muñoz ruiz. el delito de conducción temeraria del art. 380 cp

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UNIVERSIDAD DE MURCIA DEPARTAMENTO DE HISTORIA JURÍDICA Y CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS El delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal Dª. Josefa Muñoz Ruiz 2013

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EL DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD

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  • UNIVERSIDAD DE MURCIA

    DEPARTAMENTO DE HISTORIA JURDICA Y CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLGICAS

    El delito de conduccin temeraria del artculo 380 del Cdigo Penal

    D. Josefa Muoz Ruiz 2013

  • UNIVERSIDAD DE MURCIA

    DEPARTAMENTO DE HISTORIA JURDICA Y CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLGICAS

    El delito de conduccin temeraria del artculo 380 del Cdigo Penal

    Doctoranda: D. Josefa Muoz Ruiz. Director de la Tesis: Dr. D. David Lorenzo Morillas Fernndez.

    2013

  • 5

    NDICE

    Pags

    ABREVIATURAS ............................................................................................................. 9

    INTRODUCCIN ............................................................................................................. 11

    CAPTULO PRIMERO. PASADO Y PRESENTE DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

    I EVOLUCIN LEGISLATIVA DEL DELITO HASTA SU CONFIGURACIN ACTUAL .......................................................................................................................... 25

    II LAS INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN EL ORDENAMIENTO JURDICO ESPAOL .................................................................................................. 54

    1. Introduccin ............................................................................................................... 54 2. Criterios para sancionar los hechos en va administrativa o penal ............................ 59 3. La vigencia del principio non bis idem en los delitos contra la seguridad vial ......... 71

    CAPTULO SEGUNDO. BIEN JURDICO PROTEGIDO Y NATURALEZA JURDICA

    I. BIEN JURDICO PROTEGIDO ................................................................................... 91

    1. Cuestiones generales.................................................................................................. 91 2. La seguridad vial como parcela de la seguridad colectiva ........................................ 93 3. Posiciones doctrinales................................................................................................ 100 3.1 La seguridad vial ............................................................................................... 102 3.2 Vida e integridad fsica de las personas............................................................. 107 3.3 De forma inmediata la seguridad del trfico y de forma mediata la vida o integridad de las personas .................................................................................. 111 3.4 Toma de posicin............................................................................................... 115

    II. NATURALEZA JURDICA .......................................................................................... 119

    1. Cuestiones generales.................................................................................................. 119 2. Su inclusin en la categora de los delitos de peligro concreto ................................. 123 3. El supuesto delictivo del prrafo 2 del artculo 380 del Cdigo Penal .................... 130

    CAPTULO TERCERO. SUJETOS

  • 6

    I. INTRODUCCIN ......................................................................................................... 143 II. SUJETO ACTIVO ........................................................................................................ 143 III. SUJETO PASIVO ....................................................................................................... 151

    CAPTULO CUARTO. CONDUCTA TPICA

    I. CONDUCIR UN VEHCULO A MOTOR O CICLOMOTOR CON TEMERIDAD MANIFIESTA .................................................................................................................................. 161

    1. Conducir ................................................................................................................... 161 1.1. Alcance del verbo tpico ..................................................................................... 161 1.2. Concepto de va pblica a afectos de la comisin del delito .............................. 171 1.3. Vehculo a motor o ciclomotor ........................................................................... 183 2. Temeridad Manifiesta ................................................................................................ 194 2.1. Temeridad ........................................................................................................... 194 2.2. Manifiesta ........................................................................................................... 207 3. Resultado tpico concreto peligro para la vida o integridad de las personas ......... 212 3.1. Concrecin del crculo de sujetos afectados por el peligro que determina la tipicidad del comportamiento ......................................................................... 214 3.1.1. Nmero de personas puestas en peligro ............................................... 214 3.1.2. Identificacin del sujeto pasivo del peligro concreto ............................ 220 3.1.3. Acompaantes del conductor como sujeto pasivo del peligro concreto 224 3.2. Concrecin de una situacin de riesgo tpico para la vida o integridad de las personas ............................................................................................................. 230 3.3. Criterios de imputacin del resultado de peligro a la conducta de conduccin temeraria. ........................................................................................................... 236

    II. CONSIDERACIONES SOBRE EL ARTCULO 380.2 DEL CDIGO PENAL .......... 252

    1. Conduccin a velocidad excesiva del artculo 379.1 del Cdigo Penal .................... 253 2. Conduccin etlica del inciso final del apartado segundo del artculo 379 ............... 260 3. Cuestiones interpretativas ms relevantes del artculo 380.2 .................................... 266

    III. DELIMITACIN DEL CONTENIDO DE LOS ARTCULOS 380 Y 381 .................. 275

    CAPTULO QUINTO. CAUSAS DE JUSTIFICACIN

    I. INTRODUCCIN ....................................................................................................... 289 II. LEGTIMA DEFENSA ................................................................................................. 291 III. ESTADO DE NECESIDAD .......................................................................................... 295 IV. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO LEGTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO ...................................................................................................... 301 V. CONSENTIMIENTO ..................................................................................................... 307

    CAPTULO SEXTO. VERTIENTE SUBJETIVA

    I. IMPUTABILIDAD ......................................................................................................... 321

  • 7

    1. Introduccin ............................................................................................................... 321 2. Causas de inimputabilidad ......................................................................................... 322 2.1. Anomala o alteracin psquica .......................................................................... 324 2.2. Estado de intoxicacin plena .............................................................................. 331 2.2.1. Consumo de bebidas alcohlicas, drogas txicas, estupefacientes y sustancias psicotrpicas ............................................................................ 332 2.2.2. Sndrome de abstinencia ........................................................................... 341 2.3. Alteraciones en la percepcin ............................................................................. 344 2.4. Minora de edad .................................................................................................. 346

    II. FORMAS DE CULPABILIDAD Y SU AUSENCIA ...................................................... 349

    1. Dolo ........................................................................................................................... 349 1.1. Delito de conduccin temeraria .......................................................................... 350 1.2. Dolo de peligro ................................................................................................... 362 2. Ausencia de formas de culpabilidad: el error ............................................................ 368

    III. INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA .............................................................. 375

    1. Cuestiones generales.................................................................................................. 375 2. Miedo insuperable ..................................................................................................... 376 3. El autoencubrimiento impune .................................................................................... 380

    CAPTULO SPTIMO. FORMAS ESPECIALES DE APARICIN DEL DELITO

    I. ITER CRIMINIS ............................................................................................................ 389

    1. Consideraciones generales ......................................................................................... 389 2. Actos preparatorios punibles ..................................................................................... 390 3. Tentativa .................................................................................................................... 392 4. Desistimiento ............................................................................................................. 396 5. Consumacin ............................................................................................................. 397

    II. AUTORA Y PARTICIPACIN ................................................................................... 399

    1. Introduccin ............................................................................................................... 399 2. Autora ....................................................................................................................... 400 3. Participacin .............................................................................................................. 406

    III. RELACIONES CONCURSALES ................................................................................ 410

    IV. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL .. 423

    1. Cuestiones previas ..................................................................................................... 423 2. Circunstancias agravantes.......................................................................................... 424 2.1. Reincidencia ....................................................................................................... 425 2.2. Precio, recompensa o promesa ........................................................................... 428

  • 8

    3. Circunstancias atenuantes .......................................................................................... 429 3.1. Atenuante analgica y atenuante de grave adiccin ........................................... 430 3.2. Dilaciones indebidas ........................................................................................... 433

    CAPTULO OCTAVO. CONSECUENCIAS JURDICAS DEL DELITO

    I. CONSIDERACIONES GENERALES ............................................................................ 439

    II. PENAS ......................................................................................................................... 441

    1. Pena de prisin .......................................................................................................... 441 2. La privacin del derecho a conducir vehculos a motor o ciclomotores ................... 444 3. Oportunidad de la respuesta penal ............................................................................. 450

    III. COMISO ..................................................................................................................... 456

    1. Breve referencia a la evolucin del comiso del vehculo de motor o ciclomotor en los delitos contra la seguridad vial ............................................................................ 456 2. Comiso del vehculo a motor o ciclomotor tras la Ley Orgnica 5/2010 .................. 460

    IV. REBAJA FACULTATIVA DE LA PENA DEL ARTCULO 385 ter .......................... 468

    CONCLUSIONES ............................................................................................................. 471

    REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES .................................................................... 493

    BIBLIOGRAFA ............................................................................................................... 509

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    NDICE DE ABREVIATURAS

    ACP Anterior Cdigo Penal

    ARP Aranzadi Penal

    Art. Artculo

    ATC Auto del Tribunal Constitucional

    ATS Auto del Tribunal Supremo

    CE Constitucin espaola

    coord. Coordinador

    dir. Director

    JUR Resoluciones no publicadas en los productos CD/DVD de Aranzadi

    LEcrim. Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LO Ley Orgnica

    LRCSCVM

    Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulacin de vehculos de motor.

    LSV Ley de Seguridad Vial

    NPP Nota a pie de pgina

    p. pgina

    RDLeg Real Decreto Legislativo

    RGCir Reglamento General de Circulacin

    RJ Repertorio de jurisprudencia Aranzadi

    ss. Siguientes

    SAP Sentencia de Audiencia Provincial

    STC Sentencia del Tribunal Constitucional

    STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    STS Sentencia del Tribunal Supremo

  • 10

    StGB Cdigo Penal alemn

    TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    TS Tribunal Supremo

    Vid. Vase

    Vol. Volumen

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    INTRODUCCIN

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  • 13

    La delincuencia vial es un problema social de gran importancia. En este mbito de la criminalidad se da la particularidad de que por su carcter masivo la generalidad de los ciudadanos de cualquier sociedad moderna puede verse involucrada en un accidente de trfico, en el que a veces es difcil determinar quin es el autor y quien la vctima del delito1. Las estadsticas de la Direccin General de Trfico indican que aunque el nmero de accidentes mortales han disminuido considerablemente en los ltimos cuatro aos, las cifras 1093 vctimas en 2009, 1729 en 2010, 1484 en 2011 y 1304 en 2012- siguen siendo elevadas2. La 1 Conferencia Interministerial Mundial auspiciada por Naciones Unidas sobre seguridad vial celebrada en Mosc los das 19 y 20 de noviembre de 2009, bajo el lema Es hora de actuar3, baraj una cifra anual de vctimas de la circulacin de 1. 200.000 muertos y 50 millones de heridos, calificada como verdadera pandemia, como catstrofe evitable para nuestro planeta a diferencia de las provocadas por fuerzas naturales y traducidas en un coste de 1,5% del PIB4. Es por ello que la siniestralidad vial es considerada un gravsimo problema de salud pblica.

    Para combatir este fenmeno no slo el Derecho administrativo contempla la responsabilidad de los conductores que cometen infracciones de trfico, sino que, para los casos ms graves, tambin se prev la intervencin del Derecho penal5. La irrupcin del Derecho penal en la proteccin de la seguridad vial es relativamente reciente. Sin perjuicio del importante papel que en este orden de cosas desempea el Derecho administrativo sancionador, el Derecho Penal del trfico, o, ms recientemente, de la

    1 MUOZ CONDE, F.: Derecho Penal Parte Especial, Valencia, 2010, p. 699.

    2 Estadsticas de la Direccin General de Trfico. Recurso electrnico disponible:

    http://www.dgt.es/portal// 3 En la que se dieron cita delegaciones de ministros y representantes encargados de asuntos de transporte,

    salud, educacin, seguridad y cuestiones conexas de aplicacin de las normas de trfico, y que culmin en una declaracin en la cual se invitaba a los Estados Miembros a proclamar un decenio de accin para la seguridad vial. 4 Tras la constatacin de que la seguridad vial es la primera causa de mortalidad en la poblacin de entre

    cinco y veinte aos y que se hallar entre las primeras en 2020 de no adoptarse urgentes medidas, bajo el amparo del mximo organismo internacional fue diseada la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, que integra y alinea todas las actuaciones de la Administracin General del Estado que tienen impacto en la mejora de la seguridad vial desde una perspectiva multidisciplinar. Pero, dado el entorno actual, sobre todo en lo que se refiere a las disponibilidades presupuestarias, el detalle de los proyectos a acometer y el presupuesto econmico se realizar en los planes de actuacin que, con carcter anual, se van a elaborar y que sern la herramienta de trabajo para la consecucin de los objetivos establecidosA propuesta del entonces Vicepresidente del Gobierno y Ministro del Interior, D. Alfredo Prez Rubalcaba, el 25 de febrero de 2011 el Consejo de Ministros acuerda aprobar las lneas bsicas de la poltica de seguridad vial 2011-2020, tras la aprobacin del Consejo Superior de Seguridad Vial en su sesin plenaria de 23 de noviembre de 2010. 5 MONTANER FERNNDEZ, F.: Delitos contra la seguridad vial, en Silva Snchez, J. M. (dir.) y

    Regus y Valls, R. (coord.), Derecho Penal Parte Especial, Barcelona, 2011, p. 288.

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    seguridad vial, expresin mxima de la evolucin de la moderna sociedad del riesgo, constituye la respuesta primaria o bsica del ordenamiento jurdico a las ms graves vulneraciones de la seguridad ciudadana en el mbito vial.

    No obstante, si se hace un recorrido histrico puede llegarse a la conclusin de que es una idea ingenua y carente de imaginacin pensar que los problemas relacionados con la seguridad vial son nuevos en la historia de la humanidad. Si se retrocede en el tiempo y analiza con detenimiento el pasado puede descubrirse con sorpresa, como muchos de los asuntos, problemas y cuestiones que preocupan de manera angustiosa a la sociedad del presente y que son aparentemente exclusivos del trfico rodado contemporneo -diseo de las vas, de las sealizaciones, la conduccin de vehculos bajo los efectos del alcohol, las normas reguladoras de la circulacin, el control policial del trfico, etc.- han convivido con el ser humano desde hace cientos de aos y lo seguirn acompaando en el futuro. Es ms, difcilmente se puede entender la situacin del trfico actual sin retroceder a tiempos pasados en los que ste hunde sus races6.

    La primera muerte documentada- por accidente de trfico en el mundo tuvo su origen en la velocidad: El 17 de agosto de 1896 Bridget Driscoll, una mujer de 44 aos, madre de dos hijos, se convirti en la primera vctima mortal. Su hija adolescente y ella iban de camino a un espectculo pblico de baile en el Cristal Palace de Londres, cuando Bridget fue arrollada por un coche al atravesar los jardines del palacio. El coche iba a gran velocidad afirm un testigo. Posiblemente fuera a 12,8 km/h, cuando no deba ir a ms de 6,4 km/h. El conductor era un joven que ofreca paseos en coche para mostrar el nuevo invento, y, segn algunos testigos, estaba tratando de impresionar a una joven pasajera. En la investigacin el funcionario encargado afirm: Esto no debe volver a ocurrir nunca ms7.

    6 MONTORO GONZLEZ, L.: Antropologa viria: un enfocament humanistic. Trfico y seguridad

    vial: 6000 aos de historia, pp. 1 y 2. Recurso electrnico disponible en: http://www.fundacioabertis.org/rcs_jor/montoro_2.pdf 7 HERNNDEZ-CARRILLO FUENTES, J. M.: Seguridad vial, velocidad y reforma del Cdigo

    Penal, Revista de responsabilidad civil y seguro. Recurso electrnico disponible en: http://www.asociacionabogadosrcs.org/doctrina/19%20%Jose%20Maria%20Hernandez-Carrillo.pdf

  • 15

    No se puede iniciar un estudio de la historia de la seguridad vial ni la historia del trfico rodado, partiendo del siglo XIX, pese a que en l se produjera oficialmente la invencin del motor de explosin, y con ella la eclosin de los grandes problemas del trfico, stos tienen un largo pasado.

    Posiblemente la dilatada trayectoria del trfico puede dividirse, siguiendo a Montoro Gonzlez, en cinco grandes etapas:

    - La primera ira desde el descubrimiento de la rueda, que puede situarse en la poca de los sumerios, hasta el Imperio Romano. Esta fase se va a caracterizar por una rudimentaria tecnologa en los vehculos con ruedas, con una total ausencia de normas de circulacin y por una general carencia de vas para circular.

    - La segunda abarcara el surgimiento y desaparicin del Imperio Romano. En este periodo se van a producir importantes acontecimientos en el trfico que van a tener repercusiones directas hasta nuestros das: aparecen las primeras normas reguladoras del trfico8 y se consolida una sofisticada red de vas de comunicacin en Europa y parte de Asia.

    - La tercera comprendera desde el Imperio Romano hasta la finalizacin de la Edad Media. En esta poca se destruye y abandona la sofisticada red de caminos de los romanos y aparecen distintas normas para la circulacin, muy dispares y diferentes segn las zonas y reinos.

    - La cuarta arrancara desde el Renacimiento hasta mediados del S. XIX. Quizs lo ms significativo de esta poca es la tcnica que alcanzan los vehculos tirados por animales; el fuerte incremento y mejora de la red viaria en todos los pases de Europa; y la aparicin de un cmulo de normativas para regular el trfico y el uso de vehculos, tanto en los caminos como en las ciudades.

    8 Las primeras seales rudimentarias datan de la poca precristiana por ejemplo la figura del Dios

    Mercurio sealaba a los romanos la aproximacin de un cruce peligroso; tambin las normas son antiguas, ya en los tiempos de los romanos la preferencia de paso estaba determinada por el rango y la edad. La peatonalizacin tampoco es algo de nuestros das, ya existan en las calles de Roma, donde la circulacin nocturna hizo que los ciudadanos que no podan dormir, acudieran al senado para solicitar su prohibicin.

  • 16

    - La quinta sera la que va desde finales del siglo XIX hasta nuestros das. Es esta etapa la ms rica y compleja en los temas del trfico. La aparicin y generalizacin de los vehculos con motor va a traer consigo un conjunto de graves problemas que no pudo prever la sociedad del siglo XIX, demasiado apasionada por las altas posibilidades que vea en el nuevo y apasionante descubrimiento9.

    As es cuando en las ltimas dcadas, se percibe, en la mayora de los Estados europeos, incluido Espaa, un crecimiento incontrolado del uso de vehculos a motor como medio de transporte de personas y mercancas. El notabilsimo incremento del parque automovilstico10 y del correlativo trfico viario ha multiplicado el nmero de accidentes y de vctimas que pierden la vida en las carreteras. El progreso y perfeccionamiento ininterrumpido de la tcnica automovilstica y las necesidades de la vida moderna, han provocado una situacin de hecho que constituye una seria preocupacin para los Gobiernos de todos los pases de nuestro entorno ante los altos ndices de siniestralidad en las carreteras europeas11, con grave quebranto para la seguridad de las personas y la economa nacional.

    La importancia ascendente del vehculo a motor, afirma Muoz Conde, como medio de transporte y el consiguiente aumento del parque automovilstico requeran, sin embargo una regulacin ms enrgica y contundente de la que originariamente se le dio. Lo que surgi como un medio confortable de transporte y de turismo se ha convertido en la principal fuente de muertes y grave dao a la salud de los ciudadanos12.

    En efecto, la razn de la penalizacin de estas conductas ya fue destacada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 867/2006, de 15 de septiembre [RJ 2006\7350] al

    9 MONTORO GONZLEZ, L.: Antropologa, cit., pp. 1 y 2.

    10 Seala De Vicente Martnez que en la Unin Europea el parque automovilstico se ha triplicado en 30

    aos, lo que supone un aumento de tres millones de automviles al ao. Cada ao se producen 1.300.000 accidentes que causan ms de 40.000 muertos y ms de 1.700.000 heridos en el conjunto de la Unin Europea. La preocupacin del Parlamento Europea est ms que justificada ante los bajos niveles de seguridad vial en algunos Estados miembros, en particular en muchos de los diez nuevos Estados Miembros. DE VICENTE MARTNEZ, R.: Seguridad Vial y el Derecho Penal. En especial el homicidio imprudente cometido con vehculo a motor. p. 1. Recurso electrnico disponible en: http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20090209_02.pdf 11

    Seala De Vicente Martnez que, a pesar de los progresos, en 2007 se produjeron 43.000 muertes en accidentes de circulacin, y aunque la cifra es menor que en el ao 2001 en el que perdieron la vida 54.000 personas en las carreteras europeas de los 27 pases que son actualmente miembros de la Unin Europea, el nmero de 43.000 muertes an sigue siendo muy preocupante. DE VICENTE MARTNEZ, R.: Seguridad, cit., p. 1. 12

    MUOZ CONDE, F.: Derecho, cit., p. 698.

  • 17

    decir que >.

    Desde esta perspectiva, la conduccin de vehculos a motor es una actividad de riesgo, causa de mortalidad, respecto a la que es razonable, sino obligatorio, que el Estado desarrolle una actuacin preventiva y sancionadora. Qu duda cabe que la situacin vial del pas demuestra que el Estado en su papel de garante de la seguridad ciudadana y concretamente de la seguridad vial, debe intervenir activamente en una realidad que demuestra que la principal causa de muerte son los accidentes de trfico13. A ello se dirige, como referir posteriormente, toda la normativa sobre seguridad vial desde la Ley del Automvil de 1950 hasta la Ley Orgnica 15/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Cdigo Penal en materia de seguridad vial sin olvidar la amplia normativa administrativa en la materia.

    Sealaba la Ley 122/1962, sobre uso y circulacin de vehculos de motor, que a la poltica criminal compete la tarea de incardinar en reglas jurdicas, preventivas y represivas, las actitudes y consecuencias de los comportamientos temerarios o no, que contravengan las propias normas de circulacin. La redaccin de normas dedicadas a obtener de un lado, la ejemplaridad y rapidez en la sancin penal, as como un pronto y eficaz auxilio a la vctima y de otro, una completa garanta y seguridad jurdica para el infractor, finalidades todas planteadas en el esquema legal actual, no deben olvidar que

    13 La 1 Conferencia Interministerial Mundial auspiciada por Naciones Unidas sobre seguridad vial

    celebrada en Mosc los das 19 y 20 de noviembre de 2009, bajo el lema Es hora de actuar constat que la seguridad vial es la primera causa de mortalidad en la poblacin de entre cinco y veinte aos y que se hallar entre las primeras en 2020 de no adoptarse urgentes medidas. La reciente Comunicacin de la Comisin al Parlamento Europeo Hacia un espacio europeo de seguridad vial: orientaciones polticas sobre seguridad vial 2010-2020 y el nuevo Libro Blanco de 28 de marzo de 2011, tras reconocer que el nmero de muertos en la dcada super los 35.000 anuales frente a los 25.000 planteados.

  • 18

    cualquier tratamiento respecto de la seguridad vial ha de ser integral y extenderse a todos aquellos mbitos que puedan verse afectados por la misma, y que puedan contribuir a reducir las tasas de mortalidad en nuestras carreteras.

    Pero como habr ocasin de comprobar en este estudio, no basta una perfecta regulacin gubernativa, tendente a prevenir tales hechos, mediante un cmulo de normas precisas y bien calculadas si su destinatario hace caso omiso de ellas o temerariamente las desprecia, a sabiendas del riesgo que corre y en el que coloca a sus semejantes. Prueba de ello es que a pesar de los avances realizados, en 2012 se produjeron 1304 vctimas mortales y aunque la cifra es menor que en 2008, ao en el que perdieron la vida 2180 personas en las carreteras espaolas, este nmero an sigue siendo preocupante. El nmero de sentencias de condena y por tanto de eficacia del sistema penal en la persecucin y sancin de infracciones penales (directamente relacionado con la eficacia de la Polica Judicial de Trfico) va en progresin en los aos 2010-2012: De 80.777 condenas en 2010 se ha pasado a 91.932 en 2011 y la previsin estadstica aproximativa (con base en la experiencia de proyeccin del ao anterior) es que para 2012 se halle en cifra superior a 110.000 condenas. Estos datos coinciden con el nmero de procedimientos110.411 en 2010 y 140.650 en 2011y nos permiten afirmar puestos en relacin con los de 2008 y 2009 (87.755 y 11.558) que desde la reforma penal operada por la LO 15/2007, ha habido una progresiva y creciente aplicacin de las normas penales y por tanto una paralela disminucin de la impunidad penal14.

    En definitiva, la reduccin de esta siniestralidad vial pasa inevitablemente por un mayor esfuerzo y coordinacin de las instituciones especializadas y de las administraciones competentes no slo para que pueda conocerse la magnitud del problema sino para la realizacin de campaas conjuntas y coordinadas de prevencin, concienciacin y formacin.

    Todo lo anterior me lleva a sostener que si bien algunos autores creen ver en el Derecho penal de la seguridad vial el nacimiento de nuevos mbitos o nuevos riesgos15 que se incorporan al Derecho penal, en realidad la agresividad vial, no es

    14 Nota de prensa de la Fiscala General del Estado sobre datos estadsticos de 20 de febrero de 2013.

    15 MENDOZA BUERGO, B.: El derecho penal en la sociedad del riego, Madrid, 2001, pp. 40 y 41.

  • 19

    nada nuevo ni diferente, como he podido comprobar, siempre ha estado ah. Durante mucho tiempo, paradjicamente, no se prest suficiente atencin al problema de la violencia vial cuando desde pocas anteriores se ha venido produciendo de manera ininterrumpida. Desde que el rechazo colectivo y la evidente alarma social generada por esta realidad hicieron que violencia vial dejara de ser una conducta socialmente tolerada para ocupar un lugar preeminente en las ms importantes agendas polticas del pas, el legislador espaol enfoc el problema como de primera magnitud susceptible de un tratamiento preferente y diferenciado.

    En mi opinin, estas formas de comportamiento que atentan contra la seguridad vial no son nuevas, pues, en el momento de su incorporacin al mbito punitivo, ya estaban siendo castigadas, al menos parcialmente, en el Derecho Administrativo sancionador, pero, por un cambio en su valoracin, por la sensacin social generalizada de desproteccin o disminucin de la tolerancia hacia la inseguridad, o porque hoy da el potencial daino de nuestro parque automovilstico es mayor, se han ido incorporando al Derecho Penal, con lo que cada vez es menor el mbito de actividad no controlada, experimentando as no slo un endurecimiento en su regulacin, sino tambin una creciente expansin de la misma, que tiene lugar, adems, anticipando las barreras de punibilidad a estadios en los que difcilmente se produce, no ya lesin sino afectacin al bien jurdico seguridad del trfico o bien extendiendo sus apndices a conductas desterradas durante aos del dominio penal (buena prueba de ello es la incorporacin al Derecho Penal de la conducta consistente en conducir sin permiso).

    En cualquier caso, a nadie escapa que la siniestralidad vial ha conquistado un lugar preeminente en las portadas de los ms importantes peridicos y diarios de tirada nacional alimentando cierto consenso en torno a la necesidad imperiosa de atajar semejante lacra social. Un protagonismo que bien mirado, como indicaba Garca Albero, no obedece a un sbito empeoramiento de la cuestin: los devastadores efectos personales y econmicos de los accidentes de trfico son ya viejos conocidos. Lo que est cambiando es la actitud social y fundamentalmente de los poderes pblicos ante esta lacra y sus secuelas16.

    16 GARCIA ALBERO, R.: La Nueva Poltica Criminal de la Seguridad Vial. Reflexiones a propsito de

    la L.O 15/2007, de 30 de noviembre, y del Proyecto de Reforma del Cdigo Penal. Revista Electrnica de Ciencia Penal y Criminologa. 2007, nm. 09-11. p. 11:1. Paulatinamente el discurso se ha ido

  • 20

    As, indica Rodrguez Fernndez, este tipo de delitos siempre ha tenido un componente especial que dificulta la plena eficacia de las finalidades propias del Derecho Penal, y que no es otro que la renuencia en determinadas ocasiones de la sociedad a colocarse en una posicin claramente contraria al autor del delito, as como acontece en otros tipos (por ejemplo, homicidio, libertad sexual, patrimonio, etc.). La alta posibilidad de que estos ilcitos sean cometidos por personas plenamente integradas en la sociedad, merma en ocasiones el rechazo social que acompaa a otros tipos delictivos17. No obstante, se puede decir que progresivamente se ha transitado de la resignacin, de la cotidiana conllevancia, a una actitud de decidido combate, de lucha, de tolerancia cero hacia los infractores. El conductor es percibido, ya no slo en trminos tcnicos, sino morales, como una fuente de peligro y la conduccin subliminalmente, como una conducta socialmente desvalorada18, lo que en algunos casos podra ser una exageracin.

    Estoy de acuerdo en que la gran cantidad de accidentes de trfico que causa la muerte y lesiones de personas, ha provocado en la sociedad un justo reclamo a las autoridades para que adopten las medidas necesarias en aras de reducir al mnimo el riesgo que provoca el trnsito de vehculos. El legislador penal, no ha permanecido

    pertrechando de nueva artillera verbal, funcional a la nueva estrategia: hablar de accidente de trfico es o ser pronto- polticamente incorrecto; se trata realmente de violencia vial. 17

    No hay que perder de vista que el Derecho sancionador tiene su razn de ser en el binomio infraccin-sancin, de suerte que a un comportamiento jurdicamente inaceptable le corresponda un castigo legalmente establecido. Ahora bien no se trata de una rama del derecho meramente retributiva, que espera la comisin del supuesto de hecho para actuar, sino que cumple otras varias funciones: - Preventiva: tanto referida a la sociedad en su conjunto (preventiva-general) se trata de conseguir que la medida sancionadora cumpla un fin disuasorio para el conjunto de la sociedad, como al individuo en particular (preventiva-especial) viene referida al individuo infractor de modo que lo que mide es la eficacia para persuadirle de persistir en su conducta, - Retributiva: en todo caso, una vez estos fines no han tenido eficacia y debe ser aplicado el reproche jurdico, aparece la funcin retributiva (esta finalidad implica que a una conducta transgresora del ordenamiento le debe corresponder una sancin proporcional a su gravedad que suponga un castigo, una retribucin a la actuacin), -Reeducadora: aparece en la fase de ejecucin una finalidad ltima y superior, la reeducadora, que en el mbito del derecho penal, para las penas privativas de libertad, la Constitucin la identifica con la reinsercin social. RODRGUEZ FERNNDEZ, A.: Plan de Accin de la Fiscala en materia de Seguridad Vial. Inade, Instituto Atlntico del Seguro, p. 2. Recurso electrnico disponible en: http://www.inade.net/archivos/ponencias/07Presentacion_RODRIGUEZ.pd 18

    GARCIA ALBERO, R.: La Nueva, cit., pp. 11:2 y 11:3. Siempre ha existido una cierta comprensin hacia las lesiones de bienes producidas en el contexto de actividades socialmente tiles, cuando el sujeto ha ido ms all de la esfera del riesgo permitido (la manifestacin ms evidente de ello es el rechazo de un expediente, que fuera de tales actividades, permitira la imputacin dolosa del resultado producido en casos con similar pronstico de peligro: dolo eventual). El infractor erigido as en violento, o cuando no, en su versin ms radical, en terrorista viario, en una estrategia de conquista del discurso que recuerda mucho la llevada a cabo en materia de violencia de gnero.

  • 21

    indiferente ante esta exigencia legtima de la ciudadana y en los ltimos aos ha comenzado su cruzada contra la delincuencia vial tramitando distintas reformas (tres en los ltimos diez aos) en la materia, algunas con carcter de urgencia en la que se perfila una manifiesta y rotunda funcin preventiva del Derecho penal. Pero, evidentemente se corre el riesgo de que la inclusin de una figura delictiva no tenga, a posteriori, la misin disuasoria que la emergencia vial requiere, siendo una herramienta populista de corte simblico que no traer la solucin al problema real, sino, slo una sensacin efmera de seguridad o proteccin en la que la inflacin penal no acarrea soluciones de ningn tipo19.

    Soy plenamente consciente de que el problema de la inseguridad en el trnsito vehicular no es algo que pueda resolverse mgicamente con el simple recurso al incremento de las penas actualmente previstas en el Cdigo penal. No es inherente al Derecho penal la funcin de tranquilizar a la opinin pblica transmitiendo la idea de que con la intervencin del sistema penal los problemas desaparecern o disminuirn, cuando nada de esto es as, por el ya sealado carcter plurifactorial de las causas que inciden en la violencia vial. Pero por otra parte, si bien es cierto que la funcin simblica y la inflacin penal resulta nociva a la hora de legislar tampoco se puede silenciar que determinadas conductas pueden y deben- ser objeto de criminalizacin en aras de una mayor proteccin de bienes jurdicos esenciales como la vida, la integridad fsica, y la seguridad del trfico viario en general, mediante la tipificacin de comportamientos que impliquen un peligro concreto para tales bienes e incluso penalizando acciones que frecuentemente constituyen un alto riesgo de produccin de resultados lesivos (delitos de peligro abstracto) aunque en el caso concreto tales bienes no hayan corrido un efectivo peligro de lesin.

    La criminalizacin de estos comportamientos permite la intervencin del Derecho penal en momentos anteriores a la lesin de los bienes jurdicos vida e integridad personal en reemplazo de la (desaconsejable) poltica criminal orientada al sistemtico incremento de pena cuando ya se han lesionado irremediablemente tales bienes. Esto conlleva la conclusin de que el legislador, quizs guiado por el convencimiento de que es ms racional la intervencin preventiva que la severidad en la

    19 Es el caso del prrafo 2 del artculo 381 en su redaccin dada por la LO 15/2003, del que la prctica

    judicial no hizo aplicacin.

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    respuesta punitiva puramente represiva, ha preferido la creacin de tipos de peligro aunque, tambin ha procedido a agravar las penas en los tipos ya existentes.

    Por ello las reformas legales se han sucedido con una clara intencin poltico-criminal: concienciar a la ciudadana sobre los peligros de determinadas formas de conduccin, con el objetivo de reducir las prdidas personales ocasionadas por los accidentes de trfico. La preocupacin de los poderes pblicos es tal que, con un objetivo claramente preventivo, se recurre incluso a una nueva terminologa, se habla de violencia vial20, contra la que se pretende luchar desde distintos frentes, incluido el Derecho Penal21.

    20 Prembulo de la Ley Orgnica 15/2007. MONTANER FERNNDEZ, F.: Delitos, cit., p. 288,

    apunta que de entrada el concepto de violencia vial, violencia vehicular o conduccin agresiva parece referirse a las acciones violentas cometidas por automovilistas, motivados por disputas con otros conductores o peatones, derivados de problemas de trfico que desatan la ira de quienes se ven involucrados en ellos. Sin embargo, actualmente, algunos utilizan el concepto de violencia vial para aludir a cualquier actuacin que desemboca en un incidente de circulacin. 21

    GUTIRREZ RODRGUEZ, M., GARCIA DE BLANCO, V., MARTN LORENZO, M., SANZ-DEZ DE ULZURRUN LLUCH, M.: Delitos contra la Seguridad Vial: Cuestiones Comunes, en Gutirrez Rodrguez, M. (coord.), Proteccin Penal de la Seguridad Vial, Valencia, 2009, pp. 25 y 26.

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    CAPTULO PRIMERO. PASADO Y PRESENTE DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.

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    I. EVOLUCIN LEGISLATIVA DEL DELITO HASTA SU CONFIGURACIN ACTUAL

    Constituye un obligado proceder metodolgico a la hora de analizar el delito de conduccin temeraria hacer referencia a la evolucin legislativa experimentada por el precepto que lo regula hasta llegar a su actual redaccin. Como se ver, las valoraciones doctrinales y jurisprudenciales acerca de las sucesivas reformas de este delito coinciden normalmente con una trayectoria histrica de progresivo endurecimiento de la respuesta penal.

    Hasta bien entrado el S.XIX, la legislacin espaola en materia de seguridad vial tuvo un carcter predominantemente administrativo. Como seala Beltrn Ballester, toda la actividad legislativa hasta mediado el siglo pasado, (refirindose al S.XIX) estuvo encaminada, no a proteger el trfico, sino los caminos a fin de que no sufrieran desperfectos, y ello fue as, porque prevaleci sobre otra consideracin, el que fueran patrimonio real primero y de dominio pblico ms tarde, es decir, la proteccin de la propiedad de lugar tan importante como los sitios reservados para el traslado de personas y mercancas, manifestndose cierta prioridad, al menos cronolgicamente, de lo administrativo sobre lo penal22.

    Los orgenes ms remotos los sita Quintano Ripolls en los Reales Decretos de 23 de julio de 1918, 29 de octubre de 1920 y 24 de noviembre de 1922 que trataron de disciplinar la materia del entonces incipiente trfico automovilista que no logr unificarse hasta el Reglamento de 192623.

    A partir de ah, los principales textos legales que abordan la cuestin son:

    22 BELTRN BALLESTER, E.: Las obstaculizaciones al trfico. Examen del art.340 bis b) del Cdigo

    Penal Espaol, en Cobo del Rosal, M. (dir.), Delitos contra la seguridad del trfico y su prevencin, Valencia, 1975, p. 16. Seala el autor que la situacin se mantuvo as hasta que el 8 de abril de 1848 se publica un Real Decreto regulando, entre otras cosas, el trnsito por los caminos. Para su proteccin se ordena que las vas pblicas y sus mrgenes estn libres y desembarazados, sin estorbo que obstruya el trnsito. Este Real Decreto, es el primer cdigo de la circulacin que nuestra patria ha tenido, tuvo tanta importancia que algunos de sus preceptos han pasado a sucesivos reglamentos. 23

    QUINTANO RIPOLLS, A.: Tratado de la Parte Especial de Derecho Penal, Tomo IV, Madrid, 1967, p. 454.

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    A) Cdigo Penal del 1928, concretamente en la Seccin segunda, del Captulo primero, del Ttulo IX, de su Libro II. Dicho Ttulo estaba dedicado a los , y en la seccin indicada se configuraba un amplio catlogo de delitos de peligro, que abarca no slo a la circulacin rodada, sino otras manifestaciones del maquinismo y de la tcnica24. En efecto, se atiende a algunas modalidades referentes al trfico rodado que pueden ser presentadas como pioneras en esta materia a pesar de su arcasmo, propio de una poca en la que todava el automvil no era un peligro excesivamente grave. El referido ttulo englobaba ciertos tipos que a pesar de estar relacionados con la temtica analizada son de poca utilidad y de escasa fortuna su presencia en un Cdigo Penal25. As, los contenidos en los artculos 572 y 573 hacan referencia a la fabricacin defectuosa, y posterior venta no slo de automviles, sino tambin de cualquier mquina destinada al transporte de personas o mercancas, incluidas las bicicletas; el previsto en el 574 se ocupaba de aqul que condujera cualquiera de esos vehculos sin haber obtenido la certificacin que en su caso se exigiera; y el 575 castigaba la conducta de aqul funcionario que, por no comprobar debidamente las condiciones del conductor, hubiere expedido certificado de aptitud para conducir26.

    24 CONDE- PUMPIDO FERREIRO, C.: El tratamiento penal de la conduccin peligrosa en la legalidad

    vigente, en Revista de Derecho de la Circulacin, nm.1, 1979, pp. 3 y 4. 25

    MORILLAS CUEVA, L. y SUREZ LPEZ, J. M .: El delito de conduccin temeraria en el Cdigo Penal de 1995, en Cuadernos de Poltica Criminal, nm. 69, 1999, p. 554. 26Seala Moreno Alczar, uno de los autores que ms ha estudiado la inclusin del delito en el Cdigo Penal de 1928, ha recordado que aunque la rbrica de dicha seccin era: >, lo cierto es que algunos de los supuestos en ella incluidos eran claramente dolosos. No obstante, y justificando en parte el contenido de la rbrica transcrita, el artculo 576, que es el que ms relacin tiene con los delitos que aqu se estn analizando, recoga una serie de supuestos que hacan considerar como imprudencia grave los delitos que se produjeran como consecuencia de la utilizacin de los automviles y cualquier mquina destinada al transporte de personas o mercancas, incluidas las bicicletas, aunque los mismos no tuviesen defectos de fabricacin o mantenimiento; supuestos que transcribimos literalmente por la importancia que puede tener de cara a otras cuestiones que trataremos despus: 1 Por haber admitido el conductor o dueo excesivo nmero de personas o excesiva carga de mercancas, en relacin con la capacidad de transporte y disposiciones reglamentarias. 2 Por marchar el vehculo por lugar no destinado al trnsito del mismo. 3 Por marchar con velocidad excesiva en relacin con las disposiciones que la fijen, y si no las hubiere, en relacin con la prudencia que exigiere el sitio y el trnsito de otros vehculos o viandantes, para evitar el dao mediante el normal dominio del aparato por su conductor. 4 Por marchar conduciendo sin la debida atencin de su conductor, adecuada al peligro del trnsito. Seala el citado autor, que interesa dejar constancia que no se trata de que en el Cdigo de 1928 fuera delito imprudente el conducir con velocidad superior a la adecuada a las circunstancias, o en cualquiera de las otras tres condiciones indicadas, sino que, lo que este artculo 576 haca era enumerar el catlogo de los supuestos que en el artculo 34 del mismo Cdigo elevaba la imprudencia a la consideracin de temeraria. As, lo que nos est diciendo es que si como consecuencia de conducir con tal exceso de velocidad se produce algn delito, el mismo ser considerado cometido por imprudencia grave. No haba pues en este Cdigo un delito genrico que sancionara el peligro creado por una conducta inadecuada de vehculos de motor. Por ello no cabe entender que en este Cdigo se encontrara el primer precedente

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    En cualquier caso, se trata de una confusa regulacin que apenas s goz de relevancia, dado el carcter efmero de dicho texto que fue criticado desde sus inicios y respecto del cual se solicit su derogacin y vuelta al Cdigo Penal de 1870.

    B) El Cdigo de 1932 en cuya elaboracin participaron penalistas tan relevantes como Jimnez de Asa y Antn Oneca, volvi a silenciar el tema de la motorizacin, entendindose asimiladas sus infracciones al resto de las imprudencias, como ya era tradicional en Espaa.

    C) La inicial redaccin del Cdigo Penal de 1944 tampoco contempl los preceptos especficos sobre seguridad en el trfico, pero el aumento incesante y continuado del parque automovilstico, una vez superada la crueldad de la posguerra, aconsej a los legisladores la elaboracin de una Ley que contuviera los supuestos de riesgo en la conduccin, adems de los contenidos en los ordenamientos de derecho comparado. Por ello, durante la vigencia del citado texto normativo confluyeron diversas Leyes:

    c1) Ley de 9 de mayo de 1950, sobre uso y circulacin del vehculos a motor, ms conocida como Ley del Automvil, de marcado carcter penal-judicial27. Introdujo distintas hiptesis delictivas relacionadas directa o indirectamente con el trfico, sobre el principio de castigar conductas de riesgo o de desobediencia, independientemente de los resultados lesivos que continuaron afectos al Cdigo Penal, si se ocasionaban por imprudencia. As, la delincuencia del trfico qued configurada en una doble orientacin: la del resultado, propia del Cdigo; y la del peligro o desobediencia disciplinada por semejante Ley28.

    histrico de los delitos de conduccin temeraria. No obstante, con la derogacin de este Cdigo, y la vuelta al Cdigo de 1870, as como con los Cdigos posteriores, las referencias a todas cuestione atinentes al trfico motorizado desaparecieron, MORENO ALCZAR, M. .: Los delitos de conduccin temeraria, Valencia, 2003, pp. 3 y 4. 27

    Esta ley quiso crear mandatos nuevos y lo hizo, pero sin sujetarse a clasificacin alguna en catorce artculos y una disposicin adicional derogatoria. De carcter general sustantivo y autnomo respecto de los resultados lesivos que la conducta del culpable pudiera determinar, admite en su artculo 13 la absorcin de sus preceptos por los del Cdigo Penal en los caso de concurso. 28

    GANZENMLER ROIG, C., DE LAMO RUBIO, J., ROBLEDO VILLAR, A., ESCUDERO MORATALLA, J. F., FRIGOLA VALLINA, J.: Delitos contra la seguridad del trfico. Los delitos cometidos con ocasin de la conduccin de vehculos a motor y ciclomotores, segunda edicin,

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    Su importancia se concreta en la heterogeneidad de los delitos que cre, algunos bastante alejados del sentido estricto del trfico como, por ejemplo, el hurto de uso o el quebrantamiento de condena, otros de completa identificacin con los que hasta hace poco han estado vigentes29. La Ley consideraba los delitos propiamente de trfico como delitos generadores de peligro, mientras que los resultados lesivos para la vida, la integridad o propiedad, ocasionados como consecuencia de las conductas que integraban tales ilcitos, se castigaban como imprudentes. Los delitos creadores de graves riesgos para el trfico eran los previstos en los artculos 1, 2, 6, 7, y 8, correspondiendo con la conduccin bajo la influencia de bebidas alcohlicas, drogas txicas o estupefacientes, velocidad excesiva, la falta de permiso para la conduccin, lo relacionado con la alteracin o modificacin de la placa de matrcula o indicaciones o seales viales, la obstaculizacin o perturbacin de la circulacin o el lanzamiento de piedras u objetos30.

    No obstante, de todos los tipos referenciados el que presenta una mayor similitud con la modalidad delictiva analizada es el exceso de velocidad. Las conducciones que encajaban en tal tipificacin eran numerosas, permitiendo, en palabras del Conde-

    corregida, aumentada y actualizada (Adaptada a la Ley Orgnica 15/2003, de 25 de noviembre y a los textos refundidos de 29 de octubre de 2004), Barcelona, 2005, p. 33. 29

    MORILLAS CUEVA, L. y SUREZ LPEZ, J. M.: El delito de conduccin temeraria en el Cdigo Penal de 1995, en Cuadernos de Poltica Criminal, n69, 1999, p. 555 30

    La redaccin originaria comprendi los siguientes tipos: - El artculo 1 castigaba con la pena de arresto mayor o multa de 1.000 a 50.000 pesetas la conduccin de un vehculo de motor bajo la influencia de bebidas alcohlicas, drogas txicas o estupefacientes que colocaran al sujeto en un estado de incapacidad para realizarlo con seguridad - El artculo 2 penaba la conduccin de un vehculo de motor a velocidad excesiva o de otro modo peligroso para el pblico, dada la intensidad del trfico, condiciones de la va pblica u otras circunstancias que aumenten el riesgo. - El artculo 6, se ocup los hechos consistentes en quitar, cambiar, simular, alterar o daar las indicaciones o seales establecidas para orientacin o seguridad de la circulacin de vehculos de motor. - El artculo 7, contempl la grave perturbacin u obstaculizacin a la circulacin de vehculos de motor, con peligro para sus ocupantes. - El artculo 8, incrimin el lanzamiento de piedras u otros objetos contra vehculos de motor en marcha, con peligro para las personas. Seala la referida Ley en su artculo 13 que >. A los efectos que nos ocupa, el artculo 2 de la Ley, al que ya hemos hecho referencia sancionaba con las penas de arresto mayor o multa (sin olvidar la privacin del permiso de conducir que genricamente prevea el artculo 11) al que:

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    Pumpido una labor de integracin judicial que sancionara prcticamente cualquiera creacin de riesgo intolerable con ocasin del manejo de un vehculo motorizado31.

    Algunos autores, como Cuello Caln, sealaban que en estos casos siempre ser preciso que el juzgador aprecie en los hechos un relevante peligro que justifique su castigo como delito. Peligro que poda serlo tanto para las personas como para las cosas: El delito definido en este artculo como perteneciente al grupo de los denominados delitos de peligro se perpetra y se consuma con el hecho de conducir un vehculo de motor en las condiciones previstas en su texto aun cuando no se cause ningn resultado lesivo para las personas o para las cosas32.

    c2) Las crticas que se formularon y las lagunas que se manifestaron en la Ley de 1950 propiciaron la redaccin y aparicin de la Ley de 24 de diciembre de 1962, sobre uso y circulacin de vehculos de motor33 que derog aqulla y que intent aunar en un solo texto toda la normativa relativa al trfico. Al contrario que su predecesora, en esta ocasin no se trataba de una Ley especial estrictamente penal, sino que con la misma se pretendi dar un tratamiento global desde el punto de vista jurdico al fenmeno de la conduccin irregular de vehculos de motor con relevancia penal. En un esfuerzo de comprensin de los factores de toda ndole, fsicos, psquicos y humanos, que confluyen en la circulacin, esta Ley previ una serie de figuras punitivas genuinamente surgidas del mbito especfico a que se refieren y otras que colman deficiencias y lagunas de la legislacin penal ordinaria34.

    31 CONDE-PUMPIDO FERREIRO, C. El tratamiento..., cit., p. 4.

    32 CUELLO CALN, E.: Ley penal del automvil. Texto y comentario de la Ley de 9 de mayo de 1950.

    Jurisprudencia del T.S., Barcelona, 1950, pp. 38, 40 y 41. El citado autor por un lado nos indicaba que podan darse supuestos de velocidad vertiginosa que no integraran este delito por circular, por ejemplo, por una carretera recta, libre, sin obstculos visibles ni previsibles; por otro lado insista en que junto a la velocidad excesiva se sancionaba tambin cualquier otro modo peligroso de conducir un vehculo, dando especial relevancia en este sentido a los diversos supuestos que podan integrar una conduccin temeraria, entre los que expresamente, y junto a otros, consideraba el conducir en estado de somnolencia, o infringiendo las normas de adelantamiento o de alumbrado. 33

    Pretendi ser, como naturalmente suele acontecer en casi todas las leyes especiales un mundo completo y cerrado, que no necesitaba del Cdigo Penal, por su autonoma, en la regulacin y represin de las infracciones especificadas con la finalidad prevista en su art. 1. Y no slo del Cdigo Penal, sino tambin de otros textos jurdicos. De ah su ordenamiento procesal penal, ordenacin civil y ordenamiento procesal civil. COBO DEL ROSAL, M.: Significacin general del penltimo prrafo del artculo 340 bis. a) del Cdigo Penal para los Delitos contra la seguridad del trfico, en Cobo del Rosal, M. (dir.), Delitos contra la seguridad del trfico y su prevencin. Valencia, 1975, p .58. 34

    El artculo 1 de esta Ley, situado antes del Ttulo I estableca:

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    Seala Quintano Ripolls que las innovaciones verdaderamente radicales de la Ley afectaron, fundamentalmente a extremos civiles y procesales, ya que en materia penal reprodujo en gran medida las tipologas de la del 50 aunque no dej de presentar algunas modificaciones de inters35. As, entre todas las modificaciones36, destaco las relativas a la conduccin temeraria, es la que introdujo en su artculo 2 , que da comienzo al Ttulo primero dedicado al Ordenamiento penal, es el que introdujo la expresin conduccin temeraria; si bien despus, sufri modificacin el contenido de este precepto que quedaba redactado en los siguientes trminos:

    >.

    Conde Pumpido destaca el hecho de que acumulativamente se pongan en peligro bienes individuales y el bien colectivo representado por la seguridad de la

    otras vas pblicas y dems lugares transitables, y regula el procedimiento para exigir la responsabilidad penal y civil derivada de aqullas>>. Se estructura la Ley en cuatro Ttulos. El primero se dedicaba al ordenamiento penal, donde bsicamente encontramos referencia a los mismos supuestos que integraban la Ley de 1950; el segundo se centraba en el ordenamiento procesal penal, pretendiendo agilizar la tramitacin de estos delitos sin merma para las garantas del justiciable, segn nos dice la propia exposicin de motivos de la Ley; el tercero regulaba la responsabilidad civil y el seguro obligatorio, creando adems el Fondo Nacional de Riesgos de la Circulacin; y el cuarto procuraba los medios procesales necesarios para exigir el resarcimiento de los daos y perjuicios en la va civil, cuando surgiera controversia en el asegurador. 35

    QUINTANO RIPOLLS. A.: Tratado..., cit., pp. 454 y 455. 36

    En primer lugar la nueva redaccin que a la conduccin en estado de ebriedad le otorgaba el artculo 5, que afirmaba: El que condujere bajo la influencia manifiesta de bebidas alcohlicas, drogas txicas o estupefacientes ser castigado con la privacin del permiso de conducir por tiempo de uno a tres aos y multa de 5.000 a 25.000 pesetas. La nota diferencial con la anterior redaccin fue la sustitucin del estado de incapacidad provocada por la ingestin de este tipo de bebidas y sustancias por la simple influencia manifiesta de la embriaguez en la conduccin, lo que llev a buena parte de la doctrina a estimar la embriaguez del conductor, sin ms requisitos, para tener por consumado el delito, lo que hace cambiar su naturaleza. Los preceptos que la Ley de 1950 dedic a los obstculos al trfico, los redujo la Ley de 1962 a uno solo en el artculo 9 copiando casi con exactitud el art. 7 de la anterior, si bien , como puntualiza Beltrn Ballester, protege ya, no slo la integridad fsica de los ocupantes de los vehculos, sino a las personas o bienes al disponer >.La conducta de conducir sin permiso es mantenida como delito, pero a travs de una elaboracin ms concreta fijada el artculo 6 en los siguientes trminos: el que condujere sin haber obtenido el correspondiente permiso para ello, ser castigado con multa de 5.000 a 15.000 pesetas. Y por su parte el art. 4 sanciona >.

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    circulacin; lo que, junto con la exigencia del carcter > del peligro, otorgaban a este precepto un carcter restrictivo con respecto a lo previsto en la Ley de 1950. Por ello, aunque el artculo 2 de esta ltima Ley, antes visto, se pueda considerar su precedente, hay que entenderlo slo en sentido lato37.

    En los cuatro restantes prrafos de este mismo precepto se prevean las penas a imponer en el caso en el que, adems de riesgo prevenido, resultaran muertes, lesiones, o daos materiales38.

    c3) Sin embargo, es la Ley de 8 de abril de 1967, sobre modificacin de determinados artculos del Cdigo Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la que acopla y redefine la mayora de las figuras delictivas contenidas en las leyes anteriormente citadas con algunas particularidades dignas de ser mencionadas39.

    Semejante texto normativo fij la estructura y contenido de estas infracciones, bajo la denominacin de , en la Seccin 1 del Captulo II, , del Ttulo V, , del Libro II, , concretamente en los artculos 340 bis. a), 340 bis. b) y 340 bis. c).

    37 CONDE PUMPIDO FERREIRO, C.: El tratamiento., cit., pp. 24 y ss.

    38 Los prrafos segundo y siguientes de la Ley de 1962 disponen:

    >. 39

    El Prembulo de la Ley lo justifica en el nmero 3 en los siguientes trminos: >.

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    La reforma de 1967, criticada en algunos de sus aspectos, presenta una nueva concepcin de estos delitos que, no con demasiadas alteraciones, llega hasta el Cdigo Penal de 1995 a pesar de las continuas reformas que desde entonces sufri el Cdigo Penal anterior. Sistemticamente se podran agrupar siguiendo a Quintano, de la siguiente manera:

    i) Infracciones de mero riesgo: conduccin bajo influencia de bebidas alcohlicas, drogas o estupefacientes; conduccin temeraria y obstaculizacin al trfico.

    ii) Infracciones de simple actividad y desobediencia, conduccin ilegal art. 340 bis. c) CP- , e ilegalidad de matrcula, recogida en el art. 279 bis C, entre las falsedades de sellos y marcas, fuera de los delitos contra la seguridad del trfico. Igual sucede con los apartados c) y d) referidos a las infracciones de resultado, donde se incluyen las actuaciones causadas por imprudencia, aunque se hubieren producido con motivo de la circulacin, en el art. 565 CP, y las comunes especializadas, como por ejemplo el denominado robo y hurto de uso (art.516 bis CP) y el quebrantamiento de condena (art.334 CP)40.

    Sin embargo, como ya se ha adelantado, fueron varias la voces crticas que se alzaron contra esta reforma, y as, por ejemplo, Cobo del Rosal afirm que la mencionada ley no redact, ex novo, una serie de preceptos, disposiciones o tipos penales, reguladores de los distintos supuestos que pudieran presentarse, sino que, por el contrario, revis y readapt los ya existentes en la Ley de 1962, con unas correcciones que pretendan poner en consonancia las normas especiales con las generales del Cdigo Penal, que sera as el infortunado ordenamiento que las reciba dentro de su sistema y articulado41.

    Como seala Morillas Cueva y Surez Lpez, las variaciones introducidas por esta Ley no son de gran novedad pero s de inters42. De toda la regulacin43, conviene

    40 QUINTANO RIPOLLS, A.: Tratado..., cit., pp. 455 y ss.

    41 COBO DEL ROSAL, M.: Significacin, cit., p. 59.

    42 MORILLAS CUEVA, L. y SUREZ LPEZ, J. M.: El delito..., cit., p. 557.

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    traer a colacin la especfica referente a la conduccin temeraria. En este sentido, el nmero 2 reproduce el tenor del artculo 2 de la Ley de 1962, con la nica supresin de la referencia al concreto peligro de la seguridad de la circulacin, as como la inminencia del peligro. En efecto dispone el precepto:

    >.

    Moreno Alczar ha afirmado que los indicados cambios en la nueva redaccin del delito de conduccin temeraria respecto del prrafo primero del artculo 2 de la Ley de 1962, surgidos precisamente a raz de su incorporacin al Cdigo Penal, lleva a que quienes con anterioridad haban interpretado restrictivamente el mbito de punicin que dicha Ley represent en esta materia especfica respecto de la anterior Ley del automvil de 1950, ahora vean una voluntad del legislador tendente a desdecirse de las restricciones previamente impuestas44. En cualquier caso se trata de un delito que no requiere para su perfeccin un resultado material, basta con que se cree en cada ocasin la situacin de peligro real y concreto para que se produzca la antijuridicidad del acto,

    43 En la conduccin de un vehculo de motor bajo la influencia de bebidas alcohlicas, drogas txicas o

    estupefacientes, regulado en el artculo 340 bis a) nmero 1 se suprimi el trmino >, con lo que se facilita y objetiva la prueba conforme a lo dispuesto en el Cdigo de la Circulacin, pero al mismo tiempo se introdujo una frrea lnea de severidad y una tal amplitud al tipo que puede desbordar los objetivos iniciales. Los dos artculos restantes estaban dedicados a la sancin de los obstculos al trfico y otras formas de originar grave riesgo a la circulacin, y a la conduccin sin permiso. El artculo 340 bis. b) sealaba que: >. Por ltimo el artculo 34 bis. c) mantiene la frmula del 6 de la Ley: >. 44

    MORENO ALCZAR, M. A.: Los delitos..., cit., p. 33. En este mismo sentido se expresa CONDE-PUMPIDO FERREIRO, C.: El tratamiento..., cit., p. 7, al sealar que tras la reforma de 1967, parece como si el legislador haya querido eliminar las restricciones tpicas al peligro exigido como consecuencia de la conduccin temeraria. En efecto, suprimida la referencia expresa a la seguridad de la circulacin y la calificacin de inminente del peligro, nada se opone a entender perfecto el tipo cuando se acredite una conduccin defectuosa, que al aumentar notoriamente las probabilidades de causacin de una lesin jurdica, cree un peligro estimable para terceros indeterminados.

  • 34

    es uno de los delitos catalogados como de peligro concreto. Una importante innovacin es la presencia del penltimo prrafo, segn el cual , que supone en opinin de Cobo del Rosal, un autntico semillero de problemas45.

    Se completaba el precepto con el prrafo 2 dedicado a la pena de privacin del permiso de conducir que >, y con el ltimo que estableca en orden a la determinacin de la pena que >.

    D) El Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Cdigo Penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre, regul los en la Seccin 1 del Captulo II del Ttulo V de su Libro II, concretamente en artculos 340 bis a), 340 bis b) y 340 bis c) 340 bis d); quedando reservada la Seccin 2 a los .

    El delito de conduccin temeraria vena recogido en el artculo 340 bis a) apartado 2 en los siguientes trminos:

    .

    45 COBO DEL ROSAL, M: Significacin..., cit., p. 173

  • 35

    La ubicacin sistemtica de estos preceptos, protectores de la seguridad del trfico, junto a aquellos que protegan la salud y el medioambiente (Seccin 2 del mismo Captulo) al amparo de la genrica referencia a los delitos de riesgo en general fue objeto de duras crticas por parte de la doctrina por tratarse de una sistemtica carente de toda lgica.

    Este cuerpo punitivo fue objeto de diferentes reformas:

    d1) La de 1983, que afronta la derogacin de dos de las frmulas ms negativamente valoradas por la doctrina y la jurisprudencia. As, lo justifica el Prembulo de la Ley de 25 de junio de Reforma urgente y parcial del Cdigo Penal: En el mbito de los delitos contra la seguridad del trfico, la reforma se contrae a la supresin del prrafo segundo del artculo 340 bis a), en primer lugar, toda vez que el criterio primitivo en que se apoya el de la plurirreincidencia- se ve tambin modificado en esta primera reforma.

    d2) Estas infracciones seran objeto de una nueva modificacin antes de la llegada del nuevo Cdigo Penal. En concreto la Ley Orgnica 3/1989, de 21 de junio de actualizacin del Cdigo Penal, centrada en la represin de figuras delictivas motivadas, como refiere expresamente el Prembulo de la Ley, en que: 46.

    Entre sus principales modificaciones conviene resaltar: i) el aumento de la cuanta de las multas, situacin derivada de los criterios generales de la reforma,

    46 No fue esta reforma muy bien acogida por la doctrina. As, Morillas Cueva afirm que supone una muy

    incompleta modificacin que poco actualiza y mucho mantiene, optando por seguir una lnea sumamente continuista en la mayora de los preceptos, obviando las exigencias despenalizadoras alrededor de esas materias e incrementando el catlogo anterior con un tipo sumamente discutible. MORILLAS CUEVA, L.: Delitos contra la seguridad del trfico, Poder Judicial, nmero especial XII Jornadas de Estudio sobre la Nueva Reforma del Cdigo Penal, Edt. Consejo General del Poder Judicial. Ministerio de Justicia, Granada, 1989, La Corua, 1990, p. 165.

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    fundamentalmente la intensa represin de estas conductas, se introduce la pena de arresto mayor como alternativa a la pecuniaria en el artculo 340 bis. a) del Cdigo; ii) la reordenacin de algunos preceptos, as, los dos ltimos prrafos del artculo 340 bis a), en los que se establecan normas concursales y de determinacin de la pena aplicable a las infracciones contempladas en este precepto y en el siguiente, pasaron a integrar por s solos el artculo 340 bis c), refiriendo ahora sus previsiones a los artculos 340 bis a) y 340 bis b), se segregan los dos ltimos prrafos del artculo 340 bis c), perdindose, en opinin de Morillas Cueva, una buena ocasin para evitar su presencia en el Cdigo47, iii) se incluye el trmino en la conduccin bajo la influencia de bebidas alcohlicas o drogas txicas; iv) se omite en el delito de conduccin temeraria la puesta en peligro de bienes, quedando slo en , se despenalizan las conductas de conduccin temeraria en las que slo se hayan puesto en peligro aspectos patrimoniales48.

    Para Moreno Alczar, las razones para semejante exclusin tiene que ver con uno de los principales objetivos de la reforma: la pena respecto de las faltas. Al haberse descriminalizado parcialmente los daos cometidos imprudentemente, y en aras al respeto al principio de proporcionalidad, la pena que se hubiera podido imponer por la puesta en peligro de los bienes como consecuencia de una conduccin temeraria debera haber sido en todo caso inferior a la correspondiente a la tentativa dolosa de daos, lo que llevara a considerar tal conducta como una simple falta y chocara en alguna medida con la ya indicada autoimposicin del legislador de proceder a una despenalizacin de las faltas,49 y, por ltimo, se incorpora un nuevo 340 bis d), sobre la punicin de los denominados conductores homicidas.

    47 MORILLAS CUEVA, L. y SUREZ LPEZ, J. M.: El delito..., cit., p. 559.

    48 En efecto, en la regulacin anterior se exiga que como consecuencia de la conduccin temeraria se

    hubieran puesto en concreto peligro la vida de las personas, su integridad o sus bienes, mientras que a partir de 1989 el texto legal slo habla de peligro concreto para la vida o la integridad de las personas. 49

    MORENO ALCZAR, M. A.: Los delitos, cit., p. 35 y 36. En este sentido BOIX REIG. J., ORTS BERENGUER, E., VIVES ANTN, T. S.: La reforma penal de 1989, Valencia, 1989, pp. 62 y 63, sealan que no obstante la exigencia de que la pena de la puesta en peligro concreto de los bienes como consecuencia de una conduccin temeraria tuviera que ser inferior a las de las tentativas dolosas de daos, hay que matizarla. Admitida la posibilidad de la tentativa con dolo eventual, parece conveniente que la sancin de la misma sea inferior a la de las tentativas con dolo directo. No obstante el Cdigo no prevea un tratamiento distinto para ambas clases de delitos intentados. En definitiva seala el autor que le parece deseable que a los supuestos concretos de tentativa con dolo eventual que se puedan ir tipificando se les atribuya una penalidad inferior al de las tentativas de esas mismas conductas cuando se realicen con dolo directo, aunque ello no sea preceptivo desde la lgica que rega y rige nuestro Cdigo, precisamente

  • 37

    Por ltimo, como modificacin puramente estilstica50 ha de subrayarse la alteracin producida en el artculo 340 bis c), sobre el contenido indicado en los dos ltimos prrafos del antiguo artculo 340 bis a), que sustituye >, por >, con lo que se ha conseguido, en opinin de algunos autores como Vives Antn, un ligero empeoramiento de la sintaxis, aunque el sentido de la frase sigue siendo el mismo51.

    d3) Como refiri Morillas Cueva, cuando pareca ms cercana la aparicin del nuevo Texto punitivo, se vuelve a reformar la normativa penal en materia de trfico. As la Ley Orgnica 17/1994, de 23 de diciembre, sobre modificacin de diversos artculos del Cdigo Penal, con el fin de tipificar la conduccin de un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohlicas, drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas, o con temeridad o con imprudencia, equipar expresamente el ciclomotor con el vehculo de motor52.

    E) Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo Penal. En su Exposicin de Motivos mantiene que >.

    Con la publicacin y posterior entrada en vigor del nuevo Cdigo Penal, los delitos contra la seguridad del trfico aparecen regulados en el Captulo IV del Ttulo XVII del Cdigo Penal, comprendiendo: A) i) la conduccin bajo los efectos de drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o de bebidas alcohlicas (art.379 CP), la conduccin con temeridad manifiesta (art. 381 CP); ii) la creacin de grave riesgo

    por no distinguir de forma genrica el tratamiento de tales tentativas, como tampoco el de los delitos consumados con uno u otro dolo. 50

    GANZENMLER ROIG, C., DE LAMO RUBIO, J., ROBLEDO VILLAR, A., ESCUDERO MORATALLA, J. F., FRIGOLA VALLINA, J.: Delitos, cit., p. 37. 51

    BOIX REIG. J., ORTS BERENGUER, E., VIVES ANTN, T. S.: La reforma, cit., p. 57. 52

    MORILLAS CUEVA, L.: El delito, cit., p. 560.

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    para la circulacin (art.382 CP); iv) y la conduccin manifiestamente temeraria con consciente desprecio por la vida de los dems (art.384 CP); B) A los anteriores tipos penales se les aadi una modalidad especfica de desobediencia a agentes de la autoridad (art.380 CP), la norma concursal descrita en el art. 383 y la expresa asimilacin del vehculo de motor a instrumento del delito a efectos de lo dispuesto en sede de comiso en el art.127 del texto punitivo, prevista en el art.385 para el supuesto de comisin del delito descrito en el art.384 del CP; C) En conexin con aqullos, deben considerarse, los delitos de imprudencia temeraria, las faltas de imprudencia perpetradas con motivo de la circulacin, y la conduccin sin los correspondientes seguros obligatorios de responsabilidad civil53.

    Estos delitos pertenecen al grupo de los denominados de peligro comn o general, en cuanto afectan a una colectividad indeterminada de personas, y tienen por objeto la tutela de la seguridad del trfico, parcela o dimensin de la genrica seguridad colectiva. Qu duda cabe que la redaccin de las conductas es reveladora de este enfoque no slo por el recurso a los delitos de peligro abstracto, sino tambin, en las hiptesis de peligro concreto, pues las referencias a la vida e integridad se hace respecto de las personas en general, o al consciente desprecio por la vida de los dems o al grave riesgo para la circulacin.

    Segn Gordillo Alvarez-Valds que el conjunto de delitos englobados en este captulo, pueden clasificarse, aun siendo todos ellos de peligro, como se seala: a) delitos relativos a peligros producidos con ocasin de la conduccin de vehculos de motor; y b) delitos concernientes a los peligros creados en la circulacin. As, en el primer supuesto, el sujeto activo est cualificado, en cuanto que son perpetrables tan slo por conductores; y, en el segundo, el sujeto activo es libre y, por ello son delitos comunes54.

    53 GANZENMLLER C., DE LAMO RUBIO, J., ROBLEDO VILLAR, A., ESCUDERO, J. F.,

    FRIGOLA J.: Delitos, cit., p. 41. Es preciso recordar que la L.O 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del Cdigo Penal de 1995, despenaliza las conductas de los que realicen actividades careciendo de seguros obligatorios de responsabilidad civil exigidos por la ley para el ejercicio de aqullas, cuando se trate de conduccin de vehculos de motor y ciclomotores segn resulta del artculo 636 del Cdigo penal. De modo que en lo sucesivo, dichas conductas dejan de tener relevancia penal, pasando a constituir nuevamente ilcitos administrativos como ya ocurra con anterioridad al cdigo penal de 1995. 54

    GORDILLO ALVAREZ-VALDS, I.: De los delitos contra la seguridad vial, en Lamarca Prez, C. (coord.), Derecho Penal Parte Especial, Madrid, 2004, p. 504.

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    En cualquier caso conviene resaltar que el Nuevo Cdigo Penal conserva sustancialmente la misma estructura que ya tenan estos mismos delitos en el derogado Texto Refundido. En este mismo sentido se pronuncia Morillas Cueva y Surez Lpez al sealar que la nueva normativa es bastante continuista en relacin al texto punitivo anterior55, la nica novedad radica en la polmica introduccin del delito de desobediencia al sometimiento a la prueba de alcoholemia.

    Sin embargo, el que las reformas en estos delitos sean escasas no significa que la regulacin sea igual o coincidente con la versin del Texto de 1973. Existen diversas variaciones que matizan esta primera apreciacin56:

    55 MORILLAS CUEVA, L. y SUREZ LOPEZ, J.: El delito....., cit., pp. 560 y 561. La mayora de las

    conductas tpicas a excepcin de las de nueva creacin art.380 CP- coinciden con las anteriormente incriminadas. Adems las variaciones que se introducen en la redaccin de los mismos no son ms que alteraciones de estilo, v. gr. Sustitucin de la partcula de por a, en el art.379 CP o de la partcula de por con del art.383 CP. En esta lnea, frente a la locucin Tribunales que se empleaba por el texto derogado, se utiliza ahora la frmula ms completa de los Jueces y Tribunales. 56

    Ms ampliamente GANZENMLLER C., DE LAMO RUBIO, J., ROBLEDO VILLAR, A., ESCUDERO, J. F., FRIGOLA J.: Delitos, cit., p. 49, las detallan de la siguiente forma: Las variaciones sustanciales ms importantes consisten en: 1) La reforma del sistema de penas: en el delito de conduccin bajo los efectos de drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o de bebidas alcohlicas la pena se agrava sensiblemente, pasa de estar penado con arresto mayor o multa de cien mil a un milln de pesetas y de privacin del permiso de conducir de tres meses y un da a cinco aos en el ACP, a estar castigado con arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses privacin del derecho a conducir de uno a cuatro aos; el delito de conduccin temeraria, en cambio, experimenta una agravacin de la pena y pasa de estar penado con arresto mayor o multa de cien mil a un milln de pesetas privacin del permiso de conducir de tres meses y un da a cinco aos en el ACP, a estar penado con prisin de seis meses a dos aos y privacin del derecho de conducir de uno a seis aos; el delito de alteracin de la seguridad del trfico sufre igualmente un endurecimiento de las penas a imponer, pasa de estar penado con arresto mayor o multa de cien mil a un milln de pesetas a estar penado con prisin de seis meses a dos aos o multa de tres a ocho meses; el delito de conduccin homicida pasa de estar penado con prisin menor y multa de ciento cincuenta mil a tres millones de pesetas y privacin del permiso de conducir de dos a diez aos, si existi peligro concreto y si no existi peligro concreto, pasa de la pena de arresto mayor en grado medio a prisin menor en grado mnimo, a estar penado con prisin de uno a cuatro aos y multa de seis a doce meses y privacin del derecho de conducir de seis a diez aos, si existi peligro concreto, siendo la pena privativa de libertad, si no existi peligro concreto la de prisin de uno a dos aos, 2) Se trasmuta el sistema de jerarqua de gravedad de las infracciones contra la seguridad del trfico: en el ACP, la conduccin bajo los efectos de bebidas alcohlicas se castigaba con igual pena que el delito de conduccin temeraria y ste a su vez con mayor pena que el delito de alteracin de la seguridad del trfico. En cambio, en el nuevo Cdigo Penal, la infraccin ms gravemente penada es la de conducir con temeridad manifiesta; le sigue en gravedad la alteracin de la seguridad del trfico y, por ltimo, la infraccin de conducir bajo la influencia de bebidas alcohlicas, que resulta la menos penada, aunque objetivamente aumente su castigo, 3) Y finalmente la novedad ms importante la constituye la aparicin de un delito de nueva creacin cuya ubicacin en este Captulo es ms que discutida. Nos referimos al art.380 CP en el que se tipifica la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia previo requerimiento de los agentes de la autoridad. Las alteraciones formales ms significativas son: 1) Se sustituye la locucin vehculo de motor del ACP por la de vehculo a motor y tambin se ha producido una mutacin del orden de enumeracin de sustancias susceptibles de producir influencia en la conduccin que se recoga en el antiguo artculo 340 bis. a).1 CP, actual 379 CP. Se hablaba de bebidas alcohlicas, drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas y se pasa a hablar de drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o de bebidas alcohlicas. 2) En segundo lugar en la regla concursal, segn la cual, cuando el delito de peligro concurra con otro de lesin,

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    - Los artculos 379 y 381 del Cdigo penal CP en que se desdobla el antiguo artculo 340 bis. a), y en los que se castiga respectivamente al que condujere un vehculo de motor o un ciclomotor, bajo la influencia de drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o de bebidas alcohlicas y al que condujere un vehculo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas57.

    - El artculo 382 CP, coincidente con el anterior artculo 340 bis. b), penaliza al que altere la seguridad del trfico mediante la colocacin en la va de obstculos imprevisibles, derramamientos de sustancias deslizantes o inflamables, mutacin o dao de la sealizacin, o por cualquier otro medio; y al que no restablezca la seguridad de la va cuando hubiere obligacin de hacerlo.

    - El 383 CP, norma concursal que se corresponde con el antiguo art. 340 bis. c), seala que cuando con motivo de los actos sancionados en los artculos 379, 381 y 382 CP, se ocasionara adems del riesgo prevenido, un resultado lesivo cualquiera que sea gravedad, los tribunales apreciarn tan slo la infraccin ms gravemente penada.

    - Los nuevos artculos 384 y 385 CP, cuyo predecesor fue el 340 bis. d) CP, castigan al que con consciente desprecio por la vida de los dems, conduzca un vehculo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas; as como al que con consciente desprecio por la vida de los dems conduzca un vehculo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta cuando

    los Tribunales castigarn slo la infraccin ms gravemente penada se aade, para el caso de que la infraccin ms grave sea la de peligro y para el caso en que el resultado lesivo no sea ni siquiera tpico, que los Tribunales condenarn al resarcimiento de la responsabilidad civil que se haya originado. 3) Y la pena de comiso del vehculo aneja al delito de conduccin homicida prevista en el prrafo 3 del antiguo art.340 bis.d) CP adquiere autonoma formal y constituye en la nueva regulacin un artculo propio e independiente, art.385 CP56. 57

    En este sentido TAMARIT SUMALLA, J. M.: Delitos contra la seguridad del trfico, en Quintero Olivares, G. (dir.), Comentarios al nuevo Cdigo Penal, Pamplona, 1996, pp. 1686, 1687,1693. Aade el autor, en relacin al delito de conduccin temeraria, que: El desdoblamiento en preceptos distintos del presente tipo y el art.379, anteriormente reunidos en un mismo artculo, no obedece meramente a un afn de mayor claridad sistemtica, dado el distinto contenido de ambas conductas, sino a la voluntad de intensificar las reacciones ante esta conducta, opcin que en abstracto parece responder a lgicas exigencias de proporcionalidad, dada la presencia adicional en esta conducta de un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas, pero que atendiendo al concreto marco penal fijado, lleva a consecuencias insatisfactorias al ser de mayor gravedad que el previsto para algunos supuestos de lesiones con imprudencia grave.

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    no se haya puesto en peligro la vida o la integridad de las personas.58 Se puntualiza que el vehculo a motor o ciclomotor se considerar instrumento del delito a los efectos de lo dispuesto en el 127 de este Cdigo.

    - Y por ltimo una de las novedades ms importantes es la configuracin como delito autnomo de la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia ante el requerimiento del agente de la autoridad, artculo 380 CP59, considerado como delito de desobediencia y que, segn el literal del precepto, deber sancionarse conforme al 556 CP, e igualmente la tipificacin del la falta del 636 del Cdigo penal que se refiere a la realizacin de estas actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil cuando legalmente fuese exigido. Aunque para algunos autores, por ejemplo Muoz Conde, ninguna de las dos disposiciones mencionadas tiene que ver directamente con la seguridad del trfico60.

    No obstante, al igual que aconteci con los textos normativos anteriores el Cdigo Penal de 1995 ha sufrido diversas reformas parciales debiendo destacar las siguientes modificaciones el delito sometido a estudio:

    e1) Ley Orgnica 15/2003, de 25 de noviembre. Esta iniciativa reformadora se plante en distintos mbitos y pretendi, en unos casos, la adaptacin de los tipos ya existentes y en otros, la introduccin de nuevas figuras delictivas, en los trminos que se desprenden de las diferentes propuestas parlamentarias y de acuerdo con las ms acuciantes preocupaciones sociales, con el fin de conseguir que el ordenamiento penal d una respuesta efectiva a la realidad delictiva actual61. Incide en los delitos contra la

    58 ESCOBAR JIMNEZ, R.: Cdigo Penal de 1995 (comentarios y jurisprudencia), Granada, 1998, p.

    1551. Seala este autor que el art. 384 CP cuyo precedente art.340 bis. d) haba sido objeto de diversos enfoques y pronunciamientos en la doctrina y jurisprudencia sobre su carcter doloso o culposo, tiene ya un claro perfil intencional al no constituir uno de los tipos imprudentes contenidos en el Libro II del CP al que se refiere el art. 12 del mismo texto. 59

    Esta controvertida figura delictiva, producto ms del apasionamiento criminolgico de nuestro legislador penal que de una autntica necesidad social, fue introducida en nuestro ordenamiento jurdico punitivo en 1995. MARTNEZ RUIZ, J.: El delito de desobediencia a los agentes de la autoridad en el mbito de la seguridad vial, en Morillas Cueva, L. (coord.), Delincuencia en materia de seguridad vial, cit. p. 217. 60

    MUOZ CONDE, F.: Derecho Penal. Parte Especial, Valencia, 1999, pp. 649 y 650. 61

    Las reformas del Cdigo Penal que se contienen en esta Ley Orgnica se han abordado en el marco de una revisin parcial, pero sistemtica y coherente, del actual Cdigo Penal. Por ello se ha respetado la estructura y los principios del mismo, la unidad y el sistema del Cdigo Penal de 1995. Por ello las modificaciones operadas en un importante nmero de artculos responden exclusivamente a la inclusin

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    seguridad del trfico de forma muy particular62 debiendo destacar lo relativo a la conduccin temeraria a la que finalmente, se aade el prrafo 2 del art. 381 CP con el siguiente contenido:

    .

    Como analizar posteriormente, este nuevo prrafo, que fue introducido en el Senado durante las discusiones sobre el Proyecto de Ley que dio lugar a la reforma operada por la Ley Orgnica 15/2003, ha sido duramente criticado por la doctrina espaola. Seala Aparicio Daz que a raz de la enmienda 21263 presentada por el Grupo Parlamentario Cataln en el Senado de Convergencia y Uni (GPCIU), se dio lugar a una enmienda transaccional, que introdujo el presente texto en el dictamen de la Comisin, cuya intencin era muy simple: determinar qu se entiende por conduccin temeraria, procurando reducir este concepto jurdico, de manera que su aplicacin fuera

    de determinadas novedades de carcter tcnico como son la sustitucin de las denominaciones en pesetas por euros, la inclusin de nuevas penas, y la mejora de la sistemtica entre otras. 62

    Las variaciones ms destacables son: i) por un lado ha sustituido la pena de arresto de fin de semana previsto en el art. 379 por la pena de prisin, introducindose la novedad de posible aplicacin, en su caso, de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, quedando redactado en los siguientes trminos: . ii) se endurece la pena pecuniaria asociada a la realizacin de la conducta descrita en el art. 382 en lnea de endurecimiento general de la respuesta penal que la reforma ha c