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03 Guanajuato, Gto., 3 de septiembre de 2012 Municipio de León, Gto. Informe de Resultados Auditoría Integral al Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN) Del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

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Page 1: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03

Guanajuato, Gto., 3 de septiembre de 2012

Municipio de León, Gto.

Informe de

Resultados Auditoría Integral al Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN) Del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

Page 2: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados
Page 3: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03

ÍNDICE

Descripción Página

Introducción 1

I Conclusiones del proceso de fiscalización

5

II Cumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

y ordenamientos legales correspondientes

12

III Pliego de Observaciones y Recomendaciones

15

IV Diligencias y acciones para aclaración y solventación

56

V Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones y

observaciones no atendidas o no solventadas

56

VI Señalamiento de las irregularidades detectadas

57

VII Observaciones y comentarios del Auditor General

57

VIII Dictamen de daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del

sujeto de fiscalización

59

IX Dictamen técnico jurídico

65

X Anexos 77

Page 4: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados
Page 5: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 1

1. INTRODUCCIÓN

En cumplimiento al programa anual de auditorías 2012 del Órgano de Fiscalización Superior del

Congreso del Estado de Guanajuato y con fundamento en los artículos 63 fracción XVIII y 66 de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 8 fracciones II, III y VI, 27, 57 fracción XV, 66

fracciones II, III, IV y X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 5 fracción

VII, y 8 fracciones II, III, V, VII y XII del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior

del Congreso del Estado de Guanajuato, así como el Convenio de Coordinación y Colaboración entre el

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el día 02 de junio de 2010, se practicó Auditoría Integral a las

operaciones realizadas con recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en lo sucesivo «SUBSEMUN», por el municipio

de León, Guanajuato, correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de

2011.

La elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros y presupuestales,

referente a la aplicación de recursos del SUBSEMUN, es responsabilidad del municipio de León, Gto.

Nuestra responsabilidad consiste en emitir las observaciones y recomendaciones originadas por la

revisión de la información proporcionada por el ente fiscalizado.

El objetivo de la auditoría integral fue comprobar que la administración, control, utilización y destino

de los recursos del SUBSEMUN, fueron aplicados con transparencia, racionalidad, austeridad y

disciplina presupuestal, atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su

óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto

apego a las Leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y

demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Es política del municipio de León, Gto., preparar su información presupuestal y financiera referente al

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal, atendiendo principalmente a lo dispuesto por la legislación siguiente:

Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011;

Ley de Coordinación Fiscal;

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de

2011;

Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de

Guanajuato;

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;

y las demás disposiciones normativas federales y locales aplicables y vigentes.

Page 6: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 2

Corresponde a la administración del municipio de León, Guanajuato, determinar, aprobar y divulgar las

medidas de control interno. Los controles deben de ser apropiados, completos, razonables y estar

integrados con los objetivos generales de la entidad. Los objetivos de control interno deben:

Promover la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones y calidad en los servicios.

(Gestión pública);

Proteger y conservar los recursos contra cualquier pérdida, dispendio, uso indebido,

irregularidad o acto ilegal. (Lucha anticorrupción);

Cumplir las leyes, reglamentos y normas gubernamentales. (Legalidad); y

Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad. (Rendición de

cuentas y acceso a la información pública).

La auditoría integral iniciada el 22 de mayo de 2012, se efectuó de acuerdo con las normas de auditoría

emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que son aplicables al sector público, las que

requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable

de que la información referente al SUBSEMUN, no contiene errores importantes y que está integrada

de acuerdo a las bases contables utilizadas por la entidad.

Se revisó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas por la

aplicación de recursos del SUBSEMUN, que soportan las cifras y revelaciones de las Cuentas Públicas,

atendiendo a lo establecido en la Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal 2011; Ley de Coordinación Fiscal; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público; Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Reglamento de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Ley del

Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011; Ley para

el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y las demás disposiciones normativas federales y

locales aplicables y vigentes. Lo anterior conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la

materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo con los

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las

variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración y los resultados

de la gestión financiera, y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA APLICADOS

1. Control interno

1.1 Verificar la existencia de controles internos suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los

riesgos que pueden afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información

confiable y oportuna, el cumplimiento de la normativa aplicable y la consecución de los objetivos del

subsidio.

Page 7: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 3

2. Cumplimiento de los requisitos para acceder al SUBSEMUN

2.1 Verificar que el municipio, requisito y entregó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de

Seguridad Pública (SESNSP) la ficha de diagnóstico; y suscribió con el SESNSP el convenio

específico de adhesión y su anexo único.

2.2 Verificar que el municipio comprometió recursos propios equivalentes a cuando menos el 30.0% de

los recursos federales asignados y que se aportaron previamente a las transferencias de los recursos

federales.

2.3 Verificar que el municipio remitió copia del Plan de Seguridad Pública correspondiente y en caso

de que no se dispuso de uno, lo elaboró y lo envió al SESNSP antes del 15 de abril de 2011.

3. Transferencia de los recursos

3.1 Verificar que los recursos que le corresponden al municipio, fueron entregados por el SESNSP, a la

entidad federativa correspondiente.

3.2 Verificar que la entidad federativa transfirió trimestralmente los recursos del subsidio al municipio,

conforme a lo establecido en las reglas de operación del SUBSEMUN.

3.3 Verificar que, previamente a la primera transferencia de los recursos del subsidio, las entidades

federativas abrieron una cuenta bancaria específica, y se cumplieron con los requisitos establecidos en

las reglas del SUBSEMUN.

3.4 Verificar que para las transferencias subsecuentes, los beneficiarios del subsidio cumplieron los

requisitos establecidos en las reglas de operación.

4. Registro e información contable y presupuestaria

4.1 Comprobar que las operaciones del subsidio están registradas en la contabilidad del municipio, de

acuerdo con las disposiciones aplicables; asimismo, que dichas operaciones están respaldadas por los

documentos comprobatorios y justificativos originales que cumplen con las disposiciones legales y los

requisitos fiscales establecidos en la normativa correspondiente.

4.2 Verificar que las cifras del subsidio, reportadas en la Cuenta Pública Municipal, están identificadas,

corresponden a tratamientos contables consistentes y se mantienen conciliadas con las que muestran los

registros contables, al cierre del ejercicio presupuestal, la cuenta bancaria y demás información

financiera.

4.3 Verificar que los bienes adquiridos están registrados en el patrimonio y activo fijo del municipio, se

dispone de los resguardos correspondientes y mediante la práctica de inventarios físicos se determinó

su existencia y condiciones apropiadas de operación.

5. Destino de los recursos

5.1 Comprobar que los recursos del subsidio y sus productos financieros se destinaron exclusivamente

al financiamiento de los rubros de profesionalización, infraestructura, equipamiento en materia de

Page 8: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 4

seguridad pública y operación policial y que el equipo adquirido corresponde al Catálogo de Bienes del

SUBSEMUN 2011.

8. Profesionalización del personal

8.1 Verificar que el municipio cumplió en el rubro de profesionalización del personal, con las

prioridades, acciones, fines y disposiciones establecidas por las Reglas del subsidio. Constatar que se

implantó el Servicio Profesional de Carrera Policial; se integró y capacitó al Grupo Táctico. Verificar

que se homologó el Manual de Procedimientos Policiales del Municipio o del Gobierno del Distrito

Federal al Manual Básico del Policía Preventivo y que se impulsó la participación en todas las áreas

operativas de los cuerpos de seguridad pública del personal femenino.

9.- Infraestructura

9.1 Verificar que la obra realizada con recursos del subsidio se adjudicó por licitación pública y que, en

aquellos casos en los que no se sujetó al procedimiento de licitación, se acreditaron de manera

suficiente los criterios en los que se sustentó la excepción, en cumplimiento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas.

9.2 Comprobar que la obra pública ejecutada está amparada en un contrato debidamente formalizado y

que se garantizó su cumplimiento y en su caso, los anticipos que recibió, en cumplimiento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas.

9.3 Verificar que los trabajos objeto del contrato se ejecutaron de acuerdo con el plazo y monto

pactados y se aplicaron en su caso las penas convencionales por su incumplimiento, de conformidad

con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

9.4 Comprobar que los pagos realizados están soportados en sus facturas y estimaciones, que los

precios unitarios corresponden a los autorizados y que se amortizaron los anticipos otorgados, en

cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Reglamento de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

9.5 Constatar mediante inspección física las cantidades de los conceptos de obra seleccionados, para

determinar si corresponden a los que presentan las estimaciones pagadas y calcular, en su caso, las

diferencias encontradas, asimismo, que las obras están concluidas, en operación, cumplen con las

especificaciones del proyecto, de construcción y la calidad requerida, en cumplimiento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas.

10. Equipamiento

10.1 Verificar que las adquisiciones realizadas con recursos del subsidio se adjudicaron por licitación

pública y que, en aquellos casos en los que no se sujetó al procedimiento de licitación, se acreditaron de

manera suficiente los criterios en los que se sustentó la excepción.

Page 9: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 5

10.2 Comprobar que las adquisiciones están amparadas en un contrato o pedido debidamente

formalizado y que se garantizó el cumplimiento de las condiciones pactadas en este instrumento

jurídico y en su caso, los anticipos que recibió.

10.3 Verificar que los bienes adquiridos o servicios prestados se entregaron en los plazos pactados en

los contratos o pedidos respectivos y, en su caso, se aplicaron las penas convencionales por su

incumplimiento.

12. Transparencia del ejercicio, destino y resultados del subsidio

12.1 Verificar que el municipio, informó trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino y los

resultados obtenidos respecto de los recursos del subsidio y que fueron publicados en sus órganos

locales oficiales de difusión y en su página de internet o en otros medios locales de difusión.

12.2 Comprobar que el municipio informó trimestralmente de forma pormenorizada a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la

diferencia entre el monto de los recursos transferidos (ministrado) y aquéllos erogados, así como los

resultados de las evaluaciones que se hayan realizado, de conformidad con el Decreto del Presupuesto

de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y con la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria..

12.5 Verificar que el municipio entregó trimestralmente por conducto de su Tesorería (o equivalente) al

SESNSP, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto.

La revisión y fiscalización de la información proporcionada por el sujeto de fiscalización se realizó

observando las disposiciones contenidas en el Título Segundo Capítulos Primero y Tercero, de la Ley

de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y ofrece una base razonable para sustentar nuestro

Informe de Resultados.

I. CONCLUSIONES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

a) Resultados de la gestión financiera

a.1) INGRESOS

Los ingresos por concepto de SUBSEMUN 2011 al término del periodo revisado son los siguientes:

Integración de los recursos SUBSEMUN 2011

Concepto Importe

Aportación Federal SUBSEMUN $ 95,000,000.00

a.2) EGRESOS

Por su parte los egresos efectuados con cargo al mismo fondo al término del periodo revisado son los

siguientes:

Page 10: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 6

Integración de los recursos SUBSEMUN 2011

Concepto Importe

Materiales y suministros $ 16,003,688.56

Servicios generales 14,685,185.31

Bienes muebles e inmuebles 53,115,106.37

Inversión pública 11,024,487.70

Total $ 94,828,467.94

a.3) RESULTADO DEL EJERCICIO

Derivado de las operaciones realizadas con recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los

Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), al 31 de diciembre

de 2011 se generó un ahorro de $171,532.06.

b) Evaluación y comprobación de los ingresos y egresos.

Mediante la aplicación de procedimientos de auditoría y con base en pruebas selectivas, se efectuó la

revisión de los ingresos y egresos, con el alcance mencionado en el inciso e) de este apartado, para

emitir el presente informe, respecto a la aplicación adecuada de los recursos recaudados y asignados,

durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, así como su justificación.

Los recursos obtenidos durante el periodo revisado son los siguientes:

Concepto Pronóstico

Ingresado Por ingresar Autorizado Modificado

Aportación Federal SUBSEMUN $ 0.00 $ 95,000,000.00 $ 95,000,000.00 $ 0.00

Por su parte los egresos efectuados durante el periodo revisado son los siguientes:

Concepto Presupuesto

Ejercido Variación Autorizado Modificado

Materiales y suministros $ 0.00 $ 16,033,428.00 $ 16,003,688.56 $ 29,739.44

Servicios generales 0.00 14,760,259.00 14,685,185.31 75,073.69

Bienes muebles e inmuebles 0.00 53,181,825.00 53,115,106.37 66,718.63

Inversión pública 0.00 11,024,488.00 11,024,487.70 0.30

$ 0.00 $ 95,000,000.00 $ 94,828,467.94 $ 171,532.06

c) Información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación.

La información técnica, financiera y contable, que sirvió de apoyo a la revisión practicada, se refiere a

la cuenta pública que menciona el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, así como la documentación soporte, correspondiente al periodo comprendido entre del 1

de enero al 31 de diciembre de 2011, listando entre ellas las siguientes:

Page 11: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 7

Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos;

Estado de situación financiera;

Estado de resultados;

Estado de origen y aplicación de recursos;

d) Análisis sintético del proceso de evaluación.

La auditoría fue realizada conforme a las normas y procedimientos de auditoría, así como a las leyes y

normativa vigentes, por lo que consistieron en exámenes, con base en pruebas selectivas, de la

evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública; asimismo, incluyó la evaluación

del control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases contables utilizadas de

acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de los ordenamientos legales

aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de Resultados, respecto del uso y

aplicación de los recursos, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

Mediante el oficio número OFS-873/12 del 14 de mayo de 2012, se emitió la orden de visita al ente

fiscalizado con el que se dio inicio el proceso de fiscalización, quedando consignados los hechos en las

siguientes actas:

Fecha Motivo

22-may-12 Acta de inicio de actividades

12-jun-12 Acta parcial – Adquisición de armas y vehículos

12-jun-12 Acta parcial – Posibles observaciones

12-jun-12 Acta parcial – (Directora General de Egresos)

15-jun-12 Acta parcial – (Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales).

15-jun-12 Acta parcial – (Director General de Obra Pública).

19-jun-12 Acta parcial – (Director General de Obra Pública).

12-jun-12 Acta de cierre de actividades en campo

21-jun-12 Acta parcial (Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales).

Concluida la fiscalización y como parte del proceso de la auditoría se dio vista de las observaciones y

recomendaciones al titular del ente fiscalizado, para que en su caso aportara las pruebas que

consideraran suficientes para aclarar, atender o solventar las observaciones determinadas en la auditoría

o revisión practicada y que le fueron notificada con fecha 26 de junio de 2012.

e) Propuesta de aprobación de los conceptos fiscalizados.

Con base en los resultados de la auditoría realizada al municipio de León, Gto., referente a los recursos

del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal (SUBSEMUN), a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

Page 12: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 8

Nombre Alcance Criterio de selección

Bancos

Interacciones 300225282 SUBSEMUN

2011 100% A

Activo Fijo

Equipo de transporte 100% Se realizó la totalidad de las adquisiciones del periodo sujeto a

revisión con SUBSEMUN.

Adquisición equipo de computo 100% Se realizó la totalidad de las adquisiciones del periodo sujeto a

revisión con SUBSEMUN.

Equipo de seguridad 100% Se realizó la totalidad de las adquisiciones del periodo sujeto a

revisión con SUBSEMUN.

Egresos

Vestuario y uniformes destinados 75% Metas y objetivos del anexo técnico de: Camisolas,

pantalones, chamarras y Kit de vestuario para grupo táctico.

Materiales de seguridad pública 48% Totalidad de municiones adquiridas

Otros servicios 100% Totalidad de la partida

Servicios de capacitación 82% Metas y objetivos del anexo técnico de capacitación: Técnicas

Policiales para Personal Operativo, Marco Legal, Derechos

Humanos para Personal Operativo, Capacitación a servidores

públicos en temas de prevención social y seguridad ciudadana,

Modelos de mediación comunitaria y escolar, Programas de

atención integral de la violencia escolar, intrafamiliar y

violencia contra las mujeres y Programas enfocados a

disminuir los orígenes de la violencia y que propicien el

compromiso activo de los jóvenes con sus comunidades de

origen, la convivencia pacífica y la no violencia.

Equipo de cómputo y de tecnología 70% Pólizas mayores a $260,000.00

Automóviles y camiones 100% Totalidad de la partida

Otro equipo de transporte 100% Totalidad de la partida

Equipo de defensa y de seguridad 89% Metas y objetivos del anexo técnico de Equipamiento:

Adquisición de chaleco antibalas (pólizas mayores a

$3,000,000.00.

Armamento de defensa pública 100% Totalidad de la partida

Equipo de comunicación y

telecomunicación 100% Totalidad de la partida

Marcas

A Se realizaron pruebas de cumplimiento.

Page 13: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 9

4.- Infraestructura

Durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, el municipio de León, Gto.,

ejerció recursos en infraestructura por un importe total de $15,163,811.30 como a continuación se

describe:

Concepto Asignado Ejercido

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)

Infraestructura. $ 11,773,864.01 $ 11,024,487.70

Recurso Municipal (1) 396,510.57 396,510.57

Provisiones años anteriores.

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)

Infraestructura. 4,184,945.00 3,742,813.03

Total $ 16,355,319.58 $ 15,163,811.30

Nota (1). El recurso municipal solo corresponde al recurso mezclado para el pago de acciones financiadas con recurso

Subsemun.

Conforme a la clasificación anterior el alcance de la revisión fue el siguiente:

Concepto Ejercido Revisado %

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)

Infraestructura. $ 11,024,487.70 $ 8,748,404.51 79

Recurso Municipal 396,510.57 396,510.57 100

Provisiones años anteriores.

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)

Infraestructura. 3,742,813.03 2,020,037.71 54

Total $ 15,163,811.30 $ 11,164,952.79 74

Concepto % Criterio de Selección

Subsidio para la Seguridad Pública de los

Municipios y las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal (SUBSEMUN)

Infraestructura. 79 Importancia en monto de acciones ejercidas en

infraestructura.

Recurso Municipal 100 Supervisión externa de obras en infraestructura

observadas.

Provisiones años anteriores.

Subsidio para la Seguridad Pública de los

Municipios y las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal (SUBSEMUN)

Infraestructura. 54 Importancia en monto de acciones ejercidas en

infraestructura.

Page 14: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 10

El detalle de las obras y acciones que se seleccionaron para su revisión se describen a continuación:

Contrato o cuenta Descripción de la obra Importe

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

(SUBSEMUN):

Infraestructura.

1510 911 6221 Remodelación Armería Comandancia Cepol Norte.

$ 732,953.02

1510 911 6221 Remodelación Armería Comandancia Cepol Oriente.

259,933.30

1510 911 6221 Remodelación Armería Comandancia Cepol Poniente.

837,744.59

1510 911 6221 Remodelación Armería Comandancia Cepol Sur.

845,940.67

H-1510-011-6221-

E/0335/2011

Subcomandancia de Seguridad Pública Municipal (mejoramiento)

ubicada al poniente de la ciudad en boulevard Juan Alonso de Torres

col. Piletas IV.

716,754.77

H-1510-011-6221-

E/0335/2011

Provisión para la Subcomandancia de Seguridad Pública Municipal

(mejoramiento) ubicada al poniente de la ciudad en boulevard Juan

Alonso de Torres col. Piletas IV.

373,811.25

H-1510-911-6221-

E/0294/2011

Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia de

Echeveste; policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia de

Los Castillos; policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia

de Maravillas; policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia

de Valle de Señora; León.

427,279.18

H-1510-911-6221-

E/0294/2011

Provisión para la Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia de Echeveste; policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia de Los Castillos; policía preventiva (mejoramiento) de

la comandancia de Maravillas; policía preventiva (mejoramiento) de

la comandancia de Valle de Señora.

170,793.01

H-1510-911-6221-

E/0336/2011

Subcomandancia de Seguridad Pública Municipal (Mejoramiento)

ubicada al sur de la ciudad carretera León-Cuerámaro km 3.5. León

583,908.13

H-1510-911-6221-

E/0336/2011

Provisión para la Subcomandancia de Seguridad Pública Municipal

(Mejoramiento) ubicada al sur de la ciudad carretera León-

Cuerámaro km 3.5. León.

1,362,452.29

H-1510-911-6221-

E/0337/2011

Subcomandancia de Seguridad pública municipal (mejoramiento)

ubicada al oriente de la ciudad en la Prolongación Avenida Epsilon

col. Las Camelinas; Subcomandancia de Seguridad pública

municipal (mejoramiento) ubicada al norte de la ciudad en el

Boulevard Agustín Téllez Cruces esq. Vasco de Quiroga; col.

Deportiva II.

414,716.96

H-1510-911-6221-

E/0337/2011

Provisión para la Subcomandancia de Seguridad pública municipal

(mejoramiento) ubicada al oriente de la ciudad en la Prolongación

Avenida Epsilon col. Las Camelinas; Subcomandancia de Seguridad

pública municipal (mejoramiento) ubicada al norte de la ciudad en el

Boulevard Agustín Téllez Cruces esq. Vasco de Quiroga; col.

Deportiva II.

843,231.06

(Continúa en la página siguiente)

Page 15: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 11

Contrato o cuenta Descripción de la obra Importe

H-1510-911-6221-

E/0345/2011

Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia La

Martinica; Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia en San Francisco.

$ 485,408.07

H-1510-911-6221-

E/0345/2011

Provisión para la Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia La Martinica; Caseta de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia en San Francisco.

234,794.06

H-1910-911-6221-

E/0234/2011

Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia de

San Juan de Abajo; Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de

la comandancia Valle de San José calle Valle de Finalledo; Caseta

de policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia San Pedro

Boulevard San Pedro esquina Acato colonia Valle de Jerez; Caseta

de policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia San Marco

cuartel de Caneros de policía calle Long y calle 7 colonia San

Marcos.

392,604.38

H-1910-911-6221-

E/0234/2011

Provisión para la Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia de San Juan de Abajo; Casete de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia Valle de San José calle Valle de

Finalledo; Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia San Pedro Boulevard San Pedro esq. Acato col. Valle

de Jerez; Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia San Marco cuartel de Caneros de policía calle Long. y

calle 7 col. San Marcos.

66,079.77

Total de Infraestructura $ 8,748,404.51

Recurso Municipal:

1510 911 6221 Remodelación Armería Comandancia Cepol Oriente.

$ 347,288.52

A-2510-308-6513-

E/0294/2011-S

Supervisión externa de la obra: Caseta de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia de Echeveste; policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia de Los Castillos; policía

preventiva (mejoramiento) de la comandancia de Maravillas; policía

preventiva (mejoramiento) de la comandancia de Valle de Señora;

León.

24,882.82

A-2510-321-6712-

E/0345/2011-S

Supervisión externa de la obra: Caseta de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia La Martinica; Caseta de policía

preventiva (mejoramiento) de la comandancia en San Francisco.

24,339.23

Total del recurso: $ 396,510.57

Provisiones años anteriores

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

(SUBSEMUN):

Infraestructura.

H-2510-906-6902-

E/0333/2010

Comandancia de Seguridad Pública Municipal (Rehabilitación

Estructural) en la Central Poniente de Seguridad Pública ubicada en

la Col. Piletas.

$ 2,020,037.71

Total de Infraestructura $ 2,020,037.71

Total General $ 11,164,952.79

(Concluye en esta página)

Page 16: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 12

II. CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL Y ORDENAMIENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

a) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

En esta materia, que se refiere al cumplimiento de los fundamentos básicos que sustentan el correcto

registro de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los estados financieros con

información suficiente y de importancia relativa, el municipio de León, Gto., cumplió con las bases

contables aplicables a la institución y parcialmente con los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental.

Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental con los que el municipio de León, Gto.,

cumplió son los siguientes:

Sustancia Económica:

Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que

afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad

Gubernamental (SCG).

Entes Públicos:

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes

autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los

órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades

de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

El ente público es establecido por un marco normativo específico, el cual determina sus objetivos, su

ámbito de acción y sus limitaciones; con atribuciones para asumir derechos y contraer obligaciones.

Existencia Permanente:

La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la que se

especifique lo contrario.

Registro e Integración Presupuestaria:

La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos

términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo

a la naturaleza económica que le corresponda.

El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la

contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias

correspondientes.

Page 17: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 13

Consolidación de la Información Financiera:

Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situación

financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las

variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.

Devengo Contable:

Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado,

es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos,

derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gasto

devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de

terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados; así como de

las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

Valuación:

Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos

monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en

moneda nacional.

Dualidad Económica:

El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún otro

evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el logro de

sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

Consistencia:

Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo

tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia

económica de las operaciones.

Con base en nuestra auditoría, observamos que el municipio de León, Gto., en la preparación de su

información financiera y presupuestal, incumplió los siguientes Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental:

Revelación Suficiente:

Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los

resultados del ente público. Lo anterior de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Observaciones y

Recomendaciones en su numeral 2.1.2.

Importancia Relativa:

La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos

contablemente. Lo anterior de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Observaciones y

Recomendaciones en su numeral 2.1.2.

Page 18: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 14

b) Disposiciones legales

El Órgano de Fiscalización Superior, se encargó de comprobar, con base en pruebas selectivas que la

recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos se hayan ajustado a la

legalidad y en general, que todos aquellos actos de gobierno se haya apegado a derecho y a la

normativa administrativa aplicable; en su caso, en relación con los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental, señalados en el apartado anterior, en su caso en el dictamen técnico jurídico se señalan

las inconsistencias, producto de la falta de evidencia documental y/o incumplimiento de la norma legal

por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

Page 19: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 15

III. PLIEGO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

2.- OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

2.1 ACTIVOS

2.1.1 Bancos

Se encontró que al 31 de mayo de 2012©, existe un saldo por devengar de $1,611,848.37, en la cuenta

bancaria 300225290 del Banco Interacciones.

© Fecha de emisión del último estado de cuenta bancario generado por la institución bancaria, previo a la emisión del

presente pliego de observaciones y recomendaciones.

Lo anterior incumple con lo establecido en el punto Vigésimo Quinto, párrafo segundo y quinto de las

«Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan

a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como

al Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales», publicadas el 15 de febrero de

2012, en el Diario Oficial de la Federación, mismas que establecen:

«Vigésima Quinta. Primera Ministración.

…Los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 15

de marzo de 2012, lo siguiente:

(…) En caso de ser Beneficiarios de ejercicios fiscales anteriores, el acta de cierre y, en su caso,

comprobante de reintegro del ejercicio fiscal anterior. Dicha documentación deberá remitirse, a más

tardar, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha límite para devengar los recursos

del ejercicio fiscal, y la omisión de esta entrega podrá convertirse en causal de suspensión para

ministraciones posteriores. (…)»

Mediante solicitud de información número 1 del 25 de mayo de 2012, se solicitó al Teniente Francisco

Javier Martínez Espinoza, Coordinador del SUBSEMUN, lo siguiente:

«6.- En relación a los remanentes de recursos asignados a cada partida, se solicita evidencia

documental que compruebe el reintegro a la Federación y/o la documentación comprobatoria de la

aplicación de dicho recurso con la autorización correspondiente del Secretariado».

En oficio número TML/DGE/1024/12 del 12 de junio de 2012, la C.P. Ma. del Carmen Gómez

Méndez, Directora General de Egresos, mencionó al respecto:

«Punto 6.- En ésta dirección general no se ha recibido la solicitud de pago y/o línea de captura para

efectuar el posible reintegro de recursos que corresponda a la TESOFE, en este sentido como es de su

conocimiento, la documentación comprobatoria del ejercicio de recursos de este subsidio, continua a

total disposición del equipo de auditores asignados a la presente revisión. No omito señalar que, que

ésta dirección general ha dado puntual seguimiento con la Secretaría de Seguridad Pública respecto a

Page 20: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 16

este punto mediante oficios y correos enviados a la dirección administrativa de la Secretaría y para

constancia de ello se adjunta el último oficio remitido el número TML/732/12 de fecha 26 de abril del

año en curso, y se pone a tu disposición la documentación que avala lo antes señalado».

Asimismo, se proporcionó el oficio número SSP/DA/0311/2012 singando por el Teniente Francisco

Javier Martínez Espinoza, Coordinador del SUBSEMUN y dirigido al Lic. José Luis Colina Ibarra,

Director General de Vinculación y Seguimiento (SUBSEMUN), recibido el 13 de abril de 2012, en la

Dirección General de Vinculación y Seguimiento. En dicho oficio se solicitó la línea de captura

(transferencia electrónica) a efecto de llevar a cabo la transferencia correspondiente al reintegro de los

recursos del ejercicio SUBSEMUN 2011.

Se solicita aclarar, atender o solventar el no haber dado cumplimiento a las «Reglas para el

otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la

función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno

del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales».

Repuesta:

«De conformidad con el oficio SSP/DA/0311/2012, dirigido al Lic. José Luis Colina Ibarra, Director

General de Vinculación y Seguimiento (SUBSEMUN), se solicitó la línea de captura para el reintegro

del recurso SUBSEMUN 2011, que no fueron comprometidos al 31 de diciembre de 2011 y los no

devengados al 31 de marzo de 2012.

De lo anterior, la Dirección General de Administración del Secretariado Ejecutivo del Sistema

Nacional de Seguridad Pública, no ha remitido a la fecha de la Auditoría la línea de captura

(transferencia electrónica) a efecto de transferir el reintegro de los recursos del ejercicio 2011 por un

monto de $1´111,688.96. Dicho documento fue entregado en el Sistema Nacional de Seguridad

Pública en fecha 13 de abril de 2012 (ANEXO 1). No se ha realizado la solicitud de línea de captura

de reintegros 2011, ya que la Auditoría practicada por el Órgano de Fiscalización Superior, observa

que deben ser reintegrados importes por diferentes motivos, por lo que se está en espera de la

información correspondiente para los ajustes y/o correcciones necesarias proporcionadas por las

diferentes áreas:

OFICIO DE

SEGUIMIENTO IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

TML/DGE/1337/2012 $ 21,472.78 Reintegro caseta de policía Dirección General de Obras

Públicas

TML/DGE/1337/2012 $ 48,218.00 Sanción a contratista Dirección General de Obras

Públicas TML/DGE/1337/2012 $ 33,228.51 Reintegro obra no ejecutada Dirección General de Obras

Públicas TML/DGE/1318/2012 $ 80,584.97 Pago en exceso en armerías Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales

Es importante señalar que como se puede apreciar no se incumple la normativa federal por parte del

Municipio, toda vez que mediante oficio circular número SESNSP/DGVS/5860/2011 el Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determina que el Subsidio que nos ocupa deberá

estar comprometido a más tardar el 31 de diciembre de 2011 y devengado hasta el 31 de marzo de

2012, independientemente de su pago posterior, para posterior a ello reintegrar a la TESOFE los

Page 21: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 17

recursos que estén en los supuestos mencionados. Aunado a esto, en las reglas de operación de

SUBSEMUN 2012, en su numeral vigésimo quinto señala en su fracción II inciso c) el plazo de 20 días

hábiles posteriores a la fecha límite para devengar el recurso para enviar el acta de cierre y

comprobante de reintegro, situación cumplida por el Municipio entregando en tiempo dicha acta y su

soporte documental correspondiente tal como se comentó líneas arriba, estando en espera de línea de

captura para efectuar el reintegro. ANEXO 1

En cuanto al seguimiento de la Tesorería Municipal a través de la Dirección General de Egresos,

instancia pagadora, aunado a los oficios señalados en la tabla anterior, en fecha 19 de Julio de 2012,

la Dirección General de Egresos adscrita a la Tesorería Municipal giró el oficio TML/DGE/1338/12

al C.P. Juan Rodríguez Valle, Director Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública mediante

el cual se informa lo siguiente: ANEXO 1

"El saldo que mantiene la cuenta bancaria 300225290, como es de tu conocimiento, corresponde al

recurso no ejercido, que conforme a normativa debió de ser reintegrado a la Tesorería de la

Federación (TESOFE), sin embargo a la fecha del presente, en ésta Dirección General no se ha

recibido de tu parte la solicitud de pago correspondiente así como tampoco se tiene conocimiento de

que se haya corregido el reporte trimestral de cierre entregado al Secretariado, en caso de que así

proceda."

Por lo anterior, se puede precisar que se ha dado el seguimiento oportuno para la realización del

reintegro correspondiente por la instancia pagadora y que en el momento que se realice dicho trámite

se hará de conocimiento al OFS».

Valoración:

La observación se considera SOLVENTADA, debido a que el fiscalizado ha realizado gestiones ante

el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Dirección General de

Vinculación y Seguimiento, para que le sea remitida la línea de captura (transferencia electrónica) a

efecto de transferir el reintegro de los recursos del ejercicio 2011; asimismo se sugiere continuar con

las gestiones en mención y efectuar el reintegro de los recursos del ejercicio 2011.

2.1.2 Activos fijos

Se realizaron adquisiciones con recurso federal SUBSEMUN 2011, por un importe de $48´855,710.32

y el Municipio realizó un doble registro contable, uno para registrar el gasto y otro para realizar el

reconocimiento en las cuentas de activo, afectando a su vez al patrimonio. Para ejemplificar los

registros efectuados se presenta el cuadro siguiente:

Registro del gasto contra bancos

Número Fecha Cuenta contable Rubro Nombre Cargo Abono

7059 15-sep-11 1510-0958-5411 Egresos Automóviles y camiones $ 19´999,908.00

1103-0053-0000 Activo Interacciones 300225282 SUBSEMUN 2011 $ 19´999,908.00

Page 22: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 18

Registro del bien en activo fijo contra patrimonio

Número Fecha Cuenta contable Rubro Nombre Cargo Abono

7059 15-sep-11 1114-0002-0000 Activo Automóviles y camiones $ 19´999,908.00

3105-0000-0000 Patrimonio Patrimonio bienes muebles e inmuebles $ 19´999,908.00

Esta situación incumple con los artículos 103 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos

Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 16 y párrafo segundo del artículo 22 de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como los Postulados básicos de contabilidad

gubernamental de Importancia Relativa y Revelación Suficiente, que establecen:

«Artículo 103.- La contabilidad gubernamental comprende la captación y registro de todas las

operaciones de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, así como las asignaciones y ejercicios

correspondientes a los programas y partidas del presupuesto de egresos que realicen los sujetos de la

Ley».

«Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica,

delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública,

así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos,

comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios».

Artículo 22.- Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad

Gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de

información veraz, clara y concisa.

Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información que

proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.

Postulados básicos de contabilidad gubernamental:

Importancia Relativa: «La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos

contablemente.»

Revelación Suficiente:

«Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y

los resultados del ente público.»

En el acuerdo por el que se emiten las principales reglas de registro y valoración del patrimonio

(elementos generales), emitido por el CONAC define a un activo como:

«Un activo es un recurso controlado por un ente público identificado, cuantificado en términos

monetarios, del que se esperan fundamentalmente beneficios futuros, derivado de operaciones

ocurridas en el pasado, que han afectado fundamentalmente a dicho ente público. »

Asimismo, en un apartado del Boletín A-5 «Elementos Básicos de los Estados Financieros» de las

Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y

Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) se establece:

«Atendiendo a su naturaleza, los activos de una entidad pueden ser de diferentes tipos:

Page 23: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 19

…e) Bienes destinados al uso o para su construcción y posterior uso; »

Los bienes materia de la presente observación corresponden a la opción transcrita, por lo que deben

registrarse solo como activos fijos con la contrapartida de bancos.

Es importante indicar que los comentarios expuestos en la presente observación se refieren únicamente

al registro contable de los activos fijos, en tanto que en su control presupuestal sí deben afectarse las

partidas de egresos correspondientes. Puesto que la forma correcta de «enlazar lo contable con lo

presupuestal» no es registrando contablemente en cuentas de resultados, aquellas transacciones cuya

contabilización corresponde a cuentas de balance (erogaciones por compra de activos fijos,

amortizaciones de adeudos, reconocimiento de remanentes, etc.), sino por medio de la conciliación

presupuestal-contable que el sujeto fiscalizado debe efectuar entre el resultado derivado de la

contabilidad y el resultado que se obtiene del ejercicio presupuestal al término de cada periodo en que

debe presentarse la cuenta pública.

Mediante solicitud de información número 08 del 7 de junio de 2012, se solicitó a la Tesorera

Municipal, detallar mediante oficio por qué razón se realiza el doble registro contable del activo fijo,

así como proporcionar el lineamiento o disposición para llevar a cabo dicho registro, e indicar la

persona que autoriza y lo realiza.

Al respecto, con oficio número TML/0478/12 del 12 de junio de 2012, la Tesorera Municipal

manifestó:

«l.-Respecto al punto primero referente al registro de activo fijo, me permito informarte que el registro

obedece a la afectación al presupuesto de egresos así como al registro patrimonial en la compra de los

activos, esto derivado de la limitante actual del sistema informático, el cual no contempla el módulo

presupuestal y patrimonial por separado.

En este orden de ideas y con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 103 y 104 de la Ley para el

Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como

el asegurar contar con un oportuno y eficiente control presupuestal y que el actual sistema informático

contemple en su reportería tanto el aspecto presupuestal como el patrimonial, esta Administración se

ve obligada a registrar de esta forma las adquisiciones de bienes muebles, ya que de otra forma los

registros serían extra libros, poniendo en riesgo la integridad de la información financiera así como el

control interno y seguimiento a la misma.

Es importante subrayar que esta Administración ha considerado para el ejercicio fiscal 2012 el

registro a cuentas de activo con vinculación automática para afectación al presupuesto de egresos,

atendiendo así lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdo emitidos

por el CONAC, por lo que dentro de los requerimientos para la plataforma informática que soportará

la armonización contable del Municipio, está el contar con la citada vinculación automática, esto

mediante cuentas de orden, en los registros de activos fijos dando así cumplimiento a los

ordenamientos aludidos.»

La declaración realizada por la Tesorera Municipal no aclara el doble registro contable mediante el cual

afecta cuentas de balance (activo) y de resultados (gastos), pues en su comentario únicamente indica

que el registro obedece a la afectación al presupuesto de egresos así como al registro patrimonial en la

compra de los activos, derivado de la limitante actual del sistema informático, considerando que es el

Page 24: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 20

ejercicio de 2012 cuando la administración municipal lleve a cabo el registro a cuentas de activo con

vinculación automática para afectación al presupuesto de egresos, sin embargo no presenta evidencia

que acredite su comentario.

Se solicita:

1.- Realizar los ajustes contables correspondientes a la corrección del doble registro contable efectuado

por la adquisición de los bienes muebles, mismos que deberán mostrar como único registro el

reconocimiento de los bienes en el rubro del activo y la salida de efectivo en la cuenta de bancos

correspondiente.

2.-Asimismo, se sugiere realizar el siguiente registro contable al momento de realizar adquisiciones de

bienes:

Cuenta contable Rubro Denominación Cargo Abono

XXXX- XXXX- XXXX Activo Fijo $X,XXX.XX

XXXX- XXXX- XXXX Activo Bancos $X,XXX.XX

Total $X,XXX.XX $X,XXX.XX

Respuesta:

«1 y 2. Sobre las adquisiciones de bienes que fueron registrados en partidas de egreso así como en cuentas

de activo simultáneamente, es preciso señalar que la apreciación del auditor en el sentido de que este ente

fiscalizado lleva a cabo el registro a cuentas de egreso y de activo, con la finalidad de registrar contable y

presupuestalmente las adquisiciones de los bienes señalados en la observación, afectando al mismo tiempo la

cuenta de patrimonio de bienes muebles e inmuebles, y en el entendido de que la compra de activo no se refiere

a bienes de consumo, sino que con este se registra la afectación presupuestal como patrimonial de los mismos,

cumpliendo así con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley para el Ejercicio y Control de los

Recursos Públicos, que a la letra establecen:

"ARTICULO 103. La contabilidad gubernamental comprende la captación y registro de todas las operaciones

de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, así como las asignaciones y ejercicios correspondientes a

los programas y partidas del presupuesto de egresos que realicen los sujetos de la Ley.

ARTÍCULO 104. La contabilidad de los sujetos de la Ley se llevará con base acumulativa para determinar

costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas, con

objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.

Los sistemas de contabilidad deberán diseñarse y operarse en forma tal que faciliten la fiscalización de los

activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y avances de la ejecución de programas y en general de manera que

permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público estatal o municipal, según corresponda".

No obstante lo anterior, es preciso reiterar que en aras de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General

de Contabilidad Gubernamental así como a los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización

Contable, este Municipio, dentro de su proceso de armonización contable, llevó acabo la contratación de una

plataforma informativa que considera registros que vinculan automáticamente la contabilidad y presupuesto, lo

cual permitirá la modificación del actual registro contable conforme a las observaciones emitidas por el

Órgano Fiscalizador.

Page 25: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 21

Aunado a lo anterior cabe señal que con el mecanismo actual de registro se garantiza un control presupuestal y

contable de las altas y bajas de activos, así como el emitir reportes confiables y veraces del ejercicio del gasto,

lo cual con la recomendación del auditor, de efectuarlo extra-libros representaría y un riesgo en la integridad

de la información financiera del Municipio.

Finalmente precisar que el registro contable tiene un efecto implícito de cancelación del registro a partidas de

gasto al abonar al patrimonio.»

Valoración:

La observación se considera NO SOLVENTADA, toda vez que el fiscalizado comenta que ha llevado

a cabo la contratación de una una plataforma informativa que considera registros que vinculan

automáticamente la contabilidad y presupuesto, lo cual permitirá la modificación del actual registro

contable, todo ello en aras de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental así como a los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable,

sin embargo, no proporciona evidencia de haber realizado los ajustes contables correspondientes a la

corrección del doble registro contable efectuado por la adquisición de los bienes muebles; aunado a ello

el fiscalizado menciona que con el registro efectuado en dichas adquisiciones donde se abona al

patrimonio el importe de las mismas queda implícito la cancelación del registro a partidas de gasto, este

hecho solo afecta el importe del patrimonio al final del ejercicio pero no el importe del resultado del

mismo, con lo que se tiene un importe de gastos contables superior al real, siendo esto incorrecto, pues

tal y como se menciona en el cuerpo de la observación la forma correcta de «enlazar lo contable con lo

presupuestal» no es registrando contablemente en cuentas de resultados, aquellas transacciones cuya

contabilización corresponde a cuentas de balance (erogaciones por compra de activos fijos,

amortizaciones de adeudos, reconocimiento de remanentes, etc.), sino por medio de la conciliación

presupuestal-contable que el sujeto fiscalizado debe efectuar entre el resultado derivado de la

contabilidad y el resultado que se obtiene del ejercicio presupuestal al término de cada periodo en que

debe presentarse la cuenta pública.

Asimismo, el fiscalizado menciona que el efectuar su control patrimonial en extralibros como lo

recomiendan los auditores representaría un riesgo en la integridad de la información financiera del

municipio, dicho comentario fue efectuado por el propio ente fiscalizado como se puede corroborar en

el oficio número TML/0478/12 del 12 de junio de 2012, emitido por la Tesorera Municipal, es

importante precisar que lo manifestado por los auditores es realizar una vinculación

presupuestal-contable-presupuestal, mediante su correspondiente conciliación, de acuerdo a lo

establecido en los 19 fracción III y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La recomendación se considera como NO ATENDIDA, en virtud de que el fiscalizado no proporciona

evidencia de estar registrando las adquisiciones en cuentas de activo fijo.

2.2 EGRESOS

2.2.1 Compranet.

De las adquisiciones realizadas con recursos federales SUBSEMUN 2011, se encontró que el

procedimiento de invitación y difusión se realizó a través de la página oficial del municipio solamente

y no a través del sistema COMPRANET, dichas adquisiciones se relacionan a continuación:

Page 26: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 22

Número de invitación

y/o proceso Descripción

Importe

Adjudicado

DGRMySG-001/2011 Proyecto de Video Vigilancia para la Secretaria de

Seguridad Pública.

$ 14,753,580.00

DGRMySG-009/2011 Adquisición de 400 chalecos antibalas de uso exterior nivel

III-A (NIJ STD0101.04)

3,997,360.00

DSG-1100520/2011 Adquisición de 50 camionetas.

19,999,908.00

DSG-1100521/2011 Adquisición de 30 automóviles. 8,999,976.00

Total $ 47,750,824.00

Lo anterior incumple con el artículo 43 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, que establece:

«El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

Se difundirá la invitación en Compranet y en la página de Internet de la dependencia o entidad;»

En solicitud de información número 06 del 12 de junio 2012, se solicitó al Director General de

Recursos Materiales y Servicios Generales del municipio de León, Gto., lo siguiente:

«Motivo por el cual el proceso de licitación pública nacional y adjudicación directa con tres personas,

no se difundieron dichos procesos mediante el COMPRANET.»

En respuesta con oficio número TE/DGRMySG-DA-2890/2012 del 12 de junio de 2012, el Director

General de Recursos Materiales y Servicios Generales, manifestó:

«Para el ejercicio de los recursos del año 2011, con fecha 30 de agosto de 2011, se recibió, por parte

de la Secretaría de la Función Pública, claves de usuario y contraseña para acceso a la liga de

actualización de datos de la Unidad Compradora así como del personal que ingresaría a este sistema,

indicando que posteriormente enviarían la clave de acceso al sistema de capacitación en línea, la cual

se recibió con fecha 21 de septiembre de 2011.

Desde esa fecha no fue posible tener acceso en la liga insertando las claves recibidas, sin obtener

ninguna respuesta o mensaje del sistema que permitiera poder subir información o poder acceder a

alguna ayuda para su ingreso, para su registro correspondiente.

Situación que fue confirmada hasta el día 21 de mayo de 2012 por parte de la Secretaría de la Función

Pública, donde informan que las claves fueron cambiadas y avisaron con fecha 23 de abril de 2012 al

correo del Lic. Mario Tavares Moreno, quien causo baja desde el pasado mes de Enero y se volvieron

a solicitar recibiéndolas con fecha 29 de mayo de 2012.»

Lo manifestado por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, no aclara el

haber realizado dichas adquisiciones, sin difundirlas en el sistema electrónico de información pública

gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios «Compranet», toda vez que no

proporcionó evidencia de haber realizado las gestiones ante la Secretaría de la Función Pública (SFP)

para tener los accesos y claves correspondientes.

Page 27: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 23

Se solicita aclarar, atender y solventar el haber realizado dichas adquisiciones, sin difundirlas en el

sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y

servicios «Compranet», incumpliendo el artículo 43 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público, enviando la documentación que acredite sus comentarios.

Se recomienda de que en caso de que las claves de usuario y contraseña para acceso a la liga de

actualización del COMPRANET proporcionada por la Secretaría de la Función Pública (SFP), no

permitieran el acceso para subir información efectuar oportunamente las gestiones ante la SFP para

tener los accesos y claves correspondientes para difundir los procesos de adjudicación en el sistema

electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios

«Compranet».

Respuesta:

«Respecto a la presente observación, la respuesta otorgada al OFS en fecha 12 de junio del 2012, se

tiene por reproducida y a efecto de abundar en ella, se anexan las evidencias de los correos

electrónicos donde obran las gestiones realizadas ante la Secretaría de la Función Pública a efecto de

estar en posibilidad de obtener las contraseñas para poder accesar a la plataforma CompraNet,

quedando de esta forma evidenciadas dichas gestiones a efecto de dar cumplimiento a la normatividad

vigente, sin embargo esta dependencia no está obligada a lo imposible ya que depende de un tercero

que es quien emite las claves y contraseñas de acceso, mismas que no obstante las gestiones

realizadas, no fueron proporcionadas en tiempo y forma.

Se destaca que la forma de seguimiento para obtenerlas, conforme a los procesos de la Secretaría en

mención, no es personalizada sino únicamente a través de correos electrónicos, motivo por el cual fue

imposible difundir a través de esta plataforma los procesos señalados, optándose por llevar a cabo su

difusión a través de la página de internet del municipio de León a efecto de hacerlos públicos y

transparentar el proceso en tanto se otorgaban las multicitadas claves y contraseñas.

Conforme a lo antes señalado, se relacionan los correos electrónicos emitidos y recibidos por el anterior

Director de Adquisiciones, Lic. Mario Tavares Moreno, mismos que fueron enviados al correo

[email protected], siendo los siguientes:

Correo de fecha del 29 de agosto del 2011, enviados entre funcionarios de la SFP, en donde indican

que en breve le harán llegar la clave para ingresar al sistema de registro ReCEN y que el mismo

sistema generará las claves de acceso al CEN, firmándolo UPCP. Es importante destacar que en

dicho correo, en su penúltimo párrafo se señala que remiten seis archivos validados por el

Supervisor Estatal de Compranet en el Estado de Guanajuato, sin especificar cuáles de los municipios

son los que cuentan con validación, sin poder contar con la certeza de la emisión y validación de las

claves para León, Gto., así como se señala que dichos acuerdos fueron tomados apenas el 25 de

marzo del 2011.

Asimismo, en fecha 30 de agosto del 2011 se marca copia al entonces titular de la Dirección de

Adquisiciones del Municipio de León de correos internos del personal de la Función Pública donde

consta el correo al que hace mención en supra líneas destacando que se registró la unidad compradora

40302003. Por lo cual posteriormente el mismo día la Función Pública remite correo dirigido al

Page 28: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 24

Lic. Mario Tavares Moreno, responsable de la clave de la UC en CompraNet 3.0 antes mencionada,

anexando los datos de acceso de usuario y contraseña así como las instrucciones para su acceso

En fecha 13 de septiembre del 2011, Mario Tavares Moreno envió recordatorio al correo electrónico

ya señalado solicitando la clave para ingresar al sistema de registro ReCEN, obteniendo respuesta

hasta el 21 de septiembre del 2011, en donde le reenviaron la clave de acceso al ReCEN a Mario

Tavares Moreno, dando como usuario 40302003 y contraseña 273162326.

Sin embargo por error del Sistema con dicho usuario y contraseña no se pudo tener acceso, por lo que

se solicitó el cambio de usuario y contraseña, no obteniéndose respuesta alguna.

Con posterioridad se designó como Director de Adquisiciones al C.P. Carlos Alfredo Carrillo

Contreras, por lo que en fecha 18 de abril del 2012, se solicitó por oficio TE/DGRMySG-DA-

2244/2012, enviado al correo electrónico [email protected], dirigido al Dr. Javier Dávila, la

nueva contraseña, obteniendo respuesta el 19 de abril del 2012, en donde informaron que se realizó el

cambio de Responsable, reenviando la clave de acceso al ReCEN, no teniendo acceso con dicha clave,

informándoselo por correos electrónicos de fechas 17 de mayo, 24 de mayo y 28 de mayo del

presente año. ANEXO 2

Se recibió correo electrónico en fecha 21 de mayo del 2012, en el que informan que para ingresar

al ReCEN habían cambiado informándolo por correo electrónico desde el 23 de abril del 2012, sin

embargo al parecer se lo enviaron al correo del anterior Director de Adquisiciones, por lo que en fecha

29 de mayo del 2012, se les volvió a enviar el oficio TE/DGRMySG-DA-2244/2012, señalándoles el

nombre del nuevo Director. ANEXO 2

Obteniendo respuesta el día 04 de junio del 2012, en donde indican que se envió la nueva clave de

acceso y/o contraseña, siendo hasta esta fecha en que se tuvo el acceso al ReCEN y con ello a

CompraNet, sin embargo como lo señala en los mismos correos, antes de publicar algún

procedimiento se deberá realizar lo siguiente: ANEXO 2

1. Asignación de usuarios y contraseñas autorizadas por la Dependencia.

2. Cada usuario debe realizar un curso de certificación dentro de la página de internet

http://cen.funcionpublica.gob.mx.

3. Realizar un examen en el que deberá obtener una calificación mínima de 80.

4. Confirmar en el sistema de registro en línea que los datos de la UC (Usuario CompraNet)

así como que los usuarios se encuentren actualizados, una vez confirmados se deberá esperar

alrededor de 15 días y por correo llegará a cada usuario la confirmación de su alta en la

nueva plataforma.

De acuerdo a lo anterior la Dirección de Adquisiciones ya asignó los usuarios y contraseñas a las

personas autorizadas, dándose de alta 6 y 7 de junio del 2012 y actualmente cada usuario se encuentra

realizando el curso de certificación, como se aprecia en la impresión del status de los operadores de la

UC en CompraNet».

Valoración:

La observación se considera PARCIALMENTE SOLVENTADA, en virtud de que el fiscalizado en

su respuesta menciona que durante el 2011 y previo a la gestiones realizadas en 2012 (proporciona

evidencia), realizó gestiones para obtener las claves de usuario y contraseñas requeridas para accesar al

Page 29: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 25

sistema, de dichas gestiones no proporcionó evidencia alguna, aunado a ello el fiscalizado tuvo

conocimiento de las acciones a efectuar para la adquisición de bienes desde el 28 de febrero de 2011,

fecha en la que se conviene y firma con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad

Pública el Convenio Específico de Adhesión para el Otorgamiento del SUBSEMUN, donde se

establecen las acciones y metas a realizar de acuerdo a la cláusula Octava (obligaciones de los

beneficiarios), fracción I inciso g) del Anexo técnico de dicho documento. Debido a que persiste la

falta de acceso al sistema de «Compranet», es necesario que se obtenga dicha información, esto con la

finalidad de que en las adquisiciones se haga uso de este sistema, tal y como lo establece el artículo 43

de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La recomendación se considera ATENDIDA, ya que el fiscalizado anexa a su respuesta, evidencia de

las gestiones efectuadas durante el 2012 para obtener el usuario y contraseñas requeridas para accesar

al sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y

servicios «Compranet».

2.2.2 Adquisición de vehículos

En la adquisición de vehículos terrestres para policía de proximidad y mediante la aplicación de la

técnica de auditoría de inspección, se encontraron dos vehículos que en cuanto a equipamiento, no

cumplen con las especificaciones descritas en el «Catálogo de bienes para el Equipamiento de las

Corporaciones de Seguridad Pública de los Beneficiarios del Subsemun 2011», (Catálogo). El detalle

se muestra en el Anexo 1.

En respuesta al oficio de confirmación DGARCP(H)/516/12 enviado por el Órgano de Fiscalización

Superior, a la empresa Automotores de León S.A. de C.V., solicitando información y documentación

relacionada con la adquisición de vehículos terrestres para policía de proximidad con recursos del

Subsemun 2011», el Lic. Eduardo Pérez Sandi Cuen, representante legal de Automotores de León, S.A.

de C.V., en punto número de su escrito del 6 de junio de 2012, menciona:

«6.- Del vehículo Dodge Dakota SLT CREW CAB 4X2 3.7L Automática modelo 2011 número de serie

1D7REGK4BS679382, manifiesto que el color original de plata es plata brillante y que fue pintado de

acuerdo con el manual SUBSEMUN, tipo patrulla (Azul, Plata, Blanco) esta unidad fue entregada con

el equipo tipo patrulla consistente en: Torreta, Sirena, Bocina, Equipo de radio comunicación, Banca

trasera, Lona, Escalón trasero, Roll Bar, Tumbaburros, Pintura y rotulación tipo patrulla

SUBSEMUN, ¼ de tanque de gasolina, verificación vehicular y ampliación de garantía, así como

herramientas y tapetes.»

De lo anterior se desprende las siguientes situaciones:

A) Uso

Los vehículos Dakota y Avenger, modelos 2011, con números de serie 1D7RE3GK4BS679382 y

1B3AD4FB1BN597871, respectivamente, se encontró que no son utilizados como transporte terrestre

de la Policía de Proximidad, ya que según el Coordinador Administrativo de Policía Municipal en

oficio número COA/892/12 del 11 de junio de 2012, menciona lo siguiente: «Los dos vehículos tienen

el uso operativo y están a cargo del Director de Operaciones Policiales y del Director General de

Policía Municipal, tripulados por los encargados de su seguridad personal (escoltas) y en ocasiones

Page 30: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 26

manejados por ellos mismos cuando por causas operativas tienen que hacer acto de presencia en

eventos extraordinarios».

Nota: Los números de serie de los vehículos descritos, corresponden al número de serie establecido en

las facturas números 10304 del 8 de septiembre de 2011 y A558 del 5 de septiembre de 2011.

B) Equipo

Se encontró que los vehículos Dakota y Avenger modelos 2011 y con números de serie

1D7RE3GK4BS679382 y 1B3AD4FB1BN597871, respectivamente, no cuenta con el equipo que se

describe a continuación:

Dakota Avenger

1.- Torreta

2.-Gancho de arrastre

3.- Estructura metálica trasera (roll bar)

4.- Lona cubre estructura metálica

5.- Equipo de radio comunicación®

6.- Protección delantera reforzada

(Tumbaburros)

7.- Balizamiento

8.- Banca trasera porta esposas

9.- Pintura azul marino y metálico plata

1.- Capacidad en su instalación eléctrica

suficiente para recibir los equipos

electrónicos que le incorporen.

2.- Torreta

3.- Gancho de arrastre

4.- Equipo de radio comunicación®

5.- Protección delantera reforzada

(Tumbaburros)

6.- Balizamiento

7.- Pintura azul marino y metálico plata

Nota: los bienes fueron inspeccionados y se encuentran resguardados, sin ser utilizados.

Lo descrito en los incisos A) y B) incumple con los puntos 3.1 inciso b), 3.2 inciso c), 4.2, fracción I,

inciso a) de las «Reglas para el otorgamiento del subsidio a los municipios, y en su caso, a los estados

cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al

gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales», publicadas en el Diario Oficial de la

Federación el 28 de enero de 2011, menciona:

3.1 Generales

«b) Profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones

territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las

disposiciones legales aplicables, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la

prevención social del delito».

3.2 Específicos

c) Dotar a los integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipales y del Distrito Federal, con

el equipamiento básico para combatir la criminalidad…

4.2. Equipamiento

I. Los recursos del SUBSEMUN que se destinen para equipamiento podrán aplicarse a cualquiera de

los siguientes conceptos:

a. Equipamiento básico para el personal operativo, que comprende, entre otros, armamento,

uniformes, equipo de protección personal, vehículos y, en su caso, pago de primas de seguro de los

vehículos adquiridos con recursos SUBSEMUN, de conformidad con el catálogo de bienes.»

Page 31: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 27

Asimismo, el «Catálogo de Bienes para el Equipamiento de las Corporaciones de Seguridad Publica

de los Beneficiarios del Subsemun 2011» en sus artículos 2 fracción VII y 7 fracciones I y II, que

mencionan que se considera como transporte terrestre y el cuál es equipamiento que deben de traer los

vehículos especiales requeridos por la policía de proximidad y grupo táctico.

Asimismo, el párrafo segundo y tercero del artículo 7 del citado Catálogo, menciona:

«…El transporte terrestre para el equipamiento de los elementos de la Policía de Proximidad descrito

en las fracciones I, II y III se sujetará a los siguientes colores: 1) Azul marino de acuerdo a la norma

internacional de los Cuerpos Policiales, y 2) Metálico plata con las siguientes especificaciones:

Pantone 8180C (75%), selección de color C=46.570, M=32.55, K=10, valores en medios

audiovisuales: R=152, G=161 y B=171, y 3) Blanco, selección de color: C=0, M=0, K=0, valores en

medios audiovisuales: R=255, G=255 y B=255.

En casos justificados o que no sea viable por impedimento de Ley o características específicas de la

Corporación, los colores del transporte terrestre de la Policía de Proximidad se deberán ajustar a los

de la Institución Policial del Beneficiario de que se trate».

Por los vehículos y el equipamiento del Catálogo, el Municipio realizó pagos por $699,997.36, según

facturas 10304 y C18404 del 8 de septiembre de 2011; y A558 y V256 del 5 de septiembre de 2011.

Respecto a esta situación el L.A.E. Jaime Marmolejo de Anda, Coordinador Administrativo de la

Dirección General de Policía Municipal, comentó:

¿Los vehículos Dakota y Avenger modelos 2011 y con números de serie 1D7RE3GK4BS679382 y

1B3AD4FB1BN597871, respectivamente, contaban inicialmente con el equipamiento descrito en las

facturas del proveedor, en caso afirmativo, puede proporcionar evidencia?

R= « Sí y proporciono copia de los oficios donde se solicita al Taller Mecánico Municipal retirar parte

del equipo y pintar en color comercial los vehículos».

¿Quién dio la indicación de que el equipo, de los vehículos Dakota y Avenger modelos 2011 y con

números de serie 1D7RE3GK4BS679382 y 1B3AD4FB1BN597871, respectivamente, fuera retirado y

puede proporcionar evidencia? Dicho equipo se describe en la tabla del inciso B) de los antecedentes de

la presente acta parcial.

R= «La indicación para retirar el equipo de la Dakota y pintarla de color comercial fue por parte del

Director de Operaciones Policiales, Comandante José Luis Castillo Morales dicha indicación la dio el

17 de noviembre de 2011. Del Avenger fue por parte del Director General de Policía Municipal,

Lic. Juan Manuel Reynoso Márquez el 27 de diciembre de 2011.

No se proporciona evidencia porque fue una orden verbal, que se me asignó».

¿Puede indicar el motivo por el cual dichos vehículos fueron adquiridos con el equipamiento descrito

en el «Catálogo de bienes para el equipamiento de las corporaciones de seguridad pública de los

beneficiarios del SUBSEMUN 2011», si dicho equipo les fue retirado?

R= «Los vehículos fueron adquiridos con el equipo, descrito en el catálogo de bienes, porque la

decisión de retirar parte del equipo y pintarlos de color comercial fue después de la recepción».

Page 32: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 28

¿Cuál es el uso que se le da a los vehículos Dakota y Avenger modelos 2011 y con números de serie

1D7RE3GK4BS679382 y 1B3AD4FB1BN597871, respectivamente, ya que no cuenta con las

características del transporte terrestre de la Policía de Proximidad?

R= «Tienen uso operativo por estar a cargo del Director de Operaciones Policiales y del Director

General de Policía Municipal, ya que les proporciona mayor seguridad personal al no ser

identificados fácilmente por delincuentes y su trabajo de supervisión es más efectivo».

En oficio COA/892/12 del 11 de junio de 2012, se indica que el equipo retirado a los vehículos Dakota

y Avenger modelos 2011 esta resguardado en el área de armería y mantenimiento ¿Indique el motivo

por el cual no se ha dado uso a dicho equipo?

R= «No se ha dado uso al equipo por no haber sido necesario a la fecha y puede ser utilizado en caso

de que alguna unidad con las mismas características sufra algún accidente vial y sea dañado este

equipo, pudiéndose reponer con el que se encuentra resguardado».

Asimismo, el C.P. Juan Rodríguez Valle, Director Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública

Municipal, comentó:

«La policía de proximidad es Seguridad Pública, por lo tanto los vehículos que no cuentan con el

equipo de acuerdo al catálogo Subsemun 2011, hacen labores operativas que tiene que ver con la

seguridad pública (vehículo encubierto para no ser detectados en labores de inteligencia o seguridad

del propio funcionario de la corporación). Dichos vehículos están asignados al Director General de la

Corporación».

En oficio DIR/6442/COA/958/12 del 20 de junio de 2012, el Director General de Policía Municipal,

menciona lo siguiente:

«Efectivamente ordené el retiro del equipo consistente en torreta y defensa, ya que dicha unidad aun

cuenta con la bocina y el PA o parlante, así como tablillas de circulación con número de unidad

policial, siendo el motivo, que el titular de la Dirección General de Policía Municipal debe contar con

un vehículo para realizar labores de supervisión del trabajo en campo del personal operativo en los

turnos diurnos y nocturnos, para lo cual se requiere que no sea de fácil identificación.

Lo anterior permite tener mayor seguridad personal en mis labores operativas de campo ante la

delincuencia de cualquier tipo, por no ser de fácil identificación permitiendo circular sin ser

identificado como unidad policial para un efectivo trabajo de supervisión.

No omito señalar que este vehículo realiza labores exclusivamente operativas por las razones antes

descritas, siendo resguardado en el estacionamiento de CEPOL poniente, sede de la Dirección

General de Policía Municipal. »

Las declaraciones vertidas por los funcionarios públicos, no justifica el haber realizado la adquisición

de dos vehículos sin contar con las con las especificaciones descritas en el «Catálogo de bienes para el

Equipamiento de las Corporaciones de Seguridad Pública de los Beneficiarios del Subsemun 2011».

Aunado a esto no se cumple con el objetivo general 3.1 inciso b) y específico 3.2 inciso c), así como

con el punto 4.2, fracción I, inciso a) de las «Reglas para el otorgamiento del subsidio a los

municipios, y en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan

coordinadamente con los municipios, así como al gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones

territoriales».

Page 33: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 29

Se solicita:

1.- Aclarar, atender y solventar el incumplimiento a los puntos 3.1 inciso b), 3.2 inciso c), 4.2, fracción

I, inciso a) de las «Reglas para el otorgamiento del subsidio a los municipios, y en su caso, a los

estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así

como al gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales», así como lo establecido en

el «Catálogo de Bienes para el Equipamiento de las Corporaciones de Seguridad Publica de los

Beneficiarios del Subsemun 2011» en sus artículos 2 fracción VII y 7 fracciones I y II enviando a este

Órgano de Fiscalización la documentación que acredite sus comentarios.

2.- Aclarar, atender y solventar el motivo por el cual el equipamiento adquirido para los vehículos

especiales requeridos por la policía de proximidad y grupo táctico, correspondientes a los vehículos

Dakota y Avenger modelos 2011 y con números de serie 1D7RE3GK4BS679382 y

1B3AD4FB1BN597871, respectivamente, según facturas 10304 del 8 de septiembre de 2011 y V256

del 5 de septiembre de 2011, no se encuentran instalados y en funcionamiento.

3.- Aclarar, atender y solventar el motivo por el cual los vehículos descritos no son utilizados como

transporte terrestre de la policía de proximidad.

Respuesta:

«1.- Es necesario aclarar que los vehículos fueron adquiridos y recibidos y equipados de acuerdo al

Catálogo de bienes SUBSEMUN, lo que fue confirmado por el proveedor Automotores de León, de

León, S.A. de C.V. y señalado al inicio de la página 16 del informe de auditoría, lo que no coincide al

señalar el auditor en el cuarto párrafo del informe en su página 19, que "LAS DECLARACIONES

VERTIDAS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, NO JUSTIFICA EL HABER REALIZADO LA

ADQUISICIÓN DE LOS DOS VEHÍCULOS SIN CONTAR CON LAS ESPECIFICACIONES

DECRITAS EN EL CATALOGO DE BIENES..”. (sic)

2.- Para atender y solventar las observaciones, se informa que los vehículos fueron enviados al Taller

Mecánico Municipal para colocarles el equipo y rotularlos de acuerdo al Catálogo de bienes

SUBSEMUN ya mencionado. Lo cual se hace constar mediante oficios girados al Taller Municipal. En

cuanto se realicen los trabajos solicitados, serán fotografiados para informar al Órgano Fiscalizador

Superior. … (sic)

Para atender la aclaración solicitada, se señala que se realizó en su oportunidad y antes del cierre de

la auditoria, mediante informes rendidos por la Coordinación Administrativa de la Dirección General

de Policía por el sub director general, los cuales se mencionan en la página 18 y página 19 del

informe de la auditoria, con oficios COA/892/12 de fecha 11 de junio del 2012 y

DIR/6442/COA/958/12 del 20 de junio del 2012. … (sic)

En cuanto al seguimiento de la Tesorería Municipal a través de la Dirección General de Egresos,

instancia pagadora, en fecha 03 de Agosto de 2012, la Dirección General de Egresos adscrita a la

Tesorería Municipal giró el oficio TML/DGE/1430/12 al Lic. Juan Manuel Reynoso Márquez, Director

General de Policía mediante el cual se informa lo siguiente: ….

"... es necesario se envíen las fotografías como evidencia de las modificaciones realizadas a los

vehículos referidos, mismas que conllevan a la solventación de las observaciones realizadas por los

Page 34: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 30

auditores del OFS, toda vez que de la fecha en que se enviaron los oficios supralíneas al Taller

Municipal, al día del presente ya ha transcurrido un lapso considerable de tiempo en el cual ya se

debieron haber realizado las adecuaciones e informado al OFS de las mismas, de acuerdo al

compromiso plasmado en tu oficio..."

Por lo anterior, se puede precisar que se ha dado el seguimiento oportuno a las modificaciones de los

vehículos correspondientes por la instancia pagadora y que en el momento que se realicen las

adecuaciones se hará de conocimiento al OFS.

3.- Para atender la aclaración de la observación, es menester señalar que como ha quedado

establecido, los vehículos se adquirieron conforme al Catálogo de Bienes Subsemun, posteriormente y

con la finalidad de realizar labores de vigilancia que requieren no ser identificados por la

delincuencia, fueron utilizados por el Director General de Policía Municipal y Director de

Operaciones Policiales, quienes en sus actividades de supervisión recorren varias zonas de la ciudad,

además de proporcionarles seguridad, siendo estos los principales motivos por los que se modificó la

imagen señalada en el catálogo. Cabe mencionar que una vez realizadas estas actividades, se

resguardaban en el edificio del Centro de Policía (CEPOL) poniente, y no fueron utilizadas para

actividades particulares.

No obstante lo anterior, en aras de atender y solventar la observación, se informa que estos vehículos

se enviaron al Taller Mecánico Municipal para equiparlos y rotularlos con la imagen del Catálogo de

Bienes SUBSEMUN y posteriormente integrarlos al operativo y se utilicen como transportes terrestres

de la policía de proximidad».

Valoración:

La observación se considera PARCIALMENTE SOLVENTADA, ya que aun cuando el fiscalizado

en su respuesta mediante los oficios números DIRAU/6635/12 y DIRAU/6636/12, ambos del 2 de julio

de 2012, signados por el Coordinador Administrativo de Policía Municipal, menciona que los vehículos

motivo de la presente observación fueron enviados al taller municipal para que el equipo y pintura

general, según diseño SUBSEMUN sean instaladas en dichos vehículos, no aclara atiende y solventa el

incumplimiento a los puntos 3.1 inciso b), 3.2 inciso c), 4.2, fracción I, inciso a) de las «Reglas para el

otorgamiento del subsidio a los municipios, y en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la

función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al gobierno del Distrito Federal en

sus demarcaciones territoriales», así como lo establecido en el «Catálogo de Bienes para el

Equipamiento de las Corporaciones de Seguridad Publica de los Beneficiarios del Subsemun 2011» en

sus artículos 2 fracción VII y 7 fracciones I y II, porque no se encuentra instalado y en funcionamiento

el equipamiento adquirido para los vehículos especiales requeridos por la policía de proximidad,

correspondientes a los vehículos Dakota y Avenger modelos 2011 y con números de serie

1D7RE3GK4BS679382 y 1B3AD4FB1BN597871, así como, el motivo por el cual los vehículos

descritos no son utilizados como transporte terrestre de la policía de proximidad, toda vez que la

normativa en mención, indica el destino, finalidad y las características de los vehículos de transporte

terrestre de la policía de proximidad. A la fecha de la presente emisión de este informe de resultados no

se ha proporcionado evidencia de que los vehículos ya se encuentren con las características de

transporte terrestre de la policía de proximidad.

Page 35: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 31

2.2.3. Licitación nacional.

En la adquisición de vehículos para la Secretaría de Seguridad Pública SUBSEMUN (2011), se emitió

la «Licitación Pública Nacional número DGRMySG-LPN-008/2011», en la cual se incluyen las fichas

técnicas para la adquisición de 50 pick up doble cabina y ficha técnica para la adquisición de 30

vehículos sedanes. En el Anexo 2 del presente documento se muestran las fichas técnicas.

Se encontró que en las fichas técnicas muestran las características de los vehículos Dakota y Avenger,

ambos de la marca Dodge, lo cual limita el proceso de competencia y libre concurrencia.

Lo anterior incumple con lo establecido en el artículo 29, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 39, fracción II, inciso B de su Reglamento que

establecen:

Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se

desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá

contener:(…)

(…)Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios

no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y

libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de

cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en

su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia

Económica.

Artículo 39.- La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria

deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden,

apartados e información que a continuación se indican: (…)

b) La indicación, en su caso, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas, siempre y cuando

no se limite la libre participación de cualquier interesado.

(…)Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando con la investigación de mercado

correspondiente al procedimiento de contratación, se constate la existencia de al menos cinco

probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con el agrupamiento a que se refiere el

párrafo anterior;»

Respecto a esta situación el L.A.E. Jaime Marmolejo de Anda, Coordinador Administrativo de la

Dirección General de Policía Municipal, comentó:

¿Cuáles fueron las consideraciones que tomo para realizar la ficha técnica de las 50 pick up y 30

sedanes según lo establecido en la «Licitación Pública Nacional número DGRMySG-LPN-008/2011»?

R= «Tome en consideración los resultados de la utilización de vehículos ya adquiridos en años

anteriores, en cuando al cilindraje, sistema automático de velocidades, capacidad de carga y otros

aspectos técnicos que para la actividad operativa han dado buenos resultados. Dichos aspectos, entre

otros son capacidad de carga, número de pasajeros, sistema automático de conducción, pocas fallas

mecánicas, de igual manera estabilidad, ahorro en el combustible y potencia en arranque y

velocidad.»

Page 36: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 32

En su respuesta a la pregunta anterior menciona «Tome en consideración los resultados de la

utilización de vehículos ya adquiridos en años anteriores» ¿Indique a que vehículos hace referencia?

R= «A los mismos vehículos Dakota y Avenger, más cabe señalar que las fichas técnicas tiene un

contenido, en el cual cualquier fabricante o distribuidor puede presentar un vehículo de igual o

mejores características, reuniendo las especificaciones de máximos o mínimos señalados en las fichas

técnicas».

En las fichas técnicas que se encuentran en la «Licitación Pública Nacional número DGRMySG-LPN-

008/2011» se indica como requerimiento para las pick up un motor 6 cilindros en V 3.7 LT y potencia

de 200 a 210 cf@5,200 rpm y para los sedanes motor 4 cilindros en línea 2.4 lts DOCH 16 válvulas

Dual VVT y potencia 170 a 173cf@6,000 rpm ¿Tiene conocimiento si hay vehículos que se oferten con

dichos requerimientos en cuestión del motor y potencia requerida? En caso afirmativo indique cuales.

R= «Sí hay vehículos que cuenten con las características del motor y en cuanto a la potencia sé señala

un rango de cierta potencia mínima y máxima. En este momento no cuento con la información de que

marcas y que tipo de vehículos pick up y sedan estuvieron ofertados en el mercado con alguna de esas

características o parte de ellas».

Mediante la aplicación de la técnica de auditoría de confirmación, se solicitó información a las

empresas participantes Bajío Motors S.A. de C.V., León Automotriz S.A. de C.V, Horizonte

Automotriz S.A. de C.V. y Automundo S.A. de C.V., si dentro de la gama de vehículos Pick Up y

sedan, que las empresas manejan, alguno de éstos cuenta con todas las características que se describen

en la ficha técnica anexa a la licitación la licitación Pública Nacional número

DGRMySG-LPN-008/2011 Adquisición de Vehículos para Secretaría de Seguridad Pública

SUBSEMUN (2001) y Adquisición de Vehículos para la Dirección General de Tránsito Municipal con

Recurso Municipal (Anexo 2) emitida por el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos

y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de León

Guanajuato. En respuesta a dicha solicitud el Gerente Administrativo de la empresa Bajío Motors S.A.

de C.V., en escrito del 12 de junio de 2012, en sus numerales 2 y 4 de respuesta menciona:

«…

2.- Que dentro de la gama de vehículos Pick Up la que mi representada maneja para venta, ninguno

cuenta con todas las características que se describen en la ficha técnica…

4.- Que dentro de la gama de Vehículos Sedan la que mi representada maneja ninguna cumple con las

especificaciones que en el documento que como anexo II integran a la solicitud de información».

Las demás confirmaciones no han sido contestadas a la fecha de notificación de este documento.

Con lo manifestado por los servidores públicos y la respuesta del Gerente Administrativo de la empresa

Bajío Motors S.A. de C.V., se muestra que al elaborar las fichas técnicas con las características propias

de un tipo de vehículos se limita el proceso de competencia y libre concurrencia.

Se solicita aclarar, atender y solventar haber elaborado las fichas técnicas con las características en su

totalidad de los vehículos Dakota y Avenger, ambos de la marca Dodge, limitando con ello el proceso

de competencia y libre concurrencia, incumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 29, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 39, fracción II, inciso B de su Reglamento.

Page 37: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 33

Respuesta:

«Respecto a la presente observación es procedente señalar que las adquisiciones de bienes se realizan

a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a solicitud expresa de

la dependencia que utilizará los bienes para el desempeño de sus funciones públicas, quien es la

responsable de elaborar las fichas técnicas que especifiquen las características idóneas que deben

revestir dichos bienes para cumplir de manera cabal con la operación de la dependencia. En el caso

que nos ocupa, al tratarse de la compra de vehículos para la Secretaría de Seguridad Pública, resultó

aún más importante el buscar las opciones que contengan las características requeridas por dicha

dependencia, en aras de continuar prestando de manera adecuada y oportuna el servicio de seguridad

pública a la ciudadanía, proporcionando los medios que una vez analizados por la dependencia,

resultan los más idóneos, sustentando lo anterior con lo informado a los auditores del OFS por

personal de la SSP, quienes determinaron que para la elaboración de las mencionadas fichas técnicas

tomaron en consideración los resultados de la utilización de vehículos ya adquiridos en años

anteriores, en cuanto al cilindraje, sistema automático de velocidades, capacidad de carga, número de

pasajeros, sistema automático de conducción, pocas fallas mecánicas, estabilidad, ahorro en

combustible y potencia en arranque y velocidad, aspectos técnicos que para la actividad operativa de

dicha dependencia han dado buenos resultados.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, conforme a lo solicitado por la SSP, se llevó a cabo la

Licitación Pública Nacional número DGRMySG-LPN-008/2011, cumpliendo con lo establecido en la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, haciendo especial énfasis en lo

señalado en su artículo 26 que señala:

Artículo 26.- Las dependencias y entidades...

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de

licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones,

solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores

condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento

económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso

sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias

pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley...

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para

todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados

igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún

participante.

Asimismo se actuó en total apego a lo establecido en la fracción II del artículo 29 de la citada Ley, que

señala:

Page 38: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 34

"Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se

desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá

contener:

II. La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la

convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación;

En este orden de ideas se desprende que el proceso de licitación en comento se llevó a cabo con todos

los requisitos establecidos por la Ley, y el hecho de determinar en las fichas técnicas las

características que la dependencia, por cuestión operativa requiere para los bienes a adquirir,

situación prevista en los artículos antes citados, no contraviene lo señalado en el segundo párrafo del

artículo 29 de la multicitada Ley en el sentido de "establecer requisitos que tengan por objeto limitar

el proceso de competencia y libre concurrencia", toda vez que aun y cuando en el caso que nos ocupa

solamente algunas marcas cumplen con las citadas especificaciones técnicas requeridas por la

dependencia, esta situación de ninguna manera limita a los proveedores que manejan diferentes

marcas de vehículos a participar en la licitación y presentar sus propuestas, ya que la misma fue un

procedimiento público en el que libremente se presentaron las diferentes propuestas, haciendo

mención al hecho de que 25 empresas y personas físicas participaron en la licitación en comento,

adquiriéndose los bienes que conforme a lo solicitado por la SSP satisfacen las necesidades propias de

dicha dependencia para el cumplimiento de sus funciones de derecho público.

Para robustecer lo anterior, se considera pertinente mencionar que en el acta levantada con motivo de

la Junta de Aclaraciones de la Licitación Pública Nacional objeto del presente, se estableció en el

punto no. 10 de las consideraciones generales lo siguiente: "LAS FICHAS TÉCNICAS

CORRESPONDIENTES DE VEHÍCULOS Y LOS EQUIPAMIENTOS DE LAS PATRULLAS SON

REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIR QUE DE NINGUNA MANERA PRETENDEN LIMITAR LA

PARTICIPACIÓN DE NINGÚN PARTICIPANTE, PUEDEN OFERTAR SUS PROPUESTAS PARA

SER ANALIZADAS". (ANEXAR COPIA DEL ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES QUE SEÑALA

LO ANTERIOR). …

Por todas las consideraciones jurídicas y de hecho antes descritas, se solicita a ese H. Órgano

Fiscalizador solventar la observación en comento».

Valoración:

La observación se considera NO SOLVENTADA, toda vez que el fiscalizado no aclara el haber

incluido en la ficha técnica de la licitación pública nacional número DGRMySG-LPN-008/2011, las

características y requisitos que limitaron el proceso de competencia y libre concurrencia, pues estas

estuvieron orientadas a los vehículos Dakota y Avenger, ambos de la marca Dodge. Asimismo

confirma en su respuesta lo manifestado en el acta del 12 de junio de 2012 por el Coordinador

Administrativo de Dirección General de Policía Municipal, en cuanto a que se tomaron en

consideración los resultados de la utilización de vehículos ya adquiridos en años anteriores, en cuanto

al cilindraje, sistema automático de velocidades, capacidad de carga y otros aspectos técnicos que para

la actividad operativa han dado buenos resultados. Dichos aspectos, entre otros son capacidad de carga,

Page 39: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 35

número de pasajeros, sistema automático de conducción, pocas fallas mecánicas, de igual manera

estabilidad, ahorro en el combustible y potencia en arranque y velocidad; además de mencionar que los

vehículos a que hace referencia son Dakota y Avenger, lo que contraviene lo también incluido en la

respuesta referente a:

«LAS FICHAS TÉCNICAS CORRESPONDIENTES DE VEHÍCULOS Y LOS EQUIPAMIENTOS DE

LAS PATRULLAS SON REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIR QUE DE NINGUNA MANERA

PRETENDEN LIMITAR LA PARTICIPACIÓN DE NINGÚN PARTICIPANTE, PUEDEN OFERTAR

SUS PROPUESTAS PARA SER ANALIZADAS», situación que se comprueba con el acta de fallo del 11

de agosto de 2011, donde se establecen como rechazadas las propuestas de vehículos que no cumplían

con las características del motor, pues estas se encontraban orientadas a los vehículos Dakota y

Avenger, ambos de la marca Dodge. A continuación se describen las propuestas desechadas:

Aspecto mecánico solicitado Licitante Especificación ofrecida y por la

cual es desechada

4 Cilindros en línea 2.4lts

DOCH 16 válvulas Dual vvt

Auto Distribuidores del Centro, S.A. de C.V. Ofrece motor de 6 cilindros

Tanque de gasolina 80 lts. A 85

lts

León Automotriz, S.A. de C.V. Ofrece una capacidad del tanque

de 98.4Lt

Peso bruto vehicular 2500 kg. a

2726 kg.

León Automotriz, S.A. de C.V. Ofrece mayor peso bruto

vehicular. 3221 KG.

Peso vehicular 1600 kg. A 1975

kg.

León Automotriz, S.A. de C.V. Ofrece mayor pesos vehicular

2379 KG

Motor 6 cilindros en v. 3.7 lt. León Automotriz, S.A. de C.V. Ofrece 8 cilindros en V 5.0 L

Transmisión automática de 4

velocidades

León Automotriz, S.A. de C.V. Ofrece 6 velocidades

2.2.4 Adjudicación directa.

En la adquisición del «Proyecto de Video Vigilancia Urbana», que comprende la compra e instalación

de cámaras de video vigilancia en diferentes puntos de la ciudad, de León, Gto., por $14´753,580.00, se

encontró que se adjudicó de manera directa con cotización a tres proveedores, mediante la aprobación

en minuta del 11 de noviembre de 2011 del Comité de Adquisiciones. A dicha Adquisición le

correspondía el procedimiento de Licitación Pública Nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo

42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece:

«Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,

arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de

invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada

operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos

de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los

supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, en su anexo 17 establece:

«Anexo 17. Montos máximos de adjudicaciones mediante procedimiento de adjudicación directa y de

invitación a cuando menos tres personas, establecidos en miles de pesos, sin considerar el impuesto al

valor agregado»:

Page 40: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 36

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios

Monto máximo total de cada

operación que podrá adjudicarse

directamente

Monto máximo total de cada operación que

podrá adjudicarse mediante invitación a

cuando menos tres personas

Mayor de Hasta Dependencias y Entidades Dependencias y Entidades

15,000 147 504

15,000 30,000 168 725

30,000 50,000 189 945

50,000 100,000 210 1,166

100,000 150,000 231 1,391

150,000 250,000 263 1,680

250,000 350,000 284 1,890

350,000 450,000 305 2,006

450,000 600,000 326 2,226

600,000 750,000 336 2,342

750,000 1,000,000 368 2,562

1,000,000 389 2,678

En minuta del 11 de noviembre de 2011, el comité de adquisiciones en relación a la adjudicación del

«Proyecto de Video Vigilancia Urbana», a través de la modalidad de adjudicación directa con

cotización a tres proveedores, menciona:

«Sin más argumentos que agregar, la Presidenta del Comité, somete a consideración de los presentes

la propuesta de autorizar la adquisición de un Sistema de Viedovigilancia Urbana, por excepción a la

Licitación Pública con invitación a cuando menos tres proveedores, a solicitud de la Secretaria de

Seguridad Pública (Recurso SUBSEMUN), en el entendido de que el recurso asignado para ello

deberá ser comprometido antes del día 15 de noviembre del presente año, propuesta que es aceptada

por unanimidad de los integrantes de este Comité». (sic)

En acta parcial del 12 de junio de 2012, el Director Administrativo de la Secretaría de Seguridad

Pública Municipal, comentó:

«En lo que respecta a la adquisición del proyecto de video vigilancia urbana, es un proyecto

totalmente discrecional y confidencial, el cual basándonos en el artículo 41 de Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el apartado que faculta a las fuerzas de seguridad

pública a excepcionar de la licitación pública todo aquello que ponga en riesgo la integridad física de

la ciudadanía por motivos de seguridad».

En requerimiento de información número 08 del 7 de junio 2012, se solicitó a la Tesorera Municipal

del municipio de León, Gto., lo siguiente:

«Punto 2.- Como Presidenta del Comité de Adquisiciones del municipio de León, Gto., En relación a

la adquisición del Proyecto de Video Vigilancia Urbana que comprende la adquisición e instalación de

cámaras de video vigilancia en diferentes puntos de la ciudad, de León, Gto., consistente en el

suministro, instalación, capacitación, configuración y puesta a punto, de los bienes y servicios por un

monto de $14, 500,00.00, detallar los motivos o justificaciones por las cuales se adjudicó de manera

directa con tres proveedores, así proporcionar los fundamentos y documentación que acredite esta

asignación.»

Page 41: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 37

En respuesta con oficio número TML/0478/12 del 12 de junio de 2012 la Tesorera Municipal,

manifestó:

«…Adquisición que fue autorizada en los términos planteados por la dependencia solicitante, bajo el

amparo de los artículos 40 y 41 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público.

Por lo que de acuerdo a lo establecido por el Art. 41 fracción III y IV citado en supra líneas, es

facultad del Municipio no sujetarse al procedimiento Licitación Pública, si se pone en riesgo la

seguridad pública, misma atribución tutelada por el art. 115 Constitucional vigente, que trata de las

características que conllevan la economía del municipio libre como base de su división territorial y de

su organización política y administrativa, señalando en su fracción III inciso h) que los municipios

tienen a su cargo dentro de sus funciones y servicios públicos la seguridad publica en los términos del

Art. 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus incisos a), b), c), d) y e)

los cuales hacen alusión a los objetivos de la seguridad pública conforme al sistema Nacional de

Seguridad Pública.

Por lo que es de vital importancia garantizar la Secrecía, Seguridad, Eficiencia, Eficacia y

Profesionalismo en el manejo de la operación e implementación del sistema de Video Vigilancia,

fundamental en las estrategias de Seguridad Pública Municipal…»

Lo manifestado por el comité de adquisiciones en la minuta del 11 de noviembre de 2011, no encuadra

en ninguna de las fracciones mencionadas el artículo 41 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público, que mencionan el Director Administrativo de la Secretaría de Seguridad

Pública Municipal y la Tesorera Municipal, debido a que inicialmente el argumento de la Presidenta del

Comité, es de que el recurso asignado debió ser comprometido antes del día 15 de noviembre del año

correspondiente, sin tener considerado como punto primordial el garantizar no poner en riesgo la

seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia, así como garantizar la Secrecía,

Seguridad, Eficiencia, Eficacia y Profesionalismo en el manejo de la operación e implementación del

sistema de Video Vigilancia, fundamental en las estrategias de Seguridad Pública Municipal.

El artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, menciona lo

siguiente:

«Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,

arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los

procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: Las

establecidas de la fracciones siguientes:

III.- Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes,

debidamente justificados;

IV.- Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante

licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las

leyes de la materia»

Por lo antes expuesto, se solicita:

1.- Aclarar, atender y solventar la adquisición del «Proyecto de Video Vigilancia Urbana», por

$14´753,580.00, mediante la modalidad de adjudicación directa con cotización a tres proveedores, y no

Page 42: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 38

mediante la modalidad de Licitación Pública Nacional de acuerdo al artículo 42 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, enviando la documentación a este

Órgano de Fiscalización Superior que acredite sus comentarios.

Respuesta:

«Respecto a la presente observación me permito manifestar que conforme a lo señalado por el Órgano

Auditor en el sentido de que: "Lo manifestado por el comité de adquisiciones en la minuta del 11 de

noviembre de 2011, no encuadra en ninguna de las fracciones mencionadas el articulo 41 Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que mencionan el Director

Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y la Tesorera Municipal", es

pertinente manifestar que la señalada minuta contiene una Tarjeta Informativa que fue enviada por la

Contraloría Municipal a los miembros del Comité de Adquisiciones en comento, en fecha anterior a la

reunión del 11 de noviembre del 2011, misma que fue proyectada y presentada a los miembros del

Comité en la citada reunión y que forma parte integral de la misma, la cual se anexa en copia simple,

en la que se incluye una tabla con la siguiente información:

Solicitudes al Comité Conceptos Procedencia

Autorización para la excepción a la

licitación pública

Adquisición de un sistema de Video

Vigilancia Urbana para Secretaría de

Seguridad Pública (Recurso

SUBSEMUN)

Arts. 40 y 41 fracción II de la Ley de

Adquisiciones Federal; 193 y 194 de la

Ley Orgánica Municipal; 16 y 17 del

Reglamento de Adquisiciones

y Enajenaciones Municipal (sic)

Por lo que, derivado de lo anterior, se desprende que en el citado Comité de Adquisiciones de fecha

11 de noviembre del 2011, sí se estableció el fundamento legal en base al que se llevó a cabo la

adquisición por excepción a la licitación, bajo el procedimiento de adjudicación directa con

invitación a por lo menos tres proveedores, tan es así que dicha ficha informativa se encuentra

suscrita por todos los miembros del Comité que asistieron a la reunión en comento. ANEXO 5

Ahora bien, en relación a la justificación de llevar a cabo el proceso como excepción a la licitación

para el caso de la adquisición del Proyecto en comento, se señala que, como ha quedado establecido

en supra líneas y en las respuestas que con anterioridad se proporcionaron al OFS, tanto por

personal de la Secretaría de Seguridad Pública como por la Tesorería Municipal, el mismo se llevó a

cabo con fundamento en los artículos 40 y 41 fracción IV de la Ley de Adquisiciones en comento,

toda vez que el hecho de llevar a cabo el proceso a través de licitación pública, implicaría el divulgar

información que pondría en riesgo la seguridad e integridad física o material de la ciudadanía,

siendo obligación de las autoridades municipales el tutelar la misma conforme a lo señalado por los

diferentes ordenamientos legales, por lo que, en el procedimiento en comento, se buscó en todo

momento garantizar el control y la tutela de la citada información proporcionándola únicamente a

los participantes que fueron convocados mediante invitación, toda vez que dicha información

contiene datos tales como las diferentes ubicaciones en las que se estarían instalando las video

cámaras, los centros de mando y operación de la SSP, las estrategias tecnológicas a seguir en contra

de la delincuencia organizada, asimismo, contiene la siguiente información referente a:

• Armerías: que son las áreas donde se almacena, repara, recibe y entrega el armamento al personal

operativo de SSP, por lo que es un área totalmente restringida, pudiéndose poner en riesgo los

procedimientos de entrega y recepción de armamento y las ubicaciones de las misma;

• Plataforma tecnológica de cámaras de video vigilancia: Está información debe ser considerada de carácter

Page 43: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 39

confidencial ya que la fuga de la misma puede poner en riesgo la operación del sistema y de los

operativos que la SSP implemente en la ciudad.

• Acceso a las instalaciones de Seguridad Pública (C4 y delegaciones): El personal que accede a las

instalaciones debe ser totalmente controlado, la información de la ubicación y operación de dichas

instalaciones debe ser confidencial y de ninguna manera puede ser de dominio público.

Por lo que tomando en consideración la naturaleza de la información antes descrita se desprende que

de ser divulgada de manera masiva y en su caso llegar a manos de la delincuencia, nos dejaría en total

estado de vulnerabilidad ante la misma, poniendo evidentemente en riesgo la seguridad pública.

Por todas las consideraciones anteriores, se concluye que en el procedimiento en comento se actuó en

total apego a la legalidad que nos rige, por lo que se solicita a ese H. Órgano Fiscalizador solvente la

presente observación».

Valoración:

La observación se considera NO SOLVENTADA, en virtud de que aun cuando durante la revisión en

campo sé comprobó que las videocámaras adquiridas fueron entregadas e instaladas con oportunidad

por el proveedor al municipio de León, Gto., y que el fiscalizado menciona en su respuesta que el haber

realizado la adquisición del «Proyecto de Video Vigilancia Urbana» por $14´753,580.00, mediante la

modalidad de adjudicación directa con cotización a tres proveedores, se debió a lo establecido en los

artículos 40 y 41 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, toda vez que el hecho de llevar a cabo el proceso a través de licitación pública, implicaría el

divulgar información que pondría en riesgo la seguridad e integridad física o material de la ciudadanía,

pues estaría en riesgo la revelación de datos tales como las diferentes ubicaciones en las que se estarían

instalando las video cámaras, los centros de mando y operación de la SSP, las estrategias tecnológicas a

seguir en contra de la delincuencia organizada; los argumentos mencionados en la respuesta por el

fiscalizado no encuadran en el supuesto mencionado en los artículos y normativa en mención, pues la

adquisición en mención no se hace con fines exclusivamente militares o para la armada, no pone en

riesgo la seguridad nacional, de igual manera no indica y justifica plenamente las causas y riegos en los

cuales se ponga en riesgo la seguridad pública, esto debido a que menciona que es un riesgo dar a

conocer las diferentes ubicaciones de las armerías, hecho que conocido, pues en cada una de las

delegaciones se ubica una armería y el control de las mismas es interno; se menciona como riesgo que

al dar al conocer la Plataforma tecnológica de cámaras de video vigilancia, se pudiera dar fuga de

información, en este sentido se comenta que el control de dicha información tanto en una licitación

como en la adjudicación directa a tres proveedores, se da a conocer a los participantes las

características técnicas del proyecto mediante la firma de carta de confidencialidad las características

técnicas del proyecto, y una vez instalada dicha plataforma es de manera interna el control que se tiene

sobre la información que se genere; en cuanto al acceso a las instalaciones de (C4 y delegaciones), se

menciona que se estaría en riesgo el conocer por donde accede el personal a las instalaciones y el

control que se tiene para dicha situación, así como la información de la ubicación y operación de dichas

instalaciones, al respecto se comenta que es de conocimiento general la ubicación de cada una de las

instalaciones de las delegaciones y el C4, y el procedimiento para accesar a cada una de las

instalaciones en mención, en cuanto al control a que hace referencia este es de carácter interno, es

decir, es algo que solo es de incumbencia de cada delegación.

Aunado a lo anterior y de acuerdo a lo manifestado por el comité de adquisiciones en la minuta del 11

de noviembre de 2011, la adjudicación del «Proyecto de Video Vigilancia Urbana», a través de la

modalidad de adjudicación directa con cotización a tres proveedores, se debió en todo caso tratando

Page 44: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 40

que el recurso asignado para ello debiera ser comprometido antes del día 15 de noviembre del presente

año y no correr el riesgo a su devolución a la Tesorería de la Federación.

2.3. INFRAESTRUCTURA

2.3.1 Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal (Subsemun) (Infraestructura).

2.3.1.1 Remodelación de armerías.

De la revisión documental de las cuentas número «1510 911 6221 Edificación no habita » y «1510

0495 3511 conservación y manten » específicamente el pago realizado para la Remodelación de

armerías, se observó lo siguiente:

A) Soporte documental del gasto. (subsemun)

De la revisión documental de las cuentas número «1510 911 6221 Edificación no habita » y «1510

0495 3511 conservación y manten » específicamente el pago realizado para la Remodelación de

armerías, se observó falta de soporte documental del gasto, porque no se proporcionó la documentación

original que lo justifique y lo compruebe (procedimiento de adjudicación, contrato, garantías,

estimaciones, acta de entrega recepción). Lo anterior incumple el artículo 9 fracción III inciso a) del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, el artículo 114 fracción III de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y el artículo 58 de la Ley para el Ejercicio y

Control de los recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El pago se enlista a

continuación:

Número

de cheque Fecha Importe Factura Fecha Concepto Importe

017 30-dic-11 $3,023,860.10 1279 25-nov-11 Remodelación de armerías

comandancias cepol norte.

$ 732,953.02

1281 30-nov-11 Remodelación de armerías

comandancias cepol poniente.

837,744.59

1275 18-nov-11 Remodelación de armerías

comandancias cepol oriente.

607,221.82

1274 04-nov-11 Remodelación de armerías

comandancias cepol sur.

845,940.67

Total $3,023,860.10 $3,023,860.10

Se cuestionó al Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en acta parcial de

auditoría del 15 de junio de 2012, lo siguiente: «… ¿Cuentan con expedientes unitarios de obra de los

trabajos de Remodelación de Armerías de las CEPOL y qué contienen?

Respuesta: «…Si, fueron enviados al anterior Tesorero Municipal para recabar firmas que hacían falta,

estos expedientes se fueron en un paquete, no solo de nuestra Dirección sino de varias a la Ciudad de

Guadalajara en donde se encuentra laborando y no han sido devueltos. En este momento cedo la

Page 45: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 41

palabra al Ing. Antonio Álvarez Pacheco: El expediente unitario consta de los planos, presupuestos,

estimaciones, acta entrega-recepción, contrato, acta de supervisiones y concurso.

¿Cuentan con algún plazo para que los documentos sean devueltos?

Respuesta: Si, se nos entregan el 17 de junio y los entregamos a ustedes el 19 de junio de 2012.…». Sin

embargo los documentos no fueron entregados en la fecha mencionada ni antes de la emisión del

presente Pliego de Observaciones y Recomendaciones.

Se solicita para solventar: aclarar la observación, acreditando y enviando para su revisión el soporte

documental del gasto observado. En lo sucesivo, mejorar el control mediante acciones que permitan

soportar oportunamente los egresos realizados, conforme lo indicado en la legislación vigente.

Respuesta:

El Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante oficio número

TE/DGRMYSG-DSG-2764/2012, envía argumentos, documentos e información relativos a ésta

observación y manifiesta: «…efectivamente se recibieron los expedientes en comento el día 17 de junio

del año en curso, los cuales se revisaron para dar contestación al presente, se detectaron

inconsistencias en el proceso que se llevó a cabo para la adjudicación y ejecución de los trabajos

contratados, por ello es que esta Dirección General ha determinado realizar una revisión a detalle con

el fin de aclarar dicho proceso y, en caso de ser necesario aplicar las sanciones procedentes a los

servidores públicos responsables…». Incluye: copia simple de la siguiente documentación:

1. Oficio de petición de la Secretaría de Seguridad Pública SSP/DA/087/2011, del 12 de agosto de

2011.

2. 4 invitaciones para cotizar por cada Armería (norte, sur, oriente y poniente), realizados a las

empresas Casther, Ingenieria & Arquitectura Aplicada S.A de C.V y Vimacon S.A de C.V”, con

croquis de ubicación.

3. Cuadro comparativo con cada una de las propuestas económicas de las cotizaciones solicitadas.

4. Catálogo de conceptos.

5. 4 asignaciones de trabajo para la empresa Vimacon S.A de C.V, del 13 de octubre de 2011. Una por

cada Armería, documento acompañado de reporte fotográfico de cada uno de los trabajos contratados.

6. 4 contratos de prestación de servicios, que el Municipio celebró con la empresa Vimacon S.A de

C.V., uno por cada Armería.

7. 4 solicitudes de pago con las facturas número 1273, 1274, 1279 y 1281 emitidas por la empresa

Vimacon S.A de C.V. con motivo de los trabajos realizados.

8. Oficio SSP/DA/1298/2011, del 14 de diciembre de 2011, suscrito por el Presidente Municipal donde

solicita al Lic. José Luis Colina Ibarra, Director General de Vinculación y Seguimiento consideración

para la modificación de metas y montos del proyecto de Inversión de Seguridad Pública.

9. Anexo Técnico convenio de Adhesión Subsemun 2011.

Posteriormente, la Tesorera Municipal, mediante oficio número TML/0827/12, recibido el 7 de agosto

de 2012, envía los siguientes argumentos, documentos e información relativos a ésta observación:

1. Manifiesta lo siguiente: «… Respecto a lo observado, la Dirección de Servicios Generales adscrita

la DGRMySG no integró los expedientes correspondientes conforme a la normatividad, tal y como se

desprende del Acta Parcial de la orden de auditoria AIN-007-2012, de fecha 21 de junio del presente

año, lo hizo del conocimiento del Órgano de Fiscalización Superior manifestando que se encontraron

inconsistencias en la documentación que integran los 4 expedientes unitarios de las Armerías

integrados por la Dirección de Servicios Generales, motivo por el cual se dio vista al Órgano de

Page 46: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 42

Control Interno, por lo que para mayor referencia se anexan al presente copia simple de la

documental a la que en el presente punto se hace referencia. Anexándose al presente el acta

mencionada, así como el oficio en donde se dio vista.…».

Valoración: La observación se considera solventada. El sujeto fiscalizado aclara la observación y proporciona el

soporte documental observado. Manifiesta que no integró los expedientes correspondientes conforme a

la normatividad, pues se encontraron inconsistencias en la documentación, sin embargo señala que se

dio vista al órgano de control interno con el fin de aclarar dicho proceso y en caso de ser necesario

aplicar las sanciones procedentes a los servidores públicos responsables.

B) Volúmenes de conceptos de obra pagados no ejecutados. (subsemun)

De la revisión física, cuantificación y revisión documental de las Remodelaciones de armerías

(Comandancia Cepol Norte, Comandancia Cepol Oriente, Comandancia Cepol Poniente, Comandancia

Cepol Sur), ejecutadas por la empresa Vimacom, S.A. de C.V., se observó un pago en exceso por un

importe de $80,584.97 porque se pagaron volúmenes de obra mayores a los ejecutados. Lo anterior

infringió los artículos 53 párrafo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas; 113 fracción IX y 115 fracciones X y XI del Reglamento de la ley mencionada, publicado el

28 de julio de 2010. Los conceptos se relacionan a continuación:

Concepto Precio unitario

Unidad

Cantidad Importe

Pagada Auditoría Diferencia

Armería CEPOL ORIENTE

Suministro e instalación de muro macizo

armado con barra de concreto de

1.09X.37X1.12h incluye aplanado

boquillas.

$1,703.85 pza

2.00 0.00 2.00 $ 3,407.70

Cristal Nivel 3-A en armería.

11,425.79 M2

2.84 1.47 1.37 15,653.33

Protecciones para el área de baños y

comedores. 2,706.10 M2

4.87 2.92 1.95 5,276.90

Subtotal Armería CEPOL ORIENTE (1) $24,337.93

Armería CEPOL PONIENTE

Cristal Nivel 3-A en armería. $11,425.79 M2

2.84 1.47 1.37 $15,653.33

Subtotal Armería CEPOL PONIENTE (2) $15,653.33

Armería CEPOL NORTE

Cristal Nivel 3-A en armería. $11,425.79 M2

2.84 1.47 1.37 $15,653.33

Subtotal Armería CEPOL NORTE (3) $15,653.33

Armería CEPOL SUR

Cristal Nivel 3-A en armería. $11,425.79 M2

2.84 1.63 1.21 $13,825.21

Subtotal Armería CEPOL SUR (4) $13,825.21

Subtotal general (1+2+3+4) $69,469.80

16% I.V.A. 11,115.17

Total $80,584.97

Los trabajos fueron pagados mediante cheque número 17, del 30 de diciembre de 2011,

correspondiente a las facturas número 1274, 1275,1279 y 1281.

Page 47: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 43

Es importante señalar que los trabajos fueron evaluados físicamente, en conjunto con el contratista y

con personal de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con base a

presupuestos presentados en forma digital de cada una de las armerías, pues no fue entregada la

información señalada en la observación 2.3.1.1 inciso a).

Se solicita para solventar: aclarar la observación, acreditando la ejecución oportuna de las cantidades

observadas o el reintegro, recuperación o compensación del importe correspondiente de quien resulte

responsable, conforme lo indicado en la legislación vigente.

Respuesta:

La Tesorera Municipal, mediante oficio número TML/0827/12, recibido el 7 de agosto de 2012, envía

los siguientes argumentos, documentos e información relativos a ésta observación:

1. Manifiesta lo siguiente: «… En cuanto al seguimiento de la instancia pagadora en fecha 17 de Julio

de 2012, la Dirección General de Egresos giro el oficio TML/DGE/1318/12 al C. José Ángel Macías

García, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales mediante el cual se informa lo

siguiente: ANEXO 6

2.3.1.1 Remodelación de armería inciso b) volumen de concepto de obra pagados no ejecutados

(80,584.97)

• "Cuenta bancaria 300225282 del Banco Interacciones, clave bancaria 037 180 00300225282 7

a nombre del Municipio de León.

• Concepto: Volumen de conceptos de obra pagados no ejecutados.

Cabe mencionar, que una vez realizado el depósito, se tiene que ingresar la ficha en cajas de la

Tesorería, con el concepto arriba mencionado y una vez terminado el proceso, se remita copia de los

documentos a ésta Dirección General y se marque copia a la Secretaría de Seguridad Pública a fin de

que se considere lo antes mencionado en cifras para el reintegro..."

Por lo anterior, se puede precisar que se ha dado el seguimiento oportuno para la realización del

reintegro correspondiente por la Tesorería Municipal a través de la Dirección General de Egresos,

instancia pagadora, y que en el momento que se realice dicho trámite se hará de conocimiento al OFS.

Respecto al monto observado por la cantidad de $80,584.97 (ochenta mil quinientos ochenta y cuatro

pesos 97/100 M.N.) por volúmenes de conceptos de obra pagados no ejecutados (SUBSEMUN), la

DGRMySG solicitó mediante oficio No. TML/DGRMySG/-SG/4544/2012 de fecha 23 de julio del 2012

a la empresa VIMACOM S.A. DE C.V., el depósito por concepto de obra pagados no ejecutados por el

monto anteriormente señalado, por lo que la empresa en cuestión emitió respuesta mediante escrito de

fecha 26 de julio del 2012, en el que informa que realizó el depósito correspondiente a favor del

Municipio, anexando el recibo de pago expedido por la Tesorería Municipal número AA 2065585, de

fecha 26 de julio del 2012, dando cumplimiento a lo anterior, anexos que forman parte de la presente

respuesta. ANEXO 6…». Incluye copia de los siguientes documentos: a. oficio número

TML/DGE/1318/2012, del 17 de julio de 2012, emitido por la Directora General de Egresos al

Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales para indicarle la cuenta y la forma en

que se deberá realizar el reintegro por concepto de obra pagada no ejecutada; b. oficio número

TMI/DGRMySG/-SG/4544/2012, del 23 de julio de 2012, emitido por el Director General de Recursos

Materiales y Servicios Generales al contratista para indicarle el número de cuenta en el que se

realizará el depósito por concepto de obra pagada no ejecutada, c. Escrito sin número del 26 de julio

de 2012, emitido por el contratista al Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales

para informarle del pago realizado por $80,584.97, por concepto de volúmenes de conceptos de obra

pagados no ejecutados. Incluye: recibo oficial de tesorería número AA2065585, del 26 de julio de

2012, por un importe de $80,584.97, por concepto de volúmenes de conceptos de obra pagados no

Page 48: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 44

ejecutados. d. Consulta electrónica de movimientos, del 25 de julio de 2012, de la cuenta 300225282,

en donde se muestra el depósito realizado el 24 de julio de 2012, por $80,584.97

Valoración: La observación se considera SOLVENTADA. El sujeto fiscalizado acreditó el reintegro realizado por

el contratista del importe total observado por $80,584.97, mediante recibo de ingresos oficial número

AA2065585, del 26 de julio de 2012, correspondiente a la obra, contrato y contratista en cuestión.

2.3.1.2 Pago indebido. (subsemun)

En la revisión física y documental de la obra: Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia de San Juan de Abajo; Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia

Valle de San José calle Valle de Finalledo; Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia San Pedro boulevard San Pedro esquina Acato colonia Valle de Jerez; Caseta de policía

preventiva (mejoramiento) de la comandancia San Marco cuartel de Caneros de policía calle Long y

calle 7 colonia San Marcos, ejecutada al amparo del contrato número H-1910-911-6221-E/0234/2011,

del 29 de julio de 2011, por el contratista Arq. Ramón Gerardo Flores Valencia y supervisada por el

supervisor externo Coveme, SA de CV., se observó un pago indebido por un importe de $8,433.48,

porque un concepto de obra se ejecutó con especificación diferente a la contratada. Lo anterior

infringió los artículos 53 párrafos primero y segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas; 113 fracción IX y 115 fracciones V, X y XI del Reglamento de la ley

mencionada, publicado el 28 de julio de 2010. El concepto observado se muestra a continuación:

Concepto Cantidad

Unidad

Precio unitario Importe

Pagado Auditoría Diferencia

Cerca de malla ciclónica en área de bicicletas en

forma de U. A una altura de 2 m con tres hilos de

alambre de púas en parte superior y puerta de 1.00

x 2.00 m, con cadena inferior de concreto f´c=150

kg/cm2 de 15x30-4 en comandancia, incluye,

materiales y mano de obra, equipo y herramienta,

p.u.o.t.

22.80 ML $ 543.67 $224.80

(1)

$318.87 $7,270.24

Subtotal 7,270.24

16% I.V.A. 1,163.24

Total $8,433.48

Nota 1. En una longitud de 22.80m estaban colocados 1 m de altura de tubo y malla y los tres hilos de alambre de púas.

Estaban unidos en la parte superior de una malla existente. No se instaló la cadena inferior y faltó una altura de 1.00m de

malla y tubo en toda la longitud observada. El precio unitario determinado por auditoría se calculó con base a la tarjeta de

precio unitario presentado por el municipio, sin considerar los trabajos no ejecutados.

El pago de este concepto se realizó en la estimación uno complementaria, según cheque número 11, del

8 de noviembre de 2011. Asimismo, al momento de nuestra revisión física de los trabajos (24 de mayo

de 2012), la obra estaba cerrada administrativamente, según acta de recepción y entrega total del 13 de

enero de 2012.

Se cuestionó al Director General de Obra Pública, en acta parcial del 15 de junio de 2012, quien

manifestó lo siguiente: «…nada que manifestar…».

Page 49: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 45

Se solicita para solventar: aclarar la observación, acreditando la ejecución oportuna y con la

especificación pactada del concepto observado o el reintegro, recuperación o compensación del importe

correspondiente de quien resulte responsable, conforme lo indicado en la legislación vigente.

Respuesta:

La Tesorera Municipal, mediante oficio número TML/0827/12, recibido el 7 de agosto de 2012, envía

los siguientes argumentos, documentos e información relativos a ésta observación:

1. Manifiesta lo siguiente: «…Se realizó el reintegro del monto observado, se adjunta al presente copia

simple de recibo oficial número AA 2035000 por un importe de $8,433.48, mediante el cual el Arq.

Ramón Gerardo Flores Valencia empresa ejecutora reintegra el importe requerido por la Dirección de

Supervisión adscrita a la Dirección General de Obra Pública ANEXO 7…». Incluye copia de los

siguientes documentos: a. recibo oficial de ingresos de tesorería número AA2035000, del 12 de julio

de 2012, por un importe de $8,433.48, por concepto de reintegro según oficio DGOP/SUP/958/2012.

Valoración: La observación se considera SOLVENTADA. El sujeto fiscalizado acreditó el reintegro realizado por

el contratista del importe total observado por $8,433.48, mediante recibo de ingresos oficial número

AA2035000, del 12 de julio de 2012, correspondiente a la obra, contrato y contratista en cuestión.

2.3.1.3 Volúmenes de conceptos de obra pagados no ejecutados. (subsemun)

De la revisión física, cuantificación y revisión documental de la obra: Caseta de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia La Martinica; Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia en San Francisco, ejecutada al amparo del contrato número H-1510-911-6221-

E/0345/2011, del 30 de septiembre de 2011, por la empresa ACCA, S.A. de C.V., y supervisada por el

supervisor externo CUMONIO, S.A. de C.V., se observó un pago en exceso por un importe de

$33,228.50 porque en cinco conceptos de obra se pagaron volúmenes de obra mayores a los ejecutados.

Lo anterior infringió los artículos 53 párrafos primero y segundo de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas; 113 fracción IX y 115 fracciones X y XI del Reglamento de la

ley mencionada, publicado el 28 de julio de 2010. Los conceptos se relacionan a continuación:

Concepto Precio unitario Cantidad

Importe Pagado Auditoría Diferencia

Martinica.

1.01.4520 Carga manual al camión de material producto

de la excavación y/o demolición, incluye: mano de obra,

equipo y herramienta, p.u.o.t.

(1)

$53.22 m3 434.85 189.18 245.67 $13,074.56

2.10.3001 Acarreo en camión a primer kilómetro sobre

pavimento de material producto de excavación y/o

demolición, incluye: mano de obra, equipo y

herramienta, p.u.o.t.

(1)

5.75 m3 433.41 189.18 244.23 1,404.32

2.10.3002 Acarreo en camión de material producto de

excavación y/o demolición, sobre pavimento, del km. 2

al km. 20 (km. subsecuente.), incluye: mano de obra,

equipo y herramienta, p.u.o.t.

(1)

2.55 m3 6934.56 3,026.88 3,907.68 9,964.58

Subtotal Martinica (1) $24,443.46

(Continua en la siguiente página)

Page 50: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 46

Concepto Precio unitario Cantidad Importe

San Francisco.

1.05.1245 Suministro y colocación de zoclo de cerámica

de 7 x 33 cms. (recorte de piso de cerámica de 33 x 33

cms. modelo aspen color blanco marca vitrómex de 1era

clase) asentado con pega piso y junteador, incluye:

material, mano de obra, equipo y herramienta, p.u.o.t.

(1)

$67.82 M 107.64 95.71 11.93 809.09

F.00.0002 Suministro y colocación de piso de cerámica

de 33 x 33 cms., modelo aspen color blanco marca

vitrómex de 1ra clase, pegado con perdura plus para

pegar piso sobre piso, emboquillado con junteador de

color, incluye: recortes, remates, suministro y

colocación, material y mano de obra, equipo y

herramienta, pegapiso y junteador, p.u.o.t.

(1)

250.20 m2 39.57 26.01 13.56 $ 3,392.71

Subtotal San Francisco (2) $ 4,201.80

Subtotal general (1+2) $28,645.26

16% I.V.A. 4,583.24

Total $33,228.50

(Concluye en esta página)

Nota (1). Para realizar el análisis de los conceptos observados y efectuar la comparativa de volúmenes generados y pagados

contra los realmente ejecutados, fue necesario considerar las cantidades incluidas en todas las estimaciones, aún aquellas

pagadas fuera del periodo de revisión.

Los conceptos observados se pagaron en las estimaciones número 1, 5 y 6 finiquito, según cheque

número 22, del 11 de enero de 2011. Asimismo, al momento de nuestra revisión física de los trabajos

(24 de mayo de 2012), la obra estaba cerrada administrativamente, según acta de recepción y entrega

total del 8 de febrero de 2012.

Se cuestionó al Director General de Obra Pública, en acta parcial del 15 de junio de 2012, quien

manifestó lo siguiente: «…nada que manifestar…».

Se solicita para solventar: aclarar la observación, acreditando la ejecución oportuna de las cantidades

observadas o el reintegro, recuperación o compensación del importe correspondiente de quien resulte

responsable, conforme lo indicado en la legislación vigente.

Respuesta:

La Tesorera Municipal, mediante oficio número TML/0827/12, recibido el 7 de agosto de 2012, envía

los siguientes argumentos, documentos e información relativos a ésta observación:

1. Manifiesta lo siguiente: «… Se realizó el reintegro del monto observado, se adjunta al presente

copia simple de recibo oficial número AA 1988735 por un importe de $33,228.50, mediante el cual la

persona moral Acca S.A. de C. V. empresa ejecutora reintegra el importe requerido por la Dirección

de Supervisión adscrita a la Dirección General de Obra Pública ANEXO 8…». Incluye copia de los

siguientes documentos: a. recibo oficial de ingresos de tesorería número AA1988735, del 21 de julio

de 2012, por un importe de $33,228.50, por concepto de reintegro del contrato H-1510-911-6221-

E/0345/2011.

Valoración: La observación se considera solventada. El sujeto fiscalizado acreditó el reintegro realizado por el

contratista del importe total observado por $33,228.50, mediante recibo de ingresos oficial número

AA1988735, del 21 de julio de 2012, correspondiente a la obra, contrato y contratista en cuestión.

Page 51: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 47

2.3.2. Recurso municipal (rm).

2.3.2.1 Supervisión externa.

En la revisión física y documental de dos contratos de supervisión externa, se determinaron pagos en

exceso por un importe de $4,468.76, originados porque las supervisiones externas autorizaron

volúmenes de obra mayores a los ejecutados en las obras supervisadas por ellos, de acuerdo al siguiente

resumen:

Contrato Obra y supervisión externa Importe

A-2510-308-6513-E/0294/2011-S Servicios de supervisión externa de la obra: Caseta de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia de Echeveste; policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia de Los Castillos; policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia de Maravillas; policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia de Valle de Señora; León,

Olaez Construcción y Proyectos, S.A. de C.V.

$ 1,976.62

A-2510-308-6513-E/0294/2011-S Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia La Martinica;

Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia en San

Francisco; León

CUMONIO, S.A. de C.V.

2,492.14

Total $ 4,468.76

Fe de erratas: Dice:«… A-2510-308-6513-E/0294/2011-S Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia La Martinica; Caseta de

policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia en San Francisco; León

CUMONIO, S.A. de C.V.

...».

Debe decir: «... A-2510-321-6712-E/0345/2011-S Servicios de supervisión externa de la obra: Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de

la comandancia La Martinica; Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia en San Francisco; León

CUMONIO, S.A. de C.V.

…».

Los contratos con pagos en exceso se detallan a continuación:

2.3.2.1.1 Contrato número A-2510-308-6513-E/0294/2011-S. (rm)

En la revisión documental y física del contrato A-2510-308-6513-E/0294/2011-S, del 24 de agosto de

2011, relativo a la prestación de los servicios de supervisión externa de la obra: Caseta de policía

preventiva (mejoramiento) de la comandancia de Echeveste; policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia de Los Castillos; policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia de Maravillas;

policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia de Valle de Señora; León, ejecutado por el

supervisor externo Olaez Construcción y Proyectos, S.A. de C.V., se observó un pago en exceso por

$1,976.62, porque la supervisión externa autorizó volúmenes de obra mayores a los ejecutados en el

contrato de la obra mencionada (H-1510-911-6221-E/0294/2011). Lo anterior infringe el artículo 96 de

la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de

Guanajuato y el artículo 90 fracción VII del Reglamento de Obra Pública y Servicios Relacionados con

Page 52: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 48

la Misma para el Municipio de León, Guanajuato, así como la cláusula octava párrafo segundo e

incisos e), g) y r) del contrato de supervisión, de acuerdo a lo siguiente:

Contrato

Referencia a

observación de este

pliego

Porcentaje cobrado Autorizado en

exceso Importe

H-1510-911-6221-E/0294/2011 2.4.2 inciso a) 7.50

(1) $ 22,745.91 $ 1,705.94

2.4.2 inciso b) 3,609.02 270.68

Total $ 1,976.62

Nota 1. El porcentaje de supervisión es el establecido en la cláusula cuarta contractual.

Se solicita para solventar: aclarar la observación, acreditando la correcta y oportuna autorización de los

volúmenes observados en la ejecución de la obra o el reintegro, recuperación o compensación del

importe correspondiente de quien resulte responsable, conforme lo indicado en la legislación vigente.

Respuesta:

La Tesorera Municipal, mediante oficio número TML/0827/12, recibido el 7 de agosto de 2012, envía

los siguientes argumentos, documentos e información relativos a ésta observación:

1. Manifiesta lo siguiente: «… Se realizó el reintegro del monto observado, se adjunta al presente

copia simple de recibo oficial número AA 2007485 por un importe de $1,976.62, mediante el cual la

persona moral Olaez Construcción y Proyectos S. A. de C. V. empresa supervisora reintegra el importe

requerido por la Dirección de Supervisión adscrita a esta Dirección General de Obra Pública.

ANEXO 9…». Incluye copia de los siguientes documentos: a. recibo oficial de ingresos de tesorería

número AA2007485, del 29 de julio de 2012, por un importe de $1,976.62, por concepto de reintegro

de pago en exceso del contrato de supervisión.

Valoración: La observación se considera SOLVENTADA. El sujeto fiscalizado acreditó el reintegro realizado por

el contratista del importe total observado por $1,976.62, mediante recibo de ingresos oficial número

AA2007485, del 29 de julio de 2012, correspondiente a la obra, contrato y contratista en cuestión.

2.3.2.1.2 Contrato número A-2510-308-6513-E/0345/2011-S. (rm)

En la revisión documental y física del contrato A-2510-308-6513-E/0294/2011-S, del 05 de octubre de

2011, relativo a la prestación de los servicios de supervisión externa de la obra: Caseta de policía

preventiva (mejoramiento) de la comandancia La Martinica; Caseta de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia en San Francisco; León, ejecutado por el supervisor externo

CUMONIO, S.A. de C.V., se observó un pago en exceso por $2,492.14, porque la supervisión externa

autorizó volúmenes de obra mayores a los ejecutados en el contrato de la obra mencionada (H-1510-

911-6221-E/0345/2011). Lo anterior infringe el artículo 96 de la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y el artículo 90 fracción VII

del Reglamento de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Municipio de León,

Guanajuato, así como la cláusula octava párrafo segundo e incisos e), g) y r) del contrato de

supervisión, de acuerdo a lo siguiente:

Fe de erratas: Dice:«…del contrato A-2510-308-6513-E/0294/2011-S...».

Page 53: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 49

Debe decir: «...A-2510-321-6712-E/0345/2011-S…».

Contrato

Referencia a

observación de este

pliego

Porcentaje cobrado Autorizado en

exceso Importe

H-1510-911-6221-

E/0345/2011 2.3.1.3

7.50

(1) $ 33,228.50 $ 2,492.14

Total $2,492.14

Nota 1. El porcentaje de supervisión es el establecido en la cláusula cuarta contractual.

Se solicita para solventar: aclarar la observación, acreditando la correcta y oportuna autorización de los

volúmenes observados en la ejecución de la obra o el reintegro, recuperación o compensación del

importe correspondiente de quien resulte responsable, conforme lo indicado en la legislación vigente.

Respuesta:

La Tesorera Municipal, mediante oficio número TML/0827/12, recibido el 7 de agosto de 2012, envía

los siguientes argumentos, documentos e información relativos a ésta observación:

1. Manifiesta lo siguiente: «… Se realizó el reintegro del monto observado, se adjunta al presente

copia simple de recibo oficial número AA 2001001 por un importe de $2,492.14, mediante el cual la

empresa moral Cumonio S. A. de C. V empresa supervisora reintegra el importe requerido por la

Dirección de Supervisión adscrita a esta Dirección de Obra Pública. ANEXO 9…». Incluye copia de

los siguientes documentos: a. recibo oficial de ingresos de tesorería número AA2001001, del 27 de

junio de 2012, por un importe de $2,492.14, por concepto de reintegro de pago en exceso del contrato

de supervisión.

Valoración: La observación se considera SOLVENTADA. El sujeto fiscalizado acreditó el reintegro realizado por

el contratista del importe total observado por $2,492.14, mediante recibo de ingresos oficial número

AA2001001, del 27 de junio de 2012, correspondiente a la obra, contrato y contratista en cuestión.

2.4. RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO

FINANCIERO

2.4.1 Adquisición de armas y municiones

Antecedentes:

1.- El Municipio mediante el oficio número TE/DGRMy SG-2579/2011 del 7 de junio de 2011, realizó

la cotización de armas y municiones ante la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato,

quien mediante oficio número 5202/D.C.A.L./25/2011 del 10 de octubre de 2011, proporcionó la

cotización número SIDCAM-GOB-368/2011.

2.- Por lo anterior, el Municipio realizó la transferencia bancaria (SPEI), con número de rastreo

40037111115677497 al «Banco Nacional del Ejército y Fuerza Área y Armada», beneficiario,

«Dirección General de la Industria Militar» por $6´269,783.95, el 15 de noviembre de 2011.

Page 54: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 50

3.- Mediante el acta de entrega recepción del 9 de abril de 2012, las Fuerzas de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato (FSPEG), hace entrega parcial al Municipio de un millar de cartuchos calibre

30-06 Spring, de la marca Winchester Power Point 180gr., por el importe de $16,402.40, amparado

con la factura número CB1370, del 7 de febrero del 2012.

4.- En acta de entrega recepción del 15 de mayo de 2012, las FSPEG entregan al Municipio las

siguientes municiones adquiridas en 2011:

Cantidad Descripción de la municiones

121,000 Municiones arma larga: Cartucho Calibre 0.223 Rem. Marca Federal Cartridge 55grs.

8,000 Municiones arma larga: Cartucho Calibre 12 G.A. Marca Águila Mun. OB 39grs.

2,000 Municiones arma larga: Cartucho calibre 0.308 WIN Marca Winchester Power Point. 115grs.

185,000 Municiones arma corta, Cartucho Calibre 9 mm Luguer marca FlOCCHI F M J Metal CASE 115grs.

Derivado de lo anterior, se encontraron las siguientes situaciones:

A) Entrega Armas y Municiones

Mediante la técnica de auditoría de inspección, se encontró que al 12 de junio de 2012, fecha de cierre

de la revisión de los recursos del SUBSEMUN, el Municipio no ha recibido en su totalidad las armas y

municiones, de acuerdo a la tabla siguiente:

Bien Descripción Cantidad Adquirida

Armas Armas largas: Carabina Calibre 5.6mm. Marca Colt Modelo R0935 M4

Comando Control de 3 tiros, cañón de 11.5" Culata Retráctil de 4

posiciones.

80

Armas cortas: Pistola Calibre 10mm. Marca Colt modelo Delta Élite,

20x20 SE, acero inoxidable, miras de punto blanco fijas.

55

Municiones Municiones arma larga: Cartucho Calibre 0.308 WIN Marca

Winchester Power Point. 115grs. Código X3085.

1 M

Municiones arma corta, Cartucho Calibre 10 mm Auto Marca Federal

Cartridge Full Metal Jack 180grs. código AE10A.

76 M

Municiones arma corta, Cartucho Calibre 0.357 SIG Auto Marca

Federal Full Metal Jacket 125grs. Código AE357S2.

10 M

Nota: Las cantidades del armamento son tomadas con base en la cotización número SIDCAM-GOB-368/2011.

M = Expresado en miles

En oficio número SSP/DA/0581/2012 del 12 de junio de 2012 el Coordinador del SUBSEMUN,

manifestó:

« … Respecto a los plazos de entrega de los bienes adquiridos, una vez que se ha realizado el depósito

correspondiente a la SEDENA, la fecha de entrega es definida por la misma, todo procedimiento

incluyendo la entrega de la factura, se realiza a través de la Secretaría de Seguridad Pública del

Estado para lo conducente.»

Page 55: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 51

En acta parcial del 12 de junio 2012, el Coordinador Administrativo de la Dirección General de Policía

Municipal, comentó:

«Solo se recibió cartuchos el 15 de mayo de 2012, acudiendo a recibirlos a las instalaciones de las

Fuerzas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el Jefe de Armería, José de la Luz Aldape

Méndez, acompañado por personal operativo, para resguardad el traslado a la ciudad de León, Gto.»

En oficio número 2907/D.C.A.L./2012 del 15 de junio de 2012, el Secretario de Seguridad Pública,

General Diplomado del Estado Mayor Miguel Pizarro Arzate, confirmó que la Secretaría de la Defensa

Nacional (SEDENA), tiene pendiente de entrega el armamento y municiones al municipio de León,

Gto., según la cotización SIDCAM-GOB-368/2011.

Se recomienda continuar dando seguimiento a las gestiones efectuadas ante la SEDENA para la entrega

de los bienes por parte de esta última, y una vez que se cuente con los bienes, proporcionar copia

certificada del acta de entrega recepción e informar al Órgano de Fiscalización Superior para que lleve

a cabo la verificación física de los mismos.

B) Comprobación armas y municiones

En la adquisición de armas y municiones con recurso federal SUBSEMUN, para la Secretaria de

Seguridad Pública Municipal, de la ciudad de León, Gto., se encontró que a la fecha no cuentan entre

su documentación soporte, con las facturas expedidas por parte de la Secretaria de la Defensa Nacional

(SEDENA) que acredite dicha adquisición, esto debido a que mediante las facturas números CB1370

del 7 de febrero del 2012, VM-1802 y VM-1821, ambas del 11 de mayo de 2012, solo se amparan

las adquisiciones entregadas al Municipio según actas de entrega recepción número 167 y 168 de

fechas 9 de abril y 15 de mayo de 2012, respectivamente. A continuación se describe las

adquisiciones pendientes por comprobar:

Bien Según cotización Importe total

compra (A)

Importe

comprobado (B)

Diferencia por

comprobar (A-B)

Armas y municiones SIDCAM-GOB-368/2011 $6,269,783.89 $ 1,412,484.16 $ 4,857,299.73

En oficio número 2907/D.C.A.L./2012 del 15 de junio de 2012, el Secretario de Seguridad Pública,

General Diplomado del Estado Mayor Miguel Pizarro Arzate, proporcionó evidencia de las facturas

VM-1802 y VM-1821, ambas del 11 de mayo de 2012, que la Secretaría de la Defensa Nacional

(SEDENA) emitió como entrega de municiones. Asimismo, proporcionó el documento de folio

0705/2012 emitido por el Director de Comercialización de Armamento y Municiones, el Cor. I.C. Raúl

Manzano Vélez, en el cual se menciona que se tiene un saldo a favor de $669,785.98 de la cotización

número SIDCAM-GOB-368/2011.

En oficio número SSP/DA/0581/2012 del 12 de junio de 2012 el Coordinador del SUBSEMUN,

manifestó:

«No se ha recibido de parte de la SEDENA, el armamento y las municiones adquiridas con recursos

SUBSEMUN 2011».

Page 56: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 52

En acta parcial del 12 de junio 2012 el Coordinador Administrativo de la Dirección General de Policía

Municipal, con relación a si le era posible proporcionar las facturas que amparan la compra del

armamento que aún está pendiente por entregar y si tiene conocimiento de que la Administración de

León, Gto., ha realizado gestiones ante las instancias correspondientes, para que el armamento

adquirido en el año 2011 les sea entregado, manifestó:

« No cuento con dichas facturas y desconozco si ya fueron expedidas dichas facturas».

«Hay oficios girados al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el cual se

solicita tanto el apoyo y préstamos de cartucho (municiones), mencionándole que no se han recibido

cartuchos recibidos en 2011. Se proporcionan dichos oficios.»

Se sugiere dar seguimiento a las gestiones efectuadas ante la Secretaria de la Defensa Nacional

(SEDENA), para obtener la documentación comprobatoria pendiente (factura) con relación al pago

realizado el 15 de noviembre de 2011, así como enviar a este órgano de fiscalizador copia certificada

de la documentación comprobatoria proporcionada por la Secretaria en mención.

Respuesta:

«A) Con fecha 11 de junio del 2012 se giró el oficio DIR/6194/COA/894/12 al Secretario de Seguridad

Pública recibido el 18 de junio por parte de la Secretaria de Seguridad Pública del estado de

Guanajuato, (se anexa fotocopia como anexo 2) solicitando su intervención para la entrega de las

municiones y armas pendientes de recibir adquiridos con recurso SUBSEMUN 2011 y se continuará

insistiendo la recepción completa, de lo cual se informará al Órgano Fiscalizador Superior. ANEXO

10 (sic)

Aclaración: Respecto a la TABLA DE ARMAS Y MUNICIONES por recibir específicamente en el

rubro de Municiones arma larga, Cartucho Calibre 0.308 WIN Marca Winchester Power Point 115grs

código X3085, debe aclararse que el auditor señala en su informe como pendientes de recibir 1(uno)

millar de cartuchos, cuando se recibieron 2(dos) millares con fecha 15 de mayo del 2012, como lo

menciona el auditor en la página 31 párrafo 4 del punto 4, y se canceló la adquisición de 3(tres)

millares de municiones ajustando este tipo de municiones a solamente 2(dos) millares, lo anterior se

informó mediante oficio número DIR/4574/CA/0693/2012 ANEXO 10 (sic)

B) Se sugiere dar seguimiento a las gestiones efectuadas ante la SECRETARIA DE LA DEFENSA

NACIONAL (SEDEÑA), para obtener la documentación comprobatoria pendiente (factura) con

relación al pago realizado el 15 de noviembre del 2011, así como enviar a este órgano de físcalizador

copia certificada de la documentación comprobatoria proporcionada por la Secretaria en mención.

Aclaración: Es necesario señalar que la Secretaria de la Defensa Nacional expide las facturas hasta

después de la fecha de entrega de las armas o municiones adquiridas, toda vez de que en el transcurso

de la fecha de pago a la de la entrega se presentan varias situaciones, como son: Variación en el

precio: aumento o disminución en la cotización del dólar o euro, no existencia de los artículos

solicitados inicialmente y proponen otro tipo con el consiguiente cambio del precio unitario.

No obstante esta situación se vigilará la expedición oportuna de las facturas que serán enviadas

certificadas al Órgano Fiscalizador Superior, y de las acciones a realizar se dará conocimiento por su

conducto a la misma instancia revisora hasta la total solución de acuerdo a las recomendaciones

recibidas».

Page 57: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 53

Valoración:

La recomendación se considera PARCIALMENTE ATENDIDA, toda vez que el ente fiscalizado ha

realizado gestiones para obtener las armas y municiones que se encuentran pendientes por entregar.

Situación que fue confirmada por la Dirección General de la Industria Militar, dependiente de la

Secretaría de la Defensa Nacional, sin embargo persiste la falta de entrega de los bienes por parte de

esta última, así como de la respectiva documentación comprobatoria originada y expedida en el

momento de la entrega de dichos bienes, y se considerara atendida la recomendación cuando la

administración municipal haya recibido los bienes y las documentación comprobatoria.

INFRAESTRUCTURA

2.4.2 Irregularidades corregidas en el proceso de auditoría en campo.

Durante el proceso de la auditoría y antes de emitir este Pliego de Observaciones y Recomendaciones,

el 15 de junio de 2012 se recibió información para solventar irregularidades detectadas. Se procedió a

la valoración de la documentación presentada y se determinan corregidas las irregularidades que a

continuación se indican:

a) Volúmenes de conceptos de obra pagados no ejecutados del contrato número

H-1510-911-6221-E/0294/2011. (subsemun)

De la revisión física, cuantificación y revisión documental de la obra: Caseta de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia de Echeveste; policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia

de Los Castillos; policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia de Maravillas; policía

preventiva (mejoramiento) de la comandancia de Valle de Señora, ejecutada al amparo del contrato

número H-1510-911-6221-E/0294/2011, del 25 de agosto de 2011, por la empresa Precolados y Losas,

S.A. de C.V. y supervisada por el supervisor externo Olaez Construcción y Proyectos, S.A. de C.V. se

detectó un pago en exceso por un importe de $22,745.91 porque en varios conceptos de obra se

pagaron volúmenes de obra mayores a los ejecutados. Los conceptos se relacionan a continuación:

Concepto Precio unitario Cantidad

Importe Pagado Auditoría Diferencia

Echeveste.

Fuera de catalogo

F.00.0001 Suministro y colocación de protección

en puertas y ventanas con malla rejacero tipo

gótico cal. 16 anclas de solera de 1/8" x 1",

soportes intermedios de solera de 1/8"x1",

bisagras tubulares de 5/8" para puerta, soldada

con soldadura r-70 microalambre, y pintada con

pintura esmalte comex, incluye: material, mano

de obra, equipo y herramienta, puot.

$1,056.95 m2 12.10 10.02 2.08 $2,198.46

1.05.1230 suministro y colocación de piso de

cerámica de 33x 33 cms. modelo Toledo color

beige marca vitrómex de 1ra clase, asentado con

pega piso y emboquillado con junteador, incluye:

material, mano de obra, equipo y herramienta,

p.u.o.t.

354.29 m2 50.00 43.89 6.11 $ 2,164.71

Subtotal Echeveste (1) $4,363.17

(Continua en la siguiente página)

Page 58: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 54

Concepto Precio unitario Cantidad Importe

Maravillas.

S.00.0055 suministro y colocación de malla

ciclónica cal. 12.5 a una altura de 2.0 mts con tres

hilos de alambre de púas en parte superior sobre

postería existente, incluye material, mano de obra,

equipo y herramienta. p.u.o.t.

$ 180.93 M 14.40 6.86 7.54 $1,364.21

Subtotal Maravillas (2) $1,364.21

Los Castillos.

S.00.0022 Recubrimiento en muro con fachaleta

de 28 x 7 x 2 cms., de espesor asentada con

mortero cemento-arena 1:4, emboquillada con

junteador. Incluye: material, mano de obra,

equipo y herramienta. p.u.o.t.

$ 329.68 m2 134.00 124.47 9.53 $3,141.85

Fuera de catalogo

F.00.0001 suministro y colocación de protección

en puertas y ventanas con malla rejacero tipo

gótico cal. 16 anclas de solera de 1/8" x 1",

soportes intermedios de solera de 1/8"x1",

bisagras tubulares de 5/8" para puerta, soldada

con soldadura r-70 microalambre.

1,056.95 m2 20.20 13.15 7.05 7,451.50

1.05.1230 suministro y colocación de piso de

cerámica de 33x 33 cms. modelo Toledo color

beige marca vitrómex de 1ra clase, asentado con

pega piso y emboquillado con junteador, incluye:

material, mano de obra, equipo y herramienta,

p.u.o.t.

354.29 m2 78.42 73.35 5.07 $ 1,796.25

Subtotal Los Castillos (3) $12,389.60

Valle de Señora.

Fuera de catalogo

1.05.1230 suministro y colocación de piso de

cerámica de 33x 33 cms. modelo Toledo color

beige marca vitrómex de 1ra clase, asentado con

pega piso y emboquillado con junteador, incluye:

material, mano de obra, equipo y herramienta,

p.u.o.t.

$ 354.29 m2 40.00 35.79 4.21 $1,491.56

Subtotal Valle de Señora (4) $1,491.56

Subtotal general (1+2+3+4) $19,608.54

16% I.V.A. 3,137.37

Total $22,745.91

Concluye en esta página

En acta parcial de auditoría del 15 de junio de 2012, el sujeto fiscalizado presentó copia simple de la

siguiente documentación: 1. Oficio número DGOP/SUP/883/2012, emitido por el Director de

Supervisión de Obra Pública al contratista mediante el cual se requiere el reintegro del importe

observado, 2. Recibo oficial de tesorería número AA 1978549 del 15 de junio de 2012, por un importe

de $26,354.92 por concepto de reintegro por pago en exceso del contrato H-1510-911-6221-

E/0294/2011.

La irregularidad se considera corregida, pues previo a la emisión del Pliego de Observaciones y

Recomendaciones, el sujeto fiscalizado acreditó el reintegro realizado por el contratista de un importe

por $26,354.92, correspondiente al monto de la irregularidad detectada por $22,745.91 y a un importe

Page 59: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 55

por $3,609.02 correspondiente a la irregularidad corregida señalada en el punto 2.4.2 inciso b). El

reintegro se acreditó mediante recibo oficial de tesorería número AA 1978549 del 15 de junio de 2012.

b) Concepto de obra ejecutado con diferente especificación a la contratada del contrato número

H-1510-911-6221-E/0294/2011. (subsemun)

De la revisión física, cuantificación y revisión documental de la obra: Caseta de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia de Echeveste; policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia

de Los Castillos; policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia de Maravillas; policía

preventiva (mejoramiento) de la comandancia de Valle de Señora, ejecutada al amparo del contrato

número H-1510-911-6221-E/0294/2011, del 25 de agosto de 2011, por la empresa Precolados y Losas,

S.A. de C.V. y supervisada por el supervisor externo Olaez Construcción y Proyectos, S.A. de C.V. se

detectó un pago indebido por un importe de $3,609.02, porque un concepto de obra se ejecutó con

especificación diferente a la contratada. El concepto se relaciona a continuación:

Concepto Precio unitario Cantidad

Importe Pagado Auditoría Diferencia

Echeveste.

S.00.0067 Suministro y colocación de puerta de herrería

de 2.50 x 4.0 m de altura formada con antepecho de

2.50 x 1.50 m formado con ptr de 2" color blanco y un

intermedio en la parte central del mismo, dos puertas

abatibles de 1.25 x 2.50 m con un marco de ptr 2"

blanco y un intermedio de ptr 2" blanco, barrotes

verticales @ 15 cm., de cuadrado de 3/4", pasador

redondo de 1", y contramarco de ptr de 2". Incluye

material, mano de obra, equipo y herramienta, puot.

$7,425.35 Pza 1.00 0.581 0.419 $3,111.22

Subtotal $3,111.22

16% I.V.A. 497.80

Total $3,609.02

En acta parcial de auditoría del 15 de junio de 2012, el sujeto fiscalizado presentó copia simple de la

siguiente documentación: 1. Oficio número DGOP/SUP/883/2012, emitido por el Director de

Supervisión de Obra Pública al contratista mediante el cual se requiere el reintegro del importe

observado, 2. Recibo oficial de tesorería número AA 1978549 del 15 de junio de 2012, por un importe

de $26,354.92 por concepto de reintegro por pago en exceso del contrato H-1510-911-6221-

E/0294/2011.

La irregularidad se considera corregida, pues previo a la emisión del Pliego de Observaciones y

Recomendaciones, el sujeto fiscalizado acreditó el reintegro realizado por el contratista de un importe

por $26,354.92, correspondiente al monto de la irregularidad detectada por $3,609.02 y a un importe

por $22,745.91 correspondiente a la irregularidad corregida señalada en el punto 2.4.2 inciso a). El

reintegro se acreditó mediante recibo oficial de tesorería número AA 1978549 del 15 de junio de 2012.

Se recomienda para los incisos a) y b) del punto 2.4.2 Irregularidades corregidas en el proceso de

auditoría en campo, en lo sucesivo implementar los controles necesarios para mejorar la supervisión,

con el fin de que ésta autorice solo volúmenes de obra ejecutados y con la especificación y alcance

contratado, conforme lo indicado en la legislación aplicable.

Page 60: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 56

Respuesta:

La Tesorera Municipal, mediante oficio número TML/0827/12, recibido el 7 de agosto de 2012, envía

los siguientes argumentos, documentos e información relativos a ésta recomendación:

1. Manifiesta lo siguiente: «…Con la finalidad de buscar una mejora continua en los mecanismos de

control de las obras, se está actualmente realizando una mejora al contrato de supervisión, a través de

una mesa de trabajo, dichas modificaciones implican que el supervisor debe garantizar un servicio

profesional, oportuno, veráz y diligente, de igual manera se generan los lineamientos y

especificaciones para tomar acción en contra de aquel supervisor que contravenga o falte a las

disposiciones de la Ley y del contrato, por medio de las sanciones que marca la Ley.

Se pretende que con la mejora al contrato de supervisión, se atiende la recomendación de la Auditoría

Superior de la Federación en lo referente a implementar el control necesario para mejorar la

supervisión, a efecto de que entre otros, ésta solamente autorice volúmenes de obra ejecutados con la

especificación y alcance contratados, conforme a la legislación aplicable.

Actualmente se cuenta con un avance del 95% cabe hacer mención que se tiene programado su

implementación a partir de los primeros días de agosto del año en curso. Anexo al presente copia

simple del modelo de contrato de supervisión que a la fecha se ha trabajado…».

Valoración: La recomendación se considera ATENDIDA. El sujeto fiscalizado manifiesta haber realizado acciones

para mejorar los controles en la supervisión. Específicamente, mejoras en el contrato de supervisión, las cuales

se pretenden implementar a partir de agosto del presente año.

IV. DILIGENCIAS Y ACCIONES PARA ACLARACIÓN Y SOLVENTACIÓN

En cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y V; de la Ley de Fiscalización Superior

del Estado de Guanajuato, con fecha 26 de junio de 2012 se dio vista de las observaciones y

recomendaciones al titular del ente fiscalizado, según consta en los oficios OFS-1123/2012 y

OFS-1124/2012, ambos de fecha 22 de junio de 2012, quienes fungieron como responsables en el

manejo del erario público del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole

conforme a lo dispuesto en el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, un plazo de 30 días hábiles, para aclarar, atender o solventar documentalmente las

observaciones determinadas.

Con fecha 22 de junio de 2012 se recibió respuesta parcial con oficio número

TE/DGRMYSG-DSG-2764/2012 y en fecha 7 de agosto de 2012 se recibió el oficio TML/0827/12, de

respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, por parte de los funcionarios. Se procedió al

análisis y valoración de la documentación que consideraron suficientes para aclarar y, en su caso,

solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, cuyo resultado se

presentó en el apartado anterior.

V. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDAN LAS RECOMENDACIONES Y

OBSERVACIONES NO ATENDIDAS O NO SOLVENTADAS.

Como resultado de las acciones mencionadas en el punto anterior, en el apartado III se señala sobre el

estado que guardan las observaciones y recomendaciones no solventadas.

Page 61: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 57

VI. SEÑALAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS

Una vez concluida la revisión efectuada al ente fiscalizado, se presenta este Informe de Resultados,

haciendo constar que las observaciones que a continuación se detallan no han sido solventadas:

Número Título Valoración

2.1.2 Activos fijos No Solventada

2.2.1 Compranet Parcialmente Solventada

2.2.2 Adquisición de vehículos Parcialmente Solventada

A) Uso

B) Equipo

2.2.3 Licitación nacional No Solventada

2.2.4 Adjudicación directa No Solventada

VII. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DEL AUDITOR GENERAL

La información contenida en Estados Financieros y Estado de Situación Presupuestal y los reportes

documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables, en sus aspectos importantes,

así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de fiscalización, todo ello producto

del incumplimiento a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y a las disposiciones

legales, según se menciona en el apartado correspondiente.

Como se indica en este documento, una vez que en cumplimiento de los artículos, artículos 23

facciones III, IV, V, VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se ha

realizado la evaluación de la gestión financiera, el análisis del cumplimiento de los Postulados Básicos

de Contabilidad Gubernamental y de las disposiciones legales aplicables y formulado las observaciones

pendientes de solventar, cuyo resumen aparece en el apartado respectivo; se expresa lo siguiente:

a) Los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no han incurrido en actos u

omisiones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio

del sujeto fiscalizado, por lo tanto se procede a emitir el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen

técnico jurídico en el cual se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse.

b) Con base en que la auditoría se efectúo mediante pruebas selectivas, de las operaciones, obras y

acciones ejecutadas con los recursos públicos correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero

al 31 de diciembre de 2011, en ningún momento, las notificaciones que expida el Órgano de

Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización

superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que

pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia

de revisión, que con base en lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

c) Asimismo de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado

y los Municipios de Guanajuato, este informe será público hasta que sea emitida la declaratoria

correspondiente por el Congreso del Estado de Guanajuato.

Page 62: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

03 58

d) Con motivo del acto de fiscalización a que se refiere el presente informe de resultados informo que

durante el proceso de auditoría y/o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros y recuperaciones

al patrimonio del sujeto fiscalizado por un importe de $153,070.64 como a continuación se indica:

Número Inciso Título Importe

2.3.1.1 Remodelación de armerías.

B) Volúmenes de conceptos de obra pagados no ejecutados. (subsemun) $ 80,584.97

2.3.1.2 Pago indebido del contrato número H-1910-911-6221-E/0234/2011.

(subsemun)

8,433.48

2.3.1.3 Volúmenes de conceptos de obra pagados no ejecutados del contrato

número H-1510-911-6221-E/0345/2011. (subsemun)

33,228.50

2.3.2.1.1 Volúmenes de conceptos de obra pagados no ejecutados del contrato de

supervisión externa número A-2510-308-6513-E/0294/2011-S. (rm)

1,976.62

2.3.2.1.2 Volúmenes de conceptos de obra pagados no ejecutados del contrato de

supervisión externa número A-2510-321-6712-E/0345/2011-S. (rm)

2,492.14

2.4.2 a) Volúmenes de conceptos de obra pagados no ejecutados del contrato

número H-1510-911-6221-E/0294/2011. (subsemun)

22,745.91

2.4.2 b) Concepto de obra ejecutado con diferente especificación a la contratada

del contrato número H-1510-911-6221-E/0294/2011. (subsemun)

3,609.02

Total $ 153,070.64

e) De conformidad con el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, deberá darse vista a la

Auditoria Superior de la Federación de los hechos que constan en las observaciones consignadas en

este Informe de Resultados.

A T E N T A M E N T E

Guanajuato, Gto., a 3 de septiembre de 2012

___________________________________________

El Auditor General

C. P. Mauricio Romo Flores

____________________________________

Director General de Auditoría y

Revisión de Cuenta Pública

C.P.C. y M.F. José Socorro Quevedo Ramírez

__________________________________

Director General de Asuntos Jurídicos

Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas

Page 63: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

59

03

VIII. DICTAMEN QUE EMITE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON MOTIVO DE DETERMINAR LOS

DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DERIVAN DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

PRACTICADO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LEON, GTO., RESPECTO A

LA AUDITORIA INTEGRAL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON LOS

RECURSOS PROVENIENTES DEL SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD PUBLICA DE

LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO

FEDERAL (SUBSEMUN), RESPECTO DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE

ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2011.

A N T E C E D E N T E S:

1.- Atento a lo dispuesto en los artículos 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII y 66 de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; la función de fiscalización de las cuentas públicas de los

Poderes del Estado, Organismos Autónomos y Municipios, corresponde originariamente al Poder

Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, quien para tal efecto se apoya en su ente

técnico denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Así, el Órgano de

Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, en apego a lo dispuesto por los

artículos 2, 5, 8, 9, 23 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y 230 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ejerce la función de

fiscalización, que consiste en conocer, revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos,

de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

2.- Con fecha 09 de diciembre de 2011 y posterior modificación de fecha 27 de abril de 2012 y en

cumplimiento a los artículos 63 fracción XIX y 66 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, 1, 2, 5, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

de Guanajuato y 1, 2, 4 y 6 fracción II del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior

del Congreso del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior

aprobó el Programa Anual de Auditorías y de Actividades vinculadas a éste, en el que se acordó,

entre otras, la práctica de la auditoría integral a las operaciones realizadas con los recursos

provenientes del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), al Municipio de León, Gto., respecto del período

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2011.

3.- Posteriormente, según consta en el acta de inicio de fecha 22 de mayo de 2012, personal adscrito

al Órgano de Fiscalización Superior, notificó al Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla, en su

carácter de Presidente Municipal de León, Gto., la orden de práctica de auditoría integral contenida

en el oficio número OFS-873/12 de fecha 14 de mayo de 2012, emitido por el Auditor General del

Órgano de Fiscalización Superior, en los términos establecidos por las disposiciones constitucionales

y legales del Estado de Guanajuato.

4.- Dentro del proceso de fiscalización, en fecha 26 de junio de 2012, se dio vista de las

observaciones y recomendaciones mediante los oficios OFS-1123/2012 y OFS-1124/2012 de fecha

22 de junio de 2012, a los CC. Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla y Lic. Alejandra Gutiérrez

Campos, en su carácter de Presidente y Tesorera Municipales, respectivamente, de León, Gto.,

concediéndole conforme al artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

de Guanajuato, un plazo de 30 días hábiles, para atender, aclarar y/o solventar las observaciones

determinadas en dicho pliego. El 22 de junio y 07 de agosto de 2012, se recibieron en este Órgano

Técnico, los oficios de respuesta TE/DGRMYSG-DSG-2764/12 y TML/0827/2012

respectivamente, signados por los titulares del ente fiscalizado, con la información que consideraron

suficiente para aclarar, atender y solventar las observaciones determinadas por el Órgano de

Fiscalización Superior, correspondiente a la auditoría integral del ejercicio fiscal 2011 referida,

Page 64: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

60

03

procediéndose al análisis y valoración de la documentación. Una vez realizado lo anterior se

elaboró el Informe de Resultados del cual forma parte integral este Dictamen de Daños y Perjuicios.

O B J E T I V O Y A L C A N C E D E L A A U D I T O R I A

En términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, los objetivos y alcances de la auditoría practicada al sujeto fiscalizado, consistieron en:

1.- Objetivo de la auditoría: El objetivo de la auditoría integral fue comprobar que la

administración, control, utilización y destino de los recursos del SUBSEMUN, fueron aplicados con

transparencia, racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, atendiendo a criterios de

economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que

la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las Leyes respectivas, al presupuesto

de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos

aplicables.

2.- Alcance de la auditoría: Con base en los resultados de la auditoría realizada al municipio de

León, Gto., referente a los recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), a continuación se presenta el

detalle de los conceptos fiscalizados:

Nombre Alcance Criterio de selección

Bancos

Interacciones 300225282 SUBSEMUN 2011 100% A

Activo Fijo

Equipo de transporte 100% Se realizó la totalidad de las adquisiciones del periodo sujeto a

revisión con SUBSEMUN.

Adquisición equipo de computo 100% Se realizó la totalidad de las adquisiciones del periodo sujeto a

revisión con SUBSEMUN.

Equipo de seguridad 100% Se realizó la totalidad de las adquisiciones del periodo sujeto a

revisión con SUBSEMUN.

Egresos

Vestuario y uniformes destinados 75% Metas y objetivos del anexo técnico de: Camisolas, pantalones,

chamarras y Kit de vestuario para grupo táctico.

Materiales de seguridad pública 48% Totalidad de municiones adquiridas

Otros servicios 100% Totalidad de la partida

Servicios de capacitación 82% Metas y objetivos del anexo técnico de capacitación: Técnicas

Policiales para Personal Operativo, Marco Legal, Derechos Humanos

para Personal Operativo, Capacitación a servidores públicos en temas

de prevención social y seguridad ciudadana, Modelos de mediación

comunitaria y escolar, Programas de atención integral de la violencia

escolar, intrafamiliar y violencia contra las mujeres y

Programas enfocados a disminuir los orígenes de la violencia y que

propicien el compromiso activo de los jóvenes con sus comunidades

de origen, la convivencia pacífica y la no violencia.

Equipo de cómputo y de tecnología 70% Pólizas mayores a $260,000.00

Automóviles y camiones 100% Totalidad de la partida

Otro equipo de transporte 100% Totalidad de la partida

Equipo de defensa y de seguridad 89% Metas y objetivos del anexo técnico de Equipamiento: Adquisición de

chaleco antibalas (pólizas mayores a $3,000,000.00.

Page 65: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

61

03

Nombre Alcance Criterio de selección

Armamento de defensa pública 100% Totalidad de la partida

Equipo de comunicación y telecomunicación 100% Totalidad de la partida

Marcas

A Se realizaron pruebas de cumplimiento.

4.- Infraestructura

Durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, el municipio de León,

Gto., ejerció recursos en infraestructura por un importe total de $15,163,811.30 como a

continuación se describe:

Concepto Asignado Ejercido

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)

Infraestructura. $ 11,773,864.01 $ 11,024,487.70

Recurso Municipal (1) 396,510.57 396,510.57

Provisiones años anteriores.

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)

Infraestructura. 4,184,945.00 3,742,813.03

Total $ 16,355,319.58 $ 15,163,811.30

Nota (1). El recurso municipal solo corresponde al recurso mezclado para el pago de acciones financiadas con recurso

Subsemun.

Conforme a la clasificación anterior el alcance de la revisión fue el siguiente:

Concepto Ejercido Revisado %

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)

Infraestructura. $ 11,024,487.70 $ 8,748,404.51 79

Recurso Municipal 396,510.57 396,510.57 100

Provisiones años anteriores.

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)

Infraestructura. 3,742,813.03 2,020,037.71 54

Total $ 15,163,811.30 $ 11,164,952.79 74

Concepto % Criterio de Selección

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y

las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

(SUBSEMUN)

Infraestructura. 79 Importancia en monto de acciones ejercidas en infraestructura.

Recurso Municipal 100 Supervisión externa de obras en infraestructura observadas.

Provisiones años anteriores.

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y

las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

(SUBSEMUN)

Infraestructura. 54 Importancia en monto de acciones ejercidas en infraestructura.

Page 66: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

62

03

El detalle de las obras y acciones que se seleccionaron para su revisión se describen a continuación:

Contrato o cuenta Descripción de la obra Importe

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN):

Infraestructura.

1510 911 6221 Remodelación Armería Comandancia Cepol Norte.

$ 732,953.02

1510 911 6221 Remodelación Armería Comandancia Cepol Oriente.

259,933.30

1510 911 6221 Remodelación Armería Comandancia Cepol Poniente.

837,744.59

1510 911 6221 Remodelación Armería Comandancia Cepol Sur.

845,940.67

H-1510-011-6221-

E/0335/2011

Subcomandancia de Seguridad Pública Municipal (mejoramiento) ubicada al

poniente de la ciudad en boulevard Juan Alonso de Torres col. Piletas IV.

716,754.77

H-1510-011-6221-

E/0335/2011

Provisión para la Subcomandancia de Seguridad Pública Municipal

(mejoramiento) ubicada al poniente de la ciudad en boulevard Juan Alonso

de Torres col. Piletas IV.

373,811.25

H-1510-911-6221-

E/0294/2011

Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia de

Echeveste; policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia de Los

Castillos; policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia de

Maravillas; policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia de Valle

de Señora; León.

427,279.18

H-1510-911-6221-

E/0294/2011

Provisión para la Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia de Echeveste; policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia de Los Castillos; policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia de Maravillas; policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia de Valle de Señora.

170,793.01

H-1510-911-6221-

E/0336/2011

Subcomandancia de Seguridad Pública Municipal (Mejoramiento) ubicada

al sur de la ciudad carretera León-Cuerámaro km 3.5. León

583,908.13

H-1510-911-6221-

E/0336/2011

Provisión para la Subcomandancia de Seguridad Pública Municipal

(Mejoramiento) ubicada al sur de la ciudad carretera León-Cuerámaro km

3.5. León.

1,362,452.29

H-1510-911-6221-

E/0337/2011

Subcomandancia de Seguridad pública municipal (mejoramiento) ubicada al

oriente de la ciudad en la Prolongación Avenida Epsilon col. Las Camelinas;

Subcomandancia de Seguridad pública municipal (mejoramiento) ubicada al

norte de la ciudad en el Boulevard Agustín Téllez Cruces esq. Vasco de

Quiroga; col. Deportiva II.

414,716.96

H-1510-911-6221-

E/0337/2011

Provisión para la Subcomandancia de Seguridad pública municipal

(mejoramiento) ubicada al oriente de la ciudad en la Prolongación Avenida

Epsilon col. Las Camelinas; Subcomandancia de Seguridad pública

municipal (mejoramiento) ubicada al norte de la ciudad en el Boulevard

Agustín Téllez Cruces esq. Vasco de Quiroga; col. Deportiva II.

843,231.06

H-1510-911-6221-

E/0345/2011

Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia La

Martinica; Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia

en San Francisco.

$ 485,408.07

H-1510-911-6221-

E/0345/2011

Provisión para la Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia La Martinica; Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de

la comandancia en San Francisco.

234,794.06

H-1910-911-6221-

E/0234/2011

Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia de San Juan

de Abajo; Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia

Valle de San José calle Valle de Finalledo; Caseta de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia San Pedro Boulevard San Pedro esquina

Acato colonia Valle de Jerez; Caseta de policía preventiva (mejoramiento)

de la comandancia San Marco cuartel de Caneros de policía calle Long y

calle 7 colonia San Marcos.

392,604.38

Page 67: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

63

03

Contrato o cuenta Descripción de la obra Importe

H-1910-911-6221-

E/0234/2011

Provisión para la Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia de San Juan de Abajo; Casete de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia Valle de San José calle Valle de

Finalledo; Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia

San Pedro Boulevard San Pedro esq. Acato col. Valle de Jerez; Caseta de

policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia San Marco cuartel de

Caneros de policía calle Long. y calle 7 col. San Marcos.

66,079.77

Total de Infraestructura $ 8,748,404.51

Recurso Municipal:

1510 911 6221 Remodelación Armería Comandancia Cepol Oriente.

$ 347,288.52

A-2510-308-6513-

E/0294/2011-S

Supervisión externa de la obra: Caseta de policía preventiva (mejoramiento)

de la comandancia de Echeveste; policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia de Los Castillos; policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia de Maravillas; policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia de Valle de Señora; León.

24,882.82

A-2510-321-6712-

E/0345/2011-S

Supervisión externa de la obra: Caseta de policía preventiva (mejoramiento)

de la comandancia La Martinica; Caseta de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia en San Francisco.

24,339.23

Total del recurso: $ 396,510.57

Provisiones años anteriores

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN):

Infraestructura.

H-2510-906-6902-

E/0333/2010

Comandancia de Seguridad Pública Municipal (Rehabilitación Estructural)

en la Central Poniente de Seguridad Pública ubicada en la Col. Piletas.

$ 2,020,037.71

Total de Infraestructura $ 2,020,037.71

Total General $ 11,164,952.79

3.- Metodología: La auditoría fue realizada conforme a las normas y procedimientos de auditoría,

así como a las leyes y normativa vigentes, por lo que consistieron en exámenes, con base en pruebas

selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública; asimismo,

incluyó la evaluación del control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases

contables utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de los

ordenamientos legales aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de Resultados,

respecto del uso y aplicación de los recursos, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31

de diciembre de 2011.

DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y

aplicación de los recursos públicos que el Sujeto Fiscalizado de referencia utilizó para el

cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, no se

observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprenda la existencia de daños y

perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Sujeto Fiscalizado.

Para efectos de este dictamen, el daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio del Sujeto

Fiscalizado por la falta de cumplimiento de una obligación o de la inobservancia de un deber

jurídico; y se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse

obtenido con el cumplimiento de la obligación o del deber jurídico.

Por otra parte, los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de

cumplimiento de la obligación o de la inobservancia al deber jurídico, ya sea que se hayan causado

o que necesariamente deban de causarse.

Page 68: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

64

03

En virtud de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior, en cumplimiento a las facultades que

le son conferidas por los artículos 66 fracciones III y VI de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato; 8 fracciones IX y XIII, 23 fracción VI, 43 fracción VIII, 57 fracciones XII y XV,

59, 66 fracción XV y 68 fracciones VI, VII, IX y XIV de la Ley de Fiscalización Superior del

Estado de Guanajuato; así como 1, 2, 4, 6 fracción V, 7 fracciones I, V y XIX, 8 fracciones VII y

XII, 13 fracciones X y XVII del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del

Congreso del Estado de Guanajuato; se dictamina y concluye lo siguiente:

Una vez consideradas y evaluadas cada una de las observaciones realizadas al sujeto de

fiscalización, no se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y

patrimonio públicos del Sujeto Fiscalizado.

C O N C L U S I O N E S:

PRIMERA: El dictamen de daños y perjuicios, emana del cumplimiento de las atribuciones de

fiscalización conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en los

artículos 63 y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Guanajuato y Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del

Congreso del Estado de Guanajuato.

SEGUNDA: Al tenor de lo desarrollado en el presente dictamen no procede ningún tipo de acción

civil.

A t e n t a m e n t e

Guanajuato, Gto., a 03 de septiembre de 2012.

____________________________

El Auditor General.

C.P. Mauricio Romo Flores.

_____________________________________

Director General

de Auditoría y Revisión de Cuenta Pública.

C.P.C. y M.F. José Socorro Quevedo Ramírez.

___________________________________

Director General de Asuntos Jurídicos.

Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas.

Page 69: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

65

03

IX. DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO QUE EMITE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON MOTIVO DE

PRECISAR LAS ACCIONES LEGALES QUE DERIVAN DEL PROCESO DE

FISCALIZACIÓN PRACTICADO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LEÓN,

GTO., RESPECTO A LA AUDITORIA INTEGRAL DE LAS OPERACIONES

REALIZADAS CON LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL SUBSIDIO PARA LA

SEGURIDAD PUBLICA DE LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES

TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (SUBSEMUN), RESPECTO DEL

PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO

FISCAL 2011.

A N T E C E D E N T E S:

1.- Atento a lo dispuesto en los artículos 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII y 66 de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; la función de fiscalización de las cuentas públicas de los

Poderes del Estado, Organismos Autónomos y Municipios, corresponde originariamente al Poder

Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, quien para tal efecto se apoya en su ente

técnico denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Así, el Órgano de

Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, en apego a lo dispuesto por los

artículos 2, 5, 8, 9, 23 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y 230 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ejerce la función de

fiscalización, que consiste en conocer, revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos,

de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

2.- Con fecha 09 de diciembre de 2011 y posterior modificación de fecha 27 de abril de 2012 y en

cumplimiento a los artículos 63 fracción XIX y 66 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, 1, 2, 5, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

de Guanajuato y 1, 2, 4 y 6 fracción II del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior

del Congreso del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior

aprobó el Programa Anual de Auditorías y de Actividades vinculadas a éste, en el que se acordó,

entre otras, la práctica de la auditoría integral a las operaciones realizadas con los recursos

provenientes del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), al Municipio de León, Gto., respecto del período

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2011.

3.- Posteriormente, según consta en el acta de inicio de fecha 22 de mayo de 2012, personal adscrito

al Órgano de Fiscalización Superior, notificó al Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla, en su

carácter de Presidente Municipal de León, Gto., la orden de práctica de auditoría integral contenida

en el oficio número OFS-873/12 de fecha 14 de mayo de 2012, emitido por el Auditor General del

Órgano de Fiscalización Superior, en los términos establecidos por las disposiciones constitucionales

y legales del Estado de Guanajuato.

4.- Dentro del proceso de fiscalización, en fecha 26 de junio de 2012, se dio vista de las

observaciones y recomendaciones mediante los oficios OFS-1123/2012 y OFS-1124/2012 de fechas

22 de junio de 2012, a los CC. Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla y Lic. Alejandra Gutiérrez

Campos, en su carácter de Presidente y Tesorera Municipales, respectivamente, del municipio de

León, Gto., concediéndole conforme al artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior

del Estado de Guanajuato, un plazo de 30 días hábiles, para atender, aclarar y/o solventar las

observaciones determinadas en dicho pliego. El 22 de junio y 07 de agosto de 2012, se recibieron en

este Órgano Técnico, los oficios de respuesta TE/DGRMYSG-DSG-2764/12 y TML/0827/2012

respectivamente, signados por los titulares del ente fiscalizado, con la información que consideraron

suficiente para aclarar, atender y solventar las observaciones determinadas por el Órgano de

Page 70: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

66

03

Fiscalización Superior, correspondiente a la auditoría integral del ejercicio fiscal 2011,

procediéndose al análisis y valoración de la documentación. Una vez realizado lo anterior se elaboró

el Informe de Resultados del cual forma parte integral este Dictamen Técnico Jurídico.

O B J E T I V O Y A L C A N C E D E L A A U D I T O R I A

En términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, los objetivos y alcances de la auditoría practicada al sujeto fiscalizado, consistieron en:

1.- Objetivo de la auditoría: El objetivo de la auditoría integral fue comprobar que la

administración, control, utilización y destino de los recursos del SUBSEMUN, fueron aplicados con

transparencia, racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, atendiendo a criterios de

economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que

la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las Leyes respectivas, al presupuesto

de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos

aplicables.

2.- Alcance de la auditoría: Con base en los resultados de la auditoría realizada al municipio de

León, Gto., referente a los recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), a continuación se presenta el

detalle de los conceptos fiscalizados:

Nombre Alcance Criterio de selección

Bancos

Interacciones 300225282 SUBSEMUN

2011

100% A

Activo Fijo

Equipo de transporte 100% Se realizó la totalidad de las adquisiciones del periodo

sujeto a revisión con SUBSEMUN.

Adquisición equipo de computo 100% Se realizó la totalidad de las adquisiciones del periodo

sujeto a revisión con SUBSEMUN.

Equipo de seguridad 100% Se realizó la totalidad de las adquisiciones del periodo

sujeto a revisión con SUBSEMUN.

Egresos

Vestuario y uniformes destinados 75% Metas y objetivos del anexo técnico de: Camisolas,

pantalones, chamarras y Kit de vestuario para grupo

táctico.

Materiales de seguridad pública 48% Totalidad de municiones adquiridas

Otros servicios 100% Totalidad de la partida

Servicios de capacitación 82% Metas y objetivos del anexo técnico de capacitación:

Técnicas Policiales para Personal Operativo, Marco

Legal, Derechos Humanos para Personal Operativo,

Capacitación a servidores públicos en temas de

prevención social y seguridad ciudadana, Modelos de

mediación comunitaria y escolar, Programas de

Page 71: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

67

03

Nombre Alcance Criterio de selección

atención integral de la violencia escolar, intrafamiliar y

violencia contra las mujeres y Programas enfocados a

disminuir los orígenes de la violencia y que propicien el

compromiso activo de los jóvenes con sus comunidades

de origen, la convivencia pacífica y la no violencia.

Equipo de cómputo y de tecnología 70% Pólizas mayores a $260,000.00

Automóviles y camiones 100% Totalidad de la partida

Otro equipo de transporte 100% Totalidad de la partida

Equipo de defensa y de seguridad 89% Metas y objetivos del anexo técnico de Equipamiento:

Adquisición de chaleco antibalas (pólizas mayores a

$3,000,000.00.

Armamento de defensa pública 100% Totalidad de la partida

Equipo de comunicación y

telecomunicación

100% Totalidad de la partida

Marcas

A Se realizaron pruebas de cumplimiento.

4.- Infraestructura

Durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, el municipio de León,

Gto., ejerció recursos en infraestructura por un importe total de $15,163,811.30 como a

continuación se describe:

Concepto Asignado Ejercido

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)

Infraestructura. $ 11,773,864.01 $ 11,024,487.70

Recurso Municipal (1) 396,510.57 396,510.57

Provisiones años anteriores.

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)

Infraestructura. 4,184,945.00 3,742,813.03

Total $ 16,355,319.58 $ 15,163,811.30

Nota (1). El recurso municipal solo corresponde al recurso mezclado para el pago de acciones financiadas con recurso

Subsemun.

Conforme a la clasificación anterior el alcance de la revisión fue el siguiente:

Concepto Ejercido Revisado %

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

(SUBSEMUN)

Infraestructura. $ 11,024,487.70 $ 8,748,404.51 79

Recurso Municipal 396,510.57 396,510.57 100

Provisiones años anteriores.

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las

Page 72: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

68

03

Concepto Ejercido Revisado %

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

(SUBSEMUN)

Infraestructura. 3,742,813.03 2,020,037.71 54

Total $ 15,163,811.30 $ 11,164,952.79 74

Concepto % Criterio de Selección

Subsidio para la Seguridad Pública de los

Municipios y las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal

(SUBSEMUN)

Infraestructura. 79 Importancia en monto de acciones ejercidas en

infraestructura.

Recurso Municipal 100 Supervisión externa de obras en infraestructura

observadas.

Provisiones años anteriores.

Subsidio para la Seguridad Pública de los

Municipios y las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal

(SUBSEMUN)

Infraestructura. 54 Importancia en monto de acciones ejercidas en

infraestructura.

El detalle de las obras y acciones que se seleccionaron para su revisión se describen a continuación:

Contrato o cuenta Descripción de la obra Importe

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal (SUBSEMUN):

Infraestructura.

1510 911 6221 Remodelación Armería Comandancia Cepol Norte.

$ 732,953.02

1510 911 6221 Remodelación Armería Comandancia Cepol Oriente.

259,933.30

1510 911 6221 Remodelación Armería Comandancia Cepol Poniente.

837,744.59

1510 911 6221 Remodelación Armería Comandancia Cepol Sur.

845,940.67

H-1510-011-6221-

E/0335/2011

Subcomandancia de Seguridad Pública Municipal

(mejoramiento) ubicada al poniente de la ciudad en boulevard

Juan Alonso de Torres col. Piletas IV.

716,754.77

H-1510-011-6221-

E/0335/2011

Provisión para la Subcomandancia de Seguridad Pública

Municipal (mejoramiento) ubicada al poniente de la ciudad en

boulevard Juan Alonso de Torres col. Piletas IV.

373,811.25

H-1510-911-6221-

E/0294/2011

Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia de Echeveste; policía preventiva (mejoramiento)

de la comandancia de Los Castillos; policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia de Maravillas; policía

preventiva (mejoramiento) de la comandancia de Valle de

Señora; León.

427,279.18

Page 73: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

69

03

Contrato o cuenta Descripción de la obra Importe

H-1510-911-6221-

E/0294/2011

Provisión para la Caseta de policía preventiva (mejoramiento)

de la comandancia de Echeveste; policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia de Los Castillos; policía

preventiva (mejoramiento) de la comandancia de Maravillas;

policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia de Valle

de Señora.

170,793.01

H-1510-911-6221-

E/0336/2011

Subcomandancia de Seguridad Pública Municipal

(Mejoramiento) ubicada al sur de la ciudad carretera León-

Cuerámaro km 3.5. León

583,908.13

H-1510-911-6221-

E/0336/2011

Provisión para la Subcomandancia de Seguridad Pública

Municipal (Mejoramiento) ubicada al sur de la ciudad

carretera León-Cuerámaro km 3.5. León.

1,362,452.29

H-1510-911-6221-

E/0337/2011

Subcomandancia de Seguridad pública municipal

(mejoramiento) ubicada al oriente de la ciudad en la

Prolongación Avenida Epsilon col. Las Camelinas;

Subcomandancia de Seguridad pública municipal

(mejoramiento) ubicada al norte de la ciudad en el Boulevard

Agustín Téllez Cruces esq. Vasco de Quiroga; col. Deportiva

II.

414,716.96

H-1510-911-6221-

E/0337/2011

Provisión para la Subcomandancia de Seguridad pública

municipal (mejoramiento) ubicada al oriente de la ciudad en la

Prolongación Avenida Epsilon col. Las Camelinas;

Subcomandancia de Seguridad pública municipal

(mejoramiento) ubicada al norte de la ciudad en el Boulevard

Agustín Téllez Cruces esq. Vasco de Quiroga; col. Deportiva

II.

843,231.06

H-1510-911-6221-

E/0345/2011

Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia La Martinica; Caseta de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia en San Francisco.

$ 485,408.07

H-1510-911-6221-

E/0345/2011

Provisión para la Caseta de policía preventiva (mejoramiento)

de la comandancia La Martinica; Caseta de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia en San Francisco.

234,794.06

H-1910-911-6221-

E/0234/2011

Caseta de policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia de San Juan de Abajo; Caseta de policía

preventiva (mejoramiento) de la comandancia Valle de San

José calle Valle de Finalledo; Caseta de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia San Pedro Boulevard San

Pedro esquina Acato colonia Valle de Jerez; Caseta de policía

preventiva (mejoramiento) de la comandancia San Marco

cuartel de Caneros de policía calle Long y calle 7 colonia San

Marcos.

392,604.38

H-1910-911-6221-

E/0234/2011

Provisión para la Caseta de policía preventiva (mejoramiento)

de la comandancia de San Juan de Abajo; Casete de policía

preventiva (mejoramiento) de la comandancia Valle de San

José calle Valle de Finalledo; Caseta de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia San Pedro Boulevard San

Pedro esq. Acato col. Valle de Jerez; Caseta de policía

preventiva (mejoramiento) de la comandancia San Marco

cuartel de Caneros de policía calle Long. y calle 7 col. San

Marcos.

66,079.77

Page 74: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

70

03

Contrato o cuenta Descripción de la obra Importe

Total de Infraestructura $ 8,748,404.51

Recurso Municipal:

1510 911 6221 Remodelación Armería Comandancia Cepol Oriente.

$ 347,288.52

A-2510-308-6513-

E/0294/2011-S

Supervisión externa de la obra: Caseta de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia de Echeveste; policía

preventiva (mejoramiento) de la comandancia de Los

Castillos; policía preventiva (mejoramiento) de la

comandancia de Maravillas; policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia de Valle de Señora; León.

24,882.82

A-2510-321-6712-

E/0345/2011-S

Supervisión externa de la obra: Caseta de policía preventiva

(mejoramiento) de la comandancia La Martinica; Caseta de

policía preventiva (mejoramiento) de la comandancia en San

Francisco.

24,339.23

Total del recurso: $ 396,510.57

Provisiones años anteriores

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal (SUBSEMUN):

Infraestructura.

H-2510-906-6902-

E/0333/2010

Comandancia de Seguridad Pública Municipal (Rehabilitación

Estructural) en la Central Poniente de Seguridad Pública

ubicada en la Col. Piletas.

$ 2,020,037.71

Total de Infraestructura $ 2,020,037.71

Total General $ 11,164,952.7

9

3.- Metodología: La auditoría fue realizada conforme a las normas y procedimientos de auditoría,

así como a las leyes y normativa vigentes, por lo que consistieron en exámenes, con base en pruebas

selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública; asimismo,

incluyó la evaluación del control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases

contables utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de los

ordenamientos legales aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de Resultados,

respecto del uso y aplicación de los recursos, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31

de diciembre de 2011.

C O N S I D E R A C I O N E S T É C N I C O – J U R Í D I C A S

Como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y

aplicación de los recursos públicos que el Sujeto Fiscalizado de referencia utilizó para el

cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron

irregularidades y/o deficiencias en la cuales, conforme a las leyes y demás disposiciones jurídicas

aplicables, deben ser ejercitadas las acciones legales que correspondan de acuerdo a la naturaleza de

cada una de ellas.

En virtud de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior en cumplimiento a las facultades que

le son conferidas por los artículos 66 fracciones V y VII de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato; 8 fracciones XIV, XV y XVI, 23 fracción VII, 43 fracción IX, 57 fracción XII, 59 y 68

fracciones VII, IX y XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; así como 1,

2, 4, 5 fracción VIII, 6 fracción V, 7 fracciones I, V y XVIII y 13 fracciones X y XVII del

Page 75: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

71

03

Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato,

se dictamina y concluye que una vez analizadas y valoradas cada una de las observaciones

realizadas al Sujeto Fiscalizado, que constan en el presente Informe de Resultados, se presumen

situaciones que implican responsabilidades de diversa naturaleza, por lo que de esta forma y bajo

este tenor se definen como:

Responsabilidad Administrativa: Es la institución jurídica por virtud de la cual se sanciona a los

servidores públicos que no cumplan con su función conforme a los lineamientos propios en su

contrato o nombramiento, dejando de acatar las obligaciones que les impone el cargo público. De

esta forma, la responsabilidad administrativa, se exige a todos los servidores públicos por los actos

u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deban observar

en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en los términos establecidos por el artículo

113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Responsabilidad Civil: Se hace consistir en la que incurren por actos u omisiones de los que

resulte un daño o perjuicio estimable en dinero que afecte la Hacienda Pública o el Patrimonio

Público del ente fiscalizado.

Responsabilidad Penal: Es la que se determina mediante la aplicación de una pena por la acción u

omisión dolosa o culposa de quien ha cometido un delito, es estrictamente personal de

interpretación restringida de irretroactividad.

Por lo anterior, las consideraciones técnico-jurídicas que se vierten sobre los hechos observados,

son las siguientes:

1.- Observación: 2.1.2 Activos fijos.

1.1 Responsabilidades administrativas.

A) Presuntos responsables: Servidores Públicos en su carácter de Tesorera Municipal y

Director General de Egresos, por ser responsables de llevar la contabilidad general.

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los

hechos observados y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de

Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, se

realizaron adquisiciones con recurso federal SUBSEMUN 2011, por un importe detallado en

la observación de mérito, y ante ello se realizó un doble registro contable, uno para registrar

el gasto y otro para realizar el reconocimiento en las cuentas de activo, afectando a su vez al

patrimonio. Los bienes materia de la presente observación deben registrarse solo como

activos fijos con la contrapartida de bancos. Esta situación incumple con los artículos 103 de

la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, 114 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, 16 y párrafo segundo del artículo 22 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental. Lo que origina el fincamiento de presuntas responsabilidades

administrativas por incumplir en el ejercicio de sus funciones. Por lo anterior y con

fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local,

en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la

probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el

procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos

señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Page 76: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

72

03

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como los artículos 117 fracción X de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es

competente para conocer de dichas faltas administrativas la Contraloría del Municipio de

León, Gto.

1.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden.

1.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

2.- Observación: 2.2.1 Compranet.

2.1 Responsabilidades administrativas.

A) Presuntos responsables: Servidor Público que en ejercicio de sus funciones fungió como

Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, por ser el encargado de

realizar los procedimientos de invitación y difusión de las adquisiciones, y/o en su caso,

aquéllos servidores públicos en quienes se hayan delegado o encomendado los hechos

observados.

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los

hechos observados y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de

Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, con

motivo de las adquisiciones realizadas con recursos federales SUBSEMUN 2011, se

encontró que el procedimiento de invitación y difusión solo se realizó a través de la página

oficial del municipio, omitiendo realizarlo a través del sistema COMPRANET, por las

adquisiciones que se detallan en el cuerpo de la observación de mérito. Lo anterior incumple

con el artículo 43 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,

ante ello el ente fiscalizado mediante respuesta al Pliego de Observaciones y

Recomendaciones manifestó realizar las gestiones para obtener las claves de usuario y

contraseñas requeridas para accesar al sistema, sin embargo de dichas gestiones no

proporcionó evidencia alguna, por lo que se solventó parcialmente la presente observación

de mérito, no obstante la responsabilidad administrativa subsiste. Lo que origina el

fincamiento de presuntas responsabilidad administrativas por incumplir en el ejercicio de sus

funciones. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de

la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI,

47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es

procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure

y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores

públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y

sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como los artículos 117 fracción X de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es

competente para conocer de dichas faltas administrativas la Contraloría del Municipio de

León, Gto.

2.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden.

2.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

Page 77: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

73

03

3.- Observación: 2.2.2 Adquisición de vehículos. Incisos A) y B).

3.1 Responsabilidades administrativas.

A) Presuntos responsables: En ambos incisos los Servidores Públicos que en el periodo de

revisión fungieron como Director de Operaciones Policiales y Director General de Policía

Municipal por ser los responsables del equipamiento de las unidas vehiculares de

conformidad a las especificaciones descritas en el «Catálogo de bienes para el Equipamiento

de las Corporaciones de Seguridad Pública de los Beneficiarios del Subsemun 2011».

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los

hechos observados y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de

Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados,

derivado de las adquisiciones de vehículos terrestres para policía de proximidad y mediante

la aplicación de la técnica de auditoría de inspección, se encontraron dos vehículos que en

cuanto a equipamiento, no cumplen con las especificaciones descritas en el «Catálogo de

bienes para el Equipamiento de las Corporaciones de Seguridad Pública de los Beneficiarios

del Subsemun 2011», consistentes en: Inciso A) Uso. Los vehículos Dakota y Avenger,

modelos 2011, con números de serie 1D7RE3GK4BS679382 y 1B3AD4FB1BN597871,

respectivamente, se encontró que no son utilizados como transporte terrestre de la Policía de

Proximidad, ya que según el Coordinador Administrativo de Policía Municipal en oficio

número COA/892/12 del 11 de junio de 2012, menciona lo siguiente: «Los dos vehículos

tienen el uso operativo y están a cargo del Director de Operaciones Policiales y del

Director General de Policía Municipal, tripulados por los encargados de su seguridad

personal (escoltas) y en ocasiones manejados por ellos mismos cuando por causas

operativas tienen que hacer acto de presencia en eventos extraordinarios». Inciso B)

Equipo. Se encontró que los vehículos Dakota y Avenger modelos 2011 y con números de

serie 1D7RE3GK4BS679382 y 1B3AD4FB1BN597871, respectivamente, no cuenta con el

equipo requerido que se detalla en la observación de mérito. Lo descrito en los incisos A) y

B) incumple con los puntos 3.1 inciso b), 3.2 inciso c), 4.2, fracción I, inciso a) de las

«Reglas para el otorgamiento del subsidio a los municipios, y en su caso, a los estados

cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así

como al gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales», publicadas en el

Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011. Derivado de la respuesta rendida por

el ente fiscalizado y mediante los oficios números DIRAU/6635/12 y DIRAU/6636/12,

ambos del 2 de julio de 2012, signados por el Coordinador Administrativo de Policía

Municipal, menciona que los vehículos motivo de la presente observación fueron enviados

al taller municipal para que el equipo y pintura general, según diseño SUBSEMUN sean

instaladas en dichos vehículos, sin embargo se incumplieron los puntos 3.1 inciso b), 3.2

inciso c), 4.2, fracción I, inciso a) de las «Reglas para el otorgamiento del subsidio a los

municipios, y en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan

coordinadamente con los municipios, así como al gobierno del Distrito Federal en sus

demarcaciones territoriales», así como lo establecido en el «Catálogo de Bienes para el

Equipamiento de las Corporaciones de Seguridad Publica de los Beneficiarios del

Subsemun 2011» en sus artículos 2 fracción VII y 7 fracciones I y II, porque no se encuentra

instalado y en funcionamiento el equipamiento adquirido para los vehículos especiales

requeridos por la policía de proximidad. Lo que origina el fincamiento de presuntas

responsabilidades administrativas por incumplir en el ejercicio de sus funciones. Por lo

anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución

Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57

fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente

denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie

Page 78: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

74

03

el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos

señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como los artículos 117 fracción X de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es

competente para conocer de dichas faltas administrativas la Contraloría del Municipio de

León, Gto.

3.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden.

3.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

4.- Observación: 2.2.3 Licitación nacional.

4.1 Responsabilidades administrativas.

A) Presuntos responsables: Servidores Públicos que en el periodo de revisión fungieron como

Director General y Coordinador Administrativo de la Dirección General de Policía

Municipal, por ser los responsables de llevar el proceso de licitación conforme a las

disposiciones legales.

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los

hechos observados y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de

Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, de las

adquisiciones de los vehículos para la Secretaría de Seguridad Pública SUBSEMUN (2011),

se emitió la «Licitación Pública Nacional número DGRMySG-LPN-008/2011», en la cual se

incluyen las fichas técnicas para la adquisición de 50 pick up doble cabina y ficha técnica

para la adquisición de 30 vehículos sedanes, con las especificaciones señaladas en las fichas

técnicas que se describen en el anexo 2 del presente Informe de Resultados, se encontró que

las fichas técnicas muestran las características de los vehículos Dakota y Avenger, ambos de

la marca Dodge, lo cual limita el proceso de competencia y libre concurrencia. Lo anterior

incumple con lo establecido en el artículo 29, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 39, fracción II, inciso B de su Reglamento.

Lo que origina el fincamiento de presuntas responsabilidad administrativas por incumplir en

el ejercicio de sus funciones. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo

66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los

artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del

Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas

administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad

administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables

de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como los artículos 117 fracción X de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es

competente para conocer de dichas faltas administrativas la Contraloría del Municipio de

León, Gto.

4.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden.

4.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

Page 79: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

75

03

5.- Observación: 2.2.4 Adjudicación directa.

5.1 Responsabilidades administrativas.

A) Presuntos responsables: Servidores Públicos que en el periodo de revisión fungieron como

miembros del Comité de Adquisiciones, por ser los responsables de autorizar la

adjudicación directa tal y como se detalla en la observación de mérito.

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los

hechos observados y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de

Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados,

derivado de la adquisición del «Proyecto de Video Vigilancia Urbana», que comprende la

compra e instalación de cámaras de video vigilancia en diferentes puntos de la ciudad, de

León, Gto., por el importe detallado en la observación de mérito, se adjudicó de manera

directa con cotización a tres proveedores, mediante la aprobación en minuta del 11 de

noviembre de 2011 del Comité de Adquisiciones. A dicha Adquisición le correspondía el

procedimiento de Licitación Pública Nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 42

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En minuta del

11 de noviembre de 2011, el comité de adquisiciones en relación a la adjudicación del

«Proyecto de Video Vigilancia Urbana», a través de la modalidad de adjudicación directa

con cotización a tres proveedores, menciona: «Sin más argumentos que agregar, la

Presidenta del Comité, somete a consideración de los presentes la propuesta de autorizar la

adquisición de un Sistema de Viedovigilancia Urbana, por excepción a la Licitación

Pública con invitación a cuando menos tres proveedores, a solicitud de la Secretaria de

Seguridad Pública (Recurso SUBSEMUN), en el entendido de que el recurso asignado

para ello deberá ser comprometido antes del día 15 de noviembre del presente año,

propuesta que es aceptada por unanimidad de los integrantes de este Comité». Lo

manifestado por el comité de adquisiciones en la minuta del 11 de noviembre de 2011, no

encuadra en ninguna de las fracciones que señala el artículo 41 Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debido a que inicialmente el argumento de

la Presidenta del Comité, es de que el recurso asignado debió ser comprometido antes del

día 15 de noviembre del año correspondiente, sin tener considerado como punto primordial

el garantizar no poner en riesgo la seguridad pública, en los términos de las leyes de la

materia, así como garantizar la Secrecía, Seguridad, Eficiencia, Eficacia y Profesionalismo

en el manejo de la operación e implementación del sistema de Video Vigilancia,

fundamental en las estrategias de Seguridad Pública Municipal. Lo que origina el

fincamiento de presuntas responsabilidad administrativas por incumplir en el ejercicio de

sus funciones Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII

de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción

XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de

que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de

los servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y

sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como los artículos 117 fracción X de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es

competente para conocer de dichas faltas administrativas la Contraloría del Municipio de

León, Gto.

Page 80: Municipio de León, Gto. Informe de Resultados

76

03

5.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden.

5.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

Sirve también de apoyo al presente dictamen, lo dispuesto por los artículos 109 y 113 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 122 y 123 de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se derivan las siguientes:

C O N C L U S I O N E S

PRIMERA: El dictamen técnico jurídico y los medios probatorios que soportan el mismo, emanan

del cumplimiento de las atribuciones de fiscalización conferidas a este Órgano de Fiscalización

Superior del Estado de Guanajuato en los artículos 63 y 66 de la Constitución Política para el

Estado de Guanajuato, Ley de Fiscalización Superior del Estado y Reglamento Interior del Órgano

de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato.

SEGUNDA: Al tenor de lo desarrollado en el presente dictamen, se deberán ejercitar las acciones

legales que procedan, de conformidad a la naturaleza de cada una de ellas y ante las autoridades

competentes para conocer de cada asunto en lo particular.

A t e n t a m e n t e

Guanajuato, Gto., a 03 de septiembre de 2012.

_____________________________

El Auditor General

C.P. Mauricio Romo Flores

___________________________________

Director General de Asuntos Jurídicos

Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas

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X. ANEXOS

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Expediente: OFS/DGAJ/RR/037/2012

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En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 08 días del mes de octubre de 2012.- V i s t o el estado que guarda el expediente radicado bajo el número OFS/DGAJ/RR/037/2012, derivado del recurso de reconsideración interpuesto por el Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla y Dr. Raúl Humberto Márquez Albo en su carácter de Presidente Municipal y Sindico Segundo y representante legal del H. Ayuntamiento de la ciudad de León Gto, en contra del Informe de Resultados derivado de la auditoría integral practicado a las operaciones realizadas con los recursos provenientes del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), respecto del período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2011, ha llegado el momento oportuno de resolver conforme a derecho y: - - - - - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O Único.- Mediante escrito recibido en fecha 14 de septiembre de 2012, signado por el Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla y Dr. Raúl Humberto Márquez Albo en su carácter de Presidente Municipal y Sindico Segundo y representante legal del H. Ayuntamiento de la ciudad de León, Gto., se interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de la auditoría integral a las operaciones realizadas con los recursos provenientes del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), respecto del período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2011, mismo que se admitió a trámite toda vez que fue presentado dentro del término de los 5 días a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Posteriormente, mediante oficio número OFS/DGAJ/229/2012 de fecha 19 de septiembre de 2012, se notificó al recurrente la admisión a trámite del presente recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que es procedente resolver sobre el mismo y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O: Primero.- El suscrito Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 57 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como 6 fracción XIV del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Segundo.- Una vez analizado el escrito por el que se interpuso el recurso de reconsideración que ahora se resuelve, se desprende que no existen incumplimientos de requisitos legales y reglamentarios que impidan entrar al estudio del asunto planteado, ello en virtud de que el mismo fue interpuesto dentro del plazo legal de los cinco días hábiles a que hace alusión el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y el mismo fue interpuesto por persona con facultades para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero.- A efecto de llevar un cause lógico jurídico del estudio y análisis de los conceptos de agravio que constituyen el Recurso de Reconsideración se procederá a analizar cada punto respecto del cual el recurrente señala los argumentos que deben tomarse en cuenta para que se modifique el citado Informe de Resultados siendo éstos: las observaciones 2.1.2 Activos fijos; 2.2.1 Compranet; 2.2.2 Adquisiciones de Vehículos; 2.2.3 Licitación Nacional y 2.2.4 Adjudicación directa, así como la recomendación 2.4.1 Adquisición de armas y municiones, del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones contenidos en el Informe de Resultados que nos ocupa los cuales serán abordados por éste Órgano Técnico en forma congruente a la metodología lógico-jurídico de estudio de las cuestiones planteadas por el recurrente, realizando el análisis relativo a estos puntos y del concepto recurrido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las documentales aportadas en copias simples por la recurrente respecto a los puntos antes señalados se describen a continuación:

1. Ficha técnico contable en registro de activo, emitida por Dirección General de Egresos; reporte de póliza de egresos de fecha 15 de septiembre de 2011; pólizas de pago del sistema Operagob con afectación a partidas del grupo 5000 y cuentas de Activo consistente en: Proceso de generación de orden de compra, póliza de afectación a comprometido, proceso de pago, para aplicación a cuentas por pagar, póliza de aplicación a activo y cuentas por pagar, póliza presupuestal. Y relación de los estados y notas de situación financiera del mes de diciembre de 2011.

2. Copias simples de impresión de conversación de correo electrónico. 3. Copias simples de diversas fotografías y orden de servicios mecánicos

municipales. 4. Oficio DGVS/0206/2010 de fecha 14 de septiembre de 2010. 5. Oficio SSP/1041/2011 de fecha 24 de octubre de 2011, suscrito por el Director

Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública. 6. Acta de entrega de material de fecha 03 de septiembre de 2012.

Llegado el momento oportuno, se emitirá pronunciamiento, respecto a las probanzas que fueron señaladas con anterioridad, esto a efecto de llevar un cauce lógico

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jurídico del estudio y análisis de las manifestaciones que constituyen el Recurso de Reconsideración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cuarto.- Derivado de lo anterior, en relación con el punto: 2.1.2 Activos fijos, la recurrente esgrimió lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“ (…) PRIMERO.- En cuanto a la OBSERVACIÓN 2.1.2 Activos Fijos, es preciso señalar

que resulta improcedente y por tanto causa agravio a nuestro representado la observación mencionada, pues es errónea la apreciación del auditor al señalar que este ente fiscalizado lleva a cabo el registro de manera incorrecta, lo anterior atendiendo a que el citado registro se realiza a cuentas de egreso y de activo con la finalidad de registrar contable y presupuestalmente las adquisiciones de los bienes señalados en la observación, afectando al mismo tiempo la cuenta de patrimonio de bienes muebles e inmuebles y en el entendido de que la compra de activo no se refiere a bienes de consumo, sino que con este se registra la afectación tanto presupuestal como patrimonial de los mismos, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

En este sentido y con el afán de robustecer las manifestaciones antes vertidas, se adjunta al presente ficha técnica contable, donde además se detalla y ejemplifica que el registro contable a cuentas presupuéstales queda sin efecto, situación que permite demostrar al auditor que su recomendación ha sido atendida. Aunado a lo anterior resulta pertinente reiterar que el aparente registro doble, objeto de la presente observación, el cual obedece a la estructura de clasificación y registro del actual sistema informático denominado AS/400, nos permite contar con un control presupuestal y contable de las altas y bajas de activos, así como emitir reportes confiables y veraces del ejercicio del gasto, coadyuvando así de manera fundamental con las funciones de la Dirección de Control Patrimonial adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. Por otra parte, como se ha venido manifestando a ese Órgano Fiscalizador, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, este Municipio, dentro de su proceso de armonización contable, llevó a cabo la contratación de una plataforma informática, siendo importante manifestar que dentro de los requerimientos de la citada herramienta, se encuentra el contar con una vinculación automática presupuestal y contable en los registros de activos fijos, cumpliendo con lo estipulado por los artículos 16 y 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos del CONAC y solventando de esta forma lo observado. En este sentido nos permitimos adjuntar al presente copia simple de la presentación proporcionada por la empresa contratada respecto al funcionamiento del sistema en este aspecto. Por las consideraciones anteriormente vertidas, y conforme a lo establecido en el acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicado en el DOF en

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enero de 2011, el cual señala en su apartado "A" inciso A.2 que: "Las Entidades Federativas y Municipios deberán a partir del 01 de enero de 2012 realizar registros contables con base acumulativa y en apego al Marco Conceptual, Postulados Básicos, Normas y Metodologías que establezcan los momentos contables, Clasificadores y Manuales de Contabilidad Gubernamental armonizados y de acuerdo con las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41 de la Ley de Contabilidad Gubernamental. Asimismo, a partir de la fecha señalada deberán emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en los documentos técnicos contables referidos", tomando en consideración que el periodo de la revisión materia del presente es del 1 de enero al 31 de diciembre del 2011, se concluye que el Órgano Fiscalizador deja en estado de indefensión a este Municipio al no existir, a la fecha de la revisión, obligación expresa de contar con una vinculación contable presupuestal automática en el registro de activos, por lo que resulta procedente solventar la presente observación. Ahora bien, respecto a lo manifestado por el Órgano de Fiscalización Superior en el sentido de que: "la recomendación se considera como no atendida, en virtud de que el fiscalizado no proporciona evidencia de estar registrando las adquisiciones en cuentas de activo fijo", nos permitimos adjuntar al presente copia simple del estado de situación financiera correspondiente al mes de diciembre del 2011, en el cual se muestra el registro de las adquisiciones en cuentas de activo fijo, con lo cual se da por atendida la recomendación del auditor.

(…)”

De lo expuesto por el recurrente en el concepto de reconsideración en estudio y derivado de un nuevo análisis a la observación así como a su soporte documental, este Órgano Técnico considera pertinente entrar al estudio de la observación controvertida, toda vez que se tienen elementos convincentes para reconsiderar la observación y valoración de la misma.------------------------------------------------------------ El recurrente menciona como agravio que la observación esgrimida no se ajusta a los transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.Tal argumento resulta fundado y suficiente para modificar la resolución impugnada, ya que con ellos demuestra que la observación esgrimida no se encuentra debidamente fundada y motivada, en virtud de que la armonización contable atendiendo a los registros contables presupuestales y programáticos, postulados básicos, normas y metodologías que se establezcan en los momentos contables, clasificadores y manuales de contabilidad gubernamental serán realizados por el recurrente a partir de enero de 2012, situación que no fue contemplada por este Órgano Técnico lo que ocasionó dejar en completo estado de indefensión jurídica a la recurrente al emitir la presente observación sin ajustarse a derecho toda vez que de conformidad con los transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental no es aplicable, ante tal situación resulta procedente lo debatido por el recurrente siendo suficiente para modificar el sentido de la valoración para tenerla como solventada.- - - - - - - - - - - - -

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Aunado lo anterior, se considera que la observación esgrimida no se encuentra ajustada a derecho, debido a que carece de los elementos suficientes y competentes para sostener la irregularidad observada así como el fincamiento de las presuntas responsabilidades dictaminadas, tal actuación por parte de este Órgano de Fiscalización contraviene los principios de objetividad y legalidad que regulan el proceso de fiscalización, mismos que están previstos por el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y el Manual de Auditoria Gubernamental, publicado en fecha 26 de septiembre del 2008 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en su ejemplar número 155, segunda parte, el cual establece que en las actuaciones que realice el personal del Órgano de Fiscalización se aplicaran los criterios más estrictos para asegurar que sus conclusiones se funden en hechos notorios y reales para sustentar la observación, lo que en el presente caso no aconteció, situación que implica dejar al sujeto fiscalizado en estado de indefensión.- Por lo que al ser éste recurso el medio idóneo para que esta resolutora revise sus actuaciones y considerando que existió una indebida motivación y fundamentación, entendiendo por indebida fundamentación: “cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la hipótesis normativa”, por tales circunstancias la observación recurrida se fundó en preceptos no del todo aplicables a los casos observados, citando el siguiente criterio jurisprudencial con el objeto de robustecer lo antes expuesto:

Novena Época Registro: 192076 Instancia: Pleno Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 50/2000 Página: 813 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de

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manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.

Por lo que resulta innecesario que se analicen los restantes agravios que se hicieron valer de conformidad con la tesis jurisprudencia VI.2º.A.J/9 de la Novena Época, pues ello no violenta el principio de legalidad y debido proceso. Por lo tanto los argumentos formulados por el recurrente resultaron fundados, siendo contundentes para modificar el sentido de la valoración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto, y en virtud de que la observación no se ajustó a derecho, al ser el Recurso de Reconsideración un medio de control de las actuaciones, esta resolutora concluye que es procedente modificar el sentido de la valoración en la observación recurrida, para quedar SOLVENTADA Y SE DEJA SIN EFECTOS la responsabilidad de tipo administrativo determinada en el numeral 1.1 del Dictamen Técnico Jurídico contenido en el informe de resultados por las razones expuestas en este considerando.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Quinto.- Por lo que respecta al punto: 2.2.1 Compranet, la recurrente esgrimió lo siguiente:

“ (…)

SEGUNDO.- En cuanto a la OBSERVACIÓN 2.2.1 Compranet; causa agravio a nuestro representado toda vez que no se valoró en su totalidad la contestación vertida a la observación en comento, ya que persiste dicha observación como parcialmente solventada, no obstante que se allegaron los medios de prueba suficientes para acreditar de manera fehaciente que este

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municipio estuvo gestando los trámites necesarios para accesar a dicho portal, dejando de esta forma de manifiesto que se realizaron las acciones necesarias de nuestra parte, no logrando, sin embargo que el proveedor de dichas herramientas las pusiera a disposición en el tiempo y la forma debida. Ahora bien, es preciso señalar que derivado de las citadas gestiones realizadas ante la Secretaria de la Función Pública para el acceso al sistema de registro ReCEN y con ello al CompraNet, actualmente la Dirección de Adquisiciones, como Unidad Compradora en CompraNet, se encuentra en posibilidades de acceder y por ende utilizar dicho sistema, cumpliendo de esta forma con el acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicadas en el Diario Oficial del día 28 de Junio de 2011 y en apego a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En aras de sustentar lo anteriormente señalado, nos permitimos anexar correos electrónicos enviados por [email protected] en el que se nos notifica que nuestra cuenta ha sido habilitada, posibilitándonos así el acceso a la plataforma CompraNet para realizar operaciones como Unidad Compradora.

Por las consideraciones señaladas se solicita que la presente observación se considere como solventada de manera total.

…”

Derivado del análisis a los argumentos esgrimidos por el recurrente, que pretende hacer valer a efecto de que se modifiquen las presuntas responsabilidades derivadas de las observaciones contempladas en el presente considerando, este Órgano considera que los conceptos de impugnación planteados resultan infundados e inoperantes. Lo anterior es así, toda vez que no desvirtúa los hechos observados en razón de que únicamente se limita a hacer valer una serie de señalamientos que no configuran agravio alguno que analizar, pues solo reitera los argumentos vertidos en la contestación del Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las manifestaciones respecto a justificar el porqué de su actuar. En razón de que dichos argumentos ya fueron valorados en la respuesta que rindió al Pliego de Observaciones y Recomendaciones y en ese sentido, no se desprende nuevo agravio que permita entrar a analizar el fondo del asunto, por lo que se desestiman de plano dichas consideraciones por ser notoriamente improcedentes. Lo anterior encuentra sustento en la siguiente tesis jurisprudencial:

“AGRAVIOS INSUFICIENTES. Cuando en los agravios aducidos por el recurrente no

se precisan argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la sentencia, ni se atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo, se impone confirmarlo en sus términos por la insuficiencia de los propios agravios”. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, tesis jurisprudencial 118, pág.189.

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Cabe señalar que las probanzas aportadas por el recurrente respecto a este punto en el momento oportuno fueron valoradas por esta resolutora, por lo que no implica dejar al recurrente en estado de indefensión, además de que dichas probanzas no desvirtúan los hechos observados por este Órgano Técnico, en razón de que las gestiones realizadas consistentes en las solicitudes de las claves de acceso para la plataforma de Compranet a través de correo electrónico realizadas por el ente fiscalizado a la Secretaría de la Función Pública, no comprueban que se hayan realizado en las fechas en las que alude el ahora recurrente a través del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales mediante oficio TE/DGRMySG-DA-2890/2012 de fecha 12 de junio de 2012, proporcionado durante la revisión que justifique la entrega tardía de las claves para accesar al comprante pues las gestiones realizadas por el ente fiscalizado referente a la solicitud de las claves de acceso, no comprueba que fueron con antelación a la publicación en la página de internet1 realizada por el ente fiscalizado, dado que tales publicaciones fueron ingresados al portal en fechas 1 de julio, 12 de agosto y 14 noviembre de 2011, por lo que denota el incumplimiento al artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por tales consideraciones la presente observación se confirma en los términos señalados anteriormente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto SE CONFIRMA, la valoración de la observación 2.2.1 Compranet, contenida en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas, establecidas en el numeral 2.1 del Dictamen Técnico Jurídico, contenidas en el Informe de Resultados por las razones expuestas en este considerando. - - - - - - - Sexto.- En relación al agravio formulado por la recurrente respecto a la observación 2.2.2 Adquisición de vehículos manifiesta lo siguiente:

“ ….

TERCERO.- Por lo que hace a la OBSERVACIÓN 2.2.2 Adquisición de Vehículos;

causa agravio la valoración, toda vez que la observación se sostiene como parcialmente solventada, atendiendo a que el auditor no consideró debidamente las respuestas emitidas por el ente auditado ya que en las mismas se estableció que durante el tiempo que tomó el proceso de la auditoría en cuanto a la emisión de las observaciones y las respectivas respuestas, y hasta la fecha actual, nos encontramos en vías de cumplimiento a lo observado, en el entendido de que los vehículos materia de la auditoria están siendo adecuados acorde al catálogo de bienes para el equipamiento de las corporaciones de Seguridad Pública de los Beneficiarios del Subsemun, permitiéndonos señalar que en lo que respecta al vehículo Avenger modelo 2011 con número de serie 1B3AD4FB1BN597871,

1 http://www.leon.gob.mx/aplicaciones/licitaciones/tesoreria/index.php?licitaciones_tesPage=1

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actualmente se encuentra en trabajos de hojalatería y pintura, lo cual se demuestra con las fotografías a blanco y negro que se anexan al presente escrito; y una vez concluidos los mismos, se procederá a llevar a cabo la colocación del equipo complementario consistente en: torreta, tumbaburros, gancho de arrastre, balizamiento y equipo de radiocomunicación, permitiéndonos manifestar que la capacidad en su instalación eléctrica para recibir los equipamientos electrónicos se encuentra instalada en el vehículo desde la recepción del mismo, es decir, la misma nunca fue modificada. Ahora bien, en lo que respecta al vehículo Dakota modelo 2011 con número de serie 1D7RE3GK4BS679382, se informa que dicha unidad fue ingresada para los trabajos antes señalados al Taller Mecánico Municipal en fecha 12 de agosto del 2012, como consta en el Inventario de Equipo de las Unidades del Municipio con el folio 139780 levantado por el mencionado Taller Mecánico Municipal, permitiéndonos anexar copia simple de dicho documento al presente, como constancia de lo anterior. Por lo anteriormente señalado y toda vez que este Municipio está llevando a cabo las acciones necesarias para adecuar las unidades conforme al catálogo de bienes para el equipamiento de las corporaciones de Seguridad Pública de los Beneficiarios del Subsemun, probando lo anterior con las fotografías y documentos antes descritos, se solicita a ese H. Órgano Fiscalizador tener por completamente solventada la presente observación.

…”

El agravio formulado por el recurrente carece de razonamiento lógico jurídico por el cual considera que se le ocasiona perjuicio, ante dicha situación se reputan los conceptos de reconsideración planteados, como infundados e inoperantes, razón por la cual este Órgano de Fiscalización se encuentra impedido legalmente para subsanar tal deficiencia, por corresponderle al recurrente la expresión de sus conceptos de reconsideración, por tal motivo las manifestaciones expuestas por el impugnante carecen de sustento y no conllevan a la modificación de la valoración, lo anterior encuentra sustento en las siguientes tesis jurisprudenciales:

“AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA

LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE ATACAN. No puede considerarse como agravio la simple manifestación u opinión del recurrente de inconformidad con el sentido de la sentencia recurrida por considerarla ilegal, ya que el mismo debe impugnar con razonamientos, los que la hayan fundado”. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, tesis jurisprudenciales 117, pág.109.

“AGRAVIOS INSUFICIENTES. Cuando en los agravios aducidos por el recurrente no

se precisan argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la sentencia, ni se atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo, se impone confirmarlo en sus términos por la insuficiencia de los propios agravios”. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, tesis jurisprudencial 118, pág.189.

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Además de que la conducta observada se tiene como acto consentido expresamente por manifestaciones de voluntad que entrañan ese consentimiento; toda vez que tanto en respuesta al Pliego de Observaciones y Recomendaciones como en el argumento en estudio señala que de los vehículos detallados en la observación de mérito se encuentra realizando las acciones para subsanar a las irregularidades observadas, esto es, que las unidades utilizadas como transporte terrestre de la policía de proximidad, se encuentran en el taller mecánico municipal realizándoles las especificaciones descritas en el Catálogo de bienes para el Equipamiento de las Corporaciones de Seguridad Pública de los Beneficiarios del SUBSEMUN 2011 y por tanto incumple los puntos 3.1 inciso b), 3.2 inciso c), 4.2, fracción I, inciso a) de las «Reglas para el otorgamiento del subsidio a los municipios, y en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales», publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011, así pues, tal expresión es una manifestación de voluntad que entraña el consentimiento de la observación impugnada, aceptando así la irregularidad planteada, por lo que ante tal situación esta resolutora confirma el sentido de la valoración. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con relación a las probanzas aportadas por el recurrente resulta necesario precisar que las mismas no fueron aportadas al momento de emitir su respuesta al Pliego de Observaciones y Recomendaciones, siendo éste el periodo adecuado para presentarlas conforme lo marca el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, como periodo legal para aportar pruebas que aclaren, atiendan o solventen las observaciones formuladas en el pliego de observaciones y recomendaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No obstante lo anterior cabe señalar, que dichas documentales se remitirán a la Dirección General de Planeación, Programación, Control y Seguimiento para que una vez llegada la etapa de seguimiento se analice el contenido de los indicados anexos, y en su caso valore tal documentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por los argumentos expuestos mismos que no son contundentes para modificar la valoración emitida. SE CONFIRMA, la valoración de la observación 2.2.2 Adquisición de vehículos. Incisos A) y B), contenida en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas, establecidas en el numeral 3.1 del Dictamen Técnico Jurídico, contenido en el Informe de Resultados por las razones expuestas en este considerando. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Séptimo.- En relación al agravio respecto a la observación 2.2.3 Licitación Nacional contenida en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones del Informe citado, expresó lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - -

“…

CUARTO.- En cuanto a la OBSERVACIÓN 2.2.3 Licitación Nacional, es preciso manifestar que causa agravio a este Municipio la errónea valoración del auditor en el sentido de determinar que con las características y requisitos incluidos en la ficha técnica de la Licitación Pública Nacional no.DGRMySG-LPN-008/2011, referente a la adquisición de 50 cincuenta vehículos pick up doble cabina y 30 treinta vehículos sedanes, se limitó el proceso de competencia y libre concurrencia, señalando que las citadas características estuvieron orientadas a los vehículos Dakota y Avenger, ambos de la marca Dodge, toda vez que aunado a que la misma carece por completo de la debida fundamentación y motivación legal, es preciso manifestar que, como se ha venido señalando, las funciones de la mencionada ficha técnica, consisten únicamente en proporcionar a los posibles participantes la información detallada, consistente en los requerimientos mínimos que la dependencia usuaria del bien demanda para el debido cumplimiento de sus funciones públicas, situación que de ninguna manera significa que proveedores que ofrezcan bienes con características similares o incluso diferentes queden excluidos de presentar sus propuestas y de que las mismas sean recibidas y analizadas por las áreas competentes a efecto de determinar cuál de todas las propuestas presentadas resulta la más conveniente para los fines para los que el bien será destinado, dejando de manifiesto que nuestra representada dio cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que señala el proceso para llevar a cabo la adjudicación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, estableciendo como premisa principal que las mismas se llevarán a cabo mediante convocatoria pública, para que: libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley, siendo preciso señalar que en este sentido, fueron libremente presentadas y recibidas por la autoridad todas y cada una de las propuestas, así como analizado el contenido de las mismas, determinando que en el caso que nos ocupa, conforme a las necesidades y requerimientos de la Secretaría de Seguridad Pública mismos que fueron expuestos ampliamente al auditor, tanto por los funcionarios adscritos a dicha Secretaría, como en la última respuesta plasmada en el oficio número TML/0827/2012, la opción más conveniente y viable fue la que precisamente resultó adjudicada.

Aunado a lo anterior, es preciso señalar que de igual forma, nuestra

representada dio cumplimiento a lo señalado en el citado artículo 26, en el sentido de establecer los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, proporcionando a todos los interesados igual acceso a la información, evitando favorecer a participante alguno.

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Ahora bien, una vez aclarado el total apego a la legalidad en el proceso de adjudicación que nos ocupa, nos permitimos profundizar en algunos de los motivos y fundamentos que amparan la decisión tomada por la Secretaría de Seguridad Pública una vez realizado un detallado análisis de las propuestas, refiriéndonos a algunos de los criterios que fueron observados por el ente fiscalizador, de acuerdo a la siguiente tabla:

Peso bruto vehicular 2500 Kg. A 2726 Kg.

León Automotriz, SA de CV sic) Ofrece mayor peso bruto vehicular 3221 Kg.

Peso vehicular 1600 Kg. A 19975 Kg. sic)

León Automotriz, SA de CV sic) Ofrece mayor peso vehicular 2379 Kg.

Motor6cil. EnV3.7Lts. León Automotriz, SA de CV sic) Ofrece 8 cil. En V 5.0 Lts. Transmisión automática de 4 vel. León Automotriz, SA de CV sic) Ofrece 6 velocidades

En lo que respecta a la empresa Auto Distribuciones del Centro, S.A. DE CV. que oferta el vehículo sedan no cumple al ofrecer un cilindraje mayor (6 cilindros) al solicitado (4 cilindros), para lo cual debe señalarse que al requerirse cuatro cilindros es para evitar un alto consumo de combustible, toda vez que los vehículos operativos funcionan las 24 horas del día y en zona urbana y sub urbana, que es donde el rendimiento por kilómetro recorrido disminuye, no siendo así en la carretera, situación que es del conocimiento público inclusive por los fabricantes. Siendo importante señalar que dentro de los aspectos a evaluar el licitante mencionado cumple con las demás especificaciones técnicas establecidas en la ficha técnica. Con relación a lo señalado en la observación correspondiente al licitante León Automotriz, S.A. de CV. que oferta vehículos pick up y del cual se desechó su propuesta, cabe señalar que esto obedece, a que de igual manera incide en los rendimientos de combustible, como es: 8 cilindros y mayor peso vehicular. Además por otra parte al ofrecer seis velocidades en lugar de las cuatro solicitadas, impide una maniobrabilidad más rápida y efectiva al conductor ya que el arranque de un vehículo de cuatro velocidades es mucho más rápido por su revolución efectiva y tamaño de la caja de velocidades, situación que resulta indispensable al considerar el tiempo de respuesta en situaciones de emergencia. Aunado a lo anterior, dicha propuesta fue rechazada porque dentro de las características solicitadas el proveedor en mención no ofrece en

Aspecto mecánico solicitado Licitante Especificación ofrecida y por la cual es desechada

4 cilindros en línea 2.4 Lts. 0OCH 16 válvulas dual vvt.

Auto Distribuidores del Centro, SA de CV

Ofrece motor de 6 Cilindros

Tanque de gasolina 80 Lts. A 85 Lts.

León Automotriz, SA de CV(sic) Ofrece una capacidad del tanque de 98.4 Lts.

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su propuesta otros requisitos mínimos e indispensables, tales como: suspensión delantera; resortes/trasera muelle; cuatro puertas, etc. Ahora bien, no resulta óbice mencionar que es menester de cualquier institución pública al momento de realizar la contratación de un servicio o realizar la adquisición de un bien, el tomar en consideración la propuesta que ofrezca las mayores ventajas o capacidades, debiendo asimismo considerar que la misma resulte la más idónea de acuerdo al fin útil, práctico, seguro y económico para la correcta operación, volviéndose lo anterior indispensable aún más en el caso que nos ocupa, al tratarse de los vehículos utilizados por las fuerzas de Seguridad Pública cuya función consiste en velar por el bienestar de la ciudadanía. Como se puede observar de lo antes expuesto, se acredita fehacientemente que en el caso que nos ocupa, en ningún momento se limitó el proceso de competencia y libre concurrencia, siendo importante reiterar que no resulta óptimo adquirir bienes solamente porque de manera aparente ofrecen posibles ventajas, sin considerar las verdaderas necesidades de operación para el buen desarrollo de los objetivos para el que son adquiridos, debiendo adjudicar en todo momento aquéllos que proporcionen las mejores condiciones para el Municipio. Por todo lo anteriormente expuesto se solicita a ese Órgano Fiscalizador solventar la presente observación.

…”

Del análisis a los argumentos esgrimidos por el recurrente, que pretende hacer valer a efecto de que se modifiquen las presuntas responsabilidades derivadas de la observación contemplada en el presente considerando, este Órgano considera que los conceptos de impugnación planteados resultan infundados e inoperantes. Lo anterior es así, toda vez que no desvirtúa los hechos observados en razón de que únicamente se limita hacer valer una serie de señalamientos que no configuran agravio alguno que analizar, pues solo reitera los argumentos vertidos en la contestación del Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las manifestaciones respecto a justificar el porqué de su actuar. En razón de que dichos argumentos ya fueron valorados en la respuesta que rindió al Pliego de Observaciones y Recomendaciones y en ese sentido, no se desprende nuevo agravio que permita entrar a analizar el fondo del asunto, por lo que se desestiman de plano dichas consideraciones al ser notoriamente improcedentes. Lo anterior encuentra sustento en la siguiente tesis jurisprudencial:

“AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA

LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE ATACAN. No puede considerarse como agravio la simple manifestación u opinión del recurrente de inconformidad con el sentido de la sentencia recurrida por considerarla ilegal, ya que el mismo debe impugnar con razonamientos, los que la hayan fundado”. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, tesis jurisprudenciales 117, pág.109.

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“AGRAVIOS INSUFICIENTES. Cuando en los agravios aducidos por el recurrente no

se precisan argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la sentencia, ni se atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo, se impone confirmarlo en sus términos por la insuficiencia de los propios agravios”. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, tesis jurisprudencial 118, pág.189.

Aunado a lo anterior, esta resolutora considera que el ente fiscalizado incumple el artículo 29, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 39, fracción II, inciso B de su Reglamento, por lo que se sostiene el sentido de la valoración emitida, toda vez que el fiscalizado no aclara el haber incluido en la ficha técnica de la licitación pública nacional número DGRMySG-LPN-008/2011, las características y requisitos que limitaron el proceso de competencia y libre concurrencia, pues estas estuvieron orientadas a los vehículos Dakota y Avenger, ambos de la marca Dodge tal y como se detalló en la observación de mérito, lo que comprueba la delimitación del proceso de competencia y la libre concurrencia de participantes a la licitación observada, por tales consideraciones los argumentos no son fundados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, SE CONFIRMA, la valoración de la observación 2.2.3 Licitación nacional, contenida en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas, establecidas en el numeral 4.1 del Dictamen Técnico Jurídico, contenido en el Informe de Resultados por las razones expuestas en este considerando. - - - - - - - Octavo.- El recurrente aduce como agravios que deben tomarse en cuenta para que se modifique el citado Informe de Resultados y se solvente la observación: 2.2.4 Adjudicación directa, contenida en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones del Informe citado, lo siguiente:- - - - - - - - - - - -

“… QUINTO.- En cuanto a la OBSERVACIÓN 2.2.4 Adjudicación directa; causa

agravio a nuestro representado la observación planteada al señalar la revisora que lo manifestado por el Comité de Adquisiciones en la minuta del 11 de noviembre de 2011, no encuadra en ninguna de las fracciones mencionadas en el articulo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esto en razón de que es evidente que la mención de que el recurso asignado para la adquisición de un sistema de video vigilancia debería ser comprometido antes del día 15 de noviembre del año 2011 fue solamente una precisión en la información que se estaba presentando, máxime considerando que en la sesión del comité de fecha 26 de octubre de 2011 se inició el análisis del asunto, tal como se acredita con la copia del orden del día de esa fecha. En este sentido, se reitera

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como se manifestó en oficio número TML/0827/12 de fecha 7 de agosto de 2012 suscrito por la Tesorera Municipal, previo a que se llevara a cabo la sesión del Comité de Adquisiciones, y como en todos los casos, se envió a cada uno de los integrantes del comité entre otros documentos, el orden del día y toda la información soporte de los asuntos enlistados para su análisis, fue así que entre esa información se hizo llegar una tarjeta informativa, que además se expuso en el Comité, formando parte de la minuta controvertida, y en la que claramente puede leerse la procedencia de adjudicar de manera directa por invitación a cuando menos tres proveedores, por encontrarse en los supuestos de excepción previstos en los artículos 40 y 41 de la citada ley.

Adicionalmente se aporta como prueba de las causas que motivaron la

adquisición por Adjudicación Directa, copia del oficio número SSP/1041/2011 de fecha 24 de octubre de 2011 suscrito por el Director Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública, por medio del cual expone a la Presidenta y Secretario Ejecutivo del Comité de Adquisiciones la necesidad de adquirir el Proyecto de Video Vigilancia Urbana por excepción a la licitación pública, en apego a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En dicho documento se señala que un procedimiento de licitación implica:

a) La obtención de los anexos técnicos por parte de todos los

participantes indispensables para que éstos realicen sus propuestas. b) El conocimiento de los lugares en los cuales se instalarán las cámaras. c) Nombres de los participantes en el proyecto. d) Información sobre Objetivos, rutas, plazas principales salidas y

retenes, delegaciones policiales y sus actividades; y e) Conocer las herramientas tecnológicas, videos analíticos, alertas

automáticas, sistemas de conectividad en las delegaciones, capacidad de monitoreo así como descripción del protocolo de seguridad.

En este sentido, es preciso mencionar lo importante que resulta la

confidencialidad de la información referida, razón primordial a considerar para no dar a conocer estos proyectos de seguridad pública a través de licitaciones.

Al respecto se hace énfasis, en que el procedimiento de una licitación es a

través de una convocatoria, la cual es abierta y debe publicarse precisamente para dar a conocer los requerimientos de la autoridad. En el presente caso, el proyecto de Video Vigilancia Urbana es una estrategia en materia de seguridad pública que de ninguna manera es interés del Municipio que sea del conocimiento general de la población, pues ello pondría en riesgo la seguridad. En este sentido, cuando se hace una selección de proveedores y su correspondiente invitación, dicha estrategia solamente es conocida por aquellos a quienes se invita y el conocimiento y especificaciones del proyecto no se difunde ilimitadamente, además de que estos exhiben cartas compromiso de confidencialidad.

Por otra parte, causa agravio a nuestra representada la apreciación de la

revisora al señalar que los argumentos mencionados en nuestra respuesta de fecha de fecha(sic) 7 de agosto de 2012 contenida en el oficio TML/0827/12, no encuadran en los supuestos de los artículos 40 y 41 fracción IV, afirmando que la adquisición en mención no se hace con fines exclusivamente militares o para la

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armada, no pone en riesgo la seguridad nacional, ni se indica o justifica planamente las causas y riesgos en qué se ponga la seguridad pública. Al respecto, reiteramos que las circunstancias del caso que nos ocupa si actualizan los supuestos jurídicos invocados, pues ese ente fiscalizador ha dejado de observar que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Federal en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, contempla como sujetos obligados a su observancia a: 1.-Las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República, 2.- las Secretarias de Estado y la Consejería Jurídica, 3.- La Procuraduría General de la República, 4.- Los Organismos Descentralizados, 5.- Las Empresas de Participación Estatal mayoritaria y los Fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal y 6.- Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros.

En este sentido, al tratarse de una ley federal y ser su ámbito de aplicación

territorial en toda la república y no solamente los municipios, su redacción refiere: "Art. 41.- .

IV.- Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia".

Así las cosas, esta regulación llevada al ámbito municipal aplica a la

seguridad pública municipal. De igual forma al hablar de fines militares, tampoco podemos interpretar de manera aislada la fracción IV del artículo en comento, pues como ya se mencionó el ámbito de aplicación de la ley no se constriñe al municipio. En este tenor, es determinante señalar que formalmente el municipio no cuenta con un ejército como la federación, sin embargo, materialmente si, pues tiene cuerpos de seguridad cuyo ámbito territorial de competencia lo es el Municipio de León. Respecto de los riesgos, como ya se mencionó, se hace hincapié en que en materia de seguridad pública no existe justificación alguna para exponerse a ningún tipo de contingencia, esto en cumplimiento a la función constitucional de prevención del delito.

Así las cosas, los riesgos son latentes y de ninguna manera el Municipio se

expondrá mediante una licitación, a esperar "a ver si surge" algún incidente, para después actuar en consecuencia, ya que constitucionalmente es función primordial del municipio la seguridad pública, misma que comprende la prevención del delito, por esta razón el actuar de esta autoridad al adjudicar de manera directa el contrato observado, se realizó en estricto apego a la normatividad y en cumplimiento al mandato constitucional consignado en el artículo 21.

Aún más, respecto de su argumento de que es de conocimiento general la

ubicación de cada una de las instalaciones de las delegaciones y el C4, y el procedimiento para acceder a cada una de las instalaciones en mención, en cuanto al control a que hace referencia es de carácter interno, es decir, es algo que sólo es de incumbencia de cada delegación; cabe señalar que si bien es cierto es del conocimiento general la ubicación de las delegaciones, de darse a conocer el proyecto, los lugares y los tiempos de ejecución del mismo, existe el riesgo de que al realizar la instalación de los equipos, se conozcan fehacientemente los lugares en

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los que se ubicarán, impidiéndose el óptimo resultado de las acciones de seguridad pública municipal, por lo que es imprescindible evitar fugas de información.

Se robustece lo anterior, al considerar que la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública Gubernamental en sus artículos 13 y 26, así como 27 de su Reglamento, también contemplan como información reservada aquella cuya difusión pueda comprometer la seguridad pública, poner en riesgo la seguridad de cualquier persona o causar perjuicio a las actividades de prevención del delito. Al efecto nos permitimos aportar copia del oficio No. DGVS/0206 /2010, en el cual el Director General informa al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que debe omitirse de publicarse el Anexo Único del Convenio Específico para el Otorgamiento del Subsidio Subsemun, así como los informes de cumplimiento de metas, ya que integran información reservada y confidencial. Ello deja de manifiesto el sigilo que impera tenerse en los asuntos de seguridad pública, pues los tiempos actuales así lo exigen.

En virtud de lo antes expuesto y de que ha quedado plenamente acreditado

que el actuar de la autoridad fue totalmente apegado a derecho, en cumplimiento a una función constitucional primordial, no queda otra cosa que tener por solventada la observación realizada.

…”

De lo expuesto por el recurrente en el concepto de reconsideración en estudio, derivado del análisis a la observación, así como de la documentación aportada en el recurso, este Órgano Técnico considera pertinente entrar al estudio de la observación controvertida, toda vez que se tienen elementos convincentes para reconsiderar la valoración de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los argumentos expuestos por el recurrente son operantes y fundados, en razón de que el agraviado expone que este órgano técnico no valoró lo expuesto en los oficios TML/0478/12 y TML/0827/12 de fechas 12 de junio y 07 de agosto de la presente anualidad, suscritos por la Tesorera Municipal, en el sentido de que la adquisición observada fue autorizada en los términos planteados por la dependencia solicitante, bajo el amparo de los artículos 40 y 41 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de ser de vital importancia garantizar la Secrecía, Seguridad, Eficiencia, Eficacia y Profesionalismo en el manejo de la operación e implementación del sistema de Video Vigilancia, fundamental en las estrategias de Seguridad Pública Municipal.- - - Así mismo, manifiesta que no se valoró por esta resolutora la documentación proporcionada en respuesta al Pliego de Observaciones y Recomendaciones consistente en el contenido de la minuta que fue enviada por la Contraloría Municipal a los miembros del Comité de Adquisiciones con la solicitud para la aprobación de la adjudicación directa y ante tal solicitud el Comité de Adquisiciones en fecha 11 de noviembre del 2011, autorizó la adjudicación citando como fundamento para tal efecto los artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

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del Sector Público, bajo el procedimiento de adjudicación directa con invitación a por lo menos tres proveedores, tan es así que dicha ficha informativa se encuentra suscrita por todos los miembros del Comité, cuestión que no fue valorada por esta resolutora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien de las pruebas que ofreció en este punto, se analiza la consistente en el oficio SSP/1041/2011 suscrito en fecha 24 de octubre de 2011 por el Director Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública de León, Gto., dirigido a la Presidente del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del ente fiscalizado, en el que argumenta y justifica la adquisición del proyecto de video vigilancia urbana con recursos del SUBSEMUN mediante el proceso de adjudicación a través de la modalidad de adjudicación directa con tres proveedores de conformidad con los artículos 40 y 41 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, todo ello con la finalidad de que no se divulgue la información relativa al proyecto y ponga así en riesgo la seguridad púbica, siendo la obligación de las autoridades municipales el tutelar la misma conforme a lo señalado por los diferentes ordenamientos constitucionales y legales, por lo que, el procedimiento en comento, tuvo por objeto garantizar el control y la tutela de la citada información proporcionándola únicamente a los participantes que fueron convocados mediante invitación, y no por medio de licitación pública toda vez que dicha información contiene datos tales como las diferentes ubicaciones en las que se estarían instalando las video cámaras, los centros de mando y operación de la Secretaria de Seguridad Pública y las estrategias tecnológicas a seguir en contra de la delincuencia organizada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Siguiendo con el mismo orden de ideas, la solicitud antes referida fue valorada y aprobada por el Comité en cita en minuta del 11 de noviembre de 2011, por lo que ante tal situación y mediante esta prueba el recurrente acredita ser procedente la adjudicación de cámaras de videos bajo la modalidad de adjudicación de manera directa con tres proveedores y no así a través de la Licitación Pública Nacional como originalmente fue observado, ante tal situación esta resolutora considera que le asiste la razón al recurrente y demuestra que con la emisión de la presente observación se le causa un agravio al no ser valorada la respuesta rendida a la presente observación así como al soporte documental aportado de su parte.- - - - - - -

Por lo antes expuesto, y en virtud de que la observación no se ajustó a derecho, al ser el Recurso de Reconsideración un medio de control de las actuaciones, esta resolutora concluye que es procedente modificar el sentido de la valoración en la observación recurrida, para quedar SOLVENTADA Y SE DEJA SIN EFECTOS la responsabilidad de tipo administrativo determinada en el numeral 5.1 del Dictamen Técnico Jurídico contenido en el informe de resultados por las razones expuestas en este considerando.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Noveno.- El recurrente aduce como agravios que deben tomarse en cuenta para que se modifique el citado Informe de Resultados y se tenga por atendida la recomendación: 2.4.1 Adquisición de armas y municiones, contenida en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones del Informe citado, lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO.- Por lo que hace a la RECOMENDACIÓN 2.4.1 Adquisición de armas y municiones, Ésta se tuvo por parcialmente atendida, situación que causa agravio a éste ente fiscalizado toda vez que como atinadamente nos lo hizo saber, la falta de entrega de bienes por parte de la Dirección General de la Industria Militar, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional es por causas imputables directamente a dicha Secretaría y no al Municipio. No obstante, esta autoridad ha venido gestando los trámites necesarios para que se dé cabal cumplimiento a la entrega, tal y como se acredito en su momento mediamente(sic) la documentación comprobatoria correspondiente. Razón por la cual consideramos que dicha recomendación debe tenerse por Atendida en su totalidad.

Para acreditar el seguimiento recomendado por ese órgano de control,

para la entrega de los bienes por parte de la SEDENA, así como para proporcionar una vez que se cuente con los bienes, copia certificada del acta de entrega recepción e informar al Órgano Fiscalizador Superior para que lleve a cabo la verificación física de los mismos, manifestamos lo siguiente:

1.- Con el oficio número DIR/6194/COA/894/12 de fecha 11 de junio del

actual por el cual se gestionó ante la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato la entrega del material faltante, se recibieron con fecha 03 de septiembre del 2012, 80 (ochenta) armas largas, Carabina calibre 5.6mm, tal como consta en (sic)del acta de entrega recepción número 226 y de la factura VM-5457 de fecha 02 de agosto del 2012 por la cantidad de $2,385,192.00 (Dos millones trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y dos pesos 00/MN) que ampara el armamento recibido, documentos de los cuales se anexa copia.

2.- Es preciso señalar que mediante oficio DIR/6799/COA/996/12 de fecha

27 de junio del 2012 se solicitó a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato el cambio del tipo de armas solicitadas inicialmente, ya que dicha Secretaría informó que no se contaba con los bienes solicitados para la entrega inmediata, motivo por el cual se procedió a elegir las armas recibidas de entre cinco tipos que se ofrecieron. Por esta razón, las características de las armas solicitadas inicialmente son diversas de las recibidas. Se anexan copias de los antecedentes.

3.- Por otra parte, se debe aclarar que el millar de cartuchos para arma

larga calibre 0.308 WIN Marca Winchester Power Point 115grs. Código X3085, se sustituyeron por cartuchos calibre 30-06 Spring Marca Winchester Power Point 180grs., mismos que se recibieron el 09 de abril del 2012 con la factura CB 1370 por $16,402.40 (Diez y seis mil cuatrocientos dos pesos 40/MN)(sic), tal como consta en acta de entrega número 167 que para tal efecto se levantó, por lo que las municiones no se encuentran pendientes de recibir. Cabe mencionar que esta recepción de cartuchos el auditor lo menciona en la página 50 punto 3.

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Por lo anterior solo se encuentra pendiente de recibir los bienes que

enseguida se señalan, con el compromiso de continuar gestionando la entrega de los que están pendientes:

Bien Descripción Cantidad

Adquirida

Armas Corta: Pistola Calibre lOmm. Marca Colt modelo Delta Élite, 55 Piezas

20x20 SE, acero inoxidable, miras de punto blanco fijas.

Municiones Arma corta: Cartucho calibre lOmm Auto Marca Federal Cartridge 76 Millares

Full Metal Jack 180grs. Código AE10A

Municiones Arma Corta: Cartucho Calibre 0.357 SIG Auto Marca Federal Full 10 Millares

Metal Jacket 125grs. Código AE357S2

Comprobación de armas y municiones:

Por lo que se refiere a la observación en el sentido de que no se cuenta

con las facturas expedidas por parte de la Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA) que acrediten las adquisiciones, esto debido a que mediante las facturas números CB1370 del 07 de febrero del 2012, VM-1802 y VM-182, ambas del 11 de mayo del 2012, solo se amparan las adquisiciones entregadas al municipio según actas de entrega recepción número 167 y 168 de fechas 09 de abril y 15 de mayo del 2012 respectivamente. A continuación se describen las adquisiciones pendientes por comprobar:

Bien Según Cotización Importe total

compra (A) Importe

comprobado (B) Diferencia por

comprobar (A-B) Armas y

Municiones SIDICAM-GOB-

368/2011 $6,269,783.89 $1,412,484.16 $4,857,299.73

Acciones realizadas Respecto de lo observado, es necesario aclarar que en virtud de que solamente se facturan las armas y cartuchos entregados de parte de la Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA), por lo que se continuará gestionando la entrega de este material y por tanto la obtención de la factura al momento de recibirlo. Por otra parte se anexa copia de la factura número VM-5457 de fecha 03 de agosto del 2012 con importe de $2, 385,192.00 (dos millones trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y dos pesos 00/MN) que ampara 80 armas recibidas el 03 de septiembre del 2012, por lo que solo subsiste a esta fecha por comprobar lo siguiente:

Bien Según Cotización Importe total

compra (A) Importe

comprobado (B) Diferencia por

comprobar (A-B) Armas y

Municiones SIDICAM-GOB-

368/2011 $6,269,783.89 $3,797,676.16 $2,472,107.73

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Analizadas las manifestaciones de la recurrente, estas no constituyen un concepto de agravio como lo señala, toda vez que estamos en presencia de una recomendación cuya finalidad es señalar al ente fiscalizado las medias tendientes a prevenir y resarcir las irregularidades y deficiencias detectadas en el proceso de fiscalización, a efecto de hacer más eficaces y eficiente la gestión financiera sin que haya lugar a pronunciarse respecto a presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales, toda vez que dicho punto, se emitió con tal carácter, es decir, de recomendación, como fue el caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, por lo que respecta al inciso A) a efecto de no dejar en incertidumbre jurídica al recurrente se emite el siguiente pronunciamiento, si bien es cierto el recurrente se encuentra realizando las gestiones conducentes para atender en su totalidad las recomendaciones emitidas, y mediante la documentación que ofrece al presente agravio se comprueba que la Secretaría de la Defensa Nacional entrega parte del armamento de lo solicitado tal y como consta en el acta de entrega de fecha 03 de septiembre de la presente anualidad, de igual manera acredita el recurrente que solicito el cambio de armamento en virtud que la Secretaria en cita no contaba con el armamento solicitado por lo que se procedió a sustituir el mismo, sin embargo, tal y como lo manifiesta el recurrente se encuentran pendientes por recibir los bienes detallados en el cuerpo del agravio y hasta en tanto se entreguen esta recomendación se encontrara atendida en su totalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que se refiere al inciso B), el recurrente manifiesta que se encuentra gestionando la entrega del material y por lo tanto la obtención de la factura respectiva, ante ello y como lo reconoce el recurrente subsisten a hasta la fecha importes por comprobar, por lo tanto una vez comprobado el importe se estará atendiendo la presente recomendación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto, y en virtud de que la recomendación esgrimida no se ha atendido en su totalidad, se confirma la mima por las razones expuestas en este considerando.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado se - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U E L V E: Primero.- El suscrito Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, resultó competente para conocer y resolver el presente asunto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo.- Se confirman las valoraciones de las observaciones 2.2.1 Compranet, 2.2.2 Adquisición de vehículos y 2.2.3 Licitación Nacional, así como las presuntas responsabilidades administrativas de los numerales 2.1, 3.1 y 4.1 contenidas en el Dictamen Técnico Jurídico del Informe de Resultados. Por las

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razones expuestas en los considerandos quinto, sexto y séptimo respectivamente, de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero.- Se modifican las valoraciones de los puntos 2.1.2 Activos fijos y 2.2.4 Adjudicación directa; y dejando sin efecto las responsabilidades administrativas determinadas en los numerales 1.1 y 5.1 del Dictamen Técnico Jurídico contenido en el Informe de Resultados. Por las razones expuestas en los considerandos cuarto y octavo de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cuarto.- Se confirma la valoración emitida a la recomendación 2.4.1 Adquisición de armas y municiones. Por las razones expuestas en el considerando noveno de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Quinto.- En su oportunidad, remítase al Congreso del Estado de Guanajuato, dicho informe conjuntamente con la presente resolución para los efectos a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma el C. Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, C.P. Mauricio Romo Flores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Anexo 1

Hoja 1 de 4

03

Número de

Control Marca Tipo Modelo Serie Placas Equipo que no cuenta

3814 DODGE DAKOTA 2011 1D7RE3GK4BS679382 07646 1.- Torreta

2.-Gancho de arrastre

3.- Estructura metálica trasera (roll

bar)

4.- Lona cubre estructura metálica

5.- Equipo de radio comunicación

6.- Protección delantera reforzada

(Tumbaburros)

7.- Balizamiento

8.- Banca trasera porta esposas

9.- Pintura azul marino y metálico

plata

3866 DODGE AVENGER 2011 1B3AD4FB1BN597871 07666 1.- Capacidad en su instalación

eléctrica suficiente para recibir los

equipos electrónicos que le

incorporen.

2.- Torreta

3.- Gancho de arrastre

4.- Equipo de radio comunicación®

5.- Protección delantera reforzada

(Tumbaburros)

6.- Balizamiento

7.- Pintura azul marino y metálico

plata

DAKOTA 2011, E3GK4BS679382

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Hoja 2 de 4

03

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Anexo 1

Hoja 3 de 4

03

DODGE AVENGER 2011 D4FB1BN597871

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Periodo: 1 de enero al 31 de diciembre de 2011

Anexo 1

Hoja 4 de 4

03

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Anexo 2

Hoja 1 de 2

03

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Anexo 2

Hoja 2 de 2

03