montecristi tesis

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INDICE. CAPÍTULO I.....................................................3 Los Delitos Económicos.........................................3 (Robo, estafa y abusos de confianza)...........................3 1.1 Introducción............................................. 3 1.2 Planteamiento del problema...............................4 1.3 Objetivo General........................................4 1.4 Objetivos Específicos....................................4 1.5 Justificación............................................ 6 1.6 Tipo de Investigación....................................6 1.7 Hipótesis................................................ 7 1.8 Metodología............................................. 8 1.9 Presentación............................................. 9 Capítulo II...................................................10 Marco Teórico.................................................10 2.1 Reseña Histórica........................................10 2.1.1 La Villa de Montecristi...............................10 2.1.2 Nueva fundación de Montecristi.......................11 2.2 Geografía, recursos naturales y población...............13 2.3 Geografía............................................... 14 2.4 Informaciones Demográficas..............................15 2.5 Su economía............................................. 15 2.6 Educación............................................... 17 2.7 Reseña Histórica del Robo...............................18 2.8 Evolución............................................... 19 Capítulo III..................................................20 Los delitos económicos vistos desde la teoría del delito......20 3.1 Análisis del robo a la luz de la teoría del delito......20 1

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Page 1: Montecristi tesis

INDICE.CAPÍTULO I...............................................................................................................................3

Los Delitos Económicos...........................................................................................................3

(Robo, estafa y abusos de confianza)....................................................................................3

1.1 Introducción...................................................................................................................3

1.2 Planteamiento del problema......................................................................................4

1.3 Objetivo General..........................................................................................................4

1.4 Objetivos Específicos..................................................................................................4

1.5 Justificación...................................................................................................................6

1.6 Tipo de Investigación...................................................................................................6

1.7 Hipótesis.........................................................................................................................7

1.8 Metodología..............................................................................................................8

1.9 Presentación..................................................................................................................9

Capítulo II.................................................................................................................................10

Marco Teórico..........................................................................................................................10

2.1 Reseña Histórica.........................................................................................................10

2.1.1 La Villa de Montecristi............................................................................................10

2.1.2 Nueva fundación de Montecristi.........................................................................11

2.2 Geografía, recursos naturales y población..........................................................13

2.3 Geografía......................................................................................................................14

2.4 Informaciones Demográficas...................................................................................15

2.5 Su economía................................................................................................................15

2.6 Educación.....................................................................................................................17

2.7 Reseña Histórica del Robo.......................................................................................18

2.8 Evolución......................................................................................................................19

Capítulo III................................................................................................................................20

Los delitos económicos vistos desde la teoría del delito...................................................20

3.1 Análisis del robo a la luz de la teoría del delito...................................................20

3.2 Análisis de la estafa conforme a la teoría del delito.......................................................23

3.3 Análisis del delito de abuso de confianza según la teoría del delito.............24

Capítulo IV................................................................................................................................261

Page 2: Montecristi tesis

Trabajo de campo....................................................................................................................26

4.1 Entrevistas....................................................................................................................26

4.1.1 José Miguel Espejo Hiciano..................................................................................26

4.1.2 Jairo Misael Pérez Tapia........................................................................................26

4.1.3 Ricardo Manuel de los Santos Pérez..................................................................26

4.1.4 Dr. Agustín de la Cruz............................................................................................27

4.1.5 Don Enerio Rivas.....................................................................................................27

4.1.6 Carmen Julia Ortega Monción..............................................................................28

4.1.7 José Alberto Rodríguez Lima...............................................................................31

4.1.8 DEFENSORIA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE MONTECRISTI..........38

4.1.9 Licdo. Francis López..............................................................................................41

4.2 LAS ESTADISTICAS DE LA FISCALIA SOBRE LOS PROCESOS...................45

4.3 DATOS ESTADÍSTICOS DE LA PRISIÓN PÚBLICA............................................47

DE MONTECRISTI..............................................................................................................47

Capitulo V.................................................................................................................................49

5.1 Conclusiones...............................................................................................................49

5.2 Recomendaciones......................................................................................................50

Referencias Bibliografías........................................................................................................51

Anexos......................................................................................................................................52

Glosario...............................................................................................................................52

2

Page 3: Montecristi tesis

CAPÍTULO I

Los Delitos Económicos

(Robo, estafa y abusos de confianza)

1.1 Introducción

Existen delitos que no afectan directamente la integridad física de la

persona, sino que van en perjuicio de la propiedad, el patrimonio o la paz

social, para ello la ley penal ha establecido varios tipos penales que indican

dichas conductas, se trata de robo, sus agravantes, estafa y abuso de

confianza, los cuales son el objeto de estudio de esta investigación.

El robo ha sido uno de los delitos más antiguos. Cuando apenas se

formaba la humanidad, ya se tenía la concepción de robo, en el tenor de que

uno de los 10 mandamientos establecidos en la biblia es “no robarás. En Roma

las cárceles se llenaban, en el sentido de que al ser liberados los esclavos, los

mismos no tenían bienes, trabajo ni comida, por lo que, se dedicaban a

sustraer alimentos y otros objetos a quienes lo poseían, de modo que los

apresaban y los encerraban por sustraer la cosa ajena. Los romanos a partir

del siglo XVIII, no retenían como delito el hecho de robar solo lo necesario para

alimentarse en el momento, allí surge el robo famélico.

La estafa y el abuso de confianza se inició como una especie de robo,

luego se fue delimitando su contenido con características propias, haciéndose

necesario individualizarlos, creando así las condiciones especiales para que

tanto la estafa como abuso de confianza sean tipos penales independientes.

Esta investigación va dirigida a determinar las causas que provocan la

comisión de los delitos aquí esbozados, a través de datos estadísticos y

entrevistas a jueces, abogados, fiscales, Abogados defensores y usuarios.

3

Page 4: Montecristi tesis

1.2 Planteamiento del problema

Los Delitos económicos (Robo, Estafa y Abuso de confianza) han tenido

gran incidencia en el Distrito Judicial de Montecristi, siendo estos la mayor

causa de preocupación de esa población, por lo que se estudia el fenómeno, a

los fines de buscar los factores incidentes en la problemática.

1.3 Objetivo General.

Determinar las causas de los delitos económicos (robo, abuso de

confianza y estafa), desarrollando una serie de actividades de investigación, en

cuanto a los casos que se producen en el distrito judicial de Montecristi.

1.4 Objetivos Específicos

Establecer, cual es el criterio de selectividad que aplican los tribunales

del Distrito Judicial de Montecristi, al momento de gestionar los casos

relacionados a los tipos penales de robo, estafa y abuso de confianza o delitos

económicos.

Aplicar el método analítico de la Teoría Delito orientado a tipos penales

de referencia.

Observar la política de persecución de los delitos económicos que se

aplican en el distrito judicial de Montecristi.

Desarrollar actividades orientadas a obtener informaciones vinculas con

el tema.

Determinar, con el estudio de los datos estadísticos y mediante el

contacto directo de los casos obtenidos, los factores que inciden directamente

en los delitos económicos en nuestra área geográfica analizada.

4

Page 5: Montecristi tesis

Exponer, a partir de la investigación realizada, cuales son las medidas a

tomar para procurar la disminución de los posibles casos, que se puedan

presentar en esta demarcación judicial.

5

Page 6: Montecristi tesis

1.5 Justificación

La investigación de campo realizada sobre los delitos económicos en el

Distrito Judicial de Montecristi, tiene gran relevancia para los profesionales

del derecho en sus distintas áreas y para la institución del Ministerio Público,

en razón de que permite estudiar a fondo las causas que desembocan en la

incrementación de los delitos económicos aquí estudiados (robo, estafa y

abuso de confianza), así como las fortalezas y debilidades de los órganos

llamados a mantenerlos en su mínima expresión y las instituciones que le

auxilian.

Esta investigación servirá de referencia para inducir a la reparación de

ciertos fallos en el núcleo familiar, ya que la familia juega un papel crucial en

la prevención de estos delitos, pues es la institución donde se crean los

valores que posteriormente exhibirá el individuo.

Con los datos obtenidos, tras un minucioso estudio se establecerá

informaciones relevantes que servirán de consulta a los estudiosos del

derecho, como: Cantidad de casos de delitos económicos que entraron a la

fiscalía de referencia en los años 2007-2009, el sexo de las personas

involucradas, así como la edad, entre otras informaciones de alta relevancia.

1.6 Tipo de Investigación

El proyecto presentado se valió de varios tipos de investigación, los cuales

se detallan a continuación:

1. De campo: Pues para realizarla fue necesario el traslado al Departamento

Judicial de Montecristi, verificando así las informaciones de manera directa

a través de los datos estadísticos y entrevistas realizadas.

2. Documental: Se contactan datos a través de expedientes.

3. Descriptiva: En razón de que se explica de manera detallada los resultados

de la investigación.

6

Page 7: Montecristi tesis

1.7 Hipótesis

Los delitos económicos (Robo, abuso de confianza, estafa), se han

producido en la Provincia de Montecristi (2007-2009), tienen una relación

directa con la realidad socioeconómica (Falta de empleo, educación, relación

familiar, uso de sustancias prohibidas, alcoholismo) de la localidad, la cual será

constatada por medio de entrevistas y recolección de datos. Esta hipótesis se

verificará conforme a las interrogantes siguientes:

¿Cuáles factores inciden de manera directa en la problemática?

¿La situación económica y social tiene relevancia en estos delitos?

¿Carece la Provincia de Montecristi de recursos que les permitan suplir sus

necesidades básicas?

¿Cuenta la provincia con clubes deportivos, escuelas, juntas de vecinos, e

instituciones que permitan el sano desarrollo de sus jóvenes?

¿Se están fomentados valores familiares y culturales, que permitan fortalecer

los cimientos y arraigos en la familia Montecristeña?

¿Cuál es la edad promedio de las personas que delinquen en esos tipos

penales?

Variables Dependientes: La realidad socioeconómica (Falta de empleo, educación, relación familiar, uso de sustancias prohibidas, alcoholismo) de la localidad.

Variables Independientes: Mayor inversión en recursos para educación por

parte del estado, plantea una correcta política de prevención y control de

flagelo de las drogas, crear fuentes de empleo y una correcta orientación a la

población sobre el uso del alcohol, disminuirían significativamente estos delitos.

7

Page 8: Montecristi tesis

1.8 Metodología

Para el éxito de esta investigación se han utilizado diferentes técnicas,

como son:

Entrevistas a fiscales del Distrito Judicial de Montecristi, abogados,

jueces, usuarios, una historiadora y Abogados defensores, estos son

los distintos actores del sistema de justicia, excepto el usuario y la

historiadora.

Libros: Para consultas pedagógicas, analizando la teoría del delito y

los tipos penales objeto de la presente investigación.

8

Page 9: Montecristi tesis

1.9 Presentación

Existen delitos que no afectan directamente la integridad física de la

persona, sino que van en perjuicio de la propiedad, el patrimonio o la paz

social, para ello la ley penal ha establecido varios tipos penales que indican

dichas conductas, se trata de robo, sus agravantes, estafa y abuso de

confianza, los cuales son el objeto de estudio de esta investigación.

El robo ha sido uno de los delitos más antiguos. Cuando apenas se

formaba la humanidad, ya se tenía la concepción de robo, en el tenor de que

uno de los 10 mandamientos establecidos en la biblia es “no robarás. En Roma

las cárceles se llenaban, en el sentido de que al ser liberados los esclavos, los

mismos no tenían bienes, trabajo ni comida, por lo que, se dedicaban a

sustraer alimentos y otros objetos a quienes lo poseían, de modo que los

apresaban y los encerraban por sustraer la cosa ajena. Los romanos a partir

del siglo XVIII, no retenían como delito el hecho de robar solo lo necesario para

alimentarse en el momento, allí surge el robo famélico.

La estafa y el abuso de confianza se inició como una especie de robo,

luego se fue delimitando su contenido con características propias, haciéndose

necesario individualizarlos, creando así las condiciones especiales para que

tanto la estafa como abuso de confianza sean tipos penales independientes.

Esta investigación va dirigida a determinar las causas que provocan la

comisión de los delitos aquí esbozados, a través de datos estadísticos y

entrevistas a un juez, un abogado, fiscales, defensores y usuarios.

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Page 10: Montecristi tesis

Capítulo II

Marco Teórico

2.1 Reseña Histórica

2.1.1 La Villa de Montecristi

La villa de Montecristi fue fundada en el año 1506, en el gobierno de

Nicolás de Ovando, por un puñado de 70 labradores, organizados bajo las

órdenes de un señor llamado Juan Bolaños. La fertilidad de las tierras y la

existencia de metales fueron los elementos esenciales para incrementar este

asentamiento humano, a partir de 1533. Años más tarde, en 1545, se incorporó

otro contingente familiar que ensanchó la villa.

La agricultura y la crianza de ganado fueron las dos actividades

principales de estos primeros pobladores de Montecristi. Pese a que aquel

pueblo se hallaba situado en medio de dos villas productoras de caña de

azúcar, como lo eran Puerto Plata y Puerto Real, aquella actividad no tuvo

significación en Montecristi.

Lo cierto es que la mayor parte de las villas desligadas de la producción

azucarera empezaron a desaparecer justo hacia el período de la fundación de

Montecristi, por lo que no fue extraño que ésta no tuviera un proceso de

desarrollo activo. Ya hacia 1568, 1según relata Juan Echagoian, en la villa sólo

quedaban unos 20 vecinos, y hacia el 1591, según indica el cronista Juan

López de Velasco, la villa estaba habitada por 30 vecinos.

En 1606 se produjo la despoblación de toda a banda noroeste de la isla,

lo que incluyó la desaparición de la villa de Montecristi. Sus habitantes fueron

reubicados junto con los de Puerto Plata en una nueva comunidad situada en el

centro de la isla, al Norte de la villa de Santo Domingo, que fue denominada

1 Juan Echagoian, relator10

Page 11: Montecristi tesis

Monte Plata, una combinación de los dos nombres anteriores. Con este acto

quedó sellada la primera etapa histórica de Montecristi.

2.1.2 Nueva fundación de Montecristi

Hacia 1740 el

cuadro de la isla de

Santo Domingo

había

experimentado un

cambio sustancial.

En la parte oeste

de la isla los franceses tenían establecida una próspera colonia, con la que los

habitantes de la parte española hacían negocios. Eran los inicios de un proceso

de desarrollo para la colonia española, que había permanecido al margen de

las corrientes mercantiles por poco más de un siglo. Por entonces, los

franceses eran voraces conquistadores de terrenos y continuamente habia que

sacarlos de lugares que pretendían anexar a su colonia o expulsarlos de otros

que ya habían ocupado.

De hecho, en 1756 los puertos de Montecristi y Puerto Plata fueron

declarados libres por diez años, lo que tuvo un impacto positivo en el desarrollo

comunitario. En el año 1756 fue reconstruida la Villa por el Brigadier Rubio y

Peñaranda y vuelta a poblar con familias procedentes de las Islas Canarias.

Esta vez, para acentuar el desarrollo fue declarada puerto libre para el

comercio extranjero por diez años.

Durante el período colonial, hasta el año 1801, fecha de la invasión de

Toussaint, Montecristi fue Parroquia del Partido de Santiago. Después: Distrito

del Departamento del Cibao, Común del Distrito de Montecristi del

Departamento del Cibao, Común del Cantón de Fort Liberté, Comandancia de

11

Page 12: Montecristi tesis

Armas y Distrito Marítimo, hasta que la Constitución del año 1907 la convirtió

en Provincia.

Cuando fue constituida la República Dominicana como un nuevo Estado,

en 1844, Montecristi era un lugar distante de la capital, con poca población, que

tenía como ventaja competitiva un puerto que fue rehabilitado y poco a poco

fue especializándose en la exportación de madera. La participación de

Montecristi en los sucesos de la Independencia Nacional fue baja; no obstante,

con el estallido de la Guerra Restauradora esta común pasó a jugar un rol

político de primer orden en lo sucesivo.

Proclamada la anexión del país a España, en marzo de 1861, el 25 del

mismo mes Montecristi se adhirió a este movimiento, siendo pronunciada la

ciudad por el general Pedro Ezequiel Guerrero, sin mayores complicaciones. A

pesar de esta sumisión, en el actual municipio Guayubín, perteneciente a la

provincia, fue donde se iniciaron los aprestos que concluyeron con el grito de la

Restauración, pronunciado el 16 de agosto de 1863.

El general Gaspar Polanco2 entonces Presidente de la República, quiso

tomar Montecristi el 28 de diciembre de 1864, siendo ésta la última acción

infructuosa de la Guerra Restauradora en la parte Norte de la isla.

En un cuadro que reproduce el historiador Roberto Cassa en el tomo II

de su obra Historia Social y económica de República Dominicana, se aprecia la

situación de la propiedad de la tierra en el país al final de la época haitiana,

esto es, hacia 1844. Allí se informa a la vez del uso que tenían las propiedades.

En la línea correspondiente a Montecristi se puede observar que esta común

era una de las que menos propiedades tenían entonces, y que la totalidad de

ellas eran conucos, fundos y labranzas, lo que deja evidenciado que para el

periodo de la fundación de la República, Montecristi era un lugar pobre,

formado básicamente por agricultores.

Además de agricultura, había salinas y su puerto no era utilizado con la

misma frecuencia que el de Puerto Plata, situado en la vecindad.

2 Presidente de la República, quiso tomar Montecristi el 28 de diciembre de 1864

12

Page 13: Montecristi tesis

Con la fundación de la República, la situación de aquella comarca

experimentó un giro notable. Uno de los mayores impulsos que tuvo fue la

habilitación de su muelle para fines de comercio exterior, utilizándose

inicialmente para comercio de ganado vacuno. Posteriormente, este puerto se

especializó en la exportación de madera, sobre todo madera de construcción y

tinte. Ya hacia 1882 este puerto era el más activo del país en ambos rubros.

2.2 Geografía, recursos naturales y población

Desde el punto de vista físico, el territorio que ocupa la Provincia de

Montecristi presenta una gran diversidad. A grandes rasgos puede dividirse en

una vasta zona de tierras altas, con áreas escalonadas y ondulaciones suaves,

limitadas por los sistemas orográficos pertenecientes a la Cordillera

Septentrional (al norte) y la Cordillera Central (al sur) presentando varias

planicies costeras.

En lo general estas planicies están integradas por tierras áridas y

carecen de corrientes superficiales que modifiquen el relieve. Su clima está

comprendido en el característico de una zona tropical seca, con temperaturas

que oscilan entre los 36° máxima y 20° mínima, con precipitaciones de lluvias

escasas que alcanzan los 600 mm anuales y que garantizan los cultivos

temporales de yuca, tabaco, guandules y otros rubros agrícolas, pero en su

mayor parte son terrenos dedicados al pastoreo de ganado.

Por el contrario, las tierras bajas que forman el Valle del Noroeste,

cuentan con un sistema hidrográfico adecuado y suficiente para riego, del cual

forma parte de manera principal el Río Yaque del Norte (el más largo del país y

que desemboca en el Océano Atlántico, muy cerca de la ciudad de San

Fernando de Montecristi). Además cuenta con los Ríos Masacre, Guayubín,

Chacuey, Maguaca y otras fuentes menores.

13

Page 14: Montecristi tesis

2.3 Geografía

La provincia de Montecristi forma parte de la Región Cibao Noroeste y

cuenta con una superficie de 1880.34 km2; es la octava en tamaño de toda la

República. Está limitada al Norte por el Océano Atlántico, al Este por las

provincias de Valverde y Puerto Plata, al sur por las provincias de Santiago

Rodríguez y Dajabón. Y al Oeste por el Océano Atlántico y la República de

Haití. En el norte de la provincia se encuentra la parte occidental de la

Cordillera Septentrional (o Sierra de Montecristi), Caracterizada por el morro el

cual tiene una altitud 300 metros. El principal río de la provincia es el Yaque del

Norte, siendo sus afluentes principales, en esta provincia, Guayubín y

Maguaca. Otros ríos son el Chacuey, Aminilla, Cana.

La provincia está constituida por 6 municipios, Montecristi, Castañuelas,

Guayubín, Las Matas de Santa Cruz, Pepillo Salcedo y Villa Vásquez; y

contiene 4 distritos municipales, Palo

Verde, Villa Elisa, Hatillo Palma y

Cana Chapetón.

2.4 Informaciones Demográficas

14

Page 15: Montecristi tesis

Según el Censo de Población y vivienda del año 2002 la provincia de

Montecristi contaba entonces con un total de 111,014 habitantes. Según la

estimación de la ONE para el año 2007 los habitantes de Montecristi sumaban

124,772 personas; esta población supone una densidad de 66.4 h/km2.

2.5 Su economía

Es una economía estancada por la baja inversión del estado dominicano

en infraestructuras y bajos niveles de preocupación por el buen funcionamiento

de las diversas estructuras existentes. Dígase carreteras, puentes, muelles, y

aeropuertos.

Otro factor incidente es el

alto costo de las divisas en el

mercado bancario, lo que

dificulta a los agricultores,

ganaderos y pescadores, la

adquisición de créditos a bajos

interés y que por lo general

dichos créditos son difícil

conseguir para estos por los filtros de calificación crediticia.

A pesar de estas limitantes en cuanto a la inversión estatal y ayuda

financiera persiste otro de aspecto coyuntural para el desarrollo que es la

15

Page 16: Montecristi tesis

capacitación de los agricultores, ganaderos y pescadores los cuales requieren

la adecuada capacitación a los fines de aprovechar mejor los pocos recursos

disponibles.

Los rubros del sector económico formal son la agricultura, ganadería,

pesca e industria, en segundo plano queda el turismo el cual no tiene mucho

auge por la falta de infraestructura para su expansión. La agricultura en

Montecristi se centra en la producción de arroz, banano, tomates, ajíes, entre

otros de monos alcance puesto que el arroz y el banano tienen la cúspide de la

producción por su alcance de producción y venta.

La ganadería la cual produce animales para consumo local y para la

obtención de leche para consumo interno y exportación. La ganadería se

enfoca en la producción de ovinos, caprinos y vacuno.

La Pesca tiene un carácter menor, ya que estas no tienen un carácter de

exportación, ya que enfoca su producción al consumo local. En la década de

los 80-90 opero una empresa para la crianza de langostas y camarones la cual

exportaba estos a mercados asiáticos pero en la actualidad no opera ya por la

dificultad de los impuestos y la difícil situación económica de la zona.

El sector industria y servicios. En la provincia de Montecristi operan

empresas de diversos renglones, como son las empresas de

telecomunicaciones, empresas de cable, empresas de exportación e

importación de mercancías desde el muelle de manzanillo, empresas de

producción de productos comestibles enlatados, la zona franca de Montecristi.

El desempleo en la provincia de Montecristi como factor que refrena la

actividad económica es un factor coincidente con la lentitud del desarrollo

económico de la provincia.

2.6 Educación

16

Page 17: Montecristi tesis

El proceso educativo en la provincia puede ser revisado atreves de los

gráficos estadísticos los cuales recogió la ONE, mediante las estadísticas de

ENDESA.

En la tabla No.33 se evidencia el bajo nivel educativo de la población de

la provincia de Montecristi. Desde los niveles académicos más bajos hasta los

más altos niveles de escolaridad se nota un contraste el cual expresa que a

mayor nivel académico es menor la cantidad de personas capacitadas y

educadas.

2.7 Reseña Histórica del Robo

17

Page 18: Montecristi tesis

Desde los tiempos más remotos, la propiedad ha estado protegida. Se le

ha considerado derecho sagrado e inviolable, por lo que, el robo es

reprochable. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa

justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de su justo valor. La

protección constitucional se refiere a la propiedad inmobiliaria, la cual no puede

ser objeto de robo, pero el derecho de propiedad inmobiliario cuenta con la

protección de la ley y el amparo de la autoridad competente.

La protección que al derecho de propiedad de las cosas mobiliarias da el

código civil, no es suficiente cuando se trata de robos. La sociedad primitiva

vivió en un estado de copropiedad o de comunidad donde todo era de todos. A

nadie le interesaba tener un derecho por encima de lo necesario para el

sustento.

Sin embargo, algunos autores han afirmado que desde la aparición del

hombre, hubo propietarios y es notorio el rasgo del derecho individual de

propiedad.

Para el filosofo John Locke3, el Creador y la razón ordenan al hombre

laborar la tierra, sembrarla, cultivar los frutos y sobre el predio ejercer cierto

derecho de propiedad, sobre lo que en ella se puede cosechar. Espíritu de la

reforma agracias impulsada en República Dominicana en la década de los 70s.

El robo se sanciona porque es un atentado grave contra el orden natural

y la perturbación social que produce. Aunque todas las sociedades han

castigado el robo y los publicistas lo recriminan, no siempre se ha tenido la

misma idea de lo que realmente debe considerarse robo.

2.8 Evolución

3 John Locke (Wrington, 29 de agosto de 1632 - Oates, 28 de octubre de 1704) fue un pensador inglés considerado el padre del empirismo y del liberalismo moderno.

18

Page 19: Montecristi tesis

En la ley de las XII Tablas, los romanos castigaban a los esclavos que

cometían robos, lanzándolos desde la roca Tarpeya, y cuando no se trataba de

esclavos, aplicaban las leyes de Licurgo, las cuales reducían a los autores a

servidumbres si eran púberos.

Estos precedentes han tenido relativa influencia en nuestro derecho

penal adoptado del francés, La reforma francesa del 25 de Septiembre de 1791

después de una ley del 25 de brumario del ano VIII(4), estableció los diferentes

robos calificados, castigándolos en proporción a su gravedad.

4 La reforma francesa del 25 de Septiembre de 1791 después de una ley del 25 de brumario del ano VIII. La cual

introdujo modificaciones a los códigos franceses.

19

Page 20: Montecristi tesis

Capítulo III

Los delitos económicos vistos desde la teoría del delito

3.1 Análisis del robo a la luz de la teoría del delito

Acción:

Tal como establece el ilustre autor Español, José la Mata5 en su obra

Teoría del Delito, en su página 105, último párrafo, publicada en la

República Dominicana por la Escuela Nacional de la Judicatura en el 2007;

la acción es un comportamiento humano dominado por la voluntad, que

produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Herzbeg

desarrolló el concepto negativo de acción, indicando que en el derecho

penal es el no evitar evitable en posición de garante, por lo que, dicho autor

se refiere a la comisión por omisión, de donde se deduce que el concepto

de acción recoge dentro de si las omisiones. En el robo, la acción consiste

en sustraer. Existen causas que excluyen la acción como: a) Actos reflejos,

ya que los movimientos no están en estos casos controlados por la

voluntad, tal es el caso de la epilepsia, b) Fuerza irresistible, es una

condición de potencia proveniente del exterior que actúa materialmente

sobre el agente, ejemplo: si la acción se produce a consecuencia de un

terremoto, c) Estado de inconsciencia, como el sonambulismo y la

embriaguez letárgica. El tipo penal de robo, no puede ser realizado

mediante un acto reflejo, tampoco se puede concretar por fuerza irresistible.

Puede que se realice el robo en estado de inconsciencia, en cuyo caso, de

poder probarlo, se excluye la acción. Debemos acotar que el tipo penal

analizado (robo), no puede realizado por omisión, ya que se trata de un

delito puramente comisivo.

Tipicidad:

5 José la Mata en su obra Teoría del Delito, en su página 105, último párrafo, publicada en la República Dominicana por

la Escuela Nacional de la Judicatura en el 2007.

20

Page 21: Montecristi tesis

Según el autor Luis Jiménez de Azua6, página 155, en su obra “lecciones

de derecho penal, entiende por tipicidad, conducta del hombre que se

subsume en el tipo legal. El robo está tipificado en nuestra norma penal en

el artículo 379, al cual además se les suman circunstancias que lo agravan

establecidas en los artículos 381-388 del mismo texto legal, así se

pronuncia la Constitución en su artículo 51 primera parte indica el derecho

de propiedad. El tipo penal de robo debe realizarse con conocimiento y

voluntad, ya que se sustrae la cosa ajena, si una persona toma un bien

mueble pensando que es suyo, no lo está haciendo de manera fraudulenta,

por lo que, no puede considerarse como robo.

Antijuridicidad:

Conforme lo establece Francisco Muñoz Conde, en su obra “teoría

General del delito”, página 102, indica que se llama Antijuridicidad formal a

la simple contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico; la

material se trata de la ofensa al bien jurídico que la norma quiere proteger.

En el robo, la acción típica es antijurídica puesto que es contraria al

derecho y lesiona el bien jurídico de propiedad. En la Antijuridicidad existen

causas que la excluyen, son preceptos permisivos que autorizan a realizar

un hecho o determinada acción, en principio prohibida; en cuanto hay

razones políticas, sociales y jurídicas que así lo aconsejan, excluyen o

borran la condición Antijuridicidad de la acción y convierten el hecho, en

principio típico, en un hecho lícito y aprobado conforme al ordenamiento,

estas causas son: a) Legítima defensa, la cual se concreta mayormente en

homicidios, lesiones y violencia, por lo que, en el robo es imposible incluir

este concepto, b) Estado de necesidad, es una situación de conflicto entre

dos bienes jurídicos, el robo puede darse en un estado de necesidad,

puesto que si se determina que el agente activo sustrajo la cosa ajena en

esa situación se aplica la eximente, excluyéndose la Antijuridicidad y por vía

de consecuencia el delito, c) Cumplimiento de un deber, el robo no se

concreto en razón de este enunciado, puesto que nadie puede sustraer la

6 Tratadista de derecho penal, de Origen Español. El cual inspiro al tratadista dominicano Leoncio Ramos.

21

Page 22: Montecristi tesis

cosa ajena bajo el alegato de cumplir con el deber, ya que se trata de una

actividad ilícita.

Culpabilidad:

Según establece José la Mata7, la culpabilidad consiste en la capacidad

de comprender la Antijuridicidad y de actuar de acuerdo con esa

comprensión. En el tipo penal de robo deben analizarse los elementos de la

culpabilidad, que según el profesor Francisco Muñoz Conde, en su libro

“Teoría General del Delito”, página 149, son tres: a) imputabilidad o

capacidad de culpabilidad, bajo este término se incluyen aquellos

supuestos que se refieren a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto

para motivarse (edad, salud mental, etc.). La persona que comete el robo

necesariamente debe estar en sus potestades mentales, así como tener la

edad suficiente para comprender la ilicitud; b) Conocimiento de la

antijuridicidad y exigibilidad de otra conducta, la norma penal solo puede

motivar al individuo en la medida en que éste, pueda conocer, a grandes

rasgos, el contenido de sus prohibiciones, en el tipo penal analizado la

persona que sustrae una cosa que no le pertenece debe saber que la ley

prohíbe dicha conducta; c) La exigencia de un comportamiento distinto,

normalmente el derecho exige la realización de comportamientos más o

menos incómodos o difíciles, pero no imposibles, según indica Muñoz

Conde, el artículo 379 indica claramente la prohibición de robar, por lo que,

cuando la persona luego de haberse concretado los demás elementos aquí

analizados, lo hace, se le atribuye la culpabilidad.

3.2 Análisis de la estafa conforme a la teoría del delito.7 JOSE DE LA MATA; en su obra Teoría del Delito, en su página 331, publicada en la República Dominicana por la Escuela

Nacional de la Judicatura en el 2007.

22

Page 23: Montecristi tesis

Acción:

El código penal dominicano no establece una definición exacta del delito

de estafa, sino, que enuncia una serie de casuísticas que se pueden

presentar y en sentido particular le denomina estafa.

Según Antón Oneca citado por Edgardo A. Dogna, Pag. 258. Derecho

Penal Parte Especial Tomo IIb, la estafa es la conducta engañosa, con

ánimo de lucro injusto, propio o ajeno que, determinando un error en una o

varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia

del cual es un perjuicio en su patrimonio o de un tercero. La acción en el

delito de estafa consiste en modificar la verdad, esto requiere de la

participación activa del agente. No se concretan las causas que excluyen la

acción como: acto reflejo, fuerza irresistible y estado de inconsciencia, ya

que en ninguno de estos supuestos puede realizarse la estafa, pues es un

delito que requiere de planificación previa (modificar la verdad), para poder

consumarse.

Tipicidad:

El delito de estafa se encuentra establecido en el artículo 405 del Código

Penal Dominicano, indicando las circunstancias en las que puede ser

realizado el mismo. La persona que lo efectúa debe tener conocimiento y

voluntad de realizar el tipo objetivo.

Antijuridicidad:

En la estafa existe Antijuridicidad formal porque es contraria a la norma,

material porque lesiona el bien jurídico protegido que es el crédito (derecho

patrimonial en sentido estricto), el cual debe ser lesionado de manera

directa, es decir que en este tipo de delito no se admite la tentativa. No se

concreta en este tipo penal la legítima defensa, pues es ilógico pensar que

alguien pueda desear estafar bajo el alegato de una legítima defensa,

23

Page 24: Montecristi tesis

puede darse el estado de necesidad, donde por razones de no poder hacer

otra cosa, el agente activo cambie su calidad a los fines de estafar, el

cumplimiento de un deber, en este tipo penal no se pone de manifiesto,

puesto que nadie puede estafar a los fines de cumplir con un deber.

Culpabilidad:

Utilizando los elementos de la culpabilidad en el delito de estafa

podemos deducir que una persona que no tenga salud mental es imposible

que pueda estafar, pues esto requiere un análisis previo, el menor de edad

(menor de 13 años), inducido por un adulto o de cualquier otra forma,

puede estafar, pero por su calidad de no comprender la imputabilidad no se

le puede atribuir dicho delito. En lo que respecta al conocimiento de la

Antijuridicidad y exigibilidad de otra conducta, la persona que estafa debe

conocer que su conducta está prohibida. La ley penal indica que no se debe

estafar, de realizarlo una persona, añadiéndole las demás circunstancias

analizadas, se le puede atribuir reprochabilidad.

3.3 Análisis del delito de abuso de confianza según la teoría del delito

Acción:

Disponer de la cosa ajena que se ha entregado de manera consentida

por la victima y que se le da un uso diferente al fin para lo que fue

entregado, con ánimo de lucrarse o aprobárselo para sí. No se ponen de

manifiesto en este delito las causas que excluyen la acción como: acto

reflejo y fuerza irresistible. El estado de inconsciencia puede darse en el

sentido de que el agente activo puede estar en sonambulismo, por ejemplo,

y hacer un uso distinto de un bien mueble, al que le fue confiado, en tal

caso se excluye la acción.

24

Page 25: Montecristi tesis

Tipicidad:

El delito de abuso de confianza lo establece el Código Penal Dominicano

en su artículo 408 del, indicando las circunstancias en las que puede ser

realizado el mismo. La persona que lo efectúa debe tener conocimiento y

voluntad de realizar el tipo objetivo (dolo).

Antijuridicidad:

En el abuso de confianza existe antijuridicidad formal porque es contraria

a la norma, material porque lacerar el bien jurídico protegido “patrimonio”,

siendo este un delito de lesión, es decir que no se admite la tentativa. No se

concreta en este tipo penal la legítima defensa, pues es ilógico pensar que

alguien pueda dar un uso distinto al bien que le ha sido confiado, el

cumplimiento de un deber, en este tipo penal no se pone de manifiesto,

puesto que nadie puede abusar de la confianza de otro bajo el

cumplimiento de un deber.

Culpabilidad:

Conforme los elementos de la culpabilidad, en el delito de abuso de

confianza el sujeto activo deben poseer facultades mentales y físicas

(edad), para determinar la capacidad de imputabilidad. En lo que respecta

al conocimiento de la antijuridicidad y exigibilidad de otra conducta, la

persona que abusa de la confianza de otro debe conocer que su conducta

está prohibid, pues se le exige actuar de un modo distinto.

Capítulo IV

Trabajo de campo

25

Page 26: Montecristi tesis

4.1 Entrevistas

4.1.1 José Miguel Espejo Hiciano. Condenado de violación a los artículos 265, 266, 384 y 385 del código

penal dominicano el cual está condenado a 5 anos. Este expresa que él no

estaba consciente del atraco puesto que él es taxista en la ruta (f) en Santiago

y que fue contratado para una carrera y la misma terminó siendo un atraco.

4.1.2 Jairo Misael Pérez Tapia. Dominicano, 26 años de edad, está cumpliendo condena por violación a

los artículos 309, 379, 383 y 385 del código penal dominicano. Condenado a 10

años. Este estuvo motivado a robar para poder consumir estupefacientes los

cuales al no trabajar este delinquía para poder obtener dinero para su consumo

puesto que el estaba fuera de si según dice. En cuanto a su modo operante

expone Jairo Misael que el por lo general el primero ubicaba la casa y luego

planificaba para entrar cuando los propietarios no estuvieran en la casa y en la

noche trataba de romper la puerta para entrar a robar. El nos expreso que si

lograre la libertad no se prestará a seguir delinquiendo.

4.1.3 Ricardo Manuel de los Santos PérezCondenado de violación a los artículos 379, 384 y 386 del código Penal

Dominicano el cual fue condenado a 1 año y 6 meses. Las motivaciones según

el entrevistado fueron el consumo de drogas y la falta de trabajo las cuales se

conjugaban en una situación la cual requería dinero para consumir sus drogas.

En cuanto a su modo operante expreso “yo solo paseaba de noche ubicando

en los barrios la casa más bonita y llamativa y a esa me metía a robar con unos

amigos, y si encontrábamos alguno entonces amarrábamos a las personas

26

Page 27: Montecristi tesis

para poder llevarnos las cosas. Cuando salga de aquí no se a que me dedicaré

puesto que no estudié y lo único que sé hacer es buscar dinero.

4.1.4 Dr. Agustín de la Cruz.Doctor en Medicina; Subsecretario de Salud Pública.

Esos delitos tienen una incidencia negativa en los pueblos de

Montecristi, Dajabón y Santiago Rodríguez; los cuales viven en temor y

obligan a sus ciudadanos a vivir en un estado psicológico de temor. Por esta

razón estos ciudadanos viven de la precaución por lo que mantienen sus

puertas cerradas, reduciendo así la interacción social. Además de que la

inseguridad generada espanta a sectores que podrían estar interesados en

invertir o incluso hacer turismo en estas provincias.

4.1.5 Don Enerio Rivas Comerciante

La delincuencia crea inseguridad en los comerciantes por lo que nos

vemos en la obligación de comprar armas para protegernos de la delincuencia.

El problema de la delincuencia afecta directa e indirectamente a los

propietarios de negocios, puesto que debemos en primer lugar armarnos para

protegernos y en segundo lugar el turismo ha caído en estos últimos años de

crisis económica e inseguridad.

4.1.6 Carmen Julia Ortega Monción 27

Page 28: Montecristi tesis

Fiscal Adjunta

Tres (03) años en funciones

Robo:

Cómo tienen conocimiento de los casos de robo?

Este tipo de delito llegan por dos vías; la primera es por la policía y la segunda

es por fiscalías, el cual se recibe en virtud de una denuncia y se procede a

investigar con el policía encargado de robo.

Quién hace la planificación para investigar el robo?

Nosotros y se lo solicitamos al encargado de robo, por las pautas para que

investigue según las informaciones que te da el mismo denunciante.

Quién le da la calificación jurídica?

Dependiendo de lo que diga la víctima de que fue de noche y con rompimiento,

es un robo agravado aunque no tenga conocimiento de quien lo hizo, pero se

califica por la magnitud de lo que se robaron, y según lo que diga el

denunciante.

Con qué frecuencia ocurren estos delitos?

En este departamento el robo agravado casi no ocurre, con mayor frecuencia

los que más se dan son los de robo simple. Ej: animales, ajuares.

Cuál es la edad de las personas que delinquen en este tipo?

Este tipo de delito quienes los cometen son personas cuyas edades oscila

entre los 15 y 35 años.

Cuál es la política que se utiliza?

En todos los robos simple si no se concilian se solicita prisión preventiva,

aunque hay una excepción si el imputado tiene presupuesto puede variar la

medida a una garantía económica o presentación periódica.

28

Page 29: Montecristi tesis

Esa política es la que tiene la institución?

No esa política es la mía.

Con Cuáles principios usted apodera al tribunal para conocer de una

medida de coerción?

Primero los de la constitución y luego los procesales que son los que me dan

las pautas para procesar.

Si un policía le trae un detenido con 50 horas que haría?

Eso no se da nunca, pero si pasaría lo suelto, pero hay fiscal de turno y desde

que llega se verifica cuantos detenidos hay y se le pregunta por qué está ahí, y

el policía tiene doce horas para investigarlo y si en ese tiempo no me da nada

él mismo lo suelta.

Cómo tiene el M. P. conocimiento de que el policía va a utilizar ese plazo

de las 12 horas?

Porque se va a la cárcel y se cuentan todos los detenidos y ellos saben que

nos tienen encima.

Cuál entiende usted que es el motivo de cometer estos delitos?

El problema es social.

Han aplicado Criterio de Oportunidad?

Casi en todos los casos se concilian porque la victima quiere que le devuelva

su efecto.

Cuál es el acto conclusivo de este delito?

Cuando un caso es agravado, es decir calificado que supera la pena de los dos

años y la víctima no está de acuerdo en proseguir con el proceso, y yo tengo la

suficiente prueba para conseguir una condena, prosigo con el caso porque es

de orden público, pero si no hay prueba archivo.

29

Page 30: Montecristi tesis

Abuso de confianza:

Tienen algún tipo de proceso que lo haya cometido algún funcionario?

No.

Se dan estos casos en esta fiscalía?

Este tipo de delito pocas veces que ocurren

Cuál es el tratamiento que le dan?

Nunca pasan de conciliación, dentro de todos los delitos son los menos

comunes, y la fiscalía se apodera por denuncia y las pruebas quien la

suministra por parte de la misma víctima, nosotros investigamos si la prueba

han salido de una tercera persona.

Utilizan los principios en la investigación?

Ya eso es como lógico y la objetividad, pero la lógica común nos dice si

implementamos cada uno de los mecanismos. Tú aplica los principios porque

la experiencia y la lógica te dice que aunque lo niegue si esa persona fue quien

lo hizo.

Estafa:

Llega este tipo de delito?

Este delito casi no se da, porque somos un pueblo pequeño, a esta fiscalía los

casos más comunes son violencia intrafamiliar, la amenaza y en tercer lugar los

delitos económicos y mayor el robo eso casi no se dan.

Cuál es el tratamiento que se le da a este delito?

Este al igual que en el abuso de confianza, el Ministerio Público, busca poca

cosa, porque las denuncias vienen acompañadas de la prueba, creer en las

pruebas que se me dan, porque para eso tengo muy poco tiempo.

30

Page 31: Montecristi tesis

Este delito llega acompañado de sus prueba?

Este delito es de acción pública a instancia privada, y la victima tiene que

traerte las pruebas.

Acto conclusivo para la estafa?

En su mayoría hay conciliación y desistimiento.

En los casos no conciliados hasta donde han llegado los procesos?

Cuando se presenta con acusación siempre han tenido ganancia de causa,

pero casi siempre es conciliable, hasta la apertura a juicio. Tengo tres años en

la fiscalía llegue a tener en mis manos mal contados de los últimos diez casos y

solamente llevamos dos casos a fondo.

Ha tenido en este delito donde el investigado sea un funcionario?

No

4.1.7 José Alberto Rodríguez LimaFiscal Adjunto

Cuatro (04) años y Seis (06) meses en su función

Robo:

¿Con relación al delito de robo, cómo ve usted eso cuantos casos le

llegan a usted en un mes, porque hay casos que no llegan al adjunto?

En la última semana que yo estuve de turno a mis manos llegaron cuatro (04)

robo.

¿Cómo califica el robo, simple o robo agravado?

No hay ningún robo simple, la mayoría de robo son agravado, pero conforme al

Código Penal hay dos categorías que es sin violencia y sin arma y el que se

ejecuta con esas condiciones.

31

Page 32: Montecristi tesis

¿Cómo se realiza la selección de los casos de este tipo y como se le

divide?

Bueno aquí hay simplemente lo que es el modelo de gestión que hay un fiscal

de turno, el fiscal que está en la semana que le ingresan todos los casos de la

semana, al menos que por un inconveniente legal le impida conocer el caso.

Cómo se maneja ese fiscal no tiene inconveniente con la cantidad de

casos?

Si tiene la mala suerte de que le caigan muchos casos va a tener

inconveniente, a quien le tocó le tocó.

La calificación jurídica inicial quien se la designa a los casos?

El fiscal

El fiscal desde que se pone una denuncia tiene conocimiento automático

de esa denuncia?

Claro que si, depende si el caso es de conciliación. Si es sin violencia y sin

arma que siempre lo admite, violencia y sin arma se pasa a la unidad de

conciliación y si es con violencia y arma inmediatamente OJO 322 es lo más

sencillos estos casos, ojala todos los casos sean de robo

Qué política tiene la institución para gestionar la solución de estos

conflictos?

Tenemos la unidad de conciliación.

En este sentido cuando se concilian cual es el procedimiento?

Se archiva

El archivo es definitivo o se queda provisional?

En principio es provisional ya que las partes tienen que cumplir con lo

acordado.

Se toma en consideración la reincidencia para la conciliación?

32

Page 33: Montecristi tesis

En principio lo que se toma en cuenta es la víctima, porque la conciliación dice

que se puede es un delito de instancia privada, de nada importa si es

reincidente si la victima quiere conciliar, no hubo violencia, tendríamos que

modificar el código penal.

Se aplican la suspensión condicional del procedimiento en los delitos

económicos?

Si o no lo he hecho todavía, porque prefiero que la víctima no concilie para

mantener al imputado preso, pero si quiere conciliar, porque si las partes

concilian pura y simplemente, el juez declara el desistida la acción y extinguida

la acción pública por ese hecho.

Cuál es el acto conclusivo más común de los delitos de robo?

Si es con violencia y con arma, siempre el acto conclusivo es la acusación,

muchas veces las partes concilian o por desconocimiento o desinterés de la

partes no vienen hay proceso y se extingue la acción.

En todos los casos donde hay violencia y arma el acto conclusivo una la

acusación?

Claro que sí, yo no concibo que un fiscal no acuse cuando alguien va y atraca

con un cuchillo o te da un golpe para quitarte lo tuyo.

Cuando es inimputable como manejan estos casos?

Cuando es un inimputable se verifica siempre, si es un menor de trece años de

edad casi siempre son los padres son los mayores apoyadores no se va

acusar a nadie, si es una persona incapaz tiene que demostrar la incapacidad

porque yo por el lecho de que diga que es loco, tiene que demostrarlo o va a

pagar.

Le aplican medidas de seguridad a estas personas?

33

Page 34: Montecristi tesis

No he tenido caso de esos que son maniáticos locos aquí lo que hay son

ladrones, aquí solamente se da un caso de este tipo y es una persona el cual

supuestamente sufre de epilepsia, y cuando eso pasa como quiera lo

detenemos y presentamos la acusación.

Cuales casos nos puede decir que sea relevante en el distrito en caso de

robo?

Todos los caso, aquí yo tengo incluso caso con condena de hasta 30 años. Por

ejemplo un caso relevante es donde le dan muerte a la víctima.

Qué tiempo tarda la fiscalía para dar por terminado un caso de robo?

La mayoría de los casos se hace dentro del plazo de los tres meses si es

prisión preventiva, pero como existe un cúmulo de caso en el colegiado a veces

yo prefiero esperar los tres meses incluso lo hago a veces en los 10 días del

plazo de la intimación.

Eso va relacionado a falta de personal?

Si aquí hace falta otro tribunal.

Se le ha presentado algún caso donde la policía le trae un imputado fuera

de plazo?

Yo no se si es que ellos lo arreglan, pero nunca lo ha traído con el plazo

vencido.

Cuando la defensa alega que esta fuera de plazo?

Eso se verifica el libro de la policía, además hay un fiscal de turno en el

destacamento.

Quiénes dirigen la investigación en estos tipos de delito?

Depende, si la policía recibe la denuncia, ni modo que tiene que iniciar y luego

le comunica al ministerio público, el encargado de robo que se entera tiene la

faculta, aunque a veces no nos informa, aunque tenemos una dificultad

34

Page 35: Montecristi tesis

busquen la orden que a veces no investigan y quieren una orden para arrestar

a alguien para salir del usuario.

Le han hecho algún informe a un policía?

Se debe tener cuidado con los informes a la policía, por una situación que tiene

que ser practica en virtud de que ellos son los únicos que tenemos porque si te

fuiste en contra de ellos no vas a tener un solo caso. Somos un equipo y si no

lo hace no vas a tener una investigación.

Con relación a la cadena de custodia cómo se maneja?

Muchas veces, si es la policía que los recupera el cuerpo de delito se lo pasa

al fiscal de turno, se llena una tablilla la ficha correspondiente y se le pone un

número de identificación, muchas veces el mismo número del expediente, pero

a veces un número de ficha diferente que es lo que dice la coordinadora de

modelo de gestión y se lleva el cuerpo del delito y se envía al cuarto de

evidencias o al INACIF si es necesario.

Abuso de confianza:

El abuso de confianza que tan común es?

Aparecen dos o tres, pero siempre ingresan por querella.

Qué política implementan?

La que manda el CPP, se envía a la unidad de conciliación es lo primero hay

que agotar esa fase y sino concilian yo soy partidario de que fiscalía le de una

cita para luego, ese tipo debe conciliarse siempre al final sino se logra se

judializa.

Como medida alterna la solución de ese conflicto a que otra medida se

agota si no hay conciliación, ha utilizado una suspensión, penal

abreviado?

Casi siempre cuando no hay conciliación la parte querellante o la parte

denunciada nos vamos a juicio si hay prueba suficiente pero si no hay prueba

para sustentar una condena hablamos con la victima para el archivo. Si la

35

Page 36: Montecristi tesis

persona amerita una suspensión condicional y lo solicita y la victima no objeta

esa situación se le suspende, pero no habido abreviado.

A tenido caso de abuso de confianza en donde el querellante entiende

que la acusación que tiene el M. P. no satisface su necesidad y de lo que

ellos plantean?

No he tenido, pero aquí si se han dado casos.

Durante la investigación los elementos de prueba que toman en este tipo

de delito?

Depende muchas veces si existe alguna evidencia, se analiza si procede o no,

y muchas veces las pruebas son testimoniales o documenta es las partes

aunque no lo entienden es un delito económico que le afecta directamente su

patrimonio, la victima tiene que tiene que hacer las diligencias y colaborar

sobre todo.

La división de esa diligencia cómo son divididas?

Depende si hay que hacer allanamiento lo ejecuta el M P para la recolección de

alguna evidencias y si se necesita alguna experticia también lo hace el MP.

Claro que si es obligación del fiscal verificar la calificación, los casos pasan

primero por la para legal quien le da la calificación y de ahí se va a la unidad de

conciliación.

Con relación a los órganos auxiliares del Ministerio Público, con respecto

a las a diligencias para analizar?

Lo mandamos a Santiago, en caso de análisis en este caso sería documental

en caso de falsificación de una firma y el sistema es rápido.

Hay necesidad de instalar una institución de INACIF en esta provincia?

No, entiendo que está bien en Santiago.

36

Page 37: Montecristi tesis

Han tenido en alguna oportunidad pericias de huellas dactilares?

Hasta hora no le han hecho robo ni al banco ni a la cooperativa que en esos

casos que ellos levantan huellas DIGITALES, aquí no funciona ese

departamento de huellas digitales.

Han solicitado ese tipo de investigación científica?

Hasta hora no se ha solicitado, por lo menos yo nunca lo he solicitado

ESTAFA

Es común ese tipo de delito, se han dado casos?

Se dan esos casos, a veces.

Entienden las personas este tipo penal?

No, las personas los confunden todos siempre dicen que le robaron, uno le

explica, porque en las invasiones de tierra, dicen me robaron.

De qué forma se apodera a la fiscalía?

Nunca es por la vía directa, es por vía de la policía o de una denuncia en la

sede judicial.

Qué política de gestión se utiliza?

La misma que en abuso de confianza se pasa a la unidad de conciliación y se

la da hasta una segunda oportunidad para conciliar.

Acto conclusivo utilizado en este delito?

Muchos archivos, porque es difícil probarle a una gente este tipo de delito,

porque casi siempre hay pocas pruebas, aunque hay que tener mucho cuidado

con la víctima.

37

Page 38: Montecristi tesis

Cuándo una persona pone una denuncia por deuda que el usuario

entiende qué la fiscalía debe resolverle?

Los fiscalizadores debieran mediar en eso, que tienen poco que hacer, Cuando

la víctima tiene un problema que no es de competencia de la fiscalía, se le

explica cual es la vía correspondiente.

En su caso personal que porcentaje tiene ganancia de causa con relación

a estos delitos ocurren?

Si el juez le coge conmigo nos da buenas sentencias, pero si el juez ese día

está en otra cosa se presentan las pruebas y descarga, pero tenemos un 70

porciento de ganancias.

4.1.8 DEFENSORIA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE MONTECRISTI.

WENDY ALMONTE, coordinadora Defensa Pública.

JOSE MIGUEL RODRIGUEZ. Abogado defensor.

1- Cómo está estructurado la Defensoría Pública en este

Departamento?

Bueno aquí estamos 3 abogados defensores, que son Wendy, Veras, y José,

Hasta ahora nos llevamos muy bien trabajamos en coordinación uno al otro.

2- Cómo se divide los casos y cuántos entran al departamento.

Aquí los turnos son por día y todos los días llega, y el que esté de turno es que

le toca resolver y representar el caso que entró y si necesita el apoyo de

algunos de nosotros se le da.

38

Page 39: Montecristi tesis

3-Qué tipo de casos son más comunes dentro de los delitos

económicos?

Los casos más comunes que yo he trabajado aquí son un 379 y 388 y a veces

un 381, 385, menos frecuente.

4- Qué problema ha tenido al momento de conocer la medida al

imputado de este tipo de delito.

Han surgido graves inconvenientes y es con respecto de las pruebas que el

Ministerio Público debe de aportar al imputado del hecho que se le acusa,

todas las veces presenta al imputado y no tiene todos los documento de base

de prueba y he tenido que incorporar las pruebas en lectura al juicio pero no

tenemos una copia física porque, no ha llegado del INACIF.

5- Qué medidas cree usted que se puede tomar Para corregir el

inconveniente.

Bueno, creo que sería bueno que ellos tengan una fotocopiadora porque

muchas veces se justifica que no se nos entregan a tiempo por falta de

fotocopiadora, que siempre está dañada.

6- Cómo está el auge de los delitos económicos en Montecristi?

Yo creía que era por un asunto de cultura pero luego de mi paso por varios

lugares del país vengo desde Villa Altagracia y he notado que en cada

provincia son casos diferentes, luego pase a Valverde Mao y ahí eran otros

tipos de delitos combinados.

Pero aquí en el depto. De Montecristi de robo simple, con mayor frecuencia por

la falta de fuente de trabajo, como también la discriminación de los jóvenes que

se encuentran con ficha por una investigación que no se logra determinar el

grado de culpabilidad y se les lesiona su intimidad. Otros tipos que son los que

39

Page 40: Montecristi tesis

se realizan con violencia y aquí tiende a confundirse los escenarios en cuanto

al tipo que debe de asignase. Que son homicidio pasionales con robos o

atracos.

7- Cuáles casos han surgido que se califican de un tipo y las pruebas

aportadas arroja otras?

En algunos casos se ha dado que no cumple con las exigencias del principio

de objetividad cuando se dan un hecho de pluralidad de delitos, MP. No le sabe

dar una calificación adecuada o no lleva una racionalidad del caso.

8- Cuántos casos ha resultado ganancioso por la situación planteada.

Bueno los resultados gananciosos estamos equilibrados por lo que el juez le da

valoración es en base al art. 172 del CPP.

12- Cómo cree usted que la población valora la justicia del departamento

judicial Montecristi.

Bueno aquí se dice que uno no está trabajando pero eso era por la falta de

conocimiento que tiene cada una de las parte, aquí todavía la población no

entiende que existe un código garantista para llegar a esos resultados falta

mucho.

Olga Lobetty Gómez Franco:

Historiadora y actual Directora Provincial de Medio Ambiente.

La provincia de Montecristi la delincuencia no está alta, porque aun existen

valores en la sociedad, no obstante el uso de drogas en la juventud conlleva a

un número de jóvenes a cometer un sin número de infracciones.

Está ligado al uso del CPP, el cual espero que mejoren, en virtud de que las

medidas de coerción que les imponen son débiles y los delincuentes saben que

van para la calle.

40

Page 41: Montecristi tesis

Te puedo hablar referente a la captura de animales (Flamenco) los traemos con

todas las aves, y lo sueltan y no se les dan seguimiento al caso y estos siguen

haciendo lo mismo.

Si se quisiera paralizar este tipo de delito, bebieran someterlos porque todo el

mundo sabe aquí quien es que los comete.

Existen personas sagradas que no se les toca.

4.1.9 Licdo. Francis LópezAbogado en ejercicio

1.- Trabaja usted frecuentemente con delitos económicos?

Si, llegan con frecuencia; y ciertamente es una preocupación que ya hemos externado, puesto que entendemos que deben establecerse parámetros para ellos, independientemente para nosotros es sabido que el ministerio publico ha jugado un gran rol, a pesar de que consideramos que debe ser más audaz en ese sentido.

2.- De estos delitos, Cual es el tipo más frecuente que usted ve como abogado?

Considero que el robo, está haciendo un gran daño, de la estafa, lo que en la provincia de Montecristi se está volviendo un delito común, así lo está viendo la sociedad y es una situación de gran preocupación para nosotros.

3.- Con relación al tipo al robo, ha tenido usted casos?

Yo de manera directa no, pero en la oficina donde trabajo si.

4.- Entiende usted que la fiscalía está dándole el tratamiento correcto a ese tipo de delitos?

Creo que no, debo cincerizarme, el m p debe empeñar en enfrentar estos delitos, entendemos que al ser el m p independiendo, unos actúan de una manera y otros de otra, por lo que entendemos que ahí radica el principal

41

Page 42: Montecristi tesis

problema, que el M.P. debe ser vigilado en sus actuaciones, es nuestra humilde percepción.

5.- De los demás tipos de delitos económicos, cual es el que tiene mayor auge en la actualidad?

El robo simple

6.- Como juzgaría usted el tratamiento que les ha dado la fiscalía a este delito?

Ha sido muy dadivosa, porque vemos que aunque sean sorprendidos en flagrante delito, rápidamente están en las calles, creándoles inseguridad sobre todo a las amas de casa.

7.- Ha tenido usted algún caso de estos tipos de delitos, al que se le haya aplicado una salida alterna?

En ese sentido, el manejo de dichas medidas es muy bajo.

8.- Se toma en cuenta la reincidencia, para este tipo de delitos?

Si, lo hemos observado, e incluso lo manifestamos de manera pública, porque un delito no tiene nada que ver con otro, por lo que no le permiten enderezarse y la persona se comporta peor.

9.- Ha tenido usted algún inconveniente con la fiscalía, al momento de dar la calificación jurídica de los tipos?

Ha existido variación y confusiones en la interpretación de ello con frecuencia, pero gracias a Díos que la jurisprudencia nos ayuda en ese sentido.

10.- Entiende usted que el M.P. está claro con la calificación jurídica de estos tipos, o tiende a confundirlos?

El M.P. ha dado calificaciones exactas en ese sentido, ahora bien, una cosa es definir el calificativo, ir acorde con la ley y otra administración de la misma.

42

Page 43: Montecristi tesis

11.- Esta usted utilizando la teoría del delito?

Si, no deja de ser un delito. Es un delito a la sociedad. Se dice que en Montecristi tenemos un código para nosotros, pero no es así, nos regimos por el C.P.P.

12.- Ha tenido algún caso que se haya calificado injusto penal y el M.P. entienda que es delito o viceversa?

Esas son confusiones de calificativos, pero finalmente cuando entramos en materia, en los tribunales del país se nos resuelve aclarando esa situación.

13.- Tiene conocimiento de algún delito que haya sido cometido por una enajenado mental o por una persona inconsciente por el alcohol o drogas?.

No lo he tenido Personalmente, la oficina en la que trabajamos si los ha tenido.

14.- Que calificación jurídica se le dado en razón de la capacidad de imputabilidad?

No tengo conocimiento de ello.

15.- Como anda el nivel de delincuencia en este tipo de delitos de los menores inimputables, de 13 años hacia abajo?

No, esos casos no se han visto por la zona.

16.- El M.P. esta respetando los plazo judiciales?

Debemos ser honestos y muy sinceros en esa parte, el M.P. ha sido muy respetuoso en ese sentido.

17.- Que hace en cuando una persona detenida se le ha vencido el plazo antes de la presentación ante el juez de la instrucción?

Una vez vencido el plazo de las 48 horas, el M.P. hábilmente, debemos reconocerle esa parte, solicita un aplazamiento al Juez de la Instrucción, para conocer la medida al día siguiente.

18.- Y con el detenido que se hace?

El imputado se queda detenido dependiendo el delito que haya cometido, pero por lo general lo dejan en el destacamento o se lo entregan una persona para que lo presente al día siguiente.

43

Page 44: Montecristi tesis

19.- Y eso no sería violatorio a los derechos fundamentales de esa persona?

Si, es violatorio.

20- Usted que aria como abogado de una persona en esas condiciones?

Ya nosotros sabemos, cuando nos lo entregan o cuando no, todo va a depender de la magnitud del delito.

21.- Ha tenido usted ganancia de causa en algún caso porque se le hayan violado derechos fundamentales?

No.

22.- Entiende usted que el M.P le respeta los derechos fundamentales a las personas?

Bueno cada M.P. actúa diferente y eso lo hemos criticado bastante.

44

Page 45: Montecristi tesis

4.2 LAS ESTADISTICAS DE LA FISCALIA SOBRE LOS PROCESOS.

ACTOS CONCLUSIVOS

ACUSACIÓN ARCHIVOS SUSPENSIÓN

CONDICIONAL

DEL

PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

PENAL

ABREVIADO

78 56 0 0

La fiscalía de Montecristi tiene a la fecha 152 procesos en curso de los

cuales la mayoría aun no ha adquirido una conclusión favorable a la víctima.

Restaron 18 procesos los que a la fecha aún no habían sido solicitados actos

conclusivos.

Nota de las 78 acusaciones introducidas podemos ver en la siguiente

tabla un deficiente uso de los recursos en virtud de que son sometidas

acusaciones mal instrumentadas o que son mal sustentadas y litigadas por los

fiscales, veamos.

ACUSACIÓN

APERTURA A JUICIO NO HA LUGAR REBELDÍAS o

DESISTIMIENTO.

39 21 18

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Page 46: Montecristi tesis

De las 39 aperturas a juicio vistas en la tabla anterior, vemos un nivel de

condenas muy bajo según se expresa en la siguiente tabla. Esta tabla expresa

la lentitud del colegiado en los fallos y la mala instrumentación y sustento del

caso en juicio por parte del Ministerio Publico del Distrito Judicial de

Montecristi.

RESULTADOS EN EL JUICIO.

CONDENAS DESCARGOS RETIRO DE LA

ACUSACIÓN

FALLOS

PENDIENTES

2 4 7 26

ESTADISTICAS POR TIPO PENAL.

ROBO

AGRAVADO

ROBO ESTAFA ABUSO DE

CONFIANZA

80 52 8 12

Esta tabla representa la totalidad de los casos ingresados a la fiscalía,

independientemente de los destinos de los casos; la cual establece solo las

cantidades de los tipos.

La fiscalía de Montecristi está dentro del nuevo modelo de gestión pero

cabe precisar que en cuanto a la aplicación de salidas alternas no es una

política de la fiscalía, la aplicación de las mismas y se enfoca básicamente en

conciliar y acusar.

46

Page 47: Montecristi tesis

4.3 DATOS ESTADÍSTICOS DE LA PRISIÓN PÚBLICA

DE MONTECRISTI.

Estas contienen los internos preventivos y los condenados del distrito

judicial de Montecristi; Por delitos contra la propiedad.

ROBO AGRAVADO

POR ESTATUS.

PREVENTIVOS CONDENADOS

34 internos 21 internos

En esta tabla se resalta los internos preventivos y condenados por el tipo

penal de robo agravado.

ROBO SIMPLE

POR ESTATUS.

PREVENTIVOS CONDENADOS

8 internos 3 internos

Al momento de la investigación la cárcel pública de Montecristi, contenía

la totalidad de 417 internos. En esta tabla se resalta los internos preventivos y

condenados por el tipo penal de robo.

Al momento de la investigación la cárcel pública de Montecristi, contenía

la totalidad de 417 internos. En esta tabla se resalta los internos preventivos y

condenados; además de contener también especificado por tipo penal. En

cuanto a la estafa solo hay un (1) caso registrado que cuenta con una prisión

preventiva. Por el tipo penal de abuso de confianza no dispone de ningún

interno. Al momento de la investigación la cárcel pública de Montecristi,

contenía la totalidad de 417 internos. Ver anexos listado de internos

47

Page 48: Montecristi tesis

actualizado en julio del 2010. El periodo de actualización del listado de internos

es mensual.

LAS EDADES GENERALES DE LOS INTERNOS POR LOS TIPOS PENALES ANALIZADOS.

EDADES CANTIDAD DE INTERNOS

15-25 24

25-35 23

35-45 14

45-55 5

55-65 0

65-75 0

ESTADÍSTICAS POR SEXO.

De la población total de internos por las diferentes modalidades de

delitos contra el patrimonio.

HOMBRE MUJERES

64 internos 2 internas

Capitulo V

48

Page 49: Montecristi tesis

5.1 Conclusiones

De la investigación que nos ocupa, luego de haber realizado todas las

diligencias anteriores, hemos encontrado que en el Distrito Judicial de

Montecristi, los delitos económicos (robo, abuso de confianza y estafa) han

tenido un crecimiento significativo en el periodo comprendido de los años 2007-

2009, debido a que la economía de esta provincia se ha visto afectada por

diversos sectores que en tiempos anteriores la sustentaban de una manera

más equilibrada; por lo que los habitantes con escasas oportunidades de

avances económicos han incurrido en las violaciones a estas disposiciones

legales, además las soluciones que han planteado las autoridades actuales no

son suficientes para poder gestionar estos conflictos. Es urgente la asistencia

jurídico-social en esta hermosa provincia costera.

También podemos notar, que existe un alto índice de emigrantes y que

la mayor parte de los estudiantes solo llegan a la secundaria y luego se

dedican a otras labores, por lo que un porcentaje muy bajo llega a la

universidad por lo que el índice académico es sorprendentemente pobre, lo que

incide de forma directa en La economía y crecimiento social de la población.

Finalmente podemos constatar la ausencia de políticas sociales contra la

criminalidad, por el tipo de delitos comunes de esta olvidada costa del país

olvidada por nuestros gobiernos; en razón de que los delitos se combaten con

la prevención y la inversión social.

A todo lo anteriormente dicho podemos agregar la lentitud del sistema

de justicia en el procesamiento de los casos puesto que si analizamos las

estadísticas de la fiscalía de Montecristi veremos un descuadre en cuanto a la

cantidad de casos que ingresan al sistema penal y los que salen con reales

soluciones o actos conclusivos.

49

Page 50: Montecristi tesis

5.2 Recomendaciones

Mayor concentración en la unión y apoyo familiar.

Resguardar y respetar los valores morales.

Concientizar a las personas haciendo uso de las juntas de vecinos, clubes de madres, que existen en las comunidades, para cuando surjan conflictos de esta índole en algunos de los miembros de la comunidad se puedan resolver sin tener que llegar a la fiscalía.

Orientar a los alcaldes pedáneos, que por la credibilidad que este tiene en su comunidad, el cual puede mediar en las soluciones de dichos delitos.

Incentivar el estudio (Técnico-Vocacional).

Crea fuentes de empleo, con el fin de que estos delitos puedan ser reducidos a una tasa mínima.

Establecer políticas de reeducación a la juventud del daño que causan las drogas, en virtud que este mal es uno de los principales factores que inciden en estos delitos.

Gestionar la solución de estos conflictos aplicando la teoría del delito.

Investigar estos casos en razón de los principios y que la intervención judicial sea la última ratio.

Unidad de criterios en la toma de decisiones por parte del Ministerio Público.

Implementación de una Política del Estado contra la criminalidad que sea efectiva.

Capacitación del personal que representa al Ministerio Público en ese Distrito Judicial.

Supervisión de Campo al Ministerio Público, no sólo de estadísticas.

Aumentar la inversión social en términos generales en la zona de estudio.

50

Page 51: Montecristi tesis

Referencias Bibliografías

Charles Dunlop, Víctor Máximo. Curso de Derecho penal Especial

revisado, primera edición, Santo Domingo, R. D. 1994.

Código Penal Dominicano, Edición 1997, Santo Domingo, R.D.

Constitución de la República Dominicana, proclamada y publicada el 26

de Enero de 2010 en Gaceta Oficial No. 10561.

De la Mata, José. Teoría del Delito. Escuela Nacional de la Magistratura,

República Dominicana 2007.

Jiménez de Azúa, Luis. Lecciones de derecho Penal, Volumen 3, Oxford

University Press México 1999.

Mir Puig, Santiago. Derecho Penal Parte General 7ma edición, Julio

Cesar Faira 2004.

Muñoz Conde, Francisco. Teoría general del Delito 3ra edición, Tiran lo

bland libros, Valencia 2004.

Pérez Méndez, Artagñan. Compendio del Código Penal Dominicano

Anotado, libro III, Titulo II, Capitulo II, Santo Domingo, República

Dominicana 2010.

www.mipais.jahoo.com. 12 de Agosto 2010, a las 2:35 P.M.

51

Page 52: Montecristi tesis

Anexos

Glosario 1.- Actio libera in causa: Hecho típico y antijurídico realizado en situación de

inimputabilidad.

2.- Tipicidad: Conducta del hombre que puede subsumirse en el tipo legal.

3.- Causas de justificación: Son las que excluyen la antijuricidad de una

conducta que puede subsumirse en un tipo legal, y aquellos actos u omisiones

que revisten aspectos del delito, figura delictiva, pero en los que falta sin

embargo, el carácter de ser antijurídicos, de contrario al derecho, que es el

elemento más importante del crimen.

4.- Verificabilidad. Comprobar, constatar lo que se hace de forma racional y

objetiva.

5.- Falibilidad: Creíble o demostrable.

6.- Bien jurídico: Son el conjunto de valores, que por su importancia merecen

ser protegidos por la legislación y el estado.

7.- Retratarse: renegar, a veces públicamente de una creencia o compromiso

que antes se ha profesado o asumido.

8.- Acepción de personas: Acción de favorecer o inclinarse a una persona

más que a otro, por algún motivo o afecto particular sin atender al mérito.

9.- Enajenado: Dicho de una persona: Que ha perdido la razón de una manera

permanente o transitoria.

52

Page 53: Montecristi tesis

10.- Reflejo: Dicho del movimiento, de la secreción, del sentimiento, etc. Que

se producen involuntariamente como respuesta a un estímulo.

11.- Estafa: Una de las partes hace valer documentos falsos, con lo que

determina una decisión falsa del juez que perjudica a la otra parte. El juez que

dicta la sentencia, ignorando la falsedad, obra de acuerdo a derecho.

12.- Reincidencia: Reiteración de una misma culpa o defecto. Circunstancia

agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el reo

condenado antes por un delito análogo al que se le imputa.

13.- Fraude: Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la

persona contra quien se comete. Acto tendente a eludir una disposición legal

en perjuicio del Estado o de terceros.

14.- Causalidad: Cuando no se puede suponer suprimido el acto de la

voluntad humana, sin que deje de producirse el resultado concreto.

15.- Embriaguez: Turbación pasajera de las potencias, exceso con que se ha

bebido vino o licor. Estado producido por una intoxicación de gas, benzol, etc.

Enajenamiento del ánimo.

16.- Dolo: Cuando se produce un resultado típicamente antijurídico, con

consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las

circunstancias del hecho y del curso esencial de la relación de causalidad

existente entre la manifestación humana y cambio en el mundo exterior.

17.- Delito frustrado: La ejecución es completa y, sin embargo, el resultado no

se produce, por mero accidente.

18.- Medida de seguridad: Privación de algún bien jurídico (Generalmente de

la libertad) que se impone al autor de un hecho típico y antijurídico, aunque no

sea culpable, siempre que sea peligroso.

53

Page 54: Montecristi tesis

19.- No exigibilidad de otra conducta: Ver inexigibilidad de otra conducta.

20.- Norma penal en blanco: Aquella cuyo supuesto de hecho se configura

por la remisión a una norma de carácter penal.

21.- Imprudencia: Realización del tipo objetivo de un delito por no haber

empleado el sujeto la diligencia debida.

22.- Estado de necesidad: Causa de justificación que se da cuando existe una

situación de conflicto entre dos bienes jurídicos que solo puede ser salvada

sacrificando una de ellos.

23.- Subsanar: Disculpar o excusar un desacierto o delito. Reparar o remediar

un defecto.

24.- Causa de exculpación: Circunstancia o situación que excluye la

culpabilidad (Y por tanto, la posibilidad de imponer una pena) a un sujeto por el

hecho típico y antijurídico cometido (También causa de exclusión de la

culpabilidad).

25.- Injusto: Acción calificada como antijurídica.

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