msc.1-circ.1235 familiarización con los aspectos de protección para el personal de a bordo

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I:\CIRC\MSC\1\1235.doc ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0207 735 7611 Facsímil: 0207 587 3210 OMI S Ref.: T2-MSS/2.11.1 MSC.1/Circ.1235 T2/4.2 21 octubre 2007 ORIENTACIONES SOBRE LA FORMACIÓN Y LA FAMILIARIZACIÓN CON LOS ASPECTOS DE PROTECCIÓN PARA EL PERSONAL DE A BORDO 1 El Comité de Seguridad Marítima (el Comité), en su 83º periodo de sesiones (3 a 12 de octubre de 2007), tomó nota de los proyectos de enmiendas al Convenio y al Código de Formación preparados por el Subcomité de Normas de Formación y Guardia en su 38º periodo de sesiones (22 a 26 de enero de 2007), cuya finalidad es, entre otras, incluir disposiciones sobre la formación y la familiarización con los aspectos de protección para el personal de a bordo, tenga o no asignadas funciones de protección. El Comité examinó asimismo las recomendaciones del Subcomité STW acerca de la conveniencia de distribuir elementos conexos de los proyectos de enmiendas, a modo de orientaciones sobre las correspondientes disposiciones del Código PBIP, con el fin de incrementar la protección marítima y promover la implantación sistemática y uniforme del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP. 2 El Comité recordó que por el momento el plan era adoptar estas enmiendas más adelante, en el marco del examen general del Convenio y del Código de Formación que está llevando a cabo el Subcomité STW. Por consiguiente, conviene facilitar información a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y a las Partes en el Convenio de Formación sobre la posible evolución de las cuestiones relacionadas con la formación y la familiarización del personal de a bordo, a fin de que puedan adaptar sus requisitos, programas y prácticas nacionales, lo cual redundará en una mayor convergencia. El Comité acordó también que este planteamiento garantizará a su vez que la introducción o transición a estos nuevos requisitos se realice sin contratiempos. 3 El Comité acordó asimismo que, si los Gobiernos trataran de armonizar sus requisitos con los contemplados en los proyectos de enmiendas, sería razonable esperar que el personal de a bordo tropiece con menos dificultades para el reconocimiento y la aceptación de la formación y la experiencia adquirida antes de la entrada en vigor de las enmiendas previstas. 4 Por consiguiente, el Comité aprobó las Orientaciones sobre la formación y la familiarización con los aspectos de protección para el personal de a bordo (las Orientaciones), que se recogen en el anexo. 5 El Comité acordó que: .1 la única finalidad de estas Orientaciones es ayudar a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a implantar las disposiciones de la sección A/13.3 y de los párrafos B/13.3 y B/13.4;

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  • I:\CIRC\MSC\1\1235.doc

    ORGANIZACIN MARTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Telfono: 0207 735 7611 Facsmil: 0207 587 3210 OMI

    S

    Ref.: T2-MSS/2.11.1 MSC.1/Circ.1235 T2/4.2 21 octubre 2007

    ORIENTACIONES SOBRE LA FORMACIN Y LA FAMILIARIZACIN CON LOS ASPECTOS DE PROTECCIN PARA EL PERSONAL DE A BORDO

    1 El Comit de Seguridad Martima (el Comit), en su 83 periodo de sesiones (3 a 12 de octubre de 2007), tom nota de los proyectos de enmiendas al Convenio y al Cdigo de Formacin preparados por el Subcomit de Normas de Formacin y Guardia en su 38 periodo de sesiones (22 a 26 de enero de 2007), cuya finalidad es, entre otras, incluir disposiciones sobre la formacin y la familiarizacin con los aspectos de proteccin para el personal de a bordo, tenga o no asignadas funciones de proteccin. El Comit examin asimismo las recomendaciones del Subcomit STW acerca de la conveniencia de distribuir elementos conexos de los proyectos de enmiendas, a modo de orientaciones sobre las correspondientes disposiciones del Cdigo PBIP, con el fin de incrementar la proteccin martima y promover la implantacin sistemtica y uniforme del captulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Cdigo PBIP. 2 El Comit record que por el momento el plan era adoptar estas enmiendas ms adelante, en el marco del examen general del Convenio y del Cdigo de Formacin que est llevando a cabo el Subcomit STW. Por consiguiente, conviene facilitar informacin a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y a las Partes en el Convenio de Formacin sobre la posible evolucin de las cuestiones relacionadas con la formacin y la familiarizacin del personal de a bordo, a fin de que puedan adaptar sus requisitos, programas y prcticas nacionales, lo cual redundar en una mayor convergencia. El Comit acord tambin que este planteamiento garantizar a su vez que la introduccin o transicin a estos nuevos requisitos se realice sin contratiempos. 3 El Comit acord asimismo que, si los Gobiernos trataran de armonizar sus requisitos con los contemplados en los proyectos de enmiendas, sera razonable esperar que el personal de a bordo tropiece con menos dificultades para el reconocimiento y la aceptacin de la formacin y la experiencia adquirida antes de la entrada en vigor de las enmiendas previstas. 4 Por consiguiente, el Comit aprob las Orientaciones sobre la formacin y la familiarizacin con los aspectos de proteccin para el personal de a bordo (las Orientaciones), que se recogen en el anexo. 5 El Comit acord que:

    .1 la nica finalidad de estas Orientaciones es ayudar a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a implantar las disposiciones de la seccin A/13.3 y de los prrafos B/13.3 y B/13.4;

  • MSC.1/Circ.1235 - 2 -

    I:\CIRC\MSC\1\1235.doc

    .2 las presentes Orientaciones no sientan bases para que los encargados de las medidas de control y cumplimiento derivadas de lo dispuesto en la regla XI-2/9 del Convenio SOLAS, o de la inspeccin, segn lo dispuesto en el artculo X y en la regla I/4 del Convenio de Formacin, puedan pedir o exigir que se presenten pruebas documentales que den fe de que el personal de a bordo rene los requisitos enumerados en las Orientaciones; y

    .3 las presentes Orientaciones no sientan bases para que un Gobierno Contratante del

    Convenio SOLAS exija al personal que presta servicio a bordo de buques que entran en puertos situados en su territorio que satisfaga los requisitos enumerados en las orientaciones.

    6 El Comit reafirm la opinin que haba expresado en su 77 periodo de sesiones (28 de mayo a 6 de junio de 2003) de que, con carcter provisional, se aceptara el Certificado internacional de proteccin del buque como prueba suficiente de que la formacin se haba impartido conforme al Cdigo PBIP. El Estado de abanderamiento era responsable de decidir cmo se deba impartir la formacin y si se requeran otros certificados. Si la supervisin de los buques por el Estado rector del puerto pusiera en evidencia una falta de formacin, se podran adoptar medidas complementarias. 7 Se invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a que pongan las Orientaciones en conocimiento de todas las partes interesadas en los aspectos que se abordan en ellas. 8 Los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales con carcter consultivo que tengan dificultades en la implantacin de las Orientaciones debern sealarlo cuanto antes a la atencin del Comit a fin de que ste examine los aspectos suscitados y decida sobre las medidas que proceda adoptar.

    ***

  • MSC.1/Circ.1235

    I:\CIRC\MSC\1\1235.doc

    ANEXO

    ORIENTACIONES S SOBRE LA FORMACIN Y LA FAMILIARIZACIN CON LOS ASPECTOS DE PROTECCIN PARA EL PERSONAL DE A BORDO

    1 MBITO DE APLICACIN 1.1 Las presentes Orientaciones se aplican al personal de a bordo, que no sean oficiales de proteccin del buque, empleado o contratado en un buque sujeto a lo dispuesto en el captulo XI-2 del Convenio SOLAS y en el Cdigo PBIP. 1.2 La expresin "personal de a bordo" comprende: 1) el capitn y los miembros de la tripulacin y otras personas empleadas o contratadas a bordo del buque en la calidad que sea como parte de la dotacin del buque, trmino que incluye las naves de gran velocidad; 2) en el caso de los buques para fines especiales1, la tripulacin2 y el personal especial3; y 3) en el caso de las unidades mviles de perforacin mar adentro que no estn en un emplazamiento fijo, el personal especial4 y la tripulacin martima5; y excluye a los pasajeros. 2 PRINCIPIOS GENERALES 2.1 El personal de a bordo no est integrado por expertos en proteccin, y lo dispuesto en las presentes Orientaciones no tiene como finalidad convertirlos en especialistas en la materia. 2.2 El personal de a bordo deber recibir formacin o instruccin adecuada, as como formacin para la familiarizacin con los aspectos de proteccin, a fin de adquirir los conocimientos y la comprensin necesarios para desempear las funciones que se le asignen y contribuir colectivamente al incremento de la proteccin martima. 2.3 El personal de a bordo deber recibir formacin o instruccin adecuada en aspectos de proteccin al menos una vez durante su carrera. 2.4 La formacin para la familiarizacin con los aspectos de proteccin deber impartirla el oficial de proteccin del buque u otra persona con cualificaciones equivalentes.

    1 La expresin Buque para fines especiales se define en el prrafo 1.3.4 del Cdigo de Seguridad aplicable a los

    buques para fines especiales, adoptado mediante la resolucin A.534(13) y enmendado mediante las circulares MSC/Circ.446, 478 y 739, y la resolucin MSC.183(79), que se denominar en adelante Cdigo de Buques Especiales. En la circular MSC/Circ.739 se incluyen enmiendas nuevas al Cdigo de Buques Especiales y se refunden las enmiendas adoptadas mediante las circulares MSC/Circ.446 y 478.

    2 La expresin Tripulacin se define en el prrafo 1.3.1 del Cdigo de Buques Especiales. 3 La expresin Personal especial se define en el prrafo 1.3.3 del Cdigo de Buques Especiales. 4 La expresin Personal especial se define en el prrafo 2.1.12 de las Recomendaciones sobre la formacin del

    personal de las unidades mviles que operan mar adentro, adoptadas mediante la resolucin A.891(21), denominadas en adelante Recomendaciones sobre la formacin del personal de unidades mviles.

    5 La expresin Tripulacin martima se define en el prrafo 2.1.13 de las Recomendaciones sobre la formacin

    del personal de unidades mviles.

  • MSC.1/Circ.1235 ANEXO Pgina 2

    I:\CIRC\MSC\1\1235.doc

    3 TERMINOLOGA 3.1 En la seccin A/9.4.7 del Cdigo PBIP se estipula que el plan de proteccin del buque se ocupar de las "tareas del personal de a bordo al que se asignen responsabilidades de proteccin y del resto del personal de a bordo en relacin con la proteccin". En las secciones A/13.3 y en el prrafo B/13.3 del Cdigo PBIP se hace referencia al "personal de a bordo al cual se hayan asignado tareas y responsabilidades especficas de proteccin", y en el prrafo B/13.4 del Cdigo PBIP se hace referencia, en relacin con el prrafo B/13.3 del Cdigo PBIP, a "todo el personal de a bordo restante". 3.2 Por consiguiente, en las presentes Orientaciones, la expresin "personal de a bordo al que se asignen funciones de proteccin" define a personas que tengan funciones y responsabilidades especficas de proteccin, de conformidad con lo dispuesto en el plan de proteccin del buque. La expresin personal de a bordo "que no tenga asignadas funciones de proteccin" se utiliza para definir a todo el personal de a bordo restante. 4 PERSONAL DE A BORDO QUE NO TENGA ASIGNADAS FUNCIONES DE PROTECCIN 4.1 Formacin e instruccin bsicas en la toma de conciencia de los aspectos de proteccin 4.1.1 El personal de a bordo que no tenga asignadas funciones de proteccin deber demostrar su competencia para asumir las tareas, funciones y responsabilidades enumeradas en la columna 1 del cuadro 1. 4.1.2 El nivel de conocimiento de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro 1 deber ser suficiente para que la persona pueda contribuir colectivamente al incremento de la proteccin martima. 4.1.3 Se considerar que las personas que hayan completado satisfactoriamente una formacin aprobada en la toma de conciencia de los aspectos de proteccin, basada en los conocimientos, comprensin y aptitud indicados en el cuadro 1, renen los requisitos. A quienes superen esta formacin se les expedir una prueba documental a tal efecto que el Gobierno Contratante del Convenio SOLAS interesado juzgue satisfactoria. 4.2 Formacin para la familiarizacin con los aspectos de proteccin 4.2.1 Antes de que se le asignen funciones a bordo, el personal de a bordo que no tenga asignadas funciones de proteccin recibir una formacin para la familiarizacin con los aspectos de proteccin que capacite para:

    .1 notificar un suceso que afecte a la proteccin; .2 determinar los procedimientos a seguir cuando reconozca una amenaza para la

    proteccin; y .3 participar en los procedimientos de emergencia relacionados con la proteccin.

  • MSC.1/Circ.1235 ANEXO Pgina 3

    I:\CIRC\MSC\1\1235.doc

    4.3 Situacin jurdica con respecto a lo prescrito en el Cdigo PBIP 4.3.1 Se considerar que el personal de a bordo al que no se asignen funciones de proteccin y que cumpla lo estipulado en los prrafos 4.1 y 4.2 rene los requisitos de la seccin B/13.4 del Cdigo PBIP. 5 PERSONAL DE A BORDO AL QUE SE ASIGNEN FUNCIONES DE PROTECCIN 5.1 Formacin e instruccin en las funciones de proteccin asignadas 5.1.1 El personal de a bordo al que se asignen funciones de proteccin deber poder demostrar su competencia para asumir las tareas, funciones y responsabilidades enumeradas en la columna 1 del cuadro 2. 5.1.2 El nivel de conocimiento de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro 2 deber ser suficiente para que la persona pueda asumir las funciones de proteccin que se le asignen. 5.1.3 Se considerar que las personas que hayan completado satisfactoriamente formacin aprobada basada en los conocimientos, comprensin y aptitud enumerados en el cuadro 2 renen los requisitos. A quienes superen esta formacin se les expedir una prueba documental a tal efecto que el Gobierno Contratante del Convenio SOLAS juzgue satisfactoria. 5.2 Formacin para la familiarizacin con los aspectos de proteccin 5.2.1 El personal de a bordo al que se asignen funciones de proteccin deber recibir, previamente, formacin para la familiarizacin con los aspectos de proteccin correspondientes a las tareas y responsabilidades de que se trate, teniendo en cuenta lo dispuesto en el plan de proteccin del buque. 5.3 Situacin jurdica con respecto a lo prescrito en el Cdigo PBIP 5.3.1 Se considerar que el personal de a bordo al que se asignen funciones de proteccin que cumpla lo estipulado en los prrafos 5.1 y 5.2 rene los requisitos de las secciones A/13.3 y del prrafo B/13.3 del Cdigo PBIP. 6 MTODO ALTERNATIVO PARA LA DEMOSTRACIN DE LA COMPETENCIA 6.1 Los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS podrn permitir al personal de a bordo que demuestre su competencia para asumir las tareas, funciones y responsabilidades enumeradas en la columna 1 del cuadro 1 o del cuadro 2, segn proceda, si:

    .1 ha cumplido un periodo de embarco aprobado como personal de a bordo al que se asignen funciones de proteccin, o al que no se asignen, segn corresponda, durante un periodo no inferior a seis meses en el curso de los tres ltimos aos, siempre que el periodo de seis meses se haya acumulado despus del 1 de julio de 2004; o

  • MSC.1/Circ.1235 ANEXO Pgina 4

    I:\CIRC\MSC\1\1235.doc

    .2 ha desempeado funciones de proteccin despus del 1 de julio de 2004 que se consideren equivalentes al periodo de embarco prescrito en el prrafo 6.1; o

    .3 ha superado una prueba aprobada; o

    .4 ha completado satisfactoriamente una formacin aprobada.

    CUADRO 1

    CONOCIMIENTOS, COMPRENSIN Y APTITUD EN LA TOMA DE CONCIENCIA DE LOS ASPECTOS DE PROTECCIN

    Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

    Competencia Conocimientos,

    comprensin y aptitud Mtodos de demostracin

    de la competencia Criterios de evaluacin

    de la competencia Contribuir al incremento de la proteccin martima mediante una mayor conciencia de los aspectos de proteccin

    Conocimiento bsico prctico de las definiciones y los trminos utilizados en la esfera de la proteccin martima Conocimiento bsico de la poltica internacional de proteccin martima y de las responsabilidades de los Gobiernos, las compaas y las personas Conocimiento bsico de los niveles de proteccin martima, de las medidas de proteccin que procede adoptar en cada caso y de los procedimientos aplicables a bordo y en la instalacin portuaria Conocimiento bsico de los procedimientos para notificar sucesos que afectan a la proteccin Conocimiento bsico de los planes para contingencias relacionados con la proteccin

    Evaluacin de los resultados obtenidos en pruebas prcticas aprobadas o participando en un curso reconocido

    Se determinan correctamente las necesidades para incrementar la proteccin

  • MSC.1/Circ.1235 ANEXO Pgina 5

    I:\CIRC\MSC\1\1235.doc

    Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

    Competencia Conocimientos,

    comprensin y aptitud Mtodos de demostracin

    de la competencia Criterios de evaluacin

    de la competencia Reconocimiento de las amenazas para la proteccin

    Conocimiento bsico de las tcnicas utilizadas para eludir las medidas de proteccin Conocimientos bsicos que permitan identificar posibles amenazas para la proteccin Conocimiento bsico de las tcnicas de reconocimiento de armas, sustancias y dispositivos peligrosos, y conciencia de los daos que pueden causar Conocimiento bsico del encauzamiento de la informacin sobre proteccin y de las comunicaciones relacionadas con la proteccin

    Evaluacin de los resultados obtenidos en pruebas prcticas aprobadas o participando en un curso reconocido

    Se reconocen correctamente las amenazas para la proteccin martima

    Comprensin de los aspectos de proteccin y de la necesidad de mantener una vigilancia, y conocimiento de los mtodos para ello

    Conocimiento bsico de los requisitos de formacin, los ejercicios y las maniobras contemplados en los convenios y cdigos pertinentes

    Evaluacin de los resultados obtenidos en pruebas prcticas aprobadas o participando en un curso reconocido

    Se determinan correctamente las medidas necesarias para incrementar la proteccin

  • MSC.1/Circ.1235 ANEXO Pgina 6

    I:\CIRC\MSC\1\1235.doc

    CUADRO 2

    CONOCIMIENTOS, COMPRENSIN Y APTITUD DEL PERSONAL DE A BORDO AL QUE SE ASIGNEN FUNCIONES DE PROTECCIN

    Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

    Competencia Conocimientos,

    comprensin y aptitud Mtodos de demostracin

    de la competencia Criterios de evaluacin

    de la competencia Mantener las condiciones establecidas en un plan de proteccin del buque

    Conocimiento prctico de las definiciones y los trminos utilizados en la esfera de la proteccin martima Conocimiento de la poltica internacional de proteccin martima y de las responsabilidades de los Gobiernos, las compaas y las personas Conocimiento de los niveles de proteccin martima, de las medidas de proteccin que procede adoptar en cada caso y de los procedimientos aplicables a bordo y en la instalacin portuaria Conocimiento de los procedimientos para notificar sucesos que afectan a la proteccin Conocimiento de los procedimientos para realizar ejercicios y prcticas Conocimiento de los procedimientos para efectuar inspecciones y reconocimientos y para el control y la vigilancia de las actividades de proteccin especificadas en un plan de proteccin del buque

    Evaluacin de los resultados obtenidos en pruebas prcticas aprobadas o participando en un curso reconocido

    Los procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el Cdigo PBIP y en el Convenio SOLAS Se han determinado correctamente las prescripciones legislativas sobre proteccin Las comunicaciones en el mbito de su responsabilidad son claras e inteligibles

  • MSC.1/Circ.1235 ANEXO Pgina 7

    I:\CIRC\MSC\1\1235.doc

    Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

    Competencia Conocimientos,

    comprensin y aptitud Mtodos de demostracin

    de la competencia Criterios de evaluacin

    de la competencia Mantener las condiciones establecidas en un plan de proteccin del buque (Cont.)

    Conocimiento de los planes para contingencias relacionados con la proteccin y de los procedimientos para responder a las amenazas para la proteccin o a un fallo en las medidas de proteccin, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales de la interfaz buque-puerto

    Reconocimiento de los riesgos y las amenazas para la proteccin

    Conocimiento de la documentacin sobre proteccin, en particular la Declaracin de proteccin Conocimiento de las tcnicas utilizadas para eludir las medidas de proteccin Conocimientos que permitan identificar posibles amenazas para la proteccin Conocimiento de las tcnicas de reconocimiento de armas, sustancias y dispositivos peligrosos y conciencia de los daos que pueden causar Conocimiento de tcnicas de gestin y control de multitudes, cuando proceda Conocimiento del encauzamiento de la informacin sobre proteccin y de las comunicaciones relacionadas con la proteccin Conocimiento de mtodos para efectuar registros fsicos e inspecciones no invasoras

    Evaluacin de los resultados obtenidos en pruebas prcticas aprobadas o participando en un curso reconocido

    Los procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el Cdigo PBIP y en el Convenio SOLAS

  • MSC.1/Circ.1235 ANEXO Pgina 8

    I:\CIRC\MSC\1\1235.doc

    Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

    Competencia Conocimientos,

    comprensin y aptitud Mtodos de demostracin

    de la competencia Criterios de evaluacin

    de la competencia Realizar inspecciones peridicas de la proteccin del buque

    Conocimiento de las tcnicas para vigilar las zonas restringidas Conocimiento de los mtodos para controlar el acceso al buque y a las zonas restringidas a bordo

    Evaluacin de los resultados obtenidos en pruebas prcticas aprobadas o participando en un curso reconocido

    Los procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el Cdigo PBIP y en el Convenio SOLAS

    Conocimiento de los mtodos para vigilar eficazmente las zonas de cubierta y los alrededores del buque

    Conocimiento de los mtodos de inspeccin de la carga y las provisiones del buque Conocimiento de los mtodos para controlar el embarco y desembarco de las personas y sus efectos y el acceso una vez a bordo

    Utilizacin adecuada del equipo y los sistemas de proteccin, si los hay

    Conocimiento de los distintos tipos de equipo y sistemas de proteccin y de sus limitaciones Conciencia de la necesidad de los mtodos de prueba, calibrado y mantenimiento del equipo y los sistemas de proteccin, particularmente en el mar

    Evaluacin de los resultados obtenidos en pruebas prcticas aprobadas o participando en un curso reconocido

    El equipo y los sistemas se manejan conforme a las instrucciones de funcionamiento, teniendo en cuenta las limitaciones de cada equipo o sistema Los procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el Cdigo PBIP y en el Convenio SOLAS

    ___________