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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXLVII Morelia, Mich., Martes 6 de Octubre del 2009 NUM. 51 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 24 páginas Precio por ejemplar: $ 13.00 del día $ 19.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Calderón González C O N T E N I D O H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE CHURUMUCO, MICH. BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 ACTA 36 En la población de Churumuco de Morelos, cabecera del Municipio de Churumuco del Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 10:00 A.M. del día veintinueve de julio del año dos mil nueve, en la sala de sesiones del Palacio Municipal se reunieron en Pleno el H. Ayuntamiento para celebrar sesión ordinaria de Cabildo a convocatoria del Presidente Municipal, efectuándose bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- . . . . 2.- . . . . 3.- Propuesta, análisis y aprobación para la aplicación del Bando de Gobierno Municipal. 4.- . . . . 5.- . . . . 6.- . . . . 7.- . . . . 8.- . . . . 9.- . . . . 10.- . . . . 11.- . . . . 12.- . . . . ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ........................................ PUNTO NÚMERO TRES.- El Presidente Municipal expone ante el Cuerpo Edilicio de este Ayuntamiento la propuesta para su análisis y aprobación del Bando de Gobierno Municipal, ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ........................................ Posteriormente de ser discutido, analizado y de aportar comentarios a respecto por parte

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ALOR LEGAL

P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXLVII Morelia, Mich., Martes 6 de Octubre del 2009 NUM. 51

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Mtro. Leonel Godoy Rangel

Secretario de Gobierno

Mtro. Fidel Calderón Torreblanca

Director del Periódico Oficial

Lic. José Calderón González

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 24 páginas

Precio por ejemplar:

$ 13.00 del día

$ 19.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Calderón González

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CHURUMUCO, MICH.

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

ACTA 36

En la población de Churumuco de Morelos, cabecera del Municipio de Churumuco delEstado de Michoacán de Ocampo, siendo las 10:00 A.M. del día veintinueve de julio delaño dos mil nueve, en la sala de sesiones del Palacio Municipal se reunieron en Pleno el H.Ayuntamiento para celebrar sesión ordinaria de Cabildo a convocatoria del PresidenteMunicipal, efectuándose bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- . . . .2.- . . . .3.- Propuesta, análisis y aprobación para la aplicación del Bando de Gobierno

Municipal.

4.- . . . .5.- . . . .6.- . . . .7.- . . . .8.- . . . .9.- . . . .10.- . . . .11.- . . . .12.- . . . .

............................................................................................................................................

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PUNTO NÚMERO TRES.- El Presidente Municipal expone ante el Cuerpo Edilicio de esteAyuntamiento la propuesta para su análisis y aprobación del Bando de Gobierno Municipal,................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Posteriormente de ser discutido, analizado y de aportar comentarios a respecto por parte

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de los miembros del Cabildo, este fue aprobado por unanimidad.

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Después de agotados los puntos acordados el Presidente Municipalagradeciendo su asistencias da por concluida la sesión siendo las14:00 (dos de la tarde) del día veintinueve de julio del año dos milnueve, previa lectura de la misma firmando de conformidad los queen ella intervinieron.

Lic. Rodimiro Barrera Estrada, Presidente Municipal.- C. JuliánRojas Arroyo, Síndico Municipal.- C. Juan Solorio Santacruz,Regidor.- C. Benito Monroy Solorio, Regidor.- C. Felipa SosaMenera, Regidora.- C. Fernando Peñaloza Nava, Regidor.- C.Heleodoro Pineda Ochoa, Regidor.- C. José Aldo Esquivel Chávez,Regidor.- C. Luz María Barrera Alemán, Regidora.(Firmados).

C E R T I F I C A C I Ó N

La que suscribe, C. Onésima Chávez Luviano, Secretaria del H.Ayuntamiento,

C E R T I F I C A

Que la presente fotocopia que consta de nueve fojas, correspondeal original del acta número treinta y seis de la sesión ordinaria deCabildo, asentada en el libro correspondiente, llevada a cabo el día29 de julio de 2009.Para los efectos de dar cumplimiento al punto número tres de lasesión señalada donde se aprobó por unanimidad la propuestaanálisis y aprobación para la aplicación del Bando de GobiernoMunicipal, extiendo la presente certificación en Churumuco,Michoacán, a los veinticuatro día del mes de septiembre del añodos mil nueve.

A T E N T A M E N T E

LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTOC. ONÉSIMA CHÁVEZ LUVIANO

(Firmado)

__________________

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El Municipio de Churumuco, se regirá en sujurisdicción, atendiendo a lo ordenado en el presente Bando, deobservancia general para todos los habitantes del mismo, sujetandosu régimen interno en lo dispuesto por los artículos 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, TítuloQuinto de la Constitución Política del Estado de Michoacán, laLey Orgánica Municipal del Estado y demás ordenamientos legales

de observancia general.

ARTÍCULO 2. El Municipio de Churumuco, está investido depersonalidad jurídica y patrimonio propio para todos los efectoslegales, en los términos de la fracción II del artículo 115 de laConstitución Federal y artículo 113 de la Constitución Política delEstado de Michoacán.

ARTÍCULO 3. El presente ordenamiento es de orden público einterés general, y tiene por objeto establecer las normasreglamentarias de Gobierno, las sanciones aplicables y la autoridadcompetente para imponerlas, así como los diferentes medios deimpugnación.

ARTÍCULO 4. El presente Bando, los reglamentos que de él sederiven, así como los acuerdos que expida el H. Ayuntamiento,serán obligatorios para las autoridades municipales, los vecinos,los habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio y suinfracción será sancionada conforme a lo que establezcan las propiasdisposiciones municipales.

CAPÍTULO IIDE LOS SÍMBOLOS

ARTÍCULO 5. El Municipio tendrá como símbolosrepresentativos, el nombre y un escudo.

ARTÍCULO 6. El nombre oficial del Municipio es: Churumuco,y su cabecera Churumuco de Morelos, de conformidad con loestipulado en el artículo 3º de la Ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán de Ocampo.

La palabra Churumuco se deriva de la palabra Churumekua quesignifica: «pico de ave» o «ave espulgándose las alas con elpico»; y,

De Morelos; Por ser Churumuco la primera Parroquia en la cual elCura José María Morelos y Pavón prestó sus servicios comoSacerdote, de igual manera por su participación importante ehistórica que tuvo durante la lucha por la Independencia de nuestroPaís.

ARTÍCULO 7. El escudo oficial contiene las siguientescaracterísticas:

El Escudo del Municipio de Churumuco, se encuentra adornadoen su parte superior externa, por dos figuras en forma de piros queen griego significa «Fuego», mismos que representan el climaextremadamente cálido, en razón de que el Municipio, se encuentrasituado en la parte sur de Michoacán de la región de Tierra Caliente;asimismo entre los dos símbolos de fuego se aprecia la figura de unpescado, expresando que la pesca ha venido siendo una de lasprincipales fuentes de trabajo y en consecuencia de ingresoseconómicos para los habitantes de la circunscripción.

En la parte inferior externa se visualiza la figura de un pergaminosobre el que está inscrito el nombre oficial del Municipio,trascendiendo a los documentos antiguos sobre los que se firmó elDecreto de fundación y título de tierras de los pobladores deChurumuco, a través del cual el Emperador Carlos V concede las

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facultades de los territorios a los indios.

En la parte inferior interna del escudo se encuentra plasmada lafigura de un hombre campesino conduciendo una yunta quesimboliza el cultivo de la tierra, tomando en consideración que laagricultura, actividad de origen, aporta un recurso importante parala economía Churumuquense; de igual forma puede observarse laréplica de un cactus, especie característica de la flora de la región,cuya variedad es identificada por los habitantes como «Pitire».

En la parte media del fondo de este escudo, figura la imagen delGeneralísimo JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN empuñandouna espada, que representa para el pueblo mexicano, la defensa delos más pobres y desamparados, en la cual es asentada la fecha1798-1799, que significa el periodo de estancia del cura MORELOSen la parroquia de Churumuco, participando a los feligreses susservicios espirituales como sacerdote.

En la parte superior derecha del fondo de este escudo, figura laparte frontal del templo del antiguo Churumuco entre las aguas,siendo el único resto arquitectónico que prevalece de la antiguapoblación inundada por las aguas de la Presa Adolfo LópezMateos, y gran recuerdo de nuestros ancestros; asimismo aespaldas de la figura arquitectónica descrita, se visualiza el cerrodenominado «Huarúcaro», situado en los límites de Michoacán yGuerrero, lo cual significa la colindancia con dicho Estado, con lalínea divisoria sobresaliente: el caudaloso y hermoso Rio Balsas.

Los dibujos y figuras céntricas que le dan un significado al escudode representación del Municipio, se encuentran enmarcados poruna cinta adornada con 7 estrellas, que significan bíblicamenteperfección, constancia y firmeza en todos los actos, siendo losatributos ideológicos que el pueblo de Churumuco requiere de susgobernantes; de igual forma en la parte superior de la cinta se lee lafrase «PAZ Y PROGRESO», conceptos anhelados a alcanzar portodos los habitantes de Churumuco y pueblos de la tierra.

ARTÍCULO 8. El escudo oficial del Municipio se utilizará por lasdependencias de la Administración Municipal, debiéndose exhibiren forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, asícomo en los bienes que integran el patrimonio municipal.

ARTÍCULO 9. El escudo municipal no se podrá usar con finespublicitarios o de explotación comercial, salvo previa aprobaciónexpresa del Honorable Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIIDE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO

Y SU DIVISIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 10. El territorio del Municipio de Churumuco cuentacon una superficie de 1,134.86 kilómetros cuadrados.

ARTÍCULO 11. El territorio del Municipio de Churumuco,conservará la extensión y límites territoriales que hasta hoy contieneconforme a lo establecido en la Ley Orgánica de División Territorialdel Estado.

ARTÍCULO 12. La División Política del Municipio de Churumuco,

está constituida por 99 localidades, 43con carácter de encargaturasdel Orden y una Jefatura de Tenencia, cuyas denominaciones sonlas siguientes: Tenencia de Poturo, Agua Fría, El Ahuijote, Angamio,Arroyo de San Rafael, El Atascadero, El Barillo, Barranca delPerro, Buenavista, El Cahulote, El Camuchin, La Candelaria,Canipio, La Caña, La Cañada del Huaricho, El Charapo, LosCharcos, Las Chimineas, El Chocolate, Cimientos, El Cirián, Corralde Tierra, El Corralito, El Cueramal, Cueramato, El Cuirindal,Cuiripán, La Cuitazera, Cuitzan, Cunuato, Cuzaro, ElDescansadero, Las Enramadas, Las Flores, El Granjenal, LosGuajes, El Guayabo, El Guayacán, La Higuerita, Los Hornitos,Juntas de Poturo, La Laguna, La Laja, La Lajita, Los Lavaderos, ElNaranjito, La Noria, La Obra, Ojo de Agua de Poturo, El Olvido,Palma de Huaro, Paso de Palmillas, El Picacho, La Piedra Liada,Las Pilas, Los Pinzanes, El Pitiral, El Platanar, Potrerillos, Potrerode Corpus, Potrero de Campinchirán, Potrero Grande, Puerto deRuedas, La Quiringucua, El Ranchito, El Rincón del Otate, ElSalitre, El Salitrillo, San Antonio, San Antonio del Salitre, SanFrancisco, San Hilario, San Juan, San Martín de la Luz, San Martíndel Naranjo, San Miguel Silahua, Santa Elena, Santa María, SantaRosa, El Sesteo, Tapamichapio, El Tarepe, El Timbiriche, LaTindímicua, Las Trancas, Las Truchas, Valdovinos, El Varal, LaYácata, Zacapicharo, y El Zacate Colorado.

CAPÍTULO IVDE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 13. Se consideran vecinos del Municipio a las personasnacidas en el mismo o radicadas en su territorio.

ARTÍCULO 14. Son vecinos del Municipio las personas queresiden permanentemente en su territorio por 6 meses comomínimo, o en su caso, por manifestar expresamente antes deltiempo señalado ante la autoridad municipal, el propósito deadquirir la vecindad anotándose en el padrón municipal, previacomprobación de haber renunciado ante la autoridad municipal asu anterior vecindad.

ARTÍCULO 15. La declaración de adquisición o pérdida de lavecindad en el Municipio será hecha por el H. Ayuntamiento, apetición del interesado, asentándola en el padrón municipal.

La vecindad en el Municipio no se pierde:

I. Cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar en funcióndel desempeño de un cargo de elección popular, público ocomisión de carácter oficial, para recibir cursos decapacitación, preparación profesional;

II. Por ausencias temporales, siempre y cuando se mantengael domicilio y dé aviso a la autoridad municipal; y,

III. Por causa mayor debidamente comprobada.

ARTÍCULO 16. Los ciudadanos vecinos del Municipio tendránlos siguientes derechos y obligaciones:

I. Derechos:

a) Votar y ser votados para los cargos de elección

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popular municipal;

b) Tener preferencia, en igualdad de circunstancias,para el desempeño de los empleos, cargos,comisiones del H. Ayuntamiento, así como para elotorgamiento de contratos y concesionesmunicipales;

c) Formular peticiones a la autoridad municipal conmotivo de las atribuciones y competencias deésta; siempre que dichas peticiones se demandenpor escrito y de manera pacífica y con apego a lasnormas legales establecidas;

d) Recibir o hacer uso de los servicios públicos einstalaciones municipales;

e) En caso de ser detenido por las fuerzas de seguridadpública municipal, recibir un trato respetuoso yser puesto inmediatamente a disposición delfuncionario correspondiente para definir susituación jurídica;

f) En caso de cometer una infracción o faltaadministrativa a los ordenamientos municipales yconsecuentemente ser sancionado mediante unprocedimiento simple, se le otorgarán sin mayoresformalidades los medios para ser oído en defensa;y,

g) Todos los derechos que otorga la ConstituciónGeneral de la República, la del Estado y demásordenamientos aplicables.

II. Obligaciones:

a) Respetar y obedecer a las autoridades municipaleslegalmente constituidas, y cumplir con las leyes,reglamentos y disposiciones que norman la vidamunicipal.

b) Contribuir a los gastos públicos del Municipio,conforme a las leyes de la materia. Cumplir con elpago de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,derechos y contribuciones aprobados por el H.Ayuntamiento y/o la legislatura del Estado;

c) Prestar auxilio a las autoridades cuando seanlegalmente requeridos para ello;

d) Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelaspúblicas o privadas incorporadas, para obtener laeducación obligatoria;

e) Inscribirse en los padrones expresamentedeterminados por las leyes federales, estatales yreglamentos municipales, aceptar los cargos paraformar parte de los organismos auxiliares;

f) Prestar los servicios personales necesarios para

garantizar la seguridad y tranquilidad delMunicipio, de las personas y su patrimonio,cuando para ello sean requeridos en los casos desiniestros y alteración del orden;

g) Atender a los llamados que por escrito ydebidamente fundamentados o que por cualquierotro medio les haga el H. Ayuntamiento, laPresidencia Municipal o sus dependencias;

h) Asistir cuando se trate de personas analfabetas alCentro de Alfabetización más cercano de sudomicilio, para recibir la instrucción elemental;

i) Procurar la conservación y mejoramiento de losservicios públicos;

j) Hacer saber a la autoridad municipal, la existenciade las acciones que contaminen el medio ambiente,y conductas que alteren el orden y la tranquilidadde los vecinos;

k) Hacer uso de su libertad respetando el derechoque tienen los demás a convivir en armonía,realizando sus actividades públicas y privadas;

l) Cooperar conforme a las normas establecidas en larealización de obras de beneficio colectivo;

m) Inscribirse en el padrón de la Junta deReclutamiento, en caso de los varones en edad decumplir con el Servicio Militar Nacional, así comolos remisos;

n) Mantener limpio el frente de los inmuebles de supropiedad o posesión; así como cuidar la fachadade los mismos;

o) Denunciar ante las autoridades municipales losabusos que cometan comerciantes y prestadoresde servicios, en cuanto a condiciones de legalidad,seguridad y sanitario en ejercicio de su actividad;y,

p) Denunciar ante la autoridad municipal lasconstrucciones realizadas sin licencia o quecontravengan a lo establecido en el Código deDesarrollo del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 17. Son visitantes del Municipio, todas aquellaspersonas que estén de paso en el territorio municipal, ya sea confines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.

ARTÍCULO 18. Son derechos de los visitantes:

I. Gozar de la protección de las leyes y reglamentosmunicipales;

II. Obtener orientación y auxilio que requieran de parte de laautoridad municipal;

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III. Usar debidamente las instalaciones y servicios públicosmunicipales; y,

IV. Todos aquellos que les otorguen las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 19. Son obligaciones de los visitantes, respetar lasleyes federales, estatales y reglamentos municipales, así como lasdisposiciones generales municipales.

CAPÍTULO VDE LOS PADRONES

ARTÍCULO 20. Para la regulación de las actividades económicasde los particulares, la imposición de cargas fiscales, expedición decertificaciones y otras funciones que le sean propias, el Municipiobajo el más estricto marco de su competencia y facultades legales,llevará los siguientes padrones o registros de población:

I. Padrón Municipal de Vecinos;

II. Registro Municipal de Establecimientos Comerciales y deServicios;

III. Registro Municipal de Ganado;

IV. Padrón de Usuarios de los Servicios de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento;

V. Padrón Catastral del Municipio de Churumuco;

VI. Registro Municipal de personas adscritas al ServicioMilitar Nacional; y,

VII. Registro de Infractores del Bando de Gobierno Municipal.

TÍTULO SEGUNDOORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL H. AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 21. El Municipio de Churumuco será gobernado porun H. Ayuntamiento de elección popular directa, el cual deberáresidir en la cabecera municipal, con la competencia que laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y laConstitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, leotorgan, ejerciendo la autoridad de manera exclusiva y no habráautoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 22. El órgano de Gobierno denominado H.Ayuntamiento, estará integrado por un Presidente Municipal, unSíndico y siete regidores de los cuales, cuatro serán electos por elprincipio de mayoría relativa y tres por el de principio derepresentación proporcional, según lo dispuesto por los artículos13 y 14 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Michoacánde Ocampo, en vigor.

El Presidente, el Síndico y los Regidores, serán electos por elpueblo; simultáneamente y en su totalidad cada tres años. Por el

Síndico y por cada uno de los Regidores, se elegirá un suplente.Sus facultades y obligaciones, estarán sujetas a lo que determine laConstitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 23. Corresponde al Presidente Municipal la ejecuciónde los acuerdos del H. Ayuntamiento, así como asumir larepresentación jurídica del mismo en la celebración de todos losactos y contratos necesarios para el desempeño de los negociosadministrativos y eficaz prestación de los servicios públicosmunicipales; por lo tanto será el titular de la Administración PúblicaMunicipal y contará con todas aquellas facultades que le concedela Legislación Federal y Estatal. De acuerdo a lo establecido en elartículo 49, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán.

ARTÍCULO 24. El H. Ayuntamiento podrá, de oficio, anular,modificar o suspender las resoluciones adoptadas por el PresidenteMunicipal o demás órganos municipales, cuando éstas seancontrarias a la Ley, reglamentos o disposiciones del H.Ayuntamiento; cuando sea a petición de parte, se sujetará a loestablecido en el procedimiento contencioso administrativo decarácter municipal y otros correlativos.

ARTÍCULO 25. El Síndico es el encargado de vigilar el manejoadecuado de la Hacienda del Municipio, procurar su defensa yconservación; y representar al Municipio en las controversias enlas que sea parte, conforme a lo establecido por el artículo 51 dela Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 26. Los regidores son los encargados de vigilar labuena marcha de los distintos ramos de la Administración PúblicaMunicipal y la prestación adecuada de los servicios públicos através de las comisiones asignadas conforme a lo estipulado en elartículo 52 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacánde Ocampo.

ARTÍCULO 27. El H. Ayuntamiento, una vez que hubiere sidolegalmente integrado, se instalará solemne y públicamente el díaprimero de enero del año siguiente a su elección. Sólo por causasconsignadas en el Código Electoral del Estado de Michoacán, el H.Ayuntamiento podrá instalarse en fecha posterior, debiendocumplir con las formalidades establecidas en el artículo 18 de laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO IIDE LOS OBJETIVOS DEL H. AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 28. Es objetivo esencial del H. Ayuntamiento,impulsar políticas que permitan lograr el bienestar de los habitantesdel Municipio, por lo tanto las autoridades municipales sujetaránsus acciones a las siguientes disposiciones:

I. Preservar la dignidad de la persona humana y, enconsecuencia, las garantías individuales establecidas en elTítulo Primero de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;

II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial delMunicipio;

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III. Garantizar la seguridad jurídica con la observancia delmarco normativo que rige al Municipio, de conformidadcon la legislación mexicana, dentro del ámbito de sucompetencia;

IV. Revisar y actualizar la reglamentación municipal de acuerdocon las necesidades de la realidad social, económica ypolítica del Municipio;

V. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantesmediante la adecuada prestación de los servicios públicosmunicipales;

VI. Promover y organizar la participación ciudadana paracumplir con los planes y programas municipales;

VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano detodos los centros de población del Municipio;

VIII. Conducir y regular la planeación del desarrollo delMunicipio, recogiendo la voluntad de los habitantes parala elaboración de los planes respectivos;

IX. Administrar justicia en el ámbito de su competencia;

X. Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio laseguridad y el orden público;

XI. Promover el desarrollo de las actividades económicas,agrícolas, pesqueras, ganaderas, comerciales,artesanales, turísticas y demás que se señalan en laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán deOcampo o que acuerde el H. Ayuntamiento, conparticipación de los sectores social y privado, encoordinación con entidades, dependencias yorganismos estatales y federales;

XII. Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la proteccióny mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a travésde acciones propias, delegadas o concretadas, enarbolandolos principios de la sustentabilidad;

XIII. Garantizar la salubridad e higiene pública;

XIV. Promover la inscripción de los habitantes del Municipioal padrón municipal;

XV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales yartísticos del Municipio, para acrecentar la identidadmunicipal;

XVI. Promover y garantizar la consulta popular, de tal maneraque permita a los habitantes ser escuchados;

XVII. Interesar a la ciudadanía en la supervisión y autogestiónde las tareas públicas municipales;

XVIII. Propiciar la institucionalización del servicio administrativode carrera municipal; y,

XIX. Las demás que se desprendan de las mismas y de las leyesy reglamentos de orden Federal, Estatal y Municipal.

ARTÍCULO 29. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones,el H. Ayuntamiento y demás autoridades municipales tendrán lasatribuciones establecidas por la Constitución General, laConstitución Local, las leyes federales y estatales, la Ley OrgánicaMunicipal del Estado, el presente Bando y los reglamentosmunicipales.

CAPÍTULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO DEL H. AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 30. El H. Ayuntamiento es un órgano colegiado ydeliberante, a cuya decisión se someten los asuntos de laAdministración Pública Municipal; celebrará sesiones ordinariascuando menos cada quince días, y extraordinarias cuando hubierealgún asunto urgente que tratar o lo solicitara la mayoría de losmiembros. Estas sesiones serán públicas, salvo que existan causasque justifiquen que sean privadas a criterio del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 31. Las sesiones del H. Ayuntamiento serán legalescuando se realicen con más de la mitad de sus integrantes. Cuandoalguno de los miembros del H. Ayuntamiento falte a las sesionespor más de tres veces consecutivas, sin causa justificada, elPresidente llamará al suplente, previo acuerdo del H. Ayuntamiento,y si éste no se presenta, lo hará del conocimiento del Congreso delEstado para que de acuerdo con la legislación aplicable, seanombrada la persona que deba de suplirlos.

ARTÍCULO 32. Las sesiones del H. Ayuntamiento serán presididaspor el Presidente Municipal o por quien lo supla y tendrá voto decalidad, debiendo hacer constar los acuerdos tomados en una actaque contendrá una relación sucinta de los puntos tratados. Estasactas se levantarán por duplicado en libros encuadernados yfoliados, y al ser aprobadas, las firmarán todos los presentes y elSecretario del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 33. Las determinaciones y acuerdos del H.Ayuntamiento se tomarán por mayoría de votos de sus miembrospresentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuandotengan impedimento o cuando no hayan estado presentes durantela discusión del caso.

ARTÍCULO 34. El H. Ayuntamiento ejerce sus funciones deGobierno a través de acuerdos y resolutivos emanados de lasreuniones de Cabildo:

a) Se tendrá por acuerdo aquellas disposiciones emitidas porel Cabildo relativas a la organización del trabajo del H.Ayuntamiento, que establecen el procedimiento que seinstrumentará para desahogar un determinado asunto; fijanla postura oficial del Gobierno Municipal ante un asuntoespecífico de carácter público y para las casos en que asílo señalen las leyes, el presente Bando y los reglamentosmunicipales; y,

b) Se tendrá por resolutivo aquellas disposiciones emitidaspor el H. Ayuntamiento, en uso de sus facultades queexpresamente tenga conferidas por la Ley, mediante el

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voto calificado de las dos terceras partes de sus integrantesy previo dictamen de la Comisión del H. Ayuntamientoque corresponda, relativos a la expedición o reforma de losordenamientos municipales; iniciativas de leyes o decretos;referentes a la administración interna del Municipio queafecten la esfera jurídica de los gobernados y para loscasos que señalen las leyes, el presente Bando o losreglamentos municipales.

ARTÍCULO 35. Se estará sujeto a lo dispuesto en la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán para los casos en que serequiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros delH. Ayuntamiento para dictar resoluciones que afecten el patrimonioinmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios quecomprometan al Municipio por un plazo mayor al periodoconstitucional de 3 años.

ARTÍCULO 36. Para estudiar, examinar y resolver los problemasmunicipales y vigilar que se ajusten a las disposiciones y acuerdosdel H. Ayuntamiento, en la primera sesión de Cabildo se designaráncomisiones colegiadas entre sus miembros, conforme a lo establecidoen el artículos 35 de la Ley Orgánica Municipal del Estado. Losresponsables de las distintas áreas de la Administración PúblicaMunicipal estarán obligados a rendir un informe de actividades enforma trimestral a la Comisión del H. Ayuntamientocorrespondiente.

ARTÍCULO 37. Las comisiones propondrán al H. Ayuntamiento,los proyectos de solución a los problemas de su conocimiento, aefecto de atender todas las ramas de la administración municipal.

CAPÍTULO IVDE LOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES

MUNICIPALES AUXILIARES

ARTÍCULO 38. Para que la Presidencia Municipal, órganoejecutivo del Gobierno, pueda cumplir con su función, contarácon auxiliares titulares de las distintas dependencias, organismosy unidades administrativas, denominados funcionarios municipales.

Son funcionarios Municipales:

I. El Secretario (a) del H. Ayuntamiento;

II. El Tesorero (a) Municipal;

III. El Contralor (a) Municipal;

IV. El (la) Oficial Mayor;

V. El Director (a) de Desarrollo Social;

VI. El Director (a) de Urbanismo y Obras Públicas;

VII. El Director (a) de Seguridad Pública; Y como parte de laAdministración Pública Centralizada :

VIII. El Director (a) del OOAPAS; y,

IX. El Director (a) del DIF.

ARTÍCULO 39. Son atoridades municipales auxiliares, los jefesde tenencia y encargados del orden, mismos que serán electos através de Plebiscito de acuerdo a lo establecido por la Ley OrgánicaMunicipal para el Estado de Michoacán.

CAPÍTULO VDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 40. El H. Ayuntamiento de Churumuco, en atencióna lo dispuesto en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley OrgánicaMunicipal, para el estudio, la planeación y el despacho de losdiversos asuntos de la administración municipal a cargo delPresidente Municipal, contará con las siguientes dependencias:

a) La Secretaría del H. Ayuntamiento y la Tesorería Municipal,cuyos titulares serán nombrados por los miembros del H.Ayuntamiento, por mayoría absoluta de votos a propuestadel Presidente Municipal;

b) Un órgano de control interno denominado ContraloríaMunicipal, cuyo titular será nombrado por mayoría de losmiembros del H. Ayuntamiento y dependiente de esteórgano de Gobierno; y coadyuvante de la PresidenciaMunicipal; y,

c) La Oficialía Mayor, la Dirección de Urbanismo y ObrasPúblicas, la Dirección de Desarrollo Social, la Dirección deSeguridad Pública, y el DIF Municipal, cuyos titularesserán nombrados por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 41. Las dependencias citadas en el artículo anteriorconducirán sus actividades en forma programada, con base enlas políticas y objetivos previstos en el Plan Municipal deDesarrollo. No habrá preeminencia de ninguna dependenciasobre otras y su estructura orgánica y funciones estarándeterminadas en el Reglamento Interno de la AdministraciónPública Municipal.

ARTÍCULO 42. Las dependencias y órganos de la AdministraciónPública Municipal estarán obligados a coordinar entre sí susactividades y a proporcionarse la información necesaria para elbuen funcionamiento de las operaciones del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 43. El H. Ayuntamiento decidirá ante cualquiercircunstancia, sobre la competencia de los órganos de laAdministración Pública Municipal.

ARTÍCULO 44. El H. Ayuntamiento expedirá el ReglamentoInterior de la Administración Pública Municipal, los acuerdos,circulares y otras disposiciones que tiendan a regular elfuncionamiento de los órganos de la administración municipal.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICODE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 45. El Gobierno Municipal de Churumuco encausarásus acciones a través de la Planeación Democrática y Sustentableteniendo como objeto:

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I. Garantizar la participación de las distintas expresionesciudadanas organizadas en el diseño y determinación delas acciones del Gobierno Municipal;

II. Determinar el rumbo del desarrollo en el Municipio deforma integral, cuidando el entorno ecológico apegándosea los principios de la sustentabilidad;

III. Asegurar el desarrollo económico, equilibrado y armónicode todos los centros de población del Municipio,reconociendo sus desigualdades para establecer lasprioridades; y,

IV. Asegurar el aprovechamiento racional de los recursos deque dispone el H. Ayuntamiento para obras y serviciospúblicos y el ejercicio de las funciones como Gobierno.

ARTÍCULO 46. Para el ejercicio de la gestión pública, el H.Ayuntamiento contará con un Plan Municipal de DesarrolloSustentable de Churumuco de largo alcance, que tendrá como marcode referencia lo establecido en la Agenda 21; un Plan de DesarrolloMunicipal con la misma particularidad; y Programas derivados delPlan de Desarrollo Sustentable Municipal; como instrumentospara la planeación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal delEstado, el H. Ayuntamiento podrá solicitar el apoyo del Gobiernodel Estado para la elaboración de los planes en función de susnecesidades.

ARTÍCULO 47. El Plan Municipal de Desarrollo Sustentable deChurumuco, contendrá las prioridades y objetivos para eldesarrollo del Municipio con base en los principios desustentabilidad, por un periodo de veinte años, el cual deberá serevaluado y de ser necesario actualizado al principio de cadaadministración, en concordancia con los planes Nacional y Estatalde Desarrollo, procurando su congruencia con las políticasestablecidas en los cuatro ejes rectores: 1) Desarrollo Institucionalpara un Buen Gobierno; 2) Desarrollo Económico Sostenible; 3)Desarrollo Social Incluyente; y 4) Desarrollo AmbientalSustentable.

La propuesta del Plan Municipal de Desarrollo Sustentable deChurumuco de Gran Alcance será elaborado por la Coordinaciónde Planeación y Desarrollo con la colaboración del Comité dePlaneación de Desarrollo Sustentable de Churumuco estableciendolos mecanismos necesarios para garantizar la participación de laciudadanía.

ARTÍCULO 48. EL Plan Municipal de Desarrollo Sustentable deChurumuco precisará los objetivos, estrategias y prioridades deldesarrollo municipal; contendrá prevenciones sobre los recursosque serán asignados a tales fines y establecerá los instrumentos,dependencias, entidades y unidades administrativas responsablesde su ejecución. Sus previsiones se referirán al conjunto de lasactividades institucionales, económicas, sociales y ambientales delos programas que se deriven del Plan. Estos programas seráncongruentes con los ejes contemplados en la Agenda 21, y lascategorías que se derivan de ellos, las cuales serán evaluadas através de los siguientes indicadores:

I. Eje del Desarrollo Institucional para un Buen Gobierno:

a) Responsable y con una buena gestión de la calidad;

b) Asociado y vinculado;

c) Competencia y continuidad de los servidorespúblicos;

d) Participación de la comunidad en políticas yprogramas;

e) Fiscalmente responsable;

f) Promotor de la protección civil y de los serviciosde emergencia;

g) Uso sistemático de tecnología de Internet;

h) Marco legal establecido e implementado;

i) El Estado de Derecho prevalece en el territoriomunicipal;

j) Transparente y socialmente responsable;

k) Sana administración financiera; y,

l) Seguro y consciente de la seguridad.

II. Eje del Desarrollo Económico Sostenible:

a) Innovador de alternativas económicas;

b) Promotor del empleo y del potencial productivo;

c) Responsable del abastecimiento de artículosbásicos;

d) Promotor de formación del empleo local;

e) Promotor del turismo;

f) Sistema e infraestructura para las comunicaciones;

g) Promotor del sector agropecuario; y,

h) Promotor de industria, comercio y servicios.

III. Eje del Desarrollo Social Incluyente:

a) Prestador de servicios públicos;

b) Promotor del deporte y la recreación;

c) Promotor de la integración étnica y social;

d) Promotor de la equidad de género;

e) Responsable de población vulnerable y de riesgo;

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f) Promotor de la salud pública;

g) Garante de la calidad de la educación básica;

h) Promotor de un nivel aceptable de vivienda;

i) Promotor de la responsabilidad cívica;

j) Promotor de la cultura y del patrimonio histórico; y,

k) Responsable de la lucha contra la pobreza.

IV. Eje del Desarrollo Ambiental Sustentable:

a) Cuidadoso de la calidad del aire;

b) Responsable de la recolección de desechos y de ladisposición de residuos;

c) Cuidadoso de la imagen del entorno;

d) Protector de los recursos naturales;

e) Sistema de ordenamiento territorial efectivo;

f) Responsable del agua;

g) Cuidadoso y responsable del suelo; y,

h) Promotor de la educación ambiental.

EL Plan Municipal de Desarrollo, deberá ser elaborado por lasdependencias y entidades de la Administración Pública Municipal,con la participación del Comité de Planeación para el DesarrolloSustentable de Churumuco (COPLADESC), será sometido a laaprobación del H. Ayuntamiento y deberá publicarse dentro de unperíodo de dos meses contados a partir de la fecha de instalacióndel H. Ayuntamiento. Su vigencia será por el período de tres añosque corresponda o en su defecto el que determine el Congreso delEstado y/o las leyes correspondientes.

ARTÍCULO 49. Los programas que se deriven del Plan Municipalde Desarrollo Sustentable deberán guardar congruencia entre sí ycon los objetivos y prioridades generales del mismo, así como, conlos Planes Estatal y Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 50. Una vez aprobados por el H. Ayuntamiento, losplanes y sus programas operativos, a que se refiere este Capítuloy publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,serán obligatorios para las dependencias, entidades y unidadesadministrativas municipales, en el ámbito de sus respectivascompetencias.

Los programas podrán modificarse o actualizarse periódicamente,previa autorización del H. Ayuntamiento. La coordinación en laejecución de los planes y sus programas con el Gobierno del Estadose realizará a través del H. Ayuntamiento en coadyuvancia con elCOPLADESC.

ARTÍCULO 51. Para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo

Sustentable y los programas sectoriales, regionales y especiales, elH. Ayuntamiento, elaborará programas anuales de desarrollomunicipal, que incluirán los aspectos: Institucional para un BuenGobierno; Económico Sostenible; Social Incluyente; y AmbientalSustentable; estos programas deberán ser congruentes entre sí yservirán de base para la composición del presupuesto de egresos.

ARTÍCULO 52. En el marco de las líneas de trabajo establecidasen el Plan Municipal de Desarrollo, los Proyectos específicos quese diseñen para cumplir con los aspectos señalados en el artículoanterior, deberán ser presentados para su implementación en todotiempo, pero su ejecución no podrá iniciar sin antes haber sidoaprobados por el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 53. Para el control de la gestión administrativa,seguimiento y evaluación de las acciones contenidas en el ProgramaOperativo Anual, cada área administrativa rendirá al Presidente uninforme trimestral donde se indiquen los avances y logros, asícomo las dificultades que se presentan en el cumplimiento de losprogramas de trabajo dentro del ámbito de su responsabilidad.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 54. Los ciudadanos vecinos del Municipio deChurumuco, tienen el derecho de presentar a la autoridad municipalpropuestas de obras y servicios públicos, para que previo estudioy dictamen, y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias de laadministración municipal, sean incluidas en el Plan Estratégico deDesarrollo Sustentable Municipal y/o en el Programa OperativoAnual. Este derecho lo ejercerán los vecinos del Municipio, através de los organismos municipales auxiliares, asociacionesvecinales, partidos políticos, colegios de profesionistas, cámarasempresariales, sindicatos y otras formas organizativas presentesen el Municipio, legalmente constituidas, cuando actúen en defensade los intereses de la comunidad. Preferentemente participaráncon sus propuestas en el COPLADESC o bien en las instancias yeventos instrumentados para ello por el Gobierno Municipal. Laparticipación ciudadana, implica el compromiso del GobiernoMunicipal de tomar en cuenta a la ciudadanía, para incluir suspropuestas en los programas correspondientes, y a lacorresponsabilidad económica y operativa, que adquieren losciudadanos para llevarlas a cabo.

ARTÍCULO 55. Los habitantes del Municipio tienen derecho aestar presentes en las sesiones de Cabildo y a exponer susproblemas, demandas o propuestas, al H. Ayuntamiento en pleno,solicitando previamente por escrito ante la Secretaría del H.Ayuntamiento su participación y el asunto a tratar.

ARTÍCULO 56. Los ciudadanos del Municipio de Churumuco,tienen derecho a presentar iniciativas de reforma al presente Bando,expedición o reformas de reglamentos municipales, de leyes ydecretos de carácter Estatal que se relacionen con la administraciónmunicipal; dichas iniciativas podrán ser presentadas en formaindividual o colectiva.

ARTÍCULO 57. Los electores del Municipio podrán participar

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en consultas públicas a través del sufragio universal y secreto, deacuerdo con lo que establece el Título Sexto de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado y la Ley de la materia, en su caso.

Para llevar a la práctica las figuras consultivas: el Plebiscito y elReferéndum, se establecerán por parte del Gobierno Municipallos siguientes elementos mínimos reglamentarios:

a) Padrón de electores;

b) El Porcentaje de participantes para que los resultados seanválidos;

c) Características de la convocatoria y plazos;

d) Medios de difusión y plazos para la misma;

e) Acreditación de los electores (credencial de elector);

f) Número y ubicación de las mesas de recepción y losfuncionarios;

g) Requisitos para que los resultados sean obligatorios parael Gobierno Municipal;

h) Tiempo para la aplicación de resultados, de ser obligatorios;

i) Entidades y órganos auxiliares para su ejercicio; y,

j) Resolución de controversias.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICODEL DESARROLLO AGROPECUARIO

ARTÍCULO 58. El H. Ayuntamiento de Churumuco promoveráel desarrollo y fomento de las actividades productivas del campo;para lo cual las organizaciones de productores podrán elaborarpropuestas que propicien el mejoramiento de la actividad agrícola.

ARTÍCULO 59. El H. Ayuntamiento fomentará el cuidado, laconservación de los recursos naturales y promoverá suaprovechamiento racional y sostenido, propiciará el mejoramientode las condiciones de producción promoviendo y participando enobras de infraestructura para aprovechar el potencial de los recursosnaturales en beneficio de la población, atendiendo lo establecidoen los Ejes del Desarrollo Económico Sostenible y DesarrolloAmbiental Sustentable.

ARTÍCULO 60. El H. Ayuntamiento podrá celebrar con laFederación, el Estado y con otros municipios o con particulares,convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyelos objetivos y prioridades en la actividad agropecuaria.

ARTÍCULO 61. El H. Ayuntamiento creará el Consejo Municipalde Desarrollo Rural Sustentable, que tendrá las siguientesatribuciones:

I. Participar en la formulación de los programas de Desarrollo

Agropecuario del Municipio;

II. Establecer las condiciones para canalizar recursos deinversión y crediticios que capitalicen el campo;

III. Fomentar la organización de ejidos, particulares yasociaciones para crear unidades productivas; y,

IV. Apoyar la capacitación, organización y asociación de losproductores para incrementar la productividad y mejorarla producción, la transformación y la comercialización.

ARTÍCULO 62. El Consejo Municipal de Desarrollo RuralSustentable, el cual funcionará en forma permanente; tendrá susede en la cabecera municipal y se integrará por:

I. Un Presidente, cuya función recaerá en la figura delPresidente Municipal;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la dependenciamunicipal encargada del desarrollo agropecuario;

III. Un representante de la Secretaría de Agricultura, GanaderíaDesarrollo Rural, Pesca y Alimentación del GobiernoFederal;

IV. Un representante de la Secretaría de DesarrolloAgropecuario del Gobierno del Estado;

V. Un representante de cada una de las organizaciones yasociaciones del sector privado y social; y,

VI. Un representante de cada comisariado de los ejidosexistentes en el Municipio; de los jefes de tenencia y/oencargaturas del orden.

ARTÍCULO 63. Las decisiones del Consejo Municipal deDesarrollo Rural Sustentable se tomarán por mayoría de votos desus miembros. Cada uno de sus integrantes tendrá voz y voto,donde el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, en caso deempate.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICODEL DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 64. En materia de Desarrollo Urbano corresponde alH. Ayuntamiento:

I. Formular, aprobar, administrar, evaluar, vigilar y modificar,dentro de su jurisdicción y de acuerdo a su competencia,los programas municipales de desarrollo urbano, los decentros de población y los que de ellos se deriven,coordinándose con el Ejecutivo Estatal, a través de laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, para efectosde la congruencia con el programa Estatal del ramo;

II. Revisar los proyectos, así como supervisar la ejecución delas obras de desarrollo urbano que se autoricen;

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III. Remitir al Ejecutivo del Estado, para efectos de publicacióny registro, el programa aprobado de desarrollo urbanomunicipal y los que de él se deriven;

IV. Participar en la planeación de las zonas conurbadas a quese refiere el Código de Desarrollo Urbano del Estado deMichoacán;

V. Coordinarse con el Ejecutivo del Estado para la realizaciónde acciones que tiendan a la conservación, mejoramiento ycrecimiento de los centros de población, de conformidadcon el programa de desarrollo urbano municipal, de centrosde población y los que de ellos se deriven;

VI. Celebrar con la Federación, el Gobierno del Estado, conotros municipios o con los particulares, convenios yacuerdos de coordinación y concertación que apoyen losobjetivos y prioridades previstos en el programa municipalde desarrollo urbano, de centros de población y los demásque de éstos se deriven;

VII. Convenir con el Ejecutivo del Estado para, que la Secretaríade Urbanismo y Medio Ambiente desempeñe de maneratotal o parcial las funciones técnicas que por Ley lecorresponden, y que no puedan realizar por carecer de losórganos y recursos adecuados;

VIII. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinosde áreas y predios en los centros de población;

IX. Administrar la zonificación prevista en el programamunicipal de desarrollo urbano, de centros de población ylos demás que de éstos deriven;

X. Prestar los servicios públicos municipales, que laConstitución y la legislación de la materia, le asignan;

XI. Coordinarse y asociarse con el Gobierno del Estado, conotros municipios o con los particulares para prestar losservicios públicos municipales, cuando esto les beneficiey lo autorice el Código de Desarrollo Urbano del Estadode Michoacán;

XII. En coordinación con el Ejecutivo, proponer al Congresodel Estado, la fundación de nuevos centros de población;

XIII. Conceder las autorizaciones, licencias o permisos deconstrucción, fraccionamientos, conjuntos habitacionales,subdivisiones, fusiones, lotificaciones, de conformidadcon los programas de desarrollo urbano aplicables y lo quedisponga el Código de Desarrollo Urbano del Estado, asícomo el Reglamento de Construcción;

XIV. Emitir, con base en los programas de desarrollo urbanoaplicables, los dictámenes relativos a usos y destinos delsuelo o sobre edificaciones, construcción de éstas ylocalización de las mismas;

XV. Participar, con apego a la legislación aplicable y en base a

su competencia, en la regularización de la tenencia de latierra de los asentamientos humanos;

XVI. Formular, aprobar, administrar y difundir la zonificacióny aplicación de los planes y programas de desarrollo urbanomunicipales y los que de ellos se deriven;

XVII. Participar en la creación y administración de reservasterritoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y lapreservación ecológica;

XVIII. Aplicar las medidas de seguridad y sanciones previstaspor el Código de Desarrollo Urbano, así como delReglamento de Construcción;

XIX. Participar en la formulación de planes de desarrollo regionaly municipal, los cuales deberán estar en concordancia conlos planes generales de la materia;

XX. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en elámbito de su competencia, en sus jurisdiccionesterritoriales e intervenir en la regularización de la Tenenciade la tierra urbana;

XXI. Otorgar licencias y permisos para construcciones yparticipar en la creación y administración de zonas dereservas ecológicas y en la elaboración y aplicación deprogramas de ordenamiento en esta materia;

XXII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas detransporte público de pasajeros cuando aquellos afectenel ámbito territorial municipal;

XXIII. Celebrar convenios para la administración y custodia delas zonas federales. Para tal efecto y de conformidad conlos fines señalados en el párrafo III del artículo 27 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,se expedirá el Reglamento correspondiente;

XXIV. Supervisar la aplicación de las disposiciones que en materiade desarrollo urbano le competan, para impulsar uncrecimiento ordenado de los núcleos de población;

XXV. El H. Ayuntamiento elaborará, aprobará, ejecutará losprogramas de desarrollo urbano en los centros de poblaciónde su circunscripción territorial de acuerdo a lo queestablece el artículo 49 del Código de Desarrollo Urbano,y otras disposiciones legales; y,

XXVI. El H. Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicará deacuerdo con el Código de Desarrollo Urbano, el Programade Desarrollo Urbano, los programas para los centros depoblación y la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 65. La Comisión Municipal de Desarrollo Urbanotendrá las atribuciones siguientes:

I. Opinar en relación con los programas de ordenación yregulación de zonas conurbadas, municipales de desarrollourbano, de centros de población y participar en su

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formulación;

II. Promover la participación de los particulares en accionesde impulso al desarrollo urbano del Municipio; y,

III. Coadyuvar con las instancias competentes en la vigilanciay conservación del patrimonio cultural y natural delMunicipio.

ARTÍCULO 66. La Comisión Municipal funcionará en formapermanente, tendrá su sede en la cabecera del Municipio, y seintegrará por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal del H.Ayuntamiento;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la dependenciamunicipal encargada del desarrollo urbano;

III. Un representante de cada fracción política que integre elH. Ayuntamiento;

IV. Un representante de la dependencia del Ejecutivo Estatal enmateria de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; y,

V. Un representante de las cámaras, colegios deprofesionistas, instituciones educativas de nivel superior,asociaciones u organizaciones del sector privado y social,que por acuerdo del H. Ayuntamiento se integren a lamisma.

ARTÍCULO 67. Las decisiones de la Comisión Municipal deDesarrollo Urbano, se tomarán por mayoría de votos. Cada uno desus integrantes tendrá voz y voto. El Presidente Municipal tendrávoto de calidad, en caso de empate.

ARTÍCULO 68. El Reglamento Interior que señalará laorganización y funcionamiento de las mismas, será elaborado,discutido y aprobado por la propia Comisión en un lapso nomayor de 90 días naturales a partir de la fecha de constitución delorganismo.

ARTÍCULO 69. La Comisión Municipal de Desarrollo Urbanotendrá las atribuciones siguientes:

I. Asesorar y apoyar al H. Ayuntamiento en materia dedesarrollo urbano, así como opinar respecto de losprogramas relativos;

II. Opinar sobre los proyectos de obras de aprovechamientourbano del suelo;

III. Formular propuestas en materia de reservas territoriales yregularización de la tenencia de la tierra urbana;

IV. Opinar sobre la procedencia de obras de infraestructura yequipamiento urbano prioritario de los centros depoblación del Municipio;

V. Representar los intereses de la comunidad del Municipio,

en la programación y ejecución de acciones, obras oservicios de desarrollo urbano;

VI. Proponer a las autoridades municipales, de acuerdo conlas necesidades o solicitudes de los diversos sectores de lapoblación, la creación de nuevos servicios, conservación ymejoramiento de los ya existentes, procurando para surealización de la colaboración particular; y,

VII. Las demás que le señalen la Ley y otras disposicionesjurídicas aplicables.

ARTÍCULO 70. Los programas municipales de desarrollo urbano,tendrán por objeto el desarrollo urbano en el territorio municipal.Estos programas contendrán la zonificación y las líneas de acciónespecíficas para la ordenación y regulación de los centros depoblación del Municipio.

ARTÍCULO 71. Los programas municipales de desarrollo urbano,serán formulados, aprobados, ejecutados, controlados y evaluadospor el H. Ayuntamiento, a través de la coordinación que para elefecto establezca el Gobierno municipal con el Gobierno del Estado.

TÌTULO SÉPTIMODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 72. Por servicio público se considera toda prestaciónque tienda a satisfacer las necesidades públicas, y que es realizadopor la Administración Pública Municipal o por particularesmediante concesión otorgada por la autoridad competente o porarrendamiento.

ARTÍCULO 73. Para los efectos de este Bando, se considerancomo servicios públicos, además de los que determine la LeyOrgánica Municipal y reglamentos municipales, los siguientes:abastecimiento, suministro de agua potable, alcantarillado y susaneamiento, calles y pavimentaciones, embellecimiento, parques,jardines y su equipamiento, rastro, mercado, educación pública ycultura, seguridad pública, alumbrado público y conservación deobras de interés social.

ARTÍCULO 74. Los servicios públicos serán prestados por el H.Ayuntamiento y administrados por él mismo y por el PresidenteMunicipal o por los órganos municipales respectivos y podránser concesionados a personas físicas o morales, cuando no afectena la estructura y organización municipal, de acuerdo con el CapítuloIX del Título Tercero de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 75. En caso de concesión, el H. Ayuntamiento podrámodificar en cualquier momento el funcionamiento de serviciopúblico concesionado, en beneficio de los habitantes del Municipio,vigilando la prestación del mismo, pudiendo intervenir lasautoridades municipales, en el servicio público con cargo alconcesionario, cuando así lo requiera el interés general de acuerdoa los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica Municipal.

CAPÍTULO IDEL ASEO PÚBLICO

ARTÍCULO 76. Es competencia del H. Ayuntamiento a través de

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la Oficialía Mayor, la recolección de residuos sólidos municipalesque provienen de actividades que se desarrollen en casa-habitación,sitios y servicios públicos, demolición, construcciones,establecimientos comerciales y de servicios.

ARTÍCULO 77. Las acciones directas de aseo público y deobservación de condiciones higiénicas y de salubridad en elMunicipio deberán enriquecerse con campañas preventivasdirigidas a obtener la colaboración de la población.

ARTÍCULO 78. El H. Ayuntamiento, a través de la dependenciaque considere pertinente, con la participación de los vecinos,proveerá de depósitos de basura en los parques, jardines, paseospúblicos y en otros lugares de la vía pública que estén dentro de sujurisdicción, además de ordenar la fumigación periódica en losmismos; así mismo, fijará lugares especiales para depositar la basura,tomando en cuenta lo que sobre el particular disponga la legislaciónaplicable en materia de contaminación ambiental.

ARTÍCULO 79. La dependencia a cargo de este servicio público,fijará lugares especiales para depositar la basura, tomando en cuentapara tal efecto, la legislación aplicable en materia de contaminaciónambiental.

ARTÍCULO 80. Es obligación de los habitantes del Municipio:

I. Barrer diariamente las calles y banquetas del frente de suspropiedades y posesiones, así como de sus negocioscomerciales y de servicio;

II. Depositar la basura en los camiones recolectores para talfin, previamente separados; y,

III. Mantener limpias calzadas, jardines y plazas públicas.

ARTÍCULO 81. El H. Ayuntamiento, haciendo uso de susfacultades reglamentarias, elaborará, aprobará y publicará con apegoa las Bases Normativas para la expedición de bandos y reglamentosmunicipales, emitidas por el Congreso del Estado, el Reglamentorespectivo y/o en su caso las disposiciones generales para suregulación.

CAPÍTULO IIDEL AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 82. Se entiende por servicio o abastecimiento deagua potable, la conducción de líquido de su fuente de origen hastala toma domiciliaria.

ARTÍCULO 83. El servicio público de agua potable, alcantarilladoy saneamiento estará a cargo del H. Ayuntamiento, el que seprestará, en los términos de la Ley de la materia, este ordenamientoy de los reglamentos que al efecto apruebe el H. Ayuntamiento, através de:

I. El Organismo Operador de Agua Potable Alcantarillado ySaneamiento de Churumuco.

ARTÍCULO 84. El H. Ayuntamiento tendrá las siguientes

actividades en la materia:

I. Prestar el servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento, en el territorio municipal a través del SistemaMunicipal de Agua Potable Alcantarillado y Saneamientode Churumuco;

II. Planear y programar la prestación del servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento, en los términos dela Ley;

III. Realizar por sí o a través de terceros y de conformidad conla Ley de Obras Públicas y de la Ley de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento, las obras de infraestructurahidráulica y su operación;

IV. Analizar y aprobar las cuotas y tarifas de derechos por laprestación del servicio que regula la Ley, con base en laspropuestas que les hagan los organismos operadores; y,

V. Las demás que otorguen la Ley del Agua y Gestión deCuencas para el Estado de Michoacán y otras disposicioneslegales.

ARTÍCULO 85. El agua se destinará a la prestación del serviciopúblico, en el orden de uso siguiente:

I. Popular; y,

II. ComercialEl orden de prestación se podrá variar por el H. Ayuntamiento,mediante resolución de carácter general, salvo los usos a que serefieren las fracciones I y II que siempre tendrán preferencia enrelación con los demás.

ARTÍCULO 86. El Organismo Operador de Agua PotableAlcantarillado y Saneamiento, en el Municipio, de acuerdo a laLey de la materia, tendrá el carácter de descentralizado conpersonalidad jurídica y patrimonio propios.

ARTÍCULO 87. Adicionalmente al de Organismo Operador deAgua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, se deberán constituircomités municipales a cuyo cargo directo estará la prestación delservicio en la Tenencia o Encargaturas del Orden correspondiente,que dependerá del organismo operador del Municipio, las cualesestarán integradas por un presidente, secretario y un tesorero en lalocalidad de que se trate, que serán electos de entre los ciudadanoscon mayor representatividad en la localidad. En todo caso deberáexistir un acuerdo del H. Ayuntamiento para la creación de estoscomités.

ARTÍCULO 88. Los comités que se constituyan en los términosdel artículo anterior tendrán entre otras las siguientes funciones:

I. Establecer las medidas de prevención, control de lacontaminación y de saneamiento de las aguas que administrelos comités, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Estudiar y proponer al director del organismo operador,los proyectos de inversión que requiera el sistema de su

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localidad; y,

III. Estudiar y proponer al director del organismo operador,las cuotas y tarifas de derechos por el servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento que se preste en lalocalidad correspondiente.

ARTÍCULO 89. Están obligados a contratar el servicio de aguapotable, alcantarillado y de tratamiento de aguas residuales, en loslugares en que existan dichos servicios:

I. Los propietarios o poseedores a cualquier título de prediosedificados;

II. Los propietarios o poseedores a cualquier título, depredios no edificados cuando frente a los mismos existaninstalaciones adecuadas, para los servicios que seanutilizados; y,

III. Los propietarios o poseedores de establecimientosmercantiles o de cualquier otra actividad que por sunaturaleza están obligados al uso de agua potable,alcantarillado y saneamiento. También están obligados acontratar el servicio, los gobiernos Federal, Estatal yMunicipal, en relación con predios propiedad de losmismos.

La contratación del servicio de agua potable y la conexión de losmismos se realizará de conformidad a lo estipulado en losreglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 90. Todo usuario está obligado al pago de losderechos por el servicio de agua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales que preste el organismo operadormunicipal, con base a las tarifas o cuotas autorizadas, por tantoqueda prohibido el otorgamiento de exenciones por cuanto alpago del servicio.

ARTÍCULO 91. El H. Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a las Bases Normativas para la expedición debandos y reglamentos municipales, emitidas por el Congreso, elReglamento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.

CAPÍTULO IIIDEL RASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 92. La prestación del servicio público de rastro,corresponde al H. Ayuntamiento a través de la Tesorería y serásupervisado por el Regidor responsable de la Comisión de Salud.

ARTÍCULO 93. El H. Ayuntamiento proporcionará en la cabeceramunicipal, el servicio de matanza de ganado en las instalacionesdel Rastro Municipal y vigilará y controlará la matanza que serealice en los demás centros de población del Municipio, porconducto de los Jefes de Tenencia y Encargados del Orden.

ARTÍCULO 94. En las localidades donde no exista rastro, laPresidencia Municipal autorizará un lugar para tal fin, debiendocumplir las personas que acuden a sacrificar el animal, con todoslos requisitos que señale el Reglamento del Rastro.

ARTÍCULO 95. El Rastro Municipal tendrá un responsable directoque será designado por el Presidente Municipal, dependerádirectamente del Tesorero Municipal, realizará la función de veedory tendrá la responsabilidad de verificar la procedencia legal delganado destinado a la matanza; quien hará los análisis antes y postmortem de los animales que se sacrifiquen.

ARTÍCULO 96. El rastro deberá contar con una sección para elsacrificio de los animales.

ARTÍCULO 97. La sección deberá contar con los utensiliosnecesarios para cumplir con su cometido, como son:

a) Ganchos para colgar carne;

b) Piletas para el depósito de agua;

c) Hornillos;

d) Planchas;

e) Cazos; y,

f) Reatas, entre otros.

ARTÍCULO 98. Se negará autorización para introducir ganado alas instalaciones del rastro o para sacrificar fuera de ellas en lastenencias, encargaturas del orden, a cualquier persona que hayasido condenada ejecutoriamente por el delito de abigeato.

ARTÍCULO 99. La persona que realice sacrificio de ganado sincumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento ydisposiciones aplicables, será responsable por tal hecho y se haráacreedor de la sanción correspondiente, según sea el caso.

CAPÍTULO IVDE LOS CEMENTERIOS

ARTÍCULO 100. El servicio público de panteón será prestadopor el H. Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal; parainhumaciones, exhumaciones de cadáveres o restos humanos,mismos que no podrán efectuar sin la autorización de la autoridadsanitaria competente.

ARTÍCULO 101. El H. Ayuntamiento, estará facultado paraordenar la ejecución de toda clase de obras y trabajos que seconsideren necesarios para lograr el mejoramiento higiénico delos cementerios, así como para ordenar su clausura temporal odefinitiva, cuando éstos constituyan un peligro para la saludpública.

ARTÍCULO 102. El servicio de panteón estará a cargo de unadministrador, que será nombrado por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 103. El administrador del panteón tendrá como Jefeinmediato al Tesorero y tendrá los siguientes derechos yobligaciones:

I. Registrar en el libro correspondiente, las inhumaciones oexhumaciones;

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II. Mostrar a los interesados que lo soliciten, el libro deregistro de los lotes disponibles y proporcionar los datosque le sean solicitados;

III. Vigilar el pago de los derechos correspondientes; y,

IV. Vigilar la limpieza y orden de servicio.

ARTÍCULO 104. El servicio de panteón será prestado de las 8:00a las 18 horas, durante todos los días del año.

ARTÍCULO 105. El costo por lote, será de acuerdo a la tarifaseñalada en la Ley de Ingresos.

ARTÍCULO 106. Para realizar las inhumaciones, exhumaciones,se deberá cumplir con la legislación aplicable.

ARTÍCULO 107. El H. Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a las bases normativas para la expedición debandos y reglamentos municipales, emitidos por el Congreso, elReglamento Municipal de Panteones integrado al Reglamento deSalud.

CAPÍTULO VDE LA SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 108. La seguridad pública se conceptúa serviciopúblico como lo señala el artículo 72 de la Ley Orgánica Municipal;estará a cargo del H. Ayuntamiento, quien lo proporcionará en elMunicipio a través de los cuerpos de Policía Municipal,funcionaran de acuerdo a las disposiciones de este Capítulo y delReglamento respectivo.

ARTÍCULO 109. Son atribuciones operativas de los cuerpos deSeguridad Pública Municipal:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en elMunicipio;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personasen su integridad física, sus bienes y derechos;

III. Observar y hacer cumplir el Bando de Gobierno Municipal;así como sus reglamentos municipales;

IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judicialesy administrativas;

V. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrantedelito y en los urgentes previstos en el artículo 16 de laConstitución General de la República;

VI. Ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizarla seguridad pública y la prevención de los delitos;

VII. Coordinarse con cuerpos de seguridad pública paraprestarse auxilio recíprocamente cuando las necesidadeslo requieran;

VIII. Realizar acciones de auxilio a la población en caso de

siniestros o accidentes, en coordinación con los programasde protección civil; y,

IX. Todas las demás que les confiere la Ley y los demásordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 110. El presente Capítulo señala las faltasadministrativas y determina las sanciones a que se hacen acreedoreslos infractores, las disposiciones serán de observancia general yobligatoria para los vecinos y habitantes del Municipio que seanresidentes o con estancia transitoria.

ARTÍCULO 111. Son faltas administrativas las siguientes:

I. Escandalizar en la vía pública;

II. Proferir injurias en cualquier forma en lugares públicos encontra de las personas o instituciones oficiales;

III. Embriagarse en la vía pública y con escándalo;

IV. Perturbar el orden de los actos públicos y reuniones;

V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otrosanálogos;

VI. Causar falsas alarmas;

VII. La satisfacción de necesidades fisiológicas en lugares yvías públicas; y,

VIII. Las escenas eróticas y sexuales en la vía pública.

ARTÍCULO 112. Queda prohibida la entrada a las cantinas,expendios de bebidas alcohólicas, cervecerías, billares yestablecimientos similares a menores de edad, policías y militaresuniformados; excepto, cuando estos últimos, lo hagan encumplimiento de sus servicios.

ARTÍCULO 113. Igualmente queda prohibido, que los menoresde edad presten sus servicios en los lugares especificados conanterioridad. La infracción a esta disposición se castigará con multa,clausura provisional o definitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 114. La Policía Municipal del H. AyuntamientoConstitucional de Churumuco, constituye la Fuerza PúblicaMunicipal, es una corporación destinada a mantener el orden dentrodel territorio municipal, protegiendo los intereses de la sociedad,teniendo como funciones oficiales la vigilancia, la prevención de lacomisión de delitos y faltas al Bando de Gobierno y Reglamentosvigentes por parte de los transeúntes y habitantes.

ARTÍCULO 115. Tratándose de flagrante delito, de acuerdo conel artículo 16 de la Constitución Federal, cualquier persona debeaprehender al presunto responsable y ponerlo sin demora adisposición de la autoridad inmediata.

ARTÍCULO 116. En el caso de menores que cometan infraccionesal Bando o reglamentos municipales, el Síndico Municipal podráamonestar a éstos, siendo potestativo de él, practicar esta diligencia

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en presencia de sus padres; la responsabilidad civil resultante desus actos y omisiones corresponde a sus padres y se denunciaráante los tribunales correspondientes. En caso de reincidencia sepondrán a disposición del Consejo Tutelar para Menores. Cuandola conducta reprochable pueda entrañar la comisión de un delito,quedarán a disposición de la autoridad correspondiente, tomandoen consideración lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penalpara el Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 117. El Director de Seguridad Pública rendirá dentrode las 24 horas siguientes un reporte de novedades ocurridas alPresidente Municipal, de todas las actividades realizadas en eldesempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 118. En el Municipio de Churumuco, el PresidenteMunicipal es el responsable de la seguridad pública y el jefeinmediato del Director de Seguridad Pública; sin embargo,corresponderá al Gobernador del Estado el mando de la policía enel Municipio cuando éste se encuentre de manera transitoria oeventual dentro del mismo.

ARTÍCULO 119. El H. Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a las Bases Normativas para la expedición debandos y reglamentos municipales, emitidos por el Congreso, elReglamento de Seguridad Pública y el Interior de la Policía, el cualpara su obligatoriedad, deberá ser difundido en el Municipio.

ARTÍCULO 120. Los partidos políticos y las organizacionesafines, deberán de comunicar al H. Ayuntamiento con 72 horas deanticipación antes de iniciar una campaña política, para estar encondiciones de otorgar las garantías necesarias en su cometido.

CAPÍTULO VIDEL TRÁNSITO Y VIALIDAD

ARTÍCULO 121. Es responsabilidad del H. Ayuntamiento, comoparte de la seguridad pública, vigilar el tránsito vehicular yprotección del peatón en el Municipio, bajo las siguientesdirectrices:

I. Establecer mecanismos para vigilar el orden e imponer ladisciplina a los conductores de vehículos para resguardarla integridad y la seguridad de las familias.

II. Imponer las sanciones que considere pertinentes a losinfractores del orden en la conducción de sus vehículos.

III. Establecer la coordinación entre la dependencia encargadade Comisión de Gobernación, y Seguridad Pública del H.Ayuntamiento, para la formulación y aplicación deprogramas de transporte público de pasajeros que afectenel ámbito territorial del Municipio, a que se refiere elartículo 115 de la Constitución Federal fracción V incisoh) y correlativos;

IV. Fomentar entre la población el respeto al peatón y a lasnormas de tránsito y vialidad; y,

V. Las demás que determinen las leyes en la materia y otrasdisposiciones reglamentarias.

TÍTULO OCTAVODEL DESARROLLO SOCIAL

CAPÍTULO IDE LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 122. El H. Ayuntamiento es autoridad sanitaria enmateria de salubridad local, en base a lo dispuesto en los artículos3º y4º B) de la Ley Estatal de Salud, a quien corresponderá, expedirNormas Urbanísticas y Arquitectónicas que faciliten el acceso ydesplazamiento a las personas con discapacidad y promover eldesarrollo e integración social de las personas en esa condición.

ARTÍCULO 123. El H. Ayuntamiento cuidará el estrictocumplimiento de la Ley General de Salud, siendo auxiliar de lasactividades sanitarias para la conservación de la salud pública.

ARTÍCULO 124. Es facultad del Presidente Municipal expedirlas licencias para la apertura de cualquier establecimiento comercial,previa presentación de la licencia expedida por la autoridad sanitariarespectiva.

ARTÍCULO 125. Es obligación de los habitantes del Municipio,presentarse ante las oficinas o dependencias sanitarias siempreque sean requeridos para la aplicación de las vacunas contra lasenfermedades infectocontagiosas, así como permitir que las brigadassanitarias ejecuten sus labores domiciliarias en el territorio delMunicipio; y reportar a la brevedad los brotes epidemiológicosque surjan y pongan en riesgo la salud pública.

ARTÍCULO 126. Los propietarios de perros están obligados avacunarlos cada año contra la rabia, y obtener de las oficinascorrespondientes la placa que autorice haber cumplido, debiendoportar el animal su placa.

ARTÍCULO 127. Todo perro que porte la placa actualizadacorrespondiente no será sacrificado en las campañas programadaspor las autoridades.

ARTÍCULO 128. Es obligación de los propietarios de animales,aplicar las vacunas correspondientes conforme a las disposicionesseñaladas por la autoridad sanitaria competente.

ARTÍCULO 129. Queda prohibido arrojar en la calle, paseospúblicos, arroyos, lagunas, canales, presas, albercas, tanques dealmacenamiento de agua, basura, agua sucia o pestilente, materiasorgánicas o inorgánicas nocivas a la salud, así como mancharbanquetas, fachadas de bardas, edificios y casas y otros lugares deorden público.

ARTÍCULO 130. Los locatarios del mercado tienen la obligaciónde recoger y entregar los residuos sólidos separados que seacumulen, así mismo evitar la contaminación del agua yescurrimientos superficiales.

ARTÍCULO 131. Los alimentos, dulces y golosinas que nopuedan lavarse o hervirse antes de ser consumidos solo podránponerse a la venta en vitrinas o aparadores para protegerlos delpolvo, utilizando utensilios para no despacharlos a manosdescubiertas.

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ARTÍCULO 132. Toda carne que sea expendida dentro delMunicipio, deberá contar con los sellos correspondientes, puestospor las autoridades sanitarias y del Rastro Municipal, con el objetode garantizar un buen estado y calidad de la misma, para el seguroconsumo humano.

ARTÍCULO 133. Los comerciantes que expendan toda clase dealimentos y bebidas tales como: tacos, tortas, nieve, helados,refrescos, frutas, carnes frescas, panes, tostadas, frutas en conserva,mariscos, así como demás empleados de restaurantes, fondas,cevicherías y otras similares, deberán usar para atender al públicobata y gorra de color blanco.

ARTÍCULO 134. Las inhumaciones, exhumaciones e incineracionessólo podrán realizarse en panteones municipales autorizados paraello; precisamente en el lugar indicado con el permiso expedidopor la autoridad competente.

ARTÍCULO 135. El cadáver deberá colocarse en caja cerrada y lainhumación no se hará antes de las 12 horas, ni después de las 36horas, contando a partir del fallecimiento; sólo cuando la causadeterminante de la muerte lo fuere una enfermedad infectocontagiosa, se hará antes de las 24 horas y después de ésta, si seestima así, por parte de las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 136. Los cadáveres que sean trasladados de un lugara otro, serán llevados de manera que no queden expuestos a la vistadel público.

ARTÍCULO 137. El H. Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará el Reglamento correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA CULTURA

ARTÍCULO 138. La educación que se imparta dentro del Municipio,estará sujeta a las disposiciones en la Ley General de Educación.

ARTÍCULO 139. El H. Ayuntamiento de manera concurrentetendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar en la edición de libros y reproducción de otrosmateriales didácticos, distintos de los señalados en lafracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación;

II. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecaspúblicas a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a lainnovación educativa y a la investigación científica,tecnológica y humanística;

III. Promover permanentemente la investigación que sirvacomo base a la innovación educativa;

IV. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de lainvestigación científica y tecnológica;

V. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales yfísico-deportivas en todas sus manifestaciones;

VI. Apoyar los servicios educativos de cualquier tipo o

modalidad;

VII. Apoyar en el mantenimiento y procurar proveer de equipobásico a las escuelas públicas estatales y municipales; y,

VIII. Podrá celebrar convenios para coordinar o unificar susactividades educativas y cumplir de mejor manera lasresponsabilidades a su cargo.

ARTÍCULO 140. Es obligación de los padres de familia o tutores,inscribir a sus hijos en edad escolar en las escuelas oficiales,particulares o incorporadas para que reciban la educación primariay secundaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las personas mayores de edad que no sepan leer ni escribir estánobligadas a asistir a los Centros Básicos de Educación Primaria ySecundaria para Adultos para adquirir la instrucción fundamentalpor cualquiera de los medios autorizados para su asistencia.

Queda prohibido que los menores de edad escolar deambulen porlas calles, parques y jardines en horas de clases, debiendo el H.Ayuntamiento tomar las medidas necesarias para el caso.

ARTÍCULO 141. El Himno Nacional se entonará total oparcialmente y por dos veces como máximo en los actos solemnesde carácter oficial, cívico, escolar, deportivo y ceremoniaspatrióticas que se celebren.

ARTÍCULO 142. Corresponde al H. Ayuntamiento en materia decultura:

I. Constituir el Departamento de Cultura y Deporte comoórgano consultivo de planeación y Participación social;

II. Implementar las estrategias e instrumentos para elaborarun plan municipal de cultura y sus Programas operativoscorrespondientes;

III. La celebración de convenios de coordinación con losinstitutos y dependencias de los gobiernos del estado yFederal, para el aprovechamiento de las acciones yprogramas institucionales de las diferentes órdenes deGobierno;

IV. Procurar la creación de fondos municipales especiales entorno a programas como el de estímulo a creadores, el deapoyo a las culturas municipales y comunitarias, al rescatede la identidad folklórica regional, programa de apoyo a lainfraestructura cultural, fondos nacionales y estatales parala cultura y las artes, con el objeto de aprovechar losrecursos federales y estatales en beneficio del desarrollocultural del Municipio; y,

V. Procurar la creación del Instituto Municipal de Cultura y/o una casa de la cultura como organismo centralizado decarácter municipal, que realizará las acciones tendientes agarantizar su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 143. El Departamento de Cultura y Deporte tendrá

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las siguientes atribuciones para desempeñar su cometido:

I. Participar en la elaboración del Programa de DesarrolloMunicipal de Cultura y los Planes Operativos Anualescorrespondientes;

II. Integrar en su caso, la Junta de Gobierno del Instituto o dela Casa de la Cultura constituida en el Municipio;

III. Promover la participación de los sectores productivos,empresariales, comerciales y sociales en la constitución eincremento de los fondos municipales especiales para lacultura y las artes;

IV. Promover el rescate e impulso de la música y bailepopulares tradicionales de la región;

V. Dirigir y vigilar que los recursos de los fondos y las accionesculturales de las instancias municipal, Estatal y Federal,cumplan con el objetivo de fomentar la organización y laparticipación social de los habitantes del Municipio en eldesarrollo cultural; y,

VI. Las demás que emanen de su acuerdo de creación y de lasdisposiciones reglamentarias de operación de programasy recursos. Las sesiones plenarias del consejo se realizaráncada dos meses de manera ordinaria y las extraordinariasse celebrarán en cualquier tiempo previa convocatoria desu presidente, o del coordinador general, cuando la ocasiónlo amerite.

CAPÍTULO IIIDEL FOMENTO AL DEPORTE Y

ATENCIÓN A LA JUVENTUD

ARTÍCULO 144. El H. Ayuntamiento, para el fomento al deporte,tendrá las siguientes funciones:

I. Planear y determinar sus necesidades en materia deportivay proponer los medios para procurar satisfacerlas, deacuerdo a lo dispuesto por la Comisión Estatal de CulturaFísica y Deporte (CECUFID);

II. Fomentar el deporte, procurando su práctica desde lainfancia;

III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para laorganización, el desarrollo y fomento de las actividadesdeportivas;

IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades, alos organismos locales que desarrollen actividadesdeportivas, e incorporarlos a la Comisión Estatal deCultura Física y Deporte (CECUFID); y,

V. Crear el Departamento de Cultura y Deporte.

ARTÍCULO 145. El Departamento de Cultura y Deporte,coordinará a los organismos, comités y ligas deportivas, paraque las actividades que realicen se lleven en congruencia con el

Programa de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte(CECUFID).

ARTÍCULO 146. El H. Ayuntamiento por conducto delDepartamento de Cultura y Deporte, reconocerá a los organismosdeportivos existentes en el Municipio, garantizará y facilitará eluso de las instalaciones deportivas que se encuentren bajo suadministración.

ARTÍCULO 147. Para la atención integral de la juventudcorresponde al Departamento de Cultura y Deporte:

I. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico integral dela situación de la juventud del Municipio y con base en él,proponer al H. Ayuntamiento la implementación yejecución de políticas, planes, programas, acciones yservicios que correspondan;

II. Integrar y proponer al H. Ayuntamiento programaspermanentes de apoyo, encaminadas a mejorar el nivel devida de la juventud, así como sus expectativas sociales yculturales;

III. Proponer al H. Ayuntamiento la celebración de conveniosde coordinación con dependencias y entidades estatalesy federales encargadas de la ejecución de políticas,programas y acciones relacionadas con el desarrollo de lajuventud;

IV. Apoyar con el acuerdo del H. Ayuntamiento a lasdependencias y entidades estatales y federales, cuando losoliciten en la realización de actividades de atención a lajuventud del Municipio;

V. Promover y gestionar la participación de los jóvenes en laimplementación de opciones productivas generadoras deempleos y de ingresos que favorezcan su progresoeconómico y el de sus familias;

VI. Promover y gestionar el establecimiento de Proyectosproductivos alternativos para los jóvenes, preferentementeen las comunidades del sector rural y artesanal;

VII. Promover e impulsar la participación de los jóvenes en elMunicipio en actividades académicas, científicas,tecnológicas, deportivas y de creación artística y cultural;

VIII. Proponer al H. Ayuntamiento la celebración de conveniosde coordinación con dependencias y entidades públicas yde la iniciativa privada para la instalación de centros deatención a la juventud en el Municipio;

IX. Promover la participación de la ciudadanía, la industria yel comercio establecido en el territorio del Municipio paraimpulsar y fortalecer dichos centros de atención juvenil;y,

X. Las demás actividades que permitan el desarrollo integralde la juventud y que le sean encomendadas por el H.Ayuntamiento.

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TÍTULO NOVENODEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO IDE LA ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO 148. Corresponde al H. Ayuntamiento de acuerdo asu realidad ambiental, dentro de su geografía y jurisdicciónmunicipal:

I. La formulación de la política y de los criterios Ecológicos,en base a la Ley General del Equilibrio Ecológico yProtección al Ambiente, en congruencia con las que en sucaso, hubiere formulado la Federación y el Gobierno delEstado;

II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico yla protección al ambiente que se realicen en el territoriomunicipal, siempre que no se trate de asuntos decompetencia exclusiva de los gobiernos Estatal o Federal;

III. El ordenamiento ecológico municipal en los asentamientoshumanos, a través de los programas de desarrollo urbanoy demás instrumentos regulados por la Ley General, deAsentamientos Humanos, la Ley Estatal de EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente, y las demásdisposiciones legales aplicables;

IV. El control de la contaminación de la atmósfera, generadaen zonas o por fuentes emisoras de jurisdicción municipal;

V. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas ecológicasde emisión máxima permisible de contaminantes a laatmósfera;

VI. Aplicar los criterios ecológicos generales para la proteccióna la atmósfera, que establece la Ley, en las declaraciones deusos, destinos, reservas y provisiones, para lo cual definiránlas zonas en las que será permitida la instalación deindustrias contaminantes, sin perjuicio de las facultadesfederales en materia de actividades altamente riesgosas yde las que correspondan al Gobierno del Estado;

VII. Convenir con quienes realicen actividades contaminantes,y en su caso, requerirles la instalación de equipos de controlde emisiones, salvo que se trate de asuntos de jurisdicciónFederal o Estatal;

VIII. Promover la instalación de equipos de control de emisionesen los casos de realización de actividades contaminantes,de competencia Federal o Estatal;

IX. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentesfijas de contaminación del territorio municipal;

X. Solicitar al Gobierno del Estado, la evaluación del impactoambiental de obras o actividades que vayan a realizarsedentro del territorio municipal, que puedan alterar elequilibrio ecológico o el ambiente del Municipio y en sucaso, condicionar el otorgamiento de autorizaciones para

uso del suelo o de las licencias de construcción u operaciónrespectivas, al resultado satisfactorio de dicha evaluación;

XI. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas federalesque tengan asignadas o concesionadas para la prestaciónde servicios públicos y de las que se descarguen en lossistemas de drenaje y alcantarillado de los centros depoblación, en congruencia con las facultades de laFederación, en materia de tratamiento, descarga, infiltracióny re-uso de aguas residuales;

XII. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas ecológicasde vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenajey alcantarillado;

XIII. Implantar y operar sistemas municipales de tratamientode aguas residuales, de conformidad con las normas técnicasaplicables;

XIV. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido,vibraciones, energía térmica, energía lumínica y oloresperjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente;

XV. Prevenir y controlar la contaminación visual en los centrosde población y en su respectivo territorio municipal;

XVI. Regular el manejo y disposición final de los residuos sólidosque no sean peligrosos, según se definen en la Ley;

XVII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico yla protección ambiental en los centros de población, enrelación con los efectos derivados de los servicios dealcantarillado, limpia, mercados y panteones, rastros,tránsito y transportes locales;

XVIII. La prevención y el control de emergencias ecológicas ycontingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedadde los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, norebase el territorio municipal, o no hagan necesaria laparticipación del Ejecutivo del Estado o de la Federación;

XIX. Establecer las medidas necesarias en el ámbito de sucompetencia, para imponer las sanciones correspondientespor infracciones a la Ley, o a los reglamentos y el presenteBando expedido por el H. Ayuntamiento;

XX. Concertar con los sectores social y privado, la realizaciónde actividades en materias de su competencia, conforme ala Ley; y,

XI. Los demás asuntos que le corresponde conforme a la Ley dela materia y otras leyes aplicables. Cuando la capacidadeconómica del H. Ayuntamiento no le permita cumplirsatisfactoriamente lo estipulado en este Capítulo, podrárealizarlo a través de convenios con el Estado o la Federación.

CAPÍTULO IIDEL DESARROLLO FORESTAL

ARTÍCULO 149. Corresponde al H. Ayuntamiento de

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Churumuco, de conformidad con la Ley General y con la Ley deDesarrollo Forestal Sustentable del Estado, las siguientesatribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en consecuencia con la políticanacional y Estatal, la política forestal del Municipio;

II. Apoyar al Gobierno Federal y al Ejecutivo Estatal, en laadopción y consolidación de los servicios nacional y Estatalforestales;

III. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en elestablecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla únicade atención eficiente para los usuarios del sector;

IV. Coadyuvar con el Gobierno del Estado en la realización yactualización del inventario forestal y de suelos;

V. Participar, en coordinación con la Federación en lazonificación forestal, comprendiendo las áreas forestalespermanentes de su ámbito territorial;

VI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación,cooperación y concertación con el Gobierno Federal y elEjecutivo del Estado en materia forestal;

VII. Expedir, previo a su instalación, las licencias o permisos,para el establecimiento de centros de almacenamiento otransformación de materias primas forestales en el ámbitode su competencia, considerando los criterios de políticaforestal establecidos en la Ley General y en la Ley deDesarrollo Forestal Sustentable del Estado;

VIII. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover eldesarrollo forestal, de conformidad con la Ley General yla Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado, loslineamientos de la política forestal del país;

IX. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación,restauración de suelos y conservación de los bienes yservicios ambientales forestales, dentro de su ámbitoterritorial de competencia;

X. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producciónde plantas;

XI. Llevar a cabo, en coordinación con el Gobierno de la Entidad,acciones de saneamiento en los ecosistemas forestalesdentro del ámbito de su competencia;

XII. Promover la construcción y mantenimiento de lainfraestructura en las áreas forestales del Municipio;

XIII. Promover la participación de organismos públicos,privados y no gubernamentales en proyectos de apoyodirecto al desarrollo forestal sustentable,

XIV. Participar, de conformidad con los acuerdos, y conveniosque se celebren con los gobiernos Federal y del Estado, enla vigilancia forestal en el Municipio;

XV. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, yen su caso denunciar, las infracciones o delitos que secometen en materia forestal;

XVI. Participar y coadyuvar en los programas integrales deprevención y combate a la extracción ilegal y a la talaclandestina con el Gobierno Federal y el Ejecutivo delEstado;

XVII. Elaborar y expedir un Reglamento de Desarrollo ForestalSustentable Municipal;

XVIII. Crear un Consejo Municipal Forestal de acuerdo a la Leyde Desarrollo Forestal Sustentable del Estado y suReglamento; y,

XIX. Las demás que conforme la Ley y otras disposiciones lecorrespondan.

TÍTULO DÉCIMO

CAPÍTULO ÚNICODE LA HACIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 150. El H. Ayuntamiento administrará responsabley libremente su Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo115 fracción IV de la Constitución Política Federal, artículo 123fracción II de la Constitución Política Estatal y el artículo 32inciso c) fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado.

ARTÍCULO 151. La Hacienda Municipal se constituirá de losrendimientos de los bienes que le pertenezcan al Municipio, asícomo de las contribuciones e ingresos previstos en la Ley.

ARTÍCULO 152. Son contribuciones las cantidades que en dineroaportan las personas físicas y morales al Municipio, para cubrir elgasto público, las cuales se clasifican en Impuestos, Derechos yContribuciones Especiales, y otros ingresos que el Congreso delEstado establezca en su favor:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley,que deben pagar las personas físicas y morales que seencuentren en la situación jurídica o de hecho prevista porla misma;

II. Derechos son las contraprestaciones establecidas en laLey por pago a los municipios, por los servicios de carácteradministrativo prestados directamente o a través deorganismos descentralizados que se constituyan para talesefectos;

III. Contribuciones especiales son las que se establezcan en laLey o decreto, a cargo de las personas físicas y moralesque se beneficien de manera directa por obras públicas eindirecta por servicios públicos;

IV. Los recargos, las multas, lo honorarios y los gastos deejecución, así como el importe de la indemnización porcheques recibidos por las autoridades fiscales municipales,que sean presentados en tiempo y no pagados;

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V. Productos son las contraprestaciones por los serviciosque preste en Municipio en sus funciones de derechoprivado, así como por el uso, aprovechamiento oenajenación de bienes de dominio privado;

VI. Aprovechamientos son los ingresos que percibe elMunicipio, por funciones de derecho público, distintosde las contribuciones, de los ingresos derivados definanciamiento y de los que obtengan los organismosdescentralizados;

VII. Participaciones son los ingresos provenientes de laFederación y del Estado que el Municipio tenga derecho apercibir, conforme a las leyes o convenios respectivos;

VIII. Créditos fiscales son las prestaciones económicas que tienederecho a percibir el Municipio o sus organismosdescentralizados que provengan de contribuciones, deaprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los quese deriven de responsabilidades de sus servidores públicos,así como aquellos a los que las leyes les impongan esecarácter y las que el Municipio tenga derecho a percibirpor cuenta ajena;

IX. La recaudación proveniente de todos los ingresos delMunicipio, aún cuando se destinen a un fin específico, sehará por la Tesorería, así como la prestación del serviciode agua potable, alcantarillado y saneamiento; y,

X. Los créditos o deudas entre los gobiernos Municipal yEstatal, así como de sus organismos descentralizadosmunicipales, se podrán compensar previo acuerdo quecelebre.

ARTÍCULO 153. El H. Ayuntamiento deberá aprobar supresupuesto de ingresos con base en sus ingresos disponibles y deconformidad a lo dispuesto en la Ley.

ARTÍCULO 154. El H. Ayuntamiento deberá formar cada año enel mes de enero, un inventario general y avalúo de los bienesmunicipales de cualquier naturaleza que sean.

ARTÍCULO 155. El H. Ayuntamiento deberá percibir lascontribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre las propiedadesinmobiliarias, de su fraccionamiento, división, consolidación,trasladación y mejora, así como las que tengan por bien el cambiode valor de los inmuebles.

ARTÍCULO 156. Cuando un crédito fiscal no se haya satisfecho,se hará efectivo por medio del Procedimiento Administrativo deEjecución, señalado en el Código Fiscal Municipal del Estado deMichoacán.

ARTÍCULO 157. La administración de la Hacienda Municipal sedelega en la Tesorería Municipal, cuyo titular, para efectos decontrol y cumplir con las disposiciones de la Ley OrgánicaMunicipal, debe rendir al H. Ayuntamiento un informe contabletrimestral, que comprenderá por lo menos:

I. Un balance general y sus anexos;

II. Un estado de resultados;

III. Los estados de cuentas bancarias que se llevan, incluyendoun arqueo de caja; y,

IV. El control presupuestal; Una vez analizado, se publicaráen los 15 días naturales siguientes a la entrega de dichoinforme, el H. Ayuntamiento lo publicará en lo principalesmedios de información de la zona y en los estrados de laPresidencia Municipal.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODEL FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS Y

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

CAPÍTULO IDE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

ARTÍCULO 158. El ejercicio del comercio, presentación deespectáculos, diversiones públicas y oficios varios sólo podráefectuarse mediante la licencia correspondiente, que se hayaexpedido por la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 159. Las licencias a que se refiere el Artículo queprecede deberán revalidarse anualmente, la autorización no podrátransferirse o cederse a terceras personas, ni cambiarse de domicilio,sin el consentimiento expreso de la Presidencia Municipal y elpago correspondiente.

ARTÍCULO 160. El ejercicio de las actividades a que se refiereeste Capítulo se sujetará a los horarios y condiciones determinadaspor este Bando y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 161. Los particulares no podrán realizar actividadescomerciales o de prestación de servicios diferentes a las autorizadasen la licencia municipal.

ARTÍCULO 162. Las personas que se dediquen al comercio deartículos de primera necesidad deberán fijar en lugares visibles de susestablecimientos, la lista de precios de los productos que expenden.

ARTÍCULO 163. Para el funcionamiento de los establecimientosabiertos al público, los particulares no podrán en ejercicio de susactividades comerciales, industriales o de servicio, hacer uso de lavía pública sin la autorización del H. Ayuntamiento, debiendoefectuar una vez dada la autorización, el pago de los derechosfiscales correspondientes.

ARTÍCULO 164. El ejercicio del comercio ambulante y semifijorequiere la licencia o permiso del H. Ayuntamiento y sólo podrárealizarse en las zonas y bajo las condiciones que el Reglamentorespectivo establezca.

ARTÍCULO 165. Los establecimientos destinados a la venta yconsumo de bebidas alcohólicas, al copeo y cerveza, no podránestablecerse a menos de 100 metros de distancia de institucioneseducativas, de salud, mercados, parques, templos, cuarteles,internados, guarderías y otros similares.

ARTÍCULO 166. Los establecimientos a que se refiere el artículo

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que precede, deberán estar provistos de persianas, cortinas u otrosmateriales que la autoridad municipal considere indicado e impidala vista al interior de los mismos.

CAPÍTULO IIDE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 167. Las diversiones y espectáculos públicos que sedeberán presentar en locales que ofrezcan seguridad, solamentepodrán venderse el número de localidades de acuerdo al cupoautorizado y en las tarifas y programas previamente autorizadaspor el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 168. Cualquier cambio en el programa deberá hacersedel conocimiento de la Presidencia Municipal y tomar lasprecauciones convenientes a fin de que la autoridad autorice elcambio.

ARTÍCULO 169. La autoridad municipal determinará quédiversiones o espectáculos requieran de permiso temporal, teniendola facultad de suspender en cualquier momento la diversión públicasi llegare a alterar gravemente el orden y seguridad pública.

ARTÍCULO 170. Se consideran espectáculos públicos, a todosaquellos, actos o eventos que se organicen con el fin de que asistael público, gratuita u onerosamente, por su ingreso, pudiendo serculturales, deportivos, recreativos, artísticos y similares de acuerdocon la siguiente clasificación:

I. Las representaciones teatrales;

II. Exhibiciones cinematográficas;

III. Audiciones musicales con música viva;

IV. Funciones de variedades artísticas;

V. Carrera de burros, de toros, jaripeos, carreras de caballosy peleas de gallos;

VI. Carreras de motocicletas, bicicletas y automóviles;

VII. Funciones de circo;

VIII. Encuentros de fútbol y en general actividades deportivasprofesionales;

IX. Bailes públicos, sonidos y billares;

X. Albercas;

XI. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas ykermeses;

XII. Conferencias, exposiciones, exhibiciones agrícolas,culturales y artesanales; y,

XIII. En suma, todos los eventos que se realicen con fines delucro o gratuitamente para que el público concurra adivertirse. Todos aquellos espectáculos onerosos

establecidos en la Ley de Ingresos deberán aportar losimpuestos establecidos en la Ley de Ingresos. El H.Ayuntamiento estará facultado para establecer medidasde control de procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 171. El cuerpo de inspectores municipales deespectáculos que integre el H. Ayuntamiento y la policía municipalse encargarán de vigilar el cabal cumplimiento de las disposicionescontenidas en este Capítulo.

ARTÍCULO 172. Para poder funcionar las salas o establecimientosen donde se realicen o instalen espectáculos o diversiones públicas,deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Será requisito primordial contar con una licencia municipalque se refrendará cada año;

II. Antes de cada función los locales deberán estar aseados ytener las condiciones de higiene necesarias;

III. Deberán contar con accesos debidamente señalados tantopara la entrada y salida del público, como para el desalojoen caso de emergencia;

IV. Deberán contar con la licencia de las autoridades sanitariasy todas las que en cada caso se requieran;

V. Estarán provistas de acondicionamiento acústico,ventilación e iluminación suficiente, deberán contar conequipo contra incendios y por lo menos con un botiquínpara primeros auxilios;

VI. Si en el interior del local funcionan expendios de refrescosy golosinas, estos expendios deberán contar con unalicencia municipal y no podrán vender a precios mayoresque los establecidos por el comercio en general, salvoautorización especial convenida con la autoridadcompetente;

VII. Mantendrán las butacas y bancas en buen estado, el cupototal de cada local deberá estar registrado ante la autoridadmunicipal;

VIII. En las taquillas, en lugar visible, se expondránprogramaciones y tarifas. Los locales deberán contar consuficientes taquillas para evitar la reventa de boletos; y,

IX. Los locales deberán contar con instalaciones sanitariassuficientes, mismas que deberán mantenerse siempreaseadas.

ARTÍCULO 173. La autoridad municipal sancionará a losempresarios que presenten espectáculos de menor calidad a laprogramada o no cumplan con el horario que anuncian.

De la misma manera se cancelará el evento y se sancionará a quienrealice espectáculos, sin la correspondiente licencia expedida porel H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 174. El H. Ayuntamiento elaborará, aprobará y

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publicará con apego a las Bases Normativas para la expedición debandos y reglamentos municipales, emitidas por el Congreso, elReglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas.

CAPÍTULO IIIDE LOS HORARIOS DEL FUNCIONAMIENTO DECOMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 175. Todas las actividades comerciales que sedesarrollen dentro del Municipio, se sujetarán al horario de 7:00 a22:00 horas.

ARTÍCULO 176. Se podrán otorgar horarios especiales a lossiguientes establecimientos públicos:

I. Las 24 horas del día

a) Hoteles;

b) Farmacias;

c) Expendios de gasolina;

d) Paradero de autobuses foráneos y locales; y,

i) Funerarias.

II. De 6:00 a 20:00 horas:

a) Sanitarios y Baños públicos;

b) Peluquerías;

c) Salones de Belleza y peinados;

d) Venta de aceite, lubricantes, accesorios autos ycamiones;

e) Venta de acumuladores;

f) Venta de llantas y cámaras para vehículo;

g) Transportes;

h) Venta de forrajes y alimentos para animales;

i) Lecherías;

j) Molinos de nixtamal;

k) Panaderías;

l) Tortillerías;

m) Misceláneas, mercados; y,

n) Ferreterías.

III. De 10:00 a 22:00 horas:

a) Cantinas;

b) Bares;

c) Billares;

d) Cafés;

IV. De 10:00 a 20:00 horas:

a) Ostionerías; y,

b) Restaurantes.

V. De 21:00 a 01:00 horas:

a) Salones de fiestas; y,

b) Discotecas.

ARTÍCULO 177. Los horarios establecidos se entienden comomáximo, siendo optativa su reducción; cuando los interesadosrequieran ampliación de horario autorizado, deberán solicitarlopor escrito al H. Ayuntamiento y cubrir el pago adicional establecidoen las tarifas.

ARTÍCULO 178. El H. Ayuntamiento, haciendo uso de susfacultades y apoyándose en los reglamentos respectivos, registraráy controlará la actividad comercial que realicen los particulares,perseguirá y sancionará la violación del Reglamento de BebidasAlcohólicas.

ARTÍCULO 179. El H. Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará, el Reglamento de Horarios de Funcionamiento deComercios y Establecimientos Públicos.

TÍTULO DECIMO SEGUNDO

CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 180. Se consideran faltas administrativas y deGobierno, las acciones u omisiones que alteren el orden público yafecten la seguridad pública en lugares de usos comunes, accesopúblico o libre tránsito, así como el incumplimiento de cualquierade las disposiciones consignadas en este Bando y reglamentosmunicipales.

ARTÍCULO 181. No se considera como falta a este Bando, elejercicio legítimo de los derechos de expresión, reunión y otras enlos términos establecidos en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado deMichoacán y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 182. Le corresponde al C. Presidente Municipal, lafacultad de calificar y sancionar a los infractores del orden y de losreglamentos municipales, de acuerdo a lo establecido en el artículo49, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 183. El Presidente Municipal, en uso de sus facultades

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que le confiere la Ley Orgánica Municipal podrá delegar esa facultadpara hacer cumplir el presente Bando y reglamentos municipalesen funcionarios auxiliares de la Administración Pública Municipal,quienes podrán determinar las infracciones e imponer las multascorrespondientes.

ARTÍCULO 184. Todas las personas que por cualquiercircunstancia queden detenidas en la Dirección de Seguridad Públicapodrán entregar a sus familiares, personas de su confianza oencargado de barandilla, los objetos, útiles, dinero y pertenenciasque lleven en su poder, estando obligados los encargados, cuandose haga el depósito a expedir un recibo detallado de los objetos,siendo motivo de responsabilidad no expedirlo.

ARTÍCULO 185. Con el objeto de impedir la drogadicción enmenores, se considera como una infracción la venta de drogas quecausen alteración de la salud en farmacias, boticas y otros lugaresen donde se expendan, así como de otros artículos que por su usointernacional provoquen estupefaciencia, tales como thíner,cemento industrial y de todas aquellas substancias que seanelaboradas con solventes, sin perjuicio de la clasificación que lasleyes penales estipulen.

ARTÍCULO 186. Las personas que sean detenidas por infraccionesa este Bando y exista delito competencia de otras autoridades, oconcurso de delitos de orden Federal o Estatal, serán consignadasa la autoridad competente, sin que esto los exima de la sanciónmunicipal correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 187. Las sanciones que se aplicarán por violacionesal presente Bando, serán aplicadas por la Presidencia Municipal;el Presidente Municipal, podrá delegar esta función en la Secretaríadel H. Ayuntamiento o en la unidad administrativa responsable dela aplicación de reglamentos, ingresando a la Tesorería todos losrecursos que por este concepto se reciban.

ARTÍCULO 188. Las faltas o infracciones al Bando, se sancionarán

de acuerdo a los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipalvigente en el Estado.

TÍTULO DÉCIMOTERCERO

CAPÍTULO ÚNICODEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 189. Los acuerdos, resoluciones o cualquier acto delas autoridades municipales, podrá ser impugnado por losinteresados mediante los recursos administrativos deinconformidad.

ARTÍCULO 190. Los recursos administrativos deberánpromoverse en el tiempo y forma atendiendo a lo previsto en losartículos 162, 163, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo vigente.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Bando de GobiernoMunicipal de Churumuco entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Serán nulas todas las disposicionesque contravengan al presente Bando.

ARTÍCULO TERCERO. El periodo de Gobierno que iniciará elprimero de Enero de 2008 se prolongará hasta el treinta y uno deDiciembre de dos mil once, de acuerdo al decreto emitido por elCongreso del Estado con fecha veinticinco de Enero de dos mil siete.

ARTÍCULO CUARTO. Con base a lo establecido en el artículoanterior, el Plan Estratégico de Desarrollo Sustentable Municipalque se elabore, se ajustará al periodo de Gobierno establecido.

ARTÍCULO QUINTO. Publíquese y difúndase.

Dado en la sala de cabildos del H. Ayuntamiento de Churumuco, alos treinta días del mes de julio de dos mil nueve. (Firmados).