modulo vi: apliaciÓn efectiva del nuevo cÓdigo …

80
MEDIOS DE PRUEBA EN EL JUICIO ORAL Fernando Ugaz Zegarra. Profesor de la PUCP, de la American Bar Association Rule of Law Iniative (ABA ROLI - PERU), de la Universidad de Piura y AMAG [email protected] [email protected] 1 03/11/2014 MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Upload: others

Post on 02-Oct-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

MEDIOS DE PRUEBA EN EL JUICIO ORAL Fernando Ugaz Zegarra.

Profesor de la PUCP, de la American Bar Association Rule of Law Iniative (ABA ROLI - PERU), de la Universidad de

Piura y [email protected]

[email protected]

1

03/11/2014

MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Page 2: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

ii. Medios de prueba en particular.. Medios de prueba en particular.

03/11/2014

2

© Fernando Ugaz Zegarra

Page 3: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

LA CONFESIÓN

i. Medios de prueba en particulari. Medios de prueba en particular

03/11/2014

3

© Fernando Ugaz Zegarra

Page 4: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

1.1. Concepto (art. 160º NCPP)

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

4

admite• Cargos.• Imputación.

Requisitos intrínsecos

• Libre.• Voluntaria.• Consiente.

Requisitos extrinsecos

• Fiscal.• Juez

Page 5: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

1.2. Valor como medio de prueba. (art. 160ºNCPP Modificado por la Ley 30076)

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

5

Requisitos intrínsecos

• Libre.• Voluntaria.• Consiente.• Abogado.• Sincera• Espontánea

Requisitos extrínsecos

• Facultativos.• Fiscal o• Juez.

• Necesarios.• Declaración

corroborada por otros elementos de convicción.

Page 6: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

1.3. Efectos de la confesión sincera (art. 161 CPP)

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

6

Presupuestos Efectos.

Page 7: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

7

Efectos de la confesión sincera.

Presupuestos.

Confesión sincera.

Confesión espontánea.

Confesión necesaria.

Requisito. Decisión judicial motivada

Efectos. Disminución de pena hasta 1/3 por debajo del mínimo legal.

Page 8: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

1.4. Supuestos impeditivos de formar la confesiónsincera (art. 161° CPP Modificado por la Ley 30076)

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

8

Supuestos impeditivos de formar

la confesión sincera.

Flagrancia.

Irrelevancia de la

admisión.Reincidencia y Habitualidad (art. 46 – B y

46 – C del CP)

Page 9: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

PRUEBA TESTIMONIAL.

i. Medios de prueba en particulari. Medios de prueba en particular

03/11/2014

9

© Fernando Ugaz Zegarra

Page 10: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

1. Concepto

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

10

El testimonio es la declaración de una personanatural de sus percepciones sensitivas sobrelos hechos investigados. En una acepciónrigurosamente jurídico-procesal es el actoprocesal por el que se realiza tal declaración,ante el Juez o en diligencias previas al juiciooral.

Page 11: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

2. El órgano de prueba: el testigo.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

11

Presunción de

habilidad

• Excepciones:• Razones

naturales.• Impedimentos

legales.

Idoneidad.• Física, o• Psíquica.

impedimentos:

• Inhábil• Por razones

naturales.• Por ley.

Page 12: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

3. Obligaciones del testigo. (art.163.1 NCPP)

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

12

Deber de concurrir,

Deber de responder

con verdad.

Page 13: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

4. Concurrencia del testigo.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

13

Por citación.

Dependiente• Obligación

del superiorjerárquico defacilitar laconcurrencia.

Voluntariamente.

Page 14: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

14

ABSTENCIÓN PARA RENDIR TESTIMONIO.

Facultativo.

Derecho a ser

informados de la

posibilidad de

rehusarse a prestar testimonio.

Cónyuge o conviviente, aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial.

Parientes

Dentro del cuarto grado de consanguinidad.

Dentro de segundo grado de afinidad.

Por adopción.

Page 15: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

15

ABSTENCIÓN PARA RENDIR TESTIMONIO.

Imperativo.

Secreto profesional.

Abogados.

Ministros de culto.

Notario.

Médico.

Personal sanitario.Dispensados

por ley.Periodista.

Otros.

Secreto de Estado. (Información clasificada como secreta o reservada)

Page 16: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

5. Secreto de estado (art. 165º.1.b NCPP)

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

16

Sujetos impedidos.

• Funcionarios.• Servidores.

Presupuesto para que la información sea secreta.

• Que sea corroborado por el Ministerio del sector.

• Que sea descrito en el TUO.

Excepciones. • Imprescindibilidadde la información.

Page 17: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

6. Solicitud de información clasificada. (art. 165º.3 NCPP)

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

17

Ministerio correspondiente

Solicita (por escrito):

Información clasificada O la concurrencia del funcionario que sepa de dicha información

Juez

ex oficio A petición de parte

Page 18: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

18

Contenido de la declaración (art. 166º NCPP).

Objeto:Todo lo percibido en relación con los

hechos objeto de prueba.

Objeto:

Momento. Las personas.

Lugar.Los medios por los cuales lo obtuvo.

Valor probatorio:

Depende de que declare la fuente deconocimiento o, en caso de ser un objetoinanimado, se acredite su existencia.

Page 19: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

19

Contenido de la declaración (art. 166º NCPP).

No debe opinar.

No debe conceptualizar.

No debe responsabilizar.

Excepción: Testigo técnico.

Page 20: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

7. El testigo de referencia

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

20

VS

TESTIGODIRECTO

TESTIGO REFERENCIA

Page 21: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

21

Testigo directo. Testigo de referencia.

Por su relación con la fuente de

prueba.

Ha percibido directamente los hechos. Muchas veces

puede formar parte de la fuente de prueba.

No ha percibido directamente los hechos (art. 166º.1 NCPP).

Por la calidad de

la información

Es el resultado de la internalización directa del

fenómeno fáctico a través de la percepción.

La información que posee es derivada. Sea a través de un testigo

fuente (testigo de referencia primario) o a través de un testigo de

referencia secundario (testigo de referencia secundario)

Orden de prelación de

las declaracione

s.

Este órgano-fuente tiene preferencia.

Este tipo de declaración es subsidiaria, supletoria y excepcional.

De existir divergencia entre ambas declaraciones, se preferirá la declaración del testigo directo.

Page 22: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

8. Testimonio de altos dignatarios.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

22

Sujetos que prestan declaración bajo este privilegio procesal (art. 167.º1 NCPP).

Presidente de la República.Presidente del Consejo de

Ministros.

CongresistasPresidente del Congreso de la

República.

Ministros de Estado.Magistrados del Tribunal

Constitucional.

Vocales de la Corte Suprema. Fiscal de la Nación.

Fiscales Supremos.Miembros del Consejo Nacional

de la Magistratura.

Page 23: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

8. Testimonio de altos dignatarios.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

23

Sujetos que prestan declaración bajo este privilegio procesal (art. 167.º1 NCPP).

Miembros del Jurado Nacional de Elecciones

Miembros del Consejo Supremo de Justicia

Militar.

Comandantes Generales de los Institutos Armados.

Director General de la Policía Nacional.

Presidente del Banco Central de Reserva.

Presidente de la Superintendencia de

Banca y Seguros.

Contralor General de la República.

Presidentes de la Regiones.

Cardenales, Arzobispos, Obispos, o autoridades

superiores de otros cultos religiosos

Demás personas que la Ley señale

Page 24: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

24

Testimonio de altos dignatarios (art. 167º NCPPP).

Modalidades

Declaración oral.

Declaran a su elección en su domicilio o despacho.

Declaración escrita

Se cursa pliego interrogatorio

Excepción:

Cuando sea indispensable la confrontación, el reconocimiento

judicial o cualquier otra diligencia necesaria.

Page 25: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

9. Testimonio de miembros del cuerpo diplomáticos (art. 168º NCPP)

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

25

• Por informe escrito.

Testimonio

• Se envía interrogatorio a

través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Trámite.

• Declarar bajo juramento o

promesa de decir la verdad.

Deber del deponente.

Page 26: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

10. Testigos residentes fuera del lugar o en el extranjero (art. 169º NCpp).

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

26

En el Perú. En el extranjero.

Exhorto.

Si no reside en el lugar del

despacho judicial.Cooperación judicial internacional.

Si resulta imposible de

correr traslado.

Principio de inmediación como

criterio para definir el medio a utilizar en la toma de declaración.

Filmación.

Videoconferencia.

Intervención del Fiscal y de los

abogados, de ser el caso.

Intervención del Cónsul u otro similar.

Page 27: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

11. Testimonios especiales. (art. 171)

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

27

Supuestos. Tratamiento.

Testigo mudo.

Intérprete.Testigo sordo.

Testigo sordomudo.

Testigo no habla castellano.

Page 28: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

11. Testimonios especiales. (art. 171)

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

28

Supuestos. Tratamiento.

Testigo enfermo e imposibilitadode concurrir a prestar

declaración.

Será examinado en el lugar dónde se encuentre.

Testigo en peligro de muerte o viaje inminente.

Toma de declaración de inmediato, en caso no sea posible de llevar a cabo la audiencia

de prueba anticipada.

Testigo menor de edad. La toma de declaración será privada, de no haberse realizado la audiencia de prueba

anticipada.El Juez garantizará la integridad emocional con la concurrencia de un psicólogo y/o un

familiar.

Testigo-víctima (afectado psicológica o emocionalmente).

Page 29: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

11. Testimonios especiales. (art. 171)

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

29

Descripción.

Presentación.

Relato.• Lugar.• Tiempo.• Estado.

Page 30: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

11. Actuación de la Prueba Testimonial (Art.170° CPP modificado por la Ley N° 30076)

Se le acreditará y posteriormente se le interrogarásobre los hechos que conozca y la actuación de laspersonas que le conste tengan relación con el delitoinvestigado; asimismo, se le interrogará sobre todacircunstancia útil para valorar su testimonio.

Son inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes osugestivas, salvo esta última, en el contrainterrogatorio.El fiscal o el juez, según la etapa procesal quecorresponda, las rechazará, de oficio o a pedido dealgún sujeto procesal.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

30

Page 31: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

31

CREDIBILIDAD DEL TESTIGO (VICTIMA)

(Fiabilidad del testigo)

CREDIBILIDAD DELA DECLARACION(Verosimilitud del

testimonio).VS

12. VALORACIÓN PROBATORIA DE LA DECLARACIÓN.

Page 32: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

12. Valoración testimonial.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

32

Solo serán considerados verdaderas pruebas testifícales si cumplen con determinadas pautas de valoración: en base al ACUERDO PLENARIO Nº 2 -

2005/CJ-116: garantías de certeza:

AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA:

Ausencia de relaciones de odio resentimiento u otros

entre imputado y agraviado, también se tomara en cuenta

si el testigo único fue condenado antes por falso

testimonio.

Page 33: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

12. Valoración testimonial.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

33

VEROSIMILITUD DE LA INCRIMINACION:

Concurrencia de corroboracionesperiféricas objetivas, que la proporcionende aptitud probatoria – credibilidad.

PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACION:

Ausencia de ambigüedades ycontradicciones. No deben existirmodificaciones de la versión inicial; si elloocurre el testigo explicará los motivos quelo condujeron a tal actitud.: coacción,violencia u otros.

Page 34: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

13. Los arrepentidos o colaboradores

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

34

De acuerdo al Art. 158º.2 del Nuevo CódigoProcesal Penal se establece como pauta devaloración que: “solo mediante la existencia deotras pruebas que corroboren tal declaración sepuede dictar contra el acusado sentenciacondenatoria”.

En cuanto al arrepentimiento y la colaboracióneficaz, la legislación peruana ha ido estableciendolo siguiente:

.

Page 35: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

35

Ley 24651Ley 24651

Arrepentido: Sujeto que ha abandonado sus actividadesdelictivas (terroristas) y se presenta a las autoridadesconfesando los hechos en que hubiere participado.

Colaborador: Además de disociarse, evito, disminuyo o impidióuna situación de peligro o producción de un resultado dañosoy/o colaboro con la identificación y captura de losresponsables.

Ley 25499Ley 25499

(Ley de (Ley de arrepentimiento)arrepentimiento)

Se incluyo la reducción y exención de la pena (cuando algúninvolucrado brindase información oportuna respecto aorganizaciones terroristas).

Page 36: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

36

Ley 27378Ley 27378 En 2001, como Ley basada en la colaboración eficaz en elámbito de la criminalidad organizada.

NCPP 2004NCPP 2004

Se regula el proceso por colaboración eficaz, relacionada aquien sea parte o no de un proceso penal. La colaboracióndebe ser eficaz, es decir, evitar la permanencia oconsumación del delito, permitir conocer circunstancias,personajes, instrumentos, etc. (Art. 474º1.).En este caso, también se exige la corroboración extrínseca.

DecDec. . LegLeg. . 11061106

Este decreto legislativo señala que en el marco de la luchacontra el delito de lavado de activos, el Ministerio Públicopodrá celebrar acuerdos de beneficios y colaboracióneficaz con quien se encuentre o no sometido a unainvestigación o proceso penal, o con quien haya sidosentenciado, a fin de que preste a las autoridades sucolaboración y brinde información eficaz para la acción dela justicia penal

Page 37: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

13. Arrepentidos o colaboradores

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

37

Por otro lado, la credibilidad se vera relativamenteafectada debido a la reserva de la identidad de la quegozan estos sujetos: colaboradores, Art. 148º2. Seconstituirá en un “anónimo” o con identidad desconocida.

En virtud a lo afirmado, el Tribunal Europeo de DerechosHumanos manifestó que: “los principios del procesoequitativo exigen igualmente que, en los casos apropiados,los intereses de la defensa, sean puestos en equilibrio conlos de los testigos o de las victimas llamadas a declarar”.

Page 38: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

13. Arrepentidos o colaboradores

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

38

Asimismo, en el Convenio de Roma exige que“dicho obstáculo sea suficientemente compensado a ladefensa a través de otros mecanismos, vedándosefundar una condena únicamente en las declaracionesefectuadas por un testigo anónimo”

Page 39: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

13. Arrepentidos o colaboradores

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

39

Por último, la Comisión Interamericana de Derechos Humanosen su Informe Especial sobre el terrorismo de octubre de 2002afirmo “…podrían, en principio, diseñarse procedimientosconforme a los cuales se pueda proteger el anonimato de lostestigos sin comprometer los derechos del acusado a un juicioimparcial”, “…se deben tener suficientes razones para mantener elanonimato d un determinado testigo”, “..El propio tribunal conozcala identidad del testigo y pueda evaluar la confiabilidad de laevidencia del testigo y la importancia de las pruebas en la causacontra el acusado…”.

Page 40: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

PRUEBA PERICIAL

i. Medios de prueba en particulari. Medios de prueba en particular

03/11/2014

40

© Fernando Ugaz Zegarra

Page 41: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

1. Concepto.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

41

Es un medio probatorio utilizado en el procesocuando se requieren conocimientosespecializados técnicos, científicos, artísticos ode experiencia calificada para determinar lascausas y efectos de un hecho, así como paraverificar si el hecho ocurrió o no.

La pericia sirve de auxilio al Juez y es unmedio de prueba histórico.

Page 42: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

2. Cuadro comparativo: Designación del perito.

Prueba pericial.Nombramiento(art. 173.1)

“El Juez competente, y,durante la InvestigaciónPreparatoria, el Fiscal oel Juez de laInvestigaciónPreparatoria en los casosde prueba anticipada,nombrará un perito.”

Supuesto en los queprocede la pruebaanticipada (art. 242):

1. Durante la InvestigaciónPreparatoria, a solicitud delFiscal o de los demás sujetosprocesales, podrá instarse alJuez de la InvestigaciónPreparatoria actuación de unaprueba anticipada (…)”

03/11/2014

42

© Fernando Ugaz Zegarra

Page 43: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

2. Nombramiento del perito (Art. 173.2 CPP)

La labor pericial se encomendará, sin necesidad dedesignación expresa, a la Dirección Ejecutiva deCriminalística de la Policía Nacional del Perú, a laDirección de Policía Contra la Corrupción y al Institutode Medicina Legal, así como a los organismos delEstado que desarrollan labor científica o técnica, losque presentarán su auxilio gratuitamente. Tambiénpodrá encomendarse la labor pericial a universidades,institutos de investigación o personas jurídicas engeneral, siempre que reúnan las cualidades necesariaspara tal fin, con conocimiento de las partes.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

43

Page 44: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

ENCOMENDACIÓNENCOMENDACIÓN

ETAPAS DE LA ETAPAS DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD

PROBATORIA PROBATORIA PERICIALPERICIAL

(Art. 173º ; 177º; 180º y (Art. 173º ; 177º; 180º y 181º)181º)

1

2

3

4

5

6

NOMBRAMIENTONOMBRAMIENTO

DESIGNACIÓNDESIGNACIÓN

JURAMENTACIÓNJURAMENTACIÓN

EMISIÓN DEL INFORMEEMISIÓN DEL INFORME

RATIFICACIÓNRATIFICACIÓN7 EXAMEN PERICIALEXAMEN PERICIAL

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

44

Page 45: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

3. Obligaciones del perito.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

45

Ejercer el cargo para el cual fue designado, salvo quese encuentre incurso bajo alguna causal deimpedimento. (art. 174.1CPP). Caso contrario, el peritopuede excusarse de ejercer el cargo. (art. 175.2 CPP).

Prestar juramento o promesa de honor de desempeñarel cargo con verdad y diligencia. (art. 174.1CPP).

Declarar si incurre en alguna causal de impedimento. Encaso de faltar a este deber, puede incurrir enresponsabilidad penal. (art. 174.1CPP).

Page 46: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

4. Causales de impedimento.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

46

Ser cónyuge del imputado, pariente dentrodel cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad, o tener relación deconvivencia con él (art. 165.1 NCPP).

Page 47: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

4. Causales de impedimento.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

47

Encontrarse vinculado por el secreto profesionalcomo consecuencia de tener cierta información enejercicio de su profesión, salvo los casos en los cualestengan la obligación de relatarlo a la autoridadjudicial. Entre ellos se encuentran los abogados,ministros de cultos religiosos, notarios, médicos ypersonal sanitario, periodistas u otros profesionalesdispensados por Ley expresa. No obstante, estaspersonas, con excepción de ministros de cultosreligiosos, no podrán negar su participación cuandosean liberadas por el interesado del deber deguardar secreto. (art. 165.2.a NCPP).

Page 48: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

4. Causales de impedimento.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

48

Quien haya sido nombrado perito departe en el mismo proceso o en procesoconexo.

Quien haya sido suspendido o inhabilitadoen el ejercicio de su profesión.

Quien haya sido testigo del hecho objetode la causa. En este caso, el perito actuaráen calidad de testigo. (art. 175.1CPP).

Page 49: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

5. Causales de tacha

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

49

Las partes pueden tachar al peritocuando este incurra en cualquierade las causales de impedimento.

Page 50: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

6. Causales de subrogación.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

50

Cuando el perito incurre ennegligencia en el desempeño desu función (art. 175.3 CPP)

Page 51: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

7. El informe pericial

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

51

Características.No puede contener juicios respecto a la

responsabilidad o no responsabilidadpenal del imputado en relación con elhecho delictuoso materia del proceso.(art. 178.2 CPP)

Page 52: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

52

Perito de oficio Perito de partePeritos oficiales: Laboratorio PNP, IML, organismos del Estado. Universidades, Institutos de investigación, personas jurídicas. Nombrado por el Fiscal o el Juez, según etapa.

Designados por los sujetos procesales.

El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido.

Facultado a presentar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica le aconseje.

Dentro de la etapa de nombramiento existe un orden de prelación: primero se escoge entre los que se encuentren sirviendo al Estado y luego, a falta de estos, a cualquier especialista en la materia objeto de investigación.

La parte es libre de elegir a su perito de su confianza. Por tanto, no le es vinculante el criterio establecido en el caso de los peritos de oficio.

Page 53: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

53

Contenido del informe pericial oficial (art. 178).

a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.

b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.

c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.

d) La motivación o fundamentación del examen técnico.

e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.

f) Las conclusiones.

g) La fecha, sello y firma.

Page 54: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

8. Discrepancia entre peritos.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

54

Casos en los que procede:Pluralidad de peritos oficiales + discrepancia = cada

uno presentará su propio informe pericial.

Plazo para presentación del informe pericial: fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso.

Page 55: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

55

Informe pericial de parte + conlusión discrepante = se pondrá en conocimiento del perito oficial para que en el término de 5 días se pronuncie sobre su mérito.

Page 56: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

9. Examen pericial

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

56

El objeto del examen consiste en obtener una mejorexplicación sobre la comprobación que se hayaefectuado respecto al objeto de la pericia, sobrelos fundamentos y la conclusión que sostiene.

Tratándose de dictámenes periciales emitidos poruna entidad especializada, el interrogatorio podráentenderse con el perito designado por la entidad.(art. 181.1 CPP).

Page 57: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

10. Debate pericial

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

57

Pluralidad de informes periciales +discrepancia = ex oficio, se promoverá undebate pericial.

Informe pericial de oficio + informepericial de parte + discrepancia =obligatoriedad de abrir el debate entreambos peritos.

Page 58: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

11. Ejemplo de Control Probatorio

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

58

La pericia es el medio probatorio utilizado en elproceso cuando se requieren conocimientosespecializados técnicos, científicos, artísticos o deexperiencia calificada, para determinar las causas yefectos de un hecho, así como para verificar si elhecho ocurrió o no. La pericia sirve de auxilio alJuez y es un medio de prueba histórico.

Page 59: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

11.Ejemplo de Control Probatorio: Contenidode la Pericia

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

59

A diferencia del C. de PP(1940), el NCPP en el art. 178º, señala el contenido que debe tener el informe pericial:

a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así comoel número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.

b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que sehizo el peritaje.

c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.

d) La motivación o fundamentación del examen técnico.

e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieronpara hacer el examen.

f) Las conclusiones.

g) La fecha, sello y firma.

Page 60: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

11. Ejemplo de Control Probatorio: Control deFiabilidad de la Prueba Pericial

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

60

Además del contenido señalado en el Art. 178º delNCPP, se deben cumplir ciertos parámetros quebrinden fiabilidad a la prueba pericial.

La Jurisprudencia norteamericana en el CasoDaubert, desarrolló el siguiente estándar defiabilidad aplicables a las pruebas periciales:

Page 61: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

61

CASO DAUBERT CARACTERISTICAS

“Daubert fue una serie decasos relacionados con ladroga Bendectin,ampliamente prescritopara aliviar las naúseasmatutinas. Los denunciantesalegaron que la drogacausó defectos denacimiento.”

“La Corte Suprema de Justicia (del estándar) Daubert sostuvo que la reglaFrye había sido reemplazada, por el gobierno nacional, mediante la FRE702 (1975) (Regla Federal de Evidencia 702), la cual estipuló que eldictamen pericial es admisible si es relevante y de ninguna manera estáexcluido por la ley (sin mencionar la aceptación general); pero que lasCortes Nacionales todavía tuvieran la responsabilidad del control deldictamen pericial, incluido el testimonio científico, tanto para la pertinenciacomo para la fiabilidad.”

En la determinación de la fiabilidad, el Juez Blackmun sugirió que las Cortes podrían mirar hacia los siguientes indicios, ahora conocidos como los “factores Daubert”:

i) Si la teoría o la técnica utilizada puede ser (y ha sido) corroborada;ii) Si esta ha estado sujeta a revisión por pares y a publicación;iii) EL CONOCIMIENTO DEL MARGEN POTENCIAL DEL ERROR; yiv) si el trabajo en que se basa el testimonio ha ganado amplia aceptación en el campo relevante.”(*) “Si el trabajo en el que se basa el testimonio fue desarrollado en el transcurso normal de un trabajo científico, o si éste fue impulsado en el “curso de un litigio”. Ibídem, p. 336.Ibídem, p. 340. Un quinto factor Daubert, propuesto por el Juez Kozinski.

Page 62: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

62

(*) Fuente: SANDERS, Joseph. “La paradoja de la relación metodología y conclusión y laestructura de la decisión judicial en los Estados Unidos”. Traducido por: AGUDELO MEJÍA, DimaroAlexis. En DERECHO PROBATORIO CONTEMPORÁNEO. PRUEBA CIENTÍFICA Y TÉCNICASFORENSES. Medellín, Xpress Estudio Gráfico y Digital, 2012 p. 101. Relacionar con lascaracterísticas del cuadro superior.

FACTORES DAUBERT(*)

1. ENSAYO

2. TASA DE ERROR

3. REVISIÓN DE PARES Y PUBLICACIÓN

4. ACEPTACIÓN GENERAL: Prueba Frye

5. CUESTIÓN DE ADECUACIÓN

11.Ejemplo de Control Probatorio:Factores Daubert – Fiabilidad Pericial

Page 63: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

11. Ejemplo de Control Probatorio: El Juez como epistemólogo.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

63

El Juez como perito de peritos Apreciación del Juez

“La crisis del mito de infalibilidad de la ciencia tiene,por cuanto interesa aquí, un efecto importante relativoa la actividad del juez en el ámbito del proceso. No setrata solo de hacer referencia a la vieja definición deljuez como peritus peritorum, que en muchos casos notiene significado relevante, porque el juez, porcomodidad o porque también es víctima del mito, amenudo no hace otra cosa que uniformarseacríticamente con esto que dice el experto sin nisiquiera justificar racionalmente esta decisión. El hechoes que frente a una prueba científica, el juez nopuede eximirse de la competencia de realizar unadecuada valoración crítica de la validezmetodológica, al fin de determinar el valorprobatorio de un modo racional”.

“(…) Que el juez deba operar como un peritur peritorum– por usar una fórmula tradicional- significa que el juezdebe controlar esto que el experto ha hecho, con lafinalidad de verificar la validez y la credibilidad delresultado que deriva de la prueba científica. Comoquiera el juez debe valorar la correcta realización delprocedimiento y la validez del método que ha sidoseguido en la realización de la prueba científica. Pordecirlo con una fórmula sintética, el juez no debetransformarse en un científico (cosa que lotransformaría en un apprenti sorcier, de lo cual no sesiente verdaderamente necesidad), pero debe operarcomo un epistemólogo, es decir, como un sujeto queverifica la validez del método con el cual han estadouniendo determinados resultados probatorios”.

Fuente: TARUFFO, Michele. La ciencia en el proceso: problemas y prospectivas. Traducido por: RAMÍREZ, Diana. En: DERECHO PROBATORIOCONTEMPORÁNEO. PRUEBA CIENTÍFICA Y TÉCNICAS FORENSES. Medellín, Xpress Estudio Gráfico y Digital, 2012, p. 38.

Caso: Existen dos dictámenes periciales que cumplen con todos los requisitosformales y con el estándar señalado en el punto anterior, pero que discrepan ensus conclusiones.

Page 64: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

Prueba documental

i. Medios de prueba en particulari. Medios de prueba en particular

03/11/2014

64

© Fernando Ugaz Zegarra

Page 65: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

1. Concepto.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

65

La prueba documental es un medio probatoriocaracterizado por ser una pieza de convicción conun determinado contenido ideológico, producto delpensamiento humano, y que está destinado aformar la convicción del juzgador sobre un hecho aque el mismo se refiere.

Page 66: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

66

Por documento se entiende a aquel objeto materialque incorpora signos expresivos de alguna cosa o,más exactamente, que fija y expresa cualquierproducto del pensamiento humano, con la finalidadde su ulterior reproducción, para que su contenidoideológico sea conocido por otras personas.(Climént Duran, Carlos, La prueba penal, pp. 600-601)

Page 67: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

67

Manuscritos, Impresos, Fotocopias, Fax, Disquetes, Películas, Fotografías, Radiografías, Representacione

s gráficas,

Dibujos, Grabaciones

magnetofónicasy

Medios quecontienenregistro desucesos,imágenes, voces;

Y, otrossimilares.

• En base a talconcepto, ysiguiendo loprescrito en elart. 185 NCPP,los documentosson lossiguientes:

Page 68: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

2. Elementos

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

68

Soporte material. Este soporte está integrado por dos subelementos: La materia o sustancia que constituye el sustentáculo físico

del documento (papel, cinta, película, disco).

La información o contenido ideológico. Esto es, el producto del pensamiento humano que

aparece contenido en el soporte documental a travésdel lenguaje correspondiente, quedando configuradoasí el documento en su integridad.

Page 69: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

2. Elementos.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

69

La autoría. Todo documento tiene un autor, sea o no sea conocido.

La relación existente entre el autor del documento y elcontenido del mismo es de autenticidad: un documentoes autentico cuando su contenido ha sido realizado porquien aparece como su autor.

Page 70: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

3. Actividad probatoria documentalArt. 184 CPP

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

70

1. Se podrá incorporar al proceso todo documento que puedaservir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder estáobligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvodispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial.

2. El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrásolicitar directamente al tenedor del documento su presentación,exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez laorden de incautación correspondiente.

3. Los documentos que contengan declaraciones anónimas nopodrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno,salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan delimputado.

Page 71: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

La inspección judicial y la reconstrucción

i. Medios de prueba en particular.i. Medios de prueba en particular.

03/11/2014

71

© Fernando Ugaz Zegarra

Page 72: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

La inspección judicial.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

72

La inspección judicial busca comprobar lashuellas y otros efectos materiales que el delitohaya dejado en los lugares y cosas o en laspersonas (192º. 2).

Con esta inspección se entra en contacto conla escena del crimen.

Page 73: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

La reconstrucción.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

73

La reconstrucción es una diligencia que buscarecrear la escena y acontecimientos querodearon la acción delictiva.

Objeto de la diligencia: Verificar si el delito seefectuó, o pudo acontecer, de acuerdo a lasdeclaraciones y las demás pruebas actuadas(art. 192º. 3 CPP).

Page 74: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

74

Fuerza probatoria del resultado probatorio

Resultado positivo

El hecho será considerado como probable.

Resultado negativo.

El hecho será considerado como imposible de haberse realizado en el sentido que

exige el tipo penal.

Page 75: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

NOTA COMÚN:

El principio de publicidad se limita alconocimiento que de la diligencia deben tenerlas partes y el Juez. (art. 192.3 CPP)

Es posible realizar otros actos de investigación,tales como levantar planos o croquis del lugar ytomar fotografía, grabaciones o películas de laspersonas o cosas que interesen a la causa (Art.194º CPP).

©Fernando Ugaz Zegarra, 200703/11/2014 © Fernando Ugaz Zegarra 75

Page 76: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

76

Sujetos que, de preferencia, deben

intervenir.

Testigos y peritos (art. 194.1CPP)

Deber de colaborar con laadministración de justicia.

Sujetos que están exentos de concurrir

bajo coerción.Testigos menores de edad ovíctimas (En los delitos deviolación sexual). (art.194.3 CPP)• Fundamento: proteger su

integridad psicológica.

El imputado (art. 192.3CPP)• Fundamento: Derecho de

defensa, el derecho a no serautoincriminado, la presunciónde inocencia.

Page 77: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

iiii. Prueba por indicios. Prueba por indicios

03/11/2014

77

© Fernando Ugaz Zegarra

Page 78: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

1. Prueba por indicios. Elementos.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

78

Elementos.(Art. 158º

NCPP)

Que el indicio esté probado

Que la inferencia esté basada en las reglas dela lógica, la ciencia o la experiencia;

Que cuando se trate de indicios contingentes,éstos sean plurales, concordantes yconvergentes, así como que no se presentencontraindicios consistentes.

Page 79: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

2. Prueba por indicios. Elementos,según el TC.

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

79

Hecho base

Razonamiento

deductivo

Hecho a ser

probado

Exp. N.° 00728-2008-PHC/TC, (FJ. 24), 13.10.08

Page 80: MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO …

03/11/2014© Fernando Ugaz Zegarra

80

Muchas Gracias.