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MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO UNIDAD DE ABASTECIMIENTO DAEM DECRETO EXENTO N° •soS COQUIMBO, 1 6 DIC. 2014 VISTOS: La Guía de Requerimiento No 1697 del Área de Proyectos DAEM, de fecha 22/10/2014, recibida en la Unidad de Abastecimiento con fecha 24/11/2014; Especificaciones Técnicas; Presupuesto; RBD:610 del Liceo Industrial José Tomas De Urmeneta; Plano Esquemático; Oficio Ordinario N°2610 de fecha 19/11/2014;la Nota Interna N° 071, del 15 de abril de 2014, del Director de Obras Municipales de Coquimbo; la Nota Interna N°085 emitida por la Secretaria Municipal, sobre acuerdo de concejo; la Ley N° 20.641, de Presupuestos para el Sector Público año 2013; el Instructivo Operativo "Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad 2013"; las disposiciones contenidas en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios No 19.886 y su Reglamento; el Decreto Exento N°6357 de fecha 28 de Noviembre del 2014 que delega la facultad para firmar bajo la fórmula "Por orden del Alcalde" a quien esté a cargo de la Dirección del Departamento de Educación, 3.1. Subscribir los decretos que aprueban el llamado a licitación pública o privada, aprueba ficha de licitación como base administrativas y designa comisión evaluadora y sus modificaciones; lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la Ley No 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y las atribuciones de mi cargo: CONSIDERANDO: 1. La necesidad de ejecutar obras de reparación y adecuación del Liceo Industrial José Tomas de Urmeneta, intervención que considera mejoramiento de baños varones, duchas damas, duchas varones, instalación de pastelones, ampliación y reparación de recepción de apoderados y ampliación de recepción de alumnos, de acuerdo a especificaciones Técnicas y plano Esquemático. 2. La Disponibilidad presupuestaria del Fondo de Apoyo a la "Educación Publica de Calidad 2013" DECRETO: I.- APRUÉBASE el llamado a Propuesta Pública 118/2014 "REPARACIONES Y ADECUACIONES DEL LICEO INDUSTRIAL JOSE TOMAS DE URMENETA". II.-APRUÉBANSE las siguientes bases administrativas, especificaciones técnicas, y demás antecedentes de la licitación. BASES ADMINISTRATIVAS 1.- Generalidades: Las presentes bases norman el proceso de la propuesta pública que efectúa en forma conjunta Ilustre Municipalidad de Coquimbo, en su calidad de mandante y el Área de Proyectos del Departamento de Administración y Educación Municipal, en adelante, también "DAEM", en su calidad de Unidad Técnica, para contratar la ejecución de la obra, materia de la presente licitación. La contratación de lo indicado en el punto anterior se efectuará mediante propuesta pública, regida por lo dispuesto en las Bases Administrativas, el Contrato, las Especificaciones Técnicas y por todos los documentos que integran el proceso de licitación en su conjunto, así como las normas de la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento y, en general, todas las normas legales vigentes que se relacionen con la materia de la Licitación. Los antecedentes y documentos antes mencionados pasarán a formar parte del Contrato de Obra, mediante la modalidad de contrato a Suma Alzada sin reajustes, ni intereses. 2.- Del Mandante: El Mandante para la ejecución de estas obras es la I. Municipalidad de Coquimbo, a través de su DAEM. 3.- Responsable de la Licitación: El responsable de la presente Licitación Pública es Unidad de Proyectos del DAEM, a cargo de don Roberto Ramírez Avendaño, correo electrónico robertoramirez©municoquimbo.cl, fono contacto (051) 311711, anexo 248, o quien lo reemplace o subrogue en el cargo.

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MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO UNIDAD DE ABASTECIMIENTO DAEM

DECRETO EXENTO N° •soS COQUIMBO,

1 6 DIC. 2014

VISTOS:

La Guía de Requerimiento No 1697 del Área de Proyectos DAEM, de fecha 22/10/2014, recibida en la Unidad de Abastecimiento con fecha 24/11/2014; Especificaciones Técnicas; Presupuesto; RBD:610 del Liceo Industrial José Tomas De Urmeneta; Plano Esquemático; Oficio Ordinario N°2610 de fecha 19/11/2014;la Nota Interna N° 071, del 15 de abril de 2014, del Director de Obras Municipales de Coquimbo; la Nota Interna N°085 emitida por la Secretaria Municipal, sobre acuerdo de concejo; la Ley N° 20.641, de Presupuestos para el Sector Público año 2013; el Instructivo Operativo "Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad 2013"; las disposiciones contenidas en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios No 19.886 y su Reglamento; el Decreto Exento N°6357 de fecha 28 de Noviembre del 2014 que delega la facultad para firmar bajo la fórmula "Por orden del Alcalde" a quien esté a cargo de la Dirección del Departamento de Educación, 3.1. Subscribir los decretos que aprueban el llamado a licitación pública o privada, aprueba ficha de licitación como base administrativas y designa comisión evaluadora y sus modificaciones; lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la Ley No 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y las atribuciones de mi cargo:

CONSIDERANDO:

1. La necesidad de ejecutar obras de reparación y adecuación del Liceo Industrial José Tomas de Urmeneta, intervención que considera mejoramiento de baños varones, duchas damas, duchas varones, instalación de pastelones, ampliación y reparación de recepción de apoderados y ampliación de recepción de alumnos, de acuerdo a especificaciones Técnicas y plano Esquemático.

2. La Disponibilidad presupuestaria del Fondo de Apoyo a la "Educación Publica de Calidad 2013"

DECRETO:

I.- APRUÉBASE el llamado a Propuesta Pública 118/2014 "REPARACIONES Y ADECUACIONES

DEL LICEO INDUSTRIAL JOSE TOMAS DE URMENETA".

II.-APRUÉBANSE las siguientes bases administrativas, especificaciones técnicas, y demás

antecedentes de la licitación.

BASES ADMINISTRATIVAS

1.- Generalidades: Las presentes bases norman el proceso de la propuesta pública que efectúa en forma conjunta Ilustre Municipalidad de Coquimbo, en su calidad de mandante y el Área de Proyectos del Departamento de Administración y Educación Municipal, en adelante, también "DAEM", en su calidad de Unidad Técnica, para contratar la ejecución de la obra, materia de la presente licitación.

La contratación de lo indicado en el punto anterior se efectuará mediante propuesta pública, regida por lo dispuesto en las Bases Administrativas, el Contrato, las Especificaciones Técnicas y por todos los documentos que integran el proceso de licitación en su conjunto, así como las normas de la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento y, en general, todas las normas legales vigentes que se relacionen con la materia de la Licitación. Los antecedentes y documentos antes mencionados pasarán a formar parte del Contrato de Obra, mediante la modalidad de contrato a Suma Alzada sin reajustes, ni intereses.

2.- Del Mandante: El Mandante para la ejecución de estas obras es la I. Municipalidad de Coquimbo, a través de su DAEM.

3.- Responsable de la Licitación: El responsable de la presente Licitación Pública es Unidad de Proyectos del DAEM, a cargo de don Roberto Ramírez Avendaño, correo electrónico robertoramirez©municoquimbo.cl, fono contacto (051) 311711, anexo 248, o quien lo reemplace o subrogue en el cargo.

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4.- Objeto de la Contratación: Se requiere licitar la Reparación y Adecuación del Liceo Industrial José Tomas de Urmeneta, para dar una mejor atención a los alumnos del establecimiento, requerimiento que se enmarca en el proyecto "Fondo de Apoyo a la Educación Pública de Calidad 2013."

5.- Características Generales del llamado a Propuesta:

Modalidad de Contratación Suma Alzada sin reajustes ni intereses.

Financiamiento e Imputación Presupuesto Fondo Educación Pública de Calidad (Revitalización) N° 215-22-06-001-000-000-132. -

Presupuesto Disponible $ 50.000.386.- IVA Incluido

6.- Comisión Evaluadora: DESIGNASE como Comisión Evaluadora de la Licitación Pública N° 118/2014 a la Encargada de Proyectos SECPLAN, doña Rossana Alegre Cuturrufo; al Constructor civil DAEM, don Juan Francisco Quintanilla Gallardo; y al Constructor Civil DAEM, Sr. Eduardo Guerra Alvarado. Se hace presente que

la Comisión Evaluadora se encuentra integrada por los funcionarios designados precedentemente o

quienes les reemplacen o subroguen en el cargo.

7.- Etapas y Plazos de la Licitación: Las etapas de la presente licitación estarán de acuerdo al calendario informado a través del portal Mercado Público. El plazo mínimo entre el llamado y la recepción de ofertas será de 20 días corridos de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Compras.

8.- Antecedentes de la licitación: Forman parte de la presente Licitación los siguientes documentos:

8.1.- Bases Administrativas 8.2.- Especificaciones Técnicas 8.3.- Planos del Proyecto 8.4.- Formato Identificación del Oferente 8.5.- Formato Declaración Simple (conocimiento de los antecedentes de la Licitación y de no estar sujeto a las inhabilidades del art.92 del Reglamento de Compras Públicas) 8.6.- Formulario Propuesta Económica 8.7.- Presupuesto de la Obra.

Cualquier discordancia, inexactitud, falta de coincidencia con cualquier antecedente en los documentos técnicos, así como desacuerdo con los procedimientos constructivos y técnicos establecidos en los mismos, y cualquier omisión en los antecedentes técnicos de procedimientos del buen construir, ya sea a solicitud de los profesionales de la empresa contratista o de los profesionales de la Unidad Técnica, serán resueltos por el oferente, con el visto bueno de la ITO.

9.- Discrepancia en los antecedentes: En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de una licitación y/o contrato, se resolverá en base al siguiente orden de precedencia decreciente:

■ Las respuestas y las aclaraciones de la presente Licitación

■ Las presentes Bases Administrativas ■ Los Planos y las Especificaciones Técnicas del proyecto.

10.- De los Participantes: Podrán participar en la presente Licitación, las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren inscritos en el portal Chilecompra.cl , que no tengan las inhabilidades establecidas en el artículo 4 de

la ley 19.886, y que su giro sea la construcción.

11.- Requisitos para Contratar: Persona Natural: Requiere estar hábil en Chile Proveedores. Persona Jurídica: Requiere estar hábil en Chile Proveedores.

12.- Normas aplicables a la ejecución de las obras: Las obras deberán ejecutarse de acuerdo a los siguientes antecedentes y normas, según

corresponda: a) Las presentes Bases Administrativas; b) Las Especificaciones Técnicas;

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c) Los planos de los proyectos de Arquitectura y Especialidades Concurrentes; d) Ley General de Urbanismo y Construcciones y su correspondiente Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; e) Plan Regulador, Seccionales Específicos y sus Ordenanzas Locales Vigentes;

f) Ordenanzas Municipales locales; g) Legislación vigente relativa a Transito; h) Normas, Instrucciones y Reglamentos vigentes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Normas Técnicas y planos tipos de los Servicios Sanitarios, cuando corresponda.

i) Normas, Instrucciones y Reglamentos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de Servicio Eléctrico Conafe y cualquier reglamento de otro servicio que sea atingente a la ejecución del proyecto objeto de esta licitación; j) Las Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización (INN); NCh 36 OF. 51 Prescripción general acerca de la prevención de accidentes de trabajo. NCh 39 OF. 55 Prescripciones de seguridad en excavaciones. NCh 170 OF. 89 Confección y colocación de Hormigones (sí corresponde). NCh 1998 OF.89 Hormigón, evaluación estadística de obras de pavimentación del MINVU (sí

corresponde). NCh 438 OF 51 Protecciones de uso personal. NCh 1515 Mecánica de Suelos. Límites de Consistencia Parte 1. y en general todas las NCh que

tengan relación con las partidas del proyecto. k) La ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. I) Ley N° 20.123, Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.

m) Reglamento Especial Para Empresas Contratistas Y Subcontratistas "Ley No 20.123" de la I.

Municipalidad de Coquimbo. n) Reglamentación y disposiciones Legales de Protección del Medio Ambiente. ñ) Las aclaraciones y modificaciones, si las hubiere;

o) Los documentos y antecedentes de la oferta adjudicada, con las correcciones que hubiese efectuado la Comisión de Licitación de la Unidad Técnica y el mandante;

p) El presupuesto ofertado por la empresa, el que debe respetar la NCh 353 Of.2000 Construcción -Cubicación de obras de edificación - Requisitos. q) El contrato de obra; r) En general todos los Reglamentos, Ordenanzas y Normas que rigen las técnicas de Construcción, la previsión social, el contrato de trabajadores y los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de una obra de construcción o provisión de alguna especie, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proponente o contratista, según corresponda.

s) Reglamento para empresas Contratistas y Subcontratistas.

13.- Visita a terreno: Serán las establecidas en el portal de MercadoPúblico.cl y serán coordinadas por parte del Área de Proyectos del DAEM, y estas tendrán el carácter de obligatoria. Quedaran fuera de bases los oferentes que no hayan asistido a la visita programada.

14.- De la Inspección Técnica de la Obra: La Inspección Técnica de Obras (I.T.O.) estará a cargo de la Unidad Técnica, a través de la DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES, la que designará un profesional a cargo de las obras, en particular un funcionario dependiente y el que para este caso, será el Inspector técnico de Obras

(ITO).

14.1.- Del Inspector Técnico de Obras y funciones de la ITO: El Inspector Técnico es el funcionario o profesional a quien el Municipio encomienda la supervisión de la ejecución de una obra. La responsabilidad de la ITO se refiere a fiscalizar un contrato de construcción y consiste en hacer cumplir todo lo establecido en los planos y especificaciones técnicas que lo integran, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes.

Serán funciones de la ITO: 1.- Verificar que el Contratista cumpla con los aspectos Normativos, Legales y de Seguridad que rigen las obras de edificación. 2.- Efectuar el control administrativo del contrato correspondiente.

3.- Realizar el control técnico de las construcciones correspondientes. Cabe tener presente que la labor de supervigilancia o supervisión que ejerce la ITO no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe como constructor de la obra, y su labor no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación.

14.2.- Atribuciones y responsabilidades del Inspector Técnico de Obra: El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.O., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la I.T.O., estipule.

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La ITO podrá exigir el término de las labores de cualquier sub-contratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del inspector, quedando siempre responsable el contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. Si la ITO detecta un avance inferior al 15 % planificado y aprobado, podrá exigir a la empresa un plan de acción a implementar para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al término de la obra en el plazo contratado. El contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el ITO, por razones de carácter técnico. El ITO deberá evaluar si corresponde o no cursar aumento de plazo, remitiendo los antecedentes respectivos al DAEM. Informar oportunamente al Contratista del vencimiento de las Boletas de Garantía, y a la vez, informar a la DAEM para su cobro si así correspondiese. La ITO deberá solicitar el término anticipado del contrato cuando se verifique alguna de las causales señaladas en el punto 41 de las presentes bases.

15.- Responsable técnico a cargo de la obra: El contratista deberá disponer en la obra, un responsable técnico de la ejecución de los trabajos, quien, además, será el nexo del contratista con la Unidad Técnica. El Responsable Técnico a cargo de la obra designado por la empresa contratista, deberá estar presente en la entrega del terreno, así como en la Recepción Provisoria de la obra, suscribiendo las actas respectivas. Deberá ser Residente en la obra.

16.- Obligaciones de las oferentes participantes: Los proponentes interesados en la Licitación y que van a postular a ésta, deberán publicar sus ofertas según formato establecido por el Portal ChileCompra. (www.chilecompra.cl ).

Por otra parte deberán publicar en el sistema WWW.CHILECOMPRA.CL , en formato digital todos los antecedentes solicitados en los numerales 17.1. "Documentos Anexos" y 17.2"Oferta Técnica Económica", de las presentes Bases Administrativas. Las empresas proponentes que no hayan subido sus ofertas y la información requerida al Portal Chile Compras, quedarán Fuera de Bases.

De igual forma deberán realizarse las consultas a través de este medio (Portal Chile Compras), asimismo las respuestas a las consultas de las empresas contratistas y/o aclaraciones emitidas por el Municipio.

17.- Presentación de las Ofertas y Garantías: Aquellos oferentes que no publiquen en portal Chilecompras los documentos solicitados en la forma estipulada en las presentes bases, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y serán declarados fuera de bases.

a) Las medidas se expresarán en las unidades que correspondan según la partida y los valores en moneda nacional. b) Los antecedentes presentados deberán permitir la completa revisión y comprensión del proyecto ofertado. Los antecedentes deberán concordar entre sí.

17.1.- Documentos anexos: ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO WWW.CHILECOMPRA.CL

a) Boleta Bancaria de Garantía a la orden de la I. Municipalidad de Coquimbo. Este documento deberá ser subido escaneado como archivo adjunto al portal mercado público, y conjuntamente, antes de la fecha y hora de apertura de ofertas, deberá ser ingresado, en forma física (documento original), en las dependencias del Departamento de Administración y Educación Municipal de la I. Municipalidad de Coquimbo, ubicada en Avda. Costanera No 953, Coquimbo, en un sobre cerrado indicando el nombre de la Licitación Pública y el del Oferente junto con los datos de contacto.

b) Identificación completa del oferente y su representante legal cuando corresponda, incluyendo los domicilios y el RUT, según Anexo, entregado como parte de los antecedentes.

c) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad o R.U.T., según se trate de persona natural o jurídica.

d) En caso de ser persona jurídica, deberá adjuntar el Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 30 hábiles días contados hacia atrás de la fecha de apertura de la propuesta, y fotocopia legalizada de la Cédula de Identidad del Representante Legal.

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e) Declaración simple en que el oferente declare estar en conocimiento de los antecedentes que forman parte de esta licitación y que acepta ésta en todas sus partes, así como la facultad privativa del Mandante de adjudicar la obra, según Anexo que se adjunta.

f) Certificado de Antecedentes Laborales, extendido por la Inspección Regional del Trabajo que acredite no tener deudas laborales, con una antigüedad no superior a 30 días hábiles contados hacia atrás de la fecha de apertura de la propuesta.

g) Certificado o documento emitido válidamente por cualquier entidad financiera, bancaria o cooperativa que acredite la situación o capacidad financiera del oferente. En caso de personas jurídicas esta documentación podrá ser presentada a nombre de cualquiera de los integrantes del oferente, con una antigüedad no superior a 30 días hábiles contados hacia atrás desde la fecha de apertura de la propuesta.

17.2.- Oferta técnico — económica: ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO WWW.CHILECOMPRA.CL

a) Presupuesto detallado del proyecto, en el cual se incluirán todas las partidas que acrediten el desarrollo completo del proyecto de acuerdo a lo establecido en Especificaciones Técnicas y Planimetría correspondiente al proyecto. No se aceptarán partidas definidas como "incluidas en".

b) Carta Gantt, Programa Maestro o de Hitos, que consiste en la preparación de un programa general de hitos, es decir, fechas de inicio y término de partidas generales o resumen. Una vez adjudicada la propuesta al contratista se le exigirá dentro de un plazo de 2 días hábiles a contar de la entrega de terreno, la programación real y definitiva de las obras, eso sí, respetando el programa maestro en lo que se refiere a las fechas de comienzo y fin de los hitos o tareas resumen.

c) Formato oficial de la Oferta Económica del Proyecto, indicando el monto total de la oferta con IVA incluido y el Plazo ofertado en días corridos, según Anexo adjunto.

18.- De las Garantías: Las Boletas Bancarias de Garantías deberán ser tomadas por el propietario y/o representante legal de la persona natural o jurídica que se está presentando a la licitación, cuya identificación debe coincidir con la indicada en los documentos solicitados en el punto 17.1, letra b) de las presentes

bases. La sola aceptación de las presentes Bases implica la autorización del oferente al Municipio para hacer efectivas las garantías mencionadas en éstas, y que deba constituir con motivo de la presente propuesta, sin necesidad de notificación previa ni requerimiento administrativo o judicial. Asimismo, determina la autorización expresa del oferente para aplicar los fondos recuperados de las Boletas Bancarias de Garantías a la satisfacción de los perjuicios causados y a su retención para el pago de eventuales responsabilidades

18.1.- De las Boletas De Garantía:

18.1.1.- De Seriedad De La Oferta: Los oferentes deberán presentar una Boleta Bancaria de Garantía a la Vista, extendida a la orden de la I. Municipalidad de Coquimbo, destinada a garantizar la seriedad de la oferta, por un valor de $200.000.- (doscientos mil pesos) y una vigencia mínima de 60 días corridos, posteriores al acto de apertura de la propuesta. Deberá indicar "Para garantizar la Seriedad de Oferta de "Reparaciones y Adecuaciones de la Escuela La Herradura". SE HACE PRESENTE QUE NO CONSTITUYEN BOLETAS DE GARANTÍA BANCARIA "A LA VISTA", AQUELLAS QUE CONTIENEN CLAUSULAS QUE SEÑALAN QUE SON PAGADERAS CON "XX" DÍAS DE AVISO. Este documento deberá ser subido escaneado como archivo adjunto al portal mercado público, y conjuntamente, antes de la fecha y hora de apertura de ofertas, deberá ser ingresado, en forma física (documento original), en las dependencias de la Unidad de Abastecimiento del Departamento de Administración de Educación Municipal de Coquimbo, ubicada en Avda. Costanera N° 953, Coquimbo, en un sobre cerrado indicando el nombre de la Licitación Pública y el del Oferente junto con los datos de contacto. La garantía de "seriedad de la oferta" será devuelta, debidamente endosada, a todos los oferentes una vez comunicada la adjudicación de la propuesta a través del portal, con excepción de los oferentes que hayan obtenido el primero y segundo lugar, a quienes les será devuelta una vez que el contrato del adjudicado, haya sido aprobado por Decreto Alcaldicio y haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra.

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18.1.2.- De Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del Contrato: Se requerirá la presentación de Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución del contrato, a la Vista.

18.1.2.1.- Descripción: El oferente que resulte adjudicado deberá presentar boleta de garantía a la vista, y tener ésta el carácter de irrevocable, como plazo máximo al momento de la firma del contrato, ya que en caso contrario el Municipio queda facultado para readjudicar y para hacer efectiva la garantía presentada por concepto de seriedad de la oferta. Debe ser tomada a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, por un monto equivalente al 5% del monto adjudicado. Dicha garantía, tendrá una validez igual al tiempo de ejecución de la obra, más 6 meses, y deberá entregarse en el Departamento Administración de Educación Municipal de Coquimbo, en su Unidad de Abastecimiento, ubicado en Avda. Costanera N 0953, Coquimbo. La garantía por concepto de fiel cumplimiento, deberá ser tomada por el oferente que presenta la oferta y no podrá ser tomada por un tercero. Dicha garantía, además, debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorga un aumento de plazo o de monto. La presente boleta de garantía podrá hacerse efectiva por parte del municipio, cuando se detecte incumplimiento en las obligaciones establecidas en el contrato relativas a la entrega del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aplicar conjunta o independientemente otras sanciones que sean procedentes según contrato. La sola aceptación de las presentes bases implica la autorización del oferente al municipio para hacer efectiva la garantía, sin necesidad de notificación previa, ni requerimiento administrativo judicial. Asimismo, determina la autorización expresa del prestador para aplicar los fondos recuperados de la boleta de garantía a la satisfacción de los perjuicios causados y de su retención para el pago de eventuales responsabilidades.

18.1.2.2.- Glosa: La glosa deberá indicar "Para garantizar el Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución del contrato proveniente de la propuesta pública 118 /2014".

18.1.2.3.- Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la boleta de garantía se realizará una vez cumplida la vigencia, previa solicitud por parte del adjudicatario y conformidad por parte de la Unidad Técnica del DAEM y/o del respectiva establecimiento educacional beneficiado.

19.- Criterios de Evaluación: Las ofertas serán evaluadas considerando los siguientes criterios de evaluación:

Precio Menor Precio Ofertado x 100

Precio Ofertado 40%

Garantía

Garantía ofertada/ Mayor garantía ofertada x 100. Garantía menor a 3 meses o No informa se calificara con O puntos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no presentar garantía, se tendrán por garantizadas las obras conforme el

plazo señalado en el punto 18.1.2.1 de las presentes bases.

30%

Experiencia del Oferente

Experiencia Ofertada Acreditada / Mayor Experiencia ofertada acreditada. El mayor puntaje se obtendrá acreditando experiencia con un máximo de 3 certificados de ejecución, cumplimiento u órdenes de compra en servicios u obras similares. Quienes no informen o no acrediten experiencia serán evaluados con O puntos.

30%

20.- Vigencia de las Ofertas: Las ofertas tendrán una validez mínima de 40 días corridos contados desde la fecha de cierre de

recepción ofertas.

21.- Consultas y Aclaraciones: Se recibirán consultas respecto de las bases, sólo a través del foro, en la fecha que se indica en el calendario oficial. La Municipalidad de Coquimbo, contestará a través del mismo foro las consultas efectuadas y elaborará aquellas otras aclaraciones que estime convenientes, las que se ingresarán como archivo adjunto. Una vez publicadas dichas aclaraciones se entenderán conocidas por todos los oferentes que participen en la presente licitación y formarán parte de las presentes bases.

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22.- Aclaración de Ofertas: La comisión encargada de evaluar se reserva el derecho de solicitar con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones, antecedentes o información complementaria que consideren necesaria para la evaluación de la propuesta a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl , otorgándoles un plazo para que ingresen su respuesta. Además, podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Sin Embargo La Unidad Técnica podrá publicar nuevas observaciones, aclaraciones o modificaciones a cualquier antecedente que forme parte del proceso de Licitación hasta 4 (cuatro) días antes de la

fecha de apertura. Se responderán solo preguntas atingentes a la licitación. A contar de la fecha y hora estipulada en la publicación para la entrega de las Aclaraciones y Respuestas a las Consultas, se presumirá el conocimiento del documento por parte de todos los participantes. No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estos documentos por parte de los mismos. Tanto las Aclaraciones y las respuestas pasarán a formar parte integrantes de las Bases de la

licitación.

23.- Evaluación de las Ofertas: El estudio de las ofertas será realizada por la comisión evaluadora, que analizará todos los antecedentes presentados por los oferentes y elaborará el acta de evaluación respectiva, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y someterá dicha propuesta de acta a la autorización y aprobación del Alcalde, quién, si está de acuerdo, emitirá el decreto exento de adjudicación correspondiente. La Municipalidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales, declaración que la autoridad deberá realizar por medio

de resolución fundada. La Comisión Evaluadora podrá rechazar todas las ofertas, cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la Propuesta o cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido

colusión. Toda Información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión Técnica requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferente

del proceso de licitación.

24.- Resolución de Empates: Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación PRECIO. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación EXPERIENCIA DEL OFERENTE. En

caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación GARANTIA.

25.- Adjudicación de la Propuesta: La comisión encargada de la evaluación propondrá al Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue) adjudicar la propuesta al oferente que satisfaga de la mejor forma los requisitos técnicos y económicos materia de la presente licitación. Esta adjudicación se hará mediante decreto exento que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl . El oferente adjudicado deberá contar

con contrato vigente en Chile Proveedores. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará

una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl , indicando allí las razones del atraso.

26.- Mecanismo para Solución de Consultas respecto a la Adjudicación: Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas al mail del contacto de la licitación, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas. El e-mail para

contacto es [email protected] .

27.- Entrega de terreno y Plazo de ejecución de las obras: La entrega de terreno por parte de la ITO, se realizará una vez que el Contratista Adjudicado para la ejecución de la obra, haya firmado el contrato respectivo, constituido las garantías correspondientes y cancelado el permiso de obra menor, si procediere esto último. El plazo de ejecución ofertado será de 40 días corridos, el cual comenzará a regir a partir del

Acta de entrega del terreno o establecimiento, hasta la obtención del acta de recepción provisoria. El contratista adjudicado, una vez finalizadas las obras deberá informar por escrito al correo

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electrónico antes señalado y solicitar a su vez, su recepción. La Unidad Técnica podrá aumentar el plazo para la ejecución del contrato, previa solicitud del

contratista, en los siguientes casos: a) Fuerza Mayor. b) Modificación de contrato. c) Situación ajena al contratista que afecte en forma directa el avance de las obras

comprobada por la unidad técnica responsable, situación que no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el municipio.

d) Cuando exista un trámite que este pendiente no atribuible al Contratista.

Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la ITO antes del término legal de la ejecución de la obra indicado en el contrato respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado.

28.- Permiso: El DAEM tramitará la visación del proyecto ante la Dirección de Obras del Municipio, y será responsabilidad del CONTRATISTA cumplir con la exigencia de cancelar el PERMISO Correspondiente ante la Dirección de Obras Municipales.

Es preciso mencionar que la cancelación del Permiso será condición necesaria para realizar el Acta de Entrega de Terreno por parte de la Unidad Técnica y así comenzar la ejecución de las obras.

El plazo de ejecución ofertado, comenzará a regir a partir del Acta de Entrega de Terreno que se realizará una vez cancelado el permiso de obra menor.

El Contratista Adjudicado, deberá realizar todos los trámites que sean necesarios para obtener la RECEPCION PROVISORIA Y DEFINITIVA DE LA OBRA, ante la DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES, incluyendo en su oferta cualquier gasto imputable a esta tramitación.

29.- Sobre la Readjudicación: La Municipalidad en caso de que el prestador adjudicado se desista de su oferta; no acepte la orden de compra dentro de 48 horas siguientes de notificada la misma o la rechace dentro del mismo plazo; se desista de su oferta; se le ponga término anticipado a la relación contractual, o sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley N° 19886 y su reglamento, podrá readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de la licitación. En caso que no exista otro u otros oferentes disponibles a quien readjudicar, el Municipio podrá hacer un nuevo llamado público.

30.- Del Contrato: Se procederá a suscribir el contrato en el Departamento de Administración de Educación Municipal de Coquimbo, Unidad de Abastecimiento, ubicado en Avda. Costanera N° 953, Coquimbo. Para la suscripción del contrato el oferente deberá estar inscrito en el registro oficial de contratistas y proveedores de la administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, conforme con lo establecido en el Art. 16 de la ley N° 19.886. Al momento de la firma del contrato el oferente adjudicado deberá entregar la Boleta de Fiel y Correcta ejecución del contrato o haberla entregado con anterioridad. En el caso que el oferente no haya presentado este documento no se podrá concretar la firma del contrato. Formarán parte del contrato las presentes bases y la oferta del

proponente adjudicado. El contrato comenzará a regir una vez firmado por ambas partes y posteriormente se emitirá la orden

de compra u órdenes de compra respectivas. Todos los gastos del contrato que se originan por su celebración y su protocolización, serán de cargo exclusivo del contratista, si corresponde. Si el contratista desiste y se niega a firmar el contrato, la Municipalidad de Coquimbo, a través de su DAEM hará efectiva la Boleta Bancaria de Garantía de la Seriedad de la Oferta y sin llamar a nueva licitación, podrá proponer adjudicar a los otros proponentes en el orden que hubiesen sido

evaluados. La ejecución de las obras materia de las presentes Bases, se contratarán a través del sistema de suma alzada, sin reajustes de ninguna especie y el precio del contrato comprende el total de la obra cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o

indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista. No se consideran reembolsos de ninguna especie, por lo que deberán estar incluidos dentro del

presupuesto.

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El contratista ejecutará la Obra hasta su total finalización, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, Consultas y Aclaraciones, Planos e instrucciones impartidas por la I.T.O. en terreno, las que siempre deberán quedar por escrito en el libro de obras.

31.- Forma de Pago: 31.1.1.- El contratista adjudicado podrá facturar solo una vez que haya entregado el servicio respectivo previo certificado de cumplimiento de la unidad solicitante, certificado de conformidad por parte de la dirección del establecimiento beneficiado y la obtención de la recepción provisoria de obras. El plazo de

pago es de 60 días hábiles desde recibida la factura.

32.- Anticipo: No se considera Anticipo.

33.- De las Obligaciones del Contratista: Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que las presentes Bases Administrativas y el Contrato impongan al Contratista, éste responderá directa y exclusivamente por todos los deterioros, defectos y daños que pudieren ocasionarse o sufriere la obra por cualquier causa hasta la fecha de Recepción Provisoria de la misma; y soportara de igual manera la perdida de materiales, aun cuando cualquiera de dichas circunstancias provengan de un caso fortuito o de un hecho o acto imprevisto. Durante el plazo de garantía de Buen Funcionamiento de la obra, el contratista será responsable por todos los defectos, fallas y deterioros que ella evidenciase o que pudiere afectarle. El contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos, con ocasión de defectos de construcción, de mala calidad de los materiales empleados en la obra, que provengan de error, negligencia o imprudencia

de parte suya o de sus empleados. El contratista a cargo de la ejecución de la obra deberá además:

a) Entregar a la Inspección Técnica de Obras la programación real y definitiva de la obra, a más tardar 2 días hábiles posteriores al acta de entrega de terreno.

b) Entregar a la Inspección Técnica de Obras los Análisis de Precios Unitarios de todas las partidas que conforman el presupuesto de la obra, a más tardar 2 días hábiles posteriores al acta de entrega de terreno.

c) Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga la Inspección Técnica de Obras, a fin de comprobar el correcto desarrollo de los trabajos y su eficiente

ejecución.

d) Mantener permanentemente en la faena un Responsable Técnico a Cargo de la Obra, quien será el nexo entre el contratista y la ITO de la Unidad Técnica, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección de la

misma.

e) Reemplazar al Responsable Técnico cuando la Unidad Técnica fundadamente lo

requiera.

f) Mantener en el lugar de desarrollo de las obras de construcción, un Libro de Obras (triplicado), el cual será visado por la ITO de la Unidad Técnica y que será destinado a consignar todas las observaciones e instrucciones que se estimaren pertinentes. El Libro de Obras no deberá salir de la obra bajo ninguna circunstancia.

Ejecutar, cuando corresponda, los Ensayes de Hormigón, Materiales o elementos que fundadamente determine la ITO de la Unidad Técnica, cuyo costo será de su exclusiva responsabilidad, así como la entrega de los correspondientes certificados. Estos certificados serán entregados a la ITO a los 40 días después de la fecha de

hormigonado.

h) Mantener en la obra un Libro de Asistencia del personal para la fiscalización que realizará la ITO de la Unidad Técnica.

i) Será obligación del contratista, mantener vigentes las Boletas Bancaria de Garantía de los distintos periodos de la obra, hasta tramitar las correspondientes Actas de Recepción de Obra y Recepción Definitiva.

g)

En el evento de otorgarse ampliaciones de plazos se deberán prorrogar ó reemplazar las garantías en conformidad a los nuevos plazos, el no cumplimiento a

i)

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lo anterior será objeto de retención del estado de pago por parte de la Inspección Técnica hasta que se regularice tal situación.

k) Entregar en cada estado de pago a la ITO, un set de 6 fotografías digitales e impresas, que muestren claramente el progreso mensual de las obras

I) Al término de las obras el Contratista deberá despejar y retirar del sitio los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones.

m) Mantener instalaciones adecuadas a sus trabajadores en la obra y disponer del cumplimiento de las obligaciones de seguridad según la normativa vigente en la materia.

n) El Contratista deberá hacerse cargo del pago de los servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad desde el momento de la entrega del terreno, y antes de la Recepción Provisoria deberá tener al día la cancelación de dichos servicios. Pago que deberá hacerse conforme las indicaciones que haga al respecto el Área de Consumos Básicos DAEM.

ñ) El Contratista deberá entregar la obra con los servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad conectados a las respetivas redes y en funcionamiento.

34.- De los Subcontratos: En el caso que el Contratista Adjudicado efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación. El contratista, deberá mantener en obras, antecedentes de las subcontrataciones realizadas y éstas no deben ser mayores a 50% del monto total contratado.

35.- De las Multas:

35.1.- Por atraso en el término de la obra: Por cada día de atraso, respecto del plazo ofertado de término de la obra, el contratista deberá pagar una multa del (uno por mil) 1/1000 del valor neto contratado. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA (neto), considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras, si hubiesen. Para efectos del cobro de multas, se considerará el plazo contratado para la ejecución de la Obra, respecto de la fecha de recepción provisoria, la cual deberá estar sin observaciones por parte de la Inspección Técnica. Si para superar las observaciones el contratista requiere de un plazo que excede el plazo de término de obra, este plazo será considerado como atraso para los efectos señalados en el presente numeral. Las Multas serán sancionadas mediante Decreto Alcaldicio.

En el Acta de Recepción Definitiva deberá quedar estipulada la forma de cancelación de la respectiva Multa por parte del Contratista, de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Pagando directamente en el Departamento de Finanzas mediante documento o efectivo, en este caso quedará en custodia el último estado de pago, hasta que la empresa acredite la cancelación de la multa.

b) Descontada de la cancelación del valor del último estado de pago.

Cabe destacar que independiente de cómo se liquide la multa, el contratista debe Facturar por el Monto Total del Contrato.

35.2.- Por incumplimiento de otras obligaciones del contrato de obra: En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones previstas en estas bases o en el contrato de obra, y que no tengan determinada una sanción específica, serán causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica de Obra. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM. diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITO., deberán constar en el Libro de Obras.

35.3.- Apelación de la multa: Antes de la aplicación de la sanción se notificará al prestador mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días corridos para que presente su apelación por el mismo medio y

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dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a esta apelación por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles.

Cuando la apelación no sea aceptada se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando la apelación sea aceptada se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de apelación las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el prestador no utiliza su derecho a apelación, se procederá a aplicar la sanción.

Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un reclamo al prestador y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior, se notificará al prestador de la sanción aplicada a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl .

36.- De la Recepción provisoria: Antes del término de las obras, el contratista deberá solicitar por escrito a la I.T.O. la recepción

provisoria de las mismas.

Una Comisión designada por Decreto Alcaldicio conformada por Profesional (es) del DAEM, el I.T.O. y Contratista deberá verificar que la obra esté terminada de acuerdo al proyecto y demás

disposiciones contractuales.

Se levantará un acta que consigne lo verificado. En caso contrario, se emitirán las observaciones que quedarán registradas en el libro de obras, para lo cual el Contratista dispondrá de un plazo que otorgue la ITO para subsanar dichas observaciones desde la fecha de suscripción del acta.

Si el contratista no ejecuta las reparaciones, saldos de obras o cambios señalados por la comisión de recepción dentro del plazo fijado y a conformidad de la ITO, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del contratista con cargo a las garantías, previa autorización del Alcalde, dejando constancia del hecho, aplicándose las multas que por atraso

correspondiere.

Una vez subsanados los defectos observados, se procederá a la recepción provisoria fijándose como fecha de término la fecha en que éstos se han subsanado. Se levantará un Acta de Recepción

Provisoria en el mismo terreno.

En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un subcontratista. En el Acta de Recepción Provisoria se consignará, entre otros aspectos:

1. Fecha Entrega Terreno. 2. Aumento de plazo (sí correspondiere). 3. Modificaciones de Contrato 4. Fecha de Término Contractual. 5. Monto total del contrato. 6. Multas cursadas y fundamento de las mismas. 7. Días que se otorgaron para subsanar observaciones.

8. Días de atraso. 9. Fecha de término efectivo.

Si durante el período que transcurra entre la Recepción Provisoria y la Definitiva se presentan defectos en la obra, producto de mala ejecución o materiales defectuosos, la Unidad Técnica deberá instruir al Contratista por Oficio, (enviado por algún medio que certifique su entrega efectiva), otorgándole un plazo para resolver estos problemas, los que el contratista deberá resolver a sus costas. Si éste se negara o no cumpliera con los plazos definidos, la Unidad Técnica deberá solicitar el cobro de la Boleta de Garantía correspondiente.

37.- De la Recepción Municipal: El contratista dispondrá de un plazo de 60 días corridos posteriores a la fecha de Recepción Provisoria de Obras para entregar al Arquitecto a cargo del proyecto todos los planos (AS-BUILT) y todas las certificaciones correspondientes que permitan tramitar la Recepción Municipal. Será responsabilidad del Arquitecto a cargo del proyecto la tramitación y obtención de la Recepción

Municipal ante la Dirección de Obras Municipales.

38.- De la Recepción Definitiva: Transcurrido el plazo de 6 meses, contados desde la Recepción Provisoria de Obra, el Contratista deberá solicitar por escrito a la Inspección Técnica la Recepción Definitiva de la Obra. Una vez emitida el Acta de Recepción Definitiva de Obra, la Unidad Técnica solicitará la devolución de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución del Proyecto.

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39.- Del responsable a cargo de la obra: El Responsable Técnico a cargo de la obra, designado por la empresa contratista, deberá ser Residente en la obra, además de estar presente en la entrega del terreno, así como en la Recepción Provisoria de la obra, suscribiendo las actas respectivas.

40.- Modificaciones de contrato: En casos calificados, la unidad técnica del DAEM podrá proponer modificaciones (en los plazos de ejecución) a la presente relación contractual con la anuencia del prestador. El Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. En este caso las partes deberán suscribir un contrato modificatorio, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto ésta no podrá ser superior al 50% del valor total contratado.

En todo caso, toda modificación, deberá contar con la aprobación previa y por escrito de la Dirección de Obras Municipales de Coquimbo, siempre y cuando dicha reforma no altere o afecte la naturaleza misma del proyecto originalmente aprobado.

Una vez aprobada la modificación, según lo expuesto en el párrafo anterior, las partes deberán suscribir un contrato modificatorio, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Alcaldicio.

41.- Término anticipado del contrato: La Municipalidad podrá poner término al contrato, administrativamente, en forma anticipada y sin

forma de juicio, en los siguientes casos:

a) Si el contratista no da cumplimiento al punto 18.1.2.- de las presentes bases;

b) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo 2 días corridos a contar del Acta de Entrega a Terreno;

c) Si el contratista fuere declarado en quiebra, notoria insolvencia o le fueren protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o incurriere en incumplimiento tributario;

d) Si el contratista o alguno de los socios administradores fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o, tratándose de una sociedad anónima, lo fuere algún miembro del Directorio o el Gerente;

e) Si durante la ejecución de los trabajos, el objeto del contrato quedare con defectos graves que no pudieren ser subsanados y que, consecuencialmente, obligaren a modificaciones substanciales del proyecto o programa;

f) Si la obra se paraliza por un tiempo superior a 5 días corridos, salvo justificación

aceptada por la Unidad Técnica. g) Si el contratista no constituyere o renovare las garantías en las fechas del

vencimiento de las mismas; h) Si no se acatan las órdenes e instrucciones que imparta la Inspección Técnica de

Obras, previo informe de la I.T.O. que califique la falta como grave.

i) Si no cumple con el equipo técnico propuesto, por un plazo superior a 2 días

corridos.

j) Por traspaso a cualquier título de las obras contratadas.

k) Si el contratista demostrara incapacidad técnica para ejecutar las obras requeridas, previo informe de la I.T.O.

I) Si el contratista no ha dado cumplimiento al Contrato, las Bases Administrativas de la Propuesta, así como a todos los antecedentes técnicos y administrativos de la

propuesta. Si se pone término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en las presentes Bases, podrá el Municipio disponer de las Garantías y del Saldo del Contrato, de conformidad a las disposiciones señaladas en las presentes bases y realizar la contratación de las obras faltantes o reparaciones, para dar término a la correcta ejecución de la obra. Además, se podrá dar término anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley N° 19.886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a

indemnización de ningún tipo.

42.- De la Resciliación del contrato: Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo la Unidad Técnica, previa conformidad del Mandante y el Contratista, decidan ponerle termino y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionara esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.

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43.- Fallecimiento del contratista o disolución de la sociedad, en su caso: En caso de fallecimiento del contratista o disolución de la sociedad en caso que la empresa contratista sea persona jurídica, se podrá proceder a la terminación del contrato y si existiera saldo a favor, se girara a sus herederos, conjuntamente con las garantías, previa suscripción de la liquidación del contrato.

44.- Del libro de obra y otras obligaciones: El Contratista, deberá poner a disposición de la I.T.O., una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro de Obra, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al Contratista, la primera copia será para el I.T.O. y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en poder del I.T.O., quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto, a remitirlo al archivo general del contrato.

Este Libro será de uso exclusivo del I.T.O. y permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o comunicación que el I.T.O. dirija al Contratista, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Responsable técnico de la Obra Residente, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, el I.T.O. deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro.

Toda comunicación escrita cursada entre las partes, I.T.O. y Contratista, se considerará como antecedente anexo al Libro de Obra.

El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas.

En el Libro de Obras el ITO deberá dejar constancia de:

a. De los avances de obras. b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista. c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de

ellas. e. De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica. f. De las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros

servicios como Alcantarillado, Agua u otro. g. De las observaciones que pudieren estampar los arquitectos y proyectistas de la obra. h. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.

45.- Preeminencia Normativa: La presente licitación está regulada y sometida por los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios ordenados jerárquicamente: 1) Ley de compras públicas y su reglamento, 2) Las bases administrativas y técnicas aprobadas por decreto exento, 3) Contrato, 4) Oferta de los proveedores, 5) todas las otras leyes que regulan la Administración del Estado. En caso de incongruencias o contradicciones predominará la normativa con mayor jerarquía.

46.- Pacto de Integridad: El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.-El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente

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L U IS HEN QUE GUTIERREZ SECRETA O MUNICIPAL(S)

F(P1 DISTRIB ION: - DAEM - DEPTO. FINANZAS DAEM - ARCHIVO

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"Por Orden del Alcalde"

MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO UNIDAD DE ABASTECIMIENTO DAEM

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proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

47.- Domicilio y jurisdicción aplicable: Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Coquimbo y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.

III.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, para los efectos previstos en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.

Anótese, Comuníquese, Publíquese y Archívese