municipalidad provincial de chiclayo. 063 · de la ley de bases de la carrera administrativa,...

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Municipalidad Provincial de Chiclayo. RESOL~JC!ÓN DE ALCALDÍA N° 063 ____ - 2014-1\'11>CHI.,\ Chiclayo, 3, ENE. 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHICLA YO VISTO: El Informe N° 006-2014-MPCH/CPAJ) de fecha 23 de Enero de 2014 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Servidores Obreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; y; Que, las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política. económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. así lo prescribe el Art. 194.0 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. Il del Título Preliminar de la Ley N° 27979, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1065-2013-l\lPCH/A de fecha 11 de Diciembre de 2013, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra el Servidor Obrero KURT ANTONIO BrUTO BACA, de acuerdo a lo recomendado por LosMiembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Obreros, en el Informe N° 95-2013-MPCl!lCPPAD de fecha 27 de Noviembre de ?Oi3, donde se precisa que el procesado ha intentado infructuosamente sobornar al Gerente de Recursos Humanos Abog. Carlos Carbajal Gravello, mediante el. acto de disposición de entrega 'l. ROltl . . de dinero en efectivo para que deje sin efecto una sanción que ha sido debidamente ¡~ c~~.IS!?N~0~~ i~lp~le~ta; ~10r lo ~ue. díc~o :')ervidor habría .inc~~rido en prcsunt~1s faltas de carácter e- PER. E~<.;' ~ i disciplinario de: "incumplimiento de su obligación de observar buen trato y lealtad ~ISC.' I ~t:.;.:: ..· / hacia sus superiores", contemplada en el Inciso e) del A.rt. 21 <1 del Decreto Legislativo e ICL~'::)/ N° 276; "la comisión de grave indisciplina cometida en agravio de un superior", "la comisión de grave falta de inmoralidad al pretender sobornar infructuosamente a un superior" e "incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento", contemplados en los Incisos a), e) y j) del Art. 28° del mismo dispositivo legal; además, "incumplimiento de su obligación de guardar el debido respeto y consideración a sus superiores", contemplado en el Inciso f) del Art. 90° del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Que, según el Al1. 167° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con el Art. 52 del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 721-2004-GPCH/A de fecha 10 de Septiembre del 2004, establecen que "Emitida la Resolución de Instauración del

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Page 1: Municipalidad Provincial de Chiclayo. 063 · de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con el Art. 52 del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario de

Municipalidad Provincialde Chiclayo.

RESOL~JC!ÓN DE ALCALDÍA N°063____ - 2014-1\'11>CHI.,\

Chiclayo, 3 , ENE. 2014EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHICLA YO

VISTO:

El Informe N° 006-2014-MPCH/CPAJ) de fecha 23 de Enero de 2014 dela Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para ServidoresObreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; y;

Que, las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local conautonomía política. económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. así loprescribe el Art. 194.0 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art.Il del Título Preliminar de la Ley N° 27979, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1065-2013-l\lPCH/A de fecha11 de Diciembre de 2013, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayoresuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra el Servidor ObreroKURT ANTONIO BrUTO BACA, de acuerdo a lo recomendado por LosMiembros dela Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Obreros, en elInforme N° 95-2013-MPCl!lCPPAD de fecha 27 de Noviembre de ?Oi3, donde seprecisa que el procesado ha intentado infructuosamente sobornar al Gerente de RecursosHumanos Abog. Carlos Carbajal Gravello, mediante el. acto de disposición de entrega

'l. ROltl . . de dinero en efectivo para que deje sin efecto una sanción que ha sido debidamente¡~c~~.IS!?N~0~~ i~lp~le~ta; ~10r lo ~ue. díc~o :')ervidor habría .inc~~rido en prcsunt~1s faltas de caráctere- PER. E~<.;' ~ i disciplinario de: "incumplimiento de su obligación de observar buen trato y lealtad~ISC.' I ~t:.;.::..· / hacia sus superiores", contemplada en el Inciso e) del A..rt. 21 <1 del Decreto Legislativoe ICL~'::)/ N° 276; "la comisión de grave indisciplina cometida en agravio de un superior", "la

comisión de grave falta de inmoralidad al pretender sobornar infructuosamente a unsuperior" e "incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y su Reglamento", contemplados en los Incisos a), e) y j) del Art. 28° delmismo dispositivo legal; además, "incumplimiento de su obligación de guardar eldebido respeto y consideración a sus superiores", contemplado en el Inciso f) del Art.90° del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la Municipalidad Provincial deChiclayo.

Que, según el Al1. 167° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con el Art. 52 delReglamento del Proceso Administrativo Disciplinario de la Municipalidad Provincial deChiclayo, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 721-2004-GPCH/A de fecha 10 deSeptiembre del 2004, establecen que "Emitida la Resolución de Instauración del

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proceso, ésta deberá ser notificada a los procesados en forma personal, por vía postal opubl icación en el diario oficial. dentro de las Setenta y dos (72) horas siguientes a suemisión": es así que, conforme se observa en los actuados del presente expedienteadministrativo. la Resolución de Alcaldía N° 1065-20 13-tvlPCH/A de fecha 11 deDiciembre de 2013, ha sido válidamente notificada al procesado mediante Cédula deNotificación N° 587-20 13-f'vlPCHíTD, habiendo sido recepcionada por el propio titularquien ha estampado su firma y colocado con su puño y letra su DNf 16781636 Y comofecha de recepción el í?-12-2013; a efectos de que ejerza su derecho a la defensa yabsuelva los cargos que se le atribuyen.

Que, pese a que el procesado Km1 Antonio Brito Baca ha sido debidamentenotificado con las formalidades de Ley, ha omitido ejercer su derecho de defensa .

. ') PROvl, sustrayendose de efectuar sus descargos respectivos respecto de las imputaciones(' co SI N¡'l~~ formuladas en la Resolución de Alcaldía N° l065-2013-MPCHJA de fecha 11. de•• -E ,...\f ri~~~~rIR':~~,,~);;1Diciembre de 2013; por lo que, remitiéndonos a Io,s d~~~argos efectuados. p~)r ~l l~oy~g~~;,"I~A:.OS) procesado respecto a los mismos hechos. ante esta Comisión de Procesos Disciplinarios

c,.¡, Lp..,\~ en etapa preliminar, mediante Carta N° 047-2013, recepcionada con N° Reg. 7988 defecha 05 de Setiembre de 2013, donde el investigado de ese entonces absuelve lasimputaciones respecto él la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias en"agnlvíó del oeí'eñte' de -'ReClll-Só-S-I-fumanos Abog. ·CarlosS~~arbajarGn.1-veflo, CfiCII-0'Obrero indica que del examen del Informe N° 439-20 13-MPCH/GRRIITl de fecha 06 deAgosto de 2013, advierte que se basa en los actuados de la Carpeta Fiscal N° 2013-2484, a cargo de la Fiscal Dra. María Antonieta Larrea Wong y de ello no se evidenciacuales son los actos disciplinarios que agravian al Gerente de Recursos Humanos, yaque como ciudadano ha recurrido al Ministerio Público a denunciar la tentativa deldelito de Cohecho Pasivo Propio, pues conforme lo declaró ante la Autoridad Fiscal, eldía 23 de Julio de 2013 el Gerente de Recursos Htill1aI10S Abog. Carlos CarbajalGravello le solicitó Quinientos Nuevos Soles para dejar sin efecto la sancióndisciplinaria de Cinco Días Sin Goce de Remuneraciones que le aplicó el día anterior:en ese sentido indica que, no ha obrado de mala fe, pues su prioridad como ciudadano ycomo servidor público de esta comuna es evitar actos de corrupción y en base a ellorecurrió a la Autoridad Fiscal: por lo que, no se le puede sancionar por luchar contra la

i'ROv. corrupción, más aLU1 cuando este hecho ha trascendido a la prensa local, quienes dan..., ISIO:;vC(jr cuenta que se filtró el operativo de la Fiscalía; en consecuencia argumenta que, no

.--""-""l.Inc,,Es~~'~~,~>,xisteen su denuncia actos disciplinarios que agravien al Gerente de Recursos, ~ ItI ~ , ~~~~5, ¡Humanos: además, adjunta como Anexo 2, 3 V 4, en calidad de medio probatorio la

\$CIP '1 . - . ., CHICLI'-"P' copia totostárica de la carátula, la Página 2 y la Página 10 del diario Correo de día

Jueves 15 de Agosto de 2013, donde se aprecia la información propalada por dichomedio de prensa escrita sobre supuesta infidencia en el operativo fiscal.

Que, mediante Informe N° 489-2013-MPCHíGRRHIL de fecha 15 deOctubre de 2013, el Gerente de Recursos Humanos de ese entonces Abog. CarlosCarbajal Gravello, remite a esta Comisión numerosas pruebas documentales, sobrediversas faltas disciplinarias cometidas por el Servidor Obrero Kurt Antonio Brito Baca,dando a conocer sobre todo la conducta laboral negativa del mencionado trabajador,cuyas instrumentales son las siguientes: Memorando N° 3634-2013-MPCH/GRRHH defecha 22 de Julio de 2013, mediante el cual se le sanciona con suspensión sin goce deremuneraciones de cinco (05) días. Memorando N° 3807-2013-MPCH/GRRHH defecha 12 de Agosto de 2013, mediante el cual se le comunica que la Gerencia deRecursos Humanos ha tomado conocimiento que viene incurnpliendo las labores

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propias a su cargo durante su horario de trabajo y además, VIene realizandodeclaraciones en diferentes medios de comunicación. difundiendo amenaza" y faltandoel respeto a sus superiores y afectando la buena imagen de la Institución: por lo que, leexhortan a cumplir estrictamente las disposiciones legales y actividades de su cargo, yaque de no hacerlo se le impondrá una sanción de uno a treinta días de suspensión, deacuerdo al Art, 100') del Reglamento Interno de Trabajo. 1,(1 publicación periodística delDiario Correo .- Larnbayequc de fecha 15 de Agosto de 20 U. )úg. lO. ti tulada"Opcrati \'0 Fiscal en I\1PCH se frustró por supuesta infidencia". en la que se relata queel Gerente de Recursos Humanos le solicito al trabajador Briio Baca la suma de Sí.500.00 Nuevos Soles para que deje sin erecto una sanción disciplinaria, cuyapublicación tendenciosa promovida por dicho trabajador evidencia su inescrupulosoproceder. que sin mediar respeto ni consideración a su centro de labores. daña

, gravemente la imagen de esta Institución Municipal; dicha publicación periodística ha/.' ")PRO /'1.;-:::', sido difundida con fecha posterior (l 5 de Agosto de 2013) a la Providencia Fiscal N°r~ pi~M: I~:T¡;-r; UNO de fecha 08 de Agosto de 2013 que declara Consentida la Disposición Fiscal N°( r.:PR E<'r's .l

't.g~INIS ~¡:~~smUNO de fecha 31 de Julio de 20]3 emitida en la Carpeta Fiscal N° 2484-2013 que,O~~l HA:.", dispone No Formalizar Ni Continuar con la Investigación Preparatoria contra Carlos S.

":/e ~'\" e b' 1 G' II 1 J li j ~ h 1 P' P' .. ¡GU'aja rave o por e presunto ue 1tO e e lo ec 10 aSlVO. ropio en agravio delEstado; además, dicha Providencia ordena la remisión de todos los actuados al Archivo

.. _. --(:elrti:ar~(le1-lvlTI11sterl()Púb1ico',--(iesesÜnúlildo-dd'il1ltivamente--Ta- falsa --·d.Clliul-cia---interpuesta contra el Gerente de Recursos Humanos, por carecer de sustento y asidero

") PROV!A material y jurídico; por lo que, la actitud del citado trabajador obrero de recurrir a los(' COMISION ~CC~medios de comunicación para hacer público un presunto. acto de corrupción por parte~ :;~PR ~~',;',;1:) el Jefe de Personal y una inexistente infidencia de la PNP resulta gravosa y lesiva• ADI.!~~~~. ?~'~~,~<.:mtraJ.9il!l_ag~p._y!!~(;üe~~tadde la Municipalidad Provincial de Chiclayo q lle es deber de

todos los servidores 111tmicIJ:)ales cal~teLlr y -protege~~'-Xnfol:rne---Ñ~;--32(;-iÓ13=-- - ---.-~-_.-lv[PCH/SGAyE de fecha 10 de Setiembre de 2013, emitido por el Sub Gerente deAmbiente y EeoJogía,mediantc el cual le comunica al Gerente del Ambiente yDesarrollo Económico sobre una entrada sin permiso del Sr. Kurt Antonio Brito Baca alVivero San Luis, el día 10 de Setiembre de 2013 a horas l.00 p.rn., en circunstanciasque el Sub Gerente se encontraba con otros trabajadores, el referido trabajador BritoBaca ingresó violentamente al Vivero en un auto blanco viejo y se dirigió al Sr. JesúsYesquén. conversaron y luego siguió caminando en dirección a la oficina. por lo que elSub Gerente le preguntó a quien buscaba, éste le contestó que era trabajador de laMl'Cl-I y cuando le volvió a preguntar a quien buscaba y que le responda la pregunta,respondió que a un compañero. preguntándole luego al Sr. Pesquen si era a él a quienbuscaba, pero éste dijo que no; por lo que le solicitó que abandone el recinto,haciéndolo inmediatamente; dicho Sub Gerente indica además que, el trabajador TiritoBaca ha sido uno de sus peores alumnos en el Colegio San José, no por su inteligenciaintelectual o memorística, sino por ser el más des adaptado social que ha llegado a dichocolegio. Resolución de Gerencia N° 651-2013-MPCH/GRRHH de fecha 17 deSetiembre de 2013, mediante la cual se declara improcedente la solicitud de correccióny pago del día 24 de Agosto de 2013, presentada por el Obrero Brito Baca.sancionándosele con Suspensión sin Goce de Remuneraciones de quince (15) días, porhaber logrado una salida irregular y fraudulenta de su centro laboral el día 24 de Agostode 2013, al haberse valido de una cita médica adulterada, sorprendiendo al Controladorde Asistencia, evidenciándose su conducta dolosa reincidente en valerse de mediosfraudulentos para obtener ventajas personales en infracción a la Ley y al ReglamentoInterno de Trabajo. La publicación periodística del Diario Correo - Lambayeque, defecha 21 de Setiembre de 2013, Pág. 10, titulada: "No lo reponen pese a fallo judicial",

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Que, al proceder a analizar el contexto en el que se han desarrollado loshechos, los mismos que se encuentran contenidos en los actuados del presenteexpediente, desde la perspectiva del Abog. Carlos Carbajal Gravello tenemos que, elServidor Obrero Kurr Antonio Brito Baca, en la denuncia verbal ante el MinisterioPúblico indica que el 19 de Julio de 2013, el Gerente de Recursos Humanos de laMPCH le solicitó Quinientos Nuevos Soles para que no le imponga la sanción por elmarcado irregular de su tarjeta de c01111'olde asistencia y al no acceder a ello, el día 22de Julio le impuso la sanción mediante Mernorando 3634-2013-lVfPCJI/GRRHH y aefectos de anularle dicha sanción, le ha vuelto a solicitar los Quinientos Nuevos Soles;pero, este trabajador no presenta ningún medio probatorio que acredite su dicho, pese aque ha tenido una supuesta segunda oportunidad, en la que fácilmente se hubiera podido

')I'ROv/> • dI' di di . . 1 h b' . id br' 'vo/ agenciar ~e aigun me 10 o ISpOSlt1vO que e u iera pernun o generar pruc as; "M;cE~~l;'70 contundentes; convirtiéndose dicho argumento en una presunción que no ha podido ser~ ¡.,g~I~!n:;:~~5mprobada, ya que los hechos acontecidos con posterioridad se han encargado de

,D~~: u~""~.~~' corroborarlo, quedando desvirtuado legalmente el argumento del denunciante por existir-1'1 CL¡"~ sólo su dicho; por otro lado, según se aprecia en los actuados, el intento de soborno ha

ocurrido el 23 de Julio de 2013 Y la nota periodística del Diario Correo con el título de"Operativo Fiscal se frustró por supuesta infidencia" ha sido publicada el 15 de Agostode 2013; es decir, después de casi un mes de haber ocurrido los hechos y más aún,cuando el Ministerio Público ya se había pronunciado con fecha 08 de Agosto de 2013por desestimar definitivamente la denuncia y haber ordenado el archivo definitivo de laCarpeta Fiscal. apreciándose que el argumento del Gerente de Recursos Humanos dondesostiene que la publicación es tendenciosa al haber sido promovida por dicho trabajador,tiene fundamento lógico razonable: pero, tampoco existe prueba fehaciente de quedetermine de manera indubitable haber sido promovida por el mencionado servidor: porotro lado, cabe la pregunta ¿Cuál es el beneficio que habría conseguido el Obrero BritoBaca al pretender pagar Quinientos Nuevos Soles, cuando el monto que se le iba adescontar por los cinco días de suspensión correspondía más o menos a la mitad delsupuesto monto solicitado"; entonces, la respuesta que se ensaya, vista desde el punto

en donde nuevamente se hace una publicación tendenciosa promovida por el trabajadorObrero Brito 83..::a, mostrando con ello una conducta reiterada tendiente a lesionar laimagen de esta Institución Municipal.

Que. tomando como base los documentos que obran en el presente-xpedienre, además de las pruebas de cargo y de descargo, se advierte que en efecto, loshechos empiezan con la imposición de la sanción de Suspensión sin goce deremuneraciones de Cinco días por parte del Ex Gerente de Recursos Humanos Abog.Carlos Carbajal Gravello contra Servidor Obrero Kurt Antonio Brito Baca por babel'firmado su Tarjeta de Control de Asistencia tanto su ingreso como su salida al mismotiempo. sanción que trajo como consecuencia la interposición de una denuncia verbalante él ~dinislc:ri,) Público 1)0[' parte del sancionado contra el Gerente de RecursosHumanos. por el supuesto cobro de quinientos nuevos soles para que deje sin efecto lasanción qut' fue debidamente impuesta, denuncia que llevó a la Fiscalía y la Policía amontar un operativo consistente en fotocopiar el dinero que iba a ser supuestamenteentregado al Gerente de Recursos Humanos, hecho que no ocurrió, pese a que eldenunciante ingresó a las oficinas de Recursos Humanos e intentó entregarle el dinero almencionado Funcionario, pero fue expulsado de su despacho sin consumarse el acto;por lo que la Fiscalía dispuso el archivo definitivo del Expediente Fiscal por no existir

. -- "llillg(iil~illdÍcll)" y nleños·prueE"i álglll1~l,-sj"ñoel slDlpíe dic1lOdel 'indlvidüoa.eñuncíáilfe~· --

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QUe. ~\l proceder a analizar el contexto en el que se han desarrollado loshechos. desde ];J perspectiva del Servidor Obrero Kurt Antonio Brito Baca. tenemosque, el procesado sustenta su posición en afirmar que come, ciudadano)' servidorpúblico ha recurrido al Ministerio Público a denunciar la solicitud de dinero por partedel Gerente de Recursos Humanos a cambio de dejar sin efecto una sanción que Se le haimpuesto y justamente por tratar de evitar actos de corrupción recurrió a la AutoridadFiscal para que tome conocimiento e imponga una sanción; pero. no rudo consumarse~,[ hecho debido a que se filtró la información: apreciándose qu<.:, su !'()sicióll en Ciel L\forma tiene sentido en el extremo y por el hecho mismo de haber acudido a la autoridaden vez de hacer efectivo algún desembolso de dinero de manera solapada y oculta; pero.lo que no logra convencer es la veracidad del argumento que sostiene la denuncia, comotampoco el argumento de la supuesta infidencia, ya que no existe ningún elemento deprueba que corrobore su dicho, puesto que, los hechos que han sucedido conposterioridad se han encargado de desestimar su pretensión y archivar definitivamenteel caso: por otro lado, se aprecia que la Querella por el delito de Difamación Agravada

--. - p';'()Íllo\:lda - p()[- -eI~.\.bog:-Cárlos-~CaI·b~Dal--Gra veHc;-cOlltra:-'el- :pr()ces¿td() _.B i-i"t()- Bacar' ')PROv/.vC'-" contenida en el Exp. N° 5346-2013 ante el Cuarto Juzgado Unipersonal Supraprovincial

o p~~~I;~:I~N ". Penal de Chiclayo ha sido Archivada Definitivamente; si bien en el presente caso 110 ha~g~¡~;i~~;;~~-:on existido pronunciamiento sobre el fondo, sino que al advertirse un defecto de forma, elDIr.C~?UNA!·;¡.10;:, f' .•••• • • ~ •

\. ~:",_o ~..¡o..•; órgano Jurisdiccional ha requerido al querellante que subsane las onusiones advertidas,~ requerimiento que no se ha hecho efectivo, por lo que se resuelve tener por no

presentada la Querella y consentida ylo ejecutoriada que fuere se proceda a archivardefinitivamente, condición que impide formular una nueva denuncia por los mismoshechos. adquiriendo de esta manera la calidad de cosa. juzgada.

de vista de las cifras monetarias. es que no tendría un sustento razonable para efectuardicho pago; pero. tampoco existe certeza de que aquello 1)01' alguna razón seabeneficioso para dicho trabajador.

Que, en consecuencia, al haber sido archivadas definitivamente lasdenuncias, tanto la del Servidor Obrero Kurt Antonio Brito Baca por el delito deCohecho Pasivo Propio a nivel Fiscal. como la del Gerente de Recursos HumanosAbog. Carlos Carbaj al Gravello por el delito de Difamación Agravada en el JuzgadoPenal, ambas por carecer de sustento jurídico y probatorio; entonces, tal desestimaciónpermite concluir que los hechos denunciados por las dos partes 110 constituyen ilícito spasibles de sanción penal, cuyos argumentos no tienen un contenido ni existencia real; yes que si bien, tanto el Decreto Legislativo N" 276 en su A11. 25° corno el DecretoSupremo N° 005-90-PCM en su Art. 1530 reconocen el Principio de Autonomía deResponsabilidades, que puede definirse como el régimen en.el que las responsabilidadesque concurren sobre la conducta de los funcionarios y servidores públicos "mantienenrecíproca autonomía técnica. de regulación, de valoración, de calificación y deresolución, él cargo de las autoridades a las cuales se les ha confiado la potestadsancionadora"; es decir, el fundamento de este principio radica en la diferentenaturaleza que tiene cada. una de dichas responsabilidades: o aSÍ, mientras laresponsabilidad penal se origina ante la realización de actos tipificados por elordenamiento como delitos que, como tales merecen el máximo reproche jurídico; laresponsabilidad administrativa tiene por fuente el incumplimiento de los deberes quecorresponden a un funcionario o servidor público; pero, este principio de autonomía deresponsabilidades admite excepciones, y es que cuando judicialmente se determina lainexistencia de los hechos que ameritaron el procesamiento y- la sanción administrativa,

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ésta no puede subsistir; entonces se concluye que, la autoridad administrativa estavinculada por los hechos declarados como probados en sede judicial y' en el caso quenos ocupa, tamo a nivel fiscal como j udicial se encuentra probado que los hechosdenunciados en ambos casos han sido archivados por haberse acreditado que no tienenm1(1 existencia real; además, el hecho de que el procesado haya acudido al MinisterioPúblico a denunciar un presunto delito y luego con conocimiento y disposición de la¡\l11-)ridad Fiscal se ha: an constituido al lugar de los hechos para 1;:1 ejecución deloperativo montado. sin lograr su cometido. no podría configurarse como faltaadministrativa ya que como cualquier ciudadano en el ejercicio libre de su derechopuede denunciar a cualquier funcionario Público por la presunta comisión de un delito.siendo la obligación nat ural, moral y legal del Funcionario desempeñar sus funciones

.,pH.O /;·~1..... conforme n J~J.~;normas jC~.alt:s v' i\.~~:.datn.cn.tarü·isa fin (le 11\) caer en cualqui .er a¡~·t{) il t."' 0.:-tl/ CO!I~6N'i<~ o ilícito que se presente. comolo que ha sucedido en el presente caso que debido a losf b¿~r~~E_~~·:'S_'f.~'sólidos principios éticos y valores morales del Gerente de Recursos Humanos, quien en~g~~~~L¡;¡",'1:;".!respeto a. la majestad de su cargo y las disposiciones que norrnan sus funciones, rechazó

la entrega de dinero en efectivo, como lo tendrían que hacer por Ley y por conviccióntodas las autoridades y funcionarios públicos que prestan servicios al Estado.

Que, al proceder a analizar las consecuencias que han generados los sucesos.,,--.fá~tic~;s-ériéCCr{tór~l(;-jniñe(T¡at(~C()llf;¡;r!1ie cs-de'''\~erse-de-ras''(r¿)CU-ri1Crítí.iIc:,,-qíie~()bi:an.~._.- -"--~' ----

en el presente expediente, podemos verificar que en efecto. después de aplicadas lassanciones al Servidor Obrero Kurt Antonio Brito Baca por haber incurrido en faltasadministrativas debidamente comprobadas, este trabajador ha venido realizandodeclaraciones en diferentes medios de comunicación sobre presuntos actos decorrupción por parte del Gerente de Recursos Humanos y la supuesta infidencia de laPolicía, los mismos que no han sido probados, además mostrando una conductanegativa ha venido difundiendo amenazas y faltando el respeto a sus superiores, lasmismas que de manera reiterada han afectado la imagen de la Municipalidad Provincialde Chiclayo, siendo la Imagen Institucional aquella representación ante la opiniónpública del accionar del personal de esta Municipalidad y constituye la base principal dela relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personaly la sociedad en general y las acciones mencionadas anteriormente han contribuido alquebrantamiento de la relación de confianza y legitimidad que impera entre laInstitución, su personal y la sociedad en general; por lo que en este extremo se configurafalta disciplinaria de incumplimiento de normas, deberes y obligaciones que impone elservicio público a los trabajadores municipales; por lo que, en atención a tales hechosresulta pertinente la aplicación de una sanción acorde con el daño que ha sufrido estaInstitución Municipal, teniendo en cuenta el grado de infracciones a las normas legalesy reglamentarias municipales vigentes en el que ha incurrido, el grado de afectación albuen nombre de la Municipalidad Provincial de Chiclayo por el impacto y latrascendencia social de los hechos.

Que, según el artículo 1500 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, prescribe que se considerafalta disciplinaria a "toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga lasobligaciones, prohibiciones y demás normativa específica sobre los deberes deservidores, establecidos en e! artículo 28° y otros del acotado Decreto Legislativo; esdecir, el incumplimiento de los deberes laborales, traen como consecuencia directa elhacerse acreedores de las responsabilidades por las acciones u omisiones en eldesempeño de las funciones",

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Que. según el Inciso d) del Art. 30 del Decreto Legislativo N" 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. estableceque los servidores públ icos están al servicio de la Nación, en t:d razón deben: d)"Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia. laboriosidad y vocación deservicio": el Inciso al del Art. :: 10 establece que son obligaciones de los servidores:"Cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público";además, el At1. ::?8" establece que son faltas de carácter disciplinarias que. según sugravedad. pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución. previo procesoadm inistrativo: a)"EI incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley ysu Reglamento".

Que. e! Reglamento interno de Asistencia ) Pcnnancncia :.:¡; el T!([lnj... \.k'funcionarios, Empleados y Obreros del Régimen Público del Gobierno Provincial deChiclayo (RIT), aprobado por Resolución de Alcaldía NI) 18()7-2007-GPC~H/A de fecha21 de Diciembre del 2007, en el Art, 910 establece que: "Todo funcionario. empleado yobrero tienen los siguientes deberes: Neutralidad, transparencia, discreción, ejercicioadecuado del cargo, llSO adecuado de los bienes del Estado; además, el Tercer Párrafodel Art. 9SO del Reglamento citado anteriormente dispone que: "EI Gobierno Provincial

o '1 de Chiclayo permanentemente estará controlando la observancia de la moral, las buenas••••• __ c->...,f>:.-:-\ < -- cc)s11Irñ15{es 'y-ra-abstención (ré~mcllrrirCll acr()s~mcH()s-qúe JaDeo eri)átl~im{')-nio' y' el

buen nombre del Gobierno Provincial de Chiclayo y de quienes lo integran, tanto dentroy fuera del centro de trabajo".

Que, en mérito a las pruebas registradas, las mismas que constan en el," VROII/,t~..... presente expediente adm inistrativo y los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en

/" pi~~~:~~;:''-<}~los numerales prece~lentes, esta Comisi?n. c.onsider? después de ana~lizados los ,~ctu<::dos~ D~I~;~R ~;:.);,} en conjunto que existen elementos de JUlClO suficientes que acreditan que el Servidor~gisc'Pl..~i"":; './ Obrero Kurt Antonio Brito Baca, ha incurrido en falta administrativa de incumplimiento-:::hICL.~·¡~/ de las normas, deberes y obligaciones establecidas en el Inciso a) del /\11. 28° del

Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordantecon el Inciso a) del Art. 210 del mismo dispositivo legal y los f\rls. 91° y 95c delReglamento Interno de Trabajo (RIT) de la MPCH; por consiguiente, la ComisiónPermanente de Procesos administrativos Disciplinarios para Obreros de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo Concluye por MAYORÍA de sus Miembros(Presidente Titular y Secretario Suplente), que el Servidor Obrero KURT ANTONIOHRITO BACA, ha incurrido en faltas administrativas, que ameritan la SanciónAdministrativa de AMONESTACIÓN ESCRITA SEVERA, dejando constancia delVOTO SINGULAR del Miembro Titular y Representante de los Servidores Obreros,quien considera que se debe ABSOLVER al procesado de los cargos que se le imputan,dado que los hechos noconfiguran falta de carácter disciplinario que amerite algún tipode sanción administrativa.

Estando a lo expuesto; en uso de las facultades otorgadas por el Art. 20°inciso 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Por voto de l\iIAYORÍA, proceder a SANCIONAR alServidor Obrero KURT ANTONIO BRITO BACA. con la Sanción Administrativa de

Page 8: Municipalidad Provincial de Chiclayo. 063 · de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con el Art. 52 del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario de

...:!.'

AlVIONESTACIÓN "KSCRIT A SEVEHA, por haber incurrido en falta administrati vade incumplimiento de las normas, deberes ::i obligaciones establecidas en el Inciso a) i..lclAn. 28') del DeCfC[O Legislativo N" 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa,concordante con el Inciso a) del Art. 21') del mismo dispositivo legal v los Arts. 91° v

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95° del Reglamento Interno de Trabajo (JUT) de la l\,:[PCH 'y conforme ~I lo enunciadoen la parte considcrativa de la presente Resolución.

SEGUNDO.- ENCAHGAl{ él la Sub Gerencia de Secretaria General ladifusión de la presente Resolución a la Gerencia General Municipal, a la Gerencia deAdministración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Órgano de Controllnstitucional, Gerencia de Recursos Humanos y al procesado estrictamente de acuerdo aLey.

TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Humanos elarchivamiento de la presente Resolución de Alcaldía en el Legajo correspondiente.

REGíSTRESE, C01\UJNiQUESE y CIJlYIPLASE

cc.GERENCIA GENERALGERENCIA DE ADMINJSTiU,Clr)N y rlN,\NZASGERENCIA DE ASE::Orél:\ JI HÚDiCl'OCl(j~RENCLA DE RECI.iRSüS HUMANC'SPROCESADOCOMISION DE PR()CESO~ .-\DMII'I::;H:XflVOS OiSCti'UNMd(,SARCHIVOGENERi\l.