monumento a la raza indígena boulevard liberación, zona...
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Monumento a la Raza Indígena
Boulevard Liberación, zona 13
Frieda Liliana Morales Barco
Investigadora
Monumento a la Raza Indígena,
Boulevard Liberación, zona 13
El Monumento erigido por los indígenas de la República perpetuando el Decreto que les liberó de los
habilitadores y mandamientos, construido al final del Boulevard “Justo Rufino Barrios”, de esta capital. (Foto
de 1943)
Este monumento es una obra plástica guatemalteca en forma de templete neoclásico
realizado por el arquitecto Rafael Pérez de León en 1943. Entre sus características
constructivas hay que destacar que es una estructura de mampostería de ladríllo con concreto
armado y con un acabado de granito de mampostería. Posee un templete con basamento
rectángular que mide 16.50 x 2.50 m sostenido por veintidos columnas de fuste liso que
representan a cada uno de los departamentos de Guatemala, así como por una fuente, la cual
fue agregada más tarde, jardineras a sus lados oriente y poniente y en la base de las columnas
orientadas al norte se lee la inscripción escrita en castellano y en un idioma maya:
“ETAL GUAGUE CUXLATAJ RECH CHIQUZHUACH HUINAC E RAL ULEU SACH ELESAC
CHUPAM RUMAL CHOMABAL AJAUP KI KAT TZIJ NO. 1995”
“ESTE MONUMENTO PERPETÚA LA GRATITUD DE LA RAZA INDÍGENA LIBERADA POR EL
DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 1995”
Está situado en el Boulevard Liberación y que antiguamente fuera bautizado por el presidente
José María Reina Barrios con el nombre de “Boulevard Justo Rufino Barrios” en el límite de
las actuales zonas 9 y 13 de la ciudad de Guatemala.
Cabe resaltarse que es el único monumento erigido en la ciudad capital que ha sido costeado
por los indígenas mayas como homenaje a la emisión del Decreto Legislativo Número 1995
de fecha 7 de mayo de 1934 (este decreto dio lugar a la creación de la Ley contra la vagancia,
que compelió a todos los individuos que cultivaban menos de dos acres de tierra a trabajar
entre 100 y 150 días por año. El Estado posteriormente puso a los trabajadores en manos de
los terratenientes, incrementando su control en el área rural). Decreto que fue derogado por
el número 75 de fecha 10 de marzo de 1945 emitido por la Junta Revolucionaria de Gobierno
relativo a la Ley de Contratación de Trabajo Agrícola; por su vez, éste fue ratificado por el
número 102 de fecha 9 de mayo de 1945. Todos, relacionados con las condiciones de trabajo
y laborales entre jornaleros o colonos y patronos. Para su edificación, cada indígena maya
del país aportó un centavo de quetzal y se formó un Comité Proconstrucción del Monumento
en 1942 integrado por: Julián Sutuj, Teléforo Camey C., Domingo Ávila M., José Gregorio
Bajxac, Nicolás Velásquez, Coronado Chitay E., Pedro Ambrosio, Jerónimo Tun, Eulalio
Sutuj, Andrés López G., Doroteo Álvarez y Domingo Calam B.
Actualmente, este monumento se encuentra sofocado por el paso a desnivel que conduce
desde el final de la sexta avenida, zona 9, hacia la Avenida Hincapié, zona 13 y Boulevard
Liberación y Próceres, zonas 10 y 14. Asimismo, ha sido objeto de la depredación de
personas que se dedican a reciclar objetos de hierro, ya que la plaqueta que tiene grabado el
Decreto Legislativo No. 1995, compuesta por tres planchas, solo conserva la de en medio.
Fotografía de la Revista Life, 1945. Fotografía Dirección de Obras, 2009.
DETALLES DEL MONUMENTO, 2009.
MONUMENTO VISTO DESDE LA PARTE POSTERIOR, 2009.
DECRETO NÚMERO 1995
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que se ha observado que las dificultades que se suscitan entre los patronos y los jornaleros provienen de la inconformidad
con las sumas que aparecen recibidas de los llamados habilitadores, y que, por otra parte, los anticipos restringen la
libertad de trabajo y convierten al jornalero en objeto de explotación indebida de quienes contratan sus servicios.
POR TANTO;
DECRETA:
Artículo 1º– Se prohíben, en lo sucesivo, los anticipos a los colonos y jornaleros de las fincas.
En ningún caso los colonos y jornaleros tendrán derecho a ser habilitados.
Artículo 2º– Los anticipos concedidos antes de la emisión de esta Ley, podrán liquidarse, simultánea o gradualmente, en
efectivo o por cumplimiento del compromiso contraído, a elección del colono o jornalero, durante los dos años siguientes
a la publicación de la misma. Pasado este tiempo, el saldo pendiente quedará a favor del respectivo colono o jornalero.
Las prescripciones de este artículo no obstan para el cumplimiento de los artículos 13 y 22 de la Ley de Trabajadores.
Artículo 3º– Los patronos, los administradores y sus agentes, que concedan anticipos a los colonos y jornaleros, perderán
las sumas que entreguen en ese concepto a favor de quienes las reciban, e incurrirán en una multa de CIEN A
QUINIENTOS QUETZALES, que impondrá el Jefe Político, con destino a la Tesorería de la Junta de Agricultura y
Caminos del departamento.
Artículo 4º– Únicamente los empleados de las fincas podrán desempeñar el cargo de agentes de su patrón para contratar
con los trabajadores la prestación de servicios en sus haciendas y fincas.
Ninguna persona podrá emplearse, a la vez, con dos o más patrones o dueños de propiedad para representarlos en actos
comprendidos en el párrafo anterior.
La persona que violare lo dispuesto en este artículo, sufrirá, por su inobediencia, la pena de seis meses de arresto menor.
Artículo 5º– Los individuos que, al entrar en vigor esta Ley, hubieran habilitado trabajadores para contratar sus servicios,
con terceras personas, deberán, dentro de los quince días siguientes, presentar una nómina de los trabajadores habilitados
ante las Jefaturas Políticas del lugar del domicilio de éstos, para que, determinado el monto exacto de cada habilitación,
se fije el término y condiciones en que el trabajador efectuará la devolución. Este término no será mayor de treinta días.
Artículo 6º– El presente Decreto entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, el siete de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.
L. F. MENDÍZABAL
Primer Vicepresidente
C. ENRIQUE LARRAONDO
Secretario
F. HERNÁNDEZ DE LEÓN
Secretario
Casa del Gobierno: Guatemala, diez de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.
Publíquese y cúmplase.
JORGE UBICO
El Secretario de Estado en el
Despacho de Agricultura
GUILLERMO CRUZ
Resumen noticioso…
Diario de Centro América, 13 de febrero de 1943. p. 11.
Invitación para asistir a la inauguración del Monumento erigido por los Indígenas. Será a las 15 horas en la Séptima Avenida Sur prolongación como homenaje de admiración y simpatía al
General Ubico.
Desde el día de ayer están circulando las invitaciones que literalmente dicen:
“Los infrascritos miembros del Comité pro-monumento, para erigir el que los indígenas de
la República consagran para patentizar su agradecimiento por la emisión del Decreto
Legislativo No. 1995, tienen el honor de invitar a Ud. a la inauguración del citado
monumento que ser llevará a cabo el 14 del corriente a las 15 horas en la Séptima Avenida
Sur, prolongación y boulevard “Justo Rufino Barrios”, como homenaje de reconocimiento y
simpatía al señor General don Jorge Ubico, Presidente de la República, en el aniversario de
su exaltación al Poder y su continuación en el próximo período constitucional.
Agradecidos por su atención somos de Ud. atentos servidores,
Julián Sutuj, Teléforo Camey C., Domingo Ávila M., José Gregorio Bajxac, Nicolás
Velásquez, Coronado Chitay E., Pedro Ambrosio, Jerónimo Tun, Eulalio Sutuj, Andrés
López G., Doroteo Álvarez, Domingo Calam B.
Diario de Centro América, 15 de febrero de 1943. p. 1.
Inauguración del monumento conmemorativo del Decreto Legislativo número 1995. Significativas palabras pronunciadas por el señor Tomás González Xirún.
Conforme se había anunciado, el día de ayer, a las 15 horas, se llevó a cabo la inauguración
del monumento indígena conmemorativo del Decreto Legislativo Número 1995, erigido en
la 7ª Avenida Sur, prolongación.
Los actos dieron principio con la ejecución del Himno Nacional.
Seguidamente don Federico Martínez dio lectura al Decreto Legislativo Número 1995, y a la
moción presentada por los indígenas de San Martín Jilotepeque a la Asamblea Indígena que
el año próximo pasado se reuniera en esta capital.
El presidente de la Asamblea Indígena, señor Julián Sutuj, declaró solemnemente inaugurado
el monumento.
A nombre de los indígenas de la república, llevó la palabra el señor Telésforo Camey Galán,
de San Martín Jilotepeque.
El Profesor Tomás González Xirún, delegado por el departamento del Quiché, dijo un
conceptuoso y elocuente discurso cuyo texto damos a conocer al final de esta nota.
Varios representantes de los indígenas de San Martín Jilotepeque, de Huehuetenango y de
Tecpán hicieron uso de la palabra recordando entre ellos a Nicolás Velásquez Hernández y a
Ignacio López Pérez.
Los micrófonos de la radiofusora “Morse” radiodifundieron estos actos a control remoto.
Dijo Tomás González Xirún:
Compañeros:
Es la primera vez que la familia indígena, unida en una sola voluntad, eleva su voz de manera
libre y sincera para glorificar a un gobernante guatemalteco, pero no sería justo callar cuando
todo el mundo sabe que los indígenas fuimos objeto de la más despiadada explotación; que
las costumbres arcaicas amparaban esa práctica y justificaban el ultraje, en una prolongación
absurda de sistemas medievales. Las “cuentas corrientes” eran como una cadena que sujetaba
a los trabajadores rurales al yugo de obligaciones denigrantes. Las deudas por contratos de
trabajo pesaban sobre nuestra casta como lápidas mortuorias, y el famoso “papel de cuentas”
no era otra cosa que la carta de venta, por la cual pasábamos a ser propiedad de un amo
distinto. En tal forma se nos arrebataba el derecho tan humano de elegir libremente la forma
de ganarnos honestamente el sustento de nuestros hijos. El sudor de nuestra frente, servía
más para enriquecer habilitadores y traficantes, que para llenar las necesidades de nuestra
familia. En tal forma, el indio vivía en la ignorancia más completa, en la cual se nos mantenía
deliberadamente. Los intereses creados fueron siempre más poderosos que todo sentimiento
de justicia.
Y esa esclavitud a nadie sorprendía. La costumbre hacía insensibles a los hombres, con una
sola excepción, que fue nuestra esperanza: el joven Coronel don Jorge Ubico, que siendo Jefe
Político, en los albores de su vida administrativa, supo significarse como el mejor amigo del
indio, al que amparaba y protegía en todo aquello que su autoridad y su recto juicio hacían
posible. Pero su noble ejemplo no tuvo imitadores, para desgracia nuestra.
Pero llegó nuestra redención, cuando los destinos de nuestra querida patria quedaron en
manos del señor General don Jorge Ubico para bien y prosperidad de Guatemala. El noble
estadista no vaciló un momento en poner en obra sus generosos anhelos, y el Decreto Número
1995, que echó por tierra la vieja ley de trabajadores, llegó a la familia indígena como un
rayo de luz en la desolada noche de nuestra vida.
El funesto librito del colono se convirtió en la cédula de vecindad que nos identifica como
ciudadanos guatemaltecos; el denigrante papel de cuentas le cedió su lugar a la honrosa
inscripción militar, que nos hace soldados y nos permite el orgullo de llamarnos defensores
de nuestra patria y con las escuelas creadas por él con maestros de nuestra raza, recibimos
los conocimientos que son base fundamental para nuestro futuro desarrollo.
Sabiendo esto, a nadie sorprenderá que los indios de Guatemala hayan querido simbolizar su
gratitud eterna al digno Mandatario del que tanto bien hemos recibido, en este sencillo
monumento, que le hablará a la posteridad de los actos de humanitaria justicia que más
honran y mejor distinguen la sabia administración del señor Presidente Ubico.
Mis palabras explican el por qué de esta sencilla ceremonia, cuya iniciación honra a los
indígenas de San Martín Jilotepeque, así como a nuestros compañeros de todos los pueblos
de la República, donde se elevan plegarias todos los días al Dios omnipotente, para que
bendiga y proteja a nuestro querido gobernante.
He dicho.