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Montevideo, 28 de Mayo de 2012

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Montevideo, 28 de Mayo de 2012

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“Existimos para garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública, a través de la promoción, construcción e institucionalización de una cultura de la transparencia y del control del cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública”.

Visión de la UAIPVisión de la UAIP

Valores de la UAIPValores de la UAIP Transparencia y veracidad Objetividad, imparcialidad e independencia Especialización y profesionalismo Eficiencia y Eficacia

“Ser una organización capaz de instalar la cultura de acceso a la información pública y lograr que los sujetos obligados generen la capacidad necesaria para satisfacer ese derecho”.

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OBJETIVOS ESTRATÉGICOSOBJETIVOS ESTRATÉGICOS

1.Promover la construcción, institucionalización y profundización de una cultura de transparencia.

1.1.Asesorar y asistir a los sujetos obligados por la Ley a adoptar un Asesorar y asistir a los sujetos obligados por la Ley a adoptar un modelo de gestión acorde con las mejores prácticas en la materia.modelo de gestión acorde con las mejores prácticas en la materia.

1.Controlar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidos por la Ley de acceso a la información para los organismos públicos.

1.1.Perfeccionar y consolidar el marco normativo e institucional en Perfeccionar y consolidar el marco normativo e institucional en materia de transparencia y acceso a la información pública.materia de transparencia y acceso a la información pública.

1.Optimizar la Gestión de la UAIP.

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• Liderar con el apoyo de la UAIP los trabajos necesarios para preparar a la organización Liderar con el apoyo de la UAIP los trabajos necesarios para preparar a la organización para cumplir con la Ley. Esto implica:para cumplir con la Ley. Esto implica:

• Diseñar, documentar los procesos del Área de acceso a la Información.Implementar un sistema de clasificación de la información en el marco de la Ley de Acceso y la Ley de protección de datos personales.

• Impulsar dentro de la organización los temas de cultura de la transparencia y de capacitación en temas varios de acceso a la información pública.

• Recibir las solicitudes de acceso a la información y gestionar su respuesta – Transparencia Recibir las solicitudes de acceso a la información y gestionar su respuesta – Transparencia Pasiva.Pasiva.

• Ser el punto de enlace entre el S.O. y la UAIP :Ser el punto de enlace entre el S.O. y la UAIP :

• Informar a la UAIP en los temas que exige la ley.• Participar de eventos y capacitaciones organizados por la UAIP.

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En funcionario Responsable de la Información publicada en los sitios En funcionario Responsable de la Información publicada en los sitios web según lo establecido en el artículo 41 del Decreto Reglamentario, web según lo establecido en el artículo 41 del Decreto Reglamentario,

deberá:deberá: • Ser responsable de los contenidos publicados en la web del sujeto obligado, actualizando los mismos en la forma establecida en el Decreto y según lo establecido en los artículos 38 y 40 del mismo. • Impulsar dentro de la organización los temas de cultura de la transparencia y de capacitación en temas varios de acceso a la información pública. • Ser el punto de enlace entre el S.O. y la UAIP :

• Informar a la UAIP en los temas que exige la ley.• Participar de eventos y capacitaciones organizados por la UAIP.

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Se sugiere que las personas designadas como responsables al amparo de lo establecido en los artículos 41 y 56 del Decreto Reglamentario 232/010 deben tener una ubicación institucional que lo habilite a interactuar con diferentes áreas y direcciones del organismo, quiénes deberán facilitar la información solicitada para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley de Acceso a la Información Pública.

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Acceso a la Información

Pública

Protección de Datos

Personales

Sistema de Archivo de la

Nación

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Principio de Principio de DivisibilidadDivisibilidad

Principio de Máxima

Publicidad

Principio de No

Discriminación

Principio de Responsabilidad

Principio de Gratuidad

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Presidencia de la Presidencia de la RepúblicaRepública

AGESICAGESIC

UAIPURCDPURCDP

Secretaría General Secretaría General

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UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Órgano desconcentrado de AGESIC.Órgano desconcentrado de AGESIC. Dotado de autonomía técnicaDotado de autonomía técnica Integrado por 3 miembros: Integrado por 3 miembros:

Pueden ser reelegidosPresidencia rotativa

ACTUALMENTE INTEGRADO POR: Director Ejecutivo de AGESIC + 2 miembros con antecedentes personales, profesionales y de

conocimiento. 4 años en el cargo

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Asesoramiento

ContralorDenuncia

Capacitación

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Integrado por representantes del:Integrado por representantes del:

Poder Judicial Poder Legislativo Sector Privado Ministerio Público Sector Académico

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Promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público estatal o no.

Garantizar el derecho que califica como fundamental de las personas al acceso a la información pública.

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Aquella que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.

DERECHO DE ACCESODERECHO DE ACCESO:

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Información a Difundir en la Web Estructura Orgánica Marco Jurídico Aplicable Estructura de remuneraciones Presupuesto asignado, su ejecución y auditorías Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones Información estadística de interés general Mecanismos de participación ciudadana

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Procedimiento Administrativo

Interés no calificado. Solicitud acompañada de: - Identidad del solicitante, domicilio y forma de comunicación - Descripción clara de la información requerida y datos que faciliten su ubicación - Opción del tipo de soporte preferido para la información

Máximo 20 días hábiles para permitir o negar el acceso a la información requerida

Prorrogable, con razones fundadas y por escrito, por 20 días hábiles más

TRANSPARENCIA PASIVA

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• Negación de acceso a la información sólo mediante resolución motivada por el jerarca que señale su carácter reservado o confidencial, con indicación de la normativa en la que se funde.

• Transcurrido el plazo de 20 días sin extensión fundada del mismo, se Transcurrido el plazo de 20 días sin extensión fundada del mismo, se podrá acceder a la información. podrá acceder a la información.

• Es falta grave la negativa de brindar información por parte de cualquier funcionario. Ley N° 17.060

• Responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades Responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Art. 31civiles y penales. Art. 31

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“Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial”

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Secretos comerciales-industriales Secretos que deben guardar los funcionarios Secreto de las comunicaciones Secreto bancario-tributario Secreto estadístico Secreto profesional Secreto político y militar Otras disposiciones

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Compromete la seguridad pública o la defensa nacional.

Menoscaba la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales.

Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.

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Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar el proceso de producción.

Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.

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Artículo 25 del Decreto 232/010: “La información podrá clasificarse como reservada, siempre que en la resolución de la autoridad responsable, debidamente fundada y motivada, se demuestre la existencia de elementos objetivo que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley que se reglamenta.”

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Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que:

A) Refiera al patrimonio de la personaB)Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico, que pudiera ser

útil para un competidor; oC)Esté amparada por una clausula contractual

de confidencialidad. Los datos personales que requieran previo consentimiento

informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones que contengan estos documentos.

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Procedencia:Procedencia: Contra el sujeto obligado que se negare a entregar la información solicitada. Contra el sujeto obligado que no respondiere en plazo la solicitud de información.

Legitimación: Toda persona. Interesado o sus representantes. Personas jurídicas: representantes legales o apoderados designados a estos efectos.

Competencia:MONTEVIDEO Acción contra persona pública estatal. Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo. Demás casos. Juzgados Letrados de primera Instancia en lo Civil.INTERIOR Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en la materia.

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Garantizar el derecho de acceso a la Información Pública

Difundir información de oficio a través de las páginas Web

Ordenar profesionalmente los archivos Clasificar la Información Restringir el acceso a la Información Clasificada como

reservada o confidencial. Informar a la Unidad de Control (UAIP)

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Informe anual ante el órgano de contralor, hasta el último día del mes de marzo de cada año, sobre el cumplimiento del derecho al acceso a la Información Pública.

Informe semestral actualizado conteniendo la lista de información reservada.

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CLASIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓNINFORMACIÓN

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Información reservada SI Información confidencial SI Información secreta NO Información pública NO Información relativa a violaciones

de derechos humanos Art. 12

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acto administrativo dictado por el jerarca o su delegatario motivado y fundado (no discrecional) que declara que determinada información (documento

o parte de él) es reservada o confidencial

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SI ES INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:SI ES INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Regla de principio: en el momento en que se genera el

documento o expediente. Excepción: en el momento en que se reciba una solicitud de

acceso a la misma (art. 31 del Decreto Nº 232/010)

SI ES INFORMACIÓN RESERVADA:SI ES INFORMACIÓN RESERVADA: Regla de principio: en el momento en que se genera el

documento o expediente. Excepción: no hay norma expresa que la establezca.

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Criterios fijados por la Ley Criterios fijados por el Decreto reglamentario Criterios fijados por el órgano de control

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Subjetivo Residual Restrictivo

Excepciones limitadas Interpretación estricta

Aplicación Gradual

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General: Divisibilidad de la información (art. 7º) Obligación de elaborar versiones públicas.

Reservada: Prueba de daño (art. 25) Carga de demostrar la existencia de elementos objetivos que

permitan determinar el daño al interés público que ocasionaría su divulgación.

Confidencial: Oportunidad de clasificar (art. 31) Posibilidad de clasificar ante un pedido de acceso.

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Clasificaciones a futuroClasificaciones a futuro Resolución Nº 20/009 de 22 de octubre de 2009 Resolución Nº 29/010 de 19 de noviembre de 2010

Clasificaciones genéricasClasificaciones genéricas Dictamen Nº 002 de 12 de mayo de 2011

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“Sustitúyase el artículo 33 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, por el siguiente:

Artículo 33Artículo 33

(Clasificación de la Información).- Al 31 de julio de 2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar una lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 9° de la presente ley.

En la misma fecha, la información que no se sujete a estas excepciones, deberá ser desclasificada.

A partir de la fecha señalada, toda la información clasificada como reservada, que tenga más de 15 años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público."

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