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«*"*+ GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO « MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARiCO Junto al pueblo, trabajando para el pueblo... EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICIO CONSIDERAN DO Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; y, que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Que, en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador se establecen las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, y en el numeral 5 de dicha norma constitucional faculta a éste nivel de gobierno a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras. Que, de acuerdo a lo determinado en el literal e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especíales de mejoras. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización le corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; Que, en el literal e) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se establece como atribución privativa del Acalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno. Que, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria vigésima segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Tiputiní; Calle Rio Tiputim.y Jorge Chávez, Telf: 062330-072 / 075 / 039 Fax ext 105 Francisco de Orellana: Calle Padre Camilo del Torrano, junto al puente earrozable Ts!f; 082881090 Quito: Calle General Vicente Aguirre y Versalles, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Telf: 022236044 www.aguarico.gob.ee gmcajc@yahoo,com

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«*"*+ GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO «MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARiCO

Junto al pueblo, trabajando para el pueblo...

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DELCANTÓN AGUARICIO

C O N S I D E R A N DO

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador estableceque los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; y,que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquialesrurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejosprovinciales y los consejos regionales.

Que, en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador seestablecen las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, y en elnumeral 5 de dicha norma constitucional faculta a éste nivel de gobierno acrear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribucionesespeciales de mejoras.

Que, de acuerdo a lo determinado en el literal e) del Art. 55 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización escompetencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizadosmunicipales crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,tarifas y contribuciones especíales de mejoras.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del Art. 57 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización lecorresponde al Concejo Municipal crear, modificar, exonerar o extinguir tasas ycontribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, en el literal e) del artículo 60 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización se establece como atribuciónprivativa del Acalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanzas tributariasque creen, modifiquen o supriman tributos, en el ámbito de las competenciascorrespondientes a su nivel de gobierno.

Que, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria vigésimasegunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Tiputiní; Calle Rio Tiputim.y Jorge Chávez, Telf: 062330-072 / 075 / 039 Fax ext 105Francisco de Orellana: Calle Padre Camilo del Torrano, junto al puente earrozable Ts!f; 082881090Quito: Calle General Vicente Aguirre y Versalles, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Telf: 022236044

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Grttzí Atóate»GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

Junto al pueblo, trabajando para el pueblo...

Descentralización es obligación de los gobiernos autónomos descentralizadosactualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial.

Que, en el artículo 569 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización se establecen las Contribuciones Especiales deMejoras de los Gobiernos Municipales y Metropolitanos.

Que, en armonía y concordancia con el artículo 569 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización, el gobierno autónomodescentralizado municipal del cantón Aguarico toma en consideración ¡arealidad social y económica de la población del cantón Aguarico.

Que, en base a la disposición transitoria vigésima segunda del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, secambia de denominación a la "Ordenanza que Regula la Determinación yCobro de la Contribución Especial de Mejoras por la Construcción de ObrasEfectuadas por la Municipalidad de Aguarico", publicada en el Registro OficialNo. 454 de 4 de noviembre de 2004", aprobada conforme a la Ley Orgánica deRégimen Municipal por la siguiente: "Ordenanza que Reglamenta laDeterminación, Administración y Recaudación de las ContribucionesEspeciales de Mejoras en el cantón Aguarico".

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del Arí. 57 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización elejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal, medíante la expedición de ordenanzascantonales, acuerdos y resoluciones y, en ejercicio de las atribuciones que leconfiere la ley.

E X P I D E :

LA UHDcMAN¿A QUE rtfcGLAIWÉNTA LA DETERMINACIÓN,ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN AGUARICO

CAPITULO iGENERALIDADES

U

Típudni; Calle Rio Tiputiní y Joige Chávez, Telf: (362330-072 / 075 / 039 Fax ext 105Francisco de Orellana; Calle Padre Camilo del Torrano, junto al puente carrozable Teíf; 06288Í090Quilo; Calle Genera! Vicente Aguirre y Versalles, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Telf: 022238044

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MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

Junto al pueblo, trabajando para el pueblo...

Art. 1- Materia imponible.- Es objeto de la contribución especial de mejoras elbeneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de lasáreas urbanas de! Cantón Aguarico, por la construcción de las siguientesobras públicas:

a) Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;b) Repavimentación urbana;c) Aceras, cercas;d) Obras de alcantarillado sanitario y pluvial;e) Construcción y ampliación de obras, redes y sistemas de agua potable;f) Desecación de pantanos y relleno de quebradas lotes etc.;g) Construcción de Plazas, parques y jardines; y,h) Todas las obras que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Aguarico determine mediante ordenanza.

Art. 2.- Hecho generador- Existe e! beneficio al que se refiere el artículoanterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resultacolindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área ozona de influencia de dicha obra, según lo determinen de manera conjunta elDepartamento de Planificación de ésta Institución municipal que existieren enel ámbito de sus competencias.

Art. 3.- Carácter real de la contribución especial de mejoras.- Lacontribución especial de mejoras tiene carácter real. Las propiedadesbeneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación deempadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Lospropietarios solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, deacuerdo con el Avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación delas obras, como lo establece el Art. 576 de COOTAD.

Art. 4.- Sujeto activo.- Son sujetos activos de las contribuciones especiales demejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Aguarico.

Art. 5.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial demejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personasnaturales, jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de losinmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el

j£,p artículo primero.

Tiputini: Calle RioJiputíni y Jorge Chávez, Telf: 082380-072 / 075 / 039 Fax ext 105Francisco de Qreilana: Calle Padre Camilo del Torrano, junto al puente carrozable Telf: Q62881090Quito: Calle General Vicente Agulrre y Versalles, Edificio Torres Hersan, 2tío. piso Oficina 3, Telf: 022236044

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Junto a¡ pueblo, trabajando para, el pueblo...

Art. 6.- Base del tributo.- La base de éste tributo será un porcentaje del costode la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiarías, en laforma y proporción que se establece en esta ordenanza.

Art. 7.- Independencia de las contribuciones especiales de mejoras.- Cadaobra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Aguarico, dará lugar a una contribuciónespecial de mejoras, independiente una de otra.

CAPITULO II

DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓNESPECIAL DE MEJORAS

Art. 8.- Determinación del costo.- Los costos de las obras que se consideranpara el cálculo de las contribuciones especiales de mejoras son:

a) El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación fuerennecesarias para la ejecución de las obras, deduciendo el precio de los predios,o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente;

b) El pago por demolición o acarreo de escombros;

c) El valor de! costo directo de la obra, sea esta ejecutada por contrato o poradministración del Gobierno Municipal, comprenderá movimientos de tierras,afirmados, adoquinado, andenes, bordillos, construcción de aceras, pavimento,red de agua potable, alcantarillado pluvial , sanitario, Construcción de Plazas,parques, jardines y todas las obras que el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Aguarico determine mediante ordenanza.

d) El valor de todas ¡as indemnizaciones que hayan pagado o se deba pagarpor razón do daños y perjuicios por fuerza mayor o caso fortuito;

e) Los costos de los estudios y administración del proyecto, programación,fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder del veintepor ciento del costo total de la obra; y,

. f) El interés de los créditos utilizados para acrecentar ¡os fondos necesarios/)¡) para la ejecución de la obra. Los costos de las obras determinadas en los

TipuÜnl: Galle Rio Típutiní y Jorge Chávez, Telf: 062380-072 / 075 / 039 Fax exí 105Francisco de Orellana: Calíe Padre Camilo del Torraría, junto al puente carrozáble Telf: 062881090Quito: Calle General Vicente Aguirre y Versalles, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Telf; 022238044

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literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere a! costo directo,mediante informe de la Dirección de Obras Públicas municipal respectiva; o dela Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obraobjeto de la contribución.

Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con laintervención de la fiscalización municipal. La Jefatura de Avalúos y Catastrosentregará la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de laobra pública. Los costos financieros de la obra los determinará la DirecciónFinanciera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónAguarico.

Para la determinación de estos costos financieros se establecerá una mediaponderada de todos los créditos nacionales o internacionales, por trimestre, asícomo a la inversión directa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipaldel Cantón Aguarico se le reconocerá un costo financiero igual al del interésmás bajo obtenido en el período trimestral. En ningún caso se incluirá, en elcosto, los gastos generales de la Administración Municipal.

Art. 9.- Los costos que corresponden exclusivamente a estudios, fiscalización ydirección técnica, no excederán del 12.5% del costo directo de la obra,debiendo las direcciones técnicas responsables, determinar dichos costosrealmente incorporados y justificados, técnica y contablemente para cada unode los programas o proyectos que se ejecuten.

Art. 10.- Tipos de beneficios- Por el beneficio que generan las obras que sepagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:

1) Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios; y,

2) Globales, las que causan un beneficio genera! a todos los inmueblesurbanos dei cantón Aguarico.

Art. 11.- Corresponde al Departamento de Planificación, Catastro yFiscalización de manera conjunta la determinación de la clase de beneficio quegenera la obra ejecutada.

Art. 12.- En el caso de obras recibidas como aportes a la ciudad, se cobrará deeEr-manera directa a los beneficiarios locales, teniendo en cuenta los costos

Tipuíini: Calle Rio Típutini y Jorge Chávez. Telí: 062380-072 / 075 / 039 Fax ext 105Francisco de Orellana: Calle Padre Camilo del Torraría, junto al puente carrozable Télf: 062881090Quito: Galle General Vicente Aguirre y Versalles, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Telf: 022236044

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municipales vigentes a la época de la emisión en la parte correspondiente,según se establece en esta ordenanza.

CAPITULO IIIDETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO

Art. 13.- Prorrateo de costo de obra- Una vez establecido el costo de la obrasobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados conella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la definición queelaboren de manera conjunta el Departamento de Planificación, Catastro y elFiscalizador de la obra, de ésta Municipalidad.

Le corresponderá a la Dirección Financiera del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del cantón Aguarico que determina el tributo quegravará a prorrata a cada inmueble beneficiado, en función de los siguientesartículos.

CAPÍTULO LVDISTRIBUCIÓN POR OBRAS VIALES

Art. 14.- En las vías locales, los costos por pavimentación yrepavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase devías, en las que se tomarán en cuenta las obras de adoquinamiento yreadoquinamiento, asfaltado o cualquier otra forma de intervención constructivaen las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera; del valor total de laobra, se cobrará el 2%, y el 98% será subsidiado por el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Aguarico.

En vías de calzadas de hasta ocho metros de ancho:

a) El cuarenta por ciento (40%) será prorrateado entre todas las propiedades,sin excepción, en proporción a ias medidas de su frente a la vía;

b) El sesenta por ciento (60%) será prorrateado, sin excepción entre todas laspropiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipal de la tierra ylas mejoras adheridas en forma permanente.

Tiputini; Calle Rio Tiputini.y Jorge Chávez. Telf: 062380-072 / 0?5 / 039 Fax ext 105Francisco de Orellana: Calle Padre Camilo del Torrarlo, junto al puente carrozabte Telf: 06288ÍQ90Quito: Calle General Vicente Aguirre y Versalles, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Telf: 022236044

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Junto a! puebío, trabajando para el pueblo...

c) La suma de las cantidades resultantes de los literales a) y b) será la cuantíade la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio, estevalor se prorrateará para 15 años.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, fijarácomo meta recuperar el 75% del valor de recaudación de los usuarios.

Cuando se trate de ias vías con calzadas mayores a seis metros de ancho o enlas vías principales del transporte público, los costos correspondientes a ladimensión excedente o a costos por intervenciones adicionales necesarias parael servicio de transportación pública, embellecimiento u otros elementosdeterminados como de convivencia pública, según determinen de maneraconjunta. El Departamento de Planificación y Avalúos y Catastro de éstaMunicipalidad prorrateará a todos los predios de la ciudad en proporción alavalúo municipal, como obras de beneficio general.

Exoneraciones.- La municipalidad de Aguarico del monto total de la obra vialexonera el noventa y ocho por ciento (98%), considerando que este tipo demejoras son necesarias para la circulación de vehículos y peatones.

Art. 15.- Se entenderán como obras de beneficio general las que correspondanal Servicio Público de transportación en sus líneas principales, embellecimientou otros elementos determinados como de convivencia pública. En este caso,los costos adicionales de inversión que se hayan hecho en función de talservicio, según determine el Departamento de Planificación, Avalúos yCatastros, no serán imputables a los predios con frente a tales vías, sino alconjunto de la ciudad como obras de beneficio general.

Cuando se ejecuten obras de beneficio general, previo informe conjunto delDepartamento de Planificación, Avalúos y Catastros, el Concejo Municipalmediante resolución determinará que la obra tiene esta característica,estableciendo los parátTieiros de ia recuperación.

En todos los casos de obras de interés general, la emisión de los títulos decrédito se hará cada año en el mes de enero, una vez transcurrido la entregade la obra, para esta emisión se emitirá un catastro genera! de la mejora que sedeterminare, por el Departamento de Avalúos y Catastros.

Típutinj: Calle Rio Tiputini y Jorge Chávez, Telf; Q6238Q-Q72 / 075 / 039 Fax ext 105Francisco de Orellana; Cate Padre Camilo del Torraría, junto al puente carrpzabie Telf: 062881090 www.aguanco.gob.eeQuito: Calle General Vicente Aguirre y Versalles, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Telf: 022236044 [email protected]

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El Departamento de Sistemas de esta Municipalidad tiene la obligación deimplementar el mecanismo para el debido control y cobro informático de estosrubros.

Art. 16.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de PropiedadHorizontal, se emitirán obligaciones independientes para cada copropietario;debiendo, el cuarenta por ciento al que se refiere la ¡etra a) del Art. 14 de estaordenanza, distribuirse de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía lescorresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento (60%) alque se refiere la letra b) del mismo artículo, distribuirse en las alícuotascorrespondiente por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas; tambiénen proporción a sus alícuotas, en el caso de obras locales. En el caso deglobales pagarán a prorrata del avalúo municipal del inmueble de su propiedad.

Art. 17.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella,se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

Art. 18.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre lasbocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde seejecuta la obra de pavimentación.

CAPITULO VDISTRIBUCIÓN POR ACERAS Y CERCAS

Art. 19.- Del monto total de la obra por aceras, cercas, cerramientos, muros,etc., se cobrará el porcentaje correspondiente al dos por ciento (2%) de! valory esté será prorrateado entre los propietarios, en relación al servicio u obrarecibido; los propietarios de los inmuebles que sean beneficiados directamenteal frente de su inmueble con la mejora a la que se hace mención, pagará el60% del valor de la obra, y e! otro 40% se les prorrateará a los propietarios deinmuebles que se beneficien indirectamente dentro de la misma manzana; estevalor se dividirá para 15 años, por lo que el Departamento de Avalúos yCatastros deberá emitir un catastro de las mejoras realizadas al DepartamentoFinanciero, una vez entregada la obra a la Municipalidad de Aguarico.

Las emisiones de los títulos de créditos se las realizará cada año para evitar laprescripción de la deuda, la misma que se la realizará en función del catastrogeneral emitido.

Tiputini; Calis Rio Tiputini y Jorge Chavas, Telf: 062380-072 / 0/6 / 039 Fax exí 106Francisco de Uraliana: Calle Padre Camilo del Torrano, junio al puente carrazabje Telf: 062881090Quilo: Calle General Vicente Aguirre y Versalles. Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Telf: 022236044

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Exoneraciones.- El Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de¡ Cantón Aguarico, exonerará el 98% de! valor total de la obra ala que hace mención en este artículo, considerando que la situación geográficadel cantón Aguarico es de complicado acceso para llegar a los lugares deacopio o venta de material de construcción ya que estos están a más de 300Km, siendo el único medio de trasporte vía Fluvial o Aérea, en referencia al altocosto de la transportación del material, faculta a la Municipalidad para queasuma el valor exonerado.

Art. 20.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedadhorizontal, se emitirán títulos de crédito individuales para cada copropietario,en relación a sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente a talinmueble.

Art. 21.- Los propietarios de los inmuebles también podrán solicitar al ConcejoCantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónAguarico la autorización para la construcción de su propia acera frente a supropiedad, aprobada la construcción de la acera por el Concejo Cantonal, elpropietario no tendrán que pagar a la Municipalidad de Aguarico el valor deesta mejora, siempre y cuando se apeguen a la estructura técnica de lamejora;' esta deberá cumplir las condiciones técnicas del diseño general de laobra, las especificaciones serán emitidas por el Departamento de ObrasPúblicas Municipal.

CAPITULO VI

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE LAS OBRAS DE AGUA POTABLE,ALCANTARILLADO Y OTRAS REDES DE SERVICIO

Art. 22.- El costo de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración deaguas residuales y oirás redes de servicio, en su valor total, se le cobrará eldos por ciento (2%) del monto total de la obra, por un lapso de 15 años,prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas,bien sea tal beneficio, local o global, según lo determinen el Departamento deObras Públicas sección Planificación de ésta Institución. Las redes domiciliariasde agua potable, alcantarillado, se cobrarán en función de la inversión realizadaa cada predio. Para las obras ejecutadas en las áreas Rurales del Cantón

•Tiputíni: Calle Rio Tipulini y Jorge Chávsz, Telf; 062380-072 / 075 / 039 Fax ext 105Francisco de Qreflarta: Caile Padre Camilo del Torrarlo, junto al puenle carrozaüle Teif: 082881090Quito: Calle Genera! Vicente Aguirre y Versalles, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Telf: 022236044

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Aguarico se determinará un régimen de subsidios que será emitido medianteresolución del Concejo Municipal.

Exoneraciones.- El Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Aguarico, exonerará el noventa y ocho por ciento (98%)del valor tota! de ia obra a la que hace mención en este artículo, considerandoque la situación geográfica del cantón Aguarico es de complicado acceso parallegar a los lugares de acopio o venta de material de construcción ya que estosestán a más de 300 Km, siendo el único medio de trasporte vía Fluvial o Aérea,en referencia ai alto costo de la transportación del material, faculta a laMunicipalidad para que asuma el valor exonerado.

CAPITULO Vil

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE DESECACIÓN DE PANTANOS,RENATURALIZACIÓN DE QUEBRADAS, LOTES Y OBRAS DE

RECUPERACIÓN TERRITORIAL

Art. 23.- El costo de las obras señaladas en este capítulo, se distribuirá delsiguiente modo:

a) El sesenta por ciento (60%) entre los propietarios que reciban un beneficiodirecto de la obra realizada; entendiéndose por tales, los propietarios deinmuebles ubicados en la circunscripción territorial determinada de maneraconjunta por el Departamento de Planificación, Avalúos y Catastro del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico.

b) El cuarenta por ciento (40%) entre los propietarios de inmuebles que recibanel beneficio indirectamente de la obra ejecutada, excluyendo los señalados enel ¡itera! anterior. El Departamento de Planificación, Avalúos y Catastro de éstaMunicipalidad determinarán los propietarios de inmuebles que reciban estebeneficio, pudiendo ser el caso, determinar este beneficio corno general paratodos los propietarios urbanos del cantón, y, en este caso, el pago total entrelos propietarios urbanos de! cantón Aguarico a prorrata del avalúo municipal,por el íapso de 15 años.

Exoneraciones.- El Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Aguarico, exonerará el noventa y cinco por ciento (95%)del valor total de la obra a la que hace mención en este artículo, considerando

Tipútíni; Calle Rio Tiputíní y Jorge Chave*, Telf: 062380-072 / 075 / 039 Fax ext 105Francisco de Oréllana; Caite Padre Camilo del Torrano. junto al puente carrozable Telf: 062881090Quito: Calle General Vicente Aguirre y Versalles, Edificio Torres Hersan, 2do, piso Oficina 3, Telf; 022238044

www.aguaflCQ.gotegmcajc@yahoo,com

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALÍZADO '̂̂ 1'»'"'"MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

Junto al pueblo, trabajando para el pueblo...

que la situación geográfica del cantón Aguarico es de complicado acceso parallegar a los lugares de acopio o venta de material de construcción ya que estosestán a más de 300 Km, siendo el único medio de trasporte vía Fluvial o Aérea,en referencia al alto costo de la transportación del material, faculta a laMunicipalidad para que asuma el valor exonerado.

CAPITULO VIII

PARQUES, PLAZAS Y JARDINES

Art. 24.- La construcción de parques, plazas y jardines, y otros elementos deinfraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación ornamental, etc.,que son de beneficio local o global, lo determinará de manera conjunta elDepartamento de Planificación, Avalúos y Catastros de ésta Municipalidad.

Art. 25.- El Concejo Cantonal exonerará el cien por ciento (100%) del valor delas obras, de los parques, plazas y jardines, como aporte al mejoramientourbano en genera!, ya que estos espacios públicos son necesarios para larecreación de niños, adolecentes, adulto mayor y ciudadanía en general.

CAPÍTULO IX

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PUENTES

Art. 26.- El diez por ciento (10%) del costo total de las obras señaladas en estecapítulo, será distribuido entre los propietarios beneficiados del Cantón, aprorrata del avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempre seránglobales.

Exoneraciones.- El Concejo exonerará el noventa por ciento (90%) del valortotal de la obra a la que hace mención en este artículo.

CAPÍTULO X

OTRAS OBRAS EJECUTADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

Art. 27.- Las demás obras que ejecute el Gobierno Autónomo DescentralizadoM Municipal del Cantón Aguarico podrán ser objeto de contribuciones especiales

Tiputini: Calle Rio Tiputíni y Jorge Qhávez. Telf: 062330-072 / 075 / 039 Fax ext 105Francisco de Oreilana: Calle Padre Camilo del Torrano, junio at puente carrozable Telf: 062881Q90Quito: Calle Genera! Vicente Agulrre y Versalies, Edificio Torres Hersan, 2do, piso Oficina 3, Telf: 022236044

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Junto al pueblo, trabajando para el pueblo...

de mejoras, previa Ordenanzas Municipales, de acuerdo con lo establecido enel literal h) de¡ artículo 577 del Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomía y Descentralización, COOTAD; otras obras que lasmunicipalidades o distrito metropolitanos determinen mediante ordenanza,previo el dictamen legal pertinente.

CAPITULO XI

DE LA LIQUIDACIÓN, EMISIÓN, PLAZO Y FORMA DE RECAUDACIÓN

Art. 28.- Liquidación de la obligación tributaria.- Dentro de los sesenta (60)días hábiles posteriores a la recepción de la obra, todas las dependenciasinvolucradas emitirán los informes y certificaciones necesarias para ladeterminación de la contribución especial de mejoras por parte de la DirecciónFinanciera Municipal exclusivamente Rentas Municipales; competencias quese relacionan conforme su orgánico funciona! y la consecuente emisión de lasliquidaciones tributarias, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibidosestos informes y certificaciones.

El Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Aguarico o el funcionario competente en el cumplimiento de estaordenanza, coordinará y vigilará estas actuaciones.

El Tesorero Municipal o Recaudador Municipal será el responsable de lanotificación y posterior recaudación.

Art. 29.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguaricosuscribirá convenios con las Entidades Públicas, para la recuperación devalores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecute laMunicipalidad de Aguarico, de acuerdo a las determinaciones constantes deesta Ordenanza y con la participación por recuperación que se fije en dichosconvenios.

Art. 30.- La emisión de los títulos de crédito, se la realizará cada año, por elvalor correspondiente solo al año, para no dar inicio a la prescripción del título,y estará en concordancia con el Código Orgánico Tributario; su cobro se ¡orealizará junto con la recaudación del impuesto predial, y/o con las tasas deservicios públicos que administra el Gobierno Autónomo Descentralizado

/U) Municipal del Cantón Aguarico.

Tiputini:'Caite Rio Típutint y Jorge Chávez, Telf: 06233S-072 / 075 / 039 Fax exí 105Francisco de Óreüana: Calle Padre Camilo del Torrano, junto al puente carrozable Telí: 062881090 www.aguarico.gob.eeQuito: Calle General Vicente Aguirre y Varsalles, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Telf; 022236044 gmca_fc@yahoo,com

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El Departamento de Sistemas de la municipalidad se encargará de elaborar unprograma informático software, para el debido control de la administración,emisión y recaudación de este tributo especial de mejoras, el cual cumplirá contodo los requerimientos establecidos en esta ordenanza municipal.

CAPITULO XII

PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 31.- Forma y época de pago.- El plazo para el cobro de toda contribuciónespecial de mejoras será de hasta quince años, como máximo.

Al vencimiento de cada una de las obligaciones y si estas no fueransatisfechas, se recargan con e[ interés por mora tributaria, de conformidad conel Código Tributario. La acción coactiva se efectuará en función de manteneruna cartera que no afecte las finanzas municipales, a la cual se le incrementaráel 20% por servicio de honorarios profesionales.

Transcurrido el año si no hubiese cancelado e! título vigente por el valoremitido, se le incrementará el 5% por ciento por concepto de multa al título queestuviera por cobrar.

No obstante en lo establecido, los contribuyentes podrán acogerse a losbeneficios de facilidades de pago constantes en el Código Tributario, siempreque se cumplan con los requisitos establecidos en el mismo código.

Art. 32.- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con lacontribución, e! Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónAguarico podrá exigir e! cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todoslos copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en elcumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entrecopropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o departición entre coherederos de propiedades con 'débitos pendientes porconcepto de cualquiera contribución especial de mejoras, éstos tendránderecho a solicitar la división de la deuda tributaria a la Dirección FinancieraMunicipal previa la emisión de los títulos de crédito, la misma que se larealizará anualmente por e! valor prorrateado para registrar el valor total queconstará en el catastro.

Tipuíinl: Calle Rio Tiputíni y Jorge Chávez, Telft 062380-072 / 075 / 039 Fax ext 105Francisco de Greta: Calle Padre Camilo del Terrario, junto al puente carrozable T0íf: 062881090Quitó: Calle General Vicente Aguirre y Versalles, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Talf: 022236044

www.aguarico.gob.eegmca_íc@yahoo,com

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Art. 33.-Transmisión de dominio de propiedades gravadas.- Para latrasmisión de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido enel Código Tributario.

Art. 34.- Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de loscontribuyentes, por la vía administrativa, se aplicarán dentro de! plazo de lostreinta (30) días de producido !os efectos jurídicos contra el administrado o untercero que acredite interés legítimo, este reclamo deberá de ¡r acompañadodel certificado de solvencia municipal y en especie valorada de lamunicipalidad.

Dentro de los treinta (30) días la Dirección Financiera acogerá e! reclamopertinente con el debido certificado de solvencia municipal; y durante este plazoel Director Financiero deberá emitir resolución sobre el reclamo debidamentemotivado en fundamentos de hechos y derechos, la resolución será notificada,al reclamante dentro del plazo de los treinta (30) días. Si no se notificare laresolución dentro del plazo determinado en este articulo, se entenderá que elreclamo ha sido resuelto a favor del administrado, y para concluir con este actoel reclamante se dirigirá a las oficinas del Alcalde de la Municipalidad paracomunicarle del acto administrativo a su favor, adjuntando toda ladocumentación necesaria, el Alcalde de ia Municipalidad acogerá el actoadministrativo y emitirá la debida sanción al funcionario responsable de haberdejado vencer dicho reclamo.

Art. 35.- De los recursos administrativos.- Los actos normativos de estaordenanza y de las resoluciones que adoptare el Concejo en función a estatasa, se los realizará ante la Corte Constitucional, sin perjuicio de la iniciativaestablecida en la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 36.- Impugnación por la vía administrativa.- Las resoluciones podránimpugnarse en vía administrativa siguiendo las reglas del Código Orgánico deOrganización Territorial Autonomía y Descentralización y el Código Tributario.La resolución de la máxima autoridad de la Municipalidad causaráejecutoriedad, no será necesario agotar la vía administrativa para exigir elderecho a un reclamo por la vía judicial.

Tí'putini: Calle Rio Tiputím y Jorge Chávez, Telf: 062380-072 / 0?5 / 039 Fax exí 105Francisco de Orellana: Calle Padre Camilo del Torrano, junto al puente camaable Telf: 062881090Quito: Calle General Vicente Aguirre y Versalfes, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Telf: 022236044

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Art. 37.- Objeto y clases de impugnación.- Se podrá impugnar contra lasresoluciones que emitan los Directores o quienes ejerzan las funcionesespecíficas a la determinación de la tasa de contribución especia! de mejoras.

Art. 38.- Aplicación sobre las impugnaciones.- Las impugnaciones sobre lasresoluciones emitidas por los Directores o funcionarios responsables; se lasrealizará ante la máxima autoridad administrativa, el Alcalde, quien acogeráel tramite apegándose al debido proceso, si la resolución que se emitiera enreferencia a la impugnación se mantuviera firme sin provocar efecto decambio, el Alcalde de la Municipalidad notificará al administrado en el terminode los treinta (30) días a partir de la fecha que hubiere presentado laimpugnación.

Art. 39.- Recursos de revisión.- Los actos administrativos podrán serinterpuestos por recursos de revisión, contra los actos administrativos firmes oejecutoriados expedidos por el director o funcionario encargado de ladeterminación de la tasa, ante la máxima autoridad ejecutiva el Alcalde, en lossiguientes casos;

1.- Cuando los actos hayan sido adoptados, efectuados o expedidos conevidente error de hecho lo cual deberá de aparecer en los documentos oexpediente.

2.- Si por posterioridad a los actos, aparecieren documentos con valorestrascendentales, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo.

3.- En caso en que los montos del valor de la tasa sean exagerados o no seajusten a! valor actual otorgados por la cámara de la construcción.

4.- En cualquier caso que atente a ¡os derechos establecidos en la constituciónvigente del Ecuador y se opongan al buen vivir.

Art. 40.- Recurso de presentación de prueba.- Dentro del recurso derevisión se podrá abrir la causa a prueba, en el procedimiento administrativoson admisibles todos los medios de prueba que la ley establece, excepto laconfesión de funcionarios y empleados públicos.

Art. 41.- Plazo de prueba.- Se concederá plazo probatorio cuando lo solicite elreclamante o interesado o sea necesario para el esclarecimiento de los hechos

Tiputíni: Calle Rio Tiputíní y Jorge Chávez, Telf: 062380-0/21075 / 039 Fax ext 105Francisco de Qrellana: Calle Padre Camilo del Torrano, junio al puente carrozable Telf: 062881090Quilo: Calle General Vicente Agulrre y Versalles, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Telf: 022236044

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materia del reclamo. Será fijado de acuerdo a la importancia o complejidad deesos hechos, pero en ningún caso excederá de treinta (30) días.

Art. 42.- De la Audiencia.- La autoridad administrativa que conozca que esté acargo de la impugnación, hasta veinte (20) días antes de vencerse el plazo quetiene para resolverlo, podrá, si a su juicio fuere necesario, señalar día y horapara la realización de una audiencia, en la que el interesado alegue en sudefensa o se esclarezcan puntos materia de la Impugnación.

Art. 43.- Plazo para resolver- Las resoluciones se expedirán en el plazo desesenta (60) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de lapresentación de la impugnación, o al de la aclaración o ampliación quedisponga la autoridad administrativa.

Art. 44.- Destino de los fondos recaudados.- El producto de lascontribuciones especiales de mejoras, determinadas en esta ordenanza, sedestinará, un cincuenta por ciento (50%) para el financiamiento demantenimiento de las obras. En el caso de obras no financiadas o ejecutadaspor el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, secreará un fondo destinado hasta por un cincuenta por ciento (50%) de larecaudación efectiva, el que podrá ser utilizado para cubrir el costo total oparcial en la ejecución de obras con beneficio a sectores vulnerables, deacuerdo a! estudio socio económico, que deberá ser realizado por la DirecciónFinanciera, el Departamento de Planificación conjuntamente con Avalúos yCatastros, quienes determinarán los costos que no deberán ser consideradoscomo base de cálculo de la contribución especial de mejoras, en los sectoresvulnerables.

CAPITULO XIII

DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES Y RÉGIMEN DESUBSIDIOS.

Art. 45.- Exoneración de contribución especial de mejoras por pavimentourbano.- Previo informe de la Jefatura de Avalúos y Catastros se excluirá delpago de la contribución especial de mejoras por pavimento urbano en losporcentajes que se detallan a continuación:

Típuíiní: Calle Río Tiputíni y Jorge Chávez, Telf; 062380-072 / 075 / 039 Fax exl 105Francisco de Oreüana: Calle Padre Camilo def Torrarlo, junto al puente carrozable Telf: 06288 Í090 www.aguarico.gqb.eeQuilo: Calle General Vicente Agulrre y Versalles, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Telf: 022236044 [email protected]

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a) Los predios que no tengan un valor equivalente a diez (10) remuneracionesmensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general; tendrán larebaja del 50%.; y,

b) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el ConcejoMunicipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de lacitación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada,inscrita en el Registro de la Propiedad y catasírada. En caso de tratarse deexpropiación parcial, se tributará por lo no expropiado.

Art 46.- Rebajas especiales.- Previo al establecimiento del tributo porcontribución especial de mejoras de los inmuebles de contribuyentes quesiendo propietarios de un solo predio y que sean de la tercera edad,discapacítados, mujeres jefas de hogar, divorciadas, viudas o madres solteras,jubilados sin relación de dependencia laboral y que supervivan de laspensiones jubilares, se disminuirá el costo prorrateado al predio, los costos deestudios, fiscalización dirección técnica y de financiamiento que tenga laobra en la parte de la propiedad que no supere los doscientos (200) metroscuadrados de terreno y menos de ochenta (80) metros cuadrados deconstrucción, siempre y cuando utilice el inmueble exclusivamente para suvivienda, de manera previa a la liquidación del tributo los propietarios que seanbeneficiarios de la disminución de costos para el establecimiento de lacontribución especial de mejoras por cada obra pública presentarán ante laDirección Financiera Municipal o la dependencia que tenga esa competenciaconforme su orgánico funcional, en su caso, una petición debidamentejustificada a la que adjuntará:

a) Las personas de la tercera edad, copia de la cédula de ciudadanía;b) Las personas discapacitadas presentarán copia del carné otorgado por elCONADIS;c) Las jefas de hogar que sean viudas, divorciadas o madres solterascomprobarán tal condición con la cédula de ciudadanía y las partidascorrespondientes del Registro Civil; y,d) Los jubilados que no tengan otros ingresos demostrarán su condición condocumentos del IESS que evidencien el pago de su jubilación y el certificadodel Servicio de Rentas Internas de que no consta inscrito como contribuyente.

La Jefatura de Avalúos y Catastros certificará que los solicitantes tuvieren unsolo predio. De cambiar las condiciones que dieron origen a la consideración

í Tiputiní; Calle Rio Tiputini y Jorge Chávez. Telf: 062380-072 / 075 / 039 Fax exí 105! Francisco de Oreiiana: Calle Padre Camilo del Torrano, junto al puente carrozable Telf; 062881090'• Quito: Calle General Vicente Aguirre y Versalles, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3-, Telf: 022236044

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de la disminución del costo, se reüquidará el tributo sin considerar taidisminución desde la fecha en la que las condiciones hubiesen cambiado,siendo obligación del contribuyente notificar a la Dirección Financiera de!Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico el cambioocurrido, inmediatamente de producido, so pena de cometer el delito dedefraudación tipificado en el Código Tributario.

Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en éste artículoproporcionando información equivocada, errada o falsa pagarán el tributoíntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de lasresponsabilidades legales respectivas.

Art. 47.- Las propiedades declaradas por el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Aguarico como monumentos históricos,Áreas declaradas Patrimoniales, no causarán, total o parcialmente, el tributo decontribución especial de mejoras produciéndose ¡a exención de la obligacióntributaria. Para beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estosbienes deberán solicitar al Alcalde de la Municipalidad tal exoneración, quienencargará a la Dirección de Planificación que informe a! Director Financiero, siel bien constituye un monumento histórico y sobre su estado de conservación ymantenimiento.

Se consideran monumentos históricos beneficiarios de exoneración del pagode contribuciones especiales de mejoras todos aquellos que hayan recibido talcalificación por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Aguarico.

No se beneficiarán de la exención las partes del inmueble que estén dedicadasa usos comerciales que generen renta a favor de sus propietarios.

Art. 48.- Se exonerará con el cincuenta por ciento (50%) de! pago porContribución Especial de Mejoras toda obra que sea ejecutada en ¿ona urbanamarginal, donde se haya comprobado que el contribuyente vive en condicionesprecarias, previo informe emitido por el Departamento de Planificación einforme socioeconómico de desarrollo humano.

Art. 49.- Límite del tributo.- El monto total de este tributo no podrá exceder delcincuenta por ciento (50%) del mayor valor experimentado por el inmueble

Tiputiní; Calle Rio Tipuííni y Jorge Chávez, Telf: 062380-072/O751039 Fax ext 105Francisco de Orellana: Calle Padre Camilo del Torrario, junto al puente carrozable Telf: 062881Q9QQuitó: Calle General Vicente Aguirre y Versalies, Edito Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Telf; 022236044

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entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época de la determinacióndel débito tributario.

Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en !a instanciaadministrativa, se tramitarán por ía vía contencioso tributaria.

Art. 50.- Los contribuyentes que cancelaren este tributo de contribuciónespecial de mejoras dentro de los 90 días ai inicio de cada año tendrán lasiguiente deducción:

a) Hasta el 31 de enero de cada año el 20%b) Hasta fines de febrero de cada año el 10%c) Hasta fines de Marzo de cada año el 5%

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de daño o destrucción de cualquier obra de mejora queafecte a los inmuebles que pagan tasas o contribución especial de mejorasdentro del cantón Aguarico, por parte de la municipalidad o cualquier entidadpública o privada, estas deberán realizar las respectivas reparaciones sin costoalguno por parte del propietario del inmueble afectado.

SEGUNDA.- Todas las obras, según determinación conjunta por parte delDepartamento de Planificación, Avalúos y Catastros, o el Departamento deFiscalización Municipal encargado de la fiscalización de la obra que se señalemejora, determinarán, de manera previa a su ejecución el tiempo de vida útilde ias mismas, en cuyos períodos, el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Aguarico, garantizará el cuidado, mantenimiento yprotección de tales obras, sin que en esos lapsos, se puedan imponercontribuciones adicionales a ¡as obras ejecutadas y por cargo a sumantenimiento y conservación. E! Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Aguarico emitirá un documento técnico firmado por elDirector de Obras Públicas Municipal y Fiscalización, en los que consten losaños de garantía que tiene cada una de las obras, a fin de que no se dupliqueel pago. Antes de la ejecución de cada obra, la presente ordenanza serásocializada con la comunidad del cantón Aguarico, a fin dar a conocer la

. corresponsabilidad que conlleva a la ejecución de cada obra.

Típutíni; Galle Rio Tiputini y Jorge Chavez, Tetf; 062380-072 / 075 / 039 Fax exí 105 ,Francisco de Orellána; Calle Padre Camilo de! Terrario, junto al puente carrazable Telí; Q82881090Quito: Calle General Vicente Aguirre y Versalles, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Telf: 022236044

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- E! Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantónAguarico, mediante resolución del Concejo Municipal, y previo a losrespectivos estudios e informes que !o establezca la Dirección de ObrasPúblicas, Dirección de Planificación Avalúos y Catastros de la Municipalidad,establecerá e! porcentaje de cobro de tasas o contribución especial de mejorasa los predios que se beneficien de manera indirecta de los proyectos de obrasque ejecute la municipalidad.

DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.- Derogúese todas las disposiciones que se opongan aesta ordenanza, y la "Ordenanza que Regula la Determinación y Cobro de iaContribución Especial de Mejoras por la Construcción de Obras Efectuadas por¡a Municipalidad de Aguarico", publicada en e! Registro Oficial No. 454 de 4 denoviembre de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial y la página web de ¡a institución.

Dado y firmado en ía sala de sesiones del Concejo del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Aguarico, a los ocho días del mes defebrero de 2013.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRAUMiA•̂ ^MUHICWL DE AGUARICO j

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Prof. Frankjíh Cox SannrfiguelALCALDE/DEL CANTÓN AGUARICO

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Dra. Paulina"lasantes SalinasSECRETARIA DE CONCEJO

SECRETARIA DE CONCEJO.- CERTIFICO: Que " LA ORDENANZA QUEREGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN YRECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORASEN EL CANTÓN AGUARICO" fue conocida, discutida y aprobada por ei

Tipuünl: Caüe Río Tiputini y Jorge Chávez, Telf: 062380-072 / 075 / 039 Fax exi 105Francisco de Orellana: Calle Padre Camilo del Torrano, junio al puente carrozabte Telf; 0628810:90Quito; Cafle General VicenteÁguirre y Versaíies, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Teif: 022238044

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCEIMUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

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Concejo Cantona! de Aguarico en la sesión ordinaria del 04 de febrero de2013 , y sesión extraordinaria del 08 de febrero de 2013, de conformidad conlo que dispone el inciso tres del Art. 322 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.

Dra. Paulina Basantes SalinasSECRETARIA DE CONCEJO

Prof. Frankiin Cox Sanmiguel, Alcalde del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Aguarico, de conformidad a lo estipulado en el incisocuatro del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización vigente, sancionó " LA ORDENANZA QUEREGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN YRECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORASEN EL CANTÓN AGUARICO", habiendo observado ei trámite lega! ycuidado de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y ¡asLeyes; ordeno su promulgación sin perjuicio de su publicación en e! RegistroOficial y la página web de la institución.

[GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO^?MUÍC1PW.DEAGUAR[CO

AGUAIUCO • OMUANA- ECUADOR

Prof. Frankjin Cox SanmiguelALCALDE DEL CANTÓN AGUARICO.

CERTIFICO: Que "LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LADETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LASCONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓNAGUARiCO", fue sancionada por e! Prof. Frankiin Cox Sanmiguel, Alcaldedel Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguaricc; en laciudad de Tiputiní, a los ocho días del mes de febrero del año 2013.

ojytsíiNO MUNI.JII* .u DÉ AGUAFUBOSaS' SECRETARIA

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Dra. Paulina Basantes SalinasSECRETARIA DE CONCEJO

Tipuüní: Calle Rio Tiputint y Jorge Chaves, Telf: 062380-072 / 075 / 039 Fax exf 105Francisco de Orefiana: Calle Padre Camilo del Torjano, junto al puente carrozable Télf; 062881090Quito: Calle General Vicente Aguirre y Versalles, Edificio Torres Hersan, 2do. piso Oficina 3, Teff: 022238044

[email protected]