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INFORME DE AUDITORÍA M-16-22 7 de abril de 2016 Municipio de Toa Baja (Unidad 4070 - Auditoría 13885) Período auditado: 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014

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INFORME DE AUDITORÍA M-16-22 7 de abril de 2016

Municipio de Toa Baja (Unidad 4070 - Auditoría 13885)

Período auditado: 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014

M-16-22 1

CONTENIDO

ALCANCE Y METODOLOGÍA ............................................................................................................. 4

CONTENIDO DEL INFORME ............................................................................................................... 4

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA .......................................................................... 5

COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA ............................................................................................. 6

OPINIÓN Y HALLAZGOS ..................................................................................................................... 7

1 - Déficits presupuestarios en el Fondo Operacional, falta de consignación de fondos para cubrir el déficit, sobregiros en fondos, ingresos sobrestimados y cargos bancarios por sobregiros en las cuentas .......................................................................... 7

2 - Préstamos realizados a través de emisiones de bonos para el pago de deudas con entidades gubernamentales y privadas, para el refinanciamiento de la deuda, y para gastos operacionales .................................................................................... 13

3 - Recursos invertidos en la construcción de una obra y en la adquisición de cámaras de vigilancia electrónica que no han tenido utilidad, y otras deficiencias relacionadas ............................................................................................................ 17

4 - Cuentas por cobrar atrasadas para las cuales no se realizaban gestiones de cobro ...................................................................................................................................... 21

5 - Contratación de obras sin obtener previamente los permisos de construcción y utilización de obras sin obtener el permiso de uso ............................................. 23

6 - Fondos provenientes de resoluciones conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico utilizados para propósitos no autorizados, e informes sobre el uso dado a los fondos legislativos no remitidos a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales ....................................................................................... 26

7 - Deficiencias relacionadas con el pago de horas extras a empleados municipales y con la acumulación de tiempo compensatorio; y pago de vacaciones acumuladas en exceso a empleados sin la justificación necesaria ....................... 29

8 - Hurtos de propiedad notificadas con tardanza a la Oficina del Contralor; disposición de propiedad inservible sin cumplir con los procedimientos requeridos; faltas de control interno relacionadas con la propiedad municipal y con las operaciones de Departamento de Obras Públicas Municipal ....................................... 32

Página

2 M-16-22

9 - Puestos de directores de dependencias cuyas funciones eran realizadas de forma interina por personal nombrado por términos prolongados y que no cumplían con los requisitos de los puestos; sueldo pagado a funcionaria municipal por debajo de la escala mínima; empleados clasificados como transitorios por períodos que excedían los términos establecidos por ley; y deficiencia relacionada con los expedientes de personal ............................................................ 41

10 - Deficiencias relacionadas con las recaudaciones; con el sistema de pago con tarjetas de débito; y con los ingresos por el establecimiento de máquinas expendedoras de refrescos, café y golosinas ............................................................. 47

11 - Constitución de la Junta de Subastas sin los miembros requeridos por ley; y deficiencias relacionadas con las actas de subastas y con la reglamentación para las compras y las subastas de bienes y servicios .................................. 52

12 - Falta de las certificaciones de sobrantes requeridas previo a la autorización de transferencias de crédito; y otras informadas con tardanza a la Legislatura Municipal y a la OCAM .................................................................... 57

13 - Deficiencias relacionadas con las conciliaciones bancarias, los informes fiscales y los cheques en blanco ................................................................................. 60

14 - Créditos presupuestarios no obligados al momento de formalizarse los contratos; desembolsos no contabilizados en el Sistema Uniforme de Contabilidad Mecanizado del Municipio; y otras deficiencias relacionadas ............................. 64

15 - Pagos efectuados por servicios de construcción sin que se preparara la declaración informativa de los ingresos y otras preparadas incorrectamente; y patentes municipales y arbitrios de construcción pagados con tardanzas por los contratistas ................................................................................ 69

16 - Denominación de estructuras municipales sin cumplir con los requisitos de ley, y otras denominaciones realizadas sin tener la facultad legal para hacerlo ................... 72

17 - Tablillas de vehículos municipales inservibles que no fueron devueltas al Departamento de Transportación y Obras Públicas ............................................................... 76

18 - Deficiencias relacionadas con los archivos de documentos públicos del Municipio ............................................................................................................................. 77

COMENTARIOS ESPECIALES .......................................................................................................... 81

1 - Acuerdo transaccional por una demanda por discrimen político ................................................. 81

2 - Demandas civiles pendientes de resolución ................................................................................. 81

RECOMENDACIONES ......................................................................................................................... 82

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................ 89

M-16-22 3

ANEJO 1 - INGRESOS LOCALES SOBRESTIMADOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LOS AÑOS FISCALES DEL 2011-12 AL 2014-15 ........................................................................................................... 90

ANEJO 2 - OBRA DE CONSTRUCCIÓN QUE NO HA TENIDO UTILIDAD ESCUELA DE BELLAS ARTES [HALLAZGO 3] .................................. 92

ANEJO 3 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES DEL MUNICIPIO

DURANTE EL PERÍODO AUDITADO ......................................................................... 96

ANEJO 4 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DURANTE EL PERÍODO AUDITADO ................................................ 98

4 M-16-22

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR

San Juan, Puerto Rico

7 de abril de 2016

Al Gobernador, y a los presidentes del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Municipio de Toa Baja para determinar si las

mismas se efectuaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Hicimos la misma a base de la

facultad que se nos confiere en el Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico y, en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.

ALCANCE Y METODOLOGÍA

La auditoría cubrió del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014. En

algunos aspectos examinamos operaciones de fechas anteriores y

posteriores. El examen lo efectuamos de acuerdo con las normas de

auditoría del Contralor de Puerto Rico, en lo que concierne a los aspectos

financieros y del desempeño o ejecución. Realizamos las pruebas que

consideramos necesarias, a base de muestras y de acuerdo con las

circunstancias, tales como: entrevistas a funcionarios, a empleados y a

particulares; inspecciones físicas; examen y análisis de informes

generados por la unidad auditada y por fuentes externas; pruebas y análisis

de información financiera, de procedimientos de control interno y de otros

procesos; y confirmaciones de cuentas y de otra información pertinente.

CONTENIDO DEL INFORME

Este es el primer informe, y contiene 18 hallazgos y 2 comentarios

especiales sobre el resultado del examen que realizamos de las

operaciones fiscales del Municipio de Toa Baja. El mismo está disponible

en nuestra página en Internet: www.ocpr.gov.pr.

M-16-22 5

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El Municipio es una entidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico con personalidad jurídica. Sus operaciones se rigen por la

Ley 81-1991, Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico de 1991, según enmendada, y por el Reglamento para la

Administración Municipal. Este fue aprobado el 18 de julio de 2008 por el

Comisionado de Asuntos Municipales, y comenzó a regir el 16 de agosto

de 2008.

El Municipio tiene plenas facultades ejecutivas y legislativas en cuanto

a su jurisdicción. Es una entidad jurídica con carácter permanente.

Además, tiene existencia y personalidad legal independientes de las del

Gobierno Estatal.

El sistema gubernamental del Municipio está compuesto por 2 poderes: el

Ejecutivo y el Legislativo. El Alcalde, como funcionario ejecutivo, ejerce

las funciones administrativas. Es electo cada 4 años en las elecciones

generales de Puerto Rico. La Legislatura Municipal ejerce las funciones

legislativas y está compuesta por 16 miembros, quienes también son

electos en dichas elecciones. Los anejos 3 y 4 contienen una relación de

los funcionarios principales del nivel ejecutivo y de la Legislatura

Municipal que actuaron durante el período auditado.

El Municipio, para ofrecer sus servicios, cuenta con dependencias, tales

como: Obras Públicas Municipal, Recreación y Deportes, Policía

Municipal, Oficina para el Manejo de Emergencias y Administración de

Desastres, y Oficina de Programas Federales.

El presupuesto del Municipio en los años fiscales del 2011-12

al 2014-15 ascendió a $56,393,416, $57,934,574, $45,416,657 y

$43,792,225, respectivamente. El Municipio tenía preparados sus

estados financieros, auditados por contadores públicos autorizados,

correspondientes a los años fiscales del 2011-12 al 2013-14. Los mismos

reflejaron déficits acumulados por $10,543,311, $14,815,667 y

$14,420,854, respectivamente. [Véase el Hallazgo 1-a.1)]

6 M-16-22

El Municipio de Toa Baja cuenta con una página en Internet,

a la cual se puede acceder mediante la siguiente dirección:

www.toabaja.com. Esta página provee información acerca de los servicios

que presta dicha entidad.

COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA

Las situaciones comentadas en los hallazgos de este Informe fueron

remitidas al Hon. Aníbal Vega Borges, Alcalde, y al Hon. Francisco Díaz

Cortés, Presidente de la Legislatura Municipal, mediante cartas de

nuestros auditores del 16 de septiembre y 14 de noviembre de 2014, y del

12 de marzo, 7 de mayo, 23 de junio y 6, 14 y 19 de agosto de 2015. En

las referidas cartas se incluyeron anejos con detalles sobre las situaciones

comentadas.

Mediante cartas del 20 de octubre y 8 de diciembre de 2014, y del

24 de abril, 8 de junio, 31 de julio y 18 de septiembre de 2015 el Alcalde

remitió sus comentarios. El Presidente de la Legislatura Municipal remitió

sus comentarios mediante cartas del 8 y 18 de septiembre de 2015.

El borrador de los hallazgos de este Informe se remitió al Alcalde, para

comentarios, por carta del 2 de noviembre de 2015. Para el mismo

propósito, se remitieron los hallazgos 1-a.2), 2, 9-b., 12-a.3) y 16 al

Presidente de la Legislatura Municipal, mediante carta de la misma fecha.

El 16 de noviembre y el 9 de diciembre el Alcalde solicitó dos prórrogas,

las cuales se les concedieron hasta el 17 de diciembre de 2015 y 11 de

enero de 2016.

El Alcalde remitió sus comentarios mediante carta del 15 de enero

de 2016. Por su parte, el Presidente de la Legislatura Municipal remitió

sus comentarios mediante carta del 2 de febrero de 2016. Los comentarios

de dichos funcionarios fueron considerados en la redacción final de

este Informe; y se incluyen en la sección titulada OPINIÓN Y

HALLAZGOS.

M-16-22 7

OPINIÓN Y HALLAZGOS Opinión parcialmente adversa

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder revelaron

desviaciones de disposiciones de ley y de reglamentación en

las operaciones relacionadas con el presupuesto, y las obras y mejoras

permanentes. [Hallazgos del 1 al 6] Por esto, en nuestra opinión, dichas

operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación

aplicables. Las pruebas efectuadas también reflejaron que las demás

operaciones, objeto de este Informe, se realizaron sustancialmente de

acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables; excepto por las

situaciones que se comentan en los hallazgos del 7 al 18.

Hallazgo 1 - Déficits presupuestarios en el Fondo Operacional, falta de consignación de fondos para cubrir el déficit, sobregiros en fondos, ingresos sobrestimados y cargos bancarios por sobregiros en las cuentas

Situaciones

a. Para cada año fiscal, el Alcalde prepara el Proyecto de Resolución

del Presupuesto balanceado de ingresos y gastos, el cual tiene que

ser presentado ante la Legislatura Municipal. Dicho Proyecto debe

contener, entre otras cosas, los recursos necesarios y suficientes

para financiar las operaciones administrativas y financieras, y

la prestación de servicios a la ciudadanía. Para preparar el

presupuesto, el Municipio obtiene información de varias agencias

gubernamentales. Además, tiene que preparar estimados de ingresos

de aquellas partidas presupuestarias de las cuales el Municipio tiene

la responsabilidad de recaudar y administrar. Los estimados que

comprenden los ingresos locales municipales están basados en la

experiencia de cobros de años anteriores. Hay que tener especial

cuidado al preparar los cálculos de recursos para no sobrestimar las

8 M-16-22

cantidades correspondientes a ingresos locales, de manera que no

resulten las asignaciones en exceso de los recursos disponibles y así

evitar un déficit al cierre del año fiscal1.

De haber un déficit en las operaciones municipales al liquidar

cualquier año fiscal, el Municipio debe incluir en el presupuesto del

año siguiente los recursos necesarios y suficientes para responder por

el crédito correspondiente al año fiscal anterior. Dicho déficit debe

aparecer identificado como una cuenta de déficit corriente.

El Alcalde y el Presidente de la Legislatura Municipal son

responsables de supervisar la ejecución del presupuesto aprobado,

según corresponda. También son responsables de asegurarse de que

no se gaste u obligue en un año fiscal cantidad alguna que exceda de

las asignaciones y de los fondos autorizados por ordenanza o

resolución para dicho año, ni celebrar contratos e incurrir en

obligaciones en exceso de las partidas consignadas en el presupuesto,

a menos que esté expresamente autorizado por ley o por reglamento.

El examen realizado sobre las operaciones fiscales del Municipio

reveló lo siguiente:

1) El Municipio tenía déficits acumulados en el Fondo

Operacional, correspondientes a los años fiscales del 2011-12 al

2013-14 por $10,543,311, $14,815,667 y $14,420,854,

respectivamente, según se reflejó en los estados financieros para

dichos años fiscales, auditados por contadores públicos

autorizados. Dichos déficits representaron un 19%, un 26% y un

32% del presupuesto total aprobado para sus gastos de

funcionamiento para esos años fiscales.

2) En el año fiscal 2012-13, se determinó un déficit corriente por

$4,272,356. En el presupuesto del año fiscal 2014-15, el

Municipio no consignó fondos para eliminar dicho déficit.

1En la Ley 154-2013 se establece que, a partir de julio de 2014, el presupuesto de cada municipio no podrá exceder los ingresos certificados en el Single Audit correspondiente al año natural anterior en las partidas provenientes de ingresos de patentes e Impuesto de Ventas y Uso (IVU), licencias y permisos misceláneos.

M-16-22 9

3) Al 30 de junio de 2014, en el Modelo 4-a, Informe Mensual de

Ingresos y Desembolsos, se reflejaron sobregiros por $47,796 en

dos fondos. De dichos sobregiros, $25,439 corresponden al

Fondo General y los restantes $22,357 a un fondo especial.

4) El Municipio sobrestimó los ingresos de varias partidas

presupuestarias para los años fiscales del 2011-12 al 2014-15

por $4,706,675, $11,165,933, $2,718,402 y $1,826,753,

respectivamente. Los referidos ingresos sobrestimados

representaron un 14%, 29%, 10% y 8% del presupuesto

aprobado en las partidas de ingresos locales para sus gastos de

funcionamiento en los años fiscales indicados. [Véase el

ANEJO 1]

5) De enero de 2011 a diciembre de 2014, el banco depositario de

los fondos municipales efectuó cargos bancarios por $25,722 en

las cuentas Corriente, Nóminas y en otras 23 cuentas especiales.

Dichos cargos fueron por cheques pagados sin fondos ($14,175),

y sobregiros en las cuentas ($11,547). Los sobregiros en dichas

cuentas fluctuaron de $78 a $849,088.

Situaciones similares se comentaron en el Informe de

Auditoría M-13-20 del 22 de enero de 2013.

Criterios

Las situaciones comentadas en el apartado a.1) y 2) son contrarias a los

artículos 7.003, 7.010, 7.011(a) y (b), 8.004(b) y 11.011(b)(12) de la

Ley 81-1991.

Lo comentado en el apartado a.3) y 5) es contrario al Capítulo IV,

secciones 10(2) y 19 del Reglamento para la Administración Municipal.

La situación comentada en el apartado a.4) es contraria a los

artículos 7.001 y 7.002(d)(1) de la Ley 81-1991, y al Capítulo II,

Sección 3(1) del Reglamento para la Administración Municipal.

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Efectos

El operar con déficit en un año fiscal determinado reduce los recursos

disponibles para el año fiscal siguiente, debido a que el importe del mismo

tiene que consignarse en el próximo presupuesto con carácter preferente.

Por consiguiente, también se afectan adversamente los servicios que se

deben prestar a la ciudadanía. [Apartado a.1) y 2)]

Los sobregiros en los fondos crean una situación fiscal indeseable para el

Municipio, y contribuyen a que se incurra en déficits como los

comentados en el apartado a.1). Además, afectan el crédito con los

proveedores, pueden causar litigios ante los tribunales y limitan los

recursos para lograr los objetivos de otros fondos. [Apartado a.3)]

Al sobrestimar las cantidades correspondientes a los ingresos locales, las

asignaciones de gastos resultan en exceso de los recursos disponibles, y

contribuyen a que se incurra en déficits como los comentados en el

apartado a.1). [Apartado a.4)]

Por otro lado, los cargos bancarios ocasionaron una reducción de $25,722

en los recursos económicos del Municipio. [Apartado a.5)]

Causas

Las situaciones comentadas denotan que el Alcalde y los directores de

Finanzas en funciones se apartaron de las disposiciones citadas y

no administraron responsable ni eficientemente las finanzas del

Municipio. Con relación al apartado a.2), la Legislatura Municipal no

cumplió con su deber de supervisar el presupuesto para el

año fiscal 2014-15 para asegurarse de que se incluyera una partida

para amortizar el déficit corriente del año fiscal 2012-13.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente:

Por estar íntimamente relacionados, procederemos a discutir los incisos 1 y 2 de manera conjunta. Si examinan los estados financieros auditados del Municipio de Toa Baja para el año fiscal 2010-11, podrán observar que los ingresos del

M-16-22 11

Fondo General ascendieron a la suma de $48.7 millones y los gastos a la suma de $66.5 millones, lo que dejó una deficiencia de $17.8 millones. Para el año fiscal 2013-14, los ingresos fueron de $41.4 millones y los gastos fueron de $38.8 millones, lo que dejó un exceso de ingresos sobre los gastos de $2.5 millones. Es decir, aún cuando se han reducido los ingresos por la suma de alrededor de $10.0 millones por la situación fiscal que atraviesa Puerto Rico, hemos tomado medidas fiscales para reducir los gastos en $27.7 millones. Continuando esa línea positiva, para el Presupuesto del Año Fiscal 2013-2014, y gracias a los esfuerzos, ahorros y recortes en gastos, se logró un superávit de $394,813. El superávit alcanzado es evidencia de que se está implementando una sana administración de gobierno. Todo esto, a pesar de estar atravesando por una crisis fiscal a nivel de toda la Isla. Por las razones antes discutidas entendemos que estos señalamientos deben ser eliminados. [sic] [Apartado a.1) y 2)]

Según comentado en ocasiones previas, es preciso señalarle a la Oficina del Contralor que tenemos que buscar una alternativa para ajustar el Modelo 4-a, ya que el mismo tiene mucha discrepancia con los estados financieros auditados. Entendemos que con los cambios en el sistema […] se podrán eliminar dichas discrepancias. [Apartado a.3)]

[…] El Gobierno Central cerró el año fiscal 2015 con una reducción en el estimado de ingresos al Fondo General por la suma de $606.0 millones y nadie ha llegado a la conclusión que hubo una sobreestimación en las diferentes partidas de ingreso del Fondo General. En ese sentido, el comportamiento de las finanzas a nivel de todos los componentes del Gobierno de Puerto Rico se encuentran atravesando por un periodo de incertidumbre que hace difícil la tarea de lograr los recaudos presupuestados. Finalmente, reiteramos que si bien existen partidas que no alcanzaron los ingresos estimados, otras sí lo alcanzaron y hasta excedieron las proyecciones. [sic] [Apartado a.4)]

Tal y como se ha señalado anteriormente, se han tomado las acciones necesarias para corregir este tipo de señalamiento. En muchas ocasiones los fondos se reciben en un tiempo corto y propicia ese tipo de situaciones. No obstante, debemos aclarar que hay unos cheques emitidos, pero que se encuentran en bóveda esperando porque se reflejen los fondos. Tan pronto llega el dinero, entonces se entregan los cheques a los destinatarios. […] [sic] [Apartado a.5)]

12 M-16-22

El Presidente de la Legislatura Municipal, en la carta que nos envió,

indicó lo siguiente:

[…] Por otro lado, contrario a lo que alega la Oficina del Contralor, debemos señalar que como parte de las medidas correctivas implementadas por el Municipio de Toa Baja como parte de Informes sobre Auditorías previas, se estableció una cuenta para cubrir el déficit operacional acumulado. En particular, como parte del Plan de Acción Correctiva de la Auditoría M-13-20, se informó que para el presupuesto 2012-2013 se asignó la partida 01-03-04-00-00-94.95 para el pago de Déficit. Además, para el Año Fiscal 2014-2015. El Municipio consignó fondos en la partida 01-03-04-00-00-94.58 para el pago del Déficit. […] [sic] [Apartado a.2)]

[…] Nos parece que llegar a la conclusión de que los ingresos fueron sobreestimados es poco racional. Sobre todo, considerando que las proyecciones a nivel de todos los componentes gubernamentales en Puerto Rico se han visto afectadas por las acciones directas del gobierno central. Con cada acción del gobierno central en la dirección equivocada, se agudiza la crisis fiscal no solo de los municipios, sino de las empresas privadas que contribuyen directamente a las finanzas municipales mediante impuestos y contribuciones. A diferencia de las decisiones erradas que ha tomado el gobierno central, debemos indicar que el Municipio de Toa Baja sí ha implementado las medidas de control de gastos necesarias. Como cuestión de hecho, para el año fiscal 2013-14, los ingresos fueron de $41.4 millones y los gastos fueron de $38.8 millones, lo que dejó un exceso de ingresos sobre los gastos de $2.5 millones. Ello, demuestra que las medidas administrativas implementadas van en la dirección correcta. Lo comentado es más contundente cuando se toma en cuenta que los ingresos también han sido menores que años fiscales anteriores, ante la merma en recaudos a consecuencia directa de la contracción económica que se vive en todo Puerto Rico. […] [sic] [Apartado a.4)]

Aunque reconocemos que el Municipio ha tomado ciertas medidas para

reducir el déficit, consideramos las alegaciones del Alcalde y del

Presidente de la Legislatura Municipal respecto al apartado a.1), 2) y 4)

del Hallazgo, pero determinamos que el mismo prevalece. Con respecto al

apartado a.1) en la ley se establece que no se permite gastar ni obligar

cantidad alguna que excede las asignaciones y los fondos autorizados por

M-16-22 13

ordenanza o resolución. Con respecto al apartado a.2), determinamos que

la partida que se incluyó en el presupuesto 2014-15 fue para amortizar el

déficit acumulado y no el corriente incurrido en el año fiscal 2012-13.

Respecto al apartado a.4), el Municipio debió preparar los estimados de

ingresos a base de la experiencia de cobros de años anteriores y utilizar el

criterio de razonabilidad. Todo presupuesto es un estimado, pero la variación

entre lo proyectado y lo real no debe ser mayor de 1 a 5%. Esto, de manera

que se reduzcan las posibilidades de terminar con un déficit al cierre de cada

año fiscal.

Véanse las recomendaciones de la 2 a la 4, 8.a. y b., 35 y 36.

Hallazgo 2 - Préstamos realizados a través de emisiones de bonos para el pago de deudas con entidades gubernamentales y privadas, para el refinanciamiento de la deuda, y para gastos operacionales

Situaciones

a. En noviembre de 2011 y junio de 2012, el Municipio realizó

dos préstamos con el Banco Gubernamental de Fomento para

Puerto Rico (BGF) por $31,820,000 para el pago de deudas con

entidades gubernamentales y proveedores del Municipio, el pago de

intereses y refinanciamiento de préstamos, y los gastos operacionales.

Las deudas con las entidades gubernamentales y proveedores del

Municipio se acumularon debido a que el Municipio le hacía los

correspondientes descuentos de nóminas a los empleados, según lo

requiere la ley, pero no remesaba los mismos a las agencias

gubernamentales y a las entidades privadas correspondientes. A

continuación presentamos el detalle:

14 M-16-22

ENTIDADES GUBERNAMENTALES

MONTO DE LA DEUDA

Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR)

$2,789,614

Departamento de Hacienda

SUBTOTAL

ENTIDADES PRIVADAS Y OTROS GASTOS

Aseguradora (por plan médico de empleados municipales)

1,653,771

$4,443,385

$ 1,110,386

Refinanciamiento de préstamos operacionales

12,018,437

Gastos Operacionales y de financiamiento de préstamos

14,247,792

SUBTOTAL

$27,376,615

TOTAL $31,820,000

b. En las partidas presupuestarias correspondientes no se habían

separado los créditos necesarios para el pago de las deudas con la

ASR y los planes médicos.

Situaciones similares se incluyeron en el Hallazgo 2 del Informe de

Auditoría M-13-20. En el período anterior se emitió deuda por el

mismo concepto ascendente a $40,393,947. Esto, para un total de

$72,213,947 del 2009 al 2012. A pesar de esto, el Municipio tenía un

déficit acumulado de $14,420,854 al finalizar el año fiscal 2013-14.

Criterios

La situación comentada en el apartado a. es contraria a la Ley 1-2011,

Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, según enmendada,

al Reglamento General del Sistema de Retiro de los Empleados del

Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades para la Concesión de

Pensiones, Beneficios y Derechos a los Empleados del Gobierno de

Puerto Rico y sus Instrumentalidades, aprobado el 22 de abril de 1993.

M-16-22 15

También es contraria al Artículo 8.004(e) de la Ley 81-1991 que prohíbe a

los municipios el uso de las aportaciones o cuotas retenidas de los

empleados municipales para fines distintos a los cuales han sido

autorizados por dichos empleados o autorizados por Ley.

Lo comentado en el apartado b. es contrario al Artículo 7.003(b) y (e) de

la Ley 81-1991 que requiere que en el proyecto de resolución del

presupuesto general de cada municipio, se incluyan asignaciones con

crédito suficiente para pagar las obligaciones estatutarias y los otros

gastos a los que esté legalmente obligado el Municipio.

Efectos

Las situaciones comentadas propician que el Municipio se vea obligado a

pagar intereses y penalidades por dichas deudas. Además, se afectaron los

recursos que debieron recibir dichas entidades para cumplir con sus

funciones. De otra parte, las deudas con las referidas entidades impiden

que los empleados municipales tengan acceso a los beneficios a los que

tienen derecho como resultado de las aportaciones retenidas. Propician,

además, que se afecten los servicios que se ofrecen a los habitantes del

Municipio.

Causas

Las situaciones comentadas se atribuyen a que el Alcalde y los directores

de Finanzas en funciones no administraron adecuadamente el presupuesto

del Municipio y se apartaron de las disposiciones citadas.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente:

Debemos considerar que el administrar agencias, corporaciones, instrumentalidades públicas y municipios durante épocas de crisis fiscal como la que estamos atravesando supone un reto para cada una de las entidades públicas. Ante el crítico escenario por el cual atraviesa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los municipios se han visto adversamente afectados. Unos, en mayor grado que otros, dependiendo de las fuentes de recaudo existentes dentro de su demarcación territorial. En ese sentido, la Administración Municipal ha ido realizando ajustes en su presupuesto operacional, velando porque no se afecten los servicios directos que se le brindan a la ciudadanía y sin tener que recurrir a despidos de empleados públicos que agraven la ya

16 M-16-22

difícil situación. Los municipios están facultados para realizar préstamos a través de emisiones de bonos para satisfacer el pago de deudas y gastos operacionales. Dichas actuaciones no son contrarias a la Ley y son permitidas por las regulaciones aplicables a ese tipo de préstamo. Lo fundamental de dichos préstamos es que sirvieron al interés público al permitir al Municipio cumplir con sus obligaciones, evitaron que se paralizaran servicios y que no se produjeran despidos masivos, cosa que supondría un golpe nefasto para la economía local y para muchas familias toabajeñas. […] Por las razones discutidas, entendemos que se debe eliminar el hallazgo. [sic] [Apartado a.]

En lo que respecta a las partidas presupuestarias correspondientes para el pago de las deudas con la Administración de los Sistemas de Retiro y los planes médicos, en donde se alega que no se había separado los créditos necesarios, debemos indicar que el Municipio está al día con los pagos de Retiro. […] [sic] [Apartado b.]

El Presidente de la Legislatura Municipal, en la carta que nos envió,

indicó lo siguiente:

A pesar del enorme reto que supone la administración pública en el periodo de crisis fiscal por la que atraviesa el gobierno de Puerto Rico, la Administración Municipal ha ido realizando ajustes en su presupuesto operacional, sin llegar a afectar los servicios directos que se le brindan a la ciudadanía y sin tener que recurrir a un despido masivo de empleados públicos. Tal y como lo señala la Oficina del Contralor, el Municipio realizó préstamos a través de emisiones de bonos para satisfacer el pago de deudas y gastos operacionales. No obstante, debemos señalar que dichas actuaciones no son contrarias a la Ley y son permitidas por las regulaciones aplicables a ese tipo de préstamo. Dichos préstamos, sirvieron al interés público al permitir al Municipio cumplir con sus obligaciones, que no se paralizaran servicios y que no se produjeran despidos masivos, cosa que supondría un golpe nefasto para la economía local y para muchas familias toabajeñas. [sic] [Apartado a.]

Finalmente, destacamos que el Municipio está al día con los pagos a los Sistemas de Retiro y se han atendido mediante planes de pago diversas obligaciones. […] [sic] [Apartado b.]

Véanse las recomendaciones 2, 5 y 35.

M-16-22 17

Hallazgo 3 - Recursos invertidos en la construcción de una obra y en la adquisición de cámaras de vigilancia electrónica que no han tenido utilidad, y otras deficiencias relacionadas

Situaciones

a. El Alcalde debe realizar, de acuerdo con la ley, todas las gestiones

necesarias, útiles o convenientes para ejecutar las funciones y las

facultades municipales con relación a las obras públicas. Para esto,

los municipios y los directores de planificación deben planificar

adecuadamente los proyectos y determinar la viabilidad de estos

antes de invertir recursos en el desarrollo de los mismos. El Alcalde,

los funcionarios y los empleados en quienes este delegue y cualquier

representante autorizado del mismo o del municipio, serán

responsables de la legalidad, exactitud, propiedad, necesidad y

corrección de todos los gastos que se autoricen para el pago de

cualquier concepto.

Nuestro examen reveló que:

1) En octubre de 2011, el Alcalde formalizó un contrato por

$531,113 para la Rehabilitación y Mejoras a la Escuela de

Bellas Artes (Escuela), antes el antiguo Centro de Diagnóstico y

Tratamiento ubicado en el casco urbano. A dicho contrato se le

hicieron siete órdenes de cambio por $150,000 que aumentó el

monto del contrato a $681,113. Los fondos para dicho proyecto

provenían de la Resolución Conjunta 571 del 1 de julio de 2011,

Energy Efficiency Conservation Grant (EECG). De marzo

de 2012 a agosto de 2013, se habían efectuado pagos por

$680,413 al contratista. A diciembre de 2012, los trabajos se

habían certificado como terminados.

En tres inspecciones físicas realizadas en marzo y septiembre

de 2014 por nuestros auditores, por el Inspector de Proyectos del

Municipio y por el Director Interino de Facilidades Municipales,

se observó que la Escuela se encontraba abandonada y en estado

de deterioro. Esta nunca se había utilizado. La misma fue

vandalizada en varias ocasiones, le habían roto las ventanas y

18 M-16-22

hurtado todos los cables de la electricidad y de varios

acondicionadores y condensadores de aire. El Municipio no

pudo suministrarnos un estimado de costos de dichos daños. La

compañía de seguro de la propiedad del Municipio notificó que

no rembolsarían por los daños sufridos, ya que ocurrieron

60 días posterior al edificio estar vacante. [Véase el ANEJO 2]

2) En marzo de 2012, el Alcalde formalizó un contrato por

$140,000 para el diseño y la instalación de un sistema

fotovoltaico en la Escuela mencionada en el apartado a.1). En

julio de 2012, se aprobó una enmienda al contrato por $40,320

que aumentó el monto del mismo a $180,320. Los fondos para

dicho proyecto provenían de FE US Department of Energy

(Fondos ARRA). A mayo de 2013, los trabajos estaban

terminados y el contrato se había pagado en su totalidad.

En una inspección realizada en septiembre de 2014 por nuestros

auditores y por el Director Interino de Facilidades Municipales,

se observó que todos los cables eléctricos de las placas

fotovoltaicas habían sido hurtados. El Municipio no pudo

suministrarnos un estimado de la pérdida sufrida. [Véase el

ANEJO 2]

3) En octubre de 2010, el Municipio otorgó un contrato por

$340,000 a una corporación para la adquisición e instalación

de 35 cámaras de vigilancia electrónica en varios sectores del

Municipio. De mayo de 2011 a abril de 2014, se le pagó a la

corporación $326,000 por la compra e instalación de dichas

cámaras. En visitas realizadas en marzo y junio de 2014 por

nuestros auditores y personal municipal, se observó que:

M-16-22 19

a) Cinco cámaras habían sido vandalizadas. Las restantes

30 cámaras no eran monitoreadas. En una certificación

emitida por el Vicealcalde en abril de 2014, este nos indicó

que el Municipio no monitoreaba dichas cámaras hacía,

aproximadamente, 1 año por lo que no habían tenido

utilidad.

b) No existía rotulación apropiada y visible de las áreas

cubiertas por la amplitud del lente de las cámaras de

vigilancia electrónica, a los fines de indicar qué área,

por cuestiones de seguridad, era vigilada por medios

electrónicos, según lo requiere el Reglamento del

Programa de Vigilancia Electrónica en el Municipio de

Toa Baja.

Es evidente la inversión de fondos públicos por $1,186,733 que no

habían tenido la utilidad esperada. Esto contrasta con la situación

económica crítica del Municipio.

Criterios

Las situaciones comentadas son contrarias a los artículos 2.001(o),

3.009(s), 6.005(c) y 8.005 de la Ley 81-1991, y al Capítulo IV, Sección 7

del Reglamento para la Administración Municipal. También lo

comentado en el apartado a.3) es contrario a los artículos 4 y 8(1)

de la Ordenanza 84 del 8 de febrero de 2008, la cual reglamenta el

Programa de Vigilancia Electrónica en el Municipio de Toa Baja.

Efectos

Las situaciones comentadas ocasionaron que se invirtieran recursos por

$1,186,733 que no tuvieron utilidad ni redundaron en beneficio del interés

público. Además, denotan una falta de planificación adecuada y ausencia

de asesoramiento por parte de la Directora de Planificación.

20 M-16-22

Causas

Atribuimos las situaciones comentadas a que el Alcalde y la Directora de

Planificación no protegieron adecuadamente los intereses del Municipio y

no administraron eficientemente sus finanzas. Además, denota una falta de

planificación adecuada.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente:

[…] Rechazamos que la Escuela de Bellas Artes ubicada en el casco urbano del Municipio de Toa Baja se encuentre abandonada y en estado de deterioro por culpa o negligencia del Municipio. Es importante señalar que la referida escuela fue objeto de actos de vandalismo y hurto de propiedad por terceras personas. En particular, la propiedad en cuestión fue objeto de hurto de cobre de los aires acondicionados y vandalismo generalizado en todas las facilidades. Debemos destacar que el Municipio de Toa Baja ha sido diligente en todo momento, ha presentado querellas por el vandalismo y el hurto de propiedad, y ha procurado tramitar oportunamente las reclamaciones a la compañía de seguros correspondiente. En específico, el Municipio presentó dos querellas ante la Policía de Puerto Rico […]. Además, el Municipio presentó reclamaciones a su aseguradora, la cual se ha negado a pagar las pérdidas y daños y se ha desencadenado una disputa sobre el particular. Por ello, la controversia se encuentra ante la atención de nuestra División Legal para la acción legal correspondiente. No obstante, confiamos en que la diputa con la aseguradora pueda ser resuelta para así restaurar la propiedad y que la misma sirva para los propósitos para los cuales fue construida. Finalmente, reiteramos que el Municipio de Toa Baja ha sido diligente en atender el asunto del hurto y el vandalismo, a través de los mecanismos de reclamación existentes. [sic] [Apartado a.1)]

Se incorpora por referencia la contestación brindada en el inciso 1 anterior. Cabe señalar que la instalación del Sistema Fotovoltaico es una inversión con una utilidad incuestionable y que es cónsona con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, persiguiendo la reducción de la dependencia del petróleo. Según señalado en el inciso 1 anterior, la propiedad en cuestión fue objeto de hurto y actos vandálicos que afectaron la misma. No obstante, reiteramos que el Municipio de Toa Baja siempre ha actuado diligentemente para atender la situación del vandalismo y hurto de propiedad que ha afectado las instalaciones en controversia […] [sic] [Apartado a.2)]

M-16-22 21

De entrada, debemos indicar que desde el inicio de las operaciones del sistema de cámaras de vigilancia electrónica, el Municipio de Toa Baja sí mantenía personal civil y policías monitoreando dichas cámaras. No obstante, las cámaras se vieron afectadas por vandalismo y por situaciones de infraestructura energética que afectaron su funcionamiento. No es hasta que ello ocurre, que el personal asignado al monitoreo de las cámaras fue relocalizado en otras áreas mientras se atendía la situación que afectó las mismas. Por otro lado, debemos señalar que desde varios meses atrás se destacó un Policía Municipal para prestar vigilancia y monitoreo a través de las cámaras de seguridad que sí están en operaciones. [sic] [Apartado a.3)a)]

La Administración Municipal ha impartido las instrucciones para que se establezca la rotulación adecuada, advirtiendo que la zona en cuestión está siendo vigilada por medios electrónicos. [sic] [Apartado a.3)b)]

Véanse las recomendaciones 2, 6 y 7.

Hallazgo 4 - Cuentas por cobrar atrasadas para las cuales no se realizaban gestiones de cobro

Situación

a. El Director de Finanzas, entre otras funciones, supervisa las tareas de

recaudación, incluidas las patentes municipales. El Alcalde debe

impartir instrucciones para que se realicen todas las gestiones

necesarias para el cobro de las deudas, y puede recurrir a todas las

medidas que autoriza la ley para cobrarlas. En los casos que sea

necesario, debe proceder por la vía judicial y, cuando el Municipio

no cuente con los fondos suficientes para contratar los servicios

profesionales legales requeridos, referirá los casos al Secretario

de Justicia. El Director de Finanzas tiene la responsabilidad de

evaluar las cuentas por cobrar y certificar al Alcalde cuáles son o no

cobrables. Dichas cuentas se pueden declarar incobrables por el

Director de Finanzas, con la aprobación de la Legislatura Municipal,

siempre y cuando tengan cinco años de vencidas y se hayan llevado a

cabo gestiones de cobro.

22 M-16-22

Nuestro examen reveló que, al 31 de diciembre de 2014, el

Municipio tenía cuentas por cobrar atrasadas por $3,965,155 por

concepto de patentes municipales ($3,889,078) y arrendamiento de

nichos del Mausoleo ($76,077), para las cuales no se realizaron

gestiones de cobro. Estas correspondían a los años del 2001 al 2014.

Una situación similar se comentó en el Informe de

Auditoría M-13-20.

Criterios

La situación comentada es contraria a los artículos 6.005(c) y (j) y

8.003 de la Ley 81-1991. También es contraria a la Ley Núm. 113 del 10 de

julio de 1974, Ley de Patentes Municipales, según enmendada.

Efectos

El no cobrar a tiempo dichas cuentas puede ocasionar la falta de recursos

para atender las obligaciones presupuestadas del Municipio, y que las

mismas resulten incobrables.

Causas

Esta situación denota que los directores de Finanzas en funciones se

apartaron de las disposiciones citadas y no llevaron a cabo las debidas

gestiones de cobro de dichas deudas.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente:

El Municipio de Toa Baja reconoce la importancia de allegar fondos al erario y recobrar todas las cuentas pendientes de pago. Es por ello que, como parte de las acciones correctivas, se procedió a contratar contingentemente a una empresa privada para que se haga cargo de este asunto. Al presente, el Municipio ha logrado recobrar sobre un millón doscientos seis mil dólares. […]

Véanse las recomendaciones 2 y 8.c.

M-16-22 23

Hallazgo 5 - Contratación de obras sin obtener previamente los permisos de construcción y utilización de obras sin obtener el permiso de uso

Situaciones

a. Los municipios llevan a cabo obras de construcción y mejoras

permanentes. Para llevar a cabo dichos trabajos, la Oficina de

Gerencia de Permisos (OGPe)2 les requiere que obtengan un permiso

antes de realizar trabajos de construcción y de reconstrucción.

Además, se les requiere un permiso de uso de la obra, de manera que

esté conforme a los reglamentos y de acuerdo con el permiso que se

concedió para la construcción.

De enero de 2011 a junio de 2013, el Municipio ordenó la

construcción de seis proyectos a un costo de $2,800,191, según se

indica:

PROYECTO

CONTRATO

FECHA IMPORTE3

Construcción del Salón de la Fama

25 ene. 11 $ 1,233,743

Construcción del Centro Comunal del Bo. Ingenio

24 ago. 11 940,293

Construcción de la Estación de Transbordo

1 nov. 11 205,247

Mejoras a las canchas 5ta-A de Levittown y Sabana Seca y al área recreativa en la Urb. Alturas de Covadonga

15 ene. 13 189,757

Instalación del techo de la cancha del sector El 26

12 dic. 11 154,620

Mejoras a las instalaciones recreativas Urb. La Inmaculada

28 jun. 13 76,531

TOTAL $2,800,191

2 Anteriormente, Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). 3 Esta columna incluye el importe del contrato original y las enmiendas relacionadas con cada proyecto.

24 M-16-22

Nuestro examen reveló que:

1) A octubre de 2014, el Municipio no obtuvo de la OGPe

el permiso de construcción para realizar los siguientes

proyectos: instalación de techo en la cancha del sector

El 26 en Sabana Seca; y mejoras a la cancha bajo techo de la

Sección 5ta-A de Levittown y de Sabana Seca; y al área

recreativa en la Urb. Alturas de Covadonga.

2) No se obtuvo previamente de la OGPe los permisos de

construcción para los proyectos del Salón de la Fama, el

Centro Comunal del barrio Ingenio, la Estación de Transbordo y

las Mejoras a las instalaciones recreativas de la urbanización

La Inmaculada. Estos se obtuvieron de 50 a 98 días luego del

otorgamiento de los contratos y de 35 a 95 días después del

comienzo de los trabajos. Una situación similar se comentó en el

Informe de Auditoría M-14-09 del 13 de septiembre de 2013.

3) A octubre de 2014, el Municipio no había obtenido de la OGPe

el permiso de uso para los proyectos del Centro Comunal del

barrio Ingenio, de la Estación de Transbordo, y las mejoras a las

instalaciones recreativas en la urbanización La Inmaculada.

Esto, a pesar de que se había permitido el uso de las

instalaciones a la ciudadanía.

Criterios

Las situaciones comentadas son contrarias a las secciones 3.7 y 9.3.3 del

Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de

Terrenos, emitido el 29 de noviembre de 2010 por la Junta de

Planificación, y al Artículo 9.12(a) la Ley 161-2009, Ley para la

Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico.

Efectos

Las situaciones comentadas no permitieron a la OGPe ejercer su función

fiscalizadora. Además, el no tener dichos permisos de construcción y uso

de los proyectos no ofreció al Municipio seguridad de que las obras se

construyeran de acuerdo con las leyes y los reglamentos aplicables.

M-16-22 25

Causas

Atribuimos la situación comentada a que el Alcalde y la Directora de

Planificación se apartaron de las disposiciones citadas y no protegieron

adecuadamente los intereses del Municipio.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente:

El Municipio de Toa Baja sostiene que actuó de conformidad con la ley y reglamentación vigente. En particular, basándonos en la Resolución de la Junta de Planificación de Puerto Rico (Resolución JPE_25), aprobada el 2 de julio de 1975; la cual exime a los municipios de someter ante la Junta de Planificación y ARPE el permiso de ciertos proyectos. En particular, el Municipio actuó tomando como base lo dispuesto por el inciso #6 de la parte III (Construcción de facilidades deportivas no marítimas o acústicas que no requieran edificación de clase alguna cuando se posea el terreno y se cuente con consulta de ubicación aprobada por la Junta en áreas urbanas con la aprobación de la consulta de ubicación por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) en casos en la zona rural. Habida cuenta de que la Agencia concernida se ha expresado al respecto y existe una clara exclusión en ley, solicitamos respetuosamente que se elimine el hallazgo. [sic] [Apartado a.1)]

El Municipio de Toa Baja al momento de otorgar los contratos de construcción contaba con la notificación de aprobación de permiso de construcción certificado. El contratista tenía que cumplir con las condiciones señaladas en cada notificación. [sic] [Apartado a.2)]

Centro Comunal del Barrio Ingenio - Relacionado al Permiso de Uso, está sujeto a la enmienda del permiso de construcción que fue sometido ante la Oficina de OGPe. Continuamos en espera de la aprobación de la enmienda. Estación de Transbordo - El Permiso de Uso no se requirió, ya que se entendió que no aplicaba por ser una estructura anexa al C.D.T. Permiso de Uso-Urbanización Inmaculada - Permiso de uso no se requirió, ya que la facilidad fue transferida por el Departamento de Recreación y Deportes, y la propiedad ya tenía el uso determinado. El proyecto realizado por el Municipio fue para mejoras, por lo cual no hubo cambio de uso. [sic] [Apartado a.3)]

Consideramos las alegaciones del Alcalde, pero determinamos que el

Hallazgo prevalece. Con respecto al apartado a.1), la Resolución JPE-25

no exime a esos proyectos de obtener el permiso de construcción de la

26 M-16-22

OGPe. Con relación al apartado a.2), lo que tenía el Municipio antes de

comenzar la obra era una notificación de requisitos para la aprobación del

permiso de construcción y el mismo documento indicaba que no era una

autorización ni permiso para iniciar las obras de construcción. El permiso

de construcción se obtuvo después de haberse comenzado los trabajos.

Con relación al apartado a.3), un funcionario de la OGPe nos certificó,

mediante carta emitida el 18 de noviembre de 2014, que dichos proyectos

requerían el permiso de uso.

Véanse las recomendaciones 2 y 9.

Hallazgo 6 - Fondos provenientes de resoluciones conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico utilizados para propósitos no autorizados, e informes sobre el uso dado a los fondos legislativos no remitidos a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales

Situaciones

a. El Municipio recibe fondos, entre otros, de la Asamblea Legislativa

de Puerto Rico (Asamblea Legislativa) por medio de resoluciones

conjuntas. Esto, mediante la Ley 179-2002, Ley para Reglamentar la

Asignación de Recursos para la Realización de Obras Permanentes

(Barril) y la Adquisición de Equipo, Compra y Materiales y otras

Actividades de Interés Social (Barrilito). En esta se dispone, entre

otras cosas, que los municipios utilizarán los fondos públicos

asignados mediante resolución conjunta para los fines establecidos en

la misma. Se establece, además, que de ninguna manera se dispondrá

de dichos fondos para otros propósitos o fines.

El examen realizado sobre el uso de los fondos provenientes de

resoluciones conjuntas reveló que, de enero de 2011 a junio de 2014,

los directores de Finanzas en funciones transfirieron, contrario a la

ley, y en calidad de préstamo, $3,987,969 de la Cuenta Asignaciones

Especiales de la Asamblea Legislativa a la Cuenta Corriente para

gastos operacionales del Municipio. A junio de 2014, se habían

reintegrado a la Cuenta de la Asamblea Legislativa $3,224,311 y

quedaban pendientes por reintegrar $763,658.

M-16-22 27

Una situación similar se comentó en el Informe de

Auditoría M-13-20.

b. Cada seis meses, los municipios tienen que remitir, a la Oficina del

Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), un informe sobre

los usos otorgados a los fondos legislativos asignados, contabilizados

y utilizados durante el año fiscal. Estos informes, que deben estar

acompañados por documentos, facturas y comprobantes que

demuestren su uso, tienen que remitirse no más tarde del 31 de julio y

del 31 de enero de cada año. Con relación a dichos informes,

determinamos que, al 30 de junio de 2014, el Municipio no preparó

ni remitió a la OCAM el Informe sobre los Fondos Legislativos

Asignados y su Uso correspondientes a los semestres de enero a junio

del 2011 al 2014, y de julio a diciembre del 2011 al 2013. Estos

debieron remitirse a la OCAM en enero y julio del 2011 al 2014.

Criterios

La situación comentada en el apartado a. es contraria al Artículo 8

de la Ley 179-2002, al Artículo 8.004(c) de la Ley 81-1991, y al

Memorando Circular 93-34 del 17 de noviembre de 1993, emitido por la

OCAM.

Lo comentado en el apartado b. es contrario al Artículo 19.002(s) de la

Ley 81-1991.

Efectos

La situación comentada en el apartado a. ocasionó que se utilizaran los

fondos asignados por la Asamblea Legislativa para propósitos distintos a

los cuales fueron aprobados y autorizados por ley. Por otro lado, el no

cumplir con las condiciones acordadas puede ser perjudicial para el

Municipio, ya que no se han podido realizar los proyectos o los propósitos

para los que se otorgaron los fondos, lo que podría afectar asignaciones

futuras de fondos.

28 M-16-22

Lo comentado en el apartado b. no permitió a la agencia gubernamental

mencionada examinar los referidos informes para determinar la corrección

del uso dado a dichos fondos.

Causas

Las situaciones comentadas se atribuyen a que los directores de Finanzas

en funciones se apartaron de las disposiciones citadas y no administraron

eficientemente los fondos asignados por la Asamblea Legislativa.

Además, actuaron en perjuicio del Municipio.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente:

Es preciso señalar que a junio de 2014 ya se había reintegrado a la cuenta de la Asamblea Legislativa la suma de $3,224,311 porque las obras se habían culminado. Los restantes $763,658 de las obras el Municipio ha concluido gran parte de esas obras y las restantes obtuvimos los permisos para terminarlas. Dichas transferencias se realizaron mientras se conseguían los permisos para realizar las obras. Una vez obtenidos los permisos, se reintegran los fondos y se comienza a realizar la obra. Actualmente, nos encontramos en proceso de obtención de los permisos para obras que totalizan aproximadamente $350,000. No obstante, la mayoría de las obras se han culminado y se ha utilizado el dinero asignado por la Legislatura. [sic] [Apartado a.]

Los informes en cuestión formarán parte de la información que se proveerá a través del nuevo sistema de contabilidad de […]. Toda la información financiera que hasta el presente trabajaba OCAM, ahora va a recaer en la nueva compañía privada. Ello, permitirá que los procesos sean más ágiles y se faciliten las operaciones contables del Municipio en todos los aspectos. [sic] [Apartado b.]

Consideramos las alegaciones del Alcalde con relación al apartado a. del

Hallazgo, pero determinamos que el mismo prevalece. El Municipio no

solicitó a la Asamblea Legislativa autorización para poder utilizar los

fondos asignados para otros propósitos.

Véanse la recomendación 2, 10 y 11.

M-16-22 29

Hallazgo 7 - Deficiencias relacionadas con el pago de horas extras a empleados municipales y con la acumulación de tiempo compensatorio; y pago de vacaciones acumuladas en exceso a empleados sin la justificación necesaria

Situaciones

a. Los empleados públicos acumulan tiempo compensatorio a razón de

tiempo y medio, hasta un máximo de 240 horas de tiempo

compensatorio.

Realizamos un examen de los registros de licencias de tiempo

compensatorio acumuladas por 91 funcionarios y empleados del

Municipio. El examen realizado reveló que:

1) De febrero de 2013 a octubre de 2014, el Municipio

pagó $66,883 a 55 empleados por 7,926.75 horas de tiempo

compensatorio, en lugar de permitirle que las utilizaran. Al

momento de realizar los pagos, los empleados tenían

acumuladas entre 3.75 y 230.625 horas de tiempo

compensatorio.

2) El Municipio permitía que los empleados acumularan tiempo

compensatorio sin mantener un control adecuado y confiable

para que estos utilizaran el tiempo extra a la brevedad posible.

Al 31 de diciembre de 2014, 32 empleados tenían acumuladas

de 21 a 1,944 horas de tiempo compensatorio, en exceso de las

240 establecidas.

b. Cada organismo municipal debe preparar y administrar un plan de

vacaciones en la forma más compatible posible con las exigencias del

servicio y que evite que los empleados acumulen licencia en exceso

del máximo permisible por año natural. La Ley 81-1991 faculta al

Alcalde a autorizar el pago en efectivo correspondiente al exceso de

licencia acumulada sobre el límite de 60 días, vía excepción, cuando

por circunstancias extraordinarias del servicio, ajenas a su voluntad,

el empleado no pueda utilizar el mismo durante los 6 meses

siguientes al año natural que refleja el exceso.

30 M-16-22

Nuestro examen sobre el particular reveló que, en julio de 2014, el

Municipio pagó $12,278 a 9 empleados municipales por vacaciones

acumuladas en exceso de 60 días correspondientes al 2013. En el

Municipio y en los expedientes de personal no encontramos

evidencia que demostrara cuáles fueron las circunstancias

extraordinarias que les impidieron a dichos empleados tomar las

vacaciones y así agotar el exceso de sus balances.

Criterios

Las situaciones comentadas en el apartado a. son contrarias a la

Fair Labor Standards Act of 1938, según enmendada, y a los

artículos 8.005, 11.016(b)(1) y 11.022 de la Ley 81-1991. En el

Artículo 13.5 del Reglamento de Recursos Humanos del Servicio de

Carrera del Municipio de Toa Baja, del 29 de julio de 1997, se incluye

una disposición similar a la dispuesta en el Artículo 11.022 de la

Ley 81-1991.

Lo comentado en el apartado b. es contrario a los artículos 8.005 y

11.016(b)(1) de la Ley 81-1991, y a la Sección 12.4.1.c. del Reglamento

de Recursos Humanos del Servicio de Carrera de la Rama Ejecutiva del

Municipio de Toa Baja.

Efectos

La situación comentada en el apartado a.1) ocasionó que el Municipio

desembolsara $66,883 por horas extras.

Lo comentado en el apartado a.2) no permite mantener una administración

adecuada del personal y puede ocasionar que se tengan que realizar pagos a

empleados por exceso de horas acumuladas en lugar de conceder el tiempo

compensatorio correspondiente, lo que afecta los recursos del Municipio.

La situación comentada en el apartado b. ocasionó pagos por $12,278 por

exceso en el balance de la licencia por vacaciones, fondos que pudieron

utilizarse para atender otras necesidades.

M-16-22 31

Causas

Las situaciones comentadas se atribuyen a que la Directora de Recursos

Humanos se apartó de las disposiciones citadas y de las normas de sana

administración y de control interno mencionadas. Además, no administró

adecuadamente el sistema de personal municipal ni los planes de

vacaciones correspondientes al 2013.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente:

Debemos destacar que el Título 29, Parte 553 del “Code of Federal Regulations”, §553.21(5)(B), claramente dispone que el tiempo compensatorio se concederá si esto no altera indebidamente las operaciones de la agencia. El personal que acumula este tiempo compensatorio es personal que trabaja en diferentes áreas del Gobierno Municipal cuyas funciones son necesarias para el continuo y buen funcionamiento de las operaciones del Municipio. La inmensa mayoría de este personal trabajan en funciones de conservación y mantenimiento y tareas asociadas que brindan servicios directos al Pueblo. De enviarse a este personal a disfrutar tiempo compensatorio no podría brindarse el servicio. Además, el Municipio no cuenta con el recurso para reclutar más personal, lo cual permitiría reducir la acumulación de tiempo compensatorio, por lo cual no estamos de acuerdo con la conclusión del Auditor de que esta es una práctica que tenga el alegado efecto de disminuir los recursos disponibles para otras necesidades.

De igual forma, debemos indicar que la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispone en lo pertinente a la acumulación y pago de tiempo extra por los empleados municipales que “cuando los empleados presten servicios en exceso de sus jornadas de trabajo diaria o semanal, en sus días de descanso, en cualquier día feriado o en cualquier día que se suspendan los servicios por ordenanza municipal, tendrán efectivo, según dispuesto en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (FLSA, por sus siglas en inglés). […] [sic] [Apartado a.1) y 2)]

No estamos de acuerdo con este señalamiento, pues de las solicitudes de licencia de vacaciones de los empleados identificados por el Auditor, que se encuentran en los expedientes de personal de los empleados surge la denegación de las mismas por necesidades de servicio. Evidencia de las denegaciones de vacaciones en los casos señalados fue previamente suministrada a la Oficina del Contralor. Ello, consta por escrito y firmado por el Director de la Dependencia. Además, en el expediente de personal se encuentran al menos 3 notificaciones al Director de la

32 M-16-22

Dependencia indicándole la necesidad de enviar al empleado de vacaciones antes del 30 de junio del año en curso. […] [sic] [Apartado b.]

Consideramos las alegaciones del Alcalde, pero determinamos que el

Hallazgo prevalece. Con respecto al apartado a.2), el no llevar un control

adecuado de la acumulación en exceso del tiempo compensatorio por los

empleados y que estos puedan tomar el mismo, puede provocar que se

agrave la situación económica del Municipio al tener que pagar los

excesos acumulados. Con respecto al apartado b., el Municipio no nos

mostró evidencia contraria y adicional a la evaluada por nuestros

auditores. Además, no se indicaron las circunstancias extraordinarias que

impidieron a dichos empleados a utilizar el exceso de sus vacaciones.

Véanse las recomendaciones 2, 12 y 13.

Hallazgo 8 - Hurtos de propiedad notificadas con tardanza a la Oficina del Contralor; disposición de propiedad inservible sin cumplir con los procedimientos requeridos; faltas de control interno relacionadas con la propiedad municipal y con las operaciones de Departamento de Obras Públicas Municipal

Situaciones

a. En caso de pérdida o irregularidad, el Municipio tiene la

responsabilidad de notificar prontamente los casos de pérdida de

bienes a los secretarios de Justicia y de Hacienda, y al Contralor de

Puerto Rico, y de realizar investigaciones administrativas sobre el

particular. Luego de detectar la pérdida de propiedad o alguna

irregularidad relacionada, tendrá un término de 20 días para

investigar. Además, tendrá 10 días adicionales para informar dicha

situación a la Oficina del Contralor.

Nuestro examen reveló que, de febrero de 2011 a febrero de 2014,

ocurrieron 8 casos de hurto o desaparición de 22 unidades de

propiedad, de las cuales 20 tenían un valor en inventario de $22,178,

para las restantes 2 unidades no se pudo determinar el costo. De

dichos hurtos, el Municipio notificó a nuestra Oficina 7 con tardanzas

de 147 a 375 días luego de que ocurrieron los mismos y 1 nunca fue

notificado.

M-16-22 33

b. Cuando el Municipio determina disponer de propiedad municipal, el

Director de Finanzas debe realizar una investigación para determinar

si la propiedad que se desea dar de baja se considera completamente

inservible. Luego debe preparar una certificación para hacer constar

el resultado de la investigación y que dicha propiedad no ha podido

ser vendida. Además, debe llenar el formulario de bajas de propiedad

e indicar el detalle de la misma y los costos tal como aparecen

en el inventario anual, y remitir copias al Alcalde y a la

Legislatura Municipal, dentro de los cinco días siguientes a su

aprobación.

Para disponer físicamente de la propiedad inservible mediante

reciclaje, el Auditor Interno y el representante del cuerpo legislativo

deben preparar un acta con la descripción de la propiedad inservible a

ser reciclada; la fecha, la hora y el lugar donde se llevó a cabo la

destrucción; los nombres de empleados presentes cuando se destruyó

la propiedad; nombre de la persona que destruyó la propiedad; y el

nombre del lugar donde se depositó la propiedad destruida. Además,

el acta debe ser firmada por todas las personas que llevaron a cabo la

destrucción, y la compañía contratada para realizar el reciclaje deberá

proveer una certificación al efecto.

De junio de 2011 a septiembre de 2013, el Municipio realizó

6 disposiciones de 960 unidades de propiedad inservibles, sin cumplir

con el procedimiento establecido, según se indica:

1) En 3 de las disposiciones de 528 unidades de propiedad

inservible no se indicó en el Modelo OCAM-FA-02, Solicitud de

Baja de Propiedad, los costos de 101 unidades, las fechas de

adquisición de 298 unidades y las dependencias municipales a

las que estaban asignadas 80 unidades.

2) En dos disposiciones no se preparó el formulario OCAM-FA-02,

para anotar 432 unidades de propiedad a ser decomisadas.

34 M-16-22

3) En una disposición de 26 vehículos municipales mediante

reciclaje, la compañía contratada no proveyó una certificación al

efecto.

4) En las actas sobre destrucción de propiedad inservible de

4 disposiciones equivalentes a 623 unidades de propiedad no se

incluyó lo siguiente:

a) las firmas de las personas que llevaron a cabo la

destrucción de la propiedad (4 disposiciones - 623 unidades

de propiedad)

b) el nombre de la persona que dispuso de la propiedad

(3 disposiciones - 217 unidades de propiedad)

c) la hora en que se dispuso la propiedad (2 disposiciones -

101 unidades de propiedad)

d) el lugar donde se depositó la propiedad destruida

(1 disposición - 116 unidades).

5) En junio de 2011 y mayo de 2012, el Municipio realizó

2 disposiciones de 53 vehículos municipales declarados como

inservibles que no fueron vendidos como chatarra mediante

subasta pública, según se establece en la Ordenanza 34 del

30 de septiembre de 2008. Estos fueron depositados en centros

de reciclaje. No pudimos determinar cuánto dinero dejó de

recibir el Municipio en dichas disposiciones. El Director de

Finanzas no pudo indicar las razones por las cuáles se dispuso

de la propiedad reciclable sin que el Municipio recibiera la

remuneración correspondiente.

c. La custodia, el cuidado, el control y la contabilidad de la propiedad

municipal adquirida y asignada para uso de las ramas Ejecutiva y

Legislativa municipales es responsabilidad del Alcalde y

de la Legislatura Municipal o sus representantes autorizados. Las

operaciones del Municipio relacionadas con la propiedad mueble, los

materiales y los suministros se rigen por el Reglamento para la

M-16-22 35

Administración Municipal. En este se disponen, entre otras cosas, los

controles que debe establecer el Municipio y las responsabilidades de

los encargados de la propiedad.

Nuestro examen relacionado con la administración de la propiedad

municipal reveló las siguientes deficiencias:

1) No se realizaron los inventarios físicos anuales de la propiedad

del 2011 al 2013.

2) El Encargado de la Propiedad, que cesó sus funciones en

enero de 2012, no realizó un inventario físico de la propiedad a

dicha fecha. Tampoco el empleado que lo sustituyó realizó un

inventario cuando comenzó.

3) No se conciliaban los subsidiarios de la propiedad con la cuenta

control en el mayor general.

4) Al 31 de diciembre de 2013, el Registro de Propiedad Inmueble

del Municipio no estaba actualizado. Este no contenía toda la

información relacionada con las transacciones registradas en el

mismo, tales como, la fecha y la descripción de las

transacciones. Además, no contenía todas las propiedades

inmuebles municipales. Tampoco se mantenían expedientes con

las escrituras y otros documentos importantes relacionados con

dichos bienes.

Situaciones similares al apartado a.1) y 4) se comentaron en el

Informe de Auditoría M-14-09.

d. El Municipio cuenta con varias áreas que utiliza como almacén.

Entre estas, el sótano del Centro de Gobierno Municipal donde se

almacenan materiales de limpieza, la Oficina de Facilidades

Municipales en el Centro Gubernamental del Municipio (Alcaldía)

donde se almacenan piezas y herramientas, la Oficina de Control de

Animales donde se almacenan vacunas y suministros utilizados

durante las campañas de vacunación de mascotas, y la Oficina

36 M-16-22

Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de

Desastres del Municipio (OMMEAD) donde se almacenan

medicamentos y otro suministros que utilizan los paramédicos.

Nuestro examen relacionado con los almacenes de dichas áreas

municipales reveló las siguientes deficiencias:

1) No se mantenía un inventario perpetuo de la existencia de

materiales de limpieza, piezas y herramientas en los almacenes

del sótano y de la Oficina de Facilidades Municipales.

2) No se mantenía un inventario perpetuo de las vacunas para

mascotas en la Oficina para el Control de Animales.

3) No se mantenía un inventario perpetuo del material médico

quirúrgico almacenado en la OMMEAD para abastecer las

ambulancias municipales.

e. El Municipio cuenta con un Departamento de Obras Públicas

Municipal en el cual, entre otras cosas, ubica y mantiene su flota de

vehículos y equipo pesado. Además, cuenta con dos almacenes,

uno para el recibo y despacho de piezas para los vehículos, y otro

para el almacenamiento de herramientas y materiales de

mantenimiento y ornato. La evaluación de los procedimientos e

inventarios que se mantenían en dicho Departamento reflejó que:

1) No se mantenían registros o historiales para cada vehículo de

motor y equipo pesado en los que se detallaran el horario de

entrada y salida, el nombre de la persona que utilizaba el mismo,

la fecha en que se utilizó, el millaje recorrido, el consumo de

combustible, los lugares visitados y el propósito de los viajes.

Tampoco se incluía información sobre las multas impuestas y

los accidentes ocurridos.

2) No existe un control de acceso ni vigilancia en el Departamento

de Obras Públicas.

M-16-22 37

3) No se mantenían inventarios perpetuos de las piezas, los

lubricantes y las gomas de vehículos de motor. Además, no se

realizaban revisiones periódicas de los mismos ni se habían

establecido las cantidades máximas y mínimas que debían

existir de cada artículo.

4) No se cumplía con el mantenimiento preventivo de los vehículos

municipales.

Una situación similar a la mencionada en el apartado e.1) se comentó en

el Informe de Auditoría M-14-09.

Criterios

Las situaciones comentadas en el apartado a. son contrarias a lo

dispuesto en la Ley Núm. 96 del 26 de junio de 1964, Pérdida de

Propiedad y de Fondos Públicos, según enmendada; al Reglamento 41,

Notificación de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos o

Bienes Públicos a la Oficina del Contralor de Puerto Rico del 20 de junio

de 2008; y a la Carta Circular 1300-24-08 emitida el 30 de enero de 2008

por el Departamento de Hacienda.

Lo comentado en el apartado b. es contrario al Capítulo VII,

secciones 21(2)b), e) y f), y 22 del 2. al 4. del Reglamento para la

Administración Municipal y a la Ordenanza 34 del 30 de septiembre

de 2008.

Las situaciones comentadas en el apartado c.1) y 4) son contrarias a los

artículos 3.009(w) y 9.002 de la Ley 81-1991 y al Capítulo VII,

secciones 15(3), 23(1) y 25(1)b) del Reglamento para la Administración

Municipal.

Lo comentado en el apartado c.2) es contrario al Capítulo VII, Sección 8

del Reglamento para la Administración Municipal.

La situación comentada en el apartado c.3) es contraria a los

artículos 8.010(a) y 8.013 de la Ley 81-1991.

38 M-16-22

Lo comentado en los apartados d. y e. es contrario a los

artículos 6.005(f), 8.010(d) y 8.013 de la Ley 81-1991 y al Capítulo VII,

secciones 2 y 25, del Reglamento para la Administración Municipal.

Como norma de sana administración y de control interno, se deben

establecer procedimientos efectivos y mantener un control adecuado de las

operaciones en los almacenes municipales y en el Departamento de Obras

Públicas.

Efectos

La situación comentada en el apartado a. impidió que esta Oficina

tuviera disponible la información en el tiempo requerido para ejercer su

función fiscalizadora.

Las situaciones comentadas en el apartado b. del 1) al 4) no permiten

mantener un control adecuado de la propiedad. Además, pueden propiciar

la comisión de irregularidades y el uso indebido o la pérdida de la misma.

Lo comentado en el apartado b.5) privó al Municipio de fondos

necesarios para atender sus necesidades operacionales.

Las situaciones comentadas en los apartados del c. al e. no permiten

mantener un control adecuado de la propiedad municipal, lo que puede

propiciar irregularidades y el uso indebido o la pérdida de estas, sin que se

puedan detectar a tiempo para fijar responsabilidades. Además, lo

comentado en el apartado c. evita mantener controles adecuados sobre

los vehículos municipales, los materiales y las piezas.

Causas

La situación comentada en el apartado a. se atribuye a que los directores

de Finanzas y los encargados de la Propiedad en funciones no actuaron

diligentemente en cumplir con la Ley.

Atribuimos las situaciones comentadas en el apartado b. a que los

directores de Finanzas y los encargados de la Propiedad en funciones se

apartaron de las disposiciones citadas. Además, no supervisaron

adecuadamente el proceso de disposición de dicha propiedad.

M-16-22 39

Atribuimos las situaciones comentadas en los apartados del c. al e. a que

los directores de Finanzas, los encargados de la Propiedad y los directores

de las dependencias y oficinas municipales mencionadas se apartaron de

su deber, no protegieron adecuadamente los intereses del Municipio, y

obviaron las normas de sana administración y de control interno.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente:

El Municipio de Toa Baja está consiente de la necesidad de adelantar política de sana administración y protección de la propiedad pública bajo su control. En lo que respecta a los señalamientos de perdida o hurto de propiedad y el reporte de las mismas a la Oficina del Contralor de forma tardía, debemos indicar que se impartieron instrucciones para que todos los jefes de dependencias municipales brindaran seguimiento a sus instrucciones al personal supervisado en torno al requisito de informar la pérdida de propiedad oportunamente y sobre la necesidad de informar dicha situación a la Oficina del Contralor. Todo jefe de dependencia municipal deberá notificar al Encargado de la Propiedad sobre cualquier incidente de vandalismo, pérdida o hurto de propiedad municipal. A su vez, se le requirió al Encargado de la Propiedad para que presentase un reporte mensual sobre los casos de pérdida o hurto de propiedad municipal, el cual le será enviado al Honorable Alcalde, con copia a la Oficina de Auditoría Interna del Municipio. [sic] [Apartado a.]

Se han impartido instrucciones para que se cumplimenten en su totalidad todos los formularios relacionados al procedimiento de disposición de propiedad inservible. [sic] [Apartado b. del 1) al 4)]

Se tomarán acciones administrativas para evitar que un señalamiento similar se repita. [sic] [Apartado b.5)]

De entrada, debemos reiterar lo informado por el Municipio de Toa Baja como parte de su Plan de Acción Correctiva como parte del Informe de Auditoría M-14-09. En Particular, debemos sostener que como parte de los procesos necesarios para obtener los seguros que el Municipio posee se tiene que proveer inventarios de propiedad mueble e inmueble. A pesar de lo arriba señalado, se han impartido instrucciones específicas para que se realicen los correspondientes inventarios físicos anuales de la propiedad y para que se envíe copia de los mismos a la Oficina del Alcalde. A su vez, se ha requerido del Encargado de la Propiedad que actualice los Registros de Propiedad Inmueble del Municipio y que someta un Informe a la Oficina del Alcalde

40 M-16-22

conteniendo sus hallazgos sobre el proceso y recomendaciones para atender cualquier asunto relacionado a los inventarios de propiedades municipales. En cuanto al Registro de Propiedad Inmueble del Municipio, y los expedientes correspondientes, se ha delegado a la División Legal del Municipio para que, en unión con las dependencias municipales pertinentes, actualicen el inventario de todas las propiedades municipales existentes, incluyendo el archivo de escrituras y otros documentos de interés. [sic] [Apartado c.]

Se impartirán instrucciones para que se realicen y mantengan los correspondientes inventarios perpetuos en las áreas señaladas. La Oficina de Facilidades Municipales, a raíz de las comunicaciones recibidas solicitando información por parte de la Oficina del Contralor, comenzó a llevar un inventario de equipo en el almacén de la oficina y de los materiales que se encuentran almacenados. [sic] [Apartado d.1)]

En cuanto a los inventarios de vacunas, debemos indicar que el Municipio mantiene registros de todas las campañas de vacunación realizadas, incluyendo el número de mascotas impactadas. Dicha información es corroborable mediante examen a los documentos existentes. [sic] [Apartado d.2)]

Finalmente, debemos señalar que la OMMEAD, a raíz de las comunicaciones recibidas solicitando información por parte de la Oficina del Contralor, comenzó a llevar en computadora un inventario del material que mantienen en almacén. [sic] [Apartado d.3)]

En relación a los registros o historiales de cada vehículo de motor y equipo pesado, debemos indicar que, como parte del Plan de Acción Correctiva presentada en torno al Informe de Auditoría M-14-09, el Municipio impartió instrucciones para que se corrigieran las deficiencias señaladas. Se dará seguimiento al Departamento de Obras Públicas para que se continúen las gestiones administrativas para cumplir con lo dispuesto por la Oficina del Contralor. [sic] [Apartado e.1)]

De igual forma, se evaluarán alternativas administrativas para controlar el acceso al lugar y mejorar la vigilancia. [Apartado e.2)]

Se impartirán instrucciones para que se realicen y mantengan inventarios perpetuos de las piezas, lubricantes y gomas de vehículos de motor; incluyendo establecer las cantidades mínimas y máximas a mantenerse en inventario de cada artículo. [sic] [Apartado e.3)]

M-16-22 41

En cuanto a los mantenimientos preventivos a los vehículos, se dará seguimiento a los mismos, según lo permitan los fondos asignados y existentes en el presupuesto. [Apartado e.4)]

Véanse las recomendaciones 2, 8.d., y de la 14 a la 20.

Hallazgo 9 - Puestos de directores de dependencias cuyas funciones eran realizadas de forma interina por personal nombrado por términos prolongados y que no cumplían con los requisitos de los puestos; sueldo pagado a funcionaria municipal por debajo de la escala mínima; empleados clasificados como transitorios por períodos que excedían los términos establecidos por ley; y deficiencia relacionada con los expedientes de personal

Situaciones

a. El Alcalde es la máxima autoridad de la Rama Ejecutiva del

Gobierno Municipal y, en tal capacidad, le corresponde, entre otros,

la dirección y administración del Municipio, y el nombramiento de

todos los funcionarios y empleados. Este designa al personal interino

que ocupará los puestos de los funcionarios que sean directores de

unidades administrativas, en caso de ausencia temporal o transitoria.

Los directores de unidades administrativas están comprendidos

dentro del servicio de confianza, y sus nombramientos están sujetos a

la confirmación de la Legislatura Municipal. Los empleados de

confianza deben reunir aquellos requisitos de preparación académica,

experiencia y otra naturaleza que dispone la ley, y que el Alcalde o el

Presidente de la Legislatura, en sus respectivas ramas de Gobierno

Municipal, consideren imprescindibles para el adecuado desempeño

de sus funciones.

El examen realizado reveló que, de febrero de 2012 a enero de 2014,

el Alcalde nombró interinamente a 6 funcionarios que no cumplían

con los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia

para ocupar los puestos. De estos, 5 eran directores interinos de las

siguientes dependencias municipales: Asuntos Legales; Obras

Públicas; Auditoría Interna; Planificación, Vivienda, Programas

42 M-16-22

Federales y Ordenamiento Territorial; y Servicios Recreativos; y

1 era Comisionado Interino de la Policía Municipal. Encontramos,

además, que dichos funcionarios ocuparon sus puestos por períodos

que fluctuaron de 109 a 514 días.

b. Todos los puestos del Municipio están sujetos a planes de

clasificación y retribución ajustados a las necesidades y

circunstancias del servicio. Cada puesto debe estar clasificado dentro

del plan de clasificación correspondiente de carrera o de confianza.

El propósito de dichos planes es administrar, clasificar y compensar

debidamente al personal por sus servicios. Esto también aporta a un

mejor control presupuestario con relación a las partidas de servicios

personales. El Alcalde debe establecer los mismos con la aprobación

de la Legislatura Municipal. Dichos planes deben estipular una

escala de retribución para cada clase de puesto, que debe consistir de

un tipo mínimo y uno máximo; y todos aquellos tipos intermedios

que se consideren necesarios. De acuerdo con dichos planes, los

nombramientos del personal los realizan el Alcalde y el Presidente de

la Legislatura Municipal, de acuerdo con la rama a la que

corresponda.

Las operaciones relacionadas con el personal de confianza y de

carrera del Municipio se rigen por la Ley 81-1991 y por el Plan de

Clasificación de Puestos y de Retribución para el Servicio de

Confianza de la Rama Ejecutiva del Municipio de Toa Baja (Plan de

Confianza) del 23 de agosto de 2002, según enmendado, y por el

Plan de Clasificación de Puestos y de Retribución para el Servicio de

Carrera de la Rama Ejecutiva del Municipio de Toa Baja (Plan de

Carrera) del 6 de febrero de 2004.

El examen realizado reveló que, de abril de 2005 a diciembre de 2014,

el Municipio dejó de pagar sueldos por $23,529 a una administradora

de sistemas de oficina, ya que su sueldo estaba por debajo de la

retribución mínima establecida en el Plan de Confianza.

M-16-22 43

La funcionaria devengaba un sueldo de $2,748 mensuales, cuando

la retribución mínima establecida para su puesto era de $2,940

mensuales.

c. El Alcalde es responsable de nombrar a todos los funcionarios y

empleados. Estos son clasificados como de confianza, regulares de

carrera, probatorios de carrera, transitorios e irregulares. Los

empleados transitorios son aquellos que ocupan puestos de duración

fija en el servicio de carrera, cuyo nombramiento no puede exceder

de un año, con excepción de las personas nombradas en proyectos

especiales de duración fija sufragados con fondos federales o

estatales, cuyo nombramiento corresponde a las normas que disponga

la ley bajo la cual son nombrados.

El examen realizado reveló que, al 31 de diciembre de 2014, el

Municipio mantenía clasificados como transitorios a 340 empleados

por períodos que excedieron de 1 año. Los mismos fluctuaron de 1 a

21 años. Los sueldos de estos empleados se pagaban de partidas

presupuestarias de los fondos operacionales.

d. El Municipio cuenta con una Oficina de Archivos en el

Departamento de Recursos Humanos, la cual es responsable de

mantener actualizados los expedientes de personal, así como del

archivo de los documentos de los empleados activos. Dichas

funciones están a cargo de una funcionaria ejecutiva que funge como

supervisora de archivos desde el 2008, quien le responde a la

Directora de Recursos Humanos.

El examen realizado, de febrero a abril de 2015, a 62 expedientes de

personal, reveló que contrario a la ley, 40 de estos (65%) contenían

los certificados de nacimiento originales expedidos por el

Departamento de Salud.

Criterios

La situación comentada en el apartado a. es contraria a los

artículos 3.009(p), 6.002, 11.001A(29), 11.004(a), 11.007(b) y

11.015(e)1.b) de la Ley 81-1991.

44 M-16-22

Lo comentado en el apartado b. es contrario a los

artículos 11.006(c) y 11.015(a) de la Ley 81-1991. Además, es contrario a

la Ordenanza 2 del 23 de agosto de 2002, según enmendada, y la

Ordenanza 9 del 6 de febrero de 2004.

La situación comentada en el apartado c. es contraria a los

artículos 11.004(c) y 11.006(e) de la Ley 81-1991 y a la Sección 7.10 del

Reglamento de Recursos Humanos del Servicio de Carrera del Municipio

de Toa Baja, aprobado el 31 de julio de 1997.

Lo comentado en el apartado d. es contrario al Artículo 3 de la

Ley 191-2009, Ley para Prohibir la Retención, Archivo y Custodia de

copias certificadas de certificados de nacimientos, según enmendada, y al

Memorando Especial Núm. 15-2010 del 28 de mayo de 2010, de la

Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(ORHELA)4.

Efectos

La situación comentada en el apartado a. ocasionó que los empleados y

funcionarios mencionados ocuparan los puestos interinamente por

períodos prolongados sin cumplir con los requisitos establecidos para

dichos puestos, por lo que las acciones y las decisiones tomadas por estos,

en el ejercicio de sus funciones, pudieran objetarse en perjuicio del

Municipio. Además, no permitió que la Legislatura Municipal evaluara

estos nombramientos.

Lo comentado en el apartado b. ocasionó que el Municipio le pagara

$23,529 de menos a la empleada municipal. Esto, pudiera propiciar

reclamaciones o demandas innecesarias incoadas en contra del Municipio

por parte de la funcionaria afectada.

4 La Ley 133-2011, según enmendada, redenominó a ORHELA como Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH).

M-16-22 45

La situación comentada en el apartado c. no le permite al Municipio

mantener un sistema adecuado de administración de personal. Además,

desvirtúa el principio de mérito en el servicio público y puede tener

consecuencias adversas para el Municipio.

Lo comentado en el apartado d. propicia que se puedan utilizar los

certificados de nacimiento de forma fraudulenta para el uso indebido de la

identidad y del crédito de los empleados del Municipio.

Causas

Las situaciones comentadas denotan que el Alcalde y los directores de

Recursos Humanos en funciones se apartaron de las disposiciones citadas

y no protegieron adecuadamente los intereses del Municipio.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente:

De entrada, debemos destacar que los interinatos resultaron en economías para el Municipio, pues los empleados desempeñaban las funciones de más de un puesto a la vez. También estas personas ocuparon dichas posiciones por periodos durante los cuales se buscaron sin éxito candidatos para ocupar estos puestos de confianza. Ninguno de dichos funcionarios realizó actos o tomó decisiones que pusieran al Municipio y sus recursos en riesgo alguno. Como podemos observar, el Municipio actuó diligentemente en periodos por los que atravesaba por déficits, y se logró ahorros en los gastos municipales por las acciones señaladas. Cabe señalar, que la Ley de Municipios Autónomos faculta a la Administración Municipal, y a los alcaldes, a nombrar determinado número de empleados de confianza. Como parte de los controles fiscales implementados para reducir gastos, se ha provisto a funcionarios de otros departamentos a dirigir interinamente otras áreas o dependencias municipales, mientras se nombra un funcionario en propiedad. Durante el periodo auditado, existieron plazas congeladas con el objetivo de economizar dinero. […] Finalmente, la conclusión a la cual llega la Oficina del Contralor en cuando a que acciones o decisiones tomados por éstos funcionarios “pudieran objetarse en perjuicio del Municipio” no está sostenida por ningún acto identificado que pudiera estar sujeto a tal objeción, por lo cual es totalmente especulativo que esto ocurra. Tampoco el pago de salarios devengados por estos funcionarios es un pago indebido, pues, con la excepción de la

46 M-16-22

funcionaria que recibió un diferencial por las razones que se explican en el próximo hallazgo, el Municipio se benefició de sus servicios en dichos puestos sin que ellos recibieran incrementos en sus salarios. [sic] [Apartado a.]

Aunque en efecto existe un desfase entre el salario pagado y el salario asignado en la escala, los efectos señalados se encuentran basados en una especulación del Auditor […]. El Municipio se encuentra evaluando el caso para tomar la acción administrativa correspondiente. [sic] [Apartado b.]

Cada año el Municipio de Toa Baja reevalúa los contratos de los empleados transitorios y analiza la necesidad actual de servicio por dependencia y la apertura de las plazas de carrera que resulten necesarias. No obstante, debemos señalar que en momentos en que todo el sector del servicio público se encuentra atravesando por una severa crisis económica, la apertura de nuevos puestos de carrera se ve limitada por la propia situación fiscal. Es por ello que el Municipio atiende esta situación de la manera más responsable para no afectar los servicios que se le ofrecen a la ciudadanía. En el caso de los empleados transitorios, actualmente cada contrato se está renovando mes por mes, dependiendo las necesidades de servicio. [sic] [Apartado c.]

De las disposiciones de la Ley Núm.191-2009, se desprende que las copias expedidas con anterioridad al 1 de julio de 2010 son nulas y no tendrán efectividad alguna; por lo que no existe riesgo alguno en los casos identificados por la Oficina del Contralor. […] Aun así, y a pesar de que entendemos que los certificados que la ley intenta proteger no son los encontrados en los expedientes señalados, se impartieron instrucciones a la Directora de Recursos Humanos para que implementase las medidas necesarias para revisar los expedientes de personal y eliminar cualquier certificado de nacimiento que por inadvertencia se mantuviera en los expedientes de personal. [sic] [Apartado d.]

Consideramos las alegaciones del Alcalde respecto al apartado a. del

Hallazgo, pero determinamos que el mismo prevalece. Los

nombramientos de funcionarios en interinatos debe ser una práctica de

carácter temporal o transitoria, y estos deben cumplir con los requisitos de

preparación académica y experiencia del puesto que ocupan

interinamente. Además, esta práctica no permite que la Legislatura

Municipal evalúe dichos nombramientos.

Véanse las recomendaciones 2 y de la 21 a la 24.

M-16-22 47

Hallazgo 10 - Deficiencias relacionadas con las recaudaciones; con el sistema de pago con tarjetas de débito; y con los ingresos por el establecimiento de máquinas expendedoras de refrescos, café y golosinas

Situaciones

a. El Municipio cuenta con el Área de Recaudaciones, adscrita al

Departamento de Finanzas, bajo la responsabilidad del Director de

Finanzas nombrado por el Alcalde. Además, cuenta con el

Recaudador Oficial, quien le responde al Director de Finanzas, y

recaudadores auxiliares quienes le responden al Recaudador Oficial.

Estos se encargan de recibir los recaudos por concepto de patentes

municipales, arbitrios de construcción, arrendamiento de propiedad,

entre otros. El Director de Finanzas es responsable de supervisar las

tareas de recaudaciones y de tomar las medidas adecuadas para

proteger y salvaguardar los fondos, los valores y la propiedad

municipal, y debe establecer controles para el recaudo, la custodia y

el depósito de los fondos municipales.

El examen de las operaciones relacionadas con las recaudaciones

reflejó las siguientes deficiencias:

1) De noviembre de 2010 a julio de 2013, se cancelaron 73 recibos

de recaudadores auxiliares por $893,448 sin indicar las razones

para la cancelación. Además, dichos recaudadores cancelaron

62 recibos de recaudación y no incluyeron sus iniciales en los

recibos anulados.

2) Los directores de Finanzas en funciones no realizaron

investigaciones, ni solicitaron que se realizaran, respecto a los

duplicados de 105 recibos de recaudaciones por $44,978

expedidos de enero de 2011 a mayo de 2013, los cuales tenían

tachaduras, alteraciones e información escrita en original y sin

firmar. Las pruebas realizadas por nuestros auditores no

reflejaron irregularidades.

48 M-16-22

3) No se encontraron para examen, ni los funcionarios municipales

nos suministraron durante la auditoría, las copias color rosa y

amarilla correspondientes a 632 recibos del Recaudador Oficial,

Modelo CR-01, que fueron utilizados por este en junio y julio

de 2010.

4) De diciembre de 2011 a junio de 2013, 2 recaudadores oficiales

en funciones expidieron 15 recibos de recaudaciones por $4,702

sin que se desglosara el tipo de valor recibido.

5) El examen de 1,081 recibos, Modelo CR-02, por $368,891,

emitidos de febrero de 2011 a noviembre de 2013, por los

recaudadores auxiliares, se determinó que 235 recibos por

$11,746 fueron entregados al Recaudador Oficial con tardanzas

que fluctuaron de 2 a 25 días.

Una situación similar se comentó en el Informe de

Auditoría M-13-20.

6) De noviembre de 2012 a marzo de 2014, los recaudadores

oficiales en funciones no indicaron en 106 recibos por

$1,688,319, que expidieron a favor de los recaudadores

auxiliares, el número de serie de los recibos expedidos por estos.

7) En junio de 2013, se realizaron depósitos en las cuentas del

Municipio por $2,130,325, mediante transferencias electrónicas

($2,129,237), y pagos por ATH ($1,088) para los cuales se

emitieron recibos de recaudación, Modelo CR-01, con tardanzas

que fluctuaron de 1 a 20 días.

8) El examen de los inventarios perpetuos de los recibos de

recaudación, modelos CR-01 y CR-02, de los certificados de

patentes municipales y de los cheques en blanco de las cuentas

bancarias, demostró que no eran confiables. Estos estaban

incompletos, ya que no indicaban los balances iniciales y

disponibles ni la cantidad que se despachaba. Además, no se

realizaban verificaciones periódicas de su existencia.

M-16-22 49

9) Los recibos de recaudaciones y los certificados de patentes

municipales en blanco no estaban bajo la custodia del Director

de Finanzas. Los mismos se mantenían bajo la custodia de la

Pagadora Oficial.

Situaciones similares a las mencionadas en el apartado a.1), 2) 8)

y 9) se comentaron en el Informe de Auditoría M-13-20.

b. Para realizar los cobros en el Municipio, se estableció el uso del

sistema de pago mediante tarjetas de débito. El examen realizado

sobre dicho sistema de pago reveló que:

1) No se asignó a los recaudadores una clave confidencial e

intransferible para permitirles el acceso al sistema de pago. El

Recaudador Oficial y los recaudadores auxiliares utilizaban la

misma clave.

2) No se asignó a los recaudadores un número de cajero que

permitiera identificar las transacciones que estos realizaban en el

sistema de pago.

c. En julio de 2011, el Municipio formalizó 2 contratos con

2 empresas para la instalación de máquinas expendedoras de

refrescos, café y golosinas en diferentes dependencias municipales.

La vigencia de dichos contratos era del 1 de julio de 2011 al 30 de

junio de 2012. Los mismos fueron renovados por 2 años adicionales

hasta el 30 de junio de 2014. De julio de 2011 a junio de 2014, el

Municipio recibió ingresos por $84,751 por concepto de comisiones

acordadas con las empresas.

Nuestro examen sobre dichas transacciones reveló las siguientes

deficiencias:

1) El retiro del dinero de las máquinas expendedoras de refrigerios

y golosinas no se realizaba en presencia de un recaudador del

Municipio. Esto, con el propósito de contabilizar el importe de

las ventas efectuadas. La persona a cargo de las mismas

recolectaba el dinero de cada máquina y luego le enviaba

50 M-16-22

mensualmente al Municipio la comisión acordada. Además, no

se realizan verificaciones sobre la corrección de los ingresos

recibidos por el pago de comisiones de las máquinas

expendedoras.

2) A diciembre de 2014, el Municipio no contaba con

reglamentación interna que autorizara la instalación de las

máquinas mencionadas, y que regulara el manejo,

abastecimiento y recolección del dinero generado por las

mismas.

Criterios

Las situaciones comentadas en el apartado a. son contrarias a los

artículos 6.005(c), (d) y (f) y 8.010(c) y (d) de la Ley 81-1991, y al

Capítulo III, secciones de la 3 a la 5 del Reglamento para la

Administración Municipal.

Las situaciones comentadas en el apartado b. son contrarias al

Memorando Circular 97-28 del 16 de julio de 1997 emitido por el

entonces Comisionado de Asuntos Municipales.

La situación comentada en el apartado c.1) es contraria a los

artículos 6.005(c) y (f) y 8.010(d) de la Ley 81-1991. Además, en las

Condiciones Especiales para el Renglón 7 de la Subasta General del 2011,

Arrendamiento de Máquinas de Expendio, se establece que el proveedor

presentará en su oferta el día o los días para las descargas de las máquinas.

Se designará un empleado autorizado por el Municipio quien estará

presente al momento del reabastecimiento de las máquinas, al que el

proveedor le indicará cuales fueron las ventas de cada máquina.

La situación comentada en el apartado c.2) es contraria al

Artículo 3.009(c) de la Ley 81-1991.

Efectos

Las situaciones comentadas no permiten mantener un control adecuado de

las recaudaciones. Además, pueden propiciar la comisión de errores e

irregularidades con los fondos del Municipio y dificultan que, de estas

M-16-22 51

cometerse, se puedan descubrir a tiempo para fijar responsabilidades y

tomar las medidas correspondientes.

Causas

Lo comentado en los apartados a. y b. denota que los recaudadores

auxiliares y oficiales en funciones se apartaron de las disposiciones

citadas y no protegieron adecuadamente los intereses del Municipio.

Además, los directores de Finanzas en funciones no supervisaron

adecuadamente dichas funciones.

La situación comentada en el apartado c. denota que el Alcalde y los

directores de Finanzas en funciones se apartaron de sus deberes y no

protegieron los intereses del Municipio.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente:

Se han impartido instrucciones para evitar que las comentadas situaciones se repitan y se han tomado medidas proactivas para fortalecer los procedimientos administrativos y fiscales del Municipio. En el caso de los recibos de recaudaciones y certificados de patentes en blanco, el Director de Finanzas delegó en la Pagadora Oficial la custodia bajo llave de dichos documentos. [Apartado a.]

El Municipio ya entabló conversaciones con funcionarios del Banco […] para que se creen las claves o contraseñas confidenciales para cada cajero. Hemos sido informados por personal del Banco que todas las transacciones y los cuadres van a ser individuales por cajeros. El Municipio está a la espera de recibir unos formularios que hay que cumplimentar y que se programe el equipo correspondiente. […] [sic] [Apartado b.1) y 2)]

Tal y como lo señala la Oficina del Contralor, el Municipio de Toa Baja otorgó contratos para la instalación y operación de máquinas expendedoras de refrigerios y golosinas en los predios del Centro de Gobierno del Municipio de Toa Baja. Las mismas son manejadas por la empresa […].

Ante el cuestionamiento de la Oficina del Contralor, le hicimos el acercamiento a […] para informar sobre nuestras intenciones ante los señalamientos. Se hicieron gestiones para informar sobre los cambios en los procedimientos y sobre la necesidad de aprobar reglamentación. No obstante, la compañía […] nos certificó mediante comunicación que el proceso de llenado de refrigerios y

52 M-16-22

golosinas, así como la recolección del producto de las ventas, utilizado en el Municipio de Toa Baja es el mismo que se utiliza en otros municipios y agencias, […]. Por otro lado, según nos informa […] lo planteado por los auditores en cuanto a contabilizar al momento el dinero recaudado no es posible. Ello, en vista de que el empleado que llena las máquinas y colecta la caja de dinero no tiene acceso al mismo. Es otro personal en la empresa el que abre y contabiliza los fondos. [sic] [Apartado c.1)]

Se tomarán las medidas administrativas para atender responsablemente lo señalado y se presentará la reglamentación pertinente. [Apartado c.2)]

Consideramos las alegaciones del Alcalde respecto al apartado c.1) del

Hallazgo, pero determinamos que el mismo prevalece. En las Condiciones

Especiales para el Renglón 7 de la Subasta General del 2011,

Arrendamiento de Máquinas de Expendio, se estableció que el proveedor

presentaría en su oferta el día o los días para las descargas de las

máquinas. También que se designaría un empleado autorizado por el

Municipio quien estaría presente al momento del reabastecimiento de las

máquinas, al que el proveedor le indicaría cuales fueron las ventas de cada

máquina. Además, el que otros municipios no estén cumpliendo con lo

requerido no es razón válida ni aceptable para no cumplir con los procesos

y procedimientos acordados.

Véanse las recomendaciones 2, y 8.e. de la 1) a la 4), f. y g.

Hallazgo 11 - Constitución de la Junta de Subastas sin los miembros requeridos por ley; y deficiencias relacionadas con las actas de subastas y con la reglamentación para las compras y las subastas de bienes y servicios

Situaciones

a. El Municipio cuenta con una Junta de Subastas (Junta), la cual debe

constituirse con cinco miembros. Cuatro de estos serán funcionarios

municipales nombrados por el Alcalde y confirmados por la

Legislatura Municipal. El quinto miembro será un residente del

Municipio, de probada reputación moral, nombrado por el Alcalde y

confirmado por la Legislatura Municipal, y no podrá tener ningún

M-16-22 53

vínculo contractual con el Municipio. Los miembros de la Junta serán

nombrados durante el término que sea electo el Alcalde que expida

sus nombramientos.

El examen realizado reveló que, de enero de 2011 a enero de 2012, la

Junta estuvo compuesta por 4 miembros. Durante dicho período se

adjudicaron 5 subastas formales por $1,626,612 y 7 subastas

informales por $116,295. El Alcalde no nombró a un representante de

la comunidad como miembro de la Junta, según requerido por ley.

b. Todas las decisiones, los acuerdos, las determinaciones, las

resoluciones y los procedimientos de la Junta se harán constar en sus

actas, las cuales son firmadas y certificadas por el Presidente y por el

Secretario de la misma. Las actas constituyen un registro permanente

de la misma naturaleza que las actas de la Legislatura Municipal.

El examen de las actas de reuniones celebradas por la Junta, de enero

de 2011 a junio de 2014, reveló que:

1) No se encuadernaron en forma de libro las actas de las

reuniones celebradas por la Junta durante los años fiscales del

2010-11 al 2013-14. Las mismas se mantenían en cartapacios

por número de tomo y año fiscal, en cajas de cartón. Esto,

dificultó determinar con certeza si las actas de dichas reuniones

correspondían a todas las reuniones celebradas por la Junta

durante dichos años fiscales. Además, en los índices incluidos en

los cartapacios no se incluía un detalle de las actas por reuniones

celebradas ni el contenido de las mismas.

2) Las actas de las reuniones no estaban numeradas.

3) Las actas no estaban debidamente inicialadas en cada página por

el Presidente y el Secretario de la Junta.

c. En la Ley 81-1991 se dispone que el Municipio establecerá un

reglamento que incluirá, entre otros asuntos, las condiciones y

los requisitos para la adquisición de los servicios, equipos y

suministros que sean necesarios. La Legislatura Municipal autorizará

54 M-16-22

la aprobación de un reglamento a estos fines. También dispone que la

Junta establecerá las normas y los procedimientos para su

funcionamiento interno, y para llevar a cabo las funciones y

responsabilidades.

Los municipios deberán reglamentar los procedimientos de solicitud

y evaluación de cotizaciones y propuestas. Dicha reglamentación

debe ser aprobada por la Legislatura Municipal y se deben

adoptar medidas para asegurar la corrección y exactitud del

procedimiento.

Nuestro examen reveló que, a junio de 2014, no se habían actualizado

los siguientes procedimientos para atemperarlos a la ley y a los

reglamentos aplicables aprobados:

1) El Reglamento de Subastas aprobado mediante la Ordenanza 24

del 28 de septiembre de 2009, el cual contenía, entre otros

asuntos, las funciones internas de la Junta y los procedimientos

relacionados con la solicitud de cotizaciones

2) El Reglamento de Compras aprobado mediante la Ordenanza 33

del 20 de octubre de 2006, el cual era utilizado por el

Departamento de Compras del Municipio.

Estos tuvieron cambios significativos como por ejemplo, el aumento

de las cantidades requeridas para realizar subasta pública en las

compras y los servicios y para la construcción de obras y mejoras

permanentes a $100,000 y $200,000.

Criterios

La situación comentada en el apartado a. es contraria al Artículo 10.004

de la Ley 81-1991 y al Capítulo VIII, Parte II, Sección 2 del

Reglamento para la Administración Municipal.

Lo comentado en el apartado b. es contrario al Artículo 10.005 de la

Ley 81-1991 y al Capítulo VIII, Parte II, Sección 13(1) del Reglamento

para la Administración Municipal.

M-16-22 55

Las situaciones comentadas en el apartado c. son contrarias a los

artículos 3.009(c), 5.005(m), 10.001 y 10.005 de la Ley 81-1991 y al

Capítulo VIII, Parte III, Sección I del Reglamento para la Administración

Municipal. Además, las normas de sana administración y de control

interno requieren que los reglamentos, manuales y procedimientos

municipales estén actualizados de acuerdo con las leyes vigentes.

Efectos

La situación comentada en el apartado a. puede ocasionar que se

cuestione la validez de las decisiones y de los acuerdos tomados por la

Junta. Además, el dejar de nombrar al ciudadano particular desvirtúa el

propósito de la ley, de que la ciudadanía tenga participación en los

procedimientos de la Junta.

Lo comentado en el apartado b. puede dar lugar a que se cuestione la

validez de los acuerdos tomados por la Junta. Además, las omisiones

comentadas le restan autenticidad a dichas actas y evitan mantener

un registro permanente y confiable de los acuerdos tomados.

Las situaciones comentadas en el apartado c. pueden dar lugar a que se

realicen los procesos de compras de bienes o servicios y de construcción

de obras sin cumplir con lo dispuesto en la Ley y la reglamentación

vigentes.

Causas

Las situaciones comentadas en los apartados a. y c. se atribuyen a que el

Alcalde se apartó de las disposiciones citadas.

Lo comentado en el apartado b. se atribuye a que la Junta en funciones se

apartó de las disposiciones citadas.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente:

De entrada, debemos indicar que el Municipio de Toa Baja está consciente del requerimiento en torno al número de miembros de la Junta de Subastas, según lo dispone la Ley de Municipios. No obstante, por razones fuera del control del Municipio, el miembro que fungía como representante de la comunidad renunció a la Junta de Subastas, y no se nombró sustituto para el periodo comprendido de enero de 2011 a enero de 2012. A pesar de ello,

56 M-16-22

la Junta de Subastas se mantuvo velando por el mejor bienestar público y todas las decisiones se tomaron existiendo el quorum necesario, conforme lo dispone la Ley de Municipios Autónomos. En particular, la Junta de Subastas interpretó que a pesar de la ausencia del representante de la comunidad, conforme al Artículo 10.005 de la Ley de Municipios Autónomos, sólo se requerían 3 miembros para la apertura y consideración de los asuntos y que los acuerdos se tomaran de acuerdo a la mayoría total de los miembros. Finalmente, debemos indicar que el Municipio nombró al miembro del interés público y dicha persona se encuentra ejerciendo funciones en la Junta de Subastas según lo requiere la ley. [sic] [Apartado a.]

En lo que respecta al señalamiento de que no se encuadernaron en forma de libro las actas de las reuniones celebradas por la Junta durante los años fiscales 2010-11 al 2013-14, debemos indicar que el Municipio de Toa Baja mantiene las mismas archivadas en lo que se entiende es una forma adecuada. No existe en la reglamentación mencionada por la Oficina del Contralor disposición alguna que indique que las actas deben estar encuadernadas en forma de libro. El Reglamento de Administración Municipal se limita a mencionar que “los originales se conservarán en un cuaderno que se conocerá como Libro de Actas de la Junta de Subastas”. […] el Municipio sostiene que las carpetas utilizadas cumplen con el objetivo de organizar los documentos pertinentes y tenerlos disponibles para el examen por las autoridades competentes. Requerir que los documentos sean encuadernados como libro resultaría oneroso para los municipios. Por lo antes discutido, entendemos respetuosamente que este señalamiento debe ser eliminado. [sic] [Apartado b.1)]

Se han impartido instrucciones para que se enumeren las actas de las reuniones y se implementen las acciones correctivas pertinentes. [Apartado b.2)]

En lo que respecta a las iniciales que deben incorporarse en cada página de las actas, se toma conocimiento del señalamiento y se informa que se tomarán medidas correctivas para atender este particular. [Apartado b.3)]

[…] Al presente, el Municipio cuenta con borradores redactados y revisados de nuevos Reglamentos de Subastas y de Compras. Los mismos se redactaron durante el año 2015 y han sido objeto de extensa discusión por parte de funcionarios municipales y de nuestros abogados. No obstante, nos encontramos evaluando las posibilidades y procesos que traerá el nuevo sistema […] para atemperar los reglamentos a tono con los nuevos cambios tecnológicos que se implementarán en el Municipio. Se espera que

M-16-22 57

durante el mes de marzo, entre en funciones dicho sistema, por lo que próximamente estaremos acordando el lenguaje final de los mismos y presentándolos a la Legislatura Municipal para su correspondiente aprobación. […] [sic] [Apartado c.)]

Consideramos las alegaciones del Alcalde respecto al apartado b.1) del

Hallazgo, pero determinamos que el mismo prevalece. Las actas de la

Junta constituyen un registro permanente de la misma naturaleza que las

actas de la Legislatura, las cuales, al final de cada año fiscal, el Secretario

debe preparar en forma de libro un volumen de todas las actas de las

sesiones durante el año que corresponda el mismo.

Véanse las recomendaciones 2, 25 y de la 31 a la 34.

Hallazgo 12 - Falta de las certificaciones de sobrantes requeridas previo a la autorización de transferencias de crédito; y otras informadas con tardanza a la Legislatura Municipal y a la OCAM

Situaciones

a. El Alcalde tiene el deber de preparar y administrar el presupuesto

general de la Rama Ejecutiva, y de efectuar, de ser necesario, las

transferencias de crédito entre las cuentas del mismo. La Legislatura

Municipal administra el presupuesto general de gastos de la Rama

Legislativa. Además, autoriza las transferencias de crédito entre

cuentas de dicho presupuesto mediante una resolución al efecto.

Toda transferencia de fondos entre cuentas debe estar sustentada por los

siguientes documentos: orden ejecutiva o resolución para autorizar la

transferencia; certificación de sobrante emitida por el Director de

Finanzas; y acuse de recibo de la copia de la orden ejecutiva remitida a

la Legislatura Municipal dentro de los cinco días siguientes a la fecha

de su firma. La certificación del sobrante debe detallar: el total de

fondos asignados originalmente a cada cuenta afectada; las obligaciones

y los desembolsos realizados con cargo a dichas cuentas; y el importe

no obligado disponible para ser transferido.

La Secretaria de la Legislatura Municipal debe enviar al Comisionado

de Asuntos Municipales copia certificada de las ordenanzas y

resoluciones de transferencias de fondos de la asignación

58 M-16-22

presupuestaria de la Rama Ejecutiva y de la Rama Legislativa

Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días siguientes a la

fecha de aprobación.

El examen realizado sobre dichas operaciones reveló que:

1) De enero de 2011 a enero de 2013, se autorizaron

248 transferencias de crédito entre partidas presupuestarias por

$10,222,101. Dichas transferencias se realizaron sin que los

directores de Finanzas en funciones emitieran las certificaciones

de sobrante requeridas para sustentar las mismas, en las que se

detallara la asignación presupuestaria, las obligaciones y los

desembolsos girados contra cada partida afectada, y el importe

no obligado disponible para ser transferido. Una situación

similar se comentó en el Informe de Auditoría M-13-20.

2) El Alcalde remitió a la Legislatura Municipal copia de

18 órdenes ejecutivas, aprobadas de mayo de 2011 a marzo

de 2014, para autorizar 146 transferencias de crédito entre

partidas presupuestarias por $3,961,230, con tardanzas que

fluctuaron de 3 a 309 días luego de la fecha establecida.

3) Las secretarias de la Legislatura Municipal en funciones

remitieron a la OCAM copia de 1 resolución y 6 órdenes

ejecutivas aprobadas de abril de 2011 a enero de 2014, para

autorizar 62 transferencias de crédito entre partidas

presupuestarias por $3,320,624, con tardanzas que fluctuaron de

5 a 100 días luego de la fecha establecida.

Criterios

Las situaciones comentadas son contrarias a los artículos 3.009(k),

3.010(k) y 7.008 de la Ley 81-1991, y al Capítulo II, Sección 7(1), (2) y

(4) del Reglamento para la Administración Municipal.

M-16-22 59

Efectos

Lo comentado en el apartado a.1) evita que se mantenga un control

adecuado de los balances en las partidas y de los fondos, lo que dio lugar a

los sobregiros en las partidas presupuestarias y a los pagos de cargos

bancarios indicados en el Hallazgo 1-a.3) y 5).

La situación comentada en el apartado a.2) le impidió a la

Legislatura Municipal mantener información sobre las transacciones

fiscales del Municipio para la evaluación de estas.

Lo comentado en el apartado a.3) impidió a la OCAM mantener

información al día de las transacciones fiscales del Municipio para la

evaluación de las mismas dentro del término requerido por ley.

Causa

Atribuimos las situaciones comentadas a que el Alcalde, y los directores

de Finanzas y las secretarias de la Legislatura Municipal en funciones se

apartaron de las disposiciones citadas.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó que:

Cabe señalar que la presente auditoría cubre un periodo de tiempo similar a anteriores auditorías. En ese sentido, como parte de las acciones correctivas previamente implementadas por el Municipio, luego de marzo de 2013 en todas las órdenes ejecutivas se aneja un documento con la firma del Director de Finanzas certificando el sobrante. Se preparó un formato de la certificación para ser incluido con las transferencias de créditos entre partidas presupuestarias y se está utilizando actualmente. [sic] [Apartado a.1)]

Se tomaran las medidas correctivas para que no se repita la situación señalada y se remita a tiempo toda la información a la OCAM. No obstante, es preciso señalar que como parte de las ventajas que traerá el nuevo sistema de contabilidad […], este tipo de señalamientos se eliminará. [sic] [Apartado a.2) y 3)]

El Presidente de la Legislatura Municipal, en la carta que nos envió, indicó

que:

Los funcionarios de la Legislatura Municipal de Toa Baja están comprometidos con realizar sus funciones de acuerdo a las exigencias de la ley y la reglamentación aplicable. Considerando

60 M-16-22

que durante el extenso periodo de evaluación, fueron mínimas las tardanzas en la registración de las órdenes ejecutivas para las transferencias de crédito a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), evidencia que el trabajo se está realizando sustancialmente en cumplimiento. Las tardanzas reflejadas no arrojan luz sobre las razones por las cuales no se radicó dentro del término establecido. No obstante, debemos señalar que administrativamente los funcionarios se enfrentan a una complejidad de funciones y a una diversidad de situaciones que tienen que resolver y velar porque no se atrasen los servicios ante los recursos limitados. Cabe destacar que la Legislatura del Municipio de Toa Baja notificó electrónicamente al Área de Gerencial y Fiscal de la OCAM a través de su correo electrónico, […], en las siguientes ocasiones: […] Orden Ejecutiva #14-15, Serie 2011-2012, radicada el 13 de abril de 2012, a la 1:38 p.m., si bien es cierto que se radicó el día 13 de abril, desde la fecha de recibo por la Legislatura Municipal hasta su eventual radicación solo transcurrieron los 5 días laborables dispuestos por ley. Es por ello que entendemos que este señalamiento debe eliminarse. […] Finalmente, se impartieron instrucciones a los funcionarios pertinentes para velar por el fiel cumplimiento del término de radicación dispuesto por ley. [sic] [Apartado a.3)]

Consideramos las alegaciones del Presidente de la Legislatura Municipal,

con relación al apartado a.3) del Hallazgo, pero determinamos que

el mismo prevalece. La Orden Ejecutiva 14 fue recibida en la

Legislatura Municipal el 3 de abril de 2012 y remitida a OCAM el 13 de

abril de 2012, fuera del término establecido por Ley y Reglamento.

Véanse las recomendaciones 2, 26, 27 y 37.

Hallazgo 13 - Deficiencias relacionadas con las conciliaciones bancarias, los informes fiscales y los cheques en blanco

Situaciones

a. El Municipio cuenta con una División de Finanzas, la cual es

responsable, entre otras cosas, de preparar mensualmente las

conciliaciones bancarias de todas las cuentas activas. El Director de

Finanzas debe asegurarse de que se preparen las conciliaciones

correctamente y se mantenga una contabilidad confiable, de que se

mantenga un control efectivo de los cheques en blanco, y de que se

realicen inventarios confiables de los certificados de patentes y de los

libros de recibos del Recaudador Oficial y de los recaudadores

auxiliares.

M-16-22 61

El examen realizado de dichas operaciones reveló que:

1) A diciembre de 2014, el Municipio mantenía 50 cuentas

bancarias activas en una institución bancaria privada y 46 en el

BGF. El examen realizado de dichas cuentas reflejó que:

a) De enero de 2011 a junio de 2014, los directores de

Finanzas en funciones no firmaron ni certificaron como

evidencia la aprobación de 1,200 conciliaciones bancarias

pertenecientes a 40 préstamos que mantenía el Municipio

con el BGF. En una entrevista realizada a la encargada

de preparar las conciliaciones, esta indicó que las

mantenía almacenadas en formato digital y que sólo se

imprimían cuando eran requeridas por el Director de

Finanzas.

b) Las conciliaciones bancarias de 33 cuentas especiales que

se mantenían en el BGF se prepararon incorrectamente.

Los balances reflejados en los estados bancarios no se

conciliaban contra los saldos reflejados en los libros

de contabilidad del Municipio. Los balances que se

utilizaban en dichas conciliaciones eran los que se

reflejaban en los estados bancarios.

c) A diciembre de 2014, había un atraso de siete meses

en la preparación de la conciliación bancaria de la

Cuenta Corriente.

2) Los informes mensuales de ingresos y desembolsos, Modelo 4-a,

para el período de enero a mayo de 2011, no fueron firmados por

la persona que los preparó ni por la entonces Directora de

Finanzas. Los correspondientes al período de julio de 2011 a

mayo de 2014 se mantenían preparados solamente en medio

electrónico. No había evidencia de que habían sido revisados y

aprobados por los directores de Finanzas en funciones.

Una situación similar se comentó en el Informe de

Auditoría M-13-20.

62 M-16-22

3) Nuestro examen sobre los controles establecidos relacionados

con los cheques en blanco reveló que:

a) A diciembre de 2014, no se habían cancelado

6,795 cheques en blanco de 19 cuentas bancarias que

fueron cerradas entre agosto de 2010 y agosto de 2014.

b) En el inventario de cheques realizado por nuestros auditores

en mayo de 2014, no se encontró para examen, ni los

funcionarios municipales nos proveyeron, ocho cheques

correspondientes a la Cuenta Fondo Especial Ley 52. Según

nos indicó la Pagadora Oficial, dichos cheques pudieron

haber sido destruidos durante una decomisión de cheques.

No obstante, no se nos suministró evidencia al respecto.

Criterios

Las situaciones comentadas son contrarias a los artículos 6.005(c) (d) y

(f), y 8.010(c) y (d) de la Ley 81-1991, al Capítulo IV, secciones 11(3)

y 12 del Reglamento para la Administración Municipal, y a las normas de

sana administración y de control interno que requieren preparar las

conciliaciones bancarias mensualmente y de forma correcta. Además,

requieren que todos los informes fiscales del Municipio estén certificados

con las firmas de los funcionarios y de los empleados correspondientes, y

con la fecha de aprobación. Esto, de manera que se pueda verificar la

autenticidad y constatar la preparación y la revisión de los mismos.

Efectos

Las situaciones comentadas pueden propiciar la comisión de errores e

irregularidades con los fondos del Municipio, e impiden que se puedan

descubrir a tiempo para fijar responsabilidades. Además, impiden

mantener información completa y confiable sobre la situación financiera y

el resultado de las operaciones del Municipio, necesaria para la toma de

decisiones.

M-16-22 63

Causas

Los directores de Finanzas en funciones se apartaron de su deber de

proteger los activos e intereses del Municipio con respecto a las

situaciones comentadas. Además, la situación comentada en el

apartado a.1)a) también obedece, entre otras cosas, a que estos

instruyeron a que no se imprimieran las conciliaciones bancarias y sólo se

conservaran en formato digital.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente:

Se impartirán instrucciones para evitar que una situación como la señalada se repita. No obstante, debemos aclarar que tal como lo indica el hallazgo en cuestión, las conciliaciones sí se trabajaron y se mantenían en formato digital para el uso del Municipio y para el examen de los auditores de la Oficina del Contralor. Actualmente, la empleada a cargo de realizar dichas funciones mantiene copias impresas según requerido. [sic] [Apartado a.1)a)]

Se impartirán instrucciones para evitar que las comentadas situaciones no se repitan y tomarán medidas proactivas para fortalecer los procedimientos administrativos y fiscales del Municipio. […] [sic] [Apartado a.1)b)]

Se impartirán instrucciones para evitar que las comentadas situaciones no se repitan y tomarán medidas proactivas para fortalecer los procedimientos administrativos y fiscales del Municipio. No obstante debemos indicar que al presente, la cuenta se mantiene actualizada. [sic] [Apartado a.1)c)]

Se impartirán instrucciones para evitar que las comentadas situaciones no se repitan y tomarán medidas proactivas para fortalecer los procedimientos administrativos y fiscales del Municipio. Además, debemos sostener que con el nuevo sistema de contabilidad […], este tipo de situaciones deben eliminarse. [sic] [Apartado a.2)]

Se tomarán medidas administrativas para evitar que un señalamiento similar se repita. No obstante, entendemos que gracias a los controles que introducirá el nuevo sistema de contabilidad de […], este tipo de eventos no debe repetirse. [sic] [Apartado a.3)]

Véanse las recomendaciones 2, y 8.e. de la 5) a la 9).

64 M-16-22

Hallazgo 14 - Créditos presupuestarios no obligados al momento de formalizarse los contratos; desembolsos no contabilizados en el Sistema Uniforme de Contabilidad Mecanizado del Municipio; y otras deficiencias relacionadas

Situaciones

a. El Alcalde tiene la facultad de contratar los servicios profesionales,

técnicos y consultivos necesarios, convenientes o útiles para la

ejecución de sus funciones y deberes, y para la gestión de los asuntos

y actividades municipales. El Director de Finanzas es responsable de

obligar las asignaciones antes de otorgar los contratos para que,

cuando los servicios se rindan, haya balance disponible para cubrir

los desembolsos.

Nuestro examen reveló que los directores de Finanzas en funciones

no obligaron los créditos presupuestarios necesarios para el pago de

10 contratos y 12 enmiendas por $2,594,132, otorgados de junio

de 2011 a julio de 2013, para la construcción de obras y mejoras

permanentes ($2,444,882) y por servicios profesionales y consultivos

($149,250), al momento de estos otorgarse. Los créditos para el pago

de dichos contratos y enmiendas se obligaron de 8 a 179 días luego de

haberse otorgados los mismos.

b. El Municipio debe contar con sistemas y procedimientos de

contabilidad diseñados de forma tal que le permitan llevar a cabo sus

funciones. Estos deben servir de base para mantener una contabilidad

municipal uniforme y coordinada, y para proveer un cuadro completo

de los resultados de las operaciones y de la información financiera

necesaria para la toma de decisiones.

El Municipio cuenta con una contadora, encargada de registrar los

desembolsos en el Sistema Uniforme de Contabilidad Mecanizado

(SUCM). Anteriormente, dicha función la realizaba una oficinista de

contabilidad. Estas eran supervisadas por el Director de Finanzas.

M-16-22 65

Nuestra evaluación reveló que:

1) El Municipio no contabilizaba en el SUCM los desembolsos de

fondos especiales. En una certificación emitida por el Director

de Finanzas en agosto de 2014, y en entrevista con este en

septiembre de 2014, nos confirmó que no se registraban en el

SUCM las órdenes de compra, los comprobantes ni los cheques

pagados con fondos especiales. Esto, porque era mucho trabajo

para la Oficinista de Contabilidad.

2) No se contabilizaron en el SUCM seis pagos por $269,026

realizados por el Municipio de enero a diciembre de 2012, con

cargo a fondos ordinarios. Los pagos correspondían a

dos proyectos de construcción de obras y mejoras permanentes.

Una situación similar se comentó en el Informe de

Auditoría M-14-09.

c. El Director de Finanzas es responsable de supervisar el

procesamiento de los desembolsos, de la contabilidad de

asignaciones, de las obligaciones y de los contratos, entre otros.

También mantiene y custodia todos los libros, registros y documentos

relacionados con la actividad de contabilidad y financiera del

Municipio, los comprobantes de desembolso, cheques cancelados y

cualquier otro documento que justifique un pago.

El examen realizado a 192 comprobantes de desembolso por

$4,954,749, emitidos de febrero de 2008 a agosto de 2014, para el

pago de proyectos de construcción de obras y mejoras permanentes

($4,384,426), y la contratación de servicios profesionales y

consultivos relacionados con dichos proyectos ($570,323), reveló lo

siguiente:

1) No se encontraron para el examen de nuestros auditores

tres comprobantes de desembolso por $30,574, emitidos de

diciembre de 2013 a agosto de 2014, relacionados con la

contratación de servicios profesionales y obras de construcción.

66 M-16-22

2) De marzo de 2008 a abril de 2014, se autorizaron para pago

112 comprobantes de desembolso por $2,437,209 que carecían

de un número control para establecer una secuencia y evitar la

duplicidad de estos.

3) De abril de 2008 a abril de 2014, se autorizaron para pago

75 comprobantes de desembolso por $1,688,236, sin la fecha en

que fueron emitidos.

4) No se marcaron como pagados ni se cancelaron los justificantes

de 11 comprobantes de desembolso por $111,040 emitidos de

abril de 2011 a octubre de 2012, relacionados con servicios

profesionales. Dicha marca o anotación es necesaria como

constancia de haberse efectuado los pagos y para evitar que se

vuelvan a efectuar pagos con los mismos documentos.

Criterios

La situación comentada en el apartado a. es contraria al Artículo 6.005(c)

de la Ley 81-1991 y al Capítulo IV, Sección 2 del Reglamento para la

Administración Municipal.

Lo comentado en el apartado b. es contrario a los

artículos 6.005(c), (d) y (f), y 8.010(a) y (d) de la Ley 81-1991.

Las situaciones comentadas en el apartado c. son contrarias a los

artículos 6.003(d) y (f), 6.005(d), 8.005 y 8.010(a) y (d) de la Ley 81-1991

y al Capítulo IV, Sección 5 del Reglamento para la Administración

Municipal. También lo comentado en el apartado c.4) es contrario a las

normas de sana administración y de control interno que requieren que los

comprobantes de desembolso y demás justificantes se marquen como

pagados una vez se efectúen los pagos correspondientes para evitar que se

cometan irregularidades con los mismos.

M-16-22 67

Efectos

La situación comentada en el apartado a. impide mantener un control

efectivo de las partidas presupuestarias destinadas al pago de los referidos

contratos, y propicia sobregiros en estas. Además, puede propiciar litigios

innecesarios al Municipio.

Lo comentado en el apartado b. evitó que el sistema de contabilidad

contara con información completa y confiable relacionada con los

desembolsos, y limitó nuestra gestión fiscalizadora. Además, le impide al

Municipio tener información actualizada sobre su situación financiera y el

resultado de sus operaciones, necesaria para la toma de decisiones.

La situación comentada en el apartado c. nos impidió verificar, en todos

sus detalles, la corrección y la propiedad de dichos desembolsos. Además,

puede propiciar la comisión de irregularidades en los desembolsos y

evita que de estas cometerse, se puedan detectar a tiempo para fijar

responsabilidades.

Causas

Las situaciones comentadas se atribuyen a que los directores de Finanzas

en funciones no supervisaron adecuadamente las funciones realizadas por

la Oficinista de Contabilidad y la Contadora. Además, se apartaron de las

disposiciones citadas y de las normas de sana administración y de control

interno, y no protegieron los intereses del Municipio respecto a las

situaciones comentadas.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó QUE:

En los próximos meses entrará en funcionamiento el nuevo sistema de contabilidad […], con el cual este tipo de situaciones deben eliminarse. […] Como podemos observar, a través de toda la legislación que gobierna a los municipios, se ha establecido una excepción en torno a los contratos de servicios. Conforme al Artículo 8.004 (b) de la Ley de Municipios Autónomos, los contratos de servicios están exceptuados expresamente de la norma general de que no podrá gastarse u obligarse en año fiscal cantidad alguna que exceda de las asignaciones y fondos autorizados. La Oficina del Contralor basa su señalamiento en el Artículo 6.005 (c), el cual hace referencia a las tareas de supervisión de procesos por parte del Director de Finanzas. No

68 M-16-22

obstante, debemos tomar integralmente las disposiciones de la propia Ley de Municipios Autónomos. Por ende, no procede un señalamiento por algo que la citada ley permite. Así las cosas, podemos concluir que el Municpio de Toa Baja actuó correctamente bajo la excepción que contiene la propia Ley Núm. 81, supra. A su vez, la actuación del Municipio está respaldada supletoriamente por la teoría general de las obligaciones, habiendo un contrato válido perfeccionado entre las partes, reducido a escrito, registrado en la Oficina del Contralor, etc. Sobre el particular de la contratación, debemos hacer referencia al Artículo 1210 del Código Civil de Puerto Rico, el cual establece que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.” Ramírez v. Club Cala de Palmas, 123 D.P.R. 339 (1998). En los casos señalados en el presente hallazgo, no existe cuestionamiento alguno sobre la validez de los contratos otorgados de servicios profesionales otorgado. Así las cosas, procede hacer referencia a la interpretación judicial del derecho vigente, y por ende, concluir que el Municipio de Toa Baja actuó conforme a derecho, por vía excepción (contratos de servicios profesionales). […] Habida cuenta de que el Municipio actuó conforme a derecho, solicitamos respetuosamente que se elimine el señalamiento. [sic] [Apartado a.]

Se impartirán instrucciones para evitar que las comentadas situaciones no se repitan y tomarán medidas proactivas para fortalecer los procedimientos administrativos y fiscales del Municipio. Además, debemos sostener que con el nuevo sistema de contabilidad […] este tipo de situaciones deben eliminarse. [sic] [Apartado b.]

Se impartirán instrucciones para evitar que las comentadas situaciones no se repitan y tomarán medidas proactivas para fortalecer los procedimientos administrativos y fiscales del Municipio. Además, debemos sostener que con el nuevo sistema de contabilidad […], este tipo de situaciones deben eliminarse. [sic] [Apartado c. del 1) al 3)]

Se tomarán las medidas correctivas para evitar que un señalamiento similar se repita. No obstante, debemos dejar claro para record que nunca se emitió un pago doble que afectara los intereses del Municipio. [sic] [Apartado c.4)]

Consideramos las alegaciones del Alcalde con relación al apartado a. del

Hallazgo, pero determinamos que el mismo prevalece, ya que los servicios

a que se refiere el Artículo 8.004(b) de la Ley 81-1991 son los

M-16-22 69

relacionados con servicios ininterrumpidos como por ejemplo el recogido

de desperdicios sólidos. Para la contratación de servicios profesionales si

es necesario obligar los fondos al momento de formalizar los mismos.

Véanse las recomendaciones 2, y 8 de la h. a la l.

Hallazgo 15 - Pagos efectuados por servicios de construcción sin que se preparara la declaración informativa de los ingresos y otras preparadas incorrectamente; y patentes municipales y arbitrios de construcción pagados con tardanzas por los contratistas

Situaciones

a. El Municipio, cuando efectúa pagos a individuos, corporaciones o

sociedades por servicios prestados, tiene que deducir y retener el 7%

de los pagos en exceso de los primeros $1,500 pagados durante el

año natural. En el caso de corporaciones o sociedades que estén al día

con sus responsabilidades contributivas se deducirá y retendrá el 3%.

Además, tiene que remitir, por año calendario, la Forma 480.6A,

Declaración Informativa de los Ingresos no Sujetos a Retención, y la

Forma 480.6B, Declaración Informativa de los Ingresos Sujetos a

Retención, para informar todos los pagos por servicios, incluso

aquellos sobre los que no se hizo retención por estar sujetos a un

relevo total, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente.

Efectuamos un examen sobre los pagos efectuados por el Municipio

a 5 corporaciones por concepto de 9 proyectos de construcción, y a

5 consultores por concepto de servicios profesionales y consultivos,

durante los años contributivos del 2011 al 2013.

Nuestro examen reveló lo siguiente:

1) El Municipio efectuó pagos a dos contratistas por $5,792,114

por la realización de obras y mejoras en el Municipio durante los

años naturales del 2011 al 2013. No obstante, el Municipio

informó al Departamento de Hacienda pagos efectuados a los

contratistas por $2,443,890 en los referidos años. Esto representa

una diferencia de $3,338,224.

70 M-16-22

2) El Municipio efectuó pagos a dos contratistas por $35,170 por

servicios profesionales durante los años naturales 2012 y 2013.

No obstante, el Municipio informó al Departamento de Hacienda

pagos efectuados a los contratistas por $17,815 en los referidos

años. Esto representa una diferencia de $17,335.

3) El Municipio no preparó la Forma 480.6A para los años

contributivos del 2011 al 2013, para informar los pagos

efectuados por $343,688 a tres compañías por los servicios de

instalación de cámaras de seguridad ($314,611); por los

servicios de instalación de un sistema fotovoltaico ($19,077) y

por los servicios relacionados con la construcción del techo de

una cancha ($10,000). A diciembre de 2014, el Municipio no

había remitido las mismas al Departamento de Hacienda.

b. En la Ley 81-1991 y en la reglamentación interna del Municipio se

requiere que, por toda obra de construcción dentro de los límites

territoriales del Municipio, se paguen patentes municipales y arbitrios

de construcción, previo al comienzo de la misma. El Director de

Finanzas es el funcionario responsable de realizar la función de

recaudación de, entre otros ingresos, las patentes municipales y los

arbitrios de construcción. En la Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974,

Ley de Patentes Municipales, según enmendada, se dispone quiénes

estarán sujetos al pago de patentes, entre otros asuntos. En la

Ordenanza 42 del 31 de octubre de 2010, el Municipio estableció los

procedimientos y los tipos para el cobro de los arbitrios de

construcción. Además, en la Ordenanza 29 del 23 de diciembre

de 1992 se reglamentó el cobro por patentes municipales.

De enero de 2011 a octubre de 2013, el Municipio formalizó

6 contratos y 18 enmiendas por $3,291,547 con 3 contratistas para

realizar 6 obras de construcción. Nuestro examen reveló que, de

diciembre de 2011 a abril de 2014, dichos contratistas pagaron

$107,567 por los arbitrios de construcción y $10,757 por las patentes

municipales, correspondientes a 5 contratos y 7 enmiendas por

M-16-22 71

$2,151,336. Esto representó tardanzas en el pago de arbitrios de

construcción y de las patentes municipales entre 20 y 364 días,

posteriores al comienzo de los trabajos.

Criterios

Las situaciones comentadas en el apartado a. son contrarias a la

Ley 1-2011, Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico5.

Lo comentado en el apartado b. es contrario a la Ley Núm. 113, a los

artículos 2.002(d), 2.007, 6.005(c) y 8.016(c)(1) de la Ley 81-1991, y a las

ordenanzas 29 y 42.

Efectos

Las situaciones comentadas en el apartado a. pueden propiciar la evasión

contributiva con el consabido perjuicio económico para el erario. Además,

el Municipio podría estar sujeto a penalidades por el incumplimiento de

las mencionadas disposiciones.

Lo comentado en el apartado b. resulta perjudicial para el Municipio, ya

que el no cobrar a tiempo dichos recursos puede ocasionar la falta de

fondos para atender las obligaciones presupuestadas del Municipio.

Además, contribuye a que estas se conviertan en incobrables.

Causas

Los directores de Finanzas en funciones no supervisaron adecuadamente

las operaciones relacionadas con la preparación de las mencionadas

declaraciones, ni las de recaudación, de modo que se aseguraran de cobrar

las patentes y los arbitrios de construcción según la reglamentación.

Además, se apartaron de las disposiciones citadas.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó que:

En relación a los formularios 480, debemos indicar que los mismos no pudieron ser remitidos originalmente, ya que existían problemas de comunicación entre el sistema de computadoras del Municipio y el de Hacienda. El sistema en el Municipio no estaba permitiendo que se sacara la información como final y lo marcaba

5 Esta Ley derogó la Ley 120-1994, Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

72 M-16-22

como borrador. No obstante, al presente el Municipio pudo tomar medidas correctivas para someter los documentos necesarios al Departamento de Hacienda. [sic] [Apartado a.]

Debemos señalar, que el Municipio impartió instrucciones para que un señalamiento similar se repita. No obstante, uno de los beneficios que traerá el nuevo sistema de contabilidad de […] es que evitará que este tipo de situaciones se repita. Por el contrario, el sistema permitirá mayor eficiencia y control en todas las áreas de contabilidad del Municipio. [sic] [Apartado b.]

Véanse las recomendaciones 1, 2, y 8.m. y n.

Hallazgo 16 - Denominación de estructuras municipales sin cumplir con los requisitos de ley, y otras denominaciones realizadas sin tener la facultad legal para hacerlo

Situaciones

a. El Municipio puede denominar avenidas, paseos, parques, plazas,

zaguanes, paseos peatonales, edificios, instalaciones y toda clase de

vía pública, obra, estructura o instalación municipal, cuando el costo

total de su construcción o más del 50% de esta se haya sufragado con

fondos municipales provenientes de sus fondos presupuestarios.

Además, en ningún caso se utilizarán nombres de personas que no

hayan fallecido.

De diciembre de 2005 a marzo de 2015, el Alcalde denominó

8 estructuras y 1 instalación municipal. De estas, 7 fueron aprobadas

por la Legislatura Municipal en el mencionado período, mediante

7 ordenanzas.

Nuestro examen sobre el particular, reveló lo siguiente:

1) Cuatro denominaciones se hicieron con nombres de personas

que, al momento de su denominación, no habían fallecido, tales

como: deportistas, educadores y líderes comunitarios. Además,

una de estas denominaciones no fue remitida a la Legislatura

Municipal para su aprobación.

2) Los costos de construcción de cinco de los proyectos

denominados no fueron sufragados por más del 50% de los

fondos presupuestarios del Municipio, como lo requiere la Ley.

M-16-22 73

Estos provinieron de fondos especiales, por lo que el Alcalde y

la Legislatura Municipal no tenían la facultad legal para la

denominación de los mismos.

Criterio

Las situaciones comentadas son contrarias al Artículo 2.004(k) de la

Ley 81-1991.

Efecto

Lo comentado ocasionó que se denominaran indebidamente las estructuras

y la instalación municipal mencionadas.

Causa

Atribuimos las situaciones comentadas a que el Alcalde y la

Legislatura Municipal en funciones se apartaron de las disposiciones

citadas.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente:

[…] De entrada, debemos sostener que el Municipio ha aportado en los casos señalados el terreno en el cual enclavan las estructuras cuya denominación se cuestiona. En estos casos, la Oficina del Contralor no está tomando en consideración el valor del terreno en el cual se levantan las estructuras pertinentes. Por otro lado, el Municipio ha considerado razones de peso al exaltar el nombre de personas distinguidas en nuestras comunidades. Tal y como lo señala la Oficina del Contralor, de diciembre de 2005 a marzo de 2015 el Municipio de Toa Baja denominó ocho estructuras y una instalación municipal. De esas ocho, siete fueron sometidas a la Legislatura Municipal para la correspondiente aprobación. En el periodo auditado, solo una no fue sometida a la Legislatura, por inadvertencia o error. No obstante, ello no es prueba de que el Municipio haya dejado de presentar dicha denominación a sabiendas. En ese sentido, se tomarán medidas administrativas para fortalecer los procedimientos y reafirmar el requerimiento de presentación en la Legislatura Municipal para su aprobación. Por otro; lado, señala la Oficina del Contralor que los costos de construcción de cinco de los proyectos denominados no fueron sufragados por más del 50% de los fondos presupuestarios del Municipio, sino que provinieron de fondos especiales, por lo que el Alcalde y la Legislatura Municipal no tenían la facultad legal para la denominación de los mismos. [sic]

74 M-16-22

Sobre este último particular, debemos indicar que la interpretación de la Oficina del Contralor nos parece limitativa al concluir que por ser un fondo especial no pertenece al Municipio. A manera de ejemplo podemos mencionar el caso de los fondos CDBG, los cuales son fondos federales que ingresan al Municipio y que se utilizan para la construcción de obra permanente, siempre y cuando se cumplan con unos parámetros. También permiten realizar unos préstamos, los cuales son pagados con esos mismos recursos, los que se conocen como préstamos 108, que de no recibirse los fondos CDBG para pagar los préstamos es una responsabilidad y obligación del Municipio. Por tal razón, podemos concluir que esos fondos especiales son recursos municipales y el Municipio está facultado por ley a denominar estas estructuras municipales. […] En cuanto a las denominaciones de personas que al momento de su denominación no habían fallecido, tales como deportistas, educadores y líderes comunitarios, debemos indicar que en todo momento el Municipio se dejó llevar por los más altos estandares y valores en la comunidad. Las denominaciones realizadas fueron hechas a manera de reconocimiento por el sacrificio exhibido en sus comunidades. Es decir, se está honrando la trayectoria de líderes de barrio reconocidos. Ciertamente, lo anterior sirve mejor al interés público de lograr un empoderamiento de las comunidades y un homenaje en vida a personas que se distinguen y luchan por sacar adelante a los miembros de su comunidad. Consideramos que la limitación impuesta es contraria al concepto de autonomía municipal y es aplicable a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas. Ciertamente, las personas a las que se le ha hecho el reconocimiento en vida denominando estructuras municipales con su nombre han sido personas íntegras y han dedicado su vida comprometidos con el desarrollo de nuestro Municipio. Sus aportaciones ciudadanas son irrefutables y sus trayectorias se destacan entre las demás personas. […] [sic] [Apartado a.]

El Presidente de la Legislatura Municipal, en la carta que nos envió, indicó

que:

Tal y como lo señala la Oficina del Contralor, de diciembre de 2005 a marzo de 2015 el Municipio de Toa Baja denominó ocho estructuras y una instalación municipal. De esas ocho, siete fueron sometidas a la Legislatura Municipal para la correspondiente aprobación. En el periodo auditado, solo una no fue sometida a la Legislatura, por lo que estaremos auscultando las razones para ello y que se tome la acción correctiva pertinente. No obstante, ello no es prueba de que el Municipio haya dejado de presentar dicha denominación a sabiendas o intencionalmente. En ese sentido, se tomarán medidas administrativas para fortalecer los procedimientos y reafirmar el requerimiento de presentación en la Legislatura Municipal para su aprobación. [sic] [Apartado a.1)]

M-16-22 75

Por otro lado, señala la Oficina del Contralor que los costos de construcción de cinco de los proyectos denominados no fueron sufragados por más del 50% de los fondos presupuestarios del Municipio, sino que provinieron de fondos especiales, por lo que el Alcalde y la Legislatura Municipal no tenían la facultad legal para la denominación de los mismos. Sobre este último particular, debemos indicar que la interpretación de la Oficina del Contralor nos parece limitativa al concluir que por ser un fondo especial no pertenece al Municipio. A manera de ejemplo podemos mencionar el caso de los fondos CDBG, los cuales son fondos federales que ingresan al Municipio y que se utilizan para la construcción de obra permanente, siempre y cuando se cumplan con unos parámetros. También permiten realizar unos préstamos, los cuales son pagados con esos mismos recursos, los que se conocen como préstamos 108, que de no recibirse los fondos CDBG para pagar los préstamos es una responsabilidad y obligación del Municipio. Por tal razón, podemos concluir que esos fondos especiales son recursos municipales y el Municipio está facultado por ley a denominar estas estructuras municipales. […] En cuanto a las denominaciones de personas que al momento de su denominación no habían fallecido, tales como deportistas, educadores y líderes comunitarios, debemos indicar que en todo momento el Municipio se dejó llevar por ser personas de alta estima, respeto y valores en la comunidad. Las denominaciones realizadas fueron hechas a manera de reconocimiento por el sacrificio exhibido en sus comunidades. Es decir, se está honrando la trayectoria de líderes de barrio reconocidos. Ciertamente, lo anterior sirve mejor al interés público de lograr un empoderamiento de las comunidades y un homenaje en vida a personas que se distinguen y luchan por sacar adelante a sus respectivas comunidades. Además, somos del criterio de que la limitación impuesta es contraria al concepto de autonomía municipal y solo debe ser aplicable a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas. Finalmente, debemos resaltar que al realizar su análisis, la Oficina del Contralor no está cuantificando los costos del terreno en el que se realizan los proyectos, siendo los mismos del Municipio de Toa Baja, entendemos que se cumple el criterio de 50% dispuesto por ley. [sic] [Apartado a.2)]

Consideramos las alegaciones del Alcalde y del Presidente de la

Legislatura Municipal, pero determinamos que el Hallazgo prevalece. Las

denominaciones se hicieron contrario a la Ley específicamente las que se

hicieron de personas que no habían fallecido y donde los costos de

construcción de las estructuras no fueron sufragados por más del 50% de

fondos municipales provenientes de sus fondos presupuestarios.

Véanse las recomendaciones 2, 28 y 38.

76 M-16-22

Hallazgo 17 - Tablillas de vehículos municipales inservibles que no fueron devueltas al Departamento de Transportación y Obras Públicas

Situaciones

a. Ningún vehículo de motor podrá transitar por las vías públicas a

menos que esté debidamente autorizado por el Secretario de

Transportación y Obras Públicas. Para esto, el Secretario expedirá al

dueño del vehículo de motor un título, un permiso de vehículo de

motor y el correspondiente marbete, sujeto a que el dueño pague los

derechos anuales de permiso. El permiso y el marbete se renovarán

anualmente, por lo que se pagarán los derechos correspondientes, por

anticipado por todo el año.

Toda tablilla que expida el Secretario se considerará propiedad del

Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Se

dispone que toda persona a cuyo nombre se expida la misma, la

devolverá al Secretario cuando el vehículo de motor o arrastre para el

cual se haya expedido vaya a ser usado exclusiva y permanentemente

en una propiedad privada, cuando se haya abandonado por inservible,

o cuando se haya dispuesto del mismo como chatarra. La devolución

del permiso o tablilla deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes

de ocurrida cualquiera de dichas eventualidades.

Nuestro examen reveló que el Municipio no devolvió 137 tablillas al

DTOP. Se observó que las tablillas de 27 vehículos inservibles o en

desuso permanecían colocadas en las unidades y las restantes 110

eran mantenidas por el Encargado de la Propiedad en cajas en un

almacén en el área de Finanzas.

Una situación similar se comentó en el Informe de Auditoría M-14-09.

Criterio

La situación comentada es contraria al Artículo 2.13 de la Ley 22-2000 del

7 de enero de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según

enmendada.

M-16-22 77

Efectos

Lo comentado puede ocasionar la desaparición y el uso indebido de las

referidas tablillas.

Causas

Atribuimos la situación comentada a que los directores de Obras Públicas

y los encargados de la Propiedad en funciones se apartaron de las

disposiciones citadas.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó que:

En cuanto a la devolución de las tablillas, debemos indicar que el tiempo que puedan haber estado los vehículos con tablillas se debió principalmente al análisis realizado por el Municipio para determinar si resultaba más costo efectivo reparar las unidades o disponer de ellas como chatarra. El Municipio determinó que la mejor opción era la venta en subasta de las unidades como chatarra. No obstante, como acción correctiva previamente implementada, el Municipio impartió instrucciones al Encargado de la Propiedad para que entregase al DTOP las tablillas de vehículos inservibles y las mismas fueron entregadas. En consecuencia, entendemos que el hallazgo debe ser eliminado.

Consideramos las alegaciones del Alcalde, pero determinamos que el

Hallazgo prevalece. La información y evidencia que el Municipio

presentó en esta contestación fue evaluada por nuestros auditores y se

ajustó el Hallazgo para eliminar 37 tablillas que fueron devueltas del

total de 174 tablillas incluidas originalmente en el Hallazgo. Las restantes

137 tablillas no habían sido devueltas al DTOP.

Véanse las recomendaciones 2 y 29.

Hallazgo 18 - Deficiencias relacionadas con los archivos de documentos públicos del Municipio

Situaciones

a. El Municipio cuenta con la Oficina de Administración de

Documentos Públicos, donde se archivan los documentos públicos

inactivos. Esta Oficina es dirigida por el Administrador de

Documentos, quien es responsable de cumplir con las normas del

Programa de Administración de Documentos Públicos de la

78 M-16-22

Administración de Servicios Generales, y de velar por que todas las

fases de la administración de documentos funcionen adecuadamente.

Dicho Programa se rige por la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre

de 1955, Ley de Administración de Documentos Públicos, según

enmendada; por el Reglamento 23, Reglamento para la Conservación

de Documentos de Naturaleza Fiscal o Necesarios para el Examen y

Comprobación de Cuentas y Operaciones Fiscales del 15 de agosto

de 1988, emitido por el entonces Secretario de Hacienda; y por la

Carta Circular ASG-89-3 del 2 de noviembre de 1988, emitida por el

entonces Administrador de Servicios Generales.

En el referido Reglamento se establece, entre otras cosas, que los

municipios deben proteger los documentos fiscales contra fuegos,

huracanes, inundaciones y otros riesgos. Al seleccionar el lugar de

almacenaje, se deben tomar las medidas necesarias para proteger los

documentos fiscales contra toda clase de deterioro, tales como:

humedad excesiva, falta de ventilación adecuada, roedores y polilla.

Además, que los documentos fiscales deben conservarse, clasificarse

y archivarse de forma tal que se puedan encontrar, identificar y poner

a la disposición del Contralor de Puerto Rico y del Secretario de

Hacienda, o de cualquier otro funcionario autorizado por ley, con

prontitud y en forma adecuada.

El Administrador cuenta con dos espacios para el archivo de

documentos, uno en el Centro de Conservación de Documentos

Públicos donde se archivan los documentos inactivos, y el otro en el

sótano del Centro de Gobierno del Municipio.

En diciembre de 2013, nuestros auditores realizaron una inspección al

Centro de Conservación de Documentos Públicos, y al sótano del

Centro de Gobierno Municipal. En dicha inspección encontramos lo

siguiente:

M-16-22 79

1) En el Centro de Conservación de Documentos Públicos

observamos que:

a) El lugar no ofrecía seguridad a los empleados que laboraban

en el mismo ni a los documentos allí almacenados. Estos

estaban expuestos a humedad, hongo, y filtraciones en el

techo y en las paredes.

b) No se habían establecido e implementado normas y

procedimientos para la clasificación, la ordenación y el

archivo de los documentos guardados en el Archivo de

Documentos Públicos.

c) No se había preparado un inventario ni un plan de retención

para los documentos. El inventario que utilizaba el

Encargado de Conservación y Disposición de Documentos

Públicos es el que dejó su predecesor. Este no había

realizado un inventario físico de los documentos en el

Centro de Conservación de Documentos Públicos desde su

nombramiento en febrero de 2008.

2) En el sótano del Centro de Gobierno Municipal observamos que:

a) Los documentos no se mantenían organizados

adecuadamente, gran parte de estos se mantenían en cajas

sin rotular, en el suelo y sobre otros, lo cual dificultaba su

localización. Además, no contaban con anaqueles

suficientes para el archivo de los mismos.

b) La iluminación era deficiente y existía una humedad

excesiva en el lugar por la falta de ventilación. Además, se

observó que los documentos habían desarrollado hongos.

c) No había un sistema de alarma contra incendios, rociadores

automáticos ni detectores de humo.

d) No contaba con un equipo para el control de humedad y

temperatura.

80 M-16-22

Situaciones similares a las incluidas en el apartado a.1)a) y b), y 2)

del a) al c) fueron comentadas en el Informe de Auditoría M-13-20.

Criterios

Las situaciones comentadas son contrarias al Artículo 8.015 de la

Ley 81-1991; al Capítulo VII, Sección 12 del Reglamento para la

Administración Municipal; al Artículo VIII, secciones C y D del

Reglamento 23; y a la Carta Circular ASG-89-3.

Efectos

Las situaciones comentadas impiden al Municipio mantener un control

adecuado de los documentos públicos. Además, propician la pérdida o la

destrucción de los documentos, y evitan que estos se mantengan en buen

estado y se puedan localizar rápidamente. Por otro lado, pueden

representar un riesgo para la salud de los funcionarios y empleados a cargo

de la administración de los documentos y de los usuarios de los mismos.

Causa

El Administrador de Documentos se apartó de las disposiciones citadas.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó que:

El Municipio de Toa Baja se encuentra atendiendo el tema de la conservación de documentos públicos. Las deficiencias identificadas son motivadas principalmente por la falta de estructuras o espacios apropiados y las limitaciones fiscales que impiden adquirir y/o construir nuevas facilidades para almacenar y conservar el gran volumen de documentos públicos existente. Lo antes mencionado, ha provocado que se utilicen espacios que no cumplen con todos los criterios mencionados por la Oficina del Contralor. Cabe señalar, que la Administración Municipal no ha descansado en identificar una propiedad municipal o estatal en deshuso para poder relocalizar las áreas de archivo y conservación de documentos públicos. No obstante, no se ha podido identificar un lugar apropiado que cuente con los requerimientos de seguridad, equipos de control de temperatura y humedad, y control de acceso necesarios. […] Finalmente, se impartieron instrucciones al Administrador de Documentos Públicos y al encargado de la Propiedad del Municipio para que inicien sin

M-16-22 81

dilación alguna las acciones pertinentes para atender los señalamientos de la Oficina del Contralor en lo que respecta a inventarios. [sic] [Apartado a.]

Véanse las recomendaciones 2 y 30.

COMENTARIOS ESPECIALES

En esta sección se comentan situaciones que no necesariamente implican

violaciones de leyes y de reglamentos, pero que son significativas para las

operaciones de la entidad auditada. También se incluyen situaciones que

no están directamente relacionadas con las operaciones de la entidad, las

cuales pueden constituir violaciones de leyes o de reglamentos, que

afectan al erario.

Comentario Especial 1 - Acuerdo transaccional por una demanda por discrimen político

Situación

En diciembre de 2006, dos exempleados del Municipio presentaron

una demanda contra el Municipio en el Tribunal de Distrito de los

Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por discrimen político, al

alegar que fueron víctimas de hostigamiento, persecución y discrimen en

el empleo, incluidos traslados, despidos y negativa a renombrarlos.

El 22 de julio de 2011 el Juez emitió una orden donde instruyó a las partes

a transigir el caso por $60,000. En noviembre de 2011, la Legislatura

Municipal ratificó, mediante la Resolución 91, el acuerdo de transacción

adoptado por el Municipio. El 23 de febrero de 2012 el Municipio realizó

el correspondiente pago.

Comentario Especial 2 - Demandas civiles pendientes de resolución

Situación

Al 31 de diciembre de 2014, estaban pendientes de resolución por los

tribunales 31 demandas civiles presentadas contra el Municipio por

$34,311,205. De este importe, $34,263,000 son por daños y perjuicios, y

$48,205 por cobro de dinero. Además, estaban pendientes de resolución

21 casos presentados por empleados municipales ante la Comisión

Apelativa del Servicio Público relacionados con acciones de personal.

82 M-16-22

RECOMENDACIONES Al Secretario de Hacienda

1. Considerar la situación comentada en el Hallazgo 15-a. para las

medidas que estime pertinentes.

Al Comisionado de Asuntos Municipales

2. Ver que el Municipio cumpla con el Plan de Acción Correctiva

establecido por esta Oficina y con las disposiciones del

Boletín Administrativo 1998-16, aprobado el 13 de junio de 1998 por

el Gobernador. [Hallazgos del 1 al 18]

3. Ver que el Municipio tome las medidas administrativas necesarias

para desarrollar un plan de austeridad para eliminar el déficit

presupuestario en el Fondo Operacional y los sobregiros en los

fondos municipales. [Hallazgo 1-a.1) y 3)]

Al Alcalde

4. Tomar las medidas administrativas necesarias para desarrollar un plan

de austeridad para eliminar el déficit presupuestario en los fondos

operacionales y los sobregiros en los fondos y en las cuentas

bancarias. [Hallazgo 1-a. del 1) al 3) y 5)]

5. Tomar las medidas administrativas necesarias para que, en lo

sucesivo, los pagos a las agencias gubernamentales, entidades

privadas y proveedores se remesen dentro del tiempo establecido, y

así evitar otras situaciones adversas al Municipio y sus empleados.

[Hallazgo 2]

6. Establecer un plan de mantenimiento y protección de las instalaciones

municipales para, de esta manera, evitar el deterioro de las mismas.

[Hallazgo 3]

7. Se coloque la rotulación apropiada y visible de las áreas cubiertas por

la amplitud del lente de las cámaras de vigilancia electrónica, según

requerido en la reglamentación. [Hallazgo 3-a.3)b)]

8. Ejercer una supervisión eficaz sobre las funciones del Director de

Finanzas para asegurarse de que:

M-16-22 83

a. Realice los estimados de los ingresos locales para preparar y

balancear el presupuesto, basados en la experiencia de cobros de

años anteriores. [Hallazgo 1-a.4)]

b. No se incurra en sobregiros en las cuentas bancarias.

[Hallazgo 1-a.5)]

c. Realice las gestiones necesarias para el cobro de las cuentas por

cobrar atrasadas. Además, evalúe cuáles de estas son cobrables o

no y remitir estas últimas a la Legislatura Municipal para la

acción correspondiente. [Hallazgo 4]

d. Cumpla con los procedimientos establecidos para la disposición

de la propiedad inservible. [Hallazgo 8-b.]

e. Corrija y no se repitan las deficiencias relacionadas con:

1) los controles sobre los procedimientos de las recaudaciones

[Hallazgo 10-a. del 1) al 7)]

2) los inventarios perpetuos de los certificados de patente y de

los recibos de recaudaciones [Hallazgo 10-a.8)]

3) sobre la custodia de los recibos de recaudación y

los certificados de patentes [Hallazgo 10-a.9)]

4) el uso de la tarjeta de débito para realizar los cobros, de

manera que se le asigne a cada recaudador una clave

confidencial e intransferible para acceder al sistema, y un

número de cajero para poder identificar las transacciones

que estos realizan en el mismo [Hallazgo 10-b.]

5) las conciliaciones bancarias, de manera que los balances

reflejados en los estados bancarios se concilien contra los

saldos reflejados en los libros de contabilidad del Municipio

y que las mismas contengan la fecha y la firma de la

persona que las revisa [Hallazgo 13-a.1)a) y b)]

84 M-16-22

6) la preparación de las conciliaciones bancarias de la

Cuenta Corriente para que las mismas se realicen

mensualmente [Hallazgo 13-a.1)c)]

7) la preparación del Informe Mensual de Ingresos y

Desembolsos para que los desembolsos sean revisados y

aprobados [Hallazgo 13-a.2)]

8) los cheques en blanco que no se habían cancelado de las

cuentas bancarias cerradas e inactivas [Hallazgo 13-a.3)a)]

9) se localicen los ocho cheques mencionados y se remitan

los mismos a la Unidad de Auditoría Interna para que

esta los examine, determine su corrección y remita el

informe correspondiente con las recomendaciones.

[Hallazgo 13-a.3)b)]

f. Establezca mecanismos que aseguren un control adecuado de la

contabilización de los recaudos de las máquinas de expendio de

refrigerios y golosinas. [Hallazgo 10-c.1)]

g. Preparar un proyecto de ordenanza y presentarlo a la

Legislatura Municipal para reglamentar los procedimientos que

se deben seguir para el manejo, el abastecimiento y la

recolección del dinero de las máquinas de expendio de

refrigerios y golosinas. [Hallazgo 10-c.2)]

h. Obligue los créditos presupuestarios necesarios para el pago de

las obras y los servicios profesionales al momento de otorgarse

los contratos y las enmiendas a estos. [Hallazgo 14-a.]

i. Se registren en los libros y en su nuevo sistema de contabilidad

mecanizado todos los desembolsos que se realicen.

[Hallazgo 14-b.]

j. Localice los comprobantes de desembolso que se comentan en el

Hallazgo 14-c.1) y remita los mismos a la Unidad de Auditoría

Interna para que esta los examine, determine su corrección y le

remita el informe correspondiente con las recomendaciones.

M-16-22 85

Además, establezca un sistema de archivo adecuado para los

comprobantes de desembolso, de manera que no se repita una

situación similar.

k. Corrija y vea que no se repitan las deficiencias relacionadas con

los controles sobre los comprobantes de desembolso.

[Hallazgo 14-c.2) y 3)]

l. Marque como pagados los comprobantes de desembolso y

sus justificantes, al momento de efectuar los pagos.

[Hallazgo 14-c.4)]

m. Prepare y emita por año calendario la Declaración Informativa

de los Ingresos no Sujetos a Retención y la Declaración

Informativa de los Ingresos Sujetos a Retención al Departamento

de Hacienda, y velar por que dichas situaciones no se repitan.

[Hallazgo 15-a.]

n. Efectúe los cobros por concepto de arbitrios de construcción y

patentes previo al comienzo de las obras. [Hallazgo 15-b.]

9. Obtener los permisos de construcción antes de contratar la

construcción de las obras y el permiso de uso antes de utilizar las

mismas. [Hallazgo 5]

10. Asegurarse de que los fondos asignados al Municipio por la

Asamblea Legislativa se utilicen exclusivamente para los propósitos

para los cuales fueron asignados, y que se reviertan a la cuenta

bancaria afectada los fondos transferidos indebidamente.

[Hallazgo 6-a.]

11. Remitir a la OCAM los informes sobre el uso dado a los fondos

legislativos asignados al Municipio en el término prescrito por Ley.

[Hallazgo 6-b.]

12. Establecer los controles y procedimientos necesarios para que los

empleados regulares que hayan acumulado tiempo compensatorio en

exceso a lo establecido en la ley, se les conceda el tiempo libre

necesario para evitar tener que pagar por dichos excesos. Además,

86 M-16-22

cumplir con la Fair Labor Standards Act of 1938, y demás

reglamentación aplicables en cuanto a la concesión y el pago de horas

extras acumuladas por los empleados. [Hallazgo 7-a.]

13. Asegurarse de que, en la medida que no se afecten las operaciones del

Municipio, los empleados agoten el exceso de sus licencias por

vacaciones y mantener evidencia de las circunstancias extraordinarias

que impidan a estos agotar los mismos. [Hallazgo 7-b.]

14. Informar a la Contralora de Puerto Rico los hurtos o la desaparición de

propiedad, según se requiere en la ley. [Hallazgo 8-a.]

15. Asegurarse de que se tomen los inventarios físicos anuales de la

propiedad mueble, se concilien con los subsidiarios de la propiedad

con la cuenta control y se actualice el Registro de Propiedad

Inmueble. [Hallazgo 8-c.1), 3) y 4)]

16. Se efectúe un inventario físico de toda la propiedad que esté bajo la

custodia del Encargado de la Propiedad que cesó en sus funciones

por renuncia o separación del puesto y se haga el traspaso al

funcionario entrante, conforme a lo dispuesto en la Ley 81-1991.

[Hallazgo 8-c.2)]

17. Asegurarse de que se mantengan inventarios perpetuos de la

existencia de los materiales, suministros y equipos en los

departamentos y las oficinas municipales, y realizar revisiones

periódicas de los mismos. [Hallazgo 8-d. y e.3)]

18. Asegurarse de que se mantenga un registro o historial confiable para

el equipo pesado en el cual se detallen las horas de entrada y de

salida, la fecha y el lugar donde se realizan los trabajos y el nombre

de los operadores. [Hallazgo 8-e.1)]

19. Ver que se establezca y mantenga un control de acceso y de

vigilancia en el DTOP. [Hallazgo 8-e.2)]

M-16-22 87

20. Ejercer una supervisión eficaz sobre las funciones del Director de

Obras Públicas Municipal para asegurarse de que este provea y

establezca el mantenimiento preventivo de los vehículos municipales.

[Hallazgo 8-e.4)]

21. Asegurarse de que los nombramientos de los directores interinos de

las unidades administrativas no se realicen por períodos prolongados,

y que los mismos cumplan con los requisitos mínimos de experiencia

y de preparación académica establecidos. [Hallazgo 9-a.]

22. Ver que los empleados y funcionarios se asignen dentro de las escalas

y estructuras salariales correspondientes y que se le pague, si aún no

se ha hecho, los $23,529 a la funcionaria afectada por sueldos no

devengados que se menciona en el Hallazgo 9-b.

23. Corregir las deficiencias relacionadas con los nombramientos de los

empleados transitorios por períodos que exceden los términos

establecidos por ley. [Hallazgo 9-c.]

24. Ver que se cumpla con lo dispuesto en la Ley 191-2009 y con el

Memorando Especial Núm. 15-2010 emitido por la OCALARH.

[Hallazgo 9-d.]

25. Asegurarse de que se actualice el Reglamento de Compras.

[Hallazgo 11-c.2)]

26. Asegurarse de que el Director de Finanzas remita las certificaciones

de sobrantes requeridas antes de autorizar las transferencias de

crédito entre partidas presupuestarias. [Hallazgo 12-a.1)]

27. Remitir a la Legislatura Municipal, dentro del término establecido,

copias de todas las resoluciones que apruebe para autorizar

transferencias de crédito entre partidas presupuestarias.

[Hallazgo 12-a.2)]

28. Cumplir con la ley en cuanto a no designar las estructuras

municipales con nombres de personas no fallecidas, y a las que los

fondos municipales invertidos no excedan del 50% del costo total de

las obras. [Hallazgo 16]

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29. Cumplir con la ley con relación a la devolución de las tablillas de los

vehículos inservibles al DTOP. [Hallazgo 17]

30. Ver que se prepare un inventario y un plan de retención de

documentos y que se corrijan, y no se repitan, las deficiencias

relacionadas con el archivo y la disposición de los documentos

públicos del Municipio, y con el área designada para la conservación

de los mismos. [Hallazgo 18]

Al Alcalde y al Presidente de la Junta de Subastas

31. Asegurarse de que siempre haya un ciudadano particular nombrado

como miembro de la Junta de Subastas. [Hallazgo 11-a.]

32. Ver que las actas de las reuniones celebradas por la Junta se

encuadernen en forma de libro, y sean numeradas e inicialadas en

cada página por el Presidente y el Secretario. [Hallazgo 11-b.]

33. Ver que se incluya en los índices de los libros de las actas un

detalle de las mismas por reuniones celebradas y su contenido.

[Hallazgo 11-b.1)]

34. Asegurarse de actualizar el Reglamento de Subastas.

[Hallazgo 11-c.1)]

Al Presidente de la Legislatura Municipal

35. Informar a la Legislatura Municipal sobre las situaciones que se

comentan en los hallazgos 1-a.1) y 2, de modo que se adopten las

medidas correctivas que procedan, y establecer un plan de

seguimiento para ver que estas situaciones se atiendan.

36. Asegurarse de que en los presupuestos se incluyan las partidas

correspondientes para eliminar los déficits corrientes según se

comenta en el Hallazgo 1-a.2).

37. Ver que la Secretaria de la Legislatura Municipal remita a la OCAM, en

el tiempo establecido, copias certificadas de las resoluciones y las

ordenanzas emitidas por ese Cuerpo para la aprobación de transferencias

de crédito. [Hallazgo 12-a.3)]

90 M-16-22

ANEJO 1

MUNICIPIO DE TOA BAJA

INGRESOS LOCALES SOBRESTIMADOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LOS AÑOS FISCALES DEL 2011-12 AL 2014-15

Año Fiscal 2011-12 Ingresos

Concepto Presupuestados Año anterior6 Diferencia Por ciento

Patentes municipales $18,125,000 $11,112,059 ($7,012,941) Arbitrios de construcción,

licencias y permisos 5,957,841 1,698,598 (4,259,243)

Impuestos sobre Ventas y Usos 7,000,000 4,201,918 (2,798,082)

Multas e intereses 1,001,052 345,627 (655,425)

Otros ingresos 2,517,926 12,536,942 10,019,016

TOTAL $34,601,819 $29,895,144 ($4,706,675) -14%

Año Fiscal 2012-13 Ingresos

Concepto Presupuestados Año anterior7 Diferencia Por ciento

Patentes municipales $18,125,000 $10,338,796 ($7,786,204)

Arbitrios de construcción, licencias y permisos 6,595,000 5,231,677 (1,363,323)

Impuestos sobre Ventas y Usos 8,500,000 4,836,099 (3,663,901)

Multas e intereses 1,350,000 196,017 (1,153,983)

Otros ingresos 3,959,132 6,760,610 2,801,478

TOTAL $38,529,132 $27,363,199 ($11,165,933) -29%

6 Se refiere al año fiscal 2009-10. 7 Se refiere al año fiscal 2010-11.

M-16-22 91

Continuación ANEJO 1

Año Fiscal 2013-14

Ingresos Concepto Presupuestados Año anterior8 Diferencia Por ciento

Patentes municipales $12,575,000 $8,949,335 ($3,625,665)

Arbitrios de construcción, licencias y permisos 3,625,000 3,057,962 (567,038)

Impuestos sobre Ventas y Usos 7,000,000 4,728,280 (2,271,720

Multas e intereses 150,000 512,187 362,187 Otros ingresos 2,909,000 6,292,834 3,383,834

TOTAL $26,259,000 $23,540,598 ($2,718,402) -10%

Año Fiscal 2014-15

Ingresos Concepto Presupuestados Año anterior9 Diferencia Por ciento

Patentes municipales $12,075,000 $9,616,782 ($2,458,218)

Arbitrios de construcción, licencias y permisos 2,106,689 1,469,822 (636,867)

Impuestos sobre Ventas y Usos 6,500,000 5,154,754 (1,345,246)

Multas e intereses 100,000 208,989 108,989 Otros ingresos 2,909,000 5,413,589 2,504,589

TOTAL $23,690,689 $21,863,936 ($1,826,753) -8%

8 Se refiere al año fiscal 2011-12. 9 Se refiere al año fiscal 2012-13.

92 M-16-22

ANEJO 2

MUNICIPIO DE TOA BAJA OBRA DE CONSTRUCCIÓN QUE NO HA TENIDO UTILIDAD

ESCUELA DE BELLAS ARTES [Hallazgo 3]

M-16-22 93

Continuación ANEJO 2

94 M-16-22

Continuación ANEJO 2

M-16-22 95

Continuación ANEJO 2

96 M-16-22

ANEJO 3

MUNICIPIO DE TOA BAJA

FUNCIONARIOS PRINCIPALES DEL MUNICIPIO DURANTE EL PERÍODO AUDITADO10

NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO

DESDE HASTA

Hon. Aníbal Vega Borges Alcalde 1 ene. 11 31 dic. 14

Sr. Jorge Ortiz Matías Vicealcalde11 1 feb. 14 31 dic. 14

Hon. Pedro J. Santiago Guzmán ” 1 ene. 11 31 dic. 12

Sr. Pedro Morales Jusino Secretario Municipal 4 feb. 14 31 dic. 14

Sra. Gloria Barreto Colón Secretaria Municipal Interina 16 dic. 13 3 feb. 14

Sr. Pedro Morales Jusino Secretario Municipal 1 jul. 13 15 dic. 13

Sra. Marilyn Martínez Barroso Secretaria Municipal 4 ene. 13 30 jun. 13

Sra. Gloria Barreto Colón Secretaria Municipal Interina 15 nov. 12 3 ene. 13

Sra. Marilyn Martínez Barroso Secretaria Municipal 10 ene. 12 14 nov. 12

” Secretaria Municipal Interina 5 abr. 11 15 dic. 11

Sra. Ramonita Vargas Medina Secretaria Municipal 1 ene. 11 4 abr. 11

Sr. Víctor Cruz Quintero Director de Finanzas 16 ene. 13 31 dic. 14

Sra. Isabel Vega Jourdán Directora de Finanzas 19 dic. 12 31 dic. 12

Sra. Mirellies Ramos Padilla Directora de Finanzas Interina 31 oct. 12 18 dic. 12

Sra. Isabel Vega Jourdán Directora de Finanzas 23 ago. 12 30 oct. 12

Hon. Pedro J. Santiago Guzmán Director de Finanzas Interino 9 jul. 12 22 ago. 12

Sra. Isabel Vega Jourdán Directora de Finanzas 1 ene. 11 8 jul. 12

10 No se incluyen interinatos menores de 30 días. 11 El puesto estuvo vacante del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de enero de 2014.

M-16-22 97

Continuación ANEJO 3

NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO

DESDE HASTA

Sra. Mirellies Ramos Padilla Directora de Recursos Humanos 1 ene. 11 21 dic. 14

Sr. Gustavo Bravo Conde Director de Auditoría Interna 6 ago. 12 31 dic. 14

Hon. Pedro J. Santiago Guzmán Director de Auditoría Interna Interino 16 dic. 11 5 ago. 12

Sr. José Pérez Herrera Director de Auditoría Interna 1 ene. 11 15 dic. 11

Sr. Manuel Félix Ortiz Director de OMMEAD 8 feb. 14 31 dic. 14

Sr. Julio Oliveras Villalobos Director de OMMEAD Interino 20 dic. 13 7 feb. 14

Sr. Manuel Félix Ortiz Director de OMMEAD 16 may. 13 19 dic. 13

Sr. Raúl Ortiz Rivera Director de OMMEAD Interino 4 mar. 13 15 may. 13

Sr. Manuel Félix Ortiz Director de OMMEAD 16 ene. 13 3 mar. 13

” Director de OMMEAD Interino 21 ago. 12 15 ene. 13

Sr. Raúl Ortiz Rivera ” 29 may. 12 20 ago. 12

Sr. Manuel Félix Ortiz ” 1 ene. 11 28 may. 12

Sr. José A. Rivas Rosado Director de Obras Públicas Municipal 3 ene. 14 18 dic. 14

Sr. Jorge Ortiz Matías Director de Obras Públicas Municipal Interino

1 may. 13 2 ene. 14

Sr. José A. Rivas Rosado Director de Obras Públicas Municipal 1 ene. 11 30 abr. 13

98 M-16-22

ANEJO 4

MUNICIPIO DE TOA BAJA

FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DURANTE EL PERÍODO AUDITADO

NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO

DESDE HASTA

Hon. Francisco Díaz Cortés Presidente 1 ene. 11 31 dic. 14

Sra. Danna Santos García Secretaria 1 jul. 13 31 dic. 14

Sra. Griselle Matos Betancourt ” 1 ene. 11 30 jun. 13

MISIÓN Fiscalizar las transacciones de la propiedad y de los fondos públicos, con

independencia y objetividad, para determinar si se han realizado de acuerdo con la ley, y atender otros asuntos encomendados.

Promover el uso efectivo, económico, eficiente y ético de los recursos del Gobierno en beneficio de nuestro Pueblo.

PRINCIPIOS PARA LOGRAR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE EXCELENCIA

La Oficina del Contralor, a través de los años, ha identificado principios que ayudan a mejorar la administración pública. Dichos principios se incluyen en la Carta Circular OC-08-32 del 27 de junio de 2008, disponible en nuestra página en Internet.

QUERELLAS Las querellas sobre el mal uso de la propiedad y de los fondos públicos

pueden presentarse, de manera confidencial, personalmente o por teléfono al (787) 754-3030, extensión 2805, o al 1-877-771-3133 (sin cargo). También se pueden presentar mediante el correo electrónico [email protected] o mediante la página en Internet de la Oficina.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DE AUDITORÍA

En los informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las auditorías. En nuestra página en Internet se incluye información sobre el contenido de dichos hallazgos y el tipo de opinión del informe.

La manera más rápida y sencilla de obtener copias libres de costo de los informes es mediante la página en Internet de la Oficina.

También se pueden emitir copias de los mismos, previo el pago de sellos de rentas internas, requeridos por ley. Las personas interesadas pueden comunicarse con el Administrador de Documentos al (787) 754-3030, extensión 3400.

INFORMACIÓN DE CONTACTO

Dirección física:

105 Avenida Ponce de León

Hato Rey, Puerto Rico

Teléfono: (787) 754-3030

Fax: (787) 751-6768

Dirección postal:

PO Box 366069

San Juan, Puerto Rico 00936-6069

Internet:

www.ocpr.gov.pr

Correo electrónico:

[email protected]