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Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342 PRECIO EJEMPLAR $129.00 VISITE NUESTRO SITIO WEB www.saludempresarial.com EDICIÓN 185 15/07/08 Seguridad Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R. IDC BOLETÍN QUINCENAL Fiscal Contabilidad Simplificada ¿Optativa? Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Contabilidad Fiscal Tratamiento Integral de la Nómina Laboral Primeros Auxilios ¿Cómo aplicarlos? Norma ISO 26000: Responsbilidad Social Seguridad Social Reconocimiento de Derechos IMSS-ISSSTE El Infonavit fortalece su Fiscalización Jurídico Corporativo Agilizan Registro de Actos de Comercio Empeño ¿Contrato Mercantil? Comercio Exterior Cómo verificar la vigencia de la FIEL Copia comprueba Origen Seminarios IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario “Outsourcing y Sociedades Cooperativas: mitos y realidades (Tratamiento fiscal, laboral y de seguridad social)” a celebrarse el día 5 de septiembre, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89 Visite

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18515/07/08

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCBOLETÍN QUINCENAL

FiscalContabilidad Simplificada ¿Optativa?

Primera Modificación a la Resolución Miscelánea

Contabilidad FiscalTratamiento Integral de la Nómina

LaboralPrimeros Auxilios ¿Cómo aplicarlos?

Norma ISO 26000: Responsbilidad Social

Seguridad SocialReconocimiento de Derechos IMSS-ISSSTE

El Infonavit fortalece su Fiscalización

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Reseña

A casi un mes de haberse publicado la Miscelánea Fiscal para 2008, las autoridades efectuaron cam-bios a diversas reglas administrativas que afecta-rán, entre otros, a: autoimpresores; contribuyentes del nuevo impuesto IDE; además de reagrupar en un sólo Anexo los trámites que se encontraban dis-persos en toda la miscelánea, estos tópicos y más podrán consultarse en la Sección Fiscal.

En otro orden de ideas, y por si se les pudiese olvi-dar a los patrones cumplir con sus obligaciones, se les recuerda que el Infonavit dentro de sus faculta-des de fiscalización podrá: inscribir a los trabajado-res; y precisar su salario base de aportación, está y más facultades de este organismo fiscal autónomo podrá consultarse en la Sección de Seguridad Social.

Por su parte, en Laboral se precisan los elemen-tos atención inmediata y un manual de apoyo para ofrecer primeros auxilios, material con el que debe contar todo patrón en su centro de trabajo, el cual le será de gran utilidad para saber como actuar

ante un percance que pudiese tener un trabajador, pues si bien es importante conservar la integridad física de los trabajadores, también lo es cuidar la productividad, ello al evitarse accidentes que pro-voquen ausentismos laborales.

Ahora bien, si de restricciones se trata en Jurídico Corporativo conozca los pormenores del programa Hoy No Circula sabatino en el Distrito Federal y el Estado de México, aplicable a los vehículos con ho-lograma 2, téngalo presente y evite sanciones por su incumplimiento.

Por otra parte, en Comercio Exterior se resalta el criterio emitido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto al beneficio de hacer uso de la preferencia arancelaria en la im-portación definitiva de las mercancías originarias de los países miembros del TLCAN aun cuando se hubiere presentado una copia fotostática del certi-ficado de origen.

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IDC Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Coordinadores Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero Coordinador Consultoría L.C. Francisco Brito Márquez www.saludempresarial.com L.C. Raquel Aguilar Rodríguez

Editores Fiscal L.C. Humberto Pérez Cruz Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Contabilidad Fiscal L.C. Paris Pérez García Jurídico Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Laboral Lic. Leopoldo Gama García Seguridad Social Lic. Lucía Pérez Lópezwww.saludempresarial.com Lic. Angélica De la Vega Arévalo Lic. Irasema Martínez Marin

Consultores Lic. Rigoberto Mayén Aguilar L.C. Xochiquetzal Ramírez H. L.C. Antonio Castillo Sánchez Lic. Berenice Chávez Islas

Colaboradores Permanentes Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C. Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, S.C.

COLABORADORES ESPECIALES

Lic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Clara Luz Álvarez, ex-Comisionada de Cofetel y consultora de tecnologías de la información y comunicaciones, Lic. Luis Alberto Quiroz Martínez, colaborador del CIACI y dictaminador aduanero adscrito a la aduana interior de la Cd. De México, bajo la administración del Segundo Reconocimiento Aduanero de la empresa SGS Société Générale de Surveillance, S.A. de C.V., Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio del despacho Larios, Rodríguez, Del Bosque y Cornú, abogados.

Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Saúl Miranda Sandoval Mónica Vega Ruíz Ilustraciones Oldemar Fotografía Adán Gutiérrez Producción J. Antonio Rivero Sánchez Eder Guzmán G. Group Publisher Magda O. González Dueñas Mercadotecnia Enoch Cabello Mendoza Gerente de Logística y Distribución Julián A. León Astorga Relaciones Públicas Paola Figueroa

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certificado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V

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IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,149.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $129.00 pesos. Impreso en Compañia Impresora EL UNIVERSAL, Allende No.176 Col. Guerrero, Del. Cuauhtemoc, México D.F., C.P. 06300, Tel.: 5117 0190. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expansión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Julio de 2008

DE TRASCENDENCIA 2CONTABILIDAD SIMPLIFICADA ¿OPTATIVA?

Este instrumento únicamente satisface las necesidades de información a la autoridad fiscal, pues su limitada estructura no permite soportar las decisiones financie-ras de las negociaciones que la producen

PARA TOMARSE EN CUENTA 8DETALLAN TRÁMITES FISCALES

MODIFICACIÓN DE LA PTU POR DICTAMEN

NUEVA MODALIDAD PARA INVERTIR

CLAVES PARA LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS

LA EMPRESA CONSULTA 10AVISO DE COMPENSACIÓN ¿CONSTITUTIVO?

¿GRÚAS EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO?

DECLARATORIA ¿VERACIDAD O RAZONABILIDAD?

INGRESO POR RECUPERACIÓN DE SEGURO

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 12PRIMERA MODIFICACIÓN

Se ocupa de complementar la regulación del nuevo im-puesto, así como la restricción para autoimpresores con el propósito de promover el uso de documentos digitales

DE ACTUALIDAD 14SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA DEL DF, EN EL

PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

Resolución por la que se validan los lineamientos que deben

cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las reducciones de

contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero

del Libro Primero del Código Financiero del Distrito Federal, en

las administraciones tributarias y, en su caso, ante el Sistema de

Aguas de la Ciudad de México

Contenido

Fiscal 185

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Contabilidad simplificada ¿optativa?Conozca los requisitos y atributos legales y financieros para su implementación, así como su alcance e impacto en la materia tributaria.

AntecedentesActualmente, los programas y sistemas contables se han mo-dernizado como una inercia del desarrollo económico, admi-nistrativo y tecnológico, principalmente de las grandes em-presas. La necesidad de tener información financiera amplia, eficiente y oportuna ha constituido a la contabilidad en una herramienta básica para tomar decisiones corporativas, cuya modernización es parte de la competencia económica.

Sin embargo, las pequeñas negociaciones o las personas fí-sicas que prestan servicios, tradicionalmente integran su con-tabilidad con el único objetivo de cumplir con una obligación fiscal, es decir, como si la autoridad fiscal fuese el único usua-rio. Para ello, según el nivel de ingresos, las normas fiscales imponen la obligación de llevar una contabilidad completa conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, o una simplificada.

La contabilidad simplificada pretende en una forma sencilla, concentrar la información que plasme los elementos del tributo, para facilitar las facultades de fiscalización de la autoridad y en cierta manera es de utilidad a los contribuyen-tes para determinar sus contribuciones, empero, no propor-ciona información sobre la rentabilidad de los negocios y en algunos casos ni siquiera cumple las formalidades impuestas por otras leyes no fiscales o las prácticas profesionales; por tal motivo, estudiamos la estructura, aplicación y entorno de este tipo de contabilidad.

DefinicionesLa profesión organizada de contaduría en México ha definido a la contabilidad como una técnica utilizada para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una enti-dad, incluyendo las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, cuyo objetivo es producir sistemática y estruc-turadamente información financiera (Norma de Información Financiera –NIF– A-1 “Estructura de las normas de informa-ción financiera”, párrafo 3). El propósito de esa metodología es registrar las operaciones de una entidad para generar infor-mación financiera respecto al estado económico que guarda el negocio a la fecha en que se generen dichas operaciones, para ello se han desarrollado sencillos sistemas de registro de contabilidad aplicables a pequeñas empresas hasta programas muy sofisticados para administrar la vida económica de las grandes corporaciones.

Para el Diccionario de la Real Academia Española, la con-tabilidad es un sistema adoptado para llevar la cuenta y razón en las oficinas públicas y particulares. En ambas definicio-nes se percibe un punto en común: establecer un sistema que identifique y procese las operaciones para conocer las cuentas de alguna entidad económica; en cambio, en el ámbito fiscal no existe un concepto preciso, pues sólo se citan los requi-sitos que deben observar los obligados a llevar contabilidad (artículo 28 del CFF), y tal vez el término más aproximado para entender qué es la contabilidad para efectos fiscales, se describe en el último párrafo de ese precepto: “se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obliga-do a llevarlas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumpli-do con las disposiciones fiscales”.

Esta norma pretende incluir casi cualquier documento existente en las instalaciones de los contribuyentes como par-te de su contabilidad, lo cual ha propiciado abusos de la auto-ridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, para considerar como ingreso cualquier documento, incluso, los que no representan operaciones (cotizaciones, publicidad personal, etc.), por lo cual merece un cuidado especial guardar un orden de la documentación que ampara las operaciones del contribuyente.

Cualquier definición de contabilidad pretende satisfacer el objetivo de generar información, demandada en principio por el propietario y posteriormente por los terceros interesados, donde por supuesto se ubica la autoridad tributaria, que requie-re esa información para realizar sus actos de fiscalización.

Obligaciones por ley Las diferentes leyes fiscales prescriben la obligación de lle-var contabilidad, empero, en ciertos casos, con el propósito de facilitar la carga administrativa de los contribuyentes, esa obligación se torna más sencilla, a través de la llamada “conta-bilidad simplificada”. Cabe apuntar que únicamente la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite llevar una contabili-dad simplificada para quienes determinan sus contribuciones con base en el flujo de efectivo:

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2 15 de Julio de 2008

De trascendencia

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personas morales del Título III, excepto los sindicatos, las sociedades de inversión y quienes obtengan ingresos gra-vados en términos del artículo 93 del RLISR (artículo 106 del RLISR)personas físicas que:

únicamente presten servicios profesionales (artículo 133, fracción II de la LISR)realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio in-mediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10’000,000.00 (artículo 133, fracción II de la LISR)efectúen exclusivamente actividades empresariales, con ingresos que en el ejercicio inmediato anterior no hu-biesen excedido de $4’000,000.00 (artículo 134, fracción I de la LISR)obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (artículo 188 del RLISR)

Las demás personas morales deben llevar contabilidad completa, y en el caso de las físicas, las no enunciadas ante-riormente no están obligadas a ello, excepto las que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales distin-tas a las señaladas, quienes deben llevar contabilidad general, y los pequeños contribuyentes no tienen obligación de llevar el registro de ingresos por el ejercicio 2008 por cualquiera de las contribuciones que causen (artículo segundo del Decreto del 27 de febrero de 2008).

IETU

Para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU), la regla I.4.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2008 permite llevar contabilidad simplificada a los contribuyentes que las disposiciones de la LISR así se los autorice; resulta razonable el equiparar esa obligación con los mismos requi-sitos para ambos impuestos. Ahí mismo se permite a los con-tribuyentes con ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos del IETU, el impuesto predial relacionado con el inmueble: “no llevar contabilidad”.

IVA E IESPS

En relación con la contabili-dad exigida en los impuestos al valor agregado (IVA) y es-pecial sobre producción y ser-vicios (IESPS), todos los con-tribuyentes obligados al pago de esos impuestos deben ela-borar contabilidad conforme

al CFF y su Reglamento (artículos 32, fracción I y 19, fracción I de la LIVA y LIESPS, respectivamente), separando los actos u operaciones por las diferentes tasas a que estén afectos. Esto rompe con la aparente facilidad que permiten otras disposi-ciones, al resultar absurdo llevar dos tipos de contabilidad por un mismo contribuyente.

En la práctica, los contribuyentes que pueden llevar conta-bilidad simplificada en el ISR e IETU también la aplican para el IVA, sin que se tenga conocimiento que la autoridad fiscal hubiese hecho alguna observación, pues como se comentó, la contradicción de leyes haría llevar dos tipos de contabilidad.

Una situación similar se observa también para los contribu-yentes personas morales que en el ISR generan contabilidad completa y para el IETU, aun cuando deben llevar esa misma contabilidad, en realidad tienen que determinar el impuesto con base en flujo de efectivo, lo cual de alguna manera implica llevar otro tipo de registros o controles contables.

Código de ComercioOtra contradicción se observa con el Código de Comercio (CCOM), donde los contribuyentes que a su vez sean considera-dos comerciantes (actividades empresariales) están obligados a llevar un libro mayor donde se identifiquen las operaciones indi-viduales y sus características, así como conectar dichas opera-ciones individuales con los documentos comprobatorios ori-ginales (artículos 33 al 46 del CCOM), requisitos que no son compatibles con la contabilidad simplificada, que implicaría llevar ese libro además de la información de la contabilidad en comento.

En conclusión, resulta confuso tener la posibilidad de llevar controles simplificados y en algunos casos por obligación para algunas leyes fiscales (LISR y LIETU) llevar una contabilidad con todos los requisitos, esto llevaría al extremo de que un mismo contribuyente tuviese que elaborar dos contabilidades, lo cual es contrario a la filosofía de la simplificación admi-nistrativa y propicia inseguridad jurídica. Evidentemente no resulta así, ya que en la práctica los contribuyentes que llevan contabilidad simplificada adecuan todos los requerimientos

Alcance de la contabilidad simplificada

VENTAJAS DESVENTAJAS

Constituye una facilidad administrativa No permite determinar la rentabilidad del negocio

Se lleva en un solo libro toda la infor-mación

Sólo aplica claramente en el ISR, pero en térmi-nos de otros ordenamientos (por ejemplo LIVA, Código de Comercio) no resulta aplicable

Permite cumplir con una obligación fiscal que para ciertos contribuyentes resulta compleja y con costo

No sirve para acceder a un crédito bancario

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de las diferentes normas, como el clasificar los actos o acti-vidades por tasas impositivas para el caso de los impuestos indirectos, y no se tiene conocimiento que la autoridad fiscal hubiese exigido algún otro instrumento contable, situación que confirma el uso de esa contabilidad para todos los efectos fiscales.

Requisitos y características Por regla general, para efectos fiscales (artículo 28 del CFF), los contribuyentes que deban llevar contabilidad se sujetarán a lo siguiente:

los sistemas y registros contables se harán conforme lo previsto en el RCFFlos asientos serán analíticos y deberán registrarse con una antigüedad no mayor de dos meseslos contribuyentes llevarán un control de sus inventarios, que permita identificar por unidades, productos, concepto (devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros) y fecha, los aumentos y sus disminuciones, así como las existencias al inicio y al final de cada ejerciciolas personas que enajenen combustibles en estableci-mientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricosAhora bien, cuando las disposiciones fiscales hagan re-

ferencia a contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende un solo libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, que deberá satisfacer como mínimo los requisitos de identificación (artículos 32 y 26, fracciones I y II del RCFF), de:

cada operación, acto o actividad y sus características, rela-cionándolas con la documentación comprobatoria, y con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las activida-des exentas del pago de impuestos las inversiones realizadas vinculándolas con la documenta-ción comprobatoria, precisando la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual Estos requisitos no contravienen los señalados en el artículo

28 del CFF, salvo lo relativo al control de inventarios, el cual no será obligatorio; por lo demás, para establecer el orden de registro es menester identificar los conceptos y su alcance, para conocer la temporalidad y su clasificación, considerando que cada operación se ubique en alguno de los siguientes su-puestos, corresponda a:

ingresos: los que provengan de su actividad, distinguiendo los gravados y los exentos, incluyendo los que corresponda a actos o actividades gravadas por el IETU, IVA e IESPS. Todos estos conceptos generalmente están condiciona-dos al cobro, en consecuencia, será hasta ese momento cuando se considerarán ingresos; en el caso de no tener esa naturaleza, no deberán registrarse (artículos 120, 122 y 141 de la LISR)

egresos: cuando el pago hubiese sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considera-rá hasta que hubiese sido cobrado o cuando los contribu-yentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando tal transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Tam-bién se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (artículos 125, frac-ción I, 172, fracción X; 1-B; y 6o, fracción III, de la LISR, LIVA y LIETU, respectivamente)deducciones: las que sean permitidas conforme a las nor-mas fiscalesinversiones: los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos (artículo 38 de la LISR)Así, para registrar en la contabilidad algún acto u operación,

deberá satisfacer alguno de los conceptos antes descritos.

Atributos financieros Las NIF, en principio, parecieran estar dirigidas a entidades lucrativas, pero también son aplicables a las no lucrativas; incluso, también las pueden aplicar aquellas entidades que to-men la decisión de acogerse a esta normatividad, en cuyo caso deberán cumplir con todo lo dispuesto en las mismas (NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los usuarios, pá-rrafos 3 y 4). Esta técnica que prepara información financiera no se sustenta en algún ordenamiento jurídico, por lo que en el ámbito fiscal no es obligación llevarla. No obstante, como se comentó, las organizaciones de profesionistas contables, em-presariales y de otros sectores, a través del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. han establecido las NIF para estandarizar la forma de preparar la información financiera, con las técnicas y normas estrictamente contables.

Para ubicar quiénes deben observar la preparación de la información con base en esas NIF, es menester definir qué es una entidad lucrativa: una unidad identificable que reali-za actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, recursos materiales y de capital (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por una autoridad que toma decisiones en-caminadas a la consecución de los fines, siendo su principal atributo la intención de resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión, a través de un rendimiento o reembolso. En esta definición podrían ubicarse las personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales que al llevar conta-bilidad simplificada por obligación fiscal, además decidieran preparar la información conforme a las NIF en comento.

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Esto es así, porque dichas personas reúnen las cualidades enumeradas y sus actividades empresariales tienen fines de lucro, máxime que como se indicó en el primer párrafo, cual-quier entidad económica con propósito de lucro las puede adoptar, lo cual coincide con las obligaciones de los comer-ciantes en materia de contabilidad. Para ello, si opta por pre-parar la información conforme las NIF, deberán preparar los siguientes estados financieros básicos:

balance generalestado de resultadosestado de variación al capital contableestado de flujo de efectivo Ello provocará llevar contabilidad simplificada para efectos

fiscales y preparar información financiera con otras caracterís-ticas, incrementando evidentemente su carga administrativa.

En forma contraria, las personas físicas con ingresos por servicios profesionales u otorgamiento del uso o goce de bie-nes inmuebles no se encuentran en los supuestos para llevar ese tipo de contabilidad financiera, toda vez que no persiguen fines lucrativos, por lo que únicamente prepararán la contabi-lidad simplificada.

Lugar y plazos La contabilidad en cualquiera de sus modalidades se llevará en el domicilio fiscal, empero, la simplificada generalmente se elabora en forma manual o con ayuda de las herramien-tas informáticas, las cuales de ninguna manera se consideran procesadas en medios electrónicos, aunque con los avances tecnológicos se podría llegar a hacer, situación que se ve leja-na, porque precisamente el espíritu es que sea fácil de operar para que no represente altos costos administrativos, en cuyo caso la misma no podrá estar en un lugar distinto al domicilio fiscal (artículo 28, fracción II del CFF).

Respecto a los plazos, la norma amplía el concepto de con-

tabilidad para incluir cualquier documento relacionado con la actividad económica del contribuyente, comprendiendo sus obligaciones fiscales y corporativas (artículo 28, último párrafo del CFF). Por regla general, el lapso de tiempo para conservar la contabilidad simplificada, así como los comprobantes que soporten las operaciones en ella registrada, es de cinco años, contados a partir de la fecha en la que se presentaron o debie-ron presentarse las declaraciones con ellas relacionadas.

No obstante, tratándose de la documentación correspon-diente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, como inversiones o pérdidas, el plazo comenzará a computar-se a partir del día en el que se presente la declaración en que se hubiesen producido sus efectos, mientras que la correspon-diente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en que quede firme la re-solución que les ponga fin. Como se observa, el plazo para conservar la contabilidad simplificada a cierta documentación es distinto, en virtud del mandato expreso de la ley.

Las personas morales sin fines lucrativos que lleven dicha contabilidad conservarán, por todo el tiempo que subsisten sus actas constitutivas, las constancias que emitan por distribuir uti-lidades, la información necesaria para determinar el valor fiscal de las partes sociales, así como las declaraciones de pagos provi-sionales y del ejercicio de las contribuciones federales.

Una vez transcurridos los plazos de conservación de la do-cumentación, el contribuyente no tiene la obligación de pre-sentar aviso a las autoridades fiscales para la destrucción de la misma (artículo 30, tercer párrafo del CFF).

Sanciones Los contribuyentes que llevan contabilidad simplificada y no observen las disposiciones fiscales, podrían ser sancionados cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN (ARTÍCULO 83, FRACCIONES I, II, III, IV Y VI DEL CFF)IMPORTE DE LA MULTA (ARTÍCULO 84,

FRACCIONES I, II, III Y V DEL CFF)

No llevar contabilidad $940.00 a $9,340.00

No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales $200.00 a $4,670.00

Llevar la contabilidad en forma distinta a lo establecido en las disposiciones; llevarla en

lugares distintos a los permitidos

$200.00 a $4,670.00

No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos,

inexactos o fuera de los plazos respectivos

$200.00 a $3.740.00

No conservar la contabilidad en el plazo que señalen las disposiciones $570.00 a $7,470.00

En adición a lo anterior, podría cometer un delito fiscal quien registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos; o bien, oculte, altere o destruya, total o parcialmente aquéllos, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, en cuyo caso se impondrá una pena

de tres meses a tres años de prisión. Como se aprecia, el no respetar las disposiciones aplicables a la contabilidad, se pue-den traducir en sanciones muy severas, por lo que es mejor adoptar una disciplina fiscal en el cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales.

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Determinación presuntivaCuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación (artículos 42 del CFF), descubra que el con-tribuyente no lleva contabilidad, aun cuando sea simplificada (artículo 55, fracción II del CFF), o que existan irregularidades en ella (fracción III de ese artículo) la autoridad podrá deter-minar presuntivamente la utilidad fiscal base para el pago del ISR, así como el valor de los ingresos, actos, actividades o ac-tivos, por los que deban pagarse contribuciones, en cuyo caso podrán tomar como base para dicha estimación, entre otra, la información contenida en las declaraciones, la proporcionada por terceros o de cualquier otra fuente, lo cual puede traducir-se en un fuerte impacto económico para el contribuyente y un desperdicio de esta facilidad.

EjemploPara ilustrar la configuración de una contabilidad simplificada que cumpla los requisitos fiscales señalados en el subtema de “Requisitos y características”, se detallan operaciones su-puestas realizadas por Juan López Herrera con ingresos por servicios profesionales de abogado, quien inicia actividades el 1o de enero del 2008 y realiza las siguientes transacciones:1. El 5 de enero, al amparo del recibo 01, percibe honora-rios de la empresa Ventas Rápidas, S.A. por un importe de $20,000.00 más el IVA, con las respectivas retenciones.2. El 10 de enero, mediante el cheque 01 de su cuenta banca-ria en Banamex, paga el recibo 55 de la renta de sus oficinas por un monto de $8,000.00 más el IVA a la señora Josefina García Hernández.3. El 25 de enero, según recibo 02, cobra honorarios a Pedro Moctezuma Lora por $20,000.00 más el IVA.4. El 30 de enero retira del cajero dinero para realizar eroga-ciones personales por $10,000.00.5. El 5 de febrero, al amparo del recibo 03, percibe honorarios de Ventas Rápidas, S.A. por un importe de $20,000.00 más el IVA, con las respectivas retenciones.6. El 15 de febrero, con el cheque 02, paga la renta de sus ofici-

nas por un monto de $8,000.00 más el IVA del recibo 60.7. El 17 de febrero, mediante el cheque 03, paga las contribu-ciones federales.8. El 25 de febrero, según recibo 04, cobra honorarios de Adrián Mejía Ríos por $20,000.00 más el IVA.9. El 28 de febrero retira del cajero dinero para realizar eroga-ciones personales por $10,000.00.10. El 5 de marzo, según recibo 05 percibe honorarios de Ven-tas Rápidas, S.A. por un importe de $20,000.00 más el IVA, con las respectivas retenciones.11. El 17 de marzo, con el cheque 04, paga las contribuciones federales.12. El 25 de marzo, según recibo 06, cobra honorarios a Adrián Mejía Ríos por $20,000.00 más el IVA.13. El 26 de marzo, con el cheque 05, paga la renta de sus oficinas por un monto de $8,000.00 más el IVA, al amparo del recibo 65.14. El 30 de marzo adquiere un automóvil Jetta modelo 2008 de la agencias Autos Eficientes, S.A. a crédito, por un importe de $150,000.00 más el IVA, pero se realiza un pago parcial con el cheque 06 de $20,000.00, por el cual recibe el comprobante fiscal folio 25.15. El 5 de abril, según recibo 07, percibe honorarios de Ventas Rápidas, S.A. por un importe de $20,000.00 más el IVA, con las respectivas retenciones.16. El 17 de abril, con el cheque 07, paga las contribuciones federales.17. El 28 de abril, según recibo 08, cobra honorarios de Adrián Mejía Ríos por $20,000.00 más el IVA.18. El 29 de abril, con el cheque 08, paga la renta de sus ofi-cinas por un monto de $8,000.00 más el IVA, al amparo del recibo 68.19. El 29 de abril paga la primera mensualidad del automóvil con el cheque 09 de $20,000.00, por el cual recibe el compro-bante fiscal folio 48.20. El 29 de abril retira del cajero dinero para realizar eroga-ciones personales por $10,000.00.

NOMBRE

CONTRIBUYENTEJUAN LÓPEZ HERRERA LIBRO DE INGRESOS, EGRESOS Y REGISTRO DE INVERSIONES Y DEDUCCIONES

RFC LOHJ740629LE4

INGRESOS

Fecha Recibo

No.

Cliente Descripción Importe IVA al

15%

IVA

Retenido

ISR

Retenido

Importe

mensual

Importe

anual

Total con

impuestos

05/01/2008 1 Ventas

Rápidas,

S.A.

Honorarios

profesionales

20,000.00 3,000.00 2,000.00 2,000.00 19,000.00

25/01/2008 2 Pedro

Moctezuma

Honorarios

profesionales

20,000.00 3,000.00 40,000.00 40,000.00 23,000.00

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6 15 de Julio de 2008

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NOMBRE

CONTRIBUYENTEJUAN LÓPEZ HERRERA LIBRO DE INGRESOS, EGRESOS Y REGISTRO DE INVERSIONES Y DEDUCCIONES

RFC LOHJ740629LE4

INGRESOS

05/02/2008 3 Ventas

Rápidas,

S.A.

Honorarios

profesionales

20,000.00 3,000.00 2,000.00 2,000.00 19,000.00

25/02/2008 4 Adrián

Mejía Ríos

Honorarios

profesionales

20,000.00 3,000.00 40,000.00 80,000.00 23,000.00

05/03/2008 5 Ventas

Rápidas,

S.A.

Honorarios

profesionales

20,000.00 3,000.00 2,000.00 2,000.00 19,000.00

25/03/2008 6 Adrián

Mejía Ríos

Honorarios

profesionales

20,000.00 3,000.00 40,000.00 120,000.00 23,000.00

05/04/2008 7 Ventas

Rápidas,

S.A.

Honorarios

profesionales

20,000.00 3,000.00 2,000.00 2,000.00 19,000.00

28/04/2008 8 Adrián

Mejía Ríos

Honorarios

profesionales

20,000.00 3,000.00 40,000.00 160,000.00 23,000.00

EGRESOSSALDO DEL

FLUJO

Fecha Forma de pago Recibo o

factura No.

Proveedor Concepto Importe IVA al

15%

Total TOTAL

10/01/2008 Ch 01 55 Josefina García Renta de oficina 8,000.00 1,200.00 9,200.00 9,800.00

30/01/2008 Tarjeta empresarial Retiro personal Retiro personal 10,000.00 10,000.00 22,800.00

15/02/2008 Ch 02 60 Josefina García Renta de oficina 8,000.00 1,200.00 9,200.00 32,600.00

17/02/2008 Ch 03 SAT Pago ISR e IVA 6,443.00 6,443.00 26,157.00

28/02/2008 Tarjeta empresarial Retiro personal Retiro personal 10,000.00 10,000.00 39,157.00

17/03/2008 Ch 04 SAT Pago ISR e IVA 6,334.00 6,334.00 32,823.00

26/03/2008 Ch 05 65 Josefina García Renta de oficina 8,000.00 1,200.00 9,200.00 65,623.00

30/03/2008 Ch 06 25 Autos Eficientes, S.A. Automóvil jetta 17,391.30 2,608.70 20,000.00 45,623.01

17/04/2008 Ch 07 SAT Pago ISR e IVA 3,725.23 3,725.23 60,897.78

29/04/2008 Ch 08 68 Josefina García Renta de oficina 8,000.00 1,200.00 9,200.00 74,697.78

29/04/2008 Ch 09 48 Autos Eficientes, S.A. Automóvil jetta 17,391.30 2,608.70 20,000.00 54,697.78

29/04/2008 Tarjeta empresarial Retiro personal Retiro personal 10,000.00 10,000.00 44,697.78

DEDUCCIONES

Fecha Forma de pago Recibo o

factura No.

Proveedor Descripción Importe Acumulado

mes

Acumulado anual

10/01/2008 Ch 01 55 Josefina García Renta de oficina 8,000.00 8,000.00 8,000.00

17/02/2008 Ch 02 60 Josefina García Renta de oficina 8,000.00 8,000.00 16,000.00

26/03/2008 Ch 05 65 Josefina García Renta de oficina 8,000.00 8,000.00 24,000.00

29/04/2008 Ch 08 68 Josefina García Renta de oficina 8,000.00

30/04/2008 Depreciación abril

automóvil

3,125.00 11,125.00 35,125.00

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INVERSIONES

Descripción Recibo o

factura No.

Fecha de

adquisición

Monto original

de la inversión

Tasa de

depreciación

Meses a utilizar Meses de uso

ejercicio 2008

Deducción

por inversión

mensual

Automóviles

Jetta 25 Mar-08 150,000 25% 48 9 3,125

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES MENSUAL

Meses Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Depreciación del

ejercicio

Importe 3125.00

Factor

Importe

Actualizado

3,125.00 0 0 0 0 0 0 0 0 3,125.00

Detallan trámites fiscales

Para tomarse en cuenta

El pasado 30 de mayo entró en vigor el Anexo 1-A “Trámites fiscales“ de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2008, cuyo propósito es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, al describir particularmente la forma en que deben presentarse los principales avisos, de-claraciones, informes y trámites contenidos en los dos libros de dicha Resolución, mismos que se dan a conocer de forma enunciativa, y no limitativa; esto es, de ninguna manera susti-tuyen el cumplimiento de los requisitos señalados en las dis-posiciones fiscales aplicables (regla II.1.1. de la RMISC 2008).

Este compendio comprende un total de 197 trámites fis-cales divididos conforme a lo siguiente:

ORDENAMIENTO NÚMERO DE TRÁMITES

CFF 118

ISR 31

IVA 3

IESPS 28

ISTUV 1

ISAN 3

ORDENAMIENTO NÚMERO DE TRÁMITES

LIF 2

Decretos 9

IETU 2

Total 197

Respecto de cada trámite a realizar, se proporciona la siguien-te información:

quiénes lo presentan dónde se presentaqué documentos se obtienen cuándo se presenta requisitos y/o documentación a presentar disposiciones jurídicas aplicablesEste Anexo seguramente ahorrará tiempo y molestias a

los contribuyentes que sabrán exactamente cómo realizar sus gestiones ante las autoridades; además, con este instrumento se sustituye la guía de trámites prevista en el Anexo 25 de la RMISC 2007, ya que éste no fue prorrogado por la actual Resolución.

Modificación de la PTU por dictamen

Por prescripción del artículo 123, fracción IX de nuestra Constitución Federal, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades de las empresas (PTU) determinada de acuerdo

con un porcentaje (10%) de la renta gravable regulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El pago de la PTU se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que

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8 15 de Julio de 2008

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deba enterarse ese impuesto, es decir, a más tardar en el mes de mayo para las personas morales y hasta junio para las físicas.

El citado plazo que tienen las personas morales para el pago de la PTU no coincide con la fecha en que deben pre-sentar su dictamen fiscal, pues éste se presenta en el mes de junio. De la revisión que realiza el dictaminador en relación con la renta grabable base de la PTU, pueden derivarse tres supuestos vinculados con la base determinada en la declara-ción original, que:

sea la mismaincrementedisminuyaEn el primer caso no existirá ningún efecto, toda vez que

el monto a repartir sería el mismo; para el segundo supuesto,

se tendría que realizar un pago complementario a los tra-bajadores, considerando sólo una vez en el año el monto de la exención de los 15 días de salario mínimo general de la zona económica del trabajador y aplicando la mecánica prevista en el artículo 113 de la LISR para determinar el ISR, incluyendo para el cálculo las demás percepciones de ese mes, pero puede aplicarse la retención opcional anualizada de la PTU prevista en el RLISR.

Si el monto disminuye, el cálculo previo se convierte en un problema, ya que el importe que exceda a la PTU no tendría esta naturaleza, lo cual haría necesario recalcular el impuesto y darle otro concepto de pago a dicho excedente.

En los dos últimos supuestos, además de presentarse las declaraciones complementarias deberán corregirse o comple-mentarse la información, cálculo y pago de la PTU.

Nueva modalidad para invertir

Los esquemas del modelo de tiempo compartido han tenido un gran éxito en la industria hotelera. Inspirado en ello, se está ofreciendo una nueva modalidad que pretende brindar al cliente la opción de compra; es aquí donde nace el concepto de full ownership o membresía de tiempo completo, que es la venta de bienes inmuebles dentro de las instalaciones de un desarrollo turístico.

En esencia, este tipo de operaciones representan un ingre-so para el desarrollador, debido a la venta del bien inmueble y a la administración del régimen en condominio y los servi-cios hoteleros, en cambio para el comprador, es una inversión rentable. Posteriormente, los inmuebles adquiridos se desti-nan al arrendamiento a terceras personas que deseen usarlos para gozar de sus vacaciones u otras actividades, lo cual genera ingresos a los inversionistas y también a los hoteleros por las actividades de administración y servicios señalados, es decir, los dos obtienen ganancias interesantes.

Esas actividades de arrendamiento inmobiliario, que pre-tenden ejecutar el desarrollador y el comprador, les permite constituir un fideicomiso inmobiliario y aplicar lo pre-visto en el artículo 223 de la LISR, cuyo principal beneficio se traduce en exentar a ciertos contribuyentes el pago de ese impuesto por la ganancia de la enajenación de los certificados que amparen la aportación al fideicomiso, cuando dichos cer-tificados estén colocados entre el gran público inversionista y su enajenación se realice en mercados reconocidos; esa exen-ción también es reconocida para el nuevo impuesto empresa-rial a tasa única, según el artículo 4o, fracción VI, inciso, a), tercer párrafo de su Ley regulatoria. Esta modalidad ha motivado a la industria hotelera y a los inversionistas, porque representa la posibilidad de efectuar operaciones rentables y gozar de ciertos beneficios fiscales.

Claves para la devolución de impuestos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página electrónica, da a conocer la lista de claves para el llenado de los formatos 32 (devolución) y 41 (compen-sación), correspondiente a los saldos a favor que tengan los contribuyentes si deciden aplicar cualquiera de esas dos alternativas. Para realizar ese trámite, es importante consi-derar que en el sistema de citas contenido en la página de Internet del SAT, se eliminaron las correspondientes a los citados trámites, por ende, los interesados ya no solicitarán cita previa, sino que bastará con presentarse directamente en sus oficinas para poder turnar las gestiones relativas.

Para ello, el comunicado contiene un resumen de pro-cedimientos indicando por tipo de contribución la docu-mentación a presentar y los plazos aplicables, así como la clave correspondiente al impuesto del cual se derivó el saldo a favor.

Esta información previamente se dio a conocer en nues-tra página de Internet www.saludempresarial.com, además de poner a su disposición las formas 32 y 41 en comento, y sus anexos correspondientes, que podrá llenar con su información personal e imprimir directamente en nuestro portal, así como el catálogo de claves aplicable, mismas que se anotarán en el recuadro “Especifique” del apartado 2 de las formas requeridas.

www.saludempresarial.com Fiscal IDC 185

15 de Julio de 2008 9

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AVISO DE COMPENSACIÓN ¿CONSTITUTIVO?Nuestra corporación pagó una contribución por medio de la compensación de un saldo a favor en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y omitió presentar el aviso correspondiente. La autoridad fiscal le está requiriendo el pago de esa contribución, argumentando que al no haber presentado el aviso, la compensación quedó sin efectos, ¿es correcta esta apre-ciación?No es correcta la apreciación de la autoridad, ya que la citada disposición permite a los contribuyentes compensar las canti-dades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la mis-ma autoridad y no tengan destino específico. Lo anterior como una forma de extinguir las obligaciones, y sin perjuicio alguno para el fisco federal, pues las cantidades a favor están precisa-mente en su tesorería, y la presentación del aviso de compen-sación es un requisito meramente formal, el cual tiene por ob-jeto informar que se ha materializado tal compensación.

Inclusive, la redacción del artículo 23 de CFF fue modifi-cada en la reforma publicada el 28 de junio de 2006, para se-parar la procedencia de la compensación respecto del requisito formal, como puede observarse en su texto vigente en su parte conducente: “Al efecto, bastará que efectúen la compensa-ción de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previs-to en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compen-sación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efec-tos se publique”.

Como se observa, a diferencia del texto anterior existe un pun-to y seguido que claramente divide la sustancia respecto de la obligación de presentar el aviso como un requisito formal.

Lo anterior se refuerza con lo indicado en los artículos 81 y 82, fracción I, inciso c) del CFF, al establecer como infracción la no presentación del aviso y fincar una multa monetaria (de $8,220.00 a $16,430.00) sin interferir en la procedencia de la compensación. Sirve de base a esta interpretación la siguiente tesis emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Administra-tiva del Sexto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, diciembre de 1999, Tesis VI.A. 29 A, pág. 741, bajo el tenor siguiente:

MULTA. LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL AVISO DE COMPENSACIÓN RESPECTO DE SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE IMPLI-CA EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN FORMAL. El artículo 23 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, estable-ce: “Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, con la salvedad a que se refiere el párrafo siguiente. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades ac-tualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado. ...”; asimis-mo el artículo 81 fracción I del ordenamiento legal en cita dispone lo siguiente: “Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribu-ciones, así como de presentación de declaraciones, so-licitudes, avisos, informaciones o expedir constancias: I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los pla-zos señalados en los mismos.”. De los anteriores preceptos se desprende que el contribuyente tiene el derecho de efectuar una compensación desde el mes en que realiza el pago de lo indebido o cuando presenta la declara-ción que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realiza, presentando para ello el aviso correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya efectuado; por tanto, aun cuando se trata de una devolución a favor del contribuyente, si se presenta el aviso de compensación respecto del saldo a favor fuera del término indicado, se debe considerar que lo hizo en forma extemporánea, y consecuentemen-te no cumplió con una obligación de carácter formal, cuya falta trae como consecuencia la aplicación de una

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10 15 de Julio de 2008

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multa, en la inteligencia de que no sólo la omisión del pago de impuestos trae aparejada la imposición de una sanción, sino también las infracciones relacionadas con las obligaciones de carácter formal, las cuales se en-cuentran previamente establecidas en la ley, sin que lo anterior impida que los contribuyentes puedan ejercer su derecho de compensar.

Este criterio permanece vigente, pues el sentido del artículo 23 del CFF es el mismo en cuanto a la formalidad del aviso en comento.

¿GRÚAS EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO?Una de las compañías del grupo se dedica al autotrans-porte especializado de maquinaria en general. Al revi-sar las cifras de cierre del ejercicio 2007, nos percatamos que de ingresos totales, sólo el 30% fue por concepto de fletes, amparado con cartas de porte, y el resto por servi-cio de grúas y maniobras. En esas condiciones, ¿podemos continuar tributando en el régimen simplificado de las personas morales?A partir del ejercicio 2007, ya no debió tributar en el régimen simplificado en cometo, toda vez que no cumplió la condicionan-te de dedicarse exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, tal como lo prevé la fracción I, del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), donde se exige obtener in-gresos por servicios de autotransporte de por lo menos el 90%, y su empresa sólo reportó el 30%.

Al respecto, el artículo 2o, fracciones VI y VIII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) define el servicio de autotransporte de carga como el porte de mercan-cías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal, y que los servicios auxiliares son aquéllos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, com-plementan su operación y explotación, de donde se desprende que el servicio que prestan a sus clientes, para maniobras con grúas de la maquinaria a transportar, es un servicio auxiliar mas no es autotransporte.

En este orden de ideas, el cambio de régimen debió reali-zarse desde el ejercicio 2007, por lo que sería recomendable pre-sentar el aviso correspondiente y actualizar sus obligaciones fiscales dentro del régimen general de la LISR.

DECLARATORIA ¿VERACIDAD O RAZONABILIDAD?Recientemente, intentamos ingresar una solicitud de de-volución de saldo a favor del impuesto al valor agrega-do (IVA), pero la autoridad no admitió el trámite alegando que en la declaratoria firmada por el contador público se asentó “declaro bajo protesta de decir verdad que he revisado la razonabilidad”, y desea que se sustituya el término razonabilidad por veracidad, ¿existe alguna base legal para esta exigencia?

Conforme a los artículos 18 y 31, noveno párrafo del CFF no procede el rechazo del trámite, pues no se ubica en los supues-tos para ello, por lo que en principio, la autoridad fiscal debió haberlo recibido, y en todo caso solicitarle posteriormente las aclaraciones correspondientes. En ese sentido, la autoridad violentó el derecho de petición consagrado en el artículo 8o de nuestra Constitución Federal.

Aunado a ello, mediante oficio 500-07-2008-11608 de fecha 22 de abril de 2008 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el nuevo formato de “Declaratoria de Con-tador Público Registrado (CPR), respecto del saldo a favor en el IVA”, mismo que entró en vigor a partir del 16 de mayo de 2008 según el similar 500-07-2008-11659 de fecha 9 de mayo de 2008. En el referido formato el propio SAT establece que la revisión llevada a cabo por el CPR debió realizarse sobre una base de razonabilidad, mas no de veracidad, razón por la cual la autoridad no debió rechazar el trámite, pues tales oficios son dirigidos a la profesión organizada de la contaduría pública, por ende, pudiera entenderse que es una resolución favorable a un grupo específico de contribuyentes, y de acuerdo con el artícu-lo 36 del CFF, ésta sólo se podría modificar a través de un juicio, situación que no se aprecia en su asunto.

INGRESO POR RECUPERACIÓN DE SEGURO Laboro para una persona moral a quien le robaron una camioneta de reparto en febrero de 2008. En el mes si-guiente adquirió otra unidad y comenzó a utilizarla, sin embargo, hasta mayo la aseguradora le pagó la indem-nización por el robo correspondiente destinándose los recursos a cubrir el precio de la citada unidad. ¿Puede considerarse que hay una reinversión y no ser ingreso acumulable el pago que se recibió de la aseguradora?De conformidad con el artículo 43, tercer párrafo de la LISR, el monto de la indemnización que se reinvierta en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los perdidos, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de tales bienes no se acu-mulará. Por ello, la parte de la indemnización que utilice para pagar la unidad no será ingreso acumulable.

Esto es así porque el monto de la indemnización se utilizó para pagar el bien adquirido, por lo que es válido aplicar el tra-tamiento fiscal que se pretende, sin importar que la fecha de adquisición y pago sean distintas, pues lo que ordena la ley es destinar los recursos para su reinversión en bienes de natu-raleza análoga a los perdidos.

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15 de Julio de 2008 11

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Primera ModificaciónLos cambios a las reglas administrativas impactan principalmente a los autoimpresores, contribuyentes del IDE y la realización de trámites.

La autoridad fiscal publicó, el 27 de junio en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y sus Anexos 1, 1-A, 7, 10 y 11, donde reforma a las reglas de ambos libros de la Resolución, para las instituciones del sistema financiero y contribuyentes del IDE primordialmente, cuyas precisiones son las siguientes:

Libro IINFORME DE DICTAMEN DE LIQUIDACIÓN

Se precisa la entidad que debe presentar ese informe cuando se encuentre en ese supuesto: paraestatal, sociedad, asociación o fideicomiso (regla I.2.1.20., Reforma).

INSCRIPCIÓN DE PERSONAS FÍSICAS POR FEDATARIO

Se elimina esa modalidad de inscripción, por lo que compe-terá a cada interesado a hacerlo cuando así proceda (regla I.2.3.1.5., último párrafo, Derogación).

ESTADOS DE CUENTA CONSIDERADOS COMPROBANTE FISCAL

Los estados de cuenta de instituciones de seguros también se podrán utilizar como comprobantes fiscales por los médicos que les presten servicios en el ramo de salud. Esa modalidad también se permitirá a las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las sociedades operadoras de sociedades de inver-sión, cuando expidan los estados de cuenta a los médicos que presten servicios personales independientes a sus trabajado-res o pensionados (regla I.2.4.14., Reforma).

CONSTANCIAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Los estados de cuenta de las sociedades operadoras de socie-dades de inversión podrán considerarse constancias de retención del ISR. Adicionalmente, dichos estados podrán servir como comprobantes de acumulación o deducción para los efectos del ISR, siempre que reúnan los requisitos que establecen la LISR y su Reglamento, y en lugar de reunir el requisito previs-to en el artículo 29-A, fracción II del CFF, podrán contener im-preso el número de cuenta del cliente (regla I.2.9.1., Reforma)

COMPROBANTES DIGITALES

No se podrá combinar la emisión de comprobantes digitales y autoimprimir comprobantes, porque esta última opción ya no se permitirá (regla I.2.15.3., Reforma).

ENTIDADES DE FINANCIAMIENTO PARA EFECTOS DE LOS CONVENIOS

Las correspondientes a Japón son Finance Corporation (JFC) y Japan International Cooperation Agency –JICA– (regla I.3.21.7., Reforma).

EXENCIÓN DE SERVICIOS POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS

Se considerarán intereses exentos del pago del IVA los servicios por los que deriven intereses que provengan de créditos hipo-tecarios destinados a casa habitación (regla I.5.4.4., Adición).

ACREDITAMIENTO DEL IESPS POR ADQUISICIÓN DE ALCOHOL

Se precisa que la información para poder acreditar el IESPS por la adquisición de alcohol se enviará a través de medios electrónicos mediante declaración informativa múltiple del IEPS (formulario 33), el Anexo 12 “Reporte trimestral de vo-lumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnatu-ralizado y mieles incristalizables” (regla I.6.3., Reforma).

IDE DE COBROS A NOMBRE DEL COMITENTE

Se incluye a las personas físicas para reconocer que las re-tenciones del IDE en operaciones de comisión corresponden al comitente; para ello, el comisionista deberá manifestar a la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo, mediante escrito bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos para que la retención sea a favor del comitente (regla I.11.3., Reforma).

INFORMACIÓN PARA VALIDAR LA EXENCIÓN DEL IDE

El personal del servicio diplomático exento del IDE deberá exhibir a las instituciones del sistema financiero la resolución de la autoridad donde se señale tal calidad (regla I.11.4., Re-forma).

DEPÓSITOS A CUENTAS DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

Se aclara que todos los depósitos que se efectúen en cuentas propias de instituciones del sistema financiero no serán objeto del pago del IDE, y se elimina lo relativo al pago de primas por seguros, pues esa operación estaría comprendida cuando se deposite en tales instituciones (regla I.11.6., Reforma).

PAGO DE CRÉDITOS A INSTITUCIONES DE SISTEMA FINANCIERO

Se elimina la posibilidad de efectuar el pago de créditos en cuentas concentradoras distintas a las de instituciones de cré-

Resolución Miscelánea

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12 15 de Julio de 2008

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dito, en cuyo caso sólo se aplicará lo previsto en el artículo 2o, fracción VI de la LIDE (regla I.11.9., Derogación).

FACILIDAD PARA RECAUDAR EL IDE

Se precisa que la misma es para todas las instituciones del sistema financiero, y no sólo para las de crédito (regla I.11.12., Reforma).

INFORMACIÓN A LOS TITULARES DE LAS CUENTAS CONCENTRADORAS

Los titulares de éstas no serán responsables solidarios hasta por el monto del IDE que estén obligados a recaudar, cuando las instituciones del sistema financiero no les informen de los depósitos en efectivo realizados en tales cuentas (regla I.11.22., último párrafo, Adición).

ACREDITAMIENTO DE IDE CONTRA ISR RETENIDO A TERCEROS

El IDE efectivamente pagado se podrá acreditar primero con-tra el ISR retenido a terceros (regla I.11.27., Adición).

IDE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES QUE SE RECAUDA

Se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes re-lativo fue efectivamente pagado en dicho mes, aun cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes (regla I. 11.28., Adición).

INSTITUCIONES QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO

Se especifica que para efectos del IDE el sistema financiero se compone únicamente por las instituciones que sean residen-tes en México (regla I. 11.29., Adición).

Libro IIDEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS

Las personas físicas que hubiesen determinado saldo a favor del ISR del ejercicio por ingresos obtenidos a través de co-propiedad, sociedad conyugal o sucesión, deberán solicitar la devolución con el formato 32 acompañando el certificado de FIEL (regla II.2.2.1., Reforma).

FORMATO DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN

Se precisa que el IDE también se puede solicitar en devolución y se incorporan como requisitos para ambos procedimientos los nuevos Anexos (reglas II.2.2.6. y II.2.2.7., Reforma).

AUTOIMPRESORES

Se elimina la opción de la autoimpresión, sin embargo, los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Resolución cuenten con autorización vigente, o esté por emitírseles, po-drán seguir imprimiendo sus comprobantes hasta en tanto con-serve su vigencia la RMISC 2008; posteriormente emitirán comprobantes impresos por establecimientos autorizados o do-cumentos digitales. Quienes se encuentren en este supuesto deberán presentar, en el mes de enero de 2009, un aviso en

el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para impri-mir sus propios comprobantes fiscales, así como reportar al SAT los folios utilizados en los mismos plazos y medios que establecía la regla II.2.4.6. hasta antes de su derogación (regla II.2.4.6., Derogación, y artículo segundo transitorio).

AVISOS AL RFC

Se derogan las reglas relativas al procedimiento de inscrip-ción al RFC, así como sus avisos por modificación a la si-tuación fiscal del contribuyente, porque su regulación se contiene en el Anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RMISC 2008 (reglas II.2.3.1.1., II.2.3.1.2., II.2.3.1.3., II.2.3.1.4., II.2.3.1.5., II.2.3.1.6., II.2.3.1.7., II.2.3.1.10., II.2.3.1.11., II.2.3.1.13., II.2.3.1.14., II.2.3.1.15., II.2.3.2.1., II.2.3.2.2., II.2.3.2.3., II.2.3.2.4., II.2.3.2.5., II.2.3.2.6., II.2.3.2.7., II.2.3.3.3. y II.2.7.8., Derogación).

INFORMATIVA DEL IETU PARA MAQUILADORAS

Se amplía el plazo para presentar la información de los con-ceptos del pago del IETU correspondiente a los meses de ene-ro a mayo, de junio a julio 2008 (regla II.2.12.7., Reforma).

TRÁMITES SOBRE LA FIEL

Para obtener los certificados de la FIEL, se deberá acceder al programa “Descargas de certificados” utilizando la CIEC. El procedimiento para solicitar la FIEL, para su renovación o revocación, se describe en el Anexo 1-A (reglas II.2.20.1., II.2.20.2. y II.2.20.4., Reforma).

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES FEDERATIVAS

Se señala que el período de presentación de la información por recaudación del IESPS por venta de combustibles será de forma semestral y deberá presentarse dentro de los primeros 10 días de los meses de agosto de 2008 y febrero de 2009, debiéndose citar en la forma oficial, el último mes de cada semestre (regla II.6.1., Reforma).

PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Se deroga el procedimiento de esta regla, porque su regula-ción está comprendida en el Anexo 1-A de la RMISC 2008 “Trámites fiscales” (regla II.6.22., Derogación).

TRÁMITES SOBRE EL RFC

Se indican los trámites fiscales donde las autoridades fiscales no exigirán mayores requisitos que los previstos en el Anexo 1-A: (artículo tercero de la RMISC).

ANEXOS

1, Formas oficiales aprobadas1-A, Trámites fiscales7, Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista

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15 de Julio de 2008 13

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10, Acuerdos que reúnen las características de acuerdo am-plio de información11, Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

VIGENCIA

Entró en vigor el 1o de julio de 2008, excepto las modifica-ciones a las reglas II.2.2.6. y II.2.2.7., así como sus Anexos, las cuales entrarán en vigor a partir del 1o de agosto de 2008 (artículo primero transitorio).

INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES

Para los efectos de la regla II.2.3.1.12., el dispositivo magné-tico para inscribir a los trabajadores se presentará a partir de la fecha en que se libere el servicio de la solicitud de inscripción correspondiente en la página de Internet del SAT(artículo tercero transitorio).Palabras claves: comprobantes digitales/IDE/saldos a favor/avisos al RFC/autoimpresores/FIEL/devolución

De actualidad

Relación de disposiciones fiscales publicadas en el DOF y la Gaceta del DF, del 14 al 28 de junio de 2008.

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Acuerdo G/38/2008, mediante el cual se da a

conocer la integración de la Junta de Gobierno y

Administración, y G/JGA/1/2008 por el cual inicia

actividades

(17 y 20 de junio)

La Junta se integrará con los siguientes Magistrados y por los plazos:

Francisco Cuevas Godínez, Presidente del Tribunal y de la Junta de Gobierno y Administración

Luis Carballo Balvanera, por el período que culmina el 31 de diciembre de 2009

Consuelo Villalobos Ortiz, hasta el 31 de diciembre de 2010

Juan Manuel Terán y Contreras, por el período que vence al 31 de diciembre de 2009

Juan Ángel Chávez Ramírez, hasta el 31 de diciembre de 2010

En esta fecha se tiene instalada la Junta y por iniciadas sus actividades

Gobierno del Distrito Federal

Resolución por la que se validan los lineamientos

que deben cumplir los contribuyentes para hacer

efectivas las reducciones de contribuciones a que

se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro

Primero del Código Financiero del Distrito Federal, en

las administraciones tributarias y, en su caso, ante el

Sistema de Aguas de la Ciudad de México

(23 de junio)

Los contribuyentes que deseen acceder a las reducciones otorgadas a su favor en el Código Financiero

del DF, deberán considerar los lineamientos establecidos por el Gobierno local para tal

efecto, donde destacan los siguientes:

las reducciones se harán efectivas por concepto de: impuesto predial en cualquier Administración

Tributaria o Administración Tributaria Auxiliar de la Tesorería del DF, derechos de agua en las oficinas

del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y derechos del Registro Público de la Propiedad y de

Comercio en la Administración Tributaria "Mina"

la solicitud de reducción se presentará directamente por el contribuyente con los requisitos previstos

en los Lineamientos

se indican los beneficiarios, los beneficios y la documentación que se requiere para hacerlos

efectivos para cada tipo de reducción

se prevé el procedimiento que deberá seguir la autoridad para aplicar la reducción de que se trate

los Lineamientos podrán ser modificados cuando a juicio de la Procuraduría Fiscal del Distrito

Federal se considere necesario, y queda sin efectos la anterior Resolución que los determinaba

publicada en la Gaceta Oficial del DF el 6 de junio de 2007

Vigencia:

Entra en vigor a partir del 24 de junio

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14 15 de Julio de 2008

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LECT

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Julio de 2008

CASOS PRACTICOSOTROS REGÍMENES 2

TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA NÓMINA

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Contenido

Contabilidad Fiscal 185

Apreciable suscriptor:En IDC Seguridad Jurídico Fiscal ponemos a su disposición la más completa colección de indicadores financieros y fiscales en nuestro portal

Consulte el archivo histórico de: Tarifas y tablas del ISR INPC TIIE a 28 días Cetes a 28 días Salario mínimo Tasa de inflación anual Tasas de recargos federales, para el D.F. y Estado de México Tipo de cambio Equivalencia de monedas Udis CPP: de pasivos, en Udis y dólares Multas actualizadas Tratados para evitar la doble tributación y mucho más

Agradecemos tomar nota de lo anterior

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Tratamiento integral de la nóminaConozca las principales obligaciones de ser un empleador, su costo fiscal, de seguridad social y financiero.

1. PRESTACIONES LEGALES

2. PREVISIÓN SOCIAL

3. CASO PRÁCTICO

3.1. PRESTACIONES DEL PERÍODO

3.2. SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

3.3. CUOTAS IMSS MENSUALES

3.4. CUOTAS IMSS BIMESTRALES

3.5. INGRESOS PARA EL TRABAJADOR EN EL ISR

3.5.1. INGRESOS NETOS DE LOS TRABAJADORES

3.6. DEDUCCIÓN PARA LA EMPRESA EN EL ISR

3.7. EFECTO EN EL IETU

3.8. IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

3.9. COSTO PARA LA EMPRESA DE LA NÓMINA

4. CONCLUSIONES

CONCEPTO DEFINICIÓN LISR (1)

Cuota diaria

(art. 84 de la LFT)

Cantidad que tiene derecho a percibir el trabajador

por remuneración de su trabajo diario

Gravado (art. 110)

Aguinaldo anual (art.

87 de la LFT)

Los patrones deberán pagar cuando menos el

equivalente a 15 días de salario por este concepto,

antes del 20 de diciembre de cada año.

Los que no hubieran cumplido el año de servicios, tendrán

derecho la parte proporcional conforme al tiempo que

hubieran trabajado. Se determina sobre la cuota diaria

Exenta hasta por un monto de 30 veces el salario mínimo del área geográfica

del trabajador (SMG) en el ejercicio (art. 109, fracción XI)

Horas extras

(arts. 66, 67 y 68 de

la LFT)

Sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una

semana, se pagarán con un 100% más del salario que

corresponda a las horas de la jornada. El excedente se

pagará con un 200% más del salario que corresponda

a las horas de la jornada. Se calcula sobre la cuota

diaria por hora

Quienes perciban un salario mínimo, las horas que estén dentro del límite

laboral permitido (tres horas diarias un máximo de tres veces a la semana),

estarán exentas.

Para los demás trabajadores, dichas horas estarán exentas el 50%. Esta

exención adicionada a la correspondiente por laborar en días de descanso no

podrá exceder de cinco VSMG a la semana (art. 109, fracción I)

Día de descanso (7)

(arts. 69, 73 y 74 de

la LFT)

Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de

un día de descanso, por lo menos, con goce de salario

íntegro (procurando que sea el domingo). Cuando se

trabaje en estos días el patrón pagará al trabajador,

independientemente del salario que le corresponda por

el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Se basa sobre la cuota diaria

El día de descanso con goce de sueldo se encontrará gravado.

Cuando se trabaje en estos días el pago del salario doble, para trabajadores

que perciban un salario mínimo se encontrará exento.

Para los demás trabajadores, estará exento al 50%. Esta exención adicionada

a la correspondiente por horas extra no podrá exceder de cinco VSMG a la

semana (art. 109, fracción I)

Otros regímenes

Casos Prácticos

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2 15 de Julio de 2008

LECT

URAOBLIGADA

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LSS (2) CFDF (3) CFEM (4) LHEJ (5) LHENL (6)

Forma parte del salario base de

cotización (SBC) (arts. 5-A, fracción

XVIII, 29, fracción II y 30, fracción I)

Gravado (art. 178,

fracción I)

Gravado (art. 56, fracción I) Gravado (arts. 39 y 41) Gravado (art. 154)

Forma parte del SBC (arts. 5-A,

fracción XVIII y 30, fracción I)

Gravado (art. 178,

fracción V)

Gravado (art. 56, fracción V) Gravado (arts. 39 y 41) Gravado (art. 154)

Las horas que estén dentro de

los límites laborales permitido

(tres horas diarias y un máximo

de tres veces a la semana),

no se considerarán en la

determinación del SBC

(arts. 27, fracción IX y 30, fracción II)

Gravado (art. 178,

fracción II)

Gravado (art. 56, fracción II) Gravado (arts. 39 y 41) Gravado (art. 154)

Tiene naturaleza salarial por tanto

ya está considerado en el SBC (arts.

5-A, fracción XVIII y 30, fracción I)

Gravado (art. 178,

fracción I)

Gravado (art. 56, fracción I) Gravado (arts. 39 y 41) Gravado (art. 154)

1. Prestaciones legalesLa remuneración por la prestación de un servicio personal subordinado se denomina salario, el cual puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera (artículos 20, 82 y 83 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–).

El salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Es decir, cualquier pago remunerativo al trabajo subordinado se considerará parte del salario (art. 84 de la LFT).

Los patrones no sólo se encuentran obligados al pago de salarios a sus trabajadores, sino también a otorgar las prestaciones establecidas en la LFT. Estos pagos, pueden te-ner un tratamiento distinto en materia fiscal o de seguridad social como se muestra a continuación:

Si tienes trabajadores debes:

cumplir con las obligaciones laborales en materia de

prestaciones salariales, condiciones de trabajo y las demás

establecidas en la Ley Federal del Trabajo

pagar las cuotas obrero–patronales al IMSS, así como

presentar los avisos de inscripción y modificaciones al salario

base de cotización en los plazos establecidos

calcular el ISR a cargo de los trabajadores y en su caso pagarles

el subsidio para el empleo cuando corresponda, así como darlos

de alta en el RFC cuando no estén inscritos

inscribirse en el padrón de contribuyentes estatal cuando en

la Entidad Federativa donde efectúen los pagos de salarios se

graven los pagos por la retribución a la prestación de servicios

subordinados y enterar el impuesto correspondiente

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CONCEPTO DEFINICIÓN LISR (1)

Prima dominical

(art. 71 de la LFT)

Únicamente se pagará a los trabajadores que presten

servicio en día domingo. El importe a pagar será,

por lo menos, del 25% sobre el salario de los días

ordinarios. Se fija sobre la cuota diaria

Exenta hasta por un monto de un SMG por cada domingo laborado (art. 109,

fracción XI)

Vacaciones

(art. 76 de la LFT)

Trabajadores que tengan más de un año de servicios

disfrutarán de un período anual de vacaciones

pagadas. Al primer año de servicios será de cuando

menos seis días laborables, y aumentará en dos días

laborables por cada año subsecuente hasta llegar a

doce. Después del cuarto año se aumentará en dos días

por cada cinco de servicios. Se calcula sobre la cuota

diaria. Sólo se pagan si al término de la relación laboral

quedan días pendientes de disfrutar

Es parte de la cuota diaria por lo que ya está considerado en el salario

(artículo 110)

Prima vacacional

(art. 80 de la LFT)

No menor de 25% sobre los salarios que les

correspondan durante el período de vacaciones. Se

determina sobre la cuota diaria

Exenta hasta por un monto de 15 SMG en el ejercicio (art. 109, fracción XI)

Participación de los

trabajadores en las

utilidades de las

empresas (PTU)

(arts. 117 y 122 de

la LFT)

Los trabajadores participarán en las utilidades de

las empresas, de conformidad con el porcentaje que

determine la Comisión Nacional para la Participación

de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

El reparto deberá efectuarse dentro de los 60 días

siguientes a la fecha en que deba pagarse el ISR

anual. Se determina con base en días trabajados y

salarios devengados en el ejercicio sujeto a reparto

Exenta hasta por un monto de 15 SMG en el ejercicio (art. 109, fracción XI)

Obligaciones de inscripción para los patrones Dar de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes la obligación como

retenedor de sueldos y salarios, así como inscribir a sus trabajadores al

RFC cuando no lo estén, dentro del mes siguiente a partir del inicio de la

prestación de servicios (arts. 118 de la LISR, 27 del CFF (8) y 15 del RCFF (9))

Notas: (1) Ley del Impuesto sobre la Renta(2) Ley del Seguro Social(3) Código Financiero del Distrito Federal(4) Código Financiero del Estado de México y Municipios(5) Ley de Hacienda del Estado de Jalisco(6) Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León(7) Además, son días de descanso obligatorio el 1o de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1o de mayo, 16 de

septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre, y el

que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral(8) Código Fiscal de la Federación(9) Reglamento del Código Fiscal de la Federación(10) Instituto Mexicano del Seguro Social

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LSS (2) CFDF (3) CFEM (4) LHEJ (5) LHENL (6)

Forma parte del SBC por que

el trabajador lo recibe por sus

servicios (arts. 5-A, fracción XVIII y

30, fracción I)

Gravado (art. 178,

fracción III)

Gravado (art. 56, fracción III) Gravado (arts. 39 y 41) Gravado (art. 154)

Tiene naturaleza salarial por tanto

ya está considerado en el SBC (arts.

5-A, fracción XVIII y 30, fracción I)

Es parte de la cuota

diaria por lo que ya está

considerado en el salario

(art. 178, fracción I)

Es parte de la cuota diaria por

lo que ya está considerado en

el salario (art. 56, fracción I)

Es parte de la cuota diaria por

lo que ya está considerado en el

salario (arts. 39 y 41)

Es parte de la cuota

diaria por lo que ya está

considerado en el salario

(art. 154)

Forma parte del SBC pues es una

contraprestación por las labores

(arts. 5-A, fracción XVIII y 30,

fracción I)

Gravado (art. 178,

fracción III)

Gravado (art. 56, fracción III) Gravado (arts. 39 y 41) Gravado (art. 154)

No se considerarán para la

integración del SBC por que es un

derecho de los trabajadores (art.

27, fracción IV)

No causa el impuesto

(art. 179, fracción XIII)

Gravado (art. 56, fracción VIII) Exento (art. 44, fracción I,

inciso a))

Exento (art. 160, fracción

I, inciso a))

Registrarse e inscribir a sus

trabajadores en el IMSS (10), dentro

de cinco días hábiles a partir del

inicio de la prestación de servicios

(art. 15, fracción I)

Inscribirse ante la

autoridad fiscal en el

padrón del impuesto

sobre nóminas en un

plazo que no exceda

de 15 días a partir de la

fecha en que se efectúen

los pagos por salarios

(art. 78 inciso a))

Inscribirse ante la autoridad

fiscal en el padrón del

impuesto sobre nóminas en

un plazo que no exceda de

30 días a partir de la fecha en

que se efectúen los pagos por

salarios (art. 47 fracción I)

Inscribirse ante la oficina

de recaudación fiscal

correspondiente a su domicilio

fiscal, dentro del mes siguiente

al día en que inicie actividades

por las cuales deban efectuar

los pagos por salarios (art. 46)

Inscribirse ante la

Secretaría de Finanzas

y Tesorería General

del Estado, dentro del

mes siguiente al día en

que inicien actividades

por las cuales deban

efectuar los pagos por

salarios (art. 159)

Todas estas prestaciones legales, serán un gasto deducible del impuesto sobre la renta (ISR) para el patrón que las pague al ser un gasto estrictamente indispensable, siempre que cum-pla con los siguientes requisitos:

estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vezinscribir a los trabajadores en el IMSS cuando esté obligadohaber pagado los salarios efectivamente en el ejercicioefectuar las retenciones del ISR a cargo de los trabajado-res en términos del artículo 113 de la LISR o en su caso pagarles efectivamente el subsidio para el empleo que les corresponda conforme al artículo 8 del Decretocalcular el impuesto anual a cargo de los trabajadores cuando éstos no se encuentren obligados a presentar decla-ración anualsolicitar a los trabajadores los datos necesarios a fin de inscri-

birlos en el RFC o su clave cuando se encuentren inscritosEsto con fundamento en los artículos 29, fracción III, 31,

fracciones I, IV, V, IX, XX, 118, fracciones I, II y VI, de la LISR y el Octavo del Decreto por el que se reforman diversas dispo-siciones fiscales (Decreto) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1o de octubre de 2007.

Para el impuesto empresarial a tasa única (IETU), los pa-trones no podrán deducir los salarios pagados y ninguna de estas prestaciones. Sin embargo, los pagos que realicen a los trabajadores, que a su vez hubieran sido un ingreso gravado para ellos, podrán considerarse para determinar el crédito por nómina, aplicando el factor del 0.165 para 2008, al total de los pagos señalados (arts. 8 y 9 de la Ley del Impuesto Empresa-rial a Tasa Única).

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2. Previsión socialEs común que las empresas otorguen prestaciones adicio-nales a las legales con la finalidad de incentivar a sus tra-bajadores, pues con ello elevan su nivel de vida y la de sus familiares. Este tipo de prestaciones denominadas de pre-visión social, tienen un tratamiento diverso en el ámbito fiscal y de seguridad social.

La LISR define a la previsión social como las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades pre-sentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia (art. 8 de la LISR).

La previsión social no se considerara un ingreso gravado del ISR para los trabajadores, cuando la suma de los ingresos por salarios y el monto de previsión social no exceda de una canti-dad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año (7 VSMGA).

Cuando la suma de salarios y previsión social exceda de 7 VSMGA, solamente se considerará como previsión social exenta del ISR un monto hasta de un salario mínimo gene-

ral del área geográfica del contribuyente, elevado al año (1 VSMGA). Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los salarios y la previsión social exenta sea inferior a 7 VSMGA (art. 109, penúltimo párrafo de la LISR).

Las siguientes prestaciones no se considerarán dentro del importe de previsión social que se adiciona al salario para determinar si su suma excede de 7 VSMGA, siempre que el pa-trón reúna los requisitos establecidos para su deducibilidad:

jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vita-licias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enferme-dades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos leyreembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos y de vidafondo de ahorroDebido a la diversidad de prestaciones de previsión social,

a continuación se menciona el tratamiento de los conceptos más comunes que en la práctica las empresas otorgan a sus trabajadores:

CONCEPTO LSS CFDF CFEM LHEJ LHENL

Vales de

despensa

No se considera en la determinación del

SBC siempre que su importe diario no

rebase el 40% del salario mínimo general

para el Distrito Federal ($52.59 x 40% =

$21.04). Cuando rebase, sólo integra el

excedente (art. 27, fracción VI)

No causa el impuesto cuando

se otorgue de forma onerosa,

es decir se cobre cualquier

monto por ella, por ejemplo

$1.00 (art. 179, fracción IX)

Gravado (art. 56,

fracción XIII)

No es objeto

del impuesto

porque no es

remunerativo (3)

Exento (art. 160,

fracción I, inciso g))

Vales de

gasolina (1)

No forma parte del SBC, al no ser una

contraprestación retributiva; es decir, no

es un pago que se efectúe por el servicio

subordinado (art. 5-A, fracción XVIII)

No causa el impuesto (art. 179,

fracción XII)

No es objeto del

impuesto al ser

una prestación

de previsión

social y no

tener carácter

remunerativo

No es objeto

del impuesto

porque no es

remunerativo

Gravado (art. 154)

Fondo de

ahorro (2)

No se considera para la conformación

del SBC siempre y cuando se realicen

aportaciones en la misma periodicidad y

cantidad por el patrón y el trabajador y no

se retire más de dos veces en el año (art.

27, fracción II)

Gravado (art. 178, fracción VI) Gravado (art. 56,

fracción VI)

No es objeto

del impuesto

porque no es

remunerativo

Exento (art. 160,

fracción I, inciso g))

Rembolso

de gastos de

funeral

No forma parte del SBC, al no ser una

contraprestación retributiva; es decir, no

es un pago que se efectúe por el servicio

subordinado (art. 5-A, fracción XVIII)

No causa el impuesto (art. 179,

fracción III)

No causa el

impuesto (art.

59, fracción VI)

Exento (art. 44,

fracción I, inciso

e))

Exento (art. 160,

fracción I, inciso e))

Seguro de

gastos médicos

No forma parte del SBC, al no ser una

contraprestación retributiva; es decir, no

es un pago que se efectúe por el servicio

subordinado (art. 5-A, fracción XVIII)

No causa el impuesto (art. 179,

fracción XII)

Gravado (art. 56,

fracción XV)

No es objeto

del impuesto

porque no es

remunerativo

Gravado (art. 154)

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6 15 de Julio de 2008

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CONCEPTO LSS CFDF CFEM LHEJ LHENL

Seguro de vida No forma parte del SBC, al no ser una

contraprestación retributiva; es decir, no

es un pago que se efectúe por el servicio

subordinado (art. 5-A, fracción XVIII)

No causa el impuesto (art. 179,

fracción XII)

Gravado (art. 56,

fracción XV

No es objeto

del impuesto

porque no es

remunerativo

Gravado (art. 154)

Ayuda de

transporte

No forma parte del SBC, siempre que

se pueda comprobar su destino (art.

5-A, fracción XVIII, acuerdo del Consejo

Técnico del IMSS 77/94, fracción VI)

No causa el impuesto (art. 179,

fracción XII)

Gravado (art. 56,

fracción XIV)

No es objeto

del impuesto

porque no es

remunerativo

Gravado (art. 154)

Ayuda para

renta de casa

habitación (4)

No se considera para el cálculo del

SBC siempre que se otorgue de forma

onerosa, es decir, que el trabajador pague

diariamente como mínimo el 20% del

salario mínimo general para el Distrito

Federal ($52.59 x 20% = $10.52) (art. 27,

fracción V)

No causa el impuesto cuando

se otorgue de forma onerosa,

es decir se cobre cualquier

monto por ella, por ejemplo

$1.00 (art. 179, fracción IX)

No es objeto del

impuesto al ser

una prestación

de previsión

social

No es objeto

del impuesto

porque no es

remunerativo

Gravado (art. 154)

Notas: (1) Cuando se otorguen como instrumento de trabajo no se considera previsión social para efectos de ninguna disposición fiscal o de seguridad social y no forma parte de la base de ninguna contribución(2) Sólo la aportación patronal. La aportación del trabajador no se considerará bajo ninguna circunstancia, toda vez que es parte del salario el cual ya tuvo un efecto fiscal y de seguridad social(3) No son objeto al ser prestaciones de previsión social que se otorgan no como remuneración al trabajo personal, sino por el simple hecho de tener una relación laboral con el empleador (art. 39 del CFEJ)(4) Cuando se otorguen sin costo para el trabajador, para determinar el SBC, el salario se aumentará en 25% (art. 32 de la LSS)

Las prestaciones de previsión social, serán deducibles para el patrón siempre que las otorguen en forma general en bene-ficio de todos los trabajadores. Se considera que se otorgan en

forma general cuando se reúnen los siguientes requisitos (art. 31, fracción XII de la LISR):

NO SE CUENTE CON SINDICATO TENGA UNO O MÁS SINDICATOS

Las prestaciones de previsión

social no excedan del equivalente

a 10 SMGA (1)

Sindicalizados:

se establezcan de acuerdo con los

contratos colectivos de trabajo

o contratos ley, pudiendo ser

distintas entre cada sindicato

Demás trabajadores:

sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual

o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, efectuadas por cada

trabajador sindicalizado (2) y

las prestaciones de previsión social no rebasen el equivalente a 10 SMGA (1)

Notas: (1) Para determinar este límite no se considerarán las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a fondos de ahorro y de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del

Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de la LISR, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida(2) No se considerarán las aportaciones de seguridad social para determinar dicho promedio

El fondo de ahorro no se considera para determinar el lími-te de la deducción señalada, toda vez que éste será deducible para el patrón cuando se reúnan los siguientes requisitos:

se otorgue de forma general a los trabajadores, en los tér-minos señaladosel monto de las aportaciones efectuadas por el patrón sea igual al monto aportado por los trabajadoresla aportación del patrón no exceda del 13% del salario del trabajadoren ningún caso la aportación del patrón exceda del monto equi-valente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográ-fica que corresponda al trabajador elevado al año (SMGA)el plan establezca que el trabajador pueda retirar las apor-taciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año

el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determine, publicados en el anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicado en el DOF el 3 de mayo de 2007en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se hubiera pagado en su totalidad y siempre que

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hubieran transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamoNo obstante que en la LISR se mantiene el criterio de que

las prestaciones a los trabajadores no sindicalizados son ge-nerales cuando no excedan del promedio aritmético de las prestaciones otorgadas a los trabajadores sindicalizados, esta limitante ha sido declarada como inconstitucional por la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, conforme a la jurisprudencia visible en el Semanario Judicial de la Federación Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tómo XXIV, de noviembre de 2006, página 7, Tesis Jurisprudencial 128/2006, con el rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INCONSTI-TUCIONAL AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).

Por lo tanto, cuando el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación rechace la deducción de las prestaciones de previsión social de trabajadores no sindicalizados por haber excedido del promedio aritmético, los empleadores podrán impugnar esta situación ante los tribunales competentes, ha-ciendo valer el criterio antes citado.

Lo anterior es independiente de que se cumpla la limi-tante respecto a que las prestaciones de los trabajadores no sindicalizados no exceda del equivalente a 10SMGA por cada trabajador.

La LISR establece un procedimiento específico para el servicio de comedor prestado a los trabajadores, para quie-nes no será un ingreso gravado y la empresa los considerará deducibles siempre que:

estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa no excedan por cada día de un monto equivalente a un SMG por cada trabajador, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto, sin considerar los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e ido-neidad de los alimentos servidosEsto conforme a los artículos 32, fracción XX y 110, últi-

mo párrafo de la LISR.El tratamiento de esta prestación en los demás ordena-

mientos es el siguiente:

CONCEPTO LSS CFDF CFEM LHEJ LHENL

Alimentos

subsidiados

en comedor

de la

empresa (1)

No se toman en cuenta para la determinación del

SBC siempre que se otorgue de forma onerosa,

es decir, el trabajador pague diariamente como

mínimo el 20% del salario mínimo general para el

Distrito Federal ($52.59 x 20% = $10.52) (art. 27,

fracción V)

No causa el impuesto

cuando se otorgue de

forma onerosa, es decir se

cobre cualquier monto por

ella, por ejemplo $1.00

(art. 179, fracción IX)

Gravado (art. 56,

fracción XII)

No es objeto

del impuesto

porque no es

remunerativo

Exento (art.

160, fracción I,

inciso g))

Nota: (1) Cuando se otorguen sin costo para el trabajador, para determinar el SBC, el salario se aumentará en 25% si cubre los tres alimentos, cuando sólo se otorgue uno o dos alimentos el salario se incre-

mentará en un 8.33% por cada uno en lugar del citado 25% (art. 32 de la LSS)

Al igual que las prestaciones legales, las erogaciones que el patrón efectúe por previsión social tampoco serán deducibles para el IETU.

Sólo las citadas erogaciones que lleguen a encontrarse gra-vadas para los trabajadores podrán considerarse para deter-minar el crédito IETU por nómina (art. 8 y 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única).

3. Caso prácticoPara comprender mejor el cálculo de los conceptos que integran la nómina, considérese el supuesto de la empresa “Torres, S.A.” que inició operaciones en 2008 y desea cono-cer el costo fiscal, de seguridad social y financiero de las si-guientes contraprestaciones que otorga a sus trabajadores correspondientes a la segunda semana de julio de 2008:

SALARIOS Y PRESTACIONES

TRABAJADOR

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS

Salario mensual (cuota fija) $2,500.00 $6,000.00 $12,000.00 $23,000.00

Comisiones $0.00 $500.00 $0.00 $0.00

Aguinaldo Un mes de salario

Día de descanso Lunes Domingo Martes Domingo

Prima dominical (1) 30% No aplica 30% No aplica

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8 15 de Julio de 2008

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TRABAJADOR

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS

Días de vacaciones con derecho 6 8 10 12

Prima vacacional (1) 40% 40% 40% 40%

Vales de despensa sobre salario, pagaderos cada semana 6%

Fondo de ahorro 8% sobre salario

Rembolso de gastos de funeral (2) No aplica $2,500.00 No aplica No aplica

Seguro de gastos médicos (3) 300.00 350.00 330.00 380.00

Seguro de vida (3) 100.00 120.00 140.00 180.00

Ayuda de transporte (4) $3,400.00

Ayuda para renta de casa habitación (5) No aplica $1,000.00 No aplica No aplica

Alimentos Los trabajadores hacen uso del servicio de comedor que tiene un costo de $45.00, de los cuales

la empresa cubre $35.00

Notas: (1) La empresa otorga estas prestaciones en un monto superior al mínimo legal(2) Esta prestación se otorga cuando fallece algún familiar en línea recta ascendiente o descendiente del trabajador hasta por un monto de 200 VSMG(3) El importe corresponde a la prima pagada por cada trabajador por el seguro correspondiente(4) La empresa tiene contratado un servicio de transporte que recoge a los trabajadores cerca de su domicilio y los lleva al centro de trabajo y viceversa por el cual paga esta cantidad a la semana(5) Los trabajadores que paguen la renta de su casa habitación tienen derecho a percibir una ayuda para tales efectos de hasta $1,000.00 al mes

Con esta información se procederá a determinar los pagos que le corresponden a cada empleado.

3.1. PRESTACIONES DEL PERÍODO

CUOTA POR HORA

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS

Salario mensual (cuota fija) $2,500.00 $6,000.00 $12,000.00 $23,000.00

Entre: Treinta 30 30 30 30

Igual: Cuota diaria 83.33 200.00 400.00 766.67

Entre: Horas de la jornada 8 8 8 8

Igual: Cuota por hora $10.42 $25.00 $50.00 $95.83

Los trabajadores Juan Cruz López y María Gómez Ramos laboraron tiempo extra como se muestra a continuación.

HORAS EXTRAS

CONCEPTOJUAN CRUZ

LÓPEZ

MARÍA GÓMEZ

RAMOS

Lunes 7 0 2

Más: Martes 8 2 2

Más: Miércoles 9 3 3

Más: Jueves 10 3 0

Más: Viernes 11 3 0

Más: Sábado 12 2 0

Más: Domingo 13 1 0

Igual: Horas extras 14 7

HORAS EXTRAS A PAGAR AL DOBLE

Horas extras dobles 9 7

Por: Cuota por hora $10.42 $95.83

Igual: Subtotal 93.78 670.81

Por: Dos 2 2

Igual: Horas extras a pagar

al doble

$187.56 $1,341.62

HORAS EXTRA A PAGAR AL TRIPLE

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ

Horas extras triples 5

Por: Cuota por hora $10.42

Igual: Horas extras triples 52.10

Por: Tres 3

Igual: Horas extras a pagar al triple $156.30

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15 de Julio de 2008 9

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A los trabajadores que laboran normalmente el domingo y tienen otro día de descanso en sustitución, les corresponde la prima dominical como se muestra a continuación.

PRIMA DOMINICAL

CONCEPTOJUAN CRUZ

LÓPEZ

IMELDA

GARCÍA ABA

Cuota diaria $83.33 $400.00

Por: Por ciento de prima dominical 30% 30%

Igual: Prima dominical $25.00 $120.00

La señora María Gómez Ramos, acudió a trabajar el domin-go, día de su descanso. Por lo tanto, el patrón deberá cubrirle a demás de su salario ordinario un 200% sobre el mismo.

DÍA DE DESCANSO LABORADO

CONCEPTOMARÍA GÓMEZ

RAMOS

Cuota diaria $766.67

Por: Dos 2

Igual: Salario doble por día de descanso

laborado

$1,533.34

El señor Luis Vega Pérez tomó dos días de vacaciones, por lo cual le corresponde un pago adicional correspondiente a su prima vacacional sobre los días disfrutados.

PRIMA VACACIONAL

CONCEPTO LUIS VEGA PÉREZ

Cuota diaria $200.00

Por: Días de vacaciones disfrutadas 2

Igual: Salario correspondiente al día de vacaciones

disfrutadas

400.00

Por: Por ciento de prima vacacional 40%

Igual: Prima vacacional $160.00

Al concluir la semana, el empleador deberá otorgarles los vales de despensa que le corresponde a cada trabajador.

VALES DE DESPENSA

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZIMELDA GARCÍA

ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOS

Salario mensual

(cuota fija)

$2,500.00 $6,000.00 $12,000.00 $23,000.00

Por: Por ciento de vales de

despensa a otorgar

6% 6% 6% 6%

Igual: Vales de despensa

mensuales

150.00 360.00 720.00 1,380.00

Entre: Días del mes 30 30 30 30

Igual: Vales de despensa

diarios

5.00 12.00 24.00 46.00

Por: Días del período 7 7 7 7

Igual: Vales de despensa

del período

$35.00 $84.00 $168.00 $322.00

Las aportaciones al fondo de ahorro del período de pago son las siguientes.

FONDO DE AHORRO

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZIMELDA GARCÍA

ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOS

Cuota diaria $83.33 $200.00 $400.00 $766.67

Por: Días con derecho a

salario

7 7 7 7

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10 15 de Julio de 2008

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CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZIMELDA GARCÍA

ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOS

Igual: Salario del período 583.31 1,400.00 2,800.00 5,366.69

Por: Por ciento de

aportación al fondo de

ahorro

8% 8% 8% 8%

Igual: Aportación al fondo

de ahorro

$46.66 $112.00 $224.00 $429.34

El costo del servicio del comedor que la empresa cubre a favor de los trabajadores en la semana de pago es el siguiente:

ALIMENTOS

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZIMELDA GARCÍA

ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOS

Costo del alimento $45.00 $45.00 $45.00 $45.00

Menos: Importe pagado por el

trabajador

10.00 10.00 10.00 10.00

Igual: Alimento subsidiado 35.00 35.00 35.00 35.00

Por: Días que el trabajador

hizo uso del servicio

6 4 6 7

Igual: Alimento

subsidiado a cubrir

por la empresa

$210.00 $140.00 $210.00 $245.00

Una vez determinadas las contraprestaciones a favor de cada trabajador, la empresa determinará su costo fiscal y de seguridad social del período.

3.2. SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

El patrón deberá provisionar y retener a los trabajadores cuan-do así proceda, el importe de las cuotas obrero–patronales que le correspondan a cada parte conforme al SBC de cada trabajador.

Toda vez que el salario de los trabajadores es mixto (se conforma por elementos fijos previamente conocidos y varia-bles que no se conocen anticipadamente), el SBC será el que se obtenga de sumar al SBC fijo el resultado de dividir el importe total de los ingresos variables del bimestre anterior de pago (mayo y junio) entre el número de días de salario devengado (promedio de variables) (arts. 29, 30 y 34 de la LSS).

PERCEPCIONES VARIABLES POR BIMESTRE MAYO Y JUNIO

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZIMELDA GARCÍA

ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOS

Comisiones pagadas

en el bimestre

$3,256.00 $4,441.00 $129.00 $11,647.50

Entre: Días de salario

devengado en el

bimestre

61 61 61 61

Igual: Promedio de

comisiones a

integrar al SBC

$53.38 $72.80 $2.11 $190.94

Por lo que respecta a las horas extra, sólo integrarán las que hubieran excedido del límite previsto en le LFT, consistente en un máximo de tres horas diarias tres veces a la semana.

En el bimestre anterior, sólo los trabajadores Luis Vega Pé-rez e Imelda García Aba, laboraron horas extras en la tercera semana de mayo como se muestra a continuación.

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15 de Julio de 2008 11

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PROMEDIO DE HORAS EXTRAS (LUIS VEGA PÉREZ)

INTEGRAN

CONCEPTO HORAS EXTRAS NO INTEGRAN DOBLES TRIPLES

Lunes 18 2 2 0 0

Más: Martes 19 0 0 0 0

Más: Miércoles 20 3 3 0 0

Más: Jueves 21 3 3 0 0

Más: Viernes 22 3 0 1 2

Más: Sábado 23 1 0 0 1

Más: Domingo 24 2 0 0 2

Igual: Horas extras que integran 1 5

Por: Cuota por hora $25.00 $25.00

Por: Pagan al 2 3

Igual: Horas extras que integran al

triple

50.00 375.00

Entre: Días del bimestre anterior 61 61

Igual: Promedio de horas extras $0.82 $6.15

Promedio de horas extras dobles $0.82

Más: Promedio de horas extras triples $6.15

Igual: Promedio de horas extras a integrar al SBC $6.97

PROMEDIO DE HORAS EXTRAS (IMELDA GARCÍA ABA)

INTEGRAN

CONCEPTOHORAS

EXTRAS

NO

INTEGRANDOBLES TRIPLES

Lunes 18 2 2 0 0

Más: Martes 19 0 0 0 0

Más: Miércoles 20 2 2 0 0

Más: Jueves 21 0 0 0 0

Más: Viernes 22 3 3 0 0

Más: Sábado 23 0 0 0 0

Más: Domingo 24 0 0 0 0

INTEGRAN

CONCEPTOHORAS

EXTRAS

NO

INTEGRANDOBLES TRIPLES

Igual: Horas extras que

integran

0 0

Por: Cuota por hora $0.00 $0.00

Por: Pagan al 2 3

Igual: Horas extras que

integran al triple

0.00 0.00

Entre: Días del bimestre

anterior

61 61

Igual: Promedio de

horas extras

$0.00 $0.00

Como se menciona en el apartado “2. Previsión social”, de esta sección, los vales de despensa integrarán el SBC, sólo por el monto que exceda del 40% del SMGDF.

VALES DE DESPENSA DIARIOS BASE

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZIMELDA GARCÍA

ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOS

Vales de despensa

del bimestre (mayo -

junio)

$300.00 $720.00 $1,440.00 $2,760.00

Entre: Días del período 61 61 61 61

Igual: Vales de despensa

diarios

4.92 11.80 23.61 45.25

Contra: Tope exento diario de

vales de despensa

21.04 21.04 21.04 21.04

Igual: Vales de despensa

diarios a integrar

al SBC

$0.00 $0.00 $2.57 $24.21

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12 15 de Julio de 2008

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Donde:

SMGVDF $52.59

Por: Por ciento tope 40%

Igual: Tope exento diario de vales de despensa $21.04

Los elementos fijos se adicionarán al SBC, el cual se integra de la siguiente forma:

PROPORCIÓN DIARIA DE AGUINALDO

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZIMELDA GARCÍA

ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOS

Aguinaldo anual $2,500.00 $6,000.00 $12,000.00 $23,000.00

Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365

Igual: Proporción diaria

de aguinaldo

$6.85 $16.44 $32.88 $63.01

PROPORCIÓN DIARIA DE PRIMA VACACIONAL

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZIMELDA GARCÍA

ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOS

Cuota diaria $83.33 $200.00 $400.00 $766.67

Por: Días a disfrutar 6 8 10 12

Igual: Salario de vacaciones 499.98 1,600.00 4,000.00 9,200.04

Por: Por ciento de prima

vacacional

40% 40% 40% 40%

Igual: Prima vacacional con

derecho

199.99 640.00 1,600.00 3,680.02

Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365

Igual: Proporción diaria

de prima vacacional

$0.55 $1.75 $4.38 $10.08

Con la finalidad que la ayuda para renta no integre el SBC, la empresa descuenta al trabajador el mínimo establecido para con-siderar la habitación onerosa como se muestra a continuación.

AYUDA PARA RENTA DE CASA HABITACIÓN

SMGDF $52.59

Por: Por ciento tope 20%

Igual: Tope exento diario de casa habitación 10.52

Por: Días del período 7

Igual: Retención semanal por ayuda de casa

habitación

$73.64

Toda vez que el importe por concepto de alimentos que la empresa cobra al trabajador es inferior al 20% del SMGDF, el alimento otorgado se considera que es de forma gratuita, por lo que deberá considerar incrementado su salario en un 8.33% (arts. 27 y 32 de la LSS).

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15 de Julio de 2008 13

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PROPORCIÓN DIARIA DE ALIMENTO A INTEGRAR

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZIMELDA GARCÍA

ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOS

Cuota diaria del

bimestre anterior

$83.33 $200.00 $400.00 $766.67

Por: Por ciento 8.33% 8.33% 8.33% 8.33%

Igual: Proporción diaria de

alimento a integrar

$6.94 $16.66 $33.32 $63.86

PROPORCIÓN DIARIA DE PRIMA DOMINICAL A INTEGRAR

CONCEPTOJUAN CRUZ

LÓPEZ

IMELDA

GARCÍA ABA

Domingos que comprende el año 52 52

Entre: Días del ejercicio 365 365

Igual: Proporción diaria 0.1425 0.1425

Por: Cuota diaria $83.33 $400.00

Igual: Resultado 11.87 57.00

Por: Por ciento de prima dominical 30% 30%

Igual: Proporción diaria de prima

dominical a integrar

$3.56 $17.10

Con estos elementos del bimestre anterior (mayo y junio), el SBC de cada trabajador es el siguiente:

SBC

CONCEPTOJUAN CRUZ

LÓPEZ

LUIS VEGA

PÉREZ

IMELDA GARCÍA

ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOS

Cuota diaria $83.33 $200.00 $400.00 $766.67

Más: Proporción diaria de aguinaldo 6.85 16.44 32.88 63.01

Más: Proporción diaria de prima vacacional 0.55 1.75 4.38 10.08

Más: Proporción diaria de alimento a integrar 6.94 16.66 33.32 63.86

Más: Proporción diaria de prima dominical a integrar 3.56 0.00 17.10 0.00

Igual: SBC fijo 101.23 234.85 487.68 903.62

Más: Promedio de comisiones a integrar al SBC 53.38 72.80 2.11 190.94

Más: Promedio de horas extras a integrar al SBC 0.00 6.97 0.00 0.00

Más: Vales de despensa diarios a integrar al SBC 0.00 0.00 2.57 24.21

Igual: SBC $154.61 $314.62 $492.36 $1,118.77

3.3. CUOTAS IMSS MENSUALES

Para determinar el monto de las cuotas a pagar al IMSS y al Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabaja-dores (Infonavit), se tomará como base el SBC determinado para cada trabajador.

Actualmente, el tope salarial para todos los ramos de seguro así como para las aportaciones de vivienda es de 25 SMGDF, que en el ejercicio 2008 equivale a $1,314.75. Asimismo, dicho salario no podrá ser inferior al SMG, en cuyo caso el patrón deberá cu-brir por cuenta del trabajador las cuotas que le correspondan a éste (arts. 28 y Vigésimo Quinto Transitorio de la LSS).

Toda vez que el SBC de los trabajadores se integra con elementos fijos y variables, el patrón deberá comunicar la va-riación del SBC dentro de los siguientes cinco días hábiles de cada bimestre.

El SBC de los trabajadores de la empresa “Torres, S.A.”, no supera el monto máximo para tales efectos, por lo cual se determinarán las cuotas con el SBC determinado para cada trabajador.

A continuación se determinan las cuotas obrero–patronales que deberán enterarse mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que correspondan (art. 39 de la LSS).

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14 15 de Julio de 2008

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Ya que la nómina de la empresa comprende solamente la se-gunda semana de julio, las cuotas determinadas deberán adi-cionarse a las cuotas correspondientes a las demás semanas que comprenda el mes, para efectos de su entero conforme a lo estipulado en el párrafo anterior.

El cálculo de las cuotas obrero–patronales en el seguro de enfermedades y maternidad por prestaciones en especie es el siguiente:

CUOTA FIJA POR TODOS LOS TRABAJADORES A CARGO DEL

PATRÓN

SMGDF $52.59

Por: Por ciento de cuotas (1) 20.40%

Igual: Cuota diaria patronal 10.73

Por: Días del período 7

Igual: Cuota del período patronal 75.11

Por: Número de trabajadores 4

Igual: Cuota fija por todos los trabajadores a cargo

del patrón

$300.44

Nota: (1) Conforme al artículo 106, fracción I y Décimo Noveno Transitorio de la LSS

CUOTA ADICIONAL A PAGAR SOBRE EL SBC QUE EXCEDA DE 3

SMG

SMGDF $52.59

Por: Tres 3

Igual: 3 SMGDF $157.77

CONCEPTOJUAN CRUZ

LÓPEZ

LUIS VEGA

PÉREZ

IMELDA

GARCÍA ABA

MARÍA

GÓMEZ

RAMOS

SBC $154.61 $314.62 $492.36 $1,118.77

Contra: 3 SMGDF $157.77 $157.77 $157.77 $157.77

Igual: Exceden No Sí Sí Sí

CUOTA ADICIONAL PATRONAL

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS TOTAL

SBC $154.61 $314.62 $492.36 $1,118.77

Menos: 3 SMGDF 157.77 157.77 157.77 157.77

Igual: Excedente 0.00 156.85 334.59 961.00

Por: Por ciento patronal (1) 1.10% 1.10% 1.10% 1.10%

Igual: Cuota adicional patronal 0.00 1.73 3.68 10.57

Por: Días del período 7 7 7 7

Igual: Cuota adicional patronal $0.00 $12.11 $25.76 $73.99 $111.86

Nota: (1) En términos del artículo 106, fracción II y Décimo Noveno Transitorio de la LSS

CUOTA ADICIONAL OBRERO

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS TOTAL

Excedente $0.00 $156.85 $334.59 $961

Por: Por ciento obrero (1) 0.40% 0.40% 0.40% 0.40%

Igual: Cuota adicional obrero 0.00 0.63 1.34 3.84

Por: Días del período 7 7 7 7

Igual: Cuota adicional obrero $0.00 $4.41 $9.38 $26.88 $40.67

Nota: (1) En términos del artículo 106, fracción II y Décimo Noveno Transitorio de la LSS

PRESTACIONES EN DINERO

CUOTA PATRONAL POR PRESTACIONES EN DINERO

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS TOTAL

SBC $154.61 $314.62 $492.36 $1,118.77

Por: Por ciento patronal (1) 0.70% 0.70% 0.70% 0.70%

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15 de Julio de 2008 15

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CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS TOTAL

Igual: Cuota patronal por prestaciones

en dinero

1.08 2.20 3.45 7.83

Por: Días del período 7 7 7 7

Igual: Cuota patronal por

prestaciones en dinero

$7.56 $15.40 $24.15 $54.81 $101.92

Nota: (1) Conforme al artículo 107, fracción I de la LSS

CUOTA OBRERO POR PRESTACIONES EN DINERO

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS TOTAL

SBC $154.61 $314.62 $492.36 $1,118.77

Por: Por ciento obrero (1) 0.25% 0.25% 0.25% 0.25%

Igual: Cuota obrero por prestaciones en

dinero

0.39 0.79 1.23 2.80

Por: Días del período 7 7 7 7

Igual: Cuota obrero por prestaciones

en dinero

$2.73 $5.53 $8.61 $19.60 $36.47

Nota: (1) Conforme al artículo 107, fracción I de la LSS

GASTOS MÉDICOS A PENSIONADOS

CUOTA PATRONAL POR SEGURO DE GASTOS MÉDICOS A PENSIONADOS

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS TOTAL

SBC $154.61 $314.62 $492.36 $1,118.77

Por: Por ciento patronal (1) 1.05% 1.05% 1.05% 1.05%

Igual: Cuota patronal por seguro de

gastos médicos a pensionados

1.62 3.30 5.17 11.75

Por: Días del período 7 7 7 7

Igual: Cuota patronal por seguro

de gastos médicos a

pensionados

$11.34 $23.10 $36.19 $82.25 $152.88

Nota: (1) Conforme al artículo 25 de la LSS

CUOTA OBRERO POR SEGURO DE GASTOS MÉDICOS A PENSIONADOS

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS TOTAL

SBC $154.61 $314.62 $492.36 $1,118.77

Por: Por ciento obrero (1) 0.375% 0.375% 0.375% 0.375%

Igual: Cuota obrero por seguro de

gastos médicos a pensionados

0.58 1.18 1.85 4.20

Por: Días del período 7 7 7 7

Igual: Cuota obrero por seguro

de gastos médicos a

pensionados

$4.06 $8.26 $12.95 $29.40 $54.67

Nota: (1) Conforme al artículo 25 de la LSS

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16 15 de Julio de 2008

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SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

CUOTA PATRONAL DE INVALIDEZ Y VIDA

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS TOTAL

SBC $154.61 $314.62 $492.36 $1,118.77

Por: Por ciento patronal (1) 1.75% 1.75% 1.75% 1.75%

Igual: Cuota patronal de invalidez y vida 2.71 5.51 8.62 19.58

Por: Días del período 7 7 7 7

Igual: Cuota patronal de invalidez y vida $18.97 $38.57 $60.34 $137.06 $254.94

Nota: (1) En términos del artículo 147 de la LSS

CUOTA OBRERO DE INVALIDEZ Y VIDA

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS TOTAL

SBC $154.61 $314.62 $492.36 $1,118.77

Por: Por ciento obrero (1) 0.625% 0.625% 0.625% 0.625%

Igual: Cuota obrero de invalidez y vida 0.97 1.97 3.08 6.99

Por: Días del período 7 7 7 7

Igual: Cuota obrero de invalidez y vida $6.79 $13.79 $21.56 $48.93 $91.07

Nota: (1) En términos del artículo 147 de la LSS

SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES

CUOTA PATRONAL DE GUARDERÍA Y PRESTACIONES SOCIALES

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS TOTAL

SBC $154.61 $314.62 $492.36 $1,118.77

Por: Por ciento patronal (1) 1% 1% 1% 1%

Igual: Cuota patronal de guarderías y

prestaciones sociales

1.55 3.15 4.92 11.19

Por: Días del período 7 7 7 7

Igual: Cuota patronal de guardería y

prestaciones sociales

$10.85 $22.05 $34.44 $78.33 $145.67

Nota: (1) En términos del artículo 211 de la LSS

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

CUOTA PATRONAL DE RIESGO DE TRABAJO

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS TOTAL

SBC $154.61 $314.62 $492.36 $1,118.77

Por: Prima de riesgo de trabajo (1) 0.54355% 0.54355% 0.54355% 0.54355%

Igual: Cuota patronal de riesgo de trabajo 0.84 1.71 2.68 6.08

Por: Días del período 7 7 7 7

Igual: Cuota patronal de riesgo de trabajo $5.88 $11.97 $18.76 $42.56 $79.17

Nota: (1) En términos del artículo 73 de la LSS

3.4. CUOTAS IMSS BIMESTRALES

En términos del artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la LSS, las aportaciones en al seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez se enterarán de forma bimestral en lugar de mensual, conforme a los siguientes resultados.

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15 de Julio de 2008 17

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SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

RAMO DE RETIRO

CUOTA PATRONAL DE RETIRO

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS TOTAL

SBC $154.61 $314.62 $492.36 $1,118.77

Por: Por ciento patronal (1) 2% 2% 2% 2%

Igual: Cuota patronal de retiro 3.09 6.29 9.85 22.38

Por: Días del período 7 7 7 7

Igual: Cuota patronal de retiro $21.63 $44.03 $68.95 $156.66 $291.27

Nota: (1) En términos del artículo 168, fracción I de la LSS

RAMO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (CEAV)

CUOTA PATRONAL DE CEAV

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS TOTAL

SBC $154.61 $314.62 $492.36 $1,118.77

Por: Por ciento patronal (1) 3.15% 3.15% 3.15% 3.15%

Igual: Cuota patronal de CEAV 4.87 9.91 15.51 35.24

Por: Días del período 7 7 7 7

Igual: Cuota patronal de CEAV $34.09 $69.37 $108.57 $246.68 $458.71

Nota: (1) En términos del artículo 168, fracción II de la LSS

CUOTA OBRERO DEL PERÍODO DE CEAV

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZIMELDA GARCÍA

ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOSTOTAL

SBC $154.61 $314.62 $492.36 $1,118.77

Por: Por ciento obrero (1) 1.125% 1.125% 1.125% 1.125%

Igual: Cuota obrero de CEAV 1.74 3.54 5.54 12.59

Por: Días del período 7 7 7 7

Igual: Cuota obrero del período de

CEAV

$12.18 $24.78 $38.78 $88.13 $163.87

Nota: (1) En términos del artículo 168, fracción II de la LSS

APORTACIÓN AL INFONAVIT

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS TOTAL

SBC $154.61 $314.62 $492.36 $1,118.77

Por: Por ciento patronal (1) 5% 5% 5% 5%

Igual: Aportación al Infonavit 7.73 15.73 24.62 55.94

Por: Días del período 7 7 7 7

Igual: Aportación al Infonavit $54.11 $110.11 $172.34 $391.58 $728.14

Nota: (1) En términos del artículo 29, fracción II de la Ley del Infonavit

3.5. INGRESOS PARA EL TRABAJADOR EN EL ISR

Los trabajadores pagarán el ISR por la totalidad de las con-traprestaciones recibidas por salarios y comisiones. En el

caso de las prestaciones, deberán aplicar las exenciones previstas en el artículo 109 de la LISR conforme se deter-mina a continuación:

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18 15 de Julio de 2008

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Todos los trabajadores perciben un salario superior al mí-nimo, por lo cual, las horas extras laboradas dentro de los límites establecidos en la LFT, se encontrarán exentas en un 50%, sin exceder del equivalente de cinco SMG. (art. 109, fracción I de la LISR).

HORAS EXTRAS EXENTAS DEL ISR (LUIS VEGA PÉREZ)

GRAVADAS

CONCEPTOHORAS

EXTRAS

DOBLES

EXENTAS

AL 50%

DOBLES TRIPLES

Lunes 18 2 2 0 0

Más: Martes 19 0 0 0 0

Más: Miércoles 20 3 3 0 0

Más: Jueves 21 3 3 0 0

Más: Viernes 22 3 0 1 2

Más: Sábado 23 1 0 0 2

Más: Domingo 24 2 0 0 1

Igual: Total 14 8 1 5

Por: Cuota por hora $10.42 $10.42 $10.42

Igual: Resultado 83.36 10.42 52.10

Por: Pagadas al 2 2 3

Igual: Horas extras

pagadas

166.72 20.84 156.30

Por: Por ciento 50% 0% 0%

Igual: Horas extras

exentas del ISR

$83.36 $0.00 $0.00

HORAS EXTRAS EXENTAS DEL ISR (IMELDA GARCÍA ABA)

GRAVADAS

CONCEPTOHORAS

EXTRAS

DOBLES

EXENTAS

AL 50%

DOBLES TRIPLES

Lunes 18 2 2 0 0

Más: Martes 19 0 2 0 0

Más: Miércoles 20 2 3 0 0

Más: Jueves 21 0 0 0 0

Más: Viernes 22 3 0 0 0

Más: Sábado 23 0 0 0 0

Más: Domingo 24 0 0 0 0

Igual: Total 7 7 0 0

Por: Cuota por hora $95.83 $95.83 $95.83

Igual: Resultado 670.81 0.00 0.00

Por: Pagadas al 2 2 3

Igual: Horas extras 1,341.62 0.00 0.00

Por: Por ciento 50% 0% 0%

Igual: Horas extras

exentas del ISR

$670.81 $0.00 $0.00

Asimismo, los trabajadores que laboraron su día de des-canso, tendrán una exención por estos ingresos de un 50%.

SALARIO POR DÍA DE DESCANSO LABORADO EXENTO

CONCEPTOIMELDA

GARCÍA ABA

Salario doble por día de descanso laborado $1,533.34

Por: Por ciento 50%

Igual: Salario por día de descanso laborado exento $766.67

Los importes exentos determinados por horas extras y día de descanso laborado, no podrán exceder del equivalente a cinco SMG por cada semana, por lo que deberá cumplirse con este requisito.

HORAS EXTRAS Y SALARIO DOBLE EXENTOS

CONCEPTOJUAN CRUZ

LÓPEZ

MARÍA GÓMEZ

RAMOS

Horas extras exentas del ISR $83.36 $670.81

Más: Salario por día de descanso

laborado exento

0.00 766.67

Igual: Horas extras y salario doble

exentos

83.36 1,437.48

Contra: Tope del ingreso exento por

estos conceptos

262.95 262.95

Igual: Horas extras y salario

doble exentos

$83.36 $262.95

Donde:

SMG $52.59

Por: Cinco 5

Igual: Tope del ingreso exento por estos conceptos $262.95

HORAS EXTRAS Y SALARIO DOBLE POR DÍA DE DESCANSO

LABORADO GRAVADOS

CONCEPTOJUAN CRUZ

LÓPEZ

MARÍA GÓMEZ

RAMOS

Horas extras a pagar al doble $187.56 $1,341.62

Más: Horas extras a pagar al triple 156.30 0.00

Más: Salario doble por día de

descanso laborado

0.00 1,533.34

Igual: Horas extra y salario doble por

día de descanso laborado

343.86 2,874.96

Menos: Horas extras y salario doble

exentos

83.36 262.95

Igual: Horas extras y salario

doble por día de descanso

laborado gravados

$260.50 $2,612.01

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15 de Julio de 2008 19

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Los trabajadores que perciben prima dominical, tendrán un ingreso exento por la misma de un SMG.

PRIMA DOMINICAL GRAVADA

CONCEPTOJUAN CRUZ

LÓPEZ

IMELDA

GARCÍA ABA

Prima dominical $25.00 $120.00

Menos: Prima dominical exenta 25.00 52.59

Igual: Prima dominical gravada $0.00 $67.41

El señor Luis Vega Pérez, tendrá un importe exento de hasta 15 SMG por la prima vacacional a que tiene derecho por los días de vacaciones tomados.

PRIMA VACACIONAL GRAVADA

CONCEPTO LUIS VEGA PÉREZ

Prima vacacional $160.00

Menos: Prima vacacional exenta 160.00

Igual: Prima vacacional gravada $0.00

Donde:

SMG $52.59

Por: Quince 15

Igual: Prima vacacional exenta $788.85

Para determinar el monto exento por las prestaciones de previsión social, éstas deberán adicionarse a los salarios de los trabajadores y si dicha suma no excede de 7 SMG elevados la período, el total de la previsión social se encontrara exenta, en caso contrario sólo se exentará hasta un SMG elevado al perío-do por previsión social.

SALARIOS DEL PERÍODO

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS

Días laborados 6 4 6 6

Más: Días de descanso con goce de sueldo 1 1 1 1

Más: Días de vacaciones tomadas con derecho a goce de

sueldo

0 2 0 0

Igual: Días a considerar 7 7 7 7

Por: Cuota diaria $83.33 $200.00 $400.00 $766.67

Igual: Salarios ordinarios del período 583.31 1,400.00 2,800.00 5,366.69

Más: Comisiones 0.00 500.00 0.00 0.00

Más: Horas extras dobles 187.56 0.00 0.00 1,341.62

Más: Horas extras triples 156.30 0.00 0.00 0.00

Más: Salario doble por día de descanso laborado 0.00 0.00 0.00 1,533.34

Igual: Salarios del período $927.17 $1,900.00 $2,800.00 $8,241.65

PREVISIÓN SOCIAL A CONSIDERAR PARA LA EXENCIÓN

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS

Vales de despensa del período $35.00 $84.00 $168.00 $322.00

Más: Ayuda de transporte (1) 0.00 0.00 0.00 0.00

Más: Ayuda para renta de casa habitación (2) 0.00 233.31 0.00 0.00

Igual: Previsión social a considerar para la exención (3) $35.00 $317.31 $168.00 $322.00

Nota: (1) Al ser una prestación en servicio, no se considerará para determinar el tope de la previsión social exenta(2) Se considera la parte proporcional del período de la ayuda otorgada, aun cuando esta se otorgue una vez al mes ($1,000.00 entre 30 = 33.33 por siete)(3) No se incluye el fondo de ahorro, el reembolso de gastos de funeral, los seguros de gastos médicos y de vida en términos del último párrafo del artículo 109 de la LISR

PREVISIÓN SOCIAL EXENTA EN SU TOTALIDAD

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS

Salarios del período $927.17 $1,900.00 $2,800.00 $8,241.65

Más: Previsión social a considerar para la exención 35.00 317.31 168.00 322.00

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20 15 de Julio de 2008

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CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS

Igual: Total 962.17 2,217.31 2,968.00 8,563.65

Contra: 7 SMG al período $2,576.91 $2,576.91 $2,576.91 $2,576.91

Igual: Previsión social más salarios ¿exceden del

equivalente a 7 SMG?

No No Sí Sí

Donde:

SMG $52.59

Por: Siete 7

Igual: 7 SMG al período 368.13

Por: Días del período 7

Igual: 7 SMG al período $2,576.91

Los trabajadores cuyos salarios y prestaciones:no excedan del límite señalado considerarán toda la previ-sión social como exentaexcedan del límite señalado, sólo tendrán un monto exen-to por previsión social equivalente a un SMG elevado al período

PREVISIÓN SOCIAL GRAVADA

CONCEPTOIMELDA

GARCÍA ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOS

Previsión social a considerar

para la exención

$168.00 $322.00

Menos: Previsión social exenta 168.00 322.00

Igual: Previsión social gravada $0.00 $0.00

Aun cuando la previsión social de estos dos trabajadores se encontró limitada a un SMG, como el importe de previsión social no rebasa esta exención, el total de previsión social se encuentra exenta.

Las prestaciones de previsión social correspondientes a los reembolsos de gastos de funeral, y los seguros de gastos médi-cos y de vida se encontrarán exentos en su totalidad (art. 109, fracción VI y su penúltimo y último párrafos).

Por lo que respecta a los alimentos subsidiados no se con-siderarán como un ingreso para el trabajador (art. 110, último párrafo de la LISR).

El fondo de ahorro estará exento, siempre que el mismo reúna los requisitos para la deducibilidad del ISR del patrón conforme a lo siguiente:

FONDO DE AHORRO DEDUCIBLE Y EXENTO EN SU TOTALIDAD

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS

Salario ordinario del período $583.31 $1,400.00 $2,800.00 $5,366.69

Por: Por ciento de aportación 8% 8% 8% 8%

Igual: Aportación del patrón 46.66 112.00 224.00 429.34

Igual: Aportación del trabajador 46.66 112.00 224.00 429.34

Contra: Tope de aportación al fondo de ahorro del período $478.59 $478.59 $478.59 $478.59

Igual: Fondo de ahorro deducible y exento en su

totalidad

Sí Sí Sí Sí

TOPE DE APORTACIÓN AL FONDO DE AHORRO DEL PERÍODO

SMG $52.59

Por: Veces 1.3

Igual 1.3 SMG 68.37

Por: Días del período 7

Igual Tope de aportación al fondo de ahorro del

período

$478.59

Con estos resultados, el ISR a cargo de los trabajadores en el período se determinará considerando los ingresos gravados del período.

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15 de Julio de 2008 21

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BASE GRAVABLE

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS

Salario ordinario del período $583.31 $1,400.00 $2,800.00 $5,366.69

Más: Comisiones 0.00 500.00 0.00 0.00

Más: Horas extras y salario doble por día de descanso

laborado gravados

260.50 0.00 0.00 2,612.01

Más: Prima dominical gravada 0.00 0.00 67.41 0.00

Más: Prima vacacional gravada 0.00 0.00 0.00 0.00

Más: Previsión social gravada 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: Base gravable $843.81 $1,900.00 $2,867.41 $7,978.70

A la base gravable para el ISR de cada trabajador se le aplicará la tarifa del artículo 113 de la LISR para determinar el impuesto del período, el cual se disminuirá con el monto del subsidio para el empleo que le corresponda. Cuando éste último sea superior al ISR del período, el patrón deberá pagar a los trabajadores dicha diferencia.

Las cantidades que el patrón pague efectivamente a los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo, no se

considerarán como un ingresos acumulable ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribu-ción federal o estatal, por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado (art. Octavo Transitorio del Decreto, fracción I, segundo párrafo).

Asimismo, el patrón podrá acreditar contra su ISR o el que retenga a terceros, el subsidio para el empleo pagado.

ISR A RETENER (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO A PAGAR)

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZ IMELDA GARCÍA ABA MARÍA GÓMEZ RAMOS

Base gravable $843.81 $1,900.00 $2,867.41 $7,978.70

Menos: Límite inferior 114.25 1,703.81 2,371.33 7,538.10

Igual: Excedente del límite inferior 729.56 196.19 496.08 440.60

Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite

inferior

6.40% 16.00% 19.94% 28.00%

Igual: Impuesto marginal 46.69 31.39 98.92 123.37

Más: Cuota fija 2.17 136.85 251.16 1,336.72

Igual: ISR 48.86 168.24 350.08 1,460.09

Menos: Subsidio para el empleo 88.06 0.00 0.00 0.00

Igual: ISR a retener (subsidio para el empleo a

pagar)

($39.20) $168.24 $350.08 $1,460.09

3.5.1. INGRESOS NETOS DE LOS TRABAJADORES

Con las cuotas obrero y el ISR a cargo de los trabajadores, el monto total de las prestaciones a pagar a los trabajadores es el siguiente:

TOTAL DE PRESTACIONES DIRECTAS

CONCEPTOJUAN CRUZ

LÓPEZ

LUIS VEGA

PÉREZ

IMELDA GARCÍA

ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOSTOTAL

Salario ordinario del período $583.31 $1,400.00 $2,800.00 $5,366.69 $10,150.00

Más: Comisiones 0.00 500.00 0.00 0.00 500.00

Más: Salario doble por día de descanso

laborado

0.00 0.00 0.00 1,533.34 1,533.34

Más: Prima dominical 25.00 0.00 120.00 0.00 145.00

Más: Prima vacacional 0.00 160.00 0.00 0.00 160.00

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22 15 de Julio de 2008

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CONCEPTOJUAN CRUZ

LÓPEZ

LUIS VEGA

PÉREZ

IMELDA GARCÍA

ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOSTOTAL

Más: Horas extras dobles 187.56 0.00 0.00 1,341.62 1,529.18

Horas extras triple 156.30 0.00 0.00 0.00 156.30

Más: Vales de despensa del período 35.00 84.00 168.00 322.00 609.00

Más: Rembolso de gastos de funeral 0.00 2,500.00 0.00 0.00 2,500.00

Más: Ayuda para renta de casa habitación 0.00 233.33 0.00 0.00 233.33

Igual: Total de prestaciones directas $987.17 $4,877.33 $3,088.00 $8,563.65 $17,516.15

TOTAL DE DESCUENTOS Y RETENCIONES

CONCEPTOJUAN CRUZ

LÓPEZ

LUIS VEGA

PÉREZ

IMELDA GARCÍA

ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOS

Aportación al fondo de ahorro $46.66 $112.00 $224.00 $429.34

Más: Cuota adicional obrero de seguro de enfermedades y maternidad 0.00 4.41 9.38 26.88

Más: Cuota obrero por prestaciones en dinero 2.73 5.53 8.61 19.60

Más: Cuota obrero por seguro de gastos médicos a pensionados 4.06 8.26 12.95 29.40

Más: Cuota obrero de invalidez y vida 6.79 13.79 21.56 48.93

Más: Cuota obrero de CEAV 12.18 24.78 38.78 88.13

Más: ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) (39.20) 168.24 350.08 1,460.09

Más: Retención por ayuda de casa habitación 0.00 73.64 0.00 0.00

Más: Descuento por vales de despensa 1.00 1.00 1.00 1.00

Igual: Total de descuentos y retenciones $34.22 $411.65 $666.36 $2,103.37

NETO A PAGAR A LOS TRABAJADORES

CONCEPTO JUAN CRUZ LÓPEZ LUIS VEGA PÉREZIMELDA GARCÍA

ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOS

Total de prestaciones

directas

$987.17 $4,877.33 $3,088.00 $8,563.65

Menos: Total de descuentos y

retenciones

34.22 411.65 666.36 2,103.37

Igual: Neto a pagar a los

trabajadores

$952.95 $4,465.68 $2,421.64 $6,460.28

El fondo de ahorro es una prestación que se entregará al trabajador hasta el mes de diciembre. Los seguros de gastos médicos y de vida, el servicio de transporte y el subsidio para los alimentos del comedor son prestaciones que no se otorgan directamente al trabajador, por lo cual no se consideran como parte del pago neto de ingresos para el trabajador.

3.6. DEDUCCIÓN PARA LA EMPRESA EN EL ISR

El patrón podrá deducir del ISR, la previsión social en los términos señalados en la fracción XII del artículo 31 de la LISR, por lo cual, como los trabajadores no son sindicaliza-dos, la previsión social deducible se muestra a continuación. Cabe señalar que la previsión social es una deducción que los patrones aplicarán para el cálculo del pago provisional men-sual (tratándose de personas físicas y morales del régimen simplificado) y en el cálculo del ISR del ejercicio, en el caso de personas morales del régimen general.

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15 de Julio de 2008 23

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PREVISIÓN SOCIAL DEDUCIBLE EN SU TOTALIDAD

CONCEPTOJUAN CRUZ

LÓPEZ

LUIS VEGA

PÉREZ

IMELDA GARCÍA

ABA

MARÍA GÓMEZ

RAMOSTOTAL

Vales de despensa del período $35.00 $84.00 $168.00 $322.00 $609.00

Más: Rembolso de gastos de funeral 0.00 2,500.00 0.00 0.00 2,500.00

Más: Ayuda de transporte (1) 850.00 850.00 850.00 850.00 3,400.00

Más: Ayuda para renta de casa habitación (2) 0.00 233.31 0.00 0.00 233.31

Igual: Previsión social pagada 885.00 3,667.31 1,018.00 1,172.00 $6,742.31

Contra: Tope de previsión social deducible limitada $3,681.30 $3,681.30 $3,681.30 $3,681.30

Igual: ¿Previsión social deducible en su totalidad? Sí Sí Sí Sí

Notas: (1) Se considera la parte proporcional por trabajador respecto del total del gasto del servicio de transporte ($3,400 entre cuatro trabajadores) (2) Se considera la parte proporcional del período de la ayuda otorgada, aun cuando esta se otorgue una vez al mes ($1,000.00 entre 30 = 33.33 por siete)

Requisitos de un recibo de nómina:

Donde:

SMG $52.59

Por: Salarios mínimos 10

Igual: 10 VSMG 525.90

Por: Días del período 7

Igual: Tope de previsión social deducible $3,681.30

Las erogaciones por concepto de los seguros de gastos mé-dicos y de vida son deducibles en su totalidad al no conside-rarse dentro del tipo de prestaciones de previsión social que se encuentran limitadas a los 10 SMG (art. 31, fracción XII, último párrafo de la LISR).

La aportación patronal al fondo de ahorro es deducible al haber reunido los requisitos para tales efectos, como fue ejem-plificado en el punto anterior.

1 Datos de la empresa, el trabajador y del período de pago

2 Desglose de pagos y descuentos

3 La empresa debe conservar una copia recabando la firma autógrafa del trabajador

Nota: (1) El recibo de los vales de despensa se entrega por separado, por lo tanto no se considera dentro del total de las percepciones

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24 15 de Julio de 2008

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Los gastos de alimentos de comedor serán totalmente de-ducibles para la empresa toda vez que se encuentran a dis-posición de todos los trabajadores y el costo a cargo de la empresa por $35.00 no excede del SMG.

3.7. EFECTO EN EL IETU

Las erogaciones que a su vez son un ingreso gravado del ISR para el trabjador, más las aportaciones de seguridad social pagadas en el período, servirán de base para determinar el crédito nómina que la empresa podrá acreditar contra el IETU a su cargo. Cabe señalar que este crédito se determinará con-siderando el total de los pagos realizados en el mes que co-rresponda el pago provisional del IETU. Por ello, el resultado de las erogaciones de la semana del cálculo que se muestra a continuación, deberá sumarse a las efectuadas en todo julio para el pago provisional del IETU del mismo mes (art. 8 y 9 de la LIETU).

CRÉDITO POR NÓMINA POR LOS PAGOS DE LA SEMANA

CONCEPTOBASE

GRAVABLE

Juan Cruz López $843.81

Más: Luis Vega Pérez 1,900.00

Más: Imelda García Aba 2,867.41

Más: María Gómez Ramos 7,978.70

Igual: Total de ingresos gravados para el ISR de los

trabajadores

13,589.92

Más: Contribuciones de seguridad social (1) 15,468.00

Igual: Base para el crédito por nómina 29,057.92

CONCEPTOBASE

GRAVABLE

Por: Factor (2) 0.165

Igual: Crédito por nómina por los pagos de la

semana

$4,794.56

Notas: (1) Las aportaciones de seguridad social deben ser las efectivamente pagadas en el período

que corresponde el pago del IETU, por lo tanto, este importe corresponde a las cuotas causadas en el

bimestre mayo-junio pagadas el 18 de julio(2) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto

Transitorio de la LIETU)

3.8. IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Para ejemplificar el costo fiscal en materia local se ejemplifica-rá el impuesto que se causaría sobre los mismos pagos en las diversas localidades, en el entendido que el impuesto determi-nado de esta semana se provisionará con el causado en las se-manas que comprenda el mes, cuya totalidad será el impuesto a cargo del mes.

Considerando el resto de las erogaciones efectuadas por la empresa por la prestación de servicios personales subordinados:

CONCEPTO TOTAL

Aportación al fondo de ahorro $812.00

Seguro de gastos médicos 1,360.00

Seguro de vida 540.00

Ayuda de transporte $3,400.00

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS O EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO

CONCEPTODISTRITO

FEDERAL

ESTADO DE

MÉXICOJALISCO

NUEVO

LEÓN

Salario ordinario del período $10,150.00 $10,150.00 $10,150.00 $10,150.00

Más: Comisiones 500.00 500.00 500.00 500.00

Más: Salario doble por día de descanso laborado 1,533.34 1,533.34 1,533.34 1,533.34

Más: Prima dominical 145.00 145.00 145.00 145.00

Más: Prima vacacional 160.00 160.00 160.00 160.00

Más: Horas extras dobles 1,529.18 1,529.18 1,529.18 1,529.18

Más: Horas extras triple 156.30 156.30 156.30 156.30

Más: Vales de despensa del período 0.00 609.00 No aplica No aplica

Más: Rembolso de gastos de funeral No aplica No aplica No aplica No aplica

Más: Ayuda para renta de casa habitación No aplica No aplica No aplica 233.33

Más: Aportación al fondo de ahorro 812.00 812.00 No aplica No aplica

Más: Seguro de gastos médicos No aplica 1,360.00 No aplica 1,360.00

Más: Seguro de vida No aplica 540.00 No aplica 540.00

Más: Ayuda de transporte No aplica 3,400.00 No aplica 3,400.00

Alimentos No aplica 805.00 No aplica No aplica

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CONCEPTODISTRITO

FEDERAL

ESTADO DE

MÉXICOJALISCO

NUEVO

LEÓN

Igual: Base para el pago del impuesto 14,985.82 21,699.82 14,173.82 19,707.15

Por: Tasa 2% 2.50% 2% 2%

Igual: Impuesto sobre nóminas o erogaciones por remuneraciones al trabajo

personal subordinado

$299.72 $542.50 $283.48 $394.14

3.9. COSTO PARA LA EMPRESA DE LA NÓMINA

Para determinar el costo total de la nómina para la empresa, considérese el supuesto de que la empresa reside en el Distrito Federal, lugar donde los trabajadores prestan sus servicios.

EROGACIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS

PERSONALES SUBORDINADOS

CONCEPTO TOTAL

Total de prestaciones directas $17,516.15

Más: Aportación al fondo de ahorro 812.00

Más: Seguro de gastos médicos 1,360.00

Más: Seguro de vida 540.00

Más: Ayuda de transporte 3,400.00

Más: Alimento subsidiado a cubrir por la empresa 805.00

Igual: Erogaciones relacionadas con los servicios

personales subordinados

$24,433.15

CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

CONCEPTO IMPORTE

Seguro de enfermedades y maternidad cuota fija

patrón

$300.44

Más: Cuota adicional patronal 111.86

Más: Cuota patronal total por prestaciones en dinero 101.92

Más: Cuota patronal total por seguro de gastos médicos

a pensionados

152.88

Más: Cuota patronal total de invalidez y vida 254.94

Más: Cuota patronal total de guardería y prestaciones

sociales

145.67

Más: Cuota patronal total de riesgo de trabajo 79.17

Más: Cuota patronal total de retiro 291.27

Más: Cuota patronal total de CEAV 458.71

Más: Aportación total al Infonavit 728.14

Igual: Contribuciones de seguridad social $2,625.00

TOTAL DE EROGACIONES POR LA NÓMINA DEL PERÍODO

CONCEPTO IMPORTE

Erogaciones relacionadas con los servicios

personales subordinados

$24,433.15

Más: Contribuciones de seguridad social 2,625.00

Más: Impuesto sobre nóminas 299.72

Igual: Total de erogaciones por la nómina del

período

$27,357.87

Para el ISR, la empresa podrá deducir el total de erogacio-nes por la nómina determinado en el período que correspon-da y de acuerdo con las dispociciones aplicables para cada contribuyente en particular (personas físicas o morales). No obstante, para el IETU, de los conceptos que integran dicho total sólo podrá deducir el impuesto sobre nóminas y aplicar el crédito por nómina determinado en el punto anterior (art. 5, fracción II de la LIETU).

4. ConclusionesComo puede observarse, el costo de una nómina resulta ele-vado para una empresa, toda vez que no sólo deberán consi-derarse los salarios pagados a los trabajadores, sino también, las prestaciones legales y de previsión social, así como las contribuciones de seguridad social y locales que pueden lle-gar a causarse. Asimismo, el control de la nómina representa una carga financiera adicional y aun cuando existen diversos medio informáticos que pueden ayudar a ello, es menester conocer el correcto procedimiento para la determinación de la carga financiera y fiscal de los salarios para cerciorarse que dichos sistemas contemplen la adecuada aplicación de las disposiciones legales.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

FISCALTratamiento integral del fondo de ahorro (31 de mayo de 2008)

Prestaciones a través de vales (31 de mayo de 2008)

Aguinaldo y ajuste anual de salarios (15 de diciembre de 2007)

SEGURIDAD SOCIALIntegración salarial: variables y mixtos (15 de agosto de 2007)

IDC 185 Contabilidad Fiscal www.saludempresarial.com

26 15 de Julio de 2008

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Julio de 2008

TRÁMITES Y GESTIONES 2 EMPRESARIALES

PRIMEROS AUXILIOS ¿CÓMO APLICARLOS?

Aspectos que debe contener todo manual de atención a contingencias en los centros de trabajo, así como el procedimiento a seguir en tales supuestos

PARA TOMARSE ENCUENTA 8IMPROCEDENTE DEMANDAR A GERENTES

PROGRAMA PILOTO DE TRABAJO MÉXICO-ESPAÑA

POR QUÉ SÍ SER SOCIALMENTE RESPONSABLE

CAMBIO Y EXPECTATIVAS LABORALES

LA EMPRESA CONSULTA 10

DESCUENTO POR LLAMADAS ¿VÁLIDO?

ABANDONO DE TRABAJO ¿AVISO A LA JCA?

ES JULIO Y AÚN NO ENTREGAMOS PTU ¿MULTA?

REPARTO DE JORNADA SIN DESCANSO ¿VÁLIDO?

PRODUCTIVIDAD 12NORMA ISO 26000: RESPONSBILIDAD SOCIAL

Futuros lineamientos internacionales sobre el rol de las empresas en temas sociales y ambientales, por Ancelmo García Pineda, colaborador permanente de IDC

DE ACTUALIDAD s/pSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

(Sin publicación relevante)

Contenido

Laboral 185LE

CT

URAOBLIGADA

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Primeros auxilios ¿cómo aplicarlos?Identifique los elementos mínimos de atención a la salud en las organizaciones y el procedimiento recomendable para su aplicación.

PreámbuloLos trabajadores de todas las empresas, por menos ries-gosa que sea su actividad, se encuentran expuestos a sufrir accidentes en sus insta-laciones. Por ello el numeral 504, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo (LFT), obliga a los patrones a contar con los elementos, materiales de curación, medicamentos y el personal capacitado para prestar primeros auxilios, así como establecer una en-fermería en el centro de la-bores si cuentan con más de 100 colaboradores, con el propósito de prestar atención médica de urgencia.

Lamentablemente un importante número de organizacio-nes no cumplen con esta obligación, lo que las hace acreedoras a la imposición de una multa equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo diario general vigente en el momento y lugar donde se cometió la infracción, es decir, en el área geográfica A de $788.85 a $16,565.85, B de $764.40 a $16,052.40 y C de $742.50 a $15,592.50, según el artículo 994, fracción V de la LFT.

De ahí que resulte indispensable que los centros de trabajo cuenten con los elementos mínimos de atención inmediata, así como un manual que les permita saber cómo actuar en caso de alguna contingencia.

Poner en práctica estas acciones no sólo les deja a las compa-ñías la satisfacción de ayudar a un colaborador al aliviar sus he-ridas o aminorar la importancia de sus lesiones, sino que reduce su siniestralidad laboral y, por ende, la prima de financiamiento del Seguro de Riesgos de Trabajo del Seguro Social. Esto porque

la atención oportuna y eficaz de un accidente disminuye la gra-vedad del padecimiento del subordinado, así como su tiempo de recuperación, esto es, se producen menos incapacidades médicas y ausentismos, lo que también impacta en menor medida su productividad.

Por lo anterior, se considera de particular relevancia para el sector patronal realizar un análisis sobre los casos de riesgo que con mayor frecuencia se presentan en sus instalaciones, así como las medidas a ejecutar en tales casos.

Riesgos en las instalacionesSegún el portal de Internet: www.geocities.com las incidencias en la salud de los trabajadores que con mayor frecuencia se presentan en las empresas, las causas probables que las ori-ginan, así como las medidas a tomar para atenderlas son las siguientes:

SUPUESTO AGENTE GENERADOR ACCIONES DE ATENCIÓN

Desmayo Generalmente es

producto de un

traumatismo craneal

o un padecimiento

específico

Evitar mover al trabajador o hacerlo sólo en caso absolutamente necesario

impedir el suministro de líquidos o pastillas

examinar tarjetas, pulseras o correas de identificación alrededor del cuello o brazos del trabajador que

puedan señalar si tiene alguna enfermedad que pudiese producir su estado

llamar inmediatamente al médico, y

mantener al trabajador recostado, protegiéndolo del frío y la humedad

Trámites y gestiones empresariales

Qué no hacer frente a un siniestro:

No meta las manos si no sabe

No toque las heridas con las manos, boca o cualquier otro material sin esterilizar. Use gasa siempre

que sea posible. Nunca sople sobre una herida

No lave heridas profundas ni heridas por fracturas expuestas, únicamente cúbralas con apósitos

estériles y transporte al accidentado inmediatamente con el médico

No limpie la herida hacia adentro, hágalo con movimientos hacia afuera

No toque ni mueva los coágulos de sangre

No intente coser una herida, pues esto es asunto de un médico

No coloque algodón absorbente directo sobre heridas o quemaduras

No aplique tela adhesiva directamente sobre heridas

No desprenda con violencia las gasas que cubren las heridas

No aplique vendajes húmedos; tampoco demasiado flojos ni demasiados apretados

Fuente: http://www.geocities.com

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2 15 de Julio de 2008

LECT

URAOBLIGADA

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SUPUESTO AGENTE GENERADOR ACCIONES DE ATENCIÓN

Envenenamiento Puede generarse por

sustancias ingeridas o

inhaladas

En el supuesto de venenos ingeridos:

evitar producir vómito si la víctima está:

inconsciente

presenta convulsiones, o

manifiesta dolor de garganta con sensación de quemadura cuando se determina que ha tragado

sustancias derivadas del petróleo; líquidos para limpiar baños, metales o para drenar tuberías;

ácidos; yodo; sal de soda; amoniaco; ácidos, entre otras

llamar inmediatamente a una ambulancia

aplicar respiración de boca a boca si el trabajador respira con evidente dificultad, y

poner al trabajador boca abajo con la cabeza en un nivel más bajo que la cintura, cuando tenga

contracciones y vómitos para prevenir bronco aspiración, y

en el caso de veneno inhalado:

trasladar inmediatamente al afectado a un área con aire fresco

aplicar respiración artificial si presenta dificultades para respirar o ha dejado de respirar

llamar a una ambulancia

mantener al envenenado cubierto y abrigado, y

tranquilizar al subordinado afectado

Hemorragia Se origina por la acción

de una herida en venas

o arterias, situación

que puede producir

el fallecimiento de la

persona en tres a cinco

minutos

Poner una tela limpia sobre la herida ejerciendo presión firme y uniforme sobre la herida

levantar la zona de la herida a un nivel más alto del cuerpo, siempre y cuando no exista fractura

mantener al trabajador acostado

llamar a una ambulancia

mantener al afectado debidamente abrigado y protegido de superficies mojadas o frías

aplicar un torniquete cuando la hemorragia sea de difícil control. No debe usarse alambre o sogas

delgadas. Lo recomendable es utilizar pedazos anchos de tela como por ejemplo una corbata

aflojar el torniquete cada 20 minutos, en caso de que la asistencia médica demore

dejar el torniquete ligeramente flojo y listo para apretarlo, en el caso de que la hemorragia hubiese

cedido, y

estar atento con el torniquete hasta que el afectado cuente con asistencia médica especializada

Contusiones Generados por golpes o

caídas

Aplicar en la herida un pedazo de tela mojada con agua fría o un paquete con hielo por un lapso de 20

minutos, y

ejercer presión con una tela limpia, si el golpe produjo una herida pequeña con sangrado

Paro respiratorio Puede producirse por

diversos agentes como

gases venenosos,

personas ahogadas,

choque eléctrico,

contusión por

explosión, golpes en la

cabeza o abdomen y

aplastamiento

En caso de gases venenosos:

trasladar al afectado a un sitio despejado con aire fresco

iniciar prácticas de respiración de boca a boca

controlar, de ser posible, la propagación del gas, y

mantener al personal lejos del área afectada

si se trata de ahogamiento, aplicar respiración de boca a boca en cuanto sea posible

tratándose de choque eléctrico:

evitar cualquier contacto con el colaborador afectado mientras se encuentre en contacto con la

corriente

desconectar la corriente eléctrica en caso de saber hacerlo y si no es así, llamar a la compañía de luz

para que desconecte el flujo de energía, e

iniciar procedimiento de respiración de boca a boca en cuanto el afectado sea retirado de la fuente de

energía que lo dañó

si es contusión: aplicar inmediatamente respiración de boca a boca, y

cuando existen heridas por aplastamiento o prensado:

aplicar cuidadosamente acciones de respiración artificial de boca a boca, en tanto se libera al

subordinado, y

evitar derrumbes o caídas de objetos pesados posteriores

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15 de Julio de 2008 3

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SUPUESTO AGENTE GENERADOR ACCIONES DE ATENCIÓN

Heridas y raspones Derivadas de caídas o

golpes

Evitar a toda costa poner la boca en contacto con la herida, porque en la mucosa bucal existen muchas

bacterias que pueden contaminarla

impedir el uso de pañuelos, trapos o dedos sucios cuando se atienda la herida para evitar infecciones

posteriores

prescindir de la aplicación de antisépticos sobre la herida

lavar con agua y jabón inmediatamente la herida y áreas cercanas

aplicar firmemente sobre la herida una compresa o paño esterilizado hasta que deje de sangrar, y

colocar con posterioridad un nuevo paño y un vendaje suave y sólo trasladar al hospital al herido si

se considera necesario

Quemaduras Ocasionadas por

transmisión de calor o

contacto con sustancias

químicas

En quemaduras extensas por transmisión de calor:

cubrir la superficie dañada con una tela limpia y aplicar hielo o compresas frías

mantener al afectado acostado, colocándolo en una postura donde mantenga su cabeza a un nivel más

bajo que los hombros y elevar sus piernas

llamar inmediatamente a los servicios médicos

proporcionar líquidos si la víctima está consciente, y

trasladar al accidentado inmediatamente a un hospital

si son quemaduras pequeñas por transmisión de calor:

aplicar hielo o compresas heladas en la parte afectada

evitar el reventamiento de las ampollas

sumergir, si es posible, la zona quemada en un recipiente con agua fría o con hielo, y

hacer examinar por un médico o enfermera todas las quemaduras, excepto las muy pequeñas, y

en caso de quemaduras químicas:

lavar inmediatamente con agua corriente la superficie quemada mientras se retira la ropa

suministrar hielo o compresas heladas

tomar en cuenta que cualquier material que se coloque en la quemadura debe encontrarse

extremadamente limpio

mantener al trabajador acostado y con la cabeza a un nivel más baja que los hombros si la

quemadura es extensa, así como levantar ligeramente sus piernas si es posible

evitar poner grasas, aceites u otras substancias sobre las quemaduras

proporcionar bebidas sin alcohol, si el colaborador está consciente y puede pasar líquidos, y

llamar a la asistencia médica y trasladar a la víctima de inmediato al hospital

Fracturas Se producen por

caídas, golpes fuertes,

apalancamientos, entre

otros factores.

Existen dos tipos de

fracturas las:

cerradas: cuando el

hueso está fracturado

pero la piel está

intacta, y

expuestas: cuando se

presenta perforación

de la piel por los

fragmentos del

hueso roto

En fracturas cerradas:

llamar inmediatamente a la asistencia médica

intentar restablecer el brazo o la pierna fracturada a su posición natural sin causar dolor al paciente

aplicar el entablillado. La extensión de las tablillas debe rebasar la articulación por encima y debajo

de la fractura. Es posible emplear:

cualquier material firme: tablas de madera o láminas anchas de metal

retazos de tela u otro material suave para colocarlo entre el miembro fracturado y la tablilla

Se debe mantener el entablillado en su sitio con una venda o pedazo de tela alrededor, cuando

menos en tres partes, uno por encima de la articulación, otro por debajo y uno más por encima y

por debajo de la fractura, y

trasladar al afectado a un hospital, y

si se trata de una fractura expuesta:

aplicar un vendaje alrededor de la herida para controlar el sangrado, usando para tal efecto un

pañuelo, gasa o un pedazo de tela limpio sobre la herida. Se debe presionar firmemente para

controlar la hemorragia

sostener firmemente la gasa o apósito sobre la herida y asegurarlo con una venda o corbata

mantener acostado al colaborador

aplicar el entablillado en la misma forma que en las fracturas cerradas

evitar estirar la pierna o brazo fracturado para volverlo a su posición natural, y

trasladar inmediatamente al lesionado a un hospital

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4 15 de Julio de 2008

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SUPUESTO AGENTE GENERADOR ACCIONES DE ATENCIÓN

Dislocaciones Producto de caídas, o

golpes fuertes

Aplicar el procedimiento de una fractura abierta

poner el brazo en un cabestrillo en caso de dislocación del hombro. Se debe estar seguro que el hombro

opuesto pueda soportar el peso del brazo, y

trasladar a un hospital al accidentado

Torceduras y

estiramientos

Generalmente por

apalancamientos en

articulaciones

Tratar al trabajador afectado como si tuviera una fractura cerrada, en caso de tener duda sobre la

gravedad de la lesión

colocar en reposo la parte afectada

mantener moderadamente elevada la zona de la lesión

aplicar compresas frías

evitar la aplicación de calor cuando menos por 24 horas, ya que éste aumenta la hinchazón y dolor, y

trasladar al hospital al lesionado

Importancia del botiquínQuizá, hasta ahora, nunca se le ha dado el justo valor a esta pequeña caja, cuyo contenido puede representar la onza que incline la balanza entre la vida y la muerte, o bien, reducir el impacto de una lesión en la salud de los subordinados, así como los efectos económicos adversos para la empresa.

La Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Condicio-nes de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, establece el contenido de un botiquín, que si bien su seguimiento no es obligatorio, sirve de referencia para la imple-mentación de este importante elemento:

CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Tipos de botiquín El tipo de botiquín será de acuerdo con el tipo de actividad que desarrolle la empresa o al sitio en el que se encuentre

Características Todo botiquín tiene que ser:

de fácil transporte

visible y de fácil acceso

identificable con una cruz roja

de peso no excesivo, y

sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido

Además debe contar con un listado del contenido

Cuidados Se recomiendan los siguientes, que:

esté en un lugar fresco y seco

el instrumental se encuentre limpio

los frascos estén cerrados y de preferencia que sean de plástico

los medicamentos no hubiesen caducado, y

el material permanezca ordenado

Si se cuenta con instrumental quirúrgico como: tijeras, pinzas o agujas, debe estar empacado, ya sea en pequeños paños de tela o en

papel absorbente y etiquetado con el nombre del instrumental que contiene.

El material que conforma el botiquín se puede clasificar de la siguiente manera:

material seco

material líquido

instrumental

medicamentos, y

material complementario

Se debe tener en cuenta que la cantidad de material debe ser la adecuada con respecto al uso al que se vaya a destinar y a las

posibilidades económicas con que se cuente. Todo el material que se menciona es básico y debe existir en cualquier botiquín

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15 de Julio de 2008 5

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CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Material seco El material seco es aquel que por sus características debe permanecer en ese estado, comprende los siguientes elementos:

torundas de algodón

gasas de 5 x 5 cm

compresas de gasa de 10 x 10 cm

tela adhesiva

vendas de:

rollo elásticas de 5 cm. x 5 m y de 10 cm. x 5m

gasa con las mismas dimensiones que las dos anteriores, y

4, 6 u 8 cabos

abatelenguas

apósitos de tela o vendas adhesivas, y

venda triangular

Material líquido Comprende las siguientes soluciones:

benzal

tintura de yodo, conocida como “isodine espuma”

jabón neutro, de preferencia líquido

vaselina

alcohol, y

agua hervida o estéril

Como se mencionó, estas soluciones deben estar de preferencia en recipientes plásticos, con torundas en cantidad regular y etiquetados

cada uno para hacer más fácil su uso

Instrumental Puede estar conformado de la siguiente manera:

tijeras rectas y de botón

pinzas de:

Kelly rectas, y

disección sin dientes

termómetro

ligadura de hule, y

jeringas desechables de 3.5 y 10 ml. con sus respectivas agujas

Medicamentos El material queda a criterio del médico responsable del servicio de urgencias y se usará bajo estricto control del médico

Material

complementario

Es aquel que puede o no, formar parte del botiquín o que por su uso requiera de material específico, por ejemplo: para excursionistas es

conveniente incluir suero antialacrán o antídoto para mordedura de serpiente. Algunos elementos que se pueden incluir son:

linterna de mano

guantes de cirujano

ligadura de cordón umbilical

estetoscopio y esfigmomanómetro

tablillas para enferular, de madera o cartón

una manta

repelente para moscos

isopos de algodón, y

lápiz y papel

Acciones de primeros auxiliosLa primera tarea del patrón, en este sentido, consiste en de-signar a las personas que deberán ser capacitadas en materia de primeros auxilios, quienes serán las únicas facultadas para llevar a cabo este tipo de procedimientos.

Hecho lo anterior y una vez que se han detallado las medi-

das a tomar en cada evento de riesgo a los que están expues-tos los colaboradores, así como los implementos mínimos con que que deben contar las organizaciones en su botiquín, las personas asignadas para la prestación de primeros auxilios deben ejecutar las siguientes acciones generales para propor-cionar la ayuda necesaria:

IDC 185 Laboral www.saludempresarial.com

6 15 de Julio de 2008

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ConclusionesComo puede verse, el contar con un esquema de primeros auxilios y un botiquín básico de primeros auxilios no es una cuestión de simple ayuda humanitaria, ya que como se apuntó en su oportunidad, implementar estas acciones permite a las organizaciones disminuir los costos en materia de riesgos de trabajo que las contingencias que se presentan en los centros de labores pueden ocasionar.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

www.saludempresarial.com Laboral IDC 185

15 de Julio de 2008 7

Quien atienda al lesionado

debe comportarse

tranquilo y sereno; esto

es, evitar caer en pánico,

inspirar confianza, y tener

mucho sentido común

Debe:

llamar a un médico o una ambulancia

valorar las heridas y otorgarle prioridad a las lesiones

que pongan en peligro la vida del lesionado, tales

como: hemorragias, ausencia de pulso y/o respiración,

envenenamiento, e

impedir levantar al colaborador lesionado a menos que sea

estrictamente necesario o si se sospecha de alguna fractura

Al examinar al trabajador lesionado tiene que revisar si:

tiene pulso

respira y cómo lo hace

el conducto respiratorio (nariz o boca) no está obstruido por

secreciones, la lengua u objetos extraños

sangra

tienen movimientos convulsivos, y

está consciente, con el propósito de interrógalo sobre las molestias

que pueda tener

Examinado el lesionado debe colocarlo en una posición cómoda.

Asimismo lo debe abrigar y evitar darle café, alcohol o permitirle fumar

En términos generales no debe

suministrarse líquido alguno salvo en el

caso quemaduras

No debe aplicar alcohol en ninguna parte del cuerpo

No hacer más de lo que sea necesario, hasta que llegue la ayuda profesional

Tiene que alejar a los curiosos,

ya que vician el ambiente y

con sus comentarios pueden

inquietar en mayor medida al

trabajador lesionado

Si existe hemorragia

debe controlarla a

la brevedad posible

aplicando presión en

las heridas

En caso de ausencia de

respiración, tiene que

aplicar los procedimientos

de respiración de boca a

boca para mantener la

respiración del herido

En el supuesto de

envenenamiento de debe

evitar producir el vómito

y en caso de dificultad

para respirar tendrá que

dar respiración de boca

a boca

LABORALServicio preventivo de seguridad y salud (15 de noviembre de 2006)

Programas de seguridad e higiene (15 de febrero de 2005)

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Improcedente demandar a gerentes

Para tomarse en cuenta

Es común que un trabajador al demandar laboralmente a la empresa donde colabora, también lo haga en contra de los representantes de dicha organización en lo personal (jefe in-mediato, alguno o algunos directores, gerentes, entre otros) atribuyéndoles a todos ellos el carácter de patrón.

Al respecto conviene señalar que en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) aquellos trabaja-dores que ejercen puestos de dirección, administración y gerencias son considerados como representantes del pa-trón, pues las funciones que ejercen son en nombre y re-presentación de la compañía y no a título personal.

En este orden de ideas, aun cuando los directores, gerentes o administradores no llegarán a contestar la demanda inter-puesta por el subordinado supuestamente despedido, ello no sería suficiente para condenarlos como patrones si se acredita que el único y exclusivo vínculo laboral sólo existió con la empresa que efectivamente fungió como patrón.

Este criterio se ve reflejado en la siguiente jurisprudencia emitida por los tribunales de la materia:

RELACIÓN LABORAL INEXISTENTE. CASO DE GERENTES O REPRESENTANTES DEL PATRÓN. Si en el juicio respectivo está acreditado que la relación de trabajo fue con una persona moral, el hecho de que su gerente u otro representante patronal haya sido code-mandado y omitiera contestar la demanda, teniéndose por presuntivamente cierto lo afirmado en ella, resulta insuficiente para atribuirle la calidad de patrón, pues la presunción respectiva queda en el caso desvirtuada con el contenido del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 9091/96. José Antonio Noriega Gómez. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de vo-tos. Ponente Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario Ángel Salazar Torres.

Amparo directo 40241/2001. Francisco Pérezcalva Sabio. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretario Rigoberto Calleja López. Amparo directo 18701/2003. Angélica Morales Ávalos. 30 de septiembre de 2003. Unanimidad de vo-tos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretario Rigoberto Calleja López. Amparo directo 16581/2007. Lorena Patricia Pareyón Ortiz. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretario José Antonio Hernández Ortiz. Amparo directo 21701/2007. Carmelo Fernández Romero. 23 de noviembre de 2007. Unanimidad de vo-tos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria Teresa Sánchez Medellín.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVII, abril de 2008., pág. 2139. Tesis I.1o.T. J/58. Jurisprudencia.

Este afortunado criterio permitirá a las empresas y sus re-presentantes tener la certeza y seguridad jurídica de que al enfrentar un juicio de este tipo se deslindarán de responsabi-lidades éstos últimos y se desalentará la añeja práctica de los trabajadores de demandar a toda la plantilla de directores y gerentes de las empresas como medio de presión.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Programa piloto de trabajo México-España

En su reciente gira por España, el presidente de México, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, firmó con el gobierno español un programa piloto, mediante el cual las empresas españolas podrán contratar trabajadores mexicanos para prestar tempo-ralmente sus servicios en esa nación, en cualquier actividad

económica u ocupación remunerada del sector formal.El mecanismo para vincular a las compañías oferentes

con los aspirantes consiste en que el Ministerio de Trabajo e Inmigración del Reino de España, a través de su embajada, informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

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LABORALRepresentación legal en materia laboral (11 de octubre de 2007)

Despido por gerente de área ¿válido? (30 de septiembre de 2006)

Demanda laboral tramitada por extranjero (15 de abril de 2006)

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sobre las ofertas de empleo. Esta dependencia a través del Servicio Nacional de Empleo (SNE), determinará si existen candidatos que reúnan las características del perfil de puesto solicitado.

La preselección de estas personas la llevarán a cabo con-juntamente el SNE y la embajada española, en tanto que la se-lección definitiva será realizada por las compañías españolas.

Los contratos de trabajo serán temporales, por ende, a su término los trabajadores deberán retornar nuevamente a México.

En materia de remuneraciones se garantiza a los su-bordinados mexicanos que serán similares a las percibidas por los españoles con la misma actividad y condiciones de trabajo. Asimismo, en seguridad social tendrán derecho al reconocimiento de las semanas de cotización generadas en España para efecto de pensiones y jubilaciones.

Resulta importante señalar que tanto el costo del traslado, hospedaje y la manutención correrán a cargo del propio tra-bajador. Tratándose de los gastos del pasaje, éste podrá ser

financiado a través del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot).

Sin duda este programa piloto representa una más de las acciones de la presente administración, cuyo propósito es atemperar los efectos negativos del desempleo en nuestro país.

Finalmente, si desea conocer más detalles de este pro-grama se sugiere consultar en nuestra página de Internet: www.saludempresarial.com el tema “Trabajo temporal entre México y España”.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Por qué sí ser socialmente responsableDe acuerdo con un artículo publicado en la página de Internet: www.losrecursoshumanos.com ser una organización social-mente responsable implica realizar acciones destinadas a re-solver o atemperar los problemas sociales y ambientales de las comunidades de las cuales forma parte.

Por ello, aun cuando existen posturas que cuestionan este nuevo proceder de las compañías es relevante exponer algunas de las poderosas razones que toda empresa debe considerar para convertirse en un ente socialmente respon-sable, pues en términos generales incrementa su reputación y le ofrece múltiples beneficios tanto cualitativos y cuanti-tativos, a saber:

fideliza a los clientes: Aumenta la imagen positiva que tie-nen los consumidores y clientes de la empresa. De acuerdo con estadísticas realizadas por knowlton and Yankelevich Partners, los consumidores en Estados Unidos prefieren a las organizaciones socialmente responsablesatrae inversiones: Es factible que los inversionistas des-carten la posibilidad de destinar sus recursos a empresas que tienen historiales negativos de contaminación y op-ten por aquéllas que se preocupan por el cuidado ambien-tal. Esto porque con frecuencia son mencionadas en los medios de comunicación lo cual les otorga proyección en fondos de inversiónaumenta los niveles de pertenencia, compromiso y lealtad de los subordinados: Según estudios llevados a cabo por Cherenson Group, el 80% de los trabajadores prefieren la-borar en una empresa socialmente responsable, aun cuando

en aquéllas que no lo son puedan obtener mejores salarios mejora la relación con el entorno e incrementa la influen-cia de la empresa en la sociedad: Dar a conocer de ma-nera abierta y honesta información sobre sus productos y procesos, así como emprender acciones a favor del medio ambiente y la sociedad genera nexos que pueden desenca-denar proyectos conjuntos con la sociedad civilreduce costos de operación: Las empresas comprometidas con el medio ambiente logran abatir sus costos al implemen-tar acciones de reciclaje y optimizar la capacidad energética reduciendo la emisión de gases contaminantesposiciona la marca frente a la competencia: Se otorga un valor agregado al producto o a los servicios que ofrece una compañía que es reconocida por sus acciones en materia de responsabilidad socialinfluye positivamente en los líderes de opinión: Mostrar una real preocupación por el ambiente y entorno social, así como invertir en la práctica recursos para abatir los proble-mas en estas áreas, sin lugar a duda influye en los líderes de opinión y catapulta la imagen de la organización en la sociedad y los consumidores, yacceso a capital: Las compañías que lleven a cabo inicia-tivas tendientes a la protección del medio ambiente y de responsabilidad social acceden a capital que de otro modo no sería sencillo obtenerEn un estricto apego a la justicia, ética y los valores huma-

nos debemos asumir que si todo lo que somos y poseemos se lo debemos a la naturaleza y a la propia sociedad, es tiempo

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LABORALTrabajo Temporal entre México y España (17 de junio de 2008)

Discuten México-España temas migratorios (14 de noviembre de 2007)

Cooperación laboral México-España (17 de octubre de 2007)

Cooperación bilateral México-España (25 de abril de 2007)

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de pagar estos beneficios y reparar los daños ocasionados a nuestro entorno físico y social.

Además se debe considerar que ejecutar acciones de respon-sabilidad social genera un círculo virtuoso en donde se mejoran

las condiciones ambientales y sociales, pero al mismo tiempo la organización se beneficia de diversas formas, por lo que es mo-mento en que usted, estimado lector, se plantee un cambio por su empresa, sus trabajadores, su familia y planeta.

Cambio y expectativas laborales

Según una nota publicada en el diario El Universal, para Mónica Flores, directora general para Manpower México, Centroamérica y la República Dominicana, en nuestro país debe implantarse una nueva cultura laboral mediante la cual se incorporen esquemas de retribución vinculados es-trictamente a la productividad del personal y no a las horas hombre que permanezcan dentro del centro de labores.

La especialista mencionó que con estos modelos de pago de salarios de manera inmediata desaparecerían los tabuladores, pues quien trabaje más y mejor recibiría un mayor ingreso e incluso podría ganar más que su jefe directo.

Lo anterior porque a las organizaciones no les importaría el tiempo, sino el valor que se le otorgaría a éste.

También señaló que para poder aplicar este tipo de retri-

buciones es necesario que a los patrones no les tiemble, ni les duela la mano al momento de pagar los salarios, pues si bien pueden ser altos, se conforma un ciclo de ganar-ganar; es decir, se cubren ingresos elevados pero se tienen altos es-tándares de utilidades y productividad.

Toda vez que actualmente se pretende tener altos paráme-tros de productividad, es preciso contar con el recurso huma-no ideal que los genere, por ello las políticas de las compañías consisten en implantar acciones para captar y retener talento, así como descubrir innovadores procesos de medición de la productividad.

Por lo que hace a las expectativas de contratación en México para los próximos meses del año, la Encuesta de Expectativas del Empleo Manpower arrojó los siguientes resultados:

AUMENTARÁ % DISMINUIRÁ % SIN CAMBIO % NO SABE % NETO %

29 9 60 2 +20

Con base en lo anterior, la especialista consideró que la situación económica de Estados Unidos de América poco re-percutirá en el empleo en nuestro país; sin embargo enfatizó que se debe ser cauteloso respecto a los índices de genera-

ción de empleo, pues se tiene que tomar en cuenta el desempleo de los migrantes en el país vecino y con ello el número de connacionales que han retornado, así como sus posibilidades para encontrar una ocupación formal.

DESCUENTO POR LLAMADAS ¿VÁLIDO?Recientemente nos percatamos que los recibos telefó-nicos reflejan llamadas de larga distancia que no tienen relación con las actividades inherentes a la negociación, pues son realizadas desde la extensión de un colaborador cuya función es dar mantenimiento a las instalaciones. Ante este escenario hemos decidido descontar de su sala-rio el importe de esas llamadas. ¿Esto es posible? y de ser así, ¿qué elementos debemos considerar para realizarlo?El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los descuentos a los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo, entre otros casos, cuando los subordinados contraigan deudas con su patrón por pérdidas, las cuales en el supuesto planteado en su consulta, derivan del mal uso de la extensión telefónica dotada para el debido cumplimiento de

las actividades laborales; en tal virtud, la empresa válidamen-te puede descontar del salario de su trabajador el monto de las llamadas realizadas sin su consentimiento y que no tienen re-lación con las funciones que desempeña.

Lo anterior respetando que el importe total del adeudo no sea superior a un mes de salario y la cuantía de los descuentos sea la convenida entre las partes, misma que no puede ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo.

Para poder aplicar el descuento ustedes deben:contar con:

los recibos telefónicos que detallen las llamadas realiza-

das para así fijar el monto del adeudoel acta administrativa correspondiente donde consten las

circunstancias que se consideraron para determinar la responsabilidad del colaborador, y

La empresa consulta

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el consentimiento escrito del trabajador respecto al monto

de la deuda, la forma y el monto de los descuentos, yacreditar que nadie más tiene acceso a la extensión telefóni-

ca objeto del problema

ABANDONO DE TRABAJO ¿AVISO A LA JCA?Hace una semana una de nuestras colaboradoras le in-dicó a su supervisor que ya no se sentía a gusto con el empleo y dejó de presentarse a trabajar. Deseamos sa-ber si es necesario comunicar por escrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) sobre tal abandono para demostrar que nosotros no decidimos terminar la rela-ción laboral y así prevenir algún problema futuro. ¿Nos pueden orientar al respecto?Ningún precepto de la legislación laboral ni de sus reglamen-tos prevé como obligación para las empresas informar a la JCA cuando los colaboradores por mutuo propio realizan un abandono de trabajo.

Lo recomendable en este caso es solicitar a la trabajadora que acuda a las instalaciones de la compañía con el objeto de celebrar un convenio de terminación de la relación de tra-bajo por mutuo consentimiento, mismo que para tener plena validez jurídica debe ser ratificado ante la JCA; en consecuen-cia la involucrada tiene derecho a recibir su finiquito (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y en caso de contar con 15 años de servicio, 12 días de salario por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad ello según los numerales 33, 53 fracción I, 76, 79, 80, 87, 162, fracción III y 987 de la LFT).

No obstante, si la subordinada no atiende tal invitación, la empresa puede elaborar un acta administrativa en presencia de por lo menos tres testigos, con el objeto de señalar perfec-tamente los hechos que permitan advertir la imputabilidad en que incurrió aquella (faltar injustificadamente más de tres ve-ces en un período de 30 días, así como las consecuencias de ese suceso, por ejemplo pago de tiempo extra de otros compañe-ros del área, retrasos en producción, etc.), elaborar y entregarle el aviso de rescisión correspondiente en su domicilio (art. 47, fracción X y antepenúltimo y último párrafos LFT).

Esto para contar con un elemento de prueba que, en su caso, acredite ante la Junta que no se trata de un despido injustificado.

ES JULIO Y AÚN NO ENTREGAMOS PTU ¿MULTA?En los primeros días de julio recibimos un oficio por parte de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo por medio del cual nos notifica que seremos objeto de una revisión cuyo propósito es comprobar la entrega de la par-ticipación de las utilidades de la empresa (PTU) relativa a 2007; obligación legal que hasta la fecha no hemos cum-plido. ¿Aún podemos realizar el reparto para no hacernos acreedores a la imposición de alguna sanción pecuniaria?Es obligación de los patrones realizar el reparto de PTU entre

sus trabajadores dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual del ejercicio fiscal de que se trate; esto es la fecha límite para las personas morales es el 30 de mayo y para las físicas, 30 de junio (arts. 122 de la LFT; 7o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo; 10, fracción II y 175 Ley del Impuesto Sobre la Renta).

De ahí que a pesar de que la empresa entregue a sus cola-boradores el monto respectivo de utilidades y acredite el cum-plimiento de tal obligación ante la autoridad laboral; lo cierto es que no observó el plazo establecido para tal efecto; por lo tanto válidamente se le puede imponer la multa prevista en el artículo 994, fracción II de la LFT que oscila de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica donde se encuentre ubicada la negociación (VSMGVAG), esto es ac-tualmente en la zona “A” de $788.85 a $16,565.85; en la “B” de $764.40 a $16,052.40 y en la “C” de $742.50 a $ 15,592.50.

REPARTO DE JORNADA SIN DESCANSO ¿VÁLIDO?Somos una empresa maquiladora que por nuestros pro-cesos de producción pretendemos distribuir la jornada laboral de nuestros trabajadores, de tal forma que nos presten sus servicios todos los días de la semana, res-petando el límite máximo señalado en la LFT. ¿Podemos hacerlo sin ningún problema?Si bien es cierto el artículo 59 de la LFT prevé que el patrón y los trabajadores podrán fijar la duración de la jornada sin exceder de los máximos legales (48 horas semanales en caso de jornada diurna, 42 en nocturna y 45 en mixta), también lo es que dicha posibilidad tiene como objetivo que los subordinados disfruten además del descanso de los domingos, el de los sábados por la tarde o cualquier modalidad equivalente para hacer efectivo su derecho a conciliar su vida personal y familiar con la laboral; propósito que en el caso de su consulta no se cumple.

En tal virtud, es incorrecta la práctica que la empresa desea implementar, por lo que de llevarla a cabo puede ocasionar que en una revisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se le imponga una multa de 15 a 315 VSMGVAG, esto es en la zona “A” de $788.85 a $16,565.85; la “B” de $764.40 a $16,052.40 y en la “C” de $742.50 a $ 15,592.50, según el artículo 1000 de la LFT.

Lo anterior queda de manifiesto en la siguiente resolución emitida por los tribunales de la materia:

DESCANSO SEMANAL. FINALIDAD QUE SE PER-SIGUE CON SU OTORGAMIENTO. El descanso se-manal consiste en un día de reposo con goce de sueldo, por lo menos, por cada seis días de labores, y su finali-dad es preservar la salud física y mental del trabajador, por lo que éste no está obligado a prestar servicios en ese día, y si lo hace en forma voluntaria tendrá que percibir un salario triple, independientemente de que con-forme a la fracción I del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo se imponga a la patronal una multa por

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violar el artículo 69 de la citada legislación. Con lo anterior se pretende evitar prácticas viciosas que afecten el bienestar del trabajador en su integridad física, aun-que esté en aptitud de obtener una remuneración extra, dado que el descanso semanal no persigue objetivos de lucro, pues entenderlo de esta manera desvirtuaría las razones biológicas y sociales que se pretenden con su otorgamiento. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 112/2008. Distribuidora Potosina de Gas, SA de CV 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario Esteban Oviedo Rangel.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVII, abril de 2008, pág. 2343. Tesis IX.1o.33 L. Tesis Aislada.

Norma ISO 26000: responsabilidad socialAnálisis de la posible regulación internacional de este concepto que aborda las preocupaciones sociales y ambientales de las empresas.

PreámbuloDesde hace poco más de cinco años se viene analizando en un grupo de trabajo internacional la así llamada Norma ISO 26000 de responsabilidad social. Los conceptos de responsa-bilidad y de lo social progresan y se hacen más importantes como factor productivo y competitivo; aunque la percepción de la responsabilidad social no es nueva, pues se origina con la empresa misma y con la economía de mercado; sin em-bargo resulta que se transforma en la medida en que la evolu-ción de las compañías en la sociedad se hace más compleja.

Más allá de la finalidad económica, las organizaciones tienen también un componente de naturaleza social; entonces el acon-tecimiento de la responsabilidad social es mucho más que una reflexión; pasa a ser un axioma de la actividad empresarial. El empresario es responsable no solamente de sus acciones en lo individual, sino de todo lo que ocurre y causa su empresa.

¿Qué es la Norma ISO 26000?Una norma es un documento establecido por consenso y apro-bado por un ente reconocido, que proporciona reglas, guías o características de uso común y reiterado para ciertas activida-des o sus resultados, destinadas a optimizar el orden en un contexto dado.

La norma a la que aquí nos referimos muy probablemente se lance de manera definitiva en el 2009 ó 2010, ya que en septiem-bre del presente año será analizada y discutida en una reunión que se realizará en Chile.

Entonces, es importante entender por Responsabilidad So-cial de las Empresas (RSE) a: “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medio-ambientales en sus operaciones comerciales y las relaciones con sus interesados (stakeholders)”.

Para el desarrollo de la norma se han sumado y analizado diversas opiniones sobre cuál es el enfoque adecuado, desde una legislación muy estricta en un extremo, hasta una total libertad en el otro. Para ello, se está tratando de encontrar un punto medio que promueva el respeto y la responsabilidad basándose, para su desarrollo, en documentos de referencia conocidos pero sin limitar la creatividad y el desarrollo. Se han realizado consultas a los grupos interesados y compilado observaciones para mejorar el texto de la Norma ISO 26000, que próximamente se discutirá en Chile.

Actualmente se avanza con el borrador de ISO 26000, des-pués de la reunión de Viena de 2007, los avances se registran en grupos de trabajo de cada uno de los 26 países que han partici-pado en el debate internacional (México entre ellos).

¿Qué abarca el concepto de RSE?Respecto de la connotación que actualmente se da a este con-cepto lo podemos abordar dejando claro el de rol social, ya que la RSE va mucho más allá del cumplimiento de ese sim-ple rol. Entonces entendemos la RSE como el hecho de:

cumplir con la responsabilidad social al ayudar los más afortunados a los menos afortunados custodiar las empresas pudientes los bienes de la sociedad con la finalidad de multiplicar la riqueza mediante el uso eficiente de los bienes de manera prudenteutilizar sus fuerzas y recursos para maximizar sus utilida-des en un juego competitivo franco, sin engaños ni fraude y con respeto a las reglas establecidas hacer compatible un buen negocio con una sociedad limpia y más humana es una cuestión de principios pero también es de negocios

Productividad

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Estructura de la Nom ISO 26000Introducción: debe proporciona información sobre el con-tenido de la norma de directrices y las razones para promo-ver su preparaciónalcance: define el tema de la norma de directrices, su co-bertura y los límites de su aplicabilidadreferencias normativas: es una lista de documentos que debieran leerse en conjunto con la norma de directricestérminos y definiciones: identifica los términos de la nor-ma de directrices que requieren de una definicióncontexto de la RSE en el cual opera la organización: abor-da el entorno histórico y actual de la RSE; así como las cuestiones que surjen de la naturaleza del concepto de RSE, y temas relacionados con las partes interesadasprincipios de RSE importantes para organizaciones: deli-mita los principios de la RSE extraídos de distintas fuentes, y señala su situaciónorientación sobre los temas/materias fundamentales de la RSE: proporciona la posición separada en una gama de te-mas/materias fundamentales y las relacionará con las orga-nizaciones. Incluirá temas relevantes para partes interesadasorientaciones para implementar la RSE en organizacio-nes: brinda una directriz práctica sobre la implementación de la RSE y la integración de ella en la organización, yanexos de orientación: contemplan anexos si se consideran necesarios

¿Quién podrá aplicar la Norma ISO 26000?En la empresa podemos aplicar un concepto de responsabi-lidad de acuerdo con nuestra mejor jerarquía de prioridades, tomando en cuenta alguna de las definiciones que se han construido a lo largo de mu-chos años, llegando incluso el día de hoy a hablarse de in-versión socialmente respon-sable, así como de productos con responsabilidad social.

En la actualidad, se han creado diversos instrumentos que intentan ser un repertorio de recomendaciones respecto a RSE; aunque los códigos de ética y acuerdos de respon-sabilidad son parte de estos esfuerzos en el mundo; existe ya un documento de trabajo que intenta ser de carácter internacional: la propuesta de Norma de Responsabilidad ISO 26000. La tarea principal de los comités técnicos que

han trabajado en el diseño de esta norma ha sido la de pre-parar los proyectos de normas internacionales adoptados por los comités técnicos que circulan en los organismos miembros para votación.

La publicación como norma internacional requiere la apro-bación por lo menos del 75% de los organismos miembros con derecho a voto.

Propuesta de la Norma Internacional ISO 26000La nueva norma, que aún se encuentra en estudio, intentará pro-porcionar una guía de responsabilidad social, con la cual pode-mos poner en práctica acciones que podrán ser certificables de manera voluntaria y auditables y así contar con una validación con un instrumento de la organización ISO, que conste que nues-tra empresa es socialmente responsable.

Las ventajas de contar con esta norma es que se podrá hablar un lenguaje y terminología común en el campo de la responsabilidad social; además será en común a nivel inter-nacional respecto a este tema. La ISO 26000 será una norma internacional de directrices para responsabilidad social y debe quedar claro que no:

proporciona requisitos generales para esquemas de evalua-ción de conformidades una norma de gestión, ypretende ser utilizada para propósitos de certificación, re-gulatorios o contractualesDe los contenidos del documento que se está discutiendo

destaca un listado donde se aclara que el orden de los enca-bezados no indica la prioridad de los mismos. El propósito

¿Cómo se conforma la Norma ISO 26000?

OBJETO ESTRUCTURA ESTATUS

Crear un documento

establecido por consenso

y aprobado por un

ente reconocido, que

proporcione reglas, guías

o características de uso

común y reiterado para la

integración voluntaria, por

parte de las empresas, de

las preocupaciones sociales

y medioambientales en sus

operaciones comerciales

y las relaciones con sus

interesados (stakeholders)

Introducción

alcance

referencias normativas

términos y definiciones

el contexto de la RSE en el

cual opera la organización

principios de RSE

importantes para las

organizaciones

información sobre

los temas/materias

fundamentales de la RSE

orientación para

implementar la RSE en

organizaciones, y

anexos de orientación

La norma muy

probablemente se lance

de manera definitiva

en el 2009 ó 2010, ya

que para septiembre

del presente año será

analizada y discutida

en una reunión que se

realizará en Chile

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de la lista propuesta es abarcar, en principio, todas las áreas importantes sin dejar vacíos, tales como:

medio ambientederechos humanosprácticas laboralesgobierno organizacionalprácticas de negocio justo/reglas de mercadoparticipación de la comunidad, ytemas de consumidores/responsabilidad del productoLos expertos del grupo de trabajo son nominados por los

miembros de ISO e incluyen a expertos de las seis principales categorías de stakeholder. Adicionalmente, las organizaciones in-ternacionales o de amplia base regional interesadas en participar pueden nominar un máximo de dos expertos cada una. Las seis categorías de stakeholder son:

industriagobiernoconsumidorestrabajadoresorganizaciones no gubernamentales, yservicios, apoyo, investigación y otros

Ventajas de la Norma ISO 26000Dentro de los beneficios generados por la normatividad de referencia destacan:

ayudar a las organizaciones a abordar su RSE y que a la vez se respeten las diferencias culturales, sociales, ambien-tales y legales, y las condiciones de desarrollo económicoproporcionar una guía tendiente a hacer operativa la RSE; identificar y comprometer a los stakeholders y reforzar la credibilidad de los informes y reclamos sobre este temadar énfasis a los resultados de desempeño y a su mejoraaumentar la confianza y satisfacción de los clientes y otros stakeholders en las organizacionesser consistente, y no estar en conflicto con documentos existentes, tratados y convenciones internacionales, así como con otras Normas ISOno estar destinada a reducir la autoridad de los gobiernos para abordar la RSE en las organizacionespromover una terminología común en el campo de la RSE, y aumentar el conocimiento y conciencia sobre RSE

RSE desde la perspectiva de las Naciones UnidasPor otra parte, es importante tener presente la visión y pro-puesta de las Naciones Unidas respecto al citado concepto, la cual está contenida en el denominado Pacto Mundial; dicho pacto consta de 10 principios que corresponden al ámbito de:

los derechos humanos (extraídos de la Declaración Universal de Derechos Humanos)laboral (tomados de la Declaración de la OIT, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo)medioambiental (sustraídos de la Declaración de Río de

Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo), y corrupción (obtenidos del Convenio de la ONU contra co-rrupción). El décimo principio relativo a la corrupción se agregó en junio de 2004La mayoría de los gobiernos nacionales del mundo entero

han aceptado estos principios; por tanto se alude a ellos con frecuencia como “principios universales del pacto mundial”.

Con lo anterior vemos que la discusión de la Norma ISO 26000 se acompaña de la discusión global de responsabilidad social; tema que en los últimos años ha logrado imponerse en las agendas nacionales e internacionales de los actores produc-tivos, marcando la necesidad de superar el paradigma de mero crecimiento económico y alentar un modelo que ineludiblemente propicie un ejemplo de desarrollo sustentable. Podemos asumir entonces que RSE debe tomar en cuenta documentos fundamen-tales en el respeto de los derechos laborales también como:

declaración Tripartita de la OIT sobre principios concer-nientes a empresas multinacionales y política social, ydeclaración de la OIT sobre Principios Fundamentales y Derechos en el Trabajo

Concepto de etiqueta social El día de hoy se está demostrando que las empresas son más competitivas en tanto respetan los requerimientos de una sociedad más preocupada por el futuro; de ahí que surgió el concepto de etiqueta social.

La etiqueta social preocupa a todos cada vez más; pues ha-bla de una etiqueta de control social, de control de calidad de la responsabilidad social. Esta etiqueta demuestra que la em-presa cumple con la RSE a través del respeto a los derechos de su comunidad y de sus colaboradores y no anteponiendo la acumulación de riqueza infinita y destructora de la sociedad.

En los mercados de Europa y Asia es cada vez más impor-tante contar con la etiqueta social como aspecto de ventaja competitiva, de ahí que también hemos visto surgir empresas de consultoría en este aspecto cada vez más estratégico.

La llegada de una Norma como la ISO 26000 viene a refor-zar los esfuerzos de una etiqueta social en todos los mercados de intercambio de mercancías y dinero.

ConclusiónEs un hecho que se deberá seguir avanzando en reducir los obstáculos y superar las diferencias entre aquellos sectores cu-yas voces y participación están aseguradas, y han participado en la elaboración de la Norma ISO 26000, en contraposición de otros actores que no necesariamente su participación activa, continua y eficaz está garantizada. El objetivo, sin embargo, es realizar un documento guía, escrito en un lenguaje simple que sea entendible y utilizable por no-especialistas, y no un documento de especificación previsto para certificaciones de terceras partes, aunque no se descarta que al evolucionar la Norma y su aplicación en un futuro se pueda certificar.

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14 15 de Julio de 2008

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Julio de 2008

SEGURO SOCIAL

DE TRASCENDENCIA 2RECONOCIMIENTO DE DERECHOS IMSS-ISSSTE

Aspectos trascendentes sobre la posibilidad de trasla-dar los derechos generados en un sistema pensionario a otro cuando cambie un trabajador de relación laboral

PARA TOMARSE EN CUENTA 5EJERCICIO DE OPCIÓN: TRABAJADORES ISSSTE

LA EMPRESA CONSULTA 5CINCO VISITAS A LA UMF ¿PARA SUBSIDIO?

PRESCRIPCIÓN DE ADEUDOS IMSS

CON RPU ¡NUEVO CENTRO DE TRABAJO!

INFONAVIT

PARA TOMARSE EN CUENTA 7SIGA LAS FASES DE SU SOLICITUD DE CRÉDITO

ÚTIL BURÓ DE CRÉDITO PARA PATRÓN CUMPLIDO

NUEVA LEGISLACIÓN 10EL INFONAVIT FORTALECE SU FISCALIZACIÓN

Cambios en la organización y precisiones en las faculta-des del Infonavit como organismo fiscal autónomo que afectan al sector patronal en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda

DE ACTUALIDAD S/PSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

Circular Consar 57-2, modificaciones y adiciones a las Reglas

generales sobre la administración de fondos de previsión social a

las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el

Retiro

Circular Consar 06-5, Reglas generales sobre publicidad que

realicen las Administradoras de Fondos para el Retiro

(Ver más información de estos documentos en el si-guiente número)

Contenido

Seguridad Social 185LE

CT

URAOBLIGADA

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Reconocimiento de derechos IMSS-ISSSTEConsideraciones importantes sobre la portabilidad de los derechos generados en los dos principales regímenes de seguridad social.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula en un apartado las relaciones laborales que surgen entre los trabajadores y un patrón persona física o mo-ral para el cual prestan sus servicios de manera subordinada, a cambio de una retribución –A– y en el otro, las que nacen entre las dependencias y entidades de las administraciones pública federal y local y sus colaboradores –B–.

El numeral de referencia considera de utilidad pública la creación de los organismos que procuren a los trabajadores de ambos apartados el acceso a la seguridad social y a una vivienda digna.

Los encargados de garantizar a los trabajadores el derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de sub-sistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar in-dividual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión previo el cumplimiento de los requisitos legales, son los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS), para los colaboradores del apartado A y el de Seguridad y Servicios Sociales de los Traba-jadores del Estado (ISSSTE) tratándose de aquéllos que laboran para la administración pública federal y local.

Por otro lado, los organismos responsables de administrar los recursos de las subcuentas de vivienda de los trabajado-res del apartado A y B son el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE).

En ambos regímenes de seguridad social, los trabajadores van creando derechos que los benefician durante su vida labo-ral –prestaciones en dinero (subsidios y ayudas asistenciales) y especie (asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria y farma-céutica)– y al término de ésta (pensiones).

El goce de las prerrogativas otorgadas a los cotizantes del IMSS e ISSSTE depende del cumplimiento de ciertos requi-sitos de edad y tiempo de cotización según el régimen al que pertenezcan.

Portabilidad de derechosActualmente, la rotación laboral es cada vez más constante, lo cual implica que los trabajadores no sólo cambien de actividad sino también de régimen para el cual cotizan o incluso de sistema

jurídico, cuando la movilidad requiere que presten sus servicios en un país distinto a aquél en que han generado sus derechos.

A fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados, recientemente se ha creado la figura jurídica de la portabili-dad de derechos , la cual ha sido adoptada en diversos países de América Latina donde concurren distintos sistemas pen-sionarios.

Por virtud de la portabilidad de derechos, se reconocen los derechos generados en un sistema pensionario cuando el que los creó se cambia a uno distinto.

En el caso del sistema de seguridad social mexicano, el pri-mer esfuerzo para la adopción de esta figura se ve reflejado en el artículo 149 de la Ley del ISSSTE reformada el 31 de marzo de 2007; ya que en ésta se observa, por un lado, la similitud de los requisitos para la obtención de las pensiones y los derechos de vivienda de los trabajadores al servicio del Estado en relación con los del sector privado (Ley del Seguro Social –LSS–) y, por otro, la facultad del ISSSTE de celebrar convenios de portabili-dad con otros institutos de seguridad social o con entidades que operen otros sistemas de esta índole, compatibles con el previsto en la citada Ley, mediante los cuales se establezcan:

las reglas generales y equivalencias en las condiciones y los requisitos para obtener una pensión por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, e Invalidez y Vidalos mecanismos de traspaso de las subcuentas que integran la cuenta individual, yel tratamiento que se dará a los recursos de la subcuenta del Fondo de la ViviendaPara efecto del reconocimiento de los derechos generados

en un sistema de seguridad social distinto, aquéllos que cele-bran convenios de portabilidad con el ISSSTE deben señalar en las constancias de baja expedidas a favor de los trabaja-dores, el número de años de cotización y su equivalente en número de semanas (art. 150 Ley del ISSSTE).

Transferencia de derechos IMSS-ISSSTEEn el Título Segundo, Capítulo VIII, Sección I de la Ley del ISSSTE se prevé la transferencia de derechos entre el ISSSTE

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2 15 de Julio de 2008

De trascendencia

Seguro Social

LECT

URAOBLIGADA

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e IMSS, esto es, los trabajadores que hubiesen cotizado para el primero y que por virtud de otra relación laboral se inscri-ban al segundo podrán traspasar a éste último los derechos generados en sus años de cotización y viceversa (art. 141 Ley del ISSSTE). Los supuestos de portabilidad establecidos en dicho Título son:

la asistencia médica a la que tienen derecho los pensionados por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) que hubiesen cotizado a los dos Institutos, será prestada por aquél organismo en el que el pensionado hubiese cotizado más tiempo, siempre y cuando hubiesen estado dados de alta al menos durante 15 años en alguna de estas dos entidades o 24 años en conjunto (art. 142 Ley del ISSSTE)los trabajadores que se encuentren cotizando al ISSSTE que hubiesen transferido a éste los derechos de sus sema-nas cotizadas en el IMSS y que éstas junto con sus años de cotización al ISSSTE acumulen 25 años, tendrán derecho a recibir la pensión garantizada establecida en la LSS (art. 144, último párrafo Ley del ISSSTE)los colaboradores que simultáneamente coticen para el IMSS e ISSSTE tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del Seguro de Salud o Enfermedades y Maternidad, por parte de ambos organismos (art. 143 Ley del ISSSTE)los subordinados al Estado que lleguen a la edad de pen-sionarse por RCV que a su vez tengan recursos acumulados en su cuenta individual conforme al régimen de la LSS podrán solicitar que éstos últimos se acumulen para la con-tratación de su Seguro de Pensión o Retiro Programado y el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechoha-bientes, en los términos de la Ley del ISSSTE (art. 144 Ley del ISSSTE)los afiliados que lleguen a la edad para pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada (60 años) o Vejez (65 años) podrán transferir sus períodos de cotización no simultá-neos al IMSS e ISSSTE a efecto de cumplir con el mínimo de años de cotización. En este caso, se sumarán además los recursos acumulados en sus subcuentas del Seguro de RCV, para integrar el monto con el que se financiará su pensión y el Seguro de Sobrevivencia para su Familiares Derechohabientes (art. 145 Ley del ISSSTE)los trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del Seguro de RCV y que a su vez coticen en la LSS podrán continuar cotizando bajo éste último régimen; y una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir a la aseguradora que le estuviese pagando la renta vitalicia, al PENSIONISSSTE o a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que estuviese pagando sus retiros programados, el saldo acumu-lado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en su pensión o retirar dicho saldo en una sola exhibición (art. 146 Ley del ISSSTE)

el pensionado que goce de una pensión de RCV bajo el ré-gimen de la LSS no podrá obtener otra de la misma natu-raleza bajo el régimen de la Ley del ISSSTE y viceversa. En ambos casos el trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su pensión de acuerdo con el procedimiento señalado (art. 147 Ley del ISSSTE), yen cuanto a los períodos de cotización para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquéllos en los que el traba-jador hubiese cotizado simultáneamente al ISSSTE y al IMSS (art. 148 Ley del ISSSTE)Como puede observarse, uno de los principales avances, en

este sentido, es la unificación de las cuentas de aquellos trabaja-dores al servicio del Estado que ya habían aperturado una cuen-ta individual en una Afore porque ya había cotizado al IMSS o para efectuar aportaciones voluntarias. Esto porque, desde la entrada en vigor de la Ley del ISSSTE del 31 de marzo de 2007 (1o de abril de 2007), ningún trabajador debe tener más de una cuenta en una Afore (art. 98 Ley del ISSSTE).

Transferencia de derechos ISSSTE-InfonavitEn el Título Segundo, Capítulo VIII, Sección III de la Ley del ISSSTE se prevé la posibilidad de la portabilidad de los dere-chos generados en el ISSSTE al Infonavit y viceversa, bajo los siguientes términos:

los trabajadores que hubiesen cotizado al ISSSTE que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al Infonavit podrán transferir a éste último los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda y viceversa, para lo cual se estará a las reglas que para tal efecto expida cada uno de dichos Institutos (art. 154 Ley del ISSSTE). Al respecto, una alternativa para regular la transferencia de recursos en-tre las subcuentas de vivienda podría ser la emisión de una Circular de la Comisión Nacional de Fondos para el Retiro, pues en este tipo de normatividad se han contemplado as-pectos semejanteslos acreditados bajo el régimen del ISSSTE o del Infonavit, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda

Ventajas de la portabilidad de derechos:

Reconocimiento de los derechos generados en otro régimen de

seguridad social

mayor seguridad jurídica para el trabajador que cambia de

sistema pensionario por virtud de una nueva relación laboral

complemento de los recursos de la cuenta individual del

trabajador con los recursos generados en distintos regímenes

de seguridad social

cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener una

pensión al final de su vida laboral

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en su cuenta individual podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos o a ambos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador (art. 155 Ley del ISSSTE), ylos trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el ISSSTE o Infonavit y que por virtud de una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aporta-ciones de vivienda para el pago del crédito correspondien-te. Para ello los Institutos mencionados podrán celebrar convenio para determinar el procedimiento para la trans-ferencia de las aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente (art. 156 Ley del ISSSTE)Aun cuando existan las diposiciones mencionadas, no pue-

den aplicarse pues la Ley del Infonavit no prevé la figura de la portabilidad de derechos en los términos señalados.

Así, para que de acuerdo con lo señalado, el ISSSTE pueda convenir con el Infonavit el reconocimiento de los derechos generados en un régimen de seguridad social en el otro, será necesaria una reforma a la Ley del Infonavit, pues ningún convenio puede ir más allá de lo que la Ley establece.

Lo más cercano a esto es el otorgamiento de créditos conyugales en los que pueden utilizarse los recursos de la subcuenta de vivienda administrada por el FOVISSSTE y por el Infonavit, cuyo fundamento se encuentra en los numerales 176 de la Ley del ISSSTE y 43-Bis, cuarto párrafo de la Ley del Infonavit.

El ISSSTE e Infonavit ofrecen a sus derechohabientes la posibilidad de obtener un crédito conyugal de vivienda, en el cual los interesados pueden utilizar el saldo de su subcuenta de vivienda como pago inicial de su crédito y las aportaciones patronales subsecuentes (5%) se destinan a la amortización de dicho crédito.

Este cofinanciamiento representa ventajas para el trabaja-dor sujeto a la Ley del ISSSTE, pues no es necesario que entre a sorteo para obtener el crédito hipotecario.

A través de este crédito conyugal, los derechohabientes de los organismos mencionados pueden adquirir una vivienda nueva o usada cuyo valor no debe rebasar de $1,039,178.40 en cualquier parte de la República Mexicana.

Los interesados en obtener este crédito deben considerar lo siguiente:

el derechohabiente del Infonavit debe estar casado con un trabajador afiliado al ISSSTE y demostrar tal estado

con el acta de matrimonio respectiva (o viceversa), ylos contratantes deben tener una relación laboral vigente y cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad exigi-dos en ambos Institutos:

Infonavit: contar con 116 puntos y no haberse benefi-ciado anteriormente con un crédito de vivienda, yFOVISSSTE: no haber obtenido otro crédito con dicho organismo y obtener la puntuación requerida por el FOVISSSTE

Si bien es cierto, esta figura del crédito conyugal no es una portabilidad de derechos, constituye un buen instrumento para acceder a una vivienda digna uniendo las prerrogativas generadas por un trabajador en un régimen distinto a aquél para el que cotiza su cónyuge, lo que demuestra que los de-rechos nacidos en el ISSSTE e Infonavit son similares, lo cual facilitaría la inclusión de la portabilidad de derechos como tal, en la legislación de éste último organismo.

Consideraciones finalesEs evidente que el sistema de seguridad social mexicano está cambiando constantemente y es de trascendencia señalar que en esta vorágine de modificaciones nuestros legisladores no deben perder de vista que deben implementarse mecanismos que garanticen a los trabajadores el goce de pensiones que más que su sobrevivencia les aseguren una vida digna al reti-ro de su vida laboral.

En nuestra opinión, si bien no podría implementarse un sólo régimen de seguridad social al cual puedan acogerse to-dos los trabajadores sin importar la naturaleza de su patrón, la figura de la portabilidad de derechos podría garantizar al cotizante un trato más justo al momento de cambiarse de un sistema pensionario a otro.

De ahí que sea importante que dicha figura jurídica se con-temple no sólo en la Ley del ISSSTE sino también en la LSS y en la del Infonavit, aunque para ello sean necesarias reformas importantes.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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4 15 de Julio de 2008

SEGURIDAD SOCIALUnifica tus cuentas IMSS-ISSSTE (29 de abril de 2008)

Similitudes y diferencias: IMSS-ISSSTE (07 de enero de 2008)

Crédito conyugal Infonavit-FOVISSSTE (10 de septiembre de 2007)

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Ejercicio de opción: trabajadores ISSSTE

Para tomarse en cuenta

Recientemente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió las demandas de inconstitucionalidad inter-puestas por trabajadores al servicio del Estado que considera-ron que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) del 31 de marzo de 2007, vulnera sus derechos.

El pronunciamiento de la Corte ante tales peticiones, no favoreció a los quejosos en la totalidad de sus exigencias, pues únicamente declaró inconstitucionales cinco artículos de la ci-tada Ley, a saber:

25, párrafos segundo y tercero: permite al ISSSTE suspender la prestación de servicios a los trabajadores al servicio del Estado, si la Dependencia o Entidad para la que laboran deja de cubrir los pagos al Instituto transcurridos 12 meses consecutivos o dentro de un período de 18 meses60, último párrafo: señala que no procederá la solicitud de calificación ni se reconocerá un riesgo de trabajo si éste no hubiese sido notificado al Instituto dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento136: establece limitaciones para otorgar pensión de viudez al cónyuge supérsite251: prescripción de los derechos del trabajador o sus be-neficiarios de recibir los recursos de la cuenta individual a los 10 años, a favor del Instituto, yDécimo Transitorio, fracción IV: establece que para de-terminar el monto de la pensión se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador, siempre y cuando tenga una antigüedad mínima de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, ya que de lo con-trario se considerará el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiese percibido el trabajador sin importar su antigüedad en el mismo. En este caso la Corte determinó que se aplicará el requisito de la Ley derogada, donde sólo

se exigía un año de antigüedad en el puesto Cabe señalar que las resoluciones del Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, sólo benefician a los promoven-tes de los juicios de amparo resueltos (art. 76 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Aquellos trabajadores sujetos al régimen de la Ley del ISSSTE que no promovieron juicios de amparo en los tér-minos señalados, deberán elegir el sistema pensionario bajo el cual deseen pensionarse al final de su vida laboral, según lo establecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Tra-bajadores de conformidad con los artículos quinto y sépti-mo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE (REDOLISSSTE), publicado en el DOF del 27 de junio, por el multicitado Instituto.

Por virtud del Decreto mencionado, estos trabajadores tienen hasta el 14 de noviembre de 2008, para ejercer su derecho de opción para elegir el sistema pensionario que mejor les convenga (reparto o cuentas individuales) –art. 35 REDOLISSSTE–.

Aquellos trabajadores que a la fecha señalada no hubiesen elegido el sistema bajo el cual desean pensionarse, se enten-derá que optaron por el de reparto –art. 35, segundo párrafo REDOLISSSTE–.

La empresa consulta

CINCO VISITAS A LA UMF ¿PARA SUBSIDIO?Una de nuestras trabajadoras que está a punto de go-zar de su período de incapacidad prenatal nos comentó que al acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) del Instituto Mexucano del Seguro Social (IMSS), le se-ñalaron que para tener derecho al pago del subsidio correspondiente debe acreditar un mínimo de cinco vi-

sitas médicas, además de las 30 semanas de cotización requeridas por la Ley del Seguro Social (LSS) para ello. ¿Esto es cierto?Lo señalado por el personal del Instituto es incorrecto, pues en ninguno de los numerales de la LSS ni sus reglamentos señalan como requisito indispensable para realizar el pago de las pres-taciones en dinero del ramo de maternidad, el que las asegu-

www.saludempresarial.com Seguridad Social IDC 185

15 de Julio de 2008 5

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

SEGURIDAD SOCIALElección de Ley del ISSSTE (24 de junio de 2008)

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radas deban cumplir con un mínimo de visitas médicas.Probablemente el comentario deriva de que hasta el 30 de

noviembre de 2006 el precepto 115 del abrogado Reglamento de Servicios Médicos consideraba como requisito para el otor-gamiento del subsidio que la asegurada hubiese sido sujeta a un control prenatal de por lo menos cinco visitas médicas.

De ahí que conforme al precepto 102 de la LSS para tener derecho al subsidio de referencia la madre trabajadora única-mente requiera:

haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales, en

los 12 meses anteriores a la fecha en que éste deba pagarse la certificación del IMSS respecto a su estado de embarazo y

determinación de la fecha probable del parto, yno prestar sus servicios durante los períodos previo y poste-

rior al partoBajo este orden de ideas, si el Instituto al momento de solici-

tarle el pago del subsidio correspondiente, se negase a hacerlo la trabajadora puede demandar el otorgamiento de este derecho ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (art. 295 LSS).

Cabe señalar que conforme al artículo 300, fracción II de la LSS la afectada cuenta con el término de un año, contado a partir de la fecha en la cual se tenía derecho al cobro de la incapacidad.

PRESCRIPCIÓN DE ADEUDOS IMSSRecientemente un ejecutor del IMSS se presentó en nuestro domicilio, nos requirió y efectuó el cobro de una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales de un colaborador correspondiente a febrero de 2001, misma que nos fue notificada precisamente en mayo de 2002. ¿El Instituto aún puede hacer efectivo este crédito, así como la actualización y los recargos que derivan de él?De ninguna manera, ya que en términos de lo dispuesto por los artículos 298 de la LSS y 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF) la autoridad cuenta con un plazo de cinco años para re-querir el pago de las cuotas obrero-patronales anteriormente liquidadas y sus accesorios; lapso que en el supuesto objeto de su consulta ya transcurrió.

De lo anterior se desprende que el procedimiento admi-nistrativo de ejecución (PAE) llevado a cabo por el Instituto no se ajustó a lo dispuesto en la Ley, por tanto la compañía vá-lidamente puede interponer un recurso de revocación ante la Oficina para Cobros de la Subdelegación respectiva, argumen-tando que como la autoridad ya perdió el derecho del cobro de adeudo, solicita la declaratoria de prescripción de dicho crédito y los accesorios correspondientes, pues éstos son una consecuen-cia directa de la contribución y se rigen por las mismas normas legales (arts. 251, fracción XXXV LSS; 154, fracción III Reglamento Interior del IMSS; 117, fracción II, inciso b) y 120 CFF).

Es importante señalar que como el recurso de revocación deriva de violaciones al PAE, el recurso en comento puede in-terponerse en cualquier momento hasta la publicación de la

convocatoria de remate y dentro de los 10 días siguientes a su publicación (art. 121 y 127 CFF).

Este criterio se confirma con la siguiente jurisprudencia de los tribunales de la materia:

REVOCACIÓN. SU PRESENTACIÓN CONTRA AC-TOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN POR NO HABERSE AJUSTADO A LA LEY Y TRATARSE DE VIOLACIONES CO-METIDAS ANTES DEL REMATE, QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FE-DERACIÓN, PUEDE HACERSE VALER EN CUAL-QUIER TIEMPO, ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN PRIMERA ALMONEDA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006). La reforma al artículo 127 del Código Fis-cal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, tuvo como objetivo que las violaciones cometidas antes del remate pudieran hacerse valer en cualquier tiempo, con ante-rioridad a la publicación de la convocatoria en primera almoneda, cumpliéndose con el fin expresado en la ini-ciativa del Ejecutivo Federal de 1995. De lo anterior se sigue que el plazo de 45 días previsto por el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación para interponer el recur-so de revocación no rige en los casos en que dicho medio de impugnación se hiciera valer contra el procedimiento administrativo de ejecución por no haberse ajustado a la ley, y se tratara de violaciones cometidas antes del remate, respecto de los recursos interpuestos hasta el veintiocho de junio de dos mil seis, fecha en la que fue publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el Decreto en el que se estableció que en ese supuesto el plazo para la interposición del recurso es el de diez días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.Contradicción de tesis 161/2007-SS. Entre las sustentadas

por los Tribunales Colegiados Octavo y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero del Vigésimo Circuito. 9 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente Mariano Azuela Güitrón. Secretario Ricardo Manuel Martínez Estrada.

Tesis de jurisprudencia 10/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 23 de enero de 2008.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVII, febrero de 2008, pág. 624. Tesis 2a./ J. 10/2008. Jurisprudencia.

CON RPU ¡NUEVO CENTRO DE TRABAJO!Somos una persona moral con Registro Patronal Único (RPU) que recientemente abrimos un nuevo centro de

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6 15 de Julio de 2008

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trabajo en Monterrey. Tenemos entendido que debemos asociar el registro patronal del nuevo establecimiento a nuestro RPU; sin embargo desconocemos el trámite que debemos realizar a efecto de prevenir la imposición de alguna sanción. ¿Nos pueden orientar? Conforme a lo dispuesto en el segundo punto, inciso a) del Acuerdo 325/2003 del Consejo Técnico del IMSS relativo a la Asignación del Registro Patronal Único del 14 de mayo de 2004, los patrones que cuenten con un RPU y establezcan un nuevo centro de trabajo están obligados a informarlo al titular de la Subdelegación que corresponda, dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a tal evento.

Inicialmente el patrón debe obtener del Instituto un núme-ro de registro patronal del centro de labores aperturado dentro los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de una re-lación laboral, de acuerdo con los artículos 15, fracción I de la LSS y 12, fracción I, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recauda-ción y Fiscalización.

Para ello debe ingresar a la página electrónica del Seguro Social: www.imss.gob.mx donde tiene que capturar sus datos de identificación para obtener una cita en el departamento de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente al do-micilio de su nuevo centro de labores, esto con el único objeto de que el Instituto compruebe que la información ingresada en

la página electrónica concuerde con los documentos siguien-tes y así asigne el registro patronal respectivo:

Inscripción de las empresas en el Seguro de Riesgos de

Trabajo (formato CLEM-01)aviso de inscripción de por lo menos un trabajador

(AFIL-02)Registro Federal de Contribuyentes otorgado por el Servicio

de Administración Tributaria comprobante de domicilio

identificación oficial con fotografía y firma, y

croquis de la ubicación del centro laboral

Posteriormente, para asociar el registro patronal del nuevo centro laboral con el RPU de la empresa, de igual forma, en el sitio: www.imss.gob.mx de debe accesar en la liga “Servicios en línea y Descargas”, pulsar las opciones “Firma Digital”; “Registro Patronal Único (RPU)” y en la pantalla desplegada proporcio-nar su usuario, el certificado digital y la contraseña, hecho que permitirá que el sistema le solicite la captura de los datos del registro patronal para adherirlo a su RPU.

CONSULTAS TELÉFONICASSÓLO PARA SUSCRIPTORES

Seguridad Social 9177 4151

Siga las fases de su solicitud de crédito

Para tomarse en cuenta

Infonavit

Cuando un derechohabiente del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) reúne los 116 puntos exigidos para el otorgamiento de un crédito de vivienda, ingresa su solicitud al Instituto y para verificar el estado de di-cha petición acude en numerosas ocasiones a las ventanillas de atención ubicadas en las oficinas de dicho organismo, lo que se traduce en una mayor inversión de tiempo y dinero.

A fin de facilitar la consulta del estado que guarda la soli-citud de crédito, recientemente el Infonavit puso a disposi-ción de sus derechohabientes un nuevo módulo en su página de Internet: www.infonavit.org.mx, llamado Mi espacio Info-navit en el cual el trabajador puede saber el avance de su petición, esto es:

preautorización: al inscribir la solicitud el Infonavit pro-

porciona al interesado una carta promesa en la que se com-promete a poner a su disposición los recursos de vivienda en una fecha determinadaautorización: el Instituto expedirá al acreditado una cons-tancia de crédito en la que indicará el tiempo con que cuenta para ejercelo (cinco semanas), por lo que es recomendable que al ingresar la solicitud, el interesado ya tenga vista la vivienda a adquirir, yformalización: el solicitante podrá conocer las condiciones financieras del crédito autorizado y revisar su escritura electrónica con total transparencia; asimismo, entregará el aviso de retención de descuentos a su patrón y acordará con el notario público la fecha para la firma de las escritu-ras de la vivienda adquirida

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A efecto de lo anterior, el derechohabiente que hubiese so-licitado un crédito de vivienda deberá:

Ingresar a la página electrónica del Infonavit y dar clic en el módulo Trabajadores

Pulsar la opción Sigue tu solicitud de crédito en Mi Espacio Infonavit

Digitar su número de seguridad social en el campo ha-bilitado para ello y pulsar Enviar

Verificar la información de la página que se despliega donde se mostrarán los datos más relevantes de la soli-citud o crédito, según la etapa. Como se puede apreciar, en este ejemplo se muestran dos etapas: la autorización del crédito y la notificación para recoger las escrituras respectivas

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Con esta nueva herramienta, el trabajador puede estar más informado sobre el trámite de su crédito y conocer to-das las condiciones financieras del mismo de una manera más sencilla y rápida.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Útil buró de crédito para patrón cumplido

Desde 2004, el Infonavit implementó el programa Empresas de 10, para aquellas empresas incorporadas al Régimen de Aporta-ción de dicho Instituto y a su vez cumplan con el 100% de sus obligaciones en materia de vivienda (pago de aportaciones y en-tero de amortizaciones de créditos) en los últimos 10 bimestres.Recientemente, el Infonavit emitió el comunicado de prensa 039 mediante el cual informa al público en general que al cie-rre del primer bimestre de 2008, 276 mil pequeñas, medianas y grandes compañías se consideraron Empresas de 10 y el número sigue creciendo.

Asimismo, las autoridades del Instituto han observado que más del 90% de las obligaciones patronales se pagan oportu-namente.

Por lo anterior, el Infonavit enviará la información de las Empresas de 10 al buró de crédito, lo cual les permitirá con-tar con una referencia positiva al momento de acudir a alguna institución financiera con el fin de solicitar un financiamiento.

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SEGURIDAD SOCIALCondiciones de contratación de créditos (14 de mayo de 2008)

Nuevas reglas para créditos de vivienda (05 de marzo de 2008)

SEGURIDAD SOCIALBeneficios para empresas cumplidas (17 de agosto de 2007)

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Nueva legislación

El Infonavit fortalece su fiscalizaciónModificaciones y adiciones al Reglamento Interior del Infonavit en lo que respecta a sus facultades como organismo fiscal autónomo.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) como organismo fiscal autónomo goza de las facultades contenidas en el numeral 30 de la Ley del Infonavit (Ley del Infonavit) las cuales son ejercidas por el Director General y el demás personal indicado en el Reglamento Interior del Infonavit en materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo –RIOFA– (art. 23, frac-ción I, párrafo tercero Ley del Infonavit).

El pasado 20 de junio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo RIOFA, vigente desde el 21 de junio, lo que deja sin efectos al publicado el 24 de marzo de 1998, así como a las demás disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a dicho Reglamento.

De manera general, en el nuevo RIOFA cambiaron de nu-meración diversas disposiciones ya contenidas en el anterior y las modificaciones importantes consisten en la precisión de algunas facultades y en el surgimiento de personal del Instituto que las ejercerá.

Facultades del Infonavit como organismo fiscal autónomoComo el ejercicio de las facultades del Infonavit como or-ganismo fiscal autónomo se relaciona directamente con el cumplimiento de las obligaciones patronales, a continuación se señalan los cambios más trascendentes al artículo 3o:

adición de las siguientes potestades:registrar a los patrones, inscribir a los trabajadores cuando aquéllos no hubiesen cumplido con estas obli-gaciones y precisar su salario base de aportación (frac-ción I). Esta facultad está contemplada en el numeral 33 de la Ley del Infonavitrecaudar directamente, o a través de las entidades re-ceptoras autorizadas para tal efecto el importe de los conceptos que están obligados a enterarle los patrones en su carácter de organismo fiscal autónomo (fracción III). La potestad señalada está contenida en el artículo 30, fracción II de la Ley del Infonavitemitir las constancias del cumplimiento de las obliga-ciones fiscales en materia habitacional, que sean de su competencia a los patrones que así lo soliciten y los dictámenes que determinen su situación jurídica res-

pecto de sus obligaciones en materia de vivienda (frac-ciones IV y V)determinar conforme a las disposiciones legales apli-cables la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, así como emitir y notificar la resolución respectiva (fracción XX)actuar en toda clase de juicios ante las autoridades ju-risdiccionales y promover los medios de defensa en los que actúe en su carácter de organismo fiscal autónomo, para salvaguardar sus intereses (fracción XXVI)elaborar y presentar los informes previos y justificados que se deban rendir en relación con los juicios de am-paro interpuestos en contra de los actos que lleve a cabo en su carácter de organismo fiscal autónomo, e interve-nir cuando se tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo e interponer los recursos que procedan y actuar en esos juicios (fracción XXVII)actuar en juicios mercantiles, civiles y en los que sea parte por actos relacionados con el ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo y pro-mover los medios de defensa para salvaguardar sus intereses (fracción XXVIII)modificar o revocar las resoluciones determinativas de cré-dito fiscal a los patrones y actos derivados del procedimien-to administrativo de ejecución (fracción XXIX). Esto, en vir-tud del numeral 30, fracción IV de la Ley del Infonavitordenar y practicar, en los casos de sustitución patronal, las investigaciones correspondientes, así como emitir los dictámenes respectivos (fracción XXXIV). Esta facul-tad está contemplada en el numeral 30, fracción VII de la Ley del Infonavitdesahogar en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) las consultas en materia fiscal, que sobre situacio-nes reales y concretas presenten los patrones (fracción XXXV). Esta potestad del Instituto deviene de lo dispues-to en el artículo 34 del CFF, yparticipar con otras autoridades en el análisis y estu-dio de propuestas de reformas a aquellas disposiciones legales que tengan impacto en sus actividades como organismo fiscal autónomo y como participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro (fracción XXXVI), y

modificación de las facultades mencionadas a continuación:

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depurar y cancelar las resoluciones a través de las cua-les hubiese determinado créditos fiscales, que hubiesen sido debidamente cubiertos o aclarados, exista dicta-men de incobrabilidad o incosteabilidad, o que hubie-sen sido dejados sin efecto por resolución firme dictada en recurso o juicio (fracción XXX, antes X)emitir las resoluciones sobre las solicitudes de autoriza-ción para el pago a plazo, ya sea diferido o en parciali-dades, de las aportaciones omitidas y sus accesorios y ordenar y practicar su notificación (fracción XXXI, antes XII). Con la reforma se cambia el término de contri-buciones por aportaciones y se adiciona que también puede solicitarse la autorización mencionada para el pago de los accesiorios de tales conceptosdejar si efectos las autorizaciones para el pago a plazo cuando se dé alguna de los supuestos legales respecti-vos y proceder al cobro de las garantías que se hubiesen exhibido para asegurar su pago (fracción XXXII, antes

XIII). En este caso se adiciona lo relativo al cobro de la garantía del interés fiscal, ytramitar y resolver las solicitudes de devolución de las cantidades pagadas indebidamente o en exceso, con motivo del cumplimiento de las obligaciones estableci-das en la Ley, que sean a favor de los patrones (fracción XXXIIII, antes XIV). Se dejaron de precisar que dichas cantidades sean por concepto de aportaciones, descuen-tos, actualizaciones y recargos

Funcionarios que ejercen las facultades del InfonavitSe crearon nuevos puestos para una mejor distribución de las tareas del Infonavit como organismo fiscal autónomo. En seguida se detallan los funcionarios y las potestades más im-portantes que ejercerán, así como las fracciones del artículo 3o aplicables:

FUNCIONARIO FACULTADES MÁS RELEVANTES/FRACCIONES APLICABLES

Director General 1

Subdirector General de

Recaudación Fiscal1

Todas las facultades comprendidas en el artículo 3o

Delegados Regionales

y Representantes de la

Dirección General2

Coordinador de Fiscalización

y Cobranza Fiscal1, y

Gerente de Fiscalización 1

Suscribir convenios de colaboración y coordinación con autoridades fiscales para fiscalizar a los patrones incumplidos

(fracción II)

emitir constancias de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia habitacional, a los patrones que lo soliciten

(fracción IV)

conciliar la información respectiva que acredite el cumplimiento de obligaciones fiscales (fracción VII)

requerir a los patrones la información necesaria para determinar de manera presuntiva el monto de las aportaciones y los

salarios de los trabajadores a su servicio (fracción VIII)

ordenar y practicar las visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones para comprobar el cumplimiento de

la determinación y el pago de las aportaciones y descuentos a su cargo (fracción IX)

fijar, en caso de incumplimiento y en los términos del CFF, el importe de las aportaciones omitidas y de los descuentos no

retenidos o no enterados, calcular la actualización y los recargos correspondientes, señalar las bases para su liquidación, fijarlos

en cantidad líquida, requerir su pago y emitir las resoluciones del crédito fiscal respectivo (fracción XIV)

determinar la existencia, el contenido y alcance de las obligaciones patronales incumplidas, en función de los datos del

último mes cubierto o de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación o de los

proporcionados por otras autoridades fiscales (fracción XV)

calcular presuntivamente las aportaciones y los descuentos derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales

(fracción XVI)

calcular y cobrar omisiones por diferencias en aportaciones o descuentos ocasionados por errores aritméticos detectados

en las declaraciones de los patrones (fracción XVII)

imponer las sanciones contempladas en la Ley y sus reglamentos a los patrones que hubiesen incumplido las

disposiciones de tales ordenamientos (fracción XVIII), y

recibir, tramitar y resolver las solicitudes de constitución de la garantía del interés fiscal, registrarla, autorizar su

sustitución, cancelarla y hacerla efectiva cuando así proceda, en términos del CFF (fracción XIX)

Gerente Consultivo de

Recaudación Fiscal1

Resolver los recursos relativos al proceso administrativo de ejecución, así como las solicitudes de prescripción y caducidad

planteadas por los patrones de acuerdo con el CFF (fracción XXV)

modificar o revocar las resoluciones determinativas del crédito fiscal a los patrones y los actos derivados del

procedimiento administrativo de ejecución (fracción XXIX), y

desahogar en términos del CFF, las consultas en materia fiscal, que sobre situaciones reales y concretas presenten los

patrones (fracción XXXV)

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FUNCIONARIO FACULTADES MÁS RELEVANTES/FRACCIONES APLICABLES

Gerente de Operación de

Recaudación Fiscal1

Registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores cuando aquéllos no hubiesen cumplido con estas obligaciones en

términos de la Ley y precisar su salario base de aportación (fracción I)

recaudar directamente o por conducto de las entidades receptoras autorizadas para tal efecto, el importe de aquellos

conceptos que están obligados a enterar los patrones (fracción III)

emitir las resoluciones sobre las solicitudes de pago a plazo ya sea diferido o en parcialidades, de las aportaciones

omitidas y sus accesorios, así como ordenar y practicar su notificación (fracción XXXI)

tramitar y resolver la devolución de las cantidades pagadas indebidamente o en exceso con motivo del cumplimiento de

las obligaciones establecidas en la Ley del Infonavit, a favor de los patrones (XXXIII)

Gerente de Depuración de

Créditos Fiscales1

Depurar y cancelar las resoluciones a través de las cuales hubiese determinado créditos fiscales que hubiesen sido

debidamente cubiertos o aclarado, exista dictamen de incosteabilidad o incobrabilidad, o que hubiesen quedado sin

efecto por resolución firme dictada en recurso o juicio (fracción XXX)

Gerente de Estudio y Control

Fiscal1, y

Subgerente de Estudio y

Control Fiscal1

Revisar los dictámenes formulados por contador público autorizado, sobre el cumplimiento en el pago de aportaciones y

entero de descuentos (fracción XI)

determinar y precisar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones patronales incumplidas en función de los datos del

último mes cubierto o de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación (fracción XV)

Gerente de Cobranza Fiscal 1,

y

Subgerente de Cobranza

Fiscal

Emitir las constancias de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia habitacional a los patrones que lo soliciten

(fracción IV)

conciliar la información respectiva que acredite el cumplimiento de obligaciones fiscales (fracción VII)

requerir a los patrones la información necesaria para determinar presuntivamente el monto de las aportaciones y salario de

los trabajadores a su servicio (fracción VIII)

determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, emitir la resolución respectiva y

notificarla (fracción XX)

Gerente de Fiscalización

del DF2

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías y revisiones a los patrones a fin de comprobar el cumplimiento de la

determinación y pago de aportaciones y entero de descuentos, o de cualquier otra obligación establecida en la Ley o en

sus reglamentos (fracción IX)

revisar los dictámenes a que se refiere la Ley formulados por los contadores públicos, sobre el cumplimiento del pago de

aportaciones y descuentos (fracción XI)

determinar presuntivamente las aportaciones y los descuentos derivados de las obligaciones patronales (fracción XVI)

Gerente de Servicios

Legales1, y

Subgerente de lo

Contencioso Laboral1

Elaborar y presentar los informes previos y justificados que se deban rendir en relación con los juicios de amparo

interpuestos en contra de los actos que el Infonavit lleve a cabo en su carácter de organismo fiscal autónomo (fracción

XXVII)

Subgerente Contencioso

Fiscal1

Actuar en toda clase de juicios ante las autoridades jurisdiccionales, así como promover los medios de defensa en su

carácter de organismo fiscal autónomo, para salvaguardar sus intereses (fracción XXVI)

Subgerentes de Recaudación

Fiscal en las Delegaciones

Regionales2

Requerir a los patrones la información necesaria para determinar presuntivamente el monto de las aportaciones y salario

de los trabajadores a s su servicio (fracción VIII)

ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías y revisiones a los patrones a fin de comprobar el cumplimiento de la

determinación y pago de aportaciones, entero de descuentos, o de cualquier otra obligación establecida en la Ley o en

sus reglamentos (fracción IX)

revisar los dictámenes a que se refiere la Ley formulados por los contadores públicos, sobre el cumplimiento del pago de

aportaciones y descuentos (fracción XI)

Subgerente de Área

Jurídica en las Delegaciones

Regionales2

Expedir certificaciones de los documentos y expedientes para su remisión a las autoridades correspondientes (fracción VI)

Notas:1 El ámbito de competencia territorial será en todo el territorio nacional2 Ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción señalada por la Asamblea General del Infonavit mediante acuerdo publicado en el DOF

TransitoriosDe conformidad con el artículo Tercero Transitorio, los asun-tos que se encuentren en trámite iniciados con base en el

Reglamento abrogrado, deberán concluirse conforme a lo pre-visto en él y en las demás disposiciones aplicables.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Julio de 2008

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2AGILIZAN REGISTRO DE AC TOS DE COMERCIO

Para apoyar la apertura de una negociación, se estable-ció el SIGER, que opera a través de los fedatarios públi-cos en toda la República Mexicana; considere acercarse a ellos para acelerar el trámite que necesite

DE TRASCENDENCIA 6EMPEÑO ¿CONTRATO MERCANTIL?

Una de las formas para garantizar el cumplimiento de obli-gaciones la constituye la prenda, observe sus alcances

PARA TOMARSE EN CUENTA 11"NO CIRCULA" EL SÁBADO EN EL DF

GEOLOCALIZADOR ¡FORZOSO!

RÉGIMEN 12FOMENTO A LA LECTURA Y COMPETENCIA

La ley de precio único incentiva la lectura y propicia beneficios económicos para los editores, en opinión del licenciado Julián Lazos Valencia, socio de “Jalife, Caba-llero, Vázquez & Asociados SC”

DE ACTUALIDAD 13SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

Contenido

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AntecedentesLa aplicación de la tecnología en las actividades diarias, tanto de personas físicas como morales, incluso para la concreción de actos jurídicos, hizo necesario modificar en el 2000 y 2003 el Código de Comercio (CCom), para recono-cer efectos jurídicos al uso de medios electrónicos en tales actos, dándoles con ello validez jurídica a los contratos “electrónicos”.

Obligatoriedad y validezA fin de lograr estos extremos se establece la llamada seguri-dad informática, que involucra:

confidencialidad, resguarda la información de ser leída o copiada por personas no autorizadasintegridad, protege la información de ser borrada o modifi-cada, sin autorizacióndisponibilidad, que la información esté disponible en todo momentoEsta seguridad, por lo que respecta a los actos jurídicos

de carácter comercial y los relacionados con los comerciantes que de acuerdo con la ley lo requieran, se logra a través de la inscripción de los mismos ante el “nuevo” Registro Público de Comercio (RPC), por medio de los registros locales, pues la operación del RPC está a cargo de la Secretaría de Economía y las autoridades responsables de los Registros Públicos de la Propiedad en los Estados y el Distrito Federal, una vez que ya fueron firmados los convenios de coordinación respectivos (a la fecha todos los estados lo han firmado, incluso el corres-pondiente al DF, que se se publicó el 17 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación).

El servicio de inscripción de los actos mercantiles co-rresponde a las oficinas registrales de los estados, conforme al domicilio de la sociedad mercantil o comerciante. A esta estructura se le denominó Sistema Integral de Gestión Re-gistral (Siger).

El uso del Siger es obligatorio, ya que es el único sistema reconocido para la inscripción de los actos de comercio (artículos 20, 20 Bis, 21 y 21 Bis del CCom, y del 4 al 11 del Reglamento del Registro Público de Comercio); por ello, cualquier otro sistema que se utilice para la inscripción de estos actos carece de sustento legal.

Procedimiento de inscripciónLas solicitudes de inscripción de actos mercantiles en las ofici-nas del RPC se puede realizar de dos formas, recepción:

física, que implica acudir personalmente a la oficina registral correspondiente presentando los documentos respectivoselectrónica, sólo podrán realizarla los fedatarios públicos (notarios y corredores públicos), quienes enviarán a través del Internet la solicitud y documentos correspondientesEn este último punto, los fedatarios públicos enviarán por

Internet (Fed@net) la forma precodificada y el archivo que contenga el instrumento correspondiente, firmados electróni-camente por el notario o corredor público. A manera de ejem-plo ilustraremos las actividades que se realizan en el siguiente procedimiento de constitución de una sociedad:

Ingresar a la siguiente dirección de Internet http://feda-net.siger.gob.mx y seleccionar la Entidad a la que pre-tende ingresar

Agilizan registro de actos de comercioTanto en el DF como en cualquier otra entidad, estos actos se inscriben en el Registro Público de Comercio por medios electrónicos.

Trámites y gestiones empresariales

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Una vez que ingrese debe teclear la clave del usuario, de acceso y el nombre de la base de datos a la que quiere conectarse; aparecerá la pantalla de “Ingreso al Sistema”, donde debe pulsar Registro y Certificación

Del catálogo, el fedatario deberá entrar a la opción Fedatario Recepción Registro, y debe ingresar los da-tos de:

Control: traerá el nombre del usuario que ingresó con su clave y contraseña, la fecha y hora de ingreso; en la par-te derecha seleccionar la opción “Mercantil”, al que perte-necen los actos que solicitará su inscripción a través del Fed@netDatos de Registro: el campo de número de folio se dejará en blanco y sólo se ingresará información de Razón Social, Ins-trumento No., RFC / CURP, y pasará a “Actos a Procesar”

En la sección de “Actos a Procesar” debe ingresar la for-ma precodificada respectiva para solicitar las inscripcio-nes; al seleccionar la forma precodificada aparecerá la clave y el nombre de la forma precodificada

Llenar los campos de valor base e importe de derechos; dar clic en Aceptar. El sistema envia a la pantalla de “Pre-Inscripciones”; y aparecerá el número de entrada o referencia, forma precodificada, hora de ingreso y nom-bre o denominación social de la empresa a registrar. Dar clic en Aceptar

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Se enviará el mensaje “Desea procesar el movimiento”; al seleccionar OK, aparecerá la pantalla de Datos Generales. Aquí el fedatario ingresará información requerida para la forma precodificada

Llenada la forma precodificada, se debe “salvar la infor-mación”

El fedatario enviará la forma precodificada al RPC, y fir-mará con su huella digital el procedimiento. El sistema realiza un cotejo con la huella implementada en el disco

duro de la computadora del fedatario y la tarjeta; debe existir coincidencia para finalizar el procedimiento de inscripción

Cuando la forma precodificada ya fue llenada y se hu-biese preinscrito, el sistema se posiciona en “Proceso”, y debe seleccionar “Confirmación de envío”

Se seleccionará la forma de pago: “Tarjeta” o “Cheque”; res-pecto de los derechos que se deben pagar por el servicio solicitado

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Se enviará la solicitud de inscripción, con la forma pre-codifi cada y el archivo electrónico al RPC, debiendo se-leccionar el botón “Enviar a Registro”

Se da a conocer al fedatario el número del califi cador a quien le fue asignada la boleta que contiene la solicitud de inscripción, y se le envía un mensaje que contiene el número de ingreso o entrada y la fecha de recepción de la solicitud de inscripción; podrá imprimirse la boleta de ingreso que es el acuse de recibo y con ella se puede comprobar tanto el envío como la recepción en el RPC. Con lo anterior concluye el proceso de envío del fedata-rio y recepción de la solicitud de inscripción al RPC.

La inscripción se efectuará dentro de los dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud por medios electrónicos.

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Empeño ¿contrato mercantil?Si celebra contratos de prenda, aun eventualmente, aprecie su naturaleza y formalidades que debe cumplir para aprovecharlos adecuadamente.

PreámbuloHasta hace un par de años, las casas de empeño y todas aquellas personas dedicadas al “préstamo” de dinero con fi-nes de lucro, formalizaban esta clase de actos a través de un contrato de prenda civil e inclusive de préstamo con garantía prendaria. Sin embargo, a partir de las reformas a la fracción X del artículo 75 del Código de Comercio (CCom), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006, las actividades realizadas por las casas de empeño se reputan actos mercantiles.

En tal virtud, la mercantilidad de la prenda deriva del ob-jeto en que recae ésta, como sucede cuando se constituye por títulos de crédito, al ser éstos objeto de comercio. La prenda mercantil es de dicha naturaleza porque garantiza una obli-gación de carácter mercantil.

En cuanto a la regulación, el contrato de prenda deberá apegarse a lo dispuesto en los artículos 334 al 380 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), a la cual se aplican supletoriamente el CCom y el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) en sus artículos 2856 al 2892, que previenen desde su definición y forma de constituirla has-ta sus causas de extinción.

ConceptoLa prenda es el contrato por el que el deudor, en una deter-minada obligación, entrega al acreedor o a un tercero un bien mueble enajenable y le concede el derecho para hacer vender éste en caso de incumplimiento de dicha obligación, y a que con su precio se haga pago de la misma con preferencia a otros acreedores (art. 2856 del CCDF).

Partes contratantesLas partes que intervienen en la prenda son, el:

constituyente de la prenda, que es el deudor, quien requie-re capacidad general para contratar y la legitimación o el poder para disponer del bien objeto de la prenda, porque sólo el dueño o la persona autorizada por él para ese efec-to, puede pignorar una cosaacreedor prendario, sólo necesita de la capacidad general para contratar. En ocasiones puede el constituyente celebrar el con-trato no con el acreedor mismo, sino con un tercero

Cómo constituirlaDe acuerdo con los artículos 2860 y 2861 del CCDF, el contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contra-tante. El acto no surtirá efectos contra terceros si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.

Cuando la prenda recaiga sobre frutos pendientes de bie-nes raíces, o bien recaiga en un bien inmueble, deberá ins-cribirse en el Registro Público de la Propiedad del domicilio donde aquél se encuentre (art. 2857 del CCDF).

Adicionalmente, para que se tenga por constituida la pren-da, ésta deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente (art. 2858 del CCDF). La entrega es jurídica, según el artículo 2859 del CCDF, cuando:

el acreedor y el deudor convienen en que la prenda quede en poder de un tercerola prenda quede en poder del mismo deudor porque así lo hubiese estipulado con el acreedor o así lo autorice la ley, que podrá usarla en los términos que convengan las partesLa inscripción sólo podrá efectuarse si se trata de bienes

que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y si conforme a la ley pueden ser materia de inscripción.

Qué bienes pueden otorgarse en prendaAdemás de los bienes muebles ya existentes, también pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado (art. 2857 del CCDF).

Sólo pueden otorgarse en prenda las cosas propias, porque según el artículo 2868 del CCF, nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño. Salvo en caso de que se pruebe que el dueño prestó algún bien de su propiedad a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño (art. 2869 del CCF).

Para garantizar una deuda, sí es posible constituirla, aun sin consentimiento del deudor (art. 2867 del CCDF).

Por su parte, el artículo 334 de la LGTOC establece que la prenda se constituye por:

la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si

De trascendencia

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éstos son al portador (el acreedor prendario debe entregar al deudor un resguardo que exprese el recibo de los títulos dados en prenda y los datos necesarios para su identifica-ción –art. 337 de la LGTOC–)el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro del emisor si la ley lo previene. Asimismo se requiere la expedición del citado resguardo la entrega, al acreedor, del título o del documento en que el crédito conste, cuando el título o crédito materia de la prenda no sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro de emisión del título o con notificación hecha al deudor, según que se trate de títulos o créditos respecto de los cuales se exija o no tal registro (se necesita la expe-dición del mencionado resguardo)

el depósito de los títulos, si éstos son al portador, en poder de un tercero que las partes hubiesen designado y a dispo-sición del acreedorel depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas llaves queden en poder de éste, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor (requiere expedición del resguardo citado)la entrega o endoso del título representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del bono de prenda relativola inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avíoel cumplimiento de los requisitos que señala la Ley de Instituciones de Crédito, si se trata de créditos en libros

Derechos y obligaciones de las partes

ACREEDORDERECHOS OBLIGACIONES

Si se le ha dado en prenda un título de crédito, no tiene derecho para

cobrarlo ni para recibir su importe, aun cuando se venza el plazo del crédito

empeñado, y aunque voluntariamente se le ofrezca por el que lo debe

(art. 2864 del CCDF)

Cuando la prenda fuere un crédito y tuviere en su poder el título, está obligado

a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho

que aquél representa

(art. 2866 del CCDF)

Exigir que el importe del crédito se deposite

(art. 2864 del CCDF)

Conservar la cosa empeñada como si fuera propia

(art. 2876 del CCDF)

Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras

(art. 2870 del CCDF)

Responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia

(art. 2876 del CCDF)

Pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la

obligación o que ésta se rescinda, cuando alguno hubiere prometido dar

cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea por culpa suya o sin ella

(art. 2871 del CCDF)

Restituir la prenda luego que estén pagadas íntegramente la deuda, sus intereses

y los gastos de conservación de la cosa

(art. 2876 del CCDF)

Ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada

(art. 2873 del CCDF)

No abusar de la cosa empeñada, lo cual sucede si la usa sin estar autorizado,

o cuando estándolo, la deteriora o aplica a objeto diverso de aquél a que está

destinada

(art. 2878 del CCDF)

Recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor

(art. 2873 del CCDF)

Si el deudor hubiese prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere

entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le

entregue la cosa, se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se

rescinda; no obstante, si la prenda ha pasado a poder de un tercero, en virtud de

cualquier título legal, no podrá pedir que se le entregue la cosa, pero sí los otros

dos actos

(art. 2872 del CCDF)

Ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar

la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio

(art. 2873 del CCDF)

Dar aviso del dueño de la prenda cuando sea turbado de su posesión

(art. 2874 del CCDF)

Exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo

convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa

(art. 2873 del CCDF)

Ejercitar todos los derechos inherentes a los bienes otorgados en prenda.

Es nulo todo convenio que limite la responsabilidad relacionada con ello

(art. 338 de la LGTOC)

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DERECHOS OBLIGACIONES

Pedir al juez que decrete la venta en pública almoneda de la cosa empeñada,

si el deudor no paga en el plazo estipulado y no habiéndolo, cuando

tenga obligación de hacerlo, previa citación del deudor o del que hubiere

constituido la prenda

(art. 2881 del CCDF)

DEUDOR

Exigir al acreedor, si éste abusa de la cosa empeñada, a que la deposite o que

aquél dé fianza para restituirla en el estado en que la recibió

(art. 2877 del CCDF)

Si el deudor no defiende la prenda para que el acreedor recupere su posesión,

responderá de todos los daños y perjuicios causados

(art. 2874 del CCDF)

Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por

convenio los recibe el acreedor, su importe se imputará primero a los

gastos, después a los intereses y el sobrante al capital

(art. 2880 del CCDF)

Cubrir los gastos que hubiese efectuado el acreedor necesarios para conservar

debidamente la prenda

(art. 338 de la LGTOC)

Convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio

que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el

contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero

(art. 2883 del CCDF)

VENTA JUDICIAL

El juez procederá a la venta del bien otorgado en prenda con-forme a lo dispuesto en el artículo 341 de la LGTOC, como sigue:

Vencimiento de la obligación garantizada

Acreedor pide al Juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda

Juez corre traslado de la petición de inme-diato al deudor, y le notifica que tiene un plazo de 15 días para demostrar la improce-dencia de la misma y oponer las defensas y excepciones que le asistan

Deudor presenta sus defensas y excepciones

Juez resolverá en un plazo no mayor a 10 días

Si el deudor no opone defensas y excepciones en el térmi-no establecido para ello, el juez autorizará la venta.

Ahora bien, tratándose de notoria urgencia, y bajo la res-ponsabilidad del acreedor, el juez podrá autorizar la venta, aun antes de hacer la notificación al deudor, y el corredor o los comerciantes que hubiesen intervenido en la venta, deberán extender un certificado de ella al acreedor.

El producto de la venta será conservado en prenda por el acreedor, en substitución de los bienes o títulos vendidos.

OTROS CASOS DE VENTA

El acreedor también podrá pedir la venta, cuando el:precio de los bienes o títulos dados en prenda disminuya y no baste para cubrir el importe de la deuda y un 20% másel deudor no cumpla la obligación de proporcionarle en tiem-po los fondos necesarios para cubrir las exhibiciones que de-ban enterarse sobre los títulos (art. 342 de la LGTOC)El deudor podrá oponerse a la venta sólo cuando se efectúe

el pago de los fondos requeridos para la exhibición, o si mejo-ra la garantía por el aumento de los bienes dados en prenda, o por la reducción de su adeudo.

El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bie-nes o títulos dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor, manifestado por escrito y con posterioridad a la constitución de la prenda.

Extinción de la prendaLa prenda se extingue por las siguientes vías:

directa: cuando se extingue la obligación principal que ella garantiza, sea por virtud del pago o de cualquier otro modo de extinción de las obligacionesindirecta: cuando el derecho real de prenda deja de existir pero subsiste la obligación garantizada por él, en los si-guientes casos:

la renuncia expresa que el acreedor haga de la prenda, aunque deja subsistente la obligación que estaba garan-tizando

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pérdida de la posesión de la cosa por voluntad o por culpa del acreedor prendario, cuando dicha posesión le ha sido entregada a éste, pues para que la prenda pro-duzca sus efectos no basta esa entrega, sino que tam-bién ésta permanezca en poder del mismo acreedordestrucción o la pérdida de la cosa pignorada (robo, in-cendio, extravío, la muerte o fuga de un animal empeña-do), aunque extingue la prenda vía directa, da derecho a favor del acreedor prendario para exigir del deudor otra prenda o el pago de la obligación aun antes del plazo convenido, siempre que tal destrucción o pérdida no sea por culpa del mismo acreedor la quiebra del deudor prendario comerciante, puede dar lugar a la pérdida del derecho real de prenda y aun del privilegio inherente al mismo, cuando el acreedor prendario no hubiese solicitado el reconocimiento de su crédito dentro del plazo concedido para el efecto a todos los acreedores, pues como sanción a esta omisión se reduce al acreedor prendario a la condición de un acreedor común desprovisto de su privilegio

Prenda sin transmisión de posesiónConforme al artículo 346 de la LGTOC la prenda sin trans-misión de posesión, constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión material de tales bienes.

Este tipo de contratos son mercantiles para todas las par-tes que en ellos intervienen, pero se exceptúan los actos que se celebren entre dos o más personas físicas que no tengan el carácter de comerciantes, así como aquellos actos que no se reputen como actos de comercio (art. 347 de la LGTOC). Sin embargo, consideramos que lo anterior es contradictorio con lo dispuesto en la fracción X del artículo 75 del CCom, toda vez que los actos realizados por las casas de empeño siempre serán considerados como actos de comercio. En este caso sólo podrían incorporarse aquellas operaciones que sin fines de lucro y especulación comercial realicen las personas físicas o morales no comerciantes.

QUÉ BIENES SE OTORGAN

El artículo 352 de la LGTOC previene que cualquier obligación puede garantizarse con prenda sin transmisión de posesión, in-dependientemente de la actividad a la que se dedique el deudor. Por lo tanto, pueden ser dados en prenda sin transmisión de pose-sión toda clase de derechos y bienes muebles, salvo aquéllos que conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular; asimismo, los bienes que ya se encuentren pignorados, no serán susceptibles de ello (art. 353 de la LGTOC).

Los bienes muebles que podrán ser objeto de este contrato, según el artículo 355 de la LGTOC:

los bienes y derechos patrimonio del deudor al momento de

otorgar la prenda, incluyendo los nombres comerciales, mar-cas y otros derechoslos de naturaleza igual o semejante a los señalados, que ad-quiera el deudor después de la constitución de la prendalos frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidoslos bienes que resulten de procesos de transformación de los bienes antes señaladoslos bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir, en pago por la enajenación a terceros de los bie-nes pignorados o como indemnización en caso de daños o destrucción de dichos bienes

REQUISITOS DEL CONTRATO

El contrato de prenda sin transmisión de posesión debe cons-tar por escrito, según lo dispone el artículo 358 de la LGTOC, y cuando la operación se refiera a bienes cuyo monto sea igual o superior al equivalente a 250,000 Unidades de Inversión ($1´003,800.00, al 30 de junio de 2008) las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario.

La garantía se tendrá por constituida a la firma del contra-to, y surtirá sus efectos desde la fecha de su celebración.

Frente a terceros, la prenda surtirá efectos a partir de la fecha de inscripción del contrato en el Registro Público de Comercio, en virtud de que se trata de un acto de comercio (art. 366 de la LGTOC).

CONTENIDO

Las partes deberán convenir, al celebrar el contrato, según el artículo 357 de la LGTOC:

los lugares en los que deberán encontrarse los bienes pig-noradoslas contraprestaciones mínimas que deberá recibir el deudor de su contraparte, por la venta o transferencia de los bienes pignoradoslas características o categorías que permitan identificar a la persona o personas, o a estas últimas de manera específica, a las que el deudor podrá vender o transferir los bienes, así como el destino que el deudor deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pagola información que el deudor debe entregar al acreedor sobre la transformación, venta, o transferencia de los bienes

El crédito garantizado con esta clase de prenda se tendrá por vencido anticipadamente por el incumplimiento de lo convenido en el documento respectivo.

PENAS POR TRANSMISIÓN DE LA PRENDA

De acuerdo con el artículo 380 de la LGTOC al que teniendo la posesión material del bien objeto de la garantía otorgada, aun siendo el acreedor, transmita en términos distintos a los previstos en la ley, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmen-

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te el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal –SMGDVDF– (actual-mente $5,259.00), cuando el monto de la garantía no exceda de 200 veces el equivalente de ese salario ($10,518.00).

Si el monto de la garantía excede de esta cantidad, pero no de 10,000 (entre $10,519.00 y $525,899.00), la prisión será de uno a seis años y la multa de 100 a 180 veces el SMGDVDF (actualmente de $5,259.00 a $9,466.20). Si el monto es mayor

al equivalente de 10,000 días de dicho salario (actualmente $525,900.00), la prisión será de seis a 12 años y la multa de 120 veces el SMGDVDF (actualmente $6´310.80).

ModeloPara apoyarle en la realización de estas operaciones le pro-porcionamos el siguiente modelo de contrato de prenda con transmisión de posesión, el cual podrá consultar y llenar en www.saludempresarial.com:

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“No circula” el sábado en el DF

Para tomarse en cuenta

Los conductores en el Distrito Federal (DF), conforme al ar-tículo 7o del Reglamento de Tránsito Metropolitano, deben acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones, los días y horas correspondientes.

En este sentido, el pasado 19 de junio se dio a conocer en la Gaceta Oficial del DF el Acuerdo que establece las medi-das para limitar la circulación de vehículos automotores en las vialidades del Distrito Federal, para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales, por el cual se establece la limitación de circulación de vehículos, inclusive los sábados, con base en el último dígito numérico de la placa de matrícula de circulación y/o del color de la calcomanía de circulación permanente (engomado). El calen-dario de no circula para los sábados es:

SÁBADO LOS VEHÍCULOS CON ENGOMADO COLOR

1o de cada mes Amarillo y terminación de placas 5 y 6

2o de cada mes Rosa y terminación de placas 7 y 8

3o de cada mes Rojo y terminación de placas 3 y 4

4o de cada mes Verde y terminación de placas 1 y 2

5o, en aquellos meses

que lo contengan

Azul y terminación de placas 9 y 0, o con permisos

de circulación que no cuenten con el número de

placa preasignado

Esta limitación no será aplicable a los vehículos:que porten el holograma “Doble Cero” o “Cero” obtenido en el proceso de verificación vehicular que opera en el Estado de México, Distrito Federal y demás entidades federativas con quienes se suscriban convenios de homologación de la verificación vehiculardestinados a prestar servicios médicos, seguridad pública,

bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanosque no emitan contaminantes derivados de la combustión, como los que utilizan energía solar o eléctrica, entre otrosdestinados a prestar el servicio de transporte escolar que cuenten con el permiso o autorización correspondientedestinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios fu-nerarios que se encuentren prestando el servicioque transporten o sean conducidos por personas con disca-pacidad y que además cuenten con las placas de matrícula de identificación respectiva, o porten el documento, distin-tivo o autorización que para tal efecto expida la autoridad competenteque ante circunstancias manifiestas y urgentes sean utiliza-dos para atender una emergencia médicadestinados al servicio público federal de transporte de pa-sajerosque por su peso o dimensiones estén imposibilitados de verificar sus emisionesdestinados al servicio público de transporte de pasajeroslas motocicletas, hasta en tanto sea publicada la Norma Oficial Mexicana aplicable a la verificación de sus emisio-nes contaminantesLa restricción a la circulación de los vehículos los días sá-

bado entró en vigor el 1o de julio, y respecto de la limitación adicional de circulación, de lunes a viernes de las 05:00 a.m. a las 11:00 a.m. horas para vehículos con placas de matrí-cula de otras entidades y del extranjero, entrará en vigor el próximo 1o de septiembre. La citada información también se indicó en el Programa para Contingencias Ambientales, del 30 de junio.

Geolocalizador ¡forzoso!

Dentro de las obligaciones que deben cumplir los conductores en el DF se encuentra, según lo prevé la fracción XI del artículo 16 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, la de cerciorar-se que su vehículo esté provisto de dispositivo de geoloca-lización o de georeferenciación satelital radioeléctrico o de tecnología similar. De no contar con dicho dispositivo, se harán acreedores a una multa equivalente a cinco días de salario míni-mo general vigente en el DF, además de una sanción equivalente

a un punto de penalización, conforme a la fracción III del artículo 44 del citado Reglamento.

Sin embargo, esta obligación sólo deberá cumplimentarse por quienes cuenten con un vehículo cuyo modelo sea 2008 en adelante, y la autoridad ha señalado que notificará invita-ciones para que quien no ha cumplido con esta obligación lo haga en un determinado plazo y evite ser sancionado.

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Fomento a la lectura y competenciaConozca las bondades, mitos y efectos de la ley del precio único, cuyo objeto es incentivar la lectura e inversión en el sector editorial.

El licenciado Julián Lazos Valencia, abogado especialista en Asuntos de Competencia Económica y socio de la firma Jalife, Caballero, Vázquez & Asociados, SC, comenta las ventajas que traerá la aprobación de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (Ley del Libro), a semejanza de algunos países de Euro-pa, quienes se han beneficiado con su aplicación.

Ley del libro: buena noticia Nuevas ilusiones se asoman para los lectores por la segura in-cursión de nuevas librerías en el país con motivo de la reciente aprobación de la Ley del Libro, que en el sexenio anterior fue vetada por el titular del Ejecutivo, tomando los argumentos de la Comisión Federal de Competencia de que el precio único de los libros podría propiciar situaciones anticompetitivas en perjuicio de los consumidores.

Justificación del precio únicoSi bien es cierto que el precio único no es un motivo para incentivar la competencia en los mercados que caminan efi-cientemente, sí lo puede ser y vale la pena intentar esta opor-tunidad para aquellos sectores en donde la desaparición de sus principales actores se ha vuelto inminente, como lo es el caso de las librerías y los lectores en nuestro país. Todos coincidimos en que la educación para los mexicanos es uno de los sectores inmediatos a impulsar; por ello, el fomento a la lectura y la creación de nuevos puntos de venta de los libros es solamente uno de los muchos granitos de arena que hacen falta.

Las políticas de descuento al precio, como la que actual-mente vive nuestra industria, mundialmente han demostrado ser muy negativas para la homogénea distribución del libro y para su disponibilidad en igualdad de condiciones, al producir no sólo la concentración de libros en pocos puntos de venta, sino también la reducción de títulos disponibles en el merca-do, lo cual atenta contra la diversidad cultural, es decir, contra la riqueza que toda cultura supone, limitando seriamente las opciones del lector.

Experiencia internacionalEn los países que en sus legislaciones prevén el precio único, las industrias del libro se han desarrollado mejor y son más capaces de atender a la diversidad de intereses del público lec-

tor; asimismo, el precio único ha generado un entorno favora-ble en: España (cuya industria editorial ocupa el cuarto lugar en las exportaciones de aquel país y representa el principal competidor en el mercado hispano del libro), Francia, Alema-nia, Argentina, Austria, Dinamarca, Grecia, Holanda, Hungría, Noruega, Suiza, Portugal y Japón, entre otros, y actualmente se discute el tema en Bélgica, Italia, Lituania, Chile, Ecuador y Brasil.

La tendencia normativa hacia el precio único es la expre-sión de la necesidad de establecer bases que le confieran sus-tentabilidad a toda la cadena del libro, desde el autor hasta el lector potencial, y no que el mercado esté centrado únicamen-te en los principios de la competencia de precios.

En Inglaterra, donde se suprimió el precio único en 1996, las cifras no son nada halagueñas, pues el precio de la mayo-ría de los libros subió al doble de la inflación y ha habido una disminución de empleos en el sector, principalmente debido al cierre de librerías y editoriales independientes. En Francia, para dar otro ejemplo, el número de librerías se multiplicó por cuatro en los últimos 20 años con el precio único. En Finlan-dia, en donde se prescindió de la aplicación de esta medida, las 750 librerías que tenía se redujeron a 450.

Régimen

Lic. Julián Lazos Valenciaabogado especialista en

materia de competencia

económica y socio de "Jalife,

Caballero, Vázquez &

Asociados, SC"

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12 15 de Julio de 2008

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Causas y efectos del precio únicoPor ello, una de las principales razones para la implemen-tación del precio único es permitir que todos los lectores del país encuentren cada vez más librerías a su alcance, a precios accesibles, sin la necesidad de trasladarse a otras entidades de la República Mexicana para conseguir libros a precios me-nores, toda vez que las librerías se encuentran concentradas geográficamente, en su mayoría, en la zona centro del país y particularmente, en la zona sur del Distrito Federal, haciendo casi imposible a los lectores de otras entidades, encontrar li-bros a precios accesibles.

Las virtudes de esta Ley han sido aplaudidas y promovidas por el Centro Regional para el Fomento del Libro de Améri-ca Latina y el Caribe (CERLALC), la Asociación de Libreros Mexicanos, las autoridades de muchas de las principales uni-versidades del país, un sinnúmero de personalidades de la cultura y del periodismo, la Sociedad General de Escritores de México, la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, la Feria Internacional del Libro de Minería, numerosos fun-cionarios culturales de la presente administración, la Cámara de la Industria Editorial Mexicana, la Asociación de Gremios de Editores de España, la Unión Internacional de Editores, la Oficina de la Edición Internacional de Francia (BIEF), el Gru-po Internacional de Editores, el Ministro de Cultura Francés y un sinfin de asociaciones gremiales ligadas al libro en toda Europa, entre muchas otras organizaciones y personas.

El respaldo que ha tenido ha sido casi unánime y varios de los críticos que tenía han ido comprendiendo sus beneficios. Rara vez se obtiene un consenso de apoyo semejante a una propuesta de ley, de tanta gente ligada al libro en todo el mundo. Le Monde comentó elogiosamente hace unos meses la ley francesa con motivo de su 25 aniversario.

Beneficios de la ley La tendencia de la cadena productiva del libro regida por la Ley del Libro apunta, en todos los casos conoci-dos, hacia la diversidad, la sana competencia, la pluralidad democrática, la riqueza cultural, la libertad, la división de responsabilidades, la demanda creciente de nuevos títulos, la proliferación de lectores, etcétera. La tendencia sin ella, por otra parte, apunta al extremo opuesto, cada vez menos: autores, editoriales, obras, librerías, lectores.

Por otro lado, y ante la existencia de la piratería en la in-dustria, resulta evidente que, al establecerse un precio único, será más fácil para los consumidores y las autoridades iden-tificar libros piratas, pues si el precio del libro objeto de la compraventa está por debajo del precio único, resultaría que lo que se compra es un producto ilegítimo.

Asimismo, los beneficios de esta medida para el consu-midor se reflejarían a través de una mayor competencia de títulos y establecimientos. El desarrollo regional en México se debe dar a todos los niveles y, para ello, garantizar, además de una agenda cultural, medidas económicas que aseguren la diversidad, resulta fundamental. Si consideramos que al in-troducir una política de precio único, el número de puntos de venta de diferente naturaleza tiende a incrementarse, la com-petencia entre estos actores pasará a otros planos: marketing, oferta de diversidad, ubicación, servicio y calidad.

ConclusionesLos efectos de la aplicación del precio único se esperan a un mediano y largo plazo, en donde podremos confirmar, o no, las bondades de su aplicación.

De actualidad

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF del 14 al 28 junio. Secretaría de Gobernación

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones de

la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos

Se publica la reforma judicial en los términos estudiados en la edición 179 del 15 de abril de 2008. Asimismo, se indica

que el personal de dependencias encargadas de la procuración de justicia y la seguridad podrá ser separado de su cargo

si no cumple con los requisitos que las leyes señalen para permanecer en dichas instituciones, o removido por incurrir

en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si el cese fuese injustificado, el Estado sólo estará obligado

a pagar la indemnización y demás prestaciones, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio. No

obstante, para ese personal se instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social

(18 de junio)

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Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se adiciona el

artículo 39, de la Ley General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas

de Seguros

Las aseguradoras deberán ofrecer seguros que cubran riesgos que se puedan homologar por sus características

comunes, como se describe:

fallecimiento, en la operación de vida

accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades

gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades

salud, en la operación de accidentes y enfermedades

responsabilidad civil, en el ramo de automóviles

(20 de junio)

Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Ley de Instituciones

de Crédito, de la Ley General de Títulos

y Operaciones de Crédito, del Código

Federal de Procedimientos Penales y

del Código Penal Federal

Se previenen nuevas penas para la persona que, sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para

ello, respecto de tarjetas de crédito o débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o cualquier otro instrumento

de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero, e instrumentos utilizados

en el sistema de pagos, para la adquisición de bienes y servicios, y aquellos emitidos en el país o en el extranjero, por

entidades comerciales no bancarias, los:

produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere

adquiera, posea, detente, utilice o distribuya

obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito

emisoras

altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra

tecnología

sustraiga, copie o reproduzca información

posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología

para sustraer, copiar o reproducir información, con el propósito de obtener recursos económicos, información

confidencial o reservada

acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario mexicano,

para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o altere o modifique el mecanismo de

funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición

de efectivo de los usuarios del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información

confidencial o reservada; y al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos

referidos, a sabiendas de que están alterados o falsificados.

Las penas respectivas se aumentarán hasta en una mitad más, si quien realice las conductas es: consejero, funcionario,

empleado o prestador de servicios de cualquier institución de crédito; o éstos las efectúen dentro de los dos años

siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos, o sea propietario o empleado de cualquier entidad

mercantil que a cambio de bienes o servicios reciba como contraprestación el pago a través de cualquiera de los

instrumentos mencionados

(26 de junio)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Aviso por el que se informa al público

en general, la ubicación del nuevo

domicilio de la Delegación en el

Estado de Baja California Sur de la

Procuraduría Federal de Protección al

Ambiente

El nuevo domicilio se encuentra en Boulevard Padre Eusebio Kino esquina con Manuel Encinas sin número, colonia Los

Olivos, código postal 23040, La Paz, Baja California Sur

(24 de junio)

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14 15 de Julio de 2008

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Julio de 2008

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2 CÓMO VERIFICAR LA VIGENCIA DE LA FIEL

Los pedimentos deben contener la FIEL de su agente aduanal, cerciórese de su vigencia

PARA TOMARSE EN CUENTA 4 CALIDAD DE EXPORTACIÓN EN TOMATE Y YUCA

MI DOMICILIO ¿CÓMO LO ACREDITO?

IMPORTACIÓN DE ENVASES VACÍOS ¿GRAVADA?

CUOTAS COMPENSATORIAS HASTA 2011

NO MÁS ILÍCITOS ADUANEROS: MÉXICO - EUA

LA EMPRESA CONSULTA 6 DOMICILIO FISCAL ERRÓNEO EN EL PEDIMENTO

NO DECLARÉ DINERO ¿PUEDO RECUPERARLO?

CAMBIO DE FIEL AL IMPORTAR

TRANSFERENCIAS DE REGIÓN FRONTERIZA

DONACIÓN DE BIENES DECOMISADOS

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 8 COPIA COMPRUEBA ORIGEN

Conozca el criterio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa respecto al valor de las copias del certificado de origen de mercancías importadas

INDICADORES 9 ACTUALIZACIÓN DE MULTAS Y SERVICIOS

Listado de multas en cantidades actualizadas para 2008

CUOTAS COMPENSATORIAS 11 DISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

NORMAS OFICIALES 12 DISPOSICIÓN EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN DICTADA POR

LA SECRETARÍA DE SALUD, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO

DEL 14 AL 28 DE JUNIO

DE ACTUALIDAD 12 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

Contenido

Comercio Exterior 185

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Cómo verificar la vigencia de la FIELSu pedimento tiene la FIEL del agente aduanal, pero cómo saber si el certificado está vigente. Verifique su autenticidad electrónicamente.

Los agentes aduanales son las personas autorizadas para pro-mover por cuenta de terceros el despacho de las mercancías de comercio exterior, para lo cual deberán presentar ante la aduana el pedimento respectivo.

El pedimento es un documento fiscal elaborado en un formato aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conformado por bloques correspondientes a la infor-mación que deba declararse, tales como: cantidad y tipo de mercancía, datos de identificación de la misma, origen, valor y base gravable, cumplimiento de regulaciones y restriccio-nes no arancelarias, aduana, régimen aduanero, entre otros datos.

Además, deberá tener el nombre completo del agente adua-nal que promueve el despacho, así como su firma electróni-ca avanzada (FIEL) equivalente a la firma autógrafa, o esta última, según la distribución de las copias del mismo, que de acuerdo con las disposiciones establecidas hasta abril de este año (artículos 36 y 38 de la Ley Aduanera –LA– y Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2007), estaban de la siguiente manera:

PEDIMENTO SUJETO FIRMA

Original Administración General de

Aduanas –AGA– (aduanas)

FIEL

Primera copia Transportista FIEL

Segunda copia Importador o exportador Firma autógrafa

Tercera copia Agente aduanal Firma autógrafa

Ahora bien, no obstante que tales disposiciones no han cam-biado e inclusive el Anexo 22 de las RCGCE 2008 mantiene lo referente a la firma en las copias del pedimento conforme al cuadro anterior, es a través de la regla 2.13.9. de las RCG-CE 2008, por la que las autoridades establecieron que a par-tir del 1o de mayo de 2008 todos los tantos del pedimento únicamente deberán contener la FIEL, excepto cuando se trate de las facturas de pedimentos consolidados y partes II de pedimentos (criterio ratificado por la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, oficio circular 800-01-00-00-00-2008-00349 de fecha 14 de mayo de 2008).

Para apreciar la difrencia entre el uso de la FIEL o firma autográfa, observese el siguiente extracto del pedimento “Agente aduanal, apoderado aduanal o almacen”:

PlanteamientoSi la FIEL hará las veces de firma electrónica para todos los efectos legales, cómo estaría seguro el importador o exporta-dor que el certificado de la FIEL del agente aduanal a quien encomendó la operación está vigente, y no revocada o inexis-tente, que pudiera poner en duda la veracidad del pedimento.

Si bien es cierto que ello se resolvería solicitando esa infor-mación directamente al agente aduanal, resulta recomendable consultarlo desde su centro de trabajo y tener la seguridad que sus operaciones fueron realizadas correctamente por quien encomendaron para el despacho aduanero de sus mercancías o en su caso conocer la razón de que un pedimento aparezca un número de certificado distinto.

Para esto se presenta la manera de consultar electrónica-mente esta información, siguiendo el procedimiento que más adelante se describe (artículo17-F, fracción IV y 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación).

ProblemáticaLa empresa Metal-lizada del Norte, S.A. de C.V. realiza im-portaciones a través de un agente aduanal a quien tiene dado de alta en la AGA para realizar sus operaciones de comercio exterior, y respecto del cual tiene sólo identificada su firma autográfa que aparece en los pedimentos. Pero ahora que el pedimento tendrá un número de certificado FIEL de ese agen-te aduanal, quiere saber si este está vigente.

ProcedimentoPara conocer electrónicamente la autenticidad del certificado de la FIEL del agente aduanal, o bien si se encuentra registrado o ha sido cancelado, deberán considerarse los siguientes pasos:

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2 15 de Julio de 2008

Trámites y gestiones empresariales

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OBTENER INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN

Para hacer la consulta electrónica se deberá tener la siguiente información tanto del importador como del agente aduanal que los identifique como contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT):

Importador:

RFC:

Metal-lizada del Norte, S.A. de C.V

NIM6902212R5

Trabajador encargado

de realizar la consulta:

RFC

CIEC

MENA680808TL4

melino163

Agente aduanal:

RFC:

CURP:

FIEL:

Número de serie del

certificado:

González Pérez José Alberto

GOPA610902431

GOPA610902STSMXS02

zgzCC72am32CCAfjXuaEpGNMxYaGgC2vreGJaIR

E/tCAqREQyismetgT/P/mIYzjfzOixEdSA+uoZLVbv

ZCE2ZptxzGOPPZNGfsM2/RA98OoxmMN1dOnF/t

vIcGaRXbYjuJHzkgH8EOK41FjBA603qfmWyXNyX

Rgai/Remn+oz=

000010000000000823608

Respecto a la información del agente aduanal, ésta se puede tomar de los pedimentos respectivos (bloque “Agente aduanal, apoderado aduanal o almacen”).

ACCESAR AL PORTAR DEL SAT

Para consultar el estatus del documento digital, debe-rá accesar a la página del SAT: www.sat.gob.mx, dar click en “Firma Electrónica Avanzada (Fiel)”, después en “Descarga de certificados”, y posteriormente seleccionar “Servicio de Descarga de certificados”.

IDENTIFICARSE COMO CONTRIBUYENTE

Al tratarse de una consulta electrónica, y una vez den-tro del Sistema de “Acceso a los servicios electrónicos del SAT”, deberá autenticarse como contribuyente con:

RFC, tal como está en su Cédula de Identificación Fiscalcontraseña de acceso según la elección:

Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) de la persona que realizará la consultanúmero de certificado de FIEL, o clave o llave pri-vada (archivo electrónico con extensión KEY), ge-nerada cuando se solicitó el Certificado de FIEL; y contraseña

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CONSULTAR EL CERTIFICADO FIEL

Una vez validada la información como contribuyente, deberá accesar a “Recuperación de certificados” para des-pués teclear del agente aduanal, ya sea su número de serie del certificado FIEL o su RFC.

Según la opción elegida de autenticación del agente aduanal, deberá dar click en el botón correspondiente a “Buscar”, una vez procesada la información electrónica del mismo apare-cerá el estatus del número de certificado de ese prestador de servicios

Consideraciones finalesEl indagar la vigencia de los certificados de FIEL de los agen-tes aduanales no debe tomarse como desconfianza al mismo ni de si está al corriente de sus obligaciones como contri-buyente, sino como una medida preventiva y de certeza de que quien está firmando electrónicamente los pedimentos es realmente quien está dado de alta ante la AGA para realizar las operaciones de comercio exterior.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Calidad de exportación en tomate y yuca

Para tomarse en cuenta

Durante la 14a Reunión del Comité del Codex Alimentarius so-bre frutas y hortalizas frescas, se aprobó la norma de estándar internacional del tomate y la yuca amarga, donde se establecen criterios de calidad de exportación, parámetros mínimos de ca-lidad a cumplir en los productos, así como las tolerancias a los

defectos que pueden presentar los embarques, lo que facilitará el comercio y la eliminación de barreras no arancelarias sobre estos productos.

Las normas sobre frutas y hortalizas frescas adoptadas por el Codex Alimentarius o código alimentario describen el

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4 15 de Julio de 2008

4

COMERCIO EXTERIOREncargo a agentes ¿sólo con FIEL? (25 de febrero de 2008)

No tener FIEL = suspensión del padrón (13 de diciembre de 2007)

FISCALRenueve su FIEL ¡ya! (20 de mayo de 2008)

Actualice su CIEC (10 de septiembre de 2007)

Renueve en línea su certificado de FEA (15 de mayo de 2007)

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producto y lo clasifican conforme a calibres y homogeneidad, para garantizar la existencia de reglas claras a cumplir por los países productores y exportadores.

Como organismo de normalización, el Codex Alimentarius se considera un punto de referencia mundial para consumi-dores, productores, elaboradores de alimentos y organismos nacionales de control de alimento que contribuye a la protec-ción de la salud de los consumidores, así como a garantizar

prácticas equitativas en el comercio alimentario; y desde su creación (1963) se han publicado 23 normas, de las cuales México ha adoptado siete en su legislación, entre ellas las nor-mas oficiales sobre aguacate y mango.

Por otra parte, también se avanzó en la norma de la manza-na y, a propuesta de México, se acordó la creación de grupos de trabajo para el desarrollo del primer borrador de la norma so-bre chile fresco, cuya versión final se prevé quede lista en 2011.

Mi domicilio ¿cómo lo acredito?

¿Va a realizar algún trámite donde le piden acreditar su do-micilio con la documentación correspondiente? Entonces re-cuerde que lo puede hacer con cualquiera de los siguientes documentos: recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua, cuando tenga

una antigüedad máxima de tres meses estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero,

siempre que tenga una antigüedad no mayor a tres meses contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con

el último recibo de su pago correspondiente al mes en que se efectué el acreditamiento o al mes inmediato anterior

recibo de pago al Instituto Mexicano del Seguro Social de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior

constancia de radicación expedida por el Municipio corres-pondiente, cuando tenga una antigüedad no mayor a tres meses

La documentación para acreditar el domicilio podrá presentarse en original o copia, según se requiera para el trámi-te que se pretenda efectuar (regla 1.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2008).

No obstante, en la práctica, para trámites locales y federa-les se está requiriendo únicamente documentos del mes an-terior o en curso, por ende, deberán tomarse las providencias necesarias y llevarlos para evitar contratiempos.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Importación de envases vacíos ¿gravada?

Como exportador de productos agrícolas podrá importar temporalmente envases vacíos, y exportar temporalmente aquéllos que utilice para la exportación de sus productos, sin utilizar un pedimento, pues bastará con presentar el formato “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases”, por triplicado ante la aduana de entrada al momento del ingreso o salida para su validación, sin que sea necesario anexar la factura ni el documento del origen de los envases.

El retorno de los envases deberá realizarse dentro del plazo de seis meses.

Para ello deberá mantener la copia del documento que am-pare la legal estancia de los envases y proporcionarla a las autoridades aduaneras cuando les sea requerido, así como la copia de los documentos del retorno.

En caso de error en la información asentada en el Aviso se contará con un plazo de cinco días hábiles para rectificarlo en la aduana donde se tramitó inicialmente la operación (regla 2.6.10. de las RCGCE 2008–).

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FISCALDomicilio de sucursales en comprobantes (30 de septiembre de 2005)

Domicilio y residencia fiscal (31 de marzo de 2004)

Diversas actividades en un domicilio (15 de septiembre de 2004)

SEGURIDAD SOCIALDictamen en cambio de domicilio (30 de noviembre de 2006)

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Cuotas compensatorias hasta 2011

DOMICILIO FISCAL ERRÓNEO EN EL PEDIMENTOPor equivocación el agente aduanal anotó incorrecta-mente el número de la calle de nuestro domicilio fiscal en un pedimento de exportación de las mercancías en-víadas a España. Para evitar alguna sanción, ¿debemos solicitarle la rectificación del pedimento? Los datos del domicilio fiscal de exportador no alteran la in-formación estadística y por ende no son causal de multa si son

declarados incorrecta o inexactamente; ante ello, considera-mos que no es necesario efectuar la rectificación del pedimen-to de exportación, por lo que le sugerimos hacer la aclaración al agente aduanal para posteriores operaciones y conservar la documentación correspondiente (artículos 184, fracción III de la Ley Aduanera –LA– y Anexo 19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2008 publi-cado el 9 de mayo de 2008).

La empresa consulta

Como resultado del vencimiento de las reservas establecidas en el Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mun-dial de Comercio (OMC), los gobiernos de China y México firmaron el Acuerdo Comercial de Transición en materia de Cuotas Compensatorias, con el cual se pretende que de las diversas importaciones chinas, comprendidas en 953 frac-ciones arancelarias sujetas a cuotas compensatorias (que van de 2.58% a 1,105%), se eliminen el 78.6% de éstas y se mantengan durante un período de cuatro años sólo para 204 productos sensibles.

Los sectores industriales comprendidos en esta negocia-ción son: textiles, confección, calzado, juguetes, bicicletas, carriolas, herramientas, electrodomésticos, maquinas y apa-ratos eléctricos, productos químicos, encendedores, lápices, válvulas, balastros, cerraduras y velas.

El plazo vencería el 11 de diciembre de 2011, fecha en que se espera ya estarán preparados tales sectores para competir en mejores condiciones en las nuevas circunstancias del mercado.

Conforme al comunicado de la Secretaría de Economía, los productos quedarían protegidos de la siguiente manera:

Sector de confección 72%

Calzado 88%

Válvulas 91%

Bicicletas 84%

Químicos y juguetes 67.4% cada uno

Candados y cerraduras 47%

Balastros, velas, lápices y encendedores 100%

El Acuerdo será enviado al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Cabe señalar que a partir de diciembre del 2011, a todos los productos que provengan de China se les dará un trata-miento igual al de cualquier otro país miembro de la OMC, a través del llamado Arancel de Nación más Favorecida.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

No más ilícitos aduaneros: México - EUA

Los Gobiernos de México y los Estados Unidos de América, a través de la Administración General de Aduanas (AGA) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), establecieron la Unidad de Transparencia Co-mercial, área que se encargará de analizar la información de las operaciones de comercio exterior entre ambos países para identificar y rastrear posibles prácticas de fraude comercial y patrones ilícitos aduaneros que sean indicio de lavado de dinero, tales como los siguientes: exportaciones ficticias, realizadas con el objeto de:

solicitar indebidamente devoluciones de IVAacreditar pagos del extranjero (lavado de dinero)

simulación de retornos de mercancías importadas tempo-ralmente, presumiblemente comercializadas en el país

cambios de fracciones arancelarias para evitar el pago de aranceles o la presentación de permisos

subvaluación y sobrevaloración de mercancías diferencias de valor, realizadas para obtener algún benefi-

cio en materia de impuestos internos, entre otras

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6 15 de Julio de 2008

COMERCIO EXTERIORCuotas compensatorias 2008 (7 de enero de 2008)

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NO DECLARÉ DINERO ¿PUEDO RECUPERARLO?Represento en México a una compañía residente en el extranjero transportista de grupos de turistas, y en días pasados recibí de la operadora de viajes con la que se trabaja en México un cheque con valor de 25,000 dólares por los servicios prestados, el cual envié por mensajería a mi representada. De la empresa de mensajería me in-forman que las autoridades aduaneras abrieron los pa-quetes, entre los que estaba el documento y levantaron el acta de hechos por no haber presentado la declara-ción de salida de dinero. El acta me fue entregada y ten-go 10 días para acreditar la procedencia del dinero; si lo hago y pago la multa ¿liberan el documento?El pago de la multa correspondiente (de 20% al 40% de la cantidad que exceda de los 10,000 dólares) por haber omi-tido dicha declaración, por si sólo no implica la devolución inmediata del documento, pues también deberá presentar a las autoridades aduaneras la “Declaracion de internacion o extraccion de cantidades en efectivo o documentos por co-brar” debidamente requisitada, la cual contiene, entre otros, información con la que acredita la legal procedencia del dine-ro –origen del efectivo o documentos por cobrar que interna o extrae, así como concepto en que se lo aplicará– (artículos 9o; 184 fracciones VIII, XV y XVI y 185, fracción VII de la LA; y regla 2.12.18. de las RCGCE 2008).

En consecuencia, una vez cubierta la multa y presentada la declaración de salida del dinero, las autoridades li-berarán de inmediato el cheque y dará por concluido el pro-cedimiento, dado el beneficio novedoso incluido en la regla mencionada.

CAMBIO DE FIEL AL IMPORTAR El mes pasado adquirimos mercancías en el extranjero y el agente aduanal nos avisa que acaban de arribar al puerto de Veracruz. Hoy día estamos en pleno trámite de cambio de razón social, tan es así que ya contamos con el acta protocolizada de tal gestión, y sólo estamos espe-rando el día concertado para acudir a las oficinas admi-nistrativas del SAT para efectuar el cambio y revocación del Certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Aun en esa situación, ¿podremos importar las mercan-cías sin problema alguno?No habría problema para importar con la factura que hace alu-sión a la anterior razón social, siempre que lo justifique en los tantos de la factura en términos de la regla 2.6.1. de las RCGCE 2008; empero, en el caso de la FIEL tendrá que esperar hasta que se hubiera revocado la anterior y obtenido la nueva.

Ante este evento, le sugerimos enviar las mercancías a re-cinto fiscalizado hasta en tanto concluye tales trámites, en donde los primeros cinco días hábiles de almacenaje serían a título gratuito al tratarse de tráfico marítimo (artículo 15, fracción V, inciso a) de la LA.

TRANSFERENCIAS DE REGIÓN FRONTERIZAEstamos ubicados en Tijuana y recientemente la Secretaría de Economía nos otorgó la autorización como empresa IMMEX, con ella se ha estado importando temporalmente insumos para la elaboración de productos de exporta-ción. A requerimiento de nuestra matriz en el extran-jero debemos envíar la mercancía terminada a una de nuestras filiales en Monterrey también con programa IMMEX, quien se encargará de hacerles algunos acaba-dos y posterior exportación. Al estar en franja fronteri-za, ¿bastará con la presentación de los pedimentos ante agente aduanal para enviar la mercancía fuera de ella?Independientemente que para las transferencias se tengan que presentar los pedimentos de exportación o retorno virtual a nombre de quien transfiere y de importación temporal vir-tual por quien recibe las mercancías, las empresas con Progra-ma IMMEX ubicadas en la franja o región fronteriza, deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduane-ra o punto de revisión correspondiente (Garita), acompañadas con la copia del pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibirá las mercancías en el resto del territorio nacional (numeral 5, de la regla 5.2.6. de las RCGCE 2008).

DONACIÓN DE BIENES DECOMISADOSSomos una sociedad civil autorizada para recibir dona-tivos para apoyar zonas marginadas de Oaxaca, y nues-tro contador nos señala que las autoridades aduaneras pueden donar bienes de los que decomisan en los ope-rativos. De ser cierto ¿podemos acudir a la aduana y so-licitar aquéllos que sirvan a estas comunidades?Efectivamente las autoridades aduaneras tienen la facultad, en-tre otras, de efectuar la donación de las mercancías embar-gadas precautoriamente por las cuales no se acreditó su legal estancia en el país y que pasen a propiedad del fisco federal, pre-vio cumplimiento de las formalidades respectivas (artículo 157 de la LA).

Ahora bien, la donación no se hará directamente por dicha autoridad ni por la aduana, sino por el Servicio de Adminis-tración y Enajenación de Bienes (SAE), a través del Sistema de Donaciones del SAE.

El SAE es un organismo descentralizado de la Administra-ción Pública Federal encargado de recibir para su adminis-tración, venta, donación o destrucción, los bienes que pasen a propiedad del fisco federal.

Para el trámite de donación deberá registrarse en dicho Sistema, para después generar sus solicitudes de acuerdo con el catálogo del SAE de bienes disponibles para donación y su tipo (bienes de comercio exterior u otros).

En el caso de la donación de bienes de comercio exterior a favor de instituciones autorizadas para recibir donativos de-ducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para atender zonas determinadas de alta marginalidad, de-

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berá llenar una solicitud por cada municipio a los cuales se va-yan a destinar tales bienes (artículos 34 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 57 y 57-bis de su Reglamento, respectivamente).

Copia comprueba origenEl hecho de que el importador exhiba una fotostática de su certificado de origen no impide que obtenga su beneficio arancelario.

CERTIFICADOS DE ORIGEN EXHIBIDOS EN COPIA FOTOSTÁTICA.- SON SUFICIENTES, PARA ACREDI-TAR EL TRATO PREFERENCIAL ARANCELARIO SI SE ADMINICULAN CON OTRAS PROBANZAS.- Los artículos 197 y 217, del Código Federal de Procedimientos Civiles, establecen, respectivamente que el tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las prue-bas rendidas, para determinar el valor de las mismas, unas frente a otras, y fijar el resultado final de dicha evaluación contradictoria; así como determinar el valor probatorio de las pruebas fotográficas conforme al prudente arbitro del juzgador. Por tanto, si en el juicio contencioso administra-tivo se exhibe el certificado de origen en el cual se precisa que la mercancía tiene su origen en alguno de los Estados Parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y dicha documental se exhibe en copia fotostática simple, que se adminicule con otras probanzas exhibidas en el jui-cio, como podrían ser facturas, pedimentos de importación, pedimentos de rectificación, dictamen técnico de análisis de muestra, y dictamen arancelario, entre otras; dichas pro-banzas son suficientes para crear convicción en la Juzgado-ra de que la mercancía correspondiente a la clasificación arancelaria sí es originaria del Estado Parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y que por ello, es aplicable el trato preferencial arancelario respectivo.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, No. 82, Quinta Época, Año VII, Jurispru-dencia No. V-J-2aS-36, octubre de 2007, pág. 48.

Resulta común que en el marco de sus facultades de compro-bación, las autoridades soliciten al contribuyente el original del certificado de origen para dar como válido el trato arance-lario preferencial obtenido en la importación de las mercan-cías procedentes y originarias de un país con el cual México

tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio (TLC), y en caso de no tenerlo se exige al importador pagar el impuesto ge-neral de importación (IGI) a tasa general (arancel aplicable a países sin tratado).

Esta situación resulta arbitraria, toda vez que el no con-tar con el original al momento de la revisión no quiere decir que nunca se hubiera tenido (de otro modo de donde hubiese salido la copia fotostática), pues pudiera estar aquél en los archivos de la misma autoridad si es que el agente aduanal por equivocación lo entregó o inclusive en los mismos archi-vos del agente. Independientemente de ello, lo cierto es que la operación se realizó con la documentación correspondiente presentada al agente aduanal en su momento.

Además, en caso de que se tenga duda del origen de la mer-cancía, la autoridad no podría motivar su resolución simple-mente en si el certificado es o no original, ya que en todo caso debe aplicar los procedimientos para verificar el origen de la mercancía en términos del artículo 506 del TLC de América del Norte (TLCAN). Tampoco es óbice para sustentar una resolución el argumento de que el documento, al estar en una copia, sea falso, dadas las facultades de comprobación y los procedimien-tos incluso penales para demostrar la falsedad del documento.

En este sentido, es correcto que el Tribunal Federal de Jus-ticia Fiscal y Administrativa hubiera resuelto que a la copia fotostática del certificado de origen no se le puede negar valor probatorio, si existen otros documentos (facturas, pedimentos de importación o de rectificación, dictamen técnico de análisis de muestra o dictamen arancelario) que hacen coincidir la información de las mercancías plasmada en dicho certificado, y consecuentemente respetar el trato arancelario preferencial al amparo del TLCAN, lo que permitirá a los contribuyentes no cubrir las diferencias del IGI cuando los bienes sean ori-ginarios de la región y únicamente cuenten con esa copia, respaldada con la demás documentación.

Con esta jurisprudencia se ratifica el criterio vinculado con

Los tribunales resolvieron

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8 15 de Julio de 2008

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la validez probatoria de las copias, si no se aprecia algún indicio de falsedad, y de las constancias que obren en autos se puede llegar a la convicción de que es auténtico, lo cual se vería ratificado mayormente si la autoridad no objeta la do-cumental respectiva, tal y como se señala en la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa

del Segundo Circuito, con el rubro: COPIAS FOTOSTÁTI-CAS SIMPLES RECONOCIDAS IMPLÍCITAMENTE POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN SU CONTESTACIÓN, VALOR PROBATORIO DE LAS., visible en el Semanario Ju-dicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Novena Época, Tesis: II.2o.A.11 A, Mayo de 2000, pág. 917.

Indicadores

Actualización de multas y serviciosUbique las multas en cantidades determinadas en moneda nacional aplicables a quienes cometan las infracciones señaladas.IMPORTES ACTUALIZADOS

CONCEPTO IMPORTE ACTUALIZADO

Capital social pagado (autorización para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios

relacionados), artículo 16, fracción II

$1’373,988.00

Contraprestación a agentes aduanales por cada operación (importaciones o exportaciones con valor inferior a

1,000 ó 5,000 dólares, según corresponda), artículo 160, fracción IX

$183.00

INFRACCIÓN

Declaración inexacta del agente aduanal: motivo de suspensión de funciones por un plazo de 90 días (regímenes:

temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías), artículo 164, fracción VII

Si la omisión no excede de $99,342.00

Declaración inexacta de algún dato en el pedimento o factura: motivo de cancelación de la patente de agente

aduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias en regímenes:

temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías), artículo 165, fracción II, inciso a) y fracción VII, inciso a)

Cuando la omisión exceda de $141,917.00 y

represente más del 10% del total de lo que

debió pagarse, o del 10% tratándose de los

citados regímenes

Declaración inexacta de algún dato en el pedimento o en la factura: motivo para cancelar la autorización de

apoderado aduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos, y cuotas, así como en los

regímenes: temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías), artículo 173, fracciones I, inciso a) y V, inciso a)

Cuando la omisión exceda de $99,342.00 y

represente más del 10% del total de lo que

debió pagarse o del 10% tratándose de los

citados regímenes

No cancelación de la autorización de apoderado aduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior,

derechos y cuotas compensatorias), artículo 173, fracción VI

Cuando la omisión no exceda de $99,342.00

y del 10% del total de lo que debió pagarse

Importar vehículos sin el permiso de las autoridades, artículo 178, fracción II De $2,838.00 a $7,096.00

Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación (cuando el retorno se verifique

espontáneamente), artículo 183, fracción II

De $1,145.00 a $1,717.00, por cada período de

15 días o fracción que transcurra desde el

vencimiento hasta que se efectúe el retorno

Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación

(cuando el retiro sea por finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero), artículo 183, fracción V

De $42,575.00 a $56,767.00

Omitir o presentar documentación (de las mercancías importadas o exportadas que transporten o almacenen;

pedimentos, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje de pasajeros)

Omitir presentar la documentación aduanera requerida conforme los Acuerdos Internacionales suscritos por México

Presentar extemporáneamente documentos o informes requeridos, artículo 185, fracción I

Por la omisión de

$2,049.00 a $3,073.00

Por la presentación extemporánea habrá una

reducción del 50%

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Presentar documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos, siempre que alteren la información

estadística y no implique la comisión de otra infracción, artículo 185, fracción II

De $993.00 a $1,419.00

por cada documento

Omitir o presentar extemporáneamente, los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en

materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando se hubieran obtenido dichos documentos antes de la

presentación del pedimento, artículo 185, fracción III

De $1,716.00 a $2,861.00

Presentar información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta,

incompleta o falsa, artículo 185, fracción IV

De $2,290.00 a $3,435.00

Transmitir en el sistema electrónico o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control información

distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizada con el código de barras mal impreso,

artículo 185, fracción V

De $2,129.00 a $3,548.00

Omisión de impresión del código de barras en el pedimento o en la factura, tratándose de operaciones con pedimento

consolidado, artículo 185, fracción VI

De $2,129.00 a $3,548.00

Omitir transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte; y de las

mercancías a arribar a territorio nacional por cada medio de transporte, artículo185, fracción VIII

De $40,972.00 a $61,457.00, por la omisión

de cada pasajero, tripulante o medio de

transporte

Por la transmisión electrónica extemporánea,

incompleta o con información incorrecta la

multa se reducirá en un 50%

Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte; por cada

aeronave que arribe a territorio nacional, artículo 185, fracción IX

De $114,499.00 a $171,748.00 por cada

aeronave que arribe a territorio nacional

Presentar el pedimento sin la certificación del pago o firma del agente aduanal, su mandatario o del apoderado

aduanal, artículo 185, fracción X

De $1,419.00 a $2,129.00

Omitir o presentar extemporáneamente la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas

aduaneras, artículo 185, fracción XI

Por su omisión de $4,258.00 a $5,677.00

Por su presentación extemporánea de

$2,129.00 a $3,548.00

Omitir en el pedimento el nombre, clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, artículo 185, fracción XII De $710.00 a $1,419.00

Omitir presentar el aviso de la constitución de las sociedades de los agentes aduanales para facilitar la prestación de

sus servicios, artículo 185, fracción XIV

De $10,243.00 a $15,364.00 por cada

período de 15 días o fracción que transcurra

desde la fecha en que se debió presentar el

aviso y hasta que el mismo se presente

Omitir llevar el control de inventarios, artículo 185-B De $10,243.00 a $20,486.00

Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías (señaladas en las fracciones I, II, IV, V,

XI, XXI y XXII del artículo 186), artículo 187, fracción I

De $4,097.00 a $5,634.00

Omitir anotaciones en envolturas de envíos postales (aviso indicando mercancías de exportación o de procedencia

extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país), artículo 187, fracción II

De $1,145.00 a $1,717.00

Arribar o aterrizar embarcaciones o aeronaves en lugares no autorizados (cuando no exista infracción de contrabando)

Omitir presentar aeronaves en el lugar designado para recibir la visita de inspección, artículo 187, fracción IV

De $11,450.00 a $17,175.00

Incumplimiento del Servicio Postal Mexicano de sus obligaciones

Omitir las empresas del servicio de transporte internacional distribuir las formas oficiales para la declaración de

aduanas de los pasajeros, artículo 187, fracción V

De $6,870.00 a $9,160.00

No contar los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, con

copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas, artículo 187, fracción VI

De $40,972.00 a $61,457.00

No requerir a quienes presten servicios de mantenimiento y de custodia de aeronaves y realicen el transporte internacional

no regular, la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección, artículo 187, fracción VIII

De $22,900.00 a $45,800.00

No contar con la autorización para operar tiendas “Duty free”, artículo 187, fracción X De $56,767.00 a $78,054.00

No coincidir el número de candado oficial del pedimento o factura con el colocado en vehículos o medios de

transporte, artículo 187, fracción XI

De $710.00 a $1,419.00

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No cumplir con las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o

prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, artículo 187, fracción XII

De $256,072.00 a $409,716.00 por cada

período de 20 días o fracción que transcurra

desde la fecha en que se debió dar

cumplimiento y hasta que la misma se cumpla

No cumplir con los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las

mercancías de comercio exterior, artículo 187, fracción XIV

De $40,972.00 a $61,457.00

En caso de reincidencia, se suspenderá

provisional del recinto fiscalizado por un

plazo de dos a 30 días

No cumplir con las obligaciones previstas en la Ley o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico, artículo

187, fracción XV

De $512,145.00 a $1,024,289.00

Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada, artículo 189, fracción I De $22,900.00 a $34,350.00

Utilizar la clave confidencial revocada o cancelada, artículo 189, fracción II De $45,800.00 a $68,699.00

Usar un gafete de identificación sin ser el titular

Permitir a un tercero el uso de un gafete propio, artículo 191, fracción I

De $11,450.00 a $17,175.00

Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante, artículo 191, fracción II De $22,900.00 a $34,350.00

No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales, artículo 191, fracción III De $2,290.00 a $3,435.00

Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación, artículo 191, fracción IV De $45,800.00 a $68,699.00

Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas expresamente señaladas como

restringidas, artículo 193, fracción I

De $6,870.00 a $9,160.00

Dañar las instalaciones, equipo y otros bienes utilizados en la operación aduanera, artículo 193, fracción II De $9,160.00 a $11,450.00

Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, artículo 193, fracción III

De $9,160.00 a $11,450.00

Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las

mercancías, si estos valores no pueden determinarse, artículo 200

De $34,350.00 a $45,800.00

Para los efectos de los artículos 5o, primer párrafo de la Ley Aduanera y 2o de su Reglamento, las multas en cantidades determinadas, así como las cantidades en moneda nacional, aplicables desde el pasado el 1o de enero, son las señaladas

en el Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicado en el DOF el 9 de mayo del mismo año.

Cuotas Compensatorias

Elementos esenciales de la Resolución Antidumping dictada por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 14 al 28 de junio.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA

Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)RESOLUCIÓN

Parrillas eléctricas

8516.60.01

(17 de junio)

Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se revoca la cuota compensatoria

a las importaciones de parrillas eléctricas originarias de China, que tengan las siguientes características: cuenten con

plancha freidora para cocinar directamente los alimentos; no requieran de un utensilio adicional para cocinar; y las

resistencias o elementos calefactores estén ocultos debajo de las planchas freidoras.

También se confirma la cuota compensatoria definitiva de 129% impuesta en la resolución definitiva publicada

en el DOF del 18 de noviembre de 1994 y confirmada mediante la resolución final del examen de vigencia de

cuota compensatoria el 7 de febrero de 2007, a dichas importaciones, pero que no cuenten con las características

mencionadas

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Normas oficiales

Disposición dictada por la Secretaría de Salud en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 14 al 28 de junio.

De actualidad

NOM Y FECHA DEPUBLICACIÓN (DOF)CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-243-SSA1-2005

Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y

derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba

(23 de junio)

En territorio nacional para las personas físicas o morales dedicadas

al proceso e importación de la leche, fórmula láctea, producto lácteo

combinado y derivados lácteos

Acuerdos y decretos1. Quinta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

El objeto de la reforma al Acuerdo es para implementar el esquema de certificación y control para la comercialización de diamantes en bruto, mediante el establecimiento de permisos previos de importación y exportación.

Por ello se adicionan las definiciones relacionadas a los diamantes y procesos a cumplir para su acreditamiento; y la lista de participantes en el sistema de certificación del proceso Kimberley y sus respectivos Anexos (reglas adicionadas 2.2.15 y 2.2.16).

Asimismo, se dispone que será la Dirección General de Comercio Exterior quien dictaminará los permisos previos de importación y exportación de diamantes en bruto; y se indica el lugar donde deberán presentarse las solicitudes para obtener dichos permisos –reglas reformadas 2.2.4, 2.2.5 fracción IV y 2.2.6, primer y segundo párrafo– (Secretaría de Economía, 16 de junio).

2. Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo

El cupo para importar frijol (clasificado en las fraccio-nes arancelarias 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99) con el arancel-cupo (exento de IGI) durante el período del 15 de julio al 31 de octubre de cada año, es de 100,000 toneladas métricas.

Para la asignación del cupo de importación, la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SE) aplicará el mecanismo de asignación directa en la moda-lidad de “primero en tiempo, primero en derecho”.

Los interesados podrán presentar en la ventanilla de aten-ción al público de la representación federal de la SE que le co-rresponda, las solicitudes de asignación y expedición de manera simultánea, a través de los formatos SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”.

El Acuerdo entró en vigor a partir del pasado 28 de junio (Secretaría de Economía, 27 de junio).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

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12 15 de Julio de 2008