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LA MULTA EN LA LEGISLACION PENAL DE EL SALVADOR ______________________________________________________________________ 1 MONOGRAFÍA. LA MULTA EN LA LEGISLACIÓN PENAL DE EL SALVADOR.- ANTECEDENTES HISTORICOS.- La multa como pena tiene antecedentes históricos muy remotos. Desde que la humanidad supo poner valor a las cosas y fue desarrollándose en el hombre el sentido de la apropiación, la privación de una parte del patrimonio era una forma de causar un mal y se convirtió en sanción. No existe unanimidad de criterios respecto al origen etimológico del vocablo MULTA, ni en cuanto a su significado, aunque debemos reconocer que la versión de mayor aceptación es la de BERISTAIN 1 , quien afirma que parece provenir de la palabra “multiplicar” (mulcta), posiblemente porque su cuantía se fijaba multiplicando el daño producido por el delito. El Código Penal Salvadoreño, la multa era una pena común junto con la caución, fue hasta el año de 1904 que aparece la multa como pena principal junto con la prisión. La multa por regla general era la cantidad de dinero fijada por la ley en forma concreta según la gravedad del delito o falta. Tal criterio ha sido eliminado en nuestra legislación por no responder a los intereses de justicia el hecho de no tomar en cuenta la situación económica del multado, como si todos tuviesen igual suficiencia en este sentido, es por ello que en El Salvador se instituye el sistema de los días multa. 1 Bersitain I piña, “ La multa en el Derecho Penal español en Revista General de legislación y Jurisprudencia 1976 Pág. 325.

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MONOGRAFÍA.

LA MULTA EN LA LEGISLACIÓN PENAL DE EL SALVADOR.- ANTECEDENTES HISTORICOS.- La multa como pena tiene antecedentes históricos muy remotos. Desde que la humanidad supo poner valor a las cosas y fue desarrollándose en el hombre el sentido de la apropiación, la privación de una parte del patrimonio era una forma de causar un mal y se convirtió en sanción. No existe unanimidad de criterios respecto al origen etimológico del vocablo MULTA, ni en cuanto a su significado, aunque debemos reconocer que la versión de mayor aceptación es la de BERISTAIN1, quien afirma que parece provenir de la palabra “multiplicar” (mulcta), posiblemente porque su cuantía se fijaba multiplicando el daño producido por el delito. El Código Penal Salvadoreño, la multa era una pena común junto con la caución, fue hasta el año de 1904 que aparece la multa como pena principal junto con la prisión. La multa por regla general era la cantidad de dinero fijada por la ley en forma concreta según la gravedad del delito o falta. Tal criterio ha sido eliminado en nuestra legislación por no responder a los intereses de justicia el hecho de no tomar en cuenta la situación económica del multado, como si todos tuviesen igual suficiencia en este sentido, es por ello que en El Salvador se instituye el sistema de los días multa.

1 Bersitain I piña, “ La multa en el Derecho Penal español en Revista General de legislación y Jurisprudencia 1976 Pág. 325.

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INTRODUCCIÓN

El problema del uso excesivo de la prisión, con la grave serie de efectos negativos que produce, es muy preocupante y más preocupante es que dentro de la población reclusa esta la situación de “reos sin condena” estos teóricamente están amparados por el principio de inocencia que se encuentra en el artículo 12 de la Constitución que reza: “Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”2, y por las garantías del debido proceso, que debe ser rápido, sin afectar por ello el derecho de defensa. Y esto ocurre en la mayoría de países los cuales tienen reos sin condena que permanecen en prisión por largos periodos y posteriormente son puestos en libertad por haber sido declarados inocentes, es por todo esto que se viene dando un aumento descontrolado del uso de la cárcel, y es grave que en muchos casos se trata de cárcel en peores condiciones de violaciones a los derechos humanos, y cabe mencionar que El Salvador es uno de los países signatarios de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos y cuya Constitución de la República los protege y garantiza asi en el Artículo 2 que reza “ Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la seguridad, al trabajo a l propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los Mismos”. Es por ello que no hay que olvidar que estas personas por el hecho de haber cometido un delito no se les va a proteger de los derechos de los cuáles todas las personas gozamos. Las penas como reacción social institucional contra las conductas que por su dañosidad han sido consideradas como delito, han consistido en la privación o restricción de derechos legalmente reconocidos a la persona. Por ello podríamos decir que las penas que han caracterizado la historia penológica de la humanidad ha sido la muerte, la confiscación, la privativa de libertad y la multa, en cuanto significan la perdida del derecho a la vida y al patrimonio, o a la perdida o restricción de la libertad o bien del patrimonio. Las penas pecuniarias denotan básicamente un desmedro patrimonial; en esta oportunidad solo haremos un análisis de la multa en la legislación penal, Estudiándola como pena principal alternativa a la prisión y no como pena complementaria para agravar determinados delitos. Debemos tomar en cuenta que la multa no es de uso exclusivo de la justicia penal. La multa es una pena ampliamente extendida en el derecho comparado y en nuestra legislación, presenta una tendencia expansiva gracias a que presenta una flexibilidad para hacerla eficaz tomando en cuenta la situación económica del condenado, y desde el punto de vista sociológico también tiene ventajas ya que en

2 Constitución de la República de El Salvador. Artículo 2. Edición Vigente 2003. San Salvador, El Salvador.

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nuestra sociedad eminentemente consumista el dinero tiene un atractivo muy poderoso y su posible pérdida puede intimidar eficazmente sin dañar sustancialmente las relaciones sociales del sancionado. Tampoco debe ocultarse que mientras que los costos de una prisión son enormes la multa, en definitiva, supone un ingreso en las arcas del Estado.

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CAPITULO I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. A. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En el Código Penal nos regula la multa de la siguiente manera. Artículo 51: “Con la pena de multa se obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero. La multa se cuantificará en días multa. El importe de cada día multa se fijará conforme a las condiciones personales, a la capacidad de pago y a la renta potencial del condenado al momento de la sentencia. El día multa importará como mínimo una tercera parte del menor salario mínimo diario vigente en el lugar al tiempo de la sentencia y como máximo cinco veces dicho salario”.3 A partir del estudio del Art. 51 del código penal es que surge como principal interrogación la siguiente: ¿AYUDARÁ LA PENA DE MULTA A REDUCIR EL USO EXCESIVO DE PRISIÓN QUE SE HACE EN EL SALVADOR?. Sobre la base de está interrogante se desarrollará el trabajo de monografía y daremos respuesta también a las siguientes interrogantes relacionadas con el tema; ¿Cuál es la importancia de la multa?, ¿Que gana la sociedad y el sistema al imponerse este tipo de pena?, ¿Cuales son las ventajas y desventajas al aplicar la pena de multa? ¿Qué ocurre al incumplir con está pena? ¿En qué casos se impone la pena de multa? ¿Cuáles son los beneficios que obtiene el condenado al imponérsele la pena de multa?, ¿Hay equidad o no en este tipo de pena? Es a partir de estas preguntas se elaboró la monografía que lleva por nombre LA MULTA EN LA LEGISLACIÓN PENAL DE EL SALVADOR.- B. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO. 1. - IMPORTANCIA DEL TEMA PARA LAS CIENCIAS JURÍDICAS: Desde los orígenes de la cárcel como pena en el s. XVIII, se ha planteado que es una institución en crisis, pues pretende educar para la libertad, al individuo que ha incurrido en un delito, propósito que la experiencia diaria, demuestra inalcanzable, más aún la conducta antisocial se ve exacerbada, ante este desatino, a finales del siglo XIX, se empiezan a plantear otras formas de castigo, entre las que destaca la multa, como estrategia diferenciada ante el crimen.

3 Código Penal de El Salvador, Art. 51. Edición Vigente durante 2003. San Salvador. El Salvador.

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2. UTILIDAD DEL ESTUDIO: La utilidad del estudio consiste en que permitirá presentar en forma amplia, clara y sencilla, el desarrollo de la pena de multa que se impone por los delitos; cuáles son los beneficios de los que se gozan, y a quienes se les puede imponer este tipo de penas, que sucede cuando se incumple con el pago de la multa, encontraremos las ventajas y desventajas de este tipo de pena. Cómo Se cuantifica esta pena. 3. ALCANCE DEL ESTUDIO: El alcance del estudio se establece con la explicación de como ha funcionado hasta el momento, si se está logrando lo que se quiere al imponer éste tipo de penas y ver si de esa manera el individuo no vuelve a reincidir en ese mismo delito ó en uno de mayor magnitud. C. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN: 1. OBJETIVOS GENERALES: Analizar desde el punto de vista jurídico el surgimiento de la pena de multa, que se encuentran regulada dentro de nuestro código penal y las implicaciones que tiene dentro de nuestro marco económico y social. 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS: Elaborar una síntesis sobre la pena de multa, y conocer su alcance. Casos específicos en los cuáles se aplica la pena de multa. Ventajas y desventajas de la aplicación de esta pena. Función y fin de esta pena. Computo para la imposición de la pena, según el tipo de delito. Analizar las disposiciones legales que regulan la pena de multa. D. METODOLOGÍA: La metodología que se empleará implica los procedimientos que se explican a continuación. 1- BIBLIOGRAFICA. 1.1. Doctrinaria Recolección de información, visitando diferente bibliotecas donde se pueda encontrar información referente al tema en cuestión, consultando diversas fuentes de lecturas para compilar información.

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2- LEGAL 2.1Código Penal. 2.3 Codigo procesal penal. 2.4 Ley Penitenciaria 3. - INVESTIGACIÓN DE CAMPO. 3.1- Entrevistas con especialistas en materia penal. 3.2- Obteniendo datos estadísticos y casos prácticos de parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la pena, a través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida, en Nueva San Salvador. 4. - LIMITACIONES DURANTE LA INVESTIGACIÓN. No encontré ninguna limitación durante la investigación, ya que tuve mucha colaboración de parte del Asesor asignado, y se me facilitaron los datos requeridos en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena. Nueva San Salvador.

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CAPITULO II MARCO TEORICO. Este capitulo hace referencia al conocimiento jurídico elaborado por profesionales del Derecho, sobre el tema de la Multa en la Legislación Penal salvadoreña, su Concepto, su regulación en el Código Penal Vigente, aplicación del sistema de días Multa, individualización de la pena, Capacidad económica del condenado, destinación de la multa.- A. FUNDAMENTOS DE CARÁCTER JURÍDICOS VINCULADOS AL TEMA. 1.CONCEPTO DE PENA La definición que dice Francisco Carrara4 es: La infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso”. La pena desde el punto de vista Jurídico puede definirse como la privación o restricción de bienes jurídicos, establecida por la ley e impuesta por un órgano Jurisdiccional competente. También pena es la privación o restricción de bienes que e hace objeto al sujeto que ha sido sentenciado por haber cometido un delito, es la ejecución de la punición. En fin la pena es reparar en cuanto sea posible el mal causado por el delito, quitar al delincuente la voluntad o el poder de reincidir, y contener por medio del temor los designios de los que intenten imitarle. 2.CARACTERISITICAS DE LA PENA. La pena es la reacción del ordenamiento Jurídico frente al delito. La pena es una privación o restricción de bienes jurídicos. Puede consistir en una privación de libertad, una restricción de libertad, restricción de derechos, etc. La pena debe estar establecida por la ley.

4 Manuel Arrieta Gallegos; “Derecho Penal Salvadoreño”, comentarios de la parte general del Codigo penal.

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La pena, por último, debe ser impuesta por un Órgano Jurisdiccional competente. 3. FUNDAMENTO FUNCION Y FINES DE LA PENA. El fundamento de la imposición de la pena es la retribución del mal causado por el delito, ésta es la única postura coherente con la dignidad de la persona. La sociedad puede imponer una pena al delincuente porque éste ha optado libremente por oponerse al ordenamiento jurídico: en la medida en que el sujeto no sea libre no tendrá la sociedad derecho a exigir su castigo, aún en aras del bien común, porque estaría instrumentalizándole, lo que resulta contrario a su dignidad. En cuanto a la función de la pena, es decir, para que se impone la pena, hay que tener en cuenta que no puede diferir de la función del Derecho Penal, y que por tanto su función es la protección de los bienes jurídicos más importantes de los ataques más intolerables. En este sentido la función de la pena es la prevención del delito y no la realización de una justicia ideal, función que resulta ajena al estado, en cuanto que éste se legitima por procurar el bien común temporal de sus ciudadanos. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la labor de protección de los bienes jurídicos que compete al derecho penal puede conseguirse utilizando penas que sean proporcionales al mal causado (penas retributivas), penas que intimiden al ciudadano motivándole a actuar de acuerdo con el ordenamiento jurídico (penas preventivo generales), o penas que logren la rehabilitación del delincuente (penas preventivo especiales. Es decir, la función de prevención puede conseguirse dotando a la pena de un fin concreto de retribución, o de prevención general o de prevención especial. Dotar a la pena de un fin exclusivo de prevención especial sería contradictorio con la prevención general, puesto que podría fomentar la desconfianza del ciudadano respecto de la justicia; Y, por último, dotarla de un fin exclusivo de retribución tampoco sería acorde, en algunos casos, con la protección de bienes jurídicos. De aquí que deba mantenerse que la función de la pena se consigue atendiendo a los tres fines; retribución, que marca el límite máximo de la pena a imponer, y prevención general y especial, que determinan la pena en concreto dentro de ese límite. 4. CONCEPTO DE PENA DE MULTA. La pena de Multa es una sanción mediante la cuál se obliga al condenado a pagar una suma de dinero al Estado.

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Multa5 Pena pecuniaria que se impone por una falta, exceso o delito, o por contravenir a lo que con esa condición se ha pactado. La Multa consiste en la obligación del reo de pagar al estado una suma de dinero que fijará el tribunal en días multa. La multa consiste en la detracción de una parte de la capacidad económica del sujeto en beneficio de la colectividad ofendida por el delito, representada a través del Estado. 5. CARACTERISTICAS DE LA MULTA. Se ha sostenido que la multa no busca ni puede buscar una resocialización de quien la sufre, debido que a quien se le impone una multa en el tipo de delitos que estudiaremos no se le priva de su libertad sigue gozando de esta y le permite seguir dentro de la sociedad desempeñándose en sus labores diarias, solo que con la obligación de pagar por la pena que se le ha impuesto de una manera pecuniaria y lo que se sufre es de una disminución del salario que recibe como remuneración por su trabajo realizado. Es personalísima, esto es, sus consecuencias deben afectar directa y principalmente a quien realizo la conducta punible. Y, si bien es cierto, que sus consecuencias indirectamente se proyectan a la familia del reo, es preciso reconocer que esas consecuencias son de menor gravedad, en relación con las ocasionadas por la pena privativa de libertad. La multa tiene efectos estigmatizantes. El reo no ve modificadas sus relaciones sociales, familiares o profesionales a consecuencia del cumplimiento de la sanción. Por su propia naturaleza es fácil de cuantificar y dosificar. Se adapta bien a la gravedad del injusto y a las condiciones patrimoniales del autor, e incluso cuando se prevén pagos aplazados permite cierta vinculación permanente del penado con la administración de justicia, que cumple a la vez una eficaz función del control preventivo.

5 Osorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L.

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El hecho de no afectar a un bien de carácter personalísimo no significa pérdida o debilitamiento de su capacidad preventiva, ya que el dinero tiene una significación muy relevante en una sociedad como la nuestra, fuertemente marcada por el consumo. Afecta el patrimonio del sujeto infractor. Es un sustitutivo de la pena privativa de libertad. 6.SISTEMA DE APLICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PENAL SALVADOREÑA. El Sistema de cuantificación instaurado avanza en la idea de contemplar la realidad económica del sujeto como base para su fijación, si bien la necesidad de dotar a la propia pena de unos ámbitos de seguridad y determinación también obliga a moverse dentro de ciertos límites objetivos independientes de dicha potencialidad económica. Se instaura así un sistema de días multa que surge de la teórica filosofía de detraer al sujeto una parte de su potencial económico diario como contenido oneroso del juicio de reproche afecto a la pena. La fijación de la pena exige dos determinaciones: un número de días multa y, en segundo lugar, una cuantificación económica para cada uno de estos días multa. El Sistema de aplicación en El Salvador es el sistema de días-multa el cuál consiste, en términos generales, en determinar la cuantía de la cantidad de dinero que debe pagar el reo, en primer lugar, dentro del máximo y el mínimo fijado por la ley, y luego después, tomando en cuenta sus condiciones personales entre las que, desde luego, se destaca su situación económica. Para la correcta aplicación de este sistema se debe tomar en cuenta la clase de delito y cantidad de pena (normalmente se dispone un extremo mayor y uno menor), Conforme a la mayor o menor gravedad de los hechos reprimidos en la figura delictiva, también se debe tomar en cuenta la fijación de la pena al caso concreto, según la personalidad del sujeto y la gravedad de los hechos; por último intervienen los funcionarios encargados de la ejecución de la pena, quienes determinan el lugar, las condiciones y demás modalidades de ejecución de la pena. Según el sistema de días-multa para aplicar la multa al caso concreto el Juez debe

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realizar dos valoraciones: la primera se basa en la personalidad del sentenciado y la gravedad del hecho con el propósito de definir el número de días de pena pecuniaria. La segunda valoración que realiza se fundamenta en la situación económica del condenado, para precisar el importe en dinero correspondiente a cada día-multa. La multiplicación de esos dos extremos brinda el monto que en concepto de multa debe pagar el condenado. B. REGULACIÓN DE LA PENA DE MULTA EN LA LEGISLACIÓN PENAL VIGENTE Y EN LA LEY PENITENCIARIA. En el Código Penal nos regula la multa de la siguiente manera. Artículo 51: “Con la pena de multa se obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero. La multa se cuantificará en días multa. El importe de cada día multa se fijará conforme a las condiciones personales, a la capacidad de pago y a la renta potencial del condenado al momento de la sentencia. El día multa importará como mínimo una tercera parte del menor salario mínimo diario vigente en el lugar al tiempo de la sentencia y como máximo cinco veces dicho salario”.6 Ejemplo : Al Señor Mario López se le condenó a pagar una multa de15 días, en base a la tercera parte del salario mínimo vigente. Para sacar el cálculo de cuanto pagar el Señor Mario López haremos las siguientes operaciones: Salario Mínimo Vigente es de: 1260 colones equivalentes a $144 dólares; 1260/30=42 El salario mínimo diario corresponde a: 42 colones equivalentes a $4.80 dólares. 42/3=14 La tercera parte del salario mínimo diario vigente es: 14 colones equivalentes a $1.60 dólares. 14 x 5= 70 Y el máximo a que e refiere el cuál es 5 veces la tercera parte es: 70 colones

6 Código Penal de El Salvador, Art. 51. Edición Vigente durante 2003. San Salvador, El Salvador.

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equivalentes a $8 dólares. Se le condeno a 15 días 15 x 14 = 210 colones 15 x 1.6= $24 dólares. La multa que pagará es de 240 colones o de $24 dólares. Diferente sería si se le condena a multa de 15 días pero utilizando el máximo que es 5 veces la tercera parte entonces lo que él pagaría sería: 15 x 70 = 1050 colones 15 x 8 = $120 La multa que pagará es de 1050 colones o $120 dólares. Ya con este cálculo si no se paga inmediatamente encontramos que en la ley Penitenciaria se encuentra regulado en él capitulo II que lleva por nombre de la Ejecución de las Penas no Privativas de Libertad. Artículo 67: Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena controlar el incumplimiento de la pena de multa, conforme a las reglas que establece el Código Penal. Hacer efectivo el pago de dicha multa. Encontramos que en el artículo 55-A del código Procesal penal al referirse a los Jueces de vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la pena en su numeral primero “Vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad”... Es por ello que la función de dicho juzgado es vigilar el efectivo cumplimiento del pago de la multa en los días y horas ya estipulados. En el Art. 37 de la ley Penitenciaria nos indica cuáles son las atribuciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la pena, y como uno de los principales tenemos el de controlar la ejecución de las penas. 1. MULTA Y SU CUANTIFICACION Nuestro código penal clasifica la pena de multa como una pena principal tipificado en el Art. 45 numeral cuarto en el cual nos indica que el importe de la multa se cuantificara en días multas y será de cinco a trescientos sesenta días multa como máximo.

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El Artículo 51 del código penal nos dice: “Con la pena de multa se obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero. La multa se cuantificará en días multa. El importe de cada día multa se fijará conforme a las condiciones personales, a la capacidad de pago y a la renta potencial del condenado al momento de la sentencia. El día multa importará como mínimo una tercera parte del menor salario mínimo vigente diario en el lugar al tiempo de la sentencia y como máximo cinco veces dicho salario”. La cuantificación económica de los días-multa se realizará atendiendo a la capacidad económica y establece determinados criterios para concretarla (patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales); pero la ley da un parámetro concreto para determinar el importe de las cuotas. En cada caso el tribunal determinará la cuantía del día-multa a su juicio prudencial, tomando en consideración las condiciones personales del reo y su situación económica, la cual podrá ser deducida de la cantidad que el reo obtenía diariamente, antes de la comisión del delito, por salarios, sueldos, rentas emolumentos o cualquier otro concepto, sin megua, siempre que sea posible, de su sustento personal indispensable y de las personas legalmente a sus expensas. La discrecionalidad que caracteriza a la función del Juez al momento de adecuar el importe de cada día-multa al estado económico del condenado no es arbitraria. Así como ubicamos los límites que enmarcan la actividad judicial en la determinación del número de días-multa, para el momento de establecer el monto de cada día las Legislaciones también le imponen al juzgador un marco de referencia concreto. Las pautas que son utilizadas para poder imponer una multa son pues los ingresos y los gastos familiares Como puede argüirse que de estos emolumentos, sueldos o rentas, el reo debe alimentarse y mantener a su familia, es por ello que el sistema toma en cuenta tal situación, y en definitiva puede sintetizarse asi: Si tanto ganas por día, descontando el derecho y obligación alimenticia que te corresponde, en tanto debo tasarte la multa, habida cuenta de lo que por día ganas, tomando en cuenta el salario mínimo legal.

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2. COMO SE INVESTIGA LA CAPACIDAD DE PAGO Y LA RENTA POTENCIAL DEL CONDENADO. El sistema de día-multa, parte del supuesto que el condenado tenga ingresos económicos, así como también se requiere durante el proceso, y antes de la sentencia, que se haya efectuado una indagación sobre el estado financiero del imputado, lo cuál constituye la base principal del efectivo funcionamiento de este método para medir y adecuar la pena en un caso concreto. En cuanto al sistema salvadoreño la situación económica se mide tomando en cuenta la profesión u oficio, estado civil, si es casado o soltero, si tiene empleo fijo o por contrato; pero esto se obtiene, en la práctica, únicamente de la declaración del imputado, cuando se le piden estos datos; o por el dicho de los testigos vecinos del lugar donde reside. En base a eso se les impondrá el pago de multa, el que gane menos pues se le cuantificará la multa haciendo uso del salario diario mínimo vigente y el que tenga mayores ingresos se le cuantificará la multa haciendo uso del máximo que son cinco veces dicho salario. 3. CASOS PRACTICOS DE CALCULO DE MULTA. a) Ref. 26-2002 Falta. En el Juzgado segundo de Paz de Quezaltepeque consta la certificación de la sentencia del proceso penal por falta instruido en contra del Señor JOSE LUIS GUARDADO, a quien se le atribuye la falta penal de INOBSERVANCIA DE LAS PROVIDENCIAS DE LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el artículo 393 del C.pn, en perjuicio del ORDEN Y LA TRANQUILIDAD PUBLICA, en donde se le condenó a la pena de quince días multa, en base al salario mínimo vigente. Considerando que la multa ha sido impuesta con base al salario mínimo vigente se tiene que dicho salario corresponde a un mil doscientos sesenta colones, correspondiendo a cuarenta y dos colones por día, siendo la tercera parte de estos catorce colones, lo cuál totaliza doscientos diez colones en concepto de quince días multa.

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b) Ref. 16-2002 Falta. El Juzgado primero de Paz de Quezaltepeque consta la certificación de la sentencia del proceso penal por falta instruido en contra del Señor JUAN ERNESTO HERRERA RAMOS, al cuál se le condenó por la falta penal de DAÑOS, Art. 381 pn. En perjuicio del señor CANDELARIO EDILBERTO ESCOBAR RAMÍREZ, a quien se le impuso la sanción penal de QUINCE DIAS MULTA, el condenado manifestó que ayuda en la venta de tortillas a su madre en el Mercado de Quezaltepeque, la cuál le paga a diario VEINTICINCO COLONES, y por ser estos sus ingresos de conformidad al artículo 51 del Código Penal, la tercera parte de dicha cantidad es de OCHO COLONES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS, y estos por quince días multa ascienden a CIENTO VEINTICUATRO COLONES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS, o su equivalente en dólares, en concepto de quince días multa. En este caso que se nos fue proporcionado haremos una crítica, ya que se nos está hablando en el artículo 51 del código penal que “ el día multa importará como mínimo una tercera parte de menor salario mínimo diario vigente en el lugar y tiempo de la sentencia...”; y hemos hablado que el salario mínimo legal vigente corresponde a cuarenta y dos colones diarios, por lo tanto lo que el condenado de este caso gana veinticinco colones diarios es decir que no se acerca a lo que como salario mínimo diario se expresa en el citado ejemplo, es por ello que se ve una contradicción al imponerle una multa e esta persona que no gana los cuarenta y dos colones diarios del salario mínimo vigente, y como lo estipula el artículo 55 del código penal que cuando no hay capacidad de pago, no se debe imponer pena de multa sino trabajo de utilidad pública, siempre buscando lo que le favorece al condenado. 4.CONDICIONES DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE LA MULTA. El artículo 52 del código penal nos dice: “ La pena de multa se cancelará una vez que la condena esté en firme, en el tiempo y forma que el Juez de Vigilancia correspondiente determine, pudiendo fraccionarse el pago en cuotas semanales o mensuales. Si el condenado no paga, el juez ordenará la ejecución de sus bienes hasta cubrir el importe o a falta de bienes suficientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este código”7 El precepto se refiere a tres aspectos: la forma de ejecución de la pena de multa y las consecuencias de su incumplimiento.

7 Código Penal de El Salvador, Art. 52. Edición Vigente durante 2003. san Salvador, El Salvador.

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Respecto a lo primero, se asienta la idea de que es Sistema de cuantificación a través de días-multa no pretende ser al tiempo un sistema de ejecución, es decir, que la pena haya de ser abonada con esa periocidad ni, al contrario, necesariamente en un solo momento. Siendo esta última sin duda la regla general a la que debe tenderse el abono íntegro en un solo momento, el código tiene la pretensión de acomodarse al máximo a las reales posibilidades económicas del condenado a través de un fraccionamiento del pago en periodos de tiempo semanales o mensuales que se acomoden a la forma en la que él va disponiendo de medios económicos con los que afrontar el abono de la pena. Entenderemos como el primer aspecto el que se refiere al pago “Inmediato”, es en este caso cuando la sentencia queda firme, y el condenado a pago de multa hace en ese mismo momento efectivo el pago de dicha multa, en este caso no nos encontramos ante ningun problema, ya que al hacerlo efectivo queda exento de problemas. Por ejemplo a Pedro se le condena a 10 días multa, haciendo el cálculo 10 x 14 = 140 colones o su respectivo en dólares. Si esta persona al momento de dictarle la sentencia paga entonces ahí se termina todo. El segundo aspecto se refiere el pago “A Plazo” que es cuando no se paga inmediatamente y pasa al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que se haga efectivo el pago, pero en este caso el incumplimiento del pago de la multa es voluntario ya que en este caso el condenado tiene la capacidad económica para afrontar el abono de la multa. Se entiende que este es un condenado que actúa de mala fe y es por ello que se procederá a sustituir la ejecución de multa por una ejecución coercitiva sobre el patrimonio del condenado (Embargo sobre sus bienes), hallando bienes suficiente para hacer frente al abono de la multa. Por ejemplo a Luis se le impone una condena de 50 día multa que lo pagará a plazos en las fechas acordadas, pero se da la sitruación que empieza a pagar y después de tres pagos deja de seguir pagando por evadir su responsabilidad, no es por que no tenga con que pagar en este caso es que el Juez ordenará la ejecución de sus bienes hasta cubrir el importe. El tercer aspecto se refiere el pago “A Plazo”, que es cuando el condenado disminuye su capacidad económica como lo estipula el artículo 53 del Codigo Penal nos dice: “Cuando el condenado disminuya su capacidad económica o su renta potencial, sin intención, el Juez de Vigilancia correspondiente podrá reducir el monto del día multa fijado en la sentencia.

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Asimismo el Juez, aún después de la sentencia, aplazará la ejecución de la pena de multa, fijando un plazo racional o determinando su pago por cuotas o reduciendo su monto, cuando aparezca que su cumplimiento inmediato resulta imposible para el condenado”. Este es el caso de que a Mario se le condene a cumplir una pena de 20 días-multa, que lo pagará a plazos en las fechas acordadas, y él empieza a cumplir con lo estipulado pero transcurrido ya 7 pagos el queda sin trabajo y como consecuencia deja de pagar lo que a él le hace falta para cumplir con su condena, en este caso se ve que no hay mala fe, aquí ya no tiene capacidad el condenado para seguir pagando es aquí donde se le reemplaza con trabajo de utilidad pública, a razón de dos horas de trabajo por cada día multa.- En cualquier momento en que el condenado pague lo que reste de cumplir de la pena, cesará el trabajo de utilidad pública. El Legislador contempla el absurdo que supondría imponer una pena a quien al momento de dictar sentencia se sabe sin capacidad para cumplirla, por lo que propugna imperativamente su sustitución desde el primer momento, convirtiéndola en trabajo de utilidad pública, según el sistema de cómputo que el precepto expone: dos horas de trabajo por cada día multa. La especial naturaleza de la pena lleva a que su determinación; que se hace en la sentencia, pueda variar en el curso del tiempo por haberlo hecho las posibilidades económicas del condenado al pago, si bien sólo se contempla una variación en el sentido de hacer menos grave la pena o menos oneroso su régimen de cumplimiento y nunca la posibilidad de que él sujeto mejore de fortuna respecto al momento de la sentencia y, paralelamente, la cuantía de la pena se eleve. La razón de ser del precepto tiene su fundamento en procurar que la pena se ejecute en sus propios términos, amoldándose en cada momento a las circunstancias que mejor posibiliten esa ejecución y, por otra parte, hacer que la pena, en el caso de una prolongada ejecución en el tiempo, incida siempre de forma igual sobre el condenado, al menos en el sentido de no acrecentar su onerosidad cuando sus circunstancias económicas sean menos capaces de soportar el efecto de la pena, sobre todo si se tiene en cuenta que la misma afecta a la esfera vital y social de la persona y de quienes están a su cargo. 5. QUIEN IMPONE LA MULTA Y EN QUE CASOS. La fijación de la cuantía días-multa es una función que le corresponde al Juez o Tribunal Sentenciador; pero cuando la multa no se hace efectiva al momento de dictar sentencia es decir inmediatamente, es entonces que se hará a plazos y el

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tiempo y la forma de hacer efectiva esa multa corresponderá al Juez de Vigilancia Penitenciaria, con la facultad de decidir si se paga en cuotas semanales o mensuales. Muchas veces en la práctica no opera de esa manera, ya que el tribunal correspondiente solo dicta sentencia respecto al día multa que se le impondrán pero no a la cuantificación correspondiente y es le Juzgado de Vigilancia Penitenciaria a quien le toca hacer el cálculo para saber en base al salario mínimo cuál es la multa que se impondrá; Por ejemplo El Juzgado primero de paz de quezaltepeque Sentencia a Luis Pérez, por una falta penal de daños Art.381 pn. , en perjuicio de Pablo Jiménez, y se le impuso una pena de veinte días multa, y se manda la certificación de la sentencia al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, aquí falta estipular a cuanto corresponderá cada día multa, es decir hacer los cálculos cosa que no le corresponde al juzgado de Vigilancia Penitenciaria, pero que en los casos prácticos si los hace, en base al salario mínimo Legal hará los cálculos y también el pago efectivo de la multa. El mismo Juez de Vigilancia tendrá facultades de reducir el monto del día-multa fijado en la sentencia e incluso aplazar la ejecución, con las circunstancias contenidas en el artículo 53 del código penal.. Las funciones de Vigilancia y control de las penas no privativas de libertad las realizarán los mismos jueces de vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la pena, a través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida. En caso de imponer multas por reemplazo de pena de prisión art. 74 Pn. o penas conjuntas de prisión y multa art. 76Pn. corresponde al Juez de Sentencia también en los casos de los art. 234 y 237 es el Juez de Sentencia quien impone la multa y el Juzgado de vigilancia Penitenciaria la hace efectiva. En art. 53 del código Procesal Penal hace referencia en cuanto a la competencia, de los Tribunales de Sentencia, con relación a los delitos y que en muchos de estos casos se impone pena de multa conjuntamente con la prisión, como lo veremos más adelante. En el caso de imponer multas por faltas serán impuesta por el Juez de Paz, pero al tiempo de hacerla efectiva será por medio del Juez de Vigilancia Penitenciaria. La discrecionalidad que caracteriza a la función del Juez en el momento de adecuar el importe de cada día multa al estado económico del condenado no es arbitraria. Así como ubicamos los limites que enmarcan la actividad judicial en la determinación del número de días-multa, para el momento de establecer el monto de cada día la legislación también le imponen al Juez un marco de referencia concreto. El Juez, en el esfuerzo de adecuar efectivamente la pena al hecho a la personalidad y a la situación económica del condenado, por una parte, es libre de prejuicios legales, pero por otra parte tiene circunscrito su poder, en un marco de obligatoriedad que le impide cualquier degeneración arbitraria.

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La manera de disponer los limites tampoco es uniforme dentro del sistema de días-multa. El Código Penal Salvadoreño señala que el día-multa importará como mínimo una tercer parte del menor salario mínimo diario vigente y como máximo cinco veces dicho salario. Siempre se deberá tomar en cuente las condiciones personales del reo y su situación económica, la cual podrá ser deducida como ya dijimos de la cantidad que el reo obtenía diariamente, antes de la comisión del delito, por salarios, sueldos, rentas, emolumentos o cualquier otro concepto, sin mengua, siempre que sea posible, de su sustento personal indispensable y de las personas legalmente a sus expensas. Una de las pautas a tomarse en cuenta para establecer la relación, son, los ingresos y los gastos familiares.

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CAPITULO III. CONSECUENCIAS POLÍTICA CRIMINAL DE LA PENA DE MULTA. C. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA PENA DE MULTA 1) VENTAJAS DE LA PENA DE MULTA Son muchas las ventajas que se pueden anotar, y su prevalecía sobre las desventajas justifica la existencia legal. Entre las ventajas podemos anotar: 1.1) Está demostrado el fracaso de las penas cortas privativas de libertad, que si bien pueden ser remplazadas por la pena pecuniaria evitando así la contaminación moral que el penado sufre en la cárcel y teniendo en cuenta la imposibilidad de conseguir la readaptación en tan corto tiempo. Se convierte al mismo tiempo en una posibilidad efectiva para despoblar las congestionadas cárceles y así aplicar mejor las técnicas de rehabilitación a quienes deben pagar penas duraderas privativas de Libertad. 1.2) Se convierte en una forma de recaudo de rentas para el Estado, que pueden ser destinadas a la solución de la problemática criminal o de las consecuencias directas o indirectas del hecho delictuoso. 1.3) No genera mayores gastos para el Estado como ocurre con la pena privativa de Libertad, no solo por el alto costo de construcción de las cárceles, sino por el elevado costo de sostener a los condenados. 1.4) No crea problemas familiares, como sucede con la pena privativa de Libertad, por lo que el núcleo familiar se ve desprotegido moral y económicamente ante la ausencia de quien atiende a su sostenimiento. Además este tipo de pena no deshonra como sucede con la prisión, ya que esta causa graves daños a la familia que se ve humillada al tener un pariente en la cárcel y ocasiona graves problemas de reinserción social una vez cumpla con la pena impuesta. 1.5) No produce secuelas sicológicas o de salubridad en el condenado, tan frecuentes en la cárcel por la congestión y la promiscuidad por la ya conocida psicosis carcelaria, originada en la desadaptación social del encierro prolongado. 1.6) Es aflictiva, pues golpea uno de los bienes más preciados de todas las épocas: el patrimonio, que día a día adquiere mayor preponderancia en la sociedad consumista en la que vivimos.

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1.7) Se adapta fácilmente a todas las condiciones económicas de los condenados, pues es muy flexible. 1.8) Su cantidad se determina dé acuerdo con la gravedad del delito y el grado de culpabilidad con que haya actuado el delincuente. 1.9) Finalmente, facilita su cumplimiento mediante la creación del sistema de pago por cuotas, evitándose es problema que podría exigir del pago total, originando una posible insolvencia en el condenado. 2. - DESVENTAJAS DE LA PENA DE MULTA 2.1) No es igualitaria, ya que la multa golpea de manera diversa a los reos, de acuerdo a la situación económica, y que aunque se trate de adecuarla a la real situación económica del condenado, siempre será más aflictiva para los pobres. 2.2) Puede convertirse en un obstáculo para que las víctimas reciban las indemnizaciones por los daños ocasionados con el delito. 2.3) Puede ser pagada por terceros, perdiendo de esta manera su característica de personalidad. 2.4) Trata de reemplazar penas privativas de Libertad, pero finalmente se convierte en una más, pues para el insolvente la multa se convierte en una pena de trabajo de utilidad pública, pero al incumplirse con tres ausencias al trabajo no justificadas el Juez de Vigilancia Correspondiente ordenará que la sentencia se ejecute Ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena convirtiéndose en pena privativa de libertad. 2.5) No reeduca ni reforma; ello es evidente, porque es fundamentalmente una pena aflictiva que no puede tener fines rehabilitadores por su propia estructura, por el contrario, es un hecho inconcuso que al golpear de manera más o menos intensa el patrimonio de la persona y en general su nivel de vida, adquiere carácter intimidante, realizando al mismo tiempo prevención general como especial. 2.6)Se proyecta sobre la familia; es porque no existe una pena que sea completamente personal, ya que de una u otra manera sus consecuencias afectan de manera más o menos intensa a la familia del condenado. Si bien es cierto que de igual forma esto sucede con la multa sus efectos no son tan nocivos porque su cumplimiento significa solo una mayor o menor disminución patrimonial de la familia o de su capacidad de consumo en tanto que la privación de libertad significa abandono moral y económico de carácter absoluto. Lo que se plantea,

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más que una objeción, es una ventaja evidente sobre las penas privativas de libertad. 2.7) Se afirma, que puede convertirse como un estímulo más para la delincuencia, porque el condenado a pagar pena de multa podría buscar en la propia delincuencia el medio para poder pagar la sanción impuesta. 3.DATOS ESTADÍSTICOS DE LA APLICACIÓN DE LA PENA DEMULTA EN EL SALVADOR. Los datos estadísticos que ha continuación se presentan sé obtuvieron con la colaboración del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución de la Pena de Nueva San Salvador. Las estadísticas son de los años comprendidos de abril de 1998 al mes de mayo del año 2003. Se nos proporciono el número de delitos o infracciones cometidas y de este dato sé sacaron las estadísticas en cuanto a las faltas que se cometieron y a cuantas de estas faltas se les impuso una pena de multa. FUENTE: JUZGADO DE VIG ILANCIA PENITENCIA RIA Y DE EJE CUCION DE LA PENA. NUEVA SAN SALVADOR

AÑO DELITO INFRACCION FALTAS

FALTAS. PENA

PENAL. MULTA. 20-Abr-98 132 causas 18 7 Dic-98 Ene-99 384 causas 53 37 DIC Ene-00 378 causas 28 18 DIC Ene-01 288 causas 50 39 Dic. Ene-02 283 causas 28 17 Dic. Ene-03 106 causas 15 5 Mayo. 4-EXTINCION DE LA PENA DE MULTA. Causas de extinción la encontramos tipificada en el artículo 96 del código Penal. En este caso explicaremos únicamente las que extinguen la responsabilidad penal en la multa:

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4.1- El cumplimiento efectivo del pago de multa. Esto se refiere a que una vez cancelada la multa impuesta, el condenado está en libertad y ya no se puede ejercer ninguna acción penal sobre él. 4.2- la muerte del condenado relacionado con el artículo 97 del código penal, el cual nos dice: “ La muerte del condenado extingue la pena impuesta, incluso la multa no satisfecha”. 4.3 Prescripción de la Pena de Multa. En cuanto a la Prescripción de la pena de multa la encontramos tipificada en el artículo 99, 100, 101, 102,Código Penal Para la pena privativa de Libertad prescribe a los tres años, y para la pena impuesta por una falta prescribe en un año. 5. DESTINACION DE LA PENA DE MULTA. El dinero que se percibe en concepto de pago de multa se deposita en la cuenta Multas e Intereses diversos del Ministerio de Hacienda. La juez de Vigilancia Penitenciaria gira un Oficio al director General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, para que perciba la cantidad estipulada por el pago de multa a fin de que sean ingresados al Fondo General de la Nación 6. TIPIFICACION DE LOS DELITOS Y FALTAS A LOS CUALES SE LES IMPONE PENA DE MULTA O CONJUNTA (MULTA Y PRISIÓN), (MULTA Y TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA ETC.); EN LA LEGISLACIÓN PENAL DE EL SALVADOR. ART. 74 REEMPLAZO DE LA PENA DE PRISIÓN ART. 76 PENAS CONJUNTAS DE PRISIÓN Y MULTA. LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS Y SUS PENAS CAPITULO II DELITOS RELATIVOS A LA VIDA DEL SER HUMANO EN FORMACIÓN ART. 139 LESIONES CULPOSAS EN EL NO NACIDO. ART. 141. MANIPULACIÓN GENETICA CULPOSA.

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DELITOS RELACIONADOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LAS LESIONES ART. 147. CONSENTIMIENTO ATENUANTE Y CONSENTIMIENTO EXIMENTE CAPITULO III OTROS ATAQUES DE LIBERTAD SEXUAL ART. 165. ACOSO SEXUAL ART. 169. INDUCCIÓN, PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN. ART. 170. DETERMINACIÓN A LA PROSTITUCIÓN. ART. 173.- UTILIZACIÓN DE MENORES CON FINES PORNOGRAFICOS Y EXHIBICIONISTAS. DELITOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD PERSONAL CAPITULO UNICO DEL DEBER DE SOCORRO ART. 175 OMISION DEL DEBER DE SOCORRO. ART. 176 DENEGACION DE ASISTENCIA SANITARIA. DELITOS RELATIVOS AL HONOR Y LA INTIMIDAD CAPITULO I DE LA CALUMNIA Y LA INJURIA. ART. 177. CALUMNIA ART. 178. DIFAMACIÓN ART. 179. INJURIA CAPITULO II DELITOS RELATIVOS A LA INTIMIDAD. ART. 184 VIOLACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS. ART. 185 VIOLACION AGRAVADA DE COMUNICACIONES ART. 186 CAPTACIÓN DE COMUNICACIONES ART. 187 REVELACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL ART. 188 ALLANAMIENTO DE MORADA ART. 189 ALLANAMIENTO DE LUGAR DE TRABAJO O ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO. ART. 190 UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN O NOMBRE DE OTRO.

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DELITOS RELATIVOS AL PATRIMONIO CAPITULO I DEL HURTO ART. 211. HURTO DE ENERGIA O FLUIDOS. ART. 214-A. RECEPTACIÓN DELITOS RELATIVOS AL ORDEN SOCIOECONÓMICO CAPITULO II DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO, LA LIBRE COMPETENCIA Y LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR ART. 232. MONOPOLIO ART. 234. VENTA A PRECIO SUPERIOR. ART. 235. USO DE PESAS O MEDIDAS ALTERADAS ART. 236. AGIOTAJE ART. 237. PROPALACIÓN FALSA ART. 238. COMPETENCIA DESLEAL ART. 239. DESVIACIÓN FRAUDULENTA DE CLIENTELA DE LOS DELITOS RELATIVOS A LOS DERECHOS LABORALES Y DE ASOCIACIÓN CAPITULO IV ART. 245. RETENCIÓN DE CUOTAS LABORALES. DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, Y EL MEDIO AMBIENTE. CAPITULO I DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ART. 253.- CONSTRUCCIONES NO AUTORIZADAS. CAPITULO II DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA NATURALEZA Y EL MEDIO AMBIENTE. ART. 262 “A”. QUEMA DE RASTROJOS.

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DELITOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD COLECTIVA CAPITULO UNICO DE LOS DELITOS DE PELIGRO COMÚN ART. 267.- INFRACCION DE LAS REGLAS DE SEGURIDAD. DELITOS RELATIVOS A LA SALUD PÚBLICA CAPITULO II DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO, SALUD Y ESTUDIO ART. 278 INFRACCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA FE PÚBLICA. CAPITULO I DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA, SELLOS OFICIALES Y ESPECIES FISCALES. ART. 281 VENTA O CIRCULACIÓN DE MONEDA, ESTAMPILLA O ESPECIES FISCALES FALSIFICADAS DELITOS RELATIVOS A LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. CAPITULO UNICO DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. ART. 296 ATENTADOS RELATIVOS A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN DELITOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPITULO I DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ACTIVIDAD JUDICIAL ART. 312. OMISIÓN DE AVISO ART. 313. DESOBEDIENCIA A MANDATO JUDICIAL ART. 314. PATROCINIO INFIEL CAPITULO II DE LOS DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES Y ABUSO DE DERECHO ART. 319 EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO.

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DELITOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CAPITULO I DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD ART. 321. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. CAPITULO II DE LA CORRUPCIÓN ART. 326. PECULADO POR CULPA. ART. 332. MALVERSACIÓN CAPITULO III DE LOS DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ART. 336 TRÁFICO DE INFLUENCIAS. DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD CAPITULO ÚNICO. ART. 365. DESAPARICIÓN FORZADA COMETIDA POR PARTICULAR LIBRO TERCERO PARTE ESPECIAL. LAS FALTAS Y SUS PENAS. TITULO I REGLAS DE APLICACIÓN ART. 371 NUMERAL 4). CAPITULO I FALTAS RELATIVAS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD Y A LA LIBERTAD PERSONAL. ART. 373. VENTA ILEGAL DE ABORTIVOS ART. 374. ANUNCIO DE MEDIOS ABORTIVOS ART. 375. LESIONES Y GOLPES

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CAPITULO II FALTAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL. ART. 378. DISPARO DE ARMAS Y EXPLOSIONES PELIGROSAS. CAPITULO III FALTAS RELATIVAS AL PATRIMONIO ART. 379. HURTO ART. 380. ESTAFA. ART. 381. DAÑOS ART. 382. APROPIACIÓN IRREGULAR ART. 383. TENENCIA INJUSTIFICADA DE GANZÚAS O LLAVES FALSAS. ART. 384. FABRICACIÓN, VENTA O ENTREGA DE LLAVES O GANZÚAS ART. 385. VENTA O INSTRUMENTOS APTOS PARA ABRIR CERRADURAS ART. 386. APERTURA INDEBIDA DE CERRADURAS CAPITULO IV FALTAS RELATIVAS A LA FAMILIA, BUENAS COSTUMBRES Y AL DECORO PÚBLICO ART. 389. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA MORAL. ART. 390. SUMINISTRO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. ART.391.SUMINISTRO INDEBIDO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES O FARMACEUTICOS. ART. 392. ACTOS CONTRARIOS A LAS BUENAS COSTUMBRES Y AL DECORO PÚBLICO. CAPITULO V FALTAS RELATIVAS AL ORDEN Y TRANQUILIDAD PÚBLICA. ART. 393. INOBSERVANCIA DE LAS PROVIDENCIAS DE LA AUTORIDAD. ART. 394. USO INDEBIDO DE INSIGNIA O CONDECORACIÓN ART. 395. PERTURBACIÓN DE LOS LUGARES EN QUE SE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS. ART. 396. MENOSPRECIO DE LOS SIMBOLOS PATRIOS ART. 397. PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA O PRIVADA ART. 398. PELIGRO DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS. CAPITULO VI FALTAS RELATIVAS AL RESPETO DE LOS DIFUNTOS ART. 402. PERTURBACIÓN DE UN FUNERAL A SERVICIO FUNEBRE. ART. 403. SUSTRACCIÓN O APODERSAMIENTO DE CADÁVERES.

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CONCLUSIONES La Pena de días-multa es una de las sanciones que, en el contexto de los sistemas penales contemporáneos, demuestra más capacidad para sustituir la pena de prisión, pero aunque se considere un sustitutivo ideal de la prisión; dista mucho de ser la pena ideal principalmente por las chocantes diferencias en cuanto a potencialidad económica del delincuente. Sólo encontrando un adecuado sistema de multa podrá operar como un sustitutivo adecuado. No obstante, el Legislador ha sido muy parco en la sustitución de la pena de prisión por la pena de días-multa, y sólo en pocos casos ha establecido la pena días multa como pena principal (única o alternativa) para los delitos y faltas. Hubiera sido mejor y conduciría a mejores resultados que se hubiera dado prioridad a la pena de días-multa única y, en todo caso, debería eliminarse la modalidad de pena conjunta, que en absoluto se justifica para reducir el uso excesivo de prisión. A pesar de los problemas que presenta la multa, como el del sujeto insolvente, o la posibilidad de que un tercero pueda pagarla (generalmente la familia), es preferible en todos los sentidos a la prisión. Problema grave que podemos mencionar en este trabajo, es la costumbre de sustituir la multa por prisión en los casos de insolvencia o negativa de pago; en este caso la pena privativa de libertad como lo es la prisión se convierte en un sustitutivo de la multa, y no al revés como debería ser.

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RECOMENDACIONES Debido a que este tipo de pena no logra cumplir con la finalidad que es la resocialización del delincuente, creo que sería conveniente que la persona que ha infringido la ley, también se le brinde una asistencia o se desarrollen programas ya sea de tipo educacional que les sirva de marco de apoyo para el desarrollo personal. También es necesario implementar doctrinas y criterios especializados para la prevención de la delincuencia, basados en las leyes con la finalidad de reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades para volver infringir la misma. Es necesario que para la imposición de la pena de multa se investigue la situación económica real del infractor, ya que en muchos casos no se sabe con exactitud la situación económica del condenado, en función del cuál se debe fijar el día multa, debido a que no se hace una adecuada investigación de la capacidad económica del acusado, muchas veces se hace en base a lo que el imputado declara que gana y este para no salir afectado lo que hace es mentir y de esa forma se le disminuye lo que debe pagar para el cumplimiento de su pena. Para hacer una efectiva investigación de la capacidad económica se necesita de la participación de la Fiscalía General de la República. Dar mayor autonomía a la pena de Multa, estableciéndola más como pena principal y no como pena conjunta.

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