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Gasto Federalizado 1 Municipio de La Paz, Baja California Sur (Auditoría Coordinada) Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Auditoría Financiera con Enfoque de Desempeño: 14-D-03003-14-1293 GF-422 Alcance EGRESOS Miles de Pesos Universo Seleccionado 27,275.7 Muestra Auditada 25,287.5 Representatividad de la Muestra 92.7% Respecto de los 95,035.3 miles de pesos transferidos durante el ejercicio 2014 al estado de Baja California Sur, a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), se verificó la aplicación de los recursos asignados al municipio de La Paz, que ascendieron a 27,275.7 miles de pesos; de éstos, se seleccionaron para su revisión física y documental 25,287.5 miles de pesos, que significaron el 92.7% de los recursos asignados. Antecedentes En el marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), la ASF suscribió convenios de coordinación y colaboración con las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (EFSL), con el objeto de coordinar y fortalecer las acciones de fiscalización a los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales. En ese contexto, para la revisión de la Cuenta Pública 2014, la ASF diseñó una estrategia de fiscalización coordinada con las EFSL, cuyo objetivo es incrementar la cobertura en la revisión del gasto federalizado, evitar la duplicidad en las auditorías realizadas e impulsar la homologación de criterios, normas y metodologías de auditoría, que son objetivos sustantivos del SNF. Esta auditoría se realizó con base en esa estrategia y se llevó a cabo conjuntamente con el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California Sur; consideró el marco jurídico de la ASF y se desarrolló en un ambiente de estrecha coordinación con esa entidad de fiscalización. Resultados Control Interno 1. Se analizó el control interno instrumentado por los ejecutores de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2014, con base en el Marco Integrado de Control Interno (MICI) emitido por la Auditoría Superior de la Federación; para ello, se aplicó un cuestionario de

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Gasto Federalizado

1

Municipio de La Paz, Baja California Sur (Auditoría Coordinada)

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Auditoría Financiera con Enfoque de Desempeño: 14-D-03003-14-1293

GF-422

Alcance EGRESOS Miles de Pesos Universo Seleccionado 27,275.7 Muestra Auditada 25,287.5 Representatividad de la Muestra

92.7%

Respecto de los 95,035.3 miles de pesos transferidos durante el ejercicio 2014 al estado de Baja California Sur, a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), se verificó la aplicación de los recursos asignados al municipio de La Paz, que ascendieron a 27,275.7 miles de pesos; de éstos, se seleccionaron para su revisión física y documental 25,287.5 miles de pesos, que significaron el 92.7% de los recursos asignados.

Antecedentes

En el marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), la ASF suscribió convenios de coordinación y colaboración con las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (EFSL), con el objeto de coordinar y fortalecer las acciones de fiscalización a los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.

En ese contexto, para la revisión de la Cuenta Pública 2014, la ASF diseñó una estrategia de fiscalización coordinada con las EFSL, cuyo objetivo es incrementar la cobertura en la revisión del gasto federalizado, evitar la duplicidad en las auditorías realizadas e impulsar la homologación de criterios, normas y metodologías de auditoría, que son objetivos sustantivos del SNF.

Esta auditoría se realizó con base en esa estrategia y se llevó a cabo conjuntamente con el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California Sur; consideró el marco jurídico de la ASF y se desarrolló en un ambiente de estrecha coordinación con esa entidad de fiscalización.

Resultados

Control Interno

1. Se analizó el control interno instrumentado por los ejecutores de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2014, con base en el Marco Integrado de Control Interno (MICI) emitido por la Auditoría Superior de la Federación; para ello, se aplicó un cuestionario de

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014

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control interno y se evaluó la documentación comprobatoria con la finalidad de contribuir proactiva y constructivamente a la mejora continua de los sistemas de control interno implementados.

Después de analizar las evidencias y las respuestas, los resultados más relevantes de la evaluación arrojaron debilidades en la gestión del fondo, entre las que destacan las siguientes:

DEBILIDADES:

Ambiente de Control

El municipio no cuenta con un Manual de Organización con validez jurídica, toda vez que no se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La inexistencia de dicho Manual impide establecer la distribución de las funciones, entre los servidores públicos con nivel de mando medio y superior.

El municipio no cuenta con Manuales de Procedimientos, lo cual impide precisar las actividades que deben realizarse para cumplir debidamente con cada una de las funciones que demandan los puestos a desempeñar.

No existen ni un Código de Ética ni otro de Conducta.

No se realizan evaluaciones del sistema de control interno, lo que impide determinar las causas de los problemas y, en consecuencia, no se ha establecido un programa de atención.

No existe un programa, ni se ha impartido capacitación en temas como ética e integridad; administración de riesgos y su evaluación; prevención, disuasión, detección y corrección de posibles actos de corrupción; situación que dificulta la actualización profesional del personal.

Evaluación de riesgos

No existe una Planeación Estratégica que establezca las acciones que permitan la consecución de los objetivos y metas institucionales.

No se han implementado las acciones para identificar los riesgos que pueden impedir la consecución de cada objetivo y meta institucional, lo que imposibilita la realización de acciones que permitan mitigar, administrar o minimizar dichos riesgos.

No existe un informe sobre el estado que guarda la administración de los riesgos relevantes.

Actividades de control

Los sistemas informáticos de mayor relevancia, que se constituyen como herramientas de control del ente auditado, no han sido sujetos a evaluaciones de control interno, ni de riesgos en el último ejercicio.

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Información y comunicación

No existe un Plan de Recuperación de la información existente en los equipos y sistemas informáticos, que en caso de un desastre, permita el restablecimiento de la operación del ente y en consecuencia el logro de objetivos y metas institucionales.

No existen disposiciones internas en el ente auditado que obliguen a reportar a su titular el avance y cumplimiento del plan estratégico y sus objetivos y metas institucionales para promover la integridad, confiabilidad, oportunidad y protección de la información.

Supervisión

En el último año, no se llevaron a cabo autoevaluaciones de control interno de los principales procesos sustantivos y adjetivos.

Como consecuencia de lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación considera que el Sistema de Control Interno para la gestión del fondo en el municipio de La Paz, Baja California Sur, no está implantado totalmente, debido a que existen debilidades que no permiten que las actividades de control sean suficientes para garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones; la confiabilidad de la información; la correcta transparencia y rendición de cuentas; el cumplimiento de la normativa y por consecuencia, el cumplimiento del objetivo y metas del fondo.

El municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, inició, por medio de la Contraloría Municipal, el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos, integró el expediente número. CM/311/2015, por lo que se da como promovida esta acción.

Transferencia de recursos

2. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur enteró mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales 27,275.7 miles de pesos asignados al municipio de La Paz, Baja California Sur para el FISMDF 2014, de manera ágil y directa, sin limitaciones ni restricciones.

3. El municipio aperturó una cuenta bancaria para el manejo de los recursos FISMDF2014 la cual no fue exclusiva debido a que se detectaron entradas y salidas de otros recursos entre las cuentas del municipio.

El municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, inició, por medio de la Contraloría Municipal, el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión no manejaron una cuenta exclusiva para el FISMDF 2014 y, para tales efectos, integró el expediente número. CM/311/2015, por lo que se da como promovida esta acción.

4. El municipio transfirió recursos del FISMDF 2014 para atender fines distintos a los objetivos del fondo por 27,365.9 miles de pesos, de los cuales reintegró a la cuenta del fondo 8,891.5 miles de pesos y quedaron 18,474.4 miles de pesos pendientes de reintegrar.

El Municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, inició por medio de la Contraloría Municipal el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión transfirieron

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recursos del FISMDF 2014 a otras cuentas bancarias y, para tales efectos, integró el expediente número CM/311/2015, por lo que se da como promovida parcialmente esta acción.

14-D-03003-14-1293-06-001 Pliego de Observaciones

Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 18,474,380.25 pesos (dieciocho millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta pesos 25/100 M.N.), más los rendimientos financieros que se hubiesen generado debido a que el Municipio de La Paz, Baja California transfirió recursos del FISMDF 2014 para atender fines distintos a los objetivos del fondo, en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación a los objetivos del fondo de acuerdo a lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal.

Registros contables y documentación soporte

5. El ente fiscalizado registró en su contabilidad las operaciones realizadas con recursos del FISMDF 2014, dispone de la documentación justificativa y comprobatoria la cual cumple con los requisitos fiscales, está cancelada con la leyenda “Operado” e identificada con el nombre del fondo.

Revisión de la implantación de normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)

6. Durante el año 2014, el Consejo Nacional de Armonización Contable publicó 16 disposiciones normativas que regulan las operaciones financieras de los municipios con población mayor a veinticinco mil habitantes; para su evaluación, se aplicó un cuestionario de cumplimiento al esquema normativo, de cuyo análisis se determinó que el municipio de La Paz, Baja California Sur, no implantó las 16 disposiciones.

A diciembre de 2014, los municipios con población mayor a veinticinco mil habitantes deben observar 181 obligaciones normativas derivadas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las Normas que de ella se resultan y que fueron emitidas en el periodo 2009-2014 por el Consejo Nacional de Armonización Contable, CONAC; considerando su relevancia en la elaboración de estados financieros, se tomó una muestra de 79 obligaciones previstas en la Ley y su reforma, y como resultado de este análisis se determinó que el municipio de La Paz, Baja California Sur, implantó 26 disposiciones en tiempo y forma, es decir, el 32.9%, observando un avance bajo.

El municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, inició, por medio de la Contraloría Municipal, el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión no cumplieron con las normas establecidas por el CONAC y, para tales efectos, integró el expediente número. CM/311/2015, por lo que se da como promovida esta acción.

Destino de los Recursos

7. Al municipio, le fueron entregados 27,275.7 miles de pesos del FISMDF 2014, y durante su administración se generaron intereses por 17.4 miles de pesos, por lo que el total disponible para el ejercicio fiscal 2014 fue de 27,293.1 miles de pesos. De estos recursos, se constató que al 31 de diciembre de 2014 se gastó 27,381.2 miles de pesos que representaron el 100.0%

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Gasto Federalizado

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del disponible incluidas las transferencias a otras cuentas, en tanto que al 30 de junio de 2015 gastó 27,287.5 miles de pesos, que representaron el 99.9% del disponible.

DESTINO DE LOS RECURSOS AL 30 DE JUNIO DE 2015

Miles de pesos

CONCEPTO / RUBRO O PROGRAMA Núm. de obras

y acciones Pagado

% vs. Pagado

% vs. Disponible

I. INVERSIONES APLICADAS A LOS OBJETIVOS DEL FONDO

Alcantarillado 1 125.6 0.5 0.4 Urbanización 2 947.3 3.5 3.5 Electrificación Rural y de Colonias Pobres 1 2,000.0 7.3 7.3 Infraestructura Básica del Sector Salud y Educativo 1 2,265.3 8.3 8.3 Mejoramiento de la Vivienda 1 2,242.3 8.2 8.2 Gastos Indirectos 1 780.1 2.8 2.8 Otros 1 3.3 0.1 0.1 SUBTOTAL 8 8,363.9 30.7 30.6 II. INVERSIONES QUE NO CUMPLEN CON LOS OBJETIVOS DEL FONDO

II.1 Recursos que no fueron destinados a la población objetivo

0 0.0 0.0 0.0

II.2 Recursos destinados a obras y acciones no contempladas en la Ley de Coordinación Fiscal

0 0.0 0.0 0.0

II.3 Recursos transferidos a otras cuentas bancarias

1 18,474.4 67.7 67.7

II.4 Otros (especificar) 1 449.2 1.6 1.6 SUBTOTAL 2 18,923.6 69.3 69.3 TOTAL PAGADO 10 27,287.5 100.0 99.9 Recursos no gastados 5.6 0.1 TOTAL DISPONIBLE: 27,293.1 100.0 100.0

FUENTE: Pólizas cheque, registros contables y estados de cuenta bancarios.

8. Con recursos del FISMDF 2014 se pagó la obra “Construcción de escalinata en la colonia Ciudad del Cielo en esta Ciudad de la Paz, Baja California Sur” por 449.2 miles de pesos que estaba prevista para cubrirse con recursos del FISM 2013.

El Municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, inició por medio de la Contraloría Municipal el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión pagaron obras presupuestadas con otra fuente de financiamiento y, para tales efectos, integró el expediente número 21/CM311/2015, por lo que se da como promovida parcialmente esta acción.

14-D-03003-14-1293-06-002 Pliego de Observaciones

Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 449,222.57 pesos (cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos veintidós pesos 57/100 M.N.), más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde la disposición de los recursos, hasta su reintegro a la cuenta del fondo, debido a que el municipio de La Paz, Baja California Sur pagó con los recursos del FISMDF 2014 una obra la cual se debió pagar con otra fuente de financiamiento; en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación a los objetivos del fondo de acuerdo a lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014

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9. El municipio sólo aplicó el 17.0% que equivale a 4,633.2 miles de pesos de los recursos pagados con FISMDF 2014 en proyectos clasificados de incidencia directa conforme al catálogo del FAIS.

El municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, inició por medio de la Contraloría Municipal el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión no pagaron con recursos del FISMDF 2014 el porcentaje mínimo requerido para proyectos de incidencia directa, y para tales efectos integró el expediente número 21/CM311/2015, por lo que se da como promovida esta acción.

10. El municipio invirtió en proyectos clasificados como complementarios el 5.1% de los recursos FISMDF 2014 que equivale a 1,396.5 miles de pesos, importe que no excedió el 15% de los recursos del fondo.

11. De acuerdo con la fórmula contemplada en los lineamientos para la operación del FAIS, el municipio debió invertir el 76.2% de los recursos del FISMDF 2014 en ZAP urbanas que equivale a 20,784.1 miles de pesos, sin embargo, sólo invirtió el 27.3% que equivale a 7,454.9 miles de pesos de los recursos en ZAP urbanas.

El municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, inició por medio de la Contraloría Municipal el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión no invirtieron con los recursos del FISMDF 2014 el porcentaje mínimo requerido que establecen los lineamientos del FAIS para las ZAP urbanas y, para tales efectos, integró el expediente número 21/CM311/2015, por lo que se da como promovida esta acción.

Transparencia del Ejercicio de los Recursos

12. El municipio no reportó los formatos de Nivel Fondo y la Ficha de Indicadores de Desempeño de los cuatro trimestres de 2014.

El municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, inició por medio de la Contraloría Municipal el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión no reportaron la totalidad de los informes a la SHCP y, para tales efectos, integró el expediente número 21/CM311/2015, por lo que se da como promovida esta acción.

13. El municipio publicó la relación de las obras ejercidas en el año 2014 de los diversos programas federales incluyendo los recursos del FISMDF, sin embargo no contiene la información sobre los resultados alcanzados ni publicó en su página de internet la información sobre las obras financiadas con los recursos.

El municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, inició por medio de la Contraloría Municipal el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión no informaron a la población de las obras ejercidas con los recursos del FISMDF 2014 y, para tales efectos, integró el expediente número 21/CM311/2015, por lo que se da como promovida esta acción.

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Gasto Federalizado

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Obras y Acciones Sociales

14. El municipio adjudicó y contrató las obras pagadas con el FISMDF 2014 de conformidad con el marco normativo aplicable, consideró los montos máximos y límites para determinar el procedimiento de adjudicación y contratación, y el criterio en el que se sustentó la excepción a la licitación se justificó con los soportes suficientes, además que las obras están amparadas en un contrato debidamente formalizado y contienen los requisitos mínimos establecidos en la normativa.

15. Las obras realizadas con los recursos del FISMDF 2014 cumplieron con los plazos de ejecución, se encuentran concluidas, operan adecuadamente y se ejecutaron conforme a lo contratado.

16. El municipio formalizó el contrato de la obra denominada “Construcción de Recámaras Adicionales en Modalidad de Ampliación en Zona Urbana y Rural” 70 días después de la fecha del fallo de adjudicación, además de que, previo al inicio de los trabajos, no puso a disposición del contratista la lista definitiva de los beneficiarios, lo cual provocó que al momento de la verificación física los trabajos se encontraran en proceso de ejecución, incumpliendo con el periodo contractual. Cabe señalar que en la bitácora de obra no se ubica la fecha exacta de su inicio y no se le proporcionaron al equipo auditor documentos que sustenten el atraso.

El municipio de La Paz, Baja California Sur, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, inició por medio de la Contraloría Municipal el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión no cumplieron con los periodos contractuales en una obra y, para tales efectos, integró el expediente número 21/CM311/2015, por lo que se da como promovida esta acción.

17. El municipio en dos obras pagó conceptos de obra no ejecutados por 125.3 miles de pesos.

El municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, inició por medio de la Contraloría Municipal el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión pagaron con recursos 2014 conceptos de obra no ejecutados y, para tales efectos, integró el expediente número 21/CM311/2015, por lo que se da como promovida parcialmente esta acción.

14-D-03003-14-1293-06-003 Pliego de Observaciones

Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 125,266.98 pesos (ciento veinticinco mil doscientos sesenta y seis pesos 98/100 M.N.), más los intereses que se hubiesen generado desde la disposición de los recursos, hasta su reintegro a la cuenta del fondo, debido a que el municipio pagó con recursos del FISM 2014, en dos obras, cantidades de obra no ejecutadas; en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación con los objetivos del fondo de acuerdo a lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal.

18. El municipio, al 30 de junio de 2015, no gastó recursos del FISMDF 2014 en obras bajo la modalidad de administración directa.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014

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19. El municipio, al 30 de junio de 2015, no gastó recursos del FISMDF 2014 en adquisiciones, arrendamientos ni servicios.

Desarrollo Institucional

20. El municipio, al 30 de junio de 2015, no gastó recursos del FISMDF 2014 en el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Gastos Indirectos

21. El municipio pagó en la partida de gastos indirectos 780.1 miles de pesos, lo que representó el 2.8% de lo ministrado, por lo que no rebasó el porcentaje límite del 3.0% y se utilizó para la verificación y seguimiento de las obras y acciones realizadas con el FISMDF 2014.

Cumplimiento de Objetivos y Metas

22. Al municipio le fueron transferidos para el fondo un total de 27,275.7 miles de pesos, y el nivel del gasto al 31 de diciembre de 2014 fue de 100.3% del total disponible, lo anterior debido a entradas y salidas de recursos entre cuentas del municipio, en tanto que a la fecha de la revisión, 30 de junio de 2015, el recurso no gastado significó el 0.1%, es decir, 5.7 miles de pesos monto que incluye lo intereses generados y las entradas y salidas de recursos entre cuentas del municipio.

Del total pagado con el fondo, se destinó el 27.3%, 7,454.9 miles de pesos para la atención de los grupos de población en condiciones sociales más desfavorables, en virtud de que se aplicaron en Zonas de Atención Prioritaria, lo que fortalece a mejorar las condiciones de vida de la población más desprotegida del municipio y propicia igualdad social entre la población.

Respecto a la planeación de las inversiones del fondo y considerando el catálogo de proyectos establecido por la SEDESOL, el municipio destinó a los programas de agua potable, drenaje y letrinas, electrificación y mejoramiento de la vivienda un total de 4,242.3 miles de pesos, que representan el 16.0% de los recursos pagados del FISMDF, lo que permite mínimas mejoras en la calidad de vida de la población beneficiada por el fondo; y el 1.6% de los recursos pagados, o sea 449.2 miles de pesos se aplicaron a proyectos que no están considerados en el Catálogo y no cuentan con la opinión favorable de la SEDESOL como proyectos especiales, ni corresponden a los rubros que se establecen en la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que no contribuyen al logro de los objetivos de este fondo.

Cabe destacar que el 17% de lo pagado se aplicó a obras y acciones de contribución directa, es decir, a proyectos de infraestructura social básica que contribuyen de manera inmediata a mejorar alguna de las carencias sociales relacionadas con la pobreza multidimensional, en tanto que el 5.1% de lo gastado se aplicó para proyectos complementarios, que están asociados a los proyectos de contribución directa y que son necesarios para su realización o que coadyuvan al mejoramiento de los indicadores de pobreza, rezago social y al desarrollo económico y social del municipio.

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El municipio no destinó recursos a Proyectos Especiales.

Es importante destacar que, a la fecha de la revisión y de acuerdo a los avances físicos que presentó el municipio las 20 obras programadas 3 se encontraban concluidas, 1 en proceso y 16 aún no iniciaban.

Lo anterior pone de manifiesto que el municipio de La Paz, del Estado de Baja California Sur, tiene una contribución marginal al cumplimiento de los objetivos de la política pública en materia de Desarrollo Social, debido a que el nivel de gasto a la fecha de la revisión fue del 99.9% de lo transferido, sin embargo, el 67.7% de lo pagado 18,474.4 miles de pesos se transfirieron a otras cuentas del municipio sin que se demostrara la atención a los objetivos del fondo, no se destinaron recursos a sectores de la población que presentan los mayores rezagos sociales en el municipio y se sólo de destinó el 16.9% de lo pagado a proyectos de contribución directa.

Con el fin de apoyar la evaluación de los resultados del fondo, se consideró un conjunto de indicadores, de los cuales se presenta una selección en la tabla siguiente:

INDICADORES PARA APOYAR LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL FISMDF

Indicador Valor

I.- EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN Y EN LAS METAS I.1.- Nivel de gasto al 31 de diciembre de 2014 (% pagado del monto asignado) 100.0 I.2.- Nivel de gasto a la fecha de la auditoría (30 de junio de 2015) (% pagado del monto asignado) 100.0 II.- IMPACTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FISMDF II.1.- Inversión ejercida en las ZAP (% pagado del monto asignado) 27.3 II.2.- Inversión ejercida en obras y acciones que no beneficiaron directamente a grupos de población en rezago social y

pobreza extrema. 0.0

II.3.- Inversión ejercida en obras y acciones que no se encuentran en el Catálogo definido por la SEDESOL (% pagado del monto disponible), ni se relacionan con los rubros establecidos en la LCF

69.3

II.4.- Porcentaje del Fondo destinado a infraestructura social básica (% pagado del monto asignado) 16.0 II.5.- Porcentaje del Fondo aplicado a proyectos de contribución Directa (% pagado del monto asignado) 17.0 II.6.- Porcentaje del Fondo aplicado a proyectos de contribución Complementaria y Especiales (% pagado del monto

asignado) 5.1

FUENTE: Expedientes de obras y acciones del FISMDF, resultados de la auditoría e información proporcionada por el Municipio.

El municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, inició por medio de la Contraloría Municipal el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión no cumplieron con las metas y objetivos de la política pública en materia de Desarrollo Social, y para tales efectos, integró el expediente número 21/CM311/2015, por lo que se da como promovida esta acción.

Recuperaciones Probables

Se determinaron recuperaciones probables por 19,048.9 miles de pesos.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 12 observación(es), de la(s) cual(es) 9 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 3 restante(s) generó(aron): 3 Pliego(s) de Observaciones.

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Dictamen

La Auditoría Superior de la Federación revisó una muestra de 25,287.5 miles de pesos, que representó el 92.7% de los 27,275.7 miles de pesos transferidos al municipio de La Paz, estado de Baja California Sur, mediante el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF); la auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable.

Al 31 de diciembre de 2014, el municipio gastó el 100.0% de los recursos transferidos y al cierre de la auditoría (30 de junio de 2015) el 100.0%. Lo anterior fue provocado por entradas y salidas de recursos a la cuenta del fondo.

En el ejercicio de los recursos el municipio registró inobservancias a la normativa, principalmente de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado y Municipios de Baja California Sur, que generaron un probable daño a la Hacienda Pública Federal por un importe de 19,048.9 miles de pesos, el cual representa el 75.3% de la muestra auditada; las observaciones determinadas derivaron en la promoción de las acciones correspondientes.

El municipio no dispone de un adecuado sistema de control interno que le permita identificar y atender los riesgos que limitan el cumplimiento de los objetivos del FISMDF, la observancia de su normativa y el manejo ordenado, eficiente y transparente de los recursos, lo que incidió en las irregularidades determinadas en la auditoría.

El municipio incurrió igualmente en incumplimientos en las obligaciones de transparencia sobre la gestión del FISMDF, ya que el municipio no proporcionó a la SHCP los formatos de Nivel Fondo (NF) y la Ficha de Indicadores de Desempeño de los cuatro trimestres de 2014 de los informes previstos por la normativa sobre el ejercicio y destino de los recursos.

Los objetivos y metas del fondo se cumplieron parcialmente, ya que el municipio destinó recursos por 18,923.6 miles de pesos (69.4% de lo asignado) a proyectos que no están considerados en los lineamientos establecidos por la SEDESOL y no cuentan con la opinión favorable de esta dependencia federal para considerarse como proyectos especiales, tampoco corresponden a los rubros establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

Así también, no se cumplió con el porcentaje de recursos establecido para la atención de las Zonas de Atención Prioritaria, en virtud de que destinó para estas áreas el 27.3% de lo asignado cuando debió de ser al menos el 60.0%; en tanto que el porcentaje que se invirtió en proyectos de incidencia directa fue del 17.0% de lo asignado cuando debió de ser por lo menos el 60% de los recursos transferidos. Cabe mencionar que en el municipio, en conjunto se destinó el 16.0% de lo gastado en obras y acciones de Infraestructura Básica (agua potable, drenaje electrificación y mejoramiento de vivienda).

En conclusión, el municipio La Paz, Baja California, no realizó una gestión eficiente y transparente de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, apegada a la normativa que regula su ejercicio y no se cumplieron sus objetivos y metas.

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Apéndices

Áreas Revisadas

La Tesorería Municipal y la Dirección de Obras Públicas y Asentamientos humanos del municipio de La Paz, Baja California Sur.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Artículo 69

2. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículo 56, párrafo segundo.

3. Ley de Coordinación Fiscal: Artículos 25, párrafo primero, fracción III, 33, párrafo primero, apartado A y 49, párrafo primero.

4. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Lineamientos para informar los Recursos Federales transferidos a las entidades federativas, municipio y de marcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del rango general 33.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

En el Informe de Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, se consideran las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por la entidad fiscalizada, la cual entregó mediante el oficio núm. CM/332/2015 del 20 de agosto de 2015, que se anexa a este informe.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014

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