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MIRA FLORES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES ACUERDO DE CONCEJO W -2012jMM Miraflores. EL ALCALDE DE MIRAFLORES: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión ........ . .. de la fecha: CONSIDERANDO: Que. en mérito de la Ley W 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. los gobiernos locales gozan de autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia: autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno . administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento jurídico vigente: Que. según el artículo 9. numeral 26. de la Ley W 27972. corresponde al Concejo Municipal. entre otras atribuciones. aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales: Que. el artículo 76. numeral 76.1. de la Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. establece que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley: Que. mediante Resolución Legislativa 13706 del 15 de setiembre de 1961 se aprobó el Acuerdo de Asistencia Técnica celebrado entre el Gobierno del Perú y la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas: debiendo tenerse presente que el Perú es conformante de la Organización de las Naciones Unidas. De forma posterior. se crea el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD. mediante Acuerdo N° 2029 de la 1383° sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 22 de Noviembre de 1965. con la fusión del Fondo especial y el Programa Ampliado del Asistencia Técnica de las Naciones Unidas: Que. en ese orden y con la aplicación de los dispositivos en mención. el PNUD celebra Convenios de asistencia técnica con las entidades del Estado Peruano que solicitan su asistencia y a partir de ellos apoya en la implementación de proyectos de ejecución nacional. los cuales son también suscritos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). en su calidad responsable de velar por el cumplimento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la Cooperación Técnica Internacional: Que. la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Memorándum W 384-2011-GDH/MM. de fecha 26 de octubre de 2011. presenta el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica Internacional entre el PNUD y la Municipalidad de M ira flores: el mismo que se complementa con la información proporcionada a través del Memorándum W 395-2011- GDH/MM del 02 de noviembre de 2011. de los que en conjunto se aprecia que el propósito de dicho instrumento es establecer un marco de cooperación a efectos de facilitar la colaboración entre las partes en mención. sobre bases de no exclusividad en cuestiones de interés mutuo. yen variadas esferas de accionar. tales como : generación de condiciones para el desarrollo de una ciudad segura y sostenible. diseño de programas para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

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Page 1: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES...de fecha 26 de octubre de 2011. presenta el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica Internacional entre el PNUD y la Municipalidad de M ira flores:

MIRA FLORES

• MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

ACUERDO DE CONCEJO W -2012jMM

Miraflores.

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión ........ ... de la fecha:

CONSIDERANDO:

Que. en mérito de la Ley W 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. los gobiernos locales gozan de autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia: autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno. administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento jurídico vigente:

Que. según el artículo 9. numeral 26. de la Ley W 27972. corresponde al Concejo Municipal. entre otras atribuciones. aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales:

Que. el artículo 76. numeral 76.1. de la Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. establece que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley:

Que. mediante Resolución Legislativa N° 13706 del 15 de setiembre de 1961 se aprobó el Acuerdo de Asistencia Técnica celebrado entre el Gobierno del Perú y la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas: debiendo tenerse presente que el Perú es conformante de la Organización de las Naciones Unidas. De forma posterior. se crea el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD. mediante Acuerdo N° 2029 de la 1383° sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 22 de Noviembre de 1965. con la fusión del Fondo especial y el Programa Ampliado del Asistencia Técnica de las Naciones Unidas:

Que. en ese orden y con la aplicación de los dispositivos en mención. el PNUD celebra Convenios de asistencia técnica con las entidades del Estado Peruano que solicitan su asistencia y a partir de ellos apoya en la implementación de proyectos de ejecución nacional. los cuales son también suscritos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). en su calidad responsable de velar por el cumplimento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la Cooperación Técn ica Internacional:

Que. la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Memorándum W 384-2011-GDH/MM. de fecha 26 de octubre de 2011. presenta el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica Internacional entre el PNUD y la Municipalidad de M ira flores: el mismo que se complementa con la información proporcionada a través del Memorándum W 395-2011-GDH/MM del 02 de noviembre de 2011. de los que en conjunto se aprecia que el propósito de dicho instrumento es establecer un marco de cooperación a efectos de facilitar la colaboración entre las partes en mención. sobre bases de no exclusividad en cuestiones de interés mutuo. yen variadas esferas de accionar. tales como: generación de condiciones para el desarrollo de una ciudad segura y sostenible. diseño de programas para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

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MIRAFLORES

• MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

establecer líneas de trabajo para prevenir y reducir riesgos de desastres, así como programas diversos de voluntariado en favor de la atención y promoción vecinal;

Que, al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Legales Ws 337 y 345-20"-GAJ/MM, de fechas 27 de octubre y 03 de noviembre de 2011 respectivamente, así como el Informe Legal N° 096-2012-GAJ/MM del 21 de febrero de 2012, opina que existiendo el pronunciamiento técnico respectivo emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, según se aprecia de la documentación reseñada en el párrafo precedente, resulta legalmente procedente suscribir el proyecto de Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional con el PNUD y la Municipalidad de Miraflores, toda vez que se encuentra acorde a la normatividad aplicable, y por lo cual es necesario someterlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo, conforme a lo previsto en la ley;

Estando a lo expuesto yen uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley W 27972, el Concejo por ...... .. .. .. ... ... , y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Municipalidad de M ira flores, el mismo que consta de ocho (8) cláusulas y que en anexo forma parte integrante del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento del presente acuerdo; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL ENTRE EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO

Y LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

El presente Convenio de Cooperación Técnica Internacional ("Convenio") es suscrito por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ("PNUD"), órgan o subsidiario de las Naciones Unidas (organización intergubernamental establecida por sus Estados Miembros) con sede en Av. Pérez Araníbar 750, Magdalena del Mar, Lima ­Perú, y la MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, con RUC NO 20131377224, debidamente representada por su Alcalde, Jorge Vicente Martín Muñoz Well s, identificado con DNI NO 07773463 a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, con sede en Av. José A. Larco NO 400 - Miraflores, Lima-Perú. En lo sucesivo, el PNUD y LA MUNICIPALIDAD serán designados colectivamente "las Partes".

POR CUANTO el Gobierno del Perú ha suscrito el Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Técnica con la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas el 30 de marzo de 1956, el mismo que fuera aprobado por el Congreso de la República del Perú mediante Resolución Legislativa NO 13706 del 15 de setiembre de 1961, el cual resulta de aplicación a todos los programas, proyectos y actividades bajo asistencia del PNUD en el Perú. Los Proyectos de ejecución nacional es una modalidad de cooperació n aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 44/211 del año 1989, y adoptada por los países miembros de las Naciones Unidas, a través de la Junta Ejecutiva del PNUD.

POR CUANTO LA MUNICIPALIDAD confirma que la cooperación propuesta en el presente Convenio es consistente con el Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Técnica.

POR CUANTO LA MUNICIPALIDAD, representada por su Alcalde, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, ha solicitado al PNUD establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia a los que se comprometerían ambas partes para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica por parte del PNUD a LA MUNICIPALIDAD;

POR CUANTO el PNUD, representado por la señora Rebeca Arias, Representan te Residente del PNUD, está interesado en perfeccionar sus actividades para el desarrollo mediante, entre otros medios, alianzas con LA MUNICIPALIDAD.

EN CONSECUENCIA, por el presente documento las Partes convienen en cooperar en las siguientes condiciones:

Artículo I Propósito El propósito del presente Convenio es establecer un marco de cooperación y fac ili tar la colaboración entre las Partes, sobre bases de no exclusividad, en cuestiones de interés mutuo.

Artículo 11 Esferas de cooperación Las Partes convienen en cooperar en las siguientes esferas de actividad:

2.1 Diseñar y ejecutar estudios y/o proyectos de obras públicas de infraestructura que beneficien a la comunidad.

2.2 Diseñar y ejecutar programas y/o proyectos relacionados con la prestación de servicios culturales que promuevan una comunidad culta y con identidad local .

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2.3 Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo soc ial y programas de bienestar en beneficio de niños, adolescentes, jóvenes, ad ultos y adu ltos mayores.

2.4 Diseñar y ejecutar estudios, programas y/o proyectos para el desarrollo del gobierno local en todos sus aspectos: sistémico, procesos, fu ncionales y administrativos que permitan una mejor prestación de servicios a los vec inos.

2.5 Organizar y dirigir seminarios, cursos y programas de capacitación técnica y/o profesional para los colaboradores, con la finalidad de fortalecer los conocim ientos que permitan brindar un mejor servicio a los vecinos.

2.6 Promover el implementación, información.

gobierno electrónico mediante la mejora en el diseño, mantenimiento y uso de sistemas y tecnolog ías de la

2.7 Diseñar y ejecutar planes, programas y/o proyectos que perm itan mejorar las condiciones de seguridad, orden y tranquilidad en el distrito, fiscal izand o el cumplimiento de las normas mediante actividades de disuasión y prevención .

2.8 Otras actividades orientadas a brindar asistencia técnica y/o profesional para la Municipal idad de Miraflores.

Artículo 111 Consultas e intercambio de información 3.1 Las Partes se mantendrán recíprocamente informadas y celeb rarán consul tas

sobre cuestiones de interés común que, a su juicio, pueda n conducir a la cooperación mutua.

3.2 Las consultas y los intercambios de información y documentación que se realicen con arreglo a este artículo, no excluirán disposiciones que puedan ser necesarias para salvaguardar el carácter confidencial y restr ict ivo de determinad as informaciones y documentos.

3.3 A intervalos apropiados, las Partes convocarán reuniones para pasar rev ista al grado de adelanto de las actividades que se realicen con arreglo al presente Convenio y para planificar futuras actividades.

3.4 Las Partes podrán invitarse recíprocamente a enviar observadores a reuniones o conferencias convocadas por las Partes o bajo sus auspicios cuando, a juicio de una de las Partes, la otra pueda estar interesada. Las invitaciones estarán sujetas a los procedimientos aplicables a tales reuniones o conferencias.

Artículo IV Puesta en práctica del Convenio 4.1 A fin de poner en práctica las actividades concretas previstas en el presen te

documento, las Partes acordarán arreglos de costos compartidos de los gastos, de conformidad con los reglamentos, normas y procedimientos del PNUD, en que se especificarán cuáles son los costos o gastos relativos a cada act iv idad y cóm o dichos costos o gastos serán sufragados por las Partes.

4.2 Queda entendido que todas las actividades en el país se realizarán de acuerdo con los documentos de proyecto acordados entre el PNUD y el Gobierno del Perú , en consulta con LA MUNICIPALIDAD Y de conformidad con los reglamentos, normas y procedimientos del PNUD.

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4 .3 Ninguna de las Partes se desempeñará como agente, representante o socio solidario de la otra Parte. Ninguna de las Partes celebrará contratos o asumirá compromisos en nombre y representación de la otra Parte; cada Parte será exclusivamente responsable de efectuar todos los pagos por cuenta y nombre propios, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio y en los arreglos de participación en la financiación de los gastos concertados en forma acorde con el presente documento.

Artículo V Uso del Nombre y Emblema Las Partes convienen en reconocer esta cooperación, según sea apropiado. Con este fin, las Partes se consultarán recíprocamente con respecto a la modalidad y la forma de dicho utilizará el nombre o el emblema de la otra Parte, salvo cuando medie la expresa aprobación previa por escrito de la otra Parte para cada caso en particular.

Artículo VI Duración, resolución, modificación 6.1 La cooperación propuesta, en virtud de este Convenio, no es exclusiva y tendrá

inicialmente una duración de dos años, a partir del .. .... de .. .... ..... .. .. de 2011 y hasta el ... ..... de ............. .......... de ........... ...... , salvo cuando cualquiera de las Partes resuelva este Convenio, tras un preaviso por escrito a la otra Parte con al menos tres meses de antelación. Las Partes podrán convenir en prorrogar este Convenio por períodos ulteriores de dos años.

6.2 En caso de resolución del Convenio, también podrán resolverse los arreglos de participación en la financiación de los gastos y los documentos de proyecto acordados de conformidad con el presente Convenio y con las disposiciones de resolución que figuren en dichos arreglos. En ese caso, las Partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las actividades realizadas en virtu d del Convenio, de los arreglos de participación en la financiación de los gastos y de los documentos de proyecto se lleven a término sin demoras y ordenadamente.

6.3 Este Convenio puede ser enmendado por acuerdo mutuo de las Partes, consignado por escrito.

Artículo VII Notificaciones y direcciones Toda notificación o solicitud que sea necesaria, o permitida, o realizada, con arreglo al presente Convenio, se efectuará por escrito. Tal notificación o solicitud se considera rá debidamente efectuada o presentada en tiempo y forma cuando haya sido entregada o bien personalmente, o bien por correo, o por télex, o por telegrama, a la Parte destinataria, y en las direcciones indicadas infra o cualesquiera otras direcciones, que hayan sido debidamente notificadas ulteriormente.

Artículo VIII Resolución de disputas Las Partes deberán emplear sus mejores esfuerzos para resolver cualquier disputa, controversia o reclamo que surja en relación al presente Convenio, en concordancia con lo establecido por el Artículo VI del Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Técn ica suscrito entre el Gobierno del Perú y el PNUD,

Para el PNUD: Rebeca Arias Coordinadora Residente de Naciones Unidas Representante Residente del PNUD Av. Pérez Araníbar No. 750, Magdalena del Mar, Lima - Perú.

Para LA MUNICIPALIDAD: Jorge Vicente Martín Muñoz Wells Alcalde del Distrito de Miraflores Av. José A. Larco NO 400 - Miraflores, Lima - Perú.

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EN TESTIMONIO DE LO ACORDADO, los representantes de las Partes, debidamente autorizados, firman este documento a continuación:

Por el PNUD:

Rebeca Arias

Coordinadora Residente del Sistema de las Naciones Unidas y Representante Residente del Programa de las Naciones

Unidas para el Desarrollo

Fecha

Por LA MUNICIPALIDAD:

Jorge Vicente Martín Muñoz Wells

Alcalde Municipalidad de Miraflores

Fecha

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MIRA FLORES

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Miraflores, o

DICTAMEN

COMISiÓN DE REGIDORES DE ASUNTOS JURIDICOS

ASUNTO: PROPUESTA DE SUSCRIPCiÓN DEL COOPERACiÓN TECNICA INTERNACIONAL ENTRE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Y MIRAFLORES

SEÑORITA SECRETARIA GENERAL:

CONVENIO MARCO DE EL PROGRAMA DE LAS LA MUNICIPALIDAD DE

Ha ingresado a la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos la propuesta de Suscripción de Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional entre el Programa de las Naciones Unidades para el Desarrollo y la Municipalidad de Miraflores.

Seguidamente la Comisión de Asuntos Juridicos, realizó el estudio y análisis siguiente :

1. ANTECEDENTES

a) En mérito de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente .

b) Según el artículo 9, numeral 26, de la citada Ley N°27972, es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil , aprobar la celebración de convenio de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

c) El articulo 76, numeral 76.1, de la W27444 , Ley de Procedimiento Administrativo General , señala que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley.

d) Mediante Resolución Legislativa W 13706 del 15 de setiembre de 1961 se aprobó el Acuerdo de Asistencia Técnica celebrado entre el Gobierno del Perú y la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, debiendo tenerse presente que el Perú es conformante de la Organización de las Naciones Unidas. De forma posterior, se crea el Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo -PNUD, mediante Acuerdo N° 2029 de las 1383° sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 22 de noviembre de 1965, con la fusión del Fondo especial y el Programa Ampliado de la Asistencia Técnica de las Naciones Unidas.

e) En ese orden y con la aplicación de los dispositivos en mención, el PNUD celebra Convenios de asistencia técnica con la entidades del Estado Peruano que solicitan su asistencia y a partir de ellos apoya en la implementación de proyectos de ejecución nacional, los cuales son también suscritos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),en su calidad responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la Cooperación Técnica Internacional.

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MIRA FLORES

UJ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

f) La Gerencia de Desarrollo Humano a través del Memorándum N° 384-2011 -GDH/MM de fecha 26 de octubre de 2011, presenta el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica Internacional entre le PNUD y la Municipalidad de Miraflores; el mismo que se complementa con la información proporcionada a través del Memorándum N°395-2011-GDH/MM del 02 de noviembre de 2011 , de los que en conjunto se aprecia que el propósito de dicho instrumento es establecer un marco de cooperación a efectos de facilitar la colaboración entre las parte en mención , sobre bases de no exclusividad en cuestiones de interés mutuo, y en variadas esferas de accionar, tales como: generación de condiciones para el desarrollo de una ciudad segura y sostenible, diseño de programas para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, establecer líneas de trabajo para prevenir y reducir riesgos de desastres, así como programas diversos de voluntariado , a favor de la atención y promoción vecinal.

g) La Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los Informes Legales Nso 337 y 345-2011-GAJ/MM de fechas 27 de octubre y 03 de noviembre de 20 11 respectivamente, así como el Informe Legal W096-2012-GAJ/MM del 21 de febrero de 2012, opina que existiendo el pronunciamiento técnico respect ivo emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, según se aprecia de la documentación reseñada en el párrafo precedente resulta legalmente procedente suscribir el proyecto de Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional con el PNUD y la Municipalidad de Miraflores, toda vez que se encuentra acorde con la normatividad aplicable, y por lo cual es necesario someterlo a consideración del Concejo Municipal.

11. CONCLUSiÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley N° 27972, Y en los artículos 2, 4 Y 9 del Reglamento de las Comisiones de Regidores; los miembros de la Comisión integrantes de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por UNANIMIDAD de los presentes;

ACORDARON:

Recomendar al Pleno de Concejo, aprobar la propuesta de Suscripción de Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional entre el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Municipalidad de Miraflores".

Page 9: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES...de fecha 26 de octubre de 2011. presenta el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica Internacional entre el PNUD y la Municipalidad de M ira flores:

MIRA FLORES

8 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

DICTAMEN

COMISiÓN DE REGIDORES DE BIENESTAR SOCIAL Y PARTICIPACION VECINAL

ASUNTO: PROPUESTA DE SUSCRIPCiÓN DEL COOPERACiÓN TECNICA INTERNACIONAL ENTRE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Y MIRAFLORES

SEÑORITA SECRETARIA GENERAL:

CONVENIO MARCO DE EL PROGRAMA DE LAS LA MUNICIPALIDAD DE

Ha ingresado a la Comisión de Regidores de Bienestar Social y Participación Vecinal , la propuesta de Suscripción de Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional entre el Programa de las Naciones Unidades para el Desarrollo y la Municipalidad de Miraflores.

Seguidamente la Comisión de Regidores de Bienestar Social y Participación Vecinal , realizó el estudio y análisis siguiente:

1. ANTECEDENTES

a) En mérito de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

b) Según el artículo 9, numeral 26, de la citada Ley N°27972, es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil , aprobar la celebración de convenio de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

c) El articulo 76, numeral 76.1 , de la W27444 , Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley.

Mediante Resolución Legislativa W 13706 del 15 de setiembre de 1961 se aprobó el Acuerdo de Asistencia Técnica celebrado entre el Gobierno del Perú y la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, debiendo tenerse presente que el Perú es conformante de la Organización de las Naciones Unidas. De forma posterior, se crea el Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo -PNUD, mediante Acuerdo W 2029 de las 1383° sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 22 de noviembre de 1965, con la fusión del Fondo especial y el Programa Ampliado de la Asistencia Técnica de las Naciones Unidas.

e) En ese orden y con la aplicación de los dispositivos en mención, el PNUD celebra Convenios de asistencia técnica con la entidades del Estado Peruano que solicitan su asistencia y a partir de ellos apoya en la implementación de proyectos de ejecución nacional, los cuales son también suscritos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),en su calidad responsable de velar por el

Page 10: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES...de fecha 26 de octubre de 2011. presenta el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica Internacional entre el PNUD y la Municipalidad de M ira flores:

MIRAFLORES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la Cooperación Técnica Internacional.

f) La Gerencia de Desarrollo Humano a través del Memorándum W 384-201 1 -GDH/MM de fecha 26 de octubre de 2011 , presenta el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica Internacional entre le PNUD y la Municipalidad de Miraflores: el mismo que se complementa con la información proporcionada a través del Memorándum N°395-2011-GDH/MM del 02 de noviembre de 2011 , de los que en conjunto se aprecia que el propósito de dicho instrumento es establecer un marco de cooperación a efectos de facilitar la colaboración entre las parte en mención, sobre bases de no exclusividad en cuestiones de interés mutuo, y en variadas esferas de accionar, tales como: generación de condiciones para el desarrollo de una ciudad segura y sostenible, diseño de programas para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, establecer líneas de trabajo para prevenir y reducir riesgos de desastres, así como programas diversos de voluntari ado, a favor de la atención y promoción vecinal.

g) La Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los Informes Legales Nso 337 y 345-2011-GAJ/MM de fechas 27 de octubre y 03 de noviembre de 2011 respectivamente, así como el Informe Legal N°096-2012-GAJ/MM del 21 de febrero de 2012, opina que existiendo el pronunciamiento técnico respectivo emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, según se aprecia de la documentación reseñada en el párrafo precedente resulta legalmente procedente suscribir el proyecto de Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional con el PNUD y la Municipalidad de Miraflores, toda vez que se encuentra acorde con la normatividad aplicable, y por lo cual es necesario someterlo a consideración del Concejo Municipal.

11. CONCLUSiÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas y de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley N° 27972, Y en los artículos 2, 4 Y 9 del Reg lamento de las Comisiones de Regidores; los miembros de la Comisión integrantes de la Comisión de Bienestar Social y Participación Vecinal , por UNANIMIDAD de los presentes;

ACORDARON:

Recomendar al Pleno de Concejo, aprobar la propuesta de Suscripción de Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional entre el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Municipalidad de Miraflores".

~ ez Presidenta

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MIRAFLORES " AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" or.ac AMOICllCA

IMIMUNICIPALIDAD D~ MIR,AFLORES 'U' Gerencia de Asesorla Jurldica

A

DE

ASUNTO

REFERENCIA

FECHA

INFORME LEGAL N0 09& -2012-GAJV'

Dra. Roxana Calderón Chávez Secretaria General

Abog. Greem Leiva Abanto Gerente de Asesoría Jurídica.

Opinión Legal - Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional PNUD - Municipalidad de Miraflores

Proveído N°90-2012-SGjMM Informe Legal N°345-2011-GAJjMM Memorándum N0 395-2011-GDH/MM Proveído NO 1020-2011-SG/MM Proveído NO 896-2011-GMjMM Memorándum NO 384-2011-GDHjMM Informe Legal NO 337-2011-GAJ/MM

Miraflores, 21 de Febrero de 2012.

Es grato dirigirnos a usted y en relación al proveído N°90j2012-SG/MM, en donde se nos pide opinión legal del "Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional entre el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo y La Municipalidad de Miraflores" al respecto, cumplimos con señalar lo siguiente:

ANTECEDENTES

El 15 de setiembre de setiembre de 1961, mediante Resolución Legislativa N°13706 se aprobó el "Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Técnica celebrado entre el Gobierno del Perú y la Junta Asistencial Técnica de las Naciones Unidas", suscrito ellO de marzo de 1956, en New York, EEUU.

Por el Acuerdo antes mencionado, los miembros de la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidad, se comprometen a prestar asistencia técnica al Gobierno Peruano, siempre que se disponga de los fondos necesarios, basándose en las solicitudes recibidas y aprobadas por las organizaciones interesadas.

on fecha 27 de octubre de 2011, mediante Informe Legal N°337-2011-GAJjMM se emitió 'nión legal favorable sobre el Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional PNUD­

icipalidad de Miraflores. '" BO . <.> diante proveídos N°896-2011-GMjMM y 1020-2011-SG/MM, ambos de fecha 28 de

/~ {\7> ctubre de 2011, se solicita coordinar con la Gerencia de Desarrollo Humano los alcances y 8 Ases

Q

contenidos del proyecto de Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional PNUD-Municipalidad de Miraflores.

Acto seguido, la Gerencia de Desarrollo Humano proporciono mediante Memorándum N°384-2011-GDH/MM sus propuestas para ser incluidas en el Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional PNUD- Municipalidad de Miraflores.

-1

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MIRAFLORES " AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

OUMI&CI A MOIIoc,"

~ MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES 'Uf Gerencia de Asesoría Jurídica

Posteriormente, con fecha 03 de noviembre de 2011, mediante Informe Legal N°345-2011-GAJ/MM se emitió opinión legal favorable para la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional PNUD- Municipalidad de Miraflores.

ANÁLISIS

El proyecto de Convenio de Cooperación Marco de Cooperación Técnica Internacional entre el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo y la Municipalidad de Miraflores, es suscrito por el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo -PNUD (Órgano subsidiario de las Naciones Unidas.

Los proyectos de ejecución nacional es una modalidad de cooperación aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 44/211 (1989) Y adoptada por los países miembros de las Naciones Unidas por intermedio de la Junta Ejecutiva del PNUD.

La Gerencia de Desarrollo Humano mediante Memorándum N°384-2011-GDH/MM de fecha 26 de octubre de 2011, con el fin de establecer un marco de cooperación y facilitar la colaboración entre las partes, propone cuatro puntos de cooperación, los mismos que fueron incorporados en el articulo 11 del presente Convenio.

De lo expuesto, se colige que a través del presente Convenio, se acuerda suscribir proyectos para el logro de objetivos generales de interés común, dejando abierta la posibilidad de suscribir convenios específicos para un fin determinado.

CONCLUSION

Consideramos que el "Convenio de Cooperación Marco de Cooperación Técnica Internacional entre el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo y la Municipalidad de Miraflores" resulta legalmente procedente, por lo cual esta Gerencia emite OPINION FAVORABLE para la suscripción del Convenio, por la cual debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para la aprobación de acuerdo a los establecido en el artículo 9, numeral 26 de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Atentamente,

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" AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO" MIRAFLORES

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MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES Gerencia de Asesoría Jurídica

A

De

Asunto

Referencia

Fecha

INFORME LEGAL NO 34S-2011-GAJ M UNICIPAlIDADOEMIRAFlORES! Secretaría General

Dra. Roxana Calderón Chávez Secretaria General

Dr. Grimaldo Vera Franck Gerente de Asesoría Jurídica

Opinión Legal Convenio Marco de operaclon Técnica Internacional PNUD - Municipalidad de MiraflorEtS .

Memorándum NO 384-2011-GDHjMM Informe NO 377-2011-GAJjMM Proveído NO 896-2011-GMjMM Proveído NO 1020-2011-SGjMM Memorándum N0 395-2011 -GDHjMM

Miraflores, 3 de noviembre de 2011

En relación a la solicitud de opmlon legal sobre los alcances previstos en el Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Municipalidad de Miraflores, cumplimos con señalar lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. El 15 de setiembre de 1961, mediante Resolución Legislativa NO 13706 se aprobó el "Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Técnica celebrado entre el Gobierno del Perú y la Junta Asistencial Técnica de las Naciones Unidas", suscrito ellO de marzo de 1956, en New York, EEUU.

2. Mediante el mencionado Acuerdo, los miembros de la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas!, se comprometen a prestar asistencia técnica al Gobierno Peruano2

, siempre que se disponga de los fondos necesarios, basándose en las solicitudes recibidas y aprobadas por las organizaciones interesadas.

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3. El 27 de octubre de 2011, mediante Informe Legal NO 377:2011-GAJjMM, ya se emitió opinión legal favorable sobre Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional PNUD - Municipalidad de Miraflores (en adelante el Convenio Marco).

4. Con fecha 26 de octubre de 2011, mediante Memorandum NO 384-2011-GDHjMM, la Gerencia de Desarrollo Humano remite a esta Gerencia, para informe legal, la propuesta de suscripción del Convenio Marco, adjuntando sus propuestas.

ANALISIS

Previo al análisis del Convenio Marco debemos establecer que, mediante Proveídos NO 896-2011-GMjMM Y 1020-2011-SGjMM, ambos de fecha 28 de octubre de 2011, se solicita coordinar con la Gerencia de Desarrollo Humano los alcances y contenidos del

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MIRAFLORES

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" AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Gerencia de Asesoría Jurídica

proyecto de Convenio Marco materia de opinión legal. En vista que la Gerencia antes mencionada nos ha hecho llegar, mediante Memorándum NO 384-2011-GDH/MM sus propuestas para ser incluidas en el Convenio Marco, se da por salvada esta soli~itud tomándose para todos los efectos dicho memorándum, como la opinión técnica de I~ señalada Gerencia.

Una vez salvada esta situación, debemos señalar que el artículo 1 del Convenio materia de consulta establece expresamente que se trata de un "Convenio Marco", es decir, un instrumento de carácter general que sirve para llevar a cabo Convenios Específicos posteriores. Bajo esta óptica, se propone un marco general que permita, tanto al PNUD, como a la Municipalidad de Miraflores, acordar las condiciones sobre las cuales se fundamenten los convenios que de forma posterior se suscriban.

De otro lado, como se observa en el Artículo II del Proyecto de Convenio Marco, sobre Esferas de Cooperación, se proponen algunos ámbitos en los que se podría aplicar el convenio materia de análisis, dichos ámbitos permitirán desarrollar Convenios posteriores donde se profundice minuciosamente el tema en específico, la referencia de cooperación -sean programas y/o proyectos- y el monto de financiamiento del PNUD y la contrapartida que aportaría la Municipalidad.

El ámbito de aplicación del Proyecto de Convenio Marco que se ha hecho llegar a esta Gerencia es el siguiente:

• Diseño y ejecución de medidas y acciones que generen condiciones para el desarrollo de una ciudad segura y sostenible que implementa políticas de diseño, gestión y publicación, promoviendo los derechos y deberes de los ciudadanos con equidad e inclusión.

• Diseño y ejecución de programas y/o proyectos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, generando una cultura inclusiva que respete la diferencia con igualdad de oportunidades.

• Establecimiento y ejecución de las líneas de trabajo conjuntas que permitan adoptar acciones para la prevención y reducción de riesgo de desastres, garantizando la seguridad de los ciudadanos e involucrando su participación.

• Establecimiento y ejecución de un programa de voluntariado dirigido a fortalecer la labor de los programas municipales de atención, prevención, promoción y recreación a los vecinos miraflorinos.

A pesar que estas cuatro líneas de acción descritas, revisten especial importancia para el trabajo del Municipio de Miraflores, no son los únicos temas en los que podría trabajar esta Corporación Municipal, bajo el ámbito de aplicación del mencionado Convenio Marco.

En efecto, en vista de que se trata de un Convenio Marco de naturaleza general, no debe restringirse su aplicación a sólo unos cuantos temas determinados, por el contrario, debe tratarse de abarcar la mayor parte de los temas que promueve la Municipalidad, para poder ampliar con ello el ámbito de acción del mencionado Convenio .

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MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES Gerencia de Asesoría Jurídica

• Dise.ñ? y ejecución de programas y/o proyectos relacionados con la prestación de servicIos culturales que promuevan una comunidad culta y con identidad local.

• Dise~o y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo social y programas de bienestar en beneficio de niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores.

• Diseño y ejecuClon de estudios, programas y/o proyectos para el desarrollo del gobierno local en todos sus aspectos: sistémico, procesos, funcionales y administrativos que permitan una mejor prestación de servicios a los vecinos.

• Organización y dirección de seminarios, cursos y programas de capacitación técnica y/o profesional para los colaboradores, con la finalidad de fortalecer los conocimientos que permitan brindar un mejor servicio a los vecinos.

• Promoción de gobierno electrónico mediante la mejora en el diseño, implementación, mantenimiento y uso de sistemas y tecnologías de la información.

• Diseño y ejecución de planes, programas y/o proyectos que permitan mejorar las condiciones de seguridad, orden y tranquilidad en el distrito, fiscalizando el cumplimiento de las normas mediante actividades de disuasión y prevención.

• Otras actividades orientadas a brindar asistencia técnica y/o profesional para la Municipalidad de Miraflores.

Esta clasificación de mediana amplitud permitirá que se elaboren Convenios Específicos de diversa índole que beneficien realmente al Municipio y no ceñirse a sólo un conjunto de líneas de acción, teniendo en cuenta que el Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación, en su Parte III referida a los Recursos Humanos, señala que se pueden realizar contrataciones únicamente para el cumplimiento de las actividades previstas y presupuestadas en el Documento de Proyectos3

.

El artículo II del Convenio Marco establece de forma general los temas materia de cooperación, descritos anteriormente; asimismo y de acuerdo con la Sétima Disposición Final de la Ley NO 284114

- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los contratos de locación de servicio que se celebren con personas naturales, al amparo de Convenios de Cooperación Internacional, sólo podrán referirse al desarrollo de asesorías, consultorías, actividad profesional calificada y similares de carácter especializado. Así también, dicha contratación podrá efectuarse para el desempeño de los cargos de confianza que se requieran, inclusive en los gobiernos regionales.

Dentro de las condiciones para la materialización del Convenio Marco -establecidas en su artículo IV- se advierte: "(. . .) las partes acordarán arreglos de costos compartidos de los gastos, - de conformidad con los reglamentos, normas y procedimientos del PNUD (. .. )". El convenio materia de análisis no cuenta con información sobre el financiamiento necesario para desarrollar cada convenio específico posterior; por ello, en su debido momento se debe solicitar JJn Informe_Técnico de la Gerencia de Planeación y Presupuest o para tener la certeza que contamos con disponibilidad presupuestal para cada convenio específico, ello acorde con las funciones establecidas en el ROF de la Municipalidad de Miraflores.

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MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES Gerencia de Asesoría Jurídica

Adicionalmente, el Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación, en la parte referida al Marco Institucional y Legal, señala en su punto 4 que los individuos contratados bajo el marco de proyectos con Contratos de Servicio o Acuerdos de Servicios Especiales no son considerados funcionarios ni oficiales del PNUD para todos los efectos.

CONCLUSION

• Consideramos que el Convenio Marco materia de opinión resulta legalmente procedente, por lo cual esta Gerencia emite OPINION FAVORABLE para la suscripción del Convenio Marco, en los términos del proyecto adjunto; por lo cual debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, numeral 26 de la Ley NO 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Atentamente,

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MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES Gerencia de Asesoría Jurídica

MUNICIPAL/DAD DE MIRAFLORES GerencIa Municipal

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INFORME LEGAL N° 337-2011-GAJ/MM MUNICIPALIDAD DE MlAAFLORES

SECRETARIA DE ALCALDIA

A

De

Asunto

Fecha

Dr. Jorge Muñoz Wells Alcalde de la Municipalidad de Miraflores

Dr. Grimaldo Vera Franck Gerente de Asesoría Jurídica

2 7 OCT. 2011

RECIBI Reg. N"

Opinión Legal - Convenio Marco de Cooperación Técnica PNUD -Municipalidad de Miraflores.

Miraflores, 27 de octubre de 2011

En relación a la solicitud de opinión legal sobre los alcances previstos en el Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Municipalidad de Miraflores, cumplimos con señalar lo siguiente :

ANTECEDENTES

1. El 15 de setiembre de 1961, mediante Resolución Legislativa NO 13706 se aprobó el "Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Técnica celebrado entre el Gobierno del Perú y la Junta Asistencial Técnica de las Naciones Unidas", suscrito ellO de marzo de 1956, en New York, EEUU.

2. Mediante el mencionado acuerdo, los miembros de la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas1

, se comprometen a prestar asistencia técnica al Gobierno Peruan0 2,

siempre que se disponga de los fondos necesarios, basándose en las solicitudes recibidas y aprobadas por las organizaciones interesadas.

3. A través de su Despacho se ha solicitado opinión legal respecto del denominado "Convenio Marco de Cooperación Internacional entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Municipalidad de Miraflores", que tiene por propósito esencial establecer un marco de cooperación y facilitar la colaboración entre las partes.

ANALISIS

El artículo 1 del Convenio materia de consulta establece expresamente que se trata de un "Convenio Marco", es decir, un instrumento de carácter general que sirve para llevar a cabo acuerdos específicos posteriores. Bajo esta óptica, se propone un marco general que permita, tanto al PNUD, como a la Municipalidad de Miraflores, acordar las condiciones sobre las cuales se fundamenten los convenios que de forma posterior se suscriban.

El Convenio Marco permitirá establecer Convenios EspecífiCOS posteriores en los siguientes temas:

1 Confonnado por las siguientes organizaciones: Las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Mundial de la Salud, La Unión Internacional de las Telecomunicaciones y la Organización Meteorológica Mundial.

2 En el presente caso representado por la Municipalidad de Miraflores.

1

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" AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO" MIRA FLORES

~ 'VI MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES Gerencia de Asesoría Jurídica

• Diseñ? y ejecución de estudios y/o proyectos de obras públicas de infraestructura que beneficien a la comunidad,

• Diseño y ejecución de programas y/o proyectos relacionados con la prestación de servicios c~ltu!,ales ~ue p~?muevan una comunidad culta y con identidad local.

• D.lseno y eJecuclon. ~e plan~_s, programas y proyectos de desarrollo social y programas de bienestar en beneficIo de nlnos, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores,

• Diseño y ejecución de estudios, ~ro~r~mas y/o proyectos para el desarrollo del gobierno local. en todos ~us aspect.~s: slstemlco, procesos, funcionales y administrativos que permitan una mejor prestaclon de servicios a los vecinos.

• Organ~zación y dirección de seminarios, cursos y programas de capacitación técnica y/o profesional para los colaboradores, con la finalidad de fortalecer los conocimientos que permitan brindar un mejor servicio a los vecinos .

• Promoción de gobierno electrónico mediante la mejora en el diseño, implementación, mantenimiento y uso de sistemas y tecnologías de la información.

• Diseño y ejecución de planes, programas y/o proyectos que permitan mejorar las condiciones de seguridad, orden y tranquilidad en el distrito, fiscalizando el cumplimiento de las normas mediante actividades de disuasión y prevención,

Si bien el artículo II del Convenio establece de forma general los temas materia de cooperación -descritos en el numeral anterior- debemos señalar que de acuerdo con la Sétima Disposición Final de la Ley NO 28411 3

- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los contratos de locación de servicio que se celebren con personas naturales, al amparo de Convenios de cooperación Internacional, sólo podrán referirse al desarrollo de asesorías, consultorías, actividad profesional calificada y similares de carácter especializado . Asimismo, dicha contratación podrá efectuarse para el desempeño de los cargos de confianza que se requieran, inclusive en los gobiernos regionales, En este orden de ideas, debe tenerse presente que no importando sobre qué temas tratará un convenio específiCO posterior; por ello, en su debido momento se debe solicitar un Informe Técnico de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para tener la certeza que contamos con disponibilidad presupuestal para cada convenio específico, ello acorde con las funciones establecidas en el ROF de la Municipalidad de Miraflores,

Dentro de las condiciones para la puesta en práctica del Convenio -establecidas en su artículo IV- se advierte: "( .. .) las partes acordarán arreglos de costos compartidos de los gastos, de conformidad con los reglamentos, normas y procedimientos del PNUD ( ... r, El convenio materia de análisis no cuenta con información sobre el financiamiento necesario para desarrollar cada convenio específico posterior; por ello, en su debido momento se debe solicitar un Informe Técnico de la Gerencia de Planeación y Presupuesto para tener la certeza que contamos con disponibilidad presupuestal para cada convenio específico, ello acorde con las funciones establecidas en el ROF de la Municipalidad de Miraflores,

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DE

G <> CONCLUSIONES

V O • Consideramos que el Convenio Marco materia de opinión resulta legalmente procedente, sin embargo, se deben solicitar los informe técnicos pertinentes en cada materia

3 Modificado por la Vigésimo Quinta Disposición Final de la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto para el año fiscal 2008.

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" AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

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_ MUNICIPALIDAD DE MIRA FLOREs Gerencia de Asesoría Jurídica

• El presente Convenio debe ser puesto a consideración del coi!~o Municipal para su ~ aprobación de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° , numeral' ~de la Ley NO 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades,

• Se debe tener presente para la próxima aprobación de Convenios Específicos que será necesario contar con montos de financiamiento y que la Gerencia de Planificación y Presupuesto debe emitir un informe señalando que existe la disponibilidad presupuestal del caso.

Atentamente,

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MUNiCIPALIDAD DE MIRAFLORES Gerencia de Asesoria Juridica (Sin verificar contenido)

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

2 6 OCT. 2011

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ASUNTO

FECHA

H.ora: •....• : ....... Firma: •••••• MEMORANDUM N° 384-2011-GDH/MM

Dr. Grimaldo Vera Franck. G~r~nt~ d~ As~soria Juridica

Propuesta Suscripción Convenio de Cooperación Técnica Internacional entre Programa Naciones Unidas para el desarrollo y La Municipalidad de Miraflores

Miraflores, 26 de Octubre del 2011

Adjunto al presente se remite para su revisión y opinión legal la propuesta de Convenio de Cooperación Técnica Internacional entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Municipalidad de Miraflores, cuyo propósito del presente Convenio es establecer un marco de cooperación y facilitar la colaboración entre las Partes, sobre bases de no exclusividad, en cuestiones de interés mutuo, las esferas de actividades de cooperación serán las siguientes:

• Diseñar y ejecutar de forma conjunta medidas y acciones que generen condiciones para el desarrollo de una ciudad segura y sostenible que implementa políticas de diseño, gestión y planificación promoviendo los derechos y deberes de los ciudadanos con equidad e inclusión.

• Diseñar y ejecutar de forma conjunta programas y/o proyectos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad generando una cultura inclusiva que respete la diferencia con igualdad de oportunidades.

• Establecer y ejecutar líneas de trabajo conjuntas que permitan adoptar acciones para la prevención y reducción de riesgo de desastres garantizando la seguridad de los ciudadanos e involucrando su participación.

• Establecer y ejecutar un programa de voluntariado dirigido a fortalecer la labor de los programas municipales de atención, prevención, promoción y recreación a los vecinos miraflorinos.

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