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"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución deAlcaldía 860 -2012-AfMPP San Miguel de Piura, 10 de ju1 io de 2012 Visto, el Expediente N° 00016215 de fecha 12 de abril de 2012, de la servidora municipallrma Alvarado Reyes; y, CONSIDERANDO PRMERO : Que, conforme lo señala el Art. 194° de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. 11 del Título Preliminar de la Ley 27972- las Municipalidades son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; SEGUNDO: Que, mediante Expediente Administrativo N°,00016215 la servidora municipal lrma Alvarado Reyes, solicita se le reconozca la acumulación de tiempo de servicios, considerando que tiene el Titulo de Economista, todo ello concordancia al Art. 24 del Decreto Legislativo N° 276; TERCERO: Que, el articulo 24° inciso k) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece: Son Derechos de los Servidores de Carrera Publica, "Acumular a su tiempo ser servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos"; CUARTO: Que, el Art. 40° de nuestra Constitución Política del Estado establece que: "La ley regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos" asimismo la educación universitaria tiene como fines la formación profesional y el desarrollo integral de la persona humana; QUINTO: Que, la Unidad de Procesos Técnicos mediante Informe N° 0532-2012-ESC-UPT- OPERlMPP, remite el Informe Escalafonario donde la recurrente tiene la condición de empleado nombrado, con fecha de ingreso 01 de septiembre de 1984, cargo de Planificador, Categoría Profesional C, con tiempo de servicio al 18 de abril de 2012: 27 años 07 meses 17 días; SEXTO: Que, la Oficina de Personal a través del Informe N° 667-2012-0PERlMPP, de fecha 20 de abril de 2012, señala que de las pruebas presentadas por la recurrente, como es fotocopia del Titulo Profesional de Economista, otorgado por la Universidad Nacional de Piura, de fecha 27 de septiembre de 2004, el cual acredita el grado académico y la condición de

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Page 1: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEPIURA … · ... solicita se le reconozca la acumulación de tiempo de ... lapersona humana; QUINTO: Que, la Unidad de Procesos ... Jurídica através del

"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaN° 860 -2012-AfMPP

San Miguel de Piura, 10 de ju1 io de 2012

Visto, el Expediente N° 00016215 de fecha 12 de abril de 2012, de laservidora municipallrma Alvarado Reyes; y,

CONSIDERANDO

PRMERO : Que, conforme lo señala el Art. 194° de la Constitución Política del Estadoconcordante con el Art. 11 del Título Preliminar de la Ley 27972- las Municipalidades sonórganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular con autonomía económica,política y administrativa en los asuntos de su competencia;

SEGUNDO: Que, mediante Expediente Administrativo N°, 00016215 la servidora municipallrma Alvarado Reyes, solicita se le reconozca la acumulación de tiempo de servicios,considerando que tiene el Titulo de Economista, todo ello concordancia al Art. 24 del DecretoLegislativo N° 276;

TERCERO: Que, el articulo 24° inciso k) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa, establece: Son Derechos de los Servidores de Carrera Publica,"Acumular a su tiempo ser servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a losprofesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años deservicios efectivos, siempre que no sean simultáneos";

CUARTO: Que, el Art. 40° de nuestra Constitución Política del Estado establece que: "La leyregula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de losservidores públicos" asimismo la educación universitaria tiene como fines la formaciónprofesional y el desarrollo integral de la persona humana;

QUINTO: Que, la Unidad de Procesos Técnicos mediante Informe N° 0532-2012-ESC-UPT-OPERlMPP, remite el Informe Escalafonario donde la recurrente tiene la condición deempleado nombrado, con fecha de ingreso 01 de septiembre de 1984, cargo de Planificador,Categoría Profesional C, con tiempo de servicio al 18 de abril de 2012: 27 años 07 meses 17días;

SEXTO: Que, la Oficina de Personal a través del Informe N° 667-2012-0PERlMPP, de fecha20 de abril de 2012, señala que de las pruebas presentadas por la recurrente, como esfotocopia del Titulo Profesional de Economista, otorgado por la Universidad Nacional de Piura,de fecha 27 de septiembre de 2004, el cual acredita el grado académico y la condición de

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profesional alcanzada por la servidora, asimismo adjunta copia del grado de Bachiller con fecha26 de febrero de 1991 y copia de Certificados de Estudios expedida por la Universidad Nacionalde Piura con fecha 15 de marzo de 1990 donde figura que su primer ciclo universitario se inicióen el año 1982; por ello solicita opinión Juridico legal;

SEPTIMO : El presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional Civil -SERVIR, remite el Oficio N°194-2011-SERVIR/PE, que contiene el Informe legal N° 185-2011-SERVIR/GG-OAJ que estareferido al caso en concreto, cuyo contenido es el siguiente: "Ahora bien, podemos adverlir de lalectura del propio arliculo que ha determinado requisitos para que la acumulación sea efectiva,i) que se cuente con 15 años de servicios efectivos, ii) el tiempo de servicios y los estudios nohayan sido simultáneos y iii) solo se reconoce al servidor que tiene titulo profesional.En ese orden de ideas, podemos concluir que a fin de que sea factible la acumulación al tiempode servicios de cuatro años de estudios universitarios, se requiere que los mismos no se hayanrealizado simultáneamente, y en caso hubiera un periodo simultaneo solo se podrá considerarlos años de estudios realizados con anterioridad al ingreso a la administración pública".

OCTAVO: Que, la Gerencia de Asesoria Jurídica a través del Informe N° 705-2012-GAJ/MPP,de fecha 27 de abril de 2012, OPINA: Que se debe declarar procedente en parte la solicitud dereconocimiento de años de estudios, esto es sólo por el año 1982-1983 dos semestres ( 1 año),por cuanto en el año 1984 empezó a laborar a la Entidad Municipal.

NOVENO: Que, la Oficina de Personal mediante Informe N° 1074-2012-0PERlMPP de fecha02 de julio de 2012, manifiesta que la Gerencia de Asesoría Jurídica se ratifica en su opiniónemitida en el Informe N° 705-2012-GAJ/MPP, donde declara procedente en parte la solicitud dela Servidora Municipal lrma Alvarado Reyes, por el reconocimiento de años de estudios, estoes solo por el año 1982 -1983 dos semestres (01 año), por cuanto en el año 1984 empezó alaborar a la Entidad Municipal;

Que, en merito a las consideraciones expuestas, de conformidad con elproveido de la Gerencia Municipal de fecha 09 de mayo de 2012 y en uso de las atribucionesconferidas por el Articulo 20° inciso 6) de la ley Orgánica de Municipalidades; ley N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar procedente en parte lo solicitado por laservidora municipal IRMA AlVARADO REYES, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución, acumulando a su tiempo de servicios un año (01) deestudios universitarios, realizados entre los años 1982-1983 ( dos semestres). tal y como loprescribe el articulo 24° inciso k) del Decreto legislativo N° 276, ley de Bases de la CarreraAdministrativa y el Informe legal N° 185-2011-SERVIR/GG-OAJ que indica que en casohubiera un periodo simultaneo solo se podrá considerar los años de estudios realizados conanterioridad al ingreso a la administración pública.

ARTICULO SEGUNDO,- Notifiquese la presente Resolución a la interesada ycomuníquese, la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Jurídica, Gerencia deAdministración, Gerencia de Tecnología y Sistema de Información, Oficina de Personal, para suconocimiento y fines.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPlESE Y ARCHIVESE.

MUHICIPALlO ti PROVINCr DE PIURA

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