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    “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”

    Tema:

    LESIÓN

    PROFESOR : HÉCTOR VICENTE YAYA

    ASIGNATURA : DERECHO DE CONTRATOS

    CICLO : VIII

    ESTUDIANTE : EUNICE LOYDA CHOTA TAPULLIMA

    TURNO : NOCHE

    Pucallpa – Perú

    2016

    1

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    DEDICATORIA

    El presente trabajo está dedicado a

    todos mis compañeros por tratarse de

    un tema importante y muy necesario

    conocer, para ampliar nuestros

    conocimientos y as mismo in!ormarnos

    mejor para su correcta aplicaci"n#

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    INTRODUCCIÓN

     $ continuaci"n una pe%ueña introducci"n sobre la lesi"n#

    &'a lesi"n es el daño econ"mico %ue e(perimenta una persona en contratos

    bilaterales )sinala*máticos+ per!ectos de carácter oneroso y conmutatio por 

    -aber desproporci"n entre la prestaci"n y la contraprestaci"n de la otra parte,

    siempre y cuando se -aya aproec-ado de la i*norancia, li*ere.a,

    ine(periencia o estado de necesidad de la parte perjudicada#&

    'a lesi"n, en /erec-o ciil, es una instituci"n jurdica se*ún la cual, las

    prestaciones podrán modi!icarse o e(tin*uirse de acuerdo a dos !actores, uno

    psicol"*ico y otro objetio# En cuanto al psicol"*ico se considera como un icio

    del consentimiento, el cual eita la contrataci"n en circunstancias similares

    por%ue una de las partes se coloca en los supuestos de suma i*norancia,

    notoria ine(periencia o e(trema necesidad# El elemento objetio, es el monto

    de las prestaciones, su e(cesia onerosidad, la notable di!erencia entre lo %ue

    se da y lo %ue se recibe#

    'a lesi"n únicamente puede darse en los contratos conmutatios y onerosos#

    Esta !i*ura jurdica no e(iste en el /erec-o mercantil#

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    LESIÓN

    1. EVOLUCIÓN HISTÓRICAEl acto o ne*ocio jurdico lesio, denominado tambin ne*ocio usurario, por 

    el %ue una de las partes su!re un perjuicio en ra."n de la desproporci"nentre las prestaciones al momento de su celebraci"n, !ue desconocido en

    el /erec-o romano clásico debido al culto a la oluntad y al !ormalismo

    ritual#'a lesi"n enorme !ue admitida como remedio pretoriano, -asta %ue en el

    si*lo d#3# las constituciones de los emperadores /ioclesiano y

    4a(imiliano establecieron %ue si una persona enda un bien en menos de

    la mitad de su alor estaba autori.ada para solicitar la rescisi"n del contrato#

    'a laesio enormis se concedi" por motios de -umanidad, y !ue

    considerada como un supuesto de rescisi"n conjuntamente con la restitutio

    in inte*rum y el interdictum !raudatorium# 3ay" en desuso con la inasi"n de

    los bárbaros# 5ue rescatada por ustiniano7 El 3ode( de ustiniano, le(

    secunda, ttulo 88, libro 8, concedi" acci"n s"lo al endedor para rescindir la

    enta si -ubiese su!rido lesi"n en más de la mitad del justo precio, %ueala la cosa endida7 en la ley octaa, ttulo 9', 'ibro , señala: ;i al*uno ome, dice, ende al*unas

    cosas o tierras o innas, o sieros, o sieras, o animales, u otras cosas, no

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    debe des!acer la endici"n por%ue dis %ue lo endi" por poco= )'#@, t"t# 8,

    li# A del 5##+#El 5uero ?eal e(i*e %ue la lesi"n sea en más de los dos tantos y da acci"n

    solo al endedor )'# A, tt# 10, lib# +# 'a da al endedor y comprador,

    cuando -ubiese lesi"n en más de la mitad del justo precio )'#A6, tt# , Part# AB+#El Crdenamiento ?eal )'ey 8, tt# @, lib# A+, la concede al comprador y

    endedor, cuando -ay lesi"n en más de la mitad del justo precio7 y !ue la

    primera %ue *enerali." la doctrina, e(tendiendo el remedio de la lesi"n al

    arrendamiento, a la permuta, a la daci"n en pa*o, etc#7 !ue la primera %ue

    puso trmino a la acci"n, dándole cuatro años para su ejercicio#'a

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    mani!iesta desproporci"n en las prestaciones debida a la e(plotaci"n de la

    necesidad, li*ere.a o ine(periencia de la parte lesionada )lesi"n

    subjetia+ )art# 1D+#En el s# 99, durante el imperio del liberalismo, -ubo una actitud -ostil a la

    lesi"n7 el 3"di*o de Portu*al de 1D6@ lo suprimi" totalmente, lo mismo

    sucedi" con el 3"di*o ciil ar*entino, los c"di*os de Panamá, Honduras,

    3osta ?ica, Fuatemala, el del rasil de 1G1@7 prealece la idea de %ue cada

    uno es libre de -acer lo %ue desee, ;el principio del laisser !aire, laisser 

    passer %ue predomin" en el campo econ"mico se traduce en la es!era

    contractual en la consa*raci"n de la más absoluta autonoma de la

    oluntad, aceptando %ue cada uno elija sin cortapisas las condiciones %ue

    considere más conenientes a sus propios intereses=#En el s# 99, por la in!luencia de las doctrinas sociales !aorables a la

    interenci"n del jue. y de la ley en los contratos para eitar la e(plotaci"n

    de los dbiles y necesitados, se uele a admitir la lesi"n,

    pero abandonando la !"rmula romana %ue atenda solamente al

    elemento objetio de la desproporci"n de las prestaciones, sino

    incorporando dos elementos subjetios: el estado de in!erioridad de la parte

    lesionada y el aproec-amiento de ese estado por la parte lesionante#En los pases del common laI no e(iste la !i*ura de la lesi"n# arandiaránD

    dice %ue %ueda insumida en el caso *enrico de la undue in!luence %ue,

    como icio del consentimiento debe ser probado por %uien lo inoca,

    e(istiendo casos en %ue el icio se presume, %uedando la prueba a car*o

    del demandado# $*re*a arandiarán citando a 4ori(e %ue ;ello ocurre

    en ra."n de una circunstancia subjetia, cuando la presi"n moral es

    eidente, como en el caso del tutor y pupilo7 y tambin en ra."n de una

    circunstancia objetia, cuando la lesi"n es de tal ma*nitud, %ue importa por 

    si sola la e(istencia de un ne*ocio des-onesto, contrario a la conciencia

    )unconscionable bar*ain+#

    2. CONCEPTOS SOBRE LA LESIÓN'a lesi"n, en /erec-o ciil, es una instituci"n jurdica se*ún la cual, las

    prestaciones podrán modi!icarse o e(tin*uirse de acuerdo a dos !actores,

    uno psicol"*ico y otro objetio# En cuanto al psicol"*ico se considera como

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    un icio del consentimiento, el cual eita la contrataci"n en circunstancias

    similares por%ue una de las partes se coloca en los supuestos de suma

    i*norancia, notoria ine(periencia o e(trema necesidad# El elemento objetio,

    es el monto de las prestaciones, su e(cesia onerosidad, la notabledi!erencia entre lo %ue se da y lo %ue se recibe#

    'a lesi"n únicamente puede darse en los contratos conmutatios y

    onerosos# Esta !i*ura jurdica no e(iste en el /erec-o mercantil#

    ubjetia al momento de

    re*ular la 'esi"n a tras de los contratos, pues para su con!i*uraci"n

    deben concurrir tres elementos: un elemento objetio y dos subjetios, los

    cuales serán anali.ados en su oportunidad#

    /octrinariamente, el pro!esor ar*entino 'uis 4oisset de Espanes, de!ine la

    'esi"n como una instituci"n %ue tiende prote*er al dbil, al necesitado, a la

    persona %ue se encuentra en una situaci"n de in!erioridad, econ"mica,

    ps%uica o psicol"*ica, !rente a a%uel %ue e(plotando esa necesidad y

    aproec-ando esa situaci"n de superioridad consi*ue en un contrato

    entajas inicuas# El elemento más notable es el ;daño= o lesi"n %ue su!re

    %uien recibe menos de lo %ue le corresponde o pa*a muc-o más de lo %ue

    debera abonar=

    En

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    situaciones de dese%uilibrio %ue suelen presentarse !rente a un caso de

    emer*encia, en el cual una de las partes se aproec-a del estado de

    necesidad del otro para obtener un e(cesio proec-o econ"mico=#

    ¿C!"#$ "$% &"'$"()*+$% *"(& " '*%$ #& L&%,-"El artculo 188@ del c"di*o ciil señala %ue la acci"n rescisoria por lesi"n

    s"lo puede ejercitarse cuando la desproporci"n entre las prestaciones al

    momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos %uintas partes y

    siempre %ue tal desproporci"n resulte del aproec-amiento por uno de los

    contratantes de la necesidad apremiante del otro#

    En tal sentido podemos apreciar %ue, nos encontramos en un caso de

    'esi"n contractual cuando concurren tres re%uisitos sine %uo nom, primerouna desproporci"n coetánea al contrato mayor a las 2KA partes entre la

    prestaci"n y la contraprestaci"n )80 L+7 se*undo, la necesidad apremiante

    de una de las partes de celebrar el contrato y tercero, el aproec-amiento

    de la otra parte de la necesidad apremiante del otro#En resumen deben concurrir un elemento objetio y dos elementos

    subjetios como ya lo -emos señalado

    Es importante resaltar %ue estos tres re%uisitos deben ser concurrentes#>olo la conjunci"n de estos elementos muee el mecanismo de la lesi"n,

    asimismo la concurrencia de los mismos permite %ue no proli!eren

    malintencionadamente las demandas de rescisi"n contractual por lesi"n,

    pues Jcomo bien señalaba el /r# 4a( $riasJ>c-ereiberJ la posici"n asumida

    por el codi!icador de 1GD8 permite %ue la !i*ura no sea utili.ada sin

    limitaciones, lo %ue causara un caos en las transacciones y el

    %uebrantamiento de la se*uridad jurdica#

    R&/,%,($% 0*)* /& 0)$'* * L&%,-" '$"()*'(*E&+&"($% S3&(,4$%aJ

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    %uirúr*ica de su menor -ijo7 sin embar*o – apunta 4a( $riasJ>c-ereiber J el

    supuesto antes descrito no es limitatio, pues en la lesi"n lo %ue prealece

    es %ue se redu.ca la libertad del contratante, sin %ue necesariamente ten*a

    por%ue encontrarse en di!icultades econ"micas, pues su estado denecesidad podrá tener otras motiaciones, como el caso de un comerciante

    %ue se e en la necesidad de ad%uirir un bien %ue, por su ubicaci"n

    estrat*ica, es de ital importancia para ste#'a posici"n asumida por el le*islador nacional al incluir en la norma el

    trmino ;$premiante=, en realidad solo %uiere re!lejar una situaci"n de

    emer*encia, de apremio, pues no se -a podido encontrar otro sustento para

    la utili.aci"n de tal trmino En resumen lo %ue importa en la 'esi"n es el

    estado de necesidad apremiante de una de la partes#bJ $proec-amiento de la

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    coetáneo+ e(iste una desproporci"n, entre las prestaciones, mayor de las

    dos %uintas partes, esto es mayor al 80L de la prestaci"n, conirtindose

    ste re%uisito en el elemento matemático de la 'esi"n#

    POR E5EMPLOEn el caso de la enta de un bien ;$= %ue este alori.ado >K# 100#00 )%ue

    sera la prestaci"n por parte del endedor+, las 2KA partes e%uialen al 80 L

    de dic-o precio lo cual es i*ual a >K# 807 es decir %ue si ese bien ;$= es

    endido a >K# AG#00 )contraprestaci"n a car*o del comprador+, el endedor 

    puede ale*ar 'esi"n, si concurren los demás re%uisitos, pues e(iste una

    desproporci"n de >K# 81#00, con lo cual la desproporci"n es mayo a las 2KA

    parte o al 80L de la prestaci"n )el bien estaba alori.ado en >K# 100#00+#El ejemplo citado en el párra!o precedente, sire para a!irmar %ue bastara,

    en el caso citado, %ue la enta se produ.ca a un precio de >K# 60#00, y si

    bien e(iste una desproporci"n entre la prestaci"n )alor del bien ;$=N

    >K#100#00+ y la contraprestaci"n )precio pa*ado O >K# 60#00+ sta sera i*ual

    a >K# 80#00, es decir i*ual a las 2KA partes, pero no sera superior a ella,

    como lo e(i*e la norma, en tal caso no -ay 'esi"n5inalmente, en cuanto a los elementos necesarios para %ue se con!i*ure la

    'esi"n, cabe precisar %ue la norma e(i*e la concurrencia de los tres )otrosautores lo a*rupan en dos re%uisitos: aJ/esproporci"n de las prestaciones y

    2J $proec-amiento del estado de

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    ttulo oneroso y ten*an carácter conmutatio, incluso procede tambin en

    los contratos aleatorios, cuando se produ.ca la desproporci"n por causas

    e(trañas al ries*o propio de ellos#Por su parte, el maestro 4anuel de la Puente y 'aalle señala %ue el campo

    aplicable de la 'esi"n está constituido por todos a%uellos contratos

    onerosos, dentro de los cuales están comprendidos los contratos con

    prestaciones plurilaterales, sean estos recprocos o aut"nomos# obre el particular la 3orte >uprema de nuestro pas, mediante >entencia

    de 3asaci"n

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    de la 'esi"n es %ue el dese%uilibrio entre las prestaciones e(ista al

    momento en %ue se celebra el contrato y no en uno posterior, lo %ue la

    distin*ue de la e(cesia onerosidad de la prestaci"n)$rts# 1880M al# 1886M+,

    en donde la desproporci"n entre las prestaciones lle*a a ser e(cesiamenteonerosa por acontecimientos e(traordinarios e impreisibles posteriores a la

    celebraci"n del contrato7 en tal sentido se aprecia, en el caso de la 'esi"n,

    %ue la desproporci"n de las prestaciones debe ser apreciada con!orme al

    alor %ue ten*an las mismas al momento de per!eccionarse el contrato,

    entendemos por per!eccionamiento del contrato cuando la aceptaci"n es

    conocida por el o!erente, en el momento y lu*ar %ue se realice, tal como lo

    estipula el artculo 1@2 del 3"di*o ciil, esto es el momento y lu*ar de

    celebraci"n del contrato#¿76 #&& 8*'&) & %0&%($ L&%,$"*"(& *"(& "* #&+*"#* #&

    R&%',%,-" 0$) L&%,-"Quien sea demandado para la rescisi"n de un contrato por un supuesto

    caso de 'esi"n, en primer trmino debe e(i*ir al demandante %ue

    demuestre el aproec-amiento del estado de necesidad apremiante, en

    caso de 'esi"n menor )desproporci"n superior a las 2KA partes+ recurdese

    %ue se*ún la !"rmula del artculo 188@ la car*a de la prueba de la 'esi"ncorre a car*o del demandante )'esionado+, cosa distinta ocurre en caso %ue

    la 'esi"n sea i*ual o superior a las 2K partes, en donde el

    aproec-amiento se presume, esto es %ue la car*a de la prueba se inierte

    a car*o del demandado )supuesto, %uien en este caso tiene %ue probar %ue

    no e(iste tal aproec-amiento+# Pero oliendo al tema y a e!ectos prácticos

    solo nos re!eriremos a la 'esi"n menor7 en estos casos, como se -a dic-o,

    el demandado, puede cuestionar %ue se -aya aproec-ado del estado de

    necesidad apremiante de la otra parte# /e i*ual !orma, en caso %ue se

    acredite el aproec-amiento del estado de necesidad apremiante, el

    demandado puede reconenir el reajuste del alor, con!orme lo establece el

    artculo 18A1M %ue señala, ;El demandado puede reconenir el reajuste del

    alor# En este caso, la sentencia dispondrá el pa*o de la di!erencia de alor 

    establecido, más sus intereses le*ales, dentro del pla.o de oc-o das, bajo

    apercibimiento de declararse rescindido el contrato=7 precsese %ue la

    norma señala %ue el demando puede reconenir el alor, esto es proponer 

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    en el mismo escrito en %ue se contesta la demanda, un alor di!erente, al

    consi*nado por el demandante, de la prestaci"n recibida# >iendo, para la

    doctrina peruana, el artculo 18A1 el sustento para proponer el reajuste del

    alor en a de reconenci"n#

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    9. DOCTRINA SOBRE LOS ARTCULOS 1;;?9.1. DOCTRINA DE ARIAS SCHREIBER PE@ET MA/el art# 188@ se deduce %ue la lesi"n es el perjuicio econ"mico %ue su!re

    una de las partes en un contrato oneroso y conmutatio, debido a la

    desproporci"n de más de los dos %uintas partes entre las prestaciones almomento de celebrarse el contrato, siempre %ue tal desproporci"n resulte

    del aproec-amiento por el contratante bene!iciado de la necesidad

    apremiante del otro#Hay lesi"n en los contratos aleatorios cuando la desproporci"n entre las

    prestaciones se produce por causas e(trañas al ries*o propio de ellos#>e debe tener en cuenta el criterio bien conocido, correspondiente a la

    autonoma contractual, por el cual solamente las partes son competentes

    para determinar la medida, coneniente para cada una de ellas, de una y de

    otra prestaci"n# >in embar*o, esta re*la %ue corresponde al normal

    !uncionamiento de los contratos conmutatios, puede dar lu*ar a no pocos

    abusos, como en la -ip"tesis en %ue uno de los contratantes

    aproec-ándose del estado de necesidad del otro le impone condiciones

    inicuas# En este caso, el le*islador -a dero*ado el principio !undamental de

    la e%uialencia subjetia, le*itimando a la parte lesionada a impu*nar el

    contrato, siempre %ue la *rae desproporci"n de las prestaciones dependae!ectiamente del aproec-amiento %ue uno de los contratantes -ace de las

    condiciones de la otra, %ue se encuentra en estado de necesidad#

    A'',$"&% * /& #* *) * &%,-"Por disposici"n del art# 188@, la lesi"n es causal de rescisi"n del contrato#

    Por mandato de los arts# 18A1 y 18A2, la lesi"n tambin es causal de la

    acci"n de reajuste, cuando el demandado por lesi"n reconen*a el

    reajuste del alor o cuando la acci"n rescisoria sea inútil por ser imposible

    %ue el demandado deuela la prestaci"n recibida#

    En conclusi"n, la acci"n por lesi"n comprende: la acci"n de rescisi"n

    )art# 188@+ y la acci"n de reajuste )arts# 18A1 y 18A2+# $ las pretensiones de

    rescisi"n o de reajuste se puede acumular la de indemni.aci"n de daños#/e acuerdo con la re*la *eneral %ue establece %ue la rescisi"n deja sin

    e!ecto un contrato por causal e(istente al momento de su celebraci"n )art#

    1@0+, el art# 188@ dispone %ue para %ue proceda la rescisi"n por lesi"n

    es necesario %ue en el momento en %ue se celebra el contrato e(ista una

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    e(cesia desproporci"n entre las prestaciones, de más del cuarenta por 

    ciento, y siempre %ue en ese momento una de las partes se -aya

    encontrado en un estado de necesidad apremiante y la otra,

    conociendo esa circunstancia se -aya aproec-ado de ella#'a rescisi"n )disoluci"n+ del contrato por lesi"n re%uiere de declaraci"n

     judicial# 'a sentencia %ue declara !undada la demanda de rescisi"n por 

    lesi"n tiene carácter constitutio en cuanto pria al contrato de su e!icacia

    ori*inaria# /e con!ormidad con el art# 1@2, sus e!ectos se retrotraen al

    momento de la celebraci"n del contrato, lo %ue si*ni!ica %ue las partes

    deben restituirse lo pa*ado, sin perjudicar los derec-os de terceros

    ad%uirentes de buena !e# Quien de buena !e -a ad%uirido del contratante

    lesionante puede siempre oponer su ad%uisici"n, onerosa o *ratuita, a %uien

    acciona por rescisi"n#'a doctrina y le*islaci"n mayoritaria, entre la %ue !i*ura la peruana,

    con!i*ura a la lesi"n como una instituci"n aut"noma de los icios del

    consentimiento, %ue no inalida el contrato, o sea ste no es anulable sino

    rescindible por lesi"n# Pero otro sector doctrinario minoritario considera a la

    lesi"n como un icio del consentimiento )de la oluntad+ %ue inalida el

    contrato, as, por ejemplo, los c"di*os de Portu*al )art# 2D2+, Para*uay )art#6@1+, Etiopa )art# 1@10+ establecen %ue el contrato es anulable por lesi"n#

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    contrapartida la entaja %ue recibe de la otra, debido a %ue cada parte se

    obli*a a ejecutar una prestaci"n a !aor de la otra# El contrato oneroso es

    conmutatio cuando las prestaciones asumidas por las partes son

    e%uialentes, por ejemplo, una compraenta en la cual el preciocorresponde al alor real de cambio %ue tiene el bien %ue se ende7 en una

    se*unda acepci"n, se entiende por contrato conmutatio a a%uel en %ue

    cada una de las partes, al momento de la celebraci"n, conocen cuales son

    las entajas o sacri!icios %ue ad%uieren y soportan )compraenta, permuta,

    arrendamiento, mutuo, etc#+, di!erenciándose as de los contratos ries*osos

    en los %ue las partes no saben si el contrato les reportará entajas o

    sacri!icios7 lo %ue es entaja para una de las partes será prdida para la otra

    )renta italicia, jue*o y apuesta, etc#+# Para los e!ectos de la lesi"n tiene

    releancia la conmutatiidad en su si*ni!icado de e%uialencia de las

    prestaciones#3omo por mandato de la norma del art# 2112, los contratos de compraenta,

    permuta, mutuo, dep"sito y !ian.a de naturale.a mercantil se ri*en por el

    3"di*o ciil, %uedando dero*ados los arts# 2G@ a 18 y 80 a8 del 3"di*o de comercio, la lesi"n tambin e(iste en los contratos

    comerciales#E&+&"($% /& '$",)*" * &%,-"'os elementos constitutios de la lesi"n %ue deben e(istir en el momento de

    la celebraci"n del contrato son: 1+ la desproporci"n entre las

    prestaciones de más de las dos %uintas partes )elemento objetio+7 2+ el

    estado de necesidad apremiante de una de las partes )elemento subjetio+7

    y+ %ue el contratante bene!iciado se -aya aproec-ado de ese estado de

    necesidad )elemento subjetio+#/e con!ormidad con la norma del art# 88@, para %ue la lesi"n sea causal de

    rescisi"n del contrato es necesario %ue concurran copulatiamente los tres

    elementos señalados#

    VEAMOS UN E5EMPLO:Primus para salar la ida de su -ijo, *raemente en!ermo, debe conducirlo

    a una clnica en el e(tranjero, pero para ello necesita >K# AD,000#oo %ue no

    los tiene# ?ecurre al prestamista >ecundus solicitándole le preste esa suma,

    1@

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    o!reciendo en *aranta -ipotecaria su casa alori.ada en >K# 100,000#oo#

    >ecundos contesta %ue no acepta -ipotecas por su ejecuci"n judicial

    complicada7 %ue si desea el dinero, lo enda la casa# Primus replica: te

    endo en >K# G0,000#oo, su alor es de >K# 100,000#oo# >ecundoscontrao!erta dicindole, te pa*o los >K# AD,000#oo %ue necesitas, ni un sol

    más# /ado al estado de necesidad apremiante por el %ue atraiesa, Primus

    acepta y ende su casa por esa suma# En esta compraenta concurren

    el elemento objetio y los dos elementos subjetios, por lo %ue

    procede la rescisi"n por lesi"n# 'a operaci"n matemática para establecer 

    el elemento objetio es: 100,000 ( 2KA N80,0007 100,000 )AKA partes+ – 80,000 )2KA partes+ N 60,000 )las otras KA

    partes+# Entre 100,000 y 60,000 -ay una di!erencia de 2KA partes# Para %ue

    la di!erencia entre el alor del bien )100,000+ y el precio supere las 2KA

    partes, el precio de enta debe ser menor de 60,000, lo %ue sucede en el

    ejemplo al -aberse pa*ado la suma de AD,000 )la di!erencia entre el alor 

    del bien y el precio pa*ado es de 82,000, más de las 2KA partes de

    100,000+#>era distinto el caso, si Primus, ur*ido de contar con los >K# AD,000#oo para

    tratar mdicamente a su -ijo, saca un aiso en un diario o!reciendo en entasu casa por esa suma, no obstante %ue su alor es de >K# 100,000#oo7 y

    >ecundus, %uien no conoce %ue Primus tiene un -ijo *raemente

    en!ermo, compra la casa por ese precio# $%u e(iste la desproporci"n de

    más de los 2KA entre el precio y el alor real del bien )elemento objetio+, el

    endedor se encuentra en un estado apremiante de necesidad )elemento

    subjetio+, pero !alta el aproec-amiento por el comprador del estado de

    necesidad del endedor )elemento subjetio+, por tanto no -ay lesi"n#

    A"*,'&+$% * '$"(,"*',-" '*#* "$ #& $% &&+&"($% #& * &%,-".D&%0)$0$)',-" &"()& *% 0)&%(*',$"&%'a desproporci"n entre prestaci"n y contraprestaci"n al momento de la

    celebraci"n del contrato debe ser mayor a las dos %uintas partes

    )cuarenta por ciento+ y debe establecerse con criterios estrictamente

    objetios#El contrato conmutatio se caracteri.a por la e%uialencia entre las

    prestaciones, pero no se trata de una e%uialencia absoluta de alores,

    1D

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    situaci"n %ue el /erec-o no persi*ue7 es más no se trata de una

    e%uialencia puramente matemática, econ"mica, sino de una e%uialencia

    subjetia establecida de consuno por los contratantes, asi*nando a cada

    prestaci"n su respectio alor, con el !in de satis!acer cada uno losintereses, aun cuando sean de naturale.a no econ"mica, %ue

    persi*uen lo*rar con el contrato# >i esto es as, siempre -abrá al*una

    desproporci"n entre las prestaciones, ra."n por la %ue para rescindir el

    contrato por lesi"n se e(i*e una desproporci"n *rosera de más de las dos

    %uintas partes# $ di!erencia de otros c"di*os %ue no establecen !"rmulas matemáticas para

    medir la desproporci"n entre las prestaciones, dejando al jue. la

    !acultad de determinar cuando la ine%uialencia alcan.a una dimensi"n %ue

    torna en injusti!icadas las entajas obtenidas por el contratante bene!iciado,

    nuestro 3"di*o si establece un lmite matemático mayor de las %uintas

    partes# asta %ue la desproporci"n e(ceda de los dos %uintos para %ue

    pueda ejercitarse la acci"n rescisoria )art# 88@+, pero si es i*ual o superior a

    las dos terceras partes se presume el aproec-amiento de la necesidad

    apremiante del otro, presunci"n %ue tiene por !inalidad prote*er a la

    ctima de la lesi"n )art# 188D+#'a desproporci"n debe e(istir al momento de celebrarse el contrato, o sea,

    es esencial %ue se alorice el bien o sericio, objeto de la prestaci"n, al

    momento en %ue se celebr" el contrato# 3on la instituci"n de la lesi"n, se

    prote*e al lesionado contra una prdida presente7 es decir, contra un

    perjuicio contemporáneo del contrato, y contra una prdida !utura y se

    sanciona a la conducta del lesionante por -aberse aproec-ado de lanecesidad de su cocontratante# >i la e(cesia desproporci"n no e(iste en el

    momento en %ue se per!ecciona el contrato, sino es sobreiiente, no -ay

    lesi"n, sino e(cesia onerosidad de la prestaci"n )art# 1880+#En los contratos precedidos de contratos preparatorios, se trate de

    compromiso de contratar )arts# 1818 a 181D+ o de contrato de opci"n )arts#181G a 182A+, como el primero de estos contratos debe contener por lo

    menos los elementos esenciales del contrato de!initio )181A+, y el

    contrato de opci"n debe contener todos los elementos y condiciones del

    contrato de!initio )art# 1822+, y considerando %ue entre los elementos

    esenciales de uno y otro contrato preparatorio !i*ura el alor de cada una de

    1G

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    20/45

    las prestaciones acordado por el intercambio de oluntades

    )consentimiento+, la desproporci"n entre las prestaciones será la e(istente

    en el momento de celebrarse el contrato preparatorio, y no el momento en

    %ue se celebra el contrato de!initio#El art# 188@ establece %ue la desproporci"n entre las prestaciones debe

    e(istir en el momento de la celebraci"n del contrato, pero no se re!iere para

    nada a los contratos precedidos de contratos preparatorio, no

    especi!ica si es en el momento de la celebraci"n del contrato preparatorio o

    el del de!initio# 3omo el intercambio de oluntades sobre el alor de los

    bienes o sericios objeto de las prestaciones se produce en el momento de

    celebrarse el contrato preparatorio, serán tasados se*ún el alor %ue -an

    tenido en ese momento, sin tomarse en cuenta el alor %ue ten*an al

    celebrarse el contrato de!initio# >oluci"n distinta contiene el 3"di*o

    !rancs %ue en su art# 16@A señala: ;Para saber si e(iste lesi"n de más de

    los siete doceaos, -ay %ue tasar el inmueble se*ún su estado y su alor en

    el momento de la compraenta=, es decir, el inmueble será tasado se*ún su

    estado y alor %ue ten*a al momento de celebrarse el contrato de!initio de

    compraenta, sin tomarse en cuenta el alor %ue tena al celebrarse el

    compromiso de compraenta o la opci"n de enta#

    E%(*#$ #& "&'&%,#*#El art# 88@ establece como elemento subjetio, al i*ual %ue el 3"di*o

    italiano )art# 188D+, solamente al estado de necesidad en %ue se encuentra

    el sujeto lesionado, entendindose por tal una situaci"n econ"mica %ue

    disminuye su libertad de elecci"n y %ue lo induce a celebrar el contrato en

    esas condiciones# 3omo dice ianca, la desproporci"n debe depender del

    estado de necesidad#

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    3uando en la celebraci"n de un contrato una de las partes se encuentra en

    estado de necesidad y la otra, conociendo ese estado de necesidad, se

    aproec-a de l, los derec-os subjetios de una y otra parte colisionan y se

    resuelen por el sacri!icio del derec-o de una de ellas )del lesionado+ a!aor de la otra )del lesionante+#El estado de necesidad debe entenderse no como una absoluta indi*encia

    sino como una objetia di!icultad econ"mica# 4essineo sostiene %ue ;no es

    necesario %ue el sujeto est en estado de indi*encia# Tampoco es

    elemento releante la escasa potencialidad econ"mica del deudor %ue se

    dice lesionado=# 'a jurisprudencia italiana -a establecido %ue el estado de

    necesidad no coincide con la absoluta indi*encia o total incapacidad

    patrimonial, siendo necesario, simplemente, para %ue se pronuncie larescisi"n %ue la momentánea di!icultad econ"mica est en relaci"n de

    causa a e!ecto con la determinaci"n para contratar, constituyendo el motio

    por el cual -a sido aceptada la desproporci"n entre las prestaciones#

    Rn sector de la doctrina considera %ue no es necesario el re%uisito de la

    patrimonialidad del estado de necesidad, pudiendo tratarse de

    una necesidad moral o !sica# E(presa Fa..oni %ue no obstante %ue el

    estado de necesidad suele estar li*ado a un momento de di!icultadecon"mica, no puede e(cluirse el estado de necesidad li*ado a la !alta de

    un bien dierso del dinero, aun de carácter no econ"mico, con tal %ue la

    !alta comporte un daño de carácter patrimonial# Por su parte, 5rancesc-etti

    dice %ue del e(amen de la casustica emer*e %ue la jurisprudencia

    italiana -a considerado estado de necesidad a la ur*encia de

    procurarse dinero en e!ectio, pero no a la enta de un bien a precio

    e(i*uo para a!rontar los *astos del matrimonio, o para darse unasacaciones )aun cuando sean importantes+, para pa*ar una deuda de

     jue*o#

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     jurisprudencia italiana -a resuelto: El estado de necesidad %ue se debe

    tener presente para el ejercicio de la acci"n de rescisi"n no es el del sujeto

    %ue administra un patrimonio ajeno, sino el del sujeto cuyo patrimonio,

    eentualmente administrado por un tercero, se encuentre en objetiadi!icultad econ"mica# Es rescindible, por tanto, por lesi"n el contrato

    concluido por el curador de la -erencia yacente#

    E *0)$4&'8*+,&"($.E *)(. 1;;

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    H&'8$% /& #&& 0)$*) & #&+*"#*"(&El demandante lesionado debe probar: a+ Que la desproporci"n entre las

    prestaciones, al momento de celebrarse el contrato, es mayor de las 2KA

    partes )80L+7 b+ %ue l se encontraba en un estado apremiante denecesidad7 y c+ %ue el demandado lesionante se aproec-" de ese estado

    de necesidad# >olo cuando la desproporci"n !uera i*ual o superior a las 2K

    partes se presumirá tal aproec-amiento )art# 188D+#

    >i en el proceso judicial no se prueba la desproporci"n mayor de las dos

    %uintas partes o no se acredita %ue el demandante se encontraba en estado

    de necesidad apremiante o no se demuestra %ue el demandado

    conoca de esa circunstancia, por lo %ue se aproec-" de ella, la demanda

    es in!undada#3orresponderá al contratante demandado probar %ue l no conoca el

    estado de necesidad en %ue se -a encontrado el demandante, por lo %ue no

    se puede aproec-ar de al*o %ue no conoce, o %ue la desproporci"n entre

    las prestaciones se debe a un acto de liberalidad reali.ado por el

    demandante#

    F&"(& "$)+*(,4*'a !uente del art# 188@ es el art# 188D del 3"di*o ciil italiano, el cual

    prescribe:;$rt# 188D# $cci"n *eneral de rescisi"n por lesi"n# >i -ubiere desproporci"n

    entre la prestaci"n de una de las partes y la de la otra y la desproporci"n

    dependiese del estado de necesidad de una de ellas, de la %ue se -a

    aproec-ado la otra para obtener entaja, la parte damni!icada podrá

    demandar la rescisi"n del contrato#

    'a acci"n no será admisible si la lesi"n no e(cediese la mitad del alor %uela prestaci"n ejecutada o prometida por la parte damni!icada tena en el

    momento del contrato#'a lesi"n debe perdurar -asta el momento en %ue se propon*a la demanda#

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    dependa del estado de necesidad de una de las partes, situaci"n de la %ue

    se aproec-a la otra para obtener una entaja# 'a desproporci"n debe

    e(istir desde el momento de la celebraci"n del contrato y debe perdurar 

    -asta el momento de la interposici"n de la demanda, por%ue si a estemomento -a desaparecido la desproporci"n y con ella el perjuicio al

    lesionado, no -abra ra."n para la rescisi"n del contrato )este e(tremo no

    -a sido -a sido adoptado por el 3"di*o ciil peruano+# >e e(cluye

    e(presamente a los contratos aleatorios#

    E"$)+,#*# #& * #&%0)$0$)',-" &"()& *% 0)&%(*',$"&%

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    sea %ue el demandante lesionado no tendrá %ue probar este -ec-o# Es de

    car*o del demandado lesionante destruir la presunci"n probando %ue no

    medi" tal aproec-amiento, por%ue, por ejemplo, desconoca %ue el

    contratante lesionado )demandante+ se encontraba en estado denecesidad, o %ue la ine%uialencia entre las prestaciones tiene una

    le*tima justi!icaci"n, por%ue, # *ra#, el demandante %ue se considera

    lesionado reali." un acto de liberalidad#

    A0)&',*',-" #& * #&%0)$0$)',-"El te(to de este artculo 188G está contenido en el art# 188@, por lo %ue debe

    suprimirse#En adici"n a lo e(puesto en el comentario al art# 188@ diremos %ue no es

    atendible la pretensi"n del demandante por rescisi"n del contrato por lesi"n

    si no se -a establecido %ue e(iste desproporci"n de más del cuarenta por 

    ciento )2KA+ entre la prestaci"n recibida o debida y la contraprestaci"n

    pa*ada o prometida# 4irabell escribe: ;'a cosa %ue se -a endido debe ser 

    aaluada en la consistencia %ue ella presenta al momento de la

    conclusi"n del contrato# >i la cosa es susceptible de aproec-amiento útil,

    para %ue el aumento de alor relatio se ten*a en consideraci"n es

    necesario %ue tal aproec-amiento se presente objetiamente posible paraambas partes )por ejemplo: montaña de aproec-amiento como mina,

    plantas !ruct!eras, animales de carrera, etc#+ si la mayor utilidad deria del

    particular tratamiento %ue poda e(i*ir el comprador )el cual, por ejemplo,

    constituye una a priada y trans!orma en edi!icatorio un !undo

    cultiado+, tal mayor utilidad no puede ser tenida en cuenta# >i la cosa es

    susceptible de depreciamiento por causas intrnsecas o e(trnsecas, de las

    cuales en base al contrato el rie*o cae sobre el comprador,tal depreciamiento o el ries*o relatio, en el caso %ue se presente como

    mera eentualidad, están calculados en la alori.aci"n de la cosa# En tal

    alori.aci"n del precio no se considera solamente el monto en dinero %ue

    se -a pa*ado, sino tambin el mayor o menor alor deriante de la

    modalidad de lu*ar o de tiempo, al cual está li*ado el pa*o7 nunca, como es

    natural, el alor de toda otra prestaci"n accesoria, patrimonialmente

    2A

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    alorable, tal como renuncia a derec-os, constituci"n de derec-os reales a

    !aor del enajenante, etc#=#'a acci"n de rescisi"n del contrato por lesi"n solamente procede cuando

    el dese%uibrio entre las prestaciones e(iste en el momento de la celebraci"n

    del contratoG7 cuando el dese%uibrio sobreiene a la celebraci"n

    del contrato como consecuencia de un -ec-o e(traordinario e impreisible

    no -ay rescisi"n por lesi"n, sino resoluci"n por sobreenida e(cesia

    onerosidad de la prestaci"n )art# 1880+#

    C$"%,"*',-" #& * #,&)&"',* #& 4*$) >i el demandado tiene inters en la conseraci"n del contrato y está de

    acuerdo con la di!erencia de alor entre las prestaciones señalada por el

    demandante, puede poner !in al proceso consi*ando la di!erencia de alor 

    dentro del pla.o para la contestaci"n de la demanda# Es decir, la ley !aculta

    al demandado lesionante para, con su sola decisi"n, termine con el

    con!licto pa*ando la di!erencia de alor#>ituaci"n distinta es %ue el demandado est de acuerdo con la

    rescisi"n del contrato, en cuyo caso puede reconocer la demanda o

    allanarse al petitorio# El jue. dará por concluido el proceso con

    declaraci"n sobre el !ondo del asunto )art# 22# del 3P3+#R&'$"4&"',-"#

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    cual%uier modo %ue se restable.ca una justa relaci"n de cambio# $ tales

    !ines, la prestaci"n debe ser uni!ormada en cuanto sea posible a los aloresdel mercado, es decir, a los precios normales de los bienes y sericios

    similares teniendo en cuenta las particulares condiciones del contrato# /e

    otro lado, la reducci"n a e%uidad eita la rescisi"n, pero no presupone

    necesariamente %ue la acci"n -aya sido ya iniciada# El poder 

    de recti!icaci"n puede ser ejercitado aun !uera de un proceso# >i la causa

    está ya en curso, el poder de recti!icaci"n se puede -acer aler en a

    procesal sin %ue por eso pierda su si*ni!icado de acto ne*ocial# El poder es

    siempre ejercitado por la parte y no por el jue.#

    A'',-" #& )&*3%(&En el caso de %ue antes de la interposici"n de la demanda, la acci"n

    rescisoria !uere inútil para el lesionado por ser imposible %ue el lesionante

    deuela la prestaci"n recibida, el art# 18A2, con el !in de prote*er al

    contratante perjudicado con la lesi"n, le concede la acci"n de reajuste#'a imposibilidad de deoluci"n de la prestaci"n recibida por el lesionante

    puede deberse a la naturale.a de la prestaci"n o a las circunstancias

    sobreenidas, por el ejemplo, el bien objeto de la prestaci"n -a sido

    consumido, o se -a destruido total o parcialmente, o el lesionante lo -a

    trans!erido o a!ectado en *aranta )-ipoteca, anticresis, etc#+ a !aor de un

    tercero ad%uirente de buena !e, a %uien no perjudica la rescisi"n )art#1@2+, o -a sido inte*rado a otro bien, etctera#'a acci"n de reajuste solamente procede cuando es imposible %ue el

    contratante lesionado deuela la prestaci"n recibida# >i el lesionante -a

    recibido, como prestaci"n, una cantidad de dinero, sta es per!ectamente

    restituible, por lo %ue el lesionado no puede optar por el reajuste del alor,

    sino únicamente por la rescisi"n del contrato por lesi"n#>e puede acumular, alternatiamente, en una misma demanda la pretensi"n

    de rescisi"n por lesi"n con la de reajuste de alor, para el caso en el %ue

    no sea posible %ue el lesionante demandado deuela la prestaci"n

    recibida#

    N,#*# #& * )&""',* * * *'',-" 0$) &%,-">on ra.ones morales, de e%uidad, solidaridad y de orden público, las %ue

    sustentan la acci"n rescisi"n por lesi"n cuando en el momento de la

    2@

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    celebraci"n de un contrato oneroso e(iste una e(cesia desproporci"n entre

    las prestaciones, producto del aproec-amiento de una las partes del

    estado de necesidad apremiante de la otra, por lo %ue las normas %ue la

    re*ulan son de carácter imperatio )art# del T#P#+, motio por el %ueadolece de nulidad absoluta la renuncia preia a la acci"n de rescisi"n por 

    lesi"n#>i se permitiera la renuncia anticipada )en el mismo contrato+ a la acci"n

    por lesi"n no -abra camino más !ácil para el lesionante %ue aproec-arse

    de la situaci"n de in!erioridad psicol"*ica en %ue se encuentra el

    lesionado por su apremiante estado de necesidad para -acerlo suscribir tal

    renuncia a la rescisi"n del contrato por lesi"n o, en su caso, a la acci"n de

    reajuste# >i as !uera, la renuncia a la acci"n por lesi"n se conertira en una

    cláusula de estilo, %uedando sin aplicaci"n las normas %ue la re*ulan#>i es erdad %ue con!orme al art# 18A, los contratantes son libres para

    determinar el contenido de sus contratos, pero esa libertad encuentra su

    lmite en las normas de carácter imperatio, como es la del art# 18A#/e otra parte, considerar álida la renuncia a la acci"n por lesi"n,

    si*ni!icara autori.ar %ue se despoje de su patrimonio a una persona,

    aproec-ándose del apremiante estado de necesidad en %ue se encuentra,

    a cambio de una contraprestaci"n inicua, lo %ue está reñido con la moral y

    el orden público#El art# 18A1 del 3"di*o italiano señala %ue el contrato rescindible no puede

    ser conalidado# Este mandato se e(plica por ra.ones estructurales,

    tcnicas, puesto %ue por la conalidaci"n se elimina un icio de la

    oluntad, mientras %ue el contrato rescindible por lesi"n no está iciado,

    sino s"lo se -a alterado el e%uilibrio de las prestaciones7 pero la pro-ibici"n

    de conalidaci"n se encuentra tambin en ra.ones de tipo subjetio, en elsentido %ue se trata de eitar una nuea situaci"n de abuso en contra del

    contratante lesionado, %ue podra ser inducido a conalidar el contrato aun

    cuando todaa se encuentra en estado de necesidad# /e la pro-ibici"n de

    conalidaci"n se deria la nulidad de la renuncia a la acci"n por lesi"n#En aplicaci"n del art# 228 %ue dispone %ue la nulidad de una o más

    disposiciones del acto jurdico no perjudica a las otras, la nulidad de la

    disposici"n contractual por la %ue se renuncia a la acci"n de rescisi"n por 

    lesi"n no conllea la nulidad de todo el contrato# El contrato es álido,

    2D

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    precisamente por eso es rescindible7 solamente es nula la estipulaci"n por 

    la cual el lesionado renuncia a la acci"n por lesi"n# En otros trminos,

    procede la acci"n por lesi"n aun cuando se -aya renunciado e(presamente

    a ella#

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    el de la celebraci"n del contrato# Es coneniente %ue el art# 18A8 se

    modi!i%ue estableciendo %ue la acci"n por lesi"n caduca a los seis mesesde celebrado el contrato, resolindose as el problema %ue se presenta en

    los contratos preparatorios en los cuales la parte obli*ada no tiene otra

    prestaci"n %ue ejecutar %ue la de prestar su consentimiento para el

    per!eccionamiento del contrato !uturo, pero %ue sin embar*o, desde su

    celebraci"n, ya e(iste la desproporci"n entre las prestaciones del contrato

    de!initio, debido al aproec-amiento por una de las partes de la necesidad

    de la otra##4ientras no se modi!i%ue el art# 18A8, para eitar situaciones injustas,

    debe interpretarse de tal !orma %ue en los contratos precedidos de un

    contrato preparatorio, el pla.o de caducidad se cuenta a partir del momentoen %ue el lesionante ejecuta la prestaci"n establecida en el contrato

    de!initio#'a caducidad es un pla.o %ue la ley coloca para %ue el contratante

    lesionado pueda actuar judicialmente, de manera %ue si no interpone la

    demanda dentro de ese trmino se e(tin*ue su derec-o a la acci"n por 

    lesi"n#3omo el pla.o para ejercitar la acci"n por lesi"n es de caducidad, no de

    prescripci"n, no se admite suspensi"n ni interrupci"n )art# 200A+, ni sepermite pacto por el %ue se suprima, disminuya o incremente dic-o pla.o,

    por ser la norma del art# 18A8 de carácter imperatio# Por ser el pla.o de

    caducidad, el jue. lo puede declarar de o!icio o a petici"n de parte )art#2006+#>i el pla.o para la ejecuci"n de la prestaci"n del lesionante es prolon*ado o

    cuando ste no ejecuta la prestaci"n a su car*o en el pla.o#

    E" *% 4&"(*% 8&'8*% 0$) )&+*(& 0,'$.3on!orme al art# 18AA#1 no procede la acci"n por lesi"n en la transacci"n#

    'a ra."n por la %ue se e(cluye la lesi"n de la transacci"n se debe a %ue por 

    la transacci"n las partes, -acindose concesiones recprocas, deciden, con

    alor de cosa ju.*ada, sobre al*ún asunto dudoso o liti*ioso, eitando el

    pleito %ue podra promoerse o !inali.ando el iniciado )art# 102+#/e acuerdo con la norma del art# 18AA#2, tampoco procede la acci"n por 

    lesi"n en las entas -ec-as por remate público#'as entas en remate público pueden ser !or.osas o oluntarias#

    0

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    'as entas oluntarias en remate público son reali.adas a solicitud del

    endedor#En las entas !or.osas concurren dos re%uisitos: 1+ interenci"n de

    !uncionario público, y 2+ se reali.a contra la oluntad del endedor# El

    deudor ejecutado no ende oluntariamente, no interiene en la

    determinaci"n del precio, no recibe el precio, el %ue es utili.ado para

    cancelar o reducir sus deudas, %ue es lo mismo como %ue si in*resara a su

    patrimonio#3omo la norma del art# 18AA#2 no distin*ue, se entiende %ue se

    re!iere tanto a las subastas !or.osas como a las oluntarias# En uno u otro

    caso, la adjudicaci"n se -ace al mejor postor, o sea cuando ya no

    se presenta al*uien más o!ertando un mejor precio, de modo %ue el precioes el %ue corresponde al alor de cambio %ue tiene el bien en el mercado,

    por tanto, no -ay la e(cesia desproporci"n, de más de las dos %uintas

    partes, entre las prestaciones en el momento de celebrarse el contrato, ni

    e(iste la posibilidad de %ue el adjudicatario se aproec-e del estado de

    necesidad del endedor#Hay le*islaciones, como la !rancesa y las %ue en ella se inspiran, %ue

    establecen %ue no son rescindibles por lesi"n las entas en remate público

    !or.osas, pero no las oluntarias# 'os 4a.eaud, comentando el 3ode

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    El antecedente normatio del art# 18AA es el art# A62 del 3"di*o ciil de

    oliia i*ente desde el 2 de abril de 1G@6, el cual dispone: ;Queda e(cluido

    del r*imen de la lesi"n + 'a transacci"n# 8+ 'as entas judiciales, tanto

    !or.osas como oluntarias=#

    L&%,-" &" * 0*)(,',-" $rtculo 18A6#J

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    ;. LEGISLACIÓN COMPARADA'esi"n objetia y lesi"n subjetiaE(isten dos sistemas de !undamentaci"n de la lesi"n: El objetio y el

    subjetio#

    'esi"n objetia'a lesi"n objetia se !undamenta e(clusiamente en el dese%uilibrio en las

    prestaciones, todo se reduce a una cuesti"n econ"mica,

    prescindiendo de las circunstancias personales %ue llearon a las partes,

    especialmente a la parte lesionada, a la celebraci"n del contrato en tales

    condiciones#

    >e considera %ue en todo contrato oneroso debe e(istir un e%uilibrio entre

    prestaci"n y contraprestaci"n, por lo %ue si en stas se produce una

    desproporci"n enorme o enormsima, se le concede a la parte perjudicada

    la acci"n de rescisi"n del contrato por lesi"n, sin considerar %ue

    el dese%uilibrio en las prestaciones -aya sido %uerido por los contratantes#

    En ?oma la lesi"n se apoy" en un criterio ri*urosamente objetio, !ue

    concedida al endedor cuando el precio !ijado por las partes !uese menor de la mitad del justo precio de la cosa endida al momento de celebrarse

    el contrato# 3on ste criterio !ue receptada por el 3"di*o ciil !rancs y los

    %ue en l se basaron, como eremos a continuaci"n#

    El 3ode i el endedor -a sido

    lesionado en más de los siete doceaos del precio de un inmueble, tiene

    derec-o a demandar la rescisi"n de la compraenta, aun cuando en

    el contrato -ubiere renunciado e(presamente a la !acultad de demandar esta rescisi"n, y aun%ue -ubiera declarado %ue donaba la plusala=#

    Tambin admite la rescisi"n por lesi"n cuando uno de los co-erederos

    pruebe, en perjuicio suyo, una lesi"n de más del cuarto )art# DD@+#

    El 3"di*o ciil español admite la rescisi"n del contrato siempre %ue la

    lesi"n su!rida sobrepase la cuarta parte del alor de la cosa )arts# 12G1 y

    12G+# El art# 1#0@8 dispone: ;Podrán tambin ser rescindidas las

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    participaciones por causa de lesi"n en más de la cuarta parte, atendiendo el

    alor de las cosas cuando !ueron adjudicadas=#

    El 3"di*o ciil de $ndrs ello %ue ri*e en 3olombia, 3-ile y

    Ecuador, en el art# 1G8@ del 3"di*o ciil 3olombiano, el art# 1DDG del3"di*o ciil c-ileno y el art# 1DA6 del 3"di*o ciil ecuatoriano, establece: ;El

    endedor su!re lesi"n enorme, cuando el precio %ue recibe es in!erior a la

    mitad del justo precio de la cosa %ue ende7 y el comprador a su e. su!re

    lesi"n enorme, cuando el justo precio de la cosa %ue compra es

    in!erior a la mitad del precio %ue pa*a por ella# El justo precio se re!iere al

    tiempo del contrato=#

    El dero*ado 3"di*o ciil peruano de 1DA2 estableci": ;$rt# 22DA# Pueden

    ser rescindidos los contratos, por lesi"n o perjuicio %ue su!re al*uno,

    no recibiendo el e%uialente de lo %ue l da# 'a lesi"n se cali!ica de enorme,

    cuando lle*a o e(cede de la mitad del alor de la cosa7 y de enormsima,

    cuando lle*a o e(cede de los dos tercios de dic-o alor# $rt# 22GA# 'os

    mayores de edad *o.an del bene!icio de restituci"n en los contratos

    onerosos, cuando padecen lesi"n enorme o enormsima# Esta acci"n

    s"lo puede intentarse dentro de los años de la !ec-a del contrato=# 5uera deestos dos artculos dispuso la restituci"n en nte*ro en bene!icio de los

    incapaces )art# 22D6 a 22G8+ por lesi"n %ue alcan.ase a la se(ta parte# Para

    la partici"n, dispuso en el art# 2162 %ue ;son rescindibles las particiones por 

    lesi"n en más de la tercera parte, y por las otras causas %ue producen la

    rescisi"n de los contratos=#

    'esi"n subjetia

    'a lesi"n subjetia se !undamenta no solamente en el dese%uilibrio de lasprestaciones, sino %ue tal dese%uilibrio se deba a %ue la ctima de la lesi"n

    se encuentre en estado de in!erioridad por ra.ones de necesidad,

    ine(periencia o li*ere.a#

     $l*unos autores distin*uen entre lesi"n subjetia %ue e(i*e una eidente

    desproporci"n entre las prestaciones sin indicar el %uantum y %ue la parte

    bene!iciada -aya e(plotado la necesidad, li*ere.a o ine(periencia de la otra,

    y la lesi"n subjetiaJobjetia %ue re%uiere del dese%uilibrio en las

    8

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    prestaciones con !ijaci"n del %uantum y %ue la parte bene!iciada se -aya

    aproec-ado del estado de in!erioridad en %ue se encuentra la otraG#

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    'a acci"n no será admisible si la lesi"n no e(cediese la mitad del alor %ue

    la prestaci"n ejecutada o prometida por la parte damni!icada tena en el

    momento del contrato#'a lesi"n debe perdurar -asta el momento en %ue se propon*a la demanda#

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    ;Es anulable, por usura, el ne*ocio jurdico cuando al*uien aproec-ando

    conscientemente la situaci"n de necesidad, ine(periencia, dependencia o

    de!iciencia ps%uica de otro, obtiene de ste, para s o para un tercero, la

    promesa o reali.aci"n de bene!icios mani!iestamente e(cesios oinjusti!icados=#El 3"di*o ciil ar*entino, en su ersi"n ori*inal, no consa*r" la lesi"n,

    sin embar*o, un sector de la doctrina y de la jurisprudencia la admiti"

    apoyándose en el art# GA %ue declara nulos los actos jurdicos contrarios a

    las buenas costumbres# 3uando una de las partes contratantes obtiene una

    entaja desproporcionada aproec-ándose del estado de necesidad de

    la otra, es indudable %ue se -a colocado al mar*en de las buenas

    costumbres# El art# GA8 !ue modi!icado por 'ey 1@#@11,

    incorporando la lesi"n subjetia#

    El art# GA8 del 3"di*o ar*entino, modi!icado por 'ey 1@#1@11, bajo la

    inspiraci"n del 3"di*o ciil italiano de 1G82 señala:

    ;$rt# GA8# Podrán anularse los actos iciados de error, dolo, iolencia o

    simulaci"n#

    Tambin podrá demandarse la nulidad o la modi!icaci"n de los actos jurdicos cuando una de las partes e(plotando la necesidad, li*ere.a o

    ine(periencia de la otra, obtuiera por medio de ellos una entaja

    patrimonial eidentemente desproporcionada y sin justi!icaci"n#

    >e presume, salo prueba en contrario, %ue e(iste tal e(plotaci"n en caso

    de notable desproporci"n de las prestaciones#

    'os cálculos deberán -acerse se*ún alores al tiempo del acto y la

    desproporci"n deberá subsistir en el momento de la demanda# >olo el

    lesionado o sus -erederos podrán ejercer la acci"n cuya prescripci"n se

    operará a los cinco años de otor*ado el acto#

    El accionante tiene opci"n para demandar la nulidad o un reajuste e%uitatio

    del conenio, pero la primera de estas acciones se trans!ormará en acci"n

    de reajuste si ste !uere o!recido por el demandado al contestar la

    demanda=#

    @

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    El 3"di*o ciil de Etiopa dispone: ;$rt# 1@10# 'esi"n# )1+ El contrato

    no puede ser anulado por la sola ra."n de %ue sea muc-o más entajoso

    para una parte %ue para la otra# )2+ Puede, sin embar*o, ser anulado

    en ese caso, si la moral lo e(i*e, cuando el consentimiento de la partelesionada -a sido admitido e(plotando su penuria, su simplicidad de

    espritu, su senilidad o su ine(periencia mani!iesta en sus ne*ocios=#

    3"di*o ciil boliiano, ;$rt# A61# )?escisi"n del contrato por e!ecto de la

    lesi"n+# # $ demanda de la parte perjudicada es rescindible el contrato

    en el cual sea mani!iestamente desproporcionada la di!erencia entre la

    prestaci"n de dic-a parte y la contraprestaci"n de la otra, siempre %ue la

    lesi"n resultare de -aberse e(plotado las necesidades apremiantes, lali*ere.a o la i*norancia de la parte perjudicada# # 'a acci"n rescisoria s"lo

    será admisible si la lesi"n e(cede a la mitad del alor de la prestaci"n

    ejecutada o prometida=# Este 3"di*o e(cluye e(presamente de la lesi"n a

    los contratos a ttulo *ratuito, los aleatorios, la transacci"n, las entas

     judiciales, tanto !or.osas como oluntarias y los demás casos señalados en

    la ley )art# A62+#

    El 3"di*o ciil del para*uay establece: ;$rt# 6@1# >i uno de los contratantesobtiene una entaja mani!iestamente injusti!icada,desproporcionada con la %ue recibe del otro, e(plotando la necesidad, la

    li*ere.a o la ine(periencia de ste, podrá el lesionado, dentro de dos años,

    demandar la nulidad del contrato o su modi!icaci"n e%uitatia# 'a notable

    desproporci"n entre las prestaciones -ace presumir la e(plotaci"n, salo

    prueba en contrario#

    El demandado podrá eitar la nulidad o!reciendo esa modi!icaci"n, %ue será judicialmente establecida, tomando en cuenta las circunstancias al tiempo

    del contrato y de su modi!icaci"n

    El dero*ado 3"di*o ciil peruano de 1G6 dispone: ;$rt# 18G# Hay lesi"n, y

    por causa de ella puede el endedor pedir %ue se rescinda el contrato, si

    se endi" un predio rústico o urbano en menos de la mitad de su alor# Para

    probar la lesi"n se estimará el bien por el alor %ue tuo al tiempo de la

    enta7 pero incumbe al jue. apreciar todas las circunstancias del contrato=#

    D

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    >e limit" la aplicaci"n de la lesi"n al endedor %ue -a endido un

    predio rústico o urbano por menos de la mitad de su alor, o sea el 3"di*o

    de 1G6 adopt" ;una soluci"n intermedia entre las posiciones radicales %ue

    la -acan e(tensia a todos los contratos onerosos y conmutatios )Clieira+y la %ue ne*aba, por considerar %ue no constitua una cate*ora jurdica

    espec!ica y se con!unda con los icios del consentimiento

    )Claec-ea+=11# >e establece %ue para %ue proceda la rescisi"n por 

    lesi"n se re%uiere %ue el inmueble se enda por menos de la mitad de su

    alor )elemento objetio+, ;pero incumbe al jue. apreciar todas las

    circunstancias del contrato=# 3omo la !uente principal del 3"di*o de 1G6

    !ue el F alemán del 1G00, es de suponer %ue el le*islador tuo en cuenta

    para %ue se con!i*ure la lesi"n tanto el dese%uilibrio entre las dos

    prestaciones como %ue este dese%uilibrio se deba a la necesidad, li*ere.a o

    ine(periencia del endedor lesionado, circunstancias %ue el jue. debe

    apreciar# ;$preciar todas las circunstancias del caso= no puede consistir en

    otro -ec-o %ue apreciar la necesidad, li*ere.a o ine(periencia de uno de los

    contratantes#

    El i*ente 3"di*o ciil peruano de 1GD8, en su art# 188@,inspirándose en el criterio subjetio art# 188D del 3"di*o italiano de 1G82,

    establece %ue la acci"n rescisoria por lesi"n procede en los contratos

    conmutatios, cuando la desproporci"n en las prestaciones es mayor de las

    dos %uintas partes y siempre %ue tal desproporci"n resulte del

    aproec-amiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante

    del otro#

    El /erec-o romano limit" la !i*ura de la lesi"n al contrato de compraenta ys"lo a !aor del endedor# El 3ode

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    En la le*islaci"n comparada no -ay un criterio uni!orme para la

    determinaci"n del elemento objetio, al*unos cuerpos le*ales optan por 

    una !"rmula matemática, por ejemplo, ;más de la mitad del precio=, ;más de

    la mitad del justo precio=, ;más de los siete doceaos del precio=,;mayor de las dos %uintas partes=, otros s"lo lo identi!ican con !"rmulas

    *enricas como ;lucro e(cesio=, ;!alta de e%uilibrio entre las

    prestaciones=, ;desproporci"n eidente entre las prestaciones=, etc# En

    cuanto al elemento subjetio unos c"di*os consideran solamente el estado

    de necesitada, otros -ablan además de la li*ere.a, ine(periencia, penuria,

    simplicidad de espritu, de!iciencia ps%uica, dependencia, etctera#

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    CONCLUSIONES

    5inalmente, -abra %ue ealuar si el impacto de la instituci"n de la lesi"n ciil

    en la sociedad es tan *rande )tan amena.ante, para %uienes están en contrade su inclusi"n en el ordenamiento+, dada la diminuta incidencia de demandas

    de rescisi"n por lesi"n ante el Poder udicial, a pesar de %ue la !i*ura e(iste en

    nuestro sistema jurdico desde -ace más de 1A0 años# >obre esto, -a*o una

    saledad: el %ue se demande muy poco la rescisi"n por lesi"n no si*ni!ica %ue

    en nuestra sociedad no ocurra el supuesto tipi!icado: se da y con muc-a

    !recuencia7 lo %ue no sucede es %ue las personas entablen la demanda, lo cual

    obedece a diersas ra.ones %ue este trabajo no -a pretendido abordar#

    En este punto es preciso al menos indicar la e(istencia de simulaciones: as

    como en las donaciones –particularmente las de inmueblesJ es sumamente

    di!cil conocer su incidencia real, esto es, su erdadero olumen, debido a las

    compraentas simuladas por causa de ;soluciones jurdicas= como la acci"n de

    reducci"n por donaci"n ino!iciosa, o la colaci"n, as tambin resultara di!cil

    saber con una mnima precisi"n los contratos celebrados %ue constituyan

    lesi"n, por cuanto una simple asesora le*al les aconsejara )en este caso, al

    lesionante+ %ue celebre un contrato en el %ue el precio !ormalmente señalado

    sea uno coincidente al alor de mercado, con lo %ue se de!rauda de modo más

    inmoral el principio %ue se pretende prote*er# En estos casos el lesionado, para

    -acer aler su derec-o, tendra %ue primero demandar por simulaci"n relatia

    )para leantar el elo %ue dis!ra.a el elemento precio de su contrato+ para

    lue*o pedir la rescisi"n por lesi"n o el reajuste, se*ún el caso#

    3omo -emos apreciado, la 'esi"n en nuestro sistema contractual, busca

    prote*er a la parte perjudicada en un contrato en cuyas prestaciones e(ista una

    desproporci"n superior a las 2KA partes y %ue e(ista además aproec-amiento

    por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro7 empero,

    muc-as eces los re%uisitos para %ue e(ista 'esi"n no se presentan claros, por 

    ejemplo, en la determinaci"n del alor, la /ra# ?o(ana imne. ar*as –

    4ac-uca, señala %ue para unas personas un bien puede aler más o menos

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    %ue para otra persona, lo cual -ara di!cil determinar su alor e(acto7 sin

    embar*o nosotros creemos %ue para determinar el alor e(acto del bien, se

    debe dejar de lado todo tipo de in!luencia subjetias )alor !amiliar, emotio,

    etc+ y solamente someter a una tasaci"n por e(pertos, en donde se consideresolo elementos objetios, tales como el alor de mercado, por ejemplo# Ctra

    critica %ue se -ace a la 'esi"n, es la -ec-a por el /r# $l!redo ullard, %uien,

    -aciendo re!erencia a la parábola bblica del mal samaritano, señala %ue la

    !i*ura de la 'esi"n desincentia conductas y por ende pone lmites al tra!ico

    contractual# 'o señalado por el pro!esor ullard, posici"n muy respetada, pero

    creemos %ue no se puede pre!erir la libre contrataci"n a costa del

    aproec-amiento del estado de necesidad de una persona, pues no creemos

    %ue se desincentie conductas cuando las partes pueden pactar sus

    prestaciones, incluso, inmensamente desproporcional, siempre y cuando esto

    no resulte del aproec-amiento de tal estado de necesidad# Por ejemplo si ;$=

    compra un auto alori.ado en >K# 100,000#00 a ;= por un monto de >K#

    AD,000#00)e(iste desproporci"n mayor a las 2KA partes+, sin embar*o ;= )es

    millonario y tal enta no causa perjuicio+ no su!re nin*una necesidad por lo %ue

    ;$= no se aproec-a de nada, en tal caso si despus ;= solicita la rescisi"n por 

    'esi"n no procedera, por carecer de uno de sus re%uisitos )necesidad

    apremiante+#

    Ctro aspecto a tener en cuenta, es la di!erencia %ue determina la desaparici"n

    de la 'esi"n, por ejemplo en el caso del bien, alori.ados en 100 %ue se

    compra a AG, en donde e(iste desproporci"n mayor al 80 L )el lmite es 60+, en

    este caso sera necesario solo consi*nar la di!erencia para lle*ar al lmite )"sea

    1+ o consi*nar la di!erencia para lle*ar al monto de alori.aci"n del bien )es

    decir abonar 81+, nosotros creemos %ue sera necesario solo consi*nar la

    di!erencia para alcan.ar al lmite establecido por 'ey#

    Para concluir, reiteramos, %ue esta instituci"n no desincentia conductas o

    limita el trá!ico comercial, sino prote*e a %uienes su!ren aproec-amiento de

    sus necesidades, pues recordemos %ue para %ue la 'esi"n procede deben

    concurrir los tres re%uisitos antes estudiados#

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    BIBLIOGRAFA

    -ttp:KK*uillermoc-an*abo*ados#blo*spot#peK200GK12KlesionJenJelJderec-oJciilJperuano#-tml

    -ttps:KKes#IiSipedia#or*KIiSiK'esiL3LnO)/erec-oOciil+

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    NDICE

    /E/3$TC?$ $?TU3R'C> 188@J 18A6

    #1# /C3T? >3H?EE? PEVET, 4$9,

    8# 'EF>'$3< 3C4P$?$/$

    3C