moral y derecho

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Artículos sobre derecho y moral

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Moral y Derecho10 de febrero de 2009 Publicado por HildaLa palabra moral proviene del vocablo latino mores y significa costumbre. Fueron las primeras normas que conocieron los romanos, llamadas mores maiorum, o costumbres de los antepasados. Tambin distinguieron el ius (derecho humano) del fas (derecho divino) pero no estaban totalmente diferenciados, ya que el fas le otorgaba el contenido al ius.Moral y derechoComo vemos, todo el sistema normativo, tiende a crear reglas de conducta para que la sociedad funcione armnicamente. Es que las reglas de conducta se crearon para eso, para que el hombre logre sus metas particulares, teniendo en cuenta el fin social de sus actos, o por lo menos, sin perjudicar a otros.Desde que el nio nace se le va enseando ciertas conductas como buenas o malas, valiosas o disvaliosas, y as las va internalizando, cotejndolas con lo que observa. Si su padre es un hombre trabajador, responsable, sin por eso dejar de preocuparse por su hijo, el nio aprender ms de verlo que de escucharlo, que ser trabajador y responsable es bueno, y esa norma se incorporar a su conciencia moral. Si alguien le dice hoy no vayas a la escuela seguramente su conciencia se encargar de decirle: Ve a la escuela, pues es malo no asistir a clases. Tu padre siempre va al trabajo, y te ha enseado que es malo no cumplir tus deberes.Quien recibe una educacin terica y prctica valiosa, aprender normas morales, que se instalarn en su conciencia sin siquiera advertirlo, y ellas le indicarn no robars, no matars, no discriminars, etctera, pero puede suceder, que por influencias extraas al ncleo familiar, o por mala conformacin tica de sus propios progenitores, o por patologas individuales, el ser humano no logre configurar una adecuada conducta moral, y transgreda las normas que la mayora de las personas consideran ticamente correctas. En algunos casos, su conciencia se lo reprochar, pues puede discernir entre el bien y el mal, en otros casos, no.

La religin cumple una funcin similar en la formacin de la conciencia, pues la conciencia religiosa interacta con la moral. Si le decimos a un individuo que robar es malo, pero le aadimos que si robamos Dios nos castigar, le agregamos a las normas morales un nuevo ingrediente, el temor o la obediencia a un Ser Supremo.

Pero a pesar de todo, puede ocurrir que el hombre no escuche ni los llamados de su conciencia ni los de su religin y viole dichas normas, poniendo en peligro a la sociedad, y ah es donde interviene el derecho, que evidentemente se nutre de esas normas morales y religiosas, pues el legislador que crea las normas jurdicas es un ser hombre con conciencia moral, y en algunos casos religiosa. Esas normas jurdicas que integran el derecho son de aplicacin compulsiva: no hay opcin, hay que acatarlas, nos gusten o no, pues de lo contrario, seremos multados, inhabilitados o iremos a prisin.

Generalmente, moral y derecho coinciden. As la moral nos dice que no debemos matar o robar, y el Cdigo Penal sanciona con pena de prisin a quien mata o roba. Por esa causa, es comn que las personas no conozcan el Cdigo Penal, y sin embargo no lo violen, pues actan de acuerdo a su bien formada conciencia (generalmente no se mata o no se roba, no por no ir a la crcel, sino porque se siente que est mal, y son conductas ticamente reprobables) pero en otros casos, como la moral no es nica y puede variar de un individuo a otro, surgen dilemas. Los casos que planteamos son indiscutibles, nadie puede creer que matar o robar no deberan ser conductas punibles, pero otra cosa sucede si nos adentramos en legislar sobre el aborto o el consumo de drogas, o el divorcio. Hay conciencias formadas por influencia de estrictas normas religiosas, que rechazan la despenalizacin de tales figuras como delictivas.

La moral evoluciona, pues como lo dice su etimologa, se integra por costumbres. Por ejemplo, la admisin del divorcio en la mayora de los cdigos actuales fue un proceso lento de evolucin moral, que fue de la mano del avance del liberalismo.

Cuando una ley es injusta o inmoral, indiscutiblemente, surge la discusin de si debe o no ser obedecida. La escuela del derecho positivo, sostiene que una ley es ley, independientemente de su contenido moral, mientras no se derogue, pues se creara gran inseguridad jurdica si las personas pudieran cuestionar y no cumplir los mandatos del legislador. La escuela del Derecho Natural, sostiene que una ley injusta no es ley, y que este Derecho Natural est inscripto en el corazn humano.

En conclusin sostenemos que el derecho no puede estar reido con la moral sino adecuarse a ella, y que una norma inmoral debe ser cuestionada y lucharse por su derogacin, pero mientras tanto, cumplirse, siempre y cuando no agravie principios ticos fundamentales, como el derecho a la vida, a la dignidad o a la libertad. En esos casos, se impone el deber moral, sobre el deber jurdico. Por ejemplo, si nos obligan a concurrir a nuestro trabajo con saco y corbata, an en das de sofocante calor, podemos solicitar e incluso exigir, el cambio del reglamento correspondiente, y mientras tanto, obedecerlo. Otra cosa sucede cuando hay valores en juego trascendentes. En las dictaduras militares se dictaron normas que obligaban a los militares subalternos a cumplir con rdenes totalmente inmorales, como matar, secuestrar nios, torturar. Esas normas no poseen justificacin alguna de obediencia.

Origen del Derecho16 de agosto de 2012 Publicado por HildaEl origen del Derecho se basa en la necesidad impuesta por la condicin social del ser humano. La palabra Derecho se origin en el vocablo latino derectum que significa recto, referido al fiel de la balanza, que mantiene en equilibrio a ambos platillos, tratando de lograr un equilibrio entre los derechos contrapuestos.

En toda comunidad surgen conflictos, y las normas que conforman el Derecho tienen el objetivo de solucionarlos, por lo cual desde las ms primitivas sociedades humanas se requiri de ellas, para establecer jerarquas, divisin de funciones, regulacin de la vida sexual, resolucin de disputas por bienes, etctera, hasta consolidar modelos de Estado como por ejemplo, la proteccin de la proteccin privada en el capitalismo.El sistema de normas, incluye los usos, las costumbres, las normas morales, las religiosas, y las jurdicas, requirindose en este ltimo caso, rganos pblicos encargados de su elaboracin, aplicacin y sancin.

Las primeras normas se transmitieron oralmente y conformaron el Derecho Consuetudinario, para luego plasmarse en leyes escritas ms seguras con gran influencia de la religin, como las leyes de Moiss; y la moral (Ulpiano nombra verdaderos preceptos morales integrando el concepto de Derecho: Vivir en forma honesta, dar a cada cual lo que le corresponde y no producir dao a los dems).Los primeros cdigos de leyes pertenecen a los sumerios, con asombrosa sistematizacin. En Babilonia es especialmente importante por su antigedad y por mostrar el extremo rigorismo, propio de una civilizacin antigua y vengativa, el Cdigo de Hammurabi.Sin embargo, ser el Derecho Romano el que ofrezca una elaboracin de normas de Derecho privado, tan evolucionada y progresiva, que es sin duda la gran fuente de los cdigos civiles modernos.

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La Costumbre10 de julio de 2008 Publicado por HildaEs un derecho no escrito, espontneo, constituido por un conjunto de principios y reglas de conducta, repetidas en el tiempo por la sociedad en su conjunto, que acata esos preceptos como vigentes y vlidos, con conciencia de obligatoriedad.

Clasificacin de las leyesEstas normas se transmiten oralmente, a travs de las generaciones, y constituy una de las primeras fuentes del derecho. En la antigua Roma, se denominaban mores maiorum o costumbres de los antepasados, y en base a ellas se forjaron sus primeras instituciones, como las familiares. Estas costumbres, en Roma, eran resguardadas y conocidas por los sacerdotes, y a ellos solo poda acudir en consulta la clase patricia, por lo que el dominio de estas normas eran reservadas a una elite.De acuerdo al concepto dado, para que se configure la costumbre deben coexistir dos elementos: Uno objetivo, dado por la repeticin de conductas por un tiempo prolongado por parte de la mayora de una comunidad, sin interrupciones. El otro elemento es subjetivo y consiste en creer que es jurdicamente relevante cumplir con lo establecido por la costumbre.

En esto se distingue la costumbre de los usos sociales, que algunos consideran como sinnimos, pero los ltimos, como saludar a los vecinos, implican una regla de cortesa, que no se considera de cumplimiento necesario a los fines jurdicos, y su cumplimiento no puede ser demandado, ni sirve de prueba ante la justicia.En los pases anglosajones, con vigencia del Common Law, el derecho consuetudinario posee gran relevancia jurdica.Segn los autores de la Escuela Histrica Alemana (Savigny y Hugo) la costumbre surge de modo espontneo e inmediato en la conciencia colectiva, mientras que la ley se expresa de modo reflexivo, conciente y mediato, sosteniendo que los legisladores deben, al sancionar las leyes, tener en cuenta las costumbres, pues reflejan el sentir de la comunidad.Con respecto a la prueba de la costumbre para que sea tenida en cuenta en la resolucin de una cuestin, varios autores, entre ellos Savigny sostuvieron que la costumbre forma parte de las fuentes el derecho, y por lo tanto no requiere ser probada, pero el Juez en caso de duda, puede exigir su prueba, y la parte que la alega, voluntariamente puede proba su existencia.Existen tres clases de costumbres:1.Secundum Legem o de acuerdo a la ley, que deriva su vigencia de la propia norma jurdica que le concede la facultad de reglar un caso concreto. El artculo 17 del Cdigo Civil Argentino se refiere a este caso cuando expresa que los usos y costumbres no pueden crear derechos, excepto cuando las normas jurdicas se refieran a ellos, o en casos no contemplados por las leyes. Ejemplos de normas que remiten a la costumbres en el Cdigo civil: el artculo 950 (las leyes y usos del lugar rigen la forma de los actos jurdicos) el artculo 1424 (con respecto al plazo para el pago de la cosa comprada, se refiere a los usos del pas). Otros ejemplos figuran en el mismo ordenamiento legal, en los artculos 1427, 1504, 1556, 1627, 1632, 2268, 2631 y 3020.2.Praeter legem, este caso sera la costumbre como verdadera fuente creadora de normas, a falta de precepto legal. Ya vimos que el artculo 17 del Cdigo Civil Argentino, luego de la reforma de la ley 17.711, le otorga esta posibilidad. Antes de la reforma y mientras exista la duda sobre la costumbre como creadora de derechos, ya la jurisprudencia la haba tomado en consideracin en supuestos de lagunas legislativas (supuestos no contemplados por la ley) por ejemplo en el nombre de las personas, especialmente el de la mujer casada, o en las cuestiones referidas al servicio domstico, donde se acept como costumbre que los pagos en este sector se realicen sin recibos.3.Contra legem, o sea en contraposicin a lo que prescribe la norma legal. Esto fue objeto de enorme discusin, basada en la jerarqua de las fuentes del derecho. Los racionalistas colocaban a la ley por encima de las costumbres y por lo tanto estas no podan derogar una ley. La escuela histrica consider a ambas normas en un plano de igualdad, y por lo tanto era posible que la costumbre dejara de lado una ley anterior. La jurisprudencia argentina solo ha aceptado este tipo de costumbres en asuntos referidos a remate. En doctrina, a pesar de que el artculo 17 del Cdigo Civil es claro al respecto, al no aceptar las costumbres contrarias a las leyes, se pronuncian a favor de su vigencia varios autores, como Borda, Arauz Castex o Spota, pues sostienen que las leyes muchas veces llegan tarde, cuando a la costumbre las ha derogado en la prctica.En materia comercial la costumbre es mucho ms aceptada que en lo civil, cobrando gran influencia en la interpretacin de los actos de comercio.Hasta el siglo XX, el Derecho Internacional reconoca a la costumbre como la fuente jurdica ms importante, siendo a partir de esa poca reemplazada por los tratados internacionales escritos, quedando relegada a un segundo plano.

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El fas18 de septiembre de 2009 Publicado por HildaEn Roma se conoca como fas a las normas emanadas de la divinidad, al principio confundidas con el ius, en una sociedad organizada bajo el predominio religioso, y luego diferenciadas de ste, en un proceso de secularizacin, que comenz a partir de que la primera ley escrita rigiera en el territorio romano: La Ley de las XII Tablas, dejando la ley humana de ser una fuente secundaria de Derecho, pues hasta entonces los comicios no haban realizado una tarea legislativa de importancia.

El fasEn un comienzo, bajo el sistema de las acciones de la ley, que rigi aproximadamente hasta el ao 120 a.C. los procesos judiciales se basaban en la recitacin de frmulas solemnes a cargo de las partes, cuyo contenido estaba en poder de los pontfices, que tenan la funcin de jurisconsultos, ya que asesoraban a las partes, evacuaban consultas legales y entregaban las frmulas sacramentales. Como vemos su funcin religiosa se mezclaba con la jurdica. Algunas instituciones jurdicas como la confarreatio (una de las formas de contraer justas nupcias), o la adrogatio (adopcin de un sui iuris) requeran la presencia del Pontfice Mximo.La relacin entre lo divino, lo humano y tambin el culto, eran regulados por el fas, siendo considerado justo lo que era fasto, y lo injusto como nefasto.La voluntad de los dioses para calificar a los das en fastos y nefastos era consultada por los augures, que se fijaban por ejemplo en el vuelo de las aves. La investigacin de la voluntad divina inspeccionando las entraas de animales la hacan los aurspices. En los das nefastos no se podan celebrare vlidamente actos jurdicos.Como ya dijimos, a partir de la Ley de las XII Tablas comienzan a diferenciarse paulatinamente el ius o derecho humano del fas o derecho divino.

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Derecho natural y derecho positivo1 de abril de 2008 Publicado por HildaComo dijimos cuando hablamos de los tipos de normas, las normas jurdicas, o sea, aquellas reglas escritas, dictadas por el estado a travs de sus rganos legislativos, deberan tener en cuenta as normas ticas, o sea, aquellos valores, que la conciencia universal, considera como deseables.

Los derechos naturalesEl derecho positivo (escrito) proclama el cumplimiento de las normas jurdicas, sin tener en cuenta su contenido, para lograr, sobre todo, la seguridad colectiva. Si pudiera cuestionarse la validez de las leyes, opinan, alegando normas ticas, que pueden diferir de un grupo de personas a otro, an dentro de la misma comunidad, la finalidad misma del ordenamiento jurdico, de lograr la paz social, podra desvirtuarse. Los que sostienen esta posicin, llamados positivistas, consideran que las leyes no son en s mismas, buenas o malas, justas o injustas, sino vlidas o invlidas, segn sean dictadas por autoridad competente, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos, o no, respectivamente.

Los positivistas no niegan la existencia de los derechos humanos, pero como creaciones del legislador, y no como reconocimiento de facultades naturales, que posee el individuo desde su nacimiento. Niegan s, por lo tanto, el derecho natural.El filsofo griego Trasmaco, afirmaba, hablando del concepto de justicia, que justo es lo que impone el ms fuerte. O sea, que es la autoridad la que determina, lo que a cada uno le corresponde. Vemos que aluda al fin superior de la justicia, pero sta no proceda de una escala de valores universales, sino de la propia conciencia de la autoridad.Hans Kelsen (1881-1973), es uno de los representantes ms importantes de este pensamiento, expuesto en su Teora Pura del Derecho. Toda norma para este autor emana de otra norma que la fundamenta, siendo la primera un presupuesto, la norma hipottica fundamental, que luego ubic en el derecho Internacional.Por el contrario, los defensores del derecho natural, no niegan el derecho positivo, en s mismo evidente. El derecho escrito es palpable (est escrito), pero afirman que por sobre ste est el Derecho Natural, que los romanos definieron como aquel que pertenece tanto a los hombres como a los animales. Es el Derecho que existe antes que el legislador y el jurista, el que ellos tienen que descubrir, al redactar, o aplicar la norma. Si la norma elaborada es contraria a la verdad y a la justicia, debe resistirse a la aplicacin de la ley, de lo contrario, estaramos a merced de la arbitrariedad de los legisladores. Los partidarios del derecho natural, pueden ser religiosos, sosteniendo que estas normas provienen de Dios, o laicos, que las hacen proceder de la propia naturaleza humana.Cuando en la antigedad se aceptaba la esclavitud, los romanos reconocieron que era contraria al derecho natural, concepto que aprendieron de los griegos, pero la reconocieron por el derecho de gentes, que es el comn a los distintos pueblos. Observamos, por lo tanto, que, como siempre, la supremaca de las normas est dada por la conveniencia. La institucin de la esclavitud era muy provechosa a los intereses de sus amos, pues proporcionaba mano de obra barata, y entonces, el derecho de gentes, primaba sobre el derecho natural. El Digesto de Justiniano nos da la siguiente definicin de derecho natural, que corresponde al jurista Ulpiano: es el que la naturaleza ense a todos los animales. Otro concepto incluido en la misma obra, pertenece al jurista Paulo, que dice que es el que siempre es bueno y equitativo.Sin embargo, este concepto desarrollado por Cicern, que deca que el derecho natural debe ajustarse a la recta razn, pareciera en ciertos casos, relacionarse ms que a lo justo a lo instintivo. As pone como ejemplos, que si bien el derecho civil condena a un hombre que engaa a otro vendindole una baratija, hacindola pasar por una joya, para el derecho natural sera algo justo que el astuto se aprovechara del crdulo.Como vemos, an entre los defensores del derecho natural, no haba demasiado acuerdo, ya que la solucin de Cicern no parecera concordar con la definicin de Paulo.No podemos dejar de reconocer que si bien en algunos casos las normas del derecho natural son fciles de descubrir, como cuando estn en juego valores fundamentales, como el de la vida, la libertad, o la seguridad de las personas, en otros, pueden existir choques de valores, incluso entre los antes mencionados.Pinsese por ejemplo, en el caso del aborto. Una ley que prohba el aborto, penalizando a la mujer que se lo practica, puede ser considerada contraria al derecho natural, si se piensa que penalizar el aborto, sera impedir que la mujer concurra a centros asistenciales adecuados, y ponga en riesgo su propia vida. Otros podrn decir, que impedir el aborto, y obligar a la madre a criar un nio que no desea, podr exponer a ste a riesgos tan grandes, carencias y padecimientos, que ser como matarlo de a poco. Una ley que liberalice el aborto tambin podr ser cuestionada como contraria al derecho natural, pues no tendra en cuenta el derecho a la vida de un ser indefenso: la persona por nacer.Creemos en definitiva que si el fin perseguido por el Derecho es la bsqueda de un orden social justo, no podemos desconocer que debe ceirse al derecho natural: El problema es ponernos de acuerdo sobre el contenido de este derecho, escrito sobre el alma humana, que en muchas de stas est muy borroneado.Los revolucionarios franceses de 1789, cuyos pensadores ilustrados e iluministas reflotaron la teora del derecho natural, para justificar el derecho de los pueblos a ejercer el poder, declararon cono derechos naturales, sagrados e irrenunciables, el derecho a la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin. No se tuvieron en cuenta a las mujeres, ni tampoco los derechos de los trabajadores asalariados oprimidos.Luego de la Segunda Guerra Mundial, y conocidas las aberraciones cometidas por el rgimen nazi, se dict la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948) para que ningn gobierno pueda arrogarse la posibilidad de desconocer los ms sagrados derechos de la humanidad.Las sentencias dictadas en los juicios de Nuremberg, se basaron el derecho natural, que permiti aplicar las leyes penales en forma retroactiva (o sea, en el pasado). Quienes cometieron los aberrantes crmenes de la Segunda Guerra Mundial, lo hicieron de acuerdo al derecho positivo, cumpliendo rdenes superiores, pero que segn el derecho natural, deban ser evaluadas por quien deba cumplirlas.Las dictaduras militares que enlutaron a Amrica Latina en la dcada de 1970, impusieron un estricto positivismo, mostrndonos el peligro de un sistema que deja en manos de quien ejerce el poder, la decisin sobre el respeto de los derechos del hombre. Se dej de lado, en estos casos, para condenar posteriormente a los dictadores, el principio de la prescripcin, que impide la condena de un delito luego de cierto lapso de tiempo, pues se consider a los derechos naturales como imprescriptibles.La diferencia fundamental entre estas dos concepciones podra resumirse as: Para los positivistas el legislador crea los derechos, para los iusnaturalistas, simplemente los reconoce. Por lo tanto si los omite, est obligado a incorporarlos.

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Los valores19 de junio de 2008 Publicado por HildaLas cosas que importan a una sociedad en un determinado tiempo, se llaman valores, justamente porque valen, porque es preciso defenderlos, y enserselos a los miembros de esa comunidad, para lograr as, el modelo social deseado. Los valores se ensean a travs de las actitudes polticas de los gobernantes, en la escuela, en los medios masivos de comunicacin, en el seno de las familias, en los clubes, etctera.

Los valoresLos valores pueden ser ticos (bien) estticos (belleza) religiosos, tcnicos (utilidad) materiales, etctera.Las clases de normas a que ya hemos hecho referencia, se asientan en esos valores, calificando conductas como buenas o malas, deseables o no deseables, en orden a los valores que considera superiores, ya que esas cosas que importan estructurarn la vida individual o social, de acuerdo a la jerarqua en que estn ubicados.

Si bien es deseable que los valores superiores sean los de amor, familia, amistad, respeto, trabajo, educacin, la actualidad nos muestra que el dinero y lo que con l se puede comprar, y los valores estticos, configuran en la mayora de las culturas occidentales, los valores primordiales. Vivimos en una sociedad consumista y preocupada ms que por la moralidad, por complacer deseos utilitarios. Es cierto que los valores cambian a travs del tiempo y an en una misma poca, en distintas culturas. No eran los mismos los valores religiosos de la Edad Media, donde la iglesia y lo divino inspiraba todos los rdenes de la vida, que el lugar que la religin ocupa hoy en nuestra escala de valores. Sin embargo, si observamos en los pases musulmanes la religin sigue teniendo un lugar preponderante, estando entre sus prioridades.Valor'Estas distintas concepciones de lo que importa, establecen las caractersticas de la vida personal, de los distintos estados, y an del mundo. Una persona que trabaja todo el da, llegando a la casa solo para dormir, no para satisfacer necesidades bsicas, sino para brindarle a su familia vacaciones en lugares exticos, ropas lujosas, y artculos tecnolgicos sofisticados, est privilegiando los valores utilitarios y consumistas que los de amor, comprensin, compaa, ya que si bien puede quererlos mucho, no les brinda su presencia. Un pas donde ganan ms, y son socialmente ms reconocidas las modelos publicitarias, los actores y los deportistas, que los cientficos e intelectuales, crear un modelo donde las personas que compongan esa comunidad asumirn tcitamente que esos son los valores supremos, an cuando en teora se proclamen otros.Los valores no estn escritos, subyacen latentes en todas las decisiones y actos de las personas. As, si un gobierno expresa que le interesan en primer trmino la salud y la educacin de su pueblo, pero en el presupuesto no se destinan a esos sectores los recursos necesarios, y los hospitales y escuelas no funcionan como corresponde, esas declaraciones no pasarn de ser simples enunciados tericos que no arraigarn, o sea, no se sentirn como valores realmente adoptadosLos valores y las normas

Cuando las normas ticas nos imponen no mentir, estn destacando como valor a la verdad, cuando nos piden desde nuestra conciencia ayudar a un necesitado, estn imponiendo la caridad. En el caso de las normas religiosas cuando consagran no matar, no robar o no codiciar la mujer del prjimo, estn priorizando los valores de la vida, la propiedad y la monogamia. Con las normas jurdicas ocurre lo mismo, pues se nutren de las anteriores. Vemos por lo tanto, si observamos ordenamientos jurdicos de distintos pases que sus normas pueden diferir en torno a su jerarqua de valores. En pases ms laicos fue ms fcil aceptar el divorcio, que en aquellos ms influidos por valores religiosos, y lo mismo ocurre con el aborto.Cada cultura privilegia, y es bueno que as suceda sus propios valores, lo que le confiere identidad nacional, pero es diferente la posicin segn crea que los suyos son los nicos valores que pueden y deben imponerse a todas las culturas, por ser los nicos verdaderos (etnocentrismo) como sucedi en el rgimen nazi, o considerar que si bien uno cree en sus propios valores, inculcados en la sociedad en la que naci y creci, hay otras sociedades que poseen otros, igualmente respetables (relativismo cultural). Adoptar el etnocentrismo conduce a la intolerancia y a la discriminacin.Sin embargo la mayora de las naciones considera que deben existir valores universales, que las normas de todos los pases deben respetar, y que por lo tanto su violacin amerita que la comunidad internacional pueda tomar intervencin en esos estados, en defensa de la dignidad humana.Un caso especfico en este sentido ocurri en Nigeria, en el ao 2002, cuando la comunidad internacional se solidariz con Sofya, una mujer soltera y embarazada, de 30 aos de edad, que haba violado las normas jurdicas de su pas que impiden tener relaciones sexuales sin estar casada, La condena era la muerte por lapidacin. Gracias a la presin exterior, Sofya no perdi su vida. Otro caso similar ocurri recientemente en Irn con Mokarrameh Ebrahimi de 43 aos, que fue absuelta, por gestin de la comunidad internacional, luego de sufrir 11 aos de prisin acusada de adulterio, y estaba condenada a la lapidacin. Como vemos el valor fidelidad (de la mujer) ocupa un alto rango en la jerarqua en esos pases, aunque atentan contra otro, segn la mayora de los ciudadanos del mundo, que debe tener prioridad: el de la vida.Discutir si debe legalizarse el aborto o la pena de muerte, lleva a largas polmicas, pues habr opiniones favorables o no, de acuerdo a los valores que se prioricen.

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Tipos o clases de normas1 de abril de 2008 Publicado por HildaTodas las normas regulan conductas. Nos dicen lo que es posible o necesario hacer, o no hacer, en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para lograr una convivencia social armnica. Tipos de normasHay distintos tipos de normas segn la fuente de donde surjan (quien las cre) y las consecuencias que acarrean.Los usos o costumbres, tambin llamadas normas sociales, han surgido espontneamente de la prctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad. Por ejemplo: saludar, comer con cubiertos, asearse, no interrumpir conversaciones, etc. Varan a travs del tiempo y en culturas diferentes. Son heternomas, o sea establecidas desde fuera del individuo que debe cumplirlas (por la sociedad a la que pertenece). En caso de incumplimiento recibir como consecuencia, el repudio o la burla social. Es probable que si no saludan nunca a tus vecinos, ellos no hablarn bien de t.

Las normas morales, son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas seguramente en la moral colectiva, que coincide en una serie de valores ticos, considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana. Para ser respetadas deben estar de acuerdo con la conciencia individual de quien debe cumplirlas, que recibe esta imposicin desde su propia conciencia. En caso de no cumplirlas la sancin es el remordimiento. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la calle, dar alimento a un necesitado, decir la verdad, etctera.Las normas religiosas, son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece, y la sancin en caso de incumplimiento, es divina. Por ejemplo, si no rezas irs al infierno.Las normas jurdicas son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictadas por rganos especficos del mismo, y aplicadas tambin por instituciones, integradas generalmente por jueces. En el caso de estas normas, que deben necesariamente estar escritas, si el individuo no las cumple, tienen prevista una sancin o castigo. El conjunto de estas normas conforman el Derecho. Por ejemplo, si robas te corresponden determinados aos de prisin, o si no respetas las normas de trnsito, sers castigado con una multa. La ms importante de las normas jurdicas de un estado democrtico es la Constitucin. Si el resto de las leyes no la respetan, pueden ser declaradas inconstitucionales.Las normas mencionadas no se excluyen, sino ms bien en muchos casos, coinciden. Las normas morales dicen que matar o robar es incorrecto, las religiosas, por ejemplo, los diez mandamientos, sancionan religiosamente esas conductas, y el Derecho les impone una sancin de cumplimiento efectivo.La base del Derecho segn los iusnaturalistas, son las normas morales. Una norma jurdica inmoral, debera ser rechazada. Tal como dijo el filsofo griego Aristteles El hombre podr superar las leyes escritas pero no las morales. Coincidentemente opin San Agustn: La ley injusta debe ser nula y el romano Cicern afirm que el voto del Senado no puede eliminar las normas ticas.En torno a la vinculacin de las normas jurdicas con las morales, surge la distincin entre Derecho Natural y Derecho Positivo.

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Normas morales17 de abril de 2009 Publicado por HildaComo todas las normas, las morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autnomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que est bien y lo que est mal, y actan en consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso est mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los cdigos penales para no caer en el delito, simplemente actan por su instinto de buena persona.

Normas moralesEn general las normas morales coinciden con las normas jurdicas, o debieran coincidir. Pero como las normas morales no tienen sancin efectiva, sino el remordimiento, y previendo que existen personas cuya conciencia no es recta, o a sabiendas de lo que su conciencia les indica actan mal, se han sancionado las normas jurdicas que castigan a quien delinque con multa, prisin, reclusin o accesoria de inhabilitacin. Si todos tuvieran una conciencia moral bien conformada y se adecuaran a ella, las normas jurdicas no tendran razn de existir.

En cuestiones esenciales como el homicidio, el robo, el hurto o las lesiones, hay unanimidad sobre lo que es bueno o es malo. Sin embargo existen dilemas o conflictos ticos que hacen que el lmite entre el bien y el mal resulte difuso. En estos casos es necesaria la norma jurdica que dirima la cuestin, por ejemplo, si debe ser o no punible el aborto, o la tenencia de drogas para consumo personal, o la imposicin de la pena de muerte para delitos graves. El debate ser tico, pero la solucin debe ser jurdica, ya que no a todos los jueces, seguramente la conciencia les brindar las mismas soluciones, lo que atentara contra la seguridad social.Hay normas morales o de conciencia, que no estn incluidas en el orden jurdico como conductas sancionables. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la calle o dar una limosna a un necesitado, son deberes morales, pero no jurdicos.Las normas morales nacen con nosotros, pero las vamos rearmando da a da, en base a nuestras experiencias, de lo que nos ensearon que se hace y qu no, y de los valores que se nos transmiten en el mundo en que vivimos. La moral social influye decididamente sobre la moral individual. La conciencia moral y sus normas, por ejemplo sobre la fidelidad, no sern iguales en el mundo occidental que en los pases musulmanes.El conjunto de normas morales conforman un derecho no escrito llamado derecho natural.

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Las ramas del Derecho4 de abril de 2008 Publicado por HildaLa gran divisin tradicional del derecho distingue entre el Derecho Pblico y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Segn la definicin de Ulpiano, contenida en el Digesto de Justiniano, el Derecho Pblico hace referencia al estado de la cosa pblica de Roma, mientras que el Derecho Privado, se refiere al inters de los particulares. O sea, que el primero haca referencia a la estructura y organizacin estatal, y a las relaciones del estado con los particulares, cuando ejerce su accin investido de imperium, o sea en un plano de jerarqua superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.

Las ramas del DerechoEn el derecho Pblico las partes de la relacin no estn en plano de igualdad. O sea, una de ellas est subordinada al poder de la otra. Por ejemplo, cuando el estado en ejercicio de la funcin pblica integra la relacin. En el derecho laboral, se considera que el empleador posee la autoridad necesaria, para imponer al trabajador ciertas condiciones laborales, a las cuales el trabajador debe subordinarse. En los casos en los que el estado acta no como rgano de poder, sino en un plano de igualdad jurdica, por ejemplo si constituyen una empresa, intervienen las normas de Derecho Privado. En ste, predomina ms la libertad de las partes, dentro de los lmites legales, para establecer las condiciones de la relacin.

En definitiva, sin entraar una divisin tajante podramos decir que cuando valores superiores de justicia se hallan involucrados, y el estado impone ciertas pautas a la que los sujetos del derecho deben ajustarse estaramos en el mbito del Derecho Pblico, integrado por las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario.El Derecho Privado comprende el Derecho Civil y el Derecho Comercial.El Derecho Constitucional, formado por las normas contenidas en la ms importante de las leyes de un estado, ya que ninguna otra puede contradecirla, so pena de ser declarada inconstitucional, trata de la organizacin de los poderes del estado, de los derechos y deberes de los habitantes y de una serie de declaraciones sobre las bases en las que se asienta la organizacin poltico-jurdica y social de la nacin.El Derecho Administrativo, es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos rganos administrativos, y su relacin con los particulares. Esta rama surgi con la Revolucin Francesa.El Derecho Penal, comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurdicas tienen prevista una sancin. La tipicidad de las normas penales es un rasgo caracterstico, ya que para que una conducta sea susceptible de sancin penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la analoga.El Derecho Procesal, contiene las normas a las que deben ajustarse los procedimientos a seguirse en el ejercicio de una accin ante los tribunales judiciales, como modos de presentacin o plazos, y aquellas reglas a las que los jueces deben ajustarse para aplicar el Derecho en sus sentencias.El Derecho Civil, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas fsicas o jurdicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pblica. Es la ms utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.El Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.El Derecho Laboral es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recprocos, as como la proteccin de la parte ms dbil de la relacin: el trabajador.El Derecho Internacional Privado trata de la regulacin de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes pases, o hechos acaecidos en diferentes estados.El Derecho Internacional Pblico, rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones internacionales.

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Clasificacin de los Derechos Humanos10 de junio de 2008 Publicado por HildaEl reconocimiento de los derechos humanos como derechos naturales del hombre, fue una conquista ardua de la humanidad, y lleg a lograrse tras la Revolucin Francesa de 1789. Hasta entonces, era el gobernante quien decida sobre los derechos de las personas, quienes deban aceptar pasivamente sus exigencias, fueran o no justas.

Derechos HumanosAfirmar la existencia de derechos que nacen con el ser humano, tiene importancia, ya que el estado, entonces, no crea derechos sino que los reconoce. Si los creara podra quitarlos a su antojo, en cambio, si se limita a reconocerlos, y no lo hace, puede exigrsele tal hecho.Clasificar es tomar en cuenta ciertas caractersticas de lo que se quiere agrupar, identificando en ellas rasgos comunes. Por eso pueden clasificarse los derechos de varias maneras, pero las ms conocidas se refieren a su contenido, y a su aparicin en el tiempo.

De acuerdo a su contenido, podemos hablar de:Derechos civiles, que son aquellos que le corresponden a la persona como individuo, independientemente de su rol social, y que hacen a su vida y a su libertad personal. Son exigibles contra cualquiera, que ose perturbarlos. As, son derechos civiles el derecho a la vida, a la libertad personal, a ejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse con fines tiles, a la dignidad, al honor, al nombre, etctera.Derechos sociales, son los que le corresponden a las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situacin desigual con respecto a otros que podran abusar de tal circunstancia. As son derechos sociales fundamentalmente los referidos al trabajo, ya que la situacin de necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en una posicin susceptible de ser objeto de abusos, tal como haba sucedido durante la revolucin industrial, que fue una muestra mas que elocuente de lo que pueden hacer los empleadores con sus empleados si no existen leyes que limiten su accionar. Es por ello que la ley toma posicin para lograr equidad, estableciendo por ejemplo que las condiciones de trabajo deben ser dignas, que deben respetarse horarios de trabajo, impide o regula el trabajo de menores, concede vacaciones pagas, un salario mnimo vital, el derecho de agremiarse, el derecho de los gremios a la huelga, a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliacin y al arbitraje, etctera. En otros casos el estado interviene para proteger a aquellos miembros del cuerpo social que se hallan en situacin de inferioridad y necesitan mayor atencin por su estado de salud o por su edad avanzada, concedindoles seguro social, pensiones y jubilaciones.Derechos patrimoniales son aquellos que tienen un contenido econmico, como por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerciar, etctera.Derechos culturales, son los que tienen un contenido que hace a la capacitacin del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los derechos sociales: Por ejemplo, el derecho de ensear y aprender.Derechos polticos, son los que le corresponden al ciudadano para participar como miembro activo del poder poltico en un gobierno democrtico, por s o a travs de sus representantes. El derecho de sufragio, a afiliarse a un partido poltico, a ser elegido para un cargo de gobierno, a participar en la presentacin de un proyecto de ley, en un plebiscito, o en una consulta popular.Otra clasificacin hace referencia a la aparicin de los derechos en el tiempo. Los primeros en ser reconocidos, y que por eso se llaman derechos de primera generacin, fueron los que importaban a la sociedad burguesa que lider la Revolucin Francesa de 1789. Se trataba de una concepcin liberal del estado, que requera su abstencin, y un libre desarrollo de la individualidad. Por lo tanto propiciaron la incorporacin a partir de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los derechos civiles, los patrimoniales y los polticos. Se buscaba favorecer al individuo libre, propietario y que tuviera un alto grado de participacin poltica. Recordemos que la Revolucin Francesa se realiz para terminar con el absolutismo monrquico, y permitir la intervencin popular en los asuntos de gobierno.Los derechos de segunda generacin incluyen los derechos sociales y culturales, y surgieron a partir del siglo XIX, cuando los ricos burgueses, dueos de las fbricas, debieron afrontar ahora el surgimiento de los movimientos obreros, que luchaban por lograr condiciones dignas de trabajo, que les haban sido desconocidas a partir de la Revolucin Industrial, y que no haban sido contempladas luego de la Revolucin Francesa, ya que a los ricos burgueses, sus patrones, les convena ms tener una masa de trabajadores marginados, como mano de obra dcil y barata. A partir de esta etapa los trabajadores apoyados por los movimientos socialistas, lograrn progresivamente, el establecimiento de jornadas de labor de ocho horas, condiciones dignas, descanso dominical, el derecho a constituir sindicatos, etctera. El estado aparece ahora como garante de la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos, impidiendo abusos de parte de los socialmente ms favorecidos.Los derechos de tercera generacin aparecieron en el siglo XX, cuando nuevas circunstancias en el mundo hicieron palpable la necesidad de proteger no solo a las personas en su individualidad (derechos de primera generacin) o en relacin a oros miembros del cuerpo social (de segunda generacin) sino que ahora los sujetos de derechos son colectivos, considerando el derecho de los pueblos.En efecto, las guerras mundiales demostraron la necesidad de los pueblos de ver garantizado su derecho a la paz, el mundo globalizado dio nacimiento al reconocimiento del derecho a la solidaridad, el ambiente vctima de la accin humana durante tantos aos, comenz a dar muestras de que necesitaba proteccin para el bien de todos, y las nuevas condiciones del consumo a gran escala, dejaron desprotegido al consumidor, muchas veces, vctima de contratos de adhesin (en los que su voluntad no es tenida en cuenta, sino que solo firma las condiciones de quien realiza la oferta, sin darse cuenta de algunas, colocadas en letra chica). As tambin surgen los derechos del consumidor. O sea, que entre estos derechos de tercera generacin se incluyen: el derecho a la paz, el derecho a la solidaridad, el derecho a un ambiente sano, y los derechos del consumidor.

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