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ABRIL / 2019 PUBLICACIÓN GRATUITA SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 36 DE LA CARTA ORGÁNICA M UNICIPAL municipalidad de colonia caroya PUBLICADO POR EL DEPARTAMENTO DE BOLETÍN OFICIAL DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

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ABRIL / 2019PUBLICACIÓN GRATUITASEGÚN LO ESTABLECIDO

POR EL ARTÍCULO 36 DE LACARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

municipalidad decolonia caroya

PUBLICADO POR EL DEPARTAMENTO DE BOLETÍN OFICIALDEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

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ORDENANZA Nº 2259/2019 VISTO: La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York. La Ley Nacional N° 23.849 de aprobación a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. La Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. La Ley Provincial N° 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la provincia de Córdoba. La Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 51 de Niñez y Adolescencia. Y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.061, sancionada en el año 2006, crea el Sistema de Protección Integral de Derechos para niños, niñas y adolescentes (N, N y A). Que dicho sistema es el conjunto de políticas que consideran a la N, N y A como sujetos activos de derechos, en un sentido abarcativo de los mismos y a lo largo de todo su crecimiento; y define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en relación a los derechos universales y especiales por su condición de personas en desarrollo. Que en la base de este Sistema se encuentran el conjunto de Políticas Públicas Básicas y Universales, que definen la concepción del N, N y A como sujetos de derechos; las políticas necesarias para su pleno desarrollo en educación, salud, desarrollo social, cultura, recreación, juego, participación ciudadana; y la garantía estatal para el pleno acceso gratuito a las mismas, la prioridad en la atención y la permanencia en ellas a lo largo de todo su crecimiento, habilitando el ejercicio de la ciudadanía. Que es obligación del Estado adoptar las medidas administrativas, judiciales, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales de N, N y A, según el Artículo 4º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Que los objetivos principales de las políticas públicas en niñez son:

✓ Fortalecer del rol de la familia en la efectivización de los derechos de N, N y A.

✓ Descentralizar los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia;

✓ Gestionar de manera asociada con los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente;

✓ Promover de redes intersectoriales locales; ✓ Propiciar la constitución de organizaciones y organismos

para la defensa y protección de los derechos de N, N y A. ✓

Que las medidas de protección integral de Derechos, definidas en los artículos N° 33 y 34 de la ley Nacional Nº 26.061, son aquellas emanadas del órgano administrativo de infancia a nivel local y deben estar dirigidas a restituir los derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Que en dicha Ley, se establecen diferentes instancias de protección que permiten articulaciones y controles coordinados en todo el sistema. De la misma forma, la institucionalidad del mismo, permite implementar un amplio marco de garantías y mecanismos de exigibilidad de los derechos reconocidos, que las legislaciones locales y los organismos específicos del Poder Ejecutivo deben profundizar. Que es necesario que existan fondos para aplicar dicho sistema, con las partidas necesarias dentro del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, en el que la previsión presupuestaria en ningún caso puede ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores. Que a nivel local, si bien a partir de la sanción de esta Ley nacional se comenzaron a realizar cambios en los modos de intervenir con la niñez, acordes al nuevo paradigma, el Área de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Desarrollo Social, se conforma como tal en el año 2013. El área local mediante un equipo técnico interdisciplinario interviene, en un segundo nivel, es decir cuando los derechos de N, N y A, se encuentran vulnerados, generando medidas de protección de esos

derechos que tiendan a restituirlos y/o repararlos. El eje de trabajo apunta al acompañamiento y fortalecimiento de los vínculos familiares de N, N y A, considerando su centro de vida tanto familiar como comunitario. Que es importante tener en cuenta el gran avance en materia de niñez a partir de la sanción de la Ley Nacional de Protección Integral, ya que el Patronato fue el modelo de intervención principal en la Argentina del Siglo XX (Ley Agote Nº 10.903, 1919). Entendido como el conjunto de políticas estatales enmarcadas en el paradigma de la situación irregular, que consideraba al niño o adolescente como un “objeto” de tutela por parte del Estado. Utilizaba como parámetro las condiciones morales y materiales de la vida privada del niño. La intervención del Estado se llevaba a cabo a través de la institucionalización y judicialización de la pobreza y se sustentaba en el poder de coerción del Estado, a partir de la creación de institutos asistenciales y penales, psiquiátricos, entre otros. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 7 del día 03 de abril de 2019. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Adhiérase a los principios y disposiciones previstas en la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y Ley Provincial N° 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia de Córdoba. Artículo 2º.- Impleméntese en el ámbito local el “Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (N, N y A)”, a los efectos de establecer los mecanismos a través de los cuales se asegure a N, N y A, de Colonia Caroya, el goce de los derechos y garantías reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y demás tratados de derechos ratificados por el Estado Argentino, a partir de la vigencia de la Ley Nacional N° 26.061, y de la Ley Provincial N° 9.944. Para el logro de sus objetivos el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de N, N y A, debe contar con: a) Políticas, Programas y Medidas de promoción y protección de derechos; b) Organismos administrativos de protección de derechos; c) Espacios -consejos, foros, entre otros- de participación de N, N y A para articulación y consulta. Artículo 3º - Créase el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Colonia Caroya, en los términos del Artículo 40 de la Ley Provincial N° 9.944, cuya implementación corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, de la Subsecretaría de Desarrollo Social o la que en el futuro la reemplace. El Servicio Local se encuentra facultado para adoptar, medidas de protección de derechos de N, N y A, y debe funcionar de manera articulada y coordinada con el primer nivel de intervención y con la Autoridad Administrativa Provincial. También está a su cargo la sensibilización y transformación de las prácticas institucionales de sus equipos técnicos y demás áreas del Municipio, para la plena vigencia de los derechos de N, N y A. El Departamento Ejecutivo Municipal debe fortalecer el funcionamiento del equipo interdisciplinario que conforma el Área Local de Promoción y Protección de los Derechos de N, N y A, a fin de garantizar el logro de sus objetivos. Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 03 DE ABRIL DE 2019.

Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri Presidente

Concejo Deliberante

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ORDENANZA Nº 2260/2019 VISTO: El Acta de Adhesión al Plan Conectividad Córdoba. El Convenio Específico para el Desarrollo del Plan Conectividad Córdoba celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Conectividad y la Municipalidad de Colonia Caroya. Y CONSIDERANDO: Que los Convenios deben ser ratificados por el Concejo Deliberante, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 109, inciso 28, que establece que el Concejo Deliberante debe ratificar o rechazar los Convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con organismos internacionales, nacionales, regionales, provinciales, municipales o comunales, públicos o privados. Las atribuciones conferidas por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal al Concejo Deliberante. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 7 del día 03 de abril de 2019. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Específico para el Desarrollo del “Plan Conectividad Córdoba”, suscripto entre el Secretario de Comunicaciones y Conectividad, representado por el Cr. Manuel Fernando Calvo y la Municipalidad de Colonia Caroya, representada por el Intendente, Dr. Gustavo Brandán, cuyos contenidos se adjuntan a la presente como Anexo I. Artículo 2º.- Adhiérase la Municipalidad de Colonia Caroya a la Ley Provincial Nº 10.564 “Plan de Conectividad Córdoba”. Artículo 3º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 03 DE ABRIL DE 2019.

Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri Presidente

Concejo Deliberante

ANEXO I

ORDENANZA Nº 2261/2019 VISTO: Las numerosas reuniones mantenidas por autoridades municipales con los miembros del Centro Vecinal del B° San Francisco de Asís de nuestra ciudad. El Contrato de Compra Venta de Inmueble entre la Municipalidad de Colonia Caroya y el Sr. Mariano Miguel Visintini. Y CONSIDERANDO: La necesidad de los Centros Vecinales caroyenses de contar con un espacio de uso comunitario donde puedan desarrollar actividades propias de los mismos, en beneficio de los vecinos de cada barrio, en cumplimiento de las funciones establecidas en Artículo 253 de la Carta Orgánica Municipal. Que es necesario destinar recursos públicos para la adquisición de inmuebles para uso comunitario en los barrios de nuestra ciudad. Que corresponde al Concejo Deliberante dictar las normas necesarias que faciliten el cumplimiento de este objetivo. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 8 del día 10 de abril de 2019. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Ratifícase el Contrato de Compra Venta de Inmueble en todo sus términos suscripto entre la Municipalidad de Colonia Caroya, representada por el Sr. Intendente, Dr. Gustavo Horacio Brandán; el Sr. Secretario de Administración y Finanzas, Miguel Ángel Pérez y el Sr. Mariano Miguel Visintini, cuyo contenido se adjunta a la presente como Anexo I. Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar hasta la suma de pesos setecientos veinticuatro mil setecientos setenta y siete con veinticinco ctvos. ($724.777,25), de los fondos existentes en la Cuenta Corriente del Banco Provincia de Córdoba Nº 2038/05 – Fondo Ecológico, para afrontar los gastos correspondientes para la adquisición de una parcela de terreno, ubicado en Colonia Caroya, denominado Lote 02 de la manzana 158, denominación catastral N° 13-02-09-06-01-158-002-000 inscripto en el Registro General de la Provincia de Córdoba bajo matrícula N°1567971, de una superficie total de 607,20 m², para ser destinada al uso comunitario del B° San Francisco de Asís.

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Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al Concejo Deliberante en un plazo de noventa (90) días, un Informe que contemple la rendición de los gastos efectuados. Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 10 DE ABRIL DE 2019.

Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri Presidente

Concejo Deliberante

ANEXO I

ORDENANZA Nº 2262/2019 VISTO: El establecimiento de una nueva Sala Cuna en el Lote XIII de la ciudad de Colonia Caroya. Y CONSIDERANDO: Que se considera necesario bautizar con el nombre de Isabel “Chabela” Torres a dicha Sala Cuna.

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Que esta denominación se realiza en justo homenaje a Isabel Torres de Torres (15/08/1908 – 23/09/1989), quién se desempeñó durante más de 20 años como portera de la Escuela General San Martín, siendo reconocida, admirada y querida por padres, docentes y niños. Que durante su labor se destacó por estar comprometida con la labor social y de promoción de los derechos de la infancia. Que por los motivos antes expuestos, sobran argumentos a favor de realizar un homenaje a esta vecina destacada de nuestra ciudad. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 9 del día 17 de abril de 2019. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Denomínase con el nombre de Isabel “Chabela” Torres a la Sala Cuna ubicada en el Lote XIII de la ciudad de Colonia Caroya. Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 17 DE ABRIL DE 2019.

Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri Presidente

Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2263/2019

VISTO: La iniciativa de construir un nuevo Centro de Salud Municipal en el Lote XI. El Convenio suscripto entre el Intendente, Gustavo Bradán, y el Ministro de Salud de la Provincia de Córdoba, Francisco Fortuna, para financiar la construcción del Centro de Salud. Y CONSIDERANDO: Que se considera necesario bautizar con el nombre de “Dr. Alberto Müller” al Centro de Salud Municipal ubicado en Lote XI. Que esta denominación se realiza en justo homenaje al Dr. Alberto Virgilio Müller, profesional de la medicina, destacado en toda la región, especialmente en la ciudad de Jesús María y de Colonia Caroya. El Dr. Alberto Müller nació en Diamante, Provincia de Entre Ríos, el 10 de septiembre de 1934, siendo muy joven se trasladó a Córdoba para estudiar Medicina en la Universidad Nacional de Córdoba, donde se graduó. En nuestra zona arribó en el año 1961, cuando pudo ingresar como practicante mayor en el Hospital Vicente Agüero, con 27 años. Apenas tres años después estaba fundando la Clínica Jesús María con Dr. Aníbal Viale. Junto con la medicina, también se dedicó a la actividad política, ocupando una banca de Concejal en Jesús María (1973-1976) por el Partido Justicialista. En el año 2000 cambia de residencia y se traslada a vivir en la ciudad de Colonia Caroya. A partir de ese año, y durante dieciocho años ininterrumpidos, se dedicó a atender de manera gratuita en lugares públicos y privados, a todos los vecinos de la zona del Lote XI que necesitaban asistencia médica. Sin dejar la actividad solidaria y gratuita los días sábados, en los últimos años también prestó servicios en la Municipalidad de Colonia Caroya,

durante los días de semana en el Dispensario del Lote XI, generando un gran afecto y simpatía por parte de todos los vecinos de nuestra comunidad. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 9 del día 17 de abril de 2019. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Denomínase con el nombre de Centro de Salud Municipal “Dr. Alberto Müller”, al Centro de Salud Municipal correspondiente al Lote XI de la ciudad de Colonia Caroya. Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 17 DE ABRIL DE 2019.

Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri Presidente

Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2264/2019

VISTO: La Ley Nacional N° 23091 sobre Locaciones Urbanas. La Ley Provincial N° 6483 sobre Alojamientos Turísticos. El Artículo 64 de nuestra Carta Orgánica Municipal donde el Municipio concibe al turismo como un recurso importante para la generación de ingresos y para la difusión de su historia, de su identidad, de su idiosincrasia. Y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un control de los servicios que se brindan a los turistas, estableciendo la necesaria concordancia con la reglamentación turística provincial y nacional. Que es imperioso diversificar y ampliar la oferta de servicios turísticos de la localidad. Que la prestación de calidad de estos establecimientos asegura en parte la satisfacción del visitante respecto a los servicios turísticos que este municipio brinda. Las atribuciones conferidas por el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal al Concejo Deliberante. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 9 del día 17 de abril de 2019. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Objeto. Créase el Registro Único de Alojamientos Turísticos Alternativos Temporarios para la ciudad de Colonia Caroya. Artículo 2º.- Definición. Se definen como Alojamientos Turísticos Alternativos Temporarios (A.T.A.T.) a todos aquellos no contemplados por la Ley Nº 6483 y su Decreto Reglamentario Nº 1359/00, de la Provincia de Córdoba y que son destinados a satisfacer la necesidad de albergar a visitantes que lleguen a nuestra ciudad, exclusivamente por acontecimientos y eventos que se realicen y que por su cantidad superen la capacidad de los establecimientos hoteleros. Se consideran como A.T.A.T. a los siguientes:

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a) Departamentos b) Casas c) Habitaciones en casas particulares Artículo 3º.- Requisitos. Son requisitos mínimos para registrarse como A.T.A.T: a) El baño debe poseer agua fría-caliente mezclables, inodoro, ducha, lavabo, jabón de tocador y papel higiénico.

b) Las habitaciones deben poseer como mínimo: camas, mesa de noche, colchón, almohada, sábanas, fundas, frazadas, veladores, toallas, toallón, luz de emergencia y extintores de fuego conforme normativas vigentes. Artículo 4º.- Categorías. Se establecen tres (3) Categorías de A.T.A.T de acuerdo a los servicios que presten:

a) CATEGORÍA A: los requisitos mínimos a cumplimentar son:

1) Un (1) baño cada cuatro (4) personas con agua fría-caliente mezclables, inodoro, ducha, lavabo, jabón de tocador, papel higiénico y secador de pelo;

2) Cocina equipada con mesas y sillas; 3) Televisor, radio AM y FM; 4) Servicio de Internet o WiFi; 5) Aire Acondicionado y ventiladores; 6) El establecimiento debe ser de uso

exclusivo de los turistas, contando con entrada independiente de la vivienda principal;

7) Cochera o lugar cerrado de estacionamiento.

b) CATEGORÍA B: los requisitos mínimos a cumplimentar son:

1) Un (1) baño cada seis (6) personas con agua fría-caliente mezclables, inodoro, ducha, lavabo, jabón de tocador, papel higiénico y secador de pelo;

2) Cocina equipada con mesas y sillas; 3) Televisor, radio AM y FM; 4) Ventiladores; 5) El establecimiento debe ser de uso

exclusivo de los turistas.

c) CATEGORÍA C: los requisitos mínimos a cumplimentar son:

1) Un (1) baño cada ocho (8) personas con agua fría-caliente mezclable, inodoro, ducha, lavabo, jabón de tocador y papel higiénico.

2) Televisor, radio AM y FM; 3) Ventilador; 4) El establecimiento no es exclusivo de

uso por parte de los turistas.

Artículo 5º.- Habilitación. Deben obtener la habilitación municipal, solicitando su inscripción en el Registro Único de A.T.A.T., ante la autoridad que el Departamento Ejecutivo designe, determinando las tarifas a aplicar, para ser incorporados en la oferta de A.T.A.T. Los A.T.A.T. deben exhibir al cliente la habilitación municipal, las tarifas vigentes y pondrán a su disposición un Libro de quejas y sugerencias. Artículo 6º.- Identificación. Los A.T.A.T. deben exhibir la identificación correspondiente en lugares visibles:

a) Titular del Alojamiento, domicilio, teléfono y categoría del mismo.

b) Capacidad de camas. c) Información completa de las tarifas a aplicar. d) Libro de quejas a disposición del cliente.

Artículo 7º.- Comunicación. El municipio debe habilitar un canal de comunicación virtual y/o telefónico a los fines de que los visitantes puedan dejar sus comentarios y sugerencias. Artículo 8°.- Sanciones. El incumplimiento de a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, serán sancionados con:

a) Veinte unidades económicas de multa (20 U.E.M.) a cincuenta unidades económicas de multa (50 U.E.M.).

b) En caso de primera reincidencia una multa de cincuenta y una unidades económicas de multa (51 U.E.M.) a cien unidades económicas de multa (100 U.E.M.).

c) En caso de nuevas reincidencias una multa de ciento una unidades económicas de multa (101 U.E.M.) a doscientas unidades económicas de multa (200 U.E.M.). La Unidad Económica de Multa (U.E.M.) es equivalente al valor de un (1) litro de nafta súper de bandera nacional. Las sanciones son aplicadas por el Juzgado Administrativo de Faltas, acorde con las Actas remitidas por la autoridad de aplicación y puede llegar a la clausura temporaria o permanente del A.T.A.T. Artículo 9º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 17 DE ABRIL DE 2019.

Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri Presidente

Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2265/2019

VISTO: La Carta Orgánica Municipal, en el artículo Nº 8 sobre el perfil urbano-rural de la ciudad, el artículo Nº 71 sobre Planeamiento Territorial, que expresa las obligaciones del municipio de promover acciones tendientes a preservar y valorizar los espacios que conforman la identidad de la ciudad y también proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico del Municipio, reconociendo su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad; y el artículo Nº 75 de Producción y Desarrollo, que reafirma el carácter productivo de la zona rural de la ciudad y reconoce a la producción fruti – viti – hortícola, conservas artesanales y chacinados de vital importancia para el desarrollo socio – económico, y elemento constitutivo de la identidad de la comunidad. Fomentando su desarrollo a través de políticas, planes, programas de capacitación, productivos y comerciales, que incentiven la innovación, la inversión, el trabajo, la producción; y legisla sobre el avance del ejido urbano sobre el rural. La Ordenanza Municipal Nº 2086/2017 que declara a la producción vitivinícola como “Actividad Prioritaria y de Interés Municipal” y crea el Régimen Especial de Promoción para Establecimientos Vitivinícolas y Vinculados al Turismo Enológico. La Ordenanza Municipal Nº 2121/2017 de declaración de Patrimonio Cultural y Natural a los viñedos que se encuentran emplazados en el ejido de la ciudad de Colonia Caroya. Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, se considera a la producción vitivinícola como parte integrante del perfil productivo de Colonia Caroya, y también como elemento constitutivo de nuestra identidad como ciudad.

Que en nuestra comunidad, a partir del año 1976, comenzó un proceso de decadencia en la producción vitivinícola, que llevó también a una reducción significativa de la superficie de hectáreas destinadas a viñedos.

Que la actual gestión de gobierno, desde la creación de la Agencia de Desarrollo Productivo, viene trabajando en la concreción de diversas políticas públicas, que tienen por finalidad promover el desarrollo de este tipo de producciones y asistir a productores a través del acceso a créditos y subsidios que provienen de los diferentes estamentos gubernamentales.

Que se hace necesaria la creación de un plan especial denominado “Rinascere” de carácter quinquenal y que a través de la iniciativa público-privada busque aumentar la superficie actual de hectáreas destinadas a viñedos, y de esta forma comenzar a revertir aquel proceso negativo iniciado en el año 1976.

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Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 9 del día 17 de abril de 2019. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Creación. Crease el “Programa Rinascere” en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Artículo 2º.- Objetivos. Son objetivos del presente Programa:

a) Estimular la producción vitivinícola caroyense. b) Desarrollar nuevos emprendimientos vitivinícolas en

diferentes puntos del territorio municipal. c) Incrementar la superficie en hectáreas destinadas a la

producción vitivinícola. d) Facilitar el acceso a créditos y/o subsidios municipales,

provinciales y nacionales, con el fin de promover la actividad vitivinícola.

Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación del presente Programa, la Agencia de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Colonia Caroya o el organismo que en el futuro la

reemplace.

Artículo 4º.- Beneficiarios. Son consideradas beneficiarias del Programa Rinascere, aquellas personas que suscriban con la Autoridad de Aplicación, un convenio en el cual se comprometen a alguna de las siguientes acciones:

a) Mantener y/o aumentar la superficie afectada a la vitivinicultura dentro de cada inmueble, y que exista al momento de suscripción del Convenio.

b) Recibir plantas, herramientas, y/o componentes necesarios para la producción, por parte de entes públicos destinados a la producción vitivinícola.

Artículo 5º.- Eximiciones Tasas Municipales. Todas las personas beneficiarias que adhieran mediante el Convenio establecido en el artículo anterior, que no registren deudas en el municipio y que en cada inmueble tengan una superficie mínima de una (1) hectárea destinada a la vitivinicultura, gozarán de los siguientes beneficios:

a) Eximición del 100% de la Tasa de Servicios a la Propiedad proporcional a la superficie implantada.

b) Eximición del 100% de la Tasa Agua de Riego, tanto básica como de horas adicionales.

Las eximiciones establecidas en los puntos a y b del presente artículo, regirán para los siguientes periodos fiscales: 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.-

Todas las personas beneficiarias deben estar inscriptas en un registro especial ante el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 6º.- Financiamiento. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba y ante el Gobierno de la Nación, líneas de crédito y/o subsidios destinados a la producción vitivinícola.

Artículo 7º.- Vigencia. La presente Ordenanza estará vigente hasta la finalización del periodo fiscal del año 2023.

Artículo 8º.- Suspensión. Se suspenden los artículos Nº 4 y 5 sobre reducción de tasas municipales, correspondientes a la Ordenanza Municipal Nº 2121/2017, durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo

Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 17 DE ABRIL DE 2019.

Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri Presidente

Concejo Deliberante

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D E C R E T O Nº 170/2019 VISTO: La Ordenanza Nº 1702/12 emanada del Concejo Deliberante Municipal, que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Concurso Privado de Precios para la compra de 190 m3 de hormigón H21, asentamiento 8, tamaño máximo de piedra partida 30 mm, para la construcción de TERCERA ETAPA CORDÓN CUNETA DE BARRIO LAS MERCEDES. Y CONSIDERANDO: Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal prevista en el Reglamento de Compras vigente según la Ordenanza Nº 1702/12 y modificatoria (Art. 17º), Ordenanza Nº 1914/15, Ordenanza Nº 2016/16. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LACIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: LLAMESE a Concurso Privado de Precios Nº 009/2019 para la compra de 190 m3 de hormigón H21, asentamiento 8, tamaño máximo de piedra partida 30 mm, para la construcción de TERCERA ETAPA CORDÓN CUNETA DE BARRIO LAS MERCEDES. Art. 2º: Las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Colonia Caroya hasta el día 08 de Abril de 2019 a las 10:30 hs; procediéndose a la apertura de los sobres con las propuestas el mismo día a las 11:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante Municipal de la Municipalidad de Colonia Caroya, sita en avenida San Martín Nº 3899 de la Ciudad de Colonia Caroya. Art. 3º:Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SECRETARIO DE ADM. Y FINANZAS

INICIADOR: SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, PRIVADAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ASUNTO: CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS OBRA: PROVISIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H21 CONTENIDO SECCIÓN I

• PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

SECCIÓN II

• PLIEGO GENERAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

SECCION I PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES 1-) OBJETO: La Municipalidad de Colonia Caroya llama a presupuestar la provisión de 190 m3 (Ciento Noventa Metros Cúbicos) de Hormigón Elaborado H 21 (Resistencia característica a la compresión 210 kg/cm2, a los 28 días). Asentamiento requerido: 8 cm. 2-) CUERPO NORMATIVO: Los trabajos a realizar se ejecutarán de acuerdo a lo dispuesto por el presente Pliego, la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba Nº 8614 y sus decretos reglamentarios y el Pliego General de Obras Públicas por Contrato, siempre que resulte compatible con este pliego, lo complete o cubra vacíos legales, debiendo prevalecer éste cuando haya oposición o contradicción a la interpretación de sus respectivas normas contrarias al espíritu del Pliego Ordenanza Nº 1860/2014, promulgada por Decreto Nº 497/14, “Pliego de Especificaciones Técnicas para Pavimentos de Hormigón de la Municipalidad de Colonia Caroya”.

Dichos instrumentos formarán parte de la oferta y la mera presentación de la misma implica su conocimiento y aceptación sin condicionamientos de ningún tipo por parte del oferente. 3-) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Los sobres conteniendo las propuestas deberán ser presentados hasta las 10:30 horas del día 08 de Abril de 2019 en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Colonia Caroya, sita en Avenida San Martín Nº 3899 de esta Ciudad. 4-) CONOCIMIENTO DEL LUGAR Y DOCUMENTACIÓN: La presentación de la propuesta implicará para el proponente conocer el lugar donde se ejecutarán los trabajos, las condiciones y características de los mismos, que está compenetrado con toda la documentación y su aceptación lisa y llana, y que se ha basado en ellos para formular su propuesta, inclusive si no estuvieren firmados por el proponente en todas sus hojas. No podrá valerse el proponente de errores u omisiones que pudieran contener la misma o el Cómputo Métrico. En ningún caso se dará base a reclamos de los proponentes ni permitirá a estos imputar responsabilidad a la Municipalidad. 5-) PEDIDO DE ACLARACIONES: Las dudas que pudieran originarse sobre la documentación del presente llamado, se deberán plantear por escrito ante la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, solicitando concretamente las aclaraciones que estime necesarias, las que podrán hacerse hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de sobres. Vencido dicho plazo, no se admitirán pedidos de aclaraciones posteriores de ninguna naturaleza. 6-) APERTURA DE SOBRES: El acto de apertura de los sobres con las propuestas se realizará a las 11:00 horas del día 08 de Abril de 2019 en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante Municipal de la Municipalidad de Colonia Caroya, sita en Av. San Martín Nº 3899 de la Ciudad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba. 7-) CAPACIDAD DE PROVISION: Con la mera presentación de su propuesta, el oferente garantiza disponer de la capacidad de provisión suficiente, en tiempo, en la obra y ante la mera solicitud del Municipio o del contratista que estuviere a cargo de la ejecución de la obra. 8-) FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: La misma se realizará en sobre cerrado y deberá contener la siguiente documentación:

1) El presente pliego de llamado a Concurso Privado de Precios Nº 009/2019.

2) La planilla (presupuesto) donde deberán indicarse tanto el precio unitario del metro cúbico como así también el monto global de la oferta.

TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL PROPONENTE EN TODAS SUS HOJAS, SIN EXCEPCIÓN. 9-) MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Las ofertas se considerarán válidas y firmes por un plazo mínimo de treinta (30) días corridos a contar a partir de la fecha de apertura sobres, considerándose cualquier plazo inferior a ese absolutamente inválido. 10-) ADJUDICACIÓN: El estudio y comparación de las propuestas será realizada por la Comisión de Adjudicación convocada a tal efecto, la cual, a través del acta correspondiente, producirá su dictamen con los resultados obtenidos y ordenará la adjudicación del concurso a la oferta que a su criterio resulte más conveniente técnica y económicamente para los fines perseguidos y a los intereses del municipio, pudiendo también excluir o rechazar alguna o todas las ofertas si así lo considerare, sea por incumplimiento de lo estipulado en el presente pliego, o por presentar anormalidades, faltantes en la documentación, o cualquier otra razón que se considere causa suficiente para proceder de dicha manera, sin que esto otorgue derecho alguno a los oferentes a reclamar o accionar contra la Municipalidad. El dictamen emanado de la Comisión de Adjudicación será inapelable. 11-) CONTRATO: A partir de la fecha de notificación fehaciente de la adjudicación, el adjudicatario contará con 5 (cinco) días hábiles para firmar el contrato respectivo. Vencido dicho plazo, si el adjudicatario no hubiere procedido a la firma del contrato, el municipio podrá optar por dar por caída la oferta y proceder a la adjudicación del concurso a otro de los oferentes. 12-) SELLADO DEL CONTRATO: El contrato será timbrado con el sellado de Ley correspondiente y el gasto que ello genere será soportado por partes iguales entre el municipio y el adjudicatario.

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13-) SUB-CONTRATOS Y TRANSFERENCIAS: El contrato celebrado entre las partes actuantes no podrá ser transferido ni cedido, tanto parcial como totalmente, si no mediara autorización previa por escrito de la Municipalidad, quedando a exclusivo criterio de ésta, aceptar o rechazar la eventual transferencia o cesión. La autorización de una eventual subcontratación no eximirá de ninguna forma a la contratista de las obligaciones y responsabilidades emergentes del contrato, y no crea para la Municipalidad obligación alguna respecto del subcontratista. 14-) IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y GRAVÁMENES: Toda aquella contribución, gravámenes, impuestos directos o indirectos y tasas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes, serán a cargo del contratista exclusivamente. 18-) TOMA DE MUESTRAS Y ENSAYOS: La Municipalidad se reserva el derecho de tomar muestras y realizar los ensayos que su personal técnico considere oportuno, conveniente o necesario para asegurar el correcto control de Hormigón entregado, ya sea por sí mismo o solicitándolo a la empresa contratada a tal fin. 19-) SISTEMA DE CONTRATACIÓN : Será por metro cúbico (m3) de Hormigón H21 elaborado, puesto en obra y a satisfacción del inspector de la obra. 20-) FORMA DE PAGO: La forma de pago del monto del contrato resultante del presente concurso será mediante la entrega dicho monto dividido en doce (12) cheques mensuales, iguales y consecutivos.

SECCION II

PLIEGO GENERAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA COMPRA DEHORMIGÓN ELABORADO

Obra: TERCERA ETAPA CORDÓN CUNETA DE BARRIO LAS MERCEDES. Cantidad: 190 m3 de hormigón H-21 1) DESCRIPCIÓN Provisión de Hormigón H-21 para la ejecución de cordón cuneta de hormigón simple y badenes de hormigón armado de 0.15 mts. de espesor. Hormigón simple de 210 kg/cm2 de resistencia característica a la compresión a la edad de 28 días. El proveedor deberá garantizar mediante ensayos la resistencia característica a compresión solicitada, mediante informe. Así mismo la inspección podrá solicitar todos los ensayos necesarios para el control de Hormigón en obra, solicitando ensayos a los 7 días, 14 y 28 días. Los ensayos se podrán realizar y a costo del municipio en el Departamento de Estructuras de La Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales o en el Laboratorio de Materiales de La Universidad Tecnológica. En caso de que los resultados de los ensayos no se ajusten a lo requerido en cuanto a resistencia característica solicitada, el proveedor deberá hacerse cargo de la reparación y reemplazo del hormigón defectuoso correspondiente al paño de hormigón ejecutado, corriendo todos los costos a cargo de éste. Asentamiento requerido: 8 cm La relación agua –cemento deberá ser la mínima que permita una adecuada colocación y terminación de la carpeta de rodamiento. 2) FORMA DE ENTREGA La provisión de hormigón será entregada a solicitud del contratista, en tres o cuatro días semanales a convenir, en el transcurso de 07:00 a 20:00, horario de trabajo de la contratista. 3) MATERIALES 3-1 CEMENTO El material ligante a utilizar será cemento portland normal, de marca aprobada y reconocida. Deberá responder a la norma IRAM 1503. 3-2 AGREGADO FINO El agregado fino a emplearse estará constituido por arenas naturales o artificiales o una mezcla de ellas. Arenas naturales son aquellas cuyas partículas son redondeadas y provienen de la disgregación de las rocas por acción de los agentes naturales

Arenas artificiales son las originadas por la trituración de las rocas mediante máquinas. Se dará preferencia al uso de las arenas naturales de origen silíceo. Las arenas presentarán partículas duras, durables y limpias, libres de cantidades perjudiciales de polvo, terrones, partículas blandas o laminares, álcalis, arcillas, materias orgánicas 3-2-1 PUREZA DEL AGREGADO FINO: El contenido de sustancias perjudiciales no excederá los siguientes límites Terrones de arcilla 1% en peso Carbón y lignito 0,5% en peso Material que pasa por el tamiz IRAM 74 (Nº 200) por vía húmeda 3% en peso Otras sustancias perjudiciales (como álcalis, sales, mica, granos con películas superficiales, partículas blandas, etc.) 1 % en peso. El total de sustancias perjudiciales no será superior al 4% en peso. El agregado fino deberá estar libre de impurezas orgánicas. 3-2-2 GRANULOMETRÍA DEL AGREGADO FINO El agregado fino será bien graduado de grueso a fino y su composición granulométrica deberá responder a las siguientes exigencias: Tamiz IRAM % que pasa, en peso 9,5 mm (3/8”) 100 4,8 mm (Nº 4) 95 - 100 1,2 mm(N 16) 45 - 80 297 µ (Nº 59) 10 - 30 149 µ (Nº 100) 2 - 10 Los tamices indicados corresponden a la serie IRAM designación 150-1 y sus correspondientes de la serie ASTM designación E-11-58T. La gradación precedente representa los límites extremos que determinarán si el agregado fino es adecuado para emplearse. El proveedor utilizará un agregado obtenido directamente o por mezclas de otros, cuya gradación, durante toda la ejecución de los trabajos, sea razonablemente uniforme y no sujeta a los porcentajes extremos o límites de granulometría especificada. El agregado fino que no satisfaga los requisitos dispuestos precedentemente para su Granulometría, podrá utilizarse si, mezclado con el agregado grueso y cemento a usarse en la obra en las proporciones que indique el proveedor, se obtiene un hormigón con la resistencia cilíndrica de rotura de compresión establecida en el proyecto. Esta utilización la autorizara la inspección a solicitud del Proveedor a cuyo cargo corrieren los gastos de las determinaciones necesarias así como la provisión de muestras de material a usar. El agregado fino que no llena las exigencias granulométricas y se acepte en mérito a lo dispuesto en este sub-inciso, deberá conformar el requisito de uniformidad. El proveedor propondrá una gradación que utilizará en el curso de los trabajos. 3-2-3 TOMA DE MUESTRAS Y MÉTODOS DE ENSAYOS: Se realizarán de acuerdo con las normas siguientes: Toma de muestras IRAM 1509 Terrones de arcilla IRAM 1512 Carbón y Lignito IRAM 1512 Material que pasa el tamiz IRAM 74 U (Nº 200) IRAM 1512 Granulometría IRAM 1505 4- AGREGADO GRUESO: Origen, naturaleza y características: El agregado grueso será piedra granítica triturada, inerte, aprobada por la inspección. Se compondrá de partículas duras, resistentes y durables, libres de cualquier cantidad perjudicial de capas o materias adheridas, arcilla y materias extrañas. No contendrá sustancias perjudiciales que excedan los siguientes límites: Fragmentos blandos 3% en peso Carbón y lignito 1% en peso Terrones de arcilla 0,25% en peso Material que pasa el tamiz IRAM 74 (Nº 200) 1% en peso El agregado grueso responderá, en general, a las siguientes exigencias en lo que a sus características petrográficas se refiere: 1) Durabilidad con sulfato de sodio

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La pérdida luego de cinco (5) ciclos no excederá el 12% (doce por ciento). 2) Absorción de agua (24 horas) no excederá el 2% en peso. 3) Resistencia al desgaste En el ensayo de desgaste en la máquina de Los Angeles admitirá una pérdida máxima del 40% (cuarenta por ciento). 4-1 GRANULOMETRÍA DEL AGREGADO GRUESO El agregado grueso estará graduado de forma que su granulometría se ajuste a los siguientes límites: Pasará por tamiz IRAM 63 mm (2 ½”) 100% Pasará por tamiz IRAM 51 mm (2”) 95 – 100% Pasará por tamiz IRAM 25 mm (1”) 35 – 70% Pasará por tamiz IRAM 12,7 mm (½”) 10 – 30% Pasará por tamiz IRAM 4,8 mm (Nº 4) 0 – 5% Los tamices indicados corresponden a la serie IRAM designación 1501 y sus correspondientes de la serie A.S.T.M, designación E 11 -58 T. 4-2 PRESENCIA DE PIEDRA EN FORMA DE LAJA No se permitirá al agregado grueso más de un 10 % de piedras en forma de laja (relación entre dimensión menor y mayor de 0,2). La determinación del contenido de lajas o partículas alargadas se realizara sobre una muestra representativa del siguiente peso mínimo: Para tamaños máximos comprendidos entre 1” y 2” 10kg. Para tamaños máximos menores de 1” 5 Kg. De la muestra representativa de peso P se separaran mediante selección individual y operación manual todas aquellas partículas cuyas mayor dimensión exceda 5 veces al espesor medio respectivo. Luego se las pesara P1. El contenido de las lajas se calculara en por ciento del peso de la muestra primitiva mediante la expresión: %de lajas = (P1/P) x 100 El resultado a considerar, a los efectos del cumplimiento de las exigencias requeridas, será el promedio de dos determinaciones realizadas sobre muestras distintas del mismo material. 4-3 TOMA DE MUESTRAS Y ENSAYOS Se realizarán de acuerdo con las normas siguientes: Toma de muestras IRAM 1509 Terrones de arcilla ASTM C-142-55T Carbón y lignito ASTM C-123-57T Material que pasa el tamiz IRAM 74 (Nº 200) IRAM 1540 Durabilidad con sulfato de sodio IRAM 1525 Absorción IRAM 1533 Resistencia al desgaste IRAM 1532 Granulometría IRAM 1505 5- AGUA: El agua a utilizar en la preparación del hormigón y en todo otro trabajo relacionado con la ejecución del firme será razonablemente limpia y libre de sustancias perjudiciales al hormigón. En general se considera aceptable el agua potable. A los fines de conservar la limpieza del agua, el proveedor utilizará para su extracción y elementos adecuados para disponer de ella en el sitio en que va a usarse, libre de sustancias extrañas que puedan ser arrastradas por la misma. Para que el agua sea utilizable, deberá cumplir con los requisitos de la norma IRAM 1601. 6- CONDICIONES DE ENTREGA DEL HORMIGÓN ELABORADO El hormigón elaborado será entregado mediante equipo especial y siguiendo algunos de los procedimientos indicados a continuación: a) Mezclado en planta central y transporte del hormigón de la obra en camiones mezcladores. b) Mezclado iniciado en planta central y terminado en camiones mezcladores durante su transporte a obra. c) Mezclado total en camiones mezcladores durante su transporte a obra. En todos los casos el hormigón deberá llegar al lugar de las obras sin que se produzca la segregación de los materiales, y estado plástico trabajable, satisfactorio para colocarlo sin el agregado de agua.

Empresa: …………………………………………………………………………………………… Domicilio: …………………………………………………………………………………………… Obra: TERCERA ETAPA CORDÓN CUNETA DE BARRIO LAS MERCEDES. Apertura de Sobres: 08 de Abril de 2019 – 11:00 hs. Sala de Sesiones del Concejo Deliberante Municipal

Ítem Descripción Cantidad Precio

Unitario ($)

Total ($)

1

Provisión de Hormigón elaborado H 21.- (Resistencia característica a la compresión 210 kg/cm2, a los 28 días) Asentamiento requerido: 8 cm

190 m3

SON PESOS: ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………….....................

RECEPCION DE PLIEGOS

LLAMADO A CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS Nº 009/2019

PROVISIÓN DE 190 m3 HORMIGÓN ELABORADO H 21.- (RESISTENCIA CARACTERÍSTICA A LA COMPRESIÓN 210 kg/cm2, A LOS 28 DÍAS), ASENTAMIENTO REQUERIDO: 8 cm PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA ETAPA DE CORDÓN CUNETA EN BARRIO LAS MERCEDES. EMPRESA: ……………………………………………………………………………………. DOMICILIO: ……………………………………………………………………………………… TELÉFONO: ………………………………………………………… CORREO ELECTRONICO: ………………………………………………………………………

Firma

Colonia Caroya,……… de ……………………………….. de 2019.-

D E C R E T O Nº 171/2019

VISTO: Que en el Presupuesto General de Gastos hay partidas creadas que no serán utilizadas en forma inmediata y, habiendo otras que es necesario incrementar para atender las erogaciones a que las mismas están destinadas, debe procederse a su compensación. CONSIDERANDO: Que ello configura una atribución del Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo al Art. 3º de la Ordenanza Nº 2039/16 Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2019. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

PLANILLA PRESUPUESTO

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Art. 1º: Procédase a la compensación de partidas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Año 2019, de acuerdo al siguiente esquema:

PARTIDAS A INCREMENTAR ACTUAL INCREMENTO ACTUALIZADO

2110101210 DEUDAS VARIAS - EJERCICIOS ANTERIORES 1.280.482,08 300.000,00 1.580.482,08

2110102220 DEUDAS VARIAS - EJERCICIOS ANTERIORES 9.484.399,15 2.000.000,00 11.484.399,15

2110105080 DEUDAS VARIAS - EJERCICIOS ANTERIORES 157.555,83 100.000,00 257.555,83

2110212000 MANTENIMIENTO ALUMBRADO PUBLICO 1.544.000,00 200.000,00 1.744.000,00

2110319000 OTROS SERVICIOS 1.200.000,00 200.000,00 1.400.000,00

2120041000 FIESTA PROVINCIAL DE LA VENDIMIA 1.100.000,00 300.000,00 1.400.000,00

2120294000 FABRICA DE ADOQUINES 1.250.000,00 300.000,00 1.550.000,00

2211070000 DEUDAS BIENES DE CAPITAL - EJERCICIOS ANTERIORES 600.000,00 70.000,00 670.000,00

2212081000 REMODELACION Y MEJORAS PLAZAS EN GRAL. 121.000,00 150.000,00 271.000,00

2212091000 DESAGUES PLUVIALES 1.000.000,00 300.000,00 1.300.000,00

3.920.000,00

PARTIDAS A DISMINUIR ACTUAL DISMINUCION ACTUALIZADO

2110105100 CREDITO ADICIONAL PARA REFUERZO DE PARTIDAS 1.561.000,00 1.560.000,00 1.000,00

2110102010 SUELDO BASICO 29.506.663,78 840.000,00 28.666.663,78

2110221000 CREDITO ADICIONAL PARA REFUERZO DE PARTIDAS 1.050.000,00 200.000,00 850.000,00

2110301010 ENERGIA ELECTRICA 702.000,00 200.000,00 502.000,00

2120297000 OTROS PROGRAMAS 1.786.000,00 600.000,00 1.186.000,00

2211030000 MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA 350.000,00 30.500,00 319.500,00

2211080000 CREDITO ADICIONAL P/REFUERZO DE PARTIDAS 40.000,00 39.500,00 500,00

2212053000 PAVIMENTO ACCESO A ESCUELAS 44.978.000,00 450.000,00 44.528.000,00

3.920.000,00

Art. 2º: Con la presente compensación Nº 03 el Presupuesto General de Gastos no se altera continuando en la suma de $ 393.604.933,91. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SECRETARIO DE ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 172/2019 VISTO: La nota de fecha 01 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de ANA BELÉN TURCHETTI, DNI Nº 36.366.814, por dictado de clases de Apoyo Nivel Primario en la sede de la Universidad Popular, como parte del Programa PATE, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019.

Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Programa de Acompañamiento a las Trayectorias Educativas (PATE)”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a ANA BELÉN TURCHETTI, DNI Nº 36.366.814, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 28.800) en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de clases de Apoyo Nivel Primario en la sede de la Universidad Popular, como parte del Programa PATE, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120055000 – PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (PATE). Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 173/2019 VISTO: La nota de fecha 01 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de ANDREA CÓRDOBA BELLOTO, DNI Nº 26.081.024, por dictado de clases de Apoyo Nivel Medio en la sede de la Universidad Popular, como parte del Programa PATE, durante los meses de Abril a Diciembre de 2019. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Programa de Acompañamiento a las Trayectorias Educativas (PATE)”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a ANDREA CÓRDOBA BELLOTO, DNI Nº 26.081.024, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000) en nueve (9) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL ($ 3.000) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Diciembre de 2019, por dictado de clases de Apoyo Nivel Medio en la sede de la Universidad Popular, como parte del Programa PATE, durante los meses de Abril a Diciembre de 2019. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120055000 – PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (PATE). Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

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D E C R E T O Nº 174/2019 VISTO: La nota de fecha 13 de Marzo de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de FEDERICO MATÍAS STRASORIER, por dictado de Cursos de Artes Plásticas para Niños y Adultos, dependiente del Área de Formación de esa institución, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Artes”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a FEDERICO MATÍAS STRASORIER, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 38.400) en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Cursos de Artes Plásticas para Niños y Adultos, dependiente del Área de Formación de esa institución. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 175/2019 VISTO: La nota de fecha 13 de Marzo de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de MARÍA ALEJANDRA FORGIARINI, por dictado de Taller Literario Para Niños, dependiente del Área de Formación de dicha institución. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Artes”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a MARÍA ALEJANDRA FORGIARINI, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 19.200) en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Taller Literario Para Niños, dependiente del Área de Formación de dicha institución. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE.

Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 176/2019 VISTO: La nota de fecha 13 de Marzo de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de MARÍA AYELÉN GAIA, por dictado de Cursos de Danza Contemporánea para Niños, dependiente del Área de Formación de dicha institución. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Artes”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a MARÍA AYELÉN GAIA, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL ($ 3.000) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Cursos de Danza Contemporánea para Niños. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 177/2019 VISTO: La nota de fecha 01 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de ALBA DANIELA VALLES, DNI Nº 28.760.430, por dictado de clases de Apoyo Nivel Primario en los Centros Educativos del Lote XV, en el Salón Parroquial y en la sede de la Universidad Popular, como parte del Programa PATE, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Programa de Acompañamiento a las Trayectorias Educativas (PATE)”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a ALBA DANIELA VALLES, DNI Nº 28.760.430, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 52.000) en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de

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PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de clases de Apoyo Nivel Primario en los Centros Educativos del Lote XV, en el Salón Parroquial y en la sede de la Universidad Popular. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120055000 – PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (PATE). Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 178/2019 VISTO: La nota de fecha 01 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de SANDRA KARINA CARGNELUTTI, DNI Nº 24.404.693, por dictado de Clases de Apoyo Educativo en B° Puesto Viejo, como parte del Programa PATE, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Programa de Acompañamiento a las Trayectorias Educativas (PATE)”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a SANDRA KARINA CARGNELUTTI, DNI Nº 24.404.693, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 28.800) en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Clases de Apoyo Educativo en B° Puesto Viejo, como parte del Programa PATE de la Universidad Popular. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120055000 – PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (PATE). Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 179/2019 VISTO: La nota de fecha 01 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de PATRICIA NOEMÍ DEL VALLE JUÁREZ, DNI Nº 31.665.910, por dictado de Clases de Apoyo de Nivel Primario en el Salón Parroquial del Lote XV, como parte del Programa PATE, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal.

Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Programa de Acompañamiento a las Trayectorias Educativas (PATE)”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a PATRICIA NOEMÍ DEL VALLE JUÁREZ, DNI Nº 31.665.910, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 28.800) en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Clases de Apoyo de Nivel Primario en el Salón Parroquial del Lote XV, como parte del Programa PATE, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120055000 – PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (PATE). Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.-

FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 180/2019 VISTO: La nota de fecha 01 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de BETIANA LORENA TEDESCO, DNI Nº 30.704.912, por dictado de Clases de Apoyo Educativo en Escuela de B° Los Chañares, como parte del Programa PATE, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Programa de Acompañamiento a las Trayectorias Educativas (PATE)”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a BETIANA LORENA TEDESCO, DNI Nº 30.704.912, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 28.800) en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Clases de Apoyo Educativo en Escuela de B° Los Chañares, como parte del Programa PATE, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120055000 – PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (PATE). Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.-

FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

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D E C R E T O Nº 181/2019

VISTO: La nota de fecha 01 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de YAEL MATCOVICH, DNI Nº 35.258.071, por dictado de Clases de Apoyo para Nivel Medio en B° Malabrigo, como parte del Programa PATE, durante los meses de Abril a Diciembre de 2019. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Programa de Acompañamiento a las Trayectorias Educativas (PATE)”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a YAEL MATCOVICH, DNI Nº 35.258.071, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 32.400) en nueve (9) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Diciembre de 2019, por dictado de Clases de Apoyo para Nivel Medio en B° Malabrigo, como parte del Programa PATE. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120055000 – PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (PATE). Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 182/2019 VISTO: La nota de fecha 21 de Marzo de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de MARTA ELENA GUZMÁN, DNI Nº 13.128.530, por dictado de Taller Literario en el Área de Extensión de la Universidad Popular, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019.

Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a MARTA ELENA GUZMÁN, DNI Nº 13.128.530, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL ($ 3.000) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Taller Literario en el Área de Extensión de la Universidad Popular.

Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 183/2019 VISTO: La nota de fecha 21 de Marzo de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de ISABEL SONIA D’OLIVO, DNI Nº 10.693.254, por dictado de Taller Literario en el Área de Extensión de la Universidad Popular, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019.

Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a ISABEL SONIA D’OLIVO, DNI Nº 10.693.254, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($ 21.600) en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Taller Literario en el Área de Extensión de la Universidad Popular. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 184/2019 VISTO: La nota de fecha 21 de Marzo de 2019 remitida por autoridades de la Asociación Civil para Adultos Mayores, en la cual solicitan una ayuda económica para ser destinada a solventar gastos de organización del Campeonato de Truco, Loba y Chinchón que se llevó a cabo el pasado 22 de Marzo.

Y CONSIDERANDO: Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Consejo de Vejez – Asistencia Adulto Mayor”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a la ASOCIACIÓN CIVIL PARA ADULTOS MAYORES, a través de su Presidente, Sra. Nélida Edith del Valle Silvestri, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para ser

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destinado a solventar gastos de organización del Campeonato de Truco, Loba y Chinchón que se llevó a cabo el pasado 22 de Marzo. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120034000 – CONSEJO DE VEJEZ – ASISTENCIA ADULTO MAYOR. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 185/2019 VISTO: La nota de fecha 01 de Abril de 2019 remitida por la Directora de Turismo y Cultura, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de PATRICIA NOEMÍ JUÁREZ, DNI Nº 31.665.910, por atención al público en la Oficina de Turismo durante el mes de Marzo. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Informes Turísticos”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a PATRICIA NOEMÍ JUÁREZ, DNI Nº 31.665.910, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500) por atención al público en la Oficina de Turismo durante el mes de Marzo. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 21200049200 – INFORMES TURÍSTICOS. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 186/2019 VISTO: La Ordenanza Nº 1702/12 emanada del Concejo Deliberante Municipal, que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Concurso Privado de Precios para la ejecución de Vereda de Adoquines de Hormigón con borde de contención y demolición de vereda existente en el Parque Urbano “María Fogliarini”. Y CONSIDERANDO: Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal prevista en el Reglamento de Compras vigente según la Ordenanza Nº 1702/12 y modificatoria (Art. 17º), Ordenanza Nº 1914/15, Ordenanza Nº 2016/16. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LACIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: LLAMESE a Concurso Privado de Precios Nº 010/2019 para la ejecución de Vereda de Adoquines de Hormigón con borde de contención y demolición de vereda existente en el Parque Urbano “María Fogliarini”.

Art. 2º: Las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Colonia Caroya hasta el día 09 de Abril de 2019 a las 10:30 hs; procediéndose a la apertura de los sobres con las propuestas el mismo día a las 11:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante Municipal de la Municipalidad de Colonia Caroya, sita en avenida San Martín Nº 3899 de la Ciudad de Colonia Caroya. Art. 3º:Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 01 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SECRETARIO DE ADM. Y FINANZAS

INICIADOR: SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS PRIVADAS Y VIVIENDA

ASUNTO: CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS 010/2019 DECRETO Nº 186/2019

EXPEDIENTE Nº: 09 LETRA: L – O FECHA: ABRIL/ 2019

OBRA:

EJECUCIÓN DE VEREDA DE ADOQUINES DE HORMIGÓN CON BORDE DE CONTENCIÓN Y DEMOLICIÓN DEVEREDA EXISTENTE EN PARQUE URBANO MARIA FOGLARINI

CONTENIDO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES GENERALES

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

PLANILLA PRESUPUESTO

PLANO

SECCION I PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Artículo 1º: OBJETO: La Municipalidad de Colonia Caroya llama a Concurso Privado de Precios para el día 09 de Abril de 2019 para contratación de EJECUCIÓN DE VEREDA DE ADOQUINES DE HORMIGÓN CON BORDE DE CONTENCIÓN Y DEMOLICIÓN DE VEREDA EXISTENTE EN PARQUE URBANO MARIA FOGLARINI. Artículo 2º: CUERPO NORMATIVO: Los trabajos a realizar se ejecutarán de acuerdo a lo dispuesto por el presente Pliego, la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba Nº 8.614 y sus decretos reglamentarios, el Pliego General de obras Públicas por Contrato, siempre que resulte compatible con este pliego, lo complete o cubra vacíos legales debiendo prevalecer éste cuando haya oposición o contradicción a la interpretación de sus respectivas normas contrarias al espíritu del pliego. Pliego de especificaciones de la Municipalidad de Colonia Caroya. Dichos instrumentos formarán parte del presente y el oferente declara conocer. Artículo 3º: DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS: Las obras se realizarán de acuerdo al Pliego de Especificaciones Generales y Especificaciones Técnicas para la ejecución de vereda de adoquines de hormigón con borde de contención y demolición de vereda existente en Parque Urbano María Foglarini. Artículo 4º: las consultas sobre bases y condiciones deberán realizarse en el Departamento de Compras de esta Municipalidad, sito en Avenida San Martín Nº 3899, Teléfono: 03525-461146, en el horario de 7:00 a 14:00 hs. E-mail: [email protected]. Artículo 5º: FORMA Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: deberán solicitarse tres (3) cotizaciones como mínimo. La propuesta se realizará en sobre cerrado y contendrá la siguiente documentación:

3) El pliego de llamado a concurso privado de precios. 4) La planilla (presupuesto de obra), donde se indicaran precios

unitarios de cada rubro e ítems, como así también el monto global de obra.-

5) Constancia de inscripción impositiva y certificados de exclusión si los poseen.

Toda la documentación presentada deberá estar debidamente firmada por el proponente. En caso de no contar con la presentación de las tres cotizaciones solicitadas, se deberá dejar constancia en Acta labrada a tal efecto, de los oferentes invitados a participar y de la cantidad de sobres o propuestas recibidas. Las propuestas deberán ser presentadas hasta las 10:30 horas del día 09 de Abril de 2019, en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Colonia Caroya, cita en Avenida San Martín Nº 3899, de esta Ciudad.

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Artículo 6º: CONOCIMIENTO DEL LUGAR Y DOCUMENTACIÓN: La presentación de la propuesta implicará para el proponente, conocer el lugar donde se ejecutarán los trabajos, las condiciones y características de los mismos, que está compenetrado con toda la documentación y su aceptación lisa y llana, aún cuando no estén firmados por el proponente en todas sus hojas y que se ha basado en ellos para formular su propuesta. No podrá valerse el proponente de errores u omisiones que pudiera contener la misma o el Cómputo Métrico. En ningún caso se dará base a reclamos de los proponentes ni permitirá a estos imputar responsabilidad a la Municipalidad. Artículo 7º: PEDIDO DE ACLARACIONES: Las dudas que pudieran originarse sobre la documentación del presente llamado, se deberán plantear por escrito ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, solicitando concretamente las aclaraciones que estime necesarias, las que podrán hacerse hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de sobres.- No se admitirán pedidos posteriores. Artículo 8º: LA COMISIÓN DE APERTURA realizará la apertura de los sobres presentados en tiempo y de acuerdo al sello que indica día y hora de presentación por Mesa de Entrada Municipal, dejando constancia de la titularidad de quien presenta la propuesta, el cumplimiento de las formalidades solicitadas en el expediente y toda observación que sea pertinente tener en cuenta, a criterio de la Comisión de Apertura, ya sea por determinación de la misma o por pedido de cualquiera de los Oferentes presentes en el acto. La apertura de sobres se realizará a las 11:00 horas del día 09 de Abril de 2019, en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Colonia Caroya. Artículo 9º: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Las ofertas se considerarán válidas y firmes por lo menos durante 30 (treinta) días corridos a partir de la apertura del sobre, cualquier cifra menor no será válida. Artículo 10º: LA COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN labrará un Acta, dejando constancia de la adjudicación o no de la contratación, evaluando tanto el cumplimiento de las formalidades exigidas como así también la conveniencia económica de las propuestas presentadas. Artículo 11º: En caso de ser necesario, y previo a la adjudicación, se solicitará informe técnico al Área que corresponda, a fin de que dictamine sobre la calidad y especificaciones técnicas de los materiales ofrecidos por el proveedor y conforme a lo solicitado en Concurso. Artículo 12º: ÚNICO OFERENTE: en caso de única propuesta se deberá dejar constancia que el precio es el corriente en plaza. Artículo 13º: A partir de la fecha de notificación fehaciente de la adjudicación, el adjudicatario contará con 5 (cinco) días hábiles para firmar el contrato respectivo.- Vencido dicho plazo, si el adjudicatario no firma perderá entonces la adjudicación, librando a la Municipalidad para adjudicar a otro oferente. Artículo 14º: SELLADO DEL CONTRATO: El contrato será timbrado con el sellado de Ley correspondiente y será soportado por partes iguales entre ambas partes. Artículo 15º: SUB-CONTRATOS Y TRANSFERENCIAS: El contrato celebrado entre las partes actuantes no podrá ser transferido ni cedido parcial o totalmente si no mediara autorización por escrito de la Municipalidad, quedando a exclusivo criterio de ésta, aceptar o rechazar la eventual transferencia o cesión.- La autorización de una eventual subcontratación no eximirá de ninguna forma a la contratista de las obligaciones y responsabilidades emergentes del contrato, y no crea para la Municipalidad obligación alguna para el subcontratista. Artículo 16º NORMAS GENERALES: El contratista ajustará su actuación a las Leyes, Reglamentaciones y Ordenanzas correspondientes en vigor de las órdenes Nacionales, Provinciales o Municipales.- Los equipos y todos los elementos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos (Mano de Obra) será provisto por el Contratista.- El contratista será es único responsable ilimitadamente, por todos los daños que pudiera sufrir el personal afectado a la obra.- Asimismo responderá por los daños que pudieran producirse a terceros, tanto a bienes como a personas, como consecuencia o por la realización de los trabajos encomendados. A tal fin contratará un seguro de responsabilidad Civil contra terceros, que cubra accidentes o incidentes producido en la obra o por las tareas desarrolladas por la contratista. Artículo 17º: IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y GRAVÁMENES: Toda contribución, gravámenes, impuestos directos o indirectos y tasas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes, estarán a cargo del contratista. Artículo 18º: INSPECCIÓN DE OBRA: La Municipalidad se reserva el derecho de inspección de la misma por medio de su departamento de Obras Públicas, supervisando la correcta ejecución de los trabajos. Artículo 19º: JORNALES, SEGUROS, LEYES SOCIALES: El contratista está obligado a llevar un registro del personal obrero, conforme a las disposiciones legales vigentes. Deberá además, mantener al día el pago de salarios al personal que tuviera empleado en obra, abonando íntegramente los salarios estipulados de acuerdo a la Ley y dar estricto cumplimiento a la jornada legal de trabajo. Se hará cargo así mismo y para todo su personal, del pago de los seguros correspondientes,

aportes jubilatorios y todas las cargas sociales que determine la legislación vigente. La Municipalidad se reserva el derecho de exigir en el momento que crea conveniente, la presentación de los comprobantes que justifiquen el pago de los haberes correspondientes y de depósito de aportes y contribuciones laborales. La falta de presentación de dicha documentación facultará a la Municipalidad a la retención de los pagos hasta que se subsane el inconveniente. Toda cuestión entre el contratista y sus obreros y empleados, será de exclusiva responsabilidad y a cuenta del contratista. El contratista deberá dar cumplimiento a la reglamentación vigente, en relación al seguro obrero por accidentes de trabajo, debiendo la póliza a contratarse contemplar la cobertura a todos los riesgos que contempla la Ley Nacional Nº 9688 y Decreto reglamentario o disposiciones que la sustituyan, debiendo extenderse la cobertura a todas las prestaciones e indemnizaciones sin exclusión de ninguna naturaleza. Artículo 20º: SISTEMA DE CONTRATACION: La presente obra se contratará mediante el sistema de AJUSTE ALZADO, vale decir, por una suma global única a pagar por la obra, totalmente terminada, de acuerdo a su fin, lo que significa que también se consideran incluidos en el precio global establecido, todos aquellos trabajos que sin estar especificados en la documentación fueren necesarios para dejar la obra terminada. Artículo 21º FORMA DE PAGO: El pago se realizará por certificados según el avance de obra, los que serán abonados a los 30 (treinta) días de la fecha de emisión. Los certificados serán emitidos por el Departamento de Obras Públicas, con un período mínimo de 15 (quince) días hábiles. Artículo 22º RECEPCIÓN DE LA OBRA:

a) PROVISORIAS: Habilitada la obra, se procederá a la recepción provisoria de la misma, acta que se suscribirá entre el contratista y la Inspección Municipal.

b) DEFINITIVAS: Se realizará a los 6 (seis) meses de suscripta la recepción provisoria.- El contratista será responsable de todo defecto o vicio oculto derivado de la construcción del sistema.

Artículo 23º FONDO DE REPARO: De cada certificado que se emita, La Municipalidad se descontará un equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del certificado en concepto de fondo de reparos, el cual se reintegrará al contratista, a la firma del acta de recepción definitiva, siempre y cuando no se haya utilizado en reparaciones durante el período de garantía. El dinero retenido a tal fin, no devengará interés alguno a favor del contratista. SECCION II PLIEGO ESPECIFICACIONES GENERALES PARA EJECUCIÓN DE VEREDA DE ADOQUINES DE HORMIGÓN CON BORDE DE CONTENCIÓN Y DEMOLICIÓN DE VEREDA EXISTENTE EN PARQUE URBANO MARIA FOGLARINI. 1- OBRA: EJECUCIÓN DE VEREDA DE ADOQUINES DE HORMIGÓN CON BORDE DE CONTENCIÓN Y DEMOLICIÓN DE VEREDA EXISTENTE EN PARQUE URBANO MARIA FOGLARINI. 2 - MEMORIA DESCRIPTIVA La Ciudad de Colonia Caroya, se encuentra ubicada a 50 Km. al norte de la ciudad de Córdoba. La decisión del Departamento Ejecutivo Municipal de realizar la obra de veredas en el Parque Urbano María Foglarini, mejorando la apariencia y confort del Parque para brindarles un espacio de ocio y recreación a los habitantes de la ciudad. El solado está compuesto por adoquines de hormigón, con bordes de contención de hormigón armado. 3 - CARACTERISTICA TECNICA DE LA OBRA: 3.1. Extracción de suelo vegetal. 3.2. Rotura de vereda existente y sacado de escombros. 3.3. Ejecución de bordes de contención. 3.4. Colocación de adoquines de hormigón. 4 - CONSIDERACIONES TÉCNICAS 4.1. PROYECTO El proyecto está realizado sobre un parque urbano. Se adjunta plano con el trazado del solado y planilla con los metros cuadrados de verada a ejecutar. En la vereda a construir de la línea municipal para afuera existe una vereda de hormigón que debe ser demolida y retirada del lugar para poder ejecutar la nueva vereda. 4.1. PERSONAL TECNICO Y EQUIPOS La ejecución de la presente obra requiere de recursos mecánicos y humanos especializados, debiendo contar con una infraestructura que

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asegure la coordinación de las distintas áreas (peones, chóferes, maquinistas, capataces, director técnico con incumbencias en obras de colocación de adoquines), de modo tal de poder llegar a cumplir con el fin perseguido en el plazo estipulado. 5 - ANTECEDENTES La empresa contratista deberá tener amplio conocimiento de las tareas a realizar, adjuntando de ser posible, datos con antecedentes de obras similares construidas. 6 - TIEMPO DE OBRA El tiempo previsto para la ejecución total del proyecto se estima en 90 días. 7 - COMPUTO METRICO

1 SOLADOS

CANTIDAD

1.1 SOLADO 1 ADOQUINES DE HORMIGON

ADOQUINADO: Limpieza de suelo vegetal, ejecución de bordes de contención, colocación de adoquines.

m² 3150

2 DEMOLICION

DEMOLICION DE VEREDA Y SACADO DE ESCOMBROS m² 386

8 - PLAN DE AVANCE

ITEM MES 1 MES 2 MES 3

EJECUCION DE VEREDA

SECCION III PLIEGO ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA EJECUCIÓN DE VEREDA DE ADOQUINES DE HORMIGÓN CON BORDE DE CONTENCIÓN Y DEMOLICIÓN DE VEREDA EXISTENTE EN PARQUE URBANO MARIA FOGLARINI. ARTÍCULO 1: TRABAJOS A REALIZAR: El contratista tendrá a su cargo la completa ejecución de todos los trabajos proveyendo la mano de obra y equipos necesarios para entregar la obra de acuerdo con la finalidad prevista para la misma; que es la de ejecutar las veredas de adoquines de hormigón en Parque Urbano María Foglarini de la Ciudad de Colonia Caroya. Deberá también considerar incluidos con los precios cotizados todos aquellos trabajos complementarios de los detallados que, aunque no se especifiquen explícitamente en la documentación, resultan necesarios para la correcta terminación de la obra. ARTÍCULO 2: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Para todos los aspectos técnicos sobre ejecución de los trabajos, que no se establezcan específicamente en esta documentación, tendrán validez los pliegos de Especificaciones Obras Públicas de la Municipalidad de Colonia Caroya, que se consideran de conocimiento obligatorio por parte de los oferentes. ARTÍCULO 3: EQUIPOS, HERRAMIENTAS, PERSONAL, ANTECEDENTES: El contratista deberá disponer de los equipos, herramientas, enceres, etc. apropiados para la ejecución de la obra, contando asimismo con personal idóneo para la construcción de las veredas de adoquines; incluso bordes de contención; y toda otra tarea a realizar. Deberá contar y presentar antecedentes de obras similares fehacientemente controlables y/o verificables. ARTÍCULO 4: CANTIDAD DE OBRAS: Dentro del monto total cotizado para la obra, se entenderá incluido todos los trabajos necesarios para que la obra resulte completa en todo aspecto. No se reconocerá diferencia alguna a favor de la Contratista, por reclamos de mayores cantidades de obras realizadas sino están autorizadas por la Inspección mediante orden de servicio. ARTÍCULO 5: REPLANTEO: El replanteo del trazado de la vereda se realizará entre la Inspección y Empresa previo sondeos. Deberá mitigarse al máximo el IMPACTO AMBIENTAL negativo que resulte de dicha ejecución (ruidos de máquinas, peligros por zanjas, tierra volando, barro por lluvias, falta de señalización, desvíos de tránsito, reposición de árboles dañados, evitar molestias, etc.). Los costos de mitigación se considerarán incluidos en los precios cotizados.

ARTÍCULO 6: DEMOLICIÓN DE VEREDA: Se deberá romper y retirar la vereda existente donde corresponda para poder ejecutar la nueva vereda. ARTÍCULO 7: EXTRACCIÓN DE SUELO VEGETAL: Se deberá extraer el suelo vegetal existente en toda la superficie donde se vaya a colocar el solado de adoquines dejando el terreno nivelado y en correctas condiciones para la posterior colocación de los adoquines. ARTÍCULO 8: BORDES DE CONTENCIÓN: Se construirán cordones de contención en todo el perímetro de la vereda, a no ser que ya exista otro tipo de confinamiento que deberá ser verificada y aprobada por La Inspección. Los bordes serán construidos de hormigón armado, de 12cm de ancho y 25cm de alto, con dos barras de d = 8mm como armadura longitudinal y estribos de d = 6 mm cada 40cm. ARTÍCULO 9: CAPA DE ARENA: Para asegurar que la superficie final de pavimento de adoquines sea uniforme, es necesario que la calidad de la arena, el espesor en que se coloca y la nivelación de esta capa sean constantes y uniformes. Esta arena puede estar húmeda pero no empapada de agua. Si esta así, hay que dejarla que escurra antes de usarla. La capa de arena tendrá un espesor de 3 cm, antes de colocarle los adoquines, y será uniforme en toda la superficie de la vereda. No se debe utilizar para corregir irregularidades en el terreno. Para colocar la arena se utilizan 3 reglas o codales, de madera o de aluminio, 2 de ellos como rieles y otro como enrasador. Estos rieles se asientan sobre la base ya nivelada, y compactada. En el espacio entre ellos se riega suficiente arena suelta como para que quede un poco para arrastrar. El enrasador lo manejarán, desde fuera de los rieles, dos personas, pasándolo una o dos veces a lo largo sin hacer zigzag. ARTÍCULO 10: COLOCACION DE LOS ADOQUINES: El patrón previsto para la ejecución de obra será a bastón partido a 90 grados. Para iniciar la colocación de una manera definida, se colocará los adoquines sobre la capa de arena enrasada un tramo de ensayo de 2 m ó 3 m para corregir alineamientos y aprender la secuencia. Es muy importante que tanto el patrón como el alineamiento de los adoquines se mantengan a lo largo de toda la vereda. Para esto se deben utilizar hilos, a lo largo y a lo ancho, colocados mediante estacas de madera, trozos de varilla para refuerzo o unos cuantos adoquines bien alineados y nivelados. Una vez definido un frente de colocación, se debe verificar el alineamiento de los adoquines con, al menos, un hilo a lo largo e hilos transversales cada 5 m. Los desajustes casi siempre se corregirán teniendo cuidado de no dañar las piezas. Cuando se tengan interrupciones en la vereda, como acequias, cazuelas, bocas de acceso, etc., se deben colocar hilos alrededor de éstas, para asegurar que los adoquines conserven su alineamiento cuando se avance con el adoquinado por ambos lados del obstáculo y se encuentren, nuevamente, al otro lado. Además de la uniformidad de la superficie de la capa de adoquines, las juntas entre éstos quedaran lo más cerradas posibles para que haya un buen funcionamiento del pavimento, sea impermeable y lo ataque menos el agua de lluvia, o de escorrentía, no le crezca pasto, etc. Los adoquines se colocaran directamente sobre la capa de arena ya enrasada. Se colocaran a tope, sin dejar, a propósito, una junta abierta. Por las irregularidades de los adoquines y de la colocación, se genera una junta que, en promedio, debe tener 2,5 mm y que nunca debe ser mayor a 5 mm (medio centímetro), en cuyo caso se deberá cerrar con la ayuda de un martillo de caucho. Se ajustaran los adoquines verticalmente, con golpes; para ajustarlos horizontalmente se recomienda realizarlos con un martillo de caucho, a fin de conservar el alineamiento horizontal. Cuando se ha terminado de colocar los adoquines que quepan enteros dentro de la zona a compactar, es necesario colocar ajustes (trozos de piezas) en los espacios que hayan quedado libres contra los confinamientos, estructuras de drenaje, etc. Los ajustes se harán con piezas partidas de otros adoquines y con el mismo alineamiento o diseño del resto del pavimento. El partido del adoquín se realizara con el cincel, hachuela o barra, apoyando el adoquín sobre una superficie dura y golpeándolo firmemente con alguno de estos elementos. Las piezas se deben cortar unos 2 mm más pequeñas que el espacio disponible. Si es muy difícil partir las piezas con un equipo manual, los espacios de menos de una cuarta parte de adoquín, se deben llenar después de la compactación final y en todo el espesor de los adoquines, con un mortero muy seco, de 1 parte de cemento por 4 de arena. La provisión de los materiales y herramientas necesarios para

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ejecutar el mortero de relleno serán aportados por la empresa contratista. Con el palustre, se deben hacer todas las juntas que tendría ese espacio si se hubiera hecho con adoquines partidos, y además, la junta contra el confinamiento. ARTÍCULO 11: COMPACTACION INICIAL: Tanto la compactación inicial como la compactación final, para el sellado de las juntas, se realizará con un vibro compactador de placa de tamaño corriente. En la compactación inicial se deberán dar, dos pasadas de la placa, en diferentes direcciones, recorriendo toda el área en una dirección antes de recorrerla en otra, y teniendo cuidado de traslapar cada recorrido con el anterior para evitar escalonamientos. Las labores de compactación y sellado del pavimento se llevarán hasta un metro antes de los extremos no confinados del pavimento y esa franja que queda sin compactar se terminará con el tramo siguiente. Después de la compactación inicial se deben retirar los adoquines partidos; remplazándolos con adoquines enteros. Esta labor hay que ejecutarla en este momento, porque después del sellado de la junta y la compactación final, será casi imposible hacerlo. ARTÍCULO 12: SELLADO DE JUTAS Y COMPACTACION FINAL: Para sellar las juntas se usara una arena fina, para que penetre por las juntas, la misma debe estar seca y no tener granos de más de 2,5 mm de grosor. La arena se esparcirá sobre los adoquines, formando una capa delgada, que no los alcance a cubrir totalmente, y se barrera, con escobas o cepillos de cerdas duras, tantas veces como sea necesario para que llene la junta. Este barrido se hace alternado con la compactación final o simultánea con ésta, si se dispone de personal. La compactación final se hará con el mismo equipo y de la misma manera que la compactación inicial; pero con el barrido simultáneo o alterno, del sello de arena. Es muy importante que la arena no se empaste sobre los adoquines ni que forme morros que hagan hundir los adoquines al pasar la placa vibro compactadora sobre ellas. Se deberán dar, al menos, cuatro pasadas con la placa vibro compactadora, en diferentes direcciones y recorridos, y traslapando cada recorrido para que los adoquines queden completamente firmes. Una vez terminada la compactación, se podrá dar al servicio el pavimento. ARTÍCULO 13: AVANCE Y SEÑALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS: El Contratista deberá presentar un plan de trabajos que abarque el plazo establecido y los rubros de ejecución de vereda. Toda la obra será señalizada con barreras y cintas.- ARTÍCULO 14: ATENCION DE RECLAMOS: Será responsabilidad de la Empresa Contratista la atención de los reclamos de los vecinos (dentro de las 24 hs de hecho el reclamo) durante la ejecución de los trabajos y hasta que se firme el Acta de Recepción Definitiva. Los reclamos podrán ser hechos por medio de los vecinos a través de la Secretaria de Obras Públicas, Privadas y Vivienda ARTÍCULO 16: CÓMPUTO Y CERTIFICACIÓN Se computará y certificará por m2 de vereda y de demolición, aprobado por la Inspección.- El precio resultante será en compensación total por los trabajos indicados, incluyendo mano de obra, equipos, y todo otro gasto que demande la terminación total del Ítem.- ARTÍCULO 17: PROVISIÓN DE MATERIAL. Los materiales para la ejecución de las veredas y sus respectivos bordes de contención, serán provistos por La Municipalidad.-

Colonia Caroya, Abril de 2019.-

Empresa: Domicilio: Obra: EJECUCIÓN DE VEREDA DE ADOQUINES DE HORMIGÓN CON BORDE DE CONTENCIÓN Y DEMOLICIÓN DE VEREDA EXISTENTE EN PARQUE URBANO MARIA FOGLARINI.

Apertura de Sobres: 09 de Abril de 2019 - 11:00 horas, en la Sala de Sesiones “Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” del Concejo Deliberante Municipal, sita en Av. San Martín Nº 3899 de la Ciudad de Colonia Caroya.

OBRA: VEREDA PARQUE MARIA FOGLIARINI

PRECIO

1 SOLADOS CANTID

AD PARCIA

L TOTAL

1.1 SOLADO 1 ADOQUINES DE HORMIGON

ADOQUINADO: Limpieza de suelo vegetal, ejecución de bordes de contención, colocación de adoquines.

m² 3150

2 DEMOLICION

DEMOLICION DE VEREDA Y SACADO DE ESCOMBROS m²

386

TOTAL :

SON PESOS (en letras): ______________________________________ (En números) $ _______________________________

RECEPCION DE PLIEGOS

LLAMADO A CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS Nº 010/2019

EJECUCIÓN DE VEREDA DE ADOQUINES DE HORMIGÓN CON BORDE DE CONTENCIÓN Y DEMOLICIÓN DE VEREDA EXISTENTE EN PARQUE URBANO MARIA FOGLARINI EMPRESA: ________________________________________________ DOMICILIO: _______________________________________________ TE.: _________________ CORREO ELECTRONICO: ______________________________________

Firma

Colonia Caroya, ______de ___________________de 2019.-

D E C R E T O Nº 187/2019 VISTO: La Ordenanza Nº 1702/12 emanada del Concejo Deliberante Municipal, que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Concurso Privado de Precios para la contratación de mano de obra para la construcción de la sede del Centro Vecinal de B° Juan Pablo II. Y CONSIDERANDO: Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal prevista en el Reglamento de Compras vigente según la Ordenanza Nº 1702/12 y modificatoria (Art. 17º), Ordenanza Nº 1914/15, Ordenanza Nº 2016/16. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LACIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: LLAMESE a Concurso Privado de Precios Nº 011/2019 para la contratación de mano de obra para la construcción de la sede del Centro Vecinal de B° Juan Pablo II.

PLANILLA PRESUPUESTO

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Art. 2º: Las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Colonia Caroya hasta el día 11 de Abril de 2019 a las 10:30 hs; procediéndose a la apertura de los sobres con las propuestas el mismo día a las 11:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante Municipal de la Municipalidad de Colonia Caroya, sita en avenida San Martín Nº 3899 de la Ciudad de Colonia Caroya. Art. 3º:Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 04 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ARQ. ADRIÁN LIONEL ZANIER – SEC. OB. PUB., PRIV. Y VIVIENDA

INICIADOR: SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, PRIVADAS Y VIVIENDA ASUNTO: CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS N° 011/2019 EXPEDIENTE: LETRA L-O FECHA: ABRIL 2019 OBRA: MANO DE OBRA EN CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DEL CENTRO VECINAL B° JUAN PABLO II CONTENIDO:

• PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

• PLANILLA PRESUPUESTO

• PLANOS

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS N° 011/2019

MANO DE OBRA EN CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DEL CENTRO VECINAL B° JUAN PABLO II

1-) OBJETO: La Municipalidad de Colonia Caroya llama a presupuestar Mano de Obra para la CONSTRUCCION DE LA SEDE DEL CENTRO VECINAL B° JUAN PABLO II. 2-) CUERPO NORMATIVO: Los trabajos a realizar se ejecutarán de acuerdo a lo dispuesto por el presente Pliego, la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba Nº 8.614 y sus decretos reglamentarios, el Pliego General de obras Públicas por Contrato, siempre que resulte compatible con este pliego, lo complete o cubra vacíos legales debiendo prevalecer éste cuando haya oposición o contradicción a la interpretación de sus respectivas normas contrarias al espíritu del pliego. Dichos instrumentos formarán parte del presente y el oferente declara conocer. 3-) DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS: Las obras se realizarán de acuerdo al plano de proyecto. Incluye mano de obra de albañilería, de plomería y gas. 4-) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Deberán ser presentadas hasta las 10:30 horas del día 11 de Abril de 2019 en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Colonia Caroya, sita en Avenida San Martín Nº 3899 de esta Ciudad. 5-) CONOCIMIENTO DEL LUGAR Y DOCUMENTACIÓN: La presentación de la propuesta implicará para el proponente, conocer el lugar donde se ejecutarán los trabajos, las condiciones y características de los mismos, que está compenetrado con toda la documentación y su aceptación lisa y llana, aún cuando no estén firmados por el proponente en todas sus hojas y que se ha basado en ellos para formular su propuesta. No podrá valerse el proponente de errores u omisiones que pudiera contener la misma o el Cómputo Métrico. En ningún caso se dará base a reclamos de los proponentes ni permitirá a estos imputar responsabilidad a la Municipalidad. 6-) PEDIDO DE ACLARACIONES: Las dudas que pudieran originarse sobre la documentación del presente llamado, deberán plantearse por escrito ante la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, solicitando concretamente las aclaraciones que estime necesarias, lo que podrá hacerse hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de sobres. No se admitirán pedidos posteriores. 7-) APERTURA DE SOBRES: La apertura de sobres se realizará a las 11:00 horas del día 11 de Abril de 2019 en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, sito en el Edificio Municipal.

8-) CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN: El oferente dispondrá de capacidad de contratación suficiente, tanto económica como de personal, para realizar la obra. 9-) PLAZOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA: Será de 90 (noventa) días corridos a partir del acta de replanteo. 10-) PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: La misma se realizará en sobre cerrado y que contendrá también, el pliego debidamente firmado por el proponente, indicando los precios unitarios de cada ítem, como así también el monto global de obra y la inscripción en IVA. 11-) MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Las ofertas se considerarán válidas y firmes por lo menos durante 30 (treinta) días corridos a partir de la apertura del sobre, cualquier cifra menor no será válida. 12-) ADJUDICACIÓN: El estudio y comparación de las propuestas será realizada por la Comisión de Adjudicación, la cual producirá su dictamen con los resultados obtenidos, recayendo la adjudicación en aquel oferente que a criterio de la Comisión sea el más conveniente técnica y económicamente para los fines perseguidos o rechazar todas las ofertas si así lo estime necesario, sin que esto otorgue derecho alguno a los eferentes a accionar contra la Municipalidad. Dicho dictamen será inapelable. 13-) CONTRATO: A partir de la fecha de notificación fehaciente de la adjudicación, el adjudicatario contará con 5 (cinco) días hábiles para firmar el contrato respectivo. Vencido dicho plazo, si el adjudicatario no hubiere suscripto el contrato, perderá entonces la adjudicación, librando a la Municipalidad para adjudicar a otro oferente. 14-) SELLADO DEL CONTRATO: El contrato será timbrado con el sellado de Ley correspondiente y será soportado por partes iguales entre ambas partes. 15-) SUB-CONTRATOS Y TRANSFERENCIAS: El contrato celebrado entre las partes actuantes no podrá ser transferido ni cedido parcial o totalmente si no mediara autorización por escrito de la Municipalidad, quedando a exclusivo criterio de ésta aceptar o rechazar la eventual transferencia o cesión. La autorización de una eventual subcontratación no eximirá de ninguna forma a la contratista de las obligaciones y responsabilidades emergentes del contrato, y no crea para la Municipalidad obligación alguna para el subcontratista. 16-) NORMAS GENERALES: El contratista ajustará su actuación a las Leyes, Reglamentaciones y Ordenanzas correspondientes en vigor de las órdenes Nacionales, Provinciales o Municipales. Los equipos y todos los elementos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos (Mano de Obra) serán provistos por el Contratista, quien a su vez se constituye en el único responsable, de manera ilimitada, por cualquier daño que pudiera sufrir el personal afectado a la obra. Asimismo responderá por los daños que pudieran producirse a terceros, tanto a bienes como a personas, como consecuencia o por la realización de los trabajos encomendados. 17-) IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y GRAVÁMENES: Toda contribución, gravámen, impuestos directos o indirectos y tasas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes, estarán a cargo del contratista. 18-) INSPECCIÓN DE OBRA: La Municipalidad se reserva el derecho de inspección de la misma por medio de su Departamento de Obras Públicas, supervisando la correcta ejecución de los trabajos. 19-) JORNALES, SEGUROS, LEYES SOCIALES: El contratista está obligado a llevar un registro del personal obrero, conforme a las disposiciones legales vigentes. Deberá además mantener al día el pago de salarios al personal que tuviera empleado en obra, abonando íntegramente los salarios estipulados de acuerdo a la Ley y dar estricto cumplimiento a la jornada legal de trabajo. Asimismo tendrá a su cargo el pago de los seguros correspondientes para todo su personal, aportes jubilatorios y todas las cargas sociales que determine la legislación vigente. La Municipalidad se reserva el derecho de exigir en el momento que crea conveniente, la presentación de los comprobantes que justifiquen el pago de los haberes correspondientes y de depósito de aportes y contribuciones laborales. La falta de presentación de dicha documentación facultará a la Municipalidad a la retención de los pagos hasta que se subsane el inconveniente. Toda cuestión entre el contratista y sus obreros y empleados, será de exclusiva responsabilidad y a cuenta del contratista.- El contratista deberá dar cumplimiento a la reglamentación vigente, en relación al seguro obrero por accidentes de trabajo, debiendo la póliza a contratarse contemplar la cobertura a todos los riesgos que contempla la Ley Nacional Nº 9688 y Decreto Reglamentario o disposiciones que la sustituyan, debiendo extenderse la cobertura a todas las prestaciones e indemnizaciones sin exclusión de ninguna naturaleza. 20-) SISTEMA DE CONTRATACION: La presente obra se contratará mediante el sistema de ajuste alzado, vale decir, por una suma global única a pagar por la obra, totalmente terminada, de acuerdo a su fin, lo que significa que también se consideran incluidos en el precio global establecido, todos aquellos trabajos que sin estar especificados en la documentación fueren necesarios para dejar la obra terminada.

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21-) FORMA DE PAGO: El pago se realizará por certificados según el avance de obra, los que serán abonados a los 30 (treinta) días de la fecha de emisión.- Los certificados serán emitidos por el Departamento de Obras Públicas, con un período mínimo de 15 (quince) días hábiles. 22-) RECEPCIÓN DE LA OBRA: c) PROVISORIAS: Habilitada la obra, se procederá a la

recepción provisoria de la misma, acta que se suscribirá entre el contratista y la Inspección Municipal.

d) DEFINITIVAS: Se realizará a los 6 (seis) meses de suscripta la recepción provisoria. El contratista será responsable de todo defecto o vicio oculto derivado de la construcción del sistema.

23-) FONDO DE REPARO: De cada certificado que se emita, la Municipalidad descontará un equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del certificado en concepto de fondo de reparos, el cual se reintegrará al contratista, a la firma del acta de recepción definitiva, siempre y cuando no se haya utilizado en reparaciones durante el período de garantía. El dinero retenido a tal fin, no devengará interés alguno a favor del contratista. 24-) MATERIALES: los mismos corren por cuenta del contratista.

PLANILLA DE PRESUPUESTO

Empresa: ........................................................................................................ Domicilio: ..............................................................................Tel.......................... Obra: MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE LA SEDE DEL

CENTRO VECINAL JUAN PABLO II Apertura de Sobres: 11 de Abril de 2019 – 11:00 hs.

DESCRIPCION DE LAS

TAREAS Un.

CANTIDAD

$ UNITARI

O

$ SUBTOT

AL

TOTAL

1 REVOQUE EXTERIOR

1,1 Bolseado m2 407,70

1,2 Revoque rallado

m2 815,40

2 SOLADO

2,1 Cemento alisado

m2 127,00

2,2 Ceramico m2 65,60

2,3 Zocalos ml 16,00

3 REVESTIMIENTO

3,1 Baños m2 79,60

3,2 Cocina altura 0,6

m2 7,20

4 CIELORRASO

4,1 Cielorraso suspendido

m2 161,00

4,2 Cielorraso aplicado

m2 32,80

5 EXTERIOR

5,1

Vereda perimetral 50cm de ancho

ml 56,50

6 INSTALACIONES

6,1 Plomeria gl 1,00

6,2 Gas gl 1,00

TOTAL MANO DE OBRA

SON PESOS (en números):........................................................................ En letras: ………………………………………………….……………………………………….

D E C R E T O Nº 188/2019

VISTO: El llamado a Concurso Privado de Precios Nº 007/19 para la contratación de mano de obra para la ejecución de la obra de Cordón Cuneta en B° San Martín.

Y CONSIDERANDO: Que con fecha 01 de Abril de 2019 se reunió la Comisión de Adjudicación a los efectos de realizar el examen preliminar de toda la documentación, evaluar y decidir la adjudicación de dicha operación. Que surge del acta labrada a tal efecto que la Comisión de Adjudicación resolvió adjudicar el Concurso Privado de Precios Nº 007/19 al oferente HERNÁN DIEGO VILAR, CUIT N° 20-23897607-4, por ser la más conveniente. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: ADJUDÍCASE a Concurso Privado de Precios Nº 007/19 al oferente HERNÁN DIEGO VILAR, CUIT N° 20-23897607-4, la contratación de mano de obra para la ejecución de la obra de Cordón Cuneta en B° San Martín, instrumentada mediante Decreto Nº 128/2019, por un monto total de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.033.827,61.-) IVA INCLUIDO, pagaderos de acuerdo a lo estipulado en el Pliego del mencionado concurso.

Art. 2º: Notifíquese del presente Decreto al oferente HERNÁN DIEGO VILAR, CUIT N° 20-23897607-4. Art. 3º: El importe mencionado en el artículo 1º será imputado a la partida 2212101000 – OBRAS VARIAS. Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 04 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SECRETARIO DE ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 189/2019

VISTO: El llamado a Concurso Privado de Precios Nº 008/19 para la contratación de mano de obra para la ejecución de conexiones internas de desagües cloacales en B° Los Álamos. Y CONSIDERANDO: Que con fecha 01 de Abril de 2019 se reunió la Comisión de Adjudicación a los efectos de realizar el examen preliminar de toda la documentación, evaluar y decidir la adjudicación de dicha operación. Que surge del acta labrada a tal efecto que la Comisión de Adjudicación resolvió adjudicar el Concurso Privado de Precios Nº 007/19 a la firma TEXONOR S.R.L., por ser la más conveniente. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: ADJUDÍCASE a Concurso Privado de Precios Nº 008/19 a la firma TEXONOR S.R.L., la contratación de mano de obra para la ejecución de conexiones internas de desagües cloacales en B° Los Álamos, instrumentada mediante Decreto Nº 144/2019, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($605.525.-) IVA INCLUIDO, pagaderos de acuerdo a lo estipulado en el Pliego del mencionado concurso.

Art. 2º: Notifíquese del presente Decreto a la firma TEXONOR S.R.L.. Art. 3º: El importe mencionado en el artículo 1º será imputado a la partida 2212101000 – OBRAS VARIAS. Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 04 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SECRETARIO DE ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 190/2019 VISTO: Lo establecido por la Ordenanza Nº 1847/2014 que regula el funcionamiento de los Centros Vecinales.

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Y CONSIDERANDO: Que según lo estipulado por la mencionada norma, se ha procedido a la distribución de cargos para la renovación de la Comisión Vecinal del Centro Vecinal Puesto Viejo, en asamblea convocada a tal fin.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: DESÍGNASE como integrantes del CENTRO VECINAL PUESTO VIEJO a las siguientes personas: PRESIDENTE: LÉPORE, PABLO LUCAS DNI Nº 25.482.912 SECRETARIA: DÍAZ, MAGALÍ DNI Nº 42.338.055 TESORERO: CRAGNOLINI, GUSTAVO ÁNGEL DNI Nº 32.080.045 VOCALES: HIZA, LUCIANO ISMAEL DNI Nº 28.343.729 CRAGNOLINI, STEFANÍA DEL VALLE DNI Nº 43.188.387 CÚCHERO, JAVIER HUMBERTO DNI Nº 24.404.647 REVISORES DE CUENTAS: BERGAGNA, ALCIDES HUGO DNI Nº 17.473.453 JUNCOS, LUIS RAMÓN DNI Nº 21.628.999

Art. 2º: FACÚLTESE a las personas designadas a ejercer las funciones conferidas por Ordenanza Nº 1847/2014. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 04 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 191/2019

VISTO: Lo establecido por la Ordenanza Nº 1847/2014 que regula el funcionamiento de los Centros Vecinales. Y CONSIDERANDO: Que según lo estipulado por la mencionada norma, se ha procedido a la distribución de cargos para la renovación de la Comisión Vecinal del Centro Vecinal Aires de Caroya, en asamblea convocada a tal fin.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: DESÍGNASE como integrantes del CENTRO VECINAL AIRES DE CAROYA a las siguientes personas: PRESIDENTE: TOLEDO, RAMÓN AGUSTÍN DNI Nº 28.372.964 SECRETARIA: GRIÓN, EVELYN DAHYANA DNI Nº 33.314.592 TESORERA: ZANUZZI, BETIANA MICAELA DNI Nº 28.225.895 VOCALES: DI MARCO, EDUARDO DNI Nº 14.426.386 ELIAS, MARÍA EMILIA DNI Nº 29.551.359 BORDÓN, GABRIELA ANDREA DNI Nº 31.097.779 REVISORES DE CUENTAS: RUIZ, ROSANA JAQUELINA DNI Nº 28.243.648 LEGUIZAMÓN, LUCIANA NOELIA DNI Nº 36.870.201

Art. 2º: FACÚLTESE a las personas designadas a ejercer las funciones conferidas por Ordenanza Nº 1847/2014. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 04 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 192/2019 VISTO: La nota de fecha 28 de Marzo de 2019 remitida por la Directora de Turismo y Cultura, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de EMILIANO CASTRO, DNI Nº 35.564.689, por actuación del grupo “Ecce Homo” el día 14 de Septiembre de 2018 en la Escuela de Música, en el ciclo “Sesiones Sonoras”.

Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Deudas Transferencias – Ejercicios Anteriores”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a EMILIANO CASTRO, DNI Nº 35.564.689, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) por actuación del grupo “Ecce Homo” el día 14 de Septiembre de 2018 en la Escuela de Música, en el ciclo “Sesiones Sonoras”. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120170000 – DEUDAS TRANSFERENCIAS – EJERCICIOS ANTERIORES. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 04 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 193/2019 VISTO: La nota de fecha 03 de Abril de 2019 remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Social, en la cual solicitan el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de BRAULIO DANIEL GORDILLO, DNI N° 24.562.056, para ser destinado a solventar gastos por salud. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el Expediente Nº 107/18 de la Dirección de Desarrollo Social. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año 2019 contempla la Cuenta de Egresos “Atención a Demandas de Familias”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a BRAULIO DANIEL GORDILLO, DNI N° 24.562.056, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600), para ser destinados a solventar gastos por razones de salud.

Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120031000 – ATENCIÓN A DEMANDAS DE FAMILIAS. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 194/2019 VISTO: La nota de fecha 01 de Abril de 2019, remitida por la Sra. Ana María Prosdócimo, en la cual solicita una ayuda económica destinada a solventar parte de los gastos de inscripción al Torneo Provincial de Bochas de Damas que se realizará los días 6 y 7 del corriente mes en la Ciudad de Villa María.

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Y CONSIDERANDO: Que se ha establecido como Política de Estado de este Municipio el apoyo a deportistas locales, más aún cuando los mismos desarrollan sus carreras deportivas en el ámbito provincial y/o nacional. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año 2018 contempla la Cuenta de Egresos “Apoyo a Deportistas”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a ANA MARÍA PROSDÓCIMO, DNI N° 10.693.202, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), para ser destinados a solventar parte de los gastos de inscripción al Torneo Provincial de Bochas de Damas que se realizará los días 6 y 7 del corriente mes en la Ciudad de Villa María. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120062000 – APOYO A DEPORTISTAS. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 195/2019 VISTO: El Decreto N° 126/12. Y CONSIDERANDO: Las atribuciones del Departamento Ejecutivo, otorgadas por el artículo 137 y los incisos 1, 10 y 12 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: DERÓGASE en su totalidad el Decreto N° 126/12, a partir del día 01 de Abril de 2019. Art. 2º: Remítase copia del presente decreto a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba, a sus efectos. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 196/2019 VISTO: La nota remitida por el Coordinador de la Mesa de Cultura, en la cual solicita el otorgamiento de un subsidio a la Asociación de Autos Antiguos y Clásicos del Norte Cordobés, destinado a solventar gastos de combustible y participación de más de 20 automóviles en los desfiles que se llevaron a cabo previo a la 50° Fiesta Provincial de la Vendimia y la 25° Fiesta Nacional de la Frutihorticultura. Y CONSIDERANDO: Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla las Cuentas de Egresos “Fiesta Provincial de la Vendimia” y “Fiesta Nacional de la

Frutihorticultura”, con partidas suficientes para el otorgamiento de los subsidios solicitados. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a la ASOCIACIÓN DE AUTOS ANTIGUOS Y CLÁSICOS DEL NORTE CORDOBÉS, a través de su Presidente, Sr. Luis Ángel Olmos, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) para ser destinados a solventar gastos de combustible y participación de más de 20 automóviles en los desfiles que se llevaron a cabo previo a la 50° Fiesta Provincial de la Vendimia y la 25° Fiesta Nacional de la Frutihorticultura. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a las Partidas 2120041000 – FIESTA PROVINCIAL DE LA VENDIMIA y 2120043000 – FIESTA NACIONAL DE LA FRUTIHORTICULTURA. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 197/2019 VISTO: La nota de fecha 29 de Marzo de 2019 remitida por el Coordinador de la Mesa de Cultura, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de EMMA BEATRÍZ GIORDANO, DNI Nº 12.241.985, por su participación en el programa nacional “Programa Bien Activos”, durante los meses de Marzo a Noviembre de 2019.

Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Consejo de Vejez – Asistencia Adulto Mayor”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a EMMA BEATRÍZ GIORDANO, DNI Nº 12.241.985, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($ 13.500) en nueve (9) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Marzo a Noviembre de 2019, por su participación en el programa nacional “Programa Bien Activos”. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120034000 – CONSEJO DE VEJEZ – ASISTENCIA ADULTO MAYOR. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 198/2019 VISTO: La nota de fecha 27 de Marzo de 2019, remitida por la Sra. Ana María Prosdócimo, en la cual solicita una ayuda económica destinada a solventar parte de los gastos de funcionamiento del CORO LIDRIS. Y CONSIDERANDO:

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Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año 2018 contempla la Cuenta de Egresos “Otros Subsidios”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a CORO LIDRIS, a través de su representante, Sra. ANA MARÍA PROSDÓCIMO, DNI N° 10.693.202, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), para ser destinados a solventar parte de los gastos de funcionamiento del mencionado coro. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120120000 – OTROS SUBSIDIOS. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 199/2019

VISTO: La nota presentada por el Secretario de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, en la solicita el reintegro de la suma erogada por la adquisición de materiales destinados a tareas de mantenimiento, refacción y obras que se encuadran dentro del Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FO.DE.M.E.E.P.). Y CONSIDERANDO: Que debe procederse al pago de las sumas adeudadas. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “FODEMEEP - Convenio Refacción de Edficios Escolares”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR al JARDÍN DE INFANTES LOS INMIGRANTES, a través de su Directora, Sra. Mabel Adriana Ardiles, un subsidio por la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 8.326) para ser destinados al reintegro de la suma erogada en el marco del Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FO.DE.M.E.E.P.). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120130000 – FODEMEEP - CONVENIO REFACCIÓN EDIFICIOS ESCOLARES. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 200/2019 VISTO: La nota de fecha 04 de Abril de 2019 remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Social, en la cual solicitan el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de NELLY MOTTURA, DNI N° 4.105.825, para ser destinado a solventar gastos de fortalecimiento familiar.

Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el Expediente Nº 264/16 de la Dirección de Desarrollo Social. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año 2019 contempla la Cuenta de Egresos “Atención a Demandas de Familias”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a NELLY MOTTURA, DNI N° 4.105.825, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), para ser destinados a solventar gastos de fortalecimiento familiar.

Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120031000 – ATENCIÓN A DEMANDAS DE FAMILIAS. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Abril de 2019.-

D E C R E T O Nº 201/2019

VISTO: Que en el Presupuesto General de Gastos hay partidas creadas que no serán utilizadas en forma inmediata y, habiendo otras que es necesario incrementar para atender las erogaciones a que las mismas están destinadas, debe procederse a su compensación. CONSIDERANDO: Que ello configura una atribución del Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo al Art. 3º de la Ordenanza Nº 2039/16 Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2019. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: Procédase a la compensación de partidas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Año 2019, de acuerdo al siguiente esquema:

PARTIDAS A INCREMENTAR ACTUAL INCREMENTO ACTUALIZADO

2110101210 DEUDAS VARIAS - EJERCICIOS ANTERIORES 940.482,08 330.000,00 1.270.482,08

2110102220 DEUDAS VARIAS - EJERCICIOS ANTERIORES 6.684.399,15 2.600.000,00 9.284.399,15

2110103190 DEUDAS VARIAS - EJERCICIOS ANTERIORES 457.597,08 155.000,00 612.597,08

2110105080 DEUDAS VARIAS - EJERCICIOS ANTERIORES 133.555,83 23.000,00 156.555,83

2110218000 DEUDAS POR BIENES DE CONSUMO - EJERC. ANT. 1.920.000,00 700.000,00 2.620.000,00

2110311200 OTROS SERVICIOS 100.000,00 100.000,00 200.000,00

2110319000 OTROS SERVICIOS 50.000,00 300.000,00 350.000,00

2110321000 DEUDAS POR SERVICIOS - EJERCICIOS ANTERIORES 3.600.000,00 5.500.000,00 9.100.000,00

2120294000 FABRICA DE ADOQUINES 250.000,00 300.000,00 550.000,00

2211060000 OTROS BIENES DE CAPITAL 100.000,00 610.000,00 710.000,00

2211070000 DEUDAS BIENES DE CAPITAL - EJERCICIOS ANTERIORES 100.000,00 350.000,00 450.000,00

2212035000 PLAN ILUMINACIO LED 6.000.000,00 1.010.000,00 7.010.000,00

2212037000 SISTEMATIZACION DE CANALES DE RIEGO 100.000,00 900.000,00 1.000.000,00

2212061000 AMPLIACIONES Y REMODELACIONES 1.000,00 550.000,00 551.000,00

2212081000 REMODELACION Y MEJORAS PLAZAS EN GRAL 1.000,00 120.000,00 121.000,00

13.548.000,00

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PARTIDAS A DISMINUIR ACTUAL DISMINUCION ACTUALIZADO

2110105100 CREDITO ADICIONAL PARA REFUERZO DE PARTIDAS 5.000.000,00 3.108.000,00 1.892.000,00

2110221000 CREDITO ADICIONAL PARA REFUERZO DE PARTIDAS 3.000.000,00 700.000,00 2.300.000,00

2110322000 CREDITO ADICIONAL PARA REFUERZO DE PARTIDAS 7.377.537,52 5.900.000,00 1.477.537,52

2120180000 CREDITO ADICIONAL PARA REFUERZO DE PARTIDAS 2.287.000,00 300.000,00 1.987.000,00

2211080000 CREDITO ADICIONAL PARA REFUERZO DE PARTIDAS 1.000.000,00 960.000,00 40.000,00

2212054000 OBRAS VARIAS 179.628,00 158.000,00 21.628,00

2212031000 RED DE GAS NATURAL 1.000.000,00 200.000,00 800.000,00

2212053000 PAVIMENTO ACCESO A ESCUELAS 50.000.000,00 2.222.000,00 47.778.000,00

13.548.000,00

Art. 2º: Con la presente compensación Nº 01 el Presupuesto General de Gastos no se altera continuando en la suma de $ 393.604.933,61. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 02 de Enero de 2019.-

D E C R E T O Nº 202/2019 VISTO: La nota de fecha 27 de Marzo de 2019 remitida por autoridades del Centro Vecinal San Nicolás, en la cual solicitan el otorgamiento de una ayuda económica destinada a solventar gastos derivados de la construcción y colocación de cartelería tipo nomenclador en calles de dicho barrio. Y CONSIDERANDO: Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año 2019 contempla la Cuenta de Egresos “Ayuda a Centros Vecinales”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE l CENTRO VECINAL SAN NICOLÁS, a través de su Presidente, Sra. Yanina Castillo, DNI N° 24.096.699, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), para ser destinados a solventar gastos derivados de la construcción y colocación de cartelería tipo nomenclador en calles de dicho barrio.

Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120280000 – AYUDA A CENTROS VECINALES. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Abril de 2019.-

D E C R E T O Nº 203/2019 VISTO: Que la Comparsa “Tribu Imperial” participó de la edición 2019 de los Carnavales Caroyenses. Y CONSIDERANDO: Que corresponde hacer efectivo el pago del premio correspondiente a dicha participación. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal.

Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Carnavales 2019”, con partida suficiente para el otorgamiento del presente subsidio. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a la COMPARSA “TRIBU IMPERIAL”, a través de su representante, Sr. Carlos G. Cuitiño, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) en concepto de premio por su participación en la edición 2019 de los Carnavales Caroyenses. Art. 2º: Los gastos que demanden los subsidios otorgados serán imputados a la Partida 2120291000 – CARNAVALES 2019. Art. 5º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 08 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SECRETARIO DE ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 204/2019 VISTO: La solicitud presentada por la Sra. GRAMAGLIA CLAUDIA FABIANA, DNI N° 17.003.087, en su carácter de titular del Establecimiento Geriátrico Privado “NUESTRO LUGAR II”, con inscripción comercial en esta Municipalidad N° 5200 y domicilio en Av. San Martín N° 4401 de esta ciudad. Y CONSIDERANDO: Que según lo informado por el Departamento de Desarrollo Social y demás dependencias municipales, el Establecimiento Geriátrico Privado “NUESTRO LUGAR II” detenta con las condiciones necesarias a los efectos de la habilitación solicitada habida cuenta que con respecto a la instalación de un nuevo baño para la población adulta que tiene, ya existe formal compromiso para ello conforme nota de fecha 12 de marzo de 2.019, lo que no es óbice para la habilitación solicitada, toda vez que reunidos acabadamente los demás requisitos, este último no importa un peligro grave ni inminente que importe la negativa para la habilitación peticionada. Que en razón de lo arriba expuesto y lo normado por la Ordenanza N° 1910/2015 y demás normas concordantes, corresponde se extienda la habilitación peticionada en los términos expuestos en el considerando anterior. Que la Ordenanza N° 1910/2015 en su Artículo 12° establece que el Departamento Ejecutivo Municipal por Decreto autorizará y habilitará las Residencias Gerontológicas Públicas o Privadas de la Ciudad. Que de acuerdo a lo antes expuesto y constancias del expediente administrativo en función del principio de razonabilidad, eficiencia y eficacia en las decisiones administrativas y para procurar un mayor y mejor contralor respecto al funcionamiento de las residencias geriátricas de esta ciudad, es que resulta adecuado otorgar la habilitación de esta residencia “NUESTRO LUGAR II” por el término de un año, a contar de la fecha de expedición de este Decreto.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: Habilítese el Establecimiento Geriátrico Privado “NUESTRO LUGAR II”, de propiedad de la Sra. Gramaglia Claudia Fabiana, DNI N° 17.003.087, con inscripción comercial en esta Municipalidad N° 5200 y domicilio en Av. San Martín N° 4401, por el término de un (1) año a partir del día de la fecha, con la supervisión regular de este municipio con respecto a la instalación del baño necesario que da cuenta la nota de fecha 12/03/2019, bajo apercibimiento de revocación de la habilitación que en este acto se otorga. Art. 2º: Dispóngase la realización de un seguimiento permanente de la mencionada residencia por parte del Equipo Interáreas, a efectos de asegurar el correcto desempeño de la misma. Art. 3°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 08 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

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D E C R E T O Nº 205/2019

VISTO: El llamado a Concurso Privado de Precios Nº 006/19 para la compra de 11.300 Bloques de hormigón 18x18x33; 1030 viguetas pretensadas 2.40m de longitud; 52 mallas electrosoldadas Ø5 mm de 2.4x6.0 mts.; 400 barras de acero Ø 8; 342 barras de acero Ø 6; 4120 ladrillos cerámicos de techo de 16 cm de alto; 190 bolsas de cemento portland normal CP40 x 50Kg.; 30 bolsas de cal; 2300 ladrillos comunes, para la construcción del cierre del canal de desagüe, cito en calle 52 sur – Vicente Agüero entre calle 45 – Don Bosco y calle 48 - Luis Nueve de Julio D´Olivo. Y CONSIDERANDO: Que con fecha 01 de Abril de 2019 se reunió la Comisión de Adjudicación a los efectos de realizar el examen preliminar de toda la documentación, evaluar y decidir la adjudicación de dicha operación. Que surge del acta labrada a tal efecto que la Comisión de Adjudicación resolvió adjudicar el Concurso Privado de Precios Nº 006/19 a la firma BERGESE CERÁMICOS S.R.L., por ser la más conveniente, con la exclusión del ítem “52 mallas electrosoldadas Ø5 mm de 2.4x6.0 mts.”. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: ADJUDÍCASE el Concurso Privado de Precios Nº 006/19 a la firma BERGESE CERÁMICOS S.R.L., con la exclusión del ítem “52 mallas electrosoldadas Ø5 mm de 2.4x6.0 mts.”, instrumentado mediante Decreto Nº 101/2019, por un monto total de PESOS UN MILLÓN DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.019.758,48.-) IVA INCLUIDO, pagaderos de acuerdo a lo estipulado en el Pliego del mencionado concurso.

Art. 2º: Notifíquese del presente Decreto a la firma BERGESE CERÁMICOS S.R.L. Art. 3º: El importe mencionado en el artículo 1º será imputado a la partida 2212091000 – DESAGUES PLUVIALES. Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 08 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SECRETARIO DE ADM. Y FINANZAS

DECRETO N° 206/2019 VISTO: El Decreto N° 131/2019, emanado de este Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 20 de Marzo de 2019. Lo establecido en el artículo 33 de la Carta Orgánica Municipal. Y CONSIDERANDO: Que en el decreto supra mencionado se incurrió de manera involuntaria en un error cuando en su artículo 3° se establece que “…Es requisito general y excluyente estar trabajando en la Municipalidad de Colonia Caroya, ya sea como agente no permanente…”. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33° de la Carta Orgánica Municipal el presente concurso detenta el carácter de cerrado para cubrir el cargo vacante detallado en el Decreto N° 131/2019, por lo que el mismo debió explicitar “…Es requisito general y excluyente estar trabajando en la Municipalidad de Colonia Caroya, formando parte del Personal de Planta Permanente de manera excluyente…”. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Artículo 1°: MODIFÍCASE el artículo 3° del Decreto N° 131/2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°: Es requisito general y excluyente estar trabajando en la Municipalidad de Colonia

Caroya, formando parte del Personal de Planta Permanente de manera excluyente.”. Artículo 2°: Remítase copia del presente al Concejo Deliberante Municipal, y al resto de las áreas involucradas. Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 09 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

DECRETO N° 207/2019 VISTO: El Decreto N° 167/2019, emanado de este Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 20 de Marzo de 2019. Lo establecido en el artículo 33 de la Carta Orgánica Municipal. Y CONSIDERANDO: Que en el decreto supra mencionado se incurrió de manera involuntaria en un error cuando en su artículo 3° se establece que “…Es requisito general y excluyente estar trabajando en la Municipalidad de Colonia Caroya, ya sea como agente no permanente…”. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33° de la Carta Orgánica Municipal el presente concurso detenta el carácter de cerrado para cubrir el cargo vacante detallado en el Decreto N° 167/2019, por lo que el mismo debió explicitar “…Es requisito general y excluyente estar trabajando en la Municipalidad de Colonia Caroya, formando parte del Personal de Planta Permanente de manera excluyente…”. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Artículo 1°: MODIFÍCASE el artículo 3° del Decreto N° 167/2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°: Es requisito general y excluyente estar trabajando en la Municipalidad de Colonia Caroya, formando parte del Personal de Planta Permanente de manera excluyente.”. Artículo 2°: Remítase copia del presente al Concejo Deliberante Municipal, y al resto de las áreas involucradas. Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 09 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 208/2019

VISTO: El llamado a Concurso Privado de Precios Nº 009/19 para la adquisición de 190 m3 de Hormigón H21 – Tercera Etapa de Cordón Cuneta en Barrio Las Mercedes. Y CONSIDERANDO: Que con fecha 09 de Abril de 2019 se reunió la Comisión de Adjudicación a los efectos de realizar el examen preliminar de toda la documentación, evaluar y decidir la adjudicación de dicha operación. Que surge del acta labrada a tal efecto que la Comisión de Adjudicación resolvió adjudicar el Concurso Privado de Precios Nº 009/19 a la firma HORPRE S.R.L., por resultar la más conveniente. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: ADJUDÍCASE el Concurso Privado de Precios Nº 009/19 a la firma HORPRE S.R.L., instrumentado mediante Decreto Nº 170/2019, por un monto total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCO MIL

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CIENTO SESENTA Y DOS ($ 1.605.162.-) IVA INCLUIDO, pagaderos de acuerdo a lo estipulado en el Pliego del mencionado concurso.

Art. 2º: Notifíquese del presente Decreto a la firma HORPRE S.R.L. Art. 3º: El importe mencionado en el artículo 1º será imputado a la partida 22120510000 – CORDÓN CUNETA. Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 09 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SECRETARIO DE ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 209/2019 VISTO: La nota de fecha 08 de Abril de 2019 remitida por el Coordinador de la Mesa de Cultura, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de CLAUDIO ALBERTO VIDELA, DNI Nº 13.722.214, por locución en el acto de Homenaje a los Veteranos y Caídos en Malvinas, realizado el pasado 2 de Abril en la plaza “Héctor Leita” de B° René Favaloro.

Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Otros Servicios”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a CLAUDIO ALBERTO VIDELA, DNI Nº 13.722.214, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), por locución en el acto de Homenaje a los Veteranos y Caídos en Malvinas, realizado el pasado 2 de Abril en la plaza “Héctor Leita” de B° René Favaloro. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2110319000 – OTROS SERVICIOS. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 09 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

DECRETO Nº 210/2019 VISTO: El Decreto Nº 570/2016 por medio del cual el Departamento Ejecutivo Municipal designó a los integrantes de la Comisión del Centro Vecinal San Francisco de Asís. La Ordenanza Nº 1847/2014 que regula el funcionamiento de los Centros Vecinales en el ámbito de la Ciudad de Colonia Caroya. Y CONSIDERANDO: Que los mandatos de los integrantes de dicha Comisión han vencido en el pasado mes de Diciembre de 2018, de acuerdo a los plazos estipulados por la Ordenanza Nº 1847/2014. Que por lo antedicho, y a efectos de evitar la acefalía en la conducción de la mencionada institución, resulta necesario prorrogar los mandatos preexistentes, hasta tanto se pueda convocar a Asamblea de Vecinos y proceder a la elección de una nueva Comisión con la mayor participación vecinal posible. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

DECRETA:

Art.1º: Prorrogase la duración del mandato otorgado por Decreto Nº 570/2016 a los integrantes de la Comisión del Centro Vecinal San Francisco de Asís por el término de dos (2) meses, a contar a partir del día de la fecha. ART. 2º: La Comisión del Centro Vecinal San Francisco de Asís deberá, dentro del período de prórroga otorgado por el artículo precedente, convocar a Asamblea de Vecinos a efectos de proceder a la elección de una nueva Comisión Directiva, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1847/2014. ART. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 10 de Abril de 2019.-

D E C R E T O Nº 211/2019 VISTO: La nota de fecha 08 de Abril de 2019 remitida por el Director de Deportes, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de FRANCO NAHUEL QUINTERO, DNI Nº 36.725.590, por actividad realizada los días martes y sábados en el marco del Proyecto/Programa “Escuela de Fútbol Infantil” en B° Malabrigo. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Otros Programas”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a FRANCO NAHUEL QUINTERO, DNI Nº 36.725.590, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) por actividad realizada los días martes y sábados en el marco del Proyecto/Programa “Escuela de Fútbol Infantil” en B° Malabrigo. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120297000 – OTROS PROGRAMAS. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 11 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 212/2019 VISTO: La nota de fecha 08 de Abril de 2019 remitida por el Director de Deportes, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de FACUNDO MARTÍN, DNI Nº 35.564.648, por actividad realizada los días martes y sábados en el marco del Proyecto/Programa “Escuela de Fútbol Infantil” en el Complejo Social y Deportivo “Valentín Lauret”. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Otros Programas”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado.

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Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA D E C R E T A:

Art. 1º: OTÓRGASE a FACUNDO MARTÍN, DNI Nº 35.564.648, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) por actividad realizada los días martes y sábados en el marco del Proyecto/Programa “Escuela de Fútbol Infantil” en el Complejo Social y Deportivo “Valentín Lauret”. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120297000 – OTROS PROGRAMAS. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 11 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 213/2019 VISTO: Que el Concejo Deliberante Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2260/2019, la cual ratifica el Convenio Específico para el Desarrollo del “Plan Conectividad Córdoba” suscripto por el Secretario de Comunicaciones y Conectividad de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Colonia Caroya. Y CONSIDERANDO: Que debe promulgarse la Ordenanza sancionada.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º.-: PROMULGASE la Ordenanza Nº 2260 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Abril de 2019. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 11 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 214/2019 VISTO: Que el Concejo Deliberante Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2259/2019, la cual adhiere a los principios y disposiciones previstas en la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley Provincial N° 9.944 de Promoción Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba. Y CONSIDERANDO: Que debe promulgarse la Ordenanza sancionada.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º.-: PROMULGASE la Ordenanza Nº 2259 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Abril de 2019. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 11 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 215/2019 VISTO: Que el Concejo Deliberante Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2261/2019, la cual ratifica el Contrato de Compra Venta de Inmueble suscripto por la Municipalidad de Colonia Caroya y el Sr. Mariano Miguel Visintini. Y CONSIDERANDO: Que debe promulgarse la Ordenanza sancionada.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º.-: PROMULGASE la Ordenanza Nº 2261 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Abril de 2019. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 12 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 216/2019 VISTO: La nota de fecha 10 de Abril de 2019 remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Social, en la cual solicitan el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de ANTONIA MAGDALENA CENTINI, DNI N° 10.724.134, para ser destinado a solventar gastos de salud. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el Expediente Nº 009/19 de la Subsecretaría de Desarrollo Social. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año 2019 contempla la Cuenta de Egresos “Atención a Demandas de Familias”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a ANTONIA MAGDALENA CENTINI, DNI N° 10.724.134, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000), para ser destinado a solventar gastos de salud.

Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120031000 – ATENCIÓN A DEMANDAS DE FAMILIAS. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 12 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 217/2019

VISTO: Que en el Presupuesto General de Gastos hay partidas creadas que no serán utilizadas en forma inmediata y, habiendo otras que es necesario incrementar para atender las erogaciones a que las mismas están destinadas, debe procederse a su compensación. CONSIDERANDO: Que ello configura una atribución del Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo al Art. 3º de la Ordenanza Nº 2039/16 Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2019.

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Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE COLONIA CAROYA D E C R E T A:

Art. 1º: Procédase a la compensación de partidas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Año 2019, de acuerdo al siguiente esquema:

PARTIDAS A INCREMENTAR ACTUAL INCREMENTO ACTUALIZADO

2110321000 DEUDAS POR SERVICIOS - EJERCICIOS ANTERIORES 12.500.000,00 70.000,00 12.570.000,00

2110210000 CAMARAS Y CUBIERTAS 806.400,00 200.000,00 1.006.400,00

2110304100 PUBLICIDAD INSTITUCIONAL 500.000,00 200.000,00 700.000,00

2110319000 OTROS SERVICIOS 1.400.000,00 300.000,00 1.700.000,00

2120280000 AYUDA A CENTROS VECINALES 380.000,00 100.000,00 480.000,00

2120294000 FABRICA DE ADOQUINES 1.550.000,00 100.000,00 1.650.000,00

2211030000 MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICNA 249.500,00 300.000,00 549.500,00

2211020000 HERRAMIENTAS Y SIMILARES 90.000,00 20.000,00 110.000,00

2212081000 REMDELACION Y MEJORAS PLAZAS EN GRAL 271.000,00 200.000,00 471.000,00

1.490.000,00

PARTIDAS A DISMINUIR ACTUAL DISMINUCION ACTUALIZADO

2110211000 CREDITO ADICIONAL P/REFUERZO DE PARTIDAS 850.000,00 200.000,00 650.000,00

2110301010 ENERGIA ELECTRICA 402.000,00 300.000,00 102.000,00

2110301020 AGUA POTABLE 512.000,00 100.000,00 412.000,00

2110305010 GASTOS BANCARIOS 1.008.000,00 70.000,00 938.000,00

2110310000 CONSERVACION Y REPARACION 2.300.000,00 100.000,00 2.200.000,00

2120297000 OTROS PROGRAMAS 996.000,00 200.000,00 796.000,00

2211060000 OTROS BIENES DE CAPITAL 2.530.000,00 20.000,00 2.510.000,00

2212053000 PAVIMENTO ACCESOS A ESCUELAS 41.728.000,00 500.000,00 41.228.000,00

1.490.000,00

Art. 2º: Con la presente compensación Nº 05 el Presupuesto General de Gastos no se altera continuando en la suma de $ 393.604.933,91. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 15 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SECRETARIO DE ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 218/2019 VISTO: La nota de fecha 10 de Abril de 2019 remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Social, en la cual solicitan el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de ALEJANDRA PAGNONE, DNI N° 20.144.662, para ser destinado a solventar gastos de salud y discapacidad. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el Expediente Nº 084/15 de la Subsecretaría de Desarrollo Social. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año 2019 contempla la Cuenta de Egresos “Consejo de Discapacidad – Gabinete Apoyo Económico”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a ALEJANDRA PAGNONE, DNI N° 20.144.662, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), para ser destinado a solventar gastos de salud y discapacidad.

Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120036000 – CONSEJO DE DISCAPACIDAD – GABINETE APOYO ECONÓMICO. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 15 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 219/2019 VISTO: La nota de fecha 10 de Abril de 2019 remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Social, en la cual solicitan el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de MARÍA GRACIELA BRANDÁN, DNI N° 4.105.783, para ser destinado a solventar gastos de salud. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el Expediente Nº 046/19 de la Subsecretaría de Desarrollo Social. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año 2019 contempla la Cuenta de Egresos “Atención a Demandas de Familias”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a MARÍA GRACIELA BRANDÁN, DNI N° 4.105.783, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), para ser destinado a solventar gastos de salud.

Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120031000 – ATENCIÓN A DEMANDAS DE FAMILIAS. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 15 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 220/2019 VISTO: La nota de fecha 10 de Abril de 2019 remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Social, en la cual solicitan el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de ROSARIO CASTRO, DNI N° 11.055.138, para ser destinado a solventar gastos de salud. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el Expediente Nº 112/15 de la Subsecretaría de Desarrollo Social. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año 2019 contempla la Cuenta de Egresos “Atención a Demandas de Familias”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

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Art. 1º: OTÓRGASE a ROSARIO CASTRO, DNI N° 11.055.138, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), para ser destinado a solventar gastos de salud.

Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120031000 – ATENCIÓN A DEMANDAS DE FAMILIAS. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 15 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 221/2019 VISTO: La nota de fecha 9 de Abril de 2019 remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Social, en la cual solicitan el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de RAQUEL ROMERO, DNI N° 27.920.911, para ser destinado a solventar gastos de salud y discapacidad. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el Expediente Nº 041/19 de la Subsecretaría de Desarrollo Social. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año 2019 contempla la Cuenta de Egresos “Consejo de Discapacidad – Gabinete Apoyo Económico”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a RAQUEL ROMERO, DNI N° 27.920.911, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), pagadero en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) cada una de ellas, para ser destinado a solventar gastos de salud y discapacidad.

Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120036000 – CONSEJO DE DISCAPACIDAD – GABINETE APOYO ECONÓMICO. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 15 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 222/2019 VISTO: La nota remitida por el Sr. Gustavo Copetti, en la cual solicita una ayuda económica para solventar gastos derivados de inscripción y participación de su hijo, Francesco Copetti, en diferentes competiciones provinciales, nacionales e internacionales de Motocross en las que participará durante el presente año. Y CONSIDERANDO: Que se ha establecido como Política de Estado de este Municipio el apoyo a deportistas locales, más aún cuando los mismos desarrollan sus carreras deportivas en el ámbito provincial, nacional y/o internacional. Que Francesco Copetti participará durante el presente año de competencias de Motocross en el Campeonato Provincial, Campeonato Argentino, Latinoamericanos de Chile y Bolivia, y del AMA Supercross en los Estados Unidos. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de

Egresos “Apoyo a Deportistas”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a FRANCESCO COPETTI, a través de su padre, Sr. Gustavo Copetti, DNI N° 27.326.864, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) para ser destinado a solventar gastos derivados de su inscripción y participación en diferentes competiciones provinciales, nacionales e internacionales de Motocross en las que participará durante el presente año. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120062000 – APOYO A DEPORTISTAS. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 15 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 223/2019 VISTO: La nota remitida por el Sr. Rodrigo Farías, en la cual solicita una ayuda económica para solventar gastos derivados de su participación en competencias de velocidad y resistencia como corredor fondista. Y CONSIDERANDO: Que se ha establecido como Política de Estado de este Municipio el apoyo a deportistas locales, más aún cuando los mismos desarrollan sus carreras deportivas en el ámbito provincial y/o nacional. Que Rodrigo Farías participa desde hace años en competencias tanto provinciales como en otras provincias, habiendo sido reconocido como Deportista Destacado de nuestra Ciudad. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Apoyo a Deportistas”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a RODRIGO FARÍAS un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) para ser destinado a solventar gastos derivados de su participación en competencias de velocidad y resistencia como corredor fondista durante el presente año. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120062000 – APOYO A DEPORTISTAS. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 15 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 224/2019 VISTO: La nota de fecha 09 de Abril de 2019 remitida por el Coordinador de la Mesa de Cultura, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de CARLOS HUGO FARÍAS, DNI Nº 6.383.097, por actividad de recreación para adultos mayores “Encuentros en Movimientos” durante los meses de Abril a Noviembre de 2019.

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Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Consejo de Vejez – Asistencia Adulto Mayor”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a CARLOS HUGO FARÍAS, DNI Nº 6.383.097, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 42.400) en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 5.300) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por actividad de recreación para adultos mayores “Encuentros en Movimientos” durante los meses de Abril a Noviembre de 2019. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120034000 – CONSEJO DE VEJEZ – ASISTENCIA ADULTO MAYOR. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 16 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 225/2019 VISTO: La nota de fecha 09 de Abril de 2019 remitida por la Subsecretaria de Desarrollo Social, en la cual solicita el otorgamiento de becas para la Escuela Superior de Música a los alumnos ALEXIA DESIREÉ SARAVIA, DNI Nº 38.990.840; SOFÍA BETTINA PISSONI, DNI N° 34.441.560 y MAXIMILIANO JAVIER SUÁREZ, DNI N° 36.184.987. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se funda en los Expedientes de la Subsecretaría de Desarrollo Social, a saber: Alexia Desireé Saravia: Expediente Nº 099/17; Sofía Bettina Pissoni: Expediente Nº 042/19; y Maximiliano Javier Suárez: Expediente Nº 043/19. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a ALEXIA DESIREÉ SARAVIA, DNI Nº 38.990.840, una BECA COMPLETA para su asistencia a la Escuela Superior de Música para el presente año 2019. Art. 2º: OTÓRGASE a SOFÍA BETTINA PISSONI, DNI N° 34.441.560, una BECA COMPLETA para su asistencia a la Escuela Superior de Música para el presente año 2019. Art. 3º: OTÓRGASE a MAXIMILIANO JAVIER SUÁREZ, DNI N° 36.184.987, una BECA COMPLETA para su asistencia a la Escuela Superior de Música para el presente año 2019. Art. 4°: Comuníquese el contenido del presente al Departamento de Recaudación de la Secretaría de Administración y Finanzas, a sus efectos. Art. 5º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Colonia Caroya, 16 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 226/2019 VISTO: El Convenio de Cooperación suscrito por la Municipalidad de Colonia Caroya y la Asociación Civil Hocicos de Caroya, con fecha 13 de Diciembre de 2018. El Decreto 022/2019, por el cual se ordenó el pago de las cuotas comprometidas en el convenio precitado bajo la modalidad de Subsidio No Reintegrable. El acuerdo de Modificación de Cláusulas del Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Colonia Caroya y Hocicos de Caroya Y CONSIDERANDO: Que en la Cláusula Segunda inciso b) del mencionado convenio la Municipalidad de Colonia Caroya se compromete a proporcionar mensualmente a la Asociación Civil Hocicos de Caroya la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000), en vez de los Doce Mil Pesos ($ 12.000) que originalmente aportaba, por lo que corresponde adecuar los montos que en definitiva se aportan, a partir del 1° de Marzo de 2019. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Refugio Canino”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a la Asociación Civil HOCICOS DE CAROYA, a través de su Presidente, Sra. Andrea Vera, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000), pagaderos en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Marzo de 2019 hasta Junio de 2019 inclusive, para ser destinados a solventar gastos de funcionamiento de la mencionada institución. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120100000 – REFUGIO CANINO. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 16 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 227/2019

VISTO: Lo establecido por la Ordenanza Nº 1847/2014 que regula el funcionamiento de los Centros Vecinales. Y CONSIDERANDO: Que según lo estipulado por la mencionada norma, se ha procedido a la distribución de cargos para la renovación de la Comisión Vecinal del Centro Vecinal Manuel Belgrano, en asamblea convocada a tal fin.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: DESÍGNASE como integrantes del CENTRO VECINAL MANUEL BELGRANO a las siguientes personas: PRESIDENTE: CARINA BEATRIZ PANUNTINI DNI Nº 25.139.302 SECRETARIO: NICOLÁS ALEJANDRO GRIGUOL DNI Nº 29.794.807 TESORERA: TERESITA ELSA PEMAN DNI Nº 16.721.807 VOCALES: GABRIEL FEDERICO MOLINA DNI Nº 22.541.903 DANIEL ALBERTO ARCAS DNI Nº 11.188.256 MARÍA INÉS BALLOSTRO DNI Nº 10.112.229 PABLO DARÍO BORNANCINI DNI N° 26.636.060 DIEGO JOSÉ GRIÓN DNI N° 23.520.930 GERMÁN DANIEL BRANDALISI DNI N° 24.404.627 LORENA MARIANA CAMPANA DNI N° 29.678.168 REVISORES DE CUENTAS: ALEJANDRO IBARS DNI Nº 18.402.544 NANCY KARINA ROBLEDO PICAT DNI Nº 25.303.136 MARIA LAURA BORNANCINI DNI N° 27.326.945

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MARTIN GABRIEL GIACUZZI DNI N° 28.949.324

Art. 2º: FACÚLTESE a las personas designadas a ejercer las funciones conferidas por Ordenanza Nº 1847/2014. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 16 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 228/2019

VISTO: El llamado a Concurso Privado de Precios Nº 010/19 para la ejecución de veredas de adoquines de hormigón con borde de contención y demolición de vereda existente en Parque Urbano “María Fogliarini”. Y CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de Abril de 2019 se reunió la Comisión de Adjudicación a los efectos de realizar el examen preliminar de toda la documentación, evaluar y decidir la adjudicación de dicha operación. Que surge del acta labrada a tal efecto que la Comisión de Adjudicación resolvió adjudicar el Concurso Privado de Precios Nº 010/19 a la firma DMI CONSTRUCCIONES S.R.L., por resultar la más conveniente. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: ADJUDÍCASE el Concurso Privado de Precios Nº 010/19 a la firma DMI CONSTRUCCIONES S.R.L., instrumentado mediante Decreto Nº 186/2019, por un monto total de PESOS UN NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 917.292,50.-) IVA INCLUIDO, pagaderos de acuerdo a lo estipulado en el Pliego del mencionado concurso.

Art. 2º: Notifíquese del presente Decreto a la firma DMI CONSTRUCCIONES S.R.L. Art. 3º: El importe mencionado en el artículo 1º será imputado a la partida 2410000000 – PRESUPUESTO PARTICIPATIVO GENERAL. Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 16 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 229/2019

VISTO: El Decreto N° 069/2019 emanado de este Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se procedió a la compensación monetaria a cada uno de los participantes que resultaron premiados en los Carnavales 2019. Y CONSIDERANDO: Que por un error involuntario, en el artículo 48° de dicho decreto se consignó el nombre de la comparsa como “Tribu Imperial”, cuando en realidad correspondía el nombre “Irupé”. Que en virtud de ello correponde subsanar el error, dejando establecido de manera correcta el nombre de la comparsa premiada. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: Rectifícase el artículo 48° del Decreto N° 069/2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “…Art. 48º: OTÓRGASE a CINTIA PAMELA VIDELA, DNI Nº 34.273.270, un subsidio por la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) en

concepto de Premio por su participación en los Carnavales 2019 con la comparsa “IRUPÉ”…”.

Art. 2º: Notifíquese del contenido del presente decreto al Tribunal de Cuentas Municipal, a sus efectos. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 16 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 230/2019

VISTO: El llamado a Concurso Privado de Precios Nº 011/19 para la contratación de mano de obra para la construcción de la sede del Centro Vecinal de Barrio Juan Pablo II. Y CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de Abril de 2019 se reunió la Comisión de Adjudicación a los efectos de realizar el examen preliminar de toda la documentación, evaluar y decidir la adjudicación de dicha operación. Que surge del acta labrada a tal efecto que la Comisión de Adjudicación resolvió adjudicar el Concurso Privado de Precios Nº 011/19 a la firma RIPADA S.R.L., por resultar la más conveniente. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: ADJUDÍCASE el Concurso Privado de Precios Nº 011/19 a la firma RIPADA S.R.L., instrumentado mediante Decreto Nº 187/2019, por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($895.102,50.-) IVA INCLUIDO, pagaderos de acuerdo a lo estipulado en el Pliego del mencionado concurso.

Art. 2º: Notifíquese del presente Decreto a la firma RIPADA S.R.L. Art. 3º: El importe mencionado en el artículo 1º será imputado a la partida 2410000000 – PRESUPUESTO PARTICIPATIVO GENERAL. Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 16 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SECRETARIO DE ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 231/2019 VISTO: La nota de fecha 15 de Abril de 2019 remitida por el Coordinador de la Mesa de Cultura, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de CARLOS EZEQUIEL MONTAGNINO, DNI N° 35.150.425, por actuación en la inauguración de la Plaza de Teté el pasado domingo 14 de Abril en B° San Agustín. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Consejo de Vejez – Asistencia Adulto Mayor”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a CARLOS HUGO FARÍAS, DNI Nº 6.383.097, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 42.400) en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y

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consecutivas de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 5.300) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por actividad de recreación para adultos mayores “Encuentros en Movimientos” durante los meses de Abril a Noviembre de 2019. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120034000 – CONSEJO DE VEJEZ – ASISTENCIA ADULTO MAYOR. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 16 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 232/2019

VISTO: La nota presentada por el Secretario de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, en la solicita el reintegro de la suma erogada por la adquisición de materiales destinados a tareas de mantenimiento, refacción y obras que se encuadran dentro del Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FO.DE.M.E.E.P.). Y CONSIDERANDO: Que debe procederse al pago de las sumas adeudadas. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “FODEMEEP - Convenio Refacción de Edficios Escolares”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR al CENTRO EDUCATIVO MANUEL BELGRANO un subsidio por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 58.500) para ser destinados al reintegro de la suma erogada en el marco del Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FO.DE.M.E.E.P.). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120130000 – FODEMEEP - CONVENIO REFACCIÓN EDIFICIOS ESCOLARES. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 233/2019

VISTO: La nota presentada por el Secretario de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, en la solicita el reintegro de la suma erogada por la adquisición de materiales destinados a tareas de mantenimiento, refacción y obras que se encuadran dentro del Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FO.DE.M.E.E.P.). Y CONSIDERANDO: Que debe procederse al pago de las sumas adeudadas. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “FODEMEEP - Convenio Refacción de Edficios Escolares”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR al CENTRO EDUCATIVO LOS INMIGRANTES un subsidio por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE ($ 19.617) para ser destinados al reintegro de la suma erogada en el marco del Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FO.DE.M.E.E.P.). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120130000 – FODEMEEP - CONVENIO REFACCIÓN EDIFICIOS ESCOLARES. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 234/2019 VISTO: La nota de fecha 15 de Abril de 2019 remitida por el Coordinador de la Mesa de Cultura, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de CARLOS EZEQUIEL MONTAGNINO, DNI N° 35.150.425, por actuación en la inauguración de la “Plaza de Teté” el día domingo 14 de Abril de 2019. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Otros Programas”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a CARLOS EZEQUIEL MONTAGNINO, DNI N° 35.150.425, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500) por actuación en la inauguración de la “Plaza de Teté” el día domingo 14 de Abril de 2019. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120297000 – OTROS PROGRAMAS. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 235/2019 VISTO: La nota de fecha 15 de Abril de 2019 remitida por el Coordinador de la Mesa de Cultura, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de FACUNDO ÁLVAREZ, DNI N° 33.041.588, por actuación en la inauguración de la “Plaza de Teté” el día domingo 14 de Abril de 2019. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Otros Programas”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado.

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Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA D E C R E T A:

Art. 1º: OTÓRGASE a FACUNDO ÁLVAREZ, DNI N° 33.041.588, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500) por actuación en la inauguración de la “Plaza de Teté” el día domingo 14 de Abril de 2019. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120297000 – OTROS PROGRAMAS. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 236/2019 VISTO: La nota de fecha 09 de Abril de 2019 remitida por el Coordinador de la Mesa de Cultura, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de JOSÉ HERNÁN VACA, DNI N° 32.426.293, por dictado de Taller de Introducción al Dibujo a Adultos Mayores durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Consejo de Vejez – Asistencia Adulto Mayor”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a JOSÉ HERNÁN VACA, DNI N° 32.426.293, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Taller de Introducción al Dibujo a Adultos Mayores durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120034000 – CONSEJO DE VEJEZ – ASISTENCIA ADULTO MAYOR. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 237/2019 VISTO: La nota de fecha 10 de Abril de 2019, en la cual el Sr. Gabriel Visintini solicita apoyo económico para afrontar los gastos derivados de su participación en la próxima edición del Rally de la República Argentina, fecha válida por el Campeonato Mundial de Rally. Y CONSIDERANDO: Que se ha establecido como Política de Estado de este Municipio el apoyo a deportistas locales, más aún cuando los mismos desarrollan sus carreras deportivas en el ámbito provincial, nacional y/o internacional. Que Gabriel Visintini participará en la próxima edición del Rally de la República Argentina, fecha válida por el Campeonato Mundial de Rally.

Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Apoyo a Deportistas”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a GABRIEL VISINTINI, DNI Nº 28.401.824, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), en concepto de apoyo económico para afrontar los gastos derivados de su participación en la próxima edición del Rally de la República Argentina, fecha válida por el Campeonato Mundial de Rally. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120062000 – APOYO A DEPORTISTAS. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 238/2019 VISTO: La nota de fecha 05 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de NATALIA BALDO, DNI N° 24.012.557, por dictado de curso de Cocina Saludable en la Escuela de Artes y Oficios, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a NATALIA BALDO, DNI N° 24.012.557, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de curso de Cocina Saludable en la Escuela de Artes y Oficios, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 239/2019 VISTO: La nota de fecha 05 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de VALERIA ALEJANDRA USSEGLIO, DNI N° 29.489.831, por dictado de curso de

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Cocina Saludable en la Escuela de Artes y Oficios, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a VALERIA ALEJANDRA USSEGLIO, DNI N° 29.489.831, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS ($ 22.400), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de curso de Cocina Saludable en la Escuela de Artes y Oficios, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 240/2019 VISTO: La nota de fecha 05 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de ERICA RUBI CONTRERAS, DNI N° 32.769.669, por dictado de Taller de Arte Decorativo en B° Malabrigo en la Escuela de Artes y Oficios, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a ERICA RUBI CONTRERAS, DNI N° 32.769.669, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Taller de Arte Decorativo en B° Malabrigo en la Escuela de Artes y Oficios, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 241/2019 VISTO: La nota de fecha 05 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de MARÍA JIMENA GRAMAJO, DNI N° 35.278.365, por dictado de Curso de Cerámica en la Escuela de Artes y Oficios, durante los meses de Abril y Mayo de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a MARÍA JIMENA GRAMAJO, DNI N° 35.278.365, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200), pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril y Mayo de 2019, por dictado de Curso de Cerámica en la Escuela de Artes y Oficios, durante los meses de Abril y Mayo de 2019 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 242/2019 VISTO: La nota de fecha 05 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de MARCELA DEL VALLE MARTÍN, DNI N° 20.846.998, por dictado de Curso de Telar Mapuche en la Escuela de Artes y Oficios, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a MARCELA DEL VALLE MARTÍN, DNI N° 20.846.998, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 39.200), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($4.900) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Curso de Telar Mapuche en la Escuela de Artes y Oficios. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE.

Page 35: municipalidad de colonia caroyacoloniacaroya.gov.ar/wp-content/uploads/2019/05/... · La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de

Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 243/2019 VISTO: La nota de fecha 05 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de ERNESTO LEANDRO OCHOA, DNI N° 25.917.393, por dictado de Curso de Carpintería en la Escuela de Artes y Oficios, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a ERNESTO LEANDRO OCHOA, DNI N° 25.917.393, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 33.600), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($4.200) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Curso de Carpintería en la Escuela de Artes y Oficios. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 244/2019 VISTO: La nota de fecha 05 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de GABRIELA DEL VALLE PERALTA, DNI N° 27.361.785, por dictado de Curso de Diseño de Indumentaria en la Escuela de Artes y Oficios, durante los meses de Abril a Agosto de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a GABRIELA DEL VALLE PERALTA, DNI N° 27.361.785, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), pagaderos en cinco (5) cuotas iguales,

mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Agosto de 2019, por dictado de Curso de Diseño de Indumentaria en la Escuela de Artes y Oficios. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 245/2019 VISTO: La nota de fecha 05 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de NORMA BEATRIZ VILLANUEVA, DNI N° 22.607.458, por dictado de Curso de Corte y Confección en B° Malabrigo, en la Escuela de Artes y Oficios, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a NORMA BEATRIZ VILLANUEVA, DNI N° 22.607.458, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Curso de Corte y Confección en B° Malabrigo, en la Escuela de Artes y Oficios. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 246/2019 VISTO: La nota de fecha 11 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de HÉCTOR DARÍO AGUIRRE, DNI N° 28.802.605, por dictado de Taller de Teatro para jóvenes y adultos de Talleres Culturales Barriales, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado.

Page 36: municipalidad de colonia caroyacoloniacaroya.gov.ar/wp-content/uploads/2019/05/... · La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA D E C R E T A:

Art. 1º: OTÓRGASE a HÉCTOR DARÍO AGUIRRE, DNI N° 28.802.605, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 28.800), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Taller de Teatro para jóvenes y adultos de Talleres Culturales Barriales. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 247/2019 VISTO: La nota de fecha 11 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de MAXIMILIANO SUÁREZ, DNI N° 36.184.987, por dictado de Taller de Teatro para jóvenes y adultos de Talleres Culturales Barriales, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a MAXIMILIANO SUÁREZ, DNI N° 36.184.987, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 19.200), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Taller de Teatro para jóvenes y adultos de Talleres Culturales Barriales. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 248/2019 VISTO: La nota de fecha 11 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de MARÍA INÉS MIGOTTI, DNI N° 33.602.260, por dictado de Taller de Teatro para jóvenes y adultos de Talleres Culturales Barriales, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”.

Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a MARÍA INÉS MIGOTTI, DNI N° 33.602.260, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 19.200), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Taller de Teatro para jóvenes y adultos de Talleres Culturales Barriales. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 249/2019 VISTO: La nota de fecha 11 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de CIMENA SILVANA ALMADA, DNI N° 24.332.612, por dictado de Taller de Teatro para jóvenes y adultos de Talleres Culturales Barriales, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a CIMENA SILVANA ALMADA, DNI N° 24.332.612, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 38.400), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Taller de Teatro para jóvenes y adultos de Talleres Culturales Barriales. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 250/2019 VISTO: La nota de fecha 11 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el

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otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de MARÍA JOSÉ DAVINO, DNI N° 32.426.009, por dictado de Taller de Teatro para jóvenes y adultos de Talleres Culturales Barriales, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a MARÍA JOSÉ DAVINO, DNI N° 32.426.009, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 19.200), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Taller de Teatro para jóvenes y adultos de Talleres Culturales Barriales. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 251/2019 VISTO: La nota de fecha 11 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de CONSTANZA GATICA, DNI N° 37.491.695, por dictado de Taller de Teatro para jóvenes y adultos de Talleres Culturales Barriales, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a CONSTANZA GATICA, DNI N° 37.491.695, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 19.200), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Taller de Teatro para jóvenes y adultos de Talleres Culturales Barriales. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 252/2019 VISTO: La nota de fecha 11 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de EMMA BEATRIZ GIORDANO, DNI N° 12.241.985, por dictado de Taller de Teatro para jóvenes y adultos de Talleres Culturales Barriales, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a EMMA BEATRIZ GIORDANO, DNI N° 12.241.985, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 19.200), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($2.400) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Taller de Teatro para jóvenes y adultos de Talleres Culturales Barriales. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 253/2019 VISTO: La nota de fecha 11 de Abril de 2019 remitida por el Director de la Universidad Popular Colonia Caroya, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de SANTIAGO DANIEL MICHELLI, DNI N° 36.722.414, por dictado de Taller de Teatro para jóvenes y adultos de Talleres Culturales Barriales, durante los meses de Abril a Noviembre de 2019 inclusive. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Escuela Municipal de Oficios y Arte”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a SANTIAGO DANIEL MICHELLI, DNI N° 36.722.414, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 38.400), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2019, por dictado de Taller de Teatro para jóvenes y adultos de Talleres Culturales Barriales. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE.

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Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 254/2019 VISTO: Que el Concejo Deliberante Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2262/2019, la cual impone el nombre de Isabel “Chabela” Torres a la Sala Cuna ubicada en el Lote XIII de la Ciudad de Colonia Caroya. Y CONSIDERANDO: Que debe promulgarse la Ordenanza sancionada.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º.-: PROMULGASE la Ordenanza Nº 2262 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 17 de Abril de 2019. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 23 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 255/2019 VISTO: Que el Concejo Deliberante Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2263/2019, la cual impone el nombre de “Dr. Alberto Müller” al Centro de Salud Municipal ubicado en el Lote XI de la Ciudad de Colonia Caroya. Y CONSIDERANDO: Que debe promulgarse la Ordenanza sancionada.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º.-: PROMULGASE la Ordenanza Nº 2263 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 17 de Abril de 2019. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 23 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 256/2019

VISTO: Que en el día de la fecha visita nuestra Ciudad el Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba, Cr. JUAN SCHIARETTI. Y CONSIDERANDO: Que su presencia en nuestra Ciudad es motivo de satisfacción y orgullo para Colonia Caroya.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA D E C R E T A:

Art. 1º: DECLARAR HUESPED DE HONOR mientras dure su permanencia en esta Ciudad, al Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba, Cr. JUAN SCHIARETTI. Art. 2º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 24 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 257/2019 VISTO: La nota remitida por la Directora Interina del Instituto Especial Niño Jesús, en la cual solicita la renovación de la ayuda económica que el Municipio brinda mensualmente para solventar gastos derivados del funcionamiento de la mencionada institución educativa. Y CONSIDERANDO: Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Subsidios a Instituciones de la Comunidad”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE al INSTITUTO ESPECIAL NIÑO JESÚS, a través de su Directora Interina, Sra. Fanny Dalla Costa, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000), que deberán ser abonadas en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Junio de 2019 inclusive, a efectos de solventar gastos derivados del funcionamiento de la mencionada institución educativa. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120020000 – SUBSIDIOS A INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 25 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 258/2019 VISTO: Que el Concejo Deliberante Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2264/2019, la cual crea el Registro Único de Alojamientos Turísticos Alternativos Temporarios en la Ciudad de Colonia Caroya. Y CONSIDERANDO: Que debe promulgarse la Ordenanza sancionada.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º.-: PROMULGASE la Ordenanza Nº 2264 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 17 de Abril de 2019. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 25 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

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D E C R E T O Nº 259/2019 VISTO: La nota de fecha 15 de Abril de 2019, remitida por el Sr. Nicolás Rizzi, en la cual comunica su renuncia indeclinable como referente del Consejo Participativo de la Diversidad Sexual e Identidad de Género de este municipio, en virtud de su asunción como presidente de la organización IG.DI.S Norte. Y CONSIDERANDO: Que el cargo asumido por el Sr. Rizzi en la organización Igualdad y Diversidad en el Norte de Córdoba (IG.DI.S Norte) resulta incompatible con el de referente del Consejo Participativo de la Diversidad Sexual e Identidad de Género, por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar un nuevo referente.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º.-: Aceptase la renuncia indeclinable de Nicolás Rizzi como referente del Consejo Participativo de la Diversidad Sexual e Identidad de Género, a partir del día 15 de Abril de 2019. Art. 2º.-: Remítase copia del presente decreto a la Subsecretaría de Desarrollo Social, a efectos de que proceda a designar un nuevo referente. Art. 3º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 25 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 260/2019 VISTO: El convenio suscripto entre la Municipalidad de Colonia Caroya y la Cámara Comercial, Industrial, Agropecuaria y de Servicios de Colonia Caroya.

Y CONSIDERANDO: Que por medio de dicho convenio la Municipalidad se comprometió a afrontar el costo derivado de los honorarios de la persona que revistará el cargo de Gerente General del Centro Comercial a Cielo Abierto por el término de seis (6) meses. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Coordinación y Promoción Centro Comercial a Cielo Abierto”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a la CÁMARA COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGROPECUARIA Y DE SERVICIOS DE COLONIA CAROYA, a través de su Presidente, Sr. Alberto Nanini, DNI Nº 12.347.277, subsidio por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), pagaderos en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Enero a Junio de 2019, para ser destinados a cubrir el costo derivado de los honorarios de la persona que revistará el cargo de Gerente General del Centro Comercial a Cielo Abierto. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120084000 – COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 25 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 261/2019

VISTO: Que el próximo 02 de Mayo de 2019 visitará nuestra Ciudad la Magister MARÍA GABRIELA ROMANUTTI, en el marco del dictado de capacitación alusiva a la Emergencia Pública en Materia Social de Género. Y CONSIDERANDO: Que la Ciudadana Caroyense MARÍA GABRIELA ROMANUTTI ha desarrollado una destacada carrera vinculada a la problemática social y de género, transformándose en una verdadera referente en la materia en toda Latinoamérica. Que desinteresadamente dictará una capacitación alusiva a la Emergencia Pública en Materia Social de Género, en el marco de la Ley Nacional N° 27.499, conocida como “Ley Micaela”.

Que su arraigado sentido de pertenencia a nuestra Comunidad es motivo de satisfacción y orgullo para Colonia Caroya.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: Declárase CIUDADANA ILUSTRE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA a la Ciudadana Caroyense Mgter. MARÍA GABRIELA ROMANUTTI. Art. 2º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 26 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 262/2019

VISTO: El Decreto N° 131/2019 que llamó a concurso público y cerrado para cubrir el cargo vacante de Jefe del Departamento de Boletín Oficial de la Municipalidad de Colonia Caroya. La Ordenanza N° 1558/09 que establece las condiciones para el llamado a concursos para cubrir vacantes en la administración pública municipal. Y CONSIDERANDO: Que en el día de la fecha el Tribunal de Admisiones y Concursos ha remitido a este Departamento Ejeuctivo Municipal el Expediente del mencionado concurso, con el Acta N° 1 de fecha 24 de Abril de 2019 a fojas 74 y 75, en la que se informa que, habiéndose cumplimentado la totalidad de los requisitos y exigencias emanadas de las normas precitadas, la Evaluación de Antecedentes, la Prueba de Oposición y la Entrevista Personal, concluyendo que el Agente Municipal NÉSTOR FEDERICO GRIGUOL, DNI N° 23.520.943, Legajo N° 306, ha superado todas las etapas del concurso y reúne las condiciones para ocupar el cargo que se concursa, por lo que dicho Tribunal recomienda por unanimidad al mencionado agente para el cargo de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE BOLETÍN OFICIAL. Las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 137 y el Artículo 145 inciso 10) de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: Desígnase al Agente Municipal NÉSTOR FEDERICO GRIGUOL, DNI N° 23.520.943, Legajo N° 306, en el cargo de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE BOLETÍN OFICIAL de la Municipalidad de Colonia Caroya, a partir del día de la fecha, y de manera definitiva. Art. 2º: Promuévase al mencionado agente a la Categoría 24 del Escalafón vigente, y al Agrupamiento “Personal Superior Jerárquico” del Estatuto del Empleado Municipal, a partir del día de la fecha. Art. 3º: Remítase copia del presente al Departamento de Recursos Humanos, a efectos de que sea incorporado al legajo personal del mencionado agente.

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Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 26 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 263/2019 VISTO: La nota de fecha 23 de Abril de 2019 remitida por el presidente del Centro Vecinal René Favaloro, en la cual solicita el otorgamiento de una ayuda económica destinada a solventar gastos derivados del traslado y hospedaje en la Ciudad de Alta Gracia, donde participarán de los eventos “Congreso de Entidades Vecinales Alta Gracia 2019”, “XXVII Inter Provincial de Entidades Vecinales, XV del Mercosur y XII Latinoamericano”. Y CONSIDERANDO: Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año 2019 contempla la Cuenta de Egresos “Ayuda a Centros Vecinales”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE AL CENTRO VECINAL RENÉ FAVALORO, a través de su Presidente, Sr. Juan Cruz Amuchástegui, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), para ser destinados a solventar gastos derivados del traslado y hospedaje en la Ciudad de Alta Gracia, donde participarán de los eventos “Congreso de Entidades Vecinales Alta Gracia 2019”, “XXVII Inter Provincial de Entidades Vecinales, XV del Mercosur y XII Latinoamericano”.

Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120280000 – AYUDA A CENTROS VECINALES. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 26 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 264/2019 VISTO: Que el Concejo Deliberante Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2265/2019, la cual crea el “Programa Rinascere” en el ámbito de la Ciudad de Colonia Caroya. Y CONSIDERANDO: Que debe promulgarse la Ordenanza sancionada.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º.-: PROMULGASE la Ordenanza Nº 2265 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 17 de Abril de 2019. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 26 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 265/2019 VISTO: La nota de fecha 24 de Abril de 2019 remitida por el presidente del Centro Vecinal B° Giacchini en la cual solicita una ayuda económica destinada a solventar gastos derivados de la compra de insumos para el Locro del 1° de Mayo. Y CONSIDERANDO: Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año 2019 contempla la Cuenta de Egresos “Ayuda a Centros Vecinales”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE AL CENTRO VECINAL B° GIACCHINI, a través de su Presidente, Sr. Fabián Figueroa, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TRES MIL ($3.000), para ser destinados a solventar gastos derivados de la compra de insumos para el Locro del 1° de Mayo.

Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120280000 – AYUDA A CENTROS VECINALES. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 26 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 266/2019 VISTO: La nota remitida por el Coordinador de la Mesa de Cultura, en la cual solicita el otorgamiento de un Subsidio No Reintegrable a favor de JUANITA SALDAÑA VARGAS por su actuación con el Ballet “Raíces de Tarija” en la 50° Fiesta Provincial de la Vendimia y la 25° Fiesta Nacional de la Frutihorticultura, en el espectáculo “Cosecha Dorada”. Y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas”. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla las Cuentas de Egresos “Fiesta Provincial de la Vendimia” y “Fiesta Nacional de la Frutihorticultura”, con partidas suficientes para el otorgamiento de los subsidios solicitados. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a JUANITA SALDAÑA VARGAS, DNI N° 94.344.484, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) en concepto de actuación en el espectáculo “Cosecha Dorada” en la 50° Fiesta Provincial de la Vendimia y la 25° Fiesta Nacional de la Frutihorticultura con el Ballet “Raíces de Tarija”. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a las Partidas 2120041000 – FIESTA PROVINCIAL DE LA VENDIMIA y 2120043000 – FIESTA NACIONAL DE LA FRUTIHORTICULTURA. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 26 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

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D E C R E T O Nº 267/2019 VISTO: La nota remitida por el presidente del Centro de Jubilados, Pensionados y Abuelos de Colonia Caroya, en la cual solicita una ayuda económica destinada a solventar gastos ocasionados por la adquisición de materiales y mano de obra para la pintura del machimbre existente en sus instalaciones con impregnante ignífugo. Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario proceder a efectuar dicho tratamiento en el machimbre a efectos de lograr la habilitación de Bomberos para utilizar sus instalaciones como salón de eventos, actividad con la cual recaudan fondos. Que asimismo dicha institución ha sido víctima recientemente de un hecho de robo, por lo que este municipio debe colaborar en la medida de sus posibilidades. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “Subsidios a Instituciones de la Comunidad”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE al CENTRO DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y ABUELOS DE COLONIA CAROYA, a través de su presidente, Sr. Carlos E. Ardiles, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) para ser destinado a solventar gastos ocasionados por la adquisición de materiales y mano de obra para la pintura del machimbre existente en sus instalaciones con impregnante ignífugo. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120020000 – SUBSIDIOS A INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 26 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 268/2019 VISTO: Que la Ordenanza Nº 2122/2017, en sus artículos 16, 17 y 18, reglamenta la fecha, difusión y el Acto Público del programa con fines habitacionales denominado “TERRA NOSTRA”. El Dictamen emanado de la Comisión Ejecutora, en su calidad de Autoridad de Aplicación del mencionado programa, y encontrándose vencido el período de oposición dispuesto por la norma precitada; la Comisión emitió el Listado de Adherentes al Programa “Terra Nostra IV” que se encuentran legalmente habilitados para participar del Acto Público de Pre-Adjudicación de once (11) lotes de terreno ubicados en B° Aires de Caroya (entre calles 13 y 14, 97 y 96 Bis y en la esquina de calle 13 y 96 Bis) y cuatro (4) lotes de terreno ubicados en B° Malabrigo, entre las calles San Matías y 12 de Octubre. Que de ello surge un Padrón para el sorteo de un (1) lote por el cupo de discapacidad con quince (15) adherentes legalmente habilitados, y un Padrón General para el sorteo de catorce (14) lotes con un total de novecientos setenta y un (971) adherentes legalmente habilitados. Que dicho Acto Público de Pre-Adjudicación se llevará a cabo el próximo día 30 de Abril de 2019 a las 20:00 hs. en la sede social del Centro Educativo República de Italia, sito en calle Dalmacio Cadamuro N° 2230 de esta Ciudad. CONSIDERANDO: Que la citada norma faculta al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Comisión Ejecutora a dar amplia difusión a la fecha, el lugar y el horario en que se llevará a cabo el Acto Público, como así también el Listado de Adherentes habilitados para participar del mismo. Que a partir del dictamen de la Comisión Ejecutora, se confeccionó el Listado Definitivo de Adherentes, con sus nombres,

documento nacional de identidad y número de cada postulante el cual es el que se le asigna para el sorteo. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: Dese como definitivo y publicado el Listado de Adherentes del Programa “Terra Nostra IV” que se encuentran legalmente habilitados para participar del Acto Público de Pre-Adjudicación, el cual se llevará a cabo el día 30 de Abril de 2019 a las 21:00 hs. en la sede social del Centro Educativo República de Italia, sito en calle Dalmacio Cadamuro N° 2230 de esta Ciudad, el cual se adjunta al presente como Anexo I, formando parte integrando del mismo. Art. 2º: El padrón con los datos de los postulantes al sorteo se dará a conocer por un plazo mínimo de veinticuatro (24) horas en la sede del Edificio Municipal, y por los medios de difusión de alcance local, tanto radial como televisiva y por redes sociales. Art. 3º: El número de orden que le fue asignado a cada postulante será el mismo con el cual se lo identificará en el sorteo supra mencionado. Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 26 de Abril de 2019.-

FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

Anexo I - Decreto 268/19 PADRÓN DEFINITIVO DE ADHERENTES PARA EL PROGRAMA "TERRA

NOSTRA IV" 1º - Adherentes Padrón para el cupo con situación de discapacidad certificada en su grupo familiar para el sorteo de un (1) lote de terreno

Nº de Orden Nº de Expte Apellido y Nombre D.N.I

1 1008/18 AGUIRRE, JOSE OMAR 28.866.236

2 005/14 ANDRADA, GUSTAVO 25.151.637

3 343/14 ASTUDILLO, MARCOS 25.634.467

4 1043/19 DELUGO, SILVIA 14.262.792

5 1090/19 GUZMAN, JORGE 28.401.818

6 025/14 GUZMAN, NICOLAS RODRIGO 31.097.627

7 583/14 HEREDIA, MARIA ALEJANDRA 23.199.330

8 787/16 LONDERO, ALEJANDRA 30.586.523

9 286/14 NANINI, DANIEL 24.562.181

10 198/14 ORTEGA, ALEJANDRO 21.318.113

11 018/14 PEREZ, SILVIA 24.562.010

12 1092/19 PIAZZONI, DIEGO 29.551.357

13 445/14 RIVERO, PABLO CESAR 34.289.222

14 290/14 SORIA, MARIO ANDRES 22.720.635

15 150/14 TREJO, ALEJANDRO 24.321.337

2º - Adherentes Padrón General de Postulantes para el sorteo de catorce (14) lotes de terreno

1 28/14 BCV ABRAHAM FANTINI,MARA 30126229

2 317/14 BCV ACOSTA, JUAN CARLOS 27.990.178

3 476/14 BCV ACOSTA,ALEJANDRA CECILIA 24.455.026

4 438/14 BCV ACOSTA,MIRNA GLORIA 13.238.800

5 1059/19 BCV ACUÑA, MARIELA 24.097.340

6 237/14 BCV AGÜERO GISELA 37437179

7 238/14 BCV AGÜERO LAURA 36888408

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8 526/14 BCV AGÜERO,ROSARIO DEL VALLE 22.183.839

9 749/16 BCV AGUIRRE, MARISA ESTER 25.338.850

10 263/14 BCV AGUIRRE,ANTONIO GABRIEL 26.552.990

11 505/14 BCV AGUIRRE,LEONARDO DAVID 34.602.676

12 535/14 BCV AGUIRRE,SANTINA BEATRIZ 14.659.740

13 402/14 BCV AGUIRRE,ZULMA 30.486.001

14 817/16 BCV AHUMADA,NANCY 27.065.523

15 272/14 BCV AISA,NELSON 27.867.768

16 1039/19 BCV ALAMO, DIONISIO 16.632.926

17 871/17 BCV ALAMO, RICARDO 17.292.176

18 360/14 BCV ALANCAY,CARMELO ENRIQUE 30.635.930

19 818/16 BCV ALARCON,ELENA ROXANA 27.379.378

20 1037/19 BCV ALBORNOZ, ADRIANA 23.095.416

21 555/14 BCV ALFIERI,GASTON NICOLAS 31.694.168

22 511/14 BCV ALFIERI,NOELIA SABRINA 26.966.961

23 826/16 BCV ALLENDE, VILMA 18.231.071

24 164/14 BCV ALMADA CIMENA 24332612

25 1016/18 BCV ALMADA DIEGO ADRIAN 33.489.425

26 906/18 BCV ALMADA MARÍA LAURA 30.586.616

27 846/16 BCV ALMADA, CARLOS RAMON 29.162.836

28 1041/19 BCV ALMADA, CECILIA 23.089.686

29 954/18 BCV ALMADA, DIEGO 27.611.116

30 1020/18 BCV ALMADA, FLORENCIA 40.576.395

31 861/17 BCV ALMADA, PATRICIA DEL VALLE 32.080.080

32 279/14 BCV ALMADA,ANA MARIA 4.471.239

33 717/16 BCV ALMADA,ANA MARIA 4.471.239

34 104/14 BCV ALMADA,ELIANA 34841290

35 774/16 BCV ALMADA,MARIANA 30.586.557

36 365/14 BCV ALONSO CORRAL, LEANDRA J.DEL V 27.035.851

37 175/14 BCV ALPIRE,DARIO UBALDO 28748311

38 938/18 BCV ALTAMIRANDA, RUTH 32.674.537

39 881/17 BCV ALTAMIRANO, GLADYS EDITH 16.721.220

40 428/14 BCV ALTAMIRANO,ANALIA 26.570.478

41 901/18 BCV ALVAREZ ANOTNIO ARTURO 26.081.199

42 355/14 BCV ALVAREZ RUIZ, PAMELA 28.149.589

43 1095/19 BCV ALVAREZ, ALEJANDRA 24.833.084

44 962/18 BCV ALVAREZ, KARINA 20.817.614

45 924/18 BCV ALVAREZ, MARIA 22.720.655

46 1024/18 BCV ALVAREZ, MARIA LORENA 27.867.735

47 931/18 BCV ALVAREZ, STELLA 33.314.515

48 138/14 BCV ALVAREZ,GUSTAVO ULISES 37873588

49 289/14 BCV ALVAREZ,HECTOR DARIO 30.586.603

50 386/14 BCV ALVAREZ,MARIA ESTELA 23.105.728

51 685/16 BCV AMAISON,JUAN ARIEL 27.921.403

52 1042/19 BCV AMAYA, ROMINA 30.126.499

53 31/14 BCV ANACHURI,VICTOR 93115920

54 593/15 BCV ANCHAVAL,MARIA ANTONIA 21.879.010

55 512/14 BCV ANCHAVAL,MONICA BEATRIZ 21.399.216

56 636/15 BCV ANDRADA,MARIA LUISA 16.656.588

57 141/14 BCV ANDRADA,MARIANO SEBASTIAN 34814917

58 595/15 BCV ANDRADE,MABEL ALEJANDRA 24.394.851

59 568/14 BCV ANDRADE,NESTOR FIDEL 34.017.360

60 734/16 BCV ANDRICH,OSCAR 28.279.959

61 439/14 BCV ANGELINI,CINTIA 27.867.582

62 96/14 BCV ANZOLINI,ALBERTO ALDO 36888553

63 89/14 BCV ANZOLINI,MONICA PATRICIA 17473456

64 735/16 BCV ARANDA,CECILIA 37.410.501

65 776/16 BCV ARCE BURGOS,MONICA 32.426.049

66 228/14 BCV ARCE IRMA LILIANA 22099691

67 579/14 BCV ARCE,JOSE MARIA 26.646.188

68 627/15 BCV ARCE,MARCOS 25.286.195

69 580/14 BCV ARCE,SILVIO OSVALDO 29.739.987

70 655/15 BCV ARCE,VIVIANA 30.091.654

71 1007/18BCV ARDILES MABEL ADRIANA 21.814.435

72 599/15 BCV ARDILES,SILVIA 28.120.117

73 767/16 BCV ARGAÑARAZ,FERNANDO 30.998.810

74 92/14 BCV ARGUELLO, RAMONA DEL CARMEN 13408858

75 681/16 BCV ARGUELLO,FRANCO 36.888.591

76 1013/18 BCV ARIAS GRACIELA ADRIANA 26.330.362

77 892/17 BCV ARIAS, DIEGO 34.096.849

78 257/14 BCV ARIAS,FERNANDO ARIEL 24.833.379

79 26/14 BCV ARIS,ROSAVANESA 28866243

80 1028/18 BCV ARMANDO, ROMINA MICAELA 32.647.113

81 348/14 BCV ARRIETA, MONICA MARGARITA 25.402.601

82 136/14 BCV ARTICO,KARINA 22231156

83 373/14 BCV ASELONI,DANTE MAURO 28.636.080

84 173/14 BCV ASELONI,JUAN MANUEL 32426250

85 1012/18 BCV ASTRADA MARIELA VANESA 33.489.599

86 45/14 BCV ASTRADA,DIEGO ISMAEL 27681983

87 891/17 BCV ASTUDILLO, MARIA BELEN 32.137.760

88 225/14 BCV AVILA MARIA DE LOS ANGELES 27065643

89 357/14 BCV AVILA, ANALIA DEL VALLE 26.181.855

90 1046/19 BCV AYARZABAL, ROBERTO 29.794.878

91 880/17 BCV AZABAL,JUAN MANUEL 36.478.717

92 07/14 BCV BALLINO PICOLI,MATIAS 33976616

93 486/14 BCV BALVERDI,ROSITA ANTONIA 13.344.097

94 957/18 BCV BANEGA, JOSE 18.372.458

95 1105/19 BCV BARAT, EMILIANO 31.576.790

96 888/17 BCV BARRERA, ARIEL 25.303.234

97 813/16 BCV BARRERA,GUSTAVO 25.303.234

98 932/18 BCV BARRETO, MARIA 31.892.499

99 1022/18 BCV BARRETO, MARIA LUISA 17.782.604

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100 798/16 BCV BARRETO,MARIA LUISA 17.782.604

101 194/14 BCV BARRIONUEVO GABRIELA 24404631

102 1096/19 BCV BARRIONUEVO, GABRIELA 24.404.631

103 125/14 BCV BARRIOS,HUGO FERNANDO 22720661

104 65/14 BCV BARRIOS,JOSE MARIA 31402607

105 171/14 BCV BARUTTA,MARCOS ADOLFO 21628122

106 231/14 BCV BASANO SONIA MARIBEL 30543740

107 785/16 BCV BATALLA,LORENA 28.119.975

108 950/18 BCV BAUD, MALVINA 29.407.739

109 552/14 BCV BAZAN, JOSE ALBERTO 25.920.830

110 02/14 BCV BAZAN,JUAN DANIEL 29254053

111 66/14 BCV BAZAN,LUISA DE LAS MERCEDES 20075343

112 729/16 BCV BEAS,MARIA ROSA 27.326.957

113 1102/19 BCV BELBRUNO, LORENA 29.203.843

114 126/14 BCV BENITEZ, LUCAS 33843445

115 41/14 BCV BERGESE,MARIA GABRIELA 22441267

116 1061/19 BCV BERNARDI, SOFIA 38.003.198

117 298/14 BCV BERNARDIS,MICAELA 34.542.266

118 119/14 BCV BOLLA,HECTOR 13727369

119 1035/19 BCV BORDON, CRISTIAN 31.737.287

120 930/18 BCV BORNANCINI, IVANA 32.426.260

121 893/17 BCV BORTOLLINI, WALTER 21.410.546

122 274/14 BCV BOSIO,DIEGO 31.405.053

123 275/14 BCV BOSIO,FEDERICO 32.214.162

124 475/14 BCV BRACAMONTE,NORMA DEL CARMEN 10.783.010

125 1010/18 BCV BRACCO SABRINA VICTORIA 33.489.539

126 205/14 BCV BRANDALESSI CHRISTIAN RAUL 23520979

127 668/16 BCV BRANDALESSI,CRISTIAN 25.303.070

128 916/18 BCV BRAVO, HUGO 16.721.543

129 291/14 BCV BRAVO,ANGEL BENITO 26.861.616

130 376/14 BCV BRAVO,MARCOS 26.614.659

131 939/18 BCV BRIGUERA, PAOLA 38.883.048

132 768/16 BCV BRIZUELA,CLAUDIO 35.141.890

133 474/14 BCV BROLLO,JORGE OMAR 14.624.006

134 621/15 BCV BROLLO,WALTER 30.847.313

135 322/14 BCV BURGOS, JORGE 94.292.184

136 874/17 BCV BURGOS, MARINA SILVANA 30.184.532

137 210/14 BCV BUSTO ALEJANDRA KARINA 25456613

138 890/17 BCV BUSTOS, DIEGO 36.888.430

139 157/14 BCV BUSTOS,DANIEL PABLO 28401833

140 387/14 BCV BUSTOS,GISELA 33.381.072

141 34/14 BCV BUSTOS,LUIS ARIEL 22574178

142 83/14 BCV BUSTOS,RAUL ALEXIS 34814945

143 560/14 BCV BUSTOS,ROBERTO ARIEL 27.868.001

144 877/17 BCV CABAÑA, GASTON HERNAN 35.625.422

145 385/14 BCV CABRAL,ANDRES 14.912.716

146 11/14 BCV CABRAL,CARLOS 26907448

147 896/17 BCV CABRERA, ALEJANDRO JAVIER 26.641.950

148 856/16 BCV CABRERA, JAVIER 27.673.097

149 858/16 BCV CABRERA, MARIELA 20.830.027

150 972/18 BCV CABRERA, OSCAR 31.405.064

151 751/16 BCV CABRERA,ANABEL 30.586.594

152 422/14 BCV CABRERA,CARINA 28.482.644

153 611/15 BCV CABRERA,CELESTE 40.490.100

154 979/18 BCV CABRERA,JUAN 28.706.501

155 468/14 BCV CABRERA,MARIA SOLEDAD 30.200.967

156 100/14 BCV CABRERA,MARTA ELENA 27296895

157 06/14 BCV CACERES,LUCAS JESUS 30124560

158 328/14 BCV CACERES,MAHARTA 12.347.209

159 1053/19 BCV CADAMURO, MARICEL ALEJANDRA 29.162.847

160 127/14 BCV CADAMURO,GLADYS 24319146

161 487/14 BCV CALDERON,JULIO EDUARDO 33.892.231

162 894/17 BCV CALLEGARI, SOL PIA 38.883.410

163 233/14 BCV CAMINOS DOLORES DEL VALLE 10231904

164 64/14 BCV CAMINOS,CARINA 24012570

165 264/14 BCV CAMINOS,DIEGO 28.866.012

166 740/16 BCV CAMINOS,NOELIA 35.564.475

167 754/16 BCV CAMPOS CASTRO,GLORIA 93.791.092

168 456/14 BCV CAMPOS,CLAUDIA MARCELA 23.301.410

169 412/14 BCV CANDELERO,BIBIANA RAQUEL 16.516.133

170 212/14 BCV CANDIA CRISTIAN HORACIO 33544459

171 232/14 BCV CANELO ERNESTO CARLOS 34542207

172 1069/19 BCV CANTARUTTI, GEORGINA 25.303.116

173 19/14 BCV CANTARUTTI,DANIEL ANDRES 35564563

174 371/14 BCV CAPDEVILA,CARINA 30.586.540

175 455/14 BCV CAPELLO, MARCIO ROGELIO 32.549.113

176 1085/19 BCV CARCAVILLA, NORBERTO RAMON 24.678.077

177 346/14 BCV CARDOZO, MARIA EMILIA 36.392.181

178 659/15 BCV CARDOZO,MONICA BEATRIZ 31.863.467

179 35/14 BCV CARINI,MARCELA ANDREA 20454204

180 95/14 BCV CARINI,PAOLA VERONICA 23796476

181 736/16 BCV CARMONA,MARIA JOSE 24.187.179

182 723/16 BCV CARO,INES DEL CARMEN 13.791.023

183 23/14 BCV CARO,JUAN RAMON 35286506

184 182/14 BCV CARRANZA,ARIELA RITA 21391252

185 197/14 BCV CARRIZO ANSELMO FELIPE 17782804

186 195/14 BCV CARRIZO EZEQUIEL 35564649

187 619/15 BCV CARRIZO,ANDREA 23.625.493

188 74/14 BCV CARRIZO,ROSA ANGELICA 5999020

189 897/17 BCV CASAS, LEANDRO 37.318.350

190 411/14 BCV CASAS,GRACIELA 18.725.353

191 517/14 BCV CASAS,SEBASTIAN GUILLERMO 29.551.321

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192 325/14 BCV CASCO, MARIANA PAOLA 31.794.610

193 370/14 BCV CASTAÑARES,FANY 28.373.188

194 249/14 BCV CASTELLANO NELSON JAVIER 29333044

195 875/17 BCV CASTELLANO, JUAN PABLO 29.650.765

196 460/14 BCV CASTELLANO,NESTOR ARIEL 27.069.143

197 27/14 BCV CASTELLANOS,CRISTIAN EZEQUIEL 32426241

198 918/18 BCV CASTELLO, DEBORA 25.023.657

199 213/14 BCV CASTILLO MAILÉN 36233325

200 226/14 BCV CASTRO SERGIO 27867508

201 873/17 BCV CASTRO, LAURA 29.794.835

202 320/14 BCV CASTRO, MIGUEL ANGEL 20.286.732

203 536/14 BCV CASTRO,FLORENTINO 93.916.311

204 62/14 BCV CASTRO,GABRIELA 18274577

205 726/16 BCV CASTRO,GABRIELA 18.274.577

206 260/14 BCV CASTRO,GLADYS DEL VALLE 20.075.461

207 55/14 BCV CASTRO,JUANA ISABEL 23899230

208 401/14 BCV CASTRO,RAMONA MERCEDES 25.151.547

209 765/16 BCV CASTRO,YESICA 35.459.913

210 240/14 BCV CAUSICH DIEGO MARTIN 27673138

211 915/18 BCV CAUSICHI, LUCAS 33.843.614

212 694/16 BCV CAVIGLIASSO,IRMA DEL VALLE 16.024.123

213 779/16 BCV CEBALLOS,RICARDO 26.817.289

214 882/17 BCV CEJAS, CAROLINA SOLEDAD 29.423.479

215 883/17 BCV CEJAS, JULIA ELENA 36.478.762

216 831/16 BCV CEJAS,CARINA EUGENIA 25.634.438

217 123/14 BCV CELAYE,HUGO GABRIEL 23664965

218 1103/19 BCV CELIZ, CAROLINA 22.720.665

219 781/16 BCV CELIZ, MARIANA 28.401.872

220 629/15 BCV CELIZ,MARCELO 16.632.902

221 606/15 BCV CELIZ,MARTIN HORACIO 24.551.098

222 618/15 BCV CELIZ,SANDRA 23.872.469

223 501/14 BCV CELIZ,SERGIO ALEJANDRO 26.125.650

224 665/16 BCV CENA,ADRIANA DEL VALLE 20.528.476

225 245/14 BCV CENTINI CARLOS PASCUAL 28949343

226 525/14 BCV CENTINI,WALTER RAMON 25.639.358

227 1106/19 BCV CEPEDA, GABRIELA 34.814.908

228 496/14 BCV CEPEDA,GRACIELA DEL VALLE 23.729.048

229 30/14 BCV CEPEDA,MARIA DEL CARMEN 17531906

230 626/15 BCV CHARRAS,CLAUDIA ALEJANDRA 23.459.407

231 566/14 BCV CHAVARRIA,ANALIA IVANA 28.949.308

232 955/18 BCV CHAVEZ, PAOLA 31.795.201

233 635/15 BCV CHERRY,STEFANIA SOLEDAD 34.273.300

234 294/14 BCV CIERI,EMANUEL ALBERTO 28.120.005

235 361/14 BCV CISTERNA,MARICEL 34.814.942

236 383/14 BCV COLMENARES,MELISA 38.635.491

237 843/16 BCV COLQUE CORTEZ,TORIBIO 93.911.453

238 302/14 BCV COMPARIN, MIGUEL ANGEL 28.588.974

239 222/14 BCV CONCHA ALVAREZ CARLOS 28866147

240 163/14 BCV CONTESSI,MARIANO JESÚS 28401851

241 982/18 BCV CONTRERA, JESUS 23.011.710

242 996/18 BCV CONTRERAS, CLAUDIO ALEJANDRO 22.807.075

243 51/14 BCV CONTRERAS,ESTEBAN ALFREDO 26330104

244 1101/19 BCV COPETTI, PABLO 36.478.675

245 1050/19 BCV CORNEJO SAVIO, NOELIA 38.161.884

246 706/16 BCV CORONEL,DANIELA 29.550.936

247 660/15 BCV CORREA,CARLOS 16.720.633

248 653/15 BCV CORREA,JESICA 33.647.034

249 49/14 BCV CORREA,SERGIO EDUARDO 33489325

250 1019/18 BCV CORTEZ, GABRIEL 7.807.459

251 22/14 BCV CORTEZ,MARIA GABRIELA 23380134

252 313/14 BCV CORTIZO,RODOLFO 27.892.997

253 444/14 BCV CORZO,EDUARDO 12.670.197

254 84/14 BCV COULY, PATRICIA ISABEL DEL C 16508799

255 1082/19 BCV CRAGNOLINI, CECILIA 34.542.258

256 628/15 BCV CRESPIN,LAURA 25.920.235

257 400/14 BCV CUADRADO,MATIAS 30.845.036

258 1062/19 BCV CUELLAR GALLARDO, CLARA 93.048.364

259 1097/19 BCV CUELLO, CINTHYA 34.687.789

260 1052/19 BCV CUELLO, WALTER 29.162.858

261 1066/19 BCV CUEVAS, EMMANUEL 37.873.672

262 356/14 BCV CUITIÑO, JUAN CARLOS 26.397.180

263 594/15 BCV CUITIÑO, VANESA ROSANA 30.111.569

264 465/14 BCV CUITIÑO,LILIANA MERCEDES 28.949.323

265 590/15 BCV DAL MORO,JAVIER MAURICIO 33.314.554

266 109/14 BCV DAMARIO,LORENA PAOLA 32203517

267 1075/19 BCV DE GIORGIO, EMILIANO 37.873.613

268 934/18 BCV DE LA VEGA, ANA 22.541.967

269 807/16 BCV DE LAUDO,MARIA DE LOS ANGELES 28.237.773

270 1080/19 BCV DEANGELI, LUCIANO 31.976.344

271 664/15 BCV DELGADO,LORENA 33.602.209

272 375/14 BCV DEPAOLI,VERONICA 29.794.943

273 421/14 BCV DEPAOLI,WALTER 27.190.669

274 666/16 BCV DIAS MALDONADO,NORMA 32.043.961

275 224/14 BCV DIAZ MARCELO MIGUEL 34629043

276 253/14 BCV DÍAZ ZULMA ELISABETH 28717885

277 876/17 BCV DIAZ, ABEL 35.258.044

278 925/18 BCV DIAZ, ARIEL 25.252.371

279 1088/19 BCV DIAZ, CRISTIAN ARIEL 31.665.952

280 976/18 BCV DIAZ, GABRIELA 22.874.727

281 966/18 BCV DIAZ, JESICA 31.665.993

282 971/18 BCV DIAZ, SILVIA 29.119.789

283 336/14 BCV DIAZ, WALDINO 12.910.064

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284 687/16 BCV DIAZ,DIEGO DAVID 29.940.628

285 168/14 BCV DIAZ,ESTELA DEL VALLE 13778710

286 698/16 BCV DIAZ,ESTER DEL VALLE 18.512.883

287 788/16 BCV DIAZ,MAXIMILIANO 31.279.361

288 151/14 BCV DIAZ,MIRIAN GLADYS 28713394

289 602/15 BCV DIAZ,NATALIA 27.266.670

290 50/14 BCV DIAZ,NATALIA ANAHI 32896030

291 591/15 BCV DOLIES,MARIA ELENA 30.903.653

292 199/14 BCV D'OLIVO JUAN DANIEL 29794953

293 1074/19 BCV D'OLIVO, JUAN DANIEL 29.794.953

294 340/14 BCV DOLZANI,GISELA 25.852.794

295 415/14 BCV DOMINGUEZ,NATALIA NOEMI 26.614.505

296 102/14 BCV DONDA,JUANA INÉS 31866538

297 70/14 BCV DORIA JORGE EDUARDO 22553199

298 919/18 BCV DRAGO, GILDA 20.235.907

299 997/18 BCV DURAN, CINTIA NOELIA 31.665.957

300 399/14 BCV ECHAVARRIA,LUCAS ESTEBAN 28.866.065

301 184/14 BCV ECHENIQUE CLAUDIA 33314444

302 914/18 BCV ESCOBEDO, INES 22.308.261

303 1099/19 BCV ESPINDOLA, JESICA 36.726.000

304 351/14 BCV ESPINDOLA, JULIO 26.481.656

305 797/16 BCV ESPINDOLA,ESTEBAN 35.564.892

306 405/14 BCV ESPINDOLA,PABLO 30.586.654

307 349/14 BCV ESPINOSA, JOSÉ SEBASTIAN 28.338.571

308 921/18 BCV ESTANCIERO, ALEJANDRA 32.426.432

309 984/18 BCV ESTRADA, PAULA ROMINA 34.616.473

310 638/15 BCV EULIARTE, FLORENCIA 33.602.105

311 441/14 BCV EULIARTE,FRANCO 31.665.966

312 369/14 BCV FARFAN,JUAN CARLOS 18.707.170

313 342/14 BCV FARIAS, JOSÉ 20.075.313

314 661/15 BCV FARIAS,JOHANA ELIZABETH 30.847.262

315 840/16 BCV FASSI, BLANCA 30.586.665

316 780/16 BCV FASSI,HECTOR RAMON 22.469.217

317 396/14 BCV FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO 20.082.937

318 887/17 BCV FERNANDEZ, DIEGO 26.636.045

319 834/16 BCV FERNANDEZ, LORENA 29.678.225

320 678/16 BCV FERNANDEZ,CRISTIAN 30.543.772

321 235/14 BCV FERREYRA HÉCTOR EDGARDO 18426138

322 1064/19 BCV FERREYRA, MARIANA 36.888.452

323 389/14 BCV FERREYRA,AXEL 34.542.203

324 94/14 BCV FERREYRA,NORMA 28850172

325 1079/19 BCV FIGUEROA, NESTOR 27.867.525

326 952/18 BCV FIGUEROA, NOELIA 27.673.173

327 757/16 BCV FIGUEROA,GABRIELA 24.368.707

328 326/14 BCV FIGUEROA,TERESITA DEL VALLE 6.667.911

329 80/14 BCV FLORES,CRISTIAN EZEQUIEL 32080057

330 824/16 BCV FLORES,LILIANA ALICIA 14.624.044

331 417/14 BCV FLORES,MARIA GABRIELA 25.634.390

332 277/14 BCV FLORES,MARTHA MIRIAN 17.996.461

333 771/16 BCV FLORES,MARTIN 28.373.259

334 790/16 BCV FLORES,MIRTA NOEMI 17.780.525

335 319/14 BCV FLORES,PABLO ISMAEL 21.316.258

336 657/15 BCV FLORES,SANTOS MANUEL 17.657.058

337 113/14 BCV FONTANA,SILVIO 26081178

338 367/14 BCV FRANCO,MARIA DEL TRANSITO 14.624.189

339 710/16 BCV FURUNDARENA,MARIA ANGELICA 12.369.847

340 1086/19 BCV GAITAN, MARCELO 21.803.847

341 547/14 BCV GAITAN,ANALIA DEL VALLE 29.678.005

342 616/15 BCV GAITAN,TERESA 17.930.141

343 161/14 BCV GALANTINI,AILÉN NOELIA 36184992

344 300/14 BCV GALARZA,RAMÓN DANIEL 22.662.104

345 187/14 BCV GALEANO,DESIDERIO 93094999

346 427/14 BCV GALINDO,ANA MARIA 29.888.668

347 339/14 BCV GALLARDO, LUCAS EMANUEL 26.184.508

348 252/14 BCV GANCEDO JORGE ALBERTO 17599107

349 79/14 BCV GARAY, JOSE LUIS 18329609

350 1089/19 BCV GARAY, RAMON 16.032.317

351 550/14 BCV GARAY,BERTA 10.056.591

352 269/14 BCV GARAY,DARIO ALBERTO 25.857.929

353 673/16 BCV GARAY,DIEGO HERNAN 32.426.389

354 388/14 BCV GARAY,LUCIANO 31.405.703

355 523/14 BCV GARAY,MIGUEL ANGEL 24.833.235

356 674/16 BCV GARAY,ROMINA VALERIA 35.564.814

357 1070/19 BCV GARCIA, JUAN MANUEL 40.328.913

358 527/14 BCV GARCIA,GRACIELA NOEMI 27.895.904

359 1078/19 BCV GARCIA,JONATHAN 38.161.894

360 609/15 BCV GARCIA,ROMINA 33.606.504

361 314/14 BCV GARCIA,TERESA 3.882.825

362 380/14 BCV GARECA,MARIANGELES 31.196.670

363 804/16 BCV GAUNA,IGNACIO GUSTAVO 36.204.850

364 865/17 BCV GERBAUDO, HECTOR FABIAN 26.308.954

365 177/14 BCV GHISIGLIERI, AGUSTIN 36888442

366 153/14 BCV GHISIGLIERI,MARIANO 33602175

367 91/14 BCV GIACOLETTI,ANA 28401882

368 721/16 BCV GIMENEZ,PABLO ARIEL 34.245.590

369 29/14 BCV GIMERA,YANINA ELIZABETH 30947965

370 242/14 BCV GODOY OFELIA 23786060

371 354/14 BCV GODOY, ROBERTO 20.074.046

372 431/14 BCV GODOY,ESTELA 14.659.964

373 261/14 BCV GODOY,MIGUEL ANGEL 12.241.964

374 800/16 BCV GOI,EVELYN SABRINA 34.273.054

375 1094/19 BCV GOITEA, ADELA 22.233.424

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376 634/15 BCV GOMEZ,CONCEPCION 24.344.527

377 947/18 BCV GOMEZ,ESTEFANIA 33.315.257

378 801/16 BCV GOMEZ,MARCOS ALEXIS 39.936.400

379 454/14 BCV GOMEZ,MARIELA DEL VALLE 28.271.545

380 959/18 BCV GONZALEZ, DARIO ARIEL 25.950.577

381 999/18 BCV GONZALEZ, MARTIN FEDERICO 39.447.860

382 624/15 BCV GONZALEZ, VALERIA ALEJANDRA 29.912.398

383 864/17 BCV GONZALEZ,GERARDO 28.851.348

384 299/14 BCV GONZALEZ,IVANA 27.080.243

385 733/16 BCV GONZALEZ,MARIO 26.636.065

386 459/14 BCV GONZALEZ,MARTIN FACUNDO 24.541.681

387 872/17 BCV GORDILLO, CELESTE 33.602.234

388 308/14 BCV GORDILLO, ROMINA DEL VALLE 32.521.412

389 128/14 BCV GORDILLO,CLAUDIA 30111496

390 188/14 BCV GORDILLO,VIRGINIA 18274485

391 38/14 BCV GRANDE,SOFIA 30847397

392 1044/19 BCV GRIGUOL, MARIELA ELENA 23.095.493

393 107/14 BCV GRION,ARIEL MARCELO 18137038

394 534/14 BCV GRION,MARIA DANIELA 29.794.948

395 670/16 BCV GUAYAN,LIDIA DEL VALLE 26.081.038

396 563/14 BCV GUAYANES,NATALIA DEOLINDA 22.463.741

397 752/16 BCV GUBIANI,LUCIANA DEL VALLE 27.266.625

398 1036/19 BCV GUDIÑO, ANDREA 24.404.681

399 732/16 BCV GUDIÑO,CLAUDIA 29.794.912

400 53/14 BCV GUDIÑO,HECTOR JOSE 29162895

401 1015/18 BCV GUTIERREZ, JOHANA LEONELA 33.843.532

402 756/16 BCV GUTIERREZ,DARIO SEBASTIAN 31.402.868

403 160/14 BCV GUTIERREZ,JUAN GUILLERMO 22016113

404 1006/18BCV GUTIERREZ,JUAN GUILLERMO 22.016.113

405 111/14 BCV GUTIERREZ,MAURICIO DANIEL 28850869

406 802/16 BCV GUTIERREZ,MAXIMILIANO NICOLAS 38.339.921

407 437/14 BCV GUZMAN,DIEGO 36.184.527

408 1038/19 BCV HALLER, MARCELA 23.514.789

409 709/16 BCV HEIN,LILIANA 23.405.858

410 492/14 BCV HEREDIA,ANALIA ELIZABETH 32.281.826

411 830/16 BCV HEREDIA,EMILIA SOLEDAD 36.478.613

412 112/14 BCV HERNANDEZ,OLGA AURORA 23729040

413 202/14 BCV HERRERA ARISTOBULO 28949321

414 1004/18BCV HERRERA, GRACIELA ALEJANDRA 32.426.117

415 521/14 BCV HERRERA, MARIANA JESUS 16.820.024

416 393/14 BCV HERRERA,JOSE ARMANDO 22.528.259

417 713/16 BCV HERRERA,JUAN PABLO 32.229.851

418 755/16 BCV IACHIN CARRAL,WILLIAM 92.347.799

419 940/18 BCV IBAÑEZ, DULCE 40.576.459

420 215/14 BCV IBARRA CÉSAR 25303232

421 1060/19 BCV INSFRAN, ALBERTO 34.898.022

422 158/14 BCV ITURRIA,GLADYS 16721282

423 730/16 BCV JAIME,ROSANA 27.673.157

424 546/14 BCV JARA,KAREN CAROLINA 27.484.327

425 607/15 BCV JARA,MIRIAN 30.076.555

426 973/18 BCV JUAREZ, PATRICIA 31.665.910

427 612/15 BCV JUAREZ,GABRIELA 23.872.486

428 763/16 BCV JUNCOS,FRANCISCO JAVIER 36.888.504

429 414/14 BCV JURADO,JUDITH 27.220.361

430 1056/19 BCV KALIMBERG, VICTOR HUGO 12.620.124

431 88/14 BCV LABASTO,GERMAN DARIO 32080067

432 929/18 BCV LAURET, JUDITH 27.867.579

433 727/16 BCV LAZARTE,CLARA ROSA 11.581.772

434 588/15 BCV LAZARTE,JOSEFINA ESTHER 17.647.793

435 553/14 BCV LAZARTE,MARIEL EDITH 33.489.423

436 603/15 BCV LAZARTE,PATRICIA ADELA 26.303.036

437 582/14 BCV LAZARTE,SILVIA GRACIELA 25.139.331

438 258/14 BCV LEBRÓN,CARLA FLORENCIA 37.475.627

439 335/14 BCV LEDESMA, NELIDA SOLEDAD 30.847.327

440 728/16 BCV LEDESMA,GRACIELA DEL VALLE 17.787.173

441 508/14 BCV LEDESMA,LEONARDO RUBEN 28.723.999

442 122/14 BCV LEDESMA,MAURO DIEGO 22423356

443 716/16 BCV LEGUIZAMON,NORMA 26.581.121

444 101/14 BCV LEGUIZMÓN, ELDA BEATRIZ 26373829

445 747/16 BCV LEITA,LORENA 32.426.205

446 265/14 BCV LEÓN,LUIS 30.847.363

447 841/16 BCV LESCANO LUNA, MARIA SOLANGE 33.882.340

448 449/14 BCV LESCANO,ANTONIO RAMON 16.542.107

449 623/15 BCV LESCANO,EDGAR 26.629.962

450 304/14 BCV LESCANO,SANTIAGO EMANUEL 34.629.026

451 548/14 BCV LESIW,CARLOS GUILLERMO 27.986.395

452 720/16 BCV LESTA CABRERTA,INES 26.614.777

453 1107/19 BCV LEZCANO, SANTIAGO 34.629.026

454 644/15 BCV LIENDO,JOSE ARIEL 20.817.651

455 1051/19 BCV LIGORRIA, JORGE 36.478.713

456 608/15 BCV LLAMEDO,CRISTINA 16.854.227

457 885/17 BCV LONDERO, NATALIA CAROLINA 27.065.732

458 1048/19 BCV LONDERO, NORMA 22.764.193

459 806/16 BCV LONDERO,LORENA 33.314.490

460 466/14 BCV LONDERO,MIGUEL ANGEL 32.705.108

461 731/16 BCV LOPEZ,ADRIANA 24.782.439

462 484/14 BCV LOPEZ,JANET SOLEDAD 36.184.859

463 52/14 BCV LOPEZ,MARIA JOVITA 11845587

464 707/16 BCV LOPEZ,MARIA ROSA 10.049.153

465 510/14 BCV LOZANO,MARIA JOSE 30.847.168

466 404/14 BCV LUBERCHI,EMANUEL MIGUEL 35.278.387

467 994/18 BCV LUBRINA, MISAEL ANTONIO 8.307.614

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468 792/16 BCV LUCANA ESPOSO,BETY 94.623.823

469 558/14 BCV LUDUEÑA, CARLOS DANIEL 26.881.779

470 149/14 BCV LUDUEÑA,JAQUELINE 36888404

471 145/14 BCV LUJAN ARIZA,RICARDO 16542117

472 904/18 BCV LUJAN,PEDRO RAMON 7.953.196

473 859/17 BCV LUNA, YAMILA BELEN 37.873.146

474 271/14 BCV LUNA,DAVID 27.682.000

475 77/14 BCV LUNA,MARIA NORMA 21410567

476 531/14 BCV LUQUE, ARIEL GUSTAVO 26.881.737

477 866/17 BCV LURASCHI,VERONICA CAROLINA 24.770.478

478 648/15 BCV LUVINO,RAUL EDUARDO 29.423.670

479 186/14 BCV MACHADO,GUSTAVO DEL VALLE 29238373

480 392/14 BCV MACHADO,JAVIER 30.827.974

481 285/14 BCV MACHADO,VICTOR JAVIER 36.184.868

482 578/14 BCV MACHADO,VICTOR JAVIER 36.184.868

483 440/14 BCV MACIAS,ROMINA 33.602.103

484 170/14 BCV MADUSSI,LAURA LUISA 18137052

485 1104/19 BCV MAGLIONE, IGNACIO 30.668.369

486 980/18 BCV MAIDANA, DARIO 28.866.149

487 933/18 BCV MAIDANA, JOHANA 36.621.021

488 573/14 BCV MAIDANA,ANDRES ALEJANDRO 22.807.073

489 363/14 BCV MAIDANA,ANTONIO ALBERTO 31.777.022

490 528/14 BCV MAIDANA,JUAN MANUEL 32.203.037

491 1068/19 BCV MALDONADO, CINTIA 29.551.437

492 965/18 BCV MALDONADO, MAXIMILIANO 36.478.767

493 192/14 BCV MALDONADO,JORGE ALBERTO 17782624

494 221/14 BCV MAMANI NATIVIDAD 94324895

495 316/14 BCV MAMANI, CRUZ SONIA 94.587.690

496 491/14 BCV MAMANI,MARINA LEONARDA 26.130.778

497 482/14 BCV MANGILI,CLAUDIA ELBA 20.074.514

498 209/14 BCV MANGINI MARINA SOLEDAD 36124483

499 214/14 BCV MANSILLA GUILLERMO 34542293

500 855/16 BCV MANSILLA, JOSE 6.392.847

501 744/16 BCV MANSILLA,ANA MARIA 25.634.242

502 711/16BCV MANSILLA,JOSE 22.541.943

503 457/14 BCV MANSILLA,MARCELO 33.602.300

504 105/14 BCV MANSILLA,VICTOR JULIO 22191846

505 988/18 BCV MARCHETTI, GRETA MARIA 35.150.412

506 287/14 BCV MARCHETTI,CARLOS NORBERTO 26.614.720

507 610/15 BCV MARCHETTI,JOHANA DEL VALLE 33.602.167

508 03/14 BCV MARINO,DAMIAN GONZALO 32426327

509 777/16 BCV MARQUEZ,JUAN CARLOS 18.705.300

510 828/16 BCV MARQUEZ,PABLO RAMON 21.567.666

511 450/14 BCV MARQUEZ,YANINA SOLEDAD 33.858.913

512 975/18 BCV MARTELLOSSI, FERNANDO 26.397.184

513 1029/18 BCV MARTINEZ, ALEJANDRA ISABEL 31.863.559

514 848/16 BCV MARTINEZ, GRISELDA 22.115.033

515 327/14 BCV MARTINEZ, MAURICIO 36.725.773

516 945/18 BCV MARTINEZ, PABLO 33.489.395

517 15/14 BCV MARTINEZ,LAURA 32705244

518 750/16 BCV MARTINEZ,NORMA BEATRIZ 21.733.098

519 297/14 BCV MARTINEZ,PATRICIA 17.996.351

520 977/18 BCV MATRONE, FRANCO ALEXIS 32.426.355

521 44/14 BCV MATURANO,WALTER ADRIAN 35141812

522 185/14 BCV MEDINA ELLIOT,VICTOR HUGO 21514023

523 193/14 BCV MEDINA JAVIER ANGEL 36725838

524 898/17 BCV MEDINA, GABRIELA DEL VALLE 22.566.261

525 493/14 BCV MEJICO,VIVIANA ESTELA 32.509.470

526 519/14 BCV MENA,MARIA ROSA 38.884.404

527 743/16 BCV MENACHO ACEBO, VIRGINIA 95.013.132

528 309/14 BCV MENACHO, VIRGINIA 95.013.132

529 201/14 BCV MENDOZA GABRIELA 32426191

530 1087/19 BCV MENDOZA, ROBERTO 26.142.345

531 435/14 BCV MERCADO,JAVIER 30.087.327

532 244/14 BCV MERILES SANTIAGO 13947495

533 592/15 BCV MICHELL,MARGARITA 94.335.195

534 169/14 BCV MICHIELI,VIRGINIA 14941194

535 961/18 BCV MIERS, MARISA 23.301.437

536 1073/19 BCV MIGOTTI, LEONEL 33.609.460

537 196/14 BCV MIRETTO CARLOS HERNÁN 31279355

538 857/17 BCV MOLINA, CELIA TRINIDAD 20.830.027

539 180/14 BCV MOLINA,CARLOS 31356744

540 463/14 BCV MOLINA,MARIA DEL CARMEN 17.054.172

541 483/14 BCV MOLINA,ROBERTO CARLOS 26.081.263

542 1014/18 BCV MONDINO VICTORIA GISELLA 33.314.516

543 543/14 BCV MONGES,MARIANA SOLEDAD 29.162.921

544 540/14 BCV MONGES,SILVANA VANESA 28.583.005

545 390/10 BCV MONGES,SONIA 34.542.223

546 907/18 BCV MONINA FERNANDO 30.586.502

547 301/14 BCV MONTENEGRO, FABRICIO 39.175.943

548 838/16 BCV MONTENEGRO, SERGIO 37.072.397

549 1091/19 BCV MONTENEGRO, VERONICA 25.652.570

550 748/16BCV MONTENEGRO,GRACIELA 24.214.269

551 432/14 BCV MONTENEGRO,NOELIA 30.543.644

552 870/17 BCV MONTIEL, SANDRA 22.183.904

553 500/14 BCV MONTIEL,CINTIA DEL VALLE 29.423.638

554 987/18 BCV MONTOYA, MARIA VIRGINIA 38.339.882

555 374/14 BCV MONTOYA,MARCOS 30.844.244

556 397/14BCV MORALES,CRISTINA 94.514.126

557 963/18 BCV MORENO, VANESA 29.162.806

558 946/18 BCV MORENO, YAMILA 39.423.936

559 292/14 BCV MORENO,RODOLFO 29.551.424

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560 784/16 BCV MORIS,FEDERICO ADRIAN 31.982.884

561 270/14 BCV MORÓN,JORGE 31.097.721

562 773/16 BCV MOYA, ROMINA 33.840.399

563 827/16 BCV MOYA,GABRIELA CELESTE 30.331.974

564 190/14 BCV MOYA,KARINA 23979579

565 103/14 BCV MOYA,OLGA ALICIA 26373807

566 200/14 BCV MOYANO CESAR RAMON 33315418

567 549/14 BCV MOYANO MARIA CRISTINA 12.838.153

568 1040/19 BCV MOYANO, RODOLFO 28.372.989

569 115/14 BCV MOYANO,ANA GABRIELA 26081067

570 382/14 BCV MOYANO,JORGE ALBERTO 27.867.704

571 426/14 BCV MOYANO,MARIA FERNANDA 27.673.056

572 481/14 BCV MOYANO,MARTA ELIDA 17.647.924

573 276/14 BCV MOYANO,MERCEDES 13.605.263

574 507/14 BCV MULLER,OSCAR ALEJANDRO 39.107.829

575 789/16 BCV MURACCIOLE,FLORENCIA 34.294.584

576 1071/19 BCV MURUA, JULIO CESAR 17.004.985

577 832/16 BCV NABERGOJ,LUCAS 38.158.806

578 992/18 BCV NANINI, FERNANDO GASTON 31.402.612

579 17/14 BCV NANINI,ANGELICA 26881796

580 679/16 BCV NANINI,MARTA 18.274.563

581 172/14 BCV NANINI,YEDRA ALICIA 22136901

582 956/18 BCV NARI, LORENA 30.586.632

583 1018/18 BCV NAVARRO, WILSON 31.402.789

584 690/16 BCV NAVARRO,ROSA 28.372.950

585 1108/19 BCV NICOLODI, JULIETA 37.873.543

586 42/14 BCV NIETO,MARIA CECILIA 29551429

587 227/14 BCV NIEVAS RUBÉN 33246002

588 118/14 BCV NIEVAS,DIEGO 28654690

589 561/14 BCV NIEVES ARIAS,LORENA ANAHI 36.184.747

590 461/14 BCV NOVES,NATALIA 30.847.308

591 677/16 BCV NUÑEZ, EVA DEL VALLE 11.639.945

592 306/14 BCV NUÑEZ, LIDIA Z 10.724.099

593 67/14 BCV NUÑEZ,CRISTIAN RUBEN 29423487

594 630/15 BCV NUÑEZ,HUMBERTO 26.224.501

595 1001/18 BCV O´CONNOR, LEONARDO ALFREDO 32.259.413

596 36/14 BCV OCAMPO,ETHEL ANAHI 32219244

597 943/18 BCV OCAÑO, BRENDA 37.488.146

598 637/15 BCV OCAÑO,ANDREA 28.372.920

599 108/14 BCV OCAÑO,DALMA SOLEDAD 33257348

600 570/14 BCV OCAÑO,JOSE IGNACIO 36.672.289

601 82/14 BCV OCAÑO,JUAN CARLOS 29890593

602 406/14 BCV OCHOA CRUZ, EDUARDO 94.456.456

603 542/14 BCV OCHOA,ANDREA VERONICA 28.120.034

604 413/14 BCV OCHOA,MARIA JESUS 36.184.532

605 329/14 BCV OJEDA, DARIO 27.813.226

606 650/15 BCV OJEDA,ADRIANA 21.879.044

607 522/14 BCV OJEDA,CESAR LUIS 29.551.336

608 884/17 BCV OLARIAGA, ALEJANDRA 18.231.073

609 120/14 BCV OLARIAGA,DEBORA 35564509

610 391/14 BCV OLIVA,SILVIA ANALIA 18.274.460

611 515/14 BCV OLIVERA,MARIBEL MERCEDES 29.423.625

612 769/16 BCV OLIVERO,MIGUEL PEDRO 16.345.883

613 545/14 BCV OLMEDO,LIDIA SABRINA 33.830.755

614 63/14 BCV ORONEL,JAVIER OSVALDO 30111524

615 166/14 BCV ORREGO,JORGE OSCAR 14459534

616 585/14 BCV ORSUSA,MARA BEATRIZ 16.542.119

617 584/14 BCV ORTIZ, MARIA CRISTINA 25.918.784

618 810/16 BCV ORTIZ,GRETA TATIANA 37.590.840

619 447/14 BCV OSAN,ALICIA ROSA 16.198.564

620 280/14 BCV OSCAREZ,JUAN 29.189.591

621 254/14 BCV OSÉS LUIS CLAUDIO 26881748

622 137/14 BCV OVIEDO,SILVINA ALEJNDRA 26155310

623 574/14 BCV OYOLA,IVANA MARICEL 25.951.626

624 247/14 BCV PADILLA CALDERON SANTIAGO 94812012

625 330/14 BCV PADULA, JAVIER 24.629.662

626 1000/18 BCV PAEZ BAZOBERRI,FABIANA MERCEDES 26.287.052

627 489/14 BCV PAEZ,MARIA VICTORIA 34.542.269

628 1093/19 BCV PAEZ,MARTA 12.347.274

629 499/14 BCV PAEZ,NAHUEL ALFREDO 38.179.795

630 133/14 BCV PAEZ,ROMINA 35939620

631 134/14 BCV PAEZ,YAMILA 36430827

632 703/16 BCV PAEZ,YOLANDA 16.721.479

633 551/14 BCV PAGANESSI,ROMINA CAROLINA 34.468.429

634 366/14 BCV PAGNUTTI,FERNANDO 35.564.561

635 1005/18BCV PALACIOS , LORENA DEL CARMEN 26.359.769

636 692/16 BCV PALOMO,TERESA EDITH 14.292.462

637 587/14 BCV PARISOTTO,ROBERTO WALTER 13.722.310

638 1098/19 BCV PARIZIA, LEANDRO 33.314.481

639 741/16 BCV PARIZIA,ANA C 26.129.202

640 697/16 BCV PARODI,VIVIANA DEL VALLE 23.588.936

641 983/18 BCV PAZ, MAYRA 30.772.943

642 596/15 BCV PAZ,ELIANA MABEL 33.843.620

643 219/14 BCV PEÑALOZA JUDITH VIRGINIA 31442974

644 944/18 BCV PERALTA, NATALIA 25.892.401

645 538/14 BCV PERALTA,FERNANDO SEBASTIAN 30.586.562

646 54/14 BCV PERDIGUERO,ROSA DEL CARMEN 21693074

647 645/15 BCV PEREA,ERICA 28.647.474

648 86/14 BCV PERESINI,DIEGO FEDERICO 28583083

649 282/14 BCV PERESSOTTI,MÁXIMO ARIEL 37.286.607

650 155/14 BCV PEREYRA JOSE GABRIEL 14702553

651 295/14 BCV PEREYRA,CRISTINA MÓNICA 28.117.286

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652 216/14 BCV PÉREZ MABEL 24088523

653 1076/19 BCV PEREZ, MABEL DEL VALLE 24.088.523

654 951/18 BCV PEREZ, MARCELA EDITH 29.505.925

655 1081/19 BCV PEREZ, NATALIA NOELIA 29.110.223

656 998/18 BCV PEREZ, PABLO LUIS ALBERTO 33.497.543

657 516/14 BCV PEREZ,FERNANDA DEL ROSARIO 30.474.422

658 21/14 BCV PEREZ,JUAN ISMAEL 26669162

659 878/17 BCV PERINO, MAURICIO 23.872.485

660 420/14 BCV PETIGROSSO,SARA 14.551.779

661 928/18 BCV PETRELLO, VANINA 25.106.386

662 632/15 BCV PETTINA,SILVANA 25.857.932

663 688/16 BCV PIANA,ANA CECILIA 22.224.442

664 395/14 BCV PIANA,GEORGINA SOLEDAD 29.162.939

665 620/15 BCV PICON,LAURA DEL CARMEN 35.150.465

666 148/14 BCV PINEDA,ANA 29238377

667 1034/19 BCV PONCE, JUAN CARLOS 26.071.908

668 683/16 BCV PONCE,LUIS ALEJANDRO 28.367.188

669 869/17 BCV PONS, ANDRES NICOLAS 41.695.403

670 488/14 BCV PORRO,SILVIA EDITH 20.173.453

671 72/14 BCV PORTAL,BERTA 94617986

672 909/18 BCV PORTELA JORGE 28.212.234

673 908/18 BCV PREZ ELIANA 29.162.914

674 816/16 BCV PREZ,IVANA VALERIA 28.583.043

675 600/15 BCV PRIMO,FRANCO ALBERTO 26.415.109

676 993/18 BCV PUCA, CLAUDIA DEL VALLE 26.445.198

677 899/17 BCV PUCA,ROXANA 32.426.011

678 895/17 BCV PUCHETA, LUCAS DARIO 30.847.257

679 16/14 BCV PUCHETA,ADRIANA 28373039

680 81/14 BCV PUCHETA,HECTOR DANIEL 31402871

681 472/14 BCV PUCHETA,JUAN ELOY 11.772.223

682 293/14 BCV PUCHETA,PABLO 29.088.619

683 860/17 BCV PUGLIE, MAXIMILIANO ELIAS 35.635.535

684 796/16 BCV PUIATTI,GERMAN 27.629.231

685 576/14 BCV QUEVEDO,CLAUDIO CESAR 35.141.850

686 601/15 BCV QUEVEDO,PAOLA SOLEDAD 30.586.638

687 814/16 BCV QUEVEDO,ROMINA NATALI 33.602.143

688 78/14 BCV QUEVEDO,YANINA 36478791

689 863/17 BCV QUINTANA, BRENDA 35.364.434

690 935/18 BCV QUINTERO, JIMENA 39.447.820

691 693716 bcv QUINTEROS, LUCAS 38.883.084

692 964/18 BCV QUINTEROS, NAYLA 33.135.825

693 575/14 BCV QUINTEROS,DAMIAN NOEL 28.120.052

694 614/15 BCV QUINTEROS,LEONARDO 25.917.942

695 10/14 BCV QUINTEROS,MARCOS 33106037

696 09/14 BCV QUINTEROS,ROSITA 18530843

697 223/14 BCV QUIPILDOR JUAN JOSÉ 22946798

698 350/14 BVC QUIROGA, OMAR DANIEL 20.230.172

699 867/17 BCV QUIROGA, SONIA DEL VALLE 30.647.752

700 615/15 BCV QUIROGA,BLANCA 10.989.290

701 718/16 BCV QUIROGA,ELEUTERIO 23.301.381

702 315/14 BCV QUIROGA,LUCAS NICOLÁS 27.867.683

703 689/16 BCV QUIROGA,OMAR DANIEL 20.230.172

704 762/16 BCV RAMELLA,ALEXIS SEBASTIAN 33.489.493

705 761/16 BCV RAMIREZ CEPEDA,NATALIA 28.234.275

706 93/14 BCV RAMIREZ, JAVIER ERNESTO 31097689

707 815/16 BCV RAMOS, MAURO GERARDO 29.977.660

708 178/14 BCV RAMOS,ALBERTO 8053891

709 418/14 BCV RAMOS,PABLO ALEJANDRO 33.976.641

710 764/16 BCV REALE,KATHERINE 23.933.107

711 98/14 BCV REMENTERIA,CINTIA 33602171

712 672/16 BCV REMENTERIA,RAMONA 11.153.537

713 176/14 BCV RENE,EZEQUIEL OSCAR 37779555

714 85/14 BCV RENGIFO,MARY 94240623

715 246/14 BCV REYNA EDGAR DANIEL 23520999

716 724/16 BCV REYNA, CAMILA 37.873.662

717 478/14 BCV REYNA,JOSE ALBERTO 12.241.770

718 565/14 BCV REYNA,SERGIO DANIEL 22.764.156

719 143/14 BCV REYNOSO,ERIKA 29602973

720 471/14 BCV RIBOTTA,DANIEL ANGEL 14.624.060

721 364/14 BCV RIBULGO,MARIA LUISA 25.640.197

722 250/14 BCV RINALDI VALERIA 26315219

723 485/14 BCV RIOS GUTIERREZ,JENNY CAROLINA 94.704.979

724 1084/19 BCV RIOS, IVAN GABRIEL 33.602.160

725 140/14 BCV RIOS,LUIS ALBERTO 29423603

726 56/14 BCV RIOS,PAOLA DALILA 31545216

727 676/16 BCV RIVERO,REBECA ELIZABETH 30.699.405

728 1100/19 BCV RIZZI, CARLOS ALBERTO 27.326.959

729 791/16 BCV RIZZI,DANIEL ALEJANDRO 28.583.068

730 174/14 BCV RIZZI,MARIA EUGENIA 22764133

731 554/14 BCV RIZZI,SILVANA DEL VALLE 18.372.462

732 462/14 BCV RIZZI,YANINA LUANA 33.314.584

733 469/14 BCV ROCHA,PEDRO 14.686.239

734 605/15 BCV RODAS,CARLOS 14.626.180

735 273/14 BCV RODAS,FABIAN 29.162.945

736 900/17 BCV RODRIGUEZ, NANCY CARINA 20.508.341

737 61/14 BCV RODRIGUEZ,CECILIA ADRIANA 29423616

738 541/14 BCV RODRIGUEZ,CLAUDIO JOSE M. 32.107.082

739 722/16 BCV RODRIGUEZ,EMANUEL OSCAR 32.080.050

740 529/14 BCV RODRIGUEZ,ESTELA DEL VALLE 17.996.343

741 121/14 BCV RODRIGUEZ,JOHANA 33843573

742 124/14 BCV RODRIGUEZ,LUIS ALBERTO 10334344

743 97/14 BCV RODRIGUEZ,MARCOS LEOPOLDO 29260984

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744 991/18 BCV RODRIGUEZ,MARIA LAURA 30.586.508

745 283/14 BCV RODRIGUEZ,NILDA DEL VALLE 12.838.094

746 746/16 BCV RODRIGUEZ,SABRINA 27.758.576

747 738/16 BCV RODRIGUEZ,YANINA 33.489.527

748 502/14 BCV ROGGIO,MARIA SOLEDAD 28.949.315

749 1077/19 BCV ROJAS, ADRIAN IVAN 26.397.121

750 903/18 BCV ROJAS, GLADYS 18.417.091

751 341/14 BCV ROJAS, HÉCTOR RUBÉN 17.782.663

752 844/16 BCV ROJAS, ROSA MARIANA 31.863.432

753 384/14 BCV ROJAS,HUGO FEDERICO 31.097.797

754 745/16 BCV ROJAS,MARIELA EDITH 31.355.151

755 114/14 BCV ROJAS,MATIAS 33257355

756 321/14 BCV ROLDÁN, ADRIÁN RAMÓN 28.373.167

757 845/16 BCV ROLDAN, MARTIN NICOLAS 31.402.889

758 641/15 BCV ROLDAN,IVANA 33.315.305

759 708/16 BCV ROLDAN,NANCY GRACIELA 22.732.038

760 524/14 BCV ROLDAN,SOLEDAD LUCIANA 24.342.846

761 211/14 BCV ROMERO NÉSTOR 25303021

762 968/18 BCV ROMERO, DALMA 40.203.405

763 969/18 BCV ROMERO, VICTOR 38.195.876

764 819/16 BCV ROMERO,ANGEL 32.245.945

765 795/16 BCV ROMERO,JOSE MARIANO 35.525.128

766 434/14 BCV ROMERO,JUAN MANUEL 33.750.673

767 69/14 BCV ROMERO,LEONARDO YOEL 35909233

768 47/14 BCV ROMERO,MARCOS DANIEL 29605115

769 696/16 BCV ROMERO,MARIA SOLEDAD 31.182.378

770 631/15 BCV ROMERO,MARIANA 36.478.756

771 377/14 BCV ROMERO,MARTIN 25.078.427

772 577/14 BCV ROMERO,MAURO ELOY 29.514.812

773 941/18 BCV ROMERO,SILVANA 32.469.619

774 90/14 BCV ROSALES,JUAN EDGARDO 25169595

775 793/16 BCV ROSSI,MARIA CECILIA 33.189.971

776 658/15 BCV ROSSI,MARISA 24.096.695

777 786/16 BCV ROVER,GRACIELA 32.426.244

778 958/18 BCV RUIZ, CLAUDIO GUSTAVO 30.586.577

779 953/18 BCV RUIZ, ROBERTO 33.370.754

780 667/16 BCV SAAVEDRA,SILVIA BEATRIZ 23.301.275

781 268/14 BCV SAHAJDACNY,MARCIO 32.426.356

782 318/14 BCV SALAS, FABIO ALEJANDRO 31.868.762

783 1058/19 BCV SALAS, LUIS ALBERTO 33.315.437

784 742/16 BCV SALDAÑA CHAMBI,NICOLAS 94.607.909

785 310/14 BCV SALDAÑA,MARIBEL 94.327.142

786 452/14 BCV SALDAÑO,SERGIO RAYMUNDO 17.930.133

787 32/14 BCV SALGAN,JUAN CARLOS 22136936

788 702/16 BCV SALGAN,JUAN CARLOS 22.136.936

789 770/16 BCV SALGAN,RITO 20.846.974

790 559/14 BCV SALINAS, RAMON ANTONIO 16.538.716

791 467/14 BCV SALVATIERRA, VIVIANA 23.870.970

792 851/16 BCV SANABRIA, FRANCISCO 35.578.094

793 71/14 BCV SANABRIA, IVANA ELIZABETH 30586650

794 847/16 BCV SANABRIA,IVANA 30.586.650

795 494/14 BCV SANABRIA,MARILYN DEL VALLE 34.629.103

796 37/14 BCV SANABRIA,ROQUE FABIAN 28401862

797 358/14 BCV SANCHEZ, GERARDO NELSON 33.314.549

798 530/14 BCV SANCHEZ,EDITH MARCELA 21.995.226

799 154/14 BCV SANGOY,MARIELA 26636048

800 110/14 BCV SANTICCHIA,RENATO 24562125

801 967/18 BCV SANTILLAN, RAQUEL 17.473.455

802 506/14 BCV SAVIO,ALEJANDRA ELIZABETH 14.150.203

803 995/18 BCV SAYAGO VIDELA, ABRAHAN EMANUEL 39.172.327

804 239/14 BCV SAYAVEDRA MARIELA 23486743

805 347/14 BCV SAYAVEDRA, MARIA CRISTINA 29.794.820

806 307/14 BCV SAYAVEDRA,MIRTA DEL VALLE 32.426.110

807 296/14 BCV SAYAVEDRA,PATRICIA 27.560.417

808 139/14 BCV SAYAVEDRA,RAMON ALBERTO 30847235

809 782/16 BCV SAYAVEDRA,VICTOR 30.586.537

810 142/14 BCV SAYAVEDRA,VICTOR FABIAN 30586537

811 803/16 BCV SCHMIDT,FLAVIA KARINA 24.833.125

812 759/16 BCV SCIENZA,ESTER MARILINA 27.611.122

813 514/14 BCV SECULINI,MARIELA SUSANA 25.482.936

814 1067/19 BCV SEGURA, SOLEDAD 30.847.073

815 809/16 BCV SEGURA,LUIS ELIAS 36.725.706

816 811/16 BCV SELLA,CLAUDIO AGUSTIN 36.888.488

817 403/14 BCV SENA, CONCEPCION 11.148.257

818 927/18 BCV SENA, ZUNILDA 32.302.569

819 311/14 BCV SENIA,VICTOR MANUEL 33.489.446

820 821/16 BCV SILBA, ANGEL ANDRES 40.203.452

821 820/16 BCV SILBA,LISANDRO 39.447.896

822 255/14 BCV SILVA ANITA 14057947

823 243/14 BCV SILVA EMILIANO LUIS 26881752

824 204/14 BCV SILVA RAMÓN LUCIO 16992915

825 217/14 BCV SILVA ROSA FELICITA 13408841

826 837/16 BCV SILVA VACA, MARCOS 28.526.746

827 986/18 BCV SILVA, LORENA DEL CARMEN 27.065.705

828 775/16 BCV SILVA,SOL ELENA 29.488.458

829 288/14 BCV SILVEYRA,NILSO JAVIER 22.662.897

830 571/14 BCV SISTERNA,CLAUDIA MARCELA 23.588.813

831 116/14 BCV SIXTO,NOEMI RAMONA 11639260

832 569/14 BCV SLAME,JULIO CESAR 25.962.671

833 520/14 BCV SMIT,JOSEFA MAFALDA 27.154.896

834 910/18 BCV SOLIS, DAIRA 39.690.847

835 368/14 BCV SOLIS,SANDRA 20.230.176

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836 805/16 BCV SORATTI,ANDREA DELIA 27.360.693

837 669/16 BCV SORIA,PABLO 27.173.336

838 256/14 BCV SOSA JOSE DEL VALLE 30471900

839 912/18 BCV SOSA, CARLOS 22.096.198

840 758/16 BCV SOSA, GASTON FEDERICO 32.426.217

841 981/18 BCV SOSA, HECTOR 31.645.728

842 281/14 BCV SOSA,CLAUDIO R. 25.267.706

843 902/18 BCV SOSA,EMANUEL 35.055.338

844 581/14 BCV SOSA,LUCAS HERNAN 39.023.388

845 1054/19 BCV SOSA,MARIA EUGENIA 28.866.185

846 1047/19 BCV SOTELO, ELEUTERIO 21.948.545

847 989/18 BCV SOTO, VANINA MARIELA 28.949.391

848 284/14 BCV STRASORIER,CARLOS RAÚL 18.137.029

849 1032/19 BCV SUAREZ, LEANDRO EZEQUIEL 30.469.588

850 331/14 BCV SUAREZ, LUIS ANTONIO 14.396.410

851 278/14 BCV SUAREZ,NILDA E 33.602.194

852 557/14 BCV TABLADA,IRMA MONICA DEL VALLE 25.608.526

853 642/15 BCV TABORDA,ALCIRA ROSA 4.897.974

854 48/14 BCV TABORDA,ROSA 13791003

855 448/14 BCV TABORDA,TERESA 5.382.746

856 622/15 BCV TAIRE,SILVANA 30.111.651

857 338/14 BCV TAPIA, ERNESTO 92.930.072

858 978/18 BCV TARRAGA,DIEGO ORLANDO 32.231.080

859 1011/18 BCV TELLO JUAN AGUSTIN 4.589.780

860 183/14 BCV TIRABOSCHI,VICTOR 30586690

861 1031/19 BCV TIRABOSQUI, CAMILA 38.339.986

862 783/16 BCV TIRABOSQUI,JONATAN 35.564.591

863 162/14 BCV TISSERA,CÉSAR EZEQUIEL 29794911

864 942/18 BCV TITA, LUIS 32.426.489

865 640/15 BCV TOLABA ORTIZ,SULMA 94.332.325

866 695/16 BCV TOLEDO,FERNANDO 23.231.025

867 57/14 BCV TOMATIS,RUBEN 7680971

868 662/15 BCV TORANZA, GABRIELA 37.873.570

869 617/15 BCV TORANZA,LAURA 35.564.597

870 852/16 BCV TORO GUTIERREZ, TATIANA 23.199.250

871 917/18 BCV TORRES, CARLOS ALBERTO 14.057.842

872 1026/18 BCV TORRES, CRISTIAN ALEJANDRO 35.564.512

873 332/14 BCV TORRES, GRISELDA 27.359.626

874 04/14 BCV TORRES, JUAN GABRIEL 30847216

875 725/16 BCV TORRES,ANA CLARA 27.673.068

876 59/14 BCV TORRES,ANA CLARA NATIVIDAD 27673068

877 480/14 BCV TORRES,FEDERICO GUALBERTO 29.551.450

878 479/14 BCV TORRES,JULIA DEL VALLE 30.847.320

879 39/14 BCV TORRES,RAMON NICOLAS 24833325

880 58/14 BCV TORRES,RODOLFO CARLOS 25303107

881 60/14 BCV TORRES,ROSA ALBANA 26614626

882 191/14 BCV TORRES,TAPIA SEFERINO 95091640

883 651/15 BCV TOTTIS,ABEL 35.564.583

884 167/14 BCV TREJO,DANIEL ALEJANDRO 17996401

885 889/17 BCV TRIBBIA, JORGE 33.489.537

886 1033/19 BCV TRINIDAD MARQUEZ,ELSA 16.621.611

887 663/15 BCV TRUFFER,VANESA 31.097.636

888 436/14 BCV TURCHETTI,RAUL EDUARDO 32.581.735

889 477/14 BCV UGARTE,ROSA LILIANA 10.702.625

890 879/17 BCV ULLUA, ANA ROSA 40.576.312

891 647/15 BCV ULLUA,JOSE GABRIEL 34.396.557

892 633/15 BCV ULLUA,RICARDO 33.190.367

893 206/14 BCV VACA GONZALO 30111605

894 905/18 BCV VACA JOSE 25.078.434

895 207/14 BCV VACA MIGUEL HUMBERTO 10248176

896 234/14 BCV VACA VALERIA BELÉN 32442967

897 1049/19 BCV VACA, ARIEL OMAR 31.405.067

898 146/14 BCV VACA,JOSE MARIA 11845598

899 267/14 BCV VACA,MARISA 29.551.377

900 556/14 BCV VACA,NANCY NOEMI 25.005.091

901 675/16 BCV VACA,TERESITA 5.648.643

902 156/14 BCV VACA,ZULEMA MARIA DEL VALLE 27038688

903 129/14 BCV VALDES,SONIA ADRIANA 22720880

904 379/14 BCV VALDEZ, PERFECTA 93.923.279

905 699/16 BCV VALENZUELA,MONICA 20.439.599

906 923/18 BCV VALLE, DANIELA 28.760.430

907 1009/18BCV VALLEJO MALVINA SOLEDAD 28.540.379

908 1057/19 BCV VALLEJO, JULIETA 29.794.861

909 868/17 BCV VALLEJOS, JOSE DANIEL 28.949.333

910 960/18 BCV VALLES, VANESA ALEJANDRA 26.482.575

911 359/14 BCV VALVERDI,NILDA 5.738.315

912 822/16 BCV VANDERSANDE,MARIELA SILVANA 27.266.611

913 208/14 BCV VARELA GUILLERMO ISIDORO 28704156

914 714/16 BCV VARELA,JAVIER 31.557.324

915 572/14 BCV VARELA,JOSE ALBERTO 27.563.663

916 886/17 BCV VASQUEZ, SILVIA 38.339.974

917 135/14 BCV VASQUEZ,JOSE LUIS 27867740

918 14/14 BVC VASQUEZ,SILVIA 38339974

919 936/18 BCV VAZQUEZ, JOSE 27.867.740

920 117/14 BCV VEGA,JONATHAN ROBERTO 33544719

921 1065/19 BCV VELARDES, DIEGO 34.477.650

922 458/14 BCV VELASQUEZ,LINDAURA 94.451.514

923 812/16 BCV VELEZ, TERESA DEL CARMEN 17.210.926

924 712/16 BCV VELIZ,EDUARDO 33.926.134

925 715/16 BCV VELIZ,NOEMI 17.549.089

926 251/14 BCV VENENCIA ALICIA 6643629

927 974/18 BCV VERA, MERCEDES 32.426.355

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928 305/14 BCV VERA, SILVIO AMADEO 32.229.832

929 562/14 BCV VERGARA,BERNARDINO 21.085.189

930 453/14 BCV VERON,CARLOS MARCELO 35.437.496

931 20/14 BCV VICENTE,CLAUDIO DANIEL 29607811

932 504/14 BCV VICENTINI,LEONARDO GABRIEL 33314510

933 1021/18 BCV VIDELA, GREY ESTEFANIA 35.141.860

934 922/18 BCV VIDELA, HECTOR 17.011.780

935 1025/18 BCV VIDELA, PAOLO FRANCISCO 35.226.204

936 701/16 BCV VIDELA,MARIA CRISTINA 6.358.769

937 473/14 BCV VIDELA,MIGUEL ANGEL 7.954.126

938 564/14 BCV VILCHES,GASTON ANDRES 28.949.357

939 862/17 BCV VILLAGRA, LUCIANO 35.150.471

940 12/14 BCV VILLALBA,ANGEL DARIO 25634411

941 656/15 BCV VILLALBA,JULIA 16.906.589

942 189/14 BCV VILLALBA,WALTER ORLANDO 32052043

943 825/16 BCV VILLARREAL,YESICA PAOLA 36.928.842

944 643/15 BCV VILMA,VILLARREAL 26.614.784

945 218/14 BCV VISINTÍN FERNANDO ARIEL 27959638

946 430/14 BCV VISINTIN,ALEXIS 30.847.220

947 419/14 BCV VISINTIN,GISELA DEL VALLE 29.551.364

948 429/14 BCV VISINTIN,LUCAS 29.794.937

949 08/14 BCV VISINTIN,SUSANA 22528263

950 345/14 BCV VIVANCO, LAURA N. 31.201.877

951 344/14 BCV VIVANCO,MIRIAN ELIZABEHT 33.827.447

952 266/14 BCV VIVANCO,RAMÓN 32.890.154

953 539/14 BCV VIVAS,DAVID MARTIN 31.302.513

954 490/14 BCV VIVAS,EZEQUIEL MATIAS 33.561.437

955 1023/18 BCV VOSS, GUSTAVO ADOLFO 20.622.357

956 970/18 BCV WALKER, LUIS 25.720.018

957 937/18 BCV ZAMORA, ALEJANDRA 25.634.239

958 410/14 BCV ZAMUDIO,PABLO 30.543.566

959 13/14 BCV ZANIER,DAMIAN ALBERTO 33602190

960 87/14 BCV ZANIER,RODOLFO 29974954

961 425/14 BCV ZANIER,ROMINA 32.080.058

962 911/18 BCV ZAPATA, CESAR 25.303.242

963 1030/19 BCV ZARAGOZA,MARTA LUCIA 16.632.806

964 470/14 BCV ZARATE,MARIA SILVANA 25.634.388

965 75/14 BCV ZARATE,NIDIA 24934697

966 73/14 BCV ZARATE,WALTER ABRAHAN 32426390

967 948/18 BCV ZAYA, SONIA 30.586.510

968 778/16 BCV ZERDAN, RAMON ESTEBAN 24.648.118

969 498/14 BCV ZULIANI,MARIBEL DEL VALLE 27.867.590

970 497/14 BCV ZULIANI,ROXANA MARIA 24.786.518

971 1063/19 BCV LUQUE, AMILCAR 32.426.157

D E C R E T O Nº 269/2019

VISTO: La nota presentada por el Secretario de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, en la solicita el reintegro de la suma erogada por la adquisición de materiales destinados a tareas de mantenimiento, refacción y obras que se encuadran dentro del Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FO.DE.M.E.E.P.). Y CONSIDERANDO: Que debe procederse al pago de las sumas adeudadas. Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgadas por los incisos 1, 11 y 18 del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal. Que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente año contempla la Cuenta de Egresos “FODEMEEP - Convenio Refacción de Edficios Escolares”, con partida suficiente para el otorgamiento del subsidio solicitado.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR al CENTRO EDUCATIVO MARIANO MORENO DE B° TRONCO POZO un subsidio por la suma de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 16.400,58) para ser destinados al reintegro de la suma erogada en el marco del Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FO.DE.M.E.E.P.). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120130000 – FODEMEEP - CONVENIO REFACCIÓN EDIFICIOS ESCOLARES. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 30 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 270/2019

VISTO: El Decreto N° 167/2019 que llamó a concurso público y cerrado para cubrir el cargo vacante de Jefe de Vialidad de la Municipalidad de Colonia Caroya. La Ordenanza N° 1558/09 que establece las condiciones para el llamado a concursos para cubrir vacantes en la administración pública municipal. Y CONSIDERANDO: Que en el día de la fecha el Tribunal de Admisiones y Concursos ha remitido a este Departamento Ejeuctivo Municipal el Expediente del mencionado concurso, con el Acta N° 1 de fecha 25 de Abril de 2019, en la que se informa que, habiéndose cumplimentado la totalidad de los requisitos y exigencias emanadas de las normas precitadas, la Evaluación de Antecedentes, la Prueba de Oposición y la Entrevista Personal, concluyendo que el Agente Municipal CARLOS ALBERTO PIAZZI, DNI N° 22.764.185, Legajo N° 145, ha superado todas las etapas del concurso y reúne las condiciones para ocupar el cargo que se concursa, por lo que dicho Tribunal recomienda por unanimidad al mencionado agente para el cargo de JEFE DE VIALIDAD. Las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 137 y el Artículo 145 inciso 10) de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: Desígnase al Agente Municipal CARLOS ALBERTO PIAZZI, DNI N° 22.764.185, Legajo N° 145, en el cargo de JEFE DE VIALIDAD de la Municipalidad de Colonia Caroya, a partir del día 01 de Mayo de 2019, y de manera definitiva. Art. 2º: Promuévase al mencionado agente a la Categoría 24 del Escalafón vigente, y al Agrupamiento “Personal Superior Jerárquico”

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del Estatuto del Empleado Municipal, a partir del día 01 de Mayo de 2019. Art. 3º: Remítase copia del presente al Departamento de Recursos Humanos, a efectos de que sea incorporado al legajo personal del mencionado agente. Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 30 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

DECRETO Nº 271/2019 VISTO: La Resolución Nº 010/2019 dictada por el Tribunal de Cuentas, de fecha 30 de abril de 2019, mediante la cual emite el Dictamen de la Cuenta General correspondiente al Año 2018. Que en el punto 4 del CONSIDERANDO se establece, respecto al Préstamo del Fondo de Desarrollo Urbano, que el Tribunal de Cuentas realiza una observación en cuanto a que en el “Acuerdo Federal Provincia Municipios de Diálogo y Convivencia Social”, firmado en agosto de 2018, se acordó que el Fondo de Desarrollo Urbano se convierta en un aporte no reintegrable, es decir no se devuelva. Este cuerpo manifiesta expresamente que, en virtud de no haber sido aportado dicho acuerdo, no tiene conocimiento de las especificaciones del mismo y considera que a los fines de una correcta exposición contable, este cambio debería quedar registrado contablemente”. La Ordenanza Nº 2191/18, mediante la cual el Municipio de Colonia Caroya adhiere a la Ley Provincial Nº 10.562, que aprobó el “Acuerdo Federal Provincia Municipios de Diálogo y Convivencia Social”, y donde también ratificó el convenio suscripto oportunamente por el Señor Intendente Municipal y el Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba. Y CONSIDERANDO: Que la observación realizada por el Tribunal de Cuentas es errónea, puesto que con fecha 26 de septiembre de 2018, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Departamento de Boletín Oficial, remitió al Tribunal de Cuentas un ejemplar del Boletín Oficial correspondiente al mes de Agosto de 2018, en donde está publicada la Ordenanza Nº 2191/18, aprobada por el Concejo Deliberante el día 29 de agosto de 2018, y promulgada por este Departamento Ejecutivo por Decreto Nº 474/18 de fecha 03 de septiembre de 2018. Que corresponde remitir al Tribunal de Cuentas copia de la recepción de la documentación en cuestión, a los fines de dejar aclarado que con la remisión del Boletín Oficial, dicho cuerpo y toda la comunidad en general, tomaron conocimiento de la aprobación de la Ordenanza Nº 2191/18. Que en la Ordenanza Nº 2191/18, se ha anexado el texto completo del “Acuerdo Federal Provincia Municipios de Diálogo y Convivencia Social”, suscripto por el Señor Intendente Municipal y el Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: REMITASE copia al Tribunal de Cuentas de la constancia de recepción del Boletín Oficial correspondiente al mes de agosto de 2018.

ARTÍCULO 2º: REMITASE copia del presente Decreto al Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Colonia Caroya, 30 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SECRETARIO DE ADM. Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN Nº 024/2019 VISTO: El compromiso asumido por el Departamento Ejecutivo con los trabajadores Municipales, en el sentido de realizar promociones de categoría conforme a lo dispuesto por el Estatuto Municipal. Y CONSIDERANDO: Que para el otorgamiento de una promoción deben valorarse los antecedentes del Agente Municipal, su desempeño, trayectoria, experiencia y la dedicación puesta al servicio del cumplimiento de las tareas asignadas. Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el inciso 10 del Art. 145° de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya. Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º: PROMOVER de categoría al Agente Municipal que se detalla a continuación, según la normativa vigente, a partir del 1 de Abril de 2019.

LEG. NOMBRE CATEGORÍA

342 GONZALEZ, ROSENDO ARTEMIO 9

Art. 2º: Remitir copia del presente Decreto al Departamento de Recursos Humanos, a los efectos de que sea incorporado al legajo del mencionado Agente. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Colonia Caroya, 08 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SECRETARIO DE ADM. Y FINANZAS

RESOLUCIÓN Nº 025/2019

VISTO: La Ordenanza Nº 2153/18, que determina la creación de una Secretaría Administrativa del Consejo de Vecinos. La Ordenanza Nº 2245/19, que establece el Departamento de Centros Vecinales en el Organigrama Municipal. Que el Agente Municipal GALIZZI JUAN JOSE se encuentra desempeñando las tareas de conducción del mencionado Departamento. Y CONSIDERANDO: Que la Carta Orgánica Municipal determina las funciones del Municipio en el cumplimiento de fomentar la creación de centros vecinales como así también instrumentar los mecanismos legales necesarios para su reconocimiento, funcionamiento y regulación, atendiendo a criterios geográficos, poblacionales y problemáticas comunes. Que el Artículo 83 de la Ordenanza Nº 2153/18 establece la creación de una Secretaria Administrativa del Consejo de Vecinos, la cual es ejercida por un Empleado Municipal designado por el Departamento Ejecutivo. Que en razón de lo supra mencionado, el Departamento Ejecutivo Municipal reconoce el buen desempeño que hasta el momento viene desarrollando el Agente Municipal GALIZZI JUAN JOSE, quien cuenta con la capacidad e idoneidad para desenvolver las tareas de Secretario Administrativo del Departamento de Centros Vecinales. Que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 166/77, en su Artículo 18, se cumplimenta con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Suplemento Subrogancia en conjunto con las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el inciso 10 del Art. 145 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

RESUELVE:

Art. 1º: Designar en forma interina al Agente Municipal GALIZZI JUAN JOSE, DNI Nº 18.461.102, Legajo N° 470, en el cargo de Secretario Administrativo del Consejo de Vecinos, a partir del día 01 de Abril de 2019, y hasta tanto se concurse dicho cargo. Art. 2º: Efectuar la liquidación de Suplemento Subrogancia correspondiente a la categoría 19 al Agente Municipal GALIZZI JUAN JOSE, a partir del día 01 de Abril de 2019, y mientras ejerza dicha función. Art. 3º: Remitir copia del presente decreto al Departamento de Recursos Humanos, a los efectos de que sea incorporado al legajo personal del mencionado Agente. Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Colonia Caroya, 12 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 026/2019 VISTO: El compromiso asumido por el Departamento Ejecutivo con los trabajadores municipales, en el sentido de realizar promociones de categoría conforme a lo dispuesto por el Estatuto Municipal. Y CONSIDERANDO: Que para el otorgamiento de una promoción deben valorarse los antecedentes del Agente Municipal, su desempeño, trayectoria, experiencia y la dedicación puesta al servicio del cumplimiento de las tareas asignadas. Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el inciso 10 del Art. 145 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya. Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

RESUELVE: Art. 1º: PROMOVER de categoría al Agente Municipal que se detalla a continuación, según la normativa vigente, a partir del 1 de Abril de 2019.

LEG. NOMBRE CATEGORÍA

469 ALBARRACIN HECTOR CARLOS 7

Art. 2º: Remitir copia del presente al Departamento de Recursos Humanos, a los efectos de que sea incorporado al legajo del mencionado Agente. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Colonia Caroya, 11 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 027/2019 VISTO: La adquisición de una máquina semiautomática para la fabricación de adoquines de hormigón y la necesidad de reconocer la predisposición y el rendimiento del Agente Municipal que presta servicios especiales. Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la nota presentada por el Secretario de Obras Públicas, Privadas y Vivienda de la Municipalidad de Colonia Caroya Arq. Adrián Zanier detallado en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente, el mismo determina que el Agente

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Municipal MORENO VICTOR RODOLFO cuenta con los conocimientos necesarios para realizar el mantenimiento preventivo de la maquinaria destinada a la fabricación de adoquines de hormigón. Que dichas tareas le demandarán al Agente Municipal mencionado extender su jornada laboral a seis (6) horas semanales sin perjudicar las obligaciones correspondientes a su cargo, derivadas de la Secretaria de Servicios Públicos. Que es facultad del Departamento Ejecutivo, y por causales debidamente fundada, otorgar suplementos por rendimiento acorde a los niveles de productividad y eficiencia que demuestren los Agentes Municipales en el desempeño de sus tareas. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

RESUELVE: Art. 1º: OTORGASE al Agente Municipal MORENO VICTOR RODOLFO, DNI Nº 12.838.279, Legajo Nº 251, un Adicional por Servicios Especiales por la suma de Pesos OCHO MIL ($ 8.000) retroactivo al día 01 de Febrero de 2019 y en adelante, mientras cumpla con la función de mantenimiento derivado de la fabricación de adoquines. Art. 2º: Remitir copia de la presente al Departamento de Recursos Humanos, a efectos de que sea incorporado al legajo del mencionado Agente Municipal. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Colonia Caroya, 11 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SECRETARIO DE ADM. Y FINANZAS

ANEXO 1 RESOLUCION Nº 027/2019

RESOLUCIÓN Nº 028/2019 VISTO: La Resolución Nº 025/19, que otorga en forma interina al Agente Municipal GALIZZI JUAN JOSE el cargo de Secretario Administrativo del Consejo de Vecinos.

Y CONSIDERANDO: Que es necesario reconocer la mayor responsabilidad y afectación full time del Agente en el desempeño de las funciones que le fueron encomendadas, en tanto dure en su designación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas al Departamento Ejecutivo por el Inciso 10 del Artículo 145 de la Carta Orgánica Municipal. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

RESUELVE: Art. 1º: OTORGUESE al Agente Municipal GALIZZI JUAN JOSE, DNI Nº 18.461.102, Legajo N° 470, una Bonificación Adicional equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) a partir del día 01 de abril de 2019, y mientras tanto permanezca como Secretario Administrativo del Consejo de Vecinos. Art. 2º: Dejar sin efecto, a partir del día 01 de abril de 2019, el Decreto Nº 244/16 en todos sus términos. Art. 3º: Remítase copia de la presente al Departamento de Recursos Humanos, a los efectos de que sea incorporado al legajo del mencionado Agente. Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Colonia Caroya, 12 de abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 029/2019 VISTO: Que los Agentes Municipales MARÍA DEL PILAR GÓNGORA y LUCAS CÁCERES han desempeñado tareas en el vehículo de Transporte de Discapacidad dependiente de la Subsecretaría de Salud. Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario reconocer la responsabilidad y afectación fuera de sus horarios habituales a los mencionados Agentes en el desempeño de dichas funciones. Que con dicho fin se han receptado los reintegros de las diferentes Obras Sociales con cobertura en los pacientes trasladados. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas al Departamento Ejecutivo por el Inciso 10 del Artículo 145 de la Carta Orgánica Municipal. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

RESUELVE: Art. 1º: OTORGUESE al Agente Municipal LUCAS CÁCERES, DNI Nº 30.124.560, Legajo N° 349, una Bonificación Adicional por única vez, en reconocimiento por el desempeño de tareas en el vehículo de Transporte de Discapacidad dependiente de la Subsecretaría de Salud, por la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500). Art. 2º: OTORGUESE a la Agente Municipal MARÍA DEL PILAR GÓNGORA, DNI Nº 17.668.879, Legajo N° 320, una Bonificación Adicional por única vez, en reconocimiento por el desempeño de tareas en el vehículo de Transporte de Discapacidad dependiente de la Subsecretaría de Salud, por la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500). Art. 3º: Remítase copia de la presente al Departamento de Recursos Humanos, a los efectos de que sea incorporada a los legajos de los mencionados Agentes. Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Colonia Caroya, 22 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

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RESOLUCIÓN N° 030/2019 VISTO: Las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por la Carta Orgánica Municipal. Y CONSIDERANDO: Que el Agente Municipal Abel David Torres Anzaldi se encuentra desempeñando tareas de chofer en un camión perteneciente a la órbita de la Secretaría de Servicios Públicos, por lo que ha visto incrementada las responsabilidades a su cargo. Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal promover a los funcionarios y empleados de la administración pública. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º: ASIGNAR al Agente Municipal ABEL DAVID TORRES ANZALDI, DNI Nº 36.478.700, Legajo Nº 504, una bonificación adicional del QUINCE POR CIENTO (15 %), a partir del día 01 de Abril de 2019, y mientras se encuentre desempeñando las tareas de chofer en un camión perteneciente a la órbita de la Secretaría de Servicios Públicos. Art 2º: Remítase copia del presente decreto al Departamento de Recursos Humanos a efectos de que sea incorporado al legajo personal del mencionado Agente. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 25 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 031/2019 VISTO: Que el Agente Municipal ADRIÁN FRANCISCO CABRERA ha desempeñado tareas en el vehículo de Transporte de Discapacidad dependiente de la Subsecretaría de Salud. Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario reconocer la responsabilidad y afectación fuera de sus horarios habituales al mencionado Agente en el desempeño de dichas funciones. Que con dicho fin se han receptado los reintegros de las diferentes Obras Sociales con cobertura en los pacientes trasladados. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas al Departamento Ejecutivo por el Inciso 10 del Artículo 145 de la Carta Orgánica Municipal. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

RESUELVE: Art. 1º: OTORGUESE al Agente Municipal ADRIÁN FRANCISCO CABRERA, DNI Nº 26.081.127, Legajo N° 292, una Bonificación Adicional por única vez, en reconocimiento por el desempeño de tareas en el vehículo de Transporte de Discapacidad dependiente de la Subsecretaría de Salud, por la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500). Art. 2º: Remítase copia de la presente al Departamento de Recursos Humanos, a los efectos de que sea incorporada al legajo del mencionado Agente. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Colonia Caroya, 26 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 032/2019

VISTO: El expediente N° 6227/2019 del que resulta la nota ingresada por Mesa de Entradas a esta administración municipal con fecha 13/2/2019 por el Sr. Eduardo Manuel Sosa, D.N.I. N° 27.867.657. Y CONSIDERANDO: El reclamo administrativo formulado por el Sr. Eduardo Manuel Sosa tendiente a la reparación económica de los daños que manifiesta haber sufrido en un motovehículo de su propiedad, marca Kymco, modelo 125 c.c., dominio 966EKT, como consecuencia del hecho acaecido el día 2 de febrero de 2019 a las 18 hs. aproximadamente, en donde una rama de un ejemplar del arbolado público urbano, se desprendió y cayó sobre el vehículo del reclamante. Que el Sr. Asesor Letrado municipal instruyó el respectivo expediente administrativo con el objeto de establecer si concurrían los presupuestos necesarios para atribuir una probable responsabilidad civil del municipio por el hecho narrado por el reclamante. Que la prueba documental aportada por el reclamante y el informe remitido por el área de Fiscalización y Control, corroboran lo denunciado y solicitado por el reclamante, lo que otorga viabilidad al reclamo interpuesto ante esta administración municipal. Que el reclamante denuncia monto pretendido para la reparación del daño, no obstante surge de la evaluación y cuantificación de los daños conforme la documental aportada, que los mismos fueron menores a lo denunciado, por lo que previa constatación del Departamento de Compras municipal, surge atendible en una menor cuantía que el total reclamado. Que atento las constancias probatorias aportadas, demuestran que es viable atender el reclamo, habida cuenta que el mismo de ser interpuesto en sede judicial, ante la elocuencia del informe del área municipal correspondiente, resultaría de mayor costo y por ende en desmedro del erario público municipal y del bien comunitario, por lo que es procedente el pago de lo reclamado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

RESUELVE: Art.1º: Hágase lugar al reclamo administrativo interpuesto por el Sr. Eduardo Manuel Sosa, D.N.I N° 27.867.657, disponiéndose el pago de la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($10.350), en concepto de indemnización extrajudicial por responsabilidad civil a cargo del municipio por los daños ocasionados al motovehículo de su propiedad, dominio 966EKT, como consecuencia del hecho acaecido el día 8 de febrero de 2019. Art.2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará en: Gastos Judiciales, Extrajudiciales y Mediaciones, Cuenta N° 2110316000. Art.3: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Colonia Caroya, 29 de abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SECRETARIO DE ADM. Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 033/2019 VISTOS: El expediente N° 6500/2019 del que resulta la nota ingresa por Mesa de Entradas a esta administración municipal con fecha 04/04/2019 por el Sr. Carlos Ezequiel Montagnino, D.N.I. N° 35.140.425. Y CONSIDERANDO: El reclamo administrativo formulado por el Sr. Carlos Ezequiel Montagnino tendiente a la reparación económica de los daños que manifiesta haber sufrido en su vivienda ubicada en calle S. Nóbile (N) N°198 de esta Ciudad, como consecuencia del hecho acaecido el día 21 de marzo de 2019 a las 10:00 hs. aproximadamente, en donde una piedra que salió despedida de una máquina desmalezadora, produjo la rotura de un vidrio. Que el Sr. Asesor Letrado municipal instruyó el respectivo expediente administrativo con el objeto de establecer si concurrían los presupuestos necesarios para atribuir una probable responsabilidad civil del municipio por el hecho narrado por el reclamante.

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Que la prueba documental aportada por el reclamante y el informe remitido por el Sr. Ariel Grión, encargado de la cuadrilla de desmalezado que realizaba tareas en el sector donde se ubica la vivienda, corroboran lo solicitado por el reclamante lo que otorga viabilidad al reclamo interpuesto ante esta administración municipal. Que asimismo el reclamante no denuncia monto pretendido para la reparación del daño, no obstante surge del comprobante fiscal acompañado como documental, siendo esto corroborado por el Departamento de Compras de este municipio. Que atento al quantum del reclamo y las constancias probatorias aportadas, demuestran que es viable atender el reclamo, habida cuenta que el mismo de ser interpuesto en sede judicial, ante la elocuencia del informe del Agente Municipal Ariel Grión, resultaría de mayor costo, y por ende en desmedro del erario público municipal y del bien comunitario, por lo que es procedente el pago de lo reclamado. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

RESUELVE: Art. 1º: Hágase lugar al reclamo administrativo interpuesto por el Sr. Carlos Ezequiel Montagnino D.N.I., N° 35.140.425, disponiéndose el pago de la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) en concepto de indemnización extrajudicial por responsabilidad civil a cargo del municipio, por los daños ocasionados en la vivienda ubicada en calle Santos Nóbile (N) N°198 de la Ciudad de Colonia Caroya, como consecuencia del hecho acaecido el día 21 de marzo de 2019. Art. 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará en: Gastos Judiciales, Extrajudiciales y Mediaciones, Cuenta N° 2110316000. Art. 3°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Colonia Caroya, 29 de abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SECRETARIO DE ADM. Y FINANZAS

RESOLUCIÓN Nº 034/2019 VISTO: La Ordenanza N° 2254/2019, que adhiere a la Ley Nacional 27.499, conocida como “Ley Micaela”. Y CONSIDERANDO: Que el próximo 02 de Mayo de 2019 se realizará una jornada de capacitación en violencia de género destinada a la totalidad del personal municipal. Que la misma se llevará a cabo en horarios de habitual atención al público, por lo que corresponde dictar el correspondiente cambio de actividades. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas al Departamento Ejecutivo por la Carta Orgánica Municipal. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

RESUELVE: Art. 1º: DISPÓNGASE el cambio de actividades para todas las áreas de la Administración Pública Municipal para el próximo 02 de Mayo de 2019, entre las 11:00 y las 13:30 hs. Art. 2º: Durante el horario dispuesto por el artículo precedente, se suspenderá la atención al público en todas las dependencias municipales, debiendo la totalidad del personal de la Administración Pública Municipal asistir de manera obligatoria a la capacitación sobre violencia de género que se realizará en el salón del Bochas Sport Club. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Colonia Caroya, 29 de Abril de 2019.- FDO.: DR. GUSTAVO HORACIO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SECRETARIO DE ADM. Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN Nº 08/2019 VISTO: Que el día 01 de Mayo es Feriado Nacional por ser el Día del Trabajador. Y CONSIDERANDO: Que el Concejo Deliberante es un órgano con autonomía financiera y funcional, según lo establecido en el artículo 101 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Colonia Caroya. Las atribuciones conferidas por el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal al Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 10 del 24 de abril de 2019. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

RESUELVE Artículo 1º.- Cambiar el día de la Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante del día 01 de mayo de 2019 al día 30 de abril de 2019 a las 13.00 hs. Artículo 2º.- Comuníquese, elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento, publíquese y archívese. __________________________________________________________

Res. Nº 08/2019

Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri Presidente

Concejo Deliberante

RESOLUCIÓN Nº 09/2019 VISTO: La nota elevada por la Asociación Civil Relatos del Viento y el medio de comunicación El Marco, invitando a la presentación del libro “Manual de cultivo y forestación de especies nativas para el centro de la Argentina”, de la Ing. Agroforestal Natalia De Lucca, que se realizará el próximo 06 de mayo a las 18 Hs, en la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario. Y CONSIDERANDO: El artículo 101 de la Carta Orgánica municipal que establece que el Concejo Deliberante es un órgano con autonomía financiera y funcional. La necesidad de apoyo a las principales instituciones sociales de la zona. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 10 del 24 de abril de 2019. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar la compra de 8 libros de la Ing. Agroforestal Natalia De Lucca, por la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800). Artículo 2º.- Impútese a la Cuenta de Servicios del Concejo Deliberante. Artículo 3º.- Comuníquese, elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento, publíquese y archívese. __________________________________________________________

Res. Nº 09/2019

Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri Presidente

Concejo Deliberante

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DECLARACIÓN Nº 06/19

VISTO: Las atribuciones del Concejo Deliberante conferidas en el artículo Nro. 109 de la Carta Orgánica Municipal. La invitación a este cuerpo legislativo por parte de la comunidad educativa del I.P.E.M. Nro. 165 “Pbro. José Bonoris”, a las actividades organizadas en el marco de su 50 aniversario. Y CONSIDERANDO Que en el año 1966, un grupo de familias de Colonia Caroya comenzó a gestar la idea de que sus hijos/as tuvieran la posibilidad de cursar sus estudios secundarios en el pueblo y no trasladarse a otras localidades; naciendo así la comisión “Pro Escuela Secundaria de Colonia Caroya”. A quienes no les fue fácil realizar las gestiones en los ámbitos gubernamentales de la provincia, ya que el Gobierno Provincial de entonces consideraba que las escuelas secundarias de Jesús María podían “absorber holgadamente” a los/as jóvenes que quisieran continuar sus estudios. Pero, la tenacidad de los colonos pudo más y el 30 de diciembre de 1968, por decreto del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, se estableció la creación de una escuela secundaria que comenzaría sus actividades en marzo de 1969. Durante el verano se buscaron posibles ubicaciones para la nueva institución en algunas escuelas primarias, sin embargo esto no se logró. Así que el 24 de marzo de 1969, con casi 70 alumnos inscriptos comenzaron las clases en las instalaciones del Bochas Sport Club, cuyas autoridades ofrecieron sus instalaciones para tal fin. Que un año y medio después la Escuela Primaria San Martín, cedió su antiguo edificio que databa de fines del siglo XIX, construido con adobe, piedra y ladrillo. Y allí se trasladó la Escuela de Comercio de Colonia Caroya, tal como se denominaba en ese entonces. Que el 31 de mayo de 1975, adoptó su nuevo nombre en honor al primer cura párroco que tuvo nuestro pueblo y pasó a denominarse “Escuela Superior de Comercio Presbítero José Bonoris”. Que a partir del año 1976 se iniciaron las gestiones entre el gobierno provincial para la construcción de un nuevo edificio que pudiera atender a las nuevas promociones de estudiantes, que cada vez eran más numerosas. Que el 12 de octubre de 1985 se inauguró oficialmente el actual edificio construido con aportes del Gobierno Provincial, de donaciones de la comunidad de Colonia Caroya y con grandes aportes de la Cooperadora de la escuela. Como así también la Municipalidad colaboró cediendo la Casona Municipal para el dictado de clases, mientras se construía el nuevo edificio. Que a lo largo de su historia con cientos de egresados, muchos de ellos han vuelto a formar parte de la comunidad educativa, como profesores, preceptores, familias de estudiantes y/o miembros de la Asociación Cooperadora. Que a lo largo de todos estos años, la tarea educativa ha planteado momentos difíciles, sinsabores y obstáculos; pero con la convicción de que vale la pena el esfuerzo, ya que se ve compensado en la vida de tantas mujeres y varones formados en las aulas, que hoy se desenvuelven en la comunidad, con plena capacidad como ciudadanos, profesionales, trabajadores y familias. Que la institución ha afianzado así, su presencia en la comunidad, mediante el compromiso y el esfuerzo de todos los actores de la vida institucional, en la convicción de que la escuela es el lugar donde se hacen posibles el derecho a la educación y la oportunidad de acceder a un mejor futuro. Que las familias de la comunidad han elegido a esta escuela como la encargada de formar a sus hijos/as, teniendo en cuenta las notas que la identifican y distinguen. En primer lugar, el énfasis puesto en la promoción de valores como la responsabilidad, la solidaridad, el compromiso y el respeto por los derechos individuales y sociales consagrados por nuestra constitución, que forman a la ciudadanía para el ejercicio de la democracia a lo largo de sus vidas. Que además, la institución sostiene la importancia que se le da al conocimiento, tanto de base científica y tecnológica, como también el de carácter humanístico, en pos de colaborar con el desarrollo de competencias personales y sociales que faciliten la inserción de los/as jóvenes en el mundo laboral y/o su acceso a estudios superiores, transmitiendo saberes que le permitan a la vez, incorporarse en una historia y proyectarse en un futuro. Que permanentemente en el I.P.E.M. 165, se ponen de manifiesto los principios que guían su camino como centro educativo: la inclusión, la igualdad de oportunidades y la calidad, entendida como el derecho de todos, de acceder a los conocimientos necesarios para la participación en la sociedad y la promoción de mejores condiciones de enseñanza-aprendizaje. Que a lo largo de los años, la institución ha afianzado su presencia en la comunidad, mediante el compromiso y el esfuerzo de todos sus actores. Siempre guiados por la convicción de que la escuela es y debe seguir siendo un espacio para adquirir y crear conocimientos, practicar la convivencia y ampliar nuestra visión sobre el mundo. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Especial Nº 03 del día 26 de abril de 2019. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

DECLARA

Artículo 1º.- Declárese de Interés Legislativo Municipal el 50 Aniversario del I.P.E.M. Nro. 165 “Pbro. José Bonoris” de la ciudad de Colonia Caroya, celebrado el 24 de marzo de 2019. Artículo 2º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DR. RAÚL RICARDO ALFONSÍN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ESPECIAL DEL 26 DE ABRIL DE 2019.

Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri Presidente

Concejo Deliberante