municipalidad de aguirre aprueba manual para …

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 3 de noviembre del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 213 - 64 Páginas MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ADJUDICA SERVICIO DE PINTURA DE VIGAS DE ACERO PARA PUENTES MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE APRUEBA MANUAL PARA OTORGAMIENTO DE PERMISOS EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Págs. 26 - 27 Pág. 14 Fotografía: Juan Amighetti Foto con fines ilustrativos Este manual tiene como propósito establecer el procedimiento para otorgar permisos de uso en la zonas restringidas de la ZMT del Cantón de Aguirre, ante la imposibilidad temporal de autorizar concesiones por no existir los requisitos objetivos que exige la Ley 6043.

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Page 1: MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE APRUEBA MANUAL PARA …

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 3 de noviembre del 2009

¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 213 - 64 Páginas

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ADJUDICA SERVICIO DE PINTURA DE VIGAS DE ACERO PARA PUENTES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRREAPRUEBA MANUAL PARA OTORGAMIENTO DE PERMISOS EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Págs. 26 - 27

Pág. 14

Fotografía: Juan Amighetti

Foto con fines ilustrativos

Este manual tiene como propósito establecer el procedimiento para otorgar permisos de uso en la zonas restringidas de la ZMT del Cantón de Aguirre, ante la imposibilidad temporal de autorizar concesiones por no existir los requisitos objetivos que exige la Ley 6043.

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Pág 2 La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009

de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos” reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:I.—Que es de importancia para la Auditoría Interna, capacitarse en

los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales rectores en la materia con el objeto de acceder a información actualizada y conocer los últimos avances en la técnica de auditoria interna. Que en ese sentido, la participación de la Auditoria Interna en este tipo de actividades de capacitación de alto nivel es favorable, no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer los sistemas de fiscalización del control interno.

II.—Que es de interés para la Auditoría Interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”.

III.—Que dicha reunión se llevará a cabo los días del 25 al 27 de octubre de 2009, en la Ciudad de Lima, Perú.

IV.—Que el Congreso tiene como objetivo fortalecer la función del Auditor Interno al ejercer un papel más protagónico dentro de la Organización a través de la evaluación y contribución en la mejora constante de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Maynor Solano Carvajal, Contador

Público Autorizado, portador de la cédula de identidad 1-0386-0770, quien labora como funcionario de la Auditoria Interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la Ciudad de Lima, Perú, los días del 25 al 27 de octubre del presente año y participe en el “XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, los impuestos, salidas de aeropuertos, traslados terrestres, alimentación y hospedaje serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Programa 21500 “Actividades Centrales”. Correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma total de $820.00 (ochocientos veinte dólares exactos). Los días 28, 29 y 30 de octubre del 2009 serán cubiertos en su totalidad por el funcionario Maynor Solano Carvajal, portador de la cédula de identidad Nº 1-0386-0770, sin ninguna erogación por parte del Estado.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de octubre de 2009.Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los cinco

días del mes de octubre de dos mil nueve.Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria

y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 101056.—Solicitud Nº 27120.—C-33770.—(IN2009093060).

Nº 076-2009-MEICEL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de

Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Workshop sobre Patrones de Masa con base en la Recomendación R 111-1:2004 de la OIML yen la reunión del grupo de trabajo del SIM-MWG7 (Mass Working Group, and related units, 7); actividades que se llevarán a cabo del 02 al 05 de noviembre del 2009, en la Ciudad de Lima, Perú.

2º—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 2002, le corresponde a LACOMET la participación en dichas actividades; mismas que responden a las necesidades de actualización y capacitación en el área de metrología; lo cual, fomenta el desarrollo de la infraestructura metrológica nacional. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Fernando Ramos Alfaro,

cédula Nº 4-0162-0468, funcionario del Departamento de Metrología Física, de LACOMET; para que viaje a la Ciudad de Lima, Perú, los días del 02 al 05 de noviembre del 2009 y participe en el Workshop sobre Patrones de Masa con base en la Recomendación R 111-1:2004 de la OIML y en la reunión del grupo de trabajo del SIM-MWG7 (Mass Working Group, and related units, 7).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), el monto por concepto de hospedaje, alimentación e impuestos de salida, serán financiados por la sub-partida, 10504, “Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos un total de $883,28 (Ochocientos

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 35566-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIOY LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N” 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 941-2009, tomado en la sesión ordinaria Nº 259, celebrada el 21 de setiembre del 2009, de la Municipalidad de Atenas. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón

de Atenas de la provincia de Alajuela, el día 23 de octubre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 23 de octubre del 2009.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas

treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve.FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de

Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 30560.—O. C. Nº 98952.—C-24020.—(D35566-IN2009094896).

ACUERDOSMINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 074-2009-MEICEL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009” Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” Ley Nº 6362 del 3 de septiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .......................................................................................2DOCUMENTOS VARIOS ............................................................3PODER JUDICIAL Edictos ........................................................................................12TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................12 Avisos..........................................................................................12CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................13REGLAMENTOS ........................................................................16INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................31RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................37AVISOS .........................................................................................37NOTIFICACIONES ....................................................................52 FE DE ERRATAS ........................................................................63

Page 3: MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE APRUEBA MANUAL PARA …

La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009 Pág 3

Nº MCJ-101-09LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2009 y en el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que la señora Yamilette Solano Navarro, ha sido invitada

a participar en la XX Asamblea General de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA).

2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a Yamilette Solano Navarro, cédula número

1-572-276, para que participe en la XX Asamblea General de ABINIA, que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia, del 5 al 9 de octubre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte internacional, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 5 al 9 de octubre de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 5 al 9 de octubre de 2009.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 28 días del mes

de setiembre del 2009.María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y

Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 101307.—Solicitud Nº 01624.—C-17270.—(IN2009093930).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIANº 105

LA MINISTRA DE JUSTICIACon fundamento en lo dispuesto por la Ley N° 3462 del 26 de

noviembre de 1964, Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado y el artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Liliana Rivera Quesada

Asesora de la Ministra de Justicia, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0637-0369, para que asista, a “la reunión de Coordinadores Nacionales” de la conferencia de Ministros de Justicia de los países de Iberoamérica, a realizarse en Río de Janeiro, Brasil los días 31 de agosto y 1º de setiembre del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3º—Otros gastos de viaje que no sean reconocidos por los organizadores del evento, serán cubiertos con cargo a la subpartida 1.05.04 “viáticos en el exterior” y subpartida 1.05.03, “impuestos de salida” del Programa 779-Actividad Central del Ministerio de Justicia.

Artículo 4º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 29 de agosto al 2 de setiembre del 2009.Dado en el Despacho del Ministro de Justicia, el día veinticuatro de

agosto del dos mil nueve.Hernando París R., Ministro de Justicia y Gracia.—1 vez.—O. C. Nº

93645.—Solicitud Nº 27502.—C-17270.—(IN2009093416).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍANº 028-2009-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍACon fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo

dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:1º—Que la señorita Paola Díaz Calderón, ostenta el cargo de Asesora

de la Ministra de Ciencia y Tecnología.2º—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y el

Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA) cursó formal invitación para que se asista a la reunión que se realizará en la Sede de la SG-SICA el día 22 de octubre de 2009, a partir de las 9:00 horas, en San Salvador. Lo anterior para preparar el tema de Género, Integración y Desarrollo y preparar el Año Interamericano de la mujer en el 2010”. Por razón de itinerario y transbordos, el viaje se realizará del 21 de octubre al 22 de octubre de 2009. Por tanto,

ochenta y tres dólares con veintiocho centavos de dólar). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por Lacomet con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil nueve y hasta su regreso el seis de noviembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintidós días del mes de octubre del 2009.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 000032.—Solicitud Nº 43467.—C-36020.—(IN2009091964).

Nº 077-2009-MEICEL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:I.—Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y

la Alimentación (FAO), es el ente de referencia mundial para la elaboración de políticas agrícolas, así como para ayudar a la reacción de leyes eficaces y a diseñar estrategias nacionales con el fin de alcanzar las metas del desarrollo rural y la reducción de la pobreza.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el Taller Subregional “Registro de Plaguicidas Agrícolas: La Aplicación de Normas Internacionales en América Central”, el cual se llevará a cabo en Panamá del día 26 al 30 de octubre del 2009.

III.—Que el objetivo de la participación en el Taller Subregional “Registro de Plaguicidas Agrícolas: La Aplicación de Normas Internacionales en América Central”, es con el objetivo de conocer los conceptos, principios y herramientas del nuevo manual FAO-OMS “Especificaciones de los Plaguicidas-Un Manual de Capacitación”. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Badilla Esquivel,

portadora de la cédula de identidad Nº 1-1043-273, Asesora Legal del Departamento de Reglamentación Técnica de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller Subregional “Registro de Plaguicidas Agrícolas: La Aplicación de Normas Internacionales en América Central” que se efectuará en Panamá los días del 26 al 30 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los Gastos por concepto de transporte al exterior, alimentación, hospedaje, impuestos de salida y entrada, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa 218 “Gestión de Reglamentación Técnica”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde al funcionario por concepto de viáticos un total de US$ 900,00 (novecientos dólares con cero centavos).

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 26 de octubre del dos mil nueve y hasta el día 30 de octubre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los nueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 102562.—Solicitud Nº 27121.—C-37520.—(IN2009093058).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDNº 020-09-C.—San José, 2 de setiembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y

Juventud, al señor José Miguel Álvarez Martín, cédula de identidad Nº 03-0250-0215, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 002293, escogido de Nómina de Elegibles Número 003-2009, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud,

María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—O. C. Nº 101307.—Solicitud Nº 21625.—C-12770.—(IN2009093929).

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Pág 4 La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009

pueda diferenciar los productos así manufacturados, reconocimiento este diferenciador, que igualmente buscaría incentivar para que la mayor cantidad de actores productivos se embarquen en procesos de respeto a las normas emitidas y de mejora continua en sus procesos, hasta alcanzar los estándares que dicho reconocimiento pretendería establecer. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Emite la siguiente Directriz Institucional:Artículo 1º—Se establece el “Sello SENASA de Sanidad y Calidad”,

como instrumento para propiciar el reconocimiento por parte de esta Autoridad, de aquellos actores productivos en las etapas de producción, industrialización y comercialización que se encuentran comprometidos con el cumplimiento de la normativa general emitida en materia de sanidad, calidad, gestión ambiental y procesos de mejora continua y por ello abasteciendo al mercado con productos, subproductos y derivados de origen animal, dignos de ser diferenciados frente al consumidor.

El Sello se representará mediante una figura que llevará inserta como mínimo el código: MAG-SENASA-Costa Rica y el número de CVO o el número de Planta, si se tratara de una planta que se encontrara autorizada para exportar.

Para los efectos anteriores el SENASA queda comprometido en realizar las acciones necesarias para dar conocer a la comunidad en general el alcance y significado del Sello y para lo cual fijará una tarifa, que le permita cubrir los costos de publicitar este reconocimiento.

Artículo 2º—Definiciones

2.1 Acción Correctiva Medida o actividad inmediata que debe ser tomada para eliminar de manera efectiva un peligro para la inocuidad de alimento, o una desviación en los estándares de calidad. Es un procedimiento a seguir previsto en el Plan HACCP cuando hay una desviación en el cumplimiento de los límites críticos y/o medidas de control que pretenden eliminar el riesgo creado por la pérdida de control y disponer de una forma segura los productos involucrados.

2.2 Auditoría Conjunto de procedimientos utilizados para verificar la aplicación y cumplimiento de las acciones productivas.

2.3 Buenas Prácticas Higiénicas de Manufactura (BPHM)

Requerimientos higiénicos sanitarios establecidos para garantizar de forma permanente la inocuidad de los alimentos durante su procesamiento, elaboración y almacenamiento.

2.4 Certificado Veterinario de Operación (CVO):

Documento otorgado por el SENASA mediante el cual se hará constar la autorización a fin de que la persona física o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de la Ley Nº 8495.

2.5 Derivados Producto que se obtiene de otro a través de una o varias transformaciones.

2.7 Sello de sanidad y calidad

Reconocimiento otorgado por el SENASA a los establecimientos que procesen, industrialicen o comercialicen productos, subproductos de origen animal y sus derivados para consumo humano o animal y que se representará con una figura distintiva.

2.8 Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control /APPCC

(De sus siglas HACCP en ingles Hazard Analysis and Critical Control Points), es un sistema en el cual se identifican los peligros, se analizan los riesgos y se establecen las medidas preventivas para su control.

2.9 Inocuidad de alimentos Garantía de que el alimento es apto para el consumo humano, de acuerdo con el uso al que se destina.

2.10 Inspección Actividad ejecutada para determinar cumplimiento con los requisitos regulatorios y programáticos.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Paola Díaz, cédula de identidad

1-940-954 en su calidad de Asesora de la Ministra de Ciencia y Tecnología para que asista a dicha reunión en la Ciudad de San Salvador y que se llevará a cabo el día del 22 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Díaz. La SG-SICA a través del fondo de España-SICA, Línea Género, estará cubriendo los gastos correspondientes a la participación de la señorita Díaz.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 y 22 de octubre, que se autoriza la participación de la señorita Díaz en las actividades antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 21 de octubre del dos mil nueve hasta su regreso el día 22 de octubre del dos mil nueve.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veinte de octubre de dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 101188.—Solicitud Nº 29177.—C-22520.—(IN2009093899).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

EDICTOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad

de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Caminos y Salón Multiusos de Calle Los Herrera San Antonio de Puriscal, San José. Por medio de su representante: Alejandra Solano Badilla, cédula 113120716, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—RP2009136755.—(IN2009093322).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERALDIRECTRIZ SENASA-DG-D08-2009

Considerando:1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme

a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de lo animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal.

2º—Que conforme a lo determinado en la referida Ley Nº 8495 antes citada corresponde al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) a través de su sistema de inspección veterinaria oficial garantizar la sanidad e inocuidad de los procesos de los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano o animal, así como establecer los mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la diferente normativa en esta materia y aquella relacionada, que haya sido dictada por otras autoridades competentes.

3º—Que el Sistema Veterinario Oficial en representación del Estado Costarricense debe favorecer y fortalecer a aquellos actores productivos que demuestren cumplir con la diferente normativa sanitaria y de calidad y que por ello abastezcan al mercado productos de la mejor condición, garantizando a los consumidores que los mismos no solo son inocuos sino que responden a los estándares de calidad establecidos.

4º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha desarrollado una capacidad institucional a nivel nacional, que le permiten ejercer acciones de corrección y verificación en el mercado de los productos y subproductos de origen animal.

5º—Que la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, antes citada establece en su artículo 61 la posibilidad al SENASA de establecer reconocimientos de carácter público a aquellos operadores del sistema que han demostrado apego a la normativa de inocuidad, calidad y de gestión ambiental e interés de buscar una mejora continua y por ello merecedores, para que a través de dicho reconocimiento público, el consumidor o la comunidad en general,

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La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009 Pág 5

Artículo 4º—Los establecimientos que deseen obtener el Sello antes señalado deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Contar con Certificado Veterinario de Operación (CVO).- Haber implementado Manual de Buenas Prácticas Higiénicas de

Manufactura.- Contar con Procedimientos Operativos Estándar de Limpieza y

Desinfección implementados.- Contar con los Manuales Operativos de los productos

elaborados, en donde se incluyan las respectivas formulaciones. - Contar y haber puesto en práctica un Plan de Análisis de Peligros

y Puntos Críticos de Control (HACCP).- Certificación de que la materia prima de origen animal procede

de un establecimiento aprobado por SENASA y llevar los debidos registros.

- Contar con Médico Veterinario Oficial u Oficializado conforme a los procedimientos del SENASA.

- Contar con un Plan y Cronograma de análisis oficiales de microbiología, toxicología y composición química, conforme a los reglamentos técnicos emitidos para los productos objeto de interés del establecimiento.

- Contar con un cronograma interno de análisis microbiológico que incluya superficies de contacto y no contacto, personal, materias primas de origen animal y producto terminado.

- Cumplir con las especificaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, Etiquetado de los Alimentos Preenvasados.

- Contar con un historial de al menos tres auditorias realizadas por el SENASA para verificar el cumplimiento y ajuste a los parámetros de calidad y sanidad establecidas.

- Contar con un Sistema de gestión ambiental que garantice que la producción es acorde y respetuosa del ambiente.

- Contar con un Procedimiento de Rastreabilidad.- Contar con un Procedimiento de Retiro de Producto del

Mercado.Artículo 5º—La Dirección General del Servicio Nacional

de Salud Animal (SENASA), mediante resolución administrativa razonada, otorgará el correspondiente Sello antes mencionado, para lo cual la Dirección de Inocuidad de Productos Alimenticios levantará y custodiará el expediente administrativo y será la encargada de administrar, dar seguimiento y promoción.

En caso de existir alguna Cámara, Federación u Organización que represente los intereses del Sector al cual pertenece la empresa o establecimiento al que se le haya otorgado el Sello de Sanidad y Calidad” se le notificará la correspondiente resolución a los efectos de que esta tome conocimiento y apoye las gestiones de su representada en aras de publicitar dicho reconocimiento.

Artículo 6º—Una vez otorgado el sello a un establecimiento, este podrá utilizarlo en las fundas, empaques o cajas de los productos y subproductos de origen animal por ellos producidos.

Aquellos establecimientos que sin derecho alguno utilizaren el “Sello de Sanidad y Calidad” serán sometidos a los procedimientos legales de carácter administrativo conforme a los procedimientos de la Ley Nº 8495 y a las denuncias penales que correspondan por parte del SENASA.

Artículo 7º—La DIPOA mantendrá las acciones de auditoría necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones con base en las cuales se otorgó el reconocimiento indicado.

Cuando se detectare por parte de la Autoridad alguna disconformidad el establecimiento deberá tomar las acciones correctivas que se le indiquen en los plazos que se determinen.

EL SENASA suspenderá el reconocimiento antes indicado por el restante plazo cuando la no conformidad detectada no fuere posible corregirla dentro del plazo que se establezca.

En esos casos, y habiéndose suspendido al establecimiento el reconocimiento, este deberá tomar las acciones necesarias para que, a partir del vencimiento del plazo de noventa días, se abstenga de utilizar en sus fundas, empaques o cajas, la figura distintiva del Sello de Sanidad y Calidad.

Artículo 8º—El sello oficial autorizado tendrá el siguiente diseño:

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA.

Dada en Barreal de Ulloa, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil nueve.

Yayo Vicente Salazar, Director.—1 vez.—(IN2009093888).

2.11 Médico Veterinario Inspector

Profesional en Medicina Veterinaria incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios con designación Oficial, Oficializado o Regente, que tiene bajo su responsabilidad la dirección sanitaria de los establecimientos procesadores de productos, subproductos y derivados de origen animal, abarcando la funciones que la legislación le asigne y la verificación de funcionamiento del Sistema HACCP, entre otros.

2.12 Médico Veterinario Oficial

Profesional incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios nombrado como funcionario público por el MAG.

2.13 No Conformidad Toda actividad o servicio que no cumpla con los requisitos especificados en el Sistema HACCP.

2.14 Plan HACCP Documento escrito que define los procedimientos a seguir, para asegurar el control de la inocuidad del producto en un proceso especifico, basado en los siete principios de HACCP.

2.15 Pre-requisitos Procedimientos incluyendo las buenas prácticas higiénicas (BPHM) y los procedimientos operativos estándar de limpieza y desinfección (SSOP’s)- que contribuyen a la base higiénico sanitaria necesaria para la aplicación adecuada del Sistema HACCP.

2.16 Proceso Conjunto de pasos en una operación específica.

2.17 Producto Cualquier producto alimenticio destinado para el consumo humano en el que el cualquier producto y subproductos de pescado, crustáceos, carne y leche es el ingrediente característico.

2.18 Procedimientosde Operación Estándar de limpieza y desinfección/ POES

(De las siglas SSOP’s en ingles “Sanitation Standard Operating Procedures”) procedimientos sanitarios desarrollados para controlar una práctica de limpieza y desinfección en superficies de contacto directo con el alimento de acuerdo con especificaciones predeterminadas antes, durante o después de la operación.

2.19 Programas Complementarios de limpieza y desinfección/ PRCS

(De las siglas SPS en ingles “Sanitation Perfomance Standard”) programas sanitarios desarrollados para controlar una práctica de limpieza y desinfección en superficies de contacto indirecto con el alimento y están basados en el rendimiento.

2.20 Subproducto Producto secundario o incidental, generalmente útil y comercializable, derivado de un proceso de manufactura o reacción química, que no es el producto primario o el servicio que se produce.

2.21 Verificación: Aplicación de métodos, procedimientos o pruebas en adición a aquellas usadas en el monitoreo, para determinar conformidad y eficacia del sistema HACCP y establecer si el Plan HACCP es válido y opera adecuadamente o necesita modificación y revalidación.

Artículo 3º—Abreviaturas y/o siglas3.1 SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal. 3.2 DIPOA: Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal.3.3 CVO: Certificado Veterinario de Operación.3.4 APPC: Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control. 3.5 PRCS: Programas Complementarios de limpieza y desinfección.3.6 BPHM: Buenas Prácticas Higiénicas de Manufactura.3.7 MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería .

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Pág 6 La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESINSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍAAVISO N° 2009-022

ZONA MARÍTIMA TERRESTREAmojonamiento de zona pública en un sector costero

entre Playa Cuchillo y Estero PaqueraDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de

la Ley N° 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 14 de julio y el 23 de setiembre de 2008 demarcó la zona pública en un sector costero entre Playa Cuchillo y Estero Paquera, distrito 05° Paquera, cantón 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Golfo 3245 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

1087307 N - 402641 E y 1087367 N - 402056 E (CRTM0S)201850 N - 438985 E y 201910 N - 438400 E (LAMBERT)

(24 mojones, enumerados del 720 al 743)Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con

los números 26B-5 y 26B-6 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.NOTA: Con esta demarcación queda eliminado del Registro de Zona

Marítima Terrestre el mojón Nº 743, establecido en setiembre de 1996 y publicado en La Gaceta Nº 147 del 01 de agosto de 1997, aviso Nº 97-21, página 2.

San José, 16 de setiembre del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2009136859.—(IN2009093323).

AVISO Nº 2009-034ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública enun sector costero de Playa San Miguel

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 12 de marzo de 2009, demarcó la zona pública en un sector costero de Playa San Miguel; incluyendo dos sectores de estero/manglar Javilla, distrito 6 Bejuco, cantón 9 Nandayure, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Puerto Coyote 3145 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

SECTOR DE PLAYA SAN MIGUELPrimer Sector:

1084665 N - 357202 E y 1084645 N - 357242 E (CRTM05)199170 N - 393550 E y 199150 N - 393590 E (LAMBERT)

(2 mojones, enumerados del 651 al 652)Segundo sector:

1084625 N - 357292 E y 1084610 N - 357332 E (CRTM05)199130 N - 393640 E y 199115 N - 393680 E (LAMBERT)

(2 mojones, enumerados del 654 al 655)SECTOR DEL ESTERO/MANGLAR JABILLA

Primer sector:1084710 N - 357222 E y 1084695 N - 357252 E (CRTM05)199215 N – 393570E y 199200 N - 393600 E (LAMBERT)

(2 mojones, enumerados del 437 al 438 )Segundo sector:

1084695 N - 357317 E y 1084675 N - 357352 E (CRTM05)199200 N - 393665 E y 199180 N - 393700 E (LAMBERT)

(2 mojones, enumerados del 440 al 441)Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con

el Nº 102-11 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.NOTA: Con esta demarcación queda eliminado del Registro de la Zona

Marítimo Terrestre el mojón Nº 32, publicado en La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1979, página 21.

San José, 13 de octubre del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2009093380).

AVISO Nº 2009-032ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sectorcostero de Playa Bejuco

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 30 de octubre del 2008, demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Bejuco, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000, Hoja Parrita 3344 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROLDE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOSEl señor Minor Arce Astúa, con número de cédula 3-207-566,

vecino de Turrialba, en calidad de representante legal de la Compañía Vetecsa con domicilio en Turrialba, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ancotryp 7%, fabricado por: Laboratorio Anupco Ltda, Inglaterrra, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Diaceturato de Diminaceno: 70 mg, Fenazona: 300 mg, Clorhidrato de Procaína: 70 mg, Excipientes c.s.p.: 1,00 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos causados por babesias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de agosto del 2009.—Registro Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009093457).

El señor Geovanny Paniagua Jiménez, con número de cédula 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bovinet, fabricado por: Laboratorios Reveex de Venezuela C.A., con los siguientes principios activos: Cada 100ml, contiene: Ivermectina 1g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de parasitosis tanto internas como externas en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 03:00 horas del día 7 de octubre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009093917).

El señor Esteban Montero Coto, cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gallonil Spray. Fabricado por: Laboratorio Instituto Seroterápico S. A. para Agrovet Market S. A. de Perú y los siguientes principios activos: Fipronil 0.125 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante externo para aves de compañía y corral. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para qué lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009093988).

Javier Molina Ulloa, con cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS S. R. L., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Gel Vet. Fabricado por: Laboratorio Formuquisa, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: carbapol 940 0.80 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: lubricante. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009093998).

La señora Una Aine Ni Fhiachain, con cédula de residencia 0034231752010000013, vecina de San José, en calidad de apoderada legal de la compañía Ayurveda Centroamericana S. A. (Productos Himalaya). Con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Digyton Gotas. Fabricado por: Laboratorios The Himalaya Drug Company, India, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: aceite de anethum graveolans 0.00162 ml, extractos: tinospora cordifolia 0.45 mg, piper longum 0.45 mg, cichorium intybus 0.45 mg, terminalia chebula 0.45 mg, achilles millefolium 0.45 mg, tribulus tereestris 0.45 mg, capparis spinosa 0.45 mg, emblica officinalis 0.45 mg, cassia occidentalis 0.45 mg, elettaria cardamomum 0.45 mg, tarnarix gallica 0.45 mg, boerhaavia diffusa 0.45 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: estimulante digestivo, antiflatulento y regulador intestinal para su uso en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de octubre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009094004).

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La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009 Pág 7

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título Nº 654, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Chacón Yoselyn Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Lucyna Zawalinki Gorska, Asesora.—RP2009136512.—(IN2009092661).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 69, título Nº 3347, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Herrera Carol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinki Gorska, Asesora.—(IN2009092760).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 8, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil cinco, a nombre de García Ortega Keny Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinki Gorska, Asesora.—(IN2009092797).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento Nº 19, título 165, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil cinco, a nombre de Bustos López Ángel Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009136942.—(IN2009093786).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N° 202, otorgado en mil novecientos ochenta y siete, y del Título de Técnico Medio en Agricultura, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento N° 236, otorgado en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de Orozco Rayo David Ernesto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Morales Valerio David Ernesto. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009136757.—(IN2009093324).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 1029, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil, a nombre de Espinoza Aguilar Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(93379).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título Nº 2446, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Barrientos Rivera Rubén Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(93402).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 422, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Forbes Bingham Nandy Reinaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(93419).

1052531 N - 452077 E y 1052491 N - 452187 E (CRTM05)385580 N – 415260 E y 385540 N – 415370 E (LAMBERT)

(3 mojones, enumerados del 252 al 254)Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con

el Nº 7-7 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.—San José, 8 de octubre del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2009093906).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 926, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Bolaños Calderón Edith María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009091638).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, asiento Nº 17, título Nº 1033, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cinco, a nombre de Núñez Hidalgo Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guísela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009091644).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento 25, título Nº 463, en el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 298, asiento 05, título Nº 1382, otorgado en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos M. L. Vicente Castro, a nombre de González Quirós Fressy María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092302).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 227, título Nº 1449, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil ocho, a nombre de Álvarez Badilla Judith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092303).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 56, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Los Chiles, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Alfaro Medina Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092355).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 105, título N° 920, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Cascante Ramírez Viterbo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092440).

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Pág 8 La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009

presentada el día 15 de junio de 2006 bajo expediente 48865. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6654130 Registro Nº 66541 ADRIA en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de octubre del 2009.—Kardina Rojas Delgado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº RP2009136653.—(IN2009092629).

Cambio de Nombre Nº 60768Que Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, en calidad de

apoderado especial de Lornamead Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lornamead Brands, Inc por el de Lornamead Inc, presentada el día 9 de junio del 2009, bajo expediente 60768. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0009394 Registro Nº 110439 RAPID WHITE en clase 3 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Lic. Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—RP2009137057.—(IN2009093720).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones

ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Dominó y Tablero, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el dominó y el deporte en general en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roy Milton Smith Smith. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 219761, adicional 2009-237575.—Curridabat, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009136690.—(IN2009093311).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Día del Personal Electoral, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación entre los empleados y exempleados del Tribunal Supremo de Elecciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Víquez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 235408).—Curridabat, 8 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136742.—(IN200909312).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Nuevo Canta Gallo, La Rita, Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar los proyectos en las parcelas del Nuevo Canta Gallo en la explotación de ganado, cerdos, aves, ovejas entre otros que se desarrollen en la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Enrique Mesén Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 230955, adicional 2009-261035.—Curridabat, 7 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136778.—(IN2009093313).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes Universitarios de la UNED de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar las relaciones entre los estudiantes del centro universitario de Quepos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Randall Reyes Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 243, título N° 898, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil ocho, a nombre de Carvajal Sandoval Leidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009093982).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓNREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Conforme a los archivos de la Oficina de Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria, el señor Mauricio Marín Murillo, cédula Nº 6-372-329, vecino de San Vito de Coto Brus, solicita la reposición del título de la carrera de Diplomado en Manejo Forestal y Vida Silvestre, de la Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), ya que se le extravió el título original, y este se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento 1016, del título de actas de la Escuela de Ganadería (ECAG), así como se encuentra inscrito en el tomo 6, folio 174, asiento 37470, del Consejo Superior de Educación.—San José, 22 de agosto del 2009.—Firma ilegible.—(IN2009092326).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTEMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Compañía Bananera Atlántica Ltda., siglas: SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el 3 de julio del 2009. Expediente Nº S-T146. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 25 y 39 del Estatuto.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2009092312).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de Vendedores Estacionarios de Frutas y Afines de Cartago, siglas SIVEFAC acordada en asamblea celebrada el 7 de setiembre del 2009. Expediente V-7. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 1, folio: 223, asiento: 4551 del día 7 de octubre del 2009.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2009092742).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Asociación de Pensionados Exfuncionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas APECCSS, acordada en asamblea celebrada el 12 de junio del 2009. Expediente P-120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, mediante tomo: 162, folio: 62, asiento: 4550 del día 6 de octubre del 2009. La reforma afecta el artículo 1º del estatuto, con la reforma al artículo 1º deja de denominarse: Sindicato Mixto de Funcionarios Pensionados de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas APECCSS.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2009094041).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALCambio de nombre Nº 48865

Que Luis Pal Hegedüs, cédula 1-558-219, en calidad de Representante Legal de Adria Alimentos Do Brasil Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ZABET S/A INDUSTRIA E COMERCIO por el de ADRIA ALIMENTOS DO BRASIL LTDA.,

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y epiletogénesis en un sujeto, que comprende administrar al sujeto en necesidad del mismo una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto seleccionado del grupo que consiste en la fórmula (I) y fórmula (II), o un sal o éster farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/27, cuyos inventores son Choi, Yong Moon, Gordon Robert, Novak, Gerald P., Plata-Salaman, Carlos R., Twyman, Roy E., White, H. Steve, Zhao, Boyu. La solicitud correspondiente lleva el número 9053, y fue presentada a las 13:03:30 del 13 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009092328).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de identidad Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.p.A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: VEHÍCULO.

El presente diseño se refiere a un carro de juguete. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-08, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 10891, y fue

presentada a las 08:55:00 del 25 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009136611.—(IN2009092649).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, solero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: CARRO DE JUGUETE.

El diseño ornamental para un Carraro/Carro de Juguete como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 21/01, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 10890, y fue presentada a las 08:54:00 del

25 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009136612.—(IN2009092650).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: VARIANTES DE LOS POLIPÉPTIDOS DEL RECEPTOR DE ACTIVINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención provee polipéptidos y proteínas variantes del receptor de activina IIB solubles, los cuales son capaces de unirse e inhibir las actividades de la activina A, miostatina o GDF-11. La presente invención provee también polinucleótidos, vectores y células hospederas, los cuales son capaces de producir los variantes de los polipéptidos y de las proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 15/12, cuyos inventores son Sun, Jeonghoon, Tam, Lei-Ting Tony, Han, Hq, Kwak, Keith Soo-Nyung, Zhou, Xiaolan. La solicitud correspondiente lleva el número 11054, y fue presentada a las 14:19:23 del 5 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009136652.—(IN2009092651).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en condición de apoderado especial de Repros Therapeutics Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE 11-4-AMINOFENIL)-19-NORPREGNA-4,9 (10) DIENE-3,20 DIONE DERIVATIVOS. La presente invención se refiere generalmente a

para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 82479, adicional tomo: 2009 asiento: 216568.—Curridabat, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009136876.—(IN2009093314).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes del Instituto Nacional de la Música de la UNED, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento del sistema educativo musical de la UNED. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Allan Eduardo Vega Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 asiento 212997).—Curridabat, 6 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136879.—(IN2009093315).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda y Bienestar de Ciudadela Esparsol de Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, ciudadela Esparsol, casa ciento veintinueve, de entrada a los arcos doscientos metros al norte y veinticinco al este. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar y desarrollar por proyectos que permitan obtener vivienda digna y propia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente. Luis Ángel Alvarado Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, asientos: 197647 y 264775).—Curridabat, 14 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136885.—(IN2009093316).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-214670, denominación: Asociación Pro Personas Menor de Edad Naranjeña. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 224270).—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cuarenta y seis minutos y cuatro segundos del ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2009093916).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: SALES DE 3-(3-AMINO-2-(R)-HIDROXI-PROPIL)-1-(4-FLUORO-FENIL)-8-(8-METIL-NAFTALEN-1-ILMETIL)-1,2,8-TRIANZA-ESPIRO[4.5]DECAN-4-ONA. La presente invención está dirigida a sales de 3-(3-amino-2-(R)-hidroxi-propil)-1-(4-fluoro-fenil)-8-(8-metil-naftalen-1-ilmetil)-1,3,8-triaza-espiro(4.5)decan-4-ona, composiciones farmacéuticas que las contienen, y su uso en el tratamiento de trastornos y condiciones moduladas por NOP, por ejemplo depresión, ansiedad, abuso del alcohol, etcétera; además, la presente invención está dirigida a procedimientos para la preparación de 3-(3-amino-2-(R)-hidroxi-propil)-1-(4-fluoro-fenil)-8-(8-metil-naftalen-l-ilmetil)-1,3,8-triaza-espiro(4.5)decan-4-ona y sus sales correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/10, cuyos inventores son Steven J. Mehrman, Armin Roessler, Roger Faessler, Frank J. Villani, Jean Francois Alexandre Lucas Hegyi. La solicitud correspondiente lleva el número 10898, y fue presentada a las 12:57:28 del 29 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009092327).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: USO DE 2-FENIL-1,2-ETANODIOL-(ID) CARBAMATOS PARA TRATAR EPILEPTOGÉNESIS Y EPILEPSIA. Esta invención se refiere a métodos para prevenir, tratar, revertir, inhibir o detener la epilepsia

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reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E01F 15/04, cuyo inventor es Amengual Pericas Antonio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10936, y fue presentada a las 14:42:30 del 16 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009137056.—(IN2009093766).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINA. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I): y sus sales y solvatos farmacéuticamente aceptables, a procedimientos para la preparación de, intermedios usados en la preparación de, y composiciones que contienen tales compuestos y los usos de tales compuestos para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07 401/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bagal, Sharanjeet, Kaur, Gibson, Karl, Richard, Kemp, Mark, Ian, Poinsard, Cedric, Glossop, Melanie, Susanne, Stammen, Blanda, Luzia, Denton, Stephen, Martín. La solicitud correspondiente lleva el número 11061, y fue presentada a las 09:04:40 del 13 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—RP2009136871.—(IN2009093309).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONIL AMIDA PARA EL TRATAMIENTO DEL CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; en la que A es un resto anillo seleccionado entre ekl grupo constituido por: (A) Carbociclilo de 4 a 7 miembros. (B) heterociclilo de b4 a 7 miembros. (C) Fenilo, y (D) anillo de heteroarilo de 5 a 6 miembros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 35/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Luzzio, Michael, Joseph, Autry, Christopher, Lowell, Bhattacharya, Samit, Kumar, Freeman-Cook, Kevin, Daniel, Hayward, Matthew, Merril, Hulford, Catherine Angela, Nelson, Kendra, Louise, Xiao, Jun, Zhao, Xumiao. La solicitud correspondiente lleva el número 11062, y fue presentada a las 09:05:10 del 13 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en El Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009136872.—(IN2009093310).

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE GALLETAS SALADAS Y BOCADILLOS POR EXTRUSIÓN. Se producen galletas o bocadillos de queso que tienen forma de pastas a través de la mezcla de al menos un tipo de harina, queso y agua para obtener una masa que tiene contenido real de queso que va de aproximadamente 60% en peso, con base en el peso de la masa y se extrusiona la masa a una presión y temperatura que eviten la gelatinización sustancial del almidón y la expansión de la masa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A21D /, cuyos inventores son Jan Karwowski, Vani Vemulapalli. La solicitud correspondiente lleva el número 10994, y fue presentada a las 10:33:20 del 26 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009094005).

Genentech Inc., de E.U.A., Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS OX40 ANTAGONISTAS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS Y AUTOINMUNES. La presente invención es concerniente con anticuerpos antagonistas dirigidos contra el receptor OX40 humano (CD 134) y fragmentos del mismo, en los que se incluyen las secuencias de aminoácidos de anticuerpos antagonistas y los ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Glamhamedi-Cherradi, Salah Eddine, Yao, Zhengbin, Singh, Sanjaya. La solicitud correspondiente lleva el número 11042, y fue presentada a las 14:50:30 del 24 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses

composiciones que comprenden esteroides y, en particular, a composiciones conectividad antiprogestacional potente, actividad antiglucocorticoide mínima y estabilidad mejorada, comprendiendo un derivado de 19-norprogesterona I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 41/00, cuyo inventor es Joseph Podolski. La solicitud correspondiente lleva el número 10924, y fue presentada a las 10:21:34 del 14 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009092731).

El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS DE POLISACÁRIDOS DERIVADOS DE HEPARINA, SU PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. La presente invención se refiere a mezclas de polisacáridos derivados de Heparina que tienen un peso molecular de 1500 a 3000 Daltons y una relación Anti-Xa/Anti-IIa superior a 30, el procedimiento para su preparación y las composiciones farmacéuticas que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C08B 37/00 cuyos inventores son Biberovic Vesna, Grondard Luc, Mourier Pierre y Viskov Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 7793 y fue presentada a las 14:53:25 del 8 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009093078).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-ESCLEROTINA. La presente invención se refiere a anticuerpos humanizados y quiméricos que enlazan específicamente esclerostina humana y son caracterizados por tener propiedades neutralizantes fuertes y alta afinidad. Los anticuerpos de la invención son útiles para incrementar la masa ósea, densidad mineral ósea y consistencia ósea, para el tratamiento de varios trastornos, por ejemplo, osteoporosis, en un sujeto humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición A61K 39/395, cuyos inventores son Andrew Ihor Korytko, David Matthew Marquis, Eric Michael Smith y Bárbara Anne S. Wanson. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11004, y fue presentada a las 14:39:28 del 28 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009137053.—(IN2009093764).

El señor Federico Rucavado Luque, Nº 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO E INTERMEDIARIOS PARA PREPARAR ARZOXIFENO. La presente invención proporciona nuevos compuestos de la fórmula I: en donde X es S o S(O); R1 y R2 se seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste de CH2CH3 y fenilo; o R1 y R2 se combinan para formar morfolino y con procesos para preparar arzoxifeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 333/64, cuyos inventores son Charles Arthur Alt, Jared Wade Fennell, Douglas Patton Kjell, Fu-Yao Zhang, Tony Yantao Zhang, Kevin Dale Seibert. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10970, y fue presentada a las 14:53:00 del 06 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009137054.—(IN2009093765).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Hierros y Aplanaciones S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada BARRERA DE SEGURIDAD PARA CARRETERAS MIXTA DE MADERA Y METAL PARA CONTENCIÓN DE IMPACTO LATERAL DE VEHÍCULOS, CON CUALIDADES ESTÉTICAS Y CAPACIDAD DE CONTENCIÓN Y REDIRECCIONAMIENTO. Sistema de contención para impactos laterales de vehículos, de los formados por una baranda horizontal continua mixta de metal y madera, constituida por dos o más rollizos de madera de igual sección, preferentemente rectangular, armados con un mismo perfil metálico de sección preferentemente en forma de “sigma” y conectados longitudinalmente entre sí mediante una placa metálica y soportada la baranda, a intervalos regulares, por montantes metálicos insertados o enclavados en el terreno. La memoria descriptiva,

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Exp. Nº 13638A.—Condominio Cerro Alto Lote Ciento Cinco TWZ S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo de la Quebrada Yeguas, efectuando la captación en finca de Condominio Cerro Alto Lote Ciento Cinco TWZ S. A., en San Rafael, Escazú, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.870 / 519.000 Hoja Abra. Predios inferiores: Basilio Zamora Herrera, Jorge Espinoza Ovares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009093456).

Exp. Nº 13634A.—Akasaka Limitada, solicita concesión de: 0,46 litros por segundo del Nacimiento Cero, efectuando la captación en finca de Akasaka, Limitada en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 313.350 / 370.510 Hoja Ahogados. 2,21 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de Akasaka Limitada en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 313.320 / 370.460 Hoja Ahogados. 1,03 litros por segundo del nacimiento 02, efectuando la captación en finca de Akasaka Ltda., en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso turistico Coordenadas 313.330 / 370.470 Hoja Ahogados. 0,65 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de Akasaka Limitada, en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 313.340 / 370.551 Hoja Ahogados. 11,21 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Akasaka Limitada en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 313.350 / 370.400 Hoja Ahogados. 4,95 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de Akasaka Limitada en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 313.380 / 370.400 Hoja Ahogados. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledon Calderón, Jefe.—(IN2009093466).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTEY COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que el día 28 de setiembre del dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Pablo Murillo Alfaro, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula número 2-521-889, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada “Bomba Santa Inés S. A.”, cédula jurídica número 3-101-554921, para cambio de titularidad y prestación de servicio público de la estación de servicio conocida como Bomba Santa Inés, ubicada en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela; cuyo permisionario de servicio público actual es el señor Marcos Murillo Ulate, cédula jurídica de identidad 2-253-738, quien ha manifestado que una vez autorizado el respectivo cambio de titular se traspasen a la empresa denominada Bomba Santa Inés S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2009.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—(IN2009092809).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 235-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho, se tiene presentada la solicitud por parte de los señores Gustavo Bolaños Salazar, mayor, soltero, ingeniero mecánico, cédula de identidad número 1-924-774 y vecino de Santo Domingo de Heredia y Daniel Mauricio Salazar Araya, mayor, soltero, asesor legal, cédula de identidad número 1-1160-784 y vecino de Santo Domingo de Heredia, quienes en su condición de apoderados generalísimos de la sociedad denominada Dale Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070034, quienes solicitan autorización para la entrada en operación de cuatro equipos cisternas para el transporte de producto negro, específicamente bunker, que prestarán el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la empresa Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, ubicada en Puerto Punta Morales de Chomes, provincia de Puntarenas y a las diferentes plantas térmicas del Instituto Costarricense de Electricidad de todo el país. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—MSc. Oscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(IN2009093523).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTALEDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de setiembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009094006).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9374P.—Tropigás de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RG-432, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 218.575 / 506.515, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009092317).

Expediente Nº 6517P.—Desarrollo Turísticos Colón S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del Pozo Puntera Nº 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 204.594 / 652.150, hoja San Andrés. 0,75 litros por segundo del Pozo Puntera Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 204.600 / 652.150, hoja San Andrés. 0,75 litros por segundo del Pozo Puntera Nº 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 204.600 / 652.161, hoja San Andrés. 0,75 litros por segundo del Pozo Puntera Nº 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 204.594 / 652.161, hoja San Andrés. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009092379).

Expediente Nº 9082A.—Luis Antonio Garita Méndez, solicita concesión de 0,60 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., representante legal Arturo Ortuño C. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.150/555.150 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009136592.—(IN2009092662).

Expediente Nº 13610P.—Fort Green Perk Holdings of Guanacaste LLC S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo GA-241, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.083/370.958 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009092741).

Expediente Nº 9181P.—Sakata Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo IS-218, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso riego flores varios. Coordenadas 201.850/541.980 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009092848).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13637P.—Godofredo Loza Pérez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo IS-357, efectuando la captación en finca de Godofredo Loza Pérez en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 209.700/527.230, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137124.—(IN2009093788).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 4695A.—Hacienda Tempisque S. A., solicita concesión de: 375 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 273.000 / 365.600 hoja Carrillo Norte. 375 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego caña de azúcar. Coordenadas 269.600 / 368.800 hoja Belén. Predios inferiores: Fernando Méndez Méndez, Teodoro Vargas, Zeneida Guido. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009136723.—(IN2009093325).

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asiento de nacimiento de Kristel Guadalupe Solís Medina... en el sentido que el apellido de la madre... es “Medina, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009136784.—(IN2009093326).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Alejandra Lorio, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1118-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del dos de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 20600-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Silvio Alejandro Castillo Lorio... en el sentido que el apellido de la madre... es “Lorio, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009136854.—(IN2009093327).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Isabel Palacios, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 282-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp Nº 36866-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Ángel Obregón Palacio..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Palacios, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009093486).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Sánchez Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 872-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Exp. 4578-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Juan Hidelfonso Benavides Matamoros con Ana Cecilia Sánchez Rivera... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Iván Hildefonso Benavidez Talavera” hijo de “Fidel Benavidez y Julia Talavera, no indican segundo apellido” y los asientos de nacimiento de Jefrey Josué y Jonathan Kendall ambos de apellidos Benavides Sánchez... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de los mismos son “Iván Hildefonso Benavidez Talavera” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, a. í.—1 vez.—(IN2009093942).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónAna Isabel Vieira Vélez, mayor, casada, administradora, colombiana,

cédula de residencia Nº 420-0202989-0005656, vecina de San José, expediente Nº 4206-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009093400).

Patricia del Carmen Hernández Zúñiga, mayor, soltera, digitadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802065602, vecina de San José, expediente Nº 4712-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009093496).

Concepción Antonia Parrales Guzmán, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802971520, vecina de Guanacaste, expediente Nº 4322-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009093543).

Solicitante Presolicitud Ubicacióngeográfica N° de plano Área bajo

PSA

Céspedes TrejosElvis FL01000209

Caserío: AranjuecitoDistrito: AcapulcoCantón: PuntarenasProvincia: Puntarenas

P-1088052-2006 259.6

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, oficina en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 118.—Solicitud Nº 35518.—C-36020.—(IN2009093412).

PODER JUDICIAL

EDICTOSEXPROPIACIONES

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICOLa Corte Suprema de Justicia, en sesión Nº 36-09 del 19 de octubre

de 2009, artículo XIV, para los efectos del artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 de 3 de mayo de 1995 y sus reformas, dispuso declarar de interés público los inmuebles, todos situados en la provincia de Limón, cantón 01, distrito 01, que se describen así: 1) matrícula Nº 001973-000, inscrito a nombre de Sociedad Anónima Los del Barco, cédula jurídica 3-101-091226; 2) matrícula 004502-002, inscrito a nombre de Yolanda Ingianna Mainieri, cédula 1-0329-0805; y 3) matrícula Nº 040499, inscrito a nombre de Ligia Martínez Araya, cédula 7-0038-0212 (en proceso de inscripción por orden judicial a nombre de Javier Morejón Chamberlain).—San José, 22 de octubre de 2009.—Lic. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia.—1 vez.—(IN2009093963).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExpediente Nº 6130-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y trece minutos del tres de setiembre del dos mil nueve. Nuria Jiménez Villalobos, cédula de identidad número: tres-doscientos uno-doscientos sesenta y siete, vecina de San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “nueve de agosto de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(IN2009092737).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9753-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Ana María Méndez Garbanzo, mayor, soltera, técnica en salud, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-doscientos treinta y siete, vecina de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2009137094.—(IN2009093796).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hazel María Medina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1807-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil ocho. Exp. Nº 20561-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el

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San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009095350).

BANCO DE COSTA RICAOFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005033-01Adquisición de un sistema de información para la administración

de Fideicomisos (SIAF) para el Banco de Costa RicaEl Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30

a. m. (diez horas con treinta minutos) del 24 de noviembre del 2009, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 02:00 p. m.

San José, 29 de octubre del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26261.—O. C. Nº 58243.—C-10520.—(IN2009095351).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DECONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-2104Adquisición de azúcar, miel de abeja, maicena, té de manzanilla,

dulce de tapa y harina de trigoSe comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 17 de

noviembre del 2009 a las 09:00 horas.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos,

Jefa.—1 vez.—(IN2009095186).

LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000005-2104Adquisición de pan de varios tipos

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 24 de noviembre del 2009, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 27 de octubre del 2009.—Bach. Jacqueline Villalobos,

Jefa.—1 vez.—(IN2009095334).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000029-01

Iluminación de canchas en las comunidades de Copal, Corralillo,Caimital, Quebrada Honda, Mansión y Barrio San MartínLa Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar

en dicho proceso cuya recepción y apertura de ofertas será de cinco días hábiles después de publicada la invitación, hasta las nueve horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y demás especificaciones generales pueden ser retiradas en la oficina de la Proveeduría Municipal, situada frente a la esquina suroeste del parque central de Nicoya. Publíquese.

Nicoya, 29 de octubre del 2009.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009095064).

AVISOSPOPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-CLCompra de un sistema de grabación de voz y transcripción de actas

Popular Sociedad de Fondos de Inversión invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000004-CL para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 12 de noviembre del 2009. El cartel podrá ser retirado sin costo alguno, en las oficinas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión ubicadas en el octavo piso del edificio Torre Mercedes en Paseo Colón, en un horario de lunes a jueves de 8:30 a. m. a 4:30 p. m. y viernes de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.

San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Vilma Arana A., Proveedora.—1 vez.—(IN2009095187).

Betty Inés Arévalo Carmona, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804625206, vecina de San José, expediente Nº 2346-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009093905).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000034-00200Contratación de una persona física o jurídica para la adaptacióne implementación de las normas internacionales de contabilidad

para el sector público a los estados financierosdel Consejo de Seguridad Vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 10 de noviembre del 2009, para la licitación de referencia.

El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0972.

San José, 29 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2458.—O. C. Nº 31924.—C-15750.—(IN2009095277).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000119-PROVRemodelación del Juzgado de Tránsito y Trabajo

de los Tribunales de Justicia de Santa CruzEl Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales

proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:Licitación Abreviada Nº 2009LA-000119-PROV, “Remodelación

del Juzgado de Tránsito y Trabajo de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz”.

Fecha y hora de apertura: 17 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas.

Los carteles y planos se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected], y posteriormente retirar el plano. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 29 de octubre del 2009.—Subproceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009095056).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000139-PROVContratación de servicios de alimentación para privados

de libertad del Primer Circuito Judicial de AlajuelaEl Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales

proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:Licitación Abreviada 2009LA-000139-PROV, “Contratación de

servicios de alimentación para privados de libertad del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

Fecha y hora de apertura: 24 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6,

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Pág 14 La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009

HOSPITAL MÉXICOSUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-2104Adquisición de bolsas plásticas rojas, blancas, negras y transparentes

Empresas adjudicadas: POLYMER S. A., Plásticos Puente S. A., y Corporación Inyco S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 27 de octubre del 2009.—Subárea de Adquisiciones.—Lic.

Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(IN2009095185).

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000009-1142Bolsas y equipos para transfusión sanguínea

Los ítemes uno y dos de este concurso se adjudicó a la empresa Terumo Latin American Corporation, S. A., por un monto total de USD $673.080,72 (seiscientos setenta y tres mil ochenta dólares con 72/100), el ítem tres se adjudicó a la empresa Hospimédica, S. A., por un monto de $124.698,28 (ciento veinticuatro mil seiscientos noventa y ocho dólares con 28/100) y el ítem cuatro se declara infructuoso “Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.”

San José, 28 de octubre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10520.—(IN2009095527).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-01

Venta de vehículosLa Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de

Costa Rica, comunica a todos los interesados el resultado del procedimiento de venta de vehículos:

• Ítem 1. Vehículo marca Toyota estilo Hilux, año 1999: Se declara infructuoso por no haberse recibido ofertas.

• Ítem 2. Vehículo marca Mazda estilo B2500, año 1999, se adjudica al Sr. Carlos Arias Araya, cédula 4-120-843, por un monto total de ¢2.300.000,00.Guido Vargas Artavia, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—

(IN2009095103).

REMATESUNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROSUNIDAD DE ADQUISICIONES

REMATE Nº 2-2009Remate de semovientes

La Oficina de Suministros, rematará 4 toros, a las 10:00 horas del día 12 de noviembre del 2009, en la Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos (FEIMA), ubicada de la entrada de la Finca de Atirro 2 km entrada a mano derecha cerca de la Unidad de Manejo de la Cuenca del Río Reventazón del ICE (UMCRE).

Se realizará una visita para examinar los semovientes los días 5 y 6 de noviembre del año en curso, de las 8:00 a las 11:30 horas, en las Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos (FEIMA).

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, o en la Sede del Atlántico, Turrialba, en forma gratuita. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar deberán enviar al fax: 2511-4055 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 07 de octubre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubett Pazzanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26577.—O. C. Nº 118483.—C-18770.—(IN2009095522).

REGISTRO DE PROVEEDORESINSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

El Instituto del Café de Costa Rica, de conformidad con los artículos 116, 117, 118, 122, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a las personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de este Instituto, a efecto de ser considerados como potenciales oferentes.

El formulario y requisitos para inscribirse como proveedor se encuentra disponible en nuestra página Web, dirección electrónica: www.icafe.go.cr., apartado ICAFE/Contratación Administrativa.

ADJUDICACIONESGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍAGESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000067-05401Servicio de custodia y almacenamiento de documentos

de la Dirección General de Migración y ExtranjeríaSe avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección

General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 135-2009-MABS de las 11 horas y 50 minutos del 23 de octubre del 2009, indicó en su Por Tanto lo siguiente:

“Adjudicar a la oferta Nº 2 a nombre de Guardadocumentos S. A. (c.j. Nº 3-101-100114), las posiciones Nº 1, 2, 3 y 4 para el servicio de custodia y almacenamiento de documentos de la Dirección General de Migración y Extranjería, por un monto total anual máximo por las cuatro posiciones en el año base (2010) y de las eventuales prórrogas 1, 2 y 3 (2011, 2012 y 2013) de ¢ 27.632.550,00, ¢ 31.477.350,00, ¢ 35.322.150,00 y ¢ 39.166.950,00 respectivamente, iniciando el contrato de servicio el primer día hábil de enero del 2010.”San José, 23 de octubre del 2009.—Erika García Díaz, MBA.

Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18371.—C-18020.—(IN2009095281).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000054-32700Servicio de pintura de vigas de acero para puentes

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000054-32700 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 312-2009-ISS de las 14:10 horas del día 27 de octubre del 2009, se adjudica de la siguiente manera:Consorcio Celco-New Age Marketing-IPIA, representado por Celco de

Costa Rica S. A., Nº cédula jurídica: 3-101-030069.—(Oferta Nº 5)Posición adjudicada: 1. Monto total adjudicado hasta por:

¢240.000.000,00 (Doscientos cuarenta millones de colones exactos).San José, 27 de octubre del 2009.—Heidy Román Ovares,

Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 12365.—O. C. Nº 93565.—C-10520.—(IN2009095184).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000023-00100Creación y producción de campaña de promoción de

la Seguridad Vial III etapa de “Forjando la Pazen las Carreteras” para el fin de año 2009

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2390-09 de fecha 29 de octubre del 2009, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Destreza Creativa H Y V S. A.Línea única: Creación y producción de: 5 spots de tv de 30 seg, sus

versiones para web, así como la adaptación de los spots en formato para salas de cine; 5 cuñas de radio 30 seg., 5 piezas de prensa 1/2 página, 5 artes finales para brochoures, 15 banners para web de 300x60 píxels (3 diseños de cada tema de los spots de tv.), por un monto de ¢19.000.000,00 (diecinueve millones de colones exactos).

Tiempo de entrega: 9 de noviembre del 2009.Garantía del Producto: 12 meses contra defectos de fabricación del

material audiovisual (CD, DVD, Master).Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de

revocatoria a resolver por esta misma instancia.San José, 29 de octubre del 2009.—Departamento Proveeduría.—

Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2458.—C-19520.—(IN2009095274).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓNLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-2502

Se informa que la Dirección Administrativa Financiera mediante oficio Nº HEBB-DAF-668-10-2009, adjudica los ítemes 8, 9, 11 y 13 y en oficio Nº HEBB-DAF-671-10-2009, declara infructuoso los ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12 (mantenimiento correctivo de equipos médicos) ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 28 de octubre del 2009.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(IN2009095053).

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La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009 Pág 15

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELESLICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 1)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadasA los oferentes interesados en participar en esta compra, se les

comunica que el equipo y material biomédico debe estar notificado y registrado ante el Ministerio de Salud, según lo establecido en el Reglamento para la Notificación, Registro, Clasificación, Importación y Control de Equipo y Material Biomédico publicado en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2005 y el Decreto Nº 33731-S publicado en La Gaceta Nº 86 del 7 de mayo del 2007. El proveedor debe acreditar el cumplimiento de este requisito adjunto con la oferta y al momento de la entrega del equipo. En caso de que al momento de la presentación de la oferta no se tenga el registro solicitado, deberá hacer constar que, se encuentra en trámite de inscripción ante el Ministerio de Salud el equipo y material biomédico con el cual se está participando.

Será obligatorio la presentación del registro sanitario correspondiente al momento de entregar los equipos y material biomédico contratados, en los tiempos y lugares indicados en el presente cartel.”

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C.

Nº 1142.—C-18020.—(IN2009095531).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01

(Ampliación del plazo para adjudicar)Adquisición de equipo de cómputo

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, aclara que de conformidad con la resolución administrativa de ampliación al plazo de adjudicación Nº 0909-2009, resolvió prorrogar en 10 días hábiles adicionales el plazo para dictar el acto final en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000011-01 “Adquisición de equipo de cómputo” y no como se consignó anteriormente “2009LA-000012-01”. Los oferentes deberán prorrogar la vigencia de su oferta.

San José, 29 de octubre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 26858.—O. C. Nº 31042.—C-2230.—(IN2009095513).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICALICITACIÓN PARA VENTA DE MOTOS 2010LN-000001-01La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de

Coste Rica aclara lo siguiente:Se incorpora un nuevo ítem a la presente licitación, que se describe

de la siguiente forma:

Placa Marca Año Estilo Motor Chasis Base ¢

284-137 Toyota 1999 Hilux DLX LN1660021635 3L4681026 5.200.000,00

En lo demás se mantiene lo descrito en el edicto publicado en La Gaceta Nº 208 del martes 27 de octubre del año en curso.

Guido Vargas Artavia, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009095105).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-MUNIPROVPrimera etapa del programa de agua no contabilizada del acueducto

urbano y los proyectos para la optimización tributaria de los serviciosmunicipales de alcantarillado sanitario y de recolección de basura

A los interesados en esta licitación se les hace saber que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2009.

Todo lo demás permanece invariable.Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—

RP2009138088.—(IN2009095115).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01Mejoramiento y ampliación de Escuela de Música

en Mercedes Norte de HerediaSe aclara que la fecha y hora límite para recepción de ofertas de esta

Licitación es el día viernes 20 de noviembre del 2009 a las 10:00 a. m.Heredia, 29 de octubre del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta,

Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 52269.—C-5270.—(IN2009095099).

De igual forma se insta a los proveedores inscritos realizar la actualización de información.

La documentación debe ser entregada en la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE, ubicada en calle 1ª., avenidas 18 y 20, San José.

Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Ileana Ramírez Loría, Jefa.—1 vez.—(IN2009095107).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIALLICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000032-00100

Confección de 20.000 sombrillas para niñosy niñas con personajes de la Brigada Vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hacen modificaciones al cartel de la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta publicación en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional. También puede obtener los documentos por medio del Sistema Compra Red, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0972.

Las modificaciones se hacen en el primer párrafo del apartado 13.2. Pago por crédito documentario y se agrega el ítem 14.- Requisitos para ofertas de importación; lo cual provoca que la numeración de los demás ítemes se adelante.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,

Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2458.—O. C. Nº 15750.—C-31924.—(IN2009095275).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-00100Compra de uniformes para la Policía de Tránsito

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que en el cartel de licitación de referencia en el apartado 13.2. Pago por crédito documentario, primer párrafo; se deberá leer y anexar como sigue:

13.2. Pago por crédito documentario: Será mediante carta de crédito confirmada e irrevocable, cobranza bancaria o giro bancario, las cuales se regirán por las “Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios”, publicación 600 y 522 para Cobranzas, según la Cámara de Comercio Internacional (CCI); por el monto facturado contra el recibido conforme por parte del fiscalizador (es); como se detalla:• 100% contra entrega total de los bienes, contra orden

escrita por parte de la Dirección Ejecutiva indicando que los bienes fueron recibidos a satisfacción del fiscalizador (es).

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.San José, 28 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2458.—O. C. Nº 31924.—C-15750.—(IN2009095276).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000050-PCAD

(Enmienda Nº 1)Servicio de mantenimiento correctivo con repuestos

para equipos de comunicacionesEn atención al comunicado del Subproceso Redes y

Telecomunicaciones del Banco, se les comunica a los interesados la siguiente enmienda de oficio al cartel:

1. El texto del punto 1.5.1 debe sustituirse para que se lea correctamente como sigue:1.5.1. El oferente deberá indicar en forma clara el costo fijo unitario

mensual por equipo, el cual incluye monitoreo permanente y diagnóstico mensual, el mantenimiento correctivo con repuestos, sin límite de llamados, este costo deberá cubrir mano de obra, hora soporte, viáticos y los repuestos.

2. El texto de viñeta Nº 6 del punto 2.2.2 debe sustituirse para que se lea correctamente como sigue:* Todo repuesto que sea cambiado a los equipos en reparación,

deberán ser entregados al área fiscalizadora quien después de hacer la debida inspección se los devolverá al adjudicatario.

3. La fecha de apertura de ofertas de este concurso, se prorroga de oficio para las 14:00 horas del 09 de noviembre del 2009.Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.San José, 29 de octubre del 2009.—Proceso de Contratación

Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009095271).

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Pág 16 La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009

Artículo 9º—La Carga Laboral remunerada a los docentes se hará de acuerdo a las Horas Lectivas que se establezcan para cada curso, según el currículum vigente de cada carrera. Identificadas las Horas Lectivas del curso, el Departamento de Recursos Humanos asignará la Carga Laboral correspondiente e indicará las Horas Estudiante que deberá atender el docente, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Parámetro en Horas Lectivas por semana Carga Laboral

Asignada

Horas Estudiante por

atenderDesde Hasta

1.5 2 1/8 T.C. 0.5

3 4 1/4 T.C. 1

5 6 3/8 T.C. 1

7 8 1/2 T.C. 2

9 12 3/4 T.C. 3

13 16 1 T.C. 4

El docente cubrirá la diferencia entre las Horas Lectivas Semanales y las Horas Reloj Semanales, mediante el desarrollo de las siguientes actividades: Planeamiento de lecciones, preparación de evaluaciones, elaboración, ejecución y revisión de exámenes por suficiencia, asistencia a Consejos de Carrera y reuniones que cite el coordinador, participación en Tribunales Examinadores, Trabajos de Comisiones y otros propios del quehacer docente. Estas tareas serán asignadas y controladas por el coordinador de cada carrera, el cual será co-responsable por el incumplimiento de tales actividades.

Artículo 10.—El Colegio Universitario de Puntarenas, podrá nombrar su personal docente por medio de las siguientes modalidades:

a) Plazo fijo, para impartir lecciones en determinado cuatrimestre o para desarrollar algunas actividades enmarcadas dentro de la docencia en un período determinado.

b) Indefinidamente, cuando transcurrido el período de prueba así lo considere la administración, siempre y cuando se trate de una necesidad institucional.

c) Interino, cuando surja alguna eventualidad tales como incapacidad, enfermedad permanente, permiso, renuncia, despido, o cualesquiera otras causas, que ameriten la suplencia del docente de manera emergente.En estos casos el interinato vencerá con la culminación del

cuatrimestre o el período por el fue nombrado el docente si se encontraba realizando actividades enmarcadas dentro de la docencia en un plazo determinado. Si el interinato es para suplir un docente indefinido la administración definirá el plazo del interinato.

El procedimiento de contratación de interinos se llevará a cabo de acuerdo al Manual de Procedimientos de Contratación de Personal Interino aprobado por éste Consejo Directivo.

Artículo 11.—Se considera Profesor a plazo fijo, el servidor que se contrate por tiempo definido para trabajar en docencia, investigación o asistencia técnica en el área docente.

Artículo 12.—El CUP no garantiza a los servidores docentes que su nombramiento se pueda prolongar indefinidamente en el tiempo, ni que la jornada originalmente asignada pueda ser mantenida, debido a los posibles cambios en las Carreras o en la matrícula. Sin embargo, la terminación de la relación laboral derivada de tales supuestos se regulará por la normativa legal que corresponda.

Artículo 13.—Cuando por disminución de matrícula o la no apertura de cursos, resulte ineludible el reajuste en la jornada de un docente, que hubiese ingresado al Régimen de Carrera Docente o que cuenta con permanencia adquirida con anterioridad a la aprobación del presente reglamento, después de haber agostado toda posibilidad de reubicación o desempeño de funciones en Acción Social o investigación, el CUP por medio del Decano y la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, realizarán el estudio pertinente y solicitarán la correspondiente autorización para el pago proporcional o total de las prestaciones del docente.

CAPÍTULO IVDe la selección de personal y del ingreso al CUPArtículo 14.—El Personal del C.U.P. deberá ser escogido por

concurso de antecedentes promovido por el Departamento de Recursos Humanos de la Institución según lo que establecen los reglamentos vigentes de la Institución.

Artículo 15.—El concurso de antecedentes para la contratación de personal, deberá estipular los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos aplicables al C.U.P.

Artículo 16.—Para ingresar como funcionario del CUP se requiere:1. Ser mayor de edad.2. Contar con permiso de trabajo si es extranjero.3. Poseer la capacidad, aptitud y conocimientos técnicos, profesionales

o científicos requeridos para el desempeño del puesto y acreditarlos mediante los documentos que indique el Manual Descriptivo de Puestos y exámenes que el Departamento de Recursos Humanos aplicará.

REGLAMENTOSCOLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENASCONSEJO DIRECTIVO

En sesión 42-08 del 25 de junio del 2008, Acuerda aprobar el REGLAMENTO DE INGRESO, CLASIFICACIÓN, PROMOCIÓN,

Y RECONOCIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DELCOLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento con el propósito de regular el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la remuneración de los funcionarios del C.U.P.

Artículo 2º—El Departamento de Recursos Humanos, tendrá a su cargo la aplicación, ejecución y supervisión de lo que establece este Reglamento.

Artículo 3º—No se considerarán incluidos en este Reglamento los trabajadores que presten servicios ocasionales, servicios profesionales o técnicos, en virtud del contrato especial.

Artículo 4º—En su relación de servicio, el servidor estará sujeto a las condiciones establecidas en el acto de nombramiento o modificación de éstas, en el contrato de servicio y en el presente Reglamento, las cuales se formalizarán mediante acción de personal expedida por el Departamento de Recursos Humanos y aprobada por el Decano.

CAPÍTULO IIDe la clasificación y valoración de puestos

Artículo 5º—El manual descriptivo de puestos contemplará la naturaleza, cargo, ubicación, caracterización de las actividades representativas, condiciones organizacionales, responsabilidad, condiciones ambientales, características personales deseables y los requisitos de nombramiento.

Las funciones que el manual descriptivo de puestos enumera no agotan las propias de cada puesto. No siendo taxativas dichas enumeraciones, se entenderán tan solo como representativas de las funciones correspondientes. En consecuencia, el servidor no podrá negarse a ejecutar a requerimiento de sus superiores, otras que, aunque no contempladas en el manual, resulten acordes con la naturaleza del cargo que ocupa.

Artículo 6º—Los puestos administrativos, docente y docente-administrativo o los que se llegaren a crear, se regularán conforme con el “Manual Descriptivo de Clases Anchas de la Dirección General del Servicio Civil”.

CAPÍTULO III De la clasificación de puestos docentes

Artículo 7º—Para todos los efectos relacionados con el presente Reglamento, el Personal Docente y Docente-Administrativo, de acuerdo con su preparación académica y antecedentes personales, se clasifica en:

Profesor I, Profesor II, Profesor III, Profesor IV, Profesor Adhonoren, Profesor Emérito y Profesor Coordinador.

Artículo 8º—La clasificación del trabajador docente se hará según los siguientes parámetros:

Profesor I: Los Asistentes de Laboratorio de algunas carreras y quien no posea grado mínimo de Bachillerato Universitario, reclutado y seleccionado en virtud de Inopia debidamente declarada en concurso público, conforme los términos y requisitos establecidos. En tales casos se dará preferencia al postulante que posea el grado de Diplomado Parauniversitario. Docente con título académico de Diplomado con estudios específicos en la materia o experiencia técnica en la materia.

Profesor II: Quien posea el grado mínimo de Bachiller Universitario en la especialidad que se concursa.

Profesor III: Quien posea la Condición de Egresado de un plan de Licenciatura o de posgrado, en la especialidad que se concursa.

Profesor IV: Quien posea el grado de Licenciatura o superior, en la especialidad que se concursa.

Profesor Ad honoren: Es la persona que colabora sin recibir remuneración en actividades de docencia, investigación y acción social, será nombrado por el Decano y deberá cumplir con las funciones establecidas en el Manual de puestos.

Profesor Emérito: Es el Docente jubilado de la Institución que hubiese prestado servicios de reconocidos méritos académicos, de investigación y cultura en el País. El nombramiento lo hará el Consejo Directivo, a propuesta del Decano.

Profesor Coordinador: Es el Docente que coordina una o varias carreras, nombrados en condición Indefinida, con grado mínimo de Licenciatura, después de cumplir satisfactoriamente el periodo de prueba y mientras se mantenga vigente la carrera respectiva y se cumpla con la Evaluación del Desempeño.

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legibles y se colocará en los sitios más visibles de todos los centros de trabajo de la Institución donde se mantendrá por un plazo no inferior a ocho días hábiles anteriores a la fecha de cierre.

Artículo 29.—En caso que no se presenten oferentes elegibles en el concurso interno, se someterá la plaza a concurso externo, publicitando el cartel por medio idóneo, sea escrito o radial dependiendo del puesto de que se trate, bajo las mismas condiciones del interno. El resultado se notificará a cada participante que hubiese señalado dirección al efecto dentro de los 8 días hábiles posteriores a la designación.

Artículo 30.—El primer aviso para el concurso externo debe publicarse como mínimo 8 días hábiles previos a la fecha en que se cierra el plazo para presentar solicitudes y debe establecer al menos la siguiente información: clase de puesto vacante, jornada, lugar, salario fijado por ley, plazo y horas hábiles de recepción de las solicitudes, atestados y requisitos para el concurso.

Artículo 31.—Los factores de calificación que se tomarán en cuenta en el concurso interno serán:

1. Estudios en la especialidad hasta un 70%, según el Manual de Puestos vigente para la plaza.

2. Experiencia específica en el campo hasta un 15% ENTIENDASE 2 AÑOS COMO MÍNIMO. Para tal fin se asignará el porcentaje por cada año de experiencia en el campo específico según el Manual.

3. Calificación del desempeño hasta un 15%. Tal porcentaje se obtendrá del promedio de las calificaciones de servicios del periodo que se indique en el cartel multiplicado por 0.15.Los factores de calificación que se tomarán en cuenta en el concurso

externo serán:1. Estudios en la especialidad hasta un 70 %. La asignación se basará

en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Puestos.

2. Experiencia específica en el campo hasta un 15 %, Para tal fin se asignará el porcentaje por cada año de experiencia en el campo específico según el Manual.

3. Otros factores hasta un 15%. Esta valoración se obtendrá de la evaluación de las pruebas, o entrevista, o test, o exámenes a que se someterán los concursantes que cumplan con el inciso 1. El o los factores que se aplicarán en este apartado y su correspondiente valor deberán definirse por el Departamento de Recursos Humanos antes de publicar el concurso.Artículo 32.—Los interesados deberán presentar su de oferta de

servicio con todos los documentos solicitados en el concurso dentro del plazo fijado para su recepción. El Departamento de Recursos Humanos extenderá un comprobante especificando hora y fecha de presentación de la oferta de servicios.

Artículo 33.—Una vez cerrado el concurso el Departamento de Recursos Humanos hará un informe de calificación de las ofertas y formará las ternas de elegibles.

Artículo 34.—Tanto la calificación dada por el Departamento de Recursos Humanos, como la resolución de nombramientos, será notificada a cada uno de los concursantes, quienes tendrán un plazo de cinco días hábiles para plantear cualquier apelación.

Artículo 35.—El recurso de apelar la calificación o nombramiento se presentará ante la Decanatura quien resolverá en última instancia en el término de ocho días hábiles.

CAPÍTULO VDel régimen de antigüedad y de la carrera administrativaArtículo 36.—En el momento del ingreso se reconocerá la experiencia

profesional, docente o específica, obtenida en otras instituciones del sector público.

Artículo 37.—Se considera experiencia profesional, la labor desarrollada por el servidor público con posterioridad a la obtención de grado mínimo de Bachiller Universitario. Para efectos del reconocimiento de anualidades se considerarán todos los lapsos de tiempo inferiores al año. En cuanto a la jornada laboral, tienen derecho al reconocimiento proporcional de la anualidad cuando el contrato sea por un tiempo inferior a la jornada completa.

Artículo 38.—Se considera experiencia docente, aquella que se obtuvo impartiendo lecciones en instituciones de educación superior (Universitaria y Parauniversitaria). Para el reconocimiento de anualidades aplíquese consistentemente el artículo anterior.

Artículo 39.—Experiencia específica es aquella obtenida en el desempeño de un puesto similar al que se aspira desempeñar sin ningún requisito académico previo.

Artículo 40.—Cuando el aspirante provenga de otra institución, la experiencia docente profesional y/o específica debe ser certificada por el funcionario de la institución respectiva que tenga autoridad para hacerlo.

Artículo 41.—Para puestos en los que se exija como requisito grados académicos profesionales sólo se reconocerá la experiencia profesional o docente.

Artículo 42.—En el caso de un funcionario que haya obtenido experiencia administrativa y docente en un mismo período, sólo se podrá reconocer para ser acumulada, una de ellas.

Artículo 43.—Con la finalidad de promover la capacitación y el desarrollo profesional de sus servicios en el campo en que laboran, la Institución podrá otorgar los siguientes tipos de becas: Especiales, Corrientes, Parciales. Las cuales serán reguladas en el respectivo Reglamento de Becas para funcionarios del CUP, aprobado en Sesión Plenaria 79-2001 del 17/08/2001.

4. Figurar en el registro de elegibles que lleve el Departamento de Recursos Humanos.

5. Ser seleccionado de una terna elaborada por el Departamento de Recursos Humanos, para el respectivo nombramiento por parte del Decano.

6. No tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con el jefe de la dependencia donde pretenda trabajar o el superior jerárquico de este, con el Decano o el Jefe del Departamento de Recursos Humanos.Artículo 17.—El nombramiento del personal lo hará en definitiva el

Decano del C.U.P., con base en las ternas que presenten el Departamento de Recursos Humanos.

En los casos de nombramientos a plazo indefinido, ascensos, permutas y traslados deberá cumplir con un periodo de prueba no mayor a tres meses.

Artículo 18.—La selección de los oferentes para funcionarios del C.U.P. corresponderá al Departamento de Recursos Humanos. Las ternas de elegibles se integrarán con los oferentes que cumplan con los requisitos establecidos para la clase de puesto concursado y apruebe los exámenes.

Si en el proceso concursal solo participa un candidato, su expediente se tramitará en lugar de la terna, con todas las posibilidades de ser escogido, como si estuviera incluido en una de ellas.

La selección de personal se hará por medio de pruebas de idoneidad, de atestados o de ambos. Únicamente se admitirán aspirantes que reúnan los requisitos para ser nombrados en el puesto que se trate. Para la selección del personal se requerirá el asesoramiento técnico de la dependencia donde existan puestos vacantes, cuyos jefes están en la obligación de brindarlo.

Durante la primera semana de servicio del nuevo servidor, independientemente del tipo de contrato que defina su relación de servicio con el CUP, recibirá capacitación para el desempeño del puesto mediante la inducción impartida por un funcionario del Departamento de Recursos Humanos y otro de la dependencia donde laborará el nuevo funcionario. En el caso de los docentes, esta inducción la llevará a cabo el Departamento de Recursos Humanos, junto con la Dirección Académica y la Unidad Tecnología Educativa y Diseño Curricular y el mismo deberá efectuarse con al menos una semana de anticipación a la fecha de inicio del curso lectivo, para lo cual debe haberse formalizado su nombramiento y dicho proceso deberá ser efectuado por el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 19.—La selección la hará con base en documentos que demuestren las calidades académicas del oferente tales como: estudios realizados, grados, títulos, diplomas, certificados de cursos, certificados de experiencia, así como pruebas de idoneidad que puedan garantizar su condición académica, condición ambiental y de su salud.

Artículo 20.—Podrán realizarse permutas, traslados temporales o definitivos a clases comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría, siempre que:

1. Medie un interés institucional.2. No se le cause un perjuicio al servidor.3. Exista la aprobación del Director respectivo. 4. No se afecte el accionar normal de la dependencia, y5. Se consulte al funcionario.

Artículo 21.—La calificación de las ofertas para cada puesto la hará el Departamento de Recursos Humanos con base en escala del uno al cien, estableciéndose la calificación ochenta como calificación mínima.

Artículo 22.—La declaratoria de inopia corresponderá al Departamento de Recursos Humanos. Se dará cuando se haya realizado concurso de oposición y ninguno de los oferentes reúna los requisitos.

Artículo 23.—El Decano deberá escoger al nuevo funcionario de la terna que le presente el Departamento de Recursos Humanos, salvo que tenga razones suficientes para objetarlos, en cuyo caso deberá razonar para declarar desierto el concurso.

En tal caso el Departamento de Recursos Humanos procederá a publicar el concurso externo, con las recomendaciones que para tal efecto se determinen.

Artículo 24.—Cuando se produzca una vacante imprevista dentro del personal docente o administrativo, durante un ciclo lectivo o periodo, el Decano podrá nombrar sustituto por el tiempo que sea necesario. Para efectuar el nombramiento el Decano recurrirá en primera instancia al registro de elegibles. De no existir en dicho registro persona idónea para llenar el puesto, podrá previa consulta al Director de área respectivo contratar en forma directa.

Artículo 25.—El Director respectivo, Coordinador de Carrera o Jefe de Servicio que requiera llenar una plaza, podrá participar en las entrevistas que realice el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 26.—El Departamento de Recursos Humanos tramitará todo lo relacionado con el concurso de antecedentes tales como: Publicación de avisos, recepción de solicitudes, atestados y otros documentos e información sobre los requisitos para participar en el concurso.

Artículo 27.—La Unidad que requiera llenar una plaza, deberá solicitarla al Departamento de Recursos Humanos con no menos de 60 días calendario de anticipación para los trámites correspondientes.

Artículo 28.—Las vacantes o plazas nuevas, serán objeto en primera instancia de concurso interno, en el cual podrán participar todos los funcionarios en propiedad o interinos siempre que posean los requisitos establecidos en el concurso.

La publicación del concurso deberá consignar los requisitos del puesto, características y salario. Estas publicaciones se colocarán como aviso a todo el personal en la Red Interna, además se imprimirá en caracteres

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Artículo 57.—Zonaje es el pago adicional a determinado servidor público cuyo trabajo le implique el traslado desde su lugar de vivienda o contratación hasta donde labora por mandato de las autoridades del C.U.P., de acuerdo con los lineamientos que a tal efecto establezca la Contraloría General de la República o la normativa legal respectiva.

Artículo 58.—Para clasificar las labores del personal del Colegio Universitario de Puntarenas, el Departamento de Recursos Humanos, procederá a identificar el número de Horas Reloj semanal que le demanda la actividad asignada y de acuerdo al siguiente cuadro se establecerá la Carga Laboral mediante la cual se le remunerará.

Parámetro en Horas Reloj por Semana Carga Laboral para Remunerar

Mínimo Máximo Fracción Expresión Decimal

a) 33.00 40.00 1.00 1.00000

b) 29.00 32.00 7/8 0.87500

c) 25.00 28.00 3/4 0.75000

d) 21.00 24.00 5/8 0.62500

e) 17.00 20.00 1/2 0.50000

f) 12.00 16.00 3/8 0.37500

g) 8.00 11.00 1/4 0.25000

h) 4.00 7.00 1/8 0.12500

i) 2.00 3.00 1/16 0.06250

j) 1.00 1.25 1/32 0.03125

Artículo 59.—Los cursos en el C.U.P. se clasifican en:a. Curso Nuevo: Curso teórico que el profesor da por primera vez o

curso teórico que la unidad académica ofrece por primera vez.b. Curso Existente:Curso teórico que el profesor ha dado en ciclos anteriores.c. Curso Repetido: Segundo y sucesivos grupos de un mismo curso

teórico que el profesor da en un ciclo lectivo.d. Laboratorio: Actividad fundamentalmente práctica o experimental

en la cual la guía del profesor no es permanente y constituye una ampliación y profundización del curso teórico. La imparte en el aula de laboratorio o en un recinto destinado para tal efecto.

e. Práctica: Actividad dirigida por el profesor para entrenar al estudiante en alguna técnica. La actividad se realiza normalmente fuera del aula o del sitio donde se da la lección teórica.

f. Excursión: Actividad docente debidamente planeada y posteriormente evaluada que requiere traslado a sitios distantes de la Institución, con fines de observación y estudio. Toda excursión debe ser debidamente autorizada por el Decano del C.U.P.

g. Tutoría: Curso individual dirigido por un profesor de la Institución, escogido por el alumno interesado y aprobado por el Coordinador de la Carrera.

h. Seminario: El seminario consiste en una técnica de análisis grupal sobre uno o más temas, llevado a cabo durante un período previamente determinado, no mayor a un ciclo lectivo, por un grupo pequeño de estudiantes, quienes bajo la coordinación de un profesor especialista en la materia lo analiza continua y profundamente, familiarizándose con las teorías, métodos y técnicas específicas de la carrera, que posibilitan su comprensión y análisis.

i. Dirección de Trabajo final de Graduación: Se computará un máximo de cuatro trabajos finales de graduación a cada profesor.

j. Exámenes por suficiencia: Examen que se le hace al alumno que lo solicita, se aprueban por la autoridad correspondiente.Artículo 60.—Las horas reloj semanales establecidas por cada curso

según cuadro en el artículo 58 incluyen:a. Preparar la lección y las evaluaciones.b. Dar la lección.c. Corregir exámenes, reportes, trabajos, tareas, etc.d. Atender estudiantes.e. Colaboración con la Coordinación de la Carrera respectiva en

comisiones internas y otras actividades necesarias para el buen funcionamiento de la Dirección Académica, tales como los Consejos de Carrera.Artículo 61.—Las conversiones de Horas Lectivas a Horas Reloj,

se llevarán a cabo mediante el siguiente cuadro según el tipo de curso o actividad docente:

Tipo de Curso Hora lectiva por mes

Conversión a Hora Reloj Porcentaje Horas Reloj

1. Curso nuevo: 1 hora lectiva semanal por mes 4 3 110% 3,3

CAPÍTULO VIDe la evaluación y calificación de servicios

Artículo 44.—A todos los servidores docentes se les evaluará cuatrimestralmente obteniendo un promedio anual, mientras que a los administrativos se les practicará dos evaluaciones de servicios por año aplicadas semestralmente. El resultado de la calificación respectiva se dará en orden de méritos de cada uno, como Excelente, Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente.

Artículo 45.—La evaluación y calificación de los servidores administrativos y docentes-administrativos, se realizará a través de los formularios preparados por el Departamento de Recursos Humanos. La evaluación y calificación anual, será el resultado del promedio de ambas calificaciones. Para efectos de promoción y otros fines administrativos, dicho promedio anual será el que tenga validez.

Artículo 46.—La evaluación y calificación cuatrimestral de los funcionarios docentes, se realizará mediante la aplicación de tres tipos de formularios, con las siguientes escalas porcentuales:

a. Un formulario que preparará la Unidad de Tecnología Educativa y Diseño Curricular el cual llenarán los estudiantes. Esta evaluación estudiantil representa un 40% del total de la calificación de cada cuatrimestre.

b. Un formulario para evaluar el desarrollo cognitivo, cumplimiento del contenido programático, relaciones interpersonales, atención a estudiante, así como la participación y apoyo a la coordinación. Este formulario lo preparará la Dirección Académica en conjunto con los Coordinadores de Carrera, el cual será aplicado por cada coordinador antes de finalizar cada cuatrimestre. Esta evaluación representará un 30% del total de la calificación de cada cuatrimestre.

c. Un formulario que llenará la Unidad de Tecnología Educativa y Diseño Curricular, producto de la observación al docente en su clase. Esta evaluación se circunscribe al desarrollo de aspectos de Pedagogía y didáctica, y tendrá un valor del 30%.del total de la calificación cuatrimestral. Los resultados de las tres evaluaciones serán digitadas en el

Programa de Acopio de Evaluaciones, el cual automáticamente emitirá por curso, la evaluación de cada docente. Esta información será remitida por la coordinación respectiva al Depto. de Recursos Humanos para que una vez finalizados los tres cuatrimestres de un año lectivo, obtenga la calificación anual. Cuando los profesores impartan más de un curso se aplica un proceso de promedio simple entre el de cursos impartidos.

Artículo 47.—En los funcionarios administrativos se consideran labores objeto de evaluación, las derivadas de las funciones descritas en el Manual Descriptivo de Puestos, las asignadas por el Jefe respectivo y en general, todas aquellas que están directamente relacionadas con el puesto desempeñado.

Artículo 48.—Se consideran labores docentes objeto de evaluación, planear e impartir lecciones, preparar material didáctico, atender a estudiantes, elaborar y corregir pruebas, diseñar y evaluar cursos y asesorar o dirigir opciones de graduación.

Artículo 49.—Son las labores docentes - administrativas objeto de evaluación, la coordinación de cursos, carreras, la participación en comisiones y cualquiera otra función de similar naturaleza asignada por autoridad competente.

Artículo 50.—El Departamento de Recursos Humanos en colaboración con las unidades docentes, el Director Académico y las Jefaturas de las diferentes unidades, serán los responsables de la evaluación de todos los servidores de la Institución.

Artículo 51.—El Departamento de Recursos Humanos, en colaboración con el Director Administrativo y el Director Académico, será responsable del análisis e interpretación de los datos y resultados de cada evaluación, además de obtener las conclusiones y elaborar las recomendaciones correspondientes.

Artículo 52.—Los formularios de evaluación se aplicarán, según el Artículo 44 de este Reglamento. No obstante, se podrán realizar evaluaciones fuera de las fechas establecidas en situaciones especiales, como: períodos de prueba, solicitudes de ascensos y a solicitud del Jefe inmediato o el Decano.

Artículo 53.—Los resultados de las evaluaciones deberán resumirse en un informe escrito donde enfatizará las conclusiones y recomendaciones útiles para el mantenimiento y consolidación del programa.

Artículo 54.—Cada funcionario podrá solicitar revisión de su calificación en el plazo de 5 días hábiles a partir del momento en que reciban la comunicación.

Dicha revisión se presentará ante el Director respectivo. En caso de que éste sea quien haya realizado la evaluación, ésta se presentará al Decano.

CAPÍTULO VIIDe la retribución y jornada de trabajo

Artículo 55.—El Decano podrá autorizar el pago hasta de medio tiempo adicional a un funcionario, siempre que sea en una actividad diferente a la usual o cursos adicionales por recargo de funciones justificado.

Artículo 56.—El salario de los funcionarios del C.U.P. estará constituido:

- Salario Base, según la clasificación que mediante resolución le asigne la Autoridad Presupuestaria

- Sobresueldos, más los incentivos creados por ley.

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Línea Plazo máximo Monto de financiamiento Tasa de interés

Micro empresa 10 años Hasta ¢25.000.000,00 IPC interanual + 4 puntos

En caso de que la solicitud de crédito, sea por un monto superior a los ¢25.000.000,00, debe ser remitida a la Junta Directiva, con la respectiva recomendación técnica del Comité de Crédito, para su correspondiente análisis y aprobación final.

La tasa de interés se revisará trimestralmente por cambios en la inflación, en las condiciones de mercado o cualquier otra situación análoga. Para tales efectos, la Dirección Ejecutiva presentará a conocimiento de la Junta Directiva, un informe sobre el comportamiento de los indicadores económicos nacionales.

Los intereses moratorios serán iguales al IPC interanual, más cuatro puntos de rendimiento actuarial, más diez puntos.

CAPÍTULO IIIRequisitos

Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos de Microempresa.a. Completar la solicitud de crédito.b. El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono,

donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos seis meses. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los “pluses salariales” que no sean permanentes, de conformidad con el criterio del Comité de Crédito. En el caso de los pensionados (as) y jubilados (as), la constancia será emitida por la Junta de Pensiones.

c. Tener un salario líquido equivalente a un 150% de la cuota mensual que se genere como producto del préstamo autorizado.

d. Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).

e. Presentar el documento emitido por el Centro de Información Crediticia de la SUGEF, con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.

f. Ofrecer a favor de la Junta de Pensiones, una garantía hipotecaria en primer grado.

g. Deberá pignorarse la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, al menos el 60% del monto solicitado. En este caso, el 40% restante, deberá ser respaldado por una póliza de vida suscrita por alguna aseguradora reconocida por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), con el fin de respaldar el crédito en su totalidad.

h. El gestionante debe proporcionar los datos necesarios para que el Contador Público Autorizado asignado por la Junta de Pensiones, pueda realizar un Estudio de Factibilidad, el cual debe incluir:o Información detallada y actualizada del proyecto a desarrollar.o Tiempo estimado de implementación.o Indicar costo aproximado de todo el proyecto. En caso que

sea mayor al préstamo, indicar las fuentes adicionales de financiamiento.

o Experiencia en el desarrollo de la actividad.o Estados Financieros, en el caso que sea un proyecto en marcha.o Flujo de caja proyectado a cinco años, donde el primer período

debe contener información mensual.o Opinión del profesional con respecto a indicadores económicos y

financieros (TIR, VAN, etc).o Cualquier otra información que demuestre la viabilidad del

proyecto en el corto, mediano y largo plazo.En forma complementaria, el solicitante debe presentar un Análisis FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas) del proyecto, así como documentos probatorios de su experiencia en el área de interés.

i. Ofrecer certificación literal del Registro Nacional con no más de 15 días naturales de emitida, de la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe estar libre de gravámenes y anotaciones. En caso de que el crédito se apruebe, deberá presentar al notario certificación original de la municipalidad respectiva, con no más de 8 días naturales de emitida, donde indique estar al día en el pago del Impuestos Municipales y Territoriales.

j. Autorizar, cuando corresponda, el avalúo de la propiedad a ofrecer como garantía, el cual será elaborado y presentado por el profesional designado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

k. Aportar copia certificada del plano catastrado, si corresponde.l. Depositar en la Junta de Pensiones, el monto de los honorarios

que se requieran para la realización del avalúo, el estudio de factibilidad y otros gastos inherentes. Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito y los documentos que deben acompañarla, la Institución no adquiere compromiso ni obligación alguna con el solicitante, y que la aprobación del mismo queda sujeto a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria

m. Aportar certificación de cuenta cliente donde se le podría realizará el depósito del monto otorgado. No aplica para pensionados (as) y jubilados (as).

Tipo de Curso Hora lectiva por mes

Conversión a Hora Reloj Porcentaje Horas Reloj

2. Curso existente: 1 hora lectiva semanal por mes

4 3 100% 3,0

3. Curso repetido: 1 hora lectiva semanal por mes 4 3 80% 2,4

4. a)Laboratorio: 1 hora lectiva semanal por mes 4 3 33% 1,0

4. b)Laboratorio: 1 hora lectiva semanal por mes 4 3 80% 2,4

5. Práctica: 1 hora lectiva semanal 4 3 33% 1,0

6. Excursión: 1hora lectiva semanal por mes 4 3 10% 0,3

7. Tutoría: 1 hora lectiva por mes, estudiante - - - -

8. Seminario: 1 hora lectiva semanal por mes 4 3 33% 1,0

9. Trabajo de Graduación: 1 hora lectiva semanal por mes por estudiante

4 3 70% 2,1

Aprobado por el Consejo Directivo, sesión 42-08 del 25 de Junio del 2008.—1 vez.—(IN2009093977).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONESDEL MAGISTERIO NACIONALLa Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 108-2009 del 25 de

setiembre de 2009, acuerda: Aprobar el Reglamento de Préstamos para Micro Empresa del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA MICRO EMPRESARégimen de Capitalización Colectiva

CAPÍTULO ICondiciones generales

Artículo 1º—Alcance. El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea de micro empresa a los afiliados activos (as), jubilados (as) y pensionados (as), de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531, reformado por Ley Nº 8721.

En virtud de que la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen, la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos contemplados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos seis meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

Artículo 3º—Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que realizará la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 4º—De la administración del programa crediticio. El Departamento de Crédito y Cobro es el responsable de la administración del programa crediticio y deberá llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.

CAPÍTULO IIPréstamos para microempresa

Artículo 5º—Destino de los recursos. Micro empresa: Dirigida a los cotizantes activos (as), jubilados (as) y pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, para el financiamiento de sus proyectos productivos. Los recursos podrán ser utilizados para la compra de equipo, maquinaria, materia prima y capital de trabajo, pudiéndose destinar hasta el 25% del monto solicitado, para la cancelación total o parcial de deudas, relacionadas exclusivamente con el giro de la microempresa.

Artículo 6º—De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos de micro empresa, son las siguientes:

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designado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El monto concedido se empezará a girar una vez que la escritura se presente al Registro Nacional. Para la cancelación de hipoteca a favor de terceros, se realizará el giro neto del préstamo a la entidad correspondiente, al momento de la firma de la escritura.

Todo desembolso parcial generará intereses que correrán a partir de la fecha propuesta de la formalización y se cobrarán anticipadamente al momento de la firma de la escritura. El rebajo de la cuota completa regirá al mes siguiente en que se complete el monto total del crédito aprobado.

Artículo 15.—Comité de Crédito. Le corresponde a este Comité el análisis, aprobación o denegatoria de las solicitudes de crédito para micro empresa. Este comité sesionará al menos una vez cada quince días y estará conformado por dos miembros del Órgano Colegiado (uno de los cuales, lo coordinará), el Director Ejecutivo o su representante, el Jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el Oficial de Crédito quien tendrá voz pero no voto y el Jefe del Departamento Financiero Contable.

De las reuniones realizadas, se levantará un acta con los pormenores de los asuntos tratados.

Artículo 16.—De la supervisión e inspección del proyecto o negocio. La Junta de Pensiones, por medio de los profesionales externos contratados, procederá a realizar la supervisión del proyecto o negocio, lo anterior con el fin de verificar que los recursos girados hayan sido utilizados adecuadamente y autorizar los desembolsos restantes del préstamo, según corresponda.

Artículo 17.—Comisión de formalización. La Junta de Pensiones cobrará para cubrir los gastos administrativos, un 1,5% del monto de la operación.

Los gastos de honorarios de abogados, peritos, contadores, ingenieros, seguros, así como de cualquier otra índole, atinente a la inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario; honorarios que serán las tarifas mínimas establecidas en los colegios profesionales respectivos, y se rebajarán en forma anticipada al momento de la firma de la escritura.

Artículo 18.—Del cobro de los créditos. La cuota del préstamo, así como los montos por concepto de pólizas y seguros, deberán ser enterados a la Junta de Pensiones en forma mensual por los patronos, junto con el pago de las planillas por concepto de cuotas obrero patronal que se debe cancelar en los primeros diez días hábiles del mes. En el caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se deducirá de su giro quincenal la cuota correspondiente, previa autorización escrita de éste al formalizarse el crédito, así como en la hipoteca.

Se exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a la Junta, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad la formalización del crédito. En estos casos, el deudor quedará obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas de la Junta de Pensiones.

Para efectos de cobro de intereses moratorios, se tendrá como fecha de inicio, el undécimo día hábil del mes. En caso de atraso del patrono, podrá el deudor depositar en las cuentas bancarias de la institución o a través de las oficinas de la Junta de Pensiones, el monto de la cuota. En caso de que el pago se realice a través de “ventanilla”, el deudor podrá ejecutarlo por medio de tarjeta de crédito, depósito bancario o transferencia electrónica quedando facultada la Junta de Pensiones para cobrar al mes siguiente al deudor, el monto que por comisión, le sea deducido de la entidad bancaria, con quien se establezca el pago.

En el caso de los pensionados (as) y jubilados (as) se deducirán de su giro de pensión.

Artículo 19.—Cobro administrativo y judicial. En caso de morosidad, se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el Manual de Procedimientos del Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 20.—Vencimiento anticipado. Las operaciones concedidas podrán declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de la Junta de Pensiones, ante cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Si se comprobara en cualquier momento, falsedad en la información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de crédito.

b. Si el deudor se opusiera a la inspección de las obras o de los bienes dados en garantía, o se negara a proporcionar los informes que se le soliciten en relación con ellos.

c. Si se comprueba que el deudor dejara transcurrir un mes sin dar aviso por escrito a la Junta, de deterioros sufridos por los bienes en garantía o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor.

d. Si se dieran circunstancias imputables al deudor, que demoren o imposibiliten la inscripción del primer testimonio de hipoteca de la propiedad dada en garantía.

CAPÍTULO VIDisposiciones finales

Artículo 21.—Limitaciones de alcance general. No se aceptarán como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en período de convalidación o que estén ubicados en zonas de alto riesgo. La Junta de Pensiones se reserva el derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Artículo 22.—Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas. El beneficiario podrá realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelarlo en forma anticipada, sin que por ello deba pagar suma adicional alguna, salvo los intereses generados al momento de la cancelación.

Artículo 23.—Aumentos en tasas de interés. Cuando por razones de tipo personal o por despido de un servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector educativo, teniendo operaciones crediticias

n. Aportar el reporte otorgado por la SUGEF de su Centro de Información Crediticia, el cual mide el nivel de comportamiento de pago histórico del solicitante.

o. Proporcionar satisfactoriamente los datos (personales y de familiares cercanos) solicitados por el Departamento de Crédito y Cobro.

p. En caso de ser necesario, deberá presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite el Departamento de Crédito y Cobro, para resguardar los intereses de la institución.

q. En el caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos dos años de laborar para el mismo patrono.

r. Para acceder a la renovación del crédito, debe haber cancelado al menos el 20% del principal del crédito vigente. Se permite al gestionante, efectuar pagos extraordinarios con el propósito de alcanzar el porcentaje mínimo indicado.

s. Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza, según corresponda, serán deducidas por el patrono del salario ordinario y reportadas a la Junta de Pensiones en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero patronales. En el caso de los pensionados (as) y jubilados (as), se deducirán de su giro de pensión. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.

t. Presentar copia de un certificado de participación o aprovechamiento de un curso de emprendedores de negocios, para aquellos casos de activos (as) y pensionados (as) que deseen solicitar un préstamo, para iniciar un nuevo negocio o proyecto (ver anexo Nº 1).En caso de que el solicitante no cuente con un certificado, pero puede

demostrar que tiene experiencia en el desarrollo de proyectos o negocios en marcha, el Departamento de Crédito y Cobro efectuará un análisis para determinar si procede o no el cumplimiento de este requisito.

CAPÍTULO IVGarantías

Artículo 8º—De la Garantía Hipotecaria. Los préstamos de micro empresa aceptarán únicamente hipoteca en primer grado. Las propiedades que se ofrezcan como garantía, deberán ser valuadas por un perito designado por la Junta de Pensiones. El pago de los honorarios profesionales deberá ser asumido por el solicitante, según lo indicado en el inciso l del artículo 7 de este Reglamento. Los préstamos para microempresa se formalizarán a través de escritura pública.

Artículo 9º—De las Garantías adicionales. Para los préstamos de microempresa se deberá mantener durante la vigencia del crédito, una póliza de incendio, destrucción parcial o total y daños a terceros, emitida por cualquier aseguradora reconocida por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), a favor de la Junta de Pensiones. Este proceso de aseguramiento debe ser ejecutado antes del acto de formalización del crédito.

Artículo 10.—De la sustitución de Garantías. La Junta de Pensiones se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de las garantías que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Será potestad de la Dirección Ejecutiva de la Institución, aprobar la sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de créditos de microempresa, previa recomendación técnica del Comité de Crédito.

CAPÍTULO VProceso de otorgamiento de créditos

Artículo 11.—Del análisis de la solicitud de crédito. El proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado, se iniciará cuando éste haya presentado, a satisfacción del Departamento de Crédito y Cobro, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

La responsabilidad de determinar la fecha de formalización de los préstamos otorgados, le corresponde al Departamento de Crédito y Cobro, el cual coordinará los trámites internos y externos que se requieran para los casos que así lo ameriten, tomando en consideración el flujo de efectivo y el número de solicitudes que se estén administrando simultáneamente.

Artículo 12.—De la formalización del crédito. Los créditos podrán ser formalizados en las oficinas centrales de la Junta de Pensiones o en sus oficinas regionales, revisados y analizados en el Departamento de Crédito y Cobro. Los créditos con garantía hipotecaria, se deberán coordinar con el notario que la Junta de Pensiones designe, según el rol establecido.

Artículo 13.—Aprobación de los créditos. Las solicitudes para los préstamos de microempresa serán sujeto de análisis, aprobación o denegatoria del Comité de Crédito.

Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito, la Junta de Pensiones no adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 14.—Desembolso. En el caso de micro empresa los desembolsos se realizarán en un solo tracto o por avance de proyecto, según corresponda. Los desembolsos deberán solicitarse al Departamento de Crédito y Cobro y serán verificados y autorizados por el profesional

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Una idea original por sí sola no es garantía de éxito en los negocios, de ahí que debe ir acompañada de capacitación y asistencia técnica, que coadyuven a la búsqueda de soluciones rápidas, acertadas y efectivas, con el propósito de sustentar la proyección de crecimiento de un negocio o la materialización de nuevos proyectos de inversión.

De conformidad con lo anterior, es necesario que los préstamos de microempresa de la Junta sean otorgados a personas debidamente asesoradas, comprometidas a capacitación administrativa y a la conciencia de la calidad, así como a técnicas de adaptabilidad a las condiciones cambiantes de los mercados; por consiguiente se plantean las siguientes opciones de capacitación:v En el caso de las y los pensionados que desean solicitar un crédito

de microempresa, pueden recibir un programa de capacitación con la Universidad de Costa Rica a través del Programa de Emprendedores de Oro.Ahora bien, con el propósito de facilitarles el acceso a todas y todos los pensionados a este programa universitario, el Departamento de Prestaciones Sociales coordinará con el CONAPAM el apoyo y financiamiento de los mismos.

v Para los afiliados (as) activos (as) que deseen solicitar un crédito de microempresa, se promoverá una alianza con la Universidad Estatal a Distancia, para que puedan participar en el programa Projoven que dirige dicha Universidad.

v Se procederá a coordinar con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), la posibilidad de que los activos (as) y pensionados (as) puedan llevar cursos que les proporcionen las herramientas necesarias para emprender un negocio.A través de los programas de Emprendedores de Oro, Projoven o el

INA, se espera garantizar que nuestra membresía cuente con las herramientas básicas y necesarias para garantizar la rentabilidad de las inversiones que se desean emprender, ya que a través de estas capacitaciones se les brinda la asesoría adecuada en los ámbitos administrativos, contables y financieros, requeridos para iniciar cualquier tipo de negocio.

El objetivo de que nuestros activos (as), pensionados (as) y jubilados (as) reciban una capacitación o asesoría técnica antes de solicitar su préstamo de microempresa, obedece a dos objetivos fundamentales:

1. Incentivar y contribuir al éxito de los proyectos o nuevos negocios que deseen conformar nuestros afiliados (as) y pensionados (as), que coadyuven al mejoramiento de la calidad de vida de las y los trabajadores de la educación costarricense y de los pensionados (as) del Magisterio Nacional.

2. Mitigar los riesgos de irrecuperabilidad del crédito, es decir minimizar el riesgo de crédito, pues debemos recordar que las nuevas formas de inversión autorizadas por la Ley 8721 obedecen a la necesidad de alcanzar el 4% requerido para garantizar la sostenibilidad y fortalecimiento del Régimen de Capitalización Colectiva; es decir, para poder hacer frente al pago de las pensiones futuras.San José, 15 de octubre del 2009.— Dirección Ejecutiva.—MBA.

Glenda Sánchez Brenes, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 23217.—C-341270.—(IN2009093924).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre, en la sesión ordinaria Nº 319, celebrada el 29 de setiembre del 2009, en el artículo cuarto, lectura de correspondencia y en su acuerdo Nº 12, conoce y acuerda lo siguiente:

Que el Concejo Municipal, se da por enterado sobre la aprobación del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de Auditoría Interna” el cual fue aprobado en la sesión No. 304, celebrada el 28 de julio del 2009, en el artículo V, acuerdo No. 1 que señala:

“Aprobar el proyecto de Reglamento de la Auditoría Interna de esta Municipalidad, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a j, 13 inciso c) y e) y el 17 del Código Municipal. Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política. Deberá notificársele al auditor para que realice el correspondiente trámite ante la Contraloría General de la República y a la administración para que coordine con el auditor la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Nº 01: El Concejo acuerda: Se acoge la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobado 5 votos.”

Por su lado, la Contraloría General de la República, manifiesta en el oficio Nº DFOE-SM-1270, con fecha 16 de setiembre del 2009, indica:

Al respecto, como en la documentación presentada se adjunta la certificación que dispone que el citado reglamento, aprobado por el Concejo Municipal de Aguirre, cumple a cabalidad con lo dispuesto en la resolución R-CO-93-2006 de las trece horas del 17 de noviembre de 2006 y demás normativa aplicable, así como también se aporta la copia certificada del Reglamento que se encuentra en los archivos del Concejo Municipal, se le otorga al reglamento de mérito la aprobación respectiva por parte de esta Contraloría General de la República. Le corresponde a esa auditoría interna proceder a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido de que una vez publicado dicho reglamento, tanto la administración como la auditoría interna deberán proceder con la divulgación correspondiente en el ámbito institucional.

con la institución, la tasa de interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 24.—Excepciones. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva, para que en casos de excepción se solicite una fianza solidaria o garantía real de funcionarios activos del Magisterio Nacional o pensionados con derecho propio, previa recomendación del estudio técnico elaborado por el Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 25.—Vigencia. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en Sesión Ordinaria 108-2009 celebrada el 25 de setiembre de 2009.

Glosario1. Sujeto de Crédito: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de

Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

2. Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permitirá atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.

3. Comportamiento de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la SUGEF.

4. Convalidación: Reconocimiento de la propiedad objeto de hipoteca para otros trámites de índole similar.

5. Morosidad: El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.

6. Plazo: Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.

7. Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.

8. Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional: Como garantía en el proceso de formalización del crédito, el solicitante deberá autorizar la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, por la totalidad del monto adeudado para que en el evento de su muerte, el saldo de la operación quede cubierto.

9. Póliza de Saldos Deudores: Póliza que se suscribe con el Instituto Nacional de Seguros, que sirve como garantía colateral de la operación crediticia.

10. Crédito de microempresa: Se entenderá por crédito de microempresa los créditos directos otorgados a los activos (as) y pensionados (as) de los Regímenes del Magisterio Nacional, con el propósito de apoyar el desarrollo de un negocio formalmente constituido o en proceso de constitución, en las actividades de industria, comercio, servicios, turismo, agricultura, ganadería, entre otros.

11. Pluses salariales permanentes: corresponden a aquellas compensaciones salariales que hayan sido percibidas por los trabajadores en los últimos dos años.

Anexo Nº 1JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONALPOLÍTICA DE ASESORÍA PARA LAS Y LOS AFILIADOS QUE DESEEN SOLICITAR UN PRÉSTAMO DE MICROEMPRESA

PARA INICIAR UN NEGOCIO O PROYECTO1. Régimen de Capitalización Colectiva

1.1 Crédito y asesoría para los préstamos de microempresaEs necesario contar con instrumentos y metodologías que permitan

a nuestros afiliados (as) activos (as), jubilados (as) y pensionados (as), promover sus iniciativas de inversión, de ahí que es indispensable incentivar la asesoría para los préstamos de microempresa, con el propósito de que nuestra membresía pueda plantear su propio plan de negocios y un pronóstico lo más acertado posible de la rentabilidad que podría generar su nuevo proyecto o negocio, previo a la solicitud del crédito. Desde luego, el interés de la Junta de Pensiones es que los proyectos sean exitosos, para que coadyuven a mejorar la calidad de vida de nuestra membresía, de manera que se eviten al máximo los fracasos que culminan con situaciones indeseables, como podría ser la pérdida de una propiedad.

Ante la crisis económica actual y la aprobación de la Ley 8721, se hace indispensable la implementación de programas de capacitación y asesoría e incluso la definición de estrategias que faciliten al afiliado (a) activo (as), jubilado (a) o pensionado (a) la creación de su nuevo negocio o proyecto.

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RRelaciones de hechos: Informes de auditoría, paralelos o independientes que versan sobre asuntos de los cuales pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios o terceros de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

RMunicipalidad: La Municipalidad de Aguirre.RSistema de Control Interno: Es la serie de acciones diseñadas y

ejecutadas por la administración activa, para proporcionar seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos institucionales.

RReglamento de Auditoría: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.Artículo 3º—El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio

para el personal del departamento de Auditoría Interna y para el personal en general de la Municipalidad de Aguirre en lo que legal y razonablemente les sea de su interés.

Artículo 4º—Es responsabilidad del Auditor Interno con apoyo de la Administración a mantener actualizado este reglamento, con lo cual, comunicará lo necesario al Concejo para su aprobación, realizando el trámite necesario ante la Contraloría General de la República para lo que corresponda.

CAPITULO IIDe la organización de la Auditoría Interna

Artículo 5º—La Unidad de Auditoría Interna, es regulada fundamentalmente por lo dispuesto en la Constitución Política, el Código Municipal, la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley General de Administración Pública, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, así como las normas, circulares, políticas y procedimientos aplicables.

Artículo 6º—La Unidad de Auditoría Interna es un componente orgánico de la Municipalidad, con dependencia orgánica del Concejo e independencia funcional y de criterio; su fin es validar y mejorar las operaciones municipales, brindar los servicios de asesoría y advertencia a la Administración, velando así al cumplimiento de las metas y objetivos de la institución

Artículo 7º—La Auditoría Interna forma parte del sistema de control interno y del sistema de fiscalización superior; su aporte va dirigido a que la administración diseñe los procesos de control óptimo, además de detectar oportunamente los factores de riesgo y dirección institucional en la consecución de los siguientes objetivos:

* Proteger y conservar el patrimonio Municipal contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

* Exigir confiabilidad y oportunidad en la documentación e información.

* Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.* Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.* Fiscalizar el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema.* Establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas

y enunciados éticos, que rigen su accionar, todo conforme a la normativa técnica legal aplicable.Artículo 8º—La Auditoría Interna fiscalizará todo lo referente a los

fondos municipales, por un lado los propios y por otro lado fondos tales como los del Comité de Deportes de Aguirre y otros de cualquier naturaleza similar o actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto en que su origen proceda de transferencias municipales. El Auditor Interno definirá y actualizará según corresponda, cuáles son los entes u órganos públicos y privados sujetos a su competencia.

Artículo 9º—El titular de la auditoría interna regulará el tráfico de información que se de entre sus funcionarios y los demás funcionarios administrativos y los entes externos tales como la Contraloría General de la República, así como otros entes y órganos de control que conforme a la ley corresponda y dentro de su competencia, manteniendo siempre las principales características de independencia y objetividad.

Artículo 10.—El titular del departamento de Auditoría Interna, velará que el Concejo Municipal asigne los recursos necesarios (humanos, materiales, tecnológicos, transporte, etc) suficientes para llevar a cabo el papel correspondiente. Con respecto al presupuesto, la Auditoría contará con su propio presupuesto, el cual dará uso siempre y cuando cuente con el visto bueno del auditor interno y este conforme a las instrucciones emitidas por la Contraloría General de la República. El presupuesto será ejecutado conforme se presenten las necesidades según lo indique el plan de trabajo y lo indicado en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 11.—El auditor general confeccionará un presupuesto anual, donde justificará cada partida necesaria, que contemple los diferentes recursos humanos, materiales, tecnológicos y de transporte y otros que requiera para el optimo desempeño de sus actividades; el mismo será presentado a la Administración el 31 de agosto de cada año, para su correspondiente inclusión en el presupuesto ordinario anual del siguiente período fiscal; además el mismo será revisado y aprobado por el Concejo Municipal. Cualquier variación del mismo requerirá el criterio del auditor interno.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Artículo V. InformesInforme 01: Dictamen Comisión Asuntos Jurídicos:Reunidos los regidores Osvaldo Zárate, Nubia Anchía y Luis Carlos

Chávez el 15 de julio del 2009, se somete a estudio el siguiente asunto:En la sesión 299 celebrada el primero de julio del 2009, el Concejo

recibe un proyecto de reglamento llamado Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Aguirre, el cual fue remitido a esta comisión para su estudio y recomendación:Presentación

Basado en las directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ). El presente reglamento tiene como objetivo principal diseñar los lineamientos necesarios sobre la organización y funcionamiento de la Auditoría interna de la Municipalidad de Aguirre. Es así que ésta Unidad de Auditoría Interna, pretende que su accionar sea percibido como una labor de fiscalización que contribuya al éxito de la gestión de la administración, siempre cumpliendo con los esquemas de calidad, legalidad, efectividad y que garantice el apropiado empleo de los fondos públicos. Es una herramienta que cumple con un requisito legal, así como un instrumento que define las actividades a desarrollar según la competencia de vigilar la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así como de las obras que le asigne el Concejo Municipal; lo anterior según lo dispuesto en el Artículo 52 del Código Municipal y la normativa que regula la labor de la Auditoría Interna, según los artículos 2 I y 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, publicadas por la Contraloría General de la República, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre de 2006 y legislación conexa. Este reglamento se emite con carácter vinculante que incluye tanto a los funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Aguirre como para los funcionarios que forman parte de la Administración Activa, en lo que razonablemente les sea aplicable. Por lo anterior, el mismo deberá ser debidamente aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre, publicarse según como a derecho corresponde y ser de conocimiento de todo el personal de la administración. El documento se presenta en una estructura por Capítulos, refiriéndose el primero de los capítulos a las disposiciones generales, el segundo capítulo se describe la organización de la Auditoría Interna y cuenta con las siguientes secciones: Sección A del Auditor Interno y del Subauditor, Sección B de la Estructura de la Auditoría Interna, Sección C del personal de la Auditoría Interna, Sección D Normas de Trabajo; el tercero de los capítulos indica sobre las competencias, deberes, potestades y prohibiciones que incluye una Sección Única de los servicios de la Auditoría Interna, el cuarto capítulo se refiere a la ejecución de la Auditoría, el quinto se data del trámite de los informes y aceptación de las recomendaciones, el sexto capítulo se refiere a la comunicación de resultados, el sétimo capítulo señala la responsabilidad y sanciones y finalmente el octavo capítulo dicta las disposiciones finales de la reglamentación.REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRECAPÍTULO I

Artículo 1º—Este reglamento permite regular la orientación de acción de la Auditoría Interna, buscando como principal objetivo el éxito de la gestión de la Municipalidad y efectividad en la administración del recurso capital de todo el Cantón.

Artículo 2º—Definiciones generales:RAlcalde: El Alcalde Municipalidad de AguirreRAuditor Interno: La autoridad máxima de la Auditoría Interna de la

Municipalidad de Aguirre.RAuditoría Interna: La Auditoría Interna de la Municipalidad

de Aguirre, que dentro de la organización administrativa de la Corporación Municipal corresponde al Ente, regulado por el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.

RAdministración: La Administración Activa de la Municipalidad de Aguirre.

RAdvertencia: La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

RAmbiente de Control: Se refiere al interés que la administración activa fomente en toda la corporación municipal sobre el control.

RAsesoría: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna, de aconsejar o dictaminar en materia de su competencia, a petición de parte interesada, según lo dispone el inciso c) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno y la norma 1. I. 3. 1.

RAsesoría Legal: Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Aguirre.

RConcejo: El Concejo Municipal de Aguirre.RContraloría: Contraloría General de la RepúblicaRInforme de Auditoría: Producto cuya finalidad es comunicar los

resultados de los estudios de Auditoría.

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» Ejercer otros deberes tales como autorizar nombramientos, remociones, ascensos de personal; otorgar licencias con goce y sin goce de salario y otros asuntos que tienen que ver con el recurso humano, también en imponer sanciones, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para la Municipalidad y en observancia con lo dispuesto en los Artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.

» Proponer la estructura jerárquica y funcional de la Auditoría Interna.Artículo 15 bis.—De conformidad con el bloque de legalidad que

ampara a la auditoría Interna, el auditor por su trato laboral y por su condición de autoridad se equipara con la relación laboral entre el alcalde municipal y el concejo municipal, dado que el puesto de Auditor corresponde al máximo nivel de fiscalización superior dentro de la corporación municipal.

Artículo 16.—La participación del Auditor Interno o de su personal, en las sesiones del órgano colegiado, se sustenta su legalidad en la competencia de asesorar al jerarca del cual depende, según se indica en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, siempre salvaguardando su independencia; esta asistencia se cataloga como una atribución y no como un deber ya sea por cumplimiento de una obligación legal o facultativa sea por convocatoria del Concejo Municipal o a solicitud misma del Auditor Interno, cuando estime necesaria su participación para un asunto en particular. Esta participación del Auditor Interno o a quien delegue, se regirá según las siguientes condiciones:

1. Asistir con voz pero sin voto.2. Asistir cuando lo estime conveniente para el buen cumplimiento de

sus deberes o cuando sea convocado por el órgano, siempre y cuando no menoscabe la independencia funcional y de criterio y no ponga en riesgo la confidencialidad de la información y otros conforme a la legislación vigente.

3. Involucrarse en asesorar solo en asuntos de su competencia y ver disminuido o comprometida su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus otras competencias.

4. Solicitar y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.5. Velar que siempre cuente con la posibilidad de posponer su opinión,

esto cuando a su propio criterio y por la complejidad del tema en discusión, requiera reunir mayores elementos de juicio, esto sin perjudicar la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

6. En una sesión ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno, releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde; no por ello, el silencio no impide a que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, ya sea esta de forma verbal o escrita en otra sesión.

7. Sobre la participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca, no debe convertirse en regla, salvo que la ley lo indique, por otro lado debe recordarse, solicitada la presencia del Auditor Interno en las sesiones, su papel debe ser conforme a su competencia de asesor, según lo señalado en la normativa y criterios dictados por la Contraloría General de la República.Artículo 17.—El Auditor Interno deberá diseñar un Manual de

Procedimientos de Auditoría, el cual deberá mantenerlo actualizado, cuyo objetivo es contar con un instrumento que dicte los deberes y responsabilidades de Auditoría aplicables a la institución y a los órganos adscritos o que administren fondos públicos de la entidad, según lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 18.—1- El nombramiento y destitución del Auditor Interno y del Subauditor,

será por tiempo indefinido, según lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal y los artículos 24, 30 y 31 de la Ley General de Control Interno, siempre observando los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos del auditor y subauditor y lo hará el Concejo Municipal y que posteriormente será comunicado a la Contraloría General de la República para su aprobación.

2- El jerarca definirá las regulaciones de tipo administrativo, con respecto a su salario, en apego al principio de igualdad de trato con el Alcalde Municipal, sea equiparándole o bien en similar condición.

3- También el Jerarca definirá las situaciones de orden administrativo, referentes a: La representación a nivel nacional o extranjero, vacaciones, permisos con o sin goce de salario, entre otras.

4- El Auditor Interno y el Subauditor serán removidos del cargo por justa causa, según lo señalado en el artículo 52 del Código Municipal, el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Artículo 19.—El nombramiento del Subauditor, requerirá criterio del

Auditor Interno, esto previo al concurso público, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y responderá de su gestión ante éste último o en su efecto ante el Concejo Municipal cuando esté ejerciendo temporalmente el cargo de Auditor Interno; también deberá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y sustituirlo en sus ausencias temporales.

Artículo 20.—Son requisitos para ocupar el cargo de Auditor y Subauditor Interno los indicados:

1. Ser licenciado en Contaduría Pública e incorporado en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o en su efecto en una carrera afín.

2. Cumplir con los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República, para ocupar el cargo de Auditor o Subauditor Interno, publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006.

Artículo 12.—El Auditor Interno definirá los métodos de coordinación óptimos, con el encargado de Hacienda Municipal, para mantener un registro separado del monto asignado y aprobado detallado por objeto de la partida, con la finalidad de controlar la ejecución y modificaciones sobre los recursos asignados a la Auditoría Interna.

Artículo 13.—El Auditor Interno coordinará esfuerzos en conjunto con otros profesionales de otras ramas, cuando fuere necesario; lo anterior debido a que el Auditor Interno en ocasiones debe rendir informes que contienen partes que corresponden a otras disciplinas y debe complementar la información recabada. Lo anterior conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 14.—En la Municipalidad de Aguirre existirá una Auditoría Interna, la cual se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno según el artículo No. 23 de la Ley General de Control Interno, de conformidad con las disposiciones, normas y políticas; las cuales serán de acatamiento obligatorio. Cada Auditoría Interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la actividad; el mismo deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

SECCIÓN ADel Auditor Interno y Subauditor

Artículo 15.—La Unidad de Auditoría Interna será responsabilidad del Auditor Interno, el cual deberá cumplir con los requisitos que exige la Ley General de Control Interno. El puesto de Auditor corresponde al máximo nivel de fiscalización superior, de responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna; por otro lado es deber del Auditor Interno conocer las disposiciones legales que rige la Administración Pública y los deberes del Auditor Interno serán entre otros:» Definir el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna,

así como los objetivos, sus valores y su proyección. Depende de él la dirección y administración de la Auditoría Interna; para ello, dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, uniformando criterios en el ejercicio de su competencia y en las relaciones con la Administración.

» Establecer procesos de valoración de riesgos, así como de aplicar enfoques sistemáticos, integrales y de mejoramiento continuo, como base para la gestión de la Auditoría Interna, en pro de agregar valor a la gestión institucional.

» Formular los criterios necesarios que se considerarán para mantener y divulgar un manual de políticas de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica del caso.

» Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, especialmente la relativa a los archivos de carácter confidencial, indicados en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.

» Confeccionar y diseñar el Plan de Trabajo, de conformidad a los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados los requerimientos de los recursos para echar a andar su plan, incluidas todas los aspectos necesarios administrativos de la Auditoría Interna.

» Supervisar los trabajos, informes y todos los demás productos realizados en la Auditoría Interna y velar que se cumpla a cabalidad lo indicado en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

» Mantener vigente el presente Reglamento.» Velar por el orden estratégico, en cuanto al diseño, implementación,

dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios y su debida divulgación, que le corresponda a la Auditoría Interna.

» Establecer manuales de políticas y procedimientos, de metodologías, programas, prácticas y guías de labores, escritas donde se oriente a los funcionarios de la Auditoría Interna.

» Responder directamente por su gestión al Concejo Municipal y en lo conducente ante la Contraloría General de la República.

» Cumplir con habilidad y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal responda con la misma actitud.

» Establecer una gestión tal, que permita garantizar la calidad de los procesos, servicios y productos; propiciar que los esfuerzos en general, se dirijan al cumplimiento de los objetivos y metas a través de los productos y servicios brindados asegurando siempre un oportuno valor agregado.

» Proponer la creación de plazas y servicios que considere necesarios para cumplir con el Plan Anual de Auditoría y en general para lograr una excelente gestión.

» Establecer las directrices que regirán las actuaciones del personal de la Auditoría Interna.

» Administrar el personal, planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar y coordinar con la administración la capacitación necesaria al personal de la Auditoría Interna, manteniendo siempre personal idóneo y capacitado.

» Establecer siempre y en todo momento excelentes y sanas relaciones en el ejercicio de sus funciones con la administración activa y con otras entidades internas y externas.

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Artículo 31.—Los funcionarios de la Auditoría, deben abstenerse de auditar, opinar y recomendar en órganos internos de carácter privado de la municipalidad (asociación solidarista) en que figuren como miembros.

Artículo 32.—Ante el impedimento de asesorar o advertir por responsabilidad en procesos, los funcionarios de la Auditoría Interna, no deben ejecutar su función respecto procesos de los cuales hayan sido previamente responsables.

Artículo 33.—El personal de la auditoría, no deberá de atender medios de comunicación a no ser que el concejo municipal emita la autorización correspondiente y por escrito.

Artículo 34.—Los funcionarios de la Auditoría, deben reunir los conocimientos, las destrezas, aptitudes, la técnica y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales. El personal de Auditoría, individualmente, debe reunir u obtener los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

Artículo 35.—El Auditor Interno podrá conformar un equipo interdisciplinario, con el fin de obtener el asesoramiento competente y asistencia técnica debida.

Artículo 36.—Los funcionarios de la Auditoría Interna, deben tener conocimientos para identificar los indicadores de fraude y corrupción, para actuar según corresponda, pero no es de esperar que tengan conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal, es la detección e investigación del fraude y la corrupción.

Artículo 37.—Los funcionarios de la Auditoría Interna, deben tener los conocimientos básicos de los riesgos y controles claves, en tecnologías y sistemas de información, así como de las técnicas de auditoría disponibles que le permitan desempeñar el trabajo asignado. Sin embargo, no se espera que todos esos funcionarios tengan la experiencia de aquel auditor cuya responsabilidad fundamental es la Auditoría de tecnologías y sistemas de información.

Artículo 38.—Los funcionarios de la Auditoría Interna, deben obtener asesoramiento y ayuda competente, en caso de que carezca de los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir apropiadamente con su labor asesora.

Artículo 39.—Los funcionarios de la Auditoría Interna, harán advertencias a la Administración con adecuado fundamento; o bien, deberán obtener asesoramiento y ayuda competente en caso de que carezcan de los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para fundamentar las advertencias con propiedad.

Artículo 40.—Los funcionarios de la Auditoría Interna, deben aplicar el debido cuidado en el cumplimiento de sus deberes, para lo que deberán considerar:

El alcance necesario para conseguir los objetivos del trabajo.• La relativa complejidad y materialidad de asuntos a los cuales se

aplican procedimientos de Auditoría.• La adecuación y eficacia de los procesos de valoración del riesgo,

control y dirección.• La probabilidad de errores materiales, irregularidades o

incumplimientos.• El costo beneficio para considerar o desestimar un trabajo.

Artículo 41.—Al ejercer el debido cuidado profesional, los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán considerar la utilización de herramientas de Auditoría asistidas por sistemas de tecnologías de información y otras técnicas de análisis de datos.

Artículo 42.—Los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán estar alerta a los riesgos que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos. Sin embargo, los procedimientos de Auditoría por si solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos posibles sean identificados.

Artículo 43.—Los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán mantener y perfeccionar sus cualidades y competencias profesionales mediante la participación en programas de educación y capacitación profesional continua, que deberá acreditar ante el colegio profesional cuando se requiera.

Artículo 44.—Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios de la Auditoría Interna, deben concordar con su estructura y con los servicios que presta y con los de la organización. Además deben poseer suficientes conocimientos y experiencia en labores propias de auditoría, administración, sistemas de tecnología de la información y las disposiciones legales que rigen al ordenamiento público y municipal.

CAPÍTULO IIICompetencias, deberes, potestades y prohibiciones

Artículo 45.—Compete a la Auditoría Interna, conforme al artículo 22 de la Ley General de Control Interno, lo siguiente:

a) Realizar Auditorías o estudios especiales, cuando corresponda, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fidecomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente Auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se origine en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

3. Conocer el ámbito del Régimen Municipal y de la Administración Pública y cumplir con los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la entidad; esto para ambos puestos.

4. Ser idóneo para el puesto respectivo.5. Demostrar y ser un profesional calificado, en materia de Auditoría,

en administración pública y en materia municipal.Artículo 21.—El horario que deberá cumplir el Auditor y el

Subauditor será de tiempo completo, según lo regulado en el Manual de Puestos de la Municipalidad de Aguirre.

SECCIÓN BDe la estructura de la Auditoría Interna

Artículo 22.—La Auditoría Interna, para el cumplimiento de su competencia estará estructurada de la siguiente forma:RUn Auditor Interno.RUn Asistente.

Artículo 23.—El Auditor Interno, cumplirá sus funciones conforme los lineamientos establecidos por el Ente Contralor.

SECCIÓN CDel personal de la Auditoría Interna

Artículo 24.—El personal de la Auditoría Interna, deberá tener conocimientos académicos, técnicos y experiencia en auditoría, contabilidad, administración, auditoría de sistemas de información y disposiciones legales que rigen el ordenamiento público y municipal, que tal manera que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, en lo que razonablemente sea aplicable.

Artículo 25.—La potestad del Auditor Interno, respecto al personal, entre otras, es:

a) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna.

b) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan con el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la propia Auditoría) que les sean aplicables.Artículo 26.—El Auditor Interno, debe considerar la característica

de capacidad del personal, a efecto de asignar funciones, delegar autoridad y exigir responsabilidad, conforme la Ley General de la Administración Pública, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligatoria conforme a los reglamentos y disposiciones legales que emanen de las autoridades competentes.

Artículo 27.—Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el desempeño de sus funciones, deben cumplir con las siguientes normas personales y profesionales:

a) Actuar en forma analítica, con el fin de que su labor sea instrumento de ayuda y mejoramiento en la organización interna de la Administración, para lograr la aceptación de las recomendaciones que formulen en sus informes y que éstas sean factibles de ponerse en práctica.

b) Mantener buenas relaciones humanas con el resto del personal de la Municipalidad, las cuales incluyen un excelente trato verbal, tacto y cortesía, actitud que de ningún modo debe influir en la objetividad de su labor.

c) No podrá aceptar, beneficios de cualquier naturaleza, de las personas o unidades administrativas que estén sujetas a su fiscalización, o a terceros relacionados con la Municipalidad y cuyas acciones pueden ser evaluadas por la Auditoría Interna. La infracción de esta prohibición hará al trabajador acreedor de las sanciones que corresponden según la norma aplicable.

d) Deberá guardar rigurosa reserva y discreción sobre el contenido de denuncias, mensajes, documentos o cualquier clase de información que, por la índole de sus funciones, sea de su conocimiento.

e) En el desempeño de sus funciones y cuando las circunstancias lo ameriten, se identificará con un carné extendido para tal efecto, por la Administración.

SECCIÓN DNormas de trabajo

Artículo 28.—Los funcionarios de la Auditoría, deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses. No deben integrar grupos de trabajo o comisiones propias de la Administración, de solicitarlo el Jerarca, la participación será exclusiva en funciones de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

Artículo 29.—De existir un impedimento que comprometa la independencia y objetividad, de hecho o de apariencia, se harán del conocimiento por escrito, del superior inmediato e interesados o partes que correspondan, para que se decida lo pertinente.

Artículo 30.—Los funcionarios de la Auditoría, deben abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones. Se presume que hay impedimento de objetividad si se provee servicios para una actividad en la cual se tuvieron responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

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a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

SECCIÓN ÚNICADe los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 49.—Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. La naturaleza de esos servicios debe estar definida en el reglamento de organización y funcionamiento y demás normativa interna de esa unidad; inclusive los servicios que se proporcionan a los demás entes u órganos sujetos a su fiscalización. Todo según el bloque de legalidad aplicable, dentro de los cuales están:

a) Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.

b) Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

c) La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

d) El Auditor Interno debe asesorar oportunamente al jerarca en materia de su competencia. Sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del Auditor correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional.

e) La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.Artículo 50.—Se recibirán las denuncias de parte de los usuarios

internos y externos, siempre y cuando el formulario para este asunto sea correctamente completado y cumpla con los requisitos solicitados en el respectivo reglamento.

CAPÍTULO IVDe la ejecución de la auditoría

Artículo 51.—Los funcionarios de la Auditoría Interna, ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Es obligación del Auditor Interno y su personal, determinar las medidas, que propicien la toma formal y oportuna de acciones, ante hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la independencia funcional y de criterio de su gestión, incluidos los conflictos de intereses.

CAPÍTULO VDel trámite de los informes y aceptación de las recomendaciones

Artículo 52.—El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna, genera valor agregado a la Municipalidad, en cumplimiento de los objetivos y metas establecidas de conformidad con el Plan Anual de Trabajo para la Administración Activa y a través del cual se brinda garantía razonable no absoluta a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Deben contener los objetivos, los alcances, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del estudio, según la naturaleza de éste y conforme a las normas legales.

Para prevenir al Concejo, al Alcalde o titular subordinado, según corresponda, de los deberes en el trámite de los informes, y de los plazos que se deben observar, se debe incorporar un anexo con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las eventuales responsabilidades en que puedan incurrir en forma injustificada.

Las relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.

Artículo 53.—La Auditoría Interna, dispondrá de un programa de seguimiento permanente y oportuno, de las recomendaciones emitidas por la Administración, que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de Auditoría, que contenga un enfoque de verificación sobre la efectividad

c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, incluida la contratación de servicios de apoyo con terceros. Asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en la prestación de los servicios.

d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir en lo pertinente, a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría. Las modificaciones al plan de trabajo, sólo deben ser planteadas por el Auditor Interno en situaciones especiales y comunicará tal situación al Concejo, dentro del ejercicio de su independencia funcional y de criterio.

g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos contratados por la Municipalidad; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameritan.

h) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.Artículo 46.—El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los

demás funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio del cargo de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.b) Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones

realicen en el ejercicio de competencias de controlo fiscalización legalmente atribuidas.

c) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso responsable.

d) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría, que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

e) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

f) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna, referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

g) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de sus atribuciones según lo dispone el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política y el reglamento aplicable.

h) Cumplir lo otros deberes atinentes a su competencia.Artículo 47.—El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás

funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley General de Control Interno, en el ejercicio del cargo, las siguientes potestades:

a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con la actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.Artículo 48.—El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás

funcionarios de la Auditoría Interna, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, tendrán las siguientes prohibiciones:

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Artículo 64.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio.—Se mantienen los derechos laborales del Auditor Municipal y del Subauditor existentes a la fecha de la promulgación y vigencia de este Reglamento.

Recomendación: Se le recomienda al Honorable Concejo: Aprobar el proyecto de Reglamento de la Auditoría Interna de esta municipalidad, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a j, 13 inciso c) y e) y el 17 del Código Municipal. Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política. Deberá notificársele al auditor para que realice el correspondiente trámite ante la Contraloría General de la República y a la administración para que coordine con el auditor publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Proyecto de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Aguirre.

Acuerdo Nº 01: El Concejo acuerda: se acoge la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobado 5 votos.

Quepos, 16 de octubre del 2009.—Unidad de Auditoría Interna.—Lic. Gilberth M. Quirós Solano, Auditor Interno.—1 vez.—(IN2009094039).

El Concejo Municipal de Aguirre, en la sesión ordinaria Nº 321, celebrada el 6 de octubre de 2009, en el artículo quinto, informes, acuerdo Nº 03, conoce y aprueba con 5 votos, lo siguiente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

CAPÍTULO IDefiniciones y ámbitos de aplicación

Artículo 1º—Definiciones.a- IGN: Instituto Geográfico Nacional.b- Ley: Ley 6043 y su Reglamento.c- Municipalidad: Municipalidad de Aguirre.d- Permiso de uso: Resolución administrativa fundamentada mediante

la cual la Municipalidad, a través de un acuerdo del Concejo Municipal, otorga en forma unilateral a un administrado, el uso de una determinada parcela de la zona restringida de la ZMT bajo su jurisdicción donde no exista plan regulador costero. Este acto administrativo es de carácter revocable en cualquier momento por razones de oportunidad, conveniencia o mérito para los intereses públicos. Autoriza un uso precario y no un derecho subjetivo en sentido estricto, por lo que el permisionario estará imposibilitado: para desarrollar en el sitio construcciones o cualquier otra actividad que afecte las condiciones naturales de la zona o que entorpezca el libre aprovechamiento de la zona pública.

e- Usufructo: El usufructo corresponde al aprovechamiento de los frutos civiles, entendiéndose por estos el derecho que tiene la municipalidad por disposición legal, para percibir las contribuciones especiales por concepto de permisos de uso o mejoras cuando las hubiere.

f- ZMT: Zona Marítimo Terrestre.g- Zona Restringida: Área de dominó público que abarca ciento

cincuenta metros a lo largo del litoral, contados a partir del límite de la zona pública.Artículo 2º—Objeto de procedimiento. Este manual tiene como

propósito establecer el procedimiento para otorgar permisos de usó en la zonas restringidas de la ZMT del Cantón de Aguirre, ante la imposibilidad temporal de autorizar concesiones por no existir los requisitos objetivos que exige la Ley 6043.

Artículo 3º—Inaplicabilidad de la figura de permiso de uso. Este procedimiento no resultará aplicable a aquellas zonas donde existe un plan regulador, así como a las zonas previamente declaradas como Patrimonio Natural del Estado por parte del MINAET, o en aquellas zonas en las que no esté delimitada la zona pública ya que sólo se otorgaran permisos de uso en la zona restringida.

CAPÍTULO IIPermisos de uso

Artículo 4º—La Municipalidad, mediante acuerdo del Concejo Municipal, podrá autorizar permisos de uso tanto a personas físicas como jurídicas, para lo cual una vez resuelta la solicitud, comunicará la resolución al solicitante y remitirá copia al Dpto. de ZMT.

Artículo 5º—Contenido. El permiso de uso sólo es aplicable a actividades de carácter transitorio y sin alteración del ecosistema. En ningún caso el permiso de uso autorizará construcciones de carácter permanente, ni mucho menos la permanencia de construcciones realizadas sin autorización.

Artículo 6º—Especificidad. El contenido del permiso de uso debe ser específico y en lo posible limitado a una sola actividad. El alcance del permiso quedará debidamente definido y delimitado en la resolución emitida por la Municipalidad, debiendo el solicitante aceptar el carácter precario del referido otorgamiento, de previo a entrar en vigencia el referido uso de suelo.

Artículo 7º—Vigencia. Los permisos de uso tienen carácter temporal. Se otorgarán por un plazo máximo de tres años y son renovables a solicitud departe del interesado por un periodo semejante siempre y cuando el Concejo Municipal lo apruebe expresamente. En todos los casos, aprobado el plan regulador costero de la zona, los permisos cesarán su vigencia.

con que se implantaron los resultados de la Auditoría, las disposiciones de la Contraloría, para asegurar de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración. A la vez, debe establecer las acciones que procedan en caso de incumplimiento injustificado.

El programa deberá incluir los resultados de las Auditorías, evaluaciones realizadas por la Contraloría y los auditores externos. El resultado del programa de seguimiento será comunicado a quien corresponda, anualmente, de acuerdo con el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio, de comunicaciones relacionadas ajuicio del Auditor Interno, se deberá remitir copia a la Contraloría.

Artículo 54.—El Auditor Interno deberá rendir cuentas de su gestión mediante un informe anual sobre la ejecución del plan de trabajo, sobre el estado de las recomendaciones tanto de la Auditoría como de la Contraloría General de la República, de las Auditorías externas, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de informes parciales a criterio del Auditor. A la vez, deberá rendir un informe final de gestión de conformidad con los incisos e) y g) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VIDe la comunicación de resultados

Artículo 55.—Los informes sobre los servicios de auditoría, versarán sobre diversos asuntos de su competencia y aquellos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros denominados de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones. Los segundos llamados relaciones de hechos, con la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público, así como, las que se remiten directamente al Ministerio Público y a la Contraloría, según corresponda.

Artículo 56.—La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de Auditoría, mediante la cual se informa de manera verbal y por escrito los resultados obtenidos.

Artículo 56.—Los hallazgos y las debilidades de control interno obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial, deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de los auditados, sus puntos de vista, comentarios que lleven a realizar la acción correctiva que proceda.

Se exceptúan los casos de Auditoría de carácter reservado, en la que sus resultados no deberán publicitarse o cuando se obtenga información confidencial, casos en los cuales podrán hacerse en forma parcial.

La comunicación oral de resultados debe ser dispuesta por el Auditor Interno, en coordinación con el ejecutor del estudio, de previo a la comunicación escrita del mismo, excepto en los casos de estudios especiales que generen una relación de hecho y los que la normativa defina.

Artículo 57.—Los hallazgos, las debilidades de control interno, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación oficial de resultados, deberá observarse las disposiciones contenidas en los Artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes.

El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para la comunicación.

Artículo 58.—La comunicación de resultados parciales, se podrá hacer por escrito durante el desarrollo de la Auditoría o estudio especial de auditoría, mediante memorando u oficio o informe parcial y al finalizar la labor de campo por medio del informe final cuando el caso lo amerite.

Artículo 59.—En cuanto a los requisitos, parte, revisión y remisión de los informes se aplicará principalmente lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en el “Manual de Normas de Control Interno y el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna”.

Artículo 60.—La comunicación de los servicios preventivos, se hará conforme lo disponga el Auditor Interno, quien definirá su contenido y la estructura de la misma, en razón de la naturaleza y su criterio profesional.

CAPÍTULO VIIDe la responsabilidad y sanciones

Artículo 61.—Será responsabilidad del jerarca y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los Artículos 7 y 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002.

Artículo 62.—El incumplimiento a lo regulado en este Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, Subauditor y para los funcionarios de la Auditoría Interna, según lo normado en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.

La determinación de las responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas, corresponderá al órgano competente, conforme a las disposiciones internas de la Municipalidad y la Contraloría.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones finales

Artículo 63.—El presente reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 3 de diciembre de 1996.

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Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento será de aplicación a toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier actividad lucrativa dentro de la jurisdicción del cantón central de Limón.

Artículo 3º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones debe dársele las aceptaciones que se señalan a continuación.

a) Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Limón.b) Alcaldía: La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Limón.c) Departamento: Departamento de Patentes y Espectáculos Públicos.d) Certificado de uso de suelo: Aquel emitido por el Departamento de

Ingeniería Municipal de acuerdo al Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Limón.

e) Declaración Jurada: Documento por el cual el patentado declara sus ventas brutas o ingresos en el período fiscal correspondiente.

f) Licencia: La autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en su jurisdicción conforme a lo establecido en la Ley Nº 6717.

g) Patentado: La persona física o jurídica que obtiene licencia municipal para ejercer actividades lucrativas y para el impuesto de patentes.

h) Permiso de funcionamiento: Autorizaciones que a criterio de la Municipalidad o exigidas por la ley especial, deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia.

i) Renta Líquida Gravable: La renta producida en el Cantón Central de Limón por los patentados, a la cual es aplicable el impuesto establecido por la Ley Nº 6717 del 10 de marzo del año 1982 y su reforma publicada en La Gaceta Nº 209 del 03-11-1995.

j) Venta: Contrato bilateral por el cual se tramita la propiedad de un bien determinado a cambio de un precio pactado.

k) Ingreso: Suma que se recibe como contraprestación en el tiempo que se haya tenido establecimiento abierto o ejercido de las actividades lucrativas.

l) Ventas Brutas: El volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia Municipal durante el período fiscal hecha la deducción que establece la ley de impuesto sobre las ventas.

m) Ingresos Brutos: El volumen de ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal.

n) Período fiscal: comprendido entre el primero de octubre y el treinta de setiembre del año siguiente, y los negocios que con autorización de Tributación Directa realizan el cierre el 31 de diciembre y presentan su declaración en el mes de marzo siguiente.Artículo 4º—El impuesto de Patentes es una obligación tributaria,

que debe cumplir toda persona física o jurídica, que ejerce actividades lucrativas previa licencia de la Municipalidad.

Artículo 5º—El impuesto de Patente se determina:a) Mediante declaración jurada del contribuyente.b) Mediante imposición directa de la Municipalidad.c) Por disposición expresa de la Ley.

Artículo 6º—Para la determinación mediante declaración jurada se aplicará el procedimiento establecido en la Ley y el Capítulo II de este Reglamento; para la imposición directa en el Capítulo II , y por disposición expresa de la Ley, la aplicación de los casos contemplados en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley.

Artículo 7º—El impuesto de patente, deberá ser cancelado por trimestres adelantados. El atraso en la cancelación además de las sanciones que se contemplan en fracción de atraso, sin que pueda exceder en cada caso el 24% del monto adeudado.

Artículo 8º—El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo que se haya tenido establecimiento abierto o ejercido el comercio en forma ambulante y durante el tiempo en que haya poseído licencia, aunque la actividad no se hubiese realizado.

Artículo 9º—Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas jurídicas o físicas. El monto del impuesto lo determinará la suma de impuesto que corresponde a cada uno individualmente.

A los efectos de este artículo, las personas físicas o jurídicas indicarán a la Municipalidad el nombre del patentado a quien se cobrará el impuesto o bien se debe cobrar a cada uno individualmente.

Artículo 10.—El impuesto de patente y la licencia de venta de licores al menudeo, se regulará por una ley especial salvo aquellas disposiciones de tipo administrativo que sean aplicables, en cuanto a solicitud, traspaso, traslado y cancelación de los mismos.

CAPÍTULO IILicencia

Artículo 11.—Nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas o realizar el comercio en forma ambulante sin contar con la respectiva licencia municipal.

Artículo 12.—La licencia deberá ser solicitada por escrito, con cien colones en timbres municipales. Deberá ser suscrita por el interesado y su firma deberá estar debidamente verificada con la cédula de identidad y de la cual aportara copia de la misma.

Artículo 8º—Precariedad. Los permisos de uso no confieren ningún derecho subjetivo, de allí que no puedan cederse, venderse, subarrendarse o bien traspasarse por ningún medio. La violación a este artículo implica el cese inmediato del permiso.

Artículo 9º—Revocabilidad. Dado el carácter temporal y la precariedad del permiso, este puede ser revocado en cualquier momento por el concejo municipal, sea por criterios de oportunidad o conveniencia en razón de interés público comprobado o bien por abuso o incumplimiento de la normativa que rige la ZMT. Conforme al artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, en la resolución que revoca el permiso se fijará un plazo mínimo a partir del cual cesará la autorización. El acto que dispone la revocatoria no generará responsabilidad alguna para la Municipalidad.

Artículo 10.—Área permitida. Las áreas de las parcelas donde se otorguen los permisos de uso se otorgarán de acuerdo con los principios de equidad, justicia, oportunidad y conveniencia, hasta un máximo de cuatro mil metros cuadrados.

Artículo 11.—Contribución especial. Corresponde a la Municipalidad la potestad discrecional de solicitar una contribución especial por el permiso de uso, cuyo monto, especie y calidad dependerán de la actividad autorizada según los intereses públicos involucrados y los cánones establecidos para las concesiones establecidos en la Ley 6043 y su Reglamento.

Artículo 12.—Renunciabilidad. Si por alguna razón el permisionario desea renunciar al permiso concedido, deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad para que la misma realice una inspección del estado de la zona y retome el bien demanial para su protección y conservación.

CAPÍTULO IIIProhibiciones e incumplimiento

Artículo 13.—Imposibilidad de otorgar permisos de uso. En relación con las prohibiciones para otorgar permisos de uso en razón de intereses o condiciones particulares, tanto de personas físicas como jurídicas, este manual se regirá por lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley 6043 y los artículos 24 y 25 de su reglamento.

Artículo 14.—Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en la resolución que otorga el permiso, así como de la normativa que rige la ZMT, generará la cancelación del permiso, previo levantamiento de la información por parte del Departamento de ZMT, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles generadas por acciones sancionables dentro de las jurisdicciones respectivas.

CAPÍTULO IVTrámite y requisitos

Artículo 15.—Apersonamiento. Las solicitudes de permiso de uso se presentarán personalmente o por medio de apoderado ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, para lo cual, el interesado -en caso de tratarse de persona física- mostrará su documento de identidad y aportará una copia para el expediente que abrirá el Departamento de ZMT. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deberá aportar la personería respectiva indicando en ella la composición del capital social, el documento de identificación del apoderado o representante y la copia respectiva. Toda documentación deberá estar autenticada por abogado y llevar el timbre respectivo, salvo se trate de copias de documentos de identidad originales mostrados al efecto en el momento de aportarse. Una vez analizada la solicitud, el Departamento de ZMT remitirá la solicitud junto con un informe al Concejo Municipal en un tiempo no mayor a 30 días hábiles después de la recepción de la solicitud.

Artículo 16.—Información y documentación necesaria. La solicitud de permiso contendrá:

a- El nombre y las calidades completas del solicitante.b- Plano catastrado o croquis del área sobre la que se solicita permiso de

uso.c- Una descripción del uso que se solicita.d- El plazo durante el cual se solicita el permiso de uso.e- Una dirección postal y un fax para notificaciones.

Artículo 17.—Prioridad. En el otorgamiento de usos de suelo, la Municipalidad dará prioridad a aquellos solicitantes que demuestren contar con solicitudes de concesión presentadas ante el Departamento de ZMT. En este sentido, resultará aplicable el criterio de prioridad establecido en la Ley 6043, con las salvedades o excepciones debidamente declaradas

Artículo 18.—Notificación. Resuelta la solicitud, el Concejo Municipal comunicará la resolución al solicitante y remitirá copia al Dpto. de ZMT.

Quepos, 14 de octubre del 2009.—Concejo Municipal.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(94040).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓNREGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTOS DE PATENTES

DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS, LEY Nº 6717 DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de conformidad con el artículo 79 del Código Municipal y la Ley Nº 6717 de Impuestos de Patentes de la Municipalidad de Limón.

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CAPÍTULO IVTrámite para el otorgamiento de licencias comerciales

Artículo 24.—Tipos de licencias comerciales: La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad, licencias comerciales permanentes o licencias comerciales temporales, de conformidad con los siguientes criterios:

1. Licencias comerciales permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la mora y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la administración Municipal, cuando el establecimiento comercial, por una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o el orden.

2. Licencias comerciales temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter temporal, tales como fiestas cívicas o patronales, turnos, ferias y afines.Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley y/o al orden público.Artículo 25.—Contenido de las solicitudes: La Municipalidad

otorga al interesado una solicitud de patente, sin costo alguno, la cual tendrá los siguientes elementos mínimos:

◙ Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportase el nombre y calidades del representante legal.

◙ Tipo de actividad que se pretende realizar, con la descripción del horario y actividad en detalle a realizar.

◙ Dirección exacta del establecimiento en donde desarrollará la actividad.

◙ Número de finca y número de plano catastrado del inmueble donde se ubica el local.

◙ Nombre del establecimiento.◙ Fecha en la cual se va a iniciar la actividad.◙ Nombre del propietario del inmueble.◙ Indicar el domicilio social de la gestionante en caso de ser persona

jurídica o el domicilio de la persona física.◙ Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo

respectivo o número de fax.◙ El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado

o por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un abogado.Artículo 26.—De los Requisitos: El interesado debe presentar los

siguientes documentos al Departamento de Patentes para su análisis con los siguientes requisitos:

◙ Solicitud escrita al Departamento de Rentas para que se le conceda la patente, esta solicitud en papel común, con un Timbre Municipal (¢ 100.00) y Timbre Fiscal (¢ 25.00). Debe indicar: nombre y apellidos del solicitante, nº de cédula, actividad económica a que se dedicará el negocio, dirección exacta y domicilio del solicitante.

◙ Fotocopia de la cédula del solicitante. Si es persona jurídica debe presentar fotocopia de la cédula jurídica y original de la Personería Jurídica y/o fotocopia autenticada.

◙ Presentar Póliza de Riesgo o, en su defecto, la exoneración de la misma emitida por el INS.

◙ Certificación de la CCSS de estar al día con sus obligaciones en esa institución.

◙ Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.◙ Cualquier otro requisito que las leyes especiales y sus reglamentos

vigentes exijan.Los documentos agregados a la solicitud, podrán ser presentados en

copias certificadas por un notario Público o en copias simples que deberán ser confrontadas con su original por un funcionario municipal que reciba la documentación, el que hará constar mediante razón al margen de los documentos que los mismos son copia fiel y exacta de sus originales.

Artículo 27.—Requisitos adicionales para casos especiales: En el caso de que se solicite licencia comercial para instalar máquinas de juegos manuales eléctricos o juegos electrónicos, deberá el solicitante, además de cumplir con los requisitos supra mencionados, cumplir con lo siguiente:

◙ La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.

◙ Cualquier otro requisito que las leyes especiales y sus reglamentos vigentes exijan.

◙ En caso de que se solicite licencia comercial para explotar casinos, deben cumplir con lo siguiente:◙ La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos

a explotar.◙ Certificación otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo,

en el que se indique si el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico.

Para los efectos de este artículo, basta la sola manifestación de la persona que firme como propietaria del local y su firma será innecesaria, en caso que el solicitante demuestre fehacientemente a juicio del Departamento de Patentes que es titular del derecho de arriendo, autorizado para ejercer la actividad solicitada. Además la solicitud deberá ser acompañada por una constancia de que el interesado y el dueño del local se encuentran totalmente al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones correspondientes.

Artículo 13.—Plazo para resolver: La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación, vencido el término y cumplidos los requisitos exigidos, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la Ley, el orden, la moral y/o las buenas costumbres. Sin embargo en caso de presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad procederá a prevenir al interesado y el plazo empezará acorrer cumplidos los requisitos exigidos por la Municipalidad. La presentación incompleta de los requisitos exigidos por la Municipalidad, no genera derechos, ni faculta al interesado la posibilidad de acogerse al Silencio Positivo.

Artículo 14.—La violación a lo dispuesto en este capítulo, dará lugar al cierre del local o la imposibilidad de comerciar ambulantemente medidas que se ejecutarán por medio de las autoridades de policía.

La licencia caducará cuando se abandone la actividad y así sea comunicado en forma escrita al Departamento de Patentes por el interesado, tratándose de comercio o industrias temporales.

Artículo 15.—La licencia solo podrá ser denegada en los casos previstos en el artículo 81 del Código Municipal o no cumpla con lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 16.—La licencia sólo podrá suspenderse por incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes y este Reglamento, para el desarrollo de la respectiva actividad. La suspensión de la licencia implicará el cierre del local o el impedimento de comerciar ambulantemente, medidas que se ejecutarán a través de las autoridades de policía.

Artículo 17.—Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no haya comunicado al Departamento de Patentes, ésta procederá a cancelar la licencia; o en los siguientes supuestos:

a) Se abandone la actividad y así sea comunicado al Departamento de Patentes en forma escrita.

b) Se venza el plazo para el cual haya sido otorgada, tratándose de licencias temporales.

c) Sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no haya hecho la renuncia correspondiente, en cuyo caso, de previo a la cancelación, la Unidad de Inspecciones levantará un acta frente a dos testigos, donde se deje constancia que el establecimiento se encuentra cerrado y no tiene actividad alguna. En tales casos se eliminará de oficio la patente de los registros municipales.

d) Se utilice el negocio o local para actividades ilícitas o distintas para las que fue solicitada.

e) Se utilice el negocio para la venta de licor sin la respectiva patente o sin autorización municipal correspondiente.

f) El patentado no corrija dentro del plazo otorgado al efecto por la Municipalidad, las causas que motivaros la suspensión de la patente de acuerdo con el artículo 81 y comentarios del Código Municipal.Artículo 18.—Ventas colectivas: En caso de ventas colectivas,

aunque operen en el mismo establecimiento o áreas determinadas, la Municipalidad podrá exigir licencia a cada uno de los beneficiarios.

Ninguna actividad comercial podrá iniciar el funcionamiento sin la debida licencia, en caso de incumplimiento la Municipalidad se reservará el derecho de la cancelación de la solicitud.

CAPÍTULO IIIPermisos de funcionamiento

Artículo 19.—Las actividades que requieren de permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, póliza del INS, CCSS y cualquier otra que las leyes especiales y sus reglamentos vigentes exijan, deberán aportarlos en el momento de la presentación de la solicitud de la licencia. Los interesados deben aportar la totalidad de los requisitos a la solicitud de la patente.

Artículo 20.—La licencia que otorgue el Departamento de Patentes quedará condicionada a los requisitos y plazos que establece el permiso de funcionamiento.

Artículo 21.—La revocatoria del permiso de funcionamiento por el organismo competente involucra la cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad de patentado, clausura temporal del ejercicio de la actividad, hasta tanto sea renovado el permiso de funcionamiento pertinente, el cual debe presentarse al Departamento de Patentes para la rehabilitación de la patente.

Artículo 22.—Cuando el permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento del mismo obliga a la renovación de la licencia, que deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 10 de este reglamento o en los que fuere pertinente.

Artículo 23.—La Municipalidad indicará a los interesados, cuales permisos de funcionamiento deben acompañarse con la solicitud de licencia. Únicamente se tramitarán las solicitudes que presentan todos los requisitos que se exigen. Cuando por error u omisión, el Departamento de Patentes determine que una actividad que haya obtenido la licencia necesita algún otro permiso de funcionamiento que no exigió en su oportunidad, concederá al interesado el término improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija el error o se llene la omisión.

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Artículo 40.—La Municipalidad deberá suministrar a los patentados, los formularios y la información necesaria para que pueda presentar la declaración que se refiere el artículo anterior en forma adecuada a los fines de la Ley y con este Reglamento. La Municipalidad remitirá los formularios al lugar en que se realiza la actividad lucrativa, durante el mes de setiembre de cada año.

Artículo 41.—Los patentados deberán presentar la declaración jurada durante el período del primero de noviembre al 31 de diciembre de cada año. Los que hayan sido autorizados por Tributación Directa para efectuar el cierre al 31 de diciembre lo deberán presentar antes del 31 de marzo siguiente al cierre.

Artículo 42.—Los formularios de declaración jurada están formados de dos partes:

a) Información general necesaria para la determinación del impuesto, incluye los datos de identificación de la actividad lucrativa, su ubicación, correo electrónico, teléfono, fax, monto de la renta gravable, de las ventas brutas, ingresos brutos, según el caso, las categorías que corresponden y el impuesto trimestral que debe pagar.

b) Información específica, con indicación del monto del impuesto que se debe pagar por concepto de patente y demás datos generales para identificar la actividad.Artículo 43.—La declaración jurada para los fines de este Reglamento

debe estar fundamentada en la declaración que el patentado presente ante la Dirección General de Tributación Directa para los efectos del impuesto sobre la renta. La Municipalidad puede verificar ante la Dirección General de Tributación Directa los datos suministrados por el patentado.

Artículo 44.—Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determine la categoría designada es diferente, hará la recalificación correspondiente.

Asimismo cuando la Dirección General de Tributación Directa, hiciere la recalificación en el Impuesto sobre la Renta, deberá comunicarlo de oficio al Departamento de Patentes para lo que corresponda.

Artículo 45.—El contribuyente o patentado, deberá reportar por separado en sus declaraciones, todas aquellas actividades lucrativas que realice.

Artículo 46.—La certificación de la Contabilidad Municipal en que se indique la diferencia adeudada por el interesado en virtud de la recalificación servirá de título ejecutivo, para efectos del cobro de la misma.

Artículo 47.—El impuesto de patente, tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración; es decir, rige desde el mes de enero hasta diciembre y se divide en cuatro trimestres.

El impuesto se pagará por trimestre adelantado durante los primeros cinco días de los meses de enero, abril, julio y octubre.

CAPÍTULO VIIProcedimientos especiales

Artículo 48.—Quedan sujetos a procedimientos especiales de imposición los siguientes casos:

a) Patentado que no está en la obligación de presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta.

b) Patentado que aunque obligado a presentar declaración de la renta no lo hace.

c) Los patentados incluidos en los primeros incisos de este artículo pagarán conforme a la tarifa establecida en el artículo 17 de la Ley.Artículo 49.—Para fijar el monto del impuesto, el Departamento

de Patentes solicitará al interesado quien estará obligado a suministrar la información necesaria para establecer los factores de imposición a que se refiere el párrafo segundo del artículo 15 de la Ley.

Artículo 50.—La Municipalidad por medio del Departamento de Patentes, aplicará los aumentos de imposición en forma discrecional y principalmente tomando en consideración la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y están incluidos dentro del artículo 15 de la Ley.

Determinada la analogía, la Municipalidad aplicará las tarifas superiores a la que guarda similitud.

CAPÍTULO VIIIDe la inspección

Artículo 51.—Corresponde al departamento de Patentes la tramitación y verificación de requisitos. La resolución de todo lo relacionado a la Ley General de Patentes y su Reglamento, deberá estar firmada por el departamento de Rentas y la Dirección General.

Artículo 52.—El Departamento de Patentes contará con un grupo de funcionarios denominados “Inspectores” quienes tendrán las siguientes atribuciones:

a) Inspeccionar los locales comerciales.b) Solicitar información para verificar los inventarios de existencia,

materiales y maquinaria y en términos generales a los factores a que se refiere el Artículo 18 de la Ley 6717.

c) Notificar a los locales comerciales las resoluciones del Departamento.d) Prevenir al patentado del pago del impuesto correspondiente.e) Acudir con las autoridades de policía para imponer clausuras

definitivas o cierres temporales.f) Todas aquellas que estén establecidas en el Manual Descriptivo de

Puestos.

◙ En caso de renovación, certificación de la inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.

◙ Copia de la patente de licores que se pretende explotar en el establecimiento.

◙ Cualquier otro requisito que las leyes especiales y sus reglamentos vigentes exijan.

◙ En caso de que se solicite licencia comercial para la explotación de la actividad de hoteles, moteles, casas de alojamiento ocasional o similares, deben cumplir adicionalmente con:

◙ Visto bueno del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.◙ Cualquier otro requisito que las leyes especiales y sus

reglamentos vigentes exijan. Artículo 28.—Permiso de funcionamiento: Las actividades que

requieren permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, Ministerio del Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Justicia y cualquier otro que leyes y reglamentos especiales exijan, deberán aportarlos en el momento de la presentación de la solicitud de licencia.

Artículo 29.—Permisos especiales: El Departamento indicará dentro del formulario de solicitud a los interesados, cuales permisos de funcionamiento deben acompañarse con la solicitud de licencia. Únicamente se tramitarán las solicitudes que presenten todos los requisitos que se exijan.

Artículo 30.—Revisión y calificación de la solicitud: Presentada la solicitud de patente, el Departamento de Patentes verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por este reglamento y por las leyes especiales aplicables según el tipo de negocio de que se trate. Verificado el cumplimiento de los requisitos emitirá la resolución que corresponda, caso contrario, prevendrá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles cumpla con los requisitos faltantes que se le señalen. Dicho plazo suspenderá el previsto en el artículo once de este Reglamento.

Artículo 31.—Inspección: Para la verificación de las condiciones señaladas en la normativa que rige cada actividad, se deberá efectuar una inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretenda explotar la actividad. La inspección puede ser realizada por el Inspector de Patentes y/o de Ingeniería.

En cada inspección se levantará un acta en la que se consignará el lugar y fecha, el nombre y calidades del responsable del establecimiento y la descripción general del local o negocio así como la indicación de los elementos necesarios externo y/o internos de conformidad con la actividad que se desea autorizar- Esta acta debe confeccionarse, leerse y firmarse en el mismo momento en que se realiza la inspección. En caso de que el responsable del establecimiento no quisiese firmar, se consignará su negativa y un testigo así lo verificará.

Artículo 32.—Resolución y notificación: Verificado el cumplimiento de los requisitos y trámites precedentes, el Departamento de Patentes, mediante resolución razonada otorgará o denegará la licencia. Dicha resolución debe ser notificada al interesado.

Artículo 33.—Expedientes: El Departamento de Patentes llevará un expediente histórico de cada patentado, donde deberá constar, físicamente, la documentación aportada para la obtención de licencias y todas las demás incidencias que se produzcan durante el funcionamiento del respectivo negocio (traslados, cambios de propietario, renovación de permisos de funcionamiento, renuncias, sanciones, y cualquier otro comprobante de trámite).

CAPÍTULO VTraslados, traspasos, recalificaciones y renuncias

Artículo 34.—La solicitud de traspaso, o traslado de licencias, deberán ser tramitadas con las formalidades establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 35.—Son aplicables las disposiciones de los capítulos II y III de este Reglamento a toda ampliación de actividades.

Artículo 36.—Ningún traslado o traspaso de licencias municipales incluso la de venta de licores al menudeo, afectará los intereses municipales, hasta tanto no sea aceptada por el Departamento de Patentes, aceptación que se dará si el adquiriente es persona hábil para explotar el establecimiento, si el nuevo local reúne los requisitos exigidos y si ambas partes están al día en el pago de tasas, contribuciones o impuestos municipales.

Artículo 37.—Cuando el Departamento de Patentes determine que el impuesto que debe pagar el Patentado sea diferente al establecido, iniciará los trámites de recalificación del valor impuesto.

Procede la recalificación:a) Cuando sea ordenado, de oficio por la Dirección General de

Tributación Directa.b) Cuando la Municipalidad verifique ante la Dirección General de

Tributación Directa la exactitud de los datos suministrados por el patentado.

c) Cuando la Municipalidad determine que han variado las condiciones en las cuales fundamentó su criterio de imposición.Artículo 38.—Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen

recalificaciones deberán ser notificadas al interesado en el local donde se realiza la actividad las cuales podrán ser impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes.

CAPÍTULO VIDe la declaración jurada

Artículo 39.—Todo patentado deberá presentar ante la Municipalidad de Limón, declaración jurada de la renta líquida gravable, rentas brutas o ingresos brutos según sea el caso y el impuesto trimestral que debe pagar.

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Articulo 69.—Defraudación: El Departamento de Patentes podrá denunciar ante los Tribunales de Justicia o al Ministerio Público, los casos comprobados de defraudación o perjuicio a los cuales les serán aplicables los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como el artículo 309 del Código Penal.

La Municipalidad del cantón Central de Limón de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace del conocimiento de los interesados el presente proyecto de reglamento sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación.

Limón, octubre del 2009.—Francela Chacon Obando, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009093931).

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICALa Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros

y de Arquitectos, en su sesión extraordinaria Nº 02-08/09-AER, de fecha 17 de setiembre de 2009, acordó lo siguiente:“Acuerdo Nº 09:

Se aprueba la propuesta de reforma del artículo 59 del Reglamento Interior General, presentado por la Administración, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 59.—Toda Empresa cuando fungiere como contratista principal, deberá pagar al Colegio Federado por el derecho de asistencia el 1.5 por mil sobre el valor de la obra, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.Este pago se hará mediante la cancelación correspondiente del 1.5 por mil indicados por medio de Cupones de Depósito, que emitirá el Colegio Federado o por los medios que acuerde la Junta Directiva General.El pago indicado deberá realizarse al inscribirse el contrato respectivo de dirección técnica al CFIA, antes de dar inicio a la obra.Dichos Cupones de Depósito se administrarán en forma similar a lo que establece el inciso g) del artículo 57 de la Ley Orgánica. La Junta Directiva General podrá autorizar la inscripción del Contrato de Construcción posteriormente al permiso en casos especiales.Las Empresas subcontratistas del contratista principal, podrán inscribir los contratos que firmen con éste, pero no pagarán el derecho de asistencia.Para inscribir el Contrato de Servicios Profesionales para la Construcción de una Obra, será indispensable que previamente se haya registrado el correspondiente contrato de servicios profesionales por consultoría y pagados los timbres de construcción correspondiente sin cuyos requisitos no se pondrá en los planos el sello y firma a que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica para el trámite ante las oficinas públicas.Cuando los Estudios Preliminares o Anteproyectos hayan sido realizados por una Empresa Consultora diferente a la que confeccionó los planos, deberá presentarse el respectivo Contrato de Consultoría junto con el de los Estudios Preliminares o Anteproyecto. Si dichos estudios o Anteproyecto hubieran sido realizados por una institución pública o por el mismo propietario con el asesoramiento de un miembro del Colegio Federado, deberán comprobarse tales extremos a juicio de la Dirección Ejecutiva.Las obras a que se refiere el primer párrafo del inciso c) del artículo 57 de la Ley Orgánica, están exentas del pago de los derechos de asistencia, por cuanto así lo dispone inciso a) del artículo 38 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.”

Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 487-09—C-21770.—(IN2009093073).

La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión extraordinaria Nº 02-08/09-AER, de fecha 17 de setiembre de 2009, acordó lo siguiente:“Acuerdo Nº 06:

Se aprueba la propuesta de reforma al artículo 61 del Reglamento Interior General, presentada por la Administración, para que se lea de la siguiente manera:

“(…)El plazo para ejercer el derecho descrito en el párrafo anterior será de cinco años, contados a partir del día en que correspondía renovar sus derechos y no se hizo. Pasados esos cinco años, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos procederá a eliminar los asientos de registro de esa empresa.”

Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 487-09—C-8270.—(IN2009093074).

Artículo 53.—Es obligación de los Inspectores informar directamente el resultado de visitas e inspecciones o cualquier otra función encomendada.

Artículo 54.—El patentado estará en la obligación de tener en lugar visible de donde realiza su actividad lucrativa, el recibo o documento original de la Municipalidad donde se indique que es patentado.

CAPÍTULO IXRecursos

Artículo 55.—La resolución del Departamento de Patentes que denieguen la licencia, tendrá los recursos de revocatoria y apelación para ante el Concejo Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Municipal. Lo que resuelva en definitiva el Concejo Municipal, dará por agotada la vía administrativa. Ambos recursos deberán ser interpuestos dentro del quinto día hábil a la notificación del acto.

Artículo 56.—El patentado podrá impugnar la recalificación hecha por el Departamento de Patentes de conformidad con las disposiciones del capítulo sobre materia tributaria de la Ley reguladora de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Para tales efectos, la vía administrativa se agotará mediante la alzada que interponga directamente ante el Concejo Municipal.

Artículo 57.—Las recalificaciones tendrán los recursos de revocatoria y apelación para ante el Concejo Municipal. Podrán estar fundadas en motivos de seguridad o inoportunidad y no suspenderá la ejecución del acto.

Artículo 58.—Denegada la revocatoria, el Departamento de Patentes elevara el expediente ante el Concejo Municipal que deberá pronunciarse en el término de que establece la Ley General de la Administración Publica. Denegada la apelación o transcurrido el término sin pronunciamiento del Concejo, se tendrá por agotada la vía administrativa.

Artículo 59.—El patentado podrá impugnar la recalificación hecha por el Departamento de Patentes de conformidad con las disposiciones del capítulo sobre materia tributaria de la Ley Reguladora de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Para tales efectos, la vía administrativa se agotará mediante la alzada que se interponga directamente ante el Concejo Municipal.

Artículo 60.—Para la tramitación de los recursos contra la calificación o recalificación, será requisito formal que el interesado se encuentre totalmente al día en el pago de la imposición determinada por el Departamento de Patentes.

Artículo 61.—Las resoluciones del Departamento de Patentes que ordenen la cancelación de la patente o la clausura del negocio por el vencimiento o la revocatoria de permisos de funcionamiento, no tendrá recurso alguno.

Artículo 62.—Las resoluciones del Departamento de Patentes que ordenen la suspensión de la patente por falta de pago, no tendrá recurso alguno, y su tramitación no admita prueba en contrario, salvo la excepción de pago.

Artículo 63.—Las resoluciones del Departamento de Patentes que ordenen el cierre definitivo o clausura del establecimiento comercial en cumplimiento de órdenes emanadas por el Poder Ejecutivo y de instituciones de derecho público no tendrán recurso alguno.

CAPÍTULO XSanciones

Artículo 64.—Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá el Departamento de Patentes imponer las siguientes sanciones:

a) Suspensión de la licencia.b) Clausura de la actividad, o impedimento a comerciar ambulantemente.c) Imposición de multas.d) Denuncias por defraudación o perjuicio ante los Tribunales de

Justicia.Artículo 65.—La licencia será suspendida en los casos previstos en

el artículo 81 bis del Código Municipal y el artículo 14 de este Reglamento:a) Por falta de pago durante dos o más trimestres.b) Por incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes para el

desarrollo de la respectiva actividad.Artículo 66.—Se decretará la clausura de la actividad comercial o

impedimento a comerciar ambulantemente:a) Por falta de licencia.b) Por abandono de la actividad.c) Por vencimiento del plazo para el cual se concedió.d) Por el vencimiento o la revocatoria de permisos de funcionamiento

exigidos.Artículo 67.—El no pago de impuestos de patente en los términos

fijados en la Ley y este Reglamento generará multas de 2% por cada mes o fracción de atraso, sin que pueda exceder en cada caso del 24% del monto adeudado, más intereses que acordará el Concejo Municipal.

Artículo 68.—Realización de operativos: Los funcionarios municipales junto con autoridades de la Fuerza Pública, la Dirección de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia, la Dirección de Tránsito del MOPT y el Ministerio de Salud o cualquier otra entidad afín, podrán realizar operativos para comprobar el adecuado cumplimiento de las normas de las Leyes

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determinantes de las faltas patrimoniales y disciplinarias son innumerables, pues dependen de la índole de los comportamientos o conductas de los sujetos subordinados, comportamientos o conductas ilimitados en número dada su variedad.

Legalidad: Las potestades de la Administración en relación con la responsabilidad de los servidores de los sujetos pasivos y la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de actos y contratos administrativos deberán desarrollarse conforme al bloque de legalidad.

Culpabilidad: Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas que resulten responsables de éstas por dolo o culpa grave.

Presunción de inocencia: Ninguna persona puede ser considerada ni tratada como culpable, mientras no haya en su contra una resolución firme que así lo hubiese establecido y mediante la necesaria demostración de culpabilidad. La Administración soporta el deber de probar dentro del procedimiento administrativo, los elementos de hecho preestablecidos en la infracción, es decir, compete a ésta demostrar y justificar la concurrencia de todos los elementos constitutivos de la falta.

Prejudicialidad: En caso que el hecho susceptible de generar responsabilidad del servidor público exija, para su válida determinación, pronunciamiento de los Tribunales de la República, el procedimiento administrativo estará en suspenso, así como la prescripción de las responsabilidades administrativas o civiles, hasta tanto se encuentre en firme el fallo que se hubiere dictado en sede judicial, caso en que se reanudará resolviéndose lo que corresponda en la sede administrativa. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán al órgano decisor respecto de los procedimientos a su cargoSustanciación del procedimiento.

1. Corresponderá al órgano decisor (Administración) ordenar el inicio del procedimiento, para lo cual podrá designar un órgano director que se encargue de su instrucción.

2. La motivación de este acto podrá consistir en la referencia a la relación de hechos elaborada por quien corresponda.

Inicio del procedimiento.1. El procedimiento administrativo iniciará con el dictado y notificación

del acto de apertura, el cual contendrá al menos lo siguiente:a) Individualización de los presuntos responsables.b) hechos investigados.c) consideraciones fácticas jurídicas que sustentan la eventual

responsabilidad.d) consecuencias en caso de determinarse la existencia de

responsabilidad administrativa.e) pruebas de cargo.f) convocatoria a la comparecencia.g) prevenciones.h) recursos que caben contra el acto de apertura y órganos encargados

de resolverlos.i) nombre y firma de los integrantes del órgano directorj) se indicará el monto del daño o perjuicio.

Alegatos de las partes.1. Las partes deberán presentar todos sus alegatos en la comparecencia.

Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.2. Las cuestiones de fondo serán conocidas y resueltas por el órgano

decisor en el acto final.3. Las cuestiones de procedimiento serán resueltas por el órgano

director durante la comparecencia, salvo que deban resolverse inmediatamente a fin de no causar nulidad del procedimiento o por economía procesal.

4. La nulidad de resoluciones deberá presentarse con el recurso que quepa contra éstas. Caso contrario se aplicarán las reglas indicadas en los incisos anteriores.

5. El órgano director de oficio podrá sanear el procedimiento en cualquier momento.

Pruebas.1. Las partes deberán ofrecer y presentar todas sus pruebas en la

comparecencia. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.2. En caso de que la parte, por razones que no le sean imputables, se vea

impedida para traer la prueba al procedimiento administrativo, podrá solicitar al órgano director su diligenciamiento, previa acreditación de los motivos de su impedimento.

3. Dicha solicitud podrá presentarse antes o durante la comparecencia. En el primer supuesto, el órgano director conocerá la gestión inmediatamente y de ser procedente, ordenará el trámite correspondiente para hacer llegar la prueba al procedimiento, gestión que no suspenderá la realización de la comparecencia.

4. En caso de que la prueba no se haya podido incorporar en la fecha señalada para la comparecencia o la parte haya hecho la solicitud durante esta última, el órgano director deberá señalar una audiencia para su admisión y evacuación, sin que se suspenda la comparecencia.

5. De toda prueba que ingrese a los autos con posterioridad a la apertura del procedimiento se dará audiencia a las partes por un plazo razonable para que manifiesten lo que estimen pertinente.

6. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable sin necesidad de resolución que así lo declare, sin perjuicio que de oficio o a solicitud de parte se admita como prueba para mejor resolver.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE CURRIDABATAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Curridabat), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Montero Rudin Carlos Enrique, cédula Nº 01-0337-0593, y Calderón Kikut María, cédula Nº 03-0102-0260.

Certific. Nº Monto Fechavencimiento Cupón Nº Monto Fecha

vencimiento

16105260220038172 $2.000,00 28-04-2009 001 $23.10 28-01-2009

002 $23.10 28-04-2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Marvin Miranda Sequeira.—(IN2009091629).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICOQue la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2,

tomado en la Sesión Nº 3572, celebrada el día 30 de junio del año en curso, acordó:

Aprobar el Procedimiento Administrativo Patrimonial presentado por la Gerencia General en Oficio Nº G.G.1235-2009 del 15 de junio del 2009, el cual se leerá como sigue:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PATRIMONIALProcedimiento administrativo Patrimonial. Para la determinación

de las responsabilidades se observará el procedimiento administrativo patrimonial, al cual le serán aplicables las normas previstas en este Procedimiento, así como los principios y reglas del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Procedimiento serán aplicables a los procedimientos administrativos tramitados por El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales en materia de responsabilidad de los bienes a su nombre.

Competencia. El cumplimiento de las funciones legales encomendadas al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico en materia de procedimientos administrativos tendentes a declarar responsabilidades en el orden administrativo - patrimonial, civil, estando a cargo, el Órgano Director que la Administración Superior nombre al efecto, de conformidad con el artículo 216 de la Ley General de la Administración Pública.

Principios generales. En el Proceso se aplicará al menos los siguientes principios generales de derecho.

Principios aplicables al procedimiento administrativoDebido proceso: Los procedimientos administrativos deberán

garantizar el respeto del debido proceso consagrado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, para lo cual El órgano Director velará por que se cumpla, al menos, con lo siguientes derechos:

a) Notificación a la persona del carácter y fines del procedimiento;b) Derecho de ser oído, y oportunidad de la persona para presentar los

argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes;c) Oportunidad para la persona de preparar su alegación, lo que incluye

necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate;

d) Derecho de la persona de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas;

e) Notificación adecuada de la decisión que dicta el Órgano Decisor y de los motivos en que ella se funde, y

f) Derecho de la persona de recurrir la decisión dictada.Principios del derecho sancionatorio administrativo

Intimación: Consiste en el acto procesal por medio del cual se pone en conocimiento de la persona la acusación formal. La instrucción de los cargos tiene que hacerse mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le imputan y sus consecuencias.

Imputación: es el derecho a una acusación formal, debe el Órgano Director individualizar al acusado, describir en detalle, en forma precisa y de manera clara el hecho que se le imputa. Debe también realizarse una clara calificación legal del hecho, estableciendo las bases jurídicas de la acusación y la concreta pretensión sancionatoria.

Tipicidad: La falta o infracción patrimonial es una violación al funcionamiento de cualquier deber propio de su condición, aún cuando no haya sido especialmente definida aunque sí prevista. Los hechos

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Pág 32 La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009

Derechos y deberes de las partes durante la comparecencia.1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a) Ofrecer su prueba;b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante,c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración,

preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;

d) Hacerse acompañar por un abogado de su preferencia.e) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;f) Proponer alternativas y sus pruebas; yg) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la

prueba y resultados de la comparecencia.Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la comparecencia. El derecho de defensa deberá ser ejercido por el administrado en forma razonable.Si intervinieren varios abogados de una misma parte, podrán hacer sus exposiciones verbales sólo dos de ellos.

2. La parte tendrá el deber en la comparecencia de:a) Permanecer con actitud respetuosa y en silencio, mientras no

estén autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen.

b) No podrán llevar armas u otros objetos aptos para incomodar u ofender, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, ni producir disturbios.

Trámite de la comparecencia.1. El órgano director se constituirá en el lugar, día y hora fijados para

realizar la comparecencia.2. El presidente del órgano director verificará la presencia de las partes

y sus representantes, y cuando así corresponda, la de los asesores, coadyuvantes, testigos o peritos. Después de ello, declarará abierta la comparecencia.

3. La comparecencia se realizará cumpliendo al menos las siguientes etapas:a) Identificación del caso con el número de expediente y las partes

del procedimiento.b) Identificación de los miembros del órgano director.c) Identificación de las personas que asisten a la comparecencia y la

calidad que ostentan en el procedimiento.d) Indicación a las partes de los derechos y deberes que tienen en la

comparecencia.e) Presentación y resolución de los alegatos relacionados con el

trámite del procedimiento.f) Ofrecimiento, admisión y evacuación de la prueba.g) Alegatos de las partes.h) Conclusiones.

4. En casos de excepcional complejidad, de oficio o a solicitud de parte, el órgano director podrá continuar con la recepción de las conclusiones en una audiencia señalada al efecto que se realizará en un término que no podrá exceder de quince días hábiles.Dictado y notificación de las resoluciones durante la

comparecencia. Durante las audiencias, las resoluciones se dictarán verbalmente y quedarán notificadas a todas las partes con su dictado, aún cuando no estuvieren presentes en la comparecencia.Acta de la comparecencia.

1. Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas, caso contrario se levantará un acta en el momento de la audiencia, la cual se leerá a las partes, quienes la suscribirán en ese momento.

2. Finalizada la comparecencia, el órgano director podrá disponer su transcripción. El acta respectiva será levantada posteriormente con la sola firma de los integrantes del órgano director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final. Sobre el acta se otorgará audiencia por tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del traslado, para que manifiesten lo que a bien tengan en relación con la grabación de la comparecencia.

3. En caso de que la comparecencia no se transcriba, el órgano director levantará un acta sucinta que suscribirán las partes y les entregará una copia de la grabación, sobre la cual otorgará audiencia por tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrega, para que manifiesten lo que a bien tengan en relación con la grabación de la comparecencia.En este supuesto, el acta de la comparecencia contendrá, al menos, lo siguiente:a) Lugar y fecha de la comparecencia, con la indicación de inicio y

finalización, así como de las suspensiones y reanudaciones.b) Nombre completo de los integrantes del órgano director.c) Datos de las partes, sus abogados y representantes.d) Breve resumen del desarrollo de la comparecencia, con indicación,

cuando participen en ésta, del nombre de los peritos, testigos, o intérpretes, así como la referencia de los documentos leídos y de los otros elementos probatorios reproducidos, con mención de las conclusiones de las partes.

Citación de testigos.1. La parte proponente podrá solicitar al órgano director la emisión de

cédulas de citación para los testigos ofrecidos. Dicha gestión deberá realizarse con al menos cinco días de antelación a la fecha de inicio de la comparecencia.

2. La notificación de la cédula de citación se hará por medio de la parte interesada, que deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

3. Si la parte no pudiera notificar la cédula de citación por razones que no le sean imputables, podrá solicitar al órgano director, antes o durante la comparecencia, su diligenciamiento, para lo cual deberá indicar claramente la dirección exacta de la casa de habitación o el lugar de trabajo de la persona citada.

Cese de la responsabilidad por pago.1. En los supuestos de responsabilidad civil, una vez efectuado el

traslado de cargos y en cualquier etapa del procedimiento, éste se dejará sin efecto, si la parte investigada demuestra que ha concurrido a pagar la suma o importe correspondiente a los daños y perjuicios establecidos en el acto de apertura, sin menoscabo de las acciones disciplinarias que correspondan.

Señalamiento de la comparecencia.1. El órgano director, en el acto de apertura, convocará a las partes a una

comparecencia oral y privada, señalando para tales efectos el lugar, día y hora en que se celebrará.

2. La citación a la comparecencia deberá hacerse con al menos quince días hábiles de anticipación. En caso de ser necesario trasladar la fecha de la comparecencia, ésta se realizará dentro de un plazo razonable.

3. La comparecencia se realizará sin interrupción durante las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación.

Suspensión de la comparecencia.La comparecencia sólo se podrá suspender:

a) Cuando deba resolverse alguna gestión que, por su naturaleza afecte el desarrollo de la comparecencia, no pueda decidirse inmediatamente;

b) si no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente pueda presentarse o se determine lo pertinente;

c) en caso de que alguna de las partes, sus representantes o abogados estuvieren impedidos por justa causa, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados en ese mismo acto;

d) cuando alguna manifestación o circunstancia inesperada produce alteraciones sustanciales en el procedimiento, lo cual haga indispensable una prueba extraordinaria.

e) para satisfacer el debido proceso, la averiguación de la verdad real o corregir actuaciones procedimentales defectuosas.El órgano director decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora

de la continuación de la audiencia de ser posible en ese mismo acto, la cual equivaldrá como citación para todos los efectos.

Facultades del órgano director durante la comparecencia. El órgano director dirigirá la audiencia, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones, ejercerá el poder de disciplina y moderará la discusión, impidiendo intervenciones impertinentes, injustificadamente prolongadas y rechazará las solicitudes notoriamente improcedentes o dilatorias, respetando el derecho de defensa de las partes.Asistencia a la comparecencia.

1. Las partes o sus representantes, debidamente acreditados, deberán comparecer a las audiencias a las que sean convocados.

2. La ausencia no justificada de cualquiera de las partes o de sus representantes, debidamente acreditados, no impedirá la celebración de la audiencia.

3. En caso de que cualquiera de las partes o sus representantes comparezca en forma tardía a la audiencia, la tomará en el estado en que se encuentre, sin que se retrotraigan las etapas ya cumplidas.

4. Las partes o sus representantes podrán presentar ante el órgano director la justificación para no asistir a la comparecencia antes o durante su celebración.

5. El órgano director valorará los motivos de la ausencia y de existir justa causa, tomará las acciones que correspondan a fin de garantizar el debido proceso.

6. En casos excepcionales, las partes o sus representantes podrán presentar la justificación de la ausencia con posterioridad a la celebración de la comparecencia, para lo cual deberán acreditar además de los motivos que impidieron su asistencia, las razones por las que se presenta la justificación después de finalizada la comparecencia, todo lo cual será valorado por el órgano director, de conformidad con lo indicado en el inciso anterior.

7. Si por razones justificadas el representante de la parte no puede comparecer al primer señalamiento para celebrar la comparecencia, se podrá diferir por una sola vez. La ausencia justificada del representante en el segundo señalamiento no suspenderá la comparecencia, por lo que, de ser necesario, la parte podrá nombrar otro para que asista a la audiencia.

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La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009 Pág 33

Agotamiento de la vía administrativa. En todos los casos el agotamiento de la vía administrativa lo dictara la Junta Directiva.

Para tales efectos, no será necesario informe de otras unidades internas para dar por agotada la vía administrativa

Recurso Extraordinario. Contra el acto final firme procede el recurso de revisión de conformidad con la normativa vigente.Recomendación vinculante de la sanción.

1. Firme el acto final, el órgano decisor en el plazo de cinco días hábiles deberá comunicarlo a la autoridad competente para lo de su cargo

2. En dicha comunicación se deberá indicar el plazo dentro del cual deberá darle cumplimiento a la resolución.

Cobro de la indemnización.1. Firme el acto final que determine la existencia de un daño o perjuicio

imputable a la persona investigada, el órgano decisor en el plazo de cinco días deberá ordenar a la autoridad competente del sujeto pasivo iniciar las acciones de cobro dentro del plazo que se disponga en la comunicación del acto final.Incumplimiento de la orden. En caso de que el órgano competente

incumpla con la ejecución de la resolución, el órgano decisor deberá proceder a determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario infractor por dicho incumplimiento.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C.

Nº 24178.—Solicitud Nº 11288.—C-296400.—(IN2009093088).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jorge Iván Calvo García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009092381).

Sofía Prado Salas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009092408).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZJosé Pablo Cascante Suárez ha presentado solicitud para que se le

confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 15 de octubre de 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009136707.—(IN2009093328).

Ronald Gerardo Gutiérrez Abarca ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de octubre de 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009136718.—(IN2009093329).

Christopher Eduardo Chaves Zúñiga, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de octubre de 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009136720.—(IN2009093330).

Santiago Ugalde Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de octubre de 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009136749.—(IN2009093331).

e) Las solicitudes y decisiones producidas en el curso de la audiencia y las objeciones de las partes.

f) La observancia de las formalidades esenciales.g) Las otras menciones prescritas por ley que el órgano director

ordene hacer, las que soliciten las partes, cuando les interesa dejar constancia inmediata de algún acontecimiento o del contenido de algún elemento esencial de la prueba y las revocatorias o protestas de recurrir.

h) Firma de las partes o de sus representantes y de los integrantes del órgano director. En caso de renuencia de los primeros el órgano director dejará constancia de ello.

Prueba después de la comparecencia. Después de celebrada la comparecencia oral y privada y antes de emitir el informe de actuaciones, el órgano director podrá recabar la prueba que considere necesaria para la búsqueda de la verdad real de los hechos, sin necesidad de autorización del órgano decisor.

Cuando esa prueba sea de carácter documental, se otorgará audiencia escrita a las partes por tres días para que aleguen cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.

En caso de que sea necesario evacuar otro tipo de prueba, se convocará a las partes para que ejerzan su derecho de defensa.Informe de actuaciones y traslado del expediente al órgano decisor.

1. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano director rendirá la resolución conteniendo las recomendaciones que estime pertinentes

2. Dicha resolución será incorporado al expediente administrativo a fin de que el órgano decisor lo conozca cuando le sea trasladado el expediente para el dictado del acto final.

3. La resolución no será notificado a las partes, las cuales podrán consultarlo en el expediente administrativo cuando así lo requieran.

4. Presentada la resolución, el órgano director trasladará inmediatamente el expediente administrativo al órgano decisor para el dictado del acto final.

Prueba para mejor resolver.1. El órgano decisor podrá requerir prueba para mejor resolver en aras

de la búsqueda de la verdad real.2. Cuando esa prueba sea de carácter documental, se otorgará audiencia

escrita a las partes por tres días hábiles para que aleguen cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.

2. En caso de que sea necesario evacuar otro tipo de prueba, se convocará a las partes para que ejerzan su derecho de defensa.

Acto final.1. Cumplida la etapa de instrucción, el procedimiento quedará listo para

dictar el acto final.2. En ningún caso la omisión de las partes en ejercer su derecho de

defensa o de apersonarse al procedimiento, se entenderá como aceptación de los hechos y cargos imputados. La confesión tendrá el carácter de medio de defensa y, por sí sola, no bastará para que se declare responsable a quien la hace, pues deberá contarse con otros elementos de prueba para ello.

3. El acto final deberá dictarse por el órgano decisor dentro de los quince días hábiles siguientes al traslado del expediente por parte del órgano director, salvo que en aras de buscar la verdad real se requiera prueba para mejor resolver. Atendiendo las circunstancias del caso, dicho plazo podrá prorrogarse de pendiendo de la complejidad del proceso y debidamente motivado.

4. Dentro de ese plazo podrá notificarse a las partes únicamente la parte dispositiva de la resolución que se dicte, pero dentro del quinto día hábil siguiente deberá notificarse el texto íntegro. Será a partir de este último momento en que comenzarán a correr los plazos de impugnación.

5. Los autos podrán ser devueltos al órgano director para subsanar cualquier defecto procesal que pudiere originar nulidad absoluta, indefensión a las partes o quebranto del principio de verdad real por una inadecuada instrucción. En este supuesto el plazo para dictar el acto final se interrumpirá con la devolución del expediente al órgano director e iniciará nuevamente a partir del día siguiente al traslado del expediente al órgano decisor, una vez subsanada la instrucción del procedimiento.

Recursos ordinarios.1. En el procedimiento administrativo cabrán los recursos ordinarios

únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.

2. El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato.

3. El plazo para la interposición de los recursos ordinarios será de veinticuatro horas el de revocatoria, y de tres días hábiles para el de apelación. Dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro o de la que resuelva las adiciones o aclaraciones solicitadas por las partes.

4. Si la revocatoria fuere rechazada, el órgano decisor trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.

5. En los casos en que no quepa recurso contra el acto, el órgano decisor podrá rechazar de plano la gestión sin necesidad de elevarlo al superior.

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Pág 34 La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009

FUNDAMENTO LEGAL:REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJADOR

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALArtículo 70.—La llegada tardía injustificada que exceda de quince o

treinta minutos, según se trate de jornada alterna o continua podrá acarrear la pérdida de la fracción o de la jornada correspondiente, considerándose la no prestación de servicios por este motivo como ausencia injustificada. En casos muy calificados, a juicio del respectivo jefe y comunicándose al Departamento de Personal, podrá autorizarse el trabajo de ese día, o de la fracción correspondiente;

Artículo 73.—Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.

Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.

Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.

Se le indica al funcionario que tiene Derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesan y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador).

Tiene cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales.

La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta propuesta de despido. Tratándose de propuestas de suspensión a partir de tres días hasta propuesta de despido podrá recurrir de su recomendación ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su jefatura).

Si en el centro de trabajo de que se trate, no existe Comisión, puede recurrir ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales siempre que este dentro de su competencia según lo indicado.

La oposición a la gestión disciplinaria, que no sea competencia de la Comisión o Junta mencionada, podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o vía administrativa.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y 35 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por tanto:

De conformidad con las supuestas faltas cometidas, entendidas como la ausencia injustificada los días 10 y 11 de agosto del 2009 y la ausencia injustificada del día 12 de agosto del 2009 al presentarse una hora y quince minutos posterior a su hora de ingreso, sea a las 08:15:08 horas.

Se procede a dictar proposición de Despido Sin Responsabilidad Patronal, de conformidad con la Normativa Institucional contenida en el apartado de Fundamento Legal de la presente Comunicación al Trabajador.

Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Melba Bermúdez Ch., Jefa a. í.—1 vez.—(IN2009093867).

Mariana Castro Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009093420).

Daniela Hernández Clausen, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009093421).

Ana Victoria Ledezma Matarrita, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009093465).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALCLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ

COMUNICACIÓN AL TRABAJADORNombre: José González FonsecaLugar de trabajo: Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz, Subárea de Gestión

de Bienes y Servicios.Tipo de comunicación

Proposición de despido sin responsabilidad patronal.EXPLICACIÓN:

1º—Que en fechas 10 y 11 de agosto del 2009, el señor José González Fonseca, no se presentó a laborar a su sitio habitual de trabajo, sea el mismo en la Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz.

2º—Que en fecha 12 de agosto del 2009, el señor José González Fonseca se presenta a laborar al ser las 8:15:08 hrs., siendo que su horario de trabajo inicia a las 7:00 a.m. sin presentar justificación ante la Jefatura que justifique su ingreso tardío.

PRUEBAS:1º—Control de Asistencia y Puntualidad del Sr. José González

Fonseca, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz, en el cual se evidencia la no marca de los días 10 y 11 de agosto del 2009, y en forma adicional la marca de entrada del día 12 de agosto del 2009 al ser las 08:15:08 horas.

2º—Actas Administrativas de fechas 10 y 11 de agosto del 2009, mediante las cuales se manifiesta la no presencia del Sr. José González Fonseca.

3º—Movimiento de personal RH AD 010-2009, con un monto adeudado de ¢20.360,70.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Calova Limitada, para ajustar las tarifas de la ruta 401 descrita como: San José-Santo Domingo y Ramales, tramitadas en el expediente ET-139-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 401:SAN JOSÉ-SANTO DOMINGO Y RAMALES

Tarifas (en colones)Incremento

Vigentes Solicitadas

Regular Adulto Mayor Regular Adulto

Mayor Absoluto

(¢) Porcentual

San José-Santo Domingo- Santa Rosa-Mega Super 205 - 275 - 70 34,15%

San José- Santo Domingo- La Vigui 205 - 275 - 70 34,15%

San José- Santo Domingo-San Martín 205 - 275 - 70 34,15%

San José-Santo Domingo-Santo Tomás 205 - 275 - 70 34,15%

San José- Santo Domingo-B.Lourdes-Quebradas 240 - 300 - 60 25,00%

Santo Domingo- Barrio Lourdes-Quebradas (Interna). 130 - 175 - 45 34,62%

Santo Domingo-Calle Ronda-Santo Tomás-Calle Higinia (Periférica). 115 - 175 - 60 52,17%

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La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009 Pág 35

El 10 de noviembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Liceo de Santo Domingo de Heredia, ubicado de la Basílica de Santo Domingo 800 metros norte, o 50 metros norte, 300 metros oeste y 100 metros norte de la Clínica Dr. Hugo Fonseca Arce, Santo Domingo de Heredia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected]ón General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19780.—O. C. Nº 4525-2009.—C-60020.—

(IN2009094626).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Desamparados S. A., para aumentar las tarifas de las rutas 70, 71, 73, 119, 70 A, 70B, 71 A, 71 AB y 71 B, tramitadas en el expediente ET-152-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)Incremento Regular

Vigentes Propuestas

Regular Adulto Mayor Regular Adulto

Mayor Absoluto (¢) Porcentual

RUTAS 70-71-73-119: San José-Desamparados y Ramales y viceversa 180 - 205 - 25 13,88%

Ruta 70: San José- Desamparados-San Rafael 180 - 205 - 25 13,88%

Ruta 71: San José-Desamparados-Gravilias-Villa Nueva 180 - 205 - 25 13,88%

Ruta 73: San José-Desamparados-Calle Fallas 180 - 205 - 25 13,88%

Ruta 119: San José-Desamparados-La Capri 180 - 205 - 25 13,88%

Ruta 70A: San José-Desamparados-Monte Claro 180 - 205 - 25 13,88%

Ruta 70B: San José-Desamparados-Loma Linda 180 - 205 - 25 13,88%

Ruta 71A: San José-Desamparados-Porvenir 180 - 205 - 25 13,88%

Ruta 71AB: San José-Desamparados-Porvenir-Dos Cercas 180 - 205 - 25 13,88%

Ruta 71B: San José-Dos Cercas 180 - 205 - 25 13,88%

El 9 de noviembre del 2009 a las dieciocho horas quince minutos (6:15 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected]ón General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19780.—O. C. Nº 4525-2009.—C-58520.—

(IN2009094627).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Microbuses Rápidos Heredianos S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 400 A MB-BS descrita como: San José-Heredia por Santo Domingo y Tibás, tramitadas en el expediente ET-138-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 400 A MB-BS:SAN JOSÉ-HEREDIA POR SANTO DOMINGO Y

TIBÁS

Tarifas (en colones)Incremento

Vigentes Solicitadas

Regular Adulto Mayor Regular Adulto

Mayor Absoluto

(¢) Porcentual

San José-Heredia por Santo Domingo y Tibás 320 - 365 - 45 14,06%

El 10 de noviembre del 2009 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Liceo de Santo Domingo de Heredia, ubicado de la Basílica de Santo Domingo 800 metros norte, o 50 metros norte, 300 metros oeste y 100 metros norte de la Clínica Dr. Hugo Fonseca Arce, Santo Domingo de Heredia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

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Pág 36 La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y CalibraciónOEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de

la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono

y fax

LE-014-R02Vigente

Laboratorio Clínico Santa Rita

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-014-R02 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

29 setiembre 2009 al 29 setiembre del 2013

Dirección: Av. 8 Calles 15 y 17, 50m oeste del restaurante Alpino, San José. Correo Postal: 3586-1000 E-mail: [email protected] Teléfono: 2222-3111 Fax: 2221-7159

LE-029 Vigente

Agrotec Laboratorios de Análisis S. A.

Alcance de acreditación de Ensayos Nº LE-029-R01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

13 de octubre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 33963

Dirección: San José, Mata Redonda. Avenida 4, Calles 36 y 38.Correo Postal: 730-1007E-mail: [email protected]éfono: 2257-8850Fax: 2256-0586

LE-048-A01Vigente

IMNSA Ingenieros Consultores S. A. Laboratorio de Geotecnia y Materiales

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-048-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

13 de octubre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 33963

Dirección: 150m norte de Ottos Bar, contiguo a los tanques de AyA, La Guácima, Alajuela, Costa RicaCorreo Postal: 118-2050E-mail: lfrodirguez@imnsa,comTeléfono: 2438-7651 / 2234-1587Fax: 2225-9551

LE-063 Laboratorio de Análisis Industriales S. de R.L. “MQ”

Alcance de acreditación de ensayos LE-063 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

29 de setiembre del 2009 al 29 de setiembre del 2013

Dirección: Colonia Matamoros. Contiguo a repostería El Hogar Tegucigalpa Honduras.Correo postal:N.Ae-mail: [email protected] (504):221-0242Tel: (504): 221-0242

LE-064 Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI)

Alcance de acreditación de ensayos LE-064 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

13 de octubre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 33963

Dirección: Calle Olof Palme esq. Av. Núñez de Cáceres. Santo Domingo / República Dominicana Correo postal:329-2e-mail: [email protected] [email protected] (809): 5668121 ext. 2225Tel: (809): 2278810

LC-065 Calibraciones de América CAMERICA S.A.

Alcance de acreditación de ensayos LE-065 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

13 de octubre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 33963

Dirección: Frente a esquina sureste de la Plaza González Víquez, San José Costa RicaCorreo postal:367-1002 Paseo de los Estudiantese-mail: [email protected] (506): 2257-4211Tel: (506): 8813-2170

LE-066 OJM Consultores de Calidad y Laboratorios

Alcance de acreditación de ensayos LE-066 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

13 de octubre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 33963

Dirección: Las instalaciones cubiertas por la acreditación están ubicadas en San Francisco de Dos Ríos de la Iglesia Católica 200 m norte, frente Servicentro El Panda, San José, Costa Rica.Correo postal: N.Ae-mail: [email protected] / [email protected] (506): 2226-6192Tel: (506): 8917-3023 / 2226-4078

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963 – MICIT, da a conocer la ampliación del periodo de vigencia de acreditación como se establece en el transitorio I y II del procedimiento ECA-MC-P15 de las siguientes acreditaciones:

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected].

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19780.—O. C. Nº 4525-2009.—C-42020.—(IN2009094629).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESEDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-388-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Karen Jiménez Vargas, cédula de identidad número 3-0442-0416, para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 08 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009137692.—(IN2009094413).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-631-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de CRM Consulting Services International S. A., cédula jurídica número 3-101-472135, presentada el día 24 de agosto del 2009, para brindar servicios de telefonía IP y acarreador de telefonía IP. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 13 de octubre del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009094461).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALINSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISAQue por acuerdo de Junta Directiva del 1º de junio de 1999 y que

consta en el artículo IV), inciso 6) del acta Nº 21-99, se autoriza el traspaso del derecho de arriendo en el Cementerio General del mausoleo Nº 6, cuadro Ángeles, lado este, línea tercera, inscrito al tomo 3, folio 355, al señor Jorge Hernández Ramírez, cédula Nº 9-008-442. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 16 de octubre del 2009.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2009137078.—(IN2009093798).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓNEl Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de

la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer la ampliación del período de vigencia de acreditación como se establece en el transitorio I y II del procedimiento ECA-MC-P15 de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y CalibraciónOEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

Nº de Acreditación

Organismo de

Evaluación de la

Conformidad OEC

Alcance de la

acreditación

Fecha de

vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono

y fax

LC-031

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio de la Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo, S.A., COPRODESA

Alcance de Acreditación de Calibraciones Nº LC-031

03 octubre 2009 al 03 abril 2010

Dirección: San José, Curridabat, 75 metros sur de la Mitsubishi. Correo Postal: 6760-1000 E-mail: [email protected] Teléfono: 2280-7193 Fax: 2283-1838

San José, 07 de octubre del 2009.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—RP2009137103.—(IN2009093799).

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La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009 Pág 37

Condominios Loft, esto a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.

Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—(IN2009093903).

Para los fines consiguientes se hace saber, que el señor Rodolfo Apestegui Hoffmaister, mayor, casado, contador público, vecino de Santa Ana, Condominio Hacienda Lindora, cédula Nº 108920785, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad 3-101-555647 S. A., cédula jurídica Nº 3101555647, ha solicitado traspaso de la patente de Licores Nacionales Nº 58-09, del distrito tercero del cantón de Curridabat, a su favor la cual adquirió del señor José Miguel Cisneros Guislain, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula Nº 108610485, y vecino de Santa Ana, esto a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.

Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—(IN2009093904).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAAcuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 289-2009 del 29-06-2009,

en el artículo V, según oficio SCM-1488-2009 del 02-07-2009.La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el

Cementerio del Barreal existe un derecho a nombre de Manuel Ant. Jiménez Rodríguez (fallecido), su esposa solicita que se traspase a su nombre como nueva: Arrendataria: Ana María Montenegro Montenegro, cédula Nº 3-160-878. Beneficiarios: Carlos Ml. Jiménez Montenegro, cédula Nº 3-277-279, Gerardo Enrique Jiménez Montenegro, cédula Nº 1-690-332. Un derecho ubicado en el Cementerio del Barreal, lote Nº 20, bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, inscrito en el folio 9, libro 1. El mismo se encuentra a nombre de Manuel Ant. Jiménez Rodríguez (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas con fecha de 25 de mayo del 2009.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009094030).

MUNICIPALIDAD DE NICOYAOficio SM-025-03-09-09 de las 15:02 p.m. horas

Con instrucciones del señor Secretario del Concejo Municipal Marco Antonio Jiménez Muñoz, y en atención con las obligaciones del Despacho de la Secretaría Municipal, sirva la presente para comunicarles el acuerdo Nº 19 de la sesión ordinaria Nº 170 del 24 de agosto del 2009, que dice:

Acuerdo Nº 19: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba declarar a la Banda Municipal de Nicoya como institución de interés público y cultural del cantón de Nicoya, y como uno de los legados culturales que se ha venido conservando, y por los múltiples beneficios que como arte y cultura le generan al cantón. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado en firme

Grethel Delgado G, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009093406).

AVISOSCONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICADe conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio

de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 018-2009, celebrada el día 21 de octubre del 2009, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día martes 17 de noviembre del 2009, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 18:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA:I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del ColegioIII- Aprobación del orden del día.IV- Presentación informe de recomendación definitivo del Órgano

Director del Procedimiento de los hechos contenidos en los FIS-MEM 97-2008 y FIS-MEM 105-2008.

1. Área: Laboratorios de Ensayos y CalibraciónOEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de

la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de

vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono

y fax

LE-024 En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio de Análisis Ambiental, PROCAME, Universidad Nacional

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-024 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

10 de octubre del 2009 al 10 abril del 2010

Dirección: tercer piso de la Escuela de Ciencias Ambientales, Campus Omar Dengo, HerediaCorreo Postal: 86-3000E-mail: [email protected]éfono: 2277-3292Fax: 2277-3696

LE-024-A01En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio de Análisis Ambiental, PROCAME, Universidad Nacional

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-024-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

10 de octubre del 2009 al 10 abril del 2010

Dirección: tercer piso de la Escuela de Ciencias Ambientales, Campus Omar Dengo, HerediaCorreo Postal: 86-3000E-mail: [email protected]éfono: 2277-3292Fax: 2277-3696

San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—RP2009137106.—(IN2009093800).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOSNº 021-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes

de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Restaurantes AS S. A., con cédula Nº 3-101-076589, propietario de la patente de licores número Nº 140, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Hispanic Coalition S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-379392. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Ronny Fallas S., Director Financiero.—Ana Lutgarda Obando, Patentes.—1 vez.—(IN2009093870).

Nº 016-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Udalrarh Investiments, con cédula jurídica Nº 3-101-360053, propietario de la patente comercial con número de cuenta 2214, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Comidas Centroamericanas S. A. con cédula Nº 3-101-016470.

La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro, de Montes de Oca, 7 de setiembre del 2009.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero, Jefe.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2009093978).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABATDIRECCIÓN TRIBUTARIA

PATENTESPara los fines consiguientes se hace saber, que el señor Rodolfo

Apestegui Hoffmaister, mayor, casado, contador público, vecino de Santa Ana, Condominio Hacienda Lindora, cédula Nº 108920785, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad 3-101-553350 S. A., cédula jurídica Nº 3101553350, ha solicitado traspaso de la patente de Licores Nacionales Nº 54-09, del distrito tercero del cantón de Curridabat, a su favor la cual adquirió del señor Manuel Cisneros Guislain, mayor, casado, máster en administración de empresas, portador de la cédula Nº 800710014, y vecino de San Ana, Condominio Alto Las Palomas, esto a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.

Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—(IN2009093901).

Para los fines consiguientes se hace saber, que el señor Rodolfo Apestegui Hoffmaister, mayor, casado, contador público, vecino de Santa Ana, Condominio Hacienda Lindora, cédula Nº 108920785, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad 3-101-555647 S. A., cédula jurídica Nº 3101555647, ha solicitado traspaso de la patente de Licores Nacionales Nº 57-09, del distrito tercero del cantón de Curridabat, a su favor la cual adquirió del señor Rafael Cisneros Guislain, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula Nº 109260451, y vecino de Escazú,

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Pág 38 La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009

Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre del 2009.—Reinaldo Durán Campos, Representante Legal.—(IN2009091650).

REYPRA S. A.Reypra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320983, solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administración, Acta de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre del 2009.—Reinaldo Durán Campos, Representante Legal.—(IN2009091651).

Luis Álvaro Castillo Camacho, cédula Nº 2-356-346, solicita ante la Dirección de la Tributación, la reposición por extravío del libro de Compras del Régimen Simplificado. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje, Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Orotina, 20 de octubre del 2009.—Luis Álvaro Castillo Camacho.—(IN2009092375).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.Los señores Zila Sasso Rojas, cédula Nº 3-0195-0400; Dylia Sasso

Rojas, cédula Nº 1-0674-0351; Roberto Sasso Rojas, cédula Nº 1-0576-0361; Benjamín Sasso Rojas, cédula Nº 1-0481-0233, y el señor José Ernesto González Aymerich, cédula Nº 1-0246-0898, han solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº S 430, por la cantidad de 14.300 acciones, y el certificado Nº S 431 por la cantidad de 14.300 acciones, ambos certificados de fecha 14 de noviembre del 2003, son de Florida Ice And Farm Co., a favor del Banco Elca S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—RP2009136641.—(IN2009092621).

ANDREA NOLLI S. A.El suscrito, Andrea Nolli, representante legal de la empresa Andrea

Nolli S. A., avisa al público en general, la pérdida del bloc de facturas Nº 1851 al Nº 1900. Lo anterior para efectos de reposición de las mismas.—Andrea Nolli, Representante Legal.—RP2009136640.—(IN2009092622).

ASOCIACIÓN DE MUJERES PRODUCTORASAGROPECUARIAS TABARCEÑAS

Yo, Margarita Mora Vargas, cédula de identidad Nº 1-496-423, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Mujeres Productoras Agropecuarias Tabarceñas, cédula jurídica Nº 3-002-493747, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, siendo cada uno de ellos el número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Tabarcia, 20 de octubre del 2009.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—RP2009136644.—(IN2009092623).

ROSA DEL VALLE K L M & C SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito Geovanny Rojas Sánchez, mayor, casado una vez,

empresario, del domicilio de su representada, con cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y nueve-quinientos treinta y ocho, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Rosa del Valle K L M & C Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, cien metros al norte y cien al oeste de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, San Carlos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ochocientos, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Asambleas Generales y Actas de Junta Directiva. Todos los libros extraviados y a reponer corresponden al número uno. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2009.—Geovanny Rojas Sánchez, Presidente.—RP2009136409.—(IN2009092624).

TERRENOS Y BODEGAS SOCIEDAD ANÓNIMATerrenos y Bodegas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

12962, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Castro Volio, Presidenta.—RP2009136468.—(IN2009092625).

Leyla R. González Zaballos, cédula Nº 3-173-713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar

V- Resolución de apelaciones en materia de admisión.VI- Clausura de la asamblea general.

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de octubre del 2009.—Gustavo Fallas Jiménez MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009094828).

2 v. 2.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIASECONÓMICAS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 079-2009AGENDA:

1. Apertura de la Asamblea General Extraordinaria N° 079 2009 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica el jueves 12 de noviembre del 2009, a las 5:00 p. m. Si no hubiera quórum se hará la segunda convocatoria a las 6:00 p. m., en el mismo lugar con el número de colegiados presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y el artículo 32 de su Reglamento.

2. Propuesta de modificación al artículo 12, inciso f, ii, del Reglamento de Admisión del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

3. Propuesta de Reglamento Orgánico de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

4. Propuesta de Reglamento de Compras y Adquisiciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

5. Renuncia de la Máster Guiselle Mejía Chavarría al cargo de Vocal 1 de la Junta Directiva del CPCECR.

6. Refrigerio.Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento

de la Ley Nº 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—San José, 22 de octubre del 2009.—MBA. María de los Ángeles Salvadó Sánchez, Presidenta.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—(IN2009093389).

2 v. 1.

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas

Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº Acciones Serie1988 400 BNombre del accionista: Arguedas Gamboa Jorge. Folio Nº 2746.—

San José, 16 de octubre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2009091543).

CONDOMINIO EL PORTÓNYo, Sergio Mario Jiménez Céspedes, mayor, soltero, contador

público, vecino de Curridabat, Condominio El Portón, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y siete-doscientos trece, en mi condición de administrador del Condominio El Portón, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y dos mil quinientos sesenta y siete, hago constar que por extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, procederé a solicitar su reposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad Horizontal, razón por la cual se llama a cualquier interesado para que se manifieste ante dicha dependencia.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Sergio Mario Jiménez Céspedes, Administrador.—(IN2009091601).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOSYo, Franklin Hanry Benavides Sánchez, portador de la cédula

de identidad número: uno-trescientos once-quinientos noventa y ocho, presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Bomberos Voluntarios, cédula jurídica Nº 3-002-106543, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Inventario y Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados, libro de Actas de Junta Directiva, y libro de Actas de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—(IN2009091606).

NOSSA VISIÓN S. A.Nossa Visión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-282641, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administración, Acta de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y

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TOPOTUR SOCIEDAD ANÓNIMATopotur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-133447,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2009093473).

AUTOS BERLÍN SOCIEDAD ANÓNIMAAutos Berlín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno

- doscientos quince mil ciento veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas, el número de libro por reponer es el uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—(IN2009093498).

BALI DE BELLO HORIZONTE SOCIEDAD ANÓNIMABali de Bello Horizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

142878, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(IN2009093534).

REPOSTERÍA FINA CRISTAL SOCIEDAD ANÓNIMARepostería Fina Cristal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número: 3-101-226598, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—(IN2009093548).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL HACIENDA NUEVACondominio Residencial Horizontal Hacienda Nueva, cédula jurídica

número tres - ciento nueve - cuatrocientos tres mil setecientos diecinueve, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: Un Libro de Actas de Asamblea General 001 y Caja 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de octubre de dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2009136978.—(IN2009093714).

SUPERMERCADO MUÑOZ & NANNE SOCIEDAD ANÓNIMASupermercado Muñoz & Nanne Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-88484, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Muñoz Argüello, Presidente.—RP2009137016.—(IN2009093715).

ADOLCRI S. A.Adolcri S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-019963 solicita

a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros: Diario Nº 3 Mayor, Nº 2 Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación de este aviso.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Floria Vargas Gurdián.—RP2009137086.—(IN2009093716).

LEZA ZAPATA S. A.Leza Zapata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335431, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Quepos, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—RP2009137113.—(IN2009093717).

su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Leyla R. González Zaballos.—RP2009136571.—(IN2009092626).

SISTEMAS VISUALES LUMEN SOCIEDAD ANÓNIMASistemas Visuales Lumen Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-099779, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Antonio Yglesias Vargas, Presidente.—RP2009136609.—(IN2009092628).

LA QUEBRADA DE LA FLOR LTDALa Quebrada de la Flor Ltda., cédula jurídica 3-102-094439, solicita

ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate.—(IN2009092744).

EMPRESA CONSULTORA PUNTOS DE VISTA SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito, Erick Acosta Hernández, mayor, soltero, estudiante,

vecino de San José, Goicoechea, del costado norte de la Iglesia de Guadalupe, doscientos metros al este y ciento cincuenta metros al norte, cédula número uno-novecientos cincuenta y siete-seiscientos once, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Empresa Consultora Puntos de Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ciento ochenta y cuatro, domiciliada en Heredia, San Pablo, Residencial María Fernanda, Apartamento número dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas número uno de Asamblea General y Actas número uno de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Erick Acosta Hernández, secretario.—(IN2009092816).

PANIFICADORA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS LA ORQUÍDEASOCIEDAD ANÓNIMA

Panificadora Industrias Alimenticias La Orquídea Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-276055, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas, registro de socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jenny Uribe Vásquez.—(IN2009093065).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES MAYO DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Mayo de Tibás Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno, y Actas de Asamblea General de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—RP2009136603.—(IN2009092627).

RODELING SOCIEDAD ANÓNIMARodeling Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno

- cero diecisiete mil trescientos ochenta y siete, hace constar que la empresa Corporación Carara Inc., IBC, de Belice número 70.841, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado Nº uno, por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de esta empresa, por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión, debe dirigirse a las oficinas del Lic. Alfredo Vargas Elizondo, situadas en San José, calle 15, avenidas 2 y 6, número 270, setenta y cinco metros al sur del Museo Nacional, a hacer valer sus derechos en el plazo establecido en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Liana Garnier Acuña, Presidenta.—RP2009136895.—(IN2009093287).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del

Código de Comercio, el Sr. Jorge Luis Quesada Saborío, cédula: 200820096, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus cupones 9, 10, 11 y 12 del 100 305 1112019369, ambos por un monto de $37,49 dólares, con fecha de vencimiento 4 de marzo, 4 de abril, 4 de mayo y 4 de junio del año 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—(IN2009093374).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NETCOM INGENIERÍA S. A.Netcom Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174497, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, y Actas de Asamblea de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—(IN2009093918).

R S SEGURIDAD DIGITAL INTERNACIONAL S. A.R S Seguridad Digital Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

267971, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario Nº 1, libro de Mayor Nº 1, y el libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de octubre del 2009.—Departamento Administrativo.—Isabel Delgado M.—(IN2009093920).

JOSLUC SOCIEDAD ANÓNIMAJosluc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número

tres- ciento uno-cero ochenta mil novecientos noventa y uno, autoriza la reposición del libro Actas Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre de 2009.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—(IN2009094007).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMAEducación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-

130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones numerados 105 y 106, representativos de una acción común y nominativa de ¢1.000,00 y títulos de capital con igual numeración, por ¢151.289, ¢156.645.10; ¢975.015,30 y ¢202.772,31. Accionista: Juan Rafael Vega Gutiérrez, cédula 9-003-139. Las oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de la Empresa, sito en Cartago, 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago.—Cartago, 20 de octubre de 2009.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Secretario.—RP2009137396.—(IN2009094429).

ELECTRO AFA DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMAElectro Afa de Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-343698, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros números uno: un Diario, un Mayor, un Inventario y Balance, uno de Acta de Consejo de Administración, uno de Actas de Asamblea de Socios, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—RP2009137284.—(IN2009094431).

Andrés Aguilar Martínez, número de cédula 03-0278-0261-14, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro o libros siguientes: Diario Nº 01, Mayor Nº 01 y Inventarios y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrés Aguilar Martínez.—RP2009137286.—(IN2009094432).

EXPLORADOR INTERACTIVO SOCIEDAD ANÓNIMAExplorador Interactivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ciento setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas, el número de libro por reponer es el uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—RP2009137299.—(IN2009094433).

CONDOMINIO FRESESCondominio Freses, cédula jurídica Nº 3-109-212708, solicita ante el

Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del libro número uno de Acta de Asamblea de Condóminos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina en Zapote, Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—RP2009137303.—(IN2009094434).

SERVICIOS DE MENAJERÍA SEMECO SOCIEDAD ANÓNIMAServicios de Menajería Semeco Sociedad Anónima, titular de la

cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cero dos cinco tres dos, con domicilio social en la ciudad de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente panadería Musmanni, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva (todos el primer libro). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyentes de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de octubre del año del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—RP2009137218.—(IN2009093718).

CORPORACION EL TEJADITO S. A.Corporacion El Tejadito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343227,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Acta de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—RP2009137058.—(IN2009093719).

INVERSIONES FERDIANA S. A.Inversiones Ferdiana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293813, solicita

ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Acta de Junta Directiva, actas de Asamblea General, Accionistas, Diario, Inventario de Balances y Mayor. Todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—(IN2009093859).

EL DESARROLLADOR OPTIMISTA S. A.El Desarrollador Optimista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273841,

solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Accionistas, Diario, Inventario de Balances y Mayor. Todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—(IN2009093861).

3-101-512137 S. A.3-101-512137 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-512137, solicita ante

la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Accionistas, Diario, Inventario de Balances y Mayor. Todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—(IN2009093862).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, según nuestros registros al mes de octubre del 2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre CédulaCarmona Parra Diana Patricia 800730319Castro De Carrera Judith Humberlina 2401081861429Castro Ramírez Luis Gustavo 105830276Chaves Huertas Carmen María 203160001Esquivel Segura Laura Nataly 110270470González Obando Ileana 107280828Moraga Peralta Julio César 502410331Solís Barrantes Sylvia Marcela 107170984

Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Bach. Emilia Gutiérrez Corrales, Secretaria a.í.—(93398).

2 v. 2.

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La Gaceta Nº 213 — Martes 3 de noviembre del 2009 Pág 41

Artículo 3º—Honorarios mínimos Para el cálculo de los honorarios profesionales se utilizarán las fórmulas descritas en los artículos 4 al 11 de este arancel. Sin embargo, en ningún caso un profesional devengará honorarios menores al monto equivalente a seis horas profesionales, para los artículos 4º, 5º, 6º, 10 y 12 y un mínimo de 3 horas profesionales para los artículos 7º, 8º, 9º, 11 de este arancel, utilizando la hora profesional establecida por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 4º—Honorarios para terrenos:Honorarios = 1.5 (i) (Valor del terreno/i) 0.60

Artículo 5º—Honorarios para edificaciones y obras civiles:Honorarios = 0.4 (i) (Valor del edificación/i) 0.70

Artículo 6º—Honorarios para maquinaria y vehículos:Honorarios = 0.4 (i) (Valor del bien/i) 0.70

Artículo 7º—Honorarios para equipos y líneas de producción:Honorarios = 0.5 (i) (Valor del bien/i) 0.70

Artículo 8º—Mobiliario y equipo de oficina:Honorarios = 2.6 (i) (Valor del bien/i) 0.75

Artículo 9º—Honorarios para determinar alquileres:Honorarios = 0.45 (i) (Valor del bien/i) 0.70

Artículo 10.—Honorarios para peritajes:Honorarios = 2.43 (Hora profesional) (Horas invertidas)

Para el caso de peritajes, los costos correspondientes a estudios de laboratorio de materiales, estudios de suelos y cualquier otro estudio específico complementario necesario para emitir el criterio del perito, serán cubiertos por el solicitante previo a la ejecución de dicho estudio.

Artículo 11.—Honorarios para créditos hipotecarios y prendarios Honorarios = (i) (Monto crédito/i) 0.65

Artículo 12.—Honorarios por actualización de avalúos. Para los casos en que clientes soliciten la actualización o revisión de avalúos realizados por el mismo profesional, los honorarios corresponderán a un 50% de la tarifa establecida para el servicio, para un máximo de dos revaloraciones en dos años consecutivos. Posterior a este plazo se cobrará nuevamente la tarifa completa. Para optar a tarifa de revaloración, el avalúo deberá ser solicitado en un periodo no mayor a 12 meses con relación a la fecha del avalúo original.

Artículo 13.—Presentación de documentos. Presentación de documentos. En todos los casos de valoraciones y peritajes descritos en los artículos 4 al 12 inclusive, el resultado del servicio tendrá que culminar en un informe escrito firmado por el profesional responsable. Cualquier criterio emitido por un profesional con relación a la valoración de un inmueble, sin el respectivo informe escrito será considerado como una consulta profesional y no como un peritaje o avalúo. Para el caso de avalúos, la responsabilidad profesional se limita a la determinación del valor del inmueble en el momento de brindar el servicio. El profesional no tendrá responsabilidad sobre la existencia de daños o vicios ocultos en los bienes objeto del avalúo.

Artículo 14.—El elemento (i) se define como el factor de actualización al momento de calcular la tarifa, equivalente al parámetro publicado, en La Gaceta, por el CFIA para fijar la hora profesional y que esté vigente a la fecha.

Artículo 15.—Este decreto deroga al Decreto Ejecutivo Nº 23635 MOPT, denominado “Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo”, publicado en La Gaceta Nº 183 del martes 27 de setiembre de 1994 y las modificaciones publicadas en el Decreto Ejecutivo Nº 24170, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de 1995 y en La Gaceta Nº 193 del 11 de octubre de 1995.

Artículo 16.—Los presentes aranceles rigen a partir de su publicación.”Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº

487-09—C-45020.—(IN2009093072).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICALa Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa

Rica, en sesión ordinaria Nº 017-2009, celebrada el 30 de setiembre de 2009, aprobó el siguiente acuerdo Nº 484-2009 que dice así:

Antecedentes:1º—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica mediante

el acuerdo Nº 635-2005 de la sesión ordinaria Nº 40-2005 celebrada el 14 de noviembre del 2005, acordó adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera.

2º—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 34-98 del día 24 de noviembre de 1998, adoptó las Normas Internacionales de Auditoría, adopción que fue ampliada y adicionada mediante acuerdo Nº 324-2002 de la sesión ordinaria, celebrada el día 24 de junio del 2002.

3º—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, dispuso en sesión ordinaria Nº 24-2006, celebrada el día 20 de diciembre del 2006, por acuerdo 606-2006, recomendó la adopción de NICSP para el Sector Público.

FARAYA S. A.Faraya S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil

quinientos siete, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, número uno de Actas de Asamblea General y número uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la última publicación de esta aviso.—San José, 13 de octubre del 2009.—Henri Mema Keplian, presidente.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—RP2009137312.—(IN2009094435).

BAZZANO COLLINA LIMITADABazzano Collina Limitada, cédula jurídica 3-102-183455, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009137401.—(IN2009094436).

CALCARA LIMITADACalcara Limitada, cédula jurídica 3-102-182919, solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009137402.—(IN2009094437).

TOSTADORA COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMATostadora Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

102124, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009137403.—(IN2009094438).

INVERSIONES INARSA SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Inarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7583,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, libro número dos, y Actas de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009137404.—(IN2009094439).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión extraordinaria Nº 02-08/09-AER, de fecha 17 de setiembre de 2009, acordó lo siguiente:“Acuerdo Nº 05:

Se aprueba la siguiente propuesta de Reforma al Arancel por Servicios de Peritajes y Avalúos, presentada por la Administración:

“Arancel por Servicios Profesionales de Peritajes y Avalúos

CAPÍTULO ÚNICOArtículo 1º—Fundamento. El presente arancel fue aprobado por

la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), Nº 04-07/08-AER de fecha 7 de octubre de 2008; de conformidad con lo que estipula el inciso g) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 y 19 del “Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura”, del 16 de agosto de 1988.

Artículo 2º—Definición del arancel. Se define como arancel de servicios de peritajes y avalúos a la remuneración de honorarios profesionales a percibir en función de la complejidad y magnitud de la obra a valorar. Dentro de esta tarifa se incluyen todos los gastos directos e indirectos generados por el profesional para la ejecución de su trabajo. Para todos los servicios, incluidos en este arancel, se pagarán como costos adicionales reembolsables los correspondientes al tiempo de desplazamiento de los profesionales desde su oficina, debidamente registrada ante el CFIA o en la que especifique al momento de la contratación, hasta el sitio del proyecto, si este se encuentra a más de 10 Km. de distancia, utilizando el valor de la hora profesional oficial del CFIA, además de los viáticos y kilometraje establecidos por la Contraloría General de la República. El reconocimiento sobre tiempo de desplazamiento y kilometraje será efectivo sobre el exceso de una hora y diez kilómetros.

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Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Nimbos de Sifinio S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2009093111).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Nimbos de Eretria S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2009093112).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Nimbos de Argos S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2009093115).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Las Margaritas COMAR S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décima segunda del agente residente, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento de la tesorera y se nombra fiscal.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009093116).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Fais S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo cuarta del agente residente, modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la tesorera y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009093118).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Lindo Girasol I L G S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décima segunda del agente residente, modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la tesorera y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009093119).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad La Rosa Blanca ROBLA S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décima segunda del agente residente, modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la tesorera y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009093120).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-451269 S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la junta directiva.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009093122).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-451364 S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la junta directiva.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009093123).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-453051 S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la junta directiva.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009093124).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-451549 S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la junta directiva.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009093126).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa Las Magnolias del Sur E M S S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décima segunda del agente residente, modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la tesorera y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009093128).

4º—Que mediante la Ley 8262 Ley de Fortalecimiento a la Pequeña y Mediana Empresa, se establece un marco normativo que promueve un sistema estratégico integrado de desarrollo de largo plazo, el cual permita el desarrollo productivo de las pequeñas y medianas empresas y posicione a este sector como protagónico, cuyo dinamismo contribuya al proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas y de acceso a la riqueza.

5º—Que conforme a las estadísticas de la Caja Costarricense de Seguro Social el 98,1% de las empresas registradas son clasificadas como Pymes.

6º—Que The International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF), es el organismo internacional reconocido como el emisor de Normas Internacionales de Información Financiera.

Considerando:1º—Que Mediante la Ley 1038 Creación del Colegio de Contadores

Públicos de Costa Rica, establece en su artículo 14 “Son funciones del Colegio: a) Promover el progreso de la ciencia contable y sus afines; b) Cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos, de la defensa colectiva y del normal desenvolvimiento de las actividades profesionales, procurando el mejor desarrollo de la enseñanza en el ramo…”

2º—Que en el mes de julio del año 2009, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) órgano adscrito al IASCF, emitió la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES). Que el IASB desarrolla y publica una norma separada que pretende que se aplique a los estados financieros con propósito de información general y otros tipos de información financiera de entidades que en muchos países son conocidas por diferentes nombres como pequeñas y medianas entidades (PYMES) entidades privadas y entidades sin obligación pública de rendir cuentas.

3º—Que conforme a la sección “35” de ese cuerpo normativo, es necesario aplicar una transición a NIIF para las PYMES.

4º—Que conforme al párrafo P13 de la sección del Prólogo de dichas normas, indica que las decisiones sobre a qué entidades se les requiere o permite utilizar las Normas del IASB recaen en las autoridades legislativas y reguladoras y en los emisores de normas en cada jurisdicción. Por tanto,

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, toma el siguiente acuerdo:

Adoptar la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) la cual se ajustará conforme el ente emisor las modifique, elimine o amplíe dichas normas.

Que para efectos del proceso de transición conforme a la sección “35” de dicho cuerpo normativo, se establece que para elaboración del estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, será la fecha de inicio del próximo periodo fiscal, esta fecha dependerá de cual es el periodo fiscal que tiene autorizado el ente por parte de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda. Por ejemplo: los que tiene periodo fiscal normal del 1 de octubre al 30 de setiembre, el periodo de inicio de la transición sería el 1 de octubre del 2010, para los que tiene periodo fiscal especial del primero de enero al 31 de diciembre, el inicio sería el primero de enero del 2010.

Que para efectos de la definición del concepto de Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), y así lograr la uniformidad del concepto, la Junta Directiva, mediante procesos consultivos a sectores, emitirá oportunamente su concepto.

Que esta adopción de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) no implica la derogatoria alguna de los acuerdos de adopción de NIIF que la Junta Directiva han adoptado anteriormente, y por el contrario llegan a integrar todo el conjunto de normas internacionales de información financiera aplicables en Costa Rica.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y envíese por masivo a los miembros del Colegio. Acuerdo firme.

San José, 22 de octubre del 2009.—MBA Gustavo Fallas Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009094002).

FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN DE COSTA RICAYo, María Cristina González Chinchilla, con cédula d identidad Nº

1-301-951, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-359614, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro de Inventario y Balances, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 24 de octubre del 2009.—María Cristina González Chinchilla, Presidenta.—1 vez.—RP2009137453.—(IN2009094430).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-451823 S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la junta directiva.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009093110).

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Por escritura otorgada a las 19:30 horas del día 19 de agosto del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Manitiva Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota tres cuadras y media al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, Edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 21 de agosto del año 2009.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2009093393).

Por escritura número cincuenta y ocho de mi protocolo ochenta y dos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Riesgos Administrados S. A., cédula jurídica tres - ciento uno -doscientos noventa y tres mil novecientos nueve, en la cual se reforman las cláusulas: Primera, del nombre, en adelante la sociedad se denominará Rodelu Sociedad Anónima; segunda y cuarta. Es todo.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009093395).

Por escritura otorgada en Grecia, a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes comparecieron: Alexander Herrera López, Sandra Vanessa Guevara Morales, y María Iris López Ortiz, y constituyeron una sociedad anónima denominada Casa Color Papaya de Arado. El objeto: el alquiler de maquinaria, así como el comercio en general, presidente: Alexander Herrera López, con todas las facultades.—Grecia, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2009093396).

Por escritura otorgada en Grecia, a las dieciséis horas y diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron: Alexander Herrera López, Sandra Vanessa Guevara Morales y María Iris López Ortiz, y constituyeron una sociedad anónima denominada Transportes y Alquiler de Maquinaria A. H. L. de Santa Cruz. El objeto: el alquiler de maquinaria, así como el comercio en general, presidente: Alexander Herrera López, con todas las facultades.—Grecia, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2009093397).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Robre Histórico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y dos seiscientos treinta y cinco.—Alajuela, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2009093426).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Trastes Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2009093427).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se reforma la junta directiva se nombra presidente, y se modifica la cláusula sexta de la sociedad M.E.V.I.G. del Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos ochenta y ocho cuatrocientos cuarenta y cinco.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2009093428).

.—Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se reforma nombra nuevo gerente, y se modifica la cláusula sexta de la sociedad Pamenca Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos -quinientos cincuenta y cinco mil ciento nueve.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2009093429).

Por escritura número: treinta y ocho, otorgada en Alajuela, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Servicios Técnicos Profesionales Turma Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 22 de octubre del 2009.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2009093495).

Ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bursátil Internacional San Judas Tadeo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía con domicilio social en San José, trescientos metros sur de la Universal Sabana, casa esquinera blanca con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años prorrogables, el presidente de la misma es el señor Alfredo Alonso Sánchez Betancourt.—San José, 26 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009136910.—(IN2009093550).

Ante el suscrito notario se constituyó, por escritura número 464 de las 9:00 horas del día 26 de enero del 2008, la sociedad de esta plaza Jorge y Bayron S. A. Plazo: 99 años; capital social: 10 mil colones. Su Presidente es el señor Claudio Fallas Solano, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009136913.—(IN2009093551).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación B. L. Ciento Diecisiete de Santa Ana S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimocuarta del agente residente, modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la tesorera y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009093130).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Los Cáceres Número Dos S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo cuarta del agente residente, modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la tesorera y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009093131).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Los Cáceres Número Dieciséis S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimocuarta del agente residente, modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la tesorera y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009093132).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Los Cáceres Número Diez S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimocuarta del agente residente, modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la tesorera y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009093135).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Inmobiliaria Fagosa S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimocuarta del agente residente, modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; y se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la tesorera y fiscal.—San José, 20 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009093136).

Que por escritura otorgada en mi notaría número cuarenta y dos del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Inversiones Linda Vista del Oeste Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2009093370).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 8 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad: Grupo Comercio Digital S. A. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2009093378).

Que por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Forjaconstruccion Varivin Sociedad Anónima; Finca La Cruz de Bambú Sociedad Anónima y Stoffer y Carkey Sociedad Anónima, todas domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 21 de octubre del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2009093381).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Inversiones Ama y Cacha de la Cruz Sociedad Anónima, domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, en Ciudadela Emmanuel, cien metros oeste de la entrada.—Sarchí, 20 de octubre del 2009.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009093382).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las quince horas treinta minutos del veinte de octubre dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Pafan Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 20 de octubre del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2009093383).

Mediante escritura número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Espacios Acogedores S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2009093384).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Krammerico Limitada, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2009093390).

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Ante esta notaría al ser las ocho horas del veinte de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de Materiales Modernos El Sol Sociedad Anónima. Mediante escritura número nueve-siete.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2009136930.—(IN2009093564).

Ante esta notaría, al ser las siete horas del veinte de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de P R D Internacional Sociedad Anónima. Mediante escritura número ocho-siete.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2009136931.—(IN2009093565).

Mediante las escrituras que se dirá, todas del tomo 13 de mi protocolo, se constituyeron las empresas representadas por su gerente Cassidy Frederick Scheer, denominadas: El Puerto Tranquilo SRL., escritura 49, visible al folio 52 frente; La Brisa del Muelle SRL., escritura 50, visible al folio 52 vuelto; The Cute Snapper SRL., escritura 51, visible al folio 55 frente; Una Noche en El Manglar SRL., escritura: 52, visible al folio 57 frente; The Beautiful Mangroves SRL, escritura: 53, visible al folio 58 vuelto; La Paz del Manglar SRL., escritura 54, visible al folio 60 vuelto; Los Lirios Azules SRL., escritura 55, visible al folio 62 frente; Las Bellas Orillas del Manglar SRL.; escritura 56, visible al folio 63 vuelto; El Lagarto Perezozo SRL; escritura 57, visible al folio 65 vuelto; El Cucuyo Cantor SRL.; escritura 58, visible al folio 67 frente; La Iguana del Manglar SRL., escritura: 59, visible al folio 69 vuelto; The Green Mangrove Tree SRL., escritura: 60, visible al folio 70 vuelto; Finca El Mero Azul SRL., escritura: 61, visible al folio 72 vuelto El Robalo Plateado SRL., escritura 62, visible al folio 73 vuelto; El Pargo del Manglar SRL., escritura 63, visible al folio 75 vuelto; El Gran Sábalo Real SRL., escritura 64, visible al folio 77 frente; Las Maravillas del Pacifico Sur SRL., escritura 65, visible al folio 78 vuelto; El Gran Pargo Rojo de Sierpe SRL., escritura: 66, visible al folio 80 vuelto; El Maravilloso Atardecer Anaranjado SRL., escritura: 67, visible al folio 82 frente; El Pescador de la Orilla SRL., escritura 68, visible al folio 83 vuelto; La Corvina Feliz SRL, escritura 69, visible al folio 85 vuelto; El Habitad Natural Ideal SRL., escritura 70, visible al folio 87 frente; El Pargo Encantador SRL., escritura 71, visible al folio 89 frente; Las Especies Exóticas del Sur SRL., escritura 72, visible al folio 90 vuelto. Que por escritura número 75, visible a folio 96 frente del tomo XIII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta, y se nombró gerente de The Most Beatiful Rain Tree SRL. El motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas atrás. Teléfono 2771-5855.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009136932.—(IN2009093566).

Por escritura número 37, otorgada ante esta notaria a las 14:00 horas del 19 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad denominada: Rigrady de Escazú S.R.L., con domicilio social en la provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, de la Bomba Shell de San Rafael ciento cincuenta metros al oeste, casa a mano izquierda portón café. Capital social: diez mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Adilia Villegas Díaz.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2009136934.—(IN2009093567).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy y en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Abijosema Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2009136935.—(IN2009093568).

Ante mí, se constituyó Yao Tec Río S. A., capital suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José, 15 de octubre de 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2009136936.—(IN2009093569).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 del 15 de octubre de 2009, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración; y se nombra nuevos gerentes de la sociedad 3-102-470239 SRL., cédula jurídica número 3-102-470239.—Guanacaste, 15 de octubre del 2009.—Lic. Luis Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009136937.—(IN2009093570).

Por medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula sexta de la sociedad de esta plaza tres-uno cero uno-cinco dos cuatro seis dos cinco sociedad anónima.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2009136938.—(IN2009093571).

Ante esta notaría, por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil nueve, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Beartil Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre de 2009.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2009136939.—(IN2009093572).

Ante esta notaría, por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del diecisiete de octubre de dos mil nueve, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza La Bella

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Proinco Sociedad Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Coronado, 21 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009136914.—(IN2009093552).

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Promotora Las Flores de Heredia S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 21 de octubre del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2009136915.—(IN2009093553).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de octubre del 2009, se constituyó Vistas de las Américas S. A., capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009136916.—(IN2009093554).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 19 de octubre del 2009, se constituyó El Futuro de Purral S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009136917.—(IN2009093555).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2009, se constituyó El Llano de Purral S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio. San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009136918.—(IN2009093556).

Al ser las diecinueve horas del seis de octubre del año dos mil dos mil nueve, se constituyó la sociedad Cadena Detallistas del Sur Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Gerardo Ramírez Marín, cédula de identidad número dos-cero doscientos cincuenta y tres-cero doscientos dieciocho, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexánder Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de octubre del 2009.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009136920.—(IN2009093557).

Que por escritura número 77, visible a folio 98 vuelto, se modificó: el nombre de la sociedad a Jungle River Jewels SRL, la cláusula primera, sexta, décima del pacto social y se nombró primer y segundo gerente de Los Lirios Amarillos SRL. En el protocolo XIII del notario Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, 20 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009136921.—(IN2009093558).

Por escritura número ciento seis-seis del tomo sexto de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón el día 21 de octubre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa Cintimax Sociedad de Responsabilidad Limitada, revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2009136922.—(IN2009093559).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil nueve. Se constituyó la sociedad Playa Sol Spa Sociedad Anónima. Capital social: de quince millones de colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 14 de octubre del 2009.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2009136923.—(IN2009093560).

Por escritura otorgada hoy nueve de octubre del año dos mil nueve, Landers (apellido) James Eldridge (nombre), Yorleny Solórzano Hernández, y Liliana Solórzano Hernández constituyeron Solland Properties Inc Sociedad Anónima, la cual es administrada una junta directiva compuesta por tres miembros, presidente, secretario y tesorero. Un capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas. Con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Landers (apellido) James Eldridge (nombre). Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 9 de octubre del 2009.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009136924.—(IN2009093561).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del veinte de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Consorcio de Servicios Integrales Contables Financieros y Desarrollo de Software Sociedad Anónima. Mediante escritura número diez-siete.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2009136928.—(IN2009093562).

Por escritura otorgada hoy veinte de octubre del año dos mil nueve, a las quince horas veintiún minutos se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y cuatro mil ciento veintiocho sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó modificar la denominación social a Janse Gmelina Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Eric (nombre), Janse (apellido) Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de octubre del 2009.—Lic. María Jesús Espinoza Garro Notaria.—1 vez.—RP2009136929.—(IN2009093563).

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Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 14-10-2009 se constituye sociedad Comercializadora Internacional Pacasa Sociedad Anónima. Presidente: Yurani Palomino Martínez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2009136964.—(IN2009093585).

Por escritura doscientos dos-tomo cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de La Nativa del Guarco Sociedad Anónima y se nombra como presidente al socio Randall Gerardo Quesada Garita. Secretaria: Lizeth Mata Sánchez, y tesorera a Gabriela Mata Sánchez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de julio del 2009.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009136966.—(IN2009093586).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Tres Scalini Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—RP2009136967.—(IN2009093587).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Comerciala Came Limitada. Capital social: de diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Moravia. Actividad: el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2009136971.—(IN2009093588).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil nueve, se constituye la sociedad Majoec Inmobiliaria Limitada. Capital social: de diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, El Roble. Actividad: el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2009136972.—(IN2009093589).

Se constituyó la empresa denominada A & Rojas Sociedad Anónima, ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y dos-siete de las diez horas del siete de octubre del dos mil nueve.—Presidente: Víctor Hugo Alfaro Esquivel.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2009136973.—(IN2009093590).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 14:00 horas del 19 de octubre del 2009, se constituyó la entidad social con domicilio en Magallanes de Santiago de San Ramón de Alajuela, denominada Gringo Survival Services S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite sumario: David Brink. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 19 de octubre del 2009.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2009136974.—(IN2009093591).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 14:00 horas del 20 de octubre del 2009 , se constituyó la entidad social con domicilio en Rancho Lobo de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, denominada Corporación Frandy B S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite sumario: Adrew Irving Browne. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 20 de octubre del 2009.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2009136975.—(IN2009093592).

Hoy se ha constituido la sociedad Distribuciones Papillo’s de la Pampa Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia contiguo al parque Infantil de Alaska, Con un capital de diez mil colones. La representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Lisbeth Milaydi Mora Madrigal, cédula 1-737-574.—Liberia, 19 de octubre del 2009.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009136980.—(IN2009093593).

Por escritura otorgada ante mí, Mauricio Ceciliano Rivera, a las diecisiete horas del día treinta y uno de junio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Finca Morita Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Finca Morita S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Liceo Unesco, cincuenta metros al sur del Taller Mesén. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Doris Schlumpp.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de octubre del 2009.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009136981.—(IN2009093594).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Inmobiliaria Finca Jama S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Jorge Andrés Morera Araya.—16 de octubre del 2009.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009136982.—(IN2009093595).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas se constituyó la sociedad con el nombre de fantasía Grupo Litográfico Grabados en Acero S. A. Representante: presidente.—Tres Ríos, 21 de octubre del 2009.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009137000.—(IN2009093596).

Domenica LLC Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre de 2009.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2009136940.—(IN2009093573).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de Anselmo Llorente, Tibás, San José, MTM Producciones Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: Producción de eventos especiales, asesoría en mercadeo, comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢10.000,00 dividido en diez cuotas de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009136943.—(IN2009093574).

,Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 21 de octubre del 2009 protocolicé acta de la empresa denominada: Lighthouse Alfashee S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales, se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009136944.—(IN2009093575).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 16:45 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada La Ilusión Esperada S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades as apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 21 de octubre de 2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009136946.—(IN2009093576).

Al ser las 15:00 horas del 19 de octubre de 2009, mediante escritura número 289 del protocolo número 9 de la suscrita notaria, se constituyó en esta notaría la Sociedad Anónima denominada Los Loritos de la Loma S.A. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Tigra, un kilómetro al noroeste de la Guardia Rural. Presidente: Pablo Alexis González Ramírez, cédula: 2-410-774.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009136947.—(IN2009093577).

Al ser las 11:00 horas del 15 de octubre de 2009, mediante escritura número 283 del protocolo número 9 de la suscrita notaria, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Inversiones Trikama M&M S. A. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Tigra, El Futuro, 600 metros al oeste de la escuela, Carretera a la Lucha de la Tigra. Presidente: Maynor Antonio Campos Cruz, cédula: 2-407-198.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009136948.—(IN2009093578).

Concepción Gutiérrez Cerdas y Bayron José Baltodano Gutiérrez, constituyeron la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, con domicilio en Barrio Los Bovinos de Guápiles de Pococí, Limón ciento cincuenta metros sur y veinticinco metros al oeste de la Plaza de deportes, con fecha veintiuno de octubre del año dos mi nueve, ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, 21 de octubre del 2009.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009136952.—(IN2009093579).

El suscrito notario con oficina en Los Chiles de Alajuela doscientos metros al sur de la municipalidad hace saber que Arlen Antonio Valle Cardona, cédula 2-426-004 y Mauren Susana Valle Cardona, cédula 2-470-657, vecinos de Los Chiles de Alajuela; se encuentran constituyendo una sociedad anónima, denominada ABA FH del Valle Sociedad Anónima. Por lo que se emplaza a terceros con derecho a aponerse que hagan valer sus derechos dentro de los próximos diez días naturales a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—RP2009136954.—(IN2009093580).

Por escritura otorgada ante mí, número 254, visible al folio 151 frente, del tomo número uno de mi protocolo, se reformó la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Lazos Dorados Sociedad Anónima. Presidenta: María Lidia Segura Rodríguez.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009136955.—(IN2009093581).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve, se constituyó Transportes Mucoma de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009136956.—(IN2009093582).

A las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prili Fruits S. A., por medio de la cual se revoca poder general otorgado al señor Nelson Argüello Elizondo.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009136962.—(IN2009093583).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad con el nombre de la cédula jurídica sociedad anónima. Presidente; Lavon Canet Willigh Rosales.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2009136963.—(IN2009093584).

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Por escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser las quince horas se ha constituido la sociedad denominada Raíces Latinas Producciones Sociedad Anónima. Presidente es Mario Alberto Zamora Sandí. Capital social: es de veinte mil colones y el plazo es de noventa y nueve años. Domicilio: Miramar.—Miramar, 8 de octubre del 2009.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—RP2009137026.—(IN2009093609).

El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número doscientos treinta y tres-siete, visible a folio ciento cuarenta y ocho frente el día primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Metals Depot Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, 1º de octubre del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009137027.—(IN2009093610).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de octubre 2009, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Las Catalinas Sociedad Anónima, capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Guanacaste, Tilarán, del Estadio Municipal, cincuenta metros este. Es todo.—21 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2009137173.—(IN2009093671).

Ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del veinte de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Maryina Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del acta constitutiva, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Victoria Eugenia Herra Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009137174.—(IN2009093672).

Ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Magafat Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del acta constitutiva, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Victoria Eugenia Herra Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009137175.—(IN2009093673).

La suscrita notaria, Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que se constituyó la sociedad Metroprint S. A., nombrando como presidenta a Marianela Piña Villamizar.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2009137177.—(IN2009093674).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 21 de octubre del 2009, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el domicilio social de la sociedad Inversiones Wyckstrynam IW S.A., cédula jurídica número 3-101-317423.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009137178.—(IN2009093675).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 21 de octubre del 2009, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el domicilio social de la sociedad Inversiones Siegburg Morial ISM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297353.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009137179.—(IN2009093676).

Mediante escritura de las diez horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, se realiza cambio de junta directiva de la entidad denominada Transportes Turísticos Alfaro Sánchez Sociedad Anónima, presidente Roberto García Benavides.—Heredia, diez horas del veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009137181.—(IN2009093677).

Por escritura número 425-14 otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada a las quince horas del 19 de octubre del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Grupo Moreira y Oconitrillo Sociedad Anónima. Presidente Daniel Gerardo Moreira Loría. Capital social: ¢100.000.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009137184.—(IN2009093678).

Mediante escritura número sesenta y uno-seis, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las dieciocho horas del veintiuno de octubre del dos mi nueve, escritura visible al folio veintiocho frente del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Zarebe Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintiuno de octubre del año dos mi nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2009137191.—(IN2009093679).

Ante mi notaría a las quince horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve, escritura cuarenta y tres, tomo sétimo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de socios de Mi Oasis Verde de Salitrillos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos nueve, se modifica cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Marcela Rosa Jiménez Antillón, Notaria.—1 vez.—RP2009137192.—(IN2009093680).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sunset Paradise S. A. Se modifica las cláusulas segunda, sétima y décima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 16:35 horas del 21 de octubre del 2009.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—RP2009137004.—(IN2009093597).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Sonidos Ecos del Manatí S. A. Se modifica las cláusulas segunda y décimo sexta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 21 de octubre del 2009.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—RP2009137006.—(IN2009093598).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo El Vuelo del Martín Pescador S.A. Se modifica las cláusulas segunda y décimo sexta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 16:20 horas del 21 de octubre del 2009.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—RP2009137007.—(IN2009093599).

Ante mí, Eva Cristina Meza Badilla, notaria pública con oficina en Cartago, comparecieron Silvia Loaiza Brenes, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos dos-seiscientos noventa y uno, Rodolfo Loaiza Brenes, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y seis-cero trece y Luis Felipe Loaiza Brenes, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y siete-novecientos cuarenta y dos, y se constituye la sociedad Mima y Dios Sociedad Anónima, en escritura otorgada a las dieciocho del trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eva Cristina Meza Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2009137010.—(IN2009093600).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario publico con oficina en Atenas, a las dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima denominada N J P Consultores Tributarios de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 22 octubre del 2009.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2009137013.—(IN2009093601).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público se constituye la sociedad denominada Novita Médica N. M. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2009137014.—(IN2009093602).

Ante mí, a las quince horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se constituye la Compañía Inmobiliaria Glabe Metropolitana Limitada.—San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2009137019.—(IN2009093603).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Colonia Rocas Egipcias Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 21 de octubre de 2009.—Lic. Nancy Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009137020.—(IN2009093604).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de octubre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Firmamento de Alyeska Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 21 de octubre de 2009.—Lic. Nancy Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009137021.—(IN2009093605).

Mediante escritura pública número cincuenta y dos-cuatro del tomo cuatro del protocolo del notario Manuel Mora Ulate, con fecha del dos de octubre del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Daso Corporación Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009137023.—(IN2009093606).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las nueve y diez horas del veinte de octubre del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Tharim Sociedad Anónima y Sombra de Águila Sociedad Anónima, en las cuales se modifica la cláusula sexta del pacto social de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009137024.—(IN2009093607).

Ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carrocería M Y M de Costa Rica Sociedad Anónima. Otorgada a las catorce y quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2009137025.—(IN2009093608).

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Anónima, mediante la cual se nombra presidente y secretario de la junta directiva, y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009137214.—(IN2009093693).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 7 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: C & H Sports Agency Corporation Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Heredia, 7 de octubre del 2009.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009137215.—(IN2009093694).

En mi notaría al ser las diez horas del diecinueve de octubre, se fusionó la sociedad Timber Homes S. A., a la sociedad Maderas Kodiak Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godinez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2009137216.—(IN2009093695).

Por escritura de las 12:00 horas del 21 de octubre del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada People For People Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula décima de la administración, para que en adelante el nombramiento sea por el plazo social.—San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009137217.—(IN2009093696).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos catorce s. a., cédula jurídica Nº 3-101-464514.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—RP2009137219.—(IN2009093697).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco s a, cédula jurídica Nº 3-101-464335.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2009137221.—(IN2009093698).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Heroi Verdadeiro Do Oeste Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2009137223.—(IN2009093699).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Dia Longo del Oeste Sociedad.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2009137224.—(IN2009093700).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Confianca Voce Mesmo del Oeste Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2009137225.—(IN2009093701).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó la saciedad Edificio Novo del Oeste Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2009137226.—(IN2009093702).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Salzberg Caleidoscopio del Oeste Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2009137227.—(IN2009093703).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Luz Solar del Oeste Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2009137228.—(IN2009093704).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Desportivismo Del Oeste Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2009137229.—(IN2009093705).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Novo Sucesso Del Oeste Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2009137231.—(IN2009093706).

Que mediante escritura número trescientos doce del tomo treinta y dos del licenciado José Francisco Pereira Torres, se constituyó Energytwelve Investment Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Domicilio: San José y representada por su presidenta Georgina León Sandí. Escritura de las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—RP2009137193.—(IN2009093681).

Por escritura pública al señor Ryan Robert de apellido Carlisle y la señora Samantha Elizabeth de apellido Carfi, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, la denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Gerente representante judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite da suma.—San José, veintidós de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009137194.—(IN2009093682).

Ante esta notaría a las ocho horas del veinte de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada F C Batista Rojas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en F C Batista Rojas S. A., con un capital social de cien mil colones.—Nicoya, veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2009137195.—(IN2009093683).

Al ser las catorce horas quince minutos del día cinco de octubre del año dos mil nueve, ante este notaría se constituyó la sociedad denominada Finca Convenio G Y M Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Diana María Cruz Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009137196.—(IN2009093684).

Al ser las catorce horas treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial La Isla Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Diana María Cruz Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009137197.—(IN2009093685).

Al ser las catorce horas del día cinco de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Hacienda Ukrania Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Diana María Cruz Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009137198.—(IN2009093686).

Al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Residencial Real Cartago Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Diana María Cruz Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009137199.—(IN2009093687).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Terra Point Costa Rica S. A. En todo.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—RP2009137203.—(IN2009093688).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009137205.—(IN2009093689).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 4 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada con el nombre Manapaz Morales Vega Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Morales Zúñiga, secretaria: Hellen Vega Murillo, tesorera. Flor María Zúñiga Rojas. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: en Cartago, San Francisco, urbanización San Pablo, casa treinta y dos D. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, turismo y bienes raíces.—Paraíso, diecinueve de octubre del 2009.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—RP2009137206.—(IN2009093690).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió a protocolizar la constitución de Central de Toritos de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: José Guillermo Martínez Berrocal. Capital Social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, San Joaquín de Flores.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2009137211.—(IN2009093691).

En esta notaría se constituyó Pompomelo Sociedad Anónima, al ser las catorce horas del día veinte de octubre del año dos mil nueve, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009137213.—(IN2009093692).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las quince horas de veinte de octubre del año dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Valle Tejarcillos Sociedad

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setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones y cuya representación la ostentan el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 23 de octubre del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009093890).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07:00 horas del 23 de octubre del 2009, protocolicé asamblea de socios de Wauconda Summit S. A., donde se aumenta el capital social de esa sociedad.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2009093892).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada igual que su cédula jurídica. Lic. Álvaro Hernández Chan. Escritura pública número ochenta y nueve. Es todo.—Heredia, a las once horas treinta y ocho minutos del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2009093908).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será Roator de Rajhastan Sociedad Anónima. Lic. Álvaro Hernández Chan y María Isabel Albert y Lorenzana, ante escritura pública número ciento sesenta y uno. Es todo.—Heredia, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2009093909).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Enana del Monte Sociedad Anónima. Escritura número ciento cuarenta y seis, iniciada al folio ochenta y dos vuelto del tomo octavo de la suscrita notaria. Oficina sita en Heredia, altos de Pastelería Chantilly.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2009093911).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada S Y H Acabados para la Construcción Sociedad Anónima. Escritura número ciento cincuenta y tres, iniciada al folio noventa y cinco frente del tomo segundo del suscrito notario. Oficina sita en Heredia, Residencial La Esperanza, tercera etapa, casa dos-C cinco.—Lic. Jorge Antonio Quirós Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009093912).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, se realizó un cambio en la junta directiva de la sociedad LS Saturno T Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro. Domiciliada: en Grecia.—Grecia, 22 de octubre del 2009.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2009093913).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, se realizó un cambio en la junta directiva de la sociedad LST Vista Dos de Saturno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres. Domiciliada: en Grecia.—Grecia, 22 de octubre del 2009.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2009093914).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de octubre del dos mil nueve, Irving Vega Romero y Gerardina Romero Retana, constituyen una sociedad anónima denominada Hong Xing Group Costa Rica S. A.—San José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2009093915).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Majime S. A., modificó la cláusula décima del pacto constitutivo con relación a la administración.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2009093934).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Corporación Jime S. A., modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo con relación a la administración y representación.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2009093935).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Jiménez y Meza S. A., modificó la cláusula décima del pacto constitutivo con relación a la administración y representación.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2009093937).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Industrias Viquear S. A., modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo con relación al domicilio, administración y representación.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2009093938).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Runas Germánicas S. A., modificó la cláusula décima del pacto constitutivo con relación a la administración y representación.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2009093939).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Poole Pettibone Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2009137232.—(IN2009093707).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Velhos Amigos Do Oeste Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2009137233.—(IN2009093708).

Por escritura número 30 otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 21 de octubre de 2009, los señores Robert Smyth Wales, pasaporte estadounidense Nº 711546190 y Ann Francés Wales, pasaporte estadounidense Nº 711545573, constituyeron la sociedad Servicapital Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de octubre de 2009.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009137234.—(IN2009093709).

En mi notaría el veinticinco de setiembre se constituyó una entidad con razón social a asignar de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, y hoy se constituyó La Esquina de Las Carnes. Ambas sociedades anónimas.—San José, dos de octubre del dos mi nueve.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2009137236.—(IN2009093710).

Ante nosotros, Francisco Javier Vega Guzmán y Siumin Vargas Jiménez, notarios públicos, con oficina en San José, se constituyó mediante escritura ciento cuatro, del tomo cuarto del protocolo del notario Vega Guzmán, la sociedad Inversiones Agropecuarias Del Sol Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y secretario, pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil nueve.—San José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán y Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notarios.—1 vez.—RP2009137239.—(IN2009093711).

Los sucritos: Guiselle Valverde Delgado, Édgar Mora Rodríguez y Eugenia Mora Rodríguez, constituyen sociedad anónima denominada Ehguimo Sociedad Anónima. Escritura número: noventa y nueve, otorgada por notario Harry Flores Castillo, de las quince horas del treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009137240.—(IN2009093712).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Little Lee CR Limitada, a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2009093857).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas cincuenta minutos del día veintiuno de octubre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Blakarat Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina Weinstok Abogados. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2009093868).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Blak BLDV Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina Weinstok Abogados. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2009093869).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mystical Place S. A. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2009093871).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yareu S. A. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2009093872).

Constitución de la sociedad anónima denominada Pepo del Este Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2009093887).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento

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Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Lucky Horseshoe Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, veinticinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009094033).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Red Dragon Brick Wall Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, veinticinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009094034).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza The Magnificent Seven Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, veinticinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009094035).

Por escritura pública número sesenta y siete-cinco, otorgada a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil nueve, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó sociedad anónima denominada El Guayacán del Arenal Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009094044).

Por escritura pública número veintidós-uno, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil cuatro, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó sociedad anónima denominada Compañía de Gilda y Lico Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009094045).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día veinte de octubre del dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo, de la sociedad Alarmas Máxima B.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos ochenta.—San José, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009094058).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituye la compañía Fabrique Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en Fabrique S. A. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009094059).

Por escritura número ochenta y seis de las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, protocolicé acta numero dos asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Hidalgo H Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y cinco, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Guápiles, 26 octubre del 2009.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(IN2009094064).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinte de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada White Eagle Limitada. Domicilio: San José, barrio Don Bosco, cien metros este de la Sala Garbo, Altos de Motorota, oficina Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones. Se nombró gerente uno y gerente dos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2009094065).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas sin minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Blue Diamond S. A., cuya traducción al español es Diamante Azul S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009094067).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas sin minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Sue & Lauren Investments S. A., cuya traducción al español es Inversiones Susan y Lauren S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009094069).

Ante la Notaría del suscrito al ser las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada MWA Amerling Villalobos S. A., en donde se procede a nombrar un nuevo fiscal. Es todo. En Heredia al ser las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2009094093).

Ante la Notaría del suscrito al ser las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amerling Cinco S. A., en donde se procede a nombrar un nuevo fiscal. Es todo. En Heredia al ser las siete horas veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2009094094).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Oliva MKLRT Azul Celeste S. A., modificó las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo con relación al domicilio, administración y representación.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2009093941).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad No Man Is An Island Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil trescientos treinta y nueve, de las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009093945).

Asamblea extraordinaria y ordinaria de la sociedad Corporación B L Ciento Sesenta de Santa Ana Sociedad Anónima. Nombramiento de junta directiva. Presidente: Jorge Pita. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve.—San José.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2009093950).

Ante el Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, al ser las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Magnetron Consulting Sociedad Anónima. Se nombra como presidente y representante legal a Jorge Pita.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2009093951).

Por escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis de octubre del dos mil nueve, ante la notaria Margarita Morera Herrera, se constituyó BLU Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Margarita Morera Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2009093987).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:50 horas del 26 de junio del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Is Productos de Oficina Centroamérica Sociedad Anónima, según la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009093990).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada King Cobra Holding Inc Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2009093991).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., y se reformó la cláusula décima segunda de la representación judicial.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009093992).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad EFG Corporation S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial. Capital social: noventa mil colones.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2009093993).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:30 horas del 16 de octubre del 2009, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cinco uno tres uno dos dos sociedad anónima, según la cual se modifica las cláusulas primera, octava y segunda de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 17 de octubre del 2009.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2009093994).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores: Víctor Manuel Arias Benavides y Yorleny Beatriz c.c. Michelle Rodríguez Lobo, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre Inmobiliaria Meca de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2009094008).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores: Víctor Manuel Arias Benavides y Yorleny Beatriz c.c. Michelle Rodríguez Lobo, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre Inversiones AR con el aditivo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2009094009).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores: Víctor Manuel Arias Benavides y Yorleny Beatriz c.c. Michelle Rodríguez Lobo, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre Eco Aceites Internacional S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2009094011).

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Ante esta Notaría otorgada a las diez horas quince minutos del día veintiséis de octubre de mil nueve, se modificó la cláusula sétima de sociedad Mimi Pets M & M Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009094145).

Ante esta Notaría otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de octubre de mil nueve, se modificó la cláusula sétima de sociedad Pets Planet M&M Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009094146).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó ante mí, la empresa denominada Desarrollos Yedani de Costa Rica S. A.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2009094147).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día quince de octubre del dos mil nueve, se protocolizó ante mí, acta de la empresa 3-101-567402 s. a. Así mismo, el día dieciséis de octubre del dos mil nueve, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes empresas: 3-101-567442 s. a., 3-101-567434 s. a., 3-101-567429 s. a., y 3-101-567410 s. a. Así mismo, el día veintitrés de octubre del dos mil nueve, se constituyó ante mí, la empresa denominada Suizo Costarricense G.A.M.A. S. A. y se protocolizó acta de la empresa Ofi-bodegas del Oeste Ursa Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009094149).

Por escritura número cincuenta y siete-cuatro en Palmares de Alajuela, al ser las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría se procedió a la disolución de la sociedad anónima, denominada: Materiales San Bosco Saborío Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos cuarenta y cuatro.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2009094199).

Ante esta Notaría, se constituyo la sociedad denominada Servi-Mensajeros Loría Bastos Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve. Presidente: Mario Andrés Loría Bastos, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y cinco-seiscientos cincuenta y tres. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Alajuela, veintiséis de octubre de dos mil nueve.—MSc. Óscar Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(IN2009094203).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría, a las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil nueve, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de Tropical Emerald View T.E.V. Sociedad Anónima, en la cual se modifican la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio social, y la cláusula sétima en relación a las facultades de los miembros de la junta directiva; renuncian todos los miembros de la junta directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2009094214).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría, a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil nueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Ocean Moon Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos, en relación a las facultades de los miembros de la junta directiva; renuncian tesorero y fiscal de la junta directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2009094215).

Por escritura número uno del tomo primero del protocolo de la notaria María Gabriela Villarreal Muñoz, se ha constituido Moxihome Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. La presidenta y la vicepresidenta son apoderadas generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidenta: Mónica Alonso García, cédula Nº 1-1143-0817. Vicepresidenta: Ximena Alonso García, cédula Nº 1-1186-0155.—San Lorenzo de Flores, Heredia, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Villarreal Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2009094225).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 22 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Fantasía de Punta Uva del Caribe S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Se nombra presidente.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(IN2009094229).

Que por escritura número ochenta y siete - cinco, otorgada a las 9:00 horas de hoy, Reinaldo Miralles González y Humberto García Cordero, constituyen sociedad anónima que se denominará según el número que como cédula jurídica le asigne el Registro Mercantil, capital social diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(IN2009094237).

Ante esta Notaría, mediante escritura número catorce del tomo cuatro de mi protocolo, de las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social y la cláusula cuarta referente al capital social, la cláusula sexta referente a la administración de la sociedad Infosistemas de San José Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2009094095).

Ante esta Notaría, mediante escritura número trece del tomo cuatro de mi protocolo, de las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social y la cláusula cuarta referente al capital social, la cláusula sexta referente a la administración de la sociedad Desarrollos de Proyectos Informáticos DEPROINSA Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2009094096).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima, que se denominaré por su número de cédula de persona jurídica: se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2009094127).

Ante esta Notaría, se reforma la cláusula sexta de la sociedad denominada Hospitalidad Costa Inversiones HCI Sociedad Anónima. Escritura otorgada el veintinueve de setiembre del 2009, a las ocho horas.—Lic. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2009094128).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye Landerij Investering Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2009094129).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cuatro sociedad anónima, donde se conocen renuncias y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2009094130).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas sin minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Blackbird de Venado S. A., cuya traducción al español es Pájaro de Negro de Venado S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009094133).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Medical Technologies Corporation Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, veinticuatro de octubre del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009094137).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Calico Investment Group CIG Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, veinticuatro de octubre del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009094138).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Centro de Diagnóstico por Imágenes Médicas Avanzadas Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, veinticuatro de octubre del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009094139).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Training & Development Group TDG Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, veinticuatro de octubre del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009094140).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Conagra Investment Group Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, veinticuatro de octubre del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009094142).

Ante esta Notaría otorgada a las diez horas del día veintiséis de octubre de mil nueve, se modificó la cláusula sétima de sociedad Master Pets de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009094143).

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Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 19 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Altos de la Aurora Sociedad Anónima, Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009137261.—(IN2009094270).

La suscrita Laura Ramírez Torres notaría pública, hace constar que mediante escritura Nº 134 de las 16:30 horas del 30 de setiembre del 2009, otorgada ante esta notaría se ha protocolizado asamblea extraordinaria para reforma de cláusula quinta sobre el capital social de Alma Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082956, domiciliada en San José.—San José 23 de octubre del 2009.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2009137267.—(IN2009094271).

Asamblea extraordinaria y ordinaria de la sociedad Neboder Platino N.P.I. Sociedad Anónima. Nombramiento de junta directiva y reforma de cláusula segunda del pacto constitutivo. Presidente: Jorge Pita. Escritura otorgada en San José, a las doce horas el veintidós de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009137269.—(IN2009094272).

La suscrita notaria licenciada Jeannette Mora García da fe de que en fecha veinte de octubre a las once horas, en la escritura número doscientos setenta y cuatro, se constituyó la sociedad anónima Futuro Campovinds Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, se nombró Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—RP2009137271.—(IN2009094273).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, avisa que al ser las 12 horas del 6 de octubre del año 2009, mediante escritura número 155, iniciada al folio 152 vuelta del tomo 57 de mi protocolo, se procedió a protocolizar la modificación de la cláusula segunda del acta constitutiva, relativa al domicilio de Quebrada Grande San Juan Limitada.—Turrialba, 22 de octubre de 2009.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—RP2009137272.—(IN2009094274).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 16 de enero del 2009, se constituyó la entidad denominada Ferretería Garro & González Sociedad Anónima. Presidente: Wilfrido Garro Delgado. Capital social cien mil colones exactos, totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2009137275.—(IN2009094275).

En acta de asamblea general extraordinaria de socios de las quince horas del dos de setiembre del dos mil nueve, de la sociedad Repuestos La Bomba Limitada, se acordó modificar las cláusulas tercera, cuarta y sexta del pacto constitutivo para que en adelante se lea: Tercera del objeto: se dedicará al ejercicio del comercio en todas sus formas y en general a la agricultura, ganadería e industria así como a la compra y venta de toda clase de repuestos para vehículos motorizados, para el cumplimiento de sus fines podrá vender comprar hipotecar pignorar y en cualesquiera otra forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Podrá formar parte de otras sociedades, así como rendir cualesquiera clase de fianzas y garantías a favor de socios y terceros cuando en virtud de ello perciba alguna retribución económica. Cuarta del plazo: el plazo social será de noventa y nueve años a partir a del veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y uno. Sexta de la administración: la sociedad será administrada por dos gerentes quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello sus facultades. Durarán en su cargo todo el plazo social. En todo caso esos nombramientos podrán ser revocados por mayoría relativa de votos.—Palmares, cinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2009137277.—(IN2009094276).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Jorge Arturo Hidalgo Sociedad Responsabilidad Limitada. Representada por su gerente Jorge Arturo Hidalgo Quirós, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de diez mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009137278.—(IN2009094277).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, se constituyó la firma Ciclo Salas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 22 de octubre del 2009.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009137279.—(IN2009094278).

Por escritura protocolizada por mí, a1 ser las diecisiete horas del veinte de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Godsend M&M S. A.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2009137280.—(IN2009094279).

Que por escritura número ochenta y cinco-cinco, otorgada ante el notario público Carlos Roberto López León, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil nueve, Humberto García Cordero y Gustavo Ruiz Ortega, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público al momento de su inscripción. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Pavas.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(IN2009094238).

Que por escritura número ochenta y cuatro-cinco, otorgada ante el notario público Carlos Roberto López León, alas doce horas del veinte de octubre del dos mil nueve, Humberto García Cordero y Gustavo Ruiz Ortega, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público al momento de su inscripción. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Pavas.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(IN2009094239).

Los señores Gloria Álvarez Guerrero, Doris Álvarez Guerrero, Norman Álvarez Guerrero, Marvin Álvarez Guerrero y Carlos Álvarez Guerrero, constituyen Inmobiliaria Alvarez Guerrero S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del dos de octubre de dos mil nueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009137243.—(IN2009094260).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Corporación Marítima Sans Souci Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava del pacto social.—San José, 22 octubre del 2009.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2009137246.—(IN2009094261).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-101-488400 sociedad anónima, se reforma: cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2009137247.—(IN2009094262).

Ante esta notaria, a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta número cinco, de asamblea general extraordinaria de socios de Capri y Paco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos treinta y seis. Se reforman las cláusulas segunda y sétima de dicha sociedad, se aceptan las renuncias de tesorero y fiscal y se nombran nuevos personeros.—Goicoechea, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009137249.—(IN2009094263).

Por escritura otorgada el día de hoy, se nombra junta directiva, cambia domicilio social de la sociedad Inmobiliaria Altamoravia Lote Cuatro Damaso S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009137252.—(IN2009094264).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecno Maderas del Caribe S. A., modificando la cláusula segunda y revocando poder generalísimo.—29 de setiembre del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009137253.—(IN2009094265).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paint of America Corp. Sociedad Anónima, modificando las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra fiscal.—29 de setiembre del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009137254.—(IN2009094266).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco te octubre del 2009, se protocolizó acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Seqzuni de Costa Rica S. A. aceptan renuncias y se revocan cargos. Se hacen nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se nombra fiscal.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009137257.—(IN2009094267).

Protocolización en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gamyamal S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y por el resto del plazo social reorganizar la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2009.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2009137258.—(IN2009094268).

Al ser las dieciséis horas del seis de octubre del año dos mil nueve, Jonathan Céspedes Rodríguez y Natalia Rodríguez Ríos, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Bosques de Malinche de la Pampa Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, Oficina H&R Consultores, pudiendo abrir sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional.—San José, a las trece horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009137260.—(IN2009094269).

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3º—Oposiciones y Oficios presentados: A. Que en memorial recibido el 10 de agosto del 2009, Victorino Valverde

Navarro, en su condición de Secretario General de Upas Los Santos, presentó oposición contra la denominación de origen solicitada, por considerar que el solicitante no está legitimado para apropiarse de dicho signo, asimismo en su opinión existen una serie de aspectos técnicos e históricos incluidos en el pliego de condiciones, que no permiten su inscripción.

B. Que en memorial recibido vía fax el día 26 de agosto del 2009 y cuyo original fue presentado el 31 de agosto del 2009, el señor Iván Sáurez Sandí, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Tarrazú, presentó oposición contra la denominación de origen solicitada, por considerar que es errónea el área geográfica delimitada en el pliego de condiciones aportado por el solicitante.

C. Que en memorial recibido el 27 de agosto de 2009, se recibe en este Registro nota firmada por el señor J. Arturo Vargas Río Secretario Municipal de la Municipalidad de Dota, donde se transcribe el artículo 4º, inciso e), de la sesión ordinaria Nº 162, celebrada el 11 de agosto de 2009, mediante el cual el Concejo Municipal acuerda: “ratificar y mantener la posición de la Municipalidad de Tarrazú, de que el vocablo Tarrazú, para efectos de denominación de origen, solo se autorice a ser utilizado cuando el café provenga de los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés y sea beneficiado e industrializado en esta área geográfica, ya que en forma pacífica, pública, ininterrumpida y de buena fe, así se ha utilizado desde el siglo pasado.”

D. Que el día 28 de agosto de 2009, se recibe en este Registro, nota firmada por el señor Danilo Calvo Monge, quien firma como Director Ejecutivo del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú (CACTA), mediante la cual indica que “...en sesión Nº. 435 del 27 de julio del 2009 acordó apoyar la oposición de la Municipalidad de Tarrazú y la Unión de Productores Agrícolas de la Zona de Los Santos (UPAS) contra la solicitud planteada por el Instituto del Café de Costa Rica para la denominación de origen Café Tarrazú por considerar que esta solicitud es muy perjudicial para los caflcultores de los Cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés.”4º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones

capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:Considerando:

I.—En cuanto a la oposición presentada por Upas Los Santos: Analizado el expediente se observa que mediante el auto de las quince horas treinta y un minutos y cincuenta y ocho segundos del diecisiete de agosto de dos mil nueve, este Registro previene al solicitante, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma procediera a: “Primera: Aportar doscientos cincuenta colones en timbre del Colegio de Abogados, correspondientes a la autenticación de su firma... Segundo: Aportar un juego de copias de la oposición. Tercero: Aportar un juego de copias de la prueba aportada...” Advirtiéndose al oponente que de incumplir con las prevenciones primera y segunda, se rechazará la oposición presentada. Según consta en el expediente de marras la resolución indicada no pudo ser notificada al representante de Upas Los Santos, en virtud de que en el escrito de oposición no se señaló medio para recibir notificaciones, causa ajena a este Registro; por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 párrafo segundo de la Ley Nº 8687, de aplicación supletoria en la materia, se tiene por notificada en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictada a saber 18 de agosto de 2009. Ahora bien, se constata en el expediente que a la fecha, el solicitante no ha cumplido con lo requerido; y siendo que en la prevención indicada se advirtió claramente al interesado que de no cumplir se procedería al rechazo de la oposición, lo correspondiente es rechazarla y ordenar su archivo.

En razón de lo anterior, al corroborar este Registro que el interesado no cumplió con la prevención realizada, se procede a rechazar la oposición presentada por Victorino Valverde Navarro, como representante de Upas Los Santos, contra la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen de “TARRAZÚ (DISEÑO)”, tramitada bajo el expediente administrativo Nº 2000-5234.

II.—En cuanto a la oposición presentada por la Municipalidad de Tarrazú: El artículo 16 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, ley Nº 7978 establece, en cuanto al plazo para que un tercero presente oposiciones contra la solicitud de inscripción de marcas, lo siguiente: “Cualquier persona interesada podrá presentar oposición contra el registro de una marca, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la primera publicación del aviso que anuncia la solicitud La oposición deberá presentarse con los fundamentos de hecho y de derecho; deberá acompañarse de las pruebas pertinentes que se ofrecen (...)” (El destacado no es del original).

Analizado el expediente, se observa que la primera publicación del aviso que anuncia la solicitud se realizó el día 25 de junio del 2009, según consta a folio 1 del expediente; de modo que el plazo de dos meses que estipula la ley para la presentación de oposiciones venció el 25 de agosto del 2009. Sin embargo, el señor Iván Sáurez Sandí en representación de la Municipalidad de Tarrazú, interpuso oposición a la inscripción de la Denominación de Origen, mediante fax recibido en este Registro el día 26 de agosto del 2009, encontrándose la presentación de dicho escrito fuera del plazo concedido por la ley para tales efectos, Al respecto debe tenerse en cuenta lo que dispone el Código Procesal Civil en su artículo 146 párrafo tercero, en cuanto a los plazos por meses: “...Los plazos por años o meses

En esta notaria, se constituyó la sociedad cuya denominación es de conformidad con el decreto tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo de dos mil seis, con el aditamento S. A. domiciliada en Palestina de Belén de Carrillo Guanacaste.—Santa Cruz, Guanacaste, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Fredy José González Chávez, Notario.—1 vez.—RP2009137283.—(IN2009094280).

Carmen Brenes González y Rodrigo Merino Brenes, constituyen la sociedad denominada Guanafrut del Pacífico Sociedad Anónima y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009137287.—(IN2009094281).

Por escritura número ciento setenta y seis, del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del año dos mil nueve, se reforma el pacto social en su totalidad de la compañía Gouts Volants Sociedad Anónima y se aumenta su capital social.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009137289.—(IN2009094282).

Por escritura número 05-087 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 21 de octubre del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-101-578141 s. a., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009137292.—(IN2009094283).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 16:17 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades H W P Media S. A. y H W P Costa Rica C.A. S. A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo H W P Costa Rica C.A. S. A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009137293.—(IN2009094284).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO (OPOSICIÓN)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZRonald Peters Seevers, cédulaNº 1-0397-1218, en calidad deapoderado generalísimo deInstituto del Café de Costa Rica(ICAFÉ) cédula jurídicaNº 3-007-042037-02.

Documento: UPAS Los Santos, Municipalidad de Tarrazú, Municipalidad de Dota, Centro Agrícola Cantonal de TarrazúNº y fecha: Adicional/2009-16721 de 26/08/2009Nº registro: 0Marca: Tarrazú.Clase: 47, café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 16:46:08 del 1 de octubre de 2009.

Conoce este Registro, las oposiciones planteadas por Upas Los Santos, Municipalidad de Tarrazú y Municipalidad de Dota, y la nota enviada por el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú, contra la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen “Tarrazú (diseño)” para proteger: “Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café”, solicitada por Ronald Peters Seevers, en su condición de apoderado especial de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ).

Resultando:1º—Que mediante documento recibido el 3 de julio del 2000, Juan

Bautista Moya Fernández, mayor, casado, Administrador de Negocios, vecino de Barva, cédula de identidad 3-185-636, en su carácter de Director Ejecutivo y con facultades de apoderado generalísimo del Instituto del Café Costa Rica, cédula de persona jurídica 3-007-042037-02, presentó solicitud de inscripción de la denominación de Origen: “TARRAZÚ (DISEÑO)”, tramitada bajo el expediente número 2000-5334, para proteger y distinguir: “Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café”

2º—Que los avisos respectivos fueron publicados en las ediciones de La Gaceta Nº 122, 123 y 124 de los días 25, 26 y 29 de junio del 2009. (Folio 1)

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resultar extemporáneas y no entrar a conocer por carecer de interés actual, el escrito presentado por el señor Danilo Calvo Monge, quien firma como Director Ejecutivo del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú (CACTA), todos presentados contra la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen de “TARRAZÚ (DISEÑO)” , presentada por Ronald Peter Seevers en representación del Instituto del Café de Costa Rica y que es tramitada bajo el expediente administrativo Nº 2000-5234, de la cual se ordena continuar con el trámite correspondiente, remitiéndose para el estudio técnico afín de determinar si resulta procedente su inscripción. Por tanto,

Con base en las razones expuesta y citas de la Ley Nº 7978 (Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos), Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, Contenidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Convenio de París y Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), se resuelve: I. Se rechaza la oposición presentada por Victorino Valverde Navarro, como representante de Upas Los Santos. II. Se declara inadmisible la oposición presentada por el señor Iván Sáurez Sandí en representación de la Municipalidad de Tarrazú. III. Se declara inadmisible la oposición presentada por el señor J. Arturo Vargas Ríos en representación de la Municipalidad de Dota. IV. Se ordena no entrar a conocer la misiva enviada por el señor Danilo Calvo Monge, quien firma como Director Ejecutivo del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú (CACTA). Todos presentados contra la solicitud de inscripción de la denominación de Origen “TARRAZÚ (DISEÑO)”, presentada por Ronald Peters Seevers, en representación del Instituto del Café de Costa Rica, de la cual se ordena continuar con el trámite correspondiente, remitiéndose para el estudio técnico afín de determinar si resulta procedente su inscripción. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, ante esta autoridad administrativa, quien en caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone la Ley Nº 8039 del 27 de octubre de 2000. Notifíquese

Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—O. C. Nº 09-0816.—Solicitud Nº 20465.—C-373520.—(IN2009092398).

REGISTRO INMOBILIARIOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a 1) Jorge Rojas Abarca cédula de identidad 1-1167-0284, como fiduciario de la finca 1-598706, la cual publicita el plano SJ-1307336-2008, 2) Arnim Bonnemann número de pasaporte 3212006978 como anotante sobre la finca partido de San José, matrícula 32805, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas. Mediante resolución de las 8:30 horas del 13/10/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga: Se le previene, a las partes indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 03-2009). Notifíquese.—Curridabat, 13 de octubre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica de la División Catastral, Registro Inmobiliario.—O. C. Nº 9-816—Solicitud Nº 29251.—C-55080.—(IN2009093409).

se contarán según el calendario, o sea, de fecha a fecha. Cuando el ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último de éste.” (El destacado no es del original). Motivos por los cuales debe declarase la inadmisibilidad de la oposición presentada por el señor Iván Sáurez Sandí en representación de la Municipalidad de Tarrazú y ordenarse que se continué con el trámite de la Denominación de Origen solicitada bajo el presente expediente. No omite manifestar este Registro, que la oposición presentada, carece de una serie de requisitos formales y fundamentos de derecho, los cuales no se entran a conocer por carecer de interés actual.

III.—En cuanto a la oposición presentada por la Municipalidad de Dota: en memorial recibido el 27 de agosto de 2009, se recibe en este Registro nota firmada por el señor J. Arturo Vargas Río Secretario Municipal de la Municipalidad de Dota, donde se transcribe el artículo IV-inciso e), de la sesión ordinaria Nº 162, celebrada el 11 de agosto de 2009, mediante el cual el Concejo Municipal acuerda: “ratificar y mantener la posición de la Municipalidad de Tarrazú, de que el vocablo Tarrazú, para efectos de denominación de origen, solo se autorice a ser utilizado cuando el café provenga de los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés y sea beneficiado e industrializado en esta área geográfica, ya que en forma pacífica, pública, ininterrumpida y de buena fe, así se ha utilizado desde el siglo pasado.” Dicho escrito según puede observarse, carece de las formalidades mínimas para tenerse como una Oposición a un trámite de inscripción, nótese que el mismo se limita a indicar que “ratifica” la posición de la Municipalidad de Tarrazú. No obstante lo anterior, de igual forma que en el caso de la oposición presentada extemporáneamente por la Municipalidad de Tarrazú, según se indica en el Considerando Tercero, no realiza el Registro de Propiedad Industrial, un estudio a fondo sobre el cumplimiento de los requisitos formales que deben presentar los escritos de oposición, ya que deberá declararse inadmisible por haberse presentado en forma extemporánea, pues como antes se indicó, el plazo de dos meses que otorga la ley rige a partir de la primera publicación, la que en este caso fue hecha el 25 de junio de 2009, y por ende al recibirse este escrito en fecha 27 de agosto de 2009, resulta tardío, pues debió presentarse al menos con dos días de anticipación. Por tales motivos debe declarase la inadmisibilidad de la oposición presentada por el señor J. Arturo Vargas Ríos en representación de la Municipalidad de Dota y ordenarse que se continué con el trámite de la denominación de origen solicitada bajo el presente expediente. No omite manifestar este Registro, que el documento antes referido resulta confuso en su redacción y como antes se dijo, omiso en cuanto a las formalidades mínimas que debe poseer un escrito de oposición, no obstante lo anterior se procedió a realizar el estudio de admisibilidad para no generar un perjuicio injustificado al oponente. En segundo término, dicho memorial expresa un apoyo a la oposición presentada por UPAS, siendo que dicha oposición se rechaza, resulta también desde esta perspectiva inadmisible la gestión de apoyo presentada por la Municipalidad de Dota.

IV.—En cuanto a la nota remitida por el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú: Que el día 28 de agosto de 2009, se recibe en este Registro, nota firmada por el señor Danilo Calvo Monge, quien firma como Director Ejecutivo del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú (CACTA), mediante la cual indica que “...en sesión Nº 435 del 27 de julio del 2009 acordó apoyar la oposición de la Municipalidad de Tarrazú y la Unión de Productores Agrícolas de la Zona de Los Santos (UPAS) contra la solicitud planteada por el Instituto del Café de Costa Rica para la denominación de origen Café Tarrazú por considerar que esta solicitud es muy perjudicial para los caficultores de los Cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés.” Como puede observarse la misma constituye una simple nota de apoyo y respaldo a las oposiciones interpuestas por la Unión de Productores Agrícolas de la Zona de Los Santos (UPAS) y la Municipalidad de Tarrazú, no obstante, siendo que dichas gestiones no han sido admitidas para su tramitación, no se entra a conocer el fondo de esta nota por carecer de interés actual.

V.—Sobre lo que debe ser resuelto: Una vez analizada la normativa que regula el tema, y conforme a lo expuesto anteriormente, considera este Registro que debe rechazarse la oposición presentada por Victorino Valverde Navarro, como representante de Upas Los Santos por incumplir con la prevención hecha mediante el auto del día 17 de agosto del 2009, declararse inadmisibles las oposiciones presentadas por el señor Iván Sáurez Sandí en representación de la Municipalidad de Tarrazú , y el señor J. Arturo Vargas Ríos en representación de la Municipalidad de Dota ,por

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefa de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos y el Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

Monto de la deuda al 25/09/2009 ¢3101531087 3-101-531087 SOCIEDAD ANÓNIMA 341.790,003101533358 3-101-533358 SOCIEDAD ANÓNIMA 2.083.784,003101203926 A J SEGURIDAD PREVENTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA 4.353.472,003101220302 ABRIL NOVENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA 7.907.791,003101340799 ACC BIG DOG S S. A. 7.742.173,00

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Monto de la deuda al 25/09/2009 ¢3101317368 ADMINISTRACIONES VIGO SOCIEDAD ANÓNIMA 13.636.888,003101201095 ADMINISTRADORA DE BIENES DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA 45.483.839,003101105431 AGENCIA DE ADUANAS JORSO SOCIEDAD ANÓNIMA 5.650.567,003101340362 AGENCIA DE VIAJES CURICA SOCIEDAD ANÓNIMA 4.027.074,003101140470 AGENCIA DE VIAJES HERENCIA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA 5.069.404,003101267835 AGORA REDES SOCIEDAD ANÓNIMA 63.072.116,003101107631 AGRÍCOLA BELLA VISTA LA PALMERA DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA 1.475.900,003101251655 AGRÍCOLA PUNTO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA 114.547,00110090894 AGUERO FUENTES RICARDO 556.121,003101251210 ALBERGUE HACIENDA MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA 7.244.394,003101298970 ALFAREDO SOCIEDAD ANÓNIMA 1.814.760,00103940251 ALFARO PINEDA EDGAR MANUEL 224.808,00108280435 ALFARO ROJAS PABLO CESAR 1.136.841,003101304547 ALKON VIGÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA 1.062.281,003101397969 ALPISA AAAMPC E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA 1,000.125,003101186053 ALQUILER DE AUTOS EXCELENTE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA 4.813.665,00103630752 ÁLVAREZ REVELO RODRIGO JOSÉ 645.104,00103300852 ÁLVARO ENRIQUE MARIN ÁLVAREZ 4.039.662,0026424724 ANA PATRICIA ARIAS RIVERA 242.808,00700350604 ANTILLÓN SARGENT CLARA ODILIA 125.876,003101339588 APUESTAS DEPORTIVAS ELECTRÓNICAS ALFA S. A. 7.659.386,003101516481 AQ ACOQUI SOCIEDAD ANÓNIMA 1,001.170,003101376939 AQUA CONTROL TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA 389.345,00103910762 ARAYA SANDÍ MARIO ALEXIS 7.167.092,0016427172 AREVALO RUBIO LUIS GERARDO 32.019,00104191068 ARIAS FONSECA LUIS PAULINO 245.103,003101129794 AROMAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA 5.916.131,003101412771 ARQUITECTICA RESTAURACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA 64.899,003101070439 ASESORES DE MERCADEO Y VENTAS AMV SOCIEDAD ANÓNIMA 6.808.826,003101380381 ASI. A.M.J. SOCIEDAD ANÓNIMA 16.126.263,003108136482 ASISTENCIA CONTABLE Y FISCAL ASCOFI BALTODANO MADRIGAL MORA Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS 3.257.852,003002435651 ASOCIACIÓN CONSTRUYENDO ESPERANZAS 11.160.320,003101259757 ASTÚA SALÓN NUEVO MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA 10.409.276,003101276000 ATLAS INFORMÁTICOS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA 23.741.757,0025923158 AULAKH NO INDICA OTRO CORINNE ROSITA 155.872,003101273310 AUTOS VCG SOCIEDAD ANÓNIMA 779.568,00103680449 AVENDAÑO SOLANO MABE 31.273,0027481903 BALLADARES MERCADO LIZBETH ANTONIA 74.812,00107020445 BALMACEDA ARIAS AGNES 233.186,003101063000 BALSA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA 13.953.065,003004061275 BANCO COOPERATIVO COSTARRICENSE R L 5.105.789,003101538980 BANNANA FASHION STORE SOCIEDAD ANÓNIMA 224.796,00106590922 BARQUERO RAMÍREZ MARLON 5.648.823,00103590245 BARRANTES BOZA GERARDO ANTONIO 56.360,00106880686 BARZUNA CAAMAÑO FERNANDO 64.723,00900460047 BASADRE OREAMUNO JESSIE MARÍA 28.320,001740099970 BELLINO PAZIENZA NICOLA 221.767,00102290142 BERTRAND ORTEGA FERNANDO 55.543,003101358714 BLUE EYES DE SAROCA SOCIEDAD ANÓNIMA 583.238,003101336429 BODEGAS VINÍCOLAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA 145.100,003101306785 BOHEMIA EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA 3.747.676,00105600150 BRENES SOLANO MARCO VINICIO 756.594,003101135019 BRIBRÍ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA 854.586,00108620782 BRIZUELA ALFARO ALONSO JOSÉ 1.503.093,003101504935 CACHET GOURMET SOCIEDAD ANÓNIMA 710.064,003101475398 CAFÉ Y REPOSTERÍA VALE SOCIEDAD ANÓNIMA 3.690.110,003101107747 CAFETALERA TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA 749.186,00301260197 CALDERÓN MONTERO ORLANDO 973.811,00205310485 CAMPOS ARCE MARJORIE 26.912,00501170471 CAMPOS CHAVARRÍA ANA MARÍA 322.838,003101291071 CARO DISTRIBUIDORA DE BELLEZA SOCIEDAD ANÓNIMA 9.711.138,003101240965 CARROCERÍA Y PINTURA J L M SOCIEDAD ANÓNIMA 5.259.053,003101079757 CARROCERÍAS JOMA SOCIEDAD ANÓNIMA 16.529.023,003101004393 CASA GRAFICA SOCIEDAD ANÓNIMA 88.135.169,00110960743 CASTILLO BARBOZA JOSÉ FRANCISCO 11.702.824,00105650753 CASTILLO MORA EDUARDO ALBERTO 208.027,003101560688 CATHAY LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA 471.169,003101264282 CELLULITIS CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA 10.252.115,003101368583 CENTRO DE JUEGOS NAYU SOCIEDAD ANÓNIMA 374.765,003101211337 CERVECERÍA CRISTAL SOCIEDAD ANÓNIMA 13.721.753,00

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Monto de la deuda al 25/09/2009 ¢3101124655 CGT RADIOCOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA 8.367.823,00700150654 CHAMBERS CHAMBERS FIZERIN 138.155,00106410274 CHAVARRÍA QUESADA DENIS EDUARDO 419.323,00103840173 CHAVES JIMÉNEZ ORLANDO ENRIQUE 603.324,001780100325 CHENG CHIEH WEN 112.133,003101093766 CHIQUIFIESTAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 14.464.063,003101310887 CI LIANSA S. A. 9.045.025,003101112268 COCINA CHINA EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA 91.186.111,003101089469 COLEGIO BILINGÜE SANTA CECILIA SOCIEDAD ANÓNIMA 71.191.650,003101285310 COLORADO SHOES DISTRIBUTORSHIP SOCIEDAD ANÓNIMA 9.458.788,003101015379 COMANDOS DE VIGILANCIA CIVIL SOCIEDAD ANÓNIMA 175.879.527,003101193786 COMERCIALIZADORA EZER SOCIEDAD ANÓNIMA 14.480.976,003101086316 COMPAÑÍA AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES ALFÉREZ BERMÚDEZ ALBER SOCIEDAD ANÓNIMA 23.088.197,003101423994 COMPAÑÍA DE SEGURIDAD & LIMPIEZA MACAQUI REAL SOCIEDAD ANÓNIMA 2.872.190,003101277843 COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA SOCIEDAD ANÓNIMA 329.643.158,003101160718 COMUNICACIÓN VISUAL KREATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA 31.972.549,003101171005 CONDO HOTEL LAS TRES ESQUINAS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 68.077,003109260080 CONDOMINIO COUNTRY VERTICAL HABITACIONAL 191.735,003109239019 CONDOMINIO RESIDENCIAL MILDURA 810.769,003102255365 CONDOMINIO TORRES DE LA COLINA LIMITADA 1.703.748,003004168114 CONSORCIO COOPERATIVO UNIGAS R L 11.367.295,003101479254 CONSORCIO EMPRESARIAL MADERO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA 6.955.501,003101040434 CONSTRUCCIONES COLONIALES SOCIEDAD ANÓNIMA 9.332.978,003102150835 CONSTRUCCIONES FUTURO J L LIMITADA 16.155.865,003101482436 CONSTRUCTERRA I M SOCIEDAD ANÓNIMA 122.108,003101030415 CONSTRUCTORA COTA SOCIEDAD ANÓNIMA 2.135.167,003101281083 CONSTRUCTORA FEMEG SOCIEDAD ANÓNIMA 3.308.793,003101339206 CONSTRUCTORA INGENIERÍA Y DESARROLLOS CAAB S. A. 26.716.473,003101111339 CONSTRUCTORA MARÍA MONTSERRAT SOCIEDAD ANÓNIMA 25.678.903,003101300292 CONSTRUCTORA PRIDASA SOCIEDAD ANÓNIMA 4.619.480,003101337080 CONSTRUCTORA Y CONSULTORA GUIBO SOCIEDAD ANÓNIMA 6.991.439,003101299655 CONTINENTAL CASINO S SUPPLIES SOCIEDAD ANÓNIMA 7.593.644,003004045980 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS EMPLEADOS DEL CNP R L 64.677,00102700720 CORDERO JIMÉNEZ LIDIETTE 90.374,00109110683 CÓRDOBA CALDERÓN JUAN PABLO 3.715.824,003101386575 CORPORACIÓN ALVARACO SOCIEDAD ANÓNIMA 1.452.914,003101551339 CORPORACIÓN BLUE MEDIA CR SOCIEDAD ANÓNIMA 11.240.946,003101346432 CORPORACIÓN CHAVESHA SOCIEDAD ANÓNIMA 77.341,003101438445 CORPORACIÓN COREK INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA 145.633,003101315456 CORPORACIÓN DE SEGURIDAD SANTA FE S. A. 785.991,003101385499 CORPORACIÓN DPS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA 7.476.075,003101025149 CORPORACIÓN INFORMATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA 76.536.989,003101063258 CORPORACIÓN INTERNACIONAL ORVAC Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA 4.210.181,003101362305 CORPORACIÓN JORUDI GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA 253.213,003101167115 CORPORACIÓN MAXIBEL SOCIEDAD ANÓNIMA 198.321,003101120237 CORPORACIÓN META DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA 8.936.592,003101402016 CORPORACIÓN MONDIAL CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA 832.294,003101090050 CORPORACIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA 14.047.257,003101337849 CORPORACIÓN PANADERA SPINAZZOLA SOCIEDAD ANÓNIMA. 8.641.979,003101018092 CORPORACIÓN PARA LA VIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA 22.434.851,003101280154 CORPORACIÓN PETROLERA NACIONAL QUIORO SOCIEDAD ANÓNIMA 11.450.877,003101487704 CORPORACIÓN RED LOBSTER SOCIEDAD ANÓNIMA 428.550,00107910574 COTO ARGÜELLO LOHANA MARÍA 27.891,003101343189 COTTER & COTTER BIOEDUCACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA 12.377.236,003101400150 CR FUTURA DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA 11.286.631,003101081543 CREAR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA 400.361,003101170084 CREARTE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA 10.717.891,00602960297 CRUZ ALVARADO MARCELLE 33.891,00601220197 CRUZ ARANA MARÍA LUISA 161.962,00107390742 CRUZ HUERTAS KATIA 33.891,00302150179 CRUZ MELÉNDEZ CARLOS EDUARDO 11.694.918,003101069154 CUERPO DE SEGURIDAD EMPRESARIAL Y DOMICILIARIO E INVESTIGACIONES PRIVADAS SOCIEDAD ANÓNIMA 15.407.926,003101247370 CYBERAUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA 96.038,003101315824 D Q S INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA 18.731.362,003101023254 DALANYO SOCIEDAD ANÓNIMA 11.198.043,001620099763 DANDAL NO INDICA OTRO SOLIMÁN 850.193,00106530284 DE ABATE IGLESIAS CARLA 2.910.835,003101396821 DECORACIONES DE INTERIORES SAN MIGUEL SOCIEDAD ANÓNIMA 15.342.508,003012229930 DEKALB GENETICS CORPORATION 3.925.861,00105630703 DELGADO FLORES HERMIYENI 69.223,00

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Monto de la deuda al 25/09/2009 ¢3101304943 DESARROLLOS SQV S. A. 57.300.463,003102350573 DESARROLLADORA EMPRESARIAL MEDIO OCCIDENTE XXI S. R. L. 88.256.592,003101304350 DESARROLLOS INMOBILIARIOS NANI SOCIEDAD ANÓNIMA 4.679.650,00110720227 DÍAZ ÁLVAREZ ALONSO 8.774.068,00501431072 DÍAZ BRAN CARLOS LUIS 7.230.401,00103630537 DÍAZ RODRÍGUEZ JOSÉ MANUEL 3.267.761,0017526373 DÍAZ SALAZAR JUAN CARLOS 555.965,003101136019 DICIEMBRE ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA 100.291,003101294636 DIMSA SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA 23.222.838,003101276765 DISEÑO Y SERIE ÓNIX SOCIEDAD ANÓNIMA 1.692.437,003101119210 DISEÑOS INFORMÁTICOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA 51.282.246,003101307271 DISTRIBUIDORA AMERICA BEST BUYERS SOCIEDAD ANÓNIMA 16.641.487,003101423684 DISTRIBUIDORA BLIME MJ SOCIEDAD ANÓNIMA 5.644.325,003101337105 DISTRIBUIDORA DE LIBROS CAFÉ LITERARIO GALERÍA Y CENTRO DE FOTOCOPIADO ALMA MATER SOCIEDAD ANÓNIMA 222.082,003101359733 DISTRIBUIDORA DEL HOGAR CENTROAMERICANO DHOC SOCIEDAD ANÓNIMA 6.403.253,003101276014 DISTRIBUIDORA LYKY S. A. 8.445.784,003102388876 DISTRIBUIDORA PARKER DAVID LIMITADA 3.522.623,003101111511 DISTRIBUIDORA PROVEENCA SOCIEDAD ANÓNIMA 860.761,003101208003 DOCTOR COMPUTO SOCIEDAD ANÓNIMA 22.474.657,003101396489 DOMENOV SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA 21.115.564,003101380817 E/L ESTUDIO OLSEMO SOCIEDAD ANÓNIMA 40.844.345,0012780636 EDGAR LEONEL MONTEALEGRE JIMÉNEZ 6.640.988,00701150726 EDWARDS THOUSAND IRENE 2.629.396,003101025880 EL CYPRESAL SOCIEDAD ANÓNIMA 8.704.941,003101320109 EL FORTÍN CALZADILLA SOCIEDAD ANÓNIMA 16.918.280,003101044189 EL GORDO FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA 12.677.927,003101067181 EL PLATA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA 370.340,003101044706 ELECTRO MECÁNICA CONSTRUCTORA EMCO SOCIEDAD ANÓNIMA 14.638.817,003101028654 ELECTROMEC SOCIEDAD ANÓNIMA 7.754.884,003101022051 ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANÓNIMA 29.119.307,003101313192 EMPRESA DE SEGURIDAD PROFESIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA 4.234.333,003101039190 EQUIPOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA 39.122.902,0016600463 ESCALA CASTILLO LEOPOLDO 10.170.700,003101373391 ESCAPPA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA 81.471,003102518256 ESPECIALIDADES DE LA LIGURIA SOCIEDAD ANÓNIMA 15.391.206,003101159484 ESPECIALIDADES MEDICO QUIRÚRGICAS EMEQ SOCIEDAD ANÓNIMA 927.921,003101488304 ESTRELLA DE LA COMUNICACIÓN BAUSCH S. A. 11.686.688,003101067729 ESVISA SOCIEDAD ANÓNIMA 8.849.528,003101349107 ETIQUETAS INDUSTRIALES DEL VALLE DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA 5.972.784,003101275982 ETIQUETAS Y EMPAQUES ETIPACK SOCIEDAD ANÓNIMA 5.539.323,003101566612 EVC VIVARSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 2.779.102,003101070743 EXPORTACIONES E IMPORTACIONES LA CUENCA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA 4.505.168,003101384853 EXTIN CAÑI SOL SOCIEDAD ANÓNIMA 1.672.791,003101131965 EYM SOCIEDAD ANÓNIMA 45.964.639,003101489609 F X REAL OPTION SOCIEDAD ANÓNIMA 302.385,003101497070 FABRICANTES INDUSTRIALES FAINSA SOCIEDAD ANÓNIMA 300.921,00105270020 FACIO FRANCO ANA CATALINA 10.143.992,003101301400 FAIRFAX DATA SOCIEDAD ANÓNIMA 8.489.311,00900990473 FERNÁNDEZ CRUZ ANDREA 797.373,003101386611 FIDELITY INVESTMENTS DCR SOCIEDAD ANÓNIMA 11.142.584,00109760625 FLORES LALINDE ALEXANDER IGNACIO 47.705,003101089533 FLORES Y PALMERAS SOCIEDAD ANÓNIMA 2.565.184,00800470356 FLORESMIRO ZULETA PASTRANA 5.207.253,00106860057 FONSECA CORDERO GUSTAVO ALFONSO 13.299.898,003102503942 FOODING ENTRETAIMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 10.594.486,00108140549 FRANCESCHI CARVAJAL TOMAS 84.729,003101290461 FRANCOLOR SOCIEDAD ANÓNIMA 3.446.060,0024513498 FRIDEN INGAR GUNILLA 146.608,003101295929 FRUTA DULCE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 11.897.630,003101406469 FRUTAS SANAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 3.193.652,003101414520 FUENTE AZUL MILOCO SOCIEDAD ANÓNIMA 948.912,003101382499 FUERZA CENTINELA INTERNACIONAL FCI SOCIEDAD ANÓNIMA 60.771.884,003101424102 FULL SOCCER SOCIEDAD ANÓNIMA 3.397.347,003006104784 FUNDACIÓN AMBIO 109.351,003101193558 GALERÍA DE ULISES SOCIEDAD ANÓNIMA 9.266.994,003101165533 GALERÍA DEL CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA 135.830,003101030087 GAMA TEX SOCIEDAD ANÓNIMA 1.478.052,00107540577 GAMBOA ELIZONDO HENRY 1.945.445,003101144644 GAMBOA Y MORA ASESORES FINANCIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA 532.969,003102025493 GANADERA RÍO GRANDE LIMITADA 186.457,00

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Monto de la deuda al 25/09/2009 ¢27719046 GARAY PASQUIER NOLASKA AUXILIADORA 102.345,00603510433 GARCÍA ARAYA CARLOS DAVID 316.840,00600710418 GARCÍA LÓPEZ ÁLVARO 300.455,003101341364 GLOBAL BUSINESS CENTER INC. SOCIEDAD ANÓNIMA 7.968.607,003101276498 GLOVERS ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA 6.647.991,00110560820 GÓMEZ DELGADO ADRIANA MARÍA 947.552,00108710833 GÓMEZ TREJOS DANIELA 2.278.351,00205240134 GONZÁLEZ GUTIÉRREZ HERNÁN 693.021,00107820897 GONZÁLEZ HERRERO LIZA MARÍA 54.964,00103360892 GONZÁLEZ JIMÉNEZ ENRIQUE 551.228,00105870036 GRANDA SOLANO MARÍA DEL ROCÍO 749.123,003101565427 GRUPO CLIMA FRÍO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA 67.371,003101254238 GRUPO DE EVENTOS ESPECIALES SOLIDARISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA 3.448.049,003101486535 GRUPO INMOBILIARIO ADCO SOCIEDAD ANÓNIMA 790.932,003101404204 GRUPO MOTRIZ MONZE SOCIEDAD ANÓNIMA 9.788.983,003101394794 GRUPO S.M. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA 7.350.246,003101260742 GRUPO VERSALLES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA 4.159.582,003101472930 GRUPPO VILLA ROMANAZZI SOCIEDAD ANÓNIMA 326.456,0023007326 GUERRERO CIENFUEGOS ELSA DEL CARMEN 86.558,00600280141 GUEVARA FALLAS ROLANDA 229.707,003101297572 GUSMARI SOCIEDAD ANÓNIMA 11.969.250,00400960023 GUTIÉRREZ CERDAS ALFONSO 266.572,00108050550 GUZMÁN GONZÁLEZ GERARDO 8.442.177,003101085201 H G CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA 13.637.606,003101063781 HACIENDA MONTE BELLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA 8.799.541,0016326316 HAMLIN HAMALIAN PAÚL 1.126.496,002490090905 HECHT NO INDICA OTRO SIMA 301.309,003101067433 HENCHOZ TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA 9.117.294,0017120731 HERNÁNDEZ MORALES LUIS MANUEL 8.149.484,003101167484 HERRAJERÍA LA LIMA S. A. 67.437.996,00104191075 HERRERA AMIGHETTI LUIS DIEGO 232.292,00502270789 HIDALGO PORRAS NURIAM EMILIA 6.640.580,00106260662 HIDALGO VENEGAS LIDIETTE 877.036,003101280078 HOTEL BBL S. A. 7.385.362,003101419893 HOTEL M BARRIO DENT SOCIEDAD ANÓNIMA 14.438.971,003101272218 HOVERCRAFT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 1.598.940,0016600013 HSIEN TSENG SU JUI 9.897.976,003101489121 ID MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA 6.163.898,003101177429 IDEAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 11.483.241,003101211856 ILSA COMPUTADORAS Y SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA 3,009.951,003101335665 IMOCA INVERSIONES MÚLTIPLES DEL OESTE CASTRO ATENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA 812.084,003101375822 IMPACTABLE PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA 1.916.025,003101274699 IMPACTO PROFUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA 41.241.668,003101217228 IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FUTURISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA 35.659.716,003101400376 IMPORTADORA FLOMER SOCIEDAD ANÓNIMA 7.079.286,003101237702 IMPRESOS LA DORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 68.552.256,003101382463 INALMU SOCIEDAD ANÓNIMA 3.532.803,003101129578 INDUSTRIAS DENIM SOCIEDAD ANÓNIMA 6.405.153,003101395474 INGENIERÍA Y ENSAYOS V.M. SOCIEDAD ANÓNIMA 675.134,003101281500 INMOBILIARIA GARPO SOCIEDAD ANÓNIMA 2.771.226,003101265020 INMOBILIARIA M J INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA 474.553,003101419481 INMOCEL SOCIEDAD ANÓNIMA 1.366.784,003101465813 INNOVATION TECHNOLOGY GROUP COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 668.811,003101032026 INMOBILIARIA MIL NOVENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA 6.275.081,003101186566 INSTALADORA DE VIDRIOS M V SOCIEDAD ANÓNIMA 10.730.739,003101285758 INSTITUTO CREATIVO DE EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA 518.662,003101064660 INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE VENDEDORES SOCIEDAD ANÓNIMA 4.958.989,003101296856 INSTITUTO DE COMPUTACIÓN BERMÚDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA 1.370.168,003101201830 INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL I E T P SOCIEDAD ANÓNIMA 3.141.304,003101341579 INSTITUTO DE ENSEÑANZA DE COMPUTACIÓN RENAULD SOCIEDAD ANÓNIMA 1.518.707,003101219920 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE IDIOMAS I L A I SOCIEDAD ANÓNIMA 27.866.683,003101363406 INTEGRAL DE MEDIOS COMERCIALES DE LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA 1.202.063,003101460896 INTELLECT INTERNATIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 674.390,003101269611 INVERSIONES CAMPOS ELÍSEOS DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA 15.042.239,003101079677 INVERSIONES DIVERSAS QUIHER SOCIEDAD ANÓNIMA 21.747.286,003101225698 INVERSCI DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA 7.122.221,003101451304 INVERSIONES AGUIMER DE MERCURIO SOCIEDAD ANÓNIMA 646.580,003101558176 INVERSIONES ÁNGELUS FONVAR SOCIEDAD ANÓNIMA 1.013.222,003101191023 INVERSIONES CISNEROS CARVAJAL S. A. 16.130.970,00

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Monto de la deuda al 25/09/2009 ¢3101364829 INVERSIONES CRESTONES DEL CHIRRIPÓ ICC SOCIEDAD ANÓNIMA 13.628.490,003101148588 INVERSIONES DANAE SOCIEDAD ANÓNIMA 5.169.818,003101512540 INVERSIONES DEPORTIVO BAR PICACHUECO SOCIEDAD ANÓNIMA 666.333,003101055947 INVERSIONES EL TAYACÁN SOCIEDAD ANÓNIMA 6.380.376,003101083495 INVERSIONES EL YUGO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA 9.646.772,003101510045 INVERSIONES FARMACÉUTICAS FARMATOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA 547.332,003101276496 INVERSIONES J P A TADEO SOCIEDAD ANÓNIMA 2.824.320,003101147448 INVERSIONES JIMÉNEZ Y CARVAJAL DE HATILLO SOCIEDAD ANÓNIMA 6.641.603,003101117786 INVERSIONES JOSÉ CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA 481.472,003101108183 INVERSIONES KU SOCIEDAD ANÓNIMA 5.754.015,003101230715 INVERSIONES LITOGRÁFICAS ROSOBA SOCIEDAD ANÓNIMA 25.654.730,003101248206 INVERSIONES MIJI DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA 4.747.306,003101229745 INVERSIONES MORA KINCH SOCIEDAD ANÓNIMA 14.748.424,003101397248 INVERSIONES OBABO SOCIEDAD ANÓNIMA 451.164,003101497354 INVERSIONES SON & PATRIARCA SOCIEDAD ANÓNIMA 1.160.940,003101216394 INVERSIONES TERRANOVA DEL NUEVO MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA 12.358.390,003101378094 INVERSIONES VELAR DE LA SAUCEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA 624.714,003101050856 ISPEKLA SOCIEDAD ANÓNIMA 15.981.017,003101302292 J L & CE ELECTROMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA 453.792,003101356245 JAQUELINE CAROL COSTA RICA S. A. 36.712.830,003101100912 JEMAROS SOCIEDAD ANÓNIMA 63.444.676,0013307918 JERVIS TROYA PATRICK 1.720.748,00108090909 JIMÉNEZ ANCHÍA JUAN GERARDO 276.782,00203180379 JIMÉNEZ HERNÁNDEZ FRANCISCO 389.472,003101536801 JITEL COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA 441.054,003101391068 JOSALIN CONSORCIO CONSTRUCTORAS E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA 424.563,00202620825 JOSÉ MANUEL HIDALGO BARRANTES 929.626,003101426713 JRF TELEMARKETING & GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA 699.653,003101416924 JUGUIMECA IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA 106.949,003101257733 K Y M ASESORES PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA 3.151.399,002650099257 KAI LEI SHAO 554.646,003101210442 KAMANN DEL VALLE IRENE ALICIA 21.112.088,003101102246 KARSYL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA 1.984.646,003102498061 KAS HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1.345.265,003101345741 KEY DOWN SOCIEDAD ANÓNIMA 4.536.636,003101208648 KIREPU SOCIEDAD ANÓNIMA 10.400.583,003101281148 KNICKKNACS SOCIEDAD ANÓNIMA 4.402.411,003101467818 KRAMA YOGA CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA 1.423.106,003102064978 LA GRADIVA LIMITADA 1.242.600,003101423819 LA HIENA DESTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA 2.933.488,003102399257 LA JOLLA INTERNATIONAL SOFTWARE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 96.522.846,003101366909 LA MEJOR ALTERNATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA 594.030,003101409171 LA NONNA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA 17.176.460,003101119019 LA PATISERIA SOCIEDAD ANÓNIMA 2.772.020,003101290393 LA RUTA DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA 10.661.259,003101327171 LABRADOS DEL ERIAL S. A. 3.019.610,003101433015 LANDMARK CONSTRUCCIÓN & CONSULTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA 66.406.882,003101304950 LAPAS MEDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA 36.390.823,003102016648 LEOPOLDO BARRIONUEVO Y ASOCIADOS LIMITADA 20.604.562,00601070075 LIC. AJOY GONZÁLEZ RAFAEL ANTONIO 1.787.668,003101278883 LUMOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA 6.406.706,003101379086 M G DISEÑOS Y DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA 4.547.881,003101186116 M T D INGENIEROS ASOCIADOS S. A. 1.193.025,003101015479 MADERAS TICAS SOCIEDAD ANÓNIMA 14.957.906,00106930660 MADRIGAL GUTIÉRREZ FEDERICO 2.687.361,003101374786 MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS -M.I.P.-SOCIEDAD ANÓNIMA 11.597.842,003101367005 MANGLE SKATE & SURF SOCIEDAD ANÓNIMA 2.623.956,003101091805 MAQUINARIA AGRÍCOLA RECONSTRUIDA SOCIEDAD ANÓNIMA 9.977.226,003101205320 MAQUINARIA Y REPUESTOS DEL AMÓN D W SOCIEDAD ANÓNIMA 15.427.180,003101128569 MARES Y FAUNA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 1.972.375,00111590024 MARIN BERMÚDEZ JOSÉ ROBERTO 52.840,003101340176 MASOJA MS S. A. 8.502.101,00101820366 MATAMOROS LIZANO JUAN 154.415,003101132772 ME ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA 8,005.202,003101454487 MOBIUS SOFTWARE S. A. 29.097.414,003101100317 MÓDULOS VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA 8.627.038,00112370393 MOLINA MARTÍNEZ HEINER ANDRÉS 485.547,003101129263 MONITOREO DE ALARMAS COMPUTARIZADO SOCIEDAD ANÓNIMA 79.200.621,00102750743 MONTERO GUTIÉRREZ GORDIANO ALFONSO 6.558,001,00104790683 MONTOYA ARAYA HÉCTOR 771.676,00

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Monto de la deuda al 25/09/2009 ¢112820190 MORA MARIN ERICK ANDRÉS 956.906,00103800667 MORA SILES JOSÉ RAMÓN 7.989.670,00109390142 MORALES MUÑOZ SUSAN GABRIELA 589.368,00105480976 MORENO ESTRADA JOSÉ MARÍA 371.482,003101047849 MUEBLES NÓRTICOS S. A. 55.153.827,00108620783 MURILLO PANIAGUA ALEXANDER 652.226,003101156273 NASRUDIN S. A. 168.082.319,003101354035 NCR NAEX COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 10.667.673,00600590843 NIÑO TORRES EFRAÍN BRAULIO 152.472,003101089159 OBRAS DE MADERA BIESANZ SOCIEDAD ANÓNIMA 6.127.223,003101494802 OCEAN SIDE REAL ESTATE OF TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA. 1.051.548,003101358046 OLIVENZA HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA 6.998.396,003101181135 OPCIÓN UNO SOCIEDAD ANÓNIMA 522.135,003101229498 ORBAJOSA DE HOREB SOCIEDAD ANÓNIMA 11.550.881,003101489552 ORBIS GLOBAL SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 21.708.398,003101413844 P Y T TRANSPORT AND SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA 3.156.148,003101273014 PACIFIC GOLDEN WOODS SOCIEDAD ANÓNIMA 6.736.047,003101335136 PAÍS DE LAS MARAVILLOSAS OFERTAS MAIN SOCIEDAD ANÓNIMA 6.564.995,003101036277 PANADERÍA LA SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA 3.637.772,003101271013 PARADISE PROCESSING SOCIEDAD ANÓNIMA 4.180.283,003101453847 PARALLEL REFRIGERATION OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 10.481.266,00600340205 PARIS SEGARES PEDRO MANUEL 4.505.079,003101281094 PAVIMENTOS CRETA SOCIEDAD ANÓNIMA 15.218.749,00203200288 PERAZA RODRÍGUEZ GIOVANNI 241.427,00103830754 PÉREZ BARBOZA JORGE ALBERTO 1.762.203,00104780895 PÉREZ GARRO LUIS ALONSO 263.110,0014281058 PETER JEANS MAGEE MAGEE 18.304.585,003101472609 PHOENIX CANARIENSIS CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA 5.614.408,0017022328 PICADO PICADO JOSÉ LUIS 2.338.198,00103310807 PIEDRA NAVARRO MIGUEL ÁNGEL 3.274.654,00110390167 PIEDRA OCAMPO VERNY JOHAN 4.844.967,003101171663 PITA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 11.603.261,003101214668 PRO BELLEZA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA 5.487.512,003101295103 PRODUCCIONES MARVIN CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA 3.017.023,003102556518 PRODUCCIONES URBANAS BEN LIMITADA 1.140.322,003101118518 PRODUCTOS LILLIANA S. A. 14.804.576,003101186663 PRODUCTOS Y COMERCIALIZADORA GOURMET PCG SOCIEDAD ANÓNIMA 5.894.252,003101508470 PROINTERSEC DEL NORTE R J T SOCIEDAD ANÓNIMA 1.291.720,003101394719 PROMOCIONES INMOBILIARIAS LA MERIDIANA SOCIEDAD ANÓNIMA 828.489,003101300101 PROSAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 188.163.467,00109980426 PUCCI GÓLCHER SERGIO 1.489.198,00109890562 QUANT ROJAS CARLA MAGALY 214.090,003101429508 QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANÓNIMA 8.360.058,003101337582 QUINTA LOS FAROLES Q L F SOCIEDAD ANÓNIMA 11.724.824,00301670143 QUIRÓS ALFARO OLGA MARÍA 7.546.356,00112000615 QUIRÓS MONROY CAROLINA 377.391,00108660434 QUIRÓS MONTENEGRO YANNID 102.612,003101508815 R & H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA 1.096.751,003101221557 R.E. C.R. GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA 109.089,003101391973 R.S. CARROCERÍA Y PINTURA SOLÍS Y QUESADA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA 13.551.828,00112540409 RAMÍREZ SÁNCHEZ ANA 209.120,00105240887 RAMÍREZ VARGAS ARTURO 90.451,003101009611 RAMÍREZ Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA 10.262.751,00700180335 RAMOS VALVERDE ROGELIO 138.656,003101475555 RATRI JUNGLE CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA 411.080,003101397158 RECONSTRUCTORA FÉNIX SOCIEDAD ANÓNIMA 39.538.177,003101119210 REGALOS PERSONALIZADOS REPESA SOCIEDAD ANÓNIMA 51.282.246,003101357604 RELIEVE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA 4.384.593,003101100029 REPRESENTACIONES FORN SOCIEDAD ANÓNIMA 721.265,001280095047 REYNOLDS NO INDICA OTRO JOHN FRANCIS 5.282.884,00109390768 RICHMOND GONZÁLEZ MICHELL 4.181.063,003101466837 RICOVIDA OPERATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA 650.081,003101424438 RIVALI DEVELOPMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA 5.345.056,00107890800 RIVERA MURILLO CARLOS RUBÉN 56.689,0017227154 ROBLEDO GÓMEZ LUIS GUILLERMO 8.817.279,00301090660 ROBLES VIADA RUBÉN 4.412.282,003101040826 ROCER SOCIEDAD ANÓNIMA 485.666,003101072730 RODRAIZA SOCIEDAD ANÓNIMA 295.457,00900570941 RODRÍGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO 5.323.930,00109050568 RODRÍGUEZ OBUCH ELIZABETH 94.066,00

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Monto de la deuda al 25/09/2009 ¢103370239 RODRÍGUEZ SÁENZ VILMA 469.948,00110790598 RODRÍGUEZ VALENZUELA IVY 5.113.448,00102590196 ROJAS ARIAS NORMA 813.367,00105760326 ROJAS BOLAÑOS ELIZABETH 340.890,00110550872 ROJAS MADRIGAL DAVID 138.336,00800680542 ROSALES HERNÁNDEZ MARÍA AUXILIADORA 325.562,003101157985 RUAC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA 451.154,003102321248 RUYSO LTDA. 537.679,003101346408 S G C CONSULTORÍAS DE GESTIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA 356.304,003101467880 S O DADE MEDICAL EQUIPMENT INC. SOCIEDAD ANÓNIMA 364.473,003101064188 S TALENO E SOCIEDAD ANÓNIMA 117.571,003101374026 S. C. PRODUCCIONES DE EVENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA 10.027.182,00105500991 SÁENZ ZÚÑIGA HERBERTH EDUARDO 2.090.948,003102483653 SAGA DE TAMARINDO C.P. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 355.670,003101403664 SAGITARIO DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA 814.920,00106530847 SALAZAR ROJAS LEONARDO 4.157.781,003101426575 SALSA RECORD SOCIEDAD ANÓNIMA 368.993,003101183238 SAMI C R SOCIEDAD ANÓNIMA 6.029.566,00105500115 SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO 3.375.801,00108010892 SANCHO MONTERO ADOLFO 6.580.984,003101010804 SASTRERÍA GUZMÁN ARROYO SOCIEDAD ANÓNIMA 388.718,003102222000 SECUNDARIA DEL SOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 5.133.255,003101462514 SECURITY & PROTECTION SPY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA 2.234.062,003101495990 SEGURIDAD DE INDUSTRIAS J.P.M. SOCIEDAD ANÓNIMA 3.886.770,003101458071 SEGURIDAD MODERNA SOCIEDAD ANÓNIMA 232.688,003101538362 SEGURIDAD MORA Y CHACON SOCIEDAD ANÓNIMA 413.470,003101376393 SEGURIDAD P.R.O.M.E. SOCIEDAD ANÓNIMA 11.562.097,003101294335 SEGURIDAD PROFESIONAL ALTAMIRANO SOCIEDAD ANÓNIMA 9.985.049,003101443785 SEGURIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA 4.427.440,003101313847 SEGURIDAD SEM C R SOCIEDAD ANÓNIMA 129.388.281,003101332052 SEGURIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA SETASA SOCIEDAD ANÓNIMA 17.306.587,003101338379 SEGURIDAD Y MONITOREO DE ALARMAS ATD S. A. 4.648.572,003101217893 SEGURIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA 3.992.882,003101152789 SELL Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA 1.311.414,003101439876 SENDEROS RÚSTICOS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 3.211.632,003101204601 SERVICIO DE SEGURIDAD MARA SOCIEDAD ANÓNIMA 13.161.887,003101131200 SERVICIOS ADM DE SODAS DE MAQUILA INTERN S. A. 31.993.500,003101052120 SERVICIOS CINCO CERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA 88.057.547,003101409054 SERVICIOS DE CARGA Y CONSOLIDACIÓN CENTROAMERICANA S.C.C. SOCIEDAD ANÓNIMA 979.590,003102377130 SERVICIOS INTEGRALES S I S G J LIMITADA 6.662.364,003101136122 SERVICIOS INTERNACIONALES D C SOCIEDAD ANÓNIMA 6.951.804,003101015452 SERVICIOS KH S. A. 38.537.213,003012256443 SERVICIOS LABORALES 94.503.490,003101273800 SERVICIOS LATECO SOCIEDAD ANÓNIMA 36.941.835,003101328574 SERVIPRO S. A. 7.805.740,003011084638 SINDICATO NACIONAL DE CONSERJES (SINAC) 1.051.778,003101088895 SISTEMAS Y CONSTRUCCIONES M Y E SOCIEDAD ANÓNIMA 12.412.797,003101274138 SKY NET WORLDWIDE EXPRESS OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 4.515.419,003101351295 SKYLYNX COMUNICATIONS DE COSTA RICA S. A. 1.739.838,003101499230 SMALL WORLD PRODUCTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA 683.869,003101304232 SOCHU DE ESCAZÚ S D E SOCIEDAD ANÓNIMA 1.268.199,003101324131 SOFIALI SERVICIOS MÚLTIPLES SOCIEDAD ANÓNIMA 1.961.371,001043402801 SOLANO ZÚÑIGA CARLOS GERARDO 459.546,00103830674 SOLANO ZÚÑIGA JOSÉ ANTONIO 247,009,003101182437 SOLEIBE CO S. A. 2.482.041,00105230593 SOLÍS MATA MARÍA ANTONIETA 1.071,007,00105880814 SOLÓRZANO VARGAS ÉLVIR 6.133.675,003101324504 SOLUCIONES ACADÉMICAS DE APRENDIZAJE SOCIEDAD ANÓNIMA 5.480.419,003101446716 SOLUCIONES CIVILES RS TRADERS S. A. 81.828,003101126769 SOLUCIONES DE ENTRADA DE DATOS SOCIEDAD ANÓNIMA 32.316.444,003101102444 SOLUCIONES ECONÓMICAS DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA 16.865.867,003101320223 STAR SEGURIDAD DE ROMA S A 1.866.621,003102419690 STEADY STAFF LIMITADA 11.726.480,003101453097 SUMINISTROS DE COSTA RICA M & K SOCIEDAD ANÓNIMA 683.032,003101166104 SÚPER HIELO MQ SOCIEDAD ANÓNIMA 9.605.969,003102068316 T A I DISEÑO LTDA. 8.828.298,003101180834 TALLER LALINDE SOCIEDAD ANÓNIMA 1.330.656,003101227580 TALLER MECÁNICO MOTOIMPORT SOCIEDAD ANÓNIMA 8.489.417,003101021158 TARIMAS PROFORCA SOCIEDAD ANÓNIMA 203.816.673,003101022354 TECNO MOTORES SA 9.340.141,00

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Monto de la deuda al 25/09/2009 ¢3101462332 TELEPLAZA ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA 15.461.244,003101012390 TEMIS SOCIEDAD ANÓNIMA 114.077,00105140074 TERÁN VICTORY FEDERICO 5.338.202,003101361888 THE ENGLISH INSTITUTE SOCIEDAD ANÓNIMA 7.818.251,003102258927 THE HOLDEX GROUP LIMITADA 13.903.241,003101479623 TIENDA BIPO SOCIEDAD ANÓNIMA 100.310,003101543147 TODO EN LIMPIEZA Y MAS SOCIEDAD ANÓNIMA 1.691.848,003101275101 TORTUGA ESTRELLA ORIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA 792.613,003101395075 TOTAL DENT SERVICIOS ODONTOLÓGICOS C.R.C. SA 9.444.458,003101151186 TRANSPORTES CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA 9.038.359,003101411388 TRANSPORTES CUBILLO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA 5.019.694,003101034431 TRANSPORTES EN VEHÍCULOS DE CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA 13.201.089,003102520962 TRANSPORTES VAMOAIZA S. R. L. 5.470.903,003101388805 TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA LOTE CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA 24.265.320,003101456069 TRES CABEZAS SOCIEDAD ANÓNIMA 495.416,00502350354 UGALDE CORTES ORLANDO ANTONIO 3.092.922,00108680172 UGARTE ULATE AHMED ALONSO 7.189.339,003101021642 UNITED WELDING PROCESOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 12.050.863,0015925224 VALDIVIA ALOMA PEDRO ANTONIO 4.077.647,00105470417 VALERIO DORMOND JULIO 108.443,003101136708 VALMARTINO SOCIEDAD ANÓNIMA 5.417.486,00108770068 VARGAS GUTIÉRREZ MANFRED 2.785.129,00102090752 VEGA ARAYA HILDA MARÍA 67.945,003101292740 VENOM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 10.719.443,003101019296 VIAJES RECEPTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA 11.763.977,003101189019 VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTERNA SOCIEDAD ANÓNIMA 235.700,003101160869 VISABRE SOCIEDAD ANÓNIMA 9.540.966,003101188819 VISION I COMUNICACIÓN VICOMM SOCIEDAD ANÓNIMA 4.825.380,00106280435 VON SCHROTER FALLAS JENNY 4.932.400,003101360649 WEB EXPERTS SOCIEDAD ANÓNIMA 4.638.904,003101555420 WELLESLEY INTERNATIONAL GROUP (COSTA RICA)SOCIEDAD ANÓNIMA 9.182.916,003102428441 WOLFERMANN & SONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 362.636,003101264838 YASCAMAL IMPEX SOCIEDAD ANÓNIMA 4.671.277,0017912858 YE DAI SHENGCHAO 252.551,00601620573 ZÚÑIGA FALLAS ROLANDO 252.551,003101354269 ZURQUÍ HILLS SOCIEDAD ANÓNIMA 497.838,003101497831 3-101-497831 SOCIEDAD ANÓNIMA 2.146.243,003101562788 3-101-562788 SOCIEDAD ANÓNIMA 1.113.260,003102384001 A.V.A. SEGURIDAD LOS YOSES LIMITADA 3.754.783,003101160243 AGROPECUARIA SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA 95.167.558,003101347562 AIR COSTA RICA VIP TRAVEL S. A. 5.975.509,003101540724 ALVA SOCIEDAD ANÓNIMA 1.133.305,00501060952 ALVARADO MÉNDEZ MARCO 6.256.456,00106350770 ÁLVAREZ SÁNCHEZ ERIC 242.686,003101029705 ANTINIO ZAROR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA 627.800,003102482468 ASESORÍAS EN DECISIONES AMBIENTALES ESTRATÉGICAS LIMITADA 1.157.982,003101300300 ASISTENCIA ARMADA UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA 64.948.296,003002222809 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD S A Y AFINES 336.428,00204160961 BARBOZA PINEDA OKY MARÍA 1.414.204,003101063948 BILT GRUPO CONSTRUCTOR SOCIEDAD ANÓNIMA 34.840.319,003101046607 BISUTERÍA DE LA LIMA SOCIEDAD ANÓNIMA 22.618.987,003101326292 BORODIEZNOVENTA SOCIEDAD ANÓNIMA 66.024.704,00401150084 CAMPOS VILLALOBOS RUBÉN IGNACIO 127.551,003101291071 CARO DISTRIBUIDORES DE BELLEZA S. A. 9.742.807,003101320864 CENTRAL DE APOYO POLICIAL Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA CAPSE SOCIEDAD ANÓNIMA 152.481,003101333480 CENTRO AUTOMOTRIZ SABANILLA G V S. A. 1.315.073,003101361584 CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADO MAGAMA S.G. S. A 10.932.911,00105230227 CERSÓSIMO BOLAÑOS GUISEPPE ANTONIO 352.325,003101546061 CHOEI.CO S. A. 166.941,003101076301 CIENTO NOVENTA Y NUEVE DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA 137.137,003101015668 CIMEX SOCIEDAD ANÓNIMA 83.341,003101392859 CINCO SOLES DE KATAR SOCIEDAD ANÓNIMA 1.927.388,003101180097 CINEL CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA 73.231,003101215820 CLAVEL P V S SIETE N SOCIEDAD ANÓNIMA 313.233,003101031510 CLIVET SOCIEDAD ANÓNIMA 107.727,003101177921 CLUB DE PESCA SUERTERO SOCIEDAD ANÓNIMA 136.965,003101262927 COBERTORES H F DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 137.899,003101167806 COBROSEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA 133.743,003101319386 COCO PROJECTS AND COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA 117.124,003101125411 COCODRILOS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA 80.960,00

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Monto de la deuda al 25/09/2009 ¢3101340833 COCORÍ DE COSTA RICA CARGA CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA 1.508.696,003101470335 COFFE I D SOCIEDAD ANÓNIMA 513.893,003101073393 COFIBAN CORPORACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO SOCIEDAD ANÓNIMA 106.350,003101068498 COFICO CONSULTORES FINANCIEROS Y CONTABLES SOCIEDAD ANÓNIMA 149.888,003101136951 COLCHONERÍA ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA 455.582,003101114800 COLEGIO CONSERVADOR BILINGÜE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 111.471,00101910298 COLOMBARI FARRE JAIME 62.371,003101233474 COLOR DIGITAL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA 6.019.611,003101270684 COLOR TECH TECH SOCIEDAD ANÓNIMA 29.879.258,003101115343 COLORES DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA 188.649,003101253680 COLOSSEO DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA 97.165,003101250582 COMANDO DE SEGURIDAD CHARLIE SOCIEDAD ANÓNIMA 1.622.091,003101316131 COMANDO DE SEGURIDAD JOKKA DE MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA 1.844.922,003101285167 COMANDO DE SEGURIDAD LOS ASES SOCIEDAD ANÓNIMA 179.076,003101115829 COMANDO DOBERMAN SOCIEDAD ANÓNIMA 128.708,003101259164 COMANDO J Y R DE SEGURIDAD URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA 153.433,003101129758 COMANDOS COBRA SOCIEDAD ANÓNIMA 1.247.037,003101039909 COMERCIAL ARISE SOCIEDAD ANÓNIMA 211.278,003101124820 COMERCIAL BOTONERA AMERICANA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 263.262,003101287256 COMERCIAL C Y B ALAJUELENSE SOCIEDAD ANÓNIMA 263.262,003101081217 COMERCIAL CERDA ZEPEDA SOCIEDAD ANÓNIMA 76.068,003101090916 COMERCIAL DEL PLÁSTICO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA 80.648,003101128867 COMERCIAL DISTRIBUIDORA MODERNA SOCIEDAD ANÓNIMA 3.473.218,003102115990 COMERCIAL FÉNIX DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA 3.167.831,003101108274 COMERCIAL INTERNACIONAL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA 214.154,003101026602 COMERCIAL J BARZAS SOCIEDAD ANÓNIMA 275.658,003101053790 COMERCIAL JAIKEL SOCIEDAD ANÓNIMA 53.596,003102096293 COMERCIAL JIAL LIMITADA 85.109,003101069130 COMERCIAL JOMAFRA SOCIEDAD ANÓNIMA 140.517,003101386586 COMERCIAL LA TASCA M.A SOCIEDAD ANÓNIMA 119.039,003101168508 COMERCIAL M Y F AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA 67.754,003101180089 COMERCIAL RIVERA JEREZ CRIJESA SOCIEDAD ANÓNIMA 79.700,003101046059 COMERCIAL SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA 272.613,003101143588 COMERCIAL SOLCAM DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA 477.400,003101142358 COMERCIALIZADORA CHAPINA SOCIEDAD ANÓNIMA 569.854,003101319404 COMERCIALIZADORA LÍNEA ONDULADA SOCIEDAD ANÓNIMA 130.453,003101088876 COMERCIALIZADORA PAP SOCIEDAD ANÓNIMA 505.896,003012295298 COMERCIALIZADORA PIRRY CERO CERO CUATRO S. A. 61.631,003101076701 COMERCIALIZADORA TEXTIL(CONTEXSA) SOCIEDAD ANÓNIMA 71.905,003101321567 COMERCIO Y MERCADO MERCAT S. A. 164.701,003101275399 COMIDA SANA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 605.181,003101094408 COMIDAS RÁPIDAS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA 380.475,003106336326 COMITÉ NACIONAL DE LA MUJER COOPERATIVISTA SOCIEDAD CIVIL 857.016,003101097748 COMP. ASESORA LA IDEAL SOCIEDAD ANÓNIMA 59.406,003101103980 COMP. INDUSTRIAL SANTA HELENA SOCIEDAD ANÓNIMA 1.561.471,003101050846 COMPAÑÍA AGROPECUARIA H Q SOCIEDAD ANÓNIMA 114.150,003101135250 COMPAÑÍA ALIANZA DE SEGURIDAD MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA 9.195.211,003101073121 COMPAÑÍA AUTOMOTORES JUNO SOCIEDAD ANÓNIMA 594.886,003101085469 COMPAÑÍA BANANERA DE MATINA C B M SOCIEDAD ANÓNIMA 137.208,003101085847 COMPAÑÍA COMERCIAL CORINZA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA 208.554,003101241604 COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA MAXINI C C M SOCIEDAD ANÓNIMA 78.996,003101083561 COMPAÑÍA CONSTRUCTORA COROBICÍ DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA 176.848,003101073580 COMPAÑÍA CONSULTORA DE INFORMACIÓN ARANCELARIA SOCIEDAD ANÓNIMA 116.676,003101168869 COMPAÑÍA DE INVERSIONES L G SOCIEDAD ANÓNIMA 2.702.294,003101316691 COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA 888.895,003101378745 COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA CASTILLO Y MORA SOCIEDAD ANÓNIMA 329.572,003101126388 COMPAÑÍA DE SERVICIOS GENERALES MESA SOCIEDAD ANÓNIMA 58.802,003101187761 COMPAÑÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA 142.739,003101055304 COMPAÑÍA DE TEXTILES MOBES SOCIEDAD ANÓNIMA 525.761,003101162344 COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA CODI SOCIEDAD ANÓNIMA 93.595,003101127626 COMPAÑÍA EXPORTADORA E IMPORTADORA CARFISA SOCIEDAD ANÓNIMA 74.392,003101130786 COMPAÑÍA IMPORTADORA Y EXPORTADORA TIN SOCIEDAD ANÓNIMA 52.152,003101163925 COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA 315.477,003101131131 COMPAÑÍA NACIONAL PROTECTORA DE CHEQUES (CNPC) SOCIEDAD ANÓNIMA 189.591,003101120705 COMPAÑÍA ONDA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA 504.250,003101397690 COMPLOTEANDO CMX SOCIEDAD ANÓNIMA 281.255,003101248121 COMPONENTES ELECTRÓNICOS CEL SOCIEDAD ANÓNIMA 8.587.801,003101102936 COMPU ENSEÑANZA SOCIEDAD ANÓNIMA 198.719,003101094825 COMPUASESORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA 102.539,003101076710 COMPUCENTRO DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA 1.331.340,00

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El Instituto de Desarrollo Agrario, se permite notificar por medio del presente edicto, el resultado del avalúo practicado a la parcela 16 del Asentamiento El Barro, que ha sido revertida mediante el respectivo proceso de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del título de propiedad y por desconocerse el domicilio del exadjudicatario, a tal efecto se transcribe en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número veinticinco, de la sesión ordinaria Nº 029-2009, celebrada el 24 de agosto del 2009: “Artículo 25. (…) Acoger la recomendación contenida en el oficio Nº DRPC-546-09, suscrito por el Ing. Carlos Alvarado Vargas, Director de la Dirección Región Pacífico Central, y con fundamento en ella, se acuerda: 1) Aprobar el pago detallado en el avalúo realizado por el Ing. Walde Olivares Chavarría, a la parcela 16 del Asentamiento El Barro el cual se detalla a continuación: Mejoras útiles y necesarias: Cercas 82.000,00 colones, pastos 150.000,00 colones. Total: 232.000,00 colones. 2) Autorizar a la Dirección Administrativa Financiera para que se pague al señor Shoshannah Tamara Fuentes, cédula Nº 057721195, la suma de 232.000,00 colones (doscientos treinta y dos mil colones sin céntimos), mediante la confección de un cheque, por pago de mejoras introducidas a la parcela 16 del Asentamiento El Barro. (…). Acuerdo aprobado por unanimidad. Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva”. Se hace de conocimiento del exadjudicatario aquí interesado, que los antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrá acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por él, así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se le otorga un plazo de cinco días contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersone a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se le advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hiciera presente, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir el indicado cheque, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos y en el mismo sentido, proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación del inmueble descrito. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio del interesado.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal.—(IN2009093910).

2 v. 1.

FE DE ERRATASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica sobre la Comisión para retiro en cajeros automáticos del Banco Nacional, se indica:

“CAPÍTULO IV5.21 Cajeros Automáticos del Banco de Costa Rica.Por retiro $0.70 US”.Este apartado deberá leerse:“CAPÍTULO V5.21 Cajeros Automáticos del Banco de Costa Rica.Por retiro $0.70 US”.Las demás condiciones permanecen invariables.La Uruca, San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Lorena Herradora

Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 142.—O. C. Nº 1-2009.—C-10160.—(IN2009095220).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRALASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTOSEl Instituto de Desarrollo Agrario, se permite notificar por medio

del presente edicto, el resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del título de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a tal efecto se transcribe en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número dieciocho, de la sesión ordinaria Nº 015-2009, celebrada el 4 de mayo del 2009: “Artículo 18. (…) Acoger la solicitud contenida en el oficio Nº DRPC-166-09, (…) y con fundamento en ella se acuerda: Acuerdo Nº 18, aprobar los avalúos AV-0012-DRPC, AV-0014-DRPC y AV-0015- DRPC, realizados por el Ing. Walde Olivares Chavarría (Perito Responsable), sobre las mejoras útiles y necesarias existentes de los siguientes predios con revocación y nulidad de título, aprobados por la Junta Directiva en acuerdo tomado en artículo 05 de la sesión Nº 023 celebrada el 9 de julio del 2007: Predio: Lote 06 Mollejones. Interesados: Dunia Edith Obando Cerdas, cédula Nº 6-0197-0317. Avalúo: 73.000,00 colones. Deuda pendiente por tierra: 168.170,75 colones. Predio: Lote 27 Mollejones. Interesados: Henry Garita Ortiz, cédula Nº 1-1007-0068, Vanesa Vargas Zumbado, cédula Nº 2-0520-0909. Avalúo: 73.000,00 colones. Deuda pendiente por tierra: cancelada. Predio: Lote 40 Mollejones. Interesados: Carlos Francisco Córdoba Rojas, cédula Nº 9-0047-0770. María E. Víquez Alfaro, cédula Nº 9-0080-0993. Avalúo: 44.000,00 colones. Deuda pendiente por tierra: cancelada. El lote 06 tiene registrado saldo pendiente por crédito de tierra, no obstante el Asentamiento Mollejones fue constituido con recursos de FODESAF, por lo tanto es de considerar que estas deudas no son cobrables. Las mejoras existentes en el lote 27 con referencia a los cultivos establecidos fueron introducidas por el Sr. Luis Núñez Mena, cédula Nº 6-232-303 y Tania Rocío Hernández Quirós, cédula de identidad Nº 6-0360-0082, bajo estas circunstancias no es procedente el pago de las mejoras producto de los cultivos establecidos en esta parcela a los revocados. Notificar a los interesados, de cada informe de avalúo se realice por publicación de edictos en La Gaceta, debido a que se desconoce su domicilio. Acuerdo aprobado por unanimidad. Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva”. Se hace de conocimiento de los exadjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se le advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hiciera presente, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir los indicados cheques, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos; y en el mismo sentido, proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación de los inmuebles descritos. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal.—(IN2009093907).

2 v. 1.

Monto de la deuda al 25/09/2009 ¢3101102584 COMPUELEC ASESORÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA 404.241,003101107022 COMPUTACIÓN GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA 218.036,003101134509 COMPUTADORAS MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA 90.071,003101244464 COMPUTIENDA CTCR SOCIEDAD ANÓNIMA 273.244,003101261460 COMUNICACIONES CORPORATIVAS S A Y SOCIEDAD ANÓNIMA 287.131,003101070984 COMUNICACIONES TANDY SOCIEDAD ANÓNIMA 557.907,003101201121 CONCLOVER DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 116.064,003101225359 CONCRETO POLIMÉTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA 431.577,003101141520 CONDOMANÍA SOCIEDAD ANÓNIMA 290.903,003109105082 CONDOMINIO ALCALÁ 282.425,003109175021 CONDOMINIO EXTREMADURA 132.576,003109350046 CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MIRAMONTES 109.341,00

San José, 16 de octubre del 2009.—Dirección de Cobros.—Lic. Ana Patricia Alcázar Jiménez, Directora.—O. C. Nº 031-2009.—C-2344840.—(IN2009093418).

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Teléfono: 2296-9570 Fax: 2220-0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Lic. Ramiro Rodríguez Vargas PresidentaRepresentante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Licda. Xinia Carmona Valverde Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura y Juventud Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa