mundo seguros

49
2º Administración y Finanzas 2013 Seguros - General Responsabilidad Civil - Específica Instituto Mesa y López Raquel Cabrera Rita Ceballos Adrián Herrera Itahisa Pérez Eduardo Quintana

Upload: jojo-jaja

Post on 08-Mar-2016

231 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

este es un trabajo de clase, que espero que pueda ser util para otros

TRANSCRIPT

Page 1: MUNDO Seguros

2 º A d m i n i s t r a c i ó n y F i n a n z a s

2013

Seguros - General

Responsabilidad Civil - Específica

Instituto Mesa y López

Raquel Cabrera

Rita Ceballos

Adrián Herrera

Itahisa Pérez Eduardo Quintana

Page 2: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

1

Índice (usé los vínculos)

1 INTRODUCCIÓN

2 REVOLUCIÓN HISTÓRICA

3 LA ENTIDAD ASEGURADORA

4 EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

5 CONCEPTOS ASEGURADORES BÁSICOS

1.A RIESGO

1.b SINIESTRO

1.C PRIMA

1.D INDEMNIZACIÓN

6 CONTRATO DE SEGURO

7 ELEMENTOS PERSONALES

8 ELEMENTOS MATERIALES

9 ELEMENTOS FORMALES

10 OTROS CONCEPTOS ASEGURADORES

11 CLASES DE PRODUCTOS DE SEGUROS

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

A INTRODUCCIÓN

B DEFINICIÓN DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

C EVOLUCIÓN HISTÓRICA

D RESPONSABILIDAD CIVIL – CONCEPTOS BÁSICOS

E CONTRATO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

F ELEMENTOS DEL CONTRATO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

G EL REASEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

H CLASIFICACIÓN DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Page 3: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

2

1. INTRODUCCIÓN

De manera instintiva tratamos de protegernos ante cualquier

amenaza de riesgo sobre nuestra vida, nuestra salud, nuestro

patrimonio o nuestros seres queridos. Quisiéramos evitar

cualquier circunstancia de la que se deriven consecuencias

negativas para nosotros, pero no es posible.

La actividad aseguradora forma parte de la sociedad (tanto

económica como mercantil). Presenta características complejas

y especificas relacionadas con la prestación de servicios,

surgidos de las posibles existencias de riesgos económicos que

afecten a los individuos, a las empresas o a la sociedad en

general.

La actividad del seguro tiene como objetivo proporcionar a

las unidades institucionales expuestas a ciertos riesgos,

protección financiera o seguridad frente a las consecuencias que se derivan de la aparición de

sucesos determinados.

Tener un seguro debe ser visto como una inversión que sirve para salvaguardar tu bienestar y el

de los tuyos, así como un medio que te permita contar con un verdadero respaldo frente a

situaciones inesperadas.

Un seguro es como un paraguas: si llueve, lo puede abrir y usar inmediatamente. Pero si no

llueve, también estará siempre listo para protegerlo tan pronto lo necesite.

Page 4: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

3

2. REVOLUCIÓN HISTÓRICA

Desde la aparición del hombre, el ser humano ha buscado, además del sustento, la protección de

sus bienes y de su entorno familiar y social. El seguro es una actividad que disminuye el temor

ante la incertidumbre que rodea su persona y sus bienes.

Se pueden diferenciar cuatro etapas:

Etapa 1. Desde la antigüedad hasta mediados del siglo XIV

Ya en Babilonia, en el segundo

milenio antes de Cristo, en el

Código Hammurabi Se

recogen diferentes sistemas

como pueden ser ayudas entre

un mismo sector por

accidentes de trabajo,

mutualidades para compartir

gastos en caso de pérdidas en

las caravanas en el Desierto o

colaboración de la comunidad

en los gastos para reponer un

barco hundido por un temporal.

En Egipto se ayudaban entre los socios de una institución en los ritos funerarios. En Grecia, en la

Ley de Rodas, se estipulaba que todos los propietarios de mercancías transportadas

marítimamente se hacían copartícipes de la posible pérdida de la mercancía.

En Roma existían asociaciones militares, en las que sus miembros creaban un fondo, que se

utilizaba para pagar los gastos funerarios e indemnizaciones.

En pleno apogeo del comercio marítimo, aparecen entre los fenicios las primeras formas de

seguro de transporte de mercancías.

Y terminando esta etapa, llegamos a la Edad Media, donde comienza a desarrollarse

organizaciones de aseguramiento, sobre todo a nivel gremial, como monasterios (por medio de

limosna), las tontinas (de origen italiano, consistían en sumas fijas que se dividía entre el número

de supervivientes a fecha dada).

Etapa 2. Desde mediados del siglo XIV al siglo XVII

Es la etapa del desarrollo y formación del Seguro, aparecen las primeras Instituciones de Seguros

en los Ramos de Marítimo, Vida e Incendio.

Con el paso del tiempo, y a medida que el número de participantes iba en aumento, era más

difícil controlar la recaudación y atender los daños. Surge entonces la figura del asegurador como

empresa que se dedica a la administración de los fondos constituidos y al pago de los daños que

hubiesen surgido.

En 1453 aparece la Ordenanza de Barcelona. Se trata de la primera regulación orgánica del

seguro en el mundo y servía para regular el seguro marítimo.

Page 5: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

4

En Gran Bretaña, en el siglo XVI, se inicia el seguro de transporte, primero referido a

mercancías, y más tarde a cascos. Se crea el Lloyd’s de Londres. Comienza el verdadero

desarrollo del seguro, con utilización de bases técnicas y estadísticas rigurosas.

Etapa 3. Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del siglo XIX

La abolición del proteccionismo, la inhibición de los

poderes públicos en estos temas y la decadencia de los

gremios motivaron el aislamiento y desamparo de los

individuos, forzando la necesidad de asociarse para

conseguir fines de protección comunes.

Cabe destacar las ordenanzas de Bilbao de 1737, que

definían el contrato de seguro como se entiende hoy y

los seguros para reparar daños causados por fenómenos

naturales o por el hombre, pero se prohibía

expresamente el seguro de vida.

Etapa 4. Desde mediados del siglo XIX hasta la

actualidad

En 1885, el Código de Comercio español incluyó la regulación española en materia de seguros.

En 1908 se elaboró la Ley de Registro e Inspección de Empresas de Seguros (desarrolló la

actividad del negocio y el control por parte de los poderes públicos). A partir de esa fecha se ha

mejorado y modificado con nuestra integración en la Unión Europea, las leyes relacionadas con

los seguros y sus componentes.

Todo esto unido a los avances en las técnicas estadísticas y actuariales hizo que surgiesen seguros

de servicios.

3. LA ENTIDAD ASEGURADORA

Se puede definir como un conjunto de bienes patrimoniales y de relaciones (de hecho y

organizativas) necesarias para realizar la actividad económica con la que se identifica, valiéndose

de poderosos instrumentos de gestión e informáticos con el fin de suscribir riesgos, emitir pólizas,

gestionar cobros y siniestros, contabilizar la gestión patrimonial y detectar clientes potenciales.

El asegurador es el obligado a cubrir el riesgo asegurado; lo que se traduce en el pago de las

prestaciones en el caso de que se realice el riesgo previsto.

Las características esenciales de las entidades aseguradoras son:

Exclusividad de actuación. Debe dedicarse con carácter exclusivo a la práctica de

operaciones de seguro o de actividades con ella relacionadas o auxiliares.

Sometimiento a normas de vigencia oficial. Toda la actividad de la empresa aseguradora

debe estar sometida a medidas de fiscalización y control técnico, económico y financiero.

Operaciones en masa. Las entidades de seguros tratan de conseguir el mayor número

posible de clientes, puesto que cuantas más operaciones logren, tanto más amplia será la

diversidad de riesgos alcanzada y mejor el servicio de compensación de riesgos a sus

asociados.

Page 6: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

5

Exigencia de capital inicial. Capital mínimo que garantice el cumplimiento de los

compromisos económicos asumidos.

Garantía financiera. Se requieren otras garantías financieras, como depósitos iniciales de

inscripción en valores que ofrezcan una especial seguridad, entre otras.

Debido a la gran expansión de la actividad, a la integración en el marco jurídico de la Unión

Europea, y que sea de interés público garantizar la indemnización, ha sido necesaria una

regulación legislativa que ampare la ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras por la

Administración Pública. Tal regulación se encuentra en el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29

de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de

los Seguros Privados.

Como sector sometido a control político, el seguro tiene unas normas que regulan el acceso a la

actividad aseguradora. Los aspectos más importantes relativos a estas exigencias son los siguientes:

A. Naturaleza jurídica: sólo podrán acceder a la actividad aseguradora las entidades privadas

que adopten una de las siguientes formas:

a. Sociedad anónima: son aquellas sociedades mercantiles, que dedicándose a la

prácticadel seguro, tienen su capital dividido en acciones. La característica

fundamental radica en que han de procurar retribuir, en forma de dividendos, el

capital aportado por sus accionistas.

b. Sociedades mutuas: sociedades constituidas para facilitar seguros a sus

integrantes, a los que se denominan “mutualistas”. No tienen ánimo de lucro, de

tal forma que de obtener ganancias se han de destinar a mejorar la solvencia de la

entidad y evitar incrementos futuros de primas. Existen dos tipos de sociedades

mutuas:

Mutuas a prima variable. En las que se financia con las primas

pagadas por los socios al final del período y en función de los siniestros

que haya que cubrir

Mutuas a prima fija. Se responde de las deudas de la mutua con

el importe de una prima fija que se paga por anticipado

c. Sociedades cooperativas: agrupan y ofrecen servicios a una serie de socios que

tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes. Si tienen ánimo de

lucro y sus beneficios se reparten entre los socios, en función de la actividad que

cada uno de ellos haya canalizado a través de la cooperativa. Existen dos tipos:

Cooperativas a prima variable

Cooperativas a prima fija

d. Mutualidades de previsión social: son similares a las mutuas. Operan

exclusivamente en una serie de riesgos que la ley considera de interés social y

son complementarios a los que cubre la seguridad social. Ejemplo Mutualidad de

la Abogacía.

B. Objeto social: será exclusivamente la práctica de operaciones de seguro directo, de

reaseguro, de capitalización; las preparatorias o complementarias delas de seguro o

capitalización realizadas en función de canalización del ahorro y la inversión, y las

actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.

a. Las entidades que operen en el ramo de vida sólo lo podrán hacer en éste y en

los riesgos complementarios del mismo ramo. Además, previa obtención de la

Page 7: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

6

pertinente autorización administrativa, podrán realizar operaciones en los ramos

de accidentes y enfermedad, sin someterse, en este caso, a las limitaciones y

requisitos exigibles a la cobertura de riesgos complementarios.

b. El objeto social de las entidades aseguradoras que pretendan operar en

cualquiera de los ramos del seguro directo distinto del de vida no podrá

comprender la realización de operaciones del ramo de vida. No obstante, si sólo

están autorizadas para los riesgos comprendidos en los ramos de accidentes y

enfermedad, podrán operar en el ramo de vida, si obtienen la pertinente

autorización administrativa.

c. El objeto social de las entidades reaseguradoras será exclusivamente la actividad

de reaseguro y operaciones conexas. Se entenderá por operaciones conexas la

realización de estudios estadísticos o actuariales, análisis de riesgos o

investigaciones para sus clientes, así como cualquier otra actividad relacionada o

derivada de la actividad reaseguradora.

C. Capital social o fondo mutual mínimo: se requiere un capital social mínimo en el

momento de constitución, el cual variará dependiendo de la forma jurídica escogida.

a. Las sociedades anónimas y las cooperativas de seguros a prima fija deberán tener

los siguientes capitales sociales mínimos cuando pretendan operar en los ramos

que a continuación se enumeran:

RAMO EUROS

Vida, caución, crédito, cualquiera de los que cubran el riesgo de

responsabilidad civil y en la actividad exclusivamente

reaseguradora.

9.015.181,57

Accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos. 2.103.542,37

En los restantes ramos. 3.005.060,52

En el caso de entidades aseguradoras que únicamente practiquen el seguro de enfermedad

otorgando prestaciones de asistencia sanitaria y limiten su actividad a un ámbito territorial con

menos de dos millones de habitantes, será suficiente la mitad del capital o fondo mutual previsto

en el párrafo anterior.

El capital social mínimo estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50 %. Los

desembolsos de capital por encima del mínimo se ajustarán a la legislación mercantil general. En

todo caso, el capital estará representado por títulos o anotaciones en cuenta nominativos.

b. Las mutuas a prima fija deberán acreditar fondos mutuales permanentes,

aportados por sus mutualistas o constituidos con excedentes de los ejercicios

sociales, cuyas cuantías mínimas, según los ramos en que pretendan operar,

serán las señaladas en el apartado anterior como capital desembolsado de las

sociedades anónimas. No obstante, para las mutuas con régimen de derrama

pasiva, se requerirán las tres cuartas partes (75%) de dicha cuantía.

c. Las cooperativas a prima variable deberán acreditar un capital social suscrito e

íntegramente desembolsado de 300.506,05 euros.

d. Las mutuas a prima variable deberán acreditar un fondo mutual permanente

cuya cuantía mínima será de 30.050,61 euros.

Page 8: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

7

Las entidades que ejerzan su actividad en varios ramos de seguro directo distintos del de vida

deberán tener el capital o fondo mutual correspondiente al ramo para el que se exija mayor

cuantía.

Si ejercen actividad también en el ramo de vida, el capital o fondo mutual será el correspondiente

a la suma de los requeridos para el ramo de vida y para uno de los ramos distintos al de vida de

los que operen.

4. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al

servicio del sector asegurador español, plenamente integrado en el

mismo, y que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de

las actividades que desarrolla

Jurídicamente, el Consorcio de Compensación de Seguros es una

entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena

capacidad de obrar, patrimonio propio y distinto al del Estado. En su actividad la entidad está

sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su

actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.

Su Estatuto Legal fue aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y, tras sucesivas

modificaciones, ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto

Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16

de mayo.

Aparte de los antecedentes que en los ámbitos del seguro obligatorio de viajeros y del seguro de

crédito a la exportación se remontan a 1928, en 1941 se creó con carácter de provisionalidad, y

para dar respuesta a las necesidades indemnizatorias originadas por la Guerra Civil (1936-1939),

el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín. A partir de 1954 la iniciativa adquirió un

carácter permanente y de proyección de futuro, configurándose lo que es hoy el Consorcio de

Compensación de Seguros

Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que

tiene legalmente encomendadas. Dentro de las funciones aseguradoras podemos encontrar:

1. Riesgos extraordinarios: el objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de

compensación las pérdidas

derivadas de acontecimientos

extraordinarios acaecidos en

España, y que afecten a riesgos

en ella situados. En caso de

evento extraordinario ocurrido

en el extranjero, el Consorcio

compensará los daños

personales si el tomador del

seguro tuviera su residencia en

España.

Page 9: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

8

A efectos de la cobertura del Consorcio, serán pérdidas los daños directos en las personas y en

los bienes, así como la pérdida de beneficios cuando sea consecuencia de estos daños en los

bienes y represente una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto

asegurado, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de

negocio de dicha actividad.

Además considera “acontecimientos extraordinarios”, los siguientes:

Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones

volcánicas, tempestades de determinada intensidad y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

Los ocasionados violentamente, como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y

tumulto popular.

Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en

tiempo de paz.

2. El seguro de automóviles de suscripción obligatoria: El Consorcio, en el ámbito del seguro de

responsabilidad civil de automóviles, y como asegurador, asume la cobertura obligatoria de los

vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras, así como la de los vehículos a

motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones

Locales y Organismos Públicos que lo soliciten. Respecto de

todos los vehículos citados la Ley ofrece la posibilidad de que el

Consorcio asuma cobertura por encima de los límites del seguro

obligatorio. Y en cuanto a cobertura subsidiaria, el Consorcio

indemnizará los daños en los supuestos de vehículo causante

desconocido, sin seguro o robado; o en casos en que la Entidad

aseguradora hubiera sido declarada en quiebra, en suspensión de

pagos o se encontrara en situación de insolvencia con liquidación

intervenida o asumida por el propio Consorcio. En determinados supuestos, también

reembolsará las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del

Espacio Económico Europeo por los respectivos organismos de indemnización.

Además, el Consorcio está encargado de la gestión del Fichero Informativo de Vehículos

Asegurados (FIVA), aparte de actuar como Organismo de Información en los supuestos de

siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado.

3. Seguro agrario combinado (SAC) e incendios

forestales: El SAC es un seguro de suscripción

voluntaria para el agricultor, aunque si opta por

asegurar, debe asegurar todas las producciones de

igual clase que posea.

Tanto en su papel coasegurador como en el de

reasegurador del sistema, el Consorcio de

Compensación de Seguros ha desempeñado, desde

el comienzo de los Seguros Agrarios Combinados,

un importante papel. En la actualidad su función como coasegurador ha perdido relevancia

siendo el reaseguro su misión fundamental.

Page 10: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

9

El Consorcio asume la cobertura del riesgo de incendios forestales en los términos de su

legislación específica. Se trata de la cobertura de accidentes para las personas participantes en la

extinción de incendios forestales.

4. Riesgos medioambientales: Desde el 1 de enero de 1998 el Consorcio está integrado en el Pool

Español de Riesgos Medioambientales (agrupación de interés económico que inició sus

actividades en enero de 1995). Este pool ofrece, en régimen de reaseguro, cobertura para los

daños y perjuicios causados por contaminación que, en cualquier caso, habrá de producirse de

forma accidental y aleatoria.

En el ejercicio 2010, según se recoge en el Informe Anual del Consorcio, las primas devengadas

correspondientes a esta cobertura ascendieron a 386.000 euros, mientras que las prestaciones y

gastos pagados ascendieron a 1.000 euros.

5. Actividad liquidadora: Las funciones que la ley encomendaba a la Comisión Liquidadora de

Entidades Aseguradoras (CLEA) han sido asumidas por el Consorcio de Compensación de

Seguros conforme a la ley 44/2002 de 22 de Noviembre de Medidas de Reforma del Sistema

Financiero (B.O.E. 23-XI-2002). Consisten fundamentalmente en asumir la liquidación de

entidades aseguradoras cuando le sean encomendadas por el Ministro de Economía y

Competitividad o, en su caso, por el órgano competente de la respectiva autoridad autonómica.

También actúa como Interventor único en los procedimientos de Suspensión de Pagos y como

Comisario, Síndico y Depositario en los de quiebra.

6.

Otros

seguros:

Cazador

Viajeros

En el ámbito del seguro de suscripción obligatorio del cazador y de viajero, y

dentro de los límites indemnizatorios fijados para estos, el Consorcio tiene

atribuidas funciones como asegurador directo y como de fondo de garantía, similar

al seguro de responsabilidad civil del automóvil.

Page 11: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

10

Seguro de crédito a la exportación. El Consorcio administra los fondos del Seguro de Crédito

a la Exportación por cuenta del Estado, cuya gestión está encomendada a la Compañía Española

de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A

Nucleares. El Consorcio asumirá la cobertura del riesgo de la responsabilidad civil derivada de

accidente nuclear acaecido en España del siguiente modo:

En el caso de que no se alcanzara por el conjunto de las entidades

aseguradoras el límite mínimo de la responsabilidad civil prevista

en la Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la energía

nuclear, el Consorcio participará en la cobertura asumiendo la

diferencia hasta el límite indicado.

Actuará como reasegurador en la forma y cuantía que se

determine por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Sus ingresos lo constituyen sus primas, sus recargos y el producto de sus inversiones, y, como

cualquier otra entidad aseguradora, constituye las correspondientes provisiones técnicas y

mantiene un margen de solvencia.

El Consorcio se propone contribuir activamente a la expansión, al desarrollo, a la estabilidad y a

la mejora de la eficiencia del seguro español, incorporando plenamente los criterios de

responsabilidad social y sostenibilidad a su gestión empresarial.

5. CONCEPTOS ASEGURADORES BÁSICOS

a. Riesgo

El riesgo es la posibilidad de que ocurra un suceso, con connotaciones negativas para el

interesado, y que dicho suceso pueda conllevar aparejadas unas necesidades económicas (pagar al

médico, el taller mecánico, etc.)

La importancia de un riesgo se mide por la facilidad de que ocurra(frecuencia)y su gravedad.

El riesgo es la razón de ser del seguro.

i. Características del Riesgo

Es necesario comprender que no todo acontecimiento es susceptible de ser un riesgo, para tener

tal consideración debe reunir los siguientes elementos:

Futuro: entendido como incertidumbre, pues nadie sabe qué puede suceder Mañana.

Fortuito: independiente de la voluntad del asegurado, es decir que medie el azaren su

producción.

Incierto o Aleatorio: no en cuanto a la certeza con que sabemos que algo se producirá,

sino en cuanto a las circunstancias, intensidad, momento, etc., que rodean un

acontecimiento que en términos generales se producirá, como fallecer, etc.

Posible: debe existir una cierta probabilidad de suceder.

Desfavorable: causa un perjuicio económico, moral, físico, etc.

Aunque por naturaleza, el riesgo es desfavorable, según la RAE es “Contingencia o proximidad

de un daño”.

Page 12: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

11

Sin embargo, para que el riesgo sea asegurabledebe:

Existir un interés asegurable; elemento que el asegurado desea proteger.

Estar todo un colectivo sometido a la misma posibilidad de riesgo para poder distribuirse;

esto quiere decir que la actividad de seguros se basa en el reparto del daño entre un

número muy elevado de personas que están amenazadas por el mismo peligro y que

responden ante él de forma solidaria, por tanto la aseguradora recibe primas de distintas

personas que se aseguran ante la misma situación; por ello, cuando ocurre la

circunstancia prevista todas las personas que han pagado la prima contribuyen a la

solución del problema del afectado.

Poder valorarse económicamente.

Ser lícito; las actividades que son consideradas delictivas no pueden ser aseguradas, una

banda de ladrones nunca podrá asegurarse.

No puede producir lucro al asegurado; la indemnización solo puede reparar el daño

producido, no puede producir una mejora al asegurado, situándolo en una posición más

ventajosa de aquélla que si no se hubiera producido el daño.

Ser susceptible de tratamiento estadístico; fundamental para el posterior cálculo de la

prima, por tanto, debe tener una cierta ocurrencia.

Concreto; se debe poder determinar, el objeto, la causa, etc., es decir, no puedes asegurar

tu empresa en general ante los riesgos en general, sino elementos concretos de la

empresa sometidos a riesgos concretos, identificables.

Accidental e inevitable; “no se puede asegurar” ni indemnizar algo, cuando el asegurado

ha sido el causante del siniestro (por ejemplo; quemó su casa para recibir la

correspondiente indemnización) o cuando el siniestro se derive de una negligencia u

omisión como pueden ser la falta de mantenimiento de las instalaciones de la empresa.

ii. Aptitud Ante El Riesgo

Existen varias conductas frente al riesgo.

De indiferencia: la persona no ignora que algún daño le pueda sobrevenir en el futuro,

sin embargo,piensa que cuando ocurra lo sabrá y podrá resolver sin apuros.

De prevención o protección: la persona toma un conjunto de medidas puntuales, con el

fin de minimizar el riesgo.

De Previsión: la persona crea un fondo económico personal ante posibles siniestros.

Ahorro; el inconveniente de apartar una cantidad de dinero periódicamente

reside en el tiempo estimado para acumular una suma significativa que nos

permita en un futuro hacer frente a un imprevisto.

Auto seguro; utilizar el propio patrimonio como fondo de garantía.

Seguro; se crea un fondo con el dinero (prima) que aportan los asegurados a la

Entidad Aseguradora, en caso de que se materialice el riesgo asegurado, ésta

última asume los costes (ejemplo; si tengo un accidente con el coche y éste recibe

un golpe que requiere taller, la aseguradora cubriría los gastos)

b. Siniestro

El siniestro es la materialización del riesgo, es decir, el riesgo producido, el cual puede ser la casa

quemada, el coche roto, el baño inundado, etc.

Page 13: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

12

Procedimiento ante el siniestro

Comunicación a la Entidad Aseguradora en el plazo máximo de 7 días, salvo que en el

contrato quede establecido otra cosa.

Cumplimentar el impreso de declaración de siniestro(ofrecido por la entidad

aseguradora en el momento de contratar la póliza),de la forma más rigurosa posible, por

ejemplo, hay compañías aseguradoras que nos permiten realizarlo vía on-line, como

SantaLucía:

Informe perital de los daños (valoración de los bienes, circunstancia del siniestro, cuantía

a indemnizar en función de la póliza contratada, etc.).

Si existe conformidad de ambas partes en el informe perital, se procederá a la

indemnización de los daños, dentro de los 40 días siguientes el importe mínimo, y la

totalidad de la indemnización debe estar liquidada en el plazo máximo de 3 meses.

Minoración de la indemnización o pérdida del derecho

Comunicar el siniestro fuera del plazo establecido al efecto.

No haber realizado una declaración minuciosa.

Se demuestra que existe dolo o culpa grave del asegurado.

Los gastos no sean oportunos o proporcionados hasta el límite fijado en la póliza.

Page 14: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

13

Será nulo el contrato, y por tanto la indemnización, si en el momento de la conclusión

del siniestro no existía riesgo o había concluido el siniestro.

Como realizar una reclamación de seguros

La reclamación es un derecho básico que tiene el consumidor de seguros como en cualquier otro

producto o servicio. Si en la relación entre asegurado y aseguradora surge un problema o queja,

por la tramitación de un siniestro o cualquier otro aspecto, las vías a las que se pueda acudir para

formalizar la reclamación son las siguientes (con independencia de que se pueda acudir

directamente a la vía judicial):

Departamento de Atención al Cliente: todas las aseguradoras están obligadas a tener un

departamento de quejas y reclamaciones.

Defensor del Asegurado: es un órgano independiente de la compañía de seguro, algunas

entidades subrogan su departamento de atención al cliente y dirigen directamente las

reclamaciones de los asegurados al defensor.

Sistema de Arbitraje: está bajo tutela de la Administración Pública. Las decisiones

arbitrales suelen ser vinculantes para las partes, aunque no concluye completamente la

posibilidad de acudir a la vía judicial ordinaria.

Organismos Supervisores: La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,

disponen de servicios de reclamaciones a los que el ciudadano puede acudir para

exponer su problemática.

Sin embargo, no se admiten reclamaciones ante la DGSFP sin haber recurrido antes a las vías

anteriores.

c. Prima

La prima es el precio del seguro que paga el Tomador a la entidad aseguradora por la obligación

contraída por ésta última, consistente en el pago de la indemnización que corresponda como

consecuencia del siniestro, ante aquellos riesgos por los que esté cubierto en la póliza.

Sólo el seguro permite valorar el riesgo antes de que el prejuicio económico se produzca y lo

transforma en un coste fijo, la prima.

( )

La suma asegurada, es el valor que el Tomador atribuye a los bienes, que a su vez va a ser el

límite máximo de la indemnización que va a pagar la aseguradora en caso de siniestro.

Dentro de este concepto se distinguen dos componentes:

El valor del bien asegurado: precio en el mercado del bien que se asegura.

El interés asegurable: es la relación que tiene el asegurado con el bien protegido en la

póliza.

Veamos el siguiente ejemplo de Seguro RC para un pub;

Page 15: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

14

Como interesante contraste, les mostramos un Ejemplo de Póliza de Vida, emitida por la

compañía La Estrella, en 1946, en la modalidad de Seguro a Capital Diferido sin reembolso de

primas (en base a la misma, se garantizaba al asegurado el pago del capital establecido si vivía en

la fecha fijada previamente como vencimiento de la póliza, y si fallecía antes, el seguro quedaba

anulado sin que la entidad tuviese la obligación de efectuar ningún pago ni devolución de la

prima).

Para calcular el

nivel de riesgo

Prima anual

Por el daño que puede producir a tercero los productos o servicios una vez entregados o consumidos.

Capital que la

empresa quiere

asegurar

RC patronal es aquella que corresponde al patrono respecto de un accidente de trabajo de su personal como consecuencia de acciones u omisiones imputables a él mismo o a su personal delegado. Suele ser una garantía opcional.

Page 16: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

15

Page 17: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

16

Como se puede observar en las fotos de arriba, de seguros La Estrella y SantaLucía, el importe

de la prima se compone de más conceptos, como son los impuestos, gastos de tramitación etc.

Por tanto la prima puede ser:

Prima pura: es el valor económico de la probabilidad de un siniestro, de ello se deduce

que cuanto mayor sea la posibilidad y más graves sean sus consecuencias y, esté menos

distribuido entre la población dicho riesgo, el importe a pagar será más elevado. La

estimación de este coste es a priori en función de datos estadísticos.

Proponemos un sencilloejemplo visual del grado de relación que existe entre la distribución del

riesgo y la cuantía que se podría pagar en una prima, imaginen.

RIESGO POCO DISTRIBUIDO RIESGO MUY DISTRIBUIDO

Page 18: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

17

Gastos de Gestión Interna: son los gastos de administración que tiene la compañía de

seguros para poder emitir las pólizas más, el beneficio que la empresa espera obtener; si

sumamos la prima pura y los gastos de gestión interna tendremos la prima de inventario.

Gastos de Gestión Externa: los gastos necesarios para dar a conocer los productos de

seguro. Si los adjuntamos a la prima de inventario obtenemos la prima neta o de tarifa.

Recargos Complementarios: aquí se incluye los impuestos, el recargo a favor de la

Comisión liquidadora de entidades aseguradoras, el recargo al Consorcio de

compensación de seguros, recargo por fraccionamiento de la prima, recargo o margen de

seguridad para prever cualquier aumento de gastos y la posibilidad de un riesgo mayor,

etc. Si lo añadimos a todo lo anterior, obtendremos la Prima Total o recibo de prima que

realmente paga el Tomador a la entidad aseguradora.

Modo de Pago de la Prima

Prima Única:consiste en un único pagoal iniciarse la póliza, de la totalidad de las primas.

Primas Periódicas: consiste en pagos parciales periódicos. La primera se paga

obligatoriamente en el momento de concertar la póliza.

Prima Fraccionada: la prima es contratada por pagos anuales, pero se liquida en períodos

más breves como meses, trimestres, etc.

Prima Fraccionaria: se calcula por un período inferior a un año, el cual coincide con el

tiempo de duración del seguro. Cuando se produzca el siniestro, el asegurador

indemnizará, según lo pactado, pero no podrá reclamar el abono de las fracciones de

prima pendientes hasta el final de la anualidad en curso.

Prima Fija: se establece por adelantado la totalidad para el período de vigencia del

seguro.

Prima Variable: se realiza una derrama que se retribuyen con posterioridad a los

siniestros. Previamente lo único que se desembolsa es una cuota de entrada para atender

los gastos u otros siniestros.

Si el Tomador no satisface la prima, la ley establece que la cobertura del seguro se prorrogue

durante un mes a partir del vencimiento, tras lo cual queda en suspenso que se celebre el pago.

Aunque esto también puede variar mucho según los compromisos asumidos en la póliza por

ambas partes.

d. Indemnización

La indemnización es la obligación fundamental de las Entidades Aseguradoras, ésta puede ser:

La suma de una cantidad de dinero de igual cuantía que el valor del bien dañado.

La sustitución del bien dañado, no tiene porqué ser de la misma cuantía.

La reparación del bien dañado, por la cantidad suficiente para restablecerlo hasta las

mismas (nunca mejores)condiciones previas a las del siniestro.

Para la indemnización del siniestro se realiza:

Una comprobación del mismo.

Una valoración; entra en consideración tanto el capital asegurado como el valor de las

cosas en el día del siniestro, así como el grado de daños sufridos.

La liquidación.

Page 19: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

18

En el seguro de personas el principio indemnizatorio no es de aplicación, pues como bien dice el

libro, ¿Cómo poner precio a la integridad física o a la vida humana?

6. CONTRATO DE SEGURO

Se encuentra regulado en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (LCS)

Definición del contrato de seguro

El termino seguridad proviene de la palabra securitas del latín.

Se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o

también a la confianza en alguien.

El seguro puede definirse como el sistema mediante el cual una

persona física o jurídica (asegurado), recibe de una empresa

especializada (asegurador) la promesa de compensación de unos

daños que sufra si el siniestro llega a afectarle, a cambio de la

entrega de una cantidad de dinero (prima).

El seguro como institución puede ser definido como el sistema

que permite prever las consecuencias económicas de los hechos

futuros e inciertos, anulando sus efectos o remediándolos en

parte.

Según el art. 1 de la LCS, el Contrato de Seguro es aquel por el

que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y

para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro

de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otra

prestaciones convenidas.

Al ser el contrato un acuerdo de libre voluntad entre los contratantes, tiene que cumplir los

requisitos generales recogidas en el artículo 1.261 del Código Civil:

Consentimiento y capacidad legal de los contratantes

Objeto cierto que sea materia de contrato

Causa de la obligación que se establezca

Características del contrato:

Sustantivo: porque surge de un pacto autónomo e independiente, no requiriendo de un

contrato principal para su existencia.

Bilateral: porque de él nacen obligaciones para las dos partes contratantes (pagar prima

como obligación principal del tomador del seguro, e indemnizar en cada caso de siniestro

como obligación principal del asegurador).

Oneroso: porque cada una de las partes pretende obtener una prestación económica de

la parte contraria (prima y la indemnización)

Aleatorio: porque el abono de la indemnización depende del azar. En el momento de

concertar el contrato el asegurador no sabe con certeza cuál va a ser la cantidad de sus

Page 20: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

19

prestaciones, éstas dependen de la realización del riesgo, que es incierta, cuando menos

en el tiempo.

De tracto sucesivo: porque la ejecución del contrato de seguro no se agota en un

momento determinado, la relación de seguro se prolonga en el tiempo, obligando al

tomador a prestaciones sucesivas como es el pago de la prima.

De adhesión: porque el asegurador presenta al tomador las condiciones del contrato sin

que éste pueda modificarlas, lo único que puede hacer es aceptarlas o no.

Formal: porque según el art. 5 de la Ley, el contrato de seguro y sus modificaciones

deberán ser formalizadas por escrito (el asegurador está obligado a entregar al tomador

del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional).

Contrato de máxima buena fe: porque, aunque la buena fe es una exigencia común a

todos los contratos, en el de seguro cobra especial relevancia, exigiéndosela al tomador

incluso antes de la firma del contrato cuando describa al asegurador el estado del riesgo

que se va a cubrir.

7. ELEMENTOS PERSONALES

Asegurador

Es la persona que se dedica a asumir riesgos ajenos y en virtud de ello se obliga a indemnizar al

tomador o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e

incierto (siniestro), a cambio de percibir una retribución que es conocida como prima.

El asegurador debe cumplir lo siguiente:

Ha de ser una persona jurídica.

Ha de estar inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras (D.G.S), tener autorización

del Ministerio de Economía y Competividad.

Su actividad está basada y limitada a la adquisición y administración de riesgos ajenos.

Se trata de entidades mercantiles (sociedades anónimas o mutuas), dedicadas profesionalmente a

esta actividad en exclusiva y reguladas mediante la Ley 30/1999 de 8 de Noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP).

Tomador del Seguro

Es la persona física o jurídica que firma la póliza. Es por tanto, quien contrata el seguro y

adquiere todos los derechos y obligaciones derivadas del contrato, siendo la principal el pago de

la prima.

Estas dos figuras son las principales, sin las cuales no existiría contrato de seguro, éste tiene la

peculiaridad de que puede extender sus efectos a más personas: según el art. 7 de la LCS el

tomador puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que

el contrato es por cuenta propia.

Al contratar, el tomador, por cuenta ajena surge una nueva figura:

Asegurado

Page 21: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

20

Persona física o jurídica susceptible de sufrir el riesgo, y por tanto es quien tiene interés en que no

se produzca el siniestro.

Según el art.7 si el tomador y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes

que derivan del contrato corresponden al tomador. No obstante, el asegurador no podrá rechazar

el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al

tomador.

En cuanto a los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o al beneficiario,

salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida.

Beneficiario

Es la persona física o jurídica designada que recibe la indemnización de la entidad aseguradora.

En los seguros patrimoniales suele coincidir tomador, asegurado y beneficiario. No así en los

seguros de personas que tiene entidad propia, sobre todo en los seguros de vida para caso de

muerte donde es imprescindible la figura del beneficiario.

Mediador

En la suscripción de un contrato de seguro, si bien no es obligatorio, puede intervenir un

mediador, bien sea un agente o un corredor.

El agente es considerado un representante de la entidad aseguradora, en virtud del contrato de

agencia que les vincula.

El corredor se configura como asesor del tomador en la búsqueda y contratación del seguro más

adecuado a las necesidades de aquél, y en el posterior seguimiento del contrato.

8. ELEMENTOS MATERIALES

Objeto asegurado

Se entiende por objeto asegurado u objeto del seguro aquel

elemento expuesto al riesgo y cubierto por el contrato de seguro.

El objeto asegurado debe ser determinado o determinable con el

fin de conocer el momento en que se ha producido el siniestro.

Este objeto asegurado tiene un valor que será el designado en el

contrato de seguro (póliza) y que no debe ser inferior a la

indemnización que correspondería por la pérdida total del mismo.

El objeto del seguro se desglosa en dos grupos según su naturaleza:

Seguros de personas: en los que el objeto asegurado son una o varias personas.

Seguros de daños: el objeto de seguro es un bien material, un patrimonio o una

responsabilidad.

Interés asegurado

Page 22: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

21

El interés asegurado es la relación económica que ha de mediar entre el asegurado y la cosa

expuesta al riesgo, bien porque es dueño de la misma, depositario, etc.

Así, según la relación que les una, de tener lugar el siniestro se le producirá una pérdida

económica bien de forma directa, cuando recae sobre su propio patrimonio o, bien de forma

indirecta, en caso contrario.

Para que un interés sea asegurable tiene que ser legítimo, que no vaya en contra de lo dispuesto

por la ley o la costumbre y que, además, sea susceptible de ser valorado.

A este respecto, la Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 25, establece la nulidad del seguro

contra daños si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado en la

indemnización del daño.

Es por ello que sin interés asegurado no hay seguro o de suscribirse una póliza en estas

circunstancias carecerá de validez.

En el contrato de seguro sólo puede existir un riesgo si existe una relación económica entre un

titular y un bien. Esto es así porque el daño que se pueda producir se valora económicamente

como deterioro en el interés. La existencia de riesgo exige la presencia de un interés. La

valoración se puede fijar según distintos criterios:

El valor venal: valor de un bien justo en el momento anterior a la producción de un

siniestro. Utilizado sobre todo en los seguros contra daños.

Cantidades fijas, pactadas a priori: en los seguros de personas el valor del interés se

establece subjetivamente, antes de que se produzca el siniestro

Se pueden asegurar cosas materiales (como una casa o un coche) y cosas inmateriales (como un

perjuicio económico o el cese de una actividad productiva), siempre que puedan ser tasables en

dinero, que existan antes de la póliza y que sean objeto de una estipulación lícita.

Suma asegurada

La suma asegurada es el valor que se asigna en la póliza como el gasto (indemnización) máximo

que ha de pagar la compañía de seguros en caso de daño o pérdida de sus asegurados (siniestro).

Ese valor real del bien asegurado se puede fijar según distintos criterios:

El valor de uso se establece basándose en el perjuicio que suponga para el asegurado no

poder utilizar el bien si se produce el siniestro. Es un valor personalizado.

El valor de nuevo vendría determinado por el de reposición del bien por otro idéntico y

nuevo al precio de mercado.

El valor convenido o estimado se establece de común acuerdo entre los firmantes del

contrato de seguro.

La suma asegurada se ha de tener en cuenta para el cálculo de la prima junto con una serie de

datos estadísticos y probabilísticos y el uso de unas series de tablas (financiera, mortalidad, etc.) y

una serie de variables que nos permite valorar el objeto asegurado. El cálculo de la prima se

realiza:

Page 23: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

22

Prima = (Probabilidad del suceso x Suma asegurada) + Gastos + Margen de beneficio

9. ELEMENTOS FORMALES

El contrato de seguro debe formalizarse por escrito. El documento que contiene las condiciones

de cada contrato se denomina póliza.

La iniciativa para celebrar un contrato de seguro puede surgir del tomador o del asegurador.

a) Si parte de tomador, se hará en un documento llamado Solicitud de Seguro, donde se

describirá el riesgo que se quiere asegurar. El modelo es a modo de cuestionario y

distinto para cada tipo de seguro, y este será proporcionado por la entidad aseguradora.

El art.6 LCS dice que la solicitud no vinculará al solicitante. Por lo que no estamos ante

una oferta de contrato, sin embargo si la entidad está de acuerdo con el contenido de la

solicitud procederá a la formalización del contrato mediante la póliza correspondiente.

b) La oferta real de contrato la realiza la entidad aseguradora a través de la Proposición de

Seguro. Donde se establecen las condiciones económicas y de cobertura, que no podrán

ser modificados por el tomador sino aceptadas, en cuyo caso se celebrara el contrato, o

rechazadas (contrato de adhesión).

La proposición de seguro si vincula al asegurador durante un plazo de 15 días, en los que nos

podrá hacer modificaciones en las condiciones ofrecidas.

El paso final es la formalización del contrato por escrito mediante la póliza, pero a veces se

necesita justificar la existencia del contrato antes de que la entidad aseguradora entregue la póliza.

En estos casos, la entidad extenderá un Documento de Cobertura Provisional o Carta de

Garantía, que probará la existencia de la póliza.

Ahora estudiaremos la Póliza de Seguro. La

póliza de seguro, que también puede ser

mencionada como contrato de seguro, es el

documento que fija los términos por los

cuales el asegurado se obliga a resarcir un

daño o a pagar una suma al verificarse una

eventualidad prevista en el contrato. El

contratante del seguro, por su parte, se obliga

a pagar una prima a cambio de la cobertura.

Su contenido deberá de coincidir con la

proposición de seguro aceptada, por lo que

el art.8 LCS establece que “si el contenido de

la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador podrá

reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega la póliza para

Page 24: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

23

que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo se atenderá a lo dispuesto en la

póliza.”

Como mínimo las pólizas deberán contener:

- Nombre y apellidos o denominación social, domicilio, y la designación del asegurado y

beneficiario en su caso.

- Concepto en el cual se asegura

- Naturaleza del riesgo cubierto

- Designación de los objetos asegurados y su situación

- Suma asegurada o alcance de la cobertura

- Importe de la prima, recargos e impuestos

- Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago

- Duración del contrato (con día y hora en que comienza y termina sus efectos)

- Nombre del agente si interviene en el contrato

- En caso de póliza flotante se especificara la forma en que debe hacerse la declaración del

abono

Y se estructura en:

Condiciones generales: clausulas redactadas por la entidad aseguradora (iguales para cada

tipo de seguro)

Condiciones particulares: contenido de la póliza, propio de cada contrato y distinto de los

demás

Condiciones especiales: cualquier modificación, ampliación o derogación de las

condiciones generales acordadas por las partes

Suplementos o apéndices: se añadirán cuando se modifiquen alguna de las condiciones

particulares

De la ley se concluye que existen los siguientes tipos de pólizas:

a) Por la forma de designar a las personas:

Nominativas: consta la identificación exacta del asegurado y del beneficiario, si

fuera distinto.

A la orden: emitidas de modo que los beneficiarios que se deriven

corresponderá a la persona a la que se haya transmitido la póliza por endoso.

Al portador: la persona que tiene derecho a recibir la indemnización en caso de

siniestro, es aquella que presente la póliza a la entidad aseguradora.

b) Por el número de personas aseguradas:

Page 25: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

24

Individuales: sólo existe una persona asegurada

Colectivas o de grupo: existen varias personas aseguradas por formar parte de un

conjunto (pasajeros de un avión, estudiantes de un instituto)

c) Por el número de riesgos cubiertos:

Simples: dan cobertura a un solo riesgo

Combinadas: cubren varios riesgos a la vez

d) Pólizas flotantes

Aquella por la que, en virtud de las características

especiales del riesgo (variabilidad del objeto asegurado,

modificación en la cuantía del capital cubierto, etc.), se

concede al asegurado, dentro de ciertos límites y previo

reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía

«abierta» en la que pueden establecerse aumentos o

reducciones.

Mediante esta modalidad se aseguran un conjunto de

riesgos que se consideran un solo riesgo.

En estos casos el interés se determina únicamente en el momento en que se produce el siniestro.

10. OTROS CONCEPTOS ASEGURADORES

a) Reaseguro

Es el instrumento que utilizan las entidades aseguradoras para conseguir una compensación y

homogeneización de los riesgos asegurados, mediante la cesión de parte de ellos a otros

aseguradores. Se trata de distribuir entre otros aseguradores los excesos de riesgo de más

volumen, permitiendo al asegurador directo operar sobre una masa de riesgo aproximadamente

iguales.

Ejemplo: Si una compañía no puede hacer frente con su nivel de liquidez a toda su cartera de

clientes, para que dicha cartera tenga la cobertura necesaria, contrata un seguro con otra

compañía aseguradora con el fin de que haga frente a un los probables siniestros acaecidos.

Por razón de su obligatoriedad:

Obligatorio: El reaseguro propiamente dicho que afecta a la totalidad de los

contratos que la aseguradora haga en relación con un determinado tipo de seguro

y con unos porcentajes de cesión homogéneos para todos los riesgos. La empresa

aseguradora tiene la obligación de ceder el riesgo al reasegurador y éste tiene la

obligación de aceptarlo sobre la base de las condiciones del contrato de

reaseguro suscrito. Por ejemplo, todos los seguros de vida en una proporción

30/70.

Page 26: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

25

Facultativo: La cesión y la aceptación se establecen libre y separadamente para

cada riesgo. Es propio de los riesgos excesivamente peligrosos.

Facultativo obligatorio: Mezcla de los dos anteriores en el que la aseguradora

tiene total libertad para ceder riesgos y el reasegurador se compromete a aceptar

una participación determinada en los riesgos cedidos.

También se pueden clasificar según el criterio para repartir las primas y responsabilidades en:

Proporcional: La cuantía de la responsabilidad que corresponde al reasegurador

en caso de siniestro se calcula con la proporción que resulta entre la prima

recibida por él y la prima total de la póliza. Por tanto el reasegurador participa de

los siniestros y las primas en idéntica proporción.

No proporcional: La cuantía de la responsabilidad que corresponde al

reasegurador en caso de siniestro es el exceso sobre un determinado límite, los

importes inferiores a este límite son siempre por cuenta del asegurador. Por

tanto el reasegurador sólo responde ante los siniestros que superen un

determinado valor.

Por razón de su contenido:

Según que la entidad reaseguradora participe respecto a la aseguradora directa (cedente) en los

riesgos aceptados por esta o en los siniestros efectivamente producidos, puede hablarse,

respectivamente, de reaseguro de riesgos y reaseguro de siniestros.

Entre los reaseguros de riesgo, denominados también «reaseguros proporcionales», existen los

siguientes:

reaseguro cuota-parte: Es aquel en que el reasegurador participa en una

proporción fija en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en

determinado ramo o modalidad de seguro. Si, por ejemplo, existe un reaseguro

cuota-parte al 50% en el ramo de incendios, quiere decirse que en todas las

pólizas suscritas por la cedente en dicho ramo, al reasegurador corresponderá un

50% de las primas, así como la mitad del importe de los siniestros que afecten a

tales pólizas.

reaseguro de excedente: Es aquel en que el reasegurador participa en una

proporción variable en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en

determinado ramo o modalidad de seguro. Esta variabilidad depende de la tabla

de plenos y de la capacidad del contrato.

Entre los reaseguros de siniestros, llamados también «reaseguros no proporcionales», existen los

siguientes:

reaseguro de exceso de pérdida: Es aquel en que el reasegurador, con relación a

determinado ramo o modalidad de seguro, participa en los siniestros de la

Page 27: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

26

cedente cuyo importe exceda de una determinada cuantía preestablecida a tal

efecto.

Si, por ejemplo, existe un reaseguro sobre el exceso de 600.000 euros, quiere decirse que los

siniestros que no superen tal importe irán por completo a cargo de la cedente, mientras que el

reasegurador pagará el exceso de dicha cantidad en los siniestros que la superen.

reaseguro de exceso de siniestralidad: Es aquel en que la cedente fija el

porcentaje máximo de siniestralidad global que está dispuesta a soportar en

determinado ramo o modalidad de seguro, corriendo a cargo del reasegurador el

exceso que se produzca. Si, por ejemplo, este reaseguro afecta al ramo de

pedrisco y el tope de siniestralidad establecido es del 75%, quiere decirse que, al

final del año, el reasegurador satisfará el importe que exceda, en la siniestralidad

conjunta del ramo, del indicado porcentaje. Si las primas recaudadas a lo largo

del ejercicio son, p. ej., 30.000.000 e, y los siniestros han ascendido a 28.000.000

e, el reasegurador habrá de satisfacer el exceso del 75% de la siniestralidad

(22.500.000 e), es decir, 5.500.000 e.

Otras expresiones relacionadas con reaseguro son las siguientes:

Aceptado: Expresión utilizada para denominar la parte del riesgo o riesgos

asumidos por el reasegurador.

Activo: Es el reaseguro considerado desde el punto de vista del asegurador. En

este sentido es sinónimo de reaseguro aceptado.

Automático: Es aquel en que el reasegurador asume la parte proporcional de una

serie de riesgos por el mero hecho de que estos hayan sido aceptados

originariamente por la cedente, sin establecer exclusiones predeterminadas.

Cedido: Se refiere a la parte de uno o más riesgos que la compañía cedente

(asegurador directo) transfiere al reasegurador.

Ciego: Aquel en que, en aras de una mayor simplificación administrativa y en

base a la confianza que el reasegurador tiene en la cedente, esta no está obligada

a comunicar a aquel el detalle de las operaciones que le son cedidas, sino el

conjunto de primas que estas representen.

De cantidades: Es aquel que se estipula en base a los capitales asegurados en las

pólizas. Se denomina reaseguro de riesgos para contraponerlo al reaseguro de

siniestros o reaseguro de daños, en el que la base de la participación del

reasegurador está representada por los siniestros efectivamente producidos.

De catástrofe: Es aquel que está destinado a proteger a la cedente frente a

contingencias anormales producidas por acontecimientos realmente catastróficos

que excedan de unas previsiones razonables de siniestralidad.

Si suponemos que una entidad, respecto a su ramo de accidentes individuales, tiene establecido

un reaseguro de excedente, en virtud del cual retiene por propia cuenta hasta 30.000 e, por

persona asegurada, el reaseguro de catástrofe está destinado a otorgarle una cobertura

complementaria para aquellos casos en que, por poderse producir un cúmulo de riesgos (v. gr.

Page 28: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

27

que varios de sus asegurados viajen simultáneamente en el mismo avión), se origine un siniestro a

su cargo de importe excesivamente elevado.

Técnicamente, es un reaseguro de exceso de pérdida complementario de otro de excedente o de

cuota-parte.

De crédito: Forma especial de reaseguro consistente en la obtención de un

crédito por la entidad cedente, a fin de hacer frente al pago de las primas de

reaseguro y esencialmente a los importes de siniestros pagados directamente y

recobrables, con posterioridad, del reasegurador.

De daños: Es aquel en que la base de participación del reasegurador está

representada por los siniestros efectivamente producidos. Se denomina

también reaseguro de siniestro.

De grupos: Sistema establecido para agilizar y simplificar los trámites

administrativos que hay que efectuar en un tratado de

reaseguro de excedente para determinar las sumas

retenidas por la cedente y las cedidas al reasegurador.

Esencialmente consiste en una tabla o baremo en que,

mediante la comparación de los tipos de prima

aplicables a cada clase de riesgo y los capitales

asegurados, se determinan diversos grupos de riesgos,

para cada uno de los cuales se establece el porcentaje

de retención y el de cesión. Este sistema hace

innecesario el uso individualizado —riesgo a riesgo de

la tabla de plenos—.

Mixto: Sinónimo de reaseguro

facultativo-obligatorio.

Pasivo: Es el reaseguro considerado desde el punto de vista de la cedente. Se

denomina también reaseguro cedido.

Por cuenta común: Situación que se produce cuando una entidad cedente y su

reasegurador (o varios reaseguradores) son a su vez reasegurados por otro

reasegurador.

b) Coaseguro

Se conoce con éste término a la concurrencia de dos o más entidades aseguradores en la

cobertura de un mismo riesgo. El coaseguro es un mecanismo que utilizan las compañías

aseguradoras para hacer homogénea la composición de su cartera, de esta forma sólo asumen los

riesgos en una proporción que técnicamente es aconsejable. La ventaja que presenta el coaseguro

frente al reaseguro es que, en el primero la coaseguradora sólo va a responder por la participación

que ha asumido, mientras que con el reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo,

aunque, ocurrido el siniestro, puede recuperar la participación correspondiente de sus

reaseguradores.

Page 29: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

28

Se utiliza en aquellas pólizas que cubren grandes riesgos; en caso de que al producirse un

siniestro, una compañía tenga que hacer frente a una indemnización millonaria, entonces ésta

decide que en lugar de encargarse plenamente de la póliza el cliente deberá suscribirla con varias

compañías, las cuales se harán cargo del coste del siniestro en caso de producirse, en la

proporción de póliza que hayan cobrado.

Puede ser de:

Póliza única: En una póliza firman todos los coaseguradores y se fija en la misma

la participación de cada uno sobre el total del riesgo.

Pólizas separadas: Cada coasegurador emite su propia póliza, en la que se

garantiza su participación individual en el riesgo.

c) Infraseguro

El infraseguro y el sobreseguro son dos fenómenos que pueden

producirse en la relación aseguradora y que generan problemas a

los asegurados en el caso de que la indemnización que

teóricamente debe pagar la compañía sea diferente de la pérdida

económica real que sufre el asegurado si se produce el siniestro.

Por tanto, tiene especial relevancia el cálculo más o menos exacto

del valor de la suma asegurada. De hecho, se denomina seguro

normal o pleno a aquel cuya valoración es correcta y no hay

desfase entre el valor del interés y la suma asegurada. De no

haberlo así podemos incurrir en un mal aseguramiento, y por

tanto, la indemnización a cobrar no correspondería a lo que

hemos pagado por ello, o por defecto o por exceso.

El infraseguro se produce en aquellos casos en que, al ocurrir el siniestro, la suma asegurada sea

inferior al valor del interés, ya que el usuario posee bienes cuyo valor es superior a los realmente

declarados en la póliza de seguros.

A la hora de calcular la prima a pagar, la compañía de seguros tiene en consideración lo

declarado, y como el valor es menor al real, la prima a pagar también es menor a la que

realmente correspondiera.

De esta forma, el asegurador sólo indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que

la suma asegurada cubra el interés asegurado. Se trata de una regla aplicada universalmente en los

seguros contra daños;

Esta regla sólo entra en juego en casos de siniestro parcial, pues cuando se produce la pérdida o

destrucción total del objeto asegurado, el asegurado sólo percibirá la indemnización pactada,

corriendo a su cargo la diferencia del valor que falte por cubrir.

Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza al suscribir el contrato, o con

posterioridad a la celebración del mismo, la aplicación de la regla proporcional. Son las pólizas

tasadas o estimadas en las que la partes acuerdan con carácter fijo el valor del interés al que afecta

la suma asegurada, de manera que no existe infraseguro cuando se produzca el siniestro.

Page 30: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

29

Debemos señalar otro concepto que nace para evitar la regla de proporcionalidad. Es el de

asegurar a PRIMER RIESGO e implica que la compañía indemnizará hasta la cantidad de dinero

que el usuario ha asegurado, sin aplicar la regla de proporcionalidad que se produce por el

infraseguro. Por ejemplo, si roban un teléfono móvil cuyo valor es 400 € y está asegurado hasta

200 €, ésta última sería la cantidad a percibir, y no la parte proporcional.

d) Sobreseguro

Es aquella situación en la que la suma asegurada supera notablemente el valor del interés

asegurado, ya que el valor real del bien es inferior al declarado en la póliza. En la situación de

sobreseguro el usuario “tira” el dinero que paga de más en su póliza. No es frecuente ya que no

tiene sentido asegurar un piso por más valor de lo que nos ha costado. Sin embargo, la situación

del sobreseguro puede incitar al asegurado a la producción dolosa del siniestro, para obtener un

enriquecimiento. No obstante, la compañía sólo indemniza por el valor real de los bienes y no

por lo declarado, aunque se está un precio superior por el seguro al que se debería pagar.

Cualquiera de las partes podrá proponer una reducción de la suma asegurada y de la prima, con

restitución por parte del asegurador del exceso de primas

recibido.

La ley prevé la adaptación del contrato a las circunstancias

reales y la no realización por parte del asegurado de un

beneficio extraordinario.

Cuando el sobreseguro se deba a mala fe del asegurado, el

contrato será ineficaz, y el asegurador podrá además

retener parea sí las primas vencidas y las del período en

curso.

e) Franquicia

Consiste en establecer en la póliza una cantidad que se deducirá de la indemnización que satisfaga

el asegurador. Esa parte del daño corre por cuenta del tomador del seguro que participa así en el

coste del siniestro. Por ejemplo, si un seguro se hace con franquicia de 200 € quiere decir que de

producirse el siniestro, si el daño producido es de 1000 €, el tomador pagará 200 y los 800

restantes los pagará la compañía de seguros.

La franquicia puede ser:

Simple: Es aquella que establece la exclusión de la cobertura cuando el siniestro

producido sea inferior a determinada cuantía. Si excede de ese límite, se pagará

el siniestro en su totalidad. La compañía aseguradora se beneficia porque a no

ocuparse en caso de siniestros de poca cuantía se evita los costes administrativos

de tramitación, con lo cual el asegurado también se beneficia porque se le reduce

la prima.

Absoluta: Es la que se descuenta de la indemnización siempre,

independientemente de su cuantía.

f) Período de carencia

Page 31: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

30

Tiempo que transcurre desde que se contrata el seguro hasta que cubre el riesgo. Por ejemplo, si

un seguro de asistencia sanitaria tiene un período de carencia de 10 meses para intervenciones

quirúrgicas, quiere decir que si durante ese tiempo el asegurado tiene que operarse, no está

cubierta la intervención.

11. CLASES DE PRODUCTOS DE SEGUROS

Podemos clasificar los seguros:

Según el número de asegurados:

Seguro individual: existe un solo asegurado.

Seguro colectivo o en grupo: cubre una colectividad homogénea. Se utiliza sobretodo

en los seguros de personas.

Según la libertad de contratación:

Seguro obligatorio: la contratación a los particulares viene impuesta por el Estado.

Por ejemplo: responsabilidad civil del automóvil, del cazador, de viajeros…

Seguro voluntario: la contratación es libremente decidida por el tomador.

Según la inclusión de uno o varios riesgos:

Seguro simple: es un tipo de seguro cuyo contrato garantiza cobertura de un riesgo de

características concretas.

Por ejemplo: seguro de vida, responsabilidad civil…

Seguro combinado: es aquel que, en una póliza sola, garantiza respecto a la misma

persona la cobertura de varios riesgos de diversa naturaleza, por ejemplo: seguro

combinado de incendio-robo, seguro combinado del hogar…

Según se hallen a cargo del Estado o de la actividad aseguradora:

Seguros Sociales: el Estado se hace cargo de él, como colchón para salvaguardar

condiciones mínimas de vida de todos los ciudadanos. Es obligatorio y la prima corre

a cargo de asegurados y empresarios, junto con aportaciones del Estado vía

presupuestaria. También se caracteriza por la falta de una póliza, con los derechos y

obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por ley.

Seguros privados: son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de

ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Estos

se concretan con la emisión de una póliza en la que constan los derechos y

obligaciones del asegurador y asegurado. En nuestro país estos seguros son

explotados en su mayoría por compañías privadas, mutualidades y cooperativas.

De acuerdo con su objeto pueden clasificarse en seguro de personas y seguro de

cosas.

Seguros por ramos:

Page 32: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

31

Uno de los requisitos que las entidades aseguradoras deben cumplir para poder vender seguros es

estar autorizados a operar por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los

respectivos ramos. Entendiéndose por ramo a un conjunto de riegos de características o

naturaleza semejante. Así, tenemos los dos ramos de seguros establecidos por la normativa

comunitaria:

RAMO DE VIDA

Seguro de vida en caso de muerte

Seguro de vida para caso de supervivencia

Seguros unit-linked

Seguros mixtos

Planes de pensiones

Planes de jubilación

Planes de previsión asegurada

RAMO DE NO VIDA

Seguro de accidentes

De enfermedad y asistencia sanitaria

Vehículos

Mercancías transportadas

Incendio y elementos naturales

Responsabilidad civil

Crédito

Caución

Lucro cesante

Defensa jurídica

Asistencia de viaje

Asistencia sanitaria

Decesos

Seguros según la clasificación comercial:

Seguros de riesgo:

Page 33: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

32

o Seguro agrícola: asegura cosechas frente a riesgos

derivados de condiciones climatológicas adversas u otros imprevistos.

o Multirriesgo: Es aquel por el que en un solo contrato

se garantizan los riesgos más importantes a los que están sujetos los

bienes objeto de cobertura.

Las modalidades básicas de Multirriesgos Sencillos son:

Seguro de Hogar: que tiene por objeto proporcionar una seguridad financiera al inquilino o

propietario ante las consecuencias económicas que puedan derivarse de un daño que afecte a sus

bienes o de las responsabilidades civiles que le puedan incumbir;

Seguro de Comunidades: con una estructura similar al Seguro del Hogar, pero referido a

inmuebles, generalmente en régimen de comunidad de copropietarios.

Seguros de Comercios (minoristas) y Oficinas: tiene como objeto garantizar al asegurado la

compensación de las pérdidas por perjuicios económicos derivados de los principales riesgos que

afectan al sector del mercado al cual se dirige.

Los Multirriesgos Industriales:

Van dirigidos fundamentalmente a sectores específicos que presentan sumas aseguradas elevadas

y a establecimientos donde se realiza algún tipo de actividad industrial o almacenamientos de

elevada suma asegurada. Aunque también puede recoger actividades no fabriles como colegios,

hospitales, supermercados, etc.

Seguros de ahorro: Se trata de contratos de seguro donde se asegura un

determinado capital y una determinada rentabilidad a un determinado plazo.

Es lo que habitualmente conocemos como:

1. Seguros de jubilación: es un seguro de vida que un cliente contrata con

una entidad aseguradora, con el fin de que éste obtenga un capital en

caso de jubilación o fallecimiento.

2. Plan de pensiones: Un plan de pensiones es una modalidad de ahorro a

largo plazo, complementaria a las coberturas de la Seguridad Social

española. Son instrumentos de previsión libre y voluntaria,

3. Planes de ahorro asegurado: Es un producto financiero de ahorro

destinado a personas que deseen complementar las prestaciones

provenientes de la Seguridad Social española. Un plan de previsión

asegurado tiene un objetivo similar a los planes de pensiones, pero en su

forma jurídica es más bien un seguro de vida

Seguros por ramos puros:

Page 34: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

33

Seguros personales: Pretenden evitar los riesgos relacionados con la vida, la salud

y la integridad física de una persona y son exactamente:

Seguro de vida:

La esencia de este tipo de seguros consiste en que el asegurado paga cada periodo una

determinada mensualidad y si el muere la aseguradora pagará al beneficiario una renta. Si el

tomador del seguro desea finalizar el contrato tiene derecho de rescate, esto es que la compañía

le reembolse una cantidad de dinero por todo lo que haya pagado hasta la fecha. Obviamente el

asegurado no puede ser un incapaz y debe ser mayor de 14 años.

El seguro de vida en si se subdivide en:

Seguro en caso de muerte. El que se ha descrito arriba.

Seguro en caso de supervivencia. En este seguro el beneficiario cobrará una cantidad de

renta si el asegurado permanece con vida al finalizar el contrato de seguro.

Seguro mixto. De muerte y supervivencia.

Seguro de accidentes

Viene a cubrir las lesiones debidas a un incidente que se produce de forma

repentina y violenta, que supongan invalidez temporal, permanente (total o

parcial) o muerte.

Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria

Si el asegurado contrae una enfermedad se le pagan los gastos de asistencia médica y otras

cuantías de dinero. Las cláusulas de este seguro suelen fijar un período de carencia, esto es un

lapso de tiempo desde la firma del contrato durante el cual no está cubierta la enfermedad.

Seguros de daños a los bienes:

Los seguros de daños tienen una función fundamental en el funcionamiento de todo sistema

económico desarrollado, garantiza los procesos de inversión. Indemnizan los perjuicios

económicos debidos a daños producidos en los bienes tanto muebles como inmuebles como

consecuencia de un siniestro:

Seguro de incendio

Page 35: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

34

Asegura la cobertura de daños y pérdidas materiales, causados en los bienes inmuebles

asegurados, por causa directa o indirecta del fuego, por explosión o por caída de rayo,

garantizando la entrega de una indemnización, su reparación o su reposición.

Seguro de robo

La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado por los daños

sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos

asegurados a causa de un robo (o intento de robo).

Seguro de transporte terrestre

La entidad aseguradora compensa los daños producidos en las mercancías y los vehículos que las

transportan.

Seguro de vehículos

El seguro del automóvil tiene por objeto, fundamentalmente, reparar o indemnizar los daños

accidentales producidos en los vehículos de terceros y en el vehículo asegurado.

La cobertura principal consiste en asegurar los daños causados a terceros en el uso del vehículo

(responsabilidad civil del automóvil). En España, todo propietario de vehículos a motor está

obligado a suscribir un seguro por cada vehículo del que sea titular.

Al contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil, en la misma póliza, se podrán incluir

las coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora.

Seguros patrimoniales:

Seguro de responsabilidad civil

La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda

experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero.

Su cobertura tiene por objeto:

Page 36: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

35

Cubrir el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales

causados a terceros que pudieran ser culpa del asegurado o de las personas de quien

deba responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional.

La constitución de fianzas y costas judiciales exigidas al asegurado por reclamaciones de

terceros, siempre que el motivo de la reclamación esté incluido en esta cobertura.

Algunos hechos expresamente incluidos en la cobertura de responsabilidad civil son, entre otros

muchos, los derivados de:

El asegurado en su condición de cabeza de familia y de las personas de quienes debe

responder.

Como propietario o inquilino de viviendas dedicadas a residencia del asegurado.

Daños a consecuencia de agua, incendio o explosión, causados a terceros.

Por actos u omisión del personal doméstico.

Poseedor de animales domésticos.

Las exclusiones típicas y generalizadas de la cobertura de responsabilidad civil privada

son, entre otras:

1. Participar en apuestas, desafíos o competiciones.

2. Por daños a bienes de terceros en poder del asegurado.

3. Familiares hasta segundo grado de parentesco o personas que

convivan habitualmente con el asegurado.

4. Sanciones, multas o impago de las mismas.

Seguro de defensa jurídica

El seguro de Defensa Jurídica protege al asegurado frente a los litigios que pueda tener

siempre dependiendo de las condiciones que se pacten en la póliza.

Su cobertura principal se basa en los gastos que le puedan surgir al asegurado como consecuencia

de su intervención en un proceso judicial, y la prestación de los servicios de asistencia jurídica,

judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro.

Page 37: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

36

Están excluidos de esta cobertura el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto

originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.

Seguro de lucro cesante

Aquel que garantiza al asegurado la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido

alcanzarse en un acto o actividad, caso de no haberse producido el siniestro descrito en la póliza.

Se denomina también seguro de interrupción de negocios o seguro de pérdida de beneficios.

Seguro de crédito

Garantiza al asegurado el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la

insolvencia de sus deudores. Siempre teniendo en cuenta los límites e importes que se pacten en

la póliza.

Seguro de caución

Es aquel en el queel asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro

de sus obligaciones, a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos dentro de los

límites previstos. Todos los pagos que realice la aseguradora deberán serle reembolsados por el

tomador del seguro.

Page 38: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

37

Page 39: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

38

A. INTRODUCCIÓN

Los contratos de seguros sobre daños, en contra de lo que

sucede en los contratos de seguros de personas, en los que

resulta prácticamente imposible llegar a una valoración objetiva

de las consecuencias económicas del siniestro, son contratos de

indemnización, es decir la cantidad se establece una vez

sucedido el siniestro, según los daños efectivamente causados.

La obligación del asegurador consiste en reparar los daños reales derivados del siniestro.

En el seguro de responsabilidad civil la indemnización se hará a una tercera persona a la cual

hemos causado daño.

B. DEFINICIÓN DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Toda persona física o jurídica es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción,

omisión o negligencia.

El daño puede conllevar consecuencias penales, cuando la acción, omisión o negligencia está

tipificada como delito, consecuencias civiles cuando se entienda que no siendo delito, sea preciso

reparar o reponer la situación anterior al daño o ambas.

La Responsabilidad civil es un concepto jurídico cuya finalidad es regular el sistema de

compensaciones económicas reparadoras de los daños producidos a terceros como consecuencia

de relaciones contractuales o extracontractuales.

La responsabilidad civil basa su fundamento en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código

Civil:

El art. 1.902 de Código Civil establece: "El

que por acción u omisión causa daño a otro,

interviniendo culpa o negligencia, está

obligado a reparar el daño causado".

El art. 1.903 añade: "La obligación que

impone el artículo anterior es exigible, no

sólo por los actos u omisiones propios, sino

por los de aquellas personas de quienes se

debe responder.

En lo que nos atañe, esto supone, que según el art.

1.902 el que hace un daño (tiene que haber una

relación causal entre la acción u omisión y el daño y

que haya culpa o negligencia, no se aplica por ejemplo en caso de fuerza mayor) debe repararlo.

Sin embargo, el 1.903 nos dice que no solo somos responsables de lo que nosotros hacemos, sino

que también lo somos de lo que hagan los que dependen de nosotros.

Esta responsabilidad civil se basa en dos principios conocidos como responsabilidad in eligiendo

y responsabilidad in vigilando.

Page 40: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

39

Para hacer frente a las consecuencias de las reclamaciones o demandas económicas por

responsabilidad civil, con independencia de cuál sea la causa aducida por el reclamante, los

profesionales contratan pólizas de seguro de responsabilidad civil.

El seguro de responsabilidad civil,

se puede definir como, el seguro

que cubre el riesgo de que el

patrimonio se vea gravado por la

obligación de indemnizar derivada

de la responsabilidad civil del

asegurado.

Este seguro nace por las acciones u

omisiones de las personas, en las que pueden existir diversos grados de intencionalidad, la cual

incide en el seguro, ya que uno de los elementos necesarios para que un riesgo sea asegurable es

que no sea causado voluntariamente por el asegurado.

Desde el punto de vista de la intencionalidad podemos distinguir dos tipos de conductas:

- Conducta culposa o negligente: actos lícitos que causan daños por no haberse tomado las

precauciones debidas.

- Conducta dolosa: actos en los que el sujeto es consciente de que va a causar un daño.

Los seguros de responsabilidad civil sólo cubren las primeras conducta, aunque el asegurador

tiene obligación de indemnizar incluso en caso de dolo, sin embargo esto podrá repercutir sobre

el asegurado.

Este seguro cubre la responsabilidad civil, entendida como la obligación que tiene un apersona de

reparar los daños y perjuicios producidos a un tercero a consecuencia de una acción u omisión,

propia o de otro por el que se deba responder, en la que haya tenido culpa o negligencia.

Estos seguros no sólo son una garantía para los trabajadores, sino también para quienes contratan

sus servicios, de no ser así el profesional respondería con su propio patrimonio cuando hay

sentencia en firme de un juez por negligencia profesional.

C. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El seguro de responsabilidad civil es un seguro

moderno, puesto que no aparece hasta el

primer tercio del siglo XIX. Muchos han sido

los obstáculos que han impedido desarrollar

esta modalidad, entre los que destacan:

La imperfección técnica y la

ausencia de una doctrina que

clarificara su esencia.

La ausencia de grandes riesgos

que lo hicieran necesario e

inevitable.

Page 41: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

40

La existencia en los ordenamientos jurídicos de dos principios tradicionales que

se consideraban básicos y fundamentales:

No hay responsabilidad sin culpa: este está presente en el campo de la

responsabilidad civil. Ha mantenido su vigencia, tanto contractual como

extracontractualmente, desde el derecho romano hasta nuestros días.

La inasegurabilidad de la culpa del asegurado: perteneciente al ámbito

del seguro.

Estos principios entran en quiebra, debido a una serie de circunstancias tales como:

las exigencias de la sociedad moderna que, consciente de que con la industrialización

se aumenta la posibilidad de accidentes y la gravedad de los mismos y de que este

fenómeno produce, a su vez, consecuencias que puedan afectar gravemente a las

economías individuales y al desarrollo económico general, trata de imponer alguna

forma de desplazamiento de dichas consecuencias hacia un tercero que esté en

condiciones de soportarlo para que el desarrollo económico no se vea amenazado.

En este sentido, el seguro va a evolucionar en paralelo al desarrollo industrial y

tecnológico, de modo que se puede afirmar que algunas actividades, que hoy

conocemos, serían inconcebibles sin la existencia de un seguro. En segundo lugar, la

multiplicación de las excepciones a la regla general que se van configurando, en un

primer momento, como seguros complementarios de las modalidades tradicionales y

más adelante como ramos especiales, sirvan de ejemplo a este respecto, los seguros

de riesgo locativo o de recurso de vecinos en el caso de incendio . Y, finalmente, la

puesta de manifiesto por parte de un importante sector de la doctrina de la existencia

de un error en la interpretación de los textos clásicos en los que se basaba toda la

dogmática tradicional y que llevaba, en consecuencia, a considerar la responsabilidad

civil como delictual, a confundir la culpa moral y la culpa jurídica y a no separar la

negligencia del dolo o del fraude.

La cobertura de la culpa se irá abriendo

camino poco a poco, manteniendo primero,

como límites, la inasegurabilidad del dolo y

de la culpa grave y más adelante

exclusivamente la del dolo y llegándose a

cubrir, por último, incluso la provocación

intencional del siniestro en determinadas

circunstancias y condiciones, como sucede

en los seguros obligatorios o con el suicidio

en el seguro de vida.

Surgen así los primeros seguros de responsabilidad civil en Francia, pudiéndose citar, como

primeros antecedentes, la Ordenanza del Prefecto de Policía de París de 1821 por la que se

establecía un seguro de carácter obligatorio para los daños ocasionados por los coches de caballos

o la instauración en 1861 de un seguro de accidentes laborales, que tendrá su complementario en

la Ley alemana de 1884.

La segunda etapa de la evolución del seguro de responsabilidad civil hay que situarla en la

derivación de la responsabilidad por culpa a la responsabilidad por riesgo y la consiguiente

aparición del seguro obligatorio. Esta evolución resulta inevitable en el marco de un proceso de

constante desarrollo tecnológico.

Page 42: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

41

Prevalece el criterio objetivo o de responsabilidad basada en el riesgo, que paulatinamente se va

abriendo camino en la jurisprudencia y en la legislación en sustitución del criterio subjetivo. Surge

así la llamada responsabilidad objetiva o responsabilidad por riesgo cuya característica esencial

consiste en que se responde por haber creado la situación de riesgo aun cuando no exista culpa

por parte del responsable. Conforme a este criterio, se pone el acento más en la reparación del

daño que en la intencionalidad de la persona que lo causa.

La última etapa, por ahora, de la evolución del seguro de responsabilidad civil es la que conduce

a la denominada socialización del riesgo. Bajo esta expresión se comprende la transformación del

seguro de responsabilidad civil en un seguro que va más allá de la protección del asegurado y se

convierte en un seguro concertado en favor de las víctimas.

D. RESPONSABILIDAD CIVIL – CONCEPTOS BÁSICOS

El concepto de riesgo con respecto al Seguro de Responsabilidad Civil presenta algunas pocas

diferencias, pero sin embargo éstas son bastante importantes y significativas como:

El Tomador – Asegurado, mediante el seguro, protege la totalidad de su patrimonio y no

un elemento concreto y bien definido.

En el siniestro el asegurado podrá ser cubierto por el seguro, aunque haya habido

conductas:

Culposa o negligente: son actos lícitos que causan daños por no haberse tomado

las precauciones adecuadas.

Dolosa: son actos en los que el sujeto es consciente de que va a causar un daño

(aunque el seguro podrá repercutir sobre el asegurado).

Por norma general, los Seguros de Responsabilidad Civil sólo cubren las primeras conductas.

Los siniestros que podemos encontrar en el seguro de responsabilidad civil son, entre otros:

Seguro de responsabilidad civil general

o viene recogido en el Código Civil, que dice: “El que por acción u omisión cause

daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño

causado. No sólo por actos u omisiones propias, sino por las de aquellas

personas de quienes se deba responder, salvo que prueben que emplearan, en

este caso, toda la diligencia para prevenir el daño”.

Algunas personas que ofrecen su vivienda en alquiler, obligan al

arrendador a contratar un seguro de responsabilidad civil general, siendo

el arrendador el Tomador-Asegurado, y el arrendatario el Beneficiario,

que cubrirá los daños que pueda sufrir la vivienda como consecuencia

del uso en alquiler. Es voluntario para el arrendatario y obligatorio para

el arrendador.

Otro ejemplo, de este tipo de pólizas puede ser el que cubre los daños

que la tenencia de animales puede ocasionar a terceros, como

mordeduras personas, objetos rotos por el perros,….

Responsabilidad Civil Profesionales

Page 43: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

42

este tipo de responsabilidad civil se puede definir como aquella que

incumbe al Asegurado por los daños causados a un tercero como

consecuencia de una acción u omisión en el ejercicio de su actividad

profesional liberal.

o Seguro de responsabilidad civil de altos cargo y consejeros

Por ejemplo, el caso de Bankia, donde los consejeros tomaron la

decisiones demasiados arriesgadas.

o Seguro de responsabilidad civil profesionales del derecho

o Seguro de responsabilidad civil profesionales de la economía

Por ejemplo, el Caso de las Participaciones Preferentes, donde hubo

mala “praxis” con el fin de hacer negocio.

o Seguro de responsabilidad civil resto de profesiones y técnicos de prevención de

riesgos laborales

o Seguro de responsabilidad civil profesionales médicos y sanitarios

Un ejemplo podría ser que tras una operación la persona arrastre

secuelas que dificulten su vida, también es cierto, que muchos

profesionales se cubre ante demandas de indemnización de este tipo,

informado a los pacientes de todos los posibles riesgos y haciéndoles

firmar una autorización.

o Seguro de responsabilidad civil Administraciones públicas

o Seguro de responsabilidad civil para sociedades de diversos sectores (electricistas,

transportistas, hosteleros, etc.)

Garantías Opcionales Pólizas – Coberturas de Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil de Explotación ampara los daños causados por la estructura

empresarial, de carácter comercial, industrial o de servicios, en el ejercicio de las

actividades que le son propias. Esta cobertura finaliza en el momento en que los

productos o servicios consecuencia de esta actividad empresarial son entregados o

finalizados.

Responsabilidad Civil Patronal es aquella que corresponde al patrono de un accidente de

trabajo de su personal como consecuencia de acciones u omisiones imputables a él

mismo o a su personal delegado (gerentes, jefes de fábrica…).

Responsabilidad Civil Productos – Post Trabajo tiene el objeto de proteger al Asegurado

por los daños que pueda causar los productos, mercancías, montajes, instalaciones o

trabajos ejecutados (como consecuencia de la actividad empresarial) después de la

entrega.

Responsabilidad Civil Locativaen muchas ocasiones, la actividad que realizamos no se

lleva a cabo en el domicilio del cliente, sino que realizamos nuestra actividad en un local

que tenemos en propiedad o alquilamos. Derivada de esa actividad podemos ocasionar

daños en el local y esta cobertura nos cubre de las posibles reclamaciones que nos vengan

por parte del dueño del local arrendado. Daños de pintura, albañilería, fontanería, etc.

Responsabilidad Civil Cruzadala cobertura cruzada nos cubre frente a las reclamaciones

derivadas de un accidente en el trabajo que haya sufrido el personal subcontratado.

Defensa Jurídica es normalmente una garantía complementaria recogida en los seguros

de RC, mediante el cual el Asegurador se compromete a prestar al asegurado los

servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del

seguro, y se obliga a hacerse cargo de los gastos en que se puedan producir.

Se excluyen de la cobertura de este seguro, el pago de multas y la indemnización de

Page 44: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

43

cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades

administrativas o judiciales.

E. CONTRATO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en

la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero

los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea

civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.. Solo se asegura la responsabilidad

nacida de la culpa o la responsabilidad derivada de daños causados accidental o

involuntariamente a cosas o personas. Al mismo tiempo cubre más allá de los límites de la propia

responsabilidad civil, dejando a cargo de la compañía los gastos judiciales correspondientes a la

defensa del asegurado, previa reserva de que dicha defensa se haga con letrados y peritos

nombrados por ella. El asegurador queda obligado siempre a asumir la deuda del asegurado hasta

el límite máximo de su garantía (suma asegurada), o limitadamente, si el seguro se pactó en esta

forma. El asegurado además de pagar la prima y notificar el siniestro al asegurador, en esta

modalidad se le impone otras obligaciones:

1. Dejar al asegurador la dirección de las gestiones y defensa del asegurado en el terreno

judicial o extrajudicial.

2. Abstenerse de reconocer en cualquier forma su responsabilidad.

3. Cooperar en las gestiones que en relación al siniestro le indique el asegurador.

Su incumplimiento, normalmente, lleva aparejado la pérdida de sus derechos por el asegurado.

La prestación del asegurador consiste en pagar, dentro de los límites del contrato, la

indemnización pecuniaria que el asegurado haya de satisfacer en concepto de responsable civil al

tercero dañado. El titular del derecho es el asegurado, y no el tercero, que no es parte del

contrato.

El perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador para exigir el cumplimiento de la

obligación de indemnizar. El asegurador tiene acción para repetir contra el asegurado en el caso

de que la causa del daño sea intencionada.

F. ELEMENTOS DEL CONTRATO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Como en cualquier seguro los elementos son los mismos, pudiendo decir de cada uno que o

quienes son:

- Formales.-

Asegurador: cualquier empresa aseguradora que suscribe el contrato y por él se obliga a

indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras

prestaciones convenidas. Como ejemplos podemos mencionar compañías como, Seguros

Mapfre, Zurich, AXA, Ocaso, entre otras muchas compañías.

Tomador del seguro: En general todas las personas deben tener un seguro de

responsabilidad civil, para hacer frente mediante indemnizaciones en efectivo por los

Page 45: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

44

daños que puedan derivarse de sus acciones o la falta de ellas, por omisión o negligencia.

Por eso es importante contratar un seguro de responsabilidad civil, para que cualquier

eventualidad no pille desprevenido.

Aegurado: toda persona natural o jurídica que

figure en la póliza como tal. En el profesional:

o El tomador del seguro de

Responsabilidad Civil Profesional y sus

filiales.

o Empleados que desarrollen la actividad

profesional del tomador; en plantilla

actual o que hayan dejado de estarlo

por diversas causas (cese, fallecimiento,

jubilación, etc.), colaboradores,

becarios o estudiantes en prácticas.

o Los herederos o representantes legales

de un asegurado del seguro de responsabilidad civil profesional en el caso de que

haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, insolvente o en concurso de

acreedores.

Beneficiario: Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. Sería

la víctima, persona que ha sufrido el daño causado por la persona asegurada.

- Materiales.-

Objeto asegurado: el previsto en la póliza de seguro.

Interés asegurado: la preservación del patrimonio

Suma asegurada: indeterminada, ya que depende del daño producido

- Formales.-

Son los mismos que en cualquier contrato de seguro.

G. EL REASEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Durante la existencia del INDER (Instituto Nacional de Reaseguros) como reasegurador

monopólico, el mercado se manejó valiéndose del reaseguro proporcional dado que con este

sistema podía seleccionar mejor sus riesgos (en perjuicio del INDER, que se comportaba como

un único asegurador de mercado, mientras las compañías aseguradoras se lucraban con la

diferencia de comisiones).

La apertura del mercado de reaseguros generó un cambio drástico al respecto. Salvo excepciones,

hoy el reaseguro ofrecido es el de exceso de pérdida, cuya base no es la suma asegurada sino los

siniestros.

En los seguros de responsabilidad civil se pueden acoger a clausulas de reaseguro, coaseguro,

infraseguro o sobreseguro.

Las obligaciones del asegurador, en el seguro de responsabilidad civil quedarán limitadas respecto

a las cuantías de las indemnizaciones por:

Page 46: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

45

1. Suma asegurada por período de tiempo: Teniendo en cuenta que una misma actividad

puede producir varios siniestros en el plazo de cobertura, generalmente anual, es habitual que el

asegurador limite el importe de su obligación a un máximo durante el periodo de cobertura,

calculado generalmente en varias veces el establecido para un siniestro.

2. Franquicias: Entendida como cantidad que en cada uno de los siniestros queda a cargo

del asegurado, se establece en una cuantía fija o en tanto por ciento sobre el importe del siniestro.

La justificación de la franquicia viene dada por la reducción de costes al evitar la tramitación de

siniestros de pequeño importe, y fundamentalmente en este tipo de seguros por la necesidad de

provocar una mayor preocupación por parte del asegurado en evitar los siniestros originados por

falta de diligencia.

En un seguro de Responsabilidad Civil siempre hay franquicias. En general cuánta más alta es la

franquicia contratada más se reduce el precio del seguro.

Por ejemplo, la franquicia de la garantía de Explotación suele ser fija, oscilando en la actualidad

entre los 300 y 700 € dependiendo de la actividad. En cambio, la franquicia de la garantía de Post-

trabajos suele ser porcentual con unos mínimos y unos máximos. También existen franquicias

específicas para determinados riesgos, como Daños a Conducciones subterráneas y/o aéreas,

Daños a Colindantes, etc.

También se pueden dar los siguientes casos a la hora de indemnizar:

1. Seguro normal o pleno: Cuando no hay desfase entre el valor del interés y a suma

asegurada. Es el caso más habitual en los contratos de seguros.

2. Sobreseguro: : Cuando el valor real del bien es inferior que el de la suma asegurada. No

es muy habitual pero puede darse.

3. Infraseguro: el valor del bien asegurado es superior a la suma asegurada. Puede ser

frecuente.

H. CLASIFICACIÓN DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Los seguros de responsabilidad civil se pueden clasificar en:

Seguros particulares (cabeza de familia):

El seguro más fuerte es el de responsabilidad civil como cabeza de familia. Cubre los riesgos

derivados de la vida particular, así como la propiedad de viviendas, animales… excluyendo los

riesgos profesionales y los derivados de circulación. Esta cobertura suele estar incluida en los

seguros Multirriesgos del hogar.

Seguros industriales (para las empresas):

La cobertura de los riesgos de responsabilidad civil de las empresas suele hacerse en un único

contrato en el que se incluyen diferentes garantías según las necesidades de la empresa.

Seguros profesionales (actividades profesionales):

Page 47: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

46

Cubren los daños que puedan ocasionar los errores profesionales cometidos por personas que

ejercen las actividades propias de la titulación que poseen. Las profesiones que más demandan

este tipo de seguro son las profesiones medicas, los técnicos de construcción, arquitectos…

Seguros obligatorios (cazador, embarcaciones…):

Son aquellos que vienen exigidos por la Ley y la Administración como requisito para poder

realizar una actividad.

Las actividades a las que se refiere son:

1. Daños nucleares

Debido a que las medidas preventivas de seguridad no pueden excluir absolutamente el riesgo del

uso de la tecnología nuclear, existen Convenios

Internacionales que prevén compensaciones por

los daños causados por un accidente nuclear.

2. Cazador

El seguro de Responsabilidad Civil del cazador de

suscripción obligatoria tiene por objeto la

cobertura, dentro de los límites fijados en el

Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil

del Cazador de suscripción obligatoria, de aquella

en que pueda incurrir el cazador con armas por los daños corporales a terceros que ocasione por

la acción de cazar.

Daños incluidos:

Por un disparo involuntario del arma.

En tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza en tanto esté practicando

el ejercicio de la misma.

Por la utilización de hasta un máximo de dos perros en el ejercicio de la caza, incluyendo

su traslado a, o desde, el lugar de caza. (Salvo ampliación del número de perros

garantizados mediante la correspondiente garantía optativa, para cuya validez deberá

constar expresamente contratada en los elementos esenciales, y haberse satisfecho la

sobreprima correspondiente).

3. Embarcaciones de recreo

Page 48: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

47

Se cubren los daños materiales y personales causados involuntariamente atercerosy daños

causados a puertos e instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, en

general, por los demás hechos derivados del uso de la embarcación asegurada o por los objetos o

esquiadores que ésta remolque en el mar, que se pudieran ocasionar por el asegurado y

embarcación indicados en las condiciones de seguro.

Dentro de los mares territoriales y las aguas interiores de los países miembros de la Unión

Europea y, fuera de estos, en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o

portugués incluyendo la travesía entre la península y las Islas Canarias

4. Decenal de daños a la edificación, inicialmente para uso como

vivienda

Está destinado a proteger a los propietarios, promotores y adquirientes de los edificios o de parte

de los mismos a partir de la fecha de recepción, frente a los daños materiales que sufran debido a

determinados vicios o defectos constructivos.

5. Para perros

Los propietarios de los animales de compañía, entre ellos los perros, están obligados a cuidar de

ellos y a asumir la responsabilidad por sus actos tal y como está recogido en el código civil. Dejar

de cumplir estas obligaciones puede suponer una sanción y, en el caso de que cause daños, para a

la victima una indemnización que puede ser bastante cuantiosa.

Page 49: MUNDO Seguros

Productos y Servicios de Seguros

48

6. Por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos

para combustibles de buques

El Convenio exige a los buques que transporten más de 2.000

toneladas de hidrocarburos a granel la suscripción de un seguro u

otra garantía financiera, por el importe al que asciendan los límites

de su responsabilidad.

No se explica el motivo de esta diferencia, ya que un buque que

transportara 1.999 toneladas de hidrocarburos podría provocar

igualmente graves daños al medio ambiente y al no estar

asegurada, que no pudiera hacerse cargo de los daños ocasionados.