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86 MUNICIPIO DE FILOMENO MATA, VER. FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2008 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN ÍNDICE PÁGS. 1. FUNDAMENTACIÓN ...................................................................................................................... 87 2. MOTIVACIÓN .............................................................................................................................. 87 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA .................................................................... 88 3.1. Evaluación de la Gestión Financiera ................................................................................88 3.1.1. Cumplimiento de Disposiciones Aplicables al Ejercicio de los Recursos Públicos.................................................................................................88 3.1.2. Análisis Presupuestal ............................................................................................88 3.1.2.1. Origen de los Recursos ..........................................................................89 3.1.2.2. Aplicación de los Recursos .....................................................................90 3.1.2.3. Resultado del Ejercicio ...........................................................................91 3.2. Cumplimiento de los Objetivos y Metas de los Programas Aplicados .............................92 3.2.1. Ingresos Propios ...................................................................................................92 3.2.2. Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ........................................93 3.2.3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF)..................................................................................................94 3.3. Cumplimiento de los Principios de Contabilidad Gubernamental y Evaluación de las Medidas de Control Interno ..............................................................................................95 3.3.1. Principios de Contabilidad Gubernamental ...........................................................95 3.3.2. Evaluación de las Medidas de Control Interno ......................................................95 3.4. Situación de la Deuda Pública .........................................................................................96 3.5. Análisis de la Integración y Variaciones del Patrimonio ...................................................96 3.6. Observaciones Derivadas de las Actuaciones que se Efectuaron ...................................97 3.6.1. Actuaciones ...........................................................................................................97 3.6.2. Observaciones ....................................................................................................100 3.6.3. Recomendaciones...............................................................................................183 3.7. Irregularidades e Inconsistencias Detectadas ................................................................183 4. CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 185

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MUNICIPIO DE FILOMENO MATA, VER. FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2008 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

ÍNDICE PÁGS. 1. FUNDAMENTACIÓN...................................................................................................................... 87 2. MOTIVACIÓN .............................................................................................................................. 87 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA .................................................................... 88

3.1. Evaluación de la Gestión Financiera ................................................................................88 3.1.1. Cumplimiento de Disposiciones Aplicables al Ejercicio de los

Recursos Públicos.................................................................................................88 3.1.2. Análisis Presupuestal ............................................................................................88

3.1.2.1. Origen de los Recursos ..........................................................................89 3.1.2.2. Aplicación de los Recursos.....................................................................90 3.1.2.3. Resultado del Ejercicio ...........................................................................91

3.2. Cumplimiento de los Objetivos y Metas de los Programas Aplicados .............................92 3.2.1. Ingresos Propios ...................................................................................................92 3.2.2. Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ........................................93 3.2.3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF)..................................................................................................94

3.3. Cumplimiento de los Principios de Contabilidad Gubernamental y Evaluación de las Medidas de Control Interno ..............................................................................................95 3.3.1. Principios de Contabilidad Gubernamental ...........................................................95 3.3.2. Evaluación de las Medidas de Control Interno ......................................................95

3.4. Situación de la Deuda Pública .........................................................................................96 3.5. Análisis de la Integración y Variaciones del Patrimonio ...................................................96 3.6. Observaciones Derivadas de las Actuaciones que se Efectuaron ...................................97

3.6.1. Actuaciones...........................................................................................................97 3.6.2. Observaciones ....................................................................................................100 3.6.3. Recomendaciones...............................................................................................183

3.7. Irregularidades e Inconsistencias Detectadas................................................................183 4. CONCLUSIONES........................................................................................................................ 185

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FILOMENO MATA, VER. FISCALIZACIÓN CUENTA PÚBLICA 2008

RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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1. FUNDAMENTACIÓN Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal federal; y en términos del Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado por la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, para el objeto de realizar la fiscalización del ejercicio de los recursos de los ramos generales 23 y 33, y reasignados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 20 de mayo de 2002; así como por lo establecido en los artículos 26, fracción II, 33, fracción XXIX y 67, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6, fracción II inciso b), y 18, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 22, 35, fracción VII, y 104, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 377, 378 y 381 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 1, 2 fracciones VII y VIII, 3, 4, 6 párrafos 1 y 2, artículos 7, 11 a 17 párrafo 1 fracción I y párrafos 2 y 4, artículos 18, 20 a 23, 27 a 38, 62, 63.1 fracciones I a VI, XIV a XX, XXII a XXIV y XXVI, 64, 65, 69.1 fracciones I, II, V a VII, XII, XIII, XV a XIX, XXI, XXII, XXIV y XXV, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; se realizó la fiscalización a la Cuenta Pública del Municipio de Filomeno Mata, respecto de su gestión financiera correspondiente al ejercicio 2008. 2. MOTIVACIÓN El Órgano de Fiscalización Superior del Estado (en adelante, Orfis) inició la Fase de Comprobación del procedimiento de fiscalización, mediante la práctica de auditorías de alcance integral, para verificar si la gestión financiera del Municipio se ajustó a la legislación aplicable y, en consecuencia, comprobar si se causaron daños o perjuicios en contra del erario municipal. Dentro de la Fase de Comprobación, el Orfis emitió los Pliegos de Observaciones a los servidores y, en su caso, a los ex servidores públicos municipales responsables de su solventación, para que presentaran documentación y aclaraciones con el fin de solventar las irregularidades o inconsistencias detectadas, situación que se detalla en el apartado relativo a las Actuaciones.

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Finalmente, con base en las auditorías efectuadas, en la documentación e información justificativa y comprobatoria presentadas, actas circunstanciadas, papeles de trabajo relativos, pliegos de observaciones, solventaciones y aclaraciones presentadas, el Orfis obtuvo el Resultado de la Fase de Comprobación correspondiente a la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008 del Municipio de Filomeno Mata, Ver., que se integró al Informe del Resultado de las Cuentas Públicas 2008 de los Entes Fiscalizables. 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Conforme al artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior, el Resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Filomeno Mata, es el siguiente:

3.1. Evaluación de la Gestión Financiera

3.1.1. Cumplimiento de Disposiciones Aplicables al Ejercicio de los Recursos Públicos

Se encontró incumplimiento de diversas disposiciones aplicables al ejercicio de los recursos públicos, que dieron lugar a la formación del pliego de observaciones correspondiente y que no fue debidamente solventado en esta fase del procedimiento de fiscalización. La no solventación del pliego, dio como resultado observaciones y recomendaciones sobre violación de disposiciones de carácter federal, estatal o municipal, que presuntamente configuran responsabilidad resarcitoria o administrativa, como se especifica en el apartado correspondiente.

3.1.2. Análisis Presupuestal A partir de la información contenida en la Cuenta Pública y de la documentación presentada por los servidores públicos del Municipio de Filomeno Mata, se efectuó el análisis de los ingresos y egresos, a saber:

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3.1.2.1. Origen de los Recursos

En la Gaceta Oficial número extraordinario 396 de fecha 27 de diciembre de 2007, se publicó la Ley de Ingresos del Municipio de Filomeno Mata, en la que se estimó que en el ejercicio 2008 recibiría un monto de $8,986,434.39 por concepto de ingresos propios; de acuerdo a las cifras presentadas en la Cuenta Pública 2008, el ingreso fue de $15,437,534.15, que es 71.79% superior al total estimado. De acuerdo a la Gaceta Oficial número extraordinario 35 de fecha 31 de enero de 2008, el Municipio recibió del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) $11,134,059.00, además de $5,731,999.37 correspondiente a préstamo de FISM; en tanto que del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el Municipio recibió $5,450,855.00, como se muestra a continuación:

INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FILOMENO MATA

CONCEPTO PRESUPUESTADOS RECIBIDOS

1. RECURSOS PROPIOS

Impuestos $308,942.83 $284,787.69

Derechos 114,680.00 148,275.26

Contribuciones por Mejoras 0.00 6,650.00

Productos 65,794.81 0.00

Aprovechamientos 48,190.41 57,732.14

Otros Ingresos 510,617.91 6,473,128.00

Participaciones Federales 7,938,208.43 8,466,961.06

Otras aportaciones 0.00

Subtotal $8,986,434.39 $15,437,534.15

2. POR APORTACIONES FEDERALES

Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) $11,134,059.00

Intereses 0.00

Aportación de beneficiarios 0.00

Otros Ingresos 0.00

Subtotal $11,134,059.00

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INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FILOMENO MATA

CONCEPTO PRESUPUESTADOS RECIBIDOS

Préstamo FISM 5,731,999.37 Otros Ingresos (Intereses, Aportación de beneficiarios y otras aportaciones) 0.00

Subtotal $5,731,999.37 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)

$5,450,855.00

Intereses 0.00

Aportación de beneficiarios 0.00

Otros Ingresos 0.00

Subtotal $5,450,855.00

TOTAL $37,754,447.52

Fuente: Ley de Ingresos y Cuenta Pública del Municipio correspondiente al ejercicio 2008.

3.1.2.2. Aplicación de los Recursos Al 31 de diciembre de 2008, el Ayuntamiento de Filomeno Mata, ejerció los recursos de acuerdo al siguiente detalle:

EGRESOS DEL MUNICIPIO DE FILOMENO MATA

FONDO MONTO

1. DE RECURSOS PROPIOS Servicios personales $6,178,416.51 Materiales y suministros 1,207,171.20 Servicios generales 2,548,595.87 Transferencias 470,952.33 Bienes muebles e inmuebles 13,485.19 Obra Pública 5,431,976.78 Deuda Pública 0.00 Convenio de colaboración administrativa 0.00 Previsión Fiduciaria 0.00

Subtotal $15,850,597.88

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EGRESOS DEL MUNICIPIO DE FILOMENO MATA

FONDO MONTO 2. DE APORTACIONES FEDERALES

Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) $11,134,059.00

Préstamo FISM $5,731,999.37

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)

$5,450,855.00

TOTAL $38,167,511.25

Fuente: Cuenta Pública del Municipio correspondiente al ejercicio 2008.

3.1.2.3. Resultado del Ejercicio Por cuanto a los recursos propios, el Ayuntamiento de Filomeno Mata ejerció al 31 de diciembre de 2008 la suma de $15,850,597.88 que, comparada con los recursos recibidos, refleja un déficit de $413,063.73 equivalente a un 2.68%; como se muestra a continuación:

TOTAL DE INGRESOS Y EGRESOS

CONCEPTO INGRESOS EGRESOS SUPERÁVIT (DÉFICIT)

PROPIOS $15,437,534.15 $15,850,597.88 $(413,063.73)

Los recursos provenientes del Ramo 33 (Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios), adicionados con remanentes de ejercicios anteriores, fueron ejercidos por el Ayuntamiento obteniendo los resultados que se mencionan a continuación:

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FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM)

CONCEPTO INGRESOS EGRESOS SUPERÁVIT (DÉFICIT)

FONDO $11,134,059.00 $11,134,059.00 $ 0.00 REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00 0.00 SUBTOTAL 11,134,059.00 11,134,059.00 0.00 PRÉSTAMO FISM 5,731,999.37 5,731,999.37 0.00 TOTAL $16,866,058.37 $16,866,058.37 $ 0.00

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN-DF)

CONCEPTO INGRESOS EGRESOS SUPERÁVIT (DÉFICIT)

FONDO $5,450,855.00 $5,450,855.00 $ 0.00 REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00 0.00 TOTAL $5,450,855.00 $5,450,855.00 $ 0.00

Fuente: Cuenta Pública del Municipio correspondiente al ejercicio 2008 y papeles de trabajo de auditoría.

3.2. Cumplimiento de los Objetivos y Metas de los Programas Aplicados

3.2.1. Ingresos Propios La evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la aplicación de los Ingresos Propios se hizo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de Veracruz-Llave y demás normativa aplicable al ejercicio, determinándose lo siguiente:

El Municipio elaboró el Plan Municipal de Desarrollo. El Plan Municipal de Desarrollo contiene las estrategias y prioridades del desarrollo

municipal, indica los programas que deben realizarse y la vigencia de éstos. El costo de la elaboración del Plan Municipal fue de $30,000.00.

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Los objetivos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo se encuentran alineados a los del Plan Veracruzano de Desarrollo.

El Municipio no presentó el Programa Operativo Anual. El Municipio tuvo ingresos por $15,437,534.15 que representan el 71.79% superior al

monto estimado en su Ley de Ingresos por $8,986,434.39; de tal manera que ejerció un monto de $15,850,597.88, equivalente al 102.68% de los recursos obtenidos, originando un sobreejercicio de $413,063.73, como se señaló con detalle en el apartado 3.1.2 Análisis Presupuestal.

El Municipio no presentó el Programa Operativo Anual, por lo que no se tuvieron los elementos suficientes para verificar que se haya efectuado la programación de las metas y objetivos del Ayuntamiento y evaluar su cumplimiento.

3.2.2. Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) Respecto de la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos de la aplicación de los recursos del Ramo 33, correspondientes al Fondo para la Infraestructura Social Municipal del ejercicio 2008, la revisión se hizo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz, en las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y demás normativa aplicable al ejercicio, determinándose lo siguiente: • Se integró un Consejo de Desarrollo Municipal para promover la participación de las

comunidades beneficiarias en el destino, aplicación y vigilancia de los recursos públicos aplicados, así como comités comunitarios para participar en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones realizadas.

• El Ayuntamiento informó a sus habitantes, a través de publicaciones, el monto de los recursos obtenidos y la propuesta de inversión; sin embargo, no informó lo relativo a los resultados alcanzados, a través de la publicación del cierre de obras y acciones al término del ejercicio.

• Durante el año se ejerció un monto de $11,134,059.00, que representa el 100.00% del total de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

• De acuerdo a la documentación presentada por el Ayuntamiento y la revisión realizada a las obras y acciones ejecutadas, se determinó que alcanzaron las metas programadas.

• El Ayuntamiento ejerció los recursos del Fondo en los rubros establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal.

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Por lo anterior, se considera que el Ayuntamiento cumplió parcialmente con los objetivos y metas del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, en razón de que no informó a sus habitantes los resultados alcanzados, a través de la publicación del cierre de obras y acciones al término del ejercicio y por las inconsistencias en el ejercicio del fondo señaladas en el apartado relativo a Observaciones.

3.2.3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF)

En lo relativo a la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos de la aplicación de los recursos del Ramo 33, correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios del ejercicio 2008, la revisión se hizo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz, en las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y demás normativa aplicable al ejercicio, determinándose lo siguiente: • El Ayuntamiento informó a sus habitantes, a través de publicaciones, el monto de los

recursos obtenidos y la propuesta de inversión; sin embargo, no informó lo relativo a los resultados alcanzados, a través de la publicación del cierre de obras y acciones al término del ejercicio.

• Durante el año se ejerció un monto de $5,450,855.00, que representa el 100.00% del total de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.

• De acuerdo a la documentación presentada por el Ayuntamiento y la revisión realizada a las obras y acciones ejecutadas, se determinó que alcanzaron las metas programadas.

• Del total de recursos recibidos del Fondo, el Ayuntamiento aplicó $1,752,161.98 al rubro de seguridad pública, lo que representa el 32.14% respecto del total de recursos recibidos.

• Del total de recursos recibidos del Fondo, el Ayuntamiento aplicó $2,522,044.33 al rubro de obra pública, lo que representa el 46.27% respecto del total de recursos recibidos.

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Por lo anterior, se considera que el Ayuntamiento cumplió parcialmente con los objetivos y metas del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, en razón de que no informó a sus habitantes los resultados alcanzados, a través de la publicación del cierre de obras y acciones al término del ejercicio por las inconsistencias en el ejercicio del fondo señaladas en el apartado relativo a Observaciones.

3.3. Cumplimiento de los Principios de Contabilidad Gubernamental y Evaluación de las Medidas de Control Interno

3.3.1. Principios de Contabilidad Gubernamental

El Ayuntamiento de Filomeno Mata no cumplió con los siguientes principios de contabilidad gubernamental, aplicables al ejercicio 2008:

a) Base de Registro, b) Periodo Contable, c) Costo Histórico, d) Control Presupuestario, e) Revelación Suficiente, f) Importancia Relativa, y g) Cumplimiento de Disposiciones Legales.

3.3.2. Evaluación de las Medidas de Control Interno El control interno es el conjunto de medidas que los entes fiscalizables instauran, con base en la ley, en sus correspondientes ámbitos de competencia para garantizar que su gestión financiera, entre los conceptos más importantes, se realice de conformidad con las disposiciones aplicables y para el cumplimiento de los objetivos establecidos en sus planes y programas. En tal virtud, el Orfis realizó la evaluación de las medidas de control interno a través de instrumentos en forma de cuestionarios, para tener una base que permitiera determinar la naturaleza y extensión de las pruebas de auditoría para la revisión de las Cuentas Públicas.

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La aplicación de cuestionarios permitió determinar que el control interno que aplica el ayuntamiento es parcialmente adecuado para las actividades y operaciones que se llevan a cabo en el ejercicio de los recursos, en razón de que se tienen identificados y evaluados los procedimientos establecidos por el municipio, para supervisar la correcta operación y manejo de las actividades de control, que garanticen su aplicación efectiva y eficiente. El sistema de registro y control de la información financiera, programática, presupuestal, contable y operativa generada en la gestión del fondo, no cumple con los principios de contabilidad gubernamental y no son presentados con calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia. La comunicación e interacción entre las distintas áreas del municipio que intervienen en el manejo y operación del fondo, no es eficaz y eficiente.

3.4. Situación de la Deuda Pública La Cuenta Pública del Municipio de Filomeno Mata registra contratación de Deuda Pública durante el ejercicio 2008 de $5,731,999.37. Esta obligación generó en el año intereses por $ 0.00, amortizándose en el mismo ejercicio la cantidad de $829,982.43, tal como se muestra a continuación:

SITUACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

ACREEDOR FECHA DE CONTRATACIÓN

MONTO ORIGINAL

MONTO AMORTIZADO EN EL AÑO DE

2008

INTERESES GENERADOS EN EL AÑO DE

2008

MONTO PENDIENTE DE

PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE DE

2008

BANOBRAS (FAIS ) 02/09/2008 $5,731,999.37 $829,982.43 $ 0.00 $4,902,016.94

0 Fuente: Cuenta Pública del Municipio correspondiente al ejercicio 2008 y papeles de trabajo de auditoría.

3.5. Análisis de la Integración y Variaciones del Patrimonio El análisis de la integración y variaciones del patrimonio del Municipio de Filomeno Mata, por cuanto a sus principales componentes (bienes muebles e inmuebles), se expresa en el cuadro analítico siguiente:

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PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE FILOMENO MATA

CONCEPTO MONTO

Saldo inicial Bienes Muebles: Ingresos Municipales $526,160.67 FISM 0.00 FORTAMUN-DF 2,234,327.53 Bienes Inmuebles Ingresos Municipales 3,910,227.49 FISM 0.00 FORTAMUN-DF 1,743,114.26

Movimiento [incremento(decremento)] de activos fijos Bienes Muebles: Ingresos Municipales 15,935.19 FISM 0.00 FORTAMUN-DF 506,974.56 Bienes Inmuebles Ingresos Municipales 0.00 FISM 0.00 FORTAMUN-DF 136,571.44

Saldo final del periodo $9,073,311.14

Fuente: Cuenta Pública del Municipio correspondiente al ejercicio 2008.

3.6. Observaciones Derivadas de las Actuaciones que se Efectuaron

3.6.1. Actuaciones

La fiscalización se efectuó de acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas, las que establecen que la revisión sea planeada, realizada y supervisada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que soporta las cifras y revelaciones de los estados integrantes de la Cuenta Pública, preparados por el Ayuntamiento de Filomeno Mata, no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases legales y contables

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específicas aplicables, así como a las leyes y normativa vigentes para el ejercicio 2008. Asimismo, en cumplimiento de dichas normas, la revisión de las partidas presupuestales, registros contables y ejercicio del gasto, se realizó mediante muestras y pruebas selectivas de la evidencia física y documental que soportan las cifras y revelaciones de los estados financieros, presupuestarios, contables y demás información, así como de las obras ejecutadas en el ejercicio 2008. Las pruebas y muestras examinadas proporcionaron la base para sustentar el presente Informe del Resultado. Las pruebas y muestras selectivas de la revisión fueron por los montos siguientes:

RECURSOS PROPIOS

CONCEPTO INGRESOS PROPIOS

UNIVERSO DE RECURSOS EJERCIDOS $15,850,597.88

MUESTRA AUDITADA 13,040,876.13

REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTRA 82.27%

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM)

CONCEPTO FONDO REMANENTE

DE EJERCICIOS ANTERIORES

SUB

TOTAL PRÉSTAMO

FISM TOTAL

UNIVERSO DE RECURSOS EJERCIDOS $11,134,059.00 $ 0.00 $11,134,059.00 $5,731,999.37 $16,866,058.37

MUESTRA AUDITADA 9,095,943.16 0.00 9,095,943.16 5,210,571.24 14,306,514.40

REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTRA 81.69% 0.00% 81.69% 90.90% 84.82%

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

99

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN-DF)

CONCEPTO FONDO REMANENTE DE

EJERCICIOS ANTERIORES

TOTAL

UNIVERSO DE RECURSOS EJERCIDOS $5,450,855.00 $ 0.00 $5,450,855.00

MUESTRA AUDITADA 4,489,827.82 0.00 4,489,827.82

REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTRA 82.37% 0.00% 82.37%

Fuente: Cuenta Pública del Municipio correspondiente al ejercicio 2008 y papeles de trabajo de auditoría. De la auditoría técnica a la obra pública ejecutada por el Ayuntamiento de Filomeno Mata, la muestra del monto ejercido y número de obras, fue la siguiente:

AUDITORÍA TÉCNICA A LA OBRA PÚBLICA

CONCEPTO MONTO NO. DE OBRAS

OBRA PÚBLICA EJECUTADA $16,244,727.00 48

MUESTRA AUDITADA 13,753,386.00 29

REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTRA 84.66% 60.42%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2008 y papeles de trabajo de auditoría.

Con los resultados obtenidos de la revisión efectuada, el Orfis elaboró y notificó el Pliego de Observaciones a los responsables de la solventación mediante oficios número OFS/5345/10/2009, OFS/5346/10/2009, OFS/5347/10/2009, OFS/5348/10/2009, OFS/5349/10/2009, OFS/5350/10/2009 y OFS/5411/10/2009, todos de fecha 7 de octubre de 2009, señalando que contaban con un plazo de 20 días hábiles para que presentaran, dentro del término legal, la documentación y/o aclaraciones que solventaran las inconsistencias notificadas en dicho Pliego.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

100

En atención a lo anterior, el Presidente Municipal, Síndico, Regidor integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Tesorero, Contralor Interno, Director de Obras Públicas y Secretario del H. Ayuntamiento acudieron a las oficinas del Orfis para solventar los Pliegos de Observaciones. Una vez analizada la documentación y/o aclaraciones a los señalamientos del Pliego de Observaciones, las inconsistencias que, a juicio del Orfis, no fueron desahogadas satisfactoriamente, se informan a continuación.

3.6.2. Observaciones

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

Concepto De Carácter Financiero

De Carácter Técnico Suma

Observaciones 57 29 86 Recomendaciones 1 0 1

TOTAL 58 29 87

(Los números y las referencias son los que originalmente se asignaron a las inconsistencias en el Pliego de Observaciones respectivo.)

OBSERVACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO

INGRESOS MUNICIPALES Observación Número: 069/2008/001 LM Referencia: AG-01-OL-2 La Acta de Cabildo número 30 de fecha 17 de diciembre de 2008, carece de la firma del Presidente Municipal FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 30, 70 fracción I, 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX

y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a los ordenamientos legales, se detectó que el Ente no observó que, una vez aprobadas las Actas levantadas en las Sesiones de Cabildo, las firmarán todos los participantes y el Secretario del Ayuntamiento. Observación Número: 069/2008/002 LM Referencia: AG-01-OL-6 Los estados financieros mensuales, que abajo se citan, fueron entregados de manera extemporánea ante el H. Congreso del Estado. MES FECHA DE ENTREGA Enero 10/04/08 Febrero 16/05/08 Marzo 24/06/08 Abril 25/07/08 Mayo 29/07/08 Junio 29/07/08 Julio 19/09/08 Agosto 07/10/08 Septiembre 29/10/08 Noviembre 11/02/09 Diciembre 21/04/09 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 25. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción VII, 37 fracción IV, 72 fracción XIII, 104 último

párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción

IV, 270 fracción XI, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a los ordenamientos legales, se detectó que el Ente presentó al Congreso del Estado, para su revisión, sus estados financieros mensuales, de manera extemporánea, incumpliendo con las disposiciones legales aplicables.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

102

Observación Número: 069/2008/003 LM Referencia: AG-01-OL-11 No se tiene constancia de que en el mes de enero, se haya elaborado y/o actualizado, el inventario general, que éste haya sido aprobado por el Cabildo y enviado al H. Congreso del Estado. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracciones IX y X, 45 fracción VI, 104 último párrafo,

105 y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción

IV, 387, 392, 446 fracción VIII y 447. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Costo Histórico Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a los ordenamientos legales, se detectó que no se observó la obligación del Presidente, Tesorero y Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de formular cada año, en el mes de enero, un inventario general y avalúo de los bienes municipales y remitirlo al H. Congreso del Estado. Observación Número: 069/2008/004 LM Referencia: AG-01-OL-15 No se tiene evidencia de que el Titular de la Contraloría haya realizado las funciones de control y evaluación que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, entre las cuales destacan las siguientes: a) Aplicar medidas correctivas por el incumplimiento de las normas, lineamientos, sistemas y demás

instrumentos utilizados en el manejo del Gasto Público Municipal, así como fincar las responsabilidades que procedan.

b) Proteger los activos y comprobar la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal.

c) Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la Entidad, en el desarrollo de sus actividades y reportar al Cabildo tal situación.

d) Sustanciar el procedimiento disciplinario administrativo de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos por las inconsistencias de posible responsabilidad administrativa de carácter disciplinario, a cargo de servidores públicos o ex servidores públicos obligados, derivadas de la fiscalización al ejercicio 2007.

e) Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

103

FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 385

fracciones I y III, 387 fracción III, 389 y 392 fracciones III, V y IX. Decreto número 537 publicado en la Gaceta Oficial Núm. Extraordinario 51 de fecha 11 de febrero de

2009. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a los ordenamientos legales, se detectó que el titular de la Contraloría no desarrolló las funciones de control y evaluación que establece el Capítulo V, Sección II del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Observación Número: 069/2008/005 LM Referencia: AG-01-OL-19

El Ayuntamiento autorizó la ejecución de obras a través de contratistas, de los que no existe constancia de su registro en el padrón de SEFIPLAN. NOMBRE

a) Proveedora Ksae, S.A. de C.V. b) Manuel Pérez Santiago

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 20 tercer párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a los ordenamientos legales, se detectó que el Ente celebró contratos con personas, de las cuales no existe constancia de que estén inscritas en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas vigente.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

104

Observación Número: 069/2008/006 LM Referencia: AG-01-OL-25 No existe constancia de que el Ayuntamiento haya elaborado el Programa Operativo Municipal. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Planeación del Estado; Artículos 8 y 9 fracción VII inciso c). Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracciones IX, X y XXXI.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a los ordenamientos legales, se detectó que el Ente no elaboró su Programa Operativo Municipal, por lo tanto, no verificó periódicamente la relación que guardan las actividades con los objetivos y prioridades de dicho Programa. Observación Número: 069/2008/007 LM Referencia: AG-01-OL El Ayuntamiento no proporcionó la documentación e información que abajo se señala, tal como se solicitó en el anexo al Oficio número OFS/2045/06/2009 de fecha 12 de junio de 2009.

a) Inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado al 31 de diciembre de 2008. b) Padrón de establecimientos que expendan o enajenen bebidas alcohólicas indicando a cuales se

les refrendó la licencia y a cuales se les otorgó por inicio de actividades. c) Resguardos de bienes. d) Expedientes unitarios de las obras realizadas con recursos del Programa de Microrrregiones

(SEDESOL). FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 11 y 34. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 320 y 359

fracción II. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la omisión de la presentación de documentación e información requerida al Ente Fiscalizable, existieron limitaciones que impidieron la aplicación de los procedimientos de auditoría.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

105

Observación Número: 069/2008/008 LM Referencia: AG-01-OL No existe evidencia de que el Ayuntamiento haya expedido los reglamentos de las dependencias y órganos de la administración pública municipal, manuales de organización, de procedimientos, los de atención y servicios al público, así como de que haya ordenado su publicación. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 34, 35 fracciones XIV y XXXIV y 115 fracciones XXIX y

XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción XIV, 271 y 394. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no emitió y publicó sus reglamentos y manuales de las dependencias y órganos de la administración pública municipal. Observación Número: 069/2008/009 AM Referencia: IM-02-DP-1 Según la información contenida en la Cuenta Pública del año 2008, el Ayuntamiento obtuvo ingresos por $15,437,534.15, egresos por $15,850,597.88 y un sobreejercicio presupuestal por $413,063.73; lo que refleja de parte de los funcionarios responsables del manejo de los recursos, una inadecuada gestión financiera y el incumplimiento a las disposiciones legales aplicables, que establecen que no se podrá hacer pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos autorizado o modificado. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones XX y XXI, 104

último párrafo y 115 fracciones V y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 5, 6, 309,

325, 355, 357, 358 y 359, 387, 388 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Control Presupuestario Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente obtuvo un sobreejercicio presupuestal por $413,063.73. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/010 AM Referencia: IM-03-PR-6 El Ayuntamiento, no presentó evidencia de que se haya ejercido la facultad económico-coactiva a través de Procedimiento Administrativo de Ejecución, con la finalidad de recuperar los créditos fiscales derivados del Impuesto Predial, por los saldos del rezago correspondiente al impuesto mencionado que se presentan en los estados financieros, como a continuación se detalla: SALDO SALDO AL IMPORTE PORCIENTO CONCEPTO INICIAL 2008 CIERRE 2008 RECUPERADO RECUPERADO Predial Urbano Rezago $737,095.63 $705,278.35 $49,093.55 6.66% Predial Rústico Rezago 642,758.95 623,918.58 34,364.40 5.35% Predial Urbano 2008 307,375.13 205,330.50 106,514.58 34.65% Predial Rústico 2008 222,019.86 143,417.14 78,577.02 35.39% TOTAL $1,909,249.57 $1,677,944.57 $268,549.55 14.06% FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones

IV, VII y IX y 115 fracciones IX y XXIX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 14 fracción

III, 15, 30 fracción IV y 392 fracción III. Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

Artículos 192 al 250. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no presentó evidencia de que haya exigido el pago de créditos fiscales, derivado de la falta de pago en la fecha o dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

107

Observación Número: 069/2008/011 AM Referencia: IM-03-PR No se tiene certeza de que el saldo contable de cuentas por cobrar por rezago del impuesto predial por $1,546,198.04, revele un saldo actualizado, toda vez que el padrón de contribuyentes por impuesto predial presentado, está cuantificado en un monto de $1,810,811.20. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones

VIII y XIX inciso a) y f) y 115 fracciones IX y XXIX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 52, 66

fracción X, 70 fracción I, 357, 366, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Base de Registro Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no elaboró, integró y mantuvo actualizado el padrón de contribuyentes, así como los demás registros que establecen las leyes fiscales de las cuentas por cobrar por concepto de rezago del impuesto predial y con ello poder iniciar la gestión de cobro, así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/012 AP Referencia: IM-03-DR-1 Los donativos y/o apoyos en dinero o en especie otorgados al Ayuntamiento, reportados por las entidades que abajo se citan, carecen del soporte documental de su aplicación, además, el Ayuntamiento no presentó el convenio respectivo. ENTIDAD DONANTE CONCEPTO MONTO Secretaría de Desarrollo Social Aportación en efectivo para proyectos $1,431,822.00 productivos FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72

fracción I y 115 fracciones IX, X, XI y XXIX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 17, 18

fracción IV, 270 fracción I, 286, 287, 327, 328, 387, 388, 389 y 392.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

108

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Base de Registro Revelación Suficiente Periodo Contable Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con vigilar que las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente sus ingresos se reconozcan, administren, realicen y registren en la contabilidad en términos de Ley, incumpliendo con los requisitos de comprobación del gasto público. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/013 AM Referencia: IM-03-DR Servicios de Salud de Veracruz, informó al Órgano de Fiscalización Superior, que otorgó recursos por $200,000.00 al Ayuntamiento de Filomeno Mata, para el Programa “La Participación Comunitaria como un elemento fundamental en la promoción para la prevención de la mortalidad materna”, operación que presenta las siguientes inconsistencias:

a) No presentaron evidencia del convenio celebrado con Servicios de Salud de Veracruz, debidamente autorizado por el H. Congreso del Estado.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72

fracción I y 115 fracciones IX, X, XI y XXIX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 17, 18

fracción IV, 270 fracción I, 286, 287, 327, 328, 387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Base de Registro Revelación Suficiente Periodo Contable Cumplimiento de Disposiciones Legales

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FILOMENO MATA, VER. FISCALIZACIÓN CUENTA PÚBLICA 2008

RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

109

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con vigilar que las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente sus ingresos se reconozcan, administren, realicen y registren en la contabilidad en términos de Ley, incumpliendo con los requisitos de comprobación del gasto público. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/014 AP Referencia: IM-04-RE-1 El Ayuntamiento efectuó las erogaciones que abajo se citan, que no fueron comprobadas. No. PÓLIZA Y/O CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO PE-13 05/02/08 Apoyo mensual al hospital regional de entabladero, $ 4,000.00 Espinal, Veracruz PE-25 18/02/08 Apoyo económico para el telebachillerato 15,000.00 PE-77 10/06/08 Apoyo de pintura para la escuela Juan Rulfo 11,804.00 PE-103 14/07/08 Seguro de vehículos contratados 1,380.89 PE-115 26/07/08 Apoyo económico 7,596.00 PE-126 07/08/08 Alimentos a funcionarios y visitantes 18,000.00 PE-133 08/08/08 Refrescos en atención a funcionarios y visitantes 14,977.00 PE-146 25/08/08 Premios de basketball, fútbol y demás concursos 80,000.00 de la feria patronal PE-147 14/08/08 Pago de seguro de vehículo 1,380.89 PE-163 12/09/08 Pago de seguro de vehículo 1,380.89 PE-178 08/10/08 Energía eléctrica, alumbrado público y equipo de 42,654.00 bombeo PE-179 08/10/08 Consumo de energía eléctrica, alumbrado público y 41,939.00 equipo de bombeo PE-198 31/10/08 Seguro de vehículo 1,380.89 PE-221 13/11/08 Seguro de vehículo 1,380.89 PE-223 13/11/08 Apoyo CBTA, Las Chacas 2,000.00 PE-238 10/12/08 Publicaciones 13,225.00 PE-245 15/12/08 Viáticos 5,000.00 PE-249 15/12/08 Apoyo a la brigada universitaria de la U.V. para el 4,000.00 pago de renta de local PE-253 15/12/08 Impresiones fotográficas 4,500.00 PE-266 18/12/08 Seguro de vehículos 1,380.89 PE-268 17/12/08 Servicio de sonido 5,000.00 PE-232 27/11/08 Complemento de nómina 2a. qna. octubre 69,200.00 TOTAL $347,180.34

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FILOMENO MATA, VER. FISCALIZACIÓN CUENTA PÚBLICA 2008

RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

110

Además, efectuaron erogaciones que no fueron comprobadas en su totalidad. MONTO MONTO No. PÓLIZA FECHA CONCEPTO PAGADO COMPROBADO DIFERENCIA PE-106 14/07/08 Compra de varilla $10,000.00 $ 9,260.00 $ 740.00 PE-138 11/08/08 Reembolso fondo fijo 17,000.00 13,200.00 3,800.00 PE-239 10/12/08 Combustible 29,160.00 25,586.17 3,573.83 PE-254 15/12/08 Gastos diversos del 54,292.86 22,236.43 32,056.43 DIF Municipal __________ ________ _________ TOTAL $110,452.86 $70,282.60 $40,170.26 FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción

VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 segundo párrafo y 115 fracción XI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 316, 359

fracción IV, 362 fracción II, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no vigiló que la Tesorería, debe abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no estén autorizados conforme a lo previsto por la ley y las disposiciones presupuestales; así como vigilar que se cumplan los requisitos de administración, resguardo y conservación de la comprobación del gasto público. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/015 AM Referencia: IM-04-RE-3 Efectuaron erogaciones por $15,850,597.88, cuyas órdenes de pago no se encuentran firmadas por el Secretario del Ayuntamiento. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI y

104 segundo párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 316, 362

fracción III y 392 fracción II.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

111

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Secretario del Ayuntamiento no firmó, previo al pago, las órdenes de pago emitidas y el Tesorero, no cumplió con su obligación de abstenerse de efectuar pagos que no estén autorizados. Así mismo, el Órgano de Control Interno no verificó que en el ejercicio del gasto se cumpliera con la normativa correspondiente. Observación Número: 069/2008/016 AM Referencia: IM-04-RE-5 Efectuaron las erogaciones que abajo se citan, cuyos comprobantes tienen fecha de expedición del ejercicio 2009. No. No. MONTO DE PÓLIZA FECHA COMPROBANTE FECHA CONCEPTO REFERENCIA PE-283 31/12/08 Fact. 195 09/01/09 Publicidad 1er. informe de $8,625.00 labores FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción I y 104 segundo

párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 287

fracción III, 359 fracción IV, 362 fracción II, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Periodo Contable Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con su obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información que debe proporcionar, así como la de llevar la contabilidad de acuerdo a las reglas, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano Interno de Control no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

112

Observación Número: 069/2008/017 AM Referencia: IM-04-RE-8 Efectuaron gastos que fueron comprobados con recibos simples, lo anterior, contraviene a lo establecido en los artículos 102 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, tal como se muestra a continuación. MONTO DE No. PÓLIZA FECHA REFERENCIA CONCEPTO PE-2 12/01/08 $3,200.00 Pago por servicio de sonido PE-5 15/01/08 4,800.00 Pago por servicio de traslado de sillas y de payaso PE-7 21/01/08 1,320.00 Pago por compra de combustible PD-9 29/02/08 6,100.00 Pago por servicio de perifoneo PE-30 07/03/08 10,416.00 Pago por servicio de traslado de personal, por reparación de línea de baja tensión, por la reparación de la red de agua potable PE-42 11/04/08 4,875.00 Pago por mantenimiento a 6 escritorios, pago por la elaboración de alimentos PE-45 14/04/08 2,000.00 Pago por la renta de sonido PE-53 07/05/08 2,850.00 Pago por la elaboración de alimentos PE-72 09/06/08 6,736.00 Pago por la elaboración de alimentos, pago de mariachi, pago por servicio de herrería PE-100 14/07/08 5,050.00 Pago por la renta de sonido, pago por la elaboración de alimentos PD-35 31/07/08 2,800.00 Pago por servicio de reparación de 4 máquinas PE-151 02/09/08 11,700.00 Pago por el servicio de anuncios de bocinas, pago por la elaboración de alimentos PE-168 16/09/08 5,000.00 Pago por la renta de 5 horas de sonido PE-192 11/10/08 2,000.00 Pago por el servicio de anuncios por bocina PE-260 15/12/08 12,379.00 Pago por el servicio de anuncios por bocina, _________ pago por la elaboración de alimentos. TOTAL $81,226.00

FUNDAMENTO LEGAL: Código Fiscal de la Federación, Artículos 29 párrafos I y II y 29-A. Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primer párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción I y

104 segundo párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 287

fracciones I y III, 355, 359 fracción IV, 387, 388, 389 y 392.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no vigiló que la documentación comprobatoria que ampara los gastos efectuados, reuniera los requisitos fiscales que establecen las leyes respectivas, ya que se autorizaron erogaciones con documentos que carecen de dichos requisitos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/018 AM Referencia: IM-04-RE-9 El Ayuntamiento efectuó las erogaciones por concepto de apoyos que abajo se citan, cuyos recibos no especifican él o los beneficiarios de dichos apoyos. No. PÓLIZA FECHA CONCEPTO MONTO DE REFERENCIA PE-104 14/07/08 Apoyo a comité de la feria patronal, Mateo Apóstol $3,000.00 PE-260 15/12/08 Apoyo económico a grupo danzante Huehues 5,000.00 que amenizaron la feria patronal _______ TOTAL $8,000.00 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción

VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI y 104 segundo párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 287 fracciones I y II, 355, 362 fracción II, 382, 387, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con su obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información que debe proporcionar, así como la de llevar la contabilidad de acuerdo a las reglas, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano Interno de Control no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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Observación Número: 069/2008/019 AM Referencia: IM-04-RE Según póliza de egresos número 106 del 14 de julio de 2008, efectuaron la compra de varilla por un monto de $9,260.00, operación que presenta las siguientes inconsistencias: 1. La factura número 14542 expedida el 26 de abril de 2008, no contiene los siguientes requisitos

fiscales:

a) El nombre, denominación social, domicilio fiscal y clave del R.F.C. completo de quien lo expide.

b) Lugar de expedición. c) Valor unitario consignado en número, así como el monto de los impuestos que en los

términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse en su caso. d) Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. e) Vigencia de 2 años a partir de la fecha de impresión. f) Impresión de la cédula de identificación fiscal de quien expide el comprobante.

2. El comprobante está expedido a la Supervisión Escolar de Escuelas Primarias y no a nombre del

Municipio. FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primer párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción I y

104 segundo párrafo. Código Fiscal de la Federación, Artículos 29 párrafos primero y segundo y 29-A. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 287

fracciones I y III, 355, 359 fracción IV, 362 fracción II, 387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no vigiló que la documentación comprobatoria que ampara los gastos efectuados, reuniera los requisitos fiscales que establecen las leyes respectivas, ya que se autorizaron erogaciones con documentos que carecen de los requisitos legales correspondientes. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

115

Observación Número: 069/2008/020 AP Referencia: IM-04-NO-1 Efectuaron erogaciones por sueldos y salarios de las que no se tiene evidencia de que hayan sido recibidas por los beneficiarios: No. PÓLIZA Y/O CHEQUE FECHA NOMBRE PERIODO MONTO PE-3 15/01/08 Miguel Jerónimo Juárez 1a. qna. enero $12,000.00 PE-14 07/02/08 Miguel Jerónimo Juárez 2a. qna. enero 12,000.00 PE-80 13/06/08 Luis Ramos Ibarra 1a. qna. junio 15,000.00 PE-80 13/06/08 José Lorenzo Vázquez 1a. qna. junio 1,600.00 TOTAL $40,600.00 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 45 fracción I, 72

fracciones I, XX, XXI y 104 segundo y último párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 316, 359

fracción IV, 362 fracción II, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no vigiló los pagos que realiza la Tesorería, y ésta debe abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no estén autorizados conforme a lo previsto por la ley y las disposiciones presupuestales; así como vigilar que se cumplan los requisitos de administración, resguardo y conservación de la comprobación. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/021 AP Referencia: IM-04-NO-2 De la revisión a las nóminas correspondiente al ejercicio 2008, se detectó que existen trabajadores a los cuales se les pagaron salarios, y cuyos apellidos coinciden con los del Ciudadano Luis Ramos Ibarra, Presidente Municipal, como a continuación se indica: NOMBRE CONCEPTO MES MONTO Juan Ramos Santiago Sueldo mensual Enero a diciembre $46,400.00 Hugo Sánchez Ramos Sueldo mensual Enero a abril 16,000.00 TOTAL $62,400.00

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

116

FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 45 fracciones I y IV,

72 fracciones XX y XXI, 104 segundo párrafo y 115 fracciones XXI, XXIV, XXV, XXXI y último párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 347, 348,

351, 387, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó por medio de la Tesorería, los pagos efectuados por concepto de sueldos y salarios, ya que se presumen cargos a favor de cónyuges o familiares de algún servidor público. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/022 AM Referencia: IM-04-PU-1 Los pagos efectuados por concepto de publicidad que abajo se citan, no son gastos relacionados con la operatividad del Ayuntamiento y aun cuando presentan evidencia del reintegro de la cantidad observada, no presentaron el recibo oficial expedido por la Tesorería ni el registro contable correspondiente. CONCEPTO FECHA MONTO ¼ plana de publicidad por toma de 12/12/08 $5,851.65 protesta comités municipales PAN FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 45 fracciones I, 72

fracciones I, XX y XXI, 104 segundo y último párrafo y 115 fracción V. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 5, 316, 359

fracción IV, 362, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó la obligación a través de la Tesorería, de aplicar correctamente los recursos asignados y abstenerse de hacer pagos no previstos en el presupuesto autorizado. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

117

Observación Número: 069/2008/023 AM Referencia: IM-04-AD-5 Adquirieron los bienes que abajo se detallan, que no fueron incorporados al Patrimonio Municipal ni al inventario de bienes. DESCRIPCIÓN MONTO DE REFERENCIA 1 USB Hipath 1100, no. de serie 30817K861A301 $1,345.50 1 Impresora HP 4355 1,899.80 Rotomartillo de ½ 13mm. VVR 2,387.40 Motosierra Stihl MS-170 barra 16” 3,100.00 TOTAL $8,732.70 Además, adquirieron los bienes que abajo se mencionan que no fueron incorporados al inventario de bienes. DESCRIPCIÓN MONTO DE REFERENCIA Tarjeta 1 Gb Kodak, una cámara 7.0 SD 750 $3,377.00 Cannon y estuche Engargoladora para arillo plástico 3,200.00 Impresora laser Jet 1022 HP 2,899.99 Fax 1050 1,310.00 Cámara digital power shot Cannon 2,698.20 Cámara fotográfica digital 8.0 MP 2,450.00 TOTAL $15,935.19 Asimismo, según información de compulsa a la Secretaría de Seguridad Pública, el Ayuntamiento recibió en comodato el bien que abajo se cita, del cual no presentaron el contrato de comodato ni el resguardo respectivo. MARCA TIPO MODELO No. DE SERIE IMPORTE Suzuki 5X4 Sedan 2008 JSZYC415X85100631 $238,643.94 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 85. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracciones IX y X, 45 fracción VI, 72 fracción I, 104

segundo párrafo, 105 y 115 fracción V. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 355, 357,

359 fracciones IV y VI, 387, 392 fracciones II, III y IV y 447.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

118

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Costo Histórico Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no integró todos los bienes adquiridos y/o donados ni formuló un inventario de los mismos. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 069/2008/024 AM Referencia: IM-04-AD-8 No existe seguridad razonable de que el valor de los activos fijos, propiedad del municipio, tales como inmuebles, mobiliario, equipo e infraestructura municipal, estén incorporados en su totalidad al patrimonio municipal y se cuente con el soporte documental que avale su propiedad. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracciones III, IX y X, 45 fracción VI, 72

fracción I, 104 segundo párrafo y 105. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 85 y 91. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 355, 357,

359 fracciones IV y VI, 387, 392, 446 fracciones III y VIII y 447. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Costo Histórico Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó la obligación de vigilar que los bienes que integran su patrimonio, cuenten con el soporte documental que acredite la posesión de los mismos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/025 AM Referencia: IM-04-OE-1 De las obras contratadas, no depositaron al ORFIS el 5 al millar que debieron retener a los contratistas por $17,391.98, por lo que deberán hacerlo a la cuenta de cheques número 376675-7 de Banamex, referencia 0006898, a nombre del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

119

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 8 numeral 1. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción I y

104 segundo párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 287

fracciones I y III, 300, 355, 387, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente omitió la obligación de retener el 5 al millar del monto de las obras contratadas y remitirlo al Órgano para su administración. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 069/2008/026 AM Referencia: IM-04-OE-3 De las obras y/o acciones que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: a) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad que señale que la obra está terminada. b) Factibilidad de la Dependencia Normativa que corresponda. c) Validación de la Dependencia Normativa que corresponda. e) Acta Resolutiva y/o Solicitud de Obra del Comité Comunitario. f) Acta de Delegación de Facultades. g) Acta de Entrega-Recepción de la obra del contratista al Ayuntamiento. h) Contrato de obra. i) Garantía de anticipo. k) Garantía de vicios ocultos. Microrregiones OBRA/ACCIÓN DESCRIPCIÓN DOCUMENTO FALTANTE S/N Ampl. de red eléctrica de la loc. Arroyo Grande a, b, c, e, f, g, 900 Const. del sist. de drenaje sanitario en la loc. de a, c, e, f, g, h, i, k Francisco Villa Además de las obras observadas, las Actas de Entrega-Recepción a la comunidad que señalan que la obra está terminada, carecen de las firmas del Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1 y Vocal 2.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

120

FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 16 fracción III incisos c) y d), 36 fracciones VI y XI, 42, 52

fracción IV y 104 segundo párrafo. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracciones II,

III y IV, 30 fracción III, 39 fracciones II y III, 41 fracción II, 44, 46, 53, 54 y 56. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388,

389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó la obligación de integrar el expediente técnico con toda la documentación que, de acuerdo a la normativa, debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 069/2008/028 AP Referencia: IM-04-OE-5 Con cargo a la obra que se indica, realizaron el pago que a continuación se relaciona, del cual no hay comprobantes que amparen el gasto. OBRA No. CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO S/N 6 07/12/08 Anticipo de la obra Construcción $152,935.38 de sistema de drenaje sanitario, loc. Francisco Villa FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primero y segundo párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción

VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 segundo y último párrafo y 115 fracción XI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 316, 359

fracción IV, 362 fracción II, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

121

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza el Ayuntamiento, éstos estén debidamente soportados con documentación que reúna los requisitos legales correspondientes. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 069/2008/029 AP Referencia: IM-04-RE Mediante póliza de diario número 53 del 31 de diciembre de 2008, por concepto de comprobación de gastos, se descargaron varias cuentas de deudores diversos, faltando por comprobar la diferencia que a continuación de describe: SALDO MONTO DIFERENCIA DEUDOR COMPROBADO POR COMPROBAR $43,447.98 $22,043.99 $21,403.99 Además, la documentación comprobatoria del gasto por un monto de $22,043.99, se presentó en copia fotostática. FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción

VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 segundo párrafo y 115 fracción XI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 316, 359

fracción IV, 362 fracción II, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no vigiló que la Tesorería, debe abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no estén autorizados conforme a lo previsto por la ley y las disposiciones presupuestales; así como vigilar que se cumplan los requisitos de administración, resguardo y conservación de la comprobación del gasto público, Además de verificar que éstas estén debidamente soportadas con documentación comprobatoria debidamente requisitada Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

122

Observación Número: 069/2008/030 AM Referencia: IM-04-LC-1 Las obras ejecutadas bajo la modalidad de contrato que abajo se citan, por su monto debieron adjudicarse mediante el procedimiento de licitación que se indica del cual no presentaron la documentación correspondiente. Licitación por Invitación Restringida. Microrregiones OBRA DESCRIPCIÓN MONTO DE REFERENCIA S/N Ampl. de red eléctrica de la loc. Arroyo Grande $ 509,784.60 Licitación Pública 900 Const. del sist. de drenaje sanitario en la loc. de $3,490,370.18 Francisco Villa FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 32 y 36. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción

I, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo, 113 y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente realizó adjudicaciones directas, sin estar dentro de los casos de excepción, y formalizó contratos para obras públicas sin efectuar el procedimiento de licitación correspondiente. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 069/2008/031 AP Referencia: IM-06-DD-1 Con las pólizas que abajo se indican, cancelaron deudores diversos y anticipos por los montos señalados sin presentar constancia de su recuperación y/o comprobación, y en su caso amortización:

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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No. PÓLIZA Y/O CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO 6, 26 y 31/03/08 Comprobación de gastos, Domingo Gómez García, $ 40,518.00 33 (PD-16) Bonifacio García Gerónimo 46 y 47 30/05/08 Comprobación de gastos, Domingo Gómez García, 28,707.32 (PD-28) 228 27/11/08 Complemento nómina 2a. qna. de octubre 2008 9,200.00 (PE-232) _________ TOTAL $78,425.32 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I, II y IX y 104 segundo y

último párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de guardar los documentos justificatorios cuando realicen depuración de cuentas de balance. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/032 AM Referencia: IM-07-IR-1 No fueron enterados, a las autoridades fiscales correspondientes, los impuestos retenidos a empleados derivados de los pagos por salarios, de los meses siguientes: CONCEPTO MES MONTO DE REFERENCIA ISR Sueldos y salarios Enero 2008 $ 1,661.00 Febrero 2008 3,183.00 Marzo 2008 2,922.00 Abril 2008 2,288.00 Mayo 2008 5,488.00 Junio 2008 5,588.00

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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Julio 2008 5,588.00 Agosto 2008 5,588.00 Septiembre 2008 2,889.00 Octubre 2008 10,367.00 Noviembre 2008 4,243.00 Diciembre 2008 35,691.00 TOTAL $85,496.00 Como consecuencia de lo anterior, el incumplimiento en el pago de obligaciones de carácter federal, tales como impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones, cuotas u otras de similar naturaleza, dará lugar a los recargos, actualizaciones, multas y gastos de ejecución inherentes a toda obligación que no se entera en tiempo y forma, en cuyo caso, estos accesorios se constituyen en daño patrimonial a la Hacienda Municipal. FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículos 102 primero y segundo párrafos y 113. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción

I, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó la obligación de efectuar enteros de los impuestos retenidos, respecto de las erogaciones por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 069/2008/033 AM Referencia: IM-07-IR-2 De acuerdo a la documentación presentada, no hay constancia de que el Ayuntamiento haya enterado a SEFIPLAN el 2% del impuesto sobre nóminas por $140,161.89, por las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado correspondiente al ejercicio 2008. Además, la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2008, refleja un monto pendiente de enterar por $102,202.18.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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Como consecuencia de lo anterior, el incumplimiento en el pago de obligaciones de carácter federal, tales como impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones, cuotas u otras de similar naturaleza, dará lugar a los recargos, actualizaciones, multas y gastos de ejecución inherentes a toda obligación que no se entera en tiempo y forma, en cuyo caso, estos accesorios se constituyen en daño patrimonial a la Hacienda Municipal. En la misma situación se encuentra el incumplimiento de obligaciones de carácter estatal, independientemente de que la omisión pueda dar lugar a responsabilidad penal por incumplimiento de un deber legal o cualquier otro delito. FUNDAMENTO LEGAL: Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave, Artículos 98, 99, 100, 101 y 102. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción

I, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó la obligación de efectuar enteros del impuesto sobre nóminas de manera mensual. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 069/2008/034 AM Referencia: IM-07-CP-1 Con las pólizas que abajo se citan, registraron pasivos por los montos indicados que carecen de soporte documental. No. DE PÓLIZA FECHA CONCEPTO MONTO DE REFERENCIA PE-282 31/12/08 Aplicación a pasivos, el importe $86,366.66 de aguinaldos 2008, de empleados municipales El monto provisionado mediante PE-282 del 31 de diciembre de 2008, fue por $553,838.33, presentaron la nómina del aguinaldo 2008, por $467,471.67 y quedó pendiente un monto de $86,366.66. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y

115 fracción V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 318, 362

fracción II, 382 fracción I, 387 y 392.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada relativa a este rubro, se detectó que el Ente no vigiló los pagos que realiza la Tesorería, y ésta no cumplió con la obligación de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no estén autorizados conforme a lo previsto por la ley y las disposiciones presupuestales; así como vigilar que se cumplan los requisitos de administración, resguardo y conservación de la comprobación. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

Observación Número: 069/2008/035 LM Referencia: AG-01-OL-19 El Ayuntamiento autorizó la ejecución de obras a través de contratistas, de los que no existe constancia de su registro en el padrón de SEFIPLAN. NOMBRE

a) Radix Constructora, S.A. de C.V. b) Constructora, S.A. de C.V. c) Desarrollo Municipal , S.A. de C.V. d) Estudios y Construcciones “Castillo” e) Constructora Arecha, S. A. de C.V. f) Sergio Mario Aparicio Villagómez. g) Edgar Morales Reyes h) Carlos Jeshua Hernández Silva.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 20 tercer párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a los ordenamientos legales, se detectó que el Ente celebró contratos con personas, de las cuales no existe constancia de que estén inscritas en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas vigente. Observación Número: 069/2008/036 LM Referencia: AG-01-OL-28 No se tiene evidencia de que el Ayuntamiento haya cumplido con la obligación de informar a los habitantes sobre: b) Los resultados alcanzados con la aplicación del fondo. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracciones I y III. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21 fracciones I

y III. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracciones IX, X y XXXI.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a los ordenamientos legales, se detectó que el Ente no observó la obligación de informar a los habitantes sobre los resultados alcanzados con la aplicación del fondo. Observación Número: 069/2008/037 LM Referencia: AG-01-OL De las obras y/o acciones que abajo se citan, a los contratos de obras les faltan las firmas que se indican. OBRA/ ACCIÓN FECHA DEL CONTRATO FIRMAS FALTANTES 100 13/03/2008 Contratista 107 01/07/2008 Contratista 112 24/04/2008 Contratista 114 24/04/2008 Contratista 121 03/04/2008 Contratista 600 10/04/2008 Contratista 201 16/09/2008 Presidente Municipal 202 16/09/2008 Presidente Municipal

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción VI, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 104 último

párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a los ordenamientos legales, se detectó que el Ente no observó que, una vez aprobados los contratos, éstos contaran, para su validez, con las firmas de todos los contratantes. Observación Número: 069/2008/038 RM Referencia: RAM-10-EB-1 El expediente básico del FISM carece de los siguientes documentos: c) Acta Resolutiva del Consejo de Desarrollo Municipal. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción

I, 50 fracción IV, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392. Manual de Fiscalización, Cuentas Públicas Municipales 2008, 5.1.12.1.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó la obligación de integrar correctamente el expediente básico, conforme a lo establecido. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/039 RP Referencia: RAM-11-OR-2 Con cargo a las obras y/o acciones que se indican, realizaron los pagos que a continuación se relacionan, de los cuales no hay comprobantes que amparen el gasto.

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OBRA/ ACCIÓN No. CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO 100 9 25/03/08 30% anticipo $ 284,749.29 110 56 10/06/08 Segunda estimación 129,533.72 111 51 06/06/08 Segunda estimación 108,721.30 112 55 10/06/08 Segunda estimación 164,427.13 113 113 24/09/08 Tercera estimación 87,450.90 114 59 11/06/08 Segunda estimación 79,000.00 122 154 19/11/08 Quinta estimación y finiquito 35,173.32 123 157 20/11/08 Segunda estimación y finiquito 9,949.01 129 158 24/11/08 Segunda estimación 54,572.51 601 47 02/06/08 Segunda estimación 139,820.25 603 68 02/06/08 Segunda estimación 90,385.75 608 133 22/10/08 Primera estimación 71,580.65 609 182 17/12/08 Segunda estimación 45,857.69 207 121 02/10/08 Const. de libramiento en tramo 500,000.00 Carretero Coyutla 207 128 15/10/08 Const. de libramiento en tramo 500,000.00 carretero Coyutla. 208 162 28/11/08 Segunda estimación 34,856.00 213 92 28/08/08 Primera estimación 145,560.90 213 153 19/11/08 Tercera estimación 44,761.75 214 192 29/12/08 Cuarta estimación y finiquito 30,200.90 215 91 28/08/08 Primera estimación 134,963.70 215 162 28/11/08 Segunda estimación 142,143.01 TOTAL $2,833,707.78 FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primero y segundo párrafos. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracción III, 38 fracción

VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones IV y V, 362 fracción II, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza, éstos estén debidamente soportados con documentación que reúna los requisitos legales correspondientes. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/040 RM Referencia: RAM-11-OR-5 Las erogaciones efectuadas que abajo se relacionan carecen de órdenes de pago: No. PÓLIZA FECHA MONTO DE REFERENCIA 9 25/03/08 $284,749.29 19 18/04/08 10,000.00 27 30/04/08 10,000.00 30 30/04/08 139,229.45 47 02/06/08 139,820.25 49 04/06/08 125,000.00 55 10/06/08 164,427.13 56 10/06/08 129,533.72 59 11/06/08 79,000.00 60 30/06/08 266,751.86 62 30/06/08 285,176.38 90 08/08/08 145,560.90 154 19/11/08 35,175.32 155 20/11/08 9,949.01 190 29/12/08 30,200.90 194 29/12/08 36,413.58 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38

fracción VI, 45 fracción I y 72 fracciones I y II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 316, 362

fracción III, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que los Ediles y Secretario no observaron la obligación de autorizar, previamente, mediante las órdenes correspondiente los pagos realizados, además el Tesorero, la de abstenerse de efectuar pagos que no estén autorizados. Así mismo, el Órgano de Control Interno no verificó que en el ejercicio del gasto se cumpliera con la normativa correspondiente. Observación Número: 069/2008/041 RM Referencia: RAM-11-OR-9 Existen diferencias entre los montos ejercidos asentados en el reporte de cierre del ejercicio FISM-04, la balanza de comprobación, lo comprobado y lo pagado. OBRA/ BALANZA DE ACCIÓN FISM-04 COMPROBACIÓN COMPROBADO PAGADO 100 $ 949,164.00 $949,164.30 $627,365.99 $945,037.51 110 305,245.00 305,245.19 174,875.72 303,918.04 111 449,324.00 449,324.63 338,649.44 447,370.74 112 600,205.00 600,204.58 442,337.07 606,764.20 113 428,785.00 428,784.82 339,469.65 426,920.54 114 549,325.00 549,325.49 467,937.11 546,937.11 121 250,000.00 250,000.00 170,000.00 250,000.00 122 1,259,915.00 1,259,915.93 1,218,628.22 1,254,437.04 123 40,000.00 40,000.00 30,051.00 40,000.00 129 199,950.00 199,950.00 129,458.40 184,030.82 207 1,000,000.00 1,000,000.00 0.00 1,000,000.00 208 145,000.00 145,000.00 144,369.57 143,769.58 211 550,000.00 549,999.85 411,603.85 549,999.85 213 325,000.00 325,000.00 133,264.31 323,586.96 214 390,000.00 390,000.00 358,103.45 388,304.35 215 477,999.00 477,999.37 199,432.51 476,539.22 600 284,357.15 284,357.15 145,127.70 284,357.15 601 353,392.00 353,392.00 212,035.11 351,855.36 602 250,000.00 250,000.00 125,000.00 250,000.00 603 289,247.00 289,247.24 197,603.89 287,989.64 604 180,000.00 180,000.00 85,000.00 180,000.00 608 71,581.00 71,580.65 0.00 71,580.65 609 100,844.00 100,844.34 54,548.20 100,405.89 TOTAL $9,581,333.15 $9,581,335.54 $6,004,861.10 $9,545,804.65

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 50 fracción IV, 72 fracciones I y II,104

segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272

fracciones I y II, 357, 365, 366, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó la obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información y llevar su contabilidad de acuerdo a las reglas, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/042 RM Referencia: RAM-11-OR-12 De las obras y/o acciones que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: b) Acta Resolutiva y/o Solicitud de Obra del Comité Comunitario. f) Contrato de obra. g) Garantía de anticipo. h) Garantía de cumplimiento. i) Garantía de vicios ocultos. j) Acta de Entrega-Recepción de la obra del contratista al Ayuntamiento. l) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad que señale que la obra está terminada. OBRA/ DOCUMENTO ACCIÓN DESCRIPCIÓN FALTANTE 100 Rehab. en tramo de la calle Emiliano Zapata, (demolición) l 102 Const. pavimento hidráulico, andador y escalinatas en un tramo l de la calle Int. Galeana 106 Rehab. de alumbrado público en la cabecera municipal l 107 Ampl. de red eléctrica en un tramo de la calle Libertad y 4 Norte l 108 Ampliación de red eléctrica en un tramo de la calle Aldama l 110 Const. aula didáctica y anexo (sanitarios en esc. telesecundaria l Filomeno Mata)

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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111 Construcción de dos aulas didácticas en esc. primaria bilingüe l Cuauhtémoc ED-2 112 Construcción de dos aulas didácticas en esc. primaria Justo Sierra l 113 Construcción de anexo (techado de cancha de usos múltiples, l Filomeno Mata) 114 Ampliación centro de salud (sala de reperación y sala de expulsión) l 115 Construcción aula didáctica en esc. primaria Lázaro Cárdenas, loc. Cerro Grande 116 Construcción de dos aulas didácticas en escuela telebachillerato, loc. l Cerro Grande 117 Rehabilitación alumbrado público, loc. Cerro Grande l 122 Construcción puente vehicular en el tramo carretero Francisco Villa- l La Ceiba 123 Rehabilitación alumbrado público, loc. Francisco Villa l 124 Const. pav. hidráulico y escalinatas en un tramo de la calle 16 de l Septiembre, col. Heliodoro Dávila 125 Const. aula didáctica y anexo (muro de contención) en esc. telesec. l Heliodoro Dávila, col. Heliodoro Dávila 126 Const. pav. hidráulico en un tramo de la calle Benito Juárez l 127 Const. aula didáctica y anexo (dirección) en escuela primaria bilingüe l Miguel Hidalgo y Costilla 128 Rehabilitación alumbrado público, El Crucero l 129 Apertura en un tramo de la calle y engravado (Reforma y 5 de Mayo) l 131 Ampliación de red eléctrica, col. Las Flores l 600 Rehab. y reubicación de postes de energía eléctr. loc. Filomeno Mata l 601 Mantenimiento al sistema de bombeo (cárcamo de bombeo) l 603 Const. aula didáctica y anexo bodega en primaria federal Juan Rulfo l 606 Rehabilitación en un tramo de la barda perimetral y construcción de l banquetas en esc. Juan Rulfo 608 Rehabilitación sistema integral de agua potable, col. Heliodoro Dávila l 609 Rehab. en un tramo de la calle Libertad, Filomeno Mata l 201 Const. pav. hidráulico y muro de contención y guarniciones en un tramo l Calle libertad. 202 Const. pavimento hidráulico y rampas de acceso peatonal en un tramo l de la calle 4 Norte 203 Const. guarniciones y rampa de acceso en calle Niño Artillero b, g, h, i, j, l 204 Const. guarniciones y andador en calle Tunkuhuhuixanath l 205 Const. muro de contención en telesecundaria Filomeno Mata l 206 Rehabilitación aula, primaria Juan Rulfo l

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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207 Construcción libramiento en tramo carretero Coyutla-Filomeno l Mata-Mecatlán-Coahuitlán l 208 Construcción guarniciones y andador en tramo de calle Amargura b, f, g, h, i, j, l 209 Construcción guarniciones y andador en calle Kahuith l 210 Rehabilitación aula en TEBA, Filomeno Mata. l 212 Apertura y construcción de andador en tramo de la calle Dávila 5 de l Mayo 213 Const. escalinatas en calle Fernando Gutiérrez Barrios, Filomeno Mata l 214 Const. pav. hidráulico en tramo de calle Acosta Lagunes, Filomeno Mata l 215 Const. muro de contención guarniciones y banquetas en calle l Francisco I. Madero FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracción II. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21 fracción II. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 72 fracción II. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, artículos 44, 46 39

fracción II, III y 41 fracción II, 54, 53 y 56. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones II, IV y VI, 388, 389 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó la obligación de promover la participación de la comunidad en la aplicación y vigilancia, así como de integrar el expediente técnico con documentación que, de acuerdo a la normativa debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras y acciones que se realizaron. Observación Número: 069/2008/043 RM Referencia: RAM-11-OR-19 Según cierre de ejercicio, balanza de comprobación, realizaron las obras que abajo se citan, sin integrar los expedientes unitarios respectivos.

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OBRA CONCEPTO MONTO DE REFERENCIA 102 Const. pavimento hidráulico, andador y escalinatas en un tramo $ 249,345.00 de la calle int. Galeana 106 Rehabilitación alumbrado público en la cabecera municipal 80,137.00 111 Const. de dos aulas didácticas en esc. primaria bilingüe 449,324.00 Cuauhtémoc ED-2 113 Construcción de anexo (techado de cancha de usos múltiples), 428,785.00 Filomeno Mata, en esc. primaria Cuauhtémoc. 115 Construcción aula didáctica en esc. primaria Lázaro Cárdenas, 265,376.00 loc. Cerro Grande 116 Construcción de dos aulas didácticas en escuela Telebachillerato, 529,806.00 loc. Cerro Grande 122 Construcción puente vehicular en el tramo carretero Francisco 1,259,915.00 Villa-La Ceiba 123 Rehabilitación alumbrado público, loc. Francisco Villa 40,000.00 125 Construcción aula didáctica y anexo (muro de contención) 240,000.00 en esc. telesecundaria Heliodoro Dávila, col. Heliodoro Dávila 126 Const. pavimento hid. en un tramo de la calle Benito Juárez 419,786.00 127 Const. aula didáctica y anexo (dirección) en escuela primaria 255,858.00 bilingüe Miguel Hidalgo y Costilla 128 Rehabilitación alumbrado público, El Crucero 39,396.00 129 Apertura en un tramo de la calle y engravado (Reforma y 5 de Mayo) 199,950.00 601 Mantenimiento al sistema de bombeo (cárcamo de bombeo. 353,392.00 603 Const. aula didáctica y anexo bodega en primaria 289,247.00 federal Juan Rulfo 602 Elaboración de proyecto Francisco Villa 250,000.00 604 Elaboración de proyecto ejecutivo de aguas residuales 180,000.00 605 Elaboración de Estudios y Proyectos (obra pública básica) 120,000.00 606 Rehabilitación en un tramo de la barda perimetral y construcción de 147,689.00 banquetas en esc. Juan Rulfo 607 Pago de Fideicomiso (BANOBRAS) 829,982.00 608 Rehabilitación sistema integral de agua potable 71,581.00 col. Heliodoro Dávila 609 Reh. en un tramo de la calle Libertad. 100,844.00 204 Const. guarniciones y andador en calle Tunkuhuhuixanath 312,000.00 205 Const. muro de contención en telesecundaria Filomeno Mata. 107,572.00 206 Rehabilitación aula primaria Juan Rulfo. 132,000.00 209 Construcción guarniciones y andador en calle kahuith 94,428.00 210 Rehabilitación aula en Teba, Filomeno Mata. 125,000.00

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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212 Apertura y construcción de andador en tramo de la calle 170,000.00 Dávila 5 de Mayo 213 Const. escalinatas en calle Fernando Gutiérrez Barrios, 325,000.00 loc. Filomeno Mata. 214 Const. Pavimento hidráulico en tramo de calle Acosta Lagunes, 390,000.00 Filomeno Mata 215 Const. muro de contención guarniciones y banquetas en calle 477,999.37 Francisco I. Madero FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 50 fracción

IV. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 388, 389 y

392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar evidencia de que las obras ejecutadas hayan sido planeadas, programadas y presupuestadas, de acuerdo al marco normativo; en virtud de no haber integrado los expedientes unitarios de cada obra. Observación Número: 069/2008/044 RP Referencia: RAM-11-OR El Ayuntamiento efectuó las erogaciones que abajo se citan para la realización de acciones de Estudios y proyectos, de las cuales no presentaron los proyectos ejecutivos. ACCIÓN CHEQUE FECHA MONTO 119 04 14/03/08 $150,000.00 119 81 31/07/08 80,000.00 121 78 31/07/08 80,000.00 121 188 29/12/08 80,000.00 121 16 17/04/08 90,000.00 211 87 20/08/08 200,000.00 211 152 14/11/08 138,396.00 211 184 17/12/08 211,603.85 600 30 30/04/08 139,229.45 600 94 01/04/08 71,505.25

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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600 175 04/12/08 73,622.45 602 49 04/06/08 125,000.00 602 70 02/07/08 65,000.00 602 180 16/12/08 60,000.00 604 52 09/06/08 95,000.00 604 179 10/12/08 85,000.00 500 27 30/04/08 10,000.00 500 19 18/04/08 10,000.00 TOTAL $1,764,357.00 Además, los cheques número 19, 27, 30, 49, 52, 152 y 188 por un monto de $597,625.45, carecen de soporte documental. Así mismo, la acción 500 no está reportada en el reporte de cierre del ejercicio, FISM-04. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones

XX y XXI y 104 último párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 362

fracción II, 387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza, éstos estén debidamente soportados con documentación que evidencie que los estudios y proyectos fueron elaborados. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/046 AM Referencia: RAM-14-AN-1 A las personas que abajo se citan, se les otorgaron anticipos por servicios que no fueron recuperados o amortizados al 31 de diciembre de 2008. PROVEEDOR MONTO Mateo Pérez Salazar $21,428.61 Desarrollo Municipal, S.A de C.V. 9,169.21 TOTAL $30,597.82

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I, II y IX, 104 último párrafo

y 115 fracción V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 277, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó, a través de la Tesorería la obligación de cuidar que recuperación o amortización de los anticipos otorgados se hagan con exactitud y oportunidad. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

Observación Número: 069/2008/047 LM Referencia: AG-01-OL-19 El Ayuntamiento autorizó la ejecución de obras a través de contratistas, de los que no existe constancia de su registro en el padrón de SEFIPLAN. NOMBRE

a) Productos y Construcciones de Obras “PERA” FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 20 tercer párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a los ordenamientos legales, se detectó que el Ente celebró contratos con personas, de las cuales no existe constancia de que estén inscritas en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas vigente.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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Observación Número: 069/2008/048 LM Referencia: AG-01-OL-28 No se tiene evidencia de que el Ayuntamiento haya cumplido con la obligación de informar a los habitantes sobre: b) Los resultados alcanzados con la aplicación del fondo. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracciones I y III. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21 fracciones I

y III. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracciones IX, X y XXXI.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a los ordenamientos legales, se detectó que el Ente no observó la obligación de informar a los habitantes sobre los resultados alcanzados con la aplicación del fondo. Observación Número: 069/2008/049 LM Referencia: AG-01-OL De las obras y/o acciones que abajo se citan, a los contratos de obras les faltan las firmas que se indican OBRA/ ACCIÓN FECHA DEL CONTRATO FIRMAS FALTANTES 010 01/07/2008 Contratista 031 25/08/2008 Contratista 032 11/07/2008 Contratista 033 22/09/2008 Contratista FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción VI, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 104 último

párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a los ordenamientos legales, se detectó que el Ente no observó que, una vez aprobados los contratos, éstos contaran, para su validez, con las firmas de todos los contratantes. Observación Número: 069/2008/050 RP Referencia: RAM-11-OR-2 Con cargo a las obras y/o acciones que se indican, realizaron los pagos que a continuación se relacionan, de los cuales no hay comprobantes que amparen el gasto. OBRA/ ACCIÓN No. CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO 002 69 13/08/08 Primera quincena de agosto $50,650.00 002 78 15/09/08 Primera quincena de agosto 50,650.00 002 111 22/10/08 Segunda quincena de diciembre 6,900.00 009 40 06/06/08 Const. pav. hid. en un tramo calle 113,021.91 1ra. Santos Degollado 009 93 31/10/08 Const. pav. hid. en un tramo calle 113,057.49 1ra. Santos Degollado 009 58 04/07/08 Const. pav. hid. en un tramo calle 80,000.00 1ra. Santos Degollado 025 23 11/04/08 Pago de combustible 50,000.00 025 35 02/06/08 Pago de combustible 30,000.00 025 47 19/06/08 Pago de combustible 30,000.00 025 84 30/06/08 Pago de combustible 54,000.00 025 92 31/10/08 Pago de combustible 50,000.00 027 28 01/10/08 Adq. de camión Silverado 6 cilindros 170,821.00 TOTAL $799,100.40 Además, de la obra que abajo se cita, efectuaron el pago por el monto indicado que no fue comprobado en su totalidad. MONTO MONTO OBRA/ACCIÓN No. CHEQUE CONCEPTO PAGADO COMPROBADO DIFERENCIA 006 106 Rehab. y mantto. $26,284.85 $9,076.48 $17,208.37 de vehículos 006 39 Rehab. y mantto. 37,433.00 36,044.38 1,388.62 de vehículos 025 66 Pago de combustible 10,000.00 4,867.55 5,132.45 TOTAL $73,717.85 $49,988.41 $23,729.44

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

141

FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primero y segundo párrafos. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracción III, 38 fracción

VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones IV y V, 362 fracción II, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza, éstos estén debidamente soportados con documentación que reúna los requisitos legales correspondientes. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/051 RP Referencia: RAM-11-OR-3 Con cargo a las obras y/o acciones que abajo se citan, efectuaron erogaciones por sueldos y salarios de las que no se tiene evidencia de que hayan sido recibidas por los beneficiarios: MONTO MONTO OBRA/ACCIÓN No. CHEQUE FECHA PAGADO COMPROBADO DIFERENCIA 002 01 13/02/08 $101,100.00 $ 95,350.00 $5,750.00 002 02 15/02/08 50,500.00 50,000.00 500.00 002 11 29/02/08 50,500.00 49,400.00 1,100.00 002 14 14/03/08 50,550.00 35,900.00 14,650.00 002 22 07/04/08 50,550.00 48,300.00 2,250.00 002 27 30/04/08 101,100.00 39,800.00 61,300.00 002 59 14/07/08 50,500.00 47,100.00 3,400.00 002 64 31/07/08 51,150.00 47,900.00 3,250.00 002 77 10/09/08 51,150.00 44,650.00 6,500.00 002 98 12/11/08 51,150.00 46,250.00 4,900.00 002 107 17/12/08 51,150.00 49,750.00 1,400.00 002 110 22/12/08 121,900.00 51,150.00 70,750.00 TOTAL $781,300.00 $605,550.00 $175,750.00

FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracción III, 38

fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones IV y VI, 362 fracción II, 387 y 392.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

142

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó la obligación de vigilar que al autorizar y efectuar los pagos que realiza, éstos estén debidamente soportados con documentación que reúna los requisitos legales correspondientes. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/052 RM Referencia: RAM-11-OR-5 Las erogaciones efectuadas que abajo se relacionan carecen de órdenes de pago: No. PÓLIZA FECHA MONTO DE REFERENCIA 1 13/02/08 $ 101,100.00 10 29/02/08 50,550.00 32 16/05/08 60,000.00 33 02/06/08 30,000.00 37 04/06/08 37,433.00 38 06/06/08 113,021.91 44 19/06/08 23,434.00 45 19/06/08 30,000.00 47 19/06/08 30,000.00 49 01/06/08 36,027.20 52 02/07/08 20,000.00 54 04/07/08 70,000.00 56 04/07/08 80,000.00 60 31/07/08 10,920.94 62 31/07/08 51,150.00 64 31/07/08 10,000.00 65 31/07/08 30,000.00 76 15/09/08 50,650.00 78 15/09/08 30,000.00 81 30/09/08 43,000.00 82 30/09/08 54,000.00 90 31/10/08 50,000.00 93 31/10/08 113,057.49 96 12/11/08 51,150.00

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

143

100 03/12/08 82,386.61 101 04/12/08 17,000.00 106 15/12/08 26,284.85 107 17/12/08 51,150.00 108 22/12/08 121,900.00 109 29/12/08 51,150.00 46 24/06/08 70,000.00 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38

fracción VI, 45 fracción I y 72 fracciones I y II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 316, 362

fracción III, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que los Ediles y Secretario no observaron la obligación de autorizar, previamente, mediante las órdenes correspondiente los pagos realizados, además el Tesorero, la de abstenerse de efectuar pagos que no estén autorizados. Así mismo, el Órgano de Control Interno no verificó que en el ejercicio del gasto se cumpliera con la normativa correspondiente. Observación Número: 069/2008/053 RM Referencia: RAM-11-OR-9 Existen diferencias entre los montos ejercidos asentados en el reporte de cierre del ejercicio FISM-04/FORTAMUN-DF-04, la balanza de comprobación y lo comprobado y/o lo pagado. OBRA/ BALANZA DE ACCIÓN FISM-04 COMPROBACIÓN COMPROBADO PAGADO 002 $1,314,300.00 $1,314,300.00 $988,850.00 $1,314,300.00 006 300,000.00 353,101.66 226,105.49 358,101.66 009 439,989.00 439,989.44 131,996.74 438,076.14 012 300,000.00 300,000.00 291,786.61 291,786.61 014 120,000.00 120,000.00 60,000.00 120,000.00 016 70,000.00 70,000.00 0.00 70,000.00 025 350,731.00 350,731.19 91,045.19 350,731.19 026 60,000.00 60,000.00 30,000.00 60,000.00 027 170,821.00 170,821.00 0.00 170,821.00 $3,125,841.00 $3,178,943.29 $1,819,784.03 $3,173,816.60

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

144

FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 50 fracción IV, 72 fracciones I y II,104

segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272

fracciones I y II, 357, 365, 366, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada,, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó la obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información y llevar su contabilidad de acuerdo a las reglas, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/054 RM Referencia: RAM-11-OR-12 De las obras y/o acciones que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: l) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad que señale que la obra está terminada. OBRA/ DOCUMENTO ACCIÓN DESCRIPCIÓN FALTANTE 007 Const. de escalinatas y andador de acceso en un tramo de la l calle Josefa Ortiz de Domínguez 009 Const. pavimento hidráulico en un tramo de la calle primera l Santos Degollado 010 Ampliación de red de energía eléctrica en un tramo de la calle l Santos Degollado 012 Apertura engravado y construcción de terraplén para planta de l tratamiento de aguas residuales 031 Ampliación de red de energía eléctrica en unidad deportiva, l loc. Filomeno Mata. 032 Construcción de campo de futbol “Filomeno Mata” l 033 Construcción de cancha de usos múltiples en la cabecera municipal l

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

145

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 56. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones II, IV y VI, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó la obligación de promover la participación de la comunidad en la aplicación y vigilancia, así como de integrar el expediente técnico con documentación que, de acuerdo a la normativa debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras y acciones que se realizaron. Observación Número: 069/2008/055 RM Referencia: RAM-11-OR-19 Según reportes trimestrales, modificaciones presupuestales, cierre de ejercicio, balanza de comprobación, realizaron las obras que abajo se citan, sin integrar los expedientes unitarios respectivos. OBRA CONCEPTO MONTO DE REFERENCIA 007 Const. escalinatas y andador de acceso en $279,832.00 un tramo de la calle Josefa Ortiz de Domínguez. 009 Const. pav. hidráulico en un tramo de la calle 439,989.00 1ra. de Santos Degollado, Filomeno Mata 012 Apertura engravado (acceso) y construcción de 300,000.00 terraplén para planta de tratamiento de aguas residuales, loc. Cerro Grande 014 Elaboración de proyecto ejecutivo de sistema 120,000.00 de drenaje sanitario FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 50 fracción

IV. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 388, 389 y

392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

146

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar evidencia de que las obras ejecutadas hayan sido planeadas, programadas y presupuestadas, de acuerdo al marco normativo; en virtud de no haber integrado los expedientes unitarios de cada obra. Observación Número: 069/2008/056 RP Referencia: RAM-11-OR-25 El Ayuntamiento ejerció la acción 014 Estudios y Proyectos por un monto de $120,000.00, de la cual no presentaron los proyectos ejecutivos. Además, el cheque número 34 del 16/05/08, que corresponde al pago de esta acción por $60,000.00, carece de soporte documental. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones

XX y XXI y 104 último párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 362

fracción II, 387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza, éstos estén debidamente soportados con documentación que reúna los requisitos legales correspondientes y que evidencie que los estudios y proyectos fueron elaborados. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 069/2008/058 RP Referencia: RAM-11-AD Se adquirieron dos terrenos, uno por $70,000.00 para depósito de basura y otro por $70,000.00 para cancha Municipal de usos múltiples, los cuales carecen del testimonio notarial y del avalúo de la persona o entidad autorizada para ello.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

147

FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III, VII, IX y X, 45 fracciones

I y VI, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 segundo y último párrafo y 115 fracción V. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 2255 Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones IV y VI, 362 fracción II, 367, 387, 392 fracciones II, III y IV, 446 fracción III, 447, 458 fracción I y 466 primer párrafo.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente y su Órgano de Control Interno, no observaron la obligación de vigilar que las adquisiciones de bienes inmuebles se efectuaran de acuerdo a la normativa aplicable. Observación Número: 069/2008/059 RM Referencia: RAM-11-LC-3 El Ayuntamiento efectuó adquisiciones de bienes y servicios por los conceptos y montos indicados, que debieron hacerse mediante el procedimiento de licitación que se indica del cual no presentaron la documentación correspondiente; por lo que no se tiene la certeza de que se hayan obtenido las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad. Licitación Simplificada. CONCEPTO PERIODO MONTO DE REFERENCIA Adquisición de vehículos austeros Abri-Mayo $446,621.00 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones

XX y XXI y 113. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 16, 26 y 27. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388,

389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

148

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó las normas que regulan los montos y modalidades para la adquisición de bienes y servicios. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 069/2008/060 RM Referencia: RAM-14-AN-1 A la persona que abajo se cita, se le otorgó anticipo por trabajos, que no fue recuperado o amortizado al 31 de diciembre de 2008. PROVEEDOR MONTO Mateo Pérez Salazar $4,900.00 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I, II y IX, 104 último párrafo

y 115 fracción V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 277, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a este rubro, se detectó que el Ente no observó, a través de la Tesorería la obligación de cuidar que recuperación o amortización de los anticipos otorgados se hagan con exactitud y oportunidad. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

149

OBSERVACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO

La obra pública para su fiscalización la consideramos en dos grandes etapas: Planeación y Ejecución.

Observaciones con probables pagos improcedentes. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Observación número: 068/2008/061 Obra número:100 Descripción de la Obra: Rehabilitación en un tramo de la calle Emiliano Zapata (demolición y reposición de pavimento hidráulico y construcción de banquetas y guarniciones). Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, pruebas de laboratorio, finiquito de obra, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 36,889.37, por costos elevados, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLÚMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)=(3)x(4)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL ORFIS

(6)

VOLÚMEN DETERMINADO POR EL ORFIS

(7)

IMPORTE DETERMINADO POR EL ORFIS

(8)=(6)x(7)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Pavimento de concreto hidráulica f´c=250 kg/cm2 de 15 cm. de espesor; incluye: materiales,

M2 $305.64 1153.93 $352,687.17 $305.64 1100.21 $336,268.18 $16,418.99

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

150

mano de obra, cimbra y descimbra, curado. Guarnición de concreto de f´c=150 kg/cm2. de sección de 15x40 cm., reforzada con una varilla del no. 3; el precio unitario incluye: cimbra y descimbra, materiales, mano de obra y herramienta.

ML $238.70 282.00 $67,313.40 $238.70 216.40 $51,654.68 $15,658.72

SUBTOTAL $ 32,077.71 IVA $ 4,811.66

TOTAL $ 36,889.37 FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 45, 45 y 61 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo señalado en el fundamento legal, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio. Así mismo, contraviene lo anterior ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

151

Observación número:068/2008/063 Obra número: 111 Descripción de la Obra: Construcción de dos aulas didácticas en escuela primaria bilingüe Cuauhtémoc ed-2. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: No presentó. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, validación del proyecto por la Dependencia Normativa, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, contrato de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $449,324.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 13 fracciones II y IV, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía.

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FILOMENO MATA, VER. FISCALIZACIÓN CUENTA PÚBLICA 2008

RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

152

Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número: 068/2008/064 Obra número:113 Descripción de la Obra: Construcción de anexo (techado de cancha de usos múltiples) en escuela primaria Cuauhtémoc ed-1. Localización: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, análisis de precios unitarios del presupuesto base, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 7,852.61, por diferencia de volúmenes de obra, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

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FILOMENO MATA, VER. FISCALIZACIÓN CUENTA PÚBLICA 2008

RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

153

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLÚMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)=(3)x(4)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL ORFIS

(6)

VOLÚMEN DETERMINADO POR EL ORFIS

(7)

IMPORTE DETERMINADO POR EL ORFIS

(8)=(6)x(7)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Suministro y colocación de lamina galvanizada y prepintada a fuego 2 caras cal. 26 incl. caballete, remaches y ganchos p/fijación.

M2 $146.03 320.00 $46,729.60 $146.03 273.24 $39,901.24 $6,828.36

SUBTOTAL $ 6,828.36 IVA $ 1,024.25

TOTAL $ 7,852.61 FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 41, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo señalado en el fundamento legal, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio. Así mismo, contraviene lo anterior ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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Observación número: 068/2008/066 Obra número:115 Descripción de la Obra: Construcción de aula (s) didáctica en escuela primaria Lázaro Cárdenas del Río. Localización: Cerro Grande. Integración del expediente técnico unitario: No presentó. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, contrato de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $265,376.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número: 068/2008/067 Obra número:116 Descripción de la Obra: Construcción de 2 aulas didácticas en escuela telebachillerato Cerro Grande. Ubicación: Cerro Grande. Integración del expediente técnico unitario: No presentó. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, contrato de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $428,785.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

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MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número: 068/2008/068 Obra número:122 Descripción de la Obra: Construcción de puente vehicular en el tramo carretero Francisco Villa - La Ceiba. Localización: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Completo. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra y bases del concurso. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, pruebas de laboratorio, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $1,259,915.00, que representa el costo total de la obra.

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FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 14 fracción IV, 37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número: 068/2008/069 Obra número:124 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento hidráulico y escalinatas en un tramo de la calle 16 de Septiembre, col. Heliodoro Ávila. Localización: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: No presentó. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, validación del proyecto por la Dependencia Normativa, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, contrato de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, pruebas de laboratorio, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra.

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Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $239,585.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número:068/2008/070 Obra número:125 Descripción de la Obra: Construcción de aula (s) didáctica y anexo (muro de contención) en escuela telesecundaria Heliodoro Dávila, col. Heliodoro Dávila. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: No presentó. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, presupuesto

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contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, contrato de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $240,000.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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Observación número:068/2008/071 Obra número:126 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento hidráulico en un tramo de la calle Benito Juárez. Ubicación: El Crucero. Integración del expediente técnico unitario: No presentó. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, validación del proyecto por la Dependencia Normativa, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, contrato de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, pruebas de laboratorio, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $419,786.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 13 fracciones II y IV, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

161

Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número:068/2008/072 Obra número:127 Descripción de la Obra: Construcción de aula (s) didáctica y anexo (dirección) en escuela primaria bilingüe Miguel Hidalgo y Costilla. Ubicación: El Crucero. Integración del expediente técnico unitario: No presentó. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, contrato de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $255,858.00, que representa el costo total de la obra.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número: 068/2008/074 Obra número:603 Descripción de la Obra: Construcción de aula (s) didáctica y anexo bodega en primaria federal Juan Rulfo. Ubicación: Cabecera municipal. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, contrato de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $289,247.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. PRÉSTAMO FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Observación número: 068/2008/077 Obra número: 204 Descripción de la Obra: Construcción de guarniciones y andador en calle Tunkuhuixanath. Localización: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, , contrato de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas,

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $19,797.09, por diferencia de volúmenes de obra y costos elevados, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLÚMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)=(3)x(4)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL ORFIS

(6)

VOLÚMEN DETERMINADO POR EL ORFIS

(7)

IMPORTE DETERMINADO POR EL ORFIS

(8)=(6)x(7)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Guarnición de concreto hidráulico de sección 15x20x50 cms y un f´c=150 kg/cm2 y cemento y grava arena, habilitado de cimbra, elaboración, vaciado y acabado de concreto.

Ml $232.66 $449.43 $104,564.38 $224.04 390.00 $87,375.60 $17,188.78

SUBTOTAL $ 17,188.78 IVA $ 2,578.31

TOTAL $ 19,767.09 FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 14 fracción II, 17 fracción II, 30, 32, 34, 37, 41, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número: 068/2008/078 Obra número:205 Descripción de la Obra: Construcción de muro de contención en telesecundaria Filomeno Mata. Localización: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $1,075,572.00, que representa el costo total de la obra.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número: 068/2008/079 Obra número:207 Descripción de la Obra: Construcción de libramiento en tramo carretero Coyutla-Filomeno Mata-Mecatlán-Coahuitlán, acuerdo intermunicipal. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: No presentó. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, validación del proyecto por la Dependencia Normativa, estudio de impacto ambiental, permisos, licencias y afectaciones, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, contrato de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo.

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De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, pruebas de laboratorio, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra, acta de entrega recepción del Ayuntamiento al Organismo Operador, evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra y evidencia de la participación responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Sin terminar, debido a que falta por ejecutar 408 ml., del libramiento, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $1, 000,000.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 13 fracciones II, IV y VI, 14 fracciones II y 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 39 fracción III, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 57, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, además establece los plazos de la recepción de trabajos y se verificará que estén concluidos y en caso de no ser así, se utilizará la garantía de cumplimiento otorgada por el contratista, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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Observación número: 068/2008/080 Obra número:213 Descripción de la Obra: Construcción de escalinatas en calle Fernando Gutiérrez Barrios. Ubicación: Cerro Grande. Integración del expediente técnico unitario: No presentó. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, contrato de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, pruebas de laboratorio, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $325,000.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía.

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Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número: 068/2008/081 Obra número:214 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento hidráulico en tramo de calle Acosta Lagunes. Ubicación: Cerro Grande. Integración del expediente técnico unitario: No presentó. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, contrato de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, pruebas de laboratorio, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $390,000.00, que representa el costo total de la obra.

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FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 13 fracción IV, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Observación número: 068/2008/083 Obra número:007 Descripción de la Obra: Construcción de escalinatas y andador de acceso en un tramo de la calle Josefa Ortiz de Domínguez. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: No presentó. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, contrato de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, pruebas de laboratorio, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $279,823.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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Observación número: 068/2008/084 Obra número:009 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento hidráulico en un tramo de la calle 1a. de Santos Degollado. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: No presentó. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, contrato de obra, evidencia de la calificación del presupuesto contratado y acta de adjudicación o fallo, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, pruebas de laboratorio, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $439,989.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 13 fracción IV, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía.

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Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número: 068/2008/085 Obra número:012 Descripción de la Obra: Apertura de engravado (acceso) y construcción de terraplén para planta de tratamiento de aguas residuales. Ubicación: Cerro Grande. Integración del expediente técnico unitario: No presentó. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, estudio de impacto ambiental, permisos, licencias y afectaciones, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, contrato de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, pruebas de laboratorio, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $300,000.00, que representa el costo total de la obra.

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FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 13 fracción VI, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número: 068/2008/086 Obra número: 032 Descripción de la Obra: Construcción de campo de fútbol "Filomeno Mata". Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales y sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dichos documentos encontrándola: Terminada y operando, se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 523,741.00, que representa el costo total de la obra.

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FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 12, 41, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no este autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observaciones administrativas. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Observación número: 068/2008/062 Obra número:102 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento hidráulico andador y escalinatas en un tramo de la calle Int-Galeana. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa, permisos, licencias y afectaciones, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, contrato de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, pruebas de laboratorio, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10,13 fracciones IV y VI, 14 fracción II, 17 fracción II, 30, 32, 34, 37, 41, 45, 46, 48, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Contraviene lo anterior ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número: 068/2008/065 Obra número:114 Descripción de la Obra: Ampliación de centro de salud (sala de recuperación y sala de expulsión). Localización: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa, validación del proyecto por la Dependencia Normativa, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando.

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FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 13 fracciones II y IV, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 48, 45, 46, 53, 54, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Contraviene lo anterior ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número:068/2008/088 Obra número:110 Descripción de la Obra: Construcción de aula (s) didáctica y anexo (sanitarios) en escuela telesecundaria Filomeno Mata. Ubicación: Cabecera municipal Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa, presupuesto base, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de Obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 12,13 fracción IV, 14 fracción II, 17 fracción IV, 32, 34, 37 y 41 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Contraviene lo anterior ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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Observación número: 068/2008/089 Obra número:112 Descripción de la Obra: Construcción de dos aulas didácticas en escuela primaria Justo Sierra. Localización: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Presupuesto base, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales y sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de Obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 17 fracción IV, 32, 34, 37, 41, 48 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Contraviene lo anterior ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número:068/2008/073 Obra número: 600 Descripción de la Obra: Rehabilitación y reubicación de postes de energía eléctrica. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Proyecto ejecutivo y/o planos actualizados.

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De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 14 fracción II, 17 fracción II, 30, 48, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Contraviene lo anterior ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. PRÉSTAMO FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Observación número: 068/2008/075 Obra número:201 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento hidráulico y muro de contención y guarnición en un tramo de la calle Libertad. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, bitácora de obra o instrumento de control

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equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 13 fracción IV, 14 fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 46, 48, 53, 54, 56, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Contraviene lo anterior ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número: 068/2008/076 Obra número: 202 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento hidráulico y rampas de acceso peatonal en un tramo de la calle 4 Norte. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, pruebas de laboratorio, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 13 fracción IV, 14 fracción II, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 48, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Contraviene lo anterior ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número: 068/2008/082 Obra número:215 Descripción de la Obra: Construcción de muro de contención guarniciones y banquetas en calle Francisco. I. Madero. Ubicación: El Crucero. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Programa de ejecución de obra, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Constituidos en el sitio donde se ejecutó la obra y basados en la información proporcionada por el representante del H. Ayuntamiento, se determinó que la obra se encuentra: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 14 fracción IV, 32, 34, 37, 48, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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MOTIVACIÓN: Contraviene lo anterior ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación número: 068/2008/087 Obra número:033 Descripción de la Obra: Construcción de cancha de usos múltiples en la cabecera municipal. Ubicación: Cabecera municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo). De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, pruebas de laboratorio, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dichos documentos encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTACIÓN: Artículos 12, 32, 41, 48, 61 y 65 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, y 72 fracciones XX y XXI; y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. MOTIVACIÓN: Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo anterior ya que establece la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, así mismo contraviene lo anterior ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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3.6.3. Recomendaciones Además de las observaciones anteriores, por cuanto a los actos y procedimientos administrativos revisados, se hacen las siguientes recomendaciones: Recomendación Número: 001/2008/001 Referencia: AG Se recomienda eliminar las barreras arquitectónicas que impidan o dificulten la movilidad y el tránsito a personas con capacidades diferentes y realizar las adecuaciones o modificaciones necesarias para facilitar la movilidad y el acceso a lugares de uso común, en cumplimiento de los artículos 20, 21 y 26 de la Ley de integración para personas con capacidades diferentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

3.7. Irregularidades e Inconsistencias Detectadas Una vez concluida la fase de comprobación del procedimiento de fiscalización a las Cuentas Públicas 2008, que se efectuó mediante la práctica de auditoría a pruebas y muestras selectivas, se determinó que existen observaciones por presunto daño patrimonial equivalentes a un monto de $16,278,121.98 pesos, correspondientes a las irregularidades que se mencionan a continuación, detalladas en el apartado de Observaciones.

No. NÚMERO DE OBSERVACIÓN MONTO 1 012 $1,431,822.00 2 014 387,350.60 3 020 40,600.00 4 021 62,400.00 5 028 152,935.38 6 029 21,403.99 7 031 78,425.32 8 039 2,833,707.78 9 044 1,764,357.00

10 050 822,829.84

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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No. NÚMERO DE OBSERVACIÓN MONTO 11 051 175,750.00 12 056 120,000.00 13 058 140,000.00 14 061 36,889.37 15 063 449,324.00 16 064 7,852.61 17 066 265,376.00 18 067 428,785.00 19 068 1,259,915.00 20 069 239,585.00 21 070 240,000.00 22 071 419,786.00 23 072 255,858.00 24 074 289,247.00 25 077 19,797.09 26 078 1,075,572.00 27 079 1,000,000.00 28 080 325,000.00 29 081 390,000.00 30 083 279,823.00 31 084 439,989.00 32 085 300,000.00 33 086 523,741.00 TOTAL $16,278,121.98

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RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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4. CONCLUSIONES Primera. Se detectaron irregularidades en la gestión financiera del Municipio de Filomeno Mata, notificadas en los pliegos de observaciones y no solventadas en el plazo legal previsto, que hacen presumir la existencia de responsabilidad resarcitoria por un daño patrimonial de $16,278,121.98 pesos. Segunda. Se detectaron inconsistencias de carácter administrativo en el Municipio de Filomeno Mata, que se registran en el correspondiente apartado de Observaciones. Tercera. En apego a lo dispuesto por los artículos 30.2, 32.2, 34.1.V, 35.3 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las conclusiones que emite el Órgano de Fiscalización Superior del Estado relativas a la revisión de la Cuenta Pública 2008 del Municipio de Filomeno Mata, sólo tienen efecto por cuanto a los alcances de auditoría, porcentajes de revisión y las pruebas o muestras selectivas de las obras y acciones ejecutadas con los recursos públicos del ejercicio 2008 sobre las que se practicó la fiscalización, por lo que las determinaciones de esta autoridad fiscalizadora no liberan a las personas presuntas responsables que se desempeñaron o desempeñan como servidores públicos en el Municipio de Filomeno Mata, de cualquier otro tipo de responsabilidad, sea de carácter civil, administrativa o penal.