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fundó y creció la ciudad. Monserrate se identifica por su blanca iglesia que se ve desde gran parte de la ciudad. A este cerro se puede subir a pie, por teleférico y por funicular. MUSEOS EN EL CENTRO HISTORICO DE BOGOTA IMuseo del Oro (Parque Santander): IIMuseo de trajes Regionales de Colombia !Museo de Artes y Tradiciones Populares !Icasa Museo Quinta de Bolívar !casa Museo 20 de Julio IIMuseo Arqueológico "casa Marqués de San Jorge" IMuseo de Arte Colonial (Cra. 6a., calle 9a.): lcasa de Francisco José de caldas IIIglesia Museo Santa Clara IIMuseo del Siglo XIX (Fondo Cultural cafetero) IMuseo Histórico de la Policía Nacional IIMuseo Militar Sala de las Custodias (Biblioteca Luis Ángel Arango) ¡MUSeode La Salle MUSEOS EN EL CENTRO INTERNACONAL r-IM-u-seo-N-ac-io-n-al----------------;IIMuseo del Mar !Museo de Historia Natural !IMUseo de Arte Moderno de Bogotá ~I==========================~II ~ Museo Taurino de Bogotá ._ OTROS MUSEOS EN EL CENTRO HISTORICO DE BOGOTA COLECCION DE INSTRUMENTOS MUSICALES MONSEÑOR JOSE IGNACIO PEROOMO ESCOBAR (BIBUOTECA LUIS ANGEL ARANGO) Dirección: calle 11 4-14 I CASA DE LA MONEDA Dirección: calle 11 4-93 ARCHNO GENERAL DE LA NACION Dirección: carrera 66-91 MUSEO DEL TESORO CAPITULAR Dirección: carrera 7 10-5 I MUSEO DEL COBRE Dirección: carrera 6 14-38 6 NORMATIVlDAD URBANA Para la elaboración de los diseños definitivos, en esta etapa de exploración y estudios, se revisa la normatividad vigente que apoyará los planteamientos, conceptos y definiciones espaciales aplicadas en este proyecto. 6.1 ¿Qué es el espacio público? "Espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por lo tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes"( Ley 9 de 1989.) "Son bienes de uso público aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, fuentes y caminos y en general todos los inmuebles públicos destinados al uso o disfrute colectivo"( Artículo 69 Acuerdo 6 de 1990.) 19 CONSULTORlA A PREQO GLOBAL FUO SIN REAJUSTE PARA LAS OBRAS DE ESPACIO PÚBUCO DE LAS ESTRATEGIAS PEATONALES DEL PLAN ZONAL CENTRO EN BOGOTÁ D.C. INFORME DE URBANISMO, PAISAJISMO y ESPACIO PÚBLICO PROYECTO # 3 Fecha: 02 / OCTUBRE / 07

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fundó y creció la ciudad. Monserrate se identifica por su blanca iglesia que se ve desde gran parte dela ciudad. A este cerro se puede subir a pie, por teleférico y por funicular.

MUSEOS EN EL CENTRO HISTORICO DE BOGOTAIMuseo del Oro (Parque Santander): IIMuseo de trajes Regionales de Colombia

!Museo de Artes y Tradiciones Populares !Icasa Museo Quinta de Bolívar

!casa Museo 20 de Julio IIMuseo Arqueológico "casa Marqués de San Jorge"

IMuseo de Arte Colonial (Cra. 6a., calle 9a.):

lcasa de Francisco José de caldas

IIIglesia Museo Santa Clara

IIMuseo del Siglo XIX(Fondo Cultural cafetero)

IMuseo Histórico de la Policía Nacional IIMuseo Militar

Sala de las Custodias(Biblioteca Luis Ángel Arango) ¡MUSeode La Salle

MUSEOS EN EL CENTRO INTERNACONALr-IM-u-seo-N-ac-io-n-al----------------;IIMuseo del Mar

!Museo de Historia Natural !IMUseo de Arte Moderno de Bogotá~I==========================~II ~Museo Taurino de Bogotá ._

OTROS MUSEOS EN EL CENTRO HISTORICO DE BOGOTACOLECCION DE INSTRUMENTOS MUSICALES MONSEÑOR JOSE IGNACIO PEROOMO ESCOBAR(BIBUOTECA LUIS ANGEL ARANGO)Dirección: calle 11 4-14

ICASA DE LA MONEDADirección: calle 11 4-93

ARCHNO GENERAL DE LA NACIONDirección: carrera 66-91

MUSEO DEL TESORO CAPITULARDirección: carrera 7 10-5

IMUSEO DEL COBREDirección: carrera 6 14-38

6 NORMATIVlDAD URBANA

Para la elaboración de los diseños definitivos, en esta etapa de exploración y estudios, se revisa lanormatividad vigente que apoyará los planteamientos, conceptos y definiciones espaciales aplicadasen este proyecto. •

6.1 ¿Qué es el espacio público?

"Espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales delos inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción denecesidadesurbanas colectivas que trascienden, por lo tanto, los límites de los intereses privados delos habitantes"( Ley 9 de 1989.)

"Son bienes de uso público aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos loshabitantes de un territorio, como el de calles, plazas, fuentes y caminos y en general todos losinmuebles públicos destinados al uso o disfrute colectivo"( Artículo 69 Acuerdo 6 de 1990.)

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"La noción de espacio público es aplicable a la totalidad de lugares y elementos de la ciudad, depropiedad colectiva o privada, que albergan el cotidiano transcurrir de la vida colectiva ya que enlazany entretejen el ámbito propio de la arquitectura con su dimensión urbana, posibilitando la vidaciudadana en la medida en que son ellos los lugares de expresión y apropiación social por excelencia."Cartilla del Espacio Público, DAPD (Departamento Administrativo de Planeación Distrital) AlcaldíaMayor 1993.

6.1.1 LEY9 DE 1989 Artículo 5. DEL ESPACIO PÚBLICO

"Entiéndase por espacio público al conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos ynaturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a lasatisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los interesesindividuales de los habitantes.

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonalcomo vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidadciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas,zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicosbásicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todassus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos,culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y loselementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación delas playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenasy corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que elinterés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso oel disfrute colectivo."

6.2 DECRETOSDE ESPACIO PÚBLICO

A continuación se relaciona el resumen del contenido de los Decretos y Leyesque son fundamento enla protección del EspacioPúblicoy que son el argumento legal para que la ciudad sea ambientalmentesostenible teniendo en cuenta los diferentes sistemas que la conforman y rodean.

6.2.1 Decreto 1504 de 1998 (agosto 4)

"Por el cual se reglamenta el manejo del EspacioPúblicoen los Planesde Ordenamiento Territorial".El Decreto 1504 está conformado por capítulos así: CAPÍTULOPRIMERO:"Disposiciones Generales'.Se define que el Estado debe velar por la protección del espacio público como destino común y noparticular. Define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos, arquitectónicos ynaturales de los inmuebles privados destinados a la satisfacción de las necesidadesurbanas colectivas.Son inmuebles de dominio público y su uso pertenece a todos además de las áreas requeridas para laconformación del espacio público. Su destinación no podrá ser variada sino por los ConcejosMunicipaleso Distritales a través de los Planesde Ordenamiento Territorial e instrumentos aprobadosy, sus característicasdeben mantenerse y su dimensión debe ser equivalente o superior.La conformación del espacio público está dado por:

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- Los elementos constitutivos: "netumes" como las áreas para la conservación y preservación delSistemas Orográfico o de montañas, áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico yáreas de interés ambiental, científico y paisajístico; ''Artificiales o construdos" como áreas integrantedel sistema peatonal y vehicular, áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, áreas para laconservación y preservación de las obras de interés público, áreas y elementos arquitectónicosespaciales.- Elementos complementarios: ''componentes de la vegetación natural e intervenida// y''componentesdel amoblamiento iutxmo" como mobiliario y señalización.

CAPÍTULOSEGUNDO: ''El espacio público en los Planes de Ordenamiento Territoriar~ Se define alespacio público como el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad,regulador de las condicionesambientales; por lo que se constituye en uno de los principales elementosestructurantes de los Planes de Ordenamiento Territorial. También determina los elementos deacuerdo a los componentes. Estos elementos son las políticas, estrategias y objetivos del espaciopúblico, la definición del sistema, la definición de su cobertura, programas y proyectos estratégicos, elinventario general, estrategias para su conservación y mantenimiento. Determina como índice mínimode espaciopúblico efectivo en áreas urbanas 15 m2/hab.

CAPÍTULOTERCERO: ''Del manejo del espacio público/~ Se determinan las entidades que debengenerar estrategias y coordinar políticas en la Gestión del Espacio Público como el Ministerio deDesarrollo Económico; además los municipios y distritos podrán controlar con entidades privadas laadministración, mantenimiento y el aprovechamiento económicodel espacio público.

El espacio público no podrá ser encerrado, no podrá ser compensado con dinero ni canjeados porotros inmuebles. La competencia para la expedición de Licencias de ocupación e intervención delespacio público debe ser competencia exclusiva de las Oficinasde PlaneaciónMunicipal o Distrital o laentidad que cumpla sus funciones.

6.2.2 Decreto 1003 (Noviembre 14 de 2004)

Por el cual se adopta la "Cartilla de Andenes" como modelo de sistema constructivo de los mismos, sereglamenta el diseño y la construcción de andenes y espacios públicos de circulación peatonal delDistrito Capital y se dictan otras disposiciones. Del presente Decreto, hacemos referencia de loselementos constitutivos del EspacioPúblicoy su prospectiva:

El acuerdo 20 de 1995, "por el cual se adopta el código de Construcción del Distrito capital deBogotá", define el andén como la superficie lateral de vía pública destinada al tránsito de peatones,comprendida entre la líneade demarcacióndel predio y del sardinel.

El Decreto 1504 de 1998, en su artículo 5°, clasificó los andenes como uno de los elementosconstitutivos artificiales del espacio público. En consecuencia, Se requiere una reglamentaciónespecífica que oriente las intervenciones en los andenes y en los espacios públicos de circulaciónpeatonal. Que se hace necesario aumentar la calidad de los andenes y los espacios públiCOSdecirculación peatonal, para reducir el déficit cualitativo definido en el artículo 13 del Decreto 1504 de1998, el cual consiste en las condiciones inadecuadaspara el uso, goce y disfrute de los elementos deespacio público. El Decreto 682 de 1998 estableció las característicasfísicas de los andenes, con mirasa garantizar la seguridad y la calidad en la construcción de éstos en el Distrito capital. La "cartilla deAndenes" del Distrito capital se realizó dentro del parámetro de las normas técnicas expedida por elInstituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEe. Como fundamento de lo anterior, el Decreto

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Número 1003, DECRETA: ARnCULO 1.- Se adopta la cartilla de Andenes como norma para larecuperación, construcción, modificación y reparación de andenes, separadores y los espacios públicospeatonales en el Distrito capital. Dicha cartilla hace parte del presente Decreto.

ARnCULO 2.- Los andenes y espacios públicos de circulación peatonal se sujetaran a las reglas en lorelacionado con su recuperación, construcción, modificación y reparación.

ARnCULO 3.-Proyectos Espaciales. Se refiere a los proyectos de espacio Público localizados en elCentro Histórico de la candelaria, los andenes de plazas, parques, y de los centros urbanosfuncionales de SOsa, Fontibón, Usme, Usaquén, Suba y Engativá, serán considerados como proyectosespeciales y podrán construirse como sistemas diferentes a los especificados en la "cartilla deAndenes", pero solo cuando se garanticen los iguales o mejores niveles de especificaciones enestructuras y superficies contenidos en los mismos.

6.2.3 Decreto 619 de 2000 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - POTo

Este decreto hace relación a la reglamentación contenida en el plan de ordenamiento territorial (POT)sobre ciclorrutas. A continuación se presentan los principales artículos del Plan de OrdenamientoTerritorial que reglamentan las ciclorrutas en la ciudad de Bogotá D.e.

Artículo 105. Política sobre la vialidad y el transporte. Con el fin de garantizar la accesibilidad desdelas periferias hacia el Centro Metropolitano de la ciudad y de ésta con la región así como unaadecuada intercomunicación al interior de las zonas urbanas y de éstas con las áreas de expansión, seadoptan las siguientes políticas sobre vialidad y transporte: Poner en marcha el Sistema Integrado deTransporte Masivo, conformado por el Sistema Metro Línea 1, el Sistema de Transporte Masivo porCorredores Preferenciales (Troncales) yel Sistema de Ciclorrutas.

Artículo 151. Intersecciones. Para todas las intersecciones de las vías del Plan Vial identificadas enel presente Plan se debe contemplar el diseño de orejas y llevar a cabo las reservas para este fin. Elespacio al interior de las orejas debe ser tratado como espacio público verde. Se establece comoprioridad el diseño, desarrollo técnico y construcción de las intersecciones producidas por el cruce devías de la malla Vial principal con los sistemas de transporte por troncales, metro línea 1 y ciclorrutas.Se entiende que la sección base de cualquiera de las anteriores categorías incluye andenes, ciclo ruta ycalzadas vehiculares de tráfico mixto .. Las secciones viales se encuentran delimitadas en el plano No.12 denominado "Secciones viales", el cual hace parte del presente Pian." (Cursiva y negrilla fuera detexto).

Artículo 158. Definición y dimensión de las reservas viales.Numeral 4. Las secciones viales deben diseñarse previendo el adecuado dimensionamiento ytratamiento urbanístico del espacio peatonal, en un todo acorde con el entorno y los requerimientosdel amoblamiento urbano, previendo: andenes y calzadas vehiculares (como dotación mínima),alamedas y ciclorrutas y las secciones adecuadas para los sistemas de metro y las troncales de buses,como dotaciones adicionales en los casos específicos que se determinen en el presente Plan.

capítulo 2. El Sistema General de TransporteArtículo 173. Estructura del sistema. El Sistema de Transporte de la ciudad esta conformado pordiferentes modos de transporte masivo y sus respectivas infraestructuras complementarias,concebidos para lograr un funcionamiento integrado, interdependiente y complementario de la ciudad.

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Artículo 174. Objetivos de intervención en el sistema. Los proyectos establecidos por el presentePlan para la consolidación del sistema de transporte en la ciudad, tienen los siguientes objetivos:Poner en marcha del sistema de ciclorrutas como componente del sistema de transporte de la ciudad,con el objeto de promover una ciudad ambientalmente sostenible.

Artículo 175. Componentesdel sistema de transporte. Los componentes del sistema son:Sistemade Transporte Masivo Metro: Primera línea de Metro.Sistema Integrado de CorredoresTroncales de Busesy RutasAlimentadoras.Sistemade Ciclorrutas.Sistema de Tren de Cercanías.Sistema de Estacionamientos PúblicosTerminales de Transporte (pasajeros y mercancías)

Subcapítulo 3. El Sistemade Ciclorrutas

Artículo 179. Componentes: El Sistema de ciclorrutas esta conformado por 4 redes funcionalmenteintegradas que cubren la mayor parte del territorio urbano y de expansión. Estas redes son:Red Principal: Se desarrolla sobre los ejes viales más importantes que unen al Centro metropolitanocon las áreas mas densamente pobladas de la ciudad; Red Secundaria. Alimenta la red principal;Red Complementaria. Distribuye flujOSen sectores específicos; Red ambiental y recreativa. Estáasociada a los parques, espacios públicos peatonales y equipamientos deportivos y recreativos decarácter metropolitano.

Artículo 236. Proyectos para la recuperación y construcción de: Andenes, separadores, plazas yjardines. Numeral 3. En grandes vías urbanas de la malla arterial principal. Para intervenir grandesvías significativas de la ciudad se deberá elaborar un diseño global y unitario, que contemple larecuperación de los andenes, incluidas las áreas de antejardín y los separadores, la construcción deciclorrutas y paseos, la arborización, la instalación de mobiliario urbano, y la regulación de laseñalizacióny los avisos.

Artículo 418. Proyectos del Sistema de Transporte a desarrollar entre los años 2000 a 2004. Salvolos proyectos correspondientes a las líneas de Trasmilenio, que se ejecutarán durante los lapsos detiempo que adelante se indican, de conformidad con lo dispuesto en el objetivo No.S del componentegeneral, entre los años 2000 a 2004 se desarrollarán los siguientes proyectos: Ciclorrutas, con susestructuras jerárquicas, a. Red principal, b. Red secundaria, c. Red complementaria, d. Red ambientaly recreativa.

6.2.4 Reglamentación en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT)

PARAELSISTEMADEESPAOOPÚBliCO CONSTRUIDO:PARQUESY ESPACIOSPEATONALES.Artículo 226. Estructura del Sistemade EspacioPúblico Construido.La estructura del espacio público construido tiene como objeto los espacios y edificios representativos,constituidos fundamentalmente por los elementos que componen los hechos urbanos másimportantes, las vías de especial relevancia, y otra serie de lugares que tienen gran significado de laciudad a diferentes escalas: metropolitana, urbana, zonal y vecinal.

1. Escalas metropolitanas: a) El espacio público de las zonas que albergan las actividadeseconómicas más importantes de la ciudad; b) Los espacios públicos adyacentes a grandesequipamientos, tales como terminales de transporte terrestre y aéreo, etc., c) Las vías principales,

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o Vnión TemporaiHace 2007

que estructuran el sistema de movilidad y de conexiones en la ciudad y con la región, d) Losparques urbanos de escala metropolitana, e) Los espacios Públicos representativos del centrohistórico.

2. Escala urbana y zonal: a) Los espacios y edificios representativos, constituidos por los cascosfundacionales de los municipios anexos y de las áreas con valor histórico tales como los sectoresde interés cultural, b) Construcción con valor patrimonial o cívico, c) El espacio Público de lascentralidades urbanas y zonales, d) Los espaciospúblicos adyacentes a equipamientos tales comocolegios, centros vecinales, plazas de mercado y centros culturales, e) Los parques urbanos uzonales, f) Lasvías de interconexión de zonas con el resto de la ciudad.

Artículo 227. Objetivos de intervención del sistema.1. Garantizar que el espacio público responda a su función estructurante dentro del ordenamiento

urbano, en concordancia con las característicasasignadas por el modelo a los diferentes sectoresdel país.

2. Consolidaruna red de parques y espaciosverdes en toda la ciudad.3. Equilibrar las diferentes zonasde la ciudad en materia de espacios recreativos, con prioridad en la

escalazonal, mediante la construcción o recuperaciónde parques.4. Recuperar y construir espacios públicos de alto valor simbólico y garantizar su uso y disfrute por

parte de los ciudadanos.5. Recuperar,construir y garantizar para el uso peatonal la red de andenes en toda la ciudad.

6.3 ESPACIOS PEATONALES

6.3.1 Artículo 232. Estructura

Para los fines del POT, los espacios peatonales están constituidos por los bienes de uso públicodestinados al desplazamiento, uso y goce de los peatones y por los elementos arquitectónicos ynaturales de los inmuebles de propiedad privada que se integran visualmente para conformar elespacio urbano.

6.3.2 Artículo 233. Componentes

Losespaciospeatonalesestructurantes son:1. Las plazasy plazoletas2. La red de andenes3. Lasvías peatonales4. Laszonas de control ambiental, los separadores, los retrocesosy otros tipos de franjas de terreno

entre las edificacionesy las vías5. Los paseosy alamedas6. Los puentes y túneles peatonales

Loselementos complementarios de los espaciospeatonalesestructurantes son:1. El mobiliario urbano.2. La cobertura vegetal urbana, bosque, jardines, arbolado y prados.3. Monumentosconmemorativos y los objetos artísticos.4. Otros elementos pertenecientes a bienes de propiedad privada, tales como los cerramientos,

antejardines, pórticos, fachadas y cubiertas.

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6.3.3 Artículo 239.

Proyecto de mejoramiento y construcción de los espacios peatonales adyacentes a los edificiospúblicos y grandes equipamientos

Se desarrollaran los siguientes proyectos:Centro Administrativo Distrital.Centro Administrativo Nacional.Terminal de Transporte.Corferias.Estación de la Sabana.Secretaria de Salud y Matadero.Plazade Mercado de Paloquemao.Cementerio Central.Museo Nacional.Estadio Nemesio camacho el Carnpín.Universidad Nacional.Museode Arte Moderno - Biblioteca Nacional.

6.3.4 ARTÍCULO 240. Proyecto para la creación de nuevas plazas.

Para construcción de nuevas plazas que refuercen el espacio cívico a nivel local, particularmente en lasáreas de nuevos desarrollos en suelo urbano y de expansión, así:

Paloquemao.Kennedy.Santa Lucía.San Juan de Avila.Avenida 19 con carrera 13 Icetex - Academia Colombiana de la Lengua.Monserrate.Estación de la Sabana.

6.4 DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO (Acuerdo 18 de 1999)

FUNCION ESENCIAL: Defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público delDistrito capital, la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general delpatrimonio inmobiliario distrital. Con relación al EspacioPúblico:

• Administrar los bienes que hacen parte del espacio público• Formular las políticas, planes y programas distritales relacionados con la defensa, inspección,

vigilancia, regulación y control del espacio público.• Asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de funciones relacionadas con el espacio

público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes.• Actuar como centro de reflexión y acopio de experiencias sobre la protección, recuperación y

administración del espacio público y preparar proyectos de ley, Acuerdos o Decretos sobre lamateria.

• Instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de lasfunciones asignadas al Departamento

• Organizar en coordinación con las autoridades competentes actividades tendientes a evitar25

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que se ubiquen en el espacio público construcciones que afecten la seguridad, la salubridad delos transeúntes o impidan su disfrute.

• Promover en coordinación con las autoridades competentes, un espacio público adecuado paratodos.

• Coordinar y promover con las autoridades distritales y locales actividades que promocionen elbuen uso del espacio público y prevengan su deterioro

• Promover en coordinación con otras entidades del Distrito, la creación de incentivos paraquienes contribuyan de manera especial, a mantener, mejorar y ampliar el espacio público dela ciudad.

• Organizar y adelantar campañas cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger ycontrol el espacio público.

• Identificación de los espacios en la ciudad que permitan la ubicación de vendedores enproceso de reubicación en zonas estratégicas que le permitan adelantar sus actividades.

6.5 LEY 388 DE 1997 (julio 18)

Por el cual se modifica la Ley 9a de 1989 y la Ley 3a de 1991 y se dictan otras disposicionesCAPITULO1Artículo 10. Objetivos. (Hacemos relación lo concerniente al espacio público)Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9a de 1989 con las nuevas normasestablecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica deAreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de lapropiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los serviciospúblicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público.

Artículo 3°. Función Pública del Urbanismo. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas,infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacerefectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios

CAPITULOII Ordenamiento del territorio municipal.Artículo 5°. Concepto. El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto deacciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipioso distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de loslímites fijados por la constitución y las Leyes, en orden a disponer los instrumentos eficientes paradisponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción yregular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo a las estrategias dedesarrollo socioeconómicoy en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.Artículo 8°. Acción Urbanística. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, enproporción adecuadaa las necesidadescolectivas.

Artículo 15. Normas urbanísticas. Normas urbanísticas generales.Las características de la red vial secundaria, la localizacióny la correspondiente afectación de terrenospara equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local, lo mismo que ladelimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala.

Artículo 16. Contenido de los planes básicosde ordenamiento.En relación con el componente urbano. La localización y dimensionamiento de la infraestructura parael sistema vial, de transporte y la adecuada intercomunicación de todas las áreas urbanas así como su

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proyección para las áreas de expansión, si se deteríTiiI1aren;-la"fÜSj:)Qnibilidadde redes primarias ysecundarias de vías y servicios públicos a corto y mediano plazo; la localización prevista paraequipamientos colectivos y espacios públicos para parques y zonas verdes públicas y elseñalamiento de las cesiones urbanísticasgratuitas correspondientes a dichas estructuras.

Artículo 19. Planesparciales. Aspectos.La definición del trazado y características del espacio público y las vías y, especialmente en el caso delas unidades de actuación, de la red vial secundaria; de las redes secundarias de abastecimiento deservicios públicos domiciliarios; la localización de equipamientos colectivos de interés público o socialcon templos, centros docentes y de salud, espacios públicos y zonas verdes destinados aparques, complementarios del contenido estructural del plan de ordenamiento.

6.6 DECRETONo. 170 DE 1999 (MARZO 17)

"Por el cual se adopta el Diseño del Mobiliario Urbano de Santa Fe de Bogotá D.C. y se dictan otrasdisposiciones"

CONSIDERANDO:Que el Decreto 1504 de 1998, en su artículo 5°., definió el mobiliario urbano comoun elemento complementario del espacio público y, como tal, su implementación debe ser reguladapara asegurar el cumplimiento de dichas normas en el Distrito Capital. Que el artículo 30. del Acuerdo1 de 1998 define el mobiliario urbano como "El conjunto de elementos colocados a instancias de laadministración, para el servicio, uso y disfrute del público".

Artículo 1°: El diseño del Mobiliario Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C., será el definido en losplanos y gráficas que forman parte del documento denominado "Mobiliario Urbano - Santa Fe deBogotá" elaborado por el Talle del Espacio Público del Departamento Administrativo de PlaneaciónDistrital

Artículo 2°: PARAGRAFO:El departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá definir,modificar o ajustar el diseño de los elementos que conforman el MobiliariOUrbano de la ciudad.

Artículo 3°: Los proyectos que requieran un amoblamiento especial o distinto al especificado en elpresente Decreto o en la Cartilla, podrán ser aprobados por el Departamento Administrativo dePlaneación Distrital, siempre y cuando la propuesta se refiera a proyectos integrales y decaracterísticasespeciales,que redunden en beneficio de la ciudad.

6.7 DECRETO323 DE 1992

Por el cual se reglamentan las zonas viales de uso público en lo referente a las áreas para el sistemavial general y para el transporte masivo, la red vial local de las urbanizaciones y el equipamiento vial.

CAPITULO 11- Definiciones.Control Ambiental: Es la franja de terreno no edificable que se extiende a lado y lado de determinadasvías del Plan Vial o zonas espedales, con el objeto principal de aislar el entorno del impacto urbanogenerado por la misma vía y de contribuir paisajísticay ambientalmente.Espacio Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales delos inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción denecesidadesurbanas colectivas que trasciendan, los limites de los intereses privados de los habitantes.

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DEL PLAN ZONAL CENTRO EN BOGOTÁ D.e.

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PROYECTO #3

Fecha: 02 / OCTUBRE / 07

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CAPITULO IV. NORMAS GENERALES SOBRE ZONAS VIALES (Aspectos Ambientales)SUBCAPITULO I - SISTEMA VIAL ARTERIAL

Artículo 170. Tocio predio afectado por vías del PlanVial Arterial deberá ceder obligatoriamente unaproporción de área yen las normas específicasque se adopten se determinará:

10. La proporción del área de los prediOSque deba ser entregada como cesión obligatoria a titulogratuito para la Ejecucióndel PlanVial Arterial, en aquellos predios en los que se hayan previsto zonasde reservavial para dicho plan. El cálculo de las áreas a las que se refiere el presente numeral se harácon base en la sección transversal de la vía que incluye calzadas, andenes y separadores en caso dehaberlos. Solo en el evento excepcional regulado en el siguiente numeral, se incluirá la Franja deControl Ambiental como parte de la SecciónTransversal de la vía.

20. Si la Franja de Control Ambiental forma o no parte de la seccióntransversal de la vía.Como regla general, las Franjas de Control Ambiental de la malla vial arterial a las cuales hacereferencia el presente Artículo, constituyen áreas de cesión obligatoria gratuita, (.....).

30. El ancho de la Franja de Control Ambiental, situada a lo largo de los dos costados de la vía, así:Tratamiento de desarrollo: entre 8 y 10 metros.Tratamiento de Incorporación: entre 5 y 15 metros.Tratamiento especial de Preservacióndel Sistema Orográfico: El ancho se determinará teniendo encuneta las característicastopográficas de terreno, con un mínimo de 5 metros.

40. Las obras de adecuación, dotación y equipamiento que deben tener las Franjas de ControlAmbiental.

SUBCAPITULO 111. - CONTROL AMBIENTALArtículo 250. Para tocios los predios por desarrollar con frente a vías del Plan Vial Arterial, queplantean accesovehicular a través de ella, deberá prever una zona de Control Ambiental de 15 metrosde ancho, sobre la cual se podrán plantear zonas de parqueo de visitantes con calzada de servicio yzona verde arborizada de 5,0 metros como mínimo.

Artículo 272 del POT, norma para el tratamiento de fachadas, culatas y cubiertas, en el punto 3 dice:"Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre ellas, se podrán habilitar las fachadascon frente a la vía. Esta intervención requiere de licenciade modificación.

7 ANTECEDENTES

Por su importancia, la ejecución de la infraestructura urbana contenida en los Sistemas Generalesnecesarias para el desarrollo urbano se consideran como Proyectos Estratégicos y se priorizan ytemporalizan de acuerdo a las necesidadesdetectadas según el crecimiento urbano en el tiempo.

El Instituto de Desarrollo Urbano debe llevar a cabo los estudios técnicos para la construcción ymantenimiento de las vías, intersecciones y espacio público que conforman cada uno de lossubsistemasexistentes en la ciudad y sus relaciones,adelantando la ejecución de los estudios y diseñosde cada fase en la fase inmediatamente anterior.

Además, los estudios y diseños se han acompañado de los respectivos censos de poblacíón ydiagnóstico sociales con el fin de atender las respectivas compensaciones y acompañamiento en

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PROYECTO # 3

Fecha: 02 / OCTUBRE / 07