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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES “2017 Año de las Energías Renovables” Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 5309787 –- Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556/ E-mail: boletin_ofi[email protected] [email protected] - Nº 5218 22/09/2017

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Boletín O�cial

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

“2017 Año de las Energías Renovables”

Boletín O�cial - Publicación o�cial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 5309787 –- Gerencia Operativa Boletín O�cial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556/ E-mail: boletin_o�[email protected] [email protected] -

Nº 5218 22/09/2017

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Sumario

Poder Ejecutivo

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 105-AVJG/17Se aprueba informe final de gestión presentado por el Sr. Christian Oscar Guma, en su                                                 carácter de funcionario saliente de la Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos                                      de la Secretaría Desarrollo Ciudadano................................................................................................................. Pág. 22

Resolución N° 191-SSDEP/17Se otorgan subsidios destinados a la realización de Proyectos de Promoción y Desarrollo                                             Deportivo a favor de las Federaciones y Asociaciones Deportivas, y conforme al alcance y                                            montos detallados en el Anexo adjunto................................................................................................................ Pág. 23

Resolución N° 192-SSDEP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 9611-2518-CME17.................................................................. Pág. 25

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 179-ASINF/17Se rectifica parcialmente la Resolución N° 138/ASINF/2017................................................................................ Pág. 27

Resolución N° 128-SSIVCG/17Se llama a Licitación Pública Nº 2175-1318-LPU17............................................................................................. Pág. 28

Resolución N° 271-SECISYU/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 30

Resolución N° 278-SECISYU/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 31

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 336-AGIP/17Se aprueba la solicitud de Adecuación Provisoria Quinta de Precios interpuesta por la firma La                                     Mantovana de Servicios Generales S.A............................................................................................................... Pág. 33

Resolución N° 339-AGIP/17Se realiza nombramiento de diversos agentes..................................................................................................... Pág. 35

Resolución N° 340-AGIP/17Se otorga prórroga de licencia extraordinaria sin goce de haberes requerida por el agente                                             Mariano Alfredo Vaccaro....................................................................................................................................... Pág. 36

Resolución N° 341-AGIP/17Se otorga prórroga de la licencia extraordinaria sin goce de haberes requerida por el agente                                         Hernán Mariano Fernández Trelles...................................................................................................................... Pág. 37

Resolución N° 342-AGIP/17Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes al agente Matías Rivero Goytia....................................... Pág. 38

Resolución N° 343-AGIP/17Se cesa, a la agente María Soledad Cabrera como Jefa de Departamento Mandatarios                                                 dependiente de la Dirección Cobranzas Judiciales.............................................................................................. Pág. 39

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Resolución N° 1525-SSGRH/17Se acepta la renuncia presentada por la señora Paula Chaumont....................................................................... Pág. 40

Resolución N° 1529-SSGRH/17Se revocan los términos de la Disposición N° 245/HGADS/2017......................................................................... Pág. 41

Resolución N° 1535-SSGRH/17Se convalida la licencia deportiva usufructuada por el agente Roberto Telmo Nattero........................................ Pág. 42

Resolución N° 1536-SSGRH/17Se convalida la licencia deportiva usufructuada por la Licenciada Catalina María Indavere................................ Pág. 43

Resolución N° 1538-SSGRH/17Se acepta la renuncia presentada por el señor Carusoni, Diego Esteban........................................................... Pág. 44

Resolución N° 1548-SSGRH/17Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a la señora María Laura Reberendo............................... Pág. 44

Resolución N° 1550-SSGRH/17Se convalida la licencia deportiva al Dr. Marcelo Alberto Blanco......................................................................... Pág. 45

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 671-MJYSGC/17Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 47

Resolución N° 202-SSJUS/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 763-2559-CME17.................................................................... Pág. 48

Resolución N° 203-SSJUS/17Se designa a la escribana María Paula Benito como adscripta al Registro Notarial Nº 2129.............................. Pág. 49

Resolución N° 205-SSJUS/17Se rectifica el artículo 1° de la Resolución Nº 113-SSJUS-17.............................................................................. Pág. 51

Resolución N° 331-AGC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 8262-1031-LPU17...................................................................... Pág. 51

Ministerio de Educación

Resolución N° 3497-MEGC/17Se ratifica Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre la Subsecretaría de Gestión                                          Económico Financiera y Administración de Recursos y la empresa ENCI S.A.................................................... Pág. 54

Resolución N° 3529-MEGC/17Se rectifica el artículo 1 de la Resolución Nº 1257-MEGC/16.............................................................................. Pág. 55

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 775-MDUYTGC/17Se acepta la renuncia presentada por la Srta. María Sofía Mendez.................................................................... Pág. 57

Resolución N° 779-MDUYTGC/17Se incrementan unidades retributivas al Dr. Agustín Federico Gasipi.................................................................. Pág. 57

Resolución N° 541-SECTRANS/17Se dispone la baja de Licencia para la prestación del Servicio Público de Automóviles de                                              Alquiler con Taxímetro, expedida a favor de la Sra. TAVERNA, STELLA MARIS............................................... Pág. 59

Resolución N° 542-SECTRANS/17Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 59

Resolución N° 581-SSTYTRA/17Se prorroga por el término de noventa (90) días corridos la Resolución Nº 49-SSTYTRA-2017......................... Pág. 61

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Resolución N° 582-SSTYTRA/17Se autoriza a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, para la realización                                        de un evento denominado Cierre de Campaña Vamos Juntos a realizar diversas afectaciones                                      al tránsito............................................................................................................................................................... Pág. 62

Resolución N° 583-SSTYTRA/17Se autoriza a Rock y Reggae Producciones S.A. a realizar diversas afectaciones al tránsito............................. Pág. 63

Resolución N° 584-SSTYTRA/17Se aprueba rendición de Inversión y Avance de la obra Paseo del Bajo correspondientes al                                          2do Trimestre 2017, realizada por la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA)...................................... Pág. 65

Resolución N° 680-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la Av. Caseros N° 3524, Planta Baja......................................................................................... Pág. 67

Resolución N° 681-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle 25 de Mayo Nº 277 - Piso 4º oficina A, U.F Nº 8........................................................... Pág. 68

Resolución N° 682-SSREGIC/17Se visa, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra para el inmueble sito                                      en la calle Carlos Calvo Nº 895, Tacuarí Nº 994/996/1000 (007-008-011b)......................................................... Pág. 69

Resolución N° 683-SSREGIC/17Se visa desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el Aviso de Obra, para el inmueble                                         sito en la calle Migueletes Nº 2423/33; Planta Baja y Planta Alta........................................................................ Pág. 70

Resolución N° 684-SSREGIC/17Se rechaza recurso jerárquico subsidiario al de reconsideración incoado por el Sr. Roberto                                           Campbell de la Administración Campbell & Cía................................................................................................... Pág. 72

Resolución N° 685-SSREGIC/17Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la calle Belgrano 423/47......................................... Pág. 75

Resolución N° 687-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Junín Nº 1418, Planta Baja, 1º Piso, Entrepiso s/1º Piso, 2º Piso y                                           Entrepiso s/2º Piso................................................................................................................................................ Pág. 77

Resolución N° 688-SSREGIC/17Se deniega la localización del uso Oficina Comercial; Oficina Consultora para el inmueble sito                                      en la calle Perú Nº 699 - U.F Nº 1......................................................................................................................... Pág. 79

Resolución N° 689-SSREGIC/17Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Nueva York Nº 4989..................................................... Pág. 80

Resolución N° 690-SSREGIC/17Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Malabia Nº 2282/84 UF Nº 1, Nº 17 y                                        Nº 18..................................................................................................................................................................... Pág. 81

Resolución N° 691-SSREGIC/17Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Riglos Nº 235/53/55 y San Irineo S/Nº                                      UF Nº 34............................................................................................................................................................... Pág. 82

Resolución N° 692-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Florida Nº 537/41/47/49/57/59/63/67/71 y Tucumán Nº                                                              536/40/46/48/54/58/60/62/66/68 - 21º Piso U.F. Nº 1291..................................................................................... Pág. 83

Resolución N° 693-SSREGIC/17Se visa desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el Esquema de Publicidad para el                                          inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 565 Planta Baja -U.F Nº 1/6/8, Subsuelo, Planta Baja y                                        Entrepiso............................................................................................................................................................... Pág. 84

Resolución N° 694-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Bolívar Nº 970 Planta Baja - Local Nº 59 Mercado San Telmo..................................... Pág. 85

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Resolución N° 695-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 3201/17/23/31/37/47/51/77/87/93/95/99, Agüero Nº                                              511/21/31/41/51/61/71/81/91/603/11/21/31/41/51/71, Lavalle Nº 3110/20/34/42/50/52/58/60/70/                                    76/80/86/90/3200 y Anchorena Nº 508/18/24/28/38/44/48/54/56/70/80/90/92/96, Planta Baja y                                      Entrepiso - Local 58. Abasto Shopping................................................................................................................. Pág. 86

Resolución N° 696-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la Av. Caseros Nº 490/500 Subsuelo, Planta Baja y Entrepiso. UF. Nº 49................................ Pág. 88

Resolución N° 697-SSREGIC/17Se deja sin efecto la Resolución 289-SSREGIC-2017......................................................................................... Pág. 89

Resolución N° 698-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la Av. Callao Nº 902 Planta Baja, Sótano. UF Nº 1................................................................... Pág. 90

Resolución N° 699-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Tacuarí Nº 914 Planta Baja. UF Nº 3............................................................................. Pág. 91

Ministerio de Cultura

Resolución N° 8311-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 94

Resolución N° 8320-MCGC/17Se aprueba Cláusula Modificatoria....................................................................................................................... Pág. 95

Resolución N° 8321-MCGC/17Se aprueba Cláusula Modificatoria....................................................................................................................... Pág. 96

Resolución N° 8322-MCGC/17Se aprueba Cláusula Modificatoria....................................................................................................................... Pág. 97

Resolución N° 8323-MCGC/17Se aprueba Cláusula Modificatoria....................................................................................................................... Pág. 98

Resolución N° 8324-MCGC/17Se aprueba Cláusula Modificatoria....................................................................................................................... Pág. 99

Resolución N° 8325-MCGC/17Se aprueba Cláusula Modificatoria..................................................................................................................... Pág. 100

Resolución N° 8326-MCGC/17Se aprueba Cláusula Modificatoria..................................................................................................................... Pág. 101

Resolución N° 8327-MCGC/17Se aprueba Cláusula Modificatoria..................................................................................................................... Pág. 102

Resolución N° 8328-MCGC/17Se aprueba Cláusula Modificatoria..................................................................................................................... Pág. 103

Resolución N° 8330-MCGC/17Se aprueba Cláusula Modificatoria..................................................................................................................... Pág. 104

Resolución N° 8331-MCGC/17Se aprueba Cláusula Modificatoria..................................................................................................................... Pág. 105

Resolución N° 8332-MCGC/17Se aprueba Cláusula Modificatoria..................................................................................................................... Pág. 106

Resolución N° 8377-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 107

Resolución N° 8378-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 108

Resolución N° 8406-MCGC/17Se acepta la renuncia presentada por SPORN JOHANNA................................................................................ Pág. 109

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Resolución N° 8484-MCGC/17Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                           estable Los Mortales........................................................................................................................................... Pág. 110

Resolución N° 8485-MCGC/17Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                           estable Olvide San Telmo................................................................................................................................... Pág. 111

Resolución N° 8486-MCGC/17Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                           estable Checheche............................................................................................................................................. Pág. 112

Resolución N° 8487-MCGC/17Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                           estable Leo Ferradas.......................................................................................................................................... Pág. 113

Resolución N° 8488-MCGC/17Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                           estable Diego Hernán Scarantino....................................................................................................................... Pág. 115

Resolución N° 8489-MCGC/17Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                           estable Santiago Torricelli................................................................................................................................... Pág. 116

Resolución N° 8490-MCGC/17Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                           estable Edgardo Roffe........................................................................................................................................ Pág. 117

Resolución N° 8491-MCGC/17Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                           estable Matías Foreiter....................................................................................................................................... Pág. 118

Resolución N° 8494-MCGC/17Se prorroga ausencia sin goce de haberes al agente Nicolás Agustín González.............................................. Pág. 120

Resolución N° 8501-MCGC/17Se aprueba Clausula Modificatoria..................................................................................................................... Pág. 120

Resolución N° 8502-MCGC/17Se aprueba Clausula Modificatoria..................................................................................................................... Pág. 121

Resolución N° 8503-MCGC/17Se aprueba Clausula Modificatoria..................................................................................................................... Pág. 122

Resolución N° 8504-MCGC/17Se aprueba Clausula Modificatoria..................................................................................................................... Pág. 123

Resolución N° 8507-MCGC/17Se aprueba valor de las entradas correspondientes a la obra Las Piedras........................................................ Pág. 124

Resolución N° 8547-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Sergio Gabriel Pszemiarower.................................................... Pág. 125

Resolución N° 8548-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora Luciana Galin........................................................................... Pág. 127

Resolución N° 8549-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora María Victoria Marotta............................................................. Pág. 128

Resolución N° 8550-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Federico Luis Taruselli............................................................... Pág. 130

Resolución N° 8551-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora María Luz Durán...................................................................... Pág. 131

Resolución N° 8552-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora Mercedes Noemí Frassia......................................................... Pág. 132

Resolución N° 8553-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora Nora Alicia Iniesta.................................................................... Pág. 134

Resolución N° 8554-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora Vera Czemerinski.................................................................... Pág. 135

Resolución N° 8555-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Martín Slifkin.............................................................................. Pág. 137

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Resolución N° 8695-MCGC/17Se dispone la baja a partir del mes de septiembre del año 2017 de diversos subsidios                                                   correspondientes al Régimen de Reconocimiento de la actividad Literaria........................................................ Pág. 138

Resolución N° 778-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 140

Resolución N° 779-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 141

Resolución N° 780-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 142

Resolución N° 781-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 143

Resolución N° 782-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 144

Resolución N° 783-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 145

Resolución N° 784-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 146

Resolución N° 785-EATC/17Se designa a la Lic. LAGUNA, Silvia Cristina..................................................................................................... Pág. 147

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 1509-MAYEPGC/17Se deja sin efecto la Resolución N° 1441-MAYEPGC-2017............................................................................... Pág. 149

Resolución N° 1532-MAYEPGC/17Se desestima recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración incoado por la                                           empresa AXION ENERGY S.A........................................................................................................................... Pág. 149

Resolución N° 1541-MAYEPGC/17Se acepta la renuncia presentada por la Lic. Natalia Raquel Flores.................................................................. Pág. 151

Resolución N° 388-APRA/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 152

Resolución N° 389-APRA/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 154

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 239-SECLYT/17Se aprueba circuito administrativo de gestión de Proyectos de Ley................................................................... Pág. 156

Resolución N° 242-SECLYT/17Se acepta la renuncia presentada por la señora Florencia Amoedo.................................................................. Pág. 157

Secretaría de Medios

Resolución N° 7962-SSCS/17Se procede a la reconstrucción de diversos expedientes administrativos.......................................................... Pág. 158

Subsecretaría de Contenidos

Resolución N° 161-SSCON/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 101-2395-CME17.................................................................. Pág. 160

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 925-CDNNYA/17Se aprueba addenda del contrato de locación administrativa de la Unidad Funcional N° 2,                                             ubicada en la planta baja, del inmueble sito en calle Pieres N° 376/78, Ciudad Autónoma de                                         Buenos Aires....................................................................................................................................................... Pág. 162

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Cultura

Resolución N° 2184-MHGC/17Se reconocen los servicios prestados por JUAN MARCELO BALAT, como MÚSICO EN EL                                           MARCO DE FESTIVALES.................................................................................................................................. Pág. 165

Resolución N° 2185-MHGC/17Se reconocen los servicios prestados por ILID ENRIQUE DANIEL, como PRODUCCIÓN                                              INTEGRAL SHOW MUSICAL LOS BRUJOS..................................................................................................... Pág. 166

Resolución N° 2186-MHGC/17Se autoriza aumento de honorarios en la contratación celebrada con la asociación                                                         COMPAGNIE LOUIS BROUILLARD.................................................................................................................. Pág. 166

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 2178-MHGC/17Se establece a la señora María Ximena Pasquali dentro de los términos del artículo 44 de la                                         Ley Nº 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo.......................................................................... Pág. 169

Resolución N° 2179-MHGC/17Se establece al señor Diego Pablo Villagarcía dentro de los términos del artículo 44 de la Ley                                       Nº 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo................................................................................. Pág. 170

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 2180-MHGC/17Se acepta la donación efectuada por parte de la empresa Huawei International Co., Limited........................... Pág. 173

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 2170-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 244/HGAT/2017...................................... Pág. 175

Resolución N° 2171-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 272/HGADS/2017................................... Pág. 176

Resolución N° 2172-MHGC/17Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 273/HGACA/2017, modificada por Disposición N°                                    416/HGACA/2017............................................................................................................................................... Pág. 177

Resolución N° 2173-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 457/HGAIP/2017.................................... Pág. 178

Resolución N° 2174-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 150/SSAH/2017...................................... Pág. 179

Resolución N° 2176-MHGC/17Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 116/HNJTB/2017 modificada por Disposición Nº                                       173/HNJTB/2017................................................................................................................................................. Pág. 180

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Ministerio de Hacienda - Procuración General de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 2181-MHGC/17Se establece al personal que forma parte del anexo adjunto, dentro de los términos del artículo                                    44 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo............................................................ Pág. 181

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 405-DGTALINF/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 183

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 202-DGESYC/17Se llama a Licitación Pública Nº 8612-1390-LPU17........................................................................................... Pág. 185

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 54-DGJRYM/17Se ordenan inscripciones y levantamientos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as                                            Morosos/as.......................................................................................................................................................... Pág. 187

Disposición N° 76-SAISSP/17Se tiene por aprobado el Curso de Operador Básico de Escopeta a diversos cursantes.................................. Pág. 188

Disposición N° 77-SAISSP/17Se tiene por aprobado el Curso Regular de Patrulleros a diversos cursantes................................................... Pág. 190

Disposición N° 78-SAISSP/17Se tiene por aprobado el Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia a                                                diversos cursantes.............................................................................................................................................. Pág. 192

Ministerio de Salud

Disposición N° 128-DGADCYP/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 401-0827-LPU17...................................................................... Pág. 194

Disposición N° 268-HIFJM/17Se llama a Contratación Menor Nº 423-2593-CME17........................................................................................ Pág. 200

Disposición N° 278-DGABS/17Se rectifica el VISTO de la DI-2017-273-DGABS............................................................................................... Pág. 201

Disposición N° 341-HGNRG/17Se llama a Licitación Pública Nº 420-1385-LPU17............................................................................................. Pág. 202

Disposición N° 438-HBR/17Se autoriza el ingreso y la permanencia, en el hospital BERNARDINO RIVADAVIA de diversos                                     equipos................................................................................................................................................................ Pág. 203

Disposición N° 444-HBR/17Se llama a Contratación Menor Nº 431-2603-CME17........................................................................................ Pág. 205

Disposición N° 485-HGACA/17Se llama a Contratación Menor Nº 412-2554-CME17........................................................................................ Pág. 206

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Disposición N° 569-HGARM/17Se llama a Contratación Directa Nº 430-0760-CDI17......................................................................................... Pág. 207

Disposición N° 761-HGAIP/17Se llama a Licitación Pública Nº 427-1352-LPU17............................................................................................. Pág. 209

Ministerio de Educación

Disposición N° 557-DGAR/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 550-0881-LPU17...................................................................... Pág. 211

Disposición N° 561-DGAR/17Se deja sin efecto la Contratación Directa Nº 550-1020-CDI17 y se llama a Contratación                                               Directa N° 550-1108-CDI17................................................................................................................................ Pág. 212

Ministerio de Cultura

Disposición N° 308-DGFYEC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 507-1295-LPU17...................................................................... Pág. 214

Disposición N° 309-DGFYEC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 507-2577-CME17.................................................................. Pág. 215

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 28-UCCUPEJOL/17Se posterga fecha del acto de apertura de ofertas fijada en la Contratación Directa Nº                                                   9982-1030-CDI17................................................................................................................................................ Pág. 217

Disposición N° 30-UCCUPEJOL/17Se llama a Contratación Directa N° 9982-1028-CDI17....................................................................................... Pág. 218

Disposición N° 31-UCCUPEJOL/17Se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas                                      Provisión de Equipamiento Deportivo de Pelotas de Tenis Juegos Olímpicos de la Juventud                                          Buenos Aires 2018 y se llama a Licitación Pública Nº 9982-1290-LPU17......................................................... Pág. 220

Disposición N° 40-DGEMPR/17Se acepta la renuncia presentada por la Sra. Laura Sol Zaslavsky en su carácter de                                                      evaluadora para la convocatoria de sedes en el marco de la actividad Día del Emprendedor.......................... Pág. 223

Disposición N° 114-DGTALET/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 224

Disposición N° 1708-DGINC/17Se autoriza la realización de la Semana del Diseño, que se llevará a cabo entre los días 6 y 14                                     de octubre de 2017, en diferentes puntos de la Ciudad, con entrada libre y gratuita......................................... Pág. 225

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Disposición N° 9-DGCINST/17Se aprueba Contratación Directa N° 5979-SIGAF/17......................................................................................... Pág. 227

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Disposición N° 158-DGLTACDN/17Se impone multa a la firma ROBERTO OSCAR SCHVARZ............................................................................... Pág. 229

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Ministerio de Salud

Disposición N° 63-HMIRS/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 435-0939-LPU17...................................................................... Pág. 232

Disposición N° 109-IRPS/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 446-1228-LPU17...................................................................... Pág. 233

Disposición N° 186-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-2262-CME17.................................................................. Pág. 235

Disposición N° 187-HBR/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 431-1190-LPU17...................................................................... Pág. 236

Disposición N° 187-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 438-0045-LPR17...................................................................... Pág. 238

Disposición N° 188-HBR/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 431-0627-LPU17...................................................................... Pág. 240

Disposición N° 188-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-1986-CME17.................................................................. Pág. 241

Disposición N° 195-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 438-0053-LPR17...................................................................... Pág. 243

Disposición N° 220-HGNPE/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-2377-CME17.................................................................. Pág. 244

Disposición N° 233-HGNPE/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-2386-CME17.................................................................. Pág. 246

Disposición N° 250-HGAP/17Se aprueba ampliación de Orden de Compra a la firma A. J. EQUIPAMIENTOS S.R.L.................................... Pág. 247

Disposición N° 251-HGAP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-2408-CME17.................................................................. Pág. 248

Disposición N° 253-HGAP/17Se aprueba ampliación de orden de compra a la firma DROGUERÍA ARTIGAS S.A........................................ Pág. 250

Disposición N° 255-HGAIP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 427-2307-CME17.................................................................. Pág. 251

Disposición N° 256-HGAIP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 427-2128-CME17.................................................................. Pág. 252

Disposición N° 258-HGAIP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 427-2164-CME17.................................................................. Pág. 254

Disposición N° 274-HGAPP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 426-2303-CME17.................................................................. Pág. 255

Disposición N° 276-HGAPP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 426-2204-CME17.................................................................. Pág. 256

Disposición N° 278-HGAPP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 426-2222-CME17.................................................................. Pág. 258

Disposición N° 286-HGAPP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 426-1049-CDI17.................................................................. Pág. 259

Disposición N° 292-HGAPP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 426-1046-CDI17.................................................................. Pág. 260

Disposición N° 306-HGACD/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 261

Disposición N° 307-HGACD/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 262

Disposición N° 308-HGACD/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 264

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Disposición N° 309-HGACD/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 265

Disposición N° 310-HGACD/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 266

Disposición N° 311-HGACD/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 267

Disposición N° 312-HGACD/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 268

Disposición N° 313-HGACD/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 269

Resolución Comunal

Junta Comunal 11

Resolución Comunal N° 21593552-COMUNA11/17Se crea la Comisión de Evaluación de Ofertas la cual intervendrá en todos los procedimientos                                     de selección de contratistas para la ejecución de obras públicas que se efectúen en el ámbito                                       de esta Comuna 11............................................................................................................................................. Pág. 271

Resolución de Directorio

Ministerio de Hacienda

Resolución de Directorio N° 22-LOTBA/17Se aprueba la marca de juego titularidad de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. bajo la                                      denominación RASPAYA DE LA CIUDAD.......................................................................................................... Pág. 273

Resolución de Directorio N° 39-IJACBA/17Se acepta la renuncia del Licenciado Miguel DAVICO, al cargo de Auditor Interno del Instituto                                       de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..................................................................... Pág. 274

Poder Judicial

Resolución

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 231-OAYF/17Se aprueba procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 50/2017 con la firma                                        Eudeba S.E.M..................................................................................................................................................... Pág. 275

Ministerio Público Tutelar

Resolución N° 205-AGT/17A p r o b a r c o n t r a t a c i ó n p o r a d q u i s i c i ó n d e l i c e n c i a sA D O B E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P á g . 2 7 7

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Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 340-PG/17Se da por integrado el claustro de profesores titulares del segundo cuatrimestre del Programa                                      de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal, edición 2017 según Anexo I.................................... Pág. 280

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 75-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA..................................................................... Pág. 282

Resolución N° 76-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa SOMA SA................................................................................................. Pág. 287

Resolución N° 77-ERSP/17Se desestima la aplicación de sanciones contra la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA................................. Pág. 293

Resolución N° 78-ERSP/17Se desestima la aplicación de sanciones contra la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE...................... Pág. 295

Resolución N° 79-ERSP/17Se desestima la aplicación de sanciones contra la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA................................. Pág. 297

Resolución N° 80-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman SA UTE............................................... Pág. 299

Resolución N° 237-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE.............................................. Pág. 301

Resolución N° 238-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE........................................................ Pág. 305

Resolución N° 239-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser                                                   Argentina SA UTE............................................................................................................................................... Pág. 308

Resolución N° 240-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA....................................................................... Pág. 312

Resolución N° 241-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA............................................................ Pág. 315

Resolución N° 242-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA..................................................................... Pág. 318

Disposición

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 120-DADMIN/17Se aprueba el procedimiento de selección de proveedores realizado mediante Licitación                                               Pública Nº 11/17................................................................................................................................................. Pág. 324

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Disposición N° 197-GA/17Se aprueba prórroga de Órdenes de Compra a favor de la firma Telecom Personal S.A.................................. Pág. 327

Resolución Interna

Defensoría del Pueblo de la CABA

Resolución Interna N° 275-DPCABA/17Se aprueba todo lo actuado en la Licitación Pública N° 8/2017......................................................................... Pág. 329

Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Audiencia Pública N° 271-DGGYPC/17Informe Final de Audiencia Pública 13 de septiembre de 2017.......................................................................... Pág. 331

Ministerio de Hacienda

Comunicados N° 1-DGCPUB/17Programa Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires......................................................... Pág. 332

Ministerio de Salud

Comunicados N° 3-DGAYDRH/17Llamado a Concurso Atención Primaria de la Salud........................................................................................... Pág. 334

Comunicados N° 2-DGAYDRH/17Se convoca a Concurso Público para la selección de quince (15) cargos de Profesionales                                             Médicos Especialistas......................................................................................................................................... Pág. 336

Licitaciones

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Preadjudicación N° 5-DGCYC/17Adquisición de productos alimenticios................................................................................................................ Pág. 338

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Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública - Llamado N° 1318-SECISYU/17Supervisión integral de obras.............................................................................................................................. Pág. 340

Licitación Pública - Llamado N° 1325-SECISYU/17Servicio profesional de supervisión integral de obras......................................................................................... Pág. 340

Licitación Pública - Llamado N° 1332-SECISYU/17Obra \"Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas Del                                         Barrio 31.............................................................................................................................................................. Pág. 341

Licitación Pública - Llamado N° 1336-SECISYU/17Obra \"Infraestructura Troncal de calles Carlos H. Perette, Feria y terminal de ómnibus, Barrio                                      Retiro................................................................................................................................................................... Pág. 342

Licitación Pública - Llamado N° 1373-ASINF/17Adquisición de software...................................................................................................................................... Pág. 343

Licitación Pública - Adjudicación N° 981-SECISYU/17Servicio Profesional de Supervisión Integral....................................................................................................... Pág. 343

Licitacion Publica Nacional e Internacional - Circular con consulta N° 1304-SECISYU/17Construcción del Polo Educativo María Elena Walsh......................................................................................... Pág. 345

Licitacion Publica Nacional e Internacional - Circular sin consulta N° 1304-SECISYU/17Programa de Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad                                                     Autónoma de Buenos Aires................................................................................................................................ Pág. 345

Ministerio de Hacienda

Licitación Pública - Llamado N° 1390-DGESYC/17Adquisición de equipamiento informático mediante el Sistema Buenos Aires Compras.................................... Pág. 348

Licitación Pública - Adjudicación N° 1143-SSGRH/17Contratación de Servicio que efectúe el control de ausentismo por enfermedad durante los                                           días sábados, domingos, feriados nacionales, no laborales y asuetos, del personal......................................... Pág. 348

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública - Llamado N° 1188-DGAYCS/17Adquisición de municiones.................................................................................................................................. Pág. 350

Licitación Pública - Llamado N° 1380-AGC/17Reparación Integral de Baños Planta Baja y Primer Piso................................................................................... Pág. 350

Ministerio de Salud

Licitación Pública - Llamado N° 1343-HIJCTG/17Adquisición de medicamentos............................................................................................................................ Pág. 352

Licitación Pública - Llamado N° 1377-HGNRG/17Adquisición de Insumos para RX intervencionista.............................................................................................. Pág. 352

Licitación Pública - Adjudicación N° 1190-HBR/17Adquisición de Guías para Bombas de Infusión................................................................................................ Pág. 353

Licitación Pública - Adjudicación N° 1193-IZLP/17Adquisición de reactivos para laboratorio........................................................................................................... Pág. 353

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1044-HGADS/17Adquisición de Hemogramas.............................................................................................................................. Pág. 354

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Licitación Pública - Preadjudicación N° 1186-DGADCYP/17Relocalización del CeSAC N° 21 en Barrio 31.................................................................................................... Pág. 355

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1213-HGACA/17Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 355

Licitación Privada - Llamado N° 65-HGAT/17LLAMESE A LICITACION PRIVADA N° 65/17................................................................................................... Pág. 357

Licitación Privada - Preadjudicación N° 58-HGAT/17Adq. Equipo Descartable para Cirugía................................................................................................................ Pág. 357

Licitación Privada - Preadjudicación N° 61-HGAT/17Reactivos de Hemoterapia.................................................................................................................................. Pág. 358

Contratación Directa - Preadjudicación N° 1008-HGAT/17Reparación de Cable Paciente........................................................................................................................... Pág. 359

Contratación Directa - Preadjudicación N° 1052-HGAT/17Reparación Rotuladora de Rx............................................................................................................................. Pág. 359

Contratacion Menor - Llamado N° 2477-HGADS/17Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 361

Contratacion Menor - Llamado N° 2490-HGADS/17Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 361

Contratacion Menor - Llamado N° 2554-HGACA/17Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 362

Contratacion Menor - Llamado N° 2593-HIFJM/17Adquisición de líquidos y drogas......................................................................................................................... Pág. 362

Contratacion Menor - Llamado N° 2603-HBR/17Adquisición de agujas para punción renal.......................................................................................................... Pág. 363

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 2413-HGAT/17Reparación Eq. Rayos........................................................................................................................................ Pág. 363

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 2492-HGAT/17Dispenser de jabón liquido y toallas de papel..................................................................................................... Pág. 364

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 2497-HGACA/17Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 364

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2241-HBR/17Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 365

Ministerio de Educación

Licitación Pública - Llamado N° 1356-DGAR/17Ejecución de edificio provisorio para albergar a la Escuela Primaria Nº 25 D.E. Nº 1....................................... Pág. 366

Licitación Pública - Adjudicación N° 575-DGAR/17Adquisición de equipamientos de laboratorio..................................................................................................... Pág. 366

Licitación Pública - Adjudicación N° 881-DGAR/17Servicio de impresión.......................................................................................................................................... Pág. 367

Licitación Pública - Rectificación N° 1314-DGAR/17Trabajos de reparación de cubierta de tejas y de revoques- Pintura.................................................................. Pág. 368

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública - Llamado N° 756-MDUYTGC/17Playa de Estacionamiento Subterránea Y Regulación de Colectivos - Parque del Bajo.................................... Pág. 369

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y                                       del Aplicativo para Pago Móvil e Internet............................................................................................................ Pág. 384

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Licitación Pública - Circular con consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito........................................................................................................... Pág. 384

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y                                       del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento                                     Regulado............................................................................................................................................................. Pág. 384

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito........................................................................................................... Pág. 384

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y                                       del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento                                     Regulado............................................................................................................................................................. Pág. 384

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y                                       del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento                                     Regulado............................................................................................................................................................. Pág. 384

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y                                       del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento                                     Regulado............................................................................................................................................................. Pág. 384

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y                                       del Aplicativo para Pago Móvil e Internet............................................................................................................ Pág. 384

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y                                       del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento                                     Regulado............................................................................................................................................................. Pág. 384

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Licitación Pública - Preadjudicación N° 933-DGTALMHYDH/17Proyecto y Ejecución de Obra de DEMOLICION EDIFICIO Av. Piedrabuena N° 3250 Ciudad                                         de Buenos Aires.................................................................................................................................................. Pág. 387

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Licitación Pública - Llamado N° 1290-UCCUPEJOL/17Provisión de equipamiento deportivo de pelotas de tenis................................................................................... Pág. 389

Licitación Pública - Llamado N° 1378-UGIUPEEI/17Contratación de un servicio para la puesta en valor de los tableros eléctricos, de este                                                    Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires....................................................................... Pág. 389

Licitación Pública - Rectificación N° 1338-UCCUPEJOL/17Se rectifican las publicaciones de convocatoria a proveedores para la confección participada                                        de pliegos – Licitación Pública BAC N° 9982-1338-LPU 17 de los días 18-09-2017 al                                                     29-09-2017 atento a un error material respecto del número de expediente. En tal sentido,                                              donde dice E.E N° EX 2017-20663906-MGEYA-UPEJOL debe decir y leerse EX                                                            -2017-20663904-MGEYA-UPEJOL. Se ractifican las publicaciones mencionadas en todos los                                       demás términos................................................................................................................................................... Pág. 390

Licitación Pública - Convocatoria N° 1338-UPEJOL/17Convocatoria a proveedores para confección participada de pliegos................................................................. Pág. 390

Contratación Directa - Adjudicación N° 1089-DGDECO/17Adquisición de Membresía para el Evento Mediamorfosis Transmedia 2017.................................................... Pág. 392

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública - Llamado N° 1190-DGTALMAEP/17Rehabilitación Calle Lavalle................................................................................................................................ Pág. 393

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Subsecretaría de Contenidos

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2395-SSCON/17Adquisición de muebles de oficina...................................................................................................................... Pág. 394

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 9-DGADM/17Servicio intregrado de gestión documental......................................................................................................... Pág. 395

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación Pública - Preadjudicación N° 11-DGA/17Solución Backup................................................................................................................................................. Pág. 396

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 20-IVC/17Ejecución de obras de recuperación de instalaciones de gas............................................................................ Pág. 397

Licitación Pública - Llamado N° 37-IVC/17Ejecución de viviendas y locales comerciales y obras exteriores....................................................................... Pág. 397

Licitación Pública - Llamado N° 52-IVC/17Ejecución de cámara transformadora................................................................................................................. Pág. 398

Licitación Pública - Prórroga N° 35-IVC/17Ejecución de viviendas, locales comerciales y obras exteriores......................................................................... Pág. 399

Contratación Directa - Llamado N° 2-IVC/16Completamiento y Puesta en Servicio de la Instalación contra Incendio Nudos 1 al 12 CU                                              Soldati, CABA..................................................................................................................................................... Pág. 400

Banco Ciudad de Buenos Aires

Carpeta - Prórroga N° 22876-COMPRAS/17Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de detección, extinción y                                          alarma de incendio.............................................................................................................................................. Pág. 401

Carpeta - Prórroga N° 22919-COMPRAS/17Trabajos de instalación eléctrica y cableado estructurado................................................................................. Pág. 401

Ministerio Público Tutelar

Contratacion Menor - Adjudicación N° 8-AGCABA/17Adquisición de Licencias Adobe Creative Cloud for Teams - All Apps............................................................... Pág. 402

Ministerio Público Fiscal

Licitación Pública - Preadjudicación N° 3-UOA/17Adquisición de equipos all in one........................................................................................................................ Pág. 403

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Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Intimaciones N° 21412758-DGGCDC/17Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 407

Intimaciones N° 21583547-DGGCDC/17Intímese a titulares de vehículos......................................................................................................................... Pág. 407

Ministerio de Hacienda

Notificación N° 1852-DGR/17Se notifica al contribuyente BOSSOTTO, GRETA ELIZABETH......................................................................... Pág. 409

Notificación N° 2324-DGR/17Se notifica al Socio Gerente de la firma Continental Box S.R.L, Señor Ricardo Fabian Morales                                      y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad........................................................................................... Pág. 410

Notificación N° 2398-DGR/17Se impugnan declaraciones juradas presentadas por KALOT S.A.................................................................... Pág. 411

Intimaciones N° 16524277-DGR/16Se intima a Ketentex S.A.................................................................................................................................... Pág. 414

Intimaciones N° 21458533-DGR/17Se intima a la firma METALES BAEZ HNOS S.A............................................................................................... Pág. 415

Intimaciones N° 21463623-DGR/17Se intima a la firma METALES BAEZ HNOS S.A............................................................................................... Pág. 416

Intimaciones N° 21491487-DGR/17Se intima a la firma METALES BAEZ HNOS S.A............................................................................................... Pág. 417

Intimaciones N° 21494095-DGR/17Se intima a la firma METALES BAEZ HNOS S.A............................................................................................... Pág. 418

Ministerio de Justicia y Seguridad

Notificación N° 7359981-MJYSGC/17Se notifica al señor Guillermo Alejandro Karamanian......................................................................................... Pág. 420

Notificación N° 16459467-DGTALMJYS/17Se notifica al agente Pablo Alfredo Mancuso..................................................................................................... Pág. 420

Ministerio de Salud

Notificación N° 2-DGAYDRH/17Se notifica a agente............................................................................................................................................ Pág. 422

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Notificación N° 8247946-DGEMP/17Se notifica al Sr. José Roger Rojas.................................................................................................................... Pág. 423

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Notificación N° 14092971-DGEMP/17Se notifica a la Sra. Liliana Beatriz Duarte.......................................................................................................... Pág. 423

Notificación N° 16866094-DGEMP/17Se notifica al Sr. Flavio Andrés Gómez.............................................................................................................. Pág. 424

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Intimaciones N° 21312637-DGCACTYSV/17Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 426

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Intimaciones N° 20638109-EHU/17Se intima al agente Rodolfo Ariel Bisagno.......................................................................................................... Pág. 427

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Intimaciones N° 21423320-IVC/17Se intima a aquellos que se crean con derechos sobre inmueble...................................................................... Pág. 428

Intimaciones N° 21595698-IVC/17Se intima a todos aquellos que se crean con derechos sobre los inmuebles detallados en el                                          Anexo.................................................................................................................................................................. Pág. 428

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 21135940-JPIPCFN28/17Se cita a todos los nombrados a comparecer a la audiencia fijada para los días del 8 al 22 de                                       Noviembre de 2017 a partir de la 9hs................................................................................................................. Pág. 429

Citación N° 21136414-JPCYFN15/17Se cita al Sr. Carlos Javier Uncos....................................................................................................................... Pág. 430

Citación N° 21282634-JPCYFN6/17Se cita al Sr. Juan Manuel Núñez....................................................................................................................... Pág. 431

Citación N° 21359157-JPIPCYFN17/17Se cita al Sr. Michael Bordón.............................................................................................................................. Pág. 431

Junta Comunal 7

Intimaciones N° 12463389-COMUNA7/17Se intima al SR CAPMANY MARTÍN FEDERICO y MASTRICCHIO LAURA CECILIA, y/o al Sr.                                    Propietario titular del inmueble sito en la calle Juan F. Aranguren 2280 entre las calles Gavilán                                     y Caracas, de esta Ciudad.................................................................................................................................. Pág. 433

Intimaciones N° 27031102-COMUNA7/16Se intima a diversas personas correspondiente al terreno baldío sito en la calle Pedernera                                            60/62 entre las calles Av. Rivadavia y Cnel. Ramón Falcón, de esta Ciudad.................................................... Pág. 433

Junta Comunal 8

Intimaciones N° 12820792-COMUNA8/17Se intima a propietarios...................................................................................................................................... Pág. 435

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Junta Comunal 12

Intimaciones N° 15474515-COMUNA12/17Se intima a AMARILYS ALVAREZ ALVAREZ y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la                                       calle VALDENEGRO N° 3381 de esta Ciudad.................................................................................................... Pág. 436

Intimaciones N° 21609520-COMUNA12/17Se intima a VIVIANA BEATRIZ SEGURA DE DE ALMEIDA y/o Sr. Propietario titular del                                                inmueble sito en la calle VALDENEGRO N° 3381 de esta Ciudad..................................................................... Pág. 436

Edictos Particulares

Transferencias N° 19843126-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere habilitación del local ubicado en la calle Bartolomé Mitre N° 2579............................................... Pág. 437

Transferencias N° 19940198-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Cabildo N° 4150................................................... Pág. 437

Transferencias N° 20087988-MGEYA-DGTAD/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Marcelo T. de Alvear N° 834...................................... Pág. 438

Transferencias N° 20167503-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Jorge Luis Borges N° 1791........................................ Pág. 438

Transferencias N° 20316835-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Uruguay N° 952......................................................... Pág. 438

Transferencias N° 20417941-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Dr. Honorio Pueyrredón N° 508........................... Pág. 439

Transferencias N° 20419259-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Lope de Vega 2540............................................. Pág. 439

Transferencias N° 20420447-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Simbrón 4740............................................................. Pág. 440

Transferencias N° 20420572-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Simbrón N° 4740........................................................ Pág. 440

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Poder Ejecutivo Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 105/AVJG/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: las Leyes N° 70, N° 5450, los Decretos N° 1000/99, N° 363/15 y modificatorios, N° 299/17, la Disposición N° 24/DGOPP/11, el Expediente Electrónico N° 21062463- SECDCI/2017 y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70, en su artículo 25, establece que los responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos, deben redactar un informe final sobre su gestión al dejar el cargo, prestando la colaboración a quien legítimamente le sucede en el mismo; Que por el Decreto N° 1000/99 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 70, cuyo artículo 14 dispone que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo establecer las características y el alcance del informe final sobre la gestión de los funcionarios responsables de programas y proyectos que se alejen de sus cargos, los cuales gozarán, por el plazo fijado en la ley de una remuneración equivalente a la del cargo que ocupaban; Que por Disposición N° 24-DGOGPP/11, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y de Presupuesto, aprobó la reglamentación que se aplica para la presentación del informe final de gestión, en los términos del art. 25 de la Ley 70; Que el acto administrativo mencionado, establece que la aprobación del informe final de gestión debe ser efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, o por el jefe de gobierno en el caso de ministros y secretarios del poder ejecutivo; Que mediante el Decreto N° 299/17 se aceptó, a partir del 31 de julio de 2017, la renuncia presentada por el Dr. Guma al cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos; Que, en este marco, el funcionario saliente presentó el Informe Final de Gestión de conformidad con la normativa citada, en legal tiempo y forma; Que por lo expuesto anteriormente, resulta procedente aprobar la actividad desplegada por el funcionario dimitente en el marco del artículo 25 de la Ley N° 70; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas mediante la Disposición N° 24-DGOGPP/11,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el informe final de gestión presentado en el marco del artículo 25 de la Ley N° 70, por el Sr. Christian Oscar Guma, D.N.I N° 29.718.675, C.U.I.L N° 20-29718675-3, en su carácter de funcionario saliente de la Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos de la Secretaría Desarrollo Ciudadano.

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Artículo 2º.- Notifíquese al interesado y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase, para su conocimiento, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Administración y Gestión Económica del Ministerio de Hacienda, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos dependiente de la Secretaría Desarrollo Ciudadano de Vicejefatura de Gobierno. Fecho, archívese. Santilli

RESOLUCIÓN N.° 191/SSDEP/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.624, N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y sus modificatorias, el Decreto N° 363/15 y decreto 675/16, y sus modificatorios, N° 1.377/07, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08, Nº 50-SSDEP/10 y el Expediente Electrónico N° 9965208-SSDEP/2017, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que mediante el actuado citado en el Visto, tramitan las solicitudes de otorgamiento de subsidios destinados a la realización de Proyectos de Promoción y Desarrollo Deportivo presentadas por Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de buenos Aires, en el marco de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666); Que en este sentido, la mentada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconociéndole una finalidad social, estableciendo como autoridad de aplicación la ex Dirección General de Deportes (actual Subsecretaría de Deportes); Que mediante la citada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), fue creado el Consejo Asesor del Deporte, estableciéndose que el mismo estará presidido por el Director General de Deportes o quien éste designe o quien lo reemplace y un representante de cada institución deportiva que se inscriba en el Registro Único de Instituciones Deportivas, asimismo integran el consejo dos representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la Secretaría de Salud, un representante de la Secretaría de Educación y un representante de la Universidad de Buenos Aires; Que por su parte, la mentada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, tendrá entre sus funciones la de asesorar a la autoridad de aplicación en todas las materias comprendidas en la citada ley, evaluar el fiel cumplimiento de los fines para los cuales fueron requeridos los subsidios en cuestión, asignar los recursos del Fondo del Deporte, fijando las condiciones a que deben ajustarse los beneficiarios y fiscalizar el destino que se dé a los recursos del Fondo del Deporte;

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Que en este sentido, mediante la Asamblea Ordinaria del Consejo Asesor del Deporte plasmada en el Acta N° 2 se establecieron las normativas y procedimientos para el otorgamiento de subsidios otorgados en el marco normativo expuesto; Que en este contexto, la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte aprobó la planificación financiera anual del Fondo del Deporte, mediante el Acta Nº 35, de fecha 28 de marzo de 2017; Que por su parte, mediante el Decreto N° 1377/07 se creó el Programa de Promoción de Fortalecimiento Institucional y Tecnificación Deportiva, destinado a desarrollar acciones programadas y articuladas tendientes a mejorar todos los niveles de gestión, conducción y producción de materia deportiva; Que corresponde poner de resalto que todos los solicitantes han presentado los presupuestos respectivos para llevar a cabo sus respectivos Proyectos de Promoción y Desarrollo Deportivo, y se encuentran inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.) dependiente de esta Subsecretaría de Deportes; Que la Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones dependiente de la Dirección General Infraestructura Deportiva ha informado sobre la viabilidad de las solicitudes presentadas, además de sugerir el monto que estima conveniente otorgar, y la Dirección General Infraestructura Deportiva ha prestado conformidad al caso; Que conforme surge del Acta Nº 36, de fecha 5 de julio de 2017, la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte realizó la evaluación que le compete, y se pronunció a favor del otorgamiento de las solicitudes de subsidios en estudio, proponiendo los montos a otorgarse en cada caso; Que oportunamente se han puesto en conocimiento de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, las solicitudes de Subsidios presentadas; Que conforme lo expuesto y atento lo dispuesto procede el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 21 de la Ley Nº 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666),

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Otórganse los subsidios destinados a la realización de Proyectos de Promoción y Desarrollo Deportivo a favor de las Federaciones y Asociaciones Deportivas, y conforme al alcance y montos detallados en el Anexo I (IF-2017-19981150-SSDEP), el que se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Impútase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en curso. Artículo 3º.- Los beneficiarios deberán acreditar la utilización de los fondos recibidos y la realización del proyecto deportivo en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la acreditación de los fondos, en un todo de acuerdo a lo normado en la Resolución N° 48/SSDEP/08 y su modificatoria Resolución N° 50/SSDEP/10. Artículo 4º.- Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Fecho, pase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Lobo

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 192/SSDEP/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/17, la Resolución N° 179-SSDEP/17, las Disposiciones N° 396-DGCYC/14, N° 40-DGTALAVJG/17, el Expediente Electrónico N° 199942001-DGTALAVJG/17, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Contratación Menor N° 9611-2518-CME17 mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), cuyo objeto es la contratación de un "Servicio de Traslados de Personas para una Actividad Recreativa Interjurisdiccional", al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, con destino a la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Disposición N° 40-DGTALAVJG/17, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigen la presente contratación, estableciéndose el Presupuesto Oficial de la presente contratación en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000.-), y dispuso el llamado para la Contratación Menor N°9611-2428-CME17 mediante el sistema de compras electrónicas BAC, fijándose como fecha de Apertura de Ofertas el día 6 de septiembre del 2017 a las 11:00 horas; Que en este sentido resulta menester destacar que, la Contratación Menor N°9611-2428-CME17 cuyo objeto era el Servicio de Traslados de Personas para una Actividad Recreativa Interjurisdiccional fue declarada fracasada mediante la Resolución N° 179-SSDEP/17, toda vez que los oferentes no dieron cumplimiento a lo requerido en los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios; Que en este marco, considerando que subsistía la necesidad de llevar a cabo la contratación del servicio que nos ocupa, la aludida Resolución estableció un nuevo llamado a Contratación Menor N° 9611-2518-CME17 mediante el sistema de compras electrónicas BAC, fijándose como fecha de Apertura de Ofertas el día 12 de septiembre del 2017 a las 11:00 horas; Que la citada Resolución ha sido debidamente publicada en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno; Que por su parte, se practicaron las notificaciones correspondientes a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, conforme lo normado por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/17; Que en cumplimiento con lo establecido en el Inciso b) del artículo 38 del Decreto N° 326/17 reglamentario de la Ley 2095 (texto consolidado Ley 5.666) y a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 179-SSDEP/17, se procedió a remitir las invitaciones

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de rigor a las firmas AREA 21 S.R.L (CUIT N° 30-70882013-6) y NOEMI ALICIA MONTES (CUIT N° 27-06719947-8); Que tal como luce en el Acta de Apertura emitida a través del Portal de Buenos Aires Compras (BAC), el día 12 de septiembre de 2017 se recibió una (1) oferta correspondiente a la firma AREA 21 S.R.L. (CUIT N° 30-70882013-6) por un monto total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($94.563.-); Que en este marco esta Subsecretaría considera que la oferta presentada por la firma AREA 21 S.R.L. cumple con los aspectos requeridos en los Pliegos de Bases y Condiciones Licitatorios y resulta conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el precio, la calidad técnica e idoneidad del oferente; Que se ha llevado la imputación presupuestaria correspondiente a fin de hacer frente a la erogación proyectada; Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo I Decreto N° 326/17,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor N° 9611-2518-CME17 mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), cuyo objeto es la contratación de un "Servicio de Traslados de Personas para una Actividad Recreativa Interjurisdiccional" , al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, con destino a Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Adjudícase la presente contratación a la firma AREA 21 S.R.L. (CUIT N° 30-70882013-6) por un monto total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($94.563.-), en un todo acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17. Artículo 3º.- Impútese el gasto correspondiente a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar y exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno. Notifíquese a los oferentes, conforme los términos de los artículos 60 y 61 del DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por la Ley N° 5.666).Cumplido, remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, a los fines de la prosecución de su trámite. Lobo

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 179/ASINF/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), la Resolución N° 138/ASINF/17, el Expediente Electrónico N° 16990101-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 138/ASINF/2017 se designó con carácter transitorio, entre otros, a la Sra. Capuzzi, Elizabeth María Lujan DNI N° 26.581.016, CUIL N° 27-26581016-6, al cargo de "Analista Desarrollo de Sistemas Nivel 2", según el Anexo registrado en SADE como IF-18758299-ASINF-2017; Que en este sentido, mediante Informe N° 21520146-ASINF-2017 obrante bajo Orden Nº 31, la Gerente Operativa Oficina de Gestión Sectorial, informó que en virtud de un error material involuntario se incluyó a la señora mencionada ut-supra como "Analista Desarrollo de Sistemas Nivel 2" y en cuyo caso corresponde el Rol de “Analista Desarrollo de Sistemas Nivel 1“; Que el artículo 124 del Decreto Nº 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión". Por ello y en uso de la facultades conferidas por el artículo 124 del Decreto Nº 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666),

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESUELVE Artículo 1º.- Rectifiquese parcialmente la Resolución N° 138/ASINF/2017 y su anexo registrado en SADE como IF-18758299-ASINF-2017 respecto de la Sra. Capuzzi, Elizabeth María Lujan DNI N° 26.581.016, CUIL N° 27-26581016-6, designándola con carácter transitorio al cargo de “ Analista Desarrollo de Sistemas Nivel 1“. Articulo 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Dougall

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 128/SSIVCG/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y concordantes, la Resolución Nº 424/MHGC/13 y sus complementarias y modificatorias, N° 596/MHGC/11 y sus reglamentarias, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 20410435/MGEYA-SECISYU/2017, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública, bajo Proceso de Compra Nº 2175-1318-LPU17, para la contratación del "Servicio profesional de supervisión integral de obras de infraestructura troncal para la provisión de servicio de agua potable, cloacas, pluviales, pavimentos y veredas, así como de un acueducto, en el Barrio 31, dentro del plan de urbanización integral Retiro-Puerto", por el plazo de dieciséis (16) meses; Que por Ley N° 3.343 (texto consolidado por Ley N° 5666) se dispuso la urbanización del polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional; Que a través del Decreto Nº 363/GCBA/15 y modificatorios, se creó la Secretaría de Integración Social y Urbana, con el objeto de llevar adelante el Plan Maestro de Urbanización Integral Retiro- Puerto, y de la cual depende actualmente la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental; Que el Decreto Nº 122/GCBA/17 encomienda a esta Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental la responsabilidad de programar, dirigir, supervisar, ejecutar y controlar las obras públicas de arquitectura, ingeniería e infraestructura urbana y mejoramiento de viviendas en las Villas 31 y 31 bis contemplando los aspectos ambientales y sociales, en coordinación con las áreas competentes; Que, de igual modo, determina que la Dirección General de Obras, Proyectos y Diseño Urbano, dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental, tiene dentro de sus funciones principales la de desarrollar e intervenir en la planificación de las obras de ingeniería y de infraestructura urbana para llevar adelante el Plan antes mencionado; Que, a tenor del considerando precedente, dicha Dirección General desarrolló la documentación técnica necesaria para llevar adelante las obras de infraestructura para la provisión de servicio de agua potable, cloacas, pluviales, pavimentos y veredas conforme al nuevo Master Plan; Que, asimismo, también elaboró la documentación técnica para la construcción de un "Acueducto", que servirá de nexo de alimentación entre el proyecto de red de provisión de agua potable del Barrio 31 "Carlos Mugica" y el punto de conexión indicado en la

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Factibilidad otorgada por Aysa S.A., ubicado en la Av. Figueroa Alcorta y Salguero, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en virtud de la magnitud de las obras ut supra mencionadas, el Director General de Obras, Proyectos y Diseño Urbano, solicitó la contratación de un servicio profesional en materia de supervisión técnica de obras civiles, con el objeto de posibilitar un control y asesoramiento técnico especializado para llevar adelante la ejecución de las obras de manera coordinada, velando por el correcto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de construcción, seguridad e higiene, y acorde a las obligaciones contraídas por las empresas contratistas; Que se ha emitido y autorizado la Solicitud de Gasto por un importe de PESOS DIECISIETE MILLONES ($17.000.000); Que a tenor de lo expuesto, corresponde la tramitación de las presentes al amparo de lo normado por los artículos 27, 31, 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley 5.666) y su correspondiente reglamentación; Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios por el sistema B.A.C, el cual regirá el procedimiento propiciado; Que ha tomado intervención tanto la Gerencia Operativa de Seguros de la Dirección General de Compras y Contrataciones como la Dirección General de Redeterminación de Precios, en el ámbito de sus respectivas competencias; Que a tenor de lo expuesto corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y llamar a Licitación Pública para la contratación del servicio requerido; Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.1.8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, corresponde fijar la fecha para llevar adelante la reunión informativa no obligatoria, con el objeto de brindar información acerca de los proyectos de obra que tienen por objeto la prestación de los servicios de la presente contratación. Que corresponde disponer la publicación del llamado a Licitación Pública en el Boletín Oficial, en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, por el término de dos (2) días con diez (10) días de anticipación a la fecha de Apertura de Ofertas; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17;

EL SUBSECRETARIO INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL

RESUELVE Artículo 1.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-21603643-SSIVCG) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2017-20203282-DGOPDU) y su Anexo (IF-2017-20203535-DGOPDU) , que van a regir la Licitación Pública destinada la contratación del "Servicio profesional de supervisión integral de obras de infraestructura troncal para la provisión de servicio de agua potable, cloacas, pluviales, pavimentos y veredas, así como de un acueducto, en el Barrio 31, dentro del plan de urbanización integral Retiro-Puerto", al amparo de lo establecido en la Ley N°

2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), por el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y concordantes.

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Artículo 2.- Llámese a Licitación Pública tramitada por el sistema B.A.C a través del Proceso de Compra Nº 2175-1318-LPU17, para el día 05 de octubre de 2017 a las 12.00 horas, para la contratación del "Servicio profesional de supervisión integral de obras de infraestructura troncal para la provisión de servicio de agua potable, cloacas, pluviales, pavimentos y veredas, así como de un acueducto, en el Barrio 31, dentro del plan de urbanización integral Retiro-Puerto", por el plazo de dieciséis (16) meses, por un importe estimado de PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000). Artículo 3.- Fíjase para el día 26 de septiembre a las 11.00 horas, la reunión informativa prevista en el numeral 2.1.8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que se llevará a cabo en la sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana, con domicilio en Av. Martín García 346, 4º piso, C.A.B.A. Artículo 4.- Los respectivos pliegos podrán ser consultados y obtenidos a través del sistema Buenos Aires Compras bajo referencia del citado Proceso de Compra. Artículo 5.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente a los Ejercicios 2017, 2018 y 2019. Artículo 6.- Comuníquese el llamado del Proceso de Compra Nº 2175-1318-LPU17 a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio. Artículo 7.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, por el término de dos (2) días con diez (10) días de anticipación a la fecha de Apertura de Ofertas. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Salari

RESOLUCIÓN N.° 271/SECISYU/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 680/16, y el Expediente N° 20.186.972-MGEYA-DGTALMJG/17, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas del Inciso 5-Transferencias, del presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 2175- Secretaría de Integración Social y Urbana; Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de la mencionada unidad ejecutora, para las cuales la Partida Principal 5.2- Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos de Capital, del Programa 22- Infraestructura Urbana y Coordinación Gubernamental en Barrios 31 y 31 Bis, no cuenta con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar la partida citada anteriormente por compensación con el crédito asignado al mismo programa, pero de la Partida Principal 5.1- Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes, dado que cuenta con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado;

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ANEXO

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Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 680/16 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados al Inciso 5- Transferencias, del Programa 22- Infraestructura Urbana y Coordinación Gubernamental en Barrios 31 y 31 Bis, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2017-20920988-DGTALMJG forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Fernández

RESOLUCIÓN N.° 278/SECISYU/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 680/16, el Expediente N° 20.360.191-MGEYA-DGTALMJG/17, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas del Inciso 3- Servicios no Personales, del presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 2175- Secretaría de Integración Social y Urbana; Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de la mencionada unidad ejecutora, para las cuales el Inciso 3- Servicios no Personales, del Programa 2- Actividades Comunes a los Programas 21 y 22, no cuenta con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado al mismo inciso, pero de los Programas 21- Planeamiento y Gestión Comunitaria en Barrios 31 y 31 Bis, y 22- Infraestructura Urbana y Coordinación Gubernamental en Barrios 31 y 31 Bis, dado que cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 680/16 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017,

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ANEXO

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EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados al Inciso 3- Servicios no Personales, de los Programas 2- Actividades Comunes a los Programas 21 y 22, 21- Planeamiento y Gestión Comunitaria en Barrios 31 y 31 Bis , y 22- Infraestructura Urbana y Coordinación Gubernamental en Barrios 31 y 31 Bis, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2017- 21411041-DGTALMJG forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Fernández

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ANEXO

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 336/AGIP/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.809 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 127/GCABA/14, la Resolución Nº 601/MHGC/14 y su modificatoria Resolución N° 730/MHGC/14, la Ley N° 2.603 (texto consolidado Ley N° 5.666) reglamentada mediante Decreto N° 745/GCABA/08, Licitación Pública Nº 8612-0811-LPU14, las Resoluciones N° 783/AGIP/15, N° 205/AGIP/16 y N° 519/AGIP/16, 59/AGIP/17, 186/AGIP/17, la Disposición N° 29/DGESyC/15, Resolución N° 4093/MHGCBA/16 y el Expediente Electrónico N° 26.315.801-MGEYA-DGTALMH-16 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de la Licitación Pública Nº 8612-0811-LPU14, ha tramitado la contratación del Servicio de Limpieza Integral y su mantenimiento, para ser prestado en los edificios que ocupa la Dirección General de Estadística y Censos, sitos en las calles Av. San Juan N°1340, Av. San Juan N°1369 y Pte. Perón N° 3269/71, C.A.B.A. por un periodo de 24 (veinticuatro) meses, para esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), adjudicada mediante la Disposición Nº 29/DGESyC/15 a la firma La Mantovana Servicios Generales S.A. por un importe de pesos seis millones quinientos noventa y cuatro mil ($ 6.594.000,00), emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 8612-0127-OC15; Que la Resolución N° 783/AGIP/15 ha ratificado en todos sus términos la Disposición N° 29/DGESyC/15 con efecto retroactivo al 22 de enero de 2015; Que mediante Expediente Electrónico N° 19.472.264-MGEYA-DGTALMH-15 tramitó la Adecuación Provisoria Primera del monto contratado, en los términos de la Ley N° 2.809 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 127/GCABA/14 y la Resolución N° 601/MHGC/14, por un diecisiete con cuarenta y tres por ciento (17,43 %) a partir del mes de julio de 2015, aprobada mediante Resolución N° 205-AGIP-16; Que mediante Expediente Electrónico N° 29.345.608-MGEYA-DGTALMH-15 tramitó la Adecuación Provisoria Segunda por un siete por ciento con siete centésima (7,07%) aplicable al saldo del monto contratado, a partir del mes de octubre de 2015, en los términos de la Ley Nº 2.809 (texto consolidado Ley N°5.666), el Decreto reglamentario Nº 127/GCABA/14 y la Resolución Nº 601/MHGC/14, aprobada mediante Resolución N° 519-AGIP-16; Que mediante Expediente Electrónico N° 17.263.333-MGEYA-DGTALMH-16 se aprobó la Adecuación Provisoria Tercera del monto contratado, por un nueve con sesenta y uno por ciento (9,61%) a partir del mes de marzo de 2016, en los términos de la Ley Nº 2.809 (texto consolidado Ley N°5.454), el Decreto reglamentario Nº 127/GCABA/14 y la Resolución Nº 601/MHGC/14, aprobada mediante Resolución N° 59-AGIP-17; Que mediante Expediente Electrónico N° 24.295.469-MGEYA-DGTALMH-16 se aprobó la Adecuación Provisoria Cuarta del monto contratado, por un once con dieciséis por ciento (11,16%) a partir del mes de julio de 2016, en los términos de la Ley Nº 2.809 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto reglamentario Nº

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127/GCABA/14 y la Resolución Nº 601/MHGC/14, aprobada mediante Resolución N° 182-AGIP-17; Que mediante el Expediente Electrónico N° 26.315.801-MGEYA-DGTALMH-16 la firma solicita la Adecuación Provisoria Quinta del monto contratado, por un siete con setenta y cinco por ciento (7,75 %) a partir del mes de noviembre de 2016, en los términos de la Ley Nº 2.809 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto reglamentario Nº 127/GCABA/14 y la Resolución Nº 601/MHGC/14; Que mediante Resolución N° 4093/MHGC/16 se derogó la aplicación de la Resolución N° 364/MHGC/16 y, se aprueba la aplicación de las Resoluciones Conjuntas N° 6/16 y N° 186/16 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación; Que conforme el cálculo de oficio realizado por las áreas competentes de ésta Administración Gubernamental, corresponde a la Adecuación Provisoria Quinta una variación de un siete con cuarenta y ocho por ciento (7,48%) a partir del mes de noviembre de 2016, arrojando un incremento total de pesos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta con noventa y dos centavos ($94.450,92) y una mensual de pesos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y tres con sesenta y cuatro centavos ($31.483,64); Que la firma proveedora ha cumplimentado con las exigencias establecidas en la Resolución Nº 601/MHGC/14, adjuntando los indicadores de respaldo correspondientes; Que la Dirección de Administración dependiente de la Dirección General de Estadística y Censos ha certificado los trabajos manifestando que la firma cumple con los plazos y condiciones establecidas; Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase de conformidad con lo previsto por el artículo 5° del Decreto N° 127/GCABA/14, la solicitud de Adecuación Provisoria Quinta de Precios interpuesta por la firma La Mantovana de Servicios Generales S.A. correspondiente al ¨Servicio de Limpieza Integral y su mantenimiento, para ser prestado en los edificios que ocupa la Dirección General de Estadística y Censos, sitos en las calles Av. San Juan N° 1340, Av. San Juan N° 1369 y Pte Perón N° 3269/71, C.A.B.A., contratado mediante Licitación Pública Nº 8612-0811-LPU14, aprobada mediante Disposición Nº 29/DGESyC/15; estableciéndose la misma en un siete con cuarenta y ocho por ciento (7,48 %), del valor contractual faltante de ejecutar al 1° de noviembre de 2016 a valores de la cuarta adecuación; equivalente a un incremento de pesos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta con noventa y dos centavos ($94.450,92) y una mensual de pesos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y tres con sesenta y cuatro centavos ($31.483,64). Artículo 2°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, a la Dirección

General de Estadística y Censos y a la Dirección Administración de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta

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RESOLUCIÓN N.° 339/AGIP/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.603 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 745/GCABA/08, la Resolución N° 500/AGIP/08 y sus modificatorias, las Resoluciones Nº 105/AGIP/13, Nº 911/AGIP/13, Nº 404/AGIP/15, y el Expediente Electrónico Nº 19.951.243/DGESYC/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.603 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer la estructura de esta Administración Gubernamental; Que la Resolución Nº 500/AGIP/08 y sus modificatorias aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la referida Administración; Que mediante la Resolución Nº 150/AGIP/13 y su modificatoria, Resolución N° 911/AGIP/13, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que por la Resolución Nº 404/AGIP/15 se designó a la Licenciada Mariela Colombini, DNI Nº 21.570.661, como Subdirectora General de la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas de la Dirección General de Estadística y Censos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Licenciada María Eugenia Lago, FC N° 460.573, DNI N° 21.587.533, como Directora de la Dirección de Estadísticas Sociodemográficas de la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas de la Dirección General de Estadística y Censos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y, a la agente María Teresa Arriola, DNI Nº 20.569.331, como Jefa del Departamento Procesamiento y Producción de Información Estadística de la Dirección General de Estadística y Censos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que por el Expediente citado la Licenciada Mariela Colombini, DNI Nº 21.570.661, renuncia al cargo como Subdirectora General de la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas de la Dirección General de Estadística y Censos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que resulta procedente el dictado del acto administrativo que acepte la renuncia de la Licenciada Mariela Colombini, DNI Nº 21.570.661, agradeciéndole a la funcionaria saliente el honorable y excelso desempeño en sus funciones; Que, asimismo, corresponde designar a la funcionaria que por su idoneidad y experiencia será responsable de desempeñar el cargo de Subdirectora General de la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas de la Dirección General de Estadística y Censos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que en el mismo sentido, corresponde designar a los funcionarios que, por su idoneidad y experiencia, serán responsables de desempeñar los cargos de Directora de la Dirección de Estadísticas Sociodemográficas y de Jefa del Departamento Procesamiento y Producción de Información Estadística.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 1 de Septiembre de 2017, la renuncia presentada por la Lic. Mariela Colombini, DNI Nº 21.570.661, como Subdirectora General de la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas de la Dirección General de Estadística y Censos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Artículo 2°.- Agradécese especialmente a la Licenciada Mariela Colombini por el honorable desempeño en sus funciones, la responsabilidad diaria en el cumplimiento de sus tareas, su idoneidad y capacidad para el ejercicio de las funciones desarrolladas. Artículo 3°.- Césase, a partir del 1 de Septiembre de 2017, a la Lic. María Eugenia Lago, FC N° 460.573, DNI N° 21.587.533, como Directora de la Dirección de Estadísticas Sociodemográficas de la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas de la Dirección General de Estadística y Censos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y, desígnase a la mencionada agente, como Subdirectora General de la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas de la Dirección General de Estadística y Censos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Artículo 4°.- Césase, a partir del 1 de Septiembre de 2017, a la agente María Teresa Arriola, FC N° 800.525, DNI Nº 20.569.331, como Jefa del Departamento Procesamiento y Producción de Información Estadística de la Dirección General de Estadistica y Censos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y, desígnase a la mencionada agente, como Directora de la Dirección de Estadísticas Sociodemográficas de la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas de la Dirección General de Estadística y Censos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Artículo 5°.- Desígnase, a partir del 1 de Septiembre de 2017, a la agente Gladys Susana Faierman, FC N° 800.984, DNI Nº 14.394.984, como Jefa del Departamento Procesamiento y Producción de Información Estadística de la Dirección General de Estadistica y Censos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y pase, para la notificación fehaciente de los interesados al Departamento Recursos Humanos dependiente de la Dirección Gestión Operativa y de Personal de la Subdirección General Técnica, Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 340/AGIP/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: La Resolución N° 452/AGIP/16, el Expediente Nº 17.362.045/AGIP/17, el Decreto N° 1.550/GCABA/08, la Ley N°471 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y

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Que mediante Resolución N° 452/AGIP/16 se otorgó licencia extraordinaria sin goce de haberes por razones impostergables de índole familiar al agente Mariano Alfredo Vaccaro, FC N° 440.666, DNI N° 31.008.774, quien revista en el Departamento Publicidad y Antenas de la Dirección Análisis e Investigación dependiente de la Subdirección General Evaluación y Control Especial Tributario de la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que por el Expediente Electrónico N° 17.362.045/AGIP/17 el agente en cuestión solicita la prórroga de la licencia oportunamente otorgada, a partir del 10/09/2017 y por el término de un (1) año; Que la licencia solicitada no encuadra en ninguna de las previstas por el régimen vigente de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5.666); Que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el Decreto N° 1.550/GCABA/08; Que analizada la solicitud se estima procedente dictar el acto administrativo dando lugar a lo peticionado. Por ello, y en uso de las facultades,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Otórgase la prórroga de licencia extraordinaria sin goce de haberes requerida por el agente Mariano Alfredo Vaccaro, FC N° 440.666, DNI N° 31.008.774, quien revista en el Departamento Publicidad y Antenas de la Dirección Análisis e Investigación dependiente de la Subdirección General Evaluación y Control Especial Tributario de la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a partir del 10/09/2017 y por el término de un (1) año. Artículo 2°.- Déjase constancia en los términos del Artículo 5° del Decreto N° 1.550/GCABA/08 que el otorgamiento de la presente licencia no altera el normal desarrollo de las tareas de la precitada Dirección. Artículo 3°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y, al Departamento Recursos Humanos de la Dirección Gestión Operativa y de Personal dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo este último practicar fehaciente notificación de la presente al agente precitado. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 341/AGIP/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 17.024.418/DGANFA/17, la Resolución Nº 416/AGIP/16, el Decreto Nº 1.550/GCABA/08, la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y

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CONSIDERANDO:

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Que mediante Resolución Nº 416/AGIP/16 se otorgó licencia extraordinaria sin goce de haberes por el término de un año, a partir del 07/09/2016 y por el término de un año, al agente Hernán Mariano Fernández Trelles, FC N° 460.562, quien revista en el Departamento Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Análisis Fiscal de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que por el precitado Expediente tramita la solicitud de prórroga de la licencia oportunamente otorgada a partir del 07/09/2017, para concluir el postgrado de “Derecho Europeo“ en la Universidad de Leiden, Holanda; Que la licencia solicitada no encuadra en ninguna de las previstas por el régimen vigente de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley Nº 5.666); Que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el Decreto Nº 1.550/GCABA/08; Que analizada la solicitud se estima procedente dictar el acto administrativo dando lugar a lo peticionado. Por ello, y en uso de las facultades,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMETAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Otórgase la prórroga de la licencia extraordinaria sin goce de haberes requerida por el agente Hernán Mariano Fernández Trelles, FC N° 460.562, quien revista en el Departamento Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Análisis Fiscal de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a partir del 07/09/2017 y hasta el 23/04/2018. Artículo 2°.- Déjase constancia en los términos del Art. 5º del Decreto Nº 1.550/GCABA/08 que el otorgamiento de la presente licencia no altera el normal desarrollo de las tareas de la precitada Dirección. Artículo 3°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda, y al Departamento Recursos Humanos de la Dirección Gestión Operativa y de Personal perteneciente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo este último practicar fehaciente notificación de la presente al agente precitado. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 342/AGIP/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente N° 15.737.100/DGESYC/17, el Decreto Nº 1.550/GCABA/08, la Ley Nº 471 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Nº 15.737.100/DGESYC/17 tramita la solicitud de licencia extraordinaria sin goce de haberes por razones personales, requerida por el agente Matías Rivero Goytia, FC N° 800.510, DNI Nº 31.948.794, quien revista en el Departamento Muestreo de la Dirección General de Estadística y Censos perteneciente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

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CONSIDERANDO:

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Que la licencia solicitada no encuadra en ninguna de las previstas por el régimen vigente de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley Nº 5.666); Que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el Decreto Nº 1.550/GCABA/08; Que analizada la solicitud se estima procedente dictar el acto administrativo dando lugar a lo peticionado. Por ello, y en uso de las facultades,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Otórgase la licencia extraordinaria sin goce de haberes por razones personales, requerida por el agente Matías Rivero Goytia, FC N° 800.510, DNI Nº 31.948.794, quien revista en el Departamento Muestreo de la Dirección General de Estadística y Censos perteneciente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a partir del 01/08/2017 y por el término de un (1) año. Artículo 2°.- Déjase constancia en los términos del Art. 5º del Decreto Nº 1.550/GCABA/08 que el otorgamiento de la presente licencia no altera el normal desarrollo de las tareas de la precitada Dirección. Artículo 3°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda, y al Departamento Recursos Humanos de la Dirección Gestión Operativa y de Personal dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo este último practicar fehaciente notificación de la presente al agente precitado. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 343/AGIP/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO: LA LEY Nº 2.603 (T. C. LEY Nº 5.666), EL DECRETO Nº 745/GCABA/2008, LAS RESOLUCIONES Nº 500/AGIP/2008 Y MODIFICATORIAS, y EL E.E. Nº 2017-21284543- MGEYA-DGLTAGIP, Y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.603 (t. c. Ley Nº 5.666) en su artículo 13° inciso e) establece la atribución del Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y la modificación de la estructura orgánico-funcional en los niveles inferiores aprobados por dicha norma; Que mediante la Resolución Nº 500/AGIP/2008 y sus modificatorias se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

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Que por Resolución Nº 728/AGIP/2012 se confirmó la designación de la agente María Soledad Cabrera como Jefa de Departamento Mandatarios dependiente de la Dirección de Cobranzas Judiciales; Que por Resolución Nº 35/AGIP/2015 se confirmó la designación del agente Hernán Gabriel Villamando como Jefe de la División Seguimiento y Control de Actuaciones dependiente del Departamento Mandatarios; Que la estructura organizativa es una herramienta funcional para la implementación de las políticas públicas y debe tener la flexibilidad necesaria para permitir su reordenamiento en procura de obtener los objetivos que se persigue conseguir; Que por razones de índole operativa y funcionales resulta necesario cesar a los agentes María Soledad Cabrera y Hernán Gabriel Villamando en sus cargos; Por ello, en virtud de las facultades que le son conferidas,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Cesase, a partir de la fecha, a la agente María Soledad Cabrera F.C. Nº 419.093 como Jefa de Departamento Mandatarios dependiente de la Dirección Cobranzas Judiciales de la Subdirección General de Cobranzas de la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Artículo 2.- Cesase, a partir de la fecha, al agente Hernán Gabriel Villamando F.C. Nº 419.096 como Jefe de División Seguimiento y Control de Actuaciones dependiente del Departamento Mandatarios de la Dirección Cobranzas Judiciales de la Subdirección General de Cobranzas de la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Legal y Técnica de esta AGIP, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Pase al Departamento Recursos Humanos de la Dirección Gestión Operativa y de Personal de la Subdirección General de Técnica Administrativa y de Gestión Operativa dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para la notificación fehaciente de los interesados. Cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 1525/SSGRH/17

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), la Resolución N° 876/MSGC/2017 y el Expediente Electrónico Nº 17344764/2017 (HGACD), y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador;

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Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece “que en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, la señora Paula Chaumont, CUIL. 27-34358859-9, Residente, en la Especialidad “Farmacia Hospitalaria“, del Sistema de Residencias en “Apoyo Equipo de Salud“, presentó su renuncia a partir del día 1 de agosto de 2017, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución N° 876/MSGC/2017; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido; Que como consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase a partir del día 1 de agosto de 2017, la renuncia presentada por la señora Paula Chaumont, CUIL. 27-34358859-9, Residente, en la Especialidad "Farmacia Hospitalaria“, del Sistema de Residencias del “Apoyo Equipo de Salud“, perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0601.R.47.304, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución N° 876/MSGC/2017, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Asuntos Laborales y Previsionales y Administración de Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y al Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1529/SSGRH/17

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017 VISTO: La Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, la Disposición N° 245/HGADS/2017 y el Expediente Electrónico N° 15364805/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que mediante Disposición N° 245/HGADS/2017, se dispuso la designación interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), de la señora Alcira Luz Vila Jamanca, CUIL. 27-19032136-9, como Licenciada en Enfermería, en el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, el citado Hospital manifiesta que la involucrada ha presentado a partir del 21de julio de 2017, su renuncia;

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Que asimismo se señala que hasta la fecha la mencionada disposición no fue convalidada de acuerdo a lo normado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013; Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente, revocando la misma de acuerdo a las atribuciones conferidas por la precitada Resolución. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1º.- Revócanse los términos de la Disposición N° 245/HGADS/2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Asuntos Laborales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1535/SSGRH/17

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 14891235/2017 (HGAJAF) y CONSIDERANDO: Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el visto, oportunamente, el agente Roberto Telmo Nattero, CUIL. 20-23453569-3, del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, peticionó a partir del 26 de junio de 2017 y hasta el 13 de julio de 2017, licencia deportiva; Que dicha solicitud obedeció a que el nombrado fue convocado por la Federación Argentina de Maxibasquet, para participar como deportista en el "XIV Campeonato Mundial de Maxibasquetbol", que se llevó a cabo en la Ciudad de Montecantini, Italia; Que la Dirección General de Asuntos Legales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado la debida intervención, prestando su conformidad a la presente gestión, en el marco de lo prescripto en los artículos 16, inc.) II y 34 de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5666); Que en consecuencia y atento el tiempo transcurrido, corresponde dictar el acto administrativo pertinente convalidando la licencia deportiva solicitada. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 42

Artículo 1º.- Convalídase, por el período comprendido entre el 26 de junio de 2017 y hasta el 13 de julio de 2017, la licencia deportiva usufructuada por el agente Roberto

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Telmo Nattero, CUIL. 20-23453569-3, del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, partida 4022.0700.MS.21.954, de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, inc. II) y 34 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Asuntos Laborales y Previsionales y Administración de Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, y al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud. Cumplido. Archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1536/SSGRH/17

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 14392471/2017 (HRR) y CONSIDERANDO: Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Licenciada Catalina María Indavere, CUIL. 27-31208419-3, del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", del Ministerio de Salud, oportunamente peticionó a partir del 12 de julio de 2017 y hasta el 17 de julio de 2017, licencia deportiva; Que dicha solicitud obedeció a que la nombrada ha participado como Clasificadora Internacional de Rugby en Silla de Ruedas, en el Torneo “X Campeonato Nacional Brasilero“, que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil; Que la Dirección General de Asuntos Legales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado la debida intervención, prestando su conformidad a la presente gestión, en el marco de lo prescripto en los artículos 16, inc.) II y 34 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666); Que en consecuencia y atento el tiempo trascurrido, corresponde dictar el acto administrativo pertinente convalidando la licencia deportiva solicitada. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1º.- Convalídase, por el período comprendido entre el 12 de julio de 2017 y hasta el 17 de julio de 2017, la licencia deportiva usufructuada por la Licenciada Catalina María Indavere, CUIL. 27-31208419-3, del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", del Ministerio de Salud, partida 4025.0000.MS.24.759, de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, inc.) II y 34 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666).

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Asuntos Laborales y Previsionales y de Administración de Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1538/SSGRH/17

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017 VISTO: el E.E Nº 2016-27498812-MGEYA-DGDSCIV y la Resolución Nº 72-SSGRH-2017 y CONSIDERANDO: Que el señor Carusoni, Diego Esteban CUIT Nº 20-22061632-1, presentó la renuncia a partir del 1 de Septiembre de 2017 al contrato de Locación de Servicios, el cual fuese autorizado para prestar servicios en la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, conforme los términos de la Resolución N° 72/SSGRH/2017; Que por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º.- Acéptese la renuncia presentada por el señor Carusoni, Diego Esteban CUIT Nº 20-22061632-1 a partir del 1 de Septiembre de 2017 al contrato de locación de servicios, el cual fuese autorizado para prestar servicios en la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, conforme los términos de la Resolución N° 72/SSGRH/2017. Artículo.2º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Domeniconi RESOLUCIÓN N.° 1548/SSGRH/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), y el Expediente Electrónico Nº 19169669/2017 (DGCLEI) y CONSIDERANDO:

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Que por Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley Nº 5666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) reglamenta la relación laboral de los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regulando, entre otros aspectos, el régimen de licencias; Que el artículo 16 inciso k) de la citada norma establece que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia por designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes; Que asimismo, el artículo 47 de la referida Ley dispone que "...Se considera que existe ejercicio de un cargo superior cuando un trabajador asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista."; Que según surge de los presentes actuados, la señora María Laura Reberendo, CUIL. 27-24756836-6, de la Dirección General Coordinación Legal e Institucional, del Ministerio de Educación, solicitó a partir del 24 de agosto de 2017, licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, mientras dure el mismo; Que es de hacer notar que lo peticionado obedece a que la referida agente fue designado como Directora, de la Dirección de Asuntos Judiciales, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, del Ministerio de Modernización de la Nación, circunstancia que se encuentra documentada en el actuado citado en el Visto; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase, a partir del 24 de agosto de 2017, licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía y mientras dure su mandato, a la señora María Laura Reberendo, CUIL. 27-24756836-6, perteneciente a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional, del Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 inc. k) y 47 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), reteniendo sin percepción de haberes la partida 5501.0061.P.A.01.0000, de la citada Dirección General.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, de la Subsecretaría de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional, del Ministerio de Educación, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1550/SSGRH/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO:

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La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 17439536/2017 (HGNRG) y

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CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el Dr. Marcelo Alberto Blanco, CUIL. 20-17675121-6, del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez, del Ministerio de Salud, peticionó a partir del 22 de junio de 2017 y hasta el 26 de junio de 2017, licencia deportiva; Que a tal efecto, el nombrado fue convocado como Médico de la Delegación del Club Atlético River Plate, en el encuentro Deportivo "Venice Champions Trophy", que se realizó en Venecia, Italia; Que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 16, inc. II) y 34 inc. 2) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), procede dictar la norma legal respectiva convalidando dicha licencia, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1º.- Convalídase, por el período comprendido entre el 22 de junio de 2017 y el 26 de junio de 2017, la licencia deportiva al Dr. Marcelo Alberto Blanco, CUIL. 20-17675121-6, del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez, del Ministerio de Salud, partida 4021.0020.MS.18.024, de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, inc. II) y 34 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Asuntos Laborales y Previsionales y Administración de Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Salud. Cumplido. Archívese. Domeniconi

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 671/MJYSGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5724, el Decreto N° 680/GCABA/16, el Expediente Electrónico Nº 2017-20058520-MGEYA-DGELECT, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5724, aprobó el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017; Que mediante el Decreto Nº 680/GCABA/16, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017; Que por los actuados citados en el Visto se solicitó una modificación presupuestaria a fin de cubrir los gastos correspondientes a las transferencias a alianzas y/o partidos, en concepto de aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de las próximas elecciones Generales; Que la Subgerencia Operativa de Presupuestos de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, ha ingresado la modificación presupuestaria en el sistema SIGAF bajo el número de requerimiento Nº 5833/17; Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda ha dado revisión a la presente propuesta, sin mediar objeciones al respecto; Que en consecuencia, resulta procedente arbitrar los medios necesarios para tal fin; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en apartado II del artículo 38, Capítulo IX del Anexo I del Decreto N° 680/GCABA/16,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos de acuerdo con el - IF-2017-21187346-MJYSGC que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Ocampo

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 202/SSJUS/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.095, modificada por su similar Nº 4.764, las Resoluciones N° 424-MHGC-13, N° 596-MHGC-11 y N° 1160-MHGC-11, el Decreto Nº 95/14, Reglamentario de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria, las Disposiciones N° 302-GCABA-DGCyC-13 y N° 396-GCABA-DGCyC-11, el Expediente Nº EX-2017-20875893-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor 763-2559-CME17 para la adquisición de cartuchos de impresoras pertenecientes a la Subsecretaria de Justicia y sus distintas reparticiones, de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado BUENOS AIRES COMPRAS (BAC); Que obra la Solicitud de Gastos 763-5988-SG17 debidamente valorizada por un importe total de PESOS VEINTE MIL CON CERO CENTAVOS ($ 20.000,00), correspondiente al Ejercicio 2017; Que obran los correspondientes códigos BAC de identificación para los artículos objeto de la presente Contratación Directa; Que por Disposición Nº 396-DGCyC/11, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que se publicó en www.buenosairescompras.gob.ar las condiciones particulares, conteniendo el detalle de los productos licitados, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantías, entre otras; Que mediante Resolución N° 190-MJYSGC-08, modificada por la Resolución N° 01-MJYSGC-11, y la Disposición N° 59-DGCyC- 12 se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA. Que a través de la Resolución Nº 200-SSJUS-17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a la Contratación Menor Nº 763-2559-CME17 al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 2.095 para el día 18 de Septiembre de 2017 a las 15:00 horas; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron NUEVE (9) ofertas por parte de las empresas "ARG. COLOR S. R. L.", "INFORMATICA PALMAR S. R. L.", "OFINSUMOS S. A.", "GRANET S. A.", "AVANTECNO S. A.", "ALEJANDRO CANO"; "CARLOS JORGE ALVAREZ"; "WALTER ALSINA" y "ANYX S. R. L."; Que se ha confeccionado el cuadro comparativo de precios, tal como establece el artículo 38 inciso h) del Anexo I del Decreto Nº 95/14, del cual surge que la oferta más

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conveniente corresponde a la firma "ARG. COLOR S. R. L." por un monto total de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS ($ 18.200,00) para el renglón 1; Que la Gerencia Operativa dependiente de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA, a través de la Providencia PV-2017-21487729- SSJUS, aconsejo que se adjudique el renglón Nº 1 a favor de la firma "ARG. COLOR S. R. L." por un monto total de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 18.200,.00); Que se comparte los criterios volcados en la recomendación emitida por la Gerencia Operativa en la Providencia precitada; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, de la Ley 4764 y el Decreto Reglamentario 95/14.

ELSUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1. - Apruébese la Contratación Directa en su modalidad de Compre Menor 763-2559-CME17 para la adquisición de cartuchos de impresoras pertenecientes a la Subsecretaria de Justicia y sus distintas reparticiones , de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); y adjudicase a favor de las firmas "ARG. COLOR S. R. L." por un monto total de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 18.200,00) para el renglón 1, al amparo del artículo 38 de la Ley 2.095 y su modificatoria y de su Decreto Reglamentario 95/14; Articulo 2. - El gasto que demande será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio; Artículo 3. - Emítanse las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4. - Publíquese en el Boletín Oficial, en Internet en el portal de BUENOS AIRES COMPRAS (BAC) y en la página WEB Oficial del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE HACIENDA, comuníquese al aérea solicitante y remítase a la Gerencia Operativa de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 203/SSJUS/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 5.460, los Decretos Nº 207/17 y 75/16, y el expediente N° 19610949/17, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, la escribana Andrea Sandra Rodríguez, titular del Registro Notarial Nº 2129, solicita que se designe como adscripta a su registro a la escribana María Paula Benito, quien presta su conformidad con dicha propuesta;

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Que se encuentra acreditado que la escribana titular cumple con el requisito de antigüedad establecido en el artículo 46, incisos a) y b), de la Ley Nº 404 y el artículo 22 del Decreto reglamentario Nº 1624/00, y que, conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº 2129, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, obteniendo resultado favorable; Que la escribana María Paula Benito ha obtenido un puntaje de 5 (cinco) puntos en la prueba escrita y de 6 (seis) puntos en la prueba oral de la Evaluación de Idoneidad para acceder a la adscripción de registros notariales, cumpliendo, por ende, con lo dispuesto en el artículo 46, inciso c), de la ley citada; Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 207/17, se modificó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Instrumentar los Registros de Deudores/as Alimentarios Morosos/as, de Escribanos y de Registro Público de Contratos de Fideicomisos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la propuesta de la escribana Andrea Sandra Rodríguez y se adscriba al Registro Notarial Nº 2129, a la escribana María Paula Benito. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 207/17 y Nº 75/16,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase a la escribana María Paula Benito, D.N.I. Nº 31.812.473, matrícula Nº 5586, como adscripta al Registro Notarial Nº 2129. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a las interesadas y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Enríquez

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RESOLUCIÓN N.° 205/SSJUS/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 5460, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 207/17 y 75/16, la Resolución N° 113-SSJUS-17, los expedientes N° 9976157/17 y N° 20824038/17, y CONSIDERANDO: Que se ha incurrido en un error material en la Resolución Nº 113-SSJUS-17, de fecha 29 de mayo de 2017, donde se ha consignado en el artículo 1° el nombre del escribano Francisco Martínez Azaro en forma incorrecta; Que resulta necesario rectificar el error material involuntario en el que se ha incurrido en la resolución mencionada; Que conforme el art. 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 207/17 y Nº 75/16,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Rectifícase el artículo 1° de la Resolución Nº 113-SSJUS-17, de fecha 29 de mayo de 2017, donde dice "escribano Ignacio Francisco Martínez Azaro" debe decir "escribano Francisco Martínez Azaro". Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 331/AGC/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326-GCBA/17, la Disposición N° 396-DGCYC/MHGC/14, el Expediente Electrónico EX-2017-16014138-MGEYA-AGC y,

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Que la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 326-GCBA/2017 establecen el régimen de compras y contrataciones que rige en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la actuación citada en el visto tramita la adquisición de doce (12) equipos de comunicación (handies) solicitados por la Dirección General de Fiscalización y Control de esta Agencia Gubernamental de Control; Que mediante la Resolución N° 197-AGC/17 se autorizó el llamado Licitación Pública Nº 8262-1031-LPU17 para la mencionada contratación por un monto de pesos ciento ocho mil ($ 108.000.-), aprobándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondientes y se fijó para las 11 horas del día 27 de Julio de 2017 la apertura de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras"; Que conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas generada en el portal oficial de BAC con fecha 27 de julio de 2017 a las 11 horas, se observa que se adquirieron once (11) pliegos y se presentaron cinco (5) ofertas, correspondientes a las firmas LEANDRO MARTIN CAMPITELLI, ALLOIS S.R.L, JENNIFER ZUBILLAGA, DANIEL PADRO y JUAN IGNACIO BACIGALUPO; Que la Comisión Evaluadora de Ofertas en su Informe Preliminar identificado como IF-2017-17349447-AGC declaró válidas la totalidad de las ofertas presentadas; Que la Dirección General de Fiscalización y Control efectuó el Informe Técnico correspondiente identificado como PV-2017-19763258-DGFYC, manifestando que "Toda vez que los equipos a adquirir serán utilizados en eventos masivos -ya sea deportivos y/o musicales o de otra naturaleza-, en los cuales la señal de celulares es defectuosa, las ofertas de las firmas, Allois SRL, Leandro Martín Campitelli y Juan Ignacio Bacigalupo, cumplen en términos generales, con los requerimientos exigidos en la presente contratación."; Que en lo que respecta a las ofertas de las firmas Daniel Padro y Jennifer Zubillaga la referida Dirección General concluyó que "las mismas no cumplen con las exigencias técnicas solicitadas tanto en el Pliego de Especificaciones Técnicas, como en las circulares cursadas conforme el punto 2.3.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con más el artículo 105° de la ley 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666), ya que se ofertaron, en primer lugar, equipos analógicos y no digitales" y que "los equipos ofertados por estas últimas dos empresas no cuentan con dos funciones consideradas sustanciales en la presente contratación y en vista de las mismas características solicitadas antes mencionadas: * el número de canales mínimo solicitado, * los auriculares tal como fuera pretendido.-";

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas en su Dictamen de Preadjudicación (IF-2017-20344884-AGC) recomendó seguir adelante con el presente proceso licitatorio y preadjudicar el mismo a la firma JUAN IGNACIO BACIGALUPO por un total de pesos ciento veintiséis mil cuatrocientos veinte ($126.420) al ser la oferta más conveniente a los intereses de esta Agencia Gubernamental de Control, por ser la oferta válida más económica y la que mejor se adapta a las necesidades del sector requirente, manifestando que se han cumplimentando los requisitos administrativos, técnicos y económicos exigidos en los Pliegos que rigen la presente contratación; Que asimismo, mediante el Informe Complementario identificado como IF-2017-21036602-AGC, la mencionada Comisión manifestó que "atento a que el precio de la menor oferta presentada resulta superior al monto estimado de la contratación, esta Comisión considera que debe adjudicarse a la oferta de la firma mencionada debido a que la misma es acorde a las cotizaciones de plaza";

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CONSIDERANDO:

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Que por su parte, la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia, adjuntó la recomendación del portal "Buenos Aires Compras - BAC" a favor de la firma JUAN IGNACIO BACIGALUPO por un monto de pesos ciento veintiséis mil cuatrocientos veinte ($ 126.420.-) y las constancias de la publicación del Dictamen de preadjudicación en el portal BAC y en el Boletín Oficial de la Ciudad; Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente, se ha llevado adelante el procedimiento de compra cumpliendo todas las etapas exigidas por la normativa vigente en la materia; Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Decreto N° 326-GCBA/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 8262-1031-LPU17, al amparo de lo normado por el Artículo N° 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), para la adquisición de doce (12) equipos de comunicación (handies) solicitados por la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de esta Agencia Gubernamental de Control. Artículo 2°.- Adjudícase la contratación citada en el Artículo N° 1, a tenor de lo dispuesto por los Artículos N° 110 y 111 de la Ley Nº 2.095 a la firma JUAN IGNACIO BACIGALUPO por un total de pesos ciento veintiséis mil cuatrocientos veinte ($ 126.420.-), por resultar una oferta válida y la más conveniente a las necesidades de esta Agencia Gubernamental de Control. Artículo 3°.- El gasto que demande la ejecución de la presente contratación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2017. Artículo 4°.- Remítase a la Unidad de Coordinación Administrativa a fin de publicar la presente por el término de un (1) día, en la página oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal Buenos Aires Compras (BAC), comunicar la

misma a Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, notificar a la firma adjudicataria y proseguir con el trámite correspondiente. Pedace

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 3497/MEGC/17

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 127/14, Expediente N° 9090977-2015-DGIES, el Expediente N° 2016-09746781-MGEYA-DGRP, y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente N° 9090977-2015-DGIES, tramitó la Licitación Privada Nº 28/SIGAF/15 (13/15), referida a la obra "Trabajos de refacción de baños y colector de casero en el edificio del establecimiento Educativo Escuela Primaria Común N°10/ Jardín de Infantes Nucleado D.E. N° 18 sita en la calle Beláustegui 4949, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, la que fuere adjudicada a la empresa ENCI S.A; Que por el presente expediente la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda ha procedido a efectuar de oficio la Primera Redeterminación definitiva de precios de la obra detallada, invocando a tal efecto la Ley Nº 2809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que el 7 de abril de 2017 intervino la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires tomando intervención, mediante IF-2017-08431478-DGRP; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó favorablemente el pedido de la redeterminación definitiva de precios solicitada por la empresa, en los términos de su Dictamen Jurídico IF-2017-14566648-DGRECO, de fecha 22 de junio de 2017; Que se encuentra agregada a los presentes actuados la previsión presupuestaria pertinente; Que en virtud de lo expuesto, de lo informado por el area tecnica y por encontrarse reunidos todos los recaudos procedimentales y legales, corresponde en esta instancia ratificar el Acta de Redeterminación de Precios suscripta "ad referéndum" entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la Intervención de su competencia; Que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos ha avalado la suscripción de la presente medida. Por ello y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Nº 127/14,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícase el Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y la empresa ENCI S.A, de la obra denominada "Trabajos de refacción de baños y colector de casero en el edificio del establecimiento Educativo Escuela Primaria Común N°10/

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Jardín de Infantes Nucleado D.E. N° 18 sita en la calle Beláustegui 4949, Ciudad Autónoma de Buenos Aires"- Licitación Privada Nº 28/SIGAF/15 (13/15) Expediente N° 9090977-2015-DGIES, la que como anexo IF-2017-19475763-DGINFE, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Impútase el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Notifíquese fehacientemente a la empresa de acuerdo a los términos establecidos en los artículos Números 62, subsiguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, con copia a la Dirección General de Infraestructura Escolar y a la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, una vez cumplido, remítase el expediente a la Dirección General de Infraestructura Escolar para notificar al contratista y posterior envío a la Dirección General de Administración de Recursos en prosecución del trámite. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 3529/MEGC/17

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017 VISTO: La Resolución N° 1257-MEGC/16, el Decreto N° 1510/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Expediente Electrónico N° 12.917.060/MGEYA-ESC200366/17, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1257-MEGC/16 se ha designado a la profesora Moreira, Silvana Karina (DNI Nº 18.317.873) en el cargo de Vicerrectora de la sede del Polo Educativo de Lugano de la Escuela Superior de Enfermería "Cecilia Grierson", titular a término, turno mañana, desde el 03 de Diciembre de 2015, hasta la finalización del mandato del Equipo de Conducción actual, el que operará el día 01 de junio de 2017; Que posteriormente al dictado de la Resolución mencionada se advirtió que debido a un error involuntario se consignó incorrectamente el año de finalización del mandato del Equipo de Conducción actual, siendo el correcto 2018; Que a los fines de subsanar el error involuntario acaecido corresponde rectificar el artículo 1 de la Resolución Nº 1257-MEGC/16; Que siendo el error mencionado subsanable por no afectar en su sustancia el acto administrativo, resulta de aplicación el Artículo 124° del Decreto 1510/97 (Texto consolidado por Ley N° 5.666); Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y de acuerdo con las facultades legales que le son propias,

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ANEXO

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Artículo 1.- Rectifícase el artículo 1 de la Resolución Nº 1257-MEGC/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Desígnase a la profesora MOREIRA, Silvana Karina (DNI Nº 18.317.873) en el cargo de Vicerrectora de la sede del Polo Educativo de Lugano de la Escuela Superior de Enfermería "Cecilia Grierson", titular a término, turno mañana, desde el 03 de Diciembre de 2015, hasta la finalización del mandato del Equipo de Conducción actual, el que operará el día 01 de junio de 2018". Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Personal Docente y No Docente - Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes-, de Administración de Recursos, de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior -Dirección de Formación Técnica Superior-. Notifíquese a la profesora Moreira, Silvana Karina (DNI Nº 18.317.873). Cumplido, archívese. Acuña

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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 775/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO: La Resolución N° 82-MDUYTGC/2017, el EX-2017-21063597-MGEYA- DGSGEST, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 82-MDUYTGC/2017, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Obra de la Srta. María Sofía Mendez, D.N.I. Nº33.335.397, para desempeñarse en la Dirección General Seguimiento de Gestión, por el período comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017, y por la retribución mensual de pesos veintinueve mil ($ 29.000); Que por la referida actuación, la citada persona presentó la renuncia al aludido contrato, al 31/08/2017; Que la mencionada Dirección General, ha intervenido al respecto, solicitando la baja de tal contratación; Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, aceptando la misma. Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, al 31/08/2017, la renuncia presentada por la Srta. María Sofía Mendez, D.N.I. Nº 33.335.397, a su Contrato de Locación de Obra que le fuera autorizado por la Resolución Nº 82-MDUYTGC/17. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General Seguimiento de Gestión la que -entre otras gestiones- deberá notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 779/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 638/07 y 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros, 396-MDUYTGC/16, 446-MHGC/16 y 2.262-SSGRH/16 y el Expediente Electrónico N° 07.032.848-MGEYA/DGIURB/16, y

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Que por Decreto N° 638/07, se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el Artículo 7° del Decreto N° 363/15, instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446-MHGC/16, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos de los Artículos 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 2.262-SSGRH/16, aprobó el procedimiento administrativo para la asignación del Suplemento de Gabinete, en el marco de lo establecido en el artículo 1º inciso a) de la Resolución Nº 446-MHGC/16; Que mediante la Resolución N° 396-MDUYTGC/16, se designó a partir del 1º de marzo de 2016, al Dr. Federico Agustín Gasipi, CUIL N° 20-24497264-1, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Innovación Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Proyectos, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con cinco mil cien (5.100) unidades retributivas mensuales; Que por la presente actuación, el Director General, de la mencionada Dirección General, requiere incrementar las unidades retributivas mensuales que ostenta la citada persona, como Personal de su Planta de Gabinete, a partir de distintas fechas; Que la Subsecretaría de Proyectos ha prestado conformidad a lo requerido; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ha tomado la debida intervención al respecto, sin tener que formular objeciones a lo peticionado; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, y conforme las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 638/07,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Increméntanse las unidades retributivas que ostenta como Personal de Planta de Gabinete de la Dirección General de Innovación Urbana dependiente de la Subsecretaría de Proyectos, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, al Dr.

Agustín Federico Gasipi, CUIL N° 20-24497264-1, quedándoles establecidas las cantidades que se les consignan, a partir de las fechas que se les señalan. A PARTIR UNIDADES DEL RETRIBUTIVAS 01/08/2017 5.450 01/09/2017 5.990 Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Proyectos y de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Innovación Urbana, y pase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes; cumplido, archívese. Moccia

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 541/SECTRANS/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: el Expediente N° EX-18878001-2015 - MGEYA-DGTYTRA , la Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley 5.666) y el Decreto N°498/08 - 675/16, el Expediente N° EX-18878001-2015 - MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que la Licencia de Taxi N° 15.109, fue expedida a favor de la Sra. TAVERNA, STELLA MARIS DNI N° 25.941.907; Que el vencimiento de dicha licencia operó el día 31 de agosto de 2012; Que se procedió a librar cedula intimando a la Sra. TAVERNA, STELLA MARIS DNI N° 25.941.907; a regularizar la licencia N° 15.109, en el plazo de 30 días; Que se procedió a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 4813, según EO N° 63, iniciada el día 29/01/16 y finalizada el 2/02/16, intimando al titular a presentarse en el plazo perentorio de treinta (30) días para regularizar su situación, de acuerdo lo prescripto por el artículo 12.11.5.2 de la ley N° 2.148 (según texto consolidad por Ley 5.666); Que dicho plazo expiró, sin que haya mediado acción alguna por su parte; Que conforme los términos del artículo 12.11.5.1 de la Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley 5.666), se establece que vencido ese plazo y frente a la inacción del titular, se procederá a dar de baja la mentada habilitación; Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual sea dispuesta dicha baja; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 498/08 y 675/16 que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Disponer la baja de la Licencia N° 15.109, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, expedida a favor de la Sra. TAVERNA, STELLA MARIS DNI N° 25.941.907. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Habilitación Conductores y Transportes. Cumplido, archívese. Méndez RESOLUCIÓN N.° 542/SECTRANS/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO:

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el Decreto Nº 433/GCBA/2016 y el Expediente Nº EX 2017-10837640-MGEYA-DGIT, y

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CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº433/GCBA/2016, se faculta a los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad a aprobar gastos de imprescindible necesidad en cada jurisdicción, cuando la contratación que se pretende no pueda ser gestionada mediante los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones o por el régimen de caja chica; Que por el actuado individualizado en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la contratación de un proveedor para la ejecución de las tareas Reubicación de Ventilaciones Etapa 1; Que las mismas eran requeridas, toda vez que la traza del corredor Metrobus sobre la Av. Leandro N. Alem y Av. Paseo Colón entre la calle San Martín y la Av. Independencia, se superpone con el sistema de ventilación del subterráneo de la línea E, debiéndose adaptar técnicamente los trabajos de materialización de los paradores y calzada a fin de mantener las condiciones de ventilación preexistentes a la obra; Que, para ello fue necesario realizar tareas de traslado y adaptación conforme a la nueva ubicación de las tomas de aire exterior (TAE) y rejas de expulsión de aire (REA) que interferían en el recorrido de los peatones sobre la plataforma de los paradores o en la materialización de la misma, las primeras ubicadas en la plazoleta Oeste de la Av. Leandro N. Alem entre las calles Ricardo Rojas y Marcelo T. de Alvear y las segundas en la plazoleta Este de la Av. Leandro N. Alem entre las calles Marcelo T. de Alvear y Paraguay; Que, dichas rejas, expelen aire caliente producto de la ventilación forzada del subte o forman parte del sistema de ventilación de los sanitarios del mismo; Que, por tal motivo y para dar cumplimiento con la normativa, vigente debieron reubicarse los ductos de ventilación y colocarse chimeneas por detrás de los paradores a fin de no interferir con la libre circulación de los usuarios sobre la plataforma y ventilar libremente a los 4 vientos; Que, asimismo, el avance físico que presentaba la obra del corredor al momento de ejecutarse las tareas, era el requerido para realizar los trabajos anteriormente enunciados, siendo que la programación de la misma permitía llevar a cabo las obras mencionadas, las cuales debían ejecutarse a cielo abierto y ello, evitando en un futuro la demolición de trabajos ya efectuados para el caso que no se realice la reubicación de ventilaciones en dicha oportunidad; Que, resultó imprescindible garantizar la ejecución de esas tareas, de manera que no era posible recurrir a otro procedimiento previsto en la normativa vigente para la aprobación del presente gasto; Que, en efecto, resultaba necesaria la ejecución de las tareas con celeridad a efectos de lograr la liberación de la traza donde se realizaban los trabajos correspondientes al Corredor Metrobus Del Bajo y lograr un flujo de circulación regular en la zona de micro

y macrocentro, notoriamente afectada por la proliferación de manifestaciones y cortes de calle en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que tornaron especialmente dificultosa la circulación en la zona de ejecución del Corredor, Que, consecuentemente, la Dirección General Infraestructura de Transporte consideró necesaria la contratación de las tareas mencionadas; Que, en tal sentido, se invitóa cotizar a la empresa TECNOVIAS S.R.L., CUIT Nº 30-67947948-9; Que la repartición mencionada prestó conformidad al monto presupuestado por resultar razonable y adecuado para las tareas que debían ejecutarse, motivo por el cual se solicitó a dicha firma el inicio de las tareas correspondientes;

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Que, ante la Solicitud de Inicio de Obra, oportunamente notificada, dicha empresa comenzó la ejecución de las tareas correspondientes; Que la erogación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario y la firma contratante se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, habiéndose dado cumplimiento con los recaudos estipulados en la normativa vigente; Que, conforme surge de estos actuados, la empresa ha ejecutado las tareas de Reubicación de Ventilaciones Etapa 1 conforme a lo estipulado según Acta de Medición y Certificado de Avance de Obra debidamente suscriptos, los cuales han sido avalados por el área técnica; Que, por todo lo expuesto, resulta procedente la aprobación del gasto a favor de la sociedad anónima mencionada precedentemente, en los términos del Decreto Nº433/GCBA/2016. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº433/GCBA/2016,

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar el gasto a favor de la empresa TECNOVIAS S.R.L., CUIT Nº 30-67947948-9, por la ejecución de las tareas Reubicación de Ventilaciones Etapa 1, por un importe total de PESOS SIETE MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 51/100 ($ 7.113.838,51). Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y remítase a la Dirección General de Infraestructura de Transporte para su notificación a la empresa y la prosecución del trámite. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 581/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 8 de agosto de 2017 VISTO: los Expedientes N.º EX-2017-17092133-MGEYA-DGTYTRA y N.º EX-2017-02893005-MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que en el marco del Expediente N.º EX-2017-02893005- -MGEYA-DGTYTRA se dictó la Resolución N°49-SSTYTRA-2017, por la cual se estableció con carácter experimental y evaluativo, por el término de 90 días corridos, prohibición general de estacionamiento de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, durante las 24 horas, en la arteria Rufino de Elizalde entre las calles Ortiz de Ocampo y Mariscal Ramón Castilla; Que la medida adoptada favoreció la seguridad vial; dándole más fluidez al tránsito del sector; al tiempo que contribuyó a mejorar la oferta de estacionamiento en la zona, en función de lo antedicho, se aconseja disponer la pertinente prórroga. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1º.- Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos la Resolución Nº 49-SSTYTRA-2017,y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre la misma. Artículo 2º.- Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que otorgue carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Policía de la Ciudad, y a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y de Planificación de la Movilidad. Cumplido, continúese con el trámite aludido en el artículo anterior. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 582/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 9 de agosto de 2017 VISTO: La Ley N.º 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16, el Expediente N.º -18074355- -MGEYA- DGOEP y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, solicita permiso para efectuar el cierre de dos carriles de la Av. Avellaneda, entre Fragata Pte. Sarmiento y Gral. Martínez de Gainza, el día miércoles 9 de agosto de 2017, para la realización de un evento denominado "Cierre de Campaña Vamos Juntos"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N.º 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, a efectuar el cierre de dos carriles de la Av. Avellaneda, entre Fragata Pte. Sarmiento y Gral. Martínez de Gainza, para la realización de un evento denominado "Cierre de Campaña Vamos Juntos", el día miércoles 9 de agosto de 2017.

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EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUEVE

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Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, para la realización de un evento denominado "Cierre de Campaña Vamos Juntos", a efectuar, con presencia policial, el día miércoles 9 de agosto de 2017, en el horario de

11.00 a 21.00, efectuar el cierre de dos carriles de la Av. Avellaneda, entre Fragata Pte. Sarmiento y Gral. Martínez de Gainza Artículo 2º.- En las calles afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de protección que separen el público asistente del tránsito vehicular. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 583/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 9 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Nº EX-2017-16312894-MGEYA-COMUNA4, la Ley Nº 2148, los Decretos Nº 363/2015 y 141/2016, la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y

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Que por el Expediente mencionado en el Visto, Rock y Reggae Producciones S.A, a través de la Junta Comunal Nº4, solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias del barrio de Parque Patricios, el día miércoles 9 de agosto de 2017, realización de un concierto musical de "La Renga"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Rock y Reggae Producciones S.A, a efectuar afectaciones en diversas arterias del barrio de Parque Patricios, para la realización de un concierto musical de "La Renga", el día miércoles 9 de agosto de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a Rock y Reggae Producciones S.A, con motivo de la realización de un concierto musical de "La Renga", a efectuar, con presencia policial, el día miércoles 9 de agosto de 2017, los siguientes cortes totales, en los horarios descriptos a continuación: De 11.00 a 02.00 del día siguiente: Av. Amancio Alcorta, entre Monasterio y Lavardén, sin afectar bocacalles extremas. Luna, entre Miravé y Dr. Pedro Chutro, sin afectar bocacalles extremas. Av. Colonia, entre Av. Amancio Alcorta y Dr. Pedro Chutro, sin afectar esta última. De 13.00 a 02.00 del día siguiente: Manuel García, entre Av. Amancio Alcorta y Los Patos, sin afectar esta última. Miravé, entre Lavardén y Monasterio, sin afectar bocacalles extremas. Luna, entre Dr. Pedro Chutro y Uspallata, sin afectar esta última. Av. Colonia, entre Dr. Pedro Chutro y Uspallata, sin afectar esta última. De 15.00 a 02.00 del día siguiente: Dr. Pedro Chutro, entre Monasterio y Lavardén, sin afectar bocacalles extremas. Montesquieu, entre Av. Amancio Alcorta y Los Patos, sin afectar esta última. Los Patos, entre Monasterio y Lavardén, sin afectar bocacalles extremas. Artículo 2º.- El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Tránsito y Transporte quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Regulación del Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi RESOLUCIÓN N.° 584/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 10 de agosto de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 3060 y 5460 y su modificatoria, el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio Nº 141/16, las Resoluciones Nº 155/SIYP/05, 623/SIYP/05, 1194/SSIYOP/05, 149/MDUGC/10, 356/MDU/MHGC/10 y 52/MDUYTGC/16, el Expediente Nº 2017-17686906-MGEYA-SSTYTRA, y CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley Nº 3060 se otorgó a AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA (AUSA) la Concesión de Obra Pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de Veinte (20) años, a título oneroso y a partir de la expiración de la Concesión otorgada por el Decreto 1721/04; Que, asimismo, por el Artículo 7º de la mencionada ley se designó al entonces Ministerio de Desarrollo Urbano como Autoridad de Aplicación de dicha norma, facultándolo para reglamentar la concesión, definir el Plan de Obras e Inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueren menester;

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Que por Resolución Nº 155/SIYP/2005 se creó el organismo denominado UNIDAD DE CONTRALOR DE CONCESIÓN DE OBRAS VIALES (UCCOV), dependiente de la entonces Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, cuyo reglamento fue oportunamente aprobado por Resolución Nº 623/SIYP/2005; Que mediante lo previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 1194/SIYP/2005, AUSA rinde mensualmente el estado de avance físico de las obras y la inversión efectuada en cada frente de obra, discriminando lo que corresponde a bienes de uso y que la UCCOV en el marco del artículo 5º de dicha resolución debe aprobar, si lo estima pertinente, las rendiciones presentadas por AUSA y en función de ello se encuentra facultada para solicitar las aclaraciones o información complementaria que requiera a ese efecto; Que la Resolución Nº 149/MDUGC/2010 modificó el art. 4º de la Resolución Nº 1.194/SIYP/2005, disponiendo que se reconozca a AUSA a partir del 1º de enero de 2009 los gastos indirectos en que demuestre haber incurrido en las obras iniciadas y ejecutadas; Que la Resolución Nº 356/MDUGC/2010 y modificatorias establecen un plan integral de las obras a ejecutar por la concesionaria AUSA en el marco de la nueva Concesión de Obra Pública; Que en mérito de lo expuesto la Empresa AUSA ha remitido la rendición relacionada a la obra “Paseo del Bajo“ que pertenece al 2 do Trimestre 2017; Que la Ley Nº 5460 y su modificatoria, se estableció la estructura ministerial actualmente vigente y que el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Resolución Nº 52/MDUYTGC/2016 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte se encomienda la responsabilidad de Coordinador General de la UCCOV al funcionario titular de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte; Que la UCCOV ha tomado la intervención pertinente según consta en el Informe Económico que forma parte del actuado, del que surge que se ha evaluado el desarrollo de los gastos directos, indirectos, bienes de uso y análisis presupuestario, manifestando que la información incluida en la rendición efectuada por la empresa Autopistas Urbanas S.A. surge de erogaciones realmente incurridas; Que la UCCOV verificó el avance físico y condiciones generales de la Obra según consta en el Informe Técnico que forma parte del actuado; Que la información suministrada no merece objeciones particulares que formular y, con ese criterio expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Rendición de Inversión y Avance de Obra realizada por la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA). Por ello, en uso de las facultades delegadas en virtud del Decreto Nº 363/15 y su modificatorio y la Nº 52/MDUYTG/2016,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar la rendición de Inversión y Avance de la obra “Paseo del Bajo“ correspondientes al 2do Trimestre 2017, realizada por la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA), en el marco de la Ley Nº 3060 y de la Resolución Nº 356/MDU/MHGC/10. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a AUSA, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y para su conocimiento y demás efectos remítase a la UCCOV. Cumplido, archívese. Galuzzi

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RESOLUCIÓN N.° 680/SSREGIC/17

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 13.278.493/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Empresa de servicios fúnebres c/ depósito y/o garaje; Exposición y venta de ataúdes", para el inmueble sito en la Av. Caseros N° 3524, Planta Baja, con una superficie de 53,56m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito C3II de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 20269263-DGIUR-2017, según el Cuadro de Usos Nº 5.2.1, indica que: a. El uso solicitado: "Fúnebre con depósito y/o garage" se encuentra comprendido en la Clase C en la "Descripción: servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" en el Agrupamiento "Servicios Terciarios", en el rubro “Fúnebre con depósito y/o garage. El garaje tendrá una superficie apta para alojar los vehículos que exige la Dirección de Cementerios para la prestación de servicios no mayor de 300m². Ley N° 123: S.R.E", resultando NO permitido en el Distrito C3II. b. El uso solicitado: "Fúnebre, oficina sin depósito."; se encuentra comprendido en la Clase C en la "Descripción: servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" en el Agrupamiento "Servicios Terciarios", en el rubro “Fúnebre, oficina sin depósito. Se admite la exposición de féretros no visualizables desde la vía pública. Ley N° 123: S.R.E.", resultando PERMITIDO en el Distrito C3II; Que en tal sentido, el Área Técnica competente, entiende que no existirían inconvenientes desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización del uso: "...Fúnebre, oficina sin depósito. Se admite la exposición de féretros no visualizables desde la vía pública. Ley N° 123: S.R.E...." en el inmueble en cuestión. No obstante, se aclara que de existir obras no declaradas deberá registrar las mismas ante el organismo de competencia, así como cumplimentar con toda la documentación requerida al momento de la habilitación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: ""... Fúnebre, oficina sin depósito. Se admite la exposición de féretros no visualizables desde la vía pública. Ley N° 123: S.R.E...." para el inmueble sito en la Av. Caseros N° 3524, Planta Baja, con una superficie de 53,56m² (Cincuenta y tres metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados), debiendo cumplimentar con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente que de existir obras no declaradas deberá registrar las mismas ante el organismo de competencia, así como cumplimentar con toda la documentación requerida al momento de la habilitación.

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Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 681/SSREGIC/17

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 19.676.803/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Empresa de Servicio de Seguridad" para el inmueble sito en la calle 25 de Mayo Nº 277 - Piso 4º oficina "A", U.F Nº 8, con una superficie a habilitar de 302,75 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831), el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 20203092-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos en el Distrito C1 en el Cuadro de Usos 5.2.1.a) del C.P.U: "Servicios Terciarios: Empresa de servicio de seguridad. Empresas de Publicidad", con referencia 30 de estacionamiento (1 modulo cada 56m² de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 50m²)"; Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento establecidos en el cuadro de Usos Nº 5.2.1.a), según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, en la aplicación del art. 5.3.4.1 inciso b) por ser inmueble preexistente al 01/05/77; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

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Artículo 1º. Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Empresa de Servicio de Seguridad" para el inmueble sito en la calle 25 de

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Mayo Nº 277 - Piso 4º oficina "A", U.F Nº 8, con una superficie a habilitar de 302,75 m², (trescientos dos metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,

modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 682/SSREGIC/17

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 19.309.072/2017 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en tareas de mantenimiento de fachada para el inmueble sito en la calle Carlos Calvo Nº 895, Tacuarí Nº 994/996/1000 (007-008-011b), y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 1 14 - "Zona de Amortiguación" y está sujeto a las normas de Protección General del Distrito, mediante Ley Firme Nº 4464 (BO Nº4085 del 30/01/2013), siendo de aplicación el Parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 20203219-DGIUR-2017, hace saber que las obras propuestas, de acuerdo a la documentación obrante en RE-2017-19308980SSREGIC Consisten básicamente en: *Reconstitución de revoques. *Reacondicionamiento de las barandas. *Ejecución de pintura en superficie muraría general; Que las tareas descriptas en el punto precedente cumplimentan las normas correspondientes al Distrito APH 1 14 - "Zona de Amortiguación" (Parágrafo 5.4.12.1 del CPU), por lo que correspondería acceder a su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en tareas de mantenimiento de fachada para el inmueble sito en la calle Carlos Calvo Nº 895, Tacuarí Nº 994/996/1000 (007-008-011b), debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Comuníquese al interesado que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 683/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 7.785.484/2017 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra y la localización del uso "Oficina comercial", en el inmueble sito en la calle Migueletes Nº 2423/33; Planta Baja y Planta Alta, con una superficie a habilitar de 1578,26m² y según lo expresado en Memoria de Tareas obrante en RE-2017-07785464, Nº de Orden 11, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distritos U23, Zona 1; Parágrafo 5.4.6.24 U23 Barrio Nuevo Belgrano del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 10734214-DGIUR-2017, respecto a lo solicitado, informa que se trata de un edificio existente de Planta Baja más 1 piso alto, anteriormente destinado a oficinas administrativas de la firma Telecom, totalizando una superficie de uso de 1578,26m² y que ocupa una parcela frentista al deslinde del Distrito R2bI, según lo declarado y graficado en Memoria descriptiva obrante en Re- 2017-07785463, Nº de Orden 10, en el Plano de uso obrante en Plano-2017-07785472, Nº de Orden 9, y en el Plano Registrado obrante en Plano 2017-07785462, Nº de Orden 8; Que las tareas del aviso de obra solicitado consisten en el desmonte del mobiliario existente, la modificación de la instalación eléctrica, el retiro de alfombras y la colocación de cerámicas en pisos, revoques y pintura en general, según lo declarado en Memoria de Tareas obrante en RE-2017-07785464, Nº de Orden 11. Por lo tanto no se aumenta superficie de uso con respecto a su anterior destino;

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EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

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Que respecto a los usos, se indica que el Artículo 5.1.4 "Delimitación de Distritos" Parágrafo 5.1.4.1. "Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos" establece que en los Distritos U, las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre zonas o subzonas dentro de estos, se podrán admitir indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos, previo dictamen favorable del Consejo del Plan Urbano Ambiental, debiéndose respetar las normas de tejido de cada distrito, zona o subzona"; Que de acuerdo al análisis de la documentación aportada en el expediente consistente en: relevamientos fotográficos obrantes de Números de Orden 27 y 28; Disposición N° 441/DGIUR/09 expuesta como antecedente del uso oficina administrativa; en función del mismo antecedente el recurrente solicita por Nota obrante en Nº de Orden 12 la eximición del cumplimiento de requerimiento de carga, descarga y estacionamiento; a Nº de Orden 13 exhibe Certificado de Habilitación oficina administrativa otorgada a la empresa Telecom; en Nota obrante en RE-2017-09975324, a Nº de Orden 31 el recurrente explica las razones de por qué no presenta autorización de la Junta Vecinal, a pesar de haberle sido requerida por la Gerencia Operativa y de haberse esforzado en su cumplimiento; con todo ello se informa:

a. Se trata de una parcela de esquina comprendida por las calles Migueletes, Blanco Encalada, Monroe y Miñones. b. El uso solicitado se propone en un edificio existente, que mantiene su superficie de uso destinado anteriormente a oficinas administrativas de Telecom (invocado como antecedente) siendo previo a esto una fábrica de productos plásticos. Está compuesto de Planta baja más un piso alto alcanzando una altura total de 9,40 aproximadamente que ocupa la totalidad del lote, de acuerdo a lo graficado en el plano de uso obrante en Plano-2017-07785472, Nº de Orden 9. c. La planta baja está destinada a oficinas, salas de reuniones y sanitarios, en tanto en la Planta alta se ubican oficinas, comedor y terraza. d. En la manzana de implantación se observan los usos de vivienda con depósitos, en tanto en la manzana frentista se observan los usos de café-bar, viviendas individuales y en altura y depósitos o servicios. e. Se trata de un área situada en la zona norte de la ciudad, próxima a un barrio de carácter residencial, la cual se está reconfigurando debido a los tamaños que presentan las parcelas y en la que conviven por lo tanto las propuestas recientes de residencias en altura con usos anteriores o reciclados de servicios y depósitos. f. En relación a la consulta de la Junta Vecinal se informa que según la nota aportada por el recurrente, por la cual explica que la Dra. Iturrospe del CGPNº 13 y el Sr Martín Valiente perteneciente a la Asociación Vecinal del Bajo Belgrano le comunicaron que el pedido de la autorización de la Junta Vecinal siendo una cuestión interna, lo tiene que hacer el COPUAM, Ver Nota obrante en RE-2017- 09975324, a Nº de Orden 31; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 202-CPUAM-2017, indica que considera, que sería factible desde un punto de vista urbanístico, acceder a la localización del uso: "Oficina"; en el inmueble sito en la calle: Migueletes N° 2421; 2423; 2431; 2433; esquina Blanco Encalada, con una superficie a habilitar de 1.578.26m²; toda vez que se trata de un edificio existente, que posee Certificado de Habilitación anterior para el uso: "Oficina Comercial" y que existen planos de antecedentes de presentaciones ante el Organismo competente; Que el Área Técnica competente, mediante Informe N° 20222256-DGIUR-2017, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el Aviso de Obra, para el inmueble sito en la calle Migueletes Nº 2423/33; Planta Baja y Planta Alta, según lo expresado en Memoria de Tareas obrante en RE-2017-07785464, Nº de Orden 11, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Oficina comercial", en el inmueble sito en la calle Migueletes Nº 2423/33; Planta Baja y Planta Alta, con una superficie a habilitar de 1578,26m² (Mil quinientos

setenta y ocho metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 684/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (texto consolidado por Ley 5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nº 359/GCBA/15, Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Código de Planeamiento Urbano (texto consolidado por Ley 5.666), el Código Fiscal de la Ciudad, la Ley Nº 12.665, el Expediente Nº 2014-18266300-MGEYA-SECPLAN, la Disposición Nº 659-DGIUR-2014, la Resolución Nº 3486-DGR-2014, la Disposición Nº 79-DGIUR-2017, y CONSIDERANDO: Que el Sr. Roberto Campbell de Administración Campbell & Cía., en su carácter de administrador del Consorcio de Propietarios del Edificio denominado Palacio Barolo, presentó recurso de reconsideración contra la Disposición Nº 659-DGIUR-2014, la cual consideró libre de toda carga impositiva según Ley Nº 12.665 al inmueble de marras y, asimismo, restringió la desgravación sólo a la Contribución Territorial; Que la Ley Nº 12.665 establece en su artículo 6º que "Los inmuebles comprendidos en la lista y clasificación oficial de la comisión nacional estarán libres de toda carga impositiva" y que por Decreto Nº 437/97 se declaró Monumento Histórico Nacional al inmueble denominado Palacio Barolo, ubicado en Av. De Mayo Nº 1366/70/80 e Hipólito Yrigoyen Nº 1363/73/83 (Nomenclatura Catastral 012-039-004);

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Que el artículo 298 inciso 3º del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. 2014) eximía del pago de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras a aquellos "inmuebles que, conforme la Ley respectiva, son calificados como de interés histórico o edilicio por la Comisión Permanente y han quedado en poder de sus propietarios, siempre que los titulares de dominio se comprometan al mantenimiento y cuidado de los inmuebles, conforme los requisitos dictados por la mencionada Comisión Permanente, acrediten que los mismos se hallan habilitados para libre e irrestricto acceso al público y no se hallaren afectados a una actividad particular o comercial, con o sin fines de lucro, ajenas a las finalidades culturales, históricas y sociales perseguidas por la mencionada Ley"; Que, conforme al artículo 3º del mismo cuerpo normativo citado precedentemente, "(...) en ejercicio de su competencia la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos está facultada para: 1) Recaudar, determinar y fiscalizar los tributos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..." y, por su parte, el artículo 3º de la Ley Nº 2.603 establece que "La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será el ente de administración y gestión del Sistema Estadísticos y Tributario del Gobiernos de la Ciudad...", por lo tanto, la recaudación impositiva constituye una de las competencias exclusivas de la Dirección General de Rentas perteneciente a la AGIP, en su carácter de órgano de aplicación del Código Fiscal; Que, de acuerdo al Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano y la ubicación del Palacio Barolo, el mismo se encuentra emplazado en el distrito denominado Área de Protección Histórica 1 "San Telmo - Av. de Mayo"

correspondiéndole, por artículo 6) Incentivos del Capítulo 5.4.12.1, un porcentaje de desgravación tributaria del 55%, alcanzando sólo a la Contribución Territorial; Que el mencionado artículo in fine, haciendo referencia a la "Desgravación tributaria para Av. de Mayo", establece que "La Subsecretaría considerará a los efectos de la aplicación de esta escala los criterios de ponderación consignados en el punto d) del Capítulo 10.2 Incentivos"; Que la Disposición Nº 659-DGIUR-2014 (DI-201417337866-DGR, obrante en Nº de orden 1) de fecha 25 de abril de 2014, notificada al Consorcio de Propietarios del Palacio Barolo el día 3 de diciembre de 2014, dispuso en su artículo 1º "Considerase desde el punto de vista patrimonial el inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 1366/70/80 e Hipólito Yrigoyen Nº 1366/736/85 libre de toda carga impositiva según Ley Nº 12665" y en su artículo 2º "Notifíquese al interesado que deberá iniciar por cuerda separada el correspondiente trámite ante la Dirección General de Rentas"; Que el Consorcio de Propietario Palacio Barolo solicitó ante la Dirección General de Rentas de la AGIP la exención de pago del Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, del inmueble de marras, por haber sido declarado en su oportunidad Monumento Histórico Nacional; lo cual fuera rechazado por aquella Dirección mediante Resolución Nº 3486-DGR-2014 (RS-2014-17337866-DGR, obrante en Nº de orden 2) de fecha 2 de diciembre de 2014, toda vez que no se encuentran cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 298 inciso 3º del Código Fiscal de la Ciudad (T.O. 2014), a razón de que el acceso en planta baja y áreas comunes se encuentra restringido y algunas de las unidades funcionales tienen como destino local comercial en nivel de planta baja, con depósito en el subsuelo; Que el Sr. Roberto Campbell de Administración Campbell & Cía., en su carácter de administrador del Consorcio de Propietarios del Edificio denominado Palacio Barolo interpuso en fecha 17 de diciembre de 2014 Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio (RE-2014-18332328-DGR, obrante en Nº orden 4) contra la Disposición Nº 659-DGIUR-2014;

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Que el acto administrativo atacado ha sido dictado en el marco de un procedimiento reglado, conforme la legislación vigente, es fundado y motivado (Art. 7 del Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad - texto consolidado por Ley 5.666) en los hechos y antecedentes que le sirven de causa; Que debido a las manifestaciones realizadas por el recurrente se remitieron las actuaciones a la Procuración General de la Ciudad, la cual ha señalado un exceso en las competencias de la Dirección General de Interpretación Urbanística atento lo dispuesto en el acto recurrido (IF-2016-16483609-SGATYRF, Nº de orden 46); Que en oportunidad de descargo dirigido a la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales de la Procuración (IF-2015-19606108-DGIUR, obrante en Nº de orden 50), la Dirección General de Interpretación Urbanística explicó los fundamentos normativos de las competencias y facultades ejercidas; por lo que es menester dejar en claro que la Disposición recurrida propone una determinada desgravación conforme a las pautas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano, sin ánimos de arrogarse competencias ajenas, resultando la AGIP como único organismo en el Gobierno de la Ciudad con potestad para determinar, considerar o evaluar las condiciones de exención impositiva de los contribuyentes, con la posterior emisión del acto pertinente, que en autos se resolvió mediante Resolución Nº 3486-DGR-2014;

Que, mediante la Disposición Nº 79-DGIUR-2017, se rechazó la presentación que hiciera el Sr. Campbell, aclarando que "...aquello por lo que... recurre la Disposición Nº 659-DGIUR-2014 deviene en abstracto, toda vez que, analizada la propuesta contenida en ese acto, el órgano competente para otorgar las exenciones tributarias, es decir, la Dirección General de Rentas, decidió rechazar la solicitud del Administrador del Consorcio del Palacio Barolo con fundamento en el incumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Fiscal de la Ciudad, mediante la mencionada Resolución, la cual se encuentra firme y consentida"; Que el recurrente no hizo uso de su derecho a mejorar o ampliar el recurso interpuesto, por lo que no se manifiestan hechos ni fundamentos que hagan cambiar el criterio adoptado por la Dirección General de Interpretación Urbanística; Que se remitieron nuevamente los actuados al Órgano Asesor del Gobierno de la Ciudad, el cual ha tomado debida intervención mediante Dictamen jurídico (IF-2017-15457177-PGAAPYF, Nº de orden 82). Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE:

Artículo 1º.- Rechazase el recurso jerárquico subsidiario al de reconsideración incoado por el Sr. Roberto Campbell de la Administración Campbell & Cía, en su carácter de administrador del Consorcio de Propietarios del Edificio denominado "Palacio Barolo", sito en Av. de Mayo Nº 1366/70/80 e Hipólito Yrigoyen Nº 1363/73/83, contra la Disposición Nº 659-DGIUR-2014 de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos. Artículo 2º.- Publíquese y notifíquese fehacientemente al interesado. Cumplido, archívese. Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 685/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto Nº 1510/97, texto consolidado por Ley 5454), el Código de Planeamiento Urbano, el Decreto Nº 363/2015 - sus modificatorios y Anexo-, la Ley Nº 71, el Expediente 2015-06403636-MGEYA-DGROC, la Disposición Nº 1117/DGIUR/2015; y CONSIDERANDO: Que la Sra. Muñoz Margarita Cristina, en su carácter de apoderada de Nextel Communication S.A. (Nextel), interpuso recurso de reconsideración (IF-2015-24134787- SECPLAN), en relación al inmueble ubicado en la Avenida Belgrano 423/47 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 41, Parcela 16), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Expediente Electrónico 2015-06403636- MGEYA-DGROC; Que la Sra. Muñoz, solicitó el emplazamiento de 5 pedestales para soporte de antenas de 3,50 metros de altura en la azotea del inmueble sito en la Av. Belgrano 423/47, destinadas a la actividad "Estación de Emisión y Transmisión de Comunicaciones de Radiofrecuencia" (RE-2015-06404686, Nº de orden 03); Que la Gerencia Operativa perteneciente a la Dirección General de Interpretación Urbanística ha expresado: "que las antenas a localizarse sobre la terraza del inmueble en cuestión y por encima del plano límite determinado para el distrito, no deberán superar los 3,00 m. de altura máxima, por lo que no cumple con lo mencionado"; Que en virtud de lo expuesto la Dirección General de Interpretación Urbanística, emitió la Disposición DI- 2015- 1117-DGIUR (DI-2015-19563953-DGIUR, Nº de orden 20), por medio de la cual se denegó la localización del uso "Estructura de soporte de antenas (tipo pedestal)" para el inmueble de marras, toda vez que no se da cumplimiento con lo que establece el artículo 4.2.1.1.7 del Código de Planeamiento Urbano; Que el peticionante fue notificado personalmente del acto Dispositivo en fecha 24 de julio del año 2015 (IF-2015-19937981, Nº de Orden 22); Que en fecha 09 de septiembre de 2015 el Sr. Diego Nicolás Kabbas, Apoderado de Nextel, presentó recurso de reconsideración de la precitada Disposición, entendiendo que se afecta el servicio de telecomunicaciones y actividades esenciales del Estado (IF-2015-24134787-SECPLAN, Nº de orden 30); Que la Dirección General de Interpretación Urbanística mediante Informe Nº 19202937-DGIUR-2015 y Disposición Nº DI- 2015-1117-DGIUR, ratificó lo expresado con anterioridad, a saber su criterio; Que en virtud de la prosecución de la vía recursiva, se ha dado debida intervención en los actuados al Órgano Asesor, el cual se ha expresado mediante IF-2016-13083480-DGAINST (nº de orden 56), que expresa entre otros "... la desconexión, sellado y/o desmantelamiento de esta clase de instalaciones, en principio sólo podría considerarse en aquellos casos en los que se haya comprobado una situación de peligro inminente para la seguridad y/o salubridad públicas"; No obstante, aclara que

lo expuesto no implica "...la convalidación de situaciones anómalas y/o de absoluta ilegalidad en lo que atañe a la existencia de este tipo de instalaciones...", refiriendo que corresponde a la Dirección General resolver el recurso de reconsideración interpuesto con la Disposición DI-2015-1117-DGIUR;

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Que por medio de Providencia PV-2016-15677336-DGIUR (Nº de orden 68), la Dirección General de Interpretación Urbanística tomó nuevamente intervención, expresando: "Habida cuenta del precitado dictamen, del Informe técnico emitido por esta Dirección General IF-2016-14941103- DGIUR y de manera previa a la resolución del recurso de reconsideración incoado contra la DI-2015-1117-DGIUR, esta Dirección General de Interpretación Urbanística entiende que: sería aceptable que la Empresa Nextel Communications Argentina S.A. proceda a disminuir la altura del pedestal y llevarlo a una altura de 3,00 m, de acuerdo a lo que indica reglamentación vigente para la zonificación de que se trata. Asimismo se solicita al peticionante que adjunte la documentación pertinente, estableciéndose como plazo 180 (ciento ochenta) días para llevar a cabo ambas acciones desde la notificación de la presente Providencia"; Que habiendo sido notificado el interesado de la precitada Providencia en fecha 29 de junio del año 2016 (IF-2016- 18291042-SSGREGIC, Nº de orden 73, Fs. 1), éste adjuntó nueva documentación, oportunidad en la cual además expresó que se ha disminuido la altura de los pedestales a un máximo de 3 metros de altura (IF-2016-18291042-SSREGIC, Nº de orden 73, Fs. 5); Que, mediante el IF-2017-03233416-DGIUR (Nº de orden 96), la Dirección General de Interpretación Urbanística ha entendido que "... dado que de la documentación aportada, surge que el emplazamiento propuesto responde con el Acuerdo Nº 328-CPUAM-2009, ... considera factible hacer lugar a lo solicitado, en tanto no supere los niveles máximos permisibles de exposición poblacional de los seres humanos a las radiaciones no ionizantes, a declarar ante la autoridad competente en la materia, y hasta su desactivación, inhabilitación, demolición o desmantelamiento."; Que, a través de Dictamen IF-2017-19869323-DGAINST (nº de orden 109), la Procuración General señalo que, en relación a los informes técnicos, toma la doctrina de la Procuración General de la Nación en el sentido que: "Con relación a los informes técnicos, esta Procuración del Tesoro señaló reiteradamente que, en situaciones como la de la índole, merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor“; No obstante, señala que "corresponde dejar sentado que al modificarse las condiciones originales en que fuera peticionada la localización de la “Estructura de soporte de antenas (tipo pedestal)“, -que fueran motivo de la denegatoria impugnada- , conforme la nueva propuesta arrimada por la recurrente, aceptada por la Autoridad de Aplicación, la cuestión debatida en el recurso de reconsideración ha tornado abstracta, lo que así debe declararse."; Que la ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto Nº 363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de la Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto Nº 675/GCBA/16; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias; EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese abstracta la cuestión por la cual el Sr. Diego Nicolás Kabbas, apoderado de Nextel Communications Argentina SRL, ha presentado recurso de reconsideración contra la Disposición Nº 1117-DGIUR-2015 de acuerdo a los fundamentos expresados en los Considerandos de la presente.

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Articulo 2º.- Autorizase la localización del uso "Estructura de soporte de antenas (tipo pedestal)" para el inmueble sito en la calle Belgrano 423/47 la cual no podrá superar la altura de 3 metros de acuerdo a la documentación PV-2016-15677336-DGIUR que obra en estos actuados. Artículo 3º.- La conformidad prestada por el presente, no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones, Ley Nº 962 y Ley Nº 123, sus decretos reglamentarios y modificatorios que no hayan sido expresamente considerados en el mismo. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado a través de la presente. Artículo 5º.- Notifíquese de la presente por cedula a los peticionantes. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 687/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 16.299.244/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Albergue Turístico (Hostel)", para el inmueble sito en la calle Junín Nº 1418, Planta Baja, 1º Piso, Entrepiso s/1º Piso, 2º Piso y Entrepiso s/2º Piso, con una superficie a habilitar de 506m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 20342233-DGIUR-2017, según el Cuadro de Usos Nº 5.2.1, indica que el uso "Albergue Turístico (Hostel)", se encuentra comprendido en la Clase "E", en la Descripción: "Servicios Turísticos", en el rubro: Turístico Para-Hotelero: "Albergue Turístico/Hostel" - Estándar y Superior, Permitido en el Distrito R2a. (Alojamientos: Ver Ley Nº 4.631, B.O. 4.214 y Ley Nº 4.761, B.O. 4.279 sin obligación de poseer estacionamiento;

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Que en cuanto a la eximición del cumplimiento de la Ley Nº 962, se informa que el inmueble tiene Nivel de Protección "Cautelar" con Catálogo Preventivo por Resolución 433 SECPLAN-12 del 25/07/12, B. O. 3.962 del 30/07/12. El inmueble se halla en el Barrio de Recoleta, siendo ésta una zona de alta densidad. Según la Memoria Descriptiva presentada por RE-2017-16299189-SSREGIC, la propiedad fue construida en 1908 y cuenta con tres plantas, más 2 entrepisos. En la Planta Baja se encuentra la recepción donde se recibe a los huéspedes durante las 24hs. El living comedor, es el espacio de encuentro de los huéspedes, cuenta con un baño. Pasando el corredor a la izquierda está el depósito de sábanas y toallas limpias. Cruzando el patio a la izquierda se encuentra el baño del personal. Hay, además, en esta planta tres depósitos, uno pequeño de artículos de limpieza, al fondo otro de enseres y al final de la planta está el depósito de guarda de alimentos para el desayuno. El primer piso cuenta con dos habitaciones compartidas y alrededor del patio se disponen otras 4 habitaciones, dos de ellas compartidas y dos privadas. La planta cuenta con dos baños para uso general y dos dentro de las habitaciones privadas. El entrepiso tiene dos depósitos y un toilette. En el segundo piso la disposición de las habitaciones es la misma. Solo que todas son compartidas. Cuenta con dos habitaciones con baño. Hay dos baños para uso general. De la comparación del "Plano aprobado de O.S.N." y el "Plano de Permiso de Uso", se verifica que las plantas superiores responden básicamente al plano registrado, mientras que en la planta baja, se han demolido paredes interiores a fin de configurar el comedor y el local negocio que no es objeto de esta consulta. El inmueble existente no cumple con lo exigido por la Ley Nº 962 en lo que respecta a desniveles, los que deberían salvarse con rampas, medios de salida: ancho de escalera, anchos de pasillos, instalación de ascensor para acceder a todos los niveles;

Que teniéndose en cuenta la antigüedad de la construcción y que cuenta con una catalogación preventiva, además que para dotarlo de las medidas exigidas en los medios de salida y la instalación del ascensor, se tendrían que realizar obras de envergadura en la estructura, lo que es impracticable, es opinión del Área Técnica competente que puede accederse a lo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Albergue Turístico (Hostel)", para el inmueble sito en la calle Junín Nº 1418, Planta Baja, 1º Piso, Entrepiso s/1º Piso, 2º Piso y Entrepiso s/2º Piso, con una superficie a habilitar de 506m² (Quinientos seis metros cuadrados), debiendo dar tratamiento acústico de acuerdo a la Ley N° 1540 y debiendo cumplimentar con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2°.- Hagase saber al recurrente que teniéndose en cuenta la antigüedad de la construcción y que cuenta con una catalogación preventiva, además que para dotarlo de las medidas exigidas en los medios de salida y la instalación del ascensor, se tendrían que realizar obras de envergadura en la estructura, lo que es impracticable, queda eximido del cumplimiento de la Ley N° 962. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 78

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RESOLUCIÓN N.° 688/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 17.602.236/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial; Oficina Consultora" para el inmueble sito en la calle Perú Nº 699 - U.F Nº 1, con una superficie a habilitar de 869,44 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 20216359-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos 5.4.12.1.b) del Código de Planeamiento Urbano los usos consignados: "Servicios Terciarios: Oficina comercial - Oficina consultora indica PA (Permitido en Planta Alta) y referencia 31 de estacionamiento (1 modulo cada 120m² de la superficie total construida)"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que por lo expuesto, el Área técnica competente entiende que desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, no resulta factible acceder al visado de los usos solicitados "(604010) Oficina Comercial; (604184) Oficina Consultora", en cumplimiento de lo normado en el Código de Planeamiento Urbano, ya que el inmueble en cuestión se encuentra en Planta Baja; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Deniégase la localización del uso "Oficina Comercial; Oficina Consultora" para el inmueble sito en la calle Perú Nº 699 - U.F Nº 1, con una superficie a habilitar de 869,44 m², (Ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados), por resultar dicha actividad no permitida en el distrito de implantación. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79

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RESOLUCIÓN N.° 689/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 12798232/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Nueva York Nº 4989, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 117.34 m2 los cuales 28.79 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P.B.: Sector Pasillo; P.A.: Sector depósito, Lavadero y Sector alero), en tanto que 88.55 m2 en forma no reglamentaria (P.B.: Dormitorios, Sector estar-comedor y Cocina; PA: Quincho y Sector alero); según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2016-12798180-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 10 (PLANO-2016-12798196-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-12798173-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 13 Pág. 2 a 3/4 (RE-2016-12798213-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y los Artículos 5.4.1.4. “Distrito R2b: b) R2bII, Punto 4: d) FOT máximo 1,2“ y 4.1.3.3 “Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas“ ambos del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 43 Pág. 2/3 (IF-2017-09949388-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-12798173-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación Por ello en uso de las atribuciones,

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Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 10 (PLANO-2016-12798196-DGROC), ampliación conformada por un total de 117.34 m2, los cuales 28.79 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria, en tanto que 88.55 m2 en forma no reglamentaria para la finca sita en la calle: Nueva York Nº 4989, Nomenclatura Catastral: Circ. 15 Secc. 89 Manz. 32 Parc. 18, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 690/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 6308191/DGROC/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Malabia Nº 2282/84 UF Nº 1, Nº 17 y Nº 18, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesional". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 98.11 m2 los cuales fueron ejecutados en forma no reglamentaria (P. Entrepiso: Estudios Profesionales y Baños; 7º Piso: Dormitorio y Sector dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 25 Pág. 3/4 (PLANO-2015-03350583-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 37 (PLANO-2015-26072439-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesional". Que obra s/Nº de Orden 24 Pág. 26 a 27/123 (RE-2015-03350422-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 2 Pág. 1 a 2/9 (RE-2013-06308194-DGROC), con su correspondiente autorización en el Orden 82 (RE-2016-18266203-DGROC). Que según Dictamen Jurídico que luce en el Orden 102 (IF-2016-25559667-DGAINST), la Procuración General opina que: “...resulta suficiente el Reglamento de Copropiedad acompañado, a los fines requeridos, habiéndose adjuntado la conformidad del 100% de los copropietarios.“ Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.3 “Distrito R2a: a) R2aI, Disposiciones Particulares, inc. d) FOT“ del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887.

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EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

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Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 109 Pág. 1/3 (IF-2017-17568852-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 24 Pág. 26 a 27/123 (RE-2015-03350422-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para

tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 37 (PLANO-2015-26072439-DGROC), ampliación conformada por un total de 98.11 m2, para la finca sita en la calle: Malabia Nº 2282/84 UF Nº 1, Nº 17 y Nº 18, Nomenclatura Catastral: Circ 18 Secc. 19 Manz. 138 Parc. 3D, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesional", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2 "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 691/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 21155978/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Riglos Nº 235/53/55 y San Irineo S/Nº UF Nº 34, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 32.71 m2 los cuales fueron ejecutados en forma no reglamentaria (Piso 11º: Quincho, Toilette y Parrilla; Entrepiso Piso 11º: Baulera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 21 Pág. 3 a 5/6 (RE-2017-15491709-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 17 (PLANO-2017-12743087-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 21 Pág. 1 a 2/6 (RE-2017-15491709-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización.

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Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 12 Pág. 3/12 (RE-2017-00090972-DGROC); con su correspondiente autorización en Nº de Orden 3 Pág. 26 a 42/85 (RE-2015-20498768-DGROC) y según Dictamen Nº 085585/2011 de la Procuración General que lucen en el Orden 3 Pág. 55 a 57/85 (RE-2015-20498768- DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.2.0. “Altura mínima de locales y distancia mínima entre solados“ ambos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 23 Pág. 2/3 (IF-2017-15853692-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº Orden 21 Pág. 1 a 2/6 (RE-2017- 15491709-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 17 (PLANO-2017-12743087-DGROC), ampliación conformada por un total de 32.71 m2, para la finca sita en la calle: Riglos Nº 235/53/55 y San Irineo S/Nº UF Nº 34, Nomenclatura Catastral: Circ. 06 Secc. 40 Manz. 54 Parc. 8a, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 692/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 19.497.237/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Agencias comerciales de empleo, Turismo, inmobiliaria, etc." para el inmueble sito en la calle Florida Nº 537/41/47/49/57/59/63/67/71 y Tucumán Nº 536/40/46/48/54/58/60/62/66/68 - 21º Piso U.F. Nº 1291, con una superficie a habilitar de 45,91 m², y

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CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831), el mismo se encuentra Protegido con Nivel de Protección Cautelar. Los usos son los correspondientes al Distrito de Zonificación C1; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 20269701-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Agencias comerciales de empleo, Turismo, inmobiliaria, etc."; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Agencias comerciales de empleo, Turismo, inmobiliaria, etc." para el inmueble sito en la calle Florida Nº 537/41/47/49/57/59/63/67/71 y Tucumán Nº 536/40/46/48/54/58/60/62/66/68 - 21º Piso U.F. Nº 1291, con una superficie a habilitar de 45,91 m², (Cuarenta y cinco metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 693/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO:

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 84

El Expediente Nº 20.150.528/2017 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 565 Planta Baja -U.F Nº 1/6/8, Subsuelo, Planta Baja y Entrepiso, y

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CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble está emplazado en la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte" y no se encuentra Catalogado; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 20338742-DGIUR-2017, indica que el esquema de publicidad, correspondiente a la actuación PLANO-2017-20150462-SSREGIC, obrante a (Nº 11 de orden), cumplimentan la normativa en la materia, se considera que no existen inconvenientes en acceder a su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de Publicidad" obrante a Plano-2017-20150462-SSREGIC, obrante a (Nº 11 de orden), para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 565 Planta Baja -U.F Nº 1/6/8, Subsuelo, Planta Baja y Entrepiso, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y el Esquema de Publicidad obrante a Plano- 2017-20150462-SSREGIC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 694/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 19.887.005/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Servicios: Café - Bar" para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 970 Planta Baja - Local Nº 59 "Mercado San Telmo", con una superficie a habilitar de 12,96 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2c del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección: Estructural;

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Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 20338921-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos para la zona "c" del Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano: "Servicios Terciarios: Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos"; Que no se visa Publicidad, toda vez que el local se encuentra dentro del Mercado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Servicios: Café - Bar" para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 970 Planta Baja - Local Nº 59 "Mercado San Telmo", con una superficie a habilitar de 12,96 m², (Doce metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 695/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 20.105.893/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: ropa confección, lencería, blanco, mantel, textiles en general y pieles; artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; artículos de perfumería y tocados; calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 3201/17/23/31/37/47/51/77/87/93/95/99, Agüero Nº 511/21/31/ 41/51/61/71/81/91/603/11/21/31/41/51/71, Lavalle Nº 3110/20/34/42/50/52/58/60/ 70/76/80/86/90/3200 y Anchorena Nº 508/18/24/28/38/44/48/54/56/70/80/90/92/96, Planta Baja y Entrepiso - Local 58."Abasto Shopping", con una superficie a habilitar de 138,84 m², y

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CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 32 "Mercado de Abasto" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección: Estructural. Los usos corresponden al Distrito de Zonificación C3; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 20307923-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano y resulta Permitido son; "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos; Óptica, fotografía; Mercería, botonería, bonetería, fantasías; Perfumería, artículos de limpieza y tocador"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: ropa confección, lencería, blanco, mantel, textiles en general y pieles; artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; artículos de perfumería y tocados; calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 3201/17/23/31/37/47/51/77/87/93/95/99, Agüero Nº 511/21/31/41/51/61/71/81/91/603/11/21/31/41/51/71, Lavalle Nº 3110/20/34/42/50/52/58/60/70/ 76/80/86/90/3200 y Anchorena Nº 508/18/24/28/38/44/48/54/56/70/80/90/92/96, Planta Baja y Entrepiso - Local 58."Abasto Shopping", con una superficie a habilitar de 138,84 m², (Ciento treinta y ocho metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 696/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 19.982.330/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Restaurante, cantina, Café, Bar, Despacho de bebidas, whisqueria, cervecería" para el inmueble sito en la Av. Caseros Nº 490/500 Subsuelo, Planta Baja y Entrepiso. UF. Nº 49, con una superficie a habilitar de 244,50 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5c del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección: Estructural; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 20462459-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito APH 1 zona 5c y los mismos no afectan los Valores Patrimoniales del Edificio en cuestión; Que los usos consignados Permitido son: "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería etc., Bar - café, whiskería, cervecería, lácteos"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Restaurante, cantina, Café, Bar, Despacho de bebidas, whisqueria, cervecería" para el inmueble sito en la Av. Caseros Nº 490/500 Subsuelo, Planta Baja y Entrepiso. UF. Nº 49, con una superficie a habilitar de 244,50 m², (Doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz RESOLUCIÓN N.° 697/SSREGIC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 11.933.397/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Café-bar, Casa de lunch, Comercio minorista de helados (s/elab)" para el inmueble sito en la calle Junín Nº 1960/62 y Azcuénaga Nº 2085/97; Subsuelo, Planta Baja y Entrepiso, Local BADE-N01-LO006, "Buenos Aires Design", con una superficie a habilitar de 291,90m2, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distritos APH14 Ámbito Recoleta. Callao, subzona 3 y cuenta con Nivel de Protección Cautelar; Parágrafo 5.4.12.14, Distrito APH14- Ámbito Recoleta del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente, a través del IF 12457242-DGIUR-2017, hace saber se trata del Local BADE-N01-LO006 situado en la Planta Baja del shopping denominado "Buenos Aires Design" conformado por 3 niveles, en el primero de los cuales interactúan tiendas de diseño y una propuesta gastronómica que tiene como espacio exterior una terraza que constituye un paseo a cielo abierto. Aquí funciona e1 local en cuestión que cuenta con un salón con preparación y sanitarios en PB y depósitos en el EP y EP totalizando una superficie de uso de 291,90m2, según lo declarado y graficado en Plano-2017- 11933329, Nº de Orden 11; Que, respecto a los usos, según se establece en el ítem Usos del Parágrafo 5.4.12.14. de la normativa, 5.1 Usos en inmuebles catalogados: "El Organismo de Aplicación efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta". Asimismo la zona 3 del distrito "se regula por el punto 5.1"; Que, de acuerdo al análisis de la documentación aportada y al relevamientos del sitio se informa: a.- El área de implantación es un sitio estratégico de la ciudad que cuenta con un polo cultural, conformado básicamente por lugares de gran atractivo para sus visitantes, como el Centro Cultural Recoleta, La iglesia del Pilar, el Cementerio o el Bar La Biela. b.- El shopping se inserta armónicamente en dicho ámbito debido a una oferta cuya temática se centra en el diseño; asimismo en su interior y en la terraza mirador contigua se desarrolla un paseo gastronómico que integra y complementa la propuesta general. c.- El uso propuesto en el local en cuestión se integra en el ámbito, sin alterar por lo tanto, los valores patrimoniales del inmueble ni del área en cuestión, por lo que se propicia su visado; Que, en relación a lo anteriormente expuesto, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de la Dirección General de Interpretación Urbanística entiende que corresponde acceder al visado de los usos solicitados de "Café-bar, Casa de lunch, Comercio minorista de helados (s/elab)" para el inmueble incluido en el "Buenos Aires Design", situado en las calles Junín Nº 1960/62 y Azcuénaga Nº 2085/97; Subsuelo, Planta Baja y Entrepiso, Local BADE-N01-LO006, con una superficie de 291,90m²;

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Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa publicidad; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución 289-SSREGIC-2017, de fecha 12 de Junio de 2017. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos: "Café-bar, Casa de lunch, Comercio minorista de helados (s/elab)" para el inmueble sito en la calle Junín Nº 1960/62 y Azcuénaga Nº 2085/97; Subsuelo, Planta Baja y Entrepiso, Local BADE-N01-LO006, "Buenos Aires Design", con una superficie a habilitar de 291,90m2 (Doscientos noventa y uno metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Infórmese al interesado que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 698/SSREGIC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 17.685.404/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista De productos alimenticios envasados" y "De bebidas en general envasadas", para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 902 Planta Baja, Sótano. UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 54,59 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;

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Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 20430334-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C2 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH 50, Zona 1; Que los usos consignados Permitidos que son: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E." resultan Permitidos con una Superficie máxima de 500m²; Que se visa la publicidad que figura en IF-2017-17728709-SSREGIC con Nº Orden 16, ya que cumplimenta con la normativa; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista De productos alimenticios envasados" y "De bebidas en general envasadas", para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 902 Planta Baja, Sótano. UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 54,59 m², (Cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Vísase el cartel publicitario obrante a IF-2017-17728709-SSREGIC con Nº Orden 16. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y copia de IF-2017-17728709-SSREGIC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 699/SSREGIC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO:

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

El Expediente Nº 19.810.648/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de carne, lechones, achuras, embutidos"; "De

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verduras, frutas, carbón en bolsa"; Comercio minorista de productos alimenticios en general"; Comercio minorista de productos alimenticios envasados" y "De bebidas en general Envasadas" para el inmueble sito en la calle Tacuarí Nº 914 Planta Baja. UF Nº 3, con una superficie a habilitar de 68,51 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección: Cautelar; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 20507077-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1, Zona 3 d; Que los usos consignados permitidos son: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta -autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería." Permitido; Que no se visa la publicidad toda vez que la recurrente renuncia en Nº de Orden 5; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de carne, lechones, achuras, embutidos"; "De verduras, frutas, carbón en bolsa"; Comercio minorista de productos alimenticios en general"; Comercio minorista de productos alimenticios envasados" y "De bebidas en general Envasadas" para el inmueble sito en la calle Tacuarí Nº 914 Planta Baja. UF Nº 3, con una superficie a habilitar de 68,51 m², (Sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados) considerando que se visan los usos permitidos en tanto sean conformes con el Reglamento de Copropiedad, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso..

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 8311/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-19360964- -MGEYA-SSPCNA, el Decreto Nº 224-GCABA-13 y la Resolución N° 2720-MHGC-16, y CONSIDERANDO: Que, la señora Subsecretaria de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13 y la Resolución N° 2720-MHGC-16; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13 y la Resolución N° 2720- MHGC-16;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-20844555- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido

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RESOLUCIÓN N.º 8320/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-00905208- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA- 15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la modificación de los honorarios a percibir por el contratado, atento a las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-20852890- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

ANEXO

remitase a la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias y archívese. Petitt

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 8321/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-00938864- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA- 15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la modificación de los honorarios a percibir por el contratado, atento a las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF- 2017-20853076- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 8322/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-00953410- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA- 15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la modificación de los honorarios a percibir por el contratado, atento a las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF- 2017-20853278- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 8323/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-00920753- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la modificación de los honorarios a percibir por el contratado, atento a las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF- 2017-20853509- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 8324/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-00597440- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA- 15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la modificación de los honorarios a percibir por el contratado, atento a las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-20853754- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

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RESOLUCIÓN N.º 8325/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-01003016- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la modificación de los honorarios a percibir por el contratado, atento a las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-20853998- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

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RESOLUCIÓN N.º 8326/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-01012470- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la modificación de los honorarios a percibir por el contratado, atento a las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF- 2017-20854644- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

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RESOLUCIÓN N.º 8327/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-00962791- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA- 15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la modificación de los honorarios a percibir por el contratado, atento a las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-20854876- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General el Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

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RESOLUCIÓN N.º 8328/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-00961097- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA- 15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la modificación de los honorarios a percibir por el contratado, atento a las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-20855084- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

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RESOLUCIÓN N.º 8330/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-00890033- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA- 15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la modificación de los honorarios a percibir por el contratado, atento a las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-20856991- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

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RESOLUCIÓN N.º 8331/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-00959258- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA- 15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la modificación de los honorarios a percibir por el contratado, atento a las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF- 2017-20857305- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

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RESOLUCIÓN N.º 8332/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-00910126- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA- 15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la modificación de los honorarios a percibir por el contratado, atento a las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF- 2017-20857626- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

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RESOLUCIÓN N.º 8377/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-17881560- -MGEYA-SSPCNA, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Subsecretaria de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-20884319- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

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Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido remitase a la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias y archívese . Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8378/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-17695290- -MGEYA-SSPCNA, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Subsecretaria de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-20884894- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

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Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido remitase a la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias y archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8406/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-17026290- -MGEYA-SSPCNA, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 7139-MCGC-17 se aprobó, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a, SPORN JOHANNA, CUIT N° 27-32848699-2, para la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, dependiente del Ministerio de Cultura; Que, la señora Subsecretaria de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias tramita la renuncia presentada por la citada persona a partir del 01 de septiembre de 2017, razón por la cual resulta necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Acéptase la renuncia presentada por, SPORN JOHANNA, CUIT N° 27-32848699-2, a partir del 01 de septiembre de 2017, al Contrato de Locación de Servicios que la vinculara con la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, el cual fuera oportunamente aprobado por la Resolución Nº 7139-MCGC17. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido archívese en la repartición de origen. Petitt

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RESOLUCIÓN N.º 8484/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 2.310-MCGC-17 y el Expediente Electrónico Nº 14.420.137/MGEYA-DGTALMC/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resoluciones Nº 1.281-MCGC-16, Nº 2.874-MCGC-16 y Nº 2.310-MCGC-17 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista/grupo estable "Los Mortales", representado en este acto por el señor Amilcar Singh Chuhan Mussini CUIT 20-18887356-2; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista/grupo estable "Los Mortales", representado en este acto por el señor Amilcar Singh Chuhan Mussini CUIT 20-18887356-2, por una contribución de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Amilcar Singh Chuhan Mussini.

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Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8485/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 2.310-MCGC-17 y el Expediente Electrónico Nº 13.687.266/MGEYA-DGTALMC/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resoluciones Nº 1.281-MCGC-16, Nº 2.874-MCGC-16 y Nº 2.310-MCGC-17 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista/grupo estable "Olvide San Telmo", representado en este acto por el señor Iván Andrés Deiana CUIT 20-31916947-5; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111

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Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista/grupo estable "Olvide San Telmo", representado en este acto por el señor Iván Andrés Deiana CUIT 20-31916947-5, por una contribución de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Iván Andrés Deiana.

Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8486/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 2.310-MCGC-17 y el Expediente Electrónico Nº 13.666.037/MGEYA-DGTALMC/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resoluciones Nº 1.281-MCGC-16, Nº 2.874-MCGC-16 y Nº 2.310-MCGC-17 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista/grupo estable "Checheche", representado en este acto por el señor David Ricardo Kircos CUIT 23-30407981-9; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista/grupo estable "Checheche", representado en este acto por el señor David Ricardo Kircos CUIT 23-30407981-9, por una contribución de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor David Ricardo Kircos.

Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8487/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 2.310-MCGC-17 y el Expediente Electrónico Nº 950.285/MGEYA-DGTALMC/17, y

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Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resoluciones Nº 1.281-MCGC-16, Nº 2.874-MCGC-16 y Nº 2.310-MCGC-17 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista/grupo estable "Leo Ferradas", representado en este acto por el señor Leonel Gastón Peluso CUIT 20-25434792-3; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista/grupo estable "Leo Ferradas", representado en este acto por el señor Leonel Gastón Peluso CUIT 20-25434792-3, por una contribución de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Leonel Gastón Peluso.

Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría. Petitt

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114

CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.º 8488/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 2.310-MCGC-17 y el Expediente Electrónico Nº 16.731.380/MGEYA-DGTALMC/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resoluciones Nº 1.281-MCGC-16, Nº 2.874-MCGC-16 y Nº 2.310-MCGC-17 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista/grupo estable "Diego Hernán Scarantino", representado en este acto por el señor Diego Hernán Scarantino CUIT 20-24547046-1; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista/grupo estable "Diego Hernán Scarantino", representado en este acto por el señor Diego Hernán Scarantino CUIT 20-24547046-1, por una contribución de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Diego Hernán Scarantino.

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115

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Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8489/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 2.310-MCGC-17 y el Expediente Electrónico Nº 15.173.758/MGEYA-DGTALMC/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resoluciones Nº 1.281-MCGC-16, Nº 2.874-MCGC-16 y Nº 2.310-MCGC-17 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista/grupo estable "Santiago Torricelli", representado en este acto por el señor Santiago Torricelli CUIT 20-28562021-0; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116

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Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista/grupo estable "Santiago Torricelli", representado en este acto por el señor Santiago Torricelli CUIT 20-28562021-0, por una contribución de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Santiago Torricelli.

Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8490/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 2.310-MCGC-17 y el Expediente Electrónico Nº 12.767.887/MGEYA-DGTALMC/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resoluciones Nº 1.281-MCGC-16, Nº 2.874-MCGC-16 y Nº 2.310-MCGC-17 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista/grupo estable "Edgardo Roffe", representado en este acto por el señor Edgardo Daniel Roffe CUIT 20-14959152-5; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista/grupo estable "Edgardo Roffe", representado en este acto por el señor Edgardo Daniel Roffe CUIT 20-14959152-5, por una contribución de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Edgardo Daniel Roffe.

Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8491/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 2.310-MCGC-17 y el Expediente Electrónico Nº 16.980.241/MGEYA-DGTALMC/17, y

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Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resoluciones Nº 1.281-MCGC-16, Nº 2.874-MCGC-16 y Nº 2.310-MCGC-17 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista/grupo estable "Matías Foreiter", representado en este acto por el señor Matías Foreiter CUIT 20-27497462-2; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista/grupo estable "Matías Foreiter", representado en este acto por el señor Matías Foreiter CUIT 20-27497462-2, por una contribución de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Matías Foreiter.

Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría. Petitt

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.º 8494/MCGC/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 1550/08, su modificatorio, la Resolución N° 6789/MCGC/2016 y Expediente Electrónico Nº 17343425/2017 (DGTALMC) y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 6789/MCGC/2016, se otorgó a partir del 1 de julio de 2016 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes a diversas personas, entre otras al agente Nicolás Agustín González, CUIL. 20-34975868-8, perteneciente al Ministerio de Cultura; Que según surge de los presentes actuados, el involucrado solicita la prórroga de dicha licencia a partir del 1 de julio de 2017 y por igual término; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del citado Ministerio, accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1550/2008 y su modificatorio, corresponde su autorización; Que a tal fin procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1.-Prorrógase a partir del 1 de julio de 2017 y por el término de (1) un año, la ausencia sin goce de haberes autorizada de forma excepcional por Resolución N° 6789/MCGC/2016, al agente Nicolás Agustín González, CUIL. 20-34975868-8, perteneciente al Ministerio de Cultura, reservando el derecho a retomar sus funciones en partida 5001.0000.H.00, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, del Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de normas), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8501/MCGC/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 18.969.617-MGEYA-17, el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA- 15, la Resolución Nº 2720-GCABA-MHGC-16.

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CONSIDERANDO: Que por las Resolución Nº 243-MCGC-17, se aprobó, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente al señor, PEREYRA URSI GABRIEL ALEJANDRO , DNI Nº 29.194.241, para desempeñarse como CHOFER DEL MINISTRO para el Ministerio de Cultura; Que, el señor Ministro de Cultura tramita la presente Cláusula Modificatoria de los Honorarios a percibir por el contratado en función de las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito del citado Ministerio de Cultura, razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido. Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 2720-GCABA-MHGC-16, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-2013, y Nº182-GCABA-15, la Resolución Nº 2720-GCABA-MHGC-16

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Clausula Modificatoria de Aumentos de Honorarios Establecido en la Contratacion celebrada de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos consignan en el Anexo l, IF-2017-21000127- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Articulo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Articulo 4º.- El gasto que demande la presente se imputara en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Articulo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8502/MCGC/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 18.967.155-MGEYA-17, el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 2720-GCABA-MHGC-16.

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ANEXO

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Que por las Resolución Nº 242-MCGC-17, se aprobó, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente al señor, MOLINE SANTIAGO , DNI Nº 35.253.257, para desempeñarse como AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN LA SUG GERENCIA DE ASUNTOS CULTURALES, para el Ministerio de Cultura; Que, el señor Ministro de Cultura tramita la presente Cláusula Modificatoria de los Honorarios a percibir por el contratado en función de las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito del citado Ministerio de Cultura, razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido. Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 2720-GCABA-MHGC-16, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-2013, y Nº182-GCABA-15, la Resolución Nº 2720- GCABA-MHGC-16

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Clausula Modificatoria de Aumentos de Honorarios Establecido en la Contratacion celebrada de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos consignan en el Anexo l, IF-2017-21001184- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Articulo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Articulo 4º.- El gasto que demande la presente se imputara en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Articulo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8503/MCGC/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 18.963.878-MGEYA-17, el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 2720-GCABA-MHGC-16.

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que por las Resolución Nº 332-MCGC-17, se aprobó, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a la señora, PALLARES GALLELLI AGOSTINA , DNI Nº 32.553.655, para desempeñarse comoASISTENTE ADMINISTRATIVA EN LA TIENDA CULTURAL, para el Ministerio de Cultura; Que, el señor Ministro de Cultura tramita la presente Cláusula Modificatoria de los Honorarios a percibir por el contratado en función de las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito del citado Ministerio de Cultura, razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido. Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 2720-GCABA-MHGC-16, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-2013, y Nº182-GCABA-15, la Resolución Nº 2720-GCABA-MHGC-16

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Clausula Modificatoria de Aumentos de Honorarios Establecido en la Contratacion celebrada de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos consignan en el Anexo l, IF-2017-21001726- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Articulo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Articulo 4º.- El gasto que demande la presente se imputara en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Articulo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8504/MCGC/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 18.965.485-MGEYA-17, el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 2720-GCABA-MHGC-16.

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que por las Resolución Nº 236-MCGC-17, se aprobó, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a la señora, ZEBALLOS ROMINA CELESTE , DNI Nº 30.267.618, para desempeñarse como AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN LA SUB GERENCIA REGIMENES DE PROMOCION CULTURAL , para el Ministerio de Cultura; Que, el señor Ministro de Cultura tramita la presente Cláusula Modificatoria de los Honorarios a percibir por el contratado en función de las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito del citado Ministerio de Cultura, razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido. Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224- GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 2720-GCABA-MHGC-16, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-2013, y Nº182-GCABA-15, la Resolución Nº 2720- GCABA-MHGC-16

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Clausula Modificatoria de Aumentos de Honorarios Establecido en la Contratacion celebrada de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos consignan en el Anexo l, IF-2017-21011664- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Articulo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Articulo 4º.- El gasto que demande la presente se imputara en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Articulo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8507/MCGC/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: la Ley Nº 5.460 (B.O.C.A.B.A. Nº 4.779), el Decreto Nº 145-GCBA-14, la Resolución 7123- MCGC-17, el Expediente Nº 17.047.841/2017, y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas gestionados por diversos organismos que le dependen;

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ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que, por la Resolución del Visto, la Dirección General del Centro Cultural General San Martin, dependiente de la Subsecretaria de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, tramitó la valorización de las entradas para la obra "Las Piedras", que se llevará a cabo en la Sala 3 del citado Centro Cultural, desde el 10 de agosto hasta el 23 de septiembre del corriente año; Que, habiéndose producido modificaciones a la grilla aprobada por la citada Resolución, es corresponde el dictado de un nuevo Acto Administrativo de modificación; Que, la Dirección General detalla las entradas, los días, horarios y cantidad de localidades en el informe IF-2017-20614613-CCGSM; Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 145-GCBA-14 y lo normado por la Ley Nº 5.460 (B.O.C.A.B.A. Nº 4.779),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el valor de las entradas correspondientes a la obra "Las Piedras", que se llevará a cabo en la Sala 3 del citado Centro Cultural, desde el 10 de agosto hasta el 23 de septiembre del corriente año, de acuerdo al informe adjunto (IF-2017-20614613-CCGSM;), que como Anexo pasa a formar parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución 7123-MCGC-17. Artículo 3º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martin, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8547/MCGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 4.556.791/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

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Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Sergio Gabriel Pszemiarower CUIT 20-12728847-0, con domicilio constituido en Defensa 966 1er. Piso Depto. 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5657/RPC/16 titulado "LIBERTABLAS EN EL DISTRITO 13“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 242.400.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural, mediante Acta 247, ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 150.000.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente; Que, asimismo, dicha Gerencia deja constancia que al tiempo de plasmar el apellido del titular en el Acta N ° 247, se incurrió en un error de tipeo, por cuanto donde dice “Pszemiarowr“ debe leerse “Pszemiarower“. Efectuada dicha salvedad, no encuentra impedimento para el dictado del acto administrativo tendiente a su aprobación; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5657/RPC/16 titulado "LIBERTABLAS EN EL DISTRITO 13“, presentado por el señor Sergio Gabriel Pszemiarower CUIT 20-12728847-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 150.000.-. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

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RESOLUCIÓN N.º 8548/MCGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 26.301.691/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Luciana Galin CUIT 27-24171706-8, con domicilio constituido en Ramírez de Velazco 763 Depto. 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5665/RPC/16 titulado "CICLO DE TEATRO EDUCATIVO PARA ESCUELAS“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de 250.000.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural, mediante Acta 234, ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 200.000.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente;

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Que, asimismo, dicha Gerencia pone en conocimiento que con motivo de un error de tipeo se ha consignado con el número del proyecto aquí informado al proyecto N° 5656/RPC/2016 al tiempo de proclamar su declaración de interés en el Acta N° 230. Siendo que por Acta N° 234, en el apartado “7.- Fe de erratas“ se rectificó, expresando lo siguiente: “Habiéndose advertido un error material en el Acta N° 230 se detalla la siguiente corrección: el N° correspondiente al proyecto titulado “Nuestras vidas en escena_21- 24 Padres en la Escuela“ es el N° 5656/RPC/2016.“. Como consecuencia de lo expresado en el párrafo precedente es que se han incorporado a las actuaciones del proyecto informado en el Acta N° 230, siendo que dicho instrumento legal no debería haberse agregado a las mismas. Efectuada dicha salvedad, no encuentra impedimento para el dictado del acto administrativo tendiente a su aprobación; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5665/RPC/16 titulado "CICLO DE TEATRO EDUCATIVO PARA ESCUELAS“, presentado por la señora Luciana Galin CUIT 27-24171706-8, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 200.000.-. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8549/MCGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 19.963.678/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° ue los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora María Victoria Marotta CUIT 27-32023222-3, con domicilio constituido en Av. Raúl Scalabrini Ortiz 3050 1 A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5834/RPC/17 titulado "LAS MOSCAS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 450.000.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 450.000.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5834/RPC/17 titulado "LAS MOSCAS", presentado por la señora María Victoria Marotta CUIT 27-32023222-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 450.000.-. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

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RESOLUCIÓN N.º 8550/MCGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 19.963.604/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Federico Luis Taruselli CUIT 20-27088938-8, con domicilio constituido en Nuñez 5677 1° P de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5841/RPC/17 titulado "CUENTOS ANIMADOS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 450.000.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 400.000.-;

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Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5841/RPC/17 titulado "CUENTOS ANIMADOS", presentado por el señor Federico Luis Taruselli CUIT 20-27088938-8, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 400.000.-. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8551/MCGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 19.254.067/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

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Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora María Luz Durán CUIT 27-18232909-1, con domicilio constituido en Av. Montes de Oca 169 P 5 U 213 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 7072/RPC/17 titulado "DISCÍPULOS DEL PATRIMONIO INTANGIBLE EN EL DISTRITO DE LAS ARTES" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 443.416.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 443.416.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 7072/RPC/17 titulado "DISCÍPULOS DEL PATRIMONIO INTANGIBLE EN EL DISTRITO DE LAS ARTES", presentado por la señora María Luz Durán CUIT 27-18232909-1, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 443.416.-. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8552/MCGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 17.699.596/MGEYA-DGTALMC/2017, y

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CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Mercedes Noemí Frassia CUIT 27-10551985-6, con domicilio constituido en Perú 886 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 7163/RPC/17 titulado "TODO EL AÑO ES CARNAVAL: LA MURGA AL TEATRO“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 296.344.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural, mediante Acta 269, ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 296.344.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente; Que, asimismo, dicha Gerencia pone en conocimiento que al tiempo de consignarse la declaración de interés cultural en el Acta N° 269, se han consignado de manera incompleta el título del proyecto y el nombre de la titular, circunstancia que fue subsanada por Acta N° 270. Por lo expuesto, donde dice “Todo el año es carnaval“ y “Mercedes Noemí“, debe leerse “Todo el año es carnaval: La Murga al Teatro“ y “ Mercedes Noemí Frassia“. Efectuadas dichas salvedades, no encuentra impedimento para el dictado del acto administrativo tendiente a su aprobación; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 7163/RPC/17 titulado "TODO EL AÑO ES CARNAVAL: LA MURGA AL TEATRO“, presentado por la señora Mercedes Noemí Frassia CUIT 27-10551985-6, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 296.344.-. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8553/MCGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 18.250.944/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

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Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Nora Alicia Iniesta CUIT 27-06422864-7, con domicilio constituido en Piedras 482 3° J de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6732/RPC/17 titulado "BUENOS AIRES EN BLANCO Y CELESTE 3" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 351.340.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 351.340.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 6732/RPC/17 titulado "BUENOS AIRES EN BLANCO Y CELESTE 3", presentado por la señora Nora Alicia Iniesta CUIT 27-06422864-7, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 351.340.-. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8554/MCGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 19.963.477/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

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Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Vera Czemerinski CUIT 27-22784584-3, con domicilio constituido en Bartolomé Mitre 2062 2° “9“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5868/RPC/17 titulado "CARTA 1 - BUENOS AIRES" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 450.000.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 400.000.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5868/RPC/17 titulado "CARTA 1 - BUENOS AIRES", presentado por la señora Vera Czemerinski CUIT 27-22784584-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 400.000.-.

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt RESOLUCIÓN N.º 8555/MCGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 19.963.330/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Martín Slifkin CUIT 20-30980001-0, con domicilio constituido en Helguera 2396 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5881/RPC/17 titulado "CALOR" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 450.000.-;

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Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 450.000.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5881/RPC/17 titulado "CALOR", presentado por el señor Martín Slifkin CUIT 20-30980001-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 450.000.-. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 8695/MCGC/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 3.014, las Resoluciones Nº 903-MCGC-2017, N° 3344-MCGC-2017 y N° 7963-MCGC-2017, el Expediente Electrónico Nº 20.923.993-MGEYA-DGTALMC-2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.014 creó el Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que debido a la implementación del sistema PSOC y los cambios propuestos por la Dirección General de Modernización con relación a la forma de realizar los pedidos de devengamiento, se ha generado la necesidad de contar con una Resolución que resulte abarcadora para todos los beneficiarios de la Ley Nº 3014, a fin de cumplir con los requerimientos del módulo informático aplicable al pago mensual de los subsidios; Que por Resolución Nº 903-MCGC-2017 se dispuso que durante el año 2017 los subsidios correspondientes al Régimen de Reconocimiento de la actividad Literaria, creado por Ley Nº 3.014, deben otorgarse a los beneficiarios que a esa fecha se encontraban en condiciones de percibirlos y cuyo detalle obra en el Art. 1° de la citada Resolución; Que por Resoluciones N° 3344-MCGC-2017 y N° 7963-MCGC-2017, se actualizó el listado de beneficiarios debido a las altas y bajas producidas durante el año en curso, las cuales fueron citadas en los considerandos de las mencionadas Resoluciones; Que debido al fallecimiento de la beneficiaria Sra. Delia Etchegoimberry, DNI 14.014.426, resulta imperiosa su exclusión del citado listado;

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Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 3.014 y el Decreto 542/GCABA/09,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dispónese que a partir del mes de septiembre del año 2017 los subsidios correspondientes al Régimen de Reconocimiento de la actividad Literaria, creado por Ley Nº 3.014, deben otorgarse según el siguiente detalle: Titular Monto mensual Resolución Nº ABELLA, Josefa María $ 9.506,29 3895-MC-2011 ACEVEDO, Zelmar $ 9.506,29 3169-MC-2013 ACTIS CAPORALE, Marcelo P. $ 15.167,45 1671-MC-2011 ALMADA ROCHE, Armando Ramon $ 4.670,05 1656-MC-2011 AVERBUJ, Eduardo $ 15.167,45 1529-MC-2010 BENATAR, Hector Asher $ 9.506,29 2510-MC-2010 BLASCO, Hilda Martha $ 9.506,29 1526-MC-2010 BOETTO, Aldo $ 9.506,29 2969-MC-2017

BORRACHIA, Eduardo Luis $ 15.167,45 1537-MC-2010 BOVE, Carmen Olga $ 9.506,29 1657-MC-2011 BRAGAGNOLO, Norma Delia $ 3.845,40 4280-MC-2010 BUSEFI, Agustin $ 9.506,29 1542-MC-2010 CARLETTI, Idelma Leonilda $ 6.066,02 2512-MC-2010 CEDRON, José Antonio $ 9.506,29 1539-MC-2010 CLEMENTE, Horacio Domingo $ 9.242,29 3687-MC-2009 DI VITA, Roberto Antonio $ 15.167,45 1527-MC-2010 DURAN, Carlos Joaquín. $ 5.719,38 2514-MC-2010 ESCALANTE, Juan Carlos $ 9.506,29 1528-MC-2010 ESTRELLA GUTIERREZ, María del $ 3.740,28 1524-MC-2010 Mar FINKELSTEIN, Jorge Hugo $ 15.167,45 1667-MC-2011 FORERO, María Cristina $ 15.167,45 2516-MC-2010 FUMAROLA, Leonor $ 3.102,42 2973-MC-2017 GOIJMAN, Roberto Luis $ 15.167,45 1533-MC-2010 GONZALEZ Y ARROYO, María $ 9.304,23 1531-MC-2010 Josefina GRAVINO, Amadeo $ 9.506,29 1521-MC-2010 GUGLIERMETTI, Edgardo $ 2.287,40 317-MC-2016 HERMOSO, María Fernanda $ 5.840,35 4188-MC-2011 KRATSMAN Rita $ 9.506,29 6478-MC-2014 KUYUMDJIAN, Felisa $ 9.492,79 1669-MC-2011 LAMEIRO, Irene Beatriz $ 9.506,29 1666-MC-2011 LERENDEGUI, Silvia Susana $ 9.506,29 1670-MC-2011 LEVY, Elvira $ 9.491,29 1536-MC-2010 LONGONI, Silvia Estela $ 9.506,29 1659-MC-2011 LOPEZ, Horacio Héctor $ 15.167,45 2974-MC-2017 MALDONADO MARTINEZ, María $ 15.167,45 1538-MC-2010 Rosa MAMPAEY LAGORIO, Julio R. $ 15.167,45 3897-MC-2011 MARE, Diego Jorge $ 9.376,21 3659-MC-2009 MARTINEZ, Mirta Susana $ 9.242,29 2519-MC-2010 MILEO, Eduardo Antonio $ 9.167,45 2975-MC-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

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MONTENEGRO, Nestor Juan $ 9.242,29 2884-MC-2010 MONTES, Victoriano Emilio $ 11.204,64 2521-MC-2010 MORELLI, Ricardo Rafael $ 15.167,45 2972-MC-2017 NEDER, Maria Olga $ 9.506,29 6479-MC-2014 NOY, Julio Fernando $ 15.167,45 3041-MC-2013 PALACIOS, René $ 9.506,29 1543-MC-2010 PLANTE, Alicia Susana $ 9.506,29 6513-MC-2014 PRONO, Marta Beatriz $ 15.167,45 2522-MC-2010 PUENTE, Silvia $ 5.472,60 7715-MC-2017 QUIROGA, María Celia de la Cruz $ 8.078,58 1540-MC-2010 RAMOS, José Francisco $ 9.242,29 4408-MC-2011 REVAGLIATTI, Rolando $ 9.492,79 2971-MC-2017 RIVELLI, Jorge Juan $ 15.167,45 2968-MC-2017 ROCCHIO, Marìa Elena $ 9.506,29 1661-MC-2011

ROMANO, Rosana Claudia $ 15.167,45 3576-MC-2013 ROMERO, Amilcar Guillermo $ 6.831,01 2523-MC-2010 SALERNO, Hugo Enrique $ 9.506,29 3042-MC-2013 SANCHEZ FERNANDEZ, Rafael $ 9.242,29 4163-MC-2010 SANTAMARIA DE COPATI, Elsa $ 9.506,29 7632-MC2016 SANTIAGO, María Cristina $ 3.728,75 4281-MC2010 SCHEUBA ROSALES, Miroslav $ 15.167,45 1662-MC-2011 Carlos SONCINI, Alfredo Luis $ 9.506,29 3657-MC-2009 SUAREZ, María del Carmen $ 9.506,29 1658-MC-2011 SYMNS, Enrique Jorge $ 15.167,45 1672-MC-2011 TIZZIANI, Rubén Oscar $ 7.337,30 2970-MC-2017 VALIENTE CRAVIOTTO, Martha $ 10.954,99 1674-MC-2011 VERNENGO PRACK, Silvia Elena $ 8.056,29 1663-MC-2011 VERONESE, Victorio $ 9.126,29 1541-MC-2010 VIDELA, Luis Pedro $ 9.387,42 3896-MC-2011 TOTAL $ 684.970,41 Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 778/EATC/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 21056825 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

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Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 21126768 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 779/EATC/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-20072092-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 -20932926-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 780/EATC/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-20963402-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF -2017-20993992-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 781/EATC/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-21026171-MGEYA-DGTALEATC y,

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2017-21042567-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017 Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 782/EATC/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 20925032-MGEYA-DGTALEATC y,

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2017-20933728-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017 Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 783/EATC/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-20999874 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 21019715 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 784/EATC/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2017 -20661788-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017. Que, en las citadas contrataciones se contempla que EL TEATRO asumirá los gastos de pasajes, alojamiento y viáticos de LOS LOCADORES, los cuales se abonarán, previa presentación de documentación respaldatoria, en la Tesorería del Teatro Colón. Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 -21022994-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago de los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, y los pagos de pasajes, alojamiento y viáticos, según correspondiera, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 785/EATC/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.855 (texto consolidado en la Ley Nº 5.666), los Decretos N° 363/15 y 275/AJG/17 y el Expediente Electrónico Nº 18674191/MGEYA-DGRHEATC/2017, y,

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que, mediante la Ley Nº 2.855, modificada por la Ley Nº 4.893, se crea el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en esa ley, reglamentándose sus términos mediante el Decreto Nº 1.342/08; Que, por el Decreto N° 363/15 se aprobó la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentando la Ley de Ministerios Nº 5.460; Que, el artículo 7 del Decreto Nº 363/15 instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que, por Decreto N° 275/AJG/2017, se designó, a partir del 02 de julio de 2017, al Sr. DROMMI, Luciano Victorio, CUIT 20-13286801-9, como Director Vocal del Ente Autárquico Teatro Colón bajo la órbita del Ministerio de Cultura; Que, de esta manera se propicia la designación, a partir del 02 de julio de 2017, de la Lic. LAGUNA, Silvia Cristina, CUIL Nº 27-21410284-1, con 8.500 U.R, como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección Vocal del Ente Autárquico Teatro Colón; Que, la Dirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Nº 363/2015. Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley 2.855,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AURTARQUICO TEATRO COLON

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnese, a partir del 02 de julio de 2017 a la Lic. LAGUNA, Silvia Cristina, CUIL Nº 27-21410284-1, como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección Vocal del Ente Autárquico Teatro Colón, con 8.500 U.R. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos quien deberá comunicar al Directorio y posteriormente a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Alcaraz

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

CONSIDERANDO:

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 1509/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la Resolución N° 2017-1441-MAYEPGC y el Expediente Electrónico N° 2017-19946131-MAYEP-SSMEP y, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución citada en el visto se ha encomendado la firma del despacho de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público al Subsecretario, Dr. Juan Pablo Limodio, DNI N° 30.742.033, CUIL N° 20-30742033-4 de la Subsecretaría de Administración, ambas dependientes de este Ministerio; Que, la encomienda de firma del despacho referido obedeció a la ausencia transitoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del funcionario delegante, desde el 04 al 15 de septiembre del corriente año, ambos días inclusive; Que, el funcionario delegante regresó anticipadamente a la Ciudad de Buenos Aires, en fecha 12 de septiembre del corriente, es decir, antes del tiempo previsto en la Resolución citada en el visto; Que en virtud de lo expuesto precedentemente y a efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, resulta conveniente modificar el plazo previsto en la Resolución de delegación de firma en cuestión; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1441-MAYEPGC-2017 a partir del día de la fecha. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Administración y de Uso del Espacio Público, Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, todas pertenecientes a este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 1532/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO: las Leyes Nº 2936, N° 3136 y N° 1218, las Disposiciones N° 2890-DGOEP/2015 y N° 3948-DGOEP/2016, el Expediente Electrónico N° 14150807-MGEYA-DGOEP/2014, y;

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149

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CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado por la empresa AXION ENERGY ARGETINA S.A., contra los términos de la Disposición N° 2890-DGOEP/2015, por el cual se deniega la solicitud de permiso para la colocación de tres (3) letreros frontales luminosos en el local comercial sito en Av. Del Libertador 2587 esquina Salguero de esta Ciudad; Que mediante el Informe N° 16402183-DGOEP/2015, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público indicó que no se cumplen los requisitos necesarios para otorgar la autorización, conforme los requisitos exigidos por las leyes Nº 2936 y Nº 3136; Que en este sentido se dictó la Disposición N° 2890-DGOEP/2015, mediante la cual el Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la solicitud de permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos publicitarios en caso de encontrarse emplazados en la locación referida; Que mediante el Informe N° 04714307-DGOEP/2016 obra el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa AXION ENERGY ARGENTINA S.A., contra los términos de la Disposición N° 2890-DGOEP/2015; Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida, mediante la Disposición N° 3948-DGOEP/2016, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 17 de marzo del corriente; Que con fecha 22 de junio del corriente, se le notificó a la empresa AXION ENERGY ARGENTINA S.A. que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio; Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no han sido ampliados los fundamentos para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº 16825025-DGAINST/2017, mediante el cual sugiere desestimar el recurso bajo estudio; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE Artículo 1º.- Desestímese el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración incoado por la empresa AXION ENERGY S.A., contra los términos de la Disposición N° 2890-DGOEP/2015. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. Ley N° 5666), dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la

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RESOLUCIÓN N.° 1541/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. N° 1.143/GCBA/05 y modificatorios, 638/07, 363/15, la Resolución N° 446/MHGC/16 y el Expediente Electrónico N° 21158294-2017-DGCAR y; CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1.143/GCBA/05 y sus modificatorios se establece el régimen vigente para los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que mediante Decreto No 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, la Lic. Natalia Raquel Flores, CUIL 27-29862291-8, presentó a partir del 03/09/2017, su renuncia como Personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría Vías Peatonales de este Ministerio, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 1150/2017/MAYEPGC; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello y conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1.- Aceptase a partir del 03 de Septiembre de 2017, la renuncia presentada por la Lic. Natalia Raquel Flores, CUIL 27-29862291-8, como Personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría Vías Peatonales dependiente de este Ministerio, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 1150/2017/MAYEPGC, reintegrándose a la partida 35010200, de la citada Subsecretaría que retenía sin percepción de haberes. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Subsecretaría Vías Peatonales, Direccion General Coordinación Administrativa y Registros, quien deberá notificar al interesado. Macchiavelli

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 151

Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido archívese. Macchiavelli

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RESOLUCIÓN N.° 388/APRA/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nº 67/GCABA/10, Nº 37/GCABA/16, N° 117/GCABA/17, las Resoluciones Conjuntas N° 10/MHGCMJGGC-SECLYT/13, N° 3/MHGC-MJGGC-SECLYT/15, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10 y sus modificatorias, Nº 256/MHGC/17, N° 237/APRA/17, las Disposiciones N° 9/DGCG/10 y sus integrantes y modificatorias, el Expediente Electrónico Nº 2017-03682914-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto tramita la aprobación de los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común Nº 5 del Ejercicio 2017, correspondiente a la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental, por un total PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 51/100 ($24.786,51); Que por Resolución Nº 237/APRA/17 se designaron como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Fondos de Movilidad de la Presidencia al Sr. Juan Bautista Filgueira Risso (DNI N° 28.792.880), la Sra. Marcelle Aglee López Carrasco (DNI N° 19.034.714) y el Sr. Nicolás Antonio Fonrouge (DNI N° 29.480.770); Que por Decreto Nº 67/GCABA/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que en el artículo 16 del Título III del Anexo I del citado Decreto se establece que la rendición de cuenta de las inversiones realizadas con cualquiera de los tipos de fondos definidos en el presente Régimen se hará ante las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o equivalentes de cada Jurisdicción o Entidad, o ante la Contaduría General en caso de ser la requirente una Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente, las que serán responsables de su aprobación o desaprobación, siendo estas quienes rendirán los fondos ante la Dirección General de Contaduría; Que por otra parte, en ese mismo artículo se establece que el titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobará los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por la Resolución Nº 51/MHGC/10, se aprobó la reglamentación para el régimen de asignación y rendición de fondos, estableciéndose la metodología para la entrega de fondos, montos máximos, procedimiento en caso de incumplimiento y contenido de la rendición de cuenta documentada; Que mediante la Resolución Nº 256/MHGC/17, se determinaron los montos máximos de caja chica, montos máximos de comprobantes y estableció los cupos de entrega de fondos para Ministerios y Secretarias; Que la Resolución Conjunta N° 10/MHGC-MJGGC-SECLYT/13 establece el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Fondos de Caja Chica Común,

y que los mismos deberán tramitarse por Expediente Electrónico, conforme a lo establecido en el Decreto N° 196/GCABA/11;

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 152

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Que a través de la Disposición Nº 36/DGCG/15, se establece que a partir de la primera rendición de Caja Chica Común correspondiente al Ejercicio 2015 es obligatoria la utilización del módulo de Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y se considerará cumplida la presentación de los Anexos X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10 y modificatorias correspondientes al "Resumen de Comprobante por Fecha" y "Resumen de Comprobante por Imputación" para Caja Chica Común , mediante la vinculación de los que genere el módulo de Fondos a Rendir del SIGAF WEB; Que en el Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15 se reitera que la repartición deberá presentar la cuenta ante la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de cada jurisdicción o ante la Contaduría General en caso de ser la requirente una Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente, firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante Acto Administrativo, siendo éste responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones, estableciendo seguidamente que, el acto administrativo a dictarse aprobará como Anexos las planillas 2 y 3 del Anexo V de la citada Disposición; Que atento lo expuesto corresponde proceder a la aprobación del gasto efectuado mediante la rendición de la caja chica común, así como de las Planillas generadas mediante el módulo Fondos a Rendir del SIGAF, de la Disposición Nº 36/DGCG/15, y de forma previa a remitir las actuaciones a la Dirección General de Contaduría, para la prosecución del pertinente trámite administrativo de rendición; Que se deja constancia que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8 de la Ley 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y en función del Decreto N° 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese el gasto de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 51/100 ($24.786,51) en concepto de fondos de Caja Chica Común Nº 5 del Ejercicio 2017, Unidad Ejecutora Nº 8933, Beneficiario Nº 78.666. Artículo 2º.- Apruébense las planillas generadas mediante el módulo Fondos a Rendir del SIGAF, conforme lo normado en la Disposición N° 36/DGCG/15, que como Anexo I, IF-2017-21049975-APRA, y como Anexo II, IF-2017-21049997-APRA, forman parte de la presente rendición. Artículo 3º.- El presente gasto se afectará al presupuesto correspondiente al ejercicio 2017. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, y comuníquese a la

Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 389/APRA/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 70 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.724 y su modificatoria, los Decretos Nº 680/GCABA/16, Nº 37/GCABA/16, el Requerimiento N° 5774/SIGAF/17, el EX-2017-20683073-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.628 en su artículo 8º (texto consolidado por Ley N° 5.666) prevé que son funciones de esta Presidencia (...) b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos (...) y (...) d) Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes (...); Que mediante Decreto Nº 680/GCABA/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en este orden de ideas, por el presente actuado se propicia la compensación de los créditos fundados en la necesidades presupuestarias de enfrentar los requerimientos efectuados por la Dirección General de Control Ambiental y la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas de esta Agencia de Protección Ambiental; Que en virtud de lo expuesto, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial informó que el presupuesto vigente no posee fondos para la afectación de los gastos en el Programa 91, Actividad 2, Partida 4.9.1, en Fuente 11, Programa 100, Actividad 10, Partida 2.2.2, en Fuente 12, Programa 100, Actividad 10, Partida 3.5.8, en Fuente 12, Programa 91, Actividad 2, Partida 3.5.3, en Fuente 12; Que en consecuencia, corresponde la compensación de los créditos a fin de afrontar las necesidades mencionadas, afectando fondos del Programa 91, Actividad 11, Partida 4.8.1, en Fuente 11, Programa 91, Actividad 2, Partida 4.3.7, en Fuente 11, Programa 100, Actividad 10, Partida 2.5.2, en Fuente 12, Programa 91, Actividad 1, Partida 3.9.1, en Fuente 12, Programa 95, Actividad 14, Partida 2.9.6, en Fuente 12, Programa 95, Actividad 60, Partida 2.9.1, en Fuente 12, Programa 95, Actividad 60, Partida 2.9.7, en Fuente 12, Programa 91, Actividad 10, Partida 3.5.2, en Fuente 12, Programa 95, Actividad 11, Partida 2.9.5, en Fuente 12, Programa 95, Actividad 12, Partida 2.9.5, en Fuente 12; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y por el Punto 2) del Apartado II del Artículo 38 del Anexo I del Decreto Nº 680/GCABA/16, y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 154

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EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), bajo el Requerimiento N° 5774/SIGAF/17 que como Anexo I IF-2017-21503577-APRA, forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, oportunamente, gírese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Cumplido, Archívese. Filgueira Risso

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 155

ANEXO

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Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.º 239/SECLYT/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 20061647-MGEYA-DGCCON/17, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en su artículo 28, punto 2, entre los objetivos de la Secretaría Legal y Técnica, el de "Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos y anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno"; Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, la de "coordinar la gestión de los proyectos de leyes y reglamentos y supervisar sus aspectos técnicos-legales"; Que con el fin de ordenar y mejorar la comunicación en relación a los proyectos de ley que se inician en los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo se requiere de un procedimiento específico, ágil y acorde a las nuevas políticas de transformación y modernización del Estado; Por ello, en uso de facultades que le son propias,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el circuito administrativo de gestión de proyectos de ley que, como Anexo I (IF-2017-21225876-DGCCON), y a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires, a los organismos descentralizados de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa. Cumplido, archívese. Montiel

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 242/SECLYT/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 675/16 y la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC-17, la Resolución N° 190-SECLYT/17 y el Expediente Electrónico N° 19.877.510/MGEYA-SSCON/17, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 675/16 creó el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017; Que el artículo 16° del citado Decreto establece que el personal que se designe bajo el Régimen Modular Extraordinario, se regirá según lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 363/15; Que por la Resolución N° 190-SECLYT-17 se designó a la señora Florencia Amoedo, CUIL N° 23-29375302-4, bajo el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete de la Subsecretaría de Contenidos; Que según de los presentes actuados, la mencionada, presentó a partir del 15 de septiembre de 2017, su renuncia bajo el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete de la Subsecretaría de Contenidos; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención de su competencia; Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Aceptase, a partir del 15 de septiembre de 2017, la renuncia presentada por la señora Florencia Amoedo, CUIL N° 23-29375302-4, bajo el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete de la Subsecretaría de Contenidos, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 190-SECLYT/17. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, quien deberá notificar a la interesada. Montiel

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Secretaría de Medios

RESOLUCIÓN N.° 7962/SSCS/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: los Decretos Nº 1510/GCABA/1997 (texto consolidado por Ley Nº 5666), Nº 2008/GCABA/2003 y Nº 589/GCABA/2009, la Resolución Conjunta Nº 17/MJGGC/SECLYT/2013, la Resolución Nº 139/SECLYT/2014, y el EE Nº 21038636-SSCS/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1510/GCABA/1997 (texto consolidado por Ley Nº 5666), dispone en su artículo 33 que comprobada la pérdida o extravío de un expediente, se ordenará su reconstrucción incorporándose las copias de los escritos y documentación que aporte el interesado, de los informes y dictámenes producidos, y haciéndose constar los trámites registrados; Que en igual sentido, el Decreto Nº 2008/GCABA/2003 en su artículo 17 establece el procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos extraviados; Que por Decreto Nº 589/GCABA/2009 se aprueba la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultándose a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias; Que en ejercicio de dichas facultades, mediante Resolución Nº 130/SECLYT/2014, se aprueba el Reglamento para la Gestión de Actuaciones Administrativas, previendo entre otras medidas, el procedimiento para la reconstrucción de los expedientes administrativos; Que asimismo, por Resolución Conjunto Nº 17/MJGGC/SECLYT/2013 se establece que deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, el procedimiento de reconstrucción de expediente; Que mediante Nota AGCBA Nº 884/17 y en razón al requerimiento efectuado en el marco del Proyecto de Auditoría Nº 5.16.08, denominado "Secretaría de Comunicación Social, período 2015", se solicitó la consulta de los expedientes administrativos Nº 6577871, 1753896, 1788993, 3341576, 6083501, 10532195, 12182664, 5938443, 20140765, 35167606 y 35165204/MGEYA/2015 y sus agregados; Que está instancia, entiende que se han agotado las instancias de búsqueda de los citados expedientes, arrojando las mismas, resultados negativos; Que al respecto, el artículo 19, inc. 1) del Anexo I de la Resolución Nº 130/SECLYT/2014 establece que "...Comprobada la pérdida o extravío de un expediente papel se solicitará inmediatamente a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo su reconstrucción por acto administrativo...";

Que de conformidad con lo expuesto, y habiéndose agotado las mencionadas instancias de búsqueda, resulta necesario dictar el acto administrativo que autorice la reconstrucción de los citados expedientes;

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Que asimismo y con el propósito de investigar la pérdida y/o extravío de las referidas actuaciones y deslindar las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder, deviene necesario instruir el pertinente sumario administrativo; Por ello, y en uso de las facultades asignadas,

EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL RESUELVE

Artículo 1º.- Procédase a la reconstrucción de los expedientes administrativos Nº 6577871, 1753896, 1788993, 3341576, 6083501, 10532195, 12182664, 5938443, 20140765, 35167606 y 35165204/MGEYA/2015 y sus agregados conforme a lo establecido en el artículo 19 del Anexo I de la Resolución Nº 130/SECLYT/2014. Artículo 2º.- Instrúyase el Sumario Administrativo tendiente a investigar y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en orden a la desaparición de los expedientes mencionados en el artículo 1º. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo a los fines de lo estipulado en el artículo 19.2, 19.3 y 19.4 del Anexo de la Resolución Nº 130/SECLYT/2014. Merchensky

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Subsecretaría de Contenidos

RESOLUCIÓN N.° 161/SSCON/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado segun Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/17 y sus modificatorios, la Resolución Nº 150/SSCON/2017, el Expediente Electrónico Nº 2017-19749524-MGEYA-DGTAD, y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 101-2395-CME17, cuyo objeto es la adquisición de muebles de oficina con destino a la Subsecretaria de Contenidos, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado según Ley N° 5.666); Que por Resolución Nº 150/SSCON/2017, se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión y asimismo se dispuso el llamado a Contratación Menor para el día 11 de septiembre de 2017 a las 13:00 horas; Que el presupuesto oficial previsto para el presente procedimiento es de PESOS SETENTA MIL ($70.000); Que se cursaron las invitaciones pertinentes a través del Sistema de Compras Electrónicas "Buenos Aires Compras" (BAC), a las firmas ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A." (CUIT Nº 30-51646954-0); INTEROFFICE ARGENTINA S.R.L (CUIT: 30-70818019- 6), de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 apartado d) del Decreto Nº 326/17; Que por su parte, el presente llamado a Contratación ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, tal como luce en el Acta de Apertura, se recibió una única oferta de la firma ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A." (CUIT Nº 30-51646954-0); Que se ha confeccionado el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación; Que mediante IF-2017-21165864-SSCON esta Subsecretaría evaluó la única oferta en su aspecto técnico, manifestando que cumple con los requerimientos técnicos exigidos en los Pliegos que rigen la contratación y que la misma resulta conveniente en términos económicos; Que se ha procedido a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria en etapa de compromiso definitivo para hacer frente a la erogación que demande la presente contratación. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 326/17,

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Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 101-2395-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095, mediante el Sistema de Compras Electrónicas "Buenos Aires Compras" (BAC), para la adquisición de muebles de oficina con destino a la Subsecretaria de Contenidos. Artículo 2°.- Adjudícase los renglones Nº 1, 2 y 3 de la presente contratación a favor de la firma ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A." (CUIT Nº 30-51646954-0), por la suma total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 64.274,00.-). Artículo 3°.- Impútase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2017. Artículo 4º.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/. Notifíquese a la firma que resulta adjudicataria de la presente. Artículo 6º.- Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Coelho

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EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS RESUELVE:

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 925/CDNNYA/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, las Resoluciones Nros. 821/CDNNyA/2014, 665/CDNNyA/2015 y 646/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico Nº 05.608.244/MGEYA-DGLTACDN/2014, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que mediante el Expediente Electrónico N° 05.608.244/MGEYA-DGLTACDN/2014 tramitó la Resolución N° 821/CDNNyA/2014, por la que se aprobó la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en la calle Pieres N° 376/78, Unidad Funcional N° 2, Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el funcionamiento de la Defensoría Zonal Comuna N° 9, dependiente de este organismo, por el término de treinta y seis (36) meses, a partir del 1º de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2017, por un canon locativo mensual de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) para el primer año de vigencia del contrato; Que en este sentido, por Resolución Nº 665/CDNNyA/15 se aprobó la primera Addenda del contrato de locación administrativa mencionado para su segundo año de vigencia, estableciéndose un nuevo canon locativo mensual de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700.-), aplicable al período comprendido entre el 1º de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016; Que posteriormente, por la Resolución N° 646/CDNNyA/2016 se aprobó la segunda Addenda del contrato de locación administrativa mencionado, por un canon locativo mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), por el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017; Que asimismo el contrato de locación administrativa en cuestión, en su cláusula tercera estableció que será facultad del locatario prorrogar por tres (3) años más la vigencia del contrato de locación administrativa a tenor de los establecido en el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017, Anexo I, inciso 12), apartado g), que reglamenta el artículo 28 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que en virtud de lo expuesto, por Nota NO N° 06.705.296/DGLTACDN/2017, el titular de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, solicitó a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, que informara sobre la disponibilidad de un inmueble perteneciente al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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ubicado en la jurisdicción correspondiente a la Comuna N° 9, a fin de reubicar la sede de la mencionada Defensoría Zonal; Que mediante Nota NO N° 06.994.156/DGAB/2017, la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones informó que la búsqueda efectuada en el Registro Único de Bienes Inmuebles (RUBI) arrojó como resultado que no existen en la actualidad inmuebles disponibles que pertenezcan al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean las características necesarias para los fines solicitados; Que en consecuencia, el titular de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, solicitó a la Gerencia de Recupero de Créditos-Valuaciones Inmuebles, Bienes Registrales y Otros del Banco Ciudad de Buenos Aires realizara la pertinente tasación del canon locativo mensual de la Unidad Funcional N° 2, ubicada en la planta baja, del inmueble sito en la calle Pieres N° 376/78, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando su valor inicial en la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500.-) mensuales, conforme se desprende de las constancias obrantes como IF Nº 19.625.019/DGLTACDN/2017; Que por su parte, del Acta Acuerdo obrante como IF N° 19.571.458/DGLTACDN/2017 surge que el canon locativo mensual del inmueble en cuestión fue acordado entre el titular de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, y el propietario de dicho inmueble, el Sr. Gustavo Alejandro Otero, DNI N° 13.801.311, en la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($ 13.500.-) para el primer año de ejecución del contrato, siendo que el valor del canon locativo mensual para el segundo y tercer año de locación será consensuado posteriormente, con una antelación de treinta (30) días, contados desde la fecha de inicio del nuevo período, previa tasación efectuada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires; Que en función de lo establecido en el artículo 28, inciso 12), apartado e), del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/2017, se destaca que el precio pactado se encuentra dentro de los parámetros normales del mercado inmobiliario, en tanto que las características particulares y preferenciales del inmueble en cuestión resultan apropiadas para garantizar el normal y continuo funcionamiento de la Defensoría Zonal Comuna Nº 9 y el servicio que a través de la misma brinda este Consejo, el cual es de impostergable necesidad; Que las consideraciones expuestas avalan la contratación directa del referido inmueble por el término de treinta y seis (36) meses y por las sumas mensuales acordadas con el propietario; Que del Informe obrante como IF Nº 20.941.758/DGEGRAL/2017 se desprende que la Dirección General de Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal Técnica y Administrativa, tomó intervención en los términos del artículo 28, inciso 12, apartado f), del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/2017, informando que surge del Informe de Dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble que el titular registral es el Sr. Gustavo Alejandro Otero, DNI N° 13.801.311, no existiendo restricciones al dominio del bien objeto de la presente locación administrativa; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se apruebe la addenda del contrato de locación administrativa de la Unidad Funcional N° 2, ubicada en la planta baja, del inmueble sito en calle Pieres N° 376/78, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de la Defensoría Zonal

Comuna Nº 9, dependiente de este Consejo, por el término de treinta y seis (36) meses, desde el 1º de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2020; Que la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, efectuó la correspondiente afectación preventiva del gasto, conforme surge de la Solicitud de Gastos N° 44.265, obrante como DOCFI N° 19.574.603/DGLTACDN/2017;

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Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, y en virtud de las Leyes Nros. 114 y 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017, y el Decreto N° 32/AJG/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la addenda del contrato de locación administrativa de la Unidad Funcional N° 2, ubicada en la planta baja, del inmueble sito en calle Pieres N° 376/78, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de la Defensoría Zonal Comuna Nº 9, dependiente de este Consejo, por el término de treinta y seis (36) meses, desde el 1º de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2020, por un canon locativo mensual de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($ 13.500.-) para el primer año de ejecución del contrato, de acuerdo a las cláusulas del contrato de locación a celebrarse entre este organismo con el propietario del inmueble, el Sr. Gustavo Alejandro Otero, DNI Nº 13.801.311, que como Anexo IF Nº 21180801/CDNNyA/2017 forma parte integrante de la presente, siendo que para el segundo y tercer año de locación el valor locativo será consensuado con el locador previa tasación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2.- El gasto que demande la suscripción de la presente addenda será imputado en las correspondientes partidas presupuestarias de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Dirección Operativa Jurídica, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, para su comunicación a la Dirección General de Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, y para notificar al Sr. Gustavo Alejandro Otero y demás efectos, pase a la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la mencionada Dirección General de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese. Leguizamón

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164

ANEXO

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Cultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2184/MHGC/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 18.145.186/2017 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por JUAN MARCELO BALAT, DNI 30.311.014, como MUSICO EN EL MARCO DE FESTIVALES, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 18-06-17; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a razones de índole administrativas; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por JUAN MARCELO BALAT, DNI 30.311.014, como MUSICO EN EL MARCO DE FESTIVALES, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 18-06-17 y por una retribución total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2185/MHGC/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 18.117.336/2017 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por ILID ENRIQUE DANIEL, DNI 20.312.335, como PRODUCCION INTEGRAL SHOW MUSICAL "LOS BRUJOS", en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 06-06-17; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a razones de índole administrativas; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por ILID ENRIQUE DANIEL, DNI 20.312.335, como PRODUCCION INTEGRAL SHOW MUSICAL "LOS BRUJOS", en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 06-06-17 y por una retribución total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2186/MHGC/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO:

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166

El Decreto Nº 224-GCABA-2013 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 18500680-MGEYA-CTBA, y

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CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico N° 11949052-MGEYA-CTBA y la Resolución Conjunta N° 1392-MHGC-2017 tramitó y se aprobó el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a asociación COMPAGNIE LOUIS BROUILLARD, para la presentación artística del espectáculo "ÇA IRA, (1) FIN DE LOUIS" por el período comprendido entre los días 2 de mayo y 30 de junio de 2017, en la sala Martín Coronado, Teatro San Martín, por una retribución total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($ 3.494.136.-), previa conversión a Euros a la fecha de la transferencia; Que el señor Director General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, propicia el aumento de los honorarios a percibir por el contratado a los fines de adecuarlo al servicio requerido en función de las actividades desarrolladas por dicha persona, razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto; Que en cuanto a la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 define a los contratos de servicios o de obra artístico culturales a aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales y que pueden identificarse por acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, entre otros; Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico culturales bajo regímenes de locación de servicios y de obra estableciendo un monto máximo anual por contrato; Que, el artículo 12 bis del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Hacienda a modificar el monto máximo determinado para este tipo de contrataciones y en los casos que la misma supere el monto, debe ser autorizada conjuntamente por el/la titular de la jurisdicción contratante y el/la Ministro/a de Hacienda; Que, en atención al aumento de honorarios pretendido, se propicia la presente autorización conjunta; Que el correspondiente pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta a nombre de la asociación COMPAGNIE LOUIS BROUILLARD, IBAN: FR76 4255 9000 0521 0296 3260 776; BIC o SWIFT: CCOPFRPPXXX;CUENTA N° 21029632607; CODE BANQUE: 42559; CODE GUICHET: 00005; CLE RIB: 76; BANCO CREDIT COOPÉRATIF - AGENCE ALÉSIA, PARIS, FRANCIA, previa conversión a Euros según la cotización del Banco Nación Argentina a la fecha de la transferencia; Que la presente modificación de honorarios cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Hacienda han tomado la intervención que les compete; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224/13 y su modificatorio Decreto N° 182/15,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

Artículo 1º.-Autorízase el aumento de honorarios en la contratación celebrada con la asociación COMPAGNIE LOUIS BROUILLARD, conforme los datos que se consignan

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en el Anexo I, IF-2017-21221098- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Delégase en el titular del Ministerio de Cultura la suscripción de la correspondiente Cláusula Modificatoria de Honorarios aludida. Artículo 3º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 4°.-El correspondiente pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a nombre de la asociación COMPAGNIE LOUIS BROUILLARD, IBAN: FR76 4255 9000 0521 0296 3260 776; BIC o SWIFT: CCOPFRPPXXX; CUENTA N° 21029632607; CODE BANQUE: 42559; CODE GUICHET: 00005; CLE RIB: 76; BANCO CREDIT COOPÉRATIF - AGENCE ALÉSIA, PARIS, FRANCIA, previa conversión a Euros según la cotización del Banco Nación Argentina a la fecha de la transferencia; Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Cultura, y a la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

ANEXO

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2178/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente y el Expediente Electrónico Nº 15320461/MGEYA/DGSD/2017, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 106/MMGC/2015, se incorporó, entre otras personas, a la señora Ruth Débora Cantero, CUIL Nº 27-36402277-3, al citado Régimen en la ex-Dirección General de Promoción y Servicios, de la ex-Subsecretaría de Tercera Edad, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; Que según surge de los presentes actuados, posteriormente por Resolución Firma Conjunta N° 1212/MHGC/2016, la precitada fue cesada a partir del 18 de julio de 2016; Que la Dirección General Servicios y Dependencia, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1º de julio de 2017, a la señora María Ximena Pasquali, CUIL Nº 23-22046139-4, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente;

Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención;

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Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1º de julio de 2017, la señora María Ximena Pasquali, CUIL Nº 23-22046139-4, que revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 44 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4530.0000.H.00, de la Dirección General de Servicios y Dependencia, de la Secretaría de Tercera Edad, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 15.236,00. Artículo 2°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la fecha en que se origine la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Servicios y Dependencia de la Secretaría de Tercera Edad, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, jurisdicciones dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2179/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente y el Expediente Electrónico Nº 16610988/MGEYA/DGCPOR/2017, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471(texto consolidado por Ley Nº 5666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal;

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Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta Nº 6/2014, instrumentada por Resolución Nº 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta Nº 106/MMGC/2015, se incorporó, entre otras personas, a la señora Verónica García, CUIL Nº 27-25181223-9, al citado Régimen en la Dirección General Ciudadanía Porteña, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; Que según surge de los presentes actuados por Resolución Nº 516/MHYDHGC/2016, se dispuso aceptar a partir del 3 de febrero de 2016, su renuncia; Que la citada Dirección General, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo al señor Diego Pablo Villagarcía, CUIL Nº 20-20437218-8, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Asistente Técnico, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme la Ley Nº 5460 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y las facultades conferidas por Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN Artículo 1º.- Establécese que a partir del 1º de Septiembre de 2017, el señor Diego Pablo Villagarcía, CUIL Nº 20-20437218-8, que revistaba bajo la Modalidad Contractual de Asistente Técnico, queda comprendido en los términos del artículo 44 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en partida 4560.0000, de la Dirección General Ciudadanía Porteña, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 19,452,00. Artículo 2º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la fecha en que se origine la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática.

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Ciudadanía Porteña, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, jurisdicciones dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2180/MHGC/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 2.000/00 y 131/17, el Expediente Electrónico Nº 16133291/DGALS/2017, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 2.000/00, modificado por el Decreto N° 131/17, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($3.125.000); Que por el citado actuado, el Ministerio de Justicia y Seguridad, da cuenta de la donación de que fuera objeto por parte de la empresa Huawei International Co.,Limited, consistente en seis (6) Cámaras inteligentes tipo domo PTZ, modelo IPC6625-Z30, diez (10) Cámaras IP tipo bala, modelo IPC6225-VRZ y un (1) Video Cloud Node, modelo VCN500 (9 disks), incluida la concesión a perpetuidad de la licencia para el uso interno del Software, y la expansión y/o el upgrade de los Productos existentes e instalados junto con los equipos relacionados que fueran mencionados, como así también la documentación de los mismos en inglés, (Manuales, Guía de Instalación, FAQ, Troubleshooting guide); Que la empresa Huawei International Co. Limited manifiesta que los productos serán entregados en un plazo de noventa (90) días de aceptada la donación por este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que el monto total de la donación asciende a la suma total de dólares estadounidenses dieciséis mil noventa y tres con ochenta y cinco centavos (USS 16.093,85), equivalentes a pesos doscientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos con 34/100 ($ 276.492,34), de acuerdo con la cotización del Banco Nación a la fecha de efectuada presentación, es decir 10 de julio de 2017; Que consta en las actuaciones la conveniencia de la donación ya que los elementos permitirán contar con tecnología de avanzada, con imágenes en alta definición y además con análisis de comportamientos sospechosos que permitirán una alerta temprana, todo ello en pos de una mejora en la seguridad pública; Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 131/17,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN Articulo 1°.- Acéptase la donación efectuada por parte de la empresa Huawei International Co., Limited, consistente en seis (6) Cámaras inteligentes tipo domo PTZ, modelo IPC6625-Z30, diez (10) Cámaras IP tipo bala, modelo IPC6225-VRZ y un (1) Video Cloud Node, modelo VCN500 (9 disks), incluida la concesión a perpetuidad de la licencia para el uso interno del Software, y la expansión y/o el upgrade de los

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Productos existentes e instalados junto con los equipos relacionados que fueran mencionados, como así también la documentación de los mismos en inglés, (Manuales, Guía de Instalación, FAQ, Troubleshooting guide.), cuyo valor asciende a la suma total de pesos doscientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos con 34/100 ($ 276.492,34). Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Subsecretaria de Administración de Seguridad dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Ocampo - Mura

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2170/MHGC/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 15683736/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 244/HGAT/2017, designó con carácter interino a la Odontóloga Silvia Margarita Fernández, D.N.I. 16.926.323, CUIL. 27-16926323-5, legajo personal 338.052, como Jefe sección Odontología, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Odontóloga Consultor Principal de Planta, titular, con 30 horas semanales del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 244/HGAT/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175

Page 176: Nº 5218 2 09 Boletín O˜cial - Buenos Aires · E-mail: boletin_o˜cial@buenosaires.gob.ar licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Nº 5218 22/09/2017. Sumario Poder Ejecutivo Resolución

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2171/MHGC/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 15595167/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 272/HGADS/2017, se designó con carácter interino, a la Dra. Patricia Susana Calabro, D.N.I. 13.237.878, CUIL. 27-13237878-4, Legajo Personal 303.291, como Jefa División Pediatría, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo como Jefa Unidad Pediatría, titular, con 40 horas semanales, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 272/HGADS/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2172/MHGC/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 10535414/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 273/HGACA/2017, modificada por Disposición N° 416/HGACA/2017, designó con carácter interino a la Dra. Yolanda María Hernández Vásquez, D.N.I. 18.879.029, CUIL. 27-18879029-7, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Cardiología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica (Cardiología), suplente, del citado Hospital, correspondiéndole percibir el suplemento por “Área de Urgencia“ (código 051); Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 273/HGACA/2017, modificada por Disposición N° 416/HGACA/2017; Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2173/MHGC/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 13992953/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 457/HGAIP/2017, designó con carácter interino al Dr. Lautaro Ricci, D.N.I. 28.409.064, CUIL. 20-28409064-1, legajo personal 423.749, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Anestesiología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051) y el suplemento por "Área Crítica", cesando como Especialista en la Guardia Médica, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 457/HGAIP/2017; Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2174/MHGC/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 14562805/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 150/SSAH/2017, designó con carácter titular a la Dra. Rita María de los Ángeles Grado, D.N.I. 16.861.163, CUIL. 27-16861163-9, como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, Correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (051). Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 150/SSAH/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2176/MHGC/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 10667705/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 116/HNJTB/2017, modificada por Disposición Nº 173/HNJTB/2017, designó con carácter interino al Lic. Gabriel Bernardo Cavia, DNI. 08.245.236, CUIL. 20-08245236-3, legajo personal 344.492, como Jefe Unidad Asistencial Nº 31 "A", con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley 5.666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe de Sección Asistencial 25 "A", titular, con 40 horas semanales de labor, ambos cargos del citado Hospital, dependiente del Ministerio de Salud; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1º.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 116/HNJTB/2017 modificada por Disposición Nº 173/HNJTB/2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180

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Ministerio de Hacienda - Procuración General

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2181/MHGC/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente y el Expediente Electrónico Nº 21165015/DGTALPG/2016 y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que el Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, manifiesta que resulta necesario incorporar al personal que revista bajo las modalidades contractuales de Locación de Servicios y Asistencias Técnicas, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas en el párrafo anterior, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que dicha labor será cubierta con la dotación que se apruebe a través de la Planta Transitoria aludida; Que resulta necesario sancionar una norma que permita la incorporación de personal a las Plantas en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención; Por ello conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5.666) y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

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EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1.- Establécese que a partir del 1 de septiembre de 2017, el personal que revista bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios y Asistentes Técnicos, que se indica en el Anexo "I" (IF 21014488-2017-DGTALPG), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, queda comprendido en los términos del artículo 44 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, con las remuneraciones que en cada caso se indican. Artículo 2.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios con respecto a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Astarloa - Mura

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ANEXO

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 405/DGTALINF/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 70, Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.724, los Decretos Nros. 668/GCABA/16, 363/GCBA/15, 680/GCABA/16, la Resolución N° 122/ASINF/17, los Expedientes Electrónicos Nros. 21456134 y 21489259-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en los Requerimientos Nros. 5939 y 5941/SIGAF/2.017 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar a los gastos detallados en la Nota Nº 21479218-ASINF-2017 y en el Informe Nº 21504310-ASINF-2017; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) establece que la Agencia de Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5724, promulgada por Decreto Nº 668/GCABA/16 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.017; Que así por Decreto Nº 680/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.017", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo;

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Que mediante la Resolución N° 122/ASINF/17, se modificó la estructura organizativa de la Agencia de Sistemas de Información, y se encomendó a la Directora General Técnica Administrativa y Legal, entre otras cosas administrar los bienes y recursos de la Agencia y analizar, elaborar, registrar y controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Agencia; Que los Requerimientos Nros. 5939 y 5941/SIGAF/2.017 se encuentran en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017, aprobadas mediante Decreto N° 680/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según los Anexos de Disposición, registrados en SADE como DI-21475143-ASINF-2017 y DI-21504329-ASINF-2017 el que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Santagada López

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ANEXO

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 202/DGESYC/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, las Resoluciones Nros. 596/MHGC/11 y 424/MHGC/13, las Disposiciones Nros. 302/DGCyC/13 y 396/DGCyC/14, y el E.E. N° 21.364.388/MGEYA-DGESyC/2017 y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación se tramita la provisión e instalación de equipamiento informático; Que, por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Disposición Nº 59/DGCyC/12 se ratificó como Unidad Operativa de Adquisiciones a esta Dirección General de Estadística y Censos y por Resolución N° 189/AGIP/16 se designó a los integrantes; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 8612-5977-SG17, en la cual se imputan los fondos para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio vigente; Que, el presente procedimiento se encuadra bajo una Licitación Pública al amparo de lo establecido por el Artículo 31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que, se ha procedido a confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, conteniendo las condiciones y requisitos que regirán en dicha licitación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y por el Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 326/17;

EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DISPONE:

Artículo 1º - Apruébase los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que se visualiza en el portal Buenos Aires Compras (BAC) para la provisión e instalación de equipamiento informático. Artículo 2º - Llámase a Licitación Pública Nº 8612-1390-LPU17, para el día 02 de octubre de 2017 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido por el Artículo 31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, por un monto estimado de pesos diez millones trescientos setenta y dos mil con 00/100 ($ 10.372.000,00).

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Artículo 3º - La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del año 2017. Artículo 4° - Establézcase para la presente contratación que el Pliego sea sin costo. Artículo 5º - Remítase las invitaciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17. Artículo 6º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (02) días, en el portal de Buenos Aires Compras (BAC) y en la página web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 7º - Remítase en prosecución de su trámite al Departamento Compras y Contrataciones de la Dirección de Administración dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Dirección General. Donati

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ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 54/DGJRYM/17

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 269 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 230/00, Ley Nº 5.460, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11, Nº 154/12 y N° 43/16 y los Expedientes N° 14.142.436/17, N° 20.243.650/17, N° 20.245.167/17, N° 20.246.482/17, N° 20.247.502/17, N° 20.248.312/17, N° 7.474.546/17. CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 4013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante el Decreto Nº 369/16 se modificó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, dentro de las responsabilidades primarias que la Subsecretaría de Justicia a delegado en la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación se encuentra la de: "Administrar y Supervisar el Registro de Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as..."; Que la Ley Nº 269, creó el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley determina en su artículo 3°, "la inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte"; Que el Decreto Nº 230/00, reglamenta el funcionamiento del mencionado registro y establece en el artículo 8° - El responsable de Inscripciones tendrá a su cargo llevar el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as cuya inscripción sea requerida por el Poder Judicial conforme las disposiciones del presente reglamento. Que, atento las competencias asignadas a esta Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, corresponde el dictado de la pertinente disposición; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 369/16, Nº 154/12, N° 43/16.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DEJUSTICIA, REGISTRO Y MEDIACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Sergio Néstor Torrez, titular del D.N.I. N° 26.823.520, inscripto bajo el asiento número: 5773/2017. Artículo 2º.- Ordénese el levantamiento de la inscripción provisoria en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Alejandro Rubén Dezi, titular del D.N.I. N° 21.454.296, inscripto bajo el asiento número: 4571/2017. Artículo 3º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Osvaldo Héctor Deprez, titular del D.N.I. N° 12.849.089, inscripto bajo el asiento número: 5774/2017.

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Artículo 4º.- Ordénese la inscripción provisoria en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Eladio Denis, titular del D.N.I. N° 16.929.672, inscripto bajo el asiento número: 5775/2017. Artículo 5º.- Ordénese la inscripción provisoria en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Esteban Leonardo Laran, titular del D.N.I. N° 25.846.521, inscripto bajo el asiento número: 5776/2017. Artículo 6º.- Ordénese el levantamiento de la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Pablo Adrian Schvartz, titular del D.N.I. N° 18.397.081, inscripto bajo el asiento número: 1913/2008. Artículo 7º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Miguel Emanuel Reichuk, titular del D.N.I. N° 36.427.248, inscripto bajo el asiento número: 5777/2017. Artículo 8º.- Ordénese el levantamiento de la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Matías Rubén Bruno, titular del D.N.I. N° 26.604.656, inscripto bajo el asiento número: 5222/2017. Artículo 9º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Juzgado interviniente. Cumplido. Archívese. De Stefano

DISPOSICIÓN N.° 76/SAISSP/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 82/ISSP/12, las Notas Nº 20012374/SAISSP/17, Nº 20065756/SAISSP/17 y Nº 21260095/SAISSP/17 y el Expediente Electrónico N° 20064337/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que " El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana...";

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Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que el Artículo 370 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste "... en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales"; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal policial; Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos de las leyes que se derogan por su artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas; Que la Resolución Nº 82/ISSP/12, en su Artículo 14 aprobó el "Curso de Operador Básico de Escopeta"; Que mediante la Nota Nº 20012374/SAISSP/17 rectificada por la Nota Nº 21260095/SAISSP/2017, el Sr. Director de Especialización Policial del Instituto

Superior de Seguridad Pública, solicitó a esta instancia autorización para la realización del "Curso de Operador Básico de Escopeta" a llevarse a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 04 al 08 de Septiembre de 2017, e informó en el acto a los instructores a cargo y la nómina de los alumnos participantes del mismo; Que analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, se confirió autorización para su dictado en la Nota N° 20065756/SAISSP/17; Que en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por el Inspector Héctor José Kuciukas (DNI 16.024.862), el Oficial Mayor Alejandro Javier Medina (DNI 28.032.052) y el Oficial Héctor Enrique Valenzuela (DNI 35.762.501), durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 21407252/SAISSP/2017, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso de Operador Básico de Escopeta"; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE

Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso de Operador Básico de Escopeta" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 04 al 08 de Septiembre de 2017 a los Inspectores Juan Manuel Dezalot (DNI 36.867.297), Miguel Martín Fernández (DNI 35.710.652), y Diego Daniel Lucero Correa (DNI 22.519.025), al Oficial Primero Mauricio Antonio Hermosi (DNI 34.556.748), a los Oficiales Pablo Nicolás Abrigo (DNI 32.055.051), Mariano Ezequiel Angio (DNI 34.738.792), Juan Jesús Basualdo (DNI 24.838.331), Leandro Ezequiel Carrizo (DNI 35.171.052) y a los Oficiales Ayudante Cesar Ulises Carrondi (DNI 25.404.934), José Ángel López (DNI 36.790.004) y Luis Ezequiel Quiroga (DNI 35.195.011).

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Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Operador Básico de Escopeta"; a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein DISPOSICIÓN N.° 77/SAISSP/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 82/ISSP/12, las Notas Nº 20072724/SAISSP/17, y la Nº 20094330/SAISSP/17 y el Expediente Electrónico N° 20089297/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que " El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana..."; Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que el Artículo 370 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste "... en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales"; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal policial;

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Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos de las leyes que se derogan por su artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas; Que la Resolución Nº 82/ISSP/12, en su Artículo 3 aprobó el "Curso Regular de Patrulleros"; Que mediante la Nota Nº 20072724/SAISSP/17, el Sr. Director de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, solicitó a esta instancia

autorización para la realización del "Curso Regular de Patrulleros" a llevarse a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 04 al 08 de Septiembre de 2017, e informó en el acto a los instructores a cargo y la nómina de los alumnos participantes del mismo; Que analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, se confirió autorización para su dictado en la Nota N° 20094330/SAISSP/17; Que en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por el Oficial Mayor Carlos Alberto Valenzuela (DNI 23.575.997), el Oficial Primero Martin Miguel Vasconcel (DNI 25.485.114) y el Oficial Daniel Ornaldo Smietuch (DNI 31.507.879) durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 21406974/SAISSP/2017, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso Regular de Patrulleros; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE

Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso Regular de Patrulleros" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 04 al 08 de Septiembre de 2017 a los Oficiales Mayores Pablo Maximiliano Arias (DNI 25.681.491), Juan Ariel Brizuela (DNI 36.531.778), José Marcelo Chamorro (DNI 28.317.974) y Flavia Lorena Dotta (DNI 29.803.738), a los Oficiales Primero Emmanuel Yamil Maximiliano Giménez (DNI 36.183.667) y Lorena Paola Vega (DNI 36.566.833), a los Oficiales Normando Carlos Cruz (DNI 32.088.182), Gustavo Andrés Giménez (DNI 30.212.304) y Fernando Eugenio Vega (DNI 31.331.890), y al Oficial Ayudante Ramón Miguel Ángel Gómez (DNI 34.204.226). Articulo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso Regular de Patrulleros; a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

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DISPOSICIÓN N.° 78/SAISSP/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 82/ISSP/12, las Notas Nº 20079283/SAISSP/17, y N° 20093823/SAISSP/17 y el Expediente Electrónico N° 20089243/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que " El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana..."; Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que el Artículo 370 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste "... en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales"; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal policial; Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos de las leyes que se derogan por su artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas; Que la Resolución Nº 82/ISSP/12, en su Artículo 4 aprobó el "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia"; Que mediante la Nota Nº 20079283/SAISSP/17 el Sr. Director de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, solicitó a esta instancia

autorización para la realización del "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia" a llevarse a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 4 al 8 de septiembre de 2017, e informó en el acto a los instructores a cargo y la nómina de los alumnos participantes del mismo;

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Que analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, se confirió autorización para su dictado en la Nota N° 20079283/SAISSP/17; Que en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por el Oficial Mayor Edgardo Damián Pereyra (DNI 30.340.729), y los Oficiales Joel Antonio Caballero (DNI 28.233.730) y Miguel Ángel Baez (DNI 35.081.328) durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 21406695/SAISSP/2017, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia"; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE

Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días a 4 al 8 de septiembre de 2017 a los Oficiales Mayores Leonardo Sebastian Borgogno (DNI 26.058.328) y Pablo Alejandro Ramos (DNI 26.825.067), al Oficial Primero Alexis Nicolás Vegas (DNI 33.526.407), al Oficial Alex Darío Camara (DNI 36.807.663) y a los Oficiales Ayudantes Federico Gabriel Fernández (DNI 40.665.789) y Leonel Ángel Fregapani (DNI 36.150.090). Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia"; a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 128/DGADCYP/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO: la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decretos Nº 114/16 y Nº 411/16 y el Decreto Nº 1145/09, de aplicación a tenor de lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 326/17, y el Expediente Electrónico Nº 12.376.109/MGEYA-DGADCYP/2017, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 401-0827-LPU17, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y modificatorios, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 – Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145/09, para la "Provisión de equipos y equipamiento médico con destino a la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital General de Agudos Dr. I. Pirovano dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por Disposición Nº 76-DGADCYP/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a la citada Licitación Pública, por un monto estimado de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 7.334.400.-), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 13 de julio de 2017 a las 11:00 hs.; Que la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras; se cursaron las comunicaciones a los organismos de rigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 99 y 100 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), su Decreto Reglamentario N° 95/14 y modificatorios, y el Decreto N° 1145/09, y las invitaciones a las empresas del rubro a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que el acto administrativo de llamado fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, juntamente con los pliegos que rigen la contratación; Que, asimismo, los pliegos de aplicación fueron publicados en la página de Internet de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a tenor de consultas realizadas por firmas interesadas, se emitió la Circular Nº 1 con Consulta, la que fue debidamente publicada y notificada a los interesados mediante el Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que se encuentra registrada en el Sistema BAC la adquisición de pliegos de la gestión de marras por parte de veintinueve (29) firmas del rubro, de las cuales veinticuatro (24) confirmaron su oferta en el citado Sistema; Que con fecha 13 de julio de 2017 a las 11:00 hs. operó la apertura de la Licitación Pública Nº 401-0827-LPU17, habiendo presentado propuesta las firmas CONMIL S.R.L. (CUIT N° 30-66115333-0), por un monto total de PESOS QUINIENTOS

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CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE ($ 555.120,00); INGENIERO CARUSO S.R.L. (CUIT N° 30-64625898-3), por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MIL ($ 413.000,00); DANIEL PADRO (CUIT N° 20-10133255-2), por un monto total de PESOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 22.480,00); INSTRUEQUIPOS S.A. (CUIT N° 33-56829370-9), por un monto total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 99.856,00); SONOCARE S.A. (CUIT N° 30-71029596-0), por un monto total de PESOS QUINIENTOS TRECE MIL ($ 513.000,00); PROVEEDURIA MÉDICA S.R.L. (CUIT N° 30-60976921-8), por un monto total de PESOS UN MILLÓN TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 1.013.849,00); GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. (CUIT N° 30-55470418-9), por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 451.380,00); JAEJ S.A (CUIT N° 30-60656652-9), por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 4.712.875,00); DRIPLAN S.A. (CUIT N° 30-70222775-1), por un monto total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 2.549.746,00); FEAS ELECTRÓNICA S.A. (CUIT N° 30-70770219-9), por un monto total de PESOS UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 1.024.194,00); TECME S.A. (CUIT N° 30-56653500-5), por un monto total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 1.292.000,00); JUAN JOSE DEL VECCHIO (CUIT N° 20-16515705-3), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 361.960,00); AGIMED S.R.L. (CUIT N° 30-70229752-0), por un monto total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($ 3.299.173,00); CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. (CUIT N° 30-61878318-5), por un monto total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA ($ 3.000.550,00); COVIDIEN ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-71252366-9), por un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIEN ($ 2.232.100,00); RAYOS PIMAX S.R.L. (CUIT N° 30-64520018-3), por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 842.400,00); LEISTUNG INGENIERÍA S.R.L (CUIT N° 33-68225384-9), por un monto total de PESOS NOVECIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTE ($ 905.120,00); DRÄGER ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-70966220-8), por un monto total de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS ($ 2.184.606,00); RAYOS X DINAN S.A. (CUIT N° 30-52306170-0), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 398.500,00); GRIENSU SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-52649846-8), por un monto total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES ($ 959.203,00); TECNOIMAGEN S.A. (CUIT N° 33-70704423-9), por un monto total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 3.299.699,00); PROPATO HNOS. S.A.I.C. (CUIT N° 30-55425869-3), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 318.090,75); PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. y A. (CUIT N° 30-50145780-5), por un monto total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 644.496,00) y QUIRO-MED S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-56300666-4), por un monto total de PESOS SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 602.675,10),

generándose el Acta de Apertura correspondiente al mencionado procedimiento, en cumplimiento de la normativa vigente; Que nueve (9) de las empresas oferentes presentaron la garantía de mantenimiento de oferta previamente individualizada en el Sistema BAC, no resultando exigible a las restantes en virtud de encuadrar en la excepción contemplada en el Artículo 103 -Excepciones- de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666);

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Que algunas de las empresas oferentes presentaron documentación complementaria conforme lo solicitado por los evaluadores de las propuestas; Que mediante Informe Nº IF-2017-18265970-DGCTFS, avalado por Informe N° IF-2017-18332558-DGPLO, la Dirección General Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud realizó el análisis técnico de las ofertas; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar las propuestas, los análisis técnicos y demás antecedentes del proceso, emitió el Dictamen de Preadjudicación de Ofertas en el cual aconsejó adjudicar la contratación de marras por ajustarse a los pliegos que rigen la licitación y ser ofertas convenientes, en relación a los renglones licitados, a las siguientes firmas oferentes, conforme se detalla a continuación: AGIMED S.R.L.: renglones 1, 4 y 14 (opción 1) por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO ($ 2.002.971.-). INGENIERO CARUSO S.R.L.: renglón 2 por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MIL ($ 413.000.-). JAEJ S.A.: renglón 3 por la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 389.510.-). QUIRO-MED S.A.C.I.F.: renglón 6 por la suma total de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 27.399,60). CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A.: renglones 7 (opción 1), 9, 10 y 11 por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 973.400.-). TECNOIMAGEN S.A.: renglón 8 por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 134.768.-). CONMIL S.R.L.: renglón 13 por la suma total de PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 27.540.-). RAYOS X DINAN S.A.: renglón 15 por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 398.500.-). PROVEEDURÍA MÉDICA S.R.L.: renglón 16 por la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-). Que en cuanto a los renglones con varias ofertas admisibles, la preadjudicación resultó del siguiente Orden de Mérito: Renglón 1: 1º) AGIMED S.R.L.; 2º) DRIPLAN S.A.; 3º) TECME S.A.; 4º) DRÄGER ARGENTINA S.A.; 5°) JAEJ S.A.; Renglón 2: 1º) INGENIERO CARUSO S.R.L.; 2º) AGIMED S.R.L.; 3°) CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A.; 4°) TECNOIMAGEN S.A.; Renglón 8: 1º) TECNOIMAGEN S.A.; 2º) CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A.; Renglón 10: 1º) CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A.; 2º) TECNOIMAGEN S.A.; Renglón 11: 1º) CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A.; 2º) TECNOIMAGEN S.A.;

Renglón 14: 1º) AGIMED S.R.L. (Opción 1); 2º) TECNOIMAGEN S.A.; 3º) GRIENSU SOCIEDAD ANÓNIMA; 4º) AGIMED S.R.L. (Opción 2). Que, en consecuencia, el monto total preadjudicado en el procedimiento que nos ocupa asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.412.088,60);

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Que, asimismo, la Comisión de Evaluación de Ofertas aconsejó desestimar la totalidad de las ofertas presentadas por DANIEL PADRO, INSTRUEQUIPOS S.A., SONOCARE S.A., GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A., FEAS ELECTRÓNICA S.A., JUAN JOSÉ DEL VECCHIO, COVIDIEN ARGENTINA S.A., RAYOS PIMAX S.R.L., LEISTUNG INGENIERÍA S.R.L., PROPATO HNOS. S.A.I.C. y PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I y A, y los renglones 4 y 5 de QUIRO-MED S.A.CI.F.; los renglones 10 y 11 de CONMIL S.R.L.; los renglones 6, 10 y 14 de PROVEEDURÍA MÉDICA S.R.L.; los renglones 2, 4, 5, 8 y 10 de JAEJ S.A.; los renglones 1 (opción 2), 2 (opciones 1 y 2), 8 y 10 de DRIPLAN S.A.; los renglones 3 y 10 de AGIMED S.R.L.; los renglones 1, 7 (opción 2) y 16 de CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A.; los renglones 2 y 3 de DRÄGER ARGENTINA S.A.; el renglón 10 de GRIENSU SOCIEDAD ANÓNIMA y los renglones 1, 7, 9 y 13 de TECNOIMAGEN S.A., todas ellas por resultar inadmisibles o inconvenientes; Que en cuanto al renglón 12 no se formuló oferta alguna, por lo que deberá ser declarado desierto; Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue notificado a las empresas oferentes mediante el Sistema BAC y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, sin que se presentaran impugnaciones al mismo, al amparo de lo establecido en el Art. 23 del Decreto Nº 1145/09; Que en base a los antecedentes del proceso y a tenor de lo dictaminado por la Comisión de Evaluación de Ofertas, corresponde declarar fracasado el renglón 5 y desierto el renglón 12, y adjudicar el resto de los renglones licitados; Que el gasto que genera la contratación que nos ocupa cuenta con imputación presupuestaria en la partida correspondiente, con cargo al ejercicio vigente; Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio de Salud; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), su Decreto Reglamentario N° 95/14 y modificatorios, de aplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 326/17,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 401-0827-LPU17 al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), su Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decretos N° 114/16 y Nº 411/16, gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 - Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145/09, para la "Provisión de equipos y equipamiento médico con destino a la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital General de Agudos Dr. I.

Pirovano dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

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Artículo 2º.- Desestímanse la totalidad de las ofertas presentadas por DANIEL PADRO, INSTRUEQUIPOS S.A., SONOCARE S.A., GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A., FEAS ELECTRÓNICA S.A., JUAN JOSÉ DEL VECCHIO, COVIDIEN ARGENTINA S.A., RAYOS PIMAX S.R.L., LEISTUNG INGENIERÍA S.R.L., PROPATO HNOS. S.A.I.C. y PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I y A, y los renglones 4 y 5 de QUIRO-MED S.A.CI.F.; los renglones 10 y 11 de CONMIL S.R.L.; los renglones 6, 10 y 14 de PROVEEDURÍA MÉDICA S.R.L.; los renglones 2, 4, 5, 8 y 10 de JAEJ S.A.; los renglones 1 (opción 2), 2 (opciones 1 y 2), 8 y 10 de DRIPLAN S.A.; los renglones 3 y 10 de AGIMED S.R.L.; los renglones 1, 7 (opción 2) y 16 de CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A.; los renglones 2 y 3 de DRÄGER ARGENTINA S.A.; el renglón 10 de GRIENSU SOCIEDAD ANÓNIMA y los renglones 1, 7, 9 y 13 de TECNOIMAGEN S.A., todas ellas por resultar inadmisibles o inconvenientes, conforme el Dictamen de Evaluación de Ofertas. Artículo 3º.- Adjudícase la contratación de los renglones licitados por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.412.088,60), al amparo de lo establecido en el artículo 110 - Criterio de selección de las Ofertas - de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), por resultar admisibles y convenientes las ofertas presentadas, conforme se detalla a continuación: AGIMED S.R.L. - CUIT N° 30-70229752-0 Renglón Cantidad Precio unitario $ Precio total $ 1 4 269.764,00 1.079.056,00 4 5 88.413,00 442.065,00 14 (opción 1) 1 481.850,00 481.850,00 TOTAL 2.002.971,00 INGENIERO CARUSO S.R.L. - CUIT N° 30-64625898-3 Renglón Cantidad Precio unitario $ Precio total $ 2 2 206.500,00 413.000,00 TOTAL 413.000,00 JAEJ S.A - CUIT N° 30-60656652-9 Renglón Cantidad Precio unitario $ Precio total $ 3 2 194.755,00 389.510,00 TOTAL 389.510,00 QUIRO-MED SACIF - CUIT N° 30-56300666-4 Renglón Cantidad Precio unitario $ Precio total $ 6 2 13.699,80 27.399,60 TOTAL 27.399,60

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CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. - CUIT N° 30-61878318-5 Renglón Cantidad Precio unitario $ Precio total $ 7 (opción 1) 2 239.700,00 479.400,00 9 4 57.700,00 230.800,00 10 2 113.200,00 226.400,00 11 2 18.400,00 36.800,00 TOTAL 973.400,00 TECNOIMAGEN S.A. - CUIT N° 33-70704423-9 Renglón Cantidad Precio unitario $ Precio total $ 8 4 33.692,00 134.768,00 TOTAL 134.768,00 CONMIL S.R.L. - CUIT Nº 30-66115333-0 Renglón Cantidad Precio unitario $ Precio total $ 13 3 9.180,00 27.540,00 TOTAL 27.540,00 RAYOS X DINAN S.A. - CUIT N° 30-52306170-0 Renglón Cantidad Precio unitario $ Precio total $ 15 1 398.500,00 398.500,00 TOTAL 398.500,00 PROVEEDURIA MEDICA S.R.L. - CUIT N° 30-60976921-8 Renglón Cantidad Precio unitario $ Precio total $ 16 10 4.500,00 45.000,00

TOTAL 45.000,00 Artículo 4º.- Declárase fracasado el renglón 5 a tenor de lo establecido en el artículo 2° de la presente Disposición, y desierto el renglón 12 por no haberse recibido oferta alguna. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio en vigor. Artículo 6º.- Autorízase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones a emitir las respectivas Órdenes de Compra.

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Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; regístrese en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes en los términos dispuestos por el Decreto Nº 1145/09, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y comuníquese a las Subsecretarías de Administración del Sistema de Salud, de Planificación Sanitaria, de Atención Hospitalaria, Direcciones Generales de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud y Hospitales, y al Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano. Filippo

DISPOSICIÓN N.° 268/HIFJM/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO el Expediente Electronico N° 21197546/2017 y los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHCG/l 1 y N° 1160/MHGC/l 1, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119/DGCYC-11, el E.E. N° 6588567-MGEYA-HNBM-2014 B.A.C.; y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el proceso de compras N° 423-2593-CME17 para la ADQUISICION DE LIQUIDOS Y DROGAS con destino a la Division Analisis Clinicos del Hospital de Infecciosas Fco. Javier Muñiz. Que, la presente contratación se realiza bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que, obra la Solicitud de Gasto 423-3940-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al presente ejercicio y ejercicio futuro. Que, este proceso de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (E.E.) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N°9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11. Que, por disposición N° 396-DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos N° 85 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC. Que, se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, conteniendo el detalle de productos a licitar, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación entre los que se cuentan los requisitos técnicos de los bienes económicos y financieros, condiciones de entrega y garantías.

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Que en virtud de los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Contratacion Menor, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL DE INF. FCO. J. MUÑIZ EN SU CARÁCTER DE MAXIMA AUTORIDAD

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º: Apruébanse los Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas sin valor el cual podrá ser consultado en la pagina www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 2º: Llámase a Apertura de ofertas del Proceso de Compras BAC Nº 423-2593-CME17 para el día 29/09/2017 a la hora 10:00, bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la ADQUISICION DE LIQUIDOS Y DROGAS con destino a la Division Analisis Clinicos del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz, al amparo de lo establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por un monto aproximado de pesos QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($581.550,00). - Artículo 3º: Regístrese, Publíquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Nogueras

DISPOSICIÓN N.° 278/DGABS/17

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16, el EE-2017-18713390-DGABS, y la DI-2017-273-DGABS, y; CONSIDERANDO: Que por la actuación del Visto tramita documentación respaldatoria del gasto efectuado por la adquisición de cinco mil (5000) Ampollas de ESTRADIOL 5 MG + NORETISTERONA 50MG. - NNE 9099130, a favor de la firma DROGUERIA DISVAL S.R.L., por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 148.500,00), con destino a la Subsecretaría Planificación Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante DI-2017-273-DGABS, este titular reconoció el gasto que nos ocupa; Que habiéndose advertido que se deslizó un error material en el VISTO, consignando: Decreto 443/16, siendo lo correcto: Decreto 433/16, corresponde dictar el Acto Administrativo que en sentido estricto subsane dicha situación;

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ANEXO

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Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (Texto consolidado por Ley N° 5666),

EL DIRECTOR GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD DISPONE

Artículo 1º.- Rectifíquese el VISTO de la DI-2017-273-DGABS donde dice Decreto 443/GCBA/16, debe leerse Decreto N° 433/GCBA/16, y ratifíquese en todos sus términos la DI-2017-273-DGABS. Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Arata

DISPOSICIÓN N.° 341/HGNRG/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 326/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 021253900/17-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente referenciado en el Visto, se tramita adquisición de Insumos Descartables con destino al servicio de CCV de este establecimiento, por un monto estimado de pesos Cinco millones setecientos noventa y seis mil quinientos ($5.796.500,00), mediante Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06; Que por Resolución Nº 596/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 420-4959-SG17; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ

DISPONE

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Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que como

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Anexo forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de Insumos Descartables con destino al servicio de CCV de este establecimiento, a cubrir un período de doce (12) meses por un monto estimado de pesos Cinco millones setecientos noventa y seis mil quinientos ($5.796.500,00).- Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1385-LPU17 para el día 03 de Octubre de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2095/06 y el Decreto N° 326/17. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria a los años 2017 y 2018.-

Artículo 4°:- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de antelación a la fecha de apertura y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de La Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 326/17. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la División Compras y Contrataciones del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez dependiente del Ministerio de Salud, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese Galoppo

DISPOSICIÓN N.° 438/HBR/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO el E.E. Nº:2017-18308708-HBR y las competencias otorgadas por el Decreto 566/2010, en su artículo 6º, (B. O. C. B. A Nº 3468 de fecha 26/07/2010); y CONSIDERANDO Que, por los presentes actuados el Hospital BERNARDINO RIVADAVIA, dependiente del Ministerio de Salud, gestiona la autorización para el ingreso de: 70 (setenta) BOMBAS DE INFUSION INFUSOMAT MARCA B. BRAUN y 20 (veinte) BOMBAS DE INFUSION PERFUSOR COMPACT MARCA B. BRAUN, provisto por la empresa DROGUERIA ARTIGAS SA; Que, dicha gestión se formuló, toda vez que en la LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 431-1190-LPU17, la cual tramita por Expediente Nº: 2017-18308708-HBR en las condiciones ofertadas se encontraba incluida la provisión de insumos para la utilización de los equipos en cuestión, cuyas características y documentación obran en la oferta presentada por el proveedor;

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ANEXO

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Que, se da cumplimiento a lo solicitado por Memorandum Nº: 18/DGAD/2009, obrando el Pliego de Bases y condiciones Generales y Particulares que rige el proceso licitatorio, como así también las características y especificaciones técnicas de los aparatos en cuestión, de acuerdo a la oferta presentada por la firma: DROGUERIA ARTIGAS SA; Que obra el Acta de Asesoramiento del servicio de fecha 01/09/2017, donde se manifiesta que la oferta de la firma DROGUERIA ARTIGAS SA se ajusta a lo solicitado; Que, la firma ha presentado nota respecto al seguro del equipo, asumiendo todas las responsabilidades inherentes al bien; Que, teniendo en cuenta los términos del Artículo 6º del Decreto 566/2010, corresponde a esta Dirección autorizar la permanencia de los bienes recibidos en préstamo, ordenando al propio tiempo que este establecimiento asistencial efectúe la comunicación patrimonial respectiva; Que, en razón de ello, corresponde autorizar el ingreso y la permanencia en el establecimiento asistencial de los equipos de que se trata recibidos en préstamo, por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 431-1190-LPU17 o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra; Que, una vez operado el vencimiento del término precedentemente indicado, el establecimiento asistencial respectivo deberá proceder al reintegro de los equipos a su propietario, ello bajo debida constancia; Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERTATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE:

Art. 1º Autorizase el ingreso y la permanencia, en el hospital BERNARDINO RIVADAVIA de: 70 (setenta) BOMBAS DE INFUSION INFUSOMAT MARCA B. BRAUN y 20 (veinte) BOMBAS DE INFUSION PERFUSOR COMPACT MARCA B. BRAUN, provisto por la empresa DROGUERIA ARTIGAS SA; correspondiente a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 431-1190-LPU17; conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales como así también las características y especificaciones técnicas de los citados equipos en cumplimiento de la citada Orden de Compra; Art. 2º Déjase establecido que este Establecimiento Asistencial, dependiente del Ministerio de salud, deberá reintegrar los equipos recibidos en préstamo a la firma DROGUERIA ARTIGAS SA bajo debida constancia, una vez producido el vencimiento del término arriba indicado; Art. 3º Comuníquese el ingreso y la permanencia de los equipos en cuestión a la Dirección General De Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda conforme las previsiones establecidas Por la Disposición Nº: A 388/DGC/2009. Art. 4º Emítase la respectiva Orden de Compra ajustada al Proyecto obrante en el pertinente actuado. Art. 5º Registrase, comuníquese al sector correspondiente y agréguese al EE. Nº: 2017-18308708-HBR Levaggi

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DISPOSICIÓN N.° 444/HBR/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2017-21321044-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 326/17, modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 95/14 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-2603-CME17 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17,modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 95/14, para la ADQUISICIÒN DE AGUJAS PARA PUNCIÓN RENAL, con destino al Servicio de Nefrología; Que, la Solicitud de Gasto Nº 431-5954-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2017 Que, por Disposición Nº 396-DGCYC-2014 (B.O.C.B.A Nº 4414) el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431- 2603-CME17, para el día 02 de octubre del 2017 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº Nº 326/17, modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 95/14, para la ADQUISICIÒN DE AGUJAS PARA PUNCIÓN RENAL, con destino al Servicio de Nefrología, por un monto aproximado de PESOS: NUEVE MIL CON 00/100 ($ 9.000,00 ). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2017 Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito. Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y

Decreto Reglamentario Nº Nº 326/17, modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 95/14.

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Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.° 485/HGACA/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO el Expediente Nº 2017-20849864-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS (Bolsa de Obito, etc.) con destino a la División Depósito de este Establecimiento Asistencial; Que, por Nota Nº NO-2017-20263580-HGACA la Dirección de este nosocomio autoriza la compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra correspondiente; Que, se importó la Solicitud de Gastos N° 412-5841-SG17 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 de la Ley 2.095/06 y su modificatoria Ley 4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2017-326-AJG; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos por un importe de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ 87.000,00), encuadrando la compra en los alcances del Art. 38 de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria; Que, por Disposición 171-DGCyC-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 326/17, apruébase la reglamentación del art. 85 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que, ante la licencia autorizada para la firma del titular designado, Dr. Néstor Hernández, corresponde que firme la presente Disposición su reemplazante designado por Disposición N° DI-2017-113-DGHOSP, Dr. Eduardo Napoli; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria;

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ANEXO

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1 ° Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de la presente.

Art. 2 ° Llámase a Contratación Directa Menor Nº 412-2554-CME17, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 25 de Septiembre de 2017 a las 08:00 hs., para la PROVISION DE INSUMOS (Bolsa de Obito, etc.), por un monto aproximado de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ 87.000,00), con destino a la División Depósito, enmarcado en los alcances del Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3 ° El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio y registra un compromiso futuro para el ejercicio 2018 según Solicitud de Gastos N° 412-5841-SG17. Art. 4 ° Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Art. 5 ° Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Nápoli

DISPOSICIÓN N.° 569/HGARM/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO el Expediente Nº 12243750/MGEYA/17 y la ley Nº 2.095/06 (Texto Consolidado por Ley 5666), y reglamentada por Dec. Reg.Nº 95-GCBA/2014 modificado por Decreto Nº 411/GCBA/2016, vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Nº 1145/09 y Resolución Nº 1160/11 y; CONSIDERANDO: Que en el mencionado actuado tramita la contratación del Servicio de Reparación de Monitor Fetal, perteneciente al Dpto Materno Infantil de este Hospital. Que, obra la solicitud de gasto 430-1887-CDI17 debidamente valorizada con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente de acuerdo a lo establecido en el Art.78 de la ley 2095/06 y su modificatoria ley 4764/2014 Dec. Reg. Nº 95-AJG/2014. Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de fondos por un importe de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00), encuadrándose la compra en los alcances del Art.28 Inc.5 de la Ley 2095/06 y su modificatoria.

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Que mediante el citado Expediente se tramita la Contratación Directa Nº 430-0760-CDI17 por la cual, el proceso de compra que por la presente cursa se encuadra en los términos del Art. 28º Inciso 5 de la Ley 2095/GCABA/06 (Texto Consolidado por Ley 5666), y el Decreto reglamentario Reg. Nº 95-GCBA/2014 modificado por 411/GCBA/2016. Que por Disposición Nº 396//DGCyC/2014 La Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.- Que mediante la Resolución Nº 1.226/MSGC/07 (B.O.C.B.A. Nº 2714), se constituyó como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía. Que mediante Dto 1145/09, en su Art Nº 1 apruébase la reglamentación del Art 83 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC). Que con posterioridad a la Resolución Nº 79/08, la Resolución Nº 887/MSGC/MHGC/08 autorizó a los Hospitales pertenecientes al Sistema de Salud de la Ciudad a efectuar la Contratación de Insumos que puedan requerirse por motivos de urgencia u otros imprevistos que no pudieron ser programados bajo el Sistema Centralizado. Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 2095/GCABA/06 (Texto Consolidado Ley 5666) reformada por Ley Nº 4.764-2014 reglamentada por Dec. Reg. Nº 95-AJG/2014 modificado por Decreto Nª 114/16 y su modificatorio Dto 411/16.

Por orden y ausencia del Director del Hospital General de Agudos Ramos Mejía, y a fin de evitar dilaciones administrativas que podrían resultar perjudiciales para la salud de la comunidad, el presente Acto Administrativo es firmado por el Sub - Director Médico a cargo de la Dirección del Hospital. Por ello:

EL SUB-DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS JOSE MARIA RAMOS MEJIA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE:

Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexo forman parte de la presente. Art. 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº 430-0760-CDI17 para el día 28 de Septiembre de 2017, a las 10 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 5 de la Ley 2095/06 (Texto consolidado Ley 5666), reformada por Ley Nº 4764/2014 y reglamentada por Dec. Reg. Nº 95-AJG/2014, para la contratación del Servicio de Reparación de Monitor Fetal, perteneciente al Dpto Materno Infantil de este Hospital. . Art. 3º- El gasto que demanda la presente será imputado al ejercicio en vigor. Art.4º- Establézcase el Pliego sin valor el que podrá ser consultado en la pagina www.buenosairescompras.gob.ar - Portal BAC. Art. 5º.- Remítase las invitaciones y efectúese la publicidad del presente llamado de acuerdo a los términos de Ley 2095 (Texto Consolidado Ley 5666), reformada por Ley Nº 4764/2014 reglamentada por Dec.Reg.Nº 95-AJG/2014 modificado por Dto. 114/16 y su modificatorio Dto 411/16. Art. 6º.- Publíquese para su notificación y demás efectos en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas BAC y en sitio Web del GCABA.

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Art. 7º.- Pase al Dto. De Economía y Finanzas / División Compras y Contrataciones y División Programación y Presupuesto para realizar las previsiones presupuestarias, cumplido archívese. Muñoz

DISPOSICIÓN N.° 761/HGAIP/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 20864950/17, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, la Resolución N° 424/MHGC/13, la Resolución N° 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que por el presente actuado, la Unidad de Hemoterapia del Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la Adquisición de insumos para Serologia; Que obra en el presente expediente electrónico la solicitud de gastos BAC N° 427-5798-SG17 debidamente valorizada con su correspondiente afectación presupuestaria; Que en virtud de los términos del Art. 19 apartado g) de la citada Ley, autoriza a este Hospital a realizar los procesos de selección para el llamado a Licitación Pública al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley N° 2095 y su Modificatoria Ley 4764; Que por Disposición N° 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. N° 85 de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Art. 27º punto b) de la ley Nº 5724 (Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) se modifica la Unidad Fija (Art. 143° de la ley 2.095) fijándose su nuevo valor en doce con 50/100 (12,50) pesos; Que tal como lo establece el Art. 17 de la Ley N° 2095 y la Resolución N° 1226/MSGC/07, (BOCBA N° 2714) este Hospital se constituye en Unidad Operativa de Adquisiciones. Por ello, y en uso de las Facultades conferidas por el Art. Nº 13 de la Ley 2.095, (texto consolidado por la Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/2008,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Artículo 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que junto con las Cláusulas Particulares y las Cláusulas Administrativas forman parte integrante del presente expediente. Artículo 2°.- Procédase a realizar el llamado a Licitación Pública BAC Nº 427-1352-LPU17 para el día 27 de septiembre de 2017 a las 13:00 hs. al amparo de lo previsto por el Art. 31° de la Ley 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/2006.

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ANEXO

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Artículo 3°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el Art. N° 93 de la ley 2095 y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y la Orden de Publicación al Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el día 21 de septiembre de 2017. Artículo 4°.- Publíquese en Internet, página Web http://www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ y en la cartelera oficial de este Hospital. Artículo 5°.- Habiéndose efectuado la correspondiente reserva presupuestaria en la Partida: 259 Rubro: Otros no especificados precedentemente y Partida: 295 Rubro: Útiles menores médicos, quirúrgicos y de laboratorio, por un total de pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO UNO CON 00/100 ($ 3.672.101,00). Artículo 6°.- Regístrese y remítase a la División de Compras y Contrataciones de este Hospital para la prosecución de su trámite. Cuba

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ANEXO

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 557/DGAR/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095, (Texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, el Expediente Electrónico Nº 8534604/DGTEDU/2017 y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el visto tramita la contratación de un servicio de impresión a implementarse en el Ministerio de Educación del GCABA, solicitado por la Dirección General de Tecnología Educativa; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que mediante Disposición N° 384/DGAR/17 esta Dirección General aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llamó a Licitación Pública Nº 550-0881-LPU17 para el día 14 de julio de 2017 a las 11:00 horas, por intermedio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 14 de julio de 2017 a las 11:00 horas el Acta de Apertura, la cual informa la recepción de la oferta correspondiente a la firma: DINATECH S.A.; Que conforme surge del Dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas de fecha 16/08/2017, se preadjudicó, según asesoramiento técnico realizado por la Dirección General de Tecnología Educativa (NO-2017-18186170-DGTEDU), los renglones N° 1, 2, 3 y 4 por única oferta y oferta más conveniente a la firma DINATECH S.A. por un importe de pesos tres millones doscientos diez mil cuatrocientos setenta y ocho ($ 3.210.478,00); Que el mencionado Dictamen fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Pagina Web del Gobierno de la Ciudad, en la página Web del Sistema Buenos Aires Compras, y notificado mediante dicho Sistema a los oferentes; Que vencido el plazo para efectuar impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que las mencionadas firmas se encuentran debidamente inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que tomó intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de este Ministerio de Educación. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 326/17

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EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública Nº 550-0881-LPU17, al amparo de lo establecido por el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado según la Ley N° 5.666) efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de un servicio de impresión a implementarse en el Ministerio de Educación del GCABA, solicitado por la Dirección General de Tecnología Educativa y adjudícase los renglones Nº 1, 2, 3 y 4 a favor de la firma DINATECH S.A. por un importe total de pesos tres millones doscientos diez mil cuatrocientos setenta y ocho ($ 3.210.478,00). Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la firma DINATECH S.A. (30-70783096-0). Artículo 4.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Pagina Web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar y su notificación fehaciente a las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en el Art. 62 y subsiguientes y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666). Peire

DISPOSICIÓN N.° 561/DGAR/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO La Ley N° 2.095 (texto consolidado según ley 5.666) su Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Disposición N° 514/DGAR/2017, el EE-2017-18007390-SSCPEE, y CONSIDERANDO Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de los materiales necesarios para la construcción de los automóviles ecológicos para la competencia "Desafío Eco 2017", solicitado por la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones;

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Que mediante Disposición N° 514/DGAR/2017 se aprobaron los Pliegos Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa N° 550-1020-CDI17 dentro de los términos del Artículo 28 inc.5 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17, para el día 12 de septiembre de 2017 a las 12 hs; Que tal como luce en el Acta de Apertura emitida por el sistema Buenos Aires Compras BAC a orden Nº 27 no se presentó ninguna oferta, quedando la misma desierta; Que toda vez que persiste la necesidad de efectuar la contratación que nos ocupa, corresponde realizar un nuevo llamado; Que se efectuó la imputación presupuestaria en la partida respectiva. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Proceso Nº 550-1020-CDI17 en virtud de las razones expuestas en los considerandos. Artículo 2.- Apruébase el Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-19977877-DGAR) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2017-19977949-DGAR) que regirán en la presente contratación. Artículo 3.- Llámese a Contratación Directa 550-1108-CDI17 para el día 29 de septiembre de 2017 a las 12.00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo 28 inc.5

de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17, por intermedio del Sistema de Buenos Aires Compras para la adquisición de los materiales necesarios para la construcción de los automóviles ecológicos para la competencia "Desafío Eco 2017, solicitado por la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, por un importe de pesos ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta ($ 141.750). Artículo 4.- El gasto que demande la presente fue imputado en la partida respectiva. Artículo 5.- Remítase la invitación a la firma Desafío Eco S.A. y las comunicaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.095, (texto consolidado según ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17 y publíquese en la página web www.buenosaires.gob.ar- Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras. Artículo 6.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Peire

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 308/DGFYEC/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: el EX-2017-19935725-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Licitación Pública Nº 507-1295-LPU17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31, concordante con el artículo 32 de la Ley Nº 2095, por el "Alquiler Equipos de Comunicación (Handies) EMERGENTE 2017" con destino a la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, a través del procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC) Que se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva con cargo al Ejercicio 2017; Que, por Disposición Nº 278-DGFYEC-2017, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se estableció el pertinente llamado a Licitación Pública mediante la modalidad de compra electrónica; Que, tal como surge en el Acta de Apertura del día 12 de septiembre de 2017, se recibieron dos (2) ofertas; siendo adjudicado el único renglón a EMILIANO DAMIAN OLIVERI (CUIT 20-34772613-4); Que, vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que se preadjudicó de conformidad a lo establecido por el Artículo 108 de la citada Ley a EMILIANO DAMIAN OLIVERI (CUIT 20-34772613-4); quien brindará el servicio de referencia; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.-Apruébese la Licitación Pública Nº 507-1295-LPU17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31, concordante con el párrafo 1º del Artículo 32 de la Ley N 2095, efectuada por la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones, de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente del Ministerio de Cultura. Artículo 2º.-Adjudicase el renglón 1 de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la citada Ley, la adquisición equipos de comunicación-handies para Ciudad Emergente 2017, para la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES, a EMILIANO DAMIAN OLIVERI, (CUIT 20-34772613-4) quien brindará el servicio de referencia, por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000,00.-),

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Artículo 3º.-La erogación que demande la presente será atendida con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 4º.-Regístrese, y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones. Cumplido, archívese. Tissembaum

DISPOSICIÓN N.° 309/DGFYEC/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: el EX-2017-21031602-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Contratación Menor Nº 507-2577-CME17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Nº95/14, por el "Servicio de Energía Eléctrica Ciudad Emergente" con destino a la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, a través del procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC) Que se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva con cargo al Ejercicio 2017; Que, por Disposición Nº297-DGFYEC-2017, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se estableció el pertinente llamado a Licitación Pública mediante la modalidad de compra electrónica; Que, tal como surge en el Acta de Apertura del día 19 de septiembre de 2017, se recibió una (1) oferta; siendo adjudicado el único renglón a MARIO ENRIQUE BUSTOS (CUIT 20-11994695-7), por ser única oferta presentada y por precio conveniente; Que, vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.-Apruébese la Contratación Menor Nº 507-2577-CME17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38, de la Ley N 2095 y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Nº95/14, efectuada por la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones, de este Fuera de Nivel Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente del Ministerio de Cultura.

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Artículo 2º.-Adjudicase de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la citada Ley, EL SERVICIO DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA CIUDAD EMERGENTE 2017, de la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, a MARIO ENRIQUE BUSTOS, (CUIT 20-11994695-7) quien brindará el servicio de referencia, por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL ($920.000,00.-),

Artículo 3º.-La erogación que demande la presente será atendida con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 4º.-Regístrese, y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones. Cumplido, archívese. Tissembaum

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.° 28/UCCUPEJOL/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto N° 326/17, el Expediente Electrónico Nº 19.874.805/MGEYA-UPEJOL/2017, la Disposición N° 20-UCCUPEJOL/17, y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita la Contratación Directa N° 9982-1030-CDI17, bajo el marco del artículo 28 inciso 5° -Exclusividad- de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 -Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada, para la "Provisión de equipamiento deportivo de Tiro, y la prestación de un servicio de asistencia y dirección técnica para su correcta instalación, mantenimiento y desinstalación" con destino a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; Que, por Disposición N° 20-UCCUPEJOL/17, se convocó a la presente contratación Directa fijando fecha límite para presentar oferta el 19 de Septiembre de 2017 a las 11:00 horas; Que, con fecha 18 de Septiembre de 2017, la firma KARAVELL S.A., proveedor oficial EXCLUSIVO para Argentina y representante e importador oficial de la marca SIUS AG (Effretikon, Suiza) quien es el proveedor oficial del equipamiento deportivo homologado para tiro (para blancos de tableros electrónicos), presentó por la Mesa de Entradas de esta Unidad de Compras y Contrataciones una nota solicitando se postergue la fecha para la apertura de su oferta, con motivo de encontrarse analizando la firma SIUS AG cuestiones relativas a los pliegos publicados y necesitar formular algunas consultas sobre los mismos; Que, en este contexto, en atención a la presentación recibida y situación planteada por la firma invitada a cotizar por exclusividad, y dada la proximidad de la fecha fijada para la apertura de la oferta, corresponde postergar la fecha límite de apertura establecida en el acto administrativo de convocatoria, a fin de resguardar el éxito de la contratación y en su caso, si resultare necesario emitir Circular aclaratoria de los pliegos de la contratación; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto 326/17,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

JUEGOS OLÍMPICOS DE LAS JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 DISPONE

Artículo 1º.- Postérgase la fecha del acto de apertura de ofertas fijada por el Artículo 2º de la Disposición N ° 20-UCCUPEJOL/17, en la Contratación Directa Nº 9982-1030-CDI17, convocada para la "Provisión de equipamiento deportivo de Tiro, y la

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prestación de un servicio de asistencia y dirección técnica para su correcta instalación, mantenimiento y desinstalación" con destino a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, y fijase nueva fecha a tal efecto para el día 04 de Octubre de 2017 a las 11,00 horas. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Grigera

DISPOSICIÓN N.° 30/UCCUPEJOL/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto N° 326/17, el Expediente Electrónico Nº 19.862.312/MGEYA-UPEJOL/2017, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita la Contratación Directa N° 9982-1028-CDI17, bajo el marco del artículo 28 inciso 5° -Exclusividad- de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 -Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada, para la "Provisión de Equipamiento Deportivo de Cancha Voleibol Playa, y la prestación de un servicio de dirección técnica para instalación, mantenimiento y desinstalación" con destino a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; Que, de acuerdo a los antecedentes de las actuaciones, el Área funcional Técnica denominada Dirección de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de las Direcciones de Relaciones Deportivas y Servicios, de Deportes y Sedes y Ejecutiva de dicho Comité, integrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y el Comité Olímpico Argentino, solicitó a esta Unidad de Compras y Contrataciones la adquisición del equipamiento deportivo que resulta esencial e imprescindible para la realización de los Juegos Olímpicos a celebrarse, acompañando la documentación necesaria y el Pliego de Especificaciones Técnicas para llevar a cabo la contratación; Que, en tal sentido, acompañó Carta de la Federación Internacional de Volleyball (Voleibol) que adjunta la lista de los proveedores exclusivos, recomendados u homologados para la competición de Voleibol Playa, manifestando que para la superficie y equipamiento de cancha SENOH CORPORATION, es proveedor oficial y único; Que, conforme las constancias obrantes en el actuado, SENOH CORPORATION, certifica que la empresa OSVALDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL es el representante EXCLUSIVO para Argentina y quien está autorizado para promover, comercializar, vender, instalar y mantener los productos de SENOH CORPORATION en Argentina;

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Que, en ese orden de ideas, el encuadre legal de la contratación que nos ocupa se fundamenta en la exclusividad invocada y acreditada en los actuados mediante la respectiva documentación y lo informado por el área técnica en cuanto a que la firma OSVALDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL es la que única que está autorizada para promover, comercializar, vender, instalar y mantener los productos de SENOH CORPORATION en Argentina y en consecuencia proveer el equipamiento que se adquiere y llevar a cabo correctamente el servicio de mantenimiento a contratar, no existiendo en el mercado sustituto conveniente alguno;

Que, tratándose de productos y mano de obra totalmente importados, en razón asimismo de los plazos de entrega fijados en los pliegos, la contratación se gestiona en DÓLARES ESTADOUNIDENSES siendo Japón, Taiwan y Polonia los países de origen del objeto del procedimiento; Que obra agregada la Solicitud de Gasto debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el equivalente en moneda de curso legal en la República Argentina al monto estimado de la contratación que asciende a la suma de DÓLARES CIENTO CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO (U$S 114.141.-), con impacto sobre la partida presupuestaria y los Ejercicios Presupuestarios correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobadas por Decreto Nº 680/16, la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos anuales; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado por Ley Nº 5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se encuentran incorporados los pliegos que han de regir la contratación que se propicia; Que la evaluación técnica de la oferta, la efectuará el Área funcional Técnica denominada Dirección de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de las Direcciones de Relaciones Deportivas y Servicios, en su carácter de área con competencia específica en la materia objeto de la contratación que nos ocupa, limitándose a dichos aspectos su intervención en la instancia de preadjudicación; Que la Dirección General Compras y Contrataciones se ha pronunciado sobre los Pliegos que han de regir la contratación, en las materias de penalidades y seguros previstas en los pliegos de la contratación; Que ha tomado intervención la Unidad de Coordinación Legal e Institucional de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto 326/17,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

JUEGOS OLÍMPICOS DE LAS JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 DISPONE

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Artículo 1º.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y su Anexo, que como Anexos, registrados bajo Nº PLIEG-2017-21536243-UCCUPEJOL, PLIEG-2017-21536496-UCCUPEJOL e IF-2017

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20239649-UCCUPEJOL respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición, para la "Provisión de Equipamiento Deportivo de Cancha Voleibol Playa, y la prestación de un servicio de dirección técnica para instalación, mantenimiento y desinstalación" con destino a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018,

por un monto estimado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO (U$S 114.141 -). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Directa N° 9982-1028-CDI17, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 5º -Exclusividad- de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley de Compras y Contrataciones citada, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha límite para la recepción de la propuesta para el día 22 de Septiembre de 2017 a las 16:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la Contratación Directa convocada por el Artículo 2º de la presente se suministran en forma gratuita. Artículo 4º.- Delegase en el Área funcional Técnica denominada Dirección de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de las Direcciones de Relaciones Deportivas y Servicios el asesoramiento técnico de la oferta y de la contratación. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria sobre las partidas correspondientes. Artículo 6º.- Remítase solicitud de cotización a la firma OSVALDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y publíquese en el portal, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 inciso 5º apartados d) y e) de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Grigera

DISPOSICIÓN N.° 31/UCCUPEJOL/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17 y el Expediente Electrónico Nº 19.872.955/MGEYA-UPEJOL/2017, y

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ANEXO

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Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 9982-1290-LPU17, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, para la "Provisión de Equipamiento Deportivo de Pelotas de Tenis Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, de acuerdo a los antecedentes de las actuaciones, el Área funcional Técnica denominada Dirección de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de las Direcciones de Relaciones Deportivas y Servicios, de Deportes y Sedes y Ejecutiva de dicho Comité, integrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y el Comité Olímpico Argentino, solicitó a esta Unidad de Compras y Contrataciones la adquisición del equipamiento deportivo que resulta esencial e imprescindible para la realización de los Juegos Olímpicos a celebrarse, acompañando la documentación necesaria y el Pliego de Especificaciones Técnicas para llevar a cabo la contratación; Que, en tal sentido, acompañó, lista de pelotas de Tenis y sus respectivas marcas homologadas y aprobadas por la Federación Internacional de Tenis que avala los términos del requerimiento efectuado; Que, en razón de los plazos de entrega fijados en los pliegos, y al tipo de bien que se adquiere por el presente procedimiento, la contratación se gestiona en DÓLARES ESTADOUNIDENSES; Que el monto estimado de la contratación asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS (U$S 24.900 -), con impacto sobre la partida presupuestaria y los Ejercicios Presupuestarios correspondientes; Que, en ese orden de ideas, obra registrada la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la licitación en su equivalente en pesos conforme al tipo de cambio vendedor, vigente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires al cierre del día anterior al de dicha afectación que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS

TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 436.995-) con cargo en la partida correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobadas por Decreto Nº 680/16, la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos anuales; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado por Ley Nº 5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se encuentran incorporados los pliegos que han de regir la contratación que se propicia;

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CONSIDERANDO:

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Que la evaluación técnica de la oferta, la efectuará el Área funcional Técnica denominada Dirección de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de las Direcciones de Relaciones Deportivas y Servicios, en su carácter de área con competencia específica en la materia objeto de la contratación que nos ocupa, limitándose a dichos aspectos su intervención en la instancia de preadjudicación; Que la Dirección General Compras y Contrataciones se ha pronunciado sobre los Pliegos que han de regir la contratación, en las materias de penalidades y seguros previstas en los pliegos de la contratación; Que ha tomado intervención la Unidad de Coordinación Legal e Institucional de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto 326/17,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Articulo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos Nros PLIEG-2017-21629884-UCCUPEJOL, PLIEG-2017-21629755-UCCUPEJOL, IF-2017-20239649-UCCUPEJOL e IF-2017-20297014-UCCUPEJOL respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición, para la "Provisión de Equipamiento Deportivo de Pelotas de Tenis Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto estimado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS (U$S 24.900 -), Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 9982-1290-LPU17, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09, en base a la documentación licitatoria aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 27 de Septiembre de 2017 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la Licitación Pública convocada por el Artículo 2° se suministran en forma gratuita. Artículo 4º.- Establécese que el Área funcional Técnica denominada Dirección de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de las Direcciones de Relaciones Deportivas y Servicios el asesoramiento técnico de la oferta y de la contratación. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria sobre la partida correspondiente. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario y publíquese por el plazo de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 7º.- Publíquese y comuníquese. Grigera

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 40/DGEMPR/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 3252; La Disposición 38/DGEMPR/2017; Los Informes IF-2017-21252401-DGEMPR y IF-2017-21489511-DGEMPR; y el Expediente Electrónico N° EX-2017-20398538-MGEYA-DGEMPR, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 3252, se estableció el Día del Emprendedor, coincidiendo con el último día hábil de la Semana Global del Emprendedorismo (GEW), la cual se realiza en distintos países durante la tercera semana de Noviembre de cada año; Que esta Dirección General proyecta llevar a cabo la novena edición del "Día del Emprendedor", que contará con diversas actividades especiales, charlas, talleres y conferencias con destacados actores del ecosistema emprendedor tanto local como internacional, quienes compartirán sus experiencias y logros en el mundo emprendedor; Que en este contexto, por Disposición 38/DGEMPR/2017, se convocó a entidades no gubernamentales, educativas, cámaras y consejos profesionales, empresas de servicios, Universidades públicas y privadas, Centros Culturales, Centros de Convenciones, Salones de acto, Auditorios etc, que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones y que estén interesadas en brindar en forma gratuita la infraestructura necesaria para el exitoso desarrollo de la novena edición del "Día del Emprendedor"; Que el punto 7) del Anexo I de la Disposición 38/DGEMPR/2017 "Evaluación y selección de las entidades", determinó que una vez expirado el plazo de presentación de propuestas detallado en el punto 3), las Entidades Concursantes serán evaluadas conforme las Herramientas de Evaluación aprobadas por el Anexo V y por los evaluadores detallados en el Anexo VI, identificado como IF-2017-21252401-DGEMPR, de la citada Disposición; Que a través de la nota identificada como IF-2017-21489511-DGEMPR, la Sra. Laura Sol Zaslavsky DNI N° 31.930.863 presentó su renuncia en carácter de evaluadora para la Convocatoria de Sedes "Día del Emprendedor"; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL EMPRENDEDORES DISPONE:

Artículo 1º.-. Acéptese la renuncia presentada por la Sra. Laura Sol Zaslavsky DNI N° 31.930.863, en su carácter de evaluadora para la convocatoria de sedes aprobada por Disposición 38/DGEMPR/2017, en el marco de la actividad "Día del Emprendedor". Artículo 2°.-. Determínese que las Entidades Concursantes que estén interesadas en brindar en forma gratuita la infraestructura necesaria para el exitoso desarrollo de la novena edición del "Día del Emprendedor", serán evaluadas por: Santiago Cordone

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DNI N° 32.737.265; Carla Guglielmo DNI N° 36.923.162 y Guido Piccolo DNI N° 35.793.398. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Sena

DISPOSICIÓN N.° 114/DGTALET/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16, el Proceso N° 6002/SIGAF/17, el Expediente Electrónico N° 12.834.603-MGEYA-ENTUR/17, y, CONSIDERANDO: Que por el citado actuado tramita la aprobación del gasto producido por la contratación de un Servicio de Limpieza Integral prestado en el “Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, por la firma A LIMPIAR S.A. CUIT 30-7113913-4, entre los días 25 y 30 de agosto del año en curso, por un monto de PESOS DOS CIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($ 205.000,00.-), el que tramita bajo el proceso N° 6002/SIGAF/17; Que conforme el Artículo 3° b) del Decreto Nº 433/16 se han realizado tres invitaciones a cotizar a empresas del rubro, obteniéndose el de la firma EMEVEVE S.A. CUIT 30-71216744-7 por un monto total de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL CON 00/100 ($ 312.000,00), el de la firma REX ARGENTINA S.A. CUIT 30-6928560-5 por un monto total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 295.000,00) y el de la firma A LIMPIAR S.A. CUIT 30-71139013-4 por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($ 205.000,00.-); Que conforme surge del cuadro comparativo de ofertas (IF N° 2017-21246431-DGTALET), la empresa A LIMPIAR S.A. presentó la oferta económica más conveniente, accediendo al mismo y notificando su aprobación de manera fehaciente; Que el Decreto Nº 433/16, establece un mecanismo y competencia para hacer frente a aquellos gastos impostergables descentralizados operativamente que aseguren un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, que deben llevarse a cabo y no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones; Que atento a lo expresado precedentemente, analizada la documentación presentada y que, el servicio fue realizado de conformidad a lo requerido oportunamente, tratándose de un hecho consumado y la procedencia de su pago, resulta pertinente dictar el acto administrativo que permita la cancelación del gasto a efectos de evitar perjuicios al erario; Que a efectos de reflejar el gasto resultante han sido realizadas las registraciones contables pertinentes mediante la Solicitud de Gasto Nº 49506-SIGAF-2017 y el Registro de Compromiso Definitivo Nº 525511/17, por un monto total de PESOS DOS CIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($205.000,00.-) con cargo al presente ejercicio. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 433/16,

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DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase excepcionalmente el gasto producido por un Servicio de

Limpieza Integral prestado en el “Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, por la firma A LIMPIAR S.A. CUIT 30-71139013-4, entre los días 25 y 30 de agosto del año en curso, por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($ 205.000,00.-), el que tramita bajo el proceso N° 6002/SIGAF/17. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe final aprobado por el Articulo 1º de la presente Disposición en una Orden de Pago conforme las facultades previstas en el Decreto Nº 393/09. Artículo 3º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor, dejándose constancia que conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto Nº 433/16, la presente aprobación implica un acumulado mensual de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($205.000,00.-). Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoria Interna y, para su intervención y trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Bonaveri

DISPOSICIÓN N.° 1708/DGINC/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666); el Decreto N° 251/17; el Expediente Electrónico N° 18929338/DGINC/17, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que el Decreto Nº 251/GCBA/2017 modificó la estructura orgánico funcional del mencionado Ministerio, contemplando bajo su órbita a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de "diseñar políticas orientadas a la incorporación del diseño como herramienta competitiva de las empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "promover los Distritos Audiovisual, de Diseño y de las Artes de Buenos Aires como herramienta para la mejora de la competitividad y la proyección internacional del sector, en coordinación con la Dirección General Distritos Económicos" y asimismo la de "facilitar y promover la interrelación entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales, para mejorar el desarrollo de las industrias culturales y creativas"; Que resulta fundamental dar a conocer la tradición en materia de diseño con que cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las nuevas propuestas que surgen de los artistas locales, exponiendo la creatividad de sus profesionales y el valor agregado que empresas e instituciones han generado;

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EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO DEL GOBIERNO DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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Que en tal sentido, se propone la realización de la SEMANA DEL DISEÑO, que tendrá como objetivo, presentar al diseño como una expresión cultural, una fuente de innovación y una herramienta para mejorar la calidad de vida y demostrar la transversalidad del diseño y su rol fundamental en las diversas áreas de la industria que contribuye al crecimiento económico; Que resulta de interés invitar a todos aquellos interesados a participar de las diferentes actividades que se desarrollarán en el marco de la "Semana del Diseño", que tendrán lugar del 6 al 14 de octubre de 2017 en diferentes puntos de la Ciudad; Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo. Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE:

Artículo 1°.- Autorízase la realización de la "Semana del Diseño", que se llevará a cabo entre los días 6 y 14 de octubre de 2017, en diferentes puntos de la Ciudad, con entrada libre y gratuita, conforme el Cronograma de actividades a definirse oportunamente mediante el dictado del pertinente acto administrativo.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Radivoy

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

DISPOSICIÓN N.° 9/DGCINST/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº 17263736-MGEYA-DGCINST/2017 y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 5979-SIGAF/17 del Instituto Tecnológico de Buenos Aires- ITBA, la cual tiene por objeto la elaboración de un estudio sobre las oportunidades de aplicación de Blockchain en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Dirección General de Calidad Institucional dependiente de la Subsecretaría de Gestión Estratégica y Calidad Institucional de la Secretaría General y Relaciones Internacionales; Que el artículo 28 inciso 11 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), establece la modalidad de contratación directa para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate; Que entre las funciones asignadas a esta Dirección, se encuentra la de contribuir con el análisis y estudios especiales que permitan la continua innovación y calidad en materia de gestión de gobierno; cumplimentando así, con el desarrollo de políticas públicas y acciones que promuevan la calidad institucional; Que el ITBA reviste el carácter de institución de educación superior, inscripta mediante Decreto Nº 710/60; cuyo gobierno y gerenciamiento se encuentra a cargo del Instituto Tecnológico de Buenos Aires, entidad civil sin fines de lucro, con personería jurídica propia e inscripta en el Registro Nacional de Entidades de Bien Público, que promueve la investigación e imparte enseñanza de grado y postgrado; Que posee entres sus funciones principales la de "Convenir con entidades públicas o privadas su participación en el estudio, análisis, asesoramiento e investigación de problemas y desarrollos tecnológicos, relacionados con las distintas ramas y orientaciones de la ingeniería, incluyendo los que requieran la acción de grupos multidisciplinarios y que contribuyan a la investigación científica y aplicada"; Que en lo que respecta al mencionado Instituto, el mismo se caracteriza por contar con contenidos permanentemente actualizados, respondiendo a las necesidades de la sociedad y los avances tecnológicos, mediante técnicas educativas de avanzada; Que el Instituto Tecnológico de Buenos Aires-ITBA posee la capacidad, experiencia, idoneidad y recursos humanos necesarios, a los fines de cumplimentar el objeto de la presente contratación; Que el presupuesto de la contratación directa asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL ($ 123.000.-); Que la vigencia se extenderá durante DOS (2) meses, computables desde la fecha de su suscripción;

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Que se efectuaron las correspondientes afectaciones presupuestarias en sus etapas preventiva y definitiva; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la presente contratación directa, en un todo de acuerdo con las excepciones previstas en el artículo 28 inciso 11 de la Ley Nº 2.095. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 95/14 y sus modificatorios,

EL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD INSTITUCIONAL DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa N° 5979-SIGAF/17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 11 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), cuyo objeto es la elaboración de un estudio sobre las oportunidades de aplicación de Blockchain en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Dirección General de Calidad Institucional dependiente de la Subsecretaría de Gestión Estratégica y Calidad Institucional de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, por la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL ($ 123.000.-) al Instituto Tecnológico de Buenos Aires- ITBA (CUIT N° 30-54168947-4), conforme los términos del Convenio, que como Anexo I (CONVE-2017-21493471-DGCINST) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- El gasto que demanda la presente se imputó a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, para su conocimiento y demás efectos remítase a Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Álvarez Ugarte

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ANEXO

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

DISPOSICIÓN N.° 158/DGLTACDN/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017, la Disposición N° 132/DGLTACDN/2017, los Expedientes Electrónicos Nros. 14.797.159/MGEYA-DGLTACDN/2017 y 20.882.980/MGEYA-DGLTACDN/2017, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que mediante Disposición N° 132/DGLTACDNyA/2017 se aprobó la Contratación Directa N° 112-0781-CME17, conforme lo establecido en el artículo 28, inciso 1, de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666), para la adquisición de colchones, almohadas y artículos de blanquería con tratamiento ignífugo, conforme certificación IRAM-INTI-CTI-G7577 y Norma California 117 (PASA), requeridos por la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil y la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, con destino al Centro de Atención Transitoria (CAT), dependiente de este Consejo, y a distintos dispositivos dependientes de la Dirección Operativa de Centros Socioeducativos de Privación de la Libertad Ambulatoria de la citada Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil; Que asimismo, por la mencionada disposición se adjudicaron los renglones Nros. 2 y 3 a favor de la firma ROBERTO OSCAR SCHVARZ, CUIT N° 20-10.898.892-5, emitiéndose la Orden de Compra N° 112-9332-OC17 a favor de la adjudicataria, perfeccionándose el contrato en cuestión en fecha 31 de julio de 2017, por lo que su vencimiento operó el pasado 09 de agosto del año en curso, conforme lo normado por el artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual establece un plazo de entrega de siete (7) días hábiles, contados a partir del perfeccionamiento de la Orden de Compra; Que sin perjuicio de ello, el proveedor procedió a realizar entregas parciales de los bienes adjudicados en el renglón N° 3, entregando la cantidad de ochenta y un (81) colchones el día 07 de agosto de 2017, y cumpliendo con la entrega de los restantes bienes adjudicados en ese renglón en fecha 17 de agosto de 2017, en tanto que los bienes adjudicados en el renglón N° 2 fueron entregados en su totalidad el mismo 17 de agosto del año en curso, conforme se desprende de los remitos obrantes como IF Nros. 20.889.552/DGLTACDN/2017, 20.890.048/DGLTACDN/2017 y 20.945.144/DGLTACDN/2017; Que de acuerdo a lo establecido en la Orden de Compra N° 112-9332-OC17 y conforme lo dispuesto por el artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la firma ROBERTO OSCAR SCHVARZ proveyó extemporáneamente los

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bienes adjudicados en los renglones Nros. 2 y 3, motivo por el cual corresponde la aplicación de una multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125, inciso b), de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666) y el artículo 128 del Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017; Que el citado artículo 128 del Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017 establece que las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) determinan en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato; Que renglón seguido, el referido artículo 128 agrega que para el caso de la recepción de bienes y servicios, superado el plazo contractualmente pactado, sin haber hecho el proveedor uso de la prórroga o rehabilitación establecida en ese Reglamento, ni haber dictado la Administración la formal rescisión, se considera que la misma ha sido acordada de hecho, debiéndose dejar asentados los motivos de tal circunstancia en el articulado del acto administrativo por el cual se impone la penalidad respectiva; Que en este sentido, mediante Informe IF N° 20.943.960/DGLTACDN/2017, la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General, sostiene que se entiende acordada de hecho la prórroga prevista en el artículo 122 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) en virtud de la urgente necesidad de contar con los bienes adquiridos, planteada por la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil en la NO N° 14.483.510/DGRPJ/2017, que dio inicio a la Contratación Directa N° 112-0781-CME17; Que conforme surge de la constancia obrante como PV N° 20.890.559/DGLTACDN/2017, desde la mencionada Dirección Operativa se procedió a notificar electrónicamente a la firma ROBERTO OSCAR SCHVARZ sobre su derecho a presentar su descargo o a brindar las explicaciones que considere pertinentes, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles; Que en consecuencia, el proveedor presentó en tiempo y forma su descargo, obrante como IF N° 20.915.517/DGLTACDN/2017, en el cual funda su demora en la entrega de los bienes en el tiempo que requieren los ensayos de laboratorio correspondientes para el tratamiento ignífugo; Que en relación a ello, mediante Informe IF N° 20.943.960/DGLTACDN/2017, la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General, informa que el incumplimiento de la obligación contractual por parte de la firma ROBERTO OSCAR SCHVARZ no obedece a un caso fortuito o de fuerza mayor, conforme lo establecido en el artículo 136 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666); Que asimismo, la mencionada Dirección Operativa señala que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé en su artículo 21 el plazo de entrega de los bienes, circunstancia que fue aceptada por el proveedor, conforme las declaraciones juradas presentadas en su oferta; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se impone a la firma ROBERTO OSCAR SCHVARZ, CUIT N° 20-10.898.892-5, adjudicataria de la Orden de Compra N° 112-9332-OC17, una multa de PESOS TRES MIL SETECIENTOS QUINCE con 75/100 ($ 3.715,75.-), por la demora en la entrega de ciento veintiún (121) unidades correspondientes al renglón N° 2 y cincuenta y cuatro (54) unidades correspondientes al renglón N° 3;

Que la Dirección Operativa Jurídica dependiente de esta Dirección General ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017 y la Resolución Nº 4/CDNNyA/2016,

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LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DISPONE

Artículo 1.- Imponer a la firma ROBERTO OSCAR SCHVARZ, CUIT N° 20-10.898.892-5, adjudicataria de la Orden de Compra N° 112-9332-OC17, domiciliada en la calle Paraná N° 26, piso 2°, oficina "J", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una multa de PESOS TRES MIL SETECIENTOS QUINCE con 75/100 ($ 3.715,75), por la demora en la entrega de ciento veintiún (121) unidades correspondientes al renglón N° 2 y cincuenta y cuatro (54) unidades correspondientes al renglón N° 3. Artículo 2.- Justifícase la prorroga acordada de hecho en la urgente necesidad de contar con los elementos adquiridos. Artículo 3.- Aféctase la multa impuesta en el artículo 1.- de la presente de acuerdo a lo establecido en el artículo 129, apartados a), b), c) y d) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, para su notificación fehaciente a la firma ROBERTO OSCAR SCHVARZ, CUIT N° 20-10.898.892-5, y para la prosecución del procedimiento. Cumplido, archívese. Del Águila

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 63/HMIRS/17

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017 VISTO la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06) (texto consolidado según Ley Nº 5666, B.O.C.B.A Nº 5014 del 24/11/2016 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 (BOCBA N° 4355/14) y su modificatorio Decreto N° 114/16, modificado por Decreto N° 411/GCBA/16 y el Expediente Electrónico Nº EX-2017-14.636.529 -MGEYA-HMIRS; y, CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Adquisición de EQUIPOS DE CESAREA Y PARTOS PARA EL SERVICIO DE ROPERIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud; Que por Disposición Nº 396-DGCyC-14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de órgano rector del sistema de Contrataciones aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por disposición Nº DI-2017- 142 -HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamó a LICITACION PUBLICA Nº 435- 0939 -LPU17, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 10/07/2017 a las 12:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31 concordante con el 1° párrafo del Artículo 32 de la Ley de Compras Nº 2095, su modificatoria y decretos reglamentarios respectivos; Que se cursó invitación por sistema BAC; comunicó a U.A.P.E.; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2017- 15863649-HMIRS (orden 60) se recibieron las ofertas de las siguientes empresas: PHARMA EXPRESS S.A, RUBIFARM S.A, FERAVAL S.A., MENDOZA BIOMEDICOS S.A. Y LABORATORIOS IGALTEX S.R.L.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2017- 15863776 -HMIRS (orden 66) que ordena la reglamentación, del cual surge que corresponde la adjudicación de la oferta a las siguientes empresas: PHARMA EXPRESS S.A. (Renglón 1) por un importe de Pesos Un millón cuatrocientos setenta y cinco mil cien ($ 1.475.100,00), LABORATORIOS IGALTEX S.R.L. ( Renglón 2) por un importe de Pesos Cuatrocientos veintinueve mil ( $ 429.000.00), FERAVAL S.A. ( Renglón 2) por un importe de Pesos Dos millones ciento veintiún mil setecientos ochenta y siete con 50/100 ( $ 2.121.787,50) resultando las ofertas más convenientes en tales renglones conforme los términos del Art. 108 de la Ley Nº 2095, su modificatoria y decretos reglamentarios respectivos, quedando obrante en el Dictamen de Pre adjudicación de Ofertas Nº IF-2017- 17966802-HMIRS (orden 74); ha sido publicada en la Web del Gobierno de la Ciudad y en la cartelera del organismo licitante exhibida y publicada en B.O. N° 5186 el día 08/08/2017 no recibiendo al vencimiento del plazo para formular impugnaciones ninguna presentación al respecto;

Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento.

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Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Compras N° 2095, su modificatoria y decretos

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública BAC N° 435- 0939 -LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el 1° párrafo del Artículo 32 de la Ley de Compras Nº 2095, su modificatoria y decretos reglamentarios respectivos, adjudicase la Adquisición de EQUIPOS DE CESAREA Y PARTOS PARA EL SERVICIO DE ROPERIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud, a la siguientes Firmas: PHARMA EXPRESS S.A. (Renglón 1) por un importe de Pesos Un millón cuatrocientos setenta y cinco mil cien ($ 1.475.100,00), LABORATORIOS IGALTEX S.R.L. ( Renglón 2) por un importe de Pesos Cuatrocientos veintinueve mil ($ 429.000.00), FERAVAL S.A. ( Renglón 2) por un importe de Pesos Dos millones ciento veintiún mil setecientos ochenta y siete con 50/100 ( $ 2.121.787,50), siendo un total adjudicado de pesos cuatro millones veinticinco mil ochocientos ochenta y siete con 50/100 según detalle: PHARMA EXPRESS S.A. Renglón 1: cantidad 1800Unidades - precio unitario: $ 819,50 - precio total: $ 1.475.100,00.- LABORATORIOS IGALTEX S.R.L. Renglón 2: cantidad 650 Unidades - precio unitario: $ 660,00 - precio total: $ 429.000,00.- FERAVAL S.A. Renglón 2: cantidad 2950 Unidad - precio unitario: $ 719,25 - precio total: $ 2.121.787,50.- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2017 por un importe en Pesos dos millones setecientos noventa y tres mil trescientos sesenta ($ 2.793.360,00) y ejercicio 2018 por un importe en Pesos un millón doscientos treinta y dos mil quinientos veintisiete con 50/100 ($ 1.232.527,50) Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Articulo 4 º.- Pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remítase en prosecución de su trámite al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda. Rizzo - Valenti

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 109/IRPS/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO: el EX-2017-18937372-MGEYA-IRPS; y

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CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados el Instituto de Rehabilitación Psicofísica tramita la adquisición set de gastrostomía con destino a la paciente GUTIERREZ Juliana H.C.Nº 114.620, en el marco de lo dispuesto por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09; Que, se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para ser frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario con cargo al Ejercicio 2017; Que, mediante Di-2017-147-IRPS, se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 446-1228-LPU17, para el día 31 de agosto de 2017 a las 09:00 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09; Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron cuatro (4) ofertas de las siguientes firmas: SIJEMEDIC S.R.L., LUIS ALBERTO SUAREZ SUCESIÓN, ROKEN CROSS S.R.L., ORTOPEDIA RP S.R.L.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y en base al cual se elabora el Dictamen de Evaluación de Ofertas, por el cual resulta preadjudicataria la firma: TECNIPRAX S.R.L. (reng.1) basándose en el Artículo 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09; Que, por Resolución Nº 737/MJGGC/2010 fue cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Que, por Decreto Nº 335/11 de fecha 22/06/2011 (B.O.C.B.A. Nº 3689) se modificó el nombre de las Direcciones Operativas pasando a denominarse Gerencias Operativas; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 392/10, en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 446-1228-LPU17, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA y adjudícase la adquisición set de gastrostomía con destino a la paciente GUTIERREZ Juliana H.C.Nº 114.620, a la siguiente firma: SIJEMEDIC S.R.L. (reng.1) por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 60/100 ($2.910,60), según el siguiente detalle:

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Renglón: 1 - Cantidad: 1 Unid. - P. Unitario: $ 2.910,60 - P. Total: $ 2.910,60 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará al presupuesto para el Ejercicio 2017. Artículo 3º.- Autorízase a emitir la respectiva orden de compra. Artículo 4º.- Dese al Registro, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Gestión Contable a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Gabas - Ajolfi

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 186/HGAT/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 18690819/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 29.500 (pesos veintinueve mil quinientos), Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2017-283-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 2262/2017, Proceso de Compra N° 438-2262-CME17, para el día 28 de agosto de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la adquisición de SET DE FIJACION DE LIGAMENTOS CRUZADOS, con destino a Traumatología, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: TECNIPRAX SRL, MASTER MEDICAL SRL, ARTHROS SRL reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: TECNIPRAX SRL para el renglón 1 por un importe de $ 26.800 (pesos veintiséis mil ochocientos) Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación.

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Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera,

Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N°2262/2017, proceso de compra 438-2262-CME17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de SET DE FIJACION DE LIGAMENTOS CRUZADOS con destino a Traumatología a favor de la firma: TECNIPRAX SRL, para el renglón 1 por un importe de $ 26.800 (pesos veintiséis mil ochocientos. Ascendiendo el importe total a la suma de $ 26.800 (pesos veintiséis mil ochocientos), Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 187/HBR/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO Expediente Electrónico N° 18308708-MGEYA-HBR-2017, la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016";

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CONSIDERANDO Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº: 431-1190-LPU17 bajo la modalidad de Licitación Pública para la ADQUISICIÓN DE GUÍAS PARA BOMBAS DE INFUSIÓN, con destino al Servicio de Farmacia, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº: 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA); Que, por Disposición Nº 394-HBR-2017 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamo a Licitación Pública Nº 431-1190-LPU17 para el día 31/08/2017 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 31° la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016"; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibió una única (1) oferta de la firma: DROGUERIA ARTIGAS S.A.; Que, obra el cuadro comparativo de precios, y el DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS (BAC), según lo manifestado en el Informe Técnico con fecha 01/09/2017, de los cuales surge que corresponde la adjudicación de la oferta presentada por: DROGUERIA ARTIGAS S.A. (Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4), por resultar oferta conveniente conforme los términos del artículo 109º de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016"; Que, el Dictamen emitido fue exhibido en la cartelera del organismo licitante el día 12/09/2017; Que por DI-438-17-HBR el Director del Hospital...dispone:“Autorizase el ingreso y la permanencia, en el hospital BERNARDINO RIVADAVIA de: 70 (setenta) BOMBAS DE INFUSION INFUSOMAT MARCA B. BRAUN y 20 (veinte) BOMBAS DE INFUSION PERFUSOR COMPACT MARCA B. BRAUN, provisto por la empresa DROGUERIA ARTIGAS SA; correspondiente a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 431-1190-LPU17; conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales comoasí también las características y especificaciones técnicas de los citadosequipos en cumplimiento de la citada Orden de Compra“ Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 109º la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016" y lo dispuesto en los Artículos 6º del Decreto Nº: 392/2010;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

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Art. 1º - Apruébese la Licitación Pública Nº 431-1190-LPU17 realizada al amparo de los establecido en el Articulo Nº 31º de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº

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114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016", adjudíquese la ADQUISICIÓN DE GUÍAS PARA BOMBAS DE INFUSIÓN, con destino al Servicio de Farmacia, a favor de la siguiente firma: DROGUERIA ARTIGAS S.A. (Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4), por un Importe de PESOS: UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CON 00/100 ($ 1.317.000,00). Art. 2º - Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2017 y Ejercicio Futuro. Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino Rivadavia por el termino de un (1) día. Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra ajustada al Proyecto obrante en el pertinente actuado. Art. 5º Cúmplase lo establecido en los artículos 2º a 5º de la DI-2017-438- HBR Art. 6º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa Oferente. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 187/HGAT/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 16281455/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil), Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2017-226-HGAT, se dispuso el llamado a Licitación Privada N° 45/2017, Proceso de Compra N° 438-0045-LPR17, para el día 24 de julio de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para el MANTENIMIENTO DE PROCESADORAS DE RX, con destino a Rayos,

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Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: TRAECO SA, JOSE LUIS MORENA reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: JOSE LUIS MORENA para los renglones 1-2-3 por un importe de $ 114.840 (pesos ciento catorce mil ochocientos cuarenta) Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes.

Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruébese la Licitación Privada N°45/2017, proceso de compra 438-0045-LPR17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese el MANTENIMIENTO DE PROCESADORAS con destino a RX a favor de la firma: JOSE LUIS MORENA, para los renglones 1-2-3 por un importe de $ 114.840 (pesos ciento catorce mil ochocientos cuarenta). Ascendiendo el importe total a la suma de $ 114.840 (pesos ciento catorce mil ochocientos cuarenta), Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia y ejercicios futuros. Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 188/HBR/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO Expediente Electrónico N° 09402083-MGEYA-HBR-2017, la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016"; CONSIDERANDO Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº: 431-0627-LPU17 bajo la modalidad de Licitación Pública para la ADQUISICIÓN DE BOLSAS DE OBITO Y TARJETAS DE IDENTIFICACION, con destino al Servicio de Depósito, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº: 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA); Que, por Disposición Nº 193-HBR-2017 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamo a Licitación Pública Nº 431-0627-LPU17 para el día 17/05/2017 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 31° la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016"; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibieron siete (07) ofertas de las firmas: JUAN ERNESTO IBARRA, SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., MEDI SISTEM S.R.L., DROGUERIA FARMATEC S.A., RAUL JORGE POGGI, PHARMA EXPRESS S.A., y DANIEL PRADO; Que, obra el cuadro comparativo de precios, y el DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS (BAC), según lo manifestado en el Informe Técnico con fecha 24/08/2017, de los cuales surge que corresponde la adjudicación de la oferta presentada por: JUAN ERNESTO IBARRA (Renglones Nros. 1, 2, 3, 4 y 5), por resultar la oferta mas conveniente conforme los términos del artículo 109º de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016"; Que, el Dictamen emitido fue exhibido en la cartelera del organismo licitante el día 12/09/2017; Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 109º la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016" y lo dispuesto en los Artículos 6º del Decreto Nº: 392/2010;

EL SUBDIRECTOR MÉDICO DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 240

Art. 1º - Apruébese la Licitación Pública Nº 431-0627-LPU17 realizada al amparo de los establecido en el Articulo Nº 31º de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº

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5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016", adjudíquese la ADQUISICIÓN DE BOLSAS DE OBITO Y TARJETAS DE IDENTIFICACION, con destino al Servicio de Depósito a favor de la siguiente firma: JUAN ERNESTO IBARRA (Renglones Nros. 1, 2, 3, 4 y 5) por un Importe Total de PESOS: NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 95.560,00), Art. 2º - Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2017 y Ejercicios Futuros. Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino Rivadavia por el termino de un (1) día. Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra ajustada al Proyecto obrante en el pertinente actuado. Art. 5º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa Oferente. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 188/HGAT/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 16861245/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 12.096 (pesos doce mil noventa y seis), Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2017-268-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 1986/2017, Proceso de Compra N° 438-1986-CME17, para el día 24 de agosto de 2017 a las 10:30 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la adquisición de SUTURA, con destino a Centro Quirúrgico,

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Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: EDALVA SA, CIRUGIA ARGENTINA SA reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: CIRUGIA ARGENTINA SA para el renglón 1 por un importe de $ 12.821,76 (pesos doce mil ochocientos veintiuno con setenta y seis centavos) Art. 109 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes.

Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N°1986/2017, proceso de compra 438-1986-CME17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de SUTURA con destino a Centro Quirúrgico a favor de la firma: CIRUGIA ARGENTINA SA para el renglón 1 por un importe de $ 12.821,76 (pesos doce mil ochocientos veintiuno con setenta y seis centavos). Ascendiendo el importe total a la suma de $ 12.821,76 (pesos doce mil ochocientos veintiuno con setenta y seis centavos). Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia y ejercicios futuros Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 195/HGAT/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 17861024/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 206.184 (pesos doscientos seis mil ciento ochenta y cuatro), Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2017-260-HGAT, se dispuso el llamado a Licitación Privada N° 53/2017, Proceso de Compra N° 438-0053-LPR17, para el día 22 de agosto de 2017 a las 11:30 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la adquisición de FIBROBRONCOSCOPIO DESCARTABLE, con destino a Anestesia y Otorrinolaringología, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de: DCD PRODUCTS SRL reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: DCD PRODUCTS SRL para el renglón 1 por un importe de $ 237.547,20 (pesos doscientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y siete con veinte centavos) Art. 109 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera,

Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes.

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Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruébese la Licitación Privada N°53/2017, proceso de compra 438-0053-LPR17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de FIBROBRONCOSCOPIO DESCARTABLE con destino a Anestesia y Otorrinolaringología a favor de la firma DCD PRODUCTS SRL para el renglón 1 por un importe de $ 237.547,20 (pesos doscientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y siete con veinte centavos). Ascendiendo el importe total a la suma de $ 237.547,20 (pesos doscientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y siete con veinte centavos). Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia y ejercicios futuros Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 220/HGNPE/17

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente electrónico Nro 19566116/17, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5454), Ley 4764/13, Decreto Reglamentario Nº 95/2014, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, el Decreto Nº 1145-GCBA /09 , Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Inmunohematologia Gel para el servicio de Hemoterapia;

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Que obra la Solicitud de Gasto 417-5421-SG17 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017; Que, por Disposición DI-2017-443-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-2377-CME17, para el día 06/09/2017 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 oferta de la firma: FELSAN S.R.L. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Felsan S.R.L. (Renglones 1 al 8) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/2014, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-2377-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) y adjudicase la adquisición de Inmunohematologia Gel para el servicio de Hemoterapia a la siguiente empresa Felsan S.R.L. (Renglón 1 al 8) por un monto de pesos: quinientos mil cuatrocientos uno con 55/100 ($ 500.401,55); ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: quinientos mil cuatrocientos uno con 55/100 ($ 500.401,55), según el siguiente detalle: FELSAN S.R.L. Reng 1: Cant 9.00 u - Precio Unitario $ 8.724,10 Precio Total $ 78.516,90 Reng 2: Cant 2.00 u - Precio Unitario $ 8.724,10 Precio Total $ 17.448,20

Reng 3: Cant 20.00 u - Precio Unitario $ 5.747,50 Precio Total $ 114.950,00 Reng 4: Cant 20.00 u - Precio Unitario $ 9.413,80 Precio Total $ 188.276,00 Reng 5: Cant 14.00 u - Precio Unitario $ 3.097,60 Precio Total $43.366,40 Reng 6: Cant 9.00 u - Precio Unitario $ 2.292,95 Precio Total $ 20.636,55 Reng 7: Cant 3.00 u - Precio Unitario $ 6050,00 Precio Total $18.150,00 Reng 8: Cant 9.00 u - Precio Unitario $ 2.117,50 Precio Total $ 19.057,50 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 233/HGNPE/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente electrónico Nro. 19676838/17, la Ley N° 2095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5454), Ley 4764/13, Decreto Reglamentario Nº 95/2014, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro. 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de descartables para el Servicio de Farmacia; Que obra la Solicitud de Gasto 417-5515-SG17 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017; Que, por Disposición DI-2017-445-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-2386-CME17, para el día 7 de septiembre de 2017 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5454); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 19 ofertas de las siguientes firmas: HM Biomedic S.R.L., Fedimed S.A., Droguería Farmatec S.A., Droguería Artigas S.A., Propato Hnos. S.A.I.C., Flosan S.R.L., American Fiure S.A., Silmag S.A., Ceemed S.A., Silvana Graciela Charaf, Qualimed S.A., Marta Martínez, Raúl Jorge Poggi, Foc S.R.L., Storing Insumos Médicos S.R.L., Droguería Martorani S.A., Laboratorios Igaltex S.R.L., RVGM S.R.L. y Sutura S.R.L; Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de las firmas: RVGM S.R.L. (renglón 1), Propato Hnos. S.A.I.C. (renglón 3), Laboratorios Igaltex S.R.L. (renglón 4), Marta Martínez (renglones 5, 6 y 7) y American Fiure S.A. (renglón 8); Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-2386-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5454) y adjudicase tramita la adquisición de descartables para el Servicio de Farmacia a las siguientes empresas: RVGM S.R.L. (renglón 1) por un monto de pesos: Mil cuatrocientos veintiocho con 50/100 ($ 1428,50), Propato Hnos. S.A.I.C. (renglón 3) por un monto de pesos: Ocho mil cuatrocientos sesenta con 00/100 ($ 8460,00),

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Laboratorios Igaltex S.R.L. (renglón 4) por un monto de pesos: Catorce mil seiscientos setenta con 00/100 ($ 14670,00), Marta Martínez (renglones 5, 6 y 7) por un monto de pesos: Noventa y cinco mil ochocientos ocho con 00/100 ($ 95808,00) y American Fiure S.A. (renglón 8) por un monto de pesos: Nueve mil novecientos ochenta con 00/100 ($ 9980,00); ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: Ciento treinta mil trecientos cuarenta y seis con 50/100 ($ 130346,50), según el siguiente detalle: RVGM S.R.L. Reng 1 op.1: Cant. 10 U. Precio Unitario $ 142,85 Precio Total $ 1428,50 Propato Hnos. S.A.I.C. Reng 3 op.1: Cant. 1000 U. Precio Unitario $ 8,46 Precio Total $ 8460,00 Laboratorios Igaltex S.R.L Reng 4: Cant. 300 U. Precio Unitario $ 48,90 Precio Total $ 14670,00 Marta Martínez Reng 5: Cant. 3600 U. Precio Unitario $ 9,98 Precio Total $ 35928,00 Reng 6: Cant. 4800 U. Precio Unitario $ 9,98 Precio Total $ 47904,00 Reng 7: Cant. 1200 U. Precio Unitario $ 9,98 Precio Total $ 11976,00 American Fiure S.A. Reng 8: Cant. 20 U. Precio Unitario $ 499,00 Precio Total $ 9980,00 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 250/HGAP/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: el Expediente N° 2017-16589992-MGEYA-HGAP, la Ley 2095, (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 y la Orden de Compra N° BAC 425-9985-OC17 a favor de A.J. EQUI PAMIENTOS S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Orden de Compra fue emitida como consecuencia de la aprobación de la Licitación Pública - Proceso de Compra N°425-1079-LPU17, conforme artículo 31 de la Ley 2095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, aprobado por DISFC-2017-216-HGAP;

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Que a través de la Orden de Compra N°425-9985-OC17 se contrató la adquisición de Mobiliario para Oficinas a la firma: A.J. EQUI PAMIENTOS S.R.L. (Renglones N° 1 y 4) por la suma de Pesos: veintidós mil doscientos - $ 22.200,00; Que el Artículo 119 inciso I) de la Ley 2.095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 faculta al contratante a aumentar el total adjudicado sobre uno o varios renglones, en las condiciones y precios pactados de la Orden de Compra; Que surgió la necesidad de adquirir dos (2) sillas operativas por lo que se decidió ampliar el Renglón N° 1 de la Orden de Compra 425-9985-OC17 , en un ampliación en un 17,84 % a .J. EQUIPAMIENTOS S.R.L. (Renglón N° 1 ) por la suma de Pesos: tres mil novecientos sesenta - $ 3.960,00, en las mismas condiciones y precios pactados y en concordancia con lo establecido en las Cláusulas Particulares del pliego de Bases y Condiciones, dicha ampliación fue registrada en el BAC bajo N° 425-0536-AMP17; Por ello,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL

DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN

Artículo 1º: Apruebase la Ampliación BAC 425-0536-AMP17 correspondiente al 17,84 % del Total de Orden de Compra BAC 425-9985-OC17 a la firma:A. J. EQUIPAMIENTOS S.R.L. (Renglón N° 1 ) por la suma de Pesos: tres mil novecientos sesenta - $ 3.960,00, conforme Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, según el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO P. TOTAL 1 2 unidad $ 1.980,00 $ 3.960,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Notifíquese y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 251/HGAP/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-19818530-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, y;

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 248

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Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la adquisición de cortinas, , para la Gerencia Operativa Administración Económico Financiera del Hospital Gral. De Agudos Dr. J. M. Penna, en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454); Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-5526-SG17; Que mediante Disposición Nº DI-2017-473-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-2408-CME17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 15/09/2017 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó tres (3) ofertas correspondientes a las firmas: Nicolás Alen Vigil, Studio TG SRL y Jorge Leonardo Bellizzi; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Jorge Leonardo Bellizzi (Renglones N° 1, 2, 3 y 4) por la suma de Pesos: once mil novecientos siete - $ 11.907,00 por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL

DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-2408-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de cortinas, , para la Gerencia Operativa Administración Económico Financiera y adjudicase a la firma: Jorge Leonardo Bellizzi (Renglones N° 1, 2, 3 y 4) por la suma de Pesos: once mil novecientos siete - $ 11.907,00, según el siguiente detalle: R . Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 3 UNIDAD $ 1.433,00 $ 4.299,00 2 2 UNIDAD $ 1.871,00 $ 3.742,00 3 1 UNIDAD $ 1.516,00 $ 1.516,00 4 1 UNIDAD $ 2.350,00 $ 2.350,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

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CONSIDERANDO:

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 253/HGAP/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: el Expediente N° 2017-15582155-MGEYA-HGAP, la Ley 2095, (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 y la Orden de Compra N° BAC 425-10070-OC17 a favor de DROGUERIA ARTIGAS S.A., y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Orden de Compra fue emitida como consecuencia de la aprobación de la Licitación Pública - Proceso de Compra N°425-0987-LPU17, conforme artículo 31 de la Ley 2095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, aprobado por DISFC-2017-219-HGAP y Saneatoria DISFC-2017-220-HGAP; Que a través de la Orden de Compra N°425-10070-OC17 se contrató la adquisición de suturas a la firma: DROGUERIA ARTIGAS S.A. (Renglones N° 4, 5, 6 y 7) por la suma de Pesos: cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis - $ 59.256,00; Que el Artículo 119 inciso I) de la Ley 2.095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 faculta al contratante a aumentar el total adjudicado sobre uno o varios renglones, en las condiciones y precios pactados de la Orden de Compra; Que dado la solicitud de pedido efectuada por la División Farmacia y la conformidad prestada por el proveedor, se decide ampliar la Orden de Compra 425-10070-OC17 en un 50 % a DROGUERIA ARTIGAS S.A. (Renglones N° 4 y 5) por la suma de Pesos: veintinueve mil seiscientos veintiocho - $ 29.628,00, en las mismas condiciones y precios pactados y en concordancia con lo establecido en las Cláusulas Particulares del pliego de Bases y Condiciones, dicha ampliación está registrada en el BAC bajo N° 425-0520-AMP17; Por ello,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL

DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º: Apruebase la Ampliación BAC 425-0520-AMP17 correspondiente al 50 % del Total de Orden de Compra BAC 425-10070-OC17 a la firma: DROGUERIA ARTIGAS S.A. (Renglones N° 4 y 5) por la suma de Pesos: veintinueve mil seiscientos veintiocho - $ 29.628,00, conforme Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 5/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, según el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO P. TOTAL 4 360 UNIDAD $ 53,80 $ 19.368,00 5 180 UNIDAD $ 57,00 $ 10.260,00

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250

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Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Notifíquese y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - San Martín DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 255/HGAIP/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 18092805/2017 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la servicio de reparación integral de aspirador nebulizador, con destino al Departamento de Cirugía del Hospital Pirovano, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016, Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/2008 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria; Que por Disposición N° 632/HGAIP/17 se llamó a Contratación Menor BAC N° 427-2176-CME17 para el día 18/08/2017 a las 13:00 horas, la cual resulto desierta; Que mediante Disposición N° 676/HGAIP/17 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor BAC N° 427-2307-CME17, para el día 31 de agosto del 2017 a las 13:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley y su Modificatoria Ley 4764; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 2 (dos) ofertas de las firmas Ilda Ornella Pitta y Damian Ismael Sakalys; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016, Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/2008 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13,

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-2307-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita el servicio de reparación Integral de aspirador nebulizador, con destino al Departamento Cirugía, adjudícase a la firma: Damián Ismael Sakalys (Renglón 1) por la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 4.700,00), ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 4.700,00) según el siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 1 unidades $ 4.700,00 $ 4.700,00 Damián Ismael Sakalys MONTO TOTAL: PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 4.700,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva orden de compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud - Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 256/HGAIP/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 17861672/2017 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la adquisición de anticuerpos para la División Patología, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria;

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Que mediante Disposición N° 610/HGAIP/17 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor BAC N° 427-2128-CME17, para el día 15 de agosto de 2017 a las 13:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 (tres) ofertas de las firmas Tecnolab S.A., Rochem Biocare Argentina S.A. y Genex Diagnostics S.R.L.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-2128-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la adquisición de anticuerpos para la División Patología, adjudícase a las firmas: Genex Diagnostics S.R.L. (Renglones 1, 5 y 6) por

la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 33.590,00), Tecnolab S.A. (Renglones 2, 3 y 8) por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 80/100 ($ 37.828,80) y Rochem Biocare Argentina S.A. (Renglones 4 y 7) por la suma de PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 16/100 ($ 30.840,16), ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS CIENTO UN MIL NOVENTA Y CUATRO CON 67/100 ($ 101.094,67) según el siguiente detalle: Reng Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 1 Unidad $ 11.550,00 $ 11.550,00 Genex Diagnostics S.R.L. 2 1 Unidad $ 13.131,00 $ 13.131,00 Tecnolab S.A. 3 1 Unidad $ 10.589,40 $ 10.589,40 Tecnolab S.A. 4 1 Unidad $ 15.014,29 $ 15.014,29 Rochem Biocare Argentina S.A. 5 1 Unidad $ 12.550,00 $ 12.550,00 Genex Diagnostics S.R.L. 6 1 Unidad $ 9.490,00 $ 9.490,00 Genex Diagnostics S.R.L. 7 1 Unidad $ 15.014,29 $ 15.014,29 Rochem Biocare Argentina S.A. 8 1 Unidad $ 13.755,69 $ 13.755,69 Tecnolab S.A.

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MONTO TOTAL: PESOS CIENTO UN MIL NOVENTA Y CUATRO CON 67/100 ($ 101.094,67). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto.. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 258/HGAIP/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 18013791/2017 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la adquisición de esterilizador por vapor de agua autoclave para la Division de Laboratorio, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria; Que mediante Disposición N° 634/HGAIP/17 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor BAC N° 427-2164-CME17, para el día 18 de agosto de 2017 a las 13:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario 95/14 y conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley y su Modificatoria Ley 4764; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 2 (dos) ofertas de las firmas Cecar Esterilización S.A. y Bioquímica S.R.L.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13,

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-2164-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la adquisición de esterilizador por vapor de agua autoclave para la División de Laboratorio, adjudícase a la firma:

Bioquímica S.R.L. (Renglón 1, opción 2) por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 00/100 ($ 199.214,00), ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 00/100 ($ 199.214,00) según el siguiente detalle: Reng Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 Opción 2 1 Unidad $ 199.214,00 $ 199.214,00 Bioquímica S.R.L. MONTO TOTAL: PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 00/100 ($ 199.214,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 274/HGAPP/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-19041510-MGEYA-HGAPP y las disposiciones de la Ley N° 2.095(texto consolidado según Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 y las contenidas en las Cláusulas Particulares. CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la CONTRATACION MENOR Nº 426-2303-CME17 con destino al HOSPITAL PIÑERO, dependiente del Ministerio de Salud. Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Que, por Disposición Nº DI-2017-434-HGAPP se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso el llamado a CONTRATACION MENOR Nº 426-2303-CME17 para el día 29/08/2017, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095/06, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17.

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Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron CINCO (5) ofertas de las siguientes firmas: PROPATO HNOS. S.A.I.C., DROGUERIA ARTIGAS S.A., DROGUERIA FARMATEC S.A., ALTECH MED SRL y AMERICAN FIURE S.A.. Que, se cumplimento el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de ofertas y por el que se recomendó a favor de la firma AMERICAN FIURE S.A. (renglon 1) basándose en el Art 108 de la Ley Nº 2095/2006 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley 2095/2006, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS P. PIÑERO CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

Art. 1º- Apruébese la CONTRATACION MENOR N° 426-2303-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 y adjudicase la adquisición de set de anestesia peridural a la empresa: AMERICAN FIURE S.A. (renglón 1) por la suma de PESOS: DIECISIETE MIL CUARENTA ($ 17.040) con destino a este hospital ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS: DIECISIETE MIL CUARENTA ($ 17.040) según el siguiente detalle: Renglón Firma adjudicataria Cantidad Precio Unitario Precio Total 1 AMERICAN FIURE S.A. 60 $ 284 $ 17.040 Art. 2º- Dicho gasto se imputara a la Partida presupuestaria correspondiente al año en curso. Art. 3º- Autorizase a la Sección Compras y Contrataciones a emitir la respectiva orden de Compra. Art. 4º- Regístrese y remítase a la Sección Compras y Contrataciones en prosecución de su trámite. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 276/HGAPP/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-18314868-MGEYA-HGAPP y las disposiciones de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 y las contenidas en las Cláusulas Particulares.

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256

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Que, por los presentes actuados se tramita la CONTRATACION MENOR Nº 426-2204-CME17 con destino al HOSPITAL PIÑERO, dependiente del Ministerio de Salud. Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Que, por Disposición Nº DI-2017-415-HGAPP se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso el llamado a CONTRATACION MENOR Nº 426-2204-CME17 para el día 22/08/2017, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095/06, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17. Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron cinco (5) ofertas de las siguientes firmas: JUAN JOSE DEL VECCHIO, PROPATO HNOS. S.A.I.C., HM Biomedic SRL, Silvana Graciela Charaf y SERGIO OSCAR GARCIA. Que, se cumplimento el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de ofertas y por el que se recomendó a favor de las firmas SERGIO OSCAR GARCIA (renglon 1) y HM Biomedic SRL (renglón 2) basándose en el Art. 108 y 109 de la Ley Nº 2095/2006 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley 2095/2006, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS P. PIÑERO CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

Art. 1º- Apruébese la CONTRATACION MENOR N° 426-2204-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 y adjudicase la adquisición de amoblamiento a la empresa : SERGIO OSCAR GARCIA (renglón 1) por la suma de PESOS: CIENTO CUARENTA Y UN MIL ($ 141.000) y HM Biomedic SRL (renglón 2) por la suma de PESOS: CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 54.400) con destino a este hospital ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 195.400) según el iguiente detalle: Renglón Firma adjudicataria Cantidad Precio Unitario Precio Total 1 SERGIO OSCAR 30 $ 4.700 $ 141.000

GARCIA 2 HM Biomedic SRL 8 $ 6.800 $ 54.400 Art. 2º-Dicho gasto se imputara a la Partida presupuestaria correspondiente al año en curso Art. 3º- Autorizase a la Sección Compras y Contrataciones a emitir la respectiva orden de Compra. Art. 4º- Regístrese y remítase a la Sección Compras y Contrataciones en prosecución de su trámite. Efrón - Pagano

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CONSIDERANDO:

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 278/HGAPP/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-18463705-MGEYA-HGAPP y las disposiciones de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 y las contenidas en las Cláusulas Particulares. CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la CONTRATACION MENOR Nº 426-2222-CME17 con destino al HOSPITAL PIÑERO, dependiente del Ministerio de Salud. Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Que, por Disposición Nº DI-2017-417-HGAPP se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso el llamado a CONTRATACION MENOR Nº 426-2222-CME17 para el día 22/08/2017, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095/06, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17. Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron Dos (2) ofertas de las siguientes firmas: VISUP-FARM SRL; SUMINISTROS WHITE S.A. Que, se cumplimento el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de ofertas y por el que se pre-adjudico a favor de las firmas VISUP-FARM SRL (renglón 1, 2, 3), SUMINISTROS WHITE S.A (renglón 4, 5) basándose en el Art 108 de la Ley Nº 2095/2006 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley 2095/2006, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS P. PIÑERO CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

Art. 1º- Apruébese la CONTRATACION MENOR N° 426-2222-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 y adjudicase la adquisición de insumos para odontología a las empresas : VISUP-FARM SRL (renglón 1, 2, 3) por la suma de PESOS: Ocho mil doscientos diez ($ 8.210), SUMINISTROS WHITE S.A (renglón 4, 5) por la suma de PESOS: Tres mil quinientos seis con 60/100 ($ 3506,60) con destino a este hospital ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS: Once mil setecientos dieciséis con 60/100 ($ 11.716,60) según el siguiente detalle:

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Art. 2º-Dicho gasto se imputara a la Partida presupuestaria correspondiente al año en curso Art. 3º- Autorizase a la Sección Compras y Contrataciones a emitir las respectivas órdenes de Compra. Art. 4º- Regístrese y remítase a la Sección Compras y Contrataciones en prosecución de su trámite. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 286/HGAPP/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-20189664-MGEYA-HGAPP y las disposiciones de la Ley N° 2.095(texto consolidado según Ley 5666) , el Decreto 326/17 y las contenidas en las Cláusulas Particulares. CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la CONTRATACION DIRECTA Nº 426-1049-CDI17 con destino al HOSPITAL PIÑERO, dependiente del Ministerio de Salud. Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Que, por Disposición Nº DI-2017-459-HGAPP se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso el llamado a CONTRATACION DIRECTA Nº 426-1049-CDI17 para el día 08/09/2017, al amparo de lo establecido en el Art. 28 Inciso 1° de la Ley 2095/06, (texto consolidado por Ley 5666) y Decreto 326/17. Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron tres (3) ofertas de las firmas: TRAUMAX SRL, OSCAR ALEJANDRO REVELLO y CORPO MEDICA S.A.. Que, se cumplimento el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de ofertas y por el que se pre-adjudico a favor de la firma CORPO MEDICA S.A.. (renglón 1), basándose en el Art. 108 de la Ley Nº 2095/2006 (texto consolidado por Ley 5666), Decretos 326/17 de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado.

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

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Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley 2095/2006, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS P. PIÑERO CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

Art. 1º- Apruébese la CONTRATACION DIRECTA N° 426-1049-CDI17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 Inciso 1° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y Decreto 326/17 y adjudicase protesis odontológica para paciente Corvalan Luis a la empresa CORPO MEDICA S.A.. (renglón 1) por la suma de PESOS: QUINCE MIL SEISCIENTOS ($15.600) con destino al a este hospital ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS ($15.600) según el siguiente detalle: Renglón Firma adjudicataria Cantidad Precio Unitario Precio Total 1 CORPO MEDICA S.A.. 1 $ 15.600 $15.600 Art. 2º-Dicho gasto se imputara a la Partida presupuestaria correspondiente al año en curso. Art. 3º- Autorizase a la Sección Compras y Contrataciones a emitir la respectiva orden de Compra. Art. 4º- Regístrese y remítase a la Sección Compras y Contrataciones en prosecución de su trámite. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 292/HGAPP/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-20156966-MGEYA-HGAPP y las disposiciones de la Ley N° 2.095(texto consolidado según Ley 5666) , el Decreto 326/17 y las contenidas en las Cláusulas Particulares. CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la CONTRATACION DIRECTA Nº 426-1046-CDI17 con destino al HOSPITAL PIÑERO, dependiente del Ministerio de Salud. Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Que, por Disposición Nº DI-2017-458-HGAPP se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso el llamado a CONTRATACION DIRECTA Nº 426-1046-CDI17 para el día 08/09/2017, al amparo de lo establecido en el Art. 28 Inciso 1° de la Ley 2095/06, (texto consolidado por Ley 5666) y Decreto 326/17. Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron tres (3) ofertas de las firmas: TRAUMAX SRL, OSCAR ALEJANDRO REVELLO y CORPO MEDICA S.A..

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Que, se cumplimento el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de ofertas y por el que se pre-adjudico a favor de la firma CORPO MEDICA S.A.. (renglón 1), basándose en el Art. 108 de la Ley Nº 2095/2006 (texto consolidado por Ley 5666), Decretos 326/17 de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley 2095/2006, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS P. PIÑERO CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

Art. 1º- Apruébese la CONTRATACION DIRECTA N° 426-1046-CDI17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 Inciso 1° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y Decreto 326/17 y adjudicase protesis odontológica para paciente Andrade Franco a la empresa CORPO MEDICA S.A.. (renglón 1) por la suma de PESOS: QUINCE MIL SEISCIENTOS ($15.600) con destino al a este hospital ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS ($15.600) según el siguiente detalle: Renglón Firma adjudicataria Cantidad Precio Unitario Precio Total 1 CORPO MEDICA S.A.. 1 $ 15.600 $15.600 Art. 2º-Dicho gasto se imputara a la Partida presupuestaria correspondiente al año en curso. Art. 3º- Autorizase a la Sección Compras y Contrataciones a emitir la respectiva orden de Compra. Art. 4º- Regístrese y remítase a la Sección Compras y Contrataciones en prosecución de su trámite. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 306/HGACD/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO los términos del Decreto N° 433/2016, el Ex-2017-15851654-MGEYA-HGACD y la requisición presentada por la Jefa de Diálisis del Servicio de Nefrología solicitando el Mantenimiento Integral de los Equipos para Hemodiálisis y CONSIDERANDO: Que el mantenimiento de los equipos de referencia han sido autorizados por la directora del Hospital;

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Que la Dirección autorizó que el presente alquiler fuera realizado con la firma Tiser S.A., por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A.N° 2557); modificado por la Ley 4764/2013 su DR 95/2014 y su modificatoria Decreto 411/2016; Que por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 art.3° Inciso a), al tratarse de un alquiler impostergable que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que el Sector de Bioingeniería aún está analizando el nuevo trámite para el Servicio de mantenimiento; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto N° 42551 Procedimiento N° 6016; Que mediante el remito n° 0001 00001332 de fecha 30/06/2017, se ha producido la conformidad del mantenimiento solicitado; Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Decreto n° 433/2016 art.3° Inciso a), consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES 7 ACUMULADO APROBADO 211.480,30 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016; para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 433/2016 y lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/2010

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS CARLOS G. DURAND CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Mantenimiento Integral de Equipos para Hemodiálisis que ha formado parte de este requerimiento desde el 01/06/2017 hasta el 30/06/2017 y según el siguiente detalle: TISER S.A. SON PESOS: $ 50.800,00 (CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100) Art. 2°.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $50.800 00.-(SON PESOS:Cincuenta mil ochocientos con 00/100 ctvos.-) Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Rojo - Fernández Alonso

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 307/HGACD/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO

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los términos del Decreto N° 433/2016, el Ex-2017-17303321-MGEYA-HGACD, la requisición presentada por el Jefe del Departamento Materno Infanto Juvenil,

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solicitando el alquiler de una Mesa de Anestesia sin monitor y CONSIDERANDO: Que el alquiler de la Mesa de anestesia de referencia ha sido autorizada por la directora del Hospital; Que la Dirección autorizó que el presente alquiler fuera realizado con la firma Eduardo Horacio Cafiero (HI-TEC), por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A.N° 2557) modificada por ley 4764/2013 su DR 95/2014 y su modificatorio Decreto Nº 411/2016; Que por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 Art. 3° Inc.a), al tratarse de un alquiler impostergable que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto N° 45853 Procedimiento N° 5264; Que mediante el remito 0001-00006062 de fecha 01/08/2017, se ha producido el ingreso del alquiler solicitado, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Art.3° Inciso a) del Decreto N° 433/2016, consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES 8 ACUMULADO APROBADO 222.218,30 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016; para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 433/2016 y lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/2010

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS CARLOS G. DURAND CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al alquiler de una Mesa de Anestesia sin monitor, que ha formado parte de este requerimiento desde el 01/08/2017 al 31/08/2017 y según el siguiente detalle:

CAFIERO EDUARDO HORACIO (HI-TEC) SON PESOS: $ 10.738,00 (DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO) Art. 2°.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $ 10.738,00.- (SON PESOS: Diez mil setecientos treinta y ocho 00/100.-) Art. 3°.- Publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Rojo - Fernández Alonso

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 308/HGACD/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO los términos del Decreto N° 433/2016, el Ex-2017-17303648-MGEYA-HGACD y la requisición presentada por el Jefe de División Urología, solicitando el alquiler de un Equipo para Urodinamia y CONSIDERANDO: Que el alquiler del equipo de referencia ha sido autorizado por la directora del Hospital; Que la Dirección autorizó que el presente alquiler fuera realizado con la firma Antonio Estrañy (Medware), por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A.N° 2557) modificada por ley 4764/2013 su DR 95/2014 y su modificatorio Decreto Nº 411/2016; Que por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 Art. 3° Inc.a), al tratarse de un alquiler impostergable que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que el sector de Bioingenieria aún está analizando el nuevo trámite para el servicio de alquiler; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto N° 45859 Procedimiento N° 5303; Que mediante los remitos 0002-00000537 de fecha 01/08/2017, se ha producido el ingreso del alquiler solicitado, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Decreto N° 433/2016 Art.3° Inciso a), consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES 9 ACUMULADO APROBADO 241.418,30 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016; para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 433/2016 y lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/2010

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS CARLOS G. DURAND CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al alquiler del Equipo para Urodinamia que ha formado parte de este requerimiento desde el 01/08/2017 al 31/08/2017 y según el siguiente detalle: ANTONIO ESTRAÑY (MEDWARE) SON PESOS: $ 19.200,00 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS)

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Art. 2°.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $ 19.200,00.- (SON PESOS: DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS con 00/100.-) Art. 3°.- Publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Rojo - Fernández Alonso

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 309/HGACD/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO los términos del Decreto N° 433/2016, el Ex-2017-17303602-MGEYA-HGACD y la requisición presentada por la Jefa de Sección de Histocompatibilidad del Servicio de Inmunología, solicitando el alquiler de Sistema de Monitoreo de Temperatura p/Equipo de Refrigeración y CONSIDERANDO: Que el alquiler del equipo de referencia ha sido autorizado por la directora del Hospital; Que la Dirección autorizó que el presente alquiler fuera realizado con la firma Inegho S.R.L., por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A.N° 2557); modificado por la Ley 4764/2013 su DR 95/2014 y su modificatoria Decreto 411/2016; Que por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 art.3° Inciso a), al tratarse de un alquiler impostergable que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que el Sector de Bioingeniería está analizando el nuevo trámite con respectos a los alquileres; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto N° 45840 Procedimiento N° 5261; Que mediante el remito n° 0002 - 00000179 de fecha 01/08/2017, se ha producido el ingreso de los insumos solicitados, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Decreto n° 433/2016 art.3° Inciso a), consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES 10 ACUMULADO APROBADO 249.298,30 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016; para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 433/2016 y lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/2010

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LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS CARLOS G. DURAND CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al alquiler de Sistema de Monitoreo de Temperatura p/Equipo de Refrigeración que ha formado parte de este requerimiento desde el 01/08/2017 hasta el 31/08/2017 y según el siguiente detalle: INEGHO SRL. SON PESOS: $ 7.880,00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100) Art. 2°.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $7.880,00.- (SON PESOS:Siete mil ochocientos ochenta con 00/100 ctvos.-) Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Rojo - Fernández Alonso

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 310/HGACD/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO los términos del Decreto N° 433/2016, el Ex-2017-17303403-MGEYA-HGACD y la requisición presentada por la Jefa de Departamento de Urgencia, solicitando el alquiler de 2 (dos) Respiradores Portátiles Marca Respironiscs, Mod. Trilogy 100 y CONSIDERANDO: Que el alquiler de los equipos de referencia han sido autorizados por la directora del Hospital; Que la Dirección autorizó que el presente alquiler fuera realizado con la firma Agimed S.R.L., por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A.N° 2557); modificado por la Ley 4764/2013 su DR 95/2014 y su modificatoria Decreto 411/2016; Que por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 art.3° Inciso a), al tratarse de un alquiler impostergable que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que el Sector de Bioingeniería está analizando el nuevo trámite con respectos a los alquileres; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto N° 45824 Procedimiento N° 5265; Que mediante el remito n° 0001 - 00005047 de fecha 01/08/2017, se ha producido el ingreso de los alquileres solicitados, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Decreto n° 433/2016 art.3° Inciso a), consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES 11

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ACUMULADO APROBADO 280.879,30 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016; para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 433/2016 y lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/2010

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS CARLOS G. DURAND CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al alquiler de 2 (dos) Respiradores Portátiles Marca Respironiscs, Mod. Trilogy 100 que han formado parte de este requerimiento desde el 01/08/2017 hasta el 31/08/2017 y según el siguiente detalle: AGIMED SRL. SON PESOS: $ 31.581,00 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100) Art. 2°.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $ 31.581,00.-(SON PESOS: Treinta y un mil quinientos ochenta y uno con 00/100 ctvos.-) Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Rojo - Fernández Alonso DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 311/HGACD/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO los términos del Decreto N° 433/2016, el Ex-2017-19043028-MGEYA-HGACD y la requisición presentada por el Jefe de División Cirugía Cardiovascular, solicitando el alquiler de 4 (Cuatro) Monitores Multiparamétricos y CONSIDERANDO: Que el alquiler de los equipos de referencia han sido autorizados por la directora del Hospital; Que la Dirección autorizó que el presente alquiler fuera realizado con la firma Eduardo Horacio Cafiero (HI - TEC), por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A.N° 2557); modificado por la Ley 4764/2013 su DR 95/2014 y su modificatoria Decreto 411/2016; Que por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 art.3° Inciso a), al tratarse de un alquiler impostergable que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que el Sector de Bioingeniería aún está analizando el nuevo trámite para el servicio de alquiler;

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Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto N° 45863 Procedimiento N° 5377; Que mediante el remito n° 0001 - 00006080 de fecha 01/08/2017, se ha producido el ingreso de los insumos solicitados, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Decreto n° 433/2016 art.3° Inciso a), consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES 12 ACUMULADO APROBADO 291.479,30 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016; para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 433/2016 y lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/2010

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS CARLOS G. DURAND CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al alquiler de 4 (Cuatro) Monitores Multiparamétricos que han formado parte de este requerimiento desde el 01/08/2017 hasta el 31/08/2017 y según el siguiente detalle: CAFIERO EDUARDO HORACIO (HI-TEC) SON PESOS: $ 10.600,00 (DIEZ MIL SEISCIENTOS CON 00/100) Art. 2°.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $ 10.600.00.- (SON PESOS: Diez mil seiscientos con 00/100 ctvos.-) Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Rojo - Fernández Alonso

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 312/HGACD/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO los términos del Decreto N° 433/2016, el Ex-2017-17303457-MGEYA-HGACD y la requisición presentada por el Jefe de Cirugía General, solicitando el alquiler de 1 (un) Cardiodesfribilador y CONSIDERANDO: Que el alquiler del equipo de referencia ha sido autorizado por la directora del Hospital;

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Que la Dirección autorizó que el presente alquiler fuera realizado con la firma Ignacio José Tournon (171 Emergencia), por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A.N° 2557); modificado por la Ley 4764/2013 su DR 95/2014 y su modificatoria Decreto 411/2016; Que por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 art.3° Inciso a), al tratarse de un alquiler impostergable que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que el Sector de Bioingeniería aún está analizando el nuevo trámite para el servicio de alquiler; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto N° 45855 Procedimiento N° 5379; Que mediante el remito n° 0002 - 00000815 de fecha 01/08/2017, se ha producido el ingreso de los insumos solicitados, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Decreto n° 433/2016 art.3° Inciso a), consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES 13 ACUMULADO APROBADO 294.479,30 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016; para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 433/2016 y lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/2010

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS CARLOS G. DURAND CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al alquiler de 1 (un) Cardiodesfribilador que ha formado parte de este requerimiento desde el 01/08/2017 hasta el 31/08/2017 y según el siguiente detalle: IGNACIO J. TOURNON EMERGENCIAS) (171 PESOS: $ 3.000,00SON (TRES MIL CON 00/100) Art. 2°.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $ 3.000.00.- (SON PESOS: Tres mil con 00/100 ctvos.-) Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Rojo - Fernández Alonso

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 313/HGACD/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO

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los términos del Decreto 433/2016 el Ex-2017-19399206-MGEYA-HGACD y el requerimiento formulado por la Jefa de la División Farmacia, a través del cual solicita

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la provisión de insumos para dar cobertura a necesidades asistenciales de carácter imprescindible para los pacientes (Filtro de Vena Cava) y CONSIDERANDO: Que la provisión de los insumos no se concretó de acuerdo con los plazos esperados por la Jefa del Servicio mencionado, al no contar con los insumos solicita la urgente adquisición de los mismos para cubrir las demandas de los pacientes; Que por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 art. 3° Inciso a), al tratarse de una adquisición impostergables tendientes a asegurar servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativo; Que se ha considerado la oferta de la firma que consta en el Acta de Preadjudicación como la más conveniente, en función de las necesidades planteadas por el servicio solicitante, habiéndose acreditado su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en concordancia con lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A.N° 2557); modificado por la Ley 4764/2013 su DR. 95/2014, y su modificatoria Decreto 411/2016, Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto N° 49541 Procedimiento 5956; Que mediante el remito 0001-00128135 de fecha 25/28/2017, se ha producido el ingreso de los insumos solicitados, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas del Decreto N° 433/2016, art. 3° Inciso a), consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES 14 ACUMULADO APROBADO 320.679,30 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 433/2016, y lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/2010

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS CARLOS G. DURAND CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA DISPONEN:

Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente a la recepción de Insumos (Filtro de Vena Cava) que han formado parte de este requerimiento según el siguiente detalle: B.ACHER ARGENTINA S.R.L. SON PESOS: $ 26.200,00 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100) Art. 2°.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $ 26.200.00.- (SON PESOS: Veintiseis mil doscientos con 00/100 ctvos.-) Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Rojo - Fernández Alonso

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Resolución Comunal Junta Comunal 11

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 21.593.552/COMUNA11/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO: Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1254/08, N° 481/11, Nº y la Ley 2095 y su Decreto Reglamentario, CONSIDERANDO: Que la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70 establece que “Hasta tanto se sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de la sanción de la Ley“; Que en virtud de la citada normativa, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta de aplicación el Régimen de Obras Públicas prescripto en la Ley N° 13.064; Que mediante Decreto N° 1254/08 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para obras mayores para los procedimientos de selección del contratista estatal; Que por su parte, por Decreto N° 481/11 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para obras públicas menores; Que el régimen normativo de compras y contrataciones aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece la necesidad de crear Comisiones de Evaluación de Ofertas; Que dicha Comisión tiene a su cargo el estudio y análisis técnico de las ofertas que se presenten en el marco de un procedimiento Iicitatorio, como así también las consultas y observaciones que se presenten en dicho procedimiento; Que en tal entendimiento resulta necesario crear una Comisión de Evaluación de Ofertas que intervenga en todos los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de obras públicas que se efectúen en el ámbito de esta Comuna 11; Que asimismo, corresponde designar a los miembros que integrarán la Comisión de Evaluación de Ofertas, quienes se desempeñarán con carácter Ad-honorem, sin que ello genere erogación alguna, importe modificar su situación ni relevarlos de las actividades y responsabilidades que le son propias al cargo que ocupan o funciones que desempeñan; Que las personas propuestas cuentan con los requisitos de idoneidad necesarios para el cumplimiento del cometido de la Comisión cuya integración se propicia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 11 RESUELVE

Artículo 1°: Créase la Comisión de Evaluación de Ofertas al amparo de lo establecido en la Ley Nacional N° 13.064 y normativa aplicable a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual intervendrá en todos los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de obras públicas que se efectúen en el ámbito de esta Comuna 11.-

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Artículo 2°: Designase como integrantes titulares de la Comisión de Evaluación de Ofertas a CARLOS ALBERTO BULETTI D.N.I. Nº 12.969.789, BRUNO PAPPACENA D.N.I. Nº 33.607.164 y CARLOS MATIAS FERMENELLI D.N.I. Nº 36.512.593. Artículo 3°: Designase como integrantes suplentes de la Comisión de Evaluación de Ofertas a ALEJANDRA NOEMI TRIPICCHIO D.N.I. Nº 13.877.371 y CARLOS ALBERTO GUZZINI D.N.I. Nº 7.642.637. Artículo 4°.- Regístrese, Publíquese por un día en el Boletín Oficial y archívese. Guzzini

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Resolución de Directorio Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 22/LOTBA/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 5.785 y N° 538, el Decreto N° 88/17, las Resoluciones N° RESDI -2017-54-IJACBA y RESDI-2017-7-LOTBA, el Expediente Electrónico N° EX 2017- 19827908-MGEYA-LOTBA y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.785 se creó "Loteria de la Ciudad de Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.), como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuesta (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que habiéndose efectuado los pertinentes estudios por el área competente, corresponde la aprobación de la marca "RASPAYA DE LA CIUDAD" para el juego de Resolución Instantánea de titularidad de LOTBA S.E., cuya titularidad se encuentra en proceso de transferencia del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IJACBA) a LOTBA S.E. conforme Resolución RESDI-2017-7-LOTBA y RESDI-2017-54-IJACBA; Que se ha aprobado la marca "Tombolina de la Ciudad" y "La Solidaria de la Ciudad" mediante RESDI-2017-7-LOTBA y en consecuencia, se ha procedido a solicitar su registro de manera denominativa ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI); Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde presentar la solicitud del registro ante el organismo mencionado, en forma mixta, de las marcas "TOMBOLINA DE LA CIUDAD", "LA SOLIDARIA DE LA CIUDAD" y "RASPAYA DE LA CIUDAD" conforme los isologotipos obrantes como IF-2017-19713700- LOTBA; Que han tomado la intervención de su competencia las Gerencias Ordenamiento del Juego, Administrativa y Técnica y Asuntos Legales y Capital Humano. Por ello, y en uso de las competencias emanadas del Artículo 15° del Estatuto de LOTBA S.E. aprobado por Decreto Nº 88/2017;

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE: Artículo 1°.-Apruébase la marca de juego titularidad de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. bajo la denominación "RASPAYA DE LA CIUDAD" para el juego de Resolución Instantánea. Artículo 2°.-Procédase a la solicitud del registro ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en forma mixta de las marcas "TOMBOLINA DE LA CIUDAD", "LA SOLIDARIA DE LA CIUDAD" y "RASPAYA DE LA CIUDAD" conforme isologotipos obrantes como IF-2017-19713700-LOTBA los cuales se adjuntan como archivo de trabajo.

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Artículo 3°.- Autorízase la erogación de los montos destinados a cubrir los gastos derivados de la ejecución de los trámites que conlleven el registro de las marcas señaladas en el Artículo 2°. Artículo 4°.- Por la Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las Gerencias. Cumplido, archívese. Castillo - Pujol - Pando - Navarro - García Santillán

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 39/IJACBA/17

Buenos Aires, 30 de junio de 2017 VISTO la Ley Nº 70 y su Decreto reglamentario; Ley Nº 916 y 2600; Resolución de Directorio Nro. 6-IJACBA-2016, el expediente Nº 190-IJACBA-2006, y CONSIDERANDO: Que por resolución de directorio nro. 06-IJACBA-2016 se designó como titular de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Licenciado Miguel DAVICO, DNI Nº 27.711.876; Que mediante nota presentada el 29/05/2017 el Licenciado Miguel DAVICO presenta formalmente su renuncia a partir del 01/06/2016, al cargo de Auditor Interno del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con la conformidad de la Presidencia de este Instituto de Juegos de Apuestas, se propicia la aceptación de la misma; Que la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia; Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas por la ley 916 (B.O.C.B.A. Nº 1578-28/11/2002) artículo 4º y su ley modificatoria Nº 2.600 (B.O.C.B.A. Nº 2852-17/01/2008); Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Acéptese la renuncia del Licenciado Miguel DAVICO, DNI Nº 27.711.876, a partir del 1º de junio de 2017, al cargo de Auditor Interno del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, , de acuerdo a los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Ejecutivas y notifíquese al personal alcanzado por esta norma. Archívese. Pujol - Navarro - García Santillán

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ANEXO

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Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N.º 231/OAYF/17

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente DGCC N° 157/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Impresión Libro: Código Civil y Comercial (Pocket)”; y CONSIDERANDO: Que mediante el Memo Nº 269/2017 la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del “Codigo Civil Pocket” (fs. 3/4). Ello, de acuerdo a las especificaciones que adjuntó y de conformidad con el Acta Nº 11 de la Reunión del Consejo Editorial, que acompañó en copia, de donde surge la aprobación de la publicación referida (v. Punto 2 del Acta Nº 11 de fs. 5/6). Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto presentado por Eudeba S.E.M. del cual se desprende que el monto por la impresión pretendida asciende a la suma total de ciento treinta y nueve mil ochocientos setenta pesos ($139.870,00) IVA incluido (fs. 13). Que a su vez la aludida Dirección General puso de resalto que la firma Eudeba es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondía encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 14 y 17). Que por su parte, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria por la suma de ciento treinta y nueve mil ochocientos setenta pesos ($ 139.870,00) (v. Constancia N° 1534/08 2017 de fs. 15/16). Que así las cosas, la Editorial Jusbaires prestó conformidad a las características técnicas detalladas en el presupuesto glosado a fojas 13 (fs. 21). Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 7838/2017. Allí, luego de realizar una reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente concluyó que “no existe obstáculo desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 27/28). Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 50/2017 con la firma Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1000.-) ejemplares del “Codigo Civil y Comercial de la Nación” Versión Pocket . Ello, por la suma total de ciento treinta y nueve mil ochocientos setenta pesos ($ 139.870,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 13. Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para las impresiones referidas.

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Que finalmente, se deberá encomendar a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y efectúe las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 50/2017 con la firma Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1000.-) ejemplares del “Codigo Civil y Comercial de la Nación” Versión Pocket. Artículo 2º: Autorícese el gasto por la impresión de mil (1000.-) ejemplares del “Código Civil y Comercial de la Nación” Versión Pocket. Ello, por la suma total de ciento treinta y nueve mil ochocientos setenta pesos ($ 139.870,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 13. Artículo 3°: Dése intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para las impresiones autorizadas en el artículo 2° del presente acto. Artículo 4°: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección de la Editorial Jusbaires y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rabinovich

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Ministerio Público Tutelar

RESOLUCIÓN N.º 205/AGT/17

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.903, según texto consolidado, la Ley Nº 2.095, según texto consolidado, la Resolución CCAMP Nº 53/2015, las Resoluciones AGT Nros. 52/2014 y 59/2014, la Disposición UOA Nº 11/2017, el Expediente MPT0009 10/2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Ministerio Público posee autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial. Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 1.903, según texto consolidado, el gobierno y administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares señalando en su artículo 18, que la Asesoría General Tutelar y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para un mejor desarrollo de las funciones encomendadas. Que el Departamento de Tecnología y Comunicaciones solicita la adquisición de licencias ADOBE Creative Cloud for teams – All Apps, para múltiples plataformas de Sistemas Operativos y multilenguaje, por un plazo de treinta y seis (36) meses, incluyendo soporte al cliente por el término de licenciamiento, atento a que las que están actualmente en uso por la Secretaría General de Política Institucional se encuentran próximas a vencer. Que por ello, mediante el Expediente MPT0009 10/2017, tramita la Contratación Menor Nº 8/2017, tendiente a la “Adquisición de licencias ADOBE Creative Cloud for teams – All Apps,” al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095, según texto consolidado, y su Reglamentación aprobada por Resolución CCAMP N° 53/2015. Que por Disposición UOA Nº 11/2017, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, para el llamado de la presente contratación. Que en los términos de la norma legal mencionada, se procedió a publicar el llamado en el sitio de internet de este Ministerio Público Tutelar y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, a fin de cotizar ofertas, la Unidad Operativa de Adquisiciones cursó las invitaciones a proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP): CONVEXA S.R.L., ALLYTECH S.A., NEXSYS ARGENTINA S.A., MICROGROUP ARGENTINA S.A. y DATCO S.A., la firma OFIR TECNOLOGÍA GRÁFICA S.R.L., solicitó los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y de Condiciones Particulares por correo electrónico, y puso en conocimiento del procedimiento a la Dirección General de Auditoría del Ministerio Público. Que según surge del Acta de Apertura de Sobres Nº 13/2017, de fecha 5 de septiembre de 2017, que obra a fs. 85/86, se han recibido cuatro (4) ofertas, pertenecientes a las firmas ALLYTECH S.A., C.U.I.T. N° 30-70839017-4,

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MICROGROUP ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 33-70856444-9, OFIR TECNOLOGÍA GRÁFICA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-66094805-4, y CONVEXA S.R.L. C.U.I.T. N° 30-71147081-2. Que el Departamento de Compras y Contrataciones ha requerido a los oferentes la documentación e información faltante, en los términos del artículo 8 de la Ley N° 2.095, según texto consolidado. Que el Departamento de Tecnología y Comunicaciones, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, y destaca mediante Nota DTC N° 147/2017, que obra a fs. 259/260, que todas las ofertas recibidas cumplen con lo requerido en las Especificaciones Técnicas que rigen la presente contratación. Que, posteriormente, la UOA analizó la documentación presentada, verificó el cumplimiento de las condiciones, confeccionó el cuadro comparativo de precios y constató la situación de las firmas participantes ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP). Que, atento ello, la UOA manifiesta que los oferentes MICROGROUP ARGENTINA S.A. y CONVEXA S.R.L. no dieron cumplimiento con toda la documentación requerida en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Disposición UOA N° 11/2017, por lo que aconseja desestimar sus ofertas. Que, asimismo, haciendo una evaluación de todos los elementos que componen las presentes actuaciones, la responsable de dicha Unidad –UOA- aconseja declarar admisibles las ofertas de las firmas OFIR TECNOLOGÍA GRÁFICA S.R.L. y ALLYTECH S.A. y recomienda adjudicar el Renglón 1 –Único- a la firma OFIR TECNOLOGÍA GRÁFICA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-66094805-4, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 499.380,00.-), al ser su cotización la más conveniente, encontrarse dentro de la previsión presupuestaria y reunir los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, conforme los términos del artículo 110 de la Ley Nº 2095, según texto consolidado, que establece que debe tenerse en cuenta para la adjudicación, además del precio, “…la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta…”. Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad oportunamente ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria para el ejercicio 2017. Que de conformidad con lo establecido por la Resolución AGT Nº 52/2014, corresponde designar a los integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva para el presente llamado a contratación. Que en consecuencia y de acuerdo a lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba la Contratación Menor Nº 8/2017, y se adjudica el presente procedimiento, en el sentido mencionado precedentemente. Que la Dirección de Despacho Legal y Técnica ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Nº 1.903, según texto consolidado,

LA ASESORA GENERAL TUTELAR RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la Contratación Menor Nº 8/2017, para la Adquisición de licencias ADOBE Creative Cloud for teams – All Apps, por un plazo de treinta y seis (36) meses, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095, según texto consolidado.

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Artículo 2.- Adjudicar el renglón uno (1) –Único- a la firma OFIR TECNOLOGÍA GRÁFICA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-66094805-4, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($499.380,00.-). Artículo 3.- Declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas MICROGROUP ARGENTINA S.A. y CONVEXA S.R.L., por no cumplir con la documentación requerida en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Disposición UOA N° 11/2017. Artículo 4.- Aprobar el pago a la firma OFIR TECNOLOGÍA GRÁFICA S.R.L., por la suma adjudicada en el Artículo 2, previa presentación de la factura pertinente por parte del adjudicatario y el parte de recepción definitiva. Artículo 5.- Imputar el presente gasto a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2017. Artículo 6.- Designar como integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes Mauro Burlina, Legajo N° 3.938, Matías De Cristófaro, Legajo Nº 5.423, Miguel Ernesto Millan, Legajo Nº 4.103 y en carácter de suplentes a Lucas Daniel Farroni, Legajo N° 6.565, que intervendrán sólo y especialmente en la contratación en cuestión. Artículo 7.- Regístrese, protocolícese, publíquese, y para la notificación a los oferentes y demás efectos, pase al Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección de Control Presupuestario y Contable. Cumplido, archívese. Bendel

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 340/PG/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: El artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1218, los Decretos Nº 804/GCABA/2009, Nº 678/GCABA/2011, Nº 191/GCABA/2012 y Nº 500/GCABA/2012, y las Resoluciones Nº 2014/149/PG, Nº 2017/37/PG y Nº 2017/96/PG, y el EE Nº 2017-20998088-MGEYA-PG, y CONSIDERANDO: Que el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece las competencias de la Procuración General; Que la Ley Nº 1218 fija las obligaciones, deberes y atribuciones de este Organismo de la Constitución, así como su organización y funcionamiento; Que el Decreto Nº 804/GCABA/2009, modificado parcialmente por los Decretos Nº 678/GCABA/2011, Nº 191/GCABA/2012 y Nº 500/GCABA/2012, establece la estructura orgánica y funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 500/GCABA/2012 creó la Dirección General de Información Jurídica y Extensión; Que la Resolución Nº 2014/149/PG aprobó el plan de estudios del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal, el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General y el Reglamento para la elaboración y defensa del Trabajo de Investigación Final; Que mediante la Resolución Nº 2017/37/PG se modificó el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General y quedó aclarado que el Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal comprende un currículo de materias más la elaboración de un Trabajo de Investigación Final y que el mismo currículo de asignaturas conforma el Posgrado de Abogacía Estatal, Local y Federal; Que la Resolución Nº 2017/96/PG aprobó la modificación de la organización curricular del Plan de Estudios del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal; el Plan de Estudios del Programa de Diplomatura en Abogacía Estatal, Local y Federal; el inicio de la edición 2017 del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal, e integró el claustro de profesores titulares del primer cuatrimestre; Que corresponde integrar el claustro de profesores del segundo cuatrimestre de la edición 2017 del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal, e implementar todas las acciones para el desarrollo del mismo; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

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EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1. Dase por integrado el claustro de profesores titulares del segundo cuatrimestre del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal, edición 2017 según Anexo I (IF- 2017-21498050-PG). Art. 2. Dase por asignados los Coordinadores del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal, segundo cuatrimestre de la edición 2017 conforme Anexo I (IF-2017-21498050-PG). Art. 3. Facúltase a la Directora General de Información Jurídica y Extensión a efectuar la asignación de las materias del segundo cuatrimestre de la edición 2017 del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal, a los titulares mencionados en el Anexo I (IF-2017-21498050-PG) y a quienes estos propongan como adjuntos mediante nota cuyo modelo luce como Anexo II (IF-2017-21498226-PG). Art. 4. Facúltase a la Directora General de Información Jurídica y Extensión a efectuar las adecuaciones y ajustes que sean necesarios respecto de las materias y profesores del segundo cuatrimestre del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal, edición 2017. Artículo 5. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales y Unidad de Auditoria Interna de esta Procuración General. Cumplido, archívese. Astarloa

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ANEXO

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 75/ERSP/17

Buenos Aires, 8 de junio 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 653 del 23 de febrero de 2017, el Expediente Nº 1189/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 1189/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control en el mes de enero de 2015 por Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros y Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada Zona 2 a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido, Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 y Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 3 se labró el Acta de Fiscalización Nº 112855/ERSP/2015, del día 05/01/2015 la cual expresa que en la Av. Santa Fe 4510, se detectó un cesto papelero lleno al 100%; Que, a fs. 4 se labró el Acta de Fiscalización Nº 112854/ERSP/2015, del día 05/01/2015, la cual expresa que en la Av. Santa Fe al 4538, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 8 se labró el Acta de Fiscalización Nº 112861/ERSP/2015, del día 05/01/2015, la cual expresa que en la Calle 3 de Febrero 2201, se detectó ausencia de barrido;

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Que, a fs. 12 se labró el Acta de Fiscalización Nº 112887/ERSP/2015, del día 06/01/2015, la cual expresa que en la Calle Teniente Benjamín Matienzo 1807, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 16 se labró el Acta de Fiscalización Nº 113114/ERSP/2015, del día 07/01/2015, la cual expresa que en la Calle Ciudad de la Paz 3001, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 20 se labró el Acta de Fiscalización Nº 113131/ERSP/2015, del día 08/01/2015, la cual expresa que en la Calle Clay 2981, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 24 se labró el Acta de Fiscalización Nº 113497/ERSP/2015, del día 09/01/2015, la cual expresa que en la Calle Moldes 2701, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 28 se labró el Acta de Fiscalización Nº 113624/ERSP/2015, del día 12/01/2015, la cual expresa que en la Calle Santos Dumont 2352, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 32 se labró el Acta de Fiscalización Nº 113891/ERSP/2015, del día 15/01/2015, la cual expresa que en la Calle Federico Lacroze 1890, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 36 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114622/ERSP/2015, del día 15/01/2015, la cual expresa que en la Calle Ciudad de la Paz 3201, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 42 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114088/ERSP/2015, del día 16/01/2015, la cual expresa que en la Calle Migueletes 724, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 49 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114089/ERSP/2015, del día 16/01/2015, la cual expresa que en la Calle Soldado de la Independencia 1255, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 53 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114215/ERSP/2015, del día 19/01/2015, la cual expresa que en la Calle Cuba 2017, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 57 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114221/ERSP/2015, del día 20/01/2015, la cual expresa que en la Calle Ciudad de la Paz 1157, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 61 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114420/ERSP/2015, del día 21/01/2015, la cual expresa que en la Calle 11 de Septiembre de 1888 al 2801, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 62 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114422/ERSP/2015, del día 21/01/2015, la cual expresa que en la Calle Amenábar 139, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 66 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114616/ERSP/2015, del día 23/01/2015, la cual expresa que en la Calle Grecia 3401, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 70 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114617/ERSP/2015, del día 23/01/2015, la cual expresa que en la Calle Iberá 1603, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 74 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114620/ERSP/2015, del día 23/01/2015, la cual expresa que en la Av. Santa Fe 4748, se detectó un cesto papelero lleno al 100%; Que, a fs. 75 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114621/ERSP/2015, del día 23/01/2015, la cual expresa que en la Av. Santa Fe 4806, se detectó un cesto papelero lleno al 100%; Que, a fs. 79 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114878/ERSP/2015, del día 26/01/2015, la cual expresa que en la Av. Luís María Campos al 687, se detectó un cesto papelero lleno al 100%;

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Que, a fs. 84 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114879/ERSP/2015, del día 26/01/2015, la cual expresa que en la Calle Clay 2817, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 89 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114881/ERSP/2015, del día 26/01/2015, la cual expresa que en la Calle Vuelta de Obligado 3651, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 93 se labró el Acta de Fiscalización Nº 115027/ERSP/2015, del día 27/01/2015, la cual expresa que en la Calle Arce 732, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 94 se labró el Acta de Fiscalización Nº 115026/ERSP/2015, del día 27/01/2015, la cual expresa que en la Calle Gorostiaga 1789, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 98 se labró el Acta de Fiscalización Nº 115106/ERSP/2015, del día 27/01/2015, la cual expresa que en la Calle Gorostiaga 1790, se detectó un cesto papelero lleno al 100%; Que, a fs. 102 se labró el Acta de Fiscalización Nº 115033/ERSP/2015, del día 27/01/2015, la cual expresa que en la Calle Nuñez 2101, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 106/113 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 813/ACA/2015 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 118 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 121 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 123/128 obra el descargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA; Que, la sumariada en su descargo manifiesta que conforme plan de trabajo, en relación a la deficiencia por ausencia de barrido, en las referidas zonas, se realiza un barrido diario y en turno mañana, y afirma que el agente fiscalizador pasó a constatar la zona en un horario distinto al turno que corresponde, o incluso antes de que se efectuara el servicio de barrido del turno mañana. Agrega “que no se puede ignorar cuestiones que tornan de cumplimiento imposible el Pliego en dicho sentido, el hecho de que los vecinos y transeúntes no son cuidadosos con el uso de los cestos papeleros, ello hace que aun cuando el barrido hubiera pasado hace instantes, tal circunstancia impide que el sector quede limpio.”. Este argumento no puede prosperar dado que la sumariada es la responsable de la prestación efectiva y correcta del servicio de Higiene Urbana, como el caso en cuestión de barrido y limpieza de calles, y no puede alegar la culpa de un tercero, los vecinos, para exceptuarse del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones. Al mismo tiempo, el Pliego es contundente al establecer, por un lado, en su Anexo III punto 8.7 párrafo 3º que "el contratista no podrá excusarse de realizar el servicio aludiendo inoperatividad de cualquier tipo y deberá garantizar su realización en toda la zona..." y, por otro, en el mismo anexo punto 8.11 asume la obligación de informar a los vecinos la modalidad en la prestación del servicio. Por último, el artículo 5 del Pliego proclama el principio de Ciudad Limpia, relacionado con la eficiencia y calidad en la ejecución del servicio, el cual fue vulnerado por la concesionaria;

Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013;

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Que, a fs. 131/134 el Área Técnica en su Informe Nº 1783/ACA/2016 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 y Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del

ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

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Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA una penalidad de ciento diez (110) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y siete con 52/100 ($284.797,52) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido y una penalidad de veinticinco (25) puntos, equivalente a la suma de pesos sesenta y cuatro mil setecientos veintiséis con 71/100 ($64.726,71) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1, Modalidades de la Prestación, por Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA con una multa de ciento diez (110) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y siete con 52/100 ($284.797,52), por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8, Generalidades, correspondiente al mes de enero del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13 Artículo 2º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA con una multa de veinticinco (25) puntos, equivalente a la suma de pesos sesenta y cuatro mil setecientos veintiséis con 71/100 ($64.726,71), por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1, Modalidades de la Prestación, correspondiente al mes de enero del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 3º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA.

Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez – Lauría

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RESOLUCIÓN N.º 76/ERSP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley N° 210, la Ley Nº 154, el Decreto PEN Nº 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta del Directorio Nº 653 del 23 de febrero de 2017, el Expediente Nº 4461/EURSPCABA/2015,y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que según lo prescribe el art. 2° inc. f) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 4461/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de transporte, tratamiento, almacenamiento y

disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de septiembre de 2015;

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Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA; Que a fs. 2/6 obra Acta de Fiscalización Nº 00135798/ERSP/2015, de fecha 09/09/2015, y sus Anexos verificando en la calle Gendarmería Nacional 528 – CESAC Nº 21 (Hospital Fernández) - que “...En el momento de la fiscalización se observa que: no cumple con la exclusividad de prestar el servicio la empresa adjudicataria, no provee contenedores, no posee balanza, no posee rótulos, entrega cajas de cartón, se adjuntan fotos...”; Que, a fs. 7 consta Informe Nº 2693/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y Peligrosos de la Gerencia de Control solicitando la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 y el Artículo 3ero del Pliego de Condiciones Particulares...”; Que, en fecha 07 de octubre de 2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 2693/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 12 la Asesora Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario. En consecuencia, se designa Instructor Sumariante; Que, a fs. 14 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 15/15 vta., el 17/11/2015; Que, a fs. 17/27 SOMA SA presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, ofreciendo como prueba documental copia simple de dos (2) remitos de fechas 20/10/2014 y 07/10/2015, copia simple del Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para Servicios de Retiro y Transporte de Residuos Patogénicos suscripto el 1 de enero de 2015 entre las empresas Hábitat Ecológico SA, SOMA SA y Medam BA SRL; Que, en su descargo la empresa sumariada expresa que “...realizó entrega de rótulos para la identificación de procedencia de los Residuos Patogénicos, la misma es realizada de acuerdo a la cantidad de Residuos Patogénicos generada por cada centro...”, acompaña a los fines de acreditar su cumplimiento copia simple de dos (2) remitos de fechas 20/10/2014 y 07/10/2015; Que, en relación a los contenedores provistos, SOMA SA explicita que “…se entregaron contenedores para acopio final en tiempo y forma, pero fueron rechazados por no contar con espacio físico dentro del local de acopio, es por ello que, según lo pactado por el Generador, se optó por otorgar cajas de cartón que caben en un espacio bajo mesada. La empresa puede disponer los contenedores solicitados en el momento que el centro Generador lo indique, teniendo en cuenta que el Generador según Ley Nº 154, sus decretos reglamentarios Decreto Nº 1886/GCBA/01 y Decreto Nº 706-GCBA-05 y su modificatoria, la Ley Nº 747 del año 2002 debe responsabilizarse por acondicionar el lugar de acopio o almacenamiento para que la dimensiones sean tales que puedan depositarse los Contenedores con Residuos Patogénicos…”;

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Que, adicionalmente, la sumariada continúa su exposición manifestando que “…la entrega de básculas se hizo a los generadores más grandes en cuanto al volumen de generación y en el resto de los sitios se pesa con la balanza del vehículo asignado al retiro, cumpliendo con el Pliego de Especificaciones Técnicas, que en su punto 5 indica “…Dicha báscula podrá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. Se deberá asegurar el mencionado instrumento contra robo. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso...”; Que, finalmente, la concesionaria alega en su defensa que “…la firma, ante cualquier contingencia, asegura el retiro de los residuos generados por los distintos centros a través del Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para servicio de retiro y transporte de Residuos Patogénicos…” y adjunta a tales efectos copia simple del citado convenio; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su artículo 45 establece “...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”; Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato...”; Que, finalmente, el citado Pliego en el punto 5 especifica los elementos a proveer por la concesionaria entre ellos “...rótulos para identificar procedencia de las bolsas Elementos de contención: Contenedores de plástico rígido, identificados, de hasta 60 litros de capacidad con sus respectivas bolsas de polietileno color rojo del espesor indicado en la Ley 154 y/o recipientes de plástico rígido de gran espesor de hasta 150 litros de capacidad con ruedas y sus correspondientes bolsas rojas de 120 micrones. En ambos casos deberán poseer tapa de cierre hermético, con asas para su traslado y ser resistentes a la abrasión y a los golpes, impermeables, de superficies lisas, lavables sin uniones salientes, con bordes redondeados (…) Una báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos; la verificación y certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital en el manifiesto. Que, el Art. 3º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares dispone “...El adjudicatario tendrá la exclusividad para la prestación del servicio objeto de la presente Licitación por el período de vigencia del contrato que se suscribirá, ello de conformidad con las normas contenidas en el presente, sin perjuicio de las facultades del GCABA de contratar con terceros, dentro de los límites establecidos en el presente pliego, servicios similares, en forma extraordinaria fuera de las previsiones contenidas en esta licitación, y siempre que la demandada no pueda ser atendida o satisfecha por el Adjudicatario...”; Que, a fs. 33/34 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 761/ARPyP/2016 en relación a la defensa planteada por la sumariada manifestando que provee rótulos para identificación de procedencia de las bolsas considera que “…Con la pretensión de acreditar el cumplimiento, adjunta una copia simple de los Remitos Nº 0001-00027048 y Nº 0001-00028695 –a fs. 18/19- de fecha 20/10/2014 y 07/10/2015 respectivamente, que carecen de elementos mínimos probatorios tales como: el ser una copia fiel; etc., por lo que no purga en nada el incumplimiento acreditado…”;

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Que, asimismo, el Área Técnica sobre la falta de provisión de contenedores y a su falta de identificación, de conformidad con el punto 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas entiende que “…Dichos elementos identificatorios, contenedor y bolsa, deben ser provistos por SOMA SA, y el mismo tiene que estar debidamente identificado con la tarjeta de datos pertinente…”; Que, en relación a la afirmación de la sumariada de que provee a sus móviles de básculas para el correspondiente pesaje de los residuos patogénicos, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos informa que “...dicha alegación necesariamente debe ser acreditada a los fines de que la misma detente capacidad jurídica para sostener y fundar una oposición. En efecto, la cuestión planteada debe necesariamente haberse acreditado con cualquier medio idóneo, por ejemplo, el recibo de entrega del Hospital o la identificación de la báscula afectada a cada unidad de transporte y la acreditación sobre la existencia de la misma...”; Que, el Pliego de Especificaciones Técnicas, contrariamente a lo citado por la concesionaria en su descargo, determina que la báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa; es decir, es una obligación y no una facultad y, en su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso. No habiendo la sumariada acreditado fehacientemente su cumplimiento, según las constancias de autos y el descargo presentado; Que, finalmente, el Área Técnica afirma que del texto del acuerdo complementario acompañado por la empresa transportista a fs. 20 “…resulta que el mismo es ineficaz e inoponible para liberarse de la responsabilidad imputada…” y realiza un análisis a saber: “…El contrato tiene por objeto establecer una relación coordinada entre personal y medios para suplir necesidades y urgencias ambientales pero no se determina con un grado de razonabilidad formal el ámbito de aplicación al no fijarse con claridad y en forma concreta, sin perjuicio de la descripción general que se hace en el tercer párrafo del citado instrumento, las contingencias a resolver. (…) Para determinar la existencia de una contingencia debe evaluarse la circunstancia propia y concreta de la misma, para evaluar si la transportista se encuentra facultada para delegar su responsabilidad en una persona ajena al vínculo licitatorio. (..) Dichas circunstancias salvo que detenten una naturaleza extraordinaria, intempestiva e impredecible, debieron ser consideradas al momento de formular la oferta de servicios en el proceso licitatorio. Aceptar el amplio criterio que surge del contrato señalado implicará en los hechos desvirtuar no solo el proceso licitatorio sino la carga de responsabilidad resultante del mismo (…) no se acredita la notificación al GCBA en los términos que resulta del art 43 de la Licitación Pública…”; Que, en particular, sobre el convenio acompañado en copia simple y lo destacado por SOMA SA en su descargo, en tanto ésta explicita que “…ante cualquier contingencia, asegura el retiro de los residuos generados por los distintos centros a través del Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para servicio de retiro y transporte de Residuos Patogénicos…”, corresponde realizar el análisis que se detalla en los siguientes considerandos; Que, el Acuerdo arriba citado –suscripto entre las empresas Hábitat Ecológico S.A., SOMA SA y Medam BA SRL- se celebra a fin de poner a disposición sus transportes y personal para que en forma coordinada puedan suplir necesidades y urgencias ambientales;

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Que, asimismo, en el convenio suscripto se detallan algunos motivos por los cuales las empresas se ven obligadas a colaborar para la remediación de la situación de necesidades y urgencias ambientales: cortes de ruta, roturas de vehículos, límite de capacidad de carga, distancias considerables, optimización de recursos, límites de horas de trabajo del personal afectado establecidas por el Sindicato de Choferes de Camiones, cambios de recorridos y todos aquellos factores que puedan necesitar una respuesta inmediata o pueda afectar el normal servicio de las empresas; Que, el artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé la exclusividad para la prestación del servicio por parte de la Concesionaria SOMA SA; Que, el artículo 43 del citado Pliego dispone“…En el caso de producirse la interrupción del servicio como consecuencia de cualquier desperfecto y/o avería, y/o mantenimiento de los equipos, y/o cualquier otra situación que afecte la calidad de la prestación del servicio integral, el adjudicatario deberá contar con un servicio transitorio para garantizar la prestación continua del mismo (back up). Para ello deberá acordar un contrato con otra planta de tratamiento que reúna los mismos requisitos de calidad técnica y especificidad tecnológica de la prestación acorde a lo que exige el presente pliego de licitación (haya sido o no adjudicataria de la presente licitación), los que serán fiscalizados y evaluados previo a la adjudicación por la comisión de preadjudicación…”; Que, en consecuencia, no se ha acreditado lo previsto por el artículo 43 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el entendimiento que el Acuerdo de Complementación Logística Ambiental no exime a la sumariada del cumplimiento de sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión, en particular, cuando en el marco de la Licitación se previó que la prestataria del servicio ostentara la calidad de exclusiva prestataria el servicio. Sin perjuicio de ello, tampoco se ha acreditado en autos la necesidad ni la urgencia ambiental –que determina el Convenio- por la cual que SOMA SA se encontrara impedida de poder cumplir con sus obligaciones, asumiendo las mismas la empresa Hábitat Ecológico SA; Que, resulta conveniente remarcar que lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de este Directorio, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos y por la Instrucción, respecto a la omisión de provisión de rótulos para identificar procedencia de las bolsas, de contenedores, tal como lo prevé la normativa vigente al respecto, como así también, por la omisión de báscula para pesar los residuos patogénicos y omisión de la exclusividad en la prestación del servicio. En consecuencia, existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA SA por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el punto 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 y en la Ley Nº 210; Que, en relación al Acta obrante a fs. 2/3, en la misma consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente; todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, cabe destacar que las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas;

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Que, en virtud del análisis del descargo realizado por la sumariada y lo expresado por el Área Técnica y la Instrucción, corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del Servicio de transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley N° 210, Art. 2º inc. f), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el punto 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas y en el artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210; Que, en relación al régimen de penalidades el artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 2. Por no cumplimentar la realización de la totalidad de las TAREAS DE EJECUCIÓN DIARIA, por cada oportunidad: Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado (…) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas, en cada oportunidad: Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”; Que, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 761/ARPyP/2016 sugiere como sanción multa equivalente al 10 % sobre el monto mensual adjudicado, porcentaje que asciende a pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-), por cada causal, siendo el valor de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-) por la causal del punto 2 y de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-) por la causal del punto 5; Que, cabe destacar que la sanción propuesta por el Área Técnica estaría fijada dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Sancionar a la empresa SOMA SA con multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-) por el incumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas – punto 5- de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210.

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Artículo 2°.- Sancionar a la empresa SOMA SA con multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-) por el incumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones Particulares – Artículo 3º- de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 3º.- El monto correspondiente a las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28.060/6 – Sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires- dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar dicho pago ante el Organismo y en el expediente en igual plazo. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA. Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.º 77/ERSP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 653 del 23 de febrero de 2017, los Expedientes Nº 4555/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente Nº 4242/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente Nº 4241/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente Nº 4240/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 4555/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por la Sra. Daina Abulafia en el mes de septiembre de 2015 por Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada Zona 2 a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA; Que, el Expediente Nº 4242/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por el Sr. Lautaro Medina en el mes de septiembre de 2015 por Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada Zona 2 a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA; Que, el Expediente Nº 4241/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por Sr. Lautaro Medina en el mes de septiembre de 2015 por Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada Zona 2 a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA; Que, el Expediente Nº 4240/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por el Sr. Federico Clemente en el mes de septiembre de 2015 por Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada Zona 2 a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA; Que, a fs. 8 del Expediente N° 4555/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de Fiscalización Nº 136596/ERSP/2015, del día 07/09/2015, la cual expresa que en la Calle Arribeños 2700, se detectó falta de reparación de contenedor de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 93985; Que, a fs. 8 del Expediente N° 4242/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de Fiscalización Nº 135921/ERSP/2015, del día 02/09/2015, la cual expresa que en la Calle Victorino de la Plaza 1771, se detectó omisión de reparación de contenedor de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 94697; Que, a fs. 8 del Expediente N° 4241/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de Fiscalización Nº 135919/ERSP/2015, del día 02/09/2015, la cual expresa que en la Calle Almirante Daniel de Solier 1001, se detectó la falta de reparación de contenedores de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 94696; Que, a fs. 8 del Expediente N° 4240/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de Fiscalización Nº 135946/ERSP/2015, del día 02/09/2015, la cual expresa que en la Av. Los Incas 3100, se detectó la falta de reparación de contenedor de residuos húmedos; Que, a fs. 10/11 del Expediente N° 4555/EURSPCABA/2015, a fs. 12/13 del Expediente N° 4242/EURSPCABA/2015, a fs. 12/13 del Expediente N° 4241/EURSPCABA/2015 y a fs. 17/18 del Expediente N° 4240/EURSPCABA/2015, el Área Técnica en sus Informes Preliminares Nº 2450/ACA/2015, Nº 2349/ACA/2015, Nº 2350/ACA/2015 y Nº 2341/ACA/2015 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 14 del Expediente N° 4555/EURSPCABA/2015, a fs. 17 del Expediente N° 4242/EURSPCABA/2015, a fs. 17 del Expediente N° 4241/EURSPCABA/2015 y a fs. 21 del Expediente N° 4240/EURSPCABA/2015, la Asesoría Legal del Departamento Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 17 del Expediente N° 4555/EURSPCABA/2015, a fs. 20 del Expediente N° 4242/EURSPCABA/2015, a fs. 20 del Expediente N° 4241/EURSPCABA/2015 y a fs. 24 del Expediente N° 4240/EURSPCABA/2015, a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 19/24 del Expediente N° 4555/EURSPCABA/2015, a fs. 22/27 del Expediente N° 4242/EURSPCABA/2015, a fs. 22/27 del Expediente N° 4241/EURSPCABA/2015 y a fs. 26/31 del Expediente N° 4240/EURSPCABA/2015, obran los descargos de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA; Que, la Disposición 201-DGLIM-2015 fija el plazo para la implementación del equipamiento nuevo para el servicio a partir del 01/10/2015;

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Que, las inspecciones obrantes en las actuaciones son anteriores a dicho plazo; Que, en dicho orden de cosas, y sin perjuicio de la verificación prima facie de una potencial sanción, la empresa sumariada estaría temporalmente dispensada del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, y en consecuencia, de manera puntual, exenta de la falta leve que se le hubo de corroborar; Que, como consecuencia de todo lo anterior, no corresponde sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA por el hecho de autos; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Desestimar la aplicación de sanciones contra la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración y de Usuarios, a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.º 78/ERSP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 653 del 23 de febrero de 2017, el Expediente Nº 3518/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente Nº 2121/ERSPCABA/2015, y CONSIDERANDO:

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Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

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seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 3518/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por la Comuna Nº 9 en el mes de abril de 2015 solicitando reubicación de contenedor, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, el Expediente Nº 2121/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por la Sra. Susana Antico en el mes de abril de 2015 por Omisión de Reposición de Contenedores de Residuos Domiciliarios en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, a fs. 18 del Expediente N° 3518/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de Fiscalización Nº 119983/ERSP/2015, del día 01/04/2015, la cual expresa que en la calle Saladillo 1641 se detectó Omisión de Reposición de Contenedores de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 12 del Expediente N° 2121/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de Fiscalización Nº 122105/ERSP/2015, del día 22/04/2015, la cual expresa que en la calle Medina 1815 se detectó Omisión de Reposición de Contenedores de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 22/23 del Expediente Nº 3518/ERSP/2015 y a fs. 32/33 del Expediente Nº 2121/ERSP/2015, el Área Técnica en sus Informes Preliminares Nº 2052/ACA/2015 y Nº 2304/ACA/2015 recomienda el inicio de sumario. Consecuentemente, a fs. 27 del Expediente Nº 3518/ERSP/2015 y a fs. 37 del Expediente Nº 2121/ERSP/2015, la Asesoría Legal del Departamento Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 30 del Expediente Nº 3518/ERSP/2015 y a fs. 40 del Expediente Nº 2121/ERSP/2015, a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 33/40 del Expediente Nº 3518/ERSP/2015 y a fs. 43/49 del Expediente Nº 2121/ERSP/2015, obran los descargos de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, la Disposición 201-DGLIM-2015 fija el plazo para la implementación del equipamiento nuevo para el servicio a partir del 01/10/2015; Que, las inspecciones obrantes en las actuaciones son anteriores a dicho plazo; Que, en dicho orden de cosas, y sin perjuicio de la verificación prima facie de una potencial sanción, la empresa sumariada estaría temporalmente dispensada del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, y en consecuencia, de manera puntual, exenta de la falta leve que se le hubo de corroborar; Que, como consecuencia de todo lo anterior, no corresponde sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE por el hecho de autos; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Desestimar la aplicación de sanciones contra la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 3º.- Notifíquese a la Comuna Nº 9 y a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, de Usuarios, a la Unidad de Descentralización y Participación Ciudadana, a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez . Lauría

RESOLUCIÓN N.º 79/ERSP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 653 del 23 de febrero de 2017, el Expediente Nº 4565/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente Nº 4243/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 4565/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por el Sr. Lautaro Medina Varela en el mes de septiembre de 2015 por Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada Zona 2 a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA;

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 297

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Que, el Expediente Nº 4243/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por el Sr. Guido Leancini en el mes de septiembre de 2015 por Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada Zona 2 a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA; Que, a fs. 8 del Expediente Nº 4565/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de Fiscalización Nº 136954/ERSP/2015, del día 08/09/2015, la cual expresa que en la calle Migueletes 2360, con etiqueta Nº 25620 se detectó Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 8 del Expediente Nº 4243/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de Fiscalización Nº 136336/ERSP/2015, del día 03/09/2015, la cual expresa que en la calle Campos Salles 2045, con etiqueta Nº 94701 se detectó Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 12/13 del Expediente Nº 4565/EURSPCABA/2015 y a fs. 12/13 del Expediente Nº 4243/EURSPCABA/2015, el Área Técnica en sus Informes Preliminares Nº 2479/ACA/2015 y 2343/ACA/2015 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 17 del Expediente Nº 4565/EURSPCABA/2015 y a fs. 17 del Expediente Nº 4243/ EURSPCABA/2015 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 20 del Expediente Nº 4565/EURSPCABA/2015 y a fs. 20 del Expediente Nº 4243/EURSPCABA/2015, a la empresa sumariada las presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 22/27 del Expediente Nº 4565/EURSPCABA/2015 y a fs. 22/27 del Expediente Nº 4243/EURSPCABA/2015 obran los descargos de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA; Que, la Disposición 201-DGLIM-2015 fija el plazo para la implementación del equipamiento nuevo para el servicio a partir del 01/10/2015; Que, las inspecciones obrantes en las actuaciones son anteriores a dicho plazo; Que, en dicho orden de cosas, y sin perjuicio de la verificación prima facie de una potencial sanción, la empresa sumariada estaría temporalmente dispensada del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, y en consecuencia, de manera puntual, exenta de la falta leve que se le hubo de corroborar; Que, como consecuencia de todo lo anterior, no corresponde sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA por el hecho de autos; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Desestimar la aplicación de sanciones contra la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA.

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 298

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Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración y de Usuarios, a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.º 80/ERSP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11 que rige el servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 653 del 23 de febrero de 2017, el Expediente Nº 5803/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 5803/EURSPCABA/2015 se inicia en el marco de un control de Calidad de Encendido donde se detecta una luminaria en columna apagada ubicada en la Av. Juan B. Justo 9000, col. 20/p/90 el día 10/09/15;

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Que, a fs. 1/2 obra la Nota Nº 366/AVP/15 del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman SA UTE por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación por una luminaria en columna apagada ubicada en la Av. Juan B. Justo 9000, col. 20/p/90; Que, a fs. 3 el Área Vía Pública vía correo electrónico efectúa el reclamo correspondiente ante la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman SA UTE;

Que, a fs. 4 obra el Acta de Fiscalización Nº 137276/ERSP/2015 del 11/09/2015 donde se observa luminaria en columna apagada ubicada en la Av. Juan B. Justo 9000; Que, a fs. 6 obra el Acta de Fiscalización Nº 137620/ERSP/2015 del 14/09/2015 donde se observa luminaria en columna apagada ubicada en la Av. Juan B. Justo 9000, col. 20/p/90; Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 137649/ERSP/2015 del 15/09/2015 donde se observa luminaria normalizada al momento de la fiscalización en la Av. Juan B. Justo al 9000; Que, a fs. 11/12 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 13 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 15 la Instructora Sumariante formula cargos contra la empresa; Que, a fs. 16 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 18/27 la empresa presenta su descargo y ofrece prueba en relación al hecho que se le imputó; Que, en su descargo, la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman SA UTE manifiesta que”… la razón por la cual la luminaria se encontraba sin funcionar no era por lámpara apagada, quemada, rota, etc, sino por un problema (corto) en el cableado subterráneo. Es por ello que fue necesario cambiar dicho cableado”; Que, el Art. 2.22.4.1 -Plazos de Reparación- del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio, establece un plazo máximo de 36 horas a partir de las 0 hs del día siguiente al que se toma conocimiento, para la reparación de este tipo de fallas, según lo establece el Art. 2.1.1.1, Generalidades, Objeto de la Licitación de obras y servicios, inc. d) del mencionado Pliego, aplicando conforme el acápite Nº 30 una penalidad máxima de 5 UM por día de incumplimiento; Que, el Pliego mencionado en su Art. 2.12.2 -Importe de las Penalidades- establece que las penalidades máximas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá imponer a la Contratista, están expresadas en Unidades de Multa (UM), equivaliendo cada unidad al importe de quinientos (500) litros de gasoil de mayor precio en el mercado, calculado sobre la base del precio promedio de venta al público del mencionado combustible en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino en la Ciudad de Buenos Aires, en el mes que se ha cometido o detectado la deficiencia o incumplimiento; Que, a fs. 29/30 obra el Informe Nº 719/AVP/2016 del Área Técnica que ratifica lo expresado en la Nota Nº 366/AVP/15 respecto del incumplimiento de la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman SA UTE de los plazos máximos de reparación por luminaria en columna apagada ubicada en la Av. Juan B. Justo al 9000, col. 20/p/90; Que, atento a que la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman SA UTE ha incurrido en un incumplimiento de más de 4 anomalías durante el mes de septiembre de 2015, según consta en los Expedientes Nº 4510/EURSPCABA/2015, 4528/EURSPCABA/2015, 4953/EURSPCABA/2015, 5803/EURSPCABA/2015 y otros, el Área Técnica sugiere considerar un monto mínimo del 50% del monto máximo estipulado, en virtud de la cantidad de incumplimientos producidos en un mes;

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Que, corresponde sancionar a la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman SA UTE por el Art. 2.22.4.1 Plazo de Reparación, Art. 2.12.2 Importe de Penalidades y Art. 212.3 Tipificación de las Deficiencias, respecto a los plazos máximos de reparación por luminaria en columna apagada ubicada en la Av. Juan B. Justo 9000, col. 20/p/90; Que, a los fines de establecer la penalidad aplicable se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Art. 22 de la Ley Nº 210 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman SA UTE con una multa de pesos treinta y dos mil cuatrocientos veinticinco ($32.425.-) por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación por luminaria en columna apagada ubicada en la Av. Juan B. Justo 9000, col. 20/p/90 según el Art. 2.22.4.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11 que rige el Servicio de Alumbrado Público. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Alumbrado dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman SA UTE. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.º 237/ERSP/17

Buenos Aires, 31 agosto de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, el Acta de Directorio N° 668 del 31 de agosto de 2017, el Expediente Nº 2676/EURSPCABA/2017, y

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Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente Nº 2676/EURSPCABA/2017 se inicia con un Plan de Control donde se detecta una luminaria en columna encendida en horario diurno en la calle Bacacay 3153, piquete N° 20i/31 y dos luminarias en suspensión encendidas en horario diurno en la calle Yerbal 2487, piquete N° 24/4 y Yerbal 2255, piquete N° 22/2; Que, el Área Vía Pública, vía correo electrónico, efectúa el reclamo correspondiente ante la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE; Que, a fs. 1/3 obra la Nota Nº 137/AVP/17 del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna encendida en horario diurno en la calle Bacacay 3153, piquete N° 20i/31 y dos luminarias en suspensión encendidas en horario diurno en la calle Yerbal 2487, piquete N° 24/4 y Yerbal 2255, piquete N° 22/2; Que, a fs. 5 obra el Acta de Fiscalización Nº 201470/ERSP/17 del día 16/05/17 de la que se desprende una luminaria en suspensión encendida en horario diurno en la calle Yerbal 2255; Que, a fs. 6 obra el Acta de Fiscalización Nº 201469/ERSP/17 del día 16/05/17 de la que se desprende una luminaria en suspensión encendida en horario diurno en la calle Yerbal 2487; Que, a fs. 7 obra el Acta de Fiscalización Nº 201467/ERSP/17 del día 16/05/17 de la que se desprende una luminaria encendida en horario diurno en la calle Bacacay 3153; Que, fs. 9 obra el Acta de Fiscalización Nº 201562/ERSP/17 del día 17/05/17 de la que se desprende una luminaria encendida en horario diurno en la calle Bacacay 3153; Que, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización Nº 201563/ERSP/17 del día 17/05/17 de la que se desprende una luminaria en suspensión encendida en horario diurno en la calle Yerbal 2487; Que, a fs. 11 obra el Acta de Fiscalización Nº 201959/ERSP/17 del día 17/05/17 de la que se desprende una luminaria en suspensión encendida en horario diurno en la calle Yerbal 2255;

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CONSIDERANDO:

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Que, a fs. 12 obra el Acta de Fiscalización Nº 201960/ERSP/17 del día 18/05/17 de la que se desprende una luminaria encendida en horario diurno en la calle Bacacay 3153, Que, a fs. 13 obra el Acta de Fiscalización Nº 201961/ERSP/17 del día 18/05/17 de la que se desprende una luminaria en suspensión encendida en horario diurno en la calle Yerbal 2487; Que, a fs. 14 obra el Acta de Fiscalización Nº 201965/ERSP/17 del día 18/05/17 de la que se desprende una luminaria en suspensión encendida en horario diurno en la calle Yerbal 2255; Que, a fs. 16 obra el Acta de Fiscalización Nº 201966/ERSP/17 del día 19/05/17 de la que se desprende una luminaria encendida en horario diurno en la calle Bacacay 3153; Que, a fs. 17 obra el Acta de Fiscalización Nº 201967/ERSP/17 del día 19/05/17 de la que se desprende luminaria normalizada al momento de la fiscalización en la calle Yerbal 2487; Que, a fs. 18 obra el Acta de Fiscalización Nº 202242/ERSP/17 del día 19/05/17 de la que se desprende luminaria normalizada al momento de la fiscalización en la calle Yerbal 2255; Que, a fs. 20 obra el Acta de Fiscalización Nº 202381/ERSP/17 del día 22/05/17 de la que se desprende luminaria normalizada al momento de la fiscalización en la calle Bacacay 3153; Que, a fs. 23/25 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 26 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 27 la instructora sumariante formula cargos contra la empresa; Que, a fs. 28 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 32/41 la empresa presenta su descargo y ofrece prueba en relación al hecho que se le imputó; Que, en su descargo, la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE manifiesta que “… en relación a la luminaria ubicada en Bacacay 3153 al día siguiente de recibir el reclamo del Ente, el 16/05/17 se cambió la fotocélula, quedando la luminaria en perfecto funcionamiento. Exactamente lo mismo ocurrió con respecto a la luminaria ubicada en Yerbal 2487, habiéndose cambiado la fotocélula el día 16/05/17, quedando la luminaria en perfecto funcionamiento. En cuanto a la luminaria ubicada en Yerbal 2255, el mismo día, 16/05/17 se reparó la alimentación, quedando también en prefecto funcionamiento. Ante la reiteración del reclamo por el Ente, el día 17/5 personal de la empresa concurrió a verificar nuevamente las tres luminarias mencionadas, corroborando que todas se encontraban en perfecto funcionamiento”; Que, el Art. 14.1 -Plazos de Reparación- del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio, establece un plazo máximo de 36 horas a partir de las 0 hs del día siguiente al que se toma conocimiento, para la reparación de este tipo de fallas. Atento que este organismo realiza los reclamos tanto a las empresas como a la Dirección General de Alumbrado a través de su correo electrónico [email protected], se tiene en cuenta como plazo máximo 36 horas a partir de las 0 hs del día siguiente de efectuada la denuncia, según el Art. 2.23 -Atención de Reclamos asociados al Alumbrado Público- del Pliego de Bases y Condiciones de Alumbrado Público N° 652/15, para la reparación de este tipo de fallas;

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Que, el Art. 2.13.2 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública 652/15 Importe de las Penalidades- establece las penalidades máximas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá imponer a la Contratista expresadas en Unidades de Multa, donde cada unidad será equivalente al importe de quinientos (500) litros de gasoil de mayor precio en el mercado, calculado sobre la base del precio de venta al público del mencionado combustible publicado por la Secretaría de Energía en el mes en el que se ha cometido o detectado la deficiencia o incumplimiento; Que, en la tabla que identifica las deficiencias específicas por categorías en Art. 2.13.3, Tipificación de las Deficiencias, acápite Nº acápite Nº 30 se establece la penalidad de 5 UM (Unidad de Multa) de máximo por incumplimiento en los plazos de reparación, por día y por elemento; Que, a fs. 43/48 obra el Informe Final Nº 739/AVP/17 del Área Técnica que ratifica lo expresado en la Nota Nº 137/AVP/17, a fs. 1, respecto del incumplimiento de la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE de los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna encendida en horario diurno en la calle Bacacay 3153, piquete N° 20i/31 y dos luminarias en suspensión encendidas en horario diurno en la calle Yerbal 2487, piquete N° 24/4 y Yerbal 2255, piquete N° 22/2; Que, corresponde sancionar a la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE por el Art. 14.1 plazo de reparación, Art. 2.23 atención de reclamos asociados al alumbrado público, Art. 2.13.2 importe de penalidades y Art. 213.3 tipificación de las deficiencias, respecto a los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna encendida en horario diurno en la calle Bacacay 3153, piquete N° 20i/31 y dos luminarias en suspensión encendidas en horario diurno en la calle Yerbal 2487, piquete N° 24/4 y Yerbal 2255, piquete N° 22/2; Que, la sanción aplicada es por tres (3) días de incumplimiento para una luminaria en columna encendida en horario diurno en la calle Bacacay 3153, piquete N° 20i/31 y de dos (2) días de incumplimiento para dos luminarias en suspensión encendidas en horario diurno en la calle Yerbal 2487, piquete N° 24/4 y Yerbal 2255, piquete N° 22/2; Que, a los fines de establecer la penalidad aplicable se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Art. 22 de la Ley Nº 210 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE con una multa de pesos trescientos veintiocho mil seiscientos cincuenta ($328.650.-) por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna encendida en horario diurno en la calle Bacacay 3153, piquete N° 20i/31 y dos luminarias en suspensión encendidas en horario diurno en la calle Yerbal 2487, piquete N° 24/4 y Yerbal 2255, piquete N° 22/2 según el Art. 14.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el Servicio de Alumbrado Público. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

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Artículo 3°.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Alumbrado, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal. Cumplido Archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.º 238/ERSP/17

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, el Acta de Directorio Nº 668 del 31 de agosto de 2017, el Expediente Nº 2263/EURSPCABA/2017, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 2263/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de las denuncias efectuadas en las Comunas Nº 6 y 7 en el mes de abril de 2017 por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, Ausencia del Servicio de Barrido y cordones con malezas en la denominada Zona 6 a cargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, Título Tercero, Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 y conforme Ausencia del Servicio de Barrido, Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;

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Que, a fs. 7 y 10 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 11 se labró el Acta de Fiscalización Nº 197890/ERSP/2017, del día 24/04/2017, la cual expresa que en la calle Dr. Juan F. Aranguren 2717, con etiqueta Nº 112747 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 15 y 17 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 19 se labró el Acta de Fiscalización Nº 198541/ERSP/2017, del día 26/04/2017, la cual expresa que en la Avenida La Plata 1100, con etiqueta Nº 106295 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros; Que, a fs. 24 obra el Acta de Fiscalización Nº 198772/ERSP/2017, del día 25/04/2017, la cual expresa que en la calle Alte. J. F. Seguí 501 al 598 se detectó cordones con malezas; Que, a fs. 31 obra el Acta de Fiscalización Nº 199342/ERSP/2017, del día 28/04/2017, la cual expresa que en la calle Carabobo 53 se detectó cordones con malezas; Que, a fs. 34/37 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1779/ACA/2017 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 41 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 43 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 45/72 obra el descargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE; Que, la sumariada alega que el ERSP no respeta las condiciones establecidas en el Pliego, en particular el Artículo 61. Dicho argumento no puedo prosperar puesto que el Artículo 61 es dirigido a la Dirección General de Limpieza y el ERSP en consonancia con el Artículo 58 y la Ley N° 210 está facultado para aplicar las penalidades que considere pertinentes estableciendo su propio procedimiento. A sus efectos, el ERSP dictó la Resolución N° 673/ERSP/2016 en la que establece en su Artículo 22 cuales son los requisitos que debe contener un Acta de Fiscalización; Que, la sumariada alega que dio cumplimiento a la irregularidad dentro de las 24 horas de comunicada la misma, es decir, dentro del plazo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones. Dicho argumento es insostenible dado que la sumariada tiene la obligación de "asegurar que no se omita la efectiva concreción del servicio de ningún recorrido ni sector." según surge del Anexo III acápite 8.8 del Pliego. Además, el Artículo 5 del Pliego proclama el principio de Ciudad Limpia, relacionado con la eficiencia y calidad en la ejecución del servicio, el cual fue vulnerado por la concesionaria; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, a fs. 74/81 el Área Técnica en su Informe Nº 2270/ACA/2017 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 y Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria;

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Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE una penalidad de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos treinta y dos mil trescientos cincuenta y ocho con 27/100 ($32.358,27) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido y una penalidad de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos catorce mil setecientos once con 48/100 ($14.711,48) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE con una multa de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos treinta y dos mil trescientos cincuenta y ocho con 27/100 ($32.358,27), por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido correspondiente al mes de abril del año 2017, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º- Sancionar a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE con una multa de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos catorce mil setecientos once con 48/100 ($14.711,48), por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros correspondiente al mes de abril del año 2017, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 3º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE. Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración y de Usuarios, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.º 239/ERSP/17

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, el Acta de Directorio Nº 668 del 31 de agosto de 2017, el Expediente Nº 2364/EURSPCABA/2017, y CONSIDERANDO:

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 308

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

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los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 2364/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por la Comuna Nº 4 en el mes de mayo de 2017 por Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada Zona 7 a cargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido, Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 12 obra el Acta de Fiscalización Nº 202460/ERSP/2017, del día 22/05/2017, la cual expresa que en la Avenida Iriarte 3901 al 3999 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 14 obra el Acta de Fiscalización Nº 202461/ERSP/2017, del día 22/05/2017, la cual expresa que en la Avenida Iriarte 3701 al 3799 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 16 obra el Acta de Fiscalización Nº 202459/ERSP/2017, del día 22/05/2017, la cual expresa que en la Avenida Iriarte 3801 al 3899 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 18/20 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1607/ACA/2017 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 29 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 31 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 40/48 obra el descargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE; Que, la sumariada alega que dio cumplimiento a la irregularidad luego de comunicada la misma y que con sustento en las Actas de Fiscalización cualquier resolución condenatoria carecerá de prueba idónea para acreditar los hechos imputados. El Acta labrada por el funcionario público interviniente, goza de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, haciendo plena fe de la existencia del incumplimiento. Puesto que en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 673/ERSP/2016. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución Nº 673/ERSP/2016, y que la Ley N° 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley;

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Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesiona, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba. (Conforme Arts. 26, 27 y 28 de la Resolución Nº 673/ERSP/2016). Respecto al argumento de la sumariada sobre la carga de la prueba de la conducta infractora, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas. De esta manera, las Actas son la prueba fehaciente de la conducta infractora imputada; Que, ante la afirmación de la recurrente en relación al Art. 11 de la Resolución Nº 673/ERSP/2016, sobre los diez días establecidos para dar traslado al prestador, como la misma sumariada indica, esto procede en los casos regulados por el Capítulo II que trata sobre Reclamos y Controversias, tal como surge del Art. 8° de la mencionada Resolución. El sumario es originado en uso de las facultades otorgadas al Ente por la normativa ya citada, y se rigen por el Capítulo III que regula el procedimiento sancionatorio y da marco regulatorio al sumario, el Art. 19 relata “Cuando se tomare conocimiento de acciones u omisiones que pudieran configurar una presunta infracción, se dispondrá la instrucción de sumario y se designará instructor.”; Que, la sumariada alega que no obran en el expediente Atas de Fiscalización de la primera vuelta en la que se detecta la anomalía por primera vez, lo cual impide conocer con grado de certeza si la sumariada incurrió en un incumplimiento. Dicho argumento no prospera dado que en los actuados obran planillas de fiscalización donde se asientan además de la anomalía, la ubicación de la misma, la fecha y el rótulo identificatorio, a su vez, obran correos electrónicos en los cuales se le comunica dicha información. Y en el caso puntual del servicio de barrido, la sola detección de incumplimiento, no amerita corroboración por segunda vez; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, a fs. 50/56 el Área Técnica en su Informe Nº 2268/ACA/2017 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria;

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Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional

para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE una penalidad de quince (15) puntos, equivalente a la suma de pesos cincuenta y ocho mil dos con 74/100 ($58.002,74) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

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Artículo 1º- Sancionar a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE con una multa de quince (15) puntos, equivalente a la suma de

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pesos cincuenta y ocho mil dos con 74/100 ($58.002,74), por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido correspondiente al mes de mayo del año 2017, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Comuna N° 4 y a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Unidad Descentralización y Participación Ciudadana, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.º 240/ERSP/17

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, el Acta de Directorio Nº 668 del 31 de agosto de 2017, el Expediente Nº 2439/EURSPCABA/2017, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 2439/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia efectuada en la Comuna Nº 1 en el mes de mayo de 2017 por Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada Zona 1 a cargo de la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 10, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 5 y 8/9 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 10 se labró el Acta de Fiscalización Nº 200403/ERSP/2017, del día 05/05/2017, la cual expresa que en la calle Adolfo Alsina 1308 se detectó Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 15 y 18/19 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 20 se labró el Acta de Fiscalización Nº 201299/ERSP/2017, del día 15/05/2017, la cual expresa que en la calle Montevideo 1730, con etiqueta Nº 107963 se detectó Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 25/27 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1610/ACA/2017 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 31 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 33 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA no presenta descargo alguno; Que, a fs. 35/41 el Área Técnica en su Informe Nº 2266/ACA/2017 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria;

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Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA una penalidad de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos diecisiete mil trescientos treinta y seis con 11/100 ($17.336,11) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 10 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Contenedores, por Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 314

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA con una multa de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos diecisiete mil trescientos treinta y seis con

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11/100 ($17.336,11), por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 10 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Contenedores, por Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios correspondiente al mes de mayo del año 2017, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Aesa, Aseo y Ecología S.A. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración y de Usuarios, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez

RESOLUCIÓN N.º 241/ERSP/17

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 668 del 31 de agosto de 2017, el Expediente Nº 2960/EURSPCABA/2017, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 2960/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia efectuada en las Comunas Nº 15 y 12 en el mes de junio de 2017 por Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido, Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización Nº 205063/ERSP/2017, del día 07/06/2017, la cual expresa que en la calle Álvarez Jonte 1601 al 1699 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 17 obra el Acta de Fiscalización Nº 205467/ERSP/2017, del día 12/06/2017, la cual expresa que en la calle Ladines 2401 al 2499 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 19/21 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1930/ACA/2017 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 25 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 27 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE no presentó descargo alguno;

Que, a fs. 29/35 el Área Técnica en su Informe Nº 2265/ACA/2017 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria;

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Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA una penalidad de diez (10) puntos,

equivalente a la suma de pesos cincuenta y dos mil ciento siete con 02/100 ($52.107,02) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

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Artículo 1º- Sancionar a la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA con una multa de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos cincuenta y dos mil ciento siete

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Artículo 1º- Sancionar a la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA con una multa de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos cincuenta y dos mil ciento siete con 02/100 ($52.107,02), por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido correspondiente al mes de junio del año 2017, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración y de Usuarios, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.º 242/ERSP/17

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, el Acta de Directorio Nº 668 del 31 de agosto de 2017, el Expediente Nº 2961/EURSPCABA/2017, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones del ERSP, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicios públicos y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, el servicio de barrido y reparación de cestos papeleros, como es el caso en cuestión, conforme Anexos III y IV del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Licitación Pública Nº 997/2013; Que, el Expediente Nº 2961/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de las denuncias efectuadas ante la Gerencia de Usuarios N° 21065, 21333 y 21575, por falta de reparación de cestos papeleros y ausencia de barrido, con fechas 9 y 22 de mayo de 2017 y 2 de junio de 2017, ello, en la denominada Zona 2 a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA; Que, a fs. 6 y 20 obran Planillas de Denuncia de fecha 9 de mayo y 5 de junio de 2017; Que, a fs. 9, consta Acta de Fiscalización Nº 200586/ERSP/2017 de fecha 09/05/17, la cual expresa que a las 14:15 hs. en la calle Iberá 2901 al 2999 se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 12 consta Acta de Fiscalización Nº 202702/ERSP/2017 de fecha 23/05/17, la cual expresa que a las 14:05 hs. en la calle Olazábal 2701 al 2799, se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 24 consta Acta de Fiscalización Nº 204254/ERSP/2017 de fecha 7/06/17, la cual expresa que a las 7:05 hs. en la calle Arenales 1600 se detectó falta de reparación de cesto papelero con etiqueta 104838; Que, a fs. 8, 15, 23 y 27 se notificó, vía correo electrónico, a la prestataria de los incumplimientos detectados con fechas 9 y 23 de mayo de 2017, y, 5 y 7 de junio de 2017; Que, a fs. 28/30 obra el Informe del Área de Control Ambiental del que se desprende que se han detectado posibles incumplimientos por parte de la empresa antedicha, al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, abierto el sumario, conforme lo resuelto a fs. 33, y corrido el traslado de fs. 34 se notifica el mismo con la cédula de 35. Pese a ello, la encartada no comparece ni presenta descargo alguno;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 997/13 (Especificaciones Técnicas) en el Anexo III, Punto 8, dice “El SERVICIO a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS y otros espacios de uso público no concesionados a terceros distintos del CONTRATISTA dentro de la ZONA adjudicada, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas; recoger, acopiar transitoriamente y trasladar los RSU resultantes de la limpieza a la ETC asignada, de acuerdo a lo especificado en este PLIEGO. El SERVICIO se prestará en las CALLES pavimentadas, incluyendo las calzadas, corredores, senderos, pasajes internos, paseos públicos, bolsones y/o sectores de estacionamiento público, peatonales, viaductos, bulevares y estaciones de transporte público, como así también las aceras en áreas no concesionadas bajo la red de autopistas y los pasos peatonales de cruces ferroviarios. Especial atención se debe tener en los siguientes espacios: Espacios de paseo, turismo y esparcimiento; Espacios de ubicación del equipamiento público; Paradas de transporte público e ingresos a estaciones del subterráneo; Entradas y salidas de escuelas y hospitales, sanatorios y clínicas; Espacios adyacentes a áreas gastronómicas, comerciales y bancarias; Pasos y calles peatonales, ciclovías, viaductos, bajo autopistas, túneles y puentes. Queda excluido de esta PRESTACIÓN BÁSICA la limpieza de aceras y áreas interiores de plazas y paseos públicos. El CONTRATISTA deberá ejecutar también una limpieza integral del cordón de la VEREDA de manera tal que quede libre de malezas y toda otra suciedad, quedando el cordón totalmente visible. Asimismo se deberá prever el servicio de barrido y limpieza de cazuelas de los árboles y de los maceteros de las VEREDAS. El operario barrendero deberá, a medida que avanza con el barrido, embolsar el resultado de la limpieza, debiendo cerrar las bolsas y disponerlas en los CONTENEDORES”; Que, a su vez, y respecto de la infracción de falta de reparación de cesto papelero, el Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros dice "el CONTRATISTA deberá proveer, reponer, reemplazar y mantener la dotación de CESTOS PAPELEROS por CUADRA que resulten necesarios para alcanzar las exigencias del Pliego y los Índices de calidad y de prestación, respetando como mínimo dos (dos) cestos papeleros por cuadra en toda la Zona, excepto en las AAI donde la cantidad asciende a (4) unidades por cuadra…" “El CONTRATISTA deberá tener un acopio de repuestos y/o accesorios, como así también el stock de cestos papeleros que permitan que las sustituciones y/o reparaciones se efectúen dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado el hecho…”; Que, de este modo, al omitirse la reparación verificada, esto es, la infracción detectada oportunamente, la prestataria incumple con el precepto Ciudad Limpia que es el que debe tomarse como de guía de interpretación a los fines de establecer, pacíficamente y junto a las demás estipulaciones contractuales, si corresponde o no la aplicar una sanción leve, en el marco del contractual ya aludido; Que, asimismo, vale poner de resalto, respecto de las facultades sancionatorias del ERSP, lo resuelto en forma unánime, por la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), donde reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el Acto Administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido por este Organismo como autoridad de aplicación;

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Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “... la autoridad de aplicación –en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98) (corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...”; Que, por último, el Área Técnica en su Informe Nº 2321/ACA/2017, señala que ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, incumplimiento a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Licitación Pública Nº 997/2013, en sus Anexos III y IV; Que, por su parte, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, hubo de expresar que: “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que: “… ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210…” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, Análisis, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto Análisis, el Procurador General, expresa: “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 “in fine” del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que: “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP;

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Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, en consecuencia, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA las siguientes sanciones: 1) Una multa de diez (10) puntos, 2 Actas, equivalentes a la suma de pesos cincuenta y dos mil doscientos cinco con 43/100 ($52.205,43) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido y, 2) Una multa de 5 (cinco) puntos, 1 Acta, equivalentes a la suma de pesos cinco mil doscientos treinta y uno con 35/100 ($5.231,35) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del servicio de cada uno de los meses en las que fueron cometidas, y teniendo en cuenta que cada punto será el equivalente al 0,01 % del monto de la factura del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contenciosos ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO

DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA con una multa de diez (10) puntos, equivalentes a la suma de pesos cincuenta y dos mil doscientos cinco con 43/100 ($52.205,43) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido, correspondiente al mes de mayo del año 2017, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA con una multa de cinco (5) puntos, equivalentes a la suma de pesos cinco mil doscientos treinta y uno con 35/100 ($5.231,35) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, correspondientes al mes de junio del año 2017, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 3º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA.

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Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Usuarios y de Administración, a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

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Disposición Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.º 120/DADMIN/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO la Ley Nº 2095 texto consolidado, la Resolución AGC N° 271/14 reglamentaria de la Ley N° 2095 y aprobatoria del Pliego de Condiciones Generales, la Resolución AGC N° 424/16 aprobatoria del Plan de Compras, las Disposiciones DADMIN N° 61/17, 66/17 y 69/17, el expediente Nº 59/17 y; CONSIDERANDO: Que, conforme prescripciones del artículo 135° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la AGCBA es un organismo dotado de autonomía funcional y financiera con competencia para ejercer el control externo del sector público de la Ciudad. Que, la Ley N° 70 ha establecido su organización y funcionamiento. Que, la Ley N° 2095 texto consolidado, aplicable al ámbito de esta AGCBA, regula los procedimientos contractuales de bienes y servicios del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, por Resolución AGC N° 271/14 el Colegio de Auditores Generales ha aprobado la reglamentación para los procesos de compras y contrataciones que se celebren y ejecuten en su ámbito, con más el Pliego de Condiciones Generales. Que, con sujeción al marco normativo antedicho, el Colegio de Auditores Generales ha considerado necesaria la adquisición de Licencias de backup y del servicio de implementación, capacitación y mantenimiento de las mismas, para garantizar el normal funcionamiento del organismo conforme Anexo III de la Resolución AGC N° 424/16 aprobatoria del plan de Compras 2017. Que, la División de Compras y Contrataciones solicito la apertura de un expediente caratulado “SOLUCION BACKUP”, y se realizó la afectación preventiva del gasto conforme fs. 32. Que, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Legales (Dictamen DGLEGALES Nº 62/17) y de la Dirección General Sistemas de Información quien emitió las especificaciones correspondientes, se autoriza el llamado y se aprueba el Pliego de Condiciones Particulares (Anexos VI) y el Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo VII), todo ello mediante Disposición DADMIN Nº 61/17. Que, se realizaron las publicaciones en el BO (fs. 83), UAPE (fs. 88), CAC (fs. 86), web (fs. 85), y se invitó a participar a nueve empresas inscriptas en el RIUPP (fs. 65/77 y 132/137), conforme informe interno COMPRAS 36/17. Que, a fs. 129/130 se aprueba la circular N° 1 mediante Disposición DADMIN N° 66/17 y a fs. 183/184 se aprueba la circular N° 2 mediante Disposición DADMIN 69/2017, ambas fueron notificadas conforme ley. Que, realizado el acto de apertura de ofertas, conforme día y hora señalados, se reciben ofertas de las empresas: ITSG SRL y NEXTVISION SRL. Que, realizado el informe interno Compras N° 41/17 se derivan las actuaciones a la Comisión de Evaluación de Ofertas (CEO).

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Que, remitido dicho expediente a la Dirección General Sistemas de Información, la misma manifiesta como área técnica mediante memorándum DGSIS N° 306/17 y 327/17 el análisis de las ofertas recibidas conforme fs. 324 y 330. Que, conforme ello, mediante ACTA 12/17, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda, preadjudicar a la oferta presentada por NEXTVISION SRL para el renglón único, licencia de uso perpetuo con mantenimiento Veeam Black-UP & Replication para Vmware, cantidad 12, incluyendo servicio de implementación y servicio de capacitación, por un monto total de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro con 98/100 ($ 444.424,98.-), por cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobados por Disposición DADMIN N° 61/17 y las circulares aprobadas por disposiciones DADMIN N° 66/2017 y 69/2017, y ser la oferta más conveniente para el organismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el art. 110 de la Ley 2095 (modificada por la Ley 4764) y lo establecido en la resolución AGC N° 271/14. Que, en dicha acta, recomienda desestimar la oferta presentada por ITSG SRL, atento a que la licencia ofertada no cumple con las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por Disposición DADMIN N° 61/17, de conformidad a lo manifestado por la Dirección General Sistemas de Información en su memorándum DGSIS N° 327/17. Que, realizadas las notificaciones y publicaciones de ley, no se han recibido impugnaciones. Que, en consonancia, por las razones esgrimidas en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el procedimiento llevado a cabo mediante Licitación Pública N° 11/17, adjudicando a la empresa NEXTVISION SRL el renglón único, por un monto total de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro con 98/100 ($ 444.424,98.-), por cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobados por Disposición DADMIN N° 61/17 y las circulares aprobadas por disposiciones DADMIN N° 66/2017 y 69/2017, y ser la oferta más conveniente para el organismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el art. 110 de la Ley 2095 (modificada por la Ley 4764) y lo establecido en la resolución AGC N° 271/14 y acta CEO N° 12/17. Que, corresponde desestimar la oferta de la empresa ITSG SRL, atento a que la licencia ofertada no cumple con las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por Disposición DADMIN N° 61/17, de conformidad a lo manifestado por la Dirección General Sistemas de Información en su memorándum DGSIS N° 327/17 y acta CEO N° 12/17. Que, la aprobación del procedimiento se efectúa en un todo de acuerdo con lo previsto en Ley Nº 2095 texto consolidado, la Resolución AGC N° 271/14 reglamentaria de la ley 2095 y aprobatoria del Pliego de Condiciones Generales, y el Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por Disposición DADMIN Nº 61/17 y las Disposiciones DADMIN N° 66/17 y 69/17. Que, la Dirección General de Asuntos Legales de la AGCBA ha tomado la debida intervención mediante Dictamen N° 119/17 en cumplimiento del artículo 7 inc. d) del Anexo I del Decreto 1510/97. Que, en virtud del art. 13° de la Resolución AGC Nº 271/14, la Directora General de Administración se halla facultada para la aprobación del presente acto administrativo. Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUDITORÍA GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DISPONE:

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ARTICULO 1º) APROBAR el procedimiento de selección de proveedores realizado mediante Licitación Pública Nº 11/17, para la adquisición de Licencias de backup y del

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servicio de implementación, capacitación y mantenimiento de las mismas, por un monto total de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro con 98/100 ($ 444.424,98.-), en un todo acuerdo a lo previsto en Ley Nº 2095 texto consolidado, la Resolución AGC N° 271/14 aprobatoria de la reglamentación interna, al pliego de condiciones particulares aprobado por Disposición DADMIN N° 61/17, las Disposiciones DADMIN N° 66/17 y 69/17 y Acta Comisión de Evaluación de Ofertas N° 12/17. ARTICULO 2°) ADJUDICAR a la empresa NEXTVISION SRL, con domicilio en Lavalle 1625, piso 5 OF 501 & 502, CABA, el renglón único, por un monto total de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro con 98/100 ($ 444.424,98.-), por cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobados por Disposición DADMIN N° 61/17 y las circulares aprobadas por disposiciones DADMIN N° 66/2017 y 69/2017, y ser la oferta más conveniente para el organismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el art. 110 de la Ley 2095 (modificada por la Ley 4764) y lo establecido en la resolución AGC N° 271/14 y acta CEO N° 12/17. ARTICULO 3°) DESESTIMAR la oferta de la empresa ITSG SRL, atento a que la licencia ofertada no cumple con las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por Disposición DADMIN N° 61/17, de conformidad a lo manifestado por la Dirección General Sistemas de Información en su memorándum DGSIS N° 327/17 y acta CEO N° 12/17. ARTICULO 4º) Regístrese, publíquese, notifíquese, y cumplido, archívese. Sánchez

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 197/GA/17

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014, normas complementarias y modificatorias, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3-ERSP/2014 del 6 de marzo de 2014, el expediente N°: 3349/E/2016, y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, por los presentes actuados se tramita la Licitación Pública N°: 10/2016 para la contratación de un servicio para telefonía móvil y adquisición de equipos con destino al Organismo; Que, la contratación del servicio de telefonía móvil se encuentra incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones del ejercicio 2017 del ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que se tramita por expediente 853/E/2017; Que, por Disposición N°: 152/2016, la Gerente de Administración aprobó lo actuado en la presente contratación y adjudicó la misma a Telecom Personal S.A.; Que, por Disposición N°: 49/2017, la Gerente de Administración aprobó la ampliación de la Orden de Compra N° 39/16 para el renglón 1, hasta la finalización de su vigencia; Que, atento a la Solicitud de Compra Nº: 60/17 del Departamento de Administración Operativa, de la Gerencia de Administración, referida a la necesidad de continuar con el servicio para el Organismo; es necesario efectuar por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la prórroga de las Órdenes de Compra N°: 39/2016 y Nº 05/2017, para los renglones Nº 1 y 3, por un periodo de cinco (5) meses, comprendida desde el 21 de septiembre de 2017 hasta el 20 de febrero de 2018, en el marco del Articulo 117, inc. III de la Ley 2095/06, su modificatoria y sus Decretos Reglamentarios; Que, el 12 de septiembre de 2017, el adjudicatario prestó conformidad a la solicitud de ampliación de las Órdenes de Compra N° 39/16 y Nº 05/17, en virtud al Art. 119, inc. III, de la Ley 2095/06, texto consolidado, sus modificatorias y correspondientes Decretos Reglamentarios; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en base a la estimación del gasto; Que la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia; Que, las atribuciones para el dictado del presente acto emergen del Artículo 11 inc. i) de la Ley 210, la Ley 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/2014 y la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3-ERSP/2014; Por ello,

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LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Aprobar la prórroga de las Órdenes de Compra N°: 39/2016 y Nº 05/2017 para los renglones Nº 1 y 3, por un periodo de cinco (5) meses, comprendida desde el 21 de septiembre de 2017 hasta el 20 de febrero de 2018, a favor de la firma Telecom Personal S.A., por la suma de pesos doscientos cuatro mil quinientos tres con 70/100 ($204.503,70). Artículo 2°.-Autorizar al Área Administración Financiera a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 3º.-El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio 2017 y del 2018 según corresponda. Artículo 4º.- Notificar de la presente Disposición a la firma Telecom Personal S.A: Artículo 5º.- Registrar. Comunicar al Área Administración Financiera. Publicar en el Boletín Oficial y en la Cartelera Oficial del EURSPCABA por un día. Cumplido, archívese. Colombo

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Resolución Interna Defensoría del Pueblo de la CABA

RESOLUCIÓN INTERNA N.° 275/DPCABA/17

Buenos Aires, 20 de septiembre 2017 VISTO: Lo normado por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 13 incisos n) y o) de la Ley N° 3, la Ley Nº 2095 y su modificatoria la Ley Nº 4764, las Disposiciones Nº 61/2014 y Nº 61/2015 de esta Defensoría del Pueblo, la Licitación Pública Nº 8/2017 - CM N° 217/2017 de la Dirección Económica y Financiera; Y CONSIDERANDO QUE: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires como Órgano unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con legitimación procesal. La mencionada Ley N° 3 que reglamenta la conformación del Organismo, otorga al Defensor del Pueblo por artículo 13 incisos n) y o) las atribuciones de ejecutar su presupuesto y toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones. Mediante las Disposiciones Nº 61/2014 y Nº 61/2015 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 2095 para ser aplicado en el ámbito de la Defensoría del Pueblo. Mediante memorando N° 39766 de la Unidad de Vocería de Prensa y Comunicación se solicitó la Impresión de Diarios – Guías Básicas de Derechos. Oportunamente, la Dirección Económica Financiera determinó la modalidad de contratación, Licitación Pública, ello conforme lo normado por el artículo 31 de la normativa referenciada. A tal fin, por Resolución Nº 219/2017 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se dispuso el llamado a Licitación Pública, estableciéndose el día 16 de Agosto a las 15:00 horas, la fecha para la apertura pública de ofertas. La Dirección Económica y Financiera de esta Defensoría en su carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones llevó a cabo el procedimiento de la presente Licitación Pública conforme la Resolución N° 219/2017, recibiendo 4 (cuatro) ofertas de las siguientes firmas: PRINTERRA S.R.L., MELENZANE S.A., ARCANGEL MAGGIO S.A. y ARTES GRAFICAS PAPIROS S.A.C.I. A través de la Disposición N° 116/2017 se dispuso la conformación de la Comisión Evaluadora de Ofertas en el marco de la presente licitación. A fs. 239 a 241 luce agregado el Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas donde recomienda rechazar las siguientes ofertas: a) PRINTERRA S.R.L. por no dar cumplimiento con los requisitos formales según lo establecido en el Art. 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares esto es la presentación de la garantía de mantenimiento de ofertas; b) MELENZANE S.A. por no dar cumplimiento con los requisitos formales según lo establecido en el Art. 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares esto es que la formulación de la oferta no haya sido cotizada sobre la totalidad del renglón.

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Asimismo, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó adjudicar a favor del siguiente oferente: ARCANGEL MAGGIO S.A. el Renglón Nro.1 por la suma de total de pesos un millón seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta con 00/100 centavos ($ 1.641.750,00) IVA incluido quien cumple con los requisitos estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como el Pliego de Bases y Condiciones Generales, y de conformidad con el art. 108 de la Ley nº 2.095 y su modificatoria, se encuadra como la oferta más conveniente para el organismo. El Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas, fue publicado en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web de esta Defensoría a partir del 11 de Septiembre de 2017. Se cumplimentó con el período de impugnación de ofertas, no habiéndose presentado impugnación alguna. La Subsecretaría de Asuntos Legales, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención que le corresponde en orden a sus competencias. Por todo ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley N° 3 artículo 13 incisos n) y o) y en base a las competencias establecidas en la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A. Nº 2557) y su modificatoria por Ley Nº 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y las Disposiciones N° 61/2014 y N° 61/2015;

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: APROBAR todo lo actuado en la Licitación Pública N° 8/2017 realizada al amparo de las reglamentaciones vigentes. Artículo 2º: RECHAZAR las ofertas de las firmas PRINTERRA S.R.L. y de MELENZANE S.A por no dar cumplimiento con los requisitos formales según lo establecido en el Art. 13 y 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivamente. Artículo 3º: ADJUDICAR la Impresión de Diarios – Guías Básicas de Derechos al siguiente oferente: ARCANGEL MAGGIO S.A. el Renglón Nro.1 por la suma de total de pesos un millón seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta con 00/100 centavos ($ 1.641.750,00) IVA incluido. Artículo 4º: El gasto que demande la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º: Dar intervención a la Subsecretaría Técnica y Administrativa a los fines de emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 6º: REGISTRAR, publicar en el Boletín Oficial y en la página de Internet institucional. Amor

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Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Informe Final de Audiencia Pública - Nota Nº 271/17

13 de septiembre de 2017 11:41 Horas: En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón Presidente Perón de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 5173 del 20 de julio de 2017 referente al Expte. 1798-D-2017. La misma fue presidida por la Diputados Paula Villalba y por el Diputado Alejandro García y contó con la presencia de las Diputadas Claudia Calciano, Lía Rueda y Cristina García y de los Diputados Jian Yuan, Daniel Pestri, Claudio Palmeyro, Juan Pablo Arenaza, Octavio Calderón y Christian Bauab . En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra los Ciudadanos Ezequiel Korz, Néstor Straimel, Simón Poliak, Camila Rodríguez, Pablo Lachener, Julio Jablkowski, Silvio Dalman, Isaac Szpigiel, Ariel Berenstein, Esteban Kacanas, Pablo Bermúdez, Guillermo Suaret, Angel Enrique, Carlos Gabaldón, Agostina Betes, No habiendo más oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 12:40 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Presupuesto y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo.

Silvina García Directora General

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CREDITO PÚBLICO Programa De Letras Del Tesoro Del Gobierno De La Ciudad De Buenos Aires Comunicación N° 1 Por hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-) ampliable por hasta el monto autorizado según el art. 12 de la Ley Nº 5.724. Primer Tramo Letra del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Pesos a 56 días con amortización íntegra al vencimiento. Se licitará Precio. Letras a Descuento. Por hasta V.N. PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-). Fecha de Licitación: 26 de septiembre de 2017 de 12 a 16 hs. Fecha de Liquidación: 27 de septiembre de 2017. La presentación de las ofertas para la adquisición de los valores deberá ser realizada en firme, únicamente por intermedio del Sistema de Comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE). Sistema de adjudicación: Holandés de precio único. Existirá un Tramo Competitivo y un Tramo No Competitivo. Los detalles de la licitación se comunicarán a través de la red de Comunicaciones provista por el MAE. Participantes: Podrán participar de las licitaciones: 1.- Agentes del Mercado Abierto. 2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedad de Bolsas del Mercado de Valores. Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas a través de las entidades mencionadas en 1 y 2. Se informa que mediante las comunicaciones "A" 6270 y "A" 6316, el BCRA autorizó a las entidades financieras adquirir Letras del Tesoro de la Ciudad de Buenos Aires por hasta la suma de ARS 6.500.000.000.- Por consultas: Tel.: (5411) 4323-9517 y (5411) 4323-9617 El GCBA podrá desestimar todas las ofertas y/o declarar desierta la licitación. Los importes a ser colocados podrán ser ampliados por el emisor al momento de la adjudicación por hasta un monto total de ARS 6.500.000.000., monto máximo disponible según lo autorizado por el artículo 12 de la Ley de Presupuesto N° 5.724. Organizador: Dirección General de Crédito Público. Agente Financiero: Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Calificación de Riesgo: - Nacional corto plazo: FIX SCR: A1+ (arg) Calificación Internacional de Riego del Emisor: Standard & Poor's: B. Moody's: B3. Fitch: B Liquidador: A través del Sistema de Liquidación del Mercado Abierto Electrónico (MAECLEAR). Quienes no sean Agente MAE deberán realizar la liquidación a través de un Agente MAE o abrir una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Depositaria: Caja de Valores S.A.

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Nicolás Rosenfeld Director General

Inicia: 22-9-2017 Vence: 28-9-2017

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD Llamado a Concurso Atención Primaria de la Salud - Comunicado Nº 3/DGAYDRH/17 Convocase a Concurso Cerrado a todas las unidades de organización para la cobertura de cinco (5) cargos de Profesionales Psicólogos, tres (3) cargos de Profesionales Nutricionistas, catorce (14) cargos de Profesionales Farmacéuticos y seis (6) cargos de Profesionales Fonoaudiólogos, con 30 horas semanales de labor, en carácter de interino, para el turno vespertino en las áreas de "Atención Primaria de la Salud", de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I (IF-2017-20623490- -DGAYDRH), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1.2 de la Ordenanza N° 41.455 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2745/87 y modificatorios, la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y la Resolución N° 727/MSGC/06. RESOLUCION N° 2017-1981-MSGC y DISPOSICION N° 2017-224-DGAYDRH Expediente Electrónico N° 2017-20547087-MGEYA-DGAYDRH.

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "CARLOS G. DURAND"

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO NUTRICIONISTA 1 Vespertino FONOAUDIOLOGIA 1 Vespertino FARMACIA 1 Vespertino TOTAL 3

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A FERNANDEZ"

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO FONOAUDIOLOGIA 2 Vespertino FARMACIA 3 Vespertino TOTAL 5

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDO "JOSE M. PENNA"

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO NUTRICIONISTA 2 Vespertino FONOAUDIOLOGIA 1 Vespertino PSICOLOGÍA 2 Vespertino FARMACIA 1 Vespertino TOTAL 6

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO PIÑERO"

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ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO FONOAUDIOLOGIA 1 Vespertino PSICOLOGÍA 1 Vespertino FARMACIA 2 Vespertino TOTAL 4

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DONACION FRANCISCO SANTOJANNI"

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO FONOAUDIOLOGIA 1 Vespertino PSICOLOGÍA 2 Vespertino FARMACIA 2 Vespertino TOTAL 5

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA"

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO FARMACIA (CESAC) 2 Vespertino FARMACIA (HTAL) 1 Vespertino TOTAL 3

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "COSME ARGERICH"

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO FARMACIA 1 Vespertino TOTAL 1

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. IGNACIO PIROVANO"

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO FARMACIA 1 Vespertino TOTAL 1 Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingresos a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 15 de Septiembre y hasta el 16 de Octubre 2017 inclusive. Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pelegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 14hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

Maria R. Reggi Directora General

Inicia: 11-9-2017 Vence: 17-10-2017

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Rectificación - Comunicado N° 2-DGAYDRH/17

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES LLAMADO A CONCURSO ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

Convocase a Concurso Público para la selección de quince (15) cargos de Profesionales Médicos Especialistas (Medicina General y Familiar), en carácter de titular, para desempeñarse en el turno vespertino en las áreas de "Atención Primaria de la Salud", de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I, (IF-2017-20611354- -DGAYDRH), que forma parte integrante de la presente. RESOLUCION N° 2017-1980-MSGC y DISPOSICION N° 2017-225-DGAYDRH - Expediente Electrónico N° 2017-20548506-MGEYA-DGAYDRH.

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A FERNANDEZ"

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO Medicina General y Familiar 4 Vespertino TOTAL 4

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDO

"JOSE M. PENNA" ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO Medicina General y Familiar 1 Vespertino TOTAL 1

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

"PARMENIO PIÑERO" ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO Medicina General y Familiar 1 Vespertino TOTAL 1

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

"DR. IGNACIO PIROVANO" ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO Medicina General y Familiar 3 Vespertino TOTAL 3

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

"DONACION FRANCISCO SANTOJANNI" ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO Medicina General y Familiar 2 Vespertino TOTAL 2

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

"JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA" ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO

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Medicina General y Familiar 2 Vespertino TOTAL 2

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

"DR. ENRIQUE TORNU" ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO Medicina General y Familiar 1 Vespertino TOTAL 1

PARA TRAILER

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO Medicina General y Familiar 1 Vespertino TOTAL 1

Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingresos a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 15 de Septiembre y hasta el 16 de Octubre 2017 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 14hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos -humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 12-9-2017 Vence: 17-10-2017

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Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Licitación Pública N° 5/17 Expediente Nº 17033.00-SA-17 Licitación Pública N° 5/17. Acta de Preadjudicación N° 13/CEO/2017, de fecha 13/9/17. Rubro comercial: Alimentación y Gastronomía. Objeto: Adquisición de productos alimenticios. Fundamento de la preadjudicación: Artículo Primero: Desestimar la oferta de la firma Tostadero Paraná S.A., por no dar cumplimiento a lo establecido en la subcláusula 5.4.11; de las Cláusulas Particulares, y en el artículo 6 de las Cláusulas Generales del pliego, respecto a la constitución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. Artículo Segundo: Desestimar los renglones 11 y 12 en la oferta de la firma Copacabana S.A., por no dar cumplimiento a lo establecido en la subcláusula 5.4.13 inciso d) y al artículo 104 inciso d) de la ley N° 2095 de Oferta. Artículo Tercero: Adjudicar la Licitación Pública N° 5/17 de acuerdo al siguiente detalle: Renglón 1: Adjudicar a la firma Distribuidora Hermar S.R.L. por el precio unitario de pesos ciento ochenta con noventa y nueve centavos ($ 180,99) y un monto total de pesos diez mil ochocientos cincuenta y nueve con cuarenta centavos ($ 10.859,40), por tratarse de la oferta más económica y estar ajustada al pliego . Renglón N° 2: Adjudicar a la firma Distribuidora Hermar S.R.L. por el precio unitario de pesos dieciséis con setenta y nueve ($ 16,79) y un monto total de pesos once mil ochenta y uno con cuarenta centavos ($ 11.081,40), por tratarse de la oferta más económica y estar ajustada al pliego . Renglón 3: Adjudicar a la firma Lidia Josefina Fruncillo por el precio unitario de pesos doscientos ($ 200.-) y un monto total de pesos setenta y dos mil ($ 72.000), por tratarse de la oferta más económica y estar ajustada al pliego. Renglón 4: Adjudicar a la firma Distribuidora Hermar S.R.L. por el precio unitario de pesos setenta y seis con treinta y tres centavos ($ 76,33) y un monto total de pesos once mil cuatrocientos cuarenta y nueve con cincuenta centavos ($ 11.449,50), por tratarse de la oferta más económica y estar ajustada al pliego . Renglón 5: Adjudicar a la firma Distribuidora Hermar S.R.L. por el precio unitario de pesos ciento doce con cincuenta y un centavos ($ 112,51) y un monto total de pesos dieciséis mil ochocientos setenta y seis con cincuenta centavos ($ 16.876,50), por tratarse de la oferta más económica y estar ajustada al pliego . Renglón 6: Sin ofertas admisibles. Renglón 7: Sin ofertas admisibles. Renglón 8: Sin ofertas admisibles. Renglón 9: Sin ofertas admisibles. Renglón 10: Sin ofertas admisibles. Renglón 11: Adjudicar a la firma Lidia Josefina Fruncillo por el precio unitario de pesos diecinueve con cincuenta centavos ($ 19,50) y un monto total de pesos ciento

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noventa y cinco mil ($ 195.000), por tratarse de la oferta más económica y estar ajustada al pliego . Renglón 12: Adjudicar a la firma Lidia Josefina Fruncillo por el precio unitario de pesos diecinueve con cincuenta centavos ($ 19,50) y un monto total de pesos ciento noventa y cinco mil ($ 195.000), por tratarse de la oferta más económica y estar ajustada al pliego . Renglón 13: Adjudicar a la firma Copacabana S.A. por el precio unitario de pesos doce con setenta y cinco ($ 12,75) y un monto total de pesos ciento veintisiete mil quinientos ($ 127.500), por tratarse de la oferta más económica y estar ajustada al pliego . Renglón 14: Adjudicar a la firma Copacabana S.A. por el precio unitario de pesos doce con setenta y cinco ($ 12,75) y un monto total de pesos ciento veintisiete mil quinientos ($ 127.500), por tratarse de la oferta más económica y estar ajustada al pliego . Lugar de exhibición del acta: Dirección General de Compras y Contrataciones, Hipólito Yrigoyen 642, 1° Piso, dos (2) días a partir del día 22 de septiembre de 2017 en la cartelera de esta Dirección General. Vencimiento de período de impugnación: 28/9/17

Miguel Á. Marsili Director General

Inicia: 22-9-2017 Vence: 25-9-2017

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Supervisión integral de obras - Licitación Pública BAC N° 2175-1318-LPU17 E. E. N° 20.410.435/MGEYA-SECISYU/2017 Objeto del llamado: Licitación Pública BAC N° 2175-1318-LPU17- "Servicio profesional de supervisión integral de obras de infraestructura troncal para la provisión de servicio de agua potable, cloacas, pluviales, pavimentos y veredas, así como de un acueducto, en el Barrio 31, dentro del plan de urbanización integral Retiro-Puerto", por el plazo de dieciséis (16) meses., al amparo de lo establecido en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), mediante el Sistema Electrónico Buenos Aires Compras (BAC), con un presupuesto oficial estimado de Pesos diecisiete millones ($ 17.000.000.-). Autorizante: Resolución N° 128-SSIVCG/17 Repartición Destinataria: Secretaria de Integración Social y Urbana. Adquisición y Consulta de Pliegos: mediante Portal Buenos Aires Compras, bajo referencia del citado proceso de compra (www.buenosairescompras.gob.ar). Valor del Pliego: Gratuito Hora de Apertura: 12 horas. Las ofertas podrán ser cargadas hasta dicho horario en el Portal Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Fecha de Apertura: 05 de octubre de 2017. Reunión informativa: 26 de septiembre a las 11.00 horas, en la sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana, con domicilio en Av. Martín García 346, 4º piso, C.A.B.A. Plazo de prestación del servicio: dieciséis (16) meses, computados a partir a partir de la fecha de inicio de prestación de los servicios.

Diego Fernández

Secretario Inicia: 21-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Servicio profesional de supervisión integral de obras - Licitación Pública BAC N° 2175-1325-LPU17 E. E. N° 20.524.532/MGEYA-SECISYU/17

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Objeto: Llámese a Licitación Pública BAC N° 2175-1325-LPU17 - "Servicio profesional de supervisión integral de obras de construcción del edificio del Polo Educativo María Elena Walsh en el Barrio 31", por el plazo de veinte (20) meses, al amparo de lo establecido en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), mediante el Sistema Electrónico Buenos Aires Compras (BAC), con un presupuesto oficial estimado de Pesos treinta y un millones ($ 31.000.000.-) Autorizante: Resolución N° 131-SSIVCG/17. Repartición Destinataria: Secretaria de Integración Social y Urbana. Adquisición y Consulta de Pliegos: mediante Portal Buenos Aires Compras, bajo referencia del citado proceso de compra (www.buenosairescompras.gob.ar). Valor del Pliego: Gratuito Hora de Apertura: 12 horas. Las ofertas podrán ser cargadas hasta dicho horario en el Portal Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Fecha de Apertura: 06 de octubre de 2017. Reunión informativa: 28 de septiembre a las 11.00 horas, en la sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana, con domicilio en Av. Martín García 346, 4º piso, C.A.B.A. Plazo de prestación del servicio: veinte (20) meses, computados a partir a partir de la fecha de inicio de prestación de los servicios.

Diego Fernández Secretario

Inicia: 22-9-2017 Vence: 25-9-2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Obra "Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas Del Barrio 31 - Licitación Pública N° 1332-SIGAF/17 E.E.:18927447-2017-MGEYA-DGMV Llámese a Licitación Pública N°1332-SIGAF/17 cuya apertura se realizará el día 10 de octubre de 2017 a las 12 horas, para la contratación de la Obra "Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas Del Barrio 31 de la Ciudad de Buenos Aires, Sector 1: "Feria Güemes" y Sector 2: "Paseo Comercial", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N°13.064 y los Decretos N°1.254-GCBA/08 y N°203-GCBA/16, con un Presupuesto Oficial estimado de pesos ciento tres millones ciento veinticinco mil treinta ($ 103.125.030.-). Autorizante: Resolución N° 264-SECISYU/17. Repartición Destinataria: Secretaria de Integración Social y Urbana. Adquisición y consulta de pliegos: sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. Martín García 346 Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 hs. Los pliegos se entregaran en formato digital. Valor del pliego: sin valor comercial. Visita a obra: 26 de septiembre de 2017 a las 10 hs, debiendo concurrir los interesados a la calle Gendarmería Nacional y Calle 4 - Retiro - Oficina Portal de la Secretaría de Integración Social y Urbana.

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Lugar de presentación de las ofertas: en la sede la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346 Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado y hasta el horario indicado para la apertura de ofertas. Fecha de apertura: 10 de octubre de 2017 Hora de apertura: 12 horas. Lugar de apertura: sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346 Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo de Prestación de Servicio: ocho (8) meses, computados a partir de la suscripción del Acta de Inicio.

Diego H. Fernández Secretario

Inicia: 11-9-2017 Vence: 29-9-2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Obra "Infraestructura Troncal de calles Carlos H. Perette, Feria y terminal de ómnibus, Barrio Retiro - Licitación Pública N°1336-SIGAF/17 E.E. N° 19.247.530-MGEYA-DGOPDU/2017 Llámese a Licitación Pública N° 1336-SIGAF/17 cuya apertura se realizará el día 10 de octubre de 2017 a las 15 horas, para la contratación de la Obra "Infraestructura Troncal de calles Carlos H. Perette, Feria y terminal de ómnibus, Barrio Retiro, Ciudad Autónoma De Buenos Aires", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y los Decretos N° 1.254-GCBA/08 y N° 203-GCBA/16, con un Presupuesto Oficial estimado de Pesos ciento ochenta y seis millones ochocientos diez mil ciento noventa y tres ($ 186.810.193,00). Autorizante: Resolución N° 265-SECISYU/17. Repartición Destinataria: Secretaría de Integración Social y Urbana. Adquisición y consulta de pliegos: sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 hs. Los pliegos se entregaran en formato digital. Valor del pliego: sin valor comercial Visita a Obra: 28 de Septiembre de 2017 a las 10 hs, debiendo concurrir los interesados a la calle Gendarmería Nacional y Calle 4 - Retiro - Oficina Portal de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Lugar de presentación de las ofertas: en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346 Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado y hasta el horario indicado para la apertura de ofertas. Fecha y hora de apertura: 10 de octubre de 2017 a las 15:00 horas. Lugar de apertura: sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346 Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo de Ejecución de la Obra: Siete (7) meses, a contar desde la suscripción de la Contrata.

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Diego H. Fernández Secretario

Inicia: 11-9-2017 Vence: 29-9-2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de software - Licitación Pública BAC N° 8056-1373-LPU17 Expediente N° 21111240/17 Llámase para Licitación Pública BAC N° 8056-1373-LPU17 cuya apertura se realizará el día 27 de septiembre de 2017, a las 11:00 hs., para la adquisición de software para administración de ductos. Autorizante: Disposición N° 406/DGTALINF/17 Repartición destinataria: ASINF Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones y demás Documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Gerencia de Compras-Avda. Independencia 635, piso 6° CABA

Brenda E. Santagada López Directora General

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Adjudicación - Licitación Pública BAC Nº 2175-0981-LPU17 E.E. N° 15.442.368/MGEYA-SECISYU/17 Licitación Pública BAC Nº 2175-0981-LPU17 Objeto del llamado: "Servicio Profesional de Supervisión Integral de Obras Civiles para sector Containera, Barrio 31, dentro del Plan de Urbanización Integral Retiro-Puerto". Acto administrativo de adjudicación: Resolución N° 281/SECISYU/17, de fecha 20 de septiembre de 2017. Firma adjudicataria: Francisco J. Abelló y Asociados S.A. (CUIT N° 30-70714073-5). Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 23.865.282,00 - precio total: $ 23.865.282,00

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Monto total adjudicado: pesos veintitrés millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y dos ($ 23.865.282,00).

Diego Fernández Secretario

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Programa de Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - AR-L1260. - Licitación Pública Internacional N°: 1304/SIGAF/2017 Contrato de Préstamo BID en trámite Construcción del Polo Educativo María Elena Walsh - Etapa 1 Licitación Pública Internacional N°: 1304/SIGAF/2017 Circular Aclaratoria Nº 1 Al día 6 del mes de Septiembre de 2017 y en función a las consultas formuladas por posibles oferentes y de conformidad a la IAL 7.1 del Documento de Licitación, se emite la presente circular aclaratoria Nº 1 con consulta. Consulta Nº 1 Consulta: por medio de la presente solicitamos por favor, enviar en un archivo Excel la planilla de cotización. Respuesta: se informa que se podrá obtener un CD con esta información retirándolo por las oficinas de la Secretaría de Integración Social Urbana - Unidad Operativa de Adquisiciones, situada en Av. Martín García N° 346, Piso 4to, CABA, en el horario de 10 a 16 hs. Asimismo, se informa que la mencionada planilla también podrá ser solicitada al siguiente correo electrónico [email protected] Número: PLIEG-2017-21096213-SECISYU

Diego Fernández

Secretario Inicia: 15-9-2017 Vence: 17-10-2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Circular sin consulta - Licitación Pública Internacional N°: 1304/SIGAF/2017 Programa de Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - AR-L1260. Contrato de Préstamo BID en trámite Construcción del Polo Educativo María Elena Walsh - Etapa 1 Circular Modificatoria Nº 1 De conformidad a la cláusula IAL 8 - Modificación del Documento Licitación, del Pliego Licitatorio, se emite la presente circular que modifica el plazo para la presentación y apertura de las Ofertas. En este sentido: Sección II - Datos de la Licitación - Apartado D- Presentación y Apertura de las ofertas - Instrucciones a los Oferentes Clausula 22.1; Donde dice:

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IAO 22.1 Dirección del Contratante para fines de presentación de las Ofertas únicamente: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires/Jefatura de Gabinete de Ministros / Secretaría de Integración Social y Urbana/Dirección General de Obras e Infraestructura. Atención: Arq. Luis Gradín. Dirección: Av. Martín García 346. Piso/Oficina: 4to. Piso. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1165ABP País: Argentina Teléfono: :5411 5030 9400 interno 4516 Correo electrónico: [email protected] Plazo para la presentación de Ofertas: Fecha: 16 DE OCTUBRE DE 2017. Hora: 11.00 HORAS Los Licitantes NO tendrán la opción de presentar Ofertas de manera electrónica. Debe decir: IAO 22.1 Dirección del Contratante para fines de presentación de las Ofertas únicamente: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Jefatura de Gabinete de Ministros / Secretaría de Integración Social y Urbana / Dirección General de Obras e Infraestructura. Atención: Arq. Luis Gradín. Dirección: Av. Martín García 346. Piso/Oficina: 4to. Piso. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1165ABP. País: Argentina. Teléfono:5411 5030 9400 interno 4516 Correo electrónico: [email protected] Plazo para la presentación de Ofertas: Fecha: 17 DE OCTUBRE DE 2017. Hora: 11.00 HORAS Los Licitantes NO tendrán la opción de presentar Ofertas de manera electrónica. Sección II - Datos de la Licitación - Apartado D- Presentación y Apertura de las ofertas - Instrucciones a los Oferentes Clausula 25.1; Donde dice: IAO 25.1 Lugar donde se realizará la apertura de las Ofertas será en: Oficinas de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar: Oficinas Palacio Lezama. Dirección: Av. Martín García 346. Piso/Oficina: 4to. Piso. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1165ABP. País: Argentina. Fecha: 16 DE OCTUBRE DE 2017. Hora: 12.00 HORAS Debe decir: IAO 25.1 Lugar donde se realizará la apertura de las Ofertas será en:

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Oficinas de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar: Oficinas Palacio Lezama. Dirección: Av. Martín García 346. Piso/Oficina: 4to. Piso. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1165ABP. País: Argentina. Fecha: 17 DE OCTUBRE DE 2017. Hora: 12.00 HORAS El resto del Documento de Licitación se mantiene sin modificaciones.

Diego Fernández Secretario

Inicia: 7-9-2017 Vence: 17-10-2017

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Ministerio de Hacienda

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Adquisición de equipamiento informático - Licitación Pública Nº 8612-1390-LPU17 Actuación: E.E. N° 21.364.388/MGEyA/DGESyC/2017 Llámese a Licitación Pública Nº 8612-1390-LPU17, cuya apertura se realizará el día 02 de octubre de 2017 a las 10:00 hs., para la adquisición de equipamiento informático mediante el Sistema Buenos Aires Compras (BAC). Repartición Destinataria: Dirección General de Estadística y Censos - AGIP. Autorizante: Disposición del llamado Nº 202-DGESYC-2017 Consultas de pliegos: en los sitios web: Buenos Aires Compras página www.buenosairescompras.gob.ar Compras y Contrataciones página: www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas Presupuesto Oficial: $ 10.372.000,00 (pesos diez millones trescientos setenta y dos mil con 00/100). Valor del pliego: Sin Valor

Héctor Braga Director

Inicia: 21-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Adjudicación - Licitación Pública N° 642-1143-LPU17-BAC E.E. Nº 17539584-MGEYA-SSGRH/17. Licitación Pública N°642-1143-LPU17-BAC Rubro comercial: Contratación de un Servicio que efectúe el control de ausentismo por enfermedad durante los días sábados, domingos, feriados nacionales, no laborales y asuetos, del personal de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -GCABA-, o del grupo familiar a cargo, a través de la concreción de las visitas domiciliarias necesarias para su fehaciente verificación, solicitado por la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo -DGAMT- o la repartición que en un futuro la reemplace, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos -SSGRH- del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: RESOL-2017-1662-SSGRH

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Firmas adjudicadas: Sistema Medico Integral Del Sur S.R.L. (Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) por la suma de pesos cuatro millones seiscientos ocho mil doscientos cuarenta con 00/100 ($ 4.608.240,00). Autorizante: Resolución N° 1662/SSGRH/17.

Julia R. Domeniconi Subsecretaria

Inicia: 22-9-2017 Vence: 26-9-2017

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Adquisición de municiones - Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-1188-LPU17 EX-2017-18270957-DGAYCS. Llámase a Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-1188-LPU17 cuya apertura se realizará el día 6 de octubre de 2017 a las 10 horas, para la adquisición de municiones con destino a la Policía de la Ciudad Autorizante: Resolución Nº 42/SSAGARHS/2017. Repartición destinataria: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Adquisición y consulta de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: Sin costo.

Natalia Tanno Directora General

Inicia: 21-9-2017 Vence: 22-9-2017

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Reparación Integral de Baños Planta Baja y Primer Piso - Licitación Pública N° 8262-1380-LPU17 E.E. Nº 21.178.699-MGEYA-AGC/17 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública 8262-1380-LPU17 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: Reparación Integral de Baños Planta Baja y Primer Piso. Consulta y retiro de Pliegos: La adquisición de los pliegos será a título gratuito mediante la página oficial de "Buenos Aires Compras". Valor del Pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: La fecha límite para el ingreso de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras", es hasta las 10.59 horas del día 9 de Octubre de 2017. Fecha de apertura: La apertura de las ofertas se realizará en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" a las 11 horas del día 9 de Octubre de 2017. Autorizante: Resolución Nº RESOL-2017-332-AGC.

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Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 351

Ezequiel C. Lombardi Titular

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFANTO JUVENIL "DRA. CAROLINA TOBAR GARCÍA" Adquisición de medicamentos - Licitación Pública BAC Nº 437-1343-LPU17 E.E. N° 20734388/HIJCTG/2017 Llámese a Licitación Pública BAC Nº 437-1343-LPU17, cuya apertura se realizará el día 27/9/17 a las 9 hs. para la adquisición de medicamentos.- Autorizante: Disposición N° 82/HIJCTG/17; Disposición N° 83/HIJCTG/17 Repartición destinataria: Servicio de Farmacia.- Valor del pliego: Gratuito Art. 86 del Decreto Nº 95/GCBA/2014.- Adquisición y consultas de pliegos: Portal B. A. C. (www.buenosairescompras.gob.ar) Lugar de apertura: Portal B. A. C. (www.buenosairescompras.gob.ar)

Guillermo F. Vega Director

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Adquisición de Insumos para RX intervencionista - Licitación Pública BAC Nº 420-1377-LPU17 E.E. Nº 21151512/HGNRG/2017 Llámese a Licitación Pública BAC Nº 420-1377-LPU17 cuya apertura se realizará el día 2/10/17, a las 11 hs., para la adquisición de Insumos para RX intervencionista Repartición destinataria: Hospital Gral. de Niños Ricardo Gutiérrez - Hemodinamia Autorizante: Disposición Nº 336/HGNRG/17. Valor del pliego: Sin Valor. Consultas de pliego: En el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Licitación Pública BAC Nº 431-1190-LPU17 EE. N° 2017-18308708-MGEYA-HBR Licitación Pública BAC Nº 431-1190-LPU17 Autorizante: DISFC-2017-187-HBR Dictamen de Preadjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Guías para Bombas de Infusión Servicio de Farmacia. Firma adjudicada: Número de Orden de Compra: 431-12079-OC17 Droguería Artigas S.A. Renglón: 1-cantidad: 4000 unid. Precio unitario: $ 124,50- Precio total: $ 498.000,00 Renglón: 2-cantidad: 3000 unid. Precio unitario: $ 130,00- Precio total: $ 390.000,00 Renglón: 3-cantidad: 60 unid. Precio unitario: $ 150,00- Precio total: $ 9.000,00 Renglón: 4-cantidad: 3000 unid. Precio unitario: $ 140,00- Precio total: $ 420.000,00 Total adjudicado: pesos un millón trescientos diecisiete mil con 00/100 ($ 1.317.000,00) Encuadre legal: arts. 110 y 111 de la Ley N° 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico Ley Nº 5454 (B.O.C.B.A.) N° 4799 de fecha 13/1/16). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 445-1193-LPU17 Expediente N° 18.444.828/MGEYA/IZLP/17 Licitación Pública BAC N° 445-1193-LPU17 Firma Adjudicada: Invitrogen Argentina S.A. Clase: etapa única

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Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: adquisición de reactivos para laboratorio. Renglón 1 - cantidad 1 unidad - precio unitario: $ 607,42 - precio total: $ 607,42 Renglón 5 - cantidad 1 unidad - precio unitario: $ 4082,54 - precio total: $ 4082,54 Total: $ 4.689,96 Son Pesos Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con 96/100 ($ 4689,96). Bio Analítica Argentina S.A. Renglón 2 - cantidad 2 unidad - precio unitario: $ 2.300,00 - precio total: $ 4.600,00 Total: $ 4.600,00 Son Pesos Cuatro Mil Seiscientos ($ 4.600,00). Tecnolab S.A. Renglón 4 - cantidad 54 unidad - precio unitario: $ 12,49- precio total: $ 674,46 Renglón 6 - cantidad 1 unidad - precio unitario: $ 4.212,12 - precio total: $ 4.212,12 Total: $ 4.886,58 Son Pesos Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 58/100 ( $4.886,58) Total de la presente adjudicación: Pesos Catorce Mil Ciento Setenta y Seis con 54/100 ($14.176,54). Aprobación: Disposición DISFC-2017- 25-IZLP

Jose L. Molina Jefe Dto. Prevención y Control Zoonosis

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI" Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 434-1044-LPU17 Expediente 16193775/MGEYA/2017 Licitación Pública BAC Nº 434-1044-LPU17 Dictamen de Evaluación Nº 1044/2017 División: Laboratorio Objeto de la contratación: Adquisición de Hemogramas Proveedor: Medi Sistem S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 62.000 unidad - precio unitario: $ 30,80.- precio total: $ 1.909.600,00.- Renglón: 2 - cantidad: 50.000 unidad - precio unitario: $ 20,80.- precio total: $ 1.040.000,00.- Vencimiento de las Ofertas: 1/12/17. Monto total preadjudicado: $ 2.949.600,00. Lugar de consultas: Pilar 950 - E.P. Oficina de Compras; portal BAC- https://www.buenosairescompras.gov.ar/

Federico Charabora Director Medico

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Preadjudicación - Licitación Pública Nº 1186/SIGAF/17 E.E. Nº 12.197.414/MGEYA-DGRFISS/17 Acta de Reunión Nº 16/2017 de fecha 20 de Septiembre de 2017 suscripta por los Sres. Damián Leardo Gabás, Alfredo Fadel, Marcelo Kern, Julio Lotes, y la Sra. Cecilia Sánchez Viamonte que obra como Anexo de la presente. Clase: Etapa única Rubro Comercial: Contratación de Obras en General, Carpintería, Herrería, Pintura, Servicio de Profesionales de la Construcción. Objeto de la contratación: "Relocalización del CeSAC N° 21 en Barrio 31", en la calle Prefectura Naval Argentina 80, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. Orden de Mérito: 1°) KIR S.R.L..; 2°) KION S.A.I.C.. Firma Preadjudicataria: KIR S.R.L (CUIT 30-70223204-6) Domicilio: Av. Córdoba 836 Piso 14 - C.A.B.A. Monto total preadjudicado: pesos treinta y un millones quinientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco con 35/100 ($31.574.155,35.-) Fundamento de la preadjudicación: por ajustarse a pliego y ser la primer oferta en el Orden de Mérito.

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 22-9-2017 Vence: 26-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 412-1213-LPU17 Expediente N° 18701032-MGEYA-HGACA Licitación Pública BAC N° 412-1213-LPU17 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Provisión de insumos (Tarjetas, etc.) Pro Med Internacional S.A. Renglón: 1 - 600 u. - precio unitario $ 5.670,00 - total renglón $ 3.402.000,00 Renglón: 2 - 20 u. - precio unitario $ 4.896,00 - total renglón $ 97.920,00 Renglón: 3 - 600 u. - precio unitario $ 5.670,00 - total renglón $ 3.402.000,00

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ANEXO

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Total preadjudicado: pesos seis millones novecientos un mil novecientos veinte ($ 6.901.920,00). Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Dra. Nydia Silva, Dra. Marta Ferraris y Lilia Vázquez. Vencimiento validez de oferta: 2/11/17 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo

Inicia: 22-9-2017 Vence: 25-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 356

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Adquisición apósito hidrocolóides - Licitación Privada BAC N° 65/17 Expediente N° 20.980.015//HGAT/17 Llamase a Licitación Privada BAC N° 438-0065-LPR17, cuya apertura se realizara el día 29/09/2017, a las 11:00 horas. Autorizante: Disposición N° 346/HGAT/2017 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a División Farmacia Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Luis Castañiza Director

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Inicia: 22-9-2017 Vence: 25-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Licitación Privada N° 438-0058-LPR17 Expediente 2017-18822876-MGEYA-HGAT Licitación Privada N° 438-0058-LPR17 - Ley 2095/06 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: Adq. Equipo Descartable para Cirugía. Dictamen de preadjudicación Firma pre adjudicada: Laboratorios Igaltex S.R.L. Renglón 1 - Preadjudicado: 48 UNIDAD x 1u Precio unitario: $ 970.- Precio total: $ 46560.- Total general de la preadjudicación: $ 46560 Evaluadores Dr. Gliemo Gerardo Jefe de Departamento Técnico Dr. Pidote Jefe Departamento Clínica Médica Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT- MSGCBA Vto de Oferta: 3/11/2017

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Luis E. Castañiza

Director Medico Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Licitación Privada BAC N° 438-0061-LPR17 Expediente N° 19.825.102-MGEYA-HGAT/17 Licitación Privada BAC N° 438-0061-LPR17 - Ley 2095/06 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: Adq. Reactivos de Hemoterapia Firma pre adjudicada: Felsan S.R.L. Renglón 1 - preadjudicado: 640 und - precio unitario: $ 718.50.- precio total: $ 45984 Firma pre adjudicada: Felsan S.R.L. Renglón 2 - preadjudicado: 6 unidad - precio unitario: $ 4005.- precio total: $ 24030 Renglón 3 - preadjudicado: 4 unidad - precio unitario: $ 4005.- precio total: $ 16020 Total General de la Preadjudicación: $ 499890 Vto de Oferta: 10/11/2017 Evaluadores Dr.. Gliemo Gerardo Jefe de Departamento Técnico Dr. Pidote Jefe Departamento Clínica Médica Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT-MSGCBA

Luis E. Castañiza Director Medico

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Contratación Directa BAC N° 438-1008-CDI17 Expediente N° 19.543.794-MGEYA-HGAT/17 Contratación Directa BAC N° 438-1008-CDI17 Rubro y clases: Servicio de Mantenimiento, Reparación e instalación de Instrumental y Equipos médicos y quirúrgicos. Objeto de contratación: Reparación de Cable Paciente Firma preadjudicada: Centro de servicios Hospitalarios S.A. Renglón 1 - preadjudicado: 4 x u. - precio unitario: $ 3060,00 - precio total: $ 12240,00 Total General de la Preadjudicación: 12240,00 Vto de Oferta: 08/11/2017 Evaluadores Dr. Silvio Raul Rosell Jefe de Departamento Dr. Daniel Pidote Jefe Clínica Médica Dra. Viviana Denk Sub Gerente Administrativo de RRHH y Serv. Grales -HGAT-MSGCBA

Luis E. Castañiza Director Medico

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Contratación Directa BAC N° 438-1052-CDI17 Expediente N° 20.283.563-MGEYA-HGAT/17 Contratación Directa BAC N° 438-1052-CDI17 Rubro y clases: Servicio de Mantenimiento, Reparación e instalación de Instrumental y Equipos médicos y quirúrgicos. Objeto de contratación: Reparación Rotuladora de Rx Firma preadjudicada: Gran Buenos Aires Rayos X S.A. Renglón 1 - preadjudicado: 1 x u. - p. unitario: $ 15600,00 - p. total: $ 15600,00 Total General de la Preadjudicación: 15600,00 Vto de Oferta: 13/11/2017 Evaluadores Dr. Silvio Raul Rosell Jefe de Departamento Dr. Daniel Pidote Jefe Clínica Médica Dra. Viviana Denk Sub Gerente Administrativo de RRHH y Serv. Grales -HGAT-

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MSGCBA

Luis E. Castañiza Director Medico

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 360

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI" Adquisición de insumos - Contratación Menor BAC Nº 434-2477-CME17 Expediente N° 20329472/MGEYA-HGADS/2017 Llámese a Contratación Menor BAC Nº 434-2477-CME17 cuya apertura se realizará el día 28 de septiembre a las 10 hs., para la adquisición de insumos para el paciente Veliz Pérez Mauricio con Destino a el Servicio de Cabeza y Cuello de este hospital. Autorizante: DI- 2017-356-HGADS Repartición destinataria: Servicio de Cabeza y Cuello del hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Federico Charabora Director Medico

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI" Adquisición de insumos - Contratación Menor BAC Nº 434-2490-CME17 Expediente N° 20407024/MGEYA-HGADS/2017 Llámese a Contratación Menor BAC Nº 434-2490-CME17 cuya apertura se realizará el día 28 de Septiembre a las 10:00 hs., para la adquisición de insumos con destino a los Servicios de Cardiovascular y Quirófano Central de este hospital. Autorizante: DI- 2017-355-HGADS Repartición destinataria: Servicios de Servicios de Cardiovascular y Quirófano Central del hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Federico Charabora

Director Medico Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 361

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Provisión de Insumos - Contratación Menor BAC N° 412-2554-CME17 Exp N° 20.849.864/17 Objeto: Llámase a la Contratación Menor BAC N° 412-2554-CME17, cuya apertura se realizará el día 25/09/2017, a las 08:00 hs., para la provisión de insumos (Bolsa para Obito, etc.) Autorizante: Disposición Nº 485/HGACA/17 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a la División Depósito. Valor del pliego: Sin valor Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director Médico

Inicia: 21-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS FRANCISCO J. MUÑIZ Adquisición de líquidos y drogas - Contratación Menor BAC 423-2593-CME17 Expediente N° 21197546/HIFJM/2017 Llámese a Contratación Menor BAC 423-2593-CME17 cuya Apertura se realizará el día 29/09/2017 a las 10:00 hs., para la Adquisición de Líquidos y Drogas. Autorizante: Disposición Nº 268/HIFJM/2017 Repartición destinataria: Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, con destino a la División Análisis Clínicos Valor del Pliego: Sin valor Adquisición y consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de Apertura: Portal BAC - sistema de compras públicas.

Cristina M. Nogueras Directora Médica

Walter H. Bertoldi

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 362

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adquisición de agujas para punción renal - Contratación Menor BAC Nº 431-2603-CME17 E.E. Nº 2017- 21321044-MGYA-HBR Llámese a Contratación Menor BAC Nº 431-2603-CME17, cuya apertura se realizará el día 2/10/17, a las 10 hs., para la adquisición de agujas para punción renal. Norma Aprobatoria: Disposición Nº 444/HBR/17 Monto Aproximado: pesos nueve mil con 00/100 ($ 9.000,00) Encuadre legal: Art. 38 Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por la Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 95/AJG/14. Destinataria: Servicio de Nefrología Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar ypágina Web.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Contratación Menor BAC 438-2413-CME17 Expediente 2017-19900819-MGEYA-HGAT Contratación Menor BAC 438-2413-CME17 - Ley N° 2095 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: Reparación Eq. Rayos -Guardia Firma pre adjudicada: Rodolfo Juan Miguel Cina Renglón 1 - preadjudicado: 1 - precio unitario: $ 6700,00 - precio total: $ 6700,00 Total General de la Preadjudicación: $ 6700,00 Evaluadores Dr. Silvio Raul Rosell Jefe de Departamento Dr. Daniel Pidote Jefe Clínica Médica Dra. Viviana Denk Sub Gerente Administrativo de RRHH y Serv. Grales -HGAT- MSGCBA

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 363

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Vto de Oferta: 9/11/2017

Luis E. Castañiza Director Medico

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Contratación Menor BAC N° 438-2492-CME17 Expediente N° 20.416.144-MGEYA-HGAT/17 Contratación Menor BAC N° 438-2492-CME17 - Ley 2095/06 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: Dispenser de Jabón Liquido y Toallas de Papel Firma pre adjudicada: Servicios para la Higiene S.A. Renglón 1 - preadjudicado: 150 - precio unitario: $ 119,88 - precio total: $ 17982,00 Renglón 2 - preadjudicado: 150 - precio unitario: $ 125,90 - precio total: $ 18885,00 Total General de la Preadjudicación: $ 36867,00 Vto de Oferta: 14/11/2017 Evaluadores Dr. Silvio Raul Rosell Jefe de Departamento Dr. Daniel Pidote Jefe Clínica Médica Dra. Viviana Denk Sub Gerente Administrativo de RRHH y Serv. Grales -HGAT- MSGCBA

Luis E. Castañiza Director Medico

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Contratación Menor BAC N° 412-2497-CME17 Expediente N° 2017-18312981 Contratación Menor BAC N° 412-2497-CME17 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Provisión de insumos (Catéter de Mapeo, etc.) Firma preadjudicada: Trust Med Group S.A. Renglón: 1 - 5 u. - precio unitario: $ 39.900,00 - total renglón: $ 199.500,00

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 364

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Renglón: 2 - 5 u. - precio unitario: $ 59.000,00 - total renglón: $ 299.500,00 Renglón: 3 - 10 u. - precio unitario: $ 48.900,00 - total renglón: $ 489.000,00 Total preadjudicado: pesos novecientos ochenta y ocho mil ($ 988.000,00) Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shiferu Kozima, Dra. Marta Ferraris, Lic. Lilia Vazquez Vencimiento validez de oferta: 14/11/17 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo Inicia: 22-9-2017 Vence: 25-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 431-2241-CME17 E.E. N° 2017-18568912-MGEYA-HBR Contratación Menor BAC Nº 431-2241-CME17 Autorizante: DISFC-2017-184-HBR. Dictamen de Preadjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de insumos para Hemodinamia Servicio de Hemodinamia Firma adjudicada: Número de Orden de Compra: 431-12082-OC17 Rodolfo Eduardo Frisare S.A. Renglón: 1 - cantidad: 3 u. - precio unitario: $ 7.198,80 - precio total: $ 21.596,40 Total adjudicado: pesos veintiún mil quinientos noventa y seis con 40/100 ($ 21.596,40) Encuadre Legal: Arts.110 y 111 de la Ley 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico Ley Nº 5454 (B.O.C.B.A.) N° 4799 de fecha 13/01/16). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 365

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Ejecución de edificio provisorio para albergar a la Escuela Primaria Nº 25 D.E. Nº 1 - Licitación Pública Nº 1356-SIGAF/17 Expediente N° 19.229.323/2017 Licitación Pública Nº 1356-SIGAF/17 (N° 25/17) Objeto del llamado: Ejecución de un edificio provisorio para albergar a la Escuela Primaria Nº 25 D.E. Nº 1, sita en Av. Pte. Ramón Castillo 3200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: 555-DGAR-2017 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 hs. a 17 hs. Valor del pliego: Gratuito Presupuesto oficial: $ 18.738.897,76 (pesos dieciocho millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y siete con setenta y seis centavos) Fecha: Agosto 2017 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán hasta el día y horario fijado para la apertura de sobres. 3 de octubre de 2017, a las 12 hs. Fecha/hora de visita a obra: 28 de septiembre de 2017, a las 10 horas, en la dirección Av. Pte. Ramón Castillo 1720 esquina calle 12 Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Joaquin Peire Director General

Inicia: 20-9-2017 Vence: 26-9-2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 550-0575-LPU17 Expediente Nº 2017-25174175-MGEYA-DGAR Licitación Pública BAC N° 550-0575-LPU17 Clase: etapa única.

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 366

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Rubro comercial: Adquisición de equipamientos de laboratorio para análisis físicos y/o químicos. Autorizante: DI-2017-516-DGAR. Apruébase la Licitación Pública BAC Nº 550-0575-LPU17, al amparo de lo establecido por el artículo 31, concordante con el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado según la Ley N° 5.666) efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, para la adquisición de equipamientos de laboratorio para análisis físicos y/o químicos, solicitados por la Unidad Ejecutora Jurisdiccional dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad, y adjudícase el Renglón 1 alternativa 2 por oferta más conveniente a la firma Guido Matías Altamirano por un importe de pesos tres mil novecientos treinta ($ 3.930), los Renglones 2, 6, 7, 8, 9 y 10 por oferta más conveniente a la firma Uniser S.A. por un importe de pesos trescientos dos mil cuatrocientos cincuenta ($ 302.450), el Renglón 4 por única oferta y por oferta más conveniente a la firma Proveeduría Médica S.R.L. por un importe de pesos cincuenta y nueve mil ciento treinta ($ 59.130) y el Renglón 5 por oferta más conveniente a la firma Forensic Lab S.A. por un importe de pesos dos mil cien ($ 2.100). La erogación total asciende a la suma de pesos trescientos sesenta y siete mil seiscientos diez ($ 367.610).

Joaquín Peire Director General

Graciela M. Testa

Gerente Operativa de Compras y Contrataciones

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Licitación Pública BAC Nº 550-0881-LPU17 EE-2017-8534604-DGTEDU Apruébase la Licitación Pública BAC Nº 550-0881-LPU17, al amparo de lo establecido por el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado según la Ley N° 5.666) efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de un servicio de impresión a implementarse en el Ministerio de Educación del GCABA, solicitado por la Dirección General de Tecnología Educativa y adjudícase los Renglones 1, 2, 3 y 4 a favor de la firma Dinatech S.A. por un importe total de pesos tres millones doscientos diez mil cuatrocientos setenta y ocho ($ 3.210.478,00). Norma: DI-2017-557-DGAR Clase: Etapa Única. Rubro comercial: Servicio de impresión.

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367

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Joaquín Peire Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

Inicia: 21-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Rectificación - Licitación Pública N° 1314-SIGAF-17 Expediente Nº 17.306.479/2017- Licitación Pública N° 1314-SIGAF-17 Programa Plan de Obras - Financiamiento del Ministerio de Educación de la Nación Licitación Pública Nº 1314-SIGAF-17 (23-17) Objeto del llamado: Trabajos de reparación de cubierta de tejas y de revoques- Pintura- Reacondicionamiento de sanitarios y cocina- Cambio de vidrios y reparación de carpinterías- Refacción vivienda casero- eléctricas en el edificio de la Escuela Nº 22 D.E. Nº 8, sita en Salas 565 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 510-DGAR-2017 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: Gratuito. Presupuesto oficial: $ 21.070.618,28 (pesos veintiún millones setenta mil seiscientos dieciocho con veintiocho centavos) Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones sito en Paseo Colón 255 2º Piso Frente. Fecha/hora de apertura: 11 de octubre de 2017 a las 12 hs. Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. Fecha/hora de visita a obra: 22 de septiembre de 2017 a las 12 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones sito en Paseo Colón 255, 2º piso frente. Plazo de ejecución de las obras: 210 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Joaquín Peire Director General

Inicia: 11-9-2017 Vence: 22-9-2017

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Playa de Estacionamiento Subterránea y Regulación de Colectivos - Parque del Bajo - Licitación Pública N° 1355-SIGAF/2017 para el día 17 de octubre de 2017 a las 13:00 horas, en Av. Martín García 346/350, 5º piso, para la contratación de la obra "Playa de Estacionamiento Subterránea Y Regulación de Colectivos - Parque del Bajo" cuyo presupuesto oficial es de Pesos cuatrocientos cincuenta y un millones quinientos treinta y un mil treinta y dos con 40/100 ($ 451.531.032,40). Valor Pliego: GRATUITO.

Franco Moccia Ministro

Inicia: 13-9-2017 Vence: 3-10-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular Aclaratoria con Consulta - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/2017. Circular Aclaratoria con Consulta Nº 6 Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Se recuerda lo establecido en el Artículo 12 del Pliego de Bases y condiciones Particulares: A los fines de poder notificar a los interesados en la presente licitación, y sin perjuicio de la realización de las publicaciones que correspondieren, se solicita que todos los interesados envíen un correo electrónico a [email protected] informando sus datos de contacto, incluido una dirección de correo electrónico válido para recibir notificaciones. Consulta 1 Acreditación de Antecedentes En los puntos 30.1.1, 30.1.2 y 30.1.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares referidos a la acreditación de antecedentes se menciona "No se aceptaran oferentes que no cuenten con antecedentes propios en este punto, ya sea individualmente o por parte de alguno de los integrantes de la UT".

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En relación a esto ¿es correcto interpretar que se pueden computar como propios del oferente, los antecedentes pertinentes de una compañía cuyo capital accionario pertenezca en su mayoría al oferente? Respuesta Solo se computarán los antecedentes que sean propios, es decir ya sea individualmente o por parte de alguno de los integrantes de la UT. En caso de querer computar los antecedentes de otra compañía, el oferente se deberá presentar en UT sin perjuicio de que el capital accionario pertenezca en su mayoría al oferente. Consulta 2 Conforme surge del texto del artículo 1.4.1 del Pliego de especificaciones Técnicas, la Terminal Multipropósito "procesara múltiples operaciones de pago por medios electrónicos, para ello solo aceptara medios electrónicos de pago, por lo que deberá permitir la aceptación segura de tarjetas bancarias de banda magnética y chip, de crédito y/o debito, tarjetas de chip con contacto y tarjetas sin contacto tipo tarjetas SUBE así como otros medios de pago que oportunamente disponga la Autoridad de Aplicación". Considerando asimismo lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas en el numeral 1.1.5 en relación al teclado alfanumérico requerido, en el numeral 1.4.13.1 PET que establece que " Este lector (de tarjetas) operara vinculado a un PINpad (teclado de seguridad para introducción de clave de identificación personal), independiente del teclado alfanumérico del TM", y en el numeral 1.5.1.1 PET en relación a la configuración del equipo a someter a ensayo de laboratorio, este señala que el mismo debe poseer " Lectores para pago con tarjetas: Tarjeta magnética, tarjeta chip, tarjetas sin contacto y PINpad para operaciones bancarias"; solicitamos a la autoridad licitante confirme que es correcto interpretar que todas las TM a cotizar deberán incluir un PINPAD (teclado de seguridad para introducción de clave de identificación personal) independiente del teclado alfanumérico requerido, que cumpla con las características necesarias compatibles con lo establecido en el numeral 1.4.13.3 PET. Respuesta De acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), se confirma que para la aceptación de la totalidad de los tipos de tarjetas previstas en la presente Licitación, las TM a proveer deberán incluir un PINPAD (teclado de seguridad para introducción de clave de identificación personal) independiente del teclado alfanumérico o, en su caso, de la pantalla táctil, requeridos. Este PINPAD deberá asimismo adecuarse a lo establecido en el numeral 1.4.13.3. del PET. Consulta 3 Acreditación de Antecedentes En relación al Anexo V del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Planilla de Antecedentes) y a los fines de resguardar la confidencialidad de los clientes de mi mandante, solicito se modifique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de modo que se exima a los oferentes de completar no sólo los datos de las columnas “COMITENTE“ y “DATOS DEL CONTACTO EN LA CIUDAD“1 sino también los datos relativos a la columna “NOMBRE CIUDAD“ (toda vez que la mención a la Ciudad donde el oferente cuenta con Terminales Multipropósito indefectiblemente determina la identidad del Comitente) y en su lugar, se establezca que tales datos deberán ser presentados en sobre cerrado ante la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De tal modo, dicha información será confidencial respecto de los restantes oferentes, permaneciendo públicos los datos relativos a la columna “PAIS“, así como el resto de la información solicitada en dicho Anexo. Respuesta Los datos requeridos en la columna "NOMBRE CIUDAD", como en las columnas

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“COMITENTE“ y “DATOS DEL CONTACTO EN LA CIUDAD“ de las distintas planillas de antecedentes de conformidad con lo establecido en la circular sin consulta Nª 1, no deberán ser completados en las mismas, sino ser presentados en sobre cerrado ante la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Av Martin Garcia 346 1 piso previo a la fecha de apertura de ofertas. Los mismos no serán considerados como parte de la oferta, y por ende, serán confidenciales respecto del resto de los oferentes.

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular aclaratoria con consulta - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Circular Aclaratoria con Consulta Nº 08 Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Se recuerda lo establecido en el Artículo 12 del Pliego de Bases y condiciones Particulares: A los fines de poder notificar a los interesados en la presente licitación, y sin perjuicio de la realización de las publicaciones que correspondieren, se solicita que todos los interesados envíen un correo electrónico a [email protected] informando sus datos de contacto, incluido una dirección de correo electrónico válido para recibir notificaciones. Circular Aclaratoria con Consulta Nº 08 Consulta 1 Características de las interfaces del software de administración central y los sistemas de manejo correspondientes a los permisos de estacionamientos de residentes. (ART. 30.2.2. PCP) El numeral 30.2.2. del Pliego de Condiciones Particulares (en adelante, “PCP“) establece en su párrafo quinto que “Las interfaces del software de administración central y los sistemas de manejo correspondientes a los permisos de estacionamiento de residentes, deberán ser configurables por el GCABA y amigables para el usuario“. Se solicita se aclare el alcance de la exigencia “deberán ser configurables por el GCABA” a los efectos de la cotización en las ofertas, y si debemos interpretar que la exigencia se limita a interfases básicas como informes, logotipos, pantallas, colores. Respuesta La exigencia de configuración no sólo se limita a lo señalado por el interesado, sino que también incluye la parametrización de las variables de búsqueda y ordenamiento de la información a ser obtenida de la totalidad de los componentes del sistema por parte del GCABA en los informes que disponga el sistema. Entre ellas, fecha, hora, tipos de parámetros de búsqueda, definición de períodos de análisis y toda otra variable de indexación de la información generada por los componentes y sistemas que por la presente se contratan.

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Consulta 2 ALCANCE DE LAS LICENCIAS (ART. 43.1 PCP). El art. 43.1. PCP establece entre las obligaciones del contratista que: “ …n) Durante la ejecución contractual, el/los Proveedores serán responsable/s de que la totalidad de las funcionalidades, operatividades y características de las terminales multipropósito (TM), como así también en el caso del proveedor que hubiere sido elegido en el primer orden de mérito, el sistema de administración centralizada y las aplicaciones del aplicativo para el Sistema de Pago Móvil (SPM) y

del aplicativo para el Sistema de Pago por Internet (SPI) cumplan con lo establecido en el Pliego y lo comprometido por éstos en su oferta“. o) Otorgar al GCABA y/o a quien éste determine una licencia de uso por tiempo ilimitado de aquello que pudiera requerirlo en las terminales multipropósito (TM), en el sistema de administración centralizada (Back office- Base de datos) y en el aplicativo para el Sistema de Pago Móvil (SPM) y en el aplicativo para el Sistema de Pago por Internet (SPI), y de todo otro sistema vinculado que así lo requiera. Esta licencia o licencias serán extensibles a todas las actualizaciones de los sistemas y/o software que así lo demandaran. “ Considerando que el contrato tiene un plazo definido, solicitamos al GCABA aclare que el otorgamiento de la/s licencia/s de uso a que se refiere el inc. o) del art. 4.3.1. precedente debe considerarse limitado al plazo de vigencia del contrato, conforme lo establecido en el art. 6 PCP, y que en caso contrario las partes deberán negociar el nuevo precio por la extensión de la vigencia de la licencia. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la prestación del servicio se realizará bajo la arquitectura de Software as a Service (art. 30.2.2. PCP), y que para ello es necesario poner a disposición la organización de una serie de recursos técnicos y humanos, con sus respectivos costos. Respuesta La licencias de uso a que refiere el Art. 43.1. punto o) deben ser ilimitadas durante la ejecución contractual. Es decir, no se admitirán limitaciones al uso de las licencias que pudieran afectar el adecuado uso de componentes y sistemas que por la presente se licitan, durante la ejecución del contrato. Transcurrido el plazo contractual conforme se define en la totalidad de los documentos que rigen la presente Licitación, las partes acordarán, de corresponder, la totalidad de las condiciones de las eventuales extensiones que pudieran ser necesarias sobre las licencias referidas. Consulta 3 Plan Básico de Recambio y/o Reparación (art. 30.3.4. PCP) Computo del Plazo de 24 hs. El art. 30.3.4. PCP establece, entre los lineamientos del Plan Básico de Recambio y Reparación que cada oferente debe cotizar en su propuesta, que “El proveedor deberá garantizar la reparación o sustitución del repuesto que le sea entregado por el concesionario de la Licitación Pública Nacional para la contratación del Servicio Público del Sistema de Estacionamiento Regulado en la CABA, dentro de las 24hs. de entregado el mismo, en cualquier día hábil del año ... “. El Pliego no precisa quién ni cómo se determina el comienzo del cómputo de 24hs. Solicitamos en consecuencia se aclare este punto. Respuesta

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Se aclara que las 24hs. a que refiere el Art. 30.3.4. del PBCP para la reparación o sustitución de componentes, piezas, partes, repuestos y/o subconjuntos (en adelante todos ellos la "PARTE"), ya sea por falla o vandalismo, deberán interpretarse conforme seguidamente se establece. Toda vez que en un día hábil y dentro del horario de atención al público fijado por el proveedor, un operador entregue al proveedor una PARTE para su reparación o sustitución; el proveedor dispondrá de las 24hs. del día hábil inmediato siguiente al día de la entrega de la PARTE para realizar la reparación o sustitución de la misma. En consecuencia, debe interpretarse que la PARTE deberá estar reparada o ser sustituida por el proveedor, como máximo, dentro del horario comercial de atención al público fijado por éste, en el día hábil inmediato posterior a

las 24hs. que el proveedor dispone para efectuar la reparación o sustitución, según corresponda. En caso que el proveedor fijara horarios de atención al público que dificultaran o impidieran el normal desenvolvimiento del PLAN BÁSICO DE RECAMBIO Y/O REPARACIÓN para los operadores, y ello fuera debidamente acreditado por parte de los operadores eventualmente afectados, el GCABA podrá fijar, dentro de días hábiles laborales y horarios comercialmente normales y habituales, los horarios de atención que correspondieran a los efectos de asegurar la adecuada prestación del PLAN BÁSICO DE RECAMBIO Y/O REPARACIÓN a cargo del proveedor. Consulta 4 PENALIDADES. FALTA O DEFICIENTE FUNCIONAMIENTO, TOTAL O PARCIAL DE LAS TMS. (ART. 46.3.9. PCP) El Pliego establece en el art. 46.3.9.PCP que “La falta o deficiente funcionamiento, total o parcial, de las TMs referido a su autonomía tomando como referencia los resultados de ensayo de laboratorio integrados a la oferta será sancionada con multas de hasta 4000 UF por hora o proporcional por fracción de quince minutos, para cada ocurrencia de la misma; siempre que las TMs hubiéran sido mantenidas conforme lo establecido por el proveedor“. En consecuencia, solicitarnos a la autoridad licitante aclare si el oferente se encuentra habilitado a indicar en su propuesta las condiciones y requerimientos de mantenimiento que debe cumplir el operador respecto de las TMs Respuesta Conforme se establece en el punto 30.3.4. "El mantenimiento de las TM estará a cargo de cada concesionario que resulte adjudicado en la Licitación Pública Nacional para la prestación del Sistema de Estacionamiento Regulado en la CABA (Ley N° 5.728) [el

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Operador], ....". Asimismo, para la realización de estas tareas de mantenimiento, el personal del Operador "deberá haber sido debidamente capacitado por el Proveedor." El oferente deberá proponer aquellas recomendaciones de mantenimiento que la documentación licitatoria requiere, debiendo incluir las mismas en la capacitación que oportunamente deba brindarle a los operadores. Se aclara que los operadores sólo podrán utilizar, en la reparación de las TM, repuestos originales u homologados conforme Art. 30.3.5. del PBCP, y sólo operadores capacitados por el proveedor podrán efectuar el mantenimiento de las TMs. En caso de corresponder la aplicación de la penalidad prevista en el Art. 46.3.9., el proveedor podrá, al igual que con la aplicación de cualquier otra penalidad, ejercer su derecho de defensa y efectuar el descargo correspondiente, debiendo indicar en su caso, cuáles fueron a su criterio, las pautas de mantenimiento indicadas por el proveedor y eventualmente incumplidas por parte del operador, y que hubieran derivado en la deficiencia prevista en el referido Art. 46.3.9. La Autoridad de Aplicación será la que resuelva la aplicación de la penalidad prevista en el caso referido. En ningún caso se admitirá la indicación de condiciones y requerimientos de mantenimiento de difícil o imposible cumplimiento, cuyo objeto pueda resultar en un deslinde de responsabilidad por parte del proveedor respecto de las responsabilidades que le sean propias en relación a deficiencias o fallas de las TMs contempladas en el Art. 46.3.9.

Juan J. Méndez Secretario

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular aclaratoria con consulta - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Licitación Pública Nacional E Internacional N° 1020/2017 Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Circular Aclaratoria con Consulta Nº 3 Consulta 1 ¿Cuál es el propósito de la QR en el medidor de aparcamiento (TM)? Respuesta La TM debe tener la opción de incorporar el lector de código QR. Conforme se establece en el punto 1.1.9. del PET, "El código QR podrá servir para identificar al usuario (Ej. residentes), introducir códigos de descuento en la TM, identificar un número de patente para evitar su digitación en el teclado de la TM, y todo otro ingreso de datos susceptible de ser ingresado a través de un código QR. El lector de código QR ofrecido deberá permitir la lectura de códigos QR presentados al mismo a través de la pantalla de un dispositivo móvil del tipo Smartphone. El lector de código QR propuesto por el oferente, deberá ser incorporado y estar operativo en la TM que el oferente presente para la demostración operativa (Artículo 23 y concordantes)." Consulta 2 ¿Me puede enviar el enlace de la licitación de instalación, ya hemos recibido de usted un enlace a

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http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2017/01/20170116ax.pdf pero hay un mensaje que La página no se encuentra Respuesta https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-DEC-AJG-AJG-210-17-ANX.pdf Consulta 3 ¿Quién va a operar el sistema de pago móvil? ¿Será nosotros o el ganador del concurso de instalación? Respuesta No se comprende a quienes refiere el "nosotros" y el "ganador del concurso de instalación". El sistema de pago móvil será provisto por el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional, conforme se establece en los documentos que regulan la misma (Decreto Nº 210). La operación del sistema se regirá por lo allí establecido y por lo establecido en los Pliegos de Licitación Pública Nacional aprobados por la Ley Nº 5.728. Consulta 4 ¿Puede Pango ofrecer servicios de valor añadido a los conductores? Respuesta Cualquier oferente puede ofrecer sus servicios al GCABA en el marco de la presente Licitación Pública Nacional e Internacional. Será el GCABA quien eventualmente autorice o no la implementación de servicios adicionales a los que por la presente se contraten. Consulta 5 Preguntas sobre la demo: a) ¿Necesitamos demostrar una integración con el medidor de estacionamiento (se requiere para mostrar la extensión de estacionamiento en móvil a la activada en los medidores)? b) segundo. ¿Podemos definir diferentes zonas donde cada una tiene una duración diferente y por esto el conductor puede fijar el tiempo de estacionamiento requerido? Respuesta c) Sí, es necesario demostrar la integración. La demo respecto de este punto, se rige por lo establecido en el punto 4.2.D) del PET. d) La modalidad bajo la que operará el estacionamiento regulado se encuentra establecida en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Ley Nº 5.728 y sus anexos.

Juan J. Méndez Secretario

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Circular aclaratoria con Consulta Nº 9 Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Se recuerda lo establecido en el Artículo 12 del Pliego de Bases y condiciones Particulares: A los fines de poder notificar a los interesados en la presente licitación, y sin perjuicio de la realización de las publicaciones que correspondieren, se solicita que todos los interesados envíen un correo electrónico a [email protected] informando sus datos de contacto, incluido una dirección de correo electrónico válido para recibir notificaciones. Circular Aclaratoria con Consulta Nº 9 Consulta 1 Párrafo 30.1. Antecedentes generales del oferente. Puntuación máxima: 20 puntos. La forma en que se describe la fórmula está fuertemente inclinada hacia un Oferente. Donde, por ejemplo, si tenemos 8,000 parquímetros instalados como referencia que es 60% más que el requerimiento, estamos obteniendo 0.54 puntos sobre 10 puntos donde un Oferente obtiene 10 puntos. Creemos que se debe aplicar una fórmula o escala diferente. p.ej. el oferente más alto obtiene los 10 puntos (el máximo), el segundo oferente obtiene 9 puntos, etc. Respuesta De acuerdo con la normativa vigente, el interesado sólo puede solicitar aclaraciones respecto de lo establecido en los Pliegos y demás documentación vinculada, que rige el presente llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional. En razón de ello, no se comprende cuál es la aclaratoria solicitada por medio de la presente consulta. Sin perjuicio de ello, la Circular Modificatoria sin Consulta Nº 1, punto 2); la cual es parte integrante, vinculante e indisoluble de la documentación que rige el presente llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional y la cual está a disposición de todos los oferentes, modificó la fórmula referenciada. Consulta 2 Párrafo 30.1.2. Antecedentes de capacidad de procesamiento del Sistema Central del Licitante. Puntaje máximo: 6 puntos. De nuevo, la forma en que se escribe la fórmula está sesgada en gran medida hacia un Oferente y está completamente vinculada con el Párrafo 30.1, ya que el que tiene el mayor número de instalaciones tiene el mayor número de transacciones. Por ejemplo, si tenemos transacciones de 8,2M que son 100% más que el requisito, obtenemos 0,45 puntos de 6 puntos en los que un Oferente obtiene 6 puntos y es el mismo oferente quien recibe el máximo de puntos en el Párrafo 30.1. Creemos que se debe aplicar una fórmula o escala diferente. p.ej. el oferente más alto obtiene los 6 puntos (el máximo), el segundo oferente obtiene 5 puntos, etc. Respuesta Estese a lo establecido en la Respuesta a la Consulta 1 Consulta 3 Párrafo 30.2.1.1. Pantalla de terminal multipropósito (TM). Puntuación máxima: 10 puntos. El número de puntos para la especificación de pantalla es de 10 puntos que es exactamente el mismo puntaje que se le asigna al concepto del precio de la propuesta (párrafo 30.3.1), que en nuestra opinión no es racional o lógico bajo ningún concepto. En toda licitación un concepto esencial es el del precio. Es de interés principal, o debería serlo, para la Ciudad de Buenos Aires el tener el mejor precio que pueden obtener, dar a la elección del precio una medido de puntos de 20 y reducir con relación a la especificación técnica de la pantalla el número de puntos asignados. Respuesta:

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No se comprende cuál es la aclaración que se solicita. Sin perjuicio de ello se aclara que la Comisión de Evaluación de Ofertas del GCABA seleccionará la oferta más conveniente, siendo aquella la que obtenga la mejor CALIFICACION FINAL (la cual incluye la evaluación del precio de la totalidad de los ítems), conforme se establece en el Art. 32 del PBCP pudiendo el GCABA, inclusive, seleccionar hasta dos ofertas más convenientes, conforme Art. 33 del PBCP. Consulta 4 Párrafo 30.3.1 Ponderación sobre el precio de los terminales MULTIPROPOSITO (TM): Puntuación máximo: 10 puntos. El puntaje con relación al precio es demasiado bajo y da ventaja a otro oferente con un precio demasiado alto a obtener un buen puntaje ya que es demasiado baja la consideración a puntuar en este articulo. Lo hasta aquí mencionado es claramente visible una contraposición con el interés básico de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Además, la forma en que el oferente recibe los puntos por el precio no está claro en absoluto. Respuesta: No se comprende cuál es la aclaración que se solicita. Estese a la RESPUESTA 3. Sin perjuicio de ello se aclara que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, luego de la reforma constitucional del año 1994, fue convertida en Ciudad Autónoma. Es precisamente el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), y no la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (MCBA), quien efectúa el presente llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional. Consulta 5 Cambio de requisito obligatorio a requisito deseado: - Párrafo 1.1.5 (Técnico) - Estamos de acuerdo en que el requisito de tener un teclado alfanumérico debe ser obligatorio, sin embargo, el tipo de teclado si es QWERTY o ABSCDE debe ser opcional. Respuesta: No se comprende cuál es la aclaración que se solicita. Consulta 6 - Párrafo 1.1.7 (Técnica) - La impresora térmica no es necesaria en absoluto y, por lo tanto, la solicitud de tenerla en algún momento en el futuro debe ser opcional y no obligatoria. Por otra parte, no hay puntos asociados con ese requisito en absoluto. Respuesta: No se comprende cuál es la aclaración que se solicita. Consulta 7 - Párrafo 1.18 (Técnico) - El requisito para el tipo de pantalla no debe ser obligatorio basado en especificaciones tales como color, tamaño o resolución. En nuestra opinión, como el requisito de pantalla táctil que es opcional y el oferente recibe puntos por tenerlo, debe ser el mismo para la especificación de la pantalla de otro. En nuestra opinión, no debe existir una DESCALIFICACION basada en la especificación de la pantalla. Respuesta: No existe el punto 1.18 en el PET. Si el comentario del interesado refiere al punto 1.1.8. del PET, no se comprende cuál es la aclaración que se solicita. Consulta 8 - Párrafo 30.2.1.3.3. - El requisito de tener un pin-pad en nuestra opinión debe ser un opcional y no un obligatorio, ya que estamos hablando de micro-transacción que no es común tener un pin-pad asociado con la calle en la transacción de bajo valor. p.ej. La transacción de la tarjeta SUBE está sin código pin. Respuesta:

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Los TM procesarán múltiples operaciones de pago por medios electrónicos, entre éstas, pero no limitado a ello, micro-transacciones. En consecuencia, estese a lo establecido en la Circular Aclaratoria con Consulta Nº 6, respuesta a la consulta Nº 2. Consulta 9 -Párrafo 1.5. - Detalle de la configuración de TM a ser probada y protocolo de prueba técnica. Creemos que la entrega de la certificación del laboratorio independiente debe ser entregada al municipio sólo después de adjudicar el contrato y antes de firmarlo. No hay ninguna necesidad real de tenerlo en su lugar en la fecha de presentación. Respuesta: Remítase a la Circular Aclaratoria con Consulta Nº 5, respuesta a la consulta 3.

Juan J. Méndez Secretario

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular aclaratoria con consulta - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Licitación Pública Nacional E Internacional N° 1020/17 Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Se recuerda lo establecido en el Artículo 12 del Pliego de Bases y condiciones Particulares: A los fines de poder notificar a los interesados en la presente licitación, y sin perjuicio de la realización de las publicaciones que correspondieren, se solicita que todos los interesados envíen un correo electrónico a [email protected] informando sus datos de contacto, incluido una dirección de correo electrónico válido para recibir notificaciones. Circular Aclaratoria con Consulta Nº 05 Consulta 1 En el documento existe la necesidad de colocar el 5% como garantía de suministro (artículo 23) ¿Puede referirnos a la parte en la que liberará la garantía si no se nos otorga? Respuesta La misma será devuelta al oferente no adjudicado, una vez firmado el contrato de provisión con quien/es hubiera/n resultado/s adjudicado/s. Consulta 2 En caso de adjudicación del proyecto, se requiere un 10% como Garantías de Cumplimiento con Contrato (Artículo 24). La pregunta es que esto es una adición del 10% al 5% ya dado, o la adición del 5% completando la garantía ya existente al 10%? Respuesta La garantía de mantenimiento de oferta culmina con la firma del contrato de provision para todos los oferentes incluido/s el/los adjudicatario/s, sólo estos ùltimos deberán integrar la garantía de cumplimiento de contrato. De modo que no resultan una adición sino garantías independientes. Consulta 3

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¿Podemos proporcionar las pruebas de laboratorio externas 10 después de la demostración (1.5 Detalle de la configuración de TM para ser probado y el protocolo de prueba técnica :)? Respuesta No. Los ensayos de laboratorio requeridos son parte de la oferta y deberán ser presentados dentro de la misma. Consulta 4 ¿Es necesario recargar la tarjeta SUBE? ¿O sólo para usarlo? Respuesta La terminal a ofrecer debe permitir la recarga de la tarjeta SUBE. Estese a lo establecido en el PET punto 1.4.16. Consulta 5 ¿Podemos demostrar la Evaluación Pre-Premio utilizando una pasarela externa de EE.UU. o Israel, ya que no tendremos a tiempo la integración con el adquirente local o PSP? Respuesta Se desconoce a qué se refiere con Pre-Premio. El ensayo previsto en el punto 4.1. del PET, en relación al pago con tarjeta de crédito y la pasarela de pago establece que "El usuario procede a pagar con una tarjeta de crédito. No contando con pasarela de pago definida por GCABA y/o si la misma, aún definida, no estuviera integrada al sistema del proveedor al momento de la demostración, se admitirá que la operación de demostración sea realizada en modo simulado, con una tarjeta de crédito pero sin aprobación del adquirente o banco emisor." Es decir, se admite que la operación sea realizada en modo simulado, por lo que no se requiere integración con ninguna pasarela de pago del exterior.

Juan J. Méndez Secretario

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular aclaratoria con consulta - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Circular Aclaratoria con Consulta Nº 01 Consulta 1: Punto 1.2 Pruebas de laboratorio: Con respecto a los ensayos a presentar que responden a lo solicitado este punto de la Especificación Técnica: 1.2.5: ¿Cuáles serían las intensidades de radiación para reproducir las condiciones en laboratorio, de acuerdo a lo descripto en el pto 1.2.5? ¿Qué se espera cómo resultado? Respuesta:

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El ensayo solicitado se encuentra contenido dentro del punto 1.2. del PET, Alimentación y Autonomía de las TM. Las TM serán instalados y operarán en la ciudad de Buenos Aires, en las locaciones emergentes de los pliegos aprobados por la Ley 5.728, por lo que corresponderá al oferente procurarse los datos e información que considere necesarios para la realización del ensayo requerido, considerado para ello la locación donde operarán los TM. El estudio de sitio de la autonomía de la TM deberá corresponder a la misma configuración de la TM ofertada en la presente licitación, incluyendo en esta configuración el panel solar y las baterías especificadas por el oferente en su oferta. Como resultado se esperan las curvas con la performance del esquema batería / panel solar de la TM propuesto frente a la operación diaria promedio del mismo conforme lo descripto punto 1.2.2. del PET, de modo de evidenciar autonomía energética continua, que no requiera la recarga externa de baterías para su operación durante la vida útil de las mismas. Pto 1.1.1 (Aclaración) La certificación 14000, corresponde en nuestro caso al medio ambiente de Brasil, el cual difiere del Argentino. En este caso ¿es aplicable esta exigencia? Se pide certificación eléctrica, pero en este caso el pliego pide que los equipos no estén conectados a la red eléctrica. Debido a esto la TM está equipada sólo con panel solar y batería. En este caso ¿es de aplicación CE?. El software a proveer tanto para SPM, SPI y gestión, hoy está en idioma portugués. ¿Debe estar traducido al español, al Inglès o a ambos idiomas a la vez? Respuesta: Conforme se establece en el punto 1.1.1., se admiten certificaciones superiores o similares en su exigencia a las señaladas en el punto referido. El oferente, acreditando ello, podrá presentar aquella certificación que cumpla con esta condición. Sin detrimento de otros idiomas que opcionalmente el oferente pudiera ofrecer para el software de SPM, SPI y gestión, es mandatorio y excluyente que la totalidad del software ofertado y a proveer, para la totalidad de los equipos y sistemas, se encuentren en idioma español.

Juan J. Méndez

Secretario Inicia: 18-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular aclaratoria con consulta - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Licitación Pública Nacional e Internacional Nro 1020/2017 Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Circular Aclaratoria con Consulta Nº 02 Consulta N°1:

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A los efectos de integración del servicio SUBE, es requisito trabajar con los lectograbadores homolagados por Nación servicios, o puede usarse algún otro que cumpla con la especificación? Respuesta A los efectos de integración del servicio SUBE, se aclara que podrá utilizarse cualquier lectograbador que cumpla acabadamente con las funcionalidades y requerimientos establecidos en el PBCP y PET (en particular, puntos 1.4.14., 1.4.15., 1.4.16.) y que sea compatible con los parámetros operativos y funcionales establecidos por Nación Servicios para SUBE. Consulta N° 2: En cualquiera de los casos anteriores, la homologación con SUBE es un requisito previo a la apertura del concurso? se requiere para la realización de la prueba de aceptación? Respuesta Se aclara que la integración con SUBE prevista en el punto 1.4. del PET y concordantes, es un requisito que deberán cumplir las TM a proveer por quien resulte adjudicatario. En consecuencia, si bien no se requiere la integración previa con SUBE para el ensayo técnico previsto en el punto 4. del PET; la misma es ineludible para la puesta en funcionamiento de las TM en caso de resultar adjudicatario. Con relación al procedimiento de integración para operar con la tarjeta SUBE, este deberá ser establecido con Nación Servicios, entidad responsable del desarrollo, implementación, gestión, procesamiento y atención de la tarjeta SUBE. Consulta N°3 En caso de usar los actuales, cual es el procedimiento de homologación de la integración de dicho lectograbador con el Terminal Multipropósito? Respuesta Se aclara que no se comprende en su totalidad la consulta realizada así como la referencia a "en caso de usar los actuales". Sin perjuicio de ello, se aclara que las Terminales Multipropósito deben ser nuevas y corresponder al último modelo disponible del oferente al momento de la oferta; y deberán ser suministradas al GCABA con la totalidad de los componentes requeridos en el PBCP y PET en condiciones de operar. Consulta N° 4 En caso de ser uno propio, cual es el procedimiento de homologación de la integración del mismo con el Terminal Multipropósito. Respuesta Todo componente de la Terminal Multipropósito debe cumplir acabadamente con los requisitos establecidos para ello en el PBCP y PET. Corresponderá exclusivamente al oferente, o a los proveedores de productos o servicios correspondientes, la procura de las compatibilizaciones y/u homologaciones que pudieran resultar exigibles para el acabado cumplimiento de las estipulaciones del PBCP y PET. Consulta N°5 En base a lo solicitado en el pliego de especificaciones técnicas a la página 144, se requieren varias interfaces. Cuando estarán disponibles las especificaciones técnicas para conectarse con dichas interfaces? a. Interface SIR: especificaciones técnicas, estándares, código a implementar (lenguaje, campos, etc) b. Interface DGAI: especificaciones técnicas, estándares, código a implementar (lenguaje, campos, etc) c. Interface AGIP inmobiliario: especificaciones técnicas, estándares, código a implementar (lenguaje, campos, etc) d. Interface AGIP patentes: especificaciones técnicas, estándares, código a implementar (lenguaje, campos, etc)

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 381

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e. Interface GIS: especificaciones técnicas, estándares, código a implementar (lenguaje, campos, etc) Respuesta Estese a lo establecido en los puntos 30.2.2., 30.2.2.4. del PBCP, puntos 2.6.1., 2.6.6. del PET, y demás estipulaciones concordantes del PBCP y PET. Las especificaciones técnicas para conectar con las interfases estarán disponibles para el adjudicatario de la Licitación Pública, una vez seleccionado el mismo para que éste efectúe las adecuaciones necesarias conforme se establece en el PBCP y PET. Consulta N° 6 Según el punto A. Forma de cotización: El precio, del Anexo I; “ ...Los precios de la oferta para el renglón 1, de la planilla del Anexo II - Formulario de Oferta, del presente Anexo I; deberá ser cotizado en dólares estadounidenses (USD) a valor CIP (“Carriage and insurance paid“) - Buenos Aires. La pregunta que nos surge, es como cotizaría un oferente que integre y/o produzca el terminal multipropósito en nuestro país?? dado que esta condición CIP es solo para importación de productos. Respuesta Bajo la condición CIP, una de las características de ésta es que el vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Bajo esta premisa, en caso de un oferente integre y/o produzca el TM en nuestro país, deberá cotizar el precio que equivalga a la condición CIP de un proveedor extranjero. Consulta N° 7 7. Esta licitación solo está habilitada para proveedores internacionales? Respuesta De acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 210/17, esta es una Licitación Pública de carácter Nacional e Internacional. De tal modo, la convocatoria está abierta para oferentes nacionales como internacionales (cfr. Artículos 17 y 18 del PBCP). Consulta N° 8 Para el caso de una integración parcial, o bien, para una oferente que represente una marca internacional, se consideran válidos los antecedentes de este proveedor internacional, o con independencia del producto ofertado, solo se evalúan los antecedentes del ofertante? Respuesta Se aclara que tal como indican los pliegos que rigen la Licitación, el oferente podrá presentarse individualmente o en UT en el caso de asociaciones de empresas, constituyéndose -en este último caso- la UT en el oferente. Los antecedentes del oferente se evaluarán conforme lo establecido en el artículo 30 del PBCP, Circular Modificatoria sin Consulta Nº 1, punto 2), y demás estipulaciones aplicables contenidas en la documentación que rige la Licitación Pública Nacional e Internacional.

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 18-9-2017 Vence: 22-9-2017

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Circular Aclaratoria con Consulta - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17. Circular Aclaratoria con Consulta Nº 7 Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Se recuerda lo establecido en el Artículo 12 del Pliego de Bases y condiciones Particulares: A los fines de poder notificar a los interesados en la presente licitación, y sin perjuicio de la realización de las publicaciones que correspondieren, se solicita que todos los interesados envíen un correo electrónico a [email protected] informando sus datos de contacto, incluido una dirección de correo electrónico válido para recibir notificaciones. Consulta 1 Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de SOLICITAR, tenga a bien prorrogar la fecha de apertura de las ofertas. Este pedido obedece a la gran cantidad de requerimientos en materia de documentación técnica, legal y económico financiera exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones y el hecho que, tratándose de una licitación internacional, debe considerarse especialmente que las empresas extranjeras deben presentar toda la documentación requerida traducida al español, lo que dilata los tiempos de preparación de sus ofertas. Asimismo, el plazo de prórroga solicitado es también indispensable para el alistamiento y envío a la Argentina de equipos y sistemas para demostración al GCABA, de personal técnico y funcionarios para la compilación y presentación de la oferta, y compatibilización de hardware y software con los lectores de tarjeta y pasarelas de pago (Gateways) una vez que el GCABA defina estas últimas. Respuesta Se informa que la fecha de apertura de ofertas fue prorrogada para el día 17 de octubre de 2017 por Resolución Nº 2017/534/SECTRANS Consulta 2 Por medio de la presente solicitamos a usted muy respetuosamente la ampliación del plazo para la presentación de las propuestas debido a que hasta la fecha no se cuenta con la definición del proveedor del servicio de procesamiento de pagos del sistema que establecerá el modelo de lector de tarjetas bancarias a integrarse a nuestros terminales. Respuesta Se informa que la fecha de apertura de ofertas fue prorrogada para el día 17 de octubre de 2017 por Resolución Nº 2017/534/SECTRANS . Consulta 3 Según circular emitida oportunamente, se señala como fecha de apertura de esta licitación el día 25 de septiembre. No obstante dada la información pública que señala la existencia de un amparo judicial, que inhibe la realización de esta Licitación hasta los tres meses de la fecha de dicho amparo, quisieramos saber: 1. Se ha apelado el amparo judicial citado? 2. Se mantiene la fecha de apertura para el 25 de septiembre? Respuesta

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1. El amparo judicial existente que tramita por AUTOS "DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO - OTROS“ Número: A2248-2017/0 del Juzgado Contencioso y Administrativo Nº 23 en el que se ha dispuesto como medida cautelar ordenar la suspensión, por el plazo de tres meses del proceso de selección del contratista para la Concesión del Servicio Público de los Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, no impide ni afecta de modo alguno el avance de esta licitación. Mediante esta licitación se está adquiriendo la tecnología y los medios de pago que van a ser utilizados luego por los futuros concesionarios del servicio. Sin perjuicio de ello, como es de público conocimiento, la medida cautelar impuesta fue apelada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 2. La fecha de apertura de ofertas fue prorrogada para el día 17 de octubre de 2017 por Resolución Nº 2017/534/SECTRANS

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular aclaratoria con consulta - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Licitación Pública Nacional e Internacional Nro 1020/2017 Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Se recuerda lo establecido en el Artículo 12 del Pliego de Bases y condiciones Particulares: A los fines de poder notificar a los interesados en la presente licitación, y sin perjuicio de la realización de las publicaciones que correspondieren, se solicita que todos los interesados envíen un correo electrónico a [email protected] informando sus datos de contacto, incluido una dirección de correo electrónico válido para recibir notificaciones. Circular Aclaratoria con Consulta Nº 04 Consulta 1 Definición de lugar de entrega de las T.M. Hemos notado que el Pliego de Condiciones Particulares ( en adelante, ''PCP“) no especifica el lugar donde deben entregarse las Terminales Multipropósito objeto de la presente Licitación. No obstante, el art. 7º PCP establece que “los precios de la oferta para el renglón Nº 1 del Anexo JI Formulario de Oferta deberá ser cotizado en dólares estadounidenses (USD) a valor CIP Carriage and Insurance Paíd - Buenos Aíres“. Sin perjuicio de considerar que al no especificarse el lugar de entrega, debe entenderse que el mismo será el Puerto de Buenos Aires, corresponde solicitar mayores aclaraciones a esa Secretaría, para que determine el sitio puntual donde se entregará la mercadería, y aclare que todos los gastos por su conservación y depósito, una vez entregados, serán de exclusiva responsabilidad del GCABA, conforme establece e lINCOTERM “CIP“. Respuesta

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 384

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Las TM deberán entregarse en un depósito que el GCABA definirá al efecto. Correrán por cuenta del GCABA los costos de almacenamiento, despacho a plaza, impuestos, transporte y demás costos que apliquen desde el arribo de las TM a la República Argentina, hasta su almacenamiento en el depósito designado al efecto por el GCABA. Asimismo, los costos de conservación y depósito una vez almacenados en depósito designado, también corresponderán al GCABA. Consulta 2 Alcance de la garantía requerida El art. 43.2. PCP establece que “ ...el proveedor reparará o reemplazará los bienes defectuosos en todo o en parte, de acuerdo a los términos de la garantía ... El adjudicatario deberá otorgar un período de garantía de tres (3) años para las terminales mulüpropósito (TM), contados desde la fecha de entrega y recepción de los mismos, y de un (]) año para el resto de los ítems objeto del presente; esto último contado desde su puesta en funcionamiento. El adjudicatario deberá especificar exactamente en qué consiste la garantía ofrecida para cada uno de los ítems ofertados. En cualquier caso, el adjudicatario deberá contar, dentro de la CABA, con el stock de piezas y partes necesarias para atender cualquier reclamo que se produzca en el término de un (1) día hábil. El servicio de la garantía deberá estar disponible en la CABA, brindado directamente por el contratista o por su representante autorizado. En este último caso, el adjudicatario será responsable por las acciones del representante a estos efectos“. En consecuencia, solicitamos al licitante aclare: a) Que las piezas o partes que sean repuestas en virtud de la garantía exigida por el Pliego gozarán del período de garantía remanente entre su reposición y hasta cumplirse los tres (3) años a computar desde la entrega de las Terminales Multipropósito (TM) cuando se trate de piezas o partes de las mismas, y de un año (1 año) a computar desde la entrega de los restantes ítems cuando se trate de cuestiones atinentes a los sistemas de administración centralizada, aplicativos SPM y/o SPI, y/o al desarrollo de software requerido. Respuesta a) Afirmativo. Para el acabado cumplimiento de esto, el proveedor deberá informar claramente al operador en cada caso, el tiempo de garantía remanente sobre el componente que eventualmente reemplace en virtud de la misma. Consulta 3 Alcance del desarrollo del sistema de estacionamiento online. En relación a lo establecido en los arts. 2.5 .3 y 3 .4.1. del PET, se solicita se aclare que el “sistema de guiado a destino a la zona de mayor disponibilidad de espacios para estacionar“ deberá estar sólo desarrollado para una Aplicación Móvil (APP), otorgándose una breve explicación de su funcionamiento en la página web a la que se refiere el citado art. 3.4.1 del PET. Respuesta De acuerdo con lo establecido en el punto 2.5.3. del PET, el sistema a proveer debe "...ofrecer la posibilidad de consultar dicha información a través de un dispositivo móvil inteligente (tipo Smartphone). La aplicación para ello deberá ser provista por el proveedor del sistema central ya sea como una aplicación individual, o integrada al SPM...". El sistema de guiado a destino a la zona de mayor disponibilidad de espacios para estacionar, deberá ser sólo desarrollado para una aplicación móvil. El punto 3.4.1. del PET refiere al desarrollo de una página web que explique desde el punto de vista del usuario, la totalidad de las funcionalidades detalladas en el mismo, incluyendo el funcionamiento de la aplicación móvil del sistema de guiado a destino a la zona de mayor disponibilidad de espacios para estacionar. Consulta 4 Cierre Electrónico

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Considerando la ce1Tadura de seguridad de accionamiento electrónico prevista en el punto 1.1.3 del PET y la existencia de llaves reales se solicita se ACLARE: a) Si las llaves de seguridad para accionar las cerraduras de seguridad serán específicas y sólo para el operador del sistema de estacionamiento en caso de emergencia. b) Cuántas combinaciones de tales llaves se exigen en caso de ser más de una. c) Dónde deben ser instaladas las mismas Respuesta a) De acuerdo con lo establecido en el punto 1.1.3. del PET, "Las llaves reales no se usan en la calle salvo emergencias". Es decir que en condiciones normales de operación, sólo deberán utilizarse las cerraduras electrónicas de las TM, con el sistema de apertura que el proveedor defina para ellas en cumplimiento de lo establecido en el PET. Las llaves de seguridad (llaves físicas, llaves reales), sólo se utilizarán en caso de emergencia si fallara el sistema electrónico de apertura y serán específicas para cada operador del sistema de estacionamiento regulado, no pudiendo las llaves ser intercambiables entre las diferentes zonas de operación 1 a 5. b) Las llaves de seguridad o llaves reales deberán asignarse a razón de una combinación por cada lote máximo de cincuenta (50) TM no pudiendo, en ningún caso, una misma combinación de llave ser utilizada simultáneamente en TMs instaladas en más de una zona de operación. Cada lote de máquinas entregado por el proveedor adjudicado al GCABA, deberá identificar la combinación de llave que se le ha asignado. Por razones de seguridad, llaves se entregarán al GCABA separadas de la entrega de las TM. Al momento de la firma del contrato de provisión, el GCABA informará al proveedor adjudicado las combinaciones de llaves requeridas y la cantidad de lotes de TM de cada una de ellas. c) No se comprende este punto de la consulta. Consulta 5 Registro de deudores alimentarios: Considerando que la presente es una Licitación Internacional y que éste Registro no existe en todos los países del mundo, ni tampoco en todos ellos existen registros que puedan asimilársele o libre acceso a las bases de datos judiciales sobre la existencia de litigios pendientes en materia de obligaciones de índole alimentaria, se solicita la emisión de una circular por la cual se exceptúe de cumplimentar este requerimiento del Pliego a aquellos oferentes provenientes de países donde tal Registro no exista ni otros que puedan considerarse similares, para lo cual deberán presentar una Declaración Jurada en la que se afirme tal circunstancia de hecho. Respuesta En el caso de oferentes extranjeros, de no existir en su país de origen un registro equivalente al Registro de Deudores Morosos Alimentarios del GCABA, éstos deberán presentar una declaración jurada individual para cada persona directiva directamente alcanzada por este requisito, manifestando el cumplimiento de esta condición debidamente traducida y apostillada. El GCBA así como la Comisión Evaluadora de Ofertas podrán solicitar en cualquier momento la ampliación de este requisito.

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 18-9-2017 Vence: 22-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 386

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Licitación Pública Nº 933-SIGAF/17 E.E. N° 11.801.723-DGINFS/17 Obra Mayor: "Proyecto y Ejecución de Obra de DEMOLICION EDIFICIO Av. Piedrabuena N° 3250 Ciudad de Buenos Aires". En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Septiembre de 2017, se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas, conformada por Resolución Nº 1023-MHYDHGC/17, con la presencia del Sr. Hugo Daniel Aragno, DNI N° 12.563.462, a la Dra. Cecilia Marcela Aun, DNI N° 22.394.450 y al Arq. Juan Mariano Badalucco, DNI N° 25.313.242, con el objeto de evaluar la documentación contenida en los Sobres Únicos de la Licitación Pública de referencia, conforme lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen el procedimiento, el Pliego de Condiciones Generales para Obras Mayores aprobado por Decreto N° 1.254/08 y en la Ley Nº 13.064, la que en atención a las siguientes consideraciones se expide: 1.- El presupuesto oficial de la presente licitación pública asciende a la suma de pesos ciento diecisiete millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos cinco con 00/100 ($ 117.743.805.-). 2.- En el acto de apertura, llevado a cabo el día 18 de Agosto de 2017, a las 13 horas, en la sede del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, se recibieron las siguientes ofertas: OF. 1. ALTOTE S.A: pesos ciento veintisiete millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y tres con setenta centavos ($ 127.281.473,70); 8.10% (ocho punto diez por ciento), por encima del presupuesto oficial. OF. 2. DEMOLICIONES MITRE S.R.L: pesos ciento veintinueve millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos sesenta y nueve con sesenta y seis centavos ($ 129.496.569,66); 9.98 % (nueve punto noventa y ocho por ciento), por encima del presupuesto oficial. OF. 3. MEDITERRANEO S.A: pesos ciento catorce millones ochocientos un mil setecientos treinta con cuarenta y ocho centavos ($114.801.730,48); 2 % (dos por ciento), por debajo del presupuesto oficial. OF. 4. AMV CONSTRUCCIONES de Andres Maximiliano Vera: pesos ciento siete millones ochocientos veinticinco mil novecientos ($ 107.825.900); 8.42 % (ocho punto cuarenta y dos por ciento), por debajo del presupuesto oficial. OF. 5. VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A.: pesos ciento treinta y ocho millones doscientos dieciocho mil trescientos setenta y uno con veintidós centavos ($ 138.218.371,22); 17.39 % (diecisiete punto treinta y nueve por ciento), por encima del presupuesto oficial. 3.- Liminarmente cabe indicar que la Oferta N° 4, correspondiente a AMV CONSTRUCCIONES de Andres Maximiliano Vera, no posee Garantía de Mantenimiento de Oferta, en los términos de la Clausula 1.3.6 del Pliego de Condiciones Generales para Obras Mayores, siendo tal requisito insubsanable, correspondiendo la desestimación de la misma conforme las previsiones contenidas en el Artículo 2.2.10 in fine, del Pliego de Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio.

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 387

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4.- Procediendo al análisis de las restantes ofertas válidas, esta Comisión, mediante Acta Complementaria de Requerimiento, de fecha 13 de septiembre de 2017, ha solicitado a los Oferentes Nº 1 - Altote S.A., N° 2 - Demoliciones Mitre S.R.L. y N° 3 - Mediterráneo S.A., la presentación de Información/Documentación que se ha considerado necesaria a efectos de la completa evaluación sobre las mismas. Así y dentro del plazo concedido de 72 hs hábiles, las Oferentes N° 1 - Altote S.A., N° 2 - Demoliciones Mitre S.R.L. y N° 3 - Mediterráneo S.A., horas, han cumplimentado la solicitud cursada, en tiempo y forma. 5.- En tal contexto, se ha procedido a la evaluación integral de las ofertas presentadas así como de la Información/Documentación Complementaria solicitada. En tal contexto se indica: Oferta Nº 1: Se desestima la Oferta por no acreditar los antecedentes de obras de demolición de envergadura similar a la licitada, conforme se requiere en el Artículo 2.2.10 del P.C.P. inciso 17 y 18 ni respecto de la subcontratista propuesta, a pesar de la solicitud de esta Comisión de Evaluación de Ofertas mediante Acta Complementaria de Requerimiento notificada con fecha 14 de Septiembre del corriente a las 11.17 PM, mediante la cual se le solicita, entre otras, la Documentación/Información sobre tal extremo, el cual resultaba imprescindible para el análisis y cumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos licitarios respecto de la oferta presentada, acotando la documental presentada a obras generales de construcción sin la especificidad que ostentan las correspondientes a demoliciones. Oferta Nº 2: Cumple con los requisitos exigidos en los Pliegos licitarios, tanto sobre el aspecto formal como el técnico. Oferta Nº 3: Cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos licitarios, tanto sobre el aspecto formal como el técnico. Oferta Nº 4: Se desestima en orden a lo indicado en el punto 3 de la presente, en relación a la omisión de presentación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. Oferta Nº 5: Cumple con los requisitos exigidos en los Pliegos licitarios, tanto sobre el aspecto formal como el técnico. 6. En función de dicho análisis la Comisión de Evaluación de Ofertas resuelve recomendar la preadjudicación de la Obra Mayor: "Proyecto y Ejecución de Obra de DEMOLICION EDIFICIO Av. Piedrabuena N° 3250 - Ciudad de Buenos Aires", a la firma Mediterráneo S.A., por un monto total de pesos ciento catorce millones ochocientos un mil setecientos treinta con cuarenta y ocho centavos ($114.801.730,48), 2 % (dos por ciento), por debajo del presupuesto oficial, por haber sido evaluada como la oferta técnica y económicamente más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, se establece el siguiente Orden de Mérito: 1.- Mediterráneo S.A. 2.- Demoliciones Mitre S.A. 3.- Vidogar Construcciones S.A. Luego de concluida la labor de esta Comisión, se cierra el presente acto firmado de conformidad en la Ciudad de Buenos Aires, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.

Hugo D. Aragno Director General

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 388

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Provisión de equipamiento deportivo de pelotas de tenis - Licitación Pública BAC Nº 9982-1290-LPU17 EX-2017-19.872.955-MGEYA-UPEJOL Llamase a Licitación Pública BAC Nº 9982-1290-LPU17 de etapa única, cuya apertura se realizará el día 27 de septiembre de 2017, a las 11 hs., referente a la contratación de "Provisión de Equipamiento Deportivo de Pelotas de Tenis Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" necesario para cumplimentar con el alto estándar exigido por la Federación Internacional de Tenis para los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018. Autorizante: DI-2017-31-UCCUPEJOL Valor del pliego: sin valor. Rubro: Cultura, Deporte y Recreación Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Florencia Grigera Titular de la Unidad de Compras y Contrataciones de la UPEJOL

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO Contratación de un servicio para la puesta en valor de los tableros eléctricos, de este Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Licitación Pública N° 9510-1378-LPU17 E.E. Nº 21.157.674-MGEYA-UPEEI/17 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública N° 9510-1378-LPU17 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: contratación de un servicio para la puesta en valor de los tableros eléctricos, de este Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 389

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Consulta y retiro de Pliegos: La adquisición de los pliegos será a título gratuito mediante la página oficial de "Buenos Aires Compras". Valor del Pliego: 0. Presentación de las ofertas: fecha límite para el ingreso de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" hasta las 11 horas del día 06 de octubre de 2017. Fecha de apertura: la apertura de las ofertas se realizará en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" a las 11 horas del día 06 de octubre de 2017. Autorizante: Resolución Nº RESOL-2017-137-UPEEI

Gonzalo Pascual Titular de Unidad

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Rectificación - Licitación Pública BAC N° 9982-1338-LPU17 EX-2017-20663904- MGEYA-UPEJOL Por medio de la presente se rectifican las publicaciones de convocatoria a proveedores para la confección participada de pliegos - Licitación Pública BAC N° 9982-1338-LPU 17 de los días 18/9/17 al 29/9/17 atento a un error material respecto del número de expediente. En tal sentido, donde dice EX 2017-20663906-MGEYA-UPEJOL debe decir y leerse EX -2017-20663904-MGEYA-UPEJOL. Convocatoria a proveedores para confección participada de pliegos Se ratifican las publicaciones mencionadas en todos los demás términos.

Florencia Grigera Titular de la UPEJOL

Inicia: 20-9-2017 Vence: 29-9-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Convocatoria a proveedores para confección participada de pliegos - Licitación Pública BAC N° 9982-1338-LPU17 EX-2017-20663906- MGEYA-UPEJOL

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 390

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Se convoca participar de la elaboración del pliego de Especificaciones Técnicas destinado para un "Servicio de Produccion Integral" para las actividades del programa Cultural y Educativo que tendrá lugar en la Villa Olímpica durante los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.Autorizante: Disposición DI-2017-18-UCCUPEJOL Objeto: "Servicio de Producción Integral para las Actividades del Programa cultural y educativo (CEP) a realizarse en la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" Descarga de Proyectos de Pliego: A través del sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del día 15 de septiembre de 2017. Consultas/sugerencias en los proyectos de pliegos: Podrán realizarse consultas y acercar sus propuestas al correo electrónico: [email protected] y/o mediante sobre cerrado dirigido a la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL. Mesa de Entradas, sita en Adolfo Alsina 1659, ,Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hasta el 29 de septiembre inclusive.

Florencia Grigera Titular de la Unidad

de Compras y Contrataciones UPEJOL Inicia: 18-9-2017 Vence: 29-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 391

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA DIRECCIÓN GENERAL DISTRITOS ECONÓMICOS Adjudicación - Adquisición de Membresía para el Evento "Mediamorfosis Transmedia 2017 - Contratación Directa N° 649-1089-CDI17 E.E. N° 20.930.912/DGTALMMIYT/17 Contratación tiene por objeto la adquisición de Membresía para el Evento "Mediamorfosis Transmedia 2017" a realizarse los días 19 y 20 de septiembre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Norma autorizante: Disposición N° 193/DGDECO/2017 Rubro: Servicios Firma adjudicada: NEW SOCK S.A. Total Adjudicado: pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000). Repartición destinataria: Dirección General Distritos Económicos.

Juan M. Seco Director

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 392

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Rehabilitación Calle Lavalle - Licitación Pública Nº 1190/SIGAF/17 E.E. N° 15.333.603/MGEYA-DGRU/17 Se llama a Licitación Pública Nº 1190/SIGAF/2017 para contratar la siguiente obra: "REHABILITACION CALLE LAVALLE", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 1533/MAYEPGC/2017 Sistema de Contratación: Ajuste Alzado. Presupuesto Oficial: PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE ($17.135.319,00.-) Plazo de Ejecución: CUATRO (4) meses. Fecha de Apertura: 03 de Octubre de 2017, a las 12hs. Visita de obra: Se realizará el 26 de Septiembre de 2017 a las 10hs. Punto de encuentro: En la puerta de la Escuela Volta sita en Calle Lavalle 1681. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito de lunes a viernes de 10 a 16 hs. en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 27 de Septiembre de 2017. Retiro de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 03 de Octubre de 2017. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso CABA. Valor del Pliego: Sin Valor Comercial.-

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 393

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Subsecretaría de Contenidos

SUBSECRETARIA DE CONTENIDOS Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 101-2395-CME17 Expediente Nº 19.749.524-MGEYA-DGTAD/17 Contratación Menor BAC Nº 101-2395-CME17 Objeto de la contratación: Adquisición de muebles de oficina Acto de Adjudicación: RESOL-2017-161-SSCON Fecha: 19 de septiembre de 2017 Razón Social de la Empresa: Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F.I. Y A. (CUIT Nº 30-51646954-0), por la Suma total de pesos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro con 00/100 ($ 64.274,00.) Total adjudicación: pesos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro con 00/100 ($ 64.274,00.) Lugar de exhibición de la adjudicación: sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica y Administrativa - Secretaría Legal y Técnica - Uspallata 3160. T.e.: 5091-7200 Internos 7658/7659 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Christian Coelho Subsecretario

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 394

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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Servicio intregrado de gestión documental - Licitación Pública N° 9/17 Expediente Interno N° 163/17 Objeto: Prestación de un servicio intregrado de gestión documental para el Tribunal, por un período de doce meses Carácter: Licitación Pública en etapa única (Ley N° 2095) Consulta y retiro de pliegos: Avenida Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 788, piso 9° - UOA Valor del pliego: gratuito Lugar y presentación de las ofertas: Avenida Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 788 – piso 9° – Mesa de Entradas Administrativa Fecha y hora de apertura: 12 de octubre de 2017, a las 14 hs. Lugar de apertura: Dirección General de Administración, Avenida Roque Sáenz Peña 788, piso 9°. Acto administrativo autorizante: Resolución n° 36/2017 del Presidente del Tribunal

Rubén Torres Director General

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 395

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Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Preadjudicación - Licitación Pública Nº 11/17 Expediente N° 59/17 Licitación Pública Nº 11/17 Objeto: Solución Backup Disposición DADMIN Nº 120/17 Proveedor Adjudicado: Nextvision SRL Articulo 1º) Aprobar el procedimiento de selección de proveedores realizado mediante Licitación Pública Nº 11/17, para la adquisición de Licencias de backup y del servicio de implementación, capacitación y mantenimiento de las mismas, por un monto total de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro con 98/100 ($ 444.424,98.-), en un todo acuerdo a lo previsto en Ley Nº 2095 texto consolidado, la Resolución AGC N° 271/14 aprobatoria de la reglamentación interna, al pliego de condiciones particulares aprobado por Disposición DADMIN N° 61/17, las Disposiciones DADMIN N° 66/17 y 69/17 y Acta Comisión de Evaluación de Ofertas N° 12/17. Articulo 2°) Adjudicar a la empresa Nextvision S.R.L., con domicilio en Lavalle 1625, piso 5 OF 501 & 502, CABA, el renglón único, por un monto total de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro con 98/100 ($ 444.424,98.-), por cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobados por Disposición DADMIN N° 61/17 y las circulares aprobadas por disposiciones DADMIN N° 66/2017 y 69/2017, y ser la oferta más conveniente para el organismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el art. 110 de la Ley 2095 (modificada por la Ley 4764) y lo establecido en la resolución AGC N° 271/14 y acta CEO N° 12/17. Articulo 3°) Desestimar la oferta de la empresa ITSG SRL, atento a que la licencia ofertada no cumple con las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por Disposición DADMIN N° 61/17, de conformidad a lo manifestado por la Dirección General Sistemas de Información en su memorándum DGSIS N° 327/17 y acta CEO N° 12/17. Articulo 4º) Regístrese, publíquese, notifíquese, y cumplido, archívese.

Viviana Sánchez Directora General

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de obras de recuperación de instalaciones de gas - Licitación Pública Nº 20/17 EX-2017-11670065-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública N° 20/17 para la Contratación de la Ejecución de Obras de Recuperación de Instalaciones de Gas en Nudo 1 Edificio 90 (Ex.76), Edificio 91 (Ex.75), Edificio 92 (Ex.73), Edificio 94 (Ex.71), Nudo 6 Edificio 58 (Ex.42), Nudo 12 Edificio 41 (Ex.23) del Conjunto Urbano Soldati, ubicado entre las calles S/Nº (altura M. Acosta 3575), Av. Lacarra y Mariano Acosta, Comuna 8, Barrio Villa Soldati, Capital Federal. Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-1223-IVC Presupuesto oficial: $ 20.000.000 Nº Parámetro de la Contratación: 111 Valor del pliego: 0 Plazo de ejecución: 12 meses Fecha de apertura: 18 de octubre de 2017. Hora: 11 hs Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 18 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 19-9-2017 Vence: 17-10-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de viviendas y locales comerciales y obras exteriores - Licitación Pública Nº 37/17 EX-2017-16116111-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública Nº 37/17 para la ejecución de 692 viviendas, 70 locales comerciales y obras exteriores correspondientes a la Etapa 2 del Barrio Fraga, delimitado por la Prolongación Av. Triunvirato, Av. Elcano, Guevara, Prolongación Céspedes, Prolongación Teodoro García y Vías FFCC Urquiza, del Barrio Chacarita de la Comuna 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante el llamado: DISFC -2017-1196-IVC Presupuesto oficial: $ 1.200.735.683,54

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Fecha de apertura: 20 de octubre de 2017 Hora: 11:00 hs. Parámetro de la Contratación: 111 Valor del pliego: 0 Plazo de ejecución: 14 meses Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 20 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-10-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de cámara transformadora - Licitación Pública Nº 52/17 EX-2017-17209079-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública N° 52/17 para la Contratación de la Ejecución de Cámara Transformadora (obra civil), Alumbrado Público, Redes de Comunicación, Red de Gas de Alta Presión y Planta Reguladora a Media Presión, Red Distribuidora de Media Presión hasta Regulador a Baja Presión de cada edificio, Red de Agua y conexiones hasta cada edificio, Red de Cloaca y conexiones hasta cada edificio; correspondientes al Barrio Orma, ubicado en la Calle Orma N° 3214, Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 15, Fracción A y Parcelas 1a, 2a, 3a y 4a, Barrio Barracas, Comuna 4, CABA. Autorizante el llamado: DISFC -2017-1221-IVC Presupuesto oficial: $ 30.047.820,74.- Parámetro de la Contratación: 111 Valor del pliego: 0 Plazo de ejecución: 8 meses Fecha de apertura: 27 de octubre de 2017 Hora: 11 hs Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 21 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 19-9-2017 Vence: 20-10-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 398

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga - Licitación Pública Nº 35/17 EX-2017-15798534-MGEYA-IVC Se prorroga el llamado a Licitación Pública Nº 35/17 para la Ejecución de 563 viviendas, 53 locales comerciales y obras exteriores correspondientes a la Etapa 2 del Barrio Rodrigo Bueno, delimitado por Av. España, Reserva Ecológica Costanera Sur y Macizo Rodrigo Bueno, del Barrio Puerto Madero de la Comuna 1 de la CABA. Nueva Fecha de apertura: 4 de octubre de 2017 a las 11 hs. Autorizante: DISFC-2017-1207-IVC Publicar durante: 13 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 15-9-2017 Vence: 3-10-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 399

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Completamiento y Puesta en Servicio de la Instalación contra Incendio Nudos 1 al 12 CU Soldati - Contratación Directa Nº 2/16 EX-2016-03745997-MGEYA-IVC Se llama a Contratación Directa Nº 2/16 para Completamiento y Puesta en Servicio de la Instalación contra Incendio Nudos 1 al 12 del Conjunto Urbano Soldati en el Barrio Villa Soldati, CABA. Fecha de apertura: 10 de octubre de 2017 Hora: 11:00 hs. Disposición que autoriza el llamado: ACDIR -2017-1167-IVC Presupuesto oficial: $28.661.442,82 Nº Parámetro de la Contratación: 111 Valor del pliego: 0 Plazo de ejecución: 9 meses. Completamiento y Puesta en Servicio de la Instalación contra Incendio Nudos 1 al 12 CU Soldati, CABA Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 20 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 12-9-2017 Vence: 9-10-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 400

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Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Postergación - Carpeta de Compras N° 22876 Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la licitación pública de referencia (Carpeta de Compras N° 22876), prevista para el día 25/9/17 a las 12 hs., ha sido postergada para el día 29/9/17 a las 12 hs. Objeto de la contratación: “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de detección, extinción y alarma de incendio para dependencias del Banco Ciudad” Lugar de apertura de ofertas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Marina Kon Jefe de Compras

Equipo Servicios Periódicos y Grandes Contratos LP 334 Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Postergación - Carpeta de Compra N° 22.919 Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la licitación pública correspondiente a la Carpeta de Compra N° 22.919, que tramita los “Trabajos de instalación eléctrica y cableado estructurado para el Edificio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle Maipú 326/46, CABA (Renglones 1 y 2)”, se posterga para el día 3/10/17 a las 11 horas. Consultas: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar/licitaciones. Fecha tope de consultas: 27/9/17.

Mario A Selva Coordinador Operativo

LP 333 Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

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Ministerio Público Tutelar

MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR Adjudicación - Contratación Menor N° 8/2017 Contratación Menor N° 8/2017 Rubro comercial: Informática Objeto de la contratación: Adquisición de Licencias Adobe Creative Cloud for Teams – All Apps. Dispuesta por Resolución AGT Nº 205-2017 Firma adjudicada: Renglón 1 (único): A la firma Ofir Tecnología Gráfica S.R.L. - cantidad: siete (7) - precio unitario $ 71.340,00.- precio total $ 499.380,00.- Total adjudicado: pesos cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta ($ 499.380,00). Consulta del Acto Administrativo: Página web del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: http://mptutelar.gob.ar/content/compras-2017.html

Yael Bendel Asesora General

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PUBLICO FISCAL Preadjudicación - Licitación Pública Nº 3/17

DICTAMEN DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS Nº 06/17 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 19 de setiembre de 2017, siendo las 17:48 horas, se reúnen los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas para analizar las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Pública Nº 03/17, que tramita por Actuación Interna Nº 30-00032832, cuyo objeto es lograr la adquisición de equipos todo en uno (all in one) para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. El llamado se aprobó mediante Disposición UOA N° 25/17 (fs. 51/60), que fuera oportunamente publicada en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. (fs. 96/98) y en la Página Web de este Ministerio Público Fiscal (fs. 64). Posteriormente en virtud de consultas efectuada se emitió la Circular con Consulta N° 1 y se prorrogó la fecha de apertura dispuesta por el acto citado, a través de la Disposición UOA N° 34/2017, que fuera debidamente publicada conforme establece la normativa. Por otra parte se señala que el presupuesto oficial estimado para el presente trámite asciende a la suma de pesos doce millones setecientos veintinueve mil ($12.729.000,00) IVA incluido. l acto de apertura de ofertas se llevó a cabo el día 17 de agosto de 2017 a las 11:15 horas, recibiéndose las ofertas de las firmas TELEXTORAGE S.A.; LENOVO ARGENTINA S.R.L., DINATECH S.A., CORADIR S.A. y DISTECNA.COM S.A. a).- Informe Técnico Posteriormente y previo a emitir dictamen, se giró la actuación al Departamento Tecnologías de la Información y Comunicaciones para que se emita el informe de su competencia con relación a la oferta presentada, encontrándose el mismo agregado a fs. 661/663. En la referida intervención, el área técnica informó que: -“La oferta presentada por la firma TELEXTORAGE S.A. cumple con los requerimientos técnicos establecidos en el Renglón Nº 1 del numeral 8 del Anexo I Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 03/17(…)”. -“La oferta presentada por la firma LENOVO S.R.L. cumple con los requerimientos técnicos establecidos en el Renglón Nº 1 del numeral 8 del Anexo I Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 03/17(…)”. En lo que refiere a las observaciones planteadas por la firma DINATECH S.A. con fecha 31/08/2017 (fs. 658/660) sobre éste oferente, el área técnica manifiesta que, previo a dicha presentación, se detectó lo observado. Consultado el oferente sobre el particular y del análisis de su respuesta, se determinó que LENOVO S.R.L. cumple con el Anexo II Pliego de Especificaciones Técnicas. -“La oferta presentada por la firma DINATECH S.A. cumple con los requerimientos técnicos establecidos en el Renglón Nº 1 del numeral 8 del Anexo I Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 03/17(…)”. -“La oferta presentada por la firma CORADIR S.A. no cumple con los requerimientos técnicos establecidos en el Renglón Nº 1 del numeral 8 del Anexo I Pliego de Bases y

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Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 03/17 dado que no cumple con el punto 26 del anexo II –Pliego de especificaciones técnicas (…) y no cumple con el punto 15 del del anexo II –Pliego de especificaciones técnicas(…)”. -“La oferta alternativa presentada por la firma CORADIR S.A. no cumple con los requerimientos técnicos establecidos en el Renglón Nº 1 del numeral 8 del Anexo I Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 03/17 dado que no cumple con el punto 26 del anexo II –Pliego de especificaciones técnicas (…) y no cumple con el punto 15 del del anexo II –Pliego de especificaciones técnicas(…) y con el punto 10 del Anexo II- Pliego de especificaciones técnicas(…) ”. Respecto de la presentación formulada por la firma DINATECH S.A., de fecha 31/08/2017 (fs. 658/660), referida a la oferta presentada por la empresa LENOVO S.R.L., cabe tener presente lo manifestado por el área técnica al respecto en cuanto determinó que LENOVO S.R.L. cumple con lo requerido en el ANEXO II Pliego de Especificaciones Técnicas. Teniendo en cuenta para ello, la respuesta formulada a fojas 655 y lo que surge de la propia oferta a fojas 210. b) Examen de aspectos formales: En atención a lo dispuesto por la Ley Nº 2095, su reglamentación aprobada mediante Resolución C.C.A.M.P. Nº 53/15, y conforme los requisitos específicos y técnicos que rigen a los pliegos de la presente contratación, se procedió a analizar las ofertas presentadas en el expediente de referencia, así como la verificación de su habilitación para contratar con el Ministerio Público, conforme surge de las constancias de fs. 644. TELEXTORAGE S.A. (CUIT 30-69688102-4) El oferente da cumplimiento con los aspectos formales exigidos por la normativa aplicable para la presente contratación, acompañando la siguiente documentación: a) Formulario de cotización original y domicilio constituido (fs. 139). b) Certificado fiscal AFIP para contratar (fs. 144). c) Garantía de mantenimiento de oferta (fs. 140/143). d) Inscripción en el Registro de Proveedores (fs. 145/147). f) Plazo de mantenimiento de oferta (Según pliego). g) DDJJ arts. 97 y 98 de la Ley Nº 2095 –texto consolidado según Ley N° 5454- (fs. 139). h) Plazo de entrega (Según pliego). LENOVO ARGENTINA S.R.L. (30-71473138-2) El oferente da cumplimiento con los aspectos formales exigidos por la normativa aplicable para la presente contratación, acompañando la siguiente documentación: a) Formulario de cotización original y domicilio constituido (fs. 197). b) Certificado fiscal AFIP para contratar (fs. 203). c) Garantía de mantenimiento de oferta (fs. 198/199). d) Inscripción en el Registro de Proveedores (fs. 200/202). f) Plazo de mantenimiento de oferta (según pliego). g) DDJJ arts. 97 y 98 de la Ley Nº 2095 –texto consolidado según Ley N° 5454- (fs. 197). h) Plazo de entrega (Según pliego). DINATECH S.A. (30-70783096-0)

El oferente da cumplimiento con los aspectos formales exigidos por la normativa aplicable para la presente contratación, acompañando la siguiente documentación: a) Formulario de cotización original y domicilio constituido (fs. 255). b) Certificado fiscal AFIP para contratar (fs. 258). c) Garantía de mantenimiento de oferta (fs. 256/257). d) Inscripción en el Registro de Proveedores (fs. 642/643).

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f) Plazo de mantenimiento de oferta (Según pliego). g) DDJJ arts. 97 y 98 de la Ley Nº 2095 –texto consolidado según Ley N° 5454- (fs. 255). h) Plazo de entrega (fs. 255). CORADIR S.A. (30-67338016-2) El oferente da cumplimiento con los aspectos formales exigidos por la normativa aplicable para la presente contratación, acompañando la siguiente documentación: a) Formulario de cotización original y domicilio constituido (fs. 372). b) Certificado fiscal AFIP para contratar (fs. 380). c) Garantía de mantenimiento de oferta (fs. 377/378). d) Inscripción en el Registro de Proveedores (fs. 381/384). f) Plazo de mantenimiento de oferta (fs. 374). g) DDJJ arts. 97 y 98 de la Ley Nº 2095 –texto consolidado según Ley N° 5454- (fs. 372/373). h) Plazo de entrega (fs. 372/373). DISTECNA.COM S.A. (30-71463682-7) El oferente da cumplimiento con los aspectos formales exigidos por la normativa aplicable para la presente contratación, acompañando la siguiente documentación: a) Formulario de cotización original y domicilio constituido (fs. 542). b) Certificado fiscal AFIP para contratar (fs. 554). c) Garantía de mantenimiento de oferta (fs. 543/546). d) Inscripción en el Registro de Proveedores (fs. 547/553). f) Plazo de mantenimiento de oferta (Según pliego). g) DDJJ arts. 97 y 98 de la Ley Nº 2095 –texto consolidado según Ley N° 5454- (fs. 542). h) Plazo de entrega (Según pliego). c) Evaluación de las ofertas Renglón Nº 1: “Adquisición de computadoras todo en uno (All in One), con las características que surgen del Anexo II aprobado para la presente”. Cantidad: Seiscientos (600) unidades. Orden de mérito Total cotizado 1 LENOVO ARGENTINA S.R.L. $10.131.294,00 2 DINATECH S.A. $12.141.504,00 3 DISTECNA.COM S.A. $13.269.963,90 4 TELEXTORAGE S.A. $15.098.520,00 d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En conclusión, esta Comisión recomienda:

1.- Rechazar por inadmisible las ofertas presentadas por la firma CORADIR S.A. –principal y alternativa- por los motivos expuestos en el presente dictamen. 2.- Pre-adjudicar a la firma LENOVO ARGENTINA S.R.L. (CUIT 30-71473138-2) el Renglón N° 1 de la Licitación Pública FG N° 03/17 “Adquisición de Computadoras All in One” con las características y demás condiciones que surgen del Pliego de Especificaciones Técnicas aprobado para la presente, por la suma total de pesos diez millones ciento treinta y un mil doscientos noventa y cuatro ($10.131.294,00) IVA incluido.

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Diego Arduini Titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones

Inicia: 22-9-2017 Vence: 22-9-2017

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3.- La presente anula y reemplaza la preadjudicación de fecha 11/09/2017. Carlos A. Formosa Paola Laborato Juan Ignacio Vitali

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 21.412.758/17 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2017-21411758.DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°21412758/17; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 20-9-2017 Vence: 22-9-2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 21.583.547/17 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detal an en el ANEXO IF-2017-21582217. DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 21583547/17; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

Carlos Ostuni Director General

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 407

ANEXO

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ANEXO Inicia: 21-9-2017 Vence: 25-9-2017

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 1852/DGR/17 Expediente N° 65.328/MGEyA/12 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica al contribuyente BOSSOTTO, GRETA ELIZABETH, los términos de la Resolución N°1852/DGR/2017, de fecha 04 de Agosto de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Impugnar las liquidaciones efectuadas por la contribuyente BOSSOTTO, GRETA ELIZABETH, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Contribuyente Local bajo el Nº 1198639-5, CUIT N° 27-17612200-0 con domicilio fiscal en la Avenida Juan Bautista Alberdi N°1591, Piso 2, departamento 9°, Comuna 6, de ésta Ciudad, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de productos textiles prendas de vestir, calzado, excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares", por los períodos fiscales 2010 (12° anticipo mensual), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (4° y 6° anticipos mensuales) . Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2010 (12° anticipo mensual), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° y 3° a 9° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer que por los ingresos obtenidos respecto del rubro "Venta al por mayor de productos textiles prendas de vestir, calzado, excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares", le corresponde tributar el impuesto que nos ocupa a la alícuota del 3% por la totalidad de los períodos fiscales ajustados conforme lo previsto en el artículo 53, inciso 3) de la Ley Tarifaria aplicable al año 2012 y concordantes de años anteriores ajustados en autos. Artículo 4º.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de pesos treinta y ocho mil sesenta y seis con cuarenta y cinco centavos ($38.066,45) la cual se encuentra compuesta por el equivalente al 100% del impuesto defraudado de acuerdo a lo dispuesto en los Considerandos de la presente. Artículo 5º.- Intimar al contribuyente y/o quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de pesos treinta y ocho mil sesenta y seis con cuarenta y cinco centavos ($38.066,45) que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal TO 2017 y disposiciones

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concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago; y la multa aplicada de pesos treinta y ocho mil sesenta y seis con cuarenta y cinco centavos ($38.066,45) debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12) del Código Fiscal TO 2017 y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 (Edificio Esmeralda - 4º Piso), a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 6º.- Tener por constituido el domicilio de la contribuyente, en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificada la presente y posteriores actos administrativos, los días martes o viernes -o el siguiente día hábil si alguno es feriado- inmediato al de la fecha de su suscripción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y en la forma dispuesta en el artículo 6 y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 20-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 2324/DGR/17 E.E. N° 1.858.327-MGEYA-DGR/15

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ANEXO

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La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica al Socio Gerente de la firma Continental Box S.R.L, Señor Ricardo Fabian Morales y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, los términos de la Resolución N° 2324-DGR-2017, de fecha 12 de septiembre de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratificar la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente Continental Box S.R.L., al Socio Gerente, Señor Ricardo Fabian Morales, D.N.I. n° 17.770.671, con domicilio real sito en la calle Pilar N° 230, perteneciente al Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1), 110 y 145 inciso 23) del Código Fiscal T.O. 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley 5722 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 2°.- Intimar al Señor Ricardo Fabian Morales, en su carácter de responsable solidario respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente Continental Box S.R.L para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada la presente, ingrese la suma de $ 193.334,10.- (Pesos Ciento Noventa y Tres Mil Trescientos Treinta y Cuatro con 10/100), que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de la determinación de oficio efectuada Continental Box S.R.L a mediante Resolución N° 1609-DGR/2014, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el art. 76 del Código Fiscal Texto Ordenado 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley 5722 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $ 386.668,20 (Pesos Trescientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con 20/100), debiendo acreditar su pago ante este Fisco bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley 5722; y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 -Edificio Esmeralda 4° piso-, de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 3°: Regístrese, notifíquese al Socio Gerente de la firma, señor Señor Ricardo Fabian Morales al domicilio consignado en el artículo 1º y mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en los artículos 32 del Código fiscal T.O. 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley 5722 y disposiciones concordantes de años motivos de ajuste, resérvese.-

Demian Tujsnaider

Director General Inicia: 20-9-2017 Vence: 22-9-2017

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 2398/DGR/2017

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Expediente N° 5.800.875-MGEyA/2014 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente Kalot S.A. y al Presidente del Directorio de la Sociedad, el Sr. David Eduardo Laniado, DNI N° 16.203.170, y/o a quien resulte responsable en la actualidad, los términos de la Resolución N° 2398/DGR/2017, de fecha 14 de septiembre de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º: Impugnar las declaraciones juradas presentadas por KALOT S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local del Régimen General bajo el N° 1132087-07, CUIT 30-70870951-0, con domicilio fiscal en Av. Rivadavia N° 5633, Piso 1°, Dpto. "11", Comuna 6, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio donde se llevo a cabo la inspección en calle Lavalle N° 2459, Comuna 3, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en: "Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. para ambos sexos, excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares", respecto del periodo fiscal 2012 (5° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2°: Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial, la materia imponible y el impuesto resultante en relación al periodo fiscal 2012 (5° a 12° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, a los cuales deben agregarse los intereses establecidos en el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes con años anteriores, hasta el momento de su efectivo pago. Articulo 3°: Concluir el sumario instruido, considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación fiscal, aplicándole una multa de Pesos Trescientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco con 48/100 ($347.165,48), equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto defraudado, calculada y graduada en mérito a lo expuesto en los Considerandos de la presente. Artículo 4°: Hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 7º de la Resolución Nº 1297-DGR/2017 considerando como subsistente y válido el último domicilio fiscal declarado por la contribuyente ante esta Administración, teniendo el mismo plenos efectos legales; Artículo 5°: Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, al Presidente del directorio de la sociedad, el Sr. David Eduardo Laniado, DNI N° 16.203.170, con domicilio en la Av. Rivadavia N° 5633, Piso 1°, Dpto. "11", Comuna 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 (incisos 4º y 5º), 12, 14 (inciso 1º) y 110 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores.

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Artículo 6°: Intimar a la contribuyente, al Presidente del directorio de la sociedad, Sr. David Eduardo Laniado, DNI N° 16.203.170 y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificado y firme la presente, ingresen la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco con 48/100 ($347.165,48) que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal T.O 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de Pesos Trescientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco con 48/100 ($347.165,48), equivalente al 100% del impuesto defraudado, debiendo acreditar su pago ante esta Administración, bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 del Código Fiscal mencionado y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 - Anexo Edificio Esmeralda Piso 4º- a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 7º: Intimar al contribuyente, al Presidente del directorio de la sociedad, Sr. David Eduardo Laniado, DNI N° 16.203.170, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8º: Regístrese, y notifíquese a la contribuyente en los domicilios indicados en el artículo 1°, y al responsable solidario en el domicilio consignado en los artículos 1° y 5° de la presente, y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente. Cumplido, resérvese. Balestretti

ANEXO Inicia: 21-9-2017 Vence: 25-9-2017

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N° 16524277/2016 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber al contribuyente Ketentex S.A. Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N° 901-0572276-5, CUIT N° 30-71193649-8 con domicilio fiscal en calle TUCUMAN Nº 2360, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en Acta N° 03-00314603, de fecha 03/10/2016 mediante la aplicación del Art. 32 inciso 1 del Código Fiscal (T.O.2017) se comunicó el inicio del proceso de inspección destinado a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 21205/2016. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el importe de pesos Quinientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres con 18/100 ($ 539.633,18), correspondiendo un total de $ 282.992,81 para el año 2014 y $ 256.640,37 para el año 2015, que se detallan en Anexo que se acompaña. Se procede a comunicar el cambio de Plan a Integral ANP acorde a lo normado por la Resol. Nº 553/AGIP/2014, a efectos de verificar la situación del contribuyente por los años no prescriptos.- En razón de los motivos expuestos, se intima a que el primer día viernes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento B, División 4, de la Dirección Fiscalización N° 1 de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 hs, a los efectos de prestar conformidad ó no de las Diferencias de Verificación de carácter parcial por los períodos: 04 a 08 y 10 a 12 año 2014 y 01 a 05 año 2015, determinadas en función a la omisión de declarar ingresos por aplicación del Articulo 192 inc.7 Código Fiscal (T.O. 2017), como así también notificar Planilla de Diferencia de Verificación a favor del contribuyente por un total de $ 1.581,82 correspondiente al periodo 09 año 2014 de acuerdo a lo normado en el articulo 74 del C.F. vigente. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2017), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario.

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ANEXO Inicia: 21-9-2017 Vence: 25-9-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 21.458.533-DGR/17 Expediente N° 9.113.547/17 - Comunicación diferencias de verificación La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma METALES BAEZ HNOS S.A., inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 901-731871-8, CUIT N° 30-71089438-4, con domicilio fiscal en La calle ESTADOS UNIDOS 557 Piso 1 Dpto C, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la CABA desde 19/06/2017 a 22/06/2017, se notificó ampliación de la fiscalización a los años no prescriptos. Que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 22385 del expediente 09113547/2017. Y verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente, se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 1.654.471,02 (un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un centavos) correspondientes a los períodos 01-2013 a 12-2014 que se detallan en anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 09113547/2017. Por tal motivo se intima a que el primer día lunes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Dirección Fiscalización 1, División Nro. 3, Equipo A, dependiente de la Subdirección General de Fiscalización, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 09:00 a 12:30 hs, agente Valenzuela Emmanuel, a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 01-2013 a 12-2014, como consecuencia de diferencias de alícuota. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal (t.o. 2016), dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 744-AGIP-2011. Diferencias de carácter parcial.

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Maria A. Insua Directora De Fiscalización 1

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Directora Fiscalización 1 Inicia: 20-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 21.463.623-DGR/17 Expediente N° 9.113.547/17 - Comunicación diferencias de verificación La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma METALES BAEZ HNOS S.A., inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 901-731871-8, CUIT N° 30-71089438-4, con domicilio fiscal en La calle ESTADOS UNIDOS 557 Piso 1 Dpto C, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la CABA desde 19/06/2017 a 22/06/2017, se notificó ampliación de la fiscalización a los años no prescriptos. Que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 22385 del expediente 09113547/2017. Y verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente, se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 33.277,06 (treinta y tres mil doscientos setenta y siete con 6 centavos) correspondientes al período 12-2012 que se detalla en anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 09113547/2017. Asimismo, evidenciándose inconsistencia en la retención/percepción declarada en relación con la incorporada en la base de datos existente en esta Administración, se intima que en un plazo de 15 días hábiles, luego de la finalización de la publicación de la presente, exhiba documental de respaldo, bajo apercibimiento de considerar dichas retenciones declaradas como descuentos improcedentes, por lo que se intima el pago. La presente intimación se realiza bajo apercibimiento de trabar embargo preventivo y/o inhibición general de bienes de acuerdo a lo establecido en el art. 3 inciso 12 del Código Fiscal vigente. El importe a considerar como descuento improcedente por el periodo Dic-2012 es de $16.191,51.

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 416

ANEXO

Alejandra Insúa

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Por tal motivo se intima a que el primer día lunes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Dirección Fiscalización 1, División Nro. 3, Equipo A, dependiente de la Subdirección General de Fiscalización, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 09:00 a 12:30 hs, agente Valenzuela Emmanuel, a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por el período: 12-2012, como consecuencia de diferencias de alícuota. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal (t.o. 2016), dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 744-AGIP-2011. Diferencias de carácter parcial.

Alejandra Insúa Directora Fiscalización 1

Inicia: 20-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 21.491.487-DGR/17 Expediente N° 24.386.418/16 - Comunicación diferencias de verificación La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma METALES BAEZ HNOS S.A., inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 901-731871-8, CUIT N° 30-71089438-4, con domicilio fiscal en La calle ESTADOS UNIDOS 557 Piso 1 Dpto C, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en la publicación del edictos en el Boletín Oficial desde 19/06/2017 a 22/06/2017, se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 21769/17 del expediente 24386418/2016. Que mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la CABA desde 19/06/2017 a 22/06/2017, se notificó ampliación de la fiscalización a los años no prescriptos. Y verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente, se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 335.104,75 (trescientos treinta y cinco mil ciento cuatro con setenta y cinco centavos) correspondientes a los períodos 01-2016 a 11-2016 que se detallan en anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 24386418/2016.

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ANEXO

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Por tal motivo se intima a que el primer día lunes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Dirección Fiscalización 1, División Nro. 3, Equipo A, dependiente de la Subdirección General de Fiscalización, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 09:00 a 12:30 hs, agente Valenzuela Emmanuel, a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 01-2016 a 11-2016, como consecuencia de diferencias de alícuota. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal (t.o. 2016), dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 744-AGIP-2011. Diferencias de carácter parcial.

Alejandra Insúa Directora Fiscalización 1

Inicia: 20-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 21.494.095-DGR/17 Expediente N° 24.386.418/16 - Comunicación diferencias de verificación La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma METALES BAEZ HNOS S.A., inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 901-731871-8, CUIT N° 30-71089438-4, con domicilio fiscal en La calle ESTADOS UNIDOS 557 Piso 1 Dpto C, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en la publicación del edictos en el Boletín Oficial desde 19/06/2017 a 22/06/2017, se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 21769/17 del expediente 24386418/2016. Que mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la CABA desde 19/06/2017 a 22/06/2017, se notificó ampliación de la fiscalización a los años no prescriptos. Y verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente, se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 1.008.265,33 (un millón ocho mil doscientos sesenta y cinco con treinta y tres centavos) correspondientes a los períodos 01-2015 a 12-2015 que se detallan en anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 24386418/2016.

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 418

ANEXO

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Por tal motivo se intima a que el primer día lunes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Dirección Fiscalización 1, División Nro. 3, Equipo A, dependiente de la Subdirección General de Fiscalización, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 09:00 a 12:30 hs, agente Valenzuela Emmanuel, a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 01-2015, como consecuencia de diferencias de alícuota. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal (t.o. 2016), dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 744-AGIP-2011. Diferencias de carácter parcial.

Alejandra Insúa Directora Fiscalización 1

Inicia: 20-9-2017 Vence: 22-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 419

ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Notificación - Expediente N° 7.359.981-MGEYA-SSJUS/17 "Hágase saber al señor Guillermo Alejandro Karamanian, DNI N° 21.155.940, que se le notifica que el Expediente Nº 2017-07359981-MGEYA-SSJUS, se encuentra en esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. Regimiento de Patricios Nº 1142, 3º piso, de esta ciudad. "En virtud de que por la Resolución N° 189/SSJUS/17 se desestimó el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 149/SSJUS/17, existiendo en esta instancia pendiente de resolución el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto, se le hace saber que de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos-D.N.U. N° 1510-GCABA-97 (texto Consolidado Ley N° 5.666), el presente acto administrativo podrá ser recurrido en los siguientes términos: Artículo 111: "El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio o a petición de parte según hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso." La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 64 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97- texto consolidado Ley N° 5.666) Queda Ud. debidamente notificada”

María L. Alfonso Directora General

Inicia: 18-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Notificación - Expediente N° 16.459.467-MGEYA-DGAI/17

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"Hágase saber al agente Pablo Alfredo Mancuso, FC N° 444.546, CUIL N° 20-26688270-0, que el Expediente Nº 2017-16459467-MGEYA-DGAI, se encuentra en esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. Regimiento de Patricios Nº 1142, 3º piso, de esta ciudad. En atención a los hechos denunciados por la Dirección General de Administración de Infracciones, de los cuales surgen presuntas irregularidades cometidas por el agente Pablo Alfredo Mancuso, perteneciente a la Unidad Administrativa de Control de Faltas dependiente de la Dirección General Administración de Infracciones de la Subsecretaría de justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Se informa que la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha realizado un informe circunstanciado mediante IF-2017-20427130-DGTALMJYS. Se adjunta a las presentes en un total de dos (2) fojas." La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 64 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97- texto consolidado Ley N° 5.666) Queda Ud. debidamente notificada”

María L. Alfonso Directora General

Inicia: 20-9-2017 Vence: 26-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 421

ANEXO

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Notificación - E. E. N° 21.269.411-MGEYA-DGAYDRH/17 Se notifica al Agente Prestamo, Fernando, DNI N° 20-16161570-7, que ha incurrido a partir del 10/07/2017 en inasistencias. Asimismo, se le hace saber, que dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias se encontrara en la causal de cesantía prevista en el articulo 48 inc. b) de la ley N° 471 (BOCBA N° 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificado.

Yamile López Yapur

Gerente Operativa Inicia: 22-9-2017 Vence: 26-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 422

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.247.946/MGEYA-DGTAD/17 Notifícase a el Sr. José Roger Rojas (DNI 93.963.544) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CIL CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 CIL Nº 3: Junín 521 CIL Nº 4: Av. Suarez 2032 CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. CIL Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) CIL Nº 9: Directorio 4344 CIL Nº 11: Francisco Beiró 4680 CIL Nº 12: Holmberg 2548 CIL Nº 13: Cabildo 3067 CIL Nº 14: Beruti 3325 c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

Inicia: 21-9-2017 Vence: 25-9-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 14.092.971/MGEYA-DGTAD/17

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 423

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Notifícase a la Sra. Liliana Beatriz Duarte (DNI 10.821.942) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CIL CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 CIL Nº 3: Junín 521 CIL Nº 4: Av. Suarez 2032 CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. CIL Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) CIL Nº 9: Directorio 4344 CIL Nº 11: Francisco Beiró 4680 CIL Nº 12: Holmberg 2548 CIL Nº 13: Cabildo 3067 CIL Nº 14: Beruti 3325 c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

Inicia: 21-9-2017 Vence: 25-9-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 16.866.094/MGEYA-DGTAD/17 Notifícase a el Sr. Flavio Andrés Gómez que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CIL CENTRAL: Bartolomé Mitre 575

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 424

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CIL Nº 3: Junín 521 CIL Nº 4: Av. Suarez 2032 CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. CIL Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) CIL Nº 9: Directorio 4344 CIL Nº 11: Francisco Beiró 4680 CIL Nº 12: Holmberg 2548 CIL Nº 13: Cabildo 3067 CIL Nº 14: Beruti 3325 c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

Inicia: 21-9-2017 Vence: 25-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 425

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Intimación - Expediente N° 21.312.637/17 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF 21212170-2017.DGCACTYSV de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 21312637-2017; para que en el término de 30 días corridos de publicado el presente, concurra a la calle Piedras 1260 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar la documentación correspondiente que le permitirá proceder al retiro de la unidad o sus partes, bajo apercibimiento del art. 2.1.5.2 de la Ley 2148.

Sergio J. Fabián Pietrafesa Director General

Inicia: 20-9-2017 Vence: 25-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 426

ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO ENTE DE HIGIENE URBANA Intimación - E.E. Nº 20.638.109-MGEYA-EHU/17 El Ente de Higiene Urbana intima al agente Rodolfo Ariel Bisagno, F.C.Nº 449.486, C.U.I.L. Nº 23-27204301-9 con funciones de Franquero en la Subgerencia de Higienización y notifica que ha incurrido en inasistencias sin justificar licencia médica, desde el 20/05/2017 en que no se ha hecho presente en el organismo, excediendo en consecuencia los quince (15) días en el lapso de los 12 meses inmediatos al día 04/09/2017. Asimismo, se le hace saber que dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas. De no aportar elementos que las justifiquen se encontrará en causal de cesantía prevista en el Artículo 48º, inc. b) de la Ley Nº 471 (BOCBA Nº 1026) y su reglamentación y su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Visto que le ha sido girada una Carta Documento al domicilio denunciado sito en García Lorca Nº 2473, de la localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, siendo que la empresa de correo consigna que se ha mudado de dicha morada y que por otra parte, se desconoce su paradero actual, sirva la presente de notificación fehaciente del causante. Queda debidamente notificado.

Mariano M. Quiñones Pacheco Director General

Inicia: 20-9-2017 Vence: 22-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 427

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - ME N° 21.423.320/IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Calle Homero 2326 - Manzana 9- Barrio Villa 6 1ra, identificado administrativamente como UCNº 79071 los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del ANEXO I del Decreto nº512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicia: 20-9-2017 Vence: 22-9-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorandum N° 21.595.698-IVC/17 En el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Autónoma de Buenos Aires intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles, todos aquellos que se crean con derechos sobre los inmuebles detallados en el Anexo I, los hagan valer de acuerdo lo establecido en el Artículo 9 del Anexo I, del Decreto N° 512/GCBA/2012. --- Vencido el plazo establecido del párrafo anterior y no habiendo recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la Adjudicación del Inmueble al solicitante de la Regularización Dominial.-

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 21-9-2017 Vence: 25-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 428

ANEXO

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 28 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 21.135.940/MGEYA/2017 Carátula: “JUSTINIANO, NOEMÍ Y OTROS S/ ART(S) 181 CP” Causa. N° 17.479/12 DRA. MARIA JULIA CORREA, Juez Penal, Contravenconal y de Faltas titular del Juzgado N° 28, sito en Beruti 3345 piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa 17.479-01/12 caratulada “Justiniano, Noemí y otros s/ art(s) 181 CP”, HACE SABER que se ha dispuesto proceder a la publicación de edictos por el término de cinco días a fin que 1) Noemí Isabel Justiniano, (DNI Nro. 22.604.951); 2) Jorge Izquierdo (DNI Nro. 18.019.044); 3) Vanesa Romina Medina (DNI Nro. 30.083.109); 4) Petrona Piedrabuena (DNI Nro. 3.778.145); 5) Cintia Marianela Lamas (DNI Nro. 33.844.312); 6) Andrea Silvana Ortiz (DNI Nro. 23.148.586); 7) Tomas Edgard Vicente Avendeño (DNI Nro. 92.981.152); 8) Gilda Isabel Chaile (DNI Nro. 13.758.790); 9) Nicanor Carlos Vargas (DNI Nro.13.758.790); 10) Rosario Marina Aguilar (DNI Nro. 16.693.903); 11) Carlos Andrés Beltrán (DNI Nro. 20.941.712); 12) Ramón Arnaldo Samul (DNI Nro. 21.331.896); 13) Juana Rosa Aguilar (DNI Nro. 36.845.769); 14) Dora Yolanda Canavides (DNI Nro. 14.579.151); 15) Walter Miguel Blas (DNI Nro. 17.680.874); 16) Ema Del Camlen Aguilar (DNI Nro. 12.231.999); 17) Pedro Berdón (DNI Nro. 16.886.773); 18) Claudia Evangelina Gutiérrez (DNI Nro. 25.085.514); 19) Eduardo Roque Ramírez (DNI Nro. 26.930.514); 20) Marisol del Carmen Ramírez (DNI Nro. 30.555.986); 21) María Eugenia Ramírez (DNl Nro. 32.665.683); 22) Nicolás Eduardo Ramírez (DNI Nro. 10.616.134); 23) Noemí Teresa Mealla (DNl Nro. 20.847.954); 24) Blanca Margarita Justiniano (DNI Nro. 14.121.946); 25) Ricardo Pacheco Soto (DNl Nro. 92.551.260); 26) María Elena Justiniano (DNl Nro. 13.570.718); 27) Daniel Hernan Rivas (DNI Nro. 21.310.041); 28) Josefina Nancy Gutiérrez (DNl Nro. 23.298.959); 29) Beymar Cuba (DNI Nro. 92.588.553); 30) Heber Estopinion, o Estopiñan (DNI Nro. 35.092.611); 31) Carlos Ornar Flores (DNl Nro. 13.917.451); 32) Sandra Roxana Gauna (DNI Nro. 23.156.962); 33) Carolina Bazán (DNI Nro. 33.347.806); 34) Alejandra Estopinion, Alejandro Estopiñan (DNI Nro. 16.663.325); 35) Mariana Romero (DNI Nro. 25.258.099); 36) Rosa Bassi (DNI Nro. 11.650.198); 37) Néstor Hugo Pedro Talaba (DNI Nro. 25.663.762); 38) Marta Inés Toloba DNI Nro.28.036.191); 39) Ana María Bazán (DNI Nro. 31.493.234); 40) Diego Vargas (DNI Nro. 29.629.948); 41) Ángel Pastor Cuevas (DNI Nro. 11.242.447); 42) Félix Salvador (DNI Nro. 16.154.748); 43) Roberto Ángel Emmanuel Aguilar (DNI Nro. 33.793.455); 44) DNI] Nro. 92.997.555); 46) Juan Rosario (DNI Nro. 14.089.196); 47) Alejandro García (DNI Nro. 29.421.590); 48) María Laura Pedraza (DNI Nro. 32.532.665); 49) Rita Stella Maris Pedraza (DNI Nro. 31.249.344); 50) Néstor Abregu o Ramon Abregu (DNI Nro. 8.446.602); 51) Jerónimo Cubilla, o Jeronima Cubilla (DNI Nro. 24.733.118); 52) Pablo González (DNl Nro. 36.296.024); 53) Tomas Rucy Averdaño (DNI Nro. 92.921.281); 54) Carmela Villalva o Villalba (DNI Nro. 13.358.561); 55) Patricia Condori (DNI Nro.26.426.089); 56) Agustina Luzmila o Ludmila Astorga (DNI Nro. 41.351.935); 57) Hilda Lamas (DNI Nro. 92.955.361); 58) Ramina Alejandra

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Beltrán (DNI Nro. 33.035.803); 59) Gustavo Adolfo Astorga (DNI Nro. 13.303.613); 60) Pablo Aguilar (DNI Nro. 35.272.409); 61) Manuel Alberto Aguilar (DNI Nro. 18.183.606); 62) Alejandra Elizabeth Flores (DNI Nro. 23.071.392); 63) Eduardo Vargas Deheza o Deheza Vargas (DNI Nro. 92.991.016); 64) Abel Ureña (DNI Nro. 28.105.241); 65) Andrea Mendieta (DNl Nro. 29.584.581); 66) Carla o Carla Ramina Mendieta (DNI Nro. 31.693.507); 67) Noelia Gisela Mealia (DNI Nro. 30.197.668); 68) Elba o Elba Liliana Aguilar (DNI Nro. 10.941.069); 69) Liliana Raquel Barraza (DNI Nro. 10.941.069); 70) Raúl Lemesoff (DNI Nro. 22.739.353); 71) Delia Lamas (DNI Nro. 13.849.473); 72) Nilda Bustamante (DNI Nro. 23.069.269); 73) Noelia Cuevas (DNI Nro. 29.320.454); 74) Paola Ciares (DNI Nro. 30.168.491); 75) Carlos remando Pérez (DNI Nro. 38.401.360); 76) Juan Céspedes Rebollo o Rebolio (DNI Nro. 93.965.891); 77) Fabián Eduardo Rivera (DNI Nro. 29.133.255); 78) Américo Huanka Quispe (DNI Nro. 93.981.806); 79) Lucia Lamas (DNI Nro. 18.000.366); 80) Gastón Carlos Aravena (DNI Nro. 26.949.493); 81) José Santo Justiniano (DNI Nro. 20.644.457); 82) Fernando Darío Gomez (DNI Nro.26.891.016), se presenten dentro del quinto día de notificados ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 28 sito en Beruti Nro. 3345, 3er Piso de la C.A.B.A., así como al juicio oral los próximos 8 al 22 de noviembre del corriente año a partir de las 9Hs. Firmado: María Julia Correa (Juez). Fabián Darío Rughelli (Secretario).

María Julia Correa Juez

Inicia: 20-9-2017 Vence: 26-9-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 15 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 21.136.414/MGEYA/2017 Carátula: “Uncos, Carlos Javier y otros s/ infr. art. 181 C.P.” Causa. N° 17317/16 El Dr. Gustavo Adolfo Letner, titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Beruti n° 3345. piso 2° de esta ciudad (Tel 011-4014-5886/5887), Secretaria Única. cita por cinco (5) días y emplaza a CARLOS JAVIER UNCOS, argentino, titular del D.N.I 28.509.374, nacido el 02 de enero de 1981, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días posteriores a la última publicación del presente edicto, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARAR SU REBELDÍA Y ORDENAR SU COMPARENDO FORZOSO, en el marco de la causa N° 17317/16 del registro de este Juzgado, que se le sigue por la contravención de uso indebido del espacio público (art. 83 del C.C). El presente se emite a los 13 días del mes de septiembre de 2017.

Gustavo Adolfo Letner Juez

Inicia: 20-9-2017 Vence: 26-9-2017

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 6 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 21.282.634/MGEYA/2017 Carátula: “NÚÑEZ, JUAN MANUEL S/ INFR. ART. 111 CC” Causa N° 19442/15 El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 6 de la C.A.BA, Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, cita y emplaza al Sr. JUAN MANUEL NÚÑEZ, DNI N° 30.181.666, a comparecer ante este juzgado dentro del quinto día de notificado a contar desde la última publicación del presente edicto, para estar a derecho en la causa de referencia, bajo apercibimiento de que, en caso de incomparecencia, disponer lo que por derecho corresponda. Publíquese por cinco (5) días. Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017. Graciela Dalmas -Juez-. Juan Manuel Neumann -Secretario-.

Juan Manuel Neumann Secretario

Inicia: 20-9-2017 Vence: 26-9-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 21.359.157/MGEYA/2017 Carátula: “BORDÓN, MICHAEL S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL” Causa N° 1903/2017 (6658/C) ///dad de Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017 (...) Por otro lado, y a los mismos fines del párrafo anterior, conforme lo prevé el artículo 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cítese a MICHAEL BORDÓN (alías Maycol Michael Bordón, MaicoI Michael Bordón, Maicol Mehele Bordón y/o Michel Maicol Borgón) para que comparezca ante la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas n° 16 -sita en Bartolomé Mitre 1735, piso 4° de esta Ciudad, dentro del quinto día de notificado, a efectos de llevar a cabo la audiencia del artículoo 41 de la LPC, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su comparendo por la fuerza pública Art. 158 CPPCABA). A tal fin, líbrese oficio de estilo a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá realizar la publicación por el término de tres días. FDO: Norberto R. Tavosnanska -juez- Ante mí: Beatriz Andrea Bordel -secretaria-

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Beatriz Bordel Secretaria

Inicia: 20-9-2017 Vence: 22-9-2017

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Junta Comunal 7

COMUNA N° 7 Intimación - Resolución N° 12.463.389-COMUNA7/17 En el marco del E.E. - EX - 2017 - 08613563 - MGEYA-COMUNA7, según Resolución RS- 2017- 12463389- COMUNA7 intímese al SR CAPMANY MARTÍN FEDERICO - DNI 18.311.541 y MASTRICCHIO LAURA CECILIA - DNI 20.728.229 ; y/o al Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Juan F. Aranguren 2280 entre las calles Gavilán y Caracas, de esta Ciudad, a realizar la higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que " Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Guillermo M. Peña Presidente

Inicia: 22-9-2017 Vence: 26-9-2017

COMUNA N° 7 Intimación - E.E. N° 27.031.102-MGEYA-COMUNA7/16 Resolución N° 18.778.735-COMUNA7/17 Intímese a los Señores RAPETTI Y OQUENDO Marcelo Ezequiel - DNI 25.440.195, RAPETTI Y OQUENDO Alejandro Martín - DNI 26.786.335, RAPETTI Gustavo Emilio - CUIT 20 - 21.156.133 - 6, RAPETTI Mariano - CUIT 24 - 22.431.304 - 3 y a las Señoras QUAGLINI Y BAZZANO Gretel Noel DNI 13.276.744, QUAGLINI Zulema Leonor Bazzano de- LC 3.370.791, RAPETTI Y OQUENDO María Laura - DNI 29.480.686, OQUENDO Susana Beatriz - LC 5.217.605, RAPETTI María Cecilia -CUIT 27 - 24.069.022 - 0, se señala también que existe un usufructo vitalicio de las partes indivisas correspondiente a RAPETTI Emilio Gustavo, RAPETTI María Cecilia y RAPETTI Mariano a favor de NUÑEZ María Cristina - DNI 5.252.166; y/o al Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Pedernera 60/62 entre las calles Av. Rivadavia y Cnel. Ramón Falcón, de esta Ciudad, a realizar la higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que " Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

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Guillermo M. Peña Presidente

Inicia: 21-9-2017 Vence: 25-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 434

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Junta Comunal 8

COMUNA 8 Intimación - E.E. 12.820.792-MGEYEA-COMUNA8/17 Intimase a los Sres. Pozzuto Ursula Teresa , Pozzuto Josefina , Pozzuto Pascual, Pozzuto Agustín Vicente , SUC. De Pozzuto José , Pozzuto Nicolas y/o a quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en la calle A. Gral Paz 16402 de CABA, para que en el plazo de diez días de publicado el presente Edicto, proceda a realizar la desratización e higienización del predio en cuestión en el marco del artículo 11 de la Ordenanza 33581/77, en el cual establece que : "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. El mismo se dictamina por Resolución Nº 17196429-COMUNA 8-2017.

Rosalia E. Ferraro Presidente Comunal

Inicio: 21-9-2017 Vence: 22-9-2017

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Junta Comunal 12

COMUNA N° 12 Intimación - Expediente N° 15.474.515-MGEYA-UAC12/17 Resolución N° 2017- 21613829-COMUNA12 de fecha 20 de Septiembre de 2017.- Intimase a AMARILYS ALVAREZ ALVAREZ y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle VALDENEGRO N° 3381 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Jorge A. Roca Presidente

Inicia: 21-9-2017 Vence: 26-9-2017

COMUNA N° 12 Intimación - Expediente N° 21.609.520- MGEYA-UAC12/17 Resolución N° 2017- 21615769-COMUNA12 de fecha 20 de Septiembre de 2017.- Intimase a VIVIANA BEATRIZ SEGURA DE DE ALMEIDA y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle VALDENEGRO N° 3381 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa"

Jorge A. Roca Presidente

Inicia: 21-9-2017 Vence: 26-9-2017

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 19.843.126/MGEYA-MGEYA/17 Carlos Manuel Bermúdez Rey transfiere la habilitación municipal a Pedro Alberto Heredia del local ubicado en la calle Bartolomé Mitre 2579, PB, UF N° 21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (203004) despacho de bebidas; (203002) casa de lunch; (203003) bar café, por Expediente N° 74838/2006, mediante Disposición N° 712/DGHP/2007, otorgada en fecha 26/02/2007. Superficie habilitada: 126,07 m2. Observaciones: se concede la presente transferencia en idénticos términos de la anterior habilitación recaída en el Exp-094739-86. Los valores de superficie son los consignados en la habilitación original.

Solicitante: Pedro Alberto Heredia Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 19.940.198/MGEYA-DGCCON/17 Vera Roma S.R.L., CUIT N° 30-71249704-8, representada en este acto por el Sr. Félix Héctor Gómez, DNI N° 11.986.990, en carácter de socio gerente, con domicilio en calle Crisologo Larralde N° 2425 Piso 1 B, de C.A.B.A., titular de la habilitación del inmueble sito en Av. Cabildo N° 4150, planta baja, habilitado por Expediente N° 3170544/13, mediante Disposición N° 8747/DGHP/13 y por Expediente anterior N° 56204/99, para funcionar como restaurante, cantina (602000), casa de lunch (602010), café bar (602020), despacho de bebidas, wisquería, cervecería (602030), casa de comidas, rotisería (602040), com. min. elab. y vta. pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill (602050), confitería (602070), con una superficie de 115,18 m2, transfiere la habilitación en las mismas condiciones de uso, funcionamiento y rubros a Pascalino S.R.L., CUIT N° 30-71540536-5, representada en este acto por la Sra. Cristina Liliana Gomez, DNI N° 10.794.361 , en carácter de Socio Gerente, con domicilio en calle Olleros 3142, P. Baja 2, de C.A.B.A.

Solicitante: Pascalino S.R.L.

Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 437

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Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.087.988/MGEYA-DGTAD/17 Leonardo Guillermo Martín Silva, con domicilio en Plaza N° 2545, 2ºP. 8 de la Ciudad de Buenos Aires, DNI 24.588.531, transfiere la habilitación municipal del local ubicado en la calle Alvear, Marcelo T. De N° 834, para funcionar en carácter de (602020) café bar, otorgada por Expediente N° 14755952/2017, Disposición N° 6005/DGHP-2017, en fecha 27/06/2017; a On Tap Retiro S.R.L. con domicilio en Alvear, Marcelo T. De N° 834 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Leonardo Guillermo Martín Silva con DNI 24.588.531. Reclamos de Ley en el local.

Solicitante: On Tap Retiro S.R.L.

Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.167.503/MGEYA-MGEYA/17 Susana Galperin De Kogan y Elsa Rabinowicz De Carnevalle, transfieren la habilitación a Jardín de Infantes Amapola S.R.L., del local ubicado en la calle Serrano N° 1791, para funcionar en carácter de (300.005) guardería infantil, otorgada por Exp. N° 14723/1972, mediante Disposición N° 1836/1988, en fecha 10/02/1988. No se consigna superficie. Observaciones: otra puerta 1793, por la presente Disp. N° 1836-88, se autoriza la confección del presente certificado

Solicitante: Logística Pueyrredón S.R.L. Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.316.835/MGEYA-MGEYA/17 El señor David Augusto Fernández Sasso DNI 4.294.399 con domicilio en Uruguay Nº 952 de CABA, transfiere la habilitación municipal a favor de Consultorios Oftalmológicos Dr. Fernández Sasso de Ezequiel Fernández Sasso y Margarita Fernández Sasso S.H. Cuit 30-71216837-0, del local sito en la calle Uruguay 952 PB, EP y Subsuelo de CABA, que funciona como: (300043) centro médico, con una superficie de 176,89 m2. Observaciones: Expediente de habilitación N° 16739/1986, otorgada por Disposición N° 6417/1986, en fecha 29/05/1986. Exacta actividad: centro médico (oftalmológico) con oficina y depósito complementario de la actividad. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Consultorios Oftalmológicos Dr. Fernández Sasso de Ezequiel Fernández Sasso y Margarita Fernández Sasso S.H.

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Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.417.941/MGEYA-MGEYA/17 Aeroka S.R.L. representada por su gerente Raúl Néstor Luminato (DNI 8.481.738) con domicilio en Aranguren Nº 712 CABA, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Dr. Honorio Pueyrredón Nº 508/530 PB CABA para funcionar en el carácter de (700170) establecimiento geriátrico, superficie 933,77 m2,. Observaciones: sistema informático único de locales habilitados (RULH), Expediente de Habilitación Nº 94302/1994, otorgada por Disposición Nº 51025/DGHP/1995, en fecha 25/01/1995, CAP. 30 HB-76 aloj.; a Euradi S.R.L. representada por su gerente Ricardo Rubén Florio (DNI 12.697.394) con domicilio en Aranguren Nº 712 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Av. Dr. Honorio Pueyrredón Nº 508 CABA.

Solicitante: Euradi S.R.L. Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.419.259/MGEYA-MGEYA/17 Emiliano Emmanuel Vertiz Tonietti (DNI 29.247.232) con domicilio en Moreno Nº 331 Quilmes, Pcia. Buenos Aires, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Lope de Vega Nº 2540/2542 PB y EP CABA para funcionar en el carácter de (800175) club de música en vivo. Observaciones: sistema informático MOST, Expediente de transferencia de habilitación N° 2310773/2012, otorgada por Disposición N° 11683/DGHP/2012, en fecha 09/11/2012, sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1540 relativa a ruidos molestos/capacidad máxima doscientos veinte (220) espectadores/se concede la presente en idénticos términos que la habilitación anterior otorgada por Expediente N° 28216/2008, a LDV2540 S.A. representada por su presidente Pedro Gasten García (DNI 31.606.665) con domicilio en Av. Lope de Vega 2540 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Av. Lope de Vega 2540.

Solicitante: LDV2540 S.A. Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Nº 5218 - 22/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 439

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Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.420.447/MGEYA-MGEYA/17 Rodrigo Ezequiel López (DNI 31.913.112) con domicilio en Pedro Goyena Nº 2124, Castelar, Morón, Pcia. de Buenos Aires, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Simbrón Nº 4740 PB CABA para funcionar en el carácter de (604200) lavadero automático de vehículos automotores, otorgada por Expediente Nº 51999/1996, mediante Disposición Nº 6321/DGRYCE/1996, en fecha 05/08/1996, superficie: 297,5 m2; a Néstor Fabián Russo (DNI 16.876.162) con domicilio en Teodoro Vilardebó 2755 2º “A” CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Simbrón Nº 4740 CABA.

Solicitante: Néstor Fabián Russo Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.420.572/MGEYA-MGEYA/17 Osvaldo José Stelluto (DNI 4.394.661) con domicilio en Av. Ruiz Huidobro 4583 CABA, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Simbrón Nº 4740 PB CABA para funcionar en el carácter de (604200) lavadero automático de vehículos automotores, otorgada por Expediente Nº 51999/1996, mediante Disposición Nº 6321/DGRYCE/1996, en fecha 05/08/1996, superficie: 297,5 m2; a Rodrigo Ezequiel López (DNI 31.913.112) con domicilio en Pedro Goyena Nº 2124, Castelar, Morón, Pcia. de Buenos Aires. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Simbrón Nº 4740 CABA.

Solicitante: Rodrigo Ezequiel López Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2017 Año de las Energías Renovables"

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5218 - 22/09/2017

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