n.º 154 lunes, 24 diciembre de 2012 1 boletÍn oficial · andrea estefania flores goyes yunquer.a...

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N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 1 Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Directora: Eloísa Rodríguez Cristóbal INSERCIONES - Por cada línea o fracción:................................ 0,52 € - Anuncios urgentes .......................................... 1,04 € EXTRACTO DE LA ORDENANZA REGULADORA La Administración anunciante formulará orden de inserción en la que expresará, en su caso, el precepto en que funde la exención, no admitiéndose invocación genérica a Ley o Reglamento, o los preceptos de la Ley 5/02, 4 de abril reguladora de los B.O.P. o a los de la Ordenanza Reguladora. En este caso no se procederá a la publicación y se concederá plazo para subsanación, que transcurrido se archivará sin más trámites. Los particulares formularán solicitud de inserción. Las órdenes y solicitudes junto con la liquidación y justificante de ingreso, en su caso, se presentarán en el registro general de la Diputación. DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA Se publica todos los Lunes, Miércoles y Viernes. Administración: Excma. Diputación Provincial, Pza. Moreno n.º 10. Teléfonos: 949 88 75 72. BOLETÍN OFICIAL 5882 INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Ministerio de Empleo y Seguridad Social D.ª Francisca Abajo Sanz, Secretaria General de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad So- cial de Guadalajara, CERTIFICO: Que por esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se han incoado los siguientes expedientes: Acta Destinatario Localidad Importe Órgano de alegaciones I192012000039614 RADWAB ABDEKNAWKA RADWN ABOU HEGIL TRIJUEQUE 7.949,74 € Jefe/a de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara I192012000040422 CONSTRUCCIONES MALDONADO DE TRAID, S.L. TRAID 4.326,49 € Jefe/a de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara I192012000041432 ANDREA ESTEFANIA FLORES GOYES YUNQUER.A DE HENARES 6.251,00 € Jefe/a de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara I192012000041937 GELA NINASHVILI GUADALAJARA 4.191,94 € Jefe/a de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara

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Page 1: N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 1 BOLETÍN OFICIAL · ANDREA ESTEFANIA FLORES GOYES YUNQUER.A DE ... 982/2012 44286709W ARMANDO ZUÑIGA DEL ROSAL LO 1/1992 - 25.1 1095/2012 46865379G

N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 1

Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Directora: Eloísa Rodríguez Cristóbal

INSERCIONES

- Por cada línea o fracción:................................ 0,52 €

- Anuncios urgentes .......................................... 1,04 €

EXTRACTO DE LA ORDENANZA REGULADORA

La Administración anunciante formulará orden de inserción en la que expresará, en su caso, el precepto en que funde la exención, no admitiéndose invocación genérica a Ley o Reglamento, o los preceptos de la Ley 5/02, 4 de abril reguladora de los B.O.P. o a los de la Ordenanza Reguladora. En este caso no se procederá a la publicación y se concederá plazo para subsanación, que transcurrido se archivará sin más trámites.

Los particulares formularán solicitud de inserción.

Las órdenes y solicitudes junto con la liquidación y justificante de ingreso, en su caso, se presentarán en el registro general de la Diputación.

DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARASe publica todos los Lunes, Miércoles y Viernes. Administración: Excma. Diputación Provincial, Pza. Moreno n.º 10. Teléfonos: 949 88 75 72.

BOLETÍN OFICIAL

5882

INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

D.ª Francisca Abajo Sanz, Secretaria General de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad So-cial de Guadalajara,

CERTIFICO: Que por esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se han incoado los siguientes expedientes:

Acta Destinatario Localidad Importe Órgano de alegaciones

I192012000039614RADWAB ABDEKNAWKA RADWN ABOU HEGIL

TRIJUEQUE 7.949,74 €Jefe/a de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara

I192012000040422CONSTRUCCIONES MALDONADO DE TRAID, S.L.

TRAID 4.326,49 €Jefe/a de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara

I192012000041432 ANDREA ESTEFANIA FLORES GOYES

YUNQUER.A DE HENARES 6.251,00 €

Jefe/a de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara

I192012000041937 GELA NINASHVILI GUADALAJARA 4.191,94 €Jefe/a de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara

Page 2: N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 1 BOLETÍN OFICIAL · ANDREA ESTEFANIA FLORES GOYES YUNQUER.A DE ... 982/2012 44286709W ARMANDO ZUÑIGA DEL ROSAL LO 1/1992 - 25.1 1095/2012 46865379G

2 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

Se hace saber que dichos expedientes se en-cuentran a disposición de los destinatarios en las Oficinas de esta Inspección Provincial, disponiendo de un plazo de quince días, desde el día siguiente de esta notificación, para interponer escrito de alegacio-nes ante el Órgano indicado y, de no interponerlo, se continuará el procedimiento reglamentario.

Y para que conste y surta efectos de notificación a los interesados, al haber sido devueltas las mismas por el Servicio de Correos, según lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, firmo la presente en Guadalajara a diez de diciembre de dos mil doce.

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INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

EDICTO

Se publica el presente Edicto para que sirva de notificación a efectos legales, de conformidad con el

artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle la resolución del acta, levantadas a los sujetos responsables que a continuación se rela-cionan.

El importe de las sanciones puede hacerse efecti-vo por los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo se advierte el derecho que les asiste para in-terponer Recurso de Alzada ante el órgano compe-tente, en el plazo de un mes a partir del día siguien-te al de esta notificación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, con la advertencia que transcurrido dicho plazo, se continuará el procedi-miento reglamentario, que concluye con su exacción por la vía de apremio.

De infracción en materia de seguridad social

ACTAS F. RESOLUCIÓN SUJETO/S INTERESADO/S SANCIÓN ORG. COMPETENTE

I192012000028496 12/11/2012EUROFORMACION CASTILLA-LA MANCHA, S.L. - GUADALAJARA

ANULADA Secretario de Estado de la Seguridad Social

I192012000028803 13/11/2012DESARROLLOS GENERALES DE LA VEGA, S.L. - AZUQUECA DE HENARES

23.896,70 Secretario de Estado de la Seguridad Social

Fecha a 5 de diciembre de 2012.– El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Armando Sánchez Sánchez.

5884

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUADALAJARA

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285 de 27 de noviembre de 1992), se hacen públi-cas las notificaciones de las distintas fases en que

se encuentran los procedimientos sancionadores in-coados a los interesados que a continuación se rela-cionan, ya que, habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, éstas no se han podido practicar.

Contra las resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordina-rio ante el Sr. Ministro de Interior dentro del plazo del mes, contado desde el día de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte que una vez transcurrido dicho plazo, sin que la sanción haya sido abonada y una vez sea fir-me la resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación que corresponda para proceder a su exacción por vía ejecutiva.

Los correspondientes expedientes obran en esta Subdelegación del Gobierno, pudiendo ser consulta-dos en el plazo anteriormente citado.

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 3

N EXPTE. DNI NOMBRE Y APELLIDOS LEGISLACIÓN

244/2012 X8646014S IONUT MARIAN PETER LO 1/1992 - 25.1

982/2012 44286709W ARMANDO ZUÑIGA DEL ROSAL LO 1/1992 - 25.1

1095/2012 46865379G MIGUEL MARTINEZ ALVAREZ LO 1/1992 - 25.1

Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hacen públicas las notificaciones de las distintas fases en que se en-cuentran los procedimientos sancionadores incoa-dos a los interesados que a continuación se relacio-nan, ya que, habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Contra las Notificaciones de Inicio de Procedi-miento podrá presentar alegaciones y cuantas prue-bas considere pertinentes para su defensa, en el pla-zo de 15 días hábiles.

Los correspondientes expedientes obran en esta Subdelegación del Gobierno, pudiendo ser consulta-dos en el plazo anteriormente citado.

Guadalajara, 30 de noviembre de 2012.– El Dele-gado del Gobierno, P.D. El Subdelegado del Gobier-no (Resolución de 18/04/06 DOCM 18/04/06), Juan Pablo Sánchez Sánchez-Seco.

5885

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUADALAJARA

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de

N EXPTE. DNI NOMBRE Y APELLIDOS LEGISLACIÓN

1273/2012 45855299S AURA JOVER MARTIN LO 1/1992 - 25.1

1291/2012 53498014Z MIGUEL VICENTE NAVACERRADA VIEIRA LO 1/1992 - 25.1

1293/2012 03130517X JHONATAN CORTES RODRIGUEZ LO 1/1992 - 25.1

1299/2012 02728704F ADRIAN GAZQUEZ MERINO LO 1/1992 - 25.1

1320/2012 03142078W ADRIAN JIMENEZ TENAGUILLO LO 1/1992 - 25.1

1340/2012 53567357N WAN CORTES UTRERO LO 1/1992 - 25.1

Guadalajara, 30 de noviembre de 2012.– El Sub-delegado del Gobierno, Juan Pablo Sánchez Sán-chez-Seco.

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN

GUADALAJARA

Anuncio de 16 de octubre de 2012 del Servicio Periférico de la Consejería de Fomento en Guada-lajara. Información Pública de Autorización Admi-nistrativa, Aprobación de Proyecto y declaración de Utilidad Pública de Instalación Eléctrica. Referencia: 19211000959.

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercia-lización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a Información Pública la petición de Autorización Ad-

ministrativa, aprobación de proyecto y declaración de Utilidad Pública de la instalación:

N.º de expediente: 19211000959

Descripción: Nueva línea de media tensión (20 kV) que conecta el Centro de Transformación (201780164) denominado Pueblo Ciruelas con el futuro centro de transformación (903720133) deno-minado Tórtola de Henares que se realizará en tres tramos:

Tramo 1: Línea subterránea de media tensión (20 kV) con origen en el centro de transformación existente (201780164) denominado Pueblo Ciruelas hasta el nuevo apoyo proyectado n.º 1 donde se rea-liza un nuevo paso aero-subterráneo realizado con conductor HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm2 Al + H16, con una longitud de unos 1.216 m.

Tramo 2: Línea aérea de media tensión (20 kV) con origen en el apoyo n.º 1 y final en el apoyo n.º 37 realizado con conductor 100-AL1/17-ST1A y una lon-gitud de unos 5.995 m.

Tramo 3: Línea subterránea de media tensión ( 20 kV) con inicio en el apoyo aéreo proyectado n.º 37 y fin en el nuevo transformador (903720133) denomi-nado “Tórtola de Henares”. El tendido se realiza con

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4 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

conductor HEPRZ1 12/20 kV 3X(1X240) mm2 Al + H16 con una longitud de unos 889 m.

El nuevo centro de transformación denominado “Tórtola de Henares” se ubica en planta baja de edi-ficio de 1x250 kVA con 2 celdas de línea y 1 celda de protección.

Titular: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.

Término municipal: Ciruelas y Tórtola de Henares (Guadalajara).

Finalidad: Mejora de la calidad de suministro eléc-trico.

Se incluye relación concreta e individualizada de los bienes o derechos de necesaria expropiación, a los efectos previstos en el art. 53.1 de la Ley 54/1997.

Lo que se hace público para conocimiento gene-ral y especialmente de los propietarios de los bienes y derechos afectados por la instalación cuya relación se inserta al final de este anuncio para que pueda ser examinado el expediente en este Servicio de Industria y Energía, sito en C/ Federico García Lor-ca,14, pudiendo presentarse las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Guadalajara, 16 de octubre de 2012.– El Coordi-nador Provincial. Por vacante D.T. tercera Decreto 248/2011. El Secretario Provincial, José Luis Madri-gal Fernández.

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6 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 7

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8 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 9

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10 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 11

5990

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN GUADALAJARA

Consejería de Empleo y Economía en Guadalajara

SERVICIOS PERIFÉRICOS DE EMPLEO Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

RELACIÓN FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2013

MUNICIPIO / LOCALIDAD FIESTAS

ABÁNADES 15 DE MAYO Y 24 DE SEPTIEMBRE

ABLANQUE 26 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE

ADOBES 27 DE ABRIL Y 10 DE AGOSTO

ALAMINOS 15 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE

ALARILLA 15 DE MAYO Y 26 DE JULIO

ALBALATE DE ZORITA 4 FEBRERO Y 27 SEPTIEMBRE

ALBARES 13 Y 14 DE JUNIO

ALBENDIEGO 31 DE ENERO Y 8 DE AGOSTO

ALCOCER 16 DE AGOSTO Y 16 DE SEPTIEMBRE

ALCOLEA DE LAS PEÑAS 15 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO

ALCOLEA DEL PINAR 13 DE JUNIO Y 16 DE AGOSTO

ALCOROCHES 22 Y 23 DE AGOSTO

ALDEANUEVA DE ATIENZA 23 Y 24 DE AGOSTO

ALDEANUEVA DE GUADALAJARA 16 DE AGOSTO Y 13 DE DICIEMBRE

ALGAR DE MESA 3 DE JUNIO Y 9 DE SEPTIEMBRE

ALGORA 15 Y 16 DE JULIO

ALHONDIGA 24 DE JUNIO Y 9 DE SEPTIEMBRE

ALIQUE 13 DE JUNIO

ALMADRONES 14 DE JUNIO Y 4 DE OCTUBRE

ALMOGUERA 3 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE

ALMONACID DE ZORITA 10 Y 11 DE SEPTIEMBRE

ALOCEN 15 DE MAYO Y 19 DE AGOSTO

ALOVERA 24 DE ENERO Y 6 DE SEPTIEMBRE

ALUSTANTE 18 DE ENERO Y 10 DE MAYO

AMAYAS 5 DE AGOSTO

ANCHUELA DEL PEDREGAL 16 DE AGOSTO Y 5 DE OCTUBRE

ANGÓN 25 DE NOVIEMBRE

ANGUITA 5 DE AGOSTO Y 7 DE OCTUBRE

ANQUELA DEL DUCADO 16 DE AGOSTO Y 13 DE SEPTIEMBRE

ANQUELA DEL PEDREGAL 13 DE JUNIO Y 16 DE AGOSTO

ARANZUEQUE 13 DE JUNIO Y 29 DE AGOSTO

ARBANCÓN 2 DE FEBRERO Y 23 DE AGOSTO

ARBETETA 9 Y 12 DE SEPTIEMBRE

ARGECILLA 8 DE MAYO Y 13 DE SEPTIEMBRE

ARMALLONES 13 DE JUNIO Y 8 DE SEPTIEMBRE

ARMUÑA DE TAJUÑA 15 DE MAYO Y 23 DE AGOSTO

ARROYO DE FRAGUAS 16 Y 17 DE AGOSTO

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12 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

MUNICIPIO / LOCALIDAD FIESTAS

ATANZON 4 DE FEBRERO Y 28 DE AGOSTO

ATIENZA 30 DE MARZO Y 14 DE SEPTIEMBRE

AUÑÓN 15 DE MAYO Y 9 DE SEPTIEMBRE

AZUQUECA DE HENARES 15 DE MAYO Y 16 DE SEPTIEMBRE

BAIDES 24 DE ENERO Y 16 DE AGOSTO

BAÑOS DE TAJO 12 Y 13 DE SEPTIEMBRE

BAÑUELOS 13 DE JUNIO Y 6 DE AGOSTO

BARRIOPEDRO 31 DE OCTUBRE Y 24 DE DICIEMBRE

BERNINCHES 6 Y 7 DE SEPTIEMBRE

BODERA, LA 2 Y 3 DE AGOSTO

BRIHUEGA 16 DE AGOSTO Y 21 DE OCTUBRE

BUDIA 16 Y 17 DE SEPTIEMBRE

BUJALARO 15 DE MAYO Y 29 DE JUNIO

BUSTARES 16 Y 17 DE AGOSTO

CABANILLAS DEL CAMPO 4 DE FEBRERO Y 3 DE MAYO

CAMPILLO DE DUEÑAS 24 DE AGOSTO Y 8 DE SEPTIEMBRE

CAMPILLO DE RANAS 9 Y 10 DE AGOSTO

CAMPISABALOS 19 Y 20 DE JULIO

CANALES DEL DUCADO 13 DE JUNIO Y 16 DE AGOSTO

CANREDONDO 5 Y 8 DE JULIO

CANTALOJAS 14 DE AGOSTO Y 10 DE OCTUBRE

CAÑIZAR 15 Y 27 DE MAYO

CARRASCOSA DE HENARES 22 DE MAYO Y 10 DE AGOSTO

CASA DE UCEDA 29 DE AGOSTO Y 6 DE SEPTIEMBRE

CASAS DE SAN GALINDO, LAS 1 Y 3 DE JUNIO

CASASANA 23 Y 26 DE AGOSTO

CASPUEÑAS 13 DE JUNIO Y 2 DE SEPTIEMBRE

CASTEJÓN DE HENARES 15 DE MAYO

CASTELLAR DE LA MUELA 15 DE MAYO Y 14 DE AGOSTO

CASTILFORTE 4 Y 5 DE FEBRERO

CASTILNUEVO 15 DE MAYO Y 29 DE JULIO

CENDEJAS DE EN MEDIO 17 DE ENERO Y 19 DE JULIO

CENDEJAS DE LA TORRE 19 Y 21 DE ENERO

CENTENERA 5 DE FEBRERO Y 14 DE SEPTIEMBRE

CERECEDA 14 Y 16 DE AGOSTO

CHECA 12 y 26 DE AGOSTO

CHEQUILLA 19 Y 20 DE AGOSTO

CHILLARON DEL REY 27 DE AGOSTO

CHILOECHES 25 DE ABRIL Y 13 DE SEPTIEMBRE

CIFUENTES 13 Y 14 DE SEPTIEMBRE

CINCOVILLAS 22 DE ENERO Y 7 DE DICIEMBRE

CIRUELAS 15 DE MAYO Y 3 DE SEPTIEMBRE

CIRUELOS DEL PINAR 7 DE SEPTIEMBRE Y 16 DE NOVIEMBRE

COGOLLOR 7 Y 10 DE JUNIO

COGOLLUDO 16 DE AGOSTO Y 12 DE NOVIEMBRE

CONCHA 16 DE AGOSTO

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 13

MUNICIPIO / LOCALIDAD FIESTAS

CONDEMIOS DE ABAJO 11 DE JUNIO Y 9 DE SEPTIEMBRE

CONDEMIOS DE ARRIBA 22 DE ENERO Y 16 DE AGOSTO

CONGOSTRINA 16 DE AGOSTO Y 4 DE DICIEMBRE

COPERNAL 4 DE FEBRERO Y 16 DE AGOSTO

CÓRCOLES 27 y 28 DE MAYO

CORDUENTE 5 Y 6 DE SEPTIEMBRE

CUBILLEJO DE LA SIERRA 20 Y 21 DE AGOSTO

CUBILLEJO DEL SITIO 24 Y 26 DE AGOSTO

CUBILLO DE UCEDA, EL 15 DE MAYO Y 23 DE AGOSTO

DRIEBES 30 DE SEPTIEMBRE Y 1 DE OCTUBRE

DURÓN 16 DE AGOSTO Y 18 DE DICIEMBRE

EL CASAR 4 DE FEBRERO Y 2 DE SEPTIEMBRE

EMBID 30 DE SEPTIEMBRE Y 16 DE AGOSTO

ESCAMILLA 6 DE JULIO Y 21 DE SEPTIEMBRE

ESCARICHE 17 DE ENERO Y 23 DE ABRIL

ESPINOSA DE HENARES 29 Y 30 DE AGOSTO

ESPLEGARES 11 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE

ESTABLES 12 Y 13 DE AGOSTO

ESTRIEGANA 23 Y 24 DE AGOSTO

FONTANAR 13 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO

FUEMBELLIDA 22 Y 23 DE AGOSTO

FUENCEMILLAN 25 DE ENERO Y 3 DE MAYO

FUENTELAHIGUERA DE ALBATAGES 3 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE

FUENTELENCINA 14 DE MAYO Y 28 DE AGOSTO

FUENTELSAZ 17 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO

FUENTELVIEJO 3 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO

FUENTENOVILLA 13 Y 15 DE MAYO

GAJANEJOS 15 DE MAYO Y 13 DE JUNIO

GALÁPAGOS 5 DE FEBRERO Y 23 DE AGOSTO

GALVE DE SORBE 21 DE JUNIO Y 16 DE AGOSTO

GASCUEÑA DE BORNOBA 25 DE ABRIL

GUADALAJARA 12 Y 13 DE DE SEPTIEMBRE

HENCHE 2 DE MAYO Y 23 DE AGOSTO

HERAS DE AYUSO 24 DE JUNIO Y 30 DE SEPTIEMBRE

HIENDELAENCINA 22 DE AGOSTO Y 22 DE NOVIEMBRE

HIJES 11 DE JUNIO Y 16 DE AGOSTO

HINOJOSA 16 DE AGOSTO

HITA 23 Y 26 DE AGOSTO

HOMBRADOS 21 DE MAYO Y 28 DE AGOSTO

HONTOBA 4 DE FEBRERO Y 9 DE SEPTIEMBRE

HORCHE 9 Y 10 DE SEPTIEMBRE

HORTEZUELA DE OCÉN 19 DE ENERO Y 25 DE MAYO

HUERCE, LA 18 DE ENERO Y 8 DE AGOSTO

HUÉRMECES DEL CERRO 4 DE FEBRERO Y 6 DE AGOSTO

HUERTAHERNANDO 16 DE AGOSTO Y 30 DE SEPTIEMBRE

HUEVA 16 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE

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14 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

MUNICIPIO / LOCALIDAD FIESTAS

HUMANES 16 DE SEPTIEMBRE Y 26 DE DICIEMBRE

ILLANA 16 DE AGOSTO Y 9 DE SEPTIEMBRE

INIESTOLA 8 DE JUNIO Y 7 DE DICIEMBRE

INVIERNAS, LAS 15 DE MAYO Y 22 DE JUNIO

IRUESTE 4 DE FEBRERO Y 14 DE SEPTIEMBRE

JADRAQUE 14 Y 16 DE SEPTIEMBRE

JIRUEQUE 13 DE JUNIO Y 24 DE AGOSTO

LABROS 19 DE AGOSTO

LEDANCA 27 DE AGOSTO Y 8 DE OCTUBRE

LORANCA DE TAJUÑA 5 DE AGOSTO Y 16 DE SEPTIEMBRE

LUPIANA 6 DE MAYO Y 24 DE AGOSTO

LUZAGA 9 DE JULIO Y 16 DE AGOSTO

LUZON 12 DE JUNIO Y 6 DE SEPTIEMBRE

MAJAELRAYO 24 DE JUNIO Y 31 DE AGOSTO

MALAGA DEL FRESNO 6 DE AGOSTO Y 7 DE OCTUBRE

MALAGUILLA 1 DE FEBRERO Y 6 DE SEPTIEMBRE

MANDAYONA 5 Y 6 DE SEPTIEMBRE

MANTIEL 10 DE AGOSTO

MARANCHÓN 17 DE MAYO Y 9 DE SEPTIEMBRE

MARCHAMALO 3 Y 15 DE MAYO

MASEGOSO DE TAJUÑA 11 DE JUNIO Y 11 DE NOVIEMBRE

MATARRUBIA 3 DE MAYO Y 23 DE AGOSTO

MATILLAS 24 DE JUNIO Y 9 DE DICIEMBRE

MAZARETE 16 Y 17 DE AGOSTO

MAZUECOS 24 Y 25 DE ENERO

MEDRANDA 25 DE JUNIO

MEGINA 22 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO

MEMBRILLERA 27 Y 28 DE AGOSTO

MIEDES DE ATIENZA 13 DE JUNIO

MIERLA, LA 16 DE AGOSTO

MILLANA 19 DE ENERO Y 29 DE AGOSTO

MILMARCOS 3 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE

MIRABUENO 10 Y 11 DE MAYO

MIRALRIO 23 DE ABRIL Y 6 DE SEPTIEMBRE

MOCHALES 17 DE MAYO Y 20 DE SEPTIEMBRE

MOHERNANDO 21 DE ENERO Y 3 DE MAYO

MOLINA DE ARAGÓN 16 DE JULIO Y 2 DE SEPTIEMBRE

MONASTERIO 6 Y 7 DE SEPTIEMBRE

MONDEJAR 22 DE JULIO Y 16 DE SEPTIEMBRE

MONTARRON 5 Y 6 DE AGOSTO

MORATILLA DE LOS MELEROS 17 DE MAYO Y 12 DE SEPTIEMBRE

MORENILLA 22 Y 23 DE AGOSTO

MUDUEX 30 DE JULIO Y 12 DE NOVIEMBRE

NAVAS DE JADRAQUE, LAS 12 Y 16 DE AGOSTO

NEGREDO 11 Y 12 DE JULIO

OCENTEJO 7 DE OCTUBRE

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 15

MUNICIPIO / LOCALIDAD FIESTAS

OLIVAR, EL 6 Y 8 DE AGOSTO

OLMEDA DE JADRAQUE, LA 19 Y 20 DE AGOSTO

ORDIAL, EL 17 Y 19 DE AGOSTO

OREA 10 DE JULIO Y 9 DE SEPTIEMBRE

PALMACES DE JADRAQUE 9 Y 10 DE SEPTIEMBRE

PAREDES DE SIGÜENZA 3 DE MAYO Y 27 DE AGOSTO

PAREJA 9 Y 10 DE SEPTIEMBRE

PASTRANA 21 DE ENERO Y 15 DE OCTUBRE

PEDREGAL, EL 29 DE JUNIO Y 5 DE OCTUBRE

PEÑALEN 24 DE JUNIO Y 16 DE SEPTIEMBRE

PEÑALVER 9 Y 12 DE SEPTIEMBRE

PERALEJOS DE LAS TRUCHAS 20 Y 21 DE SEPTIEMBRE

PERALVECHE 10 DE JUNIO Y 12 DE AGOSTO

PINILLA DE JADRAQUE 5 DE FEBRERO Y 30 DE AGOSTO

PINILLA DE MOLINA 24 DE JUNIO Y 6 DE AGOSTO

PIOZ 21 DE ENERO Y 4 DE FEBRERO

PIQUERAS 16 DE AGOSTO Y 5 DE OCTUBRE

POBO DE DUEÑAS, EL 15 DE MAYO Y 20 DE AGOSTO

POVEDA DE LA SIERRA 14 Y 16 DE AGOSTO

POZO DE ALMOGUERA 11 Y 12 DE NOVIEMBRE

POZO DE GUADALAJARA 1 DE FEBRERO Y 23 SEPTIEMBRE

PRADENA DE ATIENZA 12 DE JUNIO

PRADOS REDONDOS 4 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO

PUEBLA DE BELEÑA 24 DE JUNIO Y 7 DE OCTUBRE

PUEBLA DE VALLES 9 DE AGOSTO Y 28 DE SEPTIEMBRE

QUER 22 DE ENERO Y 30 DE AGOSTO

REBOLLOSA DE JADRAQUE 16 Y 17 DE AGOSTO

RECUENCO, EL 13 DE JUNIO

RENERA 5 Y 6 DE AGOSTO

RETIENDAS 6 DE FEBRERO

RIBA DE SAELICES 11 DE MAYO

RILLO DE GALLO 24 DE DE AGOSTO

RIOFRIO DEL LLANO 9 Y 10 DE AGOSTO

ROBLEDILLO DE MOHERNANDO 25 DE ABRIL Y 15 DE MAYO

ROBLEDO DE CORPES 6 DE AGOSTO Y 1 DE OCTUBRE

ROMANILLOS DE ATIENZA 30 DE NOVIEMBRE Y 10 DE AGOSTO

ROMANONES 6 Y 7 DE SEPTIEMBRE

SACECORBO 15 DE MAYO Y 24 DE AGOSTO

SACEDON 29 Y 30 DE AGOSTO

SAELICES DE LA SAL 14 SEPTIEMBRE Y 13 DE NOVIEMBRE

SALMERÓN 14 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE

SAN ANDRÉS DEL CONGOSTO 23 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO

SAN ANDRES DEL REY 16 DE AGOSTO Y 30 DE NOVIEMBRE

SANTIUSTE 6 DE AGOSTO

SAUCA 4 DE FEBRERO

SAYATÓN 16 Y 19 DE AGOSTO

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16 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

MUNICIPIO / LOCALIDAD FIESTAS

SELAS 16 DE AGOSTO

SEMILLAS 16 DE AGOSTO Y 3 DE OCTUBRE

SETILES 6 DE AGOSTO Y 8 DE OCTUBRE

SIENES 16 DE AGOSTO Y 10 DE DICIEMBRE

SIGÜENZA 22 DE ENERO Y 16 DE AGOSTO

SOLANILLOS DEL EXTREMO 30 DE AGOSTO Y 2 DE SEPTIEMBRE

SOMOLINOS 2 Y 3 DE AGOSTO

SOTILLO, EL 16 DE AGOSTO Y 7 DE OCTUBRE

SOTODOSOS 2 DE FEBRERO Y 15 DE JUNIO

TAMAJÓN 15 DE MAYO Y 26 DE AGOSTO

TARAGUDO 8 DE MAYO Y 24 DE JUNIO

TARAVILLA 16 Y 19 DE AGOSTO

TARTANEDO 14 DE NOVIEMBRE

TENDILLA 9 Y 10 DE SEPTIEMBRE

TERZAGA 1 DE JUNIO Y 14 DE AGOSTO

TIERZO 17 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO

TOBA, LA 2 DE FEBRERO Y 24 DE AGOSTO

TORDELLEGO 9 DE MAYO Y 6 DE AGOSTO

TORDELPALO 14 Y 16 DE AGOSTO

TORDELRÁBANO 16 DE AGOSTO

TORDESILOS 25 DE ABRIL Y 13 DE JUNIO

TORIJA 9 Y 10 DE SEPTIEMBRE

TORRE DEL BURGO 30 DE JULIO

TORRECUADRADA DE MOLINA 22 DE MAYO

TORRECUADRADILLA 13 DE JUNIO Y 23 DE AGOSTO

TORREJON DEL REY 2 DE FEBRERO Y 16 DE AGOSTO

TORREMOCHA DEL CAMPO 17 DE MAYO Y 12 DE JULIO

TORREMOCHA DEL PINAR 5 DE AGOSTO Y 7 DE OCTUBRE

TORREMOCHUELA 10 DE AGOSTO Y 24 DE SEPTIEMBRE

TORTOLA DE HENARES 29 DE ABRIL Y 25 DE NOVIEMBRE

TORTUERA 9 Y 10 DE SEPTIEMBRE

TORTUERO 10 DE AGOSTO

TRAID 12 Y 13 DE AGOSTO

TRIJUEQUE 11 DE JUNIO Y 16 DE SEPTIEMBRE

TRILLO 6 Y 9 DE SEPTIEMBRE

UCEDA 15 DE MAYO Y 16 AGOSTO

UJADOS 13 DE JUNIO Y 7 DE OCTUBRE

UTANDE 15 DE MAYO Y 22 DE JUNIO

VALDARACHAS 21 DE ENERO Y 15 DE MAYO

VALDEARENAS 15 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO

VALDEAVELLANO 16 DE SEPTIEMBRE Y 13 DE DICIEMBRE

VALDEAVERUELO 24 DE JUNIO Y 30 AGOSTO

VALDECONCHA 2 DE FEBRERO Y 14 DE SEPTIEMBRE

VALDEGRUDAS 14 Y 17 DE JUNIO

VALDELCUBO 25 DE JULIO Y 10 DE SEPTIEMBRE

VALDENUÑO FERNANDEZ 11 DE JUNIO Y 14 DE SEPTIEMBRE

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 17

MUNICIPIO / LOCALIDAD FIESTAS

VALDEPEÑAS DE LA SIERRA 15 DE MAYO Y 23 DE AGOSTO

VALDEPINILLOS 15 DE JUNIO Y 3 DE AGOSTO

VALDERREBOLLO 25 DE JULIO

VALDESOTOS 2 Y 5 DE AGOSTO

VALFERMOSO DE TAJUÑA 29 Y 30 DE AGOSTO

VALHERMOSO 12 y 13 DE SEPTIEMBRE

VALTABLADO DE RIO 5 Y 8 DE AGOSTO

VALVERDE DE LOS ARROYOS 23 DE ENERO Y 3 DE JULIO

VENTOSA 17 DE ENERO Y 17 DE MAYO

VIANA DE JADRAQUE 13 DE JUNIO Y 9 DE DICIEMBRE

VILLANUEVA DE ALCORON 13 DE JUNIO Y 14 DE SEPTIEMBRE

VILLANUEVA DE ARGECILLA 4 Y 5 DE FEBRERO

VILLANUEVA DE LA TORRE 5 DE FEBRERO Y 21 DE JUNIO

VILLARES DE JADRAQUE 25 DE ABRIL Y 31 DE AGOSTO

VILLASECA DE HENARES 1 Y 2 DE FEBRERO

VILLASECA DE UCEDA 1 DE MARZO Y 15 DE MAYO

VILLEL DE MESA 23 DE AGOSTO Y 16 DE SEPTIEMBRE

VIÑUELAS 15 DE MAYO Y 30 DE AGOSTO

YEBES 23 DE AGOSTO Y 30 DE SEPTIEMBRE

YEBRA 25 DE JUNIO Y 7 DE SEPTIEMBRE

YELAMOS DE ABAJO 13 DE JUNIO Y 7 DE OCTUBRE

YELAMOS DE ARRIBA 16 Y 24 DE AGOSTO

YUNQUERA DE HENARES 29 DE JUNIO Y 16 DE SEPTIEMBRE

YUNTA, LA 3 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO

ZAOREJAS 13 DE JUNIO

ZARZUELA DE JADRAQUE 23 DE NOVIEMBRE

ZORITA DE LOS CANES 11 Y 14 DE OCTUBRE

De conformidad con el acuerdo adoptado, el Pre-supuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presentan reclamacio-nes.

En Valdegrudas a 12 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Carlos A. Viejo Coracho.

5859

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Valdeaveruelo

Citación para notificación de propuestas de reso-lución en expedientes sancionadores tributarios.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiéndose in-tentado en dos ocasiones la notificación a la persona interesada en domicilio indicado al efecto a través del Servicio de Correos, lo cual no ha sido posible

5858

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Valdegrudas

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 12 de diciem-bre de 2012 el Presupuesto General, Bases de Eje-cución y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2013 con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Re-fundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

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18 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

por causas no imputables a este Ayuntamiento, es por lo que, a través del presente anuncio, se le cita para que comparezca en el plazo de diez días con-tados a partir del siguiente a la publicación del pre-sente edicto en las oficinas del Ayuntamiento de Val-deaveruelo, Plaza de San Juan, n.º 1, Valdeaveruelo (Guadalajara).

La notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del venci-miento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notificar: Propuesta de resolución expe-diente sancionador tributario, ref. 05.1/2012, por infracción de Ordenanza Fiscal reguladora del Im-puesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Interesado: D.ª Josefa Carracedo Rosel.Acto a notificar: Propuesta de resolución expe-

diente sancionador tributario, ref. 05.3/2012, por infracción de Ordenanza Fiscal reguladora del Im-puesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Interesado : D.ª María Asunción García Carrace-do.

Valdeaveruelo a 11 de diciembre de 2012.– El Al-calde, Alberto Cortés Gómez.

5860

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Valdeaveruelo

En virtud de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdeaveruelo, en sesión ordinaria celebrada el diez de diciembre de dos mil doce, acordó aprobar el calendario fiscal del ejerci-cio 2013 relativo a tributos de carácter periódico y notificación colectiva, y en el que se establecen los siguientes períodos de pago :

-Tasas suministro de agua potable y alcantarillado 4.º trimestre 2012:

Del 28 de enero al 28 de marzo de 2013.-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:Del 18 de marzo al 20 de mayo de 2013.-Tasas suministro de agua potable y alcantarillado

1.er trimestre 2013:Del 29 de abril al 1 de julio de 2013.-Impuesto sobre actividades económicas, Im-

puesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urba-na y rústica:

Del 10 de julio al 14 de septiembre de 2013.-Tasas suministro de agua potable y alcantarillado

2.º trimestre 2013:Del 29 de julio al 30 de septiembre de 2013.

-Tasas suministro de agua potable y alcantarillado 3.er trimestre 2013:

Del 28 de octubre al 30 de diciembre de 2013.

El presente anuncio producirá los efectos de anuncio de cobranza de los respectivos tributos de carácter periódico, para lo que se establece un plazo de exposición pública de los respectivos padrones o listas cobratorias, que será de 15 días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro.

Modalidad de cobro: La recaudación podrá rea-lizarse a través de las entidades colaboradoras si-guientes: Caja Guadalajara y Caja Madrid, median-te ingreso en efectivo o transferencia bancaria. Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las deudas en cuentas abiertas en entidades de crédito, previa comunicación al Ayuntamiento, debiendo ha-cerse con un mes de antelación a la fecha de inicio del periodo de pago correspondiente.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deu-das serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo correspondiente y, en su caso, las costas e intereses de demora que se pro-duzcan.

En Valdeaveruelo a 10 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Alberto Cortés Gómez.

5861

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Zorita de los Canes

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Es-pecial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2010 por un pla-zo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados, podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Zorita de los Canes a 11 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Dionisio Muñoz Domínguez.

5862

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Utande

ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 19

ciendas Locales aprobado por Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone, al público las Cuentas Gene-rales correspondiente, a los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 por un plazo de quince días, du-rante los cuales y ocho más, quienes se estimen in-teresados, podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Utande a 11 de diciembre de 2012.– El Alcal-de, Miguel López Ortega.

5863

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Castilforte

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Aprobado definitivamente el Presupuesto Gene-ral del Ayuntamiento de Castilforte para el 2012, y

comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Per-sonal funcionario y laboral, de conformidad con el ar-tículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo 2011, se publica el resumen del mismo por capítulos:

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20 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

RESUMEN PRESUPUESTO DE CASTILFORTE EJERCICIO 2012

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 51.400,00 euros

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 25.650,00 euros

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 1.000,00 euros

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 230,00 euros

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 58.500,00 euros

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 euros

B) OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 euros

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 euros

TOTAL: 136.780,00 euros

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 15.400,00 euros

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 200,00 euros

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 20.895,00 euros

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 30.700,00 euros

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 19.585,00 euros

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 euros

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 50.000,00 euros

B) OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 euros

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 euros

TOTAL: 136.780,00 euros

PLANTILLA DE PERSONAL

N.º DE ORDEN

DENOMINACIÓNDE LA PLAZA GRUPO N.º DE

PUESTOSNIVEL

COMPLEMENTOFORMA

PROVISIÓN OBSERVACIONES

1 SECRETARIA-INTERVENTORA A1 1 26 NOMBRAMIENTO

INTERINOAGRUPACIÓN 4 MUNICIPIOS

2 AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO 2 CONTRATO DE

OBRA O SERVICIOSUBVENCIÓN AYUDA A DOMICILIO

3 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1

CONTRATO LABORAL A TIEMPO PARCIAL

AGRUPACIÓN 4 MUNICIPIOS

4OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES

1CONTRATO LABORAL A TIEMPO PARCIAL

CONTRATO LABORAL TEMPORAL

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 21

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Juris-dicción Contencioso-Administrativa con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Ha-ciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que es-tablecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Castilforte a 26 de septiembre de 2012.– El Alcalde, Juan Antonio Embid Calvo.

5864

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Rillo de Gallo

ANUNCIO

D. Pablo Abanades Herraiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rillo de Gallo (Guadalajara), HAGO SABER:

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento ele-gir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto, de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Re-glamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigi-do a esta Alcaldía.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Ple-no de la Corporación elegirá libremente, comunican-do el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.En Rillo de Gallo a 15 de noviembre del 2012.– El

Alcalde, Pablo Abanades Herraiz.

5865

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Marchamalo

ANUNCIO

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES

Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo, en sesión ordinaria celebrada el día

04/12/2012, la modificación de las siguientes orde-nanzas municipales:

- Ordenanza para la mejora de la convivencia ciu-dadana en el espacio público de Marchamalo.

- Ordenanza reguladora de la tenencia y protec-ción de animales domésticos.

- Ordenanza de medio ambiente.

- Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.

Se hace público, de acuerdo con lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regulado-ra de las Bases del Régimen Local, para que, por los interesados, puedan presentarse reclamaciones o sugerencias respecto al acuerdo adoptado, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Marchamalo a 5 de diciembre de 2012.– El Al-calde, Rafael Esteban Santamaría.

5868

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Centenera

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automática-mente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las siguientes Ordenanzas cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimien-to y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

• Celebración de matrimonios civiles

• Tenencia de animales peligrosos

• Fiscal de expedición de documentos adminis-trativos

• Tenencia de animales domésticos

• Impuesto sobre bienes inmuebles

• Alcantarillado

• Abastecimiento de agua

• ICIO

• Fiscal de ocupación de la vía pública con ma-teriales de construcción

• Vados

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá re-curso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albace-te, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de

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22 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa.

En Centenera a 12 de diciembre de 2012.– El Al-calde.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZAEl presente texto se aprueba en ejercicio de la po-

testad reglamentaria reconocida al Municipio por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por lo dis-puesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por celebración del Matrimonios civiles”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLEConstituye el hecho imponible de la tasa: • La prestación del servicio de matrimonio civil

autorizado por el Alcalde o Concejal de la Cor-poración en quien delegue.

• La utilización de las dependencias e instalacio-nes municipales y demás medios materiales y personales adecuados al efecto.

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS Y RESPON-SABLES

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el he-cho imponible de la tasa.

La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

ARTÍCULO 4. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRI-BUTARIA

La cuantía de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

1. Los viernes por la mañana, la tarifa será de 100 euros.

2. Los viernes por la tarde y los sábados por la mañana, la tarifa será de 200 euros.

Esta tarifa será actualizada a 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística de diciembre a diciembre.

ARTÍCULO 5. DEVENGOSe devenga la tasa y nace la obligación de contri-

buir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.

ARTÍCULO 6. PAGO DE LA TASA

Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. No se tramitará nin-guna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa. En el supuesto de que, con poste-rioridad a la prestación de la solicitud, los solicitantes desistiesen del servicio solicitado, se procederá a la devolución del 50% del importe señalado en esta Or-denanza.

ARTÍCULO 7. NORMAS DE GESTIÓN

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acre-ditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utili-zando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades Financieras colabora-doras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.

Los matrimonios se celebrarán en el Salón de Ac-tos de Ayuntamiento los viernes de 12,00 a 13,00 y de 18,00 a 19,00 horas. Los sábados el horario será de 12,00 a 13,00 horas. Excepcionalmente, por ra-zones justificadas, el Sr. Alcalde podrá autorizar la celebración de matrimonios civiles en lugar, horario y día distinto, abonando la tasa establecida, sin boni-ficación ni exención alguna.

ARTÍCULO 8. BENEFICIOS FISCALES

No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa.

Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota tributaria:

• un 50 % en aquellos casos en que solo uno de los contrayentes se encuentre empadronado en el Municipio con una antigüedad superior a 2 años, a contar desde la fecha de presen-tación de la solicitud de tramitación del expe-diente.

• un 100 % en aquellos casos en que ambos contrayentes se encuentren empadronados en el Municipio con una antigüedad en el Padrón Municipal superior a 2 años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de trami-tación del expediente.

Estas bonificaciones se aplicarán a instancia de parte.

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente or-denanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, re-

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 23

sulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALESPrimera. Para lo no específicamente regulado

en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Regulado-ra de las Haciendas Locales, en la Ley General Tri-butaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Segunda. La presente Ordenanza Fiscal, apro-bada por el pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, será publica-da en el Boletín Oficial de la Provincia, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ARTÍCULO 1. OBJETOEl objeto de la presente Ordenanza es la regu-

lación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la tenencia de animales potencial-mente peligrosos, para hacerla compatible con la se-guridad de personas y bienes y de otros animales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Te-nencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo, según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

Quedan excluidos de la aplicación de esta Or-denanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguri-dad con autorización oficial, tal y como dice la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓNLa Ordenanza será de aplicación en todo el térmi-

no municipal de este Ayuntamiento, deberá ser cum-plida por toda persona física o jurídica, y afectará a todo el que esté empadronado en este Municipio, o no estándolo, posea animales dentro del término municipal que se encuentren en él con carácter per-manente.

ARTÍCULO 3. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la considera-ción de perros potencialmente peligrosos:

1. Los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:

2. Pit Bull Terrier.3. Staffordshire Bull Terrier.4. American Staffordshire Terrier.

5. Rottweiler.6. Dogo Argentino.7. Fila Brasileiro.8. Tosa Inu.9. Akita Inu.

Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:

• Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robus-to, configuración atlética, agilidad, vigor y re-sistencia.

• Marcado carácter y gran valor. • Pelo corto. • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80

centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 cen-tímetros y peso superior a 20 kg.

• Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

• Cuello ancho, musculoso y corto. • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costi-

llas arqueadas y lomo musculoso y corto. • Extremidades anteriores paralelas, rectas y ro-

bustas y extremidades posteriores muy mus-culosas, con patas relativamente largas for-mando un ángulo moderado.

En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marca-damente agresivo o que hayan protagonizado agre-siones a personas o a otros animales.

En los supuestos contemplados en el párrafo an-terior, la potencial peligrosidad habrá de ser aprecia-da por la Autoridad competente atendiendo a crite-rios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, desig-nado o habilitado por la Autoridad competente auto-nómica o municipal.

ARTÍCULO 4. LA LICENCIA MUNICIPALToda persona que quiera ser propietario de un

animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas referidas en el artículo anterior como de un perro con todas o la mayoría de las ca-racterísticas enumeradas en el citado precepto, de-berá solicitar previamente una licencia.

La obtención de una Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos devengará, en su caso, una tasa municipal, cuya cuantía quedará fijada en la correspondiente Ordenanza fiscal.

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24 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

ARTÍCULO 5. ÓRGANO COMPETENTE PARA OTORGAR LA LICENCIA

El Alcalde-Presidente de la Corporación será el órgano competente para poder otorgar las Licencias para la Tenencia de Animales Potencialmente Pe-ligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA LA SOLICI-TUD DE LA LICENCIA

Para obtener la Licencia para la Tenencia de Ani-males Potencialmente Peligrosos se necesita acredi-tar los siguientes requisitos:

• Ser mayor de edad. Bastará una declaración del interesado, comprobándose este extremo de oficio por el Ayuntamiento, según lo que conste en el correspondiente padrón.

• No haber sido condenado por delitos de ho-micidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con ban-da armada o de narcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peli-grosos.

• Certificado de aptitud psicológica y física. • Acreditación de haber formalizado un seguro

de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120.000 euros.

• No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sancio-nes accesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

ARTÍCULO 7. PLAZOLa Licencia tendrá un período de duración de cin-

co años, tras el cual deberá ser renovada por pe-ríodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento.

La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida.

Cualquier variación de los datos que figuran en la Licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días desde que se produzca, al Alcalde.

ARTÍCULO 8. REGISTRO MUNICIPAL DE ANI-MALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

El titular de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos tiene la obligación de so-licitar la inscripción en el Registro Municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente Licencia, debiendo aportar los siguientes datos:

• Los datos personales del tenedor. • Las características del animal. • El lugar habitual de residencia del animal.

• El destino del animal:

- Convivir con los seres humanos.

- Finalidad distinta, por ejemplo, la guarda o protección.

ARTÍCULO 9. IDENTIFICACIÓN

En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el animal mediante un mi-crochip, que deberá implantarse al animal.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LOS TENE-DORES

1) El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Ani-males Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente Licencia.

2) La presencia de animales potencialmente pe-ligrosos en lugares o espacios públicos exigi-rá que la persona que los conduzca y contro-le lleve consigo la Licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

3) Los perros potencialmente peligrosos debe-rán llevar, en lugares y espacios públicos de forma obligatoria, bozal apropiado para la ti-pología racial de cada animal.

4) Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible, de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

5) Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberá estar atado, a no ser que disponga de ha-bitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.

6) La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Poten-cialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

7) La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal.

8) Por el traslado de un animal potencialmen-te peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales.

9) En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sa-nidad animal expedido por la Autoridad com-

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petente que acredite, anualmente, la inexis-tencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

10) El pago de la prima correspondiente a la anualidad en vigor deberá ser acreditado ante el Ayuntamiento, mediante la presen-tación del recibo de pago en metálico, o del recibo bancario, una vez finalizado el periodo de devolución del citado recibo.

ARTÍCULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONESA efectos de la presente Ordenanza, las infraccio-

nes se clasifican en muy graves, graves y leves. Tendrán la consideración de infracciones adminis-

trativas muy graves las siguientes: • Abandonar un animal potencialmente peligro-

so de cualquier especie, y cualquier perro, en-tendiéndose por animal abandonado no solo el que no lleve identificación alguna sobre su ori-gen o propietario, sino también aquel que vaya preceptivamente identificado, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

• Tener perros o animales potencialmente peli-grosos sin Licencia.

• Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien ca-rezca de Licencia.

• Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

• Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacita-ción.

• La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos o su par-ticipación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

Tendrán la consideración de infracciones adminis-trativas graves las siguientes:

• Dejar suelto un animal potencialmente peligro-so en lugares públicos sin bozal o no sujeto con la cadena apropiada, en los términos de establecidos es la presente ordenanza y en la legislación vigente.

• El transporte de animales potencialmente pe-ligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.

• La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las Auto-ridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de informa-ción inexacta o de documentación falsa.

Tendrán la consideración de infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, que no se regulen como infracción grave o muy grave.

El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Poten-cialmente Peligrosos, en el ámbito de sus compe-tencias, avalará el inicio del expediente sancionador.

Serán de aplicación las sanciones del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAEl plazo del que disponen los actuales tenedores,

propietarios, criadores de animales potencialmente pe-ligrosos es de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para la solicitud de la Licencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAA partir de la entrada en vigor de la presente or-

denanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, re-sulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Para lo no específicamente regulado en

esta Ordenanza, se estará a lo estipulado en la nor-mativa Comunitaria, Estatal o Autonómica que sea de aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, aproba-da por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión cele-brada el día 25 de octubre de 2012 será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y entrará en vigor el día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZAEl presente texto se aprueba en ejercicio de la

potestad reglamentaria reconocida al Municipio por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases de Régimen Local y Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En virtud de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, esta Corporación establece la tasa por expedición de documentos ad-ministrativos.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLEConstituye el hecho imponible de la tasa la ac-

tividad administrativa desarrollada con motivo de la

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tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades muni-cipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instan-cia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de do-cumentos y expedientes necesarios para el cumpli-miento de obligaciones fiscales, así como las con-sultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la reali-zación de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVOSon sujetos pasivos contribuyentes las personas

físicas o jurídicas y las entidades que tengan la con-dición de obligadas tributarias según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o sean beneficiarias de los servicios o actividades municipales a que se refiere esta tasa, de conformi-dad con la definición de sujetos pasivos que hace el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales.

Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa.

ARTÍCULO 4. RESPONSABLESResponderán de la deuda tributaria los deudores

principales junto a otras personas o entidades, en su caso.

Para la determinación de los deudores principa-les, la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la

deuda tributaria se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Sal-vo precepto legal expreso en contrario, la responsa-bilidad será siempre subsidiaria.

Será responsable solidariamente de las obligacio-nes tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de la infracción tributaria. En los supuestos de decla-ración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las in-fracciones cometidas en este régimen de tributación.

En el caso de herencias yacentes o comunidades de bienes, serán responsables los coherederos, co-partícipes o cotitulares.

Serán responsables subsidiarios los síndicos, in-terventores o liquidadores e interventores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las ges-tiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los res-pectivos sujetos pasivos.

ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIO-NES

No se reconocen otros beneficios fiscales ni bo-nificaciones en los tributos locales que los expresa-mente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados inter-nacionales.

ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinará por una canti-dad fija señalada según la naturaleza de los docu-mentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expe-diente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.

ARTÍCULO 7. TARIFA

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

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CONCEPTO IMPORTE

CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES

• Certificaciones o volantes de empadronamiento y vecindad 1,00 €

• Certificados o volantes de convivencia y residencia 1,00 €

CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

• Certificación de documentos o Acuerdos municipales 5,00 €

• Compulsas de documentos 0,20 €/página

DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES

• Informes técnicos o jurídicos 25,00 €

• Fotocopias de documentos administrativos 0,10 €/página

LICENCIA URBANÍSTICA

• Por obras, instalaciones y construcciones (obras menores) 36,00 €

• Por obras, instalaciones y construcciones (obras mayores) 36,00 €

• Licencias de primera ocupación 36,00 €

• Prórrogas de licencias concedidas 36,00 €

• Licencias de división, segregación, agrupación o agregación 36,00 €

• Licencias de actividades clasificadas, actuaciones que requieran calificación urbanística o declaración de impacto ambiental 200,00 €

OTROS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

• Celebración de matrimonios civiles Según ordenanza

• Inscripción de animales peligrosos 20,00 €

drán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juz-gados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONESEn todo lo relativo a infracciones tributarias y sus

distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

La imposición de sanciones no impedirá, en nin-gún caso, la liquidación y cobro de las cuotas deven-gas no prescritas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAA partir de la entrada en vigor de la presente or-

denanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, re-sulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALESPrimera. Para lo no específicamente regulado

en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Regulado-ra de las Haciendas Locales, en la Ley General Tri-butaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Las tarifas de esta ordenanza serán actualizadas a 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística de diciembre a diciembre.

ARTÍCULO 8. DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de con-tribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su benefi-cio.

ARTÍCULO 9. NORMAS DE GESTIÓN

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de soli-citud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la reso-lución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisio-nalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al inte-resado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se ten-

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28 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

Segunda. La presente Ordenanza Fiscal, apro-bada por el pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, será publica-da en el Boletín Oficial de la Provincia, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y COM-PETENCIAS

ARTÍCULO 1.-

Es objetivo general de la presente Ordenanza es-tablecer las normas para la tenencia de animales, cualquiera que sea su especie, sean de compañía o no, para hacerla compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida protección a los animales.

ARTÍCULO 2.-

La Ordenanza será de aplicación en todo el tér-mino municipal de este Ayuntamiento, deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica, y afecta-rá a todo el que esté empadronado en este Municipio o, no estándolo, posea animales dentro del término municipal que se encuentren en él con carácter per-manente. Esta Ordenanza se aplicará sin perjuicio de lo establecido con carácter imperativo en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Ju-rídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, la Ley de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos y el Decreto 126/1992, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la anterior.

ARTÍCULO 3.-

Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza podrán ser ejercidas por la Alcaldía-Presidencia o cualquier otro Órgano Municipal que pudiera crearse específicamente en el futuro, sin prejuicio de las atribuciones que en dicha materia correspondan a otras Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 4.-

Todos los sujetos a lo dispuesto en la presente Ordenanza, tienen el deber de colaborar con la Au-toridad Municipal en la obtención de datos y antece-dentes precisos sobre los animales con ellos relacio-nados.

CAPÍTULO II. DEFINICIONES

ARTÍCULO 5.-

Animal doméstico de compañía es todo aquél mantenido por el hombre, principalmente en su ho-gar, con un objetivo de ocio, lúdico, educativo o de compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.

Animal silvestre de compañía es aquél pertene-ciente a la fauna autóctona o foránea, que ha pre-cisado una adaptación al entorno humano y que es mantenido por el hombre, principalmente en su ho-gar, con un objetivo de ocio, lúdico, educativo o de compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.

Animal abandonado es aquél que cumpla las si-guientes características:

1. Que no vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su custodia o propiedad.

2. Que no esté censado.

3. Que no lleve identificación de su origen o pro-pietario.

Los animales potencialmente peligrosos se regi-rán por la Ordenanza respectiva.

CAPÍTULO III. NORMAS DE CARÁCTER GE-NERAL

ARTÍCULO 6.-

El propietario o poseedor de un animal está obli-gado a:

• Mantenerlo en las debidas condiciones higié-nico-sanitarias, proporcionándole los trata-mientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios y que figurarán anotados en la correspondiente cartilla sanita-ria.

• Tratar al animal de forma correcta y digna, así como a facilitarle la alimentación adecuada a sus necesidades.

• Evitar la procreación de sus animales, adop-tando en su caso las medidas necesarias.

ARTÍCULO 7.-

El poseedor de un animal, sin menoscabo de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será res-ponsable de los daños, perjuicios o molestias que aquél ocasione a personas, sus propiedades, bienes públicos o al medio en general.

ARTÍCULO 8.-

Queda prohibido, con carácter general y con res-pecto a todos los animales a los que se refiere el artículo 1:

1. Causar la muerte de cualquier animal, excep-to en caso de necesidad ineludible o de en-fermedad incurable. En tales circunstancias el sacrificio lo llevará a cabo un veterinario por métodos eutanásicos.

2. Causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a animales propios o ajenos o someterles a cualquier práctica que les cau-se sufrimiento o daños injustificados.

3. Practicarles mutilaciones, excepto las con-troladas por los veterinarios por razones de necesidad, exigencia funcional o para man-tener las características de la raza.

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4. La utilización de animales en actividades que supongan daño, sufrimiento o degradación del animal.

5. Todos los actos públicos o privados de pe-leas de animales, simuladas o no, en las cuales se mate, hiera y enseñe a ser hostiles a los animales, y en general, todos aquéllos no regulados legalmente que puedan herir la sensibilidad de las personas que los contem-plen.

6. La venta ambulante de todo tipo de animales, fuera de los mercados y ferias debidamente autorizados para tal fin y en las condiciones que establece la legislación vigente.

7. La venta de animales a menores de edad y a personas mentalmente discapacitadas sin la autorización de los que tienen su patria po-testad o custodia.

8. La venta de animales pertenecientes a es-pecies protegidas, así como su posesión y exhibición en los términos previstos en su le-gislación específica.

9. La tenencia de animales en solares y, en ge-neral, en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vi-gilancia.

10. Abandonarlos.

ARTÍCULO 9.-

Con carácter especial queda prohibido:

1. La entrada y permanencia de animales en los establecimientos destinados a la fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte o venta de productos alimenticios.

2. La entrada y permanencia de animales en espectáculos públicos, recintos deportivos o culturales, así como en piscinas públicas y centros sanitarios, excepto en los casos au-torizados expresamente por el Ayuntamiento.

3. La entrada y permanencia de animales en las dependencias de centros educativos, siem-pre que dichos animales no sean utilizados en los procesos de formación que se lleven a cabo y bajo la responsabilidad del Director o Encargado del centro.

4. El acceso y permanencia de los animales en lugares comunitarios privados, tales como sociedades culturales, recreativas, de veci-nos, etc., que estará sujeto a las normas que rijan dichas entidades.

5. El acceso de los animales a cualquier me-dio de transporte público, excepto en los que posean recintos con separación física de los destinados a personas. Sin embargo, en los casos en los que el medio de transporte sea el taxi, se estará a lo que disponga el titular del vehículo. En lo relativo al transporte en autobuses urbanos, se estará a lo dispues-to en su Reglamento específico. La subida o

bajada de animales de compañía en los as-censores se hará siempre sin coincidir en su utilización con otras personas, si éstas así lo exigen.

Los dueños de establecimientos públicos de hos-telería, tales como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, señalando visiblemente en la entrada del local tal prohibición. En el caso de que se permita la entrada y permanencia, será preciso que los animales vayan sujetos por sus dueños y estén debidamente identificados.

El transporte de animales en vehículos particu-lares se efectuará de forma que no pueda afectar negativamente a la conducción ni a la seguridad vial.

Los perros-guía de invidentes, o perros lazarillo, quedan exentos de las prohibiciones recogidas en este artículo, siempre que vayan acompañando a la persona a la que sirven de lazarillo y siempre que dichos perros no presenten signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o puedan generar riesgo para la salud de las personas. En ningún caso ten-drán acceso a las zonas destinadas a la elaboración y manipulación de alimentos.

CAPÍTULO IV. CENSOS DE ANIMALES E IDEN-TIFICACIÓN

ARTÍCULO 10.-Los poseedores o propietarios de perros o gatos

que vivan habitualmente en el término municipal de este Ayuntamiento, están obligados a inscribirlos en el Censo Municipal de Animales Domésticos en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimien-to o de un mes después de su adquisición, recogida o adopción (si tienen ya más de tres meses). Igualmen-te están obligados a estar en posesión del correspon-diente documento que acredite la inscripción.

ARTÍCULO 11.-La documentación para el censado del animal

se facilitará en las dependencias del Ayuntamiento. Los dueños de perros y gatos quedan obligados a proveerse de la documentación indicada si el animal tiene más de tres meses y careciera de ella.

ARTÍCULO 12.-La ficha de registro utilizada para el censado del

animal incluirá los siguientes datos: • Especie. • Raza. • Año de nacimiento. • Tamaño. • Domicilio habitual del animal. • Nombre y apellidos del propietario o poseedor. • Número del DNI del propietario o poseedor. • Domicilio del propietario o poseedor y teléfono. • Número de identificación del animal.

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ARTÍCULO 13.-La cesión, venta o cambio de domicilio de algún

perro o gato ya censados deberá ser comunicada por el propietario o poseedor al Censo Municipal de Ani-males Domésticos en el plazo de un mes, indicando expresamente su número de identificación censal.

ARTÍCULO 14.-La desaparición o muerte de un animal deberán

ser notificadas en el lugar y plazo citados en el artícu-lo 13, a fin de tramitar su baja en el Censo Municipal.

ARTÍCULO 15.-Todo animal inscrito en el Censo de Animales

Domésticos o en el Registro de Animales Potencial-mente Peligrosos deberá estar dotado de un siste-ma de identificación, mediante transponder o tatuaje (según determine el Ayuntamiento), que contenga los datos de su propietario para casos de extravío o abandono. El animal deberá llevar, necesariamente, su identificación censal de forma permanente.

ARTÍCULO 16.- Los profesionales veterinarios que realicen vacu-

naciones que se determinen obligatorias dentro del municipio deberán comunicarlo al Ayuntamiento me-diante partes cuatrimestrales en los que consten los datos necesarios para la evaluación correcta de las campañas de vacunación.

Igualmente, una vez efectuada la campaña anual de vacunación antirrábica, el profesional veterinario designado oficialmente deberá remitir una relación de los animales vacunados.

CAPÍTULO V. NORMAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA

ARTÍCULO 17.-Con carácter general, queda autorizada la tenen-

cia de animales de compañía en los domicilios parti-culares, siempre que las circunstancias de alojamiento sean adecuadas en el aspecto higiénico-sanitario y no se produzca situación alguna de peligro, incomodidad o molestia razonable para los vecinos u otras personas.

ARTÍCULO 18.-Los animales en las viviendas deberán contar

con un alojamiento que se mantendrá en condicio-nes higiénico-sanitarias adecuadas, que permita los cuidados y atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas y que le proteja de las in-clemencias del tiempo y, en cualquier caso, que las características higiénico-sanitarias del alojamiento no supongan ningún riesgo para la salud del propio animal, para las personas de su entorno ni para sus vecinos. Deberán ser higienizadas y desinfectadas con la frecuencia precisa.

ARTÍCULO 19.-Si el animal no habita dentro de la vivienda, debe-

rá contar con un alojamiento que cumpla lo estable-

cido en este Capítulo. En cualquier caso, no podrá permanecer atado permanentemente, procurándole un recinto cerrado con las adecuadas medidas de seguridad e higiene.

ARTÍCULO 20.-En caso de no poder ejercer sobre los animales

una adecuada vigilancia, se prohíbe la estancia de animales en terrazas, patios o jardines en horario nocturno, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda o de su alojamiento, al objeto de evitar la posibilidad de producir molestias a los vecinos.

ARTÍCULO 21.-Se prohíbe la estancia permanente de los anima-

les en terrazas de las viviendas, patios y jardines, si no se cumplen las condiciones establecidas en esta ordenanza.

ARTÍCULO 22.-En caso de parcelas, el cerramiento deberá ser

completo, sin que exista ninguna solución de conti-nuidad, para impedir que el animal pueda escapar. Las puertas deberán ser resistentes para evitar que los animales puedan abrirlas y salir. La presencia del perro deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada.

ARTÍCULO 23.-Al objeto de impedir riesgos a las personas, así

como sufrimientos o malos tratos a los animales, los titulares de perros no les incitarán a atacarse entre sí o a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación de la agresivi-dad del animal.

ARTÍCULO 24.-Los perros destinados a guarda deberán estar, bajo

la responsabilidad de sus dueños, en recintos donde no puedan causar daños en las personas o cosas, de-biendo advertirse en lugar visible su existencia. Los perros guardianes deberán tener más de seis meses de edad, prohibiéndose a tal fin utilizar animales hem-bras. No podrán estar atados permanentemente y, en caso de estar sujetos por algún medio, éste deberá permitir su libertad de movimientos.

ARTÍCULO 25.-El número máximo de perros y gatos por vivienda

será en todo caso de cinco, no pudiendo pasar de tres el número de perros. Superada esta cantidad, se solicitará la correspondiente autorización a los servicios competentes del Ayuntamiento. Caso de no hacerlo se considerará como actividad comercial.

ARTÍCULO 26.-Todo animal doméstico que circule por las vías y

espacios públicos del municipio deberá ir acompa-ñado de su dueño o persona responsable autorizada por él. El dueño del animal, en todo caso, será el res-

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ponsable de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionar.

Está prohibida la circulación de animales domés-ticos sueltos.

El animal deberá ir provisto de collar y será con-ducido mediante correa o cadena resistentes, de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal. En caso de utilización de correa extensi-ble en vía pública, los usuarios deberán utilizarlas de forma que se eviten molestias o daños a otros viandantes o animales.

ARTÍCULO 27.-El uso correcto del bozal será obligatorio en aque-

llos animales cuyo peso sea superior a 20 kg. y en todos aquéllos cuya peligrosidad sea razonablemen-te previsible, dada su naturaleza y características y, en todo caso, en aquéllos con antecedentes de agre-sión al entorno humano o animal.

ARTÍCULO 28.-En caso de producirse la agresión de un animal

doméstico a una persona, ésta dará cuenta del he-cho a las Autoridades Sanitarias. El propietario del animal presentará la cartilla sanitaria y aportará los datos que puedan ser de utilidad para la persona agredida y las Autoridades Municipales o Sanitarias que los soliciten.

El animal será trasladado a las dependencias que la autoridad determine para ser sometido a control y procedan según está legalmente estipulado para los animales en estos casos.

ARTÍCULO 29.-Queda prohibida expresamente la entrada de ani-

males en las zonas de juegos infantiles, así como el que beban de fuentes de uso público.

ARTÍCULO 30.-El dueño o tenedor del animal deberá adoptar las

medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y espacios públicos urbanos.

En ningún caso los perros podrán hacer sus de-posiciones en las áreas infantiles, ni siquiera aunque éstas sean inmediatamente retiradas por los dueños de los animales.

Mientras estén en la vía pública, parques y jardi-nes, los animales deberán efectuar sus deposiciones en los imbornales de la red de alcantarillado, mien-tras no existan lugares especialmente autorizados y habilitados para ello por el Ayuntamiento.

No obstante, si las deyecciones se han deposi-tado en aceras o zonas de tránsito peatonal, par-ques o jardines, el propietario o persona que con-duzca al animal es responsable de la eliminación de las mismas, mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en las papeleras u otros elementos de contención indicados por los Servicios Municipales, la eliminación a través de las bolsas de recogida de basura domiciliaria o la introducción de

los excrementos en los sumideros de la red de al-cantarillado.

ARTÍCULO 31.-En el caso de animales potencialmente peligrosos

se estará a lo dispuesto en la normativa específica, ya sea municipal, autonómica o estatal.

CAPÍTULO VI. NORMAS SANITARIASARTÍCULO 32.-Todos los animales domésticos que puedan trans-

mitir la rabia al ser humano deberán ser vacunados periódicamente contra esta enfermedad, haciendo constar el cumplimiento de esta obligación en su cartilla sanitaria y en su identificación censal. La pe-riodicidad será la que establezcan las autoridades competentes.

ARTÍCULO 33.-Las Autoridades Sanitarias competentes podrán

establecer otras obligaciones sanitarias que estimen necesarias. En los casos de declaración de epizoo-tias, los dueños de animales deberán cumplir las disposiciones preventivas que se dicten por las au-toridades competentes, así como las prescripciones que ordene la Alcaldía-Presidencia.

ARTÍCULO 34.-Los animales que no cumplan las obligaciones

establecidas en los dos artículos anteriores podrán ser recogidos por los Servicios Municipales y a sus dueños se les podrán aplicar las sanciones corres-pondientes. Una vez recogidos por los Servicios Mu-nicipales, los animales que no hayan sido sometidos a las vacunaciones obligatorias, así como aquéllos que precisen alguna otra atención, serán debida-mente atendidos y vacunados, proporcionándose-les, a costa de su propietario, los cuidados sanitarios e higiénicos necesarios, con independencia de las sanciones económicas que procedan.

ARTÍCULO 35.-Los propietarios de animales domésticos están

obligados a sacrificarlos o entregarlos para su sacri-ficio cuando existan razones de sanidad animal o de salud pública que lo hagan necesario.

CAPÍTULO VII. ANIMALES ABANDONADOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN Y RECOGIDA

ARTÍCULO 36.-El Municipio podrá disponer de un Albergue para

el alojamiento de los animales.

ARTÍCULO 37.-Los albergues para animales, tanto municipales

como de sociedades protectoras de animales o de particulares, deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnico-sanitarias establecidas en la pre-sente Ordenanza, y en el resto de la legislación vi-gente, y con los siguientes requisitos:

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1. Los alojamientos de los animales deben ob-servar las normas higiénico-sanitarias y de aislamiento adecuados a las especies, ca-racterísticas y edad de los animales, evitando en todo caso que los animales puedan agre-dirse entre sí. Serán accesibles, para facilitar tanto la observación de animales enfermos, como su limpieza y desinfección.

2. La asistencia veterinaria estará asegurada, tanto para profilaxis como para los tratamien-tos zoosanitarios que se precisen, como pue-dan ser reproducción controlada e incluso sacrificio eutanásico, si es necesario.

3. La alimentación será regular y suficiente y deberá garantizar los requerimientos energé-ticos adecuados para cada animal según su especie y características. Los alimentos su-ministrados a los animales deberán cumplir con lo que la legislación vigente determine para este tipo de productos.

4. Deberán disponer de una zona separada para el aislamiento y observación de anima-les de nuevo ingreso o animales sospecho-sos de enfermedad, hasta que el servicio ve-terinario dictamine su estado sanitario.

5. Las instalaciones deberán permitir unas con-diciones de vida dignas para los animales, de acuerdo con sus necesidades específicas.

6. Dispondrán de los medios necesarios para que la eliminación de excrementos y aguas residuales se realice de forma que no com-porte, según la legislación vigente, riesgo para la salud pública ni peligro de contamina-ción del medio.

7. El emplazamiento será el que la Autoridad Municipal y la legislación vigente designen a este fin.

8. Deberán asumir, respecto de los animales, todas las obligaciones establecidas en esta Ordenanza Municipal para los propietarios de animales, mientras éstos permanezcan en la instalación: Comunicación a los Re-gistros o Censos Municipales, Identificación, Vacunaciones, etc.

9. Deberán disponer de un Registro de entrada y salida de animales. Los datos de consigna-ción obligatoria serán:

• Fecha de entrada.

• Especie.

• Raza.

• Edad.

• Sexo.

• Datos de identificación censal.

• Vacunas obligatorias.

• Fecha de salida.

Este registro se hallará en el establecimiento a disposición de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 38.-

Los animales domésticos abandonados, los que sin serlo circulen por el municipio sin estar acompa-ñados por persona alguna y los que se encuentren en solares, locales o viviendas deshabitados, donde no sean debidamente vigilados y atendidos o no re-únan las condiciones higiénicosanitarias adecuadas, podrán ser recogidos por los Servicios Municipales y conducidos al Albergue Municipal de animales.

ARTÍCULO 39.-

Si el propietario estuviera identificado, el animal se considerará extraviado y se le notificará a su due-ño la recogida del animal. Tendrá un plazo de veinte días para recogerlo, siendo todos los gastos sanita-rios y de manutención ocasionados por cuenta del propietario. Si transcurridos estos veinte días el ani-mal no ha sido retirado por su dueño, se considerará abandonado, quedando a disposición de quién lo so-licite y se comprometa a mantenerlo en las debidas condiciones, haciéndose cargo el propietario de los gastos y sanciones a que hubiera lugar. El propieta-rio deberá entregar la documentación del animal.

ARTÍCULO 40.-

Los propietarios de perros y gatos que no de-seen seguir poseyéndolos deberán entregarlos, si los hubiera, en los establecimientos municipales de alojamiento de animales, comunicando la cesión al Censo Municipal de Animales Domésticos o en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Pe-ligrosos, según proceda. Igualmente, estarán obliga-dos a buscar un hogar de acogida para los anima-les nacidos bajo su responsabilidad y, en caso de imposibilidad o dificultad insuperable, a entregarlos directamente en los establecimientos municipales de alojamiento de animales o a las sociedades o aso-ciaciones legalmente constituidas y dedicadas a la recogida y cuidado de los animales, evitando en todo momento el abandono.

ARTÍCULO 41.-

Cuando en virtud de disposición legal o por razo-nes sanitarias graves no se autorice la presencia o permanencia de animales en determinados locales, lugares o viviendas, la Autoridad Municipal, previo el oportuno expediente, podrá requerir a los dueños para que los desalojen voluntariamente. En estos casos, las Autoridades Municipales también podrán acordar el desalojo en ausencia de los dueños, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.

ARTÍCULO 42.-

Queda prohibido el abandono de animales muer-tos. La recogida de animales muertos se realizará a través del Servicio Municipal correspondiente, que se hará cargo de la recepción, transporte y elimina-ción en condiciones higiénicosanitarias adecuadas.

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La recogida se efectuará previa llamada de los particulares comunicándolo al Ayuntamiento, asu-miendo aquellos los gastos que se originen.

ARTÍCULO 43.-Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Ca-

pítulo, el Ayuntamiento podrá establecer los conve-nios que crea convenientes, tanto con asociaciones protectoras de animales, como con Organismos Pú-blicos o empresas.

CAPÍTULO VIII. ANIMALES SILVESTRES Y EXÓTICOS

ARTÍCULO 44.-Queda prohibido dar muerte, capturar, dañar, mo-

lestar o inquietar a las especies animales declaradas protegidas, incluidos sus huevos y sus crías. Queda igualmente prohibida la posesión, el tráfico y el comer-cio de estos animales, vivos o muertos, o de sus restos.

ARTÍCULO 45.-Queda prohibida la caza, captura, tenencia, di-

secación, comercio, tráfico y exhibición pública de las especies declaradas protegidas por la normativa vigente en España, por las Disposiciones de la Co-munidad Europea y por los tratados y Convenios In-ternacionales suscritos por España. Esta prohibición incluye a los huevos y crías de los animales protegi-dos. En los casos previstos en la normativa citada, el propietario del animal deberá estar en posesión del Certificado Internacional de Entrada y del Certificado CITES, expedido en la aduana por la Dirección Ge-neral de Comercio Exterior.

ARTÍCULO 46.- La tenencia de este tipo de animales en vivien-

das queda condicionada al estado sanitario de los mismos, a que no causen riesgos o molestias a los vecinos, a no atentar contra la higiene y la salud pú-blica y a que el alojamiento sea adecuado para los imperativos biológicos del animal.

En todos los casos deberán ser inscritos en el Re-gistro Municipal, previa obtención de la correspon-diente licencia.

En el caso de que en los Servicios Municipales competentes se denegara la mencionada licencia, se procederá de acuerdo con el artículo 41 de la pre-sente Ordenanza.

ARTÍCULO 47.-Todos los animales a que se refiere el presente

Capítulo de esta Ordenanza deberán observar asi-mismo las disposiciones zoosanitarias de carácter general y todas aquéllas que, en caso de epizootias, dicten con carácter preventivo las Autoridades Sani-tarias competentes.

ARTÍCULO 48.-Todos los cambios de domicilio o transferencia de

propiedad, así como todas las bajas de estos anima-

les, por muerte, desaparición, traslado u otros, serán comunicadas por los responsables del animal a la Administración Municipal.

ARTÍCULO 49.-

Se prohíbe la comercialización o venta de espe-címenes que por sus características biológicas son potencialmente peligrosos para la salud pública e integridad física de los ciudadanos (escorpiones, ta-rántulas, pirañas, víboras, etc.).

ARTÍCULO 50.-

Los criadores, proveedores, vendedores o propie-tarios de especímenes de comercio regulado por los Convenios o Reglamentos vigentes en el Estado Es-pañol, deberán poseer, según proceda en su caso, la documentación exigida que acredite su legalidad y estar a lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO IX. ESTABLECIMIENTOS PARA EL CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

ARTÍCULO 51.-

Se entiende por establecimientos para el fomento y cuidado de animales de compañía los que tienen por objeto la cría, mantenimiento, tratamiento, adies-tramiento, guarda o venta de dichos animales.

ARTÍCULO 52.-

Las normas para los establecimientos o perso-nas dedicadas al fomento y cuidado de animales de compañía serán de obligado cumplimiento para los centros relacionados a continuación:

A. Lugares de cría: establecimientos e instalacio-nes destinadas a la reproducción, tenencia o suministro de animales a terceros.

B. Residencias y albergues: establecimientos destinados a guardar perros u otros animales de compañía de forma temporal o permanente.

C. Perreras: Establecimientos destinados a guar-dar perros (perreras deportivas, jaurías o re-halas).

D. Clínicas veterinarias.

E. Establecimientos de venta de animales.

F. Cuidadores, suministradores de animales de acuario, terrarios o de experimentación.

G. Zoológicos ambulantes, exposiciones de ani-males, circos y entidades similares.

H. Centros en los que se reúna, por algún motivo, animales de experimentación.

Estos centros estarán sujetos a la obtención pre-via de licencia municipal, sin perjuicio de las auto-rizaciones y requisitos que determine la legislación vigente al respecto.

Se prohíbe expresamente la instalación de esta-blecimientos dedicados a la cría o sacrificio de ani-males cuyo objetivo único y/o principal sea el apro-vechamiento de sus pieles.

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ARTÍCULO 53.-

El emplazamiento para este tipo de estableci-mientos será el que a este fin designe la legislación vigente. Habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1. Las construcciones, instalaciones y equipos serán las adecuadas para asegurar un am-biente higiénico y facilitar las necesarias ac-ciones zoosanitarias.

2. Deberán estar dotadas de agua corriente en cantidad suficiente para la adecuada lim-pieza de las instalaciones, así como para el suministro de agua potable a los animales. También deberán estar dotadas de las co-rrespondientes instalaciones de desagüe a la red general de alcantarillado.

3. Dispondrán de los medios suficientes para la limpieza y desinfección de los locales, mate-riales y utensilios que puedan estar en con-tacto con los animales y, en su caso, de los vehículos utilizados para su transporte.

4. Deberán realizar desinfectaciones, desinsec-taciones y desratizaciones periódicas con productos autorizados a este fin.

5. Deberán cumplir todo lo establecido en la presente Ordenanza en cuanto a alojamien-tos, asistencia veterinaria, alimentación, zona de aislamiento, condiciones de vida dignas, eliminación de excrementos y aguas residuales, obligaciones y registros.

6. Si carecen de los medios necesarios para la eliminación higiénica de los cadáveres de animales o sus restos, estos residuos serán recogidos de acuerdo a lo que tenga estable-cido el Ayuntamiento para el resto de cadá-veres de animales en el municipio.

7. Los establecimientos de tratamiento, cura y alojamiento de animales dispondrán obliga-toriamente de sala de espera, con la finalidad de que los animales no permanezcan en la vía pública, escaleras u otros lugares, antes en entrar en los mismos.

8. Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía, así como las residencias, los centros de adiestra-miento y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, sin perjuicio de lo exigido en las demás disposiciones que les sean de aplica-ción, deberán estar declarados como Núcleo Zoológico, y éste será requisito indispensa-ble para la concesión de licencia de apertura por el Ayuntamiento.

En los casos que proceda según la legislación Autonómica al respecto, los establecimientos a los que se refiere este artículo deberán contar con un servicio veterinario colaborador que garantice el adecuado estado sanitario de los animales antes de proceder a su venta.

Los animales deberán venderse desparasitados, libres de enfermedades y, en su caso, con las vacu-naciones pertinentes.

El vendedor de un animal vivo está obligado a entregar al comprador el documento acreditativo y/o cartilla sanitaria, donde se consigne la especie y raza del animal, edad, sexo, procedencia, vacuna-ciones realizadas y otras características que puedan ser de interés.

CAPÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 54.-

Las acciones u omisiones que infrinjan lo estable-cido en la presente Ordenanza darán lugar a respon-sabilidades de naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo exigible en la vía penal o civil. Las infracciones se clasificarán, en función de su importancia y del daño causado, en muy graves, graves y leves.

ARTÍCULO 55.-

Se considerarán infracciones muy graves:

1. El incumplimiento de lo establecido en el Ca-pítulo VIII sobre animales silvestres y exóti-cos.

2. El incumplimiento de los artículos 32, 33 y 35 de la presente Ordenanza sobre normas sanitarias.

3. En materia de prohibiciones generales, lo preceptuado en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 del artículo 8 de la presente Ordenanza.

4. Las acciones contrarias a lo dispuesto en el artículo 53 de esta Ordenanza, en lo que se refiere a los requisitos que deben reunir los establecimientos para el fomento y cuidado de animales de compañía.

5. La reiteración de una falta grave.

ARTÍCULO 56.-

Se considerarán faltas graves:

1. El incumplimiento de los apartados 6 y 9 del artículo 8 de la presente Ordenanza.

2. El incumplimiento de los artículos 10, 13 y 14 sobre Censo de Animales.

3. El incumplimiento del artículo 15 sobre iden-tificación de animales inscritos en el Censo de Animales Domésticos.

4. No facilitar los datos y antecedentes requeri-dos para la inscripción censal.

5. El incumplimiento de los artículos que com-ponen el Capítulo V, a excepción del artículo 30, que se sancionará como falta leve.

6. El abandono de animales muertos.

7. La reiteración de una falta leve.

ARTÍCULO 57.-

Tendrán la consideración de infracción adminis-trativa leve, el incumplimiento de cualquiera de las

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obligaciones establecidas en la presente Ordenanza no tipificadas como graves o muy graves.

ARTÍCULO 58.-Las infracciones tipificadas en los artículos 55, 56

y 57 de esta Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:

1. Infracciones leves: de 60,00 a 150,00 euros.2. Infracciones graves: de 150,01 a 300,00

euros.3. Infracciones muy graves: de 300,01 a

3.000,00 euros.

ARTÍCULO 59.-Cuando se trate de Animales Potencialmente Pe-

ligrosos la Autoridad Municipal sancionará de acuer-do a lo establecido la legislación específica sobre la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAA partir de la entrada en vigor de la presente or-

denanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, re-sulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Para lo no específicamente regulado en

esta Ordenanza, se estará a lo estipulado en la nor-mativa Comunitaria, Estatal o Autonómica que sea de aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, apro-bada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, será publica-da en el Boletín Oficial de la Provincia, y entrará en vigor el día siguiente a dicha publicación, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGALEl presente texto se aprueba en ejercicio de la

potestad reglamentaria reconocida al Municipio por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases de Régimen Local y Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En virtud de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de conformi-dad con lo previsto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y disposición transitoria decimoctava del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Lo-cales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la regu-lación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se

regirá por la presente Ordenanza fiscal, los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, el Texto Refundi-do de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible del Impuesto so-bre Bienes Inmuebles por la titularidad sobre los bie-nes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de características especiales, de los si-guientes derechos:

1. Concesión administrativa sobre un bien inmue-ble o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

2. Derecho Real de superficie.

3. Derecho Real de usufructo.

4. Derecho de propiedad.

La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, por el orden estable-cido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientes modalidades previstas.

Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y bienes inmue-bles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro inmo-biliario.

En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se en-tenderá, a efectos de este impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea cons-titutivo del hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios conce-sionarios sobre un mismo inmueble de caracterís-ticas especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplica-ción sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. El Ayuntamiento re-percutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pa-sivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

El sustituto del contribuyente podrá repercutir so-bre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cá-nones que deban satisfacer cada uno de ellos.

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ARTÍCULO 4. GARANTÍAS

En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmue-bles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los tér-minos previstos en el artículo 79 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. RESPONSABLES

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades, en su caso.

Para la determinación de los deudores principa-les, la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la res-ponsabilidad será siempre subsidiaria. Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de di-ciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscri-tos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

Será responsable solidariamente de las obligacio-nes tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de la infracción tributaria. En los supuestos de decla-ración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las in-fracciones cometidas en este régimen de tributación.

En el caso de herencias yacentes o comunidades de bienes, serán responsables los coherederos, co-partícipes o cotitulares.

Serán responsables subsidiarios los síndicos, in-terventores o liquidadores e interventores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las ges-tiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los res-pectivos sujetos pasivos.

En los supuestos de cambio, por cualquier cau-sa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la to-talidad de la cuota tributaria, en régimen de respon-sabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los Notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.

ARTÍCULO 6. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN

No están sujetos a este Impuesto:

a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprove-chamiento público y gratuito.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los Municipios en que estén enclavados:

• Los de dominios públicos afectos a uso pú-blico.

• Los de dominio público afectos a un ser-vicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

• Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

ARTÍCULO 7. EXENCIONESSección primera. Exenciones de oficioEstarán exentos de conformidad con el artículo

62.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo, los siguientes bie-nes inmuebles:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las Co-munidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciu-dadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacio-nal.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las Asociaciones confesiona-les no católicas legalmente reconocidas, en los tér-minos establecidos en los respectivos Acuerdos de Cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la

exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Go-biernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus Organismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con es-pecies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de fe-rrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, alma-cenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las

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casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

Sección segunda. Exenciones de carácter ro-gado

Previa solicitud del interesado, estarán exentos:

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por Centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de Concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza con-certada. Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.

b) Los declarados expresa e individualizadamen-te monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Pa-trimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como inte-grantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Esta exen-ción alcanzará a los bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integra-dos en ellos, que reúnan las siguientes condiciones:

1. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuen-ten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protec-ción integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

c) La superficie de los montes en que se reali-cen repoblaciones forestales o regeneración de ma-sas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o Planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quin-ce años, contados a partir del período impositivo si-guiente a aquel en que se realice su solicitud.

Se establece una exención del Impuesto, a favor de los bienes de los que sean titulares los Centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mis-mos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de dichos Centros. La con-cesión de la exención requerirá la previa solicitud del interesado en la que se relacionen, con indicación de su referencia catastral, los bienes para los que se solicita la exención y se justifique la titularidad del mismo por el Centro sanitario, y su afección directa a los fines sanitarios de dichos Centros.

Las exenciones de carácter rogado surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solici-tud. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solici-

te antes de que la liquidación o el recibo sean firmes, se concederá si en al fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Gozarán asimismo de exención:

A) RECIBOS

a) Los inmuebles de naturaleza rústica cuya cuota líquida sea inferior a tres euros (3,00 €). A estos efec-tos se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de reunir en un solo documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mis-mo sujeto pasivo, cuando se trate de bienes rústicos sitos en el mismo Municipio, de acuerdo con lo dis-puesto en los artículos 62.4 y 77 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.

b) Los inmuebles de naturaleza urbana cuya cuo-ta líquida sea inferior a tres euros (3,00 €).

B) LIQUIDACIONES

c) Los inmuebles de naturaleza rústica cuya cuota líquida sea inferior a tres euros (3,00 €). A estos efec-tos se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de reunir en un solo documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mis-mo sujeto pasivo, cuando se trate de bienes rústicos sitos en el mismo Municipio, de acuerdo con lo dis-puesto en los artículos 62.4 y 77 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.

d) Los inmuebles de naturaleza urbana cuya cuo-ta líquida sea inferior a tres euros (3,00 €).

ARTÍCULO 8. BASE IMPONIBLE

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determi-nará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

ARTÍCULO 9. BASE LIQUIDABLE

La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción que, en su caso, legalmente corresponda.

La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de va-loración colectiva. Dicha notificación incluirá la mo-tivación de la reducción aplicada mediante la indi-cación del valor base que corresponda al inmueble, así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este Impuesto.

En los procedimientos de valoración colectiva, la determinación de la base liquidable será competen-cia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pa-sen a formar parte de otro Municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen.

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ARTÍCULO 10. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

1. La reducción en la base imponible se aplicará a los bienes inmuebles urbanos en los supuestos de aplicación de una nueva valoración colectiva; en nin-gún caso será de aplicación a los bienes inmuebles clasificados como de características especiales.

2. La reducción de la base imponible se aplica-rá de oficio sin necesidad de previa solicitud por los sujetos pasivos del Impuesto. Las reducciones esta-blecidas en este artículo no se aplicarán respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores catas-trales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales.

3. La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor único para todos los inmuebles afectados del Municipio, a un componen-te individual de la reducción, calculado para cada in-mueble. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.

5. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base (en los términos especificados en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Lo-cales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

ARTÍCULO 11. CUOTA TRIBUTARIALa cuota íntegra de este Impuesto será el resul-

tado de aplicar a la base liquidable el tipo de gra-vamen. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones pre-vistas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12. TIPO DE GRAVAMEN1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes in-

muebles de naturaleza urbana será el 0,8%.2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes in-

muebles de naturaleza rústica serán el 0,4%.3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes in-

muebles de características especiales será el 1%.

ARTÍCULO 13. BONIFICACIONESNo se admitirá en este impuesto bonificación o

exención fuera de los casos expresamente recogi-dos en la Ley o en esta Ordenanza. No obstante se establece una bonificación del 3% de la cuota líquida a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.

ARTÍCULO 14. PERÍODO IMPOSITIVO Y DE-VENGO DEL IMPUESTO

El período impositivo es el año natural, devengán-dose el Impuesto el primer día del período impositivo.

Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad en el deven-go del Impuesto inmediatamente posterior al mo-mento en que se produzcan efectos catastrales.

ARTÍCULO 15. GESTIÓN

La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 16. INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

La imposición de sanciones no impedirá, en nin-gún caso, la liquidación y cobro de las cuotas deven-gas no prescritas.

ARTÍCULO 17. REVISIÓN

Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impues-to, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente or-denanza, quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, re-sulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Regulado-ra de las Haciendas Locales, en la Ley General Tri-butaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Segunda. La presente Ordenanza Fiscal, apro-bada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, será publica-da en el Boletín Oficial de la Provincia, y entrará en vigor el día siguiente a dicha publicación, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL

DE ALCANTARILLADO

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZAEl presente texto se aprueba en ejercicio de la

potestad reglamentaria reconocida al Municipio por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases de Régimen Local y Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

En virtud de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Alcantarillado”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLEConstituye el hecho imponible de la tasa regulada

por esta Ordenanza:a) La actividad municipal, técnica y administrativa

tendente a verificar si se dan las condiciones nece-sarias para autorizar la acometida a la red de alcan-tarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su tratamiento.

No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOSSon sujetos pasivos contribuyentes las personas

físicas o jurídicas y las entidades que tengan la con-dición de obligadas tributarias según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o sean beneficiarias de los servicios o actividades municipales a que se refiere esta tasa, de conformi-dad con la definición de sujetos pasivos que hace el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en concreto:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o ti-tular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios de la letra b) del artículo 2.º, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, inclu-so en precario.

Es sustituto el sujeto pasivo quien, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o lo-cales. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa.

ARTÍCULO 4. RESPONSABLESResponderán de la deuda tributaria los deudores

principales junto a otras personas o entidades, en su caso.

Para la determinación de los deudores principa-les, la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Sal-vo precepto legal expreso en contrario, la responsa-bilidad será siempre subsidiaria.

Será responsable solidariamente de las obligacio-nes tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de la infracción tributaria. En los supuestos de decla-ración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las in-fracciones cometidas en este régimen de tributación.

En el caso de herencias yacentes o comunidades de bienes, serán responsables los coherederos, co-partícipes o cotitulares.

Serán responsables subsidiarios los síndicos, in-terventores o liquidadores e interventores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las ges-tiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los res-pectivos sujetos pasivos.

ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLEConstituye la base de gravamen:1.- Para la conexión directa o indirecta de fincas

a la red general de saneamiento que se exigirá por una sola vez: el número de viviendas y locales inde-pendientes de cada finca y, en su caso, el número de parcelas de que conste el solar.

2.- Para la evacuación de excretas, aguas pluvia-les, negras y residuales, a través de la red de alcan-tarillado municipal: el volumen de agua suministrada a la finca aforada por contador, expresado en m³ y el término fijo mensual según calibre del mismo.

ARTÍCULO 6. TIPOS DE GRAVAMENLas cuotas se determinarán según los epígrafes

de la siguiente tarifa:1. La cuota tributaria correspondiente a la con-

cesión de la licencia o autorización de aco-metida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 125 euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez.

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2. La cuota tributaria mínima exigible por la existencia del servicio se establece en 15 euros/año.

3. La cuota tributaria correspondiente a la pres-tación del servicio de alcantarillado y trata-miento de aguas residuales, se fija atendien-do a la cantidad de agua utilizada, medida en metros cúbicos:

- Cuota de servicio por vivienda o local no destinadas a actividades comerciales, in-dustriales o de servicios: • De 1 a 30 m³: 0,15 euros/año. • Exceso de 30 m³: 0,25 euros/año.

- Cuota de servicio mínimo, por fincas y locales destinadas a actividades comer-ciales, industriales o de servicios: • De 1 a 30 m³: 0,17 euros/año. • Exceso de 30 m³: 0,30 euros/año.

La tarifa recogida en el epígrafe n.º 3 de este ar-tículo no entrará en vigor hasta que el Ayuntamiento proceda a la instalación de una depuradora propia, o se conecte a otra, ya sea pública o privada.

Estas tarifas serán actualizadas a 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del Índice de Pre-cios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Na-cional de Estadística de diciembre a diciembre.

ARTÍCULO 7. EXENCIONES Y BONIFICACIO-NES

No se admitirá en esta tasa bonificación o exen-ción fuera de los casos expresamente recogidos en la Ley o en esta Ordenanza. No obstante se esta-blece una bonificación del 3% de la cuota líquida a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad fi-nanciera.

ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓNLa gestión, liquidación, inspección y recaudación

de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y legislación concordante y de desarrollo. El cobro de la tasa se hará con carác-ter anual mediante lista cobratoria elaborada por el Ayuntamiento y gestionada por el Servicio provincial de Recaudación.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el cen-so de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes na-tural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se prac-tique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. En el supuesto de licencia de acometida, el contribu-yente formulará la oportuna solicitud y los servicios

tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

ARTÍCULO 9. CLASIFICACIÓN

El suministro de agua, a efectos de esta Ordenan-za se clasificará:

1. Para usos domésticos, entendiéndose por ta-les todas las aplicaciones que se dan al agua para atender las necesidades de la vida, pre-paración de alimentos, y, en general, para aplicaciones domésticas y riego de jardines. No obstante, no se computará el agua consu-mida en riego de jardines y zonas verdes ni en aquellas aplicaciones que excluyan su vertido a la red de alcantarillado, siempre que el con-tador se haya instalado mediante autorización expresa del Ayuntamiento y mida exclusiva-mente el agua destinada a estos fines.

2. Para usos industriales, por los que se entien-den aquellos en los que el agua se emplea como aplicación industrial, bien como agente motor, mecánico, químico, etc., interviniendo o no transformación industrial, así como para su empleo en obras. Si para una misma finca no existieren contadores que midan separada-mente los usos industriales y los domésticos se atenderá al destino predominante de aquélla.

ARTÍCULO 10. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO

Si hubiere interrupción total o parcial en el servicio por causa de fuerza mayor, los usuarios no tendrán derecho a que se les deduzca cantidad alguna de los términos fijos establecidos.

ARTÍCULO 11. DEVENGO

La obligación de contribuir nace desde el momen-to en que se inicie la actividad municipal o se preste el servicio que constituye su hecho imponible, con periodicidad anual, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna so-licitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con indepen-dencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expe-diente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, tienen carácter obli-gatorio para todas las fincas del Municipio que ten-gan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se de-vengará la tasa aun cuando los interesados no pro-cedan a efectuar la acometida a la red.

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ARTÍCULO 12. INFRACCIONES Y SANCIONESEn todo lo relativo a infracciones tributarias y sus

distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

La imposición de sanciones no impedirá, en nin-gún caso, la liquidación y cobro de las cuotas deven-gas no prescritas.

ARTÍCULO 13. OTRAS INFRACCIONESCuando se produzca defraudación en los cauda-

les de agua consumidos, la Administración municipal fijará por estimación la cantidad defraudada para de-terminar la cuota correspondiente. A este efecto, el servicio técnico comunicará al negociado correspon-diente, el volumen de agua estimado, según las cir-cunstancias de la instalación mediante la que la de-fraudación se ha cometido. La liquidación practicada según estos datos se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, que resolverá sobre su pro-cedencia y determinará la sanción que corresponda.

Se permitirá, en los términos legales pertinentes, la entrada de funcionarios municipales a los domici-lios o locales particulares para inspeccionar en cual-quier momento el estado de las instalaciones a que afecte esta ordenanza, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose reque-rir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAA partir de la entrada en vigor de la presente or-

denanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, re-sulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALESPrimera. Para lo no específicamente regulado

en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Regulado-ra de las Haciendas Locales, en la Ley General Tri-butaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Segunda. La presente Ordenanza Fiscal, apro-bada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, será publica-da en el Boletín Oficial de la Provincia, y entrará en vigor el día siguiente a dicha publicación, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL

DE AGUA

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZAEl presente texto se aprueba en ejercicio de la

potestad reglamentaria reconocida al Municipio por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y según

lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases de Régimen Local y Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En virtud de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por prestación del servicio municipal de agua”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones nece-sarias para autorizar la acometida a las redes de dis-tribución de agua potable.

b) El suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales o comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento.

c) Las autorizaciones para acometida a la red ge-neral así como la concesión y contratación del sumi-nistro.

d) La utilización de los elementos y medios que requiera la prestación del servicio de reparación de averías en la red de agua potable y saneamiento del municipio cuando sean consecuencia de la ac-tuación de los particulares por cualquier causa, y en concreto, la sustitución de contador por averías por causas imputables al abonado debido a manipula-ción o uso fraudulento del mismo, así como en caso de instalación inicial y excepcional del contador por parte de los servicios municipales.

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que utilicen o sean beneficiarias de los servicios o actividades municipales a que se refiere esta tasa, de conformi-dad con la definición de sujetos pasivos que hace el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales.

Es sustituto el sujeto pasivo quien, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o lo-cales. El sustituto podrá exigir del contribuyente el

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importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa.

ARTÍCULO 4. RESPONSABLESResponderán de la deuda tributaria los deudores

principales junto a otras personas o entidades, en su caso.

Para la determinación de los deudores principa-les, la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Sal-vo precepto legal expreso en contrario, la responsa-bilidad será siempre subsidiaria.

Será responsable solidariamente de las obligacio-nes tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de la infracción tributaria. En los supuestos de decla-ración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las in-fracciones cometidas en este régimen de tributación.

En el caso de herencias yacentes o comunidades de bienes, serán responsables los coherederos, co-partícipes o cotitulares.

Serán responsables subsidiarios los síndicos, in-terventores o liquidadores e interventores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las ges-tiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los res-pectivos sujetos pasivos.

ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIO-NES

Estarán exentas de la cuota por acometida a la red general las conexiones o enganches provisionales de obras de urbanización y promoción de viviendas.

No se admitirá en esta tasa bonificación o exen-ción fuera de los casos expresamente recogidos en la Ley o en esta Ordenanza. No obstante se establece una bonificación del 3% de la cuota líquida a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.

ARTÍCULO 6. BASE IMPONIBLEConstituye la base de gravamen:1. En las autorizaciones para conexiones o en-

ganches a la red general: el diámetro de la acometi-da expresado en pulgadas.

2. En los suministros de agua: el volumen suministra-do expresado en metros cúbicos, y el término fijo anual.

3. En los cambios de contadores e instalación de nuevos por los servicios municipales: el precio del equipo de medida y de instalación del mismo, confor-me al cuadro de precios que figura en la tarifa.

ARTÍCULO 7. TIPOS DE GRAVAMENLas cuotas se determinarán según los epígrafes

de la siguiente tarifa.

Epígrafe 1. Acometidas a la red general: por dere-chos de conexión o enganche a la red general según el diámetro de la misma expresado en pulgadas.

1. Para secciones de hasta 1/2 pulgada de diá-metro: 125,00 euros.

2. Para secciones de más de 1/2 hasta 3/4 pul-gada de diámetro: 180,00 euros.

3. Para secciones de más de 3/4 hasta 1 pulga-da de diámetro: 200,00 euros.

4. Para secciones de más de 1 pulgada de diá-metro: 200,00 euros.

Los enganches con secciones superiores a 1 pul-gada de diámetro necesitarán una autorización es-pecial del Ayuntamiento, a la vista del informe técni-co que corresponda.

Epígrafe 2. Suministro de agua: el volumen de agua consumida al año, se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales, que seguidamente se indican, todos ellos referidos a términos anuales:

a) Usos domésticos y asimilados: Por cada vivienda o asimilado y con la finalidad de incentivar el ahorro de agua:1. De 0 m3 a 20 m3: 0,33 €/ m3

2. De 21 m3 a 50 m3: 0,35 €/ m3

3. De 51 m3 a 100 m3: 0,40 €/ m3

4. De 101 m3 a 150 m3: 0,49 €/ m3

5. De 151 m3 a 200 m3: 0,60 €/ m3

6. De 200 m3 a 300 m3: 0,78 €/ m3

7. De 301 m3 a 400 m3: 1,00 €/ m3

8. De 401 m3 a 500 m3: 1,40 €/ m3

9. De 501 m3 en adelante: 2,00 €/ m3

b) Usos comerciales, industriales, profesionales o servicios: 1. De 0 m3 en adelante: 0,60 €/m3

c) Para la realización de obras:2. De 0 m3 en adelante: 1,00 €/m3

Epígrafe 3. Término fijo anual por cada contador: La cuota

tributaria exigible por la existencia del servicio será:1. Para secciones de hasta 1/2 pulgada de

diámetro: 10,00 €2. Para secciones de más de 1/2 hasta 3/4

pulgada de diámetro: 15,00 €3. Para secciones de más de 3/4 hasta 1 pul-

gada de diámetro: 20,00 €4. Para secciones de más de 1 pulgada de

diámetro: 30,00 €

Epígrafe 4.Por sustitución de contador por averías por cau-

sas imputables al abonado debido a manipulación o uso fraudulento del mismo, así como en caso de

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instalación excepcional del contador por parte de los servicios municipales.

Por contador: • De 1/2 de pulgada: 100,00 euros. • De 3/4 de pulgada: 150,00 euros. • De 1 pulgada: 175,00 euros. • De más de 1 pulgada, según presupuesto pre-

vio determinado por los servicios técnicos mu-nicipales que no podrá ser superior al coste del contador en el mercado.

El precio de la instalación a que se refiere este artículo se verá incrementado en 40 euros/hora de trabajo en concepto de mano de obra.

Por el abono del término fijo anual de cada con-tador, que se establece con carácter obligatorio, el usuario tiene derecho a que su contador sea repa-rado por cuenta del Ayuntamiento en caso de avería derivada de un uso normal y adecuado del mismo, siempre que se constate por los servicios técnicos la existencia de dicha avería y de que esta no es impu-table al abonado.

El servicio extraordinario y ocasional, previa peti-ción del interesado u orden de la Alcaldía por moti-vos de interés público, se facturará a precio de coste del mismo, o determinando la exención en su caso.

Los sujetos pasivos cuyos contadores no estén ubicados en la fachada del edificio y por tanto no sean completamente accesibles desde la vía pública pagarán un recargo de 15,00 € anuales por contador no accesible. Este recargo no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2015.

En el supuesto de que no se contara con conta-dor, la cantidad a liquidar por cada abonado, será de 160 euros al año para el caso de uso doméstico y de 400 euros al año para el uso industrial.

ARTÍCULO 8. ACTUALIZACIÓN DE TARIFASEstas tarifas serán actualizadas a 1 de enero de

cada año, mediante la aplicación del Índice de Pre-cios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Na-cional de Estadística de diciembre a diciembre.

ARTÍCULO 9. NORMAS DE GESTIÓNLa gestión, liquidación, inspección y recaudación

de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y legislación concordante y de desarrollo. El cobro de la tasa se hará con carác-ter anual mediante lista cobratoria elaborada por el Ayuntamiento y gestionada por el Servicio provincial de Recaudación. El recibo de esta tasa se emitirá juntamente con el de alcantarillado.

ARTÍCULO 10. INSTALACIÓN DE CONTADO-RES

La primera instalación de contadores será siem-pre por cuenta de los propietarios, e instalados por persona autorizada por la Consejería competente en Industria de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha. El enganche a la red, así como las bajas de servicio y variaciones deberán ser solicitados, en todo caso, al Ayuntamiento.

En los casos de bloques de viviendas o edifi-cios multifamiliares los contadores se instalarán por cuenta del propietario del inmueble, por personas debidamente autorizadas por dicha Consejería. En los bloques de viviendas o edificios multifamiliares cada vivienda deberá estar dotada de un aparato contador debidamente homologado, no admitiéndo-se contadores de lectura genérica para bloques de edificios o comunidades de propietarios.

Una vez comprobada la instalación y emitido el correspondiente boletín por instalador autorizado, se procederá por éste al precintado del contador y de la llave de entrada al mismo, para que una vez autori-zado el suministro por Resolución de la Alcaldía, los servicios municipales procederán, una vez realiza-das las comprobaciones oportunas, a la retirada del precinto que permitirá el uso normal del suministro.

La instalación de los contadores por los propieta-rios será un requisito previo para la obtención de la licencia de primera ocupación de viviendas o para que los locales puedan permanecer abiertos al pú-blico.

Los modelos de contadores serán establecidos por la Alcaldía, dentro de los modelos legalmente ve-rificados, y se harán constar entre la documentación necesaria para la obtención de licencias urbanísti-cas.

Tendrán la consideración de usos asimilados a vivienda, los consumos que se realicen para calefac-ción, garajes, riegos de jardines y demás servicios comunes en régimen de comunidad.

ARTÍCULO 11. LICENCIA DE ACOMETIDA

Para acometer a la red general de distribución de agua del municipio, es preciso el oportuno permiso o licencia municipal. En el supuesto de licencia de aco-metida, el contribuyente formulará la oportuna solici-tud y los servicios municipales, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos establecidos en la Ley General Tributaria, pero siempre con anterioridad a la concesión de la licencia. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red municipal.

En caso de primer establecimiento, la tasa de consumo, se devengará con la siguiente exacción periódica prevista, aunque el periodo de suministro fuera inferior al año, siendo la cuota por término fijo, en el caso de altas, prorrateable por meses.

ARTÍCULO 12. USO DE LOS CONTADORES

Es obligación del abonado mantener los contado-res en buen uso y estado de medición. Se permitirá la entrada de funcionarios municipales a los domici-lios o locales en los que se hallen instalados los con-tadores para efectuar su lectura o para inspeccionar

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en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudacio-nes, pudiéndose requerir a los dueños de los inmue-bles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc.

Los abonados que soliciten licencias para refor-mas de viviendas que tengan el contador interior, deberán incluir en las mismas la colocación de con-tador en el exterior de la vivienda, en las condicio-nes que determina esta ordenanza. La ubicación del contador en caso de viviendas unifamiliares será en el exterior de la vivienda en cajetín homologado por este Ayuntamiento, quedando una llave en poder del Ayuntamiento pudiendo quedar otra en poder del abonado, para el único uso de que tenga que cerrar-se el contador por razones de extrema urgencia.

Las lecturas de consumo de contadores serán realizadas por los servicios municipales en el mes de agosto de cada año.

ARTÍCULO 13. REPARACIONES DE CONTA-DORES Y AVERÍAS

Las reparaciones de contadores y sustitución de los mismos se realizará exclusivamente por los servicios municipales, con el coste establecido en el epígrafe 4 de la tarifa, no pudiendo el abonado manipular el contador, ni su precinto. En caso de mal funcionamiento del contador, el interesado de-berá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con la diligencia debida, para proceder a su cambio en los términos establecidos en esta ordenanza. El in-cumplimiento de esta disposición, se sancionará con arreglo a lo dispuesto en la presente ordenanza y en la legislación general.

Cuando se registre una avería en el contador y durante el tiempo prudencial que transcurra hasta la sustitución o reparación del mismo, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, una vez que se haya comprobado por los servicios técnicos la existencia de avería del contador, se computará como consumo un volumen igual a la media de facturación de los cuatro años anteriores. A falta de esta referencia por no haber realizado lecturas anteriores, se facturará atendiendo a la media de facturación de los cuatro años anteriores de dos acometidas con similares ca-racterísticas.

ARTÍCULO 14. SUSPENSIÓN DEL SUMINIS-TRO

El Ayuntamiento, por providencia de Alcaldía, puede, previa tramitación del correspondiente ex-pediente con audiencia del interesado, suspender el suministro de agua a un abonado cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalacio-nes, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, o cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamien-to. El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

No obstante, el sujeto pasivo podrá facilitar al Ayuntamiento la lectura del contador, sin perjuicio de que con posterioridad los servicios municipales realicen el examen de las instalaciones para la com-probación oportuna de la lectura realizada por el par-ticular.

ARTÍCULO 15. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO

Si hubiere interrupción total o parcial en el servicio por causa de fuerza mayor, los usuarios no tendrán derecho a que se les deduzca cantidad alguna de los términos fijos establecidos.

ARTÍCULO 16. DEVENGO

Se devengan las tasas y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del ser-vicio o se detecte el uso de agua de la red pública, haya sido o no firmado el contrato correspondiente, entendiéndose iniciada la prestación cuando se co-necte la acometida a la red y se produzca el sumi-nistro efectivo a las viviendas, locales, industrias, o demás inmuebles o instalaciones utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

ARTÍCULO 17. INFRACCIONES

Incurrirán en responsabilidad:

1.- Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servicio:

a) Sin haber solicitado la licencia municipal co-rrespondiente o después de que les fuere denegada.

b) Antes de que la licencia les fuere concedi-da.

c) Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo.

2.- Quienes instalen los contadores en forma que impida su lectura o por personal no autorizado en los términos de la presente ordenanza.

3.- Quienes manipulen, retiren, dañen o modifi-quen de cualquier manera los aparatos contadores de este servicio.

4.- Quienes de cualquier otra forma contravengan las condiciones de la autorización o las prescripcio-nes de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 18. MANIPULACIÓN DE CONTA-DORES

Cuando se produzca manipulación en los contado-res, o defraudación en los caudales de agua consu-midos, la Administración Municipal fijará por estima-ción la cantidad defraudada para determinar la cuota correspondiente. A este efecto, el Servicio Técnico comunicará al Negociado de gestión de la tasa, el volumen de agua estimado según las circunstancias de la instalación mediante la que la defraudación se ha producido. La liquidación practicada según estos datos se someterá a la aprobación de la Alcaldía-

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Presidencia que resolverá sobre su procedencia y determinará la sanción que corresponda.

ARTÍCULO 19. SANCIONES

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

La imposición de sanciones no impedirá, en nin-gún caso, la liquidación y cobro de las cuotas deven-gas no prescritas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente or-denanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, re-sulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Regulado-ra de las Haciendas Locales, en la Ley General Tri-butaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Segunda. La presente Ordenanza Fiscal, apro-bada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, será publica-da en el Boletín Oficial de la Provincia, y entrará en vigor el día siguiente a dicha publicación, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases de Régimen Local y Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En virtud de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, esta Corporación esta-blece el Impuesto sobre Construcciones, Instalacio-nes y Obras, que se regirá por la presente Ordenan-za fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA Y HE-CHO IMPONIBLE

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspon-diente licencia de obras o urbanística, se haya obte-nido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

Asimismo, se entienden incluidas en el hecho im-ponible del impuesto:

a) Las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de eje-cución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. En tales casos, la licencia aludida en el apartado anterior se considerará otorgada una vez haya sido dictada la orden de ejecución, adoptado el acuerdo, adjudica-da la concesión o concedida la autorización por los órganos municipales competentes.

b) Las construcciones, instalaciones y obras reali-zadas en la vía pública por particulares o por las em-presas suministradoras de servicios públicos, com-prendiendo tanto la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, ca-nalizaciones, acometidas y, en general, cualquier re-moción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con las expresadas calas o zanjas.

c) Las obras que se realicen en los cementerios, como construcción de panteones y mausoleos, re-formas y colocación de sarcófagos, lápidas, cruces y demás atributos, y las de fontanería, alcantarillado y galerías de servicios.

No se entenderán incluidas en el hecho imponi-ble del impuesto las construcciones, instalaciones u obras autorizadas en Proyectos de Urbanización.

ARTÍCULO 3. CONSTRUCCIONES, INSTALA-CIONES Y OBRAS SUJETAS

Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el ar-tículo anterior, y a título enumerativo y no limitativo las siguientes:

a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, am-pliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.

b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la dispo-sición interior de los edificios, o que incidan en cual-quier clase de instalaciones existentes.

c) Las obras provisionales.

d) La construcción de vados para la entrada y sa-lida de vehículos de las fincas en la vía pública.

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e) Las construcciones, instalaciones y obras rea-lizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.

f) Los movimientos de tierra, tales como desmon-tes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programa-dos como obras a ejecutar en un proyecto de urbani-zación o edificación aprobado o autorizado.

g) Las obras de cierre de los solares o de los te-rrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.

h) La nueva implantación, la ampliación, la modifi-cación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servi-cios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.

i) Los usos o instalaciones de carácter provisional.

j) La instalación, reforma o cualquier otra modifi-cación de los soportes o vallas que tengan publici-dad o propaganda.

k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mer-cantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

l) La realización de cualesquiera otras actuacio-nes establecidas por los Planes de ordenación o por las Ordenanzas que les sean aplicables como su-jetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.

ARTÍCULO 4. EXENCIONES

Estará exenta la realización de cualquier cons-trucción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser directamente desti-nada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuer-tos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

ARTÍCULO 5. SUJETOS PASIVOS Y RESPON-SABLES

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades que tengan la con-dición de obligadas tributarios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra. Tendrá la consi-deración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que compor-te su realización.

Es sustituto el sujeto pasivo quien, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. En concreto tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las co-rrespondientes licencias o realicen las construccio-nes, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tribu-tarias satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades, en su caso.

Para la determinación de los deudores principa-les, la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Sal-vo precepto legal expreso en contrario, la responsa-bilidad será siempre subsidiaria.

Será responsable solidariamente de las obligacio-nes tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de la infracción tributaria. En los supuestos de em-presas consolidadas, todas las sociedades integran-tes del grupo serán responsables solidarias de las in-fracciones cometidas en este régimen de tributación. En el caso de herencias yacentes o comunidades de bienes, serán responsables los coherederos, copar-tícipes o cotitulares.

Serán responsables subsidiarios los síndicos, in-terventores o liquidadores e interventores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las ges-tiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los res-pectivos sujetos pasivos.

ARTÍCULO 6. BASE IMPONIBLE

La base imponible de este Impuesto está consti-tuida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella, incluyendo los estudios de salud, seguridad u otros análogos de acuerdo con la normativa vigente.

Quedan excluidos de la base imponible el Impues-to sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análo-gos propios de regímenes especiales, las tasas, pre-cios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, hono-rarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

La determinación del coste real y efectivo de la obra se obtendrá del mayor de los siguientes importes:

1. El del presupuesto de ejecución oficialmen-te aprobado, de ser este preceptivo.

2. El resultante de la aplicación de los módulos de valoración que se incluyen como anexo a esta Ordenanza.

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3. En caso de obras menores el presupuesto se ajustará a las tarifas oficiales del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara.

ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA Y TIPO DE GRAVAMEN

La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que se fija en el 3,00%.

ARTÍCULO 8. BONIFICACIONESNo se reconocen otros beneficios fiscales ni bo-

nificaciones en este impuesto que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los deri-vados de la aplicación de los tratados internaciona-les.

ARTÍCULO 9. DEDUCCIONESSe establece una deducción en la cuota líquida

por importe equivalente a la tasa por expedición de licencias urbanísticas y a la tasa por expedición de documentos administrativos relativos a licencias ur-banísticas, en el caso de que estuvieran estableci-das.

ARTÍCULO 10. DEVENGOEl impuesto se devenga en el momento de iniciar-

se la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:

a) Cuando haya sido concedida la preceptiva li-cencia municipal: en la fecha en que sea retirada di-cha licencia por el interesado o su representante o, en el caso de que ésta no sea retirada, a los 30 días de la fecha del Decreto de aprobación de la misma.

b) Cuando encontrándose en tramitación la licen-cia solicitada sea concedido, a instancias del inte-resado, un permiso provisional para el inicio de las obras de vaciado del solar o la construcción de mu-ros de contención: en la fecha en que sea retirado dicho permiso por el interesado o su representante, o caso de no ser retirado, a los 30 días de la fecha del Decreto de concesión del mismo.

c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayunta-miento la preceptiva licencia ni el permiso del aparta-do anterior, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la reali-zación de las construcciones, instalaciones u obras.

ARTÍCULO 11. GESTIÓNEl presente impuesto se exigirá en régimen de au-

toliquidación. Con la solicitud de licencia se presentará una autoliquidación provisional según el modelo facili-tado a tal efecto por el Ayuntamiento, determinándose la base imponible en función del presupuesto presen-tado por el sujeto pasivo, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. El

importe resultante de la autoliquidación deberá haber sido ingresado en las arcas municipales antes de la presentación de la solicitud de licencia. Este ingreso no presupone la concesión de licencia.

Tratándose de piscinas, en tanto no haya entrado en el registro general de este Ayuntamiento el certi-ficado firmado y visado por técnico competente que manifieste que todas las instalaciones, incluida la eléctrica, se han ejecutado correctamente y de acuer-do con la legislación vigente, y que, como técnico fir-mante, asume toda responsabilidad derivada de esa instalación, no se podrá utilizar la piscina, siendo la propiedad responsable de los daños a terceros.

ARTÍCULO 12. COMPROBACIÓN E INVESTI-GACIÓN

La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los proce-dimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada. Finalizada la cons-trucción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar la autoliquidación del sujeto pasivo, practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que co-rresponda. En el caso de obras mayores y finalizadas las mismas, el sujeto pasivo deberá aportar el certifi-cado final de obras, junto con la solicitud de licencia de primera ocupación en el caso de viviendas.

ARTÍCULO 13. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

La imposición de sanciones no impedirá, en nin-gún caso, la liquidación y cobro de las cuotas deven-gas no prescritas.

ARTÍCULO 14. AVAL

Para asegurar la reposición de las infraestructu-ras que pudieran ser dañadas con motivo de la eje-cución de las obras, según el informe técnico muni-cipal y antes del inicio de las mismas, se depositará un aval en efectivo por importe del 1% del coste real y efectivo de la obra, calculado en la forma indicada en la presente ordenanza. En todo caso este aval no podrá ser inferior a 50 euros.

El aval será devuelto por el Ayuntamiento una vez que hayan finalizado las obras realizadas conforme a la solicitud efectuada por el interesado, una vez reali-zada la oportuna comprobación por el Ayuntamiento.

ANEXO DE MÓDULOS

Para las construcciones, instalaciones u obras de nueva planta o ampliación que requieran la presen-tación de proyecto:

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TIPO DE EDIFICACIÓN Precio (€/m2)1

Viviendas o apartamentos colectivos 700

Viviendas colectivas de protección oficial 600

Viviendas adosadas o pareadas 650

Viviendas unifamiliares aisladas 725

Viviendas unifamiliares de protección oficial 600

Edificios anejos, dependientes, complementarios o independientes de la vivienda tales como sótanos, al-macenes sin uso definido, trasteros, garajes, bodegas, cuartos de instalaciones o similares, o este mismo tipo de edificaciones en fincas donde no exista ninguna vivienda o edificio previo

600

Edificios e instalaciones para espectáculos, teatros, cines y discotecas, de uso comercial, industrial y estaciones de servicio, para explotación hotelera, alojamientos turísticos (rurales y residenciales), restau-ración, bares, cafeterías y casinos

600

Edificios e instalaciones deportivas, gimnasios, spa y balnearios y similares:• cubiertas y piscinas de obra• piscinas de material sintético, prefabricadas, etc.• al aire libre

500250200

Edificios e instalaciones asistenciales, hospitales, clínicas, guarderías, asilos y residencias de mayores, educativos, culturales y religiosos, singulares, administrativos, asociativos, representativos e instituciona-les, y similares.

500

Naves industriales, agrícolas y ganaderas, porches, pórticos, galerías y similares:• con distribución interior• naves diáfanas

275200

1 Valores del precio de ejecución material de edificación por metro cuadrado construido.

Los derribos de edificaciones se computarán de acuerdo con el volumen total de la edificación a de-moler, a razón de:

• edificios en general 7 €/m3

• naves distribuidas 4 €/m3

• naves diáfanas 2 €/m3

Estos precios serán actualizados a 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior y se aplicarán sólo en caso de ser inferiores los reflejados en el proyecto de demolición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICALas modificaciones que se introduzcan en la regu-

lación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modifica-ción tácita de la presente Ordenanza fiscal.

Lo dispuesto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las disposiciones imperativas contenidas en la legislación estatal o autonómica correspon-diente, que además servirá para interpretar o inte-grar aquella.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAA partir de la entrada en vigor de la presente or-

denanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, re-sulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Regulado-ra de las Haciendas Locales, en la Ley General Tri-butaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Segunda. La presente Ordenanza Fiscal, aproba-da en pleno celebrado el día 25 de octubre de 2012, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o de-rogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO

PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS,

CONTENEDORES, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTROS ELEMENTOS

ANÁLOGOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-dora de las Bases de Régimen Local y Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 49

En virtud de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de conformi-dad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 20.1.a) y 24.1.c) del mismo texto legal, este Ayunta-miento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocu-pación de terrenos de uso público por ocupación de terrenos de uso público con vallas, puntales, asni-llas, andamios y otras instalaciones análogas.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa la ocu-pación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedo-res, vallas, puntales, asnillas, andamios y otros ele-mentos análogos, para la que se exija la correspon-diente licencia, se haya obtenido o no aquella.

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS Y RESPON-SABLES

Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35,4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovecha-miento, si se procedió sin la oportuna autorización. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sus-tituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades, en su caso.

Para la determinación de los deudores principa-les, la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Sal-vo precepto legal expreso en contrario, la responsa-bilidad será siempre subsidiaria.

Será responsable solidariamente de las obligacio-nes tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de la infracción tributaria. En los supuestos de decla-ración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las in-fracciones cometidas en este régimen de tributación.

En el caso de herencias yacentes o comunidades de bienes, serán responsables los coherederos, co-partícipes o cotitulares.

Serán responsables subsidiarios los síndicos, in-terventores o liquidadores e interventores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las ges-tiones necesarias para el total cumplimiento de las

obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los res-pectivos sujetos pasivos.

ARTÍCULO 4. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRI-BUTARIA

Constituye la base imponible la superficie ocupa-da medida en metros cuadrados correspondientes a terrenos de uso público, el número de puntales ins-talados, teniéndose en cuenta el tiempo de duración del aprovechamiento especial.

La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Or-denanza Fiscal será el resultado de aplicar las tarifas contenidas en los apartados siguientes, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos, en relación con la categoría de la vía pública en que se ubique y en función del tiempo del aprovechamiento.

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:1. Por cada m2 o fracción de terreno de uso

público ocupado con mercancías, materia-les de construcción, escombros, contene-dores, vallas de cualquier material y otros elementos análogos, por mes o fracción: 1,50 euros

2. Por cada puntal, asnilla, apeo o similares que se instale para sostenimiento de edifi-cios, por día: 0,50 euros.

3. Por cada metro lineal o fracción de ocupa-ción con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados, por mes o fracción: 1,50 euros.

4. La cuota mínima en cualquiera de los su-puestos anteriores será de 25 euros.

Estas tarifas serán actualizadas a 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del Índice de Pre-cios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Na-cional de Estadística de diciembre a diciembre.

ARTÍCULO 5. NORMAS DE GESTIÓNA tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Le-

gislativo 2/2004, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privati-va o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indem-nizada en cuantía igual al valor de los bienes des-truidos o al importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmen-te las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos na-turales de tiempo señalados en los respectivos epí-grafes.

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50 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

Las personas interesadas en la concesión de apro-vechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

ARTÍCULO 6. DEVENGOSe devenga la tasa y nace la obligación de con-

tribuir en el momento de solicitar la correspondiente licencia o en el momento de realizar la ocupación de la vía pública si se hizo sin licencia.

Se establece el régimen de autoliquidación, me-diante transferencia bancaria. Las autoliquidacio-nes tendrán el carácter provisional hasta que, en su caso, sean expedidas las correspondientes liquida-ciones definitivas, previa comprobación administra-tiva del hecho imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido el plazo de prescripción sin haber-se comprobado dichas autoliquidaciones iniciales.

ARTÍCULO 7. INFRACCIONES Y SANCIONESEn todo lo relativo a infracciones tributarias y sus

distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

La imposición de sanciones no impedirá, en nin-gún caso, la liquidación y cobro de las cuotas deven-gas no prescritas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAA partir de la entrada en vigor de la presente orde-

nanza quedan derogadas cuantas disposiciones muni-cipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALESPrimera. Para lo no específicamente regulado en

esta Ordenanza, serán de aplicación las normas conte-nidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Segunda. La presente Ordenanza Fiscal, aproba-da por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ce-lebrada el día 25 de octubre de 2012, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y entrará en vigor al año siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS

ACERAS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL Y NATU-RALEZA

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases de Régimen Local y Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En virtud de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por entrada de vehícu los a través de las aceras.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible la utilización pri-vativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cual-quier finca, con prohibición de estacionamiento a ter-ceros en la parte de la vía pública afectada.

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio pú-blico local en beneficio particular.

Tendrán la consideración de sustitutos del contri-buyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas so-bre los respectivos beneficiarios.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades, en su caso.

Para la determinación de los deudores principa-les, la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Sal-vo precepto legal expreso en contrario, la responsa-bilidad será siempre subsidiaria.

Será responsable solidariamente de las obligacio-nes tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de la infracción tributaria. En los supuestos de decla-ración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las in-fracciones cometidas en este régimen de tributación.

En el caso de herencias yacentes o comunidades de bienes, serán responsables los coherederos, co-partícipes o cotitulares.

Serán responsables subsidiarios los síndicos, in-terventores o liquidadores e interventores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las ges-tiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los res-pectivos sujetos pasivos.

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ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota de la tasa regulada en esta ordenanza será el resultado de aplicar las siguientes tarifas:

• Tramitación de documentación técnica para entrada y salida de vehículos, autorización, y entrega de placa de vado permanente con ins-cripción municipal: 95 €.

• Reserva de la vía pública para la entrada de vehículos de motor en edificios o cocheras par-ticulares con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada:

- Garajes, locales y solares destinados al es-tacionamiento de vehículos, carros y ma-quinaria agrícola e industrial de hasta 200 metros cuadrados: 45 €/año.

• Por cada 20 metros cuadrados o fracción que excedan de 200 metros cuadrados: 4,52 €.

- Talleres de reparación, engrase y lavado, almacenes, industrias y establecimientos comerciales, de hasta 200 metros cuadra-dos: 53,06 €/año.

• Por cada 20 metros cuadrados o fracción que excedan de 200 metros cuadrados: 5,31 €/año.

Esta tarifa será actualizada a 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística de diciembre a diciembre.

ARTÍCULO 5. DEVENGO

La tasa se devengará el primer día del año natu-ral, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o apro-vechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.

Asimismo cuando cause baja definitiva la activi-dad, se podrá devolver, a solicitud del interesado, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del ejercicio.

En los aprovechamientos temporales, la tasa se devengará cuando se inicie la utilización o aprove-chamiento especial y el período impositivo coincidirá con el tiempo autorizado.

ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN

Todas las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados por esta Ordenanza deberán solicitar, previamente, la correspondiente licencia, y no se consentirá ninguna utilización priva-tiva o aprovechamiento especial del dominio público local, hasta tanto no se haya obtenido la licencia y abonado la primera liquidación por los interesados.

La presente Tasa es compatible con la Tasa de Li-cencias urbanísticas, si fuere necesario.

En caso de cese en la utilización privativa o apro-vechamiento especial regulado en la presente Or-denanza Fiscal, el contribuyente deberá presentar solicitud de baja en las Oficinas Municipales corres-pondiente. Asimismo podrá solicitar el reembolso del importe de la placa devuelta (el importe de dicho reembolso será el que el contribuyente abonó a la fecha de adquisición de la placa). Para que se proce-da a la tramitación de la misma y baja en el padrón, debe realizarse previamente:

a) Retirar toda señalización que determine la exis-tencia de vado permanente.

b) Retirar la pintura existente en el bordillo, si la hubiera.

c) Entregar la placa oficial en los servicios munici-pales competentes.

En caso de que la creación de la entrada para ve-hículos o de la reserva de vía pública precise la rea-lización de obras, la solicitud de ocupación del do-minio público conllevará la prestación de fianza por importe de 15 euros por metro lineal. Dicha fianza responderá de la correcta ejecución de la obra y de la reposición del dominio público a su estado origi-nal, una vez finalice la utilización o aprovechamiento.

ARTÍCULO 7. PAGO

El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprove-chamientos la tasa se exigirá en régimen de autoliqui-dación. Los sujetos pasivos deberán ingresar, junto con la solicitud de la licencia correspondiente y en modelo determinado por el Ayuntamiento, la cantidad resultante al aplicar la cuota tributaria correspondien-te. Deberán acreditar junto con la solicitud de licencia el pago de la tasa. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a defini-tivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamien-tos ya autorizados, una vez incluidos en los padro-nes o matrículas por años naturales, en el período anunciado mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Las cuotas correspondientes a esta exac-ción serán objeto de recibo único cualquiera que sea su importe, es decir de pago anual.

c) Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario y su prórroga, serán exigidas por la vía de apremio con arreglo al Reglamento Ge-neral de Recaudación.

d) En tanto no se solicite expresamente la baja, continuará devengándose la presente Tasa.

ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones

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52 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

La imposición de sanciones no impedirá, en nin-gún caso, la liquidación y cobro de las cuotas deven-gas no prescritas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente or-denanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, re-sulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Regulado-ra de las Haciendas Locales, en la Ley General Tri-butaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Segunda. La presente Ordenanza Fiscal, apro-bada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, será publica-da en el Boletín Oficial de la Provincia, y entrará en vigor el día siguiente a dicha publicación, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

5871

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Alovera

ANUNCIO DE LICITACIÓN

PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL USO

PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS DE PRENSA

De conformidad con lo dispuesto en el art. 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviem-bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se anuncia pro-cedimiento abierto para la concesión administrativa del uso privativo de dominio público para la instala-ción de quioscos de prensa.

1.- Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Alovera.

b) Dependencia que tramita el expediente: Se-cretaría.

2.- Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: La concesión del uso privativo de la vía pública mediante la ins-talación de quioscos de periódicos, libros y

revistas, en la forma y con las condiciones que en el Pliego se establecen.

b) Plazo de concesión: La concesión se otorga por un plazo de quince años, a partir de la adjudicación definitiva.

La concesión se podrá prorrogar cinco años.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de ad-judicación.

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Procedimiento Abierto.

4.- Canon.- La cuantía mínima del canon anual de la concesión se fija en 360 €. Cada año de la con-cesión se incrementará en porcentaje igual al Índice General de Precios al Consumo.

5.- Garantía Provisional.- 50 euros.

6.- Garantía Definitiva.- La cuantía será del 5% del importe de adjudicación.

7.- Obtención de la documentación e informa-ción.

a) Entidad: Ayuntamiento de Alovera.b) Domicilio: Pza. Mayor, n.º 1c) Localidad y Código Postal: Alovera, 19208.d) Teléfono: 949 275260.e) Fax: 949 270311.f) Correo electrónico: aytoalovera@aytoalove-

ra.es. Se remitirá por este medio los pliegos previa petición a la citada dirección de correo electrónico.

g) En el Perfil de Contratante, que se encuen-tra en el Tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Alovera (aytoalo-vera.es).

8.- Presentación de las ofertas o de las solici-tudes de participación.

a) Durante los veintiséis días naturales siguien-tes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (de coincidir el vigésimo sexto día con sábado, finalizará el día hábil siguiente).

b) Documentación a presentar: La prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:1.- Entidad: Ayuntamiento.2.- Domicilio: Pza. Mayor, nº 1.3.- Localidad y Código Postal: Alovera,

19208.

9.- Apertura de proposiciones.- A las doce ho-ras del sexto día siguiente de concluido el plazo de

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 53

presentación de proposiciones. De coincidir en sába-do, se celebrará el día hábil siguiente.

10.- Modelo de proposición.- El recogido en el Pliego de Condiciones Particulares, en la cláusula XXIV.

Alovera, 30 de noviembre de 2012.– La Alcalde-sa, María Purificación Tortuero Pliego.

5872

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Tamajón

D. Eugenio Esteban de la Morena, Alcalde Presi-dente del Ayuntamiento,

HAGO SABER:

Que Corresponde al pleno del ayuntamiento ele-gir a las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto, de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley orgánica del Poder judicial, y los artículos 4 y 5.1 del Reglamento de los Jueces de paz, de 1995.

Que se abre un periodo de quince días hábiles, a contar desde la publicación de este anuncio en el BOP para que las personas interesadas y que re-únan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a la Alcaldía.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el pleno del Ayuntamiento elegirá libremente comuni-cando el acuerdo al Juzgado de primera instancia de Guadalajara. Lo que se publica para conocimiento general.

En Tamajón a 27 de noviembre de 2012.– El Al-calde.

5874

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Quer

ANUNCIO

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo del Pleno de fecha 26 de octubre de 2012, en rela-ción con la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del año 2013 del Ayuntamiento de Quer por plazo de quince días hábiles, sin que se hayan formulado reclamaciones contra el mismo, se en-tiende aprobado definitivamente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el Texto Refundido de las disposiciones le-gales vigentes en materia de Régimen Local.

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. AÑO 2013

A. PERSONAL FUNCIONARIO.

A.1. HABILITADOS ESTATALES.

1.1. Puesto de trabajo: Secretaria/Intervención.

A. Adscripción: Personal Funcionario. Escala de Habilitación Estatal.

B. Puesto: Secretario-Interventor.

C. Requisitos: Pertenecer a la Escala de fun-cionarios de habilitación estatal.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Grupo: A1/A2.

Forma de provisión del puesto: Concurso.

D. Retribuciones:

a. Complemento de destino: 29.

b. Complemento específico: 13.590,92 euros.

E. Desempeño:

a. Jornada: Jornada general.

F. Funciones: Con carácter general las señala-das en el Real Decreto 1174/87, de 18 de sep-tiembre, para el asesoramiento legal precepti-vo y fe pública con la consiguiente distribución de medios personales.

1.2. Puesto de trabajo: Vicesecretaria/Interven-ción.

A. Adscripción: Personal Funcionario. Escala de Habilitación Estatal.

B. Puesto: Vicesecretario-Interventor.

C. Requisitos: Pertenecer a la Escala de fun-cionarios de habilitación estatal.

Subescala: Secretaria-Intervención.

Grupo: A1/A2.

Forma de provisión del puesto: Concurso.

D. Retribuciones:

a. Complemento de destino: 27.

b. Complemento específico: 9.867,34 euros.

E. Desempeño:

a. Jornada: Jornada General.

F. Funciones: Las señaladas en el Real Decre-to 1174/87, de 18 de septiembre. Apoyo y cola-boración al puesto de secretaría. Intervención, control y fiscalización de la gestión económi-co-financiera y presupuestaria y de la contabi-lidad general ordenando los medios humanos y personales para su realización.

A.2. ADMINISTRACIÓN GENERAL.

1. SUBESCALA ADMINISTRATIVA.

1.1. Puesto de trabajo: Administrativo.

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54 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

A. Adscripción: Personal Funcionario. Escala de Administración General.

Subescala: Administrativo.B. Puesto: Administrativo.C. Requisitos: Pertenecer a la Escala de Ad-món. General.

Subescala: Administrativo. Grupo: C. Subgrupo: C1.Forma de provisión del puesto: Oposición.

C. Retribuciones:a. Complemento de destino: 18.b. Complemento especifico: 7.132.72 euros.

D. Desempeño:a. Jornada: Jornada General.

E. Funciones: Con carácter general las señala-das en el art.169 1 d) del RDL 781/1986, de 18 de abril, para oficinas generales.

1.2. Puesto de trabajo: Auxiliar administrativo.A. Adscripción: Personal Funcionario. Escala de Administración General.

Subescala: Auxiliar Administrativo.B. Puesto: Auxiliar Administrativo.C. Requisitos: Pertenecer a la Escala de Ad-món.General. Subescala: Auxiliar.

Grupo: D. Subgrupo: C2.Forma de provisión del puesto: Oposición.

D. Retribuciones:a. Complemento de destino: 15.b. Complemento específico: 6.213,76 euros.

E. Desempeño: a. Jornada: Jornada General.

F. Funciones: Con carácter general las señala-das en el art.169 1 d) del RDL 781/1986, de 18 de abril para oficinas generales.

1.3. Puesto de trabajo: Auxiliar administrativo.A. Adscripción: Personal Funcionario. Escala de Administración General.

Subescala: Auxiliar Administrativo.B. Puesto: Auxiliares Administrativos.C. Requisitos: Pertenecer a la Escala de Ad-món.General. Subescala: Auxiliar.

Grupo: D. Subgrupo: C2.Forma de provisión del puesto: Oposición.

D. Retribuciones:a. Complemento de destino: 15.b. Complemento específico: 6.213,76 euros.

E. Desempeño:a. Jornada: Jornada General.

F. Funciones: Con carácter general las señala-das en el art.169 1 d) del RDL 781/1986, de 18 de abril, para oficinas generales.

B. PERSONAL LABORAL

1.1. Puesto de trabajo: Oficial 1.ª Servicios múl-tiples.

A. Adscripción: Personal laboral fijo.B. Requisitos: Grupo profesional: C2.

Forma de provisión: Concurso-oposición.C. Retribuciones:

a. Complemento singular del puesto: 18.b. Complemento de disponibilidad de locali-zación y disponibilidad horaria.

D. Jornada: a. Jornada: Jornada General.E. Funciones: La plaza referida está vinculada a los trabajos que realizan tareas de cierta au-tonomía que exigen habitualmente alguna ini-ciativa, pudiendo ser ayudados por otro o por otros trabajadores. Su ejercicio puede conlle-var la supervisión de las tareas que desarro-lla el conjunto de trabajadores que coordina. También aquellos trabajos que llevan consi-go tareas, que aún cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prác-ticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin per-juicio de que en la ejecución de aquellos pue-dan ser ayudados por otros trabajadores de igual grupo profesional. Este puesto se amorti-zará en el momento que se cubra el puesto de Encargado de Servicios Múltiples.

1.2. Puesto de trabajo: Oficial de 2.ª Servicios múltiples.

A. Adscripción: Personal laboral fijo.B. Requisitos: Grupo profesional: C2

Forma de provisión:a. Promoción interna.b. Concurso-oposición turno libre.

C. Retribuciones:a. Complemento singular del puesto: 14.b. Complemento de disponibilidad horaria normal.

D. Jornada:a. Jornada: Jornada General.

E. Funciones: La plaza referida está vinculada a los trabajos que realizan tareas de cierta au-tonomía que exigen habitualmente alguna ini-ciativa, pudiendo ser ayudados por otro o por otros trabajadores. Su ejercicio puede conlle-var la supervisión de las tareas que desarro-lla el conjunto de trabajadores que coordina. También aquellos trabajos que llevan consi-go tareas, que aún cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prác-ticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin per-juicio de que en la ejecución de aquellos pue-dan ser ayudados por otros trabajadores de igual grupo profesional.

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 55

1.3. Puesto de trabajo: Peón de Servicios múlti-ples.

A. Adscripción: Personal laboral fijo.B. Requisitos: Grupo profesional: E/ Agrupa-ciones profesionales.

Forma de provisión: Concurso-oposición/ Turno libre.

C. Retribuciones:a. Complemento singular del puesto: 12.

D. Jornada:a. Jornada: Jornada General.

E. Funciones:d.1 Tareas con un alto grado de supervisión con conocimientos técnicos elementales.d.2. Ejercicio de tareas manuales con em-pleo de medios mecánicos no excesiva-mente especializados que no necesitan for-mación específica.

1.4. Puesto de trabajo: Ordenanza.A. Adscripción: Personal laboral fijo.B. Requisitos: Grupo profesional: E/ Agrupa-ciones profesionales.

Forma de provisión: Concurso-oposición turno libre.

C. Retribuciones: a. Complemento singular del puesto: 10.

D. Jornada:a. Jornada completa.b. Jornada General / Jornada partida.c. Desempeño de la jornada: 8.30 a 14.00 horas. 16.00 a 17.30 horas.

E. Funciones: Dentro del puesto al que esté adscrito:

d.1 Tareas con un alto grado de supervisión con conocimientos técnicos elementales.d.2. Ejercicio de tareas manuales con em-pleo de medios mecánicos no excesiva-mente especializados que no necesitan for-mación específica.

1.5. Puesto de trabajo: Coordinador de activida-des deportivas.

A. Adscripción: Personal laboral fijo.B. Puesto:

a. Técnico coordinador.b. Área funcional: Deportes.

C. Requisitos: Grupo profesional: A2.Forma de provisión:. Concurso-oposición.

D. Retribuciones:a. Complemento singular del puesto: 22.

E. Jornada:a. Media Jornada.b. Jornada General/Jornada partida.

F. Funciones: Dentro del puesto al que esté adscrito:

a. Trabajos que lleven a cabo funciones consistentes en la realización de tareas complejas definidos dentro de su nivel aca-démico; integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.b. Se incluye además la realización de ta-reas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.c. desarrollo de actividades de enseñanza deportiva.

1.6. Puesto de trabajo: Bibliotecario.A. Adscripción: Personal laboral temporal.B. Puesto:

a. Administrativo coordinador.b. Área funcional. Cultura.

C. Requisitos: Grupo profesional: C1.Forma de provisión:. Concurso-oposición/ Turno libre.

D. Retribuciones:a. Complemento singular del puesto: 20.

E. Jornada:a. Media jornada.b. Jornada General/Jornada partida.

F. Funciones: Dentro del puesto al que esté adscrito, sus funciones de bibliotecario consis-tirán en la gestión y coordinación de la Bibliote-ca de Doble Uso del Colegio Público de Quer, entendiendo dentro de estas:

• Gestión y control de la consulta y lectura de documentos en cualquier soporte.• Gestión y control del préstamo a domicilio.• Gestión y control del préstamo interbiblio-tecario y otros servicios de obtención de do-cumentos.• Gestión y control de la función de informa-ción general y local.• Gestión y control de la orientación e infor-mación bibliográfica.• Gestión y control del programa de anima-ción a la lectura y promoción cultural.

1.7. Puesto de trabajo: Encargado Servicios Múl-tiples.

A. Adscripción: Personal laboral fijo.B. Puesto:

a. Encargado servicios múltiples.b. Área funcional: Servicios Múltiples.

C. Requisitos: Grupo profesional: C1.Forma de provisión: Concurso-oposición/Promoción interna.

D. Retribuciones:a. Complemento singular del puesto: 18

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56 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

b. Complemento disponibilidad horariaE. Jornada:

a. Jornada completa.b. Jornada General.

F. Funciones: La plaza referida está vinculada a los trabajos que realizan tareas de autono-mía que exigen dirección e iniciativa con cono-cimientos técnicos para la toma de decisiones así como la supervisión de las tareas que de-sarrolla el conjunto de trabajadores que coordi-na con la consiguiente responsabilidad.

C. PERSONAL EVENTUALPuesto de trabajo: Asesor de gabinete de prensa.

A. Adscripción: Personal de confianza y aseso-ramiento de la Alcaldía.B. Jornada: 8 horas a la semana.C. Funciones: Solo ejercerá funciones expre-samente calificadas de confianza o asesora-miento en temas relacionados con los medios de comunicación.D. Forma de provisión: Su nombramiento y cese corresponde al Alcalde del Ayuntamiento, cesando automáticamente cuando cese la au-toridad a la que preste su función de confianza

y asesoramiento. En ningún caso el desempe-ño de un puesto de trabajo reservado a perso-nal eventual constituirá mérito para acceso a la función pública o promoción interna.

E. Retribuciones anuales: 8.340,11 euros.

Quer a 11 de diciembre de 2012.– El Alcalde, José Ramón Calvo Carpintero.

5875

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Traíd

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar-zo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2012, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOS

CAPÍTULOS INGRESOS EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos directos 13.000,00

2 Impuestos indirectos 0,00

3 Tasas y otros ingresos 12.300,00

4 Transferencias corrientes 8.050,00

5 Ingresos patrimoniales 30.130,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Enajenación de inversiones reales 0,00

7 Transferencias de capital 101.392,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS

8 Activos financieros 0,00

9 Pasivos financieros 0,00

TOTAL INGRESOS 164.872,00

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CAPÍTULOS GASTOS EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de personal 7.980,00

2 Gastos en bienes corrientes y servicios 45.000,00

3 Gastos financieros 400,00

4 Transferencias corrientes 10.100,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Inversiones reales 101.392,00

7 Transferencias de capital 0,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS

8 Activos financieros 0,00

9 Pasivos financieros 0,00

TOTAL GASTOS 164.872,00

5876

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Megina

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en eI art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar-zo, por el que se aprueba, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2012, conforme al siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del RD Legislativo 781/88, de 18 de abril, asimismo se publica, la Plantilla de Personal de este Ayuntamien-to:

Personal Funcionario:

- Secretaría-Intervención.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administra-tivo ante el Tribunal correspondiente de la Comuni-dad Autónoma en el plazo de dos meses, sin perjui-cio de cualquier otro recurso.

Traíd a 11 de diciembre de 2012.– El Alcalde, José Antonio Maldonado Francisco.

RESUMEN POR CAPÍTULOS

CAPÍTULOS INGRESOS EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos directos 8.400,00

2 Impuestos indirectos 0,00

3 Tasas y otros ingresos 8.700,00

4 Transferencias corrientes 8.400,00

5 Ingresos patrimoniales 30.226,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Enajenación de inversiones reales 0,00

7 Transferencias de capital 145.317,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS

8 Activos financieros 0,00

9 Pasivos financieros 0,00

TOTAL INGRESOS 201.043,00

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58 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

CAPÍTULOS GASTOS EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de Personal 13.370,00

2 Gastos en bienes corrientes y servicios 35.000,00

3 Gastos financieros 400,00

4 Transferencias corrientes 6.900,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Inversiones reales 145.373,00

7 Transferencias de capital 0,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS

8 Activos financieros 0,00

9 Pasivos financieros 0,00

TOTAL GASTOS 201.043,00

guiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de los siguien-tes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

• Que carece de antecedentes penales.

• Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

• Que está en pleno ejercicio de sus dere-chos civiles.

• Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

• Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohi-bición previstas en los art. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.

Quien lo solicite será informado en el Ayuntamien-to de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo y de las causas de incapacidad e incom-patibilidad que impiden desempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimien-to y efectos.

En Terzaga a veintiuno de noviembre de 2012.– La Alcaldesa, María Elena Sanz Sanz.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del RD Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica la Plantilla de Personal de este Ayuntamien-to:

Personal Funcionario:Secretaría-Intervención.Contra la aprobación definitiva del Presupuesto,

podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo ante el Tribunal correspondiente de la Comuni-dad Autónoma en el plazo de dos meses, sin perjui-cio de cualquier otro recurso.

Megina a 12 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Isidro Hernández Abad.

5877

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Terzaga

EDICTO

En cumplimiento a lo establecido en los artícu-los 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a propo-ner a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el nombramiento del cargo de Juez de Paz, titular.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día si-

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5878

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de La Toba

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 12 de diciem-bre de 2012, el Presupuesto General, Bases de Eje-cución y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2013, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar-zo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el Pre-supuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamacio-nes.

En La Toba a 12 de diciembre de 2012.– El Alcal-de, Julián Atienza García.

5879

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Mohernando

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayun-tamiento de Mohernando en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, relativo a la Imposición y Or-denación de la Tasa por la prestación del Servicio de Celebración de Matrimonios Civiles, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núme-ro 133, de 5 de noviembre de 2012.

No habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo pre-visto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 17.4 del citado cuerpo legal, se publica como anexo a este anuncio, texto íntegro de la Ordenanza.

Contra dicho acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses con-

tados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa.

Mohernando a 13 de diciembre de 2012.– El Al-calde, Sebastián H. Timón Hontiveros.

ANEXO

TEXTO DE LA ORDENANZA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN

EL AYUNTAMIENTO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artí-culos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa el conjunto de actuaciones relativas a la celebración de matrimonios civiles en las dependencias municipales sitas en el edificio de la Casa Consistorial, plaza Ma-yor, n.º 1, de Mohernando.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyen-tes los beneficiarios del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes que quedan obligados solida-riamente.

Artículo 4. Responsables.

Serán responsables solidarios de la deuda tribu-taria las personas o entidades a que se refiere el ar-tículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tri-butaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Artículo 5. Beneficios Fiscales.

No se establecen exenciones ni beneficios fisca-les en la presente Tasa.

Artículo 6. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

Por prestación del servicio: 50,00 €.

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60 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

En caso de desistimiento del servicio formulado por alguno de los solicitantes con posterioridad a la presentación de la solicitud, se procederá a la devo-lución del 75% del importe señalado.

Artículo 7. Devengo y periodo impositivo.

Esta tasa se devenga y nace la obligación de contribuir, cuando se inicia la prestación del servicio que constituye el hecho imponible. A dicho efecto, se entenderá iniciada la prestación del servicio, en el momento de la entrada en el Registro General del Ayuntamiento de la solicitud de licencia o autoriza-ción para contraer matrimonio en las dependencias municipales.

Artículo 8. Liquidación e ingreso.

Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de la tasa. Una vez efectuado el pago de la tasa señalada en el artículo 6, los con-trayentes o sus representantes presentarán en el registro municipal la correspondiente solicitud cuyo modelo consta en el anexo I a la presente ordenan-za, acompañada del justificante de pago de la tasa, a fin de iniciar la tramitación del expediente.

No se tramitará ninguna solicitud que no venga acompañada del justificante de pago de la tasa.

Artículo 9. Gestión.

1.- Normas Generales.

1.1.- El Ayuntamiento de Mohernando tiene prio-ridad absoluta en el uso de las dependencias muni-cipales en que se celebren los matrimonios civiles, por lo que la autorización de las celebraciones se supeditará siempre a las necesidades municipales.

1.2.- La tarifa prevista se liquidará por cada servi-cio solicitado y será irreducible.

1.3.- Las licencias/autorizaciones concedidas tie-nen carácter personalísimo y lo serán para el matri-monio de que se trate. Así pues, no podrán ser ce-didas a terceros. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la anulación del servicio.

2.- Solicitudes.

2.1.- Las solicitudes se presentarán en el modelo que aparece en el anexo I a la ordenanza y se acom-pañarán del justificante de pago de la tasa.

2.2.- Si la solicitud estuviera incompleta, se re-querirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicie-ra, se le tendrá por desistida su petición.

3.- Fechas de celebración y horario.

3.1.- La fecha y hora de celebración del matri-monio civil, será fijada por el Alcalde o Concejal en quien delegue.

3.2.- Una copia de las actas que se extiendan quedará en poder del Ayuntamiento, para constan-cia, y otra copia será remitida al órgano registral competente.

3.3.- El Ayuntamiento se reserva en todo momen-to el derecho a anular la autorización, cuando con-curran circunstancias excepcionales, lo que acarrea-rá la obligación de reintegrar la tasa abonada. Toda anulación será motivada y notificada al interesado con la antelación suficiente.

4.- Derechos y obligaciones.

4.1.- A fin de garantizar la buena conservación de las instalaciones, los contrayentes y demás asisten-tes a la ceremonia se abstendrán de lanzar arroz en las dependencias municipales, así como de realizar cualquier otro acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las instalaciones.

4.2.- El salón en que se celebra el acto estará adecuado a la solemnidad del mismo. No obstan-te, cuando deseen los contrayentes ornamentarlo o acondicionarlo de forma especial, deberán hacerlo por su cuenta y cargo, informando en el Ayuntamien-to con la antelación suficiente para que resuelva lo que proceda. Los servicios municipales supervisarán en todo caso los elementos ornamentales y podrán ordenar su retirada cuando se consideren inadecua-dos, impropios o que atenten contra la dignidad de la institución y lo que representa.

4.3.- En ningún caso, y en ninguna de las depen-dencias en que se desarrolle la celebración se uti-lizarán artificios pirotécnicos, petardos o cualquier otro dispositivo que pudiera poner en peligro los edi-ficios, instalaciones o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren.

4.4.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, deberá seguir las instrucciones de los responsables municipales

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

Disposición final.

1.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones de Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, y demás normativa de aplicación.

2.- La presenta ordenanza fiscal, comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el Bo-letín Oficial de la Provincia de Guadalajara y perma-necerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 61

ANEXO I

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL Datos de los Contrayentes: DON/DOÑA D.N.I./C.I.F.:

:liam-E :.atP :osiP :.csE :ºN :acilbúp aív al ed erbmoN :aíV opiT

:onoféleT :aicnivorP :nóicalboP :.P.C

DON/DOÑA D.N.I./C.I.F.:

:liam-E :.atP :osiP :.csE :ºN :acilbúp aív al ed erbmoN :aíV opiT

:onoféleT :aicnivorP :nóicalboP :.P.C

Representante (en su caso)

:ed dadilac nE .I.N.D AÑOD/NOD

Domicilio a efecto de notificaciones

:nóicalboP :.P.C :.atP :osiP :.csE :ºN :acilbúp aív al ed erbmoN :aíV opiT

EXPONEN:

Que desean contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Mohernando el día _______ (día) de

___________ (mes) de __________ (año), actuando el Sr. Alcalde como autorizante.

SOLICITAN:

Licencia/autorización para dicha celebración y para utilizar las dependencias municipales a tal efecto.

ACOMPAÑAN: Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa prevista en la correspondiente ordenanza fiscal.

En Mohernando, a de de .

(firmas) SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MOHERNANDO.

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62 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154

5880

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Mohernando

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayun-tamiento de Mohernando en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

No habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo pre-visto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado cuerpo legal, se publica como anexo a este anuncio texto íntegro de la modificación acor-dada.

Contra dicho acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses con-tados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa.

Mohernando a 13 de diciembre de 2012.– El Al-calde, Sebastián H. Timón Hontiveros.

ANEXO

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

El artículo 8 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Te-rrenos de Naturaleza Urbana, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8.º. Bonificaciones. Se establece una bonificación del 50% de la cuota

íntegra del Impuesto en las transmisiones de terre-nos, y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo, por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los as-cendientes y adoptantes”.

5881

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Yebes

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones quedan au-tomáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 27 de septiembre de 2012, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 19 de octubre de 2012, n.º 126, sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de aula de astronomía, así como la Orde-nanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto ínte-gro se hace público en el anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar-zo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Yebes a 5 de diciembre de 2012.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AULA

DE ASTRONOMÍA

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artícu-los 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artícu-los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicio de Aula de Astronomía.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de Aula de Astronomía.

Se entiende por servicio de Aula de Astronomía, aquellas actividades y servicios dirigidos al fomento de la cultura científica, mediante la aportación de recursos materiales y humanos, necesarios para la divulgación

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de los conocimientos de astronomía entre los niños/as de edades comprendidas entre 3 y 16 años.

Dichas actividades y servicios se prestarán en el Aula de Astronomía integrada en el Observatorio de Yebes, según convenio de colaboración para el fo-mento de la ciencia espacial firmado entre el Com-plejo de Comunicaciones Espaciales de Madrid y el Ayuntamiento de Yebes.

El horario de prestación del servicio será de lu-nes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, con carácter general, y de martes a viernes para la comunidad educativa.

Periodo anual de prestación del servicio, el com-prendido entre el 15 de septiembre y el 15 de junio.

Duración de las actividades a realizar (talleres) en el Aula de Astronomía es aproximadamente de tres horas.

ARTÍCULO 3. Sujetos pasivosEn el caso de grupos organizados pertenecientes

a la comunidad educativa, están obligados al pago los centros docentes (colegios o institutos) que orga-nicen la visita al Aula de Astronomía, actividad inclui-da dentro de sus actividades docentes.

En el caso de otros grupos organizados distintos a la comunidad educativa, como pueden ser asocia-ciones u otras entidades con personalidad jurídica, estas están obligadas al pago. Cuando se trate de estos grupos organizados distintos a la comunidad educativa, para poder acceder al Aula de Astrono-mía, los menores deberán ir provistos de las corres-pondientes autorizaciones de quienes ejerzan la pa-tria potestad.

ARTÍCULO 4. Cuota tributariaLa cuota tributaria se determinará por una can-

tidad fija, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5. Tarifa y bonificacionesPor visita al Aula de Astronomía:Para todo tipo de grupos, tanto los pertenecientes

a la comunidad educativa como otros grupos organi-zados: 5 € por cada niño/niña.

Gozarán de bonificación del 100 %, los niños/as comprendidos entre los 3 y 16 años empadronados en el municipio de Yebes.

ARTÍCULO 6. DevengoLa tasa se considerará devengada, naciendo la

obligación de contribuir cuando se inicie la presta-ción del servicio.

ARTÍCULO 7. Declaración e ingresoPara la exacción de la tasa se establece el régi-

men de autoliquidación.El ingreso de la tasa se efectuará anticipadamen-

te en el momento de solicitar la prestación del ser-vicio, en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación Municipal que designe el Ayunta-

miento y deberá realizarse con una anticipación mí-nima de quince días al de la visita a realizar al Aula de Astronomía.

Previamente se deberá poner en contacto con el Ayuntamiento para la reserva del día en que se va a llevar a cabo la visita, debiéndose realizar la reserva con una anticipación mínima de veinte días, pudiendo realizarse las reservas a través de la página web de este ayuntamiento: www.ayuntamientodeyebes.es.

No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa y la presen-tación de la documentación necesaria, en su caso.

En el supuesto de que, posteriormente a la pre-sentación de la solicitud, se desistiese por los solici-tantes del servicio/actividad, se procederá a la devo-lución del 85% del importe señalado en el artículo 5 de esta Ordenanza.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, proce-derá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infraccio-

nes tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final.La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción

definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayun-tamiento en sesión celebrada en fecha 27 de sep-tiembre de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de dicha publicación, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

5887

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Mondéjar

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno de la Corporación en sesión de cinco de diciembre de 2012, se hace público el siguiente anuncio:

En las oficinas de este Ayuntamiento, y a los efec-tos del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se halla expuesto al público el acuerdo de aprobación pro-visional de la ordenanza reguladora del servicio de autotaxi.

Los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportu-nas contra los acuerdos citados ante el Ayuntamien-

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to en Pleno en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Mondéjar a 12 de diciembre de 2012.– El Al-calde, José Luis Vega Pérez.

5888

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

EDICTO

Cedipsa, Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A., ha solicitado de esta Alcaldía licen-cia de actividad tramitada con el número de expe-diente ACT2012/000080 para Estación de Servicio con Tienda, en AU A-2, km 41,200, margen izda.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30.2, del apartado a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961 (RAMINP), se abre un periodo de información pública de veinte días, contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que quienes se consideren afectados de alguna manera por la acti-vidad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede con-sultarse durante las horas de oficina en el Área de Urbanismo e Infraestructuras municipales, sito en Avenida de la Constitución, número 2.

Azuqueca de Henares a 30 de noviembre de 2012.– La Tercera Teniente de Alcalde (por delega-ción, decreto n.º 382-S de 25/04/12, BOP 14/05/12), Beatriz Pérez López.

6026

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Chiloeches

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automática-mente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Chiloeches, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012, por el que se acordó aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla de personal de este Ayuntamiento.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido

de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la mencionada modificación.

MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES (AÑO 2012)

Suprimir el puesto/plaza siguiente:

Denominación: Auxiliar Administrativo. Grupo C-2. Escala Administración General, Subescala Auxiliar Administrativa. Titulación: Graduado Escolar.

En estos términos, se aprobó la modificación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2008 con objeto de la supresión del puesto mencionado, lo que se hace público en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En Chiloeches a 3 de diciembre de 2012.– El Al-calde, César Urrea Miedes.

6027

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Chiloeches

EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente legislación sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, se hace público que Decora-ción Stand Villalbilla, S.L., ha solicitado la concesión de licencia de actividad para “Acondicionamiento de nave para taller de carpintería de aluminio y made-ra”, en el Polígono Industrial Albolleque, nave 3, c/ Palomar, 47, de este municipio.

Quienes pudieran resultar afectados por la insta-lación de la mencionada actividad, pueden examinar el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento y formular las observaciones que estimen pertinen-tes, en el plazo de veinte días a contar desde la in-serción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Chiloeches a 3 de diciembre de 2012.– El Al-calde, César Urrea Miedes.

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6042

Mancomunidad de Aguas del Sorbe

ANUNCIO MODIFICACIÓN ACUERDO ECONÓMICO-SOCIAL ENTRE LA

MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE Y SUS EMPLEADOS PÚBLICOS

Aprobado definitivamente en Asamblea General de fecha 19 de diciembre de 2012 la modificación cuyo texto íntegro se hace público mediante el si-guiente:

Artículo 22.

a) Situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

1.- Durante los tres primeros días, el complemen-to que se sumará a la prestación económica recono-cida por la Seguridad Social será tal que se alcance el 50% de las retribuciones que se vengan percibien-do en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2.- Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se sumará a la presta-ción económica reconocida por la Seguridad Social será tal que se alcance el 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3.- A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconoce una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

4.- Desde el primer día se reconocerá un comple-mento que, sumado a la prestación económica reco-nocida por la Seguridad Social, será tal que alcance el 100% de las retribuciones del mes anterior en los siguientes supuestos:

4.1) Intervención quirúrgica u hospitalización, aun cuando estas tengan lugar en un momento posterior al del inicio de la baja, siempre que correspondan a un mismo proceso patológico y no haya interrupción en la baja.

4.2) Procesos de incapacidad que impliquen tra-tamientos de quimioterapia y radioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complemen-tada, desde el primer día, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c) Cuando un empleado sufra por accidente o en-fermedad profesional alguna discapacidad física o psíquica que le impida seguir desarrollando su tra-bajo habitual, la Corporación actuará según el artí-culo 14.

d) En el caso de faltas de asistencia al trabajo, hasta un máximo anual de tres días, por causa de enfermedad o accidente sin que se haya emitido par-te médico de baja, pero con acreditación de haber recibido asistencia médica, podrá compensarse con horas extraordinarias, días de libre disposición. Será necesario que el funcionario proponga la compensa-ción al Jefe de servicio quien se pronunciará sobre su autorización.

e) Para el reconocimiento de las prestaciones previstas en este artículo, será imprescindible apor-tar un parte médico de baja en el plazo de dos días naturales desde que esta se inicie. Cuando el parte de baja no contenga la información suficiente, será preceptivo aportar un informe médico adicional.

f) Respecto al cómputo de los días, cuando no se trate, en los términos previstos en la normativa regu-ladora del régimen general de la Seguridad Social, de un nuevo proceso de incapacidad temporal, sino de una recaída respecto a una misma patología con tratamientos médicos periódicos, no se considerará como día primero de incapacidad el que correspon-da a cada uno de los períodos de recaída, sino que se continuará el cómputo del plazo a partir del último día de baja del período de incapacidad temporal.

ANEXO III

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTIVIDAD

La evaluación del desempeño para el devengo de la productividad deberá realizarse periódicamente y con una frecuencia al menos anual.

La evaluación habrá de basarse en la aprecia-ción, por los responsables de cada unidad, del ren-dimiento, la actividad y la dedicación, así como el interés e iniciativa mostrados por cada funcionario en el periodo de referencia.

La evaluación se producirá atendiendo a los ele-mentos que en cada caso determinan el especial rendimiento, así como la especial actividad y dedi-cación y el interés e iniciativa del funcionario, y que configuran de modo específico la valoración del des-empeño del puesto de trabajo por cada funcionario.

Dichos elementos dependerán del grado de res-ponsabilidad y tipo de puesto que ocupe cada funcio-nario y se podrán seleccionar para cada categoría de puestos de trabajo, entre los siguientes:

RENDIMIENTO.

Calidad del trabajo.

Productividad y cantidad de trabajo.

Logro de resultados.

Capacidad de planificar y organizar.

Capacidad de auto organización.

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Otros elementos vinculados al rendimiento espe-cífico del puesto de trabajo.

ACTIVIDAD Y DEDICACIÓN.Cumplimiento de horario.Expedientes tramitados u otros elementos vin-culados a la actividad y Dedicación específicos del puesto de trabajo.

INTERÉS E INICIATIVA.Liderazgo.Capacidad de toma de decisiones.Capacidad de resolver problemas.Colaboración e implicación.Lealtad y discreción.Flexibilidad y capacidad de adaptación.Capacidad de actuar con autonomía.Otros elementos vinculados al interés e iniciati-va específicos del puesto de trabajo.

Cada uno de los tres criterios señalados (rendi-miento, actividad y dedicación, interés e iniciativa), se podrá valorar y ponderar de forma que permita una valoración global a cada funcionario.

Debe procurarse que las cuantías del comple-mento de productividad vinculada al desempeño para funcionarios de una misma unidad que ocupen puestos similares en nivel y contenido, sean iguales cuando hayan obtenido la misma puntuación en la evaluación correspondiente.

PRODUCTIVIDAD EN PERMISOS O LICENCIAS

La percepción del complemento de productividad en las situaciones de licencias o permisos se ade-cuará a las siguientes particularidades:

Se percibirá el complemento de productividad vinculado a la jornada de especial dedicación y a la evaluación del desempeño, de acuerdo con la pun-tuación obtenida en la última evaluación, mientras se prolonguen los siguientes permisos y licencias:

a) Vacaciones anuales.b) Permisos por nacimiento, acogimiento o adop-

ción de un hijo, así como en el de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad.

c) Permisos para la realización de funciones sin-dicales, de formación sindical o de representa-ción de los trabajadores.

d) Licencias para víctimas de violencia de género.e) Permisos por maternidad.

No se percibirá el complemento de productividad, mientras se prolonguen las licencias por estudios y por asuntos propios.

PRODUCTIVIDAD EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Los funcionarios en situación de incapacidad tem-poral percibirán la productividad vinculada a la jorna-da de especial dedicación y a la evaluación del des-empeño durante el periodo que se prolongue dicha situación de acuerdo con los resultados de la última evaluación realizada.

En todo caso, en las situaciones de incapacidad temporal durante el embarazo se percibirá, durante toda su duración, un importe semejante al derivado de la última evaluación.

En cualquier caso, la retribución íntegra que per-ciban los funcionarios en situación de incapacidad temporal, las prestaciones procedentes del sistema de Seguridad Social y el complemento de productivi-dad, no podrá superar la que viniera percibiendo en la fecha de inicio de dicha situación.

La cantidad máxima que los funcionarios podrán devengar por reconocimiento de productividad será la que se detalla a continuación:

GRUPO CUANTÍA

A1 952,34

A2 881,80

C1 816,48

C2 756,00

AP 700,00

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administra-tivo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Su-perior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Guadalajara a 19 de diciembre de 2012.– El Presidente, Jaime Carnicero de la Cámara.

5873

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

NIG: 19130 44 4 2012 0200470N28150N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales

0000218/2012‑PDemandante/s: Celestino Reinosa Moreno

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Demandado/s: Talleres El Pozo de Guadalajara, S.L.

EDICTO

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Ju-diciales 218/2012 de este Juzgado de lo Social, se-guidos a instancia de D. Celestino Reinosa Moreno contra la empresa Talleres El Pozo de Guadalajara, S.L., sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:

“AUTO

Magistrado/a-Juez Sr/Sra. D./D.ª José Rafael García de la Calle.

En Guadalajara, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia dictada en Autos 966/2011 a favor de la parte ejecutante, Celestino Reinosa More-no, frente a Talleres El Pozo de Guadalajara, S.L., parte ejecutada, por importe de 6.294,61 euros en concepto de principal (dicha cantidad se desglosa en 5.722,38 euros más 572,23 euros de intereses moratorios), más otros 1.258,92 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liqui-dación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda eje-cutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su noti-ficación, en el que además de alegar las posibles in-fracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupues-tos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubie-ren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisi-ble como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabaja-dor o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en Banesto, cuenta n.º 2178 0000 64 0218 12, debiendo indicar en el campo concepto, «Recur-so» seguido del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta debe-rá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunida-des Autónomas, las Entidades locales y los Organis-mos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe”.

Y

“DECRETO

Secretario/a Judicial D./D.ª María Pilar Buelga Ál-varez.

En Guadalajara a veintinueve de octubre de dos mil doce.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concre-tas solicitadas, acuerdo:

- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del eje-cutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

- Requerir a Talleres El Pozo de Guadalajara,S.L., a fin de que, en el plazo de tres días, manifieste re-lacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes pro-pios susceptibles de embargo o no desvele las car-gas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- Consultar las aplicaciones informáticas del Ór-gano judicial para la averiguación de bienes del eje-cutado, quedando englobada en dicha consulta lo solicitado en el primer otrosí por la parte ejecutante.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante

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el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un do-micilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localiza-ción facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que de-berá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notifi-cación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de tra-bajador o beneficiario de régimen público de la Se-guridad Social deberá hacer un depósito para recu-rrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0218 12 abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace median-te transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta de-berá especificar un ingreso por cada concepto, inclu-so si obedecen a otros recursos de la misma o distin-ta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunida-des Autónomas, las Entidades locales y los Organis-mos Autónomos dependientes de ellos”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres El Pozo de Guadalajara, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Ofici-na judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a tres de diciembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial.

5866

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara

Juicio de faltas 0000327/2012

NIG: 19130 43 2 2011 0078451Delito/Falta: Delito sin especificarDenunciante/Querellante: María Gemma Pérez

MayoralProcurador/a:Abogado:Contra: Andrés Martín YusteProcurador/a:Abogado:

EDICTO

D.ª Eva Soriano Alonso, Secretaria del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara,

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.º 327/2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA 393/12

En Guadalajara a 4 de julio de 2012.Visto por mí, D.ª Alicia Millet Fenollar, Juez susti-

tuta del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara, los presentes Autos de Juicio de Faltas n.º 327/12 en los que han sido partes como denunciantes D.ª Ma-ría Gema Pérez Mayoral y como denunciado D. An-drés Martín Yuste quien no comparece en este acto pese a estar citado en legal forma, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Andrés Mar-tín Yuste como autor de una falta de coacciones a la pena de multa de quince días a razón de 6 euros diarios, ascendiendo a un total de noventa euros. Condenando en costas si procediere.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Ministerio Fiscal.

La presente resolución no es firme, pudiendo interponerse contra la misma, ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial recurso de apelación, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, debiendo formalizar por escrito tal recurso y presentarlo en el plazo indicado ante este Juzgado, exponiendo ordenadamente las ale-gaciones sobre quebrantamiento de normas, garan-tías procesales, error en la apreciación de la prueba o infracción de preceptos constitucionales o legales en que base su impugnación, así como, en su caso, motivos de nulidad del procedimiento que hubiere podido determinar indefensión al recurrente y acredi-tar en su caso haber solicitado la subsanación de la falta e infracción en la primera instancia, la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas e indebida-mente denegadas, y de las admitidas que no fueron

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 154 LUNES, 24 DICIEMBRE DE 2012 69

practicadas, exponiendo las razones por las que su falta hubiere producido indefensión, y ello conformi-dad con lo establecido en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y 792 LECRIM.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testi-monio literal a la causa, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sen-tencia a Andrés Martín Yuste, actualmente en pa-radero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, expido la pre-sente en Guadalajara a 29 de noviembre de 2012.

5867

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara

Juicio de faltas 0001249/2012NIG: 19130 43 2 2008 0010631Delito/Falta: Estafa (todos los supuestos)Denunciante/Querellante: Juan Carlos Alcázar

InésProcurador/a:Abogado:Contra:Procurador/a:Abogado:

EDICTO

D.ª Eva Soriano Alonso, Secretaria del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara,

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.º 1249/2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA 591/2012

En Guadalajara a 22 de noviembre de 2012.Por D.ª Susana Salas Fernández, Juez del Juz-

gado de Instrucción n.º 3 de los de Guadalajara y su partido, se han visto en juicio oral y público los autos de Juicio de Faltas señalados con el n.º 1249/12, se-guidos contra Felipe Marcos Lorenzo, por una pre-sunta falta de apropiación indebida.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, no compare-ciendo el denunciante, Juan Carlos Alcázar Inés, ni el denunciado, anteriormente nombrado.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo por falta de acusa-ción a Felipe Marcos Lorenzo de la falta que se le im-putaba, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a los interesados, ha-ciéndoles saber que, contra la misma, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por escrito y con las demás formali-dades prevenidas en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio y firmo.Y para que conste y sirva de Notificación de Sen-

tencia a Felipe Marcos Lorenzo, actualmente en pa-radero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, expido la pre-sente en Guadalajara a 22 de noviembre de 2012.