monografia - propiedad intelectual

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2014 UTEA - CUSCO Escuela Profesional de Derecho Propiedad Intelectual DERECHO COMERCIAL I GRUPO I

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Derecho Comercial II

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Propiedad Intelectual

Derecho Comercial I Propiedad Intelectual

I. INDICE Presentacin02 Introduccin03 Desarrollo04 Generalidades08 Definicin08 Evolucin22 Fundamento Aspectos Naturaleza Jurdica Caractersticas Legislacin aplicable Desarrollo Tecnolgico y la propiedad Intelectual Derechos Morales y Patrimoniales del Autor08 Derechos Morales08 Derechos Patrimoniales Objeto y Sujeto del Derecho de Autor08 Objeto de Proteccin08 El sujeto Titular del Derecho Transferencia de los Derechos Patrimoniales08 Definicin08 Modalidades de Licencia Modalidades de Transferencia Inter Vivos Las sociedades de gestin Colectiva Medios de Proteccin de los Derechos de Autor08 Registro de Obra08 El depsito Legal Mencin de Derechos Reservados Tipificacin de Infracciones Bibliografa25

II. PRESENTACIN

Seor Abog. Jorge Washington Paredes Canales, docente de la catedra de Derecho Comercial I, de la Escuela Profesional de Derecho, de la Universidad Tecnolgica de los Andes Filial Cusco.Tenemos el agrado de presentarle el trabajo monogrfico con referencia al tema de Propiedad Intelectual, el cual fue desarrollado con todo el esmero posible, por los integrantes del grupo I, recopilando informacin sobre lo concerniente al tema asignado.Esperando que la informacin recabada y presentada en este trabajo contribuya en la formacin acadmica de todos los alumnos matriculados en la asignatura de Derecho Comercial I. Siendo as, a continuacin seor Docente de nuestra prestigiosa Universidad pasamos a desarrollar el presente trabajo, para que posteriormente prosiga usted, con la revisin, alcances y sugerencias necesarias ayudando de esta forma en de formacin profesional. Los alumnos.

III. INTRODUCINEl presente trabajo monogrfico desarrollado por los alumnos integrantes del Grupo I, en el cual se desarrolla el tema de Propiedad Intelectual, que tiene por objeto dar a conocer y contribuir con la formacin acadmica, as como el cumplimiento del slabo del curso de Derecho Comercial I, cuyo trabajo fue encomendado a peticin del docente encargado del curso El orden del trabajo ha sido desarrollado a modo que facilite su manejo y su exposicin como trabajo de investigacin acadmica.El cual nos permiti adquirir los siguientes conocimientos:Como primer tema tenemos las Generalidades de la Propiedad Intelectual, que ayudan a ubicarnos en el tiempo donde se desarroll los primeros albores de los derechos de Autor, y cules fueron las legislaciones aplicadas hasta nuestros das.Posteriormente se encuentran Los derechos Morales y Patrimoniales de Autor, donde se desarrollar su definicin caractersticas y sus relaciones, asimismo tambin se le har mencin sobre el objeto y sujeto del Derecho de Autor, la trasferencia de los derechos Patrimoniales y los Medios de proteccin.Finalmente, a continuacin damos inicio al desarrollo del trabajo monogrfico, realizado por los alumnos del grupo II, estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad Tecnolgica de los Andes.

IV. DESARROLLOPROPIEDAD INTELECTUAL.1. GENERALIDADES1.1. DEFINICION:La propiedad intelectual, Se entiende por ella al conjunto de derechos y atribuciones que le corresponden al creador de una obra, y que reciben la denominacin de Derechos de Autor.Por lo que trata del conjunto de facultades que se otorgan al autor, sobre el producto de su talento contenido en una obra ya sea literaria, cientfica o artista. Es por ello que el autor ejerce dominio exclusivo y directo para publicarla o no, reproducirla, modificarla, actualizarla; es decir, goza del derecho de explotacin respecto de la obra.1.2. EVOLUCION:Los derechos de autor son producto de una larga evolucin, su desarrollo ha estado estrictamente ligado al progreso tecnolgico.El cual se vincula al origen de estos derechos con la invencin de la imprenta en Europa en el siglo XV sin embargo, la tcnica de la impresin ya exista hacia siglos de China y en Corea, y la nocin de propiedad sobre los resultados de trabajo intelectual el cual se haba reconocido de diferentes maneras. Por ello, decimos que la invencin de la imprenta es solo un hito de la evolucin histrica de la propiedad intelectual.En Grecia y en Roma ya se considera el plagio, como una conducta deshonrosa por lo que ya existan medios de sancin. Antes de la poca en que se inici la invencin de la imprenta, las obras se regan por el derecho de propiedad. Durante la edad media la reproduccin de una obra era extremadamente difcil, por lo cual, el plagio era poco comn. Con la invencin de la imprenta, bajaron los costos de edicin y aumento la difusin de los libros, convirtindose las obras en objetos de comercio y fuente de lucro para sus autores. Es desde entonces, donde empez a aumentar los riesgos y a finales del siglo XV, naci la piratera de las obras.Es as que para esas fechas las autoridades advirtieron del poder que tena la imprenta como instrumento de influencia poltica y social, por lo cual establecieron derechos exclusivos de publicacin para controlar y censurar la produccin.Ya en el siglo XVIII, las restricciones que pesaban sobre la imprenta se redujeron progresivamente rompindose el rgimen de monopolios otorgados por los reyes. La primera ley sobre derechos de autor, surgi en Inglaterra en 1710, con la denominada Ley de la Reyna Ana, por esta ley se reconoci la existencia de un derecho individual de proteccin sobre una obra impresa. Esta norma solo se refera a los libros y no a otras formas de arte. En Francia en 1791, se expidi un decreto sobre derecho de autor sancionado, que es el derecho de ejecucin y representacin, y en 1993 se dio otro decreto confiriendo al autor el derecho exclusivo de reproduccin.En Espaa se introdujo en la Ley de 1762, la cual prescriba, que la facultad de imprimir un libro solo se otorgaba a su autor.A comienzos del siglo XIX, numerosos pases, incluyendo pases latinoamericanos ya haban promulgado leyes referidas a esta materia, pero estos tenan una dimensin limitada al territorio nacional y que con el desarrollo de las relaciones internacionales, surge la necesidad de proteger las obras ms all de los lmites del Estado, ante esa situacin se introdujeron disposiciones especiales de reciprocidad en las normas nacionales, asimismo se concertaron algunos tratados bilaterales.A finales del siglo XIX, los esfuerzos conjuntos de varios estados culminaron con la firma, en 1886, del primer acuerdo multilateral, que es el Convenio de Berna para la proteccin de Obras Literarias y Artsticas, y en 1952 se suscribi la Convencin Universal sobre Derechos de Autor.En el Per en la Constitucin de 1823 ya se declaraba la inviolabilidad de las propiedades intelectuales, y en 1849 se public la primera Ley de Propiedad Intelectual, siendo derogada por la Ley N13714, Ley sobre Derechos de Autor, la que se consider de avanzada en Amrica Latina, en esa poca. En el ao de 1996, se promulgo el Decreto Legislativo N 822, que rige dicha materia en la actualidad.1.3. FUNDAMENTOToda la construccin legislativa y la doctrina de los Derechos de Autor, est basada en que no existe forma ms legtima de propiedad, que aquella que se tiene sobre las creaciones del espritu.Se trata primordialmente en que se reconozca la paternidad de la obra y se respete lo esencial de la misma, as como su integridad, pero tambin, los beneficios que corresponden al creador.Por otro lado, debe verse la necesidad de la humanidad por acceder al conocimiento, y de recompensar a quienes lo efectan.1.4. ASPECTOSEn los Derechos de Autor se presenta una situacin dual, pues se reconoce dos aspectos paralelos: el derecho moral y el derecho patrimonial, los cuales tienen tratamientos distintos.a. Derecho moral personal o intelectual: Que parte de concebir la obra, como una creacin del espritu, que refleja la personalidad de su creador, aspecto que no tiene carcter pecuniario, por lo que se trata de identificar a su creador, y el poder que tiene de oponerse a su modificacin, publicacin, o trasferencia. Donde este poder sobre la obra es irrenunciable ya que, tras el deceso del autor pueden hacerse valer por su cnyuge y herederos. Es adems inembargable, inalienable e imprescriptible y perpetuo.b. Derecho patrimonial: Comprende del Derecho de Explotacin de la obra, que es la generacin de un rendimiento econmico, y como tal, se pueden embargar las utilidades, as como el rendimiento de su utilizacin o venta. Se trata de las prerrogativas de carcter estrictamente pecuniario que son inherentes al Derecho de Autor.1.5. NATURALEZA JURIDICAAutores como Albadejo y Borda, sostienen que no se trata de una propiedad, pues no hay cosa cierta y material. Ura, puntualiza que se trata de una institucin con una naturaleza hibrida, porque est integrada por derechos personales y patrimoniales.Ramrez, ha desarrollado los esquemas tericos ms importantes en la caracterizacin de los derechos autorales, agrupndolos de la siguiente forma: Derechos de la personalidad: Que Indica que la obra es una extensin de la personalidad y privilegia el aspecto moral. Teora de los derechos reales: Porque incide en el contenido patrimonial de los derechos autorales basado en la exclusividad de la utilizacin. Teora de los derechos crediticios: Porque es una teora intermedia, pues indica que no se dirigen al derecho real estrictamente, sino que se reduce al derecho de crdito. Teora de los derechos especiales: Pues considera como un derecho humano, que lo protege tanto el aspecto personal como el aspecto patrimonial.Nuestra legislacin, a partir del Cdigo Civil, la denomina Propiedad Incorporal y tiene naturaleza real mobiliaria.1.6. CARACTERISTICASPresenta las siguientes caractersticas: Derecho subjetivo. Naturaleza Real. Absoluto, es decir, erga omnes. Temporalmente limitado. Dual: patrimonial y moral. Forma un monopolio jurdico referido a la situacin de dominio.1.7. LEGISLACION APLICABLE A travs del tiempo nuestro pas ha desarrollado cada vez ms pertinente legislacin respecto de derechos de autor, los cuales fueron: Ley de Propiedad Intelectual de 1849 (derogada). Ley 13714 de 1961 (derogada). Cdigo civil de 1984 (artculo 886 inciso 6) Constitucin Poltica de 1993 (artculo 2 inciso 8). Decisin 351 sobre derechos de autor y derechos conexos del acuerdo de Cartagena de 1993. Decreto legislativo N822 de 1996. Ley N 26905 de 1997 sobre Deposito Legal.Adems existen instrumentos internacionales que cautelan los Derechos De Autor, como el Convenio de Berna para la proteccin de obras literarias y artsticas de 1886, complementado por el Acta de Paris de 1971 y 1979, ms conocido como OMPI, la Convencin Universal sobre Derechos de Autor de 1952 y el Convenio de Estocolmo de 1967, que establece la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual.1.8. EL DESARROLLO TECNOLOGICO Y LA PROPIEDAD INTELECTUALEl desarrollo ha quebrado la proteccin dada por la Propiedad Intelectual a los creadores por las diversas formas de copia con que ahora se cuenta.Serrano, hace una explicacin acerca de las nuevas tecnologas en uso actual que compilamos a continuacin: Base de datosTrata de recopilacin de obras, datos o elementos independientes reunidos de forma metdica y a los cuales se puede acceder uno por uno a travs de medios electrnicos o de otra forma. Obras multimediaEsta obra intelectual combina animaciones, textos, imgenes y sonidos que se expresan en una forma digital y de utilizacin interactiva.El gran problema est en respetar los Derechos Intelectuales de todos los autores que se han usado en la presentacin. InternetConocida tambin como las autopistas de informacin que configura un medio de comunicacin electrnica unidireccional o bidireccional en un universo que se da en llamar ciberespacio, porque no posee carcter fsico. En ellos las pginas Web, los artculos, los mensajes de correo electrnico, los canales de informacin realizan intercambios sin tener en cuenta los derechos de propiedad intelectual.2. DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DEL AUTOR.2.1. DERECHOS MORALES.2.1.1. DEFINICIN.Se trata de un inters de carcter no pecuniario, que comprende del poder del autor para determinar si su obra se va divulgar o no, de cuidar de la integridad y de la inviolabilidad de la obra.Aquellos pases que siguen el sistema romano germano hacen un reconocimiento expreso de estos derechos en su legislacin y jurisprudencia, en estos sistemas los derechos morales se mantienen con el autor, aunque hubiera transferido los derechos patrimoniales. El enfoque romano es de considerarlos perpetuos e inalienables.2.1.2. RELACIN DE LOS DERECHOS MORALES.El artculo 11 de la Decisin 351, reconoce los siguientes derechos morales: Derecho a mantener la obra indita o no divulgarla.Donde el autor o creador tiene la facultad de controlar la publicacin comunicacin al pblico de sus obras. l tiene la facultad de decidir se divulga o no, de qu manera y en qu condiciones se publica la obra. Derecho a reivindicar la paternidad de la obra.Consiste en que el autor tiene la facultad de exigir que se le reconozca una obra. Puede decidir vincular o no su nombre a ella, utilizar un seudnimo o mantener el anonimato.

Derecho a controlar la integridad de la obra o derecho al respeto.Consiste en que el autor una vez publicada su obra tiene derecho a impedir cualquier deformacin o mutilacin, as como cualquier atentado a la misma que pueda perjudicar su honor o reputacin.2.2. DERECHO PATRIMONIALES2.2.1. DEFINICIN.Consiste en los beneficios de carcter econmico que le corresponden al autor o creador de una obra que est siendo utilizada.Serrano, sostiene que tiene por finalidad el dar tutela de todas las posibilidades de lucro que la obra ofrece y que son derechos independientes entre s, puesto que entre ellos no hay relacin jerrquica ni subordinacin.2.2.2. CARACTERSTICAS.Los derechos patrimoniales presentan las siguientes: Derechos limitados en el tiempo, pues duran la vida del autor ms setenta aos desde el primero de enero de ao siguiente a la muerte o declaracin de fallecimiento del autor. Se dirige a obtener rendimientos pecuniarios. Son excluyentes, o de ejercicio en exclusiva salvo que el autor mismo conceda o ceda su obra. El monopolio que se reconoce al autor le permite evitar actos de competencia de terceros que le impidan conseguir los beneficios que le corresponden. Son transmisibles entre vivos y mortis causa. La extincin de estos derechos origina el paso de la obra al dominio pblico. Se pueden ceder por una contraprestacin econmica (contrato de edicin, contrato de representacin teatral, ejecucin musical y produccin audiovisual).2.2.3. MODALIDADES DE EXPLOTACIN.El artculo 13 de la Decisin 351 describe las siguientes modalidades:A. Derecho de reproduccin.Es el principal de la propiedad intelectual y consiste en la fijacin de la obra en un medio que permita su comunicacin as como la obtencin de copias de unas partes o toda la obra.Este derecho permite al autor reproducir la obra personalmente o cederla, tanto como oponerse cualquier reproduccin que no cuente con su anuencia previa, porque la autorizacin es imprescindible salvo que la obra hubiera entrado ya al dominio pblico, en este punto se encuentra en estrecha relacin con el derecho moral a la divulgacin.Segn RIVERO existen diversas formas de reproduccin: Por el nmero de copias: mltiple o singular. Por la semejanza de la copia con el original: repetitiva o representativa. Por el objeto de la representacin: directa (sobre la obra tal cual es), transcriptiva (respecto del reconocimiento de obras orales) y mediata (cuando procede la ejecucin antes de la grabacin reproduccin). Por el rgimen jurdico: reservada (exclusiva del autor), libre (no requiere autorizacin), temporal (en virtud de un contrato o cesin) y por concesin administrativa.Las reproducciones no autorizadas constituyen la piratera, respecto de la cual la Unin Europea, plantea cuatro puntos esenciales para combatirla, como son: Existencia de normas claras y efectivas para proteger los derechos e intereses del autor. Procedimientos eficaces y rpidos para emprender acciones legales contra la piratera. Sanciones y remedios adecuados. Trabajo de las partes interesadas y de las autoridades pblicas pertinentes.B. Derecho de distribucin.Es la puesta a disposicin del pblico del original o de las copias por medio de la venta, alquiler, prstamo u otra forma cualquiera. Por los medios actuales se puede poner una obra en circulacin sin que se haya producido la distribucin tal cual se entiende tradicionalmente.El autor de una obra est facultado para definir los trminos y las condiciones de distribucin en el momento de celebrar el contrato de reproduccin de su obra.C. Derecho de comunicacin al pblico.Es cualquier acto que permita a las personas, consideradas como pblico en general, el tener acceso a la obra sin previa distribucin de ejemplaras a cada una de ellas sin que esto implique la existencia de una red de distribucin o se trate del mbito estrictamente domstico.El receptor de la obra no cuenta con elemento material alguno pues el acceso que tiene a la obra se produce por una emisin radiofnica, televisiva o una representacin.3. OBJETO Y SUJETO DEL DERECHO DE AUTOR.3.1. OBJETO DE PROTECCIN.3.1.1. DEFINICIN.Son las creaciones intelectuales en los campos de la literatura, de la msica, del arte y la ciencia. Ms que ideas en s, lo que se protege es la expresin de las ideas del autor.Para la proteccin que brinda los derechos de autor no interesa el gnero artstico. El modo de expresin, la calidad o el propsito de la obra (artculo 1 de la Decisin 351 y artculo 3 del Decreto Legislativo N822). Esta puede haber estado sometida a severas crticas o no ser culturalmente valiosa, basta que tenga una expresin formal sea original para que reciba proteccin.Ingresan dentro del mbito de proteccin de los derechos de autor, los libros, folletos, conferencia, sermones, obras dramticas, coreogrficas, composiciones musicales, obras cinematogrficas, obras fotogrficas, dibujo, pintura, grabado, obras plsticas, planos, adaptaciones, traducciones, entre otros.3.1.2. LA ORIGINALIDAD COMO REQUISITO PARA LA PROTECCIN.El artculo 3 de la Decisin 351 y el artculo 2 del Decreto Legislativo N 822, consideran una obra como la creacin intelectual original.La originalidad constituye un requisito para ingresar en el mbito de proteccin los derechos de autor, siendo una nocin subjetiva, pues deber de apreciarse de diversa manera segn la naturaleza de la obra. El Tribunal de INDECOPI ha sealado:() implica que la creacin de la obra debe existir en un espacio para el desarrollo de la personalidad del autor. En consecuencia, lo que ya forma parte del patrimonio cultural artstico, cientfico o literario no puede ser individual. Igualmente la originalidad sirve para diferenciar las obras protegidas por derechos de autor de las banales, de la vida diaria, rutinarias () de acuerdo a las circunstancias de un caso particular, un pequeo grado de creatividad intelectual puede ser suficiente para determinar que la obra sea original o individual.3.1.3. OBRAS DERIVADAS.Se trata de una modalidad de la explotacin de la obra original. Se realiza una modificacin de la obra cuando se altera, con permiso, uno o varios de sus elementos configurativos con lo que se genera una obra distinta, en la que debe notarse una actividad creadora intelectual. La obra resultante de tal transformacin produce los derechos de autor para quien los efectu y no perjudica los derechos intelectuales del autor de la obra original.Presenta las siguientes expresiones: Traduccin. Que implica el uso de giros de una lengua distinta a la que se emple originalmente en la obra y, por ello, implica la capacidad creadora de quien traduce. Adaptacin. Que altera una obra original con alguna finalidad especifica. Sobre la base de la obra existente se prepara una nueva obra anloga o diferente, es muy comn en las adaptaciones teatrales libres en las versiones cinematogrficas que adaptan un texto original. En este caso en particular se requiere de un concurso de adaptacin.3.1.4. COLECCIONES Y RECOPILACIONES.Se trata de reunir en una sola obra las contribuciones de diferentes autores con un propsito determinado o segn un plan. V.gr.: las analogas de cuentos o poemas. Se brinda proteccin siempre que la edicin o arreglo hayan implicado una labor intelectual creadora.3.1.5. LIMITACIONES A LA PROTECCIN. Una vez caducado el derecho de autor las obras pasan al dominio pblico. Todas las leyes protegen los derechos patrimoniales del autor durante la vida del mismo y por cierto periodo despus de su muerte, de tal manera que sus herederos gozaran de dicha proteccin. La utilizacin de las obras protegidas sin el consentimiento del autor, prevaleciendo el inters de acceso a la ciencia y el arte. El uso bajo determinadas condiciones de la obra con el objeto de promover ciertos objetivos de la poltica del estado. V.gr.: Los usos educativos. No estn comprendidas en el mbito de proteccin, las declaraciones judiciales o parlamentarias o declaraciones pblicas en general, tampoco documentos o publicaciones gubernamentales. No se aplica a las noticias difundidas por los medios de comunicacin social. La proteccin de la obra no alcanza al uso privado o gratuito. El principio general consiste en que si no existen objetivos de lucro, cualquier persona puede fotocopiar las obras que necesitan para uso estrictamente personal. Las instituciones docentes y de formacin profesional estn facultadas a utilizar libremente extractos de obras impresas o transmitidas por radio o televisin, asi como grabaciones sonoras o visuales. La reproduccin efectuada por archivos y bibliotecas est autorizada, puesto que garantizan la conservacin de las obras depositadas y las ponen a disposicin del pblico en general. La reproduccin de obras de arte, monumentos y edificios ubicados de manera permanente en lugares pblicos, sin autorizacin del autor.3.1.6. LICENCIA OBLIGATORIA.Algunas normas autorizan que algunas obras puedan utilizarse sin autorizacin siempre que pague la remuneracin correspondiente al autor. Existen tres tipos de licencias obligatorias: La que se refiere a obras impresas, a las grabaciones y emisiones de radio.En ese rgimen de licencias obligatorias el autor conserva el derecho de negociar las condiciones bajo las cuales se utilizara.3.2. EL SUJETO TITULAR DEL DERECHO.3.2.1. DEFINICIN.El titular es la persona que crea, es decir, el autor.En el sistema romano germano se considera que solo la persona natural puede tener esta condicin, y que las personas jurdicas solo pueden adquirir estos derechos, puesto que carecen de la capacidad creativa. En el sistema anglosajn las personas jurdicas, si pueden tener la condicin de autores de las obras producidas por sus empleados en desempeo de sus funciones.En este ltimo sistema si la obra si la obra fue realizada a sueldo o por encargo, el derecho corresponde originalmente al creador, pero por efecto de la ley, el derecho se transmite al empleador, en cambio, en el sistema romano germano, el derecho pertenece al autor salvo que el contrato de trabajo disponga expresamente lo contrario. BRACAMONTE ORTIZ sostiene que la figura de la obra por encargo, supone encomendar a un autor determinado la realizacin de una obra intelectual, con caractersticas muchas veces especiales, con connotaciones de tiempo y lugar, adems de otras obligaciones paralelas que hacen recomendable, cuando no imprescindible, la celebracin de un contrato escrito. En el contrato podr contemplarse si la titularidad de parte de todos los derechos patrimoniales la conserva el autor de la obra o, si por el contrario, esta es ejercida por el comitente.Si el sujeto decide publicar annimamente o con un nombre inventando o un seudnimo, quien asume la titularidad del derecho en mayor parte de los Estados, el editor, hasta que el autor revele su identidad.Si hubiera varias personas involucradas en la creacin de la obra, estamos ante las obras conjuntas o creadas en colaboracin, se establece en este caso, una especie de copropiedad o cotitularidad, para utilizar la obra se va requerir la autorizacin de todos los autores.Segn el tribunal de INDECOPI la custodia supone un mnimo de consenso entre dos autores para llegar a un objetivo comn: la creacin de una obra determinada. No importa si las labores creativas se realizan de manera conjunta o separada, no interesa si se dan en el mismo momento.4. TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS PETRIMONIALES.4.1. DEFINICIN.Los derechos morales que son personalsimos no pueden ser objeto de transferencia, reconocindose que nicamente pueden ser transferidos a ttulo oneroso o gratuito los derechos patrimoniales.La transferencia puede ser referente a todos los derechos que el autor es susceptible de poseer sobre una o varias obras, o puede adquirirse nicamente la facultad de ejercer algunos derechos que se estipulen en el contrato.Siendo el derecho de autor una forma exclusiva de propiedad incorporal, nicamente puede ser objeto de licencia para su explotacin.4.2. MODALIDADES DE LICENCIA. Licencia a titulo exclusivo: Faculta al concesionario o titular de la licencia a utilizar la obra en la forma autorizada, con exclusin de toda otra persona (incluso del autor). Licencia a titular no exclusivo: Faculta al concesionario a utilizar la obra conjuntamente con el autor y con otros derechohabientes legtimos.4.3. MODALIDADES DE TRANSFERENCIA INTER VIVOS.4.3.1. CONTRATO DE OBRA.Este se encuentra definido en el artculo 1774 del Cdigo Civil, en virtud del cual el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagar una retribucin.En este tipo de relacin jurdica, los derechos patrimoniales sobre la obra corresponden al comitente, es decir a la persona que encargo la realizacin de la obra. El autor solo conserva sus derechos morales e intelectuales por ser inalienables e intransferibles.4.3.2. CONTRATO DE TRABAJO.Consiste en la prestacin de servicios subordinada a un empleador a cambio de una retribucin.SANGUINETI RAYMOND sostiene que el trabajador pone a disposicin del empleador su actividad, la que tiene un carcter personalsimo sucesivo o duradero, siendo tambin elementos esenciales la subordinacin y la remuneracin.Dentro de ese marco, los derechos patrimoniales de la obra pertenecen al empleador, siempre que la obra hubiese sido creada en cumplimiento del contrato de trabajo, siendo que el trabajador mantiene sus derechos morales e intelectuales inalienables e intransferibles.4.3.3. CONTRATO DE EDICIN.ARIAS SCHREIBER define a este contrato como aquel por el cual una persona denominada como el autor, se obliga a entregar una obra intelectual de su autora, a otra persona denominada el editor, quien a su vez se obliga a editarla, reproducirla, difundirla y venderla en la forma, tiempo y condiciones pactadas entre ambas partes, asumiendo el costo y riesgo de ello, y obligndose tambin a pagar al primero o a sus sucesores una contraprestacin.4.3.4. CESIN DE DERECHOS.ANTEQUERA sostiene que se trata de un contrato bilateral a ttulo gratuito u oneroso, que tiene como objeto la facultad de explotar la obra de acuerdo a la modalidad, las limitaciones de tiempo y lugar, y las condiciones de remuneracin contempladas en el contrato.4.4. LAS SOCIEDADES DE GESTIN COLECTIVA.Son asociaciones civiles sin fines de lucro que actan como sociedades de intermediacin entre los autores y los usuarios de las obras, que celebran contratos generalmente de mandato con los autores o titulares de los derechos de autor para que se les otorgue la potestad de autorizar la utilizacin de sus obras.Para poder realizar su labor requieren de la autorizacin de la Oficina de Derechos de Autor de INDECOPI.En nuestro pas han acreditado tres de estas entidades:a) Asociacin Peruana de Autores y Compositores (APDAYC).b) Asociacin Peruana de Artistas Visuales (APSAV).c) Entidad de Gestin de Derechos Audiovisuales (Egeda Per).5. MEDIOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR.5.1. REGISTRO DE LA OBRA.La proteccin que brinda el Derecho de Autor emana directamente del acto de creacin, por lo que no depende del cumplimiento de formalidad alguna.La inscripcin de la obra no es constituya, por eso la omisin del registro no perjudica el ejercicio de los derechos garantizados.A diferencia de varios ordenamientos jurdicos, en nuestro pas la Inscripcin es facultativa. De hacerlo se verifica ante el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos que forma parte de la Oficina de Derechos de Autor de INDECOPI.El registro constituye le prueba prima facie de la veracidad de los hechos registrados.5.2. EL DEPSITO LEGAL.Para el registro de una obra, el requisito fundamental es el depsito de la obra.Desde 1997, la Ley N 26905 indica la obligacin de entregar tres ejemplares de cada ttulo. De tratarse de una edicin de lujo o con tiraje inferior al millar de ejemplares, la obligacin de entrega se restringe a un solo ejemplar. En el caso de publicaciones peridicas se dejan dos ejemplares y un solo ejemplar cuando se trata de pelculas, discos comprados, cintas, programas televisivos, videocintas, diapositivas y todo soporte que contenga informacin.Los materiales se entrega en un plazo de 30 das desde la produccin e importacin y el incumplimiento genera multas desde media hasta cinco Unidades Impositivas Tributarias.RAMIREZ observa que la legislacin no indica si el obligado a entregar es el autor, el editor o el importador. Resulta ms claro, anotamos nosotros, cuando se trata de un contrato de edicin pues en l puede fijarse con claridad esta obligacin.5.3. MENCIN DE DERECHOS RESERVADOS.Se establece en cada ejemplar de la obra para informar al pblico que la obra est protegida por el derecho de autor.La mencin internacionalmente aceptada de derechos reservados prevista en la Convencin universal sobre Derechos de Autor consta de tres elementos: El smbolo. El nombre del titular del derecho de autor. El ao en que la obra se public por primera vez.Esta mencin debe figurar en un lugar visible de la obra y debe ser clara y legible.5.4. TIPIFICACIN E INFRACCIONES.a. PLAGIO.Nuestra legislacin vigente deja este acontecimiento dentro del mbito y se configura cuando se produce en forma parcial o completamente una obra ajena que se presenta como si fuera propia. Del mismo modo, se produce cuando se desfigura, altera o suprime el nombre del verdadero autor.b. PIRATERA.Si se produce la modificacin, reproduccin, distribucin, difusin total o parcial as como la representacin o distribucin excesiva al autorizado por escrito; quien la ejecute respecto de una obra, interpretacin o ejecucin artstica, fonograma, emisin de radiodifusin, grabacin audiovisual, imagen fotogrfica sin la autorizacin previa y por escrito del autor o titular de los derechos; estar incurso en esta infraccin. Se trata de la reproduccin no autorizada de una obra grabada o publicada y a su venta subrepticia.

V. BIBLIOGRAFA Libro el ABC del Derecho Comercial Pg. 143 -161.