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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ACUERDO MUNICIPAL N° 078 – 2013 – MPC. Cusco, 8 de julio de 2013. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cusco, mediante Acuerdo N° 059 – 2013 – MPC, aprobó la priorización del Proyecto “Ampliación y mejoramiento de los Servicios de Comercialización del Mercado San Pedro de la Ciudad del Cusco, Distrito Cusco, Provincia Cusco, Cusco”, con código SNIP N° 240903 y con factibilidad aprobada con Informe Técnico N° 011 – 2013 / MPC – OGPP – OPI, por un monto de S/.48’837,852.00, para que sea ejecutado en el marco de la Ley N° 29230 –Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado, (Ley de Obras por Impuestos). Que, mediante Informe N° 139 – 2013 – MPC – DEPE, de la Dirección de Estudios y Proyectos Especiales de la Municipalidad del Cusco, pone en conocimiento que ha desarrollado el estudio del proyecto en referencia, a nivel de Expediente Técnico, según el siguiente detalle: NOMBRE DEL PROYECTO CODIGO SNIP FACTIBILIDAD INVERSION 1 “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DEL MERCADO DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, DISTRITO CUSCO, PROVINCIA DE CUSCO – CUSCO” 240903 Aprobada Informe Técnico N°011-2013/MPC-OGPP- OPI. S/.49,834,558.23 Que, el proyecto en referencia, cuenta con la aprobación de la Dirección de Supervisión de Obras de la Municipalidad del Cusco, mediante Memorándum N° 575 – 2013 / MPC – GM – DSLO, de la Dirección de Supervisión de Obras de la Municipalidad del Cusco; Que, mediante Informe 004 – CEPRI – MPC – 2013, el Presidente del CEPRI de la Municipalidad del Cusco, abogado Hugo Arturo Castro Álvarez, solicita que el pleno del Concejo Municipal, ratifique la priorización del proyecto con los nuevos montos considerados en los informes 139 – 2013 – MPC – DEPE, de la Dirección de Estudios y Proyectos Especiales y en el Memorándum N° 575 – 2013 / MPC – GM – DSLO, de la Dirección de Supervisión de Obras de la Municipalidad del Cusco; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO:

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 078 – 2013 – MPC.

Cusco, 8 de julio de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cusco, mediante Acuerdo N° 059 – 2013 – MPC, aprobó la priorización del Proyecto “Ampliación y mejoramiento de los Servicios de Comercialización del Mercado San Pedro de la Ciudad del Cusco, Distrito Cusco, Provincia Cusco, Cusco”, con código SNIP N° 240903 y con factibilidad aprobada con Informe Técnico N° 011 – 2013 / MPC – OGPP – OPI, por un monto de S/.48’837,852.00, para que sea ejecutado en el marco de la Ley N° 29230 –Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado, (Ley de Obras por Impuestos).

Que, mediante Informe N° 139 – 2013 – MPC – DEPE, de la Dirección de Estudios y Proyectos Especiales de la Municipalidad del Cusco, pone en conocimiento que ha desarrollado el estudio del proyecto en referencia, a nivel de Expediente Técnico, según el siguiente detalle:

N° NOMBRE DEL PROYECTO CODIGO SNIP FACTIBILIDAD INVERSION

1

“AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DEL MERCADO DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, DISTRITO CUSCO, PROVINCIA DE CUSCO – CUSCO”

240903 Aprobada Informe Técnico N°011-2013/MPC-OGPP-

OPI. S/.49,834,558.23

Que, el proyecto en referencia, cuenta con la aprobación de la Dirección de Supervisión de Obras de la Municipalidad del Cusco, mediante Memorándum N° 575 – 2013 / MPC – GM – DSLO, de la Dirección de Supervisión de Obras de la Municipalidad del Cusco;

Que, mediante Informe 004 – CEPRI – MPC – 2013, el Presidente del CEPRI de la Municipalidad del Cusco, abogado Hugo Arturo Castro Álvarez, solicita que el pleno del Concejo Municipal, ratifique la priorización del proyecto con los nuevos montos considerados en los informes 139 – 2013 – MPC – DEPE, de la Dirección de Estudios y Proyectos Especiales y en el Memorándum N° 575 – 2013 / MPC – GM – DSLO, de la Dirección de Supervisión de Obras de la Municipalidad del Cusco;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDO:

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Artículo Primero.- RATIFICAR, la priorización del Proyecto “Ampliación y mejoramiento de los Servicios de Comercialización del Mercado San Pedro de la Ciudad del Cusco, Distrito Cusco, Provincia Cusco, Cusco”, priorizado por Acuerdo Municipal N° 059 – 2013 – MPC, que cuenta con código SNIP N° 240903, factibilidad y Expediente Técnico, por un monto de S/.49’834,558.23, para que sea ejecutado en el marco de la Ley N° 29230 – Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado, (Ley de Obras por Impuestos).

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las áreas administrativas que correspondan, de la Municipalidad Provincial del Cusco, efectuar los trámites necesarios a fin de que el indicado proyecto sea publicado en el portal de PROINVERSION; asimismo, encargar al Comité Especial de la Promoción Privada, CEPRI, de la Municipalidad del Cusco, el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 079 – 2013 – MPC.

Cusco, 8 de julio de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 28607 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Municipalidad es el Órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, la Municipalidad Provincial del Cusco, tiene entre sus funciones, el fomento de las pequeñas y microempresas, así como ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción y de dotar de información y capacitación, acceso a mercados, tecnología y financiamiento para mejorar la competitividad del sector;

Que, la presente propuesta tiene como objetivo crear un espacio de promoción, comercialización y fortalecimiento de las micros, medianas y grandes empresas, donde oferten productos de calidad según la demanda del poblador cusqueño;

Que, “Cusco – Feria 2013” es un evento de promoción comercial de carácter empresarial, sin fines de lucro, cuyo objetivo es crear un espacio para que los empresarios hagan negocios a través de la exposición y comercialización de sus productos en un stand, logrando establecer contactos e incrementar el número de clientes o prestadores de servicios;

Que, mediante Informe N° 205 – GDESM / MPC – 2013, el Gerente de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, remite la propuesta de realización de la “Cusco – Feria 2013”;

Que, mediante Informe N° 329 – OGPPI / MPC – 2013, el Director de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, informa que dada las limitaciones en gastos corrientes la disponibilidad presupuestal para este evento es de S/.49,200.00, actividad propuesta en el POI de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, presupuesto que tiene la condición de no retornable;

Que, mediante Informe N° 436 – 2013 – MPC / OGAJ, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la autorización para la realización de la Feria “Cusco – Feria 2013”, a desarrollarse entre el 24 de agosto al 1° de septiembre de 2013, en el Jardín de la Cerveza Cusqueña:

Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

ACORDÓ:

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ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR, la realización de la Feria “Cusco – Feria 2013”, a desarrollarse del 23 de agosto al 1° de septiembre de 2013 en el local del Jardín de la Cerveza Cusqueña;

ARTICULO SEGUNDO.- ASIGNAR, la suma de S/.49,200.00 (cuarenta nueve mil dos cientos nuevos soles), como presupuesto inicial considerado en el POI de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales para la organización de la feria, presupuesto que tiene la condición de no retornable;

ARTICULO TERCERO.- AUTORIZAR, la conformación de la Comisión Especial encargada de organizar la “Cusco – Feria 2013”, la misma que será presidida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales de la Municipalidad del Cusco.

ARTICULO CUARTO.- AUTORIZAR Y ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales y a la Dirección General Planeamiento y Presupuesto, la asignación de los presupuestos necesarios para la realización de la Feria “Cusco – Feria 2013”.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 082 – 2013 – MPC.

Cusco, 10 de julio de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 28607 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en enero de 2011, el Teatro Municipal del Cusco, sufrió un lamentable siniestro que afect+o considerablmente sus instalaciones, y, desde esa fecha la Municipalidad del Cusco, ha venido desarrollando diversas actividades para lograr su recuperación y remozamiento para su puesta al servicio de la cultura de la Capital Histórica del Perú;

Que, en sesión de Concejo Municipal de la fecha, se recomendó la aprobación de los presupuestos necesarios para cubrir los gastos que demandarían la preparación y actividades artísticas de la re – inauguración del remozado Teatro Municipal del Cusco, recomendando su optimización;

Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

ACORDÓ:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el presupuesto ascendente a S/.117,400.00 (ciento diecisiete mil cuatrocientos Nuevos Soles), para cubrir los gastos que demandan la preparación con motivo de la re – inauguración del remozado Teatro Municipal del Cusco, recomendando la optimización de los recursos destinados a este fin.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Comisión que tiene a su cargo los actos preparatorios de la re – inauguración del remozado Teatro Municipal del Cusco, a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco y las áreas administrativas correspondientes el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Dirección de Relaciones Públicas y Protocolo de la Municipalidad del Cusco, la ejecución presupuestaria de los fondos especificados en el artículo primero del presente Acuerdo Municipal, de acuerdo a ley.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 083 – 2013 – MPC.

Cusco, 10 de julio de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 28607 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 12° y siguientes de la Ley N° 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que las Municipalidades Provinciales en el ejercicio de las competencias de Gestión que les son inherentes, implementan los principios rectores y las disposiciones de Transporte y Tránsito Terrestre, contenidos en la referida Ley y en los Reglamentos Nacionales como el otorgamiento de Concesiones, Permisos y Autorizaciones para la prestación del servicio de transporte terrestre de acuerdo a lo que establece la presente ley, los Reglamentos Nacionales correspondientes y las normas vigentes en materia de concesión. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, la autoridad competente de ámbito provincial que no cuente con un Plan Regulador de Rutas, deberá aprobarlo y hacerlo público;

Que, el Artículo 81° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Municipalidades, en materia de tránsito, viabilidad, transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1 Normar, regular y planificar el transporte terrestre (…) y 1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia”;

Que, el Inciso 3.22 del Artículo 3° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, señala que la Concesión es: “El acto jurídico de derecho público mediante el cual la autoridad competente, otorga por un plazo determinado, a una persona jurídica, la facultad de realizar servicio de transporte público de personas en vías urbanas calificadas como áreas saturadas ó de acceso restringido. El otorgamiento de una concesión se expresa en un contrato que contiene derechos y obligaciones para su titular y es consecuencia de un proceso de licitación pública”;

Que, del mismo modo, el Inciso 3.44 señala que Licitación Pública Especial es: “Un proceso llevado a cabo por la autoridad competente de ámbito provincial para otorgar en concesión el derecho de prestar servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, mediante la participación de diversos ofertantes”;

Que, la presente Licitación Pública Especial, es amparada por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Por tanto, de su aplicación dentro del ejercicio del Derecho de Concesión que se le fuese adjudicado a las Empresas postoras ganadoras del Proceso de Licitación Pública se pretende regular y ordenar el servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano de personas de la Provincia del Cusco a efecto de que en lo sucesivo se alcance una mejor fluidez en la circulación de las Rutas existentes en la Provincia del Cusco por parte de vehículos que ofrecen dicho servicio;

Que, de las Bases para la Licitación Pública Especial de Rutas de Transporte Urbano e Interurbano en la Provincia del Cusco se advierte que la Municipalidad Provincial del Cusco como CONCEDENTE otorgará concesiones para la prestación del servicio de Transporte Público en las rutas urbanas e interurbanas ubicadas en las áreas o vías declaradas saturadas mediante Ordenanza Municipal Nro. 034-2012-MPC; mediante procesos de Licitación Pública periódica de concesión que se llevarán a cabo conforme a lo previsto en las normas aplicables, especialmente la Ordenanza Municipal N° 033-2012-MPC y sus modificatorias;

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Que, el “Plan Regulador de Rutas 2012-2022” es el documento técnico-normativo en el cual la Municipalidad Provincial del Cusco ha aprobado las rutas urbanas e interurbanas para el periodo 2012-2022, el mismo que comprende 30 rutas urbanas y 12 rutas interurbanas; las que serán concesionadas a Empresas debidamente constituidas que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente; las mismas que serán responsables por los actos derivados de la prestación del servicio;

Que, el objeto del Proceso de Selección es el otorgamiento de la Concesión de Rutas para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en la ciudad del Cusco, en rutas cuyos recorridos comprenden áreas o vías saturadas declaradas como tal mediante Ordenanza Municipal N° 034 – 2012 – MPC, estudio técnico elaborado en el Plan Regulador de Rutas de Transporte 2012-2022, el mismo que contempla el diseño de rutas establecidas para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en la Provincia del Cusco aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 032 – 2012 – MPC; teniéndose que la adjudicación de la concesión será otorgada a aquellos postores que presenten propuestas elegibles para operar en las rutas en proceso de concesión, bajo las condiciones y limitaciones previstas.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 030-MC de fecha 5 de diciembre de 2000, la Municipalidad Provincial del Cusco, atendiendo el pedido de los transportistas y de la ciudadanía, a efectos de un mayor control en el transporte público urbano e interurbano de pasajeros en la Ciudad del Cusco, aprobó el Plan Regulador de Rutas para la Ciudad del Cuso 2001-2011, por lo que, el 25 de marzo del 2001, y mediante Resolución de Alcaldía N° 0285-01-MC se otorgó la concesión de doce rutas a trece empresas de transporte para la prestación del servicio público regular de transporte urbano e interurbano de pasajeros, por un plazo de diez años computables a partir del 1° de enero de 2001, plazo que se ha vencido en sobremanera;

Que, asimismo se otorgó autorizaciones de rutas y una autorización excepcional; tales concesiones, autorizaciones o autorizaciones excepcionales otorgadas en aquel momento caducaron por el transcurso de tiempo; siendo por ello, necesario el reordenamiento del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas, así como la actualización e implementación de un Plan Regulador de Rutas de Transporte;

Que, el Plan Regulador de Rutas de Transporte 2012-2022, es un documento técnico que tiene por finalidad ordenar y reorganizar la prestación del servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano en la Ciudad del Cusco, teniendo como objetivos específicos los de establecer instrumentos técnicos y legales necesarios en materia de Tránsito y Transporte; definir el diseño operacional del sistema de transporte público; así como recuperar espacios públicos del Centro Histórico del Cusco mediante estudios y tráfico y circulación de vía debido a la particularidad que ostenta la Ciudad del Cusco en sus diferentes arterias; e implementar el Control, Fiscalización y Gestión del Transporte a través de acciones de Control y Monitoreo permanente las cuales serán realizadas por los Inspectores de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la Municipalidad Provincial del Cusco, a fin que se detecten infracciones que suscitadas con motivo de la prestación del servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano en la Provincia del Cusco, coadyuvando con ello a mejorar la calidad de vida del usuario;

Que, el Comité Especial para el Proceso de Licitación Pública Especial de Rutas de Transporte Urbano e Interurbano, mediante el Informe N° 002-2013-MPC de fecha 4 de julio del 2013 que mediante reuniones sostenidas por los integrantes de dicho Comité Especial y el asesoramiento externo de la Consultora, abogada Claudia Cecilia Díaz Rodríguez, contratada por la Municipalidad Provincial del Cusco, mediante el Contrato N° 90-2013-OPER/OGA/MPC de fecha 21 de Mayo del 2013, se ha logrado elaborar y revisar el proyecto de Bases para la Licitación Pública de Rutas de Transporte Urbano e Interurbano en la Provincia del Cusco, documento que servirá para fijar los términos bajo los cuales se desarrollará el Proceso de Licitación de Rutas de Transporte Público Urbano e Interurbano de Personas en la Provincia del Cusco, bases que contiene VI Capítulos y 3 Anexos, la cual se remite para su aprobación y publicación respectiva.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 032-2012-MPC, de fecha 3 de diciembre de 2012 se resuelve aprobar el Plan Regulador de Rutas de Transporte 2012-2022 para la administración del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano en la Provincia del Cusco, cuyo texto se encuentra adjunto y que consta de tres tomos y IV capítulos; del mismo modo, validar el estudio de Origen Destino complementario al Plan Regulador de Rutas de Transporte 2012 – 2022 de la Ciudad del Cusco;

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Que, mediante el Acuerdo Municipal N° 024-2013-mpc de fecha 28 de febrero de 2013, se acuerda conformar el Comité Especial que se encargará de la licitacion de rutas para el Servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano de la ciudad del Cusco;

Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

ACORDÓ:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, las Bases de la Licitación Pública Especial de Rutas de Transporte Urbano e Interurbano de la provincia del Cusco, documento que consta de seis capítulos, 36 ítems y tres anexos (el Anexo 1, contiene el Contrato de Concesión que consta de once títulos y 81 claúsulas; el Anexo 2 – A, Ficha Técnica de Rutas Urbanas Propuestas en el Plan Regulador 2012 – 2022; Anexo 2 – B, Ficha Técnica de Rutas Interurbanas Propuestas en el Plan Regulador de Rutas 2012 – 2022, y, el Anexo 3, que contiene trece formularios), cuyos textos se encuentran adjuntos y forman parte del presente Acuerdo Municipal.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al COMITÉ ESPECIAL QUE SE ENCARGARA DE LA LICITACION DE RUTAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO E INTERURBANO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, a la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte y a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Judicial del Cusco y la respectiva convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco y el texto íntegro en el página Web de la Municipalidad del Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 084-2013 – MPC Cusco, 23 de julio de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Decreto Supremo N° 04-95-MTC, que aprueba el “Reglamento de Nomenclatura

Vial y Áreas de Recreación Publica”, en su artículo 1° establece que la nomenclatura de las vías públicas y las áreas de recreación publica de las áreas urbanas del país es de competencia de los Gobiernos locales, (…)”; Que, una de las atribuciones de la Comisión de Nomenclatura vial es “Pronunciarse sobre las propuestas de nomenclatura presentadas por los vecinos, urbanizadores e instituciones diversas a través de las Municipalidad Distritales. Igualmente, pronunciarse respecto a propuestas de nomenclatura originadas en las Municipalidades Distritales o en la misma Municipalidad Provincial, de conformidad al numeral a) del Art. 5 del D.S. 04-95-MPC Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Publica”; Que, es preciso señalar que la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 en su artículo 81°, respecto a Transito, Vialidad y Transporte Publico, establece que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN PROVINCIAL Y EN COORDINACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL;

Que, mediante Memorándum Nº 199-2013-OGAJ/MPC, la Oficina General de Asesoría

Jurídica, opina por la PROCEDENCIA de la solicitud peticionada por la A.P.V. Chinchero

y que se eleven los actuados a Concejo Municipal para que conforme a Ley sea aprobado;

Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de

Municipalidades – Ley Nº 27972 y la Resolución SBS N° 18070-2010, el Concejo Municipal

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de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite

de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la Nomenclatura Vial de la Asociación Pro Vivienda

Chinchero, que consta de 08 vías que han sido adecuadamente codificadas y nomencladas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 04-95-MTC y al Reglamento Interno de la Comisión de Nomenclatura Vial de la Municipalidad Provincial del Cusco, conforme al siguiente cuadro:.

CÓDIGO DE VÍA

PROPUESTA DE NOMBRE

1 1812 Calle SIMÓN BOLÍVAR

2 1813 Pasaje MATEO PUMACAHUA

3 1816 Pasaje JOSÉ DE SAN MARTIN

4 1828 Calle HUMBERTO VIDAL UNDA

5 1840 Jirón IGNACIO GARATE

6 1849 Calle CLORINDA MATTO DE TURNER

7 1850 Pasaje JOSÉ ANTONIO DE SUCRE

8 1851 Jirón JOSÉ GALVEZ

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Transito Vialidad y Transporte y Oficina de Catastro el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y ARCHÍVESE.