nº 185 alerta: Ébola · con la cofinanciación del fondo euro-peo de desarrollo regional (feder)....

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ALICANTE MÉDICO Revista del Ilustre Colegio de Médicos de la Provincia de Alicante • Nº 185 Fallece Ricardo Ferré, ex presidente del Colegio de Médicos Pág: 46 Suplemento DyS Pág: 15 Alerta: Ébola

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ALICANTE MÉDICORevista del Ilustre Colegio de Médicos de la Provincia de Alicante • Nº 185

Fallece Ricardo Ferré, ex presidente del Colegio de Médicos Pág: 46

Suplemento DySPág: 15

Alerta: Ébola

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Sumario

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El ébola, África y la cooperación internacional

Dr. D. Ricardo Ferré AlemánUn presidente singular

Torrevieja. Entrevista a Dr. Sven Petry

ALICANTE MÉDICORevista del Ilustre Colegio de M

édicos de la Provincia de Alicante • Nº 185

38 Carpe Diem. Llengua i salut

39 Parar TaulaCarpaccio de Llengua de Vedella amb Vinagreta de Confitats

41Marina Baixa. Una innovadora técnica permite detectar rápidamente la eficacia de los fármacos

44Vistahermosa. Oftalvist realiza más de 150 cirugías de cataratas en una expedición solidaria a Kenia

Alicante Médico dispone de un Buzón de iniciativas Colegiales a disposición de todos los colegiados, con el fi n de servir de instru-mento para canalizar sus sugerencias sobre cualquier aspecto relacionado con el Cole-gio de Médicos de Alicante y la profesión médica. Esta nueva sección de la revista tiene una vocación de servicio al colegiado, al tiempo que aspira a convertirse en el ele-mento que permita una mejor interrelación entre el Colegio y sus colegiados de forma compartida.

Para participar en esta sección, los cole-giados pueden remitir sus escritos, a ser posible no mayores de veinte líneas meca-nografiadas a doble espacio, a la dirección del Colegio de Médicos de Alicante, (Avda. de Denia s/n 03013 Alicante), o bien a través de internet o el correo electrónico:

http://www.coma.ese-mail: [email protected]

Buzón deIniciativascolegiales

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EditaIlustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de AlicanteAvda. de Denia, s/n.Tel. 965 26 10 11 – Fax 965 26 05 1503013 Alicante

Junta DirectivaJosé Pastor RosadoSusana Jiménez MorenoMiguel A. Muñoz CarrataláIsabel Prieto EradesLeonardo Sevadilla SolerMª Ángeles Cabrera FerriolsJuan Manuel Zazo MenarguesDiego Torrús TenderoMiguel Fuster LozanoJuan Miguel Marín PorriñoMiguel Angel García AlonsoFausto Gómez GuillenGermán Schwarz ChávarriClara Faura GinerPedro Vidal ConejeroRamón Alarcón Pérez-Mateo

GerenteJosé Manuel Coloma Rodríguez

RedacciónAlejandro Riera Catalá

Depósito LegalA-739-1981ISSN 1696-1307

Las opiniones, notas y comentarios publicadosson en exclusiva responsabilidad de los firmantes o de las entidades que facilitaron los datos.

6 Alicante quiere ser destino de turismo sanitario

15 Suplemento DyS

Lo único que observo es que en la p. 3 se repite en el sumario el tema delébola que no corresponde con la foto, por fa-vor, poner en destacado lamuerte de el Dr. Ferré. Quitad la foto de mee-ting salud y poned al dr.Ferré.

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Alicante Médico • Ilustre Colegio de Médicos de la Provincia de Alicante

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Saluda

De repente, hemos llegado al final del verano.

Al final de l’estiu la calor que ha envaït les nostres comarques ha si-

gut d’una intensitat paoro-sa, fa basca. A partir de la Mare de Déu d’agost, que és una data solemne de l’any, el vent de xaloc do-mina i la humitat augmen-ta, i ara que ens acostem a l’equinocci de tardor, la temperatura de les aigües de la nostra mediterrània ha arribat als 28 graus. Es-perem que cap gota freda amb les seues fortes plu-ges arriben a les nostres comarques, perquè com deia Raimon, “al nostre país la pluja no sap ploure”.I a més de molt calorós, també ha estat un estiu ple d’esdeveniments.En plena canícula, a mediados de agosto, nos sobresaltó el brote de enfermedad por virus ébola, cuando saltó la alarma en el Hospital General d’Alacant, al detectarse un paciente sospechoso procedente de áfrica oc-cidental. A pesar de que su aparición se produjo durante el fin de semana de las fiestas de la Mare de Deu de l�Assumpció, la respuesta de los pro-fesionales fue impecable, se activó el protocolo y se mantuvo al paciente aislado hasta confirmar su negativi-dad. Los médicos alicantinos volvieron a demostrar su profesionalidad y su compromiso con la sociedad, colabo-rando en la elaboración de protocolos que ahora están disponibles en los diferentes Departamentos de salud y en Abucassis. Sin duda este comporta-miento ha servido para transmitir se-

guridad y tranquilidad a la población, evitando que cundiera la alarma.Fue también durante el verano cuando se publicó la sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que anulaba, por omisión del informe preceptivo del Consell Jurídic Consul-tiu, la Orden de la Conselleria de Sani-tat de 2013 que establecía la jubilación forzosa a los 65 años para el personal sanitario. Desde el Colegio se preparó una reunión informativa para explicar la repercusión de la sentencia a todos los médicos afectados. Pero el 30 de julio, la Administración negoció en la Mesa Sectorial un nuevo proyecto de decreto donde se regulaba el proce-dimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sani-tarias dependientes de la Conselleria de Sanitat. Tras obtener el dictamen

favorable del Consell Jurí-dic Consultiu, el decreto fue aprobado y entró en vigor al día siguiente de ser publica-do el 8 de agosto en el Diari Oficial de la Comunitat Valen-ciana (DECRET 136/2014, de 8 d’agost). De nuevo el equipo jurídico del Colegio informó a los afectados de los cambios acontecidos y desde la aseso-ría jurídica se ha seguido apo-yando a estos compañeros en su reivindicación.Y como la Administración sue-le aprovechar estos meses para publicar algunas de sus

leyes, este verano parecía inminente que apareciera en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de Servicios y Co-legios profesionales; pero no ha sido así y, como otras leyes de gran impac-to para la sociedad, no ha salido de los cajones para pasar por el Consejo de Ministros. Nuestro Colegio no obstante, está preparado para afrontar los pro-fundos cambios que aportará la nue-va Ley, que consagrará la colegiación universal obligatoria en todo el estado para los médicos, peor que también endurecerá las incompatibilidades de los representantes colegiales y limi-tará las cuotas colegiales. Este último aspecto ya está siendo estudiado por la actual Junta Directiva, buscando el equilibrio entre mejorar la eficiencia, para disminuir los gastos, y aumentar los ingresos de las empresas ligadas al colegio, sin dejar de prestar el mejor servicio a los colegiados.En cambio sí ha sido publicado el Real Decreto por el que se regula el Regis-

Lluitar és feina d’homes. Lluitar i guanyar és feina d’homes intel·ligents.Josep Pla

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Saluda

tro Estatal de Profesionales Sanitarios (Real Decreto 640/2014, de 25 de ju-lio), cuya implantación efectiva se pro-ducirá en el plazo de 12 meses desde que el Ministerio de Sanidad publique la Orden de desarrollo del Real Decre-to. La elaboración de un Registro de profesionales por parte de la Adminis-tración es una antigua reivindicación de los profesionales, que permitirá la realización de un estudio de las nece-sidades reales de médicos y especia-listas, para desarrollar una adecuada planificación de los recursos humanos en la que los profesionales queremos y debemos participar. El Colegio debe-rá transferir los datos que figuren en su registro, de forma obligatoria, al Registro Estatal, así como comunicar las modificaciones que se produzcan respecto de los datos notificados. El artículo 9.1 de esta Ley es de gran trascendencia para los Colegios pro-fesionales y la sociedad, ya que esta-blece la obligación de comprobación previa de la veracidad de los datos que se comunican. Asimismo hemos conocido buenas no-ticias relacionadas con la ligera mejo-ría que está experimentando nuestra economía.Así, la Conselleria de Sanitat ha vuel-to a implantar la carrera profesional para todo el personal estatutario y es-tas Navidades se va a abonar la parte proporcional de la paga de verano de 2013. Sin embargo no debemos echar las campanas al vuelo, el presupuesto

sanitario inicial de todas las comuni-dades autónomas en el año 2014 se ha reducido en más de un 10% respecto al del año 2010 y esto afecta espe-cialmente a la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana que debe manejar una cápita de las más bajas del estado español, debido a la mala financiación que recibe del estado la Comunitat Valenciana. De igual modo, se abren nuevas opor-tunidades para los profesionales que trabajan en la sanidad privada con la creación de la Red Alicante Salud para el impulso de la competitividad y la innovación en Alicante y su provincia, con la cofinanciación del Fondo Euro-peo de Desarrollo Regional (FEDER). La Comunitat Valenciana cuenta con el 8,6 % de la oferta nacional en turismo de salud, y se estima que más de la mitad del mismo tiene como destino Alicante. En el ámbito del turismo sa-nitario los servicios médicos son muy demandados por la magnífica forma-ción científico-técnica y humana de los profesionales que desarrollan su labor en Alicante. Entre los criterios de ma-yor peso se incluyen el acceso a tecno-logías avanzadas, la calidad y rapidez de acceso, así como el menor coste de los tratamientos y servicios. Sin duda, los médicos que acepten este desafío deben saber que van a contar con el apoyo y la colaboración de su colegio profesional, una institución que repre-senta a todos los médicos alicantinos.Pero ya hemos llegado al final del ve-

rano, y quiero recordaros que se ha seguido produciendo disfunciones en el pago de la Caja de Auxilio Colegial, por el desconocimiento de muchos co-legiados acerca de su funcionamiento. Y esto ocurre a pesar de que en nues-tra revista, de forma periódica, se ex-plican las normas de funcionamiento de la indemnización, que en forma de pago único, entrega el colegio en caso de fallecimiento. Por ello la Junta de Gobierno ha decidido elaborar una hoja informativa para conocimiento de to-dos los colegiados. Esta Caja de Auxilio Colegial funciona de forma indepen-diente a la Fundación del Patronato, que tiene una función social importan-te entre los colegiados que necesitan ayuda socioeconómica. Creo que el desconocimiento de esta importante función ha impulsado a algunos com-pañeros a solicitar la baja del Patrona-to, perdiendo los derechos adquiridos, y que entre los nuevos colegiados el índice de afiliación sea muy bajo.Entre todos debemos invertir esta ten-dencia que puede poner en peligro la necesaria solidaridad colectiva con los compañeros médicos más necesita-dos, así como con los familiares que precisen ayuda. Es necesario que con-tinuemos poniendo en valor un patri-monio de solidaridad y ayuda como es la Fundación para la Protección Social, que reparte cada año más de 15 millo-nes de euros gracias a la aportación de los Colegios de Médicos provinciales.Feliz fin de verano a todos.

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Vida colegial

El Ayuntamiento de Alicante, la EOI (escuela de organización industrial) y la consultoría PWC de Alicante han presenta-do, en el Palacio de Congresos de Alicante, el proyecto Red

Alicante Salud. El objetivo de la iniciativa es diseñar y poner en marcha una red de cooperación de empresas e instituciones vinculadas al sector sociosanitario de forma que dicha red se convierta en un elemento clave para el desarrollo social y eco-nómico de la ciudad.El proyecto está arropado por cuatro administraciones que apo-yan al clúster de la salud como uno de los ejes estratégicos de la ciudad: Diputación y Ayuntamiento de Alicante, Generalitat Valenciana y Administración del Estado. Además, cuenta con el apoyo de la UE, que ha cofinanciado parte del proyecto a través de FEDER (fondo europeo de desarrollo regional).También estuvo presente en el acto, el Dr. José Pastor Rosado, Presidente del Colegio, quien quiso transmitir su apoyo al pro-yecto “Red Alicante Salud”.

Alicante quiere ser destino de turismo sanitario

Se ha celebrado en el Palacio de Congresos de Alicante el primer encuentro Meeting Salud, que contó con la pre-sencia más de 150 personas y 40 empresas punteras en

nuevas tecnologías que impartieron conferencias sobre el pre-sente y el futuro de las nuevas tecnologías aplicadas a la salud.Empresas de primer nivel como Microsoft, Fujitsu, D-Link, Healthtech, Infomeco, La universidad de Alicante, Fundesem, Panda, Prodat, Abserver, SGR, Fondos Enisa, Conselleria de Eco-nomía, Bansalud (Banco de Santander), L-Earn, Cisco, Edduca, Vademecum, Riello, Dirección tecnológica del Consejo General Colegios de Medicos, hablaron sobre los adelantos tecnológicos que vienen a mejorar las relaciones médico-paciente. “Podría-mos decir que son lecciones magistrales” se aseguró desde la organización del evento.A lo largo de la jornada se habló de cómo las tecnologías de la movilidad acercan al médico y su diagnóstico al paciente,

sobre la seguridad en la protección de datos, de la financiación para proyectos tecnológicos en el sector sanitario, así como de telemedicina. Una de las conferencias que más interés ha sus-citado ha sido la de Apps, presente y futuro. Las 5 aplicaciones médicas más utilizadas.

Se celebra el primer Meeting SaludLa tecnología al servicio de la salud

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Vida Colegial

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XI Concurso de dibujo navideño

Del 11 de diciembre de 2014 al 9 de enero de 2015 El Colegio de Médicos organiza la tradicional exposición colectiva que este año cambia de de-nominación para acoger de manera explícita otras manifestaciones de las

artes plásticas que van más allá de la pintura.Pueden participar todos los médicos colegiados en Alicante que lo deseen y sus familiares directos. Bases de la convocatoria1. Pueden presentarse trabajos en PINTURA (óleo, acuarela, acrílico, collage)

DIBUJO (sanguina, carboncillo, lápiz), ESCULTURA (bronce, madera, cerámi-ca), FOTOGRAFÍA etc.

2. De forma general, se expondrá una obra por artista. En caso de dípticos, dúos, piezas u obras complementarias, se entenderán como una unidad.

3. Las obras deben traerse a las oficinas del Colegio de Médicos acompañadas SIEMPRE de una nota o ficha técnica con los siguientes datos:

• Nombre y apellidos del autor/a. – MUY IMPORTANTE•Teléfono de contacto. - MUY IMPORTANTE• Título de la obra y año de realización.• Técnica empleada (óleo, mixta, sanguina, carboncillo, acuarela…)• Medidas de la misma (sin contar el marco)Las obras que no tengan su correspondiente ficha podrían no ser expuestas. 4. PLAZO DE ENTREGA DE OBRAS: del 3 al 28 de noviembre en la sede del Colegio de Médicos de Alicante. Obras fuera de plazo NO SERÁN ADMITIDAS.5. Las obras no podrán retirarse hasta la clausura de la exposición

¡Animaos a participar!Más información: 965 26.10.11 ext.2 // E-mail: [email protected]

Un año más, como viene

siendo habitual, el Colegio de Médicos de Alicante ha reser-vado lotería para el

Sorteo Extraordinario de Navidad y para el Niño.Los números de

la suerte este año:

Para el sorteo Extraordinario

de Navidad, el 26.404Para el sorteo Extraordinario

del Niño, el 10.758

Estos boletos pueden comprarse en la Administración de Lotería “El Premio”,

situada en la C/ de San Francisco, 65

(Teléfono 965. 20. 45. 69).

El Colegio de Médicos de Alicante con-voca el XI Concurso de Dibujo Navide-

ño para ilustrar las felicitaciones navide-ñas del COMA. El certamen se convoca según las si-guientes BASES:

1) A esta convocatoria podrán concurrir los hijas e hijos de médicos colegia-dos en el COMA que cursen Educación Infantil o Primaria.

2) Atendiendo a la edad, se establecen tres categorías:

-Categoría A: hasta los 5 años de edad -Categoría B: de 6 a 8 años de edad -Categoría C: de 9 a 11 años NOTA: Quedan excluidos del concurso

los niños/as que en el momento de la convocatoria cursen Educación Secun-daria Obligatoria (ESO).3) Los dibujos debe basarse en el tema

“La Navidad y la Medicina”. Pueden realizarse con cualquier técnica so-bre papel o cartulina, con un tamaño máximo de un folio (DIN A4) y sin mar-cos ni paspartús. Los trabajos que superen la dimensión indicada podrán ser descalificados.

4) Los dibujos hay que enviarlos al Cole-gio de Médicos de Alicante, Av. Denia nº 47-A, 03013 – Alicante, antes del Lunes 24 de noviembre de 2014.

5) En el anverso del dibujo (No delante) hay que poner los siguientes datos:

• Nombre, edad y dirección postal del autor/a del dibujo• Teléfono de contacto (del domicilio o móvil del padre/madre).• Nombre del Médico Colegiado que re-presenta al menor (padre, madre o tutor legal del niño). Los seleccionados (uno por categoría) recibirán un premio acorde con su edad que se entregará en la Fiesta de Navidad de Diciembre. El Jurado del concurso estará compuesto por miembros de la Comisión Permanente del Colegio y per-sonal cualificado del mismo. El fallo se comunicará a los autores de los dibujos escogidos y aparecerá en la web cole-gial.

Exposición colectiva Médicos Artistas

Lotería de Navidad y del

niño del Colegio de Médicos

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Vida Colegial

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EL ÉBOLA, ÁFRICA Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

El virus de Ébola produce una fiebre hemorrágica que es una de las enfermedades más mortíferas para el hombre, con una tasa de mortalidad del 25

al 90 % según los diferentes brotes que se han ido produciendo. Este virus se conoce desde 1976, cuando se dio el primer brote en el antiguo Zaire. La epi-demia ocurrió en la ribera del rio Ébo-la, de ahí el nombre. Hasta la fecha, ha habido varios brotes, sobre todo en el centro de África, en países como Congo o Sudan. Pero se habían dado en zonas rurales, casi inhóspitas, y se habían controlado con cierta facilidad al no haber trasiego de personas. La actual epidemia de virus Ébola en África oc-cidental se ha convertido en noticia de primera plana cuando se ha ido sabien-do que afectaba a personal sanitario y a ciudadanos occidentales. Sin embargo, esta epidemia reúne algunas caracte-rísticas especiales que la podían haber convertido en noticia por sí sola. De mo-mento es la primera vez que afecta a más de un país y es la que ha afectado a más personas y ha provocado más muertes, principalmente porque en esta ocasión ha dejado el medio rural y se ha extendido a las ciudades. Es, sin lugar a dudas, la peor epidemia de Ébola hasta ahora.

Hasta la fecha, los brotes de Ébola se habían dado en pequeñas localidades del centro de África y no habían teni-do apenas incidencia fuera de esas regiones. Por este motivo, entre otros, no se ha investigado lo suficiente para buscar una solución, aunque es cierto que existen equipos trabajando en en-contrar un tratamiento. De hecho, ya hay medicamentos en fases iniciales de investigación (como el Zmapp) y está a punto de ensayarse una vacuna. Ahora, los expertos mundiales están presio-nando a la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que los medicamen-tos que están en fase preliminar puedan suministrarse a los enfermos.El actual brote de Ébola empezó en torno a diciembre del pasado año. Entonces, las autoridades sanitarias internacio-nales debieron pensar que iba a ser un brote como los anteriores, y que se iba a controlar con facilidad. Ahora, sin em-bargo, ya estamos en alerta sanitaria. El 8 de agosto la OMS declaró que el brote de Ébola en África Occidental constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional y realizó una serie de recomendaciones temporales para intentar reducir la propagación internacional del virus. Se considera que supone un riesgo de salud pública para otros estados y que las posibles consecuencias de una mayor propaga-ción internacional son particularmente graves dada la virulencia del virus, su intensa transmisión tanto en la comu-nidad como en los centros sanitarios, y la debilidad de los sistemas de salud en los países afectados. Se considera por lo tanto que es esencial una respuesta

DR. DIEGO TORRÚS TENDERO. Vocal Medicina Hospitalaria, Junta Directiva, Colegio Oficial de Médicos de Alicante.

Presidente de Medicus Mundi-Comunidad Valenciana (Alicante).

internacional coordinada para detener y revertir la propagación internacional del virus. La OMS recomienda además que los estados miembros estén pre-parados para facilitar la evacuación y repatriación de sus ciudadanos (por ejemplo, profesionales sanitarios) que hayan estado expuestos al virus1,2 El avance imparable de la epidemia ha llevado a varios países, entre ellos Es-paña a prohibir los viajes a la región, a la vez que algunas compañías aéreas suspendían sus vuelos con destino a las capitales afectadas. Da la impresión que más que preocuparnos por los en-fermos y los muertos, nos movilizamos cuando tememos que llegue a nuestra casa. Hay que evitar cualquier tipo de alarmismo. Las posibilidades de que el virus del Ébola llegue hasta Europa son muy remotas. Por ahora, no ha existido ningún caso importado fuera de África, excepto los cooperantes y misioneros que se les ha repatriado a sus países de origen. No estoy de acuerdo con los alarmistas que temen un contagio en España, las medidas de seguridad son máximas para que no haya infectados. Pienso que no hay que tener miedo al posible contagio. La gente debe estar tranquila. El pasado 6 de agosto, Liberia, Nigeria y Sierra Leona clausuraban escuelas, fronteras y decretaban el estado de emergencia. Este último país incluso desplegó al ejército para cerrar a cal y canto durante un periodo de 90 días la Región Oriental, donde se concentran la mayor parte de los casos3. A fecha de 24 de septiembre de 2014, se habían notificado, entre casos confirmados,

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probables y sospechosos, 6263 casos (2917 mortales, letalidad del 46,6%). De estos se han registrado 1022 casos en Guinea, 3280 casos en Liberia, 1940 casos en Sierra Leona, 20 casos en Ni-geria y 1 caso importado en Senegal4,5.La respuesta internacional se ha hecho esperar demasiado y, ni con mucho, está siendo la que se necesita. Los ya de por sí frágiles sistemas de salud de esos países están  colapsados, mucho personal sanitario ha muerto por la en-fermedad, está enfermo o en muchos casos ha huido por miedo y los centros de salud se quedan abandonados con lo que se deja de atender al resto de nece-sidades. Hasta la fecha, la malaria está matando a muchas más personas que el Ébola. También existen problemas más graves para la población africana, como el sida, la tuberculosis o las dia-rreas infantiles. Y nunca podemos olvi-darnos de la desnutrición6. En realidad, en la mayoría de países de África, el Ébola es una anécdota, preocupan más otras enfermedades y otros problemas. Este brote de Ébola preocupa no sólo por su virulencia, sino por la incapaci-dad de los sistemas sanitarios de los países afectados para hacer frente a un brote epidémico y atender correc-tamente a las personas enfermas. La epidemia ha puesto en primer plano las graves carencias sanitarias y asis-

tenciales en estos y otros países. Hos-pitales que no merecen este nombre, ausencia absoluta de medicamentos y equipamientos esenciales, e incluso enfermos de Ébola que fallecen por las calles. La calamitosa situación sanitaria que tienen estos países agrava, todavía más, la extensión de esta enfermedad e impide atender a los pacientes6. En esta ocasión la urgencia y la gravedad de la epidemia, junto a la presión me-diática, ha hecho centrar el foco solo en el Ébola, pero ya hace años que se tiende a dirigir la ayuda en programas verticales centrados en una o en muy pocas enfermedades en detrimento del fortalecimiento de los sistemas públi-cos de salud centrados en una Atención Primaria de Salud potente, accesible, aceptable y de calidad. La inversión en Servicios Públicos de Salud potentes sí que ayudaría a ir mejorando la precaria situación de la salud en África. Por ello, el acceso a unos servicios sanitarios básicos delimita en muchos países la diferencia entre la vida y la muerte6,7. Se entenderá por tanto que la ayuda sanitaria sea una de las prioridades mundiales en materia de cooperación internacional, en la medida en que de-termina de forma directa las posibilida-des de vida o de muerte de cientos de millones de personas en todo el mundo que dependen directamente de estos

dispositivos sanitarios, evitando al mis-mo tiempo la extensión de epidemias y enfermedades prevalentes, como vemos ahora. La Ayuda Oficial al Desa-rrollo que España lleva a cabo ha sido recortada hasta un escaso 0,1% del PIB llevándola así a su nivel más bajo de la historia y a uno de los últimos puestos a nivel mundial. Los últimos datos oficia-les difundidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desa-rrollo (AECID), referidos al año 2012, hablan por sí solos. A Liberia nada, cero euros. A Guinea tampoco nada, úni-camente 4.415 euros gastados por el Ministerio del Interior. A Sierra Leona nada, cero euros. Y a Nigeria también nada, salvo otros 4.515 euros, en este caso desde el Ministerio de Hacien-da7. Es bueno señalar que parte de la solu-ción a la epidemia de Ébola no es sani-taria sino social. Pese a ser muy letal, el virus tiene un mecanismo de contagio limitado por el contacto con la sangre, secreciones, órganos u otros fluidos corporales de personas y animales in-fectados. En contra juega el bajo nivel de información y la insuficiente movi-lización social, que se ha traducido en desconfianza de las poblaciones en los dirigentes u ONG occidentales. El mie-do provoca que la gente no declare la enfermedad o lo haga cuando ya es

Country Case definition Cases Cases in past 21 days

Cases in past 21 days/total cases

Deaths

Guinea Confirmed 832 256 31% 468

Probable 162 14 9% 162

Suspected 28 22 79% 5

All 1022 292 29% 635

Liberia Confirmed 890 469 53% 671

Probable 1469 648 44% 593

Suspected 921 590 64% 413

All 3280 1707 52% 1677

Sierra Leone Confirmed 1745 644 37% 552

Probable 37 0 0% 34

Suspected 158 93 59% 11

All 1940 737 38% 597

Total 6242 2736 44% 2909

Table 1. Probable, confirmed, and suspected cases in Guinea, Libera, and Sierra Leone as at end 21 September 2014

Data are based on official information reported by Ministries of Health. These numbers are subjet to change due to ongoing reclassification, retrospective investigation and avaiability of laboratory results.

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Vida Colegial

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tarde. Otros identifican los centros de aislamiento con condenas a muerte, o acuden a sanadores tradicionales. Las autoridades han decidido que no se amortaje a los muertos, como es tradi-ción en muchos países africanos y se obliga a la incineración de los cadáve-res, ya que en ese trance se han infec-tado muchos familiares. Pero los go-biernos se topan con la incredulidad de unos pueblos muy apegados a ritos fu-nerarios; pero ¿por qué los ciudadanos creerían a unos gobiernos corruptos, que vienen engañándolos desde hace décadas sobre otros asuntos, cuando les dicen que morirán si no van al mé-dico?3

Otra vez, en una emergencia humanita-ria, son los medios de comunicación los que imponen la agenda y la respuesta del gobierno se ha caracterizado por la improvisación y el oportunismo. El Hos-pital Carlos III, que había sido el refe-rente nacional en Medicina Tropical, se ha reconvertido en centro para crónicos y hubo que improvisar, desalojar una planta y reconstruir un par de habitacio-nes de aislamiento para alojar al padre Miguel Pajares y la hermana de la mis-ma congregación que, por ser española, sí se repatrió. Porque lo que de verdad debe preocuparnos en España no es el riesgo de que se extienda el Ébola aquí,

por lo demás muy poco probable, sino la permanente falta de criterios razona-bles, basados en evidencias, con que se hacen las cosas en este país. La exclu-siva preocupación de la gran mayoría de nuestros diferentes gobiernos no va más allá de las próximas elecciones6. Mientras tanto, cientos de inmigrantes subsaharianos se están acercando a las costas de España e Italia, en frágiles embarcaciones, con el fin de ver cum-plido su justificado deseo de poder tener una vida más digna. Otros siguen inten-tando saltar las vallas de Ceuta y Melilla en busca de un mundo y una vida mejo-res, y Europa no sabe qué hacer ni qué decir. Tanto los enfermos de Ébola como los subsaharianos están obligados a ju-gar con la muerte, ya sea en el mar o yacentes en un hospital. Menos mal que testimonios como el de los misioneros Miguel Pajares y Manuel García y sus compañeros en el Hospital San José en

la capital de Liberia y en el Hospital San Juan de Dios en la ciudad de Lunsar (Sierra Leona), que entregaron la vida por sus amigos nos recuerdan que los llamados “países desarrollados” deben dejar de lado su egoísmo y cumplir con sus compromisos en materia de coope-ración internacional.

BIBLIOGRAFÍA:

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ASOCIACIÓN DERECHO Y SANIDAD DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

PRESIDENTE:Juan José Vicedo Misó

VICEPRESIDENTE:Luís Antonio Soler Pascual

SECRETARIO:José Luis Poyatos Alonso

TESORERO:Javier Mur Marín

VOCALES:Mariano Caballero CaballeroManuel Flórez MenéndezSalvador Giner AlberolaJulián López RichartAna Poveda Ribes

MIEMBROS DEL FORO DERECHO Y SANIDAD:Vicente Jara FernándezSusana Jiménez MorenoMaría José Martínez GasparJuan Carlos Padilla EstradaRafael Ramos MuñozMª Cruz Torres MolláJulio José Úbeda de los Cobos

ÍNDICE3 EL DuLCE SuEñO DE LA

MEDIACIÓN

4 LA NuEVA TITuLACIÓN DE ExPERTO EN DERECHO SANITARIO

6 EL MéDICO INTERNO RESIDENTE, EL TuTOR, EL CENTRO FORMATIVO Y LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA LEGISLACIÓN ACTuAL

9 EL DAñO MORAL EN EL DERECHO SANITARIO

15 DE NuESTROS MAYORES

18 ASPECTOS GENERALES PRáCTICOS DE LA BAREMACIÓN DEL DAñO CORPORAL

22 LITERATuRA

© DyS es una publicación de la Asociación Derecho y Sanidad de la Provincia de Alicante.© Imágenes: Ana Poveda, Juan J. Vicedo

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Andamos todos a vueltas con la me-diación sin que, curiosa paradoja, con-sigamos ponernos de acuerdo. En esto no hay medias tintas, están los fanáticos de la mediación como supuesta panacea que va a resolver todos los conflictos, y están los que dicen que no hay nada nuevo bajo el sol cuando las partes son incapaces de ceder en sus posiciones. Quizá haya que poner un poco de cor-dura en todo esto. Como punto de partida, cuando las par-tes quieren llegar a un acuerdo instan a sus abogados a hacerlo y el acuerdo, las más de las veces, se alcanza. Así ha sido siempre. Y cuando no se quiere llegar a un acuerdo, sencillamente no se llega y deciden los tribunales, que son el terce-ro imparcial. Aquí se trataría de insertar de por medio a otra persona, igualmen-te abogado, para que convenciera a las partes de que un acuerdo es mejor que un pleito, y que como decía el gitano “pleitos tengas y los ganes”. Pero eso se supone que los abogados ya se lo han dicho a sus clientes y que éstos, o al menos uno de ellos, prefiere acogerse a la maldición gitana. Para ese viaje no necesitamos alforjas, es lo que opinan quienes no ven en la mediación ninguna ventaja.Pero independientemente de lo anterior, que no dejan de ser posturas distintas y distantes, conviene centrar el tema en lo que a la mal llamada “mediación sani-taria” se refiere, ya que ésta no pasa de ser un hermoso sueño en la cabeza de algunos, y una oportunidad de negocio para quienes organizan cursos formati-vos. Digámoslo claro, la mediación en el ámbito sanitario no tiene espacio pro-pio ni puede tenerlo.En el ámbito de la sanidad privada no tiene cabida porque el poder de dispo-sición de la reclamación no está nunca en manos del médico, al menos en la práctica. Si se trata de un proceso penal, está en manos de la Fiscalía, quien en su caso puede llegar a acuerdos con el abo-gado defensor sobre la pena a imponer

(no sobre la indemnización); y si se trata de un procedimiento civil o extrajudicial, el poder de disposición reside realmen-te en la compañía aseguradora, que es la que deberá afrontar el pago de la indem-nización. Y las aseguradoras tienen sus propios mecanismos, a través de sus abo-gados, para alcanzar acuerdos.En el ámbito colegial, la mediación se lle-va a cabo, estatutariamente, por el Presi-dente o Junta Directiva del Colegio, entre cuyas funciones se halla la de conciliar a los colegiados en conflicto e incluso a los colegiados con los pacientes, siempre que se trate de asuntos no económicos.En el ámbito de la Sanidad Pública po-demos encontrar que la Administración tenga seguro de responsabilidad patrimo-nial o que, como la nuestra, se autoase-gure. Pero en cualquier caso, la decisión de satisfacer las pretensiones económi-cas de un usuario insatisfecho va a venir determinada por el dictamen del corres-pondiente Servicio de Responsabilidad Patrimonial. En alguna Comunidad Au-tónoma, inventando la cuadratura del cír-culo, han creado la figura del mediador en la sanidad pública, superponiendo sus funciones con las del servicio de respon-sabilidad patrimonial. Pero en cualquier caso, para nada afecta al profesional sa-nitario, ya que las reclamaciones de res-ponsabilidad patrimonial no se dirigen contra los profesionales sino contra la Administración, por lo que el flamante mediador no es sino un filtro de asuntos entre la Administración Sanitaria y los usuarios.Concluyendo: no nos engañemos. Segui-rá habiendo partidarios acérrimos de esta nuevo remedio que se llama mediación y seguirá habiendo quienes le nieguen va-lor alguno. Es como la controversia eterna entre los partidarios de la medicina ho-meopática y la alopática. Pero lo que es incontestable es que, en lo que se refiere al ámbito sanitario, la mediación no tiene ra-zón de ser, que no pasa de ser una idea, y que resulta difícil pensar que pueda plas-marse más allá del mundo de las ideas.

El dulce sueño de la mediación

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Juan José Vicedo Misó. Abogado. Presidente de la Asociación Derecho y Sanidad de Alicante.

La nueva titulación de Experto en Derecho Sanitario

En el recién terminado Curso 2013-14 la Universidad de Alicante ha certificado la obtención del título de Experto en Dere-cho Sanitario a 17 profesionales del De-recho y de la Sanidad, tras la realización de un curso de 200 horas lectivas. éste era una de las aspiraciones fundamenta-les de nuestra Asociación cuando vio la luz en el que ahora nos parece lejano año 2006: colaborar en la formación en De-recho Sanitario de nuestros profesiona-les, poner nuestra experiencia y nuestro conocimiento al servicio de la sociedad y qué mejor manera de hacerlo que me-jorando el nivel científico de quienes día a día se enfrentan a los retos de la prácti-ca diaria en cualquiera de los muy diver-sos campos en los que se manifiestan las relaciones jurídico-sanitarias.De ahí que en su día ofreciéramos a la Facultad de Derecho de la universidad de Alicante la posibilidad de diseñar, con nuestra participación, un núcleo de contenidos que sirviera de profundiza-ción en el mundo del Derecho Sanita-rio, en mucha mayor medida de lo que podían brindar otras actividades forma-tivas circunscritas a jornadas científicas anuales. Nuestra aportación no ha que-dado sólo en el diseño del Curso sino que se ha materializado igualmente en la

selección del profesorado que, conjunta-mente, con el designado por los distintos Departamentos de la Facultad de Derecho han impartido la docencia, uniendo así los fundamentos doctrinales con la experien-cia práctica.La importancia del Derecho Sanitario, y uno de los atractivos del Curso, radica en que impregna numerosas áreas de trabajo de los profesionales del Derecho y de la Sanidad, de modo que están representa-das en este campo las relaciones jurídicas de orden civil, penal, administrativo, la-boral, mercantil, procesal, tributario y el especial ámbito de actuación de la bioéti-ca. Ello permite que cada persona se acer-que al Derecho Sanitario desde un ámbito preferente de actuación, que puede ser el de la responsabilidad sanitaria o el del ré-gimen jurídico del personal, o cualquier otro, en el que desarrolla su actividad, pero al mismo tiempo con la intención de obtener el necesario contexto de otros de los espacios jurídicos implicados. Esto se ve de modo muy patente en el ámbito de la dirección y gestión sanitaria, en el que la atención prioritaria a determinados aspectos relacionados con las actuaciones administrativas debe complementarse ne-cesariamente con otras cuestiones de otros ámbitos del Derecho, como pueden ser, a título de ejemplo, el aseguramiento de la actividad sanitaria, la documentación clí-nica o las cuestiones generales fundamen-tales en materia de responsabilidad frente a terceros.En este sentido, el Curso se estructura en cinco grandes áreas de conocimiento, relacionadas con la ordenación sanitaria, los modelos sanitarios, la prestación sa-nitaria, la responsabilidad sanitaria y la bioética. Ninguna de ellas merece menos atención como tal, si bien la amplitud de contenidos de las materias relacionadas

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los tratamientos e internamientos invo-luntarios.Otra parte de este bloque de conoci-mientos se destina al estudio del régimen jurídico del personal sanitario, en sus diversas modalidades: funcionario, esta-tutario, laboral, MIR, con atención a las situaciones de interinidad, sustituciones y contrataciones temporales, con sus ca-racterísticas y efectos.

La prestación sanitariaEl tercer bloque, la prestación sanitaria, centra su interés en grandes temas de la práctica sanitaria:-la información al paciente-la documentación clínica-el secreto profesional y la protección de datos-las voluntades anticipadas-el uso de medicamentos y la prestación farmacéutica. Todas las cuestiones fundamentales en estos ámbitos se hallan tratadas y anali-zadas a lo largo de 30 horas de análisis.

Responsabilidad sanitariaLa responsabilidad sanitaria, como se ha dicho, ocupa varios meses del Curso, consecuencia lógica de la importancia que ha cobrado en la práctica de los pro-fesionales sanitarios, habiéndose creado en las dos últimas décadas una aprecia-ble doctrina jurisprudencial que resulta conveniente conocer y en el caso de los profesionales del Derecho no sólo conve-niente sino absolutamente necesario, por su complejidad y su riqueza de matices. Temas de gran importancia:-la responsabilidad objetiva y la respon-sabilidad por culpa-el nexo causal-obligación de medios y obligación de resultados-responsabilidad de clínicas-la distinción entre responsabilidad con-tractual y extracontractual-distribución del trabajo en equipo-aplicación de la normativa de usuarios y consumidores. una parte de gran importancia abarca la responsabilidad sanitaria desde el punto de vista del derecho penal, con el estu-dio de los diferentes tipos delictivos y sus consecuencias.

con la responsabilidad civil, penal y patri-monial –en este caso de la Administración sanitaria- ha obligado a dedicarles un ma-yor número de horas.

La ordenación sanitariaEn el bloque dedicado a la ordenación sa-nitaria se estudia el acceso a las profesio-nes sanitarias, con especial atención a las modificaciones legales introducidas en el último quinquenio. En particular se dedica espacio suficiente al análisis de los requi-sitos legales para el ejercicio profesional en el sector público y en el sector privado, así como al supuesto específico de los titu-lados extranjeros. Otros temas de interés estudiados son los que se refieren a la pro-tección del personal sanitario, tanto en lo que se refiere a las agresiones, amenazas y vejaciones injustas como a la prevención de riesgos laborales. Dentro de este bloque inicial cobra gran relevancia el estudio de las organizacio-nes profesionales, los Colegios, de los cuales se estudia el régimen legal, fines y funciones de los grandes desconocidos de la sociedad, su papel en las relaciones no sólo con los colegiados sino también con los usuarios de la Sanidad, y el régimen disciplinario y su alcance.Finaliza esta primera parte con el estudio de la tributación de la prestación sanitaria, en tres grandes apartados: -la fiscalidad de profesionales-fiscalidad de clínicas-fiscalidad de las oficinas de farmacia.

Modelos sanitariosEn cuanto a los modelos sanitarios, se es-tudia la organización del Sistema Nacio-nal de Salud y los derechos y deberes de profesionales y de usuarios. Los modelos de gestión tienen gran importancia en este bloque, analizándose la gestión privada, con específico interés por los requisitos administrativos para el funcionamiento de consultas privadas, la asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro de salud, y el modelo mixto de gestión, así como formas particulares de asistencia, como el denominado “plan de choque”. En cone-xión con todo ello se aborda el reintegro de gastos por uso de servicios privados. Otros temas de interés son la gestión de riesgos, y el régimen legal de

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No es extraño que la asistencia médi-co-sanitaria, se preste no por un médico con plena titulación académica-admi-nistrativa para el ejercicio de tan com-plicada profesión sino por un alumno de especialidad médica, un médico in-terno residente (MIR) que, a través de un complejo y bien estudiado sistema formativo, prepara su especialidad, en fases de su estudio, mediante el ejerci-cio activo de la medicina.Se trata en suma de médicos que para obtener el título de médico especialista, permanecen en centros médicos inte-grados en la docencia, llevando a cabo una práctica profesional, programada y supervisada, destinada al conocimiento requerido para la especialización.Pues bien, es precisamente su contacto con la realidad profesional, el ejercicio activo de la medicina, la que justifica un análisis de tal actividad desde la pers-pectiva de la responsabilidad que les es imputable, a ellos y sus profesores-tuto-res y, cómo no, al centro donde se pres-ta la docencia. La responsabilidad del MIR por sus actos médicos con pacien-tes usuarios de los centros donde resi-de la enseñanza, bien en una actuación programada, bien en casos de urgencia,

o la responsabilidad del tutor por las posibles infracciones de su pupilo, son cuestiones que deben resolverse a la vista de los conceptos de imprudencia, culpa y dolo como base de una respon-sabilidad que tanto en el ámbito civil y penal puede ser exigida por quien pa-dece las consecuencias de una conducta con resultado de daños.Sin embargo resulta imprescindible, a la hora de abordar tales cuestiones, tener en cuenta el contexto normativo del MIR y su entorno académico pues, como es obvio, la responsabilidad pro-pia y de terceros ha de venir predeter-minada en la ley.Y básicamente a ello destinaremos este artículo, sin perjuicio de hacer alguna referencia jurisprudencial pues, como es evidente por el espacio destinado a estas palabras, no resulta posible un examen completo de la cuestión que se quiere, sin embargo, sí sea aproximati-vo en cuanto a lo que resulta de respon-sabilidad de las normas legales.En este sentido haremos referencia a tres normas que, no siendo las únicas, resultan esenciales sin embargo para la cuestión que nos ocupa en tanto contie-nen el estatuto básico del MIR y su re-lación con el centro de formación y con los tutores encargados de la docencia.De un lado traeremos a colación la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de or-denación de las profesiones sanitarias, que en su artículo 20 aborda el sistema de formación de especialistas, señalan-do que los residentes deberán desarro-llar, de forma programada y tutelada, las actividades previstas en el progra-ma, asumiendo de forma progresiva, según avancen en su formación, las ac-tividades y responsabilidad propia del

Luis Antonio Soler Pascual. Magistrado.

El médico interno residente, el tutor, el centro formativo y las responsabilidades derivadas de la legislación actual

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ejercicio autónomo de la especialidad, añadiendo que durante la residencia se establecerá una relación laboral espe-cial entre el servicio de salud o el centro y el especialista en formación.Esa relación se contempla en el RD 1146/2006 de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de espe-cialistas en Ciencias de la Salud, don-de se establece que el vínculo jurídico entre alumno y centro se desarrollará a través de la constitución de una re-lación laboral de carácter especial de residencia para la formación de espe-cialistas en Ciencias de la Salud que se regirá, además de por el RD citado, de forma subsidiaria, por el Estatuto de los Trabajadores, siendo deberes básicos del alumno en cumplimiento de tal re-lación laboral la de, a) realizar todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo, sin compatibilizar-lo con cualquier otra actividad en los términos establecidos en la Ley –antes citada- de ordenación de profesiones sanitarias, b) formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y de los órganos unipersona-les y colegiados de dirección y docen-tes que, coordinadamente, se encargan del buen funcionamiento del centro y del desarrollo del programa de forma-ción de la especialidad correspondiente, c) conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento aplicables en las instituciones que integran la uni-dad docente, especialmente en lo que se refiere a los derechos del paciente, d) prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que esta-blezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro, para adquirir la competencia profesional relativa a la especialidad y también contribuir a los fines propios de la institución sanitaria y, e) utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas.La última norma a que haremos referen-cia es el Real Decreto 183/2008, de 8 de

febrero, por el que se determinan y cla-sifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sani-taria especializada, donde se desarrolla la labor del tutor y, algo muy importan-te, la relación del tutor con la progresiva responsabilidad del alumno-residente a que hacía referencia, ya como principio, la Ley 44/03 de ordenación de las profe-siones sanitarias. Conforme a dicha normativa el tutor, profesional especialista, tiene la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los conocimientos, ha-bilidades y actitudes del residente con el fin de garantizar el cumplimento del programa formativo de la especialidad de que se trate, señalando la norma al efecto que será el primer responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje del residente, lo que incluye el conoci-miento de su evolución y por tanto la labor de favorecer el autoaprendizaje, la asunción progresiva de responsabili-dades y la capacidad investigadora del residente.En relación a esta evolución, dice el RD 183/08 que el sistema formati-vo implica la asunción progresiva de responsabilidades en la especialidad que se esté cursando y un nivel decre-ciente de supervisión, a medida que se avanza en la adquisición de las com-petencias previstas en el programa formativo, hasta alcanzar el grado de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la profesión sanitaria de especialista, estableciéndose al efecto que los residentes se han de someter a las indicaciones de los especialistas que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad, sin perjuicio de plantear a dichos especia-listas y a sus tutores cuantas cuestio-

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nes se susciten como consecuencia de dicha relación.Pero no sólo se regula expresamente la finalidad de la evolución formativa, sino que expresamente se establece que la supervisión de residentes de primer año será de presencia física y se llevará a cabo por los profesionales que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad por los que el per-sonal en formación esté rotando o pres-tando servicios de atención continuada, siendo estos especialistas lo que han de visar por escrito las altas, bajas y demás documentos relativos a las actividades asistenciales en las que intervengan los residentes de primer año, previendo una evolución de la supervisión progresiva y decreciente de los residentes a partir del segundo año de formación, siendo responsabilidad del tutor la de impartir instrucciones específicas sobre el grado de responsabilidad de los residentes a su cargo, según las características de la especialidad y el proceso individual de adquisición de competencias, si bien, y en todo caso, el residente, que tiene derecho a recurrir y consultar a los pro-fesionales presentes en la unidad en la que preste servicios cuando lo conside-re necesario, estableciéndose finalmen-te, la posibilidad de elaborar protocolos para graduar la supervisión de las acti-vidades que lleven a cabo los residentes en áreas asistenciales significativas, con referencia especial al área de urgencias o cualesquiera otras que se consideren de interés.Parece evidente, tras la lectura de esta batería normativa, que MIR es respon-sable por fases y de manera progresiva, de sus actuaciones y que también lo es, en la medida oportuna, el tutor y, en rea-lidad, todo el sistema de formación.una detenida lectura de las normas referenciadas ponen de relieve que el MIR actúa en el ejercicio de una profe-sión sanitaria y que en su relación con los usuarios del sistema es responsable. La medida de su responsabilidad con-curre, pero no necesariamente se com-pensa, con la de los encargados de su formación que tienen el deber, no sólo

de la formación sino de conocer las capa-cidades del alumno para asumir de forma progresivamente autónoma su relación con el paciente.En suma, lo que resulta de la normativa expuesta es que de un lado el médico residente tiene en su formación contac-to directo con los usuarios del sistema sanitario, a los que atiende en el marco de sus estudios cumpliendo frente a los mismos las tareas propias de la profesión que se ejerce. En su ejercicio, obvio es decirlo, es responsable. Pero tales tareas son supervisadas, programadas e incluso protocolizadas por el sistema formativo que las delega, en buena parte, en un tu-tor. Como dice la STS de 27 de febrero de 1996, “La presencia física -del MIR- en las guardias constituye una actividad más de tipo formativo, ya que se desa-rrolla bajo la tutela de un médico espe-cialista, que es el responsable y que, en consecuencia, es la razón de ser del con-trato de los MIR”. Y finalmente, en tanto está vinculado laboralmente a un centro predeterminado, éste es responsable en los términos generales que la legislación establece respecto de los empleadores.Responsabilidad del médico MIR, de su tutor y del centro son en consecuencia, caras de un mismo prisma frente al usua-rio del sistema sanitario que proyectan distintas formas de responsabilidad que sólo de forma compleja pueden eludirse frente al usuario, sin perjuicio en estos casos de las relaciones internas MIR-Tu-tor-Centro en las que aquellas sí resultan relevantes para modular el alcance de las responsabilidades individuales y, por tanto, de los derechos de repetición a que hubiera lugar en su caso en función de los típicos supuestos de extralimitación de funciones por el MIR, dejación de las mismas por el Tutor, defectos organiza-tivos generadores de aquellos casos, de los casos de trabajo en equipo y otras relaciones de esta índole que en cada su-puesto modulan la individualización de la responsabilidad imputable a cada uno de los sujetos de tan compleja relación médico-sanitaria nacida de la asisten-cia a pacientes por parte del MIR, tal y como hemos tratado de exponer.

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PrevioLa asistencia sanitaria prestada al pa-ciente comporta, como un elemento de la lex artis, la obligación de infor-mar del diagnóstico, de su situación y de los riesgos y beneficios que van ligados al tratamiento o a la interven-ción propuesta para que el paciente decida de acuerdo con su derecho de autodeterminación (SSTS de 24-4-95, 2-10-97, 26-9-2000, entre otras muchas).

Determinación del Daño MoralLa Jurisprudencia del Tribunal Su-premo determinó que junto a los daños patrimoniales derivados de la responsabilidad del médico existen igualmente daños extra-patrimonia-les susceptibles de indemnización que comprenden la idea básica de un sufrimiento psíquico o físico que se ha denominado daño moral. En el ámbito de la responsabilidad ci-vil sanitaria se ha catalogado un con-junto de supuestos de daño moral que conllevan un menoscabo de la salud del paciente imputable a los profe-sionales médicos como consecuencia de la infracción de la “lex artis” que están íntimamente relacionados con la

ausencia de consentimiento informa-do, al no haber sido transmitido al en-fermo con claridad y por escrito todo lo que puede acontecer antes y después de la intervención. Se debe tener presente que a lo largo del tiempo el daño moral ha ido evo-lucionando y se han contemplado rea-lidades diferentes, no sólo las del per-juicio físico y psíquico sino también el daño biológico, fisiológico o funcional que supone un menoscabo de la salud. El daño moral se ha aplicado también a las consecuencias lesivas derivadas de la vulneración de un derecho del paciente cual es el derecho al honor y la intimidad personal. Por último y más recientemente, la jurisprudencia se ha inclinado a incluir en la citada respon-sabilidad extracontractual el denomi-nado principio de pérdida de oportuni-dades.Todos estos supuestos son indemniza-bles y deben ser considerados de ma-nera independiente para llegar a una evaluación concreta y exacta. Hasta la fecha y de modo supletorio se está te-niendo en cuenta, aunque no siempre, como sistema de valoración el baremo aplicable al uso y circulación de vehí-culos de motor. No obstante, el anuncio de una iniciativa legislativa encamina-da a establecer un sistema de tasación de la responsabilidad civil sanitaria contribuiría en mucho para evitar la dispersión y la discrepancia de criterios que se produce en la actualidad en los Juzgados españoles.Al respecto debo mencionar el trabajo que realizó la Comisión de Estudio del Colegio de Médicos de Alicante for-mada por los doctores Rafael Ramos Muñoz, Javier Mur Marín y Vicente Jara Fernández, con el asesoramiento legal del Letrado del Colegio Juan José

Ana Poveda Ribes. Abogado. Directora de PVMG Abogados.

El daño moral en el Derecho Sanitario

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Vicedo Misó y del Magistrado Luis An-tonio Soler Pascual, a petición del ex-presidente del Colegio Dr. D. Ricardo Ferré Alemán, que fue presentada a la Secretaría General Técnica del Minis-terio de Sanidad, y que desde mi perso-nal punto de vista y dada su calidad en estos momentos debería ser tenido en cuenta por la Administración.

Contexto del daño moralProfundizando ya en la determinación del daño moral en el ámbito sanitario debemos partir de los contenidos de La Ley 41/2002, de Información al pacien-te, documentación clínica y voluntades anticipadas, que en sus artículos 4.1 y 10.1.b hace referencia a la responsa-bilidad del médico y de los profesiona-les que intervienen durante el proceso asistencial respecto a la información que obligatoriamente deben propor-cionar al paciente antes de recabar su consentimiento y que se concreta en los siguientes extremos:- las consecuencias relevantes que con seguridad la intervención va a originar al paciente;- los riesgos relacionados con las cir-cunstancias personales o profesionales del paciente;- los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y el estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de interven-ción;- las contraindicaciones.Sentada esta premisa vamos a analizar los citados extremos uno a uno, ya que de no llevarse a cabo el médico incum-ple la “lex artis” y se abre gratuitamente un camino a una futura reclamación de daño patrimonial y/o moral por parte de un paciente insatisfecho, con o sin razón.

PRIMEROOmisión de información sobre los ries-gos y contraindicaciones de la inter-vención.En este supuesto la falta de informa-ción por parte del médico de los riesgos y contraindicaciones de la intervención puede afectar al paciente su derecho a la salud, siempre que se produzca la materialización del riesgo.

La materialización del riesgo supo-ne un daño corporal. No obstante se entiende que el alcance de la indem-nización debe graduarse no solo en función de dicho daño sino que debe extenderse también a la posibilidad de que el paciente, de haberlo cono-cido de antemano, hubiera decidido no aceptar el tratamiento.Indudablemente nos referimos a un riesgo grave derivado de la interven-ción y de las circunstancias persona-les del paciente.una reclamación judicial ante este supuesto incluiría muy probablemen-te la alusión a la pérdida de oportu-nidad que afecta a la decisión del pa-ciente y que se regula en el artículo 2.3 de la Ley 41/2002 citada.En este supuesto se produce un daño moral que vulnera el derecho a la au-todeterminación del paciente al serle privada la facultad de elección y que deberá ser graduado en función de la existencia real de una alternativa.

SEGUNDOOmisión de la información sobre las secuelas de la intervención.En este supuesto el daño se produce por la existencia de una secuela so-bre la cual no se informó al paciente y que se debe caracterizar por su ex-trema gravedad y trascendencia (ar-tículos 4.1 y 10.1 de la Ley 41/2002).La producción de la secuela compor-ta un daño corporal y una merma al derecho de salud y, en caso de afectar a la apariencia estética del paciente, su consecuencia se extenderá tam-bién al daño moral que le puede pro-ducir psíquicamente.

TERCERO Omisión de información sobre la existencia de alternativas terapéuti-cas significativas.

La ausencia de esta información afecta directamente al derecho de au-todeterminación del paciente (artícu-lo 2.1 Ley 41/2002).En este supuesto se producen secue-las que el paciente hubiera querido evitar y no lo pudo hacer porque su

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voluntaria.La Jurisprudencia del Tribunal Su-premo respecto a la invocación de un daño moral en el ámbito sanitario es relativamente reciente en tanto en cuanto no había sido un concepto re-clamado por los pacientes en los juz-gados aun cuando siempre ha existi-do esa posibilidad.Lo cierto es que en estos últimos treinta años de ejercicio profesional en defensa de los médicos, he podi-do apreciar un lento pero razonable cambio de los criterios jurispruden-ciales más ajustados a Derecho, más completos y más justos. La labor de los Magistrados del Tribunal Supre-mo y su compromiso con el Derecho Sanitario ha facilitado la tarea de la defensa y también de la reclamación justa. Desde estas páginas me per-mito recordar la importante labor en este campo de quien fue Presidente de su Sala Primera, Juan Antonio xiol Ríos, y de José Antonio Seijas Quin-tana, Magistrado de la misma Sala. varias las sentencias que, admitien-do que el consentimiento informado existió, que dicho consentimiento se ajustaba a las características de la intervención, y que -todavía más- el médico actuó conforme a la lex artis, sin embargo condenan por estimar que en el caso concreto del paciente que reclama el médico debía haber matizado la información, adaptándo-la a su situación personal. Este cri-terio se sustenta en la existencia de consentimiento válidamente otorga-do pero sobre la base de una infor-mación no personalizada. En base a este razonamiento, se extrae la con-clusión de que el médico debía ha-ber insistido en su información sobre el teórico incremento del riesgo que sufría el paciente en función de sus antecedentes o circunstancias, y fal-tando esa “intensidad” en la informa-ción se privó al paciente de los ele-mentos necesarios para decidir si se sometía o no a la intervención. Esas circunstancias personales pueden ser la edad, intervenciones previas, etc. Y se nos dice que deben ser valora-das específicamente en la informa-

médico le privó de la información de la existencia de un tratamiento alter-nativo. Estamos en presencia de un daño corporal que debe indemnizarse va-lorando la probabilidad de que el paciente pudiera haber rechazado el tratamiento en favor de otro alterna-tivo en función de sus circunstancias personales.Si en las alternativas no se apreciase diferencia significativa en cuanto a sus consecuencias, también sería un daño indemnizable si se constata que la facultad de elección, que tiene de-recho a ejercer, no se le ha ofrecido y en consecuencia se produce un daño moral por privación del derecho de autodeterminación como hemos se-ñalado al inicio.En estos supuestos cabe igualmente aplicar la teoría de pérdida de opor-tunidades que conlleva igualmente un daño moral independientemente de las consecuencias para la salud del paciente originadas por el trata-miento.

CUARTOOmisión de la información sobre el probable resultado de la interven-ción.La ausencia de información sobre el resultado probable de una interven-ción afecta al derecho a la salud en la medida en que ambos conceptos se encuentran interrelacionados. No obstante, también podría afectar al derecho de autodeterminación ( Arts .4.1 y 10.2 de la Ley 41/2002) sobre todo en los supuestos de esteriliza-ciones o cirugía estética, ya que si existe un fracaso en la intervención el paciente verá limitadas sus posibi-lidades de actuación independiente-mente de su estado de salud.La responsabilidad del médico y su alcance va a depender de las proba-bilidades de que hubiera valorado el paciente someterse o no a esa in-tervención una vez informado. Por otra parte la falta de resultado y su indemnización vendrá determinada por el grado de garantía que se ofre-ció, tanto en medicina curativa como

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ción, y, lógicamente, trasladadas al documento del consentimiento, ya que éste es normalmente el que sirve de prueba de la información.Como vemos, nos estamos moviendo en un ámbito extremadamente sutil. Sin embargo, no debemos olvidar que tanto la Ley 41/2002, de autono-mía del paciente (en su art. 10.1.b) como la Ley valenciana 1/2003, de derechos e información al paciente (en su art.11.3) señalaban que la in-formación previa al consentimiento debía comprender los riesgos rela-cionados con la situación clínica per-sonal y con las circunstancias perso-nales o profesionales del paciente. Es ésta parte de la información, que como es obvio no puede venir reco-gida de antemano en los formularios de consentimiento aprobados por las sociedades científicas o los comités hospitalarios, la que debe añadir el médico al realizar la valoración de cada paciente en concreto. De no ha-cerlo podemos llegar a una situación ciertamente extraña:Se ha informado al paciente acerca del objetivo de la intervención, be-neficios que se espera obtener, alter-nativas razonables, consecuencias previsibles de la realización y de la no realización, riesgos frecuentes y riesgos poco frecuentes pero de es-pecial gravedad asociados a la inter-vención.El paciente ha consentido, suscri-biendo el correspondiente documen-to de consentimiento informado.El médico ha practicado la interven-ción correctamente, ha existido bue-na praxis.Se ha producido uno de los efectos adversos descritos en el documento de consentimiento.

Se condena al médico por no haber matizado que en el caso personal de ese paciente “había más probabilida-des de que dicho riesgo se materia-lizase”.Para comprender todo esto hay que desandar el camino que nos ha lleva-

do hasta aquí. Tradicionalmente las reclamaciones judiciales por daños derivados de actuaciones médicas se han venido planteando en base a actos u omisiones negligentes, invo-cando la vulneración de las garan-tías de información tan sólo como argumento residual. Recientemente la cuestión va cambiando y muchas reclamaciones se basan, casi exclusi-vamente, en la infracción del derecho a la información del paciente. El de-recho del paciente a ser informado se configura como un elemento de la lex artis, siendo correlativa la obligación del profesional sanitario de informar del diagnóstico de su situación y de los riesgos y beneficios ligados al tratamiento o intervención propues-ta, a fin de que el paciente decida de acuerdo con su derecho de autodeter-minación.Ahora bien, ¿toda ausencia de in-formación genera automáticamente derecho a ser indemnizado? La res-puesta es claramente negativa, pues tan sólo nacerá el derecho cuando la falta de información va ligada a la causación de un daño evaluable eco-nómicamente, de tal manera que si la actuación médica ha sido correcta sin que se haya derivado de la misma daño alguno, el incumplimiento del deber de informar por sí solo no da lugar a una indemnización. Ello es lógico ya que el resultado no es dis-tinto del que esperaba una persona al someterse a determinado tratamiento o intervención quirúrgica. Especial atención merecen aquéllas situaciones en las que la actuación médica ha sido correcta y sin embar-go se materializa cualquiera de los riesgos inherentes a la misma, gene-rándose un daño. La cuestión varía ostensiblemente en función de que se haya cumplido o no el deber de infor-mar. Si la información previamente facilitada al paciente cumple los re-quisitos exigidos por la ley tampoco nacerá derecho alguno a ser indem-nizado. Fuera de los casos de urgencia vital, exentos por la norma de la obli-

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gación de recabar el consentimiento escrito del paciente, los tribunales han venido estimando las reclamaciones efectuadas en supuestos de ausencia de consentimiento informado. Care-ciendo de documento firmado por el paciente, pesa sobre el facultativo la nada fácil tarea de probar que facilitó al paciente suficiente información ver-bal a lo largo de todo el proceso asis-tencial, para lo cuál será de inestimable ayuda haber tenido la prevención de ir haciendo anotaciones al respecto en la historia clínica.Es aquí donde se inserta esta nueva vía de reclamación para los pacien-tes insatisfechos por la asistencia prestada, y donde tienen lugar las comentadas sentencias en las que se reconoce al paciente el derecho a ser indemnizado en supuestos en los que habiendo sido previamente informado y estampado su firma en el oportuno documento, se ha produ-cido un daño a pesar de no haber ac-tuado negligentemente el facultativo demandado. Estaremos en supuestos en los que se entiende que la infor-mación no ha sido suficiente o no ha sido la adecuada para el paciente en cuestión. Se trata de aquéllas situa-ciones en las que, como decimos, la actuación médica desde el punto de vista técnico ha sido impecable y a pesar de ello se materializa cualquie-ra de los riesgos descritos que han sido informados al paciente, a cuya producción han contribuido factores específicos de éste.Entienden los tribunales que, aún a pesar de haber sido correcta la actua-ción y habiendo recabado la firma del paciente en el documento de consen-timiento informado, el médico no ha cumplido debidamente su obligación de informar al haber omitido deter-minados detalles que puedan influir en el curso del proceso asistencial. Esto significa que para que sea váli-da la información facilitada, el facul-tativo deberá advertir no sólo de los riesgos generales del tratamiento al que se ha de someter el paciente, sino

que además deberá alertarle de todas aquéllas situaciones ý circunstancias específicas y exclusivas de él que, de alguna manera, puedan tener una in-cidencia adversa en el resultado del tratamiento. Dicho de otro modo, el médico debe indicar al paciente que el hecho de tener determinados ante-cedentes le sitúa en una posición de mayor probabilidad de sufrir los ries-gos descritos.Es obvio que el paciente debe faci-litar la información precisa respecto de su estado previo de salud y pato-logías concomitantes, pues sólo en tal caso el médico podrá disponer de dichos datos. Será en la primera toma de contacto cuando el médico al rea-lizar la anamnesis obtendrá informa-ción sobre detalles exclusivos del pa-ciente y, tomando buena nota de ello, deberá advertir de los riesgos especí-ficos. De no hacerlo así, la inobser-vancia de éste plus de información determinará en tales supuestos la condena del médico demandado por entender que el paciente no presta su consentimiento de forma informada, con un conocimiento pleno de los riesgos que asume y de las posibles consecuencias del tratamiento al que se va a someter. Sólo disponiendo de tal información el paciente podrá adoptar la solución que más intere-se a su salud y hacerse cargo o va-lorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse del tratamiento, y a la vista de ello, elegir, rechazar o demorar una determinada terapia, e incluso acudir a un especialista o centro distinto. Sólo estando en po-sesión de una información adecuada podrá tomar una decisión reflexiva, sopesando los riesgos y los benefi-cios del tratamiento, en atención a las molestias que padece y en rela-ción a las posibles consecuencias que se pueden derivar.Pensemos en el caso una reinterven-ción de rodilla en la que se conoce que la primera cirugía se llevó a cabo con una técnica inadecuada, que pro-bablemente condicionará el resultado

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de la siguiente. La obligación de infor-mar abarcará la advertencia de que tanto la inadecuación de la técnica empleada en la primera operación como las su-cesivas intervenciones, son factores de riesgo específicos del paciente que pue-den ensombrecer el resultado de la rein-tervención y que por tanto debe conocer antes de decidir si se opera de nuevo o no. Si, a pesar de una correcta actua-ción, tras la reintervención el resultado no es el esperado en cualquier paciente sometido al mismo tratamiento, la au-sencia de tal advertencia al momento de informar determinara la responsabilidad del médico por omitir dichos extremos, y por tanto por deficiente o inadecuada información.Pero, aun reconociendo el derecho a la información como un derecho funda-mental del paciente, parece razonable entender que no debe obrarse de modo que a los supuestos perjudicados por la asistencia sanitaria les sea posible obte-ner por la vía de la falta de consentimien-to y por la omisión de la correspondien-te información, aquella indemnización que no podrían conseguir sobre la base de analizar la asistencia sanitaria recibi-da. La respuesta que en estas situacio-nes viene dando tanto la doctrina como la jurisprudencia se encamina a resarcir

esa falta de información como daño au-tónomo indemnizable por sí mismo, que en ningún caso será el equivalente de re-sarcir los daños físicos que se han deri-vado de la correcta actuación médica. Y ello por entender que no sería razonable fijar la indemnización en relación al re-sultado que se haya producido sobre la salud del paciente, porque no es posible establecer el suficiente nexo causal entre la omisión o defectuosa información y el resultado sobre la vida o la salud del paciente.Parece que la opción mas razonable es tratar de valorar el daño que se ha pro-ducido sobre la dignidad del paciente y sobre su derecho a la autonomía perso-nal en el caso de que no se le haya infor-mado correctamente, pero considerando ese daño como un daño moral indepen-diente del resultado físico sobre su vida ó sobre su salud. Resultando correcta la actuación médica, las consecuencias de la falta de información no serán las le-siones o secuelas o perjuicios económi-cos sufridos sino la pérdida del derecho a decidir con libertad e informado sobre si se arriesgaba o no a sufrir hipotética-mente esas consecuencias. Entiende la doctrina que es necesario establecer un criterio objetivo que permita valorar el daño que supone para el paciente el he-cho de que se le prive de su derecho a ser correctamente informado y dicho criterio debe establecerse por referencia al daño moral. Ahora bien, también es cierto que la cuantificación del daño moral sufrido por la lesión del derecho de autodeter-minación y de la integridad física y psí-quica, a efectos indemnizatorios, resulta-rá por lo general una cuestión compleja que requerirá por parte de los Tribunales ponderar la gravedad de la intervención o tratamiento de que se trate, sus riesgos y las circunstancias propias del paciente.

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Pedro Sillero Olmedo. Abogado.De nuestros mayores

Se acerca el período estival y me vie-ne a la cabeza qué campañas de con-cienciación veremos en los medios este año. Televisión, radio y prensa se ador-narán de anuncios y cuñas elaboradas y difundidas con el loable propósito de recordarnos las consecuencias de deter-minados comportamientos, y de nues-tra responsabilidad en las mismas.Y me pregunto si no acabaremos viendo entre ellas advertencias sobre un pro-blema tan grave como delicado, pero que, aunque cada vez más extendido, sigue sin disparar todavía las alarmas que, a mi juicio, deberían llevar tiempo tronando.Me refiero al abandono de ancianos y/o incapaces en hospitales públicos y clí-nicas privadas.Efectivamente en estos últimos años, no son pocas las veces que encontra-mos en distintos medios de comunica-ción noticias del abandono de un ancia-no, --o en algunos casos no tan anciano pero sí con un determinado grado de minusvalía o incapacidad--, en un cen-tro hospitalario: se le ingresa como pa-ciente para ser tratada de la patología que sea, y una vez ingresado, los fami-liares no vuelven a aparecer, quedando

la persona abandonada a su suerte.No dispongo de una estadística oficial, pero la experiencia de los últimos años evidencia un incremento de estas si-tuaciones, cuyas principales causas sin duda pueden asociarse a dos problemas bien conocidos: la crisis económica, y los recortes y/o trabas administrativas en la Ley de Dependencia.No es necesario insistir en la influencia de la primera. La crisis, con su consi-guiente impacto en la economía tanto de los mayores como de sus familia-res, así como la disminución, cuando no desaparición, de ayudas y subven-ciones, puede llegar a plantear situa-ciones desesperadas. Recordemos que en España, según la última EPA, hay actualmente casi dos millones de ho-gares con todos sus miembros en paro, y casi cuatro millones de parados que no percibe ningún tipo de subvención o subsidio.En cuanto a la Ley de Dependencia y su situación actual, sin entrar demasia-do en detalles que nos exigiría quizás un artículo entero, sí avanzaremos al-gunos datos, habida cuenta de que las dificultades de financiación y las trabas burocráticas para el reconocimiento de la prestación están perjudicando preci-samente al segmento de la población probablemente más necesitado de asis-tencia médico-social, especialmente en el actual contexto. Y es que la reciente publicación del Informe que el Tribunal de Cuentas ha elaborado sobre la aplicación de dicha Ley, y que lleva por farragoso e intermi-nable título: “Informe de fiscalización sobre las medidas de gestión y control adoptadas por las Comunidades Autó-nomas para la adecuada aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de promoción de la autonomía personal y

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atención a las personas en situación de dependencia”, ha venido a confirmar lo que ya venía siendo objeto de crítica; a saber, por un lado que la dispersión normativa existente en las distintas Co-munidades Autónomas no garantiza los principios de universalidad, igualdad y transparencia que persigue el sistema; y, por otro, que se están produciendo importantes demoras en las resolucio-nes de reconocimiento de la prestación, ya que las comunidades incumplen el plazo de seis meses desde la presenta-ción de la solicitud para que se otorgue la situación de dependencia que prevé la ley, hasta situarse la media a nivel nacional en 219 días, y en el caso de la Comunidad Valencia, una de las peor paradas en el Informe, superar los 300 días.De hecho, en el Informe se hace cons-tar que en el caso de nuestra Comuni-dad, sus representantes no han dudado en reconocer el importante retraso en el despacho de los expedientes, pero atribuyendo el mismo no tanto a pro-blemas de gestión y tramitación de los expedientes, como a la carencia de recursos económicos suficientes para atender a la totalidad de los demandan-tes de las citadas prestaciones así como a la imposibilidad legal de abonar las prestaciones económicas de forma in-mediata a partir del acto administrativo de reconocimiento de la prestación por las limitaciones presupuestarias exis-tentes.- Explicaciones que, lejos de tranquilizar, me temo que sólo sirven para aumentar la inquietud y la zozobra de los miles de solicitantes que conti-núan a la espera del reconocimiento de su prestación.Pues bien, en este contexto tal vez no debería asombrarnos en exceso el au-mento porcentual habido en los aban-donos a los que antes nos referíamos.El problema no es exclusivo de nuestra comunidad, por supuesto, y así, hace unos meses, concretamente el 22 de Enero, algunos medios digitales se ha-cían eco de las palabras de Paulino Ri-vero, presidente de Canarias, en las que denunciaba que en su comunidad había 400 camas bloqueadas en los hospita-

les por pacientes que están sanos y con el alta médica pero que aún siguen en los centros porque los familiares no los recogen. “Algunas familias deciden dejar a sus mayores en el hospital para que por lo menos puedan estar calien-tes y puedan comer”, añadía, según la noticia, el portavoz de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública de dicha comunidad.Por mi parte, recientemente, tratando el supuesto de una paciente, --no an-ciana, pero sí aquejada de un deterioro cognitivo y con un nivel de dependen-cia evidente--, que tras el alta médica quedó abandonada en determinado Centro Médico sin que ningún familiar accediera a hacerse cargo de la misma, pude constatar en Fiscalía que estas situaciones, lejos de resultar excepcio-nales, no lo son en absoluto en los hos-pitales y distintos centros de Alicante.Cabe añadir que la actuación del Mi-nisterio Fiscal resultó clave para la solución del problema en un lapso de tiempo, digamos, no insoportable para el centro que, de súbito, se vio obliga-do a dar un servicio asistencial para el que no está preparado y que lo ocasio-nó un sobrecoste, al margen del de la habitación que, como indicaba el pre-sidente de Canarias en la noticia antes mencionada, queda bloqueada para otros pacientes que la pueden precisar.Por supuesto, ni la crisis, ni los recor-tes, ni el mal funcionamiento de la Ley de Dependencia, agotan las explicacio-nes de estas situaciones de abandono.-En ocasiones el abandono es eso: una estricta situación jurídica de abandono, tal como es descrita en el Capítulo III del Título xII del Código Penal, y por tanto punible.De hecho, nos encontramos con algu-nos supuestos en los que los hijos ale-gan no una imposibilidad económica o de otro tipo para hacerse cargo de sus padres, sino cuestiones puramente personales, del tipo de que no se ha-blan con sus padres o que la relación familiar lleva años rota, e inclusive se reciben contestaciones de aquéllos “exigiendo” que sea la clínica o el cen-tro del que se trate quien se ocupe de la

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en los que la persona abandonada sea un incapaz. El 231, en concreto, impo-ne la pena de multa de 6 a 12 meses para el que teniendo a su cargo a un incapaz lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuen-cia de quien se lo hubiere confiado o de la autoridad.Al margen de la vía penal, la solución podemos buscarla a través del cauce que la jurisdicción civil nos ofrece bien mediante la solicitud de decla-ración de tutela del abandonado, con adopción de medidas cautelares mien-tras se tramita la misma, lo cual im-plica la posibilidad de nombrar tutores provisionales, (en el caso de la ciudad de Alicante, por ejemplo la unidad Técnica de Tutelas de la Dirección Territorial de Alicante de la unidad de Acción Social de la Generalitat) a fin de que se hagan cargo de la persona abandonada sin tener que esperar que concluya el procedimiento; bien me-diante la tramitación de expediente de internamiento no voluntario de la per-sona abandonada, cuando concurra un supuesto de trastorno psíquico, en el centro que su situación pueda reque-rir, a través del cauce del art. 763 de la LECiv.Tengo perdida la esperanza de que este verano no volvamos a encontrar en los medios, cuando no a enfrentarnos per-sonalmente, el problema de los aban-donos en nuestros hospitales; pero sí quisiera confiar, sin embargo, en que una adecuada toma de conciencia so-bre el mismo por parte de instituciones y particulares consiga que no tenga-mos que esperar al final real (que no el oficial) de la actual crisis económica y a la mejor aplicación de la Ley de Dependencia, para ver cómo se recon-duce hasta cifras social y moralmen-te admisibles, suponiendo que algún abandono pueda ser admisible.Se atribuye a Pitágoras la idea de que “una bella ancianidad es, ordinaria-mente, la recompensa de una bella vida”, y me pregunto si no habría que pensar que una bella ancianidad debe-ría ser siempre la recompensa de cual-quier vida.

atención que requiera el anciano o inca-paz bajo amenaza de presentar denun-cia contra el mismo en caso contrario, por más que se les explique que desde un punto de vista clínico el familiar ingresado está o debería estar de alta. ¿Problema de educación, de concien-cia? Problema social, en definitiva.Las posibilidades de actuación que se le presentan al Centro en tales casos básicamente pasan, por el empleo de la vía penal, o por la actuación a tra-vés de la jurisdicción civil, según las circunstancias de cada supuesto, sin descartar tampoco el auxilio directo de los servicios sociales del municipio o comunidad; cauces todos ellos no ne-cesariamente excluyentes ni incompa-tibles entre sí.La opción penal nos lleva al plantea-miento de una denuncia por abando-no, pues como hemos explicado antes, estas conductas pueden ser punibles si se dan los requisitos establecidos en el tipo penal recogido en el capítulo III del Título xII de nuestro Código Pe-nal.Allí encontramos el art. 226, en cuyo epígrafe primero leemos que el que de-jare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potes-tad, tutela, guarda o acogimiento fami-liar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el susten-to de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres meses a seis meses o multa de seis a 12 meses.La regulación que el Código penal hace de esta norma penal obliga a com-pletarla con lo que el Código civil es-tablece en sus arts. 142 y siguientes en donde se regula a su vez el deber de ali-mentos entre parientes, debiéndose en-tender alimentos en un sentido amplio, comprensivo de todo aquello que sea necesario para el sostenimiento normal de una persona (incluyendo, por tanto, también la asistencia sanitaria).Además, habrá que ver si resultada de aplicación al caso concreto lo dispues-to en los artículos 229, 230 y 231, que el Código Penal dedica los supuestos

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Vicente R. Jara Fernández. Médico Forense.

Aspectos generales prácticos de la baremación del daño corporal

1. Introducción La creación de los baremos que per-miten valorar el daño corporal, surge de la aplicación de una norma que se ha mantenido a lo largo de la historia, como es la necesidad de reparación frente a la lesión. Para lo cual es necesa-rio realizar inicialmente un diagnóstico de daño o deficiencia y posteriormente una descripción o porcentaje de disca-pacidad que ocasiona dicha deficiencia. Las primeras referencias históricas se encuentran en los textos mesopotámi-cos. El primer código completo de leyes fue promulgado por Hammurabi en el año 1750 a.C. Consta de 282 leyes que vienen a regular el comportamiento y las que hace referencia a la reparación de las lesiones, están comprendidas en-tre los números 196 a 201. En ella se trata la reparación del daño físico. Los hebreos (año 1400 a.C) se regían por la Ley Mosaíca. Estaba constituida por de la Ley Moral o diez Mandamien-tos, la Ley Religiosa o Ceremonial y la Ley Civil. Contempla el principio de reparación para el médico en el ejerci-

cio de su profesión. Para el resto de las personas se seguía por la le del talión. En la Grecia clásica, el Código de los delitos contra personas, se distingue el daño involuntario (culposo) del daño intencionado (doloso), este se valoraba en el doble. También se recoge el deber de la indemnización por daño estético. Los médicos comparecían como testi-gos ante los jurados para dar su parecer sobre la existencia y gravedad de las heridas. En Roma la Ley Aquílea (año 415 a.C) expresa que el valor del hombre libre no tiene precio y si el del esclavo que se cebe indemnizar según su valor. Jus-tiniano (482-565) al reformar las leyes y promulgar el “Corpus Juris Civilis” donde se recogen las disposiciones so-bre las lesiones, la reparación del daño corporal, se valora el perjuicio patrimo-nial y el extrapatrimonial, así mismo se contempla el estado físico anterior y el final del lesionado, la cualificación profesional y la noción de incapacidad temporal. Posteriormente surgen las Leyes Bár-baras, donde se contempla la indem-nización del agresor a la víctima y la aparición de baremos de asignación de lesiones. El derecho musulmán inicialmente uti-lizó el Código de Moisés que tiene por base la pena del talión entre castas pero posteriormente sería sustituida por un Rescate de Pena o compensación pecu-niaria pagad a los parientes de la víc-tima. El Código Civil Napoleónico señala “que todo hombre que cause daño a

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otro, tiene el deber de repararlo” Los primeros baremos franceses son del fecha 23 de julio de 1887, establecidos por el Ministerio de la Guerra, estando las lesiones estimadas en porcentaje. En Europa la Resolución 75-7 del Co-mité de Ministros del Consejo de Euro-pa, supuso la declaración de principios para la comunidad Europea en aras de una armonización de legislación y ju-risprudencia en materia de daños cor-porales. Esta norma comunitaria sirvió de inspi-ración a la Orden 5 de marzo de 1991, que fijo un sistema para la valoración del daño personal y que sería el em-brión del baremo de la Ley del Seguro Privado 1995 y también más tarde al proyecto de Baremo Europeo. La peritación médica europea adquie-re gran importancia en el último cuarto del siglo xx en países como Bélgica, Luxemburgo, Italia, Francia y Espa-ña, donde existe una cuantificación del perjuicio a partir de Baremos oficiales, los cuales clasifican las secuelas según porcentaje del 1 a 100 o por intervalos. En otros países como Gran Bretaña, Alemania, Irlanda o Países Bajos, el médico realiza una descripción deta-llada de las dolencias y de las secuelas pero sin hacer ninguna cuantificación, la cual deja para el Juez. El fundamento de la existencia de los baremos de valoración del daño corpo-ral y su utilización se basa sobre la idea de que idénticas secuelas tienen reper-cusiones casi idénticas en la vida diaria de los que las padecen, de tal modo que puede desarrollarse una metodología de valoración del daño corporal que permita que ante las mismas secue-las se obtenga similares tasas de daño corporal y que dichos resultados sean reproducibles por distintos médicos va-loradores. 2. Daño Corporal. El concepto de daño corporal resulta de la confluencia de dos perspectivas, la médica y la jurídica. Para H. Cueto daño es un “menoscabo que a consecuencia de un evento deter-

minado sufre una persona en sus bienes vitales o en su patrimonio” Hinojal lo define como “Todo aquello que menoscabe a la integridad física, psíquica y moral de la persona y que tiene una repercusión en su estado ante-rior, bienes e incluso en terceros. Concepto de deficiencia, estabilización lesional y discapacidad La deficiencia representa una desvia-ción de la normalidad. la define la OMS como “toda perdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fi-siológica o anatómica”. Siendo la valo-ración de la deficiencia un acto médico. Se ha definido la estabilización lesio-nal como “el momento a partir del cual no es razonable esperar una mejoría significativa en un proceso lesivo una vez agotados todos los recursos tera-péuticos disponibles”. A partir de este instante, se llega a un estado en el que o bien se alcanza la curación del lesiona-do o bien se establece un estado clínico previsiblemente definitivo y que deno-minamos secuela. La discapacidad es la alteración de la capacidad de una persona, debido a una deficiencia para satisfacer demandas personales, laborales o requisitos lega-les. (Guías AMA 1994). De la valoración del daño corporal se va a derivar una indemnización econó-mica en mayor o menor cuantía, con cargo a una aseguradora o por la perso-na responsable del hecho lesivo.

3. Baremo Definición De forma genérica se ha definido un baremo del daño corporal como una re-lación o listado de lesiones o deficien-cias, a las que se asigna un valor fijo o intervalo y que representa una pérdida de función o discapacidad, o bien un valor económico. Para Roché, un baremo es una “guía de referencia que sirve a los expertos para fijar la tasa de incapacidad correspon-diente a una lesión. El profesor Borobia lo define como “una lista de lesiones, enfermedades

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o secuelas. A cada una de ellas se les asigna un valor fijo o un intervalo.” Tipos de baremos Básicamente se distingue dos tipos de baremos: Baremos funcionales: Aquellos en los que el fundamento de la norma recae sobre funciones fisiológicas. Entre los más importantes se cuentan -Criterio objetivo de Fernández Rozas -Método de McBride simplificado. Baremos Porcentuales: La determina-ción de la deficiencia es expresada en tantos por ciento y se realiza en base a la normalidad anterior de la persona, calculada sobre el 100% de la misma. Dentro de este tipo de baremos desta-can: - Guías para la evaluación de las defi-ciencias permanentes (AMA) -Baremo para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad ( RD 1971/99. Modificado RD 1856/09) -Tabla VI del baremo de Ordenación y Supervisión de los seguros privados Ley30/03 y RD 8/04. En España los baremos más utilizados para valorar el daño corporal son : a) La Tabla VI del baremo de Orde-nación y Supervisión de los Seguros Privados, modificado y adaptado a la normativa comunitaria de la legisla-ción de seguros privados (ley 30/2003) y RD 8/2004). Es de uso obligado para la valoración de los daños y perjuicios causado a las personas en accidente de circulación. Aunque su uso se ha ido extendiendo para valorar el daño a las personas en otros supuestos, como lesiones por accidentes diferentes a accidentes de circulación, lesiones de-rivadas de agresiones, responsabilidad médica, e incluso en la jurisdicción la-boral, concretamente a la hora de tasar indemnizaciones por daño corporal en accidentes laborales. Está estructurado en 8 capítulos: Ca-beza, Tronco, Aparato Cardiovascular, Extremidad Superior y Cintura escapu-lar, Extremidad inferior y Cadera, Mé-dula Espinal y Pares craneales, Sistema Nervioso Periférico y Perjuicio Esté-

tico. Incluye 475 secuelas anatomías, funcionales y anatómico funcionales. b) Procedimiento para el reconocimien-to, declaración y calificación del grado de discapacidad por el que se modifica R.D. 1971/99. (R.D 1856/2009) Este baremo sigue la estructura y me-canismo básico de las « Guías para la evaluación de las deficiencias perma-nentes (AMA) .Es una guía más en-focada a la patología general que a los traumatismos, a diferencia de la tabla VI del BAREMO DE TRAFICO que tiene una orientación hacia las lesiones traumáticas. Para comprender el fun-cionamiento del baremo es necesario conocer la estructura y funcionamiento de las GuIAS AMA. c) Baremo de lesiones permanentes no invalidantes. utilizado para indemnizar las secuelas que sufre el trabajador a consecuencia de un accidente de trabajo que no cons-tituye una invalidez permanente, pero si una pérdida de la integridad del pa-ciente. Ventajas e inconvenientes de los bare-mos. Ventajas Son herramientas de ayuda, orientación y apoyo al valorador médico. Homogeneizan la cuantificación del daño entre los distintos médicos eva-luadores. Disminuye el factor subjetivo del peri-to. Inconvenientes Es un método impreciso Algunos conceptúan vagamente las se-cuelas , fijan horquillas demasiado am-pliar y carentes a veces de rigor cien-tífico. No son capaces de prever las distintas situaciones personales del individuo a lo largo del proceso (el enfermar, inci-dencias, evolución, complicaciones) 4. Requisitos para valorar el daño cor-poral - Conocimiento exacto del fin de la va-loración, a quién va dirigido y el ámbi-to en el que se desarrolla (judicial, de los seguros, etc). En función del ámbito

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Tiempo de incapacidad laboral, tiempo de incapacidad para hacer frente a las labores habituales, tratamiento que ha requerido y tiempo de hospitalización, especificándose si es portador de prótesis o material de osteosíntesis y necesidad de retirarlo en su caso. Con toda la información recogida, el mé-dico valorador estará en condiciones de emitir un informe exhaustivo donde que-daran comprendidos los siguientes apar-tados: Enumeración y descripción de las lesiones; causas de las mismas y etiología médico legal; asistencia recibida; tiempo de curación o estabilización médico legal de las lesiones, diferenciando el periodo de hospitalización y no hospitalización; y la descripción de las secuelas y su valo-ración según el baremo que corresponda. La misión del médico valorador es esta-blecer ante un hecho lesivo, y dentro de un proceso penal, civil y/o laboral, la in-capacidad funcional para la realización de las actividades habituales diarias y de su actividad laboral. El uso de un baremo es una herramienta más en el proceso téc-nico de la valoración del daño corporal que en modo alguno puede sustituir la la-bor del médico. En determinado supues-tos el uso de un baremo viene impuesto por la propia norma, en los demás casos, la utilización de los mismos es una de-cisión particular que dependerá de la ex-periencia del perito y que su utilización nunca puede sustituir o excluir una bue-na anamnesis y exploración clínica, así como a un informe detallado que incluya y desarrolle todos los extremos enumera-dos anteriormente. Recuerdo hace ya algunos años, en unas jornadas de valoración del daño corporal en la que se discutía las bondades y de-fectos del baremo de tráfico, el ponente de turno, médico forense y buen amigo, hacía referencia a una frase de un viejo profesor, “sobran baremos y faltan bue-nos peritos” con la que podemos estar de acuerdo muy probablemente la mayoría de los profesionales que nos dedicamos a la valoración del daño personal. Seguro que sobran baremos en la literatura médi-ca y algunos de ellos requiere revisión y

donde se desarrolle, determinará el uso de uno u otro baremo. -Existencia de un daño real, el proceso patológico ha de haber sido previamente diagnosticado por organismos compe-tentes. En el caso de lesiones por agre-siones o accidente, debe de haber una congruencia entre el mecanismo de ac-ción y la lesión resultante, así como una observancia en el criterio topográfico y proporcionalidad entre la intensidad del hecho lesivo y la lesión resultante. -Solo se valorarán las deficiencias o le-siones permanentes, sin posibilidad ra-zonable de recuperación o mejoría de la función. -Se deben delimitar las consecuencias que engloba cada una de las secuelas, a fin de evitar duplicidades en la valora-ción de una misma secuela.

-No podrá alcanzarse o superarse el 100% de grado de discapacidad, que co-rrespondería a la muerte. Cuando existan dos o más deficiencias o secuelas, debe-rán combinarse los porcentajes, utilizan-do la tabla de valores combinados para calcular el grado total de discapacidad. - Es necesario conocer la historia clínica y en el caso de que exista un estado an-terior debido a traumatismo o enferme-dad previas a la deficiencia que estamos valorando, ésta debe modificarse en la forma ( % de discapacidad= % disca-pacidad actual - % discapacidad estado anterior).Se ha de contar con la historia clínica completa de los centros donde ha sido atendido el paciente, donde queda-rá comprendida el informe de urgencias, antecedentes clínicos, los datos de anam-nesis y exploración clínica, informes de exploración complementaria, diagnósti-co, tratamiento, informe de intervención y anestesia, en el caso de tratamiento quirúrgico, hoja de evolución y planifi-cación de enfermería e informe médico de alta. De igual manera recogerá infor-mación sobre como fue el accidente, la agresión, la exposición, etc. - Determinar con precisión el tiempo empleado por el paciente para alcanzar la curación o estabilización lesional,

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LITERATURANuestros compañeros de la Aso-

ciación Derecho y Sanidad de Alicante JuAN JOSé VICEDO y JuAN CARLOS PADILLA han sido noticia este año por sus incursiones en el ámbito litera-rio.

JuAN CARLOS PADILLA ha visto publicada por Editorial Plantea su tercera novela, EL SI-GLO DE LOS INDOMABLES, una saga familiar de 600 pági-nas, con amplio eco mediático.

www.planetadelibros.com

JuAN JOSé VICEDO ha publica-do ESCuCHANDO A DYLAN, un repaso en 200 páginas a la discografía del autor norteame-ricano, que ha merecido elogios de la crítica musical.

http://escuchandoadylan.blogspot.com.es

actualización, e incluso se pueda echar en falta algún otro, como por ejemplo, uno enfocado a la valoración de daño como consecuencia de la actividad mé-dico-sanitaria, pero la calidad de una pericial médica va a depender funda-mentalmente de la honestidad y prepa-ración técnica del perito.

Bibliografía Borobia C. Valoración del daño corpo-

ral, legislación, metodología y prue-ba pericial médica. Barcelona Mas-son 2006.

Guías para la evaluación de las defi-ciencias (American medical Associa-tion). Versión castellana 1994. Minis-terio de Asuntos Sociales.

Hernandez Cueto C. Analisis médi-co-legal de la nueva tabla VI de la ley sobre responsabilidad civil y seguro

en la circulación de vehículo a mo-tor (ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación comu-nitaria de la legislación sobre segu-ro privados). DS. Vol 12, número 1, enero-junio 2004.

Hernandez Cueto C. Valoración médi-ca del daño corporal. En Gisbert Ca-labuig J.A. Medicina Legal y Toxico-logía. Masson 2004

Hinojal F. Rodriguez S. Valoración mé-dica del daño a la persona. Metodolo-gía y aplicación clínica. MAD, 2008

Melennec L. Valoración de las discapa-cidades y del Daño Corporal. Barce-lona Masson 1997.

Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad por el que se modi-fica R.D. 1971/99. (R.D 1856/2009). BOE.

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Vida Colegial

TU ESPACIO TU ESPACIO TU ESPACIO TU ESPACIO

Diu la dita popular “La llengua no té ossos, però en trenca de molt grossos”.Nosaltres som conscients, molt

més que altres, de tenir dues “llengües “; una la que trobem a la definició del voca-bulari mèdic : “Llengua” (C: Lengua, A: Ton-gue, F: Langue) : part muscular movible si-tuada dins la boca, òrgan principal del gust, i que contribuïx a la masticació i la deglució i l´articulació dels sons . L´altra, la definició que dóna Joan Coromi-nes al diccionari etimològic : “del llatí Lin-gua, llenguatge, manera d´enraonar”. I amb una llampada podem intuir la gran importància que té esta “part muscular” a la nostra vida, tant personal com de relació. Deixarem per al final la qüestió palatal i ens centrarem a l´accepció del “ llenguatge o manera d´enraonar” . Els metges ens hem caracteritzat per una peculiar manera d ´enraonar o comunicar-nos amb els nostres interlocutors més pròxims, ja siguen els pacients , els com-panys de professió sanitària o altres pro-fessionals quan demanen el nostres co-neixements tècnics i especialitzats com a pèrits als procediments judicials o com a col·laboradors als mitjans de comunicació, entre altres moltes activitats . Si analitzem la salut de la comunicació amb els malalts observem que en les enques-tes fetes als pacients quan els pregunten quins elements creuen que caracteritzen una “bona” o una “roïna” atenció sanitària, trobem que l´element més important és la comunicació entre el metge i el pacient. A més la gran majoria de les dificultats que apareixen en les consultes mèdiques són les degudes a una mala transmissió de la informació, per això hem de considerar la consulta mèdica , bàsicament, com un inter-canvi d´ informació entre el metge i el malalt.Però, com intercanviem la informació amb el malalt? La comunicació amb el malalt pot ser verbal i no verbal. En relació a la ver-

Carpe Diem Llengua i salut

bal cal tenir en compte que a la província d´Alacant es parlen dues llengües oficials : el valencià i el castellà. Però fullejant estadísti-ques trobem que hi ha municipis on la població forastera/estran-gera representa vora del 74% de la població, com a San Fulgencio, i també és molt alta a Rojales o Torrevieja, municipis del Baix Se-gura; o l´Alfàs del Pi, Calp, Teulada o Xàbia a comarques de les Marines, entre altres poblacions dels nostres departaments de salut. Segons la Unitat de Documenta-ció de la Diputació d´Alacant, la població estrangera censada a la província arriba vora als 470.000 habitants, d´unes 130 nacionalitats diferents , i amb estes noves torres de Babel és difícil que no es generen problemes evidents d´intercanvi de la infor-mació , de la qual cosa tenim constància als informes mèdics d´urgències quan, a l´apartat de l´anamnesi, es fa constar “BA-RRERA IDIOMÀTICA”. Però no només passa amb els pacients, així el nombre de metges estrangers col·legiats al nostre Col·legi arri-ben als 781, i trobem fins a 66 nacionalitats diferents , el que pot complicar encara més aquesta comunicació verbal.Però si amb la barrera idiomàtica no n´hi ha prou, s´ha d´afegir els moments de grans canvis, profunds i sobretot molt ràpids pel que fa a la manera de comunicar-nos-hi mitjançant un canal que també ha canviat i canvia constantment .Així des que a l´any 69 del segle pas-sat es va establir la primera connexió de computadors entre 3 universitats a Cali-fòrnia i una a Utah s´han succeït una sèrie d´esdeveniments que han capgirat el món de la comunicació entre les persones, i en-tre elles la del metge i el pacient. Però tot això està canviant encara més de pressa amb motiu dels canvis tecnològics succeïts als darrers temps ja que no és fins a l´any 1989 quant el creador de la Word Wide Web

(www) Tim Berners-Lee va establir la pri-mera comunicació entre un client i un ser-vidor emprant el protocol HTTP a Internet i va ser el primer a escriure la primera pàgina web (WordWideWeb) i el primer servidor web (“httpd”). Però no va ser fins al 1993 que no es va aconseguir que la tecnologia www estiguera disponible per a qualsevol. Des d´aleshores la web ha canviat el món, la forma de ensenyar i aprendre, comprar i vendre, informar i documentar, compartir i col·laborar; en definitiva de comunicar-nos; i com no podia ser d´una altra manera de passar consulta amb el nostres malalts .Nosaltres donem informació i formació però a vegades tanta informació, no genera des- informació? Ja deia Montaigne que “prefe-ria un cap ben construït a un cap ben ple”. A les nostres consultes acudixen persones de distintes edats , així els més jóvens són qualificats ja com a “ nadius digitals”, que poden manipular diverses informacions al mateix temps, no coneixen, ni integren, ni sintetitzen com nosaltres, els seus prede-cessors; i per una altra part , persones molt grans amb nivells culturals molt distints i distants i amb un fum de llengües que no ens són familiars, però això ens ajuda a es-timar les diferències, les variacions, els ma-tisos i també , com deia Coromines, la for-ma d´enraonar amb la nostra llengua i a fer compatible la diferència amb la possibilitat d’entendre’ns. Com deia la màxima de J. V. Foix : “ M´exalta el nou i m´enamora el vell”.

Dr. Jordi Ballester

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Vida Colegial

TU ESPACIO TU ESPACIO TU ESPACIOTU ESPACIO TU ES

És molt difícil trobar als restaurants plats que porten cuinada la llengua, i això que la cuina dels menuts té molta tradició als nostres receptaris, però dins

d´estos “menuts” sempre hi ha hagut plats i productes més “ fins”, fetge/foie, galtes de vedella o de porc, ma-netes de porc o lleteroles en que sí que les trobem amb freqüència als restaurants, però uns altres no tenen, ara per ara, la presència a taula, ni als restaurants ni a casa, que en la meua opinió, haurien de tindre, com és el cas de la llengua de vedella, sobretot per la relació qualitat/preu.Llegim als nostres receptaris clàssics, “Llibre de Sent Soví” , escrit a principis del segle XIV, el text més antic en català que coneixem sobre la cuina a l´edat mitjana, on únicament fa referència al capítol XXVI “Qui parla con se deu tallar lengua de bou”, però no” con se ffa o con sa deu ffer”, tampoc figura cap referència al “Libre del Coch” ,del Mestre Robert, primer llibre conegut de cuina imprès en català, de 1520. He triat una recepta diferent a les clàssiques presenta-cions de llengua estofada i que espere que vos agrade.

PARAR TAULA/CARPACCIO DE LLENGUA DE VEDELLA AMB VINAGRETA DE CONFITATS

Per a la llengua

- 1 llengua de vedella, - 1 ceba, 1 safanòria- 1 porro- 1 branca d´api. 1 fulla de llorer- Aigua i sal

Per a l´amaniment

- 200 ml d´oli d´oliva verge extra- 50g de ceba tendra en vinagre- 50g de floricol en vinagre- 50g de cogombrets en vinagre- 1 vitet dolç- 50g de tàperes en vinagre- 50g d´olives del cuquello sense pinyol- 50g de safanòria en vinagre- 20g de porradell picat- Pebre negre acabat de moldre- 60g de pinyons torrats- Sal en escames

PreparacióIngredients1.- Renteu molt bé amb aigua la llengua i bulliu-

la en abundant aigua durant 5 minuts i en acabar tireu l´aigua i renteu la llengua de nou. Poseu la llengua i les verdures, netes i tallades a l´olla a pressió, fiqueu la fulleta de llorer i sale-ho. Feu-ho bullir a pressió màxi-ma, segons marca i indicacions de la vostra olla, entre 45-60 minuts. En passar el temps de cocció obrirem l´olla i punxarem la part més ampla de la llengua amb una agulla i, si traspassa fàcilment, vol dir que ja és ben cuita.

2.- Traieu la llengua i deixe-la refredar , per poder treure la pell amb facilitat. Una vegada treta tota la pell emboliqueu-la amb plàstic film i deixeu-la refredar a la nevera.

3.- Mentrestant, piqueu tots el confitats (en vina-gre) ben xicotets, poseu oli d´oliva, el porradell picat i una miqueta de sal.

4.- A l´hora de servir-la, talleu la llengua en lles-ques ben fines , com si es tractara d´un embo-tit; disposeu-les als fons del plat, amaniu-les amb la vinagreta, moleu un poc de pebre pel damunt, poseu els pinyons torrats, les olives, unes escames de sal i serviu-ho i....bon profit.

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Profesión

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Marina Baixa

Los servicios de Reumatología y Laboratorio del Departamento de Salud de la Marina Baixa llevan a cabo una técnica que permite detectar de forma rá-

pida por qué un fármaco no está yendo bien en un determinado paciente.Para ello, han llevado a cabo un estudio que mejora la detección precoz de anti-cuerpos en los pacientes en tratamiento con fármacos biológicos por una enfer-medad reumatológica, mediante el proce-dimiento de la disociación ácida y cuyos resultados han sido publicados en la re-vista Rheumatology Internacional.Estos fármacos han sido un avance real especialmente en el manejo de pacientes con artritis reumatoide, artritis psoriásica y espondilitis anquilosante. Como expli-can los responsables del estudio, la doc-tora Francisca Llinares y el doctor José Rosas, “hoy día es una práctica común en Reumatología de nuestro centro medir y monitorizar los niveles en sangre de al-

gunos de estos fármacos biológicos e in-cluso detectar anticuerpos desarrollados frente a esos fármacos. Esto permite al especialista tomar decisiones tan impor-tantes para el paciente como suspender o cambiar su tratamiento, buscar la mejor alternativa terapéutica. En definitiva lle-gar a individualizar el tratamiento”.En ocasiones, como ocurre con otros fár-macos, al cabo de un tiempo pueden apa-recer anticuerpos, que al unirse al fárma-co, producen su bloqueo disminuyendo los niveles en sangre y provocando, por tanto, una pérdida de eficacia clínica del mismo.Para medir estos niveles de fármaco libre o la presencia de anticuerpos en sangre del paciente a lo largo de su tratamiento, se realiza un sencillo análisis en el labo-ratorio, mediante la técnica ELISA. Esta técnica solo detecta la presencia de an-ticuerpos cuando estos se encuentran en concentración superior a la del fármaco. En caso de que el paciente tenga anti-

cuerpos, pero no se detecten por estar unidos al fármaco, la disociación ácida los separa y es entonces cuando pueden ser detectados.Cabe destacar, que el Departamento de Salud de la Marina Baixa ha sido pionero en la Comunitat Valenciana en desarrollar la monitorización terapéutica de Fárma-cos Biológicos en pacientes del servicio de Reumatología, una práctica que forma parte de la cartera de servicios del La-boratorio del centro hospitalario, desde enero de 2014.

Una innovadora técnica permite detectar rápidamente la eficacia de los fármacos

Para adaptar nuestros viejos Estatutos a la vigente legalidad, se hace necesario modificarlos. A tal fin, la Junta Directiva ha tomado el acuerdo de proponer a la Asamblea General de Socios, el nuevo texto de Estatutos, que se transcriben a conti-nuación.

Durante el período de exposición se ruega a los socios redacten las enmiendas y hagan las sugerencias que estimen oportuno, tendentes a mejorar el texto propuesto. Tales enmiendas y sugerencias se ruega se remitan por escrito al Colegio o, alternativa-mente, al siguiente correo electrónico: [email protected]

Graduación de los alumnos de Medicina

Sociedad Médico Quirúrgica de Alicante

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Hoy nos visita… a la sede de Torrevieja

Hoy viene a vernos el Dr. Sven Petry, urólogo. Aprovechamos la visita para que nos cuente su día a día, sus retos

Entrevista a Dr. Sven Petry

Ustedes fueron los primeros en hacer una cistectomía en 2013 ¿por dónde vamos ahora?La hicimos en 2013 y fue la primera robó-tica en la comunidad valenciana. El caso era adecuado para este tipo de interven-ciones. Gran parte de intervenciones con el robot son de próstata, de hecho, Hace 5 años que adquirimos el robot Da Vin-ci y lo utilizamos siempre que es posible. Estamos intentando incorporar nuevas téc-nicas para mejorar la calidad de vida de los pacientes. En Hospital Quirón Torrevieja tenemos una gran cantidad de pacientes de todas las edades, por eso tratamos pa-tologías como la próstata, la incontinencia urinaria de la mujer y cálculos renales, en-tre otras. Mención aparte merecen los tu-mores, del que somos referencia nacional e internacional. La Plataforma de Onco-logía ofrece tratamientos a todos lo tipos de tumores con la mejor tecnología, desde cirugía robótica, láser, hasta laparoscopia avanzada. Las dolencias que ven muchas

veces atañen a más especialidades…Trabajamos mucho con los oncólogos, ya que en muchos casos, los pacientes ne-cesitan un tratamiento añadido como la quimioterapia. También solemos ver ca-sos fuera de los habitual, casos que otros centros rechazan ya que la plataforma de oncología se hace cargo de patologías como el cáncer de peor pronóstico. Ade-más en Hospital Torrevieja tratamos a un porcentaje muy elevado de pacientes in-ternacionales. Me encanta trabajar aquí porque después de un paciente noruego, puedo tratar uno polaco, alemán… y cada uno expone sus dolencias y su enfoque cultural a la hora de tratarlas, y eso es muy interesante y atractivo.

¿Podría darnos algunos consejos para cuidarnos mejor?¿Y el mito del PSA?Los estudios marcan que a partir de los 45 años hay que hacerse un chequeo al año. Pero el primer contacto con el uró-logo y el famoso tacto rectal echan para

atrás a la mayora de hombres. Solo el 15 por ciento de pacientes vienen voluntaria-mente, los demás llegan cuando ya tie-nen una dolencia. El PSA es un enzima que produce la próstata y sirve para que el semen sea más líquido. Es un índice que varía con mucha facilidad, haciendo deporte, en nuestras relaciones sexuales, etc. Cualquier cosa que irrite la próstata hace que el índice del PSA varíe y no es específico para una enfermedad. Cada PSA elevado es sospechoso, pero no es un indicador seguro de la enfermedad, cuando llegamos a la biopsia es cuando ya podemos saber si esos índices señalan la enfermedad. Ese el problema del PSA, tengo pacientes con el PSA elevado, y con la biopsia negativa, y están inquietos pen-sando que pueden tener cáncer, cuando no es así.

La hiperplasia benigna está cada vez más presente en la televisión, ¿se ha despertado una psicosis sobre el tema?El 50 por ciento de los hombres de 50 años suele padecer hiperplasia benigna, a los 80 años, el 80 por ciento de los ca-sos resulta inevitable. Tiene mucho que ver la alimentación en la incidencia de la enfermedad, un ejemplo de niveles bajos se presenta en los japoneses debido a la alimentación. Pero si es cierto que cada vez más gente está concienciada y somos conocedores de los síntomas. Es impor-tante perder el miedo al visitar al urólogo. Los síntomas los conoce cada vez más gente. Nos adaptamos a los síntomas. No se puede evitar, hay que vencer el miedo a visitar al urólogo.

¿Es cómodo tener la sede del colegio en el mismo hospital?Es fantástico contar con la sede en el hos-pital, el trato es directo y es muy cómodo para los profesionales que nos movemos por esta zona.

Torrevieja

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Profesión

OFTALVIST REALIZA MÁS DE 150 CIRUGÍAS DE CATARATAS EN UNA EXPEDICIÓN SOLIDARIA A KENIA

Los grados de calor no dan tre-gua y las puertas de un quiró-fano, donde los cortes de luz se suceden uno detrás de otro, se abren y cierran sin descanso.

Ya hay un paciente anestesiado. Espe-ra su turno mientras el doctor acaba de intervenir en la mesa de operaciones a una mujer con cataratas avanzadas en ambos ojos que ha sido necesario abor-dar con carácter urgente mientras un tornado pasa con fuerza sobre el hos-pital. La media de duración de cada ci-rugía es de 15 minutos. La de personas que pasan por las manos del cirujano a diario, más de 20. Así ha sido de intensa la experiencia du-rante doce días para un equipo formado por tres oftalmólogos, un optometrista y una auxiliar de enfermería, en representa-ción del Grupo Oftalmología Vistahermosa, que se desplazó a finales del pasado mes de agosto a Kisumu (Kenia), en calidad de misión solidaria en un continente como el africano en el que el tiempo cuando se trata de salud es oro y los re-cursos son escasos. La profesionalidad, expe-riencia en el terreno y el alto grado de especialización en la corrección quirúrgica de la catarata, así como en otras patologías visuales, ha favorecido al equipo de Oftalvist en un tiempo record a realizar casi 200 cirugías oculares entre los nativos de la localidad portuaria de Kisumu, compuesta por más de 400.000 habitantes. La puesta en marcha de este proyecto soli-dario respaldado por la ONG local “Embra-cing the world Kenia”, junto con la colabo-ración de las ONG`s españolas Visio Sense

Fronteres y Stop Ceguera, ha su-puesto además de una inversión de 135.000€ entre equipo huma-no, logística, amplio despliegue de material y aparataje quirúrgi-co, la intervención quirúrgica de casi 200 cirugías de cataratas y glaucoma, así como de cirugía pediátrica (estrabismos y catara-tas congénitas). “Una de las prin-cipales causas de ceguera en el mundo es la falta del tratamien-to a tiempo de la catarata, una de las patologías más comunes y menos atendidas en los países con escasos recur-sos sanitarios”, explica el Dr. José Luis Ro-dríguez Prats, uno de los oftalmólogos de Oftalvist involucrados en la misión como coordinador de repatriación y logística en Visio Sense Fronteres. El proyecto tampoco ha pasado por alto por las grandes esferas del país, donde el buen trabajo del equipo de Oftalvist fue agrade-cido en persona por el gobernador y el primer ministro de Vihiga (Kenia). Acto que

tuvo papel protagonista en la televisión keniana. Por su parte, el área de oftalmología del hospital Shalom fue el entorno clínico escogido donde los pacientes fueron in-tervenidos mediante las

técnicas de facoemulsificación y de lente intraocular. “Somos especialistas en la co-rrección de la catarata mediante diversas técnicas y tecnología puntera que, sumado con el aprendizaje y experiencia de años, ha sido clave para el éxito de la recupe-ración parcial y total de la visión a los pa-cientes que hemos atendido”, añade. En esta ocasión, es la primera vez que des-

de que Oftalvist empezó sus campañas de operaciones de cataratas en África, ate-rriza en esta población en donde han pa-sado consulta a más de 3.500 habitantes con patologías visuales. Una expedición a la que tampoco le ha faltado su vertiente formativa con la integración en el equipo de una estudiante de medicina que ha ser-vido de apoyo en las funciones propias de quirófano y consulta.Oftalvist, volcado desde hace años en mi-siones de cooperación en el tercer mundo gracias a un cuadro médico implicado en fines humanitarios y en centrar sus es-fuerzos en curar las distintas patologías oculares que sufren las poblaciones de los países más desfavorecidos, ha puesto especial foco en África porque “es el conti-nente que más necesita atención ocular”, asegura el Dr. Rodríguez Prats. En el mes de Octubre, el equipo de Oftalvist ha fijado Togo como próxima expedición, la octava al citado país, con el objetivo de operar entre 150 y 200 cataratas respalda-dos por la ONG ACCI (Asociación contra la Ceguera Internacional). El avanzado con-cepto de responsabilidad social corporati-vo de Oftalvist por tanto se reafirma convir-tiéndose en distintivo de la casa.

Vistahermosa

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Alicante Médico • Ilustre Colegio de Médicos de la Provincia de Alicante

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In memoriam

DR. D. RICARDO FERRÉ ALEMÁNUn presidente singular

In Memoriam

Dejó este mundo tras cumplir un fecundo ciclo vital uno de los colegiados más brillantes del Ilustre Cole-gio de Médicos de la provincia de Alicante.Como expresidente del Colegio de Médicos de Alicante, por mi larga y antigua relación colegial en la Junta y

especialmente en aras de una larga amistad iniciada allá por los años sesenta, cuando ambos iniciábamos los respectivos ejerci-cios profesionales en la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social “20 de noviembre” me veo impulsado a trasladar a nuestra Revista Alicante Médico estas sinceras palabras y que sirvan como home-naje póstumo a la más relevante figura de entre los presidentes y cargos directivos de las Juntas de Gobierno que a lo largo de más de una centuria han servido a la colegiación alicantina.Desde mi sincera admiración y con el propósito de la objetividad paso a relatar sucintamente lo que ha sido la vida profesional y social de Ricardo Ferré.Nació en Alicante el día 29 de febrero de 1932, y obtuvo la licen-ciatura de Medicina y Cirugía por la Universidad de Barcelona en el año 1956. Se colegió en Alicante en octubre de 1956 con el número 1271 y desde su inicio se dedicó a practicar la especialidad de Gi-necología y Obstetricia al lado del Dr. LLorca Pillet (Jefe de Equipo de la Residencia Sanitaria “20 de Noviembre”). A partir de ahí de-sarrolla una intensa actividad profesional, social e institucional, solo al alcance de los dotados de fuerte voluntad, tenacidad, fortaleza, capacidad para liderar empresas y, por qué no, una legitima ambi-ción, que se plasmaron en el siguiente curriculum:Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Alicante du-rante 18 años, con una primera etapa de 1980-1986, durante la que se inauguró la magnífica sede colegial actual sin gravar a los colegiados (21 de septiembre de 1984). Y una segunda etapa 1996-2008, en la que hubo de hacer frente a los desastres que la inundación del 30 de septiembre de 1997 trajo para el nuevo edificio colegial, lo que puso a prueba su capacidad para gestionar esa crisis colegial y con coraje, temple y raciocinio proyectó la am-pliación y modernización de las instalaciones colegiales. En esta

etapa se crearon los diversos servicios a los colegiados dentro de la institución. Impulsó la Formación Continuada intracolegial con encomiable voluntad y brillantes resultados.Presidente del Consejo General de la Organización Médica Colegial (O.M.C.) en 1986 durante dos años, donde puso en práctica sus virtudes como persona dialogante y eficaz negociador, contactan-do con altas jerarquías del Gobierno de la Nación: Su Majestad el Rey D. Juan Carlos I, Presidente del Gobierno D. Felipe González, Ministerio de Sanidad, etc. Tuvo el valor de presentarse en Madrid en el `prestigioso Club Siglo XXI, dando la conferencia “Las Corpo-raciones ante las libertades públicas”. Fundador y Presidente de la Unión Profesional de Alicante, que hoy sigue fuertemente implantada.Presidente del Consejo Social de la Universidad de Alicante (1997-2013).Está en posesión de la Medalla al Mérito Colegial y la de Colegiado de Honor Nacional con emblema de Plata (abril de 2009).Premio Especial de la I Gala Sanitaria de los Colegios Sanitarios de Alicante (UPSANA) en 2010.Presidente del Real Casino de Alicante en 1977, donde protagonizó un importante movimiento cultural que posteriormente continuó en el Club de Opinión y Encuentro.Como colofón, en 2011 es nombrado Académico Correspondiente de la Real Academia de Medicina de la Comunidad Valenciana.Adiós y hasta siempre Ricardo, cumpliste una gran hazaña personal al servicio de los demás, has sido un agente social muy eficiente, prototipo práctico de la expresión alicantina “pensat y fet”, y por tu vigor un virtual “centauro alicantino” al que yo en mi nombre y en el de los colegiados del Colegio de Médicos de Alicante te doy las gracias. Tu recuerdo permanecerá “largo tiempo” entre nosotros fortalecido por la gran obra que dejaste en el tu querido Colegio, tal como certifica la placa engastada en la pared del vestíbulo colegial.¡Dios te tenga en su gloria!

Dr. D. Antonio Arroyo GuijarroAlicante, octubre de 2014

En estos últimos meses nos han dejado: Dr. Jose Agulló Irles, Dr. Evaristo I. Albert Cañellas, Dr. Rafael Andreu Lafuente, Dra. Maria Jose Ayala Espinosa, Dr. Emilio Balaguer Perigüel, Dr. Jose Antonio Camuñas Conca, Dr. Rafael Carrillo Sala, Dr. Manuel Castro Arias, Dr. Pavel Feoktistov, Dr. Jose Antonio Galera García, Dr. Arturo García Alonso, Dr. Emilio Raimundo García Carlos, Dr. Jose Maria García Diez, Dr. Gonzalo García Zuazo, Dr. Alfredo Garrido García, Dr. Jose Mª. Gas Aixendri, Dr. Rafael Gomez-Guillamon Maraver, Dr. Manuel Gómez-Pardo Pescetto, Dra. Teresa J. Herrando Blasco, Dr. Jose Hidalgo Padilla, Dra. Maria Del Carmen Ivorra Llinares, Dr. Andrés Ángel Margarit Brutinel, Dr. Jose Luis Mestre Ricote, Dr. Miguel Pérez Cortés, Dr. Cecilio Perez González, Dr. Manuel Rodríguez Lucas, Dra. Maria Encarnación Ruiz Alarcón, Dr. Hermenegildo Soriano Girona, Dr. Pablo Tello Porras, Dr. Saúl Vázquez Aragón, Dr. Jose Jacobo ZubcoffLa Comisión Permanente acordó que constara en Acta el sentimiento de la Corporación por la perdida, así como la comunicación a los familiares más allegados.

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