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MEDIOS DE PRUEBA EN EL JUICIO ORAL Fernando Ugaz Zegarra.
Profesor de la PUCP, de la American Bar Association Rule of Law Iniative (ABA ROLI - PERU), de la Universidad de
Piura y [email protected]
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03/11/2014
MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL MODULO VI: APLIACIÓN EFECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
ii. Medios de prueba en particular.. Medios de prueba en particular.
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© Fernando Ugaz Zegarra
LA CONFESIÓN
i. Medios de prueba en particulari. Medios de prueba en particular
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1.1. Concepto (art. 160º NCPP)
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admite• Cargos.• Imputación.
Requisitos intrínsecos
• Libre.• Voluntaria.• Consiente.
Requisitos extrinsecos
• Fiscal.• Juez
1.2. Valor como medio de prueba. (art. 160ºNCPP Modificado por la Ley 30076)
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Requisitos intrínsecos
• Libre.• Voluntaria.• Consiente.• Abogado.• Sincera• Espontánea
Requisitos extrínsecos
• Facultativos.• Fiscal o• Juez.
• Necesarios.• Declaración
corroborada por otros elementos de convicción.
1.3. Efectos de la confesión sincera (art. 161 CPP)
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Presupuestos Efectos.
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Efectos de la confesión sincera.
Presupuestos.
Confesión sincera.
Confesión espontánea.
Confesión necesaria.
Requisito. Decisión judicial motivada
Efectos. Disminución de pena hasta 1/3 por debajo del mínimo legal.
1.4. Supuestos impeditivos de formar la confesiónsincera (art. 161° CPP Modificado por la Ley 30076)
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Supuestos impeditivos de formar
la confesión sincera.
Flagrancia.
Irrelevancia de la
admisión.Reincidencia y Habitualidad (art. 46 – B y
46 – C del CP)
PRUEBA TESTIMONIAL.
i. Medios de prueba en particulari. Medios de prueba en particular
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1. Concepto
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El testimonio es la declaración de una personanatural de sus percepciones sensitivas sobrelos hechos investigados. En una acepciónrigurosamente jurídico-procesal es el actoprocesal por el que se realiza tal declaración,ante el Juez o en diligencias previas al juiciooral.
2. El órgano de prueba: el testigo.
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Presunción de
habilidad
• Excepciones:• Razones
naturales.• Impedimentos
legales.
Idoneidad.• Física, o• Psíquica.
impedimentos:
• Inhábil• Por razones
naturales.• Por ley.
3. Obligaciones del testigo. (art.163.1 NCPP)
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Deber de concurrir,
Deber de responder
con verdad.
4. Concurrencia del testigo.
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Por citación.
Dependiente• Obligación
del superiorjerárquico defacilitar laconcurrencia.
Voluntariamente.
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ABSTENCIÓN PARA RENDIR TESTIMONIO.
Facultativo.
Derecho a ser
informados de la
posibilidad de
rehusarse a prestar testimonio.
Cónyuge o conviviente, aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial.
Parientes
Dentro del cuarto grado de consanguinidad.
Dentro de segundo grado de afinidad.
Por adopción.
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ABSTENCIÓN PARA RENDIR TESTIMONIO.
Imperativo.
Secreto profesional.
Abogados.
Ministros de culto.
Notario.
Médico.
Personal sanitario.Dispensados
por ley.Periodista.
Otros.
Secreto de Estado. (Información clasificada como secreta o reservada)
5. Secreto de estado (art. 165º.1.b NCPP)
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Sujetos impedidos.
• Funcionarios.• Servidores.
Presupuesto para que la información sea secreta.
• Que sea corroborado por el Ministerio del sector.
• Que sea descrito en el TUO.
Excepciones. • Imprescindibilidadde la información.
6. Solicitud de información clasificada. (art. 165º.3 NCPP)
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Ministerio correspondiente
Solicita (por escrito):
Información clasificada O la concurrencia del funcionario que sepa de dicha información
Juez
ex oficio A petición de parte
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Contenido de la declaración (art. 166º NCPP).
Objeto:Todo lo percibido en relación con los
hechos objeto de prueba.
Objeto:
Momento. Las personas.
Lugar.Los medios por los cuales lo obtuvo.
Valor probatorio:
Depende de que declare la fuente deconocimiento o, en caso de ser un objetoinanimado, se acredite su existencia.
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Contenido de la declaración (art. 166º NCPP).
No debe opinar.
No debe conceptualizar.
No debe responsabilizar.
Excepción: Testigo técnico.
7. El testigo de referencia
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VS
TESTIGODIRECTO
TESTIGO REFERENCIA
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Testigo directo. Testigo de referencia.
Por su relación con la fuente de
prueba.
Ha percibido directamente los hechos. Muchas veces
puede formar parte de la fuente de prueba.
No ha percibido directamente los hechos (art. 166º.1 NCPP).
Por la calidad de
la información
Es el resultado de la internalización directa del
fenómeno fáctico a través de la percepción.
La información que posee es derivada. Sea a través de un testigo
fuente (testigo de referencia primario) o a través de un testigo de
referencia secundario (testigo de referencia secundario)
Orden de prelación de
las declaracione
s.
Este órgano-fuente tiene preferencia.
Este tipo de declaración es subsidiaria, supletoria y excepcional.
De existir divergencia entre ambas declaraciones, se preferirá la declaración del testigo directo.
8. Testimonio de altos dignatarios.
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Sujetos que prestan declaración bajo este privilegio procesal (art. 167.º1 NCPP).
Presidente de la República.Presidente del Consejo de
Ministros.
CongresistasPresidente del Congreso de la
República.
Ministros de Estado.Magistrados del Tribunal
Constitucional.
Vocales de la Corte Suprema. Fiscal de la Nación.
Fiscales Supremos.Miembros del Consejo Nacional
de la Magistratura.
8. Testimonio de altos dignatarios.
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Sujetos que prestan declaración bajo este privilegio procesal (art. 167.º1 NCPP).
Miembros del Jurado Nacional de Elecciones
Miembros del Consejo Supremo de Justicia
Militar.
Comandantes Generales de los Institutos Armados.
Director General de la Policía Nacional.
Presidente del Banco Central de Reserva.
Presidente de la Superintendencia de
Banca y Seguros.
Contralor General de la República.
Presidentes de la Regiones.
Cardenales, Arzobispos, Obispos, o autoridades
superiores de otros cultos religiosos
Demás personas que la Ley señale
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Testimonio de altos dignatarios (art. 167º NCPPP).
Modalidades
Declaración oral.
Declaran a su elección en su domicilio o despacho.
Declaración escrita
Se cursa pliego interrogatorio
Excepción:
Cuando sea indispensable la confrontación, el reconocimiento
judicial o cualquier otra diligencia necesaria.
9. Testimonio de miembros del cuerpo diplomáticos (art. 168º NCPP)
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• Por informe escrito.
Testimonio
• Se envía interrogatorio a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Trámite.
• Declarar bajo juramento o
promesa de decir la verdad.
Deber del deponente.
10. Testigos residentes fuera del lugar o en el extranjero (art. 169º NCpp).
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En el Perú. En el extranjero.
Exhorto.
Si no reside en el lugar del
despacho judicial.Cooperación judicial internacional.
Si resulta imposible de
correr traslado.
Principio de inmediación como
criterio para definir el medio a utilizar en la toma de declaración.
Filmación.
Videoconferencia.
Intervención del Fiscal y de los
abogados, de ser el caso.
Intervención del Cónsul u otro similar.
11. Testimonios especiales. (art. 171)
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Supuestos. Tratamiento.
Testigo mudo.
Intérprete.Testigo sordo.
Testigo sordomudo.
Testigo no habla castellano.
11. Testimonios especiales. (art. 171)
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Supuestos. Tratamiento.
Testigo enfermo e imposibilitadode concurrir a prestar
declaración.
Será examinado en el lugar dónde se encuentre.
Testigo en peligro de muerte o viaje inminente.
Toma de declaración de inmediato, en caso no sea posible de llevar a cabo la audiencia
de prueba anticipada.
Testigo menor de edad. La toma de declaración será privada, de no haberse realizado la audiencia de prueba
anticipada.El Juez garantizará la integridad emocional con la concurrencia de un psicólogo y/o un
familiar.
Testigo-víctima (afectado psicológica o emocionalmente).
11. Testimonios especiales. (art. 171)
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Descripción.
Presentación.
Relato.• Lugar.• Tiempo.• Estado.
11. Actuación de la Prueba Testimonial (Art.170° CPP modificado por la Ley N° 30076)
Se le acreditará y posteriormente se le interrogarásobre los hechos que conozca y la actuación de laspersonas que le conste tengan relación con el delitoinvestigado; asimismo, se le interrogará sobre todacircunstancia útil para valorar su testimonio.
Son inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes osugestivas, salvo esta última, en el contrainterrogatorio.El fiscal o el juez, según la etapa procesal quecorresponda, las rechazará, de oficio o a pedido dealgún sujeto procesal.
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CREDIBILIDAD DEL TESTIGO (VICTIMA)
(Fiabilidad del testigo)
CREDIBILIDAD DELA DECLARACION(Verosimilitud del
testimonio).VS
12. VALORACIÓN PROBATORIA DE LA DECLARACIÓN.
12. Valoración testimonial.
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Solo serán considerados verdaderas pruebas testifícales si cumplen con determinadas pautas de valoración: en base al ACUERDO PLENARIO Nº 2 -
2005/CJ-116: garantías de certeza:
AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA:
Ausencia de relaciones de odio resentimiento u otros
entre imputado y agraviado, también se tomara en cuenta
si el testigo único fue condenado antes por falso
testimonio.
12. Valoración testimonial.
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VEROSIMILITUD DE LA INCRIMINACION:
Concurrencia de corroboracionesperiféricas objetivas, que la proporcionende aptitud probatoria – credibilidad.
PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACION:
Ausencia de ambigüedades ycontradicciones. No deben existirmodificaciones de la versión inicial; si elloocurre el testigo explicará los motivos quelo condujeron a tal actitud.: coacción,violencia u otros.
13. Los arrepentidos o colaboradores
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De acuerdo al Art. 158º.2 del Nuevo CódigoProcesal Penal se establece como pauta devaloración que: “solo mediante la existencia deotras pruebas que corroboren tal declaración sepuede dictar contra el acusado sentenciacondenatoria”.
En cuanto al arrepentimiento y la colaboracióneficaz, la legislación peruana ha ido estableciendolo siguiente:
.
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Ley 24651Ley 24651
Arrepentido: Sujeto que ha abandonado sus actividadesdelictivas (terroristas) y se presenta a las autoridadesconfesando los hechos en que hubiere participado.
Colaborador: Además de disociarse, evito, disminuyo o impidióuna situación de peligro o producción de un resultado dañosoy/o colaboro con la identificación y captura de losresponsables.
Ley 25499Ley 25499
(Ley de (Ley de arrepentimiento)arrepentimiento)
Se incluyo la reducción y exención de la pena (cuando algúninvolucrado brindase información oportuna respecto aorganizaciones terroristas).
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Ley 27378Ley 27378 En 2001, como Ley basada en la colaboración eficaz en elámbito de la criminalidad organizada.
NCPP 2004NCPP 2004
Se regula el proceso por colaboración eficaz, relacionada aquien sea parte o no de un proceso penal. La colaboracióndebe ser eficaz, es decir, evitar la permanencia oconsumación del delito, permitir conocer circunstancias,personajes, instrumentos, etc. (Art. 474º1.).En este caso, también se exige la corroboración extrínseca.
DecDec. . LegLeg. . 11061106
Este decreto legislativo señala que en el marco de la luchacontra el delito de lavado de activos, el Ministerio Públicopodrá celebrar acuerdos de beneficios y colaboracióneficaz con quien se encuentre o no sometido a unainvestigación o proceso penal, o con quien haya sidosentenciado, a fin de que preste a las autoridades sucolaboración y brinde información eficaz para la acción dela justicia penal
13. Arrepentidos o colaboradores
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Por otro lado, la credibilidad se vera relativamenteafectada debido a la reserva de la identidad de la quegozan estos sujetos: colaboradores, Art. 148º2. Seconstituirá en un “anónimo” o con identidad desconocida.
En virtud a lo afirmado, el Tribunal Europeo de DerechosHumanos manifestó que: “los principios del procesoequitativo exigen igualmente que, en los casos apropiados,los intereses de la defensa, sean puestos en equilibrio conlos de los testigos o de las victimas llamadas a declarar”.
13. Arrepentidos o colaboradores
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Asimismo, en el Convenio de Roma exige que“dicho obstáculo sea suficientemente compensado a ladefensa a través de otros mecanismos, vedándosefundar una condena únicamente en las declaracionesefectuadas por un testigo anónimo”
13. Arrepentidos o colaboradores
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Por último, la Comisión Interamericana de Derechos Humanosen su Informe Especial sobre el terrorismo de octubre de 2002afirmo “…podrían, en principio, diseñarse procedimientosconforme a los cuales se pueda proteger el anonimato de lostestigos sin comprometer los derechos del acusado a un juicioimparcial”, “…se deben tener suficientes razones para mantener elanonimato d un determinado testigo”, “..El propio tribunal conozcala identidad del testigo y pueda evaluar la confiabilidad de laevidencia del testigo y la importancia de las pruebas en la causacontra el acusado…”.
PRUEBA PERICIAL
i. Medios de prueba en particulari. Medios de prueba en particular
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1. Concepto.
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Es un medio probatorio utilizado en el procesocuando se requieren conocimientosespecializados técnicos, científicos, artísticos ode experiencia calificada para determinar lascausas y efectos de un hecho, así como paraverificar si el hecho ocurrió o no.
La pericia sirve de auxilio al Juez y es unmedio de prueba histórico.
2. Cuadro comparativo: Designación del perito.
Prueba pericial.Nombramiento(art. 173.1)
“El Juez competente, y,durante la InvestigaciónPreparatoria, el Fiscal oel Juez de laInvestigaciónPreparatoria en los casosde prueba anticipada,nombrará un perito.”
Supuesto en los queprocede la pruebaanticipada (art. 242):
1. Durante la InvestigaciónPreparatoria, a solicitud delFiscal o de los demás sujetosprocesales, podrá instarse alJuez de la InvestigaciónPreparatoria actuación de unaprueba anticipada (…)”
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2. Nombramiento del perito (Art. 173.2 CPP)
La labor pericial se encomendará, sin necesidad dedesignación expresa, a la Dirección Ejecutiva deCriminalística de la Policía Nacional del Perú, a laDirección de Policía Contra la Corrupción y al Institutode Medicina Legal, así como a los organismos delEstado que desarrollan labor científica o técnica, losque presentarán su auxilio gratuitamente. Tambiénpodrá encomendarse la labor pericial a universidades,institutos de investigación o personas jurídicas engeneral, siempre que reúnan las cualidades necesariaspara tal fin, con conocimiento de las partes.
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ENCOMENDACIÓNENCOMENDACIÓN
ETAPAS DE LA ETAPAS DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD
PROBATORIA PROBATORIA PERICIALPERICIAL
(Art. 173º ; 177º; 180º y (Art. 173º ; 177º; 180º y 181º)181º)
1
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3
4
5
6
NOMBRAMIENTONOMBRAMIENTO
DESIGNACIÓNDESIGNACIÓN
JURAMENTACIÓNJURAMENTACIÓN
EMISIÓN DEL INFORMEEMISIÓN DEL INFORME
RATIFICACIÓNRATIFICACIÓN7 EXAMEN PERICIALEXAMEN PERICIAL
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3. Obligaciones del perito.
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Ejercer el cargo para el cual fue designado, salvo quese encuentre incurso bajo alguna causal deimpedimento. (art. 174.1CPP). Caso contrario, el peritopuede excusarse de ejercer el cargo. (art. 175.2 CPP).
Prestar juramento o promesa de honor de desempeñarel cargo con verdad y diligencia. (art. 174.1CPP).
Declarar si incurre en alguna causal de impedimento. Encaso de faltar a este deber, puede incurrir enresponsabilidad penal. (art. 174.1CPP).
4. Causales de impedimento.
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Ser cónyuge del imputado, pariente dentrodel cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad, o tener relación deconvivencia con él (art. 165.1 NCPP).
4. Causales de impedimento.
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Encontrarse vinculado por el secreto profesionalcomo consecuencia de tener cierta información enejercicio de su profesión, salvo los casos en los cualestengan la obligación de relatarlo a la autoridadjudicial. Entre ellos se encuentran los abogados,ministros de cultos religiosos, notarios, médicos ypersonal sanitario, periodistas u otros profesionalesdispensados por Ley expresa. No obstante, estaspersonas, con excepción de ministros de cultosreligiosos, no podrán negar su participación cuandosean liberadas por el interesado del deber deguardar secreto. (art. 165.2.a NCPP).
4. Causales de impedimento.
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Quien haya sido nombrado perito departe en el mismo proceso o en procesoconexo.
Quien haya sido suspendido o inhabilitadoen el ejercicio de su profesión.
Quien haya sido testigo del hecho objetode la causa. En este caso, el perito actuaráen calidad de testigo. (art. 175.1CPP).
5. Causales de tacha
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Las partes pueden tachar al peritocuando este incurra en cualquierade las causales de impedimento.
6. Causales de subrogación.
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Cuando el perito incurre ennegligencia en el desempeño desu función (art. 175.3 CPP)
7. El informe pericial
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Características.No puede contener juicios respecto a la
responsabilidad o no responsabilidadpenal del imputado en relación con elhecho delictuoso materia del proceso.(art. 178.2 CPP)
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Perito de oficio Perito de partePeritos oficiales: Laboratorio PNP, IML, organismos del Estado. Universidades, Institutos de investigación, personas jurídicas. Nombrado por el Fiscal o el Juez, según etapa.
Designados por los sujetos procesales.
El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido.
Facultado a presentar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica le aconseje.
Dentro de la etapa de nombramiento existe un orden de prelación: primero se escoge entre los que se encuentren sirviendo al Estado y luego, a falta de estos, a cualquier especialista en la materia objeto de investigación.
La parte es libre de elegir a su perito de su confianza. Por tanto, no le es vinculante el criterio establecido en el caso de los peritos de oficio.
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Contenido del informe pericial oficial (art. 178).
a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
d) La motivación o fundamentación del examen técnico.
e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
f) Las conclusiones.
g) La fecha, sello y firma.
8. Discrepancia entre peritos.
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Casos en los que procede:Pluralidad de peritos oficiales + discrepancia = cada
uno presentará su propio informe pericial.
Plazo para presentación del informe pericial: fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso.
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Informe pericial de parte + conlusión discrepante = se pondrá en conocimiento del perito oficial para que en el término de 5 días se pronuncie sobre su mérito.
9. Examen pericial
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El objeto del examen consiste en obtener una mejorexplicación sobre la comprobación que se hayaefectuado respecto al objeto de la pericia, sobrelos fundamentos y la conclusión que sostiene.
Tratándose de dictámenes periciales emitidos poruna entidad especializada, el interrogatorio podráentenderse con el perito designado por la entidad.(art. 181.1 CPP).
10. Debate pericial
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Pluralidad de informes periciales +discrepancia = ex oficio, se promoverá undebate pericial.
Informe pericial de oficio + informepericial de parte + discrepancia =obligatoriedad de abrir el debate entreambos peritos.
11. Ejemplo de Control Probatorio
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La pericia es el medio probatorio utilizado en elproceso cuando se requieren conocimientosespecializados técnicos, científicos, artísticos o deexperiencia calificada, para determinar las causas yefectos de un hecho, así como para verificar si elhecho ocurrió o no. La pericia sirve de auxilio alJuez y es un medio de prueba histórico.
11.Ejemplo de Control Probatorio: Contenidode la Pericia
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A diferencia del C. de PP(1940), el NCPP en el art. 178º, señala el contenido que debe tener el informe pericial:
a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así comoel número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que sehizo el peritaje.
c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
d) La motivación o fundamentación del examen técnico.
e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieronpara hacer el examen.
f) Las conclusiones.
g) La fecha, sello y firma.
11. Ejemplo de Control Probatorio: Control deFiabilidad de la Prueba Pericial
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Además del contenido señalado en el Art. 178º delNCPP, se deben cumplir ciertos parámetros quebrinden fiabilidad a la prueba pericial.
La Jurisprudencia norteamericana en el CasoDaubert, desarrolló el siguiente estándar defiabilidad aplicables a las pruebas periciales:
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CASO DAUBERT CARACTERISTICAS
“Daubert fue una serie decasos relacionados con ladroga Bendectin,ampliamente prescritopara aliviar las naúseasmatutinas. Los denunciantesalegaron que la drogacausó defectos denacimiento.”
“La Corte Suprema de Justicia (del estándar) Daubert sostuvo que la reglaFrye había sido reemplazada, por el gobierno nacional, mediante la FRE702 (1975) (Regla Federal de Evidencia 702), la cual estipuló que eldictamen pericial es admisible si es relevante y de ninguna manera estáexcluido por la ley (sin mencionar la aceptación general); pero que lasCortes Nacionales todavía tuvieran la responsabilidad del control deldictamen pericial, incluido el testimonio científico, tanto para la pertinenciacomo para la fiabilidad.”
En la determinación de la fiabilidad, el Juez Blackmun sugirió que las Cortes podrían mirar hacia los siguientes indicios, ahora conocidos como los “factores Daubert”:
i) Si la teoría o la técnica utilizada puede ser (y ha sido) corroborada;ii) Si esta ha estado sujeta a revisión por pares y a publicación;iii) EL CONOCIMIENTO DEL MARGEN POTENCIAL DEL ERROR; yiv) si el trabajo en que se basa el testimonio ha ganado amplia aceptación en el campo relevante.”(*) “Si el trabajo en el que se basa el testimonio fue desarrollado en el transcurso normal de un trabajo científico, o si éste fue impulsado en el “curso de un litigio”. Ibídem, p. 336.Ibídem, p. 340. Un quinto factor Daubert, propuesto por el Juez Kozinski.
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(*) Fuente: SANDERS, Joseph. “La paradoja de la relación metodología y conclusión y laestructura de la decisión judicial en los Estados Unidos”. Traducido por: AGUDELO MEJÍA, DimaroAlexis. En DERECHO PROBATORIO CONTEMPORÁNEO. PRUEBA CIENTÍFICA Y TÉCNICASFORENSES. Medellín, Xpress Estudio Gráfico y Digital, 2012 p. 101. Relacionar con lascaracterísticas del cuadro superior.
FACTORES DAUBERT(*)
1. ENSAYO
2. TASA DE ERROR
3. REVISIÓN DE PARES Y PUBLICACIÓN
4. ACEPTACIÓN GENERAL: Prueba Frye
5. CUESTIÓN DE ADECUACIÓN
11.Ejemplo de Control Probatorio:Factores Daubert – Fiabilidad Pericial
11. Ejemplo de Control Probatorio: El Juez como epistemólogo.
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El Juez como perito de peritos Apreciación del Juez
“La crisis del mito de infalibilidad de la ciencia tiene,por cuanto interesa aquí, un efecto importante relativoa la actividad del juez en el ámbito del proceso. No setrata solo de hacer referencia a la vieja definición deljuez como peritus peritorum, que en muchos casos notiene significado relevante, porque el juez, porcomodidad o porque también es víctima del mito, amenudo no hace otra cosa que uniformarseacríticamente con esto que dice el experto sin nisiquiera justificar racionalmente esta decisión. El hechoes que frente a una prueba científica, el juez nopuede eximirse de la competencia de realizar unadecuada valoración crítica de la validezmetodológica, al fin de determinar el valorprobatorio de un modo racional”.
“(…) Que el juez deba operar como un peritur peritorum– por usar una fórmula tradicional- significa que el juezdebe controlar esto que el experto ha hecho, con lafinalidad de verificar la validez y la credibilidad delresultado que deriva de la prueba científica. Comoquiera el juez debe valorar la correcta realización delprocedimiento y la validez del método que ha sidoseguido en la realización de la prueba científica. Pordecirlo con una fórmula sintética, el juez no debetransformarse en un científico (cosa que lotransformaría en un apprenti sorcier, de lo cual no sesiente verdaderamente necesidad), pero debe operarcomo un epistemólogo, es decir, como un sujeto queverifica la validez del método con el cual han estadouniendo determinados resultados probatorios”.
Fuente: TARUFFO, Michele. La ciencia en el proceso: problemas y prospectivas. Traducido por: RAMÍREZ, Diana. En: DERECHO PROBATORIOCONTEMPORÁNEO. PRUEBA CIENTÍFICA Y TÉCNICAS FORENSES. Medellín, Xpress Estudio Gráfico y Digital, 2012, p. 38.
Caso: Existen dos dictámenes periciales que cumplen con todos los requisitosformales y con el estándar señalado en el punto anterior, pero que discrepan ensus conclusiones.
Prueba documental
i. Medios de prueba en particulari. Medios de prueba en particular
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1. Concepto.
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La prueba documental es un medio probatoriocaracterizado por ser una pieza de convicción conun determinado contenido ideológico, producto delpensamiento humano, y que está destinado aformar la convicción del juzgador sobre un hecho aque el mismo se refiere.
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Por documento se entiende a aquel objeto materialque incorpora signos expresivos de alguna cosa o,más exactamente, que fija y expresa cualquierproducto del pensamiento humano, con la finalidadde su ulterior reproducción, para que su contenidoideológico sea conocido por otras personas.(Climént Duran, Carlos, La prueba penal, pp. 600-601)
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Manuscritos, Impresos, Fotocopias, Fax, Disquetes, Películas, Fotografías, Radiografías, Representacione
s gráficas,
Dibujos, Grabaciones
magnetofónicasy
Medios quecontienenregistro desucesos,imágenes, voces;
Y, otrossimilares.
• En base a talconcepto, ysiguiendo loprescrito en elart. 185 NCPP,los documentosson lossiguientes:
2. Elementos
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Soporte material. Este soporte está integrado por dos subelementos: La materia o sustancia que constituye el sustentáculo físico
del documento (papel, cinta, película, disco).
La información o contenido ideológico. Esto es, el producto del pensamiento humano que
aparece contenido en el soporte documental a travésdel lenguaje correspondiente, quedando configuradoasí el documento en su integridad.
2. Elementos.
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La autoría. Todo documento tiene un autor, sea o no sea conocido.
La relación existente entre el autor del documento y elcontenido del mismo es de autenticidad: un documentoes autentico cuando su contenido ha sido realizado porquien aparece como su autor.
3. Actividad probatoria documentalArt. 184 CPP
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1. Se podrá incorporar al proceso todo documento que puedaservir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder estáobligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvodispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial.
2. El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrásolicitar directamente al tenedor del documento su presentación,exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez laorden de incautación correspondiente.
3. Los documentos que contengan declaraciones anónimas nopodrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno,salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan delimputado.
La inspección judicial y la reconstrucción
i. Medios de prueba en particular.i. Medios de prueba en particular.
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La inspección judicial.
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La inspección judicial busca comprobar lashuellas y otros efectos materiales que el delitohaya dejado en los lugares y cosas o en laspersonas (192º. 2).
Con esta inspección se entra en contacto conla escena del crimen.
La reconstrucción.
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La reconstrucción es una diligencia que buscarecrear la escena y acontecimientos querodearon la acción delictiva.
Objeto de la diligencia: Verificar si el delito seefectuó, o pudo acontecer, de acuerdo a lasdeclaraciones y las demás pruebas actuadas(art. 192º. 3 CPP).
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Fuerza probatoria del resultado probatorio
Resultado positivo
El hecho será considerado como probable.
Resultado negativo.
El hecho será considerado como imposible de haberse realizado en el sentido que
exige el tipo penal.
NOTA COMÚN:
El principio de publicidad se limita alconocimiento que de la diligencia deben tenerlas partes y el Juez. (art. 192.3 CPP)
Es posible realizar otros actos de investigación,tales como levantar planos o croquis del lugar ytomar fotografía, grabaciones o películas de laspersonas o cosas que interesen a la causa (Art.194º CPP).
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Sujetos que, de preferencia, deben
intervenir.
Testigos y peritos (art. 194.1CPP)
Deber de colaborar con laadministración de justicia.
Sujetos que están exentos de concurrir
bajo coerción.Testigos menores de edad ovíctimas (En los delitos deviolación sexual). (art.194.3 CPP)• Fundamento: proteger su
integridad psicológica.
El imputado (art. 192.3CPP)• Fundamento: Derecho de
defensa, el derecho a no serautoincriminado, la presunciónde inocencia.
iiii. Prueba por indicios. Prueba por indicios
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1. Prueba por indicios. Elementos.
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Elementos.(Art. 158º
NCPP)
Que el indicio esté probado
Que la inferencia esté basada en las reglas dela lógica, la ciencia o la experiencia;
Que cuando se trate de indicios contingentes,éstos sean plurales, concordantes yconvergentes, así como que no se presentencontraindicios consistentes.
2. Prueba por indicios. Elementos,según el TC.
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Hecho base
Razonamiento
deductivo
Hecho a ser
probado
Exp. N.° 00728-2008-PHC/TC, (FJ. 24), 13.10.08
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Muchas Gracias.