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  • MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA GlERJENC][A MUN][CJlJP>AlL 3241-1? < -----------------------------------------------------------

    Resoluci6n de Gerencia Municipal N2 0087-2017-GM-MPC

    Cajamarca, 24 de febrero del afio 2017

    EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

    VIS TO:

    El Expediente N 3841-2017, el lnforme Legal N 156, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por el que se opina declarar FUNDADO el Recurso Administrativo de Apelaci6n interpuesto por la SRA. MARiA TEODOCIA LUCANO TANTALEAN contra la Carta No 1011-2016-0GGRRHH, notificada con fecha 27 de Diciembre del 2016, segU.n los fundamentos antes expuestos; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, con fecha 27 de Diciembre del2016, mediante Carta N 1011-2016-0GGRRHH-MPC, se notifica a la SRA. MARiA TEODOCIA LUCANO TANTALEAN, hacienda de conocimiento de la IMPROCEDENCIA su solicitud de pago de subsidio por fallecirniento y gastos de sepelio de su finado esposo SEGUNDO FRANCISCO COLORADO HUAMAN, Ex Servido Municipal y Pensionista bajo el D.

    ~~ 20530, indicando que la solicitud administrativa que ha presentado ha sido objeto del Informe Legal 'cJ ll1fi ~~818-2016-AL-OGGRRHH-MPC de fecha 02 de Diciembre del2016. z 0 ;;:l -

    ~ g[~ :;;~L ~/Que, con fecha 13 de Enero del 2016, mediante Expediente Administrativo No 3841-2017, la SRA. ASE , ,

    C JuR c RIA TEODOCIA LUCANO TANTALEAN, interpone Recurso Administrativo de Apelaci6n contra la "lJ~ -~()Carta No 1011-2016-0GGRRHH, de fecha 07 de Diciembre del2016, a fin de que sea declarado FUNDADO

    y se revoque la resoluci6n causa de la presente impugnaci6n, sefi.alando, que se deniega el pago por fallecimiento y gastos de sepelio, establece que por mandata judicial mi finado esposo fue incorporado en el regimen pensionario de la Ley 20530, es desde este punto de partida, la pregunta es silos beneficiarios de la citada norma tiene derecho a percibir los subsidios solicitados y Ia respuesta es afirmativa, puesto que en el Informe Legal nose ha tornado en cuenta el Art. 144 del D.S. No 005-90-PCM, en donde establece que el articulo 144: El subsidio por fallecirniento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: c6nyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecirniento de familiar directo del servidor: c6nyuge, hijos o padres, dicho subsidio por gastos de sepelio sera de dos (02) remuneraciones totales, en tanto se de cumplimiento a lo sefi.alado en la parte final del inciso j) del articulo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes, es decir, se da al

    _,.,_;;:. ~ -f/ ,. ecimiento de la persona que esta o ha estado bajo el regimen del Decreta Legislativo No 276, se / : entran trabajando o esten en la condici6n de cesados, como es el presente caso, por cuanto no

    ~tr;.~ emos, que mi esposo ha sido reincorporado, mediante Mandato Judicial ala Ley 20530. Que, con fecha 26 de Enero del 2017, mediante Memoranda No 044-2017-0GA-MPC, se solicita al

    ---...;~P._...."?- cina General de Recursos Humanos informe tecnico detallado del area de escalaf6n asi como copia de la Resoluci6n de Alcaldia con la cual la Entidad da por aceptada la renuncia del trabajador SEGUNDO FRANCISCO COLORADO.

    Que, con fecha 30 de Enero del 2017, mediante Informe Tecnico Escalafonario No 006-2017-0GGRH-UPDP-ARE-MPC, el Jefe del Area de Registro y Escalaf6n, remite el informe tecnico asi como la resoluci6n requerida mediante la cual se acepta la renuncia voluntaria e irrevocable del SR. FRANCISCO COLORADO HUAMAN, en el cargo de Obrero de Parques y Jardines hasta el28 de Febrero del2001.

    Que, en atenci6n a lo prescrito por el Art 209 de la Ley N 27444,"Ley del Procedimiento Administrativo General" el mismo que estipula que "El Recurso Administrativo de Apelaci6n se

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    Resoluci6n de Gerencia Municipal N2 0087-2017-GM-MPC

    Cajamarca, 24 de febrero del afio 2017

    Que, asmusmo el Articulo 142 literal j) del Decreta Supremo No 005-90-PCM, indica que: "Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atenci6n prioritaria de sus necesidades basicas, de modo progresivo, mediante la ejecucion de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos: j) Subsidios por fallecimiento del servidor 11 sus familiares directos, asi como por ~astos de sepelio o servicio funerario completo 11, lo cual es concordante con los Articulos 144 y 145 del mismo dispositivo legal.

    Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. N067-2002-AA/TC), en su segundo fundamento, sefi.ala:

    1. El articulo 144 del Decreta Supremo N 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico, que se expone en el capitulo "del Bienestar e Incentivos 11, establecer que dentro de los programas de bienestar se ejecutaran acciones que esten destinadas a cubrir, entre otros, " ... Subsidios por fallecimiento del servidor y sus familia res directos, asi como por gastos de sepelio o servicio funerario completo ... 11

    El alcance de los subsidios mencionados es desarrollado por los articulos 144 y 145 de la citada norma, el primero de ellos dice a la letra que "El Subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: conyuge, hijos, padres o hermanos ... 11 De otro lado, el articulo 145 establece adicionalmente el denominado subsidio por sepelio, el cual "... sera de dos (02) remuneraciones totales, en tanto se de cumplimiento a lo sefialado en la parte final del inciso ]) del Articulo 142, y se otorga a quien haya corrido con los pertinentes ... 11

    Si bien de acuerdo con la naturaleza de la norma precitada (Reglamentaria del Estatuto de los funcionarios publicos), esta seria solo aplicable a los servidores activos de la Administracion, ~ articulo 149 del mismo cuervo legal hace extensivo su alcance a los cesantes cuando seiiala que: "Los (uncionarios, servidores contratados 11 personal cesante de la entidad tendran acceso a los programas de bienestar 1lfO incentivos en aquellos aspectos que correspondan 11 En la misma linea, el antiguo Instituto Nacional de Administracion Publica (INAP), en su condicion de 6rgano rector del Sistema Administrativo de Personal, hacienda una interpretacion sistematica del articulado precitado, ha precisado que las subvenciones econ6micas establecidas como subsidio por fallecimiento y sepelio por los articulos 144 y 145 del D.S. N 005-90-PCM, alcanzan tambien a los pensionistas a cargo del Estado (Boletin de Consultas No 01, Julio 91-]unio 92, Direcci6n Nacional de Personal. Instituto Nacional de Administracion Publica)

    ~V/ Que, asi mismo mediante Informe Tecnico No 204-2016-SERVIR/ GPGSC, realiza un pronunciamiento ~specto al Pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio al servidor cesante, en el cual indica:

    El capitulo Xi del Reglamento de Ia Ley de Carrera Administrativa, aprobado par Decreta Supremo No 005-90-PCM (en adelante Reglamento), establece una serie de beneficios de bienestar e incentivos, entre los que se encuentra el subsidio par fallecimiento del servidor o familiar directo (Art. 144) y el subsidio par gastos de sepelio (Art. 145) Respecto al subsidio par fallecimiento el reglamento establece que, en caso de fallecimiento del servidor, se otorga a sus deudos un manton de tres (03) remuneraciones totales, en el siguiente arden excluyente: c6nyuge, hijos, padres o hermanos.

    En el caso de fallecimiento de unfamiliar directo del servidor (c6nyuge, hijos o padres) el subsidio sera de dos (02) remuneraciones totales.

    De otro lado, en cuanto al subsidio par gastos de sepelio el Reglamento reconoce dos (029 remuneraciones totales y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes.

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    Resoluci6n de Gerencia Municipal N2 0087-2017-GM-MPC

    Cajamarca, 24 de febrero del ano 2017

    Ahara bien, para determinar a quien estan dirigidos estos beneficios de bienestar e incentivos nos remitimos a lo dispuesto en el inciso j) del articulo 142 del Reglamento, el mismo que debe concordar con el articulo 149 de la misma norma. En el primero se incluyen los subsidios par fallecimiento y gastos de sepelio del

    AD P servidor y sus familiares directos como parte de los programas de bienestar del servidor publico; mientras ~~'> /?&~ que en el segundo se precisa que el personal cesante tiene acceso a los programas de bienes y/o incentivos, en ~ z