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Mois6s Prieto Imprenta Nacional - Bogotá

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Mois6s Pr ie to

Imprenta Nacional - Bogotá

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Por honrosa designación del Excelentísimo señor Presi- tiente de la Repfiblica ocupo el cargo de Ministro de la Eco- nomía Nacional desde el mes de mayo del año en curso.

El Informe que tengo el honor de rendiros abarca el pe- ríodo de un año, a partir de agosto de 1946, término durante el cual deseiilpeñaron también el Ministerio los señores An- tonio María Pradilla y Roberto Marulanda.

Al cumplir con este mandato constitucional, me es grato presentaros un atento saludo y mis fervientes votos por el k i t 0 de las labores parlamentarias.

Atentamente,

Bogotá, agosto de 1947.

MOISES PRIETO, Ministro de la Economia Nacional.

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En la presente introducción se pretende dar una idea de con- junto acerca de las orientaciones del comercio internacional en el actual período de post-guerra, y de las repercusiones que tienen ellas sobre la economia nacional, puesto que es preciso partir de la base, que se ha hecho en la actualidad más notoria que nunca de que existe una interdependencia económica entre los diver- sos países y que, por consiguiente, los fenómenos que se suceden en el comercio del mundo vienen a afectar a la economia doméstica, con mayor o ntenor fuerza según su magnitud, máxime si dichas ocurrencias acontecen en paises con los cuales se mantiene un ac- tivo intercambio, como es el caso de Colombia con los Estados Uni- dos de América.

Durante el conflicto bélico las economías de los diferentes m- tados, inclusivi aquellos que no pnrticiparon activamente en la contienda, se vieron profundamente trastornados ta-ito en su pro- ciuccióil como en el intercambio de sus mercaderizs. La gue- rra trajo C D I I S ~ ~ O una organización económica peculiar tanto en los paises beligerantes como en los que no lo fueron. Y las medidas de politica económica que forzosamente se tuvieron que adoptar fueron tildadas, con razón, corno de economia de guerra. Repre- sentaron ellas una fuerte intervención y dirección del Estar0 en los negocios privados, aun en aquellos paises que, como los Esta- dos Unidos, se han inspirado en una tradicional política de liber- tad de empresa. Fue asi como se establecieron medidas para con- trolar 10s precios de los artículos, el racionamiento de los mis- mos, el control de las importaciones y exportaciones por medio de cuotas y correlativamente de cupos de embarque, y tántas otras, que fueron adoptadas con el flrme propósito de acondicionar la producción civil a las necesidades de los frentes militares, y de mantener en el interior de los paises, participantes o n6 en el conflicto, un determinado nivel de normalidad que permitiera, precisamente, el descirro110 creciente de las industrias, para 10- grar el adecuado abastecimiento de las fuerzas armadas; o que,

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para paises como Colombia, aseguraran un ritmo regular en la produoción y el trabajo nacionales, hasta donde las circunstan- cias externas lo permitieran.

Esta política de una fuerte intervención en materias económi- cas suW1st.e en eil periodo de la post-guerra. Este hecho es pre- ciso destacarlo para que el pais comprenda que la sola cesación de las hostilidades no trae consigo, de inmediato, la normaliza- ción tanto del comercio interno como del externo. Por el contra- rio, por algunos conceptos la situación que hoy confronta el país es más delicada aún que cuando se combatía en Europa o en el Asia, c m o sucede con respecto a la importación de alimentas y de otros arti,culos báificos, en los cuales la producción interna se en- cuentra en déficit en relación con el oonsmo. Por razón de la inmensa tarea que se han impuesto las Naciones Unidas, y par- ticularmente los E&tadas Unidos, de alimentar a Europa, primero, y luego de buscar su reconstruoción, cierta clase de articulos de primera necesidad, 4 c ~ ~ el trigo y las matedas primas oleagino- sas, cacao, azúcar, hojalata para envases, etc., se han visto más escasas en la epoca presente que en plena guerra.

Por imposibilidad física de despachar a Europa tales generos, durante la guerna ellos tuvieron su natural mercado de consumo en la Awrica Latina, a pesar de las restricciones gubernamen- tales; y, además, como estos mercados eran insuficientes para adquirir la producción total de paises como el Canadá, Estados Unidos y Argentina, grandes proveedoreti de alimentos, los pre- cios inclusive, se caracterizaron por una ligera tendencia hacia la baja. El hecho de que hoy se haya restablecido .el mercado de Eu- ropa y Asia, con fenomenales necesidades de alimentación, ha oca- sionado la escasez, y, por consiguiente, una correlativa alza en los precios. Las cuotas de exportación que fijaron los países durante el conflicto armado no sólo no se han eliminado en articulas de consumo generalizado, sino que, en algunos casos, esas restriccio- nes gubernamentales se han acentuado. Organismos internacio- nales como el International Emergency Food Council (1. E. P. C.), con sede en Wáshington, controlan y cuotifican artículos de con- sumo tan común c m el arroz, el trigo y otros cereales, los abo- nos, el azúcar, la copra y demás materias primas oleaginosas, etc.

Quiere esto significar que las posibilidades de abastecimiento exterior colombiano no dependen ni siquiera de su capacidad de m p r a , hoy ciertamente mermada por la escasez de divisas. sino de las necesidades mundiales de al&ntaci6n, y del xepar& que proporcional y equitativamente se realice de las abastecimientos mundiales que aún no llegan a los niveles de producci6n de la pre- guerra, por causas bien explicables. En materia de aMcar, por ejemplo, que el pais neoesith durante el ano de 1946, no fue posi- ble adquirir toda la cantidad que hubiera sido de desear, para sub- sanar con ella el d&icit de producción interna, y muoho menos posible adquirirla a precios razonables. En trigo ,sucede otro .tanto, puesto que no obstante las extraordinarirus coaechas de los paises productores, todavia existe un dbficit mundlal que es preciso sub-

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sanar mediante un racionamiento efectuado por acuerdos inter- gubernamentales entre 108 productores. Por ende los precios del cereal han tendido a l alza inmoderada. De tal manera que hasta tanto no se nivelen la producción y el consumo mundiales, por simple ley de oferta y demanda, los precios en el mercado inter- nacional tendrán una tendencia alcista, como ocurrió con el café a raiz de su descontrol por parte de la Oficina de ~dministración de Precios (O. P. A,) de los Estados Unidos

Y cada articulo debe considerarse en particular porque la re- cuperación no es palalela, y en algunos de ellos, como en el Caso del caucho, el restablecim$nto se ha venido a operar con gran celeridad. Con todo, la situación económica puede perturbarse, y. de consiguiente, retardarse la normalidad de los mercadw, por hechos de orden politico-económico, los más de ellos imprevisi- bles, y otros de una mayor facilidad de determinación. Por ejem- plo, si el "Plan Marfihall" llega a ponerse en ejecución, como es lo más seguro, al colocarse Europa, con el dinero de los Estados Uni- dos, en posibilidad de obtener divisas para incrementar su Comer- cio, los precios de los articulos básicos necesariamente tendrán que llegar a niveles superiores.

El pronosticar fenómenos econOmicos con posibilidades de exac- titud es una tarea ardua. Sin emlbargo, de los hechos anotados puede concluírse que en lo futuro, por lo menos hasta .el año de 1950, continuará existiendo un déficit en la producclon mundial de artículos alimenticios, lo cual impone que las negociaciones del co- mercio internacional se lleven a cabo mediante tratos directos en- tre las Estados, o por conducto de organismos semioficiales, a pe- sar de la tendencia norteamericana de volver el comercio a sus canales normales. Porque en géneros escasos la intervención del comercio privado conduce a la especulación. Si algún Btado pro- veedor de algún articulo básico concede licencias de exporta- ción al c~mercio privado del país de 'destino, cuando existe una cuota, que naturalmente no alcanza para satisfacer la demanda del mismo, es obvio que se producirá un alza en su precio. hi cambio, si la cuota se pone a. disposición del Estado importador, bien para que él la distribuya mediante ciertas precauciones en- tre los particularm, o bien para que la importe directamente, la normalización del mercado interno puede realizarse con mayor facilidad. E*ste vuelco fundamental en la organización estatal, que comenzó durante la guerra, h a venido acentuándose en la post- guerra, y de allí que, por lo menos, el Estado se haya convertido en un intermediario, sin ánimo de lucro, en las transacciones inter- nacionales, por acudir en defensa del público consumidor.

El Ministerio .de la Economía Nacional ha procurado estar al tanto de la situación internacional de todos los generos alimenti- cios, y de las regulaciones que sobre los mismos han implantado las organizaciones internacionales encargadas de su distribución, para mantener una ingerencia constante en la distribución de las cuotas nacionales, y poner oportunamente de presente las nece-

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sidades domesticas reales, sobre la base de la información esta- distica de que ha logrado disponer, o aconsejar y propugnar por la importaci6n directa de esos artículos sujetos a cupos, a través del Instituto Nacional de Abastecimientos, organismo que sobre este particular h a prestado inmejorables servicios a la Na- ción con la introciuccibn de articulos tales como cemento, arroz, trigo, materias primas oleaginwas, y, en general, artículos de prj- mera necesidad.

Desgraciadamente, a la situación de escasez mundial se suma el hecho de que el pais no se basta a si mismo en géneros alimen- ticios. Se nota un apreciable déficit en la producción en relación a los consunios de azúcar, cacao, arroz, manteca animal y vege- tal, trigo y otros productos cuya importación cuesta al pais de?.- tmbolsos cuantiosos de cambio extranjero. La salida de divisas para colmar nuesltras deficiencias en articulos alimenticios alcan- zará en 1947 a U.S. $ 30.000.000.00.

Oabe anotar en esta materia que si bien es cierto que las difi- cultades inherentes al conflicto bélico, tales como la imposibi- lidad de importar maquinaria, el incremento del consumo por au- mento del medio circulante, y hasta el simple crecimiento vegeta- tivo de la población, impidieron en ciertos casos, como el del azú- car, equilibrar la producción con los requerimientos, no es menos cierto que, a medida que se ha normalizaido la importación de ele- mentos de trabajo, la deficiencia se h a venido aminorando. Pero para que sobrevenga un periodo de autosuficiencia en articulos que el país bien puede producir, se requiere, además, de una poli- tica agricola firmemente definida, que no consista únicamente en el planeaknNento Wrico, sino en su cabal ejecución y en su aco- plamiento con los insusicientes recursos fiscales con que cuenta el Estado.

La escasez conlleva obligadamente el alza de los precios y ser- vioiw. Por ello fue necesario, en primer térmSno, restablecer los organismos de control fundados durante la guerra, y, luégo, reor- ganizarlos e n la forma de una Oficina Nacional de Precios para el mejor éxito de su gestión. Sin embargo, el público en general cowidera incompleta la labor del control por el hecho de que los precios de la subsistencia han ido en aumento, sin reparar en que este fenómeno está acondicionado también a otras causas entre las que se cuenta en primer término la expansión del medio circu- lante.

Si a una escasez real se s W a el incremento de los medios de pago, es apenas natural que el precio de los artículos tenga una tendencia alcista. En efecto, una comparlación entre los medios de pago y los indices del costo de la vida ponen de relieve que con el aumento del circulante que, aproximadamente se h a triplica- do de 1942 a 1946, también se han elevado los articulos de prime- r a necesidad. El siguiente cuadro estadístico confirma las apre- ciaoiones precedentes:

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MEDIOS DE PAGO Y COSTO DE LA SUBSISTENCIA

(En miles de pasos).

! I ' - = - "g=

Años Y MESES 1 % - = m

2 . I 2

-- 1942. Diciembre 2 5 2 . ~

19'13 :: 331.738 1944 443.743 1945 548.866 129Z.B0 68.53 1946 647.099 S4.472 -_ . . - 60. 12-~ --

Sin embargo, es de anotar que durante el primer año de GO- blerno (de la prefiente Administración Ospina las medios de Pago se han logrado mantener estabilizadm, y que esa política, de con- tinuar8e con el éxito que hasta ahora ha tenido, eliminará uno de los factores más imiporuantes en ,el alza del costo de los precios y servicios. El cuadro que se inserta a continuación da una idea c;ara de los esfuerzos realizados por el Gobierno en estas ma- terias:

MEDIOS DE PAGO-1946-1941.

I I Meses. /Medios d e pago1 Indices

I l

1946 Agosto . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . Septiembre . . . . . . . . . . . . . . Octubre

Noviembre. . . . . . . . . . . . . Diciembre. . . . . . . . . . . . .

Enero. . . . . . . . . . . . . . . . j 662.850 1 103.48 Febrero . . . . . . . . . . . . . . . 1 660.677 ( 103.14 Marzo . . . . . . . . . . . . . . . 1 639.318 1 99.81 Abril . . . . . . . . . . . . . . . 1 632.370 1 98.72 Mayo . . . . . . . . . . . . . . . 1 645.621 1 100.79

-- - - --.p.p

Sobre la base de unia estabilización monetaria, el Control de Precios, recientemente reforzado en cuanto a los medios de lucha contra la especulacibn, tendrá, a no dudarlo, un éxito creciente, aunque no repentino como fuera de desearse, debido al hecho de que la escasez en ciertos generos tiene un carácter internacions!, como se anotó anteriormente, es decir, que no es un simple fenó- meno local. Pero a medida que se restablezcan tanto en el pafs como e n el exterior los niveles de producción, hasta equilibrarse con los consumos, los precios irán paulatinamente descendiendo.

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Este es el fenómeno que ha comenzado ya a presentarse tanto en azúcar como en materias primas oleaginosas, a finales del primer semestre del presente año. En cambio, en trigo y cereales la si- tuación continaa siendo critica. Pero el incremento de la pro- ducción no puede significar, como creen algunos, la abolición de los sistemas de control, porque mientras no se haya logrado el equilibrio completo, su desaparición conduciria a La especulación, con perjuicio evidente del pWlico consumidor. Indudablemente las altos precios alientan la producción, pero &te no es un factor exclusivo para lograr producir más, como sucede cuando las co- sechas ya han sido sembradas, cuando no se cuenta con suficien- tes trerras aptas, o cuando no se pueden beneficiar en mayor can- lidad por falta de maquinaria, como sucedh, por ejemplo, con los ingenios azucareros.

Para subsanar la escasez tam.bi6n el Mintsterio de la iEconomia Nacional ha comenzado a orientarse por una politica realista de mayor producción nacional, como lo demuestran los contratos so- bre grasas y aceites vegetales celebrados con las fábricas de man- teca del litoral atláñtico; el contrato sobre importación y dis- tribución de azúcar, acordado m n la Compañía Distribuidora de Azúcares, y el permanente control sobre la importación de algo- dón, aacao, trigo y otros generas, por medio de sistemas que brin- dan absorción a las cosechas nacionales a precios remuneradores para el agricultor, de lo cual habrá de hablarse posteriormente más en detalle.

Esta politica agricola, marcadamente proteccionista, lo mismo que la establecida para. las industrias nacionales, no se sienten consolidadas ni seguras por las aspiraciones de las gnandes poten- cias para realizar una mayor libertad en el comercio internacb- nai mediante una substancial reducción de las tarifas aduaneras y de la abolición de las restricciones cuantitativas, tales como las cuotas de algodón, azúcar, cacao, etc., para no citar sino alguna de los casos anteriores, y, en general, la eliminación de las barre- ras que impiden el libre itercambio comercial.

Tenemos en Colombia artículos de exportación que están defen- didos por organismos semi-estatales, como el caf4. Hay otros ar- tículos de produccidn interna cuyos precios se garantizan tambien por organismos oficiales para estimular la producci6n mediante una justa remuneración para el agricultor. Hay otros que deben ser importados y que se vienen distribuyendo en el público sin per- mitir abusos de especulacián. Hay, en resumen, una politica de fomento de la producci6n nacional y de defensa del consumidor, mantenida toda por una constante intervención del Estado.

La tendencia internacional en la politica comercial, encabezada por Estadas Unidos, que pretende realizar una mayor libertad en el intercambio internacional, afecta en sumo grado la labor pro- teccionista que se viene realizando, tanto en el campo agricola como en el industrial, ya que tal movimiento internacional aspl-

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r a a conseguir no sólo la abolición de las restricciones cuantitati- vas, sino tambien una substancial reducción de las tarifas adua- neras.

La libre competencia comercial entre Estados industrialmente desenvueltos y paises que apenas inician la creación de sus indus- trias, es la consagración del triunfo del más fuerte. Y parece con- tradictorio pretender lograr la plena ocupación de los trabajado- res del mundo, la paz social y la estabilidad política, sobre la ruina de la mayoría de los paises, que serian los vencidas en esta pugna.

Mucho m& notoria todavia la desigualdad a que se quiere lle- var de hecho a los paises latino-americanos si se tiene en cuenta que en las Conferencias Internacionales se pretende conservar para las grandes potencias la6 ventajas que hoy ya tienen en relación con sus dominios y colonias. La luoha en el mercado internacional sería para nuestros paises así:

En el sector de las materias primas, de un lado, la tecnica y los capitales de la Metrópoli coordinados con una mano de obra co- lonial, de costo muy reducido; y del otro, pueblos sin capital, de técnica muy deficiente y con trabajadores de standard de vida más exigente; en el campo de la producción industrial, de un lado, la producción en masa, con grandes facilidades de transporte, y del otro, producción en pequeña escala de costo superior.

El resultado de esta competencia en ambos campos es muy fá- cil de prever.

Por tanto, hay necesidad de darle un desenvolvimiento preferen- te a la política internacional que preve ayuda y financiación para los países que comienzan su desenvolvimiento industrial, an- tes que a lois pactos aduanerm que desguarnezcan las defensas eco- iiómicas de los paises débiles. La paz del mundo no puede tener otro fundamento que el bienestar económico de todos los pueblos, razón por la cual conjuntamente debemos encaminarnos a hacer posibles su desarrollo y su enriquecimiento ccmunes.

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CAPITULO PRIMERO COMERCIO E INDUSTRIAS

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COMEP*GIO E INDUSTRIAS

Por intermedio del Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economia Nacional el Gob;erno 'na venido adelan- do una importantisima labor en todo lo relacionado con el comer- cio interior y exterior de la República y con la intervención guber- nament'al en las industrias nacionales, en busca no sólo de prestar a éstas 1% protección debicla, sino de lograr, igualmente, el incre- mento general de la agricultura y el beneficio de las clases con- sumidoras.

Las medidas adoptadas han buscado sortear las dificiles circuns- tancias cread'as por el pasado conflicto mundial, y sus repercusio- nes posteriores, que iqpusieron la paralización de la producción y de las importaciones de m~at~erias primas o elaboradas, o la drástica limitación d,e las mism.as, en to'dos aquellos paises c~omprometidos con la conflagración, lo que h a venido a influir directamente en Colombia, pues al desaparecer o limitarse los mercados internacio- nales de todas aquellas materias y productos necesarios para el desarrollo industrial y el abastecimiento general de la población, se h a creado en el país un déficit apreciable entre la producción y el consumo internos, inclusive respecto de articulas de primera ne- necesidad, que se ha reflejado irremediablemente en escasez de eiementos, aumento de precios y alza general del costo de la vida.

La acción gubenamental, según se dijo al principio, y como se explicara &etalladament'e a continuación, a l exponer la politica se- guida en relación con las diferentes industria,^ nacionales interve- nidas, na buscado contrarrestar todos esos factores aaversos, ase- gurando, a la vez, el debido abastecimiento de las materias primas para las industrias, la prate'cción general para la producción agri- cola nacional, y la defensa de las clases consumidoras.

1.-Azúcar. Entre las industrias autenticamente nacionales, la del azúcar es

una de las principalmente llamadas a ocupar un lugar de pre1,a- ción en el progreso industrial de Colombia.

En 'mayor o men,or escala, en todos las Departamentos se encuen- tran plantaciones de caña, que constituyen una de las más exten-

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didas act~vidades agricolas colombianas, y la base de la industria del dulce, que comprende la producción azucarera y la de panela.

L a producción nacional de azúcar ha ido en incremento constan- te, en forma tal que la correspondiente a 1946, que fue de 80.800 toneladas, ha triplicado a la de 1932, que apenas alcanzó a 27.624 toneladas.

Pero no obstante lo anterior, y debido principalmente al creci- miento vegetativo de la población, a la mayor capacidad de consu- mo de la qisma, y a la imposibilidad en que se han encontrado las empresas productoras para importar maquinaria pesada con des- tino a ensaches o para d establecimiento de nuevas centrales, por causa del pasado conflicto mundial, el país ha confrontado en el pasado año y confronta en el presente, un dkficit de azúcar, un desequilibrio entre la produccih y el conaumo internos, que ha sido menester llenar o subsanar por medio de la importación.

Esta importación se halla en la actualidad sometida a la inter- vención del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 213 de 1936, cuyo articulo 49 autorizó al Gobierno para introducir azúcar y organizar la distribución y venta de este articulo en las distintas plazas del país, para atender las neoesidades del consumo y evitar las especulaciones, sin descuidar, desde luego, el fomento del cultivo de la caña de azúcar y la racionalización de la produc- ción, distribución y consumo del azúcar.

Cuando el azúcar en el mercado internacional tenia un precio in- ferior al de la produoción nacional, el bastecimiento del país era más sencillo: importaba el Gobierno y distribuia el Consorcio Azu- carero, mediante la figura jurídica de consignación para la venta. Las ganancias que se obtenian se aplicaban en parte al fomento y defeilsa de la producción azucarera. y en parte para el aumento del capital de la Caja de Credito Agrario.

Pero ahora que el mercado internacional se caracteriza por la escasez y altos precios, y que el azúcar nacional es más barato que e: importado, las pérdidas resultantes tienen que ser saldadas es- tableciendo un sobreprecio al producto colombiano, que no ingre- sa a favor del productor, y que por tanto, tiene el fin especifico de compensar precios de venta para brindar uniformidad en los mis- mos, tanto del aziicar importado como del de procedencia nacional. Es decir, con precios de adquisición diferentes, se brindan precios uniformes de venta.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, y en ejercicio de las fa- ciiltades legales atrás referidas, el Gobierno ha celebrado con el Instituto Nacional de Abastecimientos (INA). y con la Compañia Distribuidora de Aziicares, dos contratos tripartitos sobre impor- tación y distribución de 200.000 sacos de azúcar refinado de 45 ki- los de peso neto, (10.000 toneladas cortas americanas), durante cada uno de los años de 1946 y 1947, contratos de fechas 11 de ju- lio de 1946 y 28 de marzo de 1947, respectivamente.

Cada uno de estos contratus tiene un acta adicional, explicativa y aclaratoria de sus diferentes cláusulas, en las cuales se fijan de-

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bidamente el sentido y alcance de sus estipulaciones, así como las exactas finaliúades de los mismos.

Para una mejor información y un más completo conocimiento de la naturaleza de tales convenios, se transcribe a continuación el contrato celebrarlo en el año en curso, y su correspondiente acta

l explicativa y aclaratoria.

t CONTRATO

sobre impurtación y distribución de doscientos mil saeos de azúcar refinada.

El Gobierno Nacional, representadc por el suscrito, Roberto Marulanda, en calicad de Ministro de la Economía Nnciona!, debidamente autorizado por el seiior Presidente de la República, por una parte, que se llamará el Gobierno: Pablo Uribe Uribe, en calida,d de @?rente de: Instituto Nacional de Abasteci- mientos, debidamente autorizado por la JUnta Directiva de tal organismo, por Otra. que se donominará el Ina y, Rafaei D ~ i g a i o BalTeneche, e11 ca:iciad . c Gerente c'.e la Compaíiia Distrihuidora dc Azúcares, domici:iada en Eogctá, 6e- bidamente autorlzsdo por la Juntz Directiva de dicha Sociedat, por otra, quc se l:amarti la Distribuidora, han celebredo el contrato trioartito sobre importa- ción y disti:ibucion de decientos mil sncos de azUcar refinado, contenido en los siguientes cláusulas. y acoraacio en uso Ge las autorizaciones conferidas a! Gobierno por la Ley 20'3 de 1936, y en consideración a la Ley 5.R de 1944, ya que 1s Compañia Distribuidora de Azíicares es persona autorizada para con- orar Y vencer azúcar en los tErrninos dc! articulo 20 del Derretc 982 de 15 a'e marzo corriente:

Wilnera-El Ina h a importado ya al país, por los puertos le1 Atlántico, la canti'dad de cien mil (100.000) sacos de cua.renta y cinco (45) kilos de peso neto cada uno (s.&% toneladas corzas americnnas) de azucar refinado empa- cado en sacos de yute o de algodón e importara cien mil (100.OW) saws -más, Por los mi'smos l~uertos y con los mismos peso y ciase de empaque, o cbn otro que asesure la misma garantia para las movilizaciones.

Segunda--Los cien mil (100.000) sacos adicionales de que trata la cláusuia anterior se importarán al país en la siguiente forma: a ) 35.00 sacos poi el pcerto de (Sartagena; y b) 55,000 sacos por el nueito de Barranquilla.

Además, cada embarque no podrá ser mayor de 35.WO sacos. salvo que el buque puecia de.scargar parte del azúcar en i;no de los puertos enumerados, y parte en el otro, sin exceder de 35.000 sacos en cada puerto.

'Se estinula que el Ina queda obliga60 a comunicarle por carta a la Diitribui- dora, por lo meno.? con una semana de snticipación, :a fecha de salida de cada cargamenio; y que el total del azúcar que se importe deberá ser entre- gado antes üel áia 30 del mes de junio próximo.

Parbgrafo-Si el Ina no pudiere cumplir con lo dispuesto en los ordinales a ) y b) de esta cláusu:a, y si por esta razón fuere necesario efectuar movi!l- naciones entre los puertos de Cartagena y Barranquilla, o viceversa, e: costo de estas rnovilizaciones lo cargará la Distribuidora adicionalmente al precio de un peso sesenta y cinco centavos ($ 1.65) por sazo, de que trata :a cláii- sula novena en la cuenta (a), especificaca en la cláusula décima.

Tercera-Las importaciones a que se refiere este contrato se entienden am- paradas con las exenciones de derechos de aduana y consulares, y de toda oirn clase de impuestos y gravhmenes de que goza el Ina.

E! Inia queda obligado a realizar las diligencias pertinentes y que son ne- cesarias para obtener las exenciones de que trata esta cl&usula.

Cuarta-La Distribuidora se obliga a comprarle al Ina, y éste a venderle, la totalididad de: azúcar a que se refiere !a c l á~su l a primera. al precio cl- veinticuatro pesos con cincuenta centavos ($ 24.50) moneda corriente, por bu!-

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'o de 45 kilos de peso neto, piicsto cn piierto, y libre de todo impuesto, dere- cho, gravamen ú tributo, gastos y servicios, cargas o tasas de importación, tales como descargue, muellaje y estiba, derechos de Bocas de Ceniza, mane- jos ae terminal marítiino, faro, boyas, etc.

Qufnta-La Distribuidora se obliga a pagarle el azúcar al Ina en cheqne a la orden de éste, en la ciudad de Bogotá, a la presentación ?.e la respectiva cuenta de cobro, acompañaaa de un comprobante expedido de común acuer ?o por el expleado o agente de aquélla encargado de recibir el azúcar en los puertos marítimos y el empleado del Ina encargado de entregar el producto.

En aicho comprobante se hará csnstar cuántos sacos se recibieron contados, en buen e'stado, y cuántos rotos o dafiados, con especificación del peso de cada uno de éstos últimos.

Unicamentb scbre el t ~ t ~ a l te1 azúcar recibido en buen estado se harhn los pagos por la Distribuidora al Pna. siendo entendido que correrbn por cuenta de éste las pérdidas, mermas y daños que sufran los cargamentos en e: tra- yecto marítimo, Y en el dexargue en el puerto respectivo, s i como también dentro del términal, antes de la entrega.

$Sexta-La Distribuidora se compromete a vender por conducto de sus agen- cias establecidas en los Departamentos del Atlántico, Bolivar Y A&gda:cila; y Cegado el caro de essasez del articulo, en las agencias de Puerto Berrio y Bucaramanga, 1% cantidades de azúcar que ad,quiera en virtud del presente cclitrato por compra al Ina, al mismo precio, bulto por bulto, a que venda e1 azúcar de producción nacional, es decir que donde por ejeap:o el bulto de 50 kilos ?e azúcar nacional valga $ 17.50, a. ese mismo precio se venderá ei bulto de azúcar importado refinado de 45 kilos.

En cl.nsecuencia, la Distribuidora asume y toma a su cargo la pérdida ocn- sicnada por la diferencia entre el precio de compra al Ina y el de venta en sus agenciasl y todos los gastos de la financiación que requiere para pagar e! azúcar al Ina (intereses). acarreos y fletes desde los puertos hasta los lu- gares de expendio, mermas, p é r d i b en los transportes internos, reempaques, almacenajes, riesgos, seguros, gastas y servicios de distribución y venta, ccniisiones ae transporte y o t r a que puedan presentarse.

S é p t i m a 4 a Distribuidora se obliga para con el Gobierno a dar instruc- ciones a todas las agencias que tiene estab1ecic.a~ en el pais, para que, en el mcmento en que los precios del azúcar en el comercio se eleven por libra so- bre el limite máximo señalado pcr las respectivas Juntas de Control de Ar- tículos de Primera Necesidad, se establezcan en ellas ventas al menudeo. libra por libra, para controlar en esta forma :as especulaciones. La cantidad que debe menudearse, llegado el caso, será hasta de un veinte por ciento (20%) del cupo de cada agencia, y este menudeo se hará, Ce acueItdo con las Juntas de Control, precisamente por los agentes de :a Distribuidora.

Octava.-Para c0nipensa.r los mayores m t o s de producción que actual- mente tiene la industria azucarera, costos que fueron analizados por una m- misión del Gobierno conforme se explica en los considerandos eel Decreto 982 de! a5 de marzo de este año, para cubrir a la Distribuidora de las pérdidas que resultan a consecuencia del inayor valor del anicar importado en rela- ción con el nacional, y para pagar todos los servicios de distribución y gastos ocasionados por el reparto de! producto importado, el Gobierno, facultado por la Ley 7- de 191, mantendrá como minimos los precios vigentes hoy en las distintas agencias de la Distribuidara, y que fueron sefialados por dicho De* meto, indicaeos detalladamente, agencia por agencia, en el articulo 4" del niisino .

Se dice precios miriimos porque el Gobierno capta por una pqlítica de liber- tad de precio para, los artículos de ~roducoión nacional; es enten,dido que la Distribuidora podrá fijar sus preriuc: libremente, sin sujeción n este contra- to: y, además, porque si se producen elevaciones que afecten (a) el costo promedio de producción o (b) nlzss en los fletes de !cs ferrocarriles, cables aéreos o carreteras o en las tarifas del no Magdalena o el río Sinú, estos

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mayores costos se conipensarán elevando el precio de tocas las agencias de venta de la Distribuidora, en el primer caso, o en !as agencias afectadas, en el segundo.

Parágrafo-Las rbvisiones de 1;recios de qiie trata esta cláusula se harán a l vencimiento de cada trimeslre de: calendario, y siempre que las elevacic- nes en casto promedio de producción o en fletes sgnifiquen más de diez cen- tavos ($ 0.10) por bulto de 50 kilos netos.

Novena-La Distribuidora, por concepto de los gastos expresados en la clár- sula sexta de este contra'i'o, cargar& la cantidad de un pesa con sesenta y cin- cn centavos ($ 1.65) por cada saco vendido de azúcar importado, suma que se estipula y fija aleatoriamente por las partes contratantes.

También, en la misma cuenta cargará el valor del azúcar comprado al Ina, y abonará el totsl de! precio de venta de este azúcar.

El d'éiicit que arroje esta cuenta lo cr-ozará o enjugará la Distribuidora por la reserva o provisión de fondas que se forma para cubrir las pérdidas üe este ccntrato tomando iIr peso con veinticinco centavos ($ 1.25) del precio de venta del azúcar recibido de sus afiliados y semi-afiliados desde el l o de mar- 20 ultimo hasta el vencimiento de este convenio. Ademb, con el objeto de fomentar la producción de azúcar, la Distribuidora se compromete a tomar el precio de venta del azúcar nacional, durante el mismo periodo, otros veinti-

l cinco centavos ($ 0.25) para formar una reserva especial que se distribuirá al final de: presente contrato entre todos los ingenios que le hayan entregado la totalidad de su producción, a prorrata de sus entregas hasta cien mil (100.0rJO) sacos únicamente. En consecuencia, al vencimiento del término del contrato, la Distribuidora sumará las entregas del año de todos los ingenios afiliados y semi-afiliadas suyos hasta cien mil (100.000) sacos máximo para cada uno, y el valor de la reserva acumulada con los $ 0.25 mencionados lo dividirá por el tota: de las entregas así limitadas, entregándole a cada ingenio la sunis que le corresponda por saco sobre sus respectivas entregas.

Parágrafo 17-A la reservii o provisión de fondas para cubrir las pérdias de Cue trata este contrato se abonará la Distribuidora la suma de ciento ochenta Y

1 cuatro -mil novecientos veinte pesos con noventa y siete centavos ($ 184.920.97), conforme a lo acorc'ado entre las mismas partes wntratantes en la cláusula novena, inciso 40 del contrato sobre imwrtación y distribución de azúcar ce- lebrado en el año de 1946.

Parágrafo Po-Por cada cincuenta (50) kilos netos de azúiar nacional que compre el Ina confornie a los artículos 3! y 50 del Decreto 982 de 1947, abonará en sus libros a !a Distribuidora la suma de un peso con veinticinco centavos ($ 1.25). Las sumas abonafas par este concepto durante cada mes las >a- gará el Ina a la Distribuidora dentro de las primeros diez (10) días del mes inmediatamente siguiente, y esta entidad !as acreditará a la cuenta b) de que trata la c:áwula décima del presente contrato.

Décima-La Disribuidora contabilizará en cuentas especiales el movimien- to de este contrato, asi: (a) en cuanto a: corto de distribución contractual w r bulto de azúcar importado; (b) movimiento de la reserva para este contrato;

1 (e) valor de: azúcar cif. puerto colombiano; y (d) valor de las ventas de di- . cho aziicar. De estas cuentas po'c'rá informarse en cualquier momento el Ministerio de

la Economía Nacional, personalmente o por conducto del Director del De- partamento de Comercio e Industrias, cuando así !o disponga aquél.

Undécima-Este contrato tendrB como término el necesario para que €1 monto de la reserva de pérdidas conteinplada en 1% cláusula novena de! mis- mo cubra !os fines para las cuales se pacta su formación. 'Es entendido que si la Distribuidora entra en liquidación e1 3,1 de diciem-

bre proximo por no prorrogarse su período social, y si el t5i:ilino de duración del presente contrato llegare a m& allá de dYcha fecha, el cumplimiento de las obligaciones de la Dístnbuidora, como el ejercicio de sus derecha, queda- ráll a. cargo del liquidador o :iquidadores.

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DuodQima-Para la recta ejecución e interpretación de este contrato, se estima como anexo del mismo una acta explicativa y aclaratoria finnada por el Gerente Ce la Distribuidoca y el Director del Departamento de Comercio e Industrias.

lDécimatercera-El Gobierno podrá declarar administrativamente cadumdo este contrato por incumplimiento por parte de la Distriboidora o del Ina, de cualquiera de sus respectivas obligaciones, y por las demb causales que de- termina el articulo 254 de la Ley 167 de l%l.

Por la declaratoria de caducidad se perderá la caución a favor del Gobier- no, Y cle que trata la cláusula siguiente, sin perjuicio de las acciones judicia- les ordinarias sobre reclamación de perjuicios.

Parágrafo-Si el mbierno tuviere que declarar adminisrativamente cadu- cado este contrato por incump!imlento de las obligaciones del Ina, es enten- dido que las ~bligaciones y prestaciones reciprocaj entre el Gobierno y la Distribuidora no sufrirln alteración alguna.

Décimacuarta-ITanto el Ina como la Distribuidora constituyen por ~ O C U - nientos adjuntos, una fianza bancaria a favor del Gobierno, por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) cada uno, para garantizar el cumplimiento de las respectivas obligaciones contraidas.

Dichas cauciones pueden hacerse efectivas, administrativamente, en su to- talidad, en el caso de que se dedare caducado el contrato, conforme a lo pre- visto en la cl4usula anterior, siendo entendido que la sanción se aplicar& úni- camente al infractor: pero el Ministerio de la Economia Nacional la puede aplicar, administrativamente, en parte, para el pago de multas que imponga por violaciones que no merezan la caducidad, caso en el cual el infractor estar4 obligado a reponer el monto total de la garantia a orden del Gobierno, dentro de los quince (E) dias h&bi!es contados desde la fecha de la ejecu- toria de la providencia.

Las multas aue imponga. el Ministem de la Economia Nacional ingresaran . . al Tesoro ~acional .

Wcimaquinta-Este contrato es de valor indeterminado, pero para efecb3 administrativos se estima su cuantía en más de cinco mil pesos ($ 5.000.M)), y no causa impuesto de timbre nacional por haber tomado a su cargo el Go- bierno ese gasto.

Décimasexta-Para la validez de este contrato se requiere la aprobación del Excelentisimo sefior Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros, y su revtsión por el Consejo &e Estado.

Cumplidas estas formalidades, se publicas4 en el Diario Oficial a costa del Estado.

Para constancia re finpan tres ejemplares de un mismo tenor, en Bogot&, a veintioaho de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

(Fdo.), Roberto lifARULANDA, C. C. número 10961'75, de Pereira - (Fdo.). Pablo Uribe Uribe, C. C. número 1085024, de Cartagena-(Fdo.), Rafael Del- gado Barreneche, C. C. número 1211)01, de Bogotá-Tstigos (F'do.), Hernán Iglesias Benoit, C. C. número 1734522, de Bogot4-(Fdo.), Deifín MnEia Bue- no, C. C. número 1855835 de Popayán.

Hoy un sello que bice: República de Co:ombia-Consejo de Ministras-Bogotá, 18 de abril de 1947.

En sesión de hoy el Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca del contrato que precede.

El Secretario (Fdo.), Carlos Moncayo Quiñones Hay olro sello que dice: República de Colombia4rgano Ejecutivc+Bogoth, 19 de abril de 1947.

Aprobado. MARIANO OSPINA PEREZ

(Fdo.), Roberto MARULANDA, Ninistro de la Economfa Nacional.

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ACTA EXPLICATIVA Y ACLARATOMA

De conformidad con lo previsto en la cl&usula duodécima del contrato ce- lebra& el 28 de marzo último entre el Gobierno, el Instituto Nacional de Abastecimientos y la CompaNa Distribuidora de Azúcares, sobre importa- ción y distribución de doscientos m o s de azúcar refi-o, se elabora la presente acta explicativa y aclaratoria para lograr así su recto entendimien- to y fina:idades.

Ante toso es de advertir que este contrato se celebra en desarrollo del De- creto 982 de 1947 (marzo 15), "por el cual se dictan algunas disposiciones SO-

br? el coritro: en !a distribución y venta del azúcar", y por e110 tanto 10.5 Con- sideralidos como la parte resoiutiva de tal providencia son aplicables en ia presenle acta y contribuyen en la ilustración de los fines perseguidos por el convenio de 28 de marw.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con la introaucción del Wn- trato, la Distribuidora queda autorizada para vender azúcar €11 e: ten'itorifl crcinna!. PS decir, que geza de la licencia de venta a que alude el articulo 20 del nieilci3naao Decreto, por cuanto h a celebrado con el Estado un conve- nio que sc refiere a precios del azúcar y abasteciiniento del pais.

También es de advertir que como el Estado est& interesado en la eficaz eje- cccién del cont ra t~ , en atención a los fines que persigue, el Gobierno esta dispuesto a facilit,ar por W o s las medios a su alcance la financiación que :a Distribuidora requiere. como w r ejemplo, recomendando especialmente los redescuentos de los préstamos bancarios para la compra del azúcar impor- taba, y para las gastos que dicha entidad tiene qoe efectuar anticipadamente c, la venta üe este azúcar.

1-Cliiisulas relativas al Ina.

1-La cantidad de azúcar importado y por importar y de que trata la clau- süla primera del contrato, se determinó teniendo en cuenta las necesidades del consumo Y la producción nacional. Se estima aue para el año en curso los ingenio,^ azucareros del país no podrán atender con su producción La tota- lidad Be la demanda y que, en consecuencia, es necesario subsanar el déficit con la introducción de M)O.M)O sacos de azúcar refinado extranjero (10.000 tonela~as cortas americanas).

Las anteriores apreciaciones se basan en los siguientes chlculos:

Estimativas de pmducción y consumo para 1947.

A.-5'roducción :

Existencia en 31 de diciembre de 1946 en po- der üe 1s Distril~uidora. . . . . . . . . . . . . . . . . . 306.370 qq.

Pr0r:ucción ingenios afiliados a la Distribuidora 1.423.000 qq. Producción ingenios independientes. . . . . . . . 257. OW qq. Azúcar importado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180.000 qq. -

Total . . . . . . . . . . . . . 2.166.370 qq. 2.166.370 qq.

R.-Consuino:

Sin racionamiento a razón de 17,0.000 qq. mensuales inclu- yendo azúcar importa80 (170.000 X 12 = 2.040.WO) . . . . . . . . 2.040.W qq.

Exisencia para el 31 de diciembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126.370 qq.

Sobre el anterior balance entre :a prodwción y el consumo caben ?as si- guientes observaciofies:

a) Se trata de simples estimativus y, por lo tanto, pueden afectarse por cau- sas imprevistas;

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b) A pesar de que el "stock" de 1946 más la probucción del año de 1947 casi equilibra la esiimativa de consiLnos, se importará la misma cantidad que se im- portó en 1946 (200.W sacos de 45 kilos), en primer lugar para tratar cie coil- seguir e: prop6sito de que no haya contención de ventas y para que quede un Pequeño remanente, Sin el cual es imposible una adecuada distribución del azú- car y una estabilización del precio.

C) Las existencias en 31 de diciembre se calculan más bajas por el hecho de que para finales del año, con motivo de los ensanches de los centrales azucare- ros, y con el montaje de otros nuevos, la producción aumentará sensib:emente.

2-No obstante lo dispuesto en la cl4u3rila primera, y como un margen de to- lerancia, es entenciido que, (a) la importación de azúcar que realice el Ina puede llegar h s t a la cantidad de 105.631 sacos, es decir, elevarse en una can- tidad de 5.631 qq. de 1M) 11bras americanas, o (b) entregar a la Distribuidora un menor número de sacos de los que se encuentran en el pais, siempre y cuan- do :a entrega total no sea inferior a 90.080 sacos, sin que esto implique alte- ración en los cálculos aritméticas que han servido de base para el convenio.

&En la d4usula segunda se pactó cómo deber4 descargarse el A c a r por importar, y la cantidad m4xima que en cada embarque debe dejarse en los puertos de Cartagena y Barranquilla para que:

a) La distribución del producto en las agencias que tiene establecidas la Distribuidora en el Departamento del Magdalena pueda hacerse desde el último de los puertos citados; y para que, a su turno, la distribución entre las agencias del Departamento de Bolivar pueda verificarse desde Cartage- na, toda vez que la distribución, por razones obvias, resultaría m4s costo- sa con un sistema de descargue diferente, y

b) La fijación de embarques no mayores de 35.WO sacos para cada puer- to, con el áilimo de evitar congestiones que recargan el precio de los aca- rreos urbanos y de los almacenajes.

No obstante, como puede suceder que no se consigan transportes mariti- mos en las condiciones indicadas en dicha cláusula, fue indispensable darle una mayor elasticidad conforme al parhgrafo de la misma. Can toco, se en- tiende que el Ina está estrictamente obligado a cumplir lo pactado si no se presenta fuerza mayor o caso fortuito, es decir, a importar el azúcar en los teirninoos y condiciones estipulados, bajo sanciones de multas por la via ad- ministrativa, puesto que, a la postre, un recargo en el precio del azúcar, ocasionado por movilizaciones interiores, tendr4 que pagarlo el público con- aumiC!or. En efecto, en diaho parágrafo se advierte que el gasto de movili- zaciones entre Cartagena y Barranquilla o viceversa, no está oalcula,do den- tro del precio de $ 1.65 estipulado en la cláusula novena, y que, en conse- cuencia, la Distribuidora, caso de ocasionarse, lo cargará en la cuenta (a) especificada en la cl4usula décima.

Pero es tambibn entendido que el incumplimiento de esta cláusu:a no aca- rrea la sanción de caducidad por estar expresamente previsto en el contrato el evento de una forma diferente de descargue que, aunque no conveniente, es excusable.

QLa cUusiila tercera es perfectamente clara en su tenor literal. De las exenciones de que allí se habla goza el Iua en virtud de la Ley 58 de 1944, orgánica de la institución. Y, ademhs, no hay que perder de vista que el d c a r en el mercado internacional tiene un precio superior al del azúcar de producción nacional, y que el objetivo de este contrato es el de brindar al consumidor colombiano uniformidad de precio en el articulo, evitando di- ferentes precios de venta, los que anormalizarian el mercado azucarero iil- temo.

&En la cl4usula ouarta se fijó el precio de la compraventa l e azúcar entre el Ina y la Distribuidora, respecto del azúcar importado y por importar por el primero.

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E: precio Ge $ 24.5@ por saco de 45 kilos tie7.e e: carhrter de a:eato?ls, S e . ' tccis, que si el prec i~ de costo cif. n~ierto colsn~biano es menor de d:~:ha suma, el Hns gana la diferencia, o, si mayor, la pierde.

Y se ha tomado como base el hecho de que el precio de costo de los 1?iG.@00 sa.ros de azúcar ya inrportaúos al país es de $ 24.17, con :o cual se aeja un inargcn amplio ce sepuri,dad para el Iiia.

Conforme a la enumeración, por vía de ejemplo, que hace la c:áiiSU!a acerca de gastos, impuestos, servicios, etc.. es entendido que el azúcar debe estar libre en el momento en que la Distribuidora lo tome yara pagarlo. di;- tribuirlo y venderlo, piiesto que est& previsto qce eiis Compafiía no l1:lce aiiigún gasto sino a partir del momento en que reciba g retire el azúcar de ias bodegas de: Ina, para los primeros 100.000 sacos o de :os terminales ma- t'ilimos el1 los :03'.000 adicionales en la forma prevista por la cláusula quinta siguiente.

6-En la cliusula quinta, se Cice que la Distri'Uiiidora pagará el azúcar que conste que ha recibido, de acuerdo con el comprobante de qiie trara la mis- ma cláusula. Con esto se quiere significar que aquella Compañia no está obligada a pagar las cantidades de anicar indicadas en los conocimientos marítimos de embarque, s i m la que reciba efectivamente. En consecuencia, todos los reclamos a los aseguradores maritimos, a !os annadores, etC., se- r&n de cargo del Ina.

7-Finamente es de avertir que las estipulaciones contenidas en las cliu- S U ~ S primera a quinta, incliisive, son las mismas que se pzctaron en el con- trato del afio de 1946, a excepción de la determinación de? precio en la com- praventa de la Distribuidora al Ina, y que el sistema en ellas previsto se des- arrolló normalmente.

11.-CYáusulas relativas a. la DistribwWom.

&En la cláusula sexta se establece que la Distribuidora aeberá vender el azkiir extrajero, de 45 lrilos de peso neto, al mismo precio a que vende el azúcar nacional, de 50 kilos netos, en sus varias agencias, teniendo en cuen- ta e: parágrafo lo del articulo 40 de: Decreto 982 de 1947 (marw 15), que a le letra dice:

"Paráigrafo 10 El azúcar importado en sacas de 45 kilos se venderá a los mismos precios señalados por la tabla anterior por tratarse de un producto refinado, de calidad superior."

9-También, de acuerdo con la cláusula sexta que se analiza, la Distribui- dora queda autorizada para vender azúczr extranjero en las agencias de Puerto Berrio y Bucaramanga, estableciendo compensaciones con azúcar na- cional, cuando las necesidades de abastecimiento lo requieran. Esta facultad ha quec'ado pactada porque dadas las dificultades permanentes de transpor- te, puede ser conveniente y aun necesario cambiar en un momento :as des- tinaciones de parte del azúcar impartado para facizitar el abastecimiento a los consumicorores de otras plazas del país.

l&Una vez recibido el azúcar importado en la forma prevista por las c1áusu:as cuarta y quinta, la Distribuidora se encarga por completo de rea- lizar su distribución y venta en los Departamentos del litoral atlántico (Bo- lívar, Atlántico y Magdalena), y por consiguiente, asume y toma a su cargo la pém'da ocasionada por la difencia entre el precio de compra al Ina y el de venta para e! público consumidor, incluyendo todos los gastos que, por via de ejemplo, se enumeran en la cl4usula que se comenta.

La p&Cida de que se trata se compensa con la reserva o provisión especial de fondos destinados a cubrirla y de que trata la cláusula novena del con- trato.

11-La cláusula séptima indica en qus momento y en qué proporción :a Distribuidora debe vender azúcar a! menudeo. siendo en:eniiCo q ~ c ei o-'?-

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cio de la libra de azúcar, cuando llegue el caso de apiiiar la mencionada cláusula, sera el fijado por la respectiva Junta de Control de Articulas de Pri- mera Necesidad

12-La cl&usula octava se comentar6 en el aparte 111 de esta acta. 13-En la cláusula novena se ha establecido un precio fijo para la distri-

bución y venta del anicai importado. Este precio se etableció teniendo en cuenta la siguiente distribución y los siguientes gastos probables que fueron estudiados y comprobados por quienes suscriben la presente acta:

Base de dislribución:

Barranquilla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80.000 sacos Cartagena.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70.000 "

Santa Marta.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.000 " 200.000

Fletes:

35.000 sacos Barranquilla-Santa WrtB, $ 0.65 c/u $ 22.750.00 7.500 sacos Barranquilla-Vaiiediipar, $ 1.70 c/u . 12.750.00 7.500 Sacos Barranquilla-RIahacha, $ 1.30 c/u. .. 9.750.00

Manejo en puerto. reexpediciones, vigilancie, ai~eglo que 100.000 ya esMn en Barranquilla.. . . . . . . . . . .$ 10.000.00 55.250.00

.. Locales y dobles acarreas, $ 0.10 por saco, en promedio ..$ 20.000.00

Almacenajes.

Igual al contrato anterior, $ 0.03 bulto mes, 5 a 6 meses . . . 10.000.00

Seguros. Wrdida total, averia parcial e incendio, este último aumenta

por el mayor valor del azúcar, $ 0.15 S-. . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.000.00

Rempaque. Nuevo empaque y trabajo de reempaque, 2% de roturas . . . . . . 2.500.00

Mermas. 2 por mü a $ 25.00 saco. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000.00

Comisión de venta

$ 0.20 por saco.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.000.00

Administración.

$0.125porsaco.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.000.00

Financiación, timbres y registros.

S/. $ 2.500.000.00, en cinco meses, al 6% anual . . . .Q M. 500 .O0 Timbres y registros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.750.00 66.250.00

Comisión de ia Dbtñbuidoro. S/. $ 5.000.000.00 al l%% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.000.00

Suma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 334. oo0.00

Promedio por saco, $ 1.67, se adopta, S 1.65. 1-e estableció un precio fijo en forma aleatoria, entre otras razones, por-

que es el único sistema pr8ctiw para que se puedan hacer las compensaciones de azúcar nacional con importado. llegado el caso previsto y comentado en el punio C anterior.

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15-En esta cláu~ula novena se estipula la cuenta que al respecto debe lle- var la Con~pañia Distribuidora, en la siguiente forma:

a ) Valor del azúcar comprado al Ina, a razón de $ 24.50 por saco; y,

b) Valor de los gastos de la cláusula sexta estimados en $ 1.65 por saco de 45 kilos netos.

A la suma que resulte de :os cargos anteriores, como lo expresa la cláusu;a, se abonará e: valor del precio de venta del azúcar importado.

El déficit que arroje la cuenta de que trata esta cláusula novena se cruza- r á o enjugará por la Distribuidora por la reselila o provisión de f o n d s destina- das a cubrir :as pérdidas que ocasiona la importación, reserva que se forma, confornie lo indica la cláusula, tom,ando $ 1.25 del precio de venta Cel azú- car de producción nacional por saco de 50 kilos netos, m$s $ 184.920.97 de que trata el parágrafo 1'3 de la cláusula novena, que resulta así:

Activo. (Contrato de 1946).

Las ventas y mermas L'el azúcar importado pro- dujeron $ 186.271 qq. d t r i c o s . . . . . . . . . . . . . .$ 2.701.918.50

Reserva de $ 1.50 por saco de azúcar nacional, sobre un tota! de ventas de 1.200.000 qq.. . . .$ 1.800.000. 00 4.501.918.08

Pasivo. (Coiitrato de 1946). . . . . . . . . . . . . . . . Principal pagado al Ina . . .$ 3.915.7M.65

Gastos de orden contractual, calculados a razón . . . . . . . . . . . . . . . . . . de $ 1.66 por qq. metrico 309.209.86

Destrate de fletes marftimos, según cuenta pre- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . sentada por e: Ina. 61.280.32

Pérdidas del Ina por ventas realizadas fuera de contrato, y según cuentas presentadas por el mismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,$ 30.720.70 4.316.997.53

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Remanelite en :a reserva.. .$ 184.920.97

16-&e deja aquí expreca constancia de que tal como se había previsto en la cláusula novena del contrato de 1946 y en el acta explicativa y aclaratoria de dicho convenio, en el presente contrato no se determina finalización por plazo definido ni por número de sacos de azúcar nacional vendidos por la Distribuidora, sino que él se extingue en e: momento en que se equilibre la pérdida con !a provisión de fondos creada para saldarla, tal como se esti- pula en la cláusula undécima de: mismo.

En S t a forma no queaará sobrante alguno en la reserva, lo que es por otra parte iiloIicic+o si se considera que para e l año de 1948, según las estimativas más aproximadas del consumo y la producción, ésta a:canzará para satisfa- cer la demanda nacional de azúcar.

17-También esta cláusula crea una nueva reserva especial para el fomento de la industria azucarera, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2'3 del articu:o 4'3 del Decreto 982 de 1947, tomanüo $ 0.25 de la apropiación de $ 1.50 para saldar pérdidas de importación, la que se repartirá al final de este con- trato conforme a las normas especificas que se señalan en dicha cláusula novena, g que, en esencia, consiste en bonificar los primeros 100.000 sacos de producción de todos los ingenios, exclusivamente, con el objeto de que los ingenios de menor producción anual reciban, por saco, una cantidad apre- ciablemente mayor que la que reciben los ingenios que producen m& de 100.000 sacos.

En esta forma los ingenias puequeños reciben un importante beneficio, rea- lizándose a cabalidad el pensamiento oficial acerca de dar un mayor precio de venta para éstos, cuyos costos de producción son mayores que los castas de empresas similares de mayor capital y capacidad.

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De esta bonificación, como es apenas natural, por el hecho de que la re- serva especial sea efectuada dentro de :a contabilidad de la Distribuidora, Úni- camente gozarán las ingenios afiliados o semiafiliados suyos, pero es enten- dido que cualquier ingenio puede ingresar a dicha Compafda en las condicio- nes que se áeterminaii en sus estatutos y, en todo caso, quienes le entre- guen azúcsr de conformidad con 19 dispuesto pcr el Decreto 982 de 1947, go- zarán de la ventaja de ia boiiificación prevista en esta cláusula.

l&El parágrafo 20 determina el "moaiis operandi" respecto de la aplicación del Decreto 982 para el efecto de la contribución de los ingenios independien- tes de la Distribuidora en lo relacionaco con la suma de $ 1.25 por saco de anicar nacional de 50 kilos de peso neto que debe sustraerse al precio de ven- ta para llevarla a la reserva o provisión especial de fondas destinados a cu- brir las pérdidas que ocasiona la introducción Ce azúcar al país.

III-C~ausulas relativas al Gobierno.

19-De acuerdo con ia cláusula octava el Gobierno se compromete s no dis- minuir los precias fijados para el azúcar por el Decreto 982 de 1947 tmarm 15). es decir, a mantenerlos como precios mínimos.

Sin embargo, se advierte que en el caso de que cese la actual política de control de precios queda en libertad la Distribuidora para fijar los suyos Ii- bremente. En otras palabras, es entendido que se trata de la variación sus- tancial de la política que ha venido siguiendo el Oobierno a este respecto. Lo que por otra parte es apenas natural, porque no sería justo que si para los demás articulas de primera necesiaad se acoge un regimen de libertd económica y se regulan los precios de acuerdo con la ley de la oferta y la demanda, quedara controlado, por excepción, un solo g6nero.

Pero es también sobreentendieo que si al vencimiento del contrato conti- nuare en vigor la poiitica oficial de control de precios, el Gobierno no puede hacer uso inmediato de las facultades que le confiere la Ley 78 de 1943 y, en consecuencia, decretar una baja de los precios de venta del azúcar, puesto que a su finalización queda esafectado $ 1.25 de :a finaliciad que tiene den- tro de este contrato.

2&AdemL, se advierte que alteraciones en el costo de p ~ d ~ c c i ó l l o en el tiansporte de azúcar, si sobrepasan de $ 2.00 por tonelada, deben ser tenidss en cuenta por el Gobierno para revisar :os precios de venta.

Se ha entendido con respecto a la cláusula que se analiza, que los precios de venta están, necesariamente, influidos por el costo de producción y por los fletes en relación con la distribución del producto y, por lo tanto, que si es- tos factores valían considerablemente, también deben variar el precio de venta.

Al respecto es ccnveniente aavertir que los estudios reaiibados wr el Go- bierno para haber efectuado el alza contemplada en el Decreto 982, cobijan sólo el mayor costo de la producción de 1943 a 1946, pero no los mayores cos- tas que se han producido o que se puedan producir en 1947.

La elevación de los precios debe ser solicitada y comprobaaa por la Dis- tribwidora, y el Gobierno analizará si las comprobaciones s e ajustan a lo dis- puesto en esta cláusula antes de decretar el al=, si a ello hubiere lugar.

21-W.s fletes tienden a subir en el país. como ya ha sucedido con el car- gue y descarguue en !as empresas férreas. y como se piensa que suceder4 con 1- fletes de los ferrocarriles nacionales, según alza que se estudia y que posiblemente ser& de un 10%. y con las tarifas fluviales del río Magdalena. En estas circunstancias los precios de venta que estbn influidos por los fac-

tores enumerados no pueden estabilizarse contractualmente, máxime cuanto en los precios ee las de& artículos de primera necesidad sujetas al sis- tema de control de precias, se efetciian revisiones periórficas segíin las cam- biantes circunstancias económicas.

22-La c:dusula décima es perfectamente clara.

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IV4 lausu l a s finales. 23-De las cl4usulas finales del contrato la única que merece un comenta-

rio acerca de su interpretación es la undécima, relativa al término o plazo, Por cuanto las de inb son de r i ~ o r legal en todo convenio que celebre el Go- bierno.

24-E1 contrato finaliza pera las partes en el momento en que se equilibre la reserva de fondos con la perdida que arroja :a importación de azúcar. La reserva o provisión especial de fondos fue creada con ese fin especifico, y, como es apenas natural, en el momento en que desaparezca la causa que se tuvo en cuenla para su constitución, el cciitrato debe finalizar.

Con todo, se aluCe al 31 d? diciembre gor las siguientes razones:

a) Porque el articulo 5O de los estatutos de la Dbtribuidora dice que el "término de duración de la Sociedad vencerá el 31 c?e diciembre de 1947."

b) Porque la mayo:ia de los accionistas de la Distribuidora exigieron para perfeccionar cl contrato que ese término fuera respetado, pero convinieron en qiie si el cont,rato se extendia un poro más allá del plazo, se cumpliera por el liquidador. Esto, naturalmente. para dejar claramente estab:ecido que en ningún caz^ !a prolongación de: contiat,o iinp:icaria un asentiniiento tá- cito a ia prórroga del periodo social; y,

o) Porque conforme a. los c&lculos existentes, para am~r t izar las perdidas del contrato se requiere un total de provisión de fondos que sólo se conip:eta- r á con las ventas de azúcar naoional en mús o menos 10 meses. todo de acuer- do con lzs estiniativas del punto 1 de esLa acta, menta a que alude el punto í 5 de la misma.

Bogotá, abril 2 de 1947.

(Fd0.1, RAFAEL DELGADO RARRENECHE, Gerente de !a Cia. Distribuidora de Azúcares,

C. C. número 1210001, de Bogoth.

(Fdo.), HERNAN IGLESIAS BENOIT Director del Departamento ee Comercio e

Industrias-C. C. número 1734522, de Bogot4.

.Al propio tiempo, y con e l fin de evitar las especulaciones qu? puedan presentarse, los precies t?xcesivamecte altos. Ics aczpara- mientos, etc., del azúcar, por cuanto varios de los ingenios exis- tentes -los que no perte.necian a la Ccmpzñia Distribuidora de Azi1car.e~- no suscribieron los contratos referi'dos, el Gobierno expidió el Decreto aúmero 982 del 15 d,e marzo del año ,en curso, "por ei cual se dictan algunas disposiciones sobre el control en la distribución y venta del azúcar."

En este Dlecreto se e,stablece que el Gobierno únicamente otorga ll'cencia de venta de azocar a favor de aquellos prodvctores que cr- lebren contratcs con el Estado, o que entreguen el total de su pro- ducción a persor.,a,s naturale,~ o jurídicas que hayan celebrado di- chos convenios, y siempre que éstos se refieran a precios del :azúcar y abastecimiento del pais, y a favor del Instituto Nacional de Abastecimie,ntos; fija los precios máximas de venta del azúcar a l por mayor en las diferentes plaza,s del pais, y determina las san- ciones e n que incurren los infractores.

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Posteriormente el Decreto 1392 del año en curso modificó el ar- tículo 59 del Decreto 982, preinserto, en el sentido de que en el caso de venta contemplado en el articulo 39 de este Decreto, el azúcar se enajenará en la estación fbrrea, puerto o plaza más cercano al ingenio respectivo, a los precios que para la plaza más próxima determine la tabla del articulo 4" del Decreto 982, menos $ 2.75 por saco, cuota de dicho precio destinada a compensar las pérdi- das de importación de amícar y a pagar el transporte promedio en el país; y cuando la venta se efectúe a favor del INA, se desconta- rá además la suma de $ 0.40 destinada a sufragar los gastos de distribución y venta del género.

Finalmente, el Decreto 1538 del 6 de mayo iiltimo, modificó el 982 en cuanto al precio de venta del saco de azúcar en la plaza de Neiva, y lo adicionó pasa determinar el procedimiento que debe seguirse para aplicar las sanciones en 81 consagnadas.

En esta forma se lograron las siguientes inmediatas consecuen- cias henkficas para la economia nacional:

a) los ingenios no afiliados a la Compañia Distribuidora de Azúcares ingresarori a ella, y uno que no lo hizo, celebró en cambio, un contrato con el INA, dentro de las condi- ciones previstas en el Decreto 982, atrás citado;

b) Se logró asegurar el completo abastecimiento del mercado en todo el territorio nacional;

c) Se fijaron para la venta del producto precios remunerado- res, que alientan el incremento de la industria.

Es asi como se espera que para el próximo año de 1948 la pro- ducción nacionsl abastezca suficientemente el consumo, haciendo innecesaria la importación del azúcar.

Teniendo en cuenta las estimativas de producción y consumo de grasas y aceites vegetales en el país durante el año de 1947, se en- cuentra un deficit de 15.186 toneladas.

Para subsanar este déficit se hace necesario, o bien importar el producto acabado, o bien introducir de preferencia, y para ganar la nano de obra nacional, las materias primas necesarias para la elaboración de la manteca.

El abastecimiento exterior se opera en la siguiente forma:

a) En cuanto ;a la manteca de cerdo de procedencia americana, la Oficina Internacional de Comercio (O. 1. T.) ha escogido el sistema de otorgamiento de licencias de exportación consolidadas, lo que significa que no las concede directamente a los importado- res colombianos, sino a los fabricantes estadounidenses, por cu- pos, sobre la base de est-tivas en años anteriores, y la casa des- pachadora distribuye su asignación entre sus clientes.

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Este sistema favorece a los importadores habituales, y en ello consiste la política americana al respecto, o sea, encauzar el co- mercio por sus canales normales.

En esta forma, los comerciantes que tienen un record de im- portacián son los únicos que en realidad se benefician con la exi- gua cuota de manteca de cerdo norteamericana, y quienes desde liiégo tratan de colocar un género escaso a los precios más altos, y a veces, en mercado negro.

A solicitud de los comerciantes del pais, el Gobierno abrió cupos sucesivo8 para importación de manteca animal, hasta por 500.000 latas de 16.9 kilos netos, pero las restricciones cuantitativas nor- teamericanas impidieron que se sobrepasara la cuota trimestral de un millón de libras, y, en consecuencia, la gran mayoria de las licencias está caducada o por caducar en corto plazo.

b) Cuanto a la cuota de aceites fijada por el 1. E. F. C., en vir- tud de gestiones realizadas por el Departamento de Comercio e Industrias a través de la Embajada de Colombia en Wás~hington, se ha logrado que la totalidad de las licencias de exportiación sean concedidas a favor del INA, con lo cual quedó en manos de esta Institucióil la regulacióil del mercado de consumo.

Ahora se ha vuelto a contrabar directamente con los produc- tores, aentro de los términos y condiciones que más adelante se expondran, tendientes en todo caso a obtener el beneficio de és- tos, del consumidor y de los cultivadores nacionales de materias primas oleaginosas .

Según boletín de la Oficina de Información de Agricultura Ex- terior (O. F. A. R . 4 f f i c e of Foreing Agricultura1 Relations). de- pendiente del Departamento de ~ g r 6 u l t u r a de Wáshington, en el informe sobre situación mundial de alimentos 1946-47, se prevé mejor abastecimiento del consumo s aarticularmente. se alude al hecho de que la producción de copiade las islas Filipinas alcan- zará en este año el nivel de antes de la guerra.

Y en efecto, la copra importada al pais por el INA ha provenido en su totalidad de diciha zona productora, que es una de las más importanes, segían el siguiente detalle:

Ton. métricas. Pacific Vegetable Corporation . . . . . . . . . . . . . . . 408.23 Pacific Vegetable Corporation . . . . . . . . . . . . . . . 1.016.00 International Comercial Corp. . . . . . . . . . . . . . . . 1.005.00 Pacific Vegetable Corp.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500.00 US Philliphine Recon~t~uction Corp. . . . . . . . . . . 4.064.00

Equivalencia :

5.000 = 7.936,5 tonelaclas métricas.

O . 63

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Por lo anterior, los Estados Unidos han facilitado dos cuotas de importación adicionales por este afio, y han rebajado el precio de US $ 313 a US $ 210 CIF puerto colombbno, lo que se tradu- ce en una baja del precio de la manteca en el interior, segiin los contratos celebrados últimamente, de que se hablará adelante.

El sistema n o m l de la regulación del mercado interno de man- teca es el determinado por las Leyes 94 de 1936, 199 de 1938 y 58 de 1944, y que en sintesis consiste en un contrato que se celebra entre el fabricante y el Gobierno sobre las siguientes bases:

A-Prestaciones del Gobierno:

El Gobierno permite al Contratista la importación al país de materias primas oleaginosas con una reducción de $ 0.03 por kilo bruto del gravamen que fija el Arancel Aduanero para su nor- mal introducción.

B-Prestaciones &l fabricante:

En compensación de lo anterior el Contratista queda cbligado: a) A comprar las oleaginosas nacionales que se le ofrezcan en

fábrica por el agricultor en las condiciones y precios fija- dos por el Gobierno;

b) A fabricar aceites y grasas para cocinar, mediante un ré- gimen de severa intervención del Gobierno, sometiéndose a los precios máximos que éste fije para el producto ela- borado sobre la base del costo de producción, y recono- ciendo una utilidad liquida anual que no sobrapase del 1270 del capital invertido;

c) A suministrar un porcentaje de la m a n t e a para que la dis- tribución se efectúe por parte del INA.

Con base en las normas legales atrás citadas, y siguiendo en lo general la orientación acabada de exponer, el Gobierno ha cele- brado contratos con el Instituto Nacional 'de Abastecimientos y con las Fábricas de Grasas y Aceitas Vegetales, sobre adquisición y elaboración de materias primas oleaginosas, y distribución y venta de los productos obtenidos mdbante su transformación.

A continuación se inserta uno de tales contratos y su correspon- diente acta explicativa, que muestran claramente la orientación de la política gubernamental sobre este particular.

CONTRATO

sobre adquisición y elaboración de materias primas oleaginosas, y sobre dis- tribuciún y venta de las grasas y aceites vegetales, aptos para el consilino hu-

mano, obtenidos mediante su transfonnación.

Entre los suscritos, a saber: Francisco de Pau:a Pérez y Moisés Prieto, Mi- nistros de Hacienda y Crédito Público y de la Economia Nacional, respectiva- mente, quienes obran expresamente autorizados por el señor Presidente be la Repúb:ica, por una parte, que en adelante se denominar4 el Gobierna: En- rique Vargas Nariño, en su car4cter de Subgerente principal y en ejercicio del

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Instituto Nacional de Absstecimientos, debidamente autorizado por la Junta Direct.iva de ta! organismo, por otra, que en adelante se tildará el Ina, Y Arturo Hernández C., quien actúa en su calidad de apoderado especial de las Fábricas Unidas de Grasas y Aceites Vegetales S. A. (Fagrave), domiciliada en Barranquilla. según documentos adjuntos que acreditan debitamente mi personería y autorizaciones, por otra, que en adelante se llamará el Contra- tista, han convenido en celebrar el contrato tripartito contenido en las si- guientes cláusulas: Sobre adquisición y elaboración de materias primar. olea- glnosas, y sobre distribución y venta de las grasas y &tes vegetales, aptos para el consumo humano, obtenido mediante su transformación, para lo cual se han inspirado en el criterio y sistema determinados en las Leyes 94 de 1936, 1% de 1938, 7 i de 1943 y 5a de 1944:

1.-MATERIAS PRIMAS

4.-Importadas.

Cláuula 1. Con el propósito de suplir la deficiencia de la producción na- cional de materias primas oleaginosas necesarias para la elaboración de gra- sas y areitss vegetales aptos para el consumo humano, el Gobierno se obliga para con el Contratista a permitir su importación al país con una reducción a tres centavos ( 3 0.03) por kilo bruto el gravamen que fija el Arancel Adua- nero para su normal introducción. y hasta una canti'dad que, .durante !a vi- gencia de este contrato, no excerla de Cin7 mil (1C.000) tonelndns Ce copra, o su equivalente en otras de tales materias primas.

Exceptúase de !a referida preferencia arancelaria y de la limitación cuan- titativa impuesta a Ics aceites vegetales, crudos o semi-refinados aptos para los mlslnos fines alimenticios, los cuales serán importados por el Ina, bien directamente o como consignatario, para entregarlos al Contratista en de- rechos ae aduana rebajados cuando a juicio del Ministerio de !a Economía Nacion:il. cn representación del Gobierno. sea indisoensdble su imwrtacion para abastecer ¡as necesictades Cel consumo nacional:

Parágrafo lo Las licencias de importación de !os productos oleaginosw a que se refiere csta cláusula, y el aceite hidrogenado, deberán llevar el visto bueno previo del Gobierno, por conducto del Ministerio de la Economía Na- cicnal para efectos del control e información oportuna de la Intewentoría Fiscal, siendo entendido que con las licencias se acompañarán tres (3) coti- zaciones de ofertas provenientes de dktintas casas o firmas despachadoras.

Parágrafo 2p En caso de prórroga automática de este contrato el Gobierno queda autorizad3 para revisar el cupo de importación de materias primas oleaginosas que permite introducir al pais esta cláusula con gravamen adua- nero reducieo de conformidad con 1c dispuesto en el articulo 3O Be la Ley 58 de 1944. y tenienüo de presente el aforo de la capacidad de producción de las fábricss de manteca vegetal y aceite para cocinar.

Cláusula 2. No obUtar.te !o acordado en la c1áusu:a anterior, si el Gobierno considerare conveniente para la economía del pais, celebrar con terceros nue- vos contratos para la importación de materias primas o!eaginosas con gra- vámenes aduaneros rebajados, p&r4 reducir el cupo asignado de diez mil (10.000) toneladas de copra. durante el período contractual, hasta en un doce por cieilto (12%), dando aviso al Contratista con treinta dias de anticipación.

El CUPO que en este caso se asigne al nuevo o nuevos contratistas se fijn- rá teniendo en cuenta la capacidad real de producción de tocas las fábricas pertenecientes a las personas iiaturals o juritiicas con las cuales se hajan celebrado o se celebren contratos análogw.

Cláusula 3 . Durante !a vigencia de este contratc el Gobierno y el Ina se cbligan para con el Contratista a no celebrar con terceros convenciones sobre importación de materias primas oleaginosas con gravamen aduanero reba- jado, y sobre distribución y venta de manteca y aceites vegetales para coci- nar. en condiciones más ventajosas de las estiuuiaC3.s en este contrato.

ClkusuB 4. Comoquiera que la importación de materias primas tiene un caráct~r supletorio, el Gobierno, teniendo en cuenta el incremento de la pro-

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ducrión nacional de oleaginosas, po&á restringir durante la vigencia. con- tractual el cupo fijado en !a clhusula l a de este instrumento, cuando al mi- marse con el total de la materia oleaginasa nwional resulte una cantidad que exceda de la capacidd productora de las fhbribricas, m& las reservas ne- cesarias para asegurar e1 nonnal funcionamiento de éstas. Ea restricción anterior se decretará tomando por base las estadísticas ela-

boradas por la Interventorfa Fhxd, afectar6 proporcionalmente el cupo de importación concedido a los varios contratistas como en el caso contemplado en el par&grafo de la mencionada cl&usula P, y t e n w efecto general inme- diato, salvo en las importaciones que gocen de licencia v6lida y vigente obr- gada por la Oficina de Control de Cambio%

Cl&usula 5. Para los efectos de este contrato, con relaci6n a materia prima extranjera, se adoptan y se consideran incorporadas al mismo las reglas aprobadas por el Instituto Nacional de Productos Oleaginoras (National Ins- titute of Oilseed Prodwts), de San Francisw, Caliifornia, Estados Unidos de América, sobre el comercio internacional de dichos productos.

i cláusula 6. Mientras las f4bricas nacionales no abasteecan plenamente el wnsumo del pais, el Gobierno, si lo juzga oportuno, podrá otorgar cupos para la importación de manteca animal, en la forma acostumbrada, y hasta por las canticdes que sean estrictamente necesarias para subsanar el déficit de la producción nacional.

Clgusu!a 7. El Contraüsta se obliga, rlentrc de las condiciones astipuladas en el presente contrato, a comprar, recibir y pagar de contado los siguientes precios fijos de las materias primas nacionales que a continuación se es- pecifican, puestas en ftibrica:

l. -Cocos. El millar. a) eranCes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 102.75

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . bi medianos 64.M c) ~equeños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.48

Tonelada. 2 . - C o p a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 538.76 3.-Semilla de algodón.

a) sin pelusa.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108.76 b) con pelusa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80.19

4.-5emilla de ajonjolí.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400.00 5 . 4 a n í .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a) sin descascarar 243.79 b) almendras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325.06

6.-Nolí.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264.15 7. Almendras de palina.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a) de palma real del Pacífiqo 32.6.80 b) de palma del Paclfiw. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 449.98

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C) de palma de vino 377.43 8.-Babasú o OamacA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G . 0 1

9.-Almendras desoascaradas de palma, enteras o partidas, cuyo precio para cada especie se determinar& por el Ministerio de la Econornia Nacional, teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) Que se trate de almendras que produzcan aceites comestibles de wl(?ez mayor del diez por ciento (lo%), y propios para la elaboración de manteca vegetal: b) E: contenido promedio de aceite en !a especie de que se trate; c ) Para almendras -cuya acidez no sea mayor del tres por ciento (340) , un

precio índice o de referencia para fijar los de-, de $ 538.76 para un conte- nido de aceite del sesenta y cinw por ciento (65%), y una acidee del uno por ciento (1%);

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d) Para uri grado de acidez mayor del tres por ciento (3%), pero que no exceda del seis por ciento (6%), los recios correspondientes se reducirán en un tres por ciento (3%); y

e) Para un grado de acidez mayor del seis por ciento (6%) , pero en nin- & c- superior al aier por ciento (lo%), la reducción será el quince por ciento (15%).

Fzj entendido que en todo caso será de parte del Contratista :a u:ueSa del exceso sobre el tres por ciento (3%) de acidez, para poder hacer efectivz !a rebaja indica&. La Interventoria Fiscal controlará de manera especial la forma como se cumpla lo dispuesto en este ordina!.

Parágrafo l o Trimestralmente, y de acuerdo con las modalidades económi- cas del mercado de oleaginosas nacionales, el Gobierno, por conducto del Mi- nisterio c!e la Economia Nacional, podrá variar los referidos precios de com- pra, los que serán efectivos a partir del dia en que la Interventorla Fiscal los dé a conocer, por escrito, al Contratista.

,Parágrafo 20 Si el Contratista pagare mayores precios de los señalados en esta cláusula, la Intervenhria Fiscal no tendrá en cuenta el excdente como imputable en la liquidación del costo de producción de que trata la cláusula 18.

Xo obstante, si el Ina, el Fondo mtatorio de Fomento Económico o una Agencia General de Compras de productos oleaginosos nacionales organiza- a"a y sostenida por el Contratista con otros contratistas, compran mater ia primas directamente del agricultor para su beneficio en las fábricas, se re- conocerá hasta un dos por ciento (2%) sobre el precio de la adquisición para cubrir con dicho porcentaje los desembolsos y gastos que imponen las orga- nizaciones de compra de oleaginosas nacionales.

Parágrafo 30 El precio fijo de adquisición de las materias primas oleagi- nosas nacionales se imputará al oosh 6e producción de que trata !a cláusula 18, y el porcentaje adicional de hasta el dos por ciento (2%) se cargará en la forma determinada por la cláusula 19.

Parágrafo 4e C%n el fin de evitar la especulación en la compra de materias prLmas oleaginosas nacionales y extranjeras, el Contratista se obliga a no enajenarlas y a permitir en t&o tiempo la fkcallzxióc de !a Inzer-~tntoria Fiscal para comprobar ios verdaderos costos comerciales de dichas mate- rias pr im?~, así como también sus exi.stencias en ?epósiros.

Esta aiitorizaciun se hace extensiva a la icferide Agencie General ce Coix- pras.

? Parágrafo 60 Es entendido que el Caiatratista queda en la obligación de ad- quirir la materia prima oleaginosa iiacioiial que le ofrezca e! Ina o e: Fcii- do Rotatorio de Fomento Económico en las condiciones generales de grecicis y calidad que se estipulan en e: presente instrumento.

Cláusula 8. La obligación de compra de que trata la cláusula anterior se aplica para productos sin empaque, que se encuentren en las siguientes con- diciones:

a) Cocos: maduros, enteros, sin roturas, ni podridos. Se entiende como coco grande el que puede pasar por un aro de 9.5 cm. áe

diámetro; como medianos, los que pueaen pasar por un aro de tal tamaño, Pero no pueden pasar por un aro de 7.6 cm. de diámetro, y pequeños los que pueden pasar por este último:

b) Copra: de calidad comercia:, de acuerdo con las costumbres del comer- cio internacional a que se refiere la cláusula 58 de este contrato;

C) Semilla de algodón: en estado normal, como sale de las mhuinas des- motadoras en calidad no alterada; 8) Las demás materias primas: en estado normal y de calidad no altera-

da, Y e) Almendras de uslma: en estado no alterarlo y siempre oue co cocteiioni?

un porcentaje de acidez mayor del diez por cienb (10%).

I Parágrafo. El Gobierno podrá eximir al Conlratist,a, tanpw~a-mente. de

obiigacMn de comprar almendras con una acidez mayor del seis por ciento ( 6 % ) , siempre q~ue éste comprcebe que las cantidades que compró con una acidez mayor del seis por ciento (6%) son mayores a !as que razonablemente

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puede beneficiar mezdándolas con otras materias primas de una acides in- ferior al cinco por ciento (5%).

CUiumila 9. En los casos en los cuales el precio o la obligación de aceptar la mercancía dependen del grado de acidez de la materia prima. el Contratista estará obligado, si no existe acuerdo entre el comprador y el vendedor, a so- meterse a la decisión que dé el Laboratorio Oficial que indique el Gobierno, con base en los anhiisis qulmicos de las muestra8 y contramuestras que el ven- dedor y el comprador le envien.

El riesgo de la alteración o Caño durante el tiempo razonable de la verifi- cación oficial es de cargo del comprador, si el Laboratorio Oficial decide que la mercancía se encontraba en el momento de la toma de las muestras en es- tado que obliga al comprador a aceptar2as.

,Cl&usula 10. Cuando ocurra alguna diferencia entre el vendedor Ce materia prima oleaginosa nacional y el Contratista, y tal diferencia no se funde en el grado de acidez de la materia prima, oorresponded al Interventor decidir el caso, y su decisión ser& revisable por el M%nisterio de la Economía Nacional.

Cláusula 11. El ContmMda insertar8 mensualmente, a su cargo, con el ds- t~ bueno de la Interventorla F i a l , en dos diarias de la mayor circulación de ia capital de la República, en uno de Barranquilla y en otro de Cartagena, avisos que contengan la oferta de compra cle materias primas oleaginosas na- cionales, con indicación de los precios fijos de cada especie puesta en f8brica. y las condiciones de que trata la cláusula 8 de este contrato.

Cláusula 12. Con el propósito de: (a) garantizar la compra directa a! agri- cultor de materias primas oleaginosas nacionales en las condiciones estable- cidas en este contrato; (b) para ejstribiiirlas de acuerdo con el aforo oficial 2e la capacidad de producción de las fábricas de aceites y grasas vegetales para cocinar; (c) para transformar los cocos en copra en los lugares de pro- ciucción; (d) para establecer plantas de beneficio de nueces oleaginosas el1 los sitios adecuados; fe) para facilitar, a través de la Caja de Cr6dito Agra- rio, el pago ue 13s intereses de préstamos que efectúe el agricultor para ei establecimiento de cultivas de tardío rendimiento, como el coco, durante el lapso en que la plantación no esta en pr&ucción; y ( f ) , en general, para fomentar la producción colombiana de dichas materias primas, el Fondo Ro- tatorio Económico del Ministerio de la Economía Nacional se obliga a llevar una "cuenta especial" dentro de su contabilida?. a !a cua: ingresarún: (1) las sumas que reciba de acuerdo con lo dispuesto por la cl8usula 17 de este ins- trumento: (2) el saldo neto que tenga el lo de julio de 1947 en el renglón de proabctos oleaginosos, cuyos ingresos principales han sido participaciones ee contratos anhlogos al presente, celebrados en años anteriores; (3) la partici- pación adicional de que trata la cláusula 20; y (4) el valor de las multas que se impongan con sujeción a la cláusula 3t2 de este contrato.

Parágrafo. Los ingresos de la referida "cuenta especial" se destinarán, úni- ca y exclusivamente, a los fines que persigue la presente cl&usula, de acuerdo con planes de inversión que presente el ContratLPtg siempre que sean apro- bados debidamente por el Gobierno por conducto del Ministerio de la Eco- nomia Nacional; o de planes de fomento, defensa y aprovechamiento de la materia primn oleaginosa nacional qur presente el citado Ninisterio. pre- via wnsu:ta al Contratista.

En consecuencia, queda claramente previsto y establecido que los dineros a que S? refiere a t a cl8usula no podrán ser destinad.as por el Fondo Rota- torio de Wmento Económico a ningún f in distinta de! acordado en eUa.

C2ausula 13. El Contratista se obliga a detinar la totsiida,rI de la materia prima que importe, a fabricar .exc!uslvamente manteca vegetal y aceite para cecinar, entendiéndox que la mitad cie los subproductos que resulten de la misma serán de libre comercio, sin perjuicio del señalamiento de precios mgxirilos de venta para el público. el Contratista se obliga a con- vertir en mantcca vegetal o aceite para cocinar. por lo menos, el cincuenta por ciento (50°/G) de las oleaginosas nacionales que adguiera.

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11.-ELABORACION DE GRASAS Y ACEITES VEGETALES

Cláusu:a 14. El Contratista se obliga a producir manteca vegetal y aceite para cocinar y a enajenarlos a los precios de venta, en fábrica, en los térmi- nos y condiciones que en el presente contrato se determinen.

Paregrafo. El Contratista contrae la obligación de aceptar el que sus des- pacllos correspondientes a pediaos de manteca y accite para cocinar sean autorizados con el visto bueno de la Interventoria Ficca!, de acuerdo con cl criterio de lograr 1111 iiorinal abastecimien'a de los diferentes centros de con- sumo del país, a los comerciantes de víveres que indistintamente se lo Solici- ten, en cantidades ra::onables, toma:idu el; cuenta la producción InemUal y en armonía con una equitativa estimación de :os consumos regioilales.

C:&usula 15. Las obligacioiies que se fijan en este contrato se refieren tanto a las fAbric$& que el Contratista tiene ac:unlmente estab:eciaas como a l.as quo @seda establecer durante su vigencia.

ParAgrafo. El Contratista se obiigs a no transferir el dominio de :a fábri- ca tiene establcci<a, o el de las que establezca durante la vigencia de este contrato, ni a realizar tras!ados de una región a otra, sin autorización del Gobierno.

C:áusula 16. La manteca vegetal a que se refiere este contrato debe llenar las eonCiciones físico-quimicas que det,ermine el Gobierno.

Cláusula 17. El Contratista se ob1ig.a a depositar en la suciirsal del Banco de ia República en :a ciudad de Berranquilla y a orden del Fondo Rotatorio t e F~men to Económico del Ministerio de la Economía Nacional, con destino al fomento. defensa, aprovccharniento de 1 ~ . materia prima oleaginosa nacio- nal previsto en !a cláusula 12, las siguientes ~~~n1a . s de dinero: (a) $ 0.25 por cada lata ae manteca vegetal o aceite para cocinar de un contenido neto de 16.9 kilos o su equivalente en empaques direrentes, que elabore y venda des- de :a iniciación áel presente contrato: (b) uno por ciento (1%) de la utilidad iíquida que obtenga diirante el per ido de ejecución de este contrato y se- gún los balances aprobados por la Asamblea General de Accionistas.

Parágrafo 1WueCa entendido que las sumas que el Contratista entregue de ccnformidac! con esta cláusula, dejaran de ser de su propiedad.

Paragrafo 20 La Interventoria Fiscal hará mensualmente las liquidaciones a que diere lugar lo estipulado en el aparte (a) de esta cláusula, y las sumas que resulten se obliga el Contratista a depositarlas, dentro de los quince (15) días siguientes a su riotificación, en la niencionada sucursal del Banco de la República.

C'Biisüla 18. Coiiic imputeb'es. r. ir. 'iqui3ación de: costo de proc:ücción de aceites y manteca vegeta: elaborados en la fábrica del Contratista por el sis- tema previsto en este contrato, se aceptan las siguientes partidas:

1. Materias prima8 principales: Aceite. Gopra . &onjoli. Babasú. Roli. Palma real del Pacifico. Palma del Pacifico. Semilla de algodón. Otras materias primas principales.

2. Materias - primas suplementarias: ~ i d r o ~ e n a d o . Neutrol. Nuchar . Sal. Soda c&wtica.

6 Otras materias primas suplementarias. Para los efectos de la eeterminación del precio CISF (costo, seguro y fle-

te) puerto colombiano, de las materias primas importadas, la Interventorís i

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Fical tendrá en cuenta los siguientes factores: (a) las reglas dictadas Por el Instituto Nacional de Productos 0:eaginosos de San Francisoo; (b) el ma- nifiesto de aduana o factura consular debidamente autenMcada por el CóasIll de Colombia, en el mercado de origen, siendo entendido que el precio no porir& ser mayor que la c o t i i i 6 n comercial en el d(a en que se efectiie adquisición; (c) el conocimierito de embarque, y (d) una copia de la licen- cia de importación, documento este úItiuno que le ser4 remitido por el iII4niS- terio de la Economía una vez aprobado conforme al padgrafo 1Q de la C ~ U - sula 1. Dicho precio poda ser recargado con las fletes internos y acaR~oJ urbanos, Cerechos de aduana, impuesto sobre licencia de importación Y gi- ros a1 exterior y, en general, a las bodegas Ce la fabrica para los efectos de considerarlos imputables al costo de producción.

Pero los intereses y gastos sobre créditos bancarios que se hayan utiiimdo para efectuar el pago de las materias primas oleaginosas importadas, Como gastos de la cláusula 19. se excluyen de la enumeración anterior.

O. Materias de fabricadón: Conibustibles fue1 oil. Grasas lubricantes. Lubricantes y combustibles varios.

4. Materiales para empaque: Alambre. Cajas 2/40 lbs. Cajas 50/1. Cajas de 10.1 gal. Clavas. Fique. Lts. 40 lbs. Lea Mejor. Lts. 40 lbs. Vita. Lts. 1 lb. Aceite "2" para mesa. Lts. 1 gal. Aceite "2" para mesa. Pasta para soldar. Solfladura. Lts. 1 lb. Aceite "2" para mesa. Lts. 1 ga:. Aceite "2" para mcsa.

5. Gastos de producción: Acarreos. Accidentes de trabajo. Agua. Autos y buses. Beneficencia. Cesantias. Cuotas de sostenimiento de la Superintendencia de Sociedades An6ni-

mas Y de la Interventorfa Fiscal de masas y Aceites Vegetales. Desgaste be 1s maquinaria 10% anual. Deterioros <le edificios 5% anual. Drogas y médicos. Energia eléctrica. Vndos para prestaciones sociales. Impuestos. Impuestos calculados. Jornales de elaboración. Materiales de gastos. MateriaIes eléctricas. Materiales de l&boratorio. Reparación de maquinaria. Reparación de edificios. Reparación de muebles. Reparación de vehfculw.

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Sueldo ael personal técnico. Seguros de empleados. Seguros de mercancias. Sacos vacios (consumo interno). Varios para traspaso. Varias. Idenos gastos tortas.

6. G&s de admfinistración Cables, telegramas y correo. Gastos de representación. Gastas legales. Gastos de viaje. Luz y telefono. Sueldos no incluidos en el numeral 5 anterior. Timbres y papel sellado. Utiles y papeleria.

Los gastos de administración, en ningún c m , podrian exceder de un tres por ciento (3%) del costo Ce producción. Pero éste es un factor revisable por períodos trimes'walm a solicitud de cualquiera de las partes, cuando se pre- senten circunstancias económicas que varien sustancialmente las partidas taxativamente enumeradas en este aparte, variación que podrá autorizar el Ministerio de !a Economia Nacional. En las gastos de administración no que- dan incluidos los pagos de jornales o de mano de obra.

7. Gastos de empaque. Jornales. a n o s gasta de aceite "Z" para mesa.

Pará~rafo lJ El valor de los subproducws, ta!es como tortas y harinas fo- rrajeras, materias primas para jaboneria ("Soap-stock", Bcidos grasas), se deauciran del costo de producción teniendo en cuenta los precios reales se- gún 1% contabilidad del Contratista.

Par&grafo 2* Se entiende que las partidas anteriores deben ser debidamen- te comprobadas y justificado cl gasto de función de lo estrictamente nece- sario para !a producción de aceites y grasas vegetales.

En consecuencia, para la determinación del costo de proa%cción, la Inter-

P vexitoria Fiscal elaborar& su documentación mensual sobre los datos y com- probantes que determina este contrato q los que aparezcan en los libros re- ghtratlos del Contratista, quedando facultada para excluir las imputaciones que de alguna manera impliquen aumento del patrimonio o del activo de: Contratista, o que no sean estrictamente necesarias para la producción de la manteca o aceite para cocinar, o que contravengan lo estipulado en este con- trato.

Cl&usula 19. El precio de venta en fhbrica, para los productos elaborados por el Contratista se liquidará de la manera siguiente:

. . . . . . . . . . Costo neta de producción por lata de 16.9 kilos.. A Financiación (5% del casto neto) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05 de A Partida de 2% de que trata el parágrafo 30 de la cl&usula 7 . . B

. . . . . . . . . . . . . . . Acarrw de la manteca o aceite elaborados. C . . . . . . . . . Bonificaciones por pérdida de productos elaborados D

Beneficio líquido del Contratista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1.20 Participación para el fomento de oleaginosas, según la cláu-

sula 17.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 0.25 Par&grafo 10 Por e! costo neto de producción se entiende el que incluye úni-

camente las partidas enumeradas en la cláusula 18 anterior. Parágrafo 20 El precio de venta, en f&brica. para los productos que se ven-

L dan, en envases de un peso neto dierente al arriba indicado, se liquidar& es- tableciendo las relaciones proporcionales con el envase unitario de 16.9 ki- los netos.

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Parágrafo 30 El precio &e venta de la manteca vegetal y aceites para coci-- nnr que se enajenen por el Contratista a plszos a favor de un tercero, o que distribuya y venda por fuera de Barranquilla, se remigar6 con un dos y me- dio por ciento (235%) sobre el costo neto de producción por concepto ce dis- tribución y venta. 6e. entiende por ventas a p l a m aquellas en que el pago se efectúa por lo menos treinta (30) dias después ael despacho de la mer- cancía.

Cláusula 20. El beneficio liquido del empresario, calculado en $ 1.20 para el envase unitario de 16.9 kilos netos, o su equivalente en envases diferen- tes, i- de que trata la cláusula anterior, se estima, como la justa utilidad le- gal del Contratista.

Empero, cuan& la producción anual de la fhbnica del Contratista sobrepa- se de 250.000 latas, el beneficio liquieo se reducirá a $ 1.00 sobre el exceden- te y la disminución de $ 0.20 incrementar4 la ciaenta especial del Fon'tio m- tatorio de Fomento Económico, de que trata la cláusula 12, siendo entendido que la liquidación de esta participación adicional se efectuara en la forma prevenida en el parágrafo 20 de la cláusula 17.

Cláusula 21. Queda entendido que las estipulaciones del presente instni-- mento son aplicables aun después de vencido el término de que trata la cláu- sula 29, a la manteca vegetal y aceite para cocinar que se elaboren con materias primas oleaginasas adquiridas por el Contratista durante la vigen- cia de este contrato; asimismo, las est.ipu1aciones del mismo son aplicables z las materias primas que el Contratista tenga en fhbrica o en tránsito, a los precios de adquisiciór,. en el momento en que comience a regir.

Parágrafo. La Iritervent,oria Fiscal elaborar4 un inventario de las materias primas que el Contratista tenga en fábrica o en tránsito en la fecha en que ccmienee a regir este contrato, para los efectos de que trata esta cláusula.

1iI.-DISTRIBUCION Y VENTA

Cláusula 22. El Ina se obliga a comprarle de contaao al Contratista, y éste, a veii&erle la mitad de la manteca vegetal y aceite para cocinar que le pro- duzca su empresa mensualmente, puestos dichos productos en fabrica, y a los precios a que ellos resulten conforme a lo estipulado en las cláusulas an- teriores, sin computar para esta cantidad el 2H% que para gastas de dis- tribución y venta reconoce al par&grafo 30 de la cl&usula 19.

Igualmente y en las misma8 condiciones el Contratista se obliga a vender- le al Ina, y &te a comprarle, a los precios m&xirnos fijados por el Gob-o, la mitad de los subproductos de las grasas y aceites para cocinar que sean aptos como forraje de animales: tortas y harinas.

'Cláusula 23. El Iiia distribuir& :a producción mensual de grasas y aceites vegetales adquiridos conforme a la cl&usula precedente, fuera de la plaza de Barranquilla, por todo el territorio nacional, de acuerdo con una equitativa estimación de los consumos regionales, y las expender& a favor del púWico por medio de sus agencias, o de comerciantes minoritarios, al precio de costo en el lugar de venta, esto es, precio de fhbrica m&s gastos de transporte y empaque exterior, a lo cual debe sumar Cos y medio por ciento (2?4%) so- bre el costo neto de producción por concepto de servicio de distribución y ven& por cada lata de 16.9 kilos netos, o su equivalente en envas- de dife- rente capacidad.

El Ina distribuirá, en la misma forma las tortas y harinas forrajeras, y las venderá al precio Ce costo en fábrica m& los gastos de transporte hasta el lugar de venta, a lo cual puede agregar un dos y medio por ciento (2%%) por concepto de gastos de dktribw:i&n y venta.

Pariigrafo. El Ina podd enajenar los productos que adquiera en Wtud de este contrato a precim inferiores a las permitidos para evitar una competen- cia derxíavorabie para el Contratista.

C1:lgusula 24. El Ina y el Contratista se obligan para con el Gobierno a in- sertar mensualmente, a su cargo, en un diario de la m y o r circulación de cada ccpital de Departamento, avisas que contengan los precios de venta para e t

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público y comerciantes minoritarios de la manteca vegetal y los aceites para cocinar, en la plaza en que se realice la publicación, indicando igualmente las marcas de fábrica de que dispone.

IV.-INTERVENTORIA FISCAL DE LAS FABRICAS DE MkhjTECA YEGETAL

Cláusu!a 25. El Contratista acepta en todo tiempo la intervención del Go- bierno para vigilar el exacto cumplimiento de las obligaciones que contrae por este contrato, y se obliga a poner a disposición del Interventor Fiscal de que trata la cláusula siguiente, o de otros revisores autorizados por los Mi- nisterios de Hacienda y Crédito Público y de la Economia Nacional, los libros y comprobantes de todas las operaciones que sean necesarias para dicha fis- calización.

Cláusula 26. Con e! propósito de fiscalizar las obligaciones contraídas por el Contratista existirá una oficina denominada Interventoría Fiseal de las Fabricas de Manteca Vegetal (Integrasas), que tendr& el personal, las asig- naciones v la partida para gastos aue señale el Gobierno, con sede principal en la ciiidad de ~ a r r a n ~ u i l l a .

Cláusula 27. Son atribuciones de la Interventona Fiscal de las Fábricas de Manteca VegetiLl las siguientes:

a) Velar por la cumplida ejecución de este contrato; 'b) .Autorizar los precios máximos de venta para la manteca vegetal y acei-

te para cocinar, y c) En general, las femás que determine el Gobierno para e: cabal cumpli-

miento de las obligaciones contractuales, por medio del decreto, y las rela- tivas a la salubridad e higiene.

En wnrecuencia, el Interventor actuará en nombre del Gobierno ante los Contratistas, ante los ACministradores de Aduana y demás funcionarios pú- blicos, y ante terceros, en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo lo Las decisiones que el Interventor adopte en desarrollo de sus funciorles son siempre rwisables por el Ministerio de la Economia Nacional.

Parágrafo 29 Las resoluciones de liquidación mensual del precio en fábri- ca que para los productos elaborados por el Contratista dicte el Interventor, requieren, para su validez, el visto bueno del Gobierno otorgado por conduc- to del hiinisterio de la Economia Nacional.

Cláusula 28. Las sumas con que contribuye el Cmtmtista para el sosteni- mient,o de la Interventoria se manejarán y moverán de conformidad con lo dispuesto en !a Resolución ejecutiva número 211 de 1938 y en la Resolución número ?A3 de 1938, expedida &ta última pUr la Contraloría General de la Republica

V.-DISPOSICIONES FINALES

Cláusula 29. El presente contrato regirá por el término de un año, contado a partir del lo de julio de 1947, pero quedará automáticamente prorroga- do w r un año m& si ninguna de las partes comunica su voluntad de dejarlo terminar, por lo menos con treinta días (30) de anticipación al de su ven- cimiento.

Cl&usula 30. Para !a recta ejecución e interpretación de este contrato, se es- tima como anexo del mismo una acta explicativa y aclaratoria suscrita por el Dirmtor del Departamento de Comercio e Industrias de la Economía Nacio- nal, y el representante lega! del Contratista.

Cláusula 311. E! Gobierno podrá declarar caducado este contrato, por la vía administrativa, por incumplimiento por parte del Contratista y del Ina de cualesquiera de sus obligaciones respectivas, g por las demás caumles que se- ñala el articulo 254 de la Ley 167 de 1941.

Por la. declaratoria de caducidad, por culpa del Contratista, se perder& l a caución a favor del Gobierno, y de que trata !a cláusula siguiente, sin perjui- cio de las acciones ordinarias sobre reclamación de perjuicios.

Parágrafo. Si el Gobierno tuviere que declarar caducado administrativa- mente este contrato por incumplimiento de las obligaciones del Ina, es en--

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tendido que la^ obligaciones y prestaciones reciprocas entre el Gob'ierno Y el Contratista no sufrir&n alteraci6n. y que la caución prestada por éste no sera afeitada en forma a?guna, sin perjuicio de las acciones ordinarias sobre re- clamación de perjuicios que pueda demandar el Contratista ante el ina.

C1áusu:a 32. El Contratkb constituye por documento asunto al presente contrato. fianza barcaria a favor del Gobierno por la. suma de $ 80.000 para garantizar el ciimplimiento de las obligaciones contraídas.

La caución puede hacerse efectiva adrninistrativamente, en su totri.lidscl. en el cuo de declararse caducado el contrato conforme a lo previsto en la cl&usula anterior, pero el Mjnisterio de la Economía Nacional puede aplicar, aCministrativamente, en parte, el pago de las multas que imponga por viola- ci6n que no merezca la caducidad, caso en el cual el infractor estar& obli- gado a reponer el monto total de la garantfa a orden del Gobierno, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la providencia respectiva.

Las multas que imponga el Mnisterio de la monomía Nacional i n g r m n al Fondo Rotatorio de Fomento Ewn6mico. a favor de la cuenta especial de que t a t a la cláusula 12 de este contrato.

Cl&usula 33. Este contrato es 8e valor indeterminado, pero ,para efectos ad- ministrativos se estima su cuantía en más de $ 5.000, y no causa impuesto de timbre nacional, por haber tomado a su cargo el Gobíerno ese gasto.

Cl&usula 34. Para su validez este contrato requiere la aprobación del Ex- ce'entisimo sefior Presidente de la Repiiblica, previo dictamen favorable del ,Cansejo de Ministros, y su revisión por el honorabie Consejo de Estado.

Cunipiiáas estas formalidades se publicar& en el Diario Oficial, a costa Ce1 Estado.

VI-DISPO~SICIONuES ZRANISITORIAS

Cláusiila 35. El Contratista se obliga a comprar al Ina, y éste a venderle, dos mil cchocientu cincuenta y tres con noventa y seis (2.8S.96) toneladas lar- 9.- (1.C.16 kilos cada una) de copra importada, y doscientas siete con seis (207.6) toneladas largas de aceite hidrogenado, libres de todo impuesta, de- recho, gravamen o tributo, gastos y serviciw, cargas o tasas de importación, tales como descargue, muellaje y estiba, derechos Ce Bocas de C e n h * m n e - jos de terminal marítimo, faros, boyas, al precio de quinientos cincuenta y uno con sesenta pesos ($ 551.60) moneda legal, por tone:ada larga de copra, y a un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) moneda, legal, por kilogramo, el aceite hid'rogenado.

La referida cantidad de materia prima se entregara en la siguiente forma: A) Quinientas noventa y una con cl'ieñ y seis tone1aS;as largas (N11.16 ton. l.)

de copra en las bodegas del Ina en Barranquilla, ya importadas al pals; E) Dos mil doscientas sesenta y dos con ochenta t o n e l a b largas (2262.80

ton. 1.) de copra er. el puertc de Earraquilla para entrega futura, y C) Doscientas siete con seis toneladas largas (207.6 ton. l.) de aceite hi-

drogenado, en el puerto de Barranquilla, para entrega futura. En consecuencia, el Ina queda obligado a realizar las diligencias pertinen-

tes Y que son necesarias para cumplir lo pactado en esta cláusula. Se estipula que el Ina queda obligado a municar le por carta al Contra-

tista, por lo menos con una semana de anticipación, la fecha de arribo de !os cargamentos que tienen como puerto de destino Barranquilla, y que el tota.1 del mismo deber4 ser entregado a la mayor brevedad, y en todo caso antes de diez dias (10) del mes de julio próximo.

Parhgrafo. Si por congedión de carga en Barranquilla el Ina no pudiere cumplir con lo dispuesto en los ordinalea b) y c) de esta aiáusula, y por esta razón fuere necesario efectuar mc~vilizaciones entre el puerto de Cartagena y Is. fábrica del Contratista situada en la ciudad ~!e Brsfianquiila, el costo de asta movilización lo imputar4 el Contratbta al wto de producción de que trata la cl&usula 18 del presente instrumento.

Cláusula 36. El Contratista se obliga a pagarle de contada la copra y el aceite hidrogenado al Ina, en cheque a la orden de Bste, en la. eiudad de Bo-

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gotá, a la presentación de la respectiva menta de cobro acompañada de un co.mpmbant.e expedido de comun acuerdo por el empleado o agente de aquel, enca?$ado de recibir :a copra y el aceite 'hidrogenado en los puertos ma- rítimos, y el empleado o agente del Ina encargado de entregar los productos.

En dicho comprobante se har4 constar e! número de toneladas recibidas en buen estado, si fuere posible con especificación del grado de acieez.

Unicamenle :abre el total de la copra e hidrogenado recibidos en buen es- tado conforme a las cost.umbres del comercio internacional de dichas mate- rias primas se harán los pagos por el Contratista al Ina. siendo entendido que correráii por menta de éste las pérdidas. memas y dañas que hayan sufri- do o sufran !os cargamentos en el trayecto maritimo g en e: descargue en el puerto respectivo, asi como también dentro del terminal, antes de la entrega.

~CIáusula 37. Las 591.16 toneladas largas de copra ya importadas al pais, se entregarán en !as bodegas del Ina en Bnrranquilla, en las mismas mil- dicioiies estipu1ade.s en las cláusulas anteriores.

,Cl$usula 38. La copra y el aceite hidrogenado que adquiera e! Contratista a virt:i,d ds las c!áusulzs transitorias precedentes, se elaborará a partir del 1" dr julio de 1947. fecha en que comienza a rcgir este contrato; y la diii- gencia de entrega de las toneladas largas que tiene e! Ina en bodegas en Ba- rran,i7il!a. comenzara a más tardar dentro de :os cinco (5 ) dias siguientes a la fecha de aprobación de este contrato por la Junta Directiva del Instituto.

Ciá:~Sula 39. ContratisLa se obliga a comprai:e al Ina, g éste a venderle, copra y aceite hidrogenado, para entrega futura en el puerto de Barranqui- lla, en las misr.as condiciones y precios estipulados en las cláusulas anterio- res, sujeta esta compraventa adicional a la condición de que ninguna de la& fábricas de manteca vegetal del litoral atlántico no deseen celebrar con el Gobierno y el Ina contratos an&logos al presente dentro de un lapso de quin- ce (15) dias contados a partir de la fecha, y hasta en la cantidad total de la materia prima importaea por el Ina.

Pa?ágraSn. En el caso de que alguna o algunas fábricas no celebren los con- tratos a que se refiere esta cláwula, es entendido que el Contratisia se obii- ga también a comprarle a l Ina el excedente de copra y aceite hidrogenado, de acuerdo con el reparto que de estas materias primas efectúe e! Gobierno (Ministerio de la Economia Nacional), teniendo en cuenta la capacidad de proc.ucziun de las fabricas que se acojan al sistema contractual.

En consecu:ncia, y ante testigw. se firman tres (3) ejemplares de un mis- mo tenor. en Ro-otá, a once de junio de mil novecientos cuarenta y siete.

(Firmado) Francisco de P. PEREZ-(Firmado) Moisés PRIETO-(Firma- do) -4rturo Hemkndez, C. de C. w h e r o 11191599, Bogotá-(Firmado) Enrique Vargas Nariño-Testigo (Firmado) José Luis Chavarriaga, C. de C. número 1208498, Bogotá-Testigo (Firmado), Ddfín Munoz Bueno, C. de C. número 1855fB5, Popayán.

Bogotá, 17 de junio de 1947. En este estado las partes adicionan y modi- fican e! contrato precedente, asi:

(1) El precio fijo de compra Ce la semilla de ajonjoli, a que se refiere ia c:áuula séptima, será de cuatrocientos cincuenta pesas ($ 460) por tonelada en vez Üe cuatrocientos í$ 400); 3) La entrega del aceite hidrogenado a que se refiere la cláusula trigésima-

quinta se entenderá a la m?.y3r hreverlnd p0,sible y en tor'o caso dentro de noventa (90) dias contadas a partir de la fecha ut-supra;

(3) La obligación de compra y venta a que se refiere la cláusula vigésima- segunda del contrato se entiende como fija durante el primer semestre con- tractual. A partir <e la fin&lizsición del sexto mes queda a opción del Ina el solicitar el cincuenta por ciento (5070) de la producción de los meses siguien- tes, avisanao al Contratista por internedio de la Interventoda Piscal, con treinta (30) di&< de anticipación, -por lo menos. coincidiendo con mes de ca- lendario ;

(4) La semi!la de ajonjolí que el Contratista adquirió del Ina por carta-con- trato de fecha de veinticuatro (24) de m a m último no se entiende enumerada

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ea :as mat'erias primas cie que trata la clhusuia vigésiinaprimera. y. en cdnse- cuencia, el ajonjolí adquirido p r el Contratista a cuatrocientos seteiita y cin- co pesos í$ 475) del Ina, servir& para !a elaboración de aceites para mesa. no controlados por este contrato, y

( 5 ) Es entendido que este contrato no subroga ni modifica la referida car- ta-contrato de 24 de marzo próximo pasadc.

(Firmado), Francisco de P. PI3R33Z(Firmado), Moisés PRIETO, C. de C. número 903906, Bogotá-(Firmado), Arturo Hernándex C., C. de C. número lfl958C), Bogotá-(Firmado), Enrique Vargas Narie+Testigo (Firmado), J& Luis Chavarriaga, C. de C. l W 8 , Bogotá-Testigo (F' irmad~)~ Delfín Muñoz Bueno, C. de C. número 185W5, Popay4n.

ACTA EXPLICATIVA Y ACLARATORIA

Ref.: Contrato sobre aüquisición y elaboración de materias primas oleagi- m a s , y sobre distribución Y venta de l a s grasas y aceites vegetales aptos para e! consumo huniano, obtenicios mediante su transformación.

- De conformidad con la cl&usu!a trigésima del contrato celebrado el once

(11) de los corrientes entre el Gobierno, el Instituto Nacional de Abasteci- mientos (Ina) y las Fábricas de Aceites y Grasas Vegetales (Fagrave 1946), S. A., domiciliada en Barranquii!a, sobre el tema a que a1ud.e la referencia, se elabora la presente acta explicativa y aclaratoria para lograr asi su recto entendimiento y finalitades.

Ant'e todo, es de a~ver t i r que el referido contrato se ha celebrado en vir- tud de Im autorizaciones expresas de que goza el Gobierno y el Ina en vir- tud de las Leyes 94 de 1936, 199 a* 19138, 7a de 1948 y 59 y 58 de 1944.

Dichas Leyes Ceterminan Iin sistema de intervención en lo relacionado eon la industria de grasas y sceites vegetales aptos para el consumo humano, que en el presente contrato se desarrolla con el propósito de lograr su aplicación en la práctica.

Tambi4n es de advertir que la estructura Le1 contrato cobija el ciclo eco- nómico de la nroducción, distribución y consumo de la manteca vegetal y aceites para cocinar y llos subproductos que se obtienen en su elaboración; y, desde otro punto de vista, igualmente general, concilia los intereses del agri- cultor, el fabricante y el consumidor, con el fin de que la intervención gu- bernamental sea eficiente por el hecho de considerar el problema en su con- junto.

Debido n esta última razón el wntrato se encuentra dividido en los siguien- tes apartes. :os que sefin comentados en su orden en la presente acta expü- cativa y aclaratoria:

1.-m-s PRmmS; A.-Importadas; y B.-Nacionales.

11.-ELABORACION DE GRASAS Y ACEITES VEGETALES. DI.-DISTRIBUCION Y VENTA m.-INTIERVEWFORIA FISCAL DE LAS FABRICAS DE MANTECA VE-

GETAL. V.-DISPOSICIONES FMALES.

VI.-DISPOSICIONES TRANSITQEIAS.

1.-MATERIAS PRIMAS.

A,-Importadas. 1. Como expresamente lo advierte la cl&usula primera, el propósito de per-

mitir, con derechos adkanercs rebajados, la importación de materias primas: oleaginosas, es el de suplir la deficiencia de la producción nacional en la for- ma concebida por el articulo 30 de la Ley 58 de 1944.

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De tal manera que el cupo de copra que se permite importar al Contratista, quien tiene el 51.90% de la capacidad de producción de las fábricas ubicadas .en el litoral atlántico (Barranquilla y Cartagena) se determina en 10.000 to- nelaaas dp copia, o su equivalente en otras materias primas oleaginosas. te- niendo en cuenta las presentes estimativas de producción y consumo para el

I períoao de vigencia anual contractual 1947/48:

A. Producción: Torn.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 ) M a t e c a de cerdo nacional 15.000 bj :vX:,n:eca vegetal producida con materias primas nacionales 6.0W

Total.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.000 21 .MW)

B . Coiisumo: Cr,!c~~ia<:o a una rata ce 4.2 kilos por habitante y Wr año

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (10. GOO ,000 x 4.2 = 42.000 tons) 42.000

DEficit anual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 .O00

Para producir 21.000 toneladas de manteca que hacen falta para el consu- mo en el pak, se requiere la misma cantidad de aceite, si se tiene en cuenta quc e! ar; <e hiirogenado que se agrega a aquél está compe~2cdo por las pér- didas c'.e ir.steria prima en las operaciones de refinación y blanqueo.

Ahor? bien: ir. eauivalencia de aceite en copra. s e g h las regas internaciona- les del Iiiternntiona.1 Emergency Food Council (1. E. F. C. ) , es de 630 kilos de aceite por iina tonelada de copra.

En consecuencia, el país requiere importar 30.400 toneladas de copra, o su equivalente en semillas oleaginosas, de acuerdo con su renaimiento respectivo.

2 . Los cálculos anteriores han tenido como base: a ) La nlariteca de cerdo nacional fue calculada para una población porcina

sacrificada anualmente de 520.000 animales, tomando como índice el degüe- llo en años anteriores, así:

305 de cerdos se.crificados producen 12.5 kilos de manteca por animal. 70% de cerdos sacrificados producen 35 kilos de manteca por animal. Con estos datos se obtiene un promeüio de 28.85 kilos, que con el sacrificio

iiidicado arroja un total, aprcsimado, de 15.000 toneladas (28.85 x 520.000 - 15.0023.

b) LP manteca vegetal producida con materias primas nacionales se ha es- timado teniendo en cuenta las informaciones de la Interventoría Fiscal d e Grasas y Aceites Vegetales, con sede en Bai'ranquilla, para las fábricas del li- toral atlántico, y por informnciones del Departamento de Comercio e Industrias eri las iiblcadas en Bogotá, únicas zonas en donde se producen tdes produc- ta5, sobre la base de !in promedio de !as producciones rea!es en zños ante- riores. así:

Tons. 1940 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.543, 1941 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.430 1942 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.785 1913 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.181 1944 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.340 1% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.018 1946 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.693

3. No obstante, la cláusula primera únicamente autoriza !a importación anual de 10.000 toneladas de copra, en vez de 16.700 a que habría lugar con 10s c~lculos anteriores, toda vez que Fagrave tiene un poco más de la mitad de capacidad d'e producción de las fábricas del litoral atlántico. Pero asi se restringe el c u y , teniendo de presente: (a) el increminto de la produi-ión d e las materias primas oleaginosas nacionales en la fonna como se contempla

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en este contrato; íb) el aumento de la producción de manteca de cerdo nacio- nal; (c) la capacidad de las fábricas localizadas en el Municipio de Bogo%; id) las importaciones tanto de manteca animal o vegetal que se realizarirn en el curso &l año 47/48 por el hedho de estar sujeta la materia prima a restricciones cuantitativas de orden gubeniamental en los paises proiuctcires; y (e) en general, por cualquier cabsa imprevista que pueda afectar :as es- timativas.

4. Desde el puato de vista legal, la cl&usula primera está en arr.rnic cc:i la autorización de que goza el Gobierno en virtud de lo dispuesta por e! ar- ticulo l o de la Ley 58 de 1944.

En efecto, la citada disposición legal dice claramente que "en las condicio- nes senaladas en el parágrafo 50 de !a Ley 94 de 1936, el Gobieriio qu¿-da au- torizado para reducir hasta $ 5.03 por kilo el gravamen sobre tarlns 11s mste- riw oleaginosas aptas para la producción de manteca vegetal:'

Asi, en la exprosióa genérica que emplea la Ley (". . . . sobre todas !as ma- terias oleaginosas aptas para la producción de manteca vegetal.. . ."), debe entenderse que comprende no sKo las oleaginosas diferentes de la copra, como e: babasu o tamach, el maní, la semilla de algodón, etc., señalados o no es- pecificamente en el Arancel Aduanero (numerales 23 bis a 23 bis d), sino cual-. quiera otra que sirva para la elaboración de grasas vegetales aptar parzi e: con- sumo humano, incluso los aceites c n i d ~ s vegetales (nurmrales 43 y 747) que a más de ser o:ea:inosos son adecuados para tal producción.

En la exposición de motivos de la referida Ley, por ejemplo, se lee:

".. . .No obstante lo anterior y debido s los trastornos ocasimaCos lp: el actual conflicto bélico, en la actualidad no es posible para las fabricas pro- ductoras de manteca vegetal obtener en el Exterior la cantidad de copra ne- cesaria para suplir las deficiencias Ce la producción nacional, y como se pre- senta la posibilidad de que tales fábricas sustituyan esa materia prima in- dispensable por otras similares, como lo ,son el mani, el ajonjolí, el babasú, :os cocos, etc., el groyecto de ley que sobre este Spico se somete a ia conside- ración del ,honorable Senado, tiene, precisamente, por objeto hacer posible la introducción ;iil país de esas materias oleaginoaas en las mismas wndicionerj que en la actualidad rigen para la copra, tenieneo en cuenta que su finali- dad es :a de suplir las deficiencias de materias primas nacionaJes para la pro- ducción de manteca vegetal en cantidad suficiente Dara abastecer al mercado nacional."

5. Sin embargo, frente a la interpretación legal descrita puede argumentar- se que la Le!: no quiso referirse sino a las materias primas propiamente dichas y no a aquellas que, como los aceites oleaginnsas, refinados o semi-refinados, tienen un determinado proceso de elaboración.

Y de alli que, pzra salvar este esco1:o de interpretación, el inciso 20 de la clhusula que se comenta hubiera exceptuado expresam.ente d:chos aceites tan- to de la preferencia arancelaria como de la cuota, para que ellos sean intr.3- ducidos a través del Ina, cuando el Gobierno lo juzgue oportuno.

En esto se sigue especial sugerencia de la Junta Nacional de Aduanas, en- tidad que expresó su concepto en contrato análogo celebrado con el mismo contratista en recomendación que aprobó en su sesión de 10 de marzo de 1946. y que a la letra dice:

"La Junta Nacional de Aduanas se permite aconsejar la supresión be la cláusula 2* del contrato, y recomendar que el Instituto Nacional de Abaste- cfniientos (Ina) introduzca los aceites crudos vegetal- aptos para la elabo- ración de aceites alimenticios, y los distribuya y venda a precio de compra a los fabricantes, por cupos que fije el ,Ministerio de la Economía Nacional."

6. En cuanto a esta ,fórmula, que es en esencia la misma que fue recomen- dada por la Junta Nacional de Abuanas, es también conveniente advertir que no tropieza con inconvenientes de orden legal, toda vez que las facultades ccnferidas al Ina por la ley orgánica permiten dicha introducción con gra- vámenes aduaneros rebajados.

En efecto, el Níinisterio de Ilscienda y Crédito Púb:ico, en reciente Memo- rlndum (mana 7 de 1M). autorizado por el Secretario General, ha expresa- do los siguientes conceptos para un cmo anáiog~:

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"Aspecto legal.-La solicitud formulada es la siguiente: que el Instituto Nacional de Abastecimientos importe, libres de derechos de aduana. cauuho, cordonel y negro de humo, con el fin de venderlo a las empresas nacionaks nianufactureras de llantas al precio de costo; pero si esto se considera incoll- vtniente, podría recarghrseles a tales materias primas una suma equivalent- a lo que el Estado percibiría por dereohos de aduana sobre un peso igual de llantas importadas ($ 0.'05 por kilo).

El objeto del Instituto Nacional de Abastecimientos es el de facilitar la pro- ducción, distribución, importación y exportación de los articules de consumo mayor y de ias mtrcaderierias Ce primera necesidad, con el fin de regular e! precio de los mLsmos, de apoyar !a agricultura y de aumentar la producción nacional, evitando la especulación ( L q 68 de 1944). Con el fin de fomentar y reg?!ar !a producción nacional, puecie el Pna desarrollar labores tales como adquirir y vender toda clase ?e elementos para la industria y procurar. por mcrtio de sus operaciones, que los precios de venta de los productos se sosten- gan en u11 nivel justo, remunerador para el product,or y conveniente para 10s consumidores (ordinales e) y j) en relación con e1 ordinal n) de la misma Ley.

No puede haber la menor duda sobre que las llantas son un articu',o de co11- sumo mayor, por ser necesarias para !a satisfacción de vitales necesidades ge- ntrala, por SU importancia para la debida regulación de los transportes in- ternos, y por lo que su fabricación en el pais significa para el c'esaiiollo e independencia de la economía nacional. Tal industria es, pues, una de awe- llas cuya producción debe aumentarse y facilitarse dentro del criterio de ia Ley 5 W e 1944. El!o puede hacerse mediante la adquisición de elementos por el Ina., para vencerlos a los industriales, ya que si bien el ordinal e) de la Ley 58 habla de la a@uisición y venta de abonos y semillas para los acr:- cultores, y que el ordinal j) se refiere a la regulación de los precios de ios pi'oductos agricolas, el n), en cambio, se expresa así:

"En general, desarrollar labores, de la misma naturaleza de las a:lierio:cs (es Cecir, de las autorizada.? para el fomento de la agricultura) que tiendan al fomento y a la regalsción de 1s. projccción."

Este iiltimo ordinal generaliza pum, !as autorizaciones confer;3as paia el esthnulo y fomento de la industria agrícola a todas las industrias. P es c.? notarse que, de acuerdo can las di-posiciones coinentaaas, la finalida? del Xna no se reduce al abaratamiento de los precios, sino que se extiende al foinec- to de la producción y s la regularión de ella. Parece, pues, que lo solii.i:a.do por IcoUantas entra dentro de los objetivos Cel Ina, y que la opera~iótl arriba Cescrita SF; enruenlra autorizada 3or el estatuto legal de dicho 1nctiti:io.

El Instituto Nacional de Abastecimientos, además, esta exento de toc'a cia.ib de impuestos y contribuciones, lo mismo que las acciones, bonos, etc.. que emi- ta, !as operaciones que ejecutz. y los productos que atiquiera, venda o ~ 1 ~ 5 - tribsya. (Ley 58 citada. artículo 9p). Puede, uor lo consiguiente, hacer Coda clase de importaciones libres de derechos de ad~aana.'~

7. Ahora bien: para cuando llegue :a oportunidad de aplicar el iiiciro 2" de la cláusula primera que se comenta, fuera de la anuencia del G?blcn$i otorgaua por conductu del Ministerio be la Economía Naciona!. se e5:feil:e de acuerbo con su tenor que e! Contratista se compromete 2 lo siguiente:

a) A cubrir al Ina $ 0.03 por kilo bruto de la materia prima que importe; b) A efectuar por su. cuente y riesgo las gestiones relacionadas con :a com-

pra de :os aceites y su transportc al país, siendo de cargo de Fagrave todos los gatos de financiación de la importación; y,

C) A no emplear las aceites imwrtados sino exclusivamente en 13. elaboraci61-I de manteca y aceites para cocinar.

8. E3 tarmbien entendido de acuerdo con la modaliclac' de la cl8usu:a. que se comenta, que el aceite hidlrogenado puede importarse a! país a través del Iria, pero no así otras materias primas suplementarias.

9. Finalmente, el parhgrafo de la precitada cláusula or,tab:ece un conaro! previo en punto al precio de compra de las dos más importantes clases de ma- terias primas empleadas en la elaboración de manteca vegetal y aceites para cocinar, y es el propósito del Gobierno que se adopten las cotizaciones más ba-

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. jas, dentro de igualdad de condiciones, para lograr en esta forma tanta la efectiviaad misma del contrata como un beneficio para el público consumidor.

El Departamento de Comercio e Industrias pedirá quincenal o mensualmen- te, o cada vez que lo juzgue oportuno, a los agentes o representantes de casas despachadoras de copra y otros productos oleaginos~s en Bogotá, como la Pa- cific Vegetable Gorporation, de San Francisco de Caiifornia; R. J. Roesling & Cia., de San Francisco, U. 6.; Philippine Reconstruction Corporation, de Manila, etc., ias cotizaciones que sean necesarias para establecer las compara- ‘cienes que se deseen.

En esta forma queda entendido que cuando por una causa justificada el Contratista no pueda presentar las tres contizaciones exigidas por el parágra- fo. este requisito puede obviarse con las cotizaciones de que disponga la Di- rección de Comercio e Industrias.

:lo. El parágrafo 29 de la clhusula que se elucida, complementa, de acuerdo con las ideas expresadas en los números precedentes (1 a 9), la finalidad Per- seguida por el legislador, estableciendo equitativas proporciones en armonia con el siguiente aforo, realizado en febrero del año en curso y plemamente aceptdo por las Fbbricas del litorial atlbntico:

AFORO DE LA GAP- DE PROPWWSON DE LAS FABRICAS DE MbNTJEA VEGETAL Y ACEiTE PABA COiCWAR DEL LITOFLAL

A?ILANTICO

Capacidad en la- No Empresas Ubicación tas de 16.9 k.

netos (24 horas). O/o

1 Fábricas Unidas ee Grasas y Aceites Vegetales (Fagrave) S. A. Barranquilla. . . 3.254 51.90

2 FAbrica de Aceites y Grasas Ve- getales "La Americana". . . . Barranquilla . . 938 14.96

3 Industria Nacional r2e Grasas Ve- getales "La Victoria" . . . . . . Barranquilla . . 1 .O32 1 6 . 6

4 Industria Refinadora Nacional "Indurena" . . . . . . . . . Cartagena . . . 518 8.26

5. Fábrica Nacional de Aceites Ve- getales "Santoro" . . . . . . Barranquilla . . 528 8.42

Totales . . . . 8.270 100.00

11. La cllusula segunda persigue los mismos fines de que se viene tratando, por cuanto sin sfectar el cupo globa: de copra que el raís necesita para su consumo, prevé su disminnción en una forma equitativa que consulte los afo- ros que se acaban de producir.

Con todo, como se pretende celebrar contratos con todas las fábricas men- cionadas, si !as marcadas con los ncmeros 2, 3, 4 y 5 del cuadro de aforos en- tran inmediatamente % ajustarse al régimen legal y contractual vigente, no habrá lugar a disminución proporcional alguna de hasta 1 2 6 .

12. La cláusula tercera estipular una norma clara para eviiar preferencias que no se justificarian, y que por lo tanto, desquiciarian el sistema contrac- tual ideado.

13. La cláusula cuarta sigue igualmente las ideas que se han expuesto al conlienzo de esta acta: es decir, que en todo prima la defensa de la materia prima producida en el país. y que, por lo tanto, como lo indica expresamente dicha cláusula, la importación de materias primas tiene un caricter supleto- rio. Bases éstas que permiten la reducción de la cuota señalada al.Contra-

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tizta por la c:áusula primera en el caso Ce un mejor abastecimiento con olea- ginaias nacionales. 14. Para lograr normas estables y evitar interpretaciones diferentes en

lo relativo al comercio internacional de prd.uctai oleaginosas, se acogen 1% reglas que al respesto ha dictacfu el Instituto Nacional de Productos Oleagino- w de San Francisco, E. U. de A,, que es la entidad más seria que existe en t i r.ás importante mercado mundial distribuicior de copra.

Estas reglas son tanto más importantes cuanto que, por ejemplo. definen para rste comercio, siri lugar J. dada a:gv.:ln. cierta términos usuales en esta clase 2e transacciones, coino C . S. F'., L. A. B., ('CiF., FOB.), etc., y las obliga- ciones recíprocas del ccmprac:or y ,de: vendejor por todos sus aspectos, in- clusive por el grado @e acidez de la materia prima.

De estas reglas se tiene la correspondiente 1,raducción del idioma inglés. 15. La c:áusu!a sexta contiene una norma nroteccionista para el fabricante

contratista, muy explicable por cuanto sil: :~erjuicio del público consumidor se brinda al país la oportunicfad de satisfacer íntegramente sus necesidades sin recurrir a la importación del proaucto acaba30, ganándose así e! factor mano de onra.

Se dice, para :a manteca de cerdo, "en la forma acostumbrada", con lo cual se 'quiere significar el sistema establecido por la Resolución ejecLltiva número 102 de 193'2 (mayo 231, a la cual se hacen excepciones periódicas para introdu- cir hasta un determinado número de latas de mant,eca, sin sujeción a las es- trictas características higiénicas en e1:a especifioaaas.

Cuanto a la inant,eca vegetal, tenienc:~ en consideración la adecuada pro- tección arancelaria de que goza el industr!a: (numeral 52 bis. $ 0.30 por ki- lo), será de libre importación, comc lo ha sido.

16. La cláusula séptima garantiza plenamente al agricultor, puesto que el Contratista se obliga a comprar, recibir y pagar de contado todas las mato- rias primas que se :e ofrezcan. Es decir, que el cosechero va a contar con pre- cios remuneradores, y, además, con demancfa estable para sus productos, sin que se pierda <'e vista el interés que en los precios del producto elaborado tiene el público consumiUor .

Según el ordina! j) del articulo 20 de la Ley orgánica del Ina, éste debe "procurar, por medio de sus operaciones, que los precios de venta de los pro-

1 ductos agricolas se sostengan en un nivel justo, remunerador para el pro- ductor y conveniente para los consumidores."

Y, como es apenas natural, el mismo objetivo debe procurarlo el Gobierno. Para el caso que nos ocupa es menester, pues, propender por garantizarle

a! agricultor precios remuneradores y, den&, posibilidad completa de ven- 6er las semillas oleaginosas que cultive. Peto también al público consumidor debe llegar la manteca vegetal y aceites para cocinar a precios admisibles.

,Estando asegurada, por parte de las f4bricas (y, como se ver4 !uégo, por parte de orgaiiisriios oficiales que desempeñan el papel de intermediario en- tre el industrial y el agcricultor), plenamente, la compra de todas las oleag- nasas nacionales que se prodiircan, la conciliación de los intereses opuestos del cosechero y el consumidor, se concreta en :a fijación de los precios de compra d e la materia prima, máxime cuando, de acuerdo con el régimen contractual que se analiza, al fabricante no le interese sustancialmente el precio de adqui- sición de los productos agricolas porque su remuneración tiene e: carhcter de fija, y c:icho precio se carga a casto de producción y, necesariamente, a pre- cios de venta del producto acabado.

Las bases de la fijación de los precios que se detallan en la cláusula séptima que 8e comenta, han sido las siguientes:

A) Ajonjoli a $ 400 la tonelada, en fábrica, que es un precio alt.amente re- i muneraüor, si se consicrera que en negocib de cultiva. en canpaíiis r e a l i d o s

por el Fondo Rotatorio de Fomenta Económico, recientemente, se h a obtenido una utilidad Uqiquids del 48.28% con un rendimiento de 751 kilos por hecthres.

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B) El contenito de aceite de las d e m b materias primas, en relación con el precio base fijaeo para el ajonjo:i.

C ) El precio resultante de la copra nacional 0 538.76 ton.) con la copra importada ($ 551.60), a fin de que no exista entre las dos una diferencia muy sensible particularmente, porque las perspectivas del mercado internacional, en el año contractual 47/48, son de cotizaciones más bajas que las hasta aho- ra obtenidas.

D) Paiis la semllla de algodón ,se han dejado :os mismos precios m&ximos fijaaos por el Decreto 3628 de 1946 (diciembre 19), por cuanto el algodón pro- duce ~ G S materias primas, la fibra y la semilla, siendo ésta la secundaria; y, principalmente, porque si se toma el in_dice de cmtenido de aceite, los precios aumentarían sensiblemente, sin beneficio, para el agricultor, dado el caso de que, con la actual organización estatutaria de la Cmperativa Algodonera Le la Costa Atlántica, que desmota la casi totalidad de :a cosecha nacional, el mayor valor de la semilla se destina a rebajar, a favor de las empresas texti- les, el precio de :a fibra.

E) Con bese de 538.76 la tonelada de copra, se permite un margen para el beneficio de los cocos, así: el millar de cocos grandes, $ 25; lo mismo para los coca medianos, y de $ 4'1 para el millar de cocos pequeños.

F) Finalmente, en relación con almendras descascaradas de palma se han establecido tradici'onales reglas entre com~radores y vendedores sobre la base del inidice de acidez.

17. Pero, como también es obvio, los precios de compra de :as oleaginmas nacionales no pueden estabilizarse ineefinidamente, porque el costo de produc- ción es un factor variab:e. De a'li que queae en manos del Ministerio de la Economía Nacional la modificación de los precios detallados, por periodos tri- mestrales, según lo inaica el parágrafo lo de esta cl4usula.

18. Cada vez que se fija un precio máximo o tope para un artículo elabora- Co, el precio que se fija para la materia prima que sirve para su fabricación, debe entenderse como fijo y no como mínimo, para no perjudicar a: provee- dor, en este caso el cultivador de oleagincsas, asi como tampoco a quien con- sume e! productc. elabora?^.

Por esta razón, el parágrafo 29 de la cláusula séptima no permite cargar al ccsta 6e prducción del fabricante precios más altos de los fijados para la materia prima, en el exceeente, precisamente para salvaguardiar el interés anotado del consumidor; y en ningún caso permitir compras a precios más bajos, r>oque e:b beneficiaria a: fabricante a exmnsas del cultivador.

Sin embargo, se permite un recargo del dos por ciento (2%) en :a forma prevenida por dicho parágrafo, para permitir que tanto el fabricante como en- tidades oficiales lleguen a adquirir, directamente, del agricultor y en los si- tios de producción, las oleaginosas que se necesitan para !a fabricación de la manteca vegetal y los aceites para cocinar.

19. Con respecto a este parágrafo 29 que se analiza, es conveniente indicar que ya el Contratista en asocio de otras fábricas tiene establecida y en fun- cionamiento una Agencia General de Compras.

En efecto, por escritura pública número 1957 de 18 de octubre de 1946, pa- sada ante !a Notaría 3'3 del Circuito d.e Barranquilla, Fagrave y otras fl&bri- cas de ma?lteca celebraron un contrata con el señor David J. Senior, cuyas cláusu!as particularmente aplicables, en relación con el porcentaje o ganan- cia de quien coinpra inateria prima para ellas, son las siguientes:

"Cláusu'a 3* Las fábricas han escogido en forma unánime a: .comparecien- te Davi& J. Senior para que verifique las compras de semilla de ajonjolí a Que se refiere este contrato, siendo entendido que el precio ser& fijado en todo momento por las fábricas, y Bstas :o comunicar&n por escrito al comparecien- te Senior para que se ajuste de modo estricto al precio señalado.

Parágrafo. El compareciente David J. Senior se compromete a. organizar la compra de la semilla de ajonjoli Y su reparto en la forma prescrita en este ccntrato, y declara que todas !as operaciones que 61 ejecute con terceros en

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desarrollo de este contrato, obligan exclusivamente su responsabilidad pey- sonal y en ningún caso comprometerán la responsabilidad de las fábricas."

"C1áusii:a 6* Las fábricas reconocen a David J. Senior una comisión de tres y medio por ciento sobre el valor de todas las cantidades de semilla de ajon- jolí que reciban las fhbricas de ia cosecha mencionada anteriormente; pero

t las fábricas e n ningún caso pagarhn comisiones intermedias, ni gasto alguno re:acionado con la ejecución de este contrato por parte de David J . Senior, Sin excepciones."

20. El parágrafo 30 de la cláusula en estudio determina que el precio fijo Üe la materia prima se impute a costo de producción del fabricante, y el 2 % de recargo se impute al precio de venta en la forma reconocida por la cláu- sula 19.

21. El parágrafo 40 es claro en su totalidad, y evita l a especulación en 'a conlpra de oleaginosas naciona:es. Sin embargo, es de advertir que, para ase- gurar un mejor éxito en el fin deseado, la autorización que se confiere a la Iiite~ventoría Fiscal se hace extensiva a la Agenciz General de Compras de que se ha heoho msérito.

22. Finalmente, el parágra.fo 50 de la cláusula séptima, animado con el pro- pósito de salvaeuardiar tanto :os intereses del agricultor como los del Ina y del Fondo Rntatorio de Fomento Económico, en su carácter de coinpradores (1,:

materia prima, establece :a obligación para el Contratista de adquirir, a los precios señalao'os, y con el recargo del 2% sobe los mismos, las oleaginosas que dichas entidades le ofrezcan.

En esta forma qireda particularmente en manzs ciel Ina la regu:ación del mercado, dentro de su objeto social, y sin lugar a que, por falta de estableci- mientos de beneficio, pueda en un momento dado verse obliga20 a realizar una intervención con pérdida, toda vez que tiene anticipadamente asegurado comprador y predeterininado el precio tanto de adquisición inicial al campc- sino como Üe venta a! fabricante.

Pero es entendiac que para que e! sistema opere en la práctica se requiere de la constante intervención del Ina, y que no puede limitarse a observar el movimientc de los precios para ingresar a: mercado únicamente cuando ellos descienclan por cuaiquier causa, sino que es preciso que regularice compras para asegurar efectivamente la defensa del agricultor, puesto que interven- ciones esporádicas tropiezan cur. inconvenientes de orga&ización y otros.

C 23. Las c!áusulas octava, novena p décima mntienen nomas claras para evitar, en cuanto a !a calidad de las oleaginosas. desavenencias entre el com- prador y el vendedor. Vale decir entre el agricultor y el 'fabricante.

Precisamente por el hecho de qre sobre este particular puedan llegar a pre- sentarse liferencias, y en efecto ellas se presentan, es que el Ina debe interve nir en las compra, porque como es apenas natural, un agricultor aislado no tiene la capacidad econoniica necesaria como para aguardar, durante determi- nado lapso, a que se decida, técnicamente. acerca de la calidad de la oleagi- nosz que el Contratista está obligado a adquirir.

Un análisis de laboratorio toma algún tiempo. v mientras se verifica. muy posiblemente el agricultor pecluefio no puede atender a. los gastos que le son precisos, porque necesariamente con el valor de su producsción es como debe cubrirlos.

Pero sí es de observar que entre las reglas que contienen las cláusulas ci- tadas figura ?a le1 parágrafo 1" de la s8ptints. a favor del Contratistn, pcr- que con almendras de mayor acidez del 6'F no es posible trabajar eficieilten~en- te. No obstante la autorización que puede otorgársele tiene carjcter esencial- mente transitorio. por una parte, y, por otra, está con:licionada a! liecho Je que si dispone de otras oleaginosas, con un menor grado de acidez (inferior a1 5 % ) , debe mezclarlas con aqué:las.

24. La cláusula undécima representa una nueva seguridad para el agricultor, p puesto que por medio de una publicidad aderuada sabrá anticipadamente. el

precio de venta de sus cosechas, que es lo que a él fundamentalmente in- teresa.

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La oferta de compras de oleaginosas, pues, se anunciará profusamente para conocimiento del gremio proveeedor.

25. Merece destacarse el hecho de que, conforme a la cláusula dnodécima, se crea un fondo especial para el fomento, defensa y aprovechamiento de !a materia prima oleaginosa nacional.

El Fondo tiene una finalidad especifica, y sus ingresas, por lo tanto, no PUe- den distraerse papa objetivos diferentes.

De tal manera que el contrato contempla también este vital aspecto de la producción, concordando en esto con la idea central del régimen contractual, cual es la de permitir únicamente la importación de materia prima o:eagi- nasa con el carbcter de supletoria de la nacional.

La cuenta especial de que dispondrá e: Fondo Rotatorio de Fomento Eeonó- mico creario por el Decreto-ley 1157 de 1940 (julio 181, gozará de entrades apreciables, toda vez que. por ejemplo, el saldo liquido de que se Podrá dis- Wner para lo de julio, feoha de vigencia de este contrato, será de $ 265.000 en mimeros redontos, el que increinentado con los demás aportes en el curso del ai5o contractual, sobre la base de 'una producción moterada, llegar& hasta $ 400.000.

Ta~mbiéil es de hacer notar que el Contratista colaborará con el 1% de sus utilidades líquidas, según sus balances, porque existe interés de su parte en ei fomento de !as oleaginosas nacionales, para asegurar materia prima para sus fábricas.

Por exTeriencia anterior, se hace hincapié en la destinación especifica de la referida cuenta especial del Fondo Rotatorio, porque las partes del con- trato están actualmente interesadas en que sea una realidad el fomento de las oleaginosas y, por consiguiente, en el parhgrafo de la cláusula se establece un mutuo control, tomándose asf medidas pecautelativas .para evitar un inade- cuado gasto de Ics fondos disponibles.

Por ello se exige :a previa adopción de un plan con el propósito de lograr su ejecución sistem4tica.

En otras ocasiones se ha pretendido el fomento de la materia prima olea- ginosa, y la falta de continuidad en la acción ha hecho fracasar los intentos realizados.

26. La c!áusuia décimatercera es c;ara. Toda la materia prima importada se dastinará a 1s elaboración de manteca vegetal y aceites para cocinar. El 504. por lo menos., <le las oleaginosas nacionales también se elaborarán para pro- ducir los mismos productos, y e: resto podrá destinarse a producir aceites para mesa, etc., que siendo articulas de consumo, no son tan &e primera necesidad como las grasas y aceites para cocinar, pero que, en to2o c m , son productos propms de las fábricas, que ya tienen abiertos mercados de consumo, como sucede con el aceite "2" de Fagrave.

11.-ELABORACION DE GRASAS Y ACEITES VEGETALES

27. La cláusula décimamarta, de carácter general, es muy clara. No obstante, es útil advertir que la obligación contraida entraña la de pm-

ducir manteca vegetal y aceite para cocinar, a un ritmo norma:, de acuerdo con las estadisticas anteriores, es decir de 20.000 latas mensuales, cuando me- nos, salvo que la disminución de la producción obedezca a escasez de mate- ria prima, o a inconven!entes insalvables de oiden t6cnico.

La Mervención que el parhgrafo brinda a la Oficina de la Intewentorfa F k a l debe entenderse sobre las pedidos Ce manteca que efectúen los parti- culares al Contratista, y no a la dirección genera! del mercado de consumo, puesto que el Ina va a disponer, con este propbsito, de la. mitad de la produy- ción de 1s fhbrica. Es decir, que no se puede'ordenar la distribución sin el re- quisito de los pedidos efectuados por la iniciativa privada y escoger dentro de ellos, en tiempas de emergencia, con el criterio que en el parágrafo se can- templa.

La regulación del mercado, como se repite, la bar& el Ina a t ravb de sus agencias establecidas en el t e m r i o nacional.

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l 23. La cláusula dkimaquinta es perfectaniente clara. Se evita con el:a un desajuste del régimen contractual, que en cua:quier

momento pudiera ocurrir por el desplazamiento dc: dominio de la fábrica. 29. C u a ~ t o a la cláusula décimasexta, es conveniente advertir que representa

una ventaja indudabie para e: público consumidor, toda vez que establece un contol inmediato, üe carácter sanitario, sobre los l,roductos que expenda e' Contratista.

3s de advertir, con respecto a ~ s t a clausula, que ella se ha ajustado, en la i determinación de :as condiciones fisico-químicas de la .manteca ~eget8.1, no solamente a !as autorizarioiies de que goza el Gobierno a este respecto, sil10 a previa consulta y discusión con el Contratista.

En esta forma el Cecreto que al resnecto S? expida salara cie comúr. acuerdo entre las referidas partes del presente cont,rato.

Tampoco Cebe aejarze pasar por a!to el hecho de que al Contratista tani- bién :e interese e! control establecido, porque la calidad del articulo SiNe !Jara acreditarlo ante el púb!ico y qu?, por lo tanto. de biien grado ha p!estadr y prestará al Gobierno toda la colaboracióri que sea necesaria :,ara !a mora- lización que se ejerza rn prc ti la salubridafl pública e?? :o re:ati~0 a l= Con- diciones qiie debe :!mar la manteca vegetal r,ue se suministre a los mercados nacionales

33. La cláusula décimaséptima ha sido comentada precedciitemente a: nu- mero 23.

31. Cuanto a ia cláusula décimaoctava, si bien cs cierta que es fundamen- tal en el contrato celebrado, tambien es de una extraordinaria claridad.

Se imputa a costo de producción 1% renglones que ella enumera: (1) ma- terias primas principa:ec; (2\ i~valei-i-5 I,rin:.!i rip'?rnciitarl?s: (3) m2te- rias de fabricación; (4) inateriaic? pnra ennaque: (5) gasto? de ~:o!~ucci611: (6) gastos de administración, y (7) g.n+tos ue empaque.

Es decir, lo que ctieslaii. por su valor real, ¡a moiitcia veaetal S iCS aceites pzra cocinar.

Con todo, son convenientes las siguientes eriglic3ciones adicionales:

8 . Lcs gastas irihererites a la fiilanciz?ii?!i no q:!edan incluir'o.: en esta clhvsula, por ser reconocidos en un porcent,:je e:i la sigiiiente;

B. L,cis gastos de administracion re l i r i i im nxia evita? partidas iniguta- bles que en un mmnentc dado pudieran recal-zar el cr~slo de los profiictos elaborado.<. !C. E! valor de :os subproductos se deduce del costo Ce prducción, para

a!igerar el precio de venta de 11. manteca vejetal y aceites para cocinar; D. Se entiende que las particic.5 iinputab'es a dicho costa so:i las estricta-

mente necesarias, y en conpecaencia, la Interventoria Fiscal podrá rechazar las que no lo sean, o :as que 110 estén debidamente coniprob~das.

Estas dos ú l t ima observaciones queden ezgecificadas con nitidez en los pa- rkgrafos de la c!áusu!a que se acaba dc comentar.

32. Pero la ciáusula décimanovena es ccmplementaria de la interior. Eii ella se brinda la fórmiila por medio de la cual habrá de resuitar el precio de venta de la manteca vegetal y aceites paya cocinar.

Para sii mejor coinprensicn, y n manera de simple estimativa, se toma un ejemp!o, tomando rii cuenta los siguientes factores:

4. V21or en puerto de una tone:ada larga de c.,pra, o sean 2.240 iibras ame- r icans,~, o 1.016 kilqs, $ 551.60.

B. P?oiucción de 37 latas de 16.9 kilos netos -por tonelada metrica de wpra.

C . Rendimiento ue prcoucción igual al 30°; de la capaci::ad dr la empresa en 24 horas, número que sc adopta en vista de que los índices para este cá:cu-

L lo están basados cn e : . r El costo de producción Ce manteca en el envase unitario con un 12"0 de

hidrogenado será:

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1. Materias pPima. principales:

Valor del aciete empleado en una lata de 16.9 kilos netos, a razón de . . . . . . . . 37 latas ~ o r tonelada f e wpra (551.60+31=14.91) 14.910

2. Materias primas s u p l e m e n t ~ : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hidroaenado ¡$ 1.50 kilo) 3.040

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Otras. ,500

3 . Materias de fabricación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Combustible, etc.. .lo0

4. Materiales para empaque: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Alambre, etc. 1.500

5. Gastos de producción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Acarreos, accidentes de trabajo, etc.. 2.100

6. Gastos de administración: Cables, telegramas y correa, gastos de representación, gastos

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . legales, etc. .650

7. Gastos de empaque: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Subtotal.. .$ 22.801

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jornales. etc.. .O01

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Menos subproductos. 1.080

. . . . . . . . . . . . . . . . . . Costo neto de producción por lata "A".. .$ 21.721 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Financiación (5%) del costo neto. 1 . M

Beneficio liquido del Contratista (fijo $ 1.m). . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200 Participación para el iomento de o:eaginosas ¡cl&usula 17) . . . . . . .250 Partida del 2% para sostenimiento agencia compras oleaginasas na-

cionales (cláusula 7, parágrafo 39) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O.üüü -- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Precio de venta en fábrica. $ 24.261 -

2%% del precio neto, por distribución y venta.. . . . . . . . . . . . . . . . .610

Precio de venta para todo el pa k... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 24.871

Nota: Las Üemác partidas de la cláusula 19 pueden o nó producirse. y en general son muy refucidas.

33. El factor financiación se entiende sobre el costo neto (0.05 de A). B1 incluye la financiación de las materias primas y otras renglones de la fá- brica. Por ejemplo, en la cláusula décinoetava, al final del número 2, expre- samente se advierte: ". . ..Pero los intereses y gastos sobre créditos bancarios que se hayan utilizado para efectuar el pago de las materias primas oleagi- nosas importadas, como gastos que son de la financiación de la empresa, que- dan incluib.0~ en la partida respectiva de la cláusula 10, y se excluyen de la enumeración anterior.

Es decir, que e: Contratista está en la obligación de suministrar, a precio de costo, para efectos de la imputación de que trata la cláwula dédmaoetava, la totalidad de ias materias primas, nacionales y extranjeras, que la fabrica necesite, cargando por este servicio y :os demás gastos de producrción y ad- ministración, un 5%, porcentaje moderaao si se juzga, teniendo de presente la financiación ordinaria del sistema bancario nacional sobre intereses de préstamo y sobre apertura de créditos irrevocables para el Exterior, al gran movimiento de materias primas que tiene una f&brica de la capacidad de Fagrave, y e! tiempo que corre entre la inversión de capital a partir t e la ne- gociación externa de compra de materias primas, y el momento en que se ventia el producto elaborado.

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34. La cláusula vigésima, reglamentando el articulo 20 de la Ley 58 de 1944, limita las utilidades del Contratista a $ 1.20 por cada lata de 16.9 ki:os netos, o su equivalente en er;vases diferentes.

Para este efecto se ha tenido en cuenta el capital suscrito o integramente pagado de la sociedad contratante, que es de $ 2.'50~0.000, y el promedio de producción en años anteriores que es como sigue:

Alíos Número de latas de 16.9 kilos. netos.

1939 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399.254 1940 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351.245 1941 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3~21.63.5 1942 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219.449

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1943. 202.401 1944. . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . 100.588 1945 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201.790 1946 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159.876

Promedio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244.529

El promedio (244.529) muYiplicado por el beneficio líquido ($ 1.20) arroja una utilidad en el año de $ 293.434.81).

La ley habla de capital invertido en la producción para la limitación de las utilidades que no excedan del 12% anual.

Es bien dificil precisar el capital invertido en la producción; es por ello por !o que se ha preferitio obrar sobre la base del capital socia,l y que, por lo tanlo, se reconozca zoma licita una ganancia 1e Q 300.000 anuales, o sea de 12% de dicho capital, la que, por lo demás, se ajusta a la realidad de la producción, según el cuadro inserto atrás.

Sin embargo, una limitación férrea sobre la base del capital social acarrea- ria, necesariamente, una falta de interés poi parte del Contratista en la pro- ducción eficiente :. continua de manteca vegetal y aceite para cocinar, y de allí que para cumplir cor. lo dispuesto en la ley, pero sin desalentar la pro- ducción, se haya hecho la reducción de que trata el segundo miembro de la cláusula para el c a o de que la producción sobrepase de 250.000 latas, que a

l $ 1.20 representan precisamente $ 300.000 de utilidad anual. Ei Eargen de $ 1.00 de ganancia, a partir de la lata 251.000, impide el fe-

b' nómeno anotaao de carencia de interés del fabricante y, además, se ciñe a lo tispuesto por la ley, cuya reglamentación se establece en esta forma por el Gobierno. 35. El Contratista presefitó como argumento para fijar e: alcance del ar-

ticulo 29 de la Ley 58 de 1944 (en 'la parte en que se refiere a la facultad gd- bernamental para fijar el precio de venta de la manteca vegetal "con base en el costo de producción y utilidad p n a el fabricante que no exceda del doce por ciento anual del capital invertido") que se tomara e! del casto de produc- ción, esto es, el factor "A" contractual y la financiación (0.05 de A), y se limitara en esta forma la utilidad con el margen de hasta el 12%.

'Esta interpretación habria resultado, en relación con los precios de venta de los productos elaborados, excesiva por el encarecimiento de ésta?.. De al!i, pues, que se hubiera optado por la fórmula de $ 1.20 por lata, como utili- dad lícita y legal del Contratista, según las observaciones que se han hecho precedentemente; y, lo que es de mayor im'portancia, que el Gobierno la hu- biera acogido con e! carhcter l e reglamentaria de la ley, toda vez que el con- trato se celebra en virtud de las autorizaciones concedidas, entre otras Leyes. por la 58 de 1944, sin perjuicio de establecer una limitación de las utilidades del Contratista, como lo manda el referido articulo 20, Ce acuerdo con datos reales de producción.

Tampoco es que se haya escogido férreamente el sistema de! capital social, C cuando precedetitemente se indica que se ha tomado como índice. Simple-

mente el capital social se h a tenido en cuenta, pero no como un factor deter-

l minante.

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La reducción de la utilidad. a $ 1.00 cuando la producción y venta de :a fh- brica del Contratista exceda de ~ 0 . 0 0 0 latas en un año, la ha ecepLado éste con la única mira de contribuir con los $ 0.20 centavos ae rebaja, al aument,~ del patrimonio, que debe dedicarse única y exciusivamente al fomento de o:ea- ginosas de producción nacional.

3~6. La cls,usula vigésimaprimera tiene por objeto amo!dar la transición de un rkgimeri de libertad en la elaboración de manteca vegeta: y aceite para cocinar, a un régimen contractual, para evitar que en el primer mes de apli- cación del contrato existieran precios dlferentes para idénticos productos; el uno emanado de las reglas del con-Lrato, y el otro, el máximo autorizado por el control de precios que es de $ 29.90 por lata de 168.9 ki!os netos, en fábrica. (Resoluzión nilmero 3 de 1947, febrero 6 ) .

Para el caso de terminación del contrato -y como pueden tenerse existen- cias de materias primas sin trabajar, en tránsito o en depósito-, es también lógico que el contrsto se extienda a e!las, máxime cuando han sido o van a ser introducidos con gravamen arancelario rebajado.

El parbgrafg iilfica el modus operandi. Comeciiencialniente, desde e! la de julio del presente ano, día en que co-

mienza a regir este contrato, la manteca vegetal y aceite para cocinar que pro- duzca y ven%a el Contratista quedarfin sujetos al régimen contractual; y las materias primas que el Contratista tenga en fabrica, o en trinsito, en la fe- cha al principio indicada, quedarh!~ sujetas a este co~venio, a los precios que figuren en !os libros rwistrados de Fagrau-e el día del inventario que deh: realizar In Interventoria Fiscal.

111.-DISTRIBUCION Y VENTA

37. La cliusula vi&drna~egun<la. contempla la intervención .be1 Ina en la5 mercados de concuino. de acuerdo con sus objetivos ,wchles. Con :a mitad de la prolucción se juzga que aquel organismo en plena capacidad tie lu- char contra :a especulación que suele presentarse en un %enero de consumo tan gener~lizado como !a manteca.

Y es tanto m$s importante esta intervención para regu:ar los precios en las distintas plazas del pais, cuanto que si bien es cierto que se fija el precio de venta del art,icu!o, esta fijacibn se hace en fhbrica, y a partir de Barran- quilla o Cartagena, hasta sitios distantes, la manteca pasa por una serie de intermediarios cuyo control se hace bastante difícil en la forma coercitiva ccmo se contemp:aria por un sistema de precios máximos. En cambio, pu- dienc?o facilitar al público el género, en las varias agencias del Ina, directa- mente, se controlan mucho m4s eficientemente los mercados, sin perjuicio de que, por otra parte, entren a fijarse precios Be venta en caes plaza, agregando- le al precio de fabrica los fletes hasta el lugar de distribución y venta, a más de una razonable utilidad para el comerciante.

38. En lo que se refiere la cl4usula al pienso para ganados, también obran l a7 mismas razones para entregarle el 50% de :a producción al Ina, y, aee- m&s, en este campo, conjuntamente con las agencias de la Caja Agraria, el Instituto puede incrementar el consumo de tortas y harinas forrajeras en bien de la ganaderia nacional, y acudir en los veranos intensos en defensa de los ganaderos que no dispongan de los pastos neresarios para :a adecuada alimentación Ce animales.

Existe, pues, aqui el propósito de vulgarizar el uso de dichos subproductos de las fhbricas de manteca vegetal, !os que hoy en dia, salvo en las veranos intensas, se exportan para las paises del Caribe, es decir, sin que sean apro- vechaCos debidamente por la economia nacional.

38. En la cl4usula vigésimatercera s8e brindan las normas generales que debe rvplicar el Ina en la distribilción y venta de los productos v subproductos qua adquiera mediante la clfiusula anterior, sin que merezcan explicaci6n sustan- cial, a no ser que se imponga un margen d'e 2,%% sobre el costo neto de pro- dueción, en igualdad de condiciones con las fbbricas contratistas que resuel- van d,istribuir y vender directamente su producción; y que, para evitar una

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competencia desfavorable para el Contratista, el Ina no puede quebrar los precios sobre los de casto m& la utilidad líquida reconociea, porque si es:o silcede, prácticamente se trataria dc un dumping.

40. La cláusula vigésimacuarta, aunque senci:la y clara, es de particular impoitancia para ci públlco consumidor. nueaio que podrá enterarse de los precios de venta de la mantemca vegetal y aceiies para cocinar, por medio de puriicaciones regu!ares en la prensa.

Insertando aa,visos mesunimente, uno por :o menas, en periódicos de las catorce capitalez de los Deparbamentos, se est.i!l?s que se logrará la publicidad que he desea.

IV.-INTERVENTORIA FISCAL DE LAS FABRICAS DE MANTECA VEGETAL

41. Las cl&usulas de esta sección del contrato (\rigesimaquinta a vigésima- octava, inc:usive) se comcntar&ri conjuritamente. así: Es por demás obvio que para fiscalizar la ejecución t e un co~ t ru to como el

que se analiza se reauiere de una oii-ina es-ccial, cuyas atribuciones se se- ñalan en la cláus~lla vigéslmaséptima.

Dicha oficina, denominada Interventoría. Fiscal de las Fábricas de Manteca Vegetal, ha existido sienipre. desse qiic se imp!antó el régimen contractiiai en forrna similar al presente, y en virtucl de 1% primeras autorizaciones :e- gales concer'idas al Gobiern:. por las Leyej 94 de 1936 y 199 de 1938.

42. Con todc, rle acuer2o con el preit:iitc contrato y sus geculiares moea- lidades, asi como tiimbi6n con el propó:ito de corregir :os inconvenientes que ha enseñado la practica, se presentará un proyecto de decreto "por el cual se reorganiza la Interventoria Fiscal de l a s Fibricas le Manteca Vegetal y se detelminan sus funciones en desa?rollo de las Lcyes 34 de 1926. 199 de 1933, 78 de 1943 y 58 de 1944."

Dicho proyecto subrogará al Decreto nilinero 1181 de 1941 (junio 30). que rige hoy el sistema de esta Interventoria especial.

V.-DISPOSICIONES FINALES

43. Las c1áusu:as de esta. sección también se comentarán conjuntamente (vigésimanovena a trigédmacuarta, inc1us:ve) .

La mayoría de ellas se refieren a ordenaciones legales que son de rigor en todo contrato que celebra el Gobierno.

Con todo, merece destacarse: A. Que el contrato comenzar& a regir del lo de julio de 1947 en adelant?,

por el término de un año, no sólo porque se pretenCe regular el mercado 62 grasas vegetales para el consumo humano a la mayor brevedad, sino porque se desen hacor coincidir con el ejercicio semestial ae los balances de iGs contratistas, para una mayor facilidad en el control y, además. para efectns de participaciones en utilidades cono :a contemplaea en la cláusula décima- séptima, numeral b) .

También se h a tenido en cueiita que la copra importada por el Ina, y a que se refieren las c'áusulas transitorias, ha Ilecaio ya en su totalidad al pais, y su venta y elaboración no es posible demorarla. inclusive porque aumenta el grado de acieez de !a materia prima, en perji'icio de sii precio. B. La caución que debe prestar el Contratista, de $ 80.000, es aceptable; y,

ademhs, en cuanto a la solvencia del mismo, se ha recibido la siguiente comu- nicación de la Superintendencia de Sociedades Anónimas:

"Superintendencia l e Sociedades Anónimas-Número 4/0'26O(t-Bogotá, junio 6 de 1917.

Señor Ministro de la Economia Nacional-E. S. D. Me refiero a su atenta comunicación número AA 31230, de fecha dos de los

corrientes. Los datos solicitados aparecen muy completos en el balance y co- rrespondiente detalle de ganancias y pérdidas que se adjunta. La Sociedad .se

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constituyó el 14 de septiembre de 1946, y el baiance comprende poca menos de cuatro meses: 14 de septiembre a 31 de diciembre de 1946. Sus activos reales alcanzan,, según balance a $ 3.112.227.27; el patrimonio, a $ 2.916.896.85; amortizaciones, $ 33.600.00; reservas voluntarias y utilidades m r repartir, $ 174.794.59, y e! capital autorizado, suscrito y pagaido, a $ 2.'500.000.00. E! valor de :as inversiones en acciones de otras compafiias asciende a $ 1.015.035. De la lectura de su primer balance y teniendo en cuenta el periodo que abar- ca, se determina su situación financiera asi: la comporación entre su dis- ponible y el exigible es muy satisfactoria; las inmovilizaciones son de impor- tancia; la primera cuota de depreciación es aceptable; las reservas están bien constituidas, y la composición del capital nominal está correcta. En resumen, la situación financiera y económica de la Compafiia, deducida de su balance, es buena.

Atento y seguro servidor, (Fdo.), Enrique Coral Velasen, Superintendente."

VI.4ISPOSICIONES nRANSITWAS

44. La cláusula trigésimaquinta regula una compraventa de materias pri- mas, copra y aceite hidrogenado, entre el Contratista y e: Instituto Nacional ae Abastecimientos.

El Ina venia introtuciendo, directamente, las cuotas que para Colombia fija un organismo internacional llamado Intemational Emergency Food Council (1. E. F. C.), con sede en Wáshington, y al cual pertenecen treinta (30) paises, con el propósitc de negociarlas con las fábricas de manteca ve- getal del litoral atlántico, y obtener en dichas negociaciones las mismas ven- tajas que en el presente contrato se estipuzan. EB de advertir que, en adelante las recomendaciones gubernamentales para

el reparto o distribución de la cuota colombiana de aceites, o su equivalente en c o p a y otras materias primas oleaginosas, que fija el 1. E. F. C., se hará a favor de las fábricas que se encuentren dentro del sistema que patrocina el presente convenio. y de acuerdo con el aforo de su capacidad de producción.

En esta forma se evita, por carencia de objeto, ia intervención del Ina en el mercado internacional para el abastecimiento de dichas materias primas, sin perjuicio cie que pueda regular los mercados de consumo de manteca ve- getal y aceite para cocinar, en el interior del país.

En concretc la cláusula puede comentarse así: 1Q Conforme a la enumeración, por vía de ejemplo, que ella hace acerca de

gastos, impuestas, servicios, etc., es entendido que las referidas materias pri- mas deben estar libres en el momento en que el Contratista las tome para pagarlas y elaborarlas en su fábrica puesto que está previsto que éste no debe realizar ningún gasto sino a partir del momento en que reciba y retire la copra de las bodegas del Ina, de la ya importada al pais, o en los termina- les marítimos, para la copra y aceite nidrogenado por !legar, según lo acor- dado en las dos dáusulas siguientes.

20 Las cantidad65 materia de ia comproventa se han determinado tenien- do de presente la capacidad de producción de todas las fábricas de manteca vegetal y aceite para cocinar del litoral atlántico, y es por ello por lo que en la cláusula trigésimanovena se prevé e1 caso de una compraventa adicional en ar- monía con ta! factor.

30 En esta cláusula se pactó el puerto de entrega (Barranquilla) por el he- oho de que la fábrica del contratista está ubicada en esa ciudad, lo mismo que las de los deniás contratantes, a excepción de la Industria Refinadora Nacional Ltd., de Cartagena.

Para esta fábrica se entregar& el total de su cupo de wpra de la ya llegada al pais. en Cartagena, precisamente para evitar dobles movilizaciones, toda vez que e: primer cargamento fue desembarcado en este puerto. En cuanto al hidrogenado, esta f&bri'ca lo recibirá en el puerto de Barranquilia y podrá

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cargar a costo de producción e: gasto que se ocasiona con su transporte hasta las bodegas de la fábrica.

En el parágrafo, no obstante la clari?.ad de :a cláusula, y como puede su- ceder que por las condiciones de congestión del puerto de Barranquilla, o las maias condiciones de navegabilidad de Bocas de Ceniza, haya necesidad de descargar en Cartagena, fue indispensab!e dar:e una mayor elasticidad.

45. En la cláusula trigésimasexta se dice que el Contratista pagará las ma- terias primas que conste que h a recibido de acuerdo oon el comprobante de que trata la misma cl&usUia. Con esto se quiere significar que el Contratista no está ob:igado a pagar las cantidadej de copra e hiclrogendo indicad& en los conocimientos de embarque, sino !as que realmente reciba. En consecueii- cia, todos los reclamos a les aseguradores marítimos, a los armadores, etc., serán de cargo dei Ina.

Con todo, en esta acta se deja constancia de que el peso es bruto para la copra Cegada al pais por el puerto de Cartagena (1.500 tonelasas largas); y neto para la copra por llegar al puerto de Barranquilla (4.000 toneladas lar- gas).

46. La cláusula trigésimaséptima está haciendo referencia a las condicio- nes anteriores para !a entrega de la copra ya recibida por el Ina en depósi- to, en sus bodegas de Barranquilla, la cual h a venido entregánc!ose conforme a las estipulaciones contractuales.

47. La cláusula trigésimaoctava, como es apenas natural, indica que la co- pra debe elaborarse a partir de: l o del entrante mes de julio, para que la ccbije e! régimen contrmtual. 48. Por último, :a cl4iisula final prevé una compraventa adicional, ase-

gurando la total aixorción de la materia prima introducida por e: Ina, en e! caso de que alguna o algunas de las fábricas de manteca vegetal y aceite para cocinar no quieran celebrar contratw similares con el Gobierno.

VIL-ADICIONES DEL 17 DE JUNIO

49. Estudiado el anterior contrato por :a Junta Directiva de! Ina, se pro- pusieron algunas adiciones y modificaciones del original, las que se comentan a continuación.

18 E1 precio del ajonjoil, en fábrica, se elevó a $ 450 la tonelada, por el he- cho cle que :a cosecha del Toiima se estaba recolectando y los agricultores habiaii sembrad6 teniendo en cuenta dicho precio de venta.

Con todo, este precie es esenciaimente transitorio y no cobijará la cosecha de finales de año en el litoral atlántico. puesto que el Ministerio de la Eco- nomía Nacional, en uso de las atribucionc~ oue tiene al respecto, retornar4 el precio inicial de $ 400. estudiando de acuerdo con costos de producción y renüimienlos promedios, el cual es conveniente y remunerador para los agri- cuitores.

Esto quedó también convenido ccn la girectiva del Ina. 2a 1.a entrega del ~,ceite hidrogenado. para una mayor seguridad del im-

portasor. se estipuló en noventa (90) dias, a c ~ n t a r del 17 de junio en cur- so, no sin dejar de advertir en la presente acta que esa entrega, si fuere po- sible, deb'e rea:izarse a la mayor brevedad, porque dicha materia prima se necesita urgentemente para trabajar la copra importada.

38 La obligación de compraventa de !a manteca vegeta! y aceite para co- cinar, asimismo como la de tortas y harinas forrajeras, a que se refiere la cláusula vigt%imasegunda, será opcional durante el segundo semestre del con- trato, y durante el tiempo en que esto se llegue a prorrogar en la forma au- tomática prevista en la cláusula vigésimanovena.

48 E1 ajonjoli adquirido del Ina, conforme al contrato que allí se cita, no entrará a formar parte de &te, pero es entendido que con é! no se pueden elaborar manteca ni aceites vegeta:es controladas contractualmente.

Y, finaimente. que es entendido que este contrato no subroga ni mdifica la carta-contrato de 24 de marzo próximo pasado.

Bogoth, junio veintiocho (28) de mil novecientos cuarenta y siete.

(Pdo.), R e d n Iglesias Benoi t (Fdo. ) , Artan, Hernández C.

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De otra parte, se ha reorganizado la Interventoria Fhal de laq Fábricas de Manteca Vegetal, fijando detalladamente sus atribu- ciones y funciones, coi? el objeto de que pueda cumplir mejor COI?

165 fines para los cuales ha sido creada. Los resultacios obtenidos con las medidas hasta aqui reseñadas

han sido:

a ) Abastecimiento completo del mercado nacional; b) Eebaja en los precios de venta .de las grasas y aceites vege-

tales, que se hara más notoria ahora con la diminución de los precios de la copra im'portada;

c) Garantía absoluta de compra total de las mjaterias naciona- les tales como ajonjoli, soya, copra, maní, etc.

d) Precios remuneradores 'tanto para los agricultores como par3 los industriales.

Hasta 1930 la demanda y la oferta eran los factores dominantes en cuanto a :J determinación de los precios y orientaciones pro- ductorzs en el mercado internacional de trigo. Los controles gu- bernamentales creados a raiz de la primera guerra mundial des- aparecieron una vez restablecida la normalidad, y sólo volvieron a adoptarse a partir de la gran depresión econámica de 1929 y los años subsiguientes, habiendase inteiisificacio últimamente con ocasión de las especiales circunstancias creadas por la pasada con- flagración.

Por lo que hace a Colombia, se han adoptado también medidas tendientes a controlar las importaciones de trigo y harina, en forma similar a lo hecho con el algodón y el azúcar, con el fin de limitarlas a las cantidades necesarias para suplir el déficit de la producción nacional, y atender debidamente las necesidades de la industria y del consumo en general.

El régimen legal a que está sometido el mercado interno y ex- terno en relación con la imlportacióil de trigo y harina entre nos- otros, está consagrado por las Leyes 42 de 1942 y 34 de 1946, y por los Decretos reglamentariois 682 y 1797 del afio .en curso, que defi- nen claramente la pol#ica triguera. El texto de estos últimas es e; siguiente:

por el cnal se reglamentar. las Leyes 4.2 de 1942 y 34 de 1946.

Ei Presidente de la Eepubliea de Colombia,

en urw Ee sus ~tribuciones :egales,

Artículo pnmero. De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 42 de 1942 y 34 de 1946, el ministerio de la Fzonomía Nacional distribuir4 para su compra el trigo ae prm5iicción nacional entre todas :m empresas molineras del país. te- niendo en cuenta los siguientes fmtores:

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a) Capacidad de consumo, según aforo técnico; b) Distancia de ia empresa a la zona pr&uctora de trigo que se le as?giIe

como lugar de compra; c) Facilidades y costo de transporte; C) Cuaiquier otro factor que influya en el valor del trigo nacional puesto

en fábrica. Articulo segundo. Autorizase ai Ministerio de la Economía Nacional para

que de confornida5 ccn lo dispuest~ en la Ley 34 de 1946 permita importa- ciones Ce trigo hasta por la catnidad ds 70.00 toneladas anua:es. con el pro- pósito de suplir la deficiencia de la producción nacional.

Parágrafo. Para evitar el quebrantamiento de :a politica triguera del pais, la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, no conce- derá licencias de importación cie harina sino con el visto bueno del hliinis- terio de la Econoniia Nacional.

Articulo tercero. A cada empresa molinera de trigo se concederá una Cuota de trigo extranjero en cantidad suficiente para complementar la cuota de tri- go nacional que se le haya fijado, teniendo en cuenta su capacidad de con- sumo.

Articulo cuarto. Las dos terceras partes de la cuota anual de trigo extran- jero que fije el Ministerio de la Economía Nacional para las zonas no pro- ductoras o de escasa producción, serán importadas directamente w r las em- presas mo:ineras.

El ministerio de la Economía Nacional, de acuerdo con el rendimiento de las cose~has y el consumo de harinas, determinará la clasificación de las zo- nas productoras, no productoras y de escasa producción de trigc en el país.

Articulo quinto. Las licencias de importación de trigo solamente se apro- barán a los industriales molineros por el Ministerio de la Economia Naciona!, cuando éstos garant.icen. a satisfacción del mismo, irnto la obligación de mo- ler el trigo importado como :a de comprar, moler o hacer mo!er el trigo na- cional que aquél les asigne, y no serán acumulables de un año para otro.

Articulo sexta. En la oportunidad que determine el Ministerio r:e la EWnO- mía Nacional, éste hará conocer a :as empresas molineras que reciben cupos de importación el porcentaje Ce trigo nacional que deban adquirir en rela- ción con ta!es cupos, y posleriormente a tal aviso no se les autorizarán licen- cias de importación sin que presenten los comprobantes de haber comprado el trigo nasiona! que les corresponde.

Parágrafo. E: porcentaje a que se refiere este artículo podrá ser modificado por e1 Miniseerio en caso de que asi lo exija la necesidad de wmprar la to- talidad del trigo sobrante, en las zonw que prot2ucen trigo.

Artículo séptimo. E! Ministerio de la Economia Nacional concederá semes- trazmente ?as correspondientes licencias de im-portación de trigo. La canti- dad de trigo importable ser4 restringida por e: Ministerio de la Economia Nacional en la misma proporción en que aumente la producción nacional de ti-;go.

Artículo octavo. Las empresas molineras deberán pagar el trigo nacional a los precios que señale el Ministerio de la Economía Nacional en las dis- tintas regiones productoras de este cereal, teniendo en cuenta su cali,dad y puntaje.

Articiilo noveno. E! Instituto Nacional de Abastecimientos, la Federscliin Nacional de Trigueros y ias demás per-Wnas naturales o jurídicas que deter- mine el Ministerio de la Economia Nacional, quedan encargadas de contro:ar en cada una de !as rcgiones productorxs y de consumo el precio, el peso es- pecifico y la ca!idsl del trigo nacional, así como también el precio máximo de la harina.

drtícu!o décimo. Facúltase al Ministerio de la Economia Nacional para fi- jar el precio mínimo para el trigo de producción nacional, de confonnilad con la calidad y puntaje de éste. teniendo en cuenta los costos de produc- ción de las diferentes regiones dei país.

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Igualmente el Ministerio de la Economia Nacional podi-4 fijar el precio máximo de la harina prducida ccn trigo nacional y extranjero, tomanda como base el costo de la producción de las distintas empresas molineras de! mis, permitiéndoles a estas una razonable utilidad.

Articulo undecimo. La Superintendencia Bancaria seguir& dictando la re- glamentación necesaria para dar cumplimiento ai articulo 60 de la Ley 42 ce 1042.

Articulo duodécimo. Derógase el Decreto número 487 de 9 de marzo de 1943.

Publiquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1947.

(FdO.1 MARImO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

(Fdo.) Francisco de P A U PE&EZ El Ministro de la Economía Nacional,

(Fdo.) Roberto MAROLANDA

DEORETO NUMXRO 1797 DE 1947 (MAYO 30)

por el cual se adiciona el Decreto 682 de 1947 (febrero 35).

El Presidente de l a República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 4a de 1913, artícu- los 334 y 335, 42 de 1942, de 1943 y 34 de 1946,

DECRETA :

Articulo primero. Las licencias de importación de trigo que se concedan de conformidad con las normas establecidas por el Decreto 682 de 1947, que- dan sujetas 2 la condición de venta y entrega, por parte del establecimiento molinero respectivo, del diez (10) al veinticinco por ciento (25%) de la ha- rina producida con trigo extranjero, a favor del Instituto Nacional de Abas- tecimientas INA, a los precios m4ximos establecidm para la harina y d'e acuerdo can e! rendimiento que corresponda a la calidad del cereal, con el propdsito de que este organismo, por medio de sus agencias t e venta, re- gule los mercados üe consumo y evite la especulación.

Esta condición puede hacerla efectiva el Ministerio de la Economía Nacio- nal en cualquier momento, a solicitud del IXA, pero es entendido que la obligación se impondrá cuando se otorgue la licencia para importar y que no cobija trigos que se hayan importa80 o importen al amparo de licencias ex- pedidas sin condicionar.

Par&grafo. En caso de discrepancia entre e? iNA y los molineros, e: refe- rido mnisterio podrá establecer las condidones genera!= que deban regular la condición de compraventa impuesta y la distribución y venta de la harina por parte del Instihto.

Articulo segundo. En !as licencias que se expidan de canformidad con el parhgrafo del articulo 20 del Decreto 652 de 1947 para importación Ce harina, es entendido que la Oficina de Ccntrol de Cambios, Importaciones y Exporta- ciones. a solicit,ud del Ministerio de la Econonlía Nacional, exgiriá caución para garantizar los precios m4ximos de venta fijados por el mismo Ministerio para la harina importada de acuerdo con el articulo 20 s e la Lq. 34 de 1946.

Artículo tercero. Créase una Junta Primera, con el car4cter de consul$iva, a fin de que asesore al Despacho de Ewnomla en la expedición y aplicación de las resolucionas que dicte en desarrollo del presente Decreto Y del que se adiciona.

Esta Junta estará compuesta por cinco (5) miembros y sus respectivos su- p:entes, asf:

a) El Miniitro de la Economia Nacional, o un representante suyo;

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b) El Gerente del Instituto Naciona! l e Abastecimientos, o el representante que este designe;

C) El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, o el represen- tante que ésta determine;

d) Un representante de :as empresas molineras de mayor capacidad de mol- tura de 300 toneladas de trigo mensuales, y

e) Un representante de las empresas molineras de menor capacidad de mol- tura de la in2icada.

Parágrafo. Los representantes de los molineras serán designada por el Mi- nisterio de la E;conomia Nacional, y los servicios de todos l a miembros üe la Junta serán ad-honórem.

Articulo cuarto. Quienes infrinjan lo dispuesto tanto en este Decreto, como eii el 682 de 1947, pueden ser sancionados por e: Ministerio de la Economia Nacional con multas sucesivas hasta t e cinco mil pesos f $ 5.000), con la pér- dida de la garantia que otorguen los molinos de acuerc:~ con el articulo 5? del mencionaüo Decreto, o con :a cancelación de ia respectiva licencia para importar.

Articulo quinto. El procedimiento que habrá de aplicarse para sancionar las contravenciones que señala el articulo anterior se podrá. ade:antar de oficio o a petición de parte interesada, conforme a las siguientes reglas:

la Las providencias ministeriales que se dicten se notificar411 personalmen- t z o por medio de edicto, y contra ellas procede e: recurso de reposición por la, vía giibernztiva:

2? Si e: noiificado no sabe, no puede o no quiere firmar, se expresa esta circunstancia y firma por 61 un testigo que haya presenciado la notificación, dc conformidad con lo previsto por el artículo 3üS del Código Judicial, y

38 Si no pudiere hacerse 13 notificación personal dentro de !os cinco (5) dias siguientes a: de la expedición de la resolución respectiva, se fijará un edicto en papel común en iug3.r público del Despacho del funcionario comi- sionado para la diligencia, por el t6rniino de cinco ( 5 ) dias, con inserción de la pK-te reso?utiva de la providencis, y con !as p'evenciones del recuso que procede por la vía gubernativa, y e! término dentro del cual debe inter- ponerse.

Parágrafo. El recurso l e reposición debe ejercitarse dentro de los cinco (5) dias útiles contaeos a partir de la notificación, lapso durante el cual el in- fractor deberá. presentar las pruebas Y ciescargos que considere oportunos. Si así no lo hiciere, se entender& agotada la vía gubernativa, y ejecutoriada la providencia.

Articulo sexto. Este D'ecreto regirá d s d e su fecha. Comuníquese, pub!iquese y cúmp!ase. Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1947.

(Pdo.) W I A N O OSPINA PEREZ

El Ministro de la Economia Nacional, (Fdo.) Moisés PRIETO

El objetivo primordial que persigue2 las leyes y decretos sobre restricciones gubernamentales cuantitativas fiel trigo es el rle aae- gurar la absorción, por parte de las ompreqas molineras del pais, de la totalidad de la producción nacional a precichs que resulten remuneradores para el agricultor.

Además, con el propósito de atender el consumo interno de ha- rina de trigo, se autoriza importación de una cantidad adicional de trigo para moler en Colombia, que venga a suplir el déficit que arrojan las coseches nacioilales .

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En síntesis, las Leyes 42 y 34 y sus Decretos reglamentarios tien- den a favorecer la agricultura nacional garantizando capacidad de compra para el trigo nacional sin que el consumidor sufra per- juicio alguno, toda vez que se permite la introducción de las can- tidades que le hacen falta al pais anualmente.

La zonificación del pais, a que se refieren las normas preinser- tas, está establecida por la Resolución 469 de 1947, en función de la producción de trigo, en la siguiente forma:

a ) Zona productora-El territorlo de los Departamentos de Bo- yacá, Cundinamarca, Narifio y Santander;

b) Zona de escasa producción-El territorio de los Departamen- tos de Caldas, Cauca, Huila, Norte de Santaiider, Tolima y Valle;

c) Zona no produrtora-El terri tori~ de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolivar y 'Magdalena.

Desde luégo, czte criterio ciepende de la abundalicia de las cose- chas y del aumento o disminucidn del consumo de harina, factores variables que hacen que no se pueda estabilizar la clasificación, sino que ella debe irse amoldando srgun lo indiquen las factores dichos.

En efecto, la producción de trigo en el país permanece estacio- naria en 70.000 toneladas anuales, principalmente por las siguien- tes razones:

a) imposibilidad de lograr nuevos terrenos aptos para nuevas siembras (temperatura adecuada, suelos planos, etc.), y

b) Incremienta de las siembras de cebada, que producen un ma- yor beneficio para el agricultor, en las mismas tierras aptas para el cultivo del trigo.

En cam~bio, el crecimiento vegetativo de la población y el au- niento de su capacidad de compra han ac~ecentado el consumo de harina.

Y asi, zonas que tradicionalmente se consideraban como pro- ductoras: "rolimia y Huila, por ejemplo, han sido incluidas ahora dentro de las zonas de escasa profuoción.

Por otra parte, y siguiendo el criterio legal, se ha prohibido la libre introducción de harina al pais, puesto que no solamente per- judicaria a la agricultura nacional con la introducción de harina extranjera, que es el producto final del trigo, sino a las empresas molineras del país, las que tienen la calidad de industrias de trans- fomación .

Pero la prohibición no pueae ser absoluta porque en tiempos de anormalidad el mercado internacional, como en la epoca pre- sente, en que subsisten las restricciones gubernamentales cuan- titativas para artícuim m o harina y trigo en 1s paises produc- tores, una ierrea norma podría dar lugar a ~ r j u i c i o s para el pa- blico consumidor.

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En efecto, las cuotas que dan los países productores a favor de los consumidores, como Colombia, por paises de compra, no se han abolido todavía en Est,ados Unidos de América, ni en el Canadá y la Argentina para los productos en cuestión, de nlan,era que pue- .de presentarse el caso de que no se consiga la totalidad del trigo que se necesita, pero, en cambio, se puede conseguir una cantidad adicional de harina.

Y para tiempos de plena normalidad en el comercio internacio- nal es preciso también que la prohibición no sea absoluta, puesto que, en Colombia se requiere una harina con un determinado por- centaje de proteínas, que se ha denominado harina especial, que se utiliza en la fabricación d e pastas alimenticias y galletas, la cual no se puede producir en el país ni aun con trigos importados.

En cuanto al cupo total de trigo importab'le que, como atrás se dijo, fue fijado en 70.000 toneladas, lo mismo que en relación con el abastecimiento actu,al del pais en el acta de la primera sesión de la Junta Triguera, ,se expone:

1Vstimatir: ts de prudiicciún y cGnsiu1iu. Las estimativas de la pro'duccion de trigo de 1947 son de 70.000

toneladas, cifra q w se calcula teniendo en cuenta:

a ) E:l aforo técnico de !a capacidad de moltura de todos los molinos del pais, realizado por el Dmepartamento de Com~ercio e Inmdu.qtrias;

b) Por el consumo de trigo nacional y extranjero según datos suministradoe por los molinos de tiigo al Departamento de CO- rnercio;

c) Por los datos sobre importación de trigos y harinas en años anteriores.

I También SE toman en consideración por la Junta las opiniones de los ,expertos agri,co'las en relación con la producción de trigo, las cuales tienen ~ I ' L I ~ ~ O .de empirismo por la falta de cono~im~en- to del área c u l t i ~ a ~ a , puesto que no se llevan planos de la misma, por carencia de rrndiaientos promedios tecnicos, ya que no se han realizado estudios Cetenidos en el pais so,bre este particular.

De tal manera que las 'estimativas de la producción nacional se han realizado teniendo en cuenta: el aforo de los molinos; los da- tos de moliendi. real; y los datos de importación d'e trigo y ha- rina de trigo.

A-Aforo:

Este arroja los siguientes resultados: a ) Capacidad máxima de molienda nacional de trigo durante

un año de 280 días y 12 hora,s diarias: 182.452 tonelada.s, que con un rendirnient.0 del 70% dan 127.725 toneladas de harina, y

b) Molienda practica de trigo durante un aiio de 280 días y I

ocho horns diarias: 121.800 toneladas, que con un rendimiento del 70% dan 85.260 toneladas de harina.

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B.-Molienda de trigo nacional e importado en años anteriores.

CONSUMO DiE TRIGO -- - -

AWs Nacional ¡Extranjero C o w o totd

1939 61.816.665 33.450.289 95.266.954 1940 56.995.277 29.229.200 86.224.477 1941 64.235.5012 18.735.046 82.970.548 1942 59.806.082 9.597.466 69.403.548 1943 64.498.317 10.045.488 76.643.805 1944 58.900.000 20.926 .a37 79.926.237 1945 (calculado) 70.000.000 28.000.000 98.000.000

Como no se dispone de datos de molienda real para los anos de 1945 y 1946, se calcula para @tos años y para el 47 en 70.000 to- neladas, teniendo en cuenta que el promedio de consumo real en los aííos del cuadro dan un promedio de .62.000 toneladas aproximada- mente, de molienda de trigo nacional, y teniendo igualmente de presente que el anterior promedio se refiere a 40 molinos de trigo, pero que, al efectuarse el aforo de la totalidad de has empresas trigueras, resultaron 82 molinos.

Aunque el número total resultó del doble de los que venían su- ministrando datos estadísticos periódicos, la molienda de trigo na- cional que se oalcula no se du'plioa por el heaho de que la -yo- ría de los molinos que faltaban por rendir sus datos son empre- sas pequeñas.

C.-Importación' de trigo y harina en años anteriores.

Años Trigo Valor $ Harina Valor $

El consumo global nacional debe apreciarse en harina, que es el producto elaborado, y teniendo en cuenta los datw anteriores y

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además una rata moderada de 10 kilm por habitante y por año, daría 100.000 toneladas, según lo cual se tendría:

Producción trigo nal. 70.000 x 88% (rendimiento) 4 7 . m ton. harina Importación de trigo 70:000 x 75% (rendimiento) 62.500 ton. harina

- Totales . . . . 140.Oüú x 71.5"; crend. prom. 100.104 ton. harina

Las cálculos anteriores demuestra11 que es preciso importar al país 70.000 toneladas de trigo, o su equivalente en harina, o t r i g ~ y harina ,en la proporción debida, en el año de 1947.

La estimativla se hace para el trigo, puesto que al país le con- viene la importación del cereal para ganarse la mano de cbra, y 110 la importación d?l producto elaborado, es decir, la hárina.

Una justificación acerca de la rata de consumo (10 kilos de ha- rina por habitante y por año), a pesar de ser reducida. es amplia- mente aceptable; lo constituye el hecho de que durante el año de 1945 se importaron 39.758 toneladas de trigo, y 21.013 t,oneladas ae harina, que al reducir estas últimas a trigo dan 28.017 tone:n- das, todo lo cual arroja un total de trigo importado de 67.775 ta- iieladas.

El abastecimiento de trigo y de harina de trigo esta sujeto 3

restricciones gubernamentales cuantitativas en ciertos paises, como en los Estados Unidos y el Canadá, o limitsdo por exagerados pre- cios de venta en otras áreas productoras, como en la Argentina. Los proveedores del mercado ii1ternacioi:ai no son sino los tres paises mencionados y Australia. Como proveedores para Colom- bia no se cuentan sino las referidls naciones a~~e r i canas , y la si- tuación con respecto a ellas es la siguiente:

1 a) Estados Unidos:

Cuota de trigo para Colombia, para el primer trimestre y segiin- do trimestre de 1947, 224.600 busheLs por el sistema de licencias consolida&as fijadas por U.S .D.A. y la O . I . T . . . 6.111 ton.

Harina de trigo. La exportación ha sido libre des- de el 25 de noviembre iiltimo hasta el 31 dc marzo próximo pasado. En esta fecha la U . S . D . A . sujetó de nuevo a cuotas las licencias de exportación de harina.

Del 1"e enero al 20 de abril del corriente año han entrado al pais por las Aduanas de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, CBcuta y Santa Marta, la- cantidad de 12.441.265 kilos de harina de trigo, procedentes en su mayoría de los 'Estados Unidos de América, lo cual equivale aproxim!adamente en tri- go a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.000 "

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Cuota de trigo para Colombia no ha sido fijada por e: Canadian Wheat Board. El año pasado (1946) fue de 16.000 toneladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 00.000 ton.

No se importa harina. o en todo caso en pequeña cantidad.

Total Estados Unidos de Norte América y Canadá. 22.111 " De los datos anteriores se obtiene:

Necesidad de importación. . . . . . . . . . . . . . . . . 70.000 ton. Importación asegurada.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.111 "

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Déficit. 47.889 "

,Se han presentado ahora nuevas ofertas y cotizaciones de tri- go de los Estados Unid,os de America y de Argentin,a, para el Go- bierno de Colombia, de manera que la importación se hará a tra- ves del INA. Las ofertas son las siguientes:

Trigo americano, 9.500 toneladas m&tricas, e q ~ i v i l e n t e ~ 3 349.066 biishels, a U% 2.58 F:A.:S. Houston Texas, oferta que h a sido aceptada en definitiva. Este trigo será edbarcado para Colombia .a miediados del mes de agosto.

Trigo argentino, 14.000 toneladas, que primitivamente .:.e co- tizaron a $ 45 argentinos para 100 kilos a granel, hallándose las nuevas cotizaciones entre esta cantidad y $ 60 argentinos. Esta cegociación se halla en curso. Se han adelantado las gestiories del caso en el Banco de la República para obtener las divisas necesa- rias; y teniendo en cuenta que los precios argentinos son m& del ,dobl,e si se les relaciona con los americanos y canadienses, se ha considerado conveniente no importar sino una cantidad suficiente para promediarla con el trigo americano.

Por otra parte, se ha insistido ante el Canadian Wheat Board (C .W .B . ) , por conducto directo y por conducto de nuestra repre- sentación diplomática en el Canadá, para que se fije una cuota de trigo para Colombia, siendo muy posible que se obtenga una asig- nación entre 10.000 y 20.000 toneladas, sobre las cuales habrá se- guridad de disponibilida,d del mes de agosto en adelante, a un pre- cio razonable.

En cuanto al reparto de trigo importado, será conforme al crite- rio legal, asignando a cada ,eWpresa molinera una cuota de tri- go extranjero en cantidad suficiente para complementar la cuota de trigo nacional que se le haya fijado, teniend'o en cluenta su ca- pacidad de consumo. Los precios mínimos de compra del trigo nacional que se ase-

guran anticipadamente al agricultor de los D'epart,amentas de Cundinamarra, Boyacá, Santander, Norte de Santander, Valle del

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Cauca y Nariño, para la cosecha 47/48, por cargas de 140 kllos netos, han sido fijados por la Resolución número 446 de 24 de abril del año en curso, que dispone:

"Artículo primero. Los precios minimos de compra del trigo na-

P cional para la cosecha 47/48, y que se aseguran anticipadamente a l agricultor de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Santander, Norte de Santander, Valle del Cauca y Nariño, serán los que se expresan en la siguiente tabla, por cargas de 140 kilos:

PUDtOS Shoppei

70 7 1 72 73 74 75 76 77 78 79 80

Preclo en: Cundlnarnarca

Boyacá y Santanderes.

$ 43.00 43.60 44.20 44.80 45.40 46.00 46.70 17.40 48.10 48.90 49.70

Precio en: Nariño

$ 34.50 35.10 35.70 36.30 36.90 37.50 38.20 38.RO 39.60 40.40 41.20

Coeficiente de aumento según

el puntaje

$ 0.00 0.60 0 .60 O . 60 O . 60 O . 60 0.70 O . 70 O . 70 0.80 O . 80

"Los trigos mayores de oohenta puntos se consideran como se- milla y por lo tanto quedan fuera del señalamiento de los precios.

"Parágrafo. E%bs precios se entienden para trigo seco y bien limpio en las regiones productoras del cereal.

"Articulo segundo. Cuando el Ii1,stituto Nacional de Abasteci- mientos o la Fed.eración Nacional de Trigueros o,frez::an trigo a las

D empresas moliner,as del país que e.stén en la obligación de adqui- rirlo, los precios que señala el articulo anterior podrán recargar- se h,asta el 2%%, para compensar los gastos de compra, almacena- je, organización, etc., y ad'emás cargar los gastos de transporte hasta el lugar de venta."

La Resolución número 469, del 30 del mismo mes citado, adoptó la zonificación del pais, de acuerdo con el rendimiento de las co- sechas y el consumo de harina, y determinó las cuotas individua- les de absorción del cereal nacional y extranjero.

Y la Resolución 641 de junio pasado fijó el precio máximo de venta de la harina para cada carga de 112 kilos &e peso neto, sin incliiír el valor del empaque, asi:

"Artículo primero. El articulo 2" de la Pesolurión número 612 de 1947 quedará así:

"Articulo segundo. El precio mAximio de venta de harina que se considera vigente desde la fecha hasta la modificación de esta pro- videncia, y para cada carga con peso neto de 112!i kilos, sin in- cluir el valor del empaque, queda fijado así:

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Lugar de venta

Bogotá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ Tiinj a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tuluá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cali . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . Barranquilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ~Czrtagena

Santa Marta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Medellín

. . . . . . . . . . . . . . . . . . Pamploiia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P ~ s ~ o

Precios Extras

55.00 55.00 49.60 49.60 56.00 56.00 56.00 56.00 57.50 47.00

Calidades Primera

"Parágrafo. Los precios señalados en la lista anterior se entlen- den para operaciones de contado. Para las ventas a plazos podra estipularse un recargo hasta del 2% por ciento. Se entiende por ventas a plazos aquellas en que el pago se hace por lo menos 30 días después del despacho.

"Parágrafo 20 Teniendo en cuenta que las precios fijados para la harina tienen el carácter de máximas, los mínimos para el trigo se entenderán como fijos para cuando se modifique esta RSolu- clón al entrar a regular el mercado la distinguida con el número 446 de 1947."

"Ar~ículo segundo. El articulo 3" de la Resolución 612 de 1947 quedará así:

"Artículo tercero. Las harinas producidas con trigo extranjero tendrán un precio máxiqo de $ 56 para carga de 112% kilos netos, sin empaque, en Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Dagua y Cali y de $ 61 en Medellín.

"Parágrafo 1" En Cundinamarca el precio de esta clase de ha- rinas se seguirá regulando entre el proveedor del trigo extranjero, que lo es el Instituto Nacional de Abastecimientos, y las empresas moi~neras, según el contrato vigente al respecto.

"Parágrafo 29 Cuando las cotizaciones del trigo extranjero CSF (costo, seguro y flete), puerto colombiano, suban o bajen en más de diez por ciento (10%) sobre !as actuales, el precio aquí señalado para la harina elaborada con esta ciase de trigo se modificara proporcionalmente.

"Parágrafo 3" Posteriormente cuando comience a operar el sis- tema de compras de trigo nacional previsto por la ECesolución nú- mero 449 de 30 de abril de 1947 ('por la cual se fijan las cuotas de trigo nacional y extranjero durante el año de 1947 a las empresas molineras del país'), se reglamentará lo relacionado w n las hari- nas mezcladas."

"Articulo tercero. Por haber llegado el evento p ~ v i s t o en pro- videncias anteriores para la cosecha del Departamento de Nariño, cuya recolección comienza en el presente mes de junio, a partir del 1" de agosto del corriente año los precios para el trigo se manten-

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drán fijos, según la tabla que indica la Resolución 446 de 1947 y, en consecuencia, el precio de la harina en la plaza de Pasto sera de $ 43.50 por carga de 112% kilos, sin empaque, de la fecha cita- da en adelante.

"Este precio se entiende para operaciones al contado. Para las ventas a plazo podrá estipularse un recargo hasta del 2%%. Se entiende por ventas a plazo aquellas en que el pago se hace por lo menos treinta dias después del despacho de la harina.

"Articulo cuarto. Esta Resolución tendrá efecto general inme- diato."

En síntesis, los objetivos propuestos han sido: a ) Incrementar el cultivo de trigo en el país, asegurandole al

agricultor precios fijos remunerativos y capacidad de compra del cereal por parte de las empresas molineras;

b) Asegurar el oompleto abastecimiento de éstas, perinitieildo importaciones de trigo extranjero, pero solamente en la cantidad necesaria para cubrir el deficit de la producción nacional;

C) Fijación para el producto elaborado de precios justos, que aseguren una equitativa ganancia a favor del industrial, sin que signifiquen especulación en contra del consumidor;

d) Importación de harina sólo excepcionalmente, cuando la ca- lidad requerida no se fabrique en el pa&, o cuando las dificulta- des del mercado internacional impidan la importación del cereal, ccn el fin de proteger el trabajo nacional, sin descuidar los infe- reses de las clases consumidoras.

1V.-CAUCHO

Debido a la interrupción de la explotación de las plantacioiies de caucho en el suroeste de Asia, impuesta por el pasado conflic- to bélico mundial, y a la necesidad imperiosa de dicha materia como elemento estratégico indispensable para la guerra, que se presentó en los Estados Unidos de América, se incrementó entre nosotros la extracción del caucho, en forma repentina y extra- ordinaria, a partir de 1942, año en el cual el Gobierno Nacional, atendiendo a la solicitud amtericana y como una contribución a! esfuerzo bélico, decretó el monopolio de la compra, venta y ex- portación del caucho silvestre colombiano a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y Ce la Rubber Fbeserve Company, entidad dependiente directamente del Gobierno ame- ricano.

Seqún convenios celebrados entre la Caja y la Rubber, de fe- chas l? de julio de 1942 y 13 de junio ,de 1944, convenios que rigie- ron hasta el 30 de junio del año próximo pasado. aquélla quedo obligada a venderle a ésta todo el caucho producido en el terri- torio de la República que no fuera indispensable para las necesi- dades industriales del pals, calculándose éstas en la cantidad de mil toneladas por año, incluyendo en ella el caucho contenido en los productos de cauoho importados, pero excluyendo el cupo anual de cincuenta mil llantas para. Colombia.

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La Rubber intensificó entonces la extracción del caucho selva- tico, produciéndose inmediatamente el referido incremento de la producción tal como se muestra en el siguienbe cuadro, elaborado en cuanto al renglón de exportaciones, con los datos surninistra- dos por el Anuario General de Estadística de la Contraloria Ge- neral de la República, y respecto al consumo interno. con los da- tos suministrados por la Caja de Crédito Agrario, única pco~cedo- ra de la industria nacional, renglones éstos que, sumados, arrojan la producción nacional ,de caucho selvático.

Consumo Exportación interno

kilos Kiles netas

1942.. . . . . . . . . . . . . . . 472.998 98.000 1943 . . . . . . . . . . . . . . . . . 767.388 300.761 1944 . . . . . . . . . . . . . . . . 445.393 481.224 1945 . . . . . . . . . . . . . . . 532.636 599.358 1946 (hasta septiembre) . . . . . . . . 650.927

Totales. . . . . . . . . . . . . . 2.173.415 2.130.270 - -- - -

Y cosa similar (aconteció con la industria de transformación del caucho, que nació tambien e n Colombia con ocasión de las dificu!- tades surgidas por (el pasado conflicto mundial.

En efecto, antes de la última guerra, y con excepción de la Com- pañia Croydon del Pacifico, S. A,, con sede en Cali, que utiliza re- lativamente poca cantidad de goma cruda natural para sus prc- ductos, no existía realmente entrre nosotros una industria que se sirviera del caucho como materia prima.

Fue debido a la paralización de las exportaciones de productos manufacturados con caucho, como se iniciaron en Colombia indus- trias de esta naturaleza, hales como las reencauchadoras de llan- tas, primero, y luego dos fábricas de llantas, la Industria Colom- biana de Llantas, S. A. (Icollantas), de Bogotá, alentada por el Iliutituto de Fomento Industrial, y la Goold-Year de Colombia, S. A,, de Cali, cuya producción aproximada en la actualidad es de 7.000 y 1.500 llantas, respectivamente, fuera de la prcduccion de neumaticos .

La primera de esas fábricas le era indispensable a Colombia para aliviar la critica situacibn que se había planteado en los sis- temas de transporte, toda vez que el cilpo anual de llantas estado- unidense para el país tan sólo ascendía a la cantidad de 50.003 unidades anuales, y las necesidades reales la más de 120.000.

'Pero como las fábricas de los Estados Unidos estaban dedica- das casi por completo a la prolducción de guerra, y no a la produc-

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ció-. ci-gil. e n el primero de los referidos ccri~enioc, que se ceie- bró con la Rubber Reserve se contemplaSa. asi esta imperiosa lle- cesiciad:

". . . . . .E&, ademjs, entendido que Resrrve hará todo lo poci- ble, dentro de lsis necesi'dades 'de la actual emergencia interna- cicnal, para atender a loa deseos dei Gobierno de Colombia. de es- tablecer e11 el país una fabrica de llailtzs; y Reserve y la Caja cooperarán con sus respectivos Gobiernes para lograr tal f i n . . ."

Y en el segun'do de dichos convenios quedó establecido lo si- guiente:

" . . . . . . 3 . Rubber Development Corporation, como suc.esora de la Riibber Reserve Company, reafirma el int'erei expresado el1 SU

iloinbi'e en las not,as canjeadas entre ,el Ministerio de Relaciones Exterior~es de Colombia y .el Elmibajador de los Estados Unidos con fecha 2 de febrero de 1943, y que se copia a continuación:

'El Gobierno de Colombia. entiende taxfiién que l,as coilversa- ciones que se están desarrollan'do ahora, respecto a la colaborn- cion del Gobierno de los Estados Unidos en la pronta instalación de una fábrica de llantas en Colombia, se cont.inuará activamen- te, de acuerde con la declaración de la Embajeda de los Estados Uni'dos hecha al Ministerio de Relaciones Exteriores en su ilota número 32 de lo de j u l i ~ de 1942."

De tal manera que la industria de transformación del cauciio nació a expensas de las dificultades inherentes a l conflicto, así como tambiér. su extracción de las selvas, como materia prima, resurgio ,merced a las mis- causas, porque en Colombia no exis- tía industria transformadora del caucho antes de la conflagra- ción.

Pasado e l conflicto bélico vino una rápida reconversión de la industria del caucho, ih,aata e l punto de qu,e s u mercado fue de- clarado libre, a partir del primero de enero del año en curso.

Por otra parte, la Rubber Reserve Company se retiró del mer- cado nacional, entregando a ia Caja de Crédito Agrario el nego- cio del caiioho en s u totalida'd. La Caja quedó así, desde el mes Ce noviembre de 1945, como único organismo autorizado por el ET- tado para comprar, vender y exportar caucho en el territorio nx.- ci'onal. Esto Último. .en todo caso, a favor de la Rubber.

Exportaciones no se h a n hecho de entonces a hoy, y la produc- ción nacional, aunque en realidad se h a incrementado según lo demo~tra~do atrás, ha sido escasa p,ara atender el total de ia de- manda. Entonces, para llenar el 3décifit que se confronta entre las n e c e ~ i d a ~ e s de la industria y el vo lu i~en de la producción in- terna, ha sido necesario recurrir a la importación, cada vez en maym escala.

Pero como la producción nacional sólo se ha logrado mantener e n función de que la Caja sigue pagando los mismos altos precios que pagaba la Rubber en tiempo de guerra, y como las plantacio-

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nes 110 han tenido el Bxito deseado, debido a diferentes causas, se ha presentado, una vez restablecida la producción mundial y declarado el mercado libre, isegiin lo atrás diaho, una marcada di- ferencia entre los precios de costo del caucho nacional, y del ex- tranjero a favor de este último.

En estas circunstancias las industri,as de transfo~macibn han acudido al Gobierno en mlicitud de wrotecci6n arancelaria para !a industria de llantas y mangueras, <Q cual sólo puede cumplirse o aumentando las tarifas de aduanas para llantas y demás articu- los maiiufacturadors con caucho, o disminuyendo el gravamen de las materias primas.

El primer camino no es viable, al menos por ahora, porque para ello se requeriría la modificaci6n del Tratado de Comercio Colom- bo-Amlericano actualmente en vigencia. Queda, pues, el medio de disminuir los gravámenes para las materias primas empleadas en la faoricacióii de objetos de caucho, y particularmente reba- jar el araiicel vigente para el caucho en bruto, purificado o n6.

Es de advertir que desde antes ae plantearse en el seno de la Junta Nacional de Aduanas las rebajas arancelarias para las ma- t e r i x primas principales en las fábricas de llantas, en los contra- tos celebradas entre el Gabierno, la Caja Agraria y los indus- triales del caucho, se habfan previsto las consecuencias que trae- ría sobre los caucheros la libertad del comercio internacional cuando en la cláusula 18 de dicho contrato se dijo:

"Las parte? contratantes aceptan que si ocurrieren factores no previstos e inciertos en el momento de celebrar este contrato, y que afecten la economia del caucho en general, tales como la se- guridad de importar caucho natural extranjero a precios inferio- res a los del nacional, esto dará lugar a una revisión de las pre- sentes estipulaciones por mutuo acuerdo entre las partes."

En desarrollo 'de esta cláusula se convocó a una reunión de !es industriales del caucho, y las partes contratantes estuvieron de acuerdo en que no obstante haber llegado el heme previsto, se continuaria pagando a los caucheros los altos precios de compra estipulados en el contrato, hasta su vencimiento en el mes de ju- nio del año en curso.

Y por !o que hace a la importación del caucho faltante, se cele- braron contratos entre el Instituto Nacional de Abastecimientos, Icollantas y Good-Year de Colombia, S. A., 'del tres de junio del año en curso, conforme a los cuales el INA se comprometió a im- portar al pais caucho extranjero destinado a las fábricas nacio- nales de llantas, en la medida en que 6stas lo soliciten, y en la cuantia que para cada una se determinó, y que alcance a llegar al país, se encuentre a flote o estén colocados IDS pedidos hasta el treinta de junio del presente año, fecha en la cual expira el contrato celebrado con la Caja sobre compra de caucho de pro- ducción nacional. Este caucho lo ende el INA a las fábricas con un recargo de cinco centavos por cada kilo bruto.

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Las fábricas, por su parte, se comprometieron, entre otras cosas. a emplear el caucho así importado exclusivamente para la fabri- cación de llantas y neumáticos para consumo d,el país; a aprovi- sionar regularmente el mercado nacional en la medida de su prg- ducción; a no ,efectuar alzas durante la vigencia del contrato en los precios de las llantas y neumáticos que manufscturen; a efec- tuar rebajas en tales precios a favor del público consumidor, W? una suma equivalente a la dismSnución del gravamen adua- nero, etc.

Por lo que se refiere a la orieiltación de la política futura en esta materia, el Ministerio la ha esbozado asi:

a ) El Gobierno d'e Golombia e s t j interesado €11 forReiltar por todos los medios posibles el ciiltivo del caucho, como materia pri- m a indispensable para su desarrollo industrial, y como prcducto propio de su medio, saliendo de la etapa de explotación foresta! a la etapa propianiente agrícola. b) Para los fines anteriores el Gobierno ha establecido pian-

taciones experimentales en la región de Urabá, al cuidado de la Caja de Credito Agrario, de los cuales uno, el de Villa Arteaga, que tiene una extensión de 419 hect,áreas, ha dado hasta el pre- sente buenos resultados.

C) a b r e la base de una completa libertad en el com-rcio inter- nacional, y con una reducción substancial a los aranceles adus- neros, jJ sir. que se puedan adoptar ciertas medidas discriminato- rias, tales como la fijación de cupos de iinportación de caucho y garantía de absorción del caucho nacional po,r parte d,e la indus- tria cclomlbiana, a precios que ju,stifiquen la iniciación de una la.- bor agrícola de tardio rendimiento, no es po,sible lograr el fomen- to de ,este tipo oficial d'e producción de caucho, a pesar d*e 10 cual el CWbi.erno sostendrá las plantaciones de transformación nacio- nal en los cs.% especiales de escasez qiie en el futiiro llegaren 9 presentarse.

V.-CUEROS

(Junta Reguladora del RZercado de Cueros)

El Ministerio de la Economia Nacional, en desarrollo de sus atri- buciones legales, c ~ e ó la Junta de Regulación del Mercaclo de Cueros, por medio de la Resolución número 1088, de 2 de octubre de 1946, la cual ha venido funcionando en forma muy satisfacto- ria a partir de esa fecha, y con facultades para reglamentar !as exportaciones de cueros crudos de ganados vacunos.

Antes de que se creara esta Junta, el Ministerio provocó varias reuniones de ganaderos, curtidores y exportadores de pieles, quie- ne8 discutieron las bases de organización y funcionamiento, ya que estuvieron amrdes con el Ministerio en que la reglamentación de las exportaciones de cueros crudos de vacuno se hacían indis- pensables, entre otras cosas, por las siguientes razones:

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1% La exportación libre de pieles estaba afectando notoriamente la consecución u obtención de esta materia prima basicn a la in- dustria nacional de curtiembre;

2' El aumento en la demanda exterior de cueros crudos se de- bia a la escasez producida por la guerra, y por ello sus precios en los mercados del Exterior sobrepasaban su valor comercial in- tr in~eco, lo que se reflejaba en un aumiento de los precios en el Exterior, y

3a Como consecuencia de estos precios halagadores, exorbitan- tes para el mercado interno, todas las pieles crudas de primera cahdad se estaban exportando, y la industria nacional tenia que abastecerse de un remsnente de segundas y terceras calidades que demeritaban considerablemente la calidad de los cueros curtidos y de todas !as manufacturas hechas con estos materiales.

La Junta ha venido funcionando como asesora del Departarnen- to de Comercio e Industrias del Ministerio, y tiene las siguientes principales atribuciones:

a ) Fijar los cupos trimestrales para la exportación cie cueros de aciierdo con las informaciones estadisticas sobre deguello;

b) Recomendar al Departamento de Mercados y Precios la fi- jación de los precios básicos para la coqpra de las pieles en !os distintos centros productores del pais, y

c) Emitir concepto sobre !as licencias de exportación de cueros crudos.

Además, el Gobierno puede fijarle nuevas atribuciones La Junta está integrada por el Director del Depitrtamiento de

Comercio e Industrias del Ministerio, en representación del MI- nistro, y por sendos representantes de las empresas de curtidos o tenerias, y de ios exportadores, elegidos por los respectivos gre- mios. bdeonás, con el fin de estudiar algunos aspectos del mer- cado de cueros, se ha invitado a los ganaderos del pais para que participen en sus deliberaciones. Este organismo no ocasiona nin- guna erogación al Estado.

Entre las fuentes estadísticas que h a buscado la Junta para re- gular el mercado d~ cueros, está principalmente el Departamen- to de Estadistica de la Contraloria General de la República, del cual se obtienen los informes trimestrales sobre deguello del gz- nado vacuno del país, el que a su vez los obtiene de todos los Mu- nicipios, 1ntendancia:l. Clomioarías y Departamentqs. %tos in- form~es se comprueban y comparan con exactitud nuevamente, por intermedio de las principales firmas curtidoras o exportadoras de cueros.

Para establecer la categoría de exportadores habituales, a los da- tos en poder del Ministerio y de la Contraloria se han agregaeo estudios cuidadosos de los sobordos o planillas de exportación que se registran en cada una de las aduanas del pais, las estadísticas de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportacio-

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nes, del Ministerio de Hacienda, y los informes comparados de las firmas exportadoras.

Para deterrninar la capacidad de consumo de las industrias de curtiembre y tenerías del país, se ha tratado de obten.er la cola- boración del Censo In'dwtrial, pero sus ,datos son desafortunada- meiite muy incompletos; de la Jefatura de Rentas e Im;>uestos Nacionales, d'e la Asociacidn Colombiana de Ganaderos, y direc- tamente, se han adelantado investigaciones por conCucto de las curtidores y ,exportadores de cueros .en los Departamentos a que están vinculados, trabajos que est.án actualmente en elaboracióil.

Con estas inf~~~rkaciones estadí.sticas y el conocimiento prácti- co de los rnercados de cueros que poseen los representantes de la Junta, de :os ciirtidore,~ y de los exportadores, se ha podido fijar el cupo de exportación de pieles cruCas en el veinte por ciento (20%) del degüello calculado en cada trimestre, porcentaje que se aumentó en el último trimestre del pasado año a un veinticinco por ciento (25%) en consideración a los compromisos que con bac- tante anterioridad habían adquirido los exportadores con firmas compradoras del Exterior, y para que se diera evasión a las exis- tencias acumuladas por ellos en sus establecimientos de beneficio antes de la vigencia del Decreto 1088 de 1946.

Es de advertir que la cuota de exportación Gel 20% a que se hace referencia tiene el carácter de cupo minimo, pues se permi- ten exportaciones por encima be esa cuota sigui.endo e! procedi- miento de ofertas que las personas interesadas en la exportación hacen a las curtiembres por intermedio de la Junta. Este proce- dimiento consiste e n que los exportadores ofrecen lotes de pieles, a los precios convenidos y fijados por la Junta para las distintas calidades, y si los curtidores no los toman dentro del término de diez días siguientes a la oferta, se autoriza la exportación.

Este sencillo procedimiento se ha convertido en eficaz instru- mento de regulación general del nTercado de pieles, pues las cur- tiembres pueden obtenerlas fácilmente de los .exportadores, pa- gán.doles tan sólo una justa utilidad e indemnización por su tra- bajo de recol~ección en los distintos mercados, por el beneficio o secada de los cueros, y los exportadores a su vez tienen la garan- tia de que una vez suplidas todas las posibilidades &e consumo de la industria, pueden exportar libremente los sobrantes de cueros.

El sistema ha operado convenientemente. En principio, toda persona natural o juridica puede solicitar a

la Junta su concepto y autorización para exportar dentro del cupo, cualquier cantidad de pi,eles crudas. Pero como la restricción, las halagadoras perspectivas del mercado internacional y otros fac- tores podrian tra,er anarquia al sistema de control y un alza in- moderada en los precios por la competencia natural de los colll- pradores, a la Junta le pareció justo, siguiendo para ello normas generales. que primordialmente debían tener acceso al cupo de exportacion,es los exportadores habitilales, entendiendose por ta- les aquellas firmas o personas que han exportado en el lapso de

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1943 a 1946, inclusive, y que además tienen capitales invertidos en *forma permanente, y no accidental, en establecimientos de bene- ficio, secaderos, oficinas de compra y r,ecolección, etc., razones qiie son obvias. Entre estos exportadores habituales se distribuye pro- ~orcionalmente al volumen del record de sus expartaciones, e1 cupo o cuota trimestral del 20% exportable.

La Junta ha tratado igualmente de contribuir al mejoramiento de los sistemas para el beneficio de las pieles, los que en algunos casos son perfectamente anticuados. Este gravísimo problema pesa sobre la economia nacional y representa anualmente una pérdida no menor de dos millon'es de pesos ($ 2.000. OOO), pues las pieles mal beneificiadas no pueden ser utilizadas por la industria de curtiembre, ya que los productos elaborados serían de inservi- ble calidad; y las que llegan a exportarse, además de que su pre- cio es de inferioridad en un 30 a 40y0 sobre las cotizac~ones de Iss pieles cientificamente beneficiadas, perjudican el prestigio de nuestro pais como productor de pieles vacunas.

Las causas principales del mal beneficio de las pieles son las Si- guientes:

a ) Mal desarrolladas en los mataderos municipales, por la sepa- ración imperfecta que hacen de ellas, pues las pican y las cortan dejándoles orificios y porosidades que las inutilizan comercial- mente.

b) Las marcas de fuego, procedimiiento que continúan usando en forma muy generalizada casi todos los ganaderos del pais, y

C) El nuche, que en los climas medios del país destruye comer- cialmente la calidad de las pieles de la poblacidn vacuna.

Aparte de estas, que pudieran llamarse las causas intriilsecas del mal beneficio, están las indirectas o de mala preparación, ta- les como mal lavado de las pieles, mal descarne, mal secadas; al sol, en el suelo o en otras formas impropias y no al aire libre, a la soqbra y en bastidores, como debe hacerse, etc.

Los centros principales del mal beneficio están en La Goaji- ra, las Sabanas de Bolívar, las Llanos Orientales y en menor es- cala, las Santanderes. Los Departamentos donde se benefician en forma cientifica son: Valle, Cauca, Cundinamarca, Antioquia, Cal- das y Atlántico.

La Junta ha resuelto limitar lo más que sea posible l a autoriza- ción de licencias de exportación para las pieles de mal beneficio, y las niega a quienes son responsables de estos sistemas perjudi- ciales a la economia nacional.

Es de observar que los llamados o catalogados como exporta- dores habituales cuentan con establecimientos y secadera para beneficiar cientificamente las pieles.

La Junta hizo un estudio muy atento de las condiciones y pe- culiaridades de los mercados de pieles en el país, y ha logrado im- wdi r el encarecimiento de las pieles crudas, del material curtido

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y de las manufactura& de cuero. En efecto, desde el 1? de octubre Ce 1946 los precias ,de estos articulos no han sufrido modificacio- nes, y e n algunos se han obtenido bajas de consideracióii. que ya comienzan a generalizarse, principalmente en el calzado de uso popular, ;arneses, maletas, carteras, etc.

La Junta estudia permanentemente la posibilidad de abaratar, en cuanto sea posible, tanto las materias primas como las manu- facturas, pero debido a los muchisimos factores que gravitan sobre nuestra economía industrial, y entre los cuales está primeramen- te el desarrollo mismo del mercado externo, y sus precios, ha te- nido que limitarse a registrar el proceso y contribuir a que éste sea normal en todas sus manifestaciones. Asi, los precios se han conservado relativaxente bajos, y las empresas de curtidos han absorbido las alzas de todas las materias primas extranjeras ne- cesarias para sus procedimientos i nd~s t r i a~es , y que se han pre- sentado todas con posterioridad al lo de octubre de 1946, como una política de colabora~ción al empeño del Gobierno en impedir el alza. 'de precios en los articulos de consumo.

De-1 1? de octubre de 1946 al 30 de junio de 1947 se han exporta- do m!ás de tres millones ciento cincuenta mil kilos (3.150.000) de cueros crudos por valor mayor a cinco millones setecientos mil pesos ($ 5.700.000), que se han repartido en los mercados mun- diales, principalmente Ektados Unidos e Inglaterra, y en menor escala en paises europeos, tal.= como Italia, Bélgica, Holanda y Turquía.

En sintesis, con el funcionamiento de la Junta de Regulación del Mercado de Cueros se han obtenido en nueve meses de labor los siguientes resultados.

l9 Se h a logrado armonizar y coordinar equitativamente los in- tereses de curtidores y export&dores, con notable beneficio para la economia nacional y para las clases consumidoras;

2" Se ha con.segcido tambiin que la industria nacional de cur- tieabre, y consecuencialmente las que de ella se derivan. a saber: fabricación de calzado, talabarteria y, en general, las de manu- facturas de artículos de cuero, dispongan de su materia prima in- dispensable; a la vez que se h a conservado la exportación de cue- ro crudo sin perjuicio para la economia nacional, y se ha pro- pendido por el mejoramiento en las calidades exportadas y ciir- t i d a ; 3' Se ha logrado evitar el alza del precio del cuero curtido y

las manufacturas de cuero: calzacLo y otros artículos, que hu- bieran llegado a niveles muy altos si no se reglamenta y regula la exportación de cuero crudo;

4' Se ha podido regular el mer'cado de cueros en el país a pre- cios estables y mderados, y hacer que éstos se cumplan sin ape- lar a medidas drásticas ni al Departamento de Control de Pre- cios, gracias al buen entendim,iento alcanzado entre los intere- ses y fa.ctores que intervienen en el mercado de cueros.

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VI.-QUINA

La explotaci6n de la corteza de quina y la fabricacidn del su!- fato de quinina adquirieron en el pais durante el período de la pasada guerra una suficiente capacidad para abastecer el con- sumo lnterno y exportar alguna cantidad.

Coi1 la iniciación del conflicto bélico se suspendieron las re- laciones comerclalcs entre Bolanda, Francia y los Estados Uni- dos de America con el Pacifico sur, y por consiguiente los la- boratorios metropolitanos productores de sales de quina se en- contraron sin materia prima para trabajar, circunstancia que abrió nuevamente para los paises de América el mercado mur;- dial de este articulo básico.

Durante los primeros años de la guerra se explotaron en Co- lombia los quinales del Huila, Caquetá y Putunayo, y se extrajo corteza con exclusividad para el Gobierno americano, por esti- marse este articulo esencial para la guerra.

Los inversionistas colombianos iniciaron también por esta épo- ca la instalación )de laboratorios y la producción de las sales de quina. Por ese entonces se establecieron en el pais los siguieiítes laboratorios:

Laboratorios Industriales Farmac6uticos Ecuatorianos "Life . " Bog0tE.

Compañia Colombiana Vicson, Ltda.-Bogotá. Laboratorio Colombiano de Sales de Quinina, "Laboraquina "-

B0~0tá. Laboratorios Scandia.-Medellín. Industrias Farmacéuticas, S. A. "Ifsa".-Medellín. Laboratorios J . G . B , Ltda.+CaIi. Luna, Pantoja & Cia., Ltda.-Pasto. Pérez, Barragán y Arroyo, Ltda.-Popayán. Los fabricantes nacionales desde el primer momento solicita-

ron del Gobierno protección para su industria, prohibiendo la ex- port2c:ón de la corteza, producto que había escaseado debido a los trabajos de explotación adelantados por la Misión Americana, y permitiendo la exportación del excedente del sulfato producido, después de satisfacer las necesidades del pais, para aprovechar !a demanda extranjera.

Poster:ormente, debido a las dificultades para conseguir la cor- k z a , que seguía exportándose, y a la negativa para exportar e! sulfato. los industriales fueron cerrando sus fábricas, hasta qua- dar solamente cuatro, uno de los cuales produce cantidades pe- queñas para :a elaboración de especialidades fannackuticas, y los tres restantes, que tienen buen capital, continúan produciendo cantidades apreciables de sulfato, en relaci&n con las dificultades actuales para conseguir la corteza, que pagan a precios altos, y han logrado satisfacer las necesidades del pais, que se hubiera vista abocado a un grave problema por la escasez del articulo.

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Al pasar en 1945 el control de esta industria al Ministerio de la Economía, y despues de un detenido estudio del problema, se dictó la Resolución 664 del 26 de agosto del citado año, por medio de la cual se autorizó a los laboratorios que producen sul- fato de quinina para exportar hasta el 50% de su producción en

b el mes inmediatamente anterior, siempre que las necesidades del consumo interno esWn satisfechas.

Ningiin reclamo o queja se ha presentado hasta hoy por la es- casez o falta de sulfato, por lo cual puede afirmarse que su expor- taci6n en nada afecta los intereses nacionales, siendo que, por el contrario, constituye un renglón de entrada a l país que cada día va tomando mayor incremento.

La siguiente es la relación de la corteza de quina comprada por los laboratorios nacionales, producción y exportación de sulfato de quinina durante los años de 1945 y 1946, con las estimativas de li! que el pak ha ganado por divisas.

Corteza Comprada

Meses Kllos

Agosto . . . . . . . . . . . Septiembre. . . . . . . . . . Octubre . . . . . ...... Noviembre . . . . ....,. Diciembre. . . . . . . . . . .

Sulfato % suitsto CXPOrtado exportado sobre

Kilos producción

400 53.33 65 7.71

150 21.71 327 36.99 495 74.32

Totales. . . . . . . . . . . . 3 . a34 1.437 Prom. 38.81

Enero. . . . . . Febrero . . . . . Marzo. . . . . . Abril . . . . . . Mayo . . . . . . Junio . . . . . . Julio . . . . . . Agosto . . . . . . Septiembre. . . . Octubre. . . . . Noviembre . . . . Diciemlbre . . . . Totales. . . . . . 334.250 5 .614 3.208 Prom. 64.49

. -. -- - - - - - - --

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1945 (cinco meses) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valor del sulfato producido .$ 383.400 . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valor del sulfato exportado 172.440

Valor de la corteza comprada . . . . . . . . . . . . . . . . . . 334.250 Valor del sulfato producbdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 561.400

. . . . . . . . . . . . . . . . valor del suuato expirtado.. 385.260 Se dej6 de importar en 1946, en relación con 1938, en sulfato de

quinina, $748.000, o sea: economia por no importación $ 748.000 Economía por exportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 561.400

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ganó el país por divisas. .$ 1.309.400

Al reanudarse las relaciones comerciales, una vez terminado el conflicto mundial, ha venido la reconversibn rhpida de esta in- dustria en el Exterior, en forma tal que la praducci6n nacional se ve comprometida seriamente por el mayor costo de la materia Prima.

Por esto el Ministerio estudia en la actualidad las medidas que sea necesario adoptar para evitar la quiebra de los inversionistas colombianos, y el renunciamiento del país a la explotación de los recursos forestales de su medio, como lo es la quina, medidas cu- yas finalidades serán la defensa de la producción nacional, el abastecimiento comipleto de las fábricas de sulfato y la fijación de precios que eviten la especulación en la venta de la materia prima o del producto elaborado.

VII.4ABOTAJE

La Ley 201 de 1936 reglamentó el w m e r ~ i o marítimo de cabo- taje y dictó varias disposiciones para fomentar la fundación de empresas marítimas nacionales, y adscribió al Ministerio de Ha- cienda y Crédito Público todo lo relacionado con el ramo de Na- vegación marítima comercial.

Posteriormente por mledio del Decreto legislativo númiero 738 de 1941 se adscribieron al Ministerio de la Economía Nacional los negocios relativos al ramo de Navegación marítima comercial.

La m.encionada Ley dispone que el comercio de cabotaje y cos- tanero entre el Atlántico y el Pacíifico, o entre puertos intermedios de un mismo litoral, sólo podrá prestarse por emlbarcaciones que pertenezcan a personas colombianas o a sociedades domiciliadas en el pais, en las cuales las acciones de propiedad de extranjeros no excedan del 40yC. La misma Ley consagra una excepción cuan- do dice que mientras no haya en el país una empresa nacional de navegación que preste el servicio marítimo de cabotaje dentro de los puertos colombianos, el Ministerio de Hacienda -hoy Minis- terio de la Economia Nacional- podrá conceder permisos a las em- presas extranjeras que los soliciten para prestar el referido ser-

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vicio, con derecho a mar en las naves las banderas de su respec- tiva nación, permiso que caducara tan pronto como haya empre- sas colombianas, de acuerdo con las prescripciones legales, que presten este servicio en forma regular.

En diciembre de 1946, teniendo en cuenta que se habían constl- tuido en el país las siguientes compañias: la Nacional de Nave- gación y Cabotaje, la Colombiana de Navegación Maritima, S . A., y la Transmaritima Colomtbiana, S. A., se dSct6 la Resolución 1473, por medio de la cual se reglamenta la expedición de licencias para efectuar el servicio de cabotaje, y conforme a la cual el Ministe- rio debe limitar los permisos o licencias para efectuar el servicio de cabotaje a unidades pertenecientes a personas colombianas o a socied~ades domiciliadas en el país, en las cuales las acciones de propiedad de extranjeros no excedan del 40%.

En esta forma se h a dado cumplimiento al articulo lo de la men- cionada Ley, teniendo en cuenta que las unidades a flote perte- necientes a personas naturales o juridicas colombianas tienen el tonelaje suficiente para atender al transporte de carga entre los puertas del Atlántico y del Pacifico.

Falta, sin erqbargo, una reglamentación general de la materia, que en la actualidad est& estudiando el Ministerio, con el fin de regular mejor el servicio y fomentar la fundación de empresas maritimas nacionales.

VIII.-CXlMISION REVISORA DE REFORMAS DEL CODIGO DE COfiIERCIO

De acuerdo con las autorizaciones concedidas al Gobierno por la Ley 3* de 1930, el Ministerio contrató con los miembros de la Combión Revisora del C6digo de Comercio, creada por la Ley 73 de 1935, la elaboración de varios trabajos reformatorios de nues- t ra actual legislaci6n mercantil, con el fin de amoldarla a las ne- cesidades actuales del comercio nacional.

En los contratos respectivos se estipuló:

"La Comisión Revisora del Código de Comercio, de la cual for- m a parte el Contratista, presentará al Gobierno en el curso del presente año de 1947 los siguientes proyectos de ley:

a ) Sociedades Anhimas; b) Contabilidad y Correspondencia; C) Instrumento8 negociabies, y d) Bolsas de Valores. Ei Contratista se obliga a entregar al Gobierno los dos prime-

ros proyectos de ley enumerados, con sus respectivas exposiciones de motivos, actas e informes pertinentes, antes del 31 de agosto próximo, con el propósito de que puedan ser presentados a la con- sideración y estudio del Congreso en sus sesiones ordinarias.

Los dos proyectos finales se entregarán en las mismas condi- ciones al finalizar el mes de diciembre de 1947.

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Eiin embargo, para la entrega de los dos últimos proyectos, o sean de Instrumentos Negociables y Bolsa de Valores, la Comisión po- drá pedir prórroga hasta de dos meses más, siendo expresamente entendido que por el trabajo de estos dos meses no cobrará el Con- tratista remuneración adicional alguna.

Parágrafo lo Es entendido que las obligaciones de entrega del Contratista se refieren a proyectos de ley estudiados y aprobados por todos los miembros de la Comisión, por cuanto con cada uno de ellos, en esta misma feoha, ha celebrado el Gobierno idéntico contrato.

Parágrafo 2v Igualmente se obliga el Con%ratista a concurrir a las comisiones de las Cámaras que estudien los proyectos de ley mencionados, con el fin de ilustrarlas acerca de su contenido y al- cance, cada vez que ello se considere necesario, tanto en el curso del año de 1947 como en el de 1948."

En esta forma considera el Gobierno que en el curso del presen- te año podrán tenerse terminados y listos para presentar a la consideración de las honorables Camaras los proyectos de ley re- feridos, que habrán de representar, sin duda, un gran avance en el perfeccionaxqiento de las instituciones jurídicas colombianas.

IX.-CONTROL DE PRECIOS

El Control de Preciar, en particular, y en general la interven- ción estatal en la regulación de los mercados, no ha sido una me- dida aislada tomada por el Gobierno colombiano, sino un sistema impuesto por la pasada guerra mundial, que condujo a Colombia y al mundo entero a establecer sistemas de defensa de los produc- tos de su economía interna.

países de economía poco desarrollada, como el nuéstro, el control en realidad ha sido impuesto desde el exterior, y conti- núa necesariamente reflejándose en el mercado interno por el sistema de cuotas y de racionamiento de las mercaderías, que han establecido los paises que nos abastecen y que continúan aun en vigor en varios de ellos.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que con esta actividad del Estado no se trata simplemente de controlar, sino que tiene primordialmente un fin económico de fomento de la producción y luoha contra la carestía de la vida. Mientras un país esté en dé- ficit de materias básicas, y especialmente de artículos alimenti- cios, tiene que fomentar su producción y combatir la especula- ción, controlando las existencias internas y los productos que ob- tenga en el Exterior.

Y tal es el caso de Colombia. El valor exclusivamente de artícu- los alimenticios que se están importando en este ano, alcanza a la cifra de US$ 30.000.000.

El siguiente es el cálculo aproximado sobre el déficit colombia- no durante el presente año de 1947, en relación con algunos ar- tículos alimenticios:

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Aceites : Crudas o equivalente e n copra: 7.500 toneladas de

aceite-11.905 ton. de copra, por US$ 292.38. . .LB$ 3.380.784

Arroz : 30.000 toneladas por U6 $ 264.14 . . . . . . . . . . . . . 7.924.200

Aziicar : 200.000 sacos por US $ 11 .71. . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.342.000

Cacao: 7.000 toneladas por US .$ 726.15. Resolución nú-

mero 12 de ecero 5/47). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.083 .O50

Manteca : 300.000 latas de 16.9 kilos netas, por US $ 9.25. (Re-

soluciones ejecutivas niuneros 30 y 32 de 1947, febrero 20 Y 21). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.775.000

Trigo : 70.000 toneladas por US $ 112.90. (Argentino 60%

más caro). Ley 34 de 1946.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.903.000

Otros: Avena, gmbanzos, lentejas, maiz, papa . . . . . . . . 428.000

Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .US $ 29.836 .O34

El sistema de control de precios e n Colombia h a tenido tres e t l - pas, a saber:

la La Interventoria de Precios; 2" La Oficina Reguladora de Mercados, y 3" La Oficina Nacional de Precios. En el año de 1943, el Gobierno, interesado en resolver el proble-

m a de los niveles que habian alcanzado los mticulos necesarios para el adecuado abastecimiento del pais, creó y reglamentó la In- terventoria de Precios por medio del Decreto orgánico número 928, con el único fin de proteger, hasta donde fuese posible, 10.7 intereses de la gran mayoria del pueblo colombiano, combatiendo el Iuoro excesivo e injustificado de los especuladores e interme- diarios, que SS aproveohaban de la escasez de productos y la in- estabilidad de los mercados.

La Interventoria funcionó durante dos años y tres meses, y s u la- bor fue útil y benbfica para el pais. De no haber existido esa ins- titución, el nivel de vida del pais se hubiera encarecido mucho más allá. del nivel que alcanzó durante la vigencia de las normas de control.

Pero ei 18 ae agosto de 1945 rl Gobierno Nacional dictó el De- creto 2010 de ese año, por el cual se suprimió la Interventoría de Precios, basándose en lors siguientes considerandos, expuestos e n el Decreto citado:

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"Que ha cesado el conflicto bblico, factor primordial en el alza de los articulos de primera necesidad para el consumo del pue- blo, y se han modificado las circunstancias que aconsejaron el establecimiento de la Inte,rventorla de Precios;

"Que la regulación de los precios que debe ejercerse conforme a la Ley 7-e 1943 puede desarrollarse por medio del Instituto Na- cional de Abastecimientos creado por la Ley 5@ de 1944;

"Que para evitar la especulación de los articulos de primera ne- cesidad, y regularizar los precios, el Gobierno puede dictar en cualquier momento las medidas de control que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que persigue la citada Ley 7* de 1943, y

"Que el Gobierno tiene la obligaci6n de procurar que una vea desaparecidas las causas de anormalidad internacional e inter- na, regrese la actividad económica a sus cauces normales."

Sin enibargo, en el mismo Decreto se dijo: "En cuanto sea indispensable, el Gobierno, por medio del De-

partamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Econo- mia Nacional, dictmá las medidas de control para evitar las es- peculaciones en los articulos de primera necesidad para el con- sumo del pueblo, autorizadas por la Ley 7' de 1943. Tambibn po- drá el Gabierno atribuir algunas de las facultades de dicha Ley a otras dependencias oficiales."

El pais quedó sujeto, a partir de esa feoha, a la libre competen- cia. Pero inmediatamente los indices del c W de la vida y de los arrendamientos subieron en forma vertiginosa, y los especulado- res, que hasta entonces habfan estado contenidos por las drásti- cas medidas dictadas por la Interventoria, se dedicaron a ejercer su oficio de manera inmisericorde.

Los anteriores fenónilenos económicos llevaran al Gobierno a crear la Oficina Reguladora de Mercados y Precios, y las Juntas de Control de Articulas de Primera Necesidad, por medio de los Decretos 887, 888 de 17 de marzo de 1946, y 889, por el cual se re- gulan los alquileres urbanas.

En su mensaje a los Gobernadores el Excelentisimo selior Pre- sidente de la República se expresaba asi:

"Bogotá, marw 16 de 1946. Oobernador :

Después de largos y detenidos estudios realizados en Consejo de Ministros, y oido el concepto de la Junta Económica Nacional, he- mos llegado a la conclusión de que es indispensable, como lo pi- den inmensos grupos de consumidores, asociaciones de toda in- dole y los gremios de trabajadores, restablecer algunas medidas cie control de precios y alquileres que fueron suspendidas en sep tiemke, al suprimir la Interventoria de Precios. Pero aprovechan- do las experiencias de entonces hemos creída necesario confiar Ia tarea del control a juntas seccionales, en las cuales figurar& el Gobernador del Departamento, para que el control que haya de

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ejercerse se haga de acuerdo con las circunstancias locales, em- pleando los medios que se juzguen más convenientes en cada re- gión, y con toda la cooperación y plena responsabilidad de los go- biernos seccionales. Se creará en el Ministerio de Economia una

P oficina que servirá para coordinar el esfue~zo de las juntas de- partamentales, y para prevenir que no haya discrepancias muy grandes de criterio de un Departamento a otro, que puedan pro- vocar trastornos. Esa oficina se mantendrá en constante contac- to, dando inlformaciones, sugiriendo medidas, aconsejando P r m - aimientm, pero desde luégo la suprema responsabilidad reposar& en cada junta seccional, lo mismo que la autoridad para imponer sanciones, y para ia recta ejecución de la campaña contra la es- l)eculación y el acaparamiento. Al mismo tieqpo se encomenda- rá a las juntas la vigilancia y ejecución del decreto sobre alquile- res, que establece una tarifa de rentabilidad moderada y suficiente para los arrendadores que hagan nuevos contratos."

%r medio del Decreto número 2613 de 5 de septiembre de 1946, se hizo una reorganizitción en los sistemas de control de precios que venian operando y se creó el Departamento de Control de Mercados y Precios, y se dictaron unas disposiciones modificato- rias de normas que sobre control de precios regían. Asimismo, se consolidó el sistema de control de los alquileres de inrnuebles ur- banos en un cuerpo arm6nic0, que vino a ser el Decreto 2768 de 21 de septiembre de 1946.

Pero como el sistema de las Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad no dio en la práctica los resultados que se de- seaba obtener debido a la forma en que estaban integradas; y además, porque las normas del procedimiento no eran lo suficien- temente eficaces, a lo cual había que añadir las varias y dispersas providencias que sobre la materia existian, el Gobierno Nacional ciecidi6, previo un estudio de los sistemas que han operado, de las ventajas e inconvenientes que han presentado y de la actual si- tuación económica del país, orear un sistema homogéneo y prác- tico, para lo cual dictó el Decreto 2004 de fecha 17 de junio de 1947, "por el cual se dictan algunas disposiciones sabre control de precios", que cre6 la Oficina Nacional de Precios, encargada de la ejecución de la Ley 7" de 1943, y de las demás disposiciones que re- gulan el sistema de control de precios.

El nuevo sistema introduce las siguientes innovaciones: Crea el control de los articulos importados y la fijación de pre-

cios maximos para diohos articulos; Vigilancia del sistema de pesas y medidas, y Vigilancia del oun4plimiento de la Ley 20 de 1946, por la cual se

prohibe a los Departamentos y Municipios imponer o cobrar gra- vamenes de cualquier clme o denominación a la producción y tránsito de los a~ticulm alimenticios de primera necesidad, a& . c m a los ,establecimientos, actividades y elementos destinados a su producción.

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Dentro de las sanciones, se añaden a las pecuniarias las si- guientes:

a) La abstención de otorgar, hasta por u11 aAo, licencias de im- portación y exportación por la Oficina de Control de Cambios, para lo cual a partir de la vigencia del Deoreto, dichas licencias tendrán el carácter de intransmisibles;

b) La suspensión, hasta por un año, al infractor de la venta de ar- ticulos de producción nacional, y a los reincidentes se les podrA cancelair hasta por un aiío el establecimiento;

c) La aplicación de la Resolución aiimero 751 de 1946, sobre ne- gación de toda operacih de a6dit0, y

d) La aplicación del Decreto 790 de 1946, si se tratare de extran- jeros, para que se decrete su expulsión.

En ejercicio de la potestad reglamentaria y en uso de las fa- cultades que le confiere la Ley 7* de 1943 al Presi.dente de la Re- pública, y de las conteni,das en el artículo 334 del Código de Ré- gimen Político y Municipal, se consagra en el Capitulo 4' de este Secreto un procedimiento especial indispensable para conseguir la efectividad de las labores que se le encomiendan a la nueva or- ganización.

La adecuada organizacibn de este nuevo sistema ha tenido, por su complejidad, alguna dembra y un receso en el ejercicio de las funciones mismas, pero considera el Gobierno que una vez termi- nada esta etapa prelwnar, y una vez en normal funcionamiento la Oficina Nacional de Precios, se hará mds eficaz, menos confu- sa y dificil, la aplicación del sistema de regulación de los precios.

X.-PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se ha venido trabajando en esta Sección intensamente en todo lo relacionado con este ramo, o sea, el registro de marcas y paten- tes, renovaciones y traspasos de las mismas, etc.

'El movinniento de la Sección acusa un continuo incremento, co- rrelativo al progreso y desarrollo al comercio y a la industria na- cionales. Por otra parte, varios países europeos que durante el pasado conflicto mundial permanecieron inactivos en relación con el registro de marcas, han vuelto a presentar sus solicitudes sobre el particular.

Una de las necesidades m& urgentes de esta dependencia, es la de la organización técnica de su archivo, que consta de más de 30.000 expedientes, de cuyo correcto funcionamiento depende en muoho su buena marcha. Igualmente debe acometerse el cambio de los libros radicadores de los registros, que se hablan en mal es- tado, lo cual da origen a serias dificultades, en especial cuando se trata de anotar las renovaciones y traspasos de marcas y pa- tentes, que a diario se efectúan. La Sección ya tiene en su poder tres máquinas especiales importadas directamente de los Estados Unidos de América para acometer el trabajo, junto con el papel de seguridad, adquirido igualmente en aquel país. Falta ahora

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contratar los servicios de un técnico en la materia, bajo cuya di- rección se adelanten los trabajos referidos.

En cuanto a la legislaci6n sobre la materia vigente en la actua- lidad, requiere una inmediata refoma, pues son innumerables los vacíos que ofrece, que hace nugatoria muchas veces la protección debida en esta materia a los intereses de los industriales y de los consumidores.

Por tener la propiedad industrial características sui-géneris, que escapan a los principios del Código Civil, que regulan la pro- piedad privada, exige una reglamentación especial, mirando por igual los fenómenos de la producción y del consumo, con el fin de prestar a unos y otros la debida protección.

El estudio de la reforma referida se encomendó a una comisión ac expertos en la materia, la cual elaboró un proyecto que será pre- sentado en breve a la consideración de las honorables Cámaras.

Eil referido proyecto está basado en sanos principios de eco- nomía nacionalista que tienen en cuenta la defensa de los in- tereses industriales del pais, con el objeto de vigorizar su eco- nomía, y que hacen operante la función social de la propiedad, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución Nacio- nal.

Por estas razones, el artículo 1" del proyecto el Estado garanti- za la propiedad industrial, de acuerdo con la Constitución y los convenios internacionales. Y el artículo 29 agrega que los titula- res del derecho deben realizar la explotación económica perma- nente de la propiedad industrial, so pena de la extinción del mis- mo dereaño. En desarrollo de los anteriores principios y del artículo 11 de

nuestra Carta Fundamental, el prroyecto, en su articulo 4q, con- sagra las garantías indispensables para los extranjeros, pero a la vez faculta al Gobierno para que, cuando lo estime necesario o conveniente, condicione el ejercicio de esos derechos a ciertos requisitos, como el de exigir el funcionamiento en el territorio na- cional de establecimientos industriales, cuyos productos o activi- dades estén amparados por las nonnas de la mism!a ley, persi- guiendo con esto fines indudablemente benéficos para el desarro- llo económico e industrial del país, como la inversión de capitales extranjeros en el país, la progresiva industrialización de éste, y la adecuada preparaci6n técnica del personal colombiano. Al adoptar nuestro pais los principios que se dejan expuestos,

no hará otra cosa que seguir el ejemplo comprobadamente bené- fico dado por otros paises de mayor desarrollo industrial que el nuestro, como son el Brasil y la Argentina, donde se ha adoptado una legislación con idénticas características.

Pero es más: en nuestro pais se justifica la adopción de estas normas, porque si los productos del industrial extranjero tienen un preponderante consumo nacional, es apenas justo y equitativo que vincule directamente su capital y su actividad al pais, me- diante establecimientos que contribuyan a nuestra incipiente m- dustria.

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CAPITULO SEGUNDO RRIGACION

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IRRIGACION

El problema de las aguas, materia de vital interés para el des- arrollo de la economía nacional, base fundamental para la so- lución del magno problema agropecuario e industrial del país, presenta diferentes aspectos de marcada importancia, que se hace neoesario atender conjuntamente para lograr su desarrollo efec- tivo y armónico.

1 1.-ESTUDIOS, OBRAS Y PRESUPUESTOS

Aparece en primer lugar, como imprescindible, la necesidad de incrementar hasta el máximum, el estudio y construcción de obras de riego, desecación y provisión de aguas subterráneas, con el objeto de hacer factible la debida explotación de grandes exten- siones de tierras potencialmnte aptas para la agricultura y la ganaderia, pero que hoy por hoy están condenadas a un estado

p permanente de esterilidad, bien por carecer de las aguas necesa- rias para su beneficio, bien por estar expuestas a inundaciones y desbordamientos de las corrientes en las Cpocas de lluvias, bien por estar permanentemente anegadas.

Sin hipérbole puede afirmarse que ninguna de las secciones del país está exenta de problemas de aguas. En mayor o menor es- cala, en todas ellas se requiere la construcción de obras de la na- turaleza indicada, que permitan la explotación racional y eco- nómica de su territorio.

Pero es lo cierto que, debido principalmente a lo escasas de las partidas que se han venido apropiando en los Presupuestos con

I tal objeto, no ha sido posible adelantar esa labor con el ritmo ace- I lerado que se requiere, ni organizar el ramo en tales forma y ma-

nera que responda a la in-dportancia y urgencia de los trabajos que le incumbe desarrollar.

i Con todo, existen actualmente en el país un conjunto de estu-

dios y obras en ejecución, que si bien han encontrado tropiezos financieros, y se han venido prosiguiendo con lentitud y retraso,

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de lograrse su pronta terminación constituirian un aporte impor- tantisimlo para el progreso nacional, y serían la base de más vas- tos planes y efectivas realizaciones.

Una relación resumida de tales estudios y obras, con indica- ci6n de lo que en ellas se h a invertido, y de los presupuestos fal- tantes, en sumas aproximadas, se hace a continuación, en el de- seo de dar una información de conjunto sobre la labor hasta aho- r a realizada.

Obras que se construirán en desarrollo del contrato de 30 de diciembre de 1943, celebrado entre la República de Colombia y la Caja de Cr6dit.o Agrario, Industrial y Mi- nero, por una parte, y el Export-Import Bank of WBs-

hington, por la otra.

Las obras que se construirán en virtud del contrato antes m n - cionado son las siguientes:

Imgación de los llanos de los Munieipios de Chicoral y Espinal. En el Departamento del Tolima, con aguas del río Coello. Area

beneficiada, 20.000 hectáreas. Está hecha en parte la 4excavacibn del canal de conducción y construidos dos túneles con una -1ongi- tud de obra de 312 metros. Su valor está calculado en $ 5.717.117. La obra por construír asciende a la suma de $ 4.322.783. Ei contrato versará sobre proyecto definitivo y construcción.

Irrigación de los llanos de los Municipios de Saldaña y Purificación.

En 01 Departamento del Tolima. Fuente de abasto: rio Saldafia. &ea que se beneficiaria: 10.000 hectáreas. El costo de esta obra está calculado en % 2.205.000. IEl contrato versara sobre el pro- yecto definitivo y construcción.

Reprcsa del río Sisga.

En el Municipio de Chocontá. Departamiento de Cundinamar- ca. Capacidad de embalse: 94.000.000 de metros cuiicos. Capa- cidad útil: 80.000.000 de metros cúbicos. Embalse muerto: 9.000.000 de metros cúbicos.

El diseño definitivo de esta obra lo acaba de terminar la Casa Parsons. F,n est? diseño esta prevista la instalación de una planta eléctrica, cuya potencia está calculada en 2.270 kilovatios, con un costo aproximado de $ 408.736. E1 presupuesto de la construcción de la represa es de $ 2.245.921.

'El contrato con la Caja de Crédito versará únicamente sobre construcción de la expresada obra.

Para las dos primeras se revisaron los anteproyectos, se elabo- raron los pliegos de especificaciones y demas documentos nece- sarios para las licitaciones correspondient.es. Estos últimos docu- mentos se estudiaron en asocio de 10s abogados de la Caja de Cré- dito Agrario, In8dustrial y Mlnero, entidad que los envió para su

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[email protected] al Export-lmprt Bank, quien formuló algunas Ob- servaciones que ya se han resuelto. En unos y otros estudios se contó con la colaboración del &e-

-sor T h i m del Departamento, Coronel Stanford P. Mac-Cwland. (En lo relativo a la represa del Sisga, este Departamento ha con-

trolado el avance de los estudios, y les ha impartido su aproba- ción a medida que se han ido realizando, según consta en los ofi- cios niimeros 1332 de 28 de mayo, y 1887 de 6 de agosto de 1946.

Con fecha 18 de junio de 1946 se contrató con los proyectistas de la presa un estudio económico de aprovechamiento eléctrico de la caída crieada por esta obra. Este estudio aparece anexo al plliego de especificaciones para la construcción de la misma.

Para este proyecto se elaboró también el pliego de cargos y de- m& elementos neoesarios para su licitación, las cuales fueron pasados a la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero, con fe- cha 6 de mayo último, y discutidos posteriormente con el Abogado de esa Institución, y con el Jefe de la Sección de Fomento Agrico- la de la misma.

De acuerdo con el contrato de 18 de junio de 1947, celebrado en- tre los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Economía Na- cional y la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero -cláusula cuarta-, corresponde a esta última entidad la ejecución de las tres obras antes enumeradas, y al Ministerio de la Economía Na- cional, a través de1 Departamento de Irrigación, la interventoria técnica de las misamas.

OBRAS CONSTRUIDAS, EN CONSERVACION

Eselusa de La Ramada. Esta obra se encuentra ubicada en la Sabana de Bogotá, cons-

truída sobre el río del mismo nombre. Area irrigada: 6.120 hec- táreas. Costo, $ 250.926. Se está cobrando el impuesto de valori- zación .

La obra h a estado a cargo del Tercer Ingeniero Auxiliar de la Sección Primera -Irrigación y Avenamiento-. La principal obra ejecutada en el período ha sido el dragado de la isla de "Puente Grande", que obstruía el curso del río Bogotá.

El volumen de obra y su costo son los siguientes: Mis. cúbs.

Excavación en seco. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.800 Dragado.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.581

Excavación y dragado.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.381 -

Transporte de tierra. Material transportado a 300 mts. de distancia.. . . . . 6.000 Material transportado a 400 mts. de distancia . . . . . . 5.000

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Costo de la obra. En jornales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 4.140.24 En materiales.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.138.15

. . . . . . En gastos varios (transportes, viáticos, etc.) 1.746.95

Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 9 .026.34

Ademlás, se han hecho las obras normales de conservación.

Represa de Samacá.

En el Municipio del mismo nombre, en el Departamento de BO- yacá, construida sobre el rio Gachaneque. Capacidad de embalse: 2.900.000 mietros cúbicos. Area servida: 1.561 hectáreas. Costo: $ 160.138. Para el cobro del impuesto de valorización o reembolso de las sumas invertidas falta terminar el plano catastral de la par- te alta de los terrenos beneficiados.

Conservación: Durante el periodo se gastaron por este aspecto en sueldos, jornales y materiales, $ 5.754.47.

Irrigación de los ejidos del Municipio de Mariquita.

Fuente de abasto: rio Gualí. Area servida: 1.280 hecthwas. Su costo de construcción es de $ 126.578.68. El beneficio de esta obra ,se viene cobrando por el sistema de acueducto rural, cuyo produ- cido apenas alcanza para la conservación de la misma. Lo inverti- do por conservación de la obra asciende a 'la suma de $ 3.600.

Embalse del río Piedras al Manzanares.

En el Municipio de Santa Marta, Departamento del Magdalena. Obra recientemente terminada, en la cual se han invertido hasta. el mes de mmrzo del presente aAo $ 154.509.

No se trata propiamente de un embalse, sino de un canal de con- ducción de aguas del primero al segundo de dichos ríos, con el ob- jeto de aumentar el volum~en del último para les fines consabidos del acueducto, irrigación, etc., del Municipio de Santa Marta.

La localización del canal tiene su asiento en los fuertes declives de las vertientes occidentales que forman la cuenca del río Pie- dras, en la región de "Donama." El cauce sigue más o menos para- lelo al del río, sobre laderas hasta con algo más de 55" de inclina- ción en algunos puntos, desde el lugar escogido para la bocatoma, hasta las proximidades del K. 2 + 000, donde, cambiando de rumbo hacia. el oeste, se dirige en demanda de la depresibn de "Donama", e n cuya parte occidental termina, precisamente en el nacimien50 de 13 quebrada de este último norribre.

Las aguas que discurrirán por el canal que nos ocupa, caerán a; cauce de dicha quebrada "Donama", y por ella seguirán hasta su cunfluencia con la quebrada de "Matogiro", por la cual conti- nuarán hasta sil desembocadura en el Manzanares, con un reco- rrido de 19 kil6metros, que se reparte así: longitud d ~ l canal, 6 ki-

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lómetros; distancia d'esde el nacimiento de la quebrada dicha, has- t a la desembo:adura de ii qaebrada "Matogiro", en el río Manza- nares, 13 kilóinetros.

La obra fue entregada por el Departamento del Magdalena y

L'- recibida el 10 de las corrientes, a satisfacción, con recomendación de hacer algunas mejoras, cuyo costo ascenderá a la suma de $ 8.200.

OBRAS CONSTRUIDAS EN PARTE, QUE TIENEN FROYWTO ASEGURA00 PARA SU TERMINACION

Canal de irrigación de Bugalagrande. . . Arca beneficiada: 3.200 hectáreas. Costo de la obra ejecutada,

$ 650.000. Falta la construcción de los canales secundarios y ca- nal de avenamiento. El presupuesto para estas últimas es de $ 35.659. El reembolso de las sumas inv.ertidas en esta obra podrá iniciai'se en el próximo año, si su terminación se efectúa en el pre- sente.

Las inversiones en el presente aíío se resumen así:

LL-pia y desyerba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 22.184.85 Revestimiento.?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.102.18 Pilotajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.95

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Campanentos 271.56 Defensas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 805.73 Trazado y localización can21 colector . . . . . . . . . . . 7.293.52 Sueldos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : 2.750.00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 35.612.79

Canal de irrigncicín de Arnbalema-Lérida (Tolima) . Fuente d'e abasto: río Relcio. Ar,ea que se beneficiaria: 6.000 hec-

táreas. El valor eproximado de !a obra es de $ 1.620.000. El proyec- to se lialln e n ,ejecución, com.prendjendo además la instalación de dos pllaiitas eléctricas: una de 435 kw. con un presupuesto de $ 101.423, y otra cuyo proyecto no está ejecutado, pero su poten- cia se calcula ep 3.300 kw.

Obra conrtr~iida: excavacibn de los seis (6) kilómetros del ca- nal principal, y obras de arte; se inició e l revestimiento y co=- trucción de la planta pequefa. El valor de lo e jecu tad~ asciende a la suma de $ 490.335.51, aproximadamente.

Aun cuando la obra que falta ejecutar es grande, podria termi- narse en un tiempo m& o menos corto por razón de que se compo- ne de varios freiites de trabajo. Puede asegurarse que la mitad del área de riego podria darse al servicio en diciembre próximo, siem- pre que se atiencia oportunamente a su financiación.

Ya estan ejecutados los levantamien:,os para el proyecto de ca- nales secundarios y red de distribución en la terraza alta (La Si?- rra-Lérida). y la comisión de estudios h a ejecutado en el llano de

1 Ambalem-i los siguientes estndios:

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Tránsito. *hm

405 puntos de tránsito en poligonales, con. . . . . . . 57.445.47 Localización de cuadrícula Norte-Sur . . . . . . . . . . . 32 .M0 .O0 Localización de cuadrícula Esteaeste . . . . . . . . . . 25.000.00 106 puntos taquimétricas, con . . . . . . . . . . . . . . . 7.268.71 165 transversales, con. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.289.93

Nivel Nivelación de poligonales y transversales . . . . . . . 107.735.40 Nivelación de cuadrfcula. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.000.00

Topografía. Se tomó topografía de 50 en 5.0 m.. . . . . . . . . . . . . . . 57.445.47

Dibujo. Se calcularon todas las coordenadas y se adelantó el dibujo.

Canal Valledupar. derivado del río Guatapurí.

En el Municipio de Valledupar, Departamento del Magdalena. De esta obra se halla construida la primera etapa que beneficia 2.520 hectáreas, con un costo de $ 43.125. La segunda etapa com- prenderá la irrigación de 10.000 hectáreas. La obra de captación consiste en una mejora a la bocatoma existente sobre el río Gua- tapurí. El canal principal kndrá una longitud de 3 km + 700, y una capacidad de 7.250 lts./seg. La red de distribución tendrá una longitud de 73 km. 4 120, de los cuales están trazados 14 km. + 356. En estiaje el Guatapuri desciende en su caudal hasta 4.300 1ts.íseg. durante 3 mesa . Para suplir la deficiencia es necesario hacer un embalse suplementario, el que está estudiado topográli- camente en el sitio de "Los Besotes", sobre la quebrada Capitane- jo. Este embalse podrá aprovecharse para generación de energía eléctrica.

Canalización y rectificación del río Medellín.

Los trabajos de canalización del río Medellin se iniciaron el 10 de septiembre de 1946, según contrato celebrado entre el Ministe- rio de la Economia Nacional y la Compafiia Constructora de Obras Hidráulicas, el 28 de febrero de 1946, contrato que abarca el tramo comprendido entw las abscipas K. 3-750 y K. 11-250 (puentes En- vigado y Guayaquil). El programa de trabajos tiene como base el proyecto elaborado por el ingeniero Ricardo de la Cuesta, con las modificaciones introducidas por el ingeniero Ramirez Montúfar, de este Departamento, que comprenden: dragado del canal, cons- trucción de represas cada 300 mts., revestimiento de las orillas y construcción de avenidas a ambos lados y de 60 mts. de ancho. El presupuesto aproximado de dinero y de tiempo para la ejecución

ri

de los trabajos fue de $ 1.500.000 y 3 años, respectivamente. 1

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Desde la iniciación de los trabajas hasta el 3 i de mayo del pre- sente año se ha hecho una inversión de $ 186.212.15, y se han eje- cutado las siguientes obras:

Dragado y regada de material. . . . . . . . . . . . . 59.815.13 m" Excavaciones bajo agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.068.97 " Marhpostería de concreto ciclópeo.. . . . . . . . . . . 1.190.83 " Mampmteria de piedra seca. . . . . . . . . . . . . . . . 211.20 :' Mampostería de piedra pegada . . . . . . . . . . . . . . 20.40 "

. . . . . . . . . . . . Mampostería de concreto simple.. 76.80 " . . . Revestimiento de orillas (con.creto reforzado) 691.40 m.1.

Chiqueros de madera y piedra.. . . . . . . . . . . . . 1.726.14 m"

La obra ejecutada corresponde aproximadamiente a un 15% de! total.

En vista de la tardia iniciación de los trabajos ocasionada pul las .cfificiiltades de financiación, y de los cuantiosos gastos de ins- talacion, los costos en la ejecución ae las obras hasta el 30 de abril se han recargado sobremanera, pero considero que para el 30 del presente mes cie junio, fecha en la cual se elzborará el cuadro de liquidación semestral previsto en el contrato, se tendrá un dato más razonable que muestre la relación entre la inversión hecha y la cantidad de obra ejecutada.

En la actualidad la o'bra dispone de $ 150.000 en caja, y se están a,delantando negociaciones conducentes al descuento de dos pa- garés por $ 100.000, que están en poder de la Compañia contratis- ta, con la cual se espera adelantar trabajos hasta fines del pre- sente año, cor, una inversión promedia de $ 40.000 mensuales, djn- dole asi un ritmo satisfactorio que permitir& terminar la obra eri el tiempo estipulado en el contrato.

El equipo de que se dispone en la actualidad, y de propiedad de la obra, consiste en un automóvil, una volqueta de 5 toneladas, una bomba eleetiica de 5", 4 bombas de gasolina de 3", una má- quina mezcladora ;Le 7 pjes cúbico?, y herramientas de mano su- ficientes para equipar un personal de 200 hombres. El valor de los elementos de carácter devolutivo y de consiuno en existencia en el alma.cen es de $ 50.000 aproximaciarnente.

Canal de San Juan de Cesar. Derivado del río del mismo nombre, en el Departamento del

Magdalena. La posible área irrigable con este canal es de 6.000 hectárras. Su presupuesto puede calcularse en $ 630.000. La pri- mera etapa se terminará en el mes de diciembre prjxirno, con un costo cproximado de $ 162.691.

Esta construida la obra de captación. En el presente periodo ,S@

le hi~cieron algufias reparaciones, y se construyeron los 214 prime- ros kilómetros del canal de conducción, que son los más dificiles por tener cortes en cajón de 4 mptros de altura.

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Canal de irrigación de la Granja Agrícola del Municipio de Armero.

Los trabajos de construcción se iniciaron el 19 de junio de 1946, y desde esa fecha ise han adelantado en forma ininterrumpida has- t a el presente.

Los cuadros que en seguida st! resumen miuestran una inver- si6n total durante el periodo a que hace referencia el presente in- forme, de $ 71.061.59, sunia en la que es%n in~luádos las valores pagados en jornales, y los invertidos en materiales de consumo. El almacén de esta obra arroja un valor en 31 de mayo de 1947, de $ 31.779.43, suma que comprende tanto materiales devoluti- vos de consumo y en la que estan computados traspasos hechos a la obra de distintas dependencias.

Localización durante Ia comtriucci6n . . . . . . . . . . .$ 8.044.82

Canal de conducción. ,Excavación a mano en tierras y conglomerados . . . . 26.830.44 Excavación a mano en roca dura . . . . . . . . . . . . . . . 928.40

Obras de arte.

Túneles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Perforación en roca dura. 2.481). 20

Conservación durante l a construcción. Otros gastos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 666.70

Gastos varios. Campamentos y polvorines provisionales . . . . . . . . 747.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Caminos auxiliares. 3.406.22

Gastos generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . AdminLstración y dirección. 15.775.94

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total. $ 59.893 .O2

AlmacCn (materiales consumidos).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Combustibles .$ 1.000.00 Drogas. prodUctos biol6gicos, etc.. . . . . . . . . . . . . . 12.46

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Explo.osivas, 4.148. ?9 LUbricantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156. E0

. . . . . . . . . . . . . . . . . . Materiales de construcción 5.118.51 Repuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355.07 Uti!es .de escritorio, ingeniería y dibujo . . . . . . . . . 177.53 Otros e!ementos de c~n~sumo. . . . . . . . . . . . . . . . . . 185.96 Maquinaria. equ;po y herramienta agropecuaria, etc. 12.91

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total $ 11.168.57

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