monografía función pública aleee

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 CONCEPTO: Rei nhold Zi ppeliu s, establece que el Es ta do, en ta nto estructura organizada de poder, tiene como fu nción garantizar una convivencia ordenada y sin contradicciones y, en especial, la paz y la seguridad jurídica. En tanto que el Estado tiene como n último, el “bien común, que es denido como la común felicidad temporal, la perfecta suciencia de vida, el buen vivir !umano o la armónica plenitud de los bienes !umanos, para alcanzar este n último lleva a cabo la función pública. El Comité Jurídi co Interamericano de la OEA establece que "#unción pública" es toda actividad temporal o permanente, remunerada u !onoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jer$rquicos. %&illar 'avarro, ())*+ En otras palabras, #unción -ública es el  poder del Esta do puesto en a cción a través de los funcionarios y /o servidores que en nombre y representación de ello tengan que actuar para el cumplimiento de sus nes, esto es, del servicio público %ópez -anaifo, ()/+ ( . FUNCIONARIO PÚBLICO a 0onvención 1nteramericana con tra la 0orrupción de ne en un solo con cep to al "f uncionar io púb lico", "o cial gub ernamental" o "servidor público" como cualquier funcionario o empleado del Estado, incluidos los que !an sido seleccionados, desi gnados o electos pa ra de se mp e2ar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jer$rquicos. a 0onvención de las 'aciones 3nidas contra la 0orrupción, entiende por "funcionario público" a toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado -arte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u !onorario, sea cual sea la antig4edad de esa persona en el cargo, o toda persona que desempe2a una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público. 'uestra 0onstitución -olítica en el artículo 5*6 establece que, 7odos los funcionarios y trabajadores públicos est$n al servicio de la 'ación. El 8.9. '6 )/:*):-0;, dene al #uncionario -úblico, como el ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente conforme al ordenamiento leg al par a des emp e2ar car gos del m$s alt o nivel en la administración &illar 'avarro, &. <. %= de ;ayo de ())*+. La Función ública y la !esponsabilidad  "dministrativa.  >btenido de 8erec!o <dministrativo? !ttp?@@AAA .minjus.gob.pe@Ap: content@uploads@()B@)/@&C05C<8ctor:<ndrC05C<*s:&illar:'arro:a:funci C05CD5n:pC05CD<blica:y:la:responsabilidad:administrativa.pdf ( ópez -anaifo, &. 7. %()/+. #anual de $erec%o "dministrativo &. -ucallpa.

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CONCEPTO:Reinhold Zippelius, establece que el Estado, en tanto estructura organizada de poder, tiene como funcin garantizar una convivencia ordenada y sin contradicciones y, en especial, la paz y la seguridad jurdica.En tanto que el Estado tiene como fin ltimo, el bien comn, que es definido como la comn felicidad temporal, la perfecta suficiencia de vida, el buen vivir humano o la armnica plenitud de los bienes humanos, para alcanzar este fin ltimo lleva a cabo la funcin pblica.El Comit Jurdico Interamericano de la OEA establece que "Funcin pblica" es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerrquicos. (Villar Navarro, 2009)[footnoteRef:1] [1: Villar Navarro, V. A. (7 de Mayo de 2009). La Funcin Pblica y la Responsabilidad Administrativa. Obtenido de Derecho Administrativo: http://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/05/V%C3%ADctor-Andr%C3%A9s-Villar-Narro-La-funci%C3%B3n-p%C3%BAblica-y-la-responsabilidad-administrativa.pdf]

En otras palabras, Funcin Pblica es el poder del Estado puesto en accin a travs de los funcionarios y /o servidores que en nombre y representacin de ello tengan que actuar para el cumplimiento de sus fines, esto es, del servicio pblico (Lpez Panaifo, 2015)[footnoteRef:2]. [2: Lpez Panaifo, V. T. (2015). Manual de Derecho Administrativo I. Pucallpa.]

FUNCIONARIO PBLICOLa Convencin Interamericana contra la Corrupcin define en un solo concepto al "funcionario pblico", "oficial gubernamental" o "servidor pblico" como cualquier funcionario o empleado del Estado, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempear actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerrquicos.La Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin, entiende por "funcionario pblico" a toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigedad de esa persona en el cargo, o toda persona que desempea una funcin pblica, incluso para un organismo pblico o una empresa pblica, o que preste un servicio pblico.Nuestra Constitucin Poltica en el artculo 39 establece que, Todos los funcionarios y trabajadores pblicos estn al servicio de la Nacin.El D.S. N 05-90-PCM, define al Funcionario Pblico, como el ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente conforme al ordenamiento legal para desempear cargos del ms alto nivel en la administracin pblica; y, define al servidor pblico como el ciudadano en ejercicio que presta servicios en entidades de la administracin pblica con nombramiento o contrato de autoridad competente, suscrita con las formalidades de ley en jornada legal y sujeto a retribucin remunerativa permanente en periodos regulares.Por otra parte, podemos indicar que los fines de la funcin pblica son el Servicio a la Nacin, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin Poltica, y la obtencin de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencin a la ciudadana, priorizando y optimizando el uso de los recursos pblicos.La Ley Marco del Empleo Pblico, Ley N 28175, utiliza la expresin empleado pblico para distinguir al funcionario pblico, empleado de confianza y al servidor pblico, define al funcionario pblico como el que desarrolla funciones de preeminencia poltica, reconocida por normas expresas, que representan al Estado o a un sector de la poblacin, desarrolla polticas de Estado y/o dirigen organismos o unidades pblicas.La Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la CGR, Ley N 27785, define como servidor o funcionario pblico a todo aquel que independiente del rgimen laboral en el que se encuentre, mantiene vnculo laboral, contractual o relacin de cualquier naturaleza con algunas de las entidades y que en virtud de ello ejerce funciones con tales entidades.El Cdigo de tica de la Funcin Pblica, Ley N 27815, considera como empleado pblico a todo funcionario o servidor de las entidades de la administracin pblica en cualquiera de los niveles jerrquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempee actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, no importando el rgimen jurdico de la entidad en la que preste sus servicios ni el rgimen laboral o de contratacin al que se encuentren sujetos.El Dr. Fidel Rojas Vargas, sostiene que respecto a las denominaciones que merece la persona que presta servicios al Estado, existe una arbitrariedad en el uso lingstico y en la connotacin semntica de las palabras que an no ha sido superada en el contexto legislativo, lo que explica el desorden y la miscelnea de terminologa existente a nivel de sistemas jurdicos.No obstante este problema de precisin que crea dificultades de interpretacin, tenemos adecuadamente precisado en el citado artculo 39 de la Constitucin, que el deber del funcionario pblico es estar al servicio de la nacin, esto supone un compromiso de lealtad con los valores y principios sobre los que se asienta el Estado peruano, definido como Estado Constitucional y Democrtico de Derecho (Artculo 3 y 43 de la Constitucin).El artculo 40 de nuestra Constitucin reconoce a la carrera administrativa como un bien jurdico de naturaleza Constitucional, el cual debe ser garantizado por ley, la misma que debe regular el ingreso, los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores.El citado mandato se sustenta en un intento por preservar al cuerpo de servidores de la injerencia absoluta del grupo de funcionarios de confianza, en su regulacin, por lo que se reserva para el cuerpo deliberante representativo de la comunidad la regulacin de los aspectos medulares del servicio civil. Por tanto, el desarrollo de esta institucin y del estatuto de los servidores pblicos solo puede aprobarse por normas con rango formal de ley, y no por otras normas subalternas.De lo desarrollado nacen obligaciones de ambos lados, la primera, referida a que el servicio a la nacin debe realizarse de modo transparente; por otro lado una segunda obligacin, referida a que el Estado debe prever todos los medios organizacionales, procedimentales y legales destinados a evitar que determinados funcionarios y trabajadores pblicos, con poder de decisin o influencia en la toma de decisiones importantes para la buena marcha de la administracin, puedan encontrarse restringidos en mayor medida que otros servidores pblicos, en el ejercicio de determinados derechos fundamentales.El Cdigo de tica de la Funcin Pblica, ha establecido que los fines de la administracin pblica son el servicio a la Nacin, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin Poltica, y la obtencin de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencin a la ciudadana, priorizando y optimizando el uso de los recursos pblicos.Las personas que laboran dentro de la administracin pblica tienen derechos y deberes que cumplir. El incumplimiento o la transgresin de estos deberes pueden generar la desarticulacin o fractura de una correcta administracin del Estado y como consecuencia un detrimento de la buena relacin laboral.Ello en razn de que todo acto de indisciplina repercute negativamente contra el orden institucional, deteriora las relaciones de jerarqua funcional y resquebraja la imagen institucional frente a la sociedad.El Tribunal Constitucional ha expresado con toda razn en varias de sus sentencias que el poder disciplinario es el medio con que cuenta la administracin para obligar a sus agentes en el cumplimiento de los deberes especficos del servicio.

http://es.slideshare.net/bell_flores/expo-funcin-pblicahttp://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/etica/etica.html