moea 2015 guias

486
“Modelos de organización de los estados americanos”-MOEA 2015 BIENVENIDOS AL MOEA 2015 Temario: 1. CUMBRE DE EMBAJADORES Libertad de expresión y nuevas tecnologías de la información para una plena democracia. 2. ASAMBLEA GENERAL Cooperación para promover el desarrollo social y la igualdad de oportunidades e inclusión, para permitir una sociedad mas equitativa e igualitaria. Promoción de fuentes de energía ambientalmente sustentables para la conservación de un mundo en deterioro. 3. CONSEJO PERMANENTE

Upload: ale-epic

Post on 17-Dec-2015

15 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

guias

TRANSCRIPT

Modelos de organizacin de los estados americanos-MOEA 2015

BIENVENIDOS AL MOEA 2015Temario: 1. CUMBRE DE EMBAJADORES

Libertad de expresin y nuevas tecnologas de la informacin para una plena democracia. 2. ASAMBLEA GENERAL

Cooperacin para promover el desarrollo social y la igualdad de oportunidades e inclusin, para permitir una sociedad mas equitativa e igualitaria. Promocin de fuentes de energa ambientalmente sustentables para la conservacin de un mundo en deterioro. 3. CONSEJO PERMANENTE

Mecanismos de cooperacin para combatir el crimen trasnacional organizado que atentan contra la seguridad e integridad de los estados polticos y sus sociedades. Polticas educativas para la prevencin y combate de la violencia juvenil.Misma gua de temas para ciclo Superior y Ciclo Bsico!

Presentacin:Delegados! Bienvenidos una vez ms a un nuevo Modelo de los estados americanos llevaremos a cabo el rol de representantes de Estados Miembros y Observadores, y de aquellas organizaciones que componen a los estados americanos jornadas de intenso labor podrn diversas temticas de ndole econmico, poltico ,humanitario y de seguridad internacional.Si bien, se trata de un simulacro de un organismo internacional como lo es la OEA las formalidades y el respeto bajo diplomacia abren las puertas a un nuevo mundo en donde la diversidad ideolgica hace al tratamiento del dialogo para nuevas soluciones y que adems, comprenden un aprendizaje atpico que pocas veces la escuela secundaria puede dejar compenetrada en la enseanza de todos nosotros.

Por eso te proponemos unirte a este juego de intercambio de roles, donde los tpicos que pueden surgir diariamente en la Asamblea General de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, pasarn frente a nuestro sentido comn. Observamos que el mundo tiene un flujo constante de decisiones importantes que nos marcan el camino, y esta es una oportunidad para situarse en el circulo del saber con herramientas simples y sencillas que encuadran las diversas temticas como un hecho social.

Como herramienta al acceso de informacin y a la educacin, la Escuela Juana Manso N 6 emprende una vez ms este gran desafo que es, ni ms ni menos que, llevar a cabo este MOEA 2015 para que puedas destacar con una perspectiva equitativa o no, sobre la opinin habitual a nuestras situaciones diarias.Siempre hemos credo que las simulaciones de debates de organismos como la OEA y la ONU colaboran con estos fines: formar sujetos de derecho, actores sociales crticos, con capacidad de intromisin en sus realidades y con una vocacin democrtica inclaudicable.

Felicitaciones, por sumarse a esta noble tarea!

CUMBRE DE EMBAJADORES TOPICO: Libertad de expresin y nuevas tecnologas de la informacin para una plena democracia.A. Antecedentes1. En respuesta al mandato encomendado con la creacin de la Relatora para la Libertad de Expresin, durante el ao 2000 la Relatora trabaj en la elaboracin de un proyecto de Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin.

2. La idea de desarrollar una Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin naci en reconocimiento a la necesidad de otorgar un marco jurdico que regule la efectiva proteccin de la libertad de expresin en el hemisferio, incorporando las principales doctrinas reconocidas en diversos instrumentos internacionales.

3. Luego de un amplio debate con diversas organizaciones de la sociedad civil y en respaldo a la Relatora para la Libertad de Expresin, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos aprob la Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin durante su 108 perodo ordinario de sesiones en octubre del ao 2000. Dicha declaracin, constituye un documento fundamental para la interpretacin del Artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Su aprobacin no slo es un reconocimiento a la importancia de la proteccin de la libertad de expresin en las Amricas sino que adems incorpora al sistema interamericano los estndares internacionales para una defensa ms efectiva del ejercicio de este derecho.

4. La CIDH adopt este documento con plena conciencia de que la consolidacin y desarrollo de la democracia dependen de la libertad de expresin y convencida de que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresin y el efectivo desarrollo del proceso democrtico.

5. A fines de julio, el Relator Especial fue invitado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) a participar de una conferencia titulada Declaracin Interamericana de Libertad de Expresin que se realiz en Miami. Durante la misma, el Relator Especial particip en un panel sobre la Declaracin de Chapultepec y present el proyecto de la Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin para consulta ante las siguientes organizaciones de la sociedad civil: Carter Center, Asociacin Internacional de Radiodifusin (AIR), CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional), Americas Watch, Asociacin Periodistas, World Press Freedom Committee y Comit para la Proteccin de Periodistas (CPJ) y juristas especialistas en libertad de expresin. La Declaracin tuvo una importante repercusin internacional en los medios de comunicacin y una muy buena acogida en organizaciones internacionales, muchas de las cuales manifestaron su apoyo al documento elaborado por la Relatora.

6. Debido a la trascendencia de estos principios en el desarrollo del respeto a la libertad de expresin, se presenta a continuacin una interpretacin sobre los principios enunciados en la Declaracin.

B. Interpretacin

Principio 1La libertad de expresin, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, adems, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrtica.

7. El respeto y proteccin de la libertad de expresin adquiere una funcin primordial, ya que sin ella es imposible que se desarrollen todos los elementos para el fortalecimiento democrtico y el respeto a los derechos humanos. El derecho y respeto de la libertad de expresin se erige como instrumento que permite el intercambio libre de ideas y funciona como ente fortalecedor de los procesos democrticos, a la vez que da otorga a la ciudadana una herramienta bsica de participacin. Asimismo, a travs de los comunicadores sociales, la ciudadana adquiere el poder de participar y/o controlar el desempeo de las acciones de los funcionarios pblicos. Como ha sealado la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

[L]a libertad de expresin es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrtica. Es indispensable para la formacin de la opinin pblica y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, est suficientemente informada. Es por eso que, es posible afirmar que una sociedad que no est bien informada, no es plenamente libre. La libertad de expresin es por lo tanto no slo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma. [15]

8. Asimismo, es importante destacar que la declaracin hace referencia a la libertad de expresin en todas sus formas y manifestaciones. La libertad de expresin no es un derecho limitado a los comunicadores sociales o a aquellas personas que ejercen este derecho a travs de los medios de comunicacin. El derecho a la libertad de expresin abarca las expresiones artsticas, culturales, sociales, religiosas, polticas o cualquier otra ndole.

Principio 2Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir informacin y opiniones libremente en los trminos que estipula el artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir informacin por cualquier medio de comunicacin sin discriminacin, por ningn motivo, inclusive los de raza, color, religin, sexo, idioma, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.

9. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha sealado que los Estados miembros deben eliminar las medidas que discriminen a los individuos de una participacin plena en la vida poltica, econmica, pblica y social de su pas. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho de las personas a la no-discriminacin como pilares bsicos en el fortalecimiento y funcionamiento de los sistemas democrticos del hemisferio. [16] La Carta de la OEA en sus artculos 33 y 44 establece:

La igualdad de oportunidades, la distribucin equitativa de la riqueza y el ingreso, as como la plena participacin de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo son, entre otros, objetivos bsicos del desarrollo integral[y fomenta] la incorporacin y creciente participacin de los sectores marginales de la poblacin, tanto del campo como la ciudad, en la vida econmica, social, cvica, cultural y poltica de la nacin, a fin de lograr la plena integracin de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidacin del sistema democrtico.

10. La falta de participacin equitativa impide el desarrollo amplio de sociedades democrticas y pluralistas, exacerbando la intolerancia y la discriminacin. La inclusin de todos los sectores de la sociedad en los procesos de comunicacin, decisin y desarrollo es fundamental para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseo de polticas y en la toma de decisiones. En este sentido, la Corte Interamericana expres que:

Dentro de una sociedad democrtica [es necesario que] se garanticen las mayores posibilidades de circulacin de noticias, ideas, opiniones, as como el ms amplio acceso a la informacin por parte de la sociedad en su conjunto []Tal como est concebido en la Convencin Americana, [es necesario] que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir informacin. [17]

11. El Relator Especial considera que es precisamente a travs de una participacin activa y pacfica de toda la sociedad en las instituciones democrticas del Estado en donde el ejercicio de la libertad de expresin se manifiesta plenamente permitiendo mejorar la condicin de sectores marginados.

Principio 3Toda persona tiene el derecho a acceder a la informacin sobre s misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya est contenida en bases de datos, registros pblicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

12. Este principio se refiere a la accin de habeas data. La accin de habeas data se erige sobre la base de tres premisas: 1) el derecho de cada persona a no ser perturbado en su privacidad, 2) el derecho de toda persona a acceder a informacin sobre s misma en bases de datos pblicos y privados para modificar, anular o rectificar informacin sobre su persona por tratarse de datos sensibles [18] , falsos, tendenciosos o discriminatorios [19] y 3) el derecho de las personas a utilizar la accin de habeas data como mecanismo de fiscalizacin. [20] Este derecho de acceso y control de datos personales constituye un derecho fundamental en muchos mbitos de la vida, pues la falta de mecanismos judiciales que permitan la rectificacin, actualizacin o anulacin de datos afectara directamente el derecho a la privacidad, el honor, a la identidad personal, a la propiedad y la fiscalizacin sobre la recopilacin de datos obtenidos. [21]

13. Esta accin adquiere una importancia an mayor con el avance de nuevas tecnologas. Con la expansin en el uso de la computacin e Internet, tanto el Estado como el sector privado tienen a su disposicin en forma rpida una gran cantidad de informacin sobre las personas. Por lo tanto, es necesario garantizar la existencia de canales concretos de acceso rpido a la informacin para modificar informacin incorrecta o desactualizada contenida en las bases de datos electrnicas. Asimismo la accin de habeas data impone ciertas obligaciones a las entidades que procesan informacin: el usar los datos para los objetivos especficos y explcitos establecidos; y garantizar la seguridad de los datos contra el acceso accidental, no autorizado o la manipulacin. En los casos en que entes del Estado o del sector privado hubieran obtenido datos en forma irregular y/o ilegalmente, el peticionario debe tener acceso a dicha informacin, inclusive cuando sta sea de carcter clasificada.

14. En cuanto al carcter fiscalizador de la accin de habeas data, es importante destacar que en algunos pases del hemisferio, dicha accin constituye un importante mecanismo de control de la actividad de las agencias de seguridad e inteligencia del Estado. El acceso a los datos personales permite verificar la legalidad utilizada por parte de estas agencias del Estado en la recopilacin de datos de las personas. El acceso a dicha informacin, por otra parte, habilita al peticionario a conocer la identidad de los involucrados en la recopilacin ilegal de datos, habilitando la sancin legal para sus responsables. [22]

15. Para que la accin de habeas data sea llevada a cabo con eficiencia, se deben eliminar las trabas administrativas que obstaculizan la obtencin de la informacin y deben implementarse sistemas de solicitud de informacin de fcil acceso, simples y de bajo costo para el solicitante. De lo contrario, se consagrara formalmente una accin que en la prctica no contribuye a facilitar el acceso a la informacin.

16. Asimismo, es necesario que para el ejercicio de dicha accin, no se requiera revelar las causas por las cuales se requiere la informacin. La mera existencia de datos personales en registros pblicos o privados es razn suficiente para el ejercicio de este derecho. [23]

Principio 4El acceso a la informacin en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados estn obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio slo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democrticas.

17. El acceso a la informacin en poder del Estado es uno de los pilares fundacionales de las democracias. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sealado que es posible afirmar que una sociedad que no est bien informada no es plenamente libre. [24] Este principio establece que el acceso a la informacin en poder del Estado se constituye como un derecho fundamental de los individuos y que los mismos estn obligados a garantizarlo. En relacin con el objeto particular de este derecho, se entiende que las personas tienen derecho de requerir documentacin e informacin registrada en archivos pblicos o procesada por el Estado, es decir informacin considerada de una fuente pblica o documentacin oficial del Estado.

18. Este derecho cobra an mayor importancia por encontrarse ntimamente relacionado al principio de transparencia de la administracin y la publicidad de los actos de gobierno. El Estado, en este sentido, se constituye como un medio para alcanzar el bien comn. Dentro de este contexto, el titular de la informacin es el individuo que deleg en los representantes el manejo de los asuntos pblicos.

El principio de transparencia lo que demanda es una posicin servicial de la Administracin, aportando aquella documentacin que hubiera sido previa, correcta y claramente solicitada, en la medida en que no se encuentre temporalmente excluida del ejercicio del derecho. [25]

19. Sin esta informacin, no puede ejercitarse plenamente el derecho a la libertad de expresin como un mecanismo efectivo de participacin ciudadana ni de control democrtico de la gestin gubernamental. Este control se hace an ms necesario por cuanto uno de los graves obstculos para el fortalecimiento de las democracias son los hechos de corrupcin que involucran a funcionarios pblicos. La ausencia de control efectivo implica una actividad reida con la esencia del Estado democrtico y deja la puerta abierta para transgresiones y abusos inaceptables. [26] Garantizar el acceso a la informacin en poder del Estado contribuye a aumentar la transparencia de los actos de gobierno y la consecuente disminucin de la corrupcin en la gestin estatal.

20. Este principio a su vez establece el parmetro al que el Estado debe ajustarse para la negacin de informacin en su poder. Debido a la necesidad de promover una mayor transparencia de los actos de gobierno como base para el fortalecimiento de las instituciones democrticas de los pases del hemisferio, las limitaciones a los archivos en poder del Estado deben ser excepcionales. Estas deben estar claramente establecidas en la ley y aplicable slo en el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democrticas. Se considera por lo tanto que cada acto restrictivo de acceso a la informacin debe ser resuelto sobre la base de cada caso peticionado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que las restricciones a la libertad de expresin e informacin deben juzgarse haciendo referencia a las necesidades legtimas de las sociedades y las instituciones democrticas dado que la libertad de expresin e informacin es esencial para toda forma de gobierno democrtico. [27] Por lo tanto, dentro de este contexto, el Estado debe asegurar que cuando existe un caso de emergencia nacional, la negacin a la informacin en poder del Estado ser impuesta slo por el perodo estrictamente necesario por las exigencias de las circunstancias y modificado una vez concluida la situacin de emergencia. [28] El Relator Especial recomienda que se asegure la revisin de la informacin considerada de carcter clasificada, a cargo de una instancia judicial independiente capaz de balancear el inters de proteger los derechos y las libertades de los ciudadanos con la seguridad nacional.

Principio 5La censura previa, interferencia o presin directa o indirecta sobre cualquier expresin, opinin o informacin difundida a travs de cualquier medio de comunicacin oral, escrito, artstico, visual o electrnico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulacin libre de ideas y opiniones como as tambin la imposicin arbitraria de informacin y la creacin de obstculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresin.

21. La censura previa supone el control y veto de la informacin antes de que sta sea difundida, impidiendo tanto al individuo, cuya expresin ha sido censurada, como a la totalidad de la sociedad, a ejercer su derecho a la libertad de expresin e informacin. El artculo 13 de la Convencin Americana explcitamente prohibe la censura previa. [29] El deber de no interferir con el goce del derecho de acceso a informacin se extiende a la libre circulacin de informacin e ideas y la exhibicin de obras artsticas que puedan o no contar con la aprobacin de las autoridades estatales. [30]

22. La imposicin de restricciones a la libertad de expresin slo admite responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley donde los fines que se persiguen sean legtimos, y los fundamentos para establecer la responsabilidad sean necesarios para asegurar el fin que se procura. [31]

23. Las responsabilidades ulteriores se encuentran reguladas por el artculo 13 de la Convencin y solo proceden de manera restringida cuando fuere necesario para asegurar el respeto de los derechos o la reputacin de otros. La restriccin de la posibilidad de establecer responsabilidades ulteriores se dispone como garanta de la libertad de expresin evitando que ciertas personas, grupos, ideas o medios de expresin queden a priori excluidos del debate pblico. [32] La legitimidad no constituye un concepto vaco que los Estados pueden determinar libre o arbitrariamente, sino que configuran lo que la doctrina jurdica conoce como conceptos jurdicos indeterminados. Estos consisten en conceptos cuyo contenido debe ser predecible, utilizando las reglas de la razonabilidad y la sana lgica, y cuya interpretacin en definitiva slo permite una solucin justa. [33]

24. El derecho a la libertad de expresin y pensamiento est indisolublemente vinculado a la existencia misma de una sociedad democrtica; la discusin plena y libre evita que se paralice la sociedad y la prepara para enfrentar las tensiones y fricciones dentro de la misma. [34] Una sociedad libre, hoy y maana, es aquella que pueda mantener abiertamente un debate pblico y riguroso sobre s misma. [35] Dentro de este contexto, la Corte Interamericana ha manifestado que el abuso de la libertad de expresin no puede ser objeto de medidas de control preventivo sino fundamento de una responsabilidad posterior para quien lo haya cometido. En este caso, la aplicacin de responsabilidades ulteriores deben ser llevadas a cabo a travs de sanciones civiles posteriores y no a travs de la censura previa a la expresin no publicada. [36]

25. Asimismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que la libertad de expresin engloba dos aspectos: el derecho de expresar pensamientos e ideas y el derecho de recibirlas. Por lo tanto, cuando este derecho es restringido a travs de una interferencia arbitraria, afecta no slo el derecho individual de expresar informacin e ideas, sino tambin el derecho de la comunidad en general de recibir todo tipo de informacin y opiniones. [37] Asimismo, la Corte Interamericana ha sostenido:

La censura previa produce una suspencin radical de la libertad de expresin al impedirse la libre circulacin de informacin, ideas, opiniones, o noticias. Esto constituye una violacin radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones bsicas de una sociedad democrtica. [38]

26. Haciendo mencin a una decisin de la Corte Europea, la Corte Interamericana ha declarado que la proteccin a la libertad de expresin debe extenderse no slo a la informacin o las ideas favorables, sino tambin a aquellas que ofenden, resultan chocantes o perturban, porque tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y apertura mental sin las cuales no existe una sociedad democrtica. [39]

27. Asimismo, este principio establece que es inadmisible la imposicin de presiones econmicas o polticas por parte de sectores de poder econmico y/o del Estado con el objetivo de influenciar o limitar tanto la expresin de las personas como de los medios de comunicacin. La Comisin Interamericana ha expresado al respecto que el uso de poderes para limitar la expresin de ideas se presta al abuso, ya que al acallar ideas y opiniones impopulares o crticas se restringe el debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democrticas. La limitacin en el libre flujo de ideas que no incitan a la violencia anrquica es incompatible con la libertad de expresin y con los principios bsicos que sostienen las formas pluralistas y democrtica de las sociedades actuales. [40]

Principio 6Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiacin obligatoria o la exigencia de ttulos para el ejercicio de la actividad periodstica, constituyen una restriccin ilegtima a la libertad de expresin. La actividad periodstica debe regirse por conductas ticas, las cuales en ningn caso pueden ser impuestas por los Estados.

28. Este principio establece que toda persona tiene el derecho pleno de ejercer su libertad de expresin sin la exigencia de ttulos o asociaciones que legitimen dicho derecho. Como se ha expresado anteriormente, la Corte Interamericana ha manifestado que el ejercicio de la libertad de expresin requiere que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, por lo que ste representa un derecho de cada individuo, pero tambin, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier informacin y a conocer la expresin del pensamiento ajeno. Cuando la Convencin Americana proclama que la libertad de pensamiento y expresin comprende el derecho de difundir informacin e ideas a travs de cualquier medio est sealando que la expresin y la difusin del pensamiento son indivisibles, de modo que una restriccin de las posibilidades de divulgacin representa directamente, y en la misma medida, un lmite al derecho de expresarse libremente. [41]

29. La Corte Interamericana consider esta problemtica en su opinin consultiva sobre colegiacin de periodistas:

El periodismo es la manifestacin primaria y principal de la libertad de expresin del pensamiento y, por esa razn, no puede concebirse meramente como la prestacin de un servicio al pblico a travs de la aplicacin de unos conocimientos o capacitacin adquiridos en una universidad o por quienes estn inscriptos en un determinado colegio profesional, como podra suceder en otras profesiones, pues est vinculado con la libertad de expresin que es inherente a todo ser humano. [42]

30. Asimismo, la Corte identifica que el periodismo no podra existir sin la existencia de un pleno ejercicio de la libertad de expresin, creando as una relacin simbitica entre ambos.

El periodista profesional no es otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresin de modo continuo, estable y remunerado. Por tanto, la colegiacin obligatoria conduce a limitar en forma permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artculo 13 de la Convencin Americana y el principio aqu analizado, lo cual infringe principios primarios del orden pblico democrtico sobre el que la misma se fundamenta. [43]

Finalmente, la Corte Interamericana ha sealado:

Los argumentos acerca de que la colegiacin es la manera de garantizar a la sociedad una informacin objetiva y veraz a travs de un rgimen de tica y responsabilidad profesionales han sido fundados en el bien comn. Pero en realidad como ha sido demostrado, el bien comn reclama la mxima posibilidad de informacin y es el pleno ejercicio del derecho a la expresin lo que la favorece. Resulta en principio contradictorio invocar una restriccin a la libertad de expresin como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carcter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresin en nombre de una supuesta garanta de la correccin y veracidad de la informacin que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la informacin que tiene esa misma sociedad. [44]

Principio 7Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresin reconocido en los instrumentos internacionales.

31. Una interpretacin correcta de las normas internacionales, especialmente del artculo 13 de la Convencin Americana, nos lleva a concluir que el derecho a la informacin abarca toda la informacin, inclusive aquella que denominamos errnea, no oportuna o incompleta. Por tanto, cualquier calificativo previo que se le imponga a la informacin limitara la cantidad de informacin protegida por el derecho a la libertad de expresin. Por ejemplo, el derecho a la informacin veraz no protegera la informacin que, por oposicin a veraz, denominaremos errnea. Por lo tanto, toda aquella informacin que pueda ser considerada errnea, no oportuna o incompleta no estara protegida por este derecho.

32. Al exigir la verdad, la oportunidad o la imparcialidad en la informacin se parte de la premisa que existe una verdad nica e incuestionable. En este aspecto, es importante hacer una distincin entre aquellos temas que responden a hechos concretos y de posible comprobacin fctica, de los que corresponden a juicios de valor. En este ltimo caso, es imposible hablar sobre veracidad o no de la informacin. La exigencia de veracidad puede implicar la censura casi automtica de toda aquella informacin que es imposible de someter a prueba, lo que anulara, por ejemplo, prcticamente todo el debate poltico sustentado principalmente en ideas y opiniones de carcter netamente subjetivo. Inclusive en aquellos casos en que la informacin se refiera a hechos concretos de probable comprobacin fctica, tambin es imposible exigir la veracidad de la misma, ya que es indudable que sobre un mismo hecho concreto puede existir un gran nmero de interpretaciones marcadamente distintas.

33. Por otro lado, asumiendo inclusive que sea posible determinar la verdad sobre todas las cosas, es indudable que precisamente el debate y el intercambio de ideas es el mtodo indicado para la bsqueda de la misma y el fortalecimiento de sistemas democrticos basados en la pluralidad de ideas, opinin e informacin. Si de antemano se impone la necesidad de informar nicamente la verdad, precisamente se niega la posibilidad de efectuar el debate necesario para conseguirla. La posibilidad de sanciones por informar sobre un tema que, con posterioridad y gracias al debate libre, se podra determinar como incorrecto, conduce a la posible autocensura de los informantes para evitar sanciones, y al consecuente perjuicio de todos los ciudadanos que no podrn beneficiarse del intercambio de ideas. La doctrina de la informacin veraz representa un retroceso para la libertad de expresin e informacin en el hemisferio ya que el libre flujo de informacin se vera limitado a la calificacin previa de la misma entre veraz o errnea, lo que va en contraposicin con la concepcin amplia otorgada a este derecho dentro del Sistema Interamericano.

34. La Corte Interamericana sostuvo al respecto que las dos dimensiones de la libertad de expresin -individual y colectiva- deben ser garantizadas simultneamente. El condicionamiento a la informacin que puede recibir la sociedad a travs de los medios de comunicacin impide el flujo de informacin oportuna, disminuyendo la capacidad de la sociedad de participacin informada. No sera lcito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un rgimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que seran falsas a criterio del censor. [45]

35. Indudablemente, el derecho a la libertad de expresin protege tambin a aquella informacin que hemos denominado errnea. En todo caso, de acuerdo a las normas internacionales y la jurisprudencia ms avanzada, nicamente la informacin que demuestre ser producida con real malicia podra ser sancionada. [46] Pero inclusive en este caso esa sancin debe ser producto de una actuacin ulterior, y en ningn caso se puede buscar condicionarla con anterioridad.

Principio 8Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de informacin, apuntes y archivos personales y profesionales.

36. Este principio establece el derecho de todo comunicador social a negarse a revelar las fuentes de informacin como as tambin el producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros, autoridades pblicas o judiciales. Se considera que el secreto profesional es el derecho del comunicador social de no revelar informacin y documentacin que ha recibido en confianza o como parte de su labor de investigacin. Vale destacar que dicho derecho no se constituye como deber, ya que el comunicador social no est obligado a guardar el secreto de sus fuentes de informacin, sino por razones de profesionalismo y de tica profesional. [47]

37. Una de las bases primarias del derecho a la reserva se constituye sobre la base de que el periodista, en su labor de brindar informacin a las personas y satisfacer el derecho de las mismas a recibir informacin, rinde un servicio pblico importante al reunir y difundir informacin que de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podra conocerse. Asimismo, el secreto profesional consiste en guardar discrecin sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la informacin; se trata de dar garantas jurdicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que pueda derivar despus de haber revelado una informacin. [48] Los periodistas y las dems personas que obtienen informacin de fuentes confidenciales con miras a difundirla en pro del inters pblico tienen derecho a no revelar la identidad de sus fuentes. [49] Por lo tanto, la confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodstica y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de inters pblico. [50]

Principio 9El asesinato, secuestro, intimidacin, amenaza a los comunicadores sociales, as como la destruccin material de los medios de comunicacin, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresin. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las vctimas una reparacin adecuada.

38. La Comisin ha sostenido que las agresiones cometidas en contra de los periodistas tienen el objetivo de silenciarlos, por lo que constituyen igualmente violaciones al derecho que tiene una sociedad a acceder libremente a la informacin. Una prensa independiente y crtica constituye un elemento fundamental para la vigencia de las dems libertades que integran el sistema democrtico y el estado de derecho. [51] En varias democracias de Amrica Latina existe una debilidad de las instituciones pblicas encargadas del control de las conductas y funciones de la autoridad. En dichos pases, la prensa se ha transformado en el principal instrumento de control y difusin del accionar del Estado. En muchos casos la prensa ha expuesto ante la opinin pblica actos ilegales, abusivos o de corrupcin de agentes del Estado y como consecuencia de las denuncias, los medios de comunicacin y comunicadores sociales terminan siendo blanco de ataque y desprestigio.

39. El asesinato, secuestro, intimidacin, amenaza a los comunicadores sociales, as como la destruccin material de los medios de comunicacin tienen dos objetivos concretos. Por un lado, busca eliminar a aquellos periodistas que realizan investigaciones sobre atropellos, abusos, irregularidades o ilcitos de todo tipo, llevados a cabo ya sea por funcionarios pblicos, organizaciones o particulares en general, a fin de que sus investigaciones no puedan concluirse, alcancen el debate pblico que ameritan o simplemente como represalia de stas. Por otro lado, busca ser una herramienta de intimidacin, mediante la cual se enva un claro mensaje para todas aquellas personas de la sociedad civil que realizan tareas de investigacin sobre irregularidades en la gestin pblica. Esta prctica busca que la prensa como mecanismo de control, guarde silencio o se haga cmplice de aquellas personas o instituciones que realizan actos o hechos abusivos o ilegales. En ltima instancia, lo que se busca es impedir a toda costa que la sociedad sea informada de estos acontecimientos.

40. Conforme a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos de derecho internacional, los Estados tienen el deber de investigar de manera efectiva los hechos que ocasionaron el asesinato de periodistas y sancionar a sus autores. La Corte Interamericana ha sostenido que la investigacin:

Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurdico propio y no como una simple gestin de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las vctimas o de sus familiares o de la aportacin privada de elementos probatorios, sin que la autoridad busque efectivamente la verdad.[52]

41. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la renuncia de un Estado a la investigacin efectiva y completa del asesinato de un periodista y la falta de sancin penal de los autores materiales e intelectuales resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. Este tipo de crmenes no slo tiene un efecto amedrentador sobre los periodistas, sino tambin sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar los atropellos, abusos e ilcitos de todo tipo. El efecto solamente puede ser evitado mediante la accin decisiva de los Estados de castigar a todos los autores de estos asesinatos. Por esta va los Estados pueden mandar un mensaje fuerte y directo a la sociedad, en el sentido de que no habr tolerancia para quienes incurran en violaciones tan graves al derecho a la libertad de expresin. [53]

Principio 10Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigacin y difusin de informacin de inters pblico. La proteccin a la reputacin debe estar garantizada slo a travs de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario pblico o persona pblica o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de inters pblico. Adems, en estos casos, debe probarse que en la difusin de las noticias el comunicador tuvo intencin de infligir dao o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la bsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

42. Este principio se refiere bsicamente a la necesidad de revisar las leyes que tienen como objetivo proteger el honor de las personas (comnmente conocidas como calumnias e injurias). El tipo de debate poltico a que da lugar el derecho a la libertad de expresin e informacin generar indudablemente ciertos discursos crticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos pblicos o estn ntimamente vinculados a la formulacin de la poltica pblica. Las leyes de calumnias e injurias son, en muchas ocasiones, leyes que en lugar de proteger el honor de las personas son utilizadas para atacar o silenciar, el discurso que se considera crtico de la administracin pblica.

43. La Comisin Interamericana ha expresado que la penalizacin de las expresiones dirigidas a los funcionarios pblicos o a particulares involucrados voluntariamente en cuestiones relevantes al inters pblico es una sancin desproporcionada con relacin a la importancia que tiene la libertad de expresin e informacin dentro de un sistema democrtico. Es evidente que tales sanciones no pueden justificarse, sobre todo, considerando la capacidad de las sanciones no penales para reparar cualquier perjuicio ocasionado a la reputacin de los individuos. [54] La democracia representativa exige que los funcionarios pblicos, o todas aquellas personas que estn involucradas en asuntos de inters pblico, sean responsables frente a los hombres y mujeres que representan. Los individuos que conforman una sociedad democrtica delegan en los representantes el manejo de los asuntos de inters para toda la sociedad. Pero, la titularidad sobre los mismos se mantiene en la sociedad, la cual debe contar con un derecho amplio para monitorear con las mnimas restricciones posibles el manejo de los asuntos pblicos por parte de los representantes. [55] En este sentido la CIDH sostuvo:

Una ley que ataque el discurso que se considera crtico de la administracin pblica en la persona del individuo objeto de esa expresin afecta a la esencia misma y al contenido de la libertad de expresin. [56]

44. La necesidad de un control completo y eficaz sobre el manejo de los asuntos pblicos como garanta para la existencia de una sociedad democrtica requiere que las personas que tengan a su cargo el manejo de los mismos cuenten con una proteccin diferente frente a las crticas que tendra cualquier particular que no est involucrado en asuntos de inters pblico. Dentro de este contexto la Comisin Interamericana ha manifestado que la aplicacin de leyes para proteger el honor de los funcionarios pblicos que actan con carcter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la proteccin de la que no disponen los dems integrantes de la sociedad. Esta distincin invierte indirectamente el principio fundamental de un sistema democrtico que hace al gobierno objeto de controles, entre ellos, el escrutinio de la ciudadana, para prevenir o controlar el abuso de su poder coactivo. [57]

Por otra parte, el hecho que los funcionarios pblicos y personalidades pblicas posean, por lo general, un fcil acceso a los medios de difusin que les permite contestar los ataques a su honor y reputacin personal, tambin es una razn para prever una menor proteccin legal a su honor. [58]

45. La obligacin del Estado de proteger los derechos de los dems se cumple estableciendo una proteccin estatutaria contra los ataques intencionales al honor y a la reputacin mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificacin o respuesta. En este sentido, el Estado garantiza la proteccin de la vida privada de todos los individuos sin hacer un uso abusivo de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formar opinin y expresarla. [59]

46. Asimismo, este principio establece el estndar de la real malicia como ordenamiento legal a ser utilizado en la proteccin del honor de los funcionarios pblicos o personas pblicas. En la prctica dicho estndar se traduce en la imposicin de slo sanciones civiles en aquellos casos en que exista informacin falsa y producida con real malicia, [60] es decir producida con la intencin expresa de causar un dao, o con pleno conocimiento de que dicha informacin era falsa, o con manifiesta negligencia en la bsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. La carga de la prueba recae sobre quienes se sienten afectados por una informacin falsa o inexacta demostrando que el autor de la noticia procedi con malicia.

47. Cuando la informacin que dio origen a una demanda judicial es un juicio de valor y no se trata de una afirmacin fctica, no debe existir ningn tipo de responsabilidad. Uno de los requisitos para que exista responsabilidad es que se demuestre la falsedad de la informacin o que se compruebe que el demandado public una declaracin con conocimiento o alto grado de posibilidad sobre su falsedad en el momento de la publicacin. Si la informacin es un juicio de valor, es imposible la prueba sobre la verdad o falsedad, ya que se trata de una apreciacin completamente subjetiva que no puede ser sometida a prueba.

48. La Comisin ha manifestado que este es especialmente el caso en la arena poltica en donde la crtica se realiza frecuentemente mediante juicios de valor y no mediante declaraciones exclusivamente basadas en hechos. [61] Puede resultar imposible demostrar la veracidad de las declaraciones dado que los juicios de valor no admiten prueba. De manera que una norma que obligue al crtico de los funcionarios pblicos a garantizar las afirmaciones fcticas tiene consecuencias perturbadoras para la crtica de la conducta gubernamental. Dichas normas plantean la posibilidad de que quien critica de buena fe al gobierno sea sancionado por su crtica. [62]

49. Asimismo, en base a la doctrina sobre reporte fiel, la reproduccin fiel de informacin no da lugar a responsabilidad, an en los casos en que la informacin reproducida no sea correcta y pueda daar el honor de alguna persona. Las bases de esta doctrina se encuentran en la necesidad de la libertad de expresin e informacin para la existencia de una sociedad democrtica. Dentro de un sistema democrtico, el debate debe ser fluido y amplio. La publicidad de la informacin proveda por terceros no debe verse restringida por la amenaza de responsabilidad al informador simplemente por reproducir lo manifestado por otro. Esto implica una restriccin innecesaria que limita el derecho de las personas a estar informadas.

Principio 11Los funcionarios pblicos estn sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresin ofensiva dirigida a funcionarios pblicos generalmente conocidas como leyes de desacato atentan contra la libertad de expresin y el derecho a la informacin.

50. Como ha sido sealado anteriormente, el pleno ejercicio de la libertad de expresin es uno de los principales mecanismos que tiene la sociedad para ejercer un control democrtico sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de inters pblico. La CIDH se pronunci claramente la incompatibilidad de las leyes de desacato con la Convencin Americana:

La aplicacin de leyes de desacato para proteger el honor de los funcionarios pblicos que actan en carcter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la proteccin del que no disponen los dems integrantes de la sociedad. Esta distincin invierte directamente el principio fundamental de un sistema democrtico que hace al gobierno objeto de controles, entre ellos, el escrutinio de la ciudadana, para prevenir o controlar el abuso de su poder coactivo. Si se considera que los funcionarios pblicos que actan en carcter oficial son, a todos los efectos, el gobierno, es entonces precisamente el derecho de los individuos y de la ciudadana criticar y escrutar las acciones y actitudes de esos funcionarios en lo que atae a la funcin pblica.

Adems de las restricciones directas, las leyes de desacato restringen indirectamente la libertad de expresin porque traen consigo la amenaza de crcel o multas para quienes insultan u ofenden a un funcionario pblico. A este respecto, la Corte Europea afirm que, si bien las penas posteriores de multa y revocacin de un artculo publicado no impiden que el peticionante se exprese, "equivalen, no obstante, a una censura, que posiblemente lo disuada de formular crticas de ese tipo en el futuro". El temor a sanciones penales necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar sus opiniones sobre problemas de inters pblico, en especial cuando la legislacin no distingue entre los hechos y los juicios de valor.

La crtica poltica con frecuencia comporta juicios de valor. Las leyes de desacato, cuando se aplican, tienen efecto directo sobre el debate abierto y riguroso sobre la poltica pblica que el artculo 13 garantiza y que es esencial para la existencia de una sociedad democrtica. Es ms, la Comisin observa que, contrariamente a la estructura que establecen las leyes de desacato, en una sociedad democrtica, las personalidades polticas y pblicas deben estar ms expuestas y no menos expuestas- al escrutinio y crtica del pblico. Dado que estas personas estn en el centro del debate pblico y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadana, deben demostrar mayor tolerancia a la crtica. [63]

51. La Comisin ha establecido la necesidad de que exista un debate abierto y amplio, crucial para una sociedad democrtica, debe abarcar necesariamente a las personas que participan en la formulacin y la aplicacin de la poltica pblica Y agrega,dado que estas personas estn en el centro del debate pblico y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadana deben demostrar mayor tolerancia a la crtica

52. En este contexto, la distincin entre la persona privada y la pblica se hace indispensable. La proteccin que otorgan a los funcionarios pblicos las denominadas leyes de desacato atentan abiertamente contra estos principios. Estas leyes invierten directamente los parmetros de una sociedad democrtica en que los funcionarios pblicos deben estar sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. La proteccin de los principios democrticos exige la eliminacin de estas leyes en los pases en que an subsisten. Por su estructura y utilizacin, estas leyes representan enclaves autoritarios heredados de pocas pasadas de los que es necesario desprenderse.

Principio 12Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicacin deben estar sujetos a leyes antimonoplicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la informacin de los ciudadanos. En ningn caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicacin. Las asignaciones de radio y televisin deben considerar criterios democrticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

53. La existencia de monopolios u oligopolios pblicos o privados se constituye en un serio obstculo para la difusin del pensamiento propio, como tambin para la recepcin de opiniones diferentes. Tanto la Corte Interamericana como la Comisin Interamericana de Derechos Humanos han manifestado que la libertad de expresin requiere que los medios de comunicacin social estn abiertos a todos sin discriminacin, o ms exactamente que no haya individuos o grupos que estn excluidos del acceso a tales medios. Exige igualmente ciertas condiciones respecto a estos, de manera que, en la prctica, sean verdaderos instrumentos de la libertad de expresin. Son los medios de comunicacin social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresin y por lo tanto deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. [64]

54. Dentro de este contexto, se debe garantizar el derecho de todas las personas de contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir informacin por cualquier medio de comunicacin, sin discriminacin, por ningn motivo. Los monopolios u oligopolios en los medios de comunicacin masiva representan un serio obstculo al derecho de todas las personas a poder expresarse y a recibir informacin. Uno de los requisitos fundamentales del derecho a la libertad de expresin es la necesidad de que exista una amplia pluralidad en la informacin. El control de los medios de comunicacin en forma monoplica u oligoplica, afecta seriamente el requisito de pluralidad en la informacin. Cuando las fuentes de informacin estn seriamente reducidas en su cantidad, como es el caso de los oligopolios, o bien existe una nica fuente, como los monopolios, se facilita la posibilidad de que la informacin que se difunda no cuente con los beneficios de ser confrontada con informacin procedente de otros sectores, limitando de hecho, el derecho a la informacin de toda la sociedad.

55. En la sociedad actual, los medios de comunicacin masiva, como la televisin, radio y prensa, tienen un innegable poder en la formacin cultural, poltica, religiosa, etc. de todos los habitantes. Si estos medios son controlados por un reducido nmero de individuos, o bien por slo uno, se est, de hecho, creando una sociedad en donde un reducido nmero de personas, ejercen el control sobre la informacin, y directa o indirectamente, la opinin que recibe el resto de las personas. Esta carencia de pluralidad en la informacin es un serio obstculo para el funcionamiento de la democracia. La democracia necesita del enfrentamiento de ideas, del debate, de la discusin. Cuando este debate no existe o est debilitado debido a que las fuentes de informacin son limitadas, se ataca directamente el pilar principal del funcionamiento democrtico.

Segn la Comisin Interamericana de Derechos Humanos:

La libre circulacin de ideas y noticias no es concebible sino dentro de una pluralidad de fuentes de informacin y del respeto a los medios de comunicacin. No basta para ello que se garantice el derecho de fundar o dirigir rganos de opinin publica, sino que es necesario tambin que los periodistas y, en general, todos aquellos que se dedican profesionalmente a la comunicacin social, puedan trabajar con proteccin suficiente para la libertad e independencia que requiere este oficio. [65]

Principio 13La utilizacin del poder del Estado y los recursos de la hacienda pblica; la concesin de prebendas arancelarias; la asignacin arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y crditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisin, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicacin en funcin de sus lneas informativas, atenta contra la libertad de expresin y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicacin social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresin.

56. El Estado debe abstenerse de utilizar su poder y los recursos de la hacienda pblica con el objetivo de castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicacin en funcin de sus lneas informativas. Su rol principal es el de facilitar el ms amplio, plural y libre debate de ideas. Cualquier interferencia que implique restringir la libre circulacin de ideas debe estar expresamente prohibida por la ley. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresin.

57. La utilizacin del poder del Estado para imponer criterios de restriccin puede ser empleado como mecanismos encubiertos de censura a la informacin que se considere crtica a las autoridades. Al analizar el alcance de la libertad de expresin dentro del contexto de los derechos protegidos bajo la Convencin, la Corte Interamericana reconoci que la libertad de expresin es indivisible al derecho de difusin del pensamiento y de la informacin. En este sentido, sta tiene una dimensin individual y una dimensin social. La Corte expres:

la libertad de expresin no se agota en el reconocimiento terico del derecho de hablar o escribir, sino que comprende adems, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir informacin y hacerla llegar al mayor numero de destinatarios [] Asimismo, es fundamental que los periodistas [] gocen de la proteccin y de la independencia necesaria para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos los que mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que sta goce de una plena libertad. [66]

58. El Relator Especial destaca, asimismo, que al imponer presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales se obstruye el funcionamiento pleno de la democracia, puesto que la consolidacin de la democracia en el hemisferio se encuentra ntimamente relacionada al intercambio libre de ideas, informacin y opiniones entre las personas.

[15] Vase CIDH, La Colegiacin Obligatoria de Periodistas, Opinin Consultiva OC-5/85 Serie A, No. 5, prr. 70.

[16] Vase Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Captulo I, Obligaciones Generales: Artculo 1: Obligacin de Respetar los Derechos y Captulo II sobre Derechos Civiles y Polticos, Artculo 13: Libertad de Expresin.

[17] CIDH, Opinin Consultiva OC-5/85 Serie A, No. 5, prr. 69

[18] Se entiende por dato sensible toda aquella informacin relacionada con la vida ntima de la persona.

[19] Vase Alicia Pierini, Valentn Lorences y Mara Ins Tornabene. Habeas Data: Derecho a la Intimidad. Editorial Universidad, Buenos Aires, 1999 pg. 16.

[20] Vase, El acceso a la informacin como derecho. Vctor Abramovich y Christian Courtis. CELS, 2000. Pg. 7.

[21] Vese Secretaria de Investigacin de Derecho Comparado, Tomo 1 (1998) pg. 121. Corte Suprema de Justicia de la Nacin Argentina.

[22] Vase El acceso a la informacin como derecho. Vctor Abramovich y Christian Courtis. CELS, 2000. Abramovich y Courtis, pg. 9.

[23] Vese Derecho a la Informacin: Reforma Constitucional y Libertad de Expresin, Nuevos Aspectos. Miguel Angel Ekmekdjian. Ediciones Depalma (1996) p.115.

[24] CIDH, OC 5/85, Serie A. No. 5, prr. 70.

[25] Vase El Derecho de Acceso de los Ciudadanos a los Archivos y Registros Administrativos. Pomed Sanchez, Luis Alberto. Editorial M.A.P., Madrid, 1989, pg.109.

[26] Vase Pierini y Otros, Supra 6, pg. 31.

[27] CIDH, OC-5/85 prr.70.

[28] Vase Captulo IV, Artculo 27 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, que contempla las obligaciones de los Estados bajo situaciones de emergencia.

[29] La nica excepcin a la prohibicin de censura previa es para regular el acceso a los espectculos pblicos de los menores de edad para su proteccin moral. Vase, Artculo 13, inciso 4.

[30] Vase Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso La ltima Tentacin de Cristo (Olmedo Bustos y Otros vs. Chile) Sentencia de 5 de Febrero de 2001, VIII Artculo 13: Libertad de Expresin, prr. 61c.

[31] CIDH, OC-5/85, prr.59.

[32] Vase Corte Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso La ltima Tentacin de Cristo (Olmedo Bustos y Otros vs. Chile) Sentencia de 5 de Febrero de 2001, VIII Artculo 13: Libertad de Expresin, prr. 61e.

[33] Vase Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Eduardo Garcia de Enterra. Madrid, 1996.

[34] Vase Denis v. U.S., 341 U.S. 494, 584 (1951).

[35] Informe No. 11-96, Caso 11.230, Chile, Francisco Martorell, 3 de mayo de 1996.

[36] CIDH, OC-5/85, prr.39.

[37] Ibidem, prr. 30-32.

[38] Ibidem, prr. 54.

[39]Castells v. Espaa, sentencia del 23 de abril de 1992, Serie A, N1 236, prr. 20.

[40] CIDH, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. OAS Doc.9, 88 Perodo de Sesiones, 17 de febrero de 1995.

[41] CIDH, OC-5-85, prr. 30-31.

[42] Ibid, prr. 71.

[43] Ibid., prr. 74-76.

[44] Ibid., prr. 77.

[45] CIDH, OC-5-85, prr. 33.

[46] La doctrina de la real malicia se refiere a que las garantas constitucionales requieren una norma federal que prohiba a un funcionario pblico a ser indemnizado por razn de una manifestacin inexacta y difamatoria referente en su conducta, como tal, a menos que pruebe que fue hecha con conocimiento de que eran falsas o con una gran despreocupacin acerca de la verdad o falsedad. New York Times v. Sullivan, 376 U.S., 255 (1961).

[47] Vase El derecho y la libertad de expresin en Mxico, debates y reflexiones. Felipe Fierro Alvdez. Revista Latina de Comunicacin Social, La Laguna. Dic. 2000 #36, pg.5.

[48] Vase. La clausura de conciencia y el secreto profesional de los periodistas. Marc Carrillo. Civitas y Centre de Investigaci. Barcelona 1993, pg. 170.

[49] Article XIX. Definir la Difamacin: Principios de Libertad de Expresin y Proteccin de la Reputacin. Principio 6: Proteccin de las fuentes.

[50] Fierro Alvdez, supra nota 42, pg. 6.

[51] Vase CIDH, Informe de la situacin de los derechos humanos en Mxico, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc 7 rev.1, Septiembre 24, 1998, prr. 649, pg.142. y Caso #11,739 Reporte No. 5/99 Hctor Felix Miranda .

[52] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velzquez Rodrguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, prr. 177.

[53] Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Informe No 50/90 caso No 11.739 (Mxico) OAS/Ser/L/V/II. Doc. 57 13 de abril de 1999.

[54] Article XIX. Definir la Difamacin: Principios de Libertad de Expresin y Proteccin de la Reputacin. Principio 4 Comentario.

[55] Vase CIDH, Informe Sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. OAS Doc.9, 88 Perodo de Sesiones, 17 de febrero de 1995.

[56] CIDH, Informe Anual, OEA/Ser.L/V/II.88.Doc.9.rev. 17 de febrero de 1995, p.218. Vase, ECHR, Linger v. Austria, Series A, No.103, 1986; ECHR, Castells v. Espaa, Serie A, No. 236, 1992).

[57] Ibid.

[58] Vase, Proyecto de ley sobre despenalizacin a los delitos de injuria y calumnia contenidas en los Cdigos Civil y Penal de la Nacin Argentina, actualmente sujeto de aprobacin en el Senado de la Nacin Argentina. Se debe destacar que dicho proyecto de ley surgi dentro del marco de la solucin amistosa a la que se ha comprometido a arribar el Estado Argentino con la Asociacin Periodistas en la audiencia realizada el 1 de octubre de 1999. Caso 12.128, CIDH.

[59]Vase Supra nota 49, Principio 2 Comentario.

[60] Vase Supra nota 43.

[61] El concepto juicio de valor tambin incluye la expresin humorstica o satrica. Vase, Proyecto de ley sobre despenalizacin a los delitos de injuria y calumnia contenidas en los Cdigos Civil y Penal de la Nacin Argentina en Informe Anual de la Relatora para la Libertad de Expresin 1999, anexos, pgina 84.

[62] CIDH, OAS Doc.9, 88 Perodo de Sesiones, 17 de febrero de 1995, Supra 36.

[63] CIDH, OEA/ser L/V/II.88, Doc. 9 rev (1995).

[64] Ibidem.

[65] OEA, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Baruch Ivcher Bronstein contra la Repblica del Per, Caso 11.762, pg. 27.

[66] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ivcher Bronstein, Sentencia de 6 de febrero de 2001, prr. 147-150. En el caso particular Ivcher Bronstein, la Corte seal que la resolucin que dej sin efecto legal el ttulo de nacionalidad del seor Ivcher constituy un medio indirecto para restringir su libertad de expresin, as como la de los periodistas que laboran e investigan para el programa Contrapunto del Canal 2 de la televisin peruana. Vase prr. 162. Asimismo, la Corte interpret que Al separar al seor Ivcher del control del Canal 2, y excluir a los periodistas del programa Contrapunto, el Estado no slo restringi el derecho de stos a circular noticias, ideas y opiniones, sino que afect tambin el derecho de todos los peruanos a recibir informacin, limitando as su libertad para ejercer opiniones polticas y desarrollarse plenamente en una sociedad democrtica. Vase prr.163.

Asamblea General

TOPICO: Promocin de fuentes de energa ambientalmente sustentable para la conservacin de un mundo en deterioro

Introduccin:Las expresionesdesarrollo sostenible,desarrollo perdurable,ydesarrollo sustentablese aplican al desarrollo socioeconmico, y su definicin se formaliz por primera vez en el documento conocido comoInforme Brundtlandde 1987 (denominado as por la poltica noruega Gro Harlem Brundtland) fruto de laComisin Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada durante la Asamblea de lasNaciones Unidas en 1983. Dicha definicin se asumi en el Principio 3 de la Declaracin de Ro (1992). A partir de la dcada de 1970, los cientficos empezaron a darse cuenta de que muchas de sus acciones producan un mnimo impacto sobre la naturaleza, por lo que algunos especialistas sealaron la evidente prdida de la biodiversidady elaboraron teoras para explicar la vulnerabilidad de los sistemas naturales.

Desarrollo:

El desarrollo sostenible se acept exclusivamente en las cuestiones ambientales. En trminos ms generales, las polticas de desarrollo sostenible afectan a tres reas:econmica,ambiental y social. En apoyo a esto, varios textos de las Naciones Unidas, incluyendo el Documento Final de la cumbre mundial en el 2005,(7se refieren a los tres componentes del desarrollo sostenible, que son el desarrollo econmico, el desarrollo social y la proteccin del medio ambiente, como "pilares interdependientes que se refuerzan mutuamente".

La Declaracin Universal sobre la Diversidad Cultural (Unesco, 2001) profundiza an ms en el concepto al afirmar que "... ladiversidad culturales tan necesaria para el gnero humano como ladiversidad biolgicapara los organismos vivos"; Se convierte en "una de las races del desarrollo entendido no slo en trminos de crecimiento econmico, sino tambin como un medio para lograr un balance ms satisfactorio intelectual, afectivo, moral y espiritual". En esta visin, la diversidad cultural es el cuarto mbito de la poltica de desarrollo sostenible.

La Salud Ambiental del Mundo

Los problemas ambientales trascienden y hoy ms que nunca, los marcos nacionales y regionales y se nos presentan en una dimensin planetaria, donde se destaca el tema del cambio climtico.

La actividad humana ha incrementado el efecto invernadero, por el cual algunos gases (principalmente CO2, CH4, N2O y vapor de agua) devuelven a la tierra parte de la energa emitida por la superficie terrestre. Este fenmeno, que en su condicin normal permite una temperatura compatible con la vida actual, cuando se incrementa produce trastornos climticos de gran magnitud.

El Panel de Naciones Unidas para el Cambio Climtico, avalado por tres mil cientficos, no tiene dudas de que la temperatura del globo terrestre aumenta como consecuencia de la actividad humana, en particular a causa de la quema de combustibles fsiles (petrleo, carbn y gas natural) y por la tala y quema de bosques.MEDIO AMBIENTE Y MERCOSURAlgunos Problemas Ambientales Detallados:

Pobreza y Marginacin Urbanos: Es el Principal problema ambiental de nuestros Pases. Con ndices de pobreza que alcanzan o superan el 50% de la poblacin no hay polticas ambientales viables; esto es insostenible social y ambientalmenteResiduos Slidos y Contaminacin Urbana: Cuando la cantidad de sustancias que se emiten al medio sobrepasa la capacidad de reciclaje de la naturaleza aparece la contaminacin. Podemos considerar, en un sentido amplio, que la contaminacin ambientalestoda actividad, tanto energtica corno material, que tenga efectos perjudiciales sobre o equilibrio de un ecosistema, en trminos de una disminucin de la biodiversidad y que no responde a un ciclo propio del ecosistema. Slo en Montevideo se producen por da de 1500 a 2000 toneladas de basura, sobre la cual operan 6000 recolectores-clasificadores que recorren la ciudad sobre destartalados carritos, con sus nios a cuestas. Esto permite evaluar la magnitud del problema, a su vez tcnico y social

Costas: El 80% de las substancias que contaminan el mar tienen su origen en tierra. De las fuentes terrestres la contaminacin difusa es la ms importante. Incluye pequeos focos como tanques spticos, coches, camiones, etc. y otros mayores como granjas, tierras de cultivo, bosques, etc. Los accidentes martimos son responsables de alrededor de un 5% de los hidrocarburos vertidos en el mar.

A los menos dos terceros partes de la poblacin de Argentina, Brasil y Uruguay viven sobre la costa. Sin embargo, hemos maltratado la costa. Uruguay es un ejemplo de esto, con un modelo de crecimiento urbano lineal de alta densidad de ocupacin a lo largo de ejes viales costeros, en predios de dimensiones pequeas.Agua: La contaminacin hdrica se entiende como la accin de introducir algn material en el agua alterando su calidad y su composicin qumica. Segn la Organizacin Mundial de la Salud el agua est contaminada cuando su composicin se haya modificado de modo que no rena las condiciones necesarias para el uso, al que se le hubiera destinado en su estado natural. El agua que procede de ros, lagos y quebradas es objeto de una severa contaminacin, muchas veces producto de las actividades del hombre.

Suelo: Las prcticas ms comnmente usadas durante dcadas para disponer los residuos qumicos industriales consisten en colocarlos en tambos y enterrarlos, abandonar los residuos en tanques y contenedores, vaciarlos directamente en el suelo o disponerlos en cuerpos de agua, contaminando los suelos, porque los tambos, tanques y contenedores se corroen y su contenido se fuga al ambiente. Otras formas de contaminacin son los tanques de almacenamiento subterrneo con fugas, ya que se lixivia (escurrimiento hacia los mantos acuferos) el producto, y accidentes que involucran derrame de sustancias qumicas.

La contaminacin del suelo tiene serias consecuencias ambientales. Los efectos a la salud humana ocurren cuando la tierra contaminada se vuelve a utilizar, especialmente si los nuevos usuarios no tienen conocimiento de que el sitio est contaminado, por ejemplo, se hacen desarrollos habitacionales o la poblacin est en contacto con este suelo de manera accidental. El uso agrcola de suelo contaminado tambin ocasiona problemas a la salud si los contaminantes se transfieren a los cultivos y al ganado, se incorpora a la cadena alimenticia, con los consecuentes efectos a la salud.Bosques: los bosques tropicales lluviosos contienen ms de la mitad de las especies de la biota del mundo entero. Sin embargo, en la regin, los bosques tropicales y subtropicales han sido y siguen siendo drsticamente reducidos por tala indiscriminada y quema. Esto, en condiciones de altas temperaturas y abundantes lluvias, conduce a una rpida e irreversible degradacin de estos ecosistemas muy frgiles, con suelos de muy baja fertilidad, en los cuales la mayora de la nutriente forma parte del tejido vivo de los rboles o se halla en el mantillo superficial situado en los primeros centmetros del suelo.Biodiversidad: El impacto creciente de las actividades humanas en la naturaleza est provocando una prdida de biodiversidad acelerada. La causa principal es la destruccin de ecosistemas de gran inters, cuando se ponen tierras en cultivo desecando pantanos o talando bosques, cuando se cambian las condiciones de las aguas o la atmsfera por la contaminacin, o cuando se destruyen hbitats en la extraccin de recursos. Adems la caza, la introduccin de especies exticas y otras actuaciones han provocado la extincin de un buen nmero de especies.Energa La actual crisis energtica que aqueja a la regin nos obliga a profundizar y ampliar la integracin energtica con el resto de Amrica Latina y a sondear la incorporacin de nuevas fuentes de energa. Todo ello supone decisiones polticas mayores y un esfuerzo conjunto de investigacin aplicada y desarrollo para adaptar a nuestras condiciones fuentes tales como conversin de biomasa; energa elica; sistemas de energa solar, trmicos y fotovoltaicos; conversin de energa trmica ocenica; energa geotrmica; y, desde luego, la complementariedad entre ellas y con las fuentes tradicionales.En Bsqueda de una Solucin:

En la Actualidad hay muchas soluciones para el cuidado del medio ambiente y sus derivados y ponerle fin a la contaminacin mundial.

Concientizacin

Se deben realizar campaas de concientizacin atreves de los medios de comunicacin para que la sociedad est al tanto de lo grave que es la contaminacin mundial y los daos que est causando y las secuelas que deja al pasar los aos.

El fortalecimiento de los gobiernos

Los gobiernos deben implementar leyes estrictas contra la contaminacin mundial y tomar medidas estrictas sobre ella para todo ciudadano que ejerza la contaminacin

Cooperacin entre los gobiernos

Es importante que los estados estn unidos para erradicar esta problemtica que si sigue con tanta gravedad en algunos aos mas nuestro mundo podra quedar totalmente contaminado y destruido.

Convenios / Cumbres:

Convenio de Ginebra sobre la contaminacin Atmosfrica

Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgnicos

Cumbre Mundial sobre el desarrollo Sostenible

Cumbre sobre el medio ambiente

Enlaces: Pgina oficial de naciones unidas: http://www.un.org

Amnista Internacional: https://www.amnesty.org/es

Pgina Oficial de la OEA: http://www.oas.org/es/default.asp

UNESCO: http://www.unesco.org/new/es

Organizacin Mundial de la Salud (OMS) http://www.who.int/es

Cumbre Mundial Sobre el Desarrollo Sostenible: http://www.who.int/es TOPICO: Cooperacin para promover el desarrollo social y la igualdad de oportunidades e inclusin, para permitir una sociedad ms equitativa e igualitaria.Introduccin: El tpico en cuestin dar desarrollo de los temas a tratar en la Organizacin de los Estados Americanos El desarrollo social se refiere aldesarrollodelcapital humanoycapital socialen una sociedad. Implica una evolucin o cambio positivo en las relaciones de individuos, grupos e instituciones en una sociedad. Involucra principalmente Desarrollo Econmico y Humano. Su proyecto a futuro es elBienestar social.La igualdad de oportunidades es una idea de justicia social que defiende que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas tienen las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos polticos y civiles.

Con respecto al tpico en cuestin se hace hincapi en la cooperacin para promover el desarrollo social y la igualdad de oportunidades e inclusin para permitir una sociedad ms equitativa e igualitaria, donde los estados miembros han aplicado leyes en bsqueda de una solucin posible, considerando la importancia de una sociedad igualitaria y equitativa.

Desarrollo:

Lograr una educacin inclusiva, equitativa y de calidad promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos Durante la ltima dcada se registraron importantes progresos en materia de acceso a la educacin primaria y la paridad entre los gneros en la educacin. Entre 1999 y 2011, el nmero de nios y nias desescolarizados disminuy casi un 50%, y el porcentaje de nias que no asisten a la escuela ha descendido en diversas regiones. En muchos pases se ha alcanzado la paridad entre los gneros en la educacin primaria. Sin embargo, de todos los nios que estudian, al menos 250 millones en edad de asistir a la escuela primaria no estn adquiriendo los conocimientos bsicos, a pesar de que la mitad han pasado, como mnimo, cuatro aos en la escuela. Las disparidades en matriculacin y desempeo tambin persisten entre los nios con discapacidad y entre los que pertenecen a grupos indgenas. Los objetivos y las metas propuestos se fundamentan en los ODM sobre educacin y los refuerzan, al tiempo que hacen hincapi en la igualdad entre los gneros. Otros logros importantes son los compromisos con el desarrollo, la atencin y la educacin del nio en la primera infancia; el aprovechamiento escolar; la matriculacin y terminacin del ciclo escolar; el reconocimiento de la importancia de adquirir conocimientos y aptitudes pertinentes; y el alfabetismo y los conocimientos bsicos de aritmtica en los jvenes y los adultos. Metas de vital importancia para la niez propuestas: ( Garantizar para 2030 que todas las nias y nios terminen la enseanza primaria y secundaria de calidad y en condiciones de gratuidad y equidad, permitindoles obtener resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos. ( Lograr para 2030 que todas las nias y nios puedan acceder a atencin y servicios de calidad para el desarrollo en la primera infancia, y a educacin preprimaria como preparacin para la enseanza primaria. ( Para 2030, incrementar en un x% el nmero de jvenes y adultos que poseen habilidades pertinentes por ejemplo, habilidades tcnicas y profesionales para conseguir empleo, trabajos decentes o emprender proyectos empresariales. ( Eliminar para 2030 las disparidades entre los gneros en la educacin y velar por que haya igualdad de oportunidades en el acceso a todos los niveles de la educacin y la capacitacin profesional para las personas vulnerables, incluyendo a las que sufren de discapacidades, a las que pertenecen a pueblos indgenas y a los nios y nias en situacin de vulnerabilidad. ( Lograr para 2030 que todos los jvenes y al menos un x% de los adultos hombres y mujeres adquiera las aptitudes bsicas de lectura, escritura y aritmtica. ( Garantizar para 2030 que todos los estudiantes adquieran los conocimientos y las destrezas que favorezcan la promocin del desarrollo sostenible, por medio, entre otras cosas, de la educacin Examen del informe del Grupo de Trabajo Abierto desde la perspectiva de los derechos del nio para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de gnero, la promocin de una cultura de paz y no violencia, la ciudadana mundial y el aprecio de la diversidad cultural y la contribucin de la cultura al desarrollo sostenible. ( Construir establecimientos educativos que tengan en cuenta las necesidades de los alumnos, las discapacidades y las cuestiones de gnero, y que ofrezcan un entorno seguro, no violento, incluyente y conducente al aprendizaje para todos, y adecuar los centros de enseanza existentes para que cumplan estos requisitos. ( Para 2030, aumentar en un x% el nmero de docentes cualificados, incluso recurriendo a la cooperacin internacional para la capacitacin de maestros en los pases en desarrollo, especialmente los menos adelantados y los Pequeos Estados Insulares en Desarrollo.

Alcanzar la igualdad entre los gneros y promover la autonoma de todas las mujeres y las nias Alcanzar la igualdad de gnero para las mujeres y las nias es determinante para construir el mundo que queremos. Las mujeres y las nias encaran vulnerabilidades y amenazas particulares que se deben abordar expresamente. Los ODM sentaron una base slida con un claro nfasis en la igualdad de gnero, que las propuestas del Grupo de Trabajo Abierto han acogido. Al igual que la atencin especial a la discriminacin, se mencionan explcitamente la violencia y la explotacin sexual a las que son sometidas las mujeres y las nias, el matrimonio precoz, la mutilacin genital femenina, el trabajo no remunerado y el trabajo domstico. El objetivo podra reconocer que tanto los nios como las nias son vctimas de abuso sexual e incluir a los nios y los hombres en la promocin y el logro de la igualdad entre los gneros. Metas de vital importancia para la niez propuestas: ( Acabar con todas las formas de discriminacin contra las mujeres y las nias, en todas partes. ( Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las nias en las esferas pblica y privada, incluyendo la trata y la explotacin sexual y de otro tipo. ( Poner fin a todas las prcticas dainas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado, y la mutilacin genital femenina. ( Reconocer y valorar la atencin y el trabajo domstico no remunerados, a travs de medidas de proteccin y polticas sobre servicios pblicos e infraestructura, y promover la responsabilidad compartida en el hogar y con la familia, segn convenga a cada pas. ( Garantizar la participacin plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la toma de decisiones en la vida poltica, econmica y pblica. ( Conseguir el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y a los derechos reproductivos, de acuerdo con lo convenido en el Programa de Accin de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo, la Plataforma de Accin de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de revisin. Examen del informe del Grupo de Trabajo Abierto desde la perspectiva de los derechos del nio

( Adoptar y fortalecer polticas bien concebidas y leyes de exigible cumplimiento con miras a fomentar la igualdad de gnero y la realizacin del potencial de todas las mujeres y las nias a todos los niveles.

Impulsar un crecimiento econmico sostenido, incluyente y sostenible, el empleo completo y productivo, y el trabajo decente para todos Numerosos aspectos del crecimiento incluyente, el empleo productivo y el trabajo decente para todos revisten una importancia capital para la estabilidad financiera de los hogares y los nios que viven en la pobreza. Al crecer y entrar a formar parte del mercado laboral, los nios deben poder encontrar empleo para mantenerse y mantener a sus futuros hijos y familias. A nivel mundial, en 2012 haba 75 millones de jvenes desempleados, es decir, un 40% de todas las personas desempleadas del mundo. En vista de que los jvenes son la futura fuerza laboral y el motor del crecimiento econmico sostenible, invertir en empleo para ellos significa invertir en la economa mundial del futuro.

La importancia de garantizar el empleo pleno y productivo, y el empleo para los jvenes, supone un importante avance. Por otra parte, el llamamiento a acabar inmediatamente con las peores formas de trabajo infantil y con el trabajo forzoso, as como a eliminar para 2025 todas las formas de trabajo infantil, incluyendo el reclutamiento y la utilizacin de nios soldados, constituyen grandes triunfos para los nios. Metas de importancia vital para la niez propuestas: ( Lograr para 2030 el empleo pleno y productivo, el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres incluyendo a las personas jvenes y a las que padecen discapacidad y la misma remuneracin por trabajo de igual valor. ( Reducir significativamente para 2020 la proporcin de jvenes que carecen de empleo, no estudian o no reciben capacitacin. ( Tomar medidas inmediatas y efectivas para conseguir la prohibicin y la eliminacin de las peores formas de trabajo infantil, erradicar el trabajo forzoso y acabar para 2025 con todas las formas de trabajo infantil, incluyendo el reclutamiento y la utilizacin de nios soldados.

Reducir las desigualdades en los pases y entre ellos Las desigualdades priva a millones de personas de las oportunidades que requieren para tener vidas mejores, no solo ellas, sino tambin sus familias y sus sociedades. Invertir en los nios y nias ms pobres y proporcionarles las mismas oportunidades para acceder a salud, educacin y proteccin es un camino prctico para romper los ciclos intergeneracionales de la pobreza y acelerar los avances hacia el desarrollo. Numerosos estudios indican que disear polticas y programas en beneficio de los ms pobres redunda en ms y mejores resultados y es una medida rentable. Cualquier costo adicional se ve compensado con los resultados adicionales. Una de las principales crticas a los ODM es que no hacen referencia a progresos equitativos, lo que involuntariamente podra haber desembocado en avances para los nios a los que es ms fcil llegar. El objetivo propuesto del Grupo de Trabajo Abierto sobre las desigualdades aborda esta omisin. UNICEF celebra su inclusin pues, aunque no se enfoca concretamente en los nios, s contribuir a que se preste atencin especial a este tema fundamental. Ms all del objetivo, ser primordial hacer seguimiento a los progresos en todos los objetivos y metas, con un criterio de equidad. Para evaluar las mejoras y tambin las brechas en materia de equidad entre los diferentes grupos, ser esencial recopilar y utilizar datos que puedan desglosarse por sexo, edad, raza, origen tnico, nivel de ingresos, lugar de residencia, discapacidad y otros factores propios de determinados pases y contextos. Metas de vital importancia para la niez: ( Para 2030, lograr progresivamente y sostener el crecimiento de los ingresos del 40% ms pobre de la poblacin a una tasa superior al promedio nacional. ( Para 2030, promover la inclusin social, econmica y poltica de todos, sin importar la edad, el sexo, las discapacidades, la raza, el origen tnico, la religin ni la condicin econmica o de otra ndole. ( Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir las desigualdades en los resultados, incluso mediante la eliminacin de las leyes, las polticas y las prcticas discriminatorias, y la promocin de leyes, polticas e iniciativas apropiadas.LosObjetivos de Desarrollo del MilenioObjetivos del Milenio(ODM), son ocho propsitos dedesarrollo humanofijados en el ao2000, que los189pases miembros de lasNaciones Unidasconvinieron conseguir para el ao2015. Estos objetivos asisten problemas de la vida cotidiana que se consideran graves y/oradicales.1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre2. Lograr la enseanza primaria universal3. Promover la igualdad entre los gneros y la autonoma de la mujer4. Reducir la mortalidad infantil5. Mejorar la salud materna6. Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente8. Fomentar una asociacin mundial para el desarrolloLos ocho objetivos

En la Declaracin del Milenio se recogen ocho Objetivos referentes a la erradicacin de la pobreza, la educacin primaria universal, la igualdad entre los gneros, la mortalidad infantil, materna, el avance del VIH/sida y el sustento del medio ambiente.

Para objetivos, y en respuesta de aquellos que demandaban un cambio hacia posturas ms sociales de los mercados mundiales y organizaciones financieras se aade el Objetivo 8, Fomentar una Asociacin Mundial para el Desarrollo. En otras palabras, el objetivo promueve que el sistema comercial, de ayuda oficial y de prstamo garantice la consecucin en 2015 de los primeros siete Objetivos y, en general, un mundo ms justo.

Cada Objetivo se divide en una serie de metas, un total de 18, cuantificables mediante 48 indicadores concretos. Por primera vez, la agenda internacional del desarrollo pone una fecha para la consecucin de acuerdos concretos y medibles.

Los ocho objetivos, con sus metas especficas, son:

Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre- Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporcin de personas que sufren hambre.

- Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporcin de personas cuyos ingresos son inferiores a un dlar diario.

- Conseguir pleno empleo productivo y trabajo digno para todos, incluyendo mujeres y jvenes, adems rechazando rotundamente el trabajo infantil.

Objetivo 2: Lograr la enseanza primaria universal

- Asegurar que en 2015, la infancia de cualquier parte, nios y nias por igual, sean capaces de completar un ciclo completo de enseanza primaria.

Objetivo 3: Promover la igualdad entre los gneros y la autonoma de la mujer- Eliminar las desigualdades entre los gneros en la enseanza primaria y secundaria, preferiblemente para el ao 2005, y en todos los niveles de la enseanza antes de finales de 2015

Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil

- Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de nios menores de cinco aos.

Objetivo 5: Mejorar la salud materna

- Reducir en tres cuartas partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna.

- Lograr el acceso universal a lasalud reproductiva.

Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades

- Haber detenido y comenzado a reducir la propagacin del VIH/SIDA en 2015.

- Lograr, para 2010, el acceso universal al tratamiento del VIH/SIDA de todas las personas que lo necesiten.

- Haber detenido y comenzado a reducir, en 2015, la incidencia de la malaria y otras enfermedades graves.

Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente

- Incorporar los principios deldesarrollo sostenibleen las polticas y los programas nacionales y reducir la prdida de recursos delmedio ambiente.

- Haber reducido y haber ralentizado considerablemente la prdida dediversidad biolgicaen 2010.

- Reducir a la mitad, para 2015, la proporcin de personas sin acceso sostenible alagua potabley a servicios bsicos de saneamiento.

- Haber mejorado considerablemente, en 2020, la vida de al menos 100 millones de habitantes debarrios marginales.

Objetivo 8: Fomentar unaasociacin mundial para el desarrollo

- Desarrollar an ms un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio.

- Atender las necesidades especiales de los pases menos adelantados.

- Atender las necesidades especiales de los pases en desarrollo sin litoral y los pequeos Estados insulares en desarrollo (mediante el Programa de Accin para el desarrollo sostenible de los pequeos Estados insulares en desarrollo y los resultados del vigsimo segundo perodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General).

- Encarar de manera integral los problemas de la deuda de los pases en desarrollo con medidas nacionales e internacionales para que la deuda sea sostenible a largo plazo.

- En cooperacin con las empresas farmacuticas, proporcionar acceso a los medicamentos esenciales en los pases en desarrollo a precios accesibles.

- En cooperacin con el sector privado, dar acceso a los beneficios de las nuevas tecnologas, especialmente las de la informacin y las comunicaciones.

Enlaces: (http://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm)

(http://www.undp.org/content/undp/es/home/mdgoverview/mdg_goals/post-2015-development-agenda.html)

(http://www.infoleg.gov.ar/basehome/actos_gobierno/actosdegobierno21-9-2009-3.htm

Consejo permanente

TOPICO: Mecanismos de cooperacin para combatir el crimen trasnacional organizado que atentan contra la seguridad e integridad de los estados polticos y sus sociedades.DESARROLLO:

El costo humano del terrorismo se ha sentido prcticamente en todos los rincones del planeta. El sistema de las Naciones Unidas mismo ha sufrido prdidas humanas trgicas como resultado de violentos actos de terrorismo. El ataque contra sus oficinas de Bagdad del 19 de agosto de 2003 cobr la vida del Representante Especial del Secretario General, Sergio Vieira de Mello, de 21 otros funcionarios y funcionarias y lesion a ms de 150, algunos de ellos muy gravemente. Claramente el terrorismo tiene efectos muy reales y directos sobre los derechos humanos, con consecuencias devastadoras para el ejercicio del derecho a la vida, la libertad y la integridad fsica de las vctimas. Adems de ese costo individual, el terrorismo puede desestabilizar gobiernos, socavar la sociedad civil, poner en peligro la paz y la seguridad y amenazar el desarrollo social y econmico. Todos estos tienen tambin efectos reales sobre el goce de los derechos humanos. La seguridad del individuo es un derecho humano fundamental y, en consecuencia, la proteccin de los individuos es una obligacin fundamental del gobierno. Los Estados, en consecuencia, tienen la obligacin de velar por los derechos humanos de sus nacionales y de otros mediante la adopcin de medidas positivas para protegerlos contra la amenaza de actos terroristas y para llevar ante la justicia a los autores de esos actos. En los ltimos aos, sin embargo, las propias medidas adoptadas por los Estados para luchar contra el terrorismo con frecuencia han planteado graves retos a los derechos humanos y el imperio de la ley. Algunos Estados han recurrido a la tortura y otros malos tratos para luchar contra el terrorismo, en tanto que se ha solido dejar de lado salvaguardias jurdicas y prcticas cuyo o