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2012 Asociación Argentina de Psicología Jurídica y Forense DIPLOMADO INTERNACIONAL EN PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE MODULO VI

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2012

Asociación Argentina de Psicología Jurídica y Forense DIPLOMADO INTERNACIONAL EN PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE

MODULO VI

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MODULO VI

“Violencia de género y femicidio – Acoso laboral ó mobbing

– Acoso Sexual. Valoración pericial del daño psíquico–“

DOCENTE: Lic. MILENA MARTINEZ RUDAS – Colombia Psicóloga Universidad Metropolitana de Barranquilla, Magister en Psicología Jurídica - Universidad Santo Tomas. Docente universitaria en la asignatura de Psicología Jurídica Universidad de la Costa (C.U.C.- Barranquilla). Perito privada, Magistrada y Presidenta del Tribunal deontológico y Bioético de Psicología Zona Norte COLPSIC. Experiencia laboral en instituciones como Fiscalía General de la Nación. Conferencista nacional. Registro profesional 105157 del Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC). E mail: [email protected].

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Tabla de Contenido Presentación

Introducción

Marco Conceptual “Violencia basada en Genero” (VBG)

Breve historia del concepto de violencia basada en genero

Miradas retrospectivas de la violencia contra las mujeres

Marco político y legislativo en torno a los derechos de las mujeres

Femicidio: NIVEL OPERATIVO Y JURÍDICO. IMPUNIDAD, CONTEXTO Y ESCENARIOS. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE FEMICIDIO

Factores y variables de índole psicológica, en el mantenimiento de la violencia de género. Elementos de interés previos al femicidio.

Femicidio “violencia extrema contra la mujer”.

Valoración pericial del daño psíquico en la mujer maltratada

Conclusión

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PRESENTACION

En el marco del Diplomado Internacional de Psicología Jurídica y Forense, me complace presentar este modulo sobre las Violencias de genero a partir de los cuales, se revisará la normatividad actual de los países de Suramérica y Mesoamérica, se reflexionará sobre esta realidad inevitable de un fenómeno que no es fácil comprender y mucho menos enfrentar. La violencia basada en el género, como cualquier otra forma de violencia, es una realidad que no escapa a ningún país. Son condicionamientos socioculturales los responsables de cada acto de violencia que se comete contra las mujeres por el solo hecho de serlo. Develar los factores históricos y culturales que favorecen y justifican esta problemática durante este módulo, ayudará a descubrir que la desigualdad en las relaciones de poder entre hombres y mujeres y la consideración de estas ultimas como inferiores, es la fuente primaria de la violencia contra las mujeres y cuando esa violencia llega a matar, se trata de femicidio. El femicidio constituye tan sólo la punta del iceberg de un problema de mucha mayor envergadura, la violencia contra las mujeres, que hunde sus raíces en el terreno de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. Esta asimétrica posición social existe y se extiende a todos los diversos ámbitos de la vida pública y privada, y abonan el terreno para que germine, se legitime y se reproduzca este gravísimo problema. Este módulo versará sobre el aporte de insumos claves para la comprensión de la magnitud de la problemática y los retos y desafíos que como psicólogos jurídicos y forenses nos plantea la transformación de la realidad de miles de mujeres que padecen cotidianamente a causa de la violencia, así como el desafío técnico en la evaluación del daño psíquico en la mujer maltratada. El interés específico de esta problemática representa una estrategia para movilizar y proponer a los países de donde provienen los y las disertantes y a las instituciones a la que pertenecen, formulación de políticas, planes y proyectos orientados a la erradicación de este flagelo. Deseo finalizar, destacando la labor del Lic. Gabriel Letaif y su equipo de colaboradores, quienes han permitido que este diplomado “sin fronteras” analice temas actuales y propios de la psicología jurídica, contribuyendo de esta manera a aportar a la discusión conceptual y metodológica del tema en referencia y así enriquecernos como profesionales. Los y las invito a leer el siguiente documento y a participar de la metodología del curso en cuanto a los foros de discusión y las actividades que desarrollaremos en compañía de la Abogada Fabiola Tapia (Perú).

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INTRODUCCION

La equidad entre los géneros es un pre requisito del desarrollo y una cuestión fundamental de derechos humanos y de justicia social, como queda claramente expresado en el Informe sobre Desarrollo Humano 1995: “sólo es posible hablar de verdadero desarrollo cuando todos los seres humanos, hombres y mujeres, tienen la posibilidad de disfrutar de los mismos derechos y opciones”. Sin embargo, las mujeres han sido protagonistas de una historia caracterizada con la denuncia de las injusticias, discriminaciones y vejaciones que han sufrido sin distinción alguna a lo largo del tiempo, han hecho publico lo privado al publicar la manera en que las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres se han configurado en la sociedad y en la cultura por medio de la socialización. La socialización puede ser comprendida como un proceso dinámico en el que se desarrolla y configura la identidad individual y aprendemos la manera de relacionarnos y actuar de acuerdo a nuestro género en determinados contextos sociales y culturales. Esto explica que la violencia contra las mujeres es un hecho inmerso en la configuración de las relaciones sociales, que se encuentra presente de una manera naturalizada intra e interpersonal. Tal como lo dice Marcela Lagarde (1997) “en efecto, la violencia a las mujeres es una constante en la sociedad y en la cultura patriarcal”. Según Arroyo (ILANUD), instituciones, que tienen una base patriarcal, tales como la familia, la educación, los medios de comunicación, el lenguaje, los símbolos, entre otras, transmiten y canalizan estos roles, estereotipos y funciones genéricos que obstaculizan y en ocasiones desvían el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. La violencia contra las mujeres habita en la mente de las personas como algo normal. Se considera al cuerpo femenino como objeto de apropiación, de uso y de abuso, y a pesar del dolor que produce en las familias de las victimas, como en las personas particulares, se deja pasar con resignación. “Las relaciones entre hombres y mujeres tienen una enorme carga de agresividad que se manifiesta y se expresa de formas diferentes por ambos. Los hombres tienen derecho y permiso de ejercer violencia contra las mujeres y ellas deben padecerla con obediencia y resignación”. Lagarde (1997). El femicidio dado en algunos de nuestros países es representado de una manera escalofriante, por la crueldad de los hechos y la angustia y sufrimiento de las mujeres. El termino femicidio (femicide) para referir el asesinato de mujeres por el hecho de ser tales fue utilizado por primera vez por Diana Russell, al testimoniar ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas en 1976. Ha sido definido por Rojas, Maturana y Vargas (2004) como la expresión extrema de la violencia de género ejercida por hombres contra mujeres y niñas, naturalizada en la cultura y tolerada por el Estado y la sociedad. El comercio y la explotación sexual también hace parte del sistema de violencia contra las mujeres que la sociedad aprueba para que los hombres se distraigan y satisfagan sus deseos, pero a la vez reprocha a las mujeres que, en muchas ocasiones, son engañadas y obligadas a ejercerlo y otras lo hacen como el único medio de subsistencia. Todos estos hechos, derivados de la estructura social de la violencia, están basados en el ejercicio del poder que causa efectos como la pobreza, la discriminación, la falta de oportunidades, la dependencia, enfermedades, el autoritarismo, la xenofobia, entre otros. Este mal ejercido poder se encuentra en las leyes, figuras de autoridad y mecanismos del Estado. Sin embargo, en lo consignado y establecido a nivel mundial, es el Estado quien debe velar por los Derechos de toda la humanidad. Nikken (1994) señala que la noción de Derechos Humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado, quien es el que tiene la responsabilidad y obligación de defenderlos y garantizarlos a todos los seres humanos, por el hecho de serlo. Es así como la violencia contra las mujeres, viola toda una serie de derechos fundamentales que alcanza a familias enteras y afecta a todas las personas de cualquier edad, raza, religión o estatus socio-económico. El impacto de la violencia, sea psicológica, sexual, física, patrimonial, institucional o de cualquier otro tipo, se dirige a la conciencia de las mujeres, cosificándolas, y denigrando su condición como seres humanas valiosas y dignas en sí mismas. Sin embargo, según el informe del Secretario de las Naciones Unidas, la categorización de la violencia contra la mujer como una cuestión de derechos humanos tiene importantes consecuencias al imponer a los Estados, de todos los países del mundo, la obligación de prevenir, erradicar y castigar y responsabilizarlos en caso de no cumplir con esta obligación.

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El ejercicio de establecer un enfoque de Derechos implica un cambio radical en la concepción tradicional de la atención y planeación de estrategias dirigidas a las personas, población o comunidad especifica. Según la Política para la Igualdad y Equidad de Genero (2007): “Este enfoque reconoce que todas las personas independientemente de su género, edad, cultura, nacionalidad o cualquier otra condición, son titulares de toda la gama de derechos inherentes a su condición humana. También plantea que el Estado y la sociedad en general deben garantizar los espacios, las oportunidades y las condiciones necesarias para que todas las personas desarrollen sus potencialidades y hagan uso pleno de sus derechos ciudadanos”. “En el marco de los derechos de las mujeres, hablar de igualdad no significa identidad con los hombres, significa tener las mismas oportunidades, ser reconocidas y tratadas como iguales, reconociendo y respetando la diversidad de sus identidades y condiciones humanas”. Es posible que por mas que las mujeres estemos inmersas en una cultura patriarcal y androcéntrica, y hallamos asumido la violencia como característica natural de las relaciones con los hombres hacia las mujeres, podemos identificarnos con el sufrimiento de miles de mujeres, sensibilizarnos, unirnos y trabajar en un verdadero proyecto de carrera que nos satisfaga plenamente, como el de defender y proteger los derechos humanos de las mujeres en cualquier parte del mundo, lejos de perseguir proyectos que bien nos darán posición, pero no la satisfacción de alcanzar la justicia.

II. MARCO CONCEPTUAL

2.1 Breve historia del concepto de violencia basada en género Es importante conocer la definición integral de la violencia de género, entendida de acuerdo al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, INMLYCF (2011) como “toda violencia dirigida contra una persona por razón de su género, o que la afecta desproporcionalmente por la misma razón”. El género indica las diferencias sociales (por oposición a las biológicas) entre hombres y mujeres que han sido aprendidas, se modifican con el tiempo y presentan variaciones tanto entre diversas culturas como dentro de una misma cultura. Sin embargo su significación deriva de problemáticas que han tenido un recorrido a través de la historia. En este módulo haremos una mirada por los antecedentes que fueron relevantes en el concepto de la violencia basada en género. La “violencia basada en el género es una categoría analítica moderna que entró al universo epistemológico gracias a los cambios sociales contemporáneos. Su posicionamiento creciente en los análisis políticos, médicos, sociológicos y psicológicos obedece a una trasformación social que ha permitido ver e interpretar esta forma de violencia de acuerdo con los nuevos paradigmas de relaciones entre los géneros y con los cambios en los roles de las mujeres a finales del siglo XX” (Fondo de las Naciones Unidas y España, 2010, p. 19). De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas y España (2010) “este nuevo marco de comprensión ha pretendido aproximarse a los acontecimientos de épocas anteriores e intentarlos analizar desde los marcos interpretativos actuales. La violencia contra las mujeres no es propia de las sociedades ancestrales, a través de los esfuerzos de los movimientos de mujeres en todo el mundo se ha logrado denunciar la existencia de esta problemática prácticamente en todas las sociedades contemporáneas, no obstante que sus manifestaciones, características y abordajes difieran entre una cultura y otra” (p. 19). La violencia de género se evidencia en la familia, las relaciones de pareja, el espacio público y hasta en el ámbito laboral, donde surgen diferencias entre hombres y mujeres debido, a la subordinación que hay por parte del sexo femenino hacía el masculino, por ejemplo desde el hogar se decía que la mujer debía estar en casa cuidando a los hijos y que el hombre era quien trabajaba y llevaba el dinero a casa. Si bien decían los esposos:

“Tu eres para la cocina” “Tienes que cuidar a los niños” “Por eso trabajo, para que me atiendas bien y hagas lo que yo diga” “Para eso me case contigo”

Esta problemática tiene relación con la desigualdad existente entre hombre-mujer, como lo explica Lagarde (citada en Alfaro, 1999, p. 10) algunas formas de expresión de estas desigualdades son: por el sólo hecho de ser hombres, al género masculino se

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le asigna poderes sobre la vida de las mujeres; pueden controlar sus vidas, tomar decisiones sobre su salud, sobre su cuerpo, sobre su formación, sobre sus recursos, sobre sus ingresos. El ejercicio de este poder convierte a las mujeres en niñas eternas, consideradas como menores de edad, dependientes, aun cuando sean personas adultas.

La construcción social de género marca la desigualdad con desventaja para las mujeres, puesto que los hombres desde temprano deben aprender a tomar decisiones y a valerse por sí mismos, sin consultar a otras u otros. Se les enseña que deben decidir y a enfrentar las consecuencias de esas decisiones, mientras las mujeres aprenden que otras personas deciden y actúan por ellas.

La construcción social de género otorga muchas más libertades sociales al género masculino que al femenino; libertades para el desplazamiento, para la toma de decisiones, tanto personales como para el colectivo social, para acceder y hacer uso de recursos, para tener la representación de grupos. Cortar la libertad de las mujeres aumenta su condición de vulnerabilidad, es decir, aumenta las dificultades de enfrentar la vida exitosamente.

En cuanto al desempeño de las “libertadas sociales”, se argumenta que más

bien se busca proteger a las mujeres de los peligros que puedan encontrar en la calle. Esta posición considera a los hombres como seres todopoderosos, que son poco vulnerables, lo cual atenta contra los mismos hombres pues les hace correr riesgos innecesarios con tal de demostrar sus capacidades. Las formas prevalentes de enfermar y morir de los hombres son la mejor evidencia de esta exposición al riesgo (accidentes y otras causas violentas).

Existe una situación de violencia contra el género femenino, que tiene legitimidad social, oculta, silenciada, cobijada por las familias, las comunidades, las parejas, las instituciones. Las agresiones sufridas por ser mujeres no se reconocen como situaciones que limitan su desarrollo. Existen muchas formas de agresión: verbal, física, psicológica, sexual y patrimonial, aunado a la falta de oportunidades como la educación, el trabajo, el acceso a la salud y a la recreación, entre otros.

La construcción de lo masculino y lo femenino desde el poder y la subordinación, promueve el ejercicio de la violencia por parte de quien domina y, al mismo tiempo, la legitima al no denunciarla, penalizarla y evitar que suceda, incluso llegar a aceptarla como algo “normal”. La violencia lastima tanto a las mujeres como a los hombres, quienes en la mayoría de los casos, han sido socializados para agredir y ejercer la violencia física.

El patriarcado plantea un ejercicio autoritario del poder a quien lo ejerce, concentrado en una o en pocas personas. Este esquema de relación aleja a quien ejerce el poder del grupo que domina del resto de las personas y le impide tomar decisiones apropiadas y acordes con las necesidades y condiciones de aquellas a quienes representa. Esta situación genera desigualdad en el acceso al poder, no sólo en relación con las mujeres, sino también en relación con otros hombres. Este ejercicio del poder limita la construcción de sociedades democráticas y sostenibles. Existe en algunos países, una gran preocupación por explicar las razones detrás de la emergencia de este tipo de violencia –la violencia específica que se produce contra las mujeres- caracterizando su etiología de acuerdo a su comportamiento victimológico, su prevalencia específica en determinados ámbitos, el carácter del daño que produce, los perfiles de los victimarios, entre otros énfasis.

En la década de 1960 las feministas lograron reposicionar en el debate la violencia desde un marco de interpretación basado en el poder. Fue en el Tribunal Internacional de Delitos contra la Mujer en 1976, en donde al discutir sobre temas como la mutilación genital, el abuso sexual y la violación, se encontró que más allá que un acto individual de agresión de los hombres frente a las mujeres, la violación sexual es un acto que permite a ellos afianzar el poder sobre ellas.

De este encuentro histórico se derivaron las agendas de trabajo frente a esta forma de violencia (visibilización, cambios legislativos, ayudas a las víctimas en varios países de Europa); en la década del 1970 la violencia contra las mujeres en la pareja comenzó a denunciarse de forma específica como problema y nació en Inglaterra el movimiento de mujeres maltratadas con el establecimiento de una primera casa de

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acogida en 1971, que fue seguida por la apertura de una segunda en Holanda en 1974 y luego por muchas más en Estados Unidos.

Estos hechos sentaron las bases para que el activismo feminista se centrara en presionar a los gobiernos para el logro de sanciones en esta materia, la creación de servicios de atención a las víctimas en 1980, y a partir de esta década lograra impactar los escenarios gubernamentales y supranacionales.

La movilización política de las mujeres en todo el mundo fue elevando progresivamente el perfil de la problemática evidenciándola como una consecuencia de la discriminación y como expresión de la violación de derechos humanos de las mujeres. Las organizaciones y movimientos de mujeres en el mundo fueron captando progresivamente la atención internacional, hasta que en la década destinada por las Naciones Unidas para La Mujer (1975 a 1985) se logró una creciente escucha de las entidades multilaterales y se generaron espacios de articulación entre las organizaciones sociales, las agencias de cooperación y los Estados para tratar el problema.

Los primeros logros en materia de legislación internacional se obtuvieron en la década de 1980 cuando se aprobó la primera resolución en la que se mencionaba la violencia contra las mujeres y la niñez en las familias y la necesidad de adoptar medidas para contrarrestarla (Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer celebrada en Copenhague). En la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer en Nairobi (1985) se habló de prevención, asistencia y medidas jurídicas, se ampliaron las formas y manifestaciones de violencia incluyendo la prostitución forzada, los conflictos armados, la trata, entre otros aspectos y se reconoció que la violencia constituía un obstáculo para el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz (objetivos del decenio para la Mujer); así mismo, se relevó la importancia de elevar la conciencia pública de la violencia como un problema social.

A comienzos del decenio de 1990 los esfuerzos del movimiento de las mujeres por obtener el reconocimiento de la violencia contra la mujer como una cuestión de derechos humanos adquirieron un gran impulso. Para la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, las mujeres se organizaron en grupos e hicieron intensas gestiones a nivel mundial y regional para redefinir la delimitación del derecho de los derechos humanos a fin de incluir las experiencias de las mujeres, presentaron a los delegados que participaron en la conferencia casi medio millón de firmas de 128 países reclamando que se reconociese a la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos de las mujeres, y organizaron un tribunal mundial ante el cual se presentaron, en un marco de derechos humanos, testimonios de mujeres, en particular casos de violencia de todas partes del mundo.

La Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres producida en el año 1993 nombró por primera vez públicamente en el ámbito de la comunidad internacional la violencia contra las mujeres como una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre.

En América Latina y específicamente en Colombia, la actividad en torno a esta problemática comenzó en la década de 1980 con la reactivación del movimiento feminista. En el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe de 1981 en Bogotá, el tema de la violencia fue discutido y se definió adoptar el 25 de noviembre como el día para la lucha simbólica contra la violencia sobre las mujeres.

Sin embargo, sólo hasta la década de 1990 después de la adopción de una

nueva Constitución Política no confesional en 1991, las feministas colombianas y las mujeres populares movilizadas (no necesariamente feministas) encontraron el marco social y político que les permitió ampliar las reivindicaciones por los derechos y buscar normas que protegieran a las mujeres frente a la violencia. Durante la década de 1990 Colombia avanzó tímidamente en el reconocimiento de la problemática de violencia contra las mujeres.

La primera ley que se logró en esta materia se refería a la violencia intrafamiliar

(1996) y no señalaba específicamente a las mujeres como principales víctimas, asimismo, las leyes que sancionan la violación sexual y eliminan la opción de casarse

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con la víctima al agresor sexual como forma de exoneración de responsabilidades datan de 1997.

En Colombia, en el año 2008 se emitió la Ley 1257 “por la cual se dictan

normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”, un avance importante en la lucha contra este fenómeno en la medida en que en el país, por primera vez, un instrumento legislativo reconoció expresamente los derechos de las mujeres como derechos humanos, amplió los tipos de violencia sancionados y comprometió a los diversos actores sociales en la prevención. Todo esto permitió una apertura al concepto de violencia basada en género con el objetivo de mostrar públicamente a través de distintos encuentros, que esta problemática más allá de englobar tanto a hombres como a mujeres se refiere específicamente al género femenino, que surge a partir de la desigualdad entre hombre-mujer, donde se infringe la igualdad a la que tenemos derecho todos los seres humanos por ley. 2.2 Miradas retrospectivas de la violencia contra las mujeres Al revisar la historia de la humanidad nos encontramos con diferentes culturas las cuales tienen diversas prácticas y costumbres donde se muestra al hombre como un ser supremo que tiene derechos sobre las mujeres quienes se encuentran subordinadas a ellos. Dentro de sus normas se permite maltratar a las mujeres tanto física como psicológicamente. Si bien “las investigaciones de las arqueólogas e historiadoras feministas les han permitido identificar tanto en las imágenes, como en los sistemas legales de las sociedades más estructuradas (egipcios, griegos, romanos) costumbres y normas que aceptaban, regulaban o estipulaban la agresión a las mujeres” (Fondo de las Naciones Unidas y España, 2010, p. 25). Entonces pregunto ¿qué tanto conocemos sobre lo que sucedió en el pasado, será que existe relación entre estas sociedades ancestrales? De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas y España (2010) se han identificado dos aspectos fundamentalmente: sociedades con claras diferenciaciones genéricas y sociedades jerarquizadas, aspectos ambos que confluyen e interactúan en la explicación. Por ejemplo, las regulaciones sociales asignaban un rol a las mujeres en relación con su estatus en el conjunto social. De acuerdo a su posición en la jerarquía tenían determinados derechos, si se pertenecía a una casta noble egipcia o se era una esclava, si se trataba de una esposa de un ciudadano ateniense o una extranjera. La evidencia de la existencia de sistemas expresamente estratificados según el sexo se observa en que las acometidas contra las mujeres estaban reguladas; es decir, que hacían parte de un sistema de normas sociales de conducta dentro de las cuales era legítimo golpear, mutilar, expulsar a las mujeres, siempre y cuando se violara un marco normativo específico. Las agresiones se justificaban en la medida en que existiera una “causa” para ellas. Esta realidad genera tristeza e impresión puesto que se permitía la existencia de normas que reglamentaban y difundían la agresión en estas sociedades surgiendo así la violencia contra las mujeres, sin existir consciencia del daño y el sufrimiento que era causado a las mismas. Por lo tanto, para las arqueólogas e historiadoras feministas ha resultado difícil indagar cómo era la agresión en el ámbito de la familia, no obstante se han encontrado indicios que permiten sospechar que existían regulaciones similares a las halladas en los espacios sociales más públicos en cuanto al rol de los hombres en el dominio y control de las mujeres en el escenario de las familias. Los desarrollos teóricos y empíricos según el Fondo de las Naciones Unidas y España (2010) “han hallado dos estructuras sociales comunes como explicaciones del fenómeno de la violencia contra las mujeres en las sociedades ancestrales: la segmentación social y la estratificación sexual jerarquizada. La segmentación social se entiende como el conjunto de normas sociales que establecen un determinado rol de los seres humanos en los colectivos a los que pertenecen y que se define en función del lugar de nacimiento, el parentesco, la distribución social del poder, la representación social asignada a sus rasgos físicos, el estatus de su familia y sus condiciones en la división social del trabajo.

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La estratificación sexual jerarquizada por su parte, se reconoce como uno de los sistemas de organización más arraigados en la vida social y consiste en la asignación de roles diferenciados para cada sexo, atribuyendo generalmente a los hombres una posición de supremacía o dominación sobre las mujeres quienes, por lo general, ostentan los roles sociales con menores estatus y posición en las pirámides sociopolíticas; estas estructuras son conocidas en la literatura sociológica y antropológica como estructuras patriarcales” (p. 26). Se puede observar entonces, cómo a través de la historia la misma sociedad ha contribuido con el desarrollo de la violencia contra las mujeres, dejándolas en segundo plano en las decisiones y en el rol que éstas desempeñan en el hogar. Sin embargo, a pesar de ello no es posible seguir propagando este hecho, al contrario hay que despertar para darnos cuenta de lo que sucede en la realidad y ser conscientes que todos y todas tenemos derecho a las mismas oportunidades sin distinción de sexo. Es importante difundir esta problemática puesto que, de este modo se puede contribuir con la divulgación de su conocimiento, con el objetivo de que el Estado establezca políticas y leyes para proteger a las mujeres, tal y como se verá a continuación en el siguiente tema. 2.3 Marco político y legislativo en torno a los derechos de las mujeres Dentro de una nación, el Estado es el ente regulador que tiene como objetivo el bienestar de sus ciudadanos. Por tanto debe procurar en el caso de la violencia contra las mujeres defender los derechos de las mismas y establecer políticas y leyes que permitan protegerlas cuando surjan situaciones de desigualdad con respecto a los hombres. Además debido a las diversas problemáticas presentadas a lo largo de la historia en donde se discrimina a las mujeres y por ende se maltrata tanto física como psicológica y socialmente, el gobierno ha procurado establecer por medio de distintas conferencias instrumentos jurídicos sobre los derechos de las mujeres, en los cuales se implementan estrategias que permiten la igualdad sin importar la raza, el color, la religión, etc. Aprueban que la mujer participe en los espacios políticos, acceda a la educación y al trabajo. Sin embargo las políticas y legislaciones van a depender de cada país donde se presentan distintos contextos, que aunque las problemáticas sean similares las situaciones van a diferir. Por tal motivo el interés con este módulo será explicar por lo menos dos instrumentos jurídicos que hacen parte la legislación en Colombia como explicaré a continuación y con respecto a la legislación del resto de los países lo llevaremos a cabo mediante los foros, con el objetivo de socializar las diferencias existentes y la complejidad de leyes que se ratifican para defender los derechos humanos de las mujeres en el resto de países de ustedes los disertantes. De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se establece en Colombia la “Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA, Belem do Pará) suscrita en 1994 durante el período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA y adoptada por el Estado colombiano en diciembre de 1996 en virtud de la Ley 248. Al ratificarla, el Estado colombiano reconoce que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y se compromete, entre otras cosas, a modificar las leyes necesarias para hacer efectiva la convención, adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia y abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación” (p. 9 ). Así mismo, hallamos la ley 1257 de 2008, que plantea en su artículo 1o. objeto de la ley: “La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización” (ley 1257, 2008, p. 1). Observamos en estas leyes una apertura diferente con respecto a los derechos de las mujeres donde brindan un panorama en igualdad de condiciones que se convierte en obligatorio cumplimiento para servidores de la administración de justicia y de todos los sectores que intervienen en la atención y prevención de esta problemática.

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Sin embargo, la problemática sigue avanzando hasta medidas extremas como lo es la muerte de las mujeres y aunque esta sea una realidad hay que seguir en la lucha para combatir este problema que se está asentando aun más en la sociedad.

III. FEMICIDIO: NIVEL OPERATIVO Y JURÍDICO. IMPUNIDAD, CONTEXTO Y ESCENARIOS. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE FEMICIDIO

3.1 Factores y variables de índole psicológica, en el mantenimiento de la violencia de género. Elementos de interés previos al femicidio. Los factores relacionados con el mantenimiento de la violencia de género tienen que ver con la condición cultural, social y familiar donde se encuentran las mujeres, puesto que son consideradas vulnerables y en posición de subordinación respecto a los hombres. Además se encuentran factores predisponentes en los lugares donde hay situaciones de guerra y también se presenta la trata de personas. Estos aspectos influyen y son considerados como formas de violencia contra las mujeres. Los factores de vulnerabilidad por tanto se entienden según INMLYCF (2011) como características de las personas o grupos sociales, que los hacen más frágiles o susceptibles para enfrentar los riesgos, lo que hace que la probabilidad de la ocurrencia de la violencia y de la afectación sea mayor que en cualquier otra persona. Dentro de los factores de vulnerabilidad se encuentran la “situación de discapacidad, el desplazamiento forzado, pertenencia étnica (afro, indígena), consumo de sustancias psicoactivas, la extrema pobreza, pertenencia a tribus urbanas, habitante de la calle, mujeres bajo custodia, niñas abandonadas, mujeres de orientación sexual diversa y el desempeño de actividades como los realizados por trabajadoras sexuales, defensoras o activistas de Derechos Humanos, activistas sindicales o gremiales, políticas, profesionales o líderes de salud en zonas de conflicto, profesionales de la rama judicial en zonas de conflicto” (INMLYCF, 2011, p. 44). Cada uno de los factores producen de acuerdo con INMLYCF (2011) consecuencias de índole psicológica provenientes de la acción u olvido destinada a degradar o controlar las acciones, creencias, decisiones y comportamientos de otras personas por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, degradación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un daño en la salud psicológica, la auto determinación o el desarrollo personal. Por otra parte como variable, se puede mencionar “el maltrato que evoluciona en una escala ascendente en cuanto a la gravedad y la frecuencia de aparición de los actos violentos. Además, las conductas humillantes y las actitudes de desvalorización tienen también un carácter intimidatorio. La víctima queda así atrapada en un círculo violento, en donde las agresiones físicas y/o psicológicas se manifiestan de forma repetida e intermitente entremezcladas con actitudes y comportamientos de arrepentimiento o buen trato” Walker (citado en Sarasua et al, 2007, p. 1). “Las primeras reacciones de la víctima ante estos sucesos se caracterizan por sentimientos de humillación, vergüenza, preocupación y miedo, que facilitan la ocultación de los mismos. Con el paso del tiempo se produce una pérdida de control, confusión y sentimientos de culpa que, en muchas ocasiones y con la coraza del enamoramiento, dificultan que la propia víctima se reconozca como tal. Finalmente, el malestar emocional crónico, la percepción de pérdida de control y el miedo a sufrir una segunda victimización desde el ámbito jurídico-penal e incluso desde el sociofamiliar, junto con otros factores personales, justifican la permanencia en el ciclo de la violencia”. Echeburúa et al (citados en Sarasua et al, 2007, p. 2). Al hacer una revisión de estos factores y variables se pueden observar en muchos ámbitos desde el familiar hasta el laboral, sin embargo, en este módulo vamos a trabajar en el segundo, debido a que el primero es el más mencionado como el espacio donde ocurre violencia contra la mujer por el hecho de serlo. Entrando entonces en el ámbito laboral nos encontramos con un término que resulta ser importante y es el mobbing que de acuerdo con Salin (citado en Mansilla, cap. 5) es el “acoso laboral entendido como una serie de comportamientos negativos repetidos y persistentes hacía uno o más individuos, que implica un desequilibrio de poder y crea un ambiente de trabajo hostil”. El acoso laboral se observa en la mujer por medio de intimidaciones de parte de sus compañeros donde se les hace burlas, expresiones de carácter obscenas, son tocadas,

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humilladas por el hecho de ser mujeres. Piensan los hombres que no merecen las mismas garantías que ellos y por tanto no tienen derecho a obtener ascensos, retribuciones mensuales disminuidas pese a realizar la misma labor de los hombres, maltrato psicológico con todas las expresiones que tienen hacia ellas. Ahora yo me pregunto ¿por qué razón las mujeres no confiesan lo que les sucede? ¿Será que son amenazadas para no hacerlo? Bueno, parece que la respuesta radica en que ellas sienten culpa, vergüenza y hasta miedo de que no les crean. Además como plantea Guerrero (2010) ellas no admiten el acoso sexual como un problema, peor como una violación de sus derechos. Ellas no hablan de estos hechos porque a veces no entienden o se confunden con lo que está sucediendo; porque han sido amenazadas para que no hablen. En el ambiente laboral, el acoso sexual actúa como un mecanismo de control, en un ambiente de discriminación en las contrataciones, en los horarios, en la distribución de tareas, etc. Todo este ambiente genera estrés en quienes lo padecen puesto que no hay tranquilidad y la presión de tener que rendir en el trabajo se une con toda esta gama de problemas y acosos. Lo anterior difiere con lo establecido legalmente en cualquier país donde se estipula la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y que por tanto pueden exigir las mujeres el respeto a la dignidad e integridad de ellas, donde no se les humille ni maltrate. De acuerdo con esto les pregunto ¿será posible que podemos hacer algo al respecto para ayudar a estas mujeres víctimas de mobbing? Al momento de responder este interrogante hay que ser muy críticos y revisar primero que es lo que sucede a nivel psicológico con estas mujeres quienes sufren según Galasso (2011) El “síndrome de hostigamiento psicológico referido a formas sutiles y directas de ejercer maltrato psicológico. Se trata de una violencia ilimitada que hace estragos en la salud mental y física de la víctima. Algunos investigadores indican que la mujer es más propensa a sufrir este tipo de agresiones” (p. 1).

Además si reaccionan planteando el problema (“qué ocurre y por qué”) recibirán una negativa, hasta podrán ser tratadas de hipersensibles o paranoicas, aumentando con esto la desestabilización emocional y confirmando engañosamente su responsabilidad en la situación.

Por otra parte al observar quienes llegan a consulta psicológica se evidencia “que lo hacen cuando presentan trastornos de ansiedad o depresión pero rara vez plantean que éstos se deben al acoso laboral; por el contrario, somos los profesionales quienes al indagar en la vida de la persona nos encontramos con que la causa está en el trabajo, y el conjunto de padecimientos es “resultado” del Mobbing. Suelen presentar dolores de cabeza, miedos y/o fobias, pánico, tensión general, problemas para respirar, pesadillas, autoestima nula o muy deteriorada, fibromialgia, trastorno por estrés postraumático, ideas o plan suicida” (Galasso, 2011, p. 1).

Podemos por tanto observar que tanto los factores como las variables tienen una relación estrecha que dan cabida al mantenimiento de la violencia contra la mujer en cualquier ámbito donde se presente, debido a que estas resultan ser víctimas de una cultura y costumbre que surge en la sociedad moderna por motivos de creencias erróneas sobre el trato que se debe tener hacia el sexo femenino. Lo que más preocupa sobre este pensamiento es el daño que se le causa a la mujer y que avanza a medidas extremas, en donde no sólo es el hecho de maltratarla física o psicológicamente sino, que se ha llevado a incurrir en el suicidio de estas en el espacio laboral cuando se mantiene el acoso y por otro lado a asesinarla por diversos motivos en otros espacios tal y como se verá a continuación en el próximo tema. 3.2 Femicidio “violencia extrema contra la mujer”

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El fenómeno del femicidio tiene sus orígenes en “la violencia contra las mujeres y las niñas y sus manifestaciones en diversas formas de agresión, como abuso, violación y asesinatos, que se encontraba hasta hace algunas décadas naturalizada y oculta en las sociedades modernas” Santiago (citado en Segato, 2004). Ante esta realidad, la necesidad de evidenciar la muerte de mujeres por razones de género, ha conducido a autoras feministas a crear una categoría específica para este hecho, dando así lugar al término Femicidio, desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas. Posteriormente Jill Radford y Diana Russell (1992) desarrollan por primera vez el término femicide para nombrar el asesinato de mujeres por razones asociadas con su género, y lo definen como “… la forma más extrema de violencia de género, entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control” (p. 3). Por lo tanto, y, de acuerdo al documento elaborado para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el feminicidio en América Latina según Demus (2006), la violencia contra las mujeres es una situación común en nuestra región que muchas veces culmina con “muertes violentas” e incluso llega a presentar signos de tortura, mutilaciones, y/o violencia sexual por razones asociadas al género. De modo que el fenómeno de los asesinatos de mujeres es una modalidad de la violencia contra la mujer, que constituye un asesinato de género, por lo que es necesario considerar las particularidades que se presentan en cada uno de los países latinoamericanos. No obstante, este mismo informe señala que es posible identificar elementos en común en toda la región como el odio, el desprecio y el menor valor que se da a la vida de las mujeres, aunado a la falta de investigaciones eficaces, prevención y sanción, y la tolerancia por parte de los Estados de estos asesinatos, lo cual deriva en una total impunidad (Demus, 2006). Autores más recientes como René Jiménez (2006) plantea que estos crímenes implican que las mujeres son utilizables, prescindibles, mal tratable y desechable, ya que todos tienen en común una infinita crueldad y un odio desmedido hacia ellas. Desde este punto de vista, se podría decir que existe un vacío legal en el tema, ya que a excepción de Costa Rica y Guatemala, el concepto de femicidio no ha sido incluido en las leyes ni códigos penales de los países latinoamericanos; pues éste se usa exclusivamente en ámbitos políticos y académicos feministas. En definitiva, se trata de un término político que no solo incluye a los agresores individuales sino a la estructura estatal y jurídica, ya que al no existir como delito en la legislación, no se le da el tratamiento jurídico y sociológico adecuado a los casos que lo individualizan (Muralles, 2005). Marcela Lagarde, antropóloga y diputada federal que presidió la Comisión Especial para conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, es quien introdujo, precisamente el término de feminicidio. La palabra feminicidio la utilizó para denominar “el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. Por eso el feminicidio es un crimen de Estado” (Marcela Lagarde, p. 9). El femicidio sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. Marcela Lagarde, agrega que en este punto es importante detenerse en que, todos los crímenes son concertados o realizados por asesinos seriales: los hay seriales e individuales, algunos son cometidos por conocidos: esposos, acompañantes, familiares, parejas, parientes, novios, colegas y compañeros de trabajo; también son perpetrados por desconocidos y anónimos, y por grupos mafiosos de delincuentes ligados a modos de vida violentos y criminales. Tenemos entonces que, la máxima aportación de Marcela Lagarde es decir que el feminicidio es un crimen de Estado. Esta es una característica del fenómeno en América Latina, y se vincula directamente con la estrategia que se debe buscar para contrarrestar el fenómeno. Por si fuera poco, hace ver la dimensión del fenómeno, los asesinatos de mujeres no sólo no son casuales, y tampoco corresponden meramente al ámbito privado, pues sucede que el Estado es también responsable.

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De acuerdo a lo anterior se puede empezar a problematizar desde este punto de vista de Lagarde, cuando alude a los distintos tipos de asesinos que participan de un feminicidio, abre un intenso debate en relación al tipo de homicidio cometido, y se dice que abre un debate porque, precisamente, uno de los contra argumentos que han utilizado tanto los gobiernos federales como estatales para no poner un alto a la ola de asesinatos, es que la mayoría de las muertes son producto de la violencia intrafamiliar. Cuando se introduce este término, se está haciendo hincapié en el ámbito privado en el que sucede un asesinato, dando a entender, que por lo tanto, la autoridad no puede ejercer una acción concreta. El carácter público o privado, el móvil del asesinato, la planeación o no de éste, al parecer no implican una diferencia sustancial en esta primera definición, dado que igualmente constituyen atentados contra la integridad, la salud, las libertades, y la vida de las mujeres. Por otra parte Lagarde además de definir el feminicidio, define también la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, está conformada por el conjunto de conductas tímidas –maltrato y violencia física, psicológica, sexual, educativa, económica, patrimonial, familiar, institucional, etc.” (p. 10), que conllevan impunidad social y del Estado y, al colocar a las mujeres en riesgo de desamparo, pueden culminar en el homicidio o su tentativa, y en otras formas de muerte violenta de las niñas y las mujeres: accidentes, suicidios y muertes evitables derivadas de, la inseguridad, la desatención y la exclusión del desarrollo y la democracia. En referencia a esta diferencia de términos, deseo expresar, que en América Latina desde mediados de la década de los 90 se utilizan dos conceptos relacionados con la muerte originada por la violencia contra las mujeres, femicidio y feminicidio. Los dos tienen como origen el concepto femicide utilizado por Diana Russell por primera vez en 1976, en el Tribunal Internacional de Crímenes Contra la Mujer, llevado a cabo en Bruselas. En 1990 esta misma autora, junto con Jean Caputi define femicide como "el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres" (Caputi y Russell 1990, 34), mientras que en 1992, junto con Jill Radford lo define como "el asesinato misógino de mujeres por hombres" (Radford y Russell 1992, pp.xi, 3). A mitad de los años 90 organizaciones feministas de Centroamérica adoptan este concepto y lo traducen como femicidio. Simultáneamente, en República Dominicana, la abogada e investigadora feminista Susi Pola traduce femicide como feminicidio. Se trata en este caso de dos términos diferentes para un mismo concepto. Con la aprobación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres se coloca en el centro del concepto femicidio no las motivaciones que pudieran considerarse personales de quien mata, sino la existencia de relaciones sociales de poder y control de los hombres sobre las mujeres asesinadas. La definición construida por algunas organizaciones de Centroamérica es: “Femicidio: forma extrema, mortal de la violencia contra las mujeres de todas las edades; siendo esta violencia contra las mujeres estructural, específica, direccional, derivada de las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres”. Una conclusión obvia es que no todo homicidio de mujer cometido por un hombre es un femicidio. No en todos ellos la causa está relacionada con ese ejercicio del control masculino sobre las mujeres. En los homicidios por robo, por disputas de propiedades, o por riñas en un vecindario, generalmente el hecho de que la víctima sea hombre o sea mujer está dada por algunas circunstancias que no se relacionan con esa lógica de control sobre las mujeres. Por eso se dice que en el femicidio el factor de riesgo es ser mujer. Ser mujer en una sociedad que discrimina a las mujeres y las coloca en posiciones de inferioridad social. A mediados de los 90 en México, para analizar las muertes de mujeres en Ciudad Juárez, la antropóloga Marcela Lagarde parte del concepto femicide y construye uno nuevo, feminicidio, en el que incorpora un elemento nuevo, la impunidad: "… si hay homicidios de mujeres en los que se hace el debido proceso y se hacen todas las cosas adecuadas y se llevan los culpables a la cárcel y el Estado funciona no hay feminicidio; sólo hay feminicidio cuando hay impunidad" (Lagarde en el Congreso de Guatemala). En este caso femicidio y feminicidio son dos términos diferentes que expresan dos conceptos diferentes. El término feminicidio tiene entonces dos significados diferentes:

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en ocasiones es sinónimo de femicidio (República Dominicana), y en otras es un concepto vinculado también a la impunidad con que se cometen esos actos (México). La impunidad introduce en el concepto una nueva dimensión, la de la respuesta de Estado, que desde la óptica del femicidio forma parte del contexto, -hay impunidad antes, durante y después del femicidio-, pero no es parte constitutiva del concepto en sí. En el plano teórico puede establecerse una relación entre ambos conceptos, partiendo del de femicidio, que es el más básico. Esta relación puede representarse de la siguiente manera: De todas las formas de violencia que pueden darse en una sociedad y que afectan a las mujeres, algunas constituyen esa violencia específica que se conoce como violencia contra las mujeres. Cuando esa violencia llega a matar, se trata de femicidio. Otras formas de violencia también terminan en la muerte de una mujer, y en este caso se trata de un homicidio de una mujer, similar al homicidio de un hombre. Cuando además de cometerse un femicidio, éste queda en la impunidad, se trata de feminicidio. Otra forma de ver la relación entre ambos conceptos aparece en el gráfico siguiente: Cada concepto está incluido en el anterior, y representa una particularidad de él. Violencia contra las mujeres engloba todos los demás conceptos, y si partimos de éste y consideramos su forma extrema, tenemos el femicidio. Si de los femicidios consideramos aquellos que quedan en la impunidad tenemos el feminicidio. La reflexión se torna más interesante en cuanto va arrojando otros puntos a considerar:

La relación de estos asesinatos con los derechos humanos. La noción de impunidad. c) La ruptura del Estado de Derecho. d) La obstaculización de la justicia para las mujeres, lo cual, sugiere un interés en cobijar a los asesinos. e) La vinculación con los otros tipos de violencia.

Finalmente, nos damos cuenta de la gran relación que enmarca la violencia contra la mujer con el femicidio, puesto que el primero, visto desde diferentes perspectivas se convierte en la base que va reproduciéndose poco a poco hasta llegar a una medida extrema como lo es el femicidio, dando lugar con este último término a violentar el derecho a la vida que tienen las mujeres víctimas de estos hechos.

IV. VALORACIÓN PERICIAL DEL DAÑO PSÍQUICO EN LA MUJER MALTRATADA

La estrategia que utilizaremos para desarrollar esta temática será por medio de una video conferencia, sin embargo, hare un breve esbozo del tema. El dictamen sobre el impacto psíquico de la violencia contra la mujer y en su caso, el establecimiento de posibles secuelas, es la demanda judicial más frecuente en términos periciales en nuestro país y seguramente en el de ustedes. Desde una perspectiva jurídica forense tenemos que hablar de daño psíquico y daño moral, pero para ello deseo llegar a la explicación de la diferencia que existe entre estos dos términos: ¿DAÑO MORAL Y DAÑO PSIQUICO SON LO MISMO? Ambos conceptos implican una afectación psíquica en respuesta a un acontecimiento desencadenante identificable (violencia femicida), donde existe un responsable legal que es (el agresor) y que puede ser susceptible de indemnización. Pero bien, el daño moral hace referencia a una actitud consciente, e implica una estimación objetiva en forma de perjuicio, evaluable a través de síntomas que no conforman una entidad patológica significativa. Es decir requiere una entidad diferente de la molestia común que debe exceder de las incomodidades de la vida diaria.

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Pero, se evalúa? Cómo la mido?, cómo la reconozco?. Pues fíjense cómo aparece ese reconocimiento judicial del daño moral en este aparte de esta sentencia, observándose en estos términos: “la relación causal entre el daño producido y la agresión denunciada han causado un sufrimiento de los bienes inmateriales (dolor espiritual, quebranto de la salud), que tienen la verdadera nomenclatura de daño moral...”. Entonces ese daño moral puede expresarse en la victima como “dolor en el alma, sufrimiento emocional”, etc. No obstante, la determinación del daño psíquico es menos difusa y contempla varios criterios diagnósticos: “La existencia de un síndrome psicopatológico concreto, es decir los síntomas que presente la evaluada deben encajar en un cuadro o síndrome clínico identificable”. Es decir que aparezcan contenidos en uno de los manuales diagnósticos que conocemos DSM IV o CIE 10. Ese menoscabo psíquico producido por efecto de la situación denunciada que en este caso sería la violencia femicida, se traduce en una alteración mental nueva o novedosa en la biografía del sujeto (en ocasiones por descompensación de los rasgos psicopatológicos premórbidos) o en un agravamiento de una enfermedad anterior. En todo caso, la enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener relación de causalidad con la situación denunciada. El nexo puede ser directo (causa el trastorno), o indirecto (es decir, actúa como concausa que acelera, agrava o desencadena una patología premorbida). Podemos por tanto definir, el daño psíquico como: “Síndrome o cuadro psicopatológico concreto y coherente, novedoso en la anamnesis del sujeto y originado por la situación denunciada, que ha ocasionado una disminución de las capacidades psíquicas previas”. Cuando esta sintomatología se mantiene por un periodo prudencial de tiempo, aparecen las SECUELAS, que según Esbec (2000), comprende la enfermedad o discapacidad permanente, no susceptible de mejoría en un periodo de tiempo razonable, que ni con tratamiento, ni de forma espontánea desaparece. Y he aquí otra de las solicitudes que mas se allegan a los psicólogos jurídicos y forenses, la determinación de las secuelas en la mujer maltratada. Pero para hablar de ello, nos adentraremos un poco a explicar la delimitación y establecimiento de la relación de causalidad con el hecho punible, la cual comprende las causas directas y las causas indirectas.

La causa directa (la experiencia de maltrato femicida), que se considera necesaria y suficiente para la aparición de la alteración.

Las causas indirectas (concausas) que modulan y condicionan el impacto

psicológico. Es decir aceleran, agravan o desencadenan una determinada alteración.

Dentro de las concausas, hallamos la siguiente categoría: Preexistentes: se refiere al estado en el que se encontraba el sujeto (estado premórbido), con anterioridad al evento o al hecho que se enjuicia (por ejemplo las personalidades límites que se descompensan en la línea psicótica tras el hecho). Simultáneas: son aquellas causas que actúa a la vez que el agente lesivo (casos en los que la víctima contrae una enfermedad venérea tras una agresión sexual). Subsiguientes: se describe como una complicación del cuadro. Es decir son aquellos factores que agravan el alcance del daño (como sería todo tipo de victimización secundaria, derivada de la participación de la víctima en el propio proceso policial y judicial). Adquiere especial relevancia en la evaluación psíquica a la mujer maltratada, la valoración del estado anterior, (línea de adaptación o estado premórbido), en relación con el concepto de personalidad vulnerable.

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Factores de vulnerabilidad:

La inestabilidad emocional, o el factor ansiedad-rasgo en el perfil de personalidad de la víctima.

Pobres recursos de afrontamiento

Un bajo nivel de inteligencia y una biografía de dificultades escolares.

El locus de control externo,

Un pobre nivel de recursos sociales

También se contempla la concurrencia de otros sucesos vitales estresantes

acaecidos al menos durante el último año.

Antecedentes psicopatológicos o psiquiátricos y victimológicos.

Agresión sexual anterior o abuso sexual infantil.

Experiencias de maltrato dentro de la familia de origen.

Ahora bien, en esta valoración que se realiza no se puede dejar de lado el pronóstico como aspecto importante del petitorio. De forma genérica, el pronóstico o predicción respecto a la evolución del cuadro psicopatológico que pueda presentar la víctima, habremos de valorarlo teniendo en cuenta:

Tiempo transcurrido desde el evento El funcionamiento actual La severidad del cuadro y El tipo y la calidad de recursos sociales y personales

Es de vital importancia, conocer que una vez se allegue a nuestro Despacho la solicitud de la valoración de la mujer maltratada, se hace necesaria la siguiente metodología:

Estudio de las preguntas formuladas en la solicitud de la pericial. Información previa del caso. Entrevistas con la víctima y con terceras personas que puedan aportar datos

relevantes. Formulación de hipótesis diagnósticas. Selección de estrategias o técnicas de exploración. Aplicación de las mismas. Integración de resultados, o formulación de nuevas hipótesis alternativas, hasta

llegar a poder emitir de forma concluyente las conclusiones periciales. Elaboración del informe.

Así mismo, la entrevista con la victima, debe conllevar a una serie de pasos, los cuales se describen a continuación:

Entrevista semiestructurada (preguntas abiertas) Antecedentes familiares (dinámica de funcionamiento familiar, distribución de

los roles, malos tratos. Trayectoria psicobiográfica (rastrear victimizaciones anteriores, maltrato o

abuso sexual infantil) Exploración psicopatológica Historia de maltrato

*Entrevista semiestructurada para víctimas de maltrato doméstico (Echeburrúa y otros,1994), Cuestionario de variables dependientes del maltrato (Echeburrúa y Fernández-Montalvo (1995)

Rastrear existencia de sintomatología o desajustes psicopatológicos.

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En este acercamiento es importante tener en cuenta algunos instrumentos y tips que nos ayudan en la práctica pericial.

Respetar el principio de intervención mínima

Instrumentos de cribado o screening (pruebas o tests rápidos para detectar síntomas psicopatológicos generales

Cuestionario SCL-90-R. (Derogatis 1975), Consta de 9 dimensiones de síntomas primarios (somatización, obsesión-compulsión, sensibilidad interpersonal, depresión, ansiedad, hostilidad, ansiedad fóbica, ideación paranoide y psicoticismo)

El Cuestionario de Salud General de Goldberg nos indica la puntuación en 4 subes-calas: síntomas somáticos de origen psíquico, ansiedad, adaptación socio-laboral y depresión.

Escala de Gravedad de síntomas de Estrés postraumático de (Echeburrúa y otros, 1997)

Inventario de ansiedad estado-rasgo, ESTAI (Spelberger y otros, 1970)

Inventario de depresión de Beck y otros 1979

Escala de autoestima de Rosenberg,1965.

Escala de inadaptación (Echeburrúa & Corral, 1987) trabajo, vida social, tiempo libre, relación de pareja y vida familiar

Inventario de cogniciones postraumáticas (Foa y cols,1999)

Test de psicodiagnóstico, para confirmación de hipótesis y valoración de alteraciones psicopatológicas

MCMI-III, INVENTARIO CLÍNICO MULTIAXIAL DE MILLON III

MMPI-2, INVENTARIO MULTIFASICO DE PERSONALIDAD DE MINNESOTA

V. CONCLUSIÓN

Como pudimos observar durante el desarrollo de todas las temáticas nos damos cuenta del enlace que cada una va teniendo en materia de definición y a pesar que se le han asignado distintos términos para identificarlos, lo que podemos considerar es que todos se encuentran inmersos en una realidad que cada día avanza produciendo daños físicos y psicológicos en la sociedad. Por tal razón los y las invito a que se motiven a investigar sobre esta problemática que ha dado lugar a muchas críticas y marchas por parte de la comunidad con el objetivo de lograr políticas para tipificar el femicidio y de esta manera ejercer un control que resulte más eficaz para prevenir la propagación del mismo. Además es importante anotar que la legislación de esta problemática es escasa puesto que en Guatemala, Chile, Costa Rica, etc., fue tipificado, sin embargo, todavía hay muchos países donde se encuentra en proceso una ley para combatir el femicidio. De acuerdo con esto resulta relevante que promovamos estrategias e investigaciones que ayuden a difundir los aspectos y consecuencias que desencadena este problema, también determinar la importancia que tiene legalizarlo como tal para no confundirlo con otros delitos y evaluar a este tipo de victima sobreviviente con el fin de aportar un elemento material probatorio a las autoridades por parte de los psicólogos jurídicos y forenses.

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VI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Ecuador. Ecuador. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2011) . Modelo de atención a

las violencias basadas en género para clínica forense. Bogotá, Colombia. Lagarde, M. (2011). La invencion de la categoria feminicidio. Disponible en: http://hedatuz.euskomedia.org/5336/1/14209239. Mansilla, F. (s.f.). Acoso laboral o mobbing. psicología online, 1. Nikken, Pedro. (1994). El concepto de Derechos Humanos. En Estudios básicos de

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