la realización de un evento musical de la banda denominada: Los Palmeras............................................... Pág. 107

Resolución N° 129-SSTYTRA/18Se reordena el tránsito pesado en dirección al sur, con el objeto de facilitar la circulación de                                          camiones de gran porte...................................................................................................................................... Pág. 108

Resolución N° 132-SSTYTRA/18Se permite el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda,                                             durante las 24 horas, en la calle Brandsen, entre las avenidas Regimiento de Patricios y                                               Montes de Oca.................................................................................................................................................... Pág. 109

Resolución N° 133-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a AGUAS Y SANEAMIENTOS                                                    ARGENTINOS S.A. (AYSA) con motivo de la obra Rehabilitación de Modelos Pluviocloacales....................... Pág. 110

Resolución N° 134-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a AGUAS Y SANEAMIENTOS                                                    ARGENTINOS S.A. (AYSA) con motivo de la obra Rehabilitación de Modelos Pluviocloacales....................... Pág. 111

Resolución N° 135-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la empresa ROTTIO S.A. con motivo                                       de la construcción del viaducto elevado del FF.CC San Martín......................................................................... Pág. 113

Resolución N° 136-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a AUTOPISTAS URBANAS S.A.                                                (AUSA) con motivo de la obra: Ejecución de Autovía elevada de la Autopista Paseo del Bajo                                         Tramo A.............................................................................................................................................................. Pág. 114

Resolución N° 137-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a AUTOPISTAS URBANAS S.A.                                                (AUSA) con motivo de la obra: Ejecución de Viaducto correspondiente a la Autopista Paseo del                                    Bajo tramo A....................................................................................................................................................... Pág. 116

Resolución N° 138-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Dirección General de Distritos                                              Económicos, para la realización de un evento denominado Olavarría en Colores............................................. Pág. 117

Resolución N° 139-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Parroquia Nuestra Señora del                                              Rosario de Nueva Pompeya, para la realización de una procesión................................................................... Pág. 119

Ministerio de Cultura

Resolución N° 817-MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 121

Resolución N° 849-MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 122

Resolución N° 1000-MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 123

Resolución N° 1094-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Facundo Nahuel Hugo Escudero Salinas.......................... Pág. 124

Resolución N° 1095-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Leandro Andrés Bartoletti.................................................. Pág. 125

Resolución N° 1096-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Martin Julio Lucero............................................................. Pág. 127

Resolución N° 1097-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Maria Beatriz Cardoso....................................................... Pág. 128

Resolución N° 1098-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Luciano Eduardo Fraschina............................................... Pág. 129

Resolución N° 1099-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Alejandro Gabriel Hochbaum............................................. Pág. 130

Resolución N° 1100-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Romina Alejandra Almirón................................................. Pág. 132

Resolución N° 1101-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Casandra Ayelen Velázquez.............................................. Pág. 133

Resolución N° 1102-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Nicolas Esteban Mendaro.................................................. Pág. 134

Resolución N° 1103-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Germán Díaz...................................................................... Pág. 136

Resolución N° 1104-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Jonathan Daniel Paparás................................................... Pág. 137

Resolución N° 1105-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Débora Beatriz Infante Camaño........................................ Pág. 138

Resolución N° 1106-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Natalia Carolina Schvartz.................................................. Pág. 139

Resolución N° 1107-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Agostina Guala.................................................................. Pág. 141

Resolución N° 1108-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por la Asociación enfoque Asociación Civil para                                     la Investigación de Consumos Culturales........................................................................................................... Pág. 142

Resolución N° 1109-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Asociación Civil para la Investigación de                                          Consumo............................................................................................................................................................. Pág. 143

Resolución N° 1110-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Nicolás Federico Gagliani.................................................. Pág. 145

Resolución N° 1111-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Michal Kacowicz Salvador................................................. Pág. 146

Resolución N° 1115-MCGC/18Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 147

Resolución N° 1120-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Pedro Alejo Bastourre........................................................ Pág. 149

Resolución N° 1121-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Ana Laura Kalauz.............................................................. Pág. 150

Resolución N° 1122-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Diego Hernan Restivo Sambartolome............................... Pág. 151

Resolución N° 1123-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Ollantay Rojas.................................................................... Pág. 153

Resolución N° 1124-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Carla Ester Rimola............................................................. Pág. 154

Resolución N° 1125-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Natalia Jorgelina Curcho.................................................... Pág. 155

Resolución N° 1127-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Cosme Palumbo................................................................ Pág. 157

Resolución N° 1128-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Juliana Moreno.................................................................. Pág. 158

Resolución N° 1129-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Andrea Claudia Volij.......................................................... Pág. 159

Resolución N° 1130-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Daniel Ernesto Fernández Riaño....................................... Pág. 160

Resolución N° 1131-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Nadia Szachniuk................................................................ Pág. 162

Resolución N° 1132-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Fabiana Maria Binetti......................................................... Pág. 163

Resolución N° 1133-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Edgardo Javier Mercado.................................................... Pág. 164

Resolución N° 1134-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Gaston Exequiel Sanchez.................................................. Pág. 166

Resolución N° 1135-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Mariana Sarmiento............................................................. Pág. 167

Resolución N° 1136-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Victoria Scioli..................................................................... Pág. 168

Resolución N° 1137-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Jesica Paula Josiowicz...................................................... Pág. 170

Resolución N° 1138-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Gabriela Paolillo Botta....................................................... Pág. 171

Resolución N° 1139-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Lucia Briano....................................................................... Pág. 172

Resolución N° 1140-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Rafael Julio Delgado Espinoza.......................................... Pág. 173

Resolución N° 1141-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Valeria Roxana Primost..................................................... Pág. 175

Resolución N° 1142-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Valeria Irma Correa García................................................ Pág. 176

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 86-MMIYTGC/18Se rectifica parcialmente la Resolución N° 40/MMIYTGC/18............................................................................. Pág. 178

Resolución N° 47-UPEEI/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 9510-0657-CME18.................................................. Pág. 179

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 94-APRA/18Se autoriza la contratación del Sr. Montilla Guimaraes Mariano José................................................................ Pág. 182

Resolución N° 95-APRA/18Se autoriza la contratación de la Sra. Stracquadaini Mariela Coral.................................................................... Pág. 183

Resolución N° 96-APRA/18Se autoriza la contratación de la Sra. Calviño Boada María Gabriela................................................................ Pág. 185

Resolución N° 97-SSMEP/18Se desestima recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Norma Alicia Carini...................................... Pág. 187

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 48-MGOBGC/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 190

Resolución N° 24-SSGOBIER/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 191

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 285-CDNNYA/18Se designan Responsables Administrativos de Presentismo............................................................................. Pág. 193

Resolución N° 296-CDNNYA/18Se aprueba convenio a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y                                             Adolescentes y la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires........................................ Pág. 194

Resolución N° 297-CDNNYA/18Se aprueba convenio de colaboración y asistencia técnica a suscribirse entre este Consejo de                                      los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Amanecer Grupo Casa                                            Taller................................................................................................................................................................... Pág. 196

Resolución N° 298-CDNNYA/18Se aprueba convenio de colaboración y asistencia técnica a suscribirse entre este Consejo de                                      los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Colegio Público de Abogados de la Capital                                       Federal................................................................................................................................................................ Pág. 198

Resolución N° 299-CDNNYA/18Se aprueba Convenio de Colaboración y Promoción de Derechos a suscribirse entre este                                             Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Igualdad de                                           Derechos............................................................................................................................................................. Pág. 199

Resolución N° 300-CDNNYA/18Se aprueba convenio a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y                                             Adolescentes y la Asociación Civil El Trapito..................................................................................................... Pág. 201

Resolución N° 301-CDNNYA/18Se aprueba convenio a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y                                             Adolescentes y la Fundación Margarita Barrientos............................................................................................. Pág. 202

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 91-DGTALINF/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 8056-0256-CDI18................................................... Pág. 204

Disposición N° 92-DGTALINF/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0263-CDI18....................... Pág. 206

Disposición N° 95-DGTALINF/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0253-CDI18....................... Pág. 208

Disposición N° 96-DGTALINF/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 8056-0260-CDI18................................................... Pág. 210

Disposición N° 97-DGTALINF/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 8056-0750-CME18.................................................. Pág. 212

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 55-AGIP/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 8618-0261-CDI18................................................... Pág. 215

Disposición N° 355-DGCYC/18Se desestima recurso de reconsideración presentado por la firma COMPAÑIA ALIMENTARIA                                      NACIONAL S.A - LAMERICH SRL-UTE............................................................................................................. Pág. 216

Disposición N° 360-DGCYC/18Se desestima recurso de reconsideración presentado por la firma BRIEFING SECURITY S.A.-                                     IMPES S.R.L-UTE............................................................................................................................................... Pág. 218

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 34-SAISSP/18Se tiene por aprobado a diversos cursantes el Curso de Motociclista Policial para Oficiales con                                     Experiencia......................................................................................................................................................... Pág. 220

Disposición N° 35-SAISSP/18Se tiene por aprobado a diversos cursantes el Curso de Adaptación a Flota Pesada....................................... Pág. 221

Disposición N° 36-SAISSP/18Se tiene por aprobado a diversos cursantes el Curso de Cuatriciclo................................................................. Pág. 223

Disposición N° 101-DGSPR/18Se amplían los términos de la Disposición N° 19/DGSPR/09............................................................................. Pág. 225

Disposición N° 2312-DGHP/18Se renueva inscripción en el Registro de Gimnasios al establecimiento que opera con el                                               nombre fantasía GYM HAKKYO......................................................................................................................... Pág. 227

Disposición N° 2454-DGHP/18Se renueva inscripción en el Registro de Gimnasios al establecimiento que opera con el                                               nombre fantasía A.M. FITNESS & TRAINING.................................................................................................... Pág. 228

Disposición N° 2582-DGHP/18Se inscribe en el Registro de Gimnasios al establecimiento que opera con el nombre fantasía                                       RACKET CLUB................................................................................................................................................... Pág. 229

Ministerio de Salud

Disposición N° 32-HQ/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 428-0547-CME18.................................................... Pág. 231

Disposición N° 39-HGAT/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 438-0643-CME18.................................................... Pág. 232

Disposición N° 95-HGNRG/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 420-0404-LPU18......................................................... Pág. 233

Disposición N° 96-HGNRG/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 420-0408-LPU18......................................................... Pág. 235

Disposición N° 114-HGAPP/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 426-0435-LPU18......................................................... Pág. 236

Disposición N° 135-HGAP/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 425-0258-CDI18..................................................... Pág. 237

Disposición N° 140-HGNPE/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 417-0752-CME18.................................................... Pág. 238

Disposición N° 141-HGNPE/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 417-0751-CME18.................................................... Pág. 239

Disposición N° 158-HBR/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 431-0733-CME18.................................................... Pág. 240

Disposición N° 160-HBR/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 431-0740-CME18.................................................... Pág. 241

Disposición N° 161-HBR/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 431-0429-LPU18......................................................... Pág. 242

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 99-DGROC/18Se exceptúa de la exigencia de ejecutar la Vivienda del Encargado al edificio proyectado para                                      la calle Lavallol Nº 4513...................................................................................................................................... Pág. 244

Disposición N° 100-DGROC/18Se exceptúa de la exigencia de ejecutar la Vivienda del Encargado al edificio proyectado para                                      la calle Lavallol Nº 4580...................................................................................................................................... Pág. 245

Disposición N° 101-DGROC/18Se exceptúa de la exigencia de ejecutar la Vivienda del Encargado al edificio proyectado para                                      la Av. Escalada Nº 556/58.................................................................................................................................. Pág. 246

Disposición N° 103-DGHCT/18Se autoriza la renovación precaria para prestar el servicio de radio taxi a la Asociación Mutual                                      Unidad Taxista.................................................................................................................................................... Pág. 248

Disposición N° 104-DGHCT/18Se autoriza la renovación precaria para prestar el servicio de radio taxi a la firma Radiotaxi                                           Tango S.A........................................................................................................................................................... Pág. 249

Disposición N° 105-DGHCT/18Se autoriza la renovación precaria para prestar el servicio de radio taxi a la firma IMPI S.R.L......................... Pág. 250

Disposición N° 390-DGIUR/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la calle Tacuarí Nº 1210....................................... Pág. 251

Disposición N° 391-DGIUR/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la calle Junín Nº 1960/62 y                                                  Azcuénaga Nº 2085/87/91/93/95/97................................................................................................................... Pág. 252

Disposición N° 392-DGIUR/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 1354....................................... Pág. 253

Disposición N° 393-DGIUR/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la Av. Pedro Goyena Nº 1699............................... Pág. 254

Disposición N° 394-DGIUR/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la calle Encarnación Ezcurra N°                                           365...................................................................................................................................................................... Pág. 255

Disposición N° 395-DGIUR/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la calle Tucumán Nº 333....................................... Pág. 256

Disposición N° 396-DGIUR/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la Av. Regimiento de Patricios Nº                                        62/66................................................................................................................................................................... Pág. 258

Disposición N° 397-DGIUR/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la calle Carhue Nº 111.......................................... Pág. 259

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 6-DGPINV/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 649-0269-CDI18..................................................... Pág. 261

Disposición N° 101-UCCUPEJOL/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 9982-0172-LPU18.................................................................... Pág. 263

Disposición N° 108-UCCUPEJOL/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 9982-0574-CME18................................................................ Pág. 265

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 629-DGEVA/18Se categoriza proyecto a desarrollarse en la calle Reconquista Nº 542/46/48/50/52........................................ Pág. 269

Disposición N° 630-DGEVA/18Se categoriza proyecto a desarrollarse en la Avenida Del Barco Centenera N° 2.967/69................................. Pág. 271

Disposición N° 632-DGEVA/18Se categoriza proyecto a desarrollarse en la Avenida Eva Perón N° 4.160 y la calle Mozart N°                                      1.805................................................................................................................................................................... Pág. 274

Disposición N° 639-DGEVA/18Se categoriza proyecto a desarrollarse en la calle Azara N° 1.418/20............................................................... Pág. 277

Disposición N° 656-DGEVA/18Se categoriza proyecto a desarrollarse en la Avenida Córdoba Nº 5.610/24..................................................... Pág. 280

Disposición N° 696-DGEVA/18Se categoriza proyecto a desarrollarse en la calle Catamarca N° 589............................................................... Pág. 282

Disposición N° 713-DGEVA/18Se categoriza proyecto a desarrollarse en la Avenida Coronel Niceto Vega N° 5.527/31.................................. Pág. 284

Ministerio de Justicia y Seguridad - Agencia Gubernamental de Control

Disposición N° 34-DGFYC/18Se renueva la inscripción otorgada en el Registro Público de Lugares Bailables al                                                          establecimiento con nombre de fantasía SEU DISCO........................................................................................ Pág. 287

Disposición N° 35-DGFYC/18Se renueva la inscripción otorgada en el Registro Público de Lugares Bailables al                                                          establecimiento con nombre de fantasía RETRO............................................................................................... Pág. 288

Disposición N° 36-DGFYC/18Se renueva la inscripción otorgada en el Registro Público de Lugares Bailables al                                                          establecimiento con nombre de fantasía SITGES.............................................................................................. Pág. 290

Ministerio de Salud

Disposición N° 4-HMO/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 45/2018..................................................................................... Pág. 292

Disposición N° 9-HGADS/18Se aprueba orden de compra a favor de la empresa Aadee S.A....................................................................... Pág. 293

Disposición N° 26-HGNPE/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 417-0141-LPU18...................................................................... Pág. 295

Disposición N° 27-HGNRG/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 420-1637-LPU17...................................................................... Pág. 296

Disposición N° 28-HGAT/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-330-CME18.................................................................... Pág. 298

Disposición N° 44-HGNRG/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 299

Disposición N° 45-HGNRG/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 301

Disposición N° 46-HGNRG/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 302

Disposición N° 54-HGAPP/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 304

Disposición N° 55-HGAPP/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 305

Disposición N° 55-HGACA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 412-0388-CME18.................................................................. Pág. 306

Disposición N° 56-HGAPP/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 308

Disposición N° 57-HGAPP/18Se aprueba la reparación de mezcladores aire/oxígeno para el Servicio de Neonatología............................... Pág. 309

Disposición N° 60-HGAIP/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-0153-CDI18.................................................................. Pág. 310

Disposición N° 68-HGAIP/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-0162-CDI18.................................................................. Pág. 311

Resolución Comunal

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución Comunal N° 8549074-COMUNA1/18Se autoriza a realizar la tarea de extracción arbórea......................................................................................... Pág. 314

Resolución Comunal N° 8592700-COMUNA10/18Se aprueba Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Licitación Pública N° 983/SIGAF                                    adjudicada a la empresa INSTALECTRO S.A.................................................................................................... Pág. 315

Resolución de Directorio

Ministerio de Hacienda

Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18Se aprueba marco normativo y procedimiento para la aprobación de componentes de MEEJA....................... Pág. 317

Resolución de Directorio N° 113-LOTBA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 8/18...................................................................................... Pág. 319

Acta

Comité de Gestión del Fideicomiso de Administración Autódromo Oscar y JuanGálvez

Acta N° 63-CGFAAOYJG/18Selección de un Fiduciante B que integre el Fideicomiso de Administración Autódromo Oscar y                                    Juan Gálvez........................................................................................................................................................

Poder Judicial

Resolución

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 17-CAGYMJ/18Se amplía el contrato de la Licitación Pública N° 4/2015 con CPS Comunicaciones SA................................... Pág. 322

Resolución N° 54-OAYF/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 24/2017..................................................................................... Pág. 328

Ministerio Público Tutelar

Resolución N° 47-AGT/18Se aprueba la ampliación de la Licitación Pública Nº 8/2017............................................................................. Pág. 336

Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 89-PG/18Se delega en el período comprendido entre los días 9 y 13 de abril del corriente año, ambos                                         inclusive, en la Dra. Paola Yanina Santarcángelo la atención de los asuntos y firma del                                                 despacho de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal................................................................... Pág. 339

Resolución N° 94-PG/18Se renueva la licencia extraordinaria sin goce de haberes al agente Alfredo Gustavo Di Pietro....................... Pág. 340

Resolución N° 37-PGAAIYEP/18Se cesa a personal de planta de gabinete de la Procuración General Adjunta de Asuntos                                              Institucionales y Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos                                    Aires que se detalla en el Anexo......................................................................................................................... Pág. 341

Resolución N° 39-PGAAIYEP/18Se rechaza recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente                                         Ricardo Martin Rotella......................................................................................................................................... Pág. 342

Resolución N° 41-PGAAIYEP/18Se designa a la Dra. Mariana Patricia Sica como responsable de administración y rendición de                                     fondos................................................................................................................................................................. Pág. 347

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 1023-ERSP/17Se hace lugar al reclamo Sra. PADRON, Liliana................................................................................................ Pág. 350

Resolución N° 1026-ERSP/17Se convalida reclamo al Sr. Saint Severin, Edgar Vladimir Emmanuel.............................................................. Pág. 353

Resolución N° 1029-ERSP/17Se hace lugar al reclamo de la Sra. Vergara, Ingrid Valeria............................................................................... Pág. 356

Resolución N° 4-ERSP/18Se sanciona con multa a Autotrol SACIAFeI-Construman SA UTE.................................................................... Pág. 360

Disposición

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 30-DGTALPG/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 364

Disposición N° 31-DGTALPG/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 366

Disposición N° 32-DGTALPG/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 368

Disposición N° 34-DGTALPG/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 370

Resolución de Presidencia

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución de Presidencia N° 58-PARA/18Se aprueba adscripción y se autoriza a prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad                                                  Autónoma de Buenos Aires, despacho de la Diputada Cristina García De Aurteneche al agente                                    Aciar, Karina Gisela............................................................................................................................................ Pág. 372

Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Audiencia Pública N° 132-DGGYPC/18Se convoca a Audiencia Pública para el día 23 de abril de 2018 a las 11 hs..................................................... Pág. 373

Ministerio de Hacienda

Comunicados N° 26705048-DGDSCIV/17Órden de Mérito Definitivo del proceso de selección entre los inscriptos en el Registro de                                              Aspirantes a Empleo Público de la COPIDIS, convocado por Resolución N° 3720/MHGC/17.......................... Pág. 374

Ministerio de Salud

Comunicados N° 10-DGAYDRH/18Se prorroga el llamado a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de para la cobertura de                                      198 cargos de Profesionales Médicos de Guardia............................................................................................. Pág. 376

Comunicados N° 99-DGAYDRH/18Se llama a Concurso Cerrado a todas las unidades de organización dependientes de este                                            Ministerio para la cobertura de dos (2) cargos de Profesionales Antropólogos.................................................. Pág. 376

Ministerio de Educación

Comunicados N° 6-DGCDO/18Inscripción Anual para Interinatos y Suplencias 2019, Ascenso, Ingreso, Acrecentamiento,                                            Acumulación y Traslados 2018, para las diferentes Áreas de la Educación de Gestión Estatal........................ Pág. 378

Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública - Llamado N° 432-SSSYP/18Consultoría informática....................................................................................................................................... Pág. 380

Licitación Pública - Llamado N° 433-SSSYP/18Consultoría informática....................................................................................................................................... Pág. 380

Licitación Pública - Adjudicación N° 33-SSIVCG/18Servicio profesional de supervisión integral de obras eléctricas de media y baja tensión en el                                        Barrio 31.............................................................................................................................................................. Pág. 381

Concurso Público - Circular sin consulta N° 1-SECPECG/18Concurso Público 1° Vínculo de Impacto Social................................................................................................. Pág. 382

Concurso Público - Rectificación N° 1-SECPECG/18Rectificación - Concurso Público 1° Vínculo de Impacto Social......................................................................... Pág. 382

Ministerio de Hacienda

Contratación Directa - Adjudicación N° 2-LOTBA/18Convenio de prestación de servicios de Policía Complementaria...................................................................... Pág. 384

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública - Llamado N° 34-DGAYCS/18Construcción de la comisaría comunal N° 8, sito en Sección 68, Manzana 124 C, Lotes 1 y 2......................... Pág. 385

Licitación Pública - Circular sin consulta N° 34-DGAYCS/18Construcción de la comisaría comunal N° 8....................................................................................................... Pág. 385

Licitación Pública - Prórroga N° 592-AGC/14Contratación de un Sistema Integral de Telefonía para el edificio sede de esta Agencia                                                 Gubernamental de Control.................................................................................................................................. Pág. 386

Licitación Pública - Prórroga N° 405-DGAYCS/18Servicio de implementación................................................................................................................................ Pág. 386

Ministerio de Salud

Licitación Pública - Llamado N° 88-HGADS/18Adquisición de control de calidad y reactivos..................................................................................................... Pág. 388

Licitación Pública - Llamado N° 372-HNBM/18Adquisición de Sillas de Ruedas......................................................................................................................... Pág. 388

Licitación Pública - Llamado N° 395-IZLP/18Adquisición de Reactivos.................................................................................................................................... Pág. 389

Licitación Pública - Llamado N° 404-HGNRG/18Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 389

Licitación Pública - Llamado N° 428-HGNPE/18Inmunohematología (gel) - Hemoterapia............................................................................................................ Pág. 390

Licitación Pública - Llamado N° 429-HBR/18Adquisición de procesador automático de tejidos............................................................................................... Pág. 390

Licitación Pública - Llamado N° 437-DGABS/18Adquisición de Reactivos................................................................................................................................... Pág. 391

Licitación Pública - Adjudicación N° 45-HMO/18Insumos odontológicos....................................................................................................................................... Pág. 391

Licitación Pública - Adjudicación N° 67-HMO/18Insumos para endodoncia................................................................................................................................... Pág. 392

Licitación Pública - Fracaso N° 250-HGAIP/18Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 393

Licitación Pública - Preadjudicación N° 76-HGAIP/18Servicio de Dosimetría........................................................................................................................................ Pág. 394

Licitación Pública - Preadjudicación N° 118-HGACA/18Provisión de Insumos.......................................................................................................................................... Pág. 394

Licitación Pública - Preadjudicación N° 149-HGAP/18Adquisición de material sanitario........................................................................................................................ Pág. 396

Contratación Directa - Llamado N° 242-HGACD/18Alquiler concentrador de oxígeno....................................................................................................................... Pág. 397

Contratación Directa - Preadjudicación N° 229-EAIT/18Trasplante de Médula Ósea................................................................................................................................ Pág. 397

Contratación Directa - Fracaso N° 207-HBU/18Adquisición de Catéter de PH metria.................................................................................................................. Pág. 398

Contratacion Menor - Llamado N° 547-HQ/18Bateria para Desfibrilador................................................................................................................................... Pág. 399

Contratacion Menor - Llamado N° 643-HGAT/18Ioversol Y P´Rolongador..................................................................................................................................... Pág. 399

Contratacion Menor - Llamado N° 668-HGAT/18Mantenimiento Equipos RX................................................................................................................................. Pág. 400

Contratacion Menor - Llamado N° 733-HBR/18Adquisición de insumos inmunohistoquímica, anticuerpos monoclonales......................................................... Pág. 400

Contratacion Menor - Llamado N° 740-HBR/18Alquiler de mesas de anestesia con monitores multiparamétrico completo....................................................... Pág. 401

Contratacion Menor - Llamado N° 774-HNJTB/18Adquisición de nutroterápicos............................................................................................................................. Pág. 401

Contratacion Menor - Adjudicación N° 388-HGACA/18Provisión de insumos para neonatología............................................................................................................ Pág. 402

Contratacion Menor - Rectificación N° 417-HBU/18Adquisición Insumos Descartables..................................................................................................................... Pág. 403

Ministerio de Educación

Licitación Pública - Se deja sin efecto N° 1843-DGAR/17Adquisición de equipamiento informático............................................................................................................ Pág. 405

Contratacion Menor - Adjudicación N° 264-DGAR/18Contratación del servicio de mantenimiento técnico y suministro de insumos................................................... Pág. 406

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública - Llamado N° 68-MDUYTGC/18Plan DH15/2018 demarcación horizontal en diferentes zonas de la Ciudad Autónoma de                                               Buenos Aires....................................................................................................................................................... Pág. 407

Licitación Pública - Llamado N° 410-MDUYTGC/18Provisión e instalación de mobiliario; Etapa 2, para en el edificio Cervantes..................................................... Pág. 407

Licitación Pública - Llamado N° 411-MDUYTGC/18Servicios profesionales especializados en estudios generales.......................................................................... Pág. 408

Licitación Pública - Llamado N° 412-MDUYTGC/18Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Patrimonio................................................................... Pág. 408

Licitación Pública - Llamado N° 413-MDUYTGC/18Servicios Profesionales Especializados en Estudios Geotécnicos..................................................................... Pág. 409

Licitación Pública - Llamado N° 415-MDUYTGC/18Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Sitio............................................................................. Pág. 409

Licitación Pública - Llamado N° 416-MDUYTGC/18Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Ingeniería Estructural.................................................. Pág. 410

Licitación Pública - Llamado N° 417-MDUYTGC/18Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Impacto Ambiental...................................................... Pág. 410

Licitación Pública - Llamado N° 418-MDUYTGC/18Servicio de elaboración del proyecto, provisión, montaje y desmovilización para el cierre                                               temporal de los Diques 2 y 3, de Puerto Madero................................................................................................ Pág. 411

Licitación Pública - Llamado N° 423-MDUYTGC/18Servicios Profesionales Especializados en Cerramientos.................................................................................. Pág. 411

Licitación Pública - Llamado N° 425-MDUYTGC/18Servicios Profesionales Especializados en Estudios Bioambientales................................................................ Pág. 412

Licitación Pública - Adjudicación N° 180-MDUYTGC/18Contratación de Servicio de Señalización Vial.................................................................................................... Pág. 412

Licitación Pública - Preadjudicación N° 227-MDUYTGC/18Estudio de impacto ambiental y de sitio nueva Sede Acumar-La Lanera........................................................... Pág. 413

Licitación Pública - Preadjudicación N° 310-MDUYTGC/18Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Impacto Ambiental y de Sitio ? Centro                                       Deportivo de Tiro................................................................................................................................................. Pág. 413

Licitación Privada - Preadjudicación N° 2-MDUYTGC/18Demolicion total del edificio................................................................................................................................. Pág. 415

Contratación Directa - Adjudicación N° 183-MDUYTGC/18Servicio de Contratación de Trabajo de Restauración y Pátina sobre la Escultura de Juana                                           Azurduy-Parque del Bajo.................................................................................................................................... Pág. 416

Contratacion Menor - Llamado N° 658-MDUYTGC/18Contratación de Servicio de Asesoría en Instalación Contra Incendio............................................................... Pág. 417

Contratacion Menor - Llamado N° 659-MDUYTGC/18Contratación de Servicio de Asesoría en Instalación Termomecánica............................................................... Pág. 417

Contratacion Menor - Llamado N° 756-MDUYTGC/18Contratación de servicio de asesoría en Instalaciones sanitarias...................................................................... Pág. 418

Contratacion Menor - Adjudicación N° 491-MDUYTGC/18Contratación de Servicio de Asesoría en Instalación Eléctrica........................................................................... Pág. 418

Licitacion Publica Nacional e Internacional - Llamado N° 22-MDUYTGC/18Contratación del Plan de Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad                                              Autónoma de Buenos Aires................................................................................................................................ Pág. 420

Ministerio de Cultura

Licitación Pública - Adjudicación N° 343-DGFYEC/18Servicio de energía eléctrica BAFICI.................................................................................................................. Pág. 421

Contratacion Menor - Llamado N° 793-DGFYEC/18Servicio de panelería para Festival BAFICI........................................................................................................ Pág. 422

Contratacion Menor - Adjudicación N° 672-DGLBYPL/18Adquisición del servicio de alquiler de una máquina expendedora automática.................................................. Pág. 422

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Licitación Pública - Preadjudicación N° 138-DGTALMHYDH/18Provisión de kit de alimentos secos para el operativo frío.................................................................................. Pág. 424

Licitación Pública - Preadjudicación N° 143-DGTALMHYDH/18Provisión de insumos de limpieza y tocador para el operativo frío..................................................................... Pág. 424

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1837-UPEJOL/17Servicio de provisión integral de los equipamientos temporarios y sus complementos en                                                espacios físicos destinados a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.................................. Pág. 426

Licitación Pública - Circular sin consulta N° 1837-UPEJOL/17Servicio de provisión integral de los equipamientos temporarios y sus complementos en                                                espacios físicos................................................................................................................................................... Pág. 428

Licitación Pública - Circular sin consulta N° 394-UCCUPEJOL/18Servicio de comunicaciones de telefonía celular................................................................................................ Pág. 429

Licitación Pública - Se deja sin efecto N° 1560-UPEJOL/17Servicio de Seguridad Informática para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires                                           2018.................................................................................................................................................................... Pág. 430

Contratacion Menor - Llamado N° 657-UPEEI/18Adquisición de elementos de manejo técnico de animales silvestres y cetrería................................................. Pág. 431

Expediente - Llamado N° 15858116-DGABC/16Concesión de uso y explotación playa de estacionamiento subterránea ubicada bajo la Plaza                                        de los Dos Congresos......................................................................................................................................... Pág. 432

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Contratación Directa - Llamado N° 127-DGTALAPRA/18Servicio de Gestión de Certificados Ambientales Online.................................................................................... Pág. 433

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Preadjudicación N° 12-DGA/17Servicio de mantenimiento del sistema de climatización.................................................................................... Pág. 434

Banco Ciudad de Buenos Aires

Carpeta - Preadjudicación N° 22862-COMPRAS/18Trabajos de remodelación integral...................................................................................................................... Pág. 435

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Licitación Pública - Llamado N° 2-ERSP/18Adquisición de material de impresión................................................................................................................. Pág. 436

Corporación Mercado Central de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 2-CMCBA/18Repavimentación de la calle Ramón Carrillo, entre la Colectora de la Av. General Paz y Av.                                          Boulogne Sur Mer............................................................................................................................................... Pág. 437

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Intimaciones N° 9174650-DGGCDC/18Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 438

Ministerio de Hacienda

Notificación N° 23028946-DGR/15Se notifica a la contribuyente BULONES COIRO S.A., a la responsable solidaria señora Olga                                       Mabel Aráoz y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad...................................................................... Pág. 439

Notificación N° 828-DGR/18Se notifica a la contribuyente TEKNAL S.A........................................................................................................ Pág. 441

Notificación N° 852-DGR/18Se notifica a la contribuyente THE LANDLORD S.A. y/o a los responsables solidarios.................................... Pág. 442

Intimaciones N° 8938664-DGR/18Se intima al contribuyente MAXIMA SALUD S.A.- EX SANISIS S.A.................................................................. Pág. 445

Ministerio de Salud

Notificación N° 18792090-HMOMC/17Se notifica a agente............................................................................................................................................ Pág. 446

Notificación N° 13286136-DGAYDRH/16Se notifica al ex Agente DE LUCA, SEBASTIAN................................................................................................ Pág. 446

Comité de Gestión del Fideicomiso de Administración Autódromo Oscar y JuanGálvez

Licitación Pública - Llamado N° 1-CGFAAOYJG/18Selección de un Fiduciante B que integre el Fideicomiso de Administración Autódromo Oscar y                                    Juan Gálvez........................................................................................................................................................

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Notificación N° 8562614-DGEMP/18Se notifica a la Sra. Marisa Evelin Armstrong..................................................................................................... Pág. 448

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Intimaciones N° 7728344-DGHCT/15Se intima al Sr. RODRIGUEZ GASTON FERNANDO........................................................................................ Pág. 449

Intimaciones N° 8721501-DGHCT/17Se intima a BAJER S.R.L.................................................................................................................................... Pág. 449

Intimaciones N° 23255118-DGHCT/17Se intima al Sr. LESCANO GUIDO ISMAEL....................................................................................................... Pág. 450

Intimaciones N° 25457538-DGHCT/17Se intima al Sr. GRIPPO NICOLAS JOSE.......................................................................................................... Pág. 451

Intimaciones N° 25458530-DGHCT/17Se intima al Sr. SILVA VICTOR HUGO.............................................................................................................. Pág. 451

Intimaciones N° 27654554-DGHCT/17Se intima al Sr. PORTAS MANUEL RAMON...................................................................................................... Pág. 452

Intimaciones N° 27655532-DGHCT/17Se intima a la Sra. HIDALGO ELIANA CAROLINA............................................................................................ Pág. 452

Intimaciones N° 28955884-DGHCT/17Se intima al Sr. SILVA VICTOR HUGO.............................................................................................................. Pág. 453

Intimaciones N° 28956105-DGHCT/17Se intima al Sr. RODRIGUEZ LAMANNA JORGE R.......................................................................................... Pág. 454

Intimaciones N° 28956428-DGHCT/17Intímese al Sr. Gonzalez Severo........................................................................................................................ Pág. 454

Intimaciones N° 28957364-DGHCT/17Se intima al Sr. SILVA RAUL HECTOR.............................................................................................................. Pág. 455

Intimaciones N° 28957733-DGHCT/17Intímese a la Sra. Bagala Vicenta Lucia............................................................................................................. Pág. 455

Intimaciones N° 28959490-DGHCT/17Se intima al Sr. RICCOMBENI SERAFIN VICTOR............................................................................................. Pág. 456

Intimaciones N° 2223661-DGHCT/18Se intima a C Y E SERVICIOS S.R.L................................................................................................................. Pág. 457

Intimaciones N° 2882183-DGHCT/18Intímese al Sr. Frias Mariano Alberto.................................................................................................................. Pág. 457

Intimaciones N° 2886717-DGHCT/18Se intima a la Sra. INDJADJIK LORENA VANESA............................................................................................ Pág. 458

Intimaciones N° 3309247-DGHCT/18Se intima al Sr. POGONZA BENITO EMETERIO............................................................................................... Pág. 458

Intimaciones N° 3309631-DGHCT/18Se intima al Sr. YACARINO CRISTIAN DAMIAN............................................................................................... Pág. 459

Intimaciones N° 3309929-DGHCT/18Se intima al Sr. TESAN HILARIO HECTOR....................................................................................................... Pág. 460

Intimaciones N° 3311155-DGHCT/18Se intima al Sr. RODRIGUEZ ENRIQUE............................................................................................................ Pág. 460

Intimaciones N° 3314653-DGHCT/18Se intima al Sr. ZARATE REGUERA JULIO CESAR......................................................................................... Pág. 461

Intimaciones N° 3314845-DGHCT/18Se intima al Sr. TESAN HILARIO HECTOR....................................................................................................... Pág. 461

Intimaciones N° 3315454-DGHCT/18Se intima a TRAMPS S.R.L................................................................................................................................ Pág. 462

Intimaciones N° 3319678-DGHCT/18Se intima al Sr. VALLEJO RAMON ANTONIO................................................................................................... Pág. 463

Intimaciones N° 3319978-DGHCT/18Se intima al Sr. MARTINEZ JORGE................................................................................................................... Pág. 463

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Citación N° 15611094-DGCEM/17Se cita al Sr. VITALE, ENRIQUE OSCAR.......................................................................................................... Pág. 465

Secretaría de Medios

Notificación N° 14753583-LS1/17Se notifica a agente............................................................................................................................................ Pág. 466

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 23328790-IVC/17Se notifica a los eventuales herederos de los Sres. AURORA JUSTA ROLDAN Y GUSTAVO                                        FABIAN ROMEO................................................................................................................................................. Pág. 467

Notificación N° 8733029-IVC/18Se notifica a la Sra. Rodríguez, Carmen Haydee............................................................................................... Pág. 467

Intimaciones N° 10733194-IVC/16Se intima al Sr. Gastón Eduardo Genta.............................................................................................................. Pág. 469

Juzgado Provincial

Oficio Judicial N° 8264322-JTYCN2/18Se cita al codemandado TMT Foods SA............................................................................................................ Pág. 470

Oficio Judicial N° 8556823-JCYCPIYSN/18Se cita a los Sres. Carlos Victoriano Rodríguez y María Eugenia y/o María Eugenia Matilde                                           Rodríguez Baigorria............................................................................................................................................ Pág. 470

Oficio Judicial N° 8710876-JPICYCN2/18Se cita a Atom SA Inmobiliaria Comercial e Industrial........................................................................................ Pág. 472

Oficio Judicial N° 8927339-JCCN11/18Se cita a los Sres. Juan Borsani y Rosa Fasoli de Borsani................................................................................ Pág. 472

Oficio Judicial N° 8934126-JPICCN11/18Se ha declarado rebelde al Sr. Pablo Silverio Correa......................................................................................... Pág. 473

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Oficio Judicial N° 8375420-JPCYFN4/18Se cita al Sr. Roberto Marcelo Gómez................................................................................................................ Pág. 474

Oficio Judicial N° 8381318-JPIPCYFN27/18Se cita al Sr. Jonathan Félix Castillo Silva.......................................................................................................... Pág. 474

Oficio Judicial N° 8383588-JPIPCYFN15/18Se cita al Sr. Ramón Daniel Goselia................................................................................................................... Pág. 475

Oficio Judicial N° 8388622-JPCFN21/18Se cita al Sr. Adrián Ricardo Escoz.................................................................................................................... Pág. 475

Oficio Judicial N° 8435213-JPIPCYFN28/18Se cita al Sr. Juan Agustín Alcaraz..................................................................................................................... Pág. 476

Oficio Judicial N° 8443189-JPIPCYFN28/18Se cita al Sr. Gustavo Federico Guerrero........................................................................................................... Pág. 476

Oficio Judicial N° 8567081-JPIPCYFN1/18Se cita a la Sra. Melani Rocío González............................................................................................................. Pág. 477

Oficio Judicial N° 8597811-JPCYFN19/18Se cita a Kevin Emanuel Pedriera...................................................................................................................... Pág. 477

Oficio Judicial N° 8606921-JPCYFN19/18Se cita al Sr. Renzo Camilo Cespedes Paz........................................................................................................ Pág. 478

Oficio Judicial N° 8760521-JCAYTN19/18Se cita a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el                                               proceso............................................................................................................................................................... Pág. 479

Oficio Judicial N° 8923383-JPICAYTN18/18Convocatoria a Audiencia................................................................................................................................... Pág. 480

Edictos Particulares

Transferencias N° 3471986-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Concordia 246............................................................ Pág. 481

Transferencias N° 4444911-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Paraguay 4692........................................................... Pág. 481

Transferencias N° 5345312-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Guardia Vieja 3302/3316........................................... Pág. 481

Transferencias N° 5926150-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Álvarez Jonte 4117.............................................. Pág. 482

Transferencias N° 6232045-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Obligado, Rafael, Av Costanera 1221....................... Pág. 482

Transferencias N° 6363288-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Fernández Moreno, Baldomero 3214........................ Pág. 483

Transferencias N° 6576936-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Iriarte, Gral. Av. 3375................................................. Pág. 483

Transferencias N° 6612528-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Cevallos, Virrey 1082/1084........................................ Pág. 484

Transferencias N° 6612819-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Vuelta de Obligado 3473........................................... Pág. 484

Transferencias N° 7415520-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Juan B. Alberdi 15/7 - Av. La Plata                                     575/579/581/583/585/587................................................................................................................................... Pág. 485

Transferencias N° 7415930-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Juan de Garay                                                                     1302/28/32/46/60/62/64 - Santiago del Estero 1645........................................................................................... Pág. 485

Transferencias N° 7425369-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Barco Centenera 2585/87/93 - Av. Gral                                    Fernández de la Cruz 1501 - Juana de Arco 2580/96........................................................................................ Pág. 485

Transferencias N° 7425424-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle González, Joaquin V. 22/24/8 -                                                 Rivadavia Av. 8201/09/15/17/19/21/23/25/31..................................................................................................... Pág. 486

Transferencias N° 7428564-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Lope de Vega Av. 612/618/634/638.......................... Pág. 486

Transferencias N° 7430986-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Dr. Ricardo Balbín 2475/2485/2493                                    - Monroe 3034/3052/3098................................................................................................................................... Pág. 487

Transferencias N° 7432016-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. del Libertador 7172 - Pedraza,                                            Manuela 1520..................................................................................................................................................... Pág. 487

Transferencias N° 7434573-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Adolfo Alsina 2761/63/65/67/93/97/99 -                                    Av. Jujuy 164/166/170/176/190/196.................................................................................................................... Pág. 488

Transferencias N° 7436947-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Crisologo Larralde 5412/5418 - Av.                                    Triunvirato 5894/5896......................................................................................................................................... Pág. 488

Transferencias N° 7441347-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Bauza, Francisco 2807/2815 - Av.                                            Francisco Beiró 5501/03/05/25/45/49 - Moliere 2910/2912................................................................................ Pág. 489

Transferencias N° 7474136-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. del Libertador 2587/2599..................................... Pág. 489

Transferencias N° 7800936-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Cabildo 280.......................................................... Pág. 490

Transferencias N° 7934949-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Juan B. Justo 3499 - Rodríguez                                          Manuela A. General 1907................................................................................................................................... Pág. 490

Retiro de Restos N° 7490118-MGEYA-DGCCON/18Retiro y Reducción Bóveda Sección 16 - Sepulturas 5 y 6 del N° 40 y 4 del N° 41 Cementerio                                       de la Recoleta..................................................................................................................................................... Pág. 492

Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.º 85/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 5.558 y 5.941, los Decretos Nros. 481/16 y 555/16, la Resolución Nº 471/MJGGC/17, el Expediente Electrónico N° 5.362.055/MGEYA-ABSE/18, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.558, se creó la Agencia de Bienes S.E., con el objeto de llevar adelante políticas de fomento que integren y mejoren la gestión urbana, individualizada por el artículo 2° de la misma, impulsando actividades que procuren el desarrollo humano, sustentable y la innovación; Que el artículo 7° de la citada Ley, dispuso que "la dirección y administración de la mentada Agencia, estará a cargo de un Directorio compuesto por siete (7) miembros, correspondiendo al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, designar al Presidente, Vicepresidente, tres (3) Vocales titulares y cinco (5) Vocales suplentes, incumbiendo a la Legislatura con la mayoría absoluta de sus miembros, designar a los dos (2) miembros restantes, en representación de los bloques políticos opositores..."; Que el artículo 10 de la mencionada Ley, dispuso que la referida Agencia funcione como ente societario unipersonal, siendo su único accionista el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto 481/16 se aprobó el texto del Estatuto de la Agencia de Bienes S.E.; Que por la Ley Nº 5941, se autorizó al Poder Ejecutivo a proceder a la disolución y liquidación de la "Agencia de Bienes S.E." Que por el artículo 1° del Decreto 555/16, tuvo oportunidad la desígnanción como vocales suplentes del Directorio de la Agencia de Bienes S.E., a las personas que se indicaron en el Anexo (IF 2016-24421972-MJGGC); Que en dicho Anexo se indicó como Vocal Suplente 4, al señor Muraglia, Gian Pablo; Que el Sr. Gian Pablo Muraglia, D.N.I. N° 17.405.188, C.U.I.L. N° 20-17405188-8, presentó su renuncia, a partir del 14 de febrero de 2018, al cargo en el que fuera designado oportunamente mediante el referido Decreto N° 555/16; Que, en consecuencia se propicia la aceptación de las renuncia del Sr. Gian Pablo Muraglia como Vocal Suplente 4 del Directorio de la Agencia de Bienes S.E; Que por Resolución N° 471/MJGGC/2017 se encomendó la atención de los asuntos y firma del despacho del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, desde el 9 de diciembre de 2017, hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial; Que conforme todo lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente que acepte la renuncia mencionada. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 14 de febrero de 2018, la renuncia presentada por el Sr. Gian Pablo Muraglia, D.N.I. N° 17.405.188, C.U.I.L. N° 20-17405188-8, como Vocal Suplente del Directorio de la Agencia de Bienes S.E, organismo fuera de nivel del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología (Resolución 471/MJGGC/17) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia de Bienes S.E, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento, notificación al deponente y demás efectos pase al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia p/p - Miguel

DECRETO N.º 86/18

Buenos Aires, 27 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios y N° 230/16, el Expediente Electrónico N° 6713406-MGEYA-DGCINST/18, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 10° de la citada Ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría General y Relaciones Internacionales; Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Calidad Institucional dependiente de la Subsecretaría Gestión Estratégica y Calidad Institucional bajo la órbita de la Secretaría General y Relaciones Internacionales; Que oportunamente, por Decreto N° 230/16, se designó al Sr. Ramiro Álvarez Ugarte, DNI N° 28.216.244, CUIL N° 20-28216244-0 como Director General, de la Dirección General Calidad Institucional, quien presentó su renuncia al cargo aludido a partir del 28 de febrero de 2018; Que, en consecuencia, el señor Secretario General y Relaciones Internacionales, propicia la aceptación de la renuncia del señor Álvarez Ugarte, y la designación, a partir del 1 de marzo de 2018, del Sr. Juan Martín Vila, DNI N° 31.089.654, CUIL N° 20-31089654-4, como Director General de la Dirección General Calidad Institucional de la Subsecretaría Gestión Estratégica y Calidad Institucional dependiente de la citada Secretaría; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 25

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102° y 104° inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 28 de febrero de 2018, la renuncia presentada por el Sr. Ramiro Álvarez Ugarte, DNI N° 28.216.244, CUIL N° 20-28216244-0, como Director General de la Dirección General Calidad Institucional de la Subsecretaría Gestión Estratégica y Calidad Institucional dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales. Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2018, al Sr. Juan Martín Vila, DNI N° 31.089.654, CUIL N° 20-31089654-4, como Director General de la Dirección

General Calidad Institucional de la Subsecretaría Gestión Estratégica y Calidad Institucional dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15° de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 5.666), comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría Gestión Recursos Humanos, ambas del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Proyectos Tecnológicos y Gestión Documental y a la Dirección General Escribanía General, ambas dependientes de la Secretaría Legal y Técnica y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría General y Relaciones Internacionales. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

DECRETO N.° 87/18

Buenos Aires, 27 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 210, 1218, 4.472, 5.460 (textos consolidados conforme Ley N° 5.666) y 3.060, los Decretos Nros. 2.356/03 y sus modificatorios, 72/17 y 38/18, el Expediente Electrónico Nro. 03227387-MGEYA-AUSA-2018, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión y la redacción de los actuales artículos 3, 4, 5, 8, 15, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y ANEXO I del Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto N° 2.356/03 y modificatorios;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26

Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 establece que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad; Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la citada norma, y conforme la Ley de Ministerios N° 5.460, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a AUSA; Que mediante el Decreto N° 72/17 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/ Retiro II/ Sarmiento/ Salguero y Peaje Alberti; Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de congestión contempló tarifas diferenciales, tanto para el pago manual como para el pago electrónico, considerando horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas en sentido centro, y de 16 a 20 horas en sentido provincia, ya que en esos horarios se genera una utilización al máximo nivel de la infraestructura de la concesión; Que en ese orden de ideas AUSA consideró horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y propuso la aplicación de una tarifa diferenciada para los días sábado, domingo y feriados en el horario "pico" considerando el mismo de 11 a 15 horas en sentido provincia y de 17 a 21 horas en sentido centro; Que asimismo a fin de disminuir los tiempos de espera en las estaciones de peaje, con el cuadro tarifario propuesto se mantiene el estímulo a la utilización del medio electrónico de pago (TELEPASE), por lo cual aquellos usuarios que se adhieran al sistema TELEPASE a partir de la entrada en vigencia del cuadro propuesto, continuarán abonando los valores que actualmente tienen con la modalidad de pago manual. La bonificación a aquellos usuarios adheridos al sistema de pago electrónico, alcanza hasta un 15% respecto a las tarifas de pago manual;

Que la implementación de la tarifa diferencial a los usuarios que ingresarán a las vías exclusivas TELEPASE, sin contar con el dispositivo correspondiente redundó en una positiva reducción de pasos a la vía exclusiva de pago electrónico, por lo cual la medida también se encuentra contemplada en el cuadro tarifario anexo al presente Decreto; Que consecuentemente se propuso adoptar la tarifa diferencial de pago doble a aquellos usuarios que traspongan los puntos de cobro sin abonar el peaje y su individualización se efectúe mediante el sistema de lectura de patentes OCR-Reconocimiento Óptico de Caracteres; Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá a la empresa concesionaria cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060 en cuanto a los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, que no deben superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, y sostener el nivel de servicio actual de la red; Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte le ha encomendado en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060; Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera de la Concesión; Que el Reglamento de Explotación al cual AUSA debe ajustar su actividad para la conservación y explotación, se rige por lo dispuesto en el Decreto N° 2.356/03 y modificatorios; Que según indica el Concesionario, resulta necesaria la modificación del Reglamento de Explotación para adecuar el mismo a la actualidad, optimizar la eficiencia del servicio y velar por el cabal cumplimiento de la Ley;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27

Que por ello se ha propuesto reemplazar las referencias normativas derogadas, y adecuarlo a la realidad actual de la explotación de la concesión; Que en este sentido propició eliminar la obligación, conforme artículo 42 del Reglamento de Explotación, de liberar los peajes de la concesión en momentos de congestión, debido a que cada vez que se liberan los peajes se produce una inequidad tarifaria en la cual los usuarios manuales de "hora pico" utilizan la autopista sin abonar el peaje, provocando que ello deba ser "subsidiado" por los usuarios de las "horas no pico" y atenta contra el uso racional de la autopista, ya que fomenta la utilización de la misma en los horarios de mayor congestión, distorsionando significativamente la finalidad de la segregación de la tarifa en "pico" y "no pico"; Que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada “Contribución Especial Ferroviaria“, creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al 10% de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Ley N° 210 en el artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-empresa-Estado; Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate; Que de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública; Que en consecuencia mediante Decreto N° 38/18, se convocó para el día 13 de marzo a las 12.00 hs. a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 72/17 y para el tratamiento de la modificación del Reglamento de Explotación aprobado por el Decreto 2356/03; Que dicha audiencia se celebró el 13 de marzo de 2018 a las 12.00 hs., en el Teatro de la Ribera sito en la Av. Don Pedro de Mendoza 1875 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que con el cuadro actual la empresa excedería el límite del 40% previsto en la Ley N° 3.060; por lo que corresponde considerar el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación económica dispuesta en ella, como así también la modificación del Reglamento de Explotación; Que del informe mencionado también surge que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, considera adecuado que la modificación del artículo 42 del mencionado Reglamento de Explotación, entre en vigencia una vez que se haya completado una campaña integral de comunicación adecuada, y que, a su vez, AUSA haya implementado un sistema de peaje prepago, sin necesidad de utilización de tarjeta de crédito, que permita la universalidad del acceso al sistema;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 28

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero y Peaje Alberti que como Anexo I (IF-2018-09268719-MDUYTGC) forma parte integrante del presente Decreto, y la modificación de los artículos 3, 4, 5, 8, 15, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, y

Anexo I del Reglamento de Explotación que como Anexo II (IF-2018-09268952-MDUYTGC), forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado. Artículo 3°.- El nuevo cuadro tarifario y las modificaciones al Reglamento de Explotación dispuestas en el art. 1° tendrán vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4°.- La modificación del artículo 42 del Reglamento de Explotación referida en el art. 1° del presente Decreto entrará en vigencia el día 1° de julio de 2018. Artículo 5°.- Encomiéndase a Autopistas Urbanas S.A. o a la Autoridad de Aplicación de la Concesión la realización de una campaña integral de comunicación, respecto de la modificación del artículo 42 del Reglamento de Explotación. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Transporte y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 29

ANEXO

Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.º 34/AVJG/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Resolución Nº 30-AVJG/18, el Expediente Electrónico Nº 08618255-SECDCI/18 y; CONSIDERANDO: Que por la Resolución citada en el Visto, se aprobó la modificación de las Unidades Retributivas a percibir por el agente Matellini Nicolas, DNI Nº 38.305.229 perteneciente a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno; Que sin embargo, la Subgerencia Operativa de Planeamiento de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno advirtió mediante IF Nº 08793833-DGTALAVJG/18 que la mentada Resolución adolece de un error material involuntario en el monto de las Unidades Retributivas asignadas; Que por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 30-AVJG/18. Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 30-AVJG/18. Artículo 2°.- Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Santilli

RESOLUCIÓN N.° 42/SECDCI/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico Nº 28500232-SSDHPC/2017, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 30

Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, el agente Maximilian Ivar Rudolf Grell, CUIL N° 20-18862162-8, presentó su renuncia a partir del día 5 de diciembre de 2017, a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666); Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 5 de diciembre de 2017, la renuncia presentada por el agente Maximilian Ivar Rudolf Grell, CUIL N° 20-18862162-8, perteneciente a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, deja partida 2020.0000.H.00, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y lo establecido por Resolución Conjunta N° 2123/MMGC/2015. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Asuntos Laborales y Previsionales y Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano y a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N.° 43/SECDCI/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 sus modificatorios, el Decreto N° 578/16, las Resoluciones N° 73/AVJG/16, su modificatoria N° 28- AVJG/17, N° 33-AVJG/17, el Expediente Electrónico N° - 08595579 -DGJP/18 y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto la Dirección General Políticas de Juventud, dependiente de la Secretaría Desarrollo Ciudadano propicia la creación del Concurso denominado "100 Becas en Danza y Teatro Musical", en el marco del Programa #POTENCIATE;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 31

Que por la Resolución N° 73-AVJG/16 y su modificatoria la Resolución N° 28-AVJGC/17 se creó el aludido Programa #POTENCIATE en el ámbito de la Dirección General Políticas de Juventud, a fin de generar, incentivar, fomentar, promocionar y fortalecer talentos; iniciativas laborales, de emprendimiento, integración, voluntariado y de formación; expresiones artísticas; desarrollo educacional, a través de concursos, festivales, ferias, eventos, talleres, capacitaciones y asesoramiento a jóvenes de entre quince (15) a veintinueve (29) años; Que por su parte, mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias; Que asimismo, a través de la Resolución N° 33-AVJG/17 se delegó en esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano la facultad de aprobar los mentados Programas de Gestión; Que en este marco, la Dirección General Políticas de Juventud propicia la creación de un Concurso académico mediante su Informe N° 08597344-DGJP/18 dentro del Programa #POTENCIATE, denominado "100 Becas en Danza y Teatro Musical"; Que según lo expresado por la Dirección General antes mencionada, "Potenciate: 100 Becas en Danza y Teatro Musical" tiene por objeto el fomento de la juventud emprendedora, proactiva y creativa en lo académico y vocacional, a fin de incentivar y propiciar su desarrollo educativo en danzas y artes escénicas, a través de la entrega de cien (100) becas en Danza y Teatro Musical en la Fundación Julio Bocca; Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por artículo 1° de la Resolución N° 33-AVJG/17,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Concurso denominado "100

Becas en Danza y Teatro Musical", las que se agregan como Anexo I (IF- 08597251-DGJP/18), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Políticas de Juventud. López

RESOLUCIÓN N.° 44/SECDCI/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14, N° 539/14, N° 297/15, N° 386/15, N° 402/16, la Resolución N° 101-MHGC/18, las Resoluciones Conjuntas N° 11/SECLYT/13, N° 1/SECLYT/14, N° 10/SECLYT/14, N° 2/SECLYT/15, N° 4/MJGGC/16, el Expediente Electrónico que se detalla en el Anexo el cual forma parte de la presente Resolución, y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 32

ANEXO

Que por el Decreto N° 224/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades; Qué asimismo, por el artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-; Que oportunamente, por la Resolución N° 101-MHGC/18 elevó el monto mensual hasta la suma de pesos setenta mil ($ 70.000) mensuales por contrato; Que por las Resoluciones Conjuntas N° 11/SECLYT/13, N° 1/SECLYT/14, N° 10/SECLYT/14 y N° 2/SECLYT/15 se establecieron respectivamente, los procedimientos administrativos que deberán observarse en la etapa de contratación y de ejecución de los contratos celebrados bajo el aludido régimen; Que, consecuentemente, para el cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se propicia la contratación bajo el régimen de locación de obra, en el modo, monto y período que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución; Que, se han cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa precedentemente mencionada, y se ha efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente; Que la presente Resolución se dicta dentro del plazo estipulado en el artículo 6º del Decreto N° 224/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de bajo el régimen de locación de servicios, por ante esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de Buenos Aires, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I (IF-2018-08618255-SECDCI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago, conforme lo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida presupuestaria del año 2018. Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. López

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 33

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 46/SECDCI/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 363/15 sus modificatorios, N° 578/16, las Resoluciones N° 33-AVJG/17 y N° 131-SECDI/2017, el Expediente Electrónico N° 8625147-DGDF/2018 y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto la Dirección General de Desarrollo Familiar dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, propicia una nueva convocatoria de "Formación de profesionales del Programa Familias Fuertes" que tiene por objeto formar un equipo de treinta (30) profesionales o estudiantes de últimos semestres como facilitadores del "Programa Familias Fuertes (PFF)"; Que por su parte, mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias; Que asimismo, a través de la Resolución N° 33- AVJG/17 se delegó en esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano la facultad de aprobar los mentados Programas de Gestión; Que por Resolución 131-SECDCI/2017 se creó el aludido "Programa Familias Fuertes (PFF)" que tiene como objetivo principal contribuir al mejoramiento del desarrollo de los adolescentes y la disminución de las conductas de riesgo, así como también, fortalecer los vínculos de los miembros de las familias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello mediante el trabajo de profesionales formados y capacitados en la estrategia internacional “Familias Fuertes“ impulsada por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen (UNODC); Que en este sentido, cabe destacar que la convocatoria realizada durante el año 2017 fue sumamente satisfactoria, llevándose a cabo la capacitación de treinta (30) profesionales como facilitadores y quince (15) como entrenadores del mentado Programa, contribuyendo de esta manera al mejoramiento del desarrollo de los adolescentes y las familias, por medio de una intervención integral, con el fin de disminuir conductas de riesgo entre los jóvenes, fortalecer las habilidades parentales y construir fortalezas en la familia; Que en este marco, la Dirección General de Desarrollo Familiar mediante Informe N° 08631583-DGDF/2018, obrante en el N° de orden 5 de las presentes actuaciones, propicia una nueva convocatoria de "Formación de profesionales del Programa Familias Fuertes" que tiene por objeto formar un equipo de treinta (30) profesionales o estudiantes de últimos semestres como facilitadores del mentado Programa con el fin de continuar contribuyendo al mejoramiento del desarrollo de los adolescentes y vínculos familiares de los miembros de las familias involucradas; Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Resolución N° 33-AVJG/2017,

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones que habrán de regir la nueva Convocatoria de "Formación de profesionales del Programa Familias Fuertes" las que como Anexo I (IF- 08628059-DGDF/2018), se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Desarrollo Familiar dependiente de la Subsecretaría Desarrollo Ciudadano. López

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 35

ANEXO

Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 109/MJGGC/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 638/2007, 363/2015 y sus modificatorios y la Resolución N° 698/MHGC/2008, el Expediente Electrónico Nº 07631808/MGEYA-SECPECG /2018, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 7 instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, de la Dirección General de Planificación Estratégica dependiente de la Secretaria de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, propicia a partir del 20 de Febrero de 2018, la designación del Sr. Diamint, Ivan Alejandro CUIL Nº 20-29951108-2, como Personal de su Planta de Gabinete; Que dicho acto administrativo se efectúa, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/2007,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1.- Designase a partir del 20 de Febrero de 2018, al Sr. Diamint, Ivan Alejandro DNI N° 29.951.108, CUIL Nº 20-29951108-2, como Personal de Planta de Gabinete de la Dirección General de Planificación Estratégica dependiente de la Secretaria de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión de esta Jefatura de Gabinete de Ministros con 7.184 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Planificación Estratégica dependiente de la Secretaria de planificación, evaluación y coordinación de Gestión y a esta Jefatura de Gabinete de Ministros a fin que se notifique al interesado. Cumplido, archívese. Miguel

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 36

RESOLUCIÓN N.º 52/ASINF/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, el Decreto N° 638/GCABA/07 y su modificatorio Decreto Nº 117/GCABA/17, la Resolución Nº 11/MJGGC/SECLYT/11, la Resolución Nº 2238/GCABA/MHGC/17, la Resolución N° 1/ASINF/18, el Expediente Electrónico Nº 07806601-MGEYA-ASINF-2018, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la baja, alta y modificación del Suplemento de Gabinete de diversos agentes que prestan servicios en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) se creó la Agencia de Sistemas de Información (ASI), en su carácter de órgano rector en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido en el artículo 10° de la Ley 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), establece las funciones y facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, entre ellas, "Inc. a) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración."; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) establece que la Agencia de Sistemas de Información (ASI) se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que por Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el Artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por Resolución 11/MJGGC/SECLYT/11 se aprueba el procedimiento aplicable a las designaciones en planta de gabinete y por Resolución Nº 2238/GCABA/MHGC/17 se establece el valor de la Unidad Retributiva Mensual para las Autoridades Superiores y el Régimen Modular de Plantas de Gabinete; Que asimismo, por Resolución N° 1/ASINF/2018, se asignó el Suplemento de Gabinete a distintos agentes de esta Agencia de Sistemas de Información; Que en este sentido mediante Nota N° 07774350-DGTALINF-2018 obrante bajo Orden N° 4, la Directora General Técnica, Administrativa y Legal solicitó se arbitren los

medios necesarios para la tramitar la baja, alta y modificación del Suplemento de Gabinete de diversos agentes de la Dirección General a su cargo; Que al respecto a través de la Providencia N° 07953343-ASINF-2018 obrante bajo Orden N° 9, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial, remitió los presentes para que se gestione el correspondiente acto administrativo;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37

Que en este sentido, bajo Orden Nº 14 la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención y remitió la presente a efectos que se proceda a la baja, alta y modificación de Suplementos de Gabinetes a los agentes mencionados ut-supra, verificando que dicha Dirección General cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación y modificación, sin objeciones que formular al respecto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESUELVE Artículo 1°-. Dejase sin efecto a partir del 01 de Marzo de 2018 la asignación del Suplemento de Gabinete de los agentes Bartolomeo Maria Laura DNI Nº 22.470.351 (Planta Transitoria - Partida 2184.0400.00.H) y del Sr. De Marco Alejandro DNI Nº 17.107.079 (Planta Permanente - Partida 2184.0422.SB08), dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información, los cuales fueran oportunamente asignadas por Resolución N° 1/ASINF/2018. Liberándose MIL NOVECIENTAS (1900) Unidades Retributivas Mensuales. Artículo 2°-. Modificase a partir del 01 de Marzo de 2018, el Suplemento de Gabinete percibida por la agente Guerrero Lucila, DNI N° 31.407.609 (Planta Permanente - Partida 2184-0414.PA.01) dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información, las cuales fueran oportunamente asignadas por Resolución N° 1/ASINF/2018, de TRESCIENTAS (300) unidades retributivas a CUATROCIENTAS (400) unidades retributivas, en las condiciones establecidas por el art. 7° del Dto. 363/15. Artículo 3°-. Asígnese a partir del 01 de Marzo de 2018 el Suplemento de Gabinete equivalente a DOSCIENTAS CINCUENTA (250) unidades retributivas a la agente Castro Cintia DNI Nº 27.703.522 (Planta Permanente - Partida 2184.0414.AA.01) y SETECIENTAS (700) unidades retributivas al agente Manchado Andrés DNI Nº 12.815.363 (Planta Transitoria - Partida 2184.0414.00.H) dependiente de la Dirección General de Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información. Artículo 4°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Sistemas de Información, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Dougall

RESOLUCIÓN N.º 53/ASINF/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto N° 127/GCABA/2.014, la Resolución N° 505/MHGC/15, la Resolución N° 506/MHGC/15, la Resolución N° 4271/MHGC/08, la Resolución N° 604/MHGC/14, las Resoluciones Nros 141 y 143/ASINF/14, la Resolución N° 201/ASINF/14, el Expediente Electrónico N° 24761339-MGEYA-DGTALMH-2016, y

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 38

CONSIDERANDO: Que por el expediente indicado en el visto tramita la 1ra a 6ta Redeterminación Definitiva de Precios de Oficio a favor de la empresa EVERIS ARGENTINA S.A., responsable de la "Provisión de Servicios Profesionales de Soporte y Mantenimiento Básico y Correctivo, Servicios de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo y Servicios de Soporte Técnico y Consultoría para el Ecosistema SADE del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos sus módulos asociados“, en el marco de la Licitación Pública N° 8056-0483-LPU14 conforme lo dispone la Ley 2809 (texto consolidado por Ley N° 5666); Que mediante la Resolución Nº 141/ASINF/2014 y su rectificatoria Resolución Nº 143/ASINF/2014 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Licitación Pública Nº 8056-0483-LPU14 para el día 28 de julio a las 11:00 horas, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley 4764 y su Decreto Reglamentario 95/GCABA/14; Que por Resolución N° 201/ASINF/2014 se aprobó la Licitación Pública Nº 8056-0483-LPU14 y se adjudicaron los Renglones Nros 1 y 2 a la firma EVERIS ARGENTINA S.A. para la "Provisión de Servicios Profesionales de Soporte y Mantenimiento Básico y Correctivo, Servicios de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo y Servicios de Soporte Técnico y Consultoría para el Ecosistema SADE del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos sus módulos asociados", por la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL con 00/100 ($ 13.500.000,00); Que corresponde señalar que a través del Expediente Electrónico N° 24761339-MGEYA-DGTALMH-2016, bajo Ordenes Nros. 18, 19, 20, 21, 22 y 23, con fecha 25 de abril de 2016, la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. solicitó la 1ra a 6ta Redeterminación Provisoria de Precios realizada ante la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda en cumplimiento con lo establecido en la ley 2809/GCABA08 y sus reglamentarias; Que en este sentido, bajo Orden N° 15 luce la Resolución Nº 116-ASINF-2016 mediante la cual se aprobó la estructura estimada de costos que permitió que la contratista solicitara las sucesivas redeterminaciones; Que asimismo, bajo Orden N° 24 la Procuración General de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado intervención (IF-2017-06498642-PGAAPYF);

Que en cumplimiento de la normativa vigente corre agregada la documentación presentada en tiempo y forma por la empresa EVERIS ARGENTINA S.A.; Que bajo Orden N° 46, luce el Informe elaborado por la Dirección General de Redeterminación de Precios, sobre la solicitud de la primera a la sexta Redeterminación Definitiva de Precios de los meses noviembre de 2014, abril 2015, junio 2015, agosto 2015, noviembre 2015 y enero 2016, de acuerdo a lo establecido en el art. 36 del PBCG; Que en este sentido, a través del Dictamen Jurídico registrado en SADE como IF-2017-29868912-PG obrante bajo Orden N° 67, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la debida intervención; Que a tal efecto luce la Solicitud de Gastos N° 27467/SIGAF/18, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS con 79/100 ($ 3.931.746,79.-), a efectos de hacer frente a la erogación en cuestión; Que por último, por Informe N° 08002860-ASINF-2018 obrante bajo Orden N° 72, la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones solicitó realizar el correspondiente acto administrativo;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 39

Que asimismo bajo Orden N° 74 luce el Acta Acuerdo de la 1ra a 6ta Redeterminación Definitiva de Precios de Oficio registrado en SADE como IF-2018-08060818-ASINF; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe la 1ra a 6ta Redeterminación Definitiva de Precios de Oficio a favor de la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. arrojando un incremento de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS con 79/100 ($ 3.931.746,79.-). Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo de la 1ra a 6ta Redeterminación Definitiva de Precios de Oficio registrado en SADE como IF-2018-08060818-ASINF de conformidad con lo previsto por el artículo 27 del Anexo I de la Resolución N° 601/MHGC/14, a favor de la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. por la "Provisión de Servicios Profesionales de Soporte y Mantenimiento Básico y Correctivo, Servicios de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo y Servicios de Soporte Técnico y Consultoría para el Ecosistema SADE del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos sus módulos asociados" cuya contratación tramitó por Licitación Pública N° 8056-0483-LPU14 y fue adjudicada mediante Resolución 201/ASINF/14, estableciéndose dicha redeterminación en un importe total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS con 79/100 ($ 3.931.746,79.-) correspondiente a valores de los meses noviembre de 2014, abril 2015, junio 2015, agosto 2015, noviembre 2015 y enero 2016. Artículo 2°.- Apruébase el gasto a favor de la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS con 79/100 ($ 3.931.746,79.-) en concepto de 1ra

a 6ta Redeterminación Definitiva de Precios de Oficio de la referida contratación aludida en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4°.- Comuníquese a la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente de la Subsecretaria de Ministerio de Hacienda y a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Dougall

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 40

ANEXO

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 919/MHGC/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto N° 1.145/09 y concordantes, la Resolución N° 2.968/MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 10.177.570/MGEYA-DGCYC/2.017, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, tramito la Licitación Pública 623-0675-LPU17, referente al Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Equipamiento para la Lectura e Impresión de Códigos de Barras, para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Resolución N° 2.968/MHGC/17, se aprobó la mentada Licitación Pública y se adjudicó a las firmas: SYMBAR S.A: en la suma total de hasta PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($6.086.500,00.-); EXPOFOT S.A: en la suma total de hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 555.420,00.-); BASESIDE S.R.L: en la suma total de hasta PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($828.000,00.-); SATO ARGENTINA S.A: en la suma total de hasta PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($6.806.945,00); APD S.R.L.: en la suma total de hasta PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ($6.998.900,00.-), por las cantidades y precios que constan en el Anexo I (IF-2017-21185923-MHGC); Que atento a que el vencimiento del Convenio que se trata, opera el día 21 de marzo de 2.018, se considera pertinente prorrogar la vigencia de la referida contratación por un plazo de seis (6) meses consecutivos a partir de esa fecha, o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, al amparo de lo establecido en el Artículo N° 36. - VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LOS CONVENIOS MARCO DE COMPRAS.-, del Decreto N° 1.145/09; Que el artículo citado en el considerando precedente, sobre la renovación de los Convenios Marco, establece que: "... podrá ser prorrogado por periodos que en su conjunto, incluyendo el plazo original, no excedan de un (1) año y medio...", en ese sentido, es dable destacar, que la prórroga contractual que por la presente se propicia, no supera los límites determinados por la normativa citada. Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase por el término de seis (6) meses, a partir del 21 de marzo de 2.018, o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, el

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 41

convenio marco de la Licitación Pública N° 623- 0675-LPU17 para la Adquisición de Equipamiento para la Lectura e Impresión de Códigos de Barras, para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2°.- Autorízase a la Directora General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, a suscribir el nuevo Convenio Marco. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/09, y notifíquese fehacientemente a cada uno de los adjudicatarios de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 de la citada norma. Artículo 4º.- Cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Mura

RESOLUCIÓN N.° 924/MHGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto N° 1.145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 2.824/MHGC/16, N° 4.102/MHGC/16, N° 1.034/MHGC/17, N° 1.989/MHGC/17, N° 3.112/MHGC/17 y N° 29/MHGC/18, la Disposición N° 354/DGCYC/18, los Expedientes Electrónicos Nº 14.436.622/MGEYA-DGCYC/2.016 y N° 5.067.088/MGEYA-DGCYC/18, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente Electrónico N° 14.436.622/MGEYA-DGCYC/16, tramitó la Licitación Pública N° 623-0622-LPU16, referente al Convenio Marco para Adquisición de Materiales de Merchandising para la promoción y difusión de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2.018, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Resolución Nº 2.824/MHGC/16, se aprobó la mentada Licitación Pública y se adjudicó a las firmas ARGENPROM S.R.L, por la suma total de hasta pesos siete millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos ($7.796.400,00); PATAGONYKA GROUP S.A, por la suma total de hasta pesos dos millones seiscientos veinticuatro mil quinientos ($ 2.624.500,00); MELENZANE S.A., por la suma total de hasta pesos siete mil seiscientos treinta y ocho ($ 7.638,00); y BLEAR INTERNATIONAL S.A., por la suma total de hasta pesos cinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y nueve ($ 5.441.559,00), por las cantidades y precios que constan, para cada Renglón adjudicado, en el Anexo I (IF 2016-20710028-MHGC); Que por Resoluciones N° 4.102/MHGC/16, N° 1.034/MHGC/17, Nº 1.989/MHGC/17, Nº 3.112/MHGC/17 y N° 29/MHGC/18, se procedió a renovar la vigencia de la contratación de marras, conforme los plazos establecidos por la normativa vigente, por cuatro periodos consecutivos de tres (3) meses y un periodo posterior de dos (2) meses, respectivamente, contados a partir del vencimiento original del Convenio Marco perfeccionado oportunamente;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 42

Que, actualmente, a través del Expediente Electrónico N° 5.067.088/MGEYA-DGCYC/18, se encuentra tramitando el Proceso de Compra N° 623-0181-LPU18, cuyo objeto tiene las mismas características y finalidades que el Convenio de marras; Que, atento a ello, por Disposición N° 354/DGCYC/18, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas y se procedió a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, fijándose como fecha para la realización del Acto de Apertura de Ofertas el día 4 de Abril de 2.018 a las 14:00 horas; Que por lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta que el vencimiento contractual de la Licitación vigente, operó el día 11 de Marzo de 2.018 y a sabiendas de la imperiosa necesidad de contar con el Convenio Marco referido, se considera pertinente dar continuidad al mismo, prosiguiendo su vigencia hasta el comienzo de la prestación de la Licitación en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo

119 inc. IV) de la Ley N° 2.095, reglamentado por el artículo 117 inc. IV) del Decreto N° 95/14 y sus modificatorios; Que en consecuencia y atento lo actuado, se procede al dictado del presente acto administrativo por el cual se autoriza la continuidad del Convenio Marco de Compras celebrado en la órbita de la Licitación Pública N° 623-0622-LPU16; Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispónese la continuidad a partir del 11 de Marzo de 2.018 y hasta el perfeccionamiento del documento contractual correspondiente a la Licitación Pública N° 623-0181-LPU18, del Convenio Marco celebrado con las firmas ARGENPROM S.R.L., PATAGONYKA GROUP S.A., MELENZANE S.A. y BLEAR INTERNATIONAL S.A, en la órbita de la Licitación Pública N° 623-0622-LPU16, referente a la Adquisición de Materiales de Merchandising para la promoción y difusión de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2.018, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2°.- Autorízase a la Directora General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, a suscribir el nuevo Convenio Marco. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09, y notifíquese fehacientemente a cada uno de los adjudicatarios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09. Artículo 4°.- Cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Mura

RESOLUCIÓN N.º 945/MHGC/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 43

Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 363/15, sus modificatorios y 64/18, el Expediente Electrónico N° 7.024.034-MGEYA-DGAMT-2018, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 17 de la mentada Ley establece que corresponde, entre los objetivos del Ministerio de Hacienda, el de diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar e implementar la carrera administrativa, como así también el régimen gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley Nº 471 de Relacionales Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda; Que la Dirección General anteriormente mencionada tiene, entre sus responsabilidades primarias, la de asistir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos en el diseño de políticas de protección y prevención de la salud, reconocimiento médico para el otorgamiento de licencias y exámenes de aptitud laboral de los empleados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cualquiera de sus escalafones o carreras; Que a fin de cubrir las acciones inherentes a la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo y en pos de lograr sus objetivos con la mayor eficacia posible con el fin de lograr continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Hacienda requiere personal para cubrir la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual; Que por su parte, el artículo 44 de la Ley Nº 471 prevé la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que por Decreto N° 64/18 se creó la Planta Transitoria de Médicos, para atender las acciones a ejecutar por la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda; Que el artículo 2 del citado Decreto, estableció que el personal comprendido en la Planta lo será con carácter transitorio, careciendo de estabilidad y cesando automáticamente a la fecha de finalización de su Planta Transitoria, pudiendo disponerse su cese anticipado sin expresión de causa;

Que por el artículo 4º del Decreto mencionado precedentemente, se facultó al Señor Ministro de Hacienda, previo cumplimiento de los recaudos previstos en el Anexo I, a fijar los requisitos de ingreso, designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en dicha normativa, así como dictar normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la Planta Transitoria; Que el Director General de la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo propicia la designación de la Sra. Maritza Manzano Escalier, DNI Nº 19.034.013, CUIL Nº 27-19034013-4, como personal de la Planta Transitoria de Médicos en el ámbito de dicha Dirección General;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 44

Que en este sentido, corresponde dejar de manifiesto que la agente referida en el párrafo precedente reviste la idoneidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en el cargo para el cual fue propuesta, contando con matrícula habilitante a tales efectos; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado por el artículo 7° de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666) y ha efectuado las observaciones pertinentes en la situación de revista para cubrir el cargo transitorio en cuestión; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 64/18 ,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase, a Maritza Manzano Escalier, DNI Nº 19.034.013, CUIL Nº 27-19034013-4, como Personal de la Planta Transitoria de Médicos en el ámbito de la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda creada por Decreto Nº 64/18, por el período comprendido entre el 01 de marzo de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, del Ministerio de Hacienda, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 956/MHGC/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto N° 1.145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 959/MHGC/17 y N° 2.970/MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 27.858.324/MGEYA-DGCYC/16, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente Electrónico citado en el visto, tramitó la Licitación Pública N° 623-1578-LPU16, referente al Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Artículos de Limpieza, para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 45

Que mediante Resolución N° 959/MHGC/17, se aprobó la mentada Licitación Pública y se adjudicó a las firmas: EUQUI S.A: en la suma de hasta PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL, SETECIENTOS TRES $2.394.703,00); SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.: en la suma de hasta PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($1.481.865,00); H&M ARGENTINA S.A en la suma de hasta PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 10/100 ($ 8.240,10); SURMONTER S.R.L.: en la suma de hasta PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($47.420,00); PATAGONYKA GROUP S.A.: en la suma de hasta PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($18.728,00); DANIEL PADRO: en la suma de hasta PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/100 ($31.462,70); CARLOS GABRIEL VINCELLI: en la suma de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA ($151.540,00); JUAN ERNESTO IBARRA en la suma de hasta PESOS TRES MILLONES CIENTO SIETE MIL, CIENTO NUEVE CON 50/100 ($3.107.109,50); VALOT S.A.: en la suma de hasta PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE CON 50/100 ($5.212,50); y LILIANA BEATRIZ POLANCO: en la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($316.335,00) por las cantidades indicadas en el Anexo I (IF-2017-06734188-MHGC); Que, a posteriori, por Resolución N° 2.970/MHGC/17 se procedió a renovar la vigencia de la contratación mencionada, por el plazo de seis (6) meses consecutivos, a partir del día 23 de septiembre de 2.017, o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurriera primero; Qué asimismo, atento que el vencimiento del convenio que se trata opera el día 26 de Marzo de 2.018, se considera pertinente prorrogar la vigencia de la referida contratación por el plazo de seis (6) meses consecutivos a partir de esa fecha, o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, al amparo de lo establecido en el Artículo N° 36.- VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LOS CONVENIOS MARCO DE COMPRAS- del Decreto N° 1.145/09;

Que el artículo citado en el considerando precedente, sobre la renovación de los Convenios Marco, establece que: "...podrá ser prorrogado por períodos que en su conjunto, incluyendo el plazo original, no excedan de un (1) año y medio...", en ese sentido, es dable destacar, que la prórroga contractual que por la presente se propicia, no supera los límites determinados por la normativa citada. Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase por el término de seis (6) meses contados a partir del día 26 de Marzo de 2.018, o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, el convenio marco de la Licitación Pública N° 623-1578-LPU16 para la Adquisición de Artículos de Limpieza, para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2°.- Autorízase a la Directora General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, a suscribir el nuevo Convenio Marco. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal www.buenosaires.compras.gob.ar, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09, y notifíquese fehacientemente a cada uno de los adjudicatarios de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 46

Artículo 4°.- Cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Mura

RESOLUCIÓN N.° 255/SSGRH/18

Buenos Aires, 14 de febrero de 2018 VISTO: Los Decretos N° 547/2016 y N° 46/2018, la Resolución N° 3620/MHGC/2016 y el Expediente N° 2018-05206484-DGPLYCO, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 547/2016, y su modificatorio N° 46/2018, se creó un régimen de retiro voluntario, que contempla la percepción de un incentivo no remunerativo para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las condiciones establecidas en dicho Decreto; Que la Resolución Nº 3620-MHGC/2016 determinó que la vigencia del referido régimen será establecida por repartición, mediante acto administrativo emitido por la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, previo análisis de dotación de dicha área efectuado por la Dirección General de Planificación y Control Operativo; Que de acuerdo al análisis realizado por la Dirección General de Planificación y Control Operativo, mediante el IF-2018-05219028-DGPLYCO no se presentan objeciones, desde el punto de vista de la dotación, para la implementación del régimen de retiro voluntario en las reparticiones allí mencionadas; Que en consecuencia, corresponde propiciar el mencionado régimen por el período comprendido entre el 19 de febrero de 2018 y el 31 de mayo de 2018 a las reparticiones mencionadas en el Anexo IF-2018-05247879-SSGRH. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 3620/MHGH/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/2016, y su modificatorio N° 46/2018, para las reparticiones mencionadas en el IF-2018-05247879-SSGRH que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, por el período comprendido entre el 19 de febrero de 2018 y el 31 de mayo de 2018. Artículo 2°.- Determínase que los agentes que alcanzaren los requisitos para obtener un beneficio jubilatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 547/2016, podrán adherir al régimen de incentivo hasta la notificación de la intimación que se practique en los términos del artículo 66 de la Ley N° 471 (Texto consolidado según Ley N° 5.454). No podrán adherir los agentes que hubieran cumplido los requisitos para la intimación antes de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ente de Higiene Urbana Ley Nº 462, perteneciente al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Dirección General Mantenimiento del Espacio Público Comunal, perteneciente a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 47

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 287/SSGRH/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado según Ley Nº 5.666) y el Expediente Electrónico N° 04863311-MGEYA-DGALP-2018, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. c) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue "(...) por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio"; Que, según surge de la actuación citada en el Visto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), solicita se acredite el cese definitivo en sus actividades del agente Taich Ricardo Alberto, CUIL N° 20-12707011-4, a efectos de dar curso a su jubilación; Que el agente en cuestión revista en el Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano, dependiente del Ministerio de Salud; Que en consecuencia, corresponde cesar en su actividad al agente en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIV, artículo 64 inciso c) de la Ley N° 471. Por ello, en uso de facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Césase, a partir del 28 de Febrero de 2018, al agente Taich Ricardo Alberto, CUIL N° 20-12707011-4, partida 4022.0908.M.S.18.024, quien presta servicios en el Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano, dependiente del Ministerio de Salud, en el marco del artículo 64 inc. c) de la Ley Nº 471. Artículo 2°.- La Dirección General Administración y Liquidación de Haberes arbitrará las medidas necesarias con relación a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 48

ANEXO

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 287/MJYSGC/18

Buenos Aires, 19 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Necesidad y Urgencia Nº 1.510/1997 (texto consolidado según Ley 5666), la Resolución Nro. 202/MJYSGC/18, el Expediente 04561641/SSPDD/18, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramitó la baja de la Sra. Adriana Graciela Morabito (DNI: 12.753.638), y la ratificación del Sr. Mariano Andrés Sirito (DNI: 17.356.699), la Sra. Beatriz Margarita Cervera (DNI: 9.990.605) y la Sra. Jennifer Airoldi (DNI: 35.376.228) como responsables de los fondos asignados en concepto de caja Chica Común, y Movilidad de la Subsecretaria de Prevención del Delito (Beneficiario N° 120.213); Que por medio del Visto de la Resolución Nº 202/MJYSGC/18, se detalla:“ Expediente Nro. 04561641/SSVCS/18“, siendo las siglas correctas:“SSPDD“; Que en virtud de ello, es necesario rectificar el Visto de la Resolución Nº 202/MJYSGC/18; Que el Anexo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997 (texto consolidado según Ley Nº 5666), en su Artículo 124 dispone: "Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión"; Que por lo expuesto es menester dictar el presente acto administrativo, rectificando el Visto de la Resolución Nº 202/MJYSGC/18. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1º.- Rectifícase el Visto de la Resolución Nº 202/MJYSGC/2018 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "VISTO: Los Decretos Nros.67/10 y 501/12, las Resoluciones Nros. 51/MHGC/10 y 838/MJYSGC/16, la Resolución Conjunta N° 18/MHGC/MMGC/SECLYT/12, la Disposición N° A 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/13, el Expediente Nro. 04561641/SSPDD/18.“ Articulo 2º.- Publíquese y comuníquese a la Subsecretaría de Prevención del Delito y, remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos que estime corresponder. Cumplido, archívese. Ocampo

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 49

RESOLUCIÓN N.º 245/AGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 471 y N° 2.624 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 580-GCBA/16, la Resolución Nº 3.880-MHGC/16, la Disposición N° 406-CAAGC/2016, el Expediente Electrónico N° 2017-19229857-MGEYA-UPEEI y, CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia; Que por el Decreto N° 580-GCBA/16 se aprobó el nuevo Régimen de transferencias, comisiones de servicios y adscripciones del personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente del Poder Ejecutivo; Que mediante la Resolución Nº 3.880-MHGC/16 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico aplicable a dicho régimen; Que por Disposición N° 406-CAAGC/2016 la Unidad de Coordinación Administrativa autorizó el pase en comisión del agente Pablo Héctor García (CUIL N° 20-21874154-2), desde dicha Unidad al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, por el término de un (1) año, a partir del 20 de Julio de 2016; Que en el marco del Expediente Electrónico citado en el Visto, el 22 de Septiembre de 2017 el titular de la Unidad de Proyecto Especial "Ecoparque Interactivo" -dependiente del referido Ministerio- solicitó nueva comisión de servicios del agente García por un período de 365 días, destacando "la necesidad de contar con los servicios del mencionado agente en la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO de esta/e repartición con motivo de TAREAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ECOPARQUE"; Que el 19 de Enero de 2018 el Director General Legal y Técnico de esa Agencia, con la firma delegada de esta Dirección Ejecutiva, prestó conformidad con dicha solicitud, suscribiendo el Informe de Firma Conjunta con el titular de la mencionada Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo; Que el 20 de Febrero de 2018 la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda ha prestado conformidad a la solicitud manifestando que "no se presentan objeciones a la comisión de servicio solicitada, quedando en condiciones de incorporar al agente (...) por un plazo de 365 días"; Que el 22 de Febrero de 2018 la Subgerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos -dependiente de la Gerencia Operativa Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia- solicitó "dictar el proyecto de Acto Administrativo que autorice la prórroga de la Comisión de Servicios del agente por el término de 365 días , a partir del 21 de Julio de 2017 a la UPE Ecoparque Interactivo del GCBA ." y aclaró que "el agente revista como Planta Permanente (partida nº 26620000) de esta Agencia Gubernamental de Control";

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 50

Que el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 2.624 faculta al suscripto a "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico - funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos" y el Artículo 2° del Decreto N° 580-GCABA/16 establece que "El acto administrativo que disponga la comisión de servicios o su prórroga será dictado por la Autoridad Superior del organismo comisionante previa conformidad de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda"; Que la Gerencia Operativa Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 2.624 y en virtud de lo establecido en el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° 580-GCABA/16,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Autorízase la prórroga del pase en comisión de servicios del agente Pablo Héctor García (CUIL N° 20-21874154-2), desde la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control a la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo -dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología-, por el término de un (1) año, a partir del 21 de Julio de 2017. Artículo 2°.- Hágase saber al agente que, cumplido el plazo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, deberá reincorporarse en forma automática a su situación de revista en esta Agencia Gubernamental de Control, no pudiendo solicitar otra prorroga. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo -dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología-, a la Dirección General Planificación y Control Operativo de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos - dependiente del Ministerio de Hacienda-, y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de esta Agencia a los fines de notificar al interesado. Cumplido remítase a la Dirección General Planificación y Control Operativo de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda a los fines de su registro. Fecho, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.º 246/AGC/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 2624 y 471 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 184-GCBA/2010 y 3360-MCBA/1968, la Resolución N° 115-AGC/2015, el Expediente Electrónico Nº 5881262-MGEYA-AGC-2015, y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 51

Que por el Expediente citado tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 115-AGC-2015, a fin de investigar la verdad objetiva de los hechos y deslindar responsabilidades, ante las irregularidades verificadas en torno a la actividad inspectiva desarrollada por el agente Gustavo Javier Saborido, el día 03 de noviembre de 2014 en la finca sita en la calle Segurola N° 2808 de esta Ciudad; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 115-AGC-2015 se dio intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual emitió el Dictamen N° IF-2017-07991239- -DGSUM y la providencia N° PV-2017-08400469- -PG; Que en cuanto a los hechos que motivaron la instrucción del mencionado sumario, surge de las constancias de autos que "...el Inspector Saborido incurrió en diversas irregularidades al momento de realizar el informe de la inspección que llevó a cabo el día 3 de noviembre de 2014, en la finca de la Av. Segurola N° 2808 de esta Ciudad, dado que allí había asentado que no se observaba ninguna obra nueva y que se trataba de un problema de vecinos, y no había intimado a paralizar las obras por no tener documentación, y además, omitió intimar a reparar los daños de la finca lindera y a reubicar el tanque de agua (...), además, el inspector Saborido debía haber intimado a reprogramar la observación para otra fecha para poder determinar las obras en el interior de la finca; y no lo hizo"; Que cabe señalar que a causa de lo precedentemente referido, se lo llamó a prestar declaración indagatoria al agente Gustavo Javier Saborido, DNI N° 16.037.324, F.C. N° 465.847; Que mediante la providencia N° PV-2016-12513010- -DGSUM la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formuló los siguientes cargos al sumariado "...1°) "No haber cumplido con las obligaciones inherentes a su función de inspector de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, en el acto inspectivo llevado a cabo el día 03 de noviembre de 2014, en la finca sita en la calle Segurola N° 2808 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, omitiendo intimar al responsable de la obra y/o propietario a: a) Paralizar los trabajos por carecer de la documentación correspondiente. b) Reparar los daños de la finca lindera. c) Reubicar el tanque de agua. d) Reprogramar la inspección para otra fecha a fin de verificar el interior de la finca. e) Labrar el informe correspondiente y las actas de inspección y comprobación por las irregularidades verificadas". 2°) "Haber confeccionado un informe de la inspección llevada a cabo el

día 03 de noviembre de 2014, en la vivienda ubicada en la calle Segurola N° 2808, que no coincidía con la realidad de la situación existente"; Que dichos cargos le fueron notificados al sumariado mediante acta obrante en el orden 81, mientras que mediante el escrito glosado en el orden 82, éste presentó su defensa y ofreció prueba documental y testimonial, proveída en el orden 83; Que en cuanto a los hechos denunciados por la ciudadana María Cristina Casagrande la referida Dirección General señaló que "...ha quedado acreditado en autos que el agente sumariado, el día 3 de noviembre de 2014, al momento de realizar la inspección en la finca ubicada en Av. Segurola N° 2808, incurrió en diversas omisiones que hicieron que incumpliera con las obligaciones inherentes a su función como inspector de la DGFYCO (Dirección General de Fiscalización y Control de Obras)";

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52

Que asimismo señaló que "...ahora bien, es preciso poner de resalto que lo manifestado por el agente Saborido en su libelo defensivo del orden 82, ha logrado ser desacreditado, por haber quedado demostrado que el día 3 de noviembre de 2014, el inspector aquí sumariado, concurrió por orden de la superioridad, a realizar una inspección en la finca sita en la Av. Segurola N° 2808 en virtud de una denuncia efectuada por la señora María Cristina Casagrande, vecina de la finca lindera, donde omitió: a) consignar en su informe final todas las irregularidades observadas en dicho lugar, b) mencionar la existencia de un tanque de agua con ubicación antirreglamentaria en la finca denunciada, c) intimar a paralizar las obras por no tener documentación, d) intimar a reparar los daños a la finca lindera y, e) reubicar dicho tanque de agua; o bien a reprogramar la inspección para otra fecha a fin de determinar la existencia de obra en su interior"; Que en tal sentido la Dirección General de Sumarios entendió que "ha quedado por demás demostrado que en la finca denunciada se encontraban ejecutando obras sin permiso que ocasionaban daños en la propiedad de la señora María Cristina Casagrande, y que ello debió ser observado por el agente sumariado como inspector, y no lo hizo"; Que respecto al primer cargo formulado, la mencionada Dirección General de Sumarios, se expresó diciendo que: "...de los argumentos vertidos por el agente sumariado a lo largo de las presentes actuaciones, ni la prueba por él ofrecida, tanto documental como testimonial, han logrado enervar el peso de la imputación, dado que se tiene por probado que la conducta irregular llevada a cabo por el empleado Saborido, quien efectuó un procedimiento inspectivo el día 3 de noviembre de 2014 en la finca ubicada en Av. Segurola N° 2808, sin cumplir con las obligaciones inherentes a su función a pesar de haber detectado irregularidades en el inmueble denunciado, que es lo que el cargo concretamente le reprocha. Por ello, el sumariado no logró desvirtuar la imputación de este reproche formulado, y resulta así acreditado el cargo 1°) endilgado al agente Gustavo Javier Saborido, quien con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a) y c) de la Ley N° 471 (t.c. por Ley N° 5.666)"; Que en relación al segundo cargo formulado al agente, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señaló que "...el informe de inspección elaborado por el agente sumariado el día 3 de noviembre de 2014, no ha sido confeccionado de conformidad a la realidad existente en el lugar, toda vez que se ha acreditado en autos que en el inmueble ubicado en Av. Segurola N° 2808 se encontraban ejecutando tareas de carácter constructivo que ocasionaban daños en la propiedad vecina (Av. Segurola N° 2812), y

que las pérdidas de agua producidas por el tanque emplazado en forma antirreglamentaria en la finca denunciada, provocaban humedad en la pared del inmueble de la persona denunciante (María Cristina Casagrande), no siendo dicha situación descripta en el informe precitado, y en su lugar, se consignó que se trataba tan sólo de un problema vecinal donde no se ponían de acuerdo entre los involucrados (IF-2015-03.368.129-DGFYCO, páginas 1 y 2 del orden 13). Resulta, así, también así acreditado el 2° cargo formulado al inculpado Saborido, quien con su conducta incumplió la obligación establecida en el artículo 10, incisos a) y c) de la Ley N° 471 (t.c. por Ley N° 5.666)";

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 53

Que en tal sentido, la mencionada Dirección General de Sumarios entendió que: "...analizados los reproches formulados al agente Gustavo Javier Saborido resultaron acreditados los mismos, por lo que se aconsejará aplicarle una sanción suspensiva, para cuya graduación, se tendrán en cuenta, el concepto bueno del sumariado, obrante en el orden 59 y conforme con lo indicado en el artículo 56 de la Ley Nº 471 (t.c. por Ley N° 5666) y en el artículo 22 del Decreto Nº 3.360/MCBA/68 (Reglamento de Sumarios Administrativos), la gravedad de la falta cometida, la ausencia de sanciones anteriores como surge en sus antecedentes del orden 63 y 65, y los perjuicios causados"; Que en virtud de lo expuesto la Dirección de Sumarios aconsejó "...Sancionar con quince (15) días de suspensión al agente Gustavo Javier Saborido (D.N.I. N° 16.037.324, FC N° 465.847) en orden a los siguientes cargos: “1°) No haber cumplido con las obligaciones inherentes a su función de inspector de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, en el acto inspectivo llevado a cabo el día 03 de noviembre de 2014, en la finca sita en la calle Segurola N° 2808 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, omitiendo intimar al responsable de la obra y/o propietario a: a) Paralizar los trabajos por carecer de la documentación correspondiente. b) Reparar los daños de la finca lindera. c) Reubicar el tanque de agua. d) Reprogramar la inspección para otra fecha a fin de verificar el interior de la finca. e) Labrar el informe correspondiente y las actas de inspección y comprobación por las irregularidades verificadas“. 2°) “Haber confeccionado un informe de la inspección llevada a cabo el día 03 de noviembre de 2014, en la vivienda ubicada en la calle Segurola N° 2808, que no coincidía con la realidad de la situación existente“, quien con su conducta incumplió la obligación establecida en el artículo 10, incisos a) y c) de la Ley N° 471 (t.c. por Ley N° 5.666), en función de lo previsto en el artículo 52 inciso e) del mismo plexo normativo"; Que la Gerencia Operativa de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Hacienda mediante el informe N° IF-2017-09412496- -DGRELLAB, informó que "de acuerdo a lo solicitado se informa que según los datos que surgen del registro de delegados, obrante a la fecha, en el sistema META4, el agente Saborido, Gustavo Javier CUIL 20-16037324-6, no se encuentra amparado en los términos de la ley 23.551"; Que en vista de las consideraciones vertidas por la Dirección General de Sumarios en el Dictamen N° IF- 2017-07991239- -DGSUM y la providencia N° PV-2017-08400469- -PG, no existiendo motivo alguno para apartarse del criterio adoptado corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 54

Artículo 1º.- Sanciónase con quince (15) días de suspensión al agente Gustavo Javier Saborido (D.N.I. N° 16.037.324, FC N° 465.847) en orden a los siguientes cargos: “1°) No haber cumplido con las obligaciones inherentes a su función de inspector de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, en el acto inspectivo llevado a cabo el día 03 de noviembre de 2014, en la finca sita en la calle Segurola N° 2808 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, omitiendo intimar al responsable de la obra y/o propietario a: a) Paralizar los trabajos por carecer de la documentación correspondiente. b) Reparar los daños de la finca lindera. c) Reubicar el tanque de agua. d) Reprogramar la inspección para otra fecha a fin de verificar el interior de la finca. e) Labrar el informe correspondiente y las actas de inspección y comprobación por las irregularidades verificadas“. 2°) “Haber confeccionado un informe de la inspección llevada a cabo el día 03 de noviembre de 2014, en la vivienda ubicada en la calle Segurola N° 2808, que no coincidía con la realidad de la situación existente“, quien con su conducta incumplió la obligación establecida en el artículo 10, incisos a) y c) de la Ley N° 471 (t.c. por Ley N° 5.666), en función de lo previsto en el artículo 52 inciso e) del mismo plexo normativo. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control y pase para su conocimiento y registraciones correspondientes a la Unidad de Coordinación Administrativa para su notificación al agente. Cumplido pase a la Dirección General de Sumarios. Pedace

RESOLUCIÓN N.º 247/AGC/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Código Alimentario Argentino, Expediente Electrónico Nº 26797701/MGEYA-AGC/2017 y, CONSIDERANDO: Que en la inspección llevada a cabo por personal de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria el 21 de Octubre de 2017 en el local sito en la Avenida Roosevelt 5701, de la firma INC S.A, se procedió a la toma de la muestra del producto “Aceite de Oliva Virgen Extra“, de la marca Cañuelas, (no cumple con el punto 7.2. de la Resolución GMC N° 26/03 del Código Alimentario Argentino, por utilizar una denominación (“suave“), no definida para el mismo, Acta de Toma de Muestra Nº 10.109); Que el 21 de octubre de 2017 se realizó el análisis químico de dicha muestra, del cual se concluyó que "No cumple con el punto 7.2. de la Resolución GMC N° 26/03 del C.A.A., por utilizar una denominación de calidad (SUAVE), no definida para este producto", siendo notificada la firma en fecha 9 de noviembre de 2017;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 55

Que el 16 de noviembre de 2017 mediante el RE-2017-26801880-AGC, el Sr. Félix Agustín Gaibisso, apoderado de la empresa "INC S.A.", constituyendo domicilio en Avenida Las Heras 1681, Segundo Piso, Oficina "D" y presentó un descargo manifestando que Molino Cañuelas S.A. es el elaborador fraccionador, así como el responsable de confeccionar el rótulo, hoy merecedor de objeciones y determinante de la supuesta falta que se le imputa. Asimismo, solicita que se cite a Molino Cañuelas S.A. a que tome intervención en autos; Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria mediante Disposición Nº 1536-DGHYSA/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017, rechaza “in limine“ el descargo presentado por el apoderado de la firma INC S.A., siendo notificada en fecha 06 de diciembre de 2017; Que contra dicha resolución el Sr. Gaibisso el 11 de diciembre de 2017 interpuso Recurso Jerárquico mediante el RE-2017-28795521-AGC; Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico, en los términos previstos con lo normado por los arts. 112 y 113 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-GCABA/97; Que en el recurso incoado en fecha 11 de diciembre de 2017, el recurrente pretende deslindar su responsabilidad en el proveedor del producto cuestionado, lo que no se corresponde con lo normado en los Artículos 1°, 2°, 6º y 16º del Código Alimentario Argentino; Que en virtud de lo expuesto, el recurrente no puede atribuirle responsabilidad a su proveedor y/o fabricante del producto aludido, y pretender soslayar las normas transcriptas, por lo que corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto; Que habiéndose otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-2018-06069685-DGAIP de fecha 22 de febrero de 2018, opinando que "debe desestimarse el recurso jerárquico interpuesto por la firma INC S.A. en los términos del artículo 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos, contra la DI-2017-1536-DGHYSA"; Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto por Sr. Félix Agustín Gaibisso, apoderado de la empresa "INC S.A. en referencia al local sito en la Avenida Roosevelt 5701 de esta Ciudad, contra Disposición Nº 1536-DGHYSA/2017 de fecha 05 de diciembre de 2017. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Pedace

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 56

RESOLUCIÓN N.º 249/AGC/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 2.624 y N° 471 (Textos consolidados por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 3.360/68, el Expediente Electrónico Nº EX-2015-21064058-MGEYA-AGC, y CONSIDERANDO: Que a través de la nota N° NO-2015-16757291- CAAGC, el entonces Coordinador General de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), puso en conocimiento del Director General de Fiscalización y Control de Obras, lo expuesto por el Sr. Rodolfo Oscar Campanello, quien se encontraba a cargo del Centro de Seguridad de esta Agencia, donde describió que los días 8 y 22 de mayo, y el día 16 de abril del año 2015, el Sr. Ariel de los Angeles Silva - DNI 27.283.113 (empleado AGC - DGFYCO) fue captado por las cámaras de seguridad, en el sector de Atención al Público de esta Agencia, esperando y siendo atendido por este sector; Que mediante la nota N° NO-2015-19249751-AGC, se puso en conocimiento de la mencionada situación, a la entonces Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, a fin de que tome debida intervención; Que en virtud de las irregularidades informadas y luego de una investigación presumarial la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras solicitó mediante la nota N° NO-2015-22166602-DGFYCO, que se inicien la instrucción de un sumario administrativo; Que mediante la Resolución N° 556-AGC-2015, se dispuso la instrucción de sumario administrativo a fin de investigar la supuesta conducta atribuida al agente Ariel de los Ángeles Silva; Que a través de la nota N° NO-2015-25123792-AGC, la entonces Subgerencia Operativa de Administración de Personal dependiente de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos informó "Toda vez que por Resolución 556-AGC/15, se instruyó sumario administrativo al agente Silva Ariel de los Ángeles CUIL N° 20-27283113-1, (...) y en virtud de que el mismo, ha sido notificado, se envía la presente para su conocimiento y demás fines que estime corresponder..."; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de dicho acto administrativo se dio intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Dirección General citó a prestar declaración testimonial a los agentes María Susana Ponzio (D.N.I. 17.546.220), Solange Vanesa López Vigil (DNI 38.8333.986), Diego Enrique Fleixas (D.N.I. 29.582.665), y Maria Candela Gracia Guido (D.N.I. 29753.872); Que mediante la providencia N° PV-2015-36685736-DGSUM, de fecha 26 de noviembre de 2015, se decretó la indagatoria del agente Ariel de los Ángeles Silva (D.N.I.27.283.113); Que en tal sentido con fecha el día 18 y 22 de diciembre de 2015 el mencionado agente prestó declaración indagatoria;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 57

Que la Dirección General de Sumarios con fecha 11 de febrero de 2016, entendió que "Habiéndose analizado las presentes actuaciones y resultando necesario resolver la situación procesal de ARIEL DE LOS ANGELES SILVA; y analizadas las pruebas recolectadas durante la investigación que dieran lugar a su llamado a indagatoria, las que se encuentran detalladas en el número de Orden 8,35,36 y 37 y considerando que existen elementos de convicción que justifican la formulación de los cargos administrativos del encausado, esta Instrucción resuelve: I.- Formúlese a ARIEL DE LOS ANGELES SILVA el siguiente cargo: EN SU CARÁCTER DE AGENTE DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL 1.- HABER LLEVADO A CABO GESTIONES ADMINISTRATIVAS Y ASESORAMIENTO DE TRÁMITES REFERENTES A ASUNTOS DE TERCEROS EN EL SECTOR DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, SITUADO EN LA PLANTA BAJA DE LA SEDE DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL UBICADA LA CALLE JUAN D. PERON 2933/41 DE ESTA CIUDAD LOS DIAS 16 DE ABRIL, 8 Y 22 DE MAYO DE 2015 SIENDO ATENDIDO POR LAS AGENTES MARIA GARCIA GUIDO Y SOLANGE LOPEZ VIGIL DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL EN SU HORARIO DE TRABAJO Y SIN HALLARSE FACULTADO PARA ELLO. (ORDEN N° 8) 2.- HABER REALIZADO TAREAS DE GESTORIA EN LOS EXPTE. 2014-14266239 MGEYA-AGC EL DIA 2/10/14 Y EL 2015 - 6397836-MGEYA- AGC EL DIA 9/04/15, NO ENCONTRANDOSE FACULTADO PARA ELLO. (ORDEN N° 8, 35,36 y 37)"; Que de la cédula obrante el informe N° IF-2017-22611404-DGSUM surge que los referidos cargos fueron notificados al agente el día 19 de febrero de 2016; Que a través del informe N° IF-2016-0818244-DGSUM el agente De Los Ángeles Silva, el día 7 de marzo de 2016, presentó descargo y ofreció prueba; Que habiéndose abierto el sumario a prueba con fecha 17 de marzo de 2017, tomado declaración testimonial a los agentes Maria del Carmen Rosales DNI 26.369.464 y Marta Maria Hazaña DNI 5.144.602, solicitada prueba informativa, incorporado el concepto del agente y copia del legajo personal, el día 19 de septiembre de 2016 Sr. Ariel de los Ángeles presento alegato; Que con fecha 23 de septiembre de 2016, se dio por concluida la instrucción sumarial y se procedió conforme el art. 21 del Decreto 3360/68; Que en tal sentido, la Procuración General de la Ciudad, emitió el Dictamen N° IF-2017-24771516-DGSUM, la providencia N° PV-2017-24771940-DGSUM y la providencia N° PV-2017-24875497-PG; Que con respecto al primer cargo formulado contra el Sr. Ariel de los Ángeles Silva el organismo constitucional entendió que "...se encuentra acreditado que Ariel de los Ángeles Silva, en su carácter de agente de la Agencia Gubernamental de Control, llevó a cabo gestiones administrativas y asesoramiento de trámites referentes a asuntos de terceros en el sector de atención al público, situado en la planta baja de la sede de la Agencia Gubernamental de Control, ubicada en la calle Juan D. Perón 2933/41, de esta Ciudad los días 16 de abril, 8 y 22 de mayo de 2015, siendo atendido por las agentes María Candela García Guido y Solange Vanesa López Vigil dependientes de dicha agencia en su horario de trabajo y sin hallarse facultado para ello"; Que en tal sentido, la Dirección General de Sumarios señaló que: "...El comportamiento observado por Silva contrarió principios básicos de la ética al observar un accionar contrario a los intereses que debió privilegiar, vulnerando gravemente las obligaciones del artículo 10, incisos a), c) y f) de la Ley Nº 471 (texto consolidado por la Ley Nº 5666 BOCBA 5014 del 24 de noviembre de 2016) e incurrió en la prohibición contenida en su artículo 11, inciso a) del mismo cuerpo legal";

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 58

Que en cuanto al segundo cargo formulado contra el agente sumariado, la Dirección General de Sumarios, informó que "...Quedó acreditado que Ariel de los Ángeles Silva, en su carácter de agente de la Agencia Gubernamental de Control, realizó tareas de gestoría en el Expediente Electrónico Nº 14.266.239/MGEYA-AGC/2014 el día 2 de octubre de 2014 y en el Expediente Electrónico Nº 6.397.836/MGEYA-AGC/2015 el día 9 de abril de 2015, no encontrándose facultado para ello"; Que en atención a lo anterior, la mencionada Dirección agregó que "...El comportamiento observado por el encartado además de quebrantar la prohibición establecida en el artículo 11 inciso a) de la Ley 471 (texto consolidado por la Ley Nº 5666 BOCBA 5014 del 24 de noviembre de 2016), contrarió el deber de fidelidad a su empleador contemplado en el artículo 10 inciso f) del citado plexo legal, cuya gravedad amerita una sanción de carácter segregativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53, inciso e) de la Ley Nº 471 (texto consolidado por la Ley Nº 5666 BOCBA 5014 del 24 de noviembre de 2016) aun cuando deban señalarse su concepto bueno (emitido en el orden 41) y conforme a lo indicado en el artículo 56 de la Ley N° 471 (t.c. por Ley Nº 5.666) y en el artículo 22 del Decreto N° 3.360/exMCBA/68 (Reglamento de Sumarios Administrativos), la gravedad de su falta, la ausencia de sanciones anteriores en sus antecedentes del orden 50..."; Que en virtud de lo expuesto el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la providencia N° PV-2017-24875497-PG, aconsejó "Sancionar con cesantía al agente Ariel de los Ángeles Silva, F.C. Nº 437.259; D.N.I. Nº 27.283.113; CUIL Nº 20-27283113-1, en orden a los siguientes cargos administrativos, consistentes en: “En su carácter de agente de la Agencia Gubernamental de Control 1.- Haber llevado a cabo gestiones administrativas y asesoramiento de trámites referentes a asuntos de terceros en el sector de atención al público, situado en la planta baja de la sede de la Agencia Gubernamental de Control ubicada en la calle Juan D. Perón 2933/41 de esta Ciudad los días 16 de abril, 8 y 22 de mayo de 2015 siendo atendido por las agentes María García Guido y Solange López Vigil de la Agencia Gubernamental de Control en su horario de trabajo y sin hallarse facultado para ello (orden 8) y 2.- Haber realizado tareas de gestoría en los Expedientes 2014-14266239-MGEYA-AGC el día 2/10/14 y el 2015-6397836-MGEYAAGC el día 9/04/15, no encontrándose facultado para ello (órdenes 8, 35, 36 y 37)“, conducta que vulnera en forma grave las obligaciones contenidas en el artículo 10, incisos a), c) y f) de la Ley Nº 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 5666 BOCBA 5014 del 24 de noviembre de 2016), e incurrió en la prohibición contenida en su artículo 11, inciso a), en función de lo previsto en el artículo 53, inciso e) de dicho cuerpo normativo"; Que asimismo, solicitó que previamente a hacer efectiva la sanción, se corrobore si el sumariado se encuentra amparado por el marco normativo de la Ley Nº 23.551, como así también que se de intervención a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y registraciones correspondientes; Que mediante la PV-2017-27417982-AGC, se solicitó a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, que se informe si el agente en cuestión se encuentra amparado por la Ley N° 23.551;

Que la Dirección General de Relaciones Laborales, informó a través del IF-2017-28366414-DGRELLAB que "...según los datos que surgen del registro de delegados, obrante a la fecha, en el sistema META4, el agente Ariel de los Ángeles Silva CUIL 20-27283113-1, no se encuentra amparado en los términos del Art. 48 de la ley 23.551";

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 59

Que en vista de las consideraciones vertidas por la Procuración General en el Dictamen N° IF-2017-24771516-DGSUM, las providencias N° PV-2017-24771940-DGSUM y N° PV-2017-24875497-PG, no existiendo motivo alguno para apartarse del criterio adoptado corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6 inc. i) y 11 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1º.- Sanciónese con cesantía al agente Ariel de los Ángeles Silva, F.C. Nº 437.259; D.N.I. Nº 27.283.113; CUIL Nº 20-27283113-1, en orden a los siguientes cargos: "1.- HABER LLEVADO A CABO GESTIONES ADMINISTRATIVAS Y ASESORAMIENTO DE TRAMITES REFERENTES A ASUNTOS DE TERCEROS EN EL SECTOR DE ATENCION AL PUBLICO, SITUADO EN LA PLANTA BAJA DE LA SEDE DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL UBICADA LA CALLE JUAN D. PERON 2933/41 DE ESTA CIUDAD LOS DIAS 16 DE ABRIL, 8 Y 22 DE MAYO DE 2015 SIENDO ATENDIDO POR LAS AGENTES MARIA GARCIA GUIDO Y SOLANGE LOPEZ VIGIL DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL EN SU HORARIO DE TRABAJO Y SIN HALLARSE FACULTADO PARA ELLO. (ORDEN N° 8) 2.- HABER REALIZADO TAREAS DE GESTORIA EN LOS EXPTE. 2014-14266239-MGEYA-AGC EL DIA 2/10/14 Y EL 2015-6397836-MGEYA- AGC EL DIA 9/04/15, NO ENCONTRANDOSE FACULTADO PARA ELLO. (ORDEN N° 8, 35, 36 y 37) ". Artículo 2º.- Comuníquese la presente Resolución a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase Unidad de Coordinación Administrativa para su notificación al agente e intervención. Cumplido archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.º 250/AGC/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 y 5.460 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 638/07 y 363/15 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 446/MHGC/16, 2262/SSGRH/16 y 214/MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 03882671-MGEYA-DGPLYCO/18, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria, establece que corresponde al Ministro de Hacienda "Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 60

Que por el Decreto N° 638/07 se delegó en los Sres. Ministros, Secretarios y Titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer cese del personal de las Plantas de Gabinete correspondiente a sus jurisdicción y/o entidad; Que el artículo 7º del Decreto N° 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se integra con las Unidades Retributivas allí indicadas; Que por Resolución N° 446/MHGC/16 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular de Plantas de Gabinete asignado y no utilizado en los términos de los artículos 7º y 8º del Decreto Nº 363/15, podrán ser administrados como Bonificación Extraordinaria; Que mediante el artículo 2º de la Resolución N° 2.262/SSGRH/16 se aprobó el procedimiento administrativo para la asignación de la Bonificación Extraordinaria; Que en virtud del referido procedimiento, la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención en materia de sus competencias; Que por Resolución Nº 214/MHGC/17, se estableció que el monto de las Unidades Retributivas a asignar en concepto "Bonificación Extraordinaria", no podrá superar la suma equivalente a 2 (dos) remuneraciones brutas normales y habituales que el agente percibiera al momento del cierre de cada ejercicio; Que la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Gerencia Operativa Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control tomó la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase la Bonificación Extraordinaria para los agentes que se detallan en el Anexo IF-2018-07640038-AGC, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente a los interesados, comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia, a la Dirección General de Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y remítase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.º 251/AGC/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 61

ANEXO

Las Leyes N° 471 -su reglamentación- y 2.624 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), la Resolución N° 206-AGC/16, el Expediente Electrónico N° 04317873-MGEYA-AGC/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, establece en su Capítulo VI el régimen de licencias de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que el Artículo 16 inciso k) contempla entre tales licencias a la correspondiente a la designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes; Que por la Ley Nº 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como ente autárquico, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con rango de Subsecretaría; Que mediante Resolución N° 206-AGC/16 se otorgó, a partir del 1° de Marzo de 2016, la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía solicitada por el agente Sr. Jorge Carlos Faruch (CUIL 20-07826027-1, Partida Presupuestaria N° 26620030), respecto de su tarea como Planta Permanente de la Dirección General Fiscalización y Control de esta Agencia Gubernamental de Control, para desempeñarse como titular a cargo de la Dirección General de Fiscalización y Control de la Subsecretaría de Fiscalización y Control dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Tres de Febrero; Que en el marco del Expediente Electrónico citado en el Visto, el 30 de Enero de 2018 el Sr. Faruch adjuntó copia de la renuncia presentada al cargo que ostentaba en la referida municipalidad -a partir del 31 de Diciembre de 2017-, y solicitó el cese de la licencia otorgada, a partir del 1° de Enero de 2018; Que el 27 de Febrero de 2018, la Subgerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos -dependiente de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia- solicitó "de por finalizada la licencia oportunamente otorgada a partir del 1 de Enero del corriente"; Que, sobre la base de lo antedicho, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se deje sin efecto la licencia sin goce de haberes por designación en un cargo de mayor jerarquía del agente en cuestión, a partir del día 1º de Enero de 2018; Que la Gerencia Operativa Coordinación Legal de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° y 11 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Déjase sin efecto, a partir del 1º de Enero de 2018, la licencia sin goce de

haberes por cargo de mayor jerarquía otorgada al agente Sr. Jorge Carlos Faruch (CUIL 20-07826027-1, Partida Presupuestaria N° 26620030), por Resolución Nº 206-AGC/16, como consecuencia de haber renunciado a su cargo de mayor jerarquía en la Municipalidad de Tres de Febrero de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 2.- Déjase establecido que el agente está obligado a presentar ante la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control, el Acto Administrativo por el cual oportunamente se apruebe el cese en el cargo que ostentaba.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 62

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Dirección General de Fiscalización y Control de esta Agencia y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control para su notificación al interesado y la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.º 3/SSTI/18

Buenos Aires, 27 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/17, las Resoluciones Nros. 1/SSTI/18 y 2/SSTI/18, el Expediente Nº EX-2018-08366737-DGAYCS, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Única 2900-0405-LPU18, convocada al amparo de lo establecido en el Artículo N° 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y el Decreto N° 326/17, convocada para la contratación de un servicio de implementación de sistemas de información; Que mediante Resolución N° 1/SSTI/18 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, se llamó a la Licitación Pública antes citada, fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 28 de marzo de 2018 a las 10.00 horas; Que por Resolución N° 2/SSTI/18 se postergó la celebración del Acto de Apertura de ofertas para el día 04 de abril de 2018 a las 10:00 horas; Que en esta instancia se entiende procedente modificar para el día 6 de abril de 2018 a las 10.00 hs la apertura de mención. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentada por el Decreto N° 326/17.

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA RESUELVE

Artículo 1°.- Postérgase la fecha de celebración del Acto de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública de Etapa Única 2900-0405-LPU18, convocada para la contratación de un servicio de implementación de sistemas de información, y fíjase nueva fecha a tal efecto para el día 06 de abril de 2018 a las 10.00 horas. Artículo 2°.- Publíquese la postergación de la fecha de celebración del Acto de Apertura de Ofertas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días con cuatro (4) días de anticipación. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comuníquese y remítase a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad para la prosecución de su trámite. Maxwell

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63

RESOLUCIÓN N.° 28/ISSP/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 70 y complementarias, el Decreto Nº 67/10 y su modificatorio Decreto N° 117/GCABA/17, las Resoluciones Nº 74/MHGC/15, N° 132/MHGC/18, Nº 3/SECLYT/15 y N° 114/ISSP/13, la Disposición N° 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 3626701/MGEYA/SGISSP/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 70 y complementarias, establece los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 67/10 y su modificatorio Decreto N° 117/GCABA/17, define el marco normativo que rige la asignación de fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión a reparticiones del Gobierno de la Ciudad que impliquen pago de obligaciones, ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y las condiciones para su aprobación; Que la Resolución Nº 74/MHGC/15 modifica parcialmente la Resolución N° 51/MHGC/15, reglamentaria del Decreto Nº 67/10, con motivo de la implementación de una nueva funcionalidad dentro del Sistema Informático de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), orientada a simplificar el procedimiento de rendición de fondos mediante la incorporación de validaciones y mejoras a los controles existentes; Que la Resolución Nº 132/MHGC/18 determina los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones, conforme el Anexo II que, a todos sus efectos, forma parte integrante de dicho acto administrativo; Que a su vez, la Resolución Conjunta Nº 3/SECLYT/15 establece el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común, estipulando asimismo que la carga de los datos necesarios de los comprobantes se realizará en el módulo SIGAF; Que conforme Resolución N° 114/ISSP/13 resultan ser responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados al Instituto Superior de Seguridad Pública en concepto de Caja Chica Común, el Dr. Gabriel Esteban Unrein (D.N.I. Nº 20.343.251), el Lic. Maximiliano Ariel Vázquez Sarrailhé (D.N.I. Nº 25.248.560), el Lic. Oscar Mario Sarricchio (D.N.I. Nº 11.352.485) y el Sr. Eduardo Adolfo Salas (D.N.I. Nº 16.454.501); Que en cumplimiento de la normativa vigente, toda repartición deberá presentar la rendición de cuenta firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante el dictado del acto administrativo pertinente; Que en esta instancia, corresponde expedirse acerca de los gastos efectuados por el Instituto Superior de Seguridad Pública, específicamente en lo que respecta a la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones que ellos han importado, de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo III de la Disposición N° 36/DGCG/15; Que analizados los gastos relativos a la primera rendición de la Caja Chica Común del Instituto Superior de Seguridad Pública perteneciente al ejercicio 2018, corresponde proceder a su aprobación con los alcances señalados en el párrafo precedente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 64

LA DIRECTORA DEL

INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar los gastos efectuados por la Caja Chica Común del Instituto Superior de Seguridad Pública, relativos a la primera rendición del ejercicio 2018, por la suma total de pesos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco con 97/100 ($ 34.835,97.) y las Planillas que como Anexo III IF-2018-8812425-ISSP y Anexo III IF-2018-8812461-ISSP, confeccionadas de conformidad con lo previsto respectivamente en los Anexos X y XI de la Disposición Nº 36/DGCG/15, forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 65

ANEXO

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 99/SSASS/18

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 224/2013, la Resolución No. 26/SSASS/2018, y la Comunicación Oficial Nota Nº 08200788/DGADCYP/2018; y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto solicita a partir del 1º de Marzo del corriente, un aumento en los contratos de locación de servicios, que se consignan en el Anexo I, que figura en el IF/2018/08459614/DGAYDRH y que fueran aprobados por la Resolución No. 26/SSASS/2018; Que, por ello corresponde afectar del presupuesto en curso, la suma total de pesos ciento treinta mil quinientos sesenta ($ 130.560,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Anexo I de la Resolución No. 26/SSASS/2018, aumentándose a partir del 1º de Marzo del corriente, el importe mensual de los contratos de locación de servicios de las personas contratadas para desempeñarse en la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, según lo detallado en el Anexo I, que figura en el IF/2018/08459614/DGAYDRH y ratificase en el resto de sus términos. Artículo 2º.- La Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, deberá proceder a la afectación de la suma de pesos ciento treinta mil quinientos sesenta ($ 130.560,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ruete

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 100/SSASS/18

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 224/2013, la Resolución No. 29/SSASS/2018 y la Comunicación Oficial Nota Nº 07853254/DGAYDRH/2018; y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, solicita a partir del 1º de Marzo del corriente, un aumento en los contratos de locación de servicios, que se consignan en el Anexo I, que figura en el IF/2018/08443281/DGAYDRH y que fueran aprobados por la Resolución No. 29/SSASS/2018; Que, por ello corresponde afectar del presupuesto en curso, la suma total de pesos cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta ($ 441.330,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifícase el Anexo I, la Resolución No. 29/SSASS/2018, aumentándose a partir del 1º de Marzo del corriente, el importe mensual de los contratos de locación de servicios de las personas contratadas para desempeñarse en la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, según lo detallado en el Anexo I, que figura en el IF/2018/08443281/DGAYDRH y ratificase en el resto de sus términos. Artículo 2º.- La Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, deberá proceder a la afectación de la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta ($ 441.330,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ruete

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67

ANEXO

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 1035/MEGC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, la Resolución N° 183-CFE/02, N° 32-CFE/07, el Dictamen N° 2155/17, el Expediente Electrónico N° 7.537.786/MGEYA-DGEGP/17, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la ratificación del Dictamen N° 2155/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación; Que la Ley Nacional N° 26.206 establece que la validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente; Que mediante Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación fue creada la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia; Que el Dictamen N° 2155/17 de "Aprobación Plena" fue emitido el 8 de Noviembre de 2017 por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, a tenor de la presentación de la carrera de "Tecnicatura Superior en Corredor Inmobiliario", efectuada por el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (A-1042), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el mismo habilita a la institución para dictar la mencionada carrera durante 4 (cuatro) años, plazo tras el cual debe realizarse una nueva presentación en la que deberá ajustarse el proyecto completo a los lineamientos oportunamente señalados por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia; Que para la emisión de dicho Dictamen se tuvieron en cuenta los indicadores pautados en la Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y demás normativa concomitante, en orden a la información, datos generales de la carrera, fundamentación y objetivos de la misma, perfil del egresado, propuesta curricular (diseño y desarrollo), materiales didácticos a utilizar, cuerpo académico, recursos e infraestructura, presupuesto y modo de financiamiento, organización, gestión y sistema de monitoreo y evaluación de la carrera; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 68

Artículo 1.- Ratifícase el Dictamen N° 2155/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, que establece la "Aprobación Plena" para la carrera de "Tecnicatura Superior en Corredor Inmobiliario", presentada por el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (A-1042), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo (IF-2017- 28416376-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase, de conformidad con la normativa vigente, al Instituto de Capacitación Inmobiliaria (A1042), a implementar el proyecto aprobado por el término de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de emisión del Dictamen de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, para la carrera mencionada en el artículo 1 de la presente. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio de Educación la supervisión y control de la implementación de la citada carrera. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a recibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Planeamiento e Innovación Educativa y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional (Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones), a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, al Consejo Federal de Educación y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 1111/MEGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: Las Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su reglamentación, el Decreto Nº 127-GCBA-2014 y la Resolución Nº 601/GCABA/MHGC/2014, Expediente N° 2015-8608319-DGIES, el EX-2016-09213684- -MGEYA-DGRP, y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente N° 2015-8608319-DGIES, tramitó la Licitación Pública Nº 26/SIGAF/15 (10-15), referida a la obra "Trabajos de Ejecución Reparaciones varias en el edificio de la Escuela N°1 D.E. N °16, sita en la calle Fernández de Enciso 4451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la que fuere adjudicada a la empresa SPINELLI Y ASOCIADOS S.R.L.;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69

ANEXO

Que por el Expediente Nº 2016-09213684- -MGEYA-DGRP, la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda ha procedido a efectuar de oficio la 1° redeterminación definitiva de precio de la obra detallada, invocando a tal efecto la Ley Nº 2809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su reglamentación, el Decreto Nº 127-GCBA-2014 y la Resolución Nº 601/GCABA/MHGC/2014; Que intervino la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires tomando intervención, mediante IF-2016-25783983- -DGRP el 23 de noviembre de 2016; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó favorablemente el pedido de la redeterminación definitiva de precios solicitada por la empresa, en los términos de su Dictamen Jurídico IF-2017-12282118- -DGRECO, de fecha 30 de mayo de 2017; Que en virtud de lo expuesto, y por encontrarse reunidos todos los recaudos procedimentales y legales, corresponde en esta instancia ratificar el Acta de Redeterminación de Precios suscripta "ad referéndum" entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la Intervención de su competencia. Por ello, en virtud del Decreto N° 127/14,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícase el Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y la empresa SPINELLI Y ASOCIADOS S.R.L., de la obra denominada "Trabajos de Ejecución Reparaciones varias en el edificio de la Escuela N°1 D.E. N °16, sita en la calle Fernández de Enciso 4451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". – Licitación Pública Nº 26/SIGAF/15 (10-15) EE-8608319-2015-DGIES, la que como anexo IF-2018-06067937- - DGINFE, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Impútase el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 3.- Notifíquese fehacientemente a la empresa de acuerdo a los términos establecidos en los artículos Números 62, subsiguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, con copia a la Dirección General de Infraestructura Escolar y a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos. Articulo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, una vez cumplido, remítase el expediente a la Dirección General de Infraestructura Escolar para notificar al contratista y posterior envío a la Dirección General de Administración de Recursos en prosecución del trámite. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 1423/MEGC/18

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 70

ANEXO

La Ley Nacional N° 26.206, las Resoluciones N° 183-CFE/02 y N° 32-CFE/07 , el Dictamen N° 2207/17, el Expediente Electrónico N° 9.934.849/MGEYA-DGEGP/17, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la ratificación del Dictamen N° 2207/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación; Que la Ley Nacional N° 26.206 establece que la validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente; Que mediante Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación fue creada la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia; Que el Dictamen N° 2207/17 de "No Aprobación" fue emitido el 11 de Diciembre de 2017 por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, a tenor de la presentación de la carrera de "Tecnicatura Superior en Guía de Montaña" efectuada por el Instituto Privado Escuela Argentina de Actividades de Montaña - EAAM (E/T), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el mismo NO habilita a la institución para dictar la mencionada carrera; Que para la emisión de dicho Dictamen se tuvieron en cuenta los indicadores pautados en la Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y demás normativa concomitante, en orden a la información, datos generales de la carrera, fundamentación y objetivos de la misma, perfil del egresado, propuesta curricular (diseño y desarrollo), materiales didácticos a utilizar, cuerpo académico, recursos e infraestructura, presupuesto y modo de financiamiento, organización, gestión y sistema de monitoreo y evaluación de la carrera; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícase el Dictamen N° 2207/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, que establece la "No Aprobación" para la carrera de "Tecnicatura Superior en Guía de Montaña" presentada por el Instituto Privado Escuela Argentina de Actividades de Montaña - EAAM (E/T), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2.- Inhabilítase, de conformidad con la normativa vigente, al Instituto Privado Escuela Argentina de Actividades de Montaña - EAAM (E/T) a matricular para la carrera mencionada en el artículo 1 de la presente.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 71

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Planeamiento e Innovación Educativa y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional (Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones), a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, al Consejo Federal de Educación y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 78/SSPLINED/18

Buenos Aires, 16 de febrero de 2018 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Leyes de la Ciudad N° 33 y Nº 5.460, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 3956-MEGC/14, Nº 1067-MEGC/15 y N° 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº 11.352.825/MGEYA-DGEDS/17, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la aprobación del Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación Docente presencial para la carrera de Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Viola", que se implementará en la Escuela Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola", dependiente de la Dirección de Educación Artística, de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio; Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de formación docente, así como los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares; Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que por medio del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifico la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 72

Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que la Resolución Nº 1067-MEGC/15 regula el proceso de aprobación de los Planes Curriculares Institucionales de Formación Docente y especifica los componentes que los institutos deben elevar para su aprobación; Que por Resolución Nº 3956-MEGC/14 se aprobó el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del "Profesorado de Música con orientación en Viola", que

deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en la Escuela Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola"; Que las Resoluciones aprobatorias de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación Docente de carácter presencial, conllevan la elaboración de Planes Curriculares Institucionales por parte de cada institución educativa; Que la Escuela Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola", ha elaborado su Plan Curricular Institucional de acuerdo con el Diseño Curricular Jurisdiccional "Profesorado de Música con orientación en Viola", de conformidad con las Resoluciones citadas anteriormente; Que el Plan Curricular Institucional cumple con los criterios establecidos por el Consejo Federal de Educación y con los jurisdiccionales a los efectos de la validez nacional; Que la aprobación de este Plan Curricular Institucional conlleva la validez nacional de los títulos que se otorguen para las cohortes que se establezcan en el nivel nacional; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 541-MEGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación Docente "Profesorado de Música con orientación en Viola", que deberá implementarse en la Escuela Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola", dependiente de la Dirección de Educación Artística, de la Dirección General de Educación Superior, del Ministerio de Educación, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo (IF-2017-16229953-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución a partir del 2015 por la cantidad de cohortes que determine el proceso de validez nacional. Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, el seguimiento y evaluación del Plan Curricular Institucional que se aprueba por la presente, para su actualización o modificación total o parcial una vez finalizadas las cohortes de validez nacional. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Estatal, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a la Dirección de Educación Artística, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 73

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 103/SSPLINED/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09, las Leyes de la Ciudad N° 33, Nº 898 y Nº 5460, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 321-MEGC/15, Nº 1189- MEGC/15, Nº 2427-MEGC/15 y Nº 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº 26.878.486/MGEYADGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Naturales", Alternativa B, con certificación jurisdiccional Intensificación en Lengua Adicional Inglés, a implementarse en el Instituto Nuestra Señora de las Nieves (A587); Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley Nº 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que por medio del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 74

Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y Nº 1189-MEGC/15 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 541-MEGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Naturales", Alternativa B, que como Anexo (IF-2017-28373498-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Déjase constancia que el Título de "Bachiller en Ciencias Naturales" tiene validez nacional conforme lo establecido por las Resoluciones Nros 321-MEGC/15 y 1189-MEGC/15, siendo la Intensificación en Lengua Adicional Inglés una certificación de carácter jurisdiccional. Artículo 3.- Autorízase su implementación en el Instituto Nuestra Señora de las Nieves (A-587), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 104/SSPLINED/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 75

ANEXO

La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09, las Leyes de la Ciudad N° 33, Nº 898 y Nº 5460, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 321-MEGC/15, Nº 1189- MEGC/15, Nº 2427-MEGC/15 y Nº 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº 27.564.557/MGEYADGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Naturales", Alternativa A, con certificación jurisdiccional Intensificación en Lengua Adicional Inglés y Especialización Complementaria con Competencias en Francés, a implementarse en el Instituto Santa Brígida (A-214); Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley Nº 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que por medio del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y Nº 1189-MEGC/15 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76

Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 541-MEGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Naturales", Alternativa A, que como Anexo (IF-2017-29078056-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Déjase constancia que el Título de "Bachiller en Ciencias Naturales" tiene validez nacional conforme lo establecido por las Resoluciones Nros 321/MEGC/15 y 1189-MEGC/15, siendo la Intensificación en Lengua Adicional Inglés y la Especialización Complementaria con Competencias en Francés una certificación de carácter jurisdiccional. Artículo 3.- Autorízase su implementación en el Instituto Santa Brígida (A-214), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 106/SSPLINED/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09, las Leyes de la Ciudad N° 33, Nº 898 y Nº 5460, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 321-MEGC/15, Nº 1189- MEGC/15, Nº 2427-MEGC/15 y Nº 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº 26.878.290/MGEYADGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Naturales", Alternativa B, a implementarse en el Instituto Nuestra Señora de las Nieves (A-587);

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 77

ANEXO

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley Nº 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que por medio del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y Nº 1189-MEGC/15 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la

Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 541-MEGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Naturales", Alternativa B, que como Anexo (IF-2017-28373190-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 78

Artículo 2.- Autorízase su implementación en el Instituto Nuestra Señora de las Nieves (A-587), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 107/SSPLINED/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones del Consejo Federal Nros. 79/09 y 84/09, las Leyes de la Ciudad Nros. 5.460, 898 y 33, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, 1189- MEGC/15, 2427-MEGC/15 y 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº 26.880.438/MGEYA-DGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", Alternativa A, con certificación jurisdiccional Intensificación en Lengua Adicional Inglés, a implementarse en el Instituto Nuestra Señora de las Nieves (A587); Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79

ANEXO

Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y Nº 1189-MEGC/15 aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse, en el nivel nacional; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 541-MEGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", Alternativa A, que como Anexo (IF-2017-28371218-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Déjase constancia que el Título de "Bachiller en Ciencias Sociales y Humanidades" tiene validez nacional conforme lo establecido por las Resoluciones Nros 321/MEGC/15 y 1189-MEGC/15, siendo la Intensificación en Lengua Adicional Inglés una certificación de carácter jurisdiccional. Artículo 3.- Autorízase su implementación en el Instituto Nuestra Señora de las Nieves (A-587), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 80

Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada, y a la Gerencia Operativa de Currículum. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.º 108/SSPLINED/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones del Consejo Federal Nros. 79/09 y 84/09, las Leyes de la Ciudad Nros. 5.460, 898 y 33, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, 1189- MEGC/15, 2427-MEGC/15 y 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº 26.919.436/MGEYA-DGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", Alternativa A, con certificación jurisdiccional Educación Bilingüe en Inglés, a implementarse en el Instituto Leonardo Sworn (A-700); Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 81

ANEXO

Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y Nº 1189-MEGC/15 aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse, en el nivel nacional; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 541-MEGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", Alternativa A, con certificación jurisdiccional Educación Bilingüe en Inglés, que como Anexo (IF-2017-28094188-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Déjase constancia que el Título de "Bachiller en Ciencias Sociales y Humanidades", tiene validez nacional conforme lo establecido por las Resoluciones Nros 321/MEGC/15 y 1189-MEGC/15, siendo la Educación Bilingüe en Inglés una certificación de carácter jurisdiccional. Artículo 3.- Autorízase su implementación en el Instituto Leonardo Sworn (A-700), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada, y a la Gerencia Operativa de Currículum. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 109/SSPLINED/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones del Consejo Federal Nros. 79/09 y 84/09, las Leyes de la Ciudad Nros. 5.460, 898 y 33, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, 1189- MEGC/15, 2427-MEGC/15 y 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº 33.778.414/MGEYA-DGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", Alternativa A, con certificación jurisdiccional Intensificación en Lengua Adicional Inglés y Especialización Complementaria con Competencias en Francés, a implementarse en el Instituto Juan Santos Gaynor (A-487); Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83

Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y 1189-MEGC/15 aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse, en el nivel nacional; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 541-MEGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", Alternativa A, que como Anexo (IF-2017- 27511472- DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Déjase constancia que el Título de "Bachiller en Ciencias Sociales y Humanidades" tiene validez nacional conforme lo establecido por las Resoluciones Nros 321/MEGC/15 y 1189-MEGC/15, siendo la Intensificación en Lengua Adicional Inglés y la Especialización Complementaria con Competencias en Francés una certificación de carácter jurisdiccional. Artículo 3.- Autorízase su implementación en el Instituto Juan Santos Gaynor (A-487), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada, y a la Gerencia Operativa de Currículum. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 151/SSPLINED/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 84

ANEXO

La Ley N° 2.095, (Texto consolidado según la Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Resolución 639/SSPLINED/2017, el EX-2017-19252690-MGEYADGTEDU, EE Nº 4838355-MGEYA-DGCLEI-2018 y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado tramita Implementación de una Plataforma de Aprendizaje Electrónico para la enseñanza de idioma inglés, en el Nivel Primario (segundo ciclo) y Secundario (ciclo básico y ciclo orientado); y los correspondientes servicios profesionales para la parametrización, puesta en marcha, implementación y soporte post-productivo sobre los bienes y/o servicios requeridos en Argentina/Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ministerio de Educación; Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que mediante Resolución N° 639/SSPLINED/17 se aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llamó a Licitación Pública Nº 550-1847-LPU17 para el día 09 de enero de 2018 a las 11:00 horas, por intermedio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 09 de enero de 2018 a las 11:00 horas el Acta de Apertura, la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes a las firmas: EDIR EMPRENDIMIENTOS S.R.L. EDICIONES LOGOS S.A. UNION TRANSITORIA y UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL; Que conforme surge del Dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas de fecha 31/01/2018, según asesoramiento técnico (NO-2018-02911797-DGTEDU y NO-2018-02956242-DGTEDU), se preadjudica la totalidad de los renglones a la firma EDIR EMPRENDIMIENTOS S.R.L. EDICIONES LOGOS S.A. UNION TRANSITORIA (CUIT Nº 30-71582793-6) por un importe de pesos setenta y tres millones doscientos veintitrés mil seiscientos noventa y uno con 09/100 ($73.223.691,09); Que no se considera la oferta presentada por la firma UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (CUIT Nº 30-54667116-6), por no cumplir con las especificaciones contenidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que el mencionado Dictamen fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Página Web del Gobierno de la Ciudad, en la página Web del Sistema Buenos Aires Compras y notificado mediante dicho Sistema a los oferentes; Que vencido el plazo para efectuar impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que la firma UTN (CUIT Nº 30-54667116-6) efectuó unas observaciones técnicas a la pre-adjudicación emitida a favor de la firma EDIR EMPRENDIMIENTOS S.R.L.-

EDICIONES LOGOS S.A. UNIÓN TRANSITORIA tramitando por EE-2018-4838355-MGEYA-DGCLEI; Que no obstante lo expuesto, la presentación efectuada por la UTN, incumple con los requisitos mínimos para ser tenida dicha presentación como una impugnación. Sin perjuicio de ello, DGTEDU como área técnica requirente, ha brindado justificación suficiente por medio del IF-2018-05551320-DGTEDU, que se encuentra agregado a orden 11 del EE-2018-4838355-MGEYA-DGCLEI; Que de acuerdo a lo expresado a ordenes 177 y 221 del EX-2017-19252690-DGTEDU los renglones pre adjudicados Nº 5, 6 y 7, NO deberán ser adjudicados, en razón de no subsistir a la fecha la necesidad de adquirir los ítems comprendidos en los mismos; Que la mencionada firma se encuentra debidamente inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 85

Que tomó intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo tomó intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de este Ministerio de Educación; Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 326/17,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública Nº 550-1847-LPU17, al amparo de lo establecido por el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado según la Ley N° 5.666) efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de una Plataforma de Aprendizaje Electrónico para la enseñanza de idioma inglés en el Nivel Primario (segundo ciclo) y Secundario (ciclo básico y ciclo orientado) y los correspondientes servicios profesionales para la parametrización, puesta en marcha, implementación y soporte post-productivo sobre los bienes y/o servicios requeridos en Argentina/Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y adjudicase los renglones Nº 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10 a la firma EDIR EMPRENDIMIENTOS SRL EDICIONES LOGOS SA UNION TRANSITORIA (CUIT Nº 30-71582793-6) por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRES CON00/100 (u$s 3.747.003,-). Artículo 2.- Déjase sin efecto los renglones Nº 5, 6 y 7. Artículo 3.- El gasto que demanda la presente fue imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 4.- En todos los casos la moneda de pago será PESOS ($), moneda de curso legal vigente en la República Argentina, para lo cual se tomará la cotización del dólar correspondiente al tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de la emisión de los Partes de Recepción Definitiva. Articulo 5.- Emítase la respectiva orden de compra a favor de la firma EDIR EMPRENDIMIENTOS S.R.L. EDICIONES LOGOS S.A. UNION TRANSITORIA (CUIT Nº 30-71582793-6). Artículo 6.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Pagina Web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar y su

notificación fehaciente a las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en el artículo 62 y subsiguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Meiriño

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 191/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obra Pública Nº 13064, la Ley Nº 5460 (Texto consolidado por Ley No. 5666), los Decretos N° 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 203/GCBA/16, el Expediente N° 969131-2013, la Licitación Pública 3028/12, el EE N° 2017-14876026-MGEYA-DGIGUB, y CONSIDERANDO: Que en fecha 14/08/13 se adjudicó la Licitación N° 3028/2012 de la Obra "Adecuación y actualización integral del 3° piso de los Conservatorios superiores de música Ciudad de Buenos Aires y Manuel de Falla", de referencia a la firma SUNIL S.A. mediante Resolución N°2013-3565-MCGC; Que en fecha 28/08/13 se suscribió la contrata entre el Contratista y el GCBA por la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA con 62/100 ($8.775.880,62.-); Que el plazo de ejecución establecido en la Contrata fue de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CORRIDOS desde la fecha de comienzo de los trabajos fijados en la Orden de Inicio; Que en fecha 27/09/2013 se suscribió acta de inicio de Obra; Que en fecha 27/09/2013 se suscribió el primer Acta de Neutralización de plazos contractuales entre el Contratista y el GCBA; Que por Orden de Servicio Nº 2 se ratificó la fecha 03/12/13 como cese de la neutralización del plazo de obra establecida oportunamente; Que por acta acuerdo de fecha 04/12/14 se otorgó ampliación de plazo de DOSCIENTOS NUEVE (209) DIAS CORRIDOS siendo la nueva fecha de finalización de obra el 30/06/15; Que en fecha 10/07/2015 se suscribió la segunda Acta de Neutralización entre el Contratista y el GCBA por CIENTO NOVENTA (190) DIAS CORRIDOS entre el 01/06/2015 al 07/12/2015; Que en fecha 09/12/2015, se suscribió la tercer Acta de Neutralización por NOVENTA (90) DIAS CORRIDOS, entre el Contratista y el GCBA, por motivos ajenos a la entonces Dirección de Obra y al Contratista a partir del día 08/12/2015; Que por Resolución N° 70-SSOBRAS/16, se dejó sin efecto la neutralización acordada mediante el Acta de Neutralización suscripta entre el Contratista y el GCBA en fecha 09/12/2015, reiniciando los trabajos a fecha 01/10/16 y fijándose como fecha de finalización de obra el día 31/07/2017; Que por Resolución N° 118-MDUYTGC/17 se aprobó el balance de Economías y Demasías N° 1 de la obra; Que por Resolución N° 152-MDUYTGC/17 se aprobó el balance de Economías y Demasías N° 2 de la obra; Que por Resolución N° 718-MDUYTGC/17 se aprobó la ampliación de plazo N° 1 de la obra llevando su fecha de finalización al día 30 de noviembre de 2017;

Que por Resolución N° 10-MDYTGC/18 se aprobó la ampliación de plazo N° 2 de la obra que lleva la finalización de la misma al día 20 de diciembre de 2017;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87

Que según informe de la Inspección de Obra obrante en el IF 2017-28479634-DGIGUB, las tareas incluidas en el Bed N° 3 son: Para obtener un mejor desempeño acústico del cielorraso proyectado en aulas y salas de música, se realizaron modificaciones en la conformación y distribución de los distintos extractos de aislación acústica, que redundaron en una economía en su ejecución tanto de mano de obra como de materiales. Dado que el proyecto del 3er piso data del año 2012, la tecnología de iluminación proyectada, resulta superada el día de hoy, por lo que se determinó, cambiar los artefactos propuesto originalmente con tubos fluorescentes por artefactos de tecnología LED. Este cambio, determino una mayor cantidad de artefactos y la consecuente modificación y ampliación de la instalación eléctrica. Al desmontar el cielorraso y la cubierta existente se descubrió que parte de la misma estaba construida con chapas con asbesto, lo que motivo su retiro, traslado y disposición final con procedimientos y personal especializado, tarea que no estaba prevista en el contrato original por desconocer la presencia de asbesto. Durante el transcurso de la obra, se sucedieron precipitaciones de gran magnitud, que demostraron la falta de capacidad de desagüe del sistema pluvial del edificio, lo que origino en repetidas oportunidades, desbordes y filtraciones de agua de lluvia desde el 3er piso a los distintos niveles del edificio, para solucionar este problema que afecta a todo el edificio, el equipamiento y el normal desarrollo y funcionamiento de los conservatorios, se solicitó a la Empresa Contratista la realización de modificaciones en el sistema existente y nuevos desagües pluviales para evacuar las aguas de lluvia rápidamente y evitar la saturación del sistema que produce los desbordes. El patio de aire y luz del 3er piso se modificó y amplio para dar lugar a un mejor desarrollo del tendido de conductos de la instalación termo mecánica, por otra parte el nivel del patio exterior se encontraba al mismo nivel del piso interior, por lo tanto se demolio el piso, contrapiso y carpeta existente para bajar el nivel exterior y evitar el ingreso de agua los días de lluvias, para esto se realizó un nuevo contrapiso, carpeta, aislación hidrófuga y colocación de nuevo piso, se realizaron nuevos revoques de muros y pintura exterior. Debido a las modificaciones del proyecto, que determinaron una nueva ubicación del acceso al patio y al estado precario en que se encontraba la ventana existente, se solicitó a la Empresa colocar una puerta y ventana de PVC, de características y diseño similar al del resto de las aulas; Que la contratista cotiza el Balance de Economías y Demasías N° 3 de la obra, el cual arroja una demasía de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 449.758,00), una economía de PESOS SESENTA Y ISETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 67.898,33), que resulta un Balance de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 381.860,00). El monto del Balance N° 3 representa un 4,35 % del monto contractual; Que la aprobación del Balance de Economías y Demasías N° 3 y el nuevo Plan de Trabajo de la obra, debe contemplar lo establecido en el Art. 12° del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/2014, estableciendo la aplicación directa y simultánea al adicional de referencia de las Redeterminaciones Provisorias N°1 (diciembre 2013-16,97%), N° 2 (marzo 2014- 6,85%), N° 3 (Abril 2014- 8,41%) , N° 4 (Julio 2014-8,41%), N° 5 (mayo 2015-13,10%), N° 6 (octubre 2016-45,68%), N° 7 (abril 2017-10,69%) y N° 8 (julio 2017-7,06%) aprobadas mediante Resoluciones N° 349-MHGC-

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 88

2014, N° 565-MHGC-2015, N° 566-MHGC-2015 , N° 567-MHGC-2015 , N° 3209-MHGC-2016, N° 274-MHGC-2017, N° 2007-MHGC-2017 y N° 3441-MHGC-2017 respectivamente, que representa un incremento de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 05/100 ($ 838.978,05) para las demasías, de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL SESICIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 85/100 ($ 126.656,85) para las economías y que resulta la suma de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 20/100 ($ 712.321,20) para las demasías resultantes del presente balance; Que la Dirección General de Infraestructura Gubernamental (DGIGUB) presta su conformidad al Balance de Economías y Demasías N° 3 en su IF-2017-28567743-DGIGUB y su rectificatorio IF 2017-29287146-DGIGUB; Que la Gerencia de Cómputos, Presupuesto y Pliegos Técnicos dependiente de la Subsecretaría de Obras ha tomado intervención mediante IF-2017-29022084-SSOBRAS; Que la Subsecretaria de Obras ha tomado debida intervención y prestado su conformidad mediante IF 2017-29124213-SSOBRAS; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley 1218 (Texto consolidado por Ley Nº 5666)“; Que se han efectuado las reservas e imputaciones presupuestarias correspondientes; Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto N° 203/GCBA/16 se establecieron, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para la modificación, aumento y disminución del objeto de la contratación de acuerdo a los límites de la normativa. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), los Decretos N° 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Convalídanse las demasías del Balance de Economías y Demasías N° 3 correspondiente a la Obra "Adecuación y actualización integral del 3° piso de los Conservatorios superiores de música Ciudad de Buenos Aires y Manuel de Falla", por la suma PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 449.758,00).- Artículo 2º.- Convalídanse las economías del Balance de Economías y Demasías N° 3 correspondiente a la Obra "Adecuación y actualización integral del 3° piso de los Conservatorios superiores de música Ciudad de Buenos Aires y Manuel de Falla", por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 67.898,00).- Artículo 3º.- Convalídase la demasía resultante del Balance de Economías y Demasías N° 3 correspondiente a la Obra "Adecuación y actualización integral del 3° piso de los

Conservatorios superiores de música Ciudad de Buenos Aires y Manuel de Falla", por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 381.860,00). El monto del Balance N° 3 representa un 4,35 % del monto contractual que se detalla en al Anexo I (IF - 2017-29545062-DGIGUB) y junto con los Balances N° 1 y N° 2 acumula un incremento del 24,07 % respecto del monto original de contrato.-

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89

Artículo 4°.- Convalídase el Plan de Trabajos y Curva de Inversión del Balance de Economías y Demasías N° 3 que se detalla en el Anexo II (IF-2017-30178581- DGIGUB), el cual forma parte integrante de la presente.- Artículo 5°.- Apruébase de conformidad a lo previsto en la Resolución 601/MHGC/14 la aplicación directa y simultánea al balance de referencia de las Redeterminaciones Provisorias N°1 (diciembre 2013-16,97%), N° 2 (marzo 2014- 6,85%), N° 3 (Abril 2014- 8,41%) , N° 4 (Julio 2014- 8,41%), N° 5 (mayo 2015-13,10%), N° 6 (octubre 2016-45,68%), N° 7 (abril 2017-10,69%) y N° 8 (julio 2017-7,06%) aprobadas mediante Resoluciones Nos. 349-MHGC/14, 565-MHGC/15, 566-MHGC/15, 567-MHGC/15, 3209-MHGC/16, 274-MHGC/17, 2007-MHGC/17 y 3441-MHGC/17 respectivamente, que representa un incremento de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 05/100 ($ 838.978,05) para las demasías, de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 85/100 ($ 126.656,85) para las economías y que resulta la suma de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 20/100 ($ 712.321,20) para las demasías resultantes del presente balance.- Artículo 6°.- La empresa contratista deberá completar los seguros y garantías que correspondan de acuerdo a la ampliación del monto contractual.- Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Posteriormente, a la Dirección General de Infraestructura Gubernamental (DGIGUB), a su conocimiento y posterior notificación a la empresa contratista SUNIL S.A. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 228/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 13.064, la Ley N° 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.254-GCBA/08 y, complementarios y, su modificatorio N° 663-GCBA/09, 363-GCBA/15 y modificatorios, N° 203-GCBA/16, el Decreto N° 41-GCBA/18, la Resolución Nº 96/MDUYTGC/2018, el Expediente Electrónico N° EX-2017-29937208-MGEYA-DGTYTRA, y; CONSIDERANDO: Que, por las actuaciones consignadas en el Visto, tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional de Obra Mayor N° 22/SIGAF/2018, que tiene por objeto la contratación del mantenimiento y obras de Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 96/MDUYTGC/2018 se llamó a Licitación Pública N° 22/SIGAF/2018 para el día 6 de abril de 2018 a las 13:00 horas;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

ANEXO

Que con motivo de la complejidad que presenta el armado de la oferta, al procurar la adecuada ponderación de la información contenida en los Pliegos de Licitación, diversas empresas solicitaron se prorrogue el plazo de apertura; Que atento la proximidad de la fecha de apertura fijada mediante Resolución Nº 96/MDUYTGC/2018, teniendo en consideración la necesidad de priorizar el principio de plena concurrencia, la complejidad técnica de la licitación, y a los efectos de garantizar la máxima eficiencia en el procedimiento, resulta preciso contar con mayor tiempo para la elaboración y presentación de las correspondientes ofertas; Que por lo expuesto, con el fin de salvaguardar la concurrencia, la igualdad y transparencia -principios esenciales y rectores del procedimiento licitatorio- resulta necesario conceder una prórroga para postergar su fecha de llamado. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 41-GCBA/18;

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Postérgase la fecha del llamado a Licitación Pública N° 22/SIGAF/2018 para la Licitación Pública Nacional e Internacional que tiene por objeto la contratación del Plan de Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el día 20 de abril de 2018 a las 13:00 horas. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. (www.compras.buenosaires.gob.ar) y en el sitio de internet de las Naciones Unidas denominado UN Development Business. Comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a la Dirección General de Tránsito y Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 229/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto N° 496/17, el Expediente Electrónico Nro. 8.232.246/UPEPH/2018 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias entre los Programas 31 y 57 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2018; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande realizar la contratación de un Servicio de Consultoría para la elaboración del diseño preliminar del proyecto de remodelación de contaminación en obras existentes, a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico; Que el artículo 40, Apartado II, del Capítulo XI de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018, aprobadas por decreto Nº 496/17, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 del Capítulo Tercero de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 970 del año 2018 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°. - Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2018-8.520.805-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. - Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018 aprobadas por del Decreto Nro. 496/17 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 230/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915, los Decretos Nros. 363/15 y 387/15, el Expediente Electrónico Nº 8.150.590-SBASE-2018, y CONSIDERANDO: Que la mencionada actuación se haya relacionada con la transferencia de fondos a favor de la empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E., por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), con el objeto de solventar el pago de Sueldos del mes de Marzo del corriente año. Que por la Ley N° 5.915 se aprobó el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2018. Que por el Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyéndose a Subterráneos de Buenos Aires S.E. como Organismo Fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92

ANEXO

Que por Decreto N° 387/15 se delega la representación legal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante Subterráneos de Buenos Aires S.E. en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que el importe corresponde a obligaciones contraídas por la Empresa Subterráneos de Buenos Aires, razón por la cual resulta procedente el dictado de la norma que autorice tal transferencia. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le fueron encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizase la transferencia de fondos a favor de la empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E., por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), con el objeto de solventar el pago de Sueldos del mes de Marzo 2018. Artículo 2º.- La suma mencionada en el artículo anterior deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 390/0 "Explotación" del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Central, a nombre de la mencionada Empresa. Artículo 3º.- La Dirección General de Contaduría adoptará los recaudos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 393/09. Artículo 4º.- El gasto que demande la cancelación del presente gasto, recaerá en la partida del presupuesto en vigor que se indica en el DOCFI Nº 2018-08429491-DGTALMDUYT. Artículo 5º.- Publíquese, comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires S.E., a la Gerencia Operativa Oficina Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, remítase a las Direcciones

Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 231/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N°471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y la Ley N° 5460 (Texto Consolidado por Ley N°5666), el Decreto N° 3360/MCBA/68 y su modificatorio, el Decreto N° 263/GCABA/2010 y N° 184/GCABA/10, la Disposición N° 312/GCABA/DGCG/2014, el Decreto N° 359/GCABA/2015, el Decreto N° 363/AJG/2015 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 201535.802.223-MGEYA-DGTALMJG, y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93

ANEXO

Que mediante la referida actuación la entonces Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da cuenta de la sustracción de una (1) Tablet marca Apple, modelo Mini 3, N° de inventario 5.680.635, perteneciente al patrimonio de la citada Subsecretaría; Que de la lectura de las constancias glosadas al expediente se desprende que la sustracción del elemento en cuestión se habría producido en la intersección de las calles Junín y Rivadavia de esta Ciudad en tanto el dispositivo electrónico se hallaba en poder de la Srita. Jannete Garrido Carrasco (D.N.I. N° 94.151.528), con situación de revista en la entonces referida Subsecretaría, mientras la agente se encontraba ejecutando tareas propias de su función; Que a raíz de lo sucedido la Srita. Jannete Garrido Carrasco, con fecha 21 de abril de 2015, radicó la correspondiente denuncia policial ante la Comisaría de la Seccional N°5 de la Policía Federal Argentina, con intervención del Sr. Fiscal de la Fiscalía Correccional N°14 A/C, Dr. Ariel Yapur-Sumario N°976-; Que conforme los hechos denunciados, la sustracción del elemento electrónico habría ocurrido el día 21 de abril de 2015 en horas de la mañana; Que atento al cambio de estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dado que por Decreto N° 363/2015 se ha contemplado a la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, organismo que resulta sucesor del mencionado en el primer párrafo de estos considerandos, el titular de la esta última Secretaría ha requerido, mediante IF-2016-15676498-SECPECG, la intervención de la Procuración General a fin de que dicho Órgano determine la autoridad con competencia para ordenar la instrucción de un sumario administrativo, toda vez que el bien en cuestión ha sido transferido en fecha 14 de diciembre de 2015 al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte bajo el N° 51118 y dicha transferencia ha sido aceptada por este Ministerio; Que el Director General de Empleo Público dependiente de la Procuración General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo Público ha tomado intervención, mediante IF-2016-17522838-DGEMPP, manifestando que ... "el bien sustraído se encuentra asignado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con lo cual el titular del

mismo posee suficientes facultades para ordenar la instrucción del sumario administrativo pertinente..."; Que en consecuencia y a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar eventuales responsabilidades que pudieran corresponder, resulta pertinente dar intervención a la Dirección General Sumarios dependiente de la Procuración General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo Público a efectos de la instrucción del correspondiente sumario administrativo; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 471 y 5460 (Textos consolidados por Ley N° 5666), el Art. 2° del Decreto N° 3360/MCBA/68 y el Decreto N°468/GCABA/08,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

Artículo1.- Instrúyase el respectivo sumario administrativo tendiente a investigar el hecho denunciado y deslindar eventuales responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la sustracción de una (1) Tablet, marca: Apple, modelo: Mini 3, N° de inventario: 5.680.635 perteneciente al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo apoderamiento indebido habría ocurrido el día 21 de abril de 2015 en la intersección de las calles Junín y Rivadavia, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto el dispositivo electrónico se encontraba en poder de la Srita. Jannete Garrido Carrasco (D.N.I. N° 94.151.528), con situación de revista en la entonces Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, mientras la agente se encontraba ejecutando tareas propias de su función. Artículo2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, al Ministerio de Hacienda-Dirección General Contaduría- para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Sumarios dependiente de la Procuración General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo Público. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 89/SECTRANS/18

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018 VISTO: La Resolución Nº 13-SECTRANS/2018, el EX-2018-07674281-MGEYA-DGHCT y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 13-SECTRANS/2018, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio de la Sra. Mariela Alejandra Crugeiras, D.N.I. Nº 26.921.004, para desempeñarse en la Dirección General Habilitación de Conductores y Transporte, por el período comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018, por la retribución mensual de pesos trece mil doscientos ($ 13.200). Que mediante el referido Expediente, la citada Dirección General, solicita la rescisión de la aludida contratación, al 28/02/2018; Que la mencionada Dirección General y la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, han intervenido al respecto; Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Rescíndase al 28/02/2018, el Contrato de Locación de Servicio de la Sra. Mariela Alejandra Crugeiras, D.N.I. Nº 26.921.004, que le fuera autorizado por la Resolución Nº 13-SECTRANS/18; Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de dicho Ministerio y de Habilitación de Conductores y Transporte la que entre otras gestiones deberá notificar a la interesada-; cumplido, archívese. Méndez

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

RESOLUCIÓN N.° 90/SECTRANS/18

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias, el Expediente Nº 30.201.587/UPEMS/2017 e inc.; y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación, se solicita la contratación de diversas personas, para prestar servicios y realizar informes en la Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable, por el periodo comprendido entre el 01/02/2018 al 31/12/2018 y por distintas retribuciones mensuales; Que el citado requerimiento encuadra dentro de los términos del Decreto Nº224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias; Que atento a lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º .-Autorízanse las contrataciones de diversas personas, para prestar servicios y realizar informes en la Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable; en el modo y forma que se detalla en el Anexo (IF-2018-08368164-SECTRANS), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Delégase en el titular de la Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable, la suscripción de los contratos mencionados en el Artículo 1º. Artículo 3º .-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 4º .-Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorros del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º .-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Méndez

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 95/SECTRANS/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO: La Resolución Nº 42-SECTRANS/2018, el EX-2018-07661075-MGEYA-DGHCT y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 42-SECTRANS/2018, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Manuel Franzini, D.N.I. Nº 29.318.029, para desempeñarse en la Dirección General Habilitación de Conductores y Transporte, por el período comprendido entre el 01/01/2018 y el 30/04/2018, por la retribución mensual de pesos treinta mil ($ 30.000). Que mediante el referido Expediente, la citada Dirección General, solicita la rescisión de la aludida contratación, a partir del 31/01/2018; Que la mencionada Dirección General y la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, han intervenido al respecto; Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Rescíndase, a partir del 31/01/2018, el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Manuel Franzini, D.N.I. Nº 29.318.029, que le fuera autorizado por la Resolución Nº 42-SECTRANS/18; Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de dicho Ministerio y de Habilitación de Conductores y Transporte -la que entre otras gestiones deberá notificar al interesado-; cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 96/SECTRANS/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666), el Decreto N° 326/GCABA/2017, la Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, y el Expediente N 7463739-MGEYA-SECTRANS/18, y

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97

CONSIDERANDO: Que por las actuaciones consignadas en el Visto, tramita la adquisición de pantalones de fajina para Agentes de Control de Tránsito, con destino a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial (DGCACTYSV); Que mediante Resolución N° 84/SECTRANS/2018 se llamó a Licitación Pública N° 768-0346-LPU18 estableciendo como fecha de apertura el día 04 de abril de 2018; Que tras la consulta ingresada al BAC relativa al Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), la DGCACTYSV detectó una inconsistencia entre las características del producto requerido descriptas en el PET y las especificaciones inherentes al código de catálogo correspondiente al ítem; Que en virtud de ello la Dirección general solicitante mediante Nota NO-2018-08532949-DGCACTYSV, solicita se deje sin efecto el llamado; Que atento a lo expuesto corresponde dejar sin efecto la Licitación en curso. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), reglamentado por el Decreto N° 326/GCBA/2017,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Licitación Pública N° 768-0346-LPU18 cuyo objeto es la adquisición de pantalones de fajina para Agentes de Control de Tránsito, con destino a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial (DGCACTYSV). Artículo 2º.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Secretaría de Transporte. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 97/SECTRANS/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: La Resolución Nº 17-SECTRANS/2018, el EX-2018-07957918-MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 17-SECTRANS/2018, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Gustavo Alejandro Pianciola, D.N.I. Nº 37.348.534, para desempeñarse en la Dirección General Tránsito y Transporte, por el período comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018, y por la retribución mensual de pesos veinte mil ($ 20.000); Que por la referida actuación, la citada persona, presentó la renuncia al aludido contrato, a partir del 01/03/2018; Que la mencionada Dirección General y la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, han intervenido al respecto, solicitando la baja de tal contratación; Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, aceptando la misma.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, a partir del 01/03/2018, la renuncia presentada por el Sr. Gustavo Alejandro Pianciola, D.N.I. Nº 37.348.534, a su Contrato de Locación de Servicio que le fuera autorizado por la Resolución Nº 17-SECTRANS/2018. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y, para su conocimiento, notificación del interesado y demás gestiones, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 123/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: la Ley Nº 2148(texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-06265655- -MGEYA-DGCUL, y CONSIDERANDO: Que la Parroquia San Roque, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la Ciudad, el día domingo 25 de marzo de 2018, para la realización de una procesión; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Parroquia San Roque, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de una procesión, el día domingo 25 de marzo de 2018.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Parroquia San Roque, para la realización de una procesión, a efectuar, con presencia policial, el día domingo 25 de marzo de 2018, diversas afectaciones en la Ciudad, en los horarios detallados a continuación: Procesión: cortes totales, momentáneos y sucesivos, partiendo desde Av. Triunvirato, entre Plaza y Guevara, por Av. Triunvirato (dos carriles), Plaza, hasta frente Nº 1160., en el horario de 10.45 a 11.15. Cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales al momento de paso de los peregrinos, en el horario de 10.45 a 11.15.

Artículo 2º.- El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencias Operativas de Regulación del Transporte y de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 124/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100

la Ley Nº 2148, los Decretos Nº 363/2015 y 141/2016, la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-06762275- -MGEYA-COMUNA5, y CONSIDERANDO: Que el Centro Cultural Archibrazo, a través de la Junta Comunal Nº 5, solicita permiso para efectuar el corte total de Valentín Gómez, entre Mario Bravo y Billinghurst, el día domingo 18 de marzo de 2018, con cobertura climática el día domingo 25 marzo de 2018, con motivo de la realización de un evento artístico; Responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al Centro Cultural Archibrazo, a efectuar el corte total de Valentín Gómez, entre Mario Bravo y Billinghurst, para la realización de un evento artístico, el día domingo 18 de marzo de 2018, con cobertura climática el día domingo 25 marzo de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al Centro Cultural Archibrazo, con motivo de la realización de un evento artístico, a efectuar, con presencia policial, el corte total de Valentín Gómez, entre Mario Bravo y Billinghurst, sin afectar bocacalles, el día el día domingo 18 de marzo de 2018, en el horario de 12.00 a 20.00, con cobertura climática el día domingo 25 marzo de 2018, en el mismo horario. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por las siguientes arterias: Mario Bravo, Av. Corrientes, Sánchez de Bustamante, hasta retomar Valentín Gómez. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101

Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Tránsito y Transporte quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Regulación del Transporte. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 125/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-06665378- -MGEYA-COMUNA12, y CONSIDERANDO: Que Tough Match SRL, a través de la Junta Comunal Nº 12, solicita permiso para el cierre total de Nahuel Huapi, entre Capdevila y Bauness, los días sábado 17 y domingo 18 de marzo de 2018, con cobertura climática los días sábado 24 y domingo 25 de marzo de 2018, para la realización de un evento denominado "Sin tacc - Feria de Alimentos Libres de Gluten"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Escuela del Jacarandá, a efectuar el corte total de Nahuel Huapi, entre Capdevila y Bauness, para la realización de un evento denominado "Sin tacc - Feria de Alimentos Libres de Gluten", los días sábado 17 y domingo 18 de marzo de 2018, con cobertura climática los días sábado 24 y domingo 25 de marzo de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a Tough Match SRL, para la realización de un evento denominado "Sin tacc - Feria de Alimentos Libres de Gluten", a efectuar, con presencia policial, las siguientes afectaciones en los horarios mencionados a continuación: Corte total de Nahuel Huapi, entre Capdevila y Bauness, sin afectar bocacalles extremas, desde las 22.00 del día viernes 16 hasta las 24.00 del día lunes 18 de marzo de 2018, con cobertura climática desde las 22.00 del día viernes 23 hasta las 24.00 del día domingo 25 de marzo de 2018. Prohibiéndose el estacionamiento en ambas manos de la calle Nahuel Huapi, entre Capdevila y Bauness, el día viernes 16 de marzo de 2018, en el horario de 12.00 a 22.00, con cobertura climática el día viernes 23 de marzo de 2018, en el mismo horario. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la calle afectada deberá desviarse por las siguientes arterias: Bauness, Dr. Pedro I. Rivera, Capdevila, hasta retomar Nahuel Huapi. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103

RESOLUCIÓN N.° 126/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-06834486- -MGEYA-COMUNA15, y CONSIDERANDO: Que el Banco Credicoop solicita permiso para el corte total de Luis María Drago, entre Av. Corrientes y Aráoz, el día viernes 16 de marzo de 2018, para la realización de un evento institucional; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al Banco Credicoop, a efectuar el corte total de Luis María Drago, entre Av. Corrientes y Aráoz, para la realización de un evento institucional, el día viernes 16 de marzo de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al Banco Credicoop, para la realización de un evento institucional, con presencia policial, el corte total de Luis María Drago, entre Av. Corrientes y Aráoz, sin afectar bocacalles, el día viernes 16 de marzo de 2018, en el horario de 16.00 a 22.00. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por: Av. Corrientes, Julián Álvarez, hasta retomar Luis María Drago.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104

Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 127/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: la Ley Nº 2148(texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2018-06310182- -MGEYA-DGCUL, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, AMIA Comunidad, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la Ciudad, el día jueves 15 de marzo de 2018, para la realización de un evento en conmemoración del Vigésimo Quinto Aniversario del Atentado Terrorista a la Embajada de Israel en Buenos Aires; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105

Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la AMIA Comunidad, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de un evento en conmemoración del Vigésimo Quinto Aniversario del Atentado Terrorista a la Embajada de Israel en Buenos Aires, el día jueves 15 de marzo de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a AMIA Comunidad, para la realización de un evento en conmemoración del Vigésimo Quinto Aniversario del Atentado Terrorista a la Embajada de Israel en Buenos Aires, a efectuar, con presencia policial, el día jueves 15 de marzo de 2018, en el horario de 16.00 a 22.00, el corte total de Suipacha, entre

Juncal y Av. Del Libertador y Arroyo, entre Carlos Pellegrini y Esmeralda, sin afectar bocacalles extremas. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la arteria afectada deberá tomar los siguientes desvíos: Suipacha: Juncal, Carlos Pellegrini, Av. Del Libertador. Arroyo: Carlos Pellegrini, Av. Del Libertador, Basavilbaso. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106

Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencias Operativas de Regulación del Transporte y de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 128/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-07414223- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que la empresa Santa Fe Producciones solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, el día domingo 11 marzo de 2018, para la realización de un evento musical de la banda denominada: "Los Palmeras"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Santa Fe Producciones, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de un evento musical de la banda denominada: "Los Palmeras", el día domingo 11 de marzo de 2018. Por ello, en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a Santa Fe Producciones, con motivo de la realización de un evento musical de la banda denominada: "Los Palmeras", a efectuar, con presencia policial, las siguientes afectaciones al tránsito, en los días y horarios que a continuación se detallan:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107

Corte total de la Av. Pres. Roque Sáenz Peña, entre Carlos Pellegrini y Suipacha, sin afectar bocacalles extremas, a partir de las 08.00 hs. del día sábado 10 de marzo de 2018, hasta las 16.00 hs. del día domingo 11 de marzo de 2018.

Corte total de la Av. Pres. Roque Sáenz Peña, entre Carlos Pellegrini y San Martín, sin afectar bocacalles extremas, el día domingo 11 de marzo de 2018, en el horario de 16.00 hs. a 04.00 hs. del día siguiente. Afectación de media calzada de la Av. Pres. Roque Sáenz Peña, entre Suipacha y Tte. Gral. Juan D. Perón, sin afectar bocacalles, el día domingo 11 de marzo de 2018, en el horario de 08.00 hs. a 16.00 hs. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la calle afectada deberá desviarse por: Carlos Pellegrini, Av. Corrientes. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencia Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 129/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666) y el Expediente N.º EX-2018-7461921- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108

Que la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) plantea en virtud de la necesidad de mejorar las condiciones circulatorias en la zona de Retiro, afectada por obras del Paseo del Bajo, una reconfiguración de la avenida Comodoro Py entre la avenida Pte. Ramón S. Castillo y avenida Antártida Argentina; Que ello implica generar vías alternativas para el tránsito pesado en dirección al sur, con el objeto de facilitar la circulación de camiones de gran porte; Que, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del corredor referido, resulta necesario reordenar el estacionamiento vehicular. Por ello, en virtud de las facultades delegadas por la Resolución N.º 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos durante las 24:00 hs., en Av. Comodoro Py entre la Av. Pte. Ramón S. Castillo y Av. Antártida Argentina, junto al cordón de la acera izquierda en el sentido norte sur. Artículo 2º.-Permítase el estacionamiento general de vehículos durante las 24:00 hs., en Av. Comodoro Py entre la Av. Pte. Ramón S. Castillo y Av. Antártida Argentina, junto al cordón de la acera derecha en el sentido sur norte. Artículo 3º.- La presente medida entrará en efectiva vigencia a partir del día lunes 12 de marzo de 2018 y una vez instalado el pertinente señalamiento que proyectará e instalará la empresa “AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA)“. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía de la Ciudad, a la Prefectura Naval Argentina, a la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros involucradas y a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, Planificación de la Movilidad, de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, al Ente Regulador de la Ciudad. Cumplido, continúese con el trámite respectivo. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 132/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: el Expediente N.º EX-2018-07555088- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el mencionado expediente surge la necesidad de otorgar el permiso de estacionamiento general de vehículos, durante las 24 horas, junto al cordón de la acera izquierda de la calle Brandsen, entre las avenidas Regimiento de Patricios y Montes de Oca; Que, la medida en cuestión, amplía la oferta de estacionamiento para los residentes del área bajo análisis, así como también, a los usuarios de la vía pública en general que asisten a los comercios y establecimientos educativos del lugar. Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Permítase, el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, durante las 24 horas, en la calle Brandsen, entre las avenidas Regimiento de Patricios y Montes de Oca. Artículo 2º.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento integral. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, y a las Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y Transporte y de Señalamiento Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte para los fines propuestos en el artículo anterior. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 133/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, los Expedientes N.º EX-2018-05442423- -MGEYA-DGTYTRA y N.º EX-2018-05525623- -MGEYA-DGPIVP, y CONSIDERANDO: Que AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) solicita el permiso para la afectación al tránsito de la calle Riobamba, con motivo de la obra "Rehabilitación de Modelos Pluviocloacales"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a afectar la arteria mencionada en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a realizar, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, con motivo de la obra "Rehabilitación de Modelos Pluviocloacales", el corte total de la arteria Riobamba, entre Viamonte y Tucumán, a partir del día 14 de marzo de 2018, por un plazo de 30 días. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la

afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vía Pública. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento y Planeamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 134/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y los Expedientes Nº EX-2018-04836886- -MGEYA-DGTYTRA y Nº EX-2018-05525596- -MGEYA-DGPIVP, y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111

Que AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) solicita el permiso para la afectación al tránsito de la calle Dr. Tomas de Anchorena, con motivo de la obra "Rehabilitación de Modelos Pluviocloacales"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a afectar la arteria mencionada en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a realizar, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, con motivo de la obra "Rehabilitación de Modelos Pluviocloacales", el corte total de Dr. Tomas de Anchorena, entre Av. Corrientes y Valentín Gómez, a partir del día 14 de marzo de 2018, por un plazo de 30 días. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la

afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 Y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112

Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vía Pública. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento y Planeamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 135/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente N.º EX-2018-06550056- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que la empresa ROTTIO S.A. solicita el permiso para la afectación de la calle Loyola con motivo de la construcción del viaducto elevado del FF.CC. San Martín; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa ROTTIO S.A. a afectar al tránsito la calle Loyola en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 113

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ROTTIO S.A. a realizar, con motivo de la construcción del viaducto elevado del FF.CC San Martín, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, la afectación de 5,50 metros de la calle Loyola desde su intersección con las Vías del FF.CC. San Martín, 14,00 metros hacia la calle Humboldt, a partir del día 14 de marzo de 2018 y por un plazo de 90 días. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vía Pública. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a las Gerencia Operativa de Ordenamiento y Planeamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 136/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 5666) y los Expedientes Nº EX-2018-04590944- -MGEYA-DGTYTRA y Nº EX-2018-04481058- -MGEYA-DGPIVP, y CONSIDERANDO: Que AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) solicita permiso para la afectación de la Avenida Antártida Argentina, con motivo de la obra: "Ejecución de Autovía elevada de la Autopista Paseo del Bajo Tramo A";

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114

Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) a afectar al tránsito la Avenida Antártida Argentina, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) a realizar, únicamente con presencia policial, la afectación parcial sobre el centro de calzada de la Avenida Antártida Argentina a la altura de los frentes Nº 1300/1550 entre su intersección con Carlos Perette y Avenida Ramón Castillo, dejando liberados en todo momento 2( dos) carriles por sentido de circulación, a partir del 14 de marzo de 2018 y por el término de 90 días corridos, con motivo de la obra: "Ejecución de Autovía elevada de la Autopista Paseo del Bajo Tramo A". Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la

afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitidos por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 137/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 5666) y los Expedientes N.º EX-2018-04591389--MGEYA-DGTYTRA y N.º EX-2018-04481058-MGEYA-DGPIVP, y CONSIDERANDO: Que AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) solicita permiso para la afectación de la Avenida Ramón Castillo, con motivo de la obra: "Ejecución de Viaducto correspondiente a la Autopista Paseo del Bajo tramo A"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) a afectar al tránsito la Avenida Ramón Castillo, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116

Artículo 1º.- Autorizar a AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) a realizar, únicamente con presencia policial, la afectación parcial sobre el centro de calzada de la Avenida Ramón Castillo a la altura de los frentes Nº 700/1000 entre su intersección con Avenida Antártida Argentina y primera curva hacia calle 12, dejando liberados en todo momento dos (2) carriles por sentido de circulación, a partir del 14 de marzo de 2018 y por el término de 90 días corridos, con motivo de la obra: "Ejecución de Viaducto correspondiente a la Autopista Paseo del Bajo tramo A". Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la

afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitidos por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 138/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-07043946- -MGEYA-DGDECO y, CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Distritos Económicos solicita permiso para efectuar el corte total de Olavarría, entre Garibaldi y Dr. Del Valle Iberlucea, el día domingo 25 marzo de 2018, para la realización de un evento denominado "Olavarría en Colores";

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117

Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Dirección General de Distritos Económicos, a efectuar el corte total de Olavarría, entre Garibaldi y Dr. Del Valle Iberlucea, para la realización de un evento denominado "Olavarría en Colores", el día domingo 25 de marzo de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Distritos Económicos, para la realización de un evento denominado "Olavarría en Colores", a efectuar, con presencia policial, el corte total de Olavarría, entre Garibaldi y Dr. Del Valle Iberlucea, sin afectar bocacalles extremas, el día domingo 25 de marzo de 2018, en el horario de 08.00 a 20.00. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por: Practico Póliza, Suárez, Dr. Del Valle Iberlucea, hasta retomar Olavarría.

Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público y a las Gerencia Operativas de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 139/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente N.º EX-2018-07129499- -MGEYA-DGCUL, y CONSIDERANDO: Que la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Nueva Pompeya, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias del barrio de Pompeya, el día viernes 30 de marzo de 2018, para la realización de una procesión; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Nueva Pompeya, a efectuar afectaciones en diversas arterias del barrio de Pompeya, para la realización de una procesión, el día viernes 30 de marzo de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Nueva Pompeya, para la realización de una procesión, a efectuar, con presencia policial, el día viernes 30 de marzo de 2018, en el horario de 16.00 hs. a 17.30 hs. las siguientes afectaciones al tránsito:

Cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo desde Esquiú, entre Av. Sáenz y Fournier, por Esquiú, Fournier, Moisés Lebensohn, Tilcara, Del Barco Centenera, Esquiú, hasta el punto de partida. Cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales al momento de paso de los peregrinos. Artículo 2º.- El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 817/MCGC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126- MHGC 15, y el EX-2018-2975326-MGEYA-DGMUS, y; CONSIDERANDO: Que, por medio del Expediente citado en el Visto de la presente, el Director General de la Dirección General de Música propicia la contratación de la persona indicada en el Anexo que forma parte del mencionado Expediente para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF N° 2018-06493883-DGTALMC) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato Artístico mencionado en el Anexo I (IF N° 2018-06493883-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4°.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música de la Lectura del Ministerio de Cultura, quien deberá publicar en el Boletín

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 849/MCGC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126- MHGC 15, y el EX-2018-03892746-MGEYA-DGMUS, y; CONSIDERANDO: Que, por medio del Expediente citado en el Visto de la presente, el Director General de la Dirección General de Música propicia la contratación de la persona indicada en el Anexo que forma parte del mencionado Expediente para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, se ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y se la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF N° 2018-06493949-DGTALMC) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato Artístico mencionado en el Anexo I (IF N° 2018-06493949-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122

ANEXO

Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1000/MCGC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126- MHGC 15, y el EX-2018-03893122- -MGEYA-DGMUS, y; CONSIDERANDO: Que, por medio del Expediente citado en el Visto de la presente, el Director General de Música propicia la contratación de la persona indicada en el citado Anexo para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, se ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y se la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF N° 2018-06494159-DGTALMC) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato Artístico mencionado en el Anexo I (IF N° 2018-06494159-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123

ANEXO

Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018.

Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1094/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 18.769.821-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5561-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124

ANEXO

Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5561-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Audiovisuales" destinada a solventar los costos relativos a la realización de distintos filmes; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Facundo Nahuel Hugo Escudero Salinas, con domicilio en Ciudad de la Paz 1325 12do "C" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 32.482.291, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Héroes de Piedra", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Audiovisuales", disciplina "Largometrajes“; Que, por no alcanzar los niveles técnicos y estéticos esperables para acceder a una instancia de ayuda económica para ser utilizada en los procesos de post producción de imagen y sonido, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales mediante

Disposición N° 2018-54-DGFYEC ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08470683-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Facundo Nahuel Hugo Escudero Salinas DNI 32.482.291 para el proyecto "Héroes de Piedra". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1095/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 23.719.005-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5561-MCGC-17, y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5561-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Audiovisuales" destinada a solventar los costos relativos a la realización de distintos filmes; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Leandro Andrés Bartoletti, con domicilio en Tacuarí 471 8vo "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 25.726.576, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "La otra magia", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Audiovisuales", disciplina "Largometrajes“; Que, por no alcanzar los niveles técnicos y estéticos esperables para acceder a una instancia de ayuda económica para ser utilizada en los procesos de post producción de imagen y sonido, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales mediante

Disposición N° 2018-48-DGFYEC ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08470323-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Leandro Andrés Bartoletti DNI 25.726.576 para el proyecto "La otra magia". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126

RESOLUCIÓN N.º 1096/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.231.687-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Martin Julio Lucero, con domicilio en Bolivia 4444 dto 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 25.435.661, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Aksak", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-01237782-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08470242-DGTALMC.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 127

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Martin Julio Lucero, DNI 25.435.661para el proyecto "Aksak". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1097/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 18.904.728-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

Que, en los presentes actuados tramita la petición de Maria Beatriz Cardoso, con domicilio Av Cnel Diaz 1768 6° “B“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 12.601.516, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Publicación de libro de texto de divulgación científica", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Ciencia“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28016031-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08469460-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Maria Beatriz Cardoso DNI 12.601.516 para el proyecto "Publicación de libro de texto de divulgación científica". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1098/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.259.555-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129

Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Luciano Eduardo Fraschina, con domicilio en Morelos 50 5° “D“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 32.318.193, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Viajo a un lugar", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28852389-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08470388-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Luciano Eduardo Fraschina, DNI 32.318.193 para el proyecto "Viajo a un lugar". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1099/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130

El Expediente Electrónico Nº 20.489.919-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Alejandro Gabriel Hochbaum, con domicilio en Alfredo R. Bufano 853 piso “10“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 28.232.493, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Alejandro Hochbaum", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-07704017-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08470438-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Alejandro Gabriel Hochbaum , DNI 28.232.493 para el proyecto "Alejandro Hochbaum". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1100/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.427.333-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

Que, en los presentes actuados tramita la petición de Romina Alejandra Almirón, con domicilio en J. L. Cabezón 2652 4 C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 33.284.686, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Los siete pecados capitales", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28851756-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08469582-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Romina Alejandra Almirón DNI 33.284.686 para el proyecto "Los siete pecados capitales". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1101/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.679.800-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133

Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Casandra Ayelen Velázquez, con domicilio en Perón 3689 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 34.933.460, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Estol para milongueros", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28851793-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08469674-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Casandra Ayelen Velázquez DNI 34.933.460 para el proyecto "Estol para milongueros". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1102/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.352.436-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Nicolas Esteban Mendaro, con domicilio en Olazabal 940 “B“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 37.376.249, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Video EP la abuela cumbiambera", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-29.071.529-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08470301-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Nicolas Esteban Mendaro, DNI 37.376.249 para el proyecto "Video EP la abuela cumbiambera". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

RESOLUCIÓN N.º 1103/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.116.358-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Germán Díaz, con domicilio en Pavón 1930 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 26.833.618, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Tiempo de cambios", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28851518-CCR.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-07904084- -DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Germán Díaz DNI 26.833.618 para el proyecto "Tiempo de cambios". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1104/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 24.950.841-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5561-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

Que, por Resolución N° 5561-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Audiovisuales" destinada a solventar los costos relativos a la realización de distintos filmes; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Jonathan Daniel Paparás, con domicilio en Pje. Francisco Bauza 2247 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 34.928.322, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Nuestro Padre", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Audiovisuales", disciplina "Largometrajes“; Que, por no alcanzar los niveles técnicos y estéticos esperables para acceder a una instancia de ayuda económica para ser utilizada en los procesos de post producción de imagen y sonido, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales mediante

Disposición N° 2018-41-DGFYEC ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08469771-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Jonathan Daniel Paparás DNI 34.928.322 para el proyecto "Nuestro Padre". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1105/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.135.262-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Débora Beatriz Infante Camaño, con domicilio en Pareja 3750 3 C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 21.964.763, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Encuentro", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28820338-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08470359-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Débora Beatriz Infante Camaño DNI 21.964.763 para el proyecto "Encuentro". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1106/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

El Expediente Electrónico Nº 20.437.584-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Natalia Carolina Schvartz, con domicilio en Sor Juana Inés de la Cruz 744 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 23.454.361, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Dejarse llevar", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28851697-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08470004-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Natalia Carolina Schvartz DNI 23.454.361 para el proyecto "Dejarse llevar". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro.

RESOLUCIÓN N.º 1107/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.399.091-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

Que, en los presentes actuados tramita la petición de Agostina Guala, con domicilio en Plaza 1523 2° “D“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 30.751.407, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "El microscopio como herramienta de integración", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Ciencia“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28015986-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08469951-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Agostina Guala DNI 30.751.407 para el proyecto "El microscopio como herramienta de integración". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1108/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.261.913.-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, la Asociación enfoque Asociación Civil para la Investigación de Consumos Culturales, CUIT Nº 33-71528388-9, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su representante legal la señora Mariana Aramburu, DNI 28.200.872, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Investigación sobre consumo audiovisual", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Ciencia“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las

demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28016093-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08470037-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la Asociación enfoque Asociación Civil para la Investigación de Consumos Culturales, CUIT Nº 33-71528388-9, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su representante legal la señora Mariana Aramburu, DNI 28.200.872, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Investigación sobre consumo audiovisual". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1109/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143

El Expediente Electrónico Nº 20.369.374-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, Asociación Civil para la Investigación de Consumo, CUIT Nº 33-71528388-9, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su representante legal la señora Mariana Aramburu, DNI 28.200.872, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Investigación sobre consumo audiovisual", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danza“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28015878-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08469829-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Asociación Civil para la Investigación de Consumo, CUIT Nº 33-71528388-9, a través de su representante legal la señora Mariana Aramburu, DNI 28.200.872, para el proyecto "Investigación sobre consumo audiovisual". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1110/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.122.374-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

Que, en los presentes actuados tramita la petición de Nicolás Federico Gagliani, con domicilio en Av. Cabildo 1708 4 D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 29.496.765, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Fantasías animadas de ayer y hoy", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28820259-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08469713-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Nicolás Federico Gagliani DNI 29.496.765 para el proyecto "Fantasías animadas de ayer y hoy". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1111/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.671.574-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Michal Kacowicz Salvador, con domicilio en Carlos Calvo 839 Pb “K“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 19.051.413, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Último Round, una herida de amor", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danza“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28081255-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08584511-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Michal Kacowicz Salvador DNI 19.051.413 para el proyecto "Último Round, una herida de amor". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1115/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias, la Resolución F.C. N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 101-MHGC-18, el EX-2018-06776068- -MGEYA-DGTALMC, y

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

CONSIDERANDO: Que la Ley N°5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 224-AJG/13, se facultó al/la titular de la Vice jefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo ya los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato; Que el monto mencionado en el considerando anterior, fue actualizado mediante la Resolución N° 101-MHGC/18 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000); Que, asimismo, por el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, asimismo, en su Artículo 5° se autoriza la delegación de la suscripción de los instrumentos contractuales en las Direcciones Generales; Que mediante el Expediente mencionado en el Visto de la presente, el señor Director General Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura,, propicia la contratación de personas, con el fin de prestar servicios para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que lo considera acorde a la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en este marco legal, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones personales y, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF-2018-08398953-DGTALMC) que forma parte integrante de la presente con el fin de prestar servicios para la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura, en el modo y forma que se detalla en citado anexo. Artículo 2º.- Establécese que a los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 3º.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al contrato de locación de servicios mencionado en el Anexo I (IF-2018-08398953-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 4°.- La persona contratada deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes y se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

Artículo 5°.- Delégase en el Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la suscripción del contrato aludido en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto vigente. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1120/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.004.962-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149

ANEXO

Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Pedro Alejo Bastourre, con domicilio en Conde 1869 1 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 30.401.446, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Superchería", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28820156-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08562635-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Pedro Alejo Bastourre DNI 30.401.446 para el proyecto "Superchería". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1121/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 18.551.112-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 150

Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Ana Laura Kalauz, con domicilio en Rojas 1357 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 24.505.628, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Proyecto Pequeño", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danza“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-30062924-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08494852-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Ana Laura Kalauz DNI 24.505.628 para el proyecto "Proyecto Pequeño". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1122/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 151

El Expediente Electrónico Nº 19.449.984-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Diego Hernan Restivo Sambartolome, con domicilio en Sanchez de Loria 5313 3° “B“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 27.099.204, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Thriller", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danza“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28048865-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08494889-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 152

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Diego Hernan Restivo Sambartolome, DNI 27.099.204 para el proyecto "Thriller". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1123/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.834.350-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Ollantay Rojas, con domicilio en Av Castro Barros 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 28.350.241, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Ensayo N° 2 Band", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danzas“;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 153

Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28048754-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08562834-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Ollantay Rojas, DNI 28.350.241 para el proyecto "Ensayo N° 2 Band". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1124/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.697.083-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 154

Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Carla Ester Rimola, con domicilio en Tucumán 1682 6° “C“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 29.235.709, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Monte adentro", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danza“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28048988-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08494877-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Carla Ester Rimola DNI 29.235.709 para el proyecto "Monte adentro". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1125/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.369.291-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 155

Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Natalia Jorgelina Curcho, con domicilio en Av Pueyrredon 923 11° “A“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 30.188.369, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "EMA- Colectiva", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danza“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28856982-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08494903-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Natalia Jorgelina Curcho DNI 30.188.369 para el proyecto "EMA- Colectiva". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156

RESOLUCIÓN N.º 1127/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.259.279-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Cosme Palumbo, con domicilio en Bernardo de Irigoyen 1072 7 25 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 17.334.001, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "PIANO A CUERDA", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28821917-CCR.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157

Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08494864-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Cosme Palumbo DNI 17.334.001 para el proyecto "PIANO A CUERDA". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1128/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.258.291-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 158

Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Juliana Moreno, con domicilio en Juana Azurduy 2710 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 20.891.971, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "MEI, música para flautas", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28820960-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08494676-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Juliana Moreno DNI 20.891.971 para el proyecto "MEI, música para flautas". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1129/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.383.895-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 159

Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Andrea Claudia Volij, con domicilio en Gavilan 4263 Dto 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 17.634.692, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "La trampa del paraíso", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danza“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28049290-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08585943-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Andrea Claudia Volij DNI 17.634.692 para el proyecto "La trampa del paraíso". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1130/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 160

El Expediente Electrónico Nº 19.351.712-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Daniel Ernesto Fernández Riaño, con domicilio en Manuela Pedraza 5465 PB 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 27.280.641, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Peña pop", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28851832-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08584995-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Daniel Ernesto Fernández Riaño DNI 27.280.641 para el proyecto "Peña pop". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1131/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.393.703-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162

Que, en los presentes actuados tramita la petición de Nadia Szachniuk, con domicilio en Virrey Liniers 542 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 29.335.535, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "La obra de Chacho Echenique", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28851907-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08585045-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Nadia Szachniuk DNI 29.335.535 para el proyecto "La obra de Chacho Echenique". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1132/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.320.814-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163

Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Fabiana Maria Binetti, con domicilio en Sarmiento 4087 2° “B“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 26.571.817, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Notas para la montaña", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danza“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-01240868-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08584616-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Fabiana Maria Binetti DNI 26.571.817para el proyecto "Notas para la montaña". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1133/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.289.747-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164

Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Edgardo Javier Mercado, con domicilio en Delgado 1569 1° “7“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 17.687.853, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Tipologías para cuerpos infinitamente inconquistables", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danza“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28049827-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08584457-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Edgardo Javier Mercado, DNI 17.687.853 para el proyecto "Tipologías para cuerpos infinitamente inconquistables".

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1134/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 24.557.073-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Gaston Exequiel Sanchez, con domicilio en Humahuaca 4155 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 31.111.395, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "La ignorancia del movimiento exacto", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danza“;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166

Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28048596-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08585982-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Gaston Exequiel Sanchez, DNI 31.111.395 para el proyecto "La ignorancia del movimiento exacto". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1135/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.456.356-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Mariana Sarmiento, con domicilio en Serrano 556 3° “D“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 27.736.119, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Sarmiento", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danza“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28050027-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08584174-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Mariana Sarmiento DNI 27.736.119 para el proyecto "Sarmiento". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1136/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.256.341-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Victoria Scioli, con domicilio en Miñones 2218 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 38.893.541, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Revolución Solar", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danza“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28049217-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08593983-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Victoria Scioli DNI 38.893.541 para el proyecto "Revolución Solar". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169

RESOLUCIÓN N.º 1137/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.517.958-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Jesica Paula Josiowicz, con domicilio en Araoz 151 4° “C“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 31.641.646, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "VayVen", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danza“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28852893-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08606794-DGTALMC.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 170

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Jesica Paula Josiowicz DNI 31.641.646 para el proyecto "VayVen". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1138/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.490.564-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

Que, en los presentes actuados tramita la petición de Gabriela Paolillo Botta, con domicilio en Sunchales 552 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 94.837.959, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Todo es mentira", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danza“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28049595-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08641800-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Gabriela Paolillo Botta DNI 94.837.959 para el proyecto "Todo es mentira". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1139/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.603.834-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172

Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Lucia Briano, con domicilio en Av Corrientes 1231 3° “A“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 32.593.738, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Equipamiento para la investigación sobre la ejecución del violín y el canto en forma simultánea", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28851867-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08641753-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Lucia Briano DNI 32.593.738 para el proyecto "Equipamiento para la investigación sobre la ejecución del violín y el canto en forma simultánea". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1140/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.889.910-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173

CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Rafael Julio Delgado Espinoza, con domicilio en Av Acoyte 296 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 19.000.510, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Equipamiento de audio para la producción del segundo disco del violonchelista Rafael Delgado", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-08602874-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08640039-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Rafael Julio Delgado Espinoza, DNI 19.000.510 para el proyecto "Equipamiento de audio para la producción del segundo disco del violonchelista Rafael Delgado".

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1141/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.697.100-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Valeria Roxana Primost, con domicilio en Aguirre 2458 C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 26.952.528, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "The Meeting Point", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danza“;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175

Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28049704-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08640083-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Valeria Roxana Primost DNI 26.952.528 para el proyecto "The Meeting Point". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1142/MCGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.475.294-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176

Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Valeria Irma Correa García, con domicilio en Marcelo T. de Alvear 474 3 H de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 94.467.011, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Desarrollo, publicación y edición del primer manual técnico para el estudio y la enseñanza del tango", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Danza“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las

demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-08602444-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-08615228-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Valeria Irma Correa García DNI 94.467.011 para el proyecto "Desarrollo, publicación y edición del primer manual técnico para el estudio y la enseñanza del tango". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.° 86/MMIYTGC/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. N° 1.510/97 y 34/16, las Resoluciones Nros. 471/MJGGC/17 y 40/MMIYTGC/18, el Expediente Electrónico Nº 3.069.595/DGTALMMIYT/18, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución mencionada en el Visto, se cesaron, designaron y ratificaron a diversos agentes como responsables de la administración y rendición de fondos en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad destinados a la Subsecretaría Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y a la Dirección General Desarrollo Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la mentada Subsecretaría; Que toda vez que se consignaron erróneamente el número de beneficiario de la Dirección General Desarrollo Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en los artículos 3° y 5°, y el número de Documento Nacional de Identidad de la agente Cyntia Soledad Liwski, en el artículo 4° , corresponde su rectificatoria; Que al respecto, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que por el artículo 1º del Decreto N° 34/16 se estableció que, en caso de ausencia o vacancia del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, el reemplazante es el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Resolución N° 471/MJGGC/17, se encomendó al suscripto la atención de los asuntos y firma del despacho del Sr. Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología desde el 9 de diciembre de 2017 hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial; Que conforme a lo expuesto, resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 3° de la Resolución N° 40/MMIYTGC/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°: Césase a la Sra. María Lucila Cristallo, D.N.I. N° 39.911.887, CUIT N° 27-39911887-0 como responsable de la administración y rendición de los fondos en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad, destinados a Dirección General Desarrollo Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Beneficiario N° 208405, Unidad Ejecutora N° 8015- de la Subsecretaría Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, función que les fuera asignada por Resolución N° 60/MMIYTGC/17“.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178

Artículo 2°.- Rectifícase el artículo 4° de la Resolución N° 40/MMIYTGC/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°: Ratifícanse al Sr. Fernando Gabriel Pazzano, D.N.I. N° 23.781.876, CUIT N° 20-23781876-9 y a la Sra. Cyntia Soledad Liwski, D.N.I. N° 35.805.484, CUIT N° 27-35805484-1 como responsables de la administración y rendición de los fondos en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad, destinados a Dirección General Desarrollo Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Beneficiario N° 208405, Unidad Ejecutora 8015- dependiente de la Subsecretaría Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, función que les fuera asignada por Resolución N° 60/MMIYTGC/17“. Artículo 3°.- Rectifícase el artículo 5° de la Resolución N° 40/MMIYTGC/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°: Desígnase a la Sra. Guadalupe Belén Prattico, D.N.I. N° 39.911.887, CUIT N° 27-39.911.887-0 como responsable de la administración y rendición de los fondos en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad, destinados a Dirección General Desarrollo Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Beneficiario N° 208405, Unidad Ejecutora N° 8015- de la Subsecretaría Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, con la excepción prevista en el artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 51/MHGC/10“. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 47/UPEEI/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/17, los Decretos N° 206/17 y 251/17, la Resolución Nº 36/UPEEI/18, la Disposición N° 1.274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° 2018-06437532-MGEYA-UPEEI, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095, según (Texto consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/17, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que por el expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de selección para la adquisición de elementos de manejo técnico de animales silvestres y cetrería para el área de Conservación y Proyectos de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación perteneciente a esta Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 98.910,00); Que por Resolución Nº 36/UPEEI/18 se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 9510-0451-CME18 para el día 15 de marzo de 2018 a las 12:00 horas;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179

Que conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas, bajo Informe IF-2018-07993749-UGGOAALUPEEI, se presentó UNA (1) oferta correspondiente a la firma ITAI MINUCHIN C.U.I.T. 20-93313447-5 por un total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 82/100 ($ 248.660,82); Que atento a que la oferta presentada supera el VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto oficial, resulta necesario y conveniente declarar fracasada la Contratación Menor N° 9510-0451-CME18; Que de acuerdo a la Providencia PV-2018-08350976-UPEEI, la unidad requirente informó acerca de la necesidad de la adquisición y estimó conveniente realizar un nuevo llamado a contratación menor, manteniendo mismo Pliego de Especificaciones Técnicas, obrante como IF-2018-06292561-UPEEI y misma afectación presupuestaria, la cual luce en la Solicitud de Gastos N° 9510-1134-SG18; Que en ese sentido, se ha confeccionado un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares conforme luce agregado como PLIEG-2018-08105587-UGGOAALUPEEI; Que mediante el Decreto N° 206/17, se designó a partir del 1° de junio de 2017, al Dr. Pascual Gonzalo, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que mediante el Decreto N° 251/17 se modificó a partir del 1° de julio de 2017 la estructura organizativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se derogó el Artículo 3 del Decreto N° 439/16; Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N° 326/17,

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1.- Declárase fracasada la Contratación Menor Nº 9510-0451-CME18 referente a la adquisición de elementos de manejo técnico de animales silvestres y cetrería, con destino al área de Conservación y Proyectos de la Unidad de Gestión Estratégica y Transformación, perteneciente a la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018- 08105587-UGGOAALUPEEI) y Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2018-06292561-UGETUPEEI) que forman parte integrante de la presente, los que deberán complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 1.274/DGCYC/17. Artículo 3.- Autorízase el nuevo llamado a Contratación Menor Nº 9510-0657-CME18, para el día 5 de abril de 2018 a las 10:00 horas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras", al amparo de lo normado por el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666). Artículo 4.- Delégase en el Sr. Manuel Fernández, D.N.I. 33.780.033, Gerente Operativo de Administración y Operaciones dependiente de la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales, la facultad de emitir las respectivas circulares aclaratorias y/o modificatorias referidas a los pliegos que rigen el presente proceso licitatorio.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180

Artículo 5.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2018. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de UN (1) día, con TRES (3) días de anticipación a la fecha de apertura, en la Página de Internet Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal de Buenos Aires Compras (BAC). Notificase a la firma ITAI MINUCHIN. Cumplido, archívese. Pascual

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

ANEXO

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.º 94/APRA/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 224/GCABA/13, Nº 353/GCABA/14 y Nº 37/GCABA/16, las Resoluciones Conjuntas Nº 11-SECLYT-MHGCMJGGCMMGC-13 y N° 2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC-15, la Resolución N° 101/MHGC/18, los Expedientes Electrónicos N° 2018-03349996-MGEYA-APRA y Nº 2018-08316392-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido por Decreto Nº 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental; Que conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 8º de la mencionada Ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración"; Que por el Decreto Nº 224/GCABA/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($20.000,00), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que mediante Resolución N° 101/MHGC/18, en su artículo 1°, se eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($70.000,00); Que por otra parte, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13 y su modificatoria aprobaron el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182

Que en este orden de ideas, por las actuaciones referenciadas en el Visto se solicita la contratación del Sr. Montilla Guimaraes Mariano José, CUIT Nº 20-27043654-5, a los fines de prestar servicios en la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas de esta Agencia de Protección Ambiental, bajo el régimen de Locación de Servicios, en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que es dable destacar que se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación del Sr. Montilla Guimaraes Mariano José, CUIT Nº 20-27043654-5, para prestar servicios en la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas de esta Agencia, bajo el régimen de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo N° IF-2018-08714711-APRA que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, conforme a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida presupuestaria del ejercicio correspondiente al año 2018. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos ambas pertenecientes al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.º 95/APRA/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 183

ANEXO

La Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 224/GCABA/13, Nº 353/GCABA/14 y Nº 37/GCABA/16, las Resoluciones Conjuntas Nº 11-SECLYT-MHGCMJGGCMMGC-13 y N° 2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC-15, la Resolución N° 101/MHGC/18, los Expedientes Electrónicos N° 2018-06600264-MGEYA-DGTALAPRA y Nº 2018-08316911-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido por Decreto Nº 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 8º de la mencionada Ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración"; Que por el Decreto Nº 224/GCABA/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($20.000,00), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que mediante Resolución N° 101/MHGC/18, en su artículo 1°, se eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($70.000,00); Que por otra parte, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13 y su modificatoria aprobaron el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);

Que en este orden de ideas, por las actuaciones referenciadas en el Visto se solicita la contratación de la Sra. Stracquadaini Mariela Coral, CUIL Nº 27-35969408-9, a los fines de prestar servicios en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, bajo el régimen de Locación de Servicios, en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que es dable destacar que se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 184

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la Sra. Stracquadaini Mariela Coral, CUIL Nº 27-35969408-9, para prestar servicios en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, bajo el régimen de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo N° IF-2018-08718715- -APRA que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Delégase en el titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente. Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida presupuestaria del ejercicio correspondiente al año 2018. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas pertenecientes al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.º 96/APRA/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 224/GCABA/13, Nº 353/GCABA/14 y Nº 37/GCABA/16, las Resoluciones Conjuntas Nº 11-SECLYT-MHGCMJGGCMMGC-13 y N° 2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC-15, la Resolución N° 101/MHGC/18, los Expedientes Electrónicos N° 2018-06370099-MGEYA-DGPOLEA y Nº 2018-08295129-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 185

ANEXO

Que por la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido por Decreto Nº 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 8º de la mencionada Ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración"; Que por el Decreto Nº 224/GCABA/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($20.000,00), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que mediante Resolución N° 101/MHGC/18, en su artículo 1°, se eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($70.000,00); Que por otra parte, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13 y su modificatoria aprobaron el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);

Que en este orden de ideas, por las actuaciones referenciadas en el Visto se solicita la contratación de la Sra. Calviño Boada María Gabriela, CUIT Nº 27-24205986-2, a los fines de prestar servicios en la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, bajo el régimen de Locación de Servicios, en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que es dable destacar que se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se ha efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina las contrataciones que se propician, en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la Sra. Calviño Boada María Gabriela, CUIT Nº 27-24205986-2, para prestar servicios en la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia, bajo el régimen de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo N° IF-2018-08778930-APRA que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Delégase en el titular de la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, conforme a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida presupuestaria del ejercicio correspondiente al año 2018. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos ambas pertenecientes al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental y Técnica, Administrativa y Legal ambas de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 97/SSMEP/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, Resolución 2017-450-SSMEP, EX 10263410-MGEYA-DGTAD-2017, y CONSIDERANDO: Que, por las presentes actuaciones tramita la petición efectuada por la Sra. Norma Alicia Carini, obrante en el orden 2, impugnando los términos de la Resolución 450-SSMEP-17 que luce en el orden 32 del EE. 10263410-MGEYA-DGTAD-2017 vinculado al presente en tramitación conjunta; Que, se ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. C) de la Ley 1218; Que, en cuanto al aspecto formal de la presentación en análisis cabe señalar que la misma será considerada como recurso de reconsideración contemplado en el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto 1510-GCBA-97- ratificado por Resolución de la Legislatura 41/98, texto consolidado por Ley 5666 BOCBA 5014), habiendo sido interpuesto en tiempo y forma; Que, oportunamente, deberá tenerse presente lo dispuesto por el art. 111 de la citada ley, el que establece que el recurso de reconsideración lleva implícita la interposición del recurso jerárquico en subsidio;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187

ANEXO

Que, los antecedentes del caso han sido reseñados en el Dictamen IF-2017-16569023-DGACOM, emitido el 18/07/17 que luce en el orden 25 del Expediente Electrónico 10263410-MGEYA-DGTAD-2017 vinculado al presente en tramitación conjunta, al que en mérito a la brevedad se remitó la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que, con fundamento en dicho dictamen se dictó la Resolución 2017-450-SSMEP en virtud de la cual se rechazó la petición efectuada por la Sra. Carini (v. orden 32 del precitado expediente electrónico); Que, habiéndose notificado del referido acto, interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos (v. orden 2); Que, en su oportunidad, la Sra. Norma Alicia Carini solicitó un resarcimiento por las lesiones que habría sufrido al caer en una rampa ubicada en la calle Lavalle 1401 en su intersección con la calle Uruguay, de esta Ciudad, el 8/10/2016; Que, al tomar intervención el Órgano Asesor, emitió opinión y en base a los elementos obrantes en autos aconsejó dictar el pertinente acto administrativo que rechazara lo peticionado (v. Dictamen IF-2017-16569023-DGACOM del Expediente Electrónico 10263410-MGEYA-DGTAD-2017 vinculado al presente en tramitación conjunta). “Brevitatis causae“ se remite a los argumentos expuestos en el citado dictamen; Que, el criterio allí sustentado dio fundamento al acto administrativo aquí cuestionado Resolución 2017-450-SSMEP; Que, contra la citada Resolución la causante interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que, ahora bien, no obstante los argumentos esgrimidos por la recurrente, se ratifica el criterio otrora sustentado en el Dictamen IF-2017-16569023-DGACOM, emitido el 18/07/17 que luce en el orden 25 del precitado expediente electrónico; Que, en efecto, cabe tener presente que la peticionante persigue un resarcimiento como consecuencia de las lesiones que denuncia haber padecido; Que, al analizar los argumentos esbozados en la mencionada presentación, no se advierte que se hayan aportado nuevos elementos que resulten conducentes para desvirtuar lo dispuesto mediante el acto impugnado; Que, obsérvese, que los fundamentos vertidos por la recurrente son una reiteración de los que invocara oportunamente y que fueron considerados en ocasión de analizar la petición formulada (ver Dictamen anteriormente citado); Que, sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta que la recurrente pretende una indemnización por lesiones, la Procuración general de la Ciudad de Buenos Aires estima oportuno destacar que en relación a la reclamación de daños y perjuicios al Estado por responsabilidad extracontractual en sede administrativa la doctrina entiende que “...la administración carece de una organización adecuada para la justipreciación de la prueba que supone evaluar los daños y perjuicios producidos extracontractualmente y por ello no puede realmente asumir en forma fácil la tramitación y resolución en tiempo oportuno de estas cuestiones; la dilucidación del asunto directamente en sede judicial es más conveniente tanto a la administración como al particular“. (Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo Tº IV “El Procedimiento Administrativo“, Capítulo XII “Reclamación de Daños y Perjuicios al Estado“ 9º Edición, Buenos Aires F.D.A., 2006); Que, por todo lo expuesto, toda vez que el acto administrativo recurrido se encuentra fundado y ajustado a derecho, la Procuración general de la Ciudad de buenos Aires considera que corresponde rechazar el recurso incoado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

Artículo 1°.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Norma Alicia Carini contra la Resolución 2017-450-SSMEP. Artículo 2°.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto N° 1510 GCBA/1997 (BOCBA 310). Artículo 3°.- Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Capelli

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 189

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 48/MGOBGC/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915, el Decreto N° 496/17, la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 7.039.565/MGEYA-DGTALGOB/18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.915 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2018; Que por su parte, por el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018; Que el Capítulo XI de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo XI determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno solicita una modificación presupuestaria -requerimientos N° 1.027/SIGAF/2018 y N° 1.061/SIGAF/2018- destinada a llevar a cabo una compensación de créditos correspondiente al ejercicio presupuestario 2018; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 496/17, y al procedimiento establecido por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/17,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo los requerimientos N° 1.027/SIGAF/2018 y N° 1.061/SIGAF/2018, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno y, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Screnci Silva

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 190

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 24/SSGOBIER/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto N°67/GCABA/10, las Resoluciones N°51/MHGC/10, N°74/MHGC/2015, N° 256/MHGC/17, N° 132/MHGC/18, N° 7/MGOBGC/2018, la Disposición N °9/DGCG/10, y el Expediente N°2018-04555569-MGEYA-SSGOBIER, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que mediante la Resolución N°51/MHGC/10, modificada por la resolución N°74/MHGC/15, se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que la Disposición N° 9/DGCG/10 aprobó los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que la misma establece que se deberán aprobar, junto con la aprobación del gasto efectuado por la Unidad de Organización, las planillas del Anexo III de la citada Disposición; Que por la Resolución N° 07/MGOBGC/18 se designó a los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gatos de Movilidad a la Subsecretaria de Gobierno (SSGOBIER), del Ministerio de Gobierno. Que los gastos efectuados por la Subsecretaria de Gobierno (SSGOBIER) del Ministerio de Gobierno, se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del citado Decreto 67/GCABA/10. Que los comprobantes N° 2, 6 y 13 cumplen con las aclaraciones mencionadas en el anexo VI de la disposición N° 36/DGCG/2015 en el cual se aceptan pagos mensuales recurrentes correspondientes a cocheras de autos oficiales Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que por la Resolución N° 132/MHGC/18, se deja sin efecto la resolución N°256/MHGC/17 y se modifican los montos de las cajas chicas comunes, el numero máximo de reposiciones y el monto máximo de gasto por comprobante Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/GCABA/10 y la Disposición N° 9/DGCG/10;

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébese los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común de la Unidad Subsecretaria de Gobierno (SSGOBIER) del Ministerio de Gobierno,

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 191

N°01/2018 por la suma de pesos treinta y dos mil seiscientos veinte con 62/100 y las Planillas de Resumen de Rendición IF/2018/08527316/SSGOBIER, IF.2018/08527286/SSGOBIER que como anexo firma conjunta, forman parte de la presente.- Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno mediante copia autenticada fiel en el cuerpo del actuado de rendición en procura de la reposición del monto invertido. Gesualdo

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 192

ANEXO

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.º 285/CDNNYA/18

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), las Resoluciones Nros. 933/CDNNyA/12 y 6/MMGC/15, y el Expediente Electrónico N° 08.356.803/MGEyA-VPCDNNyA/2018 y, CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por la Resolución N° 933/CDNNyA/12 se aprobó el reglamento general del registro de asistencia del personal del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y en la Ordenanza N° 41.455; Que el artículo 1º del Anexo I de dicha Resolución establece que las Autoridades Superiores de cada repartición serán los encargados de nombrar al Responsable Administrativo de Presentismo titular/suplente, para cumplir con las obligaciones allí dispuestas; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se designe como Responsable Administrativo de Presentismo titular y suplente de la Vicepresidencia de este Consejo, a las agentes Paz Florencia Cersósimo, CUIL N° 27-35497936-0, Lorena Viviana Gil, CUIL N° 27-24365613-9, y Ana Belén García Masolini, CUIL N° 27-36268073-0; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y las Resoluciones Nros. 933/CDNNyA/12, 6/MMGC/15 y el Decreto N° 32/GCABA/2016,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Designase en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo titular, a la agente Paz Florencia Cersósimo, CUIL N° 27-35497936-0, de la Vicepresidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con el IF N° 08.374.815/CDNNyA/2018.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 193

Artículo 2.- Designase en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo titular, a la agente Lorena Viviana Gil, CUIL N° 27-24365613-9, de la Vicepresidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con el IF N° 08.373.665/VPCDNNyA/2018. Artículo 3.- Designase en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo suplente, a la agente Ana Belén García Masolini, CUIL N° 27-36268073-0, de la Vicepresidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con el IF N° 08.370.776/VPCDNNyA/2018. Articulo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Martínez Bedini

RESOLUCIÓN N.º 296/CDNNYA/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley nacional N° 26.061, la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto PEN N° 873/2016, el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio, el Decreto N° 495/GCABA/2016, el Decreto N° 112/GCABA/2017, la Resolución N° 942/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico Nº 07.815.153/MGEyA-DGLTACDN/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; Que por el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N° 495/GCABA/2016 se instruyó a la titular de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en los términos establecidos en el mencionado Decreto PEN N° 873/2016;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 194

ANEXO

Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió el Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), en representación del Estado Nacional, y este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de ello, mediante la Resolución N° 942/CDNNyA/2016 se modificó parcialmente la estructura organizativa de este Consejo, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil (DGRPJ), bajo cuya dependencia funcionan los Centros de Régimen Cerrado "José de San Martín", "Manuel Belgrano" y "Manuel Roca"/"Dr. Luis Agote", el Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona de Inchausti", y las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida "Almafuerte", "Juana Azurduy" y "Simón Rodríguez" (ex "La Esquina"); Que por su parte, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento con jerarquía constitucional en virtud de lo normado por el

artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la educación y convienen en que la misma debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; Que a su vez, tanto la Ley nacional N° 26.061 como la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) reconocen el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a la educación, con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, debiendo los Organismos del Estado asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna; Que desde esta perspectiva de derechos, la educación -entendida no sólo como el espacio escuela, sino también como el acceso a los bienes culturales, a la posibilidad de aproximarse a lenguajes artísticos y expresivos, y a la formación en oficios-, genera condiciones para la restitución de derechos y la inclusión social; Que en particular, el abordaje socioeducativo resulta una herramienta imprescindible en pos de promover la reinserción social de aquellos adolescentes infractores de la Ley Penal que por tal motivo se encuentran alojados en los centros socioeducativos dependientes de la DGRPJ de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de modo tal que la formación de esa población en artes y oficios culturales contribuye a su empoderamiento como sujetos de derechos, mejorando su calidad de vida y la comunidad que integran; Que en este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual goza de jerarquía constitucional en función de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, reconoce, en relación a los niños que hayan infringido leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido tales leyes, la importancia de promover su reintegración y de que asuman una función constructiva en la sociedad; Que por el artículo 2º del Decreto Nº 112/GCABA/2017 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires delegó la facultad de suscribir convenios de colaboración técnica, científica o académica con entes públicos nacionales, provinciales, municipales e internacionales;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 195

Que de esta manera, mediante IF N° 08.507.960/DGRPJ/2018, la titular de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil propicia la celebración de un nuevo convenio entre este Consejo y la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, en virtud del cual esta última se compromete a brindar talleres vinculados a distintas temáticas como ser literatura, música, dibujo y artes plásticas, cine, teatro, danza, serigrafía y grabado, grafiti y muralismo, encuadernación, diseño y edición, y fotografía, a los jóvenes que se encuentran en los centros socioeducativos antes mencionados; Que la realización de tales talleres tiene como objeto promover el derecho a la educación y la reinserción social de la población antes mencionada a través de actividades de formación vinculadas con artes y oficios culturales, en el marco de la normativa citada precedentemente; Que por su parte, la Dirección Operativa de Gestión Financiera informa mediante IF Nº 08.606.310/DGLTACDN/2018 que existen fondos suficientes en la partida presupuestaria del año 2018 para afrontar los gastos que demande el cumplimiento del convenio en cuestión, adjuntando la correspondiente reserva de crédito, obrante como DOCFI Nº 08.605.070/DGLTACDN/2018;

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que apruebe la celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo y la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/AJG/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, que como Anexo IF Nº 08768041/CDNNyA/2018 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el convenio, remítase a la Dirección General de la Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica de Jefatura de Gobierno a los efectos de su registración, y para su cumplimiento, comunicación a la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y demás efectos, pase a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil y a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.º 297/CDNNYA/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196

ANEXO

La Ley nacional N° 26.061, La Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 112/GCABA/2017, el Expediente Electrónico Nº 07.177.981/MGEyA-DGLTACDN/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el artículo 1º del Decreto Nº 112/GCABA/2017 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires delegó la facultad de suscribir convenios con entes públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a las áreas de competencia de los delegatarios; Que por su parte, el artículo 27, inciso c), de la Ley nacional Nº 26.061 establece que los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, a ser asistidos por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que los incluya; Que en consecuencia, mediante Nota NO Nº 08.478.418/CDNNyA/2018, el titular de la Dirección Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia de este organismo indicó a la Dirección Operativa Jurídica, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, procediera a elaborar el proyecto de acto administrativo por el que se apruebe la celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo y la Asociación Civil Amanecer "Grupo Casa Taller", en virtud del cual esta última se compromete a asumir la asistencia letrada de los niños, niñas y adolescentes involucrados en procedimientos civiles y/o administrativos, por el plazo de un (1) año, a partir del 1° de enero de 2018, y por una suma mensual de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-); Que a su vez, la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, informó mediante IF Nº 08.506.893/DGLTACDN/2017 que existen fondos suficientes en la partida presupuestaria del año 2018 para afrontar los gastos que demande el cumplimiento del convenio en cuestión; Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que apruebe la celebración del convenio de colaboración y asistencia técnica a suscribirse entre este Consejo y la Asociación Civil Amanecer "Grupo Casa Taller", inscripta en el

Registro de Organizaciones No Gubernamentales de este organismo bajo el Legajo Nº 333; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197

Artículo 1.- Apruébase la celebración del convenio de colaboración y asistencia técnica a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Amanecer "Grupo Casa Taller", que como Anexo IF Nº 08768838/CDNNyA/2018 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el Convenio, y a los efectos de su registración, remítase a la Dirección General de la Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica de Jefatura de Gobierno por intermedio de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Para su comunicación a la Asociación Civil Amanecer "Grupo Casa Taller", su cumplimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas y a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.º 298/CDNNYA/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley nacional N° 26.061, La Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 112/GCABA/2017, el Expediente Electrónico Nº 07.177.695/MGEyA-DGLTACDN/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el artículo 1º del Decreto Nº 112/GCABA/2017 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires delegó la facultad de suscribir convenios con entes públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a las áreas de competencia de los delegatarios; Que por su parte, el artículo 27, inciso c), de la Ley nacional Nº 26.061 establece que los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, a ser asistidos por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que los incluya;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 198

ANEXO

Que en consecuencia, mediante Nota NO Nº 08.478.418/CDNNyA/2018, el titular de la Dirección Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia de este organismo indicó a la Dirección Operativa Jurídica, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa que proceda a elaborar el proyecto de acto administrativo por el que se apruebe la celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en virtud del cual este último se compromete a asumir la asistencia letrada de los niños, niñas y adolescentes involucrados en procedimientos civiles y/o administrativos, por el plazo de un (1) año, a partir del 1° de enero de 2018 y por una suma mensual de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-); Que a su vez, la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la mencionada Dirección General, informa mediante IF Nº 08.506.804/DGLTACDN/2018 que existen fondos suficientes en la partida presupuestaria del año 2018 para afrontar los gastos que demande el cumplimiento del convenio en cuestión; Que por las consideraciones vertidas precedentemente, resulta procedente dictar el acto administrativo que apruebe la celebración del convenio de colaboración y asistencia técnica a suscribirse entre este Consejo y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la celebración del convenio de colaboración y asistencia técnica a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que como Anexo IF Nº 08770787/CDNNyA/2018 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el convenio, y a los efectos de su registración, remítase a la Dirección General de la Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica de Jefatura de Gobierno por intermedio de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Para su comunicación a la Asociación Civil Amanecer "Grupo Casa Taller", su cumplimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas y a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.º 299/CDNNYA/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 199

ANEXO

La Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ley nacional N° 26.061, el Decreto Nº 112/GCABA/2017, el Expediente Electrónico Nº 07.177.498MGEyA-DGLTACDN/ 2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 1º del Decreto Nº 112/GCABA/2017 delegó en los titulares de organismos de entes descentralizados, la facultad de suscribir convenios con entes públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos vinculados a sus áreas de competencia; Que mediante Nota NO Nº 08.478.418/CDNNyA/2018, el Director Operativo de Articulación Institucional del Área Presidencia de este organismo solicita a la Dirección Operativa Jurídica proceda a elaborar el proyecto de acto administrativo por el que se apruebe la celebración del Convenio a suscribirse entre este Consejo y la Asociación Civil "Igualdad de Derechos" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del cual esta última se compromete a llevar a cabo acciones relacionadas con la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes tendientes a brindar asistencia y seguimiento a las relaciones intrafamiliares de los mismos derivados desde las Defensorías y de la Dirección General de Programas Descentralizados o la unidad de organización que la reemplace en el futuro, de este Organismo, por el plazo de un (1) año, a partir del 1 de enero de 2018 y por una suma mensual de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-); Que, por su parte, la Dirección Operativa de Gestión Administrativa informa mediante IF Nº 08.508.038/DGLTACDN/2018 que existen fondos suficientes en la partida presupuestaria del año 2018 para afrontar los gastos que demande el cumplimiento del Convenio en cuestión; Que por las consideraciones vertidas precedentemente, resulta procedente dictar el acto administrativo que apruebe la celebración del Convenio de Colaboración y Promoción de derechos a suscribirse entre este Consejo y la Asociación Civil Igualdad de Derechos; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley 5.666) y los Decretos Nros. 112/GCABA/2017 y 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE

Artículo 1.- Apruébese la celebración del Convenio de Colaboración y Promoción de Derechos a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Igualdad de Derechos, que como Anexo IF Nº 08771724/CDNNyA/2018 forma parte integrante de la presente resolución.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 200

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el Convenio, pase a la Dirección Operativa Jurídica para remitir el mismo a la Dirección General de la Escribanía General a los efectos de su registración. Comuníquese a la Asociación Civil Igualdad de Derechos y a la Dirección General de Programas Descentralizados para su cumplimiento. Girese a la Dirección Operativa de Gestión Financiera para demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.º 300/CDNNYA/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley nacional N° 26.061, la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 112/2017, el Expediente Electrónico Nº 07.177.384/MGEYA-DGLTACDN/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 1º del Decreto Nº 112/2017 delegó en los titulares de organismos de entes descentralizados, la facultad de suscribir convenios con entes públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos vinculados a sus áreas de competencia; Que mediante Nota NO N° 08.478.418/DGLTACDN/2018, el titular de la Dirección Operativa de Articulación Institucional de este Organismo solicitó a la Dirección Operativa Jurídica proceda a elaborar el proyecto de acto administrativo por el que se apruebe la celebración del Convenio a suscribirse entre este Consejo y la Asociación Civil El Trapito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del cual esta última se compromete a llevar a cabo acciones de promoción social, acciones de concientización, orientación y asesoramiento para la realización del trámite de obtención del Documento Nacional de Identidad a todos los niños, niñas y adolescentes derivados desde las Defensorías y de la Dirección General de Programas Descentralizados de este Organismo, por el plazo de un (1) año, a partir del 1° de enero de 2018 y por una suma mensual de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000.-); Que, por su parte, la Dirección Operativa de Gestión Financiera informa mediante IF Nº 08.507.305/DGLTACDN/2018 que existen fondos suficientes en la partida presupuestaria del año 2018 para afrontar los gastos que demande el cumplimiento del Convenio en cuestión;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 201

ANEXO

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, resulta procedente dictar el acto administrativo que apruebe la celebración del Convenio a suscribirse entre este Consejo y la Asociación Civil El Trapito; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y los Decretos Nros. 112/2017 y 32/GCABA/2016, LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE

Artículo 1.- Apruébese la celebración del Convenio a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil El Trapito, que como Anexo IF Nº 08772003/CDNNyA/2017 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el Convenio, pase a la Dirección Operativa Jurídica para remitir el mismo a la Dirección General de la Escribanía General de la Secretaría General legal y Técnica dependiente de Jefatura de Gobierno a los efectos de su registración. Comuníquese a la Asociación Civil El Trapito y a la Dirección General de Programas Descentralizados para su cumplimiento. Girase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera para demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.º 301/CDNNYA/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley nacional N° 26.061, La Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 112/2017, el Expediente Electrónico Nº 07.177.560/MGEYA-DGLTACDN/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 202

ANEXO

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 112/GCABA/2017 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires delegó la facultad de suscribir convenios con entes públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a las áreas de competencia de los delegatarios; Que en consecuencia, mediante Nota NO Nº 08.478.418/CDNNyA/2018, el titular de la Dirección Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia de este organismo indicó a la Dirección Operativa Jurídica dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa que proceda a elaborar el proyecto de acto administrativo por el que se apruebe la celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo y la Fundación "Margarita Barrientos", en virtud del cual esta última se compromete a brindar talleres temáticos y actividades culturales gratuitas relacionadas con la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por el plazo de un (1) año, a partir del 1° de enero de 2018 y por una suma mensual de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-); Que por su parte, la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, informó mediante IF Nº 08.507.749/DGLTACDN/2018 que existen fondos suficientes en la partida presupuestaria del año 2018 para afrontar los gastos que demande el cumplimiento del convenio en cuestión; Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que apruebe la celebración del convenio entre este Consejo y la Fundación "Margarita Barrientos"; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016, LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Fundación "Margarita Barrientos", que como Anexo IF Nº 08772205/CDNNyA/2018 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el Convenio, remítase a la Dirección General de la Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica de jefatura de Gobierno, a los efectos de su registración, comuníquese a la Fundación "Margarita Barrientos" y para su cumplimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas y a la Dirección Operativa de Gestión Financiera. Cumplido, archívese. Leguizamón

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 203

ANEXO

Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 91/DGTALINF/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición N° 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 08746375-MGEYA-ASINF-2.018, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Expansión de la solución Networking/SDN de Cisco para los centros de datos de los edificios sito en Av. Independencia Nº 635 y Uspallata Nº 3106 en CABA"; Que mediante Nota N° 07742833-DGIASINF-2018 obrante bajo Orden N° 5, el Director General de Infraestructura solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que al respecto, destacó que mediante Expedientes Electrónicos Nros. 23228929-MGEYA-ASINF-2016 y 11777116-MGEYA-ASINF-2017 tramitó la contratación para la "Provisión e instalación solución Networking/SDN de Cisco para ambos sitios"; Que en virtud de ello, manifestó que la presente contratación encuentra fundamento en la necesidad de contar con tecnología específica, con el objeto de ampliar y extender la funcionalidad de base instalada en los centros de datos de los edificios sito en Avenida Independencia Nº 635 y Uspallata Nº 3160 (CABA); Que atento a ello, solicitó que el equipamiento objeto de esta contratación sea de la Marca Cisco para garantizar su total compatibilidad con la solución ya adquirida en los centros de datos de los edificios sito en Av. Independencia Nº 635 y Uspallata Nº 3106; Que asimismo, informó que no existe en el mercado un sustituto que sea técnicamente más conveniente para el GCABA; Que en virtud de lo expuesto, solicitó que se invite a cotizar a todos los Partners/Canales autorizados del rubro; Que por último, informó que el presupuesto TOTAL estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL con 00/100 ($3.820.000,00.-) IVA incluido; Que el presente llamado a Contratación Directa, se regirá por lo normado en el artículo N° 28 inc. 6 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17; Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: ... 6) "Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados"; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), aprobó el

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 204

Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que asimismo bajo Orden N° 7, corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que al respecto bajo Orden N° 6 luce la Solicitud de Gasto N° 682-1660-SG18 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo a los ejercicio 2018; Que en este sentido mediante Informe N° 08870397-ASINF-2018 (Orden N° 10) la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones solicitó autorización para realizar la correspondiente contratación; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa Nº 8056-0256-CDI18 para la "Expansión de la solución Networking/SDN de Cisco para los centros de datos de los edificios sito en Av. Independencia Nº 635 y Uspallata Nº 3106 en CABA". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Expansión de la solución Networking/SDN de Cisco para los centros de datos de los edificios sito en Av. Independencia Nº 635 y Uspallata Nº 3106 en CABA". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa Nº 8056-0256-CDI18, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 para la "Expansión de la solución Networking/SDN de Cisco para los centros de datos de los edificios sito en Av. Independencia Nº 635 y Uspallata Nº 3106 en CABA", para el día 03 de Abril de 2018 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que el presupuesto oficial para la presente es de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL con 00/100 ($3.820.000,00.-) I.V.A incluido. Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto al ejercicio 2018. Artículo 5°.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 horas del día 03 de Abril de 2018 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 6°.- Remítase las invitaciones a las empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 7°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 205

ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 92/DGTALINF/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición N° 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 08875454-MGEYA-ASINF-2.018, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Renovación y regularización de las Licencias Microsoft y su soporte técnico - (Anualidad 2018) para los Juegos Olímpicos 2018"; Que mediante Nota Nº 08789845-ASINF-2018 obrante bajo Orden Nº 3, se solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que en este sentido, manifestó que el objeto de la presente contratación consiste en regularizar la Anualidad N° 3 de 3 correspondiente al período 2018 de las Licencias de Microsoft y su soporte técnico (Anualidad 2018) para los Juegos Olímpicos 2018; Que asimismo, informó que mediante Expediente Electrónico Nº 38768071-MGEYA-ASINF-2015 tramitó la contratación para la "Adquisición de 120 Licencias Microsoft y su soporte técnico (Software Assurance)-para los Juegos Olímpicos", a favor de la empresa MSLI LATAM Inc; Que a su vez, señaló que en el año 2016, esta Agencia de Sistemas de Información celebró con MSLI LATAM Inc., distribuidor autorizado por Microsoft Corporation, el contrato de licenciamiento corporativo "Enterprise Agreement"; Que ello así destacó que mediante Expediente Electrónico N° 11669782-MGEYA-ASINF-2017 se procedió a realizar el pago correspondiente al periodo 2017 de las licencias Microsoft y su soporte técnico - (Anualidad 2017) para los Juegos Olímpicos 2018"; Que en virtud ello, manifestó que la presente contratación encuentra fundamento en la necesidad de contar con las Licencias Microsoft y su correspondiente soporte técnico para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; Que a mayor abundamiento, destacó que se trata de un evento multideportivo de primer nivel para los jóvenes, de carácter educativo, cultural e internacional, teniendo como principal objetivo la promoción de los valores olímpicos en la juventud; Que es por ello que, solicitó realizar la contratación con la empresa MSLI LATAM Inc.; Que asimismo, informó que el presupuesto TOTAL estimado para la presente contratación asciende a suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES con 60/100 (USD 101.763,60.-), la cual resulta del tipo de cambio (20,55) del Banco de la Nación Argentina con fecha 21/03/2018 la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO con 98/100 ($ 2.091.241,98.-) I.V.A incluido, ejecutable en el ejercicio 2018; Que el presente llamado a Contratación Directa por Exclusividad, se regirá por lo normado en el artículo N° 28 inc. 5 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206

Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: ... 5) "Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes"; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que asimismo, corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que al respecto bajo Orden Nº 4 luce la Solicitud de Gasto N° 8056-1785-SG18 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2018; Que mediante Informe N° 08878367-ASINF-2018 (Orden Nº 5), el Gerente de Compras y Contrataciones solicitó autorización para realizar la correspondiente contratación; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0263-CDI18 para la "Renovación y regularización de las Licencias Microsoft y su soporte técnico - (Anualidad 2018) para los Juegos Olímpicos 2018". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Renovación y regularización de las Licencias Microsoft y su soporte técnico - (Anualidad 2018) para los Juegos Olímpicos 2018". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0263-CDI18, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 para la "Renovación y regularización de las Licencias Microsoft y su soporte técnico - (Anualidad 2018) para los Juegos Olímpicos 2018", para el día 27 de Marzo de 2018 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que el presupuesto total para la presente es de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO con 98/100 ($ 2.091.241,98.-) I.V.A incluido. Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto al Ejercicio 2018.

Artículo 5°.- La oferta deberá presentarse hasta las 11:00 horas del día 27 de Marzo de 2018 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 6°.- Remítase la invitación a la empresa MSLI LATAM Inc. de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

Artículo 7°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 95/DGTALINF/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición N° 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 08679131-MGEYA-ASINF-2.018, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la "Provisión de equipos VPN y equipos 4G con sus respectivos abonos mensuales"; Que mediante Nota Nº 07396116-DGIASINF-2018 y su rectificatoria Nota Nº 08420226-DGIASINF-2018 obrantes bajo Ordenes Nros 3 y 4, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información, solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que en este sentido, informó que la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. es la única operadora de telefonía celular que tiene una solución de APN privado como la que utiliza la Agencia de Sistemas; Que ello así, destacó que los equipos solicitados llevan un SIM celular configurado para el APN, generando que todo el tráfico de estos equipos llegue de forma directa al centro de datos de la ASI; Que por todo lo expuesto, solicitó se invite a cotizar a la empresa Telefónica Móviles de Argentina S.A.; Que por último, informó que el presupuesto TOTAL estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA 00/100 ($ 6.873.740,00.-), ejecutables en el periodo 2018 y 2019; Que el presente llamado a Contratación Directa por Exclusividad, se regirá por lo normado en el artículo N° 28 inc. 5 y el artículo 40 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17; Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: ... 5) "Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes";

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208

ANEXO

Que en este sentido el art. 40 de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) establece que: "La contratación con orden de compra abierta procede en el caso que la cantidad de bienes o servicios sólo se hubiera prefijado aproximadamente en el contrato, de manera tal, que el organismo contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado hasta el límite del monto fijado en el presupuesto correspondiente";

Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que en este sentido, mediante Informe Nº 08886193-ASINF-2018 (Orden Nº 5), la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones solicito la autorización para realizar el correspondiente llamado; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0253-CDI18 bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta para la "Provisión de equipos VPN y equipos 4G con sus respectivos abonos mensuales". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Provisión de equipos VPN y equipos 4G con sus respectivos abonos mensuales". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0253-CDI18 bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 y articulo 40 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 para la "Provisión de equipos VPN y equipos 4G con sus respectivos abonos mensuales", para el día 5 de abril de 2018 a las 14:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que el presupuesto total para la presente es de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA 00/100 ($ 6.873.740,00.-). Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto al Ejercicio 2018 y 2019. Artículo 5°.- La oferta deberá presentarse hasta las 14:00 horas del día 5 de Abril de 2018 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 6°.- Remítase la invitación a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 7°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 209

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia

Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 96/DGTALINF/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición N° 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 08834209-ASINF-2.018, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Provisión e Instalación de un Chasis Blade con 16 Servidores y toda la infraestructura necesaria "; Que mediante Nota Nº 07662418-DGIASINF-2018 obrante bajo Orden Nº 4, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información, solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que en este sentido, mencionó que mediante Expediente Electrónico Nº 20305478-MGEYA-ASINF-2017, tramitó la "Provisión e Instalación de un chasis HPE Bladesystem c7000 con 16 servidores HPE Proliant bl460 g10 para ser instalados en el Centro de Datos de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", resultando adjudicataria la empresa DATASTAR ARGENTINA S.A.; Que al respecto, dejó constancia que en la actualidad se encuentran operativos cuatro chasis HPE con un total de 48 servidores de esta Agencia de Sistemas de Información, por lo cual, con el objeto de continuar con el crecimiento de la infraestructura implementada en el Datacenter, resulta necesario que el equipamiento requerido sea de la línea HPE; Que en virtud de ello, manifestó que el fundamento de la presente contratación obedece a las constantes solicitudes de upgrades de capacidad de procesamiento, asignación de memoria y hosting de nuevas aplicaciones, lo que motiva la necesidad de incrementar el parque de servidores marca HPE, ampliando la infraestructura del Datacenter permitiendo armar grupos de redundancia, alta disponibilidad, asignando los servidores virtuales en igual cantidad sobre los servidores físicos de un chasis y replicar la asignación sobre los servidores físicos del otro chasis; Que a su vez, destacó que la ampliación de la infraestructura del Datacenter con equipamiento HPE va a permitir tener rendimientos equilibrados a la hora de disponibilizar los distintos ambientes, logrando que el rendimiento de la misma sea homogéneo, lo cual se apreciará en la ejecución de la aplicación, ya que la performance es la misma en cualquiera de los servidores donde se ejecute; Que asimismo, señaló que la infraestructura que brinda HPE es tolerante a fallas por redundancia;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210

ANEXO

Que ello así, informó que dentro del requerimiento se incluyen herramientas de administración de la marca las cuales nos permiten entre otras opciones monitoreo del hardware, alarmas de requerimientos de soporte técnico para el hardware, flexibilidad a la hora de respaldos de servidores, updates de firmware para los distintos componentes del hardware; Que por ello, manifestó que el cambio de marca implicaría cambios en las características del servidor lo que provocaría cambios en la performance, teniendo que utilizar distintas herramientas de administración, distintos procesos para solicitar soporte técnico, como así también distinto consumo eléctrico, distintas dimensiones y cantidades de servidores que entran en un chasis; Que al respecto, señaló que dicha arquitectura permitirá alcanzar rendimientos homogéneos y equilibrados necesarios para esta Agencia; Que por lo expuesto, manifestó que no existe en el mercado un sustituto que sea técnicamente más conveniente para el GCABA; Que por último, solicitó se invite a cotizar a todos los Partners/Canales autorizados para la venta e instalación de equipamiento Hewlett Packard Enterprise Company (HPE); Que a su vez, informó que el presupuesto TOTAL estimado para esta contratación asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL con 00/100 ($8.325.000,00.-) I.V.A incluido; Que el presente llamado a Contratación Directa, se regirá por lo normado en el artículo N° 28 inc. 6 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17; Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan:... 6) "Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados"; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que asimismo bajo Orden N° 6, corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que al respecto bajo Orden N° 5 luce la Solicitud de Gasto N° 682-1661-SG18 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo del ejercicio 2018; Que en este sentido mediante Informe N° 08862324-ASINF-2018 (Orden N° 7) el Gerente de Compras y Contrataciones solicitó autorización para realizar la correspondiente contratación; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa Nº 8056-0260-CDI18 para la "Provisión e Instalación de un Chasis Blade con 16 Servidores y toda la infraestructura ". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 211

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Provisión e Instalación de un Chasis Blade con 16 Servidores y toda la infraestructura necesaria". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa Nº 8056-0260-CDI18, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 para la "Provisión e Instalación de un Chasis Blade con 16 Servidores y toda la infraestructura necesaria", para el día 5 de Abril de 2018 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que el presupuesto total para la presente es de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL con 00/100 ($ 8.325.000,00.-) I.V.A incluido. Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2018. Artículo 5°.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 horas del día 5 de Abril de 2018 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 6°.- Remítase las invitaciones a las empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 7°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 97/DGTALINF/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición N° 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 08830434-MGEYA-ASINF-2.018, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Conexión de Fibra Óptica a realizarse desde Caja de Empalmes en Av. San Juan y Av. Paseo Colon por 320 mts de tendido (Padelai)"; Que mediante Nota N° 07413411-DGIASINF-2018 obrante bajo Orden N° 4, el Director General de Infraestructura, solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 212

ANEXO

Que al respecto solicitó que se invite a cotizar de todas las empresas inscriptas en el rubro; Que por último, informó que el presupuesto total estimado para esta contratación asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL con 00/100 ($ 240.000,00.-). I.V.A incluido, ejecutable en el ejercicio 2018; Que el presente llamado a Contratación Menor, se regirá por lo normado por el Articulo N° 38 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que asimismo bajo Orden N° 6, corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que al respecto bajo Orden N° 5 luce la Solicitud de Gasto N° 682-1751-SG18 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2018; Que en este sentido mediante Informe N° 08843559-ASINF-2018 (Orden N° 7) el Gerente de Compras y Contrataciones solicitó autorización para realizar la correspondiente contratación; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Menor Nº 8056-0750-CME18 para la "Conexión de Fibra Óptica a realizarse desde Caja de Empalmes en Av. San Juan y Av. Paseo Colon por 320 mts de tendido (Padelai)". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Conexión de Fibra Óptica a realizarse desde Caja de Empalmes en Av. San Juan y Av. Paseo Colon por 320 mts de tendido (Padelai)". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Menor Nº 8056-0750-CME18, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para la "Conexión de Fibra Óptica a realizarse desde Caja de Empalmes en Av. San Juan y Av. Paseo Colon por 320 mts de tendido (Padelai)" para el día 04 de abril de 2018 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que el presupuesto oficial para la presente es de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL con 00/100 ($ 240.000,00.-).I.V.A incluido. Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2018. Artículo 5°.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 horas del día 04 de abril de 2018 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 6°.- Remítase las invitaciones a las empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 213

Artículo 7°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214

ANEXO

Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.º 55/AGIP/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Reglamentarios N° 745/GCABA/08 y N° 326/GCABA/17, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1160/MHGC/11, N° 293/AGIP/16 y N° 343/AGIP/13, la Disposición Nº 1.274/DGCyC/17, los Expedientes Electrónicos N.º 22.265.918/AGIP/2017 y N° 8.837.429/AGIP/2018, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la solicitud de renovación de las Licencias IBM Security, Rational y DB2, para la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que asimismo este proceso de selección de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (EE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 9/MJGGC.../11; Que por Disposición Nº 1.274/DGCyC/17 la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector de acuerdo a las facultades otorgadas por el inciso j) del artículo 18 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que tratándose de licencias cuya única autorizada a la comercialización es la firma IBM Argentina S.R.L., corresponde efectuar la adquisición en la modalidad de Contratación Directa en los términos del Artículo 28, inciso 5) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), no obstante prever la exigencia al oferente de documentar la exclusividad que detenta; Que en el mencionado sistema se ha dado afectación presupuestaria preventiva mediante la Solicitud de Gasto N° 8618-1758-SG18 por un monto total de $ 16.870.086,84.- (pesos dieciséis millones ochocientos setenta mil ochenta y seis con 84/100), por el término de un (1) año; Que se registró en BAC el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo Técnico conteniendo el detalle de las Licencias a renovar por el proveedor, así como las condiciones, exigencias y modalidades propias de la contratación; Que según lo establece el Anexo del Decreto Nº 745/GCABA/08 reglamentario del Artículo 14 de la Ley 2.603 (texto consolidado por Ley N° 5.666), esta Administración Gubernamental está excluida de las disposiciones que restrinjan de alguna manera la autarquía administrativa y financiera de la Administración en este aspecto, a excepción de aquellas que la citen expresamente, por lo que será la Subdirección General de Sistemas quien brinde su asesoramiento técnico respecto de la oferta recibida; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Anexo II del Decreto N° 326/GCABA/17, y conforme a lo establecido en la

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215

Resolución N° 343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, su Anexo Técnico y autorizar el procedimiento de llamado a Contratación Directa. Por ello,

SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y DE GESTION OPERATIVA

DE LA ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo Técnico, destinado a la renovación de las Licencias IBM Security, Rational y DB2, para la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por la suma total de $ 16.870.086,84.- (pesos dieciséis millones ochocientos setenta mil ochenta y seis con 84/100), por el término de un (1) año. Artículo 2°.- Autorízase el procedimiento de Contratación Directa Nº 8618-0261-CDI18 y fíjase su apertura de oferta para el día 28 de marzo de 2018 a las 09:00 hs. al amparo de lo establecido por el Artículo 28, inciso 5) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666). Artíuclo 3°.- Remítase mediante el sistema BAC, la invitación del presente llamado a la firma IBM Argentina S.R.L. Artículo 4°.- Déjase constancia que las notificaciones y publicaciones efectuadas por BAC, se realizarán de acuerdo a lo fijado en el Artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 5°.- Publíquese en Internet en el sitio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para la prosecución de su trámite. Fernández

DISPOSICIÓN N.° 355/DGCYC/18

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico Nº 3286831/MGEYA/DGFSCIV/2017, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónco N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216

ANEXO

Que por Expediente Electrónico N° 3286831/MGEYA/DGFSCIV/2017, la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 16 de fecha 31/05/2016, por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones consistente en entregar mercadería sin rotulo, con rotulo incompleto o incorrecto. "Se entregó carne envasada al vacío cuyo rotulo no especifica el corte de carne", cometida por la firma COMPAÑIA ALIMENTARIA NACIONAL S.A.- LAMERICH S.R.L.-UTE, Orden de Compra N° 25116/14; Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como penaldad a cada incumplimiento y el artículo 67° consigna: “El monto asignado a cada penalidad en particular se establece en base a la cantidad de raciones del servicio verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción corresponde a ración adulto.“; Que como consecuencia del incumplimiento indicado en los considerandos anteriores, se emitió la Disposición N° 874/DGCYC/2017, a fin de imponerle la correspondiente penalidad; Que dicho Acto Administrativo fue notificado de acuerdo a lo establecido en los artículos 62° y 63° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la firma en su Recurso de Reconsideración presentado con fecha 25/09/2017-manifiesta que: "El rótulo indica carne envasada al vacío "CORTE CARNE PARA MILANESA". La misma estaba fileteada, tal como lo solicita el PBC, y realmente sorprende que se requiera se especifique el corte en el rótulo cuando la carne no se presente en piezas enteras. Igualmente se solicitó al frigorífico agregue el corte de carne que se utilizó para milanesas"; Que la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil mediante Informe N° IF-2018-1599899-DGFSCIV evaluó el citado recurso señalando:“... cabe destacar que el Acta fue labrada por la Lic. Alba M. Lopez, quien pertenece al equipo de nutricionistas de esta Gerencia Operativa de Apoyo a Grupos Comunitarios, cuyas tareas y competencias incluyen labrar las Actas correspondientes en caso de incumplimiento de las obligaciones emergentes del Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos, por parte de las empresas adjudicatarias; y que al momento de la intervención, se estaba realizando la supervisión de la mercadería, se identificó que la carne envasada al vacío en su rótulo no especificaba el corte de la misma, todo ello

acorde a lo señalado en el "Anexo B" del Pliego de Bases y Condiciones, el cual establece que la carne debe ser entregada "con rótulo en cada envase indicando número de establecimiento, nombre del corte, peso, fecha de elaboración y toda información que deba figurar.", sin excepción; Que asimismo el Organismo antes señalado manifiesta que: "...la multa impuesta por la Disposición N° 874/DGCYC/17, que obra en el Informe N° IF-2017-22406586-DGCYC, ha sido dictada dentro de los limites sancionatorios previstos por el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos, aprobado por el Decreto 170/2014, con el objeto de lograr, de parte de la firma sancionada, el cumplimiento de las condiciones de servicio establecidas en el respectivo pliego. Por lo cual los argumentos vertidos por la contratista en el recurso caen frente al hecho que el incumplimiento que se le imputa deviene de las propias exigencias del pliego conocidas y asumidas por el presentante, toda argumentación defensiva cae por su propio peso ante el hecho que la prestataria no puede eludir aquello a lo que expresamente se obligó contractualmente". Por ello y de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos DNU N°1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5666),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 217

Artículo 1°.- Desestimase el recurso de reconsideración presentado por la firma COMPAÑIA ALIMENTARIA NACIONAL S.A - LAMERICH SRL-UTE, CUIT Nº 30-71439960-4, contra los términos de la Disposición N° 874/DGCYC/2017. Artículo 2º.- Dejase constancia que de conformidad a los dispuesto por el Art. 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires las Actuaciones serán elevadas al Superior jerárquico y que dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones por el Superior, COMPAÑIA ALIMENTARIA NACIONAL S.A - LAMERICH SRL- UTE, podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62º - Diligenciamiento - 63º- Formas de notificaciones del DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5666). Tojo

DISPOSICIÓN N.° 360/DGCYC/18

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) , el Expediente Electrónico Nº 27997628/MGEYA/DGCB/2016, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 1.551.249/10 se autorizó el Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, emitiéndose oportunamente distintos Contratos a favor de las firmas LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L., BRIEFING SECURITY S.A.- IMPES S.R.L- UTE-, COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. y MURATA S.A.- YUSION S.R.L. - VERINI SECURITY S.A.- UTE-, cuya vigencia es de cuarenta y ocho (48) meses consecutivos e ininterrumpidos. Dicho servicio comenzó en el mes de mayo del 2011, siendo prorrogado por Resolución Nº 292/MJYSGC/15 por el término de doce (12) meses a partir de su vencimiento; Que por Expediente Electrónico N° 27997628-MGEYA-DGCB-2016, la Dirección General de Custodia de Bienes informa sobre el incumplimiento cometido en el mes de septiembre del año 2015, en el mismo da cuenta de las contravenciones al Artículo 53° del Pliego de Bases y Condiciones, en las que incurrió la firma BRIEFING SECURITY S.A.- IMPES S.R.L-UTE; Que en el presente actuado obra Informe suscripto por la Dirección General de Custodia de Bienes (IF-2016-28129481-DGCB), en el que informa que con motivo de los daños producidos a una formación de subte en la Estación 9 de Julio de la línea "D" (cochera), el día 14 de septiembre de 2015, la empresa adjudicataria remite correo electrónico (IF-2016-27998739-DGCB) informando que una formación de subte de la estación antes mencionada, que se encontraba en la cochera había sido vandalizada el día 13 de septiembre de 2015; Que como consecuencia del incumplimiento indicado en los considerandos anteriores, se emitió la Disposición N° 1060/DGCYC/2017, a fin de imponerle la correspondiente penalidad;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 218

Que dicho Acto Administrativo fue notificado de acuerdo a lo establecido en los artículos 62° y 63° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la firma en su Recurso de Reconsideración presentado con fecha 06/12/2017, manifiesta que según informe elevado en su momento, personal de SBASE relata que en la cochera de la Estación (9 de julio) se encontraba la formación Congreso de Tucumán A-10 grafitada del lado derecho y el frente, que se desplazó un supervisor al objetivo en cuestión donde se realizó un recorrido con el vigilador de turno, solo tres vagones más, no pudiendo llegar hasta el fondo por la poca iluminación y el túnel estrecho, que se intentó caminar arriba de la formación llegando hasta el tercer vagón, por encontrarse la puerta del cuarto vagón cerrada y que por ello fue imposible el control de la totalidad de la formación, adjuntando copia del informe presentado oportunamente; Que la Direccion General Custodia de Bienes al evaluar el recurso manifiesta que la solicitud cursada a la empresa adjudicataria, notificada el 7/10/2015 y su reiteratoria el 08/09/2016, requería una ampliación del informe presentado, el mismo que que se encuentra adjunto al recurso, pero esa solicitud ampliatoria de informe permanece sin respuesta al día 15/12/17. Por ello y de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos DNU N°1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5666),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1°.- Desestimase el recurso de reconsideración presentado por la firma BRIEFING SECURITY S.A.- IMPES S.R.L-UTE, CUIT Nº 30-71179365-4, contra los términos de la Disposición N° 1060/DGCYC/2017. Artículo 2º.- Dejase constancia que de conformidad a los dispuesto por el Art. 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires las Actuaciones serán elevadas al Superior jerárquico y que dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones por el Superior, BRIEFING SECURITY S.A.- IMPES SRL- UTE- podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62º - Diligenciamiento - 63º- Formas de notificaciones del DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5666). Tojo

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 219

Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 34/SAISSP/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 82/ISSP/12, las Notas Nº 7442005/SAISSP/18, N° 7470058/SAISSP/18 y el Expediente Electrónico N° 7459757/MGEYA/SGISSP/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que conforme el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 el Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, entre otros, al personal de la policía de la Ciudad; Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que el Artículo 370 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste "... en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales"; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal policial; Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos de las leyes que se derogan por su artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas; Que la Resolución Nº 82/ISSP/12, en su Artículo 4 aprobó el "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia"; Que mediante la Nota Nº 7442005/SAISSP/18 el Sr. Director de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, solicitó a esta instancia autorización para la realización del "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia" a llevarse a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 12 al 16 de marzo de 2018, e informó en el acto a los instructores a cargo y la nómina de los alumnos participantes del mismo; Que analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, se ha autorizado su dictado tal como da cuenta la Nota N° 7470058/SAISSP/18;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 220

Que en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por los Oficiales Joel Antonio Caballero (DNI 28.233.730) y Miguel Baez (DNI 35.081.328) durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 8690110/SAISSP/2018, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia"; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 12 al 16 de marzo de 2018 al Inspector Mauro Ernesto Montalivet (DNI 28.808.840), al Oficial Mayor Marcos Visentin Padilla (DNI 34.515.614), a los Oficiales Primero Carlos Ezequiel Bianucci (DNI 32.471.725), Diego Martin Guevara (DNI 27.065.927), Rubén Darío Ojeda (DNI 28.629.819), Matías Ezequiel Ríos (DNI 36.247.474) y Cristian Ezequiel Zerda (DNI 33.838.521), a los Oficiales Lautaro Nahuel Fernández (DNI 37.388.720) y Fernando Alberto Solís (DNI 33.080.718) y a los Oficiales Ayudantes Víctor Manuel Coky (DNI 26.825.660) y Oscar Antonio Saires (DNI 31.051.645). Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia"; a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

DISPOSICIÓN N.° 35/SAISSP/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 82/ISSP/12, las Notas Nº 7447428/SAISSP/18 y N° 7474212/SAISSP/2018, y el Expediente Electrónico N° 7459820/MGEYA/SGISSP/18, y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 221

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que " El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana..."; Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que el Artículo 370 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste "... en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales"; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal policial; Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos de las leyes que se derogan por su artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas; Que la Resolución Nº 82/ISSP/12, en su Artículo 7 aprobó el "Curso de Adaptación a Flota Pesada"; Que mediante la Nota Nº 7447428/SAISSP/2018 Sr. Director de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, solicitó a esta instancia

autorización para la realización del "Curso de Adaptación a Flota Pesada" a llevarse a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 12 al 14 de marzo de 2018, e informó en el acto a los instructores a cargo y la nómina de los alumnos participantes del mismo; Que analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, se confirió autorización para su dictado en la Nota N° 7474212/SAISSP/2018; Que en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por el Oficial Primero Javier Evaristo Moreyra (DNI 30.872.079), durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 8689371/SAISSP/2018, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso de Adaptación a Flota Pesada"; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 222

Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE

Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso de Adaptación a Flota Pesada"; realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 12 al 14 de Marzo de 2018 al Bombero Superior Emiliano Joaquín Astorga (DNI 37.766.892), al Bombero Calificado David Vicenti Insaurraldi (DNI 32.552.124) y a los Bomberos Marcos Daniel Borras (DNI 35.406.541), Brian Manuel Ponce (DNI 39.663.526) y Matías Sebastián Rossi (DNI 33.019.522). Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del Curso de Adaptación a Flota Pesada"; a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

DISPOSICIÓN N.° 36/SAISSP/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 82/ISSP/12, las Notas Nº 7445901/SAISSP/18, y N° 7473316/SAISSP/18 y el Expediente Electrónico N° 7459794/MGEYA/SGISSP/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 223

Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que " El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana..."; Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que el Artículo 370 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste "... en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales"; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal policial; Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos de las leyes que se derogan por su artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas; Que la Resolución Nº 82/ISSP/12, en su Artículo 6 aprobó el "Curso de Cuatriciclo"; Que mediante la Nota Nº 7445901/SAISSP/18 el Sr. Director de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, solicitó a esta instancia autorización para la realización del "Curso de Cuatriciclo" a llevarse a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 12 al 14 de marzo de 2018, e

informó en el acto a los instructores a cargo y la nómina de los alumnos participantes del mismo; Que analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, se confirió autorización para su dictado en la Nota N° 7473316/SAISSP/18; Que en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por el Oficial Primero Alejandro Javier Sansalone (DNI 21.831.926) durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 8692659/SAISSP/2018, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso de Cuatriciclo"; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso de Cuatriciclo" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 12 al 14 de marzo de 2018 a los Oficiales Ángel Gerardo Acosta (DNI 29.285.733), Cesar Raúl Cazón (DNI 25.423.039), Carlos Ariel Corvalan (DNI 39.272.530), Víctor Damian Leyes (DNI 27.049.833), Mauro Alberto Mendoza (DNI 35.611.902) y Julio Fernando Oscar Pérez (DNI 30.492.256) y a la Oficial Ayudante Carmiña Soledad Florentín (DNI 32.952.702).

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 224

Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Cuatriciclo"; a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

DIPOSICIÓN N.° 101/DGSPR/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5688 (B.O.C.B.A. N° 5030), en su articulo 449 inc. 4), Disposicion N°19/DGSPR/09 y CONSIDERANDO: Que la Ley 5688, en su libro VI regula la prestacion del servicio de seguridad privada en el Ambito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires; Que en la ley de referencia, entre las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad electrónica, se establece en el Art. 449 inc. 4), poseer certificado de capacitación técnico habilitante; Que asimismo la Ley en análisis impone a los operadores de monitoreo, que para prestar sus servicios tienen la obligación de realizar los cursos de capacitacion entrenamiento que establezca la misma; Que, por otra parte, el Art. 4° establece que las empresas deberán contar con sus operadores de monitoreo debidamente registrados y para eso deberán cumplir con la capacitación que se llevará a cabo en establecimientos públicos o privados - incorporados a la enseñanza oficial regulada por el Ministerio de Educación; Que a la fecha, resulta imprescindible contar con una herramienta que permita cumplir con el requisito de capacitación que la Ley prevé para dar el alta al personal de las empresas que ya han sido habilitadas como prestadoras de servicios vigilancia, monitoreo y alarma electrónica; Que, en tal sentido, corresponde establecer un curso de adiestramiento conforme un detalle curricular. Por lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Ampliar los términos de la Disposicion N° 19/DGSPR/09, incorporando la curricula de capacitación para los operadores de monitoreo. Artículo 2º.-El curso de adiestramiento y formación será de aplicación al personal de seguridad privada que desempeñe tareas de operador de monitoreo, siendo condición necesaria para prestar dicho servicio, la aprobación de dicho curso definido en la presente. Artículo 3°.- La curricula del curso es la siguiente:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 225

Materia 1: Nociones Legales Objetivos: Proveer el conocimiento del marco legal que regula la actividad. Dotar al Personal de Seguridad Privada de las nociones necesarias para el desempeño de su tarea especifica dentro de los alcances y limitaciones previstas en la legislacion vigente. Conocimientos básicos de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Conceptos de seguridad. Seguridad pública y seguridad privada. Ley N° 5688 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás normativa vigente. Conocimiento del Código Contravencional y del Código Procesal Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nociones de Derecho Penal y Procesal. Conceptos básicos de la Ley Nacional N° 24.059 de Seguridad Interior. Consejo de Seguridad y Prevención del Delito. Conceptos básicos de Derecho Laboral - Convenio Colectivo de Trabajo N° 421/05. Conceptos básicos de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nacional N° 20.744 y anexos). Conceptos básicos de la Ley de Armas y Explosivos (Ley Nacional N° 20.429). El personal de seguridad privada y su obligación especial de auxiliar a las Fuerzas de Seguridad, sin que implique subordinación a las mismas. Ética profesional. Habeas Data. Ley 25.326. Disposición 7/2005 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Ley 1845/05 y 104/98 de la C.A.B.A. Materia 2: Derechos Humanos Objetivos: Adquirir las nociones principales de los Derechos Humanos, su desarrollo historico y categorías juridicas. Comprender el rol del Personal de Seguridad Privada como proveedor de seguridad en el marco de las normas constitucionales y la legislacion vigente, evitando todo tipo de actuacion abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia fisica o moral contra las personas, imprimiendo enfasis en el proceder preventivo y disuasivo. Nociones generales y antecedentes. Conceptos básicos de la protección de los Derechos Esenciales del Hombre. Conceptos principales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Derechos y Libertades en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los Derechos Humanos y la Reforma Constitucional de 1994. Los Derechos Humanos en la historia reciente de la Argentina. Ley y Contravenciones contra la discriminación. Resolución de conflictos. Objetivos Generales: Que el cursante logre operar los sistemas de monitoreo de señales en forma eficiente logrando que se potencie la capacidad de vigilancia sobre multiples objetivos. Materia 3: Conceptos Técnicos Generales Principios Básicos de electricidad. Fundamentos de señales de radiofrecuencia. Sistemas de modulación de señales de radiofrecuencia. Sistemas de modulación de señales analógicas. Sistemas de modulación de señales digitales. Materia 4: Conocimientos Técnicos y Operativos Panel de control, elementos de salidas y respuesta. Dispositivos de sensado: Sensores de radiación infrarroja. Sensores de doble y triple tecnología. Sensores de roturas de vidrios. Sensores sísmicos.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226

Método de transmisión y alarma remota. Cámaras, clasificación.

Fotocaptores y Lentes. DVR y NVR. El GPS, principio de funcionamiento. El sistema de Localización Vehicular o AVL y su integración con el GPS. Inhibidores satelitales y celulares. Operaciones, Anexo S de la Ley Nacional de Tránsito. "Transporte y Manipulación de Materiales Peligrosos". Articulo 4°.-Registrese, publiquese en el Boletin Oficial de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, notifiquese fehacientemente a los interesados. Para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. Cumplido, archivese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 2312/DGHP/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 139, el Decreto N° 1821/04, la Disposición N° 417/DGHP/06, la Disposición N° 2823/DGHP/2016 y el Expediente N°2377235/2018; y CONSIDERANDO: Que por expediente N°2377235/2018, se presenta FIGARI FEDERICO GABRIEL en carácter de titular, con CUIT N°20-255945364-0 y solicita la renovación en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de ésta Dirección General. Que el establecimiento desarrolla la actividad en el local sito en BORGES, JORGE LUIS N°2405 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que de acuerdo a la consulta realizada al Sistema Informático cuya constancia obra en el expediente, el local se encuentra habilitado con fecha 04 de Abril de 2016 por Expediente N°9184068-2014, para el rubro GIMNASIO (700.320); Que la actividad física desarrollada en el local deberá ser supervisada por una persona con título profesional de profesor de educación física extendido por la autoridad competente; Que el titular del establecimiento tiene la obligación de informar el cambio del profesional o baja del responsable de la supervisión de las actividades físicas y dejar constancia en el libro de memoria del local; Que el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y toda documentación presentada en éste acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en éste Registro; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la inscripción del local antes referido en el Registro, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley antes mencionada; Que la Gerencia Operativa Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2018-07196747-AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE: Artículo 1°.-Renuevese la inscripción en el Registro de Gimnasios conforme los términos de la Ley N° 139/98 y sus anexos, Disposición N° 2823/DGHP/2016, bajo el N° 68/18, el gimnasio ubicado en BORGES, JORGE LUIS N°2405 habilitado con fecha 04 de Abril de 2016 por Expediente N°9184068-2014, para el rubro GIMNASIO (700.320); a nombre de FIGARI FEDERICO GABRIEL que opera con el nombre fantasía GYM HAKKYO.

Artículo 2°.- En todos los casos que modificare la persona del Profesor responsable Principal de Educación Física del gimnasio se deberá volcar dicha información al correspondiente Libro de Memoria del Gimnasio, comunicar la novedad enviando un correo electrónico a la casilla oficial del Registro, [email protected] adjuntando la documentación que acredite los referidos cambios y finalmente presentar el plazo de (10) diez días hábiles ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la documentación antes señalada certificada por escribano; Artículo 3°.- La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles; Artículo 4°.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 2454/DGHP/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 139, el Decreto N° 1821/04, la Disposición N° 417/DGHP/06, la Disposición N° 2823/DGHP/2016 y el Expediente N°7418680/2018. CONSIDERANDO: Que por expediente N°7418680/2018, se presenta ANDREA ROXANA ANTUNEZ FERREYRA en carácter de titular, con CUIT N°27-23552139-9 y solicita la renovación en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de ésta Dirección General. Que el establecimiento desarrolla la actividad en el local sito en TRONADOR N°3797 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que de acuerdo a la consulta realizada al Sistema Informático cuya constancia obra en el expediente, el local se encuentra con solicitud de Habilitación con fecha 02 de Mayo de 2013 por Expediente N°1537045/2013, para el rubro GIMNASIO (700.320); Que la actividad física desarrollada en el local deberá ser supervisada por una persona con título profesional de profesor de educación física extendido por la autoridad competente. Que el titular del establecimiento tiene la obligación de informar el cambio del profesional o baja del responsable de la supervisión de las actividades físicas y dejar constancia en el libro de memoria del local.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 228

Que el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y toda documentación presentada en éste acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en éste Registro. Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la inscripción del local antes referido en el Registro, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley antes mencionada. Que la Gerencia Operativa Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2018-07604854 -AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°.- Renuévese la inscripción en el Registro de Gimnasios conforme los términos de la Ley N° 139/98 y sus anexos, Disposición N° 2823/DGHP/2016, bajo el N° 86 /18, el gimnasio ubicado en TRONADOR N°3797 el local se encuentra con solicitud de Habilitación con fecha 02 de Mayo de 2013 por Expediente N°1537045/2013, para GIMNASIO a nombre de ANDREA ROXANA ANTUNEZ FERREYRA que opera con el nombre fantasía A.M. FITNESS & TRAINING.

Artículo 2°.- En todos los casos que modificare la persona del Profesor responsable Principal de Educación Física del gimnasio se deberá volcar dicha información al correspondiente Libro de Memoria del Gimnasio, comunicar la novedad enviando un correo electrónico a la casilla oficial del Registro, [email protected] adjuntando la documentación que acredite los referidos cambios y finalmente presentar el plazo de (10) diez días hábiles ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la documentación antes señalada certificada por escribano. Artículo 3°.- La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 4°.- Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 2582/DGHP/18

Buenos Aires, 19 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 139, el Decreto N° 1821/04, la Disposición N° 417/DGHP/06, la Disposición N° 2823/DGHP/2016 y el Expediente N° 07542778/2018. CONSIDERANDO: Que por expediente N° 07542778/2018, se presenta NORWALK S.A en carácter de titular, con CUIT N°30-63838954-8 y solicita la inscripción en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de ésta Dirección General.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 229

Que el establecimiento desarrolla la actividad en el local sito en VALENTIN ALSINA N° 1450 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que de acuerdo a la consulta realizada al Sistema Informático cuya constancia obra en el expediente, el local se encuentra habilitado con fecha 08 de Febrero de 2010 por Expediente N°3799/2009, para el rubro GIMNASIO (700.320)-CLUB CON INSTALACIONES CUBIERTAS (800.181) Y DESCUBIERTAS (800.191)-NATATORIO; Que la actividad física desarrollada en el local deberá ser supervisada por una persona con título profesional de profesor de educación física extendido por la autoridad competente. Que el titular del establecimiento tiene la obligación de informar el cambio del profesional o baja del responsable de la supervisión de las actividades físicas y dejar constancia en el libro de memoria del local. Que el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y toda documentación presentada en éste acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en éste Registro. Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la inscripción del local antes referido en el Registro, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley antes mencionada. Que la Gerencia Operativa Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2018-08192255-AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°.- Inscríbase en el Registro de Gimnasios conforme los términos de la Ley N° 139/98 y sus anexos, Disposición N° 2823/DGHP/2016, bajo el N° 160/18, el gimnasio ubicado en VALENTIN ALSINA N° 1450 se encuentra habilitado con fecha 08 de Febrero de 2010 por Expediente N°3799/2009, para el rubro GIMNASIO (700.320) CLUB CON INSTALACIONES CUBIERTAS (800.181) Y DESCUBIERTAS

(800.191)-NATATORIO a nombre de NORWALK S.A que opera con el nombre fantasía RACKET CLUB. Artículo 2°.- En todos los casos que modificare la persona del Profesor responsable Principal de Educación Física del gimnasio se deberá volcar dicha información al correspondiente Libro de Memoria del Gimnasio, comunicar la novedad enviando un correo electrónico a la casilla oficial del Registro, [email protected] adjuntando la documentación que acredite los referidos cambios y finalmente presentar el plazo de (10) diez días hábiles ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la documentación antes señalada certificada por escribano; Artículo 3°.- La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles; Artículo 4°.- Regístrese. Notifíquese al interesado mediante la entrega de una copia de la presente. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 230

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 32/HQ/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 2018-07129470- MGEYA-HQ las disposiciones de la Ley N° 2.095(texto consolidado según ley N°5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202), y CONSIDERANDO: Que en el mencionado actuado se tramita la adquisición de Batería para desfibrilador para el Servicio de Unidad Intensiva Pediatrica de este Hospital, obrando la registración presupuestaria del proceso a traves de 428-802-SG18 por un importe de pesos treinta y cinco mil seiscientos ($35.600.-) con cargo al ejercicio 2018; Que es insumo indispensable para el correcto funcionamiento del Desfibrilador MINDRAY BENEHEART D6. perteneciente a UTIP Que la Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 establecía como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital Dr Arturo Umberto Illia; Que, según el Art. 17 del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202) cada jurisdicción o entidad propondrá al Órgano Rector las unidades operativas de adquisiciones que actuaran en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, quedando prohibida la contratación de bienes o servicios por quienes no se encuentren autorizados mediante el procedimiento establecido en el presente articulo, no contando aun con dicha normativa; Que en virtud de los términos del Anexo III del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202) autoriza a este Organismo a efectuar un llamado a Contratacion Directa Menor al amparo de lo establecido en el art. 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según ley N°5666); Que por Resolulcion 424/MHGC/13, Disposición 401/DGYC/17 y el Art N° 85 del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202) se aprobó las normas de procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público a través del portal denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo Nº 87º de la Ley Nº 2.095(texto consolidado según ley N°5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales mediante B.A.C.; Por ello, y en uso de las facultades conferidas en e Anexo III del Decreto N°326/GCABA/17 (B.O.C.B.A N°5202),

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. ARTURO UMBERTO ILLIA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE: Artículo. 1º. Apruébese el Pliego de Bases y condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que como PLIEG-2018-07865618-HQ forma parte integrante de la presente Disposición.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231

Artículo. 2º. Llámese a Contratacion directa bajo la modalidad de compra menor Nº 428-0547-CME18 para el día 05/04/18 a la hora 10:00 Hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2095(texto consolidado según ley N°5666), para la adquisición de Batería para desfibrilador para el Servicio de Unidad Intensiva Pediatrica de este Hospital, obrando la registración presupuestaria del proceso a traves de 428-802-SG18 por un importe de pesos treinta y cinco mil seiscientos ($35.600.-) con cargo al ejercicio 2018. Artículo. 3º. VALOR DEL PLIEGO: sin valor. Artículo. 4º.Remítase las invitaciones, publíquese el presente llamado de acuerdo a lo establecido en los Artículo 95, 99 y 100 respectivamente de la Ley N° 2.095(texto consolidado según ley N°5666) y de su Decreto Reglamentario N°326/GCABA/17 (B.O.C.B.A N°5202). Artículo. 5º. Regístrese y remítase al Departamento Administrativo para la prosecución de su trámite debiendo remitir a la Dirección General de Contaduría copia del acto administrativo y del Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Escobar

DISPOSICIÓN N.° 39/HGAT/18

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 7966293/18 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17, (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de IOVERSOL Y PROLONGADOR con destino a Diagnostico por Imagenes de no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 438-1381-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio vigente Que, obra el Pliego de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA 5284), la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 (inciso j) de la Ley 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones generales, derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014. Que mediante Decreto 326/17, se aprobó la reglamentación del art. 85 de la Ley 2095 e implemento el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC) Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5454), su modificatoria N° 4764, Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto 411/16

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232

ANEXO

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1°- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Articulo 2°- Llamase a Contratación Menor N° 438-0643-CME18, para el día 28 de marzo de 2018 a las 10: 30 hs, para la adquisición de IOVERSOL Y PROLONGADOR con destino a Diagnostico por Imagenes al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA N° 4313), Decreto Reglamentario 326/17 por un monto aproximado de pesos 1.124.400 pesos un millón ciento veinticuatro mil cuatrocientos Articulo 3°- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Pagina www.buenosairescompras.gob.ar Portal BAC. Articulo 4°- Remítase las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 2095/06, su decreto Reglamentario N° 326/17; publíquese en Internet, pagina Web,

www.buenosaires.gov.ar- hacienda-licitaciones y compras-consulta de compras, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar. Articulo 5°- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Castañiza

DISPOSICIÓN N.° 95/HGNRG/18

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto reglamentario Nº 326/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 08364813/18-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 596/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que mediante Decreto Nº 326/17 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 233

ANEXO

Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales que ampara las modificaciones introducidas por la nueva normativa dictada; Que por el Expediente referenciado en el Visto, se tramita adquisición de Insumos con destino al servicio de Diálisis de este establecimiento, por un monto estimado de pesos Cinco Millones seiscientos nueve mil seiscientos ochenta y siete ($5.609.687,00), mediante Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 420-1112-SG18; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ

DISPONE Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de Insumos con destino al servicio de Diálisis de este establecimiento, a cubrir un período

de doce (12) meses por un monto estimado de pesos Cinco millones seiscientos nueve mil seiscientos ochenta y siete ($5.609.687,00).- Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0404-LPU18 para el día 12 de abril de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2095/06 y el Decreto N° 326/17. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria de los ejercicios 2018 y 2019. Artículo 4°:- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de antelación a la fecha de apertura y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de La Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 326/17. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la División Compras y Contrataciones del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez dependiente del Ministerio de Salud, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese Galoppo

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 234

ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 96/HGNRG/18

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto reglamentario Nº 326/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 08373971/18-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 596/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que mediante Decreto Nº 326/17 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma; Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales que ampara las modificaciones introducidas por la nueva normativa dictada; Que por el Expediente referenciado en el Visto, se tramita el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la Cámara Gamma instalada en el servicio de Medicina Nuclear de este establecimiento, por un monto estimado de pesos doscientos setenta y seis mil ($ 276.000,00), mediante Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 420-1422-SG18; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ

DISPONE Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas, que como Anexo forma parte integrante de la presente

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235

Disposición, para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la Cámara Gamma instalada en el servicio de Medicina Nuclear de este establecimiento, a cubrir un período de doce (12) meses por un monto estimado de pesos doscientos setenta y seis mil ($ 276.000,00). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0408-LPU18 para el día 11 de abril de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2095/06 y el Decreto N° 326/17. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria de los ejercicios 2018 y 2019. Artículo 4°:- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de antelación a la fecha de apertura y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de La Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 326/17. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la División Compras y Contrataciones del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez dependiente del Ministerio de Salud, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese Galoppo

DISPOSICIÓN N.° 114/HGAPP/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO el Expediente Nº EX-2018-8835246-MGEYA-HGAPP y las disposiciones de la Ley N° 2.095/G.C.A.B.A/06 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 y las contenidas en las Cláusulas Particulares. CONSIDERANDO Que, por el mencionado actuado tramita la adquisición de MATERIAL SANITARIO con destino a este Hospital. Que, obra Solicitud de Gasto Nº 426-1625-SG18 debidamente valorizada. Que el proceso de compras se ajustara a los términos de la Ley 2.095/G.C.A.B.A/06 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17. Que, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que rigen las contrataciones han sido aprobados por el Órgano Rector según Disposición Nº 396-DGCyC/2014. Que, por lo expuesto, corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que regirán en el proceso de compras que se propicia y efectuar el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA bajo los términos del Artículo 31 de la Ley 2.095/G.C.A.B.A/06(texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 de aplicación en el ámbito de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, en uso de las competencias establecidas

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 236

ANEXO

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS P. PIÑERO

DISPONE Art. 1°.-Apruebase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponible en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC). Art. 2°.- Llámese a LICITACION PUBLICA N° 426-0435-LPU18 para el día 06/04/2018 a las 10.00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 31de la Ley 2.095/G.C.A.B.A/06 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 para la adquisición de MATERIAL SANITARIO con destino a este Hospital por la suma estimada de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTOS TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($ 2.641.138,10). Art. 3º.- El Pliego de Bases y Condiciones se suministrará en forma gratuita. Art. 4°.- Remítanse las invitaciones y efectúese la publicidad del presente llamado de acuerdo a los términos de los artículos 93 y 97 de la Ley 2.095/G.C.A.B.A/06 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17. Art. 5°.- Regístrese y remítase a la Sección Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Pagano

DISPOSICIÓN N.° 135/HGAP/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: El EX-2018-08823814-MGEYA-HGAP, la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la Reparación de 1 (un) Ecógrafo Marca. Philips, Modelo. Envisor, Inventario Nº 36297, perteneciente al servicio de Cirugía (Unidad IV) del Hospital General. de Agudos Dr. José M. Penna, por la suma estimada de Pesos: once mil trescientos setenta y cuatro- $ 11.374,00; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 425-1542-SG18 debidamente valorizada con la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente; Que bajo IF-2018-08843373-HGAP obra el certificado en el que AGIMED SRL, es distribuidor autorizado para realizar el servicio técnico, y suministro de repuestos, accesorios, insumos y/o consumibles para los productos de PHILIPS; Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/2007 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición N° DI-2017-1274-DGCYC el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso j) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666); Que, la Resolución 248-UPE-UOAC/2009 establece que los hospitales deben garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 237

ANEXO

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/17;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Articulo 1º.- Apruébense los Pliegos de bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexo forma parte de la presente (PLIEG-2018-08854512-HGAP). Articulo 2º.- Llámese a Contratación Directa BAC - Proceso de Compra Nº 425-0258-CDI18, para el día 06/04/2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 28, Inciso 5 de la Ley Nº 2095 ((texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, para la reparación de 1 (un) Ecógrafo Marca. Philips, Modelo. Envisor, Inventario Nº 36297, perteneciente al servicio de Cirugía (Unidad IV) del Hospital General. de Agudos Dr. José M. Penna, por la suma estimada de Pesos: once mil trescientos setenta y cuatro- $ 11.374,00.

Artículo 3°. - Establécese que para la presente Licitación el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. San Martín

DISPOSICIÓN N.° 140/HGNPE/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO, el Expediente Electrónico N° 8837301/HGNPE/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de caja de sutura y caja de canalización con destino al Servicio de Urgencias, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-1475-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 238

ANEXO

EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-0752-CME18, para el día 06/04/2018, a las 10:30 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de caja de sutura y caja de canalización con destino al Servicio de Urgencias, por un monto aproximado de pesos: cinco mil setenta y ocho con 16/100 ($ 5.78,16) Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su decreto Reglamentario Nº 326/17; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

DISPOSICIÓN N.° 141/HGNPE/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO, el Expediente Electrónico N° 8835717/HGNPE/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de Ciclosporina, con destino al Servicio de Farmacia, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-1666-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239

ANEXO

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-0751-CME18, para el día 28/03/2018, a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de Ciclosporina, con destino al Servicio de Farmacia. Por un monto aproximado de pesos: Doce mil cuatrocientos con 00/100 ($ 12.400,00). Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su decreto Reglamentario Nº 326/17; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

DISPOSICIÓN N.° 158/HBR/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2018-08667781-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 326/17 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-0733-CME18 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS INMUNOHISTOQUÍMICA, ANTICUERPOS MONOCLONALES, con destino al Servicio de Anatomía Patológica; Que, la Solicitud de Gasto Nº 431-875-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018 y Ejercicios Futuros; Que, por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC (B.O.C.B.A Nº 5284) la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, derogándose la Disposición Nº 396/DGCYC/2014;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 240

ANEXO

Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431- 0733-CME18, para el día 16 de abril del 2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS INMUNOHISTOQUÍMICA, ANTICUERPOS MONOCLONALES, con destino al Servicio de Anatomía Patológica, por un monto aproximado de PESOS: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 294.187,00). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2018 y Ejercicios Futuros. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito.

Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 95º, Art. 99º, y 100º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº Nº 326/17. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.° 160/HBR/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2018-08686666-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 326/17 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-0740-CME18 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para el ALQUILER DE MESAS DE ANESTESIA CON MONITORES MULTIPARAMÉTRICO COMPLETOS, con destino al Servicio de Anestesiología;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241

ANEXO

Que, la Solicitud de Gasto Nº 431-186-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018; Que, por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC (B.O.C.B.A Nº 5284) la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, derogándose la Disposición Nº 396/DGCYC/2014; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431- 0740-CME18, para el día 16 de abril del 2018 a las 10:30 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para el ALQUILER DE MESAS DE ANESTESIA CON MONITORES MULTIPARAMÉTRICO COMPLETOS, con destino al Servicio de Anestesiología, por un monto aproximado de PESOS: QUINIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 540.000,00). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2018. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito.

Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 95º, Art. 99º, y 100º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.° 161/HBR/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2018-08711556-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 326/17 y, CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242

ANEXO

Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-0429-LPU18 bajo la modalidad de Licitación Pública, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 31º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la ADQUISICIÓN DE PROCESADOR AUTOMÁTICO DE TEJIDOS, con destino al Servicio de Anatomía Patológica; Que, la Solicitud de Gastos Nº 431-1694-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018; Que, por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC (B.O.C.B.A Nº 5284) la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, derogándose la Disposición Nº 396/DGCYC/2014; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 431-0429-LPU18, para el día 18 de abril del 2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 31º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la ADQUISICIÓN DE PROCESADOR AUTOMÁTICO DE TEJIDOS, con destino al Servicio de Anatomía Patológica, por un monto aproximado de $ 591.130,00 (PESOS: QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA CON 00/100). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2018. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito. Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 95º, Art. 99º, y 100º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/1. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

ANEXO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 99/DGROC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente Electrónico Nº 2017-26622917-MGEYA-DGROC, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico Nº 2017-26622917-MGEYA-DGROC se presenta documentación de "Demolición Total y Obra Nueva", para el predio sito en la Llavallol Nº 4513, con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudios Profesionales y Cochera". Que conforme surge del registro RE-2018-03192502-DGROC (orden 50), los interesados solicitan se exceptúe al proyecto de ejecutar la vivienda del encargado dado las características del mismo. Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2017-26622880-DGROC ubicado en el Orden 8, el proyecto se encuentra conformado por: planta baja, en donde se proyecta un espacio cochera, hall de acceso, sala de bombeo y auxiliar de portería con su baño anexo; 1º a 4º piso con DOS (2) unidades de vivienda por nivel; planta 5º piso con (1) estudio profesional y UNA (1) unidad de vivienda tipo dúplex; y planta azotea con la salas de máquina del ascensor y terraza accesible donde se ubican los tanques de reserva. Que se proyectan un total de DIEZ (10) unidades habitables y UN (1) espacio cochera con acceso directo desde la vía pública; CINCO (5) pisos con acceso a unidades habitables, una superficie a construir de 776.61m2 y una superficie computable para FOT de 441.67m2, ello conforme lo declarado en planos. Que teniendo en cuenta que supera sólo la cantidad de pisos que estipula el Artículo 4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación - modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable para FOT como entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite la norma para requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio proyectado de construir vivienda del encargado. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018. Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

Artículo 1º.- Exceptúase al edificio proyectado para la calle Llavallol Nº 4513, de la exigencia de ejecutar la "Vivienda del Encargado" que establece el Artículo 4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación, conforme lo expuesto en el exordio. Artículo 2º.- Hágase saber a los interesados que lo estipulado en el Artículo 1º de la presente disposición, es sólo para la obra graficada según planos presentados en el Orden 8 por PLANO-2017-26622880-DGROC y que se describe en los considerandos de la presente disposición. Artículo 3º.- Lo expresado precedentemente no exceptúa del cumplimiento de las demás normativas vigentes, ni autoriza el registro de documentación alguna. Artículo 4º.- Regístrese. Gírese a la Gerencia Operativa de Registro - Departamento de Registro en continuidad del trámite. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por intermedio del Departamento Técnico Administrativo. Hertel

DISPOSICIÓN N.° 100/DGROC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente Electrónico Nº 2017-26523219-MGEYA-DGROC, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico Nº 2017-26523219-MGEYA-DGROC se presenta documentación de "Demolición Total y Obra Nueva", para el predio sito en la calle Lavallol Nº 4580, con destino "Vivienda Multifamiliar y Cocheras". Que por registro RE-2018-04607261-DGROC, ubicado en el orden 31, los interesados solicitan se exceptúe al proyecto, de ejecutar la vivienda del encargado dado las características del mismo. Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2018-04607267-DGROC ubicado en el Orden 32, el proyecto se encuentra conformado por: planta baja, con el hall de acceso, sala de bombeo, una cochera, un espacio guardacoches y un toillette; 1º a 3º piso con DOS (2) unidades de vivienda cada uno; 4º piso DOS (2) unidades de vivienda en dúplex generándose un 5º piso de acceso interno; 6º piso con el auxiliar de portería con su baño y terraza accesible; y en azotea sala de máquinas del ascensor, tanques de reserva y una terraza accesible. Que se proyectan un total de OCHO (8) unidades de vivienda; CUATRO (4) pisos con acceso a unidades funcionales, una superficie a construir de 1031.78m2 y una superficie computable para FOT de 639.47m2, ello conforme lo declarado en planos.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

Que teniendo en cuenta que solo supera la cantidad de pisos que estipula el Artículo 4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación - modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable para FOT como entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite la norma para requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio proyectado de construir vivienda del encargado. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018. Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE

Artículo 1º.- Exceptúase al edificio proyectado para la calle Lavallol Nº 4580, de la exigencia de ejecutar la "Vivienda del Encargado" que establece el Artículo 4.8.8

"VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación, conforme lo expuesto en el exordio. Artículo 2º.- Hágase saber a los interesados que lo estipulado en el Artículo 1º de la presente disposición, es sólo para la obra graficada según planos presentados en el PLANO-2018-04607267-DGROC ubicado en el Orden 32 y que se describe en los considerandos de la presente disposición. Artículo 3º.- Lo expresado precedentemente no exceptúa del cumplimiento de las demás normativas vigentes, ni autoriza el registro de documentación alguna. Artículo 4º.- Regístrese. Gírese a la Gerencia Operativa de Registro - Departamento de Registro en continuidad del trámite. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por intermedio del Departamento Técnico Administrativo. Hertel

DISPOSICIÓN N.° 101/DGROC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nº 5460 y Nº 3304, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente Nº 1221317/2012 y el Expediente Electrónico Nº 2016-1028676-MGEYA-DGROC, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico Nº 2016-1028676-MGEYA-DGROC, el cual surge de la digitalización del expediente Nº 1221317-2012, se registra documentación de "Obra Nueva" con fecha 10 de agosto de 2016 conforme surge del archivo PLANO-2016-19911699-DGROC - orden 57, para la finca sita en la Avenida Escalada Nº 556-58 con destino "Vivienda Multifamiliar".

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

Que posteriormente se presenta la documentación final de obra con obras ejecutadas sin permiso, y por informe IF-2017-25834604-DGROC (orden 73), se observa la falta de la unidad para la vivienda del encargado, ello conforme los términos del artículo 4.8.8.0 "Vivienda del encargado" del Código de la Edificación. Que en consecuencia, mediante registro RE-2017-28592128-DGROC (orden 79) los interesados solicitan se exceptúe al edificio en cuestión de la ejecución de la citada vivienda del encargado. Que en razón de ello, según se desprende del archivo PLANO-2017-26590793-DGROC (Orden 76) el edificio se encuentra conformado por: una planta baja con un espacio guardacoches, el auxiliar de portería con su baño anexo, sala de bombeo y el hall de acceso; 1º y 2º piso con TRES (3) unidades de vivienda por nivel; 3º piso con DOS (2) unidades de vivienda; 4º piso con UNA (1) unidad de vivienda; y planta azotea con la sala de máquinas del ascensor y terraza accesible. Que de acuerdo con lo analizado, el edificio quedaría compuesto por un total de NUEVE (9) unidades de vivienda; CUATRO (4) pisos con acceso a unidades funcionales, una superficie construida de 685.88m2 y una superficie computable para FOT de 364.86m2, ello conforme lo declarado en planos. Que teniendo en cuenta que supera sólo se supera en uno la cantidad de pisos que estipula el Artículo 4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación - modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable para FOT como entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite la norma para requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio proyectado de construir vivienda del encargado. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE

Artículo 1º.- Exceptúese al edificio proyectado para la Av. Escalada Nº 556/58, de la exigencia de ejecutar la "Vivienda del Encargado" que establece el Artículo 4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación, conforme lo expuesto en el exordio. Artículo 2º.- Hágase saber a los interesados que lo estipulado en el Artículo 1º de la presente disposición, es sólo para la obra graficada según PLANO-2017-26590793-DGROC ubicado en el Orden 76, y que se describe en los considerandos de la presente disposición. Artículo 3º.- Lo expresado precedentemente no exceptúa del cumplimiento de las demás normativas vigentes, ni autoriza el registro de documentación alguna. Artículo 4º.- Regístrese. Gírese a la Gerencia Operativa de Registro - Departamento de Registro, en continuidad del trámite. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por intermedio del Departamento Técnico Administrativo. Hertel

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247

DISPOSICIÓN N.° 103/DGHCT/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.148 (según texto consolidado por ley Nº 5.666), el Decreto N° 498/08, el Decreto 675/16, el Decreto 345/17 y El expediente N° EX-2018-07854738-MGEYA-DGHCT y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente referido en el Visto, la Asociación Mutual Unidad Taxista, solicitó renovar la autorización para la explotación del servicio de radio taxi; Que la firma opera haciendo uso de la frecuencia exclusiva Tx 494,8875 Mhz y Rx 504,8875 Mhz, arrendada según copia adjunta del contrato a Francisco Veltri, Locador de la frecuencia asignada mediante la Disposición N° 4091-GI-02, Expediente Nº 6736-CNC-92 por la Comisión Nacional de Comunicaciones; Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de ley para conceder lo peticionado; Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1°.- Autorizase la renovación precaria hasta el 19 de marzo de 2019, a la Asociación Mutual Unidad Taxista, para prestar el servicio de radio taxi, sin perjuicio de su revocación en caso de ser modificados los términos previstos en las normas que pudieren sancionarse y que regulan el servicio de radio taxis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Comuníquese a la concesionaria SGS ARGENTINA S.A, a los fines de su cumplimiento, dejándose constancia en el legajo respectivo que la firma continuará operando bajo el nombre de fantasía Radiotaxi Tango, con el teléfono de operación 4862-2222, que se inscribirá en los carteles de las puertas traseras y/o cartel de techo, la Estación Central se encuentra ubicada en el domicilio sito en la Av. Diaz Velez 4736, de la Ciudad de Buenos Aires, y operará mediante el uso exclusivo de las frecuencias Tx 494,8875 Mhz y Rx 504,8875 Mhz Artículo 3º.- Hágase saber a la firma autorizada que el permiso precario estará sujeto a que, se verifique un mínimo de 100 vehículos abonados a ella, bajo apercibimiento de la caducidad automática de dicho permiso, y que en caso de modificarse alguno de los datos denunciados deberá comunicarlo a esta Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes, dentro de los cinco días. Artículo 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Nilles

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 248

DISPOSICIÓN N.° 104/DGHCT/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.148 (según texto consolidado por ley Nº 5.666), el Decreto N° 498/08, el Decreto 675/16, el Decreto 345/17 y El expediente N° EX-2017-18214255-MGEYA-DGHCT y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente referido en el Visto, la firma Radiotaxi Tango S.A, solicitó renovar la autorización para la explotación del servicio de radio taxi; Que la firma opera haciendo uso de la frecuencia exclusiva propia Tx 491,9625 , 494,3000 Mhz y Rx 491,8625 , 504,3000 Mhz, asignada mediante la Disposición N° 4633-GI-03, Expediente Nº 4070-CNC-01 por la Comisión Nacional de Comunicaciones a dicha empresa; Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de ley para conceder lo peticionado; Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1°.- Autorizase la renovación precaria hasta el 27 de diciembre de 2018, a la firma Radiotaxi Tango S.A. CUIT 30-70726751-4, para prestar el servicio de radio taxi, sin perjuicio de su revocación en caso de ser modificados los términos previstos en las normas que pudieren sancionarse y que regulan el servicio de radio taxis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Comuníquese a la concesionaria SGS ARGENTINA S.A, a los fines de su cumplimiento, dejándose constancia en el legajo respectivo que la firma continuará operando bajo el nombre de fantasía Radio taxi Pampa, con el teléfono de operación 4611-7788, que se inscribirá en los carteles de las puertas traseras y/o cartel de techo, la Estación Central se encuentra ubicada en el domicilio sito en la Av. Lafuente 1499, de la Ciudad de Buenos Aires, y operará mediante el uso exclusivo de las frecuencias Tx 491,9625 , 494,3000 Mhz y Rx 491,8625 , 504,3000 Mhz Artículo 3º.- Hágase saber a la firma autorizada que el permiso precario estará sujeto a que, se verifique un mínimo de 100 vehículos abonados a ella, bajo apercibimiento de la caducidad automática de dicho permiso, y que en caso de modificarse alguno de los datos denunciados deberá comunicarlo a esta Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes, dentro de los cinco días. Artículo 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Nilles

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 249

DISPOSICIÓN N.° 105/DGHCT/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.148 (según texto consolidado por ley Nº 5.666), el Decreto N° 498/08, el Decreto 675/16, el Decreto 345/17 y El expediente N° EX-2017-18203975-MGEYA-DGHCT y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente referido en el Visto, la firma IMPI S.R.L., solicitó renovar la autorización para la explotación del servicio de radio taxi; Que la firma opera haciendo uso de las frecuencias exclusivas Tx 470,3125 / 470,7125 / 470,5125 Mhz y Rx 475,3125 / 475,7125 / 475,5125 Mhz, arrendadas según copia adjunta del contrato a Enlaces Móviles S.A., representada por su apoderado el Sr. Luis Kunowsky, Locador de la frecuencia asignada mediante la Resolución N° 1904-CNT-95, Expediente Nº 5899-CNT-92 por la Comisión Nacional de Comunicaciones a dicha empresa; Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de ley para conceder lo peticionado; Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1°.- Autorizase la renovación precaria hasta el 25 de noviembre de 2018, a la firma IMPI S.R.L CUIT 30-70728846-5, para prestar el servicio de radio taxi, sin perjuicio de su revocación en caso de ser modificados los términos previstos en las normas que pudieren sancionarse y que regulan el servicio de radio taxis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Comuníquese a la concesionaria SGS ARGENTINA S.A, a los fines de su cumplimiento, dejándose constancia en el legajo respectivo que la firma continuará operando bajo el nombre de fantasía Radio taxi Classic, con el teléfono de operación 4674-4444, que se inscribirá en los carteles de las puertas traseras y/o cartel de techo, la Estación Central se encuentra ubicada en el domicilio sito en la Av. Federico Lacroze 3591 Unidad Funcional 1, de la Ciudad de Buenos Aires, y operará mediante el uso exclusivo de las frecuencias Tx 470,3125 / 470,7125 / 470,5125 Mhz y Rx 475,3125 / 475,7125 / 475,5125 Mhz. Artículo 3º.- Hágase saber a la firma autorizada que el permiso precario estará sujeto a que, se verifique un mínimo de 100 vehículos abonados a ella, bajo apercibimiento de la caducidad automática de dicho permiso, y que en caso de modificarse alguno de los datos denunciados deberá comunicarlo a esta Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes, dentro de los cinco días. Artículo 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Nilles

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250

DISPOSICIÓN N.° 390/DGIUR/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 28.268.017/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista productos alimenticios en general; Comercio minorista de masas, bombones, sándwiches (s/elaboración); Comercio minorista de bebidas en general envasadas", en el inmueble sito en la calle Tacuarí Nº 1210, Planta Baja, Entrepiso y Sótano, con una superficie total de 65,00m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH1-14, Subzona 5d; Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 07537074-DGIUR-2018, indica que respecto a los usos solicitados, los mismos se encuentran en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 en los agrupamientos Comercio Minorista comprendidos en los rubros: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) (se opere o no por sistema de autoservicio) Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería) Ley 123 S.R.E. Referencia: P (permitido); Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no existirían inconvenientes en acceder a la localización de los rubros solicitados de "Comercio minorista productos alimenticios en general; Comercio minorista de masas, bombones, sándwiches (s/elaboración); Comercio minorista de bebidas en general envasadas" por resultar Permitidos en el Distrito de implantación, y por no alterar los valores patrimoniales del área en cuestión, para el local sito en la calle Tacuarí Nº 1210, Planta Baja, Entrepiso y Sótano, con una superficie total de 65,00m²; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista productos alimenticios en general; Comercio minorista de masas, bombones, sándwiches (s/elaboración); Comercio minorista de bebidas en general envasadas", en el inmueble sito en la calle Tacuarí Nº 1210, Planta Baja, Entrepiso y Sótano, con una superficie total de 65,00m² (Sesenta y cinco metros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 391/DGIUR/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 6.473.144/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio minorista: de muebles en gral." para el inmueble sito en la calle Junín Nº 1960/62 y Azcuénaga Nº 2085/87/91/93/95/97, Local LO 016. Planta Baja-"Buenos Aires Desing", con una superficie a habilitar de 76.86m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH14 "Ámbito Recoleta" del Código de Planeamiento Urbano. El edificio Catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del IF Nº 6473144-DGIUR-2018, hace saber que los Usos consignados Permitidos en el Distrito de Zonificación C3 del Cuadro de Usos 5.2.1 del C.P.U: "Comercio Minorista: Muebles en general, Productos de madera y mimbre. Metálicos; Colchones y afines (603200) y con referencia IIIa (Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m² por cada camión que opere simultáneamente, considerándose al número de espacios según la siguiente relación: 1 espacios para vehículos de carga de 300 a 1.000m² Superficie total de la unidad de uso)"; Que desde el punto de vista del Patrimonio Urbano se considera que el rubro solicitado no origina impacto relevante en el edificio Catalogado ni en el Distrito APH 14; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa publicidad, toda vez que el local se encuentra dentro de la Galería Comercial; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio minorista: de muebles en gral." para el inmueble sito en la calle Junín Nº 1960/62 y Azcuénaga Nº 2085/87/91/93/95/97, Local LO 016. Planta Baja-"Buenos Aires Desing", con una superficie a habilitar de 76.86m² ( Setenta y seis metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 392/DGIUR/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 3.600.032/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Restaurante, cantina"; "Casa de lunch"; "Café bar"; "Despacho de bebidas, whiskería, cervecería" y "Casa de comidas, rotisería" para el inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 1354, Planta Baja, Planta Subsuelo, UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 295,35 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección: Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 4582013-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 10 Área "e" y resultan Permitidos; Que los usos consignados permitidos Servicios: "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." es Permitido en el distrito y respecto al estacionamiento con la referencia "26" es decir "Salón de 600m2 o más: 20% de la superficie total construida"; y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos." Permitido en el distrito; Que los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no serían exigibles por ser la superficie del salón menor a 600 m²; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 253

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición N° 259-DGIUR-2018 de fecha 6 de Febrero de 2018. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Restaurante, cantina"; "Casa de lunch"; "Café bar"; "Despacho de bebidas, whiskería, cervecería" y "Casa de comidas, rotisería" para el inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 1354, Planta Baja, Planta Subsuelo, UF Nº 2, con una superficie a

habilitar de 295,35 m² (Doscientos noventa y cinco metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 393/DGIUR/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 27.692.797/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Restaurante, cantina, Casa de lunch, Café, bar, Despacho de bebidas, whisqueria, cervecería" para el inmueble sito en la Av. Pedro Goyena Nº 1699 esq. Curapaligue, Planta Baja y sótano UF. Nº 1, con una superficie a habilitar de 147,07 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Protegido con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 7477694-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill hasta 750 m²";

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 254

Que los usos "Café, bar", si bien los mismos se encuentran afectados con referencia C; y dado que son complementarios a la actividad principal solicitada, la cual es Permitida, no habría inconvenientes a acceder a su localización; lo mismo no deberá cumplimentar con el requisito de estacionamiento, dado que el inmueble en cuestión se encuentra Catalogado; Que por lo expuesto, la Gerencia Operativa no encontraría inconvenientes en acceder a la localización de los usos: "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill hasta 750 m²", "Bar, Café, whisqueria, cervecería, lácteos, heladería, etc.", con una superficie de 147,07 m², para el local sito en la Av. Pedro Goyena Nº 1699 esq. Curapaligue, PB. y sótano UF. Nº 1; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Restaurante, cantina, Casa de lunch, Café, bar, Despacho de bebidas, whisqueria, cervecería" para el inmueble sito en la Av. Pedro Goyena Nº 1699 esq. Curapaligue, Planta Baja y sótano UF. Nº 1, con una superficie a habilitar de 147,07 m², (Ciento cuarenta y siete metros cuadrados con siete decímetros cuadrados)

debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 394/DGIUR/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 3.888.976/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle Encarnación Ezcurra N° 365, Piso 4, Dto. "B", UF N ° 319, para una superficie total de uso de 256,08m², y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255

Que el predio se encuentra localizado en el Distrito U11, Subdistrito R2, Zonificación General, de acuerdo a lo expuesto en el Parágrafo N° 5.4.6.12 del Código de Planeamiento Urbano; Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 07178435-DGIUR-2018, indica que en relación a la legislación vigente se informa que el Parágrafo 5.4.6.12 Distrito U11 - Puerto Madero, Art. 4.1.1 Subdistrito Residencial 2 (R2) establece: "...4) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.6.12..."; Que en tal sentido, y del estudio realizado por el Área Técnica en función del Cuadro de Usos 5.4.6.12 mencionado, se informa que el uso “Oficina comercial" se encuentra permitido en el distrito; Que del estudio realizado por dicha Gerencia Operativa se informa que: La superficie que se pretenden habilitar es de aproximadamente 256,08m². Los usos solicitados deberán encontrarse permitidos en el Reglamento de Copropiedad; Que en tal sentido, la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación entiende que no existirían inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, en acceder a la localización de la actividad "Oficina Comercial", dejando expresa constancia que toda modificación o ampliación deberá contar con la autorización previa de este Organismo; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle Encarnación Ezcurra N° 365, Piso 4, Dto. "B", UF N° 319, para una superficie total de uso de 256,08m², (Doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º- Notifíquese al interesado que toda modificación o ampliación deberá contar con la autorización previa de este Organismo. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 395/DGIUR/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 6.217.678/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Café Bar"; "Comercio minorista de productos envasados"; "De bebidas en general envasadas" y "Casa de Lunch" (Declaración jurada Nº de orden 10), para el inmueble sito en la calle Tucumán Nº 333- Planta Baja- Sótano UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 61,29 m², y

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256

CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 7441763-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 2; Que los usos consignados permisitos son: "Comercio minorista de Productos alimenticios y/o bebidas (Excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E." debiendo cumplir con la referencia "500" "superficie máxima 500m²"; "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C. debiendo cumplir con la referencia "P" Permitido y para estacionamiento con la referencia "26" "Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida" y "38" "10% de la superficie del local será estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo de 12,5m²" y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." debiendo cumplir con la referencia "P" Permitido y para estacionamiento con la referencia "26" "Salón de 150m² o más; Que no se visa publicidad, toda vez que se aprobó por DI-2012-933 (Nº Orden 9); Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Café Bar"; "Comercio minorista de productos envasados"; "De bebidas en

general envasadas" y "Casa de Lunch" (Declaración jurada Nº de orden 10), para el inmueble sito en la calle Tucumán Nº 333- Planta Baja- Sótano UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 61,29 m², (Sesenta y un metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que no se visa publicidad dado que la misma fue autorizada por DI-2012-933 (Nº Orden 9). Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257

Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 396/DGIUR/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 6.429.518/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles", "Comercio minorista de artículos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería, Relojería y joyería, de máquinas de oficina, contabilidad, art. de librería, calzados en general, artículos personales y regalos", para el inmueble sito en la Av. Regimiento de Patricios Nº 62/66 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 424,05 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 7402908-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito APH 1 zona 5d; Que los usos consignados permisitos son: "Comercio minorista Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos", "Bazar, platería, cristalería", "Relojería y joyería", Comercio minorista de máquinas de oficina, contabilidad, etc.", "Comercio minorista de artículos de librería"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles", "Comercio minorista de artículos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería, Relojería y joyería, de máquinas de oficina, contabilidad, art. de librería, calzados en general, artículos personales y regalos", para el inmueble sito en la Av. Regimiento de Patricios Nº 62/66 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 424,05 m², (Cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 397/DGIUR/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 29.521.689/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Quiosco y todo lo comprendido en la Ordenanza 33266" para el inmueble sito en la calle Carhue Nº 111 Planta Baja. UF. Nº 1, con una superficie a habilitar de 13,83 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito U Nº 3 a, "Barrios Tellier - Liniers". Los usos permitidos para el distrito, son los que indique el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito R1bI; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 7405543-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Quiosco y todo lo comprendido en la Ordenanza 33266"; Que se visan los usos solicitados, ya que los mismos son Permitidos para el Distrito de Zonificación R1bI; se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los usos solicitados; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Quiosco y todo lo comprendido en la Ordenanza 33266" para el inmueble sito en la calle Carhue Nº 111 Planta Baja. UF. Nº 1, con una superficie a habilitar de 13,83 m², (Trece metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.º 6/DGPINV/18

Buenos Aires, 26 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 5.915, los Decretos Nros 326/17 y 251/17, la Disposición N° 1.274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° 08930453/DGTALMMIYT/18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), se establecen las normas básicas que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el artículo 85 de la aludida establece que los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso; Que el Anexo II del Decreto N° 326/17 fijó los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios, estableciendo que los Directores Generales o funcionarios con jerarquía equivalente podrán aprobar el pliego de Bases y Condiciones y autorizar el llamado hasta quinientas mil (500.000) unidades de compra cuando se trate de Contratación Directa; Que el artículo 27, apartado b) de la Ley Nº 5.915 fijó en pesos catorce con cincuenta ($ 14,50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que mediante el Decreto N° 251/17 se establecieron como responsabilidades primarias de esta Dirección General las de "Identificar y promocionar oportunidades de inversión y proyectos de desarrollo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y realizar el seguimiento de las necesidades de inversores radicados" y "Diseñar y conducir políticas referidas al posicionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como plaza de inversión ante inversores locales e internacionales"; Que en ese sentido, "EXPO EFI 2018" es la convención anual más importante de Economía, Finanzas e Inversiones de la República Argentina, donde se reúnen los principales economistas y analistas del país para analizar y debatir sobre el estado y las perspectivas de la economía local; Que en el marco del acontecimiento en cuestión, se desarrollará la Sexta Edición del Congreso Económico Argentino (CEA 2018), donde concurrirán destacados economistas - Nacionales e Internacionales-, como así también referentes políticos en materia de Economía y Finanzas; Que en ese sentido, la participación en el evento EXPO EFI representa una oportunidad para dar a conocer las actividades desarrolladas por esta Dirección General Promoción de Inversiones, así como la difusión de proyectos y oportunidades de inversión en la Ciudad con foco en los sectores identificados como prioritarios;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 261

Que en virtud de ello, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la adquisición de una membresía para el evento EXPO EFI 2018 a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 4 y 5 de abril de 2018, a favor de la Dirección General Promoción de Inversiones dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, por un monto total de pesos doscientos ochenta y siete mil ($287.000); Que el artículo 28 inciso 4 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) establece que cuando se trate de obras, bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas especializados, o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la personería que revistan, se podrá utilizar el procedimiento de Contratación Directa; Que constan en el Expediente citado en el Visto los antecedentes de la firma INVECQ S.A., organizadora del evento, habiendo desarrollado exitosamente las ediciones anteriores de la EXPO EFI, quedando acreditada una reconocida capacidad y experiencia así como un vasto recorrido en la materia; Que en ese orden de ideas, se considera que la firma INVECQ S.A., CUIT 30-71238436-7, ofrece una propuesta de excelencia y es una empresa idónea por su trayectoria y experiencia específica para llevar a cabo el evento en cuestión; Que a fin de adquirir los servicios solicitados, resulta oportuna la celebración de una Contratación Directa encuadrada en lo dispuesto por el artículo 28 inciso 4 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC ha sido aprobado por Disposición Nº 1274/DGCYC/17 por el Dirección General Compras y Contrataciones en carácter de Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) y artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que se ha procedido a confeccionar los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que la presente Contratación cuenta con la Solicitud de Gasto correspondiente, para solventar el emolumento en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 326/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES DISPONE

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2018-09084793-DGPINV e IF-2018-08752153-DGPINV), que como Anexos forman parte integrante de la presente Disposición, que regirá la adquisición de una membresía para el evento "EXPO EFI 2018" a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 4 y 5 de abril de 2018, a favor de esta Dirección General Promoción de Inversiones dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, por un monto total de pesos doscientos ochenta y siete mil ($287.000). Artículo 2°.- Llámase a Contratación Directa 649-0269-CDI18, para el día 3 de abril de 2018 a las 09:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 4 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666).

Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal Buenos Aires Compras (https://www.buenosairescompras.gob.ar) y remítase a la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, para la prosecución de su trámite. Rodríguez Cacio

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 101/UCCUPEJOL/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario N° 326-GCBA/2017, la Disposicón N° 56-UCCUPEJOL/18 y el Expediente Electrónico Nº 04.899.986/MGEYA-UPEJOL/2018, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública Nº 9982-0172-LPU18, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32, artículo 44 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario N º 326-GCABA/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 –Informatización de las Contrataciones- de la normativa citada, para la contratación de un "Servicio Integral de Impresión Administrado para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; Que conforme resulta de la solicitud de requerimiento de contratación suscripta por el Director del Área Funcional "Tecnología", dependiente del Director Operativo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud (del cual la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 forma parte), la contratación del servicio objeto de la presente licitación resulta necesaria a los fines de proveer, implementar y garantizar la impresión de aquellos documentos que resultan fundamentales y estrictamente para la preparación del evento que nos ocupa y para su normal desenvolvimiento; Que por Disposición Nº 56-UCCUPEJOL/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a la citada Licitación Pública, por un monto estimado de PESOS DOS MILLONES NOVENTA MIL ($2.090.000,00), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 26 de febrero de 2018 a las 11:00 horas; Que mediante Disposición N° 66-UCCUPEJOL/18 se postergó la fecha de apertura de ofertas para el día 28 de febrero de 2018 a las 11:00 horas, por las razones oportunamente esgrimidas en el citado acto administrativo; Que la convocatoria, el acto administrativo de llamado y el de postergación fueron publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se cursaron las comunicaciones de rigor y las invitaciones a las empresas del rubro a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que, como consecuencia de las consultas realizadas por firmas interesadas en el proceso mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC), se emitió la Circular Con Consulta N° 1, la cual fue debidamente publicada y notificada a los potenciales oferentes; Que se encuentra registrada en el Sistema BAC la adquisición de pliegos de la gestión de marras por parte de siete (7) firmas del rubro, de las cuales dos (2) confirmaron su oferta en el citado Sistema;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263

Que con fecha 28 de febrero de 2018 a las 11:00 horas, operó la apertura de ofertas, mediante el portal BAC de la Licitación Pública Nº 9982-0172-LPU18, habiendo presentado propuestas las firmas: DINATECH S.A (C.U.I.T: 30-70783096-0) por la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 14/100 ($6.997.365,14) y SOLUCIONES INFORMATICAS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T: 30-66329316-4) por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 56/100 ($2.089.181,56), tal como surge del Acta de Apertura generada por el Portal Buenos Aires Compras (BAC), en cumplimiento de la normativa vigente; Que, todos los oferentes presentaron en tiempo y forma oportuno las garantías de mantenimiento de ofertas respectivas, las cuales fueron previamente individualizadas en el Sistema BAC; Que el área funcional requirente "Tecnología" dependiente del "Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" y la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomaron debida intervención dentro de las competencias que le son propias y evaluaron los aspectos técnicos de las ofertas presentadas, expidiéndose al respecto mediante los informes correspondientes, los cuales obran en los actuados; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar las propuestas presentadas por los oferentes, desde el punto de vista formal, administrativo, financiero y contable de acuerdo al informe económico adjunto al dictamen, analizar los antecedentes presentados por los oferentes, y adjuntar la evaluación técnica realizada por el Área Funcional competente "Tecnología" y la Agencia de Sistemas de Información, aconsejó mediante Dictamen emitido el 05 de marzo de 2018, el cual obra en el expediente, adjudicar la contratación de marras a la firma SOLUCIONES INFORMÁTICAS INTEGRALES S.A por ajustarse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas, y resultar la oferta más conveniente de acuerdo a al análisis realizado por dicha Comisión Evaluadora y lo establecido en los pliegos de bases y condiciones que rigen la presente contratación; Que, continuando su razonamiento, dicha Comisión desestimó la propuesta de la firma DINATECH S.A por resultar su oferta manifiestamente inconveniente, atento a apartarse considerablemente del presupuesto oficial estimado para la contratación y, asimismo, por no cumplir con los requisitos mínimos solicitados en el Pliego de Especificaciones Técnicas, conforme lo manifestado en los informes técnicos de evaluación de ofertas emitidos por el Área Funcional "Tecnología" y la Agencia de Sistema de la Información de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en consecuencia, el monto total de la contratación que nos ocupa asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 56/100 ($2.089.181,56); Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue notificado a las empresas oferentes mediante BAC y debidamente publicado, sin que se presenten impugnaciones al mismo; Que el gasto que genera la contratación que nos ocupa cuenta con imputación presupuestaria en la partida correspondiente, con cargo al ejercicio 2018; Que ha tomado intervención la Unidad de Coordinación Legal e Institucional perteneciente a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 en el ámbito de las facultades que le son propias;

Que, en consecuencia, en base a los antecedentes reseñados, corresponde el dictado del acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 264

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 DISPONE:

Artículo 1º- Apruébase la Licitación Pública Nº 9982-0172-LPU18, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32, artículo 44 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario N º 326-GCABA/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 -Informatización de las Contrataciones- de la normativa citada, para la contratación de un "Servicio Integral de Impresión Administrado para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Artículo 2°- Adjudícase la contratación de marras a la firma SOLUCIONES INFORMATICAS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T: 30-66329316-4) por un monto total de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 56/100 ($2.089.181,56), al amparo de lo establecido en el artículo 110 - Criterio de selección de las Ofertas - de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), por resultar la oferta más conveniente, conforme los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente Licitación Pública. Artículo 3°- Desestimase la oferta de la firma DINATECH S.A por resultar su oferta inconveniente, en relación con el presupuesto oficial estimado para la presente contratación y por no cumplir con los requisitos mínimos solicitados en el Pliego de Especificaciones Técnicas, conforme lo manifestado en los informes técnicos de evaluación de ofertas emitidos por el Área Funcional "Tecnología" y la Agencia de Sistema de la Información de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°- El gasto que demanda la presente contratación se imputa a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5°- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 6°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Buenos Aires Compras; regístrese en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes en los términos dispuestos por el Decreto Nº 326-GCBA/2017, para su conocimiento y demás efectos. Grigera

DISPOSICIÓN N.° 108/UCCUPEJOL/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, el Expediente Electrónico Nº 07.223.693-MGEYA- UPEJOL/2018, y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 265

Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 9982-0574-CME18, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85-Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada, para la "Adquisición de cinco (5) notebooks estilo MacBook para el diseño de la imagen del Look of the Games" destinado a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; Que por Disposición Nº 96-UCCUPEJOL/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a la citada Contratación Menor, por un monto estimado de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 341.500-). fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 16 de marzo de 2018 a las 11:00 horas; Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que, asimismo el acto administrativo de llamado fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, juntamente con los pliegos que rigen la contratación; Que, como consecuencia de las consultas recibidas en el proceso se emitió la Circular N° 1 con Consulta dando las respuestas aclaratorias correspondientes; Que, se encuentra registrada en el Sistema BAC la adquisición de pliegos de la gestión de marras por parte de once (11) firmas del rubro, de las cuales tres (3) confirmaron su oferta; Que con fecha 16 de marzo de 2018 a las 11:00 horas, operó la apertura de ofertas de la Contratación Menor Nº 9982-0574-CME18, habiendo presentado propuestas las firmas AP SUPPLIER GROUP S.A. (CUIT N°30-71547223-2) por un monto de pesos seiscientos setenta y cinco mil ( $ 675.000,00); FACUNDO ADRIAN ORTIZ GUERREIRO (CUIT N° 20-23881274-8) por un monto de pesos cuatrocientos nueve mil quinientos ($ 409.500,00); DATA CLIENT DE ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-70936282-4) por un monto de pesos quinientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y cinco ($ 563.895,00) tal como surge del Acta de Apertura generada a través del portal Buenos Aires Compras (BAC), en cumplimiento de la normativa vigente; Que algunas empresas oferentes presentaron documentación complementaria, conforme lo solicitado por los evaluadores de las propuestas; Que el área funcional requirente del "Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", denominada "Marca, Identidad e Imagen de los

Juegos" tomó intervención a los efectos de proceder a la evaluación técnica de las ofertas, expidiéndose mediante los informes técnicos suscriptos bajo los documentos IF- 08769680/UPEJOL/2018 y IF-2018-08773973- -UPEJOL; Que en su informe técnico complementario suscripto bajo documento IF-2018-08773973-UPEJOL, la mentada área funcional manifestó lo siguiente: "Es dable destacar, que los productos requeridos en la contratación que nos ocupa son importados, motivo por el cual, la variación sufrida en el dólar incide completamente en su valor económico. Asimismo, se informa que el presupuesto oficial fue estimado en noviembre de 2017, y la apertura de ofertas del presente proceso tuvo lugar el 16 de marzo de 2018, sufriendo el dólar durante ese lapso, una variación del 15,77 % aproximadamente. En tal sentido, considerando que la oferta económica de menor cuantía excede sólo en un diecinueve por ciento (19%) el presupuesto oficial, la misma se ajusta a los valores de mercado vigentes, estando en condiciones de ser adjudicada";

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 266

Que en base a la evaluación técnica, el cuadro comparativo de precios y demás antecedentes del actuado, se generó por Sistema BAC el Acta de Recomendación por la cual se aconsejó la adjudicación a FACUNDO ADRIAN ORTIZ GUERREIRO (CUIT N° 20-23881274-8), por cumplir con todos los requisitos solicitados en los pliegos de aplicación y ser oferta económicamente conveniente, conforme lo dispuesto en el artículo 110 -Criterio de selección de ofertas- de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666); Que, en consecuencia, el monto total de la contratación que nos ocupa asciende a la suma de pesos cuatrocientos nueve mil quinientos ($ 409.500,00); Que, por otra parte, corresponde desestimar las propuestas presentadas por las empresas AP SUPPLIER GROUP S.A. (CUIT N°30-71547223-2) y DATA CLIENT DE ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-70936282-4), por precio inconveniente conforme la evaluación efectuada por esta Unidad de Compras y Contrataciones; Que, la Recomendación de Ofertas fue notificada a las empresas oferentes mediante el sistema BAC; Que, el gasto que genera la contratación que nos ocupa cuenta con imputación Presupuestaria en la partida correspondiente, con cargo al ejercicio 2018; Que, ha tomado intervención la Unidad de Coordinación Legal e Institucional en el ámbito de las facultades que le son propias; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido las distintas etapas del proceso y en base a los antecedentes reseñados, corresponde el dictado del acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

"JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018" DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 9982-0574-CME18 al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85-Informatización de

las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145/09, para la "Adquisición de cinco (5) notebooks estilo MacBook para el diseño de la imagen del Look of the Games" destinado a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Artículo 2°- Adjudicase y contrátese a FACUNDO ADRIAN ORTIZ GUERREIRO (CUIT N° 20-23881274-8) por un monto total de pesos cuatrocientos nueve mil quinientos ($ 409.500,00) por cumplir con los pliegos que rigen el procedimiento y ser oferta conveniente bajo el amparo de lo establecido en el Art. 110° de la Ley N° 2095. Artículo 3°.- Desestímanse las ofertas de las firmas AP SUPPLIER GROUP S.A. (CUIT N°30-71547223-2) y DATA CLIENT DE ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-70936282-4), por precio inconveniente. Artículo 4°- El gasto que demande la presente contratación se imputa a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5°- Emítase la respectiva Orden de Compra por la Unidad de Compras y Contrataciones.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 267

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regístrese en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar- para su publicación y notificación a los oferentes en los términos dispuestos por el Decreto Nº 326/GCABA/17 y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad de Compras y Contrataciones. Grigera

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 629/DGEVA/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2016-09411592- -MGEYA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Hotel 4 estrellas (700.126); Restaurante, cantina (602.000); Café, bar (602.020); Despacho de bebidas, wisquería, cervecería (602.030)", a desarrollarse en la calle Reconquista Nº 542/46/48/50/52, Subsuelo, Planta Baja, 1° a 7° Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 4.707,76 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 1, Manzana: 38, Parcela: 26/27, Distrito de Zonificación: APH51; Que por Disposición N° DI-2017-749-DGIUR, el Director General de Interpretación Urbanística con fecha 9 de mayo de 2.017, "...autorizó desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Hotel; Restaurante, Cantina; Café-bar, Despacho de bebidas" para el inmueble sito en la calle Reconquista Nº 542/46/48/50/52, con una superficie a habilitar de 4.707,76 m²...“ Que en el Informe N° IF-2018-04997843-DGEVA, de fecha 7 de febrero de 2.018, la Subgerencia Operativa de Obras Públicas de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Hotel 4 estrellas (700.126); Restaurante, cantina (602.000); Café, bar (602.020); Despacho de bebidas, wisquería, cervecería (602.030)", a desarrollarse en la calle Reconquista Nº 542/46/48/50/52, Subsuelo,

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

Planta Baja, 1° a 7° Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 4.707,76 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 1, Manzana: 38, Parcela: 26/27, Distrito de Zonificación: APH51, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Lafayette Hotel S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07M; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley N° 11.843 y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores, contando con las obleas correspondientes vigentes; 6) El sistema de climatización del establecimiento deberá contar con equipos que cumplan con la Ley Nacional Nº 23.778 y normativas complementarias en lo que respecta a las sustancias reguladas por dicha normativa; 7) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 8) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 9) En caso de generar residuos peligrosos, cumplir con la Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07; 10) Inscribirse en el Registro de Generadores Especiales conforme Resolución N° 83/SSHU/2014, en cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 1.854, modificada por Ley N° 4.859; 11) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio aprobado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 12) Inscribirse como Generador en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Aceites Vegetales Usados (AVUs), creado por Ley Nº 3.166, modificada por Ley Nº 3.997 y su Decreto Reglamentario N° 239/10; 13) Contar y exhibir registros del control regular y mantenimiento preventivo del equipamiento utilizado, a fin de posibilitar su adecuada operatividad; 14) Cumplir con la Resolución N° 70/APRA/17, debiéndose inscribir en el Registro Público de Lavaderos Industriales y Lavanderías de Ropa de Trabajo, o contar con un Oblea Identificatoria del lavadero inscripto en el Registro con el que opera, según corresponda; 15) Poseer un sistema alternativo proveedor de energía eléctrica para casos de corte de suministro eléctrico. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias.

Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270

Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Vidal Maula

DISPOSICIÓN N.° 630/DGEVA/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2017-16156842- -MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Mantenimiento y Reparación de frenos (ClaNAE: 502.92) (599.994); Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores (ClaNAE: 3430.0) (503.016); Comercio Minorista de repuestos y accesorios para automotores (603.325); Comercio Mayorista de accesorios, partes y repuestos para automotores (c/depósito art. 5.2.8 inc. a) (633.306)", a desarrollarse en la Avenida Del Barco Centenera N° 2.967/69, Planta Baja y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 592,58 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 166, Parcela: 4, Distrito de Zonificación: I2; Que en el Informe N° IF-2017-19263283-DGEVA, de fecha 24 de agosto de 2.017, la Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2018-05700866-DGEVA, de fecha 20 de febrero de 2.018, la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que las actividades: "Mantenimiento y reparación de frenos" y "Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores", se encuentran catalogadas en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de las mismas la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 271

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Mantenimiento y Reparación de frenos (ClaNAE: 502.92) (599.994); Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores (ClaNAE: 3430.0) (503.016); Comercio Minorista de repuestos y accesorios para automotores (603.325); Comercio Mayorista de accesorios, partes y repuestos para automotores (c/depósito art. 5.2.8 inc. a) (633.306)", a desarrollarse en la Avenida Del Barco Centenera N° 2.967/69, Planta Baja y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 592,58 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 166, Parcela: 4, Distrito de Zonificación: I2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Diesel Frenos S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07, debiéndose inscribir en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos o vibraciones (RAC), creado por el mismo; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley N° 11.843 y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores, contando con las obleas correspondientes vigentes; 6) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 7) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 8) Mantener los residuos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 9) Poseer Plan de Contingencias en casos de derrames de residuos o sustancias peligrosas teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las Sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 10) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 11) No desarrollar tareas propias de la actividad sobre vehículos estacionados en la vía pública; 12) No realizar tareas de rectificación ni lavado de vehículos, tanto en el establecimiento como en la vía pública; 13) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 14) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la

Autoridad de Aplicación; 15) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 16) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 17) Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 18) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 273

Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Vidal Maula

DISPOSICIÓN N.° 632/DGEVA/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2016-15689887- -MGEYA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Fabricación de productos metálicos n.c.p. (ClaNAE Nº 2899.9) (502168)", a desarrollarse en la Avenida Eva Perón N° 4.160 y la calle Mozart N° 1.805, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 527,10 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 64, Manzana: 117, Parcela: 6A, Distrito de Zonificación: C3; Que en el Informe N° IF-2017-27972669-DGEVA, de fecha 30 de noviembre de 2.017, la Subgerencia Operativa de Obras Públicas de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2018-05520089-DGEVA, de fecha 19 de febrero de 2.018, la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que la actividad: "Fabricación de productos metálicos n.c.p.", se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Fabricación de productos metálicos n.c.p. (ClaNAE Nº 2899.9) (502168)", a desarrollarse en la Avenida Eva Perón N° 4.160 y la calle Mozart N° 1.805, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 527,10 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 64, Manzana: 117, Parcela: 6A, Distrito de Zonificación: C3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Silvana Andrea Cingolani, titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 275

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07, debiéndose inscribir en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos o vibraciones (RAC), creado por el mismo; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06. En caso de que la potencia total instada supere los 25 HP deberá inscribirse en el Registro de Generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF), creado por la misma; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley N° 11.843 y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores, contando con las obleas correspondientes vigentes; 6) Contar con equipos de control asociados a la fuente de emisiones gaseosas, que aseguren que las emisiones a la atmósfera se encuentren dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, y acreditar el mantenimiento adecuado de los mismos; 7) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 8) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 9) Mantener los residuos sólidos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 10) Contar y exhibir registros del control regular y mantenimiento preventivo del equipamiento utilizado, a fin de posibilitar su adecuada operatividad; 11) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 12) Cumplir con la referencia 35a para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garage ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 13) Cumplir con la referencia IIIb para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 14) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 15) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 16) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 17) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 18) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 19) Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 20) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Vidal Maula

DISPOSICIÓN N.° 639/DGEVA/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2017-22517632- -MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores (ClaNAE Nº 3430.0) (503.016)", a desarrollarse en la calle Azara N° 1.418/20, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 577,02 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 4, Sección: 10, Manzana: 41, Parcela: 12, Distrito de Zonificación: E3; Que en el Informe N° IF-2018-05257382-DGEVA, de fecha 14 de febrero de 2.018, la Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277

Que por Informe N° IF-2018-05534842-DGEVA, de fecha 19 de febrero de 2.018, la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que la actividad: "Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores", se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores (ClaNAE Nº 3430.0) (503.016)", a desarrollarse en la calle Azara N° 1.418/20, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 577,02 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 4, Sección: 10, Manzana: 41, Parcela: 12, Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Industec S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06, debiéndose inscribir en el Registro de Generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF), creado por el mismo; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley N° 11.843 y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores, contando con las obleas correspondientes vigentes; 6) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 7) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 8) Exhibir constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos N° 674/89 y N° 776/92 o aquella que en el futuro la reemplace, ante la Autoridad de Aplicación; 9) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 10) Mantener los residuos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 11) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 12) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 13) Presentar próxima medición de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 14) Los niveles sonoros continuos equivalentes generados en el interior del local no deberán superar los 80,0 dBA; 15) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 16) Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 17) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 279

Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Vidal Maula

DISPOSICIÓN N.° 656/DGEVA/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2017-18688311- -MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p: Mecánica integral (ClaNAE 502.99) (502.613); Comercio minorista de automotores, embarcaciones, aviones y motos (603.335); Comercio minorista de repuestos y accesorios para automotores (603.325)", a desarrollarse en la Avenida Córdoba Nº 5.610/24, Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 1.665,65 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 33, Manzana: 56C, Parcela: 20/21A, Distrito de Zonificación: C3; Que en el Informe N° IF-2017-23226566-DGEVA, de fecha 9 de octubre de 2.017, la Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2018-05787078-DGEVA, de fecha 20 de febrero de 2.018, la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que la actividad: "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral", se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 280

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA, EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p: Mecánica integral (ClaNAE 502.99) (502.613); Comercio minorista de automotores, embarcaciones, aviones y motos (603.335); Comercio minorista de repuestos y accesorios para automotores (603.325)", a desarrollarse en la Avenida Córdoba Nº 5.610/24, Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 1.665,65 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 33, Manzana: 56C, Parcela: 20/21A, Distrito de Zonificación: C3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de AURELIA S.A.C.I.F., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07, debiéndose inscribir en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos o vibraciones (RAC), creado por el mismo; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley N° 11.843 y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores, contando con las obleas correspondientes vigentes; 6) El sistema de climatización del establecimiento deberá contar con equipos que cumplan con la Ley Nacional Nº 23.778 y normativas complementarias en lo que respecta a las sustancias reguladas por dicha normativa; 7) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 8) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 9) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 10) No realizar tareas de rectificación ni lavado de vehículos, tanto en el establecimiento como en la vía pública; 11) No desarrollar tareas propias de la actividad sobre vehículos estacionados en la vía pública; 12) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 13) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, a los 365 días de ser otorgado el Certificado de Aptitud Ambiental; 14) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación, luego de haber efectuado las mejoras

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 281

acústicas pertinentes; 15) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 16) Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 17) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Vidal Maula

DISPOSICIÓN N.° 696/DGEVA/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2017-29294648- -MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 282

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres (ClaNAE: 1513.1) (500.504); Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (ClaNAE:1513.2) (500.099); Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas (ClaNAE: 1513.3) (500.085); Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas (ClaNAE:1513,4) (500.066); Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres (ClaNAE: 1513.9) (500.087); Fraccionamiento de frutas desecadas y secas (ClaNAE:1513.9) (500.091); Elaboración de comidas preparadas para congelar (ClaNAE: 151.13) (500.045); Comercio Minorista de productos alimenticios envasados (601.005); Comercio Minorista de bebidas en general envasadas (601.010)", a desarrollarse en la calle Catamarca N° 589, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 240,83 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 28, Manzana: 57, Parcela: 35, Distrito de Zonificación: R2aII; Que en el Informe N° IF-2018-06513375-DGEVA, de fecha 28 de febrero de 2.017, la Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres (ClaNAE: 1513.1) (500.504); Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (ClaNAE:1513.2) (500.099); Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas (ClaNAE: 1513.3) (500.085); Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas (ClaNAE:1513,4) (500.066); Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres (ClaNAE: 1513.9) (500.087); Fraccionamiento de frutas desecadas y secas (ClaNAE:1513.9) (500.091); Elaboración de comidas preparadas para congelar (ClaNAE: 151.13) (500.045); Comercio Minorista de productos alimenticios envasados (601.005) y Comercio Minorista de bebidas en general envasadas (601.010)", a desarrollarse en la calle Catamarca N° 589, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 240,83 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 28, Manzana: 57, Parcela: 35, Distrito de Zonificación: R2aII, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 283

Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Curuba Lab S.A.S., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley N° 11.843 y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores, contando con las obleas correspondientes vigentes; 6) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 7) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 8) Desarrollar la actividad "Comercio Minorista de productos alimenticios envasados (601.005) y Comercio Minorista de bebidas en general envasadas (601.010)" hasta una superficie máxima de 200 m2 según lo establecido en el Decreto N° 222/12. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Vidal Maula

DISPOSICIÓN N.° 713/DGEVA/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2017-28822761- -MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 284

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador (ClaNAE Nº 2424.9) (501.549)", a desarrollarse en la Avenida Coronel Niceto Vega N° 5.527/31, Planta Baja, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 743,65 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 33, Manzana: 80, Parcela: 27H, Distrito de Zonificación: U20-Z°5; Que en el Informe N° IF-2018-06601884- -DGEVA, de fecha 28 de febrero de 2018, la Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador (ClaNAE Nº 2424.9) (501.549)", a desarrollarse en la Avenida Coronel Niceto Vega N° 5.527/31, Planta Baja, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 743,65 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 33, Manzana: 80, Parcela: 27H, Distrito de Zonificación: U20-Z°5, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Alfredo Francioni S.A.C.I.F.I.C.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 285

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06, debiéndose inscribir en el Registro de Generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF), creado por el mismo en caso de superar los 25 HP de potencia; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley N° 11.843 y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores, contando con las obleas correspondientes vigentes; 6) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 7) Contar con equipos de control asociados a la fuente de emisiones gaseosas, que aseguren que las emisiones a la atmósfera se encuentren dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, y acreditar el mantenimiento adecuado de los mismos; 8) En caso de generar residuos peligrosos, cumplir con la Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Vidal Maula

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 286

Ministerio de Justicia y Seguridad - Agencia

Gubernamental de Control

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 34/DGFYC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: El E.E.-2018-5974746-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/05 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/05 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/05 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC/06, la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007 y; CONSIDERANDO: Que, el Señor Pedro Ricardo Carrosso, invocando su condición de titular solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para el local ubicado en Av. Boyacá Nº 28 PB y 1er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía SEU DISCO; Que, dicho local posee habilitación por expediente Nº 45.291/2002 concedida para los rubros comercio minorista de helados (sin elaboración), casa de lunch, café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería, confitería y local de baile clase "C" actividad complementaria y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 087/07 por Disposición Conjunta Nº 034/07, por la cual se le otorga una capacidad máxima para funcionar de ciento ochenta y seis (186) personas; Que, mediante Disposición Conjunta Nº 023/08, Disposición Conjunta Nº 024/09, Disposición Conjunta Nº 31/10, Disposición Conjunta N° 26/11, Disposición Conjunta N° 41/12, Disposición Conjunta N° 42/13, Disposición Conjunta N° 35/14, DISFC-2015-28-DGFYC, DISFC-2016-39-DGFYC y DISFC-2017-36-DGFYC el local renovó su inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año en cada una de ellas; Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la empresa solicitante, y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13; Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro. Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07,

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 287

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Y, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Artículo 1º: Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año la inscripción otorgada con el Nº087/07, mediante Disposición Conjunta Nº 034/07, en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, del establecimiento con nombre de fantasía "SEU DISCO", ubicado en Av. Boyacá Nº 28 PB y 1er Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Habilitación por expediente Nº 45.291/2002, a nombre de pedro Ricardo carrosso, concedida para desarrollar los rubros comercio minorista de helados (sin elaboración), casa de lunch, café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería, confitería y local de baile clase "C" actividad complementaria, con una capacidad máxima para funcionar de ciento ochenta y seis (186) personas. Artículo 2º Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa. Artículo 3º Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento al Señor Pedro Ricardo Carrosso Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la web y el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 35/DGFYC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente E. Nº 6945659-2018, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la Resolución Nº 02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (B.O.B.A. Nº 2194) la Resolución Nº 12 SSCC-2005 (B.O.C.B.A. Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2352), la Resolución Nº 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. Nº 2370), la Resolución Nº 68 - SSEMERG-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. Nº 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y; CONSIDERANDO: Que, el Señor Walter Montenegro (DNI 26.516.342) en carácter de apoderado de la firma PABROC S.A. solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, para el local ubicado en la Av. Rivadavia Nº 7806 y calle Pergamino Nº 17/19 Planta Baja, Planta Alta, Entre Piso y Subsuelo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "RETRO; Que, dicho local posee habilitación por expediente Nº 4748/2008, concedida para el rubro Local de Baile Clase "C" y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 35/05 por Disposición Nº 00038-DGHP-DGFYC-DGFOC/05, de fecha 18 de marzo de 2005;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 288

Que mediante las Disposiciones Nº 0036 - DGHP-DGFyC-DGFOC-2006, Nº 0029 - DGHP-DGFyC-DGFOC-2007, Nº 21-DGHP-DGFYC-DGFOC/2008, Nº 0029-DGHP-DGFYC-DGFYCO/2009, N° 34- DGHP-DGFYC-DGFYCO/2010, N° 32-DGHP-DGFYC-DGFYCO/11, N° 38-DGHP-DGFYC-DGFYCO/12, N° 46/DGHP-DGFYC-DGFYCO/13, N° 44-DGHP-DGFYC-DGFYCO/14, DISFC-2015-30-DGFYC, DISFC-2016-40-DGFYC y DISFC-2017-38-DGFYC respectivamente se renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido, por el término de un (1) año en cada una de ellas; Que mediante Disposición Nº 0144-DHGP-DGFYC-DGFOC/2005 de fecha 5 de octubre de 2005, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de un mil ochocientas setenta y dos (1872) personas; Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro; Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;

Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, Y

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Artículo 1º Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, del local que posee inscripción bajo Nº 35/05 que opera con nombre fantasía "RETRO" otorgada mediante Disposición Nº 00038-DGHP-DGFYC-DGFOC/05, de fecha 18 de marzo de 2005 a nombre de la empresa PABROC S.A. correspondiente al establecimiento ubicado en la Av. Rivadavia Nº 7806, y calle Pergamino Nº 17/19 Planta Baja, Planta Alta, Entre Piso y Subsuelo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación por expediente Nº 4748/2008 en el carácter de local de Baile Clase "C" y que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de un mil ochocientas setenta y dos (1872) personas. Artículo 2º Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa. Artículo 3º Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la firma PABROC S.A. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 289

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 36/DGFYC/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: El E.E.-2018-7038045-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y; CONSIDERANDO: Que, se presenta la Sra. Luisa Patricia Galante en calidad de titular y solicita la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01/GCBA/2005, del local ubicado en Av. Córdoba N° 4119 PB y SS, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla la actividad con nombre de fantasía "SITGES"; Que, de acuerdo a la documentación agregada por el interesado, el local posee habilitación otorgada por Expediente N° 1484755/11, para desarrollar la actividad de local de baile clase C Actividad complementaria con una capacidad máxima para funcionar de doscientas tres (203) personas; Que, por DISFC-2016-33-DGFYC de fecha 15 de marzo de 2016, se procedió a inscribir ante este Registro Público de Lugares Bailables al local de referencia bajo el N°148; Que, mediante DISFC-2017-34-DGFYC, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un (1) año; Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13. Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro. Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y por Ley Nº 2624/2007, promulgada por Decreto Nº 2137/07,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y EL

DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 290

Artículo 1º: Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año la inscripción otorgada con el Nº 148/16, mediante DISFC-2016-33-DGFYC, en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, del establecimiento con nombre de fantasía "SITGES", ubicado en la Av. Córdoba N° 4119 PB y subsuelo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Habilitación por expediente Nº1484755/11, a nombre de Luisa Patricia Galante, concedida para desarrollar el rubro local de baile clase "C", Actividad complementaria, con una capacidad máxima para funcionar de doscientas tres (203) personas. Artículo 2º: Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa. Artículo 3º: Dese al Registro. Notifíquese para su conocimiento a Luisa Patricia Galante. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 291

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 4/HMO/18

Buenos Aires, 19 de marzo de 2018 VISTO, el Expediente Nº 02.796.099/HMO/18 CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital de ODONTOLOGÍA "Dr. José Dueñas", tramita la adquisición de INSUMOS ODONTOLÓGICOS con destino a DISTINTAS AREAS de este HOSPITAL DE ODONTOLOGIA Dr. JOSE DUEÑAS, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto N° 326/AGJ/17. Que, por Disposición N° 396/DGCYC/14 (BOCBA Nº 4414) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y Decreto N° 326/AGJ/2017; aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales Que mediante la Resolución Nº 1226-MSGC-2007 (BOCBA Nº 2714) se constituyó como Unidad Operativa de Adquisiciones en el ámbito del Ministerio de Salud, al Hospital Odontológico "Dr. José Dueñas". Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario. Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron siete (7) ofertas de las firmas: GRIMBERG DENTALES S.A., QUIMICA ARISTON SAIC, ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L., DROGUERIA PROMEDIC SRL, VISUP-FARM SRL, SUMINISTROS WHITE S.A. y MUNTAL S.A. Que resultaron pre adjudicatarias las firmas: VISUP-FARM S.R.L, SUMINISTROS WHITE S.A. y MUNTAL S.A. basándose en el Art. 105 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios N° 95/14, modificado por Decreto Nº 326/AGJ/17 Que dada la característica de los insumos gestionados en autos y a fin de dotar al hospital de los elementos necesarios, resulta procedente aprobar la Gestión en curso. Por ello y en base a las competencias establecidas en el Decreto N° 326/AGJ/2017

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL Y EL SUB GERENTE OPERATIVO DE LA SUB GERENCIA OPERATIVA ADMINISTRATIVA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERO DEL HOSPITAL DE

ODONTOLOGIA "DR. JOSÉ DUEÑAS" DISPONEN:

ARTICULO 1º: Apruébese la Licitación Pública Nº 0045/2018, Art. 31 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios N° 95/14, modificado por Decreto Nº 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16 y, Decreto N° 1145/09 por el Hospital de ODONTOLOGÍA "Dr. José Dueñas" y adjudicase la adquisición de INSUMOS ODONTOLÓGICOS en virtud de lo establecido por Decreto

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 292

Nº 151/08 del 29/02/08 (BOCBA. Nº 2.881) a las firmas: VISUP FARM S.R.L por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 39.930,00.-) a la firma SUMINISTROS WHITE por la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE CON 00/100 ($ 8.913,00.-) Y A LA FIRMA MUNTAL S.A. por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 3.940,00.-) con destino a DISTINTAS AREAS de este HOSPITAL DE ODONTOLOGIA Dr. JOSÉ DUEÑAS, según el siguiente detalle: VISUP FARM S.R.L RENGLÓN UNIDAD. CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 03 Frasco por 20 Ml. 10 $ 43,00.- $ 430,00.- 06 Frasco por 20 Grs. 30 $ 46,00.- $ 1.380,00.- 11 Frasco por 20 Grs. 50 $ 56,70.- $ 2.835,00.-

Cajas conteniendo tabletas 15 x 8 unidades 50 $ 507,30.- $ 25.365,00.- 16 Bolsas x 50 pares 2000 $ 4,96.- $ 9.920,00.-

TOTAL VISUP FARM S.R.L $ 39.930,00.- SUMINISTROS WHITE S.A RENGLÓN UNIDAD. CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 04 Bolsas x 100 unidades 150 $ 55,00.- $ 8.250,00.- 10 Avío por 20 Grs. 6 $ 110,50.- $ 663,00.-

TOTAL SUMINISTROS WHITE S.A $ 8.913,00.- MUNTAL S.A RENGLÓN UNIDAD. CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 05 Cajas x 52 trozos 20 $ 197,00.- $ 3.940,00.-

TOTAL MUNTAL S.A $ 3.940,00.- SON PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($ 52.783,00.-) Artículo 2º: Dicho gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor. Artículo 3º: Se declaran anulados los renglones 1, 2, 7, 8, 9, 12, 13 y 14. Artículo 4º: Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Duckardt - Severino

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 9/HGADS/18

Buenos Aires, 8 de febrero de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095/06 (texto consolidado Ley 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 (BOCBA 4355/14), modificado por Decreto 114/GCBA/16 y su modificatoria 411/16, Decreto Nº 1145/GCBA/09 (BOCBA 3332/10) y Resolución Nº 1160/MHGC/11 (BOCBA 3724/11), se rige por la citada normativa, y el E.E. Nº 6254329-MGEYA-HGADS/17, y

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 293

CONSIDERANDO: Que la presente actuación motivada por el contrato celebrado con la firma Aadee S.A., en virtud de la Licitación Pública N° 434-0362-LPU17, que tramita la Adquisición de Insumos, con destino al Servicio de Hematología, dependiente de este hospital, por el plazo de 12 (doce) meses, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095/06 (texto consolidado Ley 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 (BOCBA 4355/14); Que la mencionada firma resultó adjudicataria del Acto Licitario, librándose en favor de: Aadee S.A. la Orden de Compra Nº 434-5813-OC17 (Orden 74) por un importe de pesos ciento noventa y cuatro mil ($ 194.000.-); Que se solicitó ampliación de los insumos requeridos por el Servicio de Hematología, a la firma Adjudicataria Aadee S.A. y esta aceptó la ampliación propuesta hasta el 50,00% de la Orden de Compra Nº 434-5813-OC17 (Orden 85), por lo tanto se efectúa la misma para cubrir las necesidades del Servicio por el término de 6 meses; Que por lo mencionado precedentemente se ha generado el siguiente Proceso de Ampliación 434-0018-AMP18 por un importe de pesos noventa y siete mil ($ 97.000.-) y a Orden 86 figura la impresión de pantalla BAC con los renglones y porcentaje en los que se basó la ampliación en cuestión; Que por Decreto Nº 392/10, se modifica parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual suprime el cargo de Coordinador de Gestión Económico-Financiera una vez cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa Económica; Que por Decreto N° 660/2011, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 353/16 (Orden 56), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora, y como Subdirector médica al Dr. José Luis Echave; Que por Resolución N° RESOL-2016-1941-MSGC (Orden 57), se encomendó a partir del 01 de Octubre de 2016 los asuntos inherentes y la suscripción de actos administrativos en el marco de sus competencias, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera del Hospital General de Agudos "Donación Santojanni" al Contador De Benedetti, Ignacio José; Por ello y de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (texto consolidado Ley 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 (BOCBA 4355/14), modificado por Decreto 114/GCBA/16 y su modificatoria 411/16, Decreto Nº

1145/GCBA/09 (BOCBA 3332/10) y la Resolución Nº 1160/GCBA/11 (BOCBA 3724/11),

EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL DONACIÓN SANTOJANNI, Y EL SEÑOR GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM.

ECONOMICA Y FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONEN ART.1º.- Amplíese la Orden de Compra N 434-5813-OC17 en un 50,00%, a través de la cual se generó el proceso de ampliación 434-0018-AMP18, aceptada por la empresa Aadee S.A. por un importe de noventa y siete mil ($ 97.000.-), de acuerdo a lo establecido en el marco de lo dispuesto por la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (texto consolidado Ley 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 (BOCBA 4355/14), modificado por Decreto 114/GCBA/16 y su modificatoria 411/16.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 294

Art.2º.- La presente erogación cuenta con afectación del compromiso definitivo de fondos al presente ejercicio. Art.3º.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Art.4º.- Regístrese, comuníquese. De Benedetti - Charabora

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 26/HGNPE/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: el expediente electrónico Nº 04403263/18, la Ley N° 2.095, (texto consolidado por Ley 5666), promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), Decreto Reglamentario 326/17 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de guías de infusión enteral, con la provisión de bombas de infusión en calidad de préstamo gratuito, para la Unidad de Terapia; Que obra la Solicitud de Gasto 417-325-SG18 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, por Disposición DI-2018-29-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Licitación Pública Nº 417-0141-LPU18, para el día 22/02/2018 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº2.095 (texto consolidado por Ley 5666); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 ofertas de las firmas: Argimed S.R.L., Fresenius Kabi S.A, Jaej S.A. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Argimed SRL (Renglón : 1 ); Que el Dictamen de Evaluación emitido en consecuencia, fue comunicado fehacientemente al oferente, exhibido en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y publicada en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 01/03/18 y vencido el término para efectuar impugnación, no se recibió presentación alguna en tal sentido; Que obra Disposición DI-2018-92 -HGNPE, mediante la cual el Sr Director del Hospital General de Niños Dr. Pedro de Elizalde, autoriza a partir del mencionado acto el ingreso y permanencia, en carácter de préstamo gratuito, de bombas para alimentación enteral, modelo Biomax 500- Mca. Argimed, con destino al Servicio de Terapia, por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la licitación Pública Nº 417-0141-CME18 ó hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dichaOrden de Compra; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 295

Artículo 1°. Apruébase la Licitación Pública Nº 417-0141-LPU18, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase la adquisición de guías de infusión enteral, con la provisión de bombas de infusión en calidad de préstamo gratuito, para la Unidad de Terapia, a la empresa: Argimed SRL (Renglón: 1 ) por un monto de pesos: ciento cuatro mil cuatrocientos ( $ 104400.00), ascendiendo la licitación a un importe total de pesos: ciento cuatro mil cuatrocientos ( $ 104400.00), según el siguiente detalle: Firma adjudicataria: ARGIMED SRL Reng 1: cant 1800 u -unit $ 58.00 total $ 104400.00 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 27/HGNRG/18

Buenos Aires, 8 de Marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto Nº 1.145/09 y concordantes, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11 y Nº 1.160/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 25547832/17-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la adquisición de Descartable para preparados con destino al servicio de Farmacia de este establecimiento de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que mediante Disposición Nº DI-2017-412-HGNRG se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por un monto estimado de pesos ciento noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho ($198.648,00) y se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1637-LPU17 para el día 22-11-17 a las 10:00 hs, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que se publicó Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliéndose las instancias de difusión y notificación correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 99 y 100 de la Ley Nº 2.095/06 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 296

Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, se recibieron cinco (5) ofertas de las siguientes firmas: RAUL JORGE POGGI, Luis Alberto Suarez Sucesion, DROGUERIA FARMATEC S.A., QUIMICA CORDOBA S.A., EKIPOS S.R.L.; Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Repartición, en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al cumplimiento por parte de las firmas oferentes de lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas tal como lo establece el artículo 108 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666); Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes resultan preadjudicadas las firmas: Luis Alberto Suarez Sucesion, RAUL JORGE POGGI, EKIPOS S.R.L., DROGUERIA FARMATEC S.A., en los términos del artículo N° 110 de la Ley N° 2.095/06 (texto consolidado por Ley N° 5.666) por precio conveniente para el GCABA, y cumplir con lo requerido; Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial, en el Portal BAC y en la página web del GCBA y notificado automáticamente a los participantes, sin haberse producido impugnaciones al mismo;

Que en consecuencia se procedió a efectuar la correspondiente afectación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello y en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios (Decreto N° 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1637-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y adjudíquese la adquisición de Descartable para preparados con destino al servicio de Farmacia de este establecimiento a las siguientes empresas: Luis Alberto Suarez Sucesion(Reng. 1) por la suma de pesos diecinueve mil trescientos cincuenta ($19.350,00), RAUL JORGE POGGI(Reng. 2,4,10)por la suma de pesos veintisiete mil ochocientos cincuenta y tres ($27.853,00), EKIPOS S.R.L. (Reng.3,5,6,7,8) por la suma de pesos ciento cuatro mil cuarenta y cinco ($104.045,00), DROGUERIA FARMATEC S.A. (Reng.9) por la suma de pesos once mil ochocientos cincuenta ($11.850,00),ascendiendo el total de la adjudicación a la suma de pesos ciento sesenta y tres mil noventa y ocho($163.098,00) de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.). Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a los años 2018 y 2019. Artículo 3º - Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Galoppo

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 297

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 28/HGAT/18

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 5553871/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 109.736,63 (pesos ciento nueve mil setecientos treinta y seis con sesenta y tres centavos) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2018-23-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 330/2018, Proceso de Compra N° 438-0330-CME18, para el día 02 de marzo de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la adquisición de GRAPADORA , con destino a Centro Quirúrgico, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: CIRUGIA ARGENTINA SA, EDALVA SA, ARGENTINA MEDICAL PRODUCTS SRL, MARMEDICAL SA, GITMED INSUMOS MEDICOS SRL, reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de las firmas: CIRUGIA ARGENTINA SA para el renglón 1 por un importe de $ 16.134 (pesos dieciséis mil ciento treinta y cuatro), GITMED INSUMOS MEDICOS SRL, para los renglones 2-3 por un importe de $ 30.600 (treinta mil seiscientos) , Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes.

Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202),

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 298

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Directa N° 330/2018, proceso de compra 438-330-CME18 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de GRAPADORA con destino a Centro Quirúrgico a favor de las firmas: CIRUGIA ARGENTINA SA para el renglón 1 por un importe de $ 16.134 (pesos dieciséis mil ciento treinta y cuatro), GITMED INSUMOS MEDICOS SRL, para los renglones 2-3 por un importe de $ 30.600 (treinta mil seiscientos) Ascendiendo el importe total a la suma de $ 46.734 (pesos cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro). Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia. Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 44/HGNRG/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: Los términos del Dto. 433/2016 y el Expediente Electrónico N° EX-2018-1536729-MGEYA-HGNRG por el cual se tramita la adquisición de Marcapasos Multiprogramable y Electrodos para Marcapasos, con destino al servicio de CIRUGIA CARDIOVASCULAR Paciente: B.M.. de este establecimiento y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto 433/16, se establecen los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al articulo 4° de la Ley N° 70 y se derogan los Decretos N° 556/GCBA/2010 Y N° 752/GCBA/2010; Que, la Dirección autorizó que el presente adquisición de marcapasos multiprogramable y electrodos para marcapasos,fuera realizado con la firma FILOBIOSIS S.A. por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado esta su inscripción en el Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores en los términos del Art.22 de la Ley Nº 2095 (B.O.C.B.A. Nº 2557);

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 299

Que, por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 , al tratarse de una compra impostergable, que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que, se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto Nº 272/18 Procedimiento Nº1118/18; Que, mediante los remitos consignados en el articulado, se ha efectuado el ingreso de los insumos, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Decreto Nº 433/2016, consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 06 ACUMULADO APROBADO $380.264,00 Que, sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General Del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 433/16;

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS R. GUTIERREZ CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA

ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1°.- Apruébase, el Gasto correspondiente a la adquisición de marcapasos multiprogramable y electrodos para marcapasos,que ha formado parte de este requerimiento el 02 /03/2018, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENG PEDIDO IMPORTE REMITO ENTREGA

Nº Nº 1 $50.400,00 2

FILOBIOSIS 02/03/2018 S.A. 0001-

00038633 14/2018 $46.200,00

TOTAL:$96.600,00 Noventa y seis mil seiscientos .-

TOTAL APROBADO: $96.600,00.- Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de Pesos: Noventa y seis mil seiscientos - ($96.600,00).- Artículo 3º.- Déjase constancia que los remitos vinculados al Expediente Electrónico N° EX-2018-1536729-MGEYA-HGNRG se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.-

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 300

Artículo 4°.- Regístrese, y para demás efectos gírese a la Gerencia Operativa Administracion , Registro y Control Contable. Ferrer - Galoppo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 45/HGNRG/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: Los términos del Dto. 433/2016 y el Expediente Electrónico N° EX-2018-629598-MGEYA-HGNRG por el cual se tramita el Servicio de Reparacion Integral de Videoendoscopio, con destino al servicio de GASTROENTEROLOGIA de este establecimiento y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto 433/16, se establecen los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al articulo 4° de la Ley N° 70 y se derogan los Decretos N° 556/GCBA/2010 Y N° 752/GCBA/2010; Que, la Dirección autorizó que el servicio de reparación integral de videoendoscopio,fuera realizado con la firma GASTROTEX S.R.L. por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado esta su inscripción en el Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores en los términos del Art.22 de la Ley Nº 2095 (B.O.C.B.A. Nº 2557); Que, por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 , al tratarse de una compra impostergable, que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que, se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto Nº 03/18 Procedimiento Nº1575/18; Que, mediante los remitos consignados en el articulado, se ha efectuado el ingreso de los insumos, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Decreto Nº 433/2016, consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 09 ACUMULADO APROBADO $644.316,00 Que, sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General Del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 433/16;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 301

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS R. GUTIERREZ CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA

ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1°.- Apruébase, el Gasto correspondiente al servicio de reparación integral de videoendoscopio ,que ha formado parte de este requerimiento el 14/03/2018, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENG PEDIDO IMPORTE REMITO ENTREGA

Nº Nº 1

$16.152,00 14/03/2018

GASTROTEX 0005- S.R.L 00004388

141/2017 TOTAL:$16.152,00

Dieciseis mil ciento cincuenta y dos .- TOTAL APROBADO: $16.152,00.- Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de Pesos: Dieciseis mil ciento cincuenta y dos - ($16.152,00).- Artículo 3º.- Déjase constancia que los remitos vinculados al Expediente Electrónico N° EX-2018-629598-MGEYA-HGNRG se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Artículo 4°.- Regístrese, y para demás efectos gírese a la Gerencia Operativa Administracion , Registro y Control Contable. Ferrer - Galoppo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 46/HGNRG/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 Los términos del Dto. 433/2016 y el Expediente Electrónico N° EX-2018-5709372-MGEYA-HGNRG por el cual se tramita la adquisición de Marcapasos Multiprogramable y Electrodos para Marcapasos, con destino al servicio de CIRUGIA CARDIOVASCULAR Paciente: A.S. de este establecimiento y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto 433/16, se establecen los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al articulo 4° de la Ley N° 70 y se derogan los Decretos N° 556/GCBA/2010 Y N° 752/GCBA/2010;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 302

Que, la Dirección autorizó que el presente adquisición de marcapasos multiprogramable y electrodos para marcapasos,fuera realizado con la firma FILOBIOSIS S.A. por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado esta su inscripción en el Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores en los términos del Art.22 de la Ley Nº 2095 (B.O.C.B.A. Nº 2557); Que, por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 , al tratarse de una compra impostergable, que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que, se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto Nº 21848/18 Procedimiento Nº1120/18; Que, mediante los remitos consignados en el articulado, se ha efectuado el ingreso de los insumos, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Decreto Nº 433/2016, consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 05 ACUMULADO APROBADO $283.664,00 Que, sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General Del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 433/16;

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS R. GUTIERREZ CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA

ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1°.- Apruébase, el Gasto correspondiente a la adquisición de marcapasos multiprogramable y electrodos para marcapasos,que ha formado parte de este requerimiento el 02 /03/2018, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENG PEDIDO IMPORTE REMITO ENTREGA

Nº Nº 1 2 $100.800,00

FILOBIOSIS 02/03/2018 S.A. 0001-

$46.200,00 00038634 15/2018 TOTAL:$147.000,00

Ciento cuarenta y siete mil .- TOTAL APROBADO: $147.000,00.-

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 303

Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de Pesos: Ciento cuarenta y siete mil - ($147.000,00).- Artículo 3º.- Déjase constancia que los remitos vinculados al Expediente Electrónico N° EX-2018-5709372-MGEYA-HGNRG se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Artículo 4°.- Regístrese, y para demás efectos gírese a la Gerencia Operativa Administracion , Registro y Control Contable. Ferrer - Galoppo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 54/HGAPP/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO el E.E Nº 6629651-18-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe de Cirugía solicita con urgencia la adquisición de Aguja Chiba para biopsia de 22G x 15cm de largo.- Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, esta gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 25/18 (Sigaf Nº 1187/18) y cursó invitaciones para cotizar mediante mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y Proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00177496 (MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L.), debidamente conformados, se acreditó la adquisición de los insumos.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 04(Enero/18) ACUMULADO APROBADO $ 32.491,96 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 567.508,04 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.-

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 304

Por el lo, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN rt.1º.- Apruébase la compra de Aguja Chiba para biopsia de 22G x 15cm de largo para

el servicio de cirugía del Hospital, por un total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 50/00 ($ 3.340,50) realizado a la firma MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L. CUIT 33-66036317-9.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 55/HGAPP/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO el E.E Nº 6433380-18-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe de Laboratorio solicitó con urgencia la adquisición de Ise Snap Pack AVL para determinación de ionograma , papel para impresora de analizador - acondicionador para electrolitos.- Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, esta gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 24/18 (Sigaf Nº 1173/18) y cursó invitaciones para cotizar mediante mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, segúne Remito Nº 0004-00013466 (BG ANALIZADORES S.A.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 305

NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 03(Enero/18) ACUMULADO APROBADO $ 29.151,46 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 570.848,54 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por el lo, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art.1º.- Apruébase la compra d Ise Snap Pack AVL para determinación de ionograma ,

papel para impresora de analizador - acondicionador para electrolitos, por un total de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 46/00 ($ 7.235,46) realizada a la firma BG ANALIZADORES S.A. CUIT 30-67610028-4.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado en el EE señalado en el Visto, se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 55/HGACA/18

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 VISTO el Expediente Nº Nº EX-2018-06089503-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS PARA NEONATOLOGIA (Formula Láctea, etc.) con destino a la División Neonatología/Pediatría de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº Gastos N° 412-32-SG18 (IF-2018-06161442- -HGACA-Orden Nº 8) por un monto de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 838500,00) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2018-90-HGACA (DI-2018-06155268- -HGACA-Orden Nº 6) se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 412-0388-CME18 para el día 07 de marzo de 2018 a las 07:30 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557);

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 306

Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2018-07242484- -HGACA- Orden Nº 15), se recibieron CUATRO (04) ofertas de las firmas: NUTRICIA-BAGO S.A.; EGLIS S.A. y NUTRI SERVICE S.R.L. y ROFINA S.A.I.C.F.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2018-07243082- -HGACA- Orden Nº 19) que ordena la reglamentación, por el cual resultaron adjudicadas las firmas: EGLIS S.A. (Renglones Nº 1 y 2) NUTRICIA-BAGO S.A (Renglon 3); ROFINA S.A.I.C.F. (Renglon 4) y NUTRI SERVICE S.R.L. (Renglón Nº 5), en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento (IF-2018-08834898- - HGACA- Orden Nº 35); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN: Art. 1º Apruébase la Contratación Menor Nº 412-0388-CME18 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2.095. Art. 2º Adjudicase la Contratación Menor Nº 412-0388-CME18, referente a la PROVISION DE INSUMOS PARA NEONATOLOGIA (Formula lactea, etc.) con destino a la División Neonatología/Pediatría de este Establecimiento Asistencial, a la firma: EGLIS S.A. (Renglones Nº 1 y 2) por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO ($276205,00). NUTRICIA-BAGO S.A (Renglon 3) por un importe total de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($9900,00). ROFINA S.A.I.C.F. (Renglon 4) por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($132520,00). NUTRI SERVICE S.R.L. (Renglón Nº 5) por un importe total de PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($16364,80). Art. 3º El monto total de la compra asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 434989,80) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor Y registra un compromiso futuro para el ejercicio 2019 (Solicitud de Gastos Nº 412-32-SG18). Art. 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 307

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 56/HGAPP/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO el E.E Nº 6561196-18-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe de Farmacia solicita con urgencia la adquisición de vitamina B1 inyectable y anemidox ampollas.- Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, esta gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 23/18 (Sigaf Nº 1178/18) y cursó invitaciones para cotizar mediante mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, según Remito Nº 0001-00006242 (ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.), debidamente conformados, se acreditó el ingreso de los insumos al Hospital Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 02(Enero/18) ACUMULADO APROBADO $ 21.916,00 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 578.084,00 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por el lo, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN rt.1º.- Apruébase la compra de Vitamina B1 y Hierro + Vitamina B12+Folico, Acido

Hierro Sorbitex +Folico Acido+ hidroxicobalamina inyectable. para el servicio de Farmacia de este Hospital, por un total de PESOS TRES MIL CUARENTA Y DOS ($ 3.042) realizado a la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. CUIT 30-71187832-3.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.-

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 308

Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 57/HGAPP/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO el E.E. Nº 2998809-HGAPP-2018 encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramitó la reparación de mezcladores de aire/oxígeno para realizar oxigenoterapia a los neonatos internados en el servicio de Neonatología.- Que resulta impostergable e imprescindible la reparación que nos ocupa para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el Nº 03/18 (SIGAF Nº 589/18).- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común dado el monto de la misma.- Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma ANALIA ANDREA SAMPO, considerando que no es conveniente, por tratarse de un equipo que para determinar la reparación necesaria debe desarmarse, que él mismo fuera examinado en reiteradas oportunidades por distintos oferentes.- Que, mediante remito Nº 0001-00000053 (ANALIA ANDREA SAMPO), se acreditó la reparación del aparato señalado. Que, se ha considerado a la firma ANALIA ANDREA SAMPO, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095. Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 01 (Marzo/18) ACUMULADO APROBADO $ 18.874,00 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 581.126,00 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.-

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 309

Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM.

ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase la reparación de mezcladores aire/oxígeno para el Servicio de Neonatología por un total de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 18.874)realizado a la firma ANALIA ANDREA SAMPO CUIT 27-23504110-9.- Art. 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente. Art. 3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 60/HGAIP/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° 6001580/18, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la contratación del Servicio de Reparación Integral de Equipos de Rayos X, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución 1181/MSGC-MHGC/08, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0153-CDI18 para el día 27/02/2018 a las 10.00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017; Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/2017, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 310

Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2 (dos) ofertas de las firmas: Rodolfo Juan Miguel Cina y Rayos Pimax S.R.L.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución 1181/MSGC-MHGC/08, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-0153-CDI18 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la contratación del Servicio de Reparación Integral de Equipos de Rayos X, adjudicase a la firma: Rayos Pimax S.R.L. (Renglón: 1) por la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 15.250,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 15.250,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 1 Servicio $ 15.250,00 $ 15.250,00 Rayos Pimax S.R.L. Total: PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 15.250,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2018. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 68/HGAIP/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 311

el Expediente Electrónico N°6287296/18, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de Marcapasos para el paciente Carlos Martín Acosta, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0162-CDI18 para el día 01/03/2018 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017; Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron tres (3) ofertas de las firmas: Bioimplant S.A., Filobiosis S.A. y St. Jude Medical Argentina S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-0162-CDI18 realizada al amparo de lo establecido en el Articulo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Marcapasos para el paciente Carlos Martín Acosta, adjudicase a la firma: Filobiosis S.A. (Renglón: 1) por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 58.300,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 58.300,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 312

1 1 Unidad $ 58.300,00 $ 58.300,00 Filobiosis S.A. Total: PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 58.300,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2018. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 313

Resolución Comunal Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 8.549.074/COMUNA1/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Leyes Nº 3263 y Nº 1777, el Decreto 166/2013 y el Expediente Nº EX-2018-8537051 -MGEYA-COMUNA1y, CONSIDERANDO: Que conforme surge del articulo 10 inciso a) de la Ley 1777, concordante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menos jerarquía, según normativa vigente; Que con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto nº 166/2013 por medio del cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley Nº3263, a excepción de las previstas en el artículo 1º de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley Nº 1777; Que la Ley Nº 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 las excepciones, Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación o para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo; Que, asimismo, el último párrafo del mismo artículo establece que siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente; Que la Ley Nº 3263 establece, en sus artículos 5º a 7º, los recaudos a seguir en caso de plantación y/o reposición de arbolado público urbano; Que el articulo 28 e incisos concordantes del art. 27 de la Ley 1777, ponen en cabeza del Presidente de la Junta Comunal funciones de administración general; Que de acuerdo a lo que surge de los informes de Inspección y a lo indicado por el área comunal de Inspecciones y Certificaciones, corresponde efectuar la extracción del ejemplar Gomero sito en la República Bolivariana de Venezuela 299, en un todo de acuerdo a la normativa vigente -ley 3263, por encontrarse seco con riesgo de caída. Que en tal contexto queda eximido de fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL Nº 1 RESUELVE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 314

Articulo 1º.- Autorícese a realizar la tarea de extracción de los ejemplar Gomero sito en la República Bolivariana de Venezuela 299.- Articulo 2º.- Encomiéndese a la empresa Urbaser Argentina S.A. -SEOB S.A. UTE CUIT 30-71484009-2, a realizar las tareas de extracción de los ejemplares individualizados en el artículo anterior.- Articulo 3º.- Exímase de fijar fíjese un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado. Articulo 4º.- Comuníquese a la Junta Comunal. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese. Cumplido, archívese. Salcedo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 8.592.700/COMUNA10/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764, Decreto 203/16, Decreto N °481/11, y la Ley 1777, la Resolución N° 2016/28104072/COMUNA10 y el Expediente Nº 2016-15477976-COMUNA10, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto tramita la Licitación Pública N° 983/SIGAF/2016; Que, mediante Resolución N°2016/28104072/COMUNA10, la Comuna N° 10 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicó a la empresa INSTALECTRO S.A CUIT 3366162872 la Licitación Pública N° 983/SIGAF/2016 ; Que, con fecha 16 de Enero de 2017 se iniciaron las obras, de acuerdo a lo establecido en el Acta de Iniciación de Obra Pública (IF-2017-09270153); Que, por Resolución N° 2017-06713204-COMUNA10 y 2017-11250931-COMUNA 10 se otorgaron las prórrogas correspondientes para el desarrollo de la Obra. Que, habiendo transcurrido el plazo de garantía de seis (06) meses establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, y no habiéndose formulado observaciones al respecto de los trabajos realizados, se procedió a la suscripción de la correspondiente Acta de Recepción Definitiva; Que, en atención a lo expuesto corresponde aprobar el Acta de Recepción Definitiva de la Obra ejecutada por la empresa INSTALECTRO S.A.; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley 1777;

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N°10, RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el Acta de Recepción Definitiva (ACTA-2018-08136146-COMUNA10), que como Anexo (IF-2018-08485038-COMUNA10) forma parte integrante de la presente Resolución, correspondiente a la Licitación Pública N° 983/SIGAF/COMUNA10 denominada "Reparación Integral de aceras", adjudicada por Resolución N° 2016/28104072/COMUNA10 a la empresa INSTALECTRO S.A.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 315

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316

ANEXO

Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese a la empresa contratista, comuníquese a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Dippolito

Resolución de Directorio Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 109/LOTBA/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 538 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) , N° 5.785, el Decreto N° 88/17, la Resolución N° 1.439/MDH/2017, y el Expediente Electrónico N° EX-2017-27255659-MGEYA-LOTBA; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.785 creó la Sociedad del Estado Lotería de la Ciudad "LOTBA SE", en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto es la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) de Juegos de Apuesta; Que el Artículo 17 inciso a) de dicha Ley, determina como una de las funciones de LOTBA S.E. la de organizar, administrar, reglamentar, explotar, recaudar y controlar en forma directa los juegos de apuesta contemplados en la citada ley; Que en el marco de la Resolución N° 1.439/MDH/2017 se aprobó el organigrama de LOTBA SE y las misiones y funciones de cada área que integra esta Sociedad; Que entre las misiones y funciones asignadas al Departamento Laboratorio Técnico de Fiscalización, dependiente de la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas, se encuentran la de administrar el sistema tecnológico de fiscalización y diseñar la estrategia tecnológica de control y efectuar la verificación y control de firmas electrónicas, redes de datos y toda otra área de carácter técnico necesaria para la ejecución del plan anual de fiscalización; Que el área señalada lleva a cabo, entre otras tareas, la verificación de la integridad del software crítico de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar (MEEJA); Que para la actualización y profundización de los procesos de control que se han implementado y se encuentran en curso bajo la órbita de LOTBA SE, se han adoptado medidas con el fin de promover un sistema integral e integrado de fiscalización y control; Que a través de las acciones desarrolladas, programadas o en curso de ejecución, además de lograr una entera sistematización y análisis centralizado de toda la información relevante para la fiscalización referida anteriormente, se ha procurado atender todas las observaciones, sugerencias y recomendaciones emanadas de los órganos de control interno y externo; Que prosiguiendo con los proyectos de mejora en materia de fiscalización y control, se han desarrollado cursos destinados a la capacitación del personal de esta Sociedad que cumple funciones en las áreas que tienen a cargo esas tareas, los que han sido dictados por capacitadores que cuentan con un largo expertise en el establecimiento de estándares técnicos y en la realización de pruebas y ensayos de software y

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 317

sistemas, y en los procesos de verificación de integridad de los mismos por medio de la verificación de firmas digitales y otros métodos de comprobación; Que en el marco de este proceso de mejora en materia de fiscalización y control se ha dispuesto la adquisición de dispositivos de verificación independientes para confrontar software críticos de programas principales y/o sistemas operativos de las MEEJA y, se ha proyectado la actualización de los estándares técnicos de nuestra jurisdicción; Que, siguiendo este lineamiento, resulta necesario establecer un procedimiento efectivo y preciso de control y fiscalización del cumplimiento de los estándares técnicos establecidos y/o los que en el futuro se establezcan referidos a las MEEJA, sus componentes asociados y los sistemas que operan en las salas de juego de nuestra jurisdicción, previo a que las terminales ingresen definitivamente a las operaciones, sin perjuicio de los controles de rutina y habituales de sala; Que dicho procedimiento de control tiene como objetivo central la comprobación de la integridad del hardware y software de los equipos y sistemas y la validez y vigencia de los certificados de cumplimiento técnico de los mismos; Que, en este contexto, es necesaria la creación de diferentes registros, a los fines de propiciar un marco normativo en vistas de cumplir con las funciones de verificación y control de sistemas tecnológicos por parte del área correspondiente; Que, en esta inteligencia, corresponde proceder a la creación del Registro de Componentes Aprobados, que se enmarque en los más altos estándares técnicos en los procesos de fiscalización y determine la legitimidad de futuras habilitaciones e ingresos de los mismos a las distintas salas autorizadas; Que, del mismo modo, corresponde proceder a la creación del Registro de Laboratorios Certificadores de todas aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras que estén interesados en hacer pruebas, ensayos y la consecuente obtención de la certificación en cumplimiento de los estándares técnicos adoptados por LOTBA SE, de sus dispositivos asociados que se exploten comercialmente en las salas de juego autorizadas en su jurisdicción, como así también para los sistemas de monitoreo y control on line y de gestión de sala utilizados para dicha explotación; Que, por último, corresponde proceder a la creación del Registro para la acreditación como Fabricantes y Terceros Autorizados de MEEJA, Sistemas y Dispositivos Asociados, para la utilización de las MEEJA y componentes y dispositivos asociados, los programas críticos de control de las mismas "software" y cualquier sistema de gestión de sala (Sistemas Progresivos o de Premios Progresivos, Sistema de Monitoreo y Control de línea (SMC) y Sistemas de Tickets Entrantes/Salientes (TITO), Sistema Bonusing o de fidelización de clientes) y de todo otro sistema que se considere necesario registrar; Que las Gerencias Control de Juegos y Apuestas, Modernización y Tecnologías de la Información, Administrativa y Técnica, Ordenamiento del Juego y Asuntos Legales y Capital Humano han tomado la debida intervención en el marco de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88/17;

EL DIRECTORIO DE LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE

RESUELVE: Artículo 1°.- Aprúebase el marco normativo y procedimiento para la aprobación de componentes de MEEJA, Sistemas y Dispositivos asociados, el Registro de Componentes Aprobados, el Registro de Laboratorios Certificadores de MEEJA, Sistemas y Dispositivos asociados y el Registro de Fabricantes y Terceros Autorizados de MEEJA, Sistemas y Dispositivos Asociados que como Documento Oficial IF-2018-07084280-LOTBA, forma parte integrante de la presente.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 318

Artículo 2°.- Créase el Registro de Componentes Aprobados, el Registro de Laboratorios Certificadores de MEEJA, Sistemas y Dispositivos Asociados y el Registro de Fabricantes y Terceros Autorizados de MEEJA, Sistemas y Dispositivos Asociados, todos en el ámbito del Departamento Laboratorio Técnico de Fiscalización dependiente de la Gerencia Control de Juegos y Apuestas en cumplimiento de la normativa aprobada en el artículo precedente. Artículo 3°.- Establézcase que en un plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir del dictado de la presente Resolución el Agente Operador Casino Buenos Aires S.A. y el Concesionario Hipódromo Argentino de Palermo S.A. deberán presentar ante LOTBA S.E. un Plan Operativo de Registro de Componentes. Este plan deberá establecer las etapas de cumplimiento y readaptación a la normativa aprobada por la presente que no podrán superar en su totalidad los veinticuatro (24) meses de ejecución. Asimismo, deberá contener la nómina y detalle de la totalidad de los componentes de las MEEJA que al momento del dictado de la presente se encuentren operando en las salas de juego. Artículo 4°.- Deléguese en la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas la aprobación del Plan Operativo de Registro de Componentes que presenten Casino Buenos Aires S.A. e Hipódromo Argentino de Palermo S.A., quedando facultada esa área para requerir toda modificación e información adicional necesarias a tal fin. Artículo 5°.- Establézcase que a partir del dictado de la presente Resolución la habilitación de MEEJA estará sujeta a que sus componentes se encuentren debidamente denunciados en el Registro de Componentes Aprobados creado en función del Artículo 2 de la presente. Artículo 6°.-. Por Secretaria General comuníquese a las distintas dependencias de esta Sociedad del Estado. Notifíquese al Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y a Casino Buenos Aires S.A. Publíquese en el Boletín Oficial.Cumplido, archívese. Pando - Alberdi - Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 113/LOTBA/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 88/17, las Resoluciones de Directorio N° 47-LOTBA/17 y N° 73-LOTBA/18, el Expediente Electrónico N° EX-2017-30118370-MGEYA-LOTBA y, CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 319

ANEXO

Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la contratación de un servicio de consultoría con el objetivo de brindar asesoramiento para la eficaz implementación del sistema SAP/HANA que se está llevando a cabo en LOTBA S.E., por un período de seis (6) meses, con opción a prórroga por hasta igual período, a exclusivo criterio de esta Sociedad, al amparo de lo establecido en los Artículos 28 inciso 4), de la Ley N° 2.095 y 11 inciso b) apartado 4 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. aprobado por Resolución de Directorio N° 47-LOTBA/17, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta prevista en los Artículos 40 de la misma Ley y 15 inciso b) del citado Reglamento; Que por Resolución de Directorio N° 73-LOTBA/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión, y en consecuencia la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones dispuso el llamado a Contratación Directa para el día 22 de Febrero de 2018 a las 11:00 horas; Que la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones efectuó la invitación a cotizar correspondiente y publicó el presente procedimiento de convocatoria en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de LOTBA S.E, presentándose únicamente la oferta de la firma Accuratio S.A. (C.U.I.T. N° 30-71078898-3); Que la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones confeccionó un cuadro comparativo de ofertas del que surge que la empresa Accuratio S.A. cotizó por un monto total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 1.214.400); Que la Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información informa que el oferente cumple con las condiciones técnicas requeridas; Que el Departamento de Planificación y Control Presupuestario informó la existencia de crédito suficiente para la erogación correspondiente a la presente contratación, ajustando la afectación respectiva; Que por lo expuesto correspondería proceder a la adjudicación a favor de la empresa Accuratio S.A., por ajustarse a lo requerido en los Pliegos de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares y Generales; Que las Gerencias Administrativa y Técnica, Modernización y Tecnologías de la Información y Asuntos Legales y Capital Humano han tomado la intervención de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88/17;

EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa N° 8/18 realizada en el marco de los Artículos 28 inciso 4) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y 11 inciso b) apartado 4 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, prevista en los Artículos 40 de la misma Ley y 15 inciso b) del citado Reglamento. Artículo 2º.- Adjudícase a la empresa Accuratio S.A. (C.U.I.T. N° 30-71078898-3) por la suma total de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 1.214.400), por el servicio de consultoría con el objetivo de brindar asesoramiento para la eficaz implementación del sistema SAP/ HANA que se está llevando a cabo en Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., por un período de seis (6) meses, con opción a prórroga por hasta igual período, a exclusivo criterio de esta Sociedad.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 320

Artículo 3º.- Encomiéndese a la Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información la conformación del servicio brindado en virtud de lo establecido en el artículo precedente. Artículo 4°.- Autorízase a la Gerencia Administrativa y Técnica a la realización de los pagos correspondientes, una vez conformados los servicios, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Artículo 5°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en las página web de LOTBA S.E. y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar y realícense las comunicaciones a las que hubiere lugar. Cumplido, archívese. Pando - Alberdi - Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 321

Acta Comité de Gestión del Fideicomiso de

Administración Autódromo Oscar y Juan Gálvez

ACTA PROTOCOLIZACION N.º 63

ANEXO

Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N.º 17/CAGyMJ/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente CM. Nº DCC-260/14-0 s/ Servicio de Telefonía Fija, Enlaces MPLS Principales y Complementarios, Accesos Dedicados a Internet y Fibra Oscura” RECARATULADO. CONSIDERANDO: Que por Res. CAGyMJ Nº 48/2015 a fs. 148/212 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 4/2015, de etapa única, para la contratación de un servicio de telefonía fija para las llamadas locales DDM, DDI y CPP, a través de accesos troncados digitales E1 de 2 Mb/s (30+2) canales PCM; la contratación del servicio de Enlaces MPLS principales y complementarios; la contratación de la instalación, provisión de equipamiento, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un servicio de acceso a Internet; y del servicio de enlaces de fibra oscura; para edificios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Veinticinco Millones Doscientos Mil ($ 25.200.000). Que mediante Resolución CAGyMJ Nº 93/2015 (fs. 1786/1792) se aprobó lo actuado en la Licitación Pública Nº 4/2015 y se adjudicaron los renglones 2.1 y 4 a CPS Comunicaciones SA (CPS) por la suma de $ 4.853.455,20 y $ 453.750 respectivamente; el renglón 2.2 y el renglón 3.1 a Primera Red Interactiva de Medios Argentinos Prima SA (Prima) por $ 7.681.080 y $ 2.940.300 respectivamente, y el renglón 3.2 a Telecom Argentina SA (Telecom) por un monto de $ 558.148,80. Que a fs. 1814 luce la Orden de Compra Nº 929 retirada por Telecom el 6 de enero de 2016, a fs. 1815 luce la Orden de Compra Nº 928 retirada por Prima el 11 de enero de 2016 y a fs. 1819 obra la orden de compra Nº 927, retirada CPS el 13 de enero de 2016. Que mediante Res. CAGyMJ N° 88/2017 (fs. 2444) se aprobó la ampliación contractual de los renglones 2.1, 2.2 y 3.1 para los edificios sitos en a) Venezuela 824, b) Santiago del Estero 1376, c) Av. De Mayo 633 y d) Pedro de Mendoza 2689, emitiéndose las órdenes de compra n° 1095 (fs. 2495) y 1096 (fs. 2465). Que mediante Res. CAGyMJ N° 001/18 (fs. 2728/2730) se prorrogó por seis meses el contrato de la Licitación Pública N° 4/2015 con CPS Comunicaciones SA por el renglón 2.1 en la suma de Pesos Un Millón Sesenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Seis con 56/100 ($1.063.996,56) a partir del 31/03/18, y por el renglón 4 en la suma de Pesos Ciento Ocho Mil Novecientos ($ 108.900), a partir del 16/04/18, y con Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA por el renglón 2.2 en la suma de Pesos Dos Millones Sesenta y Nueve Mil Cien ($ 2.069.100), a partir del 03/03/18, y por el renglón 3.1 en la suma de Pesos Ochocientos Tres Mil Seiscientos Ochenta y Dos ($ 803.682), a partir del 20/04/18.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 322

Que mediante la Actuación N° 26531/17 (fa. 2733/ 2735) el Ministerio Público Fiscal solicitó una nueva ampliación conforme el siguiente detalle: Renglón N° 2.1 (un enlace de Datos Principal del 100Mbps (ancho de banda mínimo) – MPLS); Renglón 2.2 (un enlace de Datos Secundario de 100Mbps (ancho de banda mínimo)-MPLS; Renglón

3.1 un enlace de Internet dedicado de 100Mbps (ancho de banda mínimo). Todo ello para la implementación futura de una nueva sede del Ministerio público Fiscal sita en Chacabuco 155 CABA. Que en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, la Dirección General de Informática y Tecnología informó a fs. 2743 que “en función de que la firma CPS Comunicaciones ha informado que cuenta con la capacidad de brindar servicios en el domicilio, no existe inconveniente en ampliar el Renglón 2.1 con un enlace 100Mbps, equivalentes a los provistos en el Domicilio de Arias 4491. Que en función de que la firma Cablevisión S.A. ha informado que no cuenta con la capacidad de brindar servicios de fibra óptica en el domicilio, y que la demora prevista para este tipo de instalación es de 120 días no parece posible ampliar el Renglón 2.2 en las condiciones del pliego. Por otra parte la firma ofrece la posibilidad de brindar un servicio provisorio de menores prestaciones, por lo que sugerimos que el MPF contrate el mismo con Cablevisión o la firma que considere conveniente por un procedimiento propio.”. Que la Dirección General de Informática y Tecnología manifestó mediante Nota N° 309 del 8 de agosto de 2017 y su Rectificatoria Nota N° 42 del 7 de febrero de 2018 (fs. 2744/2745) que, en el marco del Convenio entre el Tribunal Superior de Justicia y este Consejo, se amplíe la contratación de la presente Licitación “para dotar de enlace al edificio de la calle Cerrito 760 piso 7°, correspondiente al Subrenglón 2.1. “Enlaces Primarios”, de un ancho de banda 100 Mbps” y asimismo “Se solicite a la firma Prima S.A. se modifique el destino del enlace contratado mediante la Orden de Compra 1095, correspondiente al edificio de Pedro de Mendoza 2689, para que sea instalado en el edificio del Avda. Paseo Colon 1333.” Que a fs. 2746 la Dirección General de Compras y Contrataciones comunicó al Ministerio Público Fiscal, que solo se podrá proceder a la ampliación del subrenglón 2.1, conforme Nota N° 639/2017 de fs. 2743, y que a tal efecto resulta necesario realizar la “afectación preventiva de las partidas presupuestarias correspondientes a la ampliación requerida”, la que deberá “ser efectuada por la suma total de Pesos Ochenta y Un Mil Ciento Veintitrés con 24/100 ($ 81.123,24) IVA incluido”. En virtud de lo solicitado, el Ministerio Publico Fiscal remitió, a fs. 2748, la afectación presupuestaria preventiva por el monto solicitado. Que a fs. 2749 luce nota de la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitando a la Dirección General de Programación y Administración Contable que “en función del convenio celebrado con Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A., tome las previsiones necesarias para la afectación presupuestaria preventiva por la suma total de Pesos Ochenta y Un Mil Ciento Veintitrés con 24/100 ($ 81.123,24), correspondiente a la ampliación requerida”. Que a fs. 2753, la Dirección General de Informática y Tecnología manifestó que “en función de las limitaciones planteadas a esta Dirección General de Informática y Tecnología, informamos que creemos conveniente la ampliación de la contratación de los siguientes servicios: Un (1) servicio de enlace MPLS correspondiente al Subrenglón 2.1 de 100 Mbps, a solicitar a la firma CPS Comunicaciones S.A., para ser utilizado por el Ministerio Público Fiscal en el edificio de Beruti 3345. Un (1) servicio de enlace MPLS correspondiente al Subrenglon 2.2 de 100 Mbps, a solicitar a la firma Cablevisión S.A., para ser utilizado por el Ministerio Público Fiscal en el edificio de Beruti 3345. Catorce (14) servicios de Internet Principal, correspondientes al Subrenglón 3.1 de 50 Mps, a solicitar a la firma Prima S.A., para ser utilizados por las

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 323

áreas Administrativa y Jurisdiccional del Poder Judicial. Un (1) servicio de Internet Complementario, correspondiente al Subrenglón 3.2 de 50 Mps. A solicitar a la firma Telecom Argentina S.A., para ser utilizados por las áreas Administrativa y Jurisdiccional del Poder Judicial. Ocho (8) servicios de Internet Principal, correspondientes al Subrenglón 3.1 de 50 Mps, a solicitar a la firma PRIMA S.A., para ser utilizados por el Ministerio Público Fiscal. Que a fs. 2754/2755 lucen los cálculos de los montos totales de las ampliaciones solicitadas. Que por lo expuesto la Dirección General de Compras y Contrataciones a fs. 2756/2757, solicitó al Ministerio Público Fiscal, que “en función de las ampliaciones contractuales que fueran oportunamente solicitadas, resulta necesario que efectúen la afectación preventiva de las partidas presupuestarias correspondiente a la suma total de Pesos Seiscientos Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueva con 92/100 ($ 604.699,92.-) IVA incluido”. Que a fs. 2759/2761 la Dirección General de Compras y Contrataciones requirió la conformidad de PRIMA, por cuanto “Considerando que la adjudicación del Renglón 3.1 de la Licitación pública N° 4/2015 se efectuó por la suma total de Pesos Dos Millones Novecientos Cuarenta Mil Trescientos ($ 2.940.300.-) IVA Incluido, y que oportunamente fue efectuada la ampliación contractual de dicho renglón por la suma de Pesos Ciento Veinticinco Mil Setecientos Setenta y Nueve con 50/100 ($ 125.779,50.-) IVA Incluido, con la ampliación que aquí se intenta se estaría excediendo el límite del veinte por ciento (20%) previsto en el primer párrafo del Inciso 1 del art. 117° de la Ley N° 2095”. Que a fs. 2762/2766, el Ministerio Público Fiscal remitió la afectación preventiva a los efectos de afrontar el gasto derivado de la ampliación de la contratación de Enlaces MPLS Principales y Complementarios conforme fuera oportunamente solicitado. Que a fs. 2767 luce la conformidad prestada por la firma PRIMA a la ampliación solicitada conforme el requisito estipulado en el segundo párrafo del Inciso I) de la ley N° 2095 (modificada por Ley N° 4764) tal como le fuera oportunamente solicitado por la Dirección General de Compras y Contrataciones a fs. 2759/2761. Que a fs. 2768 luce la afectación presupuestaria previa de las partidas correspondientes a la participación del Poder Judicial (áreas administrativa y Jurisdiccional) en esta ampliación por un monto total de Pesos Ochocientos Ochenta Y un Mil Ochocientos Once con 70/100 ($ 881.811,70.-) Que a fs. 2769/2772 la Dirección General de Compras y Contrataciones manifestó que “entiende que correspondería dar curso al análisis – salvo mejor criterio – de la ampliación contractual de la Licitación Púbica N° 04/2015, con el fin de cumplimentar con las solicitudes efectuadas”. Que manifestó, respecto a la ampliación contractual del Renglón 2.1 con la empresa CPS Comunicaciones, que “la prestación para el inmueble sito en Chacabuco 155 (Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.) ascendería a la suma de Pesos Setenta y Cuatro Mil Diecinueve con 92/100 ($74.719,92.-) IVA incluido. La prestación para el inmueble sito en Beruti 3345 (Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.) ascendería a la suma de Pesos Setenta y Cuatro Mil Diecinueve con 92/100 ($74.719,92.-) IVA incluido. La prestación para el inmueble sito en Cerrito 760 Piso 7° (Tribunal Superior de Justicia C.A.B.A.) ascendería a la suma de Pesos Setenta y Cuatro Mil Diecinueve con 92/100 ($74.719,92.-) IVA incluido. En función de lo previamente expuesto, la ampliación contractual del Renglón 2.1 de la Licitación Publica N° 4/2015 ascendería a

la suma total de Pesos Doscientos Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve con 76/100 ($ 224.159,76.-) IVA incluido.”.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 324

Que asimismo expresó acerca a la ampliación contractual del Renglón 2.2 con la empresa PRIMA SA que “La prestación para el inmueble sito en Beruti 3345 (Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.) ascendería a la suma de Pesos Setenta y Dos Mil Seiscientos ($ 72.600.-) IVA incluido. En función de lo previamente expuesto, la ampliación contractual del Renglón 2.2 de la Licitación Publica N° 4/2015 ascendería a la suma total de Pesos Setenta y Dos Mil Seiscientos ($ 72.600.-) IVA incluido.”. Que también informó sobre la ampliación contractual del Renglón 3.1 con la empresa PRIMA que “La prestación de (8) servicios de 50 Mbps para el Ministerio Público Fiscal de esta Ciudad ascendería a la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Ochenta ($ 457.380.-) IVA incluido. La prestación de (14) servicios de 50 Mbps para el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de esta Ciudad ascendería a la suma de Pesos Ochocientos Mil Cuatrocientos Quince ($ 800.415.-) IVA incluido. En función de lo previamente expuesto, la ampliación contractual del Renglón 3.1 de la Licitación Publica N° 4/2015 ascendería a la suma total de Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Cinco ($ 1.257.795.-) IVA incluido.”. Que expresó respecto de la ampliación contractual del Renglón 3.2 con la empresa Telecom que “La prestación de un (1) servicio de 50Mbps para el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de esta Ciudad ascendería a la suma de Pesos Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Seis con 70/100 ($ 81.396,70.-) IVA incluido. En función de lo previamente expuesto, la ampliación contractual del Renglón 3.2 de la Licitación Publica N° 4/2015 ascendería a la suma total de Pesos Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Seis con 70/100 ($ 81.396,70.-) IVA incluido.”. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante el dictamen N° 8135/18 de fs. 2781/2787 manifestó “con relación a la ampliación peticionada por el renglón 3.2 (Telecom), teniendo en cuanta cuestiones de público conocimiento que vienen a adunar las consideraciones oportunamente puestas de manifiesto en los Dictámenes N° 8058/2017, 8085/2018 y 8108/2018, esta Dirección General no considera, pertinente desde el punto de vista jurídico, darle curso favorable a la misma” por lo que concluyó que “Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, antecedentes reseñados, constancias del expediente, informes del área técnica, y normativa citad, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos entiende que nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para continuar con el trámite del presente expediente, con respecto a las ampliaciones sugeridas con respecto a los renglones 2.1,2.2 y 3.1.; y desestimando la ampliación propuesta para el renglón 3.2, teniendo en cuanta las recomendaciones efectuadas por esta dependencia de asesoramiento jurídico oportunamente.”. Que a fs. 2791 la Dirección General de Informática y Tecnología manifestó respecto del dictamen emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos que “si bien es una fusión de razones sociales, las redes se mantendrán técnicamente independientes durante el periodo contratado, lo que garantiza al CM la independencia técnica de la redundancia, administración y gestión de red.”. Además destacó que “las restricciones planteadas en el Pliego respecto del Renglón 3, que impiden que una misma empresa sea la proveedora de los enlaces primarios y secundarios, solamente se aplica a los vínculos a Internet de los nodos principales, los contratados en el subreglón 3.2, no

aplicándose los enlaces de Internet de edificios, contratados solo en el subrenglón 3.1 que son objeto de la ampliación solicitada, porque no se han contratado enlaces de edificio en el subrenglón 3.2”. Que en tal estado llega la cuestión a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 325

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que le compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”. Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios por la ampliación de una contratación cuyo llamado y adjudicación autorizó la Comisión, por lo tanto, teniendo en cuenta la normativa mencionada precedentemente, éste órgano resulta competente. Que la presente Licitación Pública se rige por disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley Nº 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM Nº 1/2014. Que el art. 117 inc. i) de la ley 2095 dice: “una vez perfeccionado el contrato el organismo contratante podrá: aumentar o disminuir el total adjudicado hasta el veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución pude incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra. En los casos que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrá exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni serpa pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.”. Que conforme al Dirección General de Compras y Contrataciones (fs. 2769/2772) la ampliación contractual del Renglón 2.1 con la empresa CPS Comunicaciones ascendería a la suma total de Pesos Doscientos Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve con 76/100 ($ 224.159,76.-) IVA incluido; la ampliación del Renglón 2.2 con la empresa PRIMA ascendería a la suma total de Pesos Setenta y Dos Mil Seiscientos ($ 72.600.-) IVA incluido y la del Renglón 3.2 con Telecom, ascendería a la suma total de Pesos Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Seis con 70/100 ($ 81.396,70.-) IVA incluido, destacando que en ninguno de estos casos la ampliación pretendida supera el 20% del monto total adjudicado, por lo que no se supera el tope establecido por la normativa vigente. Que por otro lado, respecto de la ampliación contractual del Renglón 3.1 con la empresa PRIMA, manifestó que esta es por la suma total de Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Cinco ($ 1.257.795.-) IVA incluido, por lo que se estaría superando el 20% del monto total adjudicado, encontrándose sin embargo dentro del tope máximo del 50% estipulado en el segundo párrafo del artículo 117 inciso I) mencionado anteriormente.

Que en consecuencia se solicitó mediante correo electrónico conformidad de PRIMA de acuerdo a lo estipulado en la normativa citada (fs. 2759/2761), conformidad que fue prestada a fs. 2767. Que en virtud de lo expuesto, la ley de compras y el pliego de la licitación permiten prorrogar la presente licitación. Que el área técnica competente (DGIT), en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 2733/2735) y el Tribunal Superior de Justicia (fs. 2744) impulsó la prórroga de la contratación (fs. 2753). La DGCC gestionó las respectivas afectaciones presupuestarias (fs. 2748, 2762/2766 y 2768).

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 326

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos planteó objeciones respecto a la ampliación del Renglón 3.2 fundada en la fusión producida Telecom y Cablevisión SA. Sin embargo, tales objeciones quedan sin sustento tras las aclaraciones formuladas por la Dirección General de Informática y Tecnología (fs. 2791). Que el punto 15 del pliego de condiciones particulares dispone: “Renglón 3: Teniendo en consideración que una de las funciones del Acceso a Internet Complementario (Subrenglón 3.2) es reemplazar al Acceso a Internet Principal en caso de falla, las prestaciones no podrán ser brindadas por el mismo adjudicatario. En consecuencia, la adjudicación de ambos subrenglones no podrá recaer sobre el mismo oferente.”. Que el área informática explicó que dicha restricción sólo se aplica a los vínculos a Internet de los nodos principales (subreglón 3.2), y no a los enlaces de Internet de edificios, que precisamente son el objeto de la ampliación cuestionada. Afirmó que las redes se mantendrán técnicamente independientes durante el periodo contratado, lo que garantiza al Consejo la independencia técnica de la redundancia, administración y gestión de red. Que la fusión societaria producida en Telecom es un hecho sobreviniente a la licitación, ajeno a la voluntad y al control del Consejo y, por otra parte, un acto legítimo de administración de la sociedad sobre el cual no cabe presumir que persiga el fin de vulnerar las condiciones de la licitación. Por tal razón, tampoco podrá ser opuesto como excusa para liberar de obligación alguna al contratista. Que por lo tanto, existiendo recursos presupuestarios no se observan razones de hecho ni de derecho que impidan autorizar la ampliación del contrato con CPS Comunicaciones SA, Prima SA y Telecom conforme el detalle de fs. 2769/2772. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE: Artículo 1º: Ampliar el contrato de la Licitación Pública N° 4/2015 con CPS Comunicaciones SA por el renglón 2.1 en la suma de Pesos Doscientos Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve con 76/100 ($ 224.159,76.-) IVA incluido, para los inmuebles sitos en Chacabuco 155, Beruti 3345 (ambas sede del Ministerio Público Fiscal) y Cerrito 760 Piso 7°(sede del Tribunal Superior de Justicia) de esta Ciudad. Artículo 2º: Ampliar el contrato de la Licitación Pública N° 4/2015 con Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA por el renglón 2.2 en la suma de Pesos Setenta y

Dos Mil Seiscientos ($ 72.600.-) IVA incluido, para el inmueble sito en Beruti 3345 (sede del Ministerio Público Fiscal) de esta Ciudad. Artículo 3º: Ampliar el contrato de la Licitación Pública N° 4/2015 con Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA por el renglón 3.1 en la suma de Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Cinco ($ 1.257.795.-) IVA incluido, para satisfacer las necesidades de infraestructura informática del Ministerio Público Fiscal y de las áreas administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad. Artículo 4º: Ampliar el contrato de la Licitación Pública N° 4/2015 con TELECOM por el renglón 3.2 en la suma de Pesos Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Seis con 70/100 ($ 81.396,70.-) IVA incluido, para satisfacer las necesidades de infraestructura informática de las áreas administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 327

Artículo 5°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar a las contratistas, al Ministerio Público Fiscal y al Tribunal Superior de Justicia la presente resolución, como también la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a CPS Comunicaciones SA, Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA, TELECOM, al Ministerio Público Fiscal y al Tribunal Superior de Justicia, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable y oportunamente, archívese. Fernández - Vázquez - Godoy Vélez

RESOLUCIÓN N.º 54/OAyF/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente DCC Nº 169/17-0 caratulado “D.G.C.C s/ Desmonte e Instalación de Tres Ascensores a Tracción en Suipacha 150” y; CONSIDERANDO: Que por Resolución OAyF N° 277/2017 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 24/2017, por el sistema de ajuste alzado, que tiene por objeto el desmonte integral de los ascensores existentes y la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de tres (3.-) ascensores nuevos (cabinas de ascensores, puertas interiores y exteriores de piso, máquinas y sistemas operativos) en el edificio de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Suipacha 150 de esta Ciudad, en la forma y según las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas que como Anexo I y II, respectivamente, integran ese acto, con un presupuesto oficial de ocho millones trescientos mil pesos ($ 8.300.000,00) IVA incluido (fs. 146/186). Que a su vez por la citada Resolución se estableció para el 27 de octubre de 2017 a las 15:00 horas la realización de una reunión informativa para que participen las empresas interesadas y el 9 de noviembre de 2017 a las 15:00 horas como fecha límite de presentación de ofertas y apertura pública de las ofertas. Que la Dirección General de Compras y Contrataciones designó a los miembros integrantes de la Comisión evaluadora de ofertas (fs. 188) y los notificó (fs. 189). A su vez, puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 277/2017 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 190/191). Que se dio cumplimiento a la publicación de esa convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 194), se realizaron las comunicaciones pertinentes del acto a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 196/197) y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 198/199), se remitieron invitaciones electrónicas a diferentes firmas del rubro (fs. 200/211), se realizó la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 212/214) y se incorporaron copias de las publicaciones efectuadas en un diario de circulación nacional durante tres (3.-) días (fs. 215/218). Que así las cosas, el 27 de octubre de 2017 se realizó la reunión informativa sobre la Licitación Pública N° 24/2017 (fs. 219).

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 328

Que posteriormente, la Dirección Técnica de Obra dependiente de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad remitió un proyecto de Circular Sin Consulta N° 1 para la presente Licitación Pública Nº 24/2017, mediante la cual se incluyeron una serie de cuestiones en el Pliego de Especificaciones Técnicas (fs. 220/222). En consecuencia, luego de la intervención debida por parte del órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Organismo (v. Dictamen Nº 7956/2017 de fs. 227/228) y cumplidos los pasos procedimentales pertinentes se emitió la Resolución OAyF Nº 288/2017 por la que se aprobó la Circular Sin Consulta N° 1 de la Licitación Pública N° 24/2017 (fs. 231/233).

Que la Resolución OAyF Nº 288/2017 se publicó en la página web del Poder Judicial CABA (fs. 235), se comunicó a la Unidad de Evaluación de Ofertas (fs. 236) y a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 237/238) y se notificó a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 239/240), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 241/242) y a las empresas del rubro (fs. 243/250). Que mediante Memo DGCyC Nº 257/2017 la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió a la Dirección General de Programación y Administración Contable las constancias de los depósitos realizados por los oferentes para la adquisición de los pliegos requeridos para participar en la Licitación Pública Nº 24/2017 (fs. 251). Que a fojas 252 obra el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones en el marco de la Licitación Pública Nº 24/2017 y a fojas 253/261 lucen las constancias suscriptas por cada una de las firmas que se hicieron del documento en cuestión, con los correspondientes comprobantes de pago efectuado para su adquisición. Que tal como fuera previsto en la Resolución OAyF Nº 277/2017, el 9 de noviembre del corriente se realizó el acta de apertura de ofertas en el marco de la Licitación Pública Nº 24/2017. Del Acta de Apertura N° 20/2017 (fs. 264/273) constatada con la documentación obrante a fojas 274/1337 se desprende que se presentaron cuatro (4.-) sobres conteniendo ofertas pertenecientes a las empresas: PMP Construcciones S.R.L. -obrante a fojas 276/487- que ofertó por la suma total de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta pesos ($9.472.750,00) IVA incluido; Ascensores Servas S.A. -agregada a fojas 490/750- que cotizó por el monto total de siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 60/100 ($7.554.447,60) IVA incluido; Maxarq S.R.L. -glosada a fojas 753/1048- que presupuestó por un valor global de nueve millones novecientos mil pesos ($9.900.000,00) IVA incluido y Femymp S.R.L. -adjuntada a fojas 1051/1332- que presentó una propuesta por un monto final de seis millones seiscientos cincuenta mil novecientos noventa y tres pesos ($6.650.993,00) IVA incluido. Que en otro orden de ideas, cabe destacar que a fojas 1333/1353 se incorporaron las Actuaciones N° 25934/17 y 25935/17 por las que tramitó la solicitud de prórroga (postergación) del acto de apertura de la Licitación Pública N° 24/2017 por parte de la firma FEMYP S.R.L. efectuada el 8 de noviembre de 2017. Allí, se desprende que la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó la constancia de la realización de la reunión informativa de donde surge la participación de la firma FEMYP S.R.L. e indicó que “fue expresamente mencionada en la reunión celebrada la fecha límite del día 2 de noviembre de 2017 para la realización de las visitas a obra” y entendió que la solicitud resultaba extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 720/2005.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 329

Que si bien se dio intervención a la Secretaría Legal y Técnica y por su intermedio a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a fin de que emitiera el dictamen correspondiente con la premura necesaria en virtud de que la apertura de la Licitación Pública N° 24/2017 era al día siguiente, el área de asesoramiento jurídico permanente no se expidió puesto que tenía la documentación antes mencionada para su análisis pero no tenía el Expediente de marras a la vista (fs. 1348). En consecuencia, y en virtud de que solicitó a esta Oficina de Administración y Financiera la remisión del Expediente (obrante en ese entonces en la Unidad de Evaluación de Ofertas) con media hora de antelación a la fecha de apertura pública de ofertas, devino evidente

que resultaba imposible enviarlo y aguardar a que emitiera el dictamen pertinente. En consecuencia, operó el rechazó tácito de la solicitud de prórroga que resultaba a toda vista extemporánea y -a la vista del resultado de la apertura de ofertas- infundado puesto que presentó oferta en la fecha prevista. Que la Unidad Evaluadora de Ofertas dejó constancia de la remisión a la Dirección General de Compras y Contrataciones de las pólizas de seguro de caución de los oferentes para su resguardo en la caja fuerte de este Consejo (fs. 1355). Que a fojas 1357/1371 lucen incorporadas las consultas del estado registral de las distintas firmas oferentes efectuadas al BAC -Sistema de Compras Públicas- y a fojas 1380/1390 se incorporaron las consultas efectuadas al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, respectivamente. Que posteriormente, a los efectos de concretar adecuadamente la evaluación de ofertas presentadas, la Unidad de Evaluación de Ofertas solicitó asistencia técnica a la Dirección General de Obras y Servicios Generales (fs. 1391). Que a fojas 1393/1440; 1442/1470, 1495/1510 y 1511/1516 y 1480/1494 se incorporaron al Expediente del Visto las Actuaciones Nº 27066/17; 27414/17, 28454/17 y 29255/17 y 27335/17 por las cuales las empresas Maxarq S.R.L., PMP Construcciones S.R.L. y Ascensores Servas S.A. acompañaron documentación, respectivamente. Que por su parte, a fojas 1472/1478 obra la Actuación N° 27425/17 mediante la que tramita la firma Ascensores Servas S.A. realizó observaciones sobre las ofertas presentadas por las restantes oferentes, peticionando que sean desestimadas por este Organismo. Que tal como fuera requerido, tomó intervención la Dirección Técnica de Obras y la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y se expidió respecto a la presentación efectuada por la firma Ascensores Servas S.A. que tramita por la Actuación Nº 27425/17. En particular, enfatizó que “realiza observaciones sobre el resto de las empresas oferentes, con un criterio particular y subjetivo que no obedece al criterio de análisis del Consejo de la Magistratura CABA, ya que el mismo se rige pura y exclusivamente por los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados por este organismo oportunamente”. Luego, circunstanció las observaciones denunciadas y concluyó: “La empresa deberá esperar el resultado de la preadjudicación a efectos de realizar cualquier tipo de observación, la que deberá realizar en el marco del punto 19 de PCP –Pliego de Condiciones Particulares- y del punto 25 del PCG –Pliego de Condiciones Generales-“ (cfr. Memo DTO Nº 23/2017 de fs. 1517/1518).

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 330

Que a su vez, la Dirección Técnica de Obras con la conformidad de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad elaboró un informe con la evaluación técnica de las ofertas recibidas, de conformidad a los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y la documentación presentada por los oferentes, individualizando cada uno de los recaudos y su cumplimiento por parte de las mismas (v. Memo DTO Nº 21/2017 y Nota DGOSGyS Nº 1115 de fs. 1527/1529 y Memo DTO Nº 21/2017 y Nota DGOSGyS Nº 1152/2017 de fs. 1533/1536). A saber: 1) Constancia de Visita a Obra (Punto 8 PBCP): la empresa FEMYP S.R.L. no realizó dicha visita, requisito ineludible para la participación en la Licitación. “Dado que la empresa desconoce la obra y sus características específicas no es posible que haya presentado una propuesta técnica viable. Es por este motivo que la propuesta de este NO debe ser considerada como admisible”. 2) Certificado de Capacidad de Contratación Anual RNC (Punto 13 PCP): la firma FEMYP S.R.L. presenta certificado NO VIGENTE al momento de la apertura de las ofertas, siendo éste un requisito excluyente para considerar la oferta como admisible. 3) Antecedentes de Obras en los últimos 3 años y de Obras Similares (Punto 11.6 PBCP): todas las oferentes lo cumplen. 4) Representante Técnico (Punto 11.7 PBCP): las firmas Ascensores Servas S.A. y FEMYP S.R.L. presentan designación del representante técnico mas no la conformidad expresa de la aceptación del mismo (como lo requieren PBCG y PBCP). 5) Planilla de Presupuesto Desagregado por ítem (Punto 11.19 inc. a. PBCP): todas las empresas cumplen. 6) Análisis de Precios Desagregado en detalle (Punto 11.19 inc. b. PBCP): la firma Ascensores S.A. presenta planillas que no se corresponden con el análisis de precios desagregado de cada uno de los ítems requerido en dicha norma, no detallándose cada componente de los ítems; esa documentación no es válida. La empresa FEMYP S.R.L. no incluyó este análisis en su oferta (el incumplimiento de este recaudo traerá aparejada la inadmisibilidad inmediata de la oferta presentada). 7) Precios de referencia (Punto 11.19 inc. c. PBCP): las firmas Ascensores Servas S.A., Maxarq S.R.L. y FEMYP S.R.L. no presentan documentación requerida en este punto. Por su parte, Ascensores Servs S.A. y Maxarq S.R.L. presentan planillas bajo el nombre “Precios de referencia”, no correspondiendo a lo solicitado. El incumplimiento de este requisito implica la inadmisibilidad inmediata de la oferta presentada. 8) Curva de inversiones y plan de trabajo (punto 11.20 PBCP): El plan de trabajo presentado por Ascensores Servas S.A. no es correcto ya que no se aclaran los porcentajes de avances durante el tiempo de la obra y el esquema general no es claro, no permitiendo su análisis así como su comparación con otras ofertas. 9) Curva de inversión: Ascensores Servas presentó una curva de inversiones que no es posible ejecutar o en su defecto, es una curva de ingresos, por lo tanto imposible de ser evaluada y contrastada con otras ofertas. Maxarq S.R.L. y PMP Construcciones S.R.L. presentan plan de trabajos y curvas de inversiones viables para los objetivos del Consejo. FEMYP SRL no presenta curva de inversiones.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 331

Que seguidamente, el área técnica advirtió con respecto a la empresa FEMYP S.R.L. que al no haber efectuado la visita a obra (cfr. Punto 8 PBCP) quedaría inhabilitada para este proceso licitatorio y remarcó el incumplimiento del punto 11.7 del PBCP (Representante Técnico), el punto 11.19 inc. a. (presupuesto desagregado por ítem), punto 11.19 inc. b. (análisis de precios desagregado en detalle), punto 11.19 inc. c) (Precios de referencia), punto 11.20 (curva de inversiones y plan de trabajo). En cuanto a la firma PMP Construcciones S.R.L. indicó que cumple todos los requisitos analizados, la curva y el plan de trabajo “son claros y viables”. En lo atinente a la empresa Ascensores Servas S.A. refirió que no cumple el punto 11.7 del PBCP (propuesta del representante técnico), el punto 11.19 inc. b. (análisis de precios desagregado en detalle), el punto 11.19 inc. c. (precios de referencia) y el punto 11.20 (curva de inversiones y plan de trabajo). A su turno, en referencia a la firma Maxarq S.R.L. manifestó que no cumple con el punto 11.19 inc. c. del PBCP (precios de referencia) y el punto 11.20 (curva de inversiones y plan de trabajo). En consonancia con ello, concluyó que “la Empresa PMP es la única que cumple con todos los requisitos analizados por esta Dirección General”. Que la Unidad de Evaluación de Ofertas intimó a las firmas PMP Construcciones S.R.L., Ascensores Servas S.A. y Maxarq S.R.L. a presentar cierta documentación requerida en los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación de marras (fs. 1538/1542, 1544 y 1545/1546). En respuesta, la firma Maxarq S.R.L. dio respuesta

mediante correos electrónicos obrantes a fojas 1543 y la empresa PMP Construcciones S.R.L. hizo una presentación que tramitó mediante Actuación Nº 00664/18 incorporada a fojas 1547/1551. Que seguidamente, la Unidad de Evaluación de Ofertas procedió a la evaluación de las Propuestas Económicas siguiendo el criterio establecido en la cláusula 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación de marras y emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas obrante a fojas 1552/1569. Que en el referido Dictamen, la Unidad de Evaluación de Ofertas entendió que “las empresas Ascensores Servas S.A, Maxarq SRL y Femyp SRL han presentado Ofertas No Admisibles. Por su parte la empresa PMP Construcciones SRL ha presentado una Oferta Admisible, dicha oferta asciende a la suma de pesos Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta ($ 9.472.750.-)”. Por ello, concluyó que “corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública N° 24 a la firma PMP Construcciones SRL por un monto total de Pesos Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta ($ 9.472.750.-)”. Que mediante correo electrónico cuya copia luce a fojas 1570/1573 se envió a las oferentes lo resuelto por la Unidad Evaluadora de Ofertas y a fojas 1576/1577, 1592/1599 se incorporaron las constancias de recepción por parte de las oferentes. A su vez, se publicó el Dictamen de Preadjudicaciones en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 1575) y en el Boletín Oficial (fs. 1601).

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 332

Que requerida su opinión, tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 8103/2018 (fs. 1581/1587). Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa aplicable al caso, aclaró que en virtud de ser un órgano de asesoramiento jurídico permanente no se expide sobre aspectos técnicos. Luego, respecto a la presentación efectuada por la empresa Ascensores Servas S.A. que tramita por Actuación N° 27425/17 (fs. 1472/1478) observó que “en esta etapa de del procedimiento, sólo revisten el carácter de meras observaciones, que pueden ser consideradas como colaborativas del accionar legítimo del Estado: “en las distintas etapas de los procedimientos de contratación, está siempre abierto el derecho de los proponentes para objetar todas aquellas condiciones que consideren no ajustadas al objeto y demás detalles de las mismas, y que incidan esencialmente en la certeza y corrección de aquellas condiciones de contratación” (Cam. Ap. Tucumán, 2/9/55, “Rosello Antonio c/Administración de Vialidad Salta”, Publicado en JA, 1958-II-11. Cit. DROMI R. Licitación Pública 2da Edición, p. 376)”. Sin perjuicio de ello, aclaró que la oferente ostenta el derecho de impugnación, aun cuando sus cuestionamientos ocurrieran con anterioridad al dictado del Dictamen de Evaluación de Ofertas, cuya impugnación se encuentra sujeta a admisibilidad, previa constitución de la garantía establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares. Por ende, esa dependencia de asesoramiento jurídico entendió que “las observaciones planteadas por la firma ASCENSORES SERVAS S.A., no requieren una decisión fundada con respecto a su admisibilidad o procedencia, ya que no constituyen un reclamo o agravio deducido por la vía procedimental dispuesta en los pliegos, y que en su oportunidad serán analizadas como corresponda a la robustez que exhiban a la hora del ejercicio competencial de esta Dirección General”. Que en el precitado Dictamen, la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluyó: “(…) teniendo en cuenta el Dictamen de Evaluación de Ofertas producido en estos obrados, la normativa legal vigente aplicable al caso, y la intervención que le cupo al

área técnica pertinente (Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad), esta Dirección General de Asuntos Jurídicos opina que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones” Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde señalar en primer término que resulta evidente lo expuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 8103/2018, respecto a la presentación efectuada por la firma Ascensores Servas S.A. que tramita por Actuación N° 27425/17 no constituye una impugnación y en tal caso, sería prematura.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 333

Que sin perjuicio de ello, esta Oficina de Administración y Financiera ha indicado en situaciones análogas que entiende que es buena práctica administrativa atender a las presentaciones de los oferentes interesados de buena fe en el correcto desenvolvimiento de un procedimiento licitatorio. De otro modo, esperar a que la administración tome una decisión administrativa errónea y supeditarse a que algún oferente presente una impugnación, solo indicaría atarse a un formalismo estricto que atentaría contra los intereses de la propia administración. Consonantemente con esa tesitura, tomó intervención la Dirección Técnica de Obra dependiente de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, en su carácter de área técnica competente y se expidió al respecto mediante Memos DTO Nº 21/2017 y Nota DGOSGyS Nº 1115 de fojas 1527/1529 y Memo DTO Nº 21/2017 y Nota DGOSGyS Nº 1152/2017 de fojas 1533/1536 y luego se expidió de forma indubitable respecto a la admisibilidad y/o inadmisibilidad técnica de las propuestas presentadas y concluyó que “la Empresa PMP es la única que cumple con todos los requisitos analizados por esta Dirección General”. Huelga decir que sendas dependencias intervinientes son las áreas competentes para analizar todo tipo de cuestiones técnicas, guarismos, cifras y/o cálculos que pudieran plantearse. Que en línea con lo antes expuesto, no se encuentra óbice ni de carácter técnico ni jurídico para apartarse del informe técnico antes referido, ni de los Dictámenes de la Unidad de Evaluación de Ofertas ni de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. En consecuencia, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 24/2017, por el sistema de ajuste alzado, que tiene por objeto el desmonte integral de los ascensores existentes y la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de tres (3.-) ascensores nuevos (cabinas de ascensores, puertas interiores y exteriores de piso, máquinas y sistemas operativos) en el edificio de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Suipacha 150 de esta Ciudad, en la forma y según las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas que como Anexo I y II, respectivamente, integran la Resolución OAyF N° 277/2017. Que a su vez, del informe técnico emitido por la Dirección Técnica de Obra dependiente de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y lo dictaminado por la Unidad de Evaluación de Ofertas, la oferta de la firma PMP Construcciones S.R.L. es la única admisible. Al respecto, corresponde aclarar que el presupuesto oficial de la presente contratación es de ocho millones trescientos mil pesos ($8.300.000,00) IVA incluido y el monto de la oferta admisible es de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta pesos ($9.472.750,00) IVA incluido. En consecuencia, la propuesta resulta un 14,13% por encima del presupuesto oficial. Que sobre el punto, nada ha objetado el órgano de asesoramiento jurprocede seguir -en forma supletoria a las normas aplicables a la contratación de marras- el criterio estipulado en el artículo 106 de la Resolución CM Nº 2014, reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones que en su inciso a) 2 dispone: “Serán declaradas inconvenientes aquellas ofertas que superen el presupuesto oficial en más de un veinte por ciento (20%)”. Ergo, la oferta de PMP Construcciones S.R.L. no supera el límite previsto en esa normativa y en consecuencia su adjudicación resulta factible.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 334

Que atento lo expuesto, de conformidad con el informe técnico emitido por la Dirección Técnica de Obra dependiente de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y lo dictaminado por la Unidad de Evaluación de Ofertas y sin que el órgano de asesoramiento jurídico permanente haya realizado objeción alguna, corresponderá adjudicar la Licitación Pública Nº 24/2017 a la firma PMP Construcciones S.R.L. por la suma total de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta pesos ($9.472.750,00) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 276/487 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta Licitación. Ello, por resultar la única oferta técnicamente admisible y ser conveniente económicamente. Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación, así como las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 13.064, sus modificatorias, su reglamentación -Resolución CM N° 720/2005 y sus modificatorias- y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria y al resto de las oferentes. Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias y por la Resolución Presidencia N° 391/2013;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 24/2017, por el sistema de ajuste alzado, que tiene por objeto el desmonte integral de los ascensores existentes y la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de tres (3.-) ascensores nuevos (cabinas de ascensores, puertas interiores y exteriores de piso, máquinas y sistemas operativos) en el edificio de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Suipacha 150 de esta Ciudad, en la forma y según las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas que como Anexo I y II, respectivamente, integran la Resolución OAyF N° 277/2017. Artículo 2º: Adjudíquese la Licitación Pública N° 24/2017 a la firma PMP Construcciones S.R.L. por la suma total de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta pesos ($9.472.750,00) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 276/487 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta Licitación. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación así como las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 13.064, sus modificatorias, su reglamentación -Resolución CM N° 720/2005 y sus modificatorias- y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria y al resto de las oferentes. Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos. Rabinovich

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335

Ministerio Público Tutelar

RESOLUCIÓN N.º 47/AGT/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.903, según texto consolidado, la Ley Nº 2.095, según texto consolidado, la Resolución CCAMP Nº 53/2015, las Resoluciones AGT Nros. 52/2014, 284/2017 y 7/2018, y el Expediente MPT0009 8/2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Ministerio Público posee autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial. Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 1.903, según texto consolidado, el gobierno y administración del Ministerio Público está a cargo de sus titulares señalando en su artículo 18, que la Asesoría General Tutelar y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para un mejor desarrollo de las funciones encomendadas. Que por el Expediente MPT0019 8/2017, tramitó la Licitación Pública N° 8/2017, para la “Provisión, Instalación, Puesta en Marcha y su mantenimiento por el plazo de veinticuatro (24) meses, de un sistema de registro multimedia, comunicaciones, video y sonido para una Cámara Gesell”, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095 según texto consolidado. Que mediante la Resolución CCAMP Nº 53/2015 se aprobó la Reglamentación de la citada Ley, como así también el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que rige los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que por Resolución AGT N° 284/2017 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PBCP) y de Especificaciones Técnicas (PET) y el Formulario Original para Cotizar, y se fijó como fecha para la presentación de ofertas y el acto de apertura el 27 de diciembre de 2017. Que por Resolución AGT N° 7/2018, se aprobó la citada Licitación Pública, y se adjudicó el Renglón 1 (único) a la firma NIXON NET S.R.L., C.U.I.T. N° 30-66987684-6 por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y TRES MIL (U$S 53.000,00). Que, posteriormente, por requerimiento de la Secretaría Privada de esta Asesoría General Tutelar y el nuevo relevamiento realizado, el Departamento de Tecnología y Comunicaciones solicita se arbitren los medios necesarios para ampliar dicha contratación solicitando adquirir tres (3) Sistemas de Monitoreo Intraural Inalámbrico, conforme especificaciones técnicas descriptas en el Renglón 1, Subrenglón 2.1, para contar con una alternativa de escucha en la sala de visualización para todos los participantes de la misma, ello a los fines de un buen desarrollo de las funciones del Ministerio Público Tutelar. Que el apartado I, 2do. párrafo del artículo 119 de la Ley Nº 2.095, según texto consolidado, establece la posibilidad de ampliar hasta un cincuenta por ciento (50%) el

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 336

monto total del contrato, siempre y cuando se contare con la conformidad del adjudicatario. Que la firma NIXON NET S.R.L. presta conformidad para la ampliación del contrato en los mismos términos contractuales establecidos por la Resolución AGT N° 7/2018. Que, en virtud de ello, por razones de economía, eficiencia y eficacia, resulta conveniente hacer uso de tal facultad y, por lo tanto, ampliar la Orden de Compra N° 1/2018 para adquirir tres (3) Sistemas de Monitoreo Intraural Inalámbrico, correspondiente al Renglón 1, subrenglón 2.1, para ser instalados en la Cámara Gesell ubicada en la sede Perú 143 piso 10 y 12 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, la ampliación solicitada se ajusta a la normativa expuesta, y no supera el porcentaje mencionado respecto del monto adjudicado, siendo el total de la misma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (U$D 19.650,00). Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario y Contable informó que existe disponibilidad presupuestaria para la presente erogación en el ejercicio 2018, y el Departamento de Presupuesto y Contabilidad agregó la correspondiente constancia de afectación preventiva. Que de conformidad con lo establecido por la Resolución AGT Nº 52/2014, corresponde designar los integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva para el presente contrato. Que, en consecuencia y de acuerdo a lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo que aprueba la ampliación de la Licitación Pública N° 8/2017, para la Provisión, Instalación, Puesta en Marcha y su mantenimiento por el plazo de veinticuatro (24) meses, de un sistema de registro multimedia, comunicaciones, video y sonido para una Cámara Gesell, correspondiente al Renglón 1 Subrenglón 2.1, para adquirir tres (3) Sistemas de Monitoreo Intraural Inalámbrico, por un precio total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (U$D 19.650,00), a favor de la firma NIXON NET S.R.L., en los términos del apartado I, 2do. Párrafo, del actual artículo 119 de la Ley 2095, según texto consolidado Que la Dirección de Despacho Legal y Técnica ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 1.903, según texto consolidado,

LA ASESORA GENERAL TUTELAR RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la ampliación de la Licitación Pública Nº 8/2017 por la Provisión, Instalación, Puesta en Marcha y su mantenimiento por el plazo de veinticuatro (24) meses, de un sistema de registro multimedia, comunicaciones, video y sonido para una Cámara Gesell, para la adquisición de tres (3) Sistemas de Monitoreo Intraural Inalámbrico, correspondiente al Renglón 1, Subrenglón 2.1, a favor de la firma NIXON NET S.R.L., en los términos del inc. I) del artículo 119 de la Ley N° 2.095, según texto consolidado consolidado, y ajustado a lo descripto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Artículo 2.- Aprobar el pago a la empresa NIXON NET S.R.L., por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (U$D 19.650,00), IVA INCLUIDO, al tipo de cambio vendedor de dólar estadounidense vigente en el Banco de la Nación Argentina al momento del cierre del día anterior al de la confección de la correspondiente factura, previa presentación de dicha factura por parte del adjudicatario, y el Parte de Recepción Definitiva. Artículo 3.- Imputar el gasto a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2018.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 337

Artículo 4.- Publicar en el sitio web del Ministerio Público Tutelar, y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un (1) día. Artículo 5.- Designar como integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes Matías De Cristófaro, Legajo Nº 5.423, Miguel Ernesto Millán, Legajo Nº 4.103, y Mauro Burlina, Legajo N° 3.938, y en carácter de suplente, Ariel Emilio Ortiz Oroño, Legajo Personal N° 3.126, que intervendrán sólo y especialmente en la contratación en cuestión. Artículo 6.- Regístrese, protocolícese, publíquese, y para la notificación al adjudicatario y demás efectos, pase al Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección de Control Presupuestario y Contable. Cumplido, archívese. Bendel

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 338

Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 89/PG/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 235/GCABA/2014, N° 52/GCABA/2016 Y Nº 400/GCABA/2017, y el EE Nº 8044749/DGTALPG/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 400/GCABA/2017 define la estructura orgánica funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 235/GCABA/2014 se designa a la Cdora. Carina Noemí Rodríguez (DNI N° 26.826.153, CUIL 27-26826153-8) como Directora General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General, siendo ratificada en dicho cargo por Decreto N° 52/GCABA/2016; Que mediante EE Nº 8044749/DGTALPG/2018 la Directora General Técnica, Administrativa y Legal solicita autorización para ausentarse en el período comprendido entre los días 9 y 13 de abril del corriente año, ambos inclusive, y se delegue la atención de los asuntos y firma del despacho de la Dirección General a su cargo en la Sra. Directora General de Asuntos Comunales y del Espacio Público, Dra. Paola Yanina Santarcangelo (DNI N° 24.515.137, CUIL Nº 27-24515137-9); Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Autorízase a la Directora General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cdora. Carina Noemí Rodríguez (DNI N° 26.826.153, CUIL Nº 27-26826153-8), a ausentarse en el período comprendido entre los días 9 y 13 de abril del corriente año, ambos inclusive. Artículo 2°.- Delégase en el período comprendido entre los días 9 y 13 de abril del corriente año, ambos inclusive, en la Directora General de Asuntos Comunales y del Espacio Público de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Paola Yanina Santarcángelo (DNI N° 24.515.137, CUIL Nº 27-24515137-9), la atención de los asuntos y firma del despacho de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 339

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a la Unidad de Auditoria Interna de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Astarloa

RESOLUCIÓN N.° 94/PG/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 1550/GCABA/2008 y Nº 117/GCABA/2017, la Resolución N° 70/PG/2017, los EE N° 5409690/PG/2017 y Nº 6980781/DGTALPG/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) regula la relación laboral de los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la citada norma enuncia taxativamente las licencias a las que tienen derecho los agentes comprendidos en la misma; Que el Decreto Nº 1550/GCABA/2008, modificado por su similar Nº 117/GCABA/2017, delega en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar -de forma excepcional- la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que dicha norma establece, en su artículo 2º, que el período por el cual se autorice la ausencia no podrá exceder de un (1) año, renovable por un período similar; Que mediante Resolución Nº 70/PG/2017, recaída en el EE Nº 5409690/PG/2017, se otorgó la licencia extraordinaria sin goce de haberes prevista en el Decreto N° 1550/GCABA/2008 al agente Alfredo Gustavo Di Pietro (DNI Nº 17.620.785, CUIL Nº 20-17620785-0), a partir del 23 de marzo de 2017 y por el término de un (1) año; Que mediante EE N° 6980781/DGTALPG/2017 el mencionado agente solicita la renovación de la licencia otorgada oportunamente, a partir de su vencimiento; Que el Director General de Asuntos Institucionales y Patrimoniales de la Procuración General, por PV-2018-7361861-DGAIP, indica que el otorgamiento de la renovación de la licencia regulada por el mencionado Decreto no afecta el normal desarrollo del servicio del área a su cargo; Que, en tal marco, corresponde dictar el acto administrativo por cuyo conducto se otorgue la renovación de la licencia requerida; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Dése por renovada la licencia extraordinaria sin goce de haberes prevista en el Decreto N° 1550/GCABA/2008, modificado por su similar Nº 117/GCABA/2017, al agente Alfredo Gustavo Di Pietro (DNI Nº 17.620.785, CUIL Nº 20-17620785-0), a partir del 24 de marzo de 2018 y por el término de un (1) año.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340

Artículo 2°.- Déjase constancia que, en los términos del Artículo 5° del Decreto N° 1550/GCABA/2008, modificado por su similar Nº 117/GCABA/2017, conforme fuera informado, el otorgamiento de la presente licencia no altera el normal desarrollo de las

tareas de la Dirección General Asuntos Institucionales y Patrimoniales de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Asuntos Institucionales y Patrimoniales. Remítase a la Dirección Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que realice la notificación de estilo de la presente Resolución al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Astarloa

RESOLUCIÓN N.° 37/PGAAIYEP/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 638/GCABA/2007, Nº 363/GCABA/2015, Nº 117/GCABA/2017 y N° 400/GCABA/2017, la Resolución Conjunta Nº 11/MJGGC/SECLYT/2011, las Resoluciones Nº 2238/MHGC/2017, N° 219/PG/2016, Nº 248/PG/2017 y N° 87/PG/2018, y el EE Nº 8298033/DGTALPG/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 638/GCABA/2007, modificado por su similar Nª 117/GCABA/2017, se delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto Nº 363/GCABA/2015, y sus modificatorios, se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de dicho Gobierno, asignando las Unidades Retributivas que corresponden a cada funcionario; Que el Decreto N° 400/GCABA/2017 define la estructura orgánica funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Conjunta Nº 11/MJGGC/SECLYT/2011 se aprueba el procedimiento aplicable a las designaciones de Planta de Gabinete; Que por Resolución Nº 2238/MHGC/2017 se establece el valor de la Unidad Retributiva Mensual para las Autoridades Superiores y el Régimen Modular de Plantas de Gabinete;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 341

Que por Resolución Nº 219/PG/2016 modificada por su similar Nº 248/PG/2017, se se designó al Sr. Sebastián Pablo Espino (DNI Nº 22.426.904, CUIL Nº 20-22426904-9) como personal de la Planta de Gabinete de la Procuración General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo Público, con siete mil (7.000) unidades retributivas mensuales; Que por EE Nº 8298033/DGTALPG/2018 el nombrado ha presentado su renuncia como personal de la referida planta de gabinete, a partir del 28 de febrero del corriente año; Que deviene necesario dictar el acto administrativo que ordene el cese de referencia; Que por Resolución N° 87/PG/2018 se ha asignado a quien suscribe la atención de los asuntos y firma del despacho de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período comprendido entre el 19 de marzo y 6 de abril del corriente año, ambos inclusive;

Por ello, y en uso de facultades asignadas,

EL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y EMPLEO PÚBLICO

A CARGO DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Cese el personal de planta de gabinete de la Procuración General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detalla en el Anexo IF-2018-08547113-PGAAIYEP, que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Recursos Humanos y Técnica y Legal dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración General y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Djivaris

RESOLUCIÓN N.° 39/PGAAIYEP/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO: el Expediente N° 1.172.436/2012, por el que se instruyó el Sumario N° 448/13, y CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 342

ANEXO

Que vuelven las presentes actuaciones con motivo del recurso de reconsideración obrante a fs. 318/323, impetrado por el agente Ricardo Martin Rotella (F.C. N° 451.864 - D.N.I. Nº D.N.I. Nº 26.783.865) contra la Resolución Nº 434-PG-2017, glosada a fs. 302/308 y vta., mediante la cual el Procurador General del Gobierno lo sancionó con treinta (30) días de suspensión en orden al siguiente cargo: "En su carácter de profesional médico interviniente en la operación de cesárea llevada a cabo a la paciente V.C.A. el día 14 de septiembre de 2008 en el Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía, haber producido un oblito al quedar olvidada en el interior de la paciente una gasa, hecho del que tomara conocimiento esta Administración al notificarse de la demanda incoada por la Sra. V.C.A. contra el GCBA y otros, por daños y perjuicios con fecha 23 de junio de 2011", quien con su conducta incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley Nº 471 (t.c. por Ley Nº 5.666), en función de lo previsto en el artículo 52, incisos d) y e) del mismo plexo legal. Que la mentada Resolución Nº 434-PG-2017, fue notificada al agraviado el 22/12/2017, según consta en la cédula de fs. 316 y vta., es decir que el vencimiento del término de diez (10) días establecido en el artículo 107 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (t.c. por Ley N° 5666), operaba el 09/01/2018. Que a tenor de la fecha de fs. 318, el recurso fue presentado en forma temporánea, por lo cual corresponde su tratamiento. Que mediante Nota Nº 27.963.918-DGRELLAB-2017 de fs. 313 y vta. el Director General de Relaciones Laborales informó que según los datos del registro de delegados, obrante a la fecha (30/11/2017) en el sistema META4, el agente Ricardo Martín Rotella no se encuentra amparado en los términos del artículo 48 de la Ley Nº 23.551. Que seguidamente, se analizarán en particular los agravios vertidos por el quejoso en su presentación. Que el primer agravio consistió en la deficiente valoración de la condición de residente del Dr. Rotella. Que el quejoso señaló que su intervención como cirujano en la cesárea llevada a cabo a la paciente Alfonzo el 14/09/2008 se encuadró dentro de las actividades previstas por el régimen de la residencia, es decir, que si bien figuró como cirujano principal del acto quirúrgico en cuestión, esto se enmarcaba en el sistema de capacitación, bajo la supervisión de los médicos de planta, quienes guiaban al residente en su tarea que en ese momento no era autónoma. Que reiteró, tal como lo hizo saber en su descargo fs. 219/222, que las Residencias del Equipo de Salud constituían un sistema remunerado de capacitación de postgrado, con actividad asistencial programada y supervisada, o sea, los médicos residentes

actuaban bajo la supervisión de médicos de mayor experiencia, careciendo los médicos residentes como él, de autonomía para prescribir, dar de altas, ingresar pacientes, decidir tratamientos o disponer estudios y análisis, siendo el Jefe de Residentes quien realizaba funciones de vínculo entre los médicos de planta y los residentes. Que así, refirió Rotella, sin perjuicio de que en el caso aquí investigado no se había verificado ningún recuento incorrecto de gasas, él mal podría haber adoptado decisiones y/o conductas médicas activas en relación a la paciente V.C.A. Que insistió con apoyo de jurisprudencia, que aun cuando se hubiese advertido un faltante, el médico residente no tenía potestad alguna al respecto debiendo ser resuelta la situación por el médico interno.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 343

Que así, dijo que no era correcto que: "...el agente Rotella intentó justificar el oblito en el accionar irresponsable de las instrumentadoras que no le informaron el recuento incorrecto de gasas pretendiendo que se lo exima de responsabilidad frente al hecho dañoso", puesto que aun en el hipótesis de que se hubiera advertido el oblito, el quejoso no tenía potestad en la dirección del acto quirúrgico. Que volvió a mencionar el recurrente que el Procurador omitió sopesar el contexto dentro del cual se verificó su actuación profesional evaluándolo como cirujano principal cuando él no era el cirujano a cargo de la cesárea. Que expresó así que su conducta no podía valorarse con mayor severidad que con la que se juzgó al médico interno. Que ahora bien, teniendo en cuenta lo argumentado por el ofendido en este agravio, surge de autos, contrariamente a lo que Rotella sostuvo, que el responsable máximo dentro del quirófano en la cesárea de la paciente V.C.A. fue él en su carácter de cirujano, más allá de su condición de residente, pues así lo determinó a fs. 157 y vta, el Jefe de División Obstetricia del Hospital Ramos Mejía Dr. Armando Julio Dunaiewsky cuando dijo que la responsabilidad de que no sucediera un oblito olvidado dentro de la cavidad abdominal era del cirujano a cargo y que en el caso de autos, el Dr. Martín Rotella, era el Jefe de Residentes. Que por lo expuesto, se aconsejará el rechazo de este agravio. Que el segundo agravio consistió en la falta de dictado de sentencia condenatoria en sede judicial. Escándalo Jurídico. Autoincriminación del gobierno comunal en la comisión de los hechos investigados. Que dijo Rotella que la falta de sentencia condenatoria en su contra en los autos "Alonzo Verónica Claudia c/ GCBA y otros S/ Daños y Perjuicios" ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 resultaba grave de cara a la sanción en su contra, en caso de que el citado fuera eximido de responsabilidad en los autos referidos. Que refirió haciendo una diferenciación entre el Derecho Público y el Privado que el Gobierno se autoincriminaba por sancionar a los profesionales reconociendo así que el servicio de salud que debía garantizar había sido defectuoso. Que dijo que eran diversos los perjuicios dijo de la utilización de normas civiles para resolver cuestiones propias del Derecho Público, tales como: Que desvirtuaba la lógica de los problemas y de sus posibles soluciones, al sujetarlas a un enfoque diferente: aquél que partía del perjuicio sufrido por el particular y no el objetivo perseguido por la actividad estatal. Que generaba incertidumbre jurídica. Que desjerarquizaba el Derecho Público, obstaculizando su progreso científico (conf. Horacio D. Rosatti, “La responsabilidad extracontractual del Estado en base a normas del Código Civil: una crítica“, Publicado en la Revista de Derecho de Daños, Responsabilidad del Estado, págs. 73/92.). Que insistió el recurrente que al imponerle una sanción, el Procurador General reconocía que el Gobierno era también responsable por los hechos investigados y anticipaba así una solución que podía impactar negativamente en la resolución judicial del caso, representando un escándalo jurídico en caso de que fuera rechazada la demanda o se eximiera de responsabilidad a los médicos en sede judicial por no existir un accionar culposo de su parte. Que ahora bien, yerra Rotella en su planteo. Que el derecho disciplinario local analiza e investiga las conductas desarrolladas por sus dependientes a los efectos de deslindar responsabilidades administrativas. Que por consiguiente, lo que aquí se investigó fue su responsabilidad frente al no cumplimiento del protocolo de cesárea al no llevar a cabo correctamente el recuento de gasas, sin considerar exclusivamente la praxis médica en sí, o sea, no se cuestionó su negligencia en el arte de curar puramente profesional.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 344

Que ello no quita de que, en caso de que el Gobierno de la Ciudad resulte condenado en sede judicial al pago de una indemnización a favor de la paciente, sea agravada la sanción disciplinaria contra el recurrente Rotella (art. 5 de la Resolución 434-PG-2017 fs. 308 vta.), puesto que dicho agravamiento surgía del perjuicio económico que el mal recuento de gasas trajo aparejado al erario público pero no porque se haya analizado su actuación médica en la intervención de la cesárea, lo cual, como se dijo, es materia exclusiva del área judicial, en la que intervienen los expertos respectivos como peritos médicos forenses. Que por las consideraciones expuestas, se aconsejará el rechazo de este agravio. Que el tercer agravio consistió en la falta de adecuada ponderación de la ausencia de sanciones previas, el concepto emitido por la Superioridad, desajustado ello de la regulación emergente del Convenio colectivo de Trabajo de la Asociación de Médicos Municipales. Que destacó Rotella que no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 70 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Salud instrumentado por Resolución N° 58/MHGC/11 en el sentido que la sanción debía graduarse en relación a la falta cometida y a los antecedentes de la falta no haciendo alusión alguna a los perjuicios sufridos, destacando nuevamente el concepto a su favor emitido a fs. 207. Que sin embargo, al graduarse la sanción, además de valorarse su concepto muy bueno, emitido a fs. 207 se cumplió, efectivamente, con lo indicado en el artículo 56 de la Ley Nº 471 (t.c. por Ley Nº 5.666), aplicable en el año de los hechos, 2008, pues todavía no se había celebrado el citado convenio y en el artículo 22 del Decreto Nº 3.360/exMCBA/68 (Reglamento de Sumarios Administrativos). Que conforme a dicha normativa, al graduarse la sanción, debe tenerse en cuenta, la gravedad de su falta, la ausencia de sanciones anteriores (en este caso en sus antecedentes de fs. 225) y los perjuicios causados. Que debe aclararse que se trata de los perjuicios ocasionados en el marco de la falta administrativa aquí sancionada, no de los que eventualmente determine una sentencia civil.

Que por ello no le asiste razón al quejoso. Que agregó el ofendido que los presupuestos de la responsabilidad civil no han sido establecidos judicialmente, lo cual es cierto, pero no es cierta su afirmación de que aquéllos hayan sido tenidos por acreditados en esta instancia ni que ello sea un antecedente negativo para el GCBA ni que éste los haya reconocido por vía administrativa. Que en este orden de ideas, los tribunales vienen sosteniendo invariablemente que, en virtud de la potestad disciplinaria propia, la gravedad de las faltas cometidas es materia apreciable con discrecionalidad, así también la graduación de las sanciones aplicables (conf. Cám. Nac. Cont.- Adm. Fed., Sala II, Vallarte, Juan c/ Ministerio", J. A. 2000 -III- Síntesis). Que en relación con las facultades discrecionales de la Administración en materia disciplinaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, en sintonía con lo expuesto, que: "En el ámbito administrativo-disciplinario existe la necesidad de una razonable discrecionalidad, tanto en la graduación de la sanción como en el carácter abierto de los tipos que describen las conductas ilícitas" (C.S.J.N., 04/05/1993, autos: Registro Nacional de la Propiedad-Seccional Capital- s/ Comunica Situación planteada en certificación de firmas del escribano José María Marra Adscripto al Registro Notarial Nº 1131 de la Capital Federal, Fallos 316-855).

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 345

Que sin embargo, no fue sólo discrecional la sanción aplicada sino motivada en los hechos y prueba reunida, es decir, respetando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.) sentada a partir del fallo del 8 de abril de 2008 dictado en la causa "Schnaiderman, Ernesto Horacio c/ Estado Nacional - Secretaría de Cultura y Comunicación de Presidencia de la Nación" (S.C., S.2488, L.XLI) [1]. Que por lo expuesto, se aconsejará rechazar este agravio. Que planteó el remedio Jerárquico Subsidiario. Que respecto de este planteo, cabe destacar que una vez resuelto el presente recurso de reconsideración y comunicado el acto administrativo al precitado agente, se deberán elevar las presentes actuaciones a la competente intervención del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, quien deberá notificar al recurrente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, que podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio en los términos del artículo 111 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (t.c. por Ley N° 5666). Que planteó la suspensión del acto administrativo. Que en este pasaje solicitó el quejoso que se suspendiera la ejecución de la sanción hasta que recayera resolución definitiva, ello con respaldo en las previsiones establecidas en el Convenio Colectivo de la Asociación de Médicos Municipales (artículo 71). Que primeramente, cabe resaltar que no obra en autos constancia alguna de que se haya aplicado la suspensión de veinte (20) días al ofendido. Que en cuanto al pedido del quejoso, éste no resulta viable pues rige el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos que establece el artículo 12 del Decreto N° 1.510/GCBA/1997 (t.c. por Ley N° 5.666), el cual reza: "...El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público,

desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario. Sin embargo, la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, cuando la ejecución del acto traiga aparejados mayores perjuicios que su suspensión o cuando se alegare fundadamente una nulidad ostensible y absoluta...". Que en este caso, no se ha configurado ninguno de los supuestos de excepción previstos en dicho artículo, para hacer lugar a la suspensión de la resolución recurrida, razón por la cual se debe aplicar la sanción dispuesta oportunamente. Que planteó la reserva Caso Federal. Que el recurrente señaló que, para el improbable supuesto de que no se hiciera lugar a su petición, dejaba planteado el caso federal, para poder recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 48 e inclusive por la jurisprudencia pacífica del más Alto Tribunal, de las llamadas sentencias arbitrarias, por violación de los artículos 14, 16, 17, 18, 28, 31, 33 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Que en cuanto a la reserva del Caso Federal, no corresponde a esta instancia expedirse, por no ser ámbito de su competencia.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 346

Que puesto que las conclusiones arribadas en el acto administrativo cuestionado no han logrado ser conmovidas por los argumentos vertidos por el recurrente, no existen razones para la modificación de la sanción aplicada. Por tal motivo, se propiciará rechazar este recurso de reconsideración y confirmar la resolución atacada. Que por Resolución Nº 87/PG/2018 se ha asignado a quien suscribe la atención de los asuntos y firma del despacho de la Procuración Gneral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período comprendido entre el 19 de marzo y el 6 de abril del corriente año, ambos inclusive. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Nº 1.218 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y EMPLEO PÚBLICO

A CARGO DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Rechazar el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Ricardo Martin Rotella (F.C. N° 451.864 - D.N.I. Nº D.N.I. Nº 26.783.865) contra la Resolución Nº 434-PG-2017. Artículo 2º: Confirmar la Resolución Nº 434-PG-2017, mediante la cual se sancionó con treinta (30) días de suspensión al agente Ricardo Martin Rotella (F.C. N° 451.864 - D.N.I. Nº D.N.I. Nº 26.783.865). Artículo 3º: Una vez resuelto el recurso de reconsideración y comunicado el acto administrativo al agente Ricardo Martin Rotella (F.C. N° 451.864 - D.N.I. Nº D.N.I. Nº 26.783.865), elevar las presentes actuaciones a la competente intervención del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, quien deberá notificar al recurrente dentro del plazo de

cinco (5) días hábiles administrativos, que podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso en los términos del artículo 111 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (t.c. por Ley N° 5.666). Artículo 4º: Regístrese, gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la cual solicitará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificará la presente resolución al interesado de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Régimen de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 (t.c. por Ley Nº 5666). Artículo 5°: Remitir copia fiel del acto administrativo que se dicte a la Dirección General de Sumarios. Artículo 6º: Oportunamente, gírese a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, para su archivo por el término de dos (2) años (Anexo de la Resolución Nº 130/GCABA/SECLYT/14). Djivaris

RESOLUCIÓN N.° 41/PGAAIYEP/18

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347

la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley 5.666), los Decretos N° 67/GCABA/2010 y Nº 117/GCABA/2017, las Resoluciones N° 51/MHGC/2010, N° 74/MHGC/2015, N° 183/PG/2015, Nº 1739/MHGC/2016, Nº 940/MHGC/2017 y Nº 87/PG/2018, las Disposiciones N° 9/DGCG/2010, N° 183/DGCG/2013, Nº 36/DGCG/2015 y N° 117/DGCG/2016, y el EE Nº 7639064/DGAPEN/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 67/GCABA/2010, modificado por su similar Nº 117/GCABA/2017, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 51/MHGC/2010 y sus modificatorias, Nº 74/MHGC/2015, Nº 1739/MHGC/2016 y Nº 940/MHGC/2017 se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que por Disposición Nº 9/DGCG/2010 y sus modificatorias, Nº 183/DGCG/2013, N° 36/DGCG/2015 y N° 117/DGCG/2016, se estableció el procedimiento para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones, estableciendo el Anexo I, que los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el Director General o Superior del área respectiva y dicha designación será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado a la que dicha Repartición pertenezca; Que por Resolución N° 183/PG/2015 se designó al Dr. José Luis Pelli (DNI Nº 17.331.286, CUIL Nº 20-17331286-6) como responsable a la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de caja chica común de la Dirección General Asuntos Penales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante EE Nº 7639064/DGAPEN/2018 se propicia el cese del citado agente como responsable de los fondos otorgados en concepto de caja chica común de la referida Unidad de Organización y se solicita se designe, en su lugar, a la Dra. Mariana Patricia Sica (DNI N° 18.848.522, CUIL N° 27-18848522-2); Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo por cuyo conducto se ordene el cese y la designación pertinente; Que por Resolución N° 87/PG/2018 se ha asignado a quien suscribe la atención de los asuntos y firma del despacho de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período comprendido entre el 19 de marzo y 6 de abril del corriente año, ambos inclusive; Por ello, y en uso de facultades asignadas, EL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO

DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y EMPLEO PÚBLICO A CARGO DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Cese, a partir del dictado de la presente, al Dr. José Luis Pelli (DNI Nº 17.331.286, CUIL Nº 20-17331286-6), como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de caja chica común a la Dirección General Asuntos Penales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 348

Artículo 2º.- Desígnese, a partir del dictado de la presente, a la Dra. Mariana Patricia Sica (DNI N° 18.848.522, CUIL N° 27-18848522-2), como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de caja chica común a la Dirección General Asuntos Penales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que a través de la Dirección Recursos Humanos practicará las notificaciones de estilo de la presente a los involucrados. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Djivaris

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349

Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 1023/ERSP/17

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24240 y su modificatoria Ley 26.361, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio Nº 674 del 18 de octubre de 2017, el Expediente Nº 1609/P/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, conforme al art. 3 inc. K de la ley 210, el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa; Que, tiene, también la función de recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador, dictando las normas internas de procedimiento del trámite administrativo (Conf. Art.3º inc. J de la ley 210); Que, conforme lo establece el Art. 2º inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje; Que, el Art. 20 de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes; Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente; Que, por nota agregada a fs. 1, la Sra. Padron, Liliana manifiesta que circulando por dicha autopista, hacia el centro a la altura de la Av. Sarmiento, una chapa que se encontraba en la autovía, se incrustó en la rueda delantera de su vehículo. Luego un móvil de la empresa, se presentó en el lugar para colocar conos, retirar dicha chapa y llamar a la grúa. Arribó al lugar la grúa Nº 7, que procedió a cambiar la rueda del vehículo. La usuaria realizó su queja, que quedó sentada en el Formulario N° 3105, agregado a fs. 11; Que, llamadas las partes a audiencia de conciliación, no se logra acuerdo alguno, conforme surge del acta agregada a fs. 34, y se procede a dar inicio al procedimiento administrativo;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 350

Que, consultada la Asesoría Legal, dictamina que correspondería el inicio del trámite de Reclamo y Sumario previstos en los capítulos II y III del Reglamento de Controversias y Sanciones del Ente (Res. 28/01 y mod.) contra la empresa Autopistas Urbanas S.A.; Que, corrido el traslado de rigor a la reclamada para que pueda allanarse o realizar descargo y ofrecer prueba (Arts. 13 y 26 del Reglamento citado), Autopistas Urbanas S.A., presenta su descargo, negando su responsabilidad en los hechos relatados por el reclamante; Acorde al debido proceso se abren a prueba las presentes actuaciones, encontrándose agregada la documental e informativa a fs. 57/64. Que, cerrada la etapa probatoria, se colocan estos autos para alegar, presentando alegato sólo la reclamada; Que, otorgada la intervención al área técnica correspondiente, produce informe a fs.97/99; Que, de los dichos y las pruebas aportadas por las partes, se concluye que corresponde imputar de responsabilidad a la Concesionaria; Que, entendido que el vínculo que se establece entre el concesionario y los usuarios es un vínculo contractual y que el primero asume la obligación de prestar un servicio existe un deber de seguridad, de origen legal e integrado en la relación contractual, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la traza; Que, con referencia al supuesto de que tratan estas actuaciones, frente al usuario el concesionario vial tiene una obligación tácita de seguridad de resultado, en el sentido de que debe proveerle todo aquello que le asegure que la autopista estará libre de peligros y obstáculos y que transitará con total normalidad. Casi innecesario resulta agregar que para obtener tal prestación es que precisamente el usuario paga un precio, y que para lo mismo el concesionario lo percibe. Así el vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo (arg. Arts.1º y 2º de la Ley Nacional Nº 24.240); Que, entendida de tal manera, la obligación del concesionario no se agota en la remodelación, conservación y explotación de la autopista en cuanto hace a su demarcación, retiro de malezas, cuidado de la carpeta asfáltica, etc., sino que alcanza a todo lo que sea menester realizar para asegurar al usuario una circulación normal y libre de dificultades. Por ello, demostrado que el usuario sufrió un perjuicio, emergerá en contra del concesionario - como sucede en todo supuesto de responsabilidad objetiva- una presunción de responsabilidad. (Conforme Fallos, 323:318, voto del Juez Vázquez); Que, en el mismo sentido se ha dicho: "De resultar el daño derivado de elementos extraños que irrumpan dentro de la vía, no obstante el cumplimiento del deber de seguridad, cabe aplicar la 2° parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil: "La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que se tiene a su cuidado. En los supuestos de daños con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiera sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responde. Entendida de tal manera, la obligación del concesionario no se agota en la remodelación, conservación y explotación de la autopista en cuanto hace a su demarcación, retiro de malezas, cuidado de la carpeta asfáltica, etc., sino que alcanza a todo que lo sea menester realizar para asegurar al usuario una circulación normal y libre de dificultades. Por ello, demostrado que el usuario sufrió un perjuicio, emergerá en contra del concesionario -como sucede en todos los casos de responsabilidad objetiva- una presunción de responsabilidad. (Conf. Fallos 323:318, voto del Juez Vazquez);

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 351

Que, ello también sostenido por el nuevo Código Civil en sus artículos 1753,1757 y 1758; Que, la Sala "H" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: "Pérez, Ricardo Horacio c/ Autopistas Urbana Sociedad Anónima (AUSA) s/ daños y perjuicios", en el voto de la Dra. Abreut de Begher en relación al encuadre jurídico entre la concesionaria vial y los usuarios, dijo: "este Tribunal en su anterior composición y en autos “Brun, Oscar Omar c/ AEC SA s/ daños y perjuicios“ (voto del Dr. Kiper de mayo de 2008) adhirió al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c/ Provincia de Buenos Aires y/u otros“ (del 07/11/2006, publicado en DJ, 29/11/2006, 950); Que, en el voto mayoritario de aquel fallo se sostuvo que el vínculo que se establece entre el concesionario de las rutas y los usuarios es calificado como una relación de consumo en el derecho vigente y que la protección de la relación de consumo tuvo sustento en el artículo 33 de la Norma Fundamental, que aun cuando no fuera posible la aplicación de la ley 24.240 (en razón de la fecha de sanción), resulta que el vínculo existente entre el concesionario y el usuario es de carácter contractual. Que por ello cabe sostener que el primero asume la obligación de prestar un servicio. Que esta calificación importa que hay una obligación nuclear del contrato, constituida por la prestación encaminada al mantenimiento de la ruta en todos sus aspectos y, también, deberes colaterales con fundamento en la buena fe (art. 1198, Código Civil). Entre estos últimos, existe un deber de seguridad, de origen legal e integrado en la relación contractual, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tanto resulten previsibles; Que, de los dichos y las pruebas aportadas por las partes, se concluye que corresponde imputar de responsabilidad a la Concesionaria; Que, la usuaria realizó su queja correspondiente, que quedó sentada en el Formulario N° 3105, agregado a fs. 11. De dicha documentación, queda demostrado que la usuaria circulaba por la autopista en el día y hora señalada. También queda demostrado el incidente que protagonizó la usuaria de acuerdo al Parte de Auxilio de Grúa, agregado a fs. 64; Que, de las pruebas aportadas por AUTOPISTAS URBANAS S.A., se demuestra que en la fecha del incidente denunciado no se realizaron tareas de barrido y limpieza de la traza. Por otra parte, resulta llamativo que no se encuentre agregado en los partes de operaciones de seguridad vial agregados a fs. 59/63 el pedido de auxilio de grúa, que se constata con el parte de fs. 64; Que, ante ello, cobra fuerza la presunción de la realidad de los hechos relatados por el usuario, y por tanto considerar la responsabilidad de la reclamada de los daños ocasionados a su vehículo; Que, por todo lo expuesto, entendiendo la relación contractual que une a la empresa con el usuario, no puede dejarse de lado el principio protector del articulo Nº3 del

Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones, que establece que ante la duda prevalece la norma más favorable al usuario; Que, por ello, habiéndose respetado el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso, se hace lugar al reclamo de la Sra. Padron, Liliana, condenando a Autopistas Urbanas S.A., a abonar la suma de pesos ochocientos cuarenta y dos ($ 842,00.-) de acuerdo a la factura presentada, agregada a fs.15. Dicho monto de conformidad a lo estipulado por la Gerencia de Usuarios deberá actualizarse a la fecha, ascendiendo el monto a abonar en pesos mil setecientos cincuenta y siete con cuarenta y seis centavos ($ 1.757,46.-); Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 352

EL DIRECTORIO

DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Hacer lugar al reclamo Sra. PADRON, Liliana, D.N.I. Nº 10.425.071, ordenándose a AUTOPISTAS URBANAS S. A., a abonarle la suma de pesos mil setecientos cincuenta y siete con cuarenta y seis centavos ($ 1.757,46.-) por los daños producidos al vehículo de su propiedad, marca Chevrolet Celta, Dominio KIE 534. Artículo 2º.- Notifíquese a la Sra. Padron, Liliana y a la empresa Autopistas Urbanas S.A. Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 1026/ERSP/17

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24240 y su modificatoria Ley 26.361, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio Nº 674 del 18 de octubre de 2017, el Expediente Nº 2985/P/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, conforme al art. 3 inc. K de la ley 210, el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa; Que, tiene, también la función de recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador, dictando las normas internas de procedimiento del trámite administrativo (Conf. Art.3º inc. J de la ley 210); Que, conforme lo establece el Art. 2º inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353

Que, el Art. 20 de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes; Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente; Que, el reclamo realizado por el Sr. Saint Severin, Edgar Vladimir Emmanuel, D.N.I. Nº 93.254.251, con motivo de los daños sufridos al vehículo de su propiedad VOLKSWAGEN BORA TDI, Dominio HPI 212, en la traza de la Autopista Perito Moreno concesionada a Autopistas Urbanas S.A.; Que, por nota agregada a fs. 1, el Sr. SAINT SEVERIN, Edgar Vladimir Emmanuel manifiesta que luego de abonar el peaje correspondiente, avanza y de forma imprevista baja la barrera provocando daños materiales en su vehículo; Que, llamadas las partes a audiencia de conciliación, no se logra acuerdo alguno, conforme surge del acta agregada a fs. 31, y se procede a dar inicio al procedimiento administrativo;

Que, consultada la Asesoría Legal, dictamina que correspondería el inicio del trámite de Reclamo y Sumario previstos en los capítulos II y III del Reglamento de Controversias y Sanciones del Ente (Res. 28/01 y mod.) contra la empresa Autopistas Urbanas S.A.; Que, corrido el traslado de rigor a la reclamada para que pueda allanarse o realizar descargo y ofrecer prueba (Arts. 13 y 26 del Reglamento citado), Autopistas Urbanas S.A., presenta su descargo, negando su responsabilidad en los hechos relatados por el reclamante; Que, acorde al debido proceso se abren a prueba las presentes actuaciones, encontrándose agregada la documental e informativa a fs. 49/59; Que, cerrada la etapa probatoria, se colocan estos autos para alegar, presentando alegato sólo la reclamada; Que, otorgada la intervención al área técnica correspondiente, produce informe a fs.69/70; Que, "La actividad jurisdiccional sólo se puede definir por la reunión de diversos elementos, formales y materiales. El acto jurisdiccional es la decisión de un órgano estatal sobre el derecho aplicable a una controversia, lo que constituye su sustancia. Los elementos formales que se le agregan están en relación directa con el interés que se protege. El acto jurisdiccional presupone un juicio, en el sentido lógico, que para ser tal debe estar precedido por un procedimiento contradictorio que sirva de causa a la decisión y tiene por fin asegurar el imperio del derecho, para lo cual se le atribuye fuerza de verdad legal, es decir, efecto de cosa juzgada." (Huici, Héctor, "La actividad jurisdiccional de los entes reguladores", LL, 1996-B, Secc. Doctrina, p. 847., citando a Roberto Luqui); Que, entendido que el vínculo que se establece entre el concesionario y los usuarios es un vínculo contractual y que el primero asume la obligación de prestar un servicio existe un deber de seguridad, de origen legal e integrado en la relación contractual, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la traza; Que, con referencia al supuesto de que tratan estas actuaciones, frente al usuario el concesionario vial tiene una obligación tácita de seguridad de resultado, en el sentido de que debe proveerle todo aquello que le asegure que la autopista estará libre de peligros y obstáculos y que transitará con total normalidad. Casi innecesario resulta agregar que para obtener tal prestación es que precisamente el usuario paga un precio, y que para lo mismo el concesionario lo percibe. Así el vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo (arg. Arts.1º y 2º de la Ley Nacional Nº 24.240);

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 354

Que, entendida de tal manera, la obligación del concesionario no se agota en la remodelación, conservación y explotación de la autopista en cuanto hace a su demarcación, retiro de malezas, cuidado de la carpeta asfáltica, etc., sino que alcanza a todo lo que sea menester realizar para asegurar al usuario una circulación normal y libre de dificultades. Por ello, demostrado que el usuario sufrió un perjuicio, emergerá en contra del concesionario - como sucede en todo supuesto de responsabilidad objetiva- una presunción de responsabilidad. (Conforme Fallos, 323:318, voto del Juez Vázquez); Que, en el mismo sentido se ha dicho: "De resultar el daño derivado de elementos extraños que irrumpan dentro de la vía, no obstante el cumplimiento del deber de seguridad, cabe aplicar la 2° parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil: "La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que se tiene a su cuidado. En los supuestos de daños con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiera sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responde. Entendida de tal manera, la obligación del concesionario no se agota en la remodelación, conservación y explotación de la autopista en cuanto hace a su demarcación, retiro de malezas, cuidado de la carpeta asfáltica, etc., sino que alcanza a todo que lo sea menester realizar para asegurar al usuario una circulación normal y libre de dificultades. Por ello, demostrado que el usuario sufrió un perjuicio, emergerá en contra del concesionario -como sucede en todos los casos de responsabilidad objetiva- una presunción de responsabilidad. (Conf. Fallos 323:318, voto del Juez Vazquez); Que, ello también sostenido por el nuevo Código Civil en sus artículos 1753,1757 y 1758; Que, la Sala "H" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: "Pérez, Ricardo Horacio c/ Autopistas Urbana Sociedad Anónima (AUSA) s/ daños y perjuicios", en el voto de la Dra. Abreut de Begher en relación al encuadre jurídico entre la concesionaria vial y los usuarios, dijo: "este Tribunal en su anterior composición y en autos “Brun, Oscar Omar c/ AEC SA s/ daños y perjuicios“ (voto del Dr. Kiper de mayo de 2008) adhirió al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c/ Provincia de Buenos Aires y/u otros“ (del 07/11/2006, publicado en DJ, 29/11/2006, 950); Que, en el voto mayoritario de aquel fallo se sostuvo que el vínculo que se establece entre el concesionario de las rutas y los usuarios es calificado como una relación de consumo en el derecho vigente y que la protección de la relación de consumo tuvo sustento en el artículo 33 de la Norma Fundamental, que aun cuando no fuera posible la aplicación de la ley 24.240 (en razón de la fecha de sanción), resulta que el vínculo existente entre el concesionario y el usuario es de carácter contractual. Que por ello cabe sostener que el primero asume la obligación de prestar un servicio. Que esta calificación importa que hay una obligación nuclear del contrato, constituida por la prestación encaminada al mantenimiento de la ruta en todos sus aspectos y, también, deberes colaterales con fundamento en la buena fe (art. 1198, Código Civil). Entre estos últimos, existe un deber de seguridad, de origen legal e integrado en la relación contractual, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tanto resulten previsibles; Que, de los dichos y las pruebas aportadas por las partes, se concluye que corresponde imputar de responsabilidad a la Concesionaria;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 355

Que, de las pruebas presentadas por ambas partes, se toma en cuenta el video que acompaña la empresa en su descargo (agregado a fs. 44). En el mismo se observa que cuando estaba abonando el vehículo anterior al damnificado, la barrera sube y baja dos veces sin ningún tipo de motivo; y luego cuando el reclamante avanza cae la barrera de manera abrupta sobre el techo de su auto. No se advierte ningún tipo de negligencia del usuario, que se detiene, abona el peaje y arranca.

Que, por todo lo expuesto, entendiendo la relación contractual que une a la empresa con el usuario, no puede dejarse de lado el principio protector del artículo 3° del Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones, que establece que ante la duda prevalece la norma más favorable al usuario; Que, ha sido decisión de AUSA colocar barreras de un material que bajando sobre los parabrisas o partes de los vehículos provoca daños en los mismos y ello no sólo se ha demostrado en estas actuaciones sino también en los otros expedientes iniciados ante este Organismo; Que, por ello, habiéndose respetado el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso, se recomienda hacer lugar al reclamo del Sr. Saint Severin, Edgar Vladimir Emmanuel, condenando a Autopistas Urbanas S.A., a abonar la suma de pesos tres mil trescientos cincuenta ($ 3.350.-) de acuerdo a presupuestos agregado a fs. 9/10. Dicho monto de conformidad a lo estipulado por la Gerencia de Usuarios deberá actualizarse a la fecha, ascendiendo el monto a abonar en pesos seis mil quinientos ochenta y seis con treinta y nueve centavos ($ 6.586,39). Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Hacer lugar al reclamo Sr. Saint Severin, Edgar Vladimir Emmanuel, D.N.I. Nº 93.254.251, ordenándose a AUTOPISTAS URBANAS S. A., a abonarle la suma de pesos seis mil quinientos ochenta y seis con treinta y nueve centavos ($ 6.586,39.-) por los daños producidos al vehículo de su propiedad, marca VOLKSWAGEN BORA TDI, Dominio HPI 212. Artículo 2º.- Notifíquese al Sr. Saint Severin, Edgar Vladimir Emmanuel y a la empresa Autopistas Urbanas S.A. Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 1029/ERSP/17

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017 VISTO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 356

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24240 y su modificatoria Ley 26.361, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio Nº 674 del 18 de octubre de 2017,, el Expediente Nº 806/P/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, conforme al art. 3 inc. K de la ley 210, el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa; Que, tiene, también la función de recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador, dictando las normas internas de procedimiento del trámite administrativo (Conf. Art.3º inc. J de la ley 210); Que, conforme lo establece el Art. 2º inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje; Que, el Art. 20 de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes; Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente; Que, el reclamo realizado por la Sra. Vergara, Ingrid Valeria, DNI Nº28.350.885, con motivo de los daños sufridos al vehículo de su propiedad PEUGEOT 504, Dominio TEY 921, en la traza de la Autopista 25 de Mayo concesionada a Autopistas Urbanas S.A.; Que, por nota agregada a fs. 1, la Sra. Vergara, Ingrid Valeria manifiesta que circulando por dicha autopista sentido centro y a la altura de Jujuy, percibe un ruido debido a un impacto en el parabrisas delantero, causando que este mismo quede astillado. Luego de unas horas cuando regresaba a su casa, hizo la denuncia correspondiente en AUSA., agregada a fs. 7;

Que, llamadas las partes a audiencia de conciliación, no se logra acuerdo alguno, conforme surge del acta agregada a fs. 15, y se procede a dar inicio al procedimiento administrativo; Que, consultada la Asesoría Legal, dictamina que correspondería el inicio del trámite de Reclamo y Sumario previstos en los capítulos II y III del Reglamento de Controversias y Sanciones del Ente (Res. 28/01 mod.) contra la empresa Autopistas Urbanas S.A.; Que, corrido el traslado de rigor a la reclamada para que pueda allanarse o realizar descargo y ofrecer prueba (Arts. 13 y 26 del Reglamento citado), Autopistas Urbanas S.A., presenta su descargo, negando su responsabilidad en los hechos relatados por el reclamante; Que, acorde al debido proceso se abren a prueba las presentes actuaciones, encontrándose agregada la documental e informativa a fs. 38/61;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 357

Que, cerrada la etapa probatoria, se colocan estos autos para alegar, presentando alegato sólo la reclamada; Que, otorgada la intervención al área técnica correspondiente, produce informe a fs.70/71; Que, "La actividad jurisdiccional sólo se puede definir por la reunión de diversos elementos, formales y materiales. El acto jurisdiccional es la decisión de un órgano estatal sobre el derecho aplicable a una controversia, lo que constituye su sustancia. Los elementos formales que se le agregan están en relación directa con el interés que se protege. El acto jurisdiccional presupone un juicio, en el sentido lógico, que para ser tal debe estar precedido por un procedimiento contradictorio que sirva de causa a la decisión y tiene por fin asegurar el imperio del derecho, para lo cual se le atribuye fuerza de verdad legal, es decir, efecto de cosa juzgada." (Huici, Héctor, "La actividad jurisdiccional de los entes reguladores", LL, 1996-B, Secc. Doctrina, p. 847., citando a Roberto Luqui); Que, de los dichos y las pruebas aportadas por las partes, se concluye que corresponde imputar de responsabilidad a la Concesionaria; Que, entendido que el vínculo que se establece entre el concesionario y los usuarios es un vínculo contractual y que el primero asume la obligación de prestar un servicio existe un deber de seguridad, de origen legal e integrado en la relación contractual, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la traza; Que, con referencia al supuesto de que tratan estas actuaciones, frente al usuario el concesionario vial tiene una obligación tácita de seguridad de resultado, en el sentido de que debe proveerle todo aquello que le asegure que la autopista estará libre de peligros y obstáculos y que transitará con total normalidad. Casi innecesario resulta agregar que para obtener tal prestación es que precisamente el usuario paga un precio, y que para lo mismo el concesionario lo percibe. Así el vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo (arg. Arts.1º y 2º de la Ley Nacional Nº 24.240); Que, entendida de tal manera, la obligación del concesionario no se agota en la remodelación, conservación y explotación de la autopista en cuanto hace a su demarcación, retiro de malezas, cuidado de la carpeta asfáltica, etc., sino que alcanza a todo lo que sea menester realizar para asegurar al usuario una circulación normal y libre de dificultades. Por ello, demostrado que el usuario sufrió un perjuicio, emergerá en contra del concesionario - como sucede en todo supuesto de responsabilidad

objetiva- una presunción de responsabilidad. (Conforme Fallos, 323:318, voto del Juez Vázquez);

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 358

Que, en el mismo sentido se ha dicho: "De resultar el daño derivado de elementos extraños que irrumpan dentro de la vía, no obstante el cumplimiento del deber de seguridad, cabe aplicar la 2° parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil: "La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que se tiene a su cuidado. En los supuestos de daños con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiera sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responde. Entendida de tal manera, la obligación del concesionario no se agota en la remodelación, conservación y explotación de la autopista en cuanto hace a su demarcación, retiro de malezas, cuidado de la carpeta asfáltica, etc., sino que alcanza a todo que lo sea menester realizar para asegurar al usuario una circulación normal y libre de dificultades. Por ello, demostrado que el usuario sufrió un perjuicio, emergerá en contra del concesionario -como sucede en todos los casos de responsabilidad objetiva- una presunción de responsabilidad. (Conf. Fallos 323:318, voto del Juez Vazquez); Que, ello también sostenido por el nuevo Código Civil en sus artículos 1753,1757 y 1758; Que, la Sala "H" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: "Pérez, Ricardo Horacio c/ Autopistas Urbana Sociedad Anónima (AUSA) s/ daños y perjuicios", en el voto de la Dra. Abreut de Begher en relación al encuadre jurídico entre la concesionaria vial y los usuarios, dijo: "este Tribunal en su anterior composición y en autos “Brun, Oscar Omar c/ AEC SA s/ daños y perjuicios“ (voto del Dr. Kiper de mayo de 2008) adhirió al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c/ Provincia de Buenos Aires y/u otros“ (del 07/11/2006, publicado en DJ, 29/11/2006, 950); Que, en el voto mayoritario de aquel fallo se sostuvo que el vínculo que se establece entre el concesionario de las rutas y los usuarios es calificado como una relación de consumo en el derecho vigente y que la protección de la relación de consumo tuvo sustento en el artículo 33 de la Norma Fundamental, que aun cuando no fuera posible la aplicación de la ley 24.240 (en razón de la fecha de sanción), resulta que el vínculo existente entre el concesionario y el usuario es de carácter contractual. Que por ello cabe sostener que el primero asume la obligación de prestar un servicio. Que esta calificación importa que hay una obligación nuclear del contrato, constituida por la prestación encaminada al mantenimiento de la ruta en todos sus aspectos y, también, deberes colaterales con fundamento en la buena fe (art. 1198, Código Civil). Entre estos últimos, existe un deber de seguridad, de origen legal e integrado en la relación contractual, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tanto resulten previsibles; Que, de los dichos y las pruebas aportadas por las partes, se concluye que corresponde imputar de responsabilidad a la Concesionaria.

Que, el día del incidente denunciado, conforme surge de los partes de limpieza que presenta la empresa AUSA (agregados a fs. 59/61), no se realizó la limpieza de la traza debido al tiempo lluvioso; Que, de los dichos de la reclamante surge que en el lugar de los hechos se llevaba a cabo una obra; Que, de lo expuesto, se concluye que si no se realizaron tareas de limpieza y se llevaba a cabo una obra, los dichos del usuario logran cierta veracidad, presumiendo que existió falta de mantenimiento en la traza por lluvia, lo que conlleva a concluir que y ante esta circunstancia pudo un objeto impactar en su vehículo;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 359

Que, queda demostrado por el paso del TAG Nº 91043068, que la reclamante circuló por la autopista mencionada en el día y hora denunciada; Que, por tanto y entendiendo la relación contractual que une a la empresa con el usuario, no puede dejarse de lado el principio protector del artículo 3° del Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones, que establece que ante la duda prevalece la norma más favorable al usuario; Que, por ello, habiéndose respetado el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso, se hace lugar al reclamo de la Sra. Vergara, Ingrid Valeria, condenando a Autopistas Urbanas S.A., a abonar la suma de pesos mil setecientos cinco ($1.705,00.-) de acuerdo a la factura agregado a fs. 8. Dicho monto de conformidad a lo estipulado por la Gerencia de usuarios deberá actualizarse a la fecha, ascendiendo el monto a abonar en pesos dos mil setescientos setenta y uno con cuarenta y siete centavos ($ 2.771.47.-). Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Hacer lugar al reclamo de la Sra. Vergara, Ingrid Valeria, D.N.I. Nº28.350.885, ordenándose a AUTOPISTAS URBANAS S. A., a abonarle la suma de pesos dos mil setecientos setenta y uno con cuarenta y siete centavos ($ 2.771,47.-); por los daños producidos al vehículo de su propiedad, marca PEUGEOT 504, Dominio TEY921. Artículo 2º.- Notifíquese a la Sra. Vergara, Ingrid Valeria y a la empresa Autopistas Urbanas S.A. Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 4/ERSP/18

Buenos Aires, 31 de enero de 2018 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, el Acta de 686 del 31 de enero de 2018, el Expediente Nº 4289/E/2017 y; CONSIDERANDO:

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 360

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el expediente de la referencia se inicia a raíz de una denuncia Nº 23118/17 efectuada por la usuaria la Sra. Ana Aguirre, respecto a luminaria en columna apagada en la calle Av. Patricias Argentinas 490 el día 18/08/17; Que, el área vía pública recibe la anomalía y vía correo electrónico efectúa el reclamo correspondiente ante la empresa Autotrol SACIAFeI-Construman SA UTE; Que, a fs. 14/15 obra el Informe Nº 908/AVP/17 del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Autotrol SACIAFeI-Construman SA UTE por

presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna apagada en la calle Av. Patricias Argentinas 490; Que, a fs. 6 obra el acta de fiscalización Nº 213216/ERSP/17 del día 23/08/17 de la que se desprende luminaria apagada sobre la plazoleta frente al museo en la calle P. Argentinas 490; Que, a fs. 7 obra el acta de fiscalización Nº 213569/ERSP/17 del día 24/08/17 de la que se desprende luminaria en columna apagada sobre la plazoleta frente al museo en la calle P. Argentinas 490; Que, a fs. 9 obra el acta de fiscalización Nº 213681/ERSP/17 del día 25/08/17 de la que se desprende luminaria en columna apagada en la calle P. Argentinas 490; Que, a fs. 11 obra el acta de fiscalización Nº 213784/ERSP/17 del día 28/08/17 de la que se desprende luminaria en columna apagada a la altura de la entrada del museo en la calle P. Argentinas 490; Que, a fs. 13 obra el acta de fiscalización Nº 213927/ERSP/17 del día 29/08/17 de la que se desprende luminaria normalizada al momento de la fiscalización en la calle Av. P. Argentinas 490; Que, a fs. 17/18 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 19 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario, Que, a fs. 20 la instructora sumariante formula cargos contra la empresa;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 361

Que, a fs. 21 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 23/35 la empresa presenta su descargo y ofrece prueba en relación al hecho que se le imputo; Que, en su descargo, la empresa Autotrol SACIAFeI-Construman SA UTE manifiesta que"... el día 23/08/17, se recibió el reclamo del Ente y el 24/84/17 acudió al lugar personal de la UTE, el cual advirtió un cortocircuito en el cableado subterráneo que alimentaba a la luminaria. De acuerdo a ello, se procedió a reparar el cableado subterráneo, concluyendo la tarea el día 24/08, dentro del plazo de 72 horas previsto por el pliego"; Que, el Art. 14.1 -Plazos de Reparación- del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio, establece un plazo máximo de 36 horas a partir de las 0 hs del día siguiente al que se toma conocimiento, para la reparación de este tipo de fallas, Atento que este organismo realiza los reclamos tanto a las empresas como a la DGALUMA a través de su correo electrónico [email protected], se tiene en cuenta como plazo máximo 36 horas a partir de las 0 hs del día siguiente de efectuada la denuncia, según el art. 2.23 -Atención de Reclamos asociados al Alumbrado Público- del PBC de Alumbrado Público N° 652/15, para la reparación de este tipo de fallas. Que, el art. 2.13.2 del PBC de la Licitación Pública 652/15 Importe de las Penalidades- establece las penalidades máximas que el GCBA podrá imponer a la Contratista expresadas en "unidades de Multa", donde cada unidad será equivalente al importe de quinientos (500) litros de gasoil de mayor precio en el mercado, calculado sobre la base del precio de venta al público del mencionado combustible publicado por la Secretaría de Energía en el mes en el que se ha cometido o detectado la deficiencia o incumplimiento; Que, en la tabla que identifica las deficiencias específicas por categorías en Art. Nº 2.13.3, Tipificación de las deficiencias, acápite Nº acápite Nº 30 se establece la penalidad de 5 UM (Unidad de multa) de máximo por incumplimiento en los plazos de reparación, por día y por elemento; Que, a fs. 14/15 obra el informe final Nº 1154/AVP/17 del Área Técnica que ratifica lo expresado en el informe Nº 908/AVP/17, a fs. 14, respecto del incumplimiento de la empresa Autotrol SACIAFeI-Construman SA UTE de los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna apagada en la calle Av. Patricias Argentinas 490; Que, corresponde sancionar a la empresa Autotrol SACIAFeI-Construman SA UTE por el Art. 14.1 plazo de reparación, Art. 2.23 atención de reclamos asociados al alumbrado público, Art. 2.13.2 importe de penalidades y Art. 213.3 tipificación de las deficiencias, respecto a los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna apagada en la calle Av. Patricias Argentinas 490; Que, la sanción aplicada es por cuatro (4) días de incumplimiento; Que, a los fines de establecer la penalidad aplicable se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Art. 22 de la Ley Nº 210 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15; Que, la Asesoría de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 362

Artículo 1º.- Sancionar a Autotrol SACIAFeI-Construman SA UTE con una multa de pesos ciento noventa y nueve mil ($199.000.-) por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna apagada en la calle Av. Patricias Argentinas 490 según el Art. 14.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el Servicio de Alumbrado Público. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa Autotrol SACIAFeI-Construman SA UTE. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración, a la Asesoría de Sumarios y Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 363

Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 30/DGTALPG/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 42/GCABA/2002, Nº 433/GCABA/2016 y Nº 54/GCABA/2018, la Resolución Nº 1986/PG/2002, y el EE Nº 28736786/DGATYRF/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Artículo 6º del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar N° 54 GCABA/2018, de fecha 9 de febrero de 2018, establece que: "...la Administración abonará la suma de pesos trescientos ($ 300) en concepto de gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará sin obligación de rendir cuentas..."; Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de gastos, devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados operativamente; Que por EE Nº 28736786/DGATYRF/2017 tramita la aprobación del gasto a favor de mandatarios para atender el pago del monto fijo sin rendición, por los juicios iniciados en el período comprendido entre los meses de octubre y noviembre de 2017, inclusive; Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016, en su artículo 3º dispone que "La competencia de aprobación de gastos descentralizados operativamente establecida en los puntos 4 y 5 del Anexo I del presente Decreto, sólo podrán ejercerse bajo las siguientes circunstancias: a) El funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por resultar una operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente..."; Que en atención a lo mencionado, los gastos correspondientes a cada expediente judicial iniciado por los señores mandatarios resultan impostergables para asegurar una gestión de cobro de deuda diligente y eficaz, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudiendo gestionarse los mismos a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva caja chica;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 364

Que, en tal sentido, resulta imprescindible que los señores mandatarios cuenten en forma tempestiva con los recursos necesarios para cumplir efectivamente con la labor

encomendada, garantizando de esta forma la percepción de la deuda fiscal en mora y otros recursos de la Ciudad de Buenos Aires, con los adecuados controles que dicha gestión requiere; Que asimismo, en atención a las observaciones y sugerencias efectuadas por la Sindicatura General de la Ciudad en el marco del Proyecto de Auditoría Nº 28/SGCBA/2015, quien suscribe, mediante NO-2015-36144499-DGTALPG, procedió a requerir la intervención de la Dirección General de Contaduría para que se expidiera acerca de la posibilidad de rendición de dichos conceptos a través del procedimiento de "Caja Chica Especial", atento la falta de comprobantes respaldatorios de los mismos; Que la Dirección General de Contaduría, mediante NO 2015-36428236-DGCG, informa que para el pago de los gastos fijos del Decreto Nº 42/GCABA/2002 "...la aprobación del Gasto por Decreto 556/2010 resulta la modalidad recomendada por esta Dirección General...", conforme el Anexo Disposiciones Generales del artículo 2º del Decreto Nº 67/GCABA/2010; Que el citado Decreto Nº 433/GCABA/2016 deroga los Decretos Nº 556/GCABA/2010 y N° 752/GCABA/2010; Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha informado la cantidad de casos de deuda transferida a cada uno de los mandatarios en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de noviembre de 2017, inclusive; Que por IF-2018-05639607-DGATYRF la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales informa la cantidad de juicios transferidos y señalando a su vez, mediante PV-2018-05640636-DGATYRF que "...no corresponde abonar los gastos previstos en el art. 6 del Dto. 42/2002 a aquellos mandatarios a los que se les haya revocado el mandato o que hubieren renunciado al mismo, los que deben ser pagados a los reemplazantes a quienes oportunamente se les asigne las respectivas transferencias de deuda...", de acuerdo a lo indicado en el artículo 1º de la Resolución Nº 1986/PG/2002; Que mediante IF-2018-06318749-DGTALPG la Dirección Oficina de Gestión Sectorial de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal informa que ha efectuado los controles pertinentes y determina el monto total que corresponde abonar a cada mandatario; Que toda vez que el gasto en cuestión corresponde a los meses de octubre y noviembre del año 2017, resulta de aplicación el Decreto N° 208/GCABA/2014 que oportunamente elevara a la suma de pesos cien ($ 100) el monto previsto en el artículo 6º del Decreto 42/GCABA/2002, actualmente modificado por el Decreto N° 54/GCABA/2018; Que, atento a ello, corresponde la aprobación del gasto a fin de habilitar los canales administrativos pertinentes para hacer efectivo el pago, respecto de los juicios iniciados por los señores mandatarios; Que obra afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018 para la atención de la erogación en cuestión; Que atento el carácter impostergable invocado y la improcedencia de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado y del Régimen de Caja Chica Especial, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto de acuerdo a los términos del Decreto Nº 433/GCABA/2016, por resultar el sustento legal más apropiado para el pago del importe establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 42/GCABA/2002 y sus modificatorios;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por punto 5 del Anexo I del Decreto Nº 433/GCABA/2016,

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 365

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el gasto a favor de los señores mandatarios para atender el pago del monto fijo sin rendición, según lo establecido por el Decreto N° 42/GCABA/2002 y sus modificatorios, por los juicios iniciados en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de noviembre de 2017, inclusive, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 4.087.800,00), de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I (IF-2018-6345800-DGTALPG) que forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- La presente erogación encontrará respaldo crediticio en la correspondiente partida del presupuesto vigente de la Procuración General. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda a sus efectos. Cumplido, archívese. Rodríguez

DISPOSICIÓN N.° 31/DGTALPG/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 42/GCABA/2002, Nº 433/GCABA/2016, Nº 400/GCABA/2017 y Nº 54/GCABA/2018, las Resoluciones Nº 832/PG/2003, Nº 180/PG/2006 y Nº 2944/MHGC/2016, y el EE Nº 5592282/PG/2018, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018, establece que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias; Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de gastos, devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados operativamente;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 366

ANEXO

Que, a su vez, mediante Resolución Nº 2944/MHGC/2016 se aprueba la reglamentación aplicable a los trámites de reintegro de gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I del precitado Decreto; Que, conforme la mentada Resolución, el trámite de reintegro de gastos exige, en forma previa a su autorización, el dictado de un "acto administrativo de aprobación del gasto emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante"; Que por Resolución Nº 832/PG/2003, modificada por su similar Nº 180/PG/2006, se reglamenta el procedimiento de pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018; Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de dicha norma, mediante RE-2018-05597447-PG, obrante en el EE Nº 5592282/PG/2018, el Dr. Bernardo Andrés Movsichoff (DNI N° 5.222.111, CUIT N° 20-05222111-1), mandatario fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado solicitud de reintegro de gastos correspondientes a las erogaciones efectuadas entre los meses de enero y febrero del corriente año, encontrándose agregados los respectivos comprobantes en el registro de referencia; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018, la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales, mediante PV-2018-06141530-DGATYRF, ha verificado que los conceptos cuyo reintegro tramita por las presentes actuaciones se encuentran comprendidos entre los gastos indicados en dicho articulado; Que la actividad llevada a cabo por los mandatarios fiscales implica un beneficio inmediato para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conlleva la necesidad de realizar erogaciones urgentes en el marco de los procesos judiciales en los que actúan en su representación, que a aquéllos no les corresponde soportar; Que el procedimiento previsto por el Decreto Nº 433/GCABA/2016 y la Resolución Nº 2944/MHGC/2016 resulta, por razones operativas y ante la ausencia de uno específico para el reintegro de gastos a favor de los mandatarios fiscales, el mecanismo idóneo para autorizarlo, una vez aprobados los gastos cuya ejecución lo motivan; Que de tal manera, la aprobación de gastos objeto del presente cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3, inciso a) del referido Decreto; Que, siendo ése el marco, resulta claro que esta Dirección General no ostenta el carácter de requirente directo conforme el encuadre previsto en los puntos 1 y 5 del Anexo I de la Resolución Nº 2944/MHGC/2016; Que, sin perjuicio de ello, toda vez que conforme el Decreto Nº 400/GCABA/2017 entre las funciones y responsabilidades primarias de esta repartición lucen la de brindar asesoramiento a las distintas instancias de la Procuración General y la de implementar acciones para lograr efectividad en la gestión administrativa, a modo de colaboración, con carácter excepcional y hasta tanto se disponga un procedimiento específico regulador de la materia, será ésta quien inste los trámites de reintegro, en los términos de la normativa antes citada, y apruebe los mencionados gastos; Que la Dirección Oficina de Gestión Sectorial de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a través del IF-2018-07473497-DGTALPG, ha tomado debida intervención, realizando los controles necesarios para determinar la procedencia del pago; Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se aprueben los gastos referidos; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto Nº 433/GCABA/2016 y conforme lo dispuesto por Resolución Nº 2944/MHGC/2016,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos realizados por el Sr. Mandatario Fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Bernardo Andrés Movsichoff (DNI N° 5.222.111, CUIT N° 20-05222111-1), por la suma total de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 6.700,00), correspondientes a las erogaciones efectuadas entre los meses de enero y febrero del corriente año, cuyo detalle se indica en el Anexo I (IF-2018-5598234-PG), el cual forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, a sus efectos. Cumplido, archívese. Rodríguez

DISPOSICIÓN N.° 32/DGTALPG/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 42/GCABA/2002, N° 400/GCABA/2017, Nº 433/GCABA/2016 y Nº 54/GCABA/2018, las Resoluciones Nº 832/PG/2003, Nº 180/PG/2006 y Nº 2944/MHGC/2016, y el EE Nº 22398905/DGATYRF/2016, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018, establece que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias; Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de gastos, devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados operativamente; Que, a su vez, mediante Resolución Nº 2944/MHGC/2016 se aprueba la reglamentación aplicable a los trámites de reintegro de gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I del Decreto precitado; Que, conforme la mentada Resolución, el trámite de reintegro de gastos exige, en forma previa a su autorización, la emisión de un "acto administrativo de aprobación del gasto emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante"; Que por Resolución Nº 832/PG/2003, modificada por su similar Nº 180/PG/2006, se reglamenta el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 368

ANEXO

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de dicha norma, mediante IF-2016-22361070-DGATYRF, obrante en el EE Nº 22398905/DGATYRF/2016, la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales ha informado la nómina de mandatarios fiscales que han presentado solicitudes de reintegro de gastos, encontrándose agregados los respectivos comprobantes en las actuaciones de referencia; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nº 42/GCABA/2002, la Dirección General citada, mediante PV-2016-223564444-DGATYRF, ha verificado que los conceptos cuyo reintegro tramita por las presentes actuaciones se encuentran comprendidos entre los gastos indicados en dicho articulado; Que la actividad llevada a cabo por los mandatarios fiscales implica un beneficio inmediato para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conlleva la

necesidad de realizar erogaciones urgentes en el marco de los procesos judiciales en los que actúan en su representación, que a aquellos no les corresponde soportar; Que el procedimiento previsto por el Decreto Nº 433/GCABA/2016 y la Resolución Nº 2944/MHGC/2016, que lo reglamenta, resulta, por razones operativas y ante la ausencia de uno específico para el reintegro de gastos a favor de los mandatarios fiscales, el mecanismo idóneo para autorizarlo, una vez aprobados los gastos cuya ejecución lo motivan; Que, de tal manera, la aprobación de gastos objeto del presente cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3, inciso a) del referido Decreto; Que, siendo ése el marco, resulta claro que esta Dirección General no ostenta el carácter de requirente directo conforme el encuadre previsto en los puntos 1 y 5 del Anexo I de la Resolución Nº 2944/MHGC/2016; Que, sin perjuicio de ello, toda vez que, conforme el Decreto Nº 400/GCBA/2017, entre las funciones y responsabilidades primarias de esta repartición lucen la de brindar asesoramiento en temas de administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las distintas instancias de la Procuración General y la de implementar acciones para lograr efectividad en la gestión administrativa, a modo de colaboración, con carácter excepcional y hasta tanto se disponga un procedimiento específico regulador de la materia, será ésta quien inste los trámites de reintegro, en los términos de la normativa antes citada, y apruebe los mencionados gastos; Que la Dirección Oficina de Gestión Sectorial de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a través del IF-2018-07851991-DGTALPG, ha tomado debida intervención, realizando los controles necesarios para determinar la procedencia del pago; Que, conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se aprueben los gastos referidos; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto Nº 433/GCABA/2016 y conforme lo dispuesto por Resolución Nº 2944/MHGC/2016,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1º.- Apruébanse los gastos realizados al mes de septiembre de 2016 por los/las señores/as mandatarios/as que se indican en el Anexo I (IF-2018-7867092-DGTALPG) y conforme allí se detalla por la suma total de PESOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 ($ 66.593,40). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, a sus efectos. Cumplido, archívese. Rodríguez

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 369

ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 34/DGTALPG/18

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 42/GCABA/2002, Nº 433/GCABA/2016, Nº 400/GCABA/2017 y Nº 54/GCABA/2018, las Resoluciones Nº 832/PG/2003, Nº 180/PG/2006 y Nº 2944/MHGC/2016, y el EE Nº 5839858/PG/2018, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018, establece que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias; Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de gastos, devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados operativamente; Que, a su vez, mediante Resolución Nº 2944/MHGC/2016 se aprueba la reglamentación aplicable a los trámites de reintegro de gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I del precitado Decreto; Que, conforme la mentada Resolución, el trámite de reintegro de gastos exige, en forma previa a su autorización, el dictado de un "acto administrativo de aprobación del gasto emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante"; Que por Resolución Nº 832/PG/2003, modificada por su similar Nº 180/PG/2006, se reglamenta el procedimiento de pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018; Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de dicha norma, mediante RE-2018-5839592-DGTALPG, obrante en el EE Nº 5839858/PG/2018, el Dr. Lázaro Miguel Leyes (DNI N° 23.093.503, CUIT N° 20-23093503-4), mandatario fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado solicitud de reintegro de gastos correspondientes a las erogaciones efectuadas en el mes de febrero del corriente año, encontrándose agregados los respectivos comprobantes en las actuaciones de referencia mediante IF-2018-5843373-PG; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018, la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales, mediante PV-2018-6051607-DGATYRF, ha verificado que los conceptos cuyo reintegro tramita por las presentes actuaciones se encuentran comprendidos entre los gastos indicados en dicho articulado;

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 370

Que la actividad llevada a cabo por los mandatarios fiscales implica un beneficio inmediato para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conlleva la necesidad de realizar erogaciones urgentes en el marco de los procesos judiciales en los que actúan en su representación, que a aquéllos no les corresponde soportar; Que el procedimiento previsto por el Decreto Nº 433/GCABA/2016 y la Resolución Nº 2944/MHGC/2016 resulta, por razones operativas y ante la ausencia de uno específico para el reintegro de gastos a favor de los mandatarios fiscales, el mecanismo idóneo para autorizarlo, una vez aprobados los gastos cuya ejecución lo motivan; Que de tal manera, la aprobación de gastos objeto del presente cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3, inciso a) del referido Decreto; Que, siendo ése el marco, resulta claro que esta Dirección General no ostenta el carácter de requirente directo conforme el encuadre previsto en los puntos 1 y 5 del Anexo I de la Resolución Nº 2944/MHGC/2016; Que, sin perjuicio de ello, toda vez que conforme el Decreto Nº 400/GCABA/2017 entre las funciones y responsabilidades primarias de esta repartición lucen la de brindar asesoramiento a las distintas instancias de la Procuración General y la de implementar acciones para lograr efectividad en la gestión administrativa, a modo de colaboración, con carácter excepcional y hasta tanto se disponga un procedimiento específico regulador de la materia, será ésta quien inste los trámites de reintegro, en los términos de la normativa antes citada, y apruebe los mencionados gastos; Que la Dirección Oficina de Gestión Sectorial de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a través del IF-2018-7473610-DGTALPG, ha tomado debida intervención, realizando los controles necesarios para determinar la procedencia del pago; Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se aprueben los gastos referidos; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto Nº 433/GCABA/2016 y conforme lo dispuesto por Resolución Nº 2944/MHGC/2016,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1º.- Apruébanse los gastos realizados por el Sr. Mandatario Fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dr. Lázaro Miguel Leyes (DNI N° 23.093.503, CUIT N° 20-23093503-4), por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 360,00), correspondientes a las erogaciones efectuadas en el mes de febrero del corriente año, cuyo detalle se indica en el Anexo I (IF-2018-7465956-DGTALPG), el cual forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, a sus efectos. Cumplido, archívese. Rodríguez

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 371

ANEXO

Resolución de Presidencia Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 58/PARA/18

Buenos Aires, 20 de febrero de 2018 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 84/2003 y modificatorias y Nº 456/2013 y el Exp. 874/2018 y CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, el Estatuto del Personal del ERSP establece que se considera adscripto al personal destinado a ejercer sus funciones fuera del Ente a requerimiento de un organismo solicitante nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires por un período de tiempo determinado; Que, se ha solicitado la adscripción para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, despacho de la Diputada Cristina García De Aurteneche del agente Aciar, Karina Gisela (DNI Nº 25.057.182); Que, el Reglamento Interno del Directorio aprobado por Resolución N° 456/ERSP/2013, en su Art. 19 faculta al Presidente a emitir resoluciones en todas las cuestiones relativas a la administración del ERSP; Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la adscripción y autorícese a prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, despacho de la Diputada Cristina García De Aurteneche al agente Aciar, Karina Gisela (DNI Nº 25.057.182) desde el 2 de Enero de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2018. Artículo 2°.- Notifíquese al agente Aciar, Karina Gisela informándole que vencido el plazo dispuesto en el artículo precedente, deberá reincorporarse al ERSP. Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese al Organismo solicitante .Comuníquese a la Gerencia de Administración. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ameijenda

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 372

Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CUIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Audiencia Pública - Nota Nº 132 /2018

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES INFORMA

La Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control, de acuerdo a lo que establece la Ley N° 6 y la Resolución N° 1-JEAOC-2018, ha dispuesto convocar a Audiencia Pública para el día 23 de abril de 2018 a las 11 hs., en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicada en la calle Perú 160, a efectos de considerar la idoneidad y las impugnaciones respecto de los pliegos de designación de los miembros del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos. Los/as Candidatos a cubrir los cargos en el Directorio son: el Dr. Gustavo Eduardo Gutierrez DNI 10.564.266, la Lic. Bernarda Fait DNI 31.739.242, el Dr. Fernando Adrian Barrera DNI 21.731.368 y la Dra. María Eugenia Michielotto DNI 27.039.554. Presidirá la Audiencia Pública el Presidente de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control, quien contará con la asistencia del Presidente de la Comisión de Asesoramiento Permanente de Defensa de los Consumidores y Usuarios. La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrá la apertura del Registro de Impugnaciones, el cual funcionará los días 3, 4, 5, 6 y 9 de abril de 2018, en Perú 160, Piso 1°, Oficina 110, en el horario de 10 a 18 hs. (tel. 4338-3151). A su vez, estarán a disposición los antecedentes de los candidatos, a fin de que los ciudadanos que lo requieran puedan tomar vista del Expediente, y presentar las impugnaciones correspondientes, las que deberán ser fundadas en forma escrita. Las personas físicas impugnantes deben acreditar identidad con DNI. Las personas jurídicas impugnantes, únicamente por medio de sus representantes legales, deberán acreditar personería con originales de inscripción en Inspección de Justicia y libros de actas donde consten los datos de sus autoridades y/o representantes. Dirección de correo electrónico exclusivamente para consultas: [email protected]

Silvina García Directora General

Inicia: 27-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 373

Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL Comunicado - E.E. Nº 26.705.048-DGDSCIV/17 En el marco del proceso de selección entre los inscriptos en el Registro de Aspirantes a Empleo Público de la COPIDIS, convocado por Resolución N° 3720/MHGC/17 para la cobertura de veinte (20) puestos de Auxiliar Administrativo para el Ministerio de Hacienda, la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil en virtud de lo encomendado en la Resolución N° 537/MMGC/15, comunica que la nómina de postulantes que integran el orden de mérito definitivo tal como surge del Acta N° 4:

(1) Laurence, Florencia Johanna - DNI 35270864 - Puntaje: 59 (2) Cabrera, Gustavo Nicolás - DNI 31231487 - Puntaje: 58 (3) Cohen, Federico Alejandro - DNI 20892668 - Puntaje: 58 (4) García, Erica Veronica - DNI 25142804 - Puntaje: 58 (5) Herrera, Silvana Esther - DNI 26345653 Puntaje: 57 (6) Lopez, Marina Luciana - DNI 32438415 - Puntaje: 57 (7) Galfrascoli, Maria Fabiana - DNI 22885895 - Puntaje: 56 (8) Viappiani, Viviana Elizabeth - DNI 20430247 - Puntaje: 55 (9) Pesanti, María Belén - DNI 39459050 - Puntaje: 55 (10) Melo, Roberto Carlos - DNI 20896203 - Puntaje: 55 (11) Fráncica, Diana Sabrina Neftalí - DNI 26297148 - Puntaje: 55 (12) Cera, Andrea Silvana - DNI 20056747 - Puntaje: 54 (13) Farber, Pablo Leonel - DNI 23833107 - Puntaje: 54 (14) Chedufau, Martin Santiago Maria - DNI 13407265 - Puntaje: 53 (15) Perez Balado, Maria Laura - DNI 29866145 - Puntaje: 53 (16) Gomez, Matías Nicolás - DNI 34305365 - Puntaje: 53 (17) Espindola, Georgina Julia - DNI 34538082- Puntaje: 53 (18) Fernández, Eliseo - DNI 24887111 - Puntaje: 53 (19) Pedraza, Sergio Gastón - DNI 23965482 - Puntaje: 52 (20) Orsini, Valeria Paola - DNI 29115480 - Puntaje: 51 (21) Sokol, Juan Pablo - DNI 26524374 - Puntaje: 51 (22) Villafañe, Silvana Estela - DNI 26484456 - Puntaje: 51 (23) Brugorello, Natalia Griselda - DNI 25683508 - Puntaje: 51 (24) Maritato, Noelia Fernanda - DNI 25578959 - Puntaje: 51 (25) Bustamante, Susana Liliana - DNI 12505025 - Puntaje: 51 (26) Decima, Silvia Graciela - DNI 20684680 - Puntaje: 48 (27) Bono, Romina Ayelen - DNI 31244446 - Puntaje: 48 (28) Insua, Julio Alberto - DNI 11077061 - Puntaje: 46 (29) Canosa, Manuel Claudio - DNI 17800822 - Puntaje: 46 (30) Basso, Martha Susana - DNI 14735965 - Puntaje: 45 (31) Cirelo, Pablo Ariel - DNI 17961949 - Puntaje: 44.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 374

Gabriela Schijvarg Directora General

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 375

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicación - Disposición N° 10-DGAYDRH/18

PRORROGASE EL LLAMADO A CONCURSO ABIERTO (PUBLICO) (Resolución N° 2017-2660-MSGC, Disposición N° 2017-353-DGAYDRH

y Disposición N° 2018-10-DGAYDRH )

DGSAME Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia

Planta Orgánica Funcional "Médicos para Emergencias y Desastres" Se llama a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de para la cobertura de 198 (ciento noventa y ocho) cargos de Profesionales Médicos de Guardia, (con orientación en medicina de urgencia y emergencia incluyendo eventos con víctimas múltiples) y siete (7) cargos de Profesionales Médicos de Guardia Especialistas en Neonatología o Terapia Neonatal para desempeñarse en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, para cumplir tareas en las Unidades Móviles de Auxilio y la Unidad de Traslado Neonatal. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 04 de Diciembre de 2017 prorrogada hasta el 28 de Marzo de 2018 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 15 hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/reursos-humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 5-1-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - Disposición N° 99/DGAYDRH/18

LLAMADO A CONCURSO CERRADO (Resolución N° 2017-2872-MSGC y Disposición N° 2018-99-DGAYDRH)

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 376

Ex. N° 2017-271242083-MGEYA-DGAYDRH El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a Concurso Cerrado a todas las unidades de organización dependientes de este Ministerio para la cobertura de dos (2) cargos de Profesionales Antropólogos, con 30 horas semanales de labor, en carácter de interino, para desempeñarse en el área de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1.2 de la Ordenanza N° 41.455 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2745/87 y modificatorios, la Resolución N° 375/SSySHyF/06. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 05 de Marzo al 05 de Abril de 2018 inclusive. Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 14hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

Maria L. Rijana Coordinadora General de Concursos

De la Carrera de Profesionales de la Salud Inicia: 5-3-2018 Vence: 5-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 377

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE CARRERA DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado N° 6/18

INSCRIPCIÓN: · Interinatos y suplencias 2019

· Ascenso - Ingreso - Acumulación - Acrecentamiento -Traslado 2018 El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comunica que hasta el 30 de abril de 2018 se podrá realizar la Inscripción Anual para Interinatos y Suplencias 2019, Ascenso, Ingreso, Acrecentamiento, Acumulación y Traslados 2018, para las diferentes Áreas de la Educación de Gestión Estatal, según el siguiente Cronograma: 1) Hasta el 30 de abril de 2018, para las Áreas Inicial, Primaria, Media, Escuelas Normales Superiores, Artística, Adultos y Adolescentes Primaria y Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS) se podrá realizar la inscripción a través de la web en el Sistema de Clasificación Docente. Tanto el ingreso al sistema como los tutoriales y las preguntas frecuentes se encuentran en: http://www.buenosaires.gob.ar/educacion/clasificaciondocente 2) Del 1º al 30 de abril de 2018 para las Áreas Técnica (Juntas Técnica Zonas IV, V y Escuelas Técnicas de Junta Media y Técnica I), Curricular de Materias Especiales, Educación Especial y Servicios Profesionales (E.O.E.) y Ad Hoc de Programas Socioeducativos, se realizará la inscripción con los formularios habituales en las siguientes sedes y horarios: - Área Técnica Lugares de Inscripción: Sedes de Establecimientos Educativos del Área Técnica Horario: Sujeto a las condiciones de cada establecimiento. - Área Curricular de Materias Especiales Lugares de Inscripción: Sede de los Distritos Escolares y Giribone 1961 Horarios: Distritos Escolares sujeto a las condiciones de cada sede Giribone 1961, de 10 a 14 hs. - Área de Educación Especial y Servicios Profesionales (E.O.E.) Lugares de Inscripción y horarios: Sedes de Supervisión Especial, Giribone 1961 de 10 a 14 y San Blas 2238 de 10 a 15 hs. - Junta AD Hoc de Programas Socio Educativos

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 378

Programas: Actividades Científicas; Ajedrez; Alfabetización para la Inclusión: Maestro + Maestro, Nivelación, Aceleración, Puentes Escolares, Red de Apoyo a la escolaridad; Centro de Actividades Infantiles y Juveniles; Formación de Espectadores; Acciones Socioeducativas para la Inclusión: Escuelas Lectoras y Promotores de Educación y Becas; Retención de alumnas embarazadas, madres y alumnos padres; Teatro Escolar; Primera Infancia; Medios en la Escuela; Contexto de Encierro; Bachillerato Adultos 2000; Centros Educativos, Cine Zap, Campamentos Escolares; PAEByT e Investigación; REC (Red-Escuela y Comunicación) y Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media. Lugar de Inscripción: Av. San Juan 250 PB Horario: 10 a 15 hs.

María V. Bacigalupo Directora General

Inicia: 28-3-2018 Vence: 6-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 379

Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE SISTEMAS Y PROCESOS. Consultoría informática - Licitación Pública BAC N° 2051-0432-LPU18 E.E. N° 2018-08750649-MGEYA-DGTALMJG Licitación Pública BAC N° 2051-0432-LPU18. Orden de Compra Abierta Objeto: Consultoría informática para el desarrollo de rutinas y/o piezas de software en el entorno de la plataforma de Business Intelligence del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Encuadre legal: Artículo 26, 31, 40 y concordantes de la Ley 2.095 (según texto consolidado por ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/2017. Acto de Adjudicación: RESOL-2018-15-SSSYP // 22 de marzo de 2018. Monto total adjudicado: pesos cuatro millones trescientos mil ($ 4.300.000).

Ricardo M. Cerdan Subsecretario

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE SISTEMAS Y PROCESOS. Consultoría informática - Licitación Pública BAC N° 2051-0433-LPU18 E.E. N° 2018-08752628-MGEYA-DGTALMJG Licitación Pública BAC N° 2051-0433-LPU18. Orden de Compra Abierta Objeto: Servicio de consultoría informática con el objeto de dar soporte a la planificación, seguimiento y control; soporte de testing y capacitación sobre los procesos y aplicaciones a implementar para el Proyecto de Agilización de Trámites. Encuadre legal: Artículo 26, 31, 40 y concordantes de la Ley 2.095 (según texto consolidado por ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/2017. Acto de Adjudicación: RESOL-2018-16-SSSYP // 22 de marzo de 2018. Monto total adjudicado: pesos cuatro millones ochenta mil ($4.080.000).

Ricardo M. Cerdan Subsecretario

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 380

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACION GUBERNAMENTAL Adjudicación - Licitación Pública N° 2175-0033-LPU18 E.E. N° 2018-02299599-MGEYA-SECISYU. Licitación Pública N° 2175-0033-LPU18 Objeto del llamado: “Servicio profesional de supervisión integral de obras eléctricas de media y baja tensión en el Barrio 31”. Acto administrativo de Adjudicación: Resolución N° 61 SSIVCG/2018. Firma adjudicataria: Bureau Veritas Argentina S.A. CUIT 33-65804377-9 Monto adjudicado: pesos trece millones setecientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y seis con 00/100 ($ 13.773.546).

Juan I. Salari Subsecretario

Inicia: 28-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 381

Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL GASTO Circular sin consulta Nº 2 - Concurso Público 1° Vínculo de Impacto Social Nº 1/SIGAF/18 E.E. Nº 23.053.269-MGEYA-DGPLE/17 Se emite la presente Circular sin Consulta, a fin de modificar de acuerdo a lo dispuesto en la RESOL 2018-42-SECPECG la fecha del Acto de Apertura fijada para el Concurso Público 1° Vínculo de Impacto Social Nº 1/SIGAF/2018, así como aclarar los Programas Nacionales en los cuales no podrán haber participado los Jóvenes que se inscriban en el Vínculo de Impacto Social. 1. Respecto del primero de los puntos expuestos precedentemente, se establece que de conformidad con la RESOL 2018/42/SECPECG, la fecha de apertura de ofertas se ha pospuesto para el día 9 de mayo de 2018, a las 12 horas. 2. En el punto b) de la Circular sin Consulta Nº 1, se ha cometido un error al enumerar los Programas Nacionales en los cuales se establece que no pueden haber participado los Jóvenes durante los TRES (3) meses anteriores al inicio de su ingreso en el VIS. En este sentido, en la citada Circular se hace mención a los Programas Nacionales: Ellas Hacen, Argentina Trabaja y Progresar. Al respecto corresponde eliminar al Programa Progresar, de la lista de aquellos que generan algún tipo de incompatibilidad con el Vínculo de Impacto Social, quedando únicamente alcanzados los Programas Nacionales: Ellas Hacen y Argentina Trabaja.

Fernando Benegas Secretario

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL GASTO Rectificación - Concurso Público 1° Vínculo de Impacto Social Nº 1/SIGAF/18 E.E. Nº 23.053.269-MGEYA-DGPLE/17 Modifica fecha de apertura. Órgano Requirente: Dirección General de Planificación Estratégica. Presentación de ofertas para el Concurso Público 1° Vínculo de Impacto Social Nº 1/SIGAF/2018. Acto de apertura de ofertas: 9 de mayo de 2018, a las 12 hs. en la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en la calle Uspallata Nº 3160, piso 2º (internos 7191/7474/7797), hora y día en el que se procederá a realizar el Acto de Apertura de Ofertas.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 382

Acto administrativo autorizante: RESOL-2018-42-SECPECG Marco normativo: Art. 26, 31 y concordantes de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 (T.C. 5.666) y su Decreto reglamentario Nº 326/2017

Fernando Benegas Secretario

Inicia: 28-3-2018 Vence: 9-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 383

Ministerio de Hacienda

LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. Adjudicación - Contratación Directa N° 2/18 EX-2017-23470468-MGEYA-LOTBA. Contratación Directa N° 2/18, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, inciso 11 de la Ley N° 2095 y, el artículo 11, inciso b) apartado 11 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. Objeto de la contratación: Convenio de prestación de servicios de Policía Complementaria, entre esta Sociedad del Estado y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la prestación de servicios de seguridad bajo el denominado Régimen de Policía Complementaria, reglamentado por la Ley N° 5688, Decreto 645/16, Resolución N° 12-MJYSGC/17. Acto de Adjudicación: RESDI-2018-59-LOTBA. Fecha: 1 de Febrero de 2018. Firma Adjudicada: Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma total de hasta pesos cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis ($ 4.149.456,00)

Mercedes Beverati Subgerente de Adquisiciones y Contrataciones

LP 130 Inicia: 28-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 384

Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Construcción de la comisaría comunal N° 8", sito en Sección 68, Manzana 124 C, Lotes 1 y 2 - Licitación Pública Nº 34/SIGAF/18 EX-2017-22410119-SECAS. Llámase a Licitación Pública Nº 34/SIGAF/18 cuya apertura se realizará el día 25 de abril de 2018, a las 10 horas, para la Contratación de la Obra Pública: “ Construcción de la comisaría comunal N° 8", sito en Sección 68, Manzana 124 C, Lotes 1 y 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Valor del pliego: pesos ciento cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta con sesenta y nueve centavos ($ 155.950,69). Autorizante: Resolución Nº 299/MJYSGC/18 Repartición destinataria: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Adquisición y consulta de pliegos: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad, sita en Av. Regimiento de Patricios 1052, 2° piso, Oficina 203, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes de 10 a 17 horas. Lugar de apertura: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad, sita en Av. Regimiento de Patricios 1.052, 2° piso, Oficina 203, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Natalia Tanno Directora General

Inicia: 23-3-2018 Vence: 17-4-2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Circular Aclaratoria sin Consulta - Licitación Pública Nº 34/SIGAF/18 EX-2017-22410119-SECAS Licitación Pública Nº 34/SIGAF/2018 Circular Aclaratoria Sin Consulta N° 1 Contratación de la obra pública denominada "Construcción de la comisaría comunal N° 8", sito en Sección 68, Manzana 124 C, Lotes 1 y 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Visita a la obra: La visita se efectuará los días 3 de abril de 2018; 5 de abril de 2018; 9 de abril de 2018; 12 de abril de 2018; 16 de abril de 2018; 19 de abril de 2018 y 23 de abril de 2018 a las 11 horas en la Sección 68, Manzana 124 C, Lotes 1 y 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Natalia Tanno

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 385

Directora General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 4-4-2018

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Prorroga - Contratación de un Sistema Integral de Telefonía para el edificio sede de esta Agencia Gubernamental de Control - Licitación Pública N° 8262-0592-LPU14 E.E. Nº 8.869.584-MGEYA-AGC/14 Tipo de Procedimiento de Selección: Prorroga N° 8262-0083-PRO18 de la Orden de Compra 8262-0920-OC15 Clase: etapa única. Objeto de la prorroga: Prorroga de la contratación de un Sistema Integral de Telefonía para el edificio sede de esta Agencia Gubernamental de Control, solicitado por la Gerencia Operativa de Sistemas Informáticos. Firma adjudicataria: DATASTAR ARGENTINA S.A. Total prorrogado: Pesos dos millones trescientos once mil ciento once con 12/100 CTVS ($ 2.311.111,12.-) Fundamento prorroga: Oferta conveniente. Cumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos que rigen la contratación. Autorizado: Resolución Nº 248-2018-AGC. Lugar de exhibición del Acta: Página web oficial de "Buenos Aires Compras".

Ezequiel C. Lombardi Titular de Unidad

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Postergación - Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-0405-LPU18 EX-2018-08366737-DGAYCS. Postérgase para el día 6 de abril de 2018 a las 10:00 horas la fecha de apertura de la Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-0405-LPU18, contratación de un servicio de implementación de sistemas de información Autorizante: Resolución Nº 3/SSTI/18. Repartición destinataria: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Adquisición y consulta de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar. Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 386

Valor del Pliego: sin costo.

Natalia Tanno Directora General

Inicia: 28-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 387

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI" Adquisición de control de calidad y reactivos - Licitación Pública BAC Nº 434-0088-LPU18 Expediente N° 3426871/MGEYA-HGADS/18 Llámese a Licitación Pública BAC Nº 434-0088-LPU18 cuya apertura se realizará el día 6 de abril las 11 hs., para la adquisición de control de calidad y reactivos para la División Laboratorio de este hospital. Autorizante: DI-2018-101-HGADS Repartición destinataria: División Laboratorio del Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Federico Charabora Director Médico

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO "DR. BRAULIO MOYANO" Adquisición de Sillas de Ruedas - Licitación Pública Nº 422-0372-LPU18 EX-2018-07951495-MGEYA-HNBM Llámese a Licitación Pública Nº 422-0372-LPU18, cuya apertura se realizará el día 6 de abril de 2018, a las 8 hs., para la adquisición de Sillas de Ruedas. Autorizante: DI-70-2018--HNBM Repartición destinataria: Hospital Dr. Braulio Moyano. Valor del pliego: $ 0.00. Adquisición y consultas de pliegos: en Sistema Buenos Aires Compras (BAC) Lugar de apertura: en Sistema Buenos Aires Compras (BAC)

María N. C. Derito Directora Médica

Luisa M. Gavechesky

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 388

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS “DR. LUIS PASTEUR” Adquisición de Reactivos - Licitación Pública Nº 445-0395-LPU18 E.E. Nº 08228647-MGEYA-IZLP/2018 Se llama a Licitación Pública Nº 445-0395-LPU18, cuya apertura se realizara el día 6 abril de 2018 a las 8 hs., para la adquisición de Reactivos. Autorizante: Disposición Nº 2018-29- IZLP. Valor del pliego: sin cargo Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio buenos Aires Compras: www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web del GCBA. Lugar de apertura: Se realizara a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Oscar E. Lencinas Director Médico Veterinario

Inicia: 27-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Adquisición de insumos - Licitación Pública Nº 420-0404-LPU18 E.E. Nº 8364813/HGNRG/18 Llámese a Licitación Pública Nº 420-0404-LPU18 cuya apertura se realizará el día 12/4/18, a las 11 hs., para la adquisición de insumos. Valor del pliego: sin valor. Repartición destinataria: Hospital Gral. de Niños Ricardo Gutiérrez - Diálisis Autorizante: Disposición Nº 95/HGNRG/18. Consultas de pliego: En el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 389

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Inmunohematología (gel) - Hemoterapia - Licitación Pública N° 417-0428-LPU187 Expediente Nº 8693235 /2018 Llámase a la Licitación Pública N° 417-0428-LPU187, cuya apertura se realizará el día 11/4/18 a las 10 hs., para Inmunohematologia (gel) - Hemoterapia. Rubro: Salud. Autorizante: DI-2018-138-HGNPE Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página Web del GCBA Lugar de apertura: portal BAC

Norberto Garrote Director Médico

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico Financiera

Inicia: 27-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adquisición de procesador automático de tejidos - Licitación Pública Nº 431-0429-LPU18 E.E. Nº 2018-08711556-MGYA-HBR Llámese a Licitación Pública Nº 431-0429-LPU18, cuya apertura se realizará el día 18/4/18, a las 10 hs., para la adquisición de procesador automático de tejidos. Valor del pliego: sin valor Norma Aprobatoria: Disposición Nº 161/HBR/18 Monto aproximado: pesos: quinientos noventa y un mil ciento treinta con 00/100 ($ 591.130,00) Encuadre legal: Art. 31 Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por la Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, Destinataria: Servicio de Anatomía Patológica. Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernandez Rostello Director Médico

Maria del Carmen Maiorano

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 390

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD (DGABS) Adquisición de Reactivos - Licitación Pública Nº 401-0437-LPU18 Expediente Nº 8854278/MGEYA-DGABS/18 Llámase a Licitación Pública Nº 401-0437-LPU18, cuya apertura se realizará el día 6/4/18, a las 13 hs., para la Adquisición de Reactivos para Química Clínica, Planta y Guardia del Hospital Vélez Sarsfield Autorizante: Disposición Nº 106/DGABS/18 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dalmacio Velez Sarsfield dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura delas ofertas. El G.C.A.B.A. elaborará las Circulares y las publicará en BAC. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC.

Federico M. Arata Director General

Inicia: 28-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA “DR. JOSÉ DUEÑAS” Adjudicación- Licitación Pública BAC Nº 415-0045-LPU18 Expediente Nº 02.796.099/HMO/18 Licitación Pública Nº 415-0045-LPU18 Disposición Aprobatoria: Disposición Nº 4/HMO/18 Dictamen de Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única Rubro Comercial: Salud Objeto de la Contratación: Insumos odontológicos. Firmas adjudicadas

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 391

Número de Orden de Compra: 415-2889-OC18 Visup Farm S.R.L Renglón 3: Cant. 10 Frascos x 20 ml precio unitario $ 43,00 total $ 430,00 Renglón 6: Cant. 30 Frascos x 20 grs precio unitario $ 46,00 total $ 1.380,00 Renglón 11: Cant. 50 Frascos x 20 grs precio unitario $ 56,70 total $ 2.835,00 Renglón 15: Cant. 50 Cajas x 8 unidades precio unitario. $ 507,30 total $ 25.365,00 Renglón 16: Cant. 2.000 Pares precio unitario $ 4,96 total $ 9.920,00 Total de Pesos: Treinta y nueve mil novecientos treinta con 00/100 ($ 39.930,00.-) Número de Orden de Compra: 415-2890-OC18 Suministros White S.A Renglón 4: Cant. 150 Bolsas x 100 unidades precio unitario $ 55,00 total $ 8.250,00 Renglón 10: Cant. 6 Avios x 20grs/20ml precio unitario $ 110,50 total $ 663,00 Total de Pesos: Ocho mil novecientos trece con 00/100 ($ 8.913,00.-) Número de Orden de Compra: 415-2891-OC18 Muntal S.A Renglón 5: Cant. 20 Cajas x 52 trozos precio unitario $ 197,00 total $ 3.940,00 Total de pesos: Tres mil novecientos cuarenta con 00/100 ($ 3.940,00.-) Encuadre Legal: Ley 2.095 (Art. 108 y 109) Renglón Desierto: Nº 13 Renglones Anulados: Nº 1, 2, 7, 8, 9, 12 y 14 Total adjudicado: Pesos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y tres con 00/100 ($ 52.783,00.-)

Ada Severino Directora

Leonardo Duckardt Subgerente operativo

Inicia: 27-3-2018 Vence: 29-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA “DR. JOSÉ DUEÑAS” Adjudicación - Licitación Pública BAC Nº 415-0067-LPU18 Expediente Nº 03.180.075/HMO/18 Licitación Pública Nº 415-0067-LPU18 Disposición Aprobatoria: Disposición Nº 3/HMO/18 Dictamen de Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única Rubro comercial: Salud Objeto de la Contratación: Insumos para endodoncia. Firmas adjudicadas Visup Farm S.R.L. Número de Orden de Compra: 415-3136-OC18 Renglón 1: Cant. 30 Cajas por 6 U. precio unitario $ 164,00 total $ 4.920,00 Renglón 2: Cant. 60 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 7.980,00 Renglón 3: Cant. 06 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 798,00 Renglón 4: Cant. 15 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 1.995,00 Renglón 5: Cant. 25 Cajas por 6 U. precio unitario $ 164,00 total $ 4.100,00

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 392

Renglón 6: Cant. 35 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 4.655,00 Renglón 7: Cant. 06 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 798,00 Renglón 8: Cant. 10 Cajas por 6 U. precio unitario $ 164,00 total $ 1.640,00 Renglón 9: Cant. 30 Cajas por 6 U. precio unitario $ 164,00 total $ 4.920,00 Renglón 10: Cant. 30 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 3.990,00 Renglón 12: Cant. 10 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 1.330,00 Total de pesos: treinta y siete mil ciento veintiséis con 00/100 ($ 37.126,00.-), Suministros White S.A. Número de Orden de Compra: 415-3137-OC18 Renglón 13: Cant. 60 Cajas por 6 U. precio unitario $ 130,70,00 total $ 7.842,00 Total de pesos: siete mil ochocientos cuarenta y dos con 00/100 ($ 7.842,00.-) Encuadre Legal: Ley 2.095 (Art. 108 y 109) Anulado: Renglón número 11 Total adjudicado: Pesos Cuarenta Y Cuatro Mil Novecientos Sesenta Y Ocho Con 00/100 ($ 44.968,00.-)

Ada Severino Directora

Leonardo Duckardt Subgerente operativo

Inicia: 28-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Fracaso - Licitación Pública BAC N° 427-0250-LPU18 E.E. N° 6243851-MGEYA-HGAIP-2018 Licitación Pública BAC N° 427-0250-LPU18 Fecha de apertura: 9/3/18 a las 13 horas. Rubro: Adquisición de insumos para Endocrinología Firma cotizante: Medi Sistem S.R.L. Motivo del Fracaso: Se desestima la firma cotizante para ampliar especificaciones técnicas. Encuadre legal: Art. 109 de la Ley N° 2.095, Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017. Observaciones: se fracaso según Informe Técnico. Lugar de exhibición del acta: A través del Sistema Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 28/3/18 Comisión Evaluadora de Ofertas: Dra. Silvia Álvarez- Facundo Sandovares Dr. José Luis Tobar

José A. Cuba Director

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 393

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 427-0076-LPU18 E.E. N° 3340985-MGEYA-HGAIP-2018 Licitación Pública BAC N° 427-0076-LPU18 Fecha de apertura: 15/2/18 a las 13 horas. Rubro: Servicio de Dosimetría Firmas preadjudicadas: De la Vega Vedoya, Ignacio, de la Vega Vedoya, Irene de la Vega Vedoya, Hernan S.H. R 1 Cant. 3888 Unidades. Pcio. Unit. $ 110,00 Total $ 427.680,00 R 2 Cant. 24 Unidades. Pcio. Unit. $ 110,00 Total $ 2.640,00 Total: $ 430.320,00 (pesos cuatrocientos treinta mil trescientos veinte con 00/100). Encuadre legal: Art. 108 de la Ley N° 2.095, Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017. Vencimiento validez de la oferta: 17/4/2018 Observaciones: se preadjudicó según Informe Técnico. Lugar de exhibición del acta: A través del Sistema Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 28/3/18 Comisión Evaluadora de Ofertas: Dra. Álvarez- Facundo Sandovares Dr. José Luis Tobar.

José A. Cuba Director

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Licitación Pública N° 412-0118-LPU18 Expediente N° 2018-04227176 Licitación Pública N° 412-0118-LPU18 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Provisión de Insumos (Agar, etc.) Laboratorios Britania SA Renglón 1 2,00 U Precio Unitario $ 1815 Total Renglón $ 3630,00 Renglón 3 4,00 U Precio Unitario $ 960 Total Renglón $ 3840,00 Renglón 5 2,00 U Precio Unitario $ 3615 Total Renglón $ 7230,00 Renglón 6 4,00 U Precio Unitario $ 1520 Total Renglón $ 6080,00 Renglón 7 3,00 U Precio Unitario $ 1985 Total Renglón $ 5955,00 Renglón 8 1,00 U Precio Unitario $ 2620 Total Renglón $ 2620,00 Renglón 9 2,00 U Precio Unitario $ 1720 Total Renglón $ 3440,00 Renglón 11 1,00 U Precio Unitario $ 362 Total Renglón $ 362,00

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 394

Renglón 12 1,00 U Precio Unitario $ 724 Total Renglón $ 724,00 Renglón 13 2,00 U Precio Unitario $ 3615 Total Renglón $ 7230,00 Renglón 42 6,00 U Precio Unitario $ 2930 Total Renglón $ 17580,00 Renglón 43 6,00 U Precio Unitario $ 2930 Total Renglón $ 17580,00 Renglón 49 20,00 U Precio Unitario $ 250 Total Renglón $ 5000,00 Medica Tec S.R.L. Renglón 2 6,00 U Precio Unitario $ 440 Total Renglón $ 2640,00 Renglón 4 3,00 U Precio Unitario $ 1990 Total Renglón $ 5970,00 Renglón 10 1,00 U Precio Unitario $ 1590 Total Renglón $ 1590,00 Renglón 15 4,00 U Precio Unitario $ 9800 Total Renglón $ 39200,00 Renglón 28 3,00 U Precio Unitario $ 13225 Total Renglón $ 39675,00 Renglón 29 6,00 U Precio Unitario $ 6670 Total Renglón $ 40020,00 Renglón 30 1,00 U Precio Unitario $ 750 Total Renglón $ 750,00 Renglón 31 1,00 U Precio Unitario $ 650 Total Renglón $ 650,00 Renglón 32 1,00 U Precio Unitario $ 650 Total Renglón $ 650,00 Renglón 33 1,00 U Precio Unitario $ 650 Total Renglón $ 650,00 Renglón 36 1,00 U Precio Unitario $ 750 Total Renglón $ 750,00 Renglón 39 2,00 U Precio Unitario $ 1500 Total Renglón $ 3000,00 Renglón 40 1,00 U Precio Unitario $ 1500 Total Renglón $ 1500,00 Renglón 41 15,00 U Precio Unitario $ 1100 Total Renglón $ 16500,00 Quimica Erovne S.A. Renglón 16 10.000,00 U Precio Unitario $ 44,00 Total Renglón $ 440.000,00 Renglón 20 3,00 U Precio Unitario $ 7515,00 Total Renglón $ 22.545,00 Renglón 21 3,00 U Precio Unitario $ 6348,00 Total Renglón $ 19044,00 Renglón 22 6,00 U Precio Unitario $ 9363,00 Total Renglón $ 56178,00 Renglón 23 6,00 U Precio Unitario $ 12885,00 Total Renglón $ 77310,00 Renglón 24 8,00 U Precio Unitario $ 12398,00 Total Renglón $ 99184,00 Renglón 25 3,00 U Precio Unitario $ 1939,00 Total Renglón $ 5817,00 Renglón 26 3,00 U Precio Unitario $ 798,00 Total Renglón $ 2394,00 Renglón 27 3,00 U Precio Unitario $ 798,00 Total Renglón $ 2394,00 Renglón 34 5,00 U Precio Unitario $ 1690,00 Total Renglón $ 8450,00 Renglón 47 1,00 U Precio Unitario $ 5715,00 Total Renglón $ 5715,00 Renglón 48 1,00 U Precio Unitario $ 4113,00 Total Renglón $ 4113,00 Alere SA Renglón 44 2,00 U Precio Unitario $ 9982,50 Total Renglón $ 19.965,00 Total Preadjudicado: pesos novecientos mil noventa y siete novencientos veinticinco ($ 997.925,00) Renglones Desiertos:- Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Sra. Lilia Vazquez, Dra. Marta Ferraris Vencimiento validez de oferta: 13/04/2018 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 395

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Preadjudicación - Licitación Pública N° 425-0149-LPU18 EX-2018-04505164-MGEYA-HGAP Licitación Pública N° 425-0149-LPU18 Clase: etapa única. Rubro comercial: Adquisición de material sanitario. Drogueria Martorani S.A. Renglón: 1 cant. 24 U.- precio unit $ 217,10.- precio total: $ 5.210,40.- Renglón: 2 cant. 72 U.- precio unit $ 217,10.- precio total: $15.631,20.- Renglón: 12 cant. 240 U.- precio unit $ 159,70.- precio total: $38.328,00.- Renglón: 13 cant. 24 U.- precio unit $ 297,70.- precio total: $ 7.144,80.- Renglón: 18 cant. 45 U.- precio unit $ 26,60.- precio total: $ 1.197,00.- Droguería Farmatec S.A. Renglón: 5 cant. 20 U.- precio unit $ 68,70.- precio total: $ 1.374,00.- Renglón: 6 cant. 20 U.- precio unit $ 68,70.- precio total: $ 1.374,00.- Renglón: 7 cant. 20 U.- precio unit $ 68,70.- precio total: $ 1.374,00.- Electromedik S.A. Renglón: 8 cant. 40 U.- precio unit $ 180,00.- precio total: $ 7.200,00.- Renglón: 9 cant. 40 U.- precio unit $ 180,00.- precio total: $ 7.200,00.- Renglón: 10 cant. 40 U.- precio unit $ 180,00.- precio total: $ 7.200,00.- Silmag S.A. Renglón: 11 cant. 120 U.- precio unit $ 847,00.- precio total: $101.640,00.- Renglón: 16 cant. 15 U.- precio unit $ 575,00.- precio total: $ 8.625,00.- Renglón: 17 cant. 15 U.- precio unit $ 575,00.- precio total: $ 8.625,00.- Silvana Graciela Charaf Renglón: 14 cant. 600 U.- precio unit $ 13,00.- precio total: $ 7.800,00.- Papelera EP S.R.L. Renglón: 15 cant. 2 U.- precio unit $ 612,00.- precio total: $ 1.224,00.- Total preadjudicado: Doscientos veintiún mil cientos cuarenta y siete con cuarenta centavos ($ 221.147,40) Fundamento de la preadjudicación: Se ajusta a lo solicitado Dr.Villiani Guillermo, Clara Acosta, Dra. Cristina Desiderio Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 28/3/18.

Gustavo San Martin Director A/C

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 396

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “CARLOS G. DURAND” Alquiler concentrador de oxígeno - Contratación Directa BAC N° 416-0242-CDI18 EX-2018-08354372-MGEYA-HGACD Llámase a Contratación Directa BAC N° 416-0242-CDI18, cuya apertura se realizará el 3/4/18 a las 12 hs., para A.M alq. concentrador oxígeno Medina Alcira Beatriz para tisioneumonologia entrega abastecimiento 12 meses. Valor del pliego: Sin valor. Autorizante: DI-2018-135-HGACD Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, con destino al Servicio Tisioneumonologia. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Alicia V. Fernández Alonso Directora

Inicia: 26-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE SALUD ENTE AUTÁRQUICO INSTITUTO DE TRASPLANTE Preadjudicación - Contratación Directa N° 4002-0229-CDI18 E.E. Nº 26592003-MGEYA-EAIT/2018 Contratación Directa N° 4002-0229-CDI18 Rubro comercial: Trasplante de Médula Ósea Objeto de la contratación: TMO - DVNR - F.L.M.E Firma/s preadjudicada/s: 1 (Una) Asociación Civil de Estudios Superiores ACES Renglón 1 - cantidad: 1 (Uno) - precio unitario: $ 2.781.290,26 - precio total: $ 2.781.290,26 Total preadjudicado: pesos dos millones setecientos ochenta y un mil docientos noventa con veintiséis centavos ($ 2.781.290,26). Encuadre legal: Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) Art. 28° Fundamento de la preadjudicación: Se acepta oferta de Asociación Civil de Estudios Superiores ACES por ajustarse a pliego. Lugar de exhibición del acta: Carlos Pellegrini 313 Piso 3 CABA Vencimiento de período de impugnación: 5/4/18

Luis D. Rojas Presidente

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 397

Inicia: 27-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Se deja sin efecto - Contratación Directa BAC N° 439-0207-CDI18 Expediente Nº 07278621-MGEYA-HBU-2018 Contratación Directa BAC N° 439-0207-CDI18 Ley 2095 Art. 28° inc.1 Texto Consolidado por Ley 5666) Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo", Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición: Portal BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Catéter de PH metria Se deja sin efecto el Proceso de Compra Nº 439-0207-CDI18 Adquisición de "Catéter de PH metria", de acuerdo a lo establecido en el Art. 84 de la Ley 2095/06 (Texto consolidado por Ley 5666). Acto Administrativo: DI-2018-31-HBU de fecha 26 de marzo de 2018. TE: 4306-7797 (INT 244) FAX: 4306-3013 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 398

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS “Dr. ARTURO UMBERTO ILLIA” Bateria para Desfibrilador - Contratación Menor BAC Nº 248-0547-CME18 Expediente 7129470-HQ-18 Llámese a Contratación Menor BAC Nº 428-0547-CME17 para el día 05/04/18 a la hora 10:00 Hs. Rubro Bateria para Desfibrilador Valor del Pliego Gratuito . Disposicion Autorizante 32/HQ/18. Repartición solicitante Servicio de UTIP Hospital Dr. Arturo Umberto Illia (Quemados) Lugar de apertura www.buenosairescompras.gob.ar

Armando Escobar Director

. Inicia: 27-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Ioversol Y P´Rolongador - Contratación Menor BAC N° 438-0643-CME18 Expediente N° 7966293/18/HGAT Llamase a Contratación Menor BAC N° 438-643-CME18, cuya apertura se realizara el día 28-03-2018, a las 10:30 horas. Autorizante: Disposición N° 39/HGAT/2018 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a Diagnostico por Imagenes Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Eduardo L. Castañiza Director Medico

Inicia: 26-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 399

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. E.TORNÚ” Mantenimiento Equipos RX - Contratación Menor BAC N° 438-0668-CME18 Expediente N° 8123847/18/HGAT Llamase a Contratación Menor BAC N° 438-0668-CME18, cuya apertura se realizara el día 03-04-2018, a las 10:30 horas. Autorizante: Disposición N° 42/HGAT/2018 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a Diagnóstico por Imágenes Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Eduardo L. Castañiza Director Medico

Inicia: 27-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adquisición de insumos inmunohistoquímica, anticuerpos monoclonales - Contratación Menor Nº 431-0733-CME18 E.E. Nº 2018-08667781-MGYA-HBR Llámese a Contratación Menor Nº 431-0733-CME18, cuya apertura se realizará el día 16/4/18, a las 10 hs., adquisición de insumos inmunohistoquímica, anticuerpos monoclonales. Norma Aprobatoria: Disposición Nº 158/HBR/18 Monto Aproximado: pesos doscientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y siete con 00/100 ($ 294.187,00). Encuadre Legal: Ley Nº 2.095 Art. 38 su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17. Destinatario: Servicio de Anatomía Patológica. Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 400

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Alquiler de mesas de anestesia con monitores multiparamétrico completo - Contratación Menor Nº 431-0740-CME18 E.E. Nº 2018-08686666-MGYA-HBR Llámese a Contratación Menor Nº 431-0740-CME18, cuya apertura se realizará el día 16/4/18, a las 10.30 hs., alquiler de mesas de anestesia con monitores multiparamétrico completo. Valor del pliego: sin valor Norma Aprobatoria: Disposición Nº 160/HBR/18 Monto Aproximado: Pesos: quinientos cuarenta mil con 00/100 ($ 540.000,00). Encuadre legal Ley Nº 2.095 Art. 38º su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17. Destinatario: Servicio de Anestesiología. Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO “JOSÉ T. BORDA” Adquisición de nutroterápicos - Contratación Menor N° 413-0774-CME18 Expediente Nº 2018-09001802-MGEYA-HNJTB Contratación Menor N° 413-0774-CME18 Clase: Etapa única Rubro Comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de nutroterápicos por un período de 12 meses Consulta de pliego: Sistema BAC - www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: s/valor Fecha apertura: 4/4/2018 - 11 hs. en Sistema BAC. Realizar el ingreso de ofertas y documentación en forma electrónica: A través del sitio Web BAC www.buenosairescompras.gov.ar Apertura: La apertura se realizará automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 401

Consulta: Tel.: 4305-8220/2678 .- 4360-6600 (int. 506) [email protected] Acto Administrativo: DI-2018-37 -HNJTB

Daniel O. Cichello Director

Roberto L. Romero Gerente Operativo

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Contratación Menor N° 412-0388 -CME18 Expediente N° 2018-06089503 Contratación Menor N° 412-0388 -CME18 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Provisión de insumos para neonatología (Fórmula láctea, etc.). Disposición Autorizante: DISFC-2018-55-HGACA Eglis S.A. Renglón 1 - 1500 lts. - precio unitario $ 47,87 - total renglón $ 71805,00 Renglón 2 - 1400 lts.. - precio unitario $ 146,00 total renglón $ 204400,00 Nutricia-Bago S.A. Renglón 3 - 100 Kg. - precio unitario $ 99,00 total renglón $ 9900,00 Rofina S.A.I.C.F. Renglón 4 - 1000 un. - precio unitario $ 132,52 total renglón $ 132520,00 Nutri Service S.R.L. Renglón 5 80 un. - precio unitario $ 204,56 total renglón $ 16364,80 Total preadjudicado: pesos cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve con ochenta centavos ($ 434989,80) Renglones Desiertos: - Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Sra. Lilia Vazquez, Dra. Marta Ferraris, Marcela Beatriz Badia Vencimiento validez de oferta: 8/5/18 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 402

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Rectificación de Preadjudicación - Adquisición Insumos Descartables - Contratación Menor N° 439-0417-CME18 Se rectifica Publicación de Pre-adjudicación Contratación Menor N° 439-0417-CME18 Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 5666) Art. 38°, en el renglón N° 4, en cantidad se consignó 500U. Y debería decir 600 U. E.E. Nº 6.301.675-MGEYA-HBU/17 Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Domicilio: Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta de Pre adjudicación: Portal BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición Insumos Descartables. Firmas preadjudicadas CEOS MEDICA S.A. Renglón 1 - Cantidad: 750 U. Precio unitario: $ 87,05 Precio total: $ 65.287,50 MARTORANI S.A. Renglón 2 - Cantidad: 300 U. Precio unitario: $ 56,10 Precio total: $ 16.830,00 EURO SWISS S.A. Renglón 3 - Cantidad: 45 U. Precio unitario: $ 46,75 Precio total: $ 2.103,75 FRESENIUS KABI S.A. Renglón 4 - Cantidad: 600 U. Precio unitario: $ 159,80 Precio total: $ 95.880,00 Renglón 5 - Cantidad: 900 U. Precio unitario: $ 139,30 Precio total: $ 125.370,00 CDC PRODUCTS S.A. Renglón 7 - Cantidad: 450 U. Precio unitario: $ 52,00 Precio total: $ 23.400,00 STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L. Renglón 8 - Cantidad: 150 U. Precio unitario: $ 91,00 Precio total: $ 13.650,00 DROGUERIA FARMATEC S.A. Renglón 10 - Cantidad: 450 U. Precio unitario: $ 156,44 Precio total: $ 70.398,00 Total pre adjudicado: pesos cuatrocientos doce mil novecientos diecinueve con veinti cinco centavos ($ 412.919,25) Fundamento de la pre adjudicación: Se pre adjudica según Informe Técnico de la Jefa de la Unidad Farmacia de este Establecimiento - Según los arts. 108 "Oferta Conveniente" de la Ley Nº 2.095/2006 (Texto consolidado por Ley 5666). Observaciones: Realizado el análisis formal y técnico de las ofertas presentadas para la Contratación Menor N° 439-0417-CME18, esta comisión evaluadora junto con el asesoramiento técnico de la Jefa de Unidad Farmacia concluye las Firmas pre adjudicadas dieron cumplimiento a los requisitos económicos, administrativos y técnicos de acuerdo a lo requerido en el P.B.C., Y de acuerdo al informe técnico de la Jefa del departamento de enfermería los Renglones N° 9 Desierto y Renglón N° 6 Anulado.

Vencimiento validez de oferta: 24/04/2018, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días. TE: 4306-7797 (INT 244) FAX: 4306-3013 [email protected]

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 403

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico y Financiera

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 404

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Licitación Publica BAC N° 550-1843-LPU17 EX-2017- 24206879- MGEYA-DGEGE Licitación Publica BAC N° 550-1843-LPU17 Clase: Etapa Única. Rubro comercial: Tramita la adquisición de equipamiento informático para Oficinas Técnicas solicitada por Dirección de Educación Técnica, dependiente de las Dirección General de Educación de Gestión Estatal y con el aval de la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa. Disposición 2018-89-DGAR. Déjese sin efecto la Licitación Publica 550-1843-LPU17 por no contar con reflejo presupuestario 2018.

Joaquin Peire Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 405

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 550-0264-CME18 EX-2018-03619802-MEGC Contratación Menor BAC N° 550-0264-CME18 Clase: Etapa Única. Rubro comercial: Tramita la contratación del servicio de mantenimiento técnico y suministro de insumos para los sistemas de Huertas Hidropónicas solicitado por el programa Escuelas Verdes dependiente de la Unidad Ministro Disposición 2018-119-DGAR. Adjudicaría: Apruébase la Contratación Menor Nº 550-0264-CME18 al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095, (texto consolidado según Ley 5.666), para la contratación del servicio de mantenimiento técnico y suministro de insumos para los sistemas de Huertas Hidropónicas solicitada por Unidad Ministro y adjudicase el renglón 1ª la firma Agustín Casalins (CUIT N° 20-25998182-5), por el importe de pesos quinientos veinte mil ($ 520.000,00)

Joaquin Peire Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 406

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO YTRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE Plan DH15/2018 demarcación horizontal en diferentes zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Licitación Pública N° 68/SIGAF/18 E.E. Nº 27.09.68.56-MGEYA-DGTYRA/18 Proceso BAC/SIGAF Clase: Licitación Publica Objeto de la contratación: S/Plan DH15/2018 "Demarcación horizontal en diferentes zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php/licitation/index/id/331 Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: AV. Martin Garcia 346 5° PISO Fecha de apertura: 05/04/2018 13:00HS Norma Autorizante: RESOL-2018-77-SECTRANS

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 12-3-2018 Vence: 5-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Provisión e instalación de mobiliario; Etapa 2, para en el edificio Cervantes - Licitación Pública BAC N° 381-0410-LPU18 E.E. Nº 7713413-MGEYA-DGOINFU/2018 Licitación Pública BAC N° 381-0410-LPU18 Objeto de la contratación: Provisión e instalación de mobiliario - Etapa 2, para oficinas del G.C.rB.A. en el edificio Cervantes J. D. Perón 3149/75 Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° piso Fecha de apertura: 9/4/2018, a las 13 HS Norma Autorizante: DI-2018-20-DGOINFU

Gabriel E. Rosales Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 407

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN URBANA Servicios profesionales especializados en estudios generales - Licitación Pública BAC N° 381- 0411-LPU18 E.E. Nº 07.31.92.54-MGEYA-DGIURB/2018 Licitación Pública BAC N° 381- 0411-LPU18 Objeto de la contratación: Servicios Profesionales Especializados en Estudios Generales - Nueva Sede Ministerio de Hacienda. Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito. Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346, 5° piso Fecha de apertura: 6/4/2018, a las 13 hs. Norma Autorizante: DI-2018-12-DGIURB

Martin Torrado Director General

Inicia: 23-3-2018 Vence: 6-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN URBANA Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Patrimonio - Licitación Pública BAC N° 381- 0412-LPU18 E.E. Nº 07.31.84.95 -MGEYA-DGIURB/2018 Licitación Pública BAC N° 381- 0412-LPU18 Objeto de la contratación: Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Patrimonio - Nueva Sede Ministerio de Hacienda Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° piso Fecha de apertura: 10/4/2018, a las 13 hs Norma Autorizante: DI-2018-13-DGIURB

Martin Torrado Director General

Inicia: 23-3-2018 Vence: 10-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 408

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN URBANA Servicios Profesionales Especializados en Estudios Geotécnicos - Licitación Pública BAC N° 381- 0413-LPU18 E.E. Nº 07.08.95.30 -MGEYA-DGIURB/2018 Licitación Pública BAC N° 381- 0413-LPU18 Objeto de la contratación: Servicios Profesionales Especializados en Estudios Geotécnicos- Nueva Sede Ministerio de Hacienda Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° PISO Fecha de apertura: 9/4/18, a las 13 hs. Norma Autorizante: DI-2018-14-DGIURB

Martin Torrado Director General

Inicia: 23-3-2018 Vence: 9-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN URBANA Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Sitio - Licitación Pública BAC N° 381- 0415-LPU18 E.E. Nº 07.15.95.44-MGEYA-DGIURB/2018 Licitación Pública BAC N° 381- 0415-LPU18 Objeto de la contratación: Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Sitio - Nueva Sede Ministerio de Hacienda- Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° piso Fecha de apertura: 10/4/2018, a las 13 hs. Norma Autorizante: DI-2018-18-DGIURB

Martin Torrado Director General

Inicia: 23-3-2018 Vence: 10-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 409

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN URBANA Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Ingeniería Estructural - Licitación Pública BAC N° 381-0416-LPU18 E.E. Nº 07.17.19.12-MGEYA-DGIURB/2018 Licitación Pública BAC N° 381- 0416-LPU18 Objeto de la contratación: Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Ingeniería Estructural - Nueva Sede Ministerio de Hacienda Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° piso Fecha de apertura: 9/4/18, a las 13 hs. Norma Autorizante: DI-2018-15-DGIURB

Martin Torrado Director General

Inicia: 23-3-2018 Vence: 9-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN URBANA Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Impacto Ambiental - Licitación Pública BAC N° 381-0417-LPU18 E.E. Nº 07.19.02.41 -MGEYA-DGIURB/2018 Licitación Pública BAC N° 381-0417-LPU18 Objeto de la contratación: Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Impacto Ambiental - Nueva sede Ministerio de Hacienda Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: Gratuito. Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° piso Fecha de apertura: 9/4/2018, a las 13 hs. Norma Autorizante: DI-2018-11-DGIURB

Martin Torrado Director General

Inicia: 23-3-2018 Vence: 9-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 410

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PLAN HIDRÁULICO Servicio de elaboración del proyecto, provisión, montaje y desmovilización para el cierre temporal de los Diques 2 y 3, de Puerto Madero - Licitación Pública BAC N° 381-0418-LPU18 E.E. Nº 07.98.04.36 -MGEYA-UPEPH/2018 Licitación Pública BAC N° 381-0418-LPU18 Objeto de la contratación: Servicio de Elaboración del Proyecto, Provisión, Montaje y desmovilización para el cierre temporal de los Diques 2 y 3, de Puerto Madero Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito. Presentación de las ofertas: Av. Martín García 346, 5° piso. Fecha de apertura: 9/4/18, a las 13 hs. Norma Autorizante: DI-2018-5-UPEPH

Eduardo S. Cohen Titular de la UPEPH

Inicia: 23-3-2018 Vence: 9-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN URBANA Servicios Profesionales Especializados en Cerramientos - Licitación Pública BAC N° 381-0423-LPU18 E.E. Nº 07.15.64.94 -MGEYA-DGIURB/2018 Licitación Pública BAC N° 381-0423-LPU18 Objeto de la contratación: Servicios Profesionales Especializados en Cerramientos - Nueva Sede Ministerio de Hacienda Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° piso Fecha de apertura: 10/04/2018, a las 13 hs Norma Autorizante: DI-2018-17-DGIURB

Martin Torrado Director General

Inicia: 23-3-2018 Vence: 10-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 411

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN URBANA Servicios Profesionales Especializados en Estudios Bioambientales - Licitación Pública BAC N° 381-0425-LPU18 E.E. Nº 07.13.21.19 -MGEYA-DGIURB/2018 Licitación Pública BAC N° 381- 0425-LPU18 Objeto de la contratación: Servicios Profesionales Especializados en Estudios Bioambientales - Nueva Sede Ministerio de Hacienda Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° piso Fecha de apertura: 10/04/2018, a las 13 hs Norma Autorizante: DI-2018-17-DGIURB

Martin Torrado Director General

Inicia: 23-3-2018 Vence: 10-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Adjudicación - Contratación de Servicio de Señalización Vial - Licitación Pública N° 381-0180-LPU18 E.E. Nº 3.235.416-MGEYA-DGOINFU/18 Procedimiento administrativo: Adjudicación Contratación de Servicio de Señalización Vial - Proceso BAC/381-0180-LPU18 Rubro comercial: SERVICIOS Objeto de la contratación: Contratación de Servicio de Señalización Vial Acto administrativo: DISPO-2018-26-DGOINFU Firma/s adjudicada/s: NUVA S.A.C.I.F.I NUVA S.A.C.I.F.I ., C.U.I.T. 30-52023974-6 Renglón: 1- cantidad: 1 - precio unitario: $ 177.144,00- precio total: $ 177.144,00 Renglón: 2- cantidad:1 - precio unitario: $ 2.245.822,92- precio total: $2.245.822,92 Total adjudicado: pesos dos millones cuatrocientos veintidos mil novecientos sesenta y seis con 92/100 ($2.422.966,92) Fundamento de la adjudicación: POR SER LA OFERTA MAS CONVENIENTE Consulta del acto administrativo: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR

Gabriel E. Rosales Director General

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 412

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACION URBANA Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 381-0227-LPU18 E.E. Nº 05.12.53.85-MGEYA-DGIURB/2018 Licitación Pública BAC N° 381-0227-LPU18. Rubro comercial: Servicios Objeto de la contratación: Cont. Serv. Prof. Esp. en estudio de impacto ambiental y de sitio nueva Sede Acumar-La Lanera Firma preadjudicada: Cooprogetti Societa Cooperativa Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 685248,00 - precio total: $ 685248,00 Total preadjudicado: pesos seiscientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho con 00/100 ($ 685.248,00). Encuadre legal: Ley N° 2095, Decreto N° 326/GCBA/17 Fundamento de la preadjudicación: por ser la oferta más conveniente Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar Vencimiento de período de impugnación: 28/3/18

Martín Torrado Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE INNOVACION URBANA Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 381-0310-LPU18 E.E. Nº 05.48.85.94 -MGEYA-DGIURB/2018 Licitación Pública BAC N° 381-0310-LPU18 Rubro comercial: SERVICIO Objeto de la contratación: Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Impacto Ambiental y de Sitio - Centro Deportivo de Tiro Firma/s preadjudicada/s: Cooprogetti Societa Cooperativa Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 996.320,00- precio total: $ 996.320,00 Total preadjudicado: pesos novecientos noventa y seis mil trecientos veinte ($ 996.320,00). Encuadre legal: ART. 107, Ley 2095 Fundamento de la preadjudicación: por ser la oferta mas conveniente Lugar de exhibición del acta: Av. Martin Garcia 346 5° piso. Vencimiento de período de impugnación: r4/4/18.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 413

Martin Torrado Director General

Inicia: 28-3-2018 Vence: 4-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 414

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE UNIDAD EJECUTORA RENOVACIÓN URBANA DE LA TRAZA DE LA EX AU3 Preadjudicación - Licitación Privada Obra Menor N° 2/SIGAF/18 E.E. Nº 26.92.92.49-MGEYA-UEEXAU3/2017 Licitación Privada Obra Menor N° 2/SIGAF/18 Acta de Preadjudicación N° 08/2018, de fecha 26/03/18 Rubro comercial: Construccion Objeto de la contratación: demolicion total del edificio calle Mendoza 4246. Firma/s preadjudicada/s: Buenos Aires Construpc SRL. Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 2.966.952,77 - precio total: $ 2.966.952,77.- Total preadjudicado: pesos dos millones novecientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y dos con 77/100 ($ 2.966.952,77). Encuadre legal: Ley 13.064 Fundamento de la preadjudicación: por ser la oferta mas conveniente Lugar de exhibición del acta: Av. Martin Garcia 346 5° Vencimiento de período de impugnación: 4/4/18

Maximiliano Von Der Heyde Director General

Inicia: 28-3-2018 Vence: 4-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 415

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Adjudicación - Servicio de Contratación de Trabajo de Restauración y Pátina sobre la Escultura de Juana Azurduy - Parque del Bajo - Contratación Directa N° 381-0183-CDI18 E.E. Nº 5.363.950-MGEYA-DGOINFU/18 Procedimiento administrativo: Adjudicación Servicio de Contratación de Trabajo de Restauración y Pátina sobre la Escultura de Juana Azurduy - Parque del Bajo- Proceso BAC/381-0183-CDI18 Rubro comercial: SERVICIOS Objeto de la contratación: Servicio de Contratación de Trabajo de Restauración y Pátina sobre la Escultura de Juana Azurduy - Parque del Bajo Acto administrativo: DISPO-2018-25-DGOINFU Firma/s adjudicada/s: ANDRES ZERNERI ANDRES ZERNERI., C.U.I.T. 23-23047844-9. Renglón: 1- cantidad: 1 - precio unitario: $ 1.560.000,00- precio total: $ 1.560.000,00 Total adjudicado: pesos un millón quinientos sesenta mil ($ 1.560.000,00) Fundamento de la adjudicación: POR SER LA OFERTA MAS CONVENIENTE Consulta del acto administrativo: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR

Gabriel E. Rosales Director General

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 416

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Contratación de Servicio de Asesoría en Instalación Contra Incendio - Contratación Menor BAC N° 381-0658-CME18 E.E. Nº 7713413-MGEYA-DGOINFU/2018 Contratación Menor BAC N° 381-0658-CME18 Clase: Contratación Menor Objeto de la contratación: Contratación de Servicio de Asesoría en Instalación Contra Incendio Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° piso Fecha de apertura: 09/04/2018 13HS Norma Autorizante: DI-2018-22-DGOINFU

Gabriel E. Rosales Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Contratación de Servicio de Asesoría en Instalación Termomecánica - Contratación Menor BAC N° 381-0659-CME18 E.E. Nº 7710864-MGEYA-DGOINFU/2018 Contratación Menor BAC N° 381-0659-CME18 Clase: Contratación Menor Objeto de la contratación: Contratación de Servicio de Asesoría en Instalación Termomecánica Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin García 346 5° piso Fecha de apertura: 09/04/2018 13HS Norma Autorizante: DI-2018-21-DGOINFU

Gabriel E. Rosales Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 417

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Contratación de servicio de asesoría en Instalaciones sanitarias - Contratación Menor N° 381-0756-CME18 E.E. Nº 7.713.413-MGEYA-DGOINFU/18 Proceso BAC: 381-0756-CME18 Clase: Contratación Menor Objeto de la contratación: Contratación de servicio de asesoría en Instalaciones sanitarias Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5° PISO Fecha de apertura: 11/04/2018 13HS Norma Autorizante: DI-2018-23-DGOINFU

Gabriel E. Rosales Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 11-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Adjudicación - Contratación de Servicio de Asesoría en Instalación Eléctrica - Contratación Menor N° 381-0491-CME18 E.E. Nº 3.376.078-MGEYA-DGOINFU/18 Procedimiento administrativo: Adjudicación Contratación de Servicio de Asesoría en Instalación Eléctrica - Proceso BAC/381-0491-CME18 Rubro comercial: SERVICIOS Objeto de la contratación: Contratación de Servicio de Asesoría en Instalación Eléctrica Acto administrativo: DISPO-2018-24-DGOINFU Firma/s adjudicada/s: GUSTAVO MARIO ECHEVEERRIA GUSTAVO MARIO ECHEVEERRIA., C.U.I.T. 23-16287708-9. Renglón: 1- cantidad: 1 - precio unitario: $ 440.000,00 - precio total: $ 440.000,00

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 418

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 419

Total adjudicado: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000,00) Fundamento de la adjudicación: POR SER LA OFERTA MAS CONVENIENTE Consulta del acto administrativo: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR

Gabriel E. Rosales Director General

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Contratación del plan de mantenimiento y obras de señalización luminosa - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 22/SIGAF/18 E.E. Nº 29.93.72.08-MGEYA-DGTYTRA/2017 Licitación Pública Nacional e Internacional N° 22/SIGAF/18 Objeto de la contratación: Contratación del Plan de Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/fronten d_dev.php/licitation/index/id/324 Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346, 5° piso Fecha de apertura: 6/4/2017, a las 13 horas Norma Autorizante: RESOL-2018-96- MDUYTGC

Franco Moccia Ministro

Inicia: 7-2-2018 Vence: 6-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 420

Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Adjudicación - Licitación Publica 507-0343-LPU18 E.E. Nº 7446940/18 Licitación Pública N° 507-0343-LPU18 Objeto de la contratación: Servicio de energía eléctrica BAFICI. Adjudicataria: Mario Enrique Bustos (CUIT 20-11994695-7) Importe total: pesos quinientos mil ($ 500.000,-) Fecha de adjudicación: 26/3/18 Norma autorizante: Disposición Nº 92-DGFYEC/18

Silvia I. Tissembaum Directora General

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 421

Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARÍA DE GESTION CULTURAL DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Servicio de panelería para Festival BAFICI - Licitación Pública Nº 507-0793-CME18 E.E. Nº 9085855/2018 Licitación Pública Nº 507-0793-CME18 Objeto: Contratación del Servicio de panelería para Festival BAFICI. Rubro comercial: Servicios. Autorizante: Disposición Nº 87-DGFYEC-2018 Repartición destinataria: Dirección General Festivales y Eventos Centrales. Valor del pliego: sin valor económico. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Fecha y lugar de apertura: 6 de abril de 2018 a las 14 hs. a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar.

Silvia I. Tissembaum Directora General

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE CUTLTURA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA Adjudicación - Adquisición del servicio de alquiler de una máquina expendedora automática - Contratación Menor N° 523-0672-CME18 E.E. Nº 8.146.035-MGEYA-DGLBYPL/18 Autorizante: Disposición Nº 31-DGLBYPL/18 Firma adjudicada: Expendedoras Automáticas Italo Argentina S.R.L.(Renglón 1) Total adjudicado: Pesos Ciento Cuarenta Mil ($140.000). Apruébase la Contratación Menor Nº 523-0672-CME18 para la adquisición del servicio de alquiler de una máquina expendedora automática de bebidas calientes y una máquina de bebidas frías y snacks y la provisión de su mantenimiento, carga y recarga, por el término de 10 (diez) meses, destinada a la Casa de la Lectura sita en Lavalleja 924 PB, dependiente de esta Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000).-

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 422

Javier Martínez Director General

Inicia: 28-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 423

Comité de Gestión del Fideicomiso de

Administración Autódromo Oscar y Juan Gálvez

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN AUTÓDROMO OSCAR Y JUAN GÁLVEZ Selección de un Fiduciante B que integre el Fideicomiso de Administración Autódromo Oscar y Juan Gálvez - Licitación Pública Nº 1/18 Objeto del llamado: Licitación Pública N° 1-2018 para la selección de un Fiduciante B que integre el Fideicomiso de Administración Autódromo Oscar y Juan Gálvez, al que se le otorgará el uso y explotación de los sectores detallados en el Anexo I del Pliego, pertenecientes al Autódromo Oscar y Juan Gálvez sito en Avenida Coronel Roca N° 6902 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el restante plazo de vigencia del Fideicomiso de Administración Autódromo Oscar y Juan Gálvez. Consulta y obtención de Pliegos: En las oficinas del Comité de Gestión del Fideicomiso de Administración Autódromo Oscar y Juan Gálvez sitas en Avenida Coronel Roca 6902 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa registración en el sitio web www.ciudadautodromo.com. La entrega es gratuita y se realizará en soporte digital. Visitas a los predios: Se deberá coordinar en forma previa la fecha y horario de visita de obra mediante comunicación telefónica al (011) 4604-9102. Presentación de ofertas: En las oficinas del Comité de Gestión del Fideicomiso de Administración Autódromo Oscar y Juan Gálvez sitas en Avenida Coronel Roca 6902 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 11.00 a 16.00 horas, hasta el día 11 de mayo de 2018 a las 13.00 horas. Apertura de ofertas: 11 de mayo de 2018, a las 15.00 horas en las oficinas del Comité de Gestión sitas en Avenida Coronel Roca 6992 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para más información, consultar la página www.ciudadautodromo.com.

Luis María Betnaza Vicepresidente del Comité de Gestión

del Fideicomiso de Administración Autódromo Oscar y Juan Gálvez Inicia: 28-3-2018 Vence: 4-4-2018

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 0138 -2018 BAC Expediente N° 4.380.381/2018 Licitación Pública N° 462-0138-LPU18 Provisión de kit de alimentos secos para el operativo frío. Bs. As., 26 de marzo del 2018. Se preadjudica a favor de: La Oferta perteneciente a la firma: R.P.G SA el Renglón 1 al amparo del art. 108 de la Ley N° 2095. Monto total: pesos cuatro millones trescientos diecinueve mil seiscientos con 00/100. ($4.319.600,00). Monto total de la preadjudicación: Pesos cuatro millones trescientos diecinueve mil seiscientos con 00/100. ($ 4.319.600,00) Observaciones: La Oferta perteneciente a la firma: Rubén Daniel Sgaramello ha sido desestimada por figurar su estado en evaluación en el RIUPP, habiéndose notificado por la CEO por medio del sistema BAC. Y no ajustarse al PBC particulares (la lata no tiene abre fácil). Las Ofertas pertenecientes a las firmas Carlos Jorge Álvarez, Tux S.A., Surtir S.R.L. (opción 2) han sido desestimadas por no ajustarse al PBC particulares (la lata no tiene abre fácil) Esta Preadjudicación se ha llevado a cabo conforme al asesoramiento técnico de la CEO RES. Nº 2016-383-MDHYDHGC.

Miguel Pisani Moyano Subgerente Operativo de Evaluación y Control del Gasto

Dirección Operativa de Oficina de Gestión Sectorial Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 0143-2018 Expediente N° 4.428.385/2018 Licitación Pública BAC Nº 0143-2018 Provisión de insumos de limpieza y tocador para el operativo frío. Bs. As, 26 de marzo del 2018. Se preadjudica a favor de: Las Ofertas perteneciente a las firmas: Juan Ernesto Ibarra

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 424

Renglones 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al amparo del Art. 108 de la Ley N° 2095. Monto total: pesos un millón doscientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco con 00/100 ($ 1.278.865,00). Surtir S.R.L. Renglón 3 al amparo del Art. 108 de la Ley N° 2095. Monto total: Pesos trescientos dieciséis mil con 00/100 ($ 316.000,00). Servicios para la Higiene S.A. Renglones 8, 9 y 10 al amparo del Art. 108 de la Ley N° 2095. Monto total: Pesos veinticinco mil trescientos sesenta y dos con 00/100 ($ 25.362,00). Storing Insumos Médicos S.R.L. Renglón 11 al amparo del Art. 108 de la Ley 2095. Monto total: pesos ochenta y ocho mil setecientos con 00/100 ($ 88.700,00). Monto total de la preadjudicación: pesos un millón setecientos ocho mil novecientos veintisiete con 00/100 ($ 1.708.927,00) Observaciones: Las ofertas y los renglones desestimados se encuentran detallados dentro del portal de compras y contrataciones (Sistema BAC) Esta Preadjudicación se ha llevado a cabo conforme al asesoramiento técnico de la CEO RES. Nº 2016-383-MDHYDHGC.

Miguel Pisani Moyano Subgerente Operativo de Evaluación y Control del Gasto

Dirección Operativa de Oficina de Gestión Sectorial Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 425

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Circular con Consulta Nº 8 - Licitación Pública N.º 9982-1837-LPU17 "Servicio de provisión integral de los equipamientos temporarios y sus complementos en espacios físicos destinados a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" Se emite la presente Circular a los fines de dar respuesta a las consultas formuladas por firmas interesadas en el Sistema Buenos Aires Compras, en el marco de la presente Licitación Pública, conforme se detalla a continuación: CONSULTA 133.- Special Projects - BVA-021 / SPP - Outdoor Showers >> Especificaciones técnicas como el tipo de piso, las dimensiones básicas de ancho, largo, altura, modelo de abastecimento ? Cuantas duchas por modulo ? Modelo cerrado o abierto ? RESPUESTA N° 133: Se trata de un Proyecto especial de duchas exteriores donde el oferente debe realizar la propuesta de diseño que debe ser aprobada por UPEJOL. Se debe prever sistema de provisión y recolección de agua con canillas tipo press matic. El tiempo de uso es de 28min ducha/día a razón de 3min por uso, para un total de 64 atletas y un caudal de 12 l/min. Resultarán 7 duchas que requerirán un volumen de agua de 2352lts, adoptándose 3000lts en 4 tanques de almacenamiento y descarga respectivamente de 1500lts cada uno. Puede ser módulo abierto con dimensiones recomendadas de 6m de largo, 2.30m de ancho y 2m de altura. Se deberá contemplar una superficie con pendiente que permita el desagüe. CONSULTA 134.-Special Projects - BVA - 056 / BVA-057 / LTC-040 / CSR - 002 / SPP - Rain Protection for outdoor venues >> ¿Puede ser techo de lona, como el ítem HBL 034? ¿Cuáles son las dimensiones en planta Ancho y largo de la estructura? RESPUESTA N° 134: Pueden ser techos de lona, siendo las medidas de los ítems BVA-056 2.30m x 6.00m/ BVA-057 2.30m x 6.00m/ LTC-040 1.20m x 4.30m CONSULTA 135.- Special Projects - HBL - 006 / SPP - Outdoor Showers >> Especificaciones técnicas como el tipo de piso, las dimensiones básicas de ancho, largo, altura, modelo de abastecimento ? Cuantas duchas por modulo ? O serán 12 módulos unitários ? Espcificaciones para el uso como capacidad, cantidad de uso, litros de agua y otros. Si en el local se encuentran puntos de agua existentes para interligación.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 426

RESPUESTA N° 135: Se trata de un Proyecto especial de duchas exteriores donde el oferente debe realizar la propuesta de diseño que debe ser aprobada por UPEJOL. Se debe prever sistema de provisión y recolección de agua con canillas tipo press matic. El tiempo de uso es de 28min ducha/día a razón de 3min por uso, para un total de 64 atletas y un caudal de 12 l/min. Resultarán 7 duchas que requerirán un volumen de agua de 2352lts, adoptándose 3000lts en 4 tanques de almacenamiento y descarga respectivamente de 1500lts cada uno. Puede ser módulo abierto con dimensiones recomendadas de 6m de largo, 2.30m de ancho y 2m de altura. Se deberá contemplar una superficie con pendiente que permita el desagüe. CONSULTA 136.- Special Projects - HBL - 034 / 035 Y 036 - SPP - Rain Protection for outdoor venues >> Cuál es la altura a ser considerada ? Tenemos que proponer cierramento lateral ? RESPUESTA N° 136: Altura que considerar 2,20m. No requiere cerramiento lateral. CONSULTA 137.- Special Projects - CSR - 038 / SPP - Modern Pentathlon Target Pole >> Los postes seran con plomo ? Debemos proponer el sistema de para-rayo ? O que será fijado en la estructura y lo peso ? Cuál es la altura ? RESPUESTA N° 137: Los postes para recibir los Targets de Modern Pentathlon deben tener una base con peso que permita su estabilidad. La altura es de 1,80m. Adjuntamos imagen MP Shooting Comb Rio2 de referencia.

IMAGEN ANEXA A CONSULTA 138.- Special Projects - NAT - 005 / SPP - High - Speed Video Back- Up Post >> Los postes seran con plomo ? Tenemos que hacer escavaciones o las areas están listas ? Como se pasam los cableados , tenemos que hacer otro soporte ? Tenemos que prover algum cálculo adicional para dimensionamento de los postes con relación a los movimientos mecânicos o vale lo especificado ? RESPUESTA N° 138: El edificio Natatorium va a contar con los 4 pases en losa de diámetro 110 entre el nivel de competencia y el nivel técnico para poder recibir los postes.El requerimiento de Omega es postes diámetro 90. Es necesario fijar mediante una platabanda y brocas o algún otro sistema la posición de los mismos. Adjuntamos imagen.

IMAGEN ANEXA B

Consulta 139.- Special Projects - TM - 028 / SPP - Tire Stop >> Tiene foto de referencia del modelo de cordone ? Dimensión aproximada del cordone, altura, largo y espesor ? Seran con plomo ? Existe algo debajo del piso, caños o tubulaciones ?

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 427

RESPUESTA N° 139: Alternativa en PVC

IMAGEN ANEZA C PVC flexible de alta resistencia Largo 50cm / Medidas: 114mm x 90mm La presente Circular, se emite conforme lo informado mediante nota remitida por la Dirección de Infraestructura del Comité Organizar de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 suscripta bajo IF-201808877670-UPEJOL

Juan M. Areco Titular de la Unidad de Proyectos Especiales

Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 Inicia: 26-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Circular sin consulta - Licitación Pública BAC N° 9982-1837-LPU17 Circular sin Consulta N° 9 Licitación Pública Nº 9982-1837-LPU17 "Servicio de provisión integral de los equipamientos temporarios y sus complementos en espacios físicos destinados a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" Se emite la presente Circular, a fin de aclarar lo siguiente: se deja constancia que no se realizarán adecuaciones a los Pliegos de Especificaciones Técnicas, rigiendo la documentación licitatoria aprobada por Decreto N° 29/18 con las aclaraciones emitidas mediante las circulares ya publicadas en el procedimiento. Asimismo, se deja constancia que en el título del documento emitido por el Sistema Generador Electrónico de Documentos Oficiales de la Circular N° 8 con Consulta se dice por error Circular N° 7 con Consulta, debiendo decir y leerse Circular N° 8 con Consulta.

Juan M. Areco Titular de la UPEJOL

Inicia: 27-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 428

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES "JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018" Circular sin consulta - Licitación Pública Nº 9982-0394-LPU18 Circular N° 1 sin consulta Licitación Pública Nº 9982-0394-LPU18 "Servicio de comunicaciones de telefonía celular para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Normas autorizantes: DI-2018-104-UCCUPEJOL Por la presente se formulan aclaraciones relativas al proceso BAC y a los Pliegos de aplicación de la licitación de referencia: 1. En el marco del proceso de compra de referencia, se informa a los oferentes que el Punto 1.1.2. Cobertura 4G en CABA y zonas aledañas, páginas 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas, queda redactado de la forma siguiente: 1.1.2. Cobertura 4G en CABA y zonas aledañas a) El oferente, deberá presentar el despliegue actualizado a la fecha de adjudicación, de la cobertura 4G en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lugares donde se realicen eventos deportivos o relacionados con los juegos. b) Los oferentes deberán garantizar, para los terminales requeridos/ofertados, las comunicaciones de voz y de datos (tecnología 4G), en todos los venues correspondientes al listado obrante en el Anexo D. c) Asimismo y teniendo en cuenta la cantidad de público previsto en el mencionado Anexo D) "Matriz Tentativa de Tráfico", para cada uno de los venues, este servicio deberá estar dimensionado para cursar el tráfico de voz y datos generado. 2. Se informa a los oferentes que el Punto 1.1.1. Cantidades, página 4 del Pliego de Especificaciones Técnicas, se adjunta el siguiente despliegue de alta de flota de equipos y abonos para su mayor entendimiento: Cronograma de Entregas

Florencia Grigera Titular de la UPEJOL

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 429

Tipo de EquipoCosto del Equipo en

Pesosabr-18 may-18 jun-18 jul-18 ago-18 sep-18 oct-18 Total

Cantidades 82 57 551 690

TIPO A 10.284 15 12 175 202

TIPO B 5.928 67 45 376 488

Cronograma de Entregas

Tipo de AbonoCosto del Abono en

Pesosabr-18 may-18 jun-18 jul-18 ago-18 sep-18 oct-18 Total

Cantidades 82 82 139 139 139 690 690 690 TIPO A 725 15 15 27 27 27 202 202 202 TIPO B 483 67 67 112 112 112 488 488 488

Cronograma de Uso

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Se deja sin efecto - Servicio de Seguridad Informática para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 - Licitación Pública Nº 9982-1560-LPU17 E.E. Nº 24.297.272-MGEYA-UPEJOL/17 Dejase sin efecto la Licitación Pública Nº 9982-1560-LPU17, para la contratación del "Servicio de Seguridad Informática para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", al amparo de lo establecido en los artículos 31, artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, a tenor de lo prescripto en el artículo 84 de la citada normativa. Autorizante: Resolución N° 42-UPEJOL/18 Rubro: Informática, Seguridad.

Juan M. Areco Titular de UPEJOL

Inicia: 28-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 430

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO Adquisición de elementos de manejo técnico de animales silvestres y cetrería -Contratación Menor BAC N° 9510-0657-CME18 Expediente Electrónico Nº 6437532-MGEYA-UPEEI/18 Contratación Menor BAC N° 9510-0657-CME18 Clase: etapa única Objeto de la contratación: Adquisición de elementos de manejo técnico de animales silvestres y cetrería para el área de Conservación y Proyectos de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación perteneciente a esta Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consulta y retiro de Pliegos: La adquisición de los pliegos será a título gratuito mediante la página oficial de "Buenos Aires Compras". Valor del Pliego: 0 Presentación de las ofertas: fecha límite para el ingreso de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" hasta las 10 horas del día 5 abril de 2018. Fecha de apertura: la apertura de las ofertas se realizará en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" a las 10 horas del día 5 abril de 2018. Autorizante: Resolución Nº RESOL-2018-47-UPEEI

Gonzalo Pascual Titular de Unidad

Inicia: 27-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 431

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES Concesión de uso y explotación playa de estacionamiento subterránea ubicada bajo la Plaza de los Dos Congresos - EX Nº 2016-15858116-MGEYA-DGCONC EX Nº 2016-15858116-MGEYA-DGCONC Proceso BAC/SIGAF Clase: ----- Objeto de la contratación: Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación de carácter oneroso, por el término de cinco (5) años, de la playa de estacionamiento subterránea ubicada bajo la Plaza de los Dos Congresos, entre Av. Entre Ríos, Av. Rivadavia, Hipólito Irigoyen, Pte. Luis Sáenz Peña y Virrey Ceballos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Canon Base: Pesos trecientos veinte mil ($320.000). Consulta y retiro de pliegos: Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Avda. Martín García 346, 2° Piso, de Lunes a Viernes hábiles de 10:00. a 14:00 horas y en Internet en http://www.buenosaires.gob.ar/innovacion/direccion-general-administracion-de-bienes-y concesiones Área Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Tel.: (011) 5030-9200, Interno 2324, hasta el día 23 de mayo de 2018 inclusive. Valor del pliego: Pesos Siete Mil ($ 7.000) Presentación de las ofertas: Se realizará ante la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones los días lunes a viernes hábiles en el horario de 10:00 a 15:00 hs. y hasta las 12:00 horas del día 29 de mayo de 2018. Fecha de apertura: el día 29 de mayo de 2018, a las 14:00 horas, en la Avda. Martín García 346, 2° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Norma Autorizante: Disposición Nº 2018-59-DGABC

Pablo Dirrocco Director General

Inicia: 28-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 432

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de Gestión de Certificados Ambientales Online - Contratación Directa N° 8933-0127-CDI18 EX-2018-05557123-MGEYA-DGTALAPRA Contratación Directa N° 8933-0127-CDI18 Autorizante: Disposición: Nº 11/DGTALAPRA/2018 Objeto: para el "Servicio de Gestión de Certificados Ambientales Online" para la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, por un monto que asciende a la suma de pesos ocho millones doscientos ochenta con 00/100 ($ 8.280.000,00). Apertura: 5 de abril de 2018 a las 12 horas. La presente Contratación Directa tramita por Sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar). Para Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) los pliegos deberá ingresar a dicho sistema debiendo generarse un usuario al efecto. La presentación de la oferta se realiza mediante el sistema de compras electrónicas BAC. Valor del pliego: Sin Valor.-

Yoveska Alejandra González Moretti Directora General

Inicia: 27-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 433

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS Preadjudicación - Licitación Pública N° 12/17 Expediente Interno N° 252/17 Licitación Pública N° 12/17 Acta de preadjudicación del 26 de marzo de 2018 Objeto de la contratación: Servicio de mantenimiento del sistema de climatización de edificio sede, por 12 meses, y provisión e instalación de termostatos y plaqueta principal en la unidad condensadora n° 7; y de desinstalación de equipos existentes, provisión e instalación de equipos de precisión en los data center del edificio sede y el «Anexo Diagonal» y mantenimiento de esos equipos. Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Firmas preadjudicadas: Renglón 1 (Mantenimiento del sistema de climatización de edificio sede, por 12 meses, y provisión e instalación de termostatos y plaqueta principal en la unidad condensadora n° 7): All Energy S.A., por $ 77,036. Renglón 2 (Desinstalación de equipos existentes, provisión e instalación de equipos de precisión en los data center del edificio sede y el «Anexo Diagonal» y mantenimiento de esos equipos): Climatización AASC S.A., por $ 247,600. Fundamentación de la preadjudicación: Para cada renglón, la cotización es la más conveniente de las recibidas, la oferta se ajusta a los requerimientos exigidos por los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la presente licitación. Asimismo, la Comisión recabó referencias comerciales satisfactorias de All Energy S.A., tanto de organismos públicos como de empresas privadas. En cuanto a la firma Climatización AASC S.A. se desempeña como proveedor del servicio, sin registrar penalidades ni multas por incumplimientos contractuales. CEO: Olivera - Benarroch - Quinterno Lugar de exhibición de las actas: Cartelera de la UOA del Tribunal Superior de Justicia, avenida Roque Sáenz Peña 788, piso 9°, Dirección General de Administración y en la solapa de compras y contrataciones (licitaciones) de la página del Tribunal en Internet: www.tsjbaires.gob.ar.

Rubén R. Torres Director General

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 434

Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 22.862 Se comunica a los señores Oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compra N° 22.862 -licitación pública- que tramita los “Trabajos de remodelación integral del basamento, 7° y 11° Piso del Edificio del Banco Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle Sarmiento 630, C.A.B.A.”, a la firma Radiotrónica Construcciones S.A., en la suma total de $ 115.323.432,67 más I.V.A (son pesos: ciento quince millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y dos con 67/100 más I.V.A). Domicilio del Preadjudicatario: Habana 370, Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires. C.P.: 1603 Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611 - 7° piso - Capital Federal, en el horario de 10 a 15 horas.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias

LP 131 Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 435

Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Adquisición de material de impresión - Licitación Pública Nº 2/18 Expediente N° 1384/E/2018 Se llama a Licitación Pública Nº 02/18, cuya apertura se realizará el día 10/04/18, a las 12.00 hs., para la adquisición de: MATERIAL DE IMPRESIÓN. Autorizante: Disposición Nº 82/GA/2018. Repartición destinataria: Organismo. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: en el Departamento de Compras y Contrataciones, Área Administración Financiera, Gerencia de Administración del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la C.A.B.A., en Bmé. Mitre 760 Piso 9° de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 hs., hasta 24 hs. antes de la apertura. Lugar de apertura: en el Departamento de Compras y Contrataciones, Área Administración Financiera, Gerencia de Administración del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la C.A.B.A., en Bmé. Mitre 760 Piso 9° C.A.B.A.

Marcelo H. Traina Gerente de Administración

Inicia: 28-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 436

Corporación Mercado Central de Buenos Aires

CORPORACIÓN MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES Repavimentación de la calle Ramón Carrillo, entre la Colectora de la Av. General Paz y Av. Boulogne Sur Mer - Licitación Publica N° 2/18 Actuación CMC N 64/18 Licitación Publica N° 2/18 Norma Autorizante: Resolución CMC 101 /2018 Objeto: Repavimentación de la calle Ramón Carrillo, entre la Colectora de la Av. General Paz y Av. Boulogne Sur Mer, incluye también, entre otros, trabajos de señalización horizontal y vertical, y re pintura de columnas de alumbrado del Mercado Central de Buenos Aires. Consultas: Los interesados podrán consultar el Pliego de Bases y Condiciones ingresando al sitio Web de la Corporación (www.mercadocentral.gob.ar) (Transparencia, Licitaciones y Contrataciones), o en la oficina de Compras de la Corporación, sita en Aut. Ricchieri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, 4º piso Edificio Centro Administrativo. Acto de Apertura de los sobres: El día 3 de mayo de 2018 a las 10 hs., en la Sala de Conferencias del Mercado Central de Buenos Aires, sita en Autopista Richieri y Boulogne Sur Mer, 5º piso, Núcleo 1, Edificio Centro Administrativo. Presentación de Ofertas: Hasta las 9.30 hs. del día 3 de mayo de 2018, en la Mesa de Entradas de la Corporación, sita en el 4to. Piso del Edificio Centro Administrativo, núcleo 4, Autopista Richieri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, Pcia. de Bs. As. Valor del pliego: pesos un mil ($ 1.000.-)

Maximiliano Vallejos Director

LP 123 Inicia: 26-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 437

Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 9.174.650/18 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF - 09115254 -2018-.DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 09174650/18; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 28-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 438

ANEXO

Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 23.028.946-MGEyA/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente BULONES COIRO S.A., a la responsable solidaria señora Olga Mabel Aráoz y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, los términos de la Resolución N° 773-DGR/2018, de fecha 15 de Marzo de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes en relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente BULONES COIRO S.A., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el N° 902-890962-1, CUIT N° 30-56507074-2, con domicilio fiscal en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 9732, localidad de Lomas de Zamora, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de artículos de ferretería" con respecto a los períodos fiscales 2011 (12° anticipo mensual), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1º a 12º anticipos mensuales). Artículo 2°.- Establecer que por los ingresos provenientes de la actividad "Venta al por mayor de artículos de ferretería" le corresponde tributar a la alícuota del 3% en relación con los períodos fiscales 2011 (12° anticipo mensual), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 12° anticipos mensuales), de conformidad con el artículo 54 inciso 6) de la Ley Tarifaria para el año 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste. Artículo 3°- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación fiscal, aplicándole una multa de $554.184,20.- (pesos quinientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro con 20/100) equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto defraudado ($554.184,20.-), conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 4°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a la Presidente del Directorio de la firma, señora Olga Mabel Aráoz, DNI N° 10.401.849, con domicilio en la Avenida La Plata N° 536, perteneciente a la Comuna N° 1 de esta Ciudad y con domicilio especial en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 9732, localidad de Lomas de Zamora, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 110 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 5°.- Intimar a la contribuyente BULONES COIRO S.A., a la Presidente del Directorio de la firma, señora Olga Mabel Araóz y/o a quien resulte responsable hasta

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 439

la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de $554.184,20.- (pesos quinientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro con 20/100) que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $554.184,20.- (pesos quinientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro con 20/100), debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 inciso 12) del Código Fiscal citado y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 -Anexo Edificio Esmeralda 638 4º piso-, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 6°: Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 6° de la Resolución N° 2956-DGR-2017 y, en consecuencia, tener por constituido el domicilio de la contribuyente en la sede de esta Administración General de Ingresos Públicos en mérito a lo dispuesto en los Considerandos y por válidamente notificada la presente así como las resoluciones posteriores que se dicten, los días martes o viernes, o el día hábil siguiente si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto resolutivo. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente BULONES COIRO S.A., a la Presidente del Directorio de la firma, señora Olga Mabel Araóz y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, la responsable solidaria y/o quien resulte responsable hasta la actualidad la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal, y a la responsable solidaria en los domicilios consignados en el artículo 4° de la presente, con copia, y en la forma dispuesta por el artículo 4° del presente acto. Asimismo, notifíquese a la contribuyente y a la responsable solidaria mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores, y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

Inicia: 27-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 440

ANEXO

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 828/DGR/18 E.E. N° 26.881.219/MGEyA-DGR/17 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente TEKNAL S.A., los términos de la Resolución N° 828/DGR/2018, de fecha 21 de Marzo de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1°.- Concluir el sumario instruido a TEKNAL S.A., en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos inscripta como tal bajo el Nº 13743-0, CUIT Nº 30-69795620-0, con domicilio fiscal en la calle Los Incas Nº 589, Localidad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 113 del Código Fiscal T.O. 2018 (B.O. Nº 5322 del 26/02/2018) y disposiciones concordantes de años anteriores, en mérito a lo expuesto en los “Considerandos“ de la presente. Artículo 2°.- Aplicar a la sumariada una multa de $ 180.721,88.- (PESOS CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS), graduada y calculada de conformidad con las pautas expuestas en los "considerandos" precedentes. Artículo 3°.- Intimar a TEKNAL S.A., para que dentro del término de quince (15) días de notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta resolución, ingrese la suma de $ 180.721,88.- (PESOS CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS), debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3, inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2018 (B.O. Nº 5322 del 26/02/2018) y disposiciones concordantes del año anterior. A los efectos de obtener la boleta para el pago de la multa, el obligado podrá solicitarla mediante correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] debiendo consignar el número de Expediente, número de Resolución y el importe de la multa-, o concurrir ante la Dirección Sumarios - dependiente de la Subdirección General de Técnica Tributaria - de la Dirección General de Rentas, sita en la calle Viamonte N° 900, (Edificio Esmeralda, Piso 4°), de esta Ciudad, a los fines de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4°.- Intimar a la Agente de Recaudación TEKNAL S.A., para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 441

cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la rubrada la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5°.- Regístrese y notifíquese al domicilio consignado en el artículo 1 de la presente Resolución y mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2018 (B.O. Nº 5322 del 26/02/2018), con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General de técnica Tributaria

Inicia: 28-3-2018 Vence: 4-4-2018

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 852-DGR/18 E.E. N° 16.438.181/16 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente THE LANDLORD S.A. y/o a los responsables solidarios, los términos de la Resolución N° 852-DGR-2018, de fecha 23 de marzo de 2.018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Adecuar los términos de la Resolución Nº 507-DGR-2017 por la cual se inició el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial de las obligaciones fiscales correspondiente a la contribuyente THE LANDLORD S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local bajo el Nº 1214900-04, CUIT Nº 30-71135939-3, con domicilio fiscal sito en la calle Nicasio Oroño Nº 2176, Piso 1°, Departamento "A", Comuna Nº 6 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (orden Nº 69), cuya actividad declarada sujeta al tributo consiste en "Venta al por mayor de vinos", en función de lo expuesto en los Considerandos del presente acto, instruyendo sumario conexo a la contribuyente respecto del período fiscal 2013 (3° a 12° anticipos mensuales) por la comisión presunta de infracciones a los deberes fiscales de orden material, previstas y sancionadas en las normas referidas en los considerandos de la presente.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 442

Artículo 2º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la firma, señor Mario Jorge Blaszko, DNI N° 4.441.790, con domicilio en calle Fragata Presidente Sarmiento N° 1634, Piso 1°, Departamento "C", Comuna N° 6 de esta Ciudad, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inc. 1) y 110 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente y al responsable solidario para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2018 y

disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Articulo 5º: Intimar a la contribuyente a tramitar el cambio de domicilio fiscal ante esta Administración o bien constituir un domicilio especial, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas las resoluciones que se dicten en el futuro los días martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato a la fecha de su suscripción. Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 443

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 444

Artículo 7º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y al responsable solidario en el domicilio indicado en el artículo 2° de la presente y en el domicilio fiscal de la firma, y a ambos mediante la publicación de edictos efectuada en el Boletín Oficial de esta Ciudad, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 27-3-2018 Vence: 3-4-2018

Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 8.938.664-DGR/18 E.E. N° 6.383.677-MGEYA-DGR/18 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber al contribuyente MAXIMA SALUD S.A.- EX SANISIS S.A., Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N° 901-0211609-5, CUIT N° 30-68081636-7 con domicilio fiscal en Hipólito Yrigoyen N° 2251,Piso 5°, Dpto. A, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que habiéndose comunicado, mediante sobre fijado en puerta conforme lo establecido en el Art. 32 CFV ( t.o. 2018), el inicio del proceso de inspección destinado a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente al Impuesto de Sellos, que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 21219/2016. Que según el análisis de los instrumentos celebrados con terceros desde el período 2013 a la fecha aportados por el Contribuyente y los suministrados por las circularizaciones efectuadas, surge deuda a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el importe de pesos Dos millones ciento veintiocho mil trescientos cuarenta y ocho con 94/100 ($ 2.128.348,94) el cual se detalla en Anexo que se acompaña.- En razón de los motivos expuestos, se intima a que ingrese el total adeudado con mas los recargos correspondiente que establece el art. 76 del Código Fiscal (t.o. 2018) y concurra el cuarto día Viernes hábil posterior a la publicación de este Edicto, persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el Departamento B, División 4, de la Dirección Fiscalización N° 1 de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 9:30 a 12:30 hs, a los efectos de aportar los comprobantes de pago del impuesto de sel os correspondientes de los instrumentos detallados en el Anexo señalado ut supra. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados o que se constate la omisión del pago del impuesto de sellos por los instrumentos intimando se emitirá la boleta de deuda, el cual tendrá carácter de titulo ejecutivo, según establece el articulo 480 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2018).

Alejandra Insúa Directora Fiscalización I

Inicia: 28-3-2018 Vence: 4-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 445

ANEXO

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MUNICIPAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE" Notificación - Exp N° 18792090-MGEYA-HMOMC/17 Dado que por telefonograma 0001781187 del 03/08/17. Se notifica al agente Rodriguez Gonzalez, Isabel Graciela - DNI Nº 23492984, que ha incurrido en 10 (diez) inasistencias en el lapso de los 12 meses inmediatos al día 30/07/2017. Las que seguidamente se detallan para su conocimiento:01/07/2017, 02/07/2017, 08/07/2017, 09/07/2017, 15/07/2017, 16/07/2017, 22/07/2017, 23/07/2017, 29/07/2017, 30/07/2017. Asimismo se hace saber, que dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicado el presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias se encontrara en la causal de cesantía prevista en el Art. 48 inciso b) de la Ley N° 471 (BOCBA N° 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificado.

Alejandro Fernández Director

Mirta Cacio

Gerente Operativo Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 26-3-2018 Vence:11-4-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS GERENCIA OPERATIVA ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Notificación - E.E. N° 13.286.136-MGEYA-DGAYDRH/16 Se notifica al ex Agente DE LUCA, SEBASTIAN, DNI N° 29.941.694, de los términos de la Resolución Nº 330-SSGRH-2018, que en su Artículo 1º versa: Declárese cesante al agente Sebastián De Luca, CUIL 20-29941694-2, quien se desempeñara como Técnico en la Dirección General de Recursos Físicos, dependiente del Ministerio de Salud, Partida 4001.0000.TA.01, en el marco de lo dispuesto por los artículos 53 inc.b) y 56 inc.c) de la Ley 471 (Texto Consolidado según Ley Nº 5666).

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 446

Asimismo se le hace saber que la presente no agota la vía administrativa y podrá interponer recurso reconsideración en el plazo de 10 días o jerárquico en el plazo de 15 días (cfr.Arts.107,112,113 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto Nº 1510/97 - texto consolidado por Digesto Jurídico aprobado por Ley 5666) o el recurso directo previsto en el artículo 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189 modificada por la Ley 2435). Queda usted debidamente notificado.

Yamile López Yapur Gerente Operativa

Inicia: 26-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 447

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.562.614/MGEYA-AJG/18 Notifícase a la Sra. Marisa Evelin Armstrong (DNI 30.924.702) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Junín 521 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Vil a 20: Escalada 3850 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Lunes a Viernes 9 a 14 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 448

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 7.728.344/MGEYA/DGTYTRA/15 Intímese al Sr. RODRIGUEZ GASTON FERNANDO en su carácter de continuador del licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 1944 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 8.721.501/MGEYA/DGHCT/17

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 449

Intímese a BAJER S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 25009 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 23.255.118/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. LESCANO GUIDO ISMAEL en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 2471 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 450

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 25.457.538/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. GRIPPO NICOLAS JOSE en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 18360 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 25.458.530/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. SILVA VICTOR HUGO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 16531 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 451

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 27.654.554/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. PORTAS MANUEL RAMON en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 36798 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 27.655.532/MGEYA/DGHCT/17

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 452

Intímese a la Sra. HIDALGO ELIANA CAROLINA en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 16324 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 28.955.884/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. SILVA VICTOR HUGO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 3270 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 453

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 28.956.105/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. RODRIGUEZ LAMANNA JORGE R. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 12122 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA. D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - Expediente 28956428/MGEYA/DGHCT/2017 Intímese a los derechohabientes del Sr. Gonzalez Severo en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 11794 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 454

Queda ud. debidamente notificado.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 28.957.364/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. SILVA RAUL HECTOR en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 15982 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA. D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - Expediente N° 28957733/MGEYA/DGHCT/2017

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 455

Intímese a la Sra. Bagala Vicenta Lucia en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 12289 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda ud. debidamente notificado.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 28.959.490/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. RICCOMBENI SERAFIN VICTOR en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 7636 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 456

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 2.223.661/MGEYA/DGHCT/18 Intímese a C Y E SERVICIOS S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 21023 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA. D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - Expediente N° 2882183/MGEYA/DGHCT/2018 Intímese al Sr. Frias Mariano Alberto en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 22519 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 457

Queda ud. debidamente notificado.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 2.886.717/MGEYA/DGHCT/18 Intímese a la Sra. INDJADJIK LORENA VANESA en su carácter de continuadora del licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 8080 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 3.309.247/MGEYA/DGHCT/18

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 458

Intímese al Sr. POGONZA BENITO EMETERIO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 36434 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 3.309.631/MGEYA/DGHCT/18 Intímese al Sr. YACARINO CRISTIAN DAMIAN en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 37740 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 , que establece : "En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 459

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 3.309.929/MGEYA/DGHCT/18 Intímese al Sr. TESAN HILARIO HECTOR en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 37501 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 3.311.155/MGEYA/DGHCT/18 Intímese al Sr. RODRIGUEZ ENRIQUE en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 27222 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 460

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 3.314.653/MGEYA/DGHCT/18 Intímese al Sr. ZARATE REGUERA JULIO CESAR en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 30349 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 3.314.845/MGEYA/DGHCT/18

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 461

Intímese al Sr. TESAN HILARIO HECTOR en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 31920 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 3.315.454/MGEYA/DGHCT/18 Intímese a TRAMPS S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 34617 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 462

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 3.319.678/MGEYA/DGHCT/18 Intímese al Sr. VALLEJO RAMON ANTONIO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 34028 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 3.319.978/MGEYA/DGHCT/18 Intímese al Sr. MARTINEZ JORGE en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 35626 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 2148 que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 463

Federico Nilles Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 464

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Citación - E.E. N° 15.611.094-MGEYA-DGCEM/17 Cítese al Sr. VITALE, ENRIQUE OSCAR, DNI 16.495.493, a comparecer en la Dirección General de Cementerios, sita en Av. Guzmán 730, CABA, de lunes a viernes, de 7:30 a 13:30 hs, dentro de los 5 días posteriores, a proceder a la renovación del nicho de la Galeria 22-6-3166 del Cementerio de la Chacarita, bajo apercibimiento de quedar relevado de su obligación, tal lo indicado en el art. 21 de la ley 4977 /2014 CABA.

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 27-3-2018 Vence: 9-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 465

Secretaría de Medios

SECRETARIA DE MEDIOS DIRECCION GENERAL LS1 RADIO DE LA CIUDAD Notificación - E.E. Nº 14.753.583/MGEYA/LS1/17 Atento que la agente Molina, María de los Angeles, C.U.I.L. Nº 27-24431285-9, ha incurrido en inasistencias sin debida justificación, desde el día 18/01/2017, se le hace saber que dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicado el presente edicto, deberá formular el descargo pertinente, que la agente estime corresponder, por las inasistencias incurridas; de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias se encontrará en la causal de cesantía prevista en el Art. 53, Inc. b, de la Ley Nº 471 (texto consolidado Ley Nº 5666) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificada.

Baltazar Jaramillo Director General

Inicia: 26-3-2018 Vence: 4-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 466

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Notificación - E.E. N° 23.328.790-IVC/17 El Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber a los eventuales herederos de los Sres. AURORA JUSTA ROLDAN (D.N.I. N° 0.229.264) Y GUSTAVO FABIAN ROMEO,(D.N.I N° 21.138.716) que por DISFC-2018-44-IVC de fecha 17/01/2018, se ha procedido a rescindir la alícuota parte del Boleto de Compraventa, que le corresponden a los eventuales herederos por transgredir la cláusula 8° (Octava) en los términos de la 10° (Decima) y 12° (Decima Segunda) del citado instrumento, referentes a la UC N° 46.705, sita en el, Block 76, Piso 15°, Depto. "K" del Barrio Villa Soldati, conforme lo actuado en el EX-2017-23328790-MGEYA-IVC. Se hace saber asimismo los interesados que la disposición dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico en subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva (conf. Art. 107, 113 del Decreto 1510/CABA/97 -Conforme texto consolidado por Ley 5.454-) quedando así agotada la vía administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá, a su exclusivo criterio interponer recurso de alzada conforme lo dispuesto en el Art. 117 del Decreto mencionado. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 64 Ley citada).

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 28-3-2018 Vence: 4-4-2018

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Notificación - Memorandum N° 8.733.029-IVC/18

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 467

ANEXO

El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la Sra. Rodríguez, Carmen Haydee (D.N.I. 0.334.836), que por Resolución Nº 634/P.D./09 de fecha 04/12/09, se ha procedido a Rescindir el Boleto de Compra Venta correspondiente a la U.C. Nº 27.189, ubicada en el del Barrio del conjunto urbano Cmte. Espora, Edificio 12E, Piso 3°, Dpto. A, por inobservancia a la cláusula 7ma. En los términos de la cláusula 9na. Y 11ra del referido instrumento. Asimismo, se le hace saber a el interesado que la referida Resolución es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del decreto Nº 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado).

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 26-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 468

ANEXO

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - E.E. N° 10.733.194-MGEYA-IVC/16 La Dirección General de Regularización Dominial, notarial y Consorcial del Instituto de Vivienda de la Ciudad, intima por diez (10) días al Sr. Gastón Eduardo Genta (DNI 21.363.247) a presentarse por escrito por la Mesa de Entradas del organismo (Calle Dr. Enrique Finochietto 435 - PB), para expresar lo que estime conveniente en relación al proceso de regularización dominial de la unidad de cuenta 74140, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la Resolución 602 del año 2009.--

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 28-3-2018 Vence: 4-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 469

Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE TRABAJO Y CONCILIACIÓN N° 2 – CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.264.322/MGEYA/2018 Carátula: “CAMINOS, RUBÉN ANÍBAL C/ MARTÍNEZ, CARLOS EDUARDO Y OTROS S/ RECLAMO INDEMNIZATORIO - DESPIDO” Expte. N° 102021720000001298 ///Rioja, diecinueve de febrero de 2018.- Proveyendo al escrito de fojas 128 y vlta., atento lo manifestado y lo establecido en el proveído de fs. 127, última parte, publíquense edictos por CINCO (5) VECES en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, citando al codemandado TMT FOODS S.A. en el término de DIEZ (10) DIAS a comparecer a derecho, bajo apercibimiento de Ley, Art. 49° CPC.- La publicación en un diario de circulación local, es a los efectos de un mayor conocimiento por parte del notificado, teniendo en cuenta que se trata de un acto de suma importancia que hace a la defensa en juicio insoslayable en esta etapa procesal y que una persona común como a quien se anoticia de una demanda, no tiene acceso inmediato al Boletín Oficial.- A lo demás, como se solicita, establézcase el beneficio de Litigar sin Gastos, conforme lo prevén los Arts. 164 y 165 inc. 2° CPC.-: NOTIFIQUESE.- FDO. DR. EDGAR ALBERTO MIRANDA - JUEZ - JUZGADO DE TRABAJO Y CONCILIACIÓN N° 2.- ANTE MÍ DRA. ESTELA MENSA- SECRETARÍA “B” — JUZGADO DEL TRABAJO Y CONCILIACIÓN N° 2.- Edicto por CINCO (5) VECES en el Boletín Oficial y en Diario de Circulación Local - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Secretaría, de Marzo de 2018.

Estela Mensa Secretaria

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO EN LO C. Y C. DE PRIMERA INSTANCIA Y SEGUNDA NOMINACIÓN – CIUDAD DE RÍO CUARTO – PROVINCIA DE CÓRDOBA Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.556.823/MGEYA/2018 Carátula: “MEZZASALMA EDMUNDO – USUCAPIÓN – MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN” Expte. N° 1662764

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 470

Río Cuarto, Pcia. de Córdoba, La Sra. Juez en lo C. C. de 1ra Insta. Y 2da. Nom. de Rio Cuarto, Pcia de Cba., Dra. Fernanda Bentancourt, Sec. N° 4, en autos: “MEZZASALMA EDMUNDO – USUCAPIÓN – MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN” Expte. n° 1662764, cita y emplaza a los herederos de los demandados Sres. Carlos Victoriano Rodriguez y María Eugenia y/o María Eugenia Matilde Rodriguez Baigorria para que en el término de veinte comparezcan a estar a derecho a defenderse o a obrar en la forma que les convenga, bajo apercibimiento de rebeldía. Se cita y emplaza también a los colindantes o a sus herederos y a todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado según plano como: lote de terreno denom. “El Talifa”, ubic. en el Dpto Río Cuarto, pnía San Bartolomé, en lugar denom. El talita, en cercanías de la Villa serrana de Alpa Corral, ídentif. catastralmente como: Dpto: 24, Ped: 02, Parcela 385458-336488.- Descrip.- Medidas: Config. un polígono irreg. de 2.466 mts 44 cms de sup., que en plano de mensura practicado por el Ing. Agrim. Alejandro Pascual M.P. 1304/1, visado por la D.G. de Catastro en fecha 9/8/2013, en expte n° 0572-008877/2013, y se desig. Como lote 385.458-336.488, que config. un polígono irreg. con vértices de A,B,C, y D; y que consta de las sigo medidas lineales y colindancias: Medidas: Su costado E. , partiendo del vértice A en direcc. Sud-Oeste, con áng. int. de 800 04' 21”; el seg A-B, mide 54mts 74cms; su costado S., desde el vértice B, en direcc. N-O, con áng. inl. de 940 04'20': el seg B-C, mide 42mts 23cms; su costado 0., desde el vértice C en direcc. Nor-Este, con áng. int. de 97° 36' 03", el seg. C-D, mide 49 mts con 63 cms. Su costado N., desde el vértíce D, con áng. int. de 88° 15' 16”, el seg. D-A, cierre de la fig., mide 52 mts 96 cms.- Colindancias: Linda al Nor-Este, Sud-Este, Sud-Oeste y Nor- Oeste con H.R.G. 294, PARCELA 1026, de Carlos Victoriano RODRIGUEZ BAIGORRIA (hoy su suc.), Blanca Luisa y/o Blanca Luisa Una RODRIGUEZ BAIGORRIA (hoy su suc.) y María Eugenia y/o María Eugenia Matilde RODRIGUEZ BAIGORRIA.- La materialización de los límites de la posesión son: del punto A (p. de madera), al punto B (p. de madera), al punto C (p. de madera), materializado con alambre de hilos, del C (p. de maderas), al prog.18.54, alambre de hilos, del prog. 18.54 al prog. 31.25, materializado con muro, del prog. 31.25 al D (p. de madera), al A (p. de madera), al A (p. de madera), materializ. con alambre de hilos, cerrando así el políg. posesorio.- Domic. de los Colindantes: Carlos Victoriano RODRIGUEZ B AIGORRIA (hoy su suc.), Blanca Luisa y/o Blanca Luisa Una RODRIGUEZ BAIGORRIA (hoy su suc.) y María Eugenia y/o María Eugenia Matilde RODRIGUEZ BAIGORRIA con domicilio real en calle Agüero n° 2.160 Piso 6, Dpto G de la Cap. Fed. - Afectac. de D° del inmueble y Domic. de los titulares Registra/es: El inmueble no afecta tierras fiscales. - El inmueble afecta parcialmente al D°. privado de mayor sup., Parcela 294-1026, de 8 has. 7.400 mts2 de sup., con Mat. o D° del Reg. de la Prop. N°

1.257.642, y empadronado ante la o.GR. de la Pcia. bajo cta. N° 240224798513.- Este inmueble se encuentra registrado a nombre de Carlos Victoriano RODRIGUEZ BAIGORRIA (hoy su suc.), Blanca Luisa y/o Blanca Luisa Una RODRIGUEZ BAIGORRIA (hoy su suc.) y María Eugenia y/o María Eugenia Matilde RODRIGUEZ BAIGORRIA.- Los titulares de D° afectados tienen su domic. real en Agüero N° 2.160, Piso 6, Dpto G de Cap. Fed. La presente publicación deberá realizarse por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciuadad Autónoma de Buenos Aires. Oficia, 20 de febrero de 2018. Fdo: Dra. Claudina Panella – Secretaria.

Alejandra M. Moreno Prosecretaria

Inicia: 26-3-2018 Vence: 4-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 471

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2, DEPARTAMENTO JUDICIAL DE QUILMES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.710.876/MGEYA/2018 El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2, Secretaría Única, del departamento judicial de Quilmes, cita y emplaza por el termino de diez días a ATOM SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL E INDUSTRIAL y/o a quien se crea con derechos al dominio del inmueble objeto de autos (Circunscripción I Sección K Manzana 12 Parcela 5 Matricula 69747 de Florencio Varela sito en la calle Remedios de Escalada N° 250 entre Montes de Oca y Dardo Rocha de Florencio Varela) , a cuyo fin publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el diario LA PRENSA de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente. Firmado OMAR ALBERTO NICORA JUEZ SUBROGANTE.

Pablo Gibaut Auxiliar Letrado

Inicia: 28-3-2018 Vence: 4-4-2018

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 11 - CIUDAD DE MAR DEL PLATA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.927.339/MGEYA/2018 Carátula: “GARCÍA, SUSANA IRENE C/ BORSANI, JUAN HÉRCULES S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” El Juzgado Civil y Comercial No 11 de Mar del Plata, cita y emplaza ser por DIEZ (10) días con más la ampliación legal prevista por el art. 158 del CPCC a Juan Borsani y Rosa Fasoli de Borsani a fin de que tomen la intervención que corresponda en autos: “GARCÍA, SUSANA IRENE C/ BORSANI, JUAN HERCULES S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, en trámite por ante dicho Juzgado, bajo apercibimiento de designarse al Defensor Oficial para que los represente en juicio. Se deja aclarado que se ha otorgado Beneficio Provisorio de Litigar sin Gastos (Art. 36 del CPCC). Mar del Plata, 13 de Diciembre de 2017.

Daniel Harboliki Auxiliar Letrado

Inicia: 28-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 472

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 11° NOMINACIÓN – CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FÉ Oficio Judicial E.E. Nº 8.934.126/MGEYA/2018 Carátula: “ARRONIZ, MARÍA SOLEDAD C/ CORREA, PABLO SILVERIO Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” El Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario hace saber por el término de tres días que dentro de los autos caratulados “ARRONIZ, MARÍA SOLEDAD C/ CORREA, PABLO SILVERIO Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, que bajo el Cuij. Nro. 21-02858634-2 tramitan ante este Juzgado, se ha declarado la rebeldía de Pablo Silverio Correa, disponiéndose el juicio sin su representación. Publíquese por 1 días (un día) en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Rosario, 1 de Febrero de 2018.

Sergio A. Gonzalez Secretario

Inicia: 28-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 473

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 4 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.375.420/MGEYA/2018 Carátula: “GÓMEZ, ROBERTO MARCELO Y OTROS S/ ART(S). 1472:83 1472:79 - CC” Causa N° 8878/17 “/// nos Aires, 13 de marzo de 2018. - (...) Por último, líbrese oficio al Boletín Oficial de esta ciudad, a fin de solicitar que se publiquen edictos durante cinco días, donde conste que este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro. 4, intima a Roberto Marcelo Gómez DNI nro. 18.310.379 para que, dentro del tercer día hábil de notificado, se presente ante este Juzgado sito en Beruti 3345, piso 2°, de esta ciudad, entre las 9:00 y las 15:00hs., a fin de estar a derecho, bajo apercibimiento de revocar el beneficio de la Suspensión del Proceso a Prueba, conforme fuera solicitado por la señora Fiscal. Notifíquese y líbrese las comunicaciones pertinentes.- Fdo: Graciela Dalmas, Juez. Ante mí: Alejandro Martín Pellicori, Secretario”.

Graciela Dalmas Juez

Inicia: 23-3-2018 Vence: 3-4-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.381.318/MGEYA/2018 Carátula: “LEMUNAO TORRES, RODRIGO Y OTROS S/ INFR. ART. 58 – C.C.” Causa N° 18.889-01/17 (3881-C) El Dr. Norberto Luis Circo, Juez interinamente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27, sito en la calle Beruti 3345, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel: 4014-5877/8), Secretaria Única a cargo de la Dra. Maria Carolina De Paoli, en el marco de la causa n° 18.889-01/17 caratulada “Lemunao Torres, Rodrigo y otros s/infr. art. 58 – C.C.” cita y emplaza a JONATHAN FÉLIX CASTILLO SILVA (Cédula identidad chilena n° 17.072.172-1), a fin de que comparezca a estar a derecho por ante este Tribunal dentro de los tres días posteriores a la última publicación del presente edicto. Ello, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su captura en caso de incomparecencia injustificada.

Norberto Luís Circo Juez

Inicia: 23-3-2018 Vence: 3-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 474

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 15 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.383.588/MGEYA/2018 Carátula: “GOSELIA, RAMÓN DANIEL S/ INFR. ART. 183 DEL C.P.” Causa N° 7.839/17 (1.537/D) La Dra. María Araceli Martínez, Jueza interinamente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 15 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (P.R.S), sito en la calle Antonio Beruti n° 3.345, 2° piso, de esta ciudad (tel. n° 011-4014-5887), Secretaria única a cargo del Dr. Diego Martín Yadalá, cita por cinco (5) días y emplaza a Ramón Daniel Goselia, titular del D.N.I. n° 34.021.229, de nacionalidad argentina, soltero. desempleado, nacido el día 18 de abril de 1988 en San Francisco Solano, P.B.A., con último domicilio conocido en el Hotel “Urquiza”, sito en la calle Urquiza 151, C.A.B.A., para que comparezca ante esta judicatura dentro de los cinco (5) días posteriores a la última publicación del presente edicto, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARAR SU REBELDÍA Y ORDENAR SU CAPTURA, en el marco de la causa n° 7.839/17 (interno n° 1.537/D) del registro de este Tribunal, que se le sigue por el delito previsto y reprimido en el art. 183 del Código Penal. El presente se emite a los dieciséis días del mes de marzo de 2018.

María Araceli Martínez Jueza

Inicia: 23-3-2018 Vence: 3-4-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 21 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.388.622/MGEYA/2018 Carátula: “ESCOZ, RICARDO ADRIAN S/ INF. ART. 149 BIS CP” Expte. N° 8486/15 (1525/D) El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 21, a cargo de la Dra. Cristina B. Lara, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí 138, piso 3° frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita al Sr. Adrián Ricardo Escoz –DNI 16.262.752- para comparecer el próximo 20 de abril de 2018, a las 11 horas a una audiencia en los términos del Art. 311 del Código Procesal Penal; oportunidad en la que podrá brindar las explicaciones que estime pertinentes sobre el estado actual del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al momento de suspender el presente proceso a prueba. Publíquese por cinco días. Ciudad de Buenos Aires, 9 de marzo de 2018. Fdo. Cristina B. Lara (Jueza); Ante mí: Mariano Sánchez (Secretario).

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 475

María Julia Correa

Juez Inicia: 23-3-2018 Vence: 3-4-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 28 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.435.213/MGEYA/2018 Carátula: “ALCARAZ JUAN AGUSTÍN S/ ART. 183 CÓDIGO PENAL” Causa N° 24406-01/17 DRA. MARÍA JULIA CORREA, Juez Penal, Contravencional y de Faltas a cargo del Juzgado N° 28, sito en Beruti 3345 piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa n° 24406-01/17 caratulada “ALCARAZ JUAN AGUSTÍN s/ art. 183 Código Penal” HACE SABER que se ha dispuesto proceder a la publicación de edictos por el término de cinco días a fin que JUAN AGUSTÍN ALCARAZ (DNI N°37.481.725) se presente en la sede de este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 28 sito en la calle Beruti 3345, 3 piso, de esta Ciudad, en el horario comprendido entre las 9.00 y las 15.00 horas, dentro del quinto día de notificado, el con el objeto de fijar domicilio y estar a derecho en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de ley. Fdo. María Julia Correa Juez Fabián Rughelli Secretario.

María Julia Correa Juez

Inicia: 26-3-2018 Vence: 4-4-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 28 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.443.189/MGEYA/2018 Carátula: “GUERRERO, GUSTAVO FEDERICO S/ ART. 183 CÓDIGO PENAL” Causa N° 22864-01/17 ///la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (...) a efectos de que el imputado (Gustavo Federico Guerrero) se haga presente ante estos estrados (Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 28, sito en Beruti Nro. 3345, 3er Piso de esta ciudad), dentro del tercer día de notificado (entre las 9 y las 15hs) a los efectos de estar a derecho, bajo apercibimiento de los dispuesto en los arts. 108, 158 y 213 del C.P.P.C.A.B.A., Fdo. María Julia Correa (Juez) Matías Tercic (Prosecretario Coadyuvante).

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 476

María Julia Correa

Juez Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.567.081/MGEYA/2018 Carátula: “GONZÁLEZ, MELANI ROCÍO S/ ART. 11179:183: DAÑOS – CP (P/ L 2303)” Causa N° 21.122/17 (interno n° 18.691) El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí n° 138, piso 9°, contrafrente, de esta ciudad, intima a la señora Melani Rocío GONZÁLEZ (titular del DNI n° 36.662.430, de nacionalidad argentina, nacida el 14 de abril de 1992 en la Ciudad de Buenos Aires, soltera, hija de Mariana González) a que comparezca ante este tribunal dentro del quinto día de anoticiada con el objeto de estar a derecho, bajo apercibimiento -en caso de así no hacerlo- de disponer lo que por derecho correspondiere (conf. art. 63, CPPCABA). Rodolfo Ariza Clerici, Juez. Nicolás Faes, Prosecretario Coadyuvante.

Rodolfo Ariza Clerici Juez

Inicia: 26-3-2018 Vence: 4-4-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.597.811/MGEYA/2018 Carátula: “PEDRIERA, KEVIN EMANUEL Y OTROS S/ INFR. ART. 184 INC. 1 CP” Causa N° 16.425/17 (registro interno 7066/D)

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 477

Por orden del Sr. Juez, Dr. Carlos Horacio Aostri, titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°19 de la esta Ciudad, sito en la calle Tacuarí 138, Piso 4to- frente- de esta Ciudad, Secretaria Única, en la causa n° 16.425/17 (registro interno 7066/D), “Pedriera, Kevin Emanuel y otros s/ infr. Art. 184 inc 1 CP”, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien llevar a cabo la publicación por edictos durante el termino de cinco (5) días del proveído de fecha 13 de marzo de 2018, mediante la cual se cita a Kevin Emanuel Pedriera, DNl 38.686.869, a comparecer ante la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 31, con domicilio en la Av. Paseo Colón 1333, piso 3°, de esta ciudad, en el plazo de setenta y dos horas (72 hs.) desee el cese de su publicación, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, declararlo rebelde y ordenar su captura, conforme se transcribe a continuación: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.- Por recibido, téngase presente el archivo dispuesto por el Sr. Fiscal respecto de Carlos Pedriera y Yasmín Moreno en los términos del art. 199 inc. d) del CPPCABA. En atención a la solicitud de rebeldía respecto de Kevin Emanuel Pedriera, toda vez que no se encuentra anoticiado de la radicación del legajo en esta justicia local, previo a resolver, ordénese el libramiento de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de cinco (5) días, a fin de intimar al nombrado para que en el plazo de 72 horas desde el cese de la publicación, comparezca ante la Fiscalía a estar a derecho, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia declararlo rebelde y ordenar su captura.”

Juan Bautista Libano Prosecretario Coadyuvante

Inicia: 26-3-2018 Vence: 4-4-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.606.921/MGEYA/2018 Carátula: “CESPEDES PAZ, RENZO CAMILO S/ INFR. ART(S) 52, HOSTIGAR, MALTRATAR, INTIMIDAR – CC” Causa N° 235/16 (registro interno 6234/C) Por orden del Sr. Juez, Dr. Carlos H. Aostri, del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en la calle Tacuarí 138, Piso 4to – frente – de esta Ciudad, en la causa n° 235/16 (registro interno 6234/C), “CESPEDES PAZ, RENZO CAMILO s/ infr. art(s) 52, Hostigar, Maltratar, Intimidar – CC”, con la intervención de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas n° 27, a fin de solicitarle tenga a bien llevar a cabo la publicación por edictos del auto, por el término de (5) cinco días, mediante el cual se cita a RENZO CAMILO CESPEDES PAZ (DNI N° 95.511.772), para que, una vez recibido el presente, comparezca ante estos estrados a fin de llevar a cabo a la audiencia fijada para el 26 de abril de 2018 a las 9.30 hs. en virtud de lo normado por los artículos 311 y 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad (de aplicación supletoria por el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional).

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 478

Asimismo solicito se remita a la sede de este Juzgado un ejemplar del número del Boletín Oficial en el cual se publique, a fin de agregarlo como constancia a las presentes actuaciones.

Sabrina Menendez Secretaria

Inicia: 28-3-2018 Vence: 6-4-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 19 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 8.760.521/AJG/2018 Carátula: “DEFENDOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS POR AMPARO - OTROS” Expte. N° 1861/2017-0 El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 19 Secretaría n° 37 sito en Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 636, entre piso, de C.A.B.A., hacer saber la existencia de la acción de amparo en trámite ante el Juzgado caratulada “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS CONTRA GCBA y OTROS POR AMPARO – OTROS”, Expte. N° 1861/2017-0, otorgando a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT. El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión ordenada en el punto 4, lo que ocurra en fecha posterior. El objeto de dicho proceso colectivo consiste en que se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que inscriba a los niños y niñas nacidos/as por técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad realizadas en el país, denominada gestación solidaria, conforme el consentimiento previo, libre e informado expresado por él/la, los/las comitente/s con voluntad procreacional SIN emplazar como progenitor/a a la persona gestante SIN voluntad procreacional, y declarar la inconstitucionalidad de toda norma que impida o vulnere el derecho a la identidad de niños y niñas pertenecientes a dicho universo colectivo. El estado procesal de dicho proceso colectivo es el de etapa previa al traslado de la acción.

Flavia J. Massenzio Abogada

Inicia: 28-3-2018 Vence: 6-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 479

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 18 Oficio Judicial E.E. Nº 8.923.383/MGEYA/2018 Carátula: “WILKUNSON CARLOS ALBERTO Y OTROS C. GCBA S. AMPARO - LICITACIONES” “PIROSO SOLER IVÁN ANDRÉS Y OT. C. GCBA S. AMPARO – SUSPENSIÓN DE OBRAS” Y “BERSANO ROMÁN ALEJO C. GCBA S. AMPARO – SUSPENSIÓN DE OBRAS” Expte. N° 774541/2016-0; 2027/2017-0 y 1954-2017/0 El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nro. 18 a cargo del Dr. Marcelo Alberto López Alfonsín, Secretaría 35 a cargo del Dr. Carlos Eduardo Tambussi hace saber en los autos acumulados caratulados: “WILKINSON CARLOS ALBERTO Y OTROS C. GCBA S. Amparo – Licitaciones” (Expte. 774541/2016-O), “PIROSO SOLER IVAN ANDRES y OT. C. GCBA S. Amparo - Suspensión de obras)” (Expte. 2027-2017/0) y “BERSANO ROMAN ALEJO C. GCBA S. Amparo – Suspensión de obras” (Expte. 1954-2017/0) la convocatoria a audiencia señalada en dichas actuaciones para el día 4 de abril de 2018 a las 12.00 hs. en el Distrito Audiovisual de Colegiales, sito en la calle Dorrego 1898 de la CABA, a fin de tratar el tema: “Construcción y explotación de playa de estacionamiento subterráneo en el predio ubicado entre las calles Conde, Concepción Arenal, General Enrique Martínez y Av. Dorrego”. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Marcelo Alberto López Alfonsín Juez

Inicia: 28-3-2018 Vence: 6-4-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 480

Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 3.471.986/MGEYA-DGCCON/18 Luis Antonio Altamirano, transfiere a Noemí Sara Barón para funcionar en el carácter de comercio minorista galería comercial (603320) en la calle Concordia N° 246, la cual fue otorgada por Expediente N° 2168668/2011, mediante Disposición N° 4109/DGHP/2012 con fecha 04/05/2012. Observaciones: PB, se aplica tolerancia de 10% según Ord. 35402 (B.M. 17.219 AD 700.18) dos (2) locales comerciales y veinticuatro (24) kioscos sin acceso al público. Deberá cumplir ley nro. 1346 referente a plan de evacuación.

Solicitante: Luis Antonio Altamirano

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 4.444.911/MGEYA-DGCCON/18 Transfiere Romfer S.A (CUIT 30-65748054-6) conforme urge por Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH) a Budnik Oscar (DNI 4.400.517), para el local ubicado en la calle Paraguay N° 4692, entrepiso, piso 1°, piso 2°, obra constancia de Habilitación, a nombre de Romfer S.A, para funcionar en el carácter de (700.110) hotel sin servicio de comidas, por Expediente N° 81105/92, mediante Disposición N° 38547/DGHP/1992, otorgada en fecha 28/10/1992. Superficie habilitada 434.08 m2. Consulta al Padrón N° 6428. Observaciones: capacidad máxima 36 alojados.

Solicitante: Romfer S.A

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 5.345.312/MGEYA-DGCCON/18 El señor Lucas Ezequiel Quilne, con DNI 35357425, transfiere la habilitación municipal a Leonardo Oscar Chamorro, con DNI 22311398, del local ubicado en la calle Guardia Vieja N° 3302/ 3316, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de restaurante cantina (602000), casa de lunch (602010), café bar (602020), despacho de bebidas, wisquería, cervecería (602030), casa de comidas rotisería (602040), por Expediente N° 5223984/2017, otorgada por Disposición N° 1819/DGHP/2017, otorgada en fecha 01/03/2017, superficie habilitada 177,85 m2

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 481

Observaciones: El local no posee servicio de reparto motorizado a domicilio, se ampara en los beneficios de la Resolución N° 309-SJYSU-2004.

Solicitante: Lucas Ezequiel Quilne

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 5.926.150/MGEYA-DGCCON/18 Se avisa que el Sr Shengbing Cai con DNI: 94457039 con domicilio en Av. Álvarez Jonte Nº 4117 C.A.B.A. Transfiere la habilitación del local sito en Av. Álvarez Jonte Nº 4117 planta baja C.A.B.A por Expediente Nº 1174838/2010, a Gaofeng Liu con DNI: 93944305 con domicilio en Av. Álvarez Jonte Nº 4117 PB C.A.B.A. Habilitado como (600000) com. min. de carne, lechones, achuras, embutidos (600010) com. min. de verduras, frutas, carbón (en bolsa) (600030) com. min. aves muertas y peladas, chivitos, prod. granja, huevos h/ 60 docenas (601000) com. min. de productos alimenticios en general (601005) com. min. de productos alimenticios envasados (601010) com. min. de bebidas en general envasadas (603221) com. min. de articul. de limpieza. Observaciones: Sistema Informático MOST, Expediente de Habilitación N° 1174838/2010, otorgada por Disposición N° 4160/DGHP/2011, en fecha 19/04/2011. Reglamos de ley en Av. Álvarez Jonte Nº 4117 planta baja C.A.B.A.

Solicitante: Shengbing Cai

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 6.232.045/MGEYA-DGCCON/18 Hoteles Microtel Inns de Argentina S.A., en su carácter de titular (CUIT 30-69544178-5) con domicilio en Artigas N° 1175, CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del establecimiento sito en Av. Rafael Obligado N° 1221, Jerónimo Salguero S/N Y Dársena F- Sector 13 F- Subsuelo, PB, Piso 1° Y 2°, (Complejo Costa Salguero), CABA, que funciona como: Hotel 3 estrellas (700123), capacidad máxima (74) habitaciones y (180) pasajeros por Expte. Nº 1569509/2009- Disposición N° 564-DGHP-2009, en fecha 21/01/2010. Superficie: 2786,50 m2, a Hoteles del Sol S.A. con domicilio en Av. Rafael Obligado N° 1221, CABA (CUIT 30-69760578-5). Reclamos de Ley y domicilio de partes en Av. Rafael Obligado 1221, Jerónimo Salguero S/N Y Dársena F- Sector 13 F- Subsuelo, PB, Piso 1° Y 2°, Complejo Costa Salguero, CABA.

Solicitante: Hoteles Microtel Inns de Argentina S.A.

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 482

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 6.363.288/MGEYA-DGCCON/18 Daniel Manerchia Masara (DNI 12.083.900) con domicilio en Cnel. Ramón Falcón N° 3406 piso 3ero “A” CABA, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Baldomero Fernández Moreno N° 3214 PB y PA CABA sup. 212,02 m2 para funcionar en el carácter de (700170) establecimiento geriátrico. Observaciones: Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH), Expediente de Habilitación N° 72069/1995, otorgada por Disposición N° 557/DGRYCE-1995, en fecha 26/12/1995, capacidad cinco habitaciones y dieciséis alojados, se aplicó ordenanza 40.905- B.M. 17694; a Natalia Jimena Turturiello (DNI 25.983.948) con domicilio en Verdun N° 350 PB, Ituzaingó, Pcia. de Buenos Aires. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Baldomero Fernández Moreno N° 3214 CABA.

Solicitante: Daniel Manerchia Masara

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 6.576.936/MGEYA-DGCCON/18 Zhang, Qianqian, avisa que transfiere la habilitación del local sito en calle Iriarte, Gral. Av. N° 3375 PB C.A.B.A, que funciona como (600000) com. min. de carne, lechones, achuras, embutidos PP 186,47 (600010) com. min. de verduras, frutas, carbón (en bolsa) PP 186,47 (600030) com. min. aves muertas y peladas, chivitos, prod. granja, huevos h/ 60 docenas PP 186,47 (601000) com. min. de productos alimenticios en general PP 186,47 (601010) com. min. de bebidas en general envasadas PP 186,47 (603221) com. min. de articul. de limpieza DJ 186,47, habilitado por Expediente 27275769/2016/DGHP, otorgada por Disposición N° 15089/DGHP/2016, en fecha 28/12/2016. Superficie: 186,47 m2 a Xie Xiaoming. Observaciones: se concede la presente en idénticos términos que la habilitación original otorgada por Expediente Nº 88148/2005 y Decreto Nº 2516/1998. Posee plano de ventilación mecánica por Expediente Nº 69476/2005. Zona de acuerdo a plancheta de habilitación original: R2B. Se deja constancia que de conformidad a los términos de la Resolución Nº 706/AGC/2015 y sus anexos, la presente transferencia se otorga ajustándose taxativamente a los datos aportados por la subgerencia operativa despacho, mediante consulta al padrón, solicitud nº 1894, según la cual el local se encuentra habilitado y en condiciones de ser transferido.

Solicitante: Zhang, Qianqian

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 483

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 6.612.528/MGEYA-DGCCON/18 Manuel Novegil Penna (DNI 92.658.696) con domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 2526 piso 2º depto. “A” CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Virrey Cevallos N° 1082/1084 CABA para funcionar en el carácter de (700170) establecimiento geriátrico. Observaciones: Sistema Informático MOST, Expediente de Transferencia de Habilitación N° 230719/2011, otorgada por Disposición N° 4465/DGHP/2011, en fecha 27/04/2011, capacidad: 13 habitaciones y 50 camas. Habitación N° 1: cinco (5) camas, habitación N° 2: seis (6) camas, habitación N° 3: seis (6) camas, habitación N° 4: dos (2) camas, habitación N° 101: cinco (5) camas, habitación N° 102: seis (6) camas, habitación N° 103: seis (6) camas, habitación N° 104: cuatro (4) camas, habitación N° 201: dos (2) camas, habitación N° 202: dos (2) camas, habitación N° 203: dos (2) camas, habitación N° 204: dos (2) camas, habitación N° 205: dos (2) camas, se concede la presente en idénticos términos que la transferencia de habilitación anterior otorgada por Expediente N° 22096/2005, se procesa conforme el memo N° 116/DGHP/2007 (en forma manual); a Silvia Alejandrina Cisnero (DNI 22.306.864) con domicilio en Virrey Cevallos N° 1082 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Virrey Cevallos 1082 CABA.

Solicitante: Manuel Novegil Penna

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 6.612.819/MGEYA-DGCCON/18 Manuel Novegil Penna (DNI 92.658.696) con domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 2526 piso 2º depto. “A” CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Vuelta de Obligado 3473 PB, 1º y 2º piso CABA, superficie 318,06 m2, para funcionar en el carácter de (700170) establecimiento geriátrico. Observaciones: Sistema Informático MOST, Expediente de Transferencia de Habilitación N° 175333/2013, otorgada por Disposición N° 1165/DGHP/2013, en fecha 04/02/2013, capacidad: 12 (doce) habitaciones y 26 (veintiséis alojados), exacto rubro 700170, se concede la presente en los mismos términos que la habilitación otorgada por Expediente N° 1040/1993; a Silvia Alejandrina Cisnero (DNI 22.306.864) con domicilio en Virrey Cevallos N° 1082 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Virrey Cevallos 1082 CABA.

Solicitante: Manuel Novegil Penna

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 484

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 7.415.520/MGEYA-DGCCON/18 Por la presente anuncio el cambio de titularidad de la habilitación comercial del local de la calle Alberdi, Juan Bautista Av. 15/7 - La Plata Av. 575/579/581/583/585/587 Piso: PB de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie habilitada de 806,21 m2, para funcionar en el carácter de (600011) com. min. de leña y carbón de leña, (603222) venta de artículos de limpieza y tocador, (603500) com. min. autoserv. en estac. de serv.-hielo, carbón, bebid. env., art. quiosco, (604061) estación de servicio - combustibles líquidos, (604290) estafeta postal, por Expediente N° 4839623/2014, mediante Disposición N° 9680/DGHP/2016, otorgada en fecha 22/08/2016, por cambio de titularidad de Axion Energy Argentina S.A. a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina CUIT: 30-69554247-6.

Solicitante: Axion Energy Argentina S.A.

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 7.415.930/MGEYA-DGCCON/18 Por la presente anuncio el cambio de titularidad de la habilitación comercial del local de la calle Garay, Juan de Av. 1302/1328/1332/1346/1360/1362/1364 - Santiago del Estero N° 1645 Piso: PB-EP-PA de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie habilitada de 3586,20 m2, para funcionar en el carácter de (204051) venta de carbón y leña, (601005) com. min. de productos alimenticios envasados, (601010) com. min. de bebidas en general envasadas (601040) com. min. golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la ord.33.266, (601090) com. min. de hielo, (602020) café bar, (603220) com. min. de artículos de perfumería y tocador, (603221) com. min. de articul. de limpieza, (604061) estación de servicio - combustibles líquidos, (604062) estación de servicio - gas natural comprimido (G.N.C.), (604290) estafeta postal por Expediente N° 4170263/2014, mediante Disposición N° 4494/DGHP/2017, otorgada en fecha 17/05/2017, por cambio de titularidad de Axion Energy Argentina S.A. a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina CUIT: 30-69554247-6

Solicitante: Axion Energy Argentina S.A.

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 7.425.369/MGEYA-DGCCON/18

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 485

Por la presente anuncio el cambio de titularidad de la habilitación comercial del local de la calle Barco Centenera del 2585/2587/2593 - Fernández de la Cruz, F., Gral. Av. N° 1501 – Juana de Arco N° 2580/2596, Piso: PB de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie habilitada de 1647,58 m2, para funcionar en el carácter de (204051) venta de carbón y leña, (601005) com. min. de productos alimenticios envasados, (601040) com. min. golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la ord.33.266, (601090) com. min. de hielo, (602020) café bar, (603220) com. min. de artículos de perfumería y tocador, (603221) com. min. de articul. de limpieza, (604061) estación de servicio - combustibles líquidos, (604200) lavadero automático de vehículos automotores, (604290) estafeta postal, (601010) com. min. de bebidas en general envasadas, por Expediente N° 4669388/2014, mediante Disposición N° 8473/DGHP/2015, otorgada en fecha 02/11/2015, por cambio de titularidad de Axion Energy Argentina S.A. a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina CUIT: 30-69554247-6

Solicitante: Axion Energy Argentina S.A.

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 7.425.424/MGEYA-DGCCON/18 Por la presente anuncio el cambio de titularidad de la Habilitación Comercial del local de la calle González, Joaquín V. 22/24/8 - Rivadavia Av. N° 8201/8209/8215/8217/8219/8221/8223/8225/8231 Piso: PB de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie habilitada de 1481,75 m2, para funcionar en el carácter de (204051) venta de carbón y leña, (601005) com. min. de productos alimenticios envasados, (601010) com. min. de bebidas en general envasadas, (601040) com. min. golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la ord.33.266, (601090) com. min. de hielo, (602020) café bar, (603220) com. min. de artículos de perfumería y tocador, (603221) com. min. de articul. de limpieza, (604061) estación de servicio - combustibles líquidos, (604200) lavadero automático de vehículos automotores, (604290) estafeta postal, por Expediente N° 8912690/2014, mediante Disposición N° 12494, otorgada en fecha 26/10/2016,por cambio de titularidad de Axion Energy Argentina S.A. a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina CUIT: 30-69554247-6

Solicitante: Axion Energy Argentina S.A.

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 7.428.564/MGEYA-DGCCON/18

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 486

Por la presente anuncio el cambio de titularidad de la Habilitación Comercial del local de la calle Lope de Vega Av. 612/618/634/638 de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie habilitada de 1368,67m2, para funcionar en el carácter de (204051) venta de carbón y leña, (601005) com. min. de productos alimenticios envasados, (601010) com. min. de bebidas en general envasadas, (601040) com. min. golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la ord.33.266, (601090) com. min. de hielo, (602020) café bar, (603220) com. min. de artículos de perfumería y tocador, (603221) com. min. de articul. de limpieza, (604061) estación de servicio - combustibles líquidos, (604290) estafeta postal (604200) lavadero automático de vehículos automotores, por Expediente N° 4840346/2014, mediante Disposición N° 1842/DGHP2015, otorgada en fecha 30/03/2015,por cambio de titularidad de Axion Energy Argentina S.A. a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina CUIT: 30-69554247-6

Solicitante: Axion Energy Argentina S.A.

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 7.430.986/MGEYA-DGCCON/18 Por la presente anuncio el cambio de titularidad de la Habilitación Comercial del local de la calle Balbín, Ricardo, Dr. Av. 2475/2485/2493 - Monroe N° 3034/3052/3098, Piso: PB de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie habilitada de 1305,42m2, para funcionar en el carácter de (130021) taller de repar. de cámaras y cubiertas (gomería): sin vulcanización, (205007) estación de servicio, (601005) com. min. de productos alimenticios envasados, (601040) com. min. golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la ord. 33.266, (602020) café bar, (603220) com. min. de artículos de perfumería y tocador, (603221) com. min. de articul. de limpieza, (603500) com. min. autoserv. en estac. de serv.-hielo, carbón, bebid. env., art. quiosco, (604290) estafeta postal (601010) com. min. de bebidas en general envasadas, por Expediente N° 664191/2014, mediante Disposición N° 9982/DGHP/2016, otorgada en fecha 29/08/2016, por cambio de titularidad de Axion Energy Argentina S.A. a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina CUIT: 30-69554247-6

Solicitante: Axion Energy Argentina S.A.

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 7.432.016/MGEYA-DGCCON/18

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 487

Por la presente anuncio el cambio de titularidad de la Habilitación Comercial del local de la calle Del Libertador Av. N° 7172, Pedraza, Manuela N° 1520 Piso: PB de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie habilitada de 813,68 m2, para funcionar en el carácter de (202008) venta de golosinas envasadas (kiosco), (601005) com. min. de productos alimenticios envasados, (601010) com. min. de bebidas en general envasadas, (602020) café bar, (603222) venta de artículos de limpieza y tocador, (603500) com. min. autoserv. en estac. de serv.-hielo, carbón, bebid. env., art. quiosco, (604027) banco - cajero automático, (604060) estación de servicio, (604290) estafeta postal, por Expediente N° 4168815/2014, mediante Disposición N° 7617/DGHP/2015, otorgada en fecha 08/10/2015, por cambio de titularidad de Axion Energy Argentina S.A. a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina CUIT: 30-69554247-6

Solicitante: Axion Energy Argentina S.A.

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 7.434.573/MGEYA-DGCCON/18 Por la presente anuncio el cambio de titularidad de la Habilitación Comercial del local de la calle Alsina, Adolfo N° 2761/2763/2765/2767/2793/2797/2799 - Jujuy Av. N° 164/166/170/176/190/196 Piso: PB-PA de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie habilitada de 2253,00 m2, para funcionar en el carácter de (204051) venta de carbón y leña, (601005) com. min. de productos alimenticios envasados, (601010) com. min. de bebidas en general envasadas, (601040) com. min. golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la ord.33.266, (601090) com. min. de hielo, (602020) café bar, (603220) com. min. de artículos de perfumería y tocador, (603221) com. min. de articul. de limpieza, (604061) estación de servicio - combustibles líquidos, (604062) estación de servicio - gas natural comprimido (G.N.C.), (604200) lavadero automático de vehículos automotores, (604290) estafeta postal, por Expediente N° 4607530/2014, mediante Disposición N° 2018/DGHP/2015, otorgada en fecha 14/04/2015, por cambio de titularidad de Axion Energy Argentina S.A. a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina CUIT: 30-69554247-6

Solicitante: Axion Energy Argentina S.A.

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 7.436.947/MGEYA-DGCCON/18

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 488

Por la presente anuncio el cambio de titularidad de la Habilitación Comercial del local de la calle Larralde, Crisologo Av. 5412/5418 – Triunvirato Av. 5894/5896 Piso: PB de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie habilitada de 1477,78 m2, para funcionar en el carácter de (204051) venta de carbón y leña, (601005) com. min. de productos alimenticios envasados, (601010) com. min. de bebidas en general envasadas, (601040) com. min. golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la ord.33.266, (601090) com. min. de hielo, (602020) café bar, (603222) venta de artículos de limpieza y tocador, (604061) estación de servicio - combustibles líquidos, (604290) estafeta postal, por Expediente N° 4993416/2014, mediante Disposición N° 8467/DGHP/2015, otorgada en fecha 02/11/2015, por cambio de titularidad de Axion Energy Argentina S.A. a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina CUIT: 30-69554247-6

Solicitante: Axion Energy Argentina S.A.

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 7.441.347/MGEYA-DGCCON/18 Por la presente anuncio el cambio de titularidad de la Habilitación Comercial del local de la calle Bauza, Francisco N° 2807/2815 - Beiro, Francisco Av. 5501/5503/5505/5525/5545/5549 – Moliere N° 2910/2912, Piso: PB de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie habilitada de 1398,66 m2, para funcionar en el carácter de (204051) venta de carbón y leña, (601005) com. min. de productos alimenticios envasados, (601010) com. min. de bebidas en general envasadas, (601040) com. min. golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la ord.33.266, (601090) com. min. de hielo, (602020) café bar, (603220) com. min. de artículos de perfumería y tocador, (603221) com. min. de articul. de limpieza, (604061) estación de servicio - combustibles líquidos, (604200) lavadero automático de vehículos automotores, (604290) estafeta postal, por Expediente N° 6692223/2013, mediante Disposición N° 691/DGHP/2017, otorgada en fecha 20/01/2017, por cambio de titularidad de Axion Energy Argentina S.A. a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina CUIT: 30-69554247-6

Solicitante: Axion Energy Argentina S.A.

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 7.474.136/MGEYA-DGCCON/18

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 489

Por la presente anuncio el cambio de titularidad de la habilitación comercial del local de la calle Del Libertador Av. 2587/2599 Piso: PB-PA de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie habilitada de 984,00 m2, para funcionar en el carácter de (204051) venta de carbón y leña, (205007) estación de servicio, (601005) com. min. de productos alimenticios envasados, (602020) café bar, (603220) com. min. de artículos de perfumería y tocador, (603221) com. min. de artículos de limpieza, (603500) com. min. autoserv. en estac. de serv.-hielo, carbón, bebid. env., art. quiosco, (604290) estafeta postal, por Expediente N° 665236/2014, mediante Disposición N° 14395/DGHP/2016, otorgada en fecha 13/12/2016, por cambio de titularidad de Axion Energy Argentina S.A. a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina CUIT: 30-69554247-6

Solicitante: Axion Energy Argentina S.A.

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 7.800.936/MGEYA-DGCCON/18 Se comunica que Tucillo, Jesica, con DNI. 28.802.935, transfiere a Scigliotto, Zequiel Francisco DNI: 32.852.250, la habilitación municipal del local ubicado en la calle Cabildo Av. N° 280, PB, UF. 0001, CABA, que funciona en carácter de local comercial rubro: (601000) com. min. de productos alimenticios en general, rubro: (601005) com. min. de productos alimenticios envasados, rubro: (601010) com. min. de bebidas en general envasadas, rubro: (601040) com. min. golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la ord. 33.266, cuya habilitación fue otorgada por Expediente de Habilitación N° 27091882/2015, mediante Disposición Nº 7867/DGHP/2015, en fecha 20/10/2015. Superficie Habilitada 28,60 M2. Observaciones: debe cumplir con el Decreto 2724/03 DNU 03/03. Se acoge a los beneficios de la Res. 309/SJSU/04. Reclamos de ley en el local.

Solicitante: Jesica Tucillo

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 490

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 491

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 7.934.949/MGEYA-DGCCON/18 Alberto Giarletta transfiere la habilitación municipal a Mariela Eugenia Suarez, del local ubicado en Av. Juan B. Justo N° 3499 - General Manuel A. Rodríguez N° 1907, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que funciona en carácter de taller mecánico con soldadura autógena y eléctrica (con potencia instalada hasta 10 cv) (502263), habilitado por Expediente 66017/1966, de fecha de inscripción 06/06/1967. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Alberto Giarletta

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Particular

Retiro y Reducciones de Restos. E.E. N° 7.490.118/MGEYA-DGCCON/18 Se comunica a los deudos que tengan los siguientes familiares: María E.P de Llorens 16-03-1953, María L. Alonso 11-09-1975, Miguel Capucci 2-05-1974, N.N Lanzara 1-09-1968, Carola P. de Pelazzo y otros 28-05-1942, Ramona N. de Alonso 3-11-1928 depositados en la bóveda sección 16, sepultura 5 y 6 del número 40, más la sepultura 4 del número 41, del cementerio de la recoleta; que deberán efectuar el retiro o cremación dentro de los 5 días de la fecha, caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y posterior destino de las cenizas a osario general.

Solicitante: Genaro Lanzara

Inicia: 22-3-2018 Vence: 28-3-2018

Nº 5344 - 28/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 492

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial Nº 5344 - 28/3/2018

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 493 pagina/s.