monografias - contrato de consorcio

14
Año de la Diversificación Productiva y Fortalecimiento de la Educación Alumnos : PRECIADO ROMAYNA, Fany ANYARIN PEZO, Guentcy Rosnely PORTILLA ORBE, Asunta RUIZ ROJAS, Carmen AGUILAR RAMIREZ, Angela Priscila HUAMAN SHUPINGAHUA, Alan Facultad : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Escuela : Derecho Docente : Tito Henry Coronado Soplapuco Curso : Derecho Comercial

Upload: fanypreciadoromayna

Post on 17-Sep-2015

86 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

trata de la nueva ley de sociedades

TRANSCRIPT

Ao de la Diversificacin Productiva y Fortalecimiento de la Educacin

Ao de la Diversificacin Productiva y Fortalecimiento de la Educacin

Alumnos:PRECIADO ROMAYNA, FanyANYARIN PEZO, Guentcy RosnelyPORTILLA ORBE, AsuntaRUIZ ROJAS, CarmenAGUILAR RAMIREZ, Angela PriscilaHUAMAN SHUPINGAHUA, AlanFacultad:DERECHO Y CIENCIAS POLITICASEscuela:DerechoDocente:Tito Henry Coronado SoplapucoCurso:Derecho Comercial

2015Tarapoto _ Per

HISTORIA

Los Consorcios surgieron como modalidad de asociacin econmica en Brasil en la dcada del sesenta del siglo pasado y se han modernizado y transformado con el pasar del tiempo. Un aporte fundamental en este sentido ha sido la fundacin ABAC (Asoaciacin Brasilera de Administradoras de Consorcios). Aunque estudiosos del tema como Mazzuchini (2005, p.13) encuentra antecedentes en Brasil en 1900 con el llamado Clube de Mercadorias, regularizado ms tarde en 1917 y mejoras en 1950 con inmigrantes japoneses.

INTRODUCCIN

La concentracin de empresas, nos dice Barreda Graf, puede manifestarse a travs de diversas figuras, de las que las principales son consorcios contractuales, con o sin constitucin de unasociedad por los consortes. Los consorcios son producto del desarrollo dela economa contempornea, la necesidad de racionalizar laproduccin en masa, la economa deescala, la competitividad, la necesidad de nuevos mercados, lleva la necesidad de conjugar esfuerzos por parte de los actores, que son las empresas, a travs de los acuerdos que stas celebren. El fenmeno jurdico de concentracin de empresas se manifiesta, segn Ascarrelli, en acuerdos y convenios (consorcios) entre empresas que llevan aregular la produccin yla venta al pblicode productos o servicios delos consortes disciplinando la concurrencia recproca entre varios empresarios. El contrato de consorcio es un contrato de naturalezaasociativa y pordefinicinno constitutivo deuna sociedad; la intencin de las partes en este contrato es participar en un determinado negocio, obtener un beneficio por esa actividaden conjunta en la cual participan, asumiendo cada parte las actividadespropias que sele encargan enel mismo contrato yresponder por los compromisos asumidoscontractualmente. En estamodalidad contractual las partes deben fijar los mecanismos de coordinacin para el desarrollo del objeto que lleva a esta unin transitoria. En elcontrato deconsorcio convergen lasvoluntades dedos oms partes quemediante suparticipacin convienenen aportar bienes, servicios y derechos, con el propsito dedesarrollar una actividad en comn yrepartirse los beneficios en laforma convenida. En este contrato las partes no se unenpara establecer una relacin jurdica permanente dentro de una forma organizativa societaria, sino que cada cuales independiente y conserva su autonoma. En el contexto de los contratos asociativos regulados por la Ley General de Sociedades, el consorcio crea y regula relaciones de participacin e integracinen negocios o empresas determinadas, en inters comn de los intervinientes; no genera una persona jurdica, debe constar por escrito y no est sujeto a inscripcin en el Registro. No generando persona jurdica, cae por su propio peso que no tenga los atributos de la persona y en consecuencia tampoco tendr un nombre o unadenominacin. En este sentido, la legislacin argentina al tratar de lasUniones Transitorias de Empresas (UTE), las obliga a que cuenten con un nombre que las identifique apesar que no genera una persona jurdica. El comportamiento de la parte del consorcio est regulado en la ley, pero se deja un amplio margen de libertad para que ellas sean las que fijen las condiciones, y determinen sus derechos y obligaciones. Estos acuerdos pueden estar referidos a la fijacin de precios, calidad de los productos, cuotas y divisin del mercado, lo que restringe la libertadde competencia de cada una de las partes, y que puede dar lugar a que se afecte a los consumidores, al constituirse monopolios u oligopolios o que se asuma una posicin de abuso de posicin de dominio en elmercado. La LGS en su artculo 445 define al consorcio como un contrato por el cualdos o ms personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinadonegocio o empresa con el propsito de obtener un beneficio econmico, manteniendo cada una su propia autonoma. En esta definicin se observa que las partes pueden ser varias, que se trata de un determinado negocio, cuya finalidad es la obtencin de un beneficio econmico y que, finalmente, conserva la personalidad jurdica. Es un contrato asociativo por el cualse crean y regula relaciones departicipacin e integracin en negocios oempresas determinadas, en inters comn de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurdica, debe constar por escrito y no est sujeto a inscripcin en el Registro. De loindicado anteriormentetenemos quees uncontrato quese realiza para participaren forma activa ydirecta enundeterminado negocio. Esta participacin activa de los partcipes es loque lo diferencia del contrato deasociacin en participacin, en el cualexiste un socio oculto que noparticipa de la gestin y que limita su responsabilidad asus aportes. En el contrato de consorcio el objeto precisa la relacin, no es una relacin aplazo sino para la realizacin de un objeto determinado. Tal como estdefinido el contrato de consorcio, se entiende que no slo regulala participacin en negocios sino en empresas determinadas, supuesto en el cual estaramos ingresando al consorcio empresarial o, marcando un paralelo con ladoctrina relativa al Joint Venture, estaramos ante un JointVenture corporativo.

CONTRATO DE CONSORCIOCOMCEPTOEl contrato de consorcio es un contrato de naturaleza asociativa y por definicin no constitutivo de una sociedad; la intensin de las partes en este contrato es participar en un determinado negocio, obtener un beneficio por esa actividad en conjunta en la cual participan, asumiendo cada parte de las actividades propias que se le encargan en el mismo contrato y responder por los compromisos asumidos contractualmente. En esta modalidad contractual las partes deben fijar los mecanismos de coordinacin para el desarrollo del objeto que lleva a esta unin transitoria.En el contrato de consorcio convergen las voluntades de dos o ms partes que mediante su participacin convienen en aportes bienes, servicios, y derechos con el propsito de desarrollar una actividad en comn y repartirse los beneficios en la forma convenida.En este contrato las partes no se unen para establecer una relacin jurdica permanente dentro de una forma organizativa societaria, sino que cada cual es independiente y conserva su autonoma.En el contexto de los contratos asociativos regulados por la Ley General de Sociedades, el consorcio crea y regula relaciones de participacin e integracin en negocios o empresas determinadas, en inters comn de los intervinientes; no genera una persona jurdica, debe constar por escrito y no est sujeto a inscripcin en el registro no generando persona jurdica, cae por su propio peso que no los atributos de la persona y en consecuencia tampoco tendr un nombre o una denominacin. En este sentido, la legislacin argentina al tratar de las uniones transitorias de empresas (UTE), las obliga que cuenten con un nombre que las identifique a pesar que no generan una persona jurdica.El comportamiento de la parte del consorcio est regulado en la ley, pero se deja un amplio margen de libertad para que ellas sean las que fijen las condiciones, y determinen sus derechos y obligaciones.Artculo 445.- Contrato de ConsorcioEs el contrato por el cual dos o ms personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propsito de obtener un beneficio econmico, manteniendo cada una su propia autonoma.Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aqullas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

I.I. CARACTERATICASConsta por escrito No nace una persona jurdica No se inscribe en los Registros Pblicos Cada integrante mantiene la propiedad de sus bienes y su independencia.

TIPOS DE CONSORCIOSConsorcio con ContabilidadEn el pas existen muchos consorcios con contabilidad. Por ejemplo, tres empresas del sector metalmecnica, cada una formalmente constituida, decidieron formar un consorcio con contabilidad a travs de un contrato. El consorcio, a travs de su representante legal, tramitar su RUC ante la Sunat y con l declarar ante el fisco el IGV y el Impuesto a la Renta, como cualquier otra empresa en marcha. Por su parte, cada partcipe del consorcio mantiene su independencia jurdica y autonoma gerencial, y declara independientemente el IGV y el Impuesto a la Renta.

Funcionalidad del consorcio Un consorcio puede servir para muchas cosas, pero en el caso concreto, servir para: - Efectuar compra de insumos o contratar servicios en comn. - Efectuar la venta de la produccin en comn. El consorcio por lo tanto, sirve para unirse y ser fuertes en la compra como en la venta.REGULACIN DEL CONTRATO DE CONSORCIO

El consorcio se encuentra regulada en la Ley 26887 denominada Ley General de Sociedades que est vigente desde hace ms de 10 aos. Esta ley brinda a las personas, distintas alternativas para poder trabajar unidas y una de esas alternativas es el consorcio.

Cuntos productores debemos ser para celebrar un Contrato de Consorcio

Para celebrar un Contrato de Consorcio, basta que estn de acuerdo dos productores. No es necesario ms, sin embargo, mientras ms consorciados existan, se podrn alcanzar mayores beneficios en menos tiempo. Tambin puede darse la posibilidad de que el Contrato de Consorcio se inicie slo con dos productores y ms adelante, conforme vaya desarrollndose el negocio, puedan ir incorporndose ms productores al citado Contrato.Finalmente, debemos sealar que no existe lmite en el nmero de personas que pueden conformar un Consorcio, es decir puede iniciarse con 2 y pueden llegar a ser 100, 300, 1000, etc.

v. Nombre que reciben las personas que celebran el Contrato de ConsorcioA las personas o empresas que celebran un Contrato de Consorcio se les identifica como CONSORCIADOS o PARTICIPES y al consorciado que se encarga de efectuar las compras y las ventas comunes y en general, de actuar como administrador del consorcio se le llama CONSORCIADO OPERADOR.

1.6Derechos y obligaciones de un consorciadoa) Tienen derecho a: Mantener su autonoma y la propiedad de sus bienes. Exigir que se cumpla con lo establecido en el contrato de consorcio.Decidir sobre aspectos que tengan que ver con el desarrollo de la actividad comercial. Estar debidamente informados de las operaciones realizadas independientemente o en forma colectiva a travs del consorciado operador. El reparto de las ganancias producto del negocio por el cual decidieron asociarse.

b) Estn obligados a: Llevar a cabo las actividades que le corresponde desarrollar. Coordinar su respectiva actividad con los dems consorciados. Asignar los bienes que se requieran para el desarrollo del consorcio, conservando la propiedad de los mismos.Cumplir con todos los trminos del contrato.

FUNCION ECONOMICAEl adelanto de la ciencia motivado por la necesidad de las satisfacciones de la necesidad de los hombres, requiere en muchas oportunidades el desarrollo de grandes proyectos, los cuales sern posibles en la medida que contemos con los elementos necesarios para desarrollarlos, y ello estar en funcin del recurso econmico, material, humano y tcnico. Por lo general hemos venido concibiendo como denominadores