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MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXAMEN ESPECIAL A LOS PROCESOS PRECONTRACTUALES, CONTRACTUALES DE OBRASI BIENES Y SERVICIOS Y A LOS PROCESOS DE CONTROL DEL ESPACIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN ZONAL MANUELA SÁENZ DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Período comprendido entre el 16 de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2009 AUDITORIA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Quito- Ecuador

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MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

EXAMEN ESPECIAL A LOS PROCESOS PRECONTRACTUALES, CONTRACTUALESDE OBRASI BIENES Y SERVICIOS Y A LOS PROCESOS DE CONTROL DEL

ESPACIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN ZONAL MANUELA SÁENZ DELMUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Período comprendido entre el 16 de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2009

AUDITORIA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOQuito- Ecuador

SIGLAS UTILIZADAS

EMMOP-Q

Empresa Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas de Quito

SAPRO

Sistema de Análisis de Precios Unitarios y Procesamiento deProyectos

EPS Empresa de provisión y servicios Cía. Ltda.

DETALLE

Carta de presentación

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

ÍNDICEPÁGINAS

1

Motivo del examen 2Objetivos del examen 2Alcance del examen 2Base legal 3Estructura Orgánica 4Objetivos de la Administración Zonal Manuela Sáenz 5Montos de recu rsos examinados 6Servidores relacionados 6

CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Seguimiento de recomendaciones 7Estructura orgánica funcional 15Evaluación al presupuesto 17

Procesos precontractuales, contractuales y ejecución de obras, bienesy servicios

Ejecución de obra pública 20Terminación unilateral de contratos de obras 26Sistema de análisis de precios unitarios y procesamiento de proyectos(SAPRO) 44Trámites por legalizar 45

Procesos de control del espacio público

- Parques emblemáticos 57- Emisión de títulos de crédito, para inicio de juicios coactivos 62- Comisaria de Aseo, Salud y Ambiente 67- Comisarias de Construcciones 1 y 2 69- Sistema informático de Comisarias de Construcciones 1 y 2 73

ANEXOS DEL INFORME

Anexo 1: Descripción de los contratos de bienes y contratación 75de servicios

Anexo 2: Descripción de los contratos de obras 77Anexo 3: Procesos de Comisarias 81Anexo 4: Servidores relacionados 87Anexo 5: Cronograma de aplicación de reco mendaciones 89

oAuditoríaInterna

Quito, a....d 'L-1..1.1/.1:: 20•1.1 de

SeñorAlcaldeDistrito Metropolitano de QuitoPresente

De mi consideración:

Hemos efectuado el examen especial a los procesos precontractuales, contractualesde obras, bienes y servicios y a los procesos de control del espacio público de laAdministración Zonal Manuela Sáenz del Municipio del Distrito Metropolitano de Quitopor el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de2009.

Nuestro examen se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de AuditoríaGubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normasrequieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonableque la información y la documentación examinada, no contiene exposiciones erróneasde carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden,se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentariasvigentes, políticas y demás normas aplicables.

Debido a la naturaleza especial de nuestro examen, los resultados se encuentranexpresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en elpresente informe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata ycon el carácter de obligatorio.

Atentamente,

,ch, • •-

Lic. Patricia Rivadeneira SánchezAuditora General InternaMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

El examen especial a la Administración Zonal Manuela Sáenz del Municipio del Distrito

Metropolitano de Quito, se realizó con cargo al Plan Operativo de Control para el año

2010, de la Auditoria Metropolitana del Distrito Metropolitano de Quito y en

cumplimiento de la orden de trabajo 2010-02-AUDIMQ de 8 de enero de 2010.

Objetivos del examen

- Establecer el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normas

aplicables a los procesos precontractuales y contractuales.

- Comprobar que los contratos se hayan ejecutado conforme establecen las

cláusulas contractuales.

- Establecer la veracidad, legalidad y propiedad de los egresos realizados para la

ejecución de los contratos.

Determinar la deficiencia de los procedimientos de control del uso y ocupación del

espacio público y la apropiada coordinación con las Comisarías Municipales, para

la aplicación de sanciones por incumplimiento de las normas legales, dentro de la

jurisdicción zonal.

Alcance del examen

Se analizó los procesos precontractuales, contractuales de obras, bienes y servicios y

a los procesos de control del espacio público de la Administración Zonal Manuela

Sáenz del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por el período comprendido

entre el 16 de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2009.

2

Base legal

Con Resolución de Alcaldía 041 de 1 de septiembre de 1997, se creó la

Administración Zonal Manuela Sáenz y se determinaron las parroquias o sectores en

los cuales ejercerá sus atribuciones, en las parroquias de San Blas y San Roque de la

zona urbana Yavirac.

Con Resolución de Alcaldía 051 de 18 de diciembre de 1997, se designó a las

Administraciones Zonales como entes contables y se encargó a la Dirección

Metropolitana Financiera, para que establezca políticas, procesos y procedimientos

generales que se aplicarán en la implementación y funcionamiento de los sistemas

administrativos y financieros; además, para que prepare y entregue los manuales,

instructivos y demás disposiciones internas necesarias para una adecuada gestión.

Con Resolución de Alcaldía 029 de 30 de abril de 2001, se delegó a los

Administradores Zonales, efectuar gastos y adjudicar contratos de adquisición de

bienes, ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de

Consultoría.

Con Resolución de Alcaldía A 0138 de 20 de diciembre de 2004, se delegó a los

Administradores Zonales, efectuar gastos y adjudicar contratos de adquisición de

bienes, ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de

Consultoría.

Con Resolución de Alcaldía A 0002 de 7 de agosto del 2009, se creó y agregó a la

estructura orgánica funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el

nivel de decisión nueve Secretarias, entre las que se encuentra la Secretaria de

Coordinación Territorial y Participación Ciudadana.

Con Resolución C 0008 de 3 de marzo de 2010, el Concejo Metropolitano de Quito,

resolvió que la estructura orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,

estará integrada por los niveles previstos en el Código Municipal para el Distrito

Metropolitano de Quito, por lo que en el nivel político y decisión se incluye a la

Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana.

3

Con Ordenanza Metropolitana publicada en registro oficial 314 de 5 de diciembre de

2010, el Consejo Metropolitano de Quito, crea la Agencia Metropolitana de Control

como un organismo desconcentrado, con autonomía financiera y administrativa para

regular el ejercicio de la potestad sancionadora en el Distrito Metropolitano de Quito,

entidad que estará adscrita a la Alcaldía del Municipio del Distrito Metropolitano de

Quito, para lo que actuará a través de los órganos y con las funciones que le confiere

el orgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, procurando los

mayores niveles de coordinación con todos los órganos y organismos de la

Administración del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Estructura orgánica

Con Resoluciones de Alcaldía A 0108 y de Concejo Metropolitano C 0076 de 12 de

diciembre del 2007, se emitió el orgánico estructural y el reglamento funcional para el

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el que las Administraciones Zonales

dependen de Coordinación Territorial. Así mismo con Resolución C 0008 de 3 de

marzo de 2010 el Concejo Metropolitano de Quito incorpora a la Secretaria General de

Coordinación Territorial y Participación Ciudadana la que coordinará las actividades y

supervisará desde la perspectiva programática sin perjuicio de los niveles de

desconcentración y/o autonomía a las 8 Administraciones Zonales.

Ejecutivo: Secretaria General de Coordinación Territorial y

Participación Ciudadana.

Administración Zonal

Asesor: Asesoría Legal (Subprocuraduría)

Control-Asesor: Comisarías Zonales

Comisaria Metropolitana de Construcciones 1

Comisaria Metropolitana de Construcciones 2

Comisaria Metropolitana de Aseo, Salud y Ambiente

-Junta de Protección

Gestión: Coordinación Zonal de Desarrollo

- Desarrollo Socialcuct4,<,

4

- Desarrollo Económico

- Desarrollo Territorial

Coordinación de Gestión Participativa

- Equipos de Gestión Sectorial

Coordinación Zonal de Control

Control Urbano

Control de Espacio Público

Fiscalización

Centro de Atención Ciudadana y Servicios

Apoyo: Unidad Administrativa y Financiera

- Administrativo

- Recursos Humanos

Financiero

Informática

Objetivos de la Administración Zonal Manuela Sáenz

Objetivos Estratégicos

Definir las políticas, estrategias y lineamientos técnicos para el desarrollo Urbano y

Territorial del Distrito Metropolitano de Quito.

Diseñar y articular la planificación estratégica con la participación de los actores

sociales, alineado al Plan Estratégico Institucional.

Objetivos Operativos

Ejecutar los sistemas y mecanismos de control que garanticen una estación

eficiente, eficaz, transparente y democrática en beneficio de los ciudadanos de su

jurisdicción.

•nuo ck/

5

Promover la seguridad de los habitantes de nuestra jurisdicción, mediante una

intervención integral a los sectores y con el involucramiento de todos los actores

sociales.

Establecer el sistema de gestión participativa como eje transversal del accionar de

la Administración Zonal Manuela Sáenz.

Monto de recursos examinados

Se analizó los contratos por adquisición de bienes y contratación de servicios por

490 929,88 USD, según Anexo 1, procesos precontractual, contractual y ejecución de

los contratos de obras, por 437 607,65 USD, que se detallan en anexo 2; y procesos

de control del espacio público, por 24 360,03 USD, que se detalla en anexo 3, de la

Administración Zonal Manuela Sáenz.

Servidores Relacionados

Anexo 4

ck-r

6

CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Seguimiento de recomendaciones

La Contraloría General del Estado aprobó el 26 de noviembre de 2007, el informe del

examen especial 2007-10-AUDIMQ, de la Auditoria de Gestión a la Administración

Zonal Manuela Sáenz del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por el período

comprendido entre el 1 de enero del 2004 y el 15 de noviembre del 2006, documento

que se remitió al Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y a la Administradora

Zonal Manuela Sáenz, el 12 de diciembre de 2007 con oficios 2007-391 y 397-

AUDIMQ, para la aplicación de los correctivos en forma inmediata.

Del seguimiento realizado al cumplimiento de las 31 recomendaciones constantes en

el informe 2007-10-AUDIMQ, se estableció que 25 se cumplieron y 6 no se

cumplieron; las que se las vuelve a citar para que se consideren junto con las que

emiten en este informe.

Comentario: No se suscribieron actas de Entrega Recepción de registros yarchivos

"... Recomendación 5.- A la Administradora Zonal.- Dispondrá al Coordinador deAdministración y Servicios, que previa a la aceptación de las renuncias o trasladosadministrativos, solicite a los funcionarios entrantes y salientes presenten lacertificación del Jefe inmediato sobre el informe de gestión y entrega recepción dedocumentos y archivos bajo su responsabilidad, mediante la realización de uninventario, con la referencia de la documentación sustentatoria que la respaida, loque les permitirá mantener un apropiado control de los archivos de las unidadesque conforman la Administración Zonal y verificar la gestión cumpficla por losservidores a una fecha determinada...".

Estado actual: Incumplida

Las Administradoras Zonales no dispusieron a los Coordinadores de Administración y

Servicios, que previa a la renuncia o traslados administrativos de los funcionarios, se

solicite los informes de gestión y entrega recepción de documentos y archivos bajo su

responsabilidad, mediante la realización de un inventario. Es así que de la verificación

realizada de algunos cambios de personal, esto es: Administradoras Zonales,

Coordinadora Zonal de Territorio, Comisarios Metropolitanos de Construcciones 2 y de

7

Aseo, Salud y Ambiente, Jefe Zonal de Control del Espacio Público, Jefe Zonal de

Obras Públicas, Jefe de Fiscalización y Administradora de Parques Emblemáticos, no

se elaboraron las actas de entrega recepción de registros y archivos bajo su

responsabilidad, situación que no permitió disponer de un apropiado control de

archivos de las unidades que conforman la Administración Zonal y verificar la gestión

cumplida por los ex funcionarios.

Lo comentado fue comunicado a las Administradoras Zonales, con oficios 2010-176-

177-178-SA-AZC de 6 de agosto de 2010.

La ex Administradora Zonal, en comunicación de 23 de septiembre de 2010, en

respuesta al oficio 2010-176-SA-AZC de 6 de agosto de 2010, manifestó:

"... Durante mi gestión..., si se realizó la disposición al Coordinador Administrativo yde Setvicios para el cumplimiento respectivo, como una muestra de ello se adjuntauna de la comunicaciones referidas..."

La Administradora Zonal, luego de la comunicación de resultados, manifestó que:

"... Se está dando cumplimiento a esta recomendación.- Se a receptado Actas deEntrega recepción de archivos y bienes de los siguientes servidores, cuyas copiasse adjunta en Anexo 1 ..."

Lo manifestado por la ex y actual Administradoras Zonales, no modifica lo comentado,

toda vez, que no se elaboraron las actas de entrega recepción del personal que

renunció a partir de julio de 2010.

Comentario: Inadecuado control y registro de bienes

"... Recomendación 7.- Al Coordinador Zonal de Administración y Servicios.-Coordinará con las Jefas Financiera y Administrativa para programar y efectuarconstataciones fisicas de los activos fijos asignados a los servidores de laAdministración Zonal, con personal independiente de su registro y control, concuyos resultados se conciliará las existencias con el saldo contable; a fin de que seactualicen las actas de entrega recepción, que se identifiquen los bienes en malestado o fuera de uso, para proceder a la baja, donación o remate segúncorresponda, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y que se realicen losajustes correspondientes a fin de presentar datos reales y saldos confiables en losestados financieros..."

Cifr

8

Estado actual: Incumplida

Los Coordinadores Zonales de Administración y Servicios no coordinaron con las

Jefas Financieras y Administrativas para programar y efectuar las constataciones

físicas, por lo que tampoco realizaron las respectivas conciliaciones con el saldo

contable. Es así que en las notas a los estados financieros de los años 2007 al 2009

consta:

"...Una vez cerrado el ejercicio económico no se a contabilizado el valor de lasdepreciaciones por el año por cuanto los funcionarios responsables noremitieron los reportes y análisis de los activos fijos y bienes sujeto de control, comotampoco se verificó ni cuadró contablemente las compras efectuadas en el añocontra el sistema de Activos.:- No se concilió las cuentas contables con el Sistemade Activos debido a donaciones y bajas de los activos fijos y bienes sujetos decontrol ingresadas al sistema pero no reportadas a Contabilidad para su registro..."

Lo comentado fue comunicado al Coordinador Zonal de Administración y Servicios,

con oficio 2010-179-SA-AZC de 6 de agosto de 2010, sin recibir ninguna respuesta.

La Administradora Zonal, luego de la comunicación de resultados provisionales,

manifestó:

"... Mediante memorando N° 825-CAYS-AZC-2010 de fecha 15 de septiembre de2010, la Coordinación Administrativa y Servicios dispuso que a pattir del 20 deseptiembre se iniciará la toma fisica de bienes.- Los resultados de la toma física seharán conocer, una vez concluida la misma, a Auditorla Intema del Municipio conlas actas de conciliación con contabilidad."

Lo manifestado por la Administradora Zonal no modifica lo comentado.

Comentario: Falta de consistencia en el proceso de juzgamiento

"... Recomendación 19.- A las Comisarias Metropolitanas de Construcciones 1y 2.- V igilarán que en todas y cada una de las fases de juzgamiento de losinfractores, se obsetve el debido proceso, con el fin de emitir resolucionesdebidamente fundamentadas y motivadas, lo que permitirá obtener actosadministrativos apegados a derecho para mantener un adecuado orden y controlterritorial...".

Estado actual: Incumplida

9

Las Comisarias Metropolitanas de Construcciones 1 y 2, no vigilaron que en todas y

cada una de las fases de juzgamiento de los infractores, se observe el debido proceso,

con el fin de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas.

Del análisis de una muestra de 14 casos para el juzgamiento y sanción de las

Comisarías Metropolitanas de Construcciones 1, se determinó que en 5 casos, no se

emitió las resoluciones respectivas, a pesar de haber transcurrido entre 1 y 5 meses,

desde la última acción, hasta el 31 de diciembre de 2009 fecha de corte del examen.

Del análisis de una muestra de 13 casos para el juzgamiento y sanción de las

Comisarías Metropolitanas de Construcciones 2, se determinó que en 5 casos, no se

emitió las resoluciones respectivas, a pesar de haber transcurrido entre 1 y 10 meses,

desde la última acción, hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha de corte del examen.

Lo comentado fue comunicado a los Comisarios Metropolitanos de Construcciones 1 y

2 con oficios 2010-186-187-188-SA-AZC de 06 de agosto de 2010, sin recibir ninguna

respuesta.

Comentario: Falta de gestión para la tramitación de causas

"... Recomendación 21.- A la Administradora Zonal.- Dispondrá a lasComisarias Metropolitanas de Construcciones Zonales 1 y 2, realicen unseguimiento mensual de los procesos instaurados, con el fin de establecer elestado, providencias dictadas y el cumplimiento por patte de las instanciasresponsables de su aplicación, lo que permitirá emitir en forma oportuna lasresoluciones correspondientes y evitar que prescriban las facultades conferidas enlas disposiciones legales...".

Estado actual: Incumplida

Las Administradoras Zonales, no dispusieron a las Comisarios Metropolitanos de

Construcciones 1 y 2 que realicen seguimiento mensual de los procesos instaurados.

El Comisario Metropolitano de Construcciones 2, con oficio 096-CMZC1-2010, de 30

de marzo de 2010, en atención al memorando 63-AZC-2010 de 25 de marzo de 2010,

suscrito por la Administradora de la Zona Manuela Sáenz, manifestó:

10

"... Realizar el seguimiento de los procesos mensualmente, es casi imposible,primero el programa que tiene Comisaría es bajísima la información que se puedeobtener, segundo por la cantidad de trabajo no es factible detallar un informepormenorizado de cada expediente..."

La Administradora Zonal, con oficio 3166, de 6 de abril de 2010, en respuesta al oficio

2010-54-SA-AZC, de 11 de febrero de 2010, suscrito por el Auditor Jefe de Equipo,

manifestó:

"... No se ha cumplido con el seguimiento mensual a los procesos instauradosdebido a la existencia de un sistema que no permite realizar el seguimientoadecuado..."

Respecto, de lo comentado por la Comisaria de Construcciones 2 y la Administradora

Zonal, esta novedad no se comunicó oportunamente, ni se realizaron las gestiones

necesarias para actualizar el sistema de Comisarias.

Lo comentado fue comunicado a las Administradoras Zonales con oficios 2010-176-

177-178-SA-AZC de 6 de agosto de 2010.

La ex Administradora Zonal en comunicación de 23 de septiembre de 2010 en

respuesta al oficio 176-SA-AZC de 6 de agosto de 2010 suscrito por el Auditor Jefe de

Equipo, manifestó:

"... Durante mi gestión, impartí la necesidad de seguimiento mensual a lasactividades y resultados de las tres comisarias de la Zona, así como a las demáscoordinaciones y jefaturas, no solo por la responsabilidad que nos asiste, sinotambién por cuanto el volumen de resolución de los procesos de las comisariasdebían ser remitidos mensualmente a la Coordinación Metropolitana de Territorio..."

Lo manifestado por la ex Administradora Zonal, no modifica lo comentado, ya que el

reporte de boletas e informes de publicidad exterior y el listado de resoluciones

enviados a Procuraduría, en el mes de octubre de 2006, corresponden a justificativos

cuyas fechas están fuera del período de alcance.

Comentario: Falta de gestión para la tramitación de causas

"... Recomendación 22.- A la Administradora Zonal- Dispondrá a las ComisariasMetropolitanas de Construcciones Zonales 1 y 2 obtengan de las Unidades deControl de la Ciudad y Gestión Urbana, los informes técnicos actualizados de loscasos comentados en este infortne, para que procedan con la reactivación de los

11

expedientes y se exija su cumplimiento, a fin de que los infractores se enmarquendentro de la normativa jurldica dictada para el efecto por el Municipio...".

Estado actual: Incumplida

Las Administradoras Zonales, no dispusieron a las Comisarios Metropolitanos de

Construcciones 1 y 2, obtengan los informes técnicos actualizados de los 19

expedientes comentados en el informe 2007-10-AUDIMQ aprobado el 26 de

noviembre de 2007 y se proceda a reactivarlos, a fin de que los infractores cumplan la

normativa jurídica.

De 19 casos comentados en el informe 2007-10-AUDIMQ, 15 corresponden a la

Comisaría Metropolitana de Construcciones 1: 5 se reactivaron y se archivaron y 10

están pendientes; y de los 4 expedientes de la Comisaría Metropolitana de

Construcciones 2: 1 se reactivó y archivó y 3 están pendientes, no obstante de haber

transcurrido entre 1 a 44 meses en el primer caso y 8 a 61 meses en el segundo caso,

desde la última acción realizada hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha de corte del

examen.

Lo comentado fue comunicado a las Administradoras Zonales con oficios 2010-176-

177-178-SA-AZC de 6 de agosto de 2010, sin recibir ninguna respuesta.

Comentario: Gestión de la Comisaría de Aseo, Salud y Medio Ambiente

"... Recomendación 24.- A la Comisaria Metropolitana de Aseo, Salud yAmbiente.- Coordinará con la Jefe Zonal de Informática, para que el sistemacomputarizado para el control de ingreso y seguimiento de trámites seaimplementado de acuerdo a las necesidades de información de esta dependencia,lo que facilitará a los servidores de la comisaría conocer el estado de los procesosinstaurados, hacer su seguimiento y despacho considerando la fecha de ingreso yestado de las mismas...".

Estado actual: Incumplida

Los Comisarios Metropolitanos de Aseo, Salud y Ambiente, durante el periodo de

alcance del examen no insistieron a la Jefe Zonal de Informática, a fin que se

implemente el sistema computarizado para el control de ingresos y seguimiento de

Az, cc Cki

12

trámites de la Comisaria, lo que no les permitió a los Comisarios conocer el estado de

los procesos instaurados y hacer el seguimiento y despacho respecfivo.

La Comisaria Metropolitana de Aseo, Salud y Ambiente el 21 de junio de 2007 con

memorando 89-C3-ASA, solicitó a la Jefa de Informáfica que:

"... Mediante oficio circular N° 2007-184-AUDIMQ de 21 de junio del presente, laDra. Auditora General Metropolitana solicita a la Comisaria de Aseo, Salud yMedio Ambiente la implementación de la siguiente recomendación: .- "24. (sic)Coordinará con la Jefa Zonal Financiera...".- Por lo que agradeceré sucolaboración para dar cumplimiento a la recomendación antes señalada...".

No obstante, auditoria verificó que la Comisarla Metropolitana de Aseo, Salud y

Ambiente, no realizó el seguimiento a su requerimiento, y no se implementó el sistema

que le permita hacer el control de los procesos.

El Comisario Metropolitano de Aseo, Salud y Ambiente, con oficio 1452 de 18 de

febrero de 2010, en respuesta al oficio 2010-60-SA-AZC de 11 de febrero de 2010,

suscrito por el Auditor Jefe de Equipo, manifestó:

"... La Comisaría..., no cuenta con un sistema computarizado para el control,ingreso y seguimiento de trámites, implementado por la Jefatura Zonal deInformática..."

La Administradora Zonal, con oficio 5885 de 15 de junio 2010, requirió al Director

Metropolitano de Gobiemo Electrónico:

"... El apoyo para dotar de un sistema para la Comisaria de Aseo y la Comisaria deConstrucciones de esta zona, debido a que es emergente por pedido de AuditoríaInterna del Municipio...".

El Director Metropolitano de Informática en respuesta al oficio 5885 de 15 de junio

2010, con oficio 1030 de 16 de junio de 2010, informó que:

"... La Dirección Metropolitana de Informática se encuentra desarrollando elProyecto "Software para Comisarias" mismo que será implementado para todaslas comisarías Aseo, Construcciones y Ambiental de las distintasadministraciones zonales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, almomento éste se encuentra en fase de anteproyecto, y sería de vital importanciacontar con la participación de la persona indicada que usted creyere conveniente

jk)

13

para validar los Términos de Referencia realizados y éstos a su vez subirlos alportal de compras públicas..."

La Jefa Zonal de Informática, con oficio 6819 de 8 de julio de 2010, en respuesta a lo

comunicado por Auditoría en oficio 2010-86-SA-AZC de 27 de abril de 2010,

manifestó:

"... Lo referente a Software tanto desarrollo como políticas son emitidas yelaboradas por el área de Ingeniería y Soluciones de la Dirección de Informática.La aplicación que se encuentra funcionando en la Zona Centro fue concebido enforma emergente mientras se elaboraba el Sistema Metropolitano para Comisarías,que como proyecto Ilevaba Desarrollo Institucional quienes entregaron los equiposinformáticos y el estudio de los procesos y hasta el momento no se tiene soluciónde un sistema estandarizado para la municipalidad..."

Lo comentado fue comunicado a los Comisarios Metropolítanos de Aseo, Salud y

Ambiente con oficios 2010-189-190-SA-AZC de 06 de agosto de 2010, sin recibir

ninguna respuesta.

La Administradora de la Zona Manuela Sáenz no cumplió ni controló que se cumplan

las recomendaciones emitídas para el Coordinador Zonal de Administración y

Servicios y Comisarias, tampoco evaluó el cumplimiento de las recomendaciones

emitidas, lo que no permitió fortalecer el sistema de control interno, inobservando lo

que dispone el artículo 77 numeral 1 literal c) de la Ley Orgánica de la Contraloría

General del Estado y artículo 92 del mismo cuerpo legal y la Norma de Control Interno

110-12 Auditoría Interna, que dice que la máxima autoridad de la insfitución, será

responsable de adoptar las medidas pertinentes para implantar las recomendaciones

emitidas.

Conclusión

Del seguimiento a las 31 recomendaciones constantes en el informe 2007-10-

AUDIMQ, se estableció que se cumplieron 25 que representan el 80,65% y no se

cumplieron 6 que corresponde al 19,35%, lo que no permitió que se fortalezca el

sistema de control interno.

,LJ1

14

Recomendaciones

A la Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana

1 Vigilará y evaluará periódicamente la implantación de recomendaciones emitidas

por la Contraloría General del Estado y la Auditoría Interna a fin de asegurar su

cumplimiento, lo que permitirá corregir las deficiencias y fortalecer el sistema de

control interno institucional.

A la Administradora Zonal Manuela Sáenz

2. Evaluará periódicamente el cumplimiento de las recomendaciones e informará a la

Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana sobre las

acciones ejecutadas o limitaciones existentes en el cumplimiento de las

recomendaciones, lo que le permitirá tomar los correctivos necesarios

oportunamente.

Estructura orgánica funcional

Con Resoluciones de Alcaldía A0108 y de Concejo Metropolitano de Quito C076 de 12

de diciembre de 2007, se emitió el orgánico estructural y el reglamento funcional para

el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en los que se incluyó la estructura

orgánica funcional tipo para las Administraciones Zonales, sin considerar las

necesidades de cada Administración, la misma que no fue aplicada en su totalidad en

la Zona Manuela Sáenz.

Tampoco, se elaboró el reglamento funcional y los manuales de clasificación y

valoración de puestos, lo que originó que la Administración Zonal Manuela Sáenz, no

disponga de herramientas de gestión que le permita determinar el personal requerido,

requisitos de los puestos y niveles de remuneración, así como, asignar

responsabilidades y competencias y financiamiento en caso de requerirlo.

La Administradora Zonal no coordinó con la Coordinación Territorial, Dirección de

Desarrollo Institucional y la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos, a fin de

elaborar la estructura de la Administración Zonal Manuela Sáenz, determinar y obtener0.0 lk (1,:.

15

los recursos necesarios para su implementación, asignación de responsabilidades y

competencias, para asegurar el cumplimiento de la misión, metas y objetivos

institucionales.

Las Administradoras Zonales inobservaron las Normas de Control Interno 130-01

Herramientas para Evaluar el Ambiente de Control, párrafos quinto y sexto, vigente

hasta el 13 de diciembre de 2009, publicado en Registro Oficial Edición Especial 6, de

10 de octubre de 2002.

Lo comentado fue comunicado a las ex Administradoras Zonales, con oficios 2010-

204-205-226-SA-AZC de 7 y 14 de septiembre de 2010, sin recibir ninguna respuesta.

La Administradora Zonal con oficio 10130 de 4 de octubre de 2010, en referencia a los

resultados provisionales, luego de la lectura del borrador de informe, manifestó:

"... Se está coordinando con la Secretaría General de Coordinación Territorial yParticipación Ciudadana, como ente superior a esta Administración, se gestionó(sic) ante las autoridades correspondientes, a fin de que se elabore e/ Manual deClasificación de Puestos y la elantilla para la aplicación de la nueva estructura.Oportunamente se hará Ilegar los resultados alcanzados..."

El Secretario General de Planificación, con oficios 943 y 641-SGP-10 de 29 de octubre

de 2010, en respuesta oficio 2010-601-AUDIMQ de 22 de octubre de 2010 suscrito por

la Auditora General Interna, con el que se remitió el Registro de Implantación de

Recomendaciones y se solicitó se remita la fecha y firma de compromiso del

cumplimiento de las recomendaciones, manifestó:

"... La Secretarla General de Planificación, se encuentra ejecutando el Proyecto deFortalecimiento Institucional, dentro del cual se contempla la necesidad de definir eimplementar un nuevo modelo de gestión para la Municipalidad, que se ajuste a lasnueva normativa nacional y local y que responda a los objetivos del Plan de Gobiemode la Alcaldia.- El nuevo modelo de gestión que se está construyendo, definirácompetencias; productos y servicios; relacionamiento funcional con Gobiemo Central yentidades de la sociedad civil asentadas en la jurisdicción territorial del DistritoMetropolitano de Quito. Así mismo, definirá la estructura orgánica de cada una de lasdependencias municipales.- El nuevo modelo de gestión .será conocido y aprobado porel Señor Alcalde el mes de diciembre del presente año; luego de los cual, seráimplementado en toda la institución municipal..."

16

Conclusión

Las Administradoras Zonales no coordinaron con la Dirección de Desarrollo

Institucional y la Dirección Metropobtana de Recursos Humanos para que se revise y

elabore la nueva estructura de conformidad a las competencias, actualizar los

Manuales de Clasificación y Valoración de Puestos, que aseguren el cumplimiento de

la misión y objetivos de la Administración Zonal, lo que ocasionó que no se disponga

de herramientas de gestión, que le permita determinar el personal requerido, requisitos

de los puestos y niveles de remuneración, así como, asignar responsabilidades y

competencias y su financiamiento en caso de requerirlo.

Recomendación

Al Secretario General de Planificación

3. Coordinará con la Secretaría de Coordinación Territorial y Administración General

para que conjuntamente con el Director de Desarrollo Instítucional y Director

Metropolitano de Recursos Humanos y la Administradora Zonal, definan la

estructura orgánica funcional de la Administración Zonal Manuela Sáenz, de

conformidad a la misión, objetivos, productos, servicios y competencias, la que

será enviada al Alcalde para su revisión y expedición, previo conocimiento del

Concejo Metropolitano de Quito, lo que les permitirá disponer de una herramienta

de gestión, para actualizar los Manuales de Clasificación y Valoración de Puestos y

disponer de información para determinar las tareas y responsabiüdades y delegar

funciones para el cumplimiento de los procesos y actividades.

Evaluación al presupuesto

Del anábsis a los presupuestos aprobados para la ejecución de los planes operativos

de la Administración Zonal Manuela Sáenz, durante el periodo comprendió entre los

años 2007 al 2009, se determinó que no se utilizó la totalidad de los recursos

asignados a las partidas: 73 Bienes y Servicios de consumo para la inversión, 75

Obras Públicas y 84 Activos de Larga Duración, conforme se detalla a continuación:

tt

17

AÑON•

PARTIDA

CIEPENDENCIA ASIGNACIÓNINICIAL REFORMAS % ASIGNACIÓN

CODIFICADAcolprorETED0 Y EJECUTADO

% SALOO PORCOMPROMETER %

--1

29

2007

73

B1ENEE YSERVICIOS

DE CONSUMGPARA LA

INVERSION

565 014,00 501 779,7089 / 966 793,70 759 543,83 71 307 249,67

75 OBRASPUBLICAS

495 570,00 77 277,62 572 847,62 490 663,43 86 82 184,19/4

84ACTIVOS OE

LARGADURACIÓN

95 000,00 - 2 1307,7813)

92 192,22 79 806,52 87 12 385,7013

AÑON

PARTIDA

OEpENDENCIA ASIGNACIÓNINICIAL REFORMAS % ASIGNACION

CODIFICADA MONTO

COMPROMETM0 Y EJECUTADO

% SALOO PORCOMPROMETER %

2008

73

BIENES YSERVICIOS

DE CONSUMOPARA LA

INVERSION

988 390,00 257 175,1526

1 245 565,15 910 593,5173

334 971,6427

75OBRAS

PUBLICAS308 000,00 406 130,37 132

714 130,37 485 983,9968

228 146,3832

84ACTIVOS DE

LARGADURACIÓN

56 381,00 20 459,06 36 76 840,06 72 646,65 95 4 193,515

2009

73

BIENES YSERVICIOS

DE CONSUMOPARA LA

INVERSION

1 103 230,130 314 747,53 29 1 417 978,33 889 767,66 63 528 210,6737

75OBRAS

PUBLICAS427 000,00 1309 939,27 190 1 236 939,27 511 852,01 41

725 087,2659

84ACTIVOS DE

LARGADURACIÓN

0,00 62 300,00 62 300 00 45 855,08 7416 444,92

26

Total 4 038 585,80 1447 000,92 0,61 6 485 586,72 4 246 712,58 65 2 238 874,/ 4 35

Las Administradoras de la Zona Manuela Sáenz , no diseñaron los controles para

asegurar el cumplimiento de las etapas del ciclo presupuestario en base de las

disposiciones legales, reglamentarias y políticas gubernamentales, sectoriales e

institucionales, que regulan las actividades del presupuesto del Estado y alcanzar el

logro de los resultados previstos, tampoco coordinaron ni dispusieron a los

responsables de la ejecución de los proyectos evalúen el cumplimiento de las etapas

del ciclo presupuestario y determinen su avance; el Coordinador Administrativo y de

Servicios y la Jefa Financiera Responsables del Control Présupuestano, tampoco

comunicaron de este particular a las Administradoras Zonales, para que autoricen la

liberación de los recursos asignados y utilizar en proyectos prioritarios de la

Administración Zonal Manuela Sáenz.

Al respecto, las Administradoras Zonales, a pedido de la Dirección Metropolitana

Financiera, solicitaron a la Jefa Zonal Financiera, presente la evaluación cuatrimestral,

requerimientos que fueron atendidos y enviados a esta Dirección, el 12 de junio, 23 de

/

18

septiembre de 2008, 11 de febrero, 9 de junio y 5 de octubre de 2009, sin que la

Administradora Zonal haya utilizado esta información, para tomar los correctivos

necesarios.

Las Administradoras Zonales, incumplieron con lo dispuesto en la Norma de Control

Interno 220-01 Responsabilidad del Control, vigente hasta el 13 de diciembre de

2009, publícado en Regístro Ofícial Edición Especial 6, de 10 de octubre de 2002.

El Coordinador Administrativo y de Servidos y la Jefa Financiera Responsable del

Control Presupuestario, no cumplieron con lo dispuesto en las Normas de Control

Intemo 220-04 Control de la evaluacion en la ejecucion del presupuesto, vigente hasta

el 13 de diciembre de 2009.

Lo comentado se comunicó a las Administradoras Zonales, Coordinador Administrativo

y de Servicios y Jefa Financiera, con oficios 2010-148-149-150-151-177-SA-AZC de 3

de junio y 6 de agosto de 2010.

La Administradora de la Zona Manuela Sáenz, luego de la lectura de borrador de

informe manifestó:

"... Se ha dispuesto mediante memorando N" 01363-CAYS-AZC-2010 de fecha 4de octubre de 2010, al Coordinador Administrativos y de senlicios y al JefeFinanciero, elaboren y presenten para mi aprobación los procedimientos decontrol para la programación, elaboración, aprobación, ejecución, evaluación,clausura, liberación de recursos en caso de existir valores no queaseguren el cumplimiento de las fases del ciclo presupuestario.. "

Conclusiones

- Las Administradoras de la Zona Manuela Sáenz, no diseñaron los controles ni

dispusieron a los responsables de la ejecución de los proyectos para que evalúen

y le informen el cumplimiento de las etapas del ciclo presupuestario y avance de

éstos, en base de las disposiciones legales, reglamentarias y políticas

gubernamentales, sectoriales e institucionales, que regulan las actividades del

presupuesto del Estado y alcanzar el logro de los resultados prevístos, para

que en caso de no utilización de los recursos se tomen los correctivos necesarios.

e, 1, 1 Ctet 71©-

19

El Coordinador Administrativo y de Servicios y Jefa Financiera Responsables del

Control Presupuestario, no comunicaron a las Administradoras de la Zona

Manuela Sáenz, sobre la no utilización de los recursos de las partidas 73 Bienes y

Servicios de consumo para la inversión, 75 Obras Públicas y 84 Activos de Larga

Duración, durante los años 2007, 2008 y 2009 que equivale en promedio al 35%,

así como tampoco solicitaron su autorización para líberar los recursos y ufilizarlos

en otros proyectos prioritarios.

Recomendación

A la Administradora Zonal Manuela Sáenz

4 Dispondrá al Coordinador Zonal Administrativo y de Servicios y al Jefe Financiero,

cumplan las fases del cido presupuestario, a base de las disposiciones legales,

reglamentarias y políticas gubernamentales, sectoriales e institucionales, que

regulan las actividades del presupuesto del Estado, io que les permitírá liberar los

recursos asignados en caso de existir valores no utilizados y reajustarlos en la

ejecución de proyectos prioritarios.

1. Procesos precontractuales, contractuales y ejecución de obras, bienes y

servicios

Ejecución de obra pública

De la revisión y análisis del proceso de ejecución de los contratos de obra pública y

de las inspecciones físicas realizada por el Auditor Técnico el 30 de marzo, 5 y 8 de

abril de 2010 a las obras que consta en el anexo 4, los cuales fueron fiscalizados por

profesionales contratados bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales,

se determinaron las siguientes observaciones:

Contrato 02-ZC-MC-2007- Construcción del Centro de Desarrollo Inteciral del Barrio

Vista Alegre

La Administradora Zonal el 4 de junio de 2007, suscribió el contrato 02-ZC-MC-2007,

por 32 030,52 USD, cuyo objeto fue la construcción del Centro de Desarrollo Integral

20

del barrio Vista Alegre, en el Centro Histórico, con un plazo de ejecución de 120 días

calendario, contados a partír de un día hábil después de recibido el anticipo, el rnismo

que se canceló el 21 de junio de 2007 con transferencia 57 por 16 015,26 USD, por lo

que la fecha de cumplimiento del contrato fue el 20 de octubre de 2007 y el pago de la

planilla única liquidación de 4 892,21 USD, fue el 29 de mayo de 2008 con

transferencia 212 del Banco Central.

En la planilla única presentada y cancelada al contratísta, constan 297,81kg en el

rubro 06 código EMMOP-Q 265, que corresponde a la ventana de hierro con

protección píntada, no obstante, se ejecuto 244,97kg, por lo que existe una diferencia

cancelada en exceso de 52,84kg que equivale a 205,02 USD, sin embargo, el

Fiscalizador no verificó que este rubro se ejecutó en una cantidad menor a la

planillada, ya que el contratista utilizó para la cuantificación una valoración distinta a la

a la que consta en la especificación del análisis de precios unitarios, del rubro código

EMMOP-Q 0265 esto es (11Kgxm2).

El Fiscalizador, inobservó lo dispuesto en la cláusula vigésima cuarta del contrato de

obra que dispone que: el Fiscalízador es la autoridad para ínspeccionar, comprobar,

examinar, aceptar o rechazar cualquier trabajo o componente de la obra y el

cumplimiento del contrato en general; y lo dispuesto en el literal f) del artículo 12 del

Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y

Prestación de Servicios Públicos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, que

dispone que es función del fiscalizador: medir las cantidades de obra ejecutadas y con

ellas elaborar, verificar y certificar la exacfitud de las planillas de pago, incluyendo la

aplicación de las fórmulas de reajuste de precios.

Contrato 16-ZC-MC-2008- Construcción del aula de uso múltiple en la Escuela Odilo

Aquilar

La Administradora Zonal el 23 de junio de 2008, suscribió el contrato 16-ZC-MC-2008,

por 38 470,45 USD, cuyo objeto fue la construcción de aula de uso múltiple en la

escuela Odilo Aguilar, con un plazo de ejecución de 60 días calendario, contados a

partir de un día hábil después de recibido el anticipo, el mismo que se canceló el 9 de

julio de 2008 con transferencia 230 por 26 299,32 USD , por lo que la fecha de

cumplimiento del contrato fue el 7 de septiembre de 2008 y el pago de la planilla única

21

liquidación de 16 513,90 USD, fue el 30 de enero de 2009 con transferencia 335 del

Banco Central.

En la planilla única presentada y cancelada al contratísta, consta 4 377,77kg de acero

de refuerzo Fy = 2800 — 4200kg/cm2 en el rubro 13 código 78, no obstante, se ejecutó

4 339,17kg, por to que existe una diferencia cancelada en exceso de 38,60kg que

equivale a 64,85 USD, sin embargo, el Fiscalízador no verificó que este rubro ejecutó

en una cantidad menor a lo planillado. Valor que fue depositado por el contratista el 2

de julio de 2010, en fa cuenta del Produbanco 62005000123 del Municipio de Quito,

conforme consta en la papeleta de depósito 40549658.

Además, en el acta entrega recepción de 8 de octubre de 2008, consta registrada una

multa para el contratista de 384,70 USD, que corresponde a 5 días de atraso en la

presentación de la planilla de liquidación, no obstante la Fiscalizadora no incluyó este

descuento en su informe y en fa planilla única de liquidación, tampoco comunicó de

este particular al Coordinador Administrativo y de Servicios, lo que originó que en el

pago realizado al contratista el 30 de enero de 2009 con transferencia 335, no se

retenga este valor, inobservando lo dispuesto en el literal A) de la cláusula décimo

segunda del contrato de ejecución de obra que dice: si el contratista no presenta la

planilla de liquidación dos días laborables después del oficio de entrega recepción de

la obra, será multado con el dos por mil del valor del contrato, consíderando una

penalización máxima de 5 días. Valor que fue depositado por el contratista el 12 de

octubre de 2010, luego de la fectura de borrador de informe, en la cuenta dei

Produbanco 62005000123 del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, conforme

consta en la papeleta de depósito 47641201.

Contrato 14-ZC-MC-2008- Construcción del muro de revestimiento de piedra ubicado

en la calle Cabo Yépez

La Administradora Zonal, el 31 de octubre de 2008, suscribió el contrato 14-ZC-MC-

2008, por 48 164,39 USD, cuyo objeto fue la construcción del muro de revestimiento

de piedra ubicado en la calle Cabo Yépez, sector la libertad, con un plazo de 76 días

calendario contados a partir de un día hábil después de haber realizado la

transferencia del antícipo, mísma que se efectuó el 21 de noviembre de 2008, con

transferencia 302 por 33 715,07 USD, por lo que la fecha de cumplimiento fue el 6 de

U . ía.1

22

febrero de 2009 y el pago de la planillas única de liquidación de 24 754,42 (.JSD, se

realizó el 10 de junio de 2009 con transferencia 397 del Banco Central.

En la planilla única presentada y cancelada al contratista, consta 82m 3 en el rubro 07

código EMMOP-Q 069, hormigón simple "A" fc=210 Kg/cm 2 hormigonera/vibrador, no

obstante, se ejecutó 79,18m 3, por lo que existe una diferencia cancelada en exceso de

2,82m 3 que equivale a 305,62 USD, sin embargo, el Fiscalizador no verificó que este

rubro se realizó en una cantidad menor a la planillada. Valor que fue depositado por el

contratista, el 1 de diciembre de 2010 en la cuenta del Produbanco 62005000123 del

Municipio de Quito, conforme consta en la papeleta 47641201.

El Fiscalizado, no cumplió con lo dispuesto en las cláusula vigésima cuarta del

contrato de obra que dispone que: el Fiscalizador es la autoridad para inspeccionar,

comprobar, examinar, aceptar o rechazar cualquier trabajo o componente de la obra y

el cumplimiento del contrato en general; y lo dispuesto en el literal f) del artículo 12 del

Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y

Prestación de Servicios Públicos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, que

dispone que es función del físcalizador: medir las cantidades de obra ejecutadas y con

ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago, incluyendo la

aplicación de las fórmulas de reajuste de precios.

Contrato 11-ZC-MC-2007- Adoquinado de la calle Jarami¡ó, Pasale 1 y Letamendi

La Administradora Zonal el 4 de junio de 2007, suscribió el contrato 11-ZC-MC-2007,

por 30 672,97 USD, cuyo objeto fue la ejecución del adoquinado de la calle Jaramijó,

Pasaje 1 y Letamendi, con un plazo de ejecución de 60 días calendario contados a

partir de un día hábil de haber realizado el anticipo, el mismo que se canceló el 21 de

junio de 2007, con transferencia 57 por 15 336,49 USD, por lo que la fecha de

cumplimiento fue el 23 de agosto de 2007 y el pago de la planilla única liquidación de

10 607,47 USD, fue el 29 de noviembre de 2007 con transferencia 127 del Banco

Central.

Previo a la aprobación de las planiltas para el paga, el Fiscalizador no solicitó al

Contratista los ensayos de laboratorio de resistencia de materiales del rubro 69

hormigón simple A f c=210 Kg./cm2, que se utilizó en la fundición de los elementos del

23

muro de hormigón armado con revestimiento de piedra, lo que no posibilitó contar con

información que permita veríficar si dicho rubro cumplió con las especificaciones

técnicas contratadas. Sin embargo, de la verificación física realizada por el Auditor

Técnico, éste rubro no presenta ninguna falla estructural.

El 20 de septiembre de 2007 y 14 de mayo de 2008, el Contratísta, Jefe de

Fiscalización, Fiscalizador, y Delegados de la Administración Zonal, suscribieron las

actas entrega recepción provisional y definitiva, sin que en éstas conste dicha

observación.

El Fiscalizador de la obra, no cumplió con lo díspuesto en el líteral g) del artículo 12 del

Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y

Prestación de Servicios Públicos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, que

dispone que es función del fiscalizador: examinar cuidadosamente los materiales a

emplear y controlar su buena calidad y la de los rubros de trabajo, a través de ensayos

de laboratorio que deberá ejecutarse directamente o bajo la supervisión de su

personal.

Los Jefes de Fiscalización y la Coordinadora de Gestión y Control no supervisaron el

trabajo realizado por los Fiscalizadores externos contratados para la fiscalización de

obras bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales, conforme lo

dispuesto en las cláusulas décima primera y décima segunda de los contratos que

disponen: el seguimiento y control de los servicios contratados estarán a cargo de la

Coordinación de Gestión y Control, conjuntamente con la Jefatura de Fiscalización de

la Administración Zonal Manuela Sáenz.

Lo comentado fue comunicado con oficios 2010-123-125-126-128-135-136-137-138-

SA-AZC de 25 , 26 y 27 de mayo de 2010, a la Coordinadora Zonal de Gestión y

Control, Jefes de Físcalización, Fiscalizadores y Contratista.

La Fiscalizadora, con comunicación de 16 de junio de 2010, en respuesta al oficio

2010-138-SA-AZC suscrito por el Jefe de Equipo, manifestó:

"...Como puede observarse en la documentación que reposa en los archivos de laAZC del MDMQ en las páginas 24 y 26 del expedientillo de la obra 16-ZC-MC-2008si constan los valores de MultalRet/Dev por un valor de 384,70 como parte de las

vyk.1/4 L,

24

actas de entrega recepción provisional presentadas por fiscalización y revisadaspor los Técnicos de la Fiscalización de la AZC con diferentes formatos, este valorcorrespondia al incumplimiento del contratista por presentación tardía de la Planillade acuerdo a la ciáusula décima segunda del contrafo .,."

El Contratísta de la obra 02-ZC-MC-2007, en comunicación de 1 de octubre de 2010,

luego de la lectura de borrador de informe manifestó:

"... El 09 de enero del 2008 se solicitó inicialmente el cambio de proteccián en lasventanas, ya que en el contrato original se estipulaba con malla electro soldadade 10 x10 y 5mm de espesor, la misma que resultaba frágil para lograr su fin, deahí que se vio la necesidad de refotzar la misma, unificando la ventana en si conprotección de varilla cuadrada de 3/8", este cambio se creó como rubro nuevo y elpago se realizo mediante la modalidad de "costo más porcentaje"..."

lo manifestado por la Fiscalizadora y el Contratista, no modifica lo comentado.

Conclusiones

Los Fiscalizadores no verificaron que los valores planillados y cancelados sean los

efectivamente ejecutados, lo que generó que se cancele a tres contratistas 575,49

USD, en exceso; sin embargo, luego de la comunicación de resultados de

Auditoría, los contratistas de los contratos 14-ZC-MC-2007 y 16-ZC-MC-2008

depositaron 370,47 USD, y del contrato 02-ZC-MC-2010, no se presentó los

justifícativos por 205,02 USD.

No se incluyó en el informe de fiscalización y en la liquidación 384,70 USD, que

corresponde a 5 dias de retraso en la presentación de la planilla de la obra 16-ZC-

MC-2008, ni se comunicó de este particular al Coordinador Administrativo y de

Servicios, por lo que no se descontó este valor al contratista. El cual fue

depositado por éste luego de la lectura del borrador de informe, el 12 de octubre

de 2010.

El Fiscafizador no solicitó al contratista, la presentación de los informes de

laboratorio de resistencia de materiales del rubro 69 hormígón simple "A" F'cr-210

Kg./cm2, mismo que se utilizó en la fundición de los elementos del muro de

hormigón armado con revestimiento de piedra, lo cual limitó verificar la resistencia

25

de los elementos construidos y si esos cumplen con las especificaciones

requeridas en el contrato de obra 11-ZC-MC-2007.

Los Jefes de Fiscalización y la Coordinadora de Gestión y Control no supervisaron

el trabajo realizado por los Fiscalizadores externos contratados bajo la modalidad

de prestación de servicios profesionales.

Los Fiscalizadores de las obras, no cumplieron con las obligaciones que constan

en las clausulas de los contratos y en el Reglamento de Determinación de Etapas

del Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos.

Recomendaciones

A la Administradora Zonal Manuela Sáenz

5. Dispondrá al Jefe de Fiscahzación, que en los contratos que se requiera la

elaboración de pruebas de laboratorio para verificar la buena calidad de materiales

utilizados, compruebe que se haya cumplido con esta actividad, lo que garantizará

la ejecución de las obras.

6 Dispondrá al Jefe de Fiscalización y Fiscalizadores Internos o Externos, que previo

a la elaboración de los informes de fiscanzación, verifiquen que los rubros que

constan en las planillas de pago en cada obra, correspondan a las cantidades

realmente ejecutadas; y que cuando se determinen multas por incumplimientos de

los contratistas, se incluyan en los informes de fiscalización, para que el

Coordinador Administrativo y de Servicios, descuente en la planilla de liquidación.

Terminación Unilateral de Contratos de Obras

La Administración Zonal, el 10 de junio de 2009 entregó los anticipos a dos

contratistas por 17 851,28 USD, y 15 101,97 USD, los mismos que hasta el 31 de

diciembre de 2009, fecha de corte del examen, no se han liquidado y se encuentran en

proceso de terminación unilateral; y, producto de la revisión y análisis, se determinaron

las siguientes observaciones:

)

26

Contrato 22-SAZC-09 — Códiqo 04-ZC-MC-2009

El Administrador Zonal (e) el 01 de junio de 2009, suscribió el contrato 22-SAZC-09,

por 21 574,24 USD, para la Rehabilitación de batería sanitaria Jardín Ana Paredes de

Alfaro-Construcción Bar de la escuela General Artigas-Escuela Japón, en un plazo de

45 días calendario a partir de dos días hábiles después de la transferencia del anticipo.

El 10 de junio de 2009, el Coordinador Administrativo y de Servicios con transferencia

397 canceló al contratista 15 101,97 USD, que corresponde al 70% del anticipo del

contrato, por lo que la fecha de cumplimiento fue el 27 de julio de 2009. Sin embargo,

el contratista el 22 y 23 de julio de 2009, con oficios 907-18, 907-19, 907-20 solicitó a

la Administradora Zonal el incremento de cantidades de obra de rubros nuevos y la

ampliación de 15 días de plazo, autorización que fue concedida en el memorando

CGF-128-2009 de 23 de julio de 2009 suscrito por el Jefe de Fiscalización, por lo que

la fecha de cumplimiento del contrato se amplió hasta el 11 de agosto de 2009.

El Contratista con oficio 0908-11 de 26 de agosto de 2009, que consta registrado en

hoja de control de trámite ZC-FH771 de la misma fecha, a los 15 días de vencido el

plazo solicitó a la Administradora Zonal se proceda con la entrega-recepción

provisional de la obra toda vez que estaba concluida. Sin embargo, de la revisión

realizada al expediente, no se encontró evidencia de que el Fiscalizador y el

Administrador del contrato hayan observado el retraso de parte del Contratista, por lo

que tampoco comunicaron de este particular a la Administradora Zonal.

El Fiscalizador y el Administrador del contrato no cumplieron lo dispuesto en las

cláusulas 21.01 y 21.02 del contrato que disponen:

"...21.01.- El Administrador del Contrato y el Fiscalizador son responsables detomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución del contrato, conestricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costosprevistos.- 21.02.- Será responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por elcabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadasdel contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasosinjustificados e impondrá las multas y sanciones establecidas en este contrato, enbase al informe que al efecto presentará el Fiscalizador, incluyendo la ejecución delas garantias..."

_,\ tct,

27

El Jefe de Fiscalización (e) con oficio 097-CGF de 1 de agosto de 2009, comunicó al

contratista y al Fiscalizador:

"... Con relación a la solicitud ingresada con trámite ZC-FH771 de 25 de agosto de2009, comunico a usted que el día miercoles 2 de septiembre de 2009 a la 10H:00se realizará la Recepción Provisional de la obra..."

Al respecto, se verificó que el contratista no asistió a esta diligencia, por lo que el Jefe

de Fiscalización encargado con oficio 0103CGF de 4 de septiembre de 2009, le

comunicó nuevamente al Contratista:

"... En el recon-ido a la obra el día miércoles 2 de septiembre de 2009 la comisióndelegada para la recepción provisional de la obra a la cual usted no asistió, ydeterminó que no se han realizado los trabajo como para realizar la recepciónprovisional solicitada en el tiempo estipulado en el contrato firmado por su personacon la Administración Zona Centro.- Por lo tanto se debe completar los trabajossegún el contrato..."

La Coordinadora Zonal de Gestión y Control y el Fiscalizador, el 11 de septiembre de

2009 con memorando CGF-135-2009, a los 30 días de vencido el plazo pusieron en

conocimiento de la Administradora Zonat:

"... Pongo en su conocimiento que la Obra N° 4..., que en base a los informesremitidos por la Fiscalización, no se ha cumplido con el cronograma planificado,por lo que presenta un retraso en la ejecución de las mismas...".

Adicionalmente, el Fiscafizador de la obras, en comunicación de 17 de septiembre de

2009, a los 37 días de vencido el plazo de entrega de la obra, informó a la

Administradora Zonal, que realizada la inspección de la obra el 16 de septiembre de

2009, se constató que no está concluida, por lo que solicitó se dé inicio a los trámites

legales correspondientes, así como a la constatación de la obra por parte de los

Técnicos de la Unidad.

La Coordinadora de Gestión y Control y el Jefe de Fiscalización, con memorando 443-

CGC-AZC-2009 de 18 de septiembre de 2009, remitieron al Subprocurador Zonal la

comunicación del Fiscalizador de la Obra, en la que informa que el contratista no ha

dado cumplimiento al contrato, por lo que le solicitan se inicie las acciones legales

pertinentes.-\ •• n•

28

El Jefe de Fiscalización, el Fiscalizador y el Administrador del contrato no comunicaron

oportunamente a la Administradora y Subprocurador Zonal y al contratista sobre su

incumplimiento. No se observó lo dispuesto en las cláusulas 21.01 y 21.02 del contrato

que dísponen que:

"...21.01.- El Administrador del Contrato y el Fiscalizador son responsables detomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución del contrato...-21.02.- Será responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por el cabal yoportuno cumplímiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas delcontrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasosinjustificados e impondrá las multas y sanciones establecidas en este contrato, enbase al informe que al efecto presentará ascalizador, incluyendo ejecuciónde las garantías. „"

El Subprocurador Zortal, con memorando 481-DJ-2009 de 22 de septiembre de 2009,

solicitó a la Coordinadora de Gestión y Control Zonal:

"... /. De manera urgente se adjunte un informe pormenorizado por parte del Jefede Fiscalización y del Administrador del Contrato en que se justifiquen las razonesde no haber procedido a aplicar las multas contempladas en la Cláusula DécimoPrimera..."

El Fiscalizador, en comunicación de 22 de septiembre de 2009, registrada con hoja de

control de trámite ZC-FI538 de la misma fecha, remitió a la Administradora Zonal

fiquidación de los trabajos realizados hasta el 16 de septiembre, quien sumilló y

dispuso a la Coordinadora de Gestión y Control que: se notifique al contratista, se

solicite al fiscalizador los motivos del abandono de la obra por parte del contratista y se

especifique ias cláusulas contractuales para la liquidación de la obra y multas.

La Coordinadora Zonal de Gestión y Control y el Fiscalizador, el 24 de septiembre de

2009 con memorando CGF-476-2009, pusieron en conocimiento de la Administradora

Zonal que:

"„. Adjunto encontrará los informes técnicos y económicos en el que losFiscalizadores ponen en conocimiento de/incumplimiento de los contratistas de lassiguientes obras: Obra por lo que solicito se proceda conforme el Art. 95 dela Ley de Contratación Pública..."

En los informes de fiscalización y técnico económico elaborados por el Fiscalizador y

el Coordinador de Desarrollo Zonal-Administrador del Proyecto, el primero sin fecha y

el segundo de 14 de octubre de 2009, respectivamente, revelan que al 16 de

r e1 29

septiembre de 2009: el contratista ha suspendido los trabajos, la obra tiene un avance

fisico de 51,94% y no está concluída, se ha aplicado las multas por 895,21 USD, que

corresponden a : 118,69 USD, por no ubícar el equipo mínímo de acuerdo al

cronograma y 776,52 USD, por no cumplir el cronograma hasta el 16 de septiembre de

2009; y que el contratista debe devolver 3 895,59 USD, por diferencia del anticipo y

liquidación de los trabajos realizados.

La Administradora Zonal con o ficio 11512 de 20 de octubre de 2009, notificó al

contratista que:

"... De conformidad con lo que establece el articulo 95 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública, y en virtud de los informes técnicos yeconómicos, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Entidadcontratante y el contratista, NOTIFICO A Usted la decisión de la AdministraciónZonal Centro “Manuela Sáenz", de la tenninación unilateral del Contrato porhallarse inmerso en la causal primera del atticulo 94 de la mencionada ley, y porlo establecido en cláusula décima primera del contrato..."

El artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

dispone:

"... Terminación Unilateral del Contrato.- La Entidad Contratante podrádeclarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiereesta Ley, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento de/contratista.."

El contratista en comunicación de 10 de novíembre de 2009, cuyo trámite consta

regístrado en hoja de control de trámite ZC-FJ919, en respuesta al oficio 11512 de 20

de octubre de 2009, suscrito por la Administradora Zonal, manifestó:

"... En atención a su oficio N° 11512, de fecha de recepción 23 de octubre de2009, a las 14 horas con el que se me "...notifica la decísión de laAdministración Zona Centro "Manuela Sáenz", de la terminación unilateraldel Contrato de Obra de Rehabilitackm de Batería Sanitaria Jardín AnaParedes de Alfaro-... estando dentro del tértnino legat, debo llegar a Usted conesta mi contestación: En la notificación entregada, no se hace constar laadvertencia de remediar, como sefiala el artículo 95 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública.-La notificación es de la decísión de laterminación unilateral, que de acuerdo al artículo señalado es un paso previo a ladeclaración unilateral de terminación del contrato, que en esta instancia le darecién el derecho a la Contratante de establecer el avance fisico de las obras, suliquidación financiera y contable, Sobre el informe técnico y económico de laobra, debo hacer las siguientes observaciones: En la parte identificada como5 "Se le ha aplicado la multa por no ubicar el equipo mínimo de acuerdo alCronograma desde el 13 al 23 de junk, de 2009 asciende a USD 118.69", por

L )1k (k,30

lo que me veo en la necesidad de adjuntar a esta mi comunicación el CronogramaVatorado de Trabajos elaborado por la Administración Zona Centro y suscrito porel documento que es parte del contrato de esta obra, en la que se puede verque en este instrumento no se señafa o ubica equipo mínimo alguno.-Sobre losertalado, que con oficio 097-CGF, el Arq. comunica al contratista que el 02 deseptiembre a las 10h00, se realizará la recepción provisional de la obra, que deacuerdo a la buena y legal practica tiene que ser oficial, por escrito y con la fe derecepción.- Así mismos y a continuación se hace referencia a " Se hanejecutacto los rubros contractuales y rubros nuevos que se describen en lashojas de resumen de planilla", estos cuadros no se han anexado a sucomunicación de notificación de la decisión de terminación del contrato. Por lo queno se conoce su contenido.- En informe, se hace referencia en algunas partes,de que se han aplicado multas de no sé porque concepto, mucho agradecerétambién terter el detalle de las mismas y sus sustentos de justificación y cálculo.

Debo comunicar que los trabajos ya se han ejecutado y muchoagradeceré se autorice a quien corresponda para que se proceda con la entrega-recepción de los mismos..."

Al respecto, se verificó que la Administradora Zonal, no dio respuesta al Contratista,

sin embargo con sumilla inserta en la hoja de control de trárnites de documentos

dispuso a la Coordinadora Zonal de Gestión y Control y Jefe de Fiscalización, analizar

Ia situación legal del contrato, los mismos que con memorando 268 CGF-2009 de 12

de noviembre de 2009, a los 91 días de vencido el plazo del contrato informaron al

Subprocurador Zonal que:

"... En atención a la solicitud ingresada con trámite # ZC-FJ-919 de 10 denoviembre de 2009, que tiene relación con el pedído del Arquitecto, Una vezrealizada la inspección conjunta con el ingeniero... Técnico del Espacio Público,ingeniero... Fiscalizador de obra el día jueves 12 de noviembre de 2009 a las13:30 horas se constató que no está concluida en su totalidad la obra ya quefaltan los siguientes trabajos.-En el Jardín Arta Paredes de Alfaro: colocar laspuertas de acceso a tos baños.- Colocar urínarios.- Pintura en los baños.-Limpieza general de los baños.- En la Escuela Artigas-Japón.-Falta limpiezageneral def bar..."

La Administradora Zonal, con resolución 33-AZC-2009 de 22 de diciembre de 2009, a

los 133 días del vencido el plazo del contrato, y 30 días de notificado al contratista su

incumplimiento, resolvió:

"... Artículo 1.- Declarar anticipada y unilateralmente terminado el contrato deobra: Rehabilitación de bateria sanitaria Jardín de Ana Paredes de Alfaro-Construcción Bar Escuela General Artigas- Escuela Japón, Código 04-ZC-MC-2009, con el Arq. .-escalinata de la calle José Tobar código 09-ZC-MC-2009.. -Artículo 2.- Hacer efectivas las garantías otorgadas por el contratista.- Artículo3.- lniciar todas las acciones legales en contra del contratista.- DisposiciónFinat- La Presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su

731

expedición.- Comuníquese y publíquese en el PORTAL DE COMPRASPUBL1CAS..."

La resolución de terminación unilateral del contrato elaborada por el Subprocurador

Zonal, la misma que fue legalizada por la Administradora Zonal el 22 de diciembre de

2009, no se emitió oportunamente, ya que el 20 de octubre de 2009 la Administradora

Zonal notificó al contratista que la obra no estaba concluida, no obstante el contratista

no solucionó el problema en el término de 10 días, esto es 4 de noviembre de 2009.

El Subprocurador Zonal y la Administradora Zonal no cumplieron lo dispuesto en los

artículos 95 de Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública y 146 del su

Reglamento que dispone: si el contratista no justificare la mora o no remediare el

incumplimiento, en el término concedido, la Entidad contratante podrá dar por,

terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución mofivada de la máxima

autoridad de la Entidad Contratante.

Tampoco, remitieron la resolución de terminación unilateral del contrato a la Tesorera

y al Coordinador Administrativo y de Servicios de la Zona, a fin de que se realice el

trámite legal respectivo para efectivizar la garantía de buen uso del anticipo no

devengado.

En los informes del Fiscalizador y del Administrador del Contrato, los mismos que

sirvieron de base para elaborar el acta de reliquidación final que no está legalizada por

el contratista se determinó una multa de por 895,21 USD que corresponde a: 118,69

USD por no ubicar el equipo mínimo de acuerda al cronograma y 776,52 USD por 36

días de retraso, considerados desde el 11 de agosto al 16 de septiembre de 2009, sin

embargo, según el informe del Auditor Técnico las muIta es por 1 628,59 USD, que

corresponde a: 118,69 USD, por no ubicar el equipo mínimo de acuerdo al cronograma

y 1 509,90 USD, por 70 días de retraso, consideradas desde el 11 de agosto al 20 de

octubre de 2009, fecha en la que se le notíficó al contratísta la terminación unilateral

del contrato.

El Auditor Técnico, con memorando AUDI-2010-EA-AZCMZ-002, de 22 de septiembre

de 2010, informó al Auditor Jefe de Equipo que al 21 de septiembre de 2010, fecha de

la constatación física de la obra 22-SAZC-09 los trabajos estaban concluidos, sin

-J 1.-c> 1/1;

32

embargo, no pudo determinar la fecha en la que el contratista concluyó la obra, toda

vez que no consta registrado en el libro de obra.

Lo comentado fue comunicado con oficios 2010-220-221-222-223-224-225-226-SA-

AZC de 14 de septiembre de 2010, al Contratista, Fiscalizador, Coordinador de

Desarrollo Zonal, Jefe de Fiscalización, Subprocurador, Coordinadora de Gestión y

Control y Administradora Zonal.

La Coordinadora Zonal de Gestión y Control con oficio 9865 de 24 de septiembre de

2010, en contestación al oficio 2010-225-SA-AZC de 14 de septiembre de 2010,

indicó:

"... De acuerdo al informe del Fiscalizador la fecha de corte para la liquidación delos trabajos ejecutados se considera el 16 de septiembre del 2009, y se da inicioal proceso legal, para lo cual se remite tada la información alSUPROCURADOR... ZONA CENTRO mediante Memorando 283 CGF-2009 confecha 22 de noviembre de 2009, para que prosiga con los trámitescorrespondientes..."

El Jefe Zonal de Fiscalización, con oficio 0257-CGF-2010 de 29 de septiembre de

2010, en respuesta al oficio 2010-223-SA-AZC de 14 de septiembre de 2010,

manifestó:

"... REAL1ZADA LA INSPECCIÓN CORRESPONDIENTE, el DIA jueves 12 denoviembre de 2009, a las 13:30 horas, se constató que no está concluida en sutotalidad la obra ya que faltan los siguientes trabajos: Fueron estas lasrazones por lo que no se realizó la recepción provisional y se continuó el procesoque culmino (sic) con la Declaración de la Terminación Unilateral del contrato porparte de la Administración Zona Centro, ante el incumplimiento del contratista... .-En lo referente a la multa aplicada debo aclarar que el fiscalizador extemo, es elque en uso de sus atribuciones, estableció, los considerandos para la aplicaciónde la multas... Se aplicó las multas hasta que están Ileguen al 5% del montototal del contrato y no hasta la terminación del proceso final..."

El Contratista con oficio 1010-02 de 4 de octubre de 2010, en respuesta al oficio 2010-

220-SA-AZC de 14 de septiembre de 2010, manifestó:

"... 2. Sobre lo señalado del valor de multas, se concluye que el valor de lasmismas, no corresponden a todos los días de retraso has ta la resolución determinación unilateral del contrato. No se señala puntualmente la motivación yrespaldo legal para que Auditoría Interna imponga multas, asl como no es justo

'

33

que la inoperancia en la Administradora de la Zona Centro, determine mayoresmultas... .- 3. Sobre el incumplimiento legal de parte de los funcionariosmunicipales en la atención a mis pedidos de entrega-recepción provisional de laobra, asi como el trámíte de notificación de la autoridad competente de querecepción a operado; es un rigor que no se señala tiempo alguno para requerirlopor lo que estoy en el derecho de solicitar este (sic) asunto.-4. En el informe delfiscalizador sobre la reliquidación de este contrato, señala que la bateria sanitariadel Jardin...., se encuentra siendo utilizada, así como indica que los bares de laescuela debe realizar los funcionarios municipales la entrega a los usuarios; loque hasta la fecha no se ha cumplido, denotando tamaña irresponsabllidad en elcumplimiento de este tema, lo que ha ocasionado el malestar de los miembroseducativos... 8. Hasta la presente fecha no se me ha pagado el valor a mi favorque tengo de la reliquidación de obra realizada„, ,-10. De los análisis realizados,asl como de los criterios de los funcionarlos municipales, entre ellos de laAdministradora de la Zona Centro, se desprende el incumplimiento mutuo deresponsabilidades tanto de contratista, así como de los representantes de lacontratante. lnjustamente el úníco sancionado es el contratista..."

Lo manífestado por el Contratista, Jefe de Fiscalización y Coordinadora Zonal de

Gestión y Control no modifican lo comentado.

Contrato 27-SAZC-09 — Códiqo 09-ZC-MC-2009

El Administrador Zonal (e), el 01 de junio de 2009, suscribió el contrato 27-SAZC-09,

por 25 501,83 USD, para la remodelación de parque y escalinata de la calle José

Tobar, sector 4 Itchimbia, Vicentina, en un plazo de 45 días calendario a partir de dos

días hábiles después de la transferencia del anticipo

El 10 de junio de 2009, el Coordinador Administrativo y de Servicios con transferencia

397 canceló en calidad de anticipo 17 851,28 USD, que corresponde al 70% del

contrato, por lo que la fecha de vencimiento fue el 27 de julio de 2009.

El Fiscalizador, con comunicación de 16 de julio de 2009, recibida el 21 de septiembre

de 2009, a los 56 días de vencido el piazo, informó al contratista que el porcentaje de

avance de la obra es del 23,18% y que según lo programado debe ser el 80,11%.

El Subprocurador Zonal, con memorando 481-DJ-2009 de 2 de septiembre de 2009,

solicitó a la Coordinadora de Gestión y Control Zonaí, sin recibir respuesta, que:

\

34

"... 1. De manera urgente se adjunte un informe pormenorizado por parte del Jefede Fiscalización y del Administrador del Contrato en que se justifiquen las razonesde no haber procedido a aplicar las multas contempladas en la Cláusula DécimoPrimera..."

El contratista, con oficio 2345 MCR de 8 de septiembre de 2009, registrado en hoja de

control de trámite ZC-F1139 la misma fecha, a los 43 días de vencido el plazo, solicitó

a la Administradora Zonal y Fiscalizador dispongan la recepción provisional de la obra,

toda vez que ésta se ha concluido.

El Jefe de Fiscafización encargado, el 9 de septiembre de 2009, con oficio 133 CGF, el

cual fue recibido por el contratista y Fiscalizador el 11 de septiembre de 2009,

comunic,ó que:

"... En atención al trámite FI139 de 8 de septiembre de 2009, comunico a ustedque el día 11 de septiembre del 2009 a la 10H30 se realizará la RecepciónProvisional de la Obra...

Actividad que fue cumplida el 11 de septiembre de 2009, según se desprende del

documento denominado: "...constancia de recorrido e inspección previo a la recepción

provisional...", el mismo que está legalizado por el contratista, Fiscalizador, Jefe de

Fiscalización encargado y dos Delegados, que dice:

"... NOVEDADES, EN LA INSPECCION REALIZADA SE OBSERVA QUE FALTACOMPLETAR LOS SIGUIENTES RUBROS: ARCO DE INDOR / TABLERO DEBASQUET, TOOL GALBANIZADO, POSTES DE VOLEY, TUBO GALBANIZADO,REPARAC1ON DE ESCALERA CH1NA, REPARACION DE COLUMP1OS DE TRESELEMENTOS, LIMPIEZA DE LA OBRA, POR TANTO NO SE DA POR RECIBIDALA OBRA, SE LE CONCEDE UN PLAZO DE 5 DIAS CALENDARIO, ESTO ESHASTA EL 16 DE SEPT / 2009..."

El Jefe de Fiscalización encargado, el 11 de septiembre de 2009, con memorando

106-CGF-2009 comunicó al Fiscalizador que:

"... Realizada la inspección a la obra..., el día 11 de septiembre de 2009 a las 10horas 30 minutos, se verificó que al momento no se ha dado cumplimiento, a ladisposición verbal dada al contratista que debía entregar la obra completamenteterminada... Por tanto solicito que en forma urgente me remita un informecompleto del avance de la obra cuya fiscalización está a su cargo..."

<1,

35

El Físcalizador en comunicación de 16 de septiembre de 2009, le informó a la

Administradora de la Zona Manuela Sáenz, a la Coordinadora de Gestión y Control y

al Jefe de Fiscalización, que:

"... Debo serialer que /a obra inició el día 13 de junío de 2009, con un plazo de 45días calendario, la misma que debía terminar el 27 de julio del 2009, a la fecha NOSE CONCLUYE.- D1AS DE RETARDO A PART1R DEL LUNES 27 DE JUL10 DEL2009 HASTA EL VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2009.- TOTAL DIAS 46.-Realizada la inspección el día 11 de septiembre del 2009 ve veríticó queexisten rubros faltantes por concluir: Rubros que a la fecha sigueninconclusos al 16 de septiembre del 2009, por lo que pongo en antecedente.-Remito el presente con el fin de que se dé inicio a los trámites legalescorrespondientes a Usted según la cláusula del contrato y de las leyespertinentes, as1 como la constatación urgente del estado de la obra por parte detécnicos de la Entidad..."

La Administradora Zonal adjunto al memorando 440-CGC-AZC-2009 de 18 de

septiembre de 2009, envió este documento, al Subprocurador y solicitó, se inicien las

acciones legales pertinentes.

El Jefe de Fiscalización, el Fiscalizador y el Administrador del contrato no comunicaron

oportunamente a la Administradora y Subprocurador Zonal y al contratista sobre su

incumplimiento. No se observó lo díspuesto en las cláusulas 21.01 y 21.02 del contrato

que disponen que:

"...21.01.- El Administrador del Contrato y el Fiscalizador son responsables detomar todas las medidas necesarías para la adecuada ejecución del contrato...-21.02.- Será responsabilídad del Admínistrador del Contrato, velar por el cabal yoportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaclones derivadas delcontrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasosínjustifícados e impondrá las multas y sanciones establecídas en este contrato, enbase al informe que al efecto presentará el Fiscalizador, incluyendo la ejecuciónde las garantías..."

En los informes de fiscalización y técnico económico elaborados por el Fiscalizador y

el Administrador del contrato de la Obra, el primero sin fecha de elaboración y

presentación y el segundo de 20 de octubre de 2009, revelan que al 15 y 16 de

septiembre de 2009, respectivamente, a la fecha de verificación de la obra se

establece urta multa de 1 275,00 USD, que corresponde a 50 días de retraso, que el

antícipo no está devengado en 591,38 USD, y que el avance fue inferior de lo

programado en 32,32%, por lo que no está concluida, que no se ha realizado la

,i-e -

36

recepción provisional, que no es procedente realizar ningún tipo de pago de la planilla

de liquidación de la obra y que se dé inicio a los trámites legales correspondientes.

La Administradora Zonal con oficio 11509 de 20 de octubre de 2009, notificó al

contratista que:

"... De conformidad con lo que establece el artículo 95 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública, y en virtud de los informes técnicos yeconómicos, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Entidadcontratante y el contratista, NOTIFICO a Usted la decisión de la AdministraciónZonal Centro "Manuela Sáenz", de la terminación unilateral del Contrato porhallarse inmerso en la causal primera del artículo 94 de la mencionada ley, y por loestablecido en la cláusula décima primera del contrato.,."

El artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbbca

dispone:

"... Terminación Unilateral del Contrato.- La Entidad Contratante podrá declararterminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, enlos siguientes casos: 1. Por incumplimiento del contratista..."

El Contratista, con oficio 4566 MCR de 20 de octubre de 2009, dirigido a la

Administradora Zonal, adjuntó la planilla de liquidación de la obra y por segunda

ocasión solicitó, la entrega recepción provisional, luego de transcurridos 85 días de

vencido el plazo del contrato, esto es el 27 de julio de 2009.

Al respecto, se verificó que la Administradora Zonal y el Fiscalizador de la obra no

dieron respuesta al segundo requerimiento solicitado por el Contratista. Incumpliendo

lo dispuesto en el numeral 6 de la cláusula 7.08 y 17.01 del contrato que disponen

que: la Fiscalización, en el término de 5 días aprobará u objetará la planilla y que la

recepción provisional se la hará, dentro del plazo de 10 días siguientes a la notificación

y solicitud del contratista. Dentro de este plazo la entidad podrá negarse a realizar la

Recepción Provisional, fundamentando debida y documentadamente su negativa.

El Jefe Zonal de Fiscalización y el Fiscalizador de la obra con memorando 267-CGF-

2009 de 11 de noviembre de 2009, a los 23 días del segundo requerimiento realizado

por el Contratista, informaron al Subprocurador Zonal que:

„ Irr F

37

"...En atención a la solicitud ingresada con trámite #ZC-FJ-572, clel 23 de octubredel 2009, que tiene relación con el pedido del ingeniero el cual solicita se realicela Recepción de la Obra, Sobre el particular una vez realizada la inspecciónconjunta de la obra, el dia martes 10 de noviembre del 2009 a las 14:00 horas seconstato (sic) que no está concluida en su totalidad la obra, ya que faltan lossiguientes trabajos.- Remate de la malla parte superior acceso norte.- Reubicacióndel empotramiento del tubo de cancha de vóley.- Pintura del acceso norte alparque.- Corte del césped.- Limpieza general del parque..."

Sin embargo, estas novedades no fueron comunicadas al Contratista.

La Administradora Zonal, con resolución 32-AZC-2009 de 22 de diciembre de 2009, a

los 148 días de vencido el plazo del contrato y 49 días de notificado al contratista su

incumplimiento, resolvió:

"...Artículo 1.- Declarar anticipada y unilateralmente terminado el contrato de obraRemodelación de Parque y Escalinata de la Calle José Tobar, Código 09-ZC-MC-2009, con el Ingeniero... Artículo 2- Hacer efectivas las garantías otorgadas porel contratista.- Artículo 3.- Iniciar todas las acciones legales en contra delcontratista.- Dísposición FinaL- La Presente resolución entrará en vigencia a partirde la fecha de su expedición.- Comuniquese y publíquese en el PORTAL DECOMPRAS PUBLICAS..."

El Subprocurador Zonal y la Administradora Zonal no cumplieron con lo dispuesto en

los artículos 95 de Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública y 146 del su

Reglamento que disponen: si el contratista no justificare la mora o no remediare el

incumplimiento en el término concedido, la Entidad contratante podrá dar por

terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución motivada de la máxima

autoridad de la Entidad Contratante.

La resolución de terminación unilateral del contrato elaborada por el Subprocurador

Zonal, la misma que fue legalizada por la Administradora Zonal el 22 de diciembre de

2009, no se emitió oportunamente, ya que el 20 de octubre de 2009 la Administradora

Zonal notificó al contratista que la obra no estaba concluida, no obstante el contratista

no soludonó el problema en el término de 10 días, esto es 4 de noviembre de 2009.

Tampoco, remitieron la resolución de terminación unilateral del contrato a la Tesorera

y al Coordinador Administrativo y de Servicios de la Zona, a fin de que se reahce el

trámite legal respectivo para efectivizar la garantía de buen uso del anticipo no

devengado.

k , 1. 1 4r <

38

En los informes del Fiscalizador y del Administrador del Contrato, los mismos que

sirvieron de base para elaborar el acta de reliquidación final y cancelación de un saldo

a favor al contratista, se determinó una multa de 1 275,09 USD, que corresponde a 50

días de retraso, considerados desde el 28 de julio al 16 de septiembre de 2009, sin

embargo, según el informe del Auditor Técnico la multa es por 2 167,50 USD, que

corresponde a 85 días de retraso, consideradas desde el 28 de julio al 20 de octubre

de 2009, fecha en la que se le notificó al contratista la terminación unilateral del

contrato, por lo que existe una diferencia de 892,42 USD, que corresponde a 35 días

por multas no cobradas al contratista.

El Auditor Técnico, con memorando AUDI-2010-EA-AZCMZ-002 de 22 de septiembre

de 2010, informó al Auditor Jefe de Equipo que al 21 de septiembre de 2010, fecha de

la constatación física de la obra 27-SAZC-09, los trabajos estaban concluidos, sin

embargo, no pudo determinar la fecha en la que el contratista concluyó la obra, toda

vez que no consta registrado en el libro de obra.

El Contratista el 11 de enero de 2010, con oficio 2234 MCR, solicito a la

Administradora Zonal:

"... Me permito nuevamente la planilla de liquidación de la obra a fin de que se sitvadisponer la revisión y el pago pertinente y que corresponde a la obra: ..."

EI 20 de enero de 2010, se suscribió el acta de reliquidación final - terminación

unilateral del contrato 27-SAZC-09, en la cual consta un saldo a favor del contratista

de 854,53 USD, y que el anticipo se encuentra devengado por lo cual se procede a

devolver la garantía de buen uso del anticipo.

Lo comentado fue comunicado con oficios 2010-217-219-222-223-224-225-226-SA-

AZC de 7 y 14 de septiembre de 2010, al contratista, Fiscalizador, Coordinador de

Desarrollo Zonal, Jefe de Fiscalización, Subprocurador, Coordinadora de Gestión y

Control y Administradora Zonal.

El Fiscalizador en comunicación de 23 de septiembre de 2010, en respuesta al oficio

2010-219-SA-AZC de 14 de septiembre de 2010, manifestó:

"... De acuerdo con los procedimientos de fiscafización señalados en la Ley y elcontrato, el 17 de julio de 2009, con copia a la Administración Municipal

).Z.Ovir

39

correspondiente informé en forma oportuna tanto a la Administración Municipalcomo al Contratista sobre el insuficiente avance de la obra y sobre la necesidad deconcluirla para el día 27 de julio de 2009 fecha de finalización del plazo de lamisma... .-Tomando en consideración todo lo señalado, en la tarea de fiscalizaciónse cumplieron con todos los requisitos legales y reglamentarios respectivos, senotificó en forma oportuna tanto al contratista como a la Administración Municipalsobre las observaciones existentes... Pues, en calidad de fiscalizador notifiqué el11 de septiembre sobre la necesidad de dar por terminado el contrato y laliquidación de la multa hasta ese momento, la Administración Zonal acoge estarecomendación el 22 de diciembre de 2009 y es ella quien determina en resoluciónque los dfas de incumplimiento son cincuenta que es la base de cálculo para ladeterminación real de la multa que se hace en virtud de la ejecución de laresolución que da por Terminado en forma unilateral y anticipada el contrato..."

La Coordinadora Zonal de Gestión y Control con oficio 9865 de 24 de septiembre de

2010, en respuesta al oficio 2010-225-SA-AZC de 14 de septiembre de 2010, indicó:

"... El Acta de Liquidación final, para la terminación unilateral del contrato que esfirmado por los miembros de la comisión encargada de efectuar la Recepción deReliquidación de terminación Unilateral con fecha 20 de Enero de 2010, seencuentra firrnada por el Ing. ...,por tanto al firmar esta aceptando el contenido deldocumento en referencia..."

El Jefe Zonal de Fiscalización, con oficio 0257-CGF-2010 de 29 de septiembre de

2010, en respuesta al oficio 2010-223-SA-AZC de 14 de septiembre de 2010,

manifestó:

"... En lo referente a la multa aplicable debo aclarar que el fiscalizadorextemo, es el que en uso de sus atribuciones, estableció, los considerandospara la aplicación de las multas, para lo cual y de acuerdo con la CLAUSULADEC1MA PRIMERA.-MULTAS DEL CONTRATO, párrafo 11.05.- "si el valor delas multas excede del 5% del Monto Total del Contrato, el contratante podrádarle por terminado anticipada y unilateralmente". — Por tanto es la fecha 16de septiembre de 2009, que se contabilizo (sic) para la Declaración determinación anticipada y unilateral del contrato y por ende para ladeterminación de multas. — Posteriormente a esta liquidación ei contratista habíaprocedido a realizar vados trabajos con el fin de terminar la obra y ponerlaoperativa..."

El contratista con oficio 89998 MCR, de 30 de septiembre de 2010, en respuesta al

oficio 2010-217-SA-AZC de 7 de septiembre de 2010, manifestó:

" ..Me permito entregar copia del oficio 9878MCR del 18 de noviembre del 2009 enel que comunico a la administradora zonal que los trabajos se encuentranterminados y adjunté fotografías de las pequeñas reparaciones y arreglos que seme pedía. - Al respecto no se hizo tal recepción y no recibí respuesta sino despuésde algunos dfas. - El suscrito no buscó ni consiguió un notario para que se haga la

"., 4 rie40

recepción de la obra..., debido a que el suscrito actuó siempre de buena fé (sic) ycomo yo estaba seguro de que la obra perteneciente a la remodelación del parquey escalinata de la calle José Tobar se encontraba terminada y que procederian arecibirla y a realizarme el pago y la liquidación correspondiente. - El hecho dehaberse demorado en los trámites intemos en la administración de la zona centro yde los funcionados que tienen que ver con la tiscalización, la administración delproyecto de la obra y trámites intemos, no es responsabilidad del suscrito y comomencioné..., considero injusto e ilegal que se me quiera aplicar otra multa como laseñalada, esto es aparte de la multa máxima del 5% debido a que la obra setermino (sic) con mucha anterioridad..."

Lo manifestado por el Fiscalizador, Coordinadora Zonal de Gestión y Control, Jefe de

Fiscalización y Contratista, no modifican lo comentado.

Conclusiones

Los Fiscalizadores, el Jefe de Fiscalización y el Administrador de los Contratos no

comunicaron a tiempo a la Administradora Zonal, del incumplimiento de los

contratistas, para que se tomen las acciones correctivas inmediatas.

La Administradora de la Zona Manuela Sáenz y el Subprocurador Zonal no

cumplieron oportunamente con los procesos para dar por terminado

unilateralmente los contratos 22-SAZC-09 y 27-SAZC-09.

La Administradora de la Zona Manuela Sáenz y el Subprocurador Zonal, no

remitieron las resoluciones de terminación unilateral de los contratos 22-SAZC-09 y

27-SAZC-09 a la Tesorera y al Coordinador Administrativo y de Servicios de la

Zona, para que realicen los trámites legales respectivos y efectivizar la garantía de

buen uso por el anticipo no devengado.

La Administradora Zonal y los Fiscatadores de las obras no dieron respuesta a

los requerimientos de entrega recepción provisional de las obras, solicitados por

los Contratistas.

El Auditor Técnico, con memorando AUDI-2010-EA-AZCMZ-002 de 22 de

septiembre de 2010, informó al Auditor Jefe de Equipo que al 21 de septiembre de

2010, fecha de la constatación fisica de las obras 22-SAZC-09 y 27-SAZC-09, que

los trabajos están concluidos, sin embargo, no pudo determinar la fecha en la queL' 51751

se terminaron, toda vez que esta información no consta registrada en los libros de

obra.

En los informes del Fiscahzador y del Administrador del Contrato 22-SAZC-09, se

determinó multas 895,21 USD, que corresponde a: 118,69 USD, por no ubicar el

equipo mínimo de acuerdo al cronograma y 776,52 USD, por 36 días de retraso,

considerados desde el 11 de agosto al 16 de septiembre de 2009, sin embargo,

según el informe del Auditor Técnico las multas son por 1 628,59 USD, que

corresponde a: 118,69 USD, por no ubicar el equipo mínimo de acuerdo al

cronograma y 1 509,90 USD, por 70 días de retraso, consideradas desde el 11 de

agosto al 20 de octubre de 2009, fecha en la que la Administradora Zonal notificó

al contratista la terminación unilateral del contrato.

En los informes del Fiscalizador y del Administrador del Contrato 27-SAZC-09, se

determinó una multa de 1 275,09 USD, por 50 clias de retraso, considerados desde

el 28 de julío al 16 de septiembre de 2009, sin embargo, según el informe del

Auditor Técnico esta es por 2 167,50 USD, por 85 dlas de retraso, consideradas

desde el 28 de julio al 20 de octubre de 2009, fecha en la que se le notificó al

contratísta la terminación unilateral del contrato, por lo que existe una diferencia de

892,42 USD, que corresponde a 35 días por multas no cobradas al contratista.

Hecho subsecuente

El Responsable de Fiscalización (e) con oficio 0018-CGF-2010 de 17 de febrero de

2010, le informó al Contratista que:

"... Una vez revisada la documentación el interesado no firma el acta dereliquidación final, no presenta el libro de obra, certificados de aportes a/ 1ESS delos trabajadores de la obra a su cargo, a pesar de que se ha insistido en formaverbal y telefónicamente..."

La Administradora Zonal, con oficio 7538 de 26 de julio de 2010, dio a conocer al

contratista que con oficío de 22 de febrero de 2010, se le notificó la terminación del

proceso de rehquidación final del contrato, por lo que en caso de mantenerse su

negativa, la Administración Zonal iniciará el procedimiento de pago por consignación

de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y en el Código de procedimiento Civil.71:r.

42

El Contratista el 1 de junio de 2010, presentó una denuncia ante la Defensoría del

Pueblo que dice:

"... En la ejecución de los trabajos tuve problemas de liquides económica, yentregue la obra con retraso... -Por este asunto la Señora Administradora...,decidió declararme contratista fallido, sin haberlo hecho de acuerdo a lo quesefiala en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública... -Resulta queluego de insistencias para la atención a mis pedidos, el Arquitecto...responsablede fiscalización de esta dependencia municipal, me niega lo solicitado,argumentando que no he firmado el acta de reliquidación final, y me preslona quepara dar atención a lo solicitado debo firmar todos los documentos... .-Actitud delos funcionarios municipales que está en contraposición a lo que señala en la Leyde Transparencia y Acceso a la Inforrnación Pública; ocasionándome seriosproblemas, y negándome la posibilidad de defensa en el asunto del contratosuscrito... ,-Recurro a Ustedes para denunciar este hecho, y a fa vez pedir suintervención para subsanar y castigar esta ilegalidad de los funcionados públicosde la Administración Zona Centro del Municipio del Distrito Metropolitano deQuito..."

Recomendaciones

A la Administradora Zonal Manuela Sáenz

7 Dispondrá al Subprocurador Zonal, que para el inicio de terminación unilateral de

los contratos, solicite los informes técnico, legal y económico, lo que garantizará

que se cumpla con el debido proceso; que las notificaciones y resoluciones que se

expidan para la terminación unilateral de los contratos estén debidamente

motivadas y cumplan con los requisitos contemplados en la Ley Orgánica de

Contratación Pública, las cuales deberán ser notificadas en legal y debida forma a

los Contratistas.

8 Dispondrá al Jefe de Fiscafización y Fiscalizadores que una vez que reciban los

pedidos de los contratistas, sean por entregas provisionales de obras o de

planillas, estos requerimientos sean atendidos por escrito en los plazos

contemplados en la Ley Orgánica de Contratación Pública, lo que garantizará que

se cumpla con el debido proceso.

9. Dispondrá al Subprocurador Zonal, que previo a la elaboración de las resoluciones

de terminación unilateral de los contratos, solicite al Jefe de Fiscalización,

Fiscalizadores y Coordinador Zonal de Administración y Servicios, entreguen los

informes técnicos y egonómicos incluido el valor de las multas, calculadas a la

43

fecha de elaboración de estos, lo que garantizará que las Resoluciones se

encuentren debidamente sustentadas.

Sistema de Análisis de Precios Unitarios y Procesamiento de Proyectos

(SAPRO)

El departamento de Obras Públicas de la Administración Zonal, utiliza el programa

SAPRO, el cual le permite realizar el análisis de precios unitarios, obtención de la

fórmula polinómica como base para el reajuste de precios y la elaboración del

presupuesto referencial para la ejecución de una determinada obra; sin embargo, los

ítems que constan en el aplicativo se actualizan cada dos meses y para actualizar un

rubro que no consta en el sistema, fue necesario realizar las gestiones de

actualización con la EMMOP-Q; lo que ocasionó mayor demanda de tiempo en el

proceso, y que los presupuestos referenciales de obras no se elaboren de acuerdo al

precio actual del mercado.

Los Jefes de Obras Públicas de la Administración Zonal Manuela Sáenz, no

coordinaron con la responsable del área inforrnática de la Zona, para identificar los

rubros desactualizados a fin de realizar la gestión respectiva con la EMMOP-Q,

propietario del sistema, para su actualización, lo que no permite disponer de rubros

actualizados para elaborar el presupuesto. Inobservando lo dispuesto en la Norma de

Control Interno 400-03 Operación y Mantenimiento vigente hasta el 13 de diciembre de

2009.

La Coordinadora Zonal de Gestión y Control, con oficio 5547 de 07 de junio de 2010,

en contestación al oficio 2010-123-SA-AZC de 25 de mayo de 2010, suscrito por el

Jefe del equipo, informó:

"...En cuanto al SAPRO, la Administración Zonal obtiene las actualizaciones unavez que la EMOP-Q las realice (generalmente cada tres meses...). —Es importantemencionar también que el programa no realiza actualizaciones automáticas alcargar los datos; por ejemplo un presupuesto que ya se encuentra realizado en elSAPRO y requiere actualización de precios se lo debe volver a realizar ingresandonuevamente todos los datos, de igual manera la fórmula polinómica; en los doscasos se requiere repetir todo el procedimiento..."

c

44

La ex Administradora Zonal, en contestación al oficio 2010-141-SA-AZC de 31 de

mayo de 2010, con comunicación de 07 de junio de 2010, indicó:

"...En cuanto al SAPRO, debo manifestar que es un sistema implementado por laEMOPQ, por lo que las Administraciones Zonales no tenlan la responsabilidaddirecta de la actualización del sistema, siempre estuvimos supeditados a laactualización de datos por la EMOPQ."

Lo comentado fue comunicado con oficios 2010-101-208-209-SA-AZC de 5 de mayo y

7 de septiembre de 2010, a la Jefa Zonal de Informática y Jefes Zonales de Obras

Públicas. Sin recibir ninguna respuesta.

Conclusión

Los Jefes de Obras Públicas de la Administración Zonal Manuela Sáenz, no

coordinaron con la responsable del área informática de la Zona, para identificar los

rubros desactualizados del programa de Análisis de Precios Unitarios y Procesamiento

de Proyectos (SAPRO), a fin de realizar la gestión respectiva con la EMMOP-Q,

propietario del sistema, para su actualización, lo que no permite disponer de rubros

actualizados para elaborar el presupuesto.

Recomendación

A la Administradora Zonal Manuela Sáenz

10 Dispondrá al Jefe Zonal del Departamento de Obras Públicas, coordine con la Jefa

Zonal de Informática, para que identifiquen los precios unitarios de los rubros que

la Administración Zonal requiere para la elaboración de los presupuestos

referenciales y realicen las gestiones en la EMMOP-Q, para que les provean

mensualmente esta información, lo que les permitirá contar con una herramienta

de trabajo actualizada.

Trámites por legalizar

En los estados financieros del 2009, en la cuenta 112.21.02 de trámites por legalizar

de años anteriores a cago del Coordinador Administrativo y Servicios consta

45

registrado 32 127,28 USD, que corresponden a transferencias efectuadas por la

Administración Zonal a dos proveedores por servicios prestados, es así que en la

nota aclaratoria de esta cuenta, consta:

"... Trámites no justificados hasta la presente fecha por los funcionariosresponsables de la adquisición de bienes y/o servicios urgentes, quecorresponden a años anteriores..., pago a la tercerizadora (sic) de personal deSeguridad y Gestión Urbana por los meses de enero a abril de 2008, así como elpago por ei levantamiento de procesos de activos fijos y sujetos de control, losmismos que fueron autorizados por los funcionarios encargados de realizar estetipo de pago..."

Del análisis y revisión realizada, se determinó que a la Empresa de Intermediación

Laboral EPS Cía. Ltda., se le canceló 29 775,28 USD, por prestación de servicios de

Intermediación Laboral, por lo que se suscribió 3 contratos y se transfidó los

recursos, conforme al siguiente detalle:

Contrato Transferencia a la cuenta Cordente 4589299600 del Bancodel Pichincha

N' Fecha ValorUSD Plazo Del: Al: N Fecha Valor

USDFacturas Pedodo Usuario

2008-03-31 173 6576SAZC- 2008-01-02 5078,72 3 2008-01-02 2008- 3263,29 6577 Enero- Catiz

meses 03-13 6574 Febrero- Mohna2008 8575 2008 Meri

Isabel2008-02-29 176 6590 Ortiz

SAZC- 2008-03-07 6544,91 1 2008-02-01 2008- 6532,42 6589 Febrero- Molinames 03-20 2008 med

2008 Isabel193 6672

2008- 6673 Rosero04-25 9 005,46 Marzo-

2008 BecloyaMario

019- 10 EmestoSZC. 2008 04 14 86 793,51 meses 2008-03-01 2008 12 31 197 66912008 2008- 10 974,11 6692 Rosero

04-30 Abril-2008 Bedoya

MarioErnesto

Contratos SAZC-010-2008

El 13 de marzo de 2008, la Administración Zonal transfirió 3 263,29 USD, por

concepto de servicios prestados y comisiones del contrato SAZC-010-2008,

correspondiente a los meses de enero y febrero de 2008, a base de sumilla inserta

del Coordinador Administrativo y de Servicios en el informe de compromiso de 11 de

marzo de 2008, en la que consta que se proceda con el pago y se aperture la cuenta

por legalizar a su nombre, sin que se haya proporcionado los documentos justificativo

de este pedido.

c'.lLL\c. cLS Lr

46

Al 31 de diciembre de 2009, fecha de corte del examen se determinó que han

transcurrido 21 meses, no obstante, no existe evidencia de que la Jefa Financiera,

Tesorera y Contador hayan solicitado al Coordinador Administrativo y de Servicios a

nombre del cual se aperturó la cuenta y al contratado, presenten los jusfificativos

para proceder a cerrarla.

El Coordinador Administrativo y de Servicios, la Jefa Financiera, Contador y

Tesorera, no cumplieron lo dispuesto en la Norma de Control Interno para el Sector

Público, 210-04 Documentación de respaldo y su archivo, vigente hasta el 13 de

diciembre de 2009.

Contratos SAZC-011-2008

El Coordinador Administrativo y de Servicios, con memorando 136-CAYS-08 de 4 de

marzo de 2008, solicitó a la Administradora Zonal la autorización para contratar 9

personas para que presten sus servicios en la Administración Zonal a través de la

Empresa de Intermediación Laboral EPS Cía. Ltda. por el mes de febrero de 2008.

La Subprocuradora Zonal, el 7 de marzo de 2008 elaboró el contrato SAZC-011-2008

por 6 626,94 USD, para la provisión del servicio de 9 personas por el mes de febrero

de 2008, con cargo a la partida presupuestaria 730299, el cual fue legalizado por la

Administradora Zonal en la misma fecha.

El Coordinador Administrativo y de Servicios, la Subprocuradora Zonal y la

Administradora Zonal, no cumplieron con el proceso precontractual, ya que el

requerimiento, la autorización, elaboración y suscripción del contrato se realizó

cuando el servicio ya fue recibido, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 1 de

la resolución A 036 expedida el 12 de junio de 2006, que dice: la adquisición de

bienes y contratación de servicios no regulados por la de consultoría requerirá:

autorización del Administrador Zonal, certificación de disponibilidad de la partida

presupuestaria, solicitud de abastecimiento, términos de referencia o

especificaciones técnicas, presupuesto referencial y plazo de ejecución y lo

dispuesto en la Norma de Control Interno para el Sector Público 220-01

Responsabilidad del Control.

47

El 20 de marzo de 2008, la Tesorera transfirió 6 626,94 USD, a la Empresa de

Intermediación Laboral EPS Cía. Ltda. y el Contador procedió a aperturar la cuenta

por legalizar a nombre del Coordinador Administrativo y de Servicios conforme a la

disposiciones dadas por el citado servidor, las cuales constan en el memorando 160

CAYS 2007 de 19 de marzo de 2008, en el cual informa que no se cuenta con el

expediente completo para el pago, sin embargo, no se especifica cuáles son los

documentos que faltan.

Como documento de respaldo consta el Informe de Fiscalización de 14 de marzo de

2008, en el que se informa que el servicio se desarrolló conforme a la programación

de las actividades en el período.

El 20 de marzo de 2008, la Administración Zonal realizó la transferencia a base de la

disposición del Coordinador Administrativo y de Servicios con memorando 160 CAYS

2007 de 19 de marzo de 2008, y se aperturó la cuenta por legalizar a su nombre, sin

que especifique cuales son los documentos que faltan para completar el expediente.

Al 31 de diciembre de 2009, fecha de corte del examen se determinó que ha

transcurrido 21 meses, no obstante, no existen evidencia de que el Coordinador

Administrativo y de Servicios, Jefa Financiera, Tesorera y Contador hayan realizado

acciones para solicitar al contratista los informes de fiscanzación, para liquidar la

cuenta por legalizar.

El Coordinador Administrativo y de Servicios, Jefa Financiera, Tesorera y Contador,

no cumplieron con lo dispuesto en la Norma de Control Interno para el Sector

Público, 210-04 Documentación de respaldo y su archivo, vigente hasta el 13 de

diciembre de 2009.

Además, se verificó que en el expediente de pago, consta archivado el cheque

certificado 017950 por 328,00 USD, del Banco del Pichincha a nombre del Municipio

de Quito Zona Centro, emitido el 12 de marzo de 2008, que corresponde a la

garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el contratista. No obstante,

el control y custodia de esta garantía le corresponde mantener a la Tesorera de la

Administración Zonal. Incumpliendo lo dispuesto en la Norma de Control Interno para

el Sector Público 230-14 Control y Custodia de Garantías y Fianzas1-

.1

48

Contratos 019-SZC-2008

El Coordinador Administrativo y de Servicios, el 4 de marzo de 2008, con

memorando 135-CAYS-08, solicitó la autorización para iniciar el proceso de

contratación de una empresa de intermediación laboral para la provisión del personal

por el período de marzo a diciembre del 2008, el cual fue autorizado por la

Administradora Zonal, en la misma fecha. Sin embargo, según los reportes diarios de

actividades elaborados por el personal contratado, se determinó que, el personal

trabajó desde 1 de marzo de 2008 es decir antes de que el Coordinador realice el

requerimiento.

Según el acta 4, el Comité Interno de Contratación de la Administración Municipal

Zonal Manuela Sáenz, conformado por la Administradora Zonal en calidad de

Presidenta, Jefa Financiera, Subprocuradora, Coordinadora de Gestión y Control

como miembros del Comité y el Abogado 1 Secretario del Comité, el 27 de marzo de

2008, adjudicó el contrato a la empresa de Intermediación Laboral EPS Cía. Ltda.,

por de 83 806,29 USD, más la comisión del 3.5%, por el perlodo comprendido entre

el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2008, no obstante, que el servicio ya fue

prestado desde el 1 de marzo de 2008.

La Subprocuradora Zonal, el 14 de abril de 2008, elaboró el contrato 019-SZC-2008

por 86 793,51 USD, para la provisión del servicio de intermediación laboral para

contratar 12 personas, con cargo a la partida presupuestaria 730299, por el período

comprendido entre 1 de marzo al 31 de diciembre de 2008, el mismo que fue

legalizado en la misma fecha por la Administradora Zonal.

El 25 y 30 de abril de 2008, el Coordinador Administrativo y de Servicios transfirió

9005,46 USD, y 10 974,11 USD, sin que existan los documentos de respaldo, por lo

que el Contador aperturó la cuenta trámites por legalizar a nombre del Coordinador

Administrativo y de Servicios. Sin embargo, al 31 de diciembre de 2009, fecha de

corte del examen, pese a que han transcurrido 21 meses, no se encontró evidencia

de que el Coordinador Administrativo y de Servicios, Jefa Financiera, Tesorera y

Contador hayan realizado acciones para solicitar los justificativos al contratado, para

liquidar la cuenta por legalizar.

49

El Coordinador Administrativo y de Servicios, Jefa Financiera, Tesorera y Contador,

no cumplieron con lo dispuesto en las Normas de Control Interno para el Sector

Público, 210-04 Documentación de respaldo y su archivo y 230-10 Control Previo al

Pago vigente hasta el 13 de diciembre de 2009

En lo que respecta a la garantía de 5% de fiel cumplimiento del contrato, se verificó

que la póliza 4017 por 4 200,00 USD, entregada por la Empresa de Intermediación

Laboral EPS Cía. Ltda., estuvo vigente hasta el 14 de febrero de 2009. La

Administradora Zonal en comunicación de 9 de febrero de 2009! solicitó a la Compañía

CENSEG S.A. la renovación o el inmediato pago de esta, sin recibir ninguna

respuesta. Además, se determinó que la Tesorera no realizó ninguna acción para

exigir su renovación, ya que al 31 de diciembre de 2009, fecha de corte del examen,

consta registrada la cuenta por legalizar y no se ha entregado el acta de recepción

definitiva y la liquidación del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula 8.02 del

contrato que dice: es obligación del contratista mantener vigente la garantía de fiel

cumplimiento del contrato hasta la suscripción del acta de recepción definitiva y la

liquidación del contrato; de no renovar la garantía por lo menos cinco días antes de su

vencimiento, el contratante la hará efectiva.

Tampoco cumplieron con lo estipulado en la Norma de Control Interno para el Sector

Público 230-14 Control y Custodia de Garantias y Fianzas.

La Administradora Zonal con oficio 287 de 14 de enero de 2010, solicitó al

Coordinador Administrativo y de Servicios, justifique las cuentas por legalizar por

32 127,28US, que constan registradas a su nombre, sin que el ex funcionario haya

dado respuesta.

El Auditor Jefe de Equipo, con oficio 2010-110-SA-AZC del 13 de mayo de 2010,

solicitó al Contador, le certifique los documentos que faltan en los pagos efectuados

de los tres contratos a fin de liquidar las cuentas por legalizar, quien con

comunicación del 24 de agosto de 2010, manifestó:

"...Se analizó la documentación contractual y se observó las siguientesnovedades: -TRANSFERENCIA 173.-EPS no se adjunta la certificación de losbeneficios que reconocerá EPS a los funcionarios. No se adjunta certificado delhorario de enero de 2010. No se adjunta la notificación de novedades y lacertificación de la calidad del servicio. Fattan roles firmados y el pago y planillas

50

de aportes al IESS para e/ pago de la comisión. Falta el informe de fiscalizaciónde la Jefatura de Seguridad y que debe estar en base al instructivo defikcalización. No se adjunta el acta de recepción parcial del servicio de Enero del2010. -TRANSFERENC1A 176.-EPS faltan roles firmados por los contratados. Nose presentan los informes diarios de los Srs... No se puede saber si el informe defiscalización se ajusta al instructivo. No se adjunta la solicitud del contratista sobrela recepción del servicio, así como no se realiza el acta de entrega recepciónparcial del servicio. -TRANSFERENCIA 193.-EPS el informe del personal no sonaprobados por las jefaturas. Falta copia de roles y pago y aporte de planillas alIESS. Falta acta de entrega recepción parcial - TRANSFERENCIA 197.-EPS noexiste certificación del horario. No se adjunta el informe de fiscalización porRecursos Humanos. Falta acta de entrega recepción parcial. - TRANSFERENCIA406 no se cumple con los plazos de entrega del servicio establecido de dosmeses. Falta informe favorable de la Jefatura Administrativa. Los productos nofueron entregados ya que no se adjunta los certificados y reportes de losservidores involucrados. El registro contable se realizó por cuestiones del (sic) delas facturas y declarar las retenciones en el SRI..."

Lo comentado fue comunicado con oficios 2010-199-200-201-202-203-204-206-207-

216-SA-AZC de 7 y 8 de septiembre de 2010, al Coordinador Zonal de Administración

y Servicios, Jefa Zonal Financiera, Tesorera, Contador, Coordinadora Zonal de

Gestión y Control, Administradora Zonal, Subprocuradores Zonales y Proveedor de

Servicios.

La ex Administradora Zonal, en comunicación de 23 de septiembre de 2010, en

respuesta al oficio 2010-204-SA-AZC de 7 de septiembre de 2010, manifestó:

"...Esta contratación fue únicamente por el mes de febrero ya que comohabíamos entrado en el mes de marzo, cuando fuimos notificados oficialmentecon e/ ADENDUM al Convenio, se había iniciado en forma paralela el procesoprecontractual para contratar con el personal que ya estaba trabajando en laZona hasta diciembre del 2008.- ... Los contratos suscrito con la empresa EPS,fueron adjudicados con absoluta transparencia, para solucionar el problema queoriginó el cambio del objeto al convenio suscrito entre /a administración Central yel FONSAL, contemplando en cada uno de ellos que el personal que estabasiendo afectado en este cambio en el convenio no se viera perjudicado deninguna manera..."

La ex Subprocuradora Zonal, en comunicación de 20 de septiembre de 2010, en

respuesta al oficio 2010-207-SA-AZC de 7 de septiembre de 2010, manifestó:

"... El Eco. solicitó a la máxima autoridad, contratar a una empresa deintermediación laboral para que contrate a los 9 técnicos que habian venidoprestando sus servicios en esta Administración desde el mes de enero del 2008

por lo que con la responsabilidad que ha caracterizado a esta Administraciónpor medio de su representante, la misma autorizó que se inicie el procesoe4 YI(L C1/4, -tc )1A-n

51

respectivo.- Si bien es cierto que el personal ya venía prestando sus servicios enla Administración Zona Centro desde febrero de 2008, ... no es menos cierto quede acuerdo a /o indicado el personal ya venía prestando sus servicios desdeenero de 2008 por el convenio suscrito entre la Administración General y elFONSAL.- Por esta razón y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes a lafecha, la Coordinación Administrativa elaboró un cuadro comparativo en base atres proformas obtenidas por proveeduría para comparar propuestas y adjudicareste contrato a una empresa que se hiciera cargo por el mes de febrero de 2008del personal que estaba laborando en la Administración Zona Centro,cumpliendo asl no sólo con un proceso precontractual que respaldarla latransparencia de la adjudicación sino la solución a un problema heredado porotra entidad que no cumplió con el compromiso adquirido a través de unconvenio ..."

La Coordinadora Zonal de Control y Gestión, en comunicación de 23 de septiembre

de 2010, en respuesta al oficio 2010-204-SA-AZC de 7 de septiembre de 2010,

manifestó:

"... Claro está que el personal ya venía prestando sus servicios en laAdminístración Zona Centro desde febrero del 2008 como consta en el análisisejecutado por la Unidad Auditoría, también es verdadero que de acuerdo a loindicado el personal ya venía prestando sus servicios desde enero del 2008, porel convenio suscrito entre la Administración General y el FONSAL..."

Lo expuesto por la ex Subprocuradora Zonal, ex Administradora Zonal y Coordinadora

Zonal de Gestión y Control, no modifica lo comentado.

Servicios contratados para el levantamiento de procesos de activos fflos y bienes

sujetos de control

El Coordinador Administrativo y de Servicios con Memorando sin número de 24 de

julio de 2008, solicitó a la Administradora Zonal su autorización para contratar un

equipo de trabajo de 2 personas para el Ievantamiento de actas individuales de

activos fijos y sujetos de control y la conciliación de la información existente en el

sistema anterior y en el sistema actual de bienes, al que adjuntó los términos de

referencia, en los que consta que se procederá al pago una vez que se entregue los

productos citados y previo informe favorable de la Jefa Administrativa por de

2400,00 USD, pedido que fue autorizado por la referida funcionaria, con su firma en

la misma fecha.

El proveedor, con comunicación de 25 de julio de 2008, remitió al Coordinador

Administrativo y de Servicios las especificaciones técnicas para la prestación delc, L

52

servicio, en donde consta como objetivo y alcance el de actualizar los registros de losactivos en bienes muebles y sujetos a control administrativo de propiedad de laAdministración Manuela Sáenz, asignados al personal que labora en las unidadesadministrativas; cuyos resultados al término de trabajo serán los siguientes: base dedatos del Software de aplicación de activos fijos actualizada, reporte de bienes porunidad administrativa actualizados, reportes de actas de bienes por usuario suscritaspor responsables del uso y conservación, constatación física de los activos en bienesmuebles y sujetos de control en base al sistema anterior con el actual y conciliaciónde la información existente entre éstos dos.

El Coordinador Administrativo y de Serviclos, con memorando 180-COORD-ADM-2009de 23 de junio de 2009, solicitó a la Administradora Zonal autorizar a quiencorresponda proceda a efectuar el trámite respectivo para cancelar el trabajo realizadopor la inspección física y actualización de datos del inventario por un valor de 2400,00USD, y que se le aperture a su nombre la cuenta por legalizar hasta cuando se efectúela primera reforma al presupuesto 2009. Hecho que fue autorizado por laAdministradora Zonal, en la misma fecha.

La Tesorera con memorando 15 CAYS 2009 de 25 de junio de 2009, indicó alCoordinador Administrativo y de Servicios que revisado el trámite del contratado, sedeterminó que no se adjunta en forma completa los productos establecidos en lostérminos de referencia, no se encuentra registrado en contabilidad por lo tanto no esprocedente enviar la transferencia.

El Coordinador Administrativo y de Servicios con sumilla inserta en el memorandocitado, dispuso a la Tesorera proceder con la transferencia y efectuar la retención del2% de servicio, por lo que la mencionada funcionaria realizó la transferencia 406 a lacuenta de ahorros 4207422800 del Banco del Pichincha por 2 352,00 USD, sin que sehay exigido la presentación de la certificación de haber recibido los productos asatisfacción, asi como tampoco se suscribió la respectiva acta de entrega recepciónentre las partes que intervinieron en esta transacción.

El Guardalmacén, en respuesta al oficio 2010-175-SA-AZC de 16 de julio de 2010,suscrito por el Jefe de Equipo:

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53

"...Debo indicarle que desconozco si el señor.. presentó o no un informe donde seindique que el trabajo se ha culminado y cumplido con los términos para sercertificados y/o avalados por esta área ..."

La Jefa de Servicios Administrativos, en respuesta al oficio 2010-173-SA-AZC, suscrito

por el Jefe de Equipo el 16 de julio de 2010, indicó:

"... El acta entrega recepción del servicio a satisfacción no se ha elaborado nisuscrito, en vista de que no he sido comunicada ni verbal ni por escrito sobre estaresponsabilidad que tenía en el contrato ya que a la fecha de la contratación en elmes de julio de 2008, la responsabilidad de este proceso estaba a cargo de la JefeFinanciera..."

El Coordinador Administrativo y de Servicios, la Administradora Zonal, la Jefa de

Servicios Administrativos y el Contador incumplieron con lo estipulado en la Norma

de Control Interno 230-10 Control Previo al Pago.

Lo comentado fue comunicado con oficios 2010-199-200-201-202-205-211-212-SA-

AZC de 7 y 8 de septiembre de 2010, al Coordinador Zonal de Administración y

Servicios, Jefa Zonal Financiera, Tesorera, Contador, Administradora Zonal,

Proveedor de Servicios y Jefa Zonal de Administración y Servicios.

EI Proveedor del Servicio, en comunicación de 13 de septiembre, en respuesta al

oficio 2010-211-SA-AZC de 8 de septiembre de 2010, suscrito por el Auditor Jefe de

Equipo, informó:

`...Los resultados entregados son los que se describen a continuación: Base deDatos... .-Los reportes de bienes por unidad administrativa actualizados a lafecha de ejecución del trabajo... .-. Los reportes de actas de actiyos enbienes muebles y no depreciables por usuarío directo, suscritas por losresponsables del uso y conseryación... La conciliación física de lainformación se realizó de forma parcial y limitada, hecho que se revela en elreferido informe, por la sencilla razón de que la información no se encontrabaactualizada... .-La concíliación contable se realiza comparando la informaciónobtenida del levantamiento del inventario contenida en nuestra Base de Datos, yla contenida en la base de datos de la entidad, que dicho sea de paso, cambió decontenido en más de una ocasión... -Los resultados de la conciliación, sonentregados y revisados en reiteradas ocasiones con la señora Jefa Administrativa,se hicieron varias verificaciones al reporte de bienes no observados y de losobsoletos, inservibles y fuera de uso. -Sobre esta base, se determinan los ajustesy reclasificaciones que constan en el informe entregado al Señor CoordinadorAdministrativo y de Servicios... -Es importante mencionar que el tiempo derevisión del trabajo, se inicia en septiembre del año 2008 y no concluye sinohasta junio de 2009, todo ese tiempo atendirnos los requerimientos de informacióny esperamos pacientemente, la notificación formal de observaciones que

54

justifiquen la demora, impidan la suscripción de la correspondiente Acta deEntrega Recepción, y habiliten la tramitación del pago por el trabajo realizado,pero nunca Ilegaron. —Frente a este hecho, exigimos se realice el justo pago..."

Acciones Tomadas

El Contador de la Administración Zonal Manuela Sáenz, en comunicación de 04 de

octubre de 2010, informó al Auditor Jefe de Equipo, que revisada la documentación

de soporte presentada por el ex Coordinador de Administración y Servicios el 28 de

septiembre de 2010, manifestó que

"... Revisada dicha documentación se determina que se justifica los tramites delos pagos realizados a la Empresa de Intermediación Laboral EPS de losexpedientes relacionados con las transferencias 173, 176, 193 y 197, se adjuntacopia de los justificativos y registro contable realizado en septiembre 30 de2010..,"

De la revisión realizada a los justificativos y registro contable, se determinó que el

Contador liquidó la cuenta trámites por legalizar por 29 775,28 USD, según consta

en el asiento contable 85, de 30 de septiembre de 2010, por lo que el saldo

pendiente de justificar según Auditoria es 2 352,00 USD, que corresponde al pago por

el levantamiento de procesos de activos fijos y bienes sujetos de control.

Conclusiones

La Jefa Financiera, Tesorera, Contador y Coordinador Administrativo y de

Servicios no solicitaron oportunamente la presentación de los justificativos a la

EMPRESA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS (EPS) por 29 775,28 USD, y a un

proveedor por el levantamiento de procesos de activos fijos y bienes sujetos de

control por 2 352,00 USD, lo que originó que se mantengan abiertas las cuentas

por legalizar por 32 127,28 USD, a pesar de haber transcurrido entre 20 y 21

meses desde su apertura. Sin embargo, el 30 de septiembre de 2010, el Contador

registro en el asiento contable 85 la liquidación de la cuenta trámites por legalizar

por 29 775,28 USD, por lo que el saldo pendiente de justificar según Auditoría es

2 352,00 USD, que corresponde al pago por el levantamiento de procesos de

activos fijos y bienes sujetos de control.

1 n , e„1(‘ (flCb

55

El Coordinador Administrativo y de Servicios, Subprocuradora Zonal y la

Administradora Zonal, no cumplieron con el proceso precontractual, previo a la

suscripción de los contratos SAZC-010, 011-SZC-2008 y 019-SZC-2008, ya que

el requerimiento, autorización elaboración y suscripción del contrato se realizó

cuando el servicio ya fue recibido.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato SAZC-011-2008 por 328,00 USD, no

consta en el registro ní está bajo la custodia de la Tesorera, esta fue archivada en

el expediente de pago 176 de 20 de marzo de 2008.

Recomendaciones

A la Administradora Zonal Manuela Sáenz

Dispondrá al Coordinador Zonal Administrativo y de Servicios y Contador, que en

forma mensual realicen el análisis de las cuentas trámites por legalizar e

inmediatamente realicen las gestiones de cobro y cierre de las mismas lo que

garantizará que los estados financieros contengan información real y que además,

se impida la prescripción o incobrabilidad de estos valores.

Dispondrá al Coordinador Zonal Admínistrativo y de Servicios y al Subprocurador

Zonal, que previo a la elaboración y suscripción de los contratos, verifiquen que los

requerimientos, autorizaciones y demás documentos precontractuales se elaboren

antes de la contratación y prestación de servicios, lo que garantizará que se

cumpla con el debido proceso.

Dispondrá a la Tesorera, registre todas las garantías y mantenga la custodia de las

mismas, lo que permitirá mantener el control y salvaguardia de éstas.

Dispondrá al Coordinador Zonal Administrativo y de Servicios, realice las gestiones

pertinentes para obtener los justificativos correspondientes para el cierre de la

cuenta trámites por legalizar de 2 352,00 USD, que corresponde al pago por el

levantamiento de procesos de activos fijos y bienes sujetos de control, caso

contrario, se solicitará la emisión del título de crédito a nombre del responsable

para que se proceda al cobro vía coactiva.

56

Procesos de control del espacio público

Parques Emblemáticos

El Concejo Metropolitano de Quito con Ordenanza 029, de 31 de enero de 2000,

reformó el Capitulo II del Título IV del Libro Segundo del Código Municipal, relacionado

con el Comercio y Espacios de Circulación Pública.

El Concejo con Resolución C 0072, de 3 de marzo de 2005, emitió el Reglamento que

regula la ocupación en los parques emblemáticos de El Ejido, La Alameda y El Arbolito

del Distrito Metropolitano de Quito.

El Alcalde con Resolución A 0029, de 11 de abril de 2007, delegó a los

Administradores Zonales la atribución para suscribir a nombre y representación de la

Municipalidad, Convenios de Ocupación Temporal de Espacio Público.

El costo de la regalía que deberán pagar los beneficiarios de los convenios de

ocupación temporal de espacio público para fines privados, será resultante de la

aplicación de la siguiente fórmula: R= F1.F2.F3, en la cual: R= Regalía por ocupación

temporal del espacio público para fines privados; F1= Costo Diario De Ocupación Del

Espacio Público; F2= Superficie Del Espacio Público A Ser Ocupada Temporalmente y

F3= Tiempo De Ocupación Del Espacio Público.

Al respecto, se verificó que durante el período analizado, la Administración Zonal no

suscribió convenios de ocupación temporal de espacios públicos, de los parques

emblemáticos de El Ejido, La Alameda y El Arbolito del Distrito Metropolitano de Quito,

ni se recaudó el valor de las regalías, a los comerciantes que usaron el espacio

público de los parques durante el período del alcance del examen. Ni tampoco,

controló que la Coordinación de Gestión y Control de la Zona Manuela Sáenz, soliciten

anualmente a los beneficiarios de los puestos de los parques, la presentación de todos

los requisitos previo a la califícación.

La Administradora Zonal, no cumplió con lo dispuesto en los artículos 1 de la

Resolución A 0029, de 11 de abril de 2007 y 24 de la Resolución de Concejo C 0072,

de 4 de marzo de 2005, ue disponen:‘)( L 04,4 (

57

Delegar a los Administradores Zonales la atribución para suscribir a nombre yrepresentación de la Municipalidad, previo el cumplimiento de los requisitoslegales correspondientes, Convenios de Ocupación Temporal de Espacio Públicopara Fines Privados con personas naturales o jurídicas con fines de alcanzar laparticipación solidaria de la diferentes actores en el desarrollo local, mediante elpago de regalías cuyos valores serán destinados a la ejecución de proyectos degestión, administración, obra pública y mantenimiento del espacio público en elambiro zonal, exclusívamente..."

"... Todos los comerciantes que ocupen un espacio público al interior de losParques Emblemáticos sea cual fuere su giro de comercio, deberán pagar unaregalía mensual que será fijada de conformidad con lo que establece el artículo1.325 del Código Municipal..."

La Coordinadora de Gestión y Control de la Zona Manuela Sáenz, no controlaron que

se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículos 3 de la Resolución del Consejo

C0072, de 3 de marzo de 2005, que dispone:

"...Se considerarán artesanos, microempresarios y comerciantes minoristas de losParques Emblemáticos a todas las personas que forman parte de las asociacionesque fueron debidamente catastradas por la Administración en diciembre del 2003y que cumplan con los siguientes requisitos:.- a) Curso de capacitación.- b)Record policial actualizado;.- c) Declaración juramentada de no poseer otro puestode venta en el Disttito Metropolitano de Quito, sea público o privado; d)Certificado de asistencia petmanente al sitio de trabajo, emitido por la Jefatura deControl de la Ciudad y la Administración de Parques Emblemáticos de laAdministración de la Zona Centro Manuela Sáenz.- La presente calificación tendráun año de vigencia, debiendo para su renovación, presentarse con la solicitudcorrespondiente en la Jefatura la Jefatura de Control de la Ciudad de laAdministración Zona Centro..."

La Coordinadora de Gestión y Control con oficio 3079 de 5 de abril de 2010, en

respuesta al oficio 2010-69-SA-AZC de 19 de marzo de 2010, con el que el Auditor

Jefe de Equipo comunicó resultados provisionales, manifestó:

".... Con memorando N° 172- DJ-2010, de fecha 26 de marzo de 2010, el Dr. ...Subprocurador de la Administración Zona Centro emite el criterio legal respecto delpago de regallas Con fecha 8 de marzo de 2010, se suscribieron 9 convenios conlas Asociaciones que se encuentran en el Parque El Ejido, luego de un largo procesode negociación, aún nos falta suscribir con 3 Asociaciones

El Subprocurador de la Zona Centro, en memorando 172-DJ-2010 de 26 de marzo de

2010, manifestó a la Coordinadora de Gestión y Control que:

"... El cálculo de regalias para la ocupación por parte de los comerciantes, esoscuro y confuso, por lo que se debería reformar mediante ordenanza los puntos

(1/411/ 4-04%1

58

citados, para que las regalías puedan ser cobradas y calculadas sin ningúnperjuicio a las Administraciones Zonales:

La Administradora Zonal, con oficio 4197 de 29 de abril de 2010, dio respuesta al oficio

2010-80-SA-AZC de 19 de abril de 2010 del Auditor Jefe de Equipo, en el que solicitó

le entregue la documentación referente al catastro, comprobantes de pago de regalías,

calificaciones y renovaciones de los artesanos de los Parques Emblemáticos, y

man ifestó:

"... Aun nos encontramos en mediación con las Asociaciones La Alameda, 25 deAbril y El Ejido, que esperamos no requerir de una mediación para recuperarlos seencuentran en proceso de mediación con las Asociaciones de los parques de laAlameda y El Ejido... no existe tfingún catastro elaborado en el año 2003 delos comerciantes del intellor de los parques.- el 01 de julio de 2009, procede acontratar los servicio profesionales de como Administradora de los ParquesEmblemáticos; la misma que dentro de sus funciones fue levantar el catastro detodos los comerciantes de los 3 parques en mención, catastro con el cualhemos trabajado en la mediación o negociación, logrando así la suscripción dedichos convenios..."

La ex Administradora Zonal, mediante comunicaciones de 10 de mayo y 7 de junio de

2010, informó que con la Resolución C0072, la Administración Municipal Zonal

Manuela Sáenz, retomó el tema de la mediación a pesar de los grandes periodos de

intervención que ha realizado el FONSAL, pero que existe la negativa de los

comerciantes a cancelar las regalías aduciendo que su aporte a la Municipalidad, es el

mantenerse ordenados y organizados los puestos y que con las mingas permanentes

que realizan y los pagos por la limpieza y mantenimiento de toda el área de los

parques, su aporte ya es bastante.

La Coordinadora Zonal de Gestión y Control, con oficio 5547 de 07 de junio de 2010,

dio respuesta al oficio 2010-123-SA-AZC de 31 de mayo de 2010, suscrito por el

Auditor Jefe de Equipo y manifestó:

a ...Esta administración ha estado en constantes mediaciones como todos y cadauno de los artesanos, microempresarios y comerciantes minoristas al interior delos parques emblemátícos a fin de recuperar dichos espacios y una vezconcluidos los trabajos de rehabilitación integral del Parque La Alameda y El Ejido,se ha logrado culminar el proceso con la firma de 12 convenios que permiten elbuen uso del espacio público Cabe señalar también que durante todo el procesode mediación hemos recibido la negativa a la firma y pago de regalías por parte delos comerciantes de todas las organizaciones..."

C-i

59

Lo comentado fue comunicado con oficios 2010-158-159-160-161-162-163-164-165-

166-167-168-170-SA-AZC de 10 y 11 de junio de 2010, a las Administradoras Zonales,

Coordinadora de Gestión y Control, Jefes Zonales de Control Urbano, Responsables

del Control del Espacio Público y Administradores de los parques emblemáticos.

La ex Administradora Zonal, con comunicación de 24 de junio de 2010, en respuesta

al oficio 2010-158-SA-AZC de 31 de mayo de 2010, suscrito por el Jefe de Equipo,

informó que:

"...Cabe mencionar que durante mi periodo de actuación, especificamente en losparques del Ejido, Alameda y Arbolito, no se Ilegó a ningún convenio de uso delespacio público con los comerciantes minoristas de los mismos. - Documento quesin duda es /a culminación de los procesos de mediación por ser espacios que seencuentran ocupados, y respaldados para realizar los cobros de regalias porocupación temporal del espacio público por parte del comercio minorista.- todoslos comerciantes antes de existir dichas intervenciones se negaban a cancelar elvalor de las regalías ya que argumentaban que ellos realizaban pagos onerosospor seguridad, limpieza y mantenimiento de los parques..."

La ex Administradora Zonal, con comunicación de 15 de junio de 2010, dio respuesta

al oficio 2010-159-SA-AZC de 10 de junio de 2010, suscrito por el Jefe de Equipo, e

informó que:

"...Los Comerciantes no pagaron regalias es verdad, ellos se comprometieron enel pago de la guardianía y la limpieza, sin embargo solicite al Ing... Jefe delDepartamento de Avalúos y Catastros, unidad desconcentrada en la Zona Centro,a fin de que reafice el cobro de regalías a los comerciantes no solamente en losparques, sino a todos los que ocupaban el espacio público de la Zona Centro...El proceso no se realizó, ya que la respuesta permanente por parte de Avalúos yCatastros es que no se tenía definida una fórmula para el cobro de regallas paraeste tipo de comercio en el centro Histórico..."

La Coordinadora de Gestión y Control, el Responsable de Control Urbano y el

Responsable de Control del Espacio Público, en contestación a los oficios 2010-161-

162-170-SA-AZC, suscritos por el Jefe de Equipo, con oficio 6315 de 24 de junio de

2010, indicaron:

"...Con oficio s/n, de fecha 1 de marzo de 2010, el PRESIDENTE DEL COMITÉDE HONOR Y DISCIPLINA PARQUE EL EJIDO, solicita se extienda el plazohasta el 30 de junio de 2010 para la entrega de los documentos... -Debomanifestar que hasta la fecha algunos comerciantes ya nos han hecho Ilegardicha documentación la que reposa en el departamento de Control del EspacioPúblico, esperamos que hasta el 30 de junio, todos los comerciantes entreguendicha documentación. -Además debo indicar que por el uso del espacio público

4r.

60

al interior de los parques Emblemáticos se ha solicitado con memorando 074-CGC-2010 de fecha 18 de enero de 2010 al departamento de Avalúos yCatastros se calcule los valores correspondientes de cada mes desde marzo de2005 hasta febrero de 2010 con los valores vigentes de cada año en mención,con memorando 31-A YC-ZC de fecha 19 de enero de 2010 da a conocer losvalores mensuales correspondientes al cobro de regalias de los mismos que seespera recaudar una vez que se han(sic) suscrito los convenios de uso pormontos superiores a fin que hasta el mes de diciembre de 2010 se cancelentodos los montos adeudados desde el año 2005 con sus intereses; se hadescartado los periodos de rehabilitación integral de los parques la Alameda y elEjido, trabajos que fueron ejecutados por el FONSAL..."

Conclusiones

- Durante el período analizado, las Administradoras Zonales no suscribieron los

convenios de ocupación temporal de espacios públicos, de los parques

emblemáticos de El Ejido, La Alameda y El Arbolito del Distrito Metropolitano de

Quito, lo que originó que la Municipalidad no cobre el valor de las regalías.

No se pudo identificar si los beneficiarios de los puestos, previo a la ocupación de

los puestos presentaron los requisitos para la calificación; y si renovaron

anualmente la calificación.

La Administradora Zonal y la Coordinadora de Gestión y Control de la Zona

Manuela Sáenz, no controlaron que los artesanos, microempresarios y

comerciantes minoristas de los Parques Emblemáticos y las personas que forman

parte de las asociaciones ha. yan sido catastradas y presenten anualmente los

requisitos para su actualización, lo que originó que la Municipalidad no cobre las

regallas mensuales a los comerciantes.

Recomendación

A la Administradora Zonal Manuela Sáenz

15 Dispondrá a la Coordinadora Zonal de Gestión y Control y al Responsable de la

Unidad de Control del Espacio Público, continúen con la negociación y suscripción

de convenios con los comerciantes de los parques emblemáticos que faltan y

realicen las gestiones necesarias a fin de recaudar los valores pendientes desde

marzo de 2005, lo que permitirá mantener el control del espacio público y cumplir

lo dispuesto en la Resolución de Concejo C 0072 de 3 de marzo de 2005.4,4 1 e . /

161

Emisión de títulos de crédito, para inicio de juicios coactivos

La Comisaria Metropolitana de Aseo, Salud y Ambiente, solicitó a la Jefa Financiera

disponga la emisión de títulos de crédito y el inicio del respectivo juicio coactivo a 193

contraventores de las Ordenanzas Metropolitanas 100, 146, 186 y 213, relacionadas

con el aseo del espacio público e impacto ambiental, debido a que no han cancelado

las multas impuestas por esta Comisaría, por un total de 21 293,16 USD, como se

presenta a continuación:

Oticio N° Fecha Dirigido a N° Coactivados Monto total USD

7275 2009-06-25 Jefa Financiera 57 5 541,80

7594 2009-07-01 Jefa Financiera 35 4.498,59

7965 2009-07-13 Jefa Financiera 51 5.477,00

8211 2009-07-13 Jefa Financiera 50 5775,77

Totales 193 21 293,16

El Coordinador Administrativo y de Servicios, con memorando 314-CAYS-2009 de 5

de agosto de 2009, devolvió a la Comisaria de Aseo, Salud y Medio Ambiente los

oficios 7275, 7594, 7965 y 8211 y sus respaldos para que inserte en el cuadro de

contraventores el número de la cédula de identidad, dato indispensable para ingresar

en el sistema, y que verifique nombres y claves catastrales que en muchos de los

casos no coinciden.

El Coordinador Administratívo y de Servicios con memorando 21 CAYS 2009, como

alcance al memorando 314-CAYS-2009, adjuntó copias del oficio circular DMF-3987

de 27 de noviembre de 2007, suscrito por la Directora Metropolitana Financiera, con el

que se instruye las Administraciones Zonales emitirán los títulos de crédito en base a

las órdenes emitidas por las Comisarías de Salud y Ambiente, con nombres de

acuerdo con la cédula de ciudadanía o RUC.

El Coordinador Administrativo y de Servicios, con memorando 358 CAYS 2009, de 19

de agosto de 2009, comunicó a la Administradora Zonal que ha solicitado a la

Comisaria Metropolitana de Aseo, Salud y Ambiente, mediante memorandos 314 y 21

CAYS-2009 de 5 y 13 de agosto de 2009 y en forma personal los datos necesarios(),j_e t, rtz )

62

para emitir los títulos de crédito, sin embargo, la Comisaria se negó a recibir los

memorandos citados.

Al respecto, no se encontró ninguna evidencia de que la Administradora de la Zona

Manuela Sáenz, haya realizado alguna gestión para exigir a la Comisaria cumpla con

sus funciones, pese a que el Coordinador Administrativo y Senticios le informó sobre la

falta de información para emitir los títulos.

La Comisaria Metropolitana de Aseo, Salud y Ambiente, con memorando 124 C-SA-ZC

de 19 de agosto de 2009, informó a la Administradora Zonal y a la Auditora

Metropolitana, que:

"... Según indicación verbal de la Ing...., Jefa Administrativa y Sra...., Tesorera, los193 contraventores que constan en sendos oficios remitidos con los documentos derespaldo en copias certificadas, no reúnen la información requerida para emitir lostítulos de crédito y el consiguiente inicio de la acción coactiva de la ley, así mismolas funcionarias no precisan qué información adicional requieren, pese a que variasoportunidades Inspectores de esta Comisaría han suministrado información apetición verbal de las funcionarias."

Del análisis realizado por Auditoría al proceso de emisión de los títulos de crédito, se

determinó que la Comisaria Metropolitana de Aseo, Salud y Ambiente, no incluyó en

los anexos el número de cédula de identidad, el código y concepto de la

contravención, información que se requiere para la emisión de los títulos de crédito y

además emitió las resoluciones sin que éstas contengan: los nombres completos del

infractor, número de cédula de ciudadanía o RUC y en algunos caso los nombres

corresponden a los dueños de las propiedades y no de los infractores que son los

arrendatarios.

La Comisaria no cumplió, lo dispuesto en los artículos 150 de la Codificación del

Código Tributario, el artículo 112 de la Ordenanza Metropolitana 255, publicada en

Registro Oficial 413 de 28 de agosto de 2008 que disponen: los títulos de crédito

reunirán los siguientes requisitos: nombres y apellidos o razón social y número de

registro, en su caso, que identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser

conocida, concepto por el que se emita con expresión de su antecedente, valor de la

obligación que represente o de la diferencia exigible, la fecha desde la cual se

cobrarán intereses, si éstos se causaren. La falta de alguno de los requisitos

establecidos en este artículo, causará la nulidad del título de crédito

4,„ (C-

j )

63

El Jefe de Equipo de Auditoría, con oficios 2010-100-102-103-122-124-SA-AZC de 03,

10 y 25 de mayo de 2010; solicitó información a ex Comisaria de Aseo, Salud y

Ambiente, Tesorera, Comisario de Aseo, Salud y Ambiente, ex Coordinador de

Administración y Servicios y Administradora Zonal.

La ex Comisaria Metropolitana de Aseo, Salud y Ambiente, mediante comunicación del

27 de mayo de 2010, dio respuesta al oficio 2010-100-SA-AZC de 03 de mayo de

2010, suscrito por el Auditor Jefe de Equipo y manifestó lo siguiente:

"...En los oficios remitidos a la Coordinación Administrativa y de Servicios, ustedpodrá observar que consta el detalle de los contraventores que incumplieron elpago de la multa impuesta, incluyendo número de expediente administrativo,nombres y apellidos de los contraventores y/o propietarios de predios y/oestablecimientos, dirección, número de cédula de identidad, con los respectivosrespaldos documentales en copia certificada de los expedientes, suficientes enexceso para emitir el título de crédito y continuar con el respectivo juicio coactivo..."

La Tesorera y ex Jefe Financiera de la Administración Zonal Manuela Sáenz, con

comunicación del 12 de mayo y 7 de junio de 2010, dieron respuesta a los oficios

2010-102 y 95-SA-AZC de 10 de mayo y 30 abril de 2010, suscrito por el Auditor Jefe

de Equipo, en los que manifestaron:

Se instruyó debidamente a las Comisarías Zonales (1,2,3) sobre la forma deIlenar las órdenes de Pago a fin de cumplir con los requisitos necesarios para elcobro de las multas y en caso de no hacerlo por parte de los Infractores se puedacumplir el cobro mediante vía coactiva.- Informo a usted que en el mes de julio delaño 2009, la Comisaria 3 de la Zona Centro, envía a esta tesorería 4 anilladosque contenían 193 copias de expedientes por contravenciones para emisión detítulos de crédito y a la vez se solicite el cobro vía coactiva.- De inmediato la...(encargada de la emisión de títulos de crédito) procedió analizar los expedientesinformando que no es posible dar el trámite correspondiente, por cuanto no cumplecon los requisitos necesarios esto es: nombres completos, falta de N° de cédula, laClave catastral no coincide con el Infractor, copias ilegibles y otras deficiencias.- Setrata de devolver los Expedientes anillados a la Comisaría 3, a lo cual la... se niegaa recibirlos. Por lo que al tratarse de una documentación sumamente importantetuvimos que dirigimos a la... mediante Memorando N° 358 CAYS de fecha 19 deagosto del 2009, para que disponga a la... dar cumplimiento a lo solicitado por estacoordinación.- Luego de la conversación mantenida entre la... Administradora de laZona Centro, el... ex Coordinado Administrativo y de servicios y la... ex ComisariaMetropolitana, los documentos anillados fueron ingresados a la Comisaría 3 víaventanilla de atención al Público de la Zona Centro, con documento N° ZC-FH614. -A partir de esa fecha (Agosto del 2009) hasta hoy, no hemos tenido contestaciónalguna por parte de la Comisaría N° 3, tampoco se ha recibido órdenes de pagopara emisión de Títulos para Coactiva..."

c (< ¿.)-• 4.0 t ‘ j '64

El Comisario Metropolitano de Aseo, Salud y Ambiente, con oficio 4737 de 13 de mayo

de 2010, dio respuesta al oficio 2010-103-SA-AZC de 11 de mayo de 2010, suscrito

por el Auditor Jefe de Equipo y manifestó lo siguiente:

"...Habiendo asumido el cargo de Comisario el 01 de septiembre de 2009; razónpor la cual, tampoco fui enterado de la sumilla inserta en hoja de control de trámiteZC-FH614 de 20 de agosto de 2009, mediante la cual la Administradora Zonaldispuso at Coordinador Admínistrativo y de Servicios y a la Comisaria Metropolitanase coordine y se dé solución conjunta al tema.-Actualmente, la Comisaría seencuentra buscando mecanismos para encontrar soluciones a este asunto, con ladificultad de que la mayoria de resoluciones expedidas por parte de la Ex Comisariahan sido emitidas en contra de personas que solo se conoce un nombre y apellido.Es por esto que resulta una labor inverosímil emparejar los nombres de loscontraventores con la cédula de ciudadanía o RUC, datos que deben constar en lostítulos de crédito."

Lo comentado fue comunicado con oficios 2010-95-100-102-122-SA-AZC de 30 de

abril, 3 y 25 de mayo de 2010, a la Jefa Financiera, Comisaria, Tesorera y Coordinador

Administrativo y de Servicios, sin recibir ninguna respuesta.

Conclusión

La Comisaria Metropolitana de Aseo, Salud y Ambiente, solicitó la emisión de títulos

de crédito en contra de los ciudadanos que incumplieron la Ordenanza de Aseo, Salud

y Medio Ambiente, sin que la información enviada cuente con todos los requisitos que

se requiere esto es: nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía

o RUC, número de clave catastral, lo que originó que no se emitan los

correspondientes títulos de crédito y no se recaude 21 293,16 USD, por concepto de

multas a infractores.

Hecho subsecuente

La Tesorera de la Adminístración Zonal Manuela Sáenz, con oficio 9504 de 15 de

septiembre de 2010, informó al Auditor Jefe de Equipo que: se procedió a emitir los

títulos de crédito por 18 417,78 USD, a base de los oficios 6239 y 10232 de fecha 22

de junio y 7 de octubre de 2010 suscritos por el Comisario de Salud y Ambiente y la

Administradora de la Zona Manuela Sáenz, sin que se haya emitido todos los títulos de

las Ordenes de Pago por no estar completa la información, por lo que la Comisaría 3 a

pedido del Coordinador Administrativo y de Servicios, completo y remitió esta

información con memorando 436 C-SA-ZC de 16 de agosto del 2010. Documentación

›c t.65

que está pendiente de revisión por parte de la Tesorera, quien se encuentra en goce

sus vacaciónes.

La Administradora Zonal, en oficio 10143 de 05 de octubre de 2010, informó al Auditor

Jefe de Equipo que:

"...La Comisaría de Aseo, Salud y Ambiente no ha emitido órdenes de pago encontra de 4 contraventores, por cuanto solo se conoce un nombre y un apellido y noconsta el número de cédula en los expedientes. Adicionalmente de 17 expedientesadministrativos no consta la respectiva resolución.- Mediante oficio 7275 de 25 dejunio de 2009, solicitó la emisión del título de crédito del expediente administrativoN° 64-2009, sin embargo mediante orden de pago 2539 de 22 de julio de 2009, seemite el título de crédito N° 61002990344... por lo tanto no cabe una nuevaemisión.- De los expedientes administrativos IV° 2014-2006 y 403-2008 se solicitasimultáneamente la emisión de los titulos de crédito razón por la cual se duplica suemisión... .-De lo expuesto la Comisaría de Aseo, Salud y Ambiente a realizadotodas las acciones tendientes a fin de que se emitan los títulos de crédito..."

Al respecto, de la revisión de la documentación de soporte se determinó que no se

emitió títulos de crédito por 2 875,38 USD, que corresponde a: 2 097,38 USD, por 16

expedientes administrativos que la Comisaria no emitió las resoluciones, 518,00 USD,

por 3 expedientes duplicados cuyos títulos ya fueron emitidos, y, 260,00 USD, de 5

expedientes que no se tiene la información completa para emitirlos.

Recomendaciones

A la Administradora Zonal Manuela Sáenz

Dispondrá al Comisario Metropolitano de Aseo, Salud y Medio Ambiente, que

previo a la solicitud de emisión de los títulos de crédito por multas a los infractores,

verifique que las resoluciones contengan toda la información para cumplir con este

proceso esto es: nombres y apellidos y razón social, número de cédula de

ciudadanía, valor de la obligación y concepto, lo que permitirá que se emitan los

títulos y se recaude oportunamente los valores.

A la Tesorera y Comisario Metropolitano de Aseo, Salud y Medio Ambiente

Realizarán el seguimiento y las gestiones necesarias en el Departamento de

Coactivas, lo que permitirá que se recaude los 18 417,78 USD, por concepto de

multas a infractores y se archíven los expedientes iniciados en la Comisaria.4-41L.

66

Comisaría de Aseo, Salud y Ambiente

Con Ordenanza 255 publicad en el Registro Oficial 413, de 28 de agosto de 2008, el

Concejo Metropolitano, ratificó la facultad privativa para controlar, la ordenación,

ocupación, habilitación, transformación y control del uso del suelo edificaciones,

subsuelo y el espacio aéreo urbano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y

que son competentes para conocer y sancionar, los Comisarios Metropolitanos en su

respectiva jurisdicción, quienes actuarán en base a los informes técnicos de

inspección. Los comisarios, al momento de juzgamiento, deberán remitirse al

Reglamento procedimental dictado por Procuraduría Metropolitana.

Concomitantemente, el artículo R.II. 268, Libro II del Código Municipal para el Distrito

Metropolitano de Quito, establece el procedimiento a seguirse en caso de infracciones,

es así que estatuye que cuando el Comisario Metropolitano tenga conocimiento a

través del informe técnico de la Unidad Técnica de Control, inmediatamente avocará

conocimiento del hecho e iniciará el expediente administrativo mediante providencia

notificada a las parte involucradas, y dispondrá la práctica de inspecciones y

verificaciones técnicas concedentes a establecer la existencia de la infracción, el

contenido de los informes técnicos correrá traslado a las partes por el término de tres

días a fin de que realicen las observaciones pertinentes, la autoridad sancionadora

emitirá su resolución por escrito y notificará a los involucrados en un plazo máximo de

diez días, procedimiento que guarda armonía con los preceptos contenidos en el

Instructivo para la sustanciación de Juzgamiento Administrativo de las Violaciones a la

Normativa Municipal, expedido por la Procuraduría Metropolitana.

De la revisión efectuada a 33 procesos instaurados en la Comisaría Metropolitana de

Aseo, Salud y Ambiente se estableció la siguiente observación:

Los Comisarios Metropolitanos de Aseo, Salud y Ambiente, impusieron multas a los

contraventores en base al documento denominado acta audiencia de juzgamiento y no

se expidió resolución motivada, en la que se citen los antecedentes de hecho, normas

en las que se fundamentó su decisión y la pertinencia de la aplicación de las mismas,

según lo dispuesto en los artículo 5 y 6 del Instructivo para la Sustanciación de

Juzgamiento Administrativo de las Violaciones a la Normativa Municipal que dispone:

el acta de audiencia será suscrita por el Comisario Metropolitano, el Secretario y los

67

concurrentes, quienes podrán incorporar sus exposiciones por escrito en el término de

tres días, dichas exposiciones se incorporará como anexos del acta, en caso de que el

encausado o cualquier administrado vinculado al proceso se negare a suscribir el acta

se sentará la razón respectiva; y que los Comisarios Metropolitanos deben motivar sus

resoluciones, exponiendo los antecedentes de hecho, las normas en que funda su

decisión, las razones por las cuales no se acogen las argumentaciones y / o

documentos que haya presentado el afectado por el acto, así como los sustentos y

hechos principales que Ilevan a la autoridad a adoptar su decisión, tal es el caso de los

expedientes: 963-965-971-981-993-995 y 996 del año 2007; 141-506 y 539 del año

2008; y, 212-218- 223 y 787 del 2009, analizados por auditoría.

Los Comisarios Metropolitanos, no cumplieron con el debido proceso, lo que limitó a

los infractores ejercer el derecho de defensa, así como el de presentar un recurso al

acto administrativo de imposición de la sanción por la infracciones atribuidas.

Lo comentado fue comunicado con oficios 2010-74-75-SA-AZC de 30 y 31 de marzo

de 2010, a los Comisarios Zonales de Aseo, Salud y Ambiente.

La ex Comisaria Metropolitana de Aseo, Salud y Ambiente, con comunicación de 21 de

abril de 2010, dio respuesta al oficio 2010-74-SA-AZC de 30 de marzo de 2010,

suscrito por el Jefe de Equipo, y expuso lo siguiente:

"...En la resolución del Tribunal Constitucional N°. 088-2001TP. (R.O. 351segundo suplemento, 20 de junio de 2001) Considera: Princípio de concentración:Este principio supone la reunión de todas las actividades procesales dirigidas a laconstrucción de la causa (prueba y discusión de las pruebas) en una sola sesióno limitado número de sesiones en todo caso próximas unas a otras.—Además, se puede observar en las actas de audiencia de Juzgamientosustanciadas durante el período de gestión de la suscrita, que están claramentedefinida: a) Las generales de ley del Administrado; b) Con puño y letra delAdministrado, lo que declara en la misma diligencia; c) Que el Administrado hatenido conocimiento del informe de inspección; y, consta en la parte final, laresolución a la cual se llega en calidad de Comisaría de Aseo, Salud y Ambiente,donde consta que Fundamentada en el informe de inspección y de acuerdo con loprescrito en la Ordenanza Metropolitana se sanciona al Administrado por habercometido una contravención de XXXXX clase prescrita en la Ordenanza XXXXX,que se sanciona con una multa de: XXXXX con lo cual se citan los fundamentosde hecho y de derecho que motivaron la emisión del acto administrativo... - Cabeseñalar que el instructivo aludido es una norma de carácter inferior alprocedimiento reglado en las Ordenanzas Metropolitanas y más biencomplementa las actuaciones de la Comisaría, por lo tanto he procedido en legal ydebida forma, pues o que una vez conocidos todos los elementos de juicio y

ert66

observado el debido proceso, en virtud del principio de inmediación y de economíaprocesal, se procedió a imponer las sanción correspondiente en la Audiencia deJuzgamiento, sin causar ningún perjuicio al Estado Ecuatoriano..."

Lo expuesto por la Comisaria no varía lo comentado, ya que se debe elaborar una

resolución.

Conclusión

Los Comisarios Metropolitanos de Aseo, Salud y Ambiente, impusieron multas a los

contraventores en base del documento denominado acta de audiencia de juzgamiento,

sin cumplir el debido proceso, que les permita a los infractores ejercer el derecho a la

defensa.

Recomendación

Al Comisario Metropolitano de Aseo, Salud y Ambiente

18. Expida las resoluciones con la debida motivación, las cuales contendrán los

antecedentes de hecho, las normas en las que se fundamenta su decisión, la

pertinencia de su aplicación y la imposición de las sanciones y tipificación de los

valores constantes en la Ordenanza de Aseo.

Comisarías de Construcciones 1 y 2

Como resultado de la revisión de una muestra de 27 procesos de juzgamiento y

sanción ejecutados en las Comisarías Metropolitanas de Construcciones, se

determinó:

Las Comisarías Metropolitanas de Construcciones, recibieron los informes elaborados

por los inspectores de la Unidad de Control de la Ciudad, en los cuales reportaron

ocupación de terrenos y franjas de propiedad municipal por parte de terceras personas

y colindantes, sin embargo, dejaron transcurrir entre 23 a 131 dias desde que se

emitieron los informes, hasta la elaboración de la providencia con la que el Comisario

avoca conocimiento y corre traslado de este documento a los administrados.

69

Al 15 de marzo de 2010, fecha en la que auditoría procedió a realizar el análisis de los

expedientes antes citados, se determinó que han transcurrido entre 12 y 390 días,

desde que se apertura el expediente hasta la última actuación del Comisario, lo que

originó que el proceso para la desocupación y recuperación de los espacios públicos

no se concluya y que la propiedad municipal siga ocupada por terceras personas, y

que se vea comprometido el derecho de dominio que tiene el Municipio del Distrito

Metropolitano de Quito sobre éstos bienes, como se refleja en los expedientes: 221-

649 y 664 del 2007; 465-504 y 510 del 2008; y, 027-052-067-ucid106-376 y 431 del

2009, de la Comisaría de Construcciones 1; y, 183 y 348 del 2007; 029-254-562 y 576

del 2008; y, 115-146 y 326 del 2009 de la Comisaría de Construcciones 2.

Al 15 de marzo de 2010, fecha en la que auditoría procedió a realizar el análisis de los

expedientes antes citados, se determinó que han transcurrido entre 12 y 390 días,

desde que se apertura los expedientes hasta la última actuación del Comisario, lo que

originó que el proceso para la desocupación y recuperación de los espacios públicos

no se concluya, que la propiedad municipal siga ocupada por terceras personas y que

se vea comprometido el derecho de dominio que tiene el Municipio del Distrito

Metropolítano de Quito sobre éstos bienes.

El artículo 2392 de la Codificación del Código Civil, en su Título XL, establece que:

"... La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir lasacciones y derechos ajenos, por haberse poseido las cosas, o no haberse ejercidodichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurrido los demásrequisitos legales..."

El artículo 11.266 del Código Municipal estipula que:

El tiempo de prescripción para las infracciones será de cuatro años, el mismoque se cuenta desde que aparecen signos extemos que permitan conocer loshechos constitutivos de la infracción. Sin embargo, en las infracciones derivadasde una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalizaciónde la actividad o la del último acto con el que la infracción se ejecutó..."

Los artículos 19 y 20 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito,

disponen que:

"... Los actos administrativos del Concejo y los de administración distrítal gozan delas presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y están Ilamados a cumplirse;

c 4-et.70

pero serán ejecutados una vez que causen estado sea por encontrarse firmes ohallarse ejecutoriados; y que la autoridad distrital adopte las medidas que fuerennecesarias para el cumplimiento de los autos y resoluciones administrativas ypodrá, inclusive solicitar el auxilio de la fuetza pública. Podrá también ejecutar enforma subsidiaria los actos que el obligado no hubiere cumplido a costa de éste..."

El Auditor Jefe de Equipo con oficio 2010-70-SA-AZC, de 24 de marzo de 2010,

solicitó a la Coordinadora Zonal de Gestión y Control, proceda con la inspección de los

predios municipales relacionados con los expedientes analizados, a fin de que se

informe el estado de los mismos, esto es: nombre de los ocupantes, tiempo de

ocupación y título bajo el cual los ocupan; quien el 5 de abril de 2010 entregó al

Auditor Técnico, fotocopia de los informes técnicos actualizados, en los mismos que se

verificó, que la situación de ocupación de los predios es igual a la que consta en los

informes técnicos que sirvieron de base para la apertura de los expedientes.

Lo comentado fue comunicado con oficios 2010-72-73-77-78-SA-AZC de 30 de marzo

y 13 de abril de 2010, a los Comisarios Zonales de Construcciones 1 y 2.

La ex Comisaria Metropolitana de Construcciones 1, en contestación al oficio 2010-72-

SA-AZC de 30 de marzo de 2010, respondió lo siguiente:

"...A1 respecto según versiones de la Comisaria los expedientes no sedespacharon por cuanto los departamentos técnicos a quienes se les requirió lainformación no to hicieron en virtud de no contar con el personal técnico, otros nose verificó los titulos de propiedad por parte de quienes elaboraron los informes yaque en reuniones de muy alto nivel requeridas por el señor Alcalde, laimputación a los administrados, a la ligera de ia ocupación de la propiedadmunicipal desencadenó procesos judiciales a funcionarios con falta deprofesionalismo que atentaron a la garantía de seguridad jurídica, en otros casoslos memorandos expedidos por Control y Gestión, no cumplian con los formatosexigidos en el instructivo de sustanciación de causas para el DMQ, etc..."

La ex Comisaria Metropolitana de Construcciones 2, en contestación al oficio 2010-73-

SA-AZC de 30 de marzo de 2010, manifestó lo siguiente:

"...La Comisaría Metropolitana N°. 2 que se encontraba a mi cargo desde el / deenero del 2001 hasta el 28 de octubre de 2009, si bien es cierto recibió unsinnúmero de informes sobre la apropiación por terceras personas del áreaMunicipal y precisamente aquellos que constan de los expedientes que semencionan en el análisis del examen especial... - El tiempo transcurrido como seevidencia en cada uno de los expedientes no obedece únicamente a la falta depersonal que aunque sin experiencia ahora ya tiene la Comisaría de la ZonaCentro, sino a la debilidad y falta de probidad de los informes técnicos de Control

,71

Urbano ya que se hace necesario para la defensa de los intereses institucionalesque la mención técnica jurídica se respalde en la titularidad de dominio de losbienes públicos..."

Lo manifestado por la ex Comisaria Metropolitana de Construcciones 2, no modifica lo

comentado, ya que no existe evidencia que esta servidora haya comunicado sobre

estas deficiencias, así como, tampoco requirió los nuevos informes al Departamento

Técnico, para proceder a emitir las resoluciones respectivas.

Conclusiones

Las Comisarios Metropolitanos de Construcciones, recibieron los informes emitidos

por los inspectores de la Unidad de Control de la Ciudad, en los cuales se reportó

ocupación de la propiedad municipal por parte de terceras personas y colindantes,

sin embargo, dejaron transcurrir entre 23 a 131 días para avocar conocimiento y

correr traslado con el informe técnico a los administrados, que se encontraban

invadiendo u ocupando la propiedad municipal.

Al 15 de marzo de 2010, fecha en la que auditoría procedió a realizar el análisis de

los expedientes antes citados, se determinó que han transcurrido entre 12 y 390

días, desde que se apertura los expedientes hasta la última actuación del

Comisario, lo que originó que el proceso para la desocupación y recuperación de

los espacios públicos no se concluya, que la propiedad municipal siga ocupada por

terceras personas y que se vea comprometido el derecho de dominio que tiene el

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito sobre estos bienes.

Recomendación

A los Comisarios Metropolitanos de Construcciones

19. Sustanciarán todos los expedientes iniciados por ocupación de propiedad

municipal y una vez comprobada la posesión ilegal por terceras personas o

colindantes, sin título, se proceda con el desalojo y se restituya a su estado original

los bienes municipales, lo que permitirá salvaguardar los bienes públicos.

-hu“ )'J

72

Sistema Informático de Comisarías de Construcciones 1 y 2

De la verificación al sistema seguimiento para el control de expedientes, utilizado por

las Comisarías de Construcciones 1 y 2 realizada por auditoría se determinó las

siguientes novedades: el número de expediente, providencias y resoluciones son

asignados por el usuario; el menú de consultas no permite la búsqueda y despliegue

de la información relacionada con: clausuras, suspensiones, multas, tiempos;

tampoco, permite registrar los informes técnicos, audiencia de juzgamiento y

resolución, ordenes de clausura, suspensión de obra, entre otros, lo que no permitió

disponer de información completa, oportuna y confiables que facilite realizar un

seguimiento adecuado a un determinado proceso y sirva de aporte para una correcta

toma de decisiones.

La Jefa Zonal de Informática, no sometió a pruebas y evaluaciones periódicas al

sistema de seguimiento para el control de expedientes de la Comisaría 1 y 2,

inobservando lo dispuesto en la Norma de Control Interno 400-03 Operación y

Mantenimiento vigente hasta el 13 de diciembre de 2009.

La ex Administradora Zonal, en contestación al oficio 2010-141-SA-AZC de 31 de

mayo de 2010, con comunicación de 07 de junio de 2010, indico:

"...De igual manera nunca se recibió el nuevo software a implementarse dentro delas comisarias, ya que se lo iba a instalar en todas las administraciones zonales,por las deficiencias presentadas en este software en todo el distrito por parte de laCoordinación Territorial de aquel entonces."

La Jefa Zonal de Informática, con comunicación sin fecha, dio respuesta al oficio

2010-86-SA-AZC de 27 de abril de 2010, suscrito por el Auditor Jefe de Equipo, e

informó que:

"... El sistema fue realizado en forma emergente con los requerimientos de lasComisarlas de ese periodo, como una ayuda hasta que la Dirección de Informáticaconjuntamente con Desarrollo Institucional instale el nuevo sistema a nivelmunicipal y con estándares. Desarrollo Institucional realizó el estudio de procesosy posterionnente la entrega de equipos informáticos para la implementación delnuevo sistema, pero hasta la fecha no se ha concluido por cambios deautoridades las personas responsables se encuentran en otros puestos de trabajo,por lo que no se sabe el estado de este proyecto.-Este sistema fue realizado enforma emergente por una persona que trabajó en forma temporal y fue canceladosu contrato de forma inesperada por las autoridades anteriores, por lo quetampoco se logró documentar completamente y al momento se tiene solamente elmanual de

) 73

Lo comentado fue comunicado con oficios 2010-101-124-140-141-SA-AZC de 5, 25 y

31 de mayo de 2010, a la Jefa Zonal de Informática y Administradoras Zonales, sin

recibir respuesta.

Conclusión

La Jefa Zonal de Informática no sometió a pruebas y evaluaciones al sistema de

seguimiento para el control de expedientes de la Comisaria 1 y 2 , a fin de tomar

acciones correctivas ante las inconsistencias detectadas como resultado de periódicas

evaluaciones y ejecución de acciones preventivas, lo que no permite disponer de

información completa, oportuna y confiable que facifite realizar un seguimiento

adecuado a un determinado proceso y sirva de aporte para una correcta toma de

decisiones.

Recomendación

A la Administradora Zonal Manuela Sáenz

20. Dispondrá a la Jefa Zonal de Informática, dar mantenimiento periódico al sistema

de seguimiento para el control de expedientes que utiliza la Comisaria 1 y 2, para

lo que realizará pruebas y evaluaciones y tomará acciones correctivas ante las

inconsistencias detectadas, lo que permitirá disponer de información completa,

oportuna y confiable, que facilite realizar el seguimiento adecuado a un

determinado proceso y sirva de aporte para una correcta toma de decisiones.

lia3atricia Rivadeneira Sánchez

Auditora General Interna

Municipio del Distrito Metropolitano De Quito

çtvtr C

74

ANEXO 1

DESCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y CONTRATACION DESERVICIOS

I

N° Fecha Nombre delContratista ObjetIvo General del Contrato UbIcación

GeográficaMontoUSD

1 2007-01-08José Marla Salguero

Ortega - COMSEG ClA.LTDA.

Labores de seguridad y vigilancia privada enla Administración Zona Centro y la Bodega

del Parque El Ejido

Administración ZonalManuela Sáenz 28 080,00

2 2007-01-16 Mario FernandoGuerrero Gutiérrez

Servicios Profesionales como Miembro de laJunta Metropolitana de Protección de

Derechos de la Nirlez y Adolescencia de laZona Centro

Administración ZonalManuela Sáenz 12 602,54

3 2006-12-29Klever Efrafn SánchezEspinoza- LIPRESE

CIA. LTDA,

Servicio de limpieza y mantenimiento de lasinstalaciones de la Administración ZonaCentro, Cospe y Junta Metropolitana deProtección de los Derechos de la Niñez y

Adolescencia.

Administración ZonalManuela Sáenz 16 774,67

4 2007-06-15 María Judith León León

Dirección, asistencia de producción,coordinación, organización y ejecución delPrograma de peatonización, (31 eventos) a

partir del 3 de junio del 2007 en las plazas delCentro Histórico.

Administración ZonalManuela Sáenz 17 500,00

5 2007-08-07 Renato Pablo NorofiaIllescas- EPS Cia. Ltda.

Contrato Mercantil para el serviciointermediación laboral.

Administración ZonalManuela Sáenz 7 526,58

6 2007-08-08 Ofelia LlivigalSayOrdóñez

Servicios para proveer de tres comidasdiarias: desayuno, almuerzo y merienda, a 14

niños usuarios del Centro de PrimeraAcogida del CEJ Tres Manuelas.

Administración ZonalManuela Sáenz

9 000,00

7 2007-05-28

Diego Gonzalo GalarzaRodriguez-

AUTOTRACKCIA.LTDA

*Andrés MarceloScarone-REPSOL YPF,

Suministro de Combustible Súper, Extra yDiesel con la Empresa REPSOL YPF y parala utilizadón del Sistema Full Máster con la

empresa AUTOTRACK CIALTDA.

Administración ZonalManuela Sáenz 15 000,00

8 2007-07-12 Cristhian Recalde de laRosa.

Servicios Profesionales con el Representantede la firrna CR Abogados & Consuttores, para

la tramitación y defensa de los interesesinstitucionales en 6 casos de delitos de

desacato y rotura de sellos, quien prestarásus servicios profesiona les como Abogado

Externo de la AZC.Los casos sobre los cuales iniciará el

enJuiciamiento penal y las etapas son HotelCapitalino, Hotel Caspicara, Hotel ItaliáKaraoke Gasolina, Hotel Cascada, Son

Cubano.

Administración ZonalManuela Sáenz

1 500,00

9 2008-08-22 Maria Fanny VenegasPrieto

Proveer de alimentos preparados en formadiaria a los nifios del C,entro de Primera

Acogida del centro de Equidad y Justicia TresManuelas:

Administradón ZonalManuela Sáenz 13 923,00

10 2008-12-03 Franklin VoltaireYacelga Santacruz

Elaboración del Estudio Tecnico de ViabilidadEconémica, Construcción det Modelo de

gestión y desarrollo del proceso denegociación y concertación con los

comerciantes para la reubicación delmercado de San Roque.

Administración ZonalManuela Sáenz 44.350,00

11 2008-06-02Edgar Patricio Revelo

Jiménez

Servicios Profesionales para que realice lafiscalización de las obras01-ZC-MC-2008 y

04-ZC-MC-2008.

Administración ZonalManuela Sáenz

2.401,77

75

N° Fecha Nombre delContratista Objetivo General del Contrato UbIcación

GeográficaMontoUSD

11 2008-06-02 Edgar Patricio RevebJiménez

Servicios Profesionales para que realice lafiscalización de las obras01-2C-MC-2008 y

04-ZG-MC-2008,

Administración ZonalManuela Sáenz 2 401,77

12 2008-04-14 Renato Pablo NoroñaIllescas-EPS CIA.LTDA,

Prestación del servicio de intermediaciónlaboral para la AZC.

Administración ZonalManuela Sáenz 86 739,51

13 2008-01-03 Luis lván MartinezDobronsky.

Servicio integral de calidad a lasmicroempresas, personas u organizaciones

que emprenden y desarrollan sus actividadesen la Zona Centro, con sus respectivos

planes de negocios y de capacitar a gruposde potenciales emprendedores.

Administración ZonalManuela Sáenz 8 800,00

14 2009-12-03 Poder Gráfico Cia. Ltda.

Diseño, diagramación, corrección de estilos,totalmente ilustrado, impresión de la cartillade leyendas de los barrios de la zona centro

para niños; elaboración de una gufametodológica con actividades antes, durante

y después de las leyendas; guía conactividades para niños en función de las

leyendas y gula animada para DVD.

Adrninistración ZonalManuela Sáenz 14 000,00

15 2009-04-28 Carlos Ernesto SoriaGranizo

Servicios Profesiona les para realizaractividades en calidad de Abogado

Patrocinador externo para defender losintereses institucionales en las diferentescausas adfninistrativas, civiles, penales,acciones de amparo constitucional...y asicomo las demás que se generen como

consecuencia de actos, hechos y contratosadministrativos municipales.

Administración ZonalManuela Sáenz 3 830,00

16 2009-03-06Mariana ElizabethPérez Casanova -

Copicolonial

Servicio de copiado y espiralado según lascaracterísticas y especificaciones técnicas

constantes en la oferta.

Administración ZonalManuela Sáenz 10 000,00

17 2009-07-07 Vicente Anibal AldásMorales

Servicio de amphficación, tarimas, sillastoldos, carpas para eventos de domingos depeatonización a celebrarse en las plazas del

centro histórico.

Administración ZonalManuela Sáenz 66 624,00

18 2009-07-07Nelson Marcelo Díaz

Altamirano -Fundación Humanizarte

Ejecución de programas artisticos, culturales,eventos especiales y de cultura ciudadana

para los domingos de peatonización acelebrarse en las plazas del centro histórico.

Administración ZonalManu ela Sáenz 119 340,00

19 2009-07-12 Oscar Wladimir HurtadoPérez

Consultorla por los dfas que dure la ejecucióny liquidadón de obras 5% monto total de las

obras

Administración ZonalManuela Sáenz 3577,81

20 2009-01-09William Henry Pavón

TuapantaServicio de arrendamiento de vehiculo,

camioneta doble cabina con chofer.Administración Zonal

Manuela Sáenz 9 360,00

TOTAL 490 929,88

incx

(11

76