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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
Tema:
LESIÓN
PROFESOR : HÉCTOR VICENTE YAYA
ASIGNATURA : DERECHO DE CONTRATOS
CICLO : VIII
ESTUDIANTE : EUNICE LOYDA CHOTA TAPULLIMA
TURNO : NOCHE
Pucallpa – Perú
2016
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DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado a
todos mis compañeros por tratarse de
un tema importante y muy necesario
conocer, para ampliar nuestros
conocimientos y as mismo in!ormarnos
mejor para su correcta aplicaci"n#
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INTRODUCCIÓN
$ continuaci"n una pe%ueña introducci"n sobre la lesi"n#
&'a lesi"n es el daño econ"mico %ue e(perimenta una persona en contratos
bilaterales )sinala*máticos+ per!ectos de carácter oneroso y conmutatio por
-aber desproporci"n entre la prestaci"n y la contraprestaci"n de la otra parte,
siempre y cuando se -aya aproec-ado de la i*norancia, li*ere.a,
ine(periencia o estado de necesidad de la parte perjudicada#&
'a lesi"n, en /erec-o ciil, es una instituci"n jurdica se*ún la cual, las
prestaciones podrán modi!icarse o e(tin*uirse de acuerdo a dos !actores, uno
psicol"*ico y otro objetio# En cuanto al psicol"*ico se considera como un icio
del consentimiento, el cual eita la contrataci"n en circunstancias similares
por%ue una de las partes se coloca en los supuestos de suma i*norancia,
notoria ine(periencia o e(trema necesidad# El elemento objetio, es el monto
de las prestaciones, su e(cesia onerosidad, la notable di!erencia entre lo %ue
se da y lo %ue se recibe#
'a lesi"n únicamente puede darse en los contratos conmutatios y onerosos#
Esta !i*ura jurdica no e(iste en el /erec-o mercantil#
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LESIÓN
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICAEl acto o ne*ocio jurdico lesio, denominado tambin ne*ocio usurario, por
el %ue una de las partes su!re un perjuicio en ra."n de la desproporci"nentre las prestaciones al momento de su celebraci"n, !ue desconocido en
el /erec-o romano clásico debido al culto a la oluntad y al !ormalismo
ritual#'a lesi"n enorme !ue admitida como remedio pretoriano, -asta %ue en el
si*lo d#3# las constituciones de los emperadores /ioclesiano y
4a(imiliano establecieron %ue si una persona enda un bien en menos de
la mitad de su alor estaba autori.ada para solicitar la rescisi"n del contrato#
'a laesio enormis se concedi" por motios de -umanidad, y !ue
considerada como un supuesto de rescisi"n conjuntamente con la restitutio
in inte*rum y el interdictum !raudatorium# 3ay" en desuso con la inasi"n de
los bárbaros# 5ue rescatada por ustiniano7 El 3ode( de ustiniano, le(
secunda, ttulo 88, libro 8, concedi" acci"n s"lo al endedor para rescindir la
enta si -ubiese su!rido lesi"n en más de la mitad del justo precio, %ueala la cosa endida7 en la ley octaa, ttulo 9', 'ibro , señala: ;i al*uno ome, dice, ende al*unas
cosas o tierras o innas, o sieros, o sieras, o animales, u otras cosas, no
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debe des!acer la endici"n por%ue dis %ue lo endi" por poco= )'#@, t"t# 8,
li# A del 5##+#El 5uero ?eal e(i*e %ue la lesi"n sea en más de los dos tantos y da acci"n
solo al endedor )'# A, tt# 10, lib# +# 'a da al endedor y comprador,
cuando -ubiese lesi"n en más de la mitad del justo precio )'#A6, tt# , Part# AB+#El Crdenamiento ?eal )'ey 8, tt# @, lib# A+, la concede al comprador y
endedor, cuando -ay lesi"n en más de la mitad del justo precio7 y !ue la
primera %ue *enerali." la doctrina, e(tendiendo el remedio de la lesi"n al
arrendamiento, a la permuta, a la daci"n en pa*o, etc#7 !ue la primera %ue
puso trmino a la acci"n, dándole cuatro años para su ejercicio#'a
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mani!iesta desproporci"n en las prestaciones debida a la e(plotaci"n de la
necesidad, li*ere.a o ine(periencia de la parte lesionada )lesi"n
subjetia+ )art# 1D+#En el s# 99, durante el imperio del liberalismo, -ubo una actitud -ostil a la
lesi"n7 el 3"di*o de Portu*al de 1D6@ lo suprimi" totalmente, lo mismo
sucedi" con el 3"di*o ciil ar*entino, los c"di*os de Panamá, Honduras,
3osta ?ica, Fuatemala, el del rasil de 1G1@7 prealece la idea de %ue cada
uno es libre de -acer lo %ue desee, ;el principio del laisser !aire, laisser
passer %ue predomin" en el campo econ"mico se traduce en la es!era
contractual en la consa*raci"n de la más absoluta autonoma de la
oluntad, aceptando %ue cada uno elija sin cortapisas las condiciones %ue
considere más conenientes a sus propios intereses=#En el s# 99, por la in!luencia de las doctrinas sociales !aorables a la
interenci"n del jue. y de la ley en los contratos para eitar la e(plotaci"n
de los dbiles y necesitados, se uele a admitir la lesi"n,
pero abandonando la !"rmula romana %ue atenda solamente al
elemento objetio de la desproporci"n de las prestaciones, sino
incorporando dos elementos subjetios: el estado de in!erioridad de la parte
lesionada y el aproec-amiento de ese estado por la parte lesionante#En los pases del common laI no e(iste la !i*ura de la lesi"n# arandiaránD
dice %ue %ueda insumida en el caso *enrico de la undue in!luence %ue,
como icio del consentimiento debe ser probado por %uien lo inoca,
e(istiendo casos en %ue el icio se presume, %uedando la prueba a car*o
del demandado# $*re*a arandiarán citando a 4ori(e %ue ;ello ocurre
en ra."n de una circunstancia subjetia, cuando la presi"n moral es
eidente, como en el caso del tutor y pupilo7 y tambin en ra."n de una
circunstancia objetia, cuando la lesi"n es de tal ma*nitud, %ue importa por
si sola la e(istencia de un ne*ocio des-onesto, contrario a la conciencia
)unconscionable bar*ain+#
2. CONCEPTOS SOBRE LA LESIÓN'a lesi"n, en /erec-o ciil, es una instituci"n jurdica se*ún la cual, las
prestaciones podrán modi!icarse o e(tin*uirse de acuerdo a dos !actores,
uno psicol"*ico y otro objetio# En cuanto al psicol"*ico se considera como
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un icio del consentimiento, el cual eita la contrataci"n en circunstancias
similares por%ue una de las partes se coloca en los supuestos de suma
i*norancia, notoria ine(periencia o e(trema necesidad# El elemento objetio,
es el monto de las prestaciones, su e(cesia onerosidad, la notabledi!erencia entre lo %ue se da y lo %ue se recibe#
'a lesi"n únicamente puede darse en los contratos conmutatios y
onerosos# Esta !i*ura jurdica no e(iste en el /erec-o mercantil#
ubjetia al momento de
re*ular la 'esi"n a tras de los contratos, pues para su con!i*uraci"n
deben concurrir tres elementos: un elemento objetio y dos subjetios, los
cuales serán anali.ados en su oportunidad#
/octrinariamente, el pro!esor ar*entino 'uis 4oisset de Espanes, de!ine la
'esi"n como una instituci"n %ue tiende prote*er al dbil, al necesitado, a la
persona %ue se encuentra en una situaci"n de in!erioridad, econ"mica,
ps%uica o psicol"*ica, !rente a a%uel %ue e(plotando esa necesidad y
aproec-ando esa situaci"n de superioridad consi*ue en un contrato
entajas inicuas# El elemento más notable es el ;daño= o lesi"n %ue su!re
%uien recibe menos de lo %ue le corresponde o pa*a muc-o más de lo %ue
debera abonar=
En
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situaciones de dese%uilibrio %ue suelen presentarse !rente a un caso de
emer*encia, en el cual una de las partes se aproec-a del estado de
necesidad del otro para obtener un e(cesio proec-o econ"mico=#
¿C!"#$ "$% &"'$"()*+$% *"(& " '*%$ #& L&%,-"El artculo 188@ del c"di*o ciil señala %ue la acci"n rescisoria por lesi"n
s"lo puede ejercitarse cuando la desproporci"n entre las prestaciones al
momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos %uintas partes y
siempre %ue tal desproporci"n resulte del aproec-amiento por uno de los
contratantes de la necesidad apremiante del otro#
En tal sentido podemos apreciar %ue, nos encontramos en un caso de
'esi"n contractual cuando concurren tres re%uisitos sine %uo nom, primerouna desproporci"n coetánea al contrato mayor a las 2KA partes entre la
prestaci"n y la contraprestaci"n )80 L+7 se*undo, la necesidad apremiante
de una de las partes de celebrar el contrato y tercero, el aproec-amiento
de la otra parte de la necesidad apremiante del otro#En resumen deben concurrir un elemento objetio y dos elementos
subjetios como ya lo -emos señalado
Es importante resaltar %ue estos tres re%uisitos deben ser concurrentes#>olo la conjunci"n de estos elementos muee el mecanismo de la lesi"n,
asimismo la concurrencia de los mismos permite %ue no proli!eren
malintencionadamente las demandas de rescisi"n contractual por lesi"n,
pues Jcomo bien señalaba el /r# 4a( $riasJ>c-ereiberJ la posici"n asumida
por el codi!icador de 1GD8 permite %ue la !i*ura no sea utili.ada sin
limitaciones, lo %ue causara un caos en las transacciones y el
%uebrantamiento de la se*uridad jurdica#
R&/,%,($% 0*)* /& 0)$'* * L&%,-" '$"()*'(*E&+&"($% S3&(,4$%aJ
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%uirúr*ica de su menor -ijo7 sin embar*o – apunta 4a( $riasJ>c-ereiber J el
supuesto antes descrito no es limitatio, pues en la lesi"n lo %ue prealece
es %ue se redu.ca la libertad del contratante, sin %ue necesariamente ten*a
por%ue encontrarse en di!icultades econ"micas, pues su estado denecesidad podrá tener otras motiaciones, como el caso de un comerciante
%ue se e en la necesidad de ad%uirir un bien %ue, por su ubicaci"n
estrat*ica, es de ital importancia para ste#'a posici"n asumida por el le*islador nacional al incluir en la norma el
trmino ;$premiante=, en realidad solo %uiere re!lejar una situaci"n de
emer*encia, de apremio, pues no se -a podido encontrar otro sustento para
la utili.aci"n de tal trmino En resumen lo %ue importa en la 'esi"n es el
estado de necesidad apremiante de una de la partes#bJ $proec-amiento de la
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coetáneo+ e(iste una desproporci"n, entre las prestaciones, mayor de las
dos %uintas partes, esto es mayor al 80L de la prestaci"n, conirtindose
ste re%uisito en el elemento matemático de la 'esi"n#
POR E5EMPLOEn el caso de la enta de un bien ;$= %ue este alori.ado >K# 100#00 )%ue
sera la prestaci"n por parte del endedor+, las 2KA partes e%uialen al 80 L
de dic-o precio lo cual es i*ual a >K# 807 es decir %ue si ese bien ;$= es
endido a >K# AG#00 )contraprestaci"n a car*o del comprador+, el endedor
puede ale*ar 'esi"n, si concurren los demás re%uisitos, pues e(iste una
desproporci"n de >K# 81#00, con lo cual la desproporci"n es mayo a las 2KA
parte o al 80L de la prestaci"n )el bien estaba alori.ado en >K# 100#00+#El ejemplo citado en el párra!o precedente, sire para a!irmar %ue bastara,
en el caso citado, %ue la enta se produ.ca a un precio de >K# 60#00, y si
bien e(iste una desproporci"n entre la prestaci"n )alor del bien ;$=N
>K#100#00+ y la contraprestaci"n )precio pa*ado O >K# 60#00+ sta sera i*ual
a >K# 80#00, es decir i*ual a las 2KA partes, pero no sera superior a ella,
como lo e(i*e la norma, en tal caso no -ay 'esi"n5inalmente, en cuanto a los elementos necesarios para %ue se con!i*ure la
'esi"n, cabe precisar %ue la norma e(i*e la concurrencia de los tres )otrosautores lo a*rupan en dos re%uisitos: aJ/esproporci"n de las prestaciones y
2J $proec-amiento del estado de
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ttulo oneroso y ten*an carácter conmutatio, incluso procede tambin en
los contratos aleatorios, cuando se produ.ca la desproporci"n por causas
e(trañas al ries*o propio de ellos#Por su parte, el maestro 4anuel de la Puente y 'aalle señala %ue el campo
aplicable de la 'esi"n está constituido por todos a%uellos contratos
onerosos, dentro de los cuales están comprendidos los contratos con
prestaciones plurilaterales, sean estos recprocos o aut"nomos# obre el particular la 3orte >uprema de nuestro pas, mediante >entencia
de 3asaci"n
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de la 'esi"n es %ue el dese%uilibrio entre las prestaciones e(ista al
momento en %ue se celebra el contrato y no en uno posterior, lo %ue la
distin*ue de la e(cesia onerosidad de la prestaci"n)$rts# 1880M al# 1886M+,
en donde la desproporci"n entre las prestaciones lle*a a ser e(cesiamenteonerosa por acontecimientos e(traordinarios e impreisibles posteriores a la
celebraci"n del contrato7 en tal sentido se aprecia, en el caso de la 'esi"n,
%ue la desproporci"n de las prestaciones debe ser apreciada con!orme al
alor %ue ten*an las mismas al momento de per!eccionarse el contrato,
entendemos por per!eccionamiento del contrato cuando la aceptaci"n es
conocida por el o!erente, en el momento y lu*ar %ue se realice, tal como lo
estipula el artculo 1@2 del 3"di*o ciil, esto es el momento y lu*ar de
celebraci"n del contrato#¿76 #&& 8*'&) & %0&%($ L&%,$"*"(& *"(& "* #&+*"#* #&
R&%',%,-" 0$) L&%,-"Quien sea demandado para la rescisi"n de un contrato por un supuesto
caso de 'esi"n, en primer trmino debe e(i*ir al demandante %ue
demuestre el aproec-amiento del estado de necesidad apremiante, en
caso de 'esi"n menor )desproporci"n superior a las 2KA partes+ recurdese
%ue se*ún la !"rmula del artculo 188@ la car*a de la prueba de la 'esi"ncorre a car*o del demandante )'esionado+, cosa distinta ocurre en caso %ue
la 'esi"n sea i*ual o superior a las 2K partes, en donde el
aproec-amiento se presume, esto es %ue la car*a de la prueba se inierte
a car*o del demandado )supuesto, %uien en este caso tiene %ue probar %ue
no e(iste tal aproec-amiento+# Pero oliendo al tema y a e!ectos prácticos
solo nos re!eriremos a la 'esi"n menor7 en estos casos, como se -a dic-o,
el demandado, puede cuestionar %ue se -aya aproec-ado del estado de
necesidad apremiante de la otra parte# /e i*ual !orma, en caso %ue se
acredite el aproec-amiento del estado de necesidad apremiante, el
demandado puede reconenir el reajuste del alor, con!orme lo establece el
artculo 18A1M %ue señala, ;El demandado puede reconenir el reajuste del
alor# En este caso, la sentencia dispondrá el pa*o de la di!erencia de alor
establecido, más sus intereses le*ales, dentro del pla.o de oc-o das, bajo
apercibimiento de declararse rescindido el contrato=7 precsese %ue la
norma señala %ue el demando puede reconenir el alor, esto es proponer
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en el mismo escrito en %ue se contesta la demanda, un alor di!erente, al
consi*nado por el demandante, de la prestaci"n recibida# >iendo, para la
doctrina peruana, el artculo 18A1 el sustento para proponer el reajuste del
alor en a de reconenci"n#
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9. DOCTRINA SOBRE LOS ARTCULOS 1;;?9.1. DOCTRINA DE ARIAS SCHREIBER PE@ET MA/el art# 188@ se deduce %ue la lesi"n es el perjuicio econ"mico %ue su!re
una de las partes en un contrato oneroso y conmutatio, debido a la
desproporci"n de más de los dos %uintas partes entre las prestaciones almomento de celebrarse el contrato, siempre %ue tal desproporci"n resulte
del aproec-amiento por el contratante bene!iciado de la necesidad
apremiante del otro#Hay lesi"n en los contratos aleatorios cuando la desproporci"n entre las
prestaciones se produce por causas e(trañas al ries*o propio de ellos#>e debe tener en cuenta el criterio bien conocido, correspondiente a la
autonoma contractual, por el cual solamente las partes son competentes
para determinar la medida, coneniente para cada una de ellas, de una y de
otra prestaci"n# >in embar*o, esta re*la %ue corresponde al normal
!uncionamiento de los contratos conmutatios, puede dar lu*ar a no pocos
abusos, como en la -ip"tesis en %ue uno de los contratantes
aproec-ándose del estado de necesidad del otro le impone condiciones
inicuas# En este caso, el le*islador -a dero*ado el principio !undamental de
la e%uialencia subjetia, le*itimando a la parte lesionada a impu*nar el
contrato, siempre %ue la *rae desproporci"n de las prestaciones dependae!ectiamente del aproec-amiento %ue uno de los contratantes -ace de las
condiciones de la otra, %ue se encuentra en estado de necesidad#
A'',$"&% * /& #* *) * &%,-"Por disposici"n del art# 188@, la lesi"n es causal de rescisi"n del contrato#
Por mandato de los arts# 18A1 y 18A2, la lesi"n tambin es causal de la
acci"n de reajuste, cuando el demandado por lesi"n reconen*a el
reajuste del alor o cuando la acci"n rescisoria sea inútil por ser imposible
%ue el demandado deuela la prestaci"n recibida#
En conclusi"n, la acci"n por lesi"n comprende: la acci"n de rescisi"n
)art# 188@+ y la acci"n de reajuste )arts# 18A1 y 18A2+# $ las pretensiones de
rescisi"n o de reajuste se puede acumular la de indemni.aci"n de daños#/e acuerdo con la re*la *eneral %ue establece %ue la rescisi"n deja sin
e!ecto un contrato por causal e(istente al momento de su celebraci"n )art#
1@0+, el art# 188@ dispone %ue para %ue proceda la rescisi"n por lesi"n
es necesario %ue en el momento en %ue se celebra el contrato e(ista una
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e(cesia desproporci"n entre las prestaciones, de más del cuarenta por
ciento, y siempre %ue en ese momento una de las partes se -aya
encontrado en un estado de necesidad apremiante y la otra,
conociendo esa circunstancia se -aya aproec-ado de ella#'a rescisi"n )disoluci"n+ del contrato por lesi"n re%uiere de declaraci"n
judicial# 'a sentencia %ue declara !undada la demanda de rescisi"n por
lesi"n tiene carácter constitutio en cuanto pria al contrato de su e!icacia
ori*inaria# /e con!ormidad con el art# 1@2, sus e!ectos se retrotraen al
momento de la celebraci"n del contrato, lo %ue si*ni!ica %ue las partes
deben restituirse lo pa*ado, sin perjudicar los derec-os de terceros
ad%uirentes de buena !e# Quien de buena !e -a ad%uirido del contratante
lesionante puede siempre oponer su ad%uisici"n, onerosa o *ratuita, a %uien
acciona por rescisi"n#'a doctrina y le*islaci"n mayoritaria, entre la %ue !i*ura la peruana,
con!i*ura a la lesi"n como una instituci"n aut"noma de los icios del
consentimiento, %ue no inalida el contrato, o sea ste no es anulable sino
rescindible por lesi"n# Pero otro sector doctrinario minoritario considera a la
lesi"n como un icio del consentimiento )de la oluntad+ %ue inalida el
contrato, as, por ejemplo, los c"di*os de Portu*al )art# 2D2+, Para*uay )art#6@1+, Etiopa )art# 1@10+ establecen %ue el contrato es anulable por lesi"n#
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contrapartida la entaja %ue recibe de la otra, debido a %ue cada parte se
obli*a a ejecutar una prestaci"n a !aor de la otra# El contrato oneroso es
conmutatio cuando las prestaciones asumidas por las partes son
e%uialentes, por ejemplo, una compraenta en la cual el preciocorresponde al alor real de cambio %ue tiene el bien %ue se ende7 en una
se*unda acepci"n, se entiende por contrato conmutatio a a%uel en %ue
cada una de las partes, al momento de la celebraci"n, conocen cuales son
las entajas o sacri!icios %ue ad%uieren y soportan )compraenta, permuta,
arrendamiento, mutuo, etc#+, di!erenciándose as de los contratos ries*osos
en los %ue las partes no saben si el contrato les reportará entajas o
sacri!icios7 lo %ue es entaja para una de las partes será prdida para la otra
)renta italicia, jue*o y apuesta, etc#+# Para los e!ectos de la lesi"n tiene
releancia la conmutatiidad en su si*ni!icado de e%uialencia de las
prestaciones#3omo por mandato de la norma del art# 2112, los contratos de compraenta,
permuta, mutuo, dep"sito y !ian.a de naturale.a mercantil se ri*en por el
3"di*o ciil, %uedando dero*ados los arts# 2G@ a 18 y 80 a8 del 3"di*o de comercio, la lesi"n tambin e(iste en los contratos
comerciales#E&+&"($% /& '$",)*" * &%,-"'os elementos constitutios de la lesi"n %ue deben e(istir en el momento de
la celebraci"n del contrato son: 1+ la desproporci"n entre las
prestaciones de más de las dos %uintas partes )elemento objetio+7 2+ el
estado de necesidad apremiante de una de las partes )elemento subjetio+7
y+ %ue el contratante bene!iciado se -aya aproec-ado de ese estado de
necesidad )elemento subjetio+#/e con!ormidad con la norma del art# 88@, para %ue la lesi"n sea causal de
rescisi"n del contrato es necesario %ue concurran copulatiamente los tres
elementos señalados#
VEAMOS UN E5EMPLO:Primus para salar la ida de su -ijo, *raemente en!ermo, debe conducirlo
a una clnica en el e(tranjero, pero para ello necesita >K# AD,000#oo %ue no
los tiene# ?ecurre al prestamista >ecundus solicitándole le preste esa suma,
1@
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o!reciendo en *aranta -ipotecaria su casa alori.ada en >K# 100,000#oo#
>ecundos contesta %ue no acepta -ipotecas por su ejecuci"n judicial
complicada7 %ue si desea el dinero, lo enda la casa# Primus replica: te
endo en >K# G0,000#oo, su alor es de >K# 100,000#oo# >ecundoscontrao!erta dicindole, te pa*o los >K# AD,000#oo %ue necesitas, ni un sol
más# /ado al estado de necesidad apremiante por el %ue atraiesa, Primus
acepta y ende su casa por esa suma# En esta compraenta concurren
el elemento objetio y los dos elementos subjetios, por lo %ue
procede la rescisi"n por lesi"n# 'a operaci"n matemática para establecer
el elemento objetio es: 100,000 ( 2KA N80,0007 100,000 )AKA partes+ – 80,000 )2KA partes+ N 60,000 )las otras KA
partes+# Entre 100,000 y 60,000 -ay una di!erencia de 2KA partes# Para %ue
la di!erencia entre el alor del bien )100,000+ y el precio supere las 2KA
partes, el precio de enta debe ser menor de 60,000, lo %ue sucede en el
ejemplo al -aberse pa*ado la suma de AD,000 )la di!erencia entre el alor
del bien y el precio pa*ado es de 82,000, más de las 2KA partes de
100,000+#>era distinto el caso, si Primus, ur*ido de contar con los >K# AD,000#oo para
tratar mdicamente a su -ijo, saca un aiso en un diario o!reciendo en entasu casa por esa suma, no obstante %ue su alor es de >K# 100,000#oo7 y
>ecundus, %uien no conoce %ue Primus tiene un -ijo *raemente
en!ermo, compra la casa por ese precio# $%u e(iste la desproporci"n de
más de los 2KA entre el precio y el alor real del bien )elemento objetio+, el
endedor se encuentra en un estado apremiante de necesidad )elemento
subjetio+, pero !alta el aproec-amiento por el comprador del estado de
necesidad del endedor )elemento subjetio+, por tanto no -ay lesi"n#
A"*,'&+$% * '$"(,"*',-" '*#* "$ #& $% &&+&"($% #& * &%,-".D&%0)$0$)',-" &"()& *% 0)&%(*',$"&%'a desproporci"n entre prestaci"n y contraprestaci"n al momento de la
celebraci"n del contrato debe ser mayor a las dos %uintas partes
)cuarenta por ciento+ y debe establecerse con criterios estrictamente
objetios#El contrato conmutatio se caracteri.a por la e%uialencia entre las
prestaciones, pero no se trata de una e%uialencia absoluta de alores,
1D
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situaci"n %ue el /erec-o no persi*ue7 es más no se trata de una
e%uialencia puramente matemática, econ"mica, sino de una e%uialencia
subjetia establecida de consuno por los contratantes, asi*nando a cada
prestaci"n su respectio alor, con el !in de satis!acer cada uno losintereses, aun cuando sean de naturale.a no econ"mica, %ue
persi*uen lo*rar con el contrato# >i esto es as, siempre -abrá al*una
desproporci"n entre las prestaciones, ra."n por la %ue para rescindir el
contrato por lesi"n se e(i*e una desproporci"n *rosera de más de las dos
%uintas partes# $ di!erencia de otros c"di*os %ue no establecen !"rmulas matemáticas para
medir la desproporci"n entre las prestaciones, dejando al jue. la
!acultad de determinar cuando la ine%uialencia alcan.a una dimensi"n %ue
torna en injusti!icadas las entajas obtenidas por el contratante bene!iciado,
nuestro 3"di*o si establece un lmite matemático mayor de las %uintas
partes# asta %ue la desproporci"n e(ceda de los dos %uintos para %ue
pueda ejercitarse la acci"n rescisoria )art# 88@+, pero si es i*ual o superior a
las dos terceras partes se presume el aproec-amiento de la necesidad
apremiante del otro, presunci"n %ue tiene por !inalidad prote*er a la
ctima de la lesi"n )art# 188D+#'a desproporci"n debe e(istir al momento de celebrarse el contrato, o sea,
es esencial %ue se alorice el bien o sericio, objeto de la prestaci"n, al
momento en %ue se celebr" el contrato# 3on la instituci"n de la lesi"n, se
prote*e al lesionado contra una prdida presente7 es decir, contra un
perjuicio contemporáneo del contrato, y contra una prdida !utura y se
sanciona a la conducta del lesionante por -aberse aproec-ado de lanecesidad de su cocontratante# >i la e(cesia desproporci"n no e(iste en el
momento en %ue se per!ecciona el contrato, sino es sobreiiente, no -ay
lesi"n, sino e(cesia onerosidad de la prestaci"n )art# 1880+#En los contratos precedidos de contratos preparatorios, se trate de
compromiso de contratar )arts# 1818 a 181D+ o de contrato de opci"n )arts#181G a 182A+, como el primero de estos contratos debe contener por lo
menos los elementos esenciales del contrato de!initio )181A+, y el
contrato de opci"n debe contener todos los elementos y condiciones del
contrato de!initio )art# 1822+, y considerando %ue entre los elementos
esenciales de uno y otro contrato preparatorio !i*ura el alor de cada una de
1G
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las prestaciones acordado por el intercambio de oluntades
)consentimiento+, la desproporci"n entre las prestaciones será la e(istente
en el momento de celebrarse el contrato preparatorio, y no el momento en
%ue se celebra el contrato de!initio#El art# 188@ establece %ue la desproporci"n entre las prestaciones debe
e(istir en el momento de la celebraci"n del contrato, pero no se re!iere para
nada a los contratos precedidos de contratos preparatorio, no
especi!ica si es en el momento de la celebraci"n del contrato preparatorio o
el del de!initio# 3omo el intercambio de oluntades sobre el alor de los
bienes o sericios objeto de las prestaciones se produce en el momento de
celebrarse el contrato preparatorio, serán tasados se*ún el alor %ue -an
tenido en ese momento, sin tomarse en cuenta el alor %ue ten*an al
celebrarse el contrato de!initio# >oluci"n distinta contiene el 3"di*o
!rancs %ue en su art# 16@A señala: ;Para saber si e(iste lesi"n de más de
los siete doceaos, -ay %ue tasar el inmueble se*ún su estado y su alor en
el momento de la compraenta=, es decir, el inmueble será tasado se*ún su
estado y alor %ue ten*a al momento de celebrarse el contrato de!initio de
compraenta, sin tomarse en cuenta el alor %ue tena al celebrarse el
compromiso de compraenta o la opci"n de enta#
E%(*#$ #& "&'&%,#*#El art# 88@ establece como elemento subjetio, al i*ual %ue el 3"di*o
italiano )art# 188D+, solamente al estado de necesidad en %ue se encuentra
el sujeto lesionado, entendindose por tal una situaci"n econ"mica %ue
disminuye su libertad de elecci"n y %ue lo induce a celebrar el contrato en
esas condiciones# 3omo dice ianca, la desproporci"n debe depender del
estado de necesidad#
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3uando en la celebraci"n de un contrato una de las partes se encuentra en
estado de necesidad y la otra, conociendo ese estado de necesidad, se
aproec-a de l, los derec-os subjetios de una y otra parte colisionan y se
resuelen por el sacri!icio del derec-o de una de ellas )del lesionado+ a!aor de la otra )del lesionante+#El estado de necesidad debe entenderse no como una absoluta indi*encia
sino como una objetia di!icultad econ"mica# 4essineo sostiene %ue ;no es
necesario %ue el sujeto est en estado de indi*encia# Tampoco es
elemento releante la escasa potencialidad econ"mica del deudor %ue se
dice lesionado=# 'a jurisprudencia italiana -a establecido %ue el estado de
necesidad no coincide con la absoluta indi*encia o total incapacidad
patrimonial, siendo necesario, simplemente, para %ue se pronuncie larescisi"n %ue la momentánea di!icultad econ"mica est en relaci"n de
causa a e!ecto con la determinaci"n para contratar, constituyendo el motio
por el cual -a sido aceptada la desproporci"n entre las prestaciones#
Rn sector de la doctrina considera %ue no es necesario el re%uisito de la
patrimonialidad del estado de necesidad, pudiendo tratarse de
una necesidad moral o !sica# E(presa Fa..oni %ue no obstante %ue el
estado de necesidad suele estar li*ado a un momento de di!icultadecon"mica, no puede e(cluirse el estado de necesidad li*ado a la !alta de
un bien dierso del dinero, aun de carácter no econ"mico, con tal %ue la
!alta comporte un daño de carácter patrimonial# Por su parte, 5rancesc-etti
dice %ue del e(amen de la casustica emer*e %ue la jurisprudencia
italiana -a considerado estado de necesidad a la ur*encia de
procurarse dinero en e!ectio, pero no a la enta de un bien a precio
e(i*uo para a!rontar los *astos del matrimonio, o para darse unasacaciones )aun cuando sean importantes+, para pa*ar una deuda de
jue*o#
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jurisprudencia italiana -a resuelto: El estado de necesidad %ue se debe
tener presente para el ejercicio de la acci"n de rescisi"n no es el del sujeto
%ue administra un patrimonio ajeno, sino el del sujeto cuyo patrimonio,
eentualmente administrado por un tercero, se encuentre en objetiadi!icultad econ"mica# Es rescindible, por tanto, por lesi"n el contrato
concluido por el curador de la -erencia yacente#
E *0)$4&'8*+,&"($.E *)(. 1;;
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H&'8$% /& #&& 0)$*) & #&+*"#*"(&El demandante lesionado debe probar: a+ Que la desproporci"n entre las
prestaciones, al momento de celebrarse el contrato, es mayor de las 2KA
partes )80L+7 b+ %ue l se encontraba en un estado apremiante denecesidad7 y c+ %ue el demandado lesionante se aproec-" de ese estado
de necesidad# >olo cuando la desproporci"n !uera i*ual o superior a las 2K
partes se presumirá tal aproec-amiento )art# 188D+#
>i en el proceso judicial no se prueba la desproporci"n mayor de las dos
%uintas partes o no se acredita %ue el demandante se encontraba en estado
de necesidad apremiante o no se demuestra %ue el demandado
conoca de esa circunstancia, por lo %ue se aproec-" de ella, la demanda
es in!undada#3orresponderá al contratante demandado probar %ue l no conoca el
estado de necesidad en %ue se -a encontrado el demandante, por lo %ue no
se puede aproec-ar de al*o %ue no conoce, o %ue la desproporci"n entre
las prestaciones se debe a un acto de liberalidad reali.ado por el
demandante#
F&"(& "$)+*(,4*'a !uente del art# 188@ es el art# 188D del 3"di*o ciil italiano, el cual
prescribe:;$rt# 188D# $cci"n *eneral de rescisi"n por lesi"n# >i -ubiere desproporci"n
entre la prestaci"n de una de las partes y la de la otra y la desproporci"n
dependiese del estado de necesidad de una de ellas, de la %ue se -a
aproec-ado la otra para obtener entaja, la parte damni!icada podrá
demandar la rescisi"n del contrato#
'a acci"n no será admisible si la lesi"n no e(cediese la mitad del alor %uela prestaci"n ejecutada o prometida por la parte damni!icada tena en el
momento del contrato#'a lesi"n debe perdurar -asta el momento en %ue se propon*a la demanda#
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dependa del estado de necesidad de una de las partes, situaci"n de la %ue
se aproec-a la otra para obtener una entaja# 'a desproporci"n debe
e(istir desde el momento de la celebraci"n del contrato y debe perdurar
-asta el momento de la interposici"n de la demanda, por%ue si a estemomento -a desaparecido la desproporci"n y con ella el perjuicio al
lesionado, no -abra ra."n para la rescisi"n del contrato )este e(tremo no
-a sido -a sido adoptado por el 3"di*o ciil peruano+# >e e(cluye
e(presamente a los contratos aleatorios#
E"$)+,#*# #& * #&%0)$0$)',-" &"()& *% 0)&%(*',$"&%
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sea %ue el demandante lesionado no tendrá %ue probar este -ec-o# Es de
car*o del demandado lesionante destruir la presunci"n probando %ue no
medi" tal aproec-amiento, por%ue, por ejemplo, desconoca %ue el
contratante lesionado )demandante+ se encontraba en estado denecesidad, o %ue la ine%uialencia entre las prestaciones tiene una
le*tima justi!icaci"n, por%ue, # *ra#, el demandante %ue se considera
lesionado reali." un acto de liberalidad#
A0)&',*',-" #& * #&%0)$0$)',-"El te(to de este artculo 188G está contenido en el art# 188@, por lo %ue debe
suprimirse#En adici"n a lo e(puesto en el comentario al art# 188@ diremos %ue no es
atendible la pretensi"n del demandante por rescisi"n del contrato por lesi"n
si no se -a establecido %ue e(iste desproporci"n de más del cuarenta por
ciento )2KA+ entre la prestaci"n recibida o debida y la contraprestaci"n
pa*ada o prometida# 4irabell escribe: ;'a cosa %ue se -a endido debe ser
aaluada en la consistencia %ue ella presenta al momento de la
conclusi"n del contrato# >i la cosa es susceptible de aproec-amiento útil,
para %ue el aumento de alor relatio se ten*a en consideraci"n es
necesario %ue tal aproec-amiento se presente objetiamente posible paraambas partes )por ejemplo: montaña de aproec-amiento como mina,
plantas !ruct!eras, animales de carrera, etc#+ si la mayor utilidad deria del
particular tratamiento %ue poda e(i*ir el comprador )el cual, por ejemplo,
constituye una a priada y trans!orma en edi!icatorio un !undo
cultiado+, tal mayor utilidad no puede ser tenida en cuenta# >i la cosa es
susceptible de depreciamiento por causas intrnsecas o e(trnsecas, de las
cuales en base al contrato el rie*o cae sobre el comprador,tal depreciamiento o el ries*o relatio, en el caso %ue se presente como
mera eentualidad, están calculados en la alori.aci"n de la cosa# En tal
alori.aci"n del precio no se considera solamente el monto en dinero %ue
se -a pa*ado, sino tambin el mayor o menor alor deriante de la
modalidad de lu*ar o de tiempo, al cual está li*ado el pa*o7 nunca, como es
natural, el alor de toda otra prestaci"n accesoria, patrimonialmente
2A
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alorable, tal como renuncia a derec-os, constituci"n de derec-os reales a
!aor del enajenante, etc#=#'a acci"n de rescisi"n del contrato por lesi"n solamente procede cuando
el dese%uibrio entre las prestaciones e(iste en el momento de la celebraci"n
del contratoG7 cuando el dese%uibrio sobreiene a la celebraci"n
del contrato como consecuencia de un -ec-o e(traordinario e impreisible
no -ay rescisi"n por lesi"n, sino resoluci"n por sobreenida e(cesia
onerosidad de la prestaci"n )art# 1880+#
C$"%,"*',-" #& * #,&)&"',* #& 4*$) >i el demandado tiene inters en la conseraci"n del contrato y está de
acuerdo con la di!erencia de alor entre las prestaciones señalada por el
demandante, puede poner !in al proceso consi*ando la di!erencia de alor
dentro del pla.o para la contestaci"n de la demanda# Es decir, la ley !aculta
al demandado lesionante para, con su sola decisi"n, termine con el
con!licto pa*ando la di!erencia de alor#>ituaci"n distinta es %ue el demandado est de acuerdo con la
rescisi"n del contrato, en cuyo caso puede reconocer la demanda o
allanarse al petitorio# El jue. dará por concluido el proceso con
declaraci"n sobre el !ondo del asunto )art# 22# del 3P3+#R&'$"4&"',-"#
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cual%uier modo %ue se restable.ca una justa relaci"n de cambio# $ tales
!ines, la prestaci"n debe ser uni!ormada en cuanto sea posible a los aloresdel mercado, es decir, a los precios normales de los bienes y sericios
similares teniendo en cuenta las particulares condiciones del contrato# /e
otro lado, la reducci"n a e%uidad eita la rescisi"n, pero no presupone
necesariamente %ue la acci"n -aya sido ya iniciada# El poder
de recti!icaci"n puede ser ejercitado aun !uera de un proceso# >i la causa
está ya en curso, el poder de recti!icaci"n se puede -acer aler en a
procesal sin %ue por eso pierda su si*ni!icado de acto ne*ocial# El poder es
siempre ejercitado por la parte y no por el jue.#
A'',-" #& )&*3%(&En el caso de %ue antes de la interposici"n de la demanda, la acci"n
rescisoria !uere inútil para el lesionado por ser imposible %ue el lesionante
deuela la prestaci"n recibida, el art# 18A2, con el !in de prote*er al
contratante perjudicado con la lesi"n, le concede la acci"n de reajuste#'a imposibilidad de deoluci"n de la prestaci"n recibida por el lesionante
puede deberse a la naturale.a de la prestaci"n o a las circunstancias
sobreenidas, por el ejemplo, el bien objeto de la prestaci"n -a sido
consumido, o se -a destruido total o parcialmente, o el lesionante lo -a
trans!erido o a!ectado en *aranta )-ipoteca, anticresis, etc#+ a !aor de un
tercero ad%uirente de buena !e, a %uien no perjudica la rescisi"n )art#1@2+, o -a sido inte*rado a otro bien, etctera#'a acci"n de reajuste solamente procede cuando es imposible %ue el
contratante lesionado deuela la prestaci"n recibida# >i el lesionante -a
recibido, como prestaci"n, una cantidad de dinero, sta es per!ectamente
restituible, por lo %ue el lesionado no puede optar por el reajuste del alor,
sino únicamente por la rescisi"n del contrato por lesi"n#>e puede acumular, alternatiamente, en una misma demanda la pretensi"n
de rescisi"n por lesi"n con la de reajuste de alor, para el caso en el %ue
no sea posible %ue el lesionante demandado deuela la prestaci"n
recibida#
N,#*# #& * )&""',* * * *'',-" 0$) &%,-">on ra.ones morales, de e%uidad, solidaridad y de orden público, las %ue
sustentan la acci"n rescisi"n por lesi"n cuando en el momento de la
2@
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celebraci"n de un contrato oneroso e(iste una e(cesia desproporci"n entre
las prestaciones, producto del aproec-amiento de una las partes del
estado de necesidad apremiante de la otra, por lo %ue las normas %ue la
re*ulan son de carácter imperatio )art# del T#P#+, motio por el %ueadolece de nulidad absoluta la renuncia preia a la acci"n de rescisi"n por
lesi"n#>i se permitiera la renuncia anticipada )en el mismo contrato+ a la acci"n
por lesi"n no -abra camino más !ácil para el lesionante %ue aproec-arse
de la situaci"n de in!erioridad psicol"*ica en %ue se encuentra el
lesionado por su apremiante estado de necesidad para -acerlo suscribir tal
renuncia a la rescisi"n del contrato por lesi"n o, en su caso, a la acci"n de
reajuste# >i as !uera, la renuncia a la acci"n por lesi"n se conertira en una
cláusula de estilo, %uedando sin aplicaci"n las normas %ue la re*ulan#>i es erdad %ue con!orme al art# 18A, los contratantes son libres para
determinar el contenido de sus contratos, pero esa libertad encuentra su
lmite en las normas de carácter imperatio, como es la del art# 18A#/e otra parte, considerar álida la renuncia a la acci"n por lesi"n,
si*ni!icara autori.ar %ue se despoje de su patrimonio a una persona,
aproec-ándose del apremiante estado de necesidad en %ue se encuentra,
a cambio de una contraprestaci"n inicua, lo %ue está reñido con la moral y
el orden público#El art# 18A1 del 3"di*o italiano señala %ue el contrato rescindible no puede
ser conalidado# Este mandato se e(plica por ra.ones estructurales,
tcnicas, puesto %ue por la conalidaci"n se elimina un icio de la
oluntad, mientras %ue el contrato rescindible por lesi"n no está iciado,
sino s"lo se -a alterado el e%uilibrio de las prestaciones7 pero la pro-ibici"n
de conalidaci"n se encuentra tambin en ra.ones de tipo subjetio, en elsentido %ue se trata de eitar una nuea situaci"n de abuso en contra del
contratante lesionado, %ue podra ser inducido a conalidar el contrato aun
cuando todaa se encuentra en estado de necesidad# /e la pro-ibici"n de
conalidaci"n se deria la nulidad de la renuncia a la acci"n por lesi"n#En aplicaci"n del art# 228 %ue dispone %ue la nulidad de una o más
disposiciones del acto jurdico no perjudica a las otras, la nulidad de la
disposici"n contractual por la %ue se renuncia a la acci"n de rescisi"n por
lesi"n no conllea la nulidad de todo el contrato# El contrato es álido,
2D
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precisamente por eso es rescindible7 solamente es nula la estipulaci"n por
la cual el lesionado renuncia a la acci"n por lesi"n# En otros trminos,
procede la acci"n por lesi"n aun cuando se -aya renunciado e(presamente
a ella#
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el de la celebraci"n del contrato# Es coneniente %ue el art# 18A8 se
modi!i%ue estableciendo %ue la acci"n por lesi"n caduca a los seis mesesde celebrado el contrato, resolindose as el problema %ue se presenta en
los contratos preparatorios en los cuales la parte obli*ada no tiene otra
prestaci"n %ue ejecutar %ue la de prestar su consentimiento para el
per!eccionamiento del contrato !uturo, pero %ue sin embar*o, desde su
celebraci"n, ya e(iste la desproporci"n entre las prestaciones del contrato
de!initio, debido al aproec-amiento por una de las partes de la necesidad
de la otra##4ientras no se modi!i%ue el art# 18A8, para eitar situaciones injustas,
debe interpretarse de tal !orma %ue en los contratos precedidos de un
contrato preparatorio, el pla.o de caducidad se cuenta a partir del momentoen %ue el lesionante ejecuta la prestaci"n establecida en el contrato
de!initio#'a caducidad es un pla.o %ue la ley coloca para %ue el contratante
lesionado pueda actuar judicialmente, de manera %ue si no interpone la
demanda dentro de ese trmino se e(tin*ue su derec-o a la acci"n por
lesi"n#3omo el pla.o para ejercitar la acci"n por lesi"n es de caducidad, no de
prescripci"n, no se admite suspensi"n ni interrupci"n )art# 200A+, ni sepermite pacto por el %ue se suprima, disminuya o incremente dic-o pla.o,
por ser la norma del art# 18A8 de carácter imperatio# Por ser el pla.o de
caducidad, el jue. lo puede declarar de o!icio o a petici"n de parte )art#2006+#>i el pla.o para la ejecuci"n de la prestaci"n del lesionante es prolon*ado o
cuando ste no ejecuta la prestaci"n a su car*o en el pla.o#
E" *% 4&"(*% 8&'8*% 0$) )&+*(& 0,'$.3on!orme al art# 18AA#1 no procede la acci"n por lesi"n en la transacci"n#
'a ra."n por la %ue se e(cluye la lesi"n de la transacci"n se debe a %ue por
la transacci"n las partes, -acindose concesiones recprocas, deciden, con
alor de cosa ju.*ada, sobre al*ún asunto dudoso o liti*ioso, eitando el
pleito %ue podra promoerse o !inali.ando el iniciado )art# 102+#/e acuerdo con la norma del art# 18AA#2, tampoco procede la acci"n por
lesi"n en las entas -ec-as por remate público#'as entas en remate público pueden ser !or.osas o oluntarias#
0
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'as entas oluntarias en remate público son reali.adas a solicitud del
endedor#En las entas !or.osas concurren dos re%uisitos: 1+ interenci"n de
!uncionario público, y 2+ se reali.a contra la oluntad del endedor# El
deudor ejecutado no ende oluntariamente, no interiene en la
determinaci"n del precio, no recibe el precio, el %ue es utili.ado para
cancelar o reducir sus deudas, %ue es lo mismo como %ue si in*resara a su
patrimonio#3omo la norma del art# 18AA#2 no distin*ue, se entiende %ue se
re!iere tanto a las subastas !or.osas como a las oluntarias# En uno u otro
caso, la adjudicaci"n se -ace al mejor postor, o sea cuando ya no
se presenta al*uien más o!ertando un mejor precio, de modo %ue el precioes el %ue corresponde al alor de cambio %ue tiene el bien en el mercado,
por tanto, no -ay la e(cesia desproporci"n, de más de las dos %uintas
partes, entre las prestaciones en el momento de celebrarse el contrato, ni
e(iste la posibilidad de %ue el adjudicatario se aproec-e del estado de
necesidad del endedor#Hay le*islaciones, como la !rancesa y las %ue en ella se inspiran, %ue
establecen %ue no son rescindibles por lesi"n las entas en remate público
!or.osas, pero no las oluntarias# 'os 4a.eaud, comentando el 3ode
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El antecedente normatio del art# 18AA es el art# A62 del 3"di*o ciil de
oliia i*ente desde el 2 de abril de 1G@6, el cual dispone: ;Queda e(cluido
del r*imen de la lesi"n + 'a transacci"n# 8+ 'as entas judiciales, tanto
!or.osas como oluntarias=#
L&%,-" &" * 0*)(,',-" $rtculo 18A6#J
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;. LEGISLACIÓN COMPARADA'esi"n objetia y lesi"n subjetiaE(isten dos sistemas de !undamentaci"n de la lesi"n: El objetio y el
subjetio#
'esi"n objetia'a lesi"n objetia se !undamenta e(clusiamente en el dese%uilibrio en las
prestaciones, todo se reduce a una cuesti"n econ"mica,
prescindiendo de las circunstancias personales %ue llearon a las partes,
especialmente a la parte lesionada, a la celebraci"n del contrato en tales
condiciones#
>e considera %ue en todo contrato oneroso debe e(istir un e%uilibrio entre
prestaci"n y contraprestaci"n, por lo %ue si en stas se produce una
desproporci"n enorme o enormsima, se le concede a la parte perjudicada
la acci"n de rescisi"n del contrato por lesi"n, sin considerar %ue
el dese%uilibrio en las prestaciones -aya sido %uerido por los contratantes#
En ?oma la lesi"n se apoy" en un criterio ri*urosamente objetio, !ue
concedida al endedor cuando el precio !ijado por las partes !uese menor de la mitad del justo precio de la cosa endida al momento de celebrarse
el contrato# 3on ste criterio !ue receptada por el 3"di*o ciil !rancs y los
%ue en l se basaron, como eremos a continuaci"n#
El 3ode i el endedor -a sido
lesionado en más de los siete doceaos del precio de un inmueble, tiene
derec-o a demandar la rescisi"n de la compraenta, aun cuando en
el contrato -ubiere renunciado e(presamente a la !acultad de demandar esta rescisi"n, y aun%ue -ubiera declarado %ue donaba la plusala=#
Tambin admite la rescisi"n por lesi"n cuando uno de los co-erederos
pruebe, en perjuicio suyo, una lesi"n de más del cuarto )art# DD@+#
El 3"di*o ciil español admite la rescisi"n del contrato siempre %ue la
lesi"n su!rida sobrepase la cuarta parte del alor de la cosa )arts# 12G1 y
12G+# El art# 1#0@8 dispone: ;Podrán tambin ser rescindidas las
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participaciones por causa de lesi"n en más de la cuarta parte, atendiendo el
alor de las cosas cuando !ueron adjudicadas=#
El 3"di*o ciil de $ndrs ello %ue ri*e en 3olombia, 3-ile y
Ecuador, en el art# 1G8@ del 3"di*o ciil 3olombiano, el art# 1DDG del3"di*o ciil c-ileno y el art# 1DA6 del 3"di*o ciil ecuatoriano, establece: ;El
endedor su!re lesi"n enorme, cuando el precio %ue recibe es in!erior a la
mitad del justo precio de la cosa %ue ende7 y el comprador a su e. su!re
lesi"n enorme, cuando el justo precio de la cosa %ue compra es
in!erior a la mitad del precio %ue pa*a por ella# El justo precio se re!iere al
tiempo del contrato=#
El dero*ado 3"di*o ciil peruano de 1DA2 estableci": ;$rt# 22DA# Pueden
ser rescindidos los contratos, por lesi"n o perjuicio %ue su!re al*uno,
no recibiendo el e%uialente de lo %ue l da# 'a lesi"n se cali!ica de enorme,
cuando lle*a o e(cede de la mitad del alor de la cosa7 y de enormsima,
cuando lle*a o e(cede de los dos tercios de dic-o alor# $rt# 22GA# 'os
mayores de edad *o.an del bene!icio de restituci"n en los contratos
onerosos, cuando padecen lesi"n enorme o enormsima# Esta acci"n
s"lo puede intentarse dentro de los años de la !ec-a del contrato=# 5uera deestos dos artculos dispuso la restituci"n en nte*ro en bene!icio de los
incapaces )art# 22D6 a 22G8+ por lesi"n %ue alcan.ase a la se(ta parte# Para
la partici"n, dispuso en el art# 2162 %ue ;son rescindibles las particiones por
lesi"n en más de la tercera parte, y por las otras causas %ue producen la
rescisi"n de los contratos=#
'esi"n subjetia
'a lesi"n subjetia se !undamenta no solamente en el dese%uilibrio de lasprestaciones, sino %ue tal dese%uilibrio se deba a %ue la ctima de la lesi"n
se encuentre en estado de in!erioridad por ra.ones de necesidad,
ine(periencia o li*ere.a#
$l*unos autores distin*uen entre lesi"n subjetia %ue e(i*e una eidente
desproporci"n entre las prestaciones sin indicar el %uantum y %ue la parte
bene!iciada -aya e(plotado la necesidad, li*ere.a o ine(periencia de la otra,
y la lesi"n subjetiaJobjetia %ue re%uiere del dese%uilibrio en las
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prestaciones con !ijaci"n del %uantum y %ue la parte bene!iciada se -aya
aproec-ado del estado de in!erioridad en %ue se encuentra la otraG#
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'a acci"n no será admisible si la lesi"n no e(cediese la mitad del alor %ue
la prestaci"n ejecutada o prometida por la parte damni!icada tena en el
momento del contrato#'a lesi"n debe perdurar -asta el momento en %ue se propon*a la demanda#
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;Es anulable, por usura, el ne*ocio jurdico cuando al*uien aproec-ando
conscientemente la situaci"n de necesidad, ine(periencia, dependencia o
de!iciencia ps%uica de otro, obtiene de ste, para s o para un tercero, la
promesa o reali.aci"n de bene!icios mani!iestamente e(cesios oinjusti!icados=#El 3"di*o ciil ar*entino, en su ersi"n ori*inal, no consa*r" la lesi"n,
sin embar*o, un sector de la doctrina y de la jurisprudencia la admiti"
apoyándose en el art# GA %ue declara nulos los actos jurdicos contrarios a
las buenas costumbres# 3uando una de las partes contratantes obtiene una
entaja desproporcionada aproec-ándose del estado de necesidad de
la otra, es indudable %ue se -a colocado al mar*en de las buenas
costumbres# El art# GA8 !ue modi!icado por 'ey 1@#@11,
incorporando la lesi"n subjetia#
El art# GA8 del 3"di*o ar*entino, modi!icado por 'ey 1@#1@11, bajo la
inspiraci"n del 3"di*o ciil italiano de 1G82 señala:
;$rt# GA8# Podrán anularse los actos iciados de error, dolo, iolencia o
simulaci"n#
Tambin podrá demandarse la nulidad o la modi!icaci"n de los actos jurdicos cuando una de las partes e(plotando la necesidad, li*ere.a o
ine(periencia de la otra, obtuiera por medio de ellos una entaja
patrimonial eidentemente desproporcionada y sin justi!icaci"n#
>e presume, salo prueba en contrario, %ue e(iste tal e(plotaci"n en caso
de notable desproporci"n de las prestaciones#
'os cálculos deberán -acerse se*ún alores al tiempo del acto y la
desproporci"n deberá subsistir en el momento de la demanda# >olo el
lesionado o sus -erederos podrán ejercer la acci"n cuya prescripci"n se
operará a los cinco años de otor*ado el acto#
El accionante tiene opci"n para demandar la nulidad o un reajuste e%uitatio
del conenio, pero la primera de estas acciones se trans!ormará en acci"n
de reajuste si ste !uere o!recido por el demandado al contestar la
demanda=#
@
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El 3"di*o ciil de Etiopa dispone: ;$rt# 1@10# 'esi"n# )1+ El contrato
no puede ser anulado por la sola ra."n de %ue sea muc-o más entajoso
para una parte %ue para la otra# )2+ Puede, sin embar*o, ser anulado
en ese caso, si la moral lo e(i*e, cuando el consentimiento de la partelesionada -a sido admitido e(plotando su penuria, su simplicidad de
espritu, su senilidad o su ine(periencia mani!iesta en sus ne*ocios=#
3"di*o ciil boliiano, ;$rt# A61# )?escisi"n del contrato por e!ecto de la
lesi"n+# # $ demanda de la parte perjudicada es rescindible el contrato
en el cual sea mani!iestamente desproporcionada la di!erencia entre la
prestaci"n de dic-a parte y la contraprestaci"n de la otra, siempre %ue la
lesi"n resultare de -aberse e(plotado las necesidades apremiantes, lali*ere.a o la i*norancia de la parte perjudicada# # 'a acci"n rescisoria s"lo
será admisible si la lesi"n e(cede a la mitad del alor de la prestaci"n
ejecutada o prometida=# Este 3"di*o e(cluye e(presamente de la lesi"n a
los contratos a ttulo *ratuito, los aleatorios, la transacci"n, las entas
judiciales, tanto !or.osas como oluntarias y los demás casos señalados en
la ley )art# A62+#
El 3"di*o ciil del para*uay establece: ;$rt# 6@1# >i uno de los contratantesobtiene una entaja mani!iestamente injusti!icada,desproporcionada con la %ue recibe del otro, e(plotando la necesidad, la
li*ere.a o la ine(periencia de ste, podrá el lesionado, dentro de dos años,
demandar la nulidad del contrato o su modi!icaci"n e%uitatia# 'a notable
desproporci"n entre las prestaciones -ace presumir la e(plotaci"n, salo
prueba en contrario#
El demandado podrá eitar la nulidad o!reciendo esa modi!icaci"n, %ue será judicialmente establecida, tomando en cuenta las circunstancias al tiempo
del contrato y de su modi!icaci"n
El dero*ado 3"di*o ciil peruano de 1G6 dispone: ;$rt# 18G# Hay lesi"n, y
por causa de ella puede el endedor pedir %ue se rescinda el contrato, si
se endi" un predio rústico o urbano en menos de la mitad de su alor# Para
probar la lesi"n se estimará el bien por el alor %ue tuo al tiempo de la
enta7 pero incumbe al jue. apreciar todas las circunstancias del contrato=#
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>e limit" la aplicaci"n de la lesi"n al endedor %ue -a endido un
predio rústico o urbano por menos de la mitad de su alor, o sea el 3"di*o
de 1G6 adopt" ;una soluci"n intermedia entre las posiciones radicales %ue
la -acan e(tensia a todos los contratos onerosos y conmutatios )Clieira+y la %ue ne*aba, por considerar %ue no constitua una cate*ora jurdica
espec!ica y se con!unda con los icios del consentimiento
)Claec-ea+=11# >e establece %ue para %ue proceda la rescisi"n por
lesi"n se re%uiere %ue el inmueble se enda por menos de la mitad de su
alor )elemento objetio+, ;pero incumbe al jue. apreciar todas las
circunstancias del contrato=# 3omo la !uente principal del 3"di*o de 1G6
!ue el F alemán del 1G00, es de suponer %ue el le*islador tuo en cuenta
para %ue se con!i*ure la lesi"n tanto el dese%uilibrio entre las dos
prestaciones como %ue este dese%uilibrio se deba a la necesidad, li*ere.a o
ine(periencia del endedor lesionado, circunstancias %ue el jue. debe
apreciar# ;$preciar todas las circunstancias del caso= no puede consistir en
otro -ec-o %ue apreciar la necesidad, li*ere.a o ine(periencia de uno de los
contratantes#
El i*ente 3"di*o ciil peruano de 1GD8, en su art# 188@,inspirándose en el criterio subjetio art# 188D del 3"di*o italiano de 1G82,
establece %ue la acci"n rescisoria por lesi"n procede en los contratos
conmutatios, cuando la desproporci"n en las prestaciones es mayor de las
dos %uintas partes y siempre %ue tal desproporci"n resulte del
aproec-amiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante
del otro#
El /erec-o romano limit" la !i*ura de la lesi"n al contrato de compraenta ys"lo a !aor del endedor# El 3ode
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En la le*islaci"n comparada no -ay un criterio uni!orme para la
determinaci"n del elemento objetio, al*unos cuerpos le*ales optan por
una !"rmula matemática, por ejemplo, ;más de la mitad del precio=, ;más de
la mitad del justo precio=, ;más de los siete doceaos del precio=,;mayor de las dos %uintas partes=, otros s"lo lo identi!ican con !"rmulas
*enricas como ;lucro e(cesio=, ;!alta de e%uilibrio entre las
prestaciones=, ;desproporci"n eidente entre las prestaciones=, etc# En
cuanto al elemento subjetio unos c"di*os consideran solamente el estado
de necesitada, otros -ablan además de la li*ere.a, ine(periencia, penuria,
simplicidad de espritu, de!iciencia ps%uica, dependencia, etctera#
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CONCLUSIONES
5inalmente, -abra %ue ealuar si el impacto de la instituci"n de la lesi"n ciil
en la sociedad es tan *rande )tan amena.ante, para %uienes están en contrade su inclusi"n en el ordenamiento+, dada la diminuta incidencia de demandas
de rescisi"n por lesi"n ante el Poder udicial, a pesar de %ue la !i*ura e(iste en
nuestro sistema jurdico desde -ace más de 1A0 años# >obre esto, -a*o una
saledad: el %ue se demande muy poco la rescisi"n por lesi"n no si*ni!ica %ue
en nuestra sociedad no ocurra el supuesto tipi!icado: se da y con muc-a
!recuencia7 lo %ue no sucede es %ue las personas entablen la demanda, lo cual
obedece a diersas ra.ones %ue este trabajo no -a pretendido abordar#
En este punto es preciso al menos indicar la e(istencia de simulaciones: as
como en las donaciones –particularmente las de inmueblesJ es sumamente
di!cil conocer su incidencia real, esto es, su erdadero olumen, debido a las
compraentas simuladas por causa de ;soluciones jurdicas= como la acci"n de
reducci"n por donaci"n ino!iciosa, o la colaci"n, as tambin resultara di!cil
saber con una mnima precisi"n los contratos celebrados %ue constituyan
lesi"n, por cuanto una simple asesora le*al les aconsejara )en este caso, al
lesionante+ %ue celebre un contrato en el %ue el precio !ormalmente señalado
sea uno coincidente al alor de mercado, con lo %ue se de!rauda de modo más
inmoral el principio %ue se pretende prote*er# En estos casos el lesionado, para
-acer aler su derec-o, tendra %ue primero demandar por simulaci"n relatia
)para leantar el elo %ue dis!ra.a el elemento precio de su contrato+ para
lue*o pedir la rescisi"n por lesi"n o el reajuste, se*ún el caso#
3omo -emos apreciado, la 'esi"n en nuestro sistema contractual, busca
prote*er a la parte perjudicada en un contrato en cuyas prestaciones e(ista una
desproporci"n superior a las 2KA partes y %ue e(ista además aproec-amiento
por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro7 empero,
muc-as eces los re%uisitos para %ue e(ista 'esi"n no se presentan claros, por
ejemplo, en la determinaci"n del alor, la /ra# ?o(ana imne. ar*as –
4ac-uca, señala %ue para unas personas un bien puede aler más o menos
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%ue para otra persona, lo cual -ara di!cil determinar su alor e(acto7 sin
embar*o nosotros creemos %ue para determinar el alor e(acto del bien, se
debe dejar de lado todo tipo de in!luencia subjetias )alor !amiliar, emotio,
etc+ y solamente someter a una tasaci"n por e(pertos, en donde se consideresolo elementos objetios, tales como el alor de mercado, por ejemplo# Ctra
critica %ue se -ace a la 'esi"n, es la -ec-a por el /r# $l!redo ullard, %uien,
-aciendo re!erencia a la parábola bblica del mal samaritano, señala %ue la
!i*ura de la 'esi"n desincentia conductas y por ende pone lmites al tra!ico
contractual# 'o señalado por el pro!esor ullard, posici"n muy respetada, pero
creemos %ue no se puede pre!erir la libre contrataci"n a costa del
aproec-amiento del estado de necesidad de una persona, pues no creemos
%ue se desincentie conductas cuando las partes pueden pactar sus
prestaciones, incluso, inmensamente desproporcional, siempre y cuando esto
no resulte del aproec-amiento de tal estado de necesidad# Por ejemplo si ;$=
compra un auto alori.ado en >K# 100,000#00 a ;= por un monto de >K#
AD,000#00)e(iste desproporci"n mayor a las 2KA partes+, sin embar*o ;= )es
millonario y tal enta no causa perjuicio+ no su!re nin*una necesidad por lo %ue
;$= no se aproec-a de nada, en tal caso si despus ;= solicita la rescisi"n por
'esi"n no procedera, por carecer de uno de sus re%uisitos )necesidad
apremiante+#
Ctro aspecto a tener en cuenta, es la di!erencia %ue determina la desaparici"n
de la 'esi"n, por ejemplo en el caso del bien, alori.ados en 100 %ue se
compra a AG, en donde e(iste desproporci"n mayor al 80 L )el lmite es 60+, en
este caso sera necesario solo consi*nar la di!erencia para lle*ar al lmite )"sea
1+ o consi*nar la di!erencia para lle*ar al monto de alori.aci"n del bien )es
decir abonar 81+, nosotros creemos %ue sera necesario solo consi*nar la
di!erencia para alcan.ar al lmite establecido por 'ey#
Para concluir, reiteramos, %ue esta instituci"n no desincentia conductas o
limita el trá!ico comercial, sino prote*e a %uienes su!ren aproec-amiento de
sus necesidades, pues recordemos %ue para %ue la 'esi"n procede deben
concurrir los tres re%uisitos antes estudiados#
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BIBLIOGRAFA
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-ttps:KKes#IiSipedia#or*KIiSiK'esiL3LnO)/erec-oOciil+
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NDICE
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#1# /C3T? >3H?EE? PEVET, 4$9,
8# 'EF>'$3< 3C4P$?$/$
3C