municipalidad muamanga
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N9 00239
Municipalidad MuamangaANGA DEL
VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE 2017
En la ciudad de Ayacucho, a los veinticuatro días del mes de noviembre de 2017, siendo las 10:30 a.m. en
la Sala de Regidores del Palacio Municipal, los miembros del Concejo Municipal, presididos por el Alcalde
de la Municipalidad Provincial de Huamanga, Salomón Hugo Aedo Mendoza y actuando como Secretaria
General la Abog. Celmira Cornejo Zaga, quien procede a tomar la asistencia respectiva de los señores
regidores, siendo esta corno sigue:
Regidora Edith Felicitas Guevara Moróte presente
Regidor Richard de la Cruz Enciso presente
Regidor Yony Sonia Araujo Oré presente
Regidor Wilmer Adolfo Borda Ramírez presente
Regidor Paulino Oré Flores presente
Regidor Teodoro Linares Gutiérrez presente
Regidora Zenaida Corina Gutiérrez Fuentes presente
Regidor Jorge Pozo Palomino presente
Regidor Iber Antenor Maraví Olarte presente
Regidora Olivia Pillihuamán Rojas presente
Regidor Faustino Flores Meneses presente
Verificado el quorum reglamentario el señor Alcalde apertura la sesión.
Se da lectura al Acta de la Sesión del 03 de noviembre de 2017 y se somete a votación, aprobándose por
unanimidad.
Se da lectura al Acta de la Sesión del 09 de noviembre de 2017 y se somete a votación, aprobándose por
unanimidad.
Se da lectura al Acta de la Sesión el 14 de noviembre de 2017 y se somete a votación, aprobándose por
unanimidad.
AGENDA:
1. Derogatoria de la Ordenanza Municipal N^ 036-2016
2. Convenio con MIDIS sobre Programa de Complementación Alimentaria.
3. Autorización para el acogimiento al régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones a ESSALUD,
ONPyAFPs.
1. PRIMERA AGENDA: DEROGATORIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N^ 036-2016
, /El regidor Richard De la Cruz: Esta Ordenanza que determina y regula la determinación y distribución de
los Arbitrios Municipales del 2016 Sustenta el Informe de Fiscalización 006-2017/MPH- CPEAFPyP del 18
de noviembre de 2017:
1. Que, mediante Ordenanza Municipal N°036-2016-MPH/A, de fecha 30 de diciembre del 2016,
se aprobó la "ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIÓN PARA LA
Municipaiidadttcta de Setién &jctxawdinwda de
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017 QUE
CONSTA DE 17 ARTÍCULOS Y 6 DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES"
En caso de una probable derogatoria no existe marco legal alguno que asegure o determine que la
Ordenanza Municipal del año 2016, entra inmediatamente en vigencia para reemplazar la Ordenanza
derogada.
2. Que, mediante Carta N°025-2017/P-YANAPANACUY, de fecha 21 de agosto del 2017, la
Asociación Civil YANAPANACUY, solicita la derogatoria de Ordenanza Municipal N°036-2016~MPH/A, en
razón de cuestíonamientos de que se habría invocado al error a la hora de determinar la estructura de
costos, cálculos de depreciación y cantidad de contribuyentes.
Que, en razón del Acuerdo de Concejo Municipal N°140-2017-MPH/CM, de Fecha 19 de Setiembre del
2017, recién esta Comisión Permanente es la encargada de pronunciamiento.
3. Que, mediante Carta N0009-2017-MEC-SAT-H, de fecha 24 de Agosto del 2017, el Arq. Mitchell
Espinoza Cárdenas - Consultor de la Ordenanza N°036-2016-MPH/A, informa que se ha incurrido en un
error de digitación, al considerar áreas verdes que no pertenecen a las jurisdicción del Distrito de
Ayacucho. En el mismo sentido señala que el inventario de áreas verdes no determinan la estructura de
costos. Por otro lado señala que es necesario tramitar la incorporación de una fe de erratas dentro de la
ordenanza en referencia.
Que, en tanto existe pronunciamiento oficial por parte del consultor que informa que el inventario de
áreas verdes no determina la estructura de costos.
Que, será necesario que el SATH, presente en el plazo más breve posible un proyecto de Ordenanza
Municipal actualizando el Inventario de Áreas Verdes.
4. Que, visto el Oficio N°119-2017-MPH/17, de fecha 11 de Setiembre del 2017, donde el Director
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informa sobre los gastos operativos de cada uno de los
servicios durante los años 2015 y 2016:
Gastos Municipales Periodo 2015
Detalle
Limpieza Pública
Serenazgo
Parques y Jardines
TOTAL S/.
Ingreso
1,223,825.69
691,279.09
479,458.78
2,394,563.56
Gasto
5,474,998.72
1,996,183.53
2,831,856.04
10,303,038.29
Subvención
4,251,173.03
1,304,904.44
2,352,397.26
7,908,474.73
%
77.65%
65.37%
83.07%
76.76%
Gastos Municipales Periodo 2016
Detalle
Limpieza Publica
Ingreso
1,489,000.40
Gasto
6,203,235.42
Subvención
4,714,235.02
%
76.00%
N9 002397
MunícipaÜdad ywvindat de Siuamangadicta de Serien £ocfraiwuiUtaxia de
Serenazgo
Parques y Jardines
TOTAL S/.
750,534.50
510,757.28
2,750,292.18
2,167,149.65
2,977,299.61
11,347,648.68
1,416,615.15
2,466,542.33
8,597,392.50
65.37%
82.84%
75.76%
Que, la información proporcionada por la Oficina de OPP, es complementaria demostrando que la
escasa tributación de la población lleva a que la Municipalidad Provincial de Huamanga, tenga que
asumir mayores costos por la prestación de los servicios; y por ende incrementar el % de subsidio.
5. Que, mediante Oficio N°065-2017-MPH-GDEA-SGEyMA/45.49, de fecha 19 de Setiembre del
2017, donde la Sub Gerente de Ecología y Medio Ambiente informa que el costo del servicio de su
dependencia se sujetan estrictamente al Distrito de Ayacucho. (Adjunta Proyecto de estructura de
costos)
Que, la información proporcionada en el Oficio N°065-2017-MPH-GDEA-$GEyMA/45.49, es vigente en
tanto es remitida por una dependencia del estado, es decir una Sub Gerencia y que la información
proporcionada por el estado goza del principio de veracidad.
6. Que, visto el Acta - Folio 01 del 01- Expediente 500-2017, donde la Defensoría del Pueblo toma
conocimiento con respecto a la participación de la Asociación Civil Yanapanacuy y su solicitud de pedido
de derogatoria de Ordenanza Municipal N°036-2016-MPH/A, al respecto toman conocimiento de que
todos los actuados han sido remitidos a la Comisión Permanente de Economía, Administración y
Finanzas para su pronunciamiento.
Que, salvaguardando los intereses de la población y la defensa de sus derechos una copia del presente
informe tendrá que ser remitida a la Defensoría del Pueblo conforme ha tomado conocimiento del
caso.
7. Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal NQ140-2017-MPH/CM, de Fecha 19 de Setiembre
del 2017, donde el Pleno de Concejo Municipal, decide reenviar el pedido de Carta N"025-2017/P-
YANAPANACU, dándole 30 días calendarios para su pronunciamiento.
Que, por acuerdo unánime del Pleno del Concejo Municipal se ha ampliado el plazo hasta el
24.11.2017.
8. Que, mediante Oficio N°01-016-00000000364~2017/SAT-H, de fecha 05 de Setiembre del 2017,
donde el Gerente del SATH, informa que el inventario de áreas verdes no determinar el valor del costo
del servicio; por lo que recomienda tramitar una "Fe de Erratas".
Tomar referencia párrafo 3.
9. Que, visto el Informe N°14-013-000000000154-2017, de fecha 18 de Setiembre del 2017, donde
la Jefa de División de Registro y Fiscalización, informa que los criterios de distribución de parques y
jardines es como se detalla:
a) Ubicación del Predio
Código de Cercanía 1: (...)
Código de Cercanía 2. (...)
StcnwaMe Munidpatidad
N? 0^)239
at de SfíuamangaCLcta de Seóiéa €¿cfcuiwulinwáa de
Criterios determinantes
Criterios complementarios
Código de Cercanía 3:
Código de Cercanía 4:
Código de Cercanía 5: (...)
b) índice de Disfrute
Frecuencia de prestación del Servicio - Ubicación
Que, lo expresado de los criterios determinantes y complementarios se expresa en la fórmula
matemática del Consultor que será presentada en 10 días de plazo computados a partir de la
aprobación del presente informe. 24.11.2017. (Referencia Párrafo 42)
10. Que, visto e! Informe N°14-013-000000000154-2017, de fecha 18 de Setiembre del 2017, donde
la Jefa de División de Registro y Fiscalización, informa que se llega a la conclusión de que el área de
metros cuadrados de los parques, plazoletas, alamedas, avenidas, óvalos, malecón y otras áreas verdes
no ha sido un criterios complementario para la distribución y determinación de costos.
Ver referencia párrafo 9.
11. En referencia del informe del párrafo anterior, la referida funcionaría informa que se ha tomado
muestras aleatorias de 196 contribuyentes que se encuentran dentro de los límites de la Ordenanza
Municipal N°036-2016-MPH/A y que se ha realizado el metrados de las áreas verdes del distrito Andrés
Avelino Cáceres para poder determinar cobros indebidos, (serian 3 meses que concluirían
corroboración uno por hasta el 18 de diciembre)
Que, antes del cierre del presente año fiscal 30.11.207 el SATH deberá de presentar un informe
detallado de los 196 contribuyentes para que transparentar cualquier posibilidad de cobro indebido.
12. Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N°140-2017-MPH/CM, de fecha 19 de Setiembre
del 2017, el Pleno de Concejo Municipal, encarga al órgano ejecutivo determinar un perito asesor para
acompañar el trabajo de la Comisión permanente encargada.
Que, toda la labor de análisis y recopilación de la información fue desarrollada por la comisión
permanente en tanto no se nos ha asignado ningún perito consultor.
13. Que, mediante Oficio NSQ43-2017- MPH/SR-CPEAFPyP, de fecha 21 de Setiembre del 2017, el
presidente de esta comisión permanente, solicita al Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Huamanga, para que la Carta N°025-2017/P-YANAPANACUY, pueda ser agendada en el pleno del
Concejo Municipal.
Que, ha sido voluntad del pleno del Concejo Municipal tomar conocimiento de la Carta N°025-2017/P-
YANAPANACUY; en el entendido de transparentar la información y dilucidar cualquier tipo de duda
por parte de la población.
14. Que, mediante Oficio N^045-2017- MPH/SR-CPEAFPyP, de fecha 21 de Setiembre del 2017, el
presidente de esta comisión permanente, solicita al Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto información sobre los costos de los servicios públicos que presta la Municipalidad
Provincial de Huamanga durante los años 2015 y 2016.
Tomar referencia párrafo 4.
[;;,
Municipalidad ^wvíndai de Muamanguttcta de Sesión £act>uwidin¿vda de C&nóefa
15. Que, mediante OFICIO N2Q46-2017- MPH/SR-CPEAFPyP, de fecha 21 de Setiembre del 2017, el
presidente de esta comisión permanente, solicita al Sr. Alcalde, que en cumplimiento de los acuerdos de
la sesión de concejo del 19 de Setiembre, se pueda informar y poner en contacto con el perito consultor
designado por su dependencia.
Que, por restricciones funcionales del SAT-H, no se ha podido contar con un perito consultor.
Referencia Párrafo 13.
16. Que, mediante OFICIO NW7-2017- MPH/SR-CPEAFPyP, de fecha 21 de Setiembre del 2017, el
presidente de esta comisión permanente, solicita al Gerente del SATH información con respecto a la
cantidad y categorización del total de contribuyentes; durante el año 2015, 2016 y 2017.
Fue esclarecido mediante Informe N°15-013-000000000000000225-2017-GO-SAT/H, que detalla la
cantidad de contribuyentes durante los años 2015, 2016 y 2017. Ver Párrafo 35.
17. Que, mediante OFICIO N5Q48-2017- MPH/SR-CPEAFPyP, de fecha 21 de Setiembre del 2017, el
presidente de esta comisión permanente, solicita al Gerente del SATH información de la sumatoria de
metrados de la totalidad de las Áreas Verdes y además si son determinantes para la elaboración de la
estructuras de costos.
La determinación de criterios para establecer las estructuras de costos fueron informados mediante
Informe N°14-013-000000000154-2017. Que detalla que la estructura de costos se basa en:
Criterios determinantes
Criterios complementarios
a) Ubicación del Predio
Código de Cercanía 1: (...)
Código de Cercanía 2: (...)
Código de Cercanía 3: (...)
Código de Cercanía 4: (...)
Código de Cercanía 5: (...)
b) índice de Disfrute
c) Frecuencia de prestación del Servicio - Ubicación
18. Que, medíante OFICIO 1^049-2017- MPH/SR-CPEAFPyP, de fecha 21 de Setiembre del 2017, el
presidente de esta comisión permanente, solicita al Gerente del SATH información sobre el posible error
a la hora de determinar la depreciación de los equipos de cómputo, muebles y enseres del Servicio de
Serenazgo. Por otro lado es necesario informar que si la utilización de los equipos de cómputo,
muebles y enseres del Servicios de Serenazgo son determinantes para la elaboración de la estructura de
costos.
La presente sigue correspondiendo un punto controvertido, en tanto la Sub Gerencia de Seguridad
Ciudadana no se ha pronunciado y debe en un plazo máximo de 10 días hábiles presentar el informe
bajo responsabilidad.
19. Que, mediante OFICIO N3050-2017- MPH/SR-CPEAFPyP, de fecha 21 de Setiembre del 2017, el
presidente de esta comisión permanente solicita la Jefe de la Unidad de Residuos Sólidos, información
Municipalidad
N9 0^2400
at de 3iuamangattcta de Serien &tt>ui&aUnaxia de
sobre Que, por lo arriba expuesto, es menester que su despacho informe sobre los gastos realizados
correspondientes al mantenimiento de las 8 compactadoras durante los años 2015 y 2016.
Que, el requerimiento de información fue atendido con Informe N°778-2017-MPH/12.56. Ver párrafo
28.
20. Que, visto el Oficio N°0 1-0 16-0000000000000003 96-201 7/SAT-H, de fecha 26 de Setiembre del
2017, donde el Gerente del SATH, informa que el consultor de la ordenanza inicial ha solicitado copia de
los planes operativos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y defensa civil, sub Gerencia de Ecología y
Medio Ambiente, y la Unidad de Gestión de residuos sólidos y que la fecha, 26.09.17 no había respuesta
alguna.
Que, hasta la fecha solo ha remitido información la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente
quedando bajo responsabilidad de las otras 2 sub gerencias que no han remitido la información
respectiva.
21. Que, visto el Oficio N°01-016-000000000000000399-2017/SAT-H, de fecha 26 de Setiembre del
2017, donde el Gerente del SATH, informa que a razón de las solicitudes presentadas, solo la gerencia
de Ecología y Medio Ambiente ha presentado la información solicitada y que mediante Oficio N"065-
2017-MPH-GDEA-SGEyMA/45.49, informa que el costeo se sujeta estrictamente al Distrito de Ayacucho.
Referencia Párrafo 20
22. Que, visto el Oficio N°059-2017-CEA/D, de fecha 28 de Setiembre del 2017, el Decano de la
Escuela de Economistas, informa que Mediante Carta S/N, de fecha 21 de Setiembre del 2017, la
Economista Ana Mendieta, informa que:
• "Se deberá contar con un equipo multidisciplinario de profesionales especializados en el tema
de gestión de residuos sólidos y tributario, a efectos de realizar un análisis exhaustivo sobre los temas
que implican determinación y distribución de los arbitrios municipales entre la población beneficiada"
• "Las ordenanzas que aprueban las tasas por arbitrios deben de precisar, el monto de las tasas de
los arbitrios, la explicación de los costos efectivos que demanda el servicio según el número de
contribuyentes de la localidad beneficiada y explicación de los criterios que justifiquen los incrementos
de ser el caso"
Que, la información remitida del colegio de Economistas no determina o concluye que la ordenanza
Municipal 036-201 6-MPH/A, sea ilegal.
23. Que, mediante Oficio N5054-2017- MPH/SR-CPEAFPyP, de fecha 09 de Octubre del 2017, el
presidente de esta comisión permanente, reitera al Sr. Alcalde, que en cumplimiento de los acuerdos de
la sesión de concejo del 19 de Setiembre, se pueda informar y poner en contacto con el perito consultor
designado por su dependencia.
Que no se ha podido contar con el referido perito consultor. Ver párrafos 13 y 15.
24. Que, mediante OFICIO N5Q55-2017- MPH/SR-CPEAFPyP, de fecha 09 de Octubre del 2017, el
presidente de esta comisión permanente reitera al Gerente del SATH, información sobre:
• Cantidad y categorización del total de contribuyentes; durante el año 2015, 2016 y 2017.
• Categoría y cantidad de contribuyentes utilizados para la Elaboración de la Ordenanza
Municipal N°036-2016-MPH/A, que aprueba el Marco legal y las Disposiciones para la Determinación y
Distribución de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017.
• Relación de quienes y cuantos son los contribuyentes a derechos de ser exonerados.
N9 002401
MunidpaUdad ffwviticiat de Muamanga¿leía de Sesión £¿ctwuwdinwda de Catwefe
Que, fue atendida mediante Informe N°15-013-000000000000000225-2017-GO-SAT/H.
25. Que, mediante OFICIO 1^056-2017- MPH/SR-CPEAFPyP, de fecha 09 de Octubre del 2017, el
presidente de esta comisión permanente reitera al Gerente del SATH, información sobre:
• Fórmula matemática correspondiente a la determinación de los Criterios de Distribución de
Parques y estructura de costos.
• Totalidad de Metrados de Parques, Plazoletas, Alamedas, Avenidas , Óvalos, Malecón, Otras
Áreas Verdes, Áreas verdes incrementadas y Otras Zonas
• Determinación de la sumatoria de metrados de la totalidad de las Áreas Verdes y demás; y si las
sumatorias son consideradas para la elaboración de la estructuras de costos.
Información atendida mediante Informe N°14-013-000000000154-2017. Referencia párrafo 17.
26. Que, mediante OFICIO N9Q57-2017- MPH/SR-CPEAFPyP, de fecha 09 de Octubre del 2017, el
presidente de esta comisión permanente reitera al Gerente del SATH, información sobre:
• Posible error al determinar la depreciación de los equipos de cómputo, muebles y enseres del
Servicio de Serenazgo.
• Información sobre la utilización de los equipos de cómputo, muebles y enseres de los Servicios
de Serenazgo para la determinación y elaboración de la estructura de costos.
Hasta la presente redacción del informe 24.11.2017, la Sub Gerencia de Seguridad ciudadano no ha
presentado el correspondiente informe.
27. Que, mediante OFICIO N2Q58-2017- MPH/SR-CPEAFPyP, de fecha 09 de Octubre del 2017, el
presidente de esta comisión permanente reitera a la Directora de la Unidad de Gestión de Residuos
Sólidos, información sobre los gastos realizados correspondientes al mantenimiento de las 8
compactadoras durante los años 2015 y 2016.
Información atendida mediante Informe IST778-2017-MPH/12.56, dando a conocer los procesos de
mantenimiento de los camiones compactadores durante el año 2016 y 2017.
28. Que, visto e! Informe N"778-2017-MPH/12.56, de 12 de Octubre del 2017, donde Bióloga
Maribel Canchan Medina - Jefe de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos remite los gastos de
mantenimiento de 23 vehículos que son usados para la prestación del servicio de recojo de residuos. Que
dentro de los 23 vehículos en referencia se encuentra 01 volquete Hiño de 06 m3, 08 compactadoras
Mercedes Benz de 15 m3 y un furgón Mercedes Benz de 06 m3de carga. Es decir los vehículos que
fueron entregados por el Ministerio del Ambiente como parte del Proyecto SNIP 152498. (Adjunta
copias de los requerimientos)
Que, queda demostrado que la Municipalidad Provincial de Huamanga durante los ejercicios 2016 y
2017 si desarrollo procesos de mantenimiento a los vehículos transferidos por el Ministerio del
Ambiente. 01 volquete Hiño de 06 m3, 08 compactadoras Mercedes Benz de 15 m3 y un furgón
Mercedes Benz de 06 m3de carga.
29. Que, visto el Oficio N°01-016-0000000464-2017/SAT-H, de fecha 30 de octubre del 2017, donde
el Gerente del SATH, informa al Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga, que de acuerdo
a sus competencias el SATH, no puede contratar un personal para el Concejo Municipal.
Fue esclarecido que por tema funcional el SAT-H se encontraba imposibilitado de contratar peritos
consultores para atender el trabajo de esta comisión permanente.
N9 002402
Municipalidad ífwvindat de 3iuamangaücta de Sesión
30. Que, visto Oficio IST01-016-0000000485-2017/SAT-H, de fecha 15 de Noviembre del 2017, donde
el Gerente del SATH, remite copia de 3 cartas notariales, remitidas al Consultor del Proyecto de
Ordenanza Municipal que aprueba el Marco legal y las Disposiciones para la Determinación y
Distribución de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017; en el que invocan el accionar del
Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Huamanga.
Que, es menester que en cumplimiento de sus funciones el Procurador Publico de la Municipalidad
tenga que interponer los mecanismos legales correspondientes para salvaguardar los intereses de la
municipalidad y que estos tengan que ser informados al pleno del Concejo Municipal en la siguiente
sesión ordinaria inmediata.
31. Que, visto el Oficio N°130-2017-MPH/SR-IAMO, de fecha 22 de noviembre del 2017; los
regidores Iber Maravi, Olivia Pillihuaman, Zenaida Gutiérrez y Jorge Pozo; informando que hacen suyo el
pedido de la derogatoria de Ordenanza Municipal N"036-2016-MPH/A.
Que, de la revisión de todos los actuados del Oficio N°130-2017-MPH/SR-IAMO (01 folio) podemos
determinar que no cuenta con Proyecto de Ordenanza Municipal
32. Que, visto el Oficio N°01-016-00000000464-2017/SAT-H, de fecha 30 de Octubre del 2017,
donde el Gerente del SAT- Huamanga, informa que de acuerdo al Acuerdo de Concejo N"140-2017-
MPH/CM, de fecha 30 de Octubre del 2017, donde el pleno determina que se contrate un perito
acompañante para las labores de coordinación y análisis de la Comisión Permanente. Al respecto el
SATH, señala que de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones no puede contratar un
personal para acompañar las labores del Pleno del Concejo Municipal.
Que por restricciones funcionales no se ha podido contratar un perito consultor. Ver párrafos 13,15 y
23.
33. Que, visto el Oficio N°01-106-0000000000430~2017/SAT-H, de fecha 13 de Octubre del 2016,
donde el Gerente del SAT-H, informa que el consultor de la Ordenanza Municipal N°036-2016-MPH/A,
después de recibir las cartas notariales hasta el momento no responde con la información requerida
para poder determinar la viabilidad de la derogatoria de Ordenanza Municipal N"036-2016-MPH/A. Por
lo tanto pone de conocimiento al Procurador Publico para que en razón de sus competencias pueda
defender los intereses de la entidad.
Ver párrafo 30.
34. Que, visto el Informe N°15-013-000000000000000225-2017-GO-SAT/H, de fecha 20 de
noviembre del 2017, el Abogado Jean Osear Diburga Inga - Gerente de Operaciones del SATH, informa
lo siguiente:
Que por la complejidad del tema y el requerimiento profesional especializado el SATH se ha\- \* jü visto en la obligación de contratarde un profesional externo; un consultor.
O --"i- i , /
• Reitera de que el inventario descriptivo de áreas verdes no determina el valor de los costos de
dicho evento.
• Reitera que la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, mediante el Oficio ND065-2017-MPH-
GDEA-SGEyMA/45.49, informa que el costo de la prestación del servicio se sujeta al distrito de Ayacucho.
• Reafirma que no tiene asidero legal los cuestionamientos con respecto a un supuesto cobro
indebido de los arbitrios municipales.
; \
3CanwaMe MunídpaÜdad MuamangaCLcta de Setián £¿ctxaoxdinwaa de
• Con respecto al tota! de contribuyentes informa que el SATH, ha cumplido con esclarecer
información sobre la cantidad de contribuyentes mediante Informe N°010-013-0000000000019-2017,
donde se detalla lo siguiente:
Ejercicio
2015
2016
2017
Concepto
Cantidad de Contribuyentes
Cantidad de Contribuyentes
Cantidad de Contribuyentes
Total
23,338
25,007
24,842
Referencia establecida en razón de la cantidad de contribuyentes por uso.
• Detalla que con respecto al Artículo 69 A Y B, de la Ley de Tributación Municipal sobre los
reajustes se ajusta solo están ratificando su ordenanza de un ejercicio anterior, es por eso que ellos
tan solo están actualizando sus ordenanzas con el Reajuste de IPC, asimismo las realidades de cada
distrito es distinta, por lo que el cuestionamiento no cuenta con asidero.
• Que de acuerdo al Expediente N°0018-2005-PI/TCM, de 19 de julio del 2006 que: "a partir de su
publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en la sentencia
precitada, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los
casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada municipio. De este modo, será
obligación de cada municipio, sustentar técnicamente (...), aquellas otras fórmulas que adaptándose
mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición"
• Reitera que los Criterios de distribución de costos para parques y jardines es en base al siguiente
detalle:
Criterios determinantes
Criterios complementarios
a) Ubicación del Predio
Código de Cercanía 1: (...)
Código de Cercanía 2: (...)
Código de Cercanía 3: (...)
Código de Cercanía 4: (...)
Código de Cercanía 5: (...)
b) índice de Disfrute
c) Frecuencia de prestación del Servicio - Ubicación
• Finalmente manifiesta que NO está demostrado fehacientemente que la Ordenanza Municipal
N°036-2016-MPH/A, sea ilegal y por lo tanto pueda ser derogada. Y si bien puede haber otros puntos en
controversia se sugiere que dicha controversia sean resueltas por el Poder Judicial u otro órgano
superior.
El informe en referencia esclarece los puntos controvertidos correspondiente a estructura de costos,
cantidad de contribuyentes marco legal para incremento del costo de los servicios (Artículo 69 de la
Ley de Tributación Municipal), criterios determinantes y complementarios para la determinación del
costo del servicio.
N9 o
^SffíS—-j . ^ ' ftt\ ffwvittáctt de Síuamanga
Clcta de Seóián £¿cbuiwdutwáa de Canóefo35. Que, visto el Informe N001-0a3-000000000000028-2017, de fecha 21 de Noviembre del 2017, el
Gerente del SATH, informa lo siguiente:
• Que sobre el pedido de 4 regidores el consultor efectivamente ha reconocido que ha existido "un
error de digitación" al considerar 5 espacios que pertenecen al nuevo distrito. El descargo reside en
señalar que el inventario descriptivo de áreas verdes no determina el valor de los costos.
• Que mediante Oficio N°065-2017-MPH-GDEA-SGEyMA/45.49, donde la Sub Gerente de Ecología
y Medio Ambiente informa que el costeo de parques y jardines se ha desarrollo estrictamente con los
espacios del Distrito de Ayacucho.
• Que, queda claro que los referidos parques del Distrito Andrés Avelino Cáceres no se han
incorporado en el costo de operación y mantenimiento y que por lo tanto no se ha incurrido en cobro
indebido.
• Que, el SAT-H, ha solicitado información a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub
Gerencia de Ecología y Medio Ambiente y la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos y que hasta la fecha
(20.11.2017) solo había recibido información de la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente.
• Que, con respecto a la cantidad de contribuyentes señalada en la Ordenanza Municipal es
cantidad de Contribuyentes que tienen registrado 1 o más de 2 predios en el Distrito de Ayacucho
(información remitida al solicitante) siendo totalmente distinta de la totalidad de cantidad de
contribuyentes por uso . (Ver Informe N°01-013-000000000000028-2017)
• Y Con respecto al incremento que no podría superar el 3%, es menester informar que es
aplicable en razón a la ratificación de la Ordenanza, para el caso de la Ordenanza Municipal N°036-2016-
MPH/A, se considera Ordenanza Nueva por lo tanto se rige al Artículo 69 de la Ley de Tributación
Municipal. (Ver Artículos 69 A y B )
• Que, informa que la Ordenanza Municipal N°036-2016-MPH/A, cumple con los criterios
mínimos (determinantes) establecidos por el Tribunal Construccional.
• Reitera, que de acuerdo a los análisis desarrollados se puede concluir que la ordenanza
Municipal Ordenanza Municipal N°036-2016-MPH/A, sea ilegal y por lo tanto pueda ser derogada.
• Que, en mérito a la escasa respuesta del consultor se procedió a interponer la denuncia ante la
Procuraduría Publica de la MPH, para que en mérito de sus competencia pueda proceder en defensa de
los intereses de la MPH.
• Concluye, que no se cuenta con la certeza que la Ordenanza Municipal N"036 es técnicamente
inconsistente y que por lo tanto tenga que ser derogada. Por otro lado señala que se pueda acudir a un
órgano superior sea al Poder Judicial o demás para la determinación de irregularidades y sanciones.
Que, al corresponder un documento oficial por parte del SAT-H, los argumentos reiteran lo vertido en
el Informe N°15-013-000000000000000225-2017-GO-SAT/H; con respecto a que el costo de los
servicios son estrictamente correspondiente al Distrito de Ayacucho; que no se han incorporado en la
\estructura de costos espacios de áreas verdes del Distrito Andrés Avelino Cáceres; que no se ha
.. incurrido en ningún cobro indebido; que la cantidad de contribuyentes queda esclarecida; sobre la"' ! *" I^/legalidad del incremento en el costo de los servicios por encima del 3% en cumplimiento del Artículo/ .'-J h
' #9 de la Ley de Tributación Municipal; que la Ordenanza 036-2016 cumple con los criterios mínimos
establecidos por el Tribunal Constitucional y que la ordenanza es Técnicamente consistente.
36. Que visto el Oficio N"130-2017-MPH/SR-IAMO, de fecha 22 de noviembre del 2017; los regidores
Iber Maravi, Olivia Pillihuaman, Zenaida Gutiérrez y Jorge Pozo; informando que hacen suyo el pedido de
la derogatoria de Ordenanza Municipal N°036-2016-MPH/A. (01 Folio)
'•^"'-' !
Municipalidad Pwvindat de íttuamangaOcia de Sesión, £¿ctxaoxdinwda de Gonóeta
Que, de la revisión de todos los actuados del Oficio N°130-2017-MPH/SR-IAMCr(01 folio) podemos
determinar que no cuenta con Proyecto de Ordenanza Municipal; y dentro del marco jurídico vigente
una Ordenanza Municipal solo puede ser modificada o derogada con otra Ordenanza Municipal.
37. Que, visto el Artículo 9°, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala lo siguiente:
ARTÍCULO 95.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas
y dejar sin efecto los acuerdos.
Al respecto es importante señalar que: "Una ordenanza solo puede ser derogada por otra ordenanza.
Vale decir por el mismo órgano que lo aprobó, es decir, una norma de menor jerarquía, dictado por un
órgano que está por debajo del concejo municipal, no puede derogar una ordenanza. Este argumento es
válido incluso si se considera que la ordenanza contiene vicio de nulidad." 1
Sobre el pedido de nulidad o derogatoria de Ordenanza Municipal 036-2016-MPH/A, incoado por
Carta N0025-2017/P-YANAPANACUY y Oficio I\T130-2017-MPH/SR-IAMO; ambas en la totalidad de
sus folios ninguna cuenta con Proyecto de Ordenanza Municipal requisito mínimo exigido para la
emisión de informes técnicos y legales; y su posterior debate por el Pleno del Concejo Municipal.
38. Que, visto el Articulo N°46.- Del Reglamento del Concejo Municipal de la MPH; señala lo
siguiente:
Tampoco pueden dispensarse de trámite de Comisiones los Proyectos de Ordenanzas.
Que, ante el pedido de los miembros de la Comisión Permanente se ha procedido a desarrollar los
dictámenes correspondientes en razón al Oficio N°130-Z017-MPH/SR-IAMO. Recayendo el Dictamen
en mayoría en el DICTAMEN IM9 040- 2017-MPH/SR-CPEAFPyP.
39. Que el Articulo 50 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala lo siguiente: "ARTÍCULO 50.-
AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES: La vía administrativa se agota con la decisión
que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo siguiente"
Que, es responsabilidad del ejecutivo agotar la vía administrativa para que los administrados en la
defensa de sus derechos puedan acudir a los mecanismos que crean conveniente.
40. Que, el Articulo 52 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala lo siguiente "ARTÍCULO 52.-
ACCIONES JUDICIALES
Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones:
1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas municipales
que contravengan la Constitución.
2. Acción popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldía que aprueben normas
reglamentarias y/o de aplicación de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carácter general en
contravención de las normas legales vigentes.
3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones
que resuelvan asuntos de carácter administrativo.
Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la materia. Si no hubiera ley especial
que precise el término, éste se fija en 30 (treinta) días hábiles, computados desde el día siguiente de
publicación o notificación, según sea el caso.
Fuente: https://mim¡cipioaldi;.i.cüm/a7iisu[la^ 9009146 I /
N9 002406
Municipalidad &wvindat de 3iuamangadicta de Seótáti £/xtxa(ytdinwda de Genóefo
Que, es conveniente informar que para recurrir al Tribunal Constitucional es necesario cumplir con los
requisitos mínimos correspondientes a esta legal.
41. Que, visto el Oficio Múltiple N°01-014-000000000012-2017/SATH, de fecha 23 de Noviembre del
2017, donde el Gerente del SATH, informa que mediante Carta N°010-2017-MEC/SATH, de fecha 21 de
Noviembre del 2017, donde el Arquitecto Micheí Espinoza Cárdenas - Consultor de la Ordenanza
Municipal N"036-2016-MPH/A, informa que el modelo matemático de Distribución - algoritmo, es
propiedad intelectual de quien suscribe, del cual solicito un plazo de 10 días hábiles para poder
desarrollar un modelo demostrativo de que los montos calculados por cada contribuyente, cuya
sumatoria es exactamente igual al costo total que demanda por la prestación del servicio que proyecto
cada Gerencia o Sub Gerencia encargada de los servicios prestados por la MPH. Para lo cual solicita
información sobre la cantidad de contribuyentes y los detalles de cada plan de trabajo. Todo ello con el
fin de esclarecer dudas al respecto de la correcta determinación de las tasas aprobadas.
Que, ante la tardía respuesta del Consultor, es necesario que este indefectiblemente envíe el Modelo
Matemático - Algoritmo, dentro de los 10 días calendarios después de aprobada el Informe de
Fiscalización.
42. Que, visto la Opinión Legal N°313-2017-MPH/16, de fecha 23 de Noviembre del 2017, donde el
Director de la Oficina de Asesoría Jurídica opina lo siguiente:
1.- No es factible derogar la Ordenanza Municipal N°036-2016-MPH/A, de fecha 30 de Diciembre del
2016, conforme a lo expuesto en el numeral 2.2 Segundo Párrafo
2.2 (,..);"Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; esta sería
contraproducente con la naturaleza recaudadora del SAT- Huamanga, por medio del cual se brinda
servicios a toda la comunidad Ayacuchana además se deberá tener en cuenta que a nivel nacional no
existe precedente alguno respecto a la derogatoria de la Ordenanzas Municipales sobre arbitrios
municipales determinada por el pleno y/o concejo municipal; contrario sensu, la pretensión derogatoria
de ordenanza municipal fueron sujetas a fuero jurisdiccional; por lo que, desde esta perspectiva no cabe
la posibilidad de derogar nuestra propia ordenanza municipal; máxime si no existe documento
estrictamente formal que determine cierta invalidez o inconsistencia de la ordenanza Municipal materia
de cuestionamiento.
.- Respecto a la posibilidad de recurrir al Tribunal Fiscal para proceder con la derogación de la
rdenanza Municipal M"036-2016-MPH/A; esta no es viable conforme a lo expuesto en la Sala Plena
"2014-12, emitida por los vocales de la sala plena y por unanimidad que en aplicación de la Sentencia
del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Judicial N°04291~2012-PA/TC, el tribunal no ejerce
.control difuso.
3.- Respecto a recurrir al Tribunal Constitucional para la derogatoria de la Ordenanza Municipal NQ016-
2016-MPH/A, esta deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 52 de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades.
ueda, sentado el precedente de que las instancias correspondientes del SAT-H y la MPH, han dado
respuesta a cada uno de los cuestionamientos incoados por la Carta N°025-2017/P-YANAPANACUY, no«*/
existiendo fundamentos legales para una posible derogatoria.
II.- RECOMENDACIONES:
1. Declarar Improcedente el pedido de derogatoria de Ordenanza Municipal N°036-2016-MPH/A.
N9 002407^
Sftotuwa&ie Municipalidad ffwuutdat de MuamangaOcla de Serian &KtxaoJtdinwúa de
2. Remitir el presente informe de Fiscalización a Despacho de Alcaldía para que en el ejercicio de
sus competencias continúe con los Procedimientos Administrativos correspondientes.
3. Remitir copia del Presente Informe de Fiscalización a la Asociación Civil Yanapanacuy.
4. Remitir copia del Presente Informe de Fiscalización al Servicio de Administración Tributaria de
Huamanga - SAT-H.
5. Con respecto los puntos controvertidos que queden pendiente acudir al Poder Judicial para el
esclarecimiento del mismo.
6. Disponer de una copia de todos los actuados para que puedan obrar en la Secretaria de Sala de
Regidores.
Señor Alcalde el día lunes nos hemos podido reunir con la consultora que está elaborando el Proyecto de
O.M ara el siguiente ejercicio fiscal, al respecto ha mencionado que no existe ninguna entidad,
municipalidad que haya derogado su propia ordenanza, en caso que pueda existir una controversia estas
puedan ser derivadas ante la instancia judicial como ha sido el caso de ordenanzas que ha sido
interpuestas ante la vía judicial como el caso de Miraflores, al respecto ante una probable de rogatoria e
la ordenanza se va a generar un vacío en materia presupuesta!, que no existe marco normativo o jurídico
que pueda salvaguardar que si se deroga la Ordenanza 036, entra indefectiblemente la ordenanza
anterior, simplemente la ordenanza es vigente por un año, si se deroga, simplemente se quedaría sin
ordenanza de recaudación, al día siguiente el SAT debería dejar de recaudar, y por otro lado menciona
que no es competencia del Concejo Municipal ante una probable derogatoria de ordenanza determinar
el resarcimiento de los daños ocasionados, es decir sería la devolución de la totalidad del dinero
recaudado o sería el tema de la compensación, si ha habido cobro indebido debe ser la instancia judicial
que determine como el caso de Miraflores. Por otro lado, ella ha presentado la estructura de costos y la
proyección de gastos del año 2018 y se le hizo la consulta si hubiera probablemente error en lo cálculos,
mencionó que la diferencia de los costos, del año 2018 con la del 2017, serían abismales, es decir que
todo lo que se ha demostrado con sinceramiento con la nueva ordenanza habría un vacío de
aproximadamente de 1 millón a 1 millón y medio, pero de la proyección de la estructura de costos del
año pasado y de la estructura de costos que se ha hecho en el año 2018, ambos costos son coincidentes,
existe una diferencia de 100 mil soles aproximadamente y van a disminuir en lo que va del presente año,
finalmente pudo determinar que más bien en un supuesto caso haya controversia y proceda la
derogatoria de la ordenanza, ésta más bien si podría ser causal a los miembros del Concejo en tanto que
e le inhabilitaría al SAT Huamanga de un instrumento de gestión para recaudación de fondos, ahí si
xistiría daño y perjuicio a la entidad y en vista que a información ha llegado tardíamente, se estaría
actuando con dolo, esa fue la interpretación, esa sería la interpretación que nos ha comunicado la
'consultora para la ordenanza del 2018.
Regidor Iber Maraví: El regidor Richard hubiera expuesto el Dictamen de la Comisión N5 40, respecto al
pedido que hicimos los 4 regidores sobre el pedido de derogatoria de la Ordenanza Municipal, noto una
incoherencia, en la página N^ 15 de informe que ha sustentado el Presidente de la Comisión, señala lo
siguiente, el pedido de los miembros de la Comisión Permanente se ha procedido a desarrollar en razón
al Oficio 130-2017-MPH/SR-IAMO recayendo en el dictamen en mayoría en el Dictamen N5 040-2017 y si
lee el contenido del Oficio N- 130 dice cuatro firmas de cuatro regidores que están haciendo suyo el
pedido de la derogatoria de la Ordenanza Municipal N§ 036, entonces si el mismo texto está señalando
debe desarrollarse el dictamen en mayoría, yo no he escuchado que este documento sea dictamen, si no
. ; ¿os
MatuwaMe Municipalidad Pwwitidat de 3luamanga,dcta de Seóián
es un Informe, es más el segundo documento que está con el nombre 040, en la parte de los vistos
también está en atención al Oficio 130 que se refiere al tema de pedido de derogatoria y no encuentro
concordancia entre los documentos escritos y necesitamos saber qué hizo la comisión, que decidió,
hacer dos dictámenes uno en mayoría y en minoría, quisiera esa explicación.
Regidor Richard De la Cruz: Dentro de la Comisión por voto mayoritario se llegó a dos conclusiones,
dentro de la comisión se discutió el mecanismo de resolver ambos temas, todo el expediente
correspondiente que obra en manos ha sido remitido en setiembre de este año, en razón a la Carta 025
de Yanapanakuy, este es el oficio 130 del 22 de noviembre que lo suscriben 4 regidores entonces en la
Comisión se discutió y se planteó a los colegas regidores que habían firmado el pedido, y se decidió
hacerlo por separado, porque debía haber dictamen, ese sentido se llevó a votación y se determinó que
en primera medida que todo lo concerniente a Yanapanakuy debía desarrollarse en un informe de
fiscalización y por otro lado en razón al Oficio N^ 130, se ha hecho el dictamen 040 para salvaguardar la
posibilidad de discrepancia, pudiéndose hacer el dictamen en minoría.
Regidora Olivia PNlihuamán: Sugiero que primero se voten los dictámenes y después el informe.
Regidor Richard De la Cruz: Expone el Dictamen N^ 040-2017:
Que, visto el Oficio N°130-2017-MPH/SR-IAMO, de fecha 22 de noviembre del 2017; los regidores Iber
Maravi, Olivia Pillihuaman, Zenaida Gutiérrez y Jorge Pozo; informando que hacen suyo el pedido de la
derogatoria de Ordenanza Municipal N°036-2016-MPH/A. (01 Folio)
Que, visto la Carta IST025-2017/P-YANAPANACUY, de fecha 21 de agosto del 2017, la Asociación Civil
YANAPANACUY, solicita la derogatoria de Ordenanza Municipal I\T036-2016-MPH/A, en razón de
cuestionamientos de que se habría invocado al error a la hora de determinar la estructura de costos,
cálculos de depreciación y cantidad de contribuyentes.
Que, de la revisión de la Carta ÍT025-2017/P-YANAPANACUY, se puede determinar que de la revisión de
todos sus actuados no figura en ninguno de sus extremos algún proyecto de Ordenanza Municipal que
proponga modificación o derogatoria de la Ordenanza Municipal N°036-2016-MPH/A.
Que, visto el Articulo 9, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala lo siguiente: ARTÍCULO
92.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos.
Al respecto es importante señalar que: "Una ordenanza solo puede ser derogada por otra ordenanza.
Vale decir por el mismo órgano que lo aprobó, es decir, una norma de menor jerarquía, dictado por un
órgano que está por debajo del concejo municipal, no puede derogar una ordenanza. Este argumento es
válido incluso si se considera que la ordenanza contiene vicio de nulidad."
Que, hasta e! momento solo se tienen Oficio N°130-2017-MPH/SR-IAMO y Carta N°025-2017/P-
YANAPANACUY; como instrumentos propuestos para la solicitud de derogatoria. (No cuenta con
Proyecto de Ordenanza)
Que, de la revisión del Oficio N°130-2017-MPH/SR-IAMO, se puede determinar que ingreso a despacho
de la Comisión Permanente el 22 de noviembre del 2017 a 12:45 horas de medio día.
Que, de la revisión de todos los actuados, correspondientes al Oficio N°130-2017-MPH/SR-IAMO, no se
encuentra ningún tipo de proyecto de ordenanza municipal que sugiera la modificatoria o derogación de
la Ordenanza Municipal N"036-2016-MPH/A. (01 Folio).
Que, visto el Articulo N°46.- Del Reglamento del Concejo Municipal de la MPH; señala lo siguiente:
N9 002409
Municipalidad 3*>itwindat de 3íuaman$aücta de Se&íén, £¿cbai<vutínaxia de Cwtóefo
Tampoco pueden dispensarse de trámite de Comisiones ios Proyectos de Ordenanzas.
Que, a pesar de no contar con proyecto de Ordenanza Municipal la Comisión Permanente ha decidido
llevar al voto el pedido incoado en el Oficio N°130-2017-MPH/$R-IAMO.
Que, visto el Informe N°01-013-000000000000028-2017, de fecha 21 de Noviembre del 2017, el Gerente
del SATH, informa lo siguiente:
• Que sobre el pedido de 4 regidores el consultor efectivamente ha reconocido que ha existido "un
error de digitación" al considerar 5 espacios que pertenecen al nuevo distrito. El descargo reside en
señalar que el inventario descriptivo de áreas verdes no determina el valor de los costos.
Que mediante Oficio N°065-2017-MPH-GDEA-SGEyMA/45.49, donde la Sub Gerente de Ecología
y Medio Ambiente informa que el costeo de parques y jardines se ha desarrollo estrictamente con los
espacios del Distrito de Ayacucho.
• Que, queda claro que los referidos parques del Distrito Andrés Avelino Cáceres no se han
incorporado en el costo de operación y mantenimiento y que por lo tanto no se ha incurrido en cobro
indebido.
• Que, el SAT-H, ha solicitado información a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub
Gerencia de Ecología y Medio Ambiente y la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos y que hasta la fecha
(20.11.2017) solo había recibido información de la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente.
• Que, con respecto a la cantidad de contribuyentes señalada en la Ordenanza Municipal es
cantidad de Contribuyentes que tienen registrado 1 o más de 2 predios en el Distrito de Ayacucho
(información remitida al solicitante) siendo totalmente distinta de la totalidad de cantidad de
contribuyentes por uso . (Ver Informe N°01-013-000000000000028-2017)
• Y Con respecto al incremento que no podría superar el 3%, es menester informar que es
aplicable en razón a la ratificación de la Ordenanza, para el caso de la Ordenanza Municipal N°036-2016-
MPH/A, se considera Ordenanza Nueva por lo tanto se rige al Artículo 69 de la Ley de Tributación
Municipal. (Ver Artículos 69 A y B )
• Que, informa que la Ordenanza Municipal IM°036-2016-MPH/A, cumple con los criterios
mínimos (determinantes) establecidos por el Tribunal Construccional.
• Reitera, que de acuerdo a los análisis desarrollados se puede concluir que la Ordenanza
Municipal N°036-2016-MPH/A, sea ilegal y por lo tanto pueda ser derogada.
• Que, en mérito a la escasa respuesta del consultor se procedió a interponer la denuncia ante la
Procuraduría Publica de la MPH, para que en mérito de sus competencia pueda proceder en defensa de
os intereses de la MPH.
Concluye, que no se cuenta con la certeza que la Ordenanza Municipal N°036 es técnicamente
nconsístente y que por lo tanto tenga que ser derogada. Por otro íado señala que se pueda acudir a un
órgano superior sea al Poder Judicial o demás para la determinación de irregularidades y sanciones.
Que, visto el Oficio N°065-2017-MPH-GDEA-SGEyMA/45.49, de fecha 19 de Setiembre del 2017, donde
la Sub Gerente de Ecología y Medio Ambiente informa que el costo del servicio de su dependencia se
sujetan estrictamente al Distrito de Ayacucho. (Adjunta Proyecto de estructura de costos)
Que, visto el Informe N°14-013-000000000154-2017, de fecha 18 de Setiembre del 2017, donde la Jefa
de División de Registro y Fiscalización, informa que los criterios de distribución de parques y jardines es
como se detalla:
a) Ubicación del Predio
Código de Cercanía 1: (...)
N9 002410
3íanwaMe Municipaiidad Pwvinciaí de ¿fíuamangaücta de Seóién fLoctxawídinwda de
Criterios determinantes
Criterios complementarios
Código de Cercanía 2: (...)
Código de Cercanía 3: (...)
Código de Cercanía 4: (...)
Código de Cercanía 5: (...)
a) índice de Disfrute
b) Frecuencia de prestación del Servicio - Ubicación
Que, visto el Informe ND14-013-000000000154-2017, de fecha 18 de Setiembre del 2017, donde la Jefa
de División de Registro y Fiscalización, informa que se llega a la conclusión de que el área de metros
cuadrados de los parques, plazoletas, alamedas, avenidas, óvalos, malecón y otras áreas verdes no ha
sido un criterio complementario para la distribución y determinación de costos.
Que, visto el Oficio Múltiple N°01-014-000000000012-2017/SATH, de fecha 23 de Noviembre del 2017,
donde el Gerente del SATH, informa que mediante Carta N°010-2017-MEC/SATH, de fecha 21 de
Noviembre del 2017, donde el Arquitecto Michel Espinoza Cárdenas - Consultor de la Ordenanza
Municipal N°036-2016-MPH/A, informa que el modelo matemático de Distribución - algoritmo, es
propiedad intelectual de quien suscribe, del cual solicito un plazo de 10 días hábiles para poder
desarrollar un modelo demostrativo de que los montos calculados por cada contribuyente, cuya
sumatoria es exactamente igual al costo total que demanda por la prestación del servicio que proyecto
cada Gerencia o Sub Gerencia encargada de los servicios prestados por la IvlPH. Para lo cual solicita
información sobre la cantidad de contribuyentes y los detalles de cada plan de trabajo. Todo ello con el
fin de esclarecer dudas al respecto de la correcta determinación de las tasas aprobadas.
Por lo que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del Artículo 109 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N9 27972, respecto de las atribuciones y obligaciones de los regidores y con las
facultades conferidas por el Art. 9 inciso de la norma acotada.
DICTAMINA:
PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE DEROGATORIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
N°036-2016-MPH/A, INCOADO MEDIANTE OFICIO N°130-2017-MPH/SR-IAMO.
Seguidamente, se determina que se sustente el dictamen en minoría.
Regidora Olivia Pillihuamán: Sustenta el Dictamen en Minoría N^ 01 - 2017 - MPH-SR/CPEAFPyP:
ANTECEDENTES:
Información remitida y recibida por la Asociación de Consumidores y Usuarios "ACUY YANAPANACUY"
% hasta antes del ingreso de la CARTA NS 025-2017/P-YANAPANACUY, al Centro de Atención al Vecino de la
'^Municipalidad Provincial de Huamanga:
DOCUMENTOS ENVIADOS:
Carta N2 003-2017/P-YANAPANACUY, del 27-01-2017, se peticiona al SAT/H, Informe Técnico
sobre incrementos de los arbitrios 2017.
Carta N9 004-2017/P-YANAPANACUY, del 09-02-2017, se reitera pedido contenido en la. Carta
N^ 003-2017/P-YANAPANACUY
N9 002411
3ienwuéte Municipalidad Pwvindat de 3iuaman$adcta de Serien £jdwwutinwáa de e#n¿efa
Carta NS 006-2017/P-YANAPANACUY, del 23-02-2017,se solicita al SAT/H e! N^ de contribuyentes
y Opinión Legal N^ 04-17 000000172016-SAT/A
Carta NS 008-2017/P-YANAPANACUY, del 13-03-2017, se peticiona al alcalde, Copia del
Expediente Técnico del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación del servicio de seguridad ciudadana en el
distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga - Ayacucho", Acta de recepción de compactadoras,
convenio MINAM, Informe de ampliación de servicios, Fuente de Financiamiento para subvención entre
otros.
• Carta NS 011-2017/P-YANAPAIMACUY, del 28-06-2017, se solicita al alcalde confirmar el
Inventario de Áreas Verdes, Parques y Jardines (cuadro N° 24 de la O.M N^ 036-2017- MPH/A) del
Distrito Ayacucho, confirmación de porcentaje de depreciación aplicado a los equipos de cómputo,
muebles y enseres (cuadro N^ 33 de la O.M NS 036-2017- MPH/A ).
Carta NS 012-2017/P-YANAPANACUY, del 28-06-2017 se solicita al Concejo Municipal el mismo
contenido de la Carta NS 011-2G17/P-YANAPANACUY
Carta N^ 016-2017/P-YANAPANACUY, del 18 -07-2017, se reitera al Secretario General dar
respuesta a las dos cartas anteriores.
Carta NS 017-2017/ P-YANAPANACUY, del 18-07-2017, se solicita la municipalidad reporte de
recaudación de Arbitrios Municipales, % de afectación de subvención, PIM 2017 y contratos del
consultor.
• Carta NS 018-2017/ P-YANAPANACUY, del 18-07-2017, el mismo tenor que el anterior
documento al SAT/H.
Carta NS 019-2017/ P-YANAPANACUY, del 18-07-2017, se solicita al alcalde del distrito Andrés
Avelino Cáceres inventario de áreas verdes y Plano de Zonificación.
Carta NS 020-2017/ P-YANAPANACUY, del 21-07-2017, se solicita a ía municipalidad de
Huamanga Plano de Zonificación, y Resumen Ejecutivo Memoria Descriptiva del Proyecto "Mejoramiento
y Ampliación del servicio de seguridad ciudadana en el distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga -
Ayacucho"
Carta N9 021-2017/P- YANAPANACUY, del 10-08-2017,se reitera petición sobre porcentaje de
afectación del fondo de subvención y fuente de financiamiento.
Carta NS 023-2017/P- YANAPANACUY, del 18-08-2017, dirigida al Jefe Órgano de Control Interno
de la Municipalidad, denuncia por restricción al derecho de información.
2.2.- DOCUMENTOS RECIBIDOS:
Oficio NS 01-016-000000000058-2017/SAT-H, remiten Informe NS 15-013-000000029-2017-GO-
,T/A, suscrito por el Gerente de Operaciones del SAT/H.
Carta NS 0001-2017-OAL/SAT-H, remite Informe N9 010-013-00000019-2017, sobre NS de
Contribuyentes suscrito por el responsable de la Unidad Soporte y Producción del SAT/H.
Carta NS 020-2017-MPH-SG-UACGD y A/28.29, de la Unidad de Trámite Documentario y
Archivos de la Municipalidad, da a conocer prórroga para atención de ios documentos solicitados.
Carta NS 021-2017-MPH-SG-UACGD y A/28.29, de la Unidad de Trámite Documentario y
Archivos de la Municipalidad, remite informe Técnico N^ 007-2017-MPH/UGRS- CLPR, sobre ampliación
de servicios municipales, Informe NS 134-2017-MPH/17.18, sobre subsidio de los costos de los arbitrios
municipales 2017 e Informe NS 086-2017-MPH/43.44, sobre avance físico- financiero anual de
proyectos.Actas de Transferencia Contable y Patrimonial de las Compactadoras- MINAM.
• Oficio N^ 150-2017-MPH/SG, remite Secretaría General de la municipalidad copia de Ordenanza
Municipal NS 036-2016-MPHA y antecedentes. (Acuerdo Municipal NS 202-2016-MPH/CM, Dictamen NS
032-2016-MPH/SR-CPEAFPyP y Opinión Legal N? 04-17 000000172016-SAT/A
N9 002412
Municipalidad Pwvináat dettcta de Seóián &xtxawídinwáa de
Informe N^ 010-013-0000000063-2017-SAT/H, sobre recaudación por arbitrios municipales.
Informe N^ 05-013-00000000105-2017-SAT/H, remite contratos del consultor.
Oficio ns 087-2017-MPH-SG-A sobre ubicación de expediente.
• Informe N5 358-20a7-MPH/17.18, sobre recaudación por arbitrios municipales y PIM -2017.
• Informe N^ 178-2017-MPH/32.34, remite plano de zonificación.
• Carta N^ 256-2017-MPH/56, remite Resumen Ejecutivo, Memoria Descriptiva, gastos y fuente de
financiamiento del proyecto "Mejoramiento y Ampliación del servicio de Seguridad
Ciudadana en el distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga-Ayacucho".
Documentos tramitados por la Comisión Permanente de Economía, Administración y Finanzas,
Planificación y Presupuesto. Documentos tramitados por regidores:
• Pedido N2 001-2017-MPH/CM de fecha 13 de julio, de los regidores Iber Mará vi Olarte, Zenaida
Gutiérrez Fuentes, Jorge Pozo Palomino y Olivia Pitlihuaman Rojas, sobre Modificación de la Ordenanza
Municipal N? 036-2016-MPH/A
• Oficio i\|9 165-2017-MPH/SG de fecha 17 de julio de 2017, de la secretaria General de la MPH al
Presidente de la Comisión Permanente de Economía, Administración y Finanzas, Planificación y
Presupuesto, remitiéndole el Pedido N^ 001-2017-MPH/CM
• Oficio NS 038-2017-MPH/SR-CPEAFPyP de fecha 18 de julio de 2017, del Presidente de la
Comisión Permanente de Economía, Administración y Finanzas, Planificación y Presupuesto, dirigido al
Gerente General del SATH, para que remita el informe técnico correspondiente respecto al pedido de
Modificación de la Ordenanza Municipal N9 036-2016-MPH/A.
• Carta Notarial 1837 de fecha 25 de julio 2017, de la Gerencia General del SATH al Consultor
Michael Espinoza Cárdenas, solicitándole que en un plazo de 5 días justifique y sustente lo detallado en
documento adjunto.
• Oficio NS 825-2017-MPH/A de fecha 23 de agosto 2017, del Alcalde Provincial de Huamanga al
Gerente General del SAT-H, remitiéndole la Carta N^ 025-2017/P-YANAPANACUY.
• Carta Notarial 2040 de fecha 24 de agosto de 2017, de la Gerencia General del SATH al Consultor
Michael Espinoza Cárdenas, reiterando lo solicitándole que en un plazo de 5 días justifique y sustente lo
detallado en documento adjunto.
• Oficio N^ 272-2017-MPH-A/12 de fecha 28 de agosto de 2017, del Gerente Municipal de ía MPH
al Gerente General del SAT-H, pidiéndole informe técnico sobre ía Carta N^ 025-2017/P-YANAPANACUY.
• Carta 009-2017-MEC/SAT-H de fecha 04 de setiembre, del Consultor Mitchel Espinoza Cárdenas,
remitiendo al SATH el Informe Técnico N^ 001-2017-MEC/SAT-H-CONSULTOR, en el que señala que el
inventario descriptivo de las áreas verdes no determina el valor de los costos de dicho servicio, dado que
el presupuesto y/o estructuras de costos presentados se refiere solo a las áreas verdes de las zonas
mapeadas dentro del Distrito de Ayacucho, sin embrago es necesario esclarecer mediante documento
oficial esta situación a fin de evitar futuras confusiones.
• Oficio Múltiple N^ 01-014-0000000005-2017/SAT-H de fecha 07 de setiembre de 2017 del
Gerente General del SATH al Gerente de Seguridad Ciudadana solicitándole información concerniente a
la Carta 025-2017/P-YANAPANACUY
• Oficio n2 076-2017-MPH/SR-IAMO, de fecha 12 de setiembre de 2017, del regidor IberMaraví
Olarte al Alcalde Provincial de Huamanga, pidiéndole que remita con urgencia al Concejo Municipal la
Carta 025-2017/P-YANAPANACUY
N9 00241
Munícipaíldad Stuamaiiga
Clcta de• Oficio Ne 889-2017-MPH/A de fecha 15 de setiembre de 2017, del Alcalde Provincial de
Huamanga al Gerente General del SAT-h para que remita la documentación original de la Carta 025-
2017/P-YANAPANACUY.
• Oficio N^ 01-016-00000000375-2017/SAT-H de fecha 15 de setiembre de 2017 del Gerente
General del SAT-H al Alcalde Provincial de Huamanga, remitiéndole el original de la carta 025-2017/P-
YANAPANACUY
• Informe N^ 14-013-0000000154-2017-SAT-H de fecha 18-09-2017 de la jefa de la División de
registro y Fiscalización del SAT-H al Gerente de Operaciones del SAT-H, remitiéndole información,
informando sobre determinación de costos de parques y jardines , y pidiendo ampliación de plazo para
realizar la comprobación del cálculo por cada contribuyente que limita con el distrito A. Avelino Cáceres
y que esto conllevará tres meses.
• Informe N^ 13-011-00000000187-2017-SAT-H de fecha 18-09-2017, del Gerente de Operaciones
del SAT-H al Gerente General del SAT-H, remitiéndole información, señalando que la propuesta de
Ordenanza Municipal que regula arbitrios del 2017ha sido trabajada por un consultor externo debido a
que el SAT-H no cuenta con el personal especializado, dada la complejidad técnica que conlleva realizar
dicha propuesta de ordenanza municipal.
• Oficio Múltiple N3 01-014-00000008-2017/SAT-H de fecha 18 de setiembre de 2017del Gerente
General del SAT-H a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la MPH, reiterándole remita copia fedatada
de los planes operativos en función a las estructuras de costos de su Gerencia y/o Sub Gerencia su
cargo.
• Oficio NS OS3-2017-MPH/SR-IAMO, de fecha 18-09-2017, del regidor IberMaraví Olarte,
solicitando opinión profesional al Colegio de Abogados de Ayacucho sobre la Carta 025-2017/P-
YANAPANACUY
• Oficio N^ 084-2017-MPH/SR-IAMO, de fecha 18-09-2017, del regidor IberMaraví Olarte,
solicitando opinión profesional al Colegio de Economistas de Ayacucho sobre la Carta 025-2017/P-
YANAPANACUY
• Oficio NS 082-2017-MPH/SR-IAMO de fecha 19 de setiembre de 2017del regidor IberMaraví
Olarte, solicitando al Alcalde distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, con urgencia información
documentada sobre las áreas que dicho municipio cobra tributos desde el año 2015 por mantenimiento
de parques y jardines
• Oficio Ne 065-2017-MPH-GDEA-SGEyMA/45.49 de fecha 19 de setiembre de 2017 de la sub
gerencia de Ecología y Medio Ambiente a la gerencia General del SATH, manifestándole que el costeo del
mantenimiento de parques y jardines se sujeta estrictamente al Distrito de Ayacucho.
• Carta Notarial N2 2698-2017, de fecha 19 de setiembre de 2017, del Gerente General del SAT-H,
Sr. Michael Espmoza Cárdenas, requiriéndole por última vez la fórmula con la que se ha determinado
el cobro de parques y jardines, dándole un plazo de 24 horas.
• Oficio N2 096-2017-MPH/SR-IAMO, de fecha 03-10-2017, del regidor IberMaraví Olarte,
remitiendo a la Comisión Permanente de Economía, Administración y Finanzas, la opinión del Colegio de"\-' Economistas de Ayacucho
/„-?//" Oficio N2 096-2017-MPH/SR-IAMO, de fecha 06-10-2017, del regidor IberMaraví Olarte,
remitiendo a la Comisión Permanente de Economía, Administración y Finanzas, el Oficio N9 024-2017-
MDAACD/SGATR(lnforme de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray)
N9 002414
ManmaMe Municipalidad Pwvindaí de Muamangattcia de Setián &ttwwuiinwáa de
• Oficio N2 01-016-00000000430-2017/SAT-H de fecha 13 de octubre de 2017, del Gerente
General del SAT-H al Procurador Público de la MPH, remitiéndole la documentación para el ejercicio de
sus funciones (acciones legales correspondientes) en salvaguarda de los intereses de la entidad
• Oficio N9 096-2017-MPH/SR-IAMO, de fecha 31-10-2017, del regidor IberMaraví Olarte,
remitiendo a la Comisión Permanente de Economía, Administración y Finanzas, pidiéndole exija el
cumplimiento del artículo segundo del Acuerdo de Concejo N9 140-2017/CM
• Oficio Ne 103-2017-MPH/SR-IAMO, de fecha 31-10-2017, del regidor IberMaraví Olarte, al
Alcalde Provincial de Huamanga informe sobre el cumplimiento del Artículo segundo del Acuerdo de
Concejo N9 140-2017-MPH/CM
• Informe N9 15-013-0000000225-2017-GO-SAT/H, de fecha 20 de noviembre de 2017, del
Gerente de Operaciones del SART-H, abogado Jean Osear Diburga Inga, dirigida al Gerente General,
ampliando eí Informe N9 15-013-000000000219-2017-GO-SAT-H
• Oficio Ne 112-2017-MPH/SR-IAMO, de fecha 08^11-2017, del regidor IberMaraví Olarte, al
Colegio de Abogados de Ayacucho, reiterando solicitud de emitir opinión legal especializada sobre la
Carta 025-2017/P-YANAPANACUY
• Oficio N9 01-016-000000000497-2017/SAT-H de fecha 20 de noviembre de 2017, del Gerente
General del SAT al Gerente Municipal, informándole que solo la Sub Gerencia de Ecología y Medio
Ambiente le ha remitido la información sobre parques y jardines.
III.- FUNDAMENTOS FÁCTICO5 DE LA DEROGATORIA SOLICITADA.-
3.1.- Que, de acuerdo al numeral 4 del Artículo 1959 y por el artículo 74- de la Constitución Política
del Estado y facultades que establece la Ley 27972. Ley Orgánica de Municipalidades concordante con lo
dispuesto en la Ley 776 Ley de Tributación Municipal y modificatoria D.L N9 952 y mediante dichas
facultades el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huamanga aprueba íaORDENANZA
MUNICIPAL N9 036-2016-MPH/A, QUE REGULA EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIÓN PARA LA
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017,
norma municipal promulgada por el alcalde y publicada el 31-12-2016 en el diario oficial " La Voz de
Huamanga". Ordenanza de carácter tributario y de obligatoriedad de pago que por su naturaleza le
corresponde, la elaboración del proyecto de dicha ordenanza a la Oficina de Asesoría Legal del SAT/H,
de acuerdo con el artículo 16-, literal f) del Reglamento de Organización y Funciones (RQF) del Sistema
de Administración Tributaria, aprobada por Ordenanza Municipal N9 002 -2012 -MPH/H, modificado por
Ordenanza Municipal N9 012-2012-MPH/A, que indica; son las funciones de la Oficina de Asesoría Legal.
¡entre otras: Evaluar y/o elaborar los provectos de normas tributarias y otras disposiciones legales, entre
otros. Por el contrario el SAT/H habría tercerizado el servicio, contrató a un consultor, al señor Michel
Espinoza Cárdenas, quien habría cobrado la suma de S/. 7,360.00 nuevos soles, de acuerdo al Contrato
de Servicio de Consultoría Externa de fecha 03-11-2016 y cancelado dicho servicio con el Comprobante
dé Pago N9 0338 del 28 -04-2017 que se adjunta a la presente.
El Gerente General del Servicio de Administración Tributaria SAT/H mediante Oficio N9 01-016-
00000000689-2016/SAT-H remite a Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza Municipal que Regula
I Marco Legal y Disposición para la Determinación y Distribución de los Arbitrios Municipales para el
iercícío Fiscal 2017. para su revisión correspondiente e indica que; "el porcentaje de los beneficios
' señalados en el presente provecto serán modificados con su despacho".
Del mismo modo el Gerente del SAT/H adjunta ai proyecto de ordenanza, la Opinión Legal N9 04- 017-
000000017-2016/SAT-H suscrito por el Asesor Legal del SAT/H Abog. Jean Osear Diburga Inga, este
N9 002415
3ianwia&Íe Municipalidad ywwndai de SíuamangaCUta de Sesión &ocbui&ídina>áa de Conseja
último indica en el punto 8 de dicha opinión lo siguiente; "el provecto de Ordenanza Municipal que
ReRula el Marco Legal y Disposición para la Determinación y Distribución de los Arbitrios Municipales
para el Ejercicio Fiscal 2017, reúne las condiciones técnicas y legales exigidas para la norma que
determinará y distribuirá los costos que deben asumir los contribuyentes en el ejercicio tributario 2017.
siendo que, cuenta con un marco legal y un informe Técnico".
Luego envían el proyecto de ordenanza a la Comisión Permanente de regidores, de Economía,
Administración y Finanzas, Planificación y Presupuesto, instancia que emite el Dictamen N^ 032-2016-
MPH/SR-CPEAFP y P. Los regidores miembros de esta comisión dictaminan favorable Primero: ja
aprobación del provecto de Ordenanza Municipal que Regula el Marco LeRal y Disposición para la
Determinación y Distribución de los_ArbitriQ5 Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017. Los regidores
dictaminan sin tener en cuenta la cantidad de contribuyentes, espacios de áreas verdes que ya no están
en nuestra jurisdicción, sin revisar exhaustivamente las Estructuras de Costos de cada uno de los
servicios municipales entre otros aspectos. Segundo: Aprueban el monto de subsidio de servicios por la
Municipalidad Provincial de Huamanea. bajo el porcentaje de 51.09%, sin contar con un informe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la municipalidad, que indique la Fuente de Financiamiento
con el cual la municipalidad va afrontar dicho SUBSIDIO, del mismo modo no cuentan con un informe de
la misma oficina que indique; que tanto los ingresos y gastos por servicios municipales esté considerado
en el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA-2017), monto total de los servicios municipales de S/.
13764,509.00 nuevos soles.
3.2.-Habiéndose cumplido con el procedimiento docurnentario pertinente, ponen a consideración de los
miembros de Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del día 30-12-2016.
el proyecto de Ordenanza que Regula el Marco Legal (metodología) y Disposición para la Determinación
y Distribución de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017 (costo, - prorrateo), luego de la
deliberación pertinente se tiene en el contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de la misma fecha,
que los señores miembros del Concejo Municipal y funcionarios se abocaron únicamente al análisis del
monto de "Subsidio" de costos de los servicios municipales. El debate, se centró en tres propuestas
aprobándose el porcentaje del 51.0857% de S/. 13'764,509.00 nuevos soles, siendo este la cantidad de
S/. 7'031,702.31 nuevos soles monto que asumiría la municipalidad como "subsidio" y 48.91% se
distribuiría entre los contribuyentes en un monto total de S/. 6'732,807.08 nuevos soles. En todo el
desarrollo de dicha sesión los señores regidores no cuestionaron, ni solicitaron la falta de un informe
Técnico de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la municipalidad, sobre la fuente de
financiamíento para dicha subvención. Tampoco exigieron explicación alguna a los funcionarios del
porque no estaba considerado los ingresos y gasto por cada servicio municipal, llegando a un total de
S/. 13'764,509.00 nuevos soles, en el presupuesto Inicial de Apertura (PIA-2017). No hacen mención
Alguna durante el debate sobre el Informe Técnico que es parte de la ordenanza, específicamente sobre
^ESTRUCTURAS DE COSTOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO
DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, no exponen los fundamentos, razón o motivo por el cual se
estaba dando el incremento del 60.43% del costo de servicios con referencia al 2016.
Así mismo en dicha Acta de Sesión Extraordinaria consta que la abogada del SAT/H en su participación
informa a los regidores y alcalde que; "de los cuales para el cálculo de los arbitrios para este año se
incrementa esos 1600 y sería un promedio de 23,000 O 24,000 contribuyentes" (penúltimo párrafo del
Acta, fojas N^ 002152), corno se puede apreciar y entender en la totalidad del contexto del documento
que, e! número de contribuyentes en el distrito de Ayacucho sería de aproximadamente un total de
N9 002416
Municipalidad ffKwinciat de Muamangaücta de Seóién £aXxawaüna>íia de Genóefe
24,000, según la Base de Datos del SAT/H. Sin embargo los miembros del Concejo Municipal aprueban la
Ordenanza 036-2017-MPH/A con la cantidad de 29,748 contribuyentes total, haciendo una diferencia de
casi 5,748 contribuyentes que presumimos que no existiría.
En consecuencia publican el Acuerdo de Concejo NQ 202-2016-MPH/CM, carente de sustento
documentarlo técnico y legal, el contenido de dicho documento habría sido transcrito del Dictamen N^
032-2016-MPH/5R-CPEAFP y P, de la Comisión Permanente de regidores de Economía, Administración y
Finanzas, Planificación y Presupuesto, ambos documentos contienen los mismos argumentos
únicamente se abocan a la aprobación del porcentaje de SUBVENCIÓN.
3.4.- LA ORDENANZA MUNICIPAL NQ 036-2016- MPH/A QUE REGULA EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIÓN
PARA LA DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017, consta de 17 artículos y 6 disposiciones Transitorias Finales. En el artículo
Primero de Ámbito de aplicación refiere; "El ámbito de aplicación del presente marco legal del régimen
tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, de barrido de calles, recolección y disposición final de
residuos sólidos, Seguridad Ciudadana, Mantenimiento de Parques y Jardines y Áreas Verdes Públicos, en
la Jurisdicción_del distrito de Ayacucho, para el ejercicio Tributario 2017".
En el CAPÍTULO V, DE SERVICIO DE PARQUES y JARDINES, en el (CUADRO N? 24), DE INVENTARIO DE
ÁREAS VERDES PARQUES Y JARDINES, de dicha Ordenanza Municipal considera las siguientes áreas:
PARQUE DE LAS BANDERAS
PLAZOLETA DE CONCHOPATA
ALAMEDA DE CEMENTERIO
AVENIDA EL EJERCITO
AVENIDA LAS MERCEDES
Total
7,730. 30 m2
377. 26m2
4,277. 93 m2
880.00 m2
780.00m2
14, 045.00m2
Las áreas verdes que se indica en el cuadro a), no están ubicados en la jurisdicción del distrito de
Ayacucho, están ubicados en el nuevo distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray. No están bajo la
administración o ejecución de gasto por mantenimiento de la Municipalidad Provincial de Huamanga, no
efectúan gasto alguno por esas áreas que están bajo la administración de la municipalidad distrital de
Andrés Avelino Cáceres a partir del 2015, que mediante Ordenanza Municipal N^ 031-2016-MPH/A viene
obrando a los vecinos de dicho distrito, así mismo a su vez la municipalidad Provincial de Huamanga ha
venido cobrando a los contribuyentes del distrito de Ayacucho incluso desde el 2015, a través de la
Ordenanza Municipal N^ 025-2014-MPH/A, en el 2016 mediante Ordenanza Municipal N^ 025-2015-
MPH/A y 2017 con la Ordenanza Municipal N^ 036-2016-MPH/A. Mediante la Ley N^ 30013. Ley de
Demarcación y Organización Territorial de la Provincia de Huamanga en el Departamento de Ayacucho,
del Congreso de la República, se establece los límites territoriales de la provincia de Huamanga y sus
distritos a partir del 28-04-2013, de su publicación en el peruano. Por tanto los límites del distrito de
Ayacucho con referencia al distrito Andrés Avelino Cáceres Dorregaray están claramente establecidos,
por el Este Puente río Alameda, final de la vía Evitamiento, Thalweg del río Alameda y quebrada
Chaquihuayco, Puente Apurímac, en eje con la Av. Mariscal Castilla, eje de la Av. Arenales hasta su
intersección con el eje de la Av. Cuzco (para mejor detalle se adjunta los planos pertinentes y
coordenadas UTM).
N9 002417
Si&nmaMe Municipalidad &wvindaí de Siuamanga¿Zeta de Seóidn £¿dbwuwdinwúa de Cantefo
Por consiguiente el Parque de la Banderas, Plazoleta Conchopata, Av. Las Mercedes, Av. El Ejército y
Alameda Cementerio, no están dentro de la Jurisdicción del distrito de Ayacucho. El cobro que efectúan
a los contribuyentes se configura como COBRO INDEBIDO e ilegal, así como también un PAGO INDEBIDO
promovido por los miembros del Concejo Municipal quienes aprobaron la Ordenanza Municipal N^ 036-
2016-MPH/A, obligando a pagar a los contribuyentes del distrito de Ayacucho, de modo deliberado e
intencionado. Por tanto a lo dispuesto en el literal b).- del artículo 929 del Texto Único Ordenado (TUO),
Código Tributario, aprobado mediante D.S N^ 135-99-EF, que sobre Derecho de los Administrado refiere;
Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso de acuerdo a la normas vigentes. A los
alcances de la disposición legal expuesta exijo a nombre de los contribuyentes del distrito de Ayacucho la
devolución de lo indebidamente cobrado por su representada o en su defecto la entidad debe
compensar de acuerdo al numeral 2) del artículo 40^ de la norma indicada, las deudas pendiente por
Mantenimiento de Parques y Jardines.
3.5.- Del Artículo Noveno de CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, de la Ordenanza Municipal NS 036-2016-
MPH/A que Regula el Marco Legal y Disposición para la Determinación y Distribución de los Arbitrios
Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017.se tiene; "El costo _que demanda la prestación de los servicios
públicos, de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Seguridad Ciudadana. Parques y Jardines
públicos, por el ejercicio 2017, se distribuirá entre los contribuyentes en función al .número_._de los
predios registrados en la Administración Tributaría en el distrito de Ayacucho y de acuerdo a los
seguientes criterios".
b) El siguiente cuadro muestra la cantidad de Predios y Contribuyentes en el distrito de Ayacucho,
de acuerdo a la Ordenanza Municipal N5 036-2016-MPH/A, por cada servicio municipal.
SERVICIO
BARRIDO DE CALLES
RECOLECCIÓN R. SOLIDOS
MANT. PARQUES y JARDÍN
SEGURIDAD CIUDADANA
CANTIDAD P/C
Predios afecto
Exonerados
TOTAL
Contribuyentes afectos
Exonerados
TOTAL
Predios afecto
Exonerados
TOTAL
Contribuyentes afectos
Exonerados
TOTAL
Predios afecto
Exonerados
TOTAL
Contribuyentes afectos
Exonerados
TOTAL
Predios afecto
Exonerados
2017
23,172
34
23,206
29,714
34
29,748
20, 312
2,894
23,206
26,567
3,181
29,748
20, 312
2,894
23,206
26,567
3,181
29,748
20, 309
2,897
'9 002418
3t#nwtaMe Municipalidad 3*>uwindat de Muamangadicta de Seóiétt &xtxawídinwúa de
TOTAL
Contribuyentes afectos
Exonerados
TOTAL
23,206
26,564
3,184
29,748
Con referencia solo al número de predios en el distrito de Ayacucho, de acuerdo ai CUADRO N^ 20, de la
Ordenanza Municipal N? 036-2016-MPH/A, en el Capítulo IV SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA-
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS de PRODUCCIÓN PROMEDIO DE RESIDUOS SÓLIDOS CASA
HABITACIÓN POR ZONA, consideran un total de predios en las cuatro Zonas de Servicio A, B, C y D un
número total de 26,567 CASAS HABITACIÓN POR ZONA , superando así únicamente casas habitación al
número de 23,206 PREDIOS TOTALES DEL DISTRITO DE AYACUCHO.
Del mismo modo en el CUADRO N? 30, en el CAPITULO V DE SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES de
CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES POR ZONA Y CÓDIGO DE CERCANÍA, USOS CONVENCIONALES, USOS
ESPECIALES, de la sumatoria de la cantidad de predios de la zona A, B, C, D se tiene un total de 25,602
PREDIOS, superando ampliamente al número de 23,206 PREDIOS TOTALES DEL DISTRITO DE
AYACUCHO.
En el Informe N^ 010-013-00000000019-2017, del SAT/H, suscrito por el responsable de la Unidad de
Soporte y Producción Emerson Flores Colos, quien nos informa que la cantidad total de contribuyentes
(inquilinos y propietarios) al final de cada período es; 23,338 CONTRIBUYENTES (AÑO 2015), 25,007
CONTRIBUYENTES (AÑO 2016), 24,842 (AÑO 2017 hasta el 24-02-2017). según la Base de Datos de dicha
institución.
Teniendo en cuenta el cuadro b) Número de contribuyentes totales en el distrito de Ayacucho, según la
Ordenanza Municipal N5 036-2016-MPH/A, es de 29,748 contribuyentes que refleja una cantidad distinta
y mayor que no correspondería a la cantidad de contribuyentes que estaría registrado en la Base de
Datos del SAT/H, que es solo 24,842 contribuyentes, teniendo una diferencia de 4.906 contribuyentes
que podríamos decir que son inexistentes. Por tanto en ía elaboración de la Ordenanza Municipal para
el cobro de servicios públicos 2017, los funcionarios habrían distribuido los costos de los servicios,
incrementando la cantidad de contribuyentes, sobre un número irreal, de manera premeditada,
introduciendo información engañosa y este hecho configura un presunto delito Contra la Administración
Pública, en ía modalidad de falsedad Genérica por introducir una información falsa en un documento de
rango de Ley.
3.6.-Del Artículo Décimo segundo de EXONERACIONES, de la Ordenanza Municipal N^ 036-2016- MPH/A
que Regula el Marco Legal y Disposición para la Determinación y Distribución de los Arbitrios Municipales
para el Ejercicio Fiscal 201, se tiene; a).- Se encuentran exonerados de los Arbitrios de Limpieza Pública
(barrido de vías, recojo de residuos sólidos) Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana las personas con
Rscapacídad reconocidas por el CONADIS,_que seají propietarias de un solo predio, a__nivel nacional, a
nombre propio o de la sociedad conyugal y cuyo ingreso bruto mensual no supere una 1 UIT. B).- las
exoneraciones genéricas de Atributos otorgados o que se otoiguen, no comprende a \o_s_...arbitrios
regulados en la presente ordenanza. La exoneración de los mencionados arbitrios debe ser general y
expresa, a solicitud de parte y_con una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017^
Del mismo Cuadro b).- El número de contribuyentes y predios exonerados se tiene; RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS 3,181, MANTENIMIENTO de PARQUES y JARDINES 3,181 y SEGURIDAD CIUDADANA
^2419
Municipalidad ífwwndai de Muamangadelta de Seóién £¿dbiawduuváa de
3,184 contribuyentes exonerados. Los funcionarios consideran en la ordenanza en cuestión, una
cantidad promedio de 3,000 contribuyentes exonerados, teniendo en cuenta que el artículo que se
indica líneas arriba se refiere únicamente a la condición de EXONERACIONES (artículo décimo segundo),
aparte de los INAFECTOS de pago por seguridad Ciudadana (artículo décimo primero) que por ley le
corresponde. Es necesario que el SAT/H haga público e informe quienes y cuantos son realmente los
contribuyentes con derecho a ser exonerados, porque para ello se necesita una evaluación de la
condición socio- económica del solicitante de acuerdo a ley y en lo que concierne a las personas con
discapacidad, no es creíble que en el distrito de Ayacucho existan tantas personas que sean propietarias
de predios o sus cónyuges y que sean reconocidas por CONADIS que hayan solicitado exoneración de
arbitrios municipales a la municipalidad. Si tenemos en cuenta la cantidad de contribuyentes registrados
en el SAT/H, según informe de la misma entidad que es de 24, 842 contribuyentes totales, los
contribuyentes exonerados estarían en un promedio del 12.85% del total de contribuyentes en el distrito
de Ayacucho.
3. 7. -De la misma ordenanza municipal en cuestión se tiene en el Artículo Décimo Cuarto.- SUBVENCIÓN
DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.- En mérito de las facultades conferidas en tercer párrafo
del artículo quinto, concordante con los artículos 9^ y 74^ de la Ley N^ 27972. Lev Orgánica de
Municipalidades, apruébese como monto de subvención, del costo de los arbitrios municipales de la
Municipalidad Provincial de Huamanga, al 51_.0857% descosto efectivo que acarreará la prestación de los
servicios municipales de Barridpjje Calles. Recojo de Residuos Sólidos, Seguridad Ciudadana, Parques y
Jardines públicos en el ejercicio tributario 2017.
Los señores miembros del concejo municipal, mediante las facultades que la ley les confiere aprobaron el
monto de "Subsidio" de costos de los servicios municipales del 51.0857%, del monto total de S/.
13764,509.00 nuevos soles, siendo este la suma deS/. 7'031,702.31 nuevos soles que la municipalidad
Provincial de Huarnanga tendría que subvencionar a la población y el 48.91% se distribuiría entre los
contribuyentes en un monto total de S/. 6'732,807.08 nuevos soles. Dicha decisión del Concejo
Municipal es carente de un Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la
municipalidad, NO EXISTE INFORME ALGUNO SOBRE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO HACER AFECTO
DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2017 PARA DICHA SUBVENCIÓN.
En el Presupuesto Inicial de Apertura 2017 (PIA-2017) aprobado mediante Acuerdo Municipal N5 207-
2016-MPH/CM y Resolución de Alcaldía N^ 810-2016-MPH/A, documento que rige la ejecución del
presupuesto institucional durante el año fiscal 2017, conforme a la ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto, no existe los costos totales de cada uno de los servicios
municipales, Limpieza Pública S/. 5701,571.07, Mantenimiento de Parques y Jardines S/. 2'512,276.46 y
eguridad Ciudadana S/. S'550,661.86 nuevos soles, como indican en la Ordenanza Municipal N^ 036-
20Í6-MPH/A, son montos menores los que contiene como gastos por servicios municipales el PIA-2017,
por ejemplo: En el Resumen Analítico de Gastos se tiene:
Categoría Presupuesta! N9 030 Reducción de los delitos y faitas que afectan la Seguridad
iudadana, un total de S/. 2'033,418 nuevos soles aproximadamente
Categoría Presupuestal
nuevos soles
036 Gestión integral de Residuos Sólidos, un total de S/. 4'501,844
Actividad 5000939 Mantenimiento de Parques y Jardines, un total de S/. 1'132,400 nuevos soles
N9 002420
Municipalidad 3tuamangaOcia de Setián E^uw^dinwúa de
Para corroborar lo expresado también hacemos referencia a la Programación de Actividades POI-2017 o
Plan Operativo de cada Gerencia o Sub Gerencia, quienes tienen a su cargo la ejecución de actividades
permanentes de prestación de servicios municipales, instancias administrativas que han previsto como
gasto anual de dichas actividades los siguientes montos;
• O.9.- Unidad de Gestión de Residuos Sólidos PP.0036, previsión de S/. 4'501,844 nuevos soles.
• 08.4.4.- Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente previsión de S/. 1'132,400 nuevos soles
• 08.3.1.- Subgerencia de Serenazgo previsión de S/. 1'878,970 + 125,587+ 25,042+3,819 haciendo
un total de S/. 2'033,418 nuevos soles.
Como se puede apreciar de la sumatoria de los costos de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos,
Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo, de acuerdo al PIA-2017 y POI-2017, los costos de su
prestación es solo de S/. 7'667,662 nuevos soles y comparando con los costos que aprobaron ¡os
miembros de! Concejo Municipal en la Ordenanza N^ 036-2016-MPH/A de S/. 13'764,509.00 nuevos
soles, hace una diferencia de S/. 6'096,847nuevos soles, monto que no tendría marco presupuesta!
previsto en el Presupuesto Anual 2017. No existe en el PIA-2017, tanto en la parte metodológica, así
como de los cuadros o anexos que son parte de dicho documento.
Si, mayor argumento es necesario, se tiene también la información contenida en el Portal Electrónico del
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) - Consulta Amigable, sobre los fondos previstos de cada
servicio municipal de acuerdo al PIA-2017, así como también el porcentaje de ejecución de los mismos, el
cual se adjunta a la presente.
La supuesta SUBVENCIÓN DE S/. 7'031,702.31 NUEVOS SOLES, que el Concejo Municipal aprobó sería
ficticia, carente de previsión presupuestal, en el momento de su aprobación, en total contravención de
lo dispuesto en el literal 4.2 del artículo 4? de la Ley 30518. LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2017 refiere; Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones
admi_n[stratiyas_cjue autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presu&uestarto
correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores
créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del Jefe de la
oficina de Presupuesto y del Jefe de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo
establecido en la.. Ley 28411.Ley General del Sistema Nacional de Presupuesjo. Por tanto los funcionarios
responsables, habrían infringido las normas presupuéstales vigentes, de manera deliberada, negligente
premeditada, habrían inducido al Concejo Municipal a realizar una aprobación de subvención ficticia,
n previsión presupuesta! del monto total del supuesto costo de los servicios públicos y
QÍ-Vcon se cuente mente haber cobrado a los contribuyentes del distrito de Ayacucho indebidamente y a su
vez inducir a los mismos a realizar Pagos indebidos, sancionados por el Código Tributario.
3.8.- De acuerdo a io dispuesto en la QUINTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINALES de la Ordenanza
icipal N^ 036-2017-MPH/A, se tiene; Encargar a la Unidad de Contabilidad, Planeamiento y
e s u p u_e stode I a_M u n icipalidad Provincial de Huamanga dar c u m plimiento a la Norma ínter nací o n a I de
Contabilidad para ei Sector Público NIC5P 17 - "Propiedades . Planta y Equipo", relativa a la depreciación
activos fi jos, que permitan la reposición de los equipos, a fin de garantizar la continuidad de la
prestación, de los servicios públicos,
En el cuadro N? 33, sobre ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE SERENAZGO PROYECTADO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017 -ESTRUCTURA DE COSTOS DE SERVICIO DE SERENAZGO, de la Ordenanza
N? ^242
Municlpaiidad ífwwndaí de SíuamangaUcta de Scóídn £¿cbuwjaUnwáa de Ganóefo
Municipal en mención, en el punto que se refiere a DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO, MUEBLES
Y ENSERES, los funcionarios responsables de elaborar la Estructura de Costos de Serenazgo consideran
montos de valor de depreciación de Equipos de Transporte, Muebles y enseres y Equipos de Cómputo no
acorde a lo dispuesto en la Norma Internacional de Contabilidad NiCSP 16 Y 17 Vigente y establecen los
valores de depreciación de manera equivocada o podíamos presumir con la intención de sobrevaluar los
costos de los bienes porque consideran montos de casi el 100% de depreciación y no del 25% como
indican en la Ordenanza Municipal, es el costo total como para la adquisición de estos bienes pero
nuevos, como podemos apreciar en el siguiente cuadro:
c).- Cuadro sobre Estructura de Costos de servicio de Serenazgo
Depreciación d_e Equipos eje Cómputo, Muebles^ enseres.
BIENES
Camioneta
Año 2013
Camioneta
Año 2016
Motocicleta
Año 2013
Motocicleta
Año 2016
Mobiliario
Escritorios
armarios
LAPTOP
CORE ¡5
PCsCore ¡5
Impresora
CÁMARAS
DOMO PTZ
CANT.
2
Unid.
2 Unid
5 Unid
7 Unid
149
Unid
8 Unid
15
Unid
6 Unid
50
Unid.
C.UNIT
118,000
167,000
12,500
12,500
350
3,000
3,000
350
10,535.77
DEDIC.
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
DEPREC.
25%
25%
25%
25%
10%
25%
25%
25%
25%
C.MENS
29,500
41,750
3,125
3,125
35
750
750
87.5
10,974.7
C.ANUAL.
S/.236,000
334,000
62,500
87,500
35
288,000
540,000
25,200
131,697.13
Es necesario recordar como antecedente que fas Camionetas del 2013, no tuvieron ningún valor
apreciación en ¡a Estructura de Costos de Serenazgo en la Ordenanza Municipal N9 025-2015-
Nrl/A). En la Ordenanza Municipal Ü36-2016-MPH/A, consideran en la Estructura de Costos de
Serenazgo, por 2 unidades vehiculares la suma de S/, 236.000.00 nuevos soles, corno costo anual, que es
pues el 100% del valor de una unidad nueva, debieron aplicar los funcionarios solo el 25% que es S/.
59,000.00 nuevos soles, luego se divide entre 2 unidades y resulta S/. 29,500.00 e! costo mensual.
En lo que respecta a las Camionetas Año 2016, la ordenanza municipal considera como
sto anual por 2 unidades vehiculares la suma de S/. 334,000.00 nuevos soles, que es el 100% y no el
'^25% del valor de depreciación que es S/.83,500,00 nuevos soles, dividido entre dos unidades res.ulta
como costo mensual de cada uno la suma de S/. 41, 750.00 nuevos soles. Los funcionarios responsables
incluyen en los costos de Serenazgo, el vaior total de una unidad nueva en la actualidad.
Maniclpaiidad PKwwcial de MuamangaCLcta de Setién £xbuiwaluuvaa de
* De igual manera en lo que respecta a las MOTOCICLETAS AÑO 2013, costo anual S/
87,500.00 nuevos soles, que es el 100% y no el 25% del valor de depreciación ríe solo S/. 15, 625. 00
nuevos sojes
* En caso de las MOTOCICLETAS DEL AÑO 2016, costo anual de S/. 62,500.00, que no el
25% como indican en la Ordenanza Municipal sino es el 100% del vaíor, porque el precio de una
motocicleta, en el mercado en la actualidad cuesta aproximadamente S/. 12,500 nuevos soles. E! valor
de depreciación que corresponde es de S/. 21. 875. 00 nuevos soles.
• El cálculo efectuado por ios funcionarios es erróneo en lo que respecta al costo anual de
MOBILIARIO, SILLONES, ARMARIOS y ESCRITORIOS, consideran ia suma de S/. 35.00 nuevos soles, si se
tiene 149 unidades, cuyo costo unitario es de S/. 350.00 nuevos soles, por tanto el monto total anual
debe ser S/. 52.150.00 nuevos soles, aplicando el 10% por valor de depreciación correspondería S/.
5,215.00 dividido en los 149 bienes es S/.35.00 nuevos soles corno costo unitario mensual.
* En lo que concierne a Computadoras CORE ¡5, LAR TOP, es escandaloso el incremento,
la Estructura de Costos de Serenazgo, está sobrevaluada, consideran 8 unidades, costo unitario
S/. 3,000.00 nuevos soles y Costo Anual de S/. 288,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NUEVOS
SOLES). Es inconcebible que profesionales cometan semejante abuso a la población incluyendo costos
que no corresponde. Para ilustrarles se tiene que 8 unidades de computadoras (LAP TOP) a un costo de
S/. 3, 000. 00, el costo anual aplicando el 25% es S/. 6, 000, 00 nuevos soles, dividido entre las 8 LapTop el
costo mensual unitario es S/. 750.00 nuevos soles.
• De iguaí manera Computadoras CORE ¡5, PCs, es inconcebible tremenda equivocación
de quienes dirigen una institución municipal, semejante error contenido en una Ordenanza Municipal.
PCs 15 unidades, costo unitario S/3,000.00 nuevos soles, Costo Anual de S/. 540,000.00 (QUINIENTOS
CUARENTA MIL NUEVOS SOLES). De igual manera ilustrarnos, se tiene que 15 unidades de PCS a un
costo de S/.3, 000.00, el COSTO ANUAL el 25% es S/. 11, 250. 00 NUEVOS SOLES, dividido entre las 15
unidades se tiene S/. 750.00 nuevos soles costo mensual.
• En caso de las impresoras indican en la Estructura de Costos de Serenazgo, cantidad 6
unidades, costo unitario S/.350.00 nuevos Costo Anual de S/. 25,200.00 (VENTICINCO MIL DOSCIENTOS).
Debía ser 8 unidades de Impresoras a un costo de S/. 350. 00, que aplicando el 25% es S/. 525. 00 nuevos
soles, dividido entre las 6 impresoras, el costo mensual de cada uno corresponde a S/. 87.50 nuevos
soles.
Por último en ¡o que respecta a las 50 CÁMARAS DOMO PTZ EULL HD (10SOP) 2MP,
OMM ÓPTICO DE 32X, IP66, IK9, cuyo valor unitario es S/.10,535.77 nuevos soles, costo anual de
)/. 131, 697. 13 nuevos soles De igual manera debía ser 50 cámaras al costo de S/. 10,535. 77, aplicando el
5% es S/. 131, 697. 13, dividido entre las 50 cámaras se obtiene el costo mensual unitario S/. 2,633.94
nuevos soles y no S/. 10,974.76.
De todo lo expuesto, con referencia a DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO, MUEBLES Y ENSERES,
las autoridades y funcionarios habrían incluido en la Estructura de Costos de Serenazgo, la adquisición de**" y:V:\, motos y cámaras de vigilancia, bienes que se encontraría dentro de los componentes del
¿¡proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE
:$/ AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA", con Código SNIP N^ 220920, con Fuente de Ftnanciamiento
Canon y Sobre Canon regalías 8, renta de Aduanas y participaciones, del fondo concursarle FONIPREL,
transferencia aprobada su incorporación a los fondos municipales el 23- 12-2015, por el monto de S/.
6750.000-00 nuevos soles, como lo indica en la Carta Ne 256-2017-MPH/56, el Sub Gerente de
Supervisión y Liquidación de la municipalidad. Caso contrario ia municipalidad posiblemente adquirirá
Municípaíidad de MuamangaCLcta de Serien &octnawuiincviia de
por doble partida dichos bienes tati to por el proyecto mencionado y por la recaudación que obtuviera a
través de los Arbitrios Municipales 2017.
Es necesario afianzar aún más, sobre lo expuesto en el párrafo anterior sobre el Cuadro N5 33 de
ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE SERENAZGO PROYECTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017,
en lo que respecta a COSTOS DE MATERIALES, UNIFORMES - EQUIPAMIENTO, se tiene vestuario para
serenos CAS - PROCESO JUDICIAL, para 19 personas a un costo de S/, 450.00 nuevos soles y vestuario
para Serenos, chalecos, chompas otros por LOCACIÓN, para 130 personas a un costo de S/. 750.00
nuevos soles. Si tomamos en cuenta que en la Municipalidad Provincial de Huamanga, el personal de
Serenazgo tiene estandarizado el uniforme y no existe diferencia alguna en e! vestuario por modalidad
de contrato, podríamos indicar que la diferencia sustancial de costos, se debería a que el valor de S/.
750.00 nuevos soles afectarían a fondos del proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE
SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE AYACUCHO PROVINCIA DE HUAMANGA y los 19 serenos de
modalidad de contrato CAS sería asumido con fondos de la municipalidad.
En conclusión el valor total de DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO, MUEBLES Y ENSERES, de la
Estructura de costos de Serenazgo suma S/. 2'463,180.26 nuevos soles, costos no acorde a la normativa
de Contabilidad vigente, elevando desmedidamente a S/. 5'550,661.86 nuevos soles, teniendo así un
incremento irreal del 194% con referencia a los costos del 2016. Por tanto la norma municipal, no
cumple con lo dispuesto en el Instructivo Contable Ne 002 "Criterios de valuación de los bienes de
activos fijo, método y porcentaje de depreciación y amortización de los bienes de activo fijo e
infraestructura pública" aprobada mediante R.C N° Q67-07-EF/93.Ü1 de fecha 31-12-97 y modificatoria.
Cabe indicar también que varios disLrilos que se encuentran en el ámbito de Lima Metropolitana, toman
en consideración la Directiva N9 001-006-00000015 emitida por Sistema de Administración Tributaria de
la misma, en los artículos 142y 159 de dicha Directiva refiere sobre; DEPRECIACIÓN ANUAL DE LOS
ACTIVOS, documento que deberían tener en cuenta los funcionarios de la Municipalidad Provincial de
Huamanga.
3.9- En general podemos advertir que v<irios de los cuadros que son anexos de! Informe Técnico, de la
Ordenanza están errados en sus cálculos, así tenemos el Cuadro N^ 37 de DISTRIBUCIÓN DE COSTOS POR
ZONAS DE ACUERDO AL ÍNDICE DE PELIGROSIDAD, solo para muestra indicaremos uno;
CONTRIBUYENTES AFECTOS ZONA "D", costo del servicio S/. 84,784.64 nuevos soles, número de
ontribuyentes afectos de zona "D" 2,291 (Cuadro N^ 38), multiplicando cada uno, por lo valores
stablecídos en la TARIFA MENSUAL DE SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 (Cuadro N5 40),
esulta únicamente como costo total del servicio en la ZONA "D" el monto de S/. 29, 716.08 nuevos
soles, habiendo sobrevaíuado los funcionarios un monto de aproximadamente de S/. 54,869.00 nuevos
soles.
3.11.- Luego de haber concluido con las observaciones a los diferentes artículos que componen la
Qrdenanza Municipal N^ 036-2016-MPH/A es necesario también manifestar, que no existe artículo
_alguno en dicha norma municipal (metodología) que haga referencia sobre; Reajuste o parámetros que
.'utilicen para el incremento, no contiene la norma indicando lo dispuesto en el Artículo 10a de la Ley
,; -6725 que modifica el Artículo 695, del decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, que refiere
: Las Tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio
Fiscal, en función del servicio efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que incrementan las tasas por
servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio Fiscal, debido a las variaciones de costos, en ningún
• 1 '
Miuúápatidadttcta de Setién &jcfrauwdincvda de
Muamanga
caso puede exceder el porcentaje de variación del índice de Precios al Consumidor que al efecto precise
el Instituto Nacional de Estadística e Informática aplicándose de la siguiente manera : b).-EI índice de
Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por
servicios públicos o arbitrios, para cada departamento, según corresponda.
Tenemos entonces que en la norma tributaria que precisamos, existe un parámetro, para los reajustes
de costos de los servicios municipales por cada ejercicio fiscal y es de acuerdo al índice de Precios del
Consumidor, para el departamento de Ayacucho que no supera el 3%, anual y teniendo en cuenta que
Ayacucho, es un DEPARTAMENTO DE TRATAMIENTO ESPECIAL por el alto índice de pobreza y extrema
pobreza. Por el contrario la municipalidad está cometiendo abuso permanente, cada año incrementa los
costos de ios servicios municipales y en el presente año 2017 tuvo su pico más alto de un 60.53%, con
referencia al año 2016,aduciendo costos irreales de 13764,509.39 nuevos soles, como se demuestra en
el decurso de nuestro escrito, costo excesivo e injustificado. Para mejor ¡lustrar sobre los incrementos
anuales que la población viene asumiendo tenemos el siguiente cuadro:
e).- INCREMENTO ANUAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ORDENANZAS
Estructura de costo
anual
RECOJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS
% de incremento
BARRIDO DE CALLES
% de incremento
PARQUES Y
JARDINES
% DE INCREMENTO
SERENAZGO
%de incremento
TOTAL
Incremento
Anual -TOTAL
ORD. N^ 013-
2013-MPH/A
2014
1'928,279.00
1'332,106.00
1'884,350.00
2'918,389.00
S'063,124.00
ORD. NS 025-
2014-MPH/A
2015
2315,566.00
+20.08%
1'422.010.00
+6.75%
1'872/350.00
-0.64%
2737,984.00
-6.18%
8'347,911.00
+3.53%
ORD. N^ 025-
2015-MPH/A
2016
3' 106. 513.00
+34.16%
1'528,023.00
+7.46%
2'055,748.00
+9.80%
1'883,870.00
-31.19%
8'574,155.00
+2.71%
ORD. N^ 036-
2016-MPH/A
2017
3'980,731.00
+28.14%
1720,839.00
+12.62%
2'512;276.00
+22.21%
5'550,661.00
+194.64%
13764,509.00
+60.53%
No podemos dejar de mencionar el cobro indebido que efectuó la Municipalidad Provincial de
-Kuamanga durante el 2015 y 2016 , acciones repetitivas que viene realizando la municipalidad en
desmedro de la economía de la población, aprovechando el cuadro e).- En lo que respecta al servicio de
RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, mediante la Ordenanza Municipal N^ 025-2014-MPH/A, incremento
en la Estructura de Costos del 20.08% y en la Ordenanza N^ 025-2015-MPH/A, de 34.16% a razón de S/.
814,800.00 nuevos soles porcada año, por mantenimiento de las 8 compactadoras del convenio con el
Municipalidad $wwnáat de Siuamangaücta de Setiéti &xfriawidinwúa de Canóeja
MINAM. La municipalidad, cobró a la población un total 1'629,600.00 nuevos soles en los dos años, de
manera ilegal. Estas máquinas no prestaron servicio durante el 2015 y 2016, tampoco la municipalidad
era el titular de dichas máquinas recién el 25-01-2017 recepcionan oficialmente como consta en el ACTA
DE TRANSFERENCIA CONTABLE Y PATRIMONIAL que se adjunta a la presente y con la atingencia que el
proveedor de dichas máquinas amplió la garantía hasta abril 2017. Por tanto a la Municipalidad
Provincial de Huamanga, no le correspondía hajger reajjzado_cobros por mantenimiento de dichas
máquinas durante el 2015, 2016, porque como institución no habría asumido gastos de mantenimiento
preparación porque estaban dentrojJel período de_ampliación de_fíaranjja_ha5_ta_gbríl de_.2017t.además
no eran titulares de dichas máquinas durante el 2015 y 2016.
3.12.- Volvemos al tema del incremento del 60.53% establecido por el Concejo Municipal de la Provincia
de Huamanga. Es necesario hacer referencia o tener como ejemplo la aplicación de reajustes en los
incrementos de los arbitrios municipales a la Municipalidad Distrital de la Molina, en el departamento
de Lima, siendo un distrito próspero, con una población que en su mayoría es de un estatus económico
bueno, en dicha municipalidad aplican los incrementos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal,
como se puede apreciar en la Ordenanza Municipal NS 322-2016- MDLM, ORDENANZA QUE ESTABLECE
LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS,
BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO APLICADOS DEL 2016, CON EL
REAJUSTE DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA EL EJERCICIO 2017, en cuyo artículo segundo
refiere; sobre Reajustes con el índice de Precios al Consumidor, reajustando solo en 1.96%
aproximadamente cada año, desde el 2014.
Del mismo modo, en el contenido de la publicación del Diario Gestión del día 21-07-2017, con el título
"Verifica en cuanto aumentaron los arbitrios que pagaras en tu distrito" se tiene la Variación de arbitrios
municipales distritales de Lima. Como se puede observar ningún distrito de Lima Metropolitana ha
incrementado los arbitrios municipales en el 2017, más allá del 18% con referencia al 2016.
Paradójicamente los distritos con mayor solvencia económica como son San Isidro, la Molina, Santiago
de Surco se sujetan a un incremento de acuerdo al índice de Precios al Consumidor y San Borja aun
rebaja sus costos en 0.97% con referencia al 2016.Estos no son los únicos a nivel nacional casi el 85% de
municipalidades en el Perú aplican los reajustes de incremento anual en base al índice de Precios al
onsumidor. Por tanto la Ordenanza Municipal N^ 036-2017 - MPH/A es arbitraria e ilegal, los cobros
e viene efectuando la Municipalidad de Huamanga deviene en Cobros indebidos por parte de la
stitución y Pago Indebido inducido por las autoridades municipales a la población, es de una norma
municipal carente de sustento técnico legal sujeto a las disposiciones legales vigentes. Esto constituye
un total atropello a la población que debe darse a conocer tanto al Tribunal Fiscal, Defensoría del Pueblo
e INDECOPI, entes competentes en esta materia.
AAsimismo, teniendo en cuenta que de acuerdo a los documentos que obran en el presente dictamen, se
emuestra que tanto los funcionarios de las diversas Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad
/Provincial de Huamanga, así como deí SAT- Huamanga, no han brindado ni la información necesaria ni los
argumentos categóricos que puedan rebatir los argumentos del pedido de derogatoria y solo se han
limitado a responsabilizar de la falta de información al consultor Arquitecto Mitchel Espinoza Cárdenas,
de quien han dicho que es el único que puede dar explicaciones principalmente de fórmulas
matemáticas que supuestamente solo él conoce. Por otro lado es evidente la intención de la parte
ejecutiva de la Municipalidad Provincial de Huamanga así como de quienes conducen el SAT - H, de
1)^2426
M&n&utMe Municipalidad ^muíndat de Muamanga(Icta de Serien Cxbuiwidinaxia de Qonóefo
prolongar la toma de decisiones del Concejo Municipal a este respecto, con la intención de impedir la
derogatoria solicitada.
POR LO TANTO:
De los fundamentos expuestos, los miembros en minoría de la Comisión Permanente de Economía,
Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto DICTAMINA FAVORABLE, la emisión de
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONGA:
1. LA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N^ 036-2016-MPH/A "ORDENANZA
MUNICIPAL QUE REGULA EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017"
2. Otorgar el plazo máximo de diez días calendarios para que bajo responsabilidad, el SAT -
Huamanga presente ante el Concejo Municipal, la nueva estructura de costos para su aprobación
correspondiente.
Se da lectura a la parte resolutiva del proyecto de Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N^ 036-2016-MPH/A "ORDENANZA
MUNICIPAL QUE REGULA EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017"
Artículo Primero.- DEROGÚESE LA ORDENANZA MUNICIPAL N^ 036-2016-MPH/A "ORDENANZA
MUNICIPAL QUE REGULA EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017"
Artículo Segundo- OTORGÚESE el plazo máximo de diez días calendarios para que bajo responsabilidad,
el SAT- Huamanga presente ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huamanga, la
nueva estructura de costos para su aprobación correspondiente.
Presidente de Yanapanakuy: Ya estuvo sustentada la solicitud de Yanapanakuy. El Artículo 69^ es para
incremento de costos, hay 2 criterios que se manejan, un criterio y reajuste, en la parte del reajuste lo
que dice el Artículo 69^ de la Ley de Tributación Municipal, (lee el Artículo) si yo voy a hacer un
cremento debo tomar el monto del 2016 en su totalidad y luego hacer los cálculos del 2, 3 o 4 % a
dos los servicios o el costo de 3% a todos los servicios, en la MPH, para serenazgo 194% eso no dice la
ley, para otro servicio el 29.49% desde el inicio viendo la ordenanza, la parte legal está mal aprobado, en
.las áreas verdes, yo también he hecho consultoría el informe a las áreas correspondientes, lo que pide es
qué cantidad de m2 tiene, el consultor en base a la información que le da el área correspondiente,
primer hace el estudio de cotos, ahí ejecuta y recién hace la estructura, sale un monto puede ser 2 o 3
millones, ese es el monto total de las áreas verdes, lego utilizo loa criterios que están dentro de la
ordenanza, luego utilizo los criterios del Tribunal Constitucional como distancias, etc. Entonces no estoy
diciendo que voy a cobrar a los del otro distrito sino del monto total que ya lo he hecho mediante
fórmulas matemáticas y he utilizado criterios de distribución; ya en su base de datos tiene toda la
información de todos los contribuyentes, entonces qué criterio voy a utilizar, este monto que estoy
sacando lamentablemente ha sido un área de otro distrito en este caso de Andrés Avelino Cáceres y San
Juan Bautista y esto es lo que ha incrementado y quienes son los que van a apagar ese montó los
contribuyente que cumplan ese criterio que les dije anteriormente, hay dos tipos, hay contribuyentes
que pagan el impuesto predial son aquellas personas que tienen una sola propiedad y luego están los
Municipalidad ÍPwvitidat de MuamanyaCLdta de Seóiéti &tfrai&uUn¿viia de (fauej&
contribuyentes de uso que puede ser un abogado, médico etc, pero como funciona, puede haber un
propietario de 4 pisos pero él alquila puede haber 10 profesionales y cada uno puede tener distintos
tipos de servicios, entonces cuando viene el cobro por impuesto predial el que va pagar solamente es el
propietario pero cuando viene el costo e arbitrios paga el propietario de uso, el ínquilino, y eso se ha
distribuido, entonces, en el documento que nosotros tenemos todavía en el mes de febrero al SAT
pedimos la cantidad de contribuyentes y con el informe N^ 010-013-00000000019-2017, e señor
Emerson Flores Colos contesta, que según documento de referencia se solicitó el número de
contribuyentes reales, y se supone que esa información ya está almacenada que se encuentra en la base
de datos de producción el distrito de Ayacucho y nos mandan un cuadro consolidado, el 2015 la cantidad
de contribuyentes que es 23, 338, el 2016 ía cantidad de contribuyentes es de25,007 y el 2017 la
cantidad hasta el 24 de febrero era de 24,842. Los cálculos que se han hecho es en base del 2016 y en la
parte del documento dice la cantidad en el cuadro representa a la cantidad de total de contribuyentes
(inquilinos y propietarios), o sea son los contribuyentes de arbitrios y qué es lo que ponen en el anexo
que es la parte técnica 29,748 contribuyentes que es lo mismo que inquilinos, al poner esta cantidad
cuando se hacen los cálculos va a salir un determinado monto pero cuando se contribuye los que van a
apagar los sobrecostos son los 5 mil de los contribuyentes que está en el documentos oficial que nos
cursaron en la subvención que tienen dentro de la ordenanza el artículo 14^ subvención de los costos de
los arbitrios municipales, el costo 2017, 13 millones 764 mil 509 soles, yo no sé cómo han hecho este
monto porque su proyección y cuando hay proyecciones no son datos reales para que sean datos reales
debemos hacer, el monto del total del 2016, más el índice de precio al consumidor, y en base a ese
monto recién tengo el costo para el 2017, teniendo el costo hago la repartición entre todos los servicios,
es de esa manera como funciona, yo no voy a actuar porque tengo problemas con serenazgo voy a
cobrar el 194%, eso lo dice la ley y eso es lo que han hecho ios técnico, a parte enantes escuché, para
acabar, la función de depreciación que leyó donde 8 lap tops a 3 míl soles daban un porcentaje de 6 mil
soles eso va a ser el 25% pero qué está dentro de los cálculos, lamentablemente no sé cómo han hecho
estas operaciones, 282 mil soles si yo hago una división solamente es el 35% si yo esto lo multiplico por 4
años cuanto será más de 1 millón pero solamente con este monto si hago una división 282 mil entre las 8
lap top voy a tener un costo que ustedes han aprobado y los señores del SAT han recibido de 36 mil soles
cada lap top, para mí lo más caro en todo el mundo en una región pobre que no tiene lógica y ustedes al
probar son coautores, y la comisión al no revisar son coautores del autor que ha sido el señor
rquitecto, entonces ustedes mismos están pidiendo que se vea en el poder judicial, porque cuando hay
icio hay un autor y se enjuicio a los coautores.
Funcionario del SAT: Queda claro que los fundamentos de Yanapanakuy en su mayoría carecen de
asidero legal, referente a algunos puntos a los que se ha referido el presidente de dicha Asociación, en
referencia del Artículo 69^ da una interpretación errónea porque en ninguna parte de la norma dice que
no puede haber incrementos eso es completamente falso porque este artículo señala que sí puede haber
incrementos pero deben ser debidamente justificados así como se tiene plasmado en la ordenanza,
cuando se hace mención a los reajustes y dice los reajustes incrementen las tasas por servicios públicos o
arbitrios durante el ejercicio fiscal debido a variaciones de costo eso se refiere al ejercicio fiscal, es decir
tenemos aprobada una ordenanza, si vemos que la proyección de gastos hemos hecho mucho menor
nosotros podemos hacer un reajuste y podernos incrementar pero de una ordenanza vigente, esa es la
interpretación completamente equivocada el presidente de la Asociación, en eí Artículo 69^ también
señala en caso de que las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo, es decir, en caso
que la municipalidad no hubiera propuesto una nueva ordenanza el reajuste no debe superar el 3% que
Municipalidad 3*t&uinciat de 3íuamangadelta de Setián fiActxa&tduiwda de QjMweAfr
hace mención, pero en el presente caso situación de derecho que se presenta, es que si hubo una nueva
ordenanza, no es que la anterior la estemos ratificando, para la ratificatoria se aplica reajuste del 3%, por
eso menciono de que es una interpretación completamente errónea que nos están tratando de inducir.
Segundo punto, respecto a la cantidad de contribuyente, en la Carta N^ 6, el Presidente de Yanapanakuy,
solicita la cantidad de contribuyentes, en esa carta no hace mención a qué tipo de contribuyentes se
refiere, contribuyentes al impuesto predial, contribuyentes al impuesto vehicular, contribuyentes a
arbitrios, no hace mención, por lo que el Jefe de Informática reporta la cantidad de contribuyentes de
impuesto predial, es decir, que tienen uno o más predios en el distrito de Ayacucho y lo que se plasma
en la ordenanza de los 29 mil y tantos contribuyentes es a razón de su uso, si un contribuyente puede
tener una casa, pero puede tener 10 inquilinos, por lo tanto tenemos 11 contribuyentes y nunca va ser
igual la cantidad de contribuyentes que tiene un predio, con la cantidad que tienen en uso, siempre
existirá la variación. Otro punto necesario de conocer es que la cantidad de contribuyentes que ha hecho
mención Yanapanakuy, no considera el tema de los usos especiales, es por eso que ellos encuentran una
variación en la cuantificación, cantidad de usos por comercios generales pero el cuadro 30 de la
ordenanza menciona también un cuadro de especiales que hacen también una sumatoria de 900 y
tantos y es por eso que en una sumatoria total no coincide y es en ese punto que también están
totalmente equivocados , la información sin asidero legal, la información que se le da es contribuyentes
prediales y ellos hacen la observación de contribuyentes por uso, finalmente, hay que mencionar, que al
tener la mayoría de los descargos realizados por el SAT no se ha logrado desvirtuar que esta ordenanza
carezca de fundamentos técnicos y legales, es más el TC, ha fijado cuales son los criterios para la validez
de una ordenanza y esta ordenanza cumple con los requisitos establecidos, hecho que Yanapanakuy
nunca ha cuestionado, sino va a aspectos distintos, entonces también señalar sería prematuro o sería un
tanto llegar a la derogatoria teniendo estos fundamentos y las responsabilidades que va a aprobar o no
pero detrás de ello hay estudios técnicos por ío que consideramos que no habría responsabilidad llegado
el caso que esto pase al Poder Judicial.
Se somete a votación.
Por el Dictamen N^ 040 en mayoría.
s que estén a favor de la aprobación del Dictamen N9 040... 07 votos
'^ Los que estén en contra... 04 (Regidores Iber Maraví Olivia Pillihuamán, Zenaida Gutiérrez, Jorge Pozo)
Para el Dictamen en minoría,
en a favor... 04
7 ' ILos clue esten en contra... 06
Abstenciones... 01 (Teodoro Linares)
El Informe de Fiscalización N^ 06-2017-MPH-SR
Los que estén a favor de la aprobación del Informe de Fiscalización N9 06-2017-MPH-SR... 07 votos
Los que estén en contra... 4 votos.
M9 002429
Municipalidad Pwititiáal de MuamangaClcta de Sesión &xtxa&idinwáa de Q&nó&fo
Acuerdo: Se aprueba el Dictamen N^ 040, no se aprueba el Dictamen en Minoría, se aprueba el
Informe de Fiscalización N^ 06-2017-MPH-SR
2. SEGUNDA AGENDA: CONVENIO CON EL MIDIS SOBRE EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN
ALIMENTARIA.
Regidora Zonia Araujo: Hace ia fundamentación técnica y legal del Convenio.
Se somete a votación.
Los que estén a favor de la aprobación del Convenio con el MDIS sobre el Programa de
Complementación Alimentaria... 11 votos
Los que estén en contra... 00 votos.
Acuerdo: Se aprueba el Convenio con el MDIS sobre el Programa de Complementación Alimentaría
durante el año 2018.
3. TERCERA AGENDA: AUTORIZACIÓN PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SIIMCERAMIENTO DE
DEUDAS POR APORTACIONES A ESSALUD, ONP Y AFPS.
Regidor Richard De la Cruz: Desde el año 1999 la municipalidad ha venido dejando de pagar varios
componentes correspondientes en deudas en AFP y Essalud, entonces se tiene el Informe N^ 92 del
señor Nelson Ccallampi del área de remuneraciones y beneficios que informa que desde 1999 la
municipalidad pasó por una crisis económica por lo cual no pudo cumplir con las aportaciones de las
diferentes AFPs, de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999 detallado en el
cuadro demostrativo
AFPS
INTEGRA
PRIMA
^PRO FUTURO^\A
FONDO
2,672.92
2,222.38
3,7318.97
DEUDA COMISIÓN Y
SEGURO
1,208.97
1,017.07
1,8858-85
JfOTAL
TOTAL DEUDA
NOMINAL
3,774.97
3,239.45
56,177.82
63,192.24
DEUDA
ACTUALIZADA
23,313.65
18,065.22
475,374.6
516,753.45
TRIBUTO
\ESSALUD
ONP
ATESORO
NnDE RESOLUCIÓN
Rl N°2430170007680
Rl IT2430170007679
Rl NQ2430170007678
í'tOTAL DEUDA
DEUDA ACOGIDA
179,849.00
34,035.00
73,805.00
287,689.00
Ministerio de Economía ha sacado un Decreto Legislativo para que podamos acogernos aí
sincerarniento de la deuda, teniendo en cuenta que el plazo límite es el 30 de noviembre, se tiene el
Informe de Administración y Finanzas, por lo que la Comisión Permanente de Planificación y Presupuesto
dictamina favorable la autorización para acogerse al sincerarniento de la deuda en el marco del DL 1275
y su Reglamento aprobado mediante DS N°167 Y 168-2017-EF; por operaciones de ESSALUD, ONP Y
AFP.
SíatwxaMe MunicipalidadCUta de Serien &tbaiwdin¿wia de
El Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas: Se debe hacer la conciliación de deudas que es más
de 7 millones que contamos como municipalidad, suspensión de cobranzas coactivas y judiciales, nos
permite pagar nuestra deuda en 10 años que oscila en 800 mil y el área de Planeamiento haga la
certificación correspondiente. Al acogernos tenemos el beneficio de la extinción de los intereses y multas
desde 1999 hasta el año 2015 que oscilan en más de 6 millones, otro beneficio es el convenio de las
obras de impuesto y operaciones oficiales, actualmente tenemos dificultades en liquidación e obras pero
estamos dándole solución para que fluya y otro es también las cobranzas coactivas y las cobranzas
judiciales, nos estaríamos acogiendo a 10 años y los intereses 7.4%, nosotros estamos debiendo a las
AFPs, 6 millones 746 mil, y a la ONP, Essalud y tesoro público asciende a 287 mil sumados los dos rubros
la deuda es 7 millones 34 mil, de nuestra deuda si nos acogeríamos en las AFPs sería 516 mil y en la
SUNAT a 287 mil, sumado nos da 804 mil que estaríamos fraccionando en 10 años, y si no nos
acogiéramos nuestra deuda sería 7 millones, el ahorro si nos acogiéramos sería de 6 millones 200 mil.
Los regidores preguntan y hacen observaciones que son aclarados.
Se somete a votación.
Los que estén a favor de la autorización para el acogimiento al régimen de sinceramiento de deudas por
aportaciones a ESSALUD, ONP y AFPs... 08 votos
Los que estén en contra... 00 votos.
Abstenciones... 03 votos (Regidores Paulino Oré, Iber Maraví y Jorge Pozo).
Acuerdo: Se aprueba la autorización para el acogimiento al régimen de sinceramiento de deudas por
aportaciones a ESSALUD, ONP y AFPs
No habiendo más puntos que tratar, se levanta la sesión, siendo la 1:30 de la tarde del mismo día,
firmando al pie los presentes.