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Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Monitoreo de la Aplicación del Código Procesal Penal I. RESUMEN EJECUTIVO De conformidad con la Comisión Nacional Técnica Interinstitucional para la Implementación del Código Procesal Penal de Nicaragua, en ocasión del quinto aniversario de su vigencia (2002-2007), se ha realizado el presente monitoreo sobre indicadores claves: a) detención, b) mediación previa, c) acusación, d) audiencia preliminar e) audiencia inicial. Pretende comparar lo expresado en el Código con la práctica. El estudio se realizó durante siete días hábiles (entre el 29 de octubre al 7 de noviembre) en el distrito VI de la Policía de Managua, con participación de funcionarios delegados (Policía, MP, Defensoría y CSJ) y el apoyo técnico-económico del PED. El procedimiento consistió en la observación directa de cada uno de los actos anteriores, vistos como un proceso en donde convergen diversas instituciones. Los datos observados no tienen valor estadístico significativo, no pueden generalizarse para el país, sin que previamente sean validados en discusiones departamentales y nacionales. Han permitido ajustar criterios de evaluación posibles de aplicar, establecer indicadores y constituyen un insumo para el análisis cualitativo y la toma de decisiones encaminadas a la vigencia eficaz del CPP. Fueron elaborados formularios de 147 detenciones, 50 mediaciones previas, 38 acusaciones, 10 audiencias preliminares y 15 audiencias iniciales (Cuadros 1 y 2). Los “casos” observados fueron 260, en los cuales el 89% de los imputados son hombres, la edad del 80.3% oscila entre 18-35 años, el 42% carece alguna ocupación formal o informal. El 71% de las víctimas son mujeres, el 60% tienen edad entre 18-35 años, el 38% sin ninguna ocupación. En la detención, se valoró el cumplimiento de los derechos expresados en el art. 95 CPP, así como la prisión preventiva decretada en sede judicial. En el 75% de detenidos se comprobó que fueron informados de sus derechos y causas de detención, solamente al 35% se aseguró comunicación con un familiar antes de las doce horas, solo el 11% fue visto por un médico antes de ser presentado al juez, el 20%(29) contó con defensor, siendo la mayoría particular (15). Se comprueba que la defensa se garantiza a partir de la audiencia inicial (unos doce días después de la detención).

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Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua

Monitoreo de la Aplicacióndel Código Procesal Penal

I. RESUMEN EJECUTIVO

De conformidad con la Comisión Nacional Técnica Interinstitucional para la Implementación del Código Procesal Penal de Nicaragua, en ocasión del quinto aniversario de su vigencia (2002-2007), se ha realizado el presente monitoreo sobre indicadores claves: a) detención, b) mediación previa, c) acusación, d) audiencia preliminar e) audiencia inicial. Pretende comparar lo expresado en el Código con la práctica. El estudio se realizó durante siete días hábiles (entre el 29 de octubre al 7 de noviembre) en el distrito VI de la Policía de Managua, con participación de funcionarios delegados (Policía, MP, Defensoría y CSJ) y el apoyo técnico-económico del PED. El procedimiento consistió en la observación directa de cada uno de los actos anteriores, vistos como un proceso en donde convergen diversas instituciones. Los datos observados no tienen valor estadístico signifi cativo, no pueden generalizarse para el país, sin que previamente sean validados en discusiones departamentales y nacionales. Han permitido ajustar criterios de evaluación posibles de aplicar, establecer indicadores y constituyen un insumo para el análisis cualitativo y la toma de decisiones encaminadas a la vigencia efi caz del CPP.

Fueron elaborados formularios de 147 detenciones, 50 mediaciones previas, 38 acusaciones, 10 audiencias preliminares y 15 audiencias iniciales (Cuadros 1 y 2). Los “casos” observados fueron 260, en los cuales el 89% de los imputados son hombres, la edad del 80.3% oscila entre 18-35 años, el 42% carece alguna ocupación formal o informal. El 71% de las víctimas son mujeres, el 60% tienen edad entre 18-35 años, el 38% sin ninguna ocupación.

En la detención, se valoró el cumplimiento de los derechos expresados en el art. 95 CPP, así como la prisión preventiva decretada en sede judicial. En el 75% de detenidos se comprobó que fueron informados de sus derechos y causas de detención, solamente al 35% se aseguró comunicación con un familiar antes de las doce horas, solo el 11% fue visto por un médico antes de ser presentado al juez, el 20%(29) contó con defensor, siendo la mayoría particular (15). Se comprueba que la defensa se garantiza a partir de la audiencia inicial (unos doce días después de la detención).

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Detenidos asesorados por defensor29

118

Detenidosasesorados

Detenidos noasesorados

80.3

19.7

Cantidad de detenidos que se comunicaron con familiar o abogado dentro de las tres

primeras horas de detención

51

93

3

Realizaroncomunicación

No se comunicaron

No evidencia

2%

63.3

34.7

El 87% de los detenidos son infragantes, la mayoría por faltas penales (24%), RCI (20%) y RCF (10%). El 53% permanece en las celdas policiales más de 48 horas por diversas razones. El 45% fueron remitidos a la autoridad judicial, en el resto la policía administró dicha detención. De los remitidos ante el juez, al 43%(29) se dictó “arresto domiciliar” sin embargo, 23 (80%) permanecen detenidos por dos días o más sin que sea aplicada dicha medida. En cinco casos se dictó caución económica sin que ninguno pudiera pagarla. La prisión preventiva se dicta sin indicar tiempo durante el cual deberá ser vigente, dando por sentado que se refi ere al tiempo máximo defi nido en la ley (tres meses), tampoco se indica lugar donde será cumplida, quedando en la práctica en la delegación policial hasta que pueda ser remitido al Sistema Penitenciario. Para argumentar la prisión preventiva se enuncia lo expresado en el Art. 173 inciso 3), sin especifi car razones concretas que lo justifi quen. Existe en las celdas policiales un hacinamiento del 63% (capacidad 38, promedio 60), las condiciones son insalubres por falta de agua, servicios higiénicos en mal estado, alimentación insufi ciente. El 30/10/07 se fugaron ocho detenidos, de los cuales, sólo uno contaba con defensor, cuatro estaban con arresto domiciliar, cinco tenían más de siete días en las celdas policiales.

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/7días

Total días detenido despues de decretar "arresto domiciliar"

6773

7

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Presentados No presentados No se verifica

Detenidos presentados ante judicial

45.6%

49.6%

4.7%

De las 50 mediciones observadas, 19 fueron realizadas con imputado detenido. La mayoría (54%) fueron por ofensas verbales, 32% por amenazas y 26% por agresiones físicas. Fueron enviadas por la Policía Nacional, en criterio de dicha entidad (de Auxilio 42% y de la Comisaría el 58%), a la Defensoría Pública (52%) y a la DIRAC (48%). El tiempo de realización de la mediación es breve, en el 82% de los casos menos de 45 minutos, en dos casos se realizó con adolescentes, falta proceso de explicación a las partes y en ocasiones el mediador casi impone el acuerdo. Solamente en el 16% de los casos el fi scal validó el procedimiento de mediación, se argumenta, en parte, que en los asuntos de faltas, identifi cados así por Auxilio Judicial, el Ministerio Público no tiene competencia, sin embargo, se logró observar que en ocasiones, se ajusta la tipicidad por dar cabida a la mediación. La mayoría de los acuerdos incluyen: no acercarse a la víctima (32%), no volver a ofenderla (32%) y abandonar el hogar (28%).

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Se conocieron 38 acusaciones (con 43 acusados y 40 víctimas), 21 de los imputados estaban detenidos y 22 en libertad. El 81%(17) fueron detenciones in fraganti. En 7 casos las acusaciones fueron presentadas después de las 48 horas de detención. La mayoría de los casos por los cuales acusó el fi scal fueron: lesiones físicas (9), robo con intimidación (6) y lesiones sicológicas (6). Solamente en tres casos el fi scal modifi có la tipifi cación que originalmente defi nió la policía. El juez rechazó 2 acusaciones (5.2%) por no establecer la relación clara y circunstanciada de los hechos y no determinarse la imputación objetiva. Las medidas cautelares ordenadas por el judicial fueron: prisión preventiva (16) y medidas alternas (20). En promedio fueron aplicadas dos medidas cautelares alternas por acusado, siendo las mas comunes: presentación periódica al tribunal, no comunicarse con personas y prohibición de concurrir a lugares.

Tiempo entre detención y mediación previa

31

13

5 1

No detenido

Menos 24 horas

Menos 48 horas

Mas 48 horas

62%26%

10%2%

12

64 3 2

13

0

5

10

15

Les/f

ísica

sR:C

:I:

Les/p

sicoló

gicas

R:C:F:

AAA/TIA

/EPP

Otros

Motivos del problemaEn las 10 audiencias preliminares observadas, fueron cumplidas las fi nalidades previstas en la ley, en ningún caso el imputado contó con defensor, sólo en 4 estuvo presente la víctima. Una acusación fue rechazada. En todas, el fi scal solicitó prisión preventiva, ordenándola el judicial en 8. La mayoría de los casos fueron conocidos inicialmente por Auxilio Judicial (7) y el resto (3) en la Comisaría de la mujer y la niñez.

En las 15 audiencias iniciales observadas se determinó la procedencia para el juicio, sólo en 4 participó la víctima, en todas el imputado contó con defensor público. 11 de los casos fueron denunciados en Auxilio Judicial y 4 en la Comisaría de la mujer.

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En las 10 audiencias preliminares observadas, fueron cumplidas las fi nalidades previstas en la ley, en ningún caso el imputado contó con defensor, sólo en 4 estuvo presente la víctima. Una acusación fue rechazada. En todas, el fi scal solicitó prisión preventiva, ordenándola el judicial en 8. La mayoría de los casos fueron conocidos inicialmente por Auxilio Judicial (7) y el resto (3) en la Comisaría de la mujer y la niñez.

En las 15 audiencias iniciales observadas se determinó la procedencia para el juicio, sólo en 4 participó la víctima, en todas el imputado contó con defensor público. 11 de los casos fueron denunciados en Auxilio Judicial y 4 en la Comisaría de la mujer.

Motivo detención policial

4

5

4

2

Robo/violencia

Robo/intimidación

Les /psíquicas graves

Hurto

A partir de los cuatro indicadores claves observados, parece que el proceso penal no funciona articulado, las distintas instituciones involucradas desarrollan coordinaciones formales bajo una visión “restringida”, sin percibirla operativamente integrada en función de los fi nes esenciales de la justicia procesal penal. La víctima está frecuentemente ausente, siendo los operadores del sistema quienes se encargan de “resolver el confl icto”, de igual forma el imputado, permanece “al margen” del proceso que le afecta, desinformado, sin acceso efectivo a la defensa, bajo condiciones adversas de privación de libertad. Hay un exceso en el uso de la detención policial, las condiciones de infraestructura son inadecuadas y la supervisión sobre los derechos reales de los detenidos carece de aplicabilidad. Falta incidencia del Ministerio Público, como garante legal de la investigación, sobre la situación de los detenidos, sus derechos y garantías. La Defensa Pública se muestra insufi ciente para atender la demanda, la autoridad judicial dicta medidas cautelares sustitutivas de la prisión preventiva que no son plenamente aplicables; se convierte el arresto domiciliar, la caución económica y la misma prisión preventiva en “pena anticipada”.

Lo expuesto demanda de las instituciones vinculadas, la discusión sobre los resultados evidenciados, para generalizar profundizar sobre los mismos, valorar la conveniencia de implementar medidas correctivas, consensuar criterios sobre puntos de partida y buscar acercar la práctica a los principios, garantías y procedimientos que el CPP ha consignado.

A pesar de los sustantivos cambios que ha conllevado la transformación del modelo inquisitivo por el acusatorio, todavía quedan ajustes culturales, institucionales y operativos por atender.

Uno de los méritos más reconocidos de la puesta en vigencia de la reforma procesal penal en Nicaragua ha sido la coordinación armoniosa interinstitucional, la cual consideramos debe profundizarse hacia la medición de resultados compartidos, permitiendo evaluar avances, difi cultades y retos, desde la incidencia común sobre cada uno de los aspectos claves conjuntamente identifi cados.

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II. CONCLUSIONES

A partir de la información obtenida mediante la observación directa en el distrito VI de Managua en el período de siete (7) días entre el 29 de octubre al 7 de noviembre de 2007 podemos llegar a las siguientes conclusiones:

1. Generales:

1.1 El proceso penal funciona en general poco articulado entre sus distintas partes, ya que cada instancia involucrada ejecutivamente, se preocupa de la actuación que le compete bajo una visión “restringida” sin percibirla integrada a la actuación de las otras partes en busca de la esencia de los fi nes de la justicia procesal penal.

1.2 La víctima está generalmente ausente de las distintas acciones institucionales, frecuentemente son los operadores quienes se encargan de “resolver el confl icto”. Muy pocas veces es tomada en cuenta para informarle sobre la realización de las audiencias preliminares e iniciales; en general no dispone de información sobre los resultados de su caso, a menos que personalmente gestione la información e incurra en gastos pagando asistencia legal.

1.3 Las coordinaciones son formales, no existen mecanismos de conciliación periódica de datos y casos ordinarios entre la Policía y el MP, entre el MP y la Defensoría, de tal forma que no se valora la detención policial, la situación de los detenidos en celdas policiales, los casos que admiten mediación o no, etc.

1.4 Los aspectos críticos en los puntos observados son: a) carencia de defensa para los detenidos hasta la realización de la audiencia inicial (12 días efectivos), b) manejo de la detención policial y cumplimiento de garantías del detenido, c) control sobre la calidad de los actos de mediación, d) incumplimiento efectivo del “arresto domiciliar” y no pago de la “caución económica”, e) atraso e insufi ciencia en la realización de las audiencias preliminares e iniciales.

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2. Detención:

2.1 Se conoció de 147 detenidos. La gran mayoría de los detenidos son hombres (95%), menores de 35 años (84%), con algún empleo formal o informal (67%), con nivel escolar menor al de sexto grado (66%), procedentes de barrios populares de Managua.

2.2 El imputado enfrenta un proceso en condiciones adversas por las condiciones de la detención, la carencia casi total de defensor, falta de información, muy poca comunicación con familiares y los tiempos prolongados durante los cuales tiene que guardar efectiva privación de libertad aun cuando haya sido benefi ciado con “arresto domiciliar”.

2.3 Las condiciones físicas de las celdas de detención policial son inadecuadas, es evidente el hacinamiento (63%), la falta de agua, alimentación y atención médica.

2.4 Hay un exceso en el uso de la detención policial sin que ésta sea supervisada por ninguna entidad, debiendo corresponder al Ministerio Público velar por la legalidad de los procesos de investigación. No más del 46% de los detenidos son pasados a la autoridad competente, el resto (80) son detenciones policiales que permanecen físicamente en las celdas a la orden de la autoridad policial.

2.5 La enumeración de derechos de los detenidos escritas en el acta de detención policial y que debe ser fi rmada por el reo al momento de su ingreso, es un simple “enunciado de derechos” porque muchos de ellos, no son garantizados. Particularmente:a) Solamente el 34% logró comunicación efectivamente con un familiar.b) Solamente el 19% tuvo acceso a defensa.c) Solamente el 11% fueron vistos por un médico.

2.6 El 56% de los detenidos afi rman no haber recibido tratos crueles o tortura, sin embargo, el resto señala distintas circunstancias de maltrato, entre ellas el momento de la detención por agentes policiales (29%), golpes de familiares y otras personas al momento de la detención (10%).

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2.7 De los detenidos enviados a la autoridad judicial (67), el 29.8% (20) se les dictó “prisión preventiva” y al 43% (29) “arresto domiciliar”. En la práctica, estos últimos, continuaron físicamente presos. 15 detenidos (52%) registran permanencia de diez días o más.

2.8 El 76% (51) de los remitidos al judicial, se hizo en el término de las 48 horas, sin embargo un 24% (16) fue después violándose lo prescrito en la ley. Las causas de ésto son diversas, particularmente el corto tiempo con que la policía remite el caso al fi scal y la no disponibilidad de autoridad judicial en ciertos días y horas.

2.9 En la mayoría de las actas de las audiencias preliminares cuando se decreta la prisión preventiva no se especifi can ni en la resolución ni en la acusación, los argumentos específi cos que justifi can dicha medida, se limitan a enunciar sin detallar, los elementos enunciados en el CPP (art. 173).

2.10 A pesar de lo previsto en la ley, el 85% (17) de los detenidos a quienes se ordenó prisión preventiva, continúan físicamente en las celdas policiales por algunos días más y no son remitidos al sistema penitenciario. Las razones son que el SPN no recibe ingresos diariamente y exige acta judicial que no siempre llega inmediatamente.

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3. Mediación previa

3.1 Las instancias que realizan mediación en el distrito son la defensora pública (52%) y la mediadora de la DIRAC (48%), limitándose a ser receptoras de los casos a mediar por la Policía Nacional, sin que existan criterios defi nidos de cuando pasar a una instancia u otra. Tampoco el fi scal del MP tiene incidencia en estas acciones, conociéndose casos de carácter delictivo a los cuales se ha modifi cado la tipifi cación, que son enviados a mediación sin validación del MP. Solamente 8 (16%) de los acuerdos de mediación fueron validadas por el fi scal.

3.2 Fueron conocidas 50 mediaciones y 1 sin acuerdo. La mayoría de los imputados son hombres (68%), menores de 35 años (64%), con algún empleo formal o informal (60%), con nivel inferior al sexto grado (58%), con ofi cios de obrero, comerciante, ofi cinista y amas de casa (70%), de barrios populares de Managua. El 38% (19) se encontraban detenidos. La mayoría de las víctimas son mujeres (86%), menores de 35 años (54%), con algún empleo formal o informal (66%), estudios menores al sexto grado (48%), de ofi cios ama de casa, obreros y comerciantes (56%), procedentes de barrios populares de Managua.

3.3 Los casos llevados a mediación, en el 42% entran por auxilio judicial y el 58% por la Comisaría de la mujer y la niñez, vinculados a violencia intrafamiliar. La mayor cantidad son por ofensas verbales (54%), amenazas (32%) y agresiones físicas (26%).

3.4 El acto de mediación es extremadamente corto (88% menos de 45 minutos), no existe una explicación sufi ciente de sus implicancias y no siempre el mediador es un facilitador que contribuye a construir un acuerdo entre las partes, sino que impone el mismo.

3.5 Los acuerdos de mediación contemplan en promedio dos medidas distintas, la mayoría: abstenerse de acercarse a la víctima (32%), que no vuelva a ofender (32%) y abandonar el hogar (28%).

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4. Acusaciones

4.1 Se conocieron 38 acusaciones con 43 acusados y 40 víctimas. El 93% de los acusados son hombres, el 88% entre 18 y 35 años; el 55% de las víctimas son hombres, correspondiendo el 77% a las edades entre 18-35 años.

4.2 El 49% de los acusados estaban detenidos por diversos delitos. El 66%, al momento de la acusación estaban en el rango de las 48 horas, sin embargo en 7 casos (34%) la acusación fue presentada después de ese término.

4.3 La mayoría de las acusaciones fueron presentadas por lesiones físicas, robo con intimidación, lesiones sicológicas y robo con fuerza. La autoridad judicial rechazó 2 de las 38 acusaciones.

4.4 Las medidas cautelares ordenadas por el judicial fueron prisión preventiva (42%) y medidas alternas (52%). En promedio se aplicaron 2 medidas alternas por cada acusación, siendo las más frecuentes: la presentación periódica al tribunal, prohibición a comunicarse con personas y prohibición a concurrir a reuniones y lugares.

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5. Audiencia preliminar

5.1 En las 10 audiencias preliminares observadas, hubo diez imputados y diez víctimas. La mitad de ellos acusados por robo con intimidación y 3 por lesiones sicológicas graves.

5.2 En ninguna de las audiencias hubo defensor para el imputado y solamente en 4 estuvo presente la víctima.

5.3 En los 10 casos el fi scal solicitó prisión preventiva, pero la autoridad judicial rechazó 1.

6. Audiencia inicial

6.1 En las 15 audiencias iniciales observadas, hubo igual número de imputados y víctimas.

6.2 En todas se garantizó el derecho a la defensa del imputado y solamente en 4 participó la víctima.

6.3 En todos los casos el juez emitió auto de remisión a juicio y fi jo fecha y hora coincidiendo en la califi cación presentada por el fi scal.

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III. CÓDIGO PROCESAL PENAL DESDE LA PERSPECTIVA

DEL SISTEMA DE JUSTICIA

Administrad la justicia con ecuanimidad y rectitud y, si es necesario, con rigor y ejemplaridad. Pero cuando la naturaleza de las gentes y las cosas lo permitan, sed también misericordioso y benigno

ESCRITO POR: FELIPE II

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Introducción

La implementación del CPP conllevó a enfrentarse a una serie de difi cultades de carácter administrativo, fi nanciero y de generación de capacidades que se requerían para ello:

En lo que respecta a la parte administrativa, tuvieron que recurrir a los recursos humanos existentes y duplicarse en las actividades en determinadas áreas que se vieron afectadas en la implementación del CPP, asimismo, el nombramiento de jueces de audiencia, ejecución y demás personal requerido se trasladaron bajo la fi gura de “comisión por servicio”, lo que constituía que mantuviera el salario que devengaban en el cargo que ocupaban en el momento.

No se contaba con la logística e infraestructura, ni los recursos económicos para hacer frente al presupuesto requerido, por lo que se tuvo que hacer un gran esfuerzo en suplir con los recursos disponibles y ajustarse a medidas de restricción. La ejecución presupuestaria de los juzgados penales se incrementaron: Año 2002 de C$20,325,194; 2003 de C$32,013,160.16; 2004 de C$40,579,843.49; 2005 de C$69,985,337.67; 2006 de C$67,693,855.77.

En otras áreas de apoyo, como la Dirección de Planifi cación e Información, departamento de Estadísticas Judiciales, el personal tuvo que duplicarse para cumplir con la incorporación de información de estadísticas de los procesos tramitados por el Código de Instrucción Criminal y paralelamente los procesos con el Código Procesal Penal. Se requirió además de la creación de un nuevo sistema informático que respondiera a las necesidades de la implementación del CPP.

Pese a todas las vicisitudes, el CPP logró su cometido y ha sido acogido por todos, como el mayor logro en la modernización de la justicia, lo que se constata con los resultados de su implementación.

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Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia

Breve reseña de la labor desarrollada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Código Procesal Penal.

Por mandato Constitucional (Artículo 163) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 31), la Corte Suprema de Justicia está integrada por cuatro Salas. Por su parte el Artículo 33 de este último texto legal regula el marco de competencia y atribuciones de la Sala Penal, siendo las principales la de Conocer de los Recursos de Casación en asuntos penales y de las Acciones de Revisión de Sentencias Condenatorias Defi nitivas.

A partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (CPP) el 24 de diciembre del 2002, pasa a ser el principal ordenamiento jurídico que rige en las atribuciones de la Sala, dado que desplaza a segundo plano el vetusto Código de Instrucción Criminal (In.) del 29 de Marzo de 1879 y la Ley de Casación en lo Criminal del 29 de Agosto de 1942; lo anterior

signifi ca a la fecha, que únicamente en lo que se refi ere a la sustanciación de los recursos de casaciones es que se aplican las dos normativas antes citadas por así disponerlo el artículo transitorio del 425 CPP que establece “Los juicios y recursos por delitos y faltas iniciadas con anterioridad, se continuarán tramitando hasta su fi nalización conforme el procedimiento con que fueron iniciados”, sin embargo, después de estar cumpliendo cinco años de vigencia el Código Procesal Penal la aplicación del Código de Instrucción Criminal ha sido poca con la disminución de los recursos venidos a esta Sala de Casación tal como lo veremos más adelante.

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Orientaciones procesales en víspera de vigencia del CPP

Se hace necesario señalar, que en aquel entonces, en víspera de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal que estableció un año como período de la Vacatio Legis y con el fi n de asegurar una efi caz Administración de Justicia y sin menoscabo de la facultad de independencia judicial de que gozan los Jueces y Magistrados al amparo de la Constitución Política de Nicaragua, fue tarea incansable de la Sala Penal la de procurar las condiciones mínimas para que las diferentes judicaturas del país, empezaran a aplicar la nueva normativa procesal penal (CPP) concediéndoles así la información requerida y orientación necesaria que tuvieran como visión resolver los problemas que se plantearían especialmente en la aplicación de las nuevas instituciones que traería el CPP, como por ejemplo, la Mediación en materia penal cuya normativa permite ser ejercida por los Abogados y Notarios Públicos y la Defensoría Pública, lo que produjo un resultado fructífero en la administración de Justicia.

Entre los acuerdos de la Sala podemos citar, el del 3 de Septiembre del 2002, suscrito por los entonces miembros Drs. Guillermo Vargas Sandino, Alba Luz Ramos Vanegas, Marvin Aguilar García, Armengol Cuadra López, Yadira Centeno González y Carlos Guerra Gallardo, que ordenó integrar una Comisión Técnica Ejecutora para que coadyuvara con los judiciales a resolver los posibles problemas que se suscitarían una vez entrada en vigencia la normativa; dicha comisión fue conformada por las siguientes personas. Dr. Marvin Aguilar García, Magistrado miembro de la Sala Penal, Dr. José Antonio Fletes Largaespada, Secretario de la misma Sala, Dra. Martha Quezada Saldaña, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Managua; Dr. Sabino Hernández, Juez Séptimo de Distrito del Crimen de Managua; Lic. Roger Espinoza, Secretario General Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y como facilitador el Dr. José María Tijerino Pacheco designado por el proyecto de “Reforma y Modernización Normativa en Nicaragua” (CAJ/FIU-USAID); asimismo, en dicha circular la Sala le solicita al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Iván Escobar Fornos que autorice las remodelaciones de los Juzgados de Distrito de lo Penal del país para poder tener el ambiente necesario y cumplir con uno de los principios que rigen el nuevo proceso penal, la Oralidad.

Otro de los acuerdos importantes aprobado por la Sala Penal está el del 3 de Septiembre del 2002 mediante el cual se le solicita al Presidente de la Suprema Corte que disponga la provisión de fondos económicos necesarios para asegurar las condiciones mínimas que exigirá la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal que sería el 24 de Diciembre del 2002 y por otra parte, se orienta a los distintos tribunales de justicia que procedan a la brevedad posible a concluir, mediante los cauces legales, los procesos penales pendientes e instruidos con la normativa del Código de Instrucción Criminal para

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poder aplicar más exclusivamente la nueva normativa Procesal Penal (CPP); se orienta crear turnos de atención a los diferentes juzgados del país con el fi n de atender todos aquellos asuntos que requieran autorización judicial, entre otros; se orienta la creación de Comisiones Departamentales de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal con el propósito de planifi car, coordinar, evaluar y dar seguimiento a todas aquellas actividades preparatorias necesarias para establecer las condiciones mínimas para la aplicación de la normativa procesal; orienta a crear círculos de estudios para conocer y analizar para su aplicación el Código Procesal Penal para superar las posibles difi cultades y obstáculos que se les puedan presentar a los operadores de justicia; realizar el inventario de expedientes cuyo proceso lo fue con el Código de instrucción criminal, además de realizar el trabajo necesario para depurar la lista de miembros de jurados que cumplan con los requisitos legales para poder ejercer este cargo.

La Circular del 5 de Marzo del 2003 suscrito por la Sala Penal, que orienta a los jueces el cumplimiento de la normativa legal del Código Procesal Penal en lo que refi ere a los requisitos de admisibilidad de las acusaciones directas de los particulares en aquellos casos en que se adhiera al Ministerio Público o en su caso que éste decline hacerlo.

La Circular del 12 de Marzo del 2003, en la cual la Sala orienta a los Tribunales del país tomar muy en consideración la derogación tácita hecha por el Código Procesal Penal de los Arts. 48 y 49 de la Ley 285 “Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 177, Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Controladas”, que regulaba la forma de comprobar el “cuerpo del delito”, por cuanto actualmente prevalece en el nuevo Código el principio de libertad probatoria; todas éstas entre otras instrucciones de la Sala Penal.

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Incidencias procesales en la aplicación de las reglas del Código Procesal Penal (CPP)

A partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (CPP) el 24 de Diciembre del 2002, se nota que se produce una reducción exorbitante de entradas de causas penales en los tribunales de primera instancia, causado este efecto por el ejercicio exclusivo de la acción penal que le otorga la ley al recién creado Ministerio Público y limitada la libertad de su ejercicio para los particulares que la ostentaban libremente antes de aquella fecha; es así, que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia comienza a conocer las incidencias procesales hasta en el mes de agosto del 2003 produciéndose los primeros estudios de casación hasta fi nales del mismo año que concluyen con 3 resoluciones defi nitivas. De los datos estadísticos llevados por secretaría se desprende que es a partir del año 2003 que se incrementa la labor de la Sala en un 75 por ciento y esto se debe al ingreso constante de los recursos de Casación y Acciones de Revisión de sentencias condenatorias fi rmes cuyo procedimiento despertaron interés en el foro jurídico sobre el uso de los medios de impugnación en general (apelación y de casación), dado que estos resultan ahora ser una novedad porque entre otros factores, el nuevo código permite su ejercicio sin mayores obstáculos, con mayor agilidad procesal y sin mayores formalidades que los requisitos indispensables que limitan el grado de competencia del conocimiento de la Sala.

Según datos proporcionados por secretaría como reseña estadísticas, en el año 2003 ingresan 125 casos penales que en comparación con el 2004 fue de 222 en general; en el año 2005 ingresaron 254 casos; en el año 2006 ingresaron 216 y hasta el 31 de Octubre del 2007 han ingresado 245 casos penales, procesos en los que es menester la aplicación de la nueva normativa procesal. Otro rubro importante que es necesario detallar, es el nuevo ingreso a la Sala Penal de las Acciones de Revisión de Sentencias Condenatorias Firmes, las que antes del año de 2003 eran inexistencia por falta de competencia de la Sala y que ahora la regula y otorga el Código Procesal Penal; lo anterior ha hecho que la carga de trabajo de la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia aumente considerablemente, dado que conforme el Código Procesal Penal a las Casaciones y Revisiones la ley les otorga un tratamiento distinto con la práctica obligatoria de las audiencias orales para fundamentar los recursos y acciones cuyo resultado se detallará en adelante.

Podrá notarse a continuación la disminución en los ingresos de causas de los procesos penales regulados por el Código de Instrucción Criminal (In.) y el aumento de éstas con la aplicación del Código Procesal Penal, en los cuadros 1, 2, 3 y 4 (no se incluye el año 2007 por no haber concluido el período).

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Cuadro No. 1

INGRESO DE EXPEDIENTES, AÑO 2003

TOTAL 12520

5021

6

16

2 4 5 1

CASACIÓN CPP

CASACIÓN IN

ACCIÓN DE REVISIÓN

APELACIÓN

EXHORTOS

EXTRADICIÓN

RET DE JUSTICIA

INAPLICABILIDAD

ACUSACIÓN

COMPETENCIA

INGRESO DE EXPEDIENTES AÑO 2004Total 222

91

36

59

7

201 7

1CASACIÓN CPP

REVISIÓN

CASACIÓN IN

APELACIÓN IN

EXTRADICIÓN

EXHORTOS

OTROS

Cuadro No. 2

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Cuadro No. 3

INGRESOS DE CAUSASAÑO 2005

254

112

1223

80

27

0

50

100

150

200

250

300

EXPEDIENTESRECIBIDOS

CASACION CPP CASACION IN CASACION DEHECHO

ACCION DEREVISION

OTROS

INGRESO Y DESGLOSE DE CAUSAS PENALES RECIBIDASAÑO 2006

216

77

15 10

74

35

3

TOTAL DE

EXPEDIENTES

RECIBIDOS

CASACION CPP CASACION IN CASACION DE HECHO ACCION DE REVISION EXHORTOS EXTRADICION

Cuadro No. 4

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Sobre las resoluciones pronunciadas por la Sala de lo Penal

Con certeza puede afi rmarse que es a partir del año 2004 donde se incrementa una mayor labor jurisdiccional en materia de pronunciamiento de sentencias en comparación a los años anteriores de existencia de la Sala Penal (Septiembre de 1996), lo cual se debe al mayor interés o confi anza en la aplicación de la nueva normativa jurídica; así vemos que en 1997 se pronunciaron 59 sentencias en general, en 1998 fueron 57, en 1999 se dictaron 52, en el 2000 la cifra fue de 44, en el 2001 descendió a 39, en 2002 se dieron 43, en el 2003 fueron 42 fallos, en el 2004 el record fue superado en 112 sentencias judiciales, en el 2005 se pronunciaron 121 sentencias, en el 2006 hubo 137 y en lo que va del 2007 (8 de Octubre) se han dictado 134 resoluciones.

RESOLUCIONES EMITIDASPERIODO: 1997 al 2007

59 57 52 44 39 43 42

112 121137 134

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

En comparación a lo anterior, de toda las cifras señaladas como resoluciones en general la mayoría se produce aplicando las reglas del Código Procesal Penal (CPP) pues ha sido novedad a partir del año 2003 que en materia de proceso se conozcan y resuelvan las Acciones de Revisión de Sentencias Condenatorias fi rmes, cuya normativa (CPP) hasta ahora contempla competencia para que la Sala Penal conozca como autoridad superior en materia de delitos graves, situación que ha provocado un incremento de estudios de procesos y de pronunciamiento de resoluciones por parte de los miembros de la Sala, además de la participación de sus miembros en todas las audiencias orales que conforme a la ley procesal es de obligación realizar. Sólo resta mencionar que aun cuando los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa de las acciones de revisión son claros y comprensibles, la mayoría de ellas han sido declaradas inadmisibles, lo que indica que existe en el foro jurídico una falta de entendimiento de la aplicación de la técnica jurídica revisora.

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CASACIONCPP ( 63)

CASACIONCPP (62)

CASACIONCPP (62)

CASACIONCPP (43)

CASACIONCPP (1)

ACCIONDE

REVISION (52)

ACCIONDE

REVISION (54)

ACCIONDE

REVISION (21)

ACCIONDE

REVISION (31)

ACCIONDE

REVISION (2)

2003 2004 2005 2006 2007

2004 2005 2006 2007

48 65 54 7922 18 11 6

AÑO CASACION CPP ACCION DE REVISION

Cuadro No. 6

FUENTE: Información facilitada por la Secretaría de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia

Cuadro No. 7